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Informe Consolidado de la Evaluación de Impacto Ambiental de la Declaración de Impacto Ambiental del Proyecto ""Construcción Puente El Tambo, Comunas San Vicente de tagua Tagua y Malooa, VI Región" "

CAPÍTULO I. ANTECEDENTES GENERALES DEL PROYECTO

 

1.1. Antecedentes del Titular

 

Titular: Ministerio de Obras Públicas

Rut: 61.202.000-0

Domicilio: Morandé 59, Santiago.

Representante Legal: Sonia Tschorne B.

Rut: 7.289.989-K

Domicilio: Morandé 59, Piso 3. Santiago.

 

1.2. Ubicación

 

El Proyecto se emplazará sobre el estero Antivero, próximo a la localidad de El Tambo, entre las comunas de San Vicente de Tagua Tagua y Malloa, donde dicho curso de agua actúa como límite comunal, ubicado en la Provincia de Cachapoal, VI Región de O’Higgins. La estructura proyectada se extenderá por 180 m de longitud aproximadamente.

 

Las coordenadas UTM (Datum WGS 84) del emplazamiento de los puntos de inicio y término del puente serán las siguientes:

 

Punto de Referencia

Coordenadas UTM (WGS 84)

Norte

Este

Acceso Sur Puente El Tambo

6.185.003

319.462

Acceso Norte Puente El Tambo

6.185.043

319.708

 

La ubicación del puente se encuentra informada en la DIA en el punto 2.2.1 y en el Anexo C de esta, denominado “Cartografía”.

 

La localidad poblada más próxima al sitio de emplazamiento del puente y sus accesos corresponderá a El Tambo, distante a 1,6 km lineales al SW, la cual presenta una población de 1.731 habitantes, según el Censo de 2002. Respecto de las viviendas próximas al área de faenas, considerando la mínima distancia en línea recta, se destacan las siguientes:

 

Sector de obra próximo

Distancia (m)

Ubicación vivienda

Terraplén de inicio de puente

160

NW

Terraplén de inicio de puente

181

W

Terraplén de inicio de puente

335

SW

Terraplén de salida puente

350

N

Terraplén de salida puente

380

NE

 

En cuanto a instrumentos de planificación territorial, se encuentra vigente el Plan Regulador Intercomunal de Río Claro, el cual comprende las comunas de Rengo, Requínoa, Malloa, Quinta de Tilcoco y Coinco, obtuvo su RCA el 12 de septiembre del 2008. Este plan zonifica a los esteros Rigolemu y Antivero como una zona con riesgo por inundación (ZR-2).

 

Las Zonas ZR-2 corresponden a las zonas inundables por crecidas y desbordes del Río Claro, Río Cachapoal, Esteros Tipaume, Rigolemu, Pichiguao, Antivero, y otros cauces menores en quebradas; y a las zonas de preservación de las riberas de sus cauces. Estas últimas corresponden a las fajas de terrenos adyacentes a dichos cauces de un ancho de 200 metros medidos a partir de las correspondientes riberas definidas de acuerdo a lo previsto en el D.S. Nº 609 de Bienes Nacionales, de 1978. Estas zonas no son edificables, salvo obras de protección y defensa de las riberas y cauces, recuperación de terrenos inundables y/o pantanosos, extracción de áridos, bocatomas de canales de regadío, y otras que se regirán por lo dispuesto en la Ley 11.402 de1953, sin perjuicio de lo previsto en el D.F.L. Nº 1.122, de 1981 o Código de Aguas, y lo previsto en el D.F.L. Nº 850 de 1998.

 

1.3. Monto de Inversión

 

El monto estimado de inversión será de $ 3.400.000.000.

 

1.4. Vida Útil

 

El Puente El Tambo será construido en hormigón armado, considerando una vida útil de al menos 50 años. Al final de dicho período, con la finalidad de prolongar su vida útil, se realizará un estudio del grado de deterioro del puente para señalar los posibles mejoramientos que se deben realizar a la estructura.

 

1.5. Mano de Obra

 

El proyecto considerará una mano de obra de 36 trabajadores, desglosado en 3 profesionales, 4 técnicos y jefes de obra, 2 administrativos, 4 choferes y operadores, y 23 jornales.

 

1.6. Superficies del proyecto, incluidas obras y/o acciones asociadas

 

La superficie total involucrada será de 3,48 Ha, compuesta por la superficie del puente y sus accesos, donde se considerará un total de 200 m para cada acceso, sumado a los 180 m del puente y un ancho máximo total de 60 m (30 m a cada lado del eje). 

1.7. Descripción del proyecto

 

1.7.1 Antecedentes y Justificación del proyecto

 

La localidad de El Tambo se encuentra emplazada en la intersección de las rutas H-80-I, que une las ciudades de San Vicente y San Fernando-, y la H-806, que comunica a El Tambo con la localidad de Malloa y principalmente con la Ruta H-66 o “Carretera de La Fruta”, vía que permite una conexión expedita a la Ruta 5 Sur (hacia el E) y hacia el puerto de San Antonio (hacia el W).

 

Actualmente la Ruta H-806 se encuentra interrumpida en el estero Antivero, donde no existe un puente, por lo que los habitantes de El Tambo permanecen gran parte del año aislados respecto de la Ruta H-66.

 

Para reducir en parte el efecto de aislamiento, la población local habilita durante la época estival un puente de madera liviano sobre el mencionado curso de agua, el cual debe ser retirado durante los períodos de crecidas del estero. Esta solución local implica importantes grados de precariedad tanto en términos de capacidad física y seguridad para los usuarios, como en temporalidad de su funcionamiento.

 

Al mismo tiempo existen períodos en los cuales el puente provisorio que instalan los vecinos no es habilitado, por lo que los usuarios deben cruzar el lecho del estero a pie, en bicicleta o en vehículo, situación que genera riesgos en la seguridad de los usuarios, así como de contaminación de las aguas del estero Antivero. Cabe destacar que los camiones son los vehículos que pueden atravesar el estero con mayor facilidad, gracias a su tamaño.

 

Dado lo anterior, la Dirección de Vialidad del Ministerio de Obras Públicas ha proyectado la construcción de un puente sobre el estero Antivero, el cual se justifica en pro de generar una conectividad permanente entre las rutas H-80-I y H-66. El funcionamiento del puente se realizará bajo adecuadas condiciones de seguridad para los usuarios, y al mismo tiempo evitará la posibilidad de afectación de la calidad de agua del estero, como ocurre con los actuales pasos de vehículos a través del cauce.

 

Cabe destacar que uno de los principales beneficiarios de esta obra serán los estudiantes de Malloa que asisten regularmente al Liceo Agrícola localizado en la localidad de El Tambo, quienes se movilizan a pie o en bicicleta. Los tiempos de viaje y esfuerzo de estos escolares se verán reducidos de manera notable una vez que el puente se encuentre en operación. Por otro lado, la población de El Tambo podrá acceder en forma más expedita y rápida al cementerio que se encuentra en Malloa, situación en la que es especialmente relevante la visita que se hace regularmente cada 1º de noviembre en forma masiva.

 

El transporte de carga agrícola desde la localidad de El Tambo hacia Malloa y Ruta 5 Sur se verá altamente beneficiada, al reducirse las distancias recorridas, y en consecuencia los costos de transporte.

 

Junto con lo anterior, se armonizó con la Coordinación de Concesiones de Obras Públicas todos los aspectos pertinentes del proyecto. Los planteamientos de la comunidad fueron considerados en el proyecto, tal como se detalla a continuación:

 

1. Dotación y Mantenimiento apropiado de la señalética en etapa de operación.

2. Inclusión de luminarias y ciclo vías, aceras, bermas y regulación de velocidad.

3. Inclusión de defensas fluviales para proteger la obra de las crecidas del estero Antivero.

 

Respecto al flujo de tránsito esperado (Tránsito Medio Diario Anual), cuya fuente de información primaria será el Censo Origen – Destino realizado en el Proyecto, se informa lo siguiente:

 

TIPO DE

VEHICULOS

TMDA 2009

ACTUAL (1)

DESVIADO (2)

TMDA 2009

RUTA H-806

A.S.

164

147

311

C.T.A.

109

90

199

C.S. 2 EJES

45

42

87

C.S. + 2 EJES

13

13

26

SEMIREMOLQUES

9

6

15

REMOLQUES

2

13

15

B.T.B.

2

-

2

T O T A L

344

311

655

 

Notas:    (1) Tránsito actual obtenido de mediciones realizadas por el Consultor

               (2) Tránsito desviado según mediciones realizadas por el Consultor

 

El tránsito esperado se visualiza en la 4° columna. Su impacto en el acceso se explicará en la siguiente forma:

 

Si antes accedían 344 vehículos diarios (que entran y salen), con el puente proyectado van a acceder (entran y salen) 655 vehículos diarios.

 

Por otra parte, el proyecto implicará lo siguiente:

 

a) Por la ruta de la fruta (Ruta H-66), en el tramo cruce Ruta H-806/ Ruta 66 – Acceso a San Vicente de TT se disminuirán 311 pasadas diarias, que serán absorbidas por el puente. Considerando que el TMDA actual de la Ruta H-66 alcanza a 4.463 pasadas/día, se producirá una disminución a 4.142 pasadas/día, ello significará una disminución de un 7% sobre el TMDA actual.

 

b) La ruta H-80-I se verá incrementada en 275 pasadas diarias, que son todos lo vehículos que vienen-van hoy en día desde la Ruta 5 y se dirigen a predios cercanos a El Tambo, y para tal efecto actualmente se van a dar la vuelta a San Vicente de Tagua-Tagua.  Los 36 vehículos diarios restantes representan los vehículos que vienen por la ruta H-80-I y se dirigen a San Antonio; y por tanto, dejarán de usar la ruta H-80-I y usarán la H-806. En consecuencia se deben disminuir estas pasadas del TMDA de la H-80-I.

 

En este caso el incremento se producirá sobre un TMDA de 2.130, alcanzando a 2.405 pasadas/día con proyecto, lo que representa un 12,9 %.

 

Cabe tener presente que entre un 70 % a 80 % de los valores de aumento y disminución, corresponderán a vehículos livianos (autos y camionetas), los cuales no afectarán estructuralmente el pavimento.

 

Conforme al artículo 10, de la Ley Nº 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente y al artículo 3°, del D.S. Nº 30, Reglamento del SEIA; cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado a través de D.S. Nº 95/01, el proyecto de construcción del Puente El Tambo no se encuentra tipificado como proyecto con obligatoriedad de ingreso al SEIA. No obstante, y teniendo presente lo establecido en el artículo 9° de la Ley Nº 19.300, en virtud del cual los proyectos que no se encuentran obligados a ingresar al SEIA se pueden someter a dicho sistema de manera voluntaria, el Titular ha decidido someter voluntariamente al SEIA el Proyecto, en atención a que se emplazará sobre el estero Antivero, estando la parte alta de su cuenca catalogada como Sitio Prioritario para la Conservación de la Biodiversidad por la Comisión Regional de Medio Ambiente.

 

1.7.2 Obras y Alcances del Proyecto

 

a) Puente

 

El puente será una estructura de hormigón cuyas vigas se apoyarán directamente en los estribos. La estructura alcanzará una longitud de 180 m, con un ancho de calzada de 7 m más bermas de 1,5 m de ancho y barandas. Considerando además otorgar mayor servicialidad a la comunidad, se proyectará una ciclo vía bidireccional de 2,4 m de ancho, que permita segregar al ciclista de la calzada proyectada.

 

El puente estará sustentado por cinco series de apoyos sobre el lecho del estero Antivero, conformado por 2 estribos y 3 cepas. Los dos apoyos proyectados bajo el inicio y fin del puente tendrán 40 m de largo, sustentados por 8 pilares cada uno.

 

El puente se compondrá de 4 tramos simplemente apoyados, de 45 m de longitud. Cada tramo tendrá 5 vigas postensadas de 2,3 m de altura separadas a 3 m cada una, para soportar el tablero del puente de 14,92 m de ancho. Sobre las vigas se ubicará la losa del tablero del puente de 21 cm de espesor y 45 m de longitud, dilatada mediante cantoneras elastoméricas en cada uno de los apoyos. Sobre el tablero y entre las defensas de hormigón, se colocará una carpeta asfáltica de rodado de 5 cm de espesor que permita el flujo vehicular.

 

b) Accesos

 

Los accesos al puente serán rectos respecto de su estructura, con perfil tipo compuesto por una calzada pavimentada de 7 m de ancho, con bermas laterales de 1,5 m de ancho y una ciclo vía bidireccional de 2 m de ancho. Para conectar la ruta H-806 con el nuevo puente, se construirán terraplenes, que para el caso del acceso sur, alcanzará una altura de 6 m, mientras que en el acceso norte será de 6 m de altura, aproximadamente.

 

En cuanto al ancho de faja oficial, aumentará de 18 m a 40 m en las inmediaciones del puente, producto que la rasante comienza a elevarse. Mientras más elevada sea la rasante mayor será el ancho que se necesitará para la plataforma.

 

Con la finalidad de otorgar un valor al paisajismo de la obra, en los terraplenes de entrada y salida se considerará la plantación de cubre suelos, compuestas por gazanias y rayitos de sol, que serán de fácil cuidado y corresponderán además, a especies que se cultivan en la zona. Estas especies producirán un hermoso efecto tapizante, lo que aportará un elemento al paisaje del entorno del puente.

 

c) Defensas Fluviales

 

Respecto de las defensas fluviales (enrocado de protección), serán construidas sobre ambas riberas del estero Antivero,  las que tendrán dos capas de rocas, estructura con espesor de 2,7 m. En la ribera derecha tendrá una longitud de 600 m y en la ribera izquierda de 1.200 m. Bajo el enrocado se dispondrá de una capa granular de 10 cm de espesor, y debajo de ésta un geotextil.

 

1.7.3 Etapas del Proyecto

 

1.7.3.1 Etapa de Construcción

 

La construcción del puente El Tambo y sus accesos implicarán el desarrollo de una serie de actividades, las cuales se indican a continuación.

 

a) Expropiaciones

 

La primera actividad a desarrollar corresponderá a la expropiación de dos terrenos, que permitirá el emplazamiento de las obras.

 

Lote

Rol de Avalúo

Nombre del Propietario SII

Sup. Terreno (m2)

Sup. Edificada (m2)

1

197-1

Jorge Román Cádiz

12.011

24

2

120-2

Rosa del Carmen Zacconi Quiroz

29.833

0

Total

41.844

24

 

La superficie de los terrenos a expropiar será poco significativa en relación con el tamaño total de los predios, dado que sólo se intervendrá el ancho de la faja fiscal necesaria para la habilitación de los accesos al puente (de 18 a 35 m), dado que dicha estructura estará sobre el lecho del estero Antivero, de propiedad fiscal. El proceso de expropiación se realizará de acuerdo a lo establecido en la Ley de Expropiaciones.

 

b) Instalación de Faenas

 

Las obras no requerirán de la instalación de un campamento, ya que el área de emplazamiento del proyecto estará cercana a las localidades de El Tambo, Malloa, Pelequén y la ciudad de San Vicente de Tagua Tagua. En este sentido, sólo se contará con un área de instalación de faenas, de 1,2 Ha de superficie, recinto dentro del cual se dispondrán contenedores habilitados como oficina y bodega, para efectos de chequeo de la obra y almacenamiento de materiales, respectivamente.

 

Los requerimientos sanitarios y de evacuación de aguas servidas serán solucionados mediante la disposición de baños químicos, en tanto que existirá suministro de agua para consumo humano aportada por camiones aljibes y almacenada en contenedores destinados para dicho fin.

 

c) Preparación del Área de Trabajo

 

Se efectuará de manera previa a los movimientos de tierra, la cual consistirá en el desmonte, corta y eliminación de la vegetación, así como de cualquier otro material de desecho dentro del área de trabajo necesaria para la construcción de los accesos (terraplenes). Contará con una superficie de 1,4 ha que equivaldrá a 12.000 m3, considerando el ancho y longitud del área e intervención de los accesos al puente.

 

d) Movimientos de Tierra

 

Comprenderá los movimientos de tierra para obtener la plataforma (terraplén) proyectada y perfilada, así como la realización de rellenos en los lugares donde la topografía del terreno presentará cotas inferiores a las definidas para la habilitación de los accesos al puente. Los volúmenes de tierra serán los siguientes:

 

Tipo de intervención

Volumen

Remoción de material de fundación

9.000 m3

Terraplenes

35.000 m3

Enrocado estero *

30.000 m3

Encauzamiento estero

32.300 m3

 

* Se considera relleno estructural, construcción de pretiles, material de resalto y enrocados de protección.

 

El movimiento de tierra considerará las siguientes acciones:

 

● Excavación de Escarpe: Corresponderá a la excavación y remoción del material de escarpe; es decir, de la capa superficial del suelo natural.

 

● Formación y Compactación de Terraplenes: Referida a la formación de terraplenes que conformarán la subrasante del camino a la altura de los accesos al nuevo puente, incluyendo los trabajos de perfiladura, compactación y terminación de la plataforma del camino para la conformación con sus peraltes, bombeos y quiebres previstos en los perfiles del proyecto.

 

● Enrocado Estero Antivero: Corresponderá a la disposición de relleno estructural, construcción de pretiles, material de resalto y enrocados de protección en ambos márgenes del estero Antivero.

 

● Encauzamiento Estero Antivero: Acción que implicará la remisión de materiales del cauce del estero Antivero, que logrará una fluidez del curso de agua, así como la construcción de pretiles.

 

e) Transporte de Materiales

 

Con motivo de los movimientos de tierra para la construcción del proyecto, se cargarán y transportarán materiales. Estos corresponderán a los viajes efectuados por los camiones entre los empréstitos, planta de materiales, frentes de trabajo y botaderos, así como al trabajo que efectuarán los cargadores frontales y retroexcavadoras.

 

También, se cargarán y transportarán las estructuras del puente (vigas) desde el recinto dispuesto por la Dirección de Vialidad, hacia la ubicación de puente. La ruta por donde se efectuará el transporte serán la H-66 y la H-806. El conjunto de maquinarias que se utilizará para estas actividades estará conformado por camiones tolva, aljibe y mix, retroexcavadora, cargador frontal, moto niveladora, rodillo compactador liso y de tipo neumático.

 

f) Provisión de Pétreos

 

El volumen de material requerido será de 35.000 m3, el que se utilizará para la construcción de terraplenes bajo cada acceso al puente El Tambo y enrocado del estero Antivero. La provisión de pétreos provendrá de una planta de extracción de empréstitos denominada San Vicente, ubicada en el lecho del río Cachapoal, a 17 kilómetros al oeste del área del Proyecto, por la ruta H-66 o Ruta de la Fruta, al costado del puente Peumo. Alternativamente se preverá el suministro de pétreos desde sitios de empréstitos ya autorizados existentes en el cauce del río Tinguiririca.

 

g) Destino de Material Removido

 

El material inherte proveniente de los movimientos de tierra asociados a la construcción del puente El Tambo será utilizado para el encauzamiento del estero Antivero, por lo que no se preverá derivarlos a botaderos.

 

h) Excavaciones para Fundaciones

 

Corresponderá a la excavación mediante maquinaria pesada (excavadora y/o retroexcavadora), cuyo fin será realizar el movimiento de tierra necesario para llegar a la cota de fundación donde se efectuarán las labores de hormigonado para los dados de fundación y posteriormente de los estribos del puente.

 

i) Moldaje para Estructuras

 

Referida a la colocación de moldes de madera cuyo fin será contener y diseñar las formas del hormigón que se utilizará para la ejecución de la estructura. Dentro de los moldajes, además se colocarán las enfierraduras de la infraestructura y/o superestructura del puente.

 

j) Enfierradura

 

Corresponderá a la colocación de fierros de diferentes dimensiones, con el fin de establecer el armazón de las diferentes partes de los puentes (dados, estribos, losa, etc).

 

k) Hormigonado

 

Corresponderá al vaciado del hormigón en los diferentes moldajes, también se incluirá el micro vibrado del hormigón para evitar la generación de espacios vacíos al interior de los moldes. El hormigón utilizado para estas faenas será mezclado in situ mediante betoneras manuales o mediante camiones mixer propios.

 

l) Instalación de Defensas

 

Esta etapa incluirá el hincado o sujeción de postes metálicos verticales en la losa del puente para instalar las defensas camineras necesarias, con el objetivo de dar seguridad a la estructura. Las defensas a utilizar serán metálicas.

 

m) Habilitación de Accesos

 

En esta fase se adicionará material granular a los accesos del puente para lograr el alineamiento del camino respecto de dicha estructura.

 

n) Drenaje y Protección de la Plataforma

 

Estas obras se refieren a la materialización de obras de saneamiento y evacuación de aguas lluvias, las cuales se desarrollarán mediante tubos de acero corrugado y mampostería. Se construirán fosos y contrafosos sin revestir con el fin de interceptar aguas superficiales que escurrirán por los terrenos adyacentes a la vía, alejándola de los terraplenes u otras áreas que puedan sufrir daños por efecto del escurrimiento de aguas descontroladas.

 

o) Señalización y Demarcación

 

Se instalarán y dispondrán señales y defensas camineras, tanto en los accesos como en el puente proyectado.

 

p) Limpieza

 

La limpieza se efectuará al finalizar la fase de construcción, la que implicará el retiro de restos de materiales de construcción y de todas las estructuras instaladas en terreno (contenedores, baños químicos, moldajes, etc), con la finalidad de dejar limpia la zona y habilitada para el adecuado tránsito vehicular.

 

q) Flujo Vehicular

 

Los vehículos que ingresarán diariamente al área de trabajo en la fase de construcción serán los que transportarán al personal, los que serán 3 vehículos/día en total. Los camiones que se utilizarán serán 3, destinados a la construcción del puente, 5 para la habilitación de los accesos y 3 para las obras de defensas fluviales. Los flujos vehiculares serán diarios (ida y vuelta), desde el área de trabajo al de instalación de faenas, ubicado en la localidad de El Tambo (1,3 km al SW del Proyecto).

 

Cabe destacar que los trabajos de construcción serán desarrollados en horario diurno (08:00 a 18:00 horas).

 

1.7.3.2 Etapa de Operación

 

La etapa de operación consistirá en el uso público del puente, cuya puesta en marcha contará con la debida y previa recepción de las obras por parte de la Dirección de Vialidad. Dentro de esta etapa se contemplarán también las actividades de mantención de las condiciones de servicio del mismo.

 

1.7.3.3 Etapa de Abandono

 

Los caminos públicos no considerarán etapa de cierre ni de abandono. No obstante, al término de la vida útil del Proyecto, la Dirección de Vialidad del Ministerio de Obras Públicas evaluará la oportunidad de realizar nuevas obras de mejoramiento de la ruta.

 

1.8. Principales Emisiones, Efluentes y Desechos

 

Emisiones Atmosféricas

 

Etapa de Construcción

 

Durante la fase de construcción del Proyecto se generarán emisiones atmosféricas que corresponderán principalmente a material particulado y gases de combustión de motores, producidas en las actividades de excavación, en especial durante los primeros 5 meses, así como el tránsito de vehículos. Estas fuentes emisoras serán transitorias y de pequeña escala, las emisiones de material particulado serán poco significativas y tendrán un impacto local limitado a cada frente de trabajo.

 

A fin de evitar que estas actividades generen un efecto negativo sobre la calidad del aire, se implementarán medidas como las siguientes:

 

- La maquinaria y vehículos utilizados en esta fase cumplirán con la normativa de emisiones vigentes.

- La velocidad máxima permitida para todos los vehículos será de 30 Km/h.

- Exigencia de certificado de revisión técnica al día de los vehículos.

- No se permitirán quemas de ningún tipo de residuo.

 

Etapa de Operación

 

Durante la fase de operación sólo se generarán emisiones asociadas a la circulación de los vehículos que transiten por el nuevo puente El Tambo, que constituye el objetivo del Proyecto.

 

Etapa de Abandono

 

No se contemplará abandono del Proyecto.

 

Ruido

 

Etapa de Construcción

 

Las emisiones de ruido generadas estarán relacionadas al movimiento de maquinarias y tránsito de vehículos asociados a la construcción del camino.

 

Para la determinación de los actuales niveles de ruido de fondo del área del Proyecto, se procedió a efectuar en noviembre de 2008, mediciones en 6 puntos de muestreo, correspondiendo a puntos o sectores habitados, potencialmente sensibles al ruido. Los resultados de las mediciones de ruido de fondo se indican en la siguiente tabla:

 

Puntos de medición

Leq dB(A)

Diurno

Leq dB(A)

Nocturno

Zona

Límite según DS 146/98 - Día

Límite según DS 146/98 - Noche

Punto 1

65,1

60,9

III

65

55

Punto 2

58,5

51,4

III

65

55

Punto 3

57,2

52,4

Rural

65

55

Punto 4

39,9

33,5

Rural

50

44

Punto 5

67,4

65,0

Rural

67

65

Punto 6

72,5

68,1

Rural

72

68

Punto 7

65,8

59,4

Rural

66

59

 

Los resultados obtenidos durante las mediciones efectuadas señalan que los niveles de ruido de fondo existentes se encuentran dentro de los máximos permitidos por la norma, registrándose los índices más altos en aquellos puntos situados en torno a la Carretera de La Fruta (H-66) y en la localidad de El Tambo, debido al mayor flujo vehicular. 

 

Respecto a las emisiones de ruido asociadas a las labores de construcción del puente y sus accesos, se indica que las actividades que producen un mayor aumento del nivel de ruido local corresponderán a la utilización de maquinaria pesada, las que poseen características de intermitencia y temporalidad. Los mayores niveles de ruido serán generados por el trabajo de retroexcavadoras (movimiento de tierra), con niveles de ruido que varían entre 90 y 98 dB(A). No obstante lo anterior, los trabajos serán de corta duración y se encontrarán alejados de receptores potenciales. Para el caso de los trabajadores, se exigirá la adopción de medidas de seguridad, en especial la utilización de protectores auditivos.

 

En el Anexo A de la Adenda N° 1 se adjunta el “Certificado de Uso de Suelo” emitido por las respectivas Direcciones de Obras Municipales (Malloa y San Vicente de Tagua). Ambos Municipios han entregado calificaciones de zonas rurales. No obstante, respecto de los puntos de medición Nº 1 y 2, de acuerdo a la apreciación técnica realizada en terreno, se consideró asociar las áreas adyacentes a estos puntos como Zona III según la clasificación del DS 146/98, teniendo como fundamento técnico que en los sectores próximos al cruce de la ruta H-806 con la ruta H-80-I se emplaza un Liceo, una Iglesia, un retén de Carabineros, una planta de vibrados de hormigón y establecimientos comerciales, por lo que se asocia a una zona tipo III. Particularmente, se consideró en la apreciación técnica efectuada en terreno, que la ruta H-80-I es intercomunal, lo que, junto a la planta de vibrados cumple con los requisitos para una zona III de la clasificación del DS 146/98.

 

El criterio de tomar el sector de El Tambo y población El Tambo como zona III será más conservador, debido a que los niveles de ruido de fondo son similares a los límites de una zona III, mientras que al aplicar los límites de zona rural, estos aumentarían en 10 dBA, haciendo más permisivos dichos niveles de ruido. De esta manera se comprometen límites que no empeorarán el “clima acústico” existente, que ya está muy influenciado por la carretera interurbana, buscando una mejor protección de la comunidad inmediata. Cabe recordar que los trabajos de construcción serán desarrollados en horario diurno (08:00 a 18:00 horas) y la operación concentra su mayor flujo en el mismo horario.

 

Etapa de Operación

 

Durante la fase de operación del Proyecto se generará ruido asociado al paso de vehículos que transiten por el nuevo puente El Tambo, situación que corresponderá al objetivo del proyecto.

 

Etapa de Abandono

 

Al no considerarse el abandono de la obra, no se preverá generación de emisiones de ruido por este concepto.

 

Efluentes Líquidos

 

Etapa de Construcción

 

Los residuos líquidos que se generen en las faenas derivadas del máximo de 36 personas que se estiman para la realización de los trabajos, estarán relacionados con la generación de aguas servidas provenientes del consumo y de los baños, equivalentes a 3,6 m3/día (100 litros/persona x día). Para esto, se empleará un baño químico por cada 10 personas (4 baños químicos en total), exigiéndole al contratista de estos servicios que la disposición final de los efluentes se realice en un lugar autorizado por la Autoridad Sanitaria.

 

Etapa de Operación

 

No se preverá la generación de ningún tipo de residuos líquidos durante la fase de operación del Proyecto.

 

Etapa de Abandono

 

No se contemplará abandono del Proyecto.

 

Residuos Sólidos

 

Etapa de Construcción

 

Estos residuos corresponderán a los de tipo doméstico generado por los 36 trabajadores que participen en la construcción del Proyecto, tales como cartones, papeles, bolsas plásticas. Por persona, se producirán aproximadamente 0,5 Kg/día, lo que totalizará 18 Kg/día como máximo, cuando esté todo el personal laborando. Estos residuos serán almacenados en contenedores con tapas ad hoc (de 5 a 8 m3 de capacidad) debidamente identificadas, los cuales se encontrarán en la instalación de faenas. Serán retirados por una empresa acreditada una vez por semana y transportados al relleno sanitario Coligues-La Yesca (Comuna de Requínoa), el cual cuenta con autorización sanitaria.

 

Respecto del movimiento de material a remover del área durante la etapa de construcción, estos materiales no se considerarán como residuos, dado que permanecerán en un área definida y serán reutilizados para labores de restitución del sitio al término de la etapa de construcción.

 

En cuanto a la generación de residuos sólidos de tipo industrial, éstos corresponderán a remanentes de hormigón, áridos, piezas metálicas y envases de pinturas, elementos que serán derivados a terceros para su reutilización, o en su defecto a relleno sanitario autorizado.

 

Etapa de Operación

 

No se preverá la generación de ningún tipo de residuos sólidos durante la fase de operación del Proyecto.

 

Etapa de Abandono

 

No se contemplará abandono del Proyecto.

 

Residuos Industriales Líquidos

 

Etapa de Construcción

 

Respecto a Residuos Industriales Líquidos (RILes), el proyecto no contemplará la generación de éstos, ya que no se realizarán cambios de aceite ni mantenimiento de vehículos y maquinarias en el área del Proyecto, los que se efectuarán en talleres o estaciones de servicio debidamente instaladas y autorizadas. No obstante, en caso de derrames accidentales de hidrocarburos (combustibles y aceites) se procederá a remover el suelo contaminado, disponiéndolo en recipientes debidamente etiquetados y posteriormente trasladados a una planta de reutilización y/o reciclaje o disposición final, que cuente con la autorización de la Autoridad Sanitaria de la Región. De esta forma se evitará que el contaminante llegue a los cursos naturales de agua.

 

Etapa de Operación

 

No se preverá la generación de ningún tipo de residuos líquidos industriales durante la fase de operación del Proyecto.

 

Etapa de Abandono

 

No se contemplará abandono del Proyecto. 

CAPÍTULO II. ANTECEDENTES DEL PROCESO DE EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL

 

2.1. Síntesis Cronológica de las Etapas de la Evaluación de Impacto Ambiental.

 

Sobre la DIA

 

Declaración de Impacto Ambiental (DIA)

Presentada por Ministerio de Obras Públicas, con fecha 17/09/2009

 

Test de Admisión

Elaborado por CONAMA VI, Región del General Libertador Bernardo O´Higgins, con fecha 24/09/2009

 

Of. Solicitud de Evaluacion DIA Nº 934

Elaborado por CONAMA VI, Región del General Libertador Bernardo O´Higgins, con fecha 25/09/2009

 

Informe Consolidado de Solicitud de Aclaraciones, Rectificaciones y/o Ampliaciones a la DIA (ICSARA N° 1)

Elaborado por CONAMA VI, Región del General Libertador Bernardo O´Higgins, con fecha 27/10/2009

 

Sobre la Adenda N° 1

 

Adenda N° 1

Presentada por Ministerio de Obras Públicas, con fecha 13/11/2009

 

Solicitud de Evaluacion de Adenda Nº 1.111

Elaborado por CONAMA VI, Región del General Libertador Bernardo O´Higgins, con fecha 17/11/2009

 

Sobre la Adenda N° 2

 

Adenda N° 2

Presentada por Ministerio de Obras Públicas, con fecha 12/01/2010

 

Solicitud de Evaluacion de Adenda Nº 48/2010

Elaborado por CONAMA VI, Región del General Libertador Bernardo O´Higgins, con fecha 19/01/2010

 

Resolución de Ampliación de Plazos Nº 11/2010

Elaborada por CONAMA VI, Región del General Libertador Bernardo O’Higgins, con fecha 25/01/2010.

 

2.2. Referencia a los Informes de los Organismos de la Administración del Estado con competencia ambiental que participaron de la Evaluación Ambiental del Proyecto.

 

Sobre la DIA

- Oficio Nº 53/2009 por Dirección de Vialidad - Rancagua;

- Oficio Nº 2.319/2009 por SEREMI Salud, Región del General Libertador Bernardo O’Higgins;

- Oficio Nº 534/2009 por SEREMI de Planificación y Cooperación, VI Región;

- Oficio Nº 31/2009-DOH-VI-UMA por Dirección de Obras Hidráulicas;

- Oficio Nº 357/2009 por Ilustre Municipalidad de Malloa;

- Oficio Nº 909/2009 por Ilustre Municipalidad de San Vicente;

- Oficio Nº 571/2009 por Dirección General de Aguas - Rancagua;

- Oficio Nº 560104909/2009 por SERNAPESCA, VI Región;

- Oficio Nº 229/2009 por SERNATUR - Rancagua;

- Oficio Nº 4332/2009 por Consejo de Monumentos Nacionales;

- Oficio Nº 070/2009 por CONAF - Región de O’Higgins.

 

Sobre la Adenda N° 1

- Oficio Nº 2.678/2009 por SEREMI Salud, Región del General Libertador Bernardo O’Higgins;

- Oficio Nº 36/2009-DOH-VI-UMA por Dirección de Obras Hidráulicas;

- Oficio Nº 677/2009 por Dirección General de Aguas - Rancagua;

- Oficio Nº 60/2009 por Dirección de Vialidad - Rancagua;

- Oficio Nº 597/2009 por SEREMI de Planificación y Cooperación, VI Región;

- Oficio Nº 422/2009 por Ilustre Municipalidad de Malloa;

- Oficio Nº 560123709/2009 por SERNAPESCA, VI Región;

- Oficio Nº 5196/2009 por Consejo de Monumentos Nacionales.

 

Sobre la Adenda N° 2

- Oficio Nº 39/2010 por Ilustre Municipalidad de Malloa;

- Oficio Nº 2/2010 por Dirección de Vialidad - Rancagua;

- Oficio Nº 560008110/2010 por SERNAPESCA, VI Región.

 

2.3. Constitución y funcionamiento del Comité Revisor.

 

En la Evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Construcción Puente El Tambo, Comunas San Vicente de Tagua Tagua y Malloa, VI Región”, han sido invitados a participar, coordinados por la CONAMA VI, Región del General Libertador Bernardo O'Higgins, los siguientes órganos de la administración del Estado, con competencia ambiental:

 

- CONAF - Región de O’Higgins

- Dirección General de Aguas – Rancagua

- Dirección de Obras Hidráulicas

- Dirección de Vialidad – Rancagua

- Ilustre Municipalidad de Malloa

- Ilustre Municipalidad de San Vicente

- SAG, Región del General Libertador Bernardo O'Higgins

- SEREMI Agricultura, VI Región

- SEREMI MOP, Región del General Libertador Bernardo O'Higgins

- SEREMI Salud, Región del General Libertador Bernardo O’Higgins

- SEREMI de Bienes Nacionales, VI Región

- SEREMI de Planificación y Cooperación, VI Región

- SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones, VI Región

- SEREMI de Vivienda y Urbanismo, VI Región

- SERNAPESCA, VI Región

- SERNATUR – Rancagua

- Consejo de Monumentos Nacionales

- Superintendencia de Servicios Sanitarios

 

Se excluyeron de participar en la evaluación del proyecto “Construcción Puente El Tambo, Comunas San Vicente de Tagua Tagua y Malloa, VI Región” realizando un oficio de no participación en la evaluación, los siguientes servicios:

 

Of. No Participación en la Evaluación Nº 450


Elaborado por SEREMI MOP, Región del General Libertador Bernardo O’Higgins, con fecha 14/10/2009

 

Of. No Participación en la Evaluación Nº 1029

Elaborado por Superintendencia de Servicios Sanitarios, con fecha 14/10/2009

 

Of. No Participación en la Evaluación Nº 1336

Elaborado por SEREMI de Vivienda y Urbanismo, VI Región, con fecha 26/10/2009 

CAPÍTULO III. CONCLUSIONES RESPECTO DEL CUMPLIMIENTO DE LA NORMATIVA DE CARÁCTER AMBIENTAL APLICABLE Y A LA PERTINENCIA DE REALIZAR UNA DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 11 DE LA LEY 19.300

 

3.1. Conclusiones respecto a la normativa ambiental aplicable al proyecto o actividad.

 

3.1.1 Legislación Ambiental de Carácter General Aplicable al Proyecto.

 

Constitución Política del Estado

 

Materia Regulada

 

El derecho a vivir en un ambiente libre de contaminación en virtud de lo cual la realización de todo proyecto o actividad debe respetar este derecho fundamental.

 

Fiscalización

 

Los organismos del estado con competencia ambiental (Municipal, Servicio Salud, CONAF, SAG, Consejo de Monumentos Nacionales, entre otros).

 

Cumplimiento

 

El Titular desarrollará el proyecto dentro del marco constitucional y legal vigente.

 

Ley 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente

 

Materia Regulada

 

El derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación, la protección del medio ambiente, la preservación de la naturaleza y la preservación del patrimonio ambiental. Entrega los Instrumentos de Gestión Ambiental, entre ellos, el SEIA.

 

Fiscalización

 

Los organismos del estado con competencia ambiental (Municipal, Servicio Salud, CONAF, SAG, Consejo de Monumentos Nacionales, entre otros).

 

Cumplimiento

 

El Titular desarrollará el proyecto dentro del marco constitucional y legal vigente.

 

D. S. Nº 95/02. Reglamento del SEIA Ministerio Secretaría General de la Presidencia

 

Materia Regulada

 

Detalla los proyectos que deben ingresar al SEIA, los criterios para decidir entre estudio o declaración de impacto ambiental (DIA o EIA), los plazos y procedimientos de evaluación, los permisos ambientales sectoriales y el contrato de seguro por daño ambiental para obtener autorización previa.

 

Fiscalización

 

COREMA VI Región.

 

Cumplimiento

 

El cumplimiento de la norma se produce por la vía del ingreso al SEIA en los casos de proyectos que correspondan a los tipificados en el al Art. 3º. El proyecto que se analiza no tiene obligatoriedad de ingreso, sin embargo el Titular opta por realizar ingreso voluntario, según lo estipulado en el Art. 9 de este Reglamento.

 

3.1.2 Legislación Específica Aplicable al Proyecto

 

Agua

 

D.S. 594/99 Ministerio de Salud. Reglamento del DFL 725/68

 

Materia Regulada

 

Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo. Reglamenta aspectos relacionados con la provisión de agua potable, servicios higiénicos y evacuación de aguas servidas.

 

Dispone que en aquellas faenas temporales en que por su naturaleza no sea materialmente posible instalar servicios higiénicos conectados a una red de alcantarillado, el empleador deberá proveer como mínimo de una letrina sanitaria o baño químico, cuyo número total se calculará de acuerdo a la cantidad de trabajadores.

 

Fiscalización

 

SEREMI de Salud VI Región.

 

Cumplimiento

 

El Titular se compromete a dar cumplimiento con lo establecido en el correspondiente D.S. El servicio de instalación, mantención, retiro, de los baños químicos necesarios para el número de trabajadores que participen en las faenas de trabajo será suministrado por una empresa del rubro autorizada por la autoridad sanitaria.

 

D.F.L. 725/68 Código Sanitario Ministerio de Salud

 

Materia Regulada

 

Se prohíbe la descarga de aguas servidas y de residuos industriales o mineros en los ríos o lagunas, o en cualquiera otra fuente o masa de agua que sirva para proporcionar agua potable a alguna población, para riego o balneario, sin que antes se proceda su depuración.

 

Fiscalización

 

SEREMI de Salud VI Región.

 

Cumplimiento

 

El proyecto no descargará a cuerpos o masas de agua, sean estas naturales o artificiales, sustancias que pudiesen resultar nocivas a la bebida o riego. Los residuos líquidos domésticos serán manejados a través de baños químicos dispuestos por la empresa proveedora de acuerdo a la autorización sanitaria correspondiente. Los eventuales efluentes provenientes de faenas de construcción serán manejados específicamente para su absorción, confinación y disposición en lugares autorizados.

 

Código de Aguas, DFL N° 1.122, Ministerio de Justicia, DO 29/10/81 y sus Modificaciones

 

Materia Regulada

 

Art. 42. Cuando un ferrocarril, camino o instalación de cualquier naturaleza atravesare ríos, lagos, lagunas, tranques, represas o acueductos, deberán ejecutarse las obras de manera que no perjudiquen o entorpezcan la navegación ni el aprovechamiento de las aguas, como tampoco el ejercicio de las servidumbres constituidas sobre ellas. Las nuevas obras serán de cargo del dueño del ferrocarril, camino o instalación, quien deberá, además, indemnizar los perjuicios que se causaren.

 

Fiscalización

 

Dirección General de Aguas MOP.

 

Cumplimiento

 

El diseño y construcción del Proyecto se realizará atendiendo las previsiones establecidas en este artículo.

 

Código de Aguas, DFL N° 1.122, Ministerio de Justicia, DO 29/10/81 y sus Modificaciones

 

Materia Regulada

 

Art. 92. Prohíbase botar a los canales substancias, basuras, desperdicios y otros objetos similares, que alteren la calidad de las aguas. Será responsabilidad de las Municipalidades respectivas, establecer las sanciones a las infracciones de este artículo y obtener su aplicación.

 

Fiscalización

 

Municipalidades de San Vicente y Malloa.

 

Cumplimiento

 

La construcción del Proyecto se realizará atendiendo las prohibiciones establecidas en este artículo.

 

Código de Aguas, DFL N° 1.122, Ministerio de Justicia, DO 29/10/81 y sus Modificaciones

 

Materia Regulada

 

Título II del Dominio y Aprovechamiento de las Aguas. Título III de la Adquisición del derecho de Aprovechamiento.

 

Fiscalización

 

Dirección General de Aguas MOP.

 

Cumplimiento

 

El abastecimiento de agua será mediante camión aljibe, no siendo necesaria la extracción en el estero Antivero.

 

NCh 409/Of. 84

 

Materia Regulada

 

Toda la norma, completa.

 

Fiscalización

 

SEREMI de Salud VI Región.

 

Cumplimiento

 

La empresa contratista asegurará el abastecimiento de agua potable para todo su personal de acuerdo a las condiciones establecidas en esta norma.

 

Ley 11.402 de 1953

 

Materia Regulada

 

Artículo 11. Extracción de ripio y arena.  

 

Fiscalización

 

-    DOF/DOH/MOP.

-    Municipalidades San Vicente y Malloa.

 

Cumplimiento

 

El Titular se compromete a asegurar el cumplimiento de lo establecido en la correspondiente Ley de acuerdo al carácter de Obra Pública del puente.

 

Aire

 

D.S 144/1961 Ministerio de Salud

 

Materia Regulada

 

Establece que los gases, los vapores, los humos, el polvo, las emanaciones o los contaminantes en cualquier estado fabril o lugar de trabajo, deberán captarse o eliminarse en tal forma que no causen peligros, daños o molestias al vecindario.

 

Fiscalización

 

SEREMI de Salud VI Región.

 

Cumplimiento

 

El Titular se compromete a dar cumplimiento con lo establecido en el correspondiente D.S. Además, durante la construcción de obras se cumplirá con las medidas siguientes:

 

- Verificar que los vehículos y camiones tengan revisión técnica al día. La maquinaria pesada será mantenida adecuadamente.

- El transporte de materiales se efectuará con la sección de carga de los camiones tapada con lonas, de manera de impedir la dispersión de polvo y el escurrimiento de materiales sólidos o líquidos.

 

D.S. 55/1994 Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones.

 

Materia Regulada

 

Establece normas de emisión aplicables a vehículos motorizados pesados.

 

Fiscalización

 

Carabineros de Chile.

 

Cumplimiento

 

Los vehículos motorizados pesados que participen de las obras contarán con el respectivo sello verde y se encontrarán en óptimas condiciones técnicas de funcionamiento.

 

D.S. 75/1987 Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.

 

Materia Regulada

 

Transporte de carga. Los vehículos que transporten desperdicios, arenas, ripio, tierra u otros materiales, ya sean sólidos, o líquidos, que puedan escurrirse y caer al suelo estarán construidos de forma que ello no ocurra por causa alguna. En las zonas urbanas, el transporte de materiales que produzcan polvo, tales como escombros, cemento, yeso, etc., deberá efectuarse siempre cubriendo total y eficazmente los materiales con lona o plásticos de dimensiones adecuadas, u otro sistema, que impida su dispersión al aire.

 

Fiscalización

 

Carabineros de Chile.

 

Cumplimiento

 

El Titular se compromete a dar cumplimiento con lo establecido en el correspondiente D.S. Durante la construcción de obras el transporte de los materiales que producen polvo se efectuará con la sección de carga de los camiones tapada con lonas, de manera de impedir la dispersión de polvo y el escurrimiento de materiales sólidos o líquidos.

 

D.S. Nº 69/89 Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.

 

Materia Regulada

 

Fija normas de emisión de contaminantes de vehículos motorizados.

 

Fiscalización

 

Carabineros de Chile.

 

Cumplimiento

 

Los vehículos motorizados pesados que participen de las obras contarán con el respectivo sello verde y se encontrarán en óptimas condiciones técnicas de funcionamiento.

 

Ruido

 

D.S. 146/1998 Ministerio de Salud.

 

Materia Regulada

 

Establece los niveles máximos permisibles de presión sonora continua y criterios técnicos para evaluar y calificar la emisión de ruidos molestos en áreas urbanas.

 

Fiscalización

 

SEREMI de Salud VI Región.

 

Cumplimiento

 

La empresa constructora ejecutará las medidas que reduzcan efectivamente las fuentes emisoras de contaminación acústica, entre las que se cuentan:

 

- Reducción de velocidad en sectores poblados

- Operación no simultánea de equipos y actividades generadoras de ruido.

- Desarrollo de faenas en horario diurno 08:00 a 18:00 horas.

 

D.S 594/2000 Ministerio de Salud.

 

Materia Regulada

 

Regula las Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo. Regula aspectos relacionados a la exposición al ruido continuo y por impacto y a la exposición del cuerpo y a las vibraciones.

 

Fiscalización

 

SEREMI de Salud VI Región.

 

Cumplimiento

 

El Titular se compromete a dar cumplimiento con lo establecido en el correspondiente D.S. La empresa constructora cumplirá esta exigencia haciendo que los trabajadores expuestos a altos niveles de ruido utilicen protectores auditivos.

 

Suelo

 

D.S. 75/87 Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.

 

Materia Regulada

 

Establece que los vehículos que transporten desperdicios, arena, ripio, tierra u otros materiales, ya sean sólidos o líquidos, que puedan escurrirse y caer al suelo, deberán estar equipados de forma tal que ello no ocurra.

 

Fiscalización

 

Carabineros de Chile.

 

Cumplimiento

 

El Titular se compromete a dar cumplimiento con lo establecido en la correspondiente Ley. Los camiones que transportarán los materiales de construcción y los desechos, tendrán las características necesarias para prevenir los derrames y las caídas de material.

 

D.S. 298/1995 Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones.

 

Materia Regulada

 

Establece las condiciones normas y procedimientos aplicables al transporte de carga por calles y caminos, de sustancias o productos que por sus características sean peligrosas o representen riesgos para la salud de las personas, para la seguridad pública o el medio ambiente.

 

Fiscalización

 

Carabineros de Chile.

 

Cumplimiento

 

El Titular se compromete a dar cumplimiento con lo establecido en la correspondiente Ley. Las sustancias peligrosas que se necesiten serán transportadas de acuerdo a las condiciones, normas y procedimientos que establece este reglamento.

 

Patrimonio Cultural

 

Ley 17288/1970, Ley Monumentos Nacionales sus Modificaciones y Reglamento. Ministerio de Educación.

 

Materia Regulada

 

Establece la protección de todo elemento perteneciente al Patrimonio Cultural y los procedimientos frente a su hallazgo, sanciones y multas.

 

Fiscalización

 

- Carabineros de Chile.

- Consejo de Monumentos Nacionales

 

Cumplimiento

 

El Titular se compromete a dar cumplimiento con lo establecido en la correspondiente Ley. Si durante la etapa de construcción, a causa de las excavaciones se encontraren elementos o lugares pertenecientes al patrimonio cultural, se aplicará un Plan de Contingencias, que incluye la paralización de las obras y el titular procederá a dar aviso a Carabineros de Chile y al Consejo de Monumentos Nacionales y, si es autorizado, realizará el rescate arqueológico correspondiente u otra medida.

 

Medidas Sanitarias

 

DS 594/99 Ministerio de Salud.

 

Materia Regulada

 

Regula las condiciones sanitarias y ambientales en lugares de trabajo. Todo lugar de trabajo deberá contar con agua potable destinada al consumo humano y a las necesidades básicas de higiene y aseo personal, de uso individual y colectivamente. Aquellas faenas temporales en que por su naturaleza no sea materialmente posible instalar servicios higiénicos conectados a una red de alcantarillado, el empleador deberá proveer como mínimo de una letrina sanitaria o baño químico. Las aguas servidas de carácter doméstico deberán ser conducidas al alcantarillado público, o en su efecto, su disposición final se efectuará por medio de sistemas o plantas particulares en conformidad a los reglamentos específicos vigentes.

 

Fiscalización

 

SEREMI de Salud VI Región.

 

Cumplimiento

 

El Titular se compromete a dar cumplimiento con lo establecido en el correspondiente D.S. de la siguiente forma:

 

- En la faena se dispondrá de los requerimientos básicos para resguardar la salud de los trabajadores.

- Los trabajadores serán provistos de los elementos de seguridad necesarios como casco, protectores auditivos y visuales, chalecos y zapatos de seguridad.

- En los frentes de trabajo se instalarán baños en la cantidad y requisitos solicitados por el Art. 24 del D.S. Nº 594/01 del Ministerio de Salud.

- Los lugares de trabajo, durante las labores de construcción, se mantendrán limpios de residuos, ruido u olores molestos que pudieren afectar la salud o pongan en riesgo la seguridad del personal.

 

DS 148/2003 Ministerio de Salud.

 

Materia Regulada

 

Regula las condiciones sanitarias y de seguridad mínimas a que deberá someterse la generación, tenencia, almacenamiento, transporte, tratamiento, reuso, reciclaje, disposición final y otras formas de eliminación de los residuos peligrosos.

 

Fiscalización

 

SEREMI de Salud VI Región.

 

Cumplimiento

 

El Titular se compromete a dar cumplimiento a lo establecido en el correspondiente D.S. Los contenedores de residuos peligrosos cumplirán con los siguientes requisitos:

 

a) Espesor adecuado y construidos con materiales que sean resistentes al residuo almacenado y a prueba de filtraciones.

 

b) Diseñados para ser capaces de resistir los esfuerzos producidos durante su manipulación, así como durante la carga y descarga y el traslado de los residuos, garantizando en todo momento que no serán derramados.

 

c) Estar en todo momento en buenas condiciones, debiéndose reemplazar todos aquellos contenedores que muestren deterioro de su capacidad de contención.

 

d) Estar rotulados indicando, en forma claramente visible, las características de peligrosidad del residuo contenido de acuerdo a la Norma Chilena NCh 2.190 Of 93.

 

e) Se prohibirá estrictamente que los residuos sólidos peligrosos (envases de pinturas, solventes, guaipes y aserrín impregnados con sustancia peligrosas, baterías, etc.), sean entregados o vendidos a terceros y evitar su posterior reutilización, siendo trasladados a un sitio autorizado para su confinamiento.

 

Manejo y Disposición de Residuos y Escombros

 

D.F.L. 725/67 Código Sanitario. Ministerio de Salud.

 

Materia Regulada

 

Corresponde al Servicio de Salud autorizar la instalación y vigilar el funcionamiento de todo lugar destinado a la acumulación, selección, industrialización, comercio o disposición final de basuras y desperdicios de cualquier clase.

 

Fiscalización

 

SEREMI de Salud VI Región.

 

Cumplimiento

 

Los residuos sólidos peligrosos (envases de pinturas, solventes, guaipes y aserrín impregnados con sustancia peligrosas, baterías, etc.), serán trasladados a un sitio autorizado para su confinamiento. Las basuras y desperdicios provenientes de instalación de faenas, serán enviados al relleno sanitario Coligues-La Yesca (Comuna de Requínoa) el que cuenta con autorización sanitaria.

 

Transporte Vial

 

D.S. 75/1987 Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.

 

Materia Regulada

 

Transporte de carga. Los vehículos que transporten desperdicios, arenas, ripio, tierra u otros materiales, ya sean sólidos, o líquidos, que puedan escurrirse y caer al suelo estarán construidos de forma que ello no ocurra por causa alguna. En las zonas urbanas, el transporte de materiales que produzcan polvo, tales como escombros, cemento, yeso, etc., deberá efectuarse siempre cubriendo total y eficazmente los materiales con lona o plásticos de dimensiones adecuadas, u otro sistema, que impida su dispersión al aire.

 

Fiscalización

 

Carabineros de Chile.

 

Cumplimiento

 

El Titular se compromete a dar cumplimiento con lo establecido en el correspondiente D.S. Durante la construcción de obras el transporte de los materiales que producen polvo se efectuará con la sección de carga de los camiones tapada con lonas, de manera de impedir la dispersión de polvo y el escurrimiento de materiales sólidos o líquidos.

 

D.S. 294/1984 Ministerio de Obras Públicas.

 

Materia Regulada

 

Corresponde a la Dirección de Obras Públicas, otorgar autorizaciones especiales en el caso de que utilicen los caminos para transportar maquinaria u otros objetos que excedan los pesos máximos permitidos, y sólo podrán hacerlo previo pago en la Tesorería provincial respectiva.

 

Fiscalización

 

- Dirección de Vialidad.

- Carabineros de Chile.

 

Cumplimiento

 

El Titular se compromete a dar cumplimiento a lo establecido en el correspondiente D.S. Durante la construcción y al momento que el titular requiera transportar objetos que excedan los pesos máximos permitidos solicitara los permisos necesarios ante la Dirección de Obras Públicas.

 

Pesca y Acuicultura

 

D.S Nº 430/91 y sus modificaciones y D.S Nº 461/95 SERNAPESCA.

 

Materia Regulada

 

Ley general de Pesca y Acuicultura y Reglamento para las Pescas de Investigación, respectivamente.

 

Fiscalización

 

Servicio Nacional de Pesca.

 

Cumplimiento

 

Si bien durante la construcción se intervendrá una fracción del estero Antivero, donde se encuentran especies de fauna listadas en categorías de conservación, los procedimientos a seguir evitarán que se produzcan efectos significativos para la supervivencia de estas especies. Al respecto, en la DIA se adjunta el Anexo J “Consideraciones Ambientales para etapa de construcción”, punto 2.3, Rescate y Relocalización de fauna acuática. En este capítulo se entregan los detalles del plan de rescate propuesto para las especies de fauna acuática listadas para el Estero Antivero. En el Anexo J se efectuó el muestreo de fauna íctica, conforme al marco legal señalado. 

3.2. Conclusiones respecto a los efectos, características y circunstancias establecidos en el artículo 11 de la ley 19.300.

 

Artículo 5 del Reglamento del SEIA

 

“El Titular deberá presentar un Estudio de Impacto Ambiental si su proyecto o actividad genera o presenta riesgo para la salud de la población debido a la cantidad y calidad de los efluentes, emisiones o residuos que genera o produce”.

 

El manejo de efluentes, emisiones y residuos considerará lo siguiente:

 

- Implementación de baños químicos para el personal que labora en la obra.

- Mantención de maquinaria y vehículos en sitios autorizados, fuera del área del Proyecto.

- Limpieza y retiro permanente de desechos de construcción.

- Retiro de la totalidad de los residuos de construcción, al momento de la finalización de la obra.

 

Los efluentes líquidos generados durante la etapa de ejecución corresponderán a aguas servidas domésticas, las cuales no implicarán riesgo, ni causan efectos adversos significativos en la salud de la población y sobre los recursos naturales. Para la disposición de las aguas servidas, se considerará la instalación de baños químicos de acuerdo al número de trabajadores que se encuentren en faena y cuya operación será responsabilidad de la empresa propietaria de dicho servicio, la cual tendrá entre sus obligaciones contar con la autorización correspondiente de la Autoridad Sanitaria.

 

Las emisiones atmosféricas a generar serán material particulado y gases de combustión interna de vehículos y maquinaria, producto de los trabajos de movimiento de tierra y de la acción de maquinaria y movimiento de camiones para el transporte de materiales. Los receptores directos más cercanos se ubicarán a 160 m lineales al NW, mientras que las condiciones de ventilación aseguran la dispersión de material particulado. Por tanto las emisiones a la atmósfera no generarán riesgo o efectos adversos significativos a la población ni a los recursos naturales. Además, las emisiones atmosféricas a generar serán de carácter temporal, no peligrosas y de impacto local limitado.

 

Los residuos sólidos durante la construcción serán los generados por los trabajadores, correspondiendo a residuos domiciliarios, que serán acopiados en tambores con bolsa plástica, recolectados periódicamente y dispuestos en el relleno sanitario Coligues – La Yesca, situado en la Comuna de Requínoa, el que cuenta con autorización sanitaria.

 

Sólo se producirán ruidos propios de la maquinaria pesada, movimiento de camiones y otros, en forma localizada, temporal y de magnitud moderada. Esto no implicará un riesgo para la salud de la población o los recursos naturales renovables, dado que el receptor más cercano se ubicará a una distancia de 160 m lineales al NW.

 

El Proyecto no generará formas de energías, radiaciones o vibraciones de ninguna naturaleza.

 

En consecuencia el proyecto “Construcción Puente El Tambo, Comunas de San Vicente de Tagua-Tagua y Malloa, VI Región” no generará riesgo para la salud de la población, debido a la cantidad y calidad de los efluentes, emisiones o residuos que genera o produce.

 

Artículo 6 del Reglamento del SEIA

 

“El Titular deberá presentar un Estudio de Impacto Ambiental si el proyecto o actividad genera o presenta efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire”.

 

Las emisiones generadas producto de la combustión de hidrocarburos, por ser de carácter puntual y local, no deteriorará la calidad ambiental de los recursos naturales.

 

El emplazamiento del puente se localizará en un área donde existen formaciones boscosas, compuestas por especies exóticas. Además estas formaciones se emplazan en suelos de aptitud agrícola, por lo que su intervención no ameritará la presentación de un Plan de Manejo Forestal.

 

Previo a la construcción del proyecto se procederá a realizar un rescate y traslado de ejemplares de las tres especies en categoría de conservación identificada (dos reptiles y una de anfibio), con lo cual éstas no se verán perjudicadas.

 

Si bien durante la construcción se intervendrá una fracción del estero Antivero, donde se encuentran especies de fauna listadas en categorías de conservación, los procedimientos a seguir evitarán que se produzcan efectos significativos para la supervivencia de estas especies. Al respecto, en la DIA se adjunta el Anexo J “Consideraciones Ambientales para etapa de construcción”, punto 2.3, Rescate y Relocalización de fauna acuática. En este capítulo se entregan los detalles del plan de rescate propuesto para las especies de fauna acuática listadas para el Estero Antivero.

 

En el área del proyecto no existirán humedales, aguas subterráneas milenarias, cuencas o lagos.

 

El proyecto no generará erosión de suelos. Si bien el puente se emplazará en suelos de clase I, esta perdida estará acotada a la superficie de emplazamiento del acceso NE (0,66 ha).

 

El puente no afectará la diversidad biológica del sector en el área de influencia, ni su capacidad de regeneración.

 

En consecuencia el proyecto “Construcción Puente El Tambo, Comunas de San Vicente de Tagua-Tagua y Malloa, VI Región” no generará efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire.

 

Artículo 8 del Reglamento del SEIA

 

“El titular deberá presentar un estudio de impacto ambiental si el proyecto o actividad genera reasentamiento de comunidades humanas o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos”.

 

El área de emplazamiento del puente no generará ningún desplazamiento o reubicación de población.

 

Con el proyecto, no se verá afectada la densidad y distribución espacial de la población, el tamaño de predios, la tenencia de tierra y los flujos de comunicación y transporte. Por el contrario, el proyecto de puente generará un mejoramiento en el flujo de transporte.

 

En el área del Proyecto no se desarrollarán ceremonias religiosas ni manifestaciones culturales.

 

En el área del Proyecto no se generará afectación al acceso de población a servicios y equipamientos básicos. Por el contrario, el proyecto generará una ostensible mejora en esta materia.

 

En conclusión, el proyecto “Construcción Puente El Tambo, Comunas de San Vicente de Tagua-Tagua y Malloa, VI Región” no alterará los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos; ni tampoco se requiere reasentar comunidades humanas.

 

Artículo 9 del Reglamento del SEIA

 

“El Titular deberá presentar un estudio de impacto ambiental si el proyecto o actividad se localiza próximo a población, recursos y áreas protegidas susceptibles de ser afectados, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar”.

 

El proyecto no se emplazará en las proximidades de población, recursos o áreas protegidas susceptibles de ser afectados. Si bien, el puente se encontrará dentro de la cuenca del estero Antivero, el que nace en el Sitio Prioritario para la Conservación de la Biodiversidad Esteros Rigolemu y Antivero, el límite de éste se ubica a 2,5 km lineales al SW de su emplazamiento.

 

Conforme a las características del Proyecto y a su entorno inmediato, el Proyecto no pondrá en riesgo a la población, recursos y/o áreas protegidas.

 

En conclusión, el proyecto “Construcción Puente El Tambo, Comunas de San Vicente de Tagua-Tagua y Malloa, VI Región” no se localizará próximo a población, recursos y áreas protegidas susceptibles de ser afectados, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar.

 

Artículo 10 del Reglamento del SEIA

 

“El titular deberá presentar un estudio de impacto ambiental si el proyecto o actividad genera o presenta alteración significativa, en términos de magnitud o duración, del valor paisajístico o turístico de una zona”.

 

El Proyecto se emplazará en un área que no posee zonas con valor paisajístico o turístico. Tampoco en el área del proyecto y entorno inmediato existe área declarada zona o centro de interés turístico nacional.

 

En conclusión, el proyecto “Construcción Puente El Tambo, Comunas de San Vicente de Tagua-Tagua y Malloa, VI Región” no generará alteración significativa, en términos de magnitud o duración, del valor paisajístico o turístico de una zona.

 

Artículo 11 del Reglamento del SEIA

 

“El titular deberá presentar un Estudio de Impacto Ambiental si su proyecto o actividad genera o presenta alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico, y en general, los pertenecientes al patrimonio cultural”.

 

El Proyecto no se emplazará o localizará en o alrededor de algún Monumento Nacional.

 

El Proyecto no se emplazará o localizará en o alrededor de construcciones que pertenezcan al patrimonio cultural.

 

El Proyecto no se emplazará en la proximidad de lugares o sitios en que se lleven a cabo manifestaciones propias de la cultura o folclore de algún pueblo, comunidad o grupo humano.

 

El proyecto contempla la realización de un monitoreo arqueológico para el adecuado manejo y resguardo del patrimonio arqueológico que pudiese aparecer durante las excavaciones y movimientos de tierra en la etapa de construcción del Puente El Tambo. No obstante, en caso de efectuarse un hallazgo arqueológico o paleontológico se procederá según lo establecido en los Artículos N° 26 y 27 de la Ley  N° 17.288 de Monumentos Nacionales y los artículos N° 20 y 23 del Reglamento de la Ley Nº 17.288, sobre excavaciones y/o prospecciones arqueológicas, antropológicas y paleontológicas. Además se informará de inmediato y por escrito al Consejo de Monumentos Nacionales para que este organismo determine los procedimientos a seguir, cuya implementación deberá ser efectuada por el titular del proyecto.

 

El titular compromete el envío al Consejo de Monumentos Nacionales de una copia del plan de trabajo, detallando el cronograma del desarrollo de las obras que impliquen movimientos de tierra, y de la finalización de los trabajos de terreno.

 

En conclusión, el proyecto “Construcción Puente El Tambo, Comunas de San Vicente de Tagua-Tagua y Malloa, VI Región” no generará alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural. 

CAPÍTULO IV. INDICACIÓN DE LOS PERMISOS AMBIENTALES SECTORIALES ASOCIADOS AL PROYECTO

 

En virtud de la normativa ambiental vigente, la ejecución del proyecto considerará la solicitud del Permiso Ambiental Sectorial 106 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

 

Artículo 106 del RSEIA: En el permiso para las obras de regularización y defensa de cauces naturales, a que se refiere el segundo inciso del artículo 171 del DFL Nº 1122 de 1981, del Ministerio de Justicia, Código de Aguas, los requisitos para su otorgamiento y los contenidos técnicos y formales necesarios para acreditar su cumplimiento, serán los que se señalan en el presente artículo.

 

a) La Presentación de un Croquis de Ubicación General

 

El puente El Tambo se localizará sobre el estero Antivero, en el límite comunal de San Vicente de Tagua-Tagua y Malloa. La Figura 1 del Anexo I de la Declaración de Impacto Ambiental, muestra la ubicación general del Proyecto.

 

b) La Presentación de un Plano de Planta del Sector Modificado que comprenda, a lo menos, cien metros (100 m) antes y cien metros (100 m) después del Sector Modificado

 

Los planos solicitados se encuentran adjuntos en el Apéndice de planos del Anexo I de la Declaración de Impacto Ambiental.

 

c) La Presentación de un Perfil Longitudinal de todo el Tramo antes indicado

 

El Plano y el Perfil Longitudinal del Tramo se encuentran adjuntos en el Apéndice de planos del Anexo I de la Declaración de Impacto Ambiental.

 

d) La Presentación de un Perfil Transversal de la Sección Típica y de la Sección Crítica del Cauce a Modificar

 

El Plano y el Perfil Transversal de la Sección Típica y de la Sección Crítica del Cauce a Modificar se adjuntan en el Apéndice de planos del Anexo I de la Declaración de Impacto Ambiental.

 

e) La Presentación de un Perfil Transversal de la Sección Típica y de la Sección Crítica del Cauce Proyectado

 

El Plano y el Perfil Transversal de la Sección Típica y de la Sección Crítica del Cauce Proyectado se adjuntan en el Apéndice de planos del Anexo I de la Declaración de Impacto Ambiental.

 

f) La Indicación de las Obras de Arte, si las hubiera, en el Tramo a Modificar

 

En el tramo a modificar no existen obras de arte que pudieran ser afectadas por las obras proyectadas. Sin embargo, se procederá con especial cuidado para evitar la afectación en cualquier forma, del ejercicio de los derechos de aprovechamiento de aguas de terceros.

 

g) La Descripción de las Obras Proyectadas

 

Las defensas fluviales (enrocado de protección) estarán proyectadas con la finalidad de proteger el futuro puente El Tambo. Estas defensas serán construidas sobre ambas riberas del estero Antivero,  las cuales tendrán dos capas de roca.

 

La primera estructura ubicada en el lado oriente tendrá un espesor de 2,7 m y un largo de 581 m; la segunda estructura ubicada en el lado poniente tendrá un espesor de 2,7 m y un largo de 1.124 m. En ambos enrocados se dispondrá de una capa granular de 10 cm de espesor y debajo de ésta una tela geotextil.

 

Con el objetivo de lograr la estabilidad entre el enrocado y las riberas del estero Antivero, se construirán pretiles, conformados de material fluvial y dispuesto a todo lo largo de ambas defensas, estructura que tendrá 4 m de ancho.

 

El futuro puente El Tambo estará sustentado por 5 series de apoyos sobre el lecho del estero Antivero, conformado por 2 estribos y 3 cepas. Los 2 apoyos proyectados bajo el inicio y fin del puente tendrán 40 m de largo, sustentados por 8 pilares cada uno.

 

El puente estará conformado por 4 tramos de 45 m de longitud cada uno. Cada tramo contemplará 5 vigas postensadas de 2,3 m de altura separadas a 3 m cada una, para soportar el tablero del puente de 14,92 m de ancho. Sobre las vigas, se ubicará la losa del tablero del puente de 21 cm de espesor y 45 m de longitud, dilatada mediante cantoneras elastoméricas en cada uno de los apoyos. Sobre el tablero y entre las defensas de hormigón se colocará una carpeta asfáltica de rodado de 5 cm de espesor que permita el flujo vehicular.

 

h) La Presentación de la Memoria Técnica que contenga los Cálculos Hidráulicos Necesarios, incluyendo, a lo menos, el Cálculo de la Capacidad Máxima que posee el Cauce sin la Modificación y el Cálculo de la Capacidad Máxima del Cauce Modificado

 

En el Anexo I de la Declaración de Impacto Ambiental se presentan los resultados obtenidos del análisis realizado para caracterizar el comportamiento hidráulico del cauce en condiciones de crecida para el Estero Antivero, ubicado al poniente de la Ruta H-806 (El Tambo – Malloa), sector correspondiente a la variante vial seleccionada para la ejecución de su desarrollo a nivel de proyecto definitivo, mediante un levantamiento terrestre escala 1:500. Para ello, se determinaron los niveles de escurrimiento asociados a los caudales de  100 y 150 años de período de retorno, en conformidad con lo establecido en el Manual de Carreteras del MOP.

 

El Anexo I de la DIA entrega además, el estudio de socavación a nivel de proyecto definitivo, orientado a estimar la magnitud de las profundidades de socavación que podrá experimentar el lecho del Estero Antivero en el entorno del puente El Tambo proyectado.

 

El sector en donde se emplazará el puente El Tambo, requiere la ejecución de protecciones en base a un enrocado que proteja los terraplenes de acceso al puente citado y los terrenos adyacentes al estero. Esta obra de protección se proyectará en el cauce de acuerdo a la rectificación propuesta a nivel de anteproyecto de tal forma de fundar los enrocados en la ribera del estero en las inmediaciones del puente proyectado y mejorando las características geométricas del cauce. Todos estos antecedentes fueron entregados en el Anexo I de la Declaración de Impacto Ambiental.

 

El Titular ingresará a la Dirección de Obras Hidráulicas VI Región, un ejemplar del estudio de defensas fluviales y de extracción de áridos correspondiente. Además, el Proyecto se ingresará a la Dirección General de Aguas para su conocimiento, informe e inclusión en el Catastro Público de Aguas, según lo señala el artículo 171, inciso final, del Código de Aguas. 

CAPÍTULO V. COMPROMISOS AMBIENTALES VOLUNTARIOS

 

El titular contemplará como compromiso ambiental voluntario abrir un Libro de Visita Ambiental en la faena, que mantendrá el Ingeniero Residente, donde se registrarán las recomendaciones ambientales realizadas por la Asesoría Ambiental de Vialidad, y los representantes autorizados de los Servicios Públicos que participen de la evaluación de la DIA, las cuales serán evaluadas por el Inspector Fiscal, en orden a establecer la factibilidad de su aplicación. Lo anterior se aplicará sin perjuicio de las atribuciones de CONAMA VI Región, en lo que respecta a la fiscalización del cumplimiento de los contenidos de la RCA.

CAPÍTULO VI. OTRAS CONSIDERACIONES RELACIONADAS CON EL PROCESO DE EVALUACION DE IMPACTO AMBIENTAL DEL PROYECTO

  

El Comité Técnico Evaluador de la DIA informa desde su pertinencia sectorial, que el proyecto cumple con la Normativa Ambiental Vigente, con los requisitos del Permiso Ambiental Sectorial del Artículo 106 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental y No Requiere de un Estudio de Impacto Ambiental para su evaluación.


Firmas Electrónicas:

El documento original está disponible en la siguiente dirección url: https://infofirma.sea.gob.cl/DocumentosSEA/MostrarDocumento?docId=d2/8a/41f4c2c9966ff9d58ce4ddefeb8f2db6153b


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