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Informe Consolidado de la Evaluación de Impacto Ambiental de la Declaración de Impacto Ambiental del Proyecto "Centro Reproducción, Comau, Chaitén "

1.1. Antecedentes del Titular
 
Titular: Sociedad AQUAGEN CHILE SA
Rut: 96912840-3
Domicilio: Del Salvador Nº264 Of.203. Puerto Varas.
Representante Legal: Svein Erik Sorvik Sorvik
Rut: 14737530-1
Domicilio: Del Salvador Nº264 Of.203
 
1.2. Ubicación
 
El proyecto se ejecutará en la Región de Los Lagos, Provincia de Palena, Comuna de Chaitén, Localidad Ayacara, Sector Poyo. Su ubicación geográfica esta dada por las siguientes coordenadas UTM (HUSO 18, Datum PSAD 56)
 
Norte
Este
5324013
695089
 
 
1.3. Monto de Inversión
US$ 4.500.000.-
 
 
1.4. Vida útil
 
30 años
 
 
1.5. Mano de Obra

Etapa
Número de Personas
Construcción
25
Operación
20
Total
45

 
1.6. Superficies del proyecto, incluidas obras y/o acciones asociadas

Etapa
Superficie requerida
(Has, Km, m2)
Construcción
6 hectáreas
Operación
6 hectáreas
Abandono
6 hectáreas

 

1.7. Descripción del proyecto

El proyecto consiste en la construcción y operación de un centro de cultivo en tierra orientado principalmente a la producción de ovas con un alto manejo genético y, en menor grado, a la producción de alevines y smolt. Además, el proyecto considera la construcción y operación de una minicentral hidroeléctrica de pasada, con capacidad para producir 400 kw (0,4 MW).
 
Para el funcionamiento de la minicentral hidroeléctrica y del centro de cultivo, se ocuparán las aguas del estero sin nombre (residentes lo denominan La Máquina). Para lo cual se adquirió los correspondientes derechos de aprovechamientos de agua otorgados mediante Res. DGA N° 416/06. Las aguas pasarán en primer lugar por la central hidroléctrica,  luego por en el centro de cultivo y, finalmente, serán restituidas al estero La Máquina. La distancia entre el punto de captación y de restitución es de 1.000 m, con un desnivel de 115 m.
 
El centro se emplazará en predio rural de 6,0 hectáreas y tendrá una producción anual máxima de 150.000.000 de ovas de salmónidos de 0,14 g como peso promedio, y 840.000 smolt de 70 g como peso promedio. El RIL de la piscicultura será tratado mediante filtros rotatorios  y descargado al estero cumpliendo con Tabla 1 del DS 90/01. Las aguas servidas serán tratadas e infiltradas en terreno.
 
 
Definiciones de sus partes, acciones y obras físicas
 
 
Construcción
 
Emplazamiento
 
El proyecto se emplaza en un área rural de la localidad Ayacara, sector Poyo. La superficie total a ocupar asciende a 6,0 hectáreas, para las cuales se solicitará cambio de uso de suelo (5 hectáreas del predio rol 102-243 y 1 hectárea del predio rol 102-244).
 
A la piscicultura se puede acceder por vía terrestre desde Ayacara, utilizando el camino existente y la huella de penetración costera, que finalmente conecta con el predio. No obstante lo anterior, el proyecto considera fundamentalmente el traslado de insumos, materiales y desechos por vía marítima a través de barcazas que desembarcarán en la playa, frente al predio, y que ha sido autorizada transitoriamente por la Capitanía de Puerto de Hornopirén. En una segunda instancia, se contempla la construcción de una rampa para facilitar el embarque y desembarque de carga, abras que se materializarán una vez que se cuente con la respectiva Concesión Marítima.
 
 
 
Obras civiles
 
Las obras civiles contempladas incluyen: construcción del sistema de captación (bocatoma) y aducción, sala de máquinas minicentral, estanque de distribución, cámaras de rejas, canales de transición; sistemas de distribución de agua, de desagüe y de tratamiento; instalación de equipos; infraestructura de cultivo como: bateas de incubación, estanques para smolts, estanques para Alevines; y obras de edificación como: salas de incubación y desove, bodega, oficina, administración, personal y casa visitas, entre otras. La estructura principal estará compuesta de una nave central que albergará las estructuras de cultivo señaladas en el Proyecto Técnico.
 
Las obras serán mayoritariamente de losas de hormigón armado. Las oficinas y similares, serán preferentemente de tabiquerías con estructura metálica. Las bodegas y salas de cultivo serán en estructura metálica. La piscicultura tendrá caminos interiores de circulación en carpeta de rodado tipo estabilizado compactado. Se consideran cierres perimetrales de malla romboidal. La bodega de alimento contará con un sistema de distribución mecánico. Las construcciones serán pintadas de color verde tenue, para compenetrarlas con el paisaje circundante.
 
 
Provisión de agua
 
El agua utilizada en el proyecto provendrá del estero La Máquina, la que será captada mediante la construcción de una bocatoma de hormigón armado. La bocatoma será del tipo Tirosela, en la cual se realizar una construcción en concreto en el lecho del río que permite la toma de agua. El canal transversal dispuesto bajo el lecho del río es cubierto de rejas metálicas, para impedir el paso de piedras grandes, más un desripiador y una cámara de carga. Al costado del canal hay una sección por la cual el agua pasa libremente sin ser retenida, permitiendo la mantención del caudal ecológico fijado por Resolución DGA N° 416/06 en 66 l/s. El caudal captado por el proyecto será registrado por el caudalímetro que viene incorporado a la turbina hidroeléctrica. El caudal de agua ecológico se medirá ubicando un equipo que sirva para estos propósitos en el canal de paso, pudiendo así registrar estos datos manualmente.
 
El canal de aducción conducirá las aguas hacia la sala de máquinas de la minicentral y desde aquí las aguas irán a las instalaciones de cultivo en que varios estanques cabecera unidos al canal, distribuirán por medio de tuberías matrices, el agua hacia los estanques de cultivo. Las aguas ya utilizadas serán reutilizadas en un 60% en el proceso, para lo cual se le inyectará oxígeno y pasará por un filtro rotatorio e ingresarán al sistema nuevamente a través de un sistema hidroneumático y el resto (40%) se descargará a través de canales de desagüe, los que conducirán esta agua a tratamiento (filtrado mecánico) para luego, descargarlas al estero.
 
Para la construcción de las obras de captación y conducción del agua, y de acceso a la piscicultura será necesario intervenir 0.70hectáreas de bosque. Se ejecutarán excavaciones y rellenos compensados, por tanto no se requiere relleno de empréstito.
 
 
Las coordenadas geográficas de la bocatoma y descarga de las aguas establecidas en el respectivo derecho de aprovechamiento corresponden a:
 

Punto
Latitud
Longitud
Norte
Este
Bocatoma
42°13’07,377’’
72°38’08,440’’
5.323.150
695.150
Restitución
42°12’35,162’’
72°38’18’’363’’
5.234.150
694.950

*Coordenadas basadas en Carta IGM N°4200-7230, Datum PSAD 56, Huso 18.
 
 
Sin perjuicio de lo anterior, la restitución de las aguas se realizará en el siguiente punto:
 
N: 5.324.056 m    E: 694,971 m   (Datum PSAD 56, Huso18).
N: 5.323.788m     E:694730 m     (Datum WGS-84, Huso 18).
 
Por lo que el punto de restitución del proyecto se encontrará a 96 m., aguas arriba del punto indicado en el derecho de aguas. Dado lo anterior, el titular solicitará sectorialmente a la Dirección General de Aguas, el traslado del punto de restitución.
 
 
Agua potable y alcantarillado
 
Se contará con sistema de alcantarillado y agua potable particular. Las aguas para consumo humano se obtendrán del estero, para lo cual se solicitarán los respectivos derechos de aguas consuntivos por un total de 2 l/s. Por su parte el alcantarillado considera la instalación de una planta de tratamiento de aguas servidas con sistema de cloración y decloración, la cual evacuará los líquidos a cámaras de inspección, para su posterior infiltración en terreno mediante sistema de drenes absorbentes. Las consideraciones técnicas del sistema de alcantarillados y PTAS se detallan en la DIA. Ambos proyectos (aguas potable y alcantarillado) serán presentados a la Autoridad Competente para su autorización sectorial.
 
Los lodos acumulados en la planta de tratamiento serán retirados 1 vez al año por empresa autorizada, manteniendo las facturas por el servicio prestado en el centro.
 
 
Combustibles.
 
Habrá 2 estanques plásticos de 1 m3 de petróleo (2.000 litros en total) para, en caso ser necesario, alimentar el grupo electrógeno. Se dará fiel cumplimiento a las disposiciones contenidas en el D.S Nº379/86 MINECOM “Reglamento sobre requisitos de seguridad para el almacenamiento de combustibles líquidos derivados del petróleo, destinados a consumos propios”. Dichos tambores estarán a más de 20 m. de cursos de agua.
 
 
Estructuras de cultivo
 
De acuerdo al proyecto técnico presentado en la Adenda 2, la piscicultura contará con 5616 Zoug Jart de 10 lt, 600 estanques combi, 8 estanques de 7m de diámetro, 28 estanques de 8 m de diámetro y 8 comphatchs.
 
 
Operación
 
El proyecto producirá principalmente ovas con un alto manejo genético en base a la selección de alrededor de 10 parámetros dentro de los cuales destacan la tasa de crecimiento, maduración, color adecuado del filete, resistencia a enfermedades, concentración y distribución correcta de la grasa y vida media entre otras. En forma secundaria el proyecto se abocará a la engorda de peces.
 
 
Producción
 
La máxima producción de ovas de salmónidos se estima en un total de 150.000.000 unidades de salmónidos, de los cuales se estima 100.000.000 son de Salares y 50.000.000 de Trucha. Por su parte, la producción anual máxima de smolt se proyecta en 840.000 con peso promedio de 70 g. (Detalle en Proyecto Técnico del Adenda 2).
 
 
Manejo de reproductores
 
Los reproductores serán traídos desde otros centros de cultivo de la zona de Aysén y estuario del Reloncavi y su manejo en agua dulce será en el centro, incluido el desove. Los ejemplares muertos serán enviados a planta reductora autorizada y los riles, generados en lavado de los peces y las instalaciones, derivados al sistema de tratamiento para su descarga conjunta con el efluente de la piscicultura.
 
 
Manejo de ovas
 
Las ovas para su incubación serán dispuestas en canastillos dentro de incubadores y permanecen allí hasta realizar retiro de la no viables (20%) y posterior empaque y retiro para la venta de las viables. Una cantidad muy menor de ovas continuará hasta que se produce la eclosión. Posteriormente, los canastillos son retirados. Los alevines permanecen en estas condiciones hasta que la absorción del saco vitelino haya concluido (2 a 3 semanas).
 
Cabe señalar que el agua fresca de ingreso a incubación será filtrada mecánicamente en un filtro rotatorio de abertura de malla de 30 micra, y luego desinfectada en un equipo UV de dosis tal que elimine los posibles patógenos (ver Anexo 8 de Adenda 1).
 
 
Manejo de Alevines y smolt.
 
Una vez concluido el proceso de reabsorción del saco vitelino, los alevines son dispuestos en estanques de primera alimentación.
 
Los alevines son alimentados hasta alcanzar en promedio 3 g., de peso, luego se inicia el proceso de crecimiento exterior en estanques, hasta alcanzar un peso promedio de 40 a 80 g. Luego son entregados a terceros como producto de un servicio de crianza o vendidos a terceros, siendo ellos mismos quienes los retiran de la piscicultura.
 
Durante este proceso las labores habituales corresponden a limpieza y extracción de mortalidad.
 
 
Alimentación
 
Los alevines serán alimentados las 24 hrs., en forma manual, pero en el futuro se considera implementación de dispensadores automáticos de pellets. El alimento utilizado es del tipo extruído con bajo contenido de fósforo y alta digestibilidad (70% harina de pescado y 30% de harina de trigo).
 
El alimento utilizado en la piscicultura es producido por empresas proveedoras reconocidas. Se consideran como requisitos esenciales de los alimentos que sean pelletizados, extruídos, altamente energéticos, con bajo contenido de fósforo, alta digestibilidad y enriquecidos con suplementos vitamínicos (vitamina C), minerales y pigmentos naturales.
 
 
Control Sanitario
 
En Chile, para que un fármaco de uso en medicina veterinaria pueda ser importado, elaborado o comercializado en el país debe tener un registro en el
 
Para el control sanitario en el centro de cultivo, se utilizarán antibióticos autorizados por el Servicio Agrícola y Ganadero (SAG), según lo estipulado en el DS Nº 139 de 1995 (Reglamento de productos farmacéuticos de uso exclusivamente veterinario), y entregados según prescripción médico-veterinaria, quedando en el centro los registros pertinentes.
 
Por otra parte, se utilizan vacunas cuando los peces van a ser retirados del centro, si así lo solicita el comprador.
 
En particular el proyecto considera la instalación de barreras sanitarias (pediluvios, maniluvios) para la desinfección de personas, tanto al ingreso y salida de la unidad de incubación, dentro de las distintas salas al interior de la unidad de incubación, así como la implementación de barreras sanitarias para el ingreso al establecimiento (pediluvios, maniluvios y rodiluvios) de personas y vehículos.
 
Respecto al uso de desinfectantes de uso cotidiano, se puede señalar que se utilizará Yodigen, así como solución de yodo para la desinfección de los materiales de manipulación.
 
Se utilizará agua dulce para la limpieza de los estanques al final de cada ciclo de producción (escalonando la desocupación), estimándose ciclos de 4 ó 6 meses para cada estanque.
 
Para el tratamiento de algunas afecciones de flavobacterias se utilizarán baños de sal en concentraciones de 0.8 a 1.0 % o baños de Daclor (Cloramina T), en concentraciones de 10 ppm, los cuales se degradan rápidamente si existiere un contacto accidental con el agua del cultivo o del afluente, debido a que son productos totalmente biodegradables y no representan riesgo ambiental.
 
 
Limpieza y desinfección del sistema de producción.
 
La limpieza y desinfección, se realiza en forma rutinaria en los estanques para evitar que los sólidos se adhieran a las paredes y fondos. El procedimiento se hace en forma mecánica con un escobillón y brochas. Además se aplicará agua a presión, para finalmente aplicar ozono.. Estos desechos serán tratados en el sistema de filtros rotatorios.
 
Habrá un uso mínimo de detergentes y desinfectantes químicos. Se emplearán productos de acción doble, detergente y desinfectante, al cual se le dará un tiempo de pasivación dentro del mismo estanque. Los productos de desinfección utilizados en la piscicultura, ya sea en el lavado de los estanques, pediluvios y desinfección de superficies irán a un sedimentador que actuará como buffer y otorgará un tiempo de residencia tal, que permitirá la desactivación de los componentes activos de dichos productos.
 
Para dichos usos se utilizarán productos en base a peroxido de hidrógeno cuya vida media es de corta duración, y que de su descomposición se genera oxígeno como producto.
 
Además se utilizará ozono como desinfectante, la vida media del ozono en el agua no es superior a cinco minutos, por lo que el tiempo de residencia en el decantador será suficiente para su desaparición.
 
Para los maniluvios se utilizará alcohol en dosificador que se evapora sin generar RILes.
 
 
Mortalidad
 
El sistema de retiro consiste en que las especies muertas son sacadas del proceso cada dos días y envasadas en contenedores plásticos isotérmicos que en su interior contienen además una cubierta de polietileno. Una vez llenos, se procede a sellar la tapa, para su posterior entrega a empresa Pacific Star. El retiro antes mencionado será con una frecuencia mínima de dos veces al mes. Estos contenedores estarán en una superficie de loza de hormigón lavable. El sistema de retiro consiste en su extracción por un camión con brazo mecánico, el cual levanta el contenedor y lo carga en su plataforma, para ser trasportado hasta la zona de embarque.
Para evitar malos olores se agrega ácido fórmico, para preservar en mejor forma dicha mortalidad, sobre todo en verano.
 
 
Cosecha y traslado de ovas y peces
 
Las ovas serán entregadas tanto por vía marítima como vía aérea. Para entrega vía aérea se utilizará un helicóptero, para lo cual se contempla la habilitación de un helipuerto en el predio del proyecto.
Los peces, tanto alevines como smolt, serán transportados vía marítima hacia los puntos de destino.
 
 
 
Tratamiento de efluente y manejo lodos
 
El sistema de tratamiento del efluente constará de 2 filtros rotatorios, de acero inoxidable, con poros de 90 micras y con una capacidad para tratar hasta 700 l/s (350 l/s cada uno). Esta capacidad se justifica dado que el máximo de derechos de agua posibles de extraer se da en el mes de mayo con 610 l/s permanente y continuo y 1.020 l/s eventuales discontinuos, que arroja un total de 1.630 l/s, pero dado que el sistema recircula un 60%, entonces el caudal de descarga máximo es de 652 l/s.
 
La distribución del caudal para cada filtro se hará mediante compuertas. El agua del afluente será filtrada por los filtros. De esta operación, el agua tratada será descargada a vertedero (canal de hormigón), y desde allí transportada por este sistema hasta descargar al estero.
 
El agua con lodo producto de la filtración (0,25 l/s aprox., por filtro) será depositada hidroneumáticamente en estanque de lodos con una capacidad de 10 m3, mediante tubo superficial. En esta etapa el lodo decanta y el sobrenadante por rebalse, es conducido al afluente y desde allí nuevamente ingresa al sistema de filtros rotatorios.
 
El lodo es extraído desde el fondo mediante bombeo hasta un cono y desde allí pasa a la prensa. El lodo prensado es depositado en bins y el agua es devuelta al sistema de filtros rotatorios.
 
Para la filtración en el proceso de recirculación se instalará un filtro a la salida de los estanques de alevinaje y otro a la salida de los estanques de smolt. Los estanques de reproductores no tendrán filtro, no obstante dicha agua pasará por el sistema de filtros finales.
 
Eficiencia de sistema de filtros rotatorios.

Parámetro
% remoción
DBO5
70-80
P total
70-80
N total
20-50
S.S.T
80-90
A y G
80-90*

Fuente: Hidrotech, para filtros de 60 micras. No obstante, según Cripps (1995) no hay diferencias de eficiencia entre filtros de 60 a 90 micras, dada la distribución de las partículas de pisciculturas.
 
 
Características técnicas de los filtros finales rotatorios a usar.
 
Retención de sólidos
Mediante 2 Filtros de Tambor Rotatorio. Capacidad total =700 l/s.
Equipamiento:
 Filtro Rotatorio tipo               : Tambor
Abertura de Malla                  : 90 micras
Material estruct. Tambor        : Acero Inoxidable 304
Material Tapa                         : Fibra de vidrio reforzada
Material panel filtrante           : plástico
RPM tambor                          : 3 a 10
 
Nota1: No es posible el escape de peces ya que no pueden pasar a través del filtro. Tampoco es posible la colmatación del filtro, ya que es limpiado en forma automática con agua a presión.
Nota2: La piscicultura contará con un equipo electrógeno de 350 kw, para las operaciones esenciales en caso de cortes de luz. Una vez aprobada la DIA, se declararán las emisiones.
 
 
Grupo Electrógeno y Combustibles
 
- Kva: 350
- Combustible: Petróleo
- Uso: En caso de cortes de electricidad por desperfectos de la minicentral.
 
Respecto a combustibles, se almacenarán 2 tambores plásticos de 1 m3 cada uno en losa de hormigón con techo y pretiles perimetrales.
 
En caso de derrame accidental, se usarán paños absorbentes, los cuales serán depositados en relleno industrial, ya sea por empresa TECNOIL o HIDRONOR. Se contará con comprobantes de egreso y facturas de pago.
 
Se tramitará ante la SEC, la aprobación de almacenamiento de combustible para consumo propio.
 
 
 
Plan emergencia en caso falla filtro rotatorio.
 
En caso de desperfecto de un filtro rotatorio, se realizarán las siguientes acciones:
- Aviso de inmediato a empresa técnica en la ciudad de Pto. Montt.
- Reducción del alimento en un 50%
- Inyección de oxígeno
 
Plan Mantención sistema de filtros rotatorios:
 
Se tiene previsto la mantención de dicho sistema una vez al año, cuando el centro se encuentre en período de incubación de ovas y no exista biomasa bajo régimen de alimentación.
 
-Cambio toberas móviles en caso de ser ocluidas (se hace con equipo en funcionamiento)
 
- Limpieza de panel filtrante
 
-Cambio malla filtrante o reparación menor (El diseño exclusivo de paneles reticulados, que permite tapar una celda rota con un tapón especialmente diseñado para este efecto, el cual se introduce a presión sin necesidad de pegamento o herramienta alguna, ni la detención del proceso de filtración)
 
-Reparación sistema motriz (falla mecánica o eléctrica) (El sistema es exterior, lo que permite cualquier mantención o reparación del conjunto motor – reductor, sin necesidad de secar el equipo o removerlo de su posición)
 
Una vez aprobada la DIA y antes del inicio del funcionamiento del centro de cultivo, se entregará a CONAMA un manual de mantención de sistema de filtros rotatorios de acuerdo a indicaciones del proveedor, el cual estará disponible en la piscicultura, en caso de ser requerido en procesos de fiscalización.
 
 
Medidas de prevención en estanque de lodos:
 
- Inspección visual de estructuras al menos una vez al mes, además luego de sismos, para verificar posibles grietas o fisuras.
- Prueba hidráulica de estanqueidad una vez al año o en caso de ser necesaria
- Reparación de grietas o fisuras (se detendrá flujo de agua).
-De ser necesario, cuando la piscicultura esté en periodo de mantención, se reemplazarán por nuevas estructuras, aquellas que técnicamente estén dañadas y sea aconsejable su reemplazo.
- Por otra parte, se contempla su limpieza con ozono.
 
 
Etapa de abandono
 
No se contempla abandono. No obstante, en este eventual caso se procederá a un remate público de toda la infraestructura. El desarme y traslado de lo rematado será responsabilidad de quienes se adjudiquen la infraestructura. Luego del remate se contempla la limpieza del lugar y disposición final de residuos sobrantes del desarme de la infraestructura. Finalmente se vendería el terreno a un tercero para los fines que éste disponga.
 
 
 
1.8 Principales residuos, emisiones y descargas
 
Residuos Sólidos
 
Los residuos sólidos domiciliarios e industriales no peligros se acopiarán en lugar apropiado que contará con losa de hormigón, cerco perimetral y contenedores plásticos con tapa.
 
En relación a los residuos peligrosos como los derivados limpieza de derrames de petróleo (paños absorbentes), serán dispuestos con empresas del rubro- TECNOIL o HIDRONOR-, existiendo un registro en el centro, en caso de ser requerido en fiscalizaciones. El mismo tratamiento se dará a todos los residuos de envases considerados como tales.
 
El retiro de residuos sólidos fuera del lugar del proyecto se realizará con el documento de Declaración de Retiro, Transporte y Disposición Final de Residuos Sólidos No Peligrosos y con el Documento de Declaración y Seguimiento de Residuos Peligrosos, en caso que corresponda.
Los residuos producto de la mortalidad serán depositados en contenedores plásticos debidamente sellados y retirados por empresa externa y entregados a Pacific Star.
 
Lo escombros de la construcción y los excedentes de tierra se dispondrán dentro del predio como relleno.
 
 
Lodos
Respecto de los lodos prensados, éstos serán retirados del centro por empresa del rubro debidamente autorizada (RILESUR, FLOKA u otra).
- Producción estimada de lodos.
 

Capacidad 1 m2 filtro*
Area total filtrante (m2)
Area efectiva filtración extrema (m2)
Kg/hora/lodo producido por filtro
0.8 kg/hora/lodo
11.3*
11.3
9.04

*Fuente: Hidrotech.
 
 
El diseño del sistema de RILES y producción de lodos ha sido diseñado para una producción máxima. Luego, para un día la producción máxima teórica de lodos es de 433.3 kg. Por tanto el lodo será retirado como máximo cada 60 días.
 
Se mantendrá en el centro un registro documentados de los retiros (guías de despacho y de recepción en lugar de destino) y de las autorizaciones respectivas (centro, transportista y lugar de disposición final).
 
Por su parte lo lodos generados en la PTAS, estimados en 20 l/hab/año (es decir un total de 500 l/año), será retirados una vez al año por empresa debidamente autorizada. Se tendrán las facturas por el servicio prestado en el centro.
 
 
 
Residuos Líquidos
 
El principal residuo líquido estará dado por el efluente final de la piscicultura. Los caudales máximos y mínimos estimados, sin considerar una recirculación de 60%. Serán:
 
Máximo: 700 l/s
Mínimo: 430 l/s
 
La descarga será de tipo continua las 24 horas del día.

2.1. Síntesis Cronológica de las Etapas de la Evaluación de Impacto Ambiental.

Declaración de Impacto Ambiental (DIA) S/N Por Sociedad AQUAGEN CHILE SA, con fecha 14/09/2007

Test de Admisión S/N Por CONAMA X, Región de Los Lagos, con fecha 26/09/2007

Of. Solicitud de Evaluación DIA Nº1823 Por CONAMA X, Región de Los Lagos, con fecha 26/09/2007

Informe Consolidado de Solicitud de Aclaraciones, Rectificaciones y/o Ampliaciones a la DIA (ICSARA) S/N Por CONAMA X, Región de Los Lagos, con fecha 13/11/2007

Adenda S/N Por Sociedad AQUAGEN CHILE SA, con fecha 21/12/2007

Solicitud de Evaluación de Adenda Nº2369 Por CONAMA X, Región de Los Lagos, con fecha 27/12/2007

Resolución de Ampliación de Plazos Nº17 Por CONAMA X, Región de Los Lagos, con fecha 10/01/2008

Adenda S/N Por Sociedad AQUAGEN CHILE SA, con fecha 03/03/2008

Solicitud de Evaluación de Adenda Nº301 Por CONAMA X, Región de Los Lagos, con fecha 06/03/2008

 

2.2. Referencia a los Informes de los Organismos de la Administración del Estado con competencia ambiental que participaron de la Evaluación Ambiental del Proyecto.

Oficio Nº124/2007 sobre la DIA, por SEREMI de Vivienda y Urbanismo, X Región de Los Lagos, con fecha 01/10/2007; Oficio Nº1053 sobre la DIA, por CONAF, X Región de Los Lagos, con fecha 08/10/2007; Oficio Nº547 sobre la DIA, por Servicio Agrícola Y Ganadero, X Región de Los Lagos, con fecha 09/10/2007; Oficio Nº391170507 sobre la DIA, por Sernapesca, X Región de Los Lagos, con fecha 09/10/2007; Oficio NºL/0904 sobre la DIA, por SEREMI de Salud, Región de Los Lagos, con fecha 10/10/2007; Oficio Nº1492 sobre la DIA, por Dirección General de Aguas Puerto Montt, X Región, con fecha 12/10/2007; Oficio Nº882 sobre la DIA, por Superintendencia de Servicios Sanitarios, con fecha 12/10/2007; Oficio Nº450 sobre la DIA, por Sernatur, X Región de Los Lagos, con fecha 17/10/2007; Oficio Nº866 sobre la DIA, por SEREMI de Agricultura, X Región de Los Lagos, con fecha 18/10/2007; Oficio Nº5531 sobre la DIA, por Consejo de Monumentos Nacionales, con fecha 29/10/2007; Oficio Nº01 sobre la Adenda 1, por CONAF, X Región de Los Lagos, con fecha 02/01/2008; Oficio Nº01/2008 sobre la Adenda 1, por SEREMI de Vivienda y Urbanismo, X Región de Los Lagos, con fecha 03/01/2008; Oficio Nº02 sobre la Adenda 1, por Servicio Agrícola Y Ganadero, X Región de Los Lagos, con fecha 03/01/2008; Oficio NºL/ 014 sobre la Adenda 1, por SEREMI de Salud, Región de Los Lagos, con fecha 07/01/2008; Oficio Nº0006 sobre la Adenda 1, por Dirección General de Aguas Puerto Montt, X Región, con fecha 07/01/2008; Oficio Nº15 sobre la Adenda 1, por Superintendencia de Servicios Sanitarios, con fecha 07/01/2008; Oficio Nº0137 sobre la Adenda 1, por Consejo de Monumentos Nacionales, con fecha 14/01/2008; Oficio Nº037 sobre la Adenda 1, por SEREMI de Agricultura, X Región de Los Lagos, con fecha 21/01/2008; Oficio Nº18 sobre la Adenda 2, por CONAF, X Región de Los Lagos, con fecha 11/03/2008; Oficio Nº227 sobre la Adenda 2, por Superintendencia de Servicios Sanitarios, con fecha 13/03/2008; Oficio Nº31/2008 sobre la Adenda 2, por SEREMI de Vivienda y Urbanismo, X Región de Los Lagos, con fecha 17/03/2008; Oficio Nº12600/79 sobre la Adenda 2, por Gobernación Marítima de Puerto Montt, con fecha 18/03/2008; Oficio Nº319 sobre la Adenda 2, por Dirección General de Aguas Puerto Montt, X Región, con fecha 18/03/2008; Oficio Nº390297508 sobre la Adenda 2, por Sernapesca, X Región de Los Lagos, con fecha 20/03/2008; Oficio Nº1578 sobre la Adenda 2, por Consejo de Monumentos Nacionales, con fecha 20/03/2008;

2.3. Constitución y funcionamiento del Comité Revisor.

En la Evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto 'Centro Reproducción, Comau, Chaitén', han sido invitados a participar, coordinados por la CONAMA X, Región de Los Lagos, los siguientes órganos de la administración del Estado, con competencia ambiental:

CONAF, X Región de Los Lagos

Dirección General de Aguas Puerto Montt, X Región

Gobernación Marítima de Puerto Montt

Ilustre Municipalidad de Chaitén

SEREMI de Agricultura, X Región de Los Lagos

SEREMI de Salud, Región de Los Lagos

SEREMI de Vivienda y Urbanismo, X Región de Los Lagos

Sernapesca, X Región de Los Lagos

Sernatur, X Región de Los Lagos

Servicio Agrícola Y Ganadero, X Región de Los Lagos

Superintendencia de Electricidad y Combustibles, X Región

Consejo de Monumentos Nacionales

Subsecretaría de Pesca

Superintendencia de Servicios Sanitarios

Se excluyeron de participar en la evaluación del proyecto 'Centro Reproducción, Comau, Chaitén' realizando un oficio de no participación en la evaluación, los siguientes servicios:

Of. no Participación en la Evaluación Nº2281 Por Subsecretaría de Pesca, con fecha 30/10/2007

CAPÍTULO III. CONCLUSIONES RESPECTO DEL CUMPLIMIENTO DE LA NORMATIVA DE CARÁCTER AMBIENTAL APLICABLE Y A LA PERTINENCIA DE REALIZAR UNA DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 11 DE LA LEY 19.300

3.1. Conclusiones respecto a la normativa ambiental aplicable al proyecto o actividad.

 

Normativa
Forma de cumplimiento
Ley Nº 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente
El Proyecto se somete a Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, de conformidad con la Letra n.3, del artículo 10 de la Ley 19 300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente, bajo la forma de una Declaración de Impacto Ambiental.
D.S. Nº 95/01 “ Reglamento del sistema de Evaluación de Impacto Ambiental”
La DIA incorpora los antecedentes necesarios para acreditar el cumplimiento de la normativa ambiental vigente y los requisitos para el otorgamiento de los Permisos Ambientales Sectorial requeridos.
 Ley Nº 18.892 “Ley General de Pesca y Acuicultura
El titular adoptará las medidas necesarias para evitar introducir al cuerpo de agua superficial, agentes contaminantes químicos, biológicos o físicos que causen daño a los recursos hidrobiológicos. El proyecto no contempla la construcción de represa en la bocatoma.
D.S. (MINECON) Nº 320 de 2001, Reglamento Ambiental para la Acuicultura.
La DIA incorpora los antecedentes necesarios para verificar el cumplimiento de las disposiciones generales y particulares aplicables a los centros de cultivo ubicados en tierra, contenidos en el citado Decreto.
Resolución Nº 3411/06 de Subsecretaría de Pesca.
El titular deberá entregar anualmente la Información Ambiental (INFA), en conformidad a lo dispuesto en la Resolución vigente.
Ley Nº 17.288 Sobre Monumentos Nacionales. 
El estudio arqueológico no encontró evidencia de la existencia de sitios arqueológicos en el área de emplazamiento del proyecto. Sin perjuicio de lo anterior, si durante cualquier etapa del proyecto se procediera a nivel superficial y sub-superficial a la detección de sitios arqueológicos, el titular deberá proceder según lo establecido en los artículos 26º y 27º de la Ley 17.288 de Monumentos Nacionales y en los artículos 20º y 23º de su Reglamento sobre Excavaciones y/o Prospecciones Arqueológicas, Antropológicas y Paleontológicas. Además se deberá informar de inmediato y por escrito al Consejo de Monumentos Nacionales para que este organismo determine los procedimientos a seguir, todos los cuales deberán ser implementados por el titular.
D.S. (MINSEGPRES) Nº 90/01 “Norma de Emisión para la Regulación de Contaminantes Asociados a las Descargas de Residuos Líquidos a Aguas Marinas y Continentales Superficiales.”
La Declaración contiene la información y antecedentes necesarios para evaluar y verificar el cumplimiento a la normativa. El RIL tratado será descargado a un curso de agua superficial sin capacidad de dilución, debiendo cumplir con los límites máximos de contaminantes establecidos en la Tabla N°1 del citado Decreto. El monitoreo de riles debe realizarse en una cámara o dispositivo posterior a su tratamiento. Para la medición de caudal, deberá utilizar un caudalímetro con registro diario, según lo dispone el numeral 6.3.2. ii. del D. S. MINSEGPRES N° 90/00. El titular del proyecto deberá avisar a la Superintendencia de Servicios Sanitarios con 90 días de anticipación, el inicio de la operación de su sistema de tratamiento de Riles, de acuerdo al formato de aviso que se encuentra en la página web www.siss.cl de modo que dicho organismo dicte una Resolución de Monitoreo. Los parámetros mínimos a monitorear durante la operación del proyecto, además de los que dictamine la SISS al momento de emitir dicha resolución son: pH, Temperatura, Aceites y Grasas, Nitrógeno Total Kjeldahl, Fósforo, Sólidos Suspendidos Totales, DBO5, Cloruros, Poder Espumógeno.
D.S. (MINSAL) Nº 594/99, Reglamento Sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales en los Lugares de Trabajo.
El titular brindará y mantendrá, en todas las etapas del proyecto, las condiciones ambientales y sanitarias adecuadas para sus trabajadores.
D.S. Nº 725/67 “Código Sanitario”. Ministerio de Salud
 
El titular señala de condiciones adecuadas para el cumplimiento de las disposiciones referidas a la regulación y neutralización de las descargas líquidas, el manejo de los residuos sólidos, regulación de las emisiones atmosféricas y de ruidos, y respecto de la seguridad y salud ocupacional de los trabajadores.
Nº 146/97 “Establece norma de emisión de ruidos molestos generados por fuentes fijas”. Ministerio Secretaría General de la Presidencia
El proyecto se desarrolla en sector rural, por lo que deberá cumplir con los límites máximos de presión sonora establecido para dicha zona.

3.2. Conclusiones respecto a los efectos, características y circunstancias establecidos en el artículo 11 de la ley 19.300.

De acuerdo a los antecedentes contenidos en la Declaración de Impacto Ambiental, el Adenda Nº 1 y 2, y lo informado por los órganos del estado con competencia ambiental que participaron de la evaluación del proyecto, se concluye que esté no genera ninguno de los efectos, características o circunstancias que se indican a continuación:

  • Riesgo para la salud de la población, debido a la cantidad y calidad de efluentes, emisiones o residuos.
  • Efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire.
  • Reasentamiento de comunidades humanas, o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos.
  • Localización próxima a población, recursos y áreas protegidas susceptibles de ser afectados, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar.
  • Alteración significativa, en términos de magnitud o duración del valor paisajístico o turístico de una zona.
  • Alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural.

CAPÍTULO IV. INDICACIÓN DE LOS PERMISOS AMBIENTALES SECTORIALES ASOCIADOS AL PROYECTO

El proyecto requiere de los siguientes permisos ambientales sectoriales señalados en el título VII del D.S. Nº95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
 
 
Permiso Ambiental Sectorial del Art. 74 del RSEIA: "los permisos para realizar actividades de cultivo y producción de recursos hidrobiológicos, a que se refiere el Título VI de la Ley Nº 18.892, Ley General de Pesca y Acuicultura y sus modificaciones, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado se contiene en el D.S. Nº 430, de 1992, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, los requisitos para su otorgamiento y los contenidos técnicos y formales necesarios para acreditar su cumplimiento, serán los que se señalan en el presente artículo.
Los requisitos para su otorgamiento y los contenidos técnicos y contenidos técnicos y formales para acreditar su cumplimiento fueron presentados por el titular en la Declaración de Impacto Ambiental y complementados a través de la Adenda Nº 1 y N° 2.
 
El Servicio Nacional de Pesca otorga su Permiso Ambiental Sectorial para una producción máxima de 150.000.000 de ovas de especies salmonídeas y 840.000 smolt de 70 g., esto según lo estipulado en el proyecto técnico adjunto al Adenda 2.
 
Previo al inicio de sus operaciones, el titular deberá solicitar su inscripción en el Registro Nacional de Acuicultura, acreditando el cumplimiento de los Reglamentos a que se refieren los artículos 86 y 87 de la LGPA.
 
En caso que el titular decida modificar su proyecto, actividad o nivel de producción, se deberá evaluar si dicha modificación implica cambios de consideración, a objeto de determinar la pertinencia de ingresar nuevamente al sistema de evaluación de impacto ambiental.
 
 
 
Permiso Ambiental Sectorial del Art. 90 del RSEIA: "el permiso para la construcción, modificación y ampliación de cualquier obra pública o particular destinada a la evacuación, tratamiento o disposición final de residuos industriales o mineros, a que se refiere el artículo 71 letra b) del D.F.L. 725/67, Código Sanitario. Los requisitos para su otorgamiento y los contenidos técnicos y formales necesarios para acreditar su cumplimiento, serán los que se señalan en el artículo.
 
a. La caracterización físico-química y microbiológica del residuo industrial de que se trate: (efluente)

Parámetro
Unidad
Concentración en descarga de la piscicultura
A y G
mg/L
0,49
Cloruros
mg/L
360*
DBO5
mg/L O2
4,63
Fósforo Total
mg/L
0,15
Nitrógeno Total
mg/L
2,75
SST
mg/L
2,48
pH
 
6,73-7,73

* Nivel máximo esperado durante aplicación de tratamiento con sal.
 
 
b. El caudal máximo de descarga será de 2520 m3/hora (700 l/s).
 
c. El sistema de tratamiento de RILes será del tipo físico y consiste principalmente en filtrar el RIL utilizando un filtro rotatorio con malla de 90 micrones de abertura, con capacidad para tratar 350 l/s. Se considera la instalación de dos (2) filtros. Los residuos retenidos en el filtro serán enviados a un sedimentador y desde allí a un filtro prensa. El agua liberada en este proceso vuelve a pasar por los filtros rotatorios.
 
d. El RIL tratado será vertido mediante canales abiertos de hormigón al Estero La Máquina. El punto de descarga esta definido por las siguientes coordenadas: 5.324.056 N y 694.971E (Carta IGM N°4200-7230, Datum PSAD 56, Huso 18). El RIL cumplirá con los valores de los parámetros indicados en la Tabla N° 1 del D.S. N° 90/2000.
 
e. No se espera efectos sobre el cuerpo receptor. No existen usos del agua del estero abajo del punto de restitución.
 
f. Se estima la generación máxima teórica de 433.3 kg/día de sólidos obtenidos a partir de la filtración mecánica del efluente.
 
g. Los lodos serán bombeados desde el estanque decantador y filtrados en una prensa. El líquido extraído vuelve a pasar por los filtros rotatorios y la torta de lodo resultante será almacenada y trasladada a vertedero industrial autorizado.
 
Caracterización lodos crudos típicos de pisciculturas.
 
 
Parámetro
Unidad
Concentración
DQO
mg/l
39.600
Sólidos totales
mg/l
38.580
Sólidos volátiles
mg/l
21.232
pH
-
6.8
Alcalinidad
mg/l
2.454
COT
g/kg ( base seca)
3.146
NKT
g/kg ( base seca)
92.4
N amoniacal
g/kg ( base seca)
45.6
N orgánico
g/kg ( base seca)
46.8
A y G
g/kg ( base seca)
17.3
A y G volátiles
g/kg ( base seca)
912.26
 
Fuente: Estudio del Tratamiento de Lodos Provenientes de Pisciculturas Mediante un Sistema de Digestión Aerobio (Márquez, 2005).
 
 
 
Permiso Ambiental Sectorial del Art. 91 del RSEIA: "el permiso para la construcción, modificación y ampliación de cualquier obra pública o particular destinada a la evacuación, tratamiento o disposición final de desagües y aguas servidas de cualquier naturaleza, a que se refiere el artículo 71 letra b) del D.F.L. Nº 725/1967, Código Sanitario, los requisitos para su otorgamiento y los contenidos técnicos y formales necesarios para acreditar su cumplimiento, serán los que se señalan en el presente artículo".
 
a. Las aguas servidas serán tratadas mediante una planta de tratamiento reactor biológico y sistema de cloración y decloración. Finalmente, el efluente será infiltrado en terreno. La planta ha sido dimensionada para atender las necesidades de 25 personas, considerando una dotación de 150 l/hab/día.
 
La napa de agua se ubica a más de 1,5m, desde el fondo del pozo filtrante.
 
El índice de absorción del terreno es K5: 163 litros/m2/día.
 
La cantidad de terreno necesaria para infiltrar es de 23 m2
 
Los lodos de la planta serán retirados anualmente por empresa autorizada y trasladados a vertedero industrial autorizado para recibir dichos lodos.
 
b. La carga contaminante de las aguas servidas.
 

Parámetros
Salida tratamiento
DBO5, mg/l
40
Coliformes fecales, NMP/100ml
< 1000
SST, mg/l
40
Cloro Residual, mg/l
0,1

 
La Secretaría Ministerial de Salud otorga el permiso ambiental del Art. 91 del Reglamento del SEIA.
 
 
Permiso Ambiental Sectorial del Art. 94 del RSEIA: "En la calificación de los establecimientos industriales o de bodegaje a que se refiere el artículo 4.14.2. del D.S. Nº47/1992, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, los requisitos para su otorgamiento y los contenidos técnicos y formales necesarios para acreditar su cumplimiento
 
a) Memoria técnica de características de construcción y aplicación: La descripción de las características constructivas se presento en la DIA y sus Adendas.
 
b) Plano de la planta: El plano definitivo corresponde al presentado en el Adenda 2.
c) Memoria Técnica de procesos productivos y sus respectivos flujograma: El proceso productivo y su diagrama de flujo se describen en la DIA.
d) Anteproyecto de medidas de control de contaminación biológica, física y química: Dichas medidas fueron descritas y están contempladas en la DIA y sus Adendas
e) Caracterización cuantitativa y cualitativa de sustancias peligrosas a manejar:
f) Medidas de control de riesgos a la comunidad.
 
La Secretaría Ministerial de Salud otorga el permiso ambiental del Art. 94 del Reglamento del SEIA.
 
 
Permiso Ambiental Sectorial del Art. 96 del RSEIA: “Permiso para subdividir y urbanizar terrenos rurales para complementar alguna actividad industrial con viviendas, dotar de equipamiento a algún sector rural, o habilitar un balneario o campamento turístico; o para las construcciones industriales, de equipamiento, turismo y poblaciones, fuera de los límites urbanos, a que se refieren los incisos 3 y 4 del artículo 55 del D.F.L. 458/75”.
 
El titular presentó informe agrológico de la superficie para la cual solicitará cambio de uso de suelo. La superficie afecta corresponde a un total de 6 hectáreas (5 hectáreas del predio rol 102-243 y 1 hectárea del predio rol 102-244).
 
 
 
Permiso Ambiental Sectorial del Art. 102 del RSEIA:Permiso para corta o explotación de bosque nativo, en cualquier tipo de terrenos, o plantaciones ubicadas en terrenos de aptitud preferentemente forestal, a que se refiere el artículo 21 del Decreto Ley Nº 701, de 1974, sobre Fomento Forestal, cuya corta o explotación sea necesaria para la ejecución de cualquier proyecto o actividad de las señaladas en el artículo 3 del presente Reglamento, con excepción de los proyectos a que se refiere el literal m.1., los requisitos para su otorgamiento y los contenidos técnicos y formales necesarios para acreditar su cumplimiento, serán los que se señalan en el presente artículo. En el Estudio o Declaración de Impacto Ambiental, según sea el caso, se deberá considerar la reforestación de una superficie igual, a lo menos, a la cortada o explotada.”
 
En este sentido el proyecto afectará 3 predios con una superficie aproximada de 0,7 hectáreas de bosques a intervenir. La corta de vegetación tiene por objetivo el disponer de un área para el emplazamiento del caminos internos, bocatoma, obras de descarga de Riles y descarga de sobrellenado de estanque de acumulación. El área a reforestar comprende una superficie de 0,7 hectáreas, para lo cual se utilizarán arrayanes, pitra y laurel.

CAPÍTULO V. COMPROMISOS AMBIENTALES VOLUNTARIOS

El titular, ha comprometido la realización de los siguientes compromisos ambientales voluntarios:

  • Aceptar visitas escolares previamente acordadas, para labores de educación.
  • Limpiar periódicamente las playas cercanas en una extensión de 1 kilómetro.

 

CAPÍTULO VI. OTRAS CONSIDERACIONES RELACIONADAS CON EL PROCESO DE EVALUACION DE IMPACTO AMBIENTAL DEL PROYECTO

El titular deberá dar aviso oportunamente a la Autoridad Marítima Local, de todas las faenas que serán realizadas en el área de su jurisdicción, construcciones, descargas de camiones, entre otros.

Será responsabilidad del titular del proyecto, el mantener el borde costero solicitado y sus inmediaciones limpias y libres de residuos, no pudiendo ser utilizado como deposito momentáneo de basuras.


Firmas Electrónicas:

El documento original está disponible en la siguiente dirección url: https://infofirma.sea.gob.cl/DocumentosSEA/MostrarDocumento?docId=cf/04/23f716f161aca63bab4f1b18099a79f88349


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