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Informe Consolidado de la Evaluación de Impacto Ambiental de la Declaración de Impacto Ambiental del Proyecto "Planta Transformadora de Productos de Acero"
CAPÍTULO I. ANTECEDENTES DEL PROYECTO 1.1 Antecedentes generales del proyecto
Tabla 1. Mano de Obra
El Proyecto posee una superficie construida de 6.138 m2 dentro de una superficie total de 9.506 m2. Respecto a la superficie construida, 5.742 m2 corresponden a la Planta y 396 m2 a oficinas. El plano de la Planta se presenta en el Anexo 3 de la DIA y Anexo 1 de la Adenda.
El Proyecto se ubica en la comuna de La Pintana, calle Miguel Ángel Nº 02671 en la Población Las Rosas. El Certificado de Informaciones Previas del predio donde se ubica el proyecto, se acompaña en el Anexo 10 de la Adenda.
A continuación se presentan las coordenadas UTM de los vértices que circunscriben el área del proyecto: Tabla 2. Coordenadas Geográficas para los Vértices del Terreno (WGS 84)
1.2 Descripción del proyecto El proyecto corresponde a la regularización de las instalaciones de una planta actualmente existente, dedicada a la fabricación de perfiles metálicos a partir de bobinas de acero, lo que se obtiene mediante un proceso de corte, alisamiento, panelamiento y perfilado del acero. Específicamente, los productos que se obtienen a partir del proceso productivo son los siguientes:
Según lo declarado por el titular, se estima que el proyecto fabricará en promedio 670 toneladas mensuales de productos de acero. 1.3 Instalaciones del proyecto 1.3.1 Edificaciones industriales El proyecto cuenta con las siguientes instalaciones industriales:
La estructura es en base a pilares IN 450 y cerchas prefabricadas en 200 x 50 x 3 mm. Y reticulados en ángulos de 50 x 50 x 3 mm. Para los perfiles y planchas de estructura metálica se utilizó material de calidad A-42-27 y/o ASPM A-36. Para los recubrimientos de muros perimetrales y techumbre se consideraron planchas instapanel PV4 en 0,5 mm de espesor, prepintados. Los recubrimientos se consideran en los dos costados longitudinales en su totalidad. La planta además, cuenta con zona de carga y descarga y vías de circulación al interior de las instalaciones. 1.3.2 Áreas de almacenaje Las áreas de almacenaje se resumen en la siguiente tabla: Tabla 3. Superficies áreas de almacenaje
A continuación, se presenta el detalle de las distintas áreas de almacenaje a) Zona de Aceros (bobina y fleje): El almacenamiento de las bobinas de acero se realiza en sector específico de la zona de producción, sobre el piso (cemento), a una altura máxima de 3 m, con pasillos de tránsito de 1,5 m. Son dispuestas en pilas de 2 niveles. El traslado desde la zona de almacenamiento hasta las máquinas se realiza a través de puentes grúas. Los flejes se almacenan en cuatro unidades (dependiendo del ancho), en un contenedor confeccionado para este propósito. b) Bodega de aceites y grasas: La segunda bodega corresponde a la bodega de aceites y grasas. Ésta se encuentra ubicada al interior del galpón y almacena principalmente insumos en pequeñas cantidades. La cantidad máxima de almacenada en forma instantánea es de 1.077 L. Tiene una superficie de almacenamiento de 12 m2. Su estructura es metálica, con planchas de 5V y piso sólido. La bodega presenta sistema de mitigación de fuego y alarma. Existe un extintor de 6 kg fuera de la bodega, red húmeda y un detector de humo. Las fichas de seguridad de cada producto de esta bodega se encuentran en la portería de la Planta. Existen letreros que identifican su contenido a la distancia de acuerdo a normas NCh. 2190 Of. 2003 y NCh1411/4 of. 78. c) Bodega de cilindros: La tercera corresponde a la bodega de almacenamiento de cilindros, la cual es una bodega para sustancias peligrosas separada, se encuentra ubicada en la zona sureste de la Planta. Su estructura es metálica con pilares de fierros 100 x 100 x 2 mm, esqueleto 50 x 50 x 2 mm con planchas 5V por los costados y reja en el frente, su pared trasera es de material sólido, el techo es de planchas en PA4 y piso sólido. Existen 2 extintores de 6 kg fuera de la bodega. Las fichas de seguridad de cada producto de esta bodega se encuentran en la portería de la Planta. Existen letreros que identifican su contenido a la distancia de acuerdo a normas NCh 2190 Of. 2003 y NCh1411/4 of. 78. d) Zona de productos terminados: Esta área está emplazada en un sector amplio del terreno, el que se encuentra con cemento y demarcado. Estas zonas corresponden a:
e) Bodega de materiales pequeños: Se encuentra al interior del galpón ubicada en la nave 1, al noroeste de la Planta. Tiene una superficie de 25 m2. Se almacena herramientas de mano y repuestos nuevos, por ejemplo, atornilladores, alicates, entre otros. También discos de corte y algunas herramientas eléctricas, galleteros, máquinas de soldar, entre otros. f) Bodega de Máquinas y partes fuera de uso: Se encuentra al interior del galpón, cercana a la alisadora. Su estructura es metálica con pilares de fierros 100 x 100 x 2 mm, esqueleto 50 x 50 x 2 mm con planchas 5V por los costados y reja en el frente. Tiene una superficie de 96 m2. Se guardan máquinas y partes fuera de uso. 1.3.3 Estacionamientos El proyecto posee 3 estacionamientos para camiones y 23 estacionamientos para vehículos livianos. 1.4 Manejo de aguas lluvias: La solución de manejo de aguas lluvia, consistente en recibir y conducir las aguas que precipitan sobre la propiedad en superficies impermeabilizadas de techumbres y pavimentos, para esto se considera una red colectora de aguas lluvias mediante cámaras y colectores de PVC, los cuales llevarán las aguas a su punto de disposición consistente en una red de drenajes según se observa en los Planos adjunto en el Anexo 5 de la Adenda. El proyecto no generará mayores caudales de escurrimiento superficial de aguas lluvias fuera de los límites del proyecto, puesto que las aguas lluvias serán infiltradas dentro del terreno del proyecto, de acuerdo a las indicaciones técnicas del SERVIU Metropolitano
1.5 Servicios básicos
a) Energía eléctrica:
El proyecto está conectado a la red eléctrica existente y tiene una capacidad instalada de 2.000 KVA, se acuerdo al Certificado de Instalación Eléctrica Interior, TE1, documento que se encuentra adjunto en el Anexo 5 de la DIA.
b) Agua potable y alcantarillado:
La planta se encuentra conectada a la red pública de agua potable y alcantarillado de la empresa Aguas Andinas, con un Consumo Máximo Mensual Autorizado de 600 m3 al mes. En el Anexo 8 de la DIA, se encuentra el Certificado de Instalaciones de Agua Potable y Alcantarillado.
c) Red de Control de Incendios:
Con respecto a los sistemas de prevención y control de incendios, la empresa cuenta con:
Extintores portátiles: Extintores del tipo Polvo Químico Seco Multipropósito (PQS) y Anhídrido Carbónico (CO2)
Gabinetes de Red Agua Potable: gabinetes con mangueras semirrígidas. Además se cuenta con sistema de alarmas, detectores de humos y detector óptico ambos direccionables. En el Anexo 9 de la DIA se encuentra el Plan de Emergencias.
1.6 Sustancias químicas y combustibles:
Para la operación del proyecto se requiere de sustancias químicas (peligrosas y no peligrosas). En la en la siguiente tabla se presentan las sustancias químicas consideradas por el proyecto y su peligrosidad según NCh 382.
Tabla 4. Sustancias químicas
En el Anexo 7 de la DIA se presentan las respectivas Hojas de Seguridad para aquellas sustancias químicas requeridas por el Proyecto. Cabe señalar además que para el funcionamiento de las grúas horquillas se utiliza petróleo (200 litros semanales), almacenados en bidón industrial con protección sellado. Además, para el funcionamiento de equipos de oxicorte se utilizan tres cilindros de propano de 45 kg c/u y seis cilindros de oxígeno de 9 m3 c/u.
1.7 Descripción de la fase de construcción Como se ha señalado anteriormente, el proyecto consiste en la regularización de una planta actualmente existente, por lo que la fase de construcción ya fue ejecutada. De acuerdo a lo declarado en la DIA, dicha fase, que tuvo una duración de 8 meses, comprendió las siguientes actividades: · Preparación del terreno: Esta actividad comprendió la habilitación de accesos provisorios; Instalación de oficinas y bodegas provisorias para el desarrollo de las faenas; Desarme estructuras existentes; escarpe de terreno y movimientos de tierra; Nivelación de terreno con material existente o de relleno; Disposición de una capa de estabilizado compactado. · Obras civiles y montaje estructural: Esta actividad tuvo una duración aproximada de 4 meses y consideró las siguientes tareas: Fundaciones de hormigón armado y rellenos estructurales; Instalación de estructuras metálicas; Instalación de estructuras metálicas; Pavimentos exteriores. · Montaje de los equipos: consistió en el montaje de equipos, instalaciones eléctricas e instrumentación. Tuvo una duración de 3 meses. · Pruebas y puesta en marcha: Una vez que se completó el montaje de los equipos, se comienzan las pruebas de los equipos, a través de la cual se chequea y se prueban los equipos instalados. El cronograma de actividades de la fase de construcción se presenta en la Tabla N° 3 de la DIA. 1.8 Descripción de la fase operación. Proceso productivo.
Como ya se expuso, el proceso productivo del proyecto consiste en la fabricación de productos de acero, a partir de materias primas que son bobinas de acero de diferentes calidades, produciendo después de diversos procesos (corte, alisamiento, panelamiento, perfilado) un conjunto de diversos productos de acero, principalmente perfiles, entre los cuales encontramos cuadrados, rectángulos, canales, costaneras y ángulos, además de planchas lisas y planchas de techo. El diagrama de flujo del proceso productivo, se presenta en la figura 5 de la DIA y se explica a continuación: 1.8.1 Adquisición de materias primas: El proceso productivo comienza con la importación de la materia prima que el titular adquiere de las diferentes siderúrgicas que existen en el mundo, la cual llega vía marítima a los puertos de Chile y se traslada a la planta en camiones, para luego almacenarse en bodegas. La materia prima corresponde a bobinas de acero de las siguientes calidades: a) Laminado en Caliente (LC) de 2,0 - 12,0 mm espesor y anchos de 1000 - 1500 mm. b) Laminado en frio (LF) de 0,35 - 1,5 mm espesor y ancho de 1000 mm. c) Galvanizado de 0,35 - 1,9 mm espesor y anchos de 1000-1220 mm. d) Galvalum de 0,3 - 0,5 mm espesor y anchos de 915 - 940 -1220 mm. e) Prepintado de 0,3 - 0,5 mm espesor y ancho 1220 mm. Una vez que la materia prima está en las bodegas del proyecto, de acuerdo con un programa de producción establecido, se generan las diferentes órdenes de corte y producción. 1.8.2 Corte de acero: Para obtener cuadrados, rectángulos, canales, costaneras y ángulos en los diferentes formatos y espesores se debe realizar una orden de corte para la máquina slitter que es la que corta longitudinalmente la bobina para obtener rollos para los diferentes productos a fabricar. Estos rollos obtenidos de la máquina slitter, pasan a la máquina cuadradora o perfiladoras según sea lo requerido para producir las cantidades de productos programados en cada máquina, de éstas resultan productos de primera calidad, segunda calidad y chatarra. Las maquinas perfiladoras y cuadradora utilizan como lubricante de enfriamiento aceite soluble (93% agua y 7% aceite), las maquinas cuentan con un sistema de retención de aceite a través de canaletas que llevan el aceite hasta dos pozos desde donde se recircula nuevamente a las máquinas. Estos pozos son construidos de hormigón armado de 1,5 m. x 2 m x 1,5 m de profundidad, espesor de muros de 15 cm. 1.8.3 Producción de paneles: Por otro lado también existe otro proceso productivo paralelo donde pasan directamente a alimentar las máquinas con bobinas tal como llegan de las siderúrgicas. Las máquinas que funcionan de esta forma son la Alisadora y la Paneladora. De estas se obtienen planchas lisas y techos de los diferentes formatos, espesores y tipo de material que se requiera. 1.8.4 Almacenaje y distribución: Luego de terminado el proceso de fabricación, los productos pasan a la zona de almacenaje de la planta para ser despachados. El flujo de camiones se presenta en la tabla N° 17 de la DIA. 1.9 Descripción de la fase cierre y abandono Conforme a lo declarado por el titular la vida útil de la Planta se estima en 50 años. Sin embargo, bajo condiciones adecuadas de operación y mantención de la Planta, la vida útil del Proyecto se considera indefinida. Debido a lo anterior, la DIA no describe la fase de cierre y abandono.
CAPÍTULO II ANTECEDENTES DEL PROCESO DE EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL 2.1 Síntesis Cronológica de las Epatas de la Evaluación de Impacto Ambiental. · Declaración de impacto ambiental (DIA) S/N. Por ACENOR Aceros del Norte S.A., con fecha 07/01/2013. · Test de admisión. Por Servicio Evaluación Ambiental Región Metropolitana, con fecha 09/01/2013. · Oficio solicitud de evaluación DIA Nº 043. Por Servicio Evaluación Ambiental Región Metropolitana, con fecha 09/01/2013. · Informe consolidado de solicitud de aclaraciones, rectificaciones y/o ampliaciones a la DIA (ICSARA) Nº 368. Por Servicio Evaluación Ambiental Región Metropolitana, con fecha 14/02/2013. · Adenda. Por ACENOR Aceros del Norte S.A., con fecha 05/04/2013. · Solicitud de evaluación de adenda Nº 772. Por Servicio Evaluación Ambiental Región Metropolitana, con fecha 08/04/2013. 2.2 Referencia a los Informes de los Organismos de la Administración del Estado con competencia ambiental que participaron de la Evaluación Ambiental del Proyecto. Sobre la DIA: · Oficio Nº359 por Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, RM, con fecha 23/01/2013; · Oficio Nº145 por Dirección Regional de Obras Hidráulicas RM,, con fecha 23/01/2013; · Oficio Nº89, por Dirección Regional de Aguas, RM, con fecha 24/01/2013; · Oficio SRM RMS N° 007/2013 (sea -seia - dia) por Secretaría Regional Ministerial de Obras Públicas, RM, con fecha 24/01/2013; · Oficio Nº122 por Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente RM, con fecha 24/01/2013; · Oficio Nº1500/041 por Ilustre Municipalidad de La Pintana, con fecha 29/01/2013; · Oficio Nº736 por Secretaría Regional Ministerial de Salud, RM, con fecha 25/01/2013; · Oficio Nº699, por Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones, RM, con fecha 30/01/2013. Sobre la Adenda N° 1 · Oficio Nº548 por Dirección Regional de Obras Hidráulicas, RM, con fecha 11/04/2013; · Oficio Nº1578 por Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, RM, con fecha 15/04/2013; · Oficio Nº487 por Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente RM, con fecha 16/04/2013; · Oficio Nº2963 por Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones, RM, con fecha 22/04/2013; · Oficio Nº3195 por Secretaría Regional Ministerial de Salud, RM, con fecha 17/04/2013; · Oficio Nº1500/072 por Ilustre Municipalidad de La Pintana, con fecha 19/04/2013. 2.3 Constitución y funcionamiento del Comité Revisor. En la Evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Planta Transformadora de Productos de Acero”, han sido invitados a participar, coordinados por la Servicio Evaluación Ambiental Región Metropolitana, los siguientes órganos de la administración del Estado, con competencia ambiental: · Dirección Regional de Aguas, Región Metropolitana. · Dirección Regional de Obras Hidráulicas, Región Metropolitana. · Gobierno Regional, Región Metropolitana. · Ilustre Municipalidad de La Pintana. · Secretaría Regional Ministerial de Obras Públicas, Región Metropolitana. · Secretaría Regional Ministerial de Salud, Región Metropolitana. · Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones, Región Metropolitana. · Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, Región Metropolitana. · Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente, Región Metropolitana. · Servicio de Vivienda y Urbanización, Región Metropolitana. · Superintendencia de Electricidad y Combustible, Región Metropolitana. · Consejo de Monumentos Nacionales. · Superintendencia de Servicios Sanitarios. Se excluyeron de participar en la evaluación del proyecto “Planta Transformadora de Productos de Acero” realizando un oficio de no participación en la evaluación, los siguientes servicios: · Oficio no participación en la evaluación Nº241, por Superintendencia de Electricidad y Combustible SEC, RM, con fecha 11/01/2013. · Oficio no participación en la evaluación Nº114, por Superintendencia de Servicios Sanitarios, con fecha 28/01/2013.
CAPÍTULO III. CONCLUSIONES RESPECTO DEL CUMPLIMIENTO DE LA NORMATIVA DE CARÁCTER AMBIENTAL APLICABLE Y A LA PERTINENCIA DE REALIZAR UNA DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 11 DE LA LEY 19.300 3.1 Conclusiones respecto a la normativa ambiental aplicable al proyecto o actividad. El titular del proyecto entrega en la Declaración de Impacto Ambiental y su respectiva Adenda la documentación y antecedentes necesarios para acreditar el cumplimiento de la normativa de carácter ambiental asociada a la construcción y operación del proyecto, la que se describe a continuación: 3.1.1 Emisiones atmosféricas: En el anexo 10 de la DIA, se presenta la estimación de emisiones atmosféricas del proyecto, la que se resume en las siguientes tablas: Tabla 5. Emisiones fase de construcción (8 meses)
Tabla 6. Emisiones fase de operación
En consecuencia, el proyecto en ninguna de sus fases, supera las emisiones máximas consideradas en el artículo 98 del DS N° 66/2009 que Reformula y Actualiza en Plan de Prevención y Descontaminación Atmosférica para la Región Metropolitana (PPDA), por lo que no requiere compensar sus emisiones. No obstante, el titular deberá implementar cada una de las medidas señaladas en la DIA durante la fase de operación: 1. Velar que los vehículos, maquinarias y equipos se encuentren en condiciones de operación óptima (mantenciones periódicas). 2. Mantener registro y respaldo de dichas mantenciones. 3. Mantener apagado motores de vehículos o maquinarias que no realicen actividad alguna. 4. Mantener caminos interiores aseados para evitar resuspensión de polvo. 5. Realizar actividades de inducción y capacitación al personal, con el fin de minimizar las emisiones atmosféricas a través de conductas responsables y preventivas. Además, el proyecto deberá dar cumplimiento a los siguientes cuerpos normativos, según corresponda: 1. Decreto Supremo N°144/1961 Ministerio de Salud, o aquel que lo reemplace, que “Establece Normas para Evitar Emanaciones o Contaminantes Atmosféricos de Cualquier Naturaleza”. 2. Decreto Supremo Nº 75/1987, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que “Establece Condiciones para el Transporte de Cargas que Indica”, o aquel que lo reemplace, en lo referido a que los vehículos que transporten desperdicios, arenas, tierra, ripio u otros materiales, ya sean sólidos o líquidos, que puedan escurrirse o caerse al suelo, estarán construidos de forma que ello no ocurra por causa alguna. En zonas urbanas, el transporte de material que produzca polvo, tales como escombros, cemento, yeso, etc., deberá efectuarse siempre cubriendo total y eficazmente los materiales con lonas de plásticos de dimensiones adecuadas u otro sistema que impida su dispersión al aire. 3. Decreto Supremo Nº18/2001 del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones que “Prohíbe la Circulación de Vehículos de Carga en Vías que Indica” 4. Decreto Supremo N° 66/2009, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Reformula y Actualiza el Plan de Prevención y Descontaminación Atmosférica para la Región Metropolitana (PPDA). 5. Decreto Supremo N° 55/1994, del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones, que “Establece Normas de Emisión a Vehículos Motorizados Pesados”. 6. Decreto Supremo Nº 4/1994, Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que “Establece normas de emisión de contaminantes aplicables a los vehículos motorizados y fija los procedimientos para su control”. 7. Decreto Supremo Nº 279/1983, Ministerio de Salud, “Reglamento para el control de la emisión de contaminantes de vehículos motorizados de combustión interna”. 8. Decreto Supremo N° 47/1992 del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, “Ordenanza General de Urbanismo y Construcción”. Al respecto, la Seremi de Medio ambiente mediante Ord. N° 487 de fecha 16/04/2012 se manifestó conforme con los antecedentes presentados. Además, la Seremi de Salud RM, mediante Ord. N° 3195 de fecha 17/04/2013 se manifestó conforme con los antecedentes presentados. 3.1.2 Emisiones de Ruido A continuación muestran los resultados y respectiva evaluación de los niveles de ruido durante la fase de operación del proyecto (Anexo 8, Adenda).
Tabla 7. Emisiones de ruido fase de operación
Los puntos receptores indicados en la tabla anterior corresponden a los siguientes: Tabla 8. Receptores de ruido
Cabe destacar según lo declarado que la fábrica, se encuentra protegida con portones que permiten disminuir las emisiones de ruido de la fase operativa. Estos portones están formados por dos capas de madera prensada de 1 mm aproximadamente que sirven como moldaje, en el que en el interior hay una capa de plumavit de 10 cm. Este molde sirve para erguir el portón, cuya fachada tiene una capa de zinc de aluminio de 1 mm aprox. de espesor.
Además, el titular deberá dar cumplimiento a lo siguiente: 1. El horario de funcionamiento de la actividad será de 8:00 a 17:30 horas, de lunes a viernes. 2. Se deberán cumplir en todo momento los límites máximos permitidos por el D.S. Nº 38/2011 del Ministerio del Medio Ambiente, que establece “Norma de emisión de ruidos generados por fuentes que indica”. Al respecto, la Seremi de Salud RM, mediante Ord. N° 3195 de fecha 17/04/2013 se manifestó conforme con los antecedentes presentados. 3.1.3 Residuos a) Sólidos domiciliarios: Los residuos domiciliarios y asimilables a domiciliarios provienen principalmente del comedor, oficinas y servicios sanitarios ubicados en las instalaciones de la Planta y corresponden en su mayoría a papeles, cartones, restos de comida, envases y elementos de aseo personal. La generación de residuos domésticos que se generan es de aproximadamente 33 Kg/día, considerando la razón de 1 Kg/día por persona, que es lo que corresponde a los 33 trabajadores en la Planta. El almacenamiento de estos residuos se realiza en contenedores de material resistente con ruedas, tapa y una capacidad de 660 litros. El retiro de estos residuos se realiza 3 veces por semana, por parte de personal de aseo de la Municipalidad de La Pintana. b) Sólidos industriales: Los residuos industriales no peligrosos provienen principalmente de los galpones donde se llevan a cabo las actividades de producción, los que corresponden principalmente a restos de embalajes, cartones, chatarra, maderas, plásticos. Durante la fase de operación se estima una generación de 20.800 kg/mes de residuos industriales, de los cuales 20.000 kg corresponden a chatarra, la que es posteriormente vendida para ser reutilizada. El resto de los residuos, los 800 kg/mes, provienen de restos de embalajes, cartones, maderas y plásticos. Los residuos industriales no peligrosos generados, como son despuntes metálicos, son almacenados en dos contenedores, el primero dentro de la Planta, y el segundo en el patio de carga de camiones, ambos contenedores tienen dimensiones de 2,1 x 1,1 x1,1 m. A su vez, la Planta cuenta con un contenedor para residuos metálicos, de mayor capacidad, que tiene dimensiones de 5,5 x 2,5 x 1,3 m., y que se encuentra en el sector oeste de la Planta. Por otra parte el almacenamiento de los papeles, plástico y madera se realiza en un contenedor que se encuentra en el sector oeste de la planta y que tiene dimensiones de 3,4x 2,4 x 1,3 m. c) Peligrosos: Los residuos peligrosos generados en la Planta durante la fase de operación se clasifican en dos tipos:
Cabe señalar que según lo declarado por el titular, tanto el pozo de lodos como el contenedor de residuos peligrosos cuentan con la materialidad adecuada a la carga combustible contenida en éstos, según los cálculos de carga combustible que se encuentran especificados en el Anexo 7 de la Adenda. Asimismo, el titular deberá dar cumplimiento a la siguiente normativa:
Al respecto, la Seremi de Medio ambiente mediante Ord. N° 487 de fecha 16/04/2012 se manifestó conforme con los antecedentes presentados. Además, la Seremi de Salud RM, mediante Ord. N° 3195 de fecha 17/04/2013 se manifestó conforme con los antecedentes presentados. d) Líquidos Corresponden a las aguas servidas generadas que provienen de las instalaciones sanitarias (baños, duchas y comedor). La generación de aguas servidas corresponde a 66 m3/mes, las cuales serán descargadas al alcantarillado. En el Anexo 8 de la DIA, se encuentra el Certificado de Instalaciones de Agua Potable y Alcantarillado otorgado por Aguas Andinas S.A. 3.1.4 Sustancias peligrosas Como se ha señalado anteriormente, el proyecto considera el almacenamiento de sustancias peligrosas, a saber, petróleo, gas licuado y oxígeno, de acuerdo a las cantidades que se exponen en la siguiente tabla: Tabla 9. Sustancias peligrosas
Actualmente en la Planta de Acenor se almacenan las sustancias de manera segregada. De esta forma se presentan 2 áreas con almacenamiento de las distintas sustancias señaladas en la Tabla 1, las cuales se detallan a continuación:
Al respecto, el proyecto debe dar cumplimiento al D.S. 78/2009, “Reglamento de Almacenamiento de Sustancias Peligrosas”, tal como se indica a continuación:
Asimismo, conforme a lo señalado por la Seremi del Medio Ambiente de la Región Metropolitana, a través del Ord. N° 487 de fecha 16/04/2012, se deberá implementar un sistema de control de derrames según la sustancia peligrosa a almacenar de acuerdo a la normativa aplicable. 3.1.5 Patrimonio Arqueológico y cultural Se hace presente al titular que en caso de efectuarse un hallazgo arqueológico o paleontológico deberá proceder según lo establecido en los artículos N° 26 y 27 de la Ley N° 17.288 de Monumentos Nacionales y los artículos N° 20 y 23 del Reglamento de la Ley Nº 17.288, sobre excavaciones y/o prospecciones arqueológicas, antropológicas y paleontológicas, paralizando las obras en el sector afectado e informando de inmediato y por escrito al Consejo de Monumentos Nacionales para que este organismo determine los procedimientos a seguir, cuya implementación deberá ser efectuada por el titular del proyecto. 3.1.6 Plan Regulador Metropolitano de Santiago En el Anexo 1 se acompaña el plano general de la planta de Acenor, escala 1:200 con el distanciamiento a medianeros, acreditando el cumplimiento con lo señalado en el artículo 6.1.3.1 del Plan Regulador Metropolitano de Santiago (PRMS). Con respecto a la superficie de arborización, es importante hacer presente que debido a las condiciones físicas y de edificación, el titular señala que no es posible arborizar 950,6 m2 correspondiente al 10% de la superficie total del terreno (9.506 m2). Dado lo anterior y para dar cumplimiento al artículo 6.1.3.1 del PRMS, el titular presentó a la I. Municipalidad de La Pintana una solicitud de compensación de superficie de arborización, la cual consiste en arborizar con áreas verdes los espacios públicos definidos y consensuados en conjunto con la Municipalidad de La Pintana y Acenor S.A. Esta propuesta fue presentada el 26 de marzo de 2013, y se encuentra en proceso de revisión por parte de dicha entidad edilicia. Al respecto, el titular se obliga a dar cumplimiento al convenio que se suscriba con la municipalidad en materia de compensación de arborización.
3.2. Conclusiones respecto a los efectos, características y circunstancias establecidos en el artículo 11 de la ley 19.300. El proyecto “Planta Transformadora de Productos de Acero” ingresa al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental a través del literal h.2) del artículo 3° del DS N° 95/01, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. A mayor abundamiento, según lo dispuesto en la letra h.2.1 del referido artículo 3° del Reglamento, son actividades susceptibles de causar impacto ambiental, que deberán someterse al SEIA los proyectos industriales que se ejecuten en zonas donde existe declaración de saturación o latencia, como es el caso de la Región Metropolitana, entendiéndose por proyectos industriales, entre otras, aquellas instalaciones fabriles que cuenten con una “potencia instalada igual o superior a mil kilovoltios – ampere (1.000 KVA), determinada por la suma de las capacidades de los transformadores de un establecimiento industrial”. Al respecto, el titular declara que el proyecto posee una potencia total instalada de 2000 KVA, cumpliéndose, de esta manera el requisito señalado anteriormente. Durante el proceso de evaluación, conforme a lo que se acompaña en el expediente del mismo, y lo consignado además en el punto 3.1 precedente, el titular a acompañado los antecedentes necesarios para acreditar que el proyecto no genera o presenta alguno de los efectos, características o circunstancias contemplados en el artículo 11° de la Ley y en los artículos respectivos del Reglamento del SEIA, esto es: 3.2.1 Artículo 5° del Reglamento del SEIA. El proyecto no genera riesgo para la salud de la población en su área de influencia o fuera de ésta, en relación a la cantidad y calidad de los efluentes, emisiones o residuos que genera o produce. 3.2.2 Artículo 6° del Reglamento del SEIA. El proyecto no genera o presenta efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire. 3.2.3 Artículo 8° del Reglamento del SEIA. El proyecto no genera reasentamientos de comunidades humanas o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de la población en su área de influencia. 3.2.4 Artículo 9° del Reglamento del SEIA. El proyecto, incluidas sus obras o acciones asociadas, en sus fases de construcción y operación, no se localiza próximo a población, recursos y áreas protegidas susceptibles de ser afectadas, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar. El proyecto no se localiza en, o cercano a poblaciones, recursos y/o áreas protegidas. 3.2.5 Artículo 10° del Reglamento del SEIA. El proyecto no genera alteración significativa, en términos de magnitud o duración, de tipo paisajístico o turístico. El proyecto no interviene y/o se emplaza en un área con valor paisajístico y/o turístico. 3.2.6 Artículo 11° del Reglamento del SEIA. El proyecto no genera o presenta alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico que se definen en la Ley 17.288 y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural. Todo lo señalado anteriormente se corrobora y se encuentra certificado en los informes de los servicios que han participado en el proceso de evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental del “Planta Transformadora de Productos de Acero”.
CAPÍTULO IV. INDICACIÓN DE LOS PERMISOS AMBIENTALES SECTORIALES ASOCIADOS AL PROYECTO Al proyecto “Planta Transformadora de Productos de Acero” le resultan aplicables y exigibles los siguientes Permisos Ambientales Sectoriales (PAS): 4.1 PAS contenido en el artículo 93 del Reglamento SEIA, referido al permiso para la construcción, modificación y ampliación de cualquier planta de tratamiento de basuras y desperdicios de cualquier clase; o para la instalación de todo lugar destinado a la acumulación, selección, industrialización, comercio o disposición final de basuras y desperdicios de cualquier clase, a que se refiere los artículos 79 y 80 del DFL N° 725/67. Código Sanitario. Al respecto, la Seremi de Salud RM, a través de su Oficio Ord. N° 3195 de fecha 17/04/2013, se ha manifestado conforme con los contenidos técnicos y formales para acreditar el cumplimiento de la normativa y respecto de los requisitos para el otorgamiento del PAS contenido en el artículo 93 del Reglamento del SEIA. 4.2 PAS contenido en el artículo 94 del Reglamento del SEIA, que corresponde a la calificación de los establecimientos industriales o de bodegaje a que se refiere el artículo 4.14.2 del D.S. N° 47/92, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones. Al respecto, la Seremi de Salud RM, a través de su Oficio Ord. N° 3195 de fecha 17/04/2013, se ha manifestado conforme con los contenidos técnicos y formales para acreditar el cumplimiento de la normativa y respecto de los requisitos para el otorgamiento del PAS contenido en el artículo 94 del Reglamento del SEIA, calificando la actividad de Inofensiva.
CAPÍTULO V. COMPROMISOS AMBIENTALES VOLUNTARIOS El titular, en la Adenda, se compromete al ingreso de las exigencias ambientales que se establezcan en la RCA, al Sistema de Cargas de Compromisos Ambientales de la Superintendencia del Medio Ambiente (www.compromisos-ambientales.cl). Dicho ingreso deberá materializarse en un plazo no superior a seis meses contados desde la fecha de notificación de la RCA; de notificación de la resolución que resuelve la reclamación administrativa o, en su caso, desde que quede firme y ejecutoriada la sentencia judicial, según correspondiere.
CAPÍTULO VI. OTRAS CONSIDERACIONES RELACIONADAS CON EL PROCESO DE EVALUACION DE IMPACTO AMBIENTAL DEL PROYECTO 6.1 Vialidad Adyacente Conforme al Ord. N° 2963, de fecha 22/04/2013, de la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones de la Región Metropolitana, el titular deberá dar cumplimiento a lo siguiente: - El titular deberá dar cumplimiento a los flujos y rutas preferentes indicadas en la tabla N°2 de la Adenda. - El titular deberá cumplir con las vías de acceso al Proyecto a través de Av. Santa Rosa y la autopista acceso sur, desde el norte y sur, según se indicó en la Adenda. - El titular deberá mantener en el proyecto un registro de carácter permanente sobre los camiones que entran y salen del proyecto, en el que se indique la actividad y las frecuencias de dichos camiones. - Se debe dar cumplimiento, según corresponda, al Decreto Supremo 298/95, del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones el cual regula los procedimientos para el transporte de cargas de sustancias que por sus características sean peligrosas o representen riesgos para la salud, la seguridad y el medio ambiente - Operar, para el traslado de materiales, con camiones cuya capacidad respete los límites de peso por ejes establecidos en el Decreto Supremo N° 158 de 1980, que “Fija Peso Máximo de Vehículos que Pueden Circular por Caminos Públicos” del Ministerio de Obras Públicas, o el que lo reemplace.
CAPÍTULO VII. RELACION ENTRE EL PROYECTO Y POLITICAS, PLANES Y PROGRAMAS DE DESARROLLO REGIONAL En cuanto a la relación entre el proyecto y planes de desarrollo regional, el titular presentó en la DIA lo siguiente: 7.1. Plan Regional de Gobierno 2006-2010 RM. “El Plan Regional de Gobierno 2006 – 2010 Región Metropolitana de Santiago, vigente desde Julio de 2006, constituye la expresión del compromiso del conjunto de las instituciones regionales públicas para impulsar el desarrollo socioeconómico de la región y el de sus habitantes. Se expresa en siete ejes temáticos:
Dentro de los desafíos estratégicos para el Desarrollo Económico, Innovación y Fomento Productivo, se indica lo siguiente: “Incrementar la generación de empleos a través de consolidar actividades económicas en las cuales la región se especializa, integrar a la micro, pequeña y mediana empresa al desarrollo económico e incrementar los mercados externos, como también, potenciar la base empresarial y el desarrollo de la innovación y el emprendimiento”. De acuerdo a lo anterior, el Proyecto se ajusta a éstos lineamientos del Plan Regional ya que implica la generación de nuevas plazas de trabajo, que permite la contratación de mano de obra para las labores de construcción, instalación y operación de la Planta Transformadora de Productos de Acero y contribuye al desarrollo empresarial en la comuna de La Pintana.” 7.2. Estrategia de Desarrollo Regional RM. “Una Estrategia Regional de Desarrollo (ERD) es el principal instrumento para regular, orientar y gestionar el desarrollo de una región, en armonía con las políticas y planes nacionales y considerando los planes comunales respectivos. La Actualización de la Estrategia de Desarrollo Regional de Santiago se enmarca en el proceso de renovación de los lineamientos estratégicos, en miras de construir y generar una Ciudad Región competitiva a nivel mundial. Los Lineamientos Estratégicos se han construido sobre la base de tres objetivos generales y 10 objetivos específicos, que han sido considerados prioritarios para la Región en todas las instancias consultadas, y que corresponde a:
De acuerdo a lo expuesto anteriormente, el Proyecto se ajusta al primer lineamiento de desarrollo de la Región Metropolitana, ya que cumple con la normativa ambiental que le es aplicable con el propósito de mantener la calidad ambiental de todos los componentes del medio, de manera de proteger la salud de la población y los ecosistemas. Por otro lado los objetivos de este proyecto no se contraponen con lineamientos y objetivos estratégicos planteados en esta Estrategia Regional de Desarrollo.”
CAPÍTULO VIII. RELACION ENTRE EL PROYECTO Y PLANES DE DESARROLLO COMUNAL En cuanto a la relación entre el proyecto y planes de desarrollo comunal, el titular presentó en la DIA lo siguiente: 8.1. Plan de Desarrollo Comunal de La Pintana “En el Plan de Desarrollo Comunal de La Pintana (PLADECO 2012-2016), tiene como objetivo estratégico crear políticas comunales de desarrollo social, con igualdad de oportunidades y que sean sustentables de manera de mejorar la calidad de vida de la población. En este sentido, el Plan de Desarrollo Comunal propone las siguientes áreas de desarrollo:
El desarrollo del proyecto “Planta Transformadora de Productos de Acero”, no es incompatible con el Plan de Desarrollo Comunal de La Pintana, con una relación directa con sus objetivos de instalación de nuevas empresas para su desarrollo económico, y aportará al desarrollo de una de las comunas con más bajo crecimiento económico de la Región Metropolitana.”
CAPÍTULO IX. COMPATIBILIDAD TERRITORIAL DEL PROYECTO De acuerdo a los antecedentes aportados durante el proceso de evaluación del proyecto y lo aportado por los servicios participantes de dicho proceso, se concluye que el emplazamiento del proyecto se encuentra acorde con el Plan Regulador Metropolitano de Santiago. CAPITULO X. RECOMENDACIÓN DE CALIFICACIÓN AMBIENTAL El Servicio de Evaluación Ambiental de la Región Metropolitana de Santiago, recomienda Aprobar la Declaración de Impacto Ambiental, basándose en que:Según los informes de los Órganos de la Administración del Estado con Competencia Ambiental que participaron del proceso de evaluación del proyecto, se puede concluir que el proyecto: - Cumple con la normativa de carácter ambiental vigente. - Proporcionó todos los antecedentes necesarios para el otorgamiento de los permisos ambientales sectoriales que le son aplicables, que corresponden a los contenidos en los artículos 93 y 94 del Reglamento del SEIA. - No genera ni presenta ninguno de los efectos, características o circunstancias establecidas en el artículo 11 de la Ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente. |
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Firmas Electrónicas:
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