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REPÚBLICA DE CHILE
COMISIÓN REGIONAL DEL MEDIO AMBIENTE
DE LA V REGIÓN DE VALPARAISO

Califica Ambientalmente favorable el proyecto "Cambio de Combustible de la Central Termoeléctrica Nueva Ventanas "

Resolución Exenta Nº 1632

Valparaíso, 21 de Noviembre de 2006



VISTOS ESTOS ANTECEDENTES:

1. La Declaración de Impacto Ambiental y sus Adendas, del Proyecto "Cambio de Combustible de la Central Termoeléctrica Nueva Ventanas ", presentada por el Sr. Luis Felipe Cerón Cerón en representación de AES GENER S.A, con fecha 7 de Septiembre de 2006.

2. Las observaciones y pronunciamientos de los Órganos de la Administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, las cuales se contienen en los siguientes documentos:

Organos de la Administración del Estado

Con relación a la D.I.A.

Con relación a Adenda Nº 1

Con relación a Adenda Nº 2

Gobernación Provincial de Valparaíso

ORD Nº 1156 del 06.10.06

ORD Nº 1274 del 24.10.06

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I. Municipalidad de Puchuncaví

ORD Nº 728 del 10.10.06

ORD Nº 751 del 23.10.06

ORD Nº 785 del 10.11.06

SEREMI de Vivienda y Urbanismo

ORD Nº 1479 del 17.10.06

ORD Nº 1593 del 06.11.06

ORD Nº 1641 del 13.11.06

SEREMI de Bienes Nacionales

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SEREMI de Agricultura

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SEREMI MOP

ORD Nº 669 del 10.10.06

ORD Nº 718 del 20.10.06

ORD Nº 751 del 09.11.06

SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones

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SEREMI de Planificación

ORD Nº 1632 del 03.10.06

ORD Nº 1741 del 23.10.06

ORD Nº 1823 del 14.11.06

SEREMI de Salud

ORD Nº 2021 del 10.10.06

ORD Nº 2120 del 26.10.06

ORD Nº 2265 del 13.11.06

Consejo de Monumentos Nacionales

ORD Nº 3358 del 10.10.06

---

---

Dirección Regional del SAG

ORD Nº 1527 del 10.10.06

ORD Nº 1534 del 23.10.06

ORD Nº 1752 del 16.11.06

Comisión Nacional de Energía

ORD Nº 1344 del 04.10.06

ORD Nº 1437 del 23.10.06

---

Superintendencia de Electricidad y Combustibles

ORD Nº 1091 del 20.09.06

ORD Nº 1213 del 23.10.06

---

Superintendencia de Servicios Sanitarios

ORD Nº 1273 del 03.10.06

ORD Nº 1358 del 25.10.06

---

DGA V Región

ORD Nº 1798 del 27.09.06

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3. El Acta de la Sesión de la Comisión Regional del Medio Ambiente de la V Región de Valparaiso, de fecha 20 de noviembre de 2006. 

4. Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto "Cambio de Combustible de la Central Termoeléctrica Nueva Ventanas ".

5. Lo dispuesto en la Ley Nº 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente, el artículo 2º del D.S. 95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, aprueba el texto refundido, coordinado y sistematizado del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental; la Ley 19.880 establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Resolución Nº 520/96, que fija texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Resolución Nº 55/92, ambas de la Contraloría General de la República; y las demás normas aplicables al proyecto.

CONSIDERANDO:

1. Que, la Comisión Regional del Medio Ambiente de la V Región de Valparaiso debe velar por el cumplimiento de todos los requisitos ambientales aplicables al Proyecto "Cambio de Combustible de la Central Termoeléctrica Nueva Ventanas ".

2. Que, el derecho de AES GENER S.A a emprender actividades, está sujeto al cumplimiento estricto de todas aquellas normas jurídicas vigentes, referidas a la protección del medio ambiente y las condiciones bajo las cuales se satisfacen los requisitos aplicables a los permisos ambientales sectoriales que deben otorgar los Órganos de la Administración del Estado.

3.  Que, según los antecedentes señalados en la Declaración de Impacto Ambiental respectiva, el proyecto "Cambio de Combustible de la Central Termoeléctrica Nueva Ventanas " consiste en la modificación del proyecto "Central Termoeléctrica Nueva Ventanas (LFC)", sometido originalmente como Estudio de Impacto Ambiental y aprobado mediante RCA N°1124/06 de la COREMA V Región. Dicho proyecto consistía en la ejecución de una central termoeléctrica con una caldera de lecho fluidizado circulante la que utilizaba carbón, coque de petróleo o una mezcla de ambos, e incluía la implementación de un desulfurizador húmedo asociado a la Unidad 2 existente para la compensación de emisiones de SO2 a generarse en la etapa de operación de la nueva Central.

El Titular, AES Gener S.A., ha dispuesto modificar el proyecto con el propósito de eliminar el uso de coque de petróleo como combustible para el funcionamiento de la unidad generadora, de modo de utilizar  carbón bituminoso, sub-bituminoso o una mezcla de ambos. Asimismo, se sustituirá la caldera de lecho fluidizado circulante por una caldera de carbón pulverizado, se implementarán dos desulfurizadores (DeSOx) semi-secos para abatir emisiones de SO2 (uno asociado a la Central Nueva Ventanas y otro a la Unidad 2 existente) y quemadores low-NOx en ambas Unidades ya mencionadas. La modificación del proyecto incluirá la compensación de emisiones de SO2 y de NOx en la Unidad 2 de la Central existente, a objeto de evitar un incremento de concentraciones ambientales de ambos contaminantes.

La presente modificación del proyecto  incluirá los siguientes aspectos:

a)    En la Central Nueva Ventanas:

·        eliminación del uso de coque de petróleo como combustible, utilizando exclusivamente carbón (bituminoso, sub-bituminoso o una mezcla de ambos),

·        sustitución de la caldera de lecho fluidizado circulante (LFC) por una con tecnología de carbón pulverizado (PC),

·         sustitución del precipitador electrostático por filtros de mangas,

·         implementación de un desulfurizador del tipo semi-seco para abatir emisiones de SO2,

·         implementación de quemadores “low NOx” para abatir emisiones de NOx,

·        implementación de un sistema de petróleo para las partidas de la caldera, compuesto de 2 estanques de 100 m3 de capacidad.

 

b)   En la Unidad 2 del Complejo Ventanas:

·        sustitución del desulfurizador del tipo húmedo por uno de tipo semiseco para abatir emisiones de SO2,

·      sustitución de los quemadores existentes por quemadores “low NOx” para abatir dichas emisiones.

El presente proyecto ocupará una superficie de 15.000 m2 y se emplazará en los terrenos de la Central Termoeléctrica Ventanas (CTV) de propiedad del Titular, situados en la localidad de Ventanas, comuna de Puchuncaví, provincia de Valparaíso, V Región. El proyecto se emplaza dentro del territorio abarcado por las Zonas E-9B y E-9B1 del Plan Regulador Intercomunal de Valparaíso, Satélite Borde Costero Norte y sus respectivas modificaciones, cuyo uso de suelo permite industrias peligrosas (Plano de emplazamiento, Adenda 2).

El sector de emplazamiento corresponde a una zona declarada saturada para PM 10 y SO2 por el DS N° 346/93 MINAGRI y a la cual le aplica el DS N° 252/92 MINAGRI que establece el Plan de Descontaminación del Complejo Industrial Ventanas, V Región.

La presente modificación no incluye un cambio en la extensión de vida útil definida en la Res. Ex. N°1124/06: la vida útil del proyecto sería de 30 años, pudiendo extenderse a 50 años si se implementa un plan de modernización y reacondicionamiento de equipos. El Titular ha señalado en la DIA que la modificación de las instalaciones del proyecto no produciría costos adicionales a la inversión original del proyecto, y que las fases del proyecto no sufrirían modificaciones con respecto al cronograma del proyecto original.

3.1    Etapa de Construcción

El plazo de construcción del proyecto será de aproximadamente 37 meses hasta la puesta en marcha de la nueva Central.  Las modificaciones al proyecto sólo afectarán la fase comprendida en el montaje de los equipos, pues no considera instalaciones que demanden actividades especiales ni construcciones significativas.

Durante esta etapa se implementarán los dos desulfurizadores (uno asociado a la Unidad 2 y otro a la Central Nueva Ventanas) así como el reemplazo de los quemadores convencionales de la Unidad 2 por otros low-NOx, de modo que estos elementos estén operativos al inicio de la etapa de operación de la Central Nueva Ventanas.

3.2    Etapa de Operación:

El presente proyecto contempla modificaciones en algunos de los sistemas de la Central Nueva Ventanas, las que se indican en la siguiente Tabla:

 Tabla 1: Cuadro comparativo de los sistemas de la Central Nueva Ventanas (proyecto original y modificado)

COMPONENTE

PROYECTO ORIGINAL

(RCA N°1124/06)

MODIFICACIÓN PROYECTO

EFECTO AMBIENTAL

Sistema de almacenamiento y manejo del combustible

  • Combustible incluye coque de petróleo, carbón bituminoso y sub bituminoso.

  • Se contempla la molienda del combustible.

  • Se considera uso de arena.

  • Se elimina el coque de petróleo como combustible.

  • Se incluye un pulverizador y acondicionador del combustible.

  • No se considera el uso de arena.

Se elimina contenido de vanadio y níquel en el MP, asociado a la combustión de cóque de petróleo.

Sistema de generación de vapor

  • Caldera de lecho fluidizado circulante.

  • Hogar de caldera con toberas de aire para formación de lecho fluidizado.

  • Caldera de carbón pulverizado.

  • Hogar de la caldera con quemadores low-NOx.

Aumento de emisiones de NOx

(Compensación: Considerando 3.4.1 de la presente Resolución)

Sistema de partida de caldera

  • Petróleo diesel grado B

  • Un estanque de almacenamiento de 50 m3.

  • Petróleo diesel grado B y petróleo combustible grado 5

  • Dos estanques de almacenamiento de 100 m3 cada uno.

---

Sistema de tratamiento de caliza

  • Incluye calcinador, molino y sistema de transporte neumático hacia silo adyacente a caldera.

  • Se elimina el sistema de tratamiento de caliza y la estación receptora de gas natural para el calcinador.

Se eliminan emisiones del calcinador de caliza (emisiones máximas:  3,9 kg/hr NOx y 6 kg/hr PM10).

3.2.1   Sistema de almacenamiento y manejo de combustibles:

El combustible, carbón bituminoso o sub-bituminoso, será transportado desde Puerto Ventanas por medio de una correa transportadora hasta la planta, donde será acopiado en las canchas de carbón dispuestas para estos efectos (DIA, Anexo 1: Plano de disposición del proyecto).

El combustible demandado, carbón bituminoso, carbón sub-bituminoso, o una mezcla de ellos, será retirado de la cancha por medio del sistema de correas de transferencia, que tendrá una capacidad de 400 ton/hr, hacia los silos adyacentes a la caldera, los que tendrán una capacidad equivalente a 16 horas de operación de la Central.

Desde los silos, el combustible será introducido a los pulverizadores donde será triturado y convertido en un polvo fino y posteriormente será conducido en suspensión en un flujo de aire, a través de una tubería, hasta el hogar de la caldera. La combustión se realizará usando quemadores del tipo low NOx, para abatir las emisiones de dicho compuesto.

3.2.2  Sistema de generación de vapor:

La caldera de la Central Nueva Ventanas será del tipo carbón pulverizado, y estará diseñada para quemar un 100% de carbón tipo bituminoso o sub-bituminoso o una mezcla de ambos con una proporción máxima de 46% de carbón sub-bituminoso  (por ende, 54% de carbón bituminoso). Los gases de combustión, luego de traspasar su energía al vapor de agua en la caldera, pasarán por el sistema de control de emisiones de dióxido de azufre (DeSOx) y por el filtro de mangas para capturar el material particulado. Finalmente, los gases limpios serán conducidos hacia la chimenea para ser descargados a la atmósfera.

3.2.3  Sistema de partida de la caldera:

Se consideran 25 partidas como máximo al año; el proceso de partida tardará hasta 12 horas y no será automático. Para la puesta en servicio de la caldera se utilizará petróleo diesel y petróleo combustible grado 5 hasta alcanzar un 40% de la carga. El almacenamiento de éste último se realizará en los estanques existentes de la Central, en tanto para el petróleo diesel se instalarían dos estanques adicionales de 100 m3 de capacidad, construidos de acuerdo con la normativa vigente y complementados con dos bombas de descarga desde camiones y dos bombas de impulsión a quemadores de calderas (Adenda 1, Anexo 2, Memoria descriptiva de instalación de estanques y bombas de combustible, Especificaciones Técnicas de Montaje de cañerías, y Análisis de Riesgos asociados).

El Titular dará cumplimiento a los procedimientos de notificación de inicio de obras y de puesta en servicio de los estanques mencionados a la Superintendencia de Electricidad y Combustibles. Asimismo, al realizar la notificación de inicio de obras, presentará un cronograma con las etapas de construcción e inspección de las instalaciones, identificando al (los) Organismo(s) que estará(n) a cargo de las inspecciones.

3.3 Insumos

Los principales insumos para la operación del proyecto modificado serán los siguientes:

  • Carbón bituminoso: se utilizarán 93 ton/hr, y será importado (Tabla 4, DIA: Especificaciones). Dependiendo de su procedencia, el contenido máximo de azufre oscilará entre el 0,23-0,86 % del peso total.
  • Carbón sub bituminoso: se utilizarán 150 ton/hr., y será importado o nacional (Tabla 4, DIA: Especificaciones). Su contenido máximo de azufre será del 0,55 % del peso total.

Las cantidades anteriormente señaladas se refieren al caso de que se utilicen en forma individual, y no en una mezcla de ambos combustibles. El contenido máximo de azufre en los combustibles a utilizar será corroborado mediante los muestreos y análisis de laboratorios indicados en el Considerando 12.10 de la Res.Ex.N°1124/06 de la COREMA Región de Valparaíso.

  • Cal: se utilizarán 3 ton/hr (para Unidad 2 y Central Nueva Ventanas), y será importada o nacional (Tabla 6, DIA: Especificaciones).
  • Agua desalada: se utilizará 80 m3/hr (para Unidad 2 y Central Nueva Ventanas), y se obtendrá de la planta desaladora.
  • Petróleo combustible grado 5: se utilizará 60 m3 por partida, y será de origen nacional. (Tabla 7, DIA: Especificaciones). Su contenido máximo de azufre será de 4 % del peso total.
  • Petróleo diesel grado B: se utilizará 40 m3 por partida, y será de origen nacional (Tabla 8, DIA: Especificaciones). Su contenido máximo de azufre será de 0,035 % del peso total.

3.4       Principales Emisiones, Descargas y Residuos del Proyecto

3.4.1    Emisiones a la atmósfera:

Durante la construcción del proyecto modificado se generarán emisiones de material particulado, las cuales no sufrirán un cambio en relación con el proyecto original.

En relación con la etapa de operación, para ambos proyectos (NV1, proyecto original y NV2, proyecto modificado), el escenario más desfavorable corresponde al funcionamiento continuo y a plena carga de la Unidad Nueva Ventanas, adicionando a la línea base las Unidades 1 y 2 (U1 y U2) a su máxima capacidad.

En el proyecto original (NV1), la caldera de lecho fluidizado circulante incluía el abatimiento de emisiones de dióxido de azufre (SO2) y óxidos de nitrógeno (NOx) dentro del propio proceso de combustión, y se contemplaba la compensación del 100% de emisiones de SO2 en la Unidad 2 existente.

La presente modificación de la Central Nueva Ventanas (NV2) incluirá una caldera de carbón pulverizado con sistemas de abatimiento independientes (un desulfurizador semi-seco para controlar las emisiones de SO2 y un sistema de quemadores de bajo NOx), la compensación de emisiones de SO2 y de NOx en la Unidad 2 de la Central existente, la disminución de emisiones de MP y la eliminación de las emisiones de vanadio y níquel al no utilizar carbón de petróleo como combustible.

La siguiente Tabla resume lo anteriormente expuesto en relación con el control de emisiones de ambos proyectos (original y modificado):

Tabla 2: Cuadro comparativo de control de emisiones de la Central Nueva Ventanas (proyecto original y modificado)

Control de emisiones de SO2

  • Emisiones de SO2: 20,8 ton/día.

  • Abatimiento de emisiones de SO2: uso de caliza en la caldera LFC

  • Compensación del 100 % de emisiones: desulfurizador de tipo húmedo en la Unidad 2 existente

 

 

  • Emisiones de SO2: 10,1 ton/día.

  • Abatimiento de emisiones de SO2: desulfurizador semi-seco en Central Nueva Ventanas.

  • Compensación del 110 % de emisiones desulfurizador semi-seco en Unidad 2 existente.

Reducción de emisiones de SO2 desde 20,8 a 10,1 ton/día.

Aumento en la compensación de emisiones (de 100 a 110 %)

 

Control de emisiones de NOx

  • Emisiones de NOx:

              9 ton/día

  • Emisiones de NOx: 11,52 ton/día

  • Abatimiento de emisiones de NOx: implementación de quemadores low-NOx en Central Nueva Ventanas

  • Compensación del 120% del diferencial de emisiones

Compensación del 120 % del diferencial de emisiones reduce emisiones de NOx de 11,52 a 8,5 ton/día

Control de emisiones de PM

  • Emisiones de PM:

             1,3 ton/día

  • Precipitadores electrostáticos

  • Emisiones de PM:

              1,06 ton/día

  • Filtros de manga

Reducción de emisiones de PM de 1,3 a 1,06 ton/día.

a. Emisiones de SO2:

Las emisiones de SO2 del proyecto original se reducirán de 20,8 a 10,1 ton/día debido al cambio de combustible y a la implementación de un desulfurizador semiseco en la Unidad Nueva Ventanas. Ello se complementará con la instalación de un desulfurizador semiseco en la Unidad 2, sustituyendo al DeSOx húmedo acordado en la Res.Ex.N°1124/06 de la COREMA Región de Valparaíso, de modo de compensar dichas emisiones en un 110% (ver el Considerando 3.4.1.1 de la presente Resolución); la operación del desulfurizador en la Unidad 2 será permanente y aunque no esté funcionando la Central Nueva Ventanas, de acuerdo a lo establecido en el Considerando 12.5 de la Res.Ex.N°1124/06.

a) Los principales componentes de los desulfurizadores semi-secos serán los siguientes:

  • Sistema de almacenamiento de cal

La cal se descargará a través del Puerto Ventanas, a través de un chute derivador en la torre de transferencia de donde nace la correa que va al apilador radial actual. Desde esta torre, se dispondrá una correa que entregará el material en una tolva en el techo del cobertizo de cal, donde será apilada mediante cargador frontal o bulldozer. En el caso de suministro nacional, el suministro se realizará a través de camiones.

  • Sistema de hidratación y mezclador

La cal será almacenada en un silo de 2.500 m3 de capacidad y luego introducida al mezclador y transportada hacia el sistema de hidratación, donde será mezclada con aire y agua de servicio mediante un sistema de tornillos, proceso que se repetirá hasta formar una masa húmeda homogénea.

  • Reactor

La mezcla homogénea de cal y agua será enviada al reactor ubicado en el sistema de gases de combustión, donde se producirá la reacción con el anhídrido sulfuroso formando yeso, y otros productos como CaSO3 e hidróxido de calcio. Los residuos capturados en el reactor serán acopiados en un galpón desde donde serán transportados por camiones hasta un lugar debidamente autorizado. Los desulfurizadores (de la Unidad 2 y de Nueva Ventanas) compartirán el sistema de almacenamiento de cal.

b) El funcionamiento de los desulfurizadores es el siguiente:

El flujo de gases será tratado en el sistema de absorción donde será mezclado con un flujo de cal (CaO). La reacción presente en el control del azufre será la siguiente:

SO2 + CaO+1/2H2O à CaSO3 + 1/2 H2O

Parte del CaSO3 reaccionará con el oxígeno presente en el flujo de gases formando yeso (CaSO4).

CaSO3 + 1/2 O2 + 2H2O à CaSO4 + 2 H2O

Los productos del proceso serán: agua (H2O) que se evaporaría en el flujo de gases, yeso (CaSO4), sulfito de calcio (CaSO3) e hidróxido de calcio (CaOH2). Éste último, generado por reacciones secundarias en los desulfurizadores.

b.  Emisiones de NOx:

Para el abatimiento de emisiones de NOx se implementarán quemadores tangenciales, ubicados en las esquinas del hogar de la caldera PC. Éstos producirán un vórtice en la llama que permitirá un mayor tiempo de residencia de las partículas de combustible en el hogar y con ello una combustión más lenta con menor producción de NOx. El vórtice se logrará por la disposición de los quemadores, los cuales serán basculantes, vale decir, tendrán la capacidad de regular su ángulo respecto de la horizontal permitiendo desplazar la llama en el sentido vertical dentro del hogar.

Las emisiones de NOx del proyecto original correspondían a 9 ton/día, en tanto que con la caldera de carbón pulverizado se lograrán emisiones de NOx de 11,52 ton/día lo que implicará una emisión adicional de 2,52 ton/día.

El diferencial de emisiones se reducirá mediante un mejoramiento en el sistema de combustión de la Unidad 2 de la Central existente a través del cambio de los quemadores existentes por dispositivos de la misma tecnología que el proyecto ("low NOx"). El Titular ha comprometido la compensación del 120% de dicho diferencial de emisiones (3,02 ton/día) con lo que las emisiones serán de 8,5 ton/día, menores a las del proyecto original. 

c. Emisiones de MP:

Las emisiones de material particulado del proyecto original correspondían a 1,3 ton/día, en tanto que con la presente modificación éstas disminuirán debido a la sustitución de los precipitadores electrostáticos originalmente considerados para la Central Nueva Ventanas por un filtro de mangas de alta eficiencia, lo que según los proveedores de estos equipos asegurará una emisión máxima de 1,06 ton/día.

El Titular ha presentado un Programa de Mantenimiento de las pantallas protectoras en torno a las pilas de combustible (Adenda 1), según lo solicitado en el Considerando 12.18 de la Res.Ex. N°1124/06 de la COREMA Región de Valparaíso, el cual contemplará las siguientes actividades:

  • Inspección semanal de su estado por el operador responsable de las canchas de carbón.
  • Ejecución de las reparaciones señaladas en las inspecciones periódicas.
  • Mantención de stock de repuestos y materiales que asegure una reparación en el menor tiempo posible.
  • Mantención de un registro de las actividades realizadas.

A continuación se presenta una Tabla que presenta las emisiones del proyecto modificado de la Central Nueva Ventanas:

Tabla 3: Emisiones de anhídrido sulfuroso (SO2), óxidos de nitrógeno (NOx) y material particulado del proyecto modificado de la Central Nueva Ventanas

Parámetro

Emisiones del proyecto modificado

(sin compensaciones)

Compensaciones

SO2

10,10 ton/día

110% del total

(10,1-11,1=  disminución de

1 ton/día)

NOx

11,52 ton/día

120% del diferencial de emisiones

(11,52- 3,02= 8,5 ton/día)

PM10

1,06 ton/día

--

La siguiente Tabla contrasta para la etapa de operación las emisiones del proyecto original y del modificado incluyendo las respectivas compensaciones de SO2 y NOx, adicionándolas al escenario más desfavorable descrito anteriormente. De ella se concluye que el proyecto modificado generará  emisiones menores que el proyecto original en cuanto a los tres parámetros clave (SO2, NOx y material particulado):

Tabla 4: Cuadro comparativo de emisiones a la atmósfera del proyecto original y modificado de la Central Nueva Ventanas

Parámetro

Comparación entre proyectos

Emisiones sin proyecto

(línea base+U1+U2)

Emisiones

proyecto original

(línea base+U1+U2+NV1)

Emisiones

proyecto modificado

(línea base+U1+U2+NV2)

SO2

49,00 ton/día

49,00 ton/día

48,00 ton/día

NOx

32,60 ton/día

41,60 ton/día

41,10 ton/día

MP 10

3,30 ton/día

4,60 ton/día

4,36 ton/día

3.4.2   Residuos Líquidos:

Durante la construcción del proyecto y producto de la modificación de éste, los residuos líquidos no sufrirán un cambio en relación con el proyecto original.

Durante la etapa de operación, y dada  la sustitución del desulfurizador de tipo húmedo por uno semi-seco en la Unidad 2, existirá una disminución de la descarga de RILES originalmente considerados, puesto que toda el agua utilizada en los desulfurizadores saldrá en forma de vapor junto con los gases de combustión. Por otra parte la presente modificación contemplará un manejo de tipo seco de residuos del proceso, por lo que no se generarán RILES como escoria.

3.4.3 Residuos Sólidos:

Durante la construcción del proyecto y producto de la modificación de éste, los residuos sólidos no sufrirán un cambio en relación con el proyecto original. Puesto que el Titular no puede disponerlos en el depósito de cenizas existente, deberá informar a la Autoridad Sanitaria y Municipalidad de Puchuncaví del lugar de disposición final de los diversos residuos a generar, previo a su disposición final, con copia a la COREMA V Región.

Durante la etapa de operación, la no utilización de coque de petróleo como combustible producirá una menor generación de residuos sólidos. Lo anterior, debido a que la disminución de emisiones de SO2 requiere de una menor cantidad de cal para su abatimiento. Como resultante de la operación de los desulfurizadores semisecos se generarán residuos sólidos que incluirían yeso (CaSO4), sulfito de calcio (CaSO3), hidróxido de calcio (CaOH2) y cenizas; los RISES se transportarán hacia un galpón de almacenamiento temporal y luego hasta lugar autorizado. Durante la evaluación del proyecto el Titular señaló que dispondría los RISES en el depósito de cenizas existente, y puesto que éste sólo puede recibir cenizas de carbón (Res.Ex.N°888/01 COREMA Región de Valparaíso y Res.N°1970 del 19.06.06 de la Autoridad Sanitaria), y que su vida útil es inferior a la del presente proyecto, el Titular deberá ingresar al SEIA la respectiva modificación del depósito de cenizas y contar con la Resolución de Calificación Ambiental favorable previo al inicio de la operación. En caso de no contemplar la disposición final en dicho lugar, deberá realizarla en un lugar autorizado e informar de ello a la Autoridad Sanitaria con copia a la COREMA V Región.

Tabla 5: Cuadro comparativo de residuos sólidos

Según RCA N°1124/06

Modificación propuesta

Ceniza (ton(hr)

Caliza, yeso y material inerte (ton/hr)

Total (ton/hr)

Ceniza (ton(hr)

Residuos desulfurizadores (ton/hr)

Total (ton/hr)

2,2

35,0

37,2

25,0

6,0

31,0

3.4.4    Generación de Ruido:

Durante la construcción y operación del proyecto y debido a su modificación, la generación de ruido no sufrirá un cambio en relación con el proyecto original, cumpliéndose con el D.S.146/97 MINSEGPRES Norma de emisión de ruidos molestos generados por fuentes fijas.

4.  Que, en relación con el cumplimiento de la normativa ambiental aplicable al proyecto "Cambio de Combustible de la Central Termoeléctrica Nueva Ventanas " y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto "Cambio de Combustible de la Central Termoeléctrica Nueva Ventanas " cumple con  la normativa ambiental aplicable según lo establecido en la Res.Ex.N°1124/06 de la COREMA Región de Valparaíso.

En relación con el cumplimiento de la normativa de calidad del aire, ello  fue verificado mediante la simulación de las emisiones de la Central Nueva Ventanas adaptada al cambio de combustible.

Para ello se utilizó el modelo de pluma bi-Gaussiano de estado estacionario ISC (Industrial Source Complex Model), desarrollado por la Agencia de Protección Ambiental de Estados Unidos (US EPA) como un modelo regulador para valorar la concentración de contaminantes a favor del viento.

Con el objeto de contar con una evaluación equivalente a la efectuada para el proyecto original, se utilizó como referencia el año 2004 y los mismos escenarios de evaluación sobre los cuales se basa la R.E. N° 1124/2006 de la COREMA de Valparaíso que calificó ambientalmente favorable el proyecto original. Asimismo, se evaluó el efecto de la modificación del proyecto en los mismos receptores identificados en el proyecto original.

Para ambos proyectos el escenario más desfavorable para la operación corresponde al funcionamiento continuo y a plena carga de la Unidad Nueva Ventanas, adicionando a la línea base las Unidades 1 y 2 a su máxima capacidad, tal como fue evaluado el proyecto original.

4.1    Normativa asociada a SO2:

Durante la evaluación del proyecto, y hasta la Adenda 1, el proyecto incluía la compensación del 100% de las emisiones de SO2 mediante la operación de un desulfurizador en la Unidad 2 existente. Si bien existía un cumplimiento de la norma, la modificación del proyecto  conllevaba una leve alza en las concentraciones de SO2 en comparación a la situación sin proyecto, especialmente en lo que se refiería a la norma de calidad horaria, con un máximo en la Estación Los Maitenes, del 77 % del  valor de dicha norma.

Por lo anteriormente señalado, en la Adenda 2 el Titular aumentó el % de compensación comprometida de modo de eliminar las alzas señaladas con relación a la situación sin proyecto, del 100 al 110%.

4.2    Normativa asociada a NOx:

Al analizar la simulación de las concentraciones de este parámetro en las diversas estaciones de monitoreo de la red Ventanas, se constata el cumplimiento de las normas referidas a NOx (tanto anual como horaria) en todas ellas.

En relación con la norma primaria anual, el valor máximo se detecta en las estaciones Los Maitenes, Puchuncaví, Sur y Campiche, con un valor del 14 % de la norma, en tanto que en relación con la norma primaria de 1 hora, el valor máximo se alcanza en la Estación Los Maitenes (32 % del valor máximo).

4.3    Normativa asociada a material particulado:

Al analizar la simulación de las concentraciones de este parámetro en las diversas estaciones de monitoreo de la red Ventanas, se constata el cumplimiento de las normas referidas a a MP (tanto anual como horaria) en todas ellas, manteniéndose el valor de latencia en la estación La Greda (86% del valor máximo). En relación con la norma primaria de 24 horas, el valor máximo se alcanza asimismo en dicha estación , con un valor del 59 % del valor de la norma.

5. Que, el Titular deberá remitir un informe semestral a la SEREMI de Salud, SAG y CONAMA V Región, indicando la fecha de las partidas realizadas y la cantidad de cada combustible utilizado para ello.

6. Que, la modificación del proyecto implicará la ejecución de los siguientes monitoreos durante la etapa de operación, copia de los cuales deberán ser remitidos por el Titular a la I.Municipalidad de Puchuncaví además de los Servicios competentes señalados en la Res.Ex.N°1124/06:

a.  Monitoreo isocinético semestral de las emisiones de SO2, NOx y material particulado en la Unidad 2, de manera de corroborar los valores garantizados por el proveedor de los equipos.

Ello complementará al de la Central Nueva Ventanas establecido en el Considerando 12.3 de la Resolución Nº 1124/06. Ambos programas de monitoreo deberán ajustarse a lo señalado en dicho Considerando, eliminando la medición de níquel y vanadio en el material particulado.

Los programas de monitoreo isocinético de la Unidades 2 y Nueva Ventanas serán independientes del monitoreo continuo de emisiones en chimenea de SO2 y PM10 a realizar en las Unidades 1, 2  y Central Nueva Ventanas (Considerando 7.2.1 RCA N°1124/06).

b.  Monitoreo de los parámetros NOx y ozono en forma permanente en las estaciones Los Maitenes y Sur, y durante los primeros seis meses de operación en las estaciones La Greda, Puchuncaví y Valle Alegre. En caso que las mediciones en estas últimas estaciones mencionadas no superen el 80 % de la norma de calidad respectiva durante los primeros seis meses de operación de la Central, se suspenderán dichos monitoreos en las estaciones La Greda, Puchuncaví y Valle Alegre.

Este monitoreo se realizará  según lo acordado por la COREMA Región de Valparaíso, respaldando lo exigido por la SEREMI de Salud en el Ord.N° 2265 del 13.11.06, y sus objetivos serán corroborar los supuestos considerados en la modelación de calidad del aire, garantizar el cumplimiento de la normativa vigente y asegurar la protección de la salud de la población aledaña.

7. Que, puesto que la presente modificación no contempla el uso de coque de petróleo como combustible en la Central Nueva Ventanas, se eliminarán las mediciones de vanadio y níquel de los siguientes monitoreos comprometidos en los citados Considerandos de la Res.Ex. N°1124/06 de la COREMA REgión de Valparaíso:

- Considerando 7.1, referido al monitoreo de los combustibles a utilizar; se elimina el análisis de contenido de azufre en el coque de petróleo.

- Considerando 7.2.2, referido a monitoreos de calidad del aire; se elimina el análisis de vanadio y níquel de las muestras de MP en las estaciones de la Red Ventanas.

- Considerando 7.3, referido a monitoreo del suelo; éste se elimina pues consistía en mediciones de vanadio y níquel.

- Considerando 7.5, referido a monitoreo de aguas del Estero campiche; se eliminan los parámetros vanadio y níquel.

8. Que, dado los antecedentes presentados en la presente modificación se eliminan los siguientes Considerandos de la Res.Ex.N°1124/=6 de la COREMA Región de Valparaíso:

- Considerando 12.1, referido a la exigencia de presentación del plano de emplazamiento del proyecto, puesto que éste fue presentado en el curso de la evaluación de la presente modificación del proyecto de la Central Nueva Ventanas.

- Considerando 12.4, referido al desulfurizador tipo húmedo, puesto que la presente modificación lo sustituyó por dos de tipo semiseco, adjuntando los antecedentes respectivos.

- Considerando 12.10, referido al monitoreo de los combustibles a utilizar; se elimina el análisis de contenido de azufre en el coque de petróleo.

- Considerando 12.13, referido a los estanques de diesel, puesto que en la presente modificación se adjuntaron los antecedentes respectivos.

- Considerando 12.18 referido a las pantallas protectoras a instalar alrededor de las pilas de combustible, se mantienen las exigencias relacionadas con sus características; se elimina la exigencia de presentar un Programa de mantenimiento por haber presentado dichos antecedentes durante la evaluación de la presente modificación del proyecto Central Nueva Ventanas.

9. Que, en relación con la implementación de un sistema de información de los monitoreos ambientales realizados, la COREMA Región de Valparaíso acordó que el  Titular deberá establecer un sistema de medición   permanente de calidad del aire en línea vía internet, de modo de presentar los datos instantáneos de todas las estaciones de la red de monitoreo Ventanas. Dicho sistema deberá ser público y estar a disposición final de la ciudadanía.

Adicionalmente, el Titular se comprometió a poner a disposición de la I. Municipalidad de Puchuncaví una estación repetidora de las mediciones de la estación Puchuncaví, en tanto se cuente con la conformidad de la otra empresa propietaria de la red de monitoreo (Codelco Ventanas). 

El Titular deberá remitir una propuesta de sistema de información que incorpore ambos aspectos señalados, a la SEREMI de Salud, SAG y CONAMA V Región, en un plazo no superior a 90 días a partir de la fecha de notificación de la presente Resolución. Dichos Servicios tendrán un plazo máximo de 60 días para su revisión, informando de ello al Titular, con copia a la COREMA V Región e I. Municipalidad de Puchuncaví.

Los sistemas de información de monitoreos ambientales deberán estar implementados y operativos previo al inicio de la operación de la Central Nueva Ventanas.

10.  Que, la COREMA Región de Valparaíso acordó que el Titular deberá presentar un Plan de Acción Operacional para ser aplicado en episodios críticos, con el fin de prevenir que se sobrepase el nivel de concentración establecido en las normas de calidad de aire, especialmente en lo que se refiere a la norma secundaria horaria de SO2. Dicho documento deberá ser remitido al SAG, SEREMI de Salud y CONAMA V Región para su visación en un plazo no inferior a los seis meses previo a la etapa de operación del proyecto; los Servicios tendrán un plazo máximo de tres meses para su revisión, informando de ello al Titular, con copia a la COREMA V Región y a la I. Municipalidad de Puchuncaví.

El Plan de Acción Operacional deberá ser implementado por AES GENER S.A., de acuerdo a lo que señala el D.S. Nº185/91 Ministerio de Minería, que Reglamenta el funcionamiento de establecimientos emisores de anhídrido sulfuroso, material particulado y arsénico en todo el territorio de la República, y deberá incluir, a lo menos, los siguientes aspectos:

  • un sistema de predicción de episodios de mala dispersión que permita la oportuna ejecución de medidas de reducción de emisiones, indicando las acciones asociadas y las condiciones que las originarían.

  • información vía fax y correo electrónico a las autoridades competentes, de los episodios de mala dispersión y las acciones implementadas, dentro de las 24 horas de ocurrido el episodio. Dicha información debería ser incluida en el informe mensual de emisiones que realice la empresa.

  • listado de autoridades a las que se remitiría el aviso de episodios críticos.

11. Que, sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto "Cambio de Combustible de la Central Termoeléctrica Nueva Ventanas " no requiere de alguno de los permisos ambientales sectoriales contemplados en el Título VII, artículos 68 al 106 del D.S. Nº95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

12. Que, en lo relativo a los efectos, características y circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley Nº 19.300, y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que el proyecto "Cambio de Combustible de la Central Termoeléctrica Nueva Ventanas " no genera ni presenta ninguno de tales efectos, características y circunstancias, según lo establecido en el Punto 3.2 del Informe Consolidado de la Evaluación.

13. Que, en el proceso de evaluación del proyecto, el cual consta en el expediente respectivo, el Titular se ha comprometido voluntariamente a lo siguiente:

  • Compensación del 120 % del diferencial de emisiones de NOx con respecto al proyecto original.

  • Instalación de un sistema de monitoreo de emisiones de NOx en la Unidad 2 de la Central Ventanas a objeto de verificar la compensación del 120 % de emisiones de NOx comprometidas.

Para ello, el sistema de monitoreo existente de la Unidad 2 (que actualmente mide sólo MP y SO2) será complementado con mediciones de NOx para verificar los cambios respecto de la situación actual. Previo al inicio de la etapa de construcción el Titular informará a la SEREMI Salud, SAG y CONAMA V Región acerca de las características del sistema de medición de NOx, lo que incluirá los procedimientos de medición y de calibración; lo anterior, para la respectiva visación de estos aspectos.

14. Que, la Res.Ex.N°1124/06 de la COREMA Región de Valparaíso que calificó favorablemente al proyecto "Central Termoeléctrica Nueva Ventanas (LFC)" se mantiene vigente en todo lo que no se haya modificado mediante la presente Resolución.

15. Que, si bien los monitoreos ambientales estipulados en la presente Resolución permitirán corroborar que las variables ambientales relevantes afectadas por el proyecto evolucionan según la documentación que forma parte de la evaluación respectiva, la Comisión Regional del Medio Ambiente podrá solicitar, cuando existan antecedentes fundados para ello, monitoreos, análisis y mediciones adicionales a los establecidos en la Declaración de Impacto Ambiental, sus Adendas y la presente Resolución, o la modificación de las frecuencias o demás características. A su vez, el Titular podrá solicitar a la Comisión Regional del Medio Ambiente, cuando existieren antecedentes fundados para ello, la modificación, reducción o eliminación de dichos monitoreos, análisis y mediciones, o sus frecuencias y/o características.

16. Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del proyecto, el Titular  deberá informar a la Comisión Regional del Medio Ambiente de la V Región de Valparaiso, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las etapas o fases del proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo. Además, deberá colaborar con el desarrollo de las actividades de fiscalización de los Órganos del Estado con competencia ambiental en cada una de las etapas del proyecto, permitiendo su acceso a las diferentes partes y componentes, cuando éstos lo soliciten y facilitando la información y documentación que éstos requieran para el buen desempeño de sus funciones.

17. Que, para que el proyecto "Cambio de Combustible de la Central Termoeléctrica Nueva Ventanas " pueda ejecutarse, necesariamente deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables.

18. Que, el Titular del proyecto deberá informar inmediatamente a la Comisión Regional del Medio Ambiente de la V Región de Valparaiso, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la Declaración de Impacto Ambiental, asumiendo acto seguido, las acciones necesarias para abordarlos.

19. Que, el Titular del proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Comisión Regional del Medio Ambiente de la V Región de Valparaiso, la individualización de cambios de titularidad.

20. Que, todas las medidas y disposiciones establecidas en la presente Resolución, son de responsabilidad del Titular del proyecto, sean implementadas por éste directamente o, a través de un tercero.

21. Que, en razón de todo lo indicado precedentemente, la Comisión Regional del Medio Ambiente de la V Región de Valparaiso

RESUELVE:

1. CALIFICAR FAVORABLEMENTE el proyecto "Cambio de Combustible de la Central Termoeléctrica Nueva Ventanas ".

2. CERTIFICAR que se cumplen con todos los requisitos ambientales aplicables, y que el proyecto "Cambio de Combustible de la Central Termoeléctrica Nueva Ventanas " cumple con la normativa de carácter ambiental.

3. La presente Resolución no exime a AES Gener S.A., de la obligación de solicitar las autorizaciones que, de acuerdo con la legislación vigente, deben emitir los organismos del Estado competentes.

4. Una vez emitida esta Resolución,ningún Organo del Estado podrá negar las autorizaciones de su competencia, aduciendo razones ambientales, como tampoco incluir exigencias de caracter ambiental adicionales a lo ya resuelto por esta Comisión, como requisito de aprobación.

5. Se hace presente que proceden en contra de la presente Resolución, los recursos de reposición, ante esta Comisión Regional del Medio Ambiente, y jerárquico, ante la Dirección Ejecutiva de la CONAMA. El plazo para interponer estos recursos es de 5 días contados desde la notificación del presente acto. Lo anterior, sin perjuicio de que el Titular pueda ejercer cualquier otro recurso que estime oportuno.

Notifíquese y Archívese





Iván de la Maza Maillet
Intendente
Presidente Comisión Regional del Medio Ambiente de la
V Región de Valparaiso




Daniel Alvarez Pardo
Director
Secretario Comisión Regional del Medio Ambiente de la
V Región de Valparaiso




DAP/MSC

Distribución:
  • Luis Felipe Cerón Cerón
  • Dirección Regional DGA, V Región
  • Gobernación Marítima de Valparaíso
  • Gobernación Provincial de Valparaíso
  • Ilustre Municipalidad de Puchuncaví
  • SEREMI de Agricultura, V Región
  • SEREMI de Bienes Nacionales, Región de Valparaíso
  • SEREMI de Obras Públicas, V Región, Valparaíso
  • SEREMI de Planificación y Coordinación, V Región
  • SEREMI de Transporte y Telecomunicaciones, V Región
  • SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región de Valparaíso
  • SEREMI Salud, V Región
  • Servicio Agrícola y Ganadero, V Región
  • Servicio Nacional de Pesca, Quinta Región, Valparaíso.
  • Superintendencia de Electricidad y Combustibles, Región de Valparaíso
  • Comisión Nacional de Energía
  • Consejo de Monumentos Nacionales
  • Subsecretaría de Pesca
  • Superintendencia de Servicios Sanitarios
  • Sr. José Pedro Núñez Barruel, Consejero Regional
  • Sr. Daniel Alvarez Pardo, Secretario de COREMA
  • Iván de la Maza Maillet
  • Sr. Manuel Millones Chirino, Consejero Regional
  • Leticia Olavarría Cárcamo
  • Humberto Rafael Burotto Guevara
  • Benigno Alejandro Retamal Rodríguez
  • Melania Carolina Hotu Hey
  • Julio Eduardo Trigo Araya
  • Nilton Vergara Carroza
  • Rodrigo Andrés Uribe Barahona
  • Carmen Gloria Godoy Contreras
  • Cristian René Rojo Diaz
  • Juan Eduardo Lepe Monenegro
C/c:
  • Sr. René Lues Escobar, Secretario Ejecutivo CORE
  • Expediente del Proyecto "Cambio de Combustible de la Central Termoeléctrica Nueva Ventanas "
  • Archivo CONAMA V, Región de Valparaíso

Firmas Electrónicas:

El documento original está disponible en la siguiente dirección url: https://infofirma.sea.gob.cl/DocumentosSEA/MostrarDocumento?docId=d0/a3/e7053d288c5c5cbd6e50c5fe355e031aeb95


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