1.- Que, la Comisión Regional del Medio Ambiente de la Región Metropolitana de Santiago, debe velar por el cumplimiento de todos los requisitos ambientales aplicables al Proyecto “Recuperación de Envases (Lavado de Envases)”.
2.- Que, el derecho del Titular del Proyecto “Recuperación de Envases (Lavado de Envases)”, a emprender actividades, está sujeto al cumplimiento estricto de todas aquellas normas jurídicas vigentes, referidas a la protección del medio ambiente y a las condiciones bajo las cuales se satisfacen los requisitos aplicables a los permisos ambientales sectoriales que deben otorgar los Órganos de la Administración del Estado, cuando corresponda otorgar dichos permisos.
3.- Que, según los antecedentes declarados en la Declaración de Impacto Ambiental, el Proyecto “Recuperación de Envases (Lavado de Envases)”, consiste en la construcción de un sistema de lavado y recuperación de envases plásticos, los cuales contienen restos de tinta en base a agua, las cuales son utilizadas para la impresión de revistas, diarios y textos escolares, por parte de las imprentas. Las obras consideradas por el proyecto, están destinadas a albergar a un máximo de operarios de 4 personas, pero en general, se estima que la cantidad de operadores del proyecto no debiera superar, en períodos normales de trabajo, los 3 operadores.
3.1 Localización
El proyecto se emplazará en la Región Metropolitana de Santiago, en la Provincia del Maipo, Comuna de san Bernardo, específicamente en calle Los Pinos Nº 02138.
El área de emplazamiento del proyecto está clasificada como Zona 1, que corresponde a un área en la cual es posible emplazar actividades de Vivienda, Equipamiento Intercomunal y Comunal (excepto moteles), Actividades complementarias a la vialidad y el transporte, actividades inofensivas de Industria, Almacenamiento, Talleres, Establecimientos de Impacto Similar al Industrial, de acuerdo a lo dispuesto por el Plan Regulador Metropolitano de Santiago (PRMS). Las coordenadas UTM del proyecto, son 6.284.140 Norte y 342.179 Este.
3.2 Superficie del Proyecto
La superficie del terreno del proyecto será de aproximadamente 605 m2, y la superficie construida alcanzaría aproximadamente, a un total de 116,5 m2.
3.3 Descripción del Proyecto
3.3.1 Fase de Construcción
Las obras a construir que considera el proyecto son las siguientes:
A) Oficina – Camarines y Baños
En área de baños se consulta la instalación de 3 lavamanos, 3 urinarios, 3 inodoros y 3 duchas.
B) Cuarto de Lavado (Hidrolavadora)
a. Piso
Se consulta radier de 10 cm de espesor con un hormigón, como terminación se mantuvo el radier afinado, previa compactación mecánica y una cama de ripio.
b. Piscina (Remojo de recipientes)
Se consulta piscina de remojo de recipientes, metálica de radio 2,50 m y espesor de 5 mm. Se instalará sobre un radier en hormigón y malla tipo acma.
c. Piscina de rebalse y respaldo.
Se consulta en hormigón armado con doble malla acma. Se ha considerado una capa de fieltro impermeabilizante.
3.3.1.1 Acciones Fase de Construcción
a) Instalación de Faenas: Consiste en la instalación de todo el equipamiento necesario para el correcto funcionamiento de la obra. Las instalaciones deberán permitir cumplir con el D.S. Nº 745 del Ministerio de Salud, dado que, como máximo la faena ocupará aproximadamente, 4 personas en forma permanente.
b) Habilitación del Predio: Previo al inicio de la construcción de las obras, se realiza un conjunto de tareas tendientes a preparar el terreno para su habilitación. Para el desarrollo de estas acciones se solicitará previamente el permiso de obras a la I. Municipalidad. Por último, se ejecutará la excavación y el movimiento de tierra, posteriormente se procederá a la construcción de obras.
c) Obras de Construcción: La construcción de la obra se realizará en los horarios autorizados por la Ordenanza Municipal.
3.3.1.2 Puesta en Marcha
La actividad que se realizará consiste en el lavado de recipientes que contenían tintas al agua, el cual, es transportado por una camión autorizado y se instalan en la piscina de remojo por alrededor de tres horas (como máximo). Posteriormente; se trasladan al recinto de lavado el cual por medio de una Hidrolavadora, se proyecta agua a presión, eliminando el resto de residuos. Terminado este proceso, los baldes son secados, para posteriormente, proceder a cargarlos en el vehículo y ser trasladados a sus respectivos propietarios.
Se estima que la planta operará con el lavado de 500 baldes/día, pudiendo llegar en su máxima capacidad a lavar 750 baldes/día. Considerando que la piscina de remojo tiene capacidad de sumergir simultáneamente 150 baldes, los cuales permanecen un máximo de tres horas, se tiene que, en una jornada de trabajo se podría lograr una producción de 450 baldes/día.
Los envases de tintas son de propiedad de las empresa que los envían a lavar, por lo cual, en caso que los baldes se encuentren en malas condiciones o se deterioren en su traslado, serán devueltos a sus propietarios.
En todo el proceso se utilizará agua, no usando otros elementos naturales o químicos, que generen derrames, el agua utilizada se retirará de las instalaciones por empresa autorizada para su retiro, tratamiento y/o disposición .
3.3.2 Fase de Operación
Durante la operación del proyecto se consideran las siguientes actividades.
3.3.2.1 Recolección de recipientes:
Los baldes son recogidos en las empresas que soliciten el servicio. Esta recolección se realizará una vez al día, para luego ser trasladados hasta el lugar en donde se emplaza el proyecto, para lo cual se utilizará un camión que tiene una capacidad para Transportar aproximadamente; 2.000 baldes de manera simultánea.
Dicho camión utilizaría las calles locales contiguas a cada una de las empresas con las cuales operará el proyecto, para luego utilizar la Autopista Central para llegar a la ciudad de San Bernardo, específicamente a la Avda. Colón, para luego a través de calle América y Ochagavía, llegar hasta la calle Los Pinos y disponer los recipientes en el recinto del proyecto.
3.3.2.2 Proceso de Remojo Primario.
Los baldes, serán inmediatamente sumergidos en agua, por un período relativo, que puede variar entre media hora y un plazo máximo de tres horas. Este proceso tiene por finalidad que la tinta se despegue de los fondos de los recipientes, para luego ser sacados de dicho estanque y trasladados a la sala de hidrolavado.
En esta última sala, serán dispuestos en atriles con el fin de ser limpiados mediante un sistema de hidrolavadoras, el cual proyecta agua a presión, eliminando el resto de residuos (en principio solamente una hidrolavadora), para posteriormente ser secados y almacenados para su posterior despacho.
3.3.2.3 Devolución de Baldes.
En esta última etapa los baldes, realizarán un recorrido muy similar hasta ser devueltos a cada uno de sus propietarios. Para ello, serán dispuestos en el mismo camión que los recolectó y serán trasladados y devueltos a sus propietarios (empresas dedicadas al rubro de la impresión).
3.3.3 Fase de Abandono
El proyecto no considera fase de abandono, sino una actualización y acondicionamiento de la maquinaría, equipos e instalaciones.
4.- Que, de lo señalado por el Titular en la Declaración de Impacto Ambiental y en sus Adenda, puede concluirse que el proyecto generará impactos sobre el aire, agua, suelo y vialidad adyacente.
5.- Que el Titular del proyecto debe hacerse cargo de los impactos ambientales anteriormente señalados mediante la implementación de las siguientes medidas señaladas por el Titular, las cuales junto con las precisiones establecidas por esta Comisión, son adecuadas para acreditar el cumplimiento de la normativa de carácter ambiental aplicable al proyecto:
5.1 Respecto de los impactos ocasionados sobre el componente ambiental Aire, por Emisiones Atmosféricas, el titular para la fase de construcción se obliga a:
5.1.1 Humedecer y limpiar las calles y veredas aledañas periódicamente, dando cumplimiento de D.S. Nº 75 del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones.
5.1.2 Humectar, como mínimo dos veces al día, las áreas de movimientos de tierra y vías de circulación interna.
5.1.3 Realizar el transporte de materiales con carga cubierta y humedecida con una lona sujeta a la carrocería. Además, se mantendrá una distancia mínima de 10 cm entre la superficie de la carga y la cubierta.
5.1.4 Estabilizar y compactar la zona de tránsito de maquinaria y vehículos.
5.1.5 Contar con cierre perimetral en los deslindes de la obra, mediante la instalación de mallas tipo rachel, el cual será mantenido en buen estado para impedir la dispersión de polvo y caída de material al exterior del área de faenas.
5.1.6 Prohibir la quema de maderas, basura u otros materiales combustibles.
5.1.7 Mantener el área de la obra aseada y sin desperdicios.
5.1.8 Restringir al interior de la obra la velocidad de circulación de vehículos, la cual no deberá superar los 30 km/hr.
5.1.9 Humectar y cubrir las pilas de tierra y escombros con lona o malla rachel en buen estado de conservación.
5.1.10 Realizar los movimientos de tierra, las actividades de carga y descarga y el movimiento de camiones tomando las medidas necesarias para captar y eliminar el polvo que tales actividades pudieran generar hacia la comunidad o en los lugares de trabajo.
5.1.11 Suspender sus actividades de construcción que involucran el movimiento de camiones y actividades relacionadas con el movimiento de tierra, en general, con toda actividad que pudiera generar mayores niveles de contaminación atmosférica, en los períodos en que la contaminación lleve a las autoridades a declarar estado de Pre-emergencia o Emergencia Ambiental
Sin perjuicio de lo anterior, esta Comisión precisa lo siguiente, el Titular, deberá:
5.1.12 Contar con cierres provisorios y vigilancia nocturna y festiva para evitar el ingreso de personas ajenas a la obra en la etapa de instalación de faenas, excavación y otros.
5.1.13 Implementar sistema de humectación de las vías de circulación interna de circulación de maquinaria pesada y camiones de transporte de cargas.
5.1.14 Mantener medidas de control de molestias a la comunidad respecto a olores, ruidos molestos y polvo en suspensión provenientes de la obra. No se permitirá el uso de pozos negros en las instalaciones provisorias.
5.1.15 Colocar en diferentes puntos perfectamente visibles tambores pintados para la recolección de la basura doméstica, los que se pondrán a disposición del camión recolector de basura del sector.
5.1.16 Prohibir el lavado de camiones en la acera o calzada.
5.1.17 Implementar todas aquellas medidas generales asociadas al control de material particulado y de gases Entre ellas, debe considerar:
a) Realizar actividades de capacitación a los trabajadores en temas ambientales e instalar señalética alusiva al control de las emisiones atmosféricas. Por ejemplo, considerar el tratamiento de materiales que puedan desprender polvo, la limpieza de la obra, la reducción de velocidad de vehículos, las vías de tránsito, etc.
b) Realizar el transporte de materiales en camiones encarpados mediante carpa de lona hermética, impermeable y sujeta a la carrocería, antes de salir del sitio del proyecto. Esto, evitando la caída de materiales y el desprendimiento de polvo en el trayecto del vehículo. Asimismo, el titular debe vigilar los límites máximos de carga; es decir, debe mantener un nivel por debajo del máximo de la tolva, además de implementar un plan de seguimiento para esta medida con prohibición del uso de carpas que no cumplan con las características mencionadas; por ejemplo, el uso de malla tipo “rachel”.
c) Ejecutar diariamente la limpieza y el lavado de las calles o superficies pavimentadas, interiores y exteriores del predio del proyecto, para evitar la re-suspensión de polvo. Esto, considerando a lo menos una cuadra de distancia desde la salida del recinto, pudiendo ser una distancia mayor si se observa el arrastre de materiales hacia otras vías de circulación.
d) Realizar la compactación y estabilización de la zona de tránsito de maquinarias y vehículos. Además, humectar en forma permanente las áreas de circulación vehicular no pavimentadas, de tal manera que se impida el levantamiento de polvo. Al respecto, el titular podrá utilizar una solución con aditivos biodegradables para evitar la evaporación, y deberá considerar que los accesos a las faenas deben contar con pavimentos estables.
e) Mantener los acopios de tierra y materiales áridos cubiertos con lonas herméticas o humedecidos para evitar el levantamiento de polvo.
f) El recinto del proyecto debe contar con una barrera perimetral del tipo malla “rachel” u otra que impida la dispersión de polvo fugitivo. Ésta debe instalarse en todo el perímetro del recinto y no sólo en el frente de trabajo, y debe ser mantenida en todo momento en buenas condiciones.
g) Implementar una zona para realizar el lavado de la carrocería y ruedas de los camiones y vehículos que transiten al interior del recinto, asegurando que no se arrastren materiales y/o tierra hacia el exterior del recinto; es decir, veredas, platabandas, calles aledañas, etc.. Al respecto, se debe evitar que las aguas de lavado escurran hacia bienes de uso público.
h) Realizar mantenciones periódicas a las maquinarias, equipos, camiones y vehículos en general, controlando las emisiones atmosféricas de gases contaminantes. Al respecto, el titular debe mantener un registro y respaldo de la documentación en la obra, para facilitar la fiscalización de los organismos competentes.
i) Humectar los materiales en procesos de mezcla, molienda o en caso de realizar cortes y/o el procesamiento de materiales que pudieran generar polvo. Al respecto, el titular debe utilizar, de preferencia, recintos cerrados para ejecutar estas actividades.
j) Tener presente que las medidas de mitigación de las emisiones atmosféricas aplicadas al proyecto, deben considerar el cumplimiento de lo establecido al respecto, en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones durante toda fase de construcción, para evitar y/o reducir las emisiones generadas por las actividades realizadas.
El Titular para la fase de construcción se obliga a:
5.1.18 Dar cumplimiento al D.S. 58/03 del Ministerio Secretaría de la Presidencia
5.1.19 No generar aerosoles en ninguna de las etapas del lavado.
5.2 Respecto de los impactos ocasionados sobre el componente ambiental Aire, por Emisiones de Ruido, el titular se obliga a:
Fase de construcción
5.2.1 No utilizar maquinaria pesada en esta fase, y la maquinaria que pudiera generar el mayor impacto, correspondiente a los vehículos que ingresarán al predio a dejar materiales o retiro de escombros.
5.2.2 Ubicar las faenas lo más lejanas posible de los receptores más cercanos.
5.2.3 No realizar labores de construcción posterior a las 21 horas.
5.2.4 Realizar, las faenas de movimiento y preparación de tierra, o carga y descarga de camiones ubicados a 100 m o menos desde las viviendas sensibles, se instalarán paneles móviles de OSB de 15 mm hasta una altura de 3.6 m..
Fase de Operación
5.2.5 Operar en un recinto cerrado la hidrolavadora.
Sin perjuicio de lo anterior, esta Comisión precisa que el Titular deberá:
5.2.6 Cumplir con los niveles de ruido, de acuerdo a lo establecido en el D.S. Nº 146 de 1997 del MINSEGPRES; es decir, medidos en el lugar donde se encuentra el receptor sensible del ruido (comunidad vecina), tanto en el horario diurno como en el horario nocturno, y durante todo el período que comprenda cada una de las fases del proyecto
5.3 Respecto del impacto ocasionado sobre el componente ambiental Suelo, por Residuos Sólidos, el Titular se obliga a:
Fase de Construcción
5.3.1 Disponer todo el movimiento de tierra y los escombros en vertederos autorizados.
5.3.2 Contar con contenedor especialmente habilitado para almacenar los desechos generados por la obra.
5.3.3 Acumular los escombros en un sector especialmente dispuesto para ello. A medida que se acumula la totalidad de ellos, éstos serán dispuestos en un lugar autorizado.
5.3.4 Depositar los Residuos Domésticos, en forma transitoria en contenedores debidamente rotulados ubicados en lugares limpios y ordenados dentro del área del proyecto, posteriormente serán retirados y dispuestos en lugar autorizado.
5.3.5 Considerar el “Manual de la Construcción Limpia. Gestión de los Residuos Sólidos de la Construcción”. (Cámara Chilena de la Construcción. Comisión de Protección del Medio Ambiente, 1999).
Fase de Operación
5.3.6 Realizar el retiro de basuras en el área del proyecto en forma periódica por el servicio de recolección municipal.
5.3.7 Almacenar los recipientes en recinto techado, con piso de hormigón, sin derrames dado que las tintas se encuentren secas al momento de llegar a la planta.
5.3.8 Operar solamente con envases de tinta, de lo contrario, serán devueltos a sus propietarios. Esto será chequeado para todos los baldes antes de ser dispuestos en la piscina de remojo.
5.3.9 Devolver al propietario los envases que se encuentren rayados y/o deteriorados, ya que no es posible lavarlos.
5.3.10 Devolver al propietario los envases que hayan contenido otras sustancias diferentes a tintas solubles en agua.
5.3.11 Devolver los envases a sus propietarios una vez limpios y envueltos, para su reutilización.
5.3.12 No realizar almacenamiento de envases sin tratar.
Sin perjuicio de lo anterior, esta Comisión precisa, que el Titular deberá:
5.3.13 Con respecto a los residuos de escombros de construcción, el titular debe dar cumplimiento a lo siguiente:
a) Contar con lugares específicos para la acumulación transitoria de estos residuos, de tal manera de que queden debidamente confinados, segregados e identificados, ya sea a granel o en contenedores.
b) Disponer finalmente estos materiales en un sitio de disposición final (rellenos de canteras, botaderos de material de construcción), o pozo con Plan de Recuperación de Suelos autorizado por la Autoridad Sanitaria Regional y por alguna I. Municipalidad, distinto de los rellenos sanitarios autorizados para los residuos domésticos, ya que por ser desechos inertes y en algunos casos voluminosos, ocuparían un valioso lugar dentro de estos rellenos sanitarios.
c) Acreditar el uso del pozo con Plan de Recuperación de Suelos como destino final de este material, mediante boletas emitidas por el dueño del pozo las que a su vez deben dar cuenta de un monto de eliminación final de material. Al respecto, un listado de los sitios de disposición de escombros de la construcción, autorizados por la Autoridad Sanitaria Regional, se encuentra a disposición de los usuarios en la página web: www.asrm.cl.
5.3.14 Considerar que, como medida general y para el caso del material residual sobrante de los movimientos de tierras como resultado de la eliminación de escarpes, nivelaciones del terreno, excavaciones, etc. en la fase de construcción del proyecto, el titular del proyecto podría considerar el siguiente manejo:
a) Disponer el material en un sitio de disposición final (rellenos de canteras, botaderos de material de construcción), o pozo con plan de recuperación de suelos autorizado por la Autoridad Sanitaria Regional y por alguna I. Municipalidad, distinto de los rellenos sanitarios autorizados para los residuos domésticos, ya que por ser residuos inertes y en algunos casos voluminosos, ocuparían un valioso lugar dentro de estos rellenos sanitarios, en cuyo caso debe seguir el procedimiento descrito en el párrafo anterior.
b) Utilizar el material para nivelar el mismo terreno del proyecto u otros terrenos particulares de escasa superficie, en cuyo caso también debiera ser acreditado su correcto uso, a través, por ejemplo, de una declaración simple del destinatario ocasional (guía de despacho).
c) Considerar que los residuos de origen vegetal provenientes, por ejemplo, de la remoción de las posibles áreas verdes existentes en el sitio del proyecto, pudiesen ser eliminados, de manera preferencial, en alguna de las plantas de compostaje existentes en la región, autorizadas para la recepción de este tipo de residuos.
5.3.15 Con respecto a los residuos domésticos y asimilables a domésticos generados en la fase de la construcción y operación del proyecto, se indica al titular del proyecto que:
a) Se consideran como residuos sólidos asimilables a domésticos a los restos de papeles y cartones; de plásticos; de estructuras metálicas; de alambres, fierros, latas, aluminio, cobre y despuntes de estos metales; viruta metálica; tubos; pernos; maderas en forma de aserrín, viruta, polvo, palos, listones, pallets y despuntes; así como los tarros y envases que no contuvieron sustancias peligrosas.
b) Debe mantener en los lugares de trabajo, buenas condiciones de orden y de limpieza, disponiendo en puntos estratégicos al interior de la instalación, recipientes con tapa para la disposición temporal de los residuos, adoptando las medidas más efectivas para evitar la entrada o para eliminar la presencia de vectores sanitarios y para evitar la generación de malos olores.
c) Debe disponer estos residuos en un sitio de disposición final autorizado por la Autoridad Sanitaria Regional.
d) Debe considerar que la disposición final de todos estos residuos generados por el proyecto, es de exclusiva responsabilidad del generador de los residuos, debiendo gestionar su adecuado reuso, reciclaje, tratamiento y/o disposición final en sitios autorizados por la Autoridad Sanitaria Regional. Un listado de dichos sitios se encuentra a disposición de los usuarios en la página web: www.asrm.cl
5.3.16 Considerar que para la fase de la construcción del proyecto, los residuos producidos por efecto de algún derrame, por ejemplo, los que resulten de situaciones en que la maquinaria sufra desperfectos al interior de la faena y se produzcan derrames de aceite hidráulico o de lubricantes, o aquellos que se generen por el trasvase de combustible a la maquinaria o por cualquier otro evento de derrame accidental de aceites, pinturas, barnices, pegamentos, grasas y/o lubricantes, incluido, entre otros, los residuos como el suelo contaminado con el derrame y los materiales como la arena utilizados para la contención del derrame, o aquellos residuos generados en esta fase como restos de pinturas, aceites y otros de características peligrosas, incluyendo sus envases residuales, deben ser:
5.3.17 Con respecto a los residuos industriales peligrosos y no peligrosos generados en la operación del proyecto, el titular del proyecto debe:
a) Considerar que forman parte de estos residuos industriales : los posibles residuos que se pudiesen generarse, entre los que podemos agregar; los envases vacíos metálicos, plásticos y de cartón que contuvieron lubricantes, grasas y/o aceites, sustancias químicas; los restos de lubricantes, grasas y/o aceites, y sustancias químicas sin uso o vencidas; los derrames de estos materiales y los materiales contaminados con los derrames; otros residuos generados por las actividades de limpieza y mantención de los equipos y de las máquinas; entre otros residuos.
b) Considerar que en su generalidad, el manejo de estos residuos es de exclusiva responsabilidad del generador de los mismos, debiendo éste implementar una gestión de sus residuos sobre la base de un manejo diferenciado entre los residuos peligrosos y los que no lo son, privilegiando las alternativas de prevención, reuso y reciclaje por sobre las alternativas de control como el tratamiento y/o la disposición final de los residuos en sitios autorizados por la Autoridad Sanitaria Regional. Un listado de dichos sitios se encuentra a disposición del usuario en la página web: www.asrm.cl
c) Mantener dentro de las instalaciones del proyecto, buenas condiciones de orden y limpieza, disponiendo en punto estratégico dentro de ella, un sitio para el almacenamiento (temporal) de estos residuos hasta su retiro y envío a un sitio de eliminación autorizado por la Autoridad Sanitaria Regional. Todo esto, adoptando las condiciones sanitarias y de seguridad necesarias que permitan resguardar la salud y el bienestar de las personas que allí se desempeñan, y el medio ambiente.
d) Para el caso particular de los residuos que presenten alguna característica de peligrosidad, éstos deberán ser almacenados de acuerdo, como mínimo, a las condiciones establecidas en el D.S. Nº 148 del 2003 del MINSAL, que “APRUEBA REGLAMENTO SANITARIO SOBRE MANEJO DE RESIDUOS PELIGROSOS”.
e) Solicitar la autorización sanitaria para disponer estos residuos en un sitio de disposición final autorizado por esta Autoridad Sanitaria Regional, presentando en esta solicitud todos los antecedentes que permitan acreditar que tanto el transporte, el tratamiento como la disposición final de los residuos, será realizada por personas o por empresas, a su vez, debidamente autorizadas por esta Autoridad Sanitaria Regional. Lo anterior, de acuerdo a lo establecido en el D.S. Nº 594 de 1999 del MINSAL, sobre las “CONDICIONES SANITARIAS Y AMBIENTALES BÁSICAS EN LOS LUGARES DE TRABAJO", para el caso de los residuos industriales no peligrosos. En este sentido y para el caso específico de la eliminación de los residuos peligrosos, el titular debe dar cumplimiento a lo indicado en el D.S. Nº 148 de 2003 del MINSAL, que “APRUEBA REGLAMENTO SANITARIO SOBRE MANEJO DE RESIDUOS PELIGROSOS”, enviando cada uno de estos materiales a lugares autorizados.
f) Realizar la declaración de los residuos industriales no peligrosos, de acuerdo al procedimiento establecido en la Resolución N° 5.081 de 1993 del Ex SESMA, que establece el "SISTEMA DE DECLARACIÓN Y SEGUIMIENTO DE LOS DESECHOS INDUSTRIALES”, y para el caso específico de los residuos peligrosos manejados, dar cumplimiento al “Sistema de Declaración y Seguimiento” establecido en el citado D.S. Nº 148 de 2003 del MINSAL, que “APRUEBA REGLAMENTO SANITARIO SOBRE MANEJO DE RESIDUOS PELIGROSOS”.
g) Considerar entonces que la normativa que rige el almacenamiento, el transporte y la disposición final de los residuos industriales no peligrosos, continúa siendo el D.S. Nº 594 de 1999 del MINSAL, “CONDICIONES SANITARIAS Y AMBIENTALES BÁSICAS EN LOS LUGARES DE TRABAJO" y la normativa que rige actualmente a los residuos caracterizados como peligrosos es el D.S. Nº 148 de 2003 del MINSAL, que “APRUEBA REGLAMENTO SANITARIO SOBRE MANEJO DE RESIDUOS PELIGROSOS”.
5.4 Respecto del impacto ocasionado sobre el componente ambiental Agua, por Agua Potable y Aguas Servidas, el Titular se obliga a:
Fase de Construcción
5.4.1 Contar con un sector de baños debidamente habilitados, los cuales se encuentran debidamente conectados al sistema de alcantarillado, por lo cual el proyecto no requerirá de baños químicos para esta fase.
Fase de Operación
5.4.2 Disponer las aguas servidas generadas en el sistema de alcantarillado de la empresa Aguas Andinas, según lo dispuesto en la factibilidad entregada por dicha empresa.
5.4.3 Utilizar para el proceso aproximadamente 250 m3/mes de agua potable
Sin perjuicio de lo anterior, esta Comisión precisa que el Titular deberá:
5.4.4 Mantener en el lugar de los trabajos y durante todas las fases del proyecto (construcción y operación), un suministro de agua potable destinada al consumo humano y necesidades básicas de higiene y aseo personal, de uso individual o colectivo, de tal forma que cada uno de los trabajadores disponga de una dotación mínima de 100 litros de agua por persona y por día, la que deberá cumplir los requisitos físicos, químicos, radioactivos y bacteriológicos establecidos en el D.S. Nº 735 de 1969 “Reglamento de los Servicios de Agua Destinados al Consumo Humano” del Ministerio de Salud Pública, según lo establecido en los artículos 12, 13, 14 y 15 del D.S. N° 594 de 1999 del MINSAL, sobre las “Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo".
5.4.5 Cumplir con los artículos del Párrafo IV,”De los Servicios Higiénicos y Evacuación de Aguas Servidas”, contenidos en el D.S. Nº 594 de 1999 del MINSAL, sobre las “Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los lugares de trabajo”.
5.4.6 Dar cumplimiento a lo establecido en el D.S. Nº 609 de 1998 del MOP y sus modificaciones, Ley 18902/90 y su modificación la Ley 19821/02, que "Establece las Condiciones de Disposición de Residuos Líquidos en los Sistemas de Alcantarillado”.
5.5 Respecto del impacto ocasionado sobre el componente ambiental Agua, por Residuos Líquidos, el Titular se obliga a:
Fase de Operación
5.5.1 Instalar la piscina de remojo sobre un radier sobre el cual se instalará dicha piscina.
5.5.2 Construir la piscina secundaria, en hormigón y debidamente sellada con los elementos disponibles en el mercado (sellos asfálticos o similares).
5.5.3 Instalar la hidrolavadora, en recinto cerrado y sellado, el cual contará con canaletas laterales para recoger los eventuales derrames y depositarlos, ya sea en la piscina de remojo primaria o en la piscina destinada a potenciales rebalses.
5.5.4 Retirar el agua de las piscinas al menos una vez cada 3 días por parte la empresa autorizada, para recibir RILES generados por el lavado de tambores y baldes contaminados con tintas gráficas, para su tratamiento y disposición final, por empresa Autorizada para este fin.
5.5.5 No utilizar productos para ayudar a la limpieza de los baldes, en caso que ello sea necesario se informará previamente a la Autoridad Sanitaria
5.5.6 Contar con piscina de remojo con un volumen aproximado de 13,4 m3 y una de rebalse 12,7 m3.
Sin perjuicio de lo anterior, esta Comisión precisa que el Titular deberá:
5.5.7 Avisar a la Superintendencia de Servicios Sanitarios (SISS), con 90 días de anticipación, al inicio del funcionamiento del proyecto, de acuerdo al formato de aviso que se encuentra en la página web www.siss.cl.
5.5.8 Informar a la SISS cada vez que cambie de empresa que tratará sus riles.
5.6 Que, en materia de Vialidad Adyacente, el Titular se compromete a:
5.6.1 Contar con camiones de transporte de escombros que reúnan las condiciones técnicas señaladas en el D.S. 75 del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones
5.6.2 Transportar los recipientes con excedentes de tintas solamente, los cuales vienen envasados en baldes plásticos sellados, dado que cada uno de ellos con sus tapas y debidamente cerrados.
5.6.3 Realizar dos viajes día, ambos viajes serán realizados durante la mañana, dado que el día anterior el camión quedará cargado con los baldes que se debe entregar a primera hora, para luego el camión realizar el recorrido de recolección de baldes para lavar.
5.6.4 No realizar viajes los fines de semana, salvo excepciones o urgencias solicitadas por las empresas contratantes del servicio.
5.6.5 Contar con baliza luminosa en el acceso al proyecto, que permita alertar a los peatones sobre la entrada y salida de vehículos.
5.6.6 Dar cumplimiento al Decreto con Fuerza de Ley MOP Nº850, en los siguientes artículos:
a) Nº30, que regula el peso por eje, para los vehículos pesados que requieran utilizar las rutas o caminos públicos tuición MOP, de acuerdo a lo indicado en el Decreto Supremo Nº158 y 200, respectivamente, tanto en los sectores urbanos como rurales. Para ello, el camión que transportará envases deberá cumplir con el peso por eje establecido, en el caso de los camiones de la empresa que retirará los residuos líquidos del lavado se les solicitará la autorización respectiva.
b) Nº36 que prohíbe el vertido o escurrimiento de materiales, productos o desechos generados a causa de las actividades del proyecto, hacia los caminos de tuición MOP. Para ello, el proyecto no verterá desechos a caminos públicos, dado que debe devolver la totalidad de los envases a sus dueños. Se contará con guías de despacho y entrega, para su control.
c) Nº40, que establece la exigencia de contar con la autorización de acceso a los proyectos que sean colindantes a rutas o caminos de tuición MOP. Para ello, se enviará al SERVIU Metropolitano el proyecto de acceso, dado que la calle de acceso al proyecto es de tuición SERVIU.
d) Nº41, que establece la exigencia que todo proyecto o subproyecto, que requiera de un proyecto de paralelismo o atravieso en rutas o caminos de tuición MOP, deberán contar, previa a la ejecución de las obras con el o los permisos correspondientes. Debido a que el proyecto no requiere de la realización de paralelismo o atravieso en rutas o caminos de tuición MOP
5.6.7 Contar con el siguiente acceso y salida del proyecto:
a) Acceso al proyecto por Autopista Central, la salida a la Caletera poniente para a través de un paso a desnivel localizado a 200 mts. al sur de la calle Los Pinos retornar por la caletera hasta dicha calle.
b) Salida del proyecto calle Los Pinos hasta la caletera oriente de la Autopista Central (Ruta 5 Sur), desde la cual es posible acceder directamente a dicha ruta
Sin Perjuicio de lo Anterior, esta Comisión precisa, que el Titular deberá:
5.6.8 Implementar las medidas que en materia de seguridad de tránsito se encuentran indicadas en plano adjunto a la Adenda Nº 1 (Plano ACC - Acceso y Salida Proyecto Lavado de Envases), que forman parte integrante de la presente Resolución.
5.6.9 Considerar que el diseño de accesos del proyecto, deberá estar de acuerdo a las recomendaciones del Manual REDEVU de 1984, con respecto a los radios de giros y el ancho mínimo de la entrada del proyecto para la operación de camiones.
5.6.10 Cumplir con el Decreto Nº 18 de 2001 y sus modificaciones (Decreto Nº 29 del 24 de marzo de 2003, Decreto Nº 36 del 18 de marzo de 2005).
5.7 Que, en materia de Uso de Suelo, el Titular se compromete a:
5.7.1 Dar cumplimiento con lo indicado en el artículo 6.1.3.2 de la Ordenanza del PRMS, para zona de uso de suelo mixto, toda vez que en la zona se permite el uso residencial y las actividades industriales inofensivas.
5.7.2 Contar con un 10 % mínimo de superficie de arborización.
6.- Que, en materia de Prevención de riesgos, el Titular se obliga a:
6.1 Disponer de un comedor, separado de las áreas de trabajo y de cualquier fuente de contaminación, de acuerdo al artículo 28 del D.S. 594/99, del Ministerio de Salud.
6.2 Dotar a los operarios con: zapatos de seguridad, cascos, equipos de mascarillas y vestimenta impermeable en la sala de hidrolavado, gafas de seguridad, etc.
6.3 Implementar las medidas correspondientes para que los trabajadores de la planta (se estima 3 a 4 personas en total), no tengan contacto con los líquidos residuales, para ello se utilizarán todos los elementos de seguridad personal, guantes, pecheras de goma, botas y mascarillas, así como cualquier otro elemento de seguridad que recomiende la ACHS, a quienes se solicitará su asesoría permanente.
6.4 Contar con Reglamento Interno de Higiene y Seguridad, el que fue adjuntado en anexo de la adenda Nº2 que forma parte integrante de la presente Resolución.
6.5 Paralizar la operación en caso de no poder realizar el retiro de las aguas de las piscinas
6.6 Contar con un sistema de control de vectores sanitarios a través de una empresa debidamente autorizada por la autoridad sanitaria.
6.7 Contar con plan de emergencia para los siguientes aspectos:
a. Riesgo de incendio: se dotará a todo el proyecto con los correspondientes extintores y se solicitará a la empresa que los suministre un curso de uso debidamente certificado a todos los trabajadores de la empresa (3 a 4 personas).
b. Riesgos de llenados de piscinas y posibles derrames (antes del período de retiro contratado con empresa autorizada, como por ejemplo Hidronor) : en dicho caso se paralizaran todas las labores de la empresa, incluyendo el retiro de baldes desde las empresas que soliciten el servicio, hasta que la empresa autorizada realice el retiro de las aguas desde las piscinas de remojo y de derrame.
c. Accidentes laborales: para dicho riesgo la empresa realizará un convenio con el Hospital del trabajador para la atención de cualquiera de ellos en dicho centro. Además, se contratará adicionalmente los servicios de equipos de emergencia para traslado de trabajadores accidentados (tales como HELP u otra similar del mercado).
6.8 Contar con un sistema de extintores.
6.9 Dar cumplimiento a lo establecido en la norma chilena: Nch Elec. 4/2003, electricidad instalaciones de consumo en baja tensión de octubre del 2003, emitida por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (S.E.C.).
Sin Perjuicio de lo Anterior, esta Comisión precisa, que el Titular deberá:
6.10 Contar con un sistema de control de vectores sanitarios (insectos, roedores, aves y otras plagas de interés sanitario), esto a través de la implementación de un cordón sanitario, que incluya tanto la desratización, sanitización y desinsectación de las instalaciones, estableciendo un plan periódico de trabajo (programa de control de vectores sanitarios) efectuado por una empresa debidamente autorizada por alguna Secretaría Regional Ministerial de Salud.
7.- Que, en la Declaración de Impacto Ambiental y sus Adendas se señalaron los antecedentes necesarios para el Permiso Ambiental Sectorial Artículo 93 del D.S. N° 95 de 2001 del MINSEGPRES, publicado en el Diario Oficial, el sábado 7 de diciembre de 2002, sobre el “Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental” (SEIA), el titular del proyecto ha entregado la documentación necesaria, por lo tanto, se otorga el permiso en su componente ambiental, con los antecedentes presentados y lo indicado en el considerando 5.3 de la presente Resolución para el respectivo permiso ambiental sectorial.
El titular debe, posteriormente, y de manera sectorial, dar cumplimiento a los artículos 79 y 80 del D.F.L. Nº 725/67, Código Sanitario, y al D.F.L. Nº 1/89 sobre materias que requieren de autorización sanitaria expresa, numeral 25. Además, y considerando que el proyecto corresponde a una instalación de tratamiento de residuos, el titular debe considerar que la Resolución de Autorización Sanitaria necesaria para el funcionamiento de la actividad de “Lavado de Envases” como instalación destinataria de residuos, será otorgada, con posterioridad a la obtención sectorial de la Resolución de Aprobación del Proyecto de ingeniería de detalles de la misma, y nunca antes del momento en que dicha instalación se encuentre construida de acuerdo al proyecto aprobado, esté lista para operar, y cumpla con todas las condiciones ambientales, sanitarias y de seguridad necesarias para operar, y que han sido también previamente aprobadas en el respectivo proyecto.
8.- Que, en la Declaración de Impacto Ambiental y sus Adenda se señalaron los antecedentes necesarios para el Permiso Ambiental Sectorial Artículo 94 del D.S. N° 95 de 2001 del MINSEGPRES, publicado en el Diario Oficial, el sábado 7 de diciembre de 2002, sobre el “Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental” (SEIA)., se otorga el respectivo permiso ambiental sectorial a la actividad de “Lavado de Envases”, que se localizará en la calle Los Pinos N° 02138, esquina con calle Ochagavía, Comuna de San Bernardo, calificándose con la categoría de INOFENSIVA; y, las condiciones proyectadas para la fase de operación de la actividad de Lavado de Envases, serán las siguientes:
a) El proyectos se emplazará en un recinto de acuerdo a la siguiente distribución:
· Área Total del terreno: 605 m2
· Área de superficie construida: 62.5 m2
· Construcción de piscina de remojo: 35 m2
· Área de acceso y circulación de vehículos: 278 m2
· Recepción de baldes: 90 m2
b) Un total de tres de trabajadores en la fase de operación.
c) Condiciones estructurales:
c.1) El cuarto de lavado:
· Estructura Principal metálica.
· Muros metálicos
· Cubierta metálicos.
· Piso radier afinado.
c.2) Piscinas de remojo:
Estructura metálica de radio de 2.5 metros, sobre un radier en hormigón
c.3) Piscinas de drenaje y rebalse
Estructura de hormigón armado
d) El proyecto contempla 01 hidrolavadora .
e) Condiciones de Higiene y Seguridad: El Titular se compromete a contar con Procedimientos de Trabajo Seguro en:
· Carga y Descarga de materiales
· Acopio de material
· Carga manual máxima por trabajador
· Manejo de materiales al interior del galpón.
· Recepción de los productos
· El Titular deberá dar a conocer y capacitar a sus trabajadores periódicamente y deberá distribuir los escritos que contengan esta información.
f) Realizar una vez instalada la actividad evaluaciones ambientales de trabajo por el riesgo de contraer alguna enfermedad profesional: Ruido, Iluminación. Que los trabajadores expuestos se mantendrán bajo un Programa de Vigilancia Ocupacional con el Organismo Administrador de la Ley 16.744 de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales.
g) Contar con Programas de Prevención de Riesgos anuales que contemplen:
· Capacitación
· Documentación-Registros
· Salud Ocupacional
· Control de Incendios y mantención de extintores
· Plan de Emergencia Interior y Exterior, coordinado con Bomberos, Mutual, Carabineros y otros.
· Prevención de Incendios.
h) Implementar programa de control de vectores sanitarios y de desinfección.
i) Pasillos del galpón utilizados como sección de almacenamiento deberán estar debidamente marcados y mantener las mínimas distancias de separación de otra sección y de los muros perimetrales, de acuerdo a lo estipulado por el D.S.594/99 MINSAL.
j) Mantener habilitadas vías de evacuación, las cuales estarán debidamente señalizadas y libres de obstáculos, de ser necesario la señalética y ésta sea visible desde cualquier punto al interior de las dependencias.
k) La sección de lavado no contará con instalación eléctrica. Una vez desarrollado el proyecto y los montajes correspondiente las obras eléctricas serán debidamente inscritas en la SEC.
l) Dar cumplimiento a lo relacionado con la afiliación de los trabajadores respecto al “Seguro Social Obligatorio Contra Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales” afiliándose en ACHS, para dar cumplimiento a lo señalado en el Título I, Párrafo 3, artículo 4 de la Ley N° 16.744.
m) Cumplir con el D.S. N° 594/99 del MINSAL, y sus modificaciones, que establece las “Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas de los Lugares de Trabajo”, en todas las fases del proyecto.
n) Mantener medidas de control de molestias a la comunidad provenientes de la actividad, entendiéndose por molestias a la comunidad a las emisiones de humos o polvo provenientes de faenas, lavado de envases con sistemas de fluidos a presión y ruidos molestos.
9.- Que, el Titular del proyecto deberá informar inmediatamente a la Comisión Regional del Medio Ambiente de la Región Metropolitana de Santiago la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la Declaración de Impacto Ambiental, asumiendo, acto seguido, las acciones necesarias para controlarlos y mitigarlos.
10.- Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del proyecto, el Titular deberá informar a esta Comisión, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las fases del proyecto, colaborando con el desarrollo de las actividades de fiscalización de los Organos del Estado con competencia ambiental en cada una de las fases del proyecto, permitiendo el acceso a sus diferentes partes y componentes cuando éstos lo soliciten, y facilitando la información y documentación que éstos requieran para el eficiente desempeño de sus funciones.
11.- Que, todas las medidas y disposiciones establecidas en la presente Resolución, son de responsabilidad del Titular del proyecto, sean implementadas por éste directamente o a través de un tercero.
12.- Que, la Comisión Regional del Medio Ambiente de la Región Metropolitana de Santiago, sólo está facultada para pronunciarse respecto de la factibilidad ambiental del Proyecto “Recuperación de Envases (Lavado de Envases)”, por lo que para que este proyecto pueda ejecutarse, necesariamente deberá cumplir con todas las normas que le sean aplicables.
12.- Que, en atención a todo lo preceptuado precedentemente, es posible concluir, que si se cumplen oportunamente las medidas y disposiciones de esta Resolución, los impactos ambientales del Proyecto “Recuperación de Envases (Lavado de Envases)”, se ajustan a la normativa de carácter ambiental vigente, que las medidas son adecuadas para hacerse cargo de los impactos ambientales generados por el proyecto y; que éste, no genera ni presenta ninguno de los efectos, características o circunstancias previstos en el Articulo 11 de la Ley N° 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente.
13.- Que, en virtud de lo expuesto precedentemente, la Comisión Regional del Medio Ambiente de la Región Metropolitana de Santiago,