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Informe Consolidado de la Evaluación de Impacto Ambiental de la Declaración de Impacto Ambiental del Proyecto "PROYECTO PLANTA TRATAMIENTO DE SODA AGOTADA ."

CAPÍTULO I. ANTECEDENTES GENERALES DEL PROYECTO

 

El proyecto consiste en la construcción de una Planta de Tratamiento de Soda Agotada, la cual tiene
por objetivo tratar las sodas utilizadas en distintos procesos de tratamiento de los combustibles. La soda agotada se genera en distintos procesos de purificación de combustibles al interior de Enap Refinerías y es uno de los efluentes que aporta al residuo industrial líquido (RIL) final de la empresa, por cual Enap ha decidido tratarlo en forma previa a ser alimentado al sistema de tratamiento de efluentes. De esta manera, se alivia la operación de dicha planta y además minimiza la presencia de compuestos odoríferos en la zona de tratamiento.
 
De esta forma, la empresa pretende mejorar la calidad en los parámetros DQO, pH y fenol descargados al río Biobío, y adicionalmente reducir la ocurrencia de eventos de olor asociados mercaptanos y fenoles.
 
1.1. Antecedentes del Titular
 
Nombre : ENAP Refinerías S.A.
RUT : 87,756,500-9
Dirección : Con Con, Quinta Región
Fono : 56-041-506000.
 
El Representantelegal de ENAP Refinerías S.A., en esta oportunidad y para estos efectos, es don Carlos Cabeza Faundez, RUT 5.761.918-K, en calidad de Gerente General. La personería de don Carlos Cabeza Faundez como Gerente General de ENAP Refinerías S.A., consta en escritura Pública de fecha 30 de diciembre de 2003, otorgada en Valparaíso, ante el notario Marcos Díaz León, copia de la cual se incluye en el Anexo 2 de la DIA.
 
1.2. Ubicación
 
El Proyecto “Planta Tratamiento de Soda Agotada”, se ubica al interior del recinto de ENAP Refinerías Bio Bio, específicamente en la dirección: Camino a Lenga 2001, en el sector de 4 Esquinas de la comuna de Hualpén, Región del Bio Bio. En particular, la refinería se encuentra aproximadamente en el área cubierta por los puntos georeferenciados en la tabla N°1 del presente informe.
 
Cabe mencionar, que el área del Complejo, y por ende, la localización del proyecto, se encuentran clasificados en el Plan Regulador de la Comuna de Talcahuano, como un terreno clase S-5, cuyo uso permitido es “industria y almacenamiento inofensivo, molesto, insalubre y peligroso, y equipamiento de escala comunal de seguridad, áreas verdes, deportes y servicios públicos”.
 
De esta forma, la instalación del proyecto no implica un cambio en el uso del suelo, ni la relocalización de unidades productivas, ya que corresponde a una implementación de mejoramiento tecnológico en un complejo industrial ya existente y en funcionamiento. En el Anexo N°3 de la DIA se indica la ubicación de la unidad que es al costado de las torres de enfriamiento.
 
Tabla N°1. Coordenadas de ubicación
 
PUNTO REFERENCIA
NORTE
ESTE
Vértice Noroeste
5.928.817
667.160
Vértice Noreste
5.928.304
668.203
Vértice Sur Oeste
5.927.166
666.696
Vértice Sur Este
5.926.931
667.785
 
 
1.3. Monto de Inversión
 
El monto estimado de la inversión asciende a US$ 14.000.000
 
1.4. Vida útil
 
La vida útil de este proyecto es de 15 años. Sin embargo, en la práctica, el período efectivo de operación de este tipo de proyectos, suele prolongarse, debido a que pueden ser implementadas innovaciones tecnológicas.
 
1.5. Mano de Obra asociada al proyecto
 
Fase Construcción:       80 personas.    
El proyecto considera un plazo de ejecución de 30 meses
Operación:                    3 personas.
 
1.6 Superficie asociada al proyecto
 
El área involucrada en el proyecto, asciende a 1.000 m2. Para un mejor entendimiento del proyecto, se adjunta una fotografía aérea de la Refinería con la ubicación del Proyecto en el Anexo 1 de la DIA.

 1.7       Descripción General del proyecto

 

La soda cáustica se utiliza para reducir los componentes azufrados en los productos derivados del petróleo, como gases, LPG y gasolinas. Las corrientes desechadas de estos lavados son las denominadas sodas agotadas. Esto se logra mediante el contacto líquido-líquido o líquido-gas entre el hidróxido de soda y el combustible. Existe generación de soda agotada en las siguientes unidades de proceso: Topping, Merox LPG y Gasolina, FCCU, CCR y Etileno.
 
La bibliografía especializada en tratamiento de este tipo de efluente, clasifica las sodas agotadas en tres (3) grandes grupos: sulfhídricas, cresílicas y nafténicas. Las sulfhídricas son generadas en el tratamiento de fuel gas, LPG y gasolinas, los contaminantes típicos son sulfuro de sodio (Na2S) y mercaptanos de sodio (NaSR).
 
Las cresílicas contienen ácidos aromáticos y típicamente son producidas por el lavado de gasolinas y destilados provenientes de Cracking Catalítico. Este tipo de soda contiene por lo general sulfuros, mercaptanos y ácidos cresílicos.
 
El tercer tipo corresponde a las sodas nafténicas que son generadas en el lavado cáustico de kerosene y diesel provenientes de un crudo nafténico, los componentes son los mismos de las sodas anteriores más la presencia de ácidos nafténicos. Este último tipo de soda es el más complicado de tratar puesto que posee una demanda química de oxígeno (DQO) y un contenido total de carbón (COT) mucho mayor que las demás.
 
En la actualidad en Enap Refinería Biobío (ERBB), las sodas agotadas provenientes de las áreas Sur y Norte se almacenan en un estanque ubicado en las proximidades de las zonas de proceso, desde donde son enviadas a un estanque, en el que se lleva a cabo una etapa de stripping con vapor de baja presión, con el objetivo de eliminar los hidrocarburos volátiles que han sido arrastrados desde los tratamientos cáusticos. Este proceso se realiza en forma discontinua y tiene una duración de seis (6) a ocho (8) horas, aproximadamente.
 
El efluente de la etapa de stripping con vapor es descargado al colector subterráneo de aguas aceitosas (RILES), y desde ahí, junto con las aguas aceitosas de la zona de procesos, se dirige por vía subterránea hacia la planta de tratamiento de aguas aceitosas de ERBB (Separadores API – Planta de Flotación (DAF’s) – Piscinas). Aguas abajo del colector antes mencionado y aguas arriba de la planta de tratamiento, el efluente recibe las sodas agotadas provenientes de la unidad Merox de Kerosene.
 
Además de los efluentes ya mencionados, se cuenta con las sodas agotadas provenientes de la Planta de Etileno, las que reciben un tratamiento en dicha unidad y posteriormente se alimentan directamente a la planta de tratamiento de aguas aceitosas.
 
Dentro de la planta de tratamiento de RILES, el pH es ajustado mediante la adición de ácido sulfúrico, controlando así el pH en el efluente al río Biobío en un valor en el rango 6,0 a 8,5. La adición de ácido varía según las concentraciones de soda.
 
La nueva planta tendrá una capacidad de tratamiento de 13,7 m3/día con máximos de 17,9 m3/día.
 
1.7.1     Partes, Acciones y Obras Físicas del Proyecto
 
1.7.1.1 Etapa de construcción
 
Durante la etapa de construcción del proyecto se realizarán faenas típicas tales como; transporte de materiales desde y hacia las faenas, construcción de fundaciones para equipos y estructuras, instalación de equipos, estructuras, tuberías, instrumentación y suministros.
 
Cabe destacar que el proyecto se instalará en áreas dedicadas a la actividad industrial, cuyo suelo se encuentra preparado y estabilizado. Además, se trata de superficies pequeñas, en las cuales no se realizarán significativos movimientos de tierra, ni se realizarán faenas de tronaduras.
 
Puesto que el proyecto Planta de Tratamiento de Soda, corresponde a la instalación de una planta modular colindante a unidades dentro de la Refinería, cada una de las acciones descritas anteriormente se realizará en función del nuevo equipamiento que se requiere instalar. Por lo que en esta etapa se llevará a cabo la construcción de las obras físicas y la instalación de los equipos a través de las siguientes actividades:
 
Contratación del contratista;
 
La ejecución de las obras se someterá a licitación privada. En el contrato a suscribir con el contratista se incluirán las siguientes cláusulas:
 
- Se deberá privilegiar, en lo posible, la contratación de gente local para la ejecución de las obras; · El contratista deberá cumplir con lo estipulado en el D.S N°594/00 del Ministerio de Salud, respecto de las condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo; y durante la ejecución de las obras, el contratista deberá cumplir con las medidas que se especifiquen tanto en la Declaración de Impacto Ambiental como en la Resolución de Calificación Ambiental correspondiente a este proyecto y que permitan cumplir la normativa ambiental vigente.
 
Preparación del terreno (escarpe y estabilizado)
 
El terreno considerado para este proyecto ya ha sido escarpado y estabilizado durante la construcción de la refinería en los años sesenta.
 
Instalación de la malla de puesta a tierra y fundaciones
 
La malla a puesta a tierra es un conjunto de conductores desnudos, dispuesta en la tierra bajo la capa de estabilizado, la cual cumple la función de facilitar la evacuación de las corrientes de falla a tierra minimizando la aparición de voltajes peligrosos para las personas y equipos, aislando las posibles conducciones de energía.
 
Montaje de la Planta
 
El proyecto incluye el montaje e instalación de la planta de tratamiento. Esta es una planta modular pre-armada, que será instalada en las fundaciones antes mencionadas y conectada a las redes de alimentación y descarga con que cuenta la Refinería, actualmente abasteciendo las diferentes plantas existentes.
 
Prueba de energización y puesta en servicio
 
Se revisará el correcto funcionamiento de los equipos, la continuidad eléctrica del sistema, la conexión a tierra, la instrumentación de control y además se realizarán las pruebas con carga, los que incluyen la protocolización de pruebas de montaje, pruebas eléctricas y mecánica de todos los equipos.
 
Eliminación de instalaciones provisorias, limpieza y acondicionamiento paisajístico de la planta
 
Una vez terminadas las obras físicas e instalados los equipos, se procederá a retirar las instalaciones provisorias tales como bodega, oficina del contratista, etc. Además, se realizará una limpieza del terreno y se eliminarán los desechos generados durante la construcción. Se utilizarán baños químicos para uso del personal empleado durante la etapa de construcción.
 
Los residuos sólidos generados durante la etapa de construcción se gestionarán de acuerdo a lo establecido en el Plan de Manejo de Residuos Sólidos de ENAP Refinerías Biobío.
 
El terreno donde se construirá el proyecto, comprende una superficie de 1.000 m2 y corresponde a un terreno ubicado al interior de la Refinería. El proyecto se encuentra ubicado a más de 130 m del sector poblacional más próximo. sin embargo, se consideraran las instalaciones necesarias para la protección tanto hacia terceros como daños que puedan causar las personas a las instalaciones. El proyecto no contempla la construcción de instalaciones para la permanencia de personal de la empresa, por lo que no requiere de dotación de agua potable, ni alcantarillado de aguas servidas.
 
Los estándares nacionales e internacionales que serán aplicados en el diseño y construcción de las diferentes unidades del proyecto son listados en la tabla 2.2.1 de la DIA y corresponderán a las últimas ediciones vigentes.
 
1.7.1.2 Etapa de Operación
 
El propósito general de esta planta de tratamiento es oxidar sustancias orgánicas, que son difíciles de biodegradar.
 
A continuación se describe el proceso de la Planta de Tratamiento de Soda Agotada, proceso que también es esquematizado en el diagrama de flujo incluido en el anexo N°4 de la DIA.
 
El proceso comienza con la recolección de la soda agotada de diferentes puntos de la Refinería, luego es ecualizado en un tanque de almacenamiento. Una bomba centrifuga es usada para transportar la soda agotada hacia una bomba alimentadora de alta presión. Para obtener los valores óptimos de trabajo de la planta, es en este momento donde se incorpora soda nueva o agua de dilución por las entradas laterales de succión de la bomba de alta presión. De la salida de la bomba de carga, la soda (a una presión de 90 kg/cm2 aproximadamente) se le inyecta aire del compresor.
 
La mezcla de soda agotada y aire es enviada a la integración energética, donde toma contacto indirecto con el efluente del reactor. Luego la mezcla entra al intercambiador de calor donde se levanta la temperatura hasta los valores necesarios por el reactor. Este intercambiador usa vapor presurizado, para indirectamente calentar la mezcla de soda y aire. Puesto que la reacción de oxidación es exotérmica, el intercambiador solo lleva la mezcla a la temperatura de ingreso, luego la temperatura de salida del reactor será mayor, obteniéndose así la temperatura óptima necesaria para la reacción.
 
El tiempo de residencia nominal dentro del reactor es de 60 minutos, alcanzándose así la temperatura de salida de 260 ºC. Luego de producirse la reacción, la mezcla de soda oxidada y gases no condensados salen del reactor y pasan por la carcasa del integrador energético, y luego al enfriador. El flujo oxidado de soda luego pasa por la válvula controladora de presión, posteriormente ingresando al separador de fases.
 
El gas separado de la reacción, es desalado previamente y luego enviado, por medio de válvulas controladoras de presión, al límite de batería (battery limit) y eliminado al ambiente. Este gas es principalmente aire empobrecido en O2, sin presencia de substancias ni malos olores.
 
La soda oxidada en estado líquido, luego de ser decantada en el separador de fases, es enfriada y finalmente enviada al circuito de tratamiento de RILes de Enap.
 
Se realizará mantención preventiva que corresponderá a inspecciones de equipos y de las instalaciones. Las observaciones registradas permitirán programar las intervenciones extraordinarias que se requieran. Además de mantenimientos contra falla o correctiva, las cuales se realizarán al sistema en el caso de detectarse fallas. Como medida de seguridad en el funcionamiento de los equipos, éstos se mantendrán de acuerdo a lo establecido en los catálogos del fabricante.
 
Una vez construida la planta de tratamiento y entre en operación, se tomarán las siguientes medidas de seguridad: · Se dispondrán extintores en la sala de control; · Se señalizarán las zonas de mayor riesgo. Se colocarán letreros en lugares visibles; ·Se proveerá a los operadores de zapatos de seguridad, casco y todo su equipamiento de seguridad.
 
Se incorporará esta instalación en el programa periódico existente de la empresa de auditorías que verifiquen los aspectos relacionados con la seguridad y la protección del medio ambiente en la planta.
 
 
1.7.1.3 Descripción Etapa de Abandono
 
La vida útil de este proyecto es de 15 años. Sin embargo, en la práctica, el período efectivo de operación de este tipo de proyectos, suele prolongarse, debido a que pueden ser implementadas innovaciones tecnológicas. No obstante, en caso de producirse un eventual abandono de las operaciones ENAP Refinerías Bio Bio, planifica desmantelar las unidades y disponer de ellas para otros proyectos, venta a terceros o manejándolas como chatarra de acuerdo a su valor comercial. En el caso de las estructuras, serán desarmadas y sólo quedarán en el terreno las fundaciones de los equipos, las que podrán ser removidas en caso de ser necesario.
 
Los residuos peligrosos que pudiesen resultar de esta operación serán tratados de acuerdo al Plan de Manejo de Residuos de ERBB (R08-G0044) aprobado por la autoridad.
 
1.7.2 Descripción de productos, materias primas, insumos y suministros
 
A continuación se describe los tipos de productos generados, y las materias primas y suministros requeridos.
 
La capacidad de oxidación y eficiencia de la planta de tratamiento de soda agotada varía de acuerdo a las características que esta tenga. En la tabla N°2 se muestran las especificaciones de los parámetros para los cuales la planta fue diseñada.
 
Tabla N°2.Especificaciones de la soda agotada a ser tratada.
 

Parámetro
Unidad
Cantidad
Flujo Máximo
m3/día
17,9
Flujo Normal
m3/día
13,8
Carbón inorgánico disuelto
g/l
2
Carbón inorgánico no purgable
g/l
38
Razón DBO5/ DQO
-
0,5
Sulfuro total
g/l
14
Sulfuro (potenciométrico)
g/l
15
Mercaptanos (potenciométrico)
g/l
5
Sulfato
mg/l
63
Sulfitos como S=
mg/l
111
Fenólicos
g/l
28
Fenoles
g/l
6
Ácidos nafténicos (GC)
g/l
42
Ácidos nafténicos (FTIR)
g/l
20
p-alcalinidad
g/l
90
m-alcalinidad
g/l
129
Densidad específica
mg/l
1,068
Sodio Total
g/l
62
pH
-
>12

* El flujo máximo de diseño se determinó considerando un aumento de un 30%,
 esto sujeto a modificaciones eventuales o aumentos esporádicos.
 
Luego de ser tratada, la soda arrojará valores mostrados a continuación en la tabla N°3
 
Tabla N°3.Soda agotada post tratamiento
 

Parámetro
Unidad
Cantidad
Sulfitos como S=
mg/L
<2,5
Fenólicos
g/l
<0,25
Hidrocarburos
g/l
<0,5
DBO5
g/l
<45
pH
-
≤ 8,0
Temperatura
°C
<50

 
Los requerimientos de suministros, varían de acuerdo al tipo de soda que se alimenta. A continuación, se presentan en la Tabla N°4 los suministros que serán requeridos para los rangos de Soda Agotada mostrados en la tabla N°2.
 
 
 
 
Tabla N°4. Suministros
 

Servicios
Unidad de Medida
Valor
Vapor de Alta (600 psig)
-           Uso normal
-           Puesta en Marcha
Kg/h
 
308
520
Agua de Dilución
-           Dilución
-           Puesta en Marcha
M3/h
 
0,6
0,8
Agua de Refrigeración
M3/h
52
Nitrógeno
Nm3/h
0,1
Aire Comprimido
-           Consumo Mínimo
-           Consumo Máximo
Nm3/h
 
10
5
 
 
 
Electricidad  
kWh/h
106
Soda pura
-           Consumo Mínimo
-           Consumo Máximo
Kg/h
 
56
66

* Las cantidades de Soda pura o de Agua de Dilución fluctuarán dependiendo de las concentraciones de soda agotada.
 
1.7.2   Principales Aspectos Ambientales
 
A continuación se describen las principales emisiones y descargas producidas por el proyecto.
 
Emisiones a la atmósfera
 
Etapa Construcción: En esta etapa no se producirán emisiones gaseosas, salvo aquellas provenientes de los gases de combustión de motores de equipos de soldadura, grúas y vehículos de transporte. Las emisiones de polvo se controlarán manteniendo el terreno húmedo mediante riego. La instalación de faenas contempla la instalación de baños químicos y oficinas temporales - contenedores- en el lugar. El personal de contratistas hará uso de lugares especialmente habilitados para aseo, y comedores. De esta forma se dará cabal cumplimiento a lo establecido en el D.S. Nº 594/00 del Ministerio de Salud.
 
Etapa Operación: Sólo se considera como emisión gaseosa, la liberación del Off-Gas del separador de fases, liberación al ambiente que contará principalmente de aire con baja concentración de oxígeno. Esta corriente se enviará para su postratamiento a horno B-1202 para completar su oxidación. No se emitirán gases contaminantes ni material particulado producto de la operación de la
planta.
 
 
 
 
Emisiones de Ruido
 
Con el fin de minimizar las emisiones de ruido se ha contemplado, para la provisión de los equipos por parte del contratista, el cumplimiento de normativas nacionales e internacionales sobre ruido ambiental (eg. OSHA). En el Subproyecto se utilizarán equipos con tecnologías de baja emisión de ruido y las fuentes principales serán ubicadas de tal manera que las instalaciones sirvan como pantalla que mitigue su transmisión hacia el área poblada. Adicionalmente, se incorpora la norma interna de ERBB de 85 dB medida a un metro del equipo.
 
Descargas de efluentes líquidos
 
Etapa Construcción: No se considera la generación de residuos líquidos durante esta etapa. La infraestructura sanitaria existente en la refinería será utilizada por los trabajadores en etapa de construcción.
 
Etapa Operación: El objetivo de esta planta es mejorar la calidad del efluente. Con lo cual se espera obtener una mejora significativa del efluente de la Refinería. La calidad del efluente tratado cumplirá con la especificación establecida en la tabla N°3 de este informe.
 
Posteriormente, el efluente es enviado a la planta de RILES para su tratamiento final.
 
Residuos sólidos
 
Etapa Construcción: Los residuos generados en esta etapa serán vendidos como chatarra o enviados a disposición final de acuerdo a si están o no impregnados con hidrocarburos.
 
Etapa Operación: Esta unidad no genera ningún tipo de residuos sólidos. Los residuos generados durante las mantenciones serán gestionados de acuerdo al Plan de Manejo de Residuos de ERBB.

CAPÍTULO II. ANTECEDENTES DEL PROCESO DE EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL

 

2.1. Síntesis Cronológica de las Etapas de la Evaluación de Impacto Ambiental.
 
- Declaración de impacto ambiental (DIA) S/N. Por ENAP Refinerías S.A., con fecha 03/09/2010
- Test de admisión S/N. Por Servicio Evaluación Ambiental, VIII Región del Biobío, con fecha 08/09/2010
- Oficio solicitud de evaluación DIA Nº475. Por Servicio Evaluación Ambiental, VIII Región del Biobío, con fecha 09/09/2010
- Informe consolidado N°1 de solicitud de aclaraciones, rectificaciones y/o ampliaciones a la DIA (ICSARA), según carta Nº005. Por Servicio Evaluación Ambiental, VIII Región del Biobío, con fecha 07/10/2010
- Adenda N°1. Por ENAP Refinerías S.A., con fecha 28/10/2010
- Solicitud de evaluación de adenda, según ORD Nº050. Por Servicio Evaluación Ambiental, VIII Región del Biobío, con fecha 02/11/2010
- Adenda N°2. Por ENAP Refinerías S.A.
- Solicitud de evaluación de adenda, según ORD Nº186. Por Servicio Evaluación Ambiental, VIII Región del Biobío, con fecha 20/12/2010
 
2.2. Referencia a los Informes de los Organismos de la Administración del Estado con competencia ambiental que participaron de la Evaluación Ambiental del Proyecto.
 
Para la lista de oficios a continuación: En el caso de oficios que han sido firmados con firma electrónica a través del sistema e-seia, la fecha corresponde al día en que han sido firmadas por en este sistema. En el caso de documentos que no están con firma electrónica en el sistema e-seia, las fechas a continuación corresponden al día en que el documento ingresó a la oficina de partes del Servicio de Evaluación Ambiental de la Región del Biobío.
 
Oficio. N°01743 sobre la DIA, por la Intendencia, Región del Biobío, con fecha de ingreso 23/09/2010;Oficio Nº1038 sobre la DIA, por Dirección Regional de Aguas, Región del Biobío, con fecha 04/10/2010; Oficio Nº528 sobre la DIA, por Ilustre Municipalidad de Hualpén, con fecha de ingreso el 12/10/2010; Oficio Nº12600/563 sobre la DIA, por Gobernación Marítima de Talcahuano, con fecha de ingreso el 06/10/2010; Oficio Nº2827 sobre la DIA, por SEREMI de Salud, Región del Biobío, con fecha 05/10/2010; Oficio Nº803 sobre la DIA, por Superintendencia de Servicios Sanitarios, con fecha 05/10/2010; Oficio Nº12.600/664 sobre la Adenda 1, por Gobernación Marítima de Talcahuano, con fecha 16/11/2010; Oficio Nº3558 sobre la Adenda 1, por SEREMI de Salud, Región del Biobío, con fecha 12/11/2010; Oficio Nº1182 sobre la Adenda 1, por Dirección Regional de Aguas, Región del Biobío, con fecha 11/11/2010; Oficio Nº617 sobre la Adenda 1, por Ilustre Municipalidad de Hualpén, con fecha en el sistema e-seia 14/11/2010; Oficio Nº895 sobre la Adenda 1, por Superintendencia de Servicios Sanitarios, con fecha 16/11/2010; Oficio Nº1011 sobre la Adenda 2, por Superintendencia de Servicios Sanitarios, con fecha 27/12/2010; Oficio Nº741 sobre la Adenda 2, por SEREMI de Salud, Región del Biobío, con fecha 28/12/2010.
 
2.3. Constitución y funcionamiento del Comité Revisor.
 
En la Evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Planta de Tratamiento de Soda Agotada”, han sido invitados a participar, coordinados por la Servicio Evaluación Ambiental, VIII Región del Biobío, los siguientes órganos de la administración del Estado, con competencia ambiental:
 
- Dirección Regional de Aguas, Región del Biobío
- Gobierno Regional, Región de Biobío
- SEREMI de Salud, Región del Biobío
- Dirección Regional SEC, Región del Biobío
- Gobernación Marítima de Talcahuano
- Superintendencia de Servicios Sanitarios
- Ilustre Municipalidad de Hualpén.
 
Según se indica en ORD. Nº 734, con fecha de ingreso al Servicio de Evaluación Ambiental el 13 de Septiembre del 2010, de la Superintendencia de Electricidad y Combustible SEC, este servicio se excluye de participar de la calificación ambiental del proyecto. No obstante lo anterior, el titular del señalado proyecto, deberá tener presente que las instalaciones de electricidad y de combustibles líquidos o gaseosos, que se proyecten, con carácter de provisorias o permanentes, previo a su puesta en servicio, deben ser declaradas ante esta Superintendencia, con el concurso de instaladores y/o profesionales autorizados, mediante los formularios correspondientes, que se encuentran disponibles en el sitio WEB institucional de SEC (www.sec.cl), al igual que la normativa que se debe cumplir según sea el caso.

CAPÍTULO III. CONCLUSIONES RESPECTO DEL CUMPLIMIENTO DE LA NORMATIVA DE CARÁCTER AMBIENTAL APLICABLE Y A LA PERTINENCIA DE REALIZAR UNA DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 11 DE LA LEY 19.300

3.1. Conclusiones respecto a la normativa ambiental aplicable al proyecto o actividad.

 
La siguiente tabla resume la normativa aplicable al proyecto.
 
Tabla N°5. Normativa aplicable al proyecto.
 
NORMATIVA – FISCALIZADOR Y MATERIA QUE REGULA
FORMA DE CUMPLIMIENTO
Constitución Política de la República - Ley 19.300
El derecho a vivir en un ambiente libre de contaminación, la protección del medio ambiente, la preservación de la naturaleza y la preservación del patrimonio ambiental.
 
El proyecto es sometido al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA), mediante una Declaración de Impacto Ambiental, conforme a los requisitos del Artículo 15 del Reglamento del SEIA. El proyecto corresponde a una actividad señalada en la letras “k) y ñ.1)” del Artículo 3 del D.S. 95/2001, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, por cuanto constituye una instalación fabril de dimensiones industriales.
Este proyecto constituye una actividad que no generará los efectos señalados en el artículo 11 de la Ley N° 19.300 y en el Titulo II del Reglamento del SEIA D.S. N° 95 de 2001, por lo cual, el proyecto ingresa al SEIA bajo la forma de una Declaración de Impacto Ambiental.
D.S. Nº30/97 modificado en D.S. Nº95/01.
Fiscaliza: Organismos del estado con competencia ambiental.
Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental mencionado por la Ley N°19.300.
D.S. Nº 146/97 de MINSEGPRES, Establece Norma de Emisión de Ruidos Molestos Generados por Fuentes Fijas. Establece límite de ruido para zona rural e industrial entre otras, y establece que los niveles de presión sonora corregidos que se obtengan de la emisión de una fuente fija emisora de ruido, medidos en el lugar donde se encuentre el receptor, no podrán superar al ruido de fondo en 10 dB(A) o más en el área rural y de 70dB en el área industrial.
Fiscaliza: Secretaría Regional Ministerial de Salud.
 
 
De acuerdo a lo presentado en el Estudio de Modelación de Impacto Acústico en la Adenda N°2 de la DIA, los niveles de presión sonora generados por el proyecto no sobrepasarán los niveles normados por el D.S. Nº 146/97, dándose con ello cumplimiento a la norma en análisis. Con el fin de minimizar las emisiones de ruido se ha contemplado, para la provisión de los equipos por parte del contratista, el cumplimiento de normativas nacionales e internacionales sobre ruido ambiental (eg. OSHA). En el subproyecto se utilizarán equipos con tecnologías de baja emisión de ruido y las fuentes principales serán ubicadas de tal manera que las instalaciones sirvan como pantalla que mitigue su transmisión hacia el área poblada. Adicionalmente, se incorpora la norma interna de ERBB de 85 dB medida a un metro del equipo.
D.S. Nº 144/61 del MINSAL. Establece Normas para Evitar Emanaciones o Contaminantes Atmosféricos de cualquier Naturaleza, incluyendo gases, vapores, humos y polvo.            Fiscaliza: Secretaría Regional Ministerial de Salud.     
Durante la construcción y operación el proyecto cumplirá con la norma ambiental mediante el empleo de tecnologías y procesos adecuados. Además, en caso que todo o parte de las obras de construcción se efectúen entre los meses de noviembre y febrero, a realizar actividades de humectación de caminos en las zonas de tránsito de vehículos y maquinarias, así como en los terrenos asociados a los frentes de trabajo de movimientos de tierras.
- DFL Nº 458/1976, Ministerio de Vivienda y Urbanismo y modificaciones Ley General de Urbanismo y Construcciones.
- Decreto Supremo Nº47/1992, de Ministerio de Vivienda y Urbanismo y modificaciones. Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.
- Plan Regulador Comunal de Talcahuano. Establece usos de suelo permitidos para las áreas señaladas en el Plan Regulador.
- Plan Regulador Metropolitano de Concepción, Comuna de Hualpén. Establece usos de suelo permitidos para las áreas, señaladas en el Plan Regulador.
La localización del proyecto corresponde a una zona industrial consolidada y se encuentra clasificada en el Plan Regulador de la Comuna de Talcahuano, como un terreno clase S-5, cuyo uso permitido es “industria y almacenamiento inofensivo, molesto, insalubre y peligroso, y equipamiento de escala comunal de seguridad, áreas verdes, deportes y servicios públicos”. De esta forma, la instalación del proyecto no implica un cambio en el uso del suelo, ni la relocalización de unidades productivas, ya que corresponde a una implementación de mejoramiento tecnológico en un complejo industrial ya existente y en funcionamiento.
D.S. Nº 90/00 de MINSEGPRES, Establece Norma de Emisión para la Regulación de Contaminantes Asociados a las Descargas de Residuos Líquidos a Aguas Marinas y Continentales Superficiales. Establece la concentración máxima de contaminantes permitida para residuos líquidos descargados por fuentes emisoras, a los cuerpos de agua marinos y continentales superficiales de la República de Chile. Fiscaliza: Autoridad Sanitaria y Superintendencia de Servicios Sanitarios.
El objetivo de esta planta es mejorar la calidad del efluente. Con lo cual se espera obtener una mejora significativa del efluente de la Refinería. La calidad del efluente tratado cumplirá con la especificación establecida en la tabla N°3 de este informe.
Posteriormente, el efluente es enviado a la planta de RILES para su tratamiento final y evacuado según lo indicado en Resolución Exenta N°1807/2010 de la Superintendencia de Servicios Sanitarios que establece nuevo programa de Monitoreo.
 
- D.S. Nº148 del Ministerio de Salud, Reglamento Sanitario para el de Manejo de Residuos Peligrosos.
 
El proyecto posee una bodega para los residuos peligrosos el cual posee Resolución de la SEREMI de Salud del Biobío.
D.F.L. N° 725/67 del MINSAL, Código Sanitario - D.S. N° 594/99 del MINSAL, Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales en los Lugares de Trabajo y D.F.L. Nº1/90 del MINSAL, que determina Materias que Requieren Autorización Sanitaria expresa.  Fiscaliza: Autoridad Sanitaria
 
Establece los niveles máximos de ruido a que deben estar expuestos los trabajadores, distinguiendo los tipos de ruido estable, fluctuante e impulsivo. Fiscaliza: Secretaría Regional Ministerial de Salud.
Indica que todo lugar de trabajo deberá contar con agua potable destinada al consumo humano y necesidades básicas de higiene y aseo personal, de uso individual o colectivo.
Establece que todo lugar de trabajo estará provisto de servicios higiénicos, de uso individual o colectivo, que dispondrán como mínimo de excusado y lavatorio. Cuando la naturaleza del trabajo implique contacto con sustancias tóxicas o cause suciedad corporal, deberán disponerse de duchas con agua fría y caliente para los trabajadores afectados
Establece las condiciones para la acumulación, tratamiento y disposición final de los residuos sólidos industriales.
Según los antecedentes entregados en el proceso de evaluación ambiental del proyecto y los pronunciamientos de la Autoridad Sanitaria se prevé que se cumplirán todas las disposiciones aludidas en las etapas de construcción y operación, según corresponda.
La Autoridad Sanitaria, según Oficio Nº741 sobre la Adenda 2, con fecha 28/12/2010 se pronuncia finalmente conforme con al DIA.
Se proporcionará a los trabajadores los implementos de seguridad necesarios y controlarán las emisiones a la atmósfera.
Agua potable, alcantarillado y manejo de residuos serán provistos por el sistema actualmente autorizado para las instalaciones de la empresa.
 

3.2. Conclusiones respecto a los efectos, características y circunstancias establecidos en el artículo 11 de la ley 19.300.

En el capítulo 4 de la DIA se presenta un análisis del proyecto de acuerdo a los artículos 5º al 11º del Reglamento del SEIA (a excepción del artículo 7º) que son los que permiten definir si el proyecto debe presentar una Declaración de Impacto Ambiental (DIA) o un Estudio de Impacto Ambiental (EIA).

3.2.1        Con relación a los efectos, características o circunstancias señalados en la letra a) del artículo 11, de la Ley 19.300: Riesgo para la salud de la población, debido a la cantidad y calidad de los efluentes, emisiones o residuos que genera o produce, es posible indicar que dada las características del proyecto, este no generara emisiones atmosféricas que sean susceptibles de generar riesgo para la salud de la población. Tampoco Residuos líquidos o sólidos que pudieran afectarla. En particular en el capítulo 4 de la DIA se presentan todos los antecedentes que dan cuenta del manejo ambiental de la refinería, refrendados por los pronunciamientos de los servicios públicos competentes que aprueban ambientalmente el proyecto presentado.
 
3.2.2        Con relación a los efectos, características o circunstancias señalados en la letra b) del artículo 11, de la Ley 19.300: Efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire, es posible indicar que los riesgos son menores y están controlados. El proyecto se encuentra ubicado en zona industrial consolidad en la cual según los instrumentos de planificación urbana se ha destinado para su uso. En particular en el capítulo 4 de la DIA se presentan todos los antecedentes que dan cuenta del manejo ambiental de la refinería, refrendados por los pronunciamientos de los servicios públicos competentes que aprueban ambientalmente el proyecto presentado.
 
3.2.3        Atendiendo a las características, naturaleza y ubicación de proyecto, al proyecto no le resultan aplicables los efectos, características o circunstancias señalados en las letras “c” a la “f” del artículo 11, de la Ley 19.300, puesto que:
- Atendidas las características, naturaleza y localización del proyecto, éste no implica el reasentamiento de comunidades humanas, o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos; ya que se emplaza en una zona industrial consolidada y reconocida en el plan regulador respectivo para uso de industria.
 
- El proyecto no presenta alteración significativa, en términos de magnitud o duración, del valor paisajístico o turístico de la zona donde se emplaza, más aún se emplaza en una zona industrial consolidada y reconocida en el plan regulador respectivo.
 
- Atendidas las características, naturaleza y localización del proyecto, éste no presenta alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural que sean conocidos a la fecha de este reporte.
 
Considerando lo expuesto, lo presentado por el titular de la DIA y lo informado por los servicios públicos que participaron de la evaluación, se demuestra que el proyecto no produce ninguno de los efectos, características o circunstancias mencionados en el artículo 11 de la Ley sobre Bases Generales del Medio Ambiente, desarrollados en los artículos 5, 6, 8, 9, 10 y 11 del Título II del Reglamento del SEIA, por lo que sólo procede presentar una Declaración de Impacto Ambiental (DIA), todo ello de conformidad a lo indicado en el artículo 4 del mencionado Reglamento.

CAPÍTULO IV. INDICACIÓN DE LOS PERMISOS AMBIENTALES SECTORIALES ASOCIADOS AL PROYECTO

El Artículo Nº 65, Título VII, Párrafo 1, del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, indica que “Todos los permisos o pronunciamientos de carácter ambiental, que de acuerdo con la legislación vigente deban o puedan emitir los organismos del Estado, respecto de proyectos o actividades sometidos al sistema de evaluación, serán otorgados a través de dicho sistema, de acuerdo a las normas de la Ley y de este Título”.

El análisis que realiza el titular de los requisitos y contenidos técnicos y formales de los permisos ambientales sectoriales descritos en los Artículos Nº 68 al 106, del Reglamento, indica que se requieren los Permisos Ambientales Sectoriales descritos en los artículos 68, 71, 73 y 94 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, no obstante, según lo indicado por la Gobernación Marítima, según ORD.N° 12.600/563, con fecha 04 de Octubre del 2010, indica que no son aplicables los Permisos Ambientales Sectoriales 68, 71 y 73, toda vez que el proyecto tratará las sodas utilizadas en forma previa a su descarga al sistema final de tratamiento de RILES existente en la actualidad y los permisos de su competencia sólo son aplicables a descargas directas sometidas a aguas de jurisdicción nacional, por lo que no corresponde su otorgamiento.
 
Permiso descrito en el Artículo 94º del reglamento del Sistema de Evaluación Ambiental
Permiso para la instalación, ampliación o traslado de industrias, a que se refiere el artículo 83º del D.F.L. 725/67, Código Sanitario.
 
La información que avala el cumplimiento de este permiso se detalla a continuación:
 
a) Memoria técnica de características de construcción y ampliación; a1) En el anexo 3 de la DIA se detalla el área de almacenamiento de las materias primas, insumos, productos y residuos industriales, es decir, zonas de estanque para almacenamiento y área de manejo para almacenamiento temporal de residuos. Estas son zonas ya consolidadas y son periódicamente visitadas por los organismos competentes.
a2) Presentación de documentos procedentes de otros organismos a saber:
a 2.1.- Tal como se expresa en el capítulo 2.1 de la DIA, el proyecto se emplaza de acuerdo al instrumento de ordenamiento territorial en una zona clasificada como zona industrial, la cual está consolidada.
a 2.2.- El proyecto no considera suministro de agua potable, ya que se emplaza en una zona de proceso que cuenta con suministro.
 
b) Plano de planta; b1) En el anexo 3 de la DIA se presenta un plano que indica la ubicación de las plantas.
 
c) Memoria técnica de los procesos productivos y su respectivo flujograma; c1) En el capítulo 2.3 de la DIA se presenta una descripción general del proceso y de cada una de sus etapas, incluyendo la descripción de los principales equipos utilizados. Además se incluye en el anexo 4 de la DIA diagramas de flujo adicionales para facilitar la comprensión del proyecto. En el capítulo 2.6 de la DIA se presenta las emisiones, descargas y residuos generados en cada etapa.
 
c2) Las materias primas empleadas se presentan en el capítulo 2.5. de la DIA.
c3) Los insumos usados se presentan en el capítulo 2.5. de la DIA.
c4) Los Suministros (electricidad, agua, gas, combustibles líquidos, etc.) se presentan en capítulo 2.5 de la DIA.
c5) Los productos y subproductos se presentan en el capítulo 2.5. de la DIA.
c6) El proceso de todas las unidades que componen el proyecto es continuo.
c7) El horario de funcionamiento es de 24 hrs al día.
 
d) Anteproyecto de medidas de control de contaminación. d1) La refinería cuenta con un plan general de emergencias y con un Manual de Gestión de residuos, el cual está en conocimiento del Servicio de Salud de Talcahuano. d2) La refinería cuenta con un departamento de prevención de riesgos, el cual mantiene informado al Servicio de Salud de Talcahuano de sus planes y estudios.
 
e) La gestión de residuos en ERBB, se basa en el “Manual de Procedimiento Operativo para Manejo de los Residuos Sólidos generados en la planta PETROX S.A.”, documento que establece la metodología de manipulación, etiquetado, transporte y disposición de residuos generados en la empresa, el cual fue revisado por el Servicio de Salud de Talcahuano. Este Manual ha sido complementado con el “Catastro de Residuos Sólidos Almacenados temporalmente en PETROX S.A.” y con el “Plan de Recuperación y Remediación de zonas de almacenamiento temporal de residuos de PETROX S.A”. Adicionalmente, la caracterización cualitativa y cuantitativa de las sustancias peligrosas a manejar se encuentra en poder del Servicio de Salud de Talcahuano a través de Hojas de Seguridad.
 
Para hacer operativo el sistema de gestión de residuos, el proponente cuenta con un área para el manejo de los residuos autorizada de acuerdo a la Resolución N°1535/2000 del Servicio de Salud de Talcahuano, la cual le permite gestionar adecuadamente sus residuos.
 
En diciembre de 2005 se presentó a la autoridad sanitaria el plan de manejo de ERBB ajustado a los requerimientos establecidos en el D.S. Nº148 , quedando registrado como R08-G0044.
 
f) ENAP Refinerías S.A., Refinería cuenta con un plan de prevención de riesgos y control de accidentes, el cual se enuncia en el capítulo 7.1. de la DIA.
 
La Autoridad Sanitaria, según Oficio Nº2827 sobre la DIA, con fecha 05/10/2010, indica textual:
“Los antecedentes entregados permiten acreditar el cumplimiento de este permiso ambiental sectorial.

 
De acuerdo a lo evaluado, le corresponde a la actividad la clasificación de Industria Peligrosa, conforme a lo establecido en el D.S. N°47/92 del MINVU, Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, esta actividad correspondería a aquella “que por el alto riesgo potencial permanente y por la índole eminentemente peligrosa, explosiva o nociva de sus procesos, materias primas, productos intermedios o finales o acopio de los mismos, pueden llegar a causar daño de carácter catastrófico para la salud o la propiedad, en un radio que excede los límites del propio predio.”, compatible con el uso de suelo que otorga el instrumento de planificación territorial vigente de la comuna de Hualpén. El titular, deberá solicitar el certificado correspondiente en la autoridad sanitaria una vez obtenida la resolución exenta de calificación ambiental.”
 
Finalmente, el proponente se compromete a tramitar los permisos necesarios para su funcionamiento en conformidad a lo dispuesto por esta normativa.

CAPÍTULO V. COMPROMISOS AMBIENTALES VOLUNTARIOS

Como resultado de la aplicación de la política ambiental de la empresa. ENAP Refinerías Bio Bio incorpora criterios ambientales en la operación de todas sus unidades. Por tanto, No se considera necesario incluir compromisos ambientales voluntarios.

CAPÍTULO VI. OTRAS CONSIDERACIONES RELACIONADAS CON EL PROCESO DE EVALUACION DE IMPACTO AMBIENTAL DEL PROYECTO

No se consideran otras materias.

CAPÍTULO VII. RELACION ENTRE EL PROYECTO Y POLITICAS, PLANES Y PROGRAMAS DE DESARROLLO REGIONAL

El proyecto se ajusta a la estrategia diseñada por el Gobierno Regional en relación a desarrollar proyectos, enmarcados en políticas territoriales físicas y virtuales, debido a que la ejecución del proyecto se ajusta a las zonificaciones señaladas en el Plan Regulador Metropolitano y comunal respectivo.

CAPÍTULO VIII. RELACION ENTRE EL PROYECTO Y PLANES DE DESARROLLO COMUNAL

El proyecto se ajusta a la estrategia diseñada por el Municipio. La Ilustre Municipalidad de Hualpén participó activamente en la revisión de la DIA, según consta en Oficio Nº528 sobre la DIA, con fecha de ingreso el 12/10/2010 y el Oficio Nº617 sobre la Adenda 1, con fecha en el sistema e-seia 14/11/2010 en el cual se pronuncia conforme con la evaluación ambiental del proyecto.

CAPÍTULO IX. COMPATIBILIDAD TERRITORIAL DEL PROYECTO

El Proyecto “Planta Tratamiento de Soda Agotada”, se ubica al interior del recinto de ENAP Refinerías Bio Bio, específicamente en la dirección: Camino a Lenga 2001, en el sector de 4 Esquinas de la comuna de Hualpén, Región del Biobío.

 
El área del Complejo, y por ende, la localización del proyecto, se encuentran clasificados en el Plan Regulador de la Comuna de Talcahuano, como un terreno clase S-5, cuyo uso permitido es “industria y almacenamiento inofensivo, molesto, insalubre y peligroso, y equipamiento de escala comunal de seguridad, áreas verdes, deportes y servicios públicos”.
 
De esta forma, la instalación del proyecto no implica un cambio en el uso del suelo, ni la relocalización de unidades productivas, ya que corresponde a una implementación de mejoramiento tecnológico en un complejo industrial ya existente y en funcionamiento.

CAPITULO X. RECOMENDACIÓN DE CALIFICACIÓN AMBIENTAL

El Servicio de Evaluación Ambiental de la Región del Biobío, recomienda Aprobar la Declaración de Impacto Ambiental, basándose en que:

Considerando todos los antecedentes presentados en la Declaración de Impacto Ambiental, en su Adenda y en este informe, relacionados al Proyecto "Planta de Tratamiento de Soda Agotada " presentado por ENAP Refinerías S.A. y considerando las observaciones y pronunciamientos de los Órganos de la Administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, el Servicio de Evaluación Ambiental de la Región del Biobío, recomienda Aprobar la Declaración de Impacto Ambiental.

 


Firmas Electrónicas:

El documento original está disponible en la siguiente dirección url: https://infofirma.sea.gob.cl/DocumentosSEA/MostrarDocumento?docId=cf/ef/818a94d6674152b3b2cedd1fd0ecba867000


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