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REPÚBLICA DE CHILE
COMISIÓN REGIONAL DEL MEDIO AMBIENTE
DE LA REGIÓN METROPOLITANA DE SANTIAGO

Califica Ambientalmente el proyecto "SISTEMA DE TRATAMIENTO DE RILES CCU "

Resolución Exenta Nº 87

Santiago, 3 de Febrero de 2009



VISTOS:

 

1.      Lo dispuesto en la Ley Nº19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, publicada en el Diario Oficial el 9 de Marzo de 1994; en el Decreto Supremo Nº95 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, publicado en el Diario Oficial el 07 de Diciembre de 2.002; la Resolución Nº 1600/08 de la Contraloría General de la República y en las demás normas jurídicas que rigen la materia.
 
2.      La Declaración de Impacto Ambiental del Proyecto “Sistema de Tratamiento de Riles CCU”, localizado en la comuna de Quilicura, sometido por su titular, Cervecera CCU Chile Ltda., al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
 
Las observaciones y pronunciamientos de los Órganos de la Administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, los cuales se contienen en los siguientes documentos: Oficio NºOrd. SRM RMS Nº 071/2008 (e) sobre la DIA, de la Secretaría Regional Ministerial de Obras Públicas RM, de fecha 18/03/2008; Oficio Nº495 sobre la DIA, del Servicio Agrícola y Ganadero RM, de fecha 26/03/2008; Oficio Nº1802 sobre la DIA, del Consejo de Monumentos Nacionales, de fecha 31/03/2008; Oficio Nº0296 sobre la DIA, de la Dirección Regional de Obras Hidráulicas, de fecha 28/03/2008; Oficio Nº462 sobre la DIA, de la Dirección Regional de Aguas RM, de fecha 03/04/2008; Oficio Nº314 sobre la DIA, de la Superintendencia de Servicios Sanitarios, de fecha 03/04/2008; Oficio Nº2282 sobre la DIA, de la Secretaría Regional Ministerial de Salud, RM, de fecha 03/04/2008; Oficio Nº1281 sobre la DIA, del Servicio de Vivienda y Urbanización SERVIU RM, de fecha 10/04/2008; Oficio NºOf. Alc. N° 148/08 sobre la DIA, de la Ilustre Municipalidad de Quilicura, de fecha 09/04/2008; Oficio Nº2493 sobre la DIA, de la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones RM, de fecha 03/04/2008; Oficio Nº1665 sobre la DIA, de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, de fecha 07/04/2008; Oficio Nº1159 sobre la DIA, de la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo RM, de fecha 03/04/2008; Oficio Nº0743 sobre la Adenda 1, de la Dirección Regional de Obras Hidráulicas, de fecha 24/06/2008; Oficio Nº973 sobre la Adenda 1, del  Servicio Agrícola y Ganadero RM, de fecha 26/06/2008; Oficio Nº257 sobre la Adenda 1, de la Ilustre Municipalidad de Quilicura, de fecha 02/07/2008; Oficio Nº633 sobre la Adenda 1, de la Superintendencia de Servicios Sanitarios, de fecha 02/07/2008; Oficio Nº797 sobre la Adenda 1, de la Dirección Regional de Aguas RM, de fecha 03/07/2008; Oficio Nº4513 sobre la Adenda 1, de la Secretaría Regional Ministerial de Salud RM, de fecha 03/07/2008; Oficio Nº5104 sobre la Adenda 1, de la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones RM, de fecha 07/07/2008; Oficio Nº3588 sobre la Adenda 1, de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, de fecha 22/07/2008; Oficio Nº1057 sobre la Adenda 2, de la Dirección Regional de Aguas, Región Metropolitana, de fecha 03/09/2008; Oficio Nº361 sobre la Adenda 2, de la Ilustre Municipalidad de Quilicura, de fecha 05/09/2008; Oficio Nº6198 sobre la Adenda 2, de la Secretaría Regional Ministerial de Salud RM , de fecha 08/09/2008; Oficio Nº2471 sobre la Adenda 2, de la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones RM, de fecha 08/09/2008.
 
3.      El Informe Consolidado de la Evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental del Proyecto “Sistema de Tratamiento de Riles CCU”.
 
4.      Los demás antecedentes que constan en el expediente de la Declaración de Impacto Ambiental del Proyecto “Sistema de Tratamiento de Riles CCU”.
 
5.      La sesión de la Comisión Regional del Medio Ambiente de la Región Metropolitana de Santiago, celebrada el 13 de Noviembre de 2008.

CONSIDERANDO:

 

1.        Que, la Comisión Regional del Medio Ambiente de la Región Metropolitana de Santiago debe velar por el cumplimiento de todas las normas y requisitos ambientales aplicables al Proyecto “Sistema de Tratamiento de Riles CCU”.
 
2.        Que, el derecho del titular del Proyecto “Sistema de Tratamiento de Riles CCU”, a emprender actividades, está sujeto al cumplimiento estricto de todas aquellas normas jurídicas vigentes, referidas a la protección del medio ambiente y a las condiciones bajo las cuales se satisfacen los requisitos aplicables a los permisos ambientales sectoriales que deben otorgar los Órganos de la Administración del Estado, cuando corresponda otorgar tales permisos.
 
3.        Que, según lo señalado en la Declaración de Impacto Ambiental, el Proyecto “Sistema de Tratamiento de Riles CCU”, comuna de Quilicura,  consiste en la instalación y operación de una planta para el tratamiento de los residuos industriales líquidos (Riles) generados por la Planta Cervecera Santiago, producto de la elaboración y envasado de cerveza. La planta o sistema de tratamiento ha sido proyectada para satisfacer los requerimientos actuales y los incrementos estimados al año 2016 período en el cual se espera generar un caudal del orden de 180 L/seg. Cabe agregar que los riles tratados serán descargados al estero”Las Cruces”, dando cumplimiento a la normativa correspondiente al D.S.90/01 MINSEGPRES.
 
3.1. Fase de Construcción
 
3.1.1. La fase de construcción del proyecto comprende las siguientes actividades:
 
·         Instalación de faena. Actividad que comprende el traslado a la obra del material y herramientas necesarias para la correcta ejecución de la planta.
·         Movimiento de tierra. Esta actividad corresponde a los movimientos de material necesarios para la instalación de las distintas unidades de tratamiento proyectadas. El excedente de material será utilizado tanto para las nivelaciones del terreno, como para taludes de aislamiento externo del reactor anaeróbico.  
·         Montaje e instalación de equipos. Corresponde al proceso de dotar a la obra civil de los equipamientos de bombeo y control, y la instalación de tuberías junto a sus respectivas conexiones y válvulas.
 
3.1.2. El proyecto contempla la construcción de una serie de obras entre las que destacan:
 
a)      Tanque de Ecualización. Éste será de tipo cilíndrico vertical en hormigón armado, revestido internamente con protección anti-corrosiva, con un volumen aproximado de 4370 m3.
b)      Tanque de Acondicionamiento. Éste será de tipo cilíndrico vertical en hormigón armado, revestido internamente con protección anti-corrosiva, con un volumen aproximado de 360 m3.
c)      Reactor Anaeróbico IC. Se construirá un estanque cilíndrico vertical de planchas de acero carbono cuyo volumen total será de 1.853 m3.
d)      Reactores Aeróbicos ICEAS. Se proyectan dos reactores de aproximadamente 7800 m3 cada uno, con capacidad de trabajar independientemente con la mitad del caudal y a una concentración de aproximadamente 298 mg/l. Los reactores pasan alternadamente por las fases de aireación (reacción) sedimentación y vaciado.
e)      Gasómetro. Éste será de tipo campana flotante con una capacidad útil aproximada de 30 m3.
f)        Tanque para lodo anaeróbico excedente. Éste será de tipo cilíndrico vertical en hormigón armado, revestido internamente con protección anti-corrosiva, con un volumen aproximado de 230 m3.
g)      Tanque de lodos aeróbicos – aireado. Éste será de tipo cilíndrico vertical en hormigón armado, revestido internamente con protección anti-corrosiva, con un volumen aproximado de 270 m3. Dicho tanque contará con aproximadamente 114 difusores de burbuja fina.
h)      Estanque espesador de lodos. Este estanque será del tipo cilíndrico vertical de hormigón armado, cuyo volumen total aproximado será de 495 m3.
 
3.2.  Fase de Operación
El proyecto se enmarca dentro de los incrementos en la producción de cervezas que Compañía de Cervecerías Unidas ha previsto, considerando alcanzar una producción para el año 2016 de 7.000.000 Hl/año. Para incrementos posteriores y mayores, el sistema de tratamiento considera un diseño modular, que permite la expansión de la capacidad de tratamiento.
 
La planta consta de 5 unidades principales de tratamiento, cuya descripción se entrega a continuación.
 
Caracterización Residuos Industriales Líquidos.
 
Las características esperadas para el ril crudo, posterior a una cámara de bombeo (planta elevadora) existente, se basan en análisis realizados durante los últimos años.
 
Parámetro
Unidad
Valor mín
Valor máx
Promedio
DQO
(mg/L)
1138
4176
2.537
SST
(mg/L)
100
792
460
A y G
(mg/L)
6,4
99,8
32,7
Nitrógeno Total
(mg/L)
25
170
81,7
Fósforo
(mg/L)
1
21
7,9
SD
(ml/L)
1,0
25,0
7,2
pH
 
4
9
 
Temperatura
 
25
30
 
 
 
3.2.1. Pretratamiento:
 
El RIL generado en los diferentes procesos de la Planta es colectado en una cámara elevadora, y se impulsará hacia la zona de emplazamiento de la Planta de Tratamiento de Riles. Ya en la Planta de Tratamiento, existirá un sistema de cribado fino y un estanque homogenizador con capacidad de contención de aproximadamente 6 horas de producción media. Dicho estanque incluye un sistema de agitación mecánica, que asegura la homogenización de los RILes. Por lo tanto, las unidades involucradas serán las siguientes:
 
  • Cribado grueso
  • Cribado fino
  • Homogeneización
  • Ajuste de pH
 
Cabe agregar que como unidad de cribado, el sistema contará con un tambor rotatorio (abertura de paso: 1 mm) y la generación de residuos sólidos estimada será de 22 ton/día, cantidades que se verterán en 1 contenedor para su retiro hacia un sitio autorizado.
 
3.2.2. Tratamiento Biológico:
 
Dadas las características del ril y la normativa a cumplir, se ha optado por un proceso de tratamiento mixto, es decir, un sistema que incorpore un sistema biológico anaeróbico y posteriormente, uno aeróbico. El tratamiento anaeróbico constará de un reactor que incorporará un sistema de recolección del RIL tratado, un sistema de captación del biogás y purgas para el lodo anaeróbico residual. Por otra parte, el tratamiento aeróbico esta compuesto por estanques (reactor aeróbico), sistema de inyección de aire y evacuación.
 
Cabe destacar que estas tecnologías han sido probadas exitosamente y se encuentran consolidadas en el mercado del tratamiento de las aguas residuales provenientes de la industria cervecera. 
 
3.2.2.1.           Tratamiento Anaeróbico:
 
Una vez acondicionado el ril, éste es enviado al reactor anaeróbico.   Este reactor consiste en un estanque circular alto, que contiene dos zonas distintas para la conversión biológica del efluente. En la zona inferior, se tiene el lodo granulado en forma expandida o fluidizada. La fluidización creada en la zona inferior del reactor por el caudal de recirculación y la alta tasa de generación de biogás, optimiza el contacto entre el efluente y la biomasa y permite que entre el 80 - 90% de la conversión de la materia orgánica en biogás ocurra en esta zona del reactor.   El caudal de recirculación generado por el biogás colectado en la parte central del reactor resulta en un “gas-lift” que arrastra la mezcla de efluente/lodo granulado para la parte superior del reactor, donde está instalado el tanque de segregación de fases. Una vez segregada del biogás, la fase líquida es automáticamente reciclada por gravedad para el fondo del reactor donde es efectivamente mezclada con el efluente acondicionado que está ingresando en el proceso.
 
 
Tras la medición del caudal, el biogás será conducido al gasómetro y desde éste será enviado para su uso industrial en la planta de la cervecera. Adicionalmente, para eventuales contingencias (imposibilidad de enviar el gas a las instalaciones industriales para su utilización), existirá una antorcha atmosférica con control automático de llama para quemar el gas.
 
3.2.2.2.           Tratamiento Aeróbico
 
El efluente tratado en el reactor anaeróbico será enviado por gravedad hacia el tratamiento aeróbico.   Considerando las exigencias de la legislación ambiental, se optó por el proceso de lodos activados con aireación extendida, con baja relación alimento / lodo, altos valores para edad de lodo y volumen suficiente para promover la remoción de materia orgánica. La modalidad seleccionada corresponde a la de afluente (carga) continuo y descarga discontinua, el cual se denomina ICEAS (Cycle Extended Aeration System) - (Sistema de Aireación Extendida por Ciclos Intermitentes). 
 
Los ICEAS funcionan cíclicamente, alternado las fases Aireación (también llamada reacción), sedimentación y vaciado.
 
Fase de llenado y reacción. Las aguas ingresan continuamente al estanque de pre-reacción mezclándose con el licor mezcla y oxidándose en presencia de oxigeno disuelto en las aguas.
 
Fase de sedimentación. Durante esta fase, se detiene la agitación del estanque (aireación) para permitir que los sólidos decanten y bajen hasta el fondo del estanque. El afluente continúa ingresando a la zona de pre reacción. Mientras los sólidos decantan, en la zona más alta y cercana a la superficie, quedará una capa de agua clara.
 
Fase de vaciado. Durante la fase de vaciado, el decanter bascula baja hacia el centro, permitiendo que la capa de agua clara salga del estanque. Usualmente, los lodos son evacuados del estanque durante esta fase del ciclo.
 
 
3.2.3. Desinfección
 
Luego del tratamiento biológico el RIL es recolectado y llevado a una fase de desinfección para que la descarga al Estero Las Cruces cumpla con la normativa correspondiente al D.S. 90/01 MINSEGPRES. La desinfección se lograra mediante la adición de hipoclorito de sodio y la retención de las aguas por 20 minutos en una cámara de contacto tipo “round the end”.
 
 
3.2.4. Manejo de Lodos
 
El lodo en exceso será retirado de los estanque ICEAS mediante bombas centrifugas, controlada por un PLC y transportados a un estanque espesador de lodos, donde aumenta por gravedad su concentración de sólidos hasta superar el 2% en peso. El líquido clarificado será retornado a los ICEAS.
 
Mediante una bomba de cavidad progresiva con caudal variable (estarán equipadas con variadores de frecuencia) se enviará el lodo espesado hacia una centrifuga. Para mejorar la floculación/espesamiento, además se administraran polímeros dosificados en la entrada del equipo centrífugo. Finalmente, por la acción mecánica, se producirá la segregación de la fase mas pesada (lodo excedente) de la mas leve (clarificado), lográndose concentraciones del 20% de sólidos en el lodo espesado, lo que disminuirá los costos de transporte y disposición de lodos.
 
El lodo finalmente es vaciado a contenedores para su retiro diario hacia un sitio autorizado.
 
3.2.5. Manejo del biogás
 
3.2.5.1. El biogás recolectado de la digestión anaeróbica del RIL será recolectado en un gasómetro y posteriormente utilizado como combustible en calderas de la Planta de Cerveza. Las principales unidades a implementar para el manejo del biogás son:
  • Gasómetro, será del tipo campana flotante y será revestido internamente con material epóxico y externamente con poliuretano.
  • Antorcha de Respaldo, se implementará una antorcha para ser utilizada como respaldo en el caso que no pueda ser reutilizado el biogás. Ésta será del tipo atmosférico, con dispositivo anti-retorno de llama, válvula solenóide y transformador de ignición; la capacidad de quema será de aproximadamente 750 m3/hr.
3.2.5.2.El biogás generado en el sistema de tratamiento anaeróbico, será utilizado como combustible en las calderas existentes en la planta cervecera. Con lo anterior dicha caldera reemplazará parte de su actual combustible (petróleo diesel y gas natural) por biogás.
3.2.5.3.El proyecto  contemplará un quemador que contará con una serie de elementos de control y operación (controladores de flujo y presión, válvulas de corte, etc.) que permiten asegurar la quema del gas. El sistema de control de combustión presenta las siguientes características principales: 
-   Control de razón combustión aire
-   Verificación estanqueidad de válvulas
-   Control de punto de operación requerido
-   Analizador de gases y ajuste de parámetros
-   Controles de seguridad 
3.2.5.4.Respecto de las eventuales emanaciones de olores, es necesario indicar que el proceso de digestión anaerobia se realizará en un reactor cerrado y que el biogás será recuperado y utilizado como combustible en las calderas de la planta cervecera o bien quemado en una antorcha, en situaciones de contingencia.
3.2.5.5.Dada las características del quemador, todo el biogás que se envíe a caldera será 100% combustionado (Tipo de Quemador bi-combustible); existirá un equipo micromodulador MK6 de Autoflame que gobierna el control de combustión y en enlace con un equipo E.G.A (analizador de gases) que analiza gases de combustión y retroalimenta al quemador por medio de una equipo electrónico D.T.I (interfase de datos). A través de ellos, el sistema puede asegurar la quema eficiente del biogás.
Adicionalmente, los quemadores cuentan con válvulas y controladores de flujos y presión (de aire) que permiten generar las mezclas adecuadas para la combustión del biogás.
 
3.3.   Descarga del Efluente Tratado:
 
El efluente tratado será descargado en el Estero Cruces, en el punto de coordenadas UTM N. 6.309.229 m y, E 339.682 m, GWS 84, Huso 19, dando cumplimiento a la Tabla Nº1 del D.S. Nº 90/01 MINSEGPRES. Éste  será llevado mediante una tubería de PVC hasta llegar al punto de punto de descarga antes indicado, a una distancia de 2 kilómetros, aproximadamente. Esta tubería se emplazará por el deslinde del predio de CCU hasta el vértice norponiente.
 
Finalmente, cabe destacar que la descarga se realizará en una obra existente (tubería de cemento comprimido), recientemente reparada en el estero Las Cruces. Debido a lo anterior, no será necesario realizar obras ni intervenciones en el cauce, sólo se contempla la construcción de una cámara disipadora de energía, previo a la entrada del efluente al tubo de cemento comprimido.
 
4.        Que, sobre la base de lo señalado por el titular en la Declaración de Impacto Ambiental y sus Adendas, en los informes emitidos por los servicios que participaron en el proceso de evaluación, en el Informe Consolidado de la Evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental y de lo considerado por esta Comisión, se concluye que el proyecto genera impactos sobre los siguientes componentes ambientales: aire (emisiones atmosféricas y ruido), suelo y agua.
 
5.        Que, el titular del proyecto deberá hacerse cargo de los impactos ambientales anteriormente señalados mediante la implementación de las siguientes medidas, las cuales, junto con las precisiones establecidas por esta Comisión, son adecuadas para acreditar el cumplimiento de la normativa de carácter ambiental que es aplicable al proyecto:
 
5.1          Respecto de los impactos ocasionados sobre el componente ambiental aire, referidas a las emisiones atmosféricas, durante la fase de construcción y operación, el titular se obliga a implementar las siguientes acciones:
 
Fase de Construcción:
5.1.1.      Se regará el terreno en forma oportuna y suficiente durante el período en que se realicen las faenas de movimiento de tierra.
5.1.2.      Se humidificarán los sitios de desplazamiento y vías de circulación de vehículos y maquinaria.
5.1.3.      Se hará uso de procesos húmedos en caso de requerir faenas de molienda y mezcla.
5.1.4.      Se mantendrán húmedos los materiales que puedan desprender polvo.
5.1.5.      Se transportarán los materiales de la construcción en camiones con carga cubierta.
5.1.6.      Se mantendrá la obra aseada y sin desperdicios mediante la colocación de recipientes recolectores, convenientemente identificados y ubicados.
5.1.7.      Se realizará un mantenimiento adecuado de la maquinaria utilizada en la obra para prevenir las emisiones de gases producto de la combustión incompleta.
5.1.8.      No se permitirán las quemas de ningún tipo de residuo.
5.1.9.      La velocidad máxima permitida para los camiones al interior del predio será de 30 km/h.
5.1.10. Se mantendrán en óptimas condiciones y con sus revisiones al día toda la maquinaria.
5.1.11. Cortina Vegetal. Se implementará una cortina vegetal en el sector poniente de la planta con el objeto de minimizar las eventuales emanaciones molestas.
5.1.12. Tolvas se ubicaran en extremo oriente, distante de vecinos residenciales.
 
Fase de Operación:
5.1.13. El sistema diseñado no considera la generación de olores que puedan causar molestias a la comunidad, sin embargo ante un hipotético evento de olores, el proyecto ha considerado las medidas siguientes:
 
Causa
Medida Correctiva
§          Corte de Energía
Activación de Grupo Generado de Emergencia
§          Falla de Equipos
Uso de equipos stand by (sopladores, bombas, etc.)
§          Imposibilidad de envío biogás a caldera
Uso de antorcha atmosférica
 
5.1.14. Una vez que el proyecto se encuentre operativo, la empresa debe realizar los análisis al BIOGAS,  para así comprobar la inexistencia de los compuestos o sustancias aromáticas y/o sustancias halogenadas. En caso de detectarse, se deberá efectuar una medición oficial de dichas sustancias en las emisiones que como referencia, no deberán sobrepasar los límites establecidos en la normativa nacional de incineración y coincineración, según establece el  DS N°45/07 Ministerio Secretaría General de La Presidencia. Dichos resultados deben ser enviados a la SEREMI de Salud. 
El biogás a generar alcanzará a los 14.718 m3/día y su composición estimada es:
-         75 % de CH4 (metano)
-         24% de CO2
-         1% de otros gases
 
5.2.        Respecto de los impactos ocasionados sobre el componente ambiental Aire, referidas a las emisiones de ruido, el titular deberá:
 
5.2.1.      Cumplir con los límites máximos permisibles de ruido, de acuerdo a lo establecido en el D.S. Nº 146/97 del Minsegpres; es decir, medidos en el lugar donde se encuentra el receptor sensible del ruido, tanto en el horario diurno como en el horario nocturno, y durante todo el período que comprende cada una de las fases del proyecto.
 
Fase de Construcción:
5.2.2. Prohibir el transito de camiones betoneros con la canaleta de descarga suelta.
5.2.3. Prohibir a los camiones estacionados en la obra, la mantención de los motores encendidos, cuando no sea estrictamente necesario.
5.2.4. Prohibir reparaciones de maquinaria en el área del proyecto.
 
5.3.   Respecto de los impactos ocasionados sobre el componente ambiental Suelo, referido a la generación de residuos sólidos, el titular se obliga a implementar las siguientes acciones:
 
Fase de Construcción:
5.3.1.      El titular deberá disponer los excedentes de movimiento de tierra, así como los de materiales empleados en la construcción (restos de hormigón, enfierraduras, materiales sintéticos, maderas, etc.), en lugares o en pozos con planes de recuperación de suelos, autorizados por la Secretaría Ministerial de Salud. El listado de los lugares autorizados aparecen en www.asrm.cl. Además deberá cubrir los acopios temporales de áridos (los que serán reutilizados), con materiales impermeables como lonas o polietilenos y humectarlos, a fin de reducir polvo en suspensión, el que puede afectar la salud de los trabajadores y de los vecinos. El titular deberá evitar mantener acopios temporales de áridos o excedentes de la construcción, disponiendo en lugares autorizados con regularidad. 
5.3.2.  Mantener en los lugares de trabajo, condiciones de orden y limpieza, especialmente en los sectores donde se coloquen los recipientes para la disposición temporal de los residuos domiciliarios, para evitar la entrada o presencia de vectores sanitarios.
 
Fase de Operación:
5.3.3.  El lodo generado por el tratamiento de los RILes será enviado a una planta de compostaje debidamente autorizada.
5.3.4.  En caso de una contingencia que no permita el traslado inmediato de los lodos a la planta de compostaje, los lodos serán destinados a un sitio autorizado.
 
Sin prejuicio de lo anterior esta Comisión precisa que:
 
5.3.5. Los lodos aeróbicos y anaeróbicos generados por la Planta de Tratamiento de Residuos Líquidos de la CCU, para su eliminación en destino autorizado deberán dar  cumplimiento a las condiciones técnicas: 
 
·        Para el caso del envío de estos residuos  a plantas de compostajes autorizadas,  los lodos deberán dar cumplimiento a lo establecido en la NCh. 2880/04, en particular a lo indicado en el Art. N°5.2.4 Tabla N°1 “Concentración máxima de metales pesados en materia primas para compostaje”, así como lo indicado  en el Art. N°5.2.5 que establece que “Los lodos estabilizados para ser compostados deben contener una humedad menor o igual a 85%, expresada sobre la base húmeda”.  
 
·        Respecto del envío de estos residuos a rellenos sanitarios autorizados, se deberá dar cumplimiento a lo señalado en el Ord Nº 6014/93 del MINSAL que establece que “Los lodos provenientes del tratamiento de aguas residuales industriales, deben tener un porcentaje de humedad menor o igual al 60% (base seca), y no contener sustancias tóxicas que puedan interferir en los proceso microbiológicos de digestión anaeróbica   que se desarrollan en los relleno sanitarios, o que puedan contaminar el subsuelo”.
 
 
5.4.        Respecto de los impactos ocasionados sobre el componente ambiental Agua, referidas a residuos líquidos, el titular se obliga a implementar las siguientes acciones:
 
Fase de Construcción:
5.4.1.  Para la etapa de construcción se implementarán baños químicos para los trabajadores de acuerdo a lo estipulado en el D.S. 594/99 del Ministerio de Salud (MINSAL). Los baños químicos serán provistos por una empresa autorizada.
5.4.2. Respecto del agua potable, se mantendrá un suministro de agua potable con una dotación mínima de 100 litros de agua por persona al día, la que deberá cumplir los requisitos físicos, químicos, radioactivos y bacteriológicos establecidos en la NCh 409, “Requisitos del Agua para Consumo Humano”, según lo establecido en el D.S. N° 594/99 del MINSAL.
 
 
Fase de Operación:
5.4.3.  La provisión de agua potable como de alcantarillado se hará mediante una conexión a las instalaciones existentes en la planta cervecera. 
 
 
5.5.         Respecto de los impactos ocasionados sobre el componente ambiental Agua, referidas a Residuos Industriales Líquidos, el titular se obliga a implementar las siguientes acciones:
 
5.5.1. El proyecto cumplirá con lo dispuesto en la Tabla Nº 1 del DS 90/2000 del MINSEGPRES, respecto a la “Norma de emisión para la regulación de contaminantes asociados a las descargas de RILes a aguas marinas y continentales superficiales”.
5.5.2. En caso de no cumplir con la norma de emisión después del tratamiento de RILes, el titular deberá proceder de forma inmediata, a lo declarado en el Plan de Contingencia desarrollado en la Declaración de Impacto Ambiental.
 
 
5.6.            Respecto de los impactos ocasionados sobre el componente ambiental Vialidad Adyacente, el titular se obliga a implementar las siguientes acciones:
 
Fase de Construcción:
Para el movimiento y transito de vehículos, el proyecto considera lo siguiente:
5.6.1.                  Prohibición de acopio de materiales en la vía pública.
5.6.2.                  Habilitación de zonas de estacionamientos y áreas de carga y descarga, al interior del terreno del proyecto, de manera tal que no afecte la vialidad pública.
5.6.3.                  Cumplimiento a lo estipulado en el Decreto N° 158/80 del MOP respecto a los límites de peso por eje. 
5.6.4.                  Cumplimiento del Decreto Nº 18 de 2001 y sus modificaciones, que prohíbe la circulación de vehículos de carga al interior del Anillo Américo Vespucio.
 
6.      Que, en la Declaración de Impacto Ambiental y sus Adendas el titular ha entregado todos los antecedentes necesarios para acreditar el cumplimiento de los siguientes permisos:
 
6.1.El permiso contenido en el artículo 93 del D.S. N° 95 de 2001 del MINSEGPRES, publicado en el Diario Oficial el sábado 7 de diciembre de 2002, sobre el "Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental", en lo referido a la “operación y manejo de los lodos”. Al respecto la Seremi de Salud RM, mediante Ordinario Nº 6198 de fecha 08 de Septiembre de 2008, se pronuncia conforme con los antecedentes presentados para la otorgación del permiso ambiental sectorial.
 
6.2.El otro permiso ambiental sectorial relacionado con el proyecto, es el permiso contenido en el artículo 94 del D.S. el titular informa N° 95 de 2001 del MINSEGPRES, publicado en el Diario Oficial el sábado 7 de diciembre de 2002, sobre el “Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental”, referido a la planta de gasificación. Al respecto, el titular ha entregado todos los antecedentes necesarios en la DIA y sus Adendas para que este permiso sectorial sea otorgado, mediante Ordinario Nº 6198 de fecha 08 de Septiembre de 2008,  calificando  el proyecto “Sistema de tratamiento de Riles CCU – Planta de Gasificación” (Instalación y operación de una planta para el tratamiento de los residuos industriales líquidos (Riles) generados por Planta Cervecera Santiago, producto de la elaboración y envasado de cerveza) como actividad MOLESTA. En este sentido, las principales condiciones proyectadas son las siguientes:
 

a. Superficie:

La actividad se emplazará en un terreno, actualmente de uso Industrial, con una superficie disponible de 1,5 hectáreas, ubicado al costado nor-poniente de la Planta Santiago de CCU.  

b. Maquinaria y equipos: 

  • Tanque de Ecualización, del tipo cilíndrico vertical en hormigón armado, revestido internamente con protección anti-corrosiva, con un volumen aproximado de 4370 m3.
  • Tanque de Acondicionamiento, será de tipo cilíndrico vertical en hormigón armado, revestido internamente con protección anti-corrosiva, con un volumen aproximado de 360 m3.
  • Reactor Anaeróbico IC. Se construirá un estanque cilíndrico vertical de planchas de acero carbono cuyo volumen total será de 1.853 m3.
  • Reactores Aeróbicos ICEAS. Se proyectan dos reactores de aproximadamente 7800 m3 cada uno, con capacidad de trabajar independientemente con la mitad del caudal y a una concentración de aproximadamente 298 mg/l. Los reactores pasan alternadamente por las fases de aireación (reacción) sedimentación y vaciado.
  • Gasómetro, será de tipo campana flotante con una capacidad útil aproximada de 30 m3.
  • Tanque para el lodo anaeróbico excedente, será de tipo cilíndrico vertical en hormigón armado, revestido internamente con protección anti-corrosiva, con un volumen aproximado de 230 m3.
  • Tanque de lodos aeróbicos – aireado. Será de tipo cilíndrico vertical en hormigón armado, revestido internamente con protección anti-corrosiva, con un volumen aproximado de 270 m3. Dicho tanque contará con aproximadamente 114 difusores de burbuja fina.
  • Estanque espesador de lodos. Este estanque será del tipo cilíndrico vertical de hormigón armado, cuyo volumen total aproximado será de 495 m3.

c. Componentes del sistema de tratamiento.

El sistema de tratamiento, corresponde a un sistema de tratamiento Aeróbico que se compone de dos etapas: Anaerobia y Aerobia, en las cuales las principales obras civiles que lo componen y que se especifican son: 
i)          Separador de sólidos
ii)         Estanque de ecualización
§          Forma: Cilíndrico, vertical.
§          Material: Hormigón Armado, revestido internamente con protección anti-corrosiva, revestimiento epóxico.
§          SikaGuard 63CL
§          Volumen total: 4370 m³
§          Volumen útil: 4010 m³
§          Dimensiones: Diámetro 30.20 m; Altura total 6,10 m; Altura de líquido 5,80 m. 
    iii)    Estanque de acondicionamiento.  
§          Forma: Cilíndrico, vertical.
§          Material: Hormigón Armado, revestido internamente con protección anti-corrosiva, revestimiento epóxico.
§          SikaGuard 63CL
§          Volumen total: 351 m³
§          Volumen útil: 321 m³
§          Dimensiones: Diámetro 8.00 m.; Altura total 7.00 m.; Altura de líquido 6.40 m.
   iv)    Reactor de tratamiento anaeróbico IC. 
    v)    Reactor aeróbico ICEAS y Estanques ICEAS
§          Forma: Cilíndrico, vertical.
§          Material: Hormigón Armado.
§          Volumen total: 8631 m³
§          Volumen útil: 7846 m³
§          Dimensiones: Diámetro 44.70 m; Altura total 5.50 m; Altura de líquido 5,00 m. 
vi)   Cámaras de medición de caudal para emisario y efluente tratado.
vii)  Espesador gravitacional.
viii) Acumulador de lodos aireado a base de:
Estanque acumulador de lodos aireado.
§          Forma: Cilíndrico, vertical.
§          Material: Hormigón Armado.
§          Volumen total: 270 m³
§          Volumen útil: 226 m³
§          Dimensiones: Diámetro 8,00 m; Altura total 5,50 m; Altura de líquido 4,50 m. 
Estanque espesador de lodos
§          Forma: Cilíndrico, vertical, con un puente superior.
§          Material: Hormigón Armado.
§          Volumen total: 650 m³
§          Volumen útil: 495 m³
§          Dimensiones: Diámetro 14,00 m; Altura total 4,60 m; Altura de líquido 3,30 m. 
Almacenamiento de Químicos: Se construirá una losa de hormigón armado de 11 X 5m interior y de 20 cm de espesor, sobre la cual se ha proyectado un muro perimetral de 0,60m de altura. 
    ix)    Sala de deshidratación de lodos.
     x)    Estaciones elevadoras de: ecualización, alimentador de reactor, trasvase de lodos a acumulador aireado, bombeo de lodos a centrifuga, cámara de vaciado de estanques.
     xi)   Estaciones de acumulación y dosificación de reactivos.
     xii)   Interconexiones hidráulicas 

Reactor IC; reactor anaeróbico de planchas de acero carbono.

§          Material: Acero carbono.
§          Volumen total: 1853 m³
§          Volumen útil: 1811 m³
§          Dimensiones: Diámetro 11,00 m; Altura total 19.50 m; Altura de líquido 19.00 m

Gasómetro

§          Tipo: Campana Flotante.
§          Material: Acero al carbono revestido internamente con epóxico y externamente con poliuretano.
§          Capacidad: 30 m³.
§          Producto De Operación: Biogas
§          Diámetro: 3,80 M
§          Altura: 2,70 M
§          Altura Max. En Operación: 4,70 M
§          Temperatura De Diseño: 30 ºC
§          Temperatura De Operación: Ambiente
§          Presión De Diseño: 0,5 Bar
§          Presión De Operación: 0,2 Bar
§          Peso En Vacío: 7650 Kg
§          Peso En Operación: 14450 Kg
§          Material De Construcción: Acero Al Carbón - A36 

Antorcha

§          Tipo: Atmosférico, con dispositivo anti-retorno de llama, válvula solenoide y transformador de ignición.
§          Material: Acero carbono / AISI-316.
§          Capacidad: 750 m³/hora. 

d.  5 unidades principales de tratamiento: 

1.  Pre-tratamiento
2. Tratamiento Biológico; tratamiento anaeróbico, tratamiento anaeróbico.
3.  Desinfección
4. Manejo de lodos
5. Manejo biogás 
e. Manejo el biogás
Recolectado de la digestión anaeróbica del RIL será recolectado en un gasómetro y posteriormente utilizado como combustible en calderas de la Planta de Cerveza. Las principales unidades a implementar para el manejo del biogás serán:
§          Gasómetro, del tipo campana flotante y será revestido internamente con material epóxico y externamente con poliuretano.
§          Antorcha de Respaldo, se implementará una antorcha para ser utilizada como respaldo en el caso que no pueda ser reutilizado el biogás. Ésta será del tipo atmosférico, con dispositivo anti-retorno de llama, válvula solenoide y transformador de ignición; la capacidad de quema será de aproximadamente 750 m3/hr.
f. Cantidad de Biogás:
El biogás a generar alcanzará a los 14.718 m3/día y su composición estimada es:
- 75 % de CH4 (metano)
- 24% de CO2
- 1% de otros gases 
     g.Las sustancias peligrosas a almacenar en bodega de Riles:
§          Soda Cáustica (NaOH al 20%), consumo aprox. 650 l/día, inodoro, no inflamable, no explosivo, moderadamente reactivo, irritante ante el contacto directo, corrosivo. Almacenaje: en estanques de polietileno inerte al reactivo (capacidad 10 m3) con pretil de contención. 
§          Ácido Fosfórico (H3PO4 al 75%), consumo aprox. 250 l/día, inodoro, no inflamable, no explosivo, moderadamente reactivo, irritante ante el contacto directo, corrosivo. Almacenaje: en estanques de polietileno inerte al reactivo (capacidad 10 m3) con pretil de contención.
§          Hipoclorito de Sodio (NaClO al 10%), consumo aprox. 600 l/día, olor característico, no inflamable, no explosivo, irritante ante el contacto directo, corrosivo. Almacenaje: en estanques de polietileno inerte al reactivo (capacidad 10 m3) con pretil de contención. 
h. Medidas de Prevención de riesgos:
  • Se dejará operativo el sistema actual de descarga al alcantarillado, en caso de una contingencia en la planta que no permita el adecuado tratamiento de los RILes, se realizará la descarga al alcantarillado tal como se realiza en la actualidad, dando cumplimiento a la normativa legal vigente de descarga. 
  • Formalizar la coordinación con el Cuerpo de Bomberos más cercano al lugar de emplazamiento del proyecto, mediante un documento. Dicho informe incluirá la información básica respecto a la actividad desarrollada; reactivos químicos y/o materiales almacenados, servicios prestados; cantidades máximas almacenadas y tipo de envase; superficies construidas y tipo de construcción, entre otros aspectos. 
  • Suprimir durante todas las actividades de las distintas etapas del proyecto, cualquier factor de peligro que pueda afectar la salud o integridad física de los trabajadores, según lo establecen los arts. 3 y 37 D.S. N° 594/1999 del MINSAL. De la misma forma, y como lo señala el art. 53 y 54 del mismo Decreto, para lo cual se proporcionará a los trabajadores los elementos de protección personal adecuados al riesgo a cubrir, los que deberán ser usados por estos, mientras se encuentren expuestos al riesgo; sobre todo en las faenas de retiro manual de residuos del tratamiento preliminar y el acondicionamiento de los lodos. 
  • Comunicar dentro de 24 horas, a las entidades correspondientes, ante cualquier evento y/o accidente de contaminación del medio. 
  • Se incorporará el documento denominado RIESGOS Y SEGURIDAD EN EL MANEJO DEL BIOGAS EN UNA PLANTA DE TRATAMIENTO DE RILES, a la documentación de prevención de riesgos y contingencias, de modo de incorporarlo como una nueva actividad de la planta industrial. 
  • Se llevará a cabo un programa de gestión de prevención de riesgos (en especial la planta que corresponde el proyecto), el cual incluye aspectos y medidas que permiten evitar, minimizar y controlar los riesgos de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. Entre las que son:
§          Estudio y control de las zonas que presentan mayores posibilidades de accidentes laborales.
§          Integrar y motivar al personal en actividades que tiendan a prevenir los accidentes.
§          Capacitar al personal en técnicas de Prevención de Riesgos.
§          Capacitación del trabajador nuevo. Se instruye al trabajador nuevo respecto a la seguridad e higiene industrial.
§          Capacitaciones al personal en general. Se capacitará al personal de las distintas áreas, en temas específicos, de acuerdo a su actividad dentro de las instalaciones. Entre las temáticas de capacitación consideradas se cuentan: prevención de riesgos en general, manejo de materiales, técnicas de supervisión, manejo defensivo, operación de máquinas y equipos, prevención y control de incendio, primeros auxilios y uso de elementos de protección personal.
§          Control, estudio y aplicación de métodos para disminuir o eliminar los riesgos de contraer una enfermedad profesional. Algunos de los métodos a considerar son: cambio de proceso o método de operación, segregación del personal expuesto, disminuir al máximo el número de trabajadores y el tiempo de exposición al riesgo. 
  • Programa de Gestión de Riesgos, tendientes evitar y controlar los riesgos hacia los trabajadores referentes a la contaminación biológica, física y química. Entre las principales medidas se cuentan:
§          Capacitación.
§          Entrega de elementos de protección personal.
§          Desarrollo de un plan de evaluaciones biológicas, químicas y físicas por el organismo afiliado de acuerdo a la Ley 16.744/68 y su reglamentación. 
§          Desarrollo y actualización de planes de control de riesgos y accidentes.
§          Simulacros. 
 
i. Control de incendio:
 
  • Equipos de extinción en cantidad y capacidad suficiente para cubrir las zonas de riesgos.

§          PQS (polvo químico seco) entre sala de sopladores y sala de control.

§          PQS en la salida de sala de bombeo lodos.

§          1 PQS en la entrada de sala centrífuga lodos.

§          1 PQS en la salida del laboratorio.

§          1 extintor pequeño al interior del laboratorio.

§          PQS sector subestación.

  • Contar con sistema de control de incendios en la obra de acuerdo a la distribución de las instalaciones y carga de combustible, además se deberá mantener habilitadas las vías de evacuación, debidamente señalizadas y libres de obstáculos. Se deberá contar con medidas conducentes a evitar derrumbes durante las excavaciones, entibación de zanjas, colocación de rodapiés o similares para evitar la caída de personas, objetos o vehículos, medidas de seguridad para andamios, trabajo en altura. 

 

  • Contar con instrumentos para la prevención de riesgos en la fase de construcción y operación, tales como: Reglamento interno actualizado, afiliación de los trabajadores a alguno de los organismos administradores del “Seguro Social Obligatorio Contra Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales”, la creación del “Departamento de Prevención de Riesgos”, “Comité Paritario de Higiene y Seguridad”, Plan de Emergencia, Programa de capacitaciones permanentes a los trabajadores en procedimientos de trabajos seguro (según la actividad, uso y manejo de extintores), uso de elementos de protección personal según el riesgo, en buen estado en cantidad suficientes (proyección de partículas, altura, ruido, etc.), certificación de calidad (cascos, zapatos, antiparras, guantes, protector auditivo), contando con un registro de entrega y un programa de mantenimiento y recambio licencia de conducir de acuerdo a la Ley de Tránsito. 

 

  • Contar con instalación eléctrica aérea desde tableros a maquinarias y con conductores debidamente protegidos; Contar con tableros con disyuntor y diferencial como medida de seguridad para las dependencias y trabajadores en la etapa de construcción de la obra.  

 

  • Consideración los aspectos de: saneamiento básico, sistema de abastecimiento y provisión de agua potable, servicios higiénicos (fijos o móviles), guardarropías y comedores, protección de maquinarias y herramientas, ventilación, condiciones generales de seguridad, equipos de protección personal certificados, agentes agresores: Físicos, químicos, biológicos, ergonómicos, etc. 

 

  • El titular deberá considerar que para cualquier trabajo que implique movimiento de tierra, compactaciones, ensayos de calidad para el proceso de soldaduras u otras acciones que impliquen la utilización de equipos generadores de radiaciones ionizantes, con fuentes radioactivas y selladas para la realización de mediciones de humedad y densidad de los suelos, deberá cumplir con lo dispuesto en el D.S.133/84 y D.S. 3/85 ambos del MINSAL. 

 

  • Que es responsabilidad del titular la instalación, mantenimiento y limpieza de los servicios higiénicos provisorios, a saber, los baños químicos y duchas con recinto de vestuario para la totalidad de los trabajadores durante la fase de construcción del proyecto. Lo anterior, principalmente en lo que respecta a: número mínimo de artefactos, que los baños químicos no podrán estar instalados a más de 75 m del área de trabajo, que el punto de la descarga de las aguas servidas debe ser acreditado, manteniendo en las obras copia de la factura u otro documento que acredite la disposición adecuada de los mismos y/o copia del convenio del uso de colectores suscrito con la respectiva empresa sanitaria, que autoriza dicha descarga, estableciéndose que el transporte, habilitación y limpieza de los baños químicos será responsabilidad del titular del proyecto, que una vez finalizada la faena, el Titular será responsable de reacondicionar sanitariamente el lugar que ocupaba el baño químico, evitando la proliferación de vectores, malos olores, la contaminación ambiental y la ocurrencia de accidentes causados por la instalación. 
  • En la construcción del gasómetro, la empresa considerará lo establecido en art. 10 del DFL N° 323, de 1931, del Ministerio del Interior, “Ley de Servicios de Gas y sus Modificaciones” relativo a la ubicación de plantas generadoras de gas y gasómetros. 

 

  • Considerar lo que establece el art. 2° del DFL N° 1, de 1978, del Ministerio de Minería, y lo señalado en el numeral 8°, del art. 3° de la Ley N° 18.410, de 1985, que crea la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, respecto de conocer de manera previa la puesta en servicio de las obras de generación, producción, almacenamiento, transporte y distribución de energía eléctrica, de gas y de combustibles líquidos o parte de ellas. 
  • Contar con procedimientos de trabajo seguro que considere a lo menos los siguientes aspectos: Almacenamiento de productos químicos, residuos sólidos, manejo de grúas horquillas y maquinaria pesada. manejo, transporte y manipulación de sustancias peligrosas, carga y descarga de material, transporte de material al interior de la obra acopio de material, carga, descarga y traslado de peso manual por parte de los trabajadores de la obra, carga de combustible al interior de la obra. Se deberá considerar las zonas de seguridad determinadas en los planes de emergencias.

 

7        Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del proyecto, el titular deberá informar a esta Comisión, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las fases del proyecto. Además, deberá colaborar con el desarrollo de las actividades de fiscalización de los Órganos del Estado con competencia ambiental en cada una de las etapas del proyecto, permitiendo el acceso a sus diferentes partes y componentes cuando éstos lo soliciten y facilitando la información y documentación que éstos requieran para el buen desempeño de sus funciones.
 
8        Que, el titular del proyecto deberá informar inmediatamente a la Comisión Regional del Medio Ambiente de la Región Metropolitana de Santiago la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la Declaración de Impacto Ambiental, asumiendo acto seguido, las acciones necesarias para controlarlos y hacerse cargo de ellos.
 
9        Que, el titular del proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito, a la Comisión Regional del Medio Ambiente de la Región Metropolitana de Santiago, los cambios de titularidad, de domicilio y de representante legal.
 
10    Que, todas las medidas establecidas y disposiciones establecidas en la presente Resolución, son de responsabilidad del titular del proyecto, sean implementadas directamente por éste o a través de un tercero.
 
11    Que, en atención a todo lo señalado con anterioridad, puede concluirse que los impactos ambientales del proyectoSistema de tratamiento de Riles CCU”, comuna de Quilicura, se ajustan a la normativa de carácter ambiental vigente y que éstos no generan, ni presentan ninguno de los efectos, características o circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley N°19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente.
 
12    Que, en razón de lo indicado precedentemente, la Comisión Regional del Medio Ambiente de la Región Metropolitana de Santiago,

 

RESUELVE:

1.      Calificar ambientalmente favorable el Proyecto “Sistema de tratamiento de Riles CCU”, comuna de Quilicura,  presentado por Cervecera CCU Chile Ltda. 

2.      Declarar que para que el proyecto pueda ejecutarse, deberá darse cabal cumplimiento a todas las medidas y disposiciones establecidas en los Considerandos de la presente Resolución.
 
3.      Certificar que el proyecto “Sistema de tratamiento de Riles CCU”, cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable, incluyendo los requisitos para la obtención del Permiso Ambiental Sectorial del artículo Nº 93 y Nº 94 del D.S Nº 95 de 2001 del Ministerio de Secretaría General de la Presidencia, que aprobó el Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, los cuales se otorgan; y que no genera ni presenta ninguno de los efectos, características o circunstancias señaladas en el artículo 11 de la Ley Nº 19.300.
 
4.      Se hace presente que procede en contra de la presente Resolución, los recursos de reposición, ante esta Comisión; y en subsidio, el recurso jerárquico, ante la Dirección Ejecutiva de la Comisión Nacional del Medio Ambiente. El plazo para interponer estos recursos es de 5 días contados desde la notificación del presente acto. Lo anterior, sin perjuicio de la interposición de cualquier otro recurso que se estime oportuno.

Notifíquese y Archívese





Igor Garafulic Olivares
Intendente
Presidente Comisión Regional del Medio Ambiente de la
Región Metropolitana de Santiago




Alejandro Smythe Etcheber
Director
Secretario Comisión Regional del Medio Ambiente de la
Región Metropolitana de Santiago




PGF/ASE/MMT/VAN/LGM/KOL

Distribución:
  • Roelf Duursema .
  • Corporación Nacional Forestal, CONAF RM
  • Dirección Regional de Aguas, Región Metropolitana
  • Dirección Regional de Obras Hidráulicas
  • Ilustre Municipalidad de Quilicura
  • Secretaría Regional Ministerial de Obras Públicas, RM
  • Secretaría Regional Ministerial de Salud, Región Metropolitana
  • Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones, RM
  • Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, RM
  • Servicio Agrícola y Ganadero, RM
  • Servicio de Vivienda y Urbanización SERVIU, RM
  • Consejo de Monumentos Nacionales
  • Superintendencia de Electricidad y Combustibles
  • Superintendencia de Servicios Sanitarios
  • Intendente Región Metropolitana
  • Gobernadora Provincia de Chacabuco
  • Gobernador Provincia de Talagante
  • Gobernador Provincia de Cordillera
  • Sr. Manuel Urrutia, Consejero Regional
  • Sr. Mauricio Morales, Consejero Regional
  • Sr. Felix Viveros, Consejero Regional
  • Sr. Ivan Garay Consejero Regional
  • Gobernador Provincia de Melipilla
  • Gobernador Provincia del Maipo
C/c:
  • Expediente del Proyecto "SISTEMA DE TRATAMIENTO DE RILES CCU "
  • Archivo CONAMA Región Metropolitana

Firmas Electrónicas:

El documento original está disponible en la siguiente dirección url: https://infofirma.sea.gob.cl/DocumentosSEA/MostrarDocumento?docId=d2/22/d34dd13b9777feabf753846450b16d8331c1


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