VER INFORMACIóN FIRMA DESCARGAR XML IMPRIMIR


N ° 113

ORD. Nº 113

ANT: Oficio Nº Solicitud de Evaluación del Estudio de Impacto Ambiental del Proyecto "Plan de Reducción de Extracciones en el Salar de Atacama"

MAT: Se pronuncia sobre el Estudio de Impacto Ambiental que indica

Antofagasta , 14 de marzo de 2022



DE: Señor Arturo Guillermo Beltrán Schwartz
Director Regional (S)
DGA, Región de Antofagasta
A: Señor Ramón Guajardo Perines
Director Regional
Servicio Evaluación Ambiental, II Región de Antofagasta

En atención a lo solicitado en el Oficio Ordinario del Antecedente, se informa que se revisó el Estudio de Impacto Ambiental del proyecto "Plan de Reducción de Extracciones en el Salar de Atacama", presentado por el señor Alejandro Miguel Bucher Tomás, en representación de SQM Salar S.A..

De la revisión del documento citado anteriormente, este órgano de administración del Estado tiene las siguientes observaciones:

Descripción del proyecto o actividad

  •  1. CUESTIONES PREVIAS

    I.- Sobre las obras y actividades del Proyecto

    Indica el titular en 2.1 Introducción, lo siguiente:

    “En octubre de 2020, SQM anunció la adopción de un Plan de Desarrollo Sustentable, con el objeto de profundizar su compromiso con el medio ambiente y la sustentabilidad de sus operaciones y de todo el ciclo de creación de valor en el que participa. Este Plan considera una serie de compromisos, entre los cuales se encuentra la reducción progresiva en la extracción de agua y en el bombeo de salmuera desde el Salar de Atacama. Junto con ello, en el marco del Programa de Cumplimiento propuesto en el procedimiento sancionatorio F-041-2016 de la Superintendencia del Medio Ambiente, se comprometió la evaluación ambiental de la actualización de los planes de alerta temprana (denominados “planes de contingencia” en la RCA N°226/2006), así como de las medidas para hacerse cargo de la afectación progresiva del estado de vitalidad de algarrobos presentes en el sector del pozo Camar-2, objeto de seguimiento conforme a la RCA N°226/2006. El Proyecto “Plan de Reducción de Extracciones en el Salar de Atacama” incorpora reducciones en el bombeo de salmuera y agua, y ajustes al plan de seguimiento ambiental y a los planes de alerta temprana, evaluados en el proyecto “Cambios y Mejoras de la Operación Minera en el Salar de Atacama”. Asimismo, considera medidas asociadas a la pérdida de ejemplares de Algarrobo en el sector del pozo Camar-2”.

    Agrega en 2.3.2 Descripción breve del proyecto o actividad:

    “El Proyecto “Plan de Reducción de Extracciones en el Salar de Atacama” tiene por objeto reducir la cantidad máxima de salmuera a bombear desde las zonas de extracción autorizadas en el núcleo del Salar y de agua a extraer desde pozos ubicados en la zona aluvial en el margen este del Salar; implementar ajustes en el plan de seguimiento ambiental y en los planes de alerta temprana, y adoptar medidas asociadas a la pérdida de ejemplares de Algarrobo en el sector del pozo Camar-2.

    Las reducciones en el bombeo de salmuera y agua consisten en la reducción progresiva de la extracción de salmuera que se realiza desde las zonas autorizadas en el núcleo del Salar (sectores MOP y SOP), alcanzando un bombeo promedio anual máximo de 822 l/s al año 2028, y en la limitación de la extracción de agua a un máximo total de 120 l/s a extraer en conjunto desde los pozos Mullay-1, Allana-1, Socaire-5 y CA-2015, a partir de la aprobación del Proyecto.

    Estas reducciones de bombeo, que se someten al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental sin considerar una ampliación de la vida útil de la operación, implican una disminución sustantiva de los límites máximos actualmente autorizados en la RCA N°226/2006 hasta el año 2030, caso base del presente proyecto.

    Adicional a las reducciones de extracciones, planteadas en el Plan de Desarrollo Sustentable de SQM (2020) e incorporadas como compromiso en el Programa de Cumplimiento propuesto en el procedimiento sancionatorio F-041-2016 de la Superintendencia del Medio Ambiente, el Proyecto considera las siguientes materias igualmente comprometidas en el programa de cumplimiento:

    • Actualización de los Planes de Alerta Temprana aplicables a los sistemas Soncor, Aguas de Quelana y Vegetación Borde Este, así como la elaboración de un Plan de Alerta Temprana para el sistema Peine, incluyendo indicadores, condiciones de activación y desactivación, y medidas a aplicar en caso de activación.

    • Actualización del Plan de Seguimiento Ambiental (PSA), tanto hidrogeológico (PSAH) como biótico (PSAB), incluyendo nuevos parámetros y variables, optimizando la cobertura y frecuencia de algunos parámetros y variables, e incorporando mecanismos de revisión y comunicación de resultados.

    • Plan de medidas asociados a la pérdida de ejemplares de Algarrobo presentes en el sector del pozo Camar-2, objeto de seguimiento conforme a la RCA N°226/2006, incluyendo la reforestación de algarrobos”.

    De acuerdo a ello, las actividades y obras a evaluar, consisten, en resumen en las siguientes:

    a)    Reducción progresiva del flujo máximo anual a bombear de salmuera.

    b)    Reducción de la extracción total de agua a un máximo de 120 l/s (se excluye el pozo Camar-2).

    c)    Modificación Plan de Seguimiento Ambiental (PSA).

    d)    Modificación Plan de Alerta Temprana (PAT) de los sistemas Soncor, Aguas de Quelana, Vegetación Borde Este y elaboración PAT del sistema Peine.

    e)    Soterramiento de 1,85 m, en un tramo de 1,3 km de la tubería de conducción de agua existente en la zona donde se ubica el pozo Camar-2, que corresponde con la zona donde se desarrolla la escorrentía de los eventos aluvionales de la Quebrada Camar.

     

    II.- Sobre el alcance del proyecto

     Se debe dejar constancia que el titular, señala que “El Proyecto no considera ningún otro cambio, ajuste o modificación en la operación minera de SQM Salar S.A. en el Salar de Atacama. De esta manera, el proceso productivo (salvo el flujo máximo anual de salmuera y el caudal total máximo de agua), el área definida para el bombeo de salmuera, la vida útil de la operación, y los demás aspectos operacionales que forman parte de la actual operación minera de SQM en el Salar de Atacama que no son modificados por el presente Proyecto, se mantienen en los mismos términos bajo los cuales fueron evaluados y calificados favorablemente por la RCA N°226/2006 y demás autorizaciones vigentes”.

     

    III.- Sobre el procedimiento administrativo sancionatorio y Plan de Desarrollo Sustentable

    Con fecha 28 de noviembre de 2016, la División de Sanción y Cumplimiento de la SMA dictó la Res. Ex. N°1/ROL F-041-2016, mediante la cual, en conformidad a lo señalado en el artículo 49 de la LOSMA, se dio inicio a la instrucción del procedimiento administrativo sancionatorio ROL F-041-2016, formulándose cargos contra SQM Salar S.A. (“SQM Salar” o “la empresa”).

    El 23 de diciembre de 2016, la División de Sanción y Cumplimiento de la SMA, dictó la Res. Ex. N°4/ROL F-041-2016, a través de la cual se rectificó la Res. Ex. N°1/ROL F-041-2016, específicamente en lo que se refiere al Cargo N°2 de la formulación de cargos, en los términos expresados en el resuelvo de dicha resolución.

    Con fecha 07 de enero de 2019, mediante Res. Ex. N.º 24/Rol F-041-2016, la SMA resolvió aprobar el Programa de Cumplimiento presentado por la empresa, incorporando las correcciones de oficio indicadas en el Resuelvo I de la Resolución indicada y suspender el procedimiento administrativo sancionatorio Rol F-041-2016.

    Con fecha 30 de julio de 2020, mediante Res. Ex. N.º 28/Rol F-041-2016, la SMA resolvió incorporar al procedimiento sancionatorio la sentencia del Ilustre Primer Tribunal Ambiental, dejar sin efecto la resolución mediante la cual se aprobó el PdC, y reiniciar el procedimiento sancionatorio.

    Por otro lado, en la introducción del presente EIA, la titular se refiere a un Plan de Desarrollo Sustentable que habría adoptado.

    En dicho contexto, se debe señalar que el presente pronunciamiento, se refiere en forma exclusiva a la evaluación de impacto ambiental respecto de las actividades y obras anteriormente señaladas en el numeral I del presente apartado; y en modo alguno corresponde a un pronunciamiento respecto del proceso administrativo sancionatorio, eventual plan de cumplimiento asociado, o respecto del Plan de Desarrollo Sustentable citado.

    IV.- Sobre el proyecto “Planta de Producción de Sales de Potasio SLM NX UNO de Peine”

    El proyecto “Planta de Producción de Sales de Potasio SLM NX UNO de Peine” es un proyecto que contempla la extracción de salmueras ubicadas en la II Región, Salar de Atacama, en la propiedad minera de Sociedad Legal Minera NX UNO de Peine.

    Mediante la Resolución Exenta N° 224/2012 de fecha 4 de octubre del 2012 la Comisión de Evaluación Ambiental de la Región de Antofagasta, califica en forma desfavorable el proyecto.

    Mediante la Resolución Exenta N° 112/2012 de fecha 14 de febrero del 2013 el Comité de Ministros, acoge recurso de reclamación interpuesto por la titular, y retrotrae el proceso de evaluación para los efectos de elaborar un ICSARA N° 2.

    Mediante la Resolución Exenta N° 447/2017 de fecha 24 de noviembre del 2017 la Comisión de Evaluación Ambiental de la Región de Antofagasta, califica en forma desfavorable el proyecto.

    Con fecha 18 de enero de 2018 la titular deduce recurso de reclamación ante el Comité de Ministros.

    Mediante la Resolución Exenta N° 202199101752 de fecha 3 de diciembre del 2021 el Comité de Ministros, rechaza recurso de reclamación.

    Con fecha 24 de enero de 2022, la titular deduce recurso de reclamación ante el Primer Tribunal Ambiental (Rol R-58-2022), el cual se encuentra actualmente en trámite.

    En dicho contexto, debemos tener presente que, de acuerdo a lo establecido en el literal e.11) del artículo 18 del RSEIA, el Estudio de Impacto Ambiental debe considerar todos los proyectos o actividades que cuenten con RCA vigente, aun cuando no se encuentren operando. Por lo anterior, considerando que el proyecto “Planta de Producción de Sales de Potasio SLM NX UNO de Peine”, no es un proyecto que cuente con RCA favorable, éste no puede ser considerado en la evaluación ambiental del proyecto.

     

    V.- Sobre el proyecto “EIA Modificación y Mejoramiento del Sistema de Pozas de Evaporación Solar en el Salar de Atacama”

    El proyecto, cuyo titular es ALBEMARLE Limitada, consiste en la construcción de nuevas superficies de evaporación solar, e implica un incremento progresivo en la extracción de salmuera de 300 l/s como promedio anual al final de la vida útil del proyecto, adicional a los 142 litros/segundo ya autorizados. Las salmueras luego de pasar por el sistema de pozas de evaporación solar, incrementarán la producción de salmuera concentrada desde los 80.000 m3/año autorizados, hasta 150.000 m3/año con la puesta en funcionamiento del Proyecto.

    Mediante la Resolución Exenta N° 156/2011 de fecha 8 de septiembre del 2011 la Comisión de Evaluación Ambiental de la Región de Antofagasta, calificó en forma desfavorable el proyecto.

    Mediante la Resolución Exenta N° 0413 de fecha 7 de mayo del 2013 el Comité de Ministros rechazó el recurso de reclamación interpuesto por la titular, y al mismo tiempo retrotrajo el proceso de evaluación ambiental, ordenando elaborar un ICSARA N° 4.

    Mediante la Resolución Exenta N° 21/2016 de fecha 20 de enero del 2016 la Comisión de Evaluación Ambiental de la Región de Antofagasta, calificó en forma favorable el proyecto.

    El considerando 10.18. Plan de Alerta Temprana, de la citada resolución, establece que el Plan de Alerta Temprana definitivo es descrito en el Capítulo 4 del Anexo 3 de la Adenda 5.

    El punto 4.2 Sectores de alerta e indicadores de estado, del mencionado capítulo 4, establece entre otros, lo siguiente:

    “Sector de Alerta Norte: Corresponde al sector del núcleo del Salar frente los sistemas lagunares de Soncor y Aguas de Quelana, y dónde SQM tiene 5 puntos de activación en su Plan de Alerta Temprana, que consideran los niveles de salmuera como indicadores de estado. Dado que el proyecto Rockwood no prevé descensos adicionales en este sector, el titular tomará en cuenta los umbrales y puntos de activación de SQM, para activar medidas que contemplan una reducción precautoria del caudal de extracción del proyecto, y la evaluación del origen de los mayores descensos para posteriormente reducir el caudal del proyecto en el porcentaje de responsabilidad que se determine en una evaluación del efecto sinérgico en la cuenca”.

    De acuerdo a lo anterior, se debe dejar constancia que las modificaciones al Plan de Alerta Temprana del sistema Soncor, al Plan de Alerta Temprana de Vegetación Borde Este, y/o modificación al Plan de Seguimiento asociado al sector Soncor y Aguas de Quelana, podrían implicar eventualmente incongruencias respecto del monitoreo y medidas aprobadas en el marco del proyecto de ALBEMARLE.

     

    VI.- Sobre lo solicitado

    Mediante su oficio Ord. N° 20220210237 de fecha 31 de enero de 2022, y en virtud del artículo 35 del D.S. Nº 40, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente (D.S. Nº 40/2012), solicita lo siguiente:

    a. Indicar fundadamente si el proyecto o actividad en cuestión cumple con la normativa de carácter ambiental.

    b. Indicar fundadamente si se han identificado todos los permisos ambientales sectoriales aplicables al proyecto, pronunciándose expresamente respecto del cumplimiento de los requisitos y contenidos de dichos permisos, si corresponde.

    c. Informar fundadamente si las medidas propuestas en el Estudio de Impacto Ambiental se hacen cargo apropiadamente de los efectos, características o circunstancias establecidas en el artículo 11 de la Ley Nº 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente.

    De acuerdo a ello, se debe señalar, que la solicitud de la autoridad, se debe entender respecto de las actividades y obras específicas ya descritas.

    2. PRONUNCIAMIENTO

    A. Sobre si el proyecto o actividad en cuestión cumple con la normativa de carácter ambiental.

    No es posible afirmar si el proyecto en cuestión cumple con la normativa de carácter ambiental de nuestra competencia, toda vez que se deben aclarar aspectos relacionados con la descripción del proyecto, Planes de Alerta Temprana (PAT) para cada uno de los sistemas, modelos conceptuales y numéricos que los sustentan, permisos ambientales sectoriales, y respecto de la modificación al Plan de Seguimiento.

    B. Sobre los permisos ambientales sectoriales aplicables al proyecto.

    Se ha identificado el permiso ambiental sectorial correspondiente al artículo 156 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, asociado a la modificación de cauces de corriente discontinua, producto de cruces de camino, respecto de lo cual la titular ha presentado en Anexo 10.3 “PAS 156 Caminos” de la presente Adenda, los contenidos técnicos y formales que acreditan que las obras no implican contaminación de las aguas, no afectando entonces la vida o salud de los habitantes.

    Por otro lado, se ha identificado el permiso ambiental sectorial correspondiente al artículo 156 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, asociado a la modificación de cauces de corriente discontinua “Quebrada Camar”, producto del soterramiento de tubería de agua fresca existente, respecto de lo cual la titular ha presentado en anexo 10.2 “PAS 156 Tubería” contenidos técnicos y formales para acreditar que las obras no implican contaminación de las aguas, no afectando entonces la vida o salud de los habitantes. Al respecto se debe señalar:

    a) Los antecedentes deben ser complementados en conformidad a la sección 6 de la Guía de Permisos Ambientales Sectoriales del SEIA “Permiso para efectuar Modificaciones de cauces”, en el sentido de describir las características generales del cauce a 100 metros antes y después de la modificación (ancho,  profundidad, pendiente, etc.).

    b) El titular indica en el anexo 10.2 “PAS 156 Tubería”, lo siguiente:

    “Durante la fase de operación se realizará un recorrido periódico del tramo, y en particular luego de ocurrido el paso de una crecida, en conjunto con la revisión de parámetros de operación para detectar cualquier anomalía que pueda existir, como por ejemplo fugas de agua o socavamientos de terreno significativos. Solo en caso de detectar una desviación a la operación normal o peligro de la infraestructura, se procederá a intervenir la zona con los mismos cuidados tomados para la fase de construcción, y resguardando respetar la pendiente y topografía original” (p.9)

    Al respecto, se solicita especificar el procedimiento de detección de los parámetros de operación; y asumir el compromiso de presentar todos los antecedentes referentes a la eventual intervención de la zona (obras, plazos), para visación previa de nuestro Servicio.

    c) Cabe señalar, que este pronunciamiento específico sobre el PAS aplicable, en modo alguno implica la validación de este Servicio respecto de la idoneidad de la obra para hacerse cargo de la pérdida de ejemplares de algarrobo presente en el sector del pozo Camar-2, toda vez que no corresponde a una materia de nuestra competencia.

    C. Sobre si las medidas propuestas en el Estudio de Impacto Ambiental se hacen cargo apropiadamente de los efectos, características o circunstancias establecidas en el artículo 11 de la Ley Nº 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente.

    En lo principal, las medidas propuestas en el EIA, asociadas a la disminución de niveles producto de la extracción de salmuera desde el núcleo y de extracción de agua desde la planicie aluvial del borde Este, y su efecto sobre los ecosistemas presentes, están contenidas en los respectivos PAT presentados por la titular, los cuales a su vez, están asociados a ciertos umbrales generados a partir de las modelaciones conceptuales y numéricas. Existiendo observaciones a los antecedentes entregados por la titular en ese marco, y a las características particulares de las actividades que conforman el proyecto, se debe señalar que no es posible informar aún si las medidas presentadas se hacen cargo apropiadamente de los efectos, características o circunstancias establecidas en el artículo 11 de la Ley Nº 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente.

    Las observaciones específicas, están contenidas en el apartado siguiente, y en general, se debe señalar:

    Sobre los PAT

    El principio básico de la RCA 226/2006 es mantener  la condición natural de cada uno de los sistemas, generándose zonas de impacto nulo, y en ese sentido, el titular debe presentar los antecedentes suficientes que avalen excluir ciertos puntos de monitoreo como indicadores de estado en los PAT vigentes; y aquellos antecedentes que permitan establecer que los efectos asociados a los nuevos umbrales propuestos para los PAT modificados permitirán mantener  dicha condición natural.

    En dicho contexto, cobran relevancia las observaciones que se realizan a los modelos conceptuales, las cuales pudieran, junto con las demás observaciones, implicar eventuales modificaciones a la construcción de los modelos numéricos, y a los escenarios a evaluar.

    Con todo, una eventual modificación de los planes de alerta temprana debe armonizar con los PAT existentes, de tal forma de permitir en forma expedita aplicar medidas coherentes para resguardar los objetos de protección.

    Sobre la Modificación al Plan de Seguimiento

    En general, se solicita presentar un análisis crítico del plan, revisión de metodologías, y precisiones de forma.

    3. OBSERVACIONES ESPECÍFICAS

    CAPÍTULO 2 DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO

    1.    El titular, señala que “El Proyecto no considera ningún otro cambio, ajuste o modificación en la operación minera de SQM Salar S.A. en el Salar de Atacama. De esta manera, el proceso productivo (salvo el flujo máximo anual de salmuera y el caudal total máximo de agua), el área definida para el bombeo de salmuera, la vida útil de la operación, y los demás aspectos operacionales que forman parte de la actual operación minera de SQM en el Salar de Atacama que no son modificados por el presente Proyecto, se mantienen en los mismos términos bajo los cuales fueron evaluados y calificados favorablemente por la RCA N°226/2006 y demás autorizaciones vigentes”. Al respecto se solicita ratificar que el proceso productivo (salvo el flujo máximo anual de salmuera y el caudal total máximo de agua), el área definida para el bombeo de salmuera, y la vida útil de la operación se mantienen; y se solicita especificar cuáles otros aspectos operacionales serán modificados por el presente proyecto (no incluir aquellos aspectos contenidos en los PAT y PSAH).

    2.    Se indica que “Se mantiene la reinyección de salmuera no usada descrita en el considerando 8.3.7 de la RCA N°226/2006, no obstante, se elimina la posibilidad de bombear una cantidad adicional de salmera (0,13 l/s) por cada litro por segundo total que se reinyecta en forma directa, de manera que la regla operacional no considera la reinyección directa de salmuera”. Al respecto, se solicita:

    a)    Ratificar que también se elimina la posibilidad de bombear una cantidad adicional de salmera con cargo a la reinyección indirecta establecida en el proyecto original.

    b)    Detallar la infraestructura actual existente asociada a la reinyección directa de salmuera, la infraestructura para el monitoreo de caudales, y para establecer el éxito de la medida.

    3.    En relación a la extracción de salmuera, la cual se realizará desde las zonas ya autorizadas en el núcleo del Salar, se solicita detallar la infraestructura de monitoreo de caudales, el procedimiento de calibración; y el procedimiento para incorporar nuevas captaciones.

    4.    Se solicita adjuntar el plan de cierre aprobado mediante Res. Exenta N°1426/2015 del Servicio Nacional de Geología y Minería. Con todo, debemos hacer relevar que, el seguimiento ambiental en la etapa de cierre, asociado al recurso hídrico, sólo podrá detenerse con el visto bueno de nuestro Servicio, pudiendo extenderse por un período mayor a cinco años.

     

    CAPITULO 3: DESCRIPCIÓN Y JUSTIFICACIÓN DEL ÁREA DE INFLUENCIA

    5.    Se debe incluir el área de influencia asociada a la calidad de las aguas subterráneas y superficiales, las cuales pueden modificarse producto de la extracción y reinyección de salmuera; y producto de la extracción de agua para uso industrial.

    6.    Se debe incorporar en 3.2.3.6 Hidrología, el área asociada a los cuerpos lagunares, que pudieren verse afectados por la extracción de salmuera y agua para uso industrial.

    7.    Se indica en 3.2.3.7 Hidrogeología, que las actividades del proyecto que pueden ocasionar un impacto sobre este elemento, corresponden a “reducción de la extracción de salmuera en el núcleo del Salar de Atacama”; y “reducción de la extracción de agua en el acuífero aluvial del Borde Este”; al respecto, en estricto rigor, estas actividades deben ser nombradas como “extracción” de salmuera y agua, respectivamente; debiéndose incorporar, además, la reinyección de salmuera.

     

    CAPÍTULO 4: LINEA DE BASE

     

    8.    Se solicita adjuntar archivos excel para la información hidrométrica actualizada.

    9.    Se solicita indicar en Tabla 4-2, las variables medidas en cada estación.

    10. Se indica en 4.3.6.5.3.1 Estaciones fluviométricas, que “Típicamente, cuando no se registran crecidas, el caudal sobrante en los cauces se infiltra a través de los abanicos aluviales del río San Pedro y Vilama, por el sector norte, y a través de los depósitos aluviales que rodean la zona marginal, por el sector este y sur”. Se solicita aclarar, pues se percibe que toda el agua es captada para riego.

    11. Se solicita presentar los antecedentes asociados al relleno estadístico para la estación fluviométrica Canal Vilama en Vilama, y Canal Aguas Blancas.

    12. Se indica erróneamente en página 58, que “En la Figura 4-19 se presentan los caudales medios mensuales correspondientes a los registros del río San Pedro en Cuchabrachi y del canal Vilama en Vilama, debido a que representan de mejor manera la estacionalidad asociada a los procesos hidrológicos que ocurren en la cuenca”. Al respecto, se debe señalar que la estación Canal Vilama en Vilama no representa los procesos hidrológicos de la subcuenca asociada, toda vez que no capta la totalidad de las aguas durante las crecidas.

    En dicho contexto, la información correspondiente a las estaciones fluviométricas del sector este de la cuenca, tampoco representan de buena forma los procesos hidrológicos asociados, pues miden las aguas captadas por las comunidades, o bien corresponden a aforos aislados.

    Se solicita presentar los antecedentes que permiten categorizar las áreas presentadas en Figura 4-26. Polígono de Contexto General Hidrogeología.

    13. Se solicita aclarar la cantidad de 4 puntos de reinyección de salmuera indicados en Tabla 4-22 Resumen del tipo y cantidad de puntos de extracción y reinyección considerados.

    14. Se solicita entregar la información correspondiente a los pozos “SQM” ubicados en el sector de Tilomonte, mostrados en “Figura 4-30. Catastro de pozos utilizados para la confección de mapas piezométricos. Se distinguen los puntos de acuerdo con la fuente de la cual se obtuvo la información de niveles”.

    15. Se solicita presentar tablas con las cantidades de salmuera presentadas en Figuras 4-61, 4-62, 4-63, y 4-65 (desagregando cada uno de los 4 puntos de reinyección de salmuera).

    16. Se solicita presentar tablas con las cantidades de agua presentadas en Figuras 4-67 y 4-68 y 4-69.

     

    17. Se solicita presentar análisis del efecto en los niveles freáticos producto de la disminución y cese del bombeo desde el pozo Camar-2; y para el cese del bombeo desde el sector SOP para el año 2018.

    18. Se solicita presentar los análisis que hubieran, respecto de la representatividad de las correcciones por densidad para la piezometría mostrada en “Figura 4-77. Piezometría corregida por densidad para diciembre de 2020. Corrección realizada a salmuera (1,23 g/mL)”.

    19. Se solicita presentar análisis para la variación histórica de los cuerpos lagunares (superficie, nivel), incluyendo las diversas metodologías para su determinación.

    20. La piezometría para el sistema Peine, mostrada en “Figura 4-137. Piezometría sin corrección por densidad interpretada para diciembre de 2020”, debe permitir relacionarla con aquella del núcleo. Se solicita complementar en ese sentido.

    21. Se solicita presentar la variación histórica (desplazamiento) que ha experimentado la cuña salina.

    22. En relación al punto 4.3.8 Cambio Climático, se debe señalar que la metodología que se propone para seleccionar modelos GCM se escogen 4, se descarta uno (CSIRO-Mk3-6-0) al ser considerado outlier por proyecciones extremadamente pesimistas al mediano y largo plazo con respecto a los otros. Sin embargo, un escenario pesimista correspondería al caso más conservador. Por otro lado, respecto de los otros 3 modelos, se visualizan resultados similares entre ellos, escogiendo finalmente el más conservador de los 3. Se solicita justificar el escenario elegido, teniendo presente el carácter preventivo del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

     

    CAPÍTULO 5: PREDICCIÓN Y EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL

    23. Se solicita verificar los valores especificados en Tablas 5-1, 5-2, y 5-3; y discutir la valorización de impactos a emplear para los frágiles ecosistemas materia de análisis.

    24. Se debe incluir en “Tabla 5-4. Determinación de las fuentes de impacto ambiental” para la fase de operación, la reinyección de salmuera; y para la fase de cierre (y post cierre), el efecto residual correspondiente a la extracción y reinyección de salmuera, y extracción de agua.

    25. La “Tabla 5-7. Matriz de Identificación de Impactos Ambientales” debe incluir las acciones a que se refiere la observación anterior; y asociarlas con la variable “calidad de agua superficial”, producto del movimiento de la cuña salina y los cambios en la dinámica de los objetos de protección.

    26. En el mismo sentido, se debe complementar la “Tabla 5-8. Identificación de Impactos Ambientales producidos por la ejecución del Proyecto en sus distintas fases”, para cierre (y postcierre). Al respecto, se debe señalar que la recuperación de niveles luego de cesar el bombeo de salmuera y agua para uso industrial, y su efecto sobre los sistemas, es aún materia de análisis, conforme a las observaciones que se generan.

    27. Se indica (página 73), que “En síntesis, según la conceptualización realizada, los ingresos de agua subterránea al núcleo del Salar de Atacama tienen su origen en los márgenes norte, sureste y oeste. En el borde este, en tanto, toda el agua que fluye hacia el centro del Salar es descargada antes de su ingreso al núcleo”. Se solicita presentar los antecedentes que permiten descartar recargas al núcleo desde el borde este.

    28. Se indica (página 77) que “De este modo los descensos del nivel de ambos acuíferos (núcleo y aluvial) pueden alterar el funcionamiento del sistema Aguas de Quelana, producto de una disminución de la recarga y/o por un aumento de la descarga subterránea. En el caso de la disminución de nivel del núcleo, se podría generar un potencial aumento de la descarga subterránea de las lagunas del Sistema Soncor, Sistema Peine y Tilopozo (específicamente el funcionamiento de las lagunas La Punta y La Brava). Finalmente, el descenso del nivel de los acuíferos del núcleo y de la zona aluvial del Borde Este pueden generar un movimiento de la cuña salina”. Al respecto, se debe señalar que la complejidad del sistema, no permite descartar efectos en cada uno de los sistemas, producto del descenso de los niveles en uno o en ambos acuíferos.

    29. Se solicita modificar “Tabla 5-33. Identificación de Impactos ambientales sobre el recurso hídrico” especificando para cada sistema “alteración funcionamiento hidráulico”, y generar análisis en ese sentido.

    30. Se solicita justificar que los modelos para los sistemas Soncor y Peine, se alimenten sólo del modelo del núcleo.

    31. Se solicita avalar el cambio de la tasa de descenso mostrada en Figura 5-30 para la simulación en el núcleo.

    32. Se solicita complementar los hidrogramas mostrados en Figura 5-39 (borde Este) con los valores históricos observados, y a escala adecuada.

    33. En la Tabla 5-38 del Capítulo 5 del EIA, el titular presenta el esquema de extracción neta anual para las plataformas MOP y SOP para los escenarios caso base y con proyecto. El titular señala que en esta tabla está el detalle de los caudales de extracción y zona para el modelo numérico. En ambos esquemas el titular presenta la extracción neta anual desde 2021 al 2030.

    En virtud de lo señalado en el artículo 11 ter de la Ley 19.300, se señala al titular que la para la predicción y evaluación del impacto sobre los recursos hídricos, en la modelación el titular debe incluir la extracción histórica del proyecto.

    34. El titular señala que los escenarios de simulación del proyecto en evaluación, incluyen el efecto sinérgico de las extracciones de Albemarle.

    Se señala al titular que los escenarios de simulación también deben considerar el efecto de la disminución de la recarga subterránea que descarga al Salar proveniente del sur debido a las extracciones de agua subterránea desde el acuífero de Monturaqui-Negrillar-Tilopozo. Cabe destacar, que la extracción en el acuífero de Monturaqui-Negrillar-Tilopozo, genera un cono de depresión que puede tardar decenas, incluso centenas de años en transmitir sus efectos hacia el Salar.

    35. En la Figura 5.27 del Capítulo 5 del EIA, el titular muestra los isodescensos obtenidos mediante el modelo para el año 2031 del caso con proyecto. Llama la atención que no se observa el rol hidrogeológico del sistema de falla Salar, rasgo estructural más importante que divide al salar en el bloque este y bloque oeste. Dicho esto se solicita profundizar sobre los resultados obtenidos considerando el rol hidrogeológico del sistema de falla Salar, que de acuerdo a lo informado por el titular se extiende en superficie.

    36. El titular señala que el pozo SOPM-2 presenta mayores descensos simulados respecto al pozo SOPM-8 (apartado 5.3.4.4.3.3.1 del Capítulo 5 del EIA), lo que tendría relación a su ubicación respecto al campo de bombeo. El titular agrega que debido a la rápida propagación de los descensos en el núcleo, producida por la alta conductividad hidráulica que posee, entre los escenarios simulados se ven diferencias menores a un metro para los pozos mencionados.

    En coherencia con la observación precedente, se solicita al titular informar sobre el rol hidrogeológico del sistema de falla Salar, el que no se estaría viendo reflejado en las simulaciones, siendo que el pozo SOPM-2 se ubica al oeste de la falla, mientras que el pozo SOPM-8 se ubica al este de la falla. Cabe destacar que ambos pozos se encuentran perforados y ranurados en el núcleo superior.

    37. En los hidrogramas presentados en la Figura 5-30 (capítulo 5 del EIA), se observa que para el año 2022, existe un quiebre en los descensos de nivel, viéndose incrementados de manera abrupta, respecto a la pendiente de descenso histórica. Este Servicio entiende que esto se produce debido al retardo del cono de depresión en alcanzar al pozo. No obstante con el cese del bombeo, los niveles simulados muestran una recuperación abrupta, es decir, sin el efecto de retardo del cono de depresión para la recuperación de los niveles. Se solicita al titular profundizar sobre los resultados de nivel obtenidos mediante las simulaciones aclarando el tiempo que tarde en desplazarse el cono de depresión desde el campo de pozos a los puntos de observación tanto para el descenso como para la recuperación de niveles.

    38. Este Servicio difiere respecto a la conclusión del titular sobre que no existe efecto sobre los niveles debido a la extracción de agua (apartado 5.3.4.4.3.6 Capítulo 5 del EIA). Lo anterior, debido a que en la Figura 5-52 (Capítulo 5 del EIA) se observa a partir de los datos observados en el pozo L7-4, que existe un descenso sostenido de niveles desde el año 2010 y hasta la actualidad de alrededor de 0,5 cm, comportamiento que los niveles simulados por el titular no reflejan. Se solicita al titular calibrar la simulación de modo que sea representativa de los descensos observados. Por otra parte, el titular sólo presenta los niveles observados y las simulaciones a partir del año 2010, por lo que se solicita al titular graficar la tendencia histórica de nivel junto con las simulaciones. Este último requerimiento también se extiende para los pozos L-13 y L-14.

    39. Este Servicio se pronunciará sobre la Evaluación Cuantitativa del Impacto “Alteración del nivel en cuerpos lagunares del Sistema Soncor” una vez atendida las observaciones de este pronunciamiento. No obstante, dado que las condiciones de desconexión entre la laguna Puilar y las lagunas Chaxa y Barros Negros, sumado a que la recarga de Puilar ocurre desde el borde este, se solicita al titular que la evaluación del impacto sea realizada de forma separada.

    40. Se solicita al titular realizar la predicción y evaluación de impacto ambiental debido, a la disminución del flujo pasante y disminución del volumen almacenado del acuífero aluvial debido a la extracción de agua subterránea.

    41. Se solicita al titular realizar la predicción y evaluación de impacto ambiental debido al descenso de niveles y disminución del volumen almacenado del acuífero núcleo superior, y del acuífero núcleo profundo debido a la extracción de salmuera.

    42. Una vez atendidas las observaciones sobre el Modelo Conceptual de Peine, este Servicio se pronunciará sobre la evaluación del impacto “Alteración del nivel en cuerpos lagunares del Sistema Peine”, y sobre la necesidad o no de incluir en la evaluación del impacto, a la Laguna Interna y sus desbordes.

    43. Se solicita al titular delimitar en planta la extensión del acuífero aluvial. En caso de extenderse hasta el sector de Peine, entonces el titular deberá considerar el descenso de niveles y disminución del volumen almacenado del acuífero aluvial este en el modelo local de Peine debido a la extracción de agua dulce. Del mismo modo, el titular deberá incluir la disminución de la recarga desde el acuífero aluvial hacia las lagunas debido a los efectos del cambio climático.

    44. En las Tabla 5-38 el titular informa sobre la extracción neta anual de salmuera para las plataformas MOP y SOP para el caso base y caso con proyecto. Se solicita al titular completar dicha información precisando la extracción neta desde el acuífero núcleo superior, desde el acuífero núcleo profundo, y/o desde ambos acuíferos. Del mismo modo se solicita indicar si esta proporción de extracción entre los distintos acuíferos cambia para el caso con proyecto. Lo anterior, permitirá comprender el comportamiento de los distintos acuíferos frente a la extracción de salmuera.

    45. De acuerdo a lo señalado por el titular, la recarga de la laguna Puilar proviene desde el este. Adicionalmente, en el apartado 5.3.4.4.3.3 del Capítulo 4 del EIA, el titular señala que el modelo de Soncor sólo se alimenta del modelo del núcleo. Por lo tanto, se solicita al titular extender el dominio del modelo del Borde Este de manera que abarque a la laguna de Puilar, o bien que el modelo de Soncor también se alimente del modelo del Borde Este.

    46. También se solicita al titular precisar de que manera se incorpora la recarga proveniente desde el norte (y su sensibilización debido a los efectos del cambio climático) en el modelo de Soncor.

     

     

    Sobre Impacto 6: Alteración del nivel en cuerpos de agua lagunares del Sistema Soncor (5.3.4.4.3.6)

    47. Indica el titular, entre otros, que:

    “El Proyecto se relaciona con el Sistema Soncor a través de los efectos que tiene el bombeo de salmuera sobre los niveles del acuífero del núcleo. Los descensos del nivel del acuífero se transmiten hacia los bordes del núcleo del Salar donde se ubica este Sistema, dichos descensos pueden provocar un aumento del gradiente hidráulico entre las lagunas y el acuífero, generando un aumento de la descarga subterránea de las lagunas. El Proyecto no tiene relación con las recargas del sistema, ya que como se explicará más adelante, la zona de recarga está ubicada a más de 11 km al norte, donde SQM no posee pozos de bombeo.

    La evaluación de impacto se basa en el balance hídrico desarrollado para el sistema y en los resultados de la modelación numérica…”

    Al respecto se debe señalar, que el sistema si está asociado a las recargas provenientes desde el Este (aunque en menor medida); ello sin perjuicio de la relación estructural entre núcleo – interfase – zona marginal; por otro lado, la modelación hidrogeológica conceptual y numérica, es objeto de importantes observaciones, al igual que el PAT asociado.

    En dicho contexto, la información asociada al comportamiento hidráulico del sistema debe ser revisada, y por ende, la valoración de impactos (Tabla 5-44. Evaluación Cuantitativa del Impacto “Alteración del nivel en cuerpos lagunares del Sistema Soncor”).

    Sobre Impacto 7: Alteración del nivel en cuerpos lagunares del Sistema Peine (5.3.4.4.3.7)

     

    48. Indica el titular, entre otros, que:

    “El proyecto se relaciona con el sistema Peine a través de los efectos que tiene el bombeo de salmuera sobre los niveles del acuífero del núcleo. Los descensos del nivel del acuífero se transmiten hacia los bordes del núcleo del Salar donde se ubica este sistema, dichos descensos pueden provocar un aumento del gradiente hidráulico entre las lagunas y el acuífero, generando un aumento de la descarga subterránea de las lagunas. El sistema Peine está compuesto por las lagunas Salada y Saladita, ubicadas en la Zona Marginal, conectadas por un canal principal y seguidas hacia aguas abajo por un área de desborde llamada Interna, ubicada justo en el límite entre el Núcleo y la Zona Marginal como se muestra en la siguiente Figura 5-53”.

    “Al analizar el funcionamiento conceptual de ambas lagunas y su balance hídrico se concluye que las operaciones de SQM pueden afectar sólo la descarga subterránea, producto del descenso del nivel del acuífero del núcleo lo que genera a su vez un aumento del gradiente hidráulico entre la laguna y el acuífero. El Proyecto no afecta la recarga superficial, dado que localmente, no existen extracciones de agua de SQM, en el acuífero aluvial en el sector de Peine, del cual se alimentan estas lagunas, y los descensos del acuífero del núcleo no alcanzan el sector de las nacientes de agua”.

    “De forma complementaria al análisis conceptual de descarga subterránea de las lagunas a continuación se entrega el análisis numérico de este mismo fenómeno, en el cual se obtienen valores del mismo orden que los valores conceptuales. Para el análisis numérico del sector de Peine, se utiliza el modelo numérico 2D de densidad variable reportado en el informe: “Actualización Modelo Numérico Hidrogeológico 2D - Sección Peine (Anexo 5.13). Con este modelo se simularon dos escenarios, los cuales incluyen el Caso Base (caso RCA 226/2006) y el Caso con Proyecto de reducción de extracciones (Tabla 5-39)”.

    Al respecto se debe señalar, que el titular debe mejor analizar la relación entre cada sistema lagunar; por otro lado, la modelación hidrogeológica conceptual y numérica, es objeto de importantes observaciones, al igual que el PAT asociado.

    En dicho contexto, la información asociada al comportamiento hidráulico del sistema debe ser revisada, y por ende, la valoración de impactos (Tabla 5-47. Evaluación Cuantitativa del Impacto “Alteración del nivel en cuerpos lagunares del Sistema Peine”).

    Sobre Impacto 8: Alteración Funcionamiento Hidráulico Sector Vegas de Tilopozo (5.3.4.4.3.8)

    49. El titular indica entre otros:

    “Las lagunas La Punta y La Brava, se encuentran dentro del Sector Vegas de Tilopozo, el cual está localizado en el borde sur del núcleo del Salar de Atacama, correspondiendo a la parte terminal y de descarga del acuífero Monturaqui-Negrillar-Tilopozo, asociado a la cuenca de Monturaqui. En la siguiente Figura 5-60 se muestra la ubicación espacial de estas lagunas. Cabe destacar que los descensos calculados con el modelo del núcleo no son percibidos en la Vega de Tilopozo, por tanto, se descarta su efecto, en efecto el área de influencia fue definida hasta la ubicación de la cuña salina en superficie”.

    “Albemarle Ltda. como parte de su EIA que dio origen a la RCA 21/2016, presentó un modelo numérico 2D para evaluar la influencia de la extracción de salmuera en la zona de las lagunas La Punta y La Brava. Dicho modelo fue actualizado el año 2019 en el informe “Primera actualización del modelo de flujo de agua subterránea en el salar de atacama según RCA 21/2016, Informe de Actualización a septiembre de 2018 (SGA, 2019)”, cuyos resultados más relevantes serán analizados a continuación”.

    “Los resultados de las simulaciones (Tabla 5-49), muestran que los efectos en términos de descenso del acuífero producto del incremento de bombeo de salmuera y agua dulce-salobre, por parte del Proyecto (Albemarle) son mínimos en los puntos de evaluación prioritarios, con valores menores o iguales a 2 cm. Estos resultados muestran una variación insignificante, ya que, son tres o cuatro veces inferiores a la oscilación natural estacional de los niveles (Figura 5-75)”.

    “Como fue mencionado anteriormente, las simulaciones realizadas por Albemarle consideran los bombeos de salmuera de SQM autorizados en la RCA226/2006, es decir, el Caso Base del presente proyecto en evaluación. Por lo tanto, el Caso con Proyecto de este EIA (no simulado por Albemarle, naturalmente) generará descensos menores o no generará descensos del nivel del acuífero, considerando que el bombeo de salmuera del proyecto es significativamente menor que las extracciones autorizadas en LA RCA 226 (aproximadamente un 50%)”.

    Al respecto se debe señalar, que el titular debe analizar el efecto del movimiento de la cuña salina bajo los distintos escenarios, considerando cambio climático, situación que pudiera afectar al sistema de las lagunas La Punta y La Brava; por otro lado, la modelación hidrogeológica conceptual y numérica sobre el núcleo, es objeto de importantes observaciones.

    En dicho contexto, la información asociada al comportamiento hidráulico del sistema debe ser revisada, y por ende, la valoración de impactos (Tabla 5-50. Evaluación Cuantitativa del Impacto “Alteración funcionamiento hidráulico Sector Vegas de Tilopozo”).

    Sobre Impacto 9: Alteración Funcionamiento Hidráulico Sistema Aguas de Quelana (5.3.4.4.3.9)

    50. Indica el titular, entre otros, que:

    “El sistema Aguas de Quelana está localizado en la zona marginal del Salar de Atacama, entre el acuífero del núcleo y el acuífero aluvial. Su funcionamiento tiene, en términos generales, características similares a los otros sistemas locales ubicados en el margen del Salar. El sector está caracterizado por la distribución de tres unidades hidrogeológicas principales. De Este a Oeste, estas corresponden a una unidad de origen aluvial y alto potencial acuífero, a la unidad Zona Marginal con una conductividad hidráulica baja; y a la unidad correspondiente al núcleo del Salar de Atacama con altos valores de conductividad hidráulica. Todas las unidades anteriores se disponen sobre el basamento hidrogeológico”.

    “El modelo conceptual de este sistema permite relacionar dos componentes del balance hídrico con el proyecto, la recarga subterránea y la descarga subterránea. Respecto de la recarga, los pozos de bombeo del proyecto se ubican en el acuífero Aluvial, zona desde la cual se recarga el sistema lacustre, y por tanto existe la posibilidad que este bombeo genere una disminución de su recarga. Respecto de la descarga el bombeo de salmuera del núcleo generará una disminución del nivel del acuífero, frente a la zona donde se ubica el sistema, lo que genera un aumento del gradiente hidráulico, que a su vez podría aumentar la descarga del sistema.

    Ambas acciones del Proyecto son evaluadas a través del modelo numérico confeccionado para tales efectos y que se presenta a continuación”.

     

    “Por lo anteriormente expuesto, es que para evaluar el posible impacto en los cuerpos lagunares de Aguas de Quelana, se utiliza el modelo numérico, reportado en el informe: “Anexo 5.12: Modelo Numérico del Sistema de Aguas de Quelana”, el cual corresponde a un modelo de densidad variable, que evalúa tanto las extracciones de agua, como de salmuera. Cabe recordar este modelo local se alimentan de los modelos regionales (Núcleo y Borde Este), que les transfieren los efectos del bombeo de agua y salmuera a través de una condición de borde (Figura 5-23)”.

    Al respecto se debe señalar, que la modelación hidrogeológica conceptual y numérica de los modelos regionales, así como aquél de densidad variable, es objeto de importantes observaciones.

    En dicho contexto, la información asociada al comportamiento hidráulico del sistema debe ser revisada, y por ende, la valoración de impactos (Tabla 5-52. Evaluación Cuantitativa del Impacto “Alteración Funcionamiento Hidráulico Sistema Aguas de Quelana”).

    Sobre Impacto 10: Cambio en el nivel del acuífero Sistema Borde Este (5.3.4.4.3.10)

    51. Indica el titular, entre otros, que:

    “El sistema Borde Este está localizado en todo el margen oriental del Salar de Atacama y su funcionamiento se limita sólo al sistema agua. El sistema salmuera comienza inmediatamente al oeste del límite del sistema Borde Este. El sector está caracterizado por la presencia de dos unidades hidrogeológicas (UH) principales. De Este a Oeste, estas corresponden a la Unidad Hidrogeológica Aluvial, de alto potencial acuífero, y a la Unidad Hidrogeológica Zona Marginal de relativamente bajo potencial acuífero. Ambas UH se disponen sobre el Basamento Hidrogeológico.

    Este acuífero se extiende hacia el oeste hasta justo antes de la denominada Zona Marginal, y se define entre otras cosas porque en este sector se desarrolla la interfaz salina, que se adentra desde el núcleo hacia el este en profundidad, y que, actuando como una barrera hidráulica, causa que las aguas menos densas provenientes de los depósitos aluviales se vean forzadas a ascender en su avance hacia el noroeste. Este ascenso, unido a la menor conductividad hidráulica de la Zona Marginal y al cambio en la pendiente topográfica, determina niveles someros que derivan en surgencias distribuidas para formar cuerpos superficiales de agua con una extensión muy variable en el tiempo. Estos cuerpos superficiales de agua corresponden al sistema Aguas de Quelana”.

    “La Figura 5-81 presenta, un perfil esquemático y el funcionamiento general de los Sistemas Borde Este (el cual corresponde al sustento de la vegetación presente en el Borde Este) y Aguas de Quelana. El límite occidental del sistema Borde Este corresponde a la interfaz salina (densidad 1,065 g/mL)”.

    “El análisis numérico del acuífero del Borde Este se realizó mediante el modelo regional del Borde Este (Anexo 5-8: Modelo Numérico del Aluvial del Borde Este) y el detalle de los escenarios de simulación y predicciones de descensos se presentan en el acápite 5.3.4.4.3.3”.

    Al respecto se debe señalar, que la modelación hidrogeológica conceptual y numérica del acuífero Borde Este, es objeto de importantes observaciones.

    En dicho contexto, la información asociada al comportamiento hidráulico del sistema debe ser revisada, y por ende, la valoración de impactos (Tabla 5-56. Evaluación Cuantitativa del Impacto “Cambio en el nivel del acuífero Sistema Borde Este”).

     

    Sobre Impacto 11: Movimiento de la cuña salina (5.3.4.4.3.11)

    52. Indica el titular, entre otros, que:

    “El descenso del nivel de la napa en los acuíferos del Núcleo y Aluvial del Borde Este también puede tener implicancias sobre el comportamiento de la cuña salina. El fenómeno físico de la formación de la cuña salina ha sido descrito en detalle en las secciones correspondientes de cada uno de los sistemas lacustres, y en los modelos conceptuales que son Anexos del EIA (Anexo 5.1 a 5.6)”.

    “La posición de la cuña salina depende de la cota de la salmuera, la cota del agua dulce y el flujo de agua subterránea que llega hasta el núcleo. El proyecto genera una disminución del nivel de la salmuera de manera general en el acuífero del acuífero del núcleo, mientras que respecto del agua dulce sólo existe una disminución en el acuífero Aluvial del Borde Este. Lo anterior implica que no existirá efecto en la cuña salina, producto del bombeo de agua dulce, en el sector de Peine y toda la zona sur del salar”.

    “Para evaluar el comportamiento de la cuña salina, se requiere la confección de modelos numéricos especiales, denominados modelo de densidad variable, ya que, el flujo y por lo tanto los niveles, no sólo depende de la diferencia de cota del agua subterránea entre dos puntos, sino que además se debe considerar la densidad de fluido. Para esto los modelos de densidad variable incorporan una serie de ecuaciones adicionales y métodos matemáticos de resolución de dichas ecuaciones, configuran modelos complejos de construir y operar y regularmente con tiempos de corrida importantes. En el caso de este proyecto esta situación fue abordada a través de la construcción de modelos numéricos locales de densidad variable (Figura 5-82), de tres y dos dimensiones. Así para el sistema Soncor se cuenta con dos modelos: Soncor correspondiente a un modelo 3D y Puilar modelo 2D, sin embargo, sólo se utiliza el modelo de Puilar, ya que el modelo Soncor si bien es de densidad variable, la zona modelada se ubica sobre el acuífero del núcleo y por tanto no intercepta la cuña. El sistema Aguas de Quelana cuenta con un modelo 3D y Peine con un modelo 2D. Estos modelos se encuentran bien distribuidos en la zona marginal y por tanto son adecuados para representar el comportamiento de la cuña salina. En función de lo anteriormente expuesto a continuación se presenta la evaluación con cada uno de los modelos antes mencionados, es decir, Puilar, Aguas de Quelana y Peine”.

    Al respecto se debe señalar, que los modelos de densidad variable señalados, son objeto de importantes observaciones, y que en dicho contexto, su distribución es un tema importante de análisis.

    En dicho contexto, la información asociada al comportamiento hidráulico de la cuña salina debe ser revisada, y por ende, la valoración de impactos (Tabla 5-57. Evaluación Cuantitativa del Impacto “Movimiento Cuña Salina”).

    Anexo 5-2: Modelo Hidrogeológico Conceptual del Sistema Borde Este

    53. En general, se debe presentar toda la información histórica asociada a cada variable, en formato excel.

    54. Se solicita analizar la congruencia con el modelo conceptual presentado para el sistema Aguas de Quelana.

    55. Se solicita indicar el error en cota, asociado a las distintas metodologías especificadas en 2.2 Topografía.

    56. Se solicita incorporar figuras con la ubicación de cada pozo, con indicación de la variable empleada para una determinada caracterización.

    57. Se solicita caracterizar desde el punto de vista hidrogeológico la falla “SF Quelana Tilopozo”, y la razón de considerar sólo parte de ella en el dominio.

    58. De Figura 3.8 (ubicación de sondajes utilizados para modelación geológica), se advierte que la cantidad de sondajes es insuficiente para caracterizar de buena manera las zonas norte y sur del Sistema Borde Este; de figura 3.9 (Estratigrafía simplificada de los primeros 200 metros de 6 de los pozos usados para la confección de las secciones de las Figura 3-5 y Figura 3-10) se advierte que la estratigrafía es altamente compleja; pudiéndose concluir que el modelo geológico debe ser revisado. Sin perjuicio de ello, se solicita incluir en figura 3.9 la totalidad de los pozos empleados.

    59. Por otro lado, este Servicio tomó conocimiento respecto de 4 pozos contiguos construidos por la titular, ubicados en la zona sur del Sistema, con niveles freáticos muy diversos entre sí, comportamiento que se solicita incorporar al análisis.

    60. Se solicita presentar la evolución histórica correspondiente a las superficies lacustres y vegetacionales (tabla, gráficos e imágenes).

    61. Se solicita presentar la evolución histórica para la evaporación por lámina libre para los cuerpos lagunares permanentes y difusos (tabla y gráfico) a que se refiere el punto 4.4.1.

    62. Se solicita presentar la evolución histórica para la evapotranspiración producida en zonas de vegetación (tabla y gráfico) a que se refiere el punto 4.4.2.

    63. Respecto de la evaporación desde el acuífero (4.4.3) se solicita presentar el detalle de los cálculos, los supuestos adoptados, y un análisis de sensibilidad respecto de los resultados. Con todo, se solicita detallar la metodología asociada al ráster de profundidades con énfasis en el error intrínseco, y aclarar la metodología para estimar la evaporación para el período preoperacional.

    64. Se solicita entregar la información correspondiente a los domos y lisímetros mostrados en Figura 4-7. Subdivisión del área de estudio en zonas de evaporación sistema local Borde Este, y un análisis de ella, respecto de los resultados entregados para la evaporación desde el acuífero.

    65. Del análisis de Figura 5-2. Distribución espacial de valores de conductividad hidráulica estimados en unidades geológicas del Sistema Borde Este, y de Figura 5-3. Distribución espacial de valores de almacenamiento estimados en unidades geológicas del sistema Borde Este, se desprende que la información es insuficiente para caracterizar el dominio del modelo.

    66. La “Figura 5-6. Sección hidrogeológica G-G’, mostrando las UHs observadas en el sistema Borde Este. Traza de la sección en Figura 5-5”, se estima insuficiente para caracterizar el sistema altamente complejo; observación que aplica al punto 5.3 Interfaz Salina en Borde Este.

    67. Se solicita presentar un detallado análisis respecto del efecto asociado a la operación y detención del Pozo Camar-2.

    68. Se solicita presentar los archivos excel asociados a las Figuras 5-15 a 5-26. Con todo, se solicita analizar el comportamiento de aquellos pozos con tendencia al alza de su nivel freático.

    69. Se solicita presentar la evolución de los niveles superficiales del sistema de lagunas.

    70. Se solicita revisar el balance hídrico en el contexto de las presentes observaciones.

    Anexo 5-3: Modelo Hidrogeológico Conceptual del Sistema Soncor

    71. En general, se debe presentar toda la información histórica asociada a cada variable, en formato excel.

    72. Se solicita adjuntar la información correspondiente a “Amphos 21, 2009 a” (asociada a modelo conceptual, y trabajos en terreno), y aquellos informes que se elaboraron en el contexto de las activaciones de Fase 2 del Plan de Contingencia que SQM mantiene activo según la RCA N°226 del año 2006 (Le Roux, 2018; IDAEA-CSIC, 2018; Aravena R., 2020).

    73. Se solicita indicar el error en cota, asociado a las distintas metodologías especificadas en 2.2 Topografía.

    74. Se solicita presentar el detalle de la metodología de corrección por densidad, sus resultados, y discusión de ellos.

    75. Se solicita incorporar en 2.3 Catastro de sondajes, figuras con la ubicación de cada pozo, con indicación de la variable empleada para una determinada caracterización.

    76. Se indica en 3.2 Marco Geológico Local, que los rasgos geológicos y estructurales se desprenden de la información regional, detallando en este capítulo aquellos elementos característicos del área de estudio. Al respecto, se debe indicar que esta caracterización debe ser realizada a nivel de detalle.

    77. Se indica (página 54), que “En términos hidrogeológicos, se estima que las fallas no tienen un rol explícito en el transporte de flujo o en la modificación local de parámetros hidráulicos. Su principal rol sería condicionar los contactos entre unidades geológicas y la alineación de cuerpos superficiales”. Se solicita justificar, caracterizando dichas fallas.

    78. De Figura 3.8 (ubicación de sondajes), se advierte que la cantidad de sondajes es insuficiente para caracterizar de buena manera al Sistema Soncor; de figura 3.9 (Estratigrafía de los primeros 200 metros de los pozos mencionados en el texto) se advierte que la estratigrafía es altamente compleja; pudiendose concluir que el modelo geológico debe ser revisado.

    79. Se solicita presentar en Figura 3-12 (Lentes finos de mediana extensión ubicados bajo la laguna Barros Negros y desborde Cola de Pez), los sondajes y/o calicatas que permitieron su construcción.

    80. En relación a “Tabla 4-1. Estaciones de aforo en el área de estudio”, se solicita aclarar si todas las estaciones se mantienen vigentes a la fecha. Sin perjuicio de ello, se desprende de lo descrito por el titular, que la caracterización del comportamiento de los caudales superficiales del sistema, es extremadamente complejo, debiéndose considerar, además, las diferencias en la oportunidad del monitoreo, y períodos sin información.

    81. Se solicita presentar la evolución histórica correspondiente a las superficies lacustres (tabla, gráficos e imágenes) incorporando toda la información citada en 4.3.2 Cuerpos lagunares Sistema Soncor.

    82. Se solicita presentar la evolución histórica para la evaporación por lámina libre para cada laguna y otros cuerpos lagunares difusos (tabla y gráfico) a que se refiere el punto 4.4.1.

    83. Respecto de la evaporación desde el acuífero (4.4.3) se solicita presentar el detalle de los cálculos, los supuestos adoptados, y un análisis de sensibilidad respecto de los resultados. Con todo, se solicita detallar la metodología asociada al ráster de profundidades con énfasis en el error intrínseco, y aclarar la metodología para estimar la evaporación para el período preoperacional.

    84. Del análisis de Figura 5-2. Distribución espacial de valores de conductividad hidráulica estimados en unidades geológicas del Sistema Soncor, y de Figura 5-3. Distribución espacial de valores de almacenamiento estimados en unidades geológicas del sistema Soncor, se desprende que la información es insuficiente para caracterizar el dominio del modelo.

    85. La Figura 5-10 Perfil 2D del sector Norte del sistema Soncor, y Figura 5-11 Perfil 2D en sector este del sistema Soncor, deben ser complementadas con la información que permitió su construcción.

    86. Se solicita presentar los archivos excel asociados a la Figura 5-19. Comportamiento de niveles sector de Soncor y eventos de precipitación registrados en la estación meteorológica de Chaxa; Figura 5-20. Niveles representativos del tipo marginal en el sector de Soncor, y Figura 5-21. Registro de niveles de los puntos de observación situados en la zona aluvial. Con todo, se solicita analizar el comportamiento de los pozos mostrados en Figura 5-20 a partir del año 2019.

    87. Se solicita presentar los archivos excel asociados a las figuras contenidas en apartado 5.5.2 Evolución de niveles en sectores de interés. Sin perjuicio de ello, en general se aprecia una tendencia a la disminución del nivel freático en el entorno del área de interés específica.

    88. Se solicita presentar los isodescensos (nivel freático) para los períodos evaluados.

    89. En relación al balance hídrico, se advierte de Figura 6-1. Zonas de balance de agua y salmuera utilizadas,  que el área de análisis presentada por el titular, excede con creces al sistema particular Puilar-Chaxas-Barros Negros, de por sí muy complejo; con lo cual las conclusiones del modelo deben ser interpretadas en ese contexto.

    90. En relación al caudal de infiltración desde las lagunas, se debe señalar, que para el buen entendimiento del balance hídrico, se debe presentar el resultado del caudal de infiltración para la serie histórica existente, empleando la Ecuación 4. Caudal de infiltración para escenario de descarga de la laguna hacia el acuífero, con los valores mensuales de cada variable; sin perjuicio de ello, se solicita:

    a)    Presentar los antecedentes que avalan los valores de permeabilidad presentados.

    b)    El titular señala que como valor del área se emplea el valor promedio de las áreas oficiales medidas desde el PSAH. Al respecto, se solicita comparar estos resultados, con aquellos solicitados empleando valores reales.

    c)    Presentar los antecedentes correspondientes al estudio de batimetría realizado por Topoland.

    d)    Entregar los antecedentes que permiten establecer la idoneidad de los niveles medidos en los pozos empleados para evaluar el caudal de infiltración; sin perjuicio de ello, se solicita complementar la información presentada con la cota del nivel freático de cada pozo, nivel laguna, y nivel batimétrico de la laguna.

     

    91. De acuerdo a los caudales que se estimarán para la infiltración, se solicita presentar los valores históricos correspondientes al caudal de desborde Cola de Pez y Sur, y su correspondencia con la evolución espacial de estos sectores.

    92. Se solicita presentar un análisis de sensibilidad para la estimación del caudal de infiltración en la condición de laguna desconectada del acuífero, que representaría la condición de infiltración máxima desde las lagunas, con indicación del efecto esperado si la cota del acuífero sigue descendiendo.

    93. De igual forma, determinar la modificación que ello supone en el balance hídrico presentado.

     

    Anexo 5-4: Modelo Hidrogeológico Conceptual del Sistema Aguas de Quelana

    94. En general, se debe presentar toda la información histórica asociada a cada variable, en formato excel.

    95. Se solicita indicar el error en cota, asociado a las distintas metodologías especificadas en 2.2 Topografía.

    96. Se solicita incorporar figuras con la ubicación de cada pozo, con indicación de la variable empleada para una determinada caracterización.

    97. Se solicita caracterizar desde el punto de vista hidrogeológico la falla “ST Peine”, y falla “SF Quelana Tilopozo”.

    98. De Figura 3.8 (ubicación de sondajes utilizados para modelación geológica), se advierte que la cantidad de sondajes es insuficiente para caracterizar de buena manera las zonas norte y sur del Sistema Aguas de Quelana; de figura 3.9 (Estratigrafía de los primeros 200 metros de los pozos mencionados en el texto) se advierte que la estratigrafía es altamente compleja; pudiéndose concluir que el modelo geológico debe ser revisado. Sin perjuicio de ello, se solicita incluir en figura 3.9 la totalidad de los pozos empleados.

    99. Por otro lado, este Servicio tomó conocimiento respecto de 4 pozos contiguos construidos por la titular, ubicados en la zona sur del Sistema, con niveles freáticos muy diversos entre sí, comportamiento que se solicita incorporar al análisis.

    100.  Se solicita presentar la evolución histórica correspondiente a las superficies lacustres (tabla, gráficos e imágenes) incorporando toda la información citada en 4.3.1 Sistema Aguas de Quelana.

    101.  Se solicita presentar la evolución histórica para la evaporación por lámina libre para los cuerpos lagunares permanentes y difusos (tabla y gráfico) a que se refiere el punto 4.4.1.

    102.  Respecto de la evaporación desde el acuífero (4.4.3) se solicita presentar el detalle de los cálculos, los supuestos adoptados, y un análisis de sensibilidad respecto de los resultados. Con todo, se solicita detallar la metodología asociada al ráster de profundidades con énfasis en el error intrínseco, y aclarar la metodología para estimar la evaporación para el período preoperacional.

    103.  Se solicita entregar la información correspondiente a los domos y lisímetros mostrados en Figura 4-7. Subdivisión del área de estudio en zonas de evaporación sistema local Aguas de Quelana, y un análisis de ella, respecto de los resultados entregados para la evaporación desde el acuífero.

    104.  Del análisis de Figura 5-2. Distribución espacial de valores de conductividad hidráulica estimados en unidades geológicas del Sistema Aguas de Quelana, y de Figura 5-3. Distribución espacial de valores de almacenamiento estimados en unidades geológicas del sistema Aguas de Quelana, se desprende que la información es insuficiente para caracterizar el dominio del modelo.

    105.  La “Figura 5-6. Sección hidrogeológica G-G’. Traza de la sección en Figura 5-5”, se estima insuficiente para caracterizar el sistema altamente complejo; observación que aplica al punto 5.3 Interfaz Salina.

    106.  Se solicita presentar los archivos excel asociados a las Figuras 5-18 a 5-46. Con todo, se solicita analizar el comportamiento de aquellos pozos con tendencia al alza de su nivel freático.

    107.  Se solicita presentar la evolución de los niveles superficiales del sistema de lagunas.

    108.  Se solicita revisar el balance hídrico en el contexto de las presentes observaciones.

     

    REVISIÓN ANEXO 5.1 MODELO CONCEPTUAL HIDROGEOLÓGICO REGIONAL

    109.  El titular señala que las estructuras Cabeza de Caballo y Salar, actuarían como barrera para la propagación de los descensos de niveles hacia el bloque este (Resumen del anexo 5.1). Se solicita al titular profundizar sobre el efecto del sistema de fallas en la propagación del descenso de niveles hacia el este y norte del sistema de fallas. En tal sentido, debido a la existencia de este efecto barrera, este Servicio esperaría que el descenso se propagase de forma más rápida hacia el norte de la falla por el bloque oeste, o bien que existiera un efecto “rebote” que se reflejaría en un aumento del descenso hacia el oeste de la falla con el consecuente aumento en la profundización de niveles en el bloque oeste.

    Adicionalmente, se solicita al titular informar sobre el tiempo que tarda el cono de depresión en propagarse desde el campo de bombeo, hasta la zona marginal del bloque este considerando el efecto barrera del sistema de fallas y el cambio hidrogeológico existente.

    110.  El titular señala que para la estimación de la evaporación por lámina libre en la cuenca, se utilizaron imágenes satelitales de Sentinel-1, Sentinel-2 y Landsat-5 (apartado 4.5.1 del anexo 5-1 del EIA). El titular también señala que para determinar las superficies a utilizar se utilizó el criterio de persistencia para definir espacialmente las zonas con presencia de agua. Agrega que se considera como extensión de la laguna aquellos pixeles que se repiten como agua por más del 50% de los años.

    Se solicita al titular profundizar sobre la metodología utilizada incluyendo información incluyendo el periodo de tiempo utilizado para cada uno de los cuerpos lagunares, y fechas en las que fueron obtenidas las imágenes satelitales. Al respecto, considerando la superficie de los cuerpos lagunares, este Servicio considera idónea la utilización de imágenes satelitales con una resolución de 10 m o menor. Adicionalmente, se solicita al titular incorporar en el análisis la evaporación que ocurre desde los desbordes al sur de la laguna Barros Negros y desde la Laguna Interna en el sector de Peine.

    111.  Se solicita al titular profundizar en el modelo conceptual la información sobre la extracción de salmuera histórica y proyectada, informando la profundidad a la cual se lleva a cabo la extracción (núcleo superior o núcleo profundo), evolución del nivel freático en el pozo durante la operación y una vez que este deja de operar. Esta información es relevante para la conceptualización y entendimiento del comportamiento de niveles del modelo conceptual para el acuífero del núcleo superior y profundo, y que corresponde a la información de entrada en el modelo numérico. Este requerimiento también se extiende para los pozos que posee el titular en el bloque este (apartado 5.4.2, anexo 5-2).

    112.  Respecto a la evolución histórica de niveles en el Sistema de Agua (aparatado 5.5.2 del anexo 5-2), se solicita al titular graficar e informar sobre el descenso de niveles que ocurre en la zona de la interfaz salina, y en pozos ubicados al oeste de los sistemas lagunares objeto de protección. Esto, debido a que para la zona marginal, el titular presenta información de descenso de niveles en pozos ubicados al este de los sistemas lagunares (Figura 5-41 del anexo 5-2).

    ANEXO 5.17 MODELO CONCEPTUAL ZONA NORTE

    113.  Respecto de los resultados de la simulación en el pozo 2021, el titular señala que en el escenario 2 el descenso máximo alcanza 1,6 m, en marzo 2031 (apartado 7.5.2.3, anexo 5.17). Por otra parte, en la Figura 4-9 el titular muestra que el descenso observado en el pozo 2021 al año 2021 es de 1,6 m. Se solicita al titular aclarar y corregir en coherencia en el modelo.

    114.  El titular señala que al analizar las variaciones de las componentes de flujo del modelo numérico (apartado 7.3.2, anexo 5.17 del EIA), se observa que a partir del año 1997, el flujo subterráneo que cruza por el límite sur del modelo se invierte, pasando de ser un flujo de entrada en dirección sur a norte, a un flujo de salida en dirección norte sur. El titular agrega que este comportamiento está asociado al inicio de los bombeos en el Salar.

    Se solicita al titular modelar el comportamiento de la interfaz salina debido a la inversión del gradiente de flujo y al descenso de niveles y evaluar su implicancia ambiental.

    115.  A la altura del pozo C4-B el titular simula un descenso de entre 1,5 y 1 m (Figura 7-39, anexo 5.17 del EIA). Por otra parte, en la Figura 4-7 (anexo 5.17 del EIA) se observa que unos 2 km al sur del pozo C4-B existe un curso de agua superficial permanente. Se solicita al titular evaluar ambientalmente si existe un impacto en este curso de agua debido al descenso de niveles.

    116.  A partir de lo observado en las Figuras 7-35 y 7-36 (anexo 5.17 del EIA), este Servicio entiende que la recuperación de niveles en el sector norte del Salar es casi inmediata una vez finalizado el bombeo. No obstante existe un efecto barrera provocado por el sistema de falla Salar en la propagación del cono de depresión. Se solicita al titular aclarar el tiempo de propagación del cono de depresión en el acuífero núcleo superior y profundo desde el campo de pozos hasta el sector norte del Salar.

    117.  En la Figura 7-11 (anexo 5.17 del EIA), el titular muestra la serie de niveles mensuales ingresada al modelo en el pozo 2021, donde se observa que los niveles se encuentran por debajo de los 2300 msnm para el periodo de pre bombeo en el Salar. Por otra parte, en la Figura 7-36 (anexo 5.17 del EIA) se observa que en los escenarios 1 y 2, el nivel freático del pozo 2021 alcanza los 2300 msnm alrededor del año 2085. Se solicita aclarar y corregir en coherencia siendo que el titular informa que la cota del nivel freático para el prebombeo es de 2300 msnm por lo que difícilmente, tras una extracción exhaustiva de salmuera sería posible superar los niveles de prebombeo.

    118.  Indica el titular (1.1 Objetivo del estudio), que “El presente informe tiene como objetivo conceptualizar la zona norte del Salar de Atacama y con ello poder determinar hasta donde se propagarían los efectos del bombeo de salmuera hacia el norte, a partir de la integración y análisis de la información pública y privada disponible, los datos de monitoreo de los Planes de Seguimiento Ambiental Hidrogeológico (PSAH), así como de trabajos específicos para la presentación de este informe”.

    119.  En dicho contexto, no queda claro los antecedentes tenidos a la vista para establecer los límites de la zona materia de análisis.

    120.  En general, se debe presentar toda la información histórica asociada a cada variable, en formato excel.

    121.  Se solicita indicar el error en cota, asociado a las distintas metodologías especificadas en 2.2 Topografía.

    122.  De Figura 2-2. Pozos Zona Norte, se advierte una gran zona en la cual no se cuenta con información.

    123.  Se solicita caracterizar desde el punto de vista hidrogeológico las fallas “SF Talar”, y “SF Salar”.

    124.  De Figura 4-1. Distribución de permeabilidades en unidades Depósitos No Consolidados, Delta del Río San Pedro, Depósitos Cuaternarios Evaporíticos y Transición Este. Cuadrado rojo Área de Estudios, y Figura 4-2. Puntos de pruebas hidráulicas en el área de estudio, se desprende que la información es insuficiente para caracterizar el dominio del modelo.

    125.  En dicho contexto, Figura 4-6. Perfil Esquemático Hidrogeológico S-N, corrobora lo anterior.

    126.  Se solicita presentar los archivos excel asociados a las Figuras 4-8 y 4-9. Con todo, se solicita analizar el comportamiento de aquellos pozos con tendencia al alza de su nivel freático.

    127.  Se solicita incorporar en “Figura 4-10. Piezometría sin corregir, año 1986”, y “Figura 4-11. Piezometría sin corregir, diciembre de 2020”, los pozos que permitieron su construcción (con indicación de nivel); y aclarar a que se referiría una piezometría corregida en esta zona.

    128.  Dadas las incertezas asociadas al área de estudio, se entiende que el modelo numérico 2D debe ser complementado con nueva información de campo.

    129.  Sin perjuicio de ello, se debe detallar la cuantificación de cada variable utilizada en el proceso de construcción del modelo.

    ANEXO 5.5 MODELO CONCEPTUAL PEINE

    130.  El titular señala que para la estimación de la recarga por precipitaciones en la laguna Salada, se considera la distribución de precipitaciones presentada en el capítulo 4.2 del Modelo Conceptual de Peine (apartado 6.4.4.2 del anexo 5.5). Se solicita al titular realizar los cálculos de recarga por precipitación de acuerdo a las proyecciones de precipitación debido al cambio climático en el sector, y compararlo que los resultados presentados. Este requerimiento también se extiende para la recarga por precipitación de la laguna Saladita.

    Coherentemente, se solicita al titular incorporar las proyecciones sobre la precipitación debido al cambio climático y sus repercusiones sobre la recarga a la laguna Salada que proviene del aluvial.

    131.  El titular señala que con base en la altura de columna de agua estimada a partir de las mediciones en la reglilla Salada CONAF se obtuvo la variación del almacenamiento (apartado 6.4.4.3 del anexo 5.5 del EIA). Se solicita al titular informar valor de la columna de agua utilizada para el cálculo de la variación del almacenamiento.

    132.  El área de la laguna Salada sujeta a evaporación es estimada a partir de un levantamiento batimétrico de detalle y mediante un vuelo con dron, para luego, estimar una función de llenado desde el DEM para la laguna Salada (apartado 6.4.4.4 del anexo 5.5 del EIA). Se solicita al titular comparar la metodología utilizada para estimar la evolución temporal de la superficie de la laguna Salada mediante el análisis histórico de imágenes satelitales de alta resolución. Esto permitirá validar las relaciones utilizadas para estimar la evaporación y finalmente el balance hídrico.

    133.  Para el mejor entendimiento por parte de este Servicio sobre la dinámica lacustre-salmuera del sistema, se solicita al titular confeccionar un perfil que de cuenta de la cota CNAL, cota salmuera y cota agua dulce en la laguna Salada.

    134.  Se solicita al titular adjuntar en la más próxima adenda los datos aforados en las lagunas Salada y saladita, y las mediciones obtenidas de las regletas. Esto permitirá confirmar los valores promedios mensuales utilizados para el balance hídrico de la laguna Salada (Tabla 6-14 anexo 5.5).

    135.  Se solicita al titular informar sobre los niveles utilizados en BA-2 y BA-28 (apartado 6.4.4.5.1 anexo 5.5) para estimar el gradiente hidráulico de la laguna Salada.

    136.  El titular señala que el caudal de desborde desde la laguna Saladita es desconocido por no disponer de aforos en el canal de salida de la laguna (apartado 6.4.5 del anexo 5.5). Se solicita al titular comprometer el aforo del caudal en el canal de salida de la laguna Saladita y que recarga a la Laguna Interna y sus desbordes, esto permitirá aumentar el conocimiento sobre el sistema lacustre y su balance hídrico.

    137.  Se solicita al titular acompañar en la más próxima adenda un análisis histórico a partir de imágenes satelitales de alta resolución de la evolución de la laguna Interna y sus desbordes. Esto permitirá aumentar el conocimiento hidrogeológico del sistema y su posible evolución debido a la extracción de salmuera desde el núcleo. Cabe hacer presente que la Laguna Interna y sus desbordes serán los primeros en verse afectados debido al bombeo de salmuera, por encontrarse en la unidad definida como núcleo superior. Adicionalmente, en la Figura 6-6 se observa que la laguna Interna es el único cuerpo lagunar que no contaría con facies finas en el fondo lo que facilitaría la infiltración del agua hacia el acuífero de salmuera. Este Servicio entiende, que debido a esta característica, sumado al descenso de niveles en el acuífero núcleo superior debido a la extracción de salmuera, provocaría que la Laguna Interna y sus desbordes sean irregulares en el tiempo.

    138.  Respecto al caudal de infiltración calculado para la laguna Saladita (apartado 6.4.5.5 anexo 5.5 del EIA), el titular señala que el espesor de la fracción fina en la base de la laguna es obtenida de los pozos BA-21 y BA-28, pozos cercanos a la laguna Salada, y que la cota de CNAL se obtiene a partir de la cota mínima medida en la laguna Salada mediante batimetría. Vale decir, la metodología es la misma utilizada para calcular el caudal de infiltración en la laguna Salada.

    Se señala al titular que la morfología, tamaño y composición de fluidos son distintas entre ambas lagunas. Adicionalmente la laguna Saladita se encuentra ubicada en la zona de sulfatos mientras que la laguna Salada se encuentra en la zona de carbonatos con limos por lo que las facies finas ubicadas en el fondo de cada laguna podrían variar en espesor y composición. Por lo tanto, se solicita al titular realizar esfuerzos para la caracterización de detalle de la laguna Saladita. Para ello deberá estimar el espesor de las facies finas en la base de la laguna Saladita a partir de pozos de monitoreo cercanos a esta laguna. También se solicita al titular efectuar un estudio batimétrico, o similar en la laguna Saladita de manera de estimar el espesor de la columna de agua y cota del fondo, y utilizar un pozo aguas arriba de la laguna (entre Salada y Saladita) y un pozo a la altura de la laguna Saladita para estimar el gradiente hidráulico. En opinión de este Servicio los aspectos solicitados son los mínimos necesarios para efectuar un balance hídrico cercano a la realidad.

    139.  De manera de dar mayor claridad sobre la ubicación y espesor de los fluidos de distintas densidades en el bloque este del Salar, se solicita al titular presentar un perfil con la posición de la cuña salina, diferenciando la zona saturada en NaCl, zona subsaturada en NaCl, zona de mezcla, y zona agua dulce. Este perfil de densidades se solicita sea realizado a la altura de las lagunas de Peine, en aguas de Quelana y en el sistema Soncor.

     

    Anexo 5-5: Modelo Hidrogeológico Conceptual del Sistema Peine

    140.  En general, se debe presentar toda la información histórica asociada a cada variable, en formato excel.

    141.  Se solicita indicar el error en cota, asociado a las distintas metodologías especificadas en 2.2 Topografía.

    142.  Se solicita incorporar figuras con la ubicación de cada pozo, con indicación de la variable empleada para una determinada caracterización.

    143.  Se solicita caracterizar desde el punto de vista hidrogeológico la falla “ST Peine”.

    144.  De Figura 3.8 (ubicación de sondajes), se advierte que la cantidad de sondajes es insuficiente para caracterizar de buena manera al Sistema Peine; de figura 3.9 (Estratigrafía de los primeros 200 metros de los pozos mencionados en el texto) se advierte que la estratigrafía es altamente compleja; pudiéndose concluir que el modelo geológico debe ser revisado.

    145.  Se solicita presentar la evolución histórica correspondiente a las superficies lacustres (tabla, gráficos e imágenes) incorporando toda la información citada en 4.3.2 Cuerpos lagunares Sistema Peine.

    146.  Se solicita presentar la evolución histórica para la evaporación por lámina libre para cada laguna y otros cuerpos lagunares difusos (tabla y gráfico) a que se refiere el punto 4.4.1.

    147.  Respecto de la evaporación desde el acuífero (4.4.3) se solicita presentar el detalle de los cálculos, los supuestos adoptados, y un análisis de sensibilidad respecto de los resultados. Con todo, se solicita detallar la metodología asociada al ráster de profundidades con énfasis en el error intrínseco, y aclarar la metodología para estimar la evaporación para el período preoperacional.

    148.  Del análisis de Figura 5-2. Distribución espacial de valores de conductividad hidráulica estimados en unidades geológicas del Sistema Peine, se desprende que la información es insuficiente para caracterizar el dominio del modelo. En dicho contexto, se solicita presentar figura análoga que muestre la información para los valores de almacenamiento.

    149.  La Figura 5-9 Perfil 2D para la caracterización de pendiente, forma, profundidad y volumen de la interfaz salina, debe ser complementada con la información que permitió su construcción. Con todo, se estima insuficiente para caracterizar el sistema altamente complejo.

    150.  Se solicita presentar los archivos excel asociados a las Figuras 5-17 a 5-25. Con todo, se solicita analizar el comportamiento de aquellos pozos con tendencia al alza de su nivel freático.

    151.  Se solicita presentar los archivos excel asociados a las figuras contenidas en apartado 5.5.2 Evolución histórica de niveles superficiales.

    152.  Se solicita aclarar las características de cada punto de medición (adjuntando fotografías), cuya evolución se muestra en figuras 5-27 a 5-29.

    153.  Se solicita presentar análisis para las tendencias mostradas para lagunas Saladita e Interna.

    154.  En relación al balance hídrico, se advierte de Figura 6-1. Zonas de balance de agua y salmuera utilizadas, que el área de análisis presentada por el titular, excede con creces al sistema particular Salada – Saladita - Interna, de por sí muy complejo; con lo cual las conclusiones del modelo deben ser interpretadas en ese contexto. Sin perjuicio de ello, no se integra al balance el sector de Tilopozo, y sus lagunas La Punta y La Brava.

    155.  En relación al caudal de infiltración desde las lagunas, se debe señalar, que para el buen entendimiento del balance hídrico, se debe presentar el resultado del caudal de infiltración para la serie histórica existente, empleando la Ecuación 4. Caudal de infiltración para escenario de descarga de la laguna hacia el acuífero, con los valores mensuales de cada variable; sin perjuicio de ello, se solicita:

    a)   Presentar los antecedentes que avalan los valores de permeabilidad presentados.

    b)   El titular señala que como valor del área se emplea el valor promedio de las áreas de las lagunas reportadas en los informes del PSAH. Al respecto, se solicita comparar estos resultados, con aquellos solicitados empleando valores reales.

    c)   Presentar los antecedentes correspondientes al estudio de batimetría realizado por Topoland.

    d)   Entregar los antecedentes que permiten establecer la idoneidad de los niveles medidos en los pozos empleados para evaluar el caudal de infiltración presentado; sin perjuicio de ello, se solicita complementar la información presentada con la cota del nivel freático de cada pozo, nivel laguna, y nivel batimétrico de la laguna.

    156.  De acuerdo a los caudales que se estimarán para la infiltración, se solicita presentar los valores históricos correspondientes a los caudales de entrada y salida para cada laguna, y su correspondencia con la evolución espacial de este sector.

    157.  Se solicita presentar un análisis de sensibilidad para la estimación del caudal de infiltración en la condición de laguna desconectada del acuífero, que representaría la condición de infiltración máxima desde las lagunas, con indicación del efecto esperado si la cota del acuífero sigue descendiendo.

    158.  De igual forma, determinar la modificación que ello supone en el balance hídrico presentado.

     

    Anexo 5-6: Modelo Hidrogeológico Conceptual del Sistema Tilopozo

    159.  En general, se debe presentar toda la información histórica asociada a cada variable, en formato excel.

    160.  Se solicita justificar que el dominio del modelo no se extienda hacia el noreste.

    161.  Se solicita indicar el error en cota, asociado a las distintas metodologías especificadas en 2.2 Topografía.

    162.  Se solicita incorporar figuras con la ubicación de cada pozo, con indicación de la variable empleada para una determinada caracterización.

    163.  Se solicita caracterizar desde el punto de vista hidrogeológico las fallas “SF Caballo”, “SF Salar” y falla “SF Tilocalar”.

    164.  De Figura 3.8 (ubicación de sondajes utilizados para modelación geológica), y figura 3.9 (Estratigrafía de los primeros 200 metros de 8 de los pozos usados para la confección de las secciones de la Figura 3-8) se advierte que la estratigrafía es altamente compleja; pudiéndose concluir que el modelo geológico debe ser revisado; en dicho contexto, existiendo bastante información aguas arriba del modelo, se solicita discutir su empleo. Sin perjuicio de ello, se solicita incluir en figura 3.9 la totalidad de los pozos empleados.

    165.  Se solicita presentar la evolución histórica correspondiente a las superficies lacustres (tabla, gráficos e imágenes) incorporando toda la información citada en 4.3.1 Sistema Tilopozo.

    166.  Se solicita presentar la evolución histórica para la evaporación por lámina libre para los cuerpos lagunares (tabla y gráfico) a que se refiere el punto 4.4.1.

    167.  Se solicita presentar la evolución histórica para la evapotranspiración producida en zonas de vegetación (tabla y gráfico) a que se refiere el punto 4.4.2.

    168.  Respecto de la evaporación desde el acuífero (4.4.3) se solicita presentar el detalle de los cálculos, los supuestos adoptados, y un análisis de sensibilidad respecto de los resultados. Con todo, se solicita aclarar la metodología para estimar la evaporación para el período preoperacional.

    169.  Se solicita entregar la información correspondiente a los domos mostrados en Figura 4-7. Subdivisión del área de estudio en zonas de evaporación sistema local Tilopozo, y un análisis de ella, respecto de los resultados entregados para la evaporación desde el acuífero.

    170.  Del análisis de Figura 5-3. Distribución espacial de valores de almacenamiento estimados en unidades geológicas del sistema Tilopozo, se desprende que la información es insuficiente para caracterizar el dominio del modelo.

    171.  La “Figura 5-6. Sección hidrogeológica H-H’. Traza de la sección en Figura 5-5”, se estima insuficiente para caracterizar el sistema altamente complejo; observación que aplica al punto 5.3 Interfaz Salina.

    172.  Se solicita actualizar información de extracciones presentada en Figura 5-11. Extracción de agua por MEL y CMZ.

    173.  Se solicita presentar los archivos excel asociados a las Figuras 5-18 a 5-45. Con todo, se solicita analizar el comportamiento de aquellos pozos con tendencia al alza de su nivel freático.

    174.  Se solicita presentar la evolución histórica de los niveles superficiales del sistema de lagunas. En figuras 5-47 a 5-50 sólo se presenta información a partir del año 2016. Se solicita adjuntar los correspondientes archivos excel de las figuras presentadas.

    175.  Se solicita revisar el balance hídrico en el contexto de las presentes observaciones.

    Revisión Modelos Hidrogeológicos Numéricos

    De acuerdo a lo establecido en la RCA N°226/2006, el titular del proyecto deberá entregar cada dos años la actualización del modelo hidrogeológico numérico del Salar de Atacama, en la cual se incorpore la información recopilada mediante el Plan de Seguimiento Ambiental Hidrogeológico, incluyendo las series actualizadas del nivel de los acuíferos, de las variables meteorológicas (precipitación y evaporación), de las recargas y de los bombeos de salmuera y de agua dulce, de modo que se pueda comparar los valores predichos con los observados. La última actualización del modelo hidrogeológico, correspondiente a su sexta versión, fue aprobada por la Dirección General de Aguas en el año 2021, la cual incluía la representación de las condiciones hidrogeológicas del Salar de Atacama a través de dos modelos numéricos, uno asociado al núcleo del salar, y otro relacionado al flujo del borde este del salar. En febrero 2022, el titular presenta en el Estudio de Evaluación Ambiental (EIA) del Proyecto Plan de Reducción de Extracciones, la denominada “Estrategia de Modelación Hidrogeológica Integrada del Salar de Atacama”, la cual involucra el desarrollo de dos modelos de escala regional, uno correspondiente al sistema de salmuera (regional 3D Núcleo) y otro correspondiente al sistema de agua (regional 3D Aluvial), los que a su vez proveen de condiciones de borde a una batería de modelos numéricos de menor tamaño, denominados locales, los cuales permitirían abordar los diferentes sistemas de interés ambiental con un mayor nivel de detalle al incorporar procesos de mayor complejidad respecto de los modelos regionales. En efecto, el titular enfatiza que los modelos locales se encuentran físicamente conectados a los modelos regionales y funcionan de manera coordinada, siendo los modelos de carácter regional (Núcleo y Borde Este) los que incorporan los pozos de bombeo de manera explícita y, por tanto, son los que calculan el efecto del bombeo (descensos de salmuera y/o agua). Estos modelos han sido construidos considerando densidad constante y comparten condiciones de borde con los modelos locales que han sido construidos en densidad variable. De este modo, los modelos locales a través de sus bordes reciben el efecto de las extracciones calculados en los modelos regionales mediante una modificación del nivel o del flujo.

    Por todo lo anterior, y con el objeto de validar los nuevos modelos hidrogeológicos incorporados en el EIA, los cuales se presentan como una herramienta mejorada para representar las condiciones hidrogeológicas del Salar de Atacama en comparación a la VI Actualización del Modelo aprobada por DGA en 2021, y de esta manera puedan ser utilizados para predecir los efectos de la acción antrópica sobre los objetos de protección, se solicita al titular atender las siguientes observaciones:

    176.  Debido a que los modelos numéricos basan su construcción en la caracterización de los modelos conceptuales del sistema en análisis, se solicita al titular indicar las diferencias existentes en la conceptualización de los nuevos modelos hidrogeológicos en comparación a los modelos aprobados en la VI Actualización asociada a la RCA N°226/2006, incluyendo el análisis particular de los objetos de protección, puesto que éstos previamente fueron modelados como parte del modelo del núcleo y borde este, y ahora se presentan de manera independiente mediante modelos locales, que de acuerdo a lo mencionado por el titular, incluyen procesos de mayor complejidad respecto de los modelos regionales. Para ello, el titular deberá señalar explícitamente las condiciones y parámetros que se mantienen invariables con respecto a la conceptualización entregada en la VI Actualización y aquellas características y/o procesos incorporados o modificados en esta nueva versión, justificando debidamente cómo estos cambios permiten representar de mejor manera el comportamiento hidrogeológico del salar.

    Es importante mencionar que si bien el titular presenta en el Anexo 5.22 del EIA las principales diferencias de los nuevos modelos regionales en comparación a los modelos de la VI Actualización, éstas no incluyen en todos los casos una justificación técnica que permita respaldar que dichas modificaciones implican una mejor precisión en la representación del comportamiento hidrogeológico del salar.

    177.  Se solicita indicar si los nuevos modelos presentados contemplan modificaciones en su construcción, calibración y simulación numérica en comparación a los aprobados en la VI Actualización, justificando debidamente dichos cambios, y para ello deberá referirse por lo menos a las siguientes características:

    -   Límites del Dominio

    -   Unidades Hidrogeológicas

    -   Discretización espacial y temporal del modelo

    -   Condición inicial, de borde y supuestos considerados

    -   Periodos preoperacional, operacional y de simulación futuros (fechas y N° de datos)

    -   Periodos de Calibración y Validación (cantidad de datos utilizados para cada periodo)

    -   Parámetros de calibración y Análisis de Sensibilidad

    -   Criterios de Aceptación y Estadísticos de Evaluación

    178.  Se solicita presentar un análisis comparativo entre los resultados obtenidos con el modelo de la VI Actualización y el modelo presentado en el EIA para los distintos puntos de interés del Salar de Atacama (pozos de extracción en el núcleo y borde este, pozos de monitoreo en sistemas lagunares, etc). En particular, deberá analizar y graficar los resultados obtenidos para los pozos de monitoreo utilizados en las condiciones de borde de los modelos locales, con el objeto de evaluar si los valores simulados por los nuevos modelos regionales se presentan como una alternativa más representativa en comparación a los obtenidos en la VI Actualización, precisamente por la relevancia que tiene el comportamiento de estos pozos en la transmisión de los efectos de las extracciones de salmuera y agua dulce del proyecto hacia los objetos de protección en los modelos locales. Los gráficos solicitados deben incluir la visualización de los valores históricos observados y los simulados por el modelo de la VI Actualización y el modelo presentado en el EIA, además, los análisis deben evaluar si los valores obtenidos con el nuevo modelo se acercan en tendencia y precisión (magnitud) de mejor manera que los arrojados por el modelo anterior, con el propósito de verificar si la herramienta construida es capaz de reproducir y pronosticar de manera satisfactoria los efectos regionales asociados a las explotaciones para ser utilizados como condiciones de contorno en los modelos locales.

    179.  Finalmente, se deberá entregar un análisis comparativo entre el modelo de la VI Actualización y el nuevo modelo con respecto a los estadísticos de calibración, validación, errores y grado de confiabilidad de cada modelo.

     

    CAPÍTULO 6: EFECTOS, CARACTERÍSTICAS O CIRCUNSTANCIAS DEL ARTÍCULO 11 DE LA LEY QUE DAN ORIGEN A LA NECESIDAD DE EFECTUAR UN EIA

    180.  Indica el titular, entre otros, que:

    “El Artículo 6 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental establece que: “El titular deberá presentar un Estudio de Impacto Ambiental si su proyecto o actividad genera o presenta efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire”.

    “El análisis de los potenciales impactos ambientales asociados al recurso hídrico subterráneo está orientado a establecer si el proyecto altera en forma significativa el funcionamiento hidráulico de los sistemas Soncor, Acuífero Aluvial del Borde Este, Aguas de Quelana, Peine y las lagunas de La Punta y La Brava (ubicadas dentro del sistema Tilopozo), y por ende los ecosistemas asociados”.

    “Si no existen impactos significativos sobre el funcionamiento hidráulico (balance), no existirá una alteración significativa de la altura de la columna de agua o del volumen almacenado, por lo que tampoco habrá alte-ración en la calidad química y derivado de lo anterior, sobre las condiciones físico-químicas necesarias para la existencia de la biota acuática en los cuerpos lagunares”.

    En dicho sentido, las observaciones contenidas en el presente oficio, en lo principal apuntan al entendimiento del funcionamiento hidráulico de los complejos sistemas a proteger, siendo el balance hídrico (entradas y salidas) sólo uno de los aspectos que se deben aclarar, razón por la cual, el análisis presentado debe ser revisado en ese contexto.

    Sin perjuicio de lo anterior la “Tabla 6-16. Identificación de Impactos ambientales sobre el recurso hídrico” debe incorporar los efectos en el acuífero producto de la reinyección de salmuera.

     

    CAPÍTULO 7: PLAN DE MEDIDAS DE MITIGACIÓN, REPARACIÓN Y COMPENSACIÓN

    181.  En relación al numeral 7.3.1.2. específicamente a la tabla 7.3. “Plan de medida de Compensación Reforestación de algarrobos”, se solicita lo siguiente:

    a)      Indicar la ubicación de los ejemplares de algarrobos nativos del sector de la Qda. de Camar (71 ejemplares), y la ubicación específica de los 112 ejemplares a reforestar, además de adjuntar archivo KMZ con los puntos georreferenciados.

    b)   Considerando que el programa de riego propuesto será por dos años, se solicita indicar la demanda hídrica de los ejemplares de Algarrobo y evaluar su posible impacto en los ecosistemas a proteger para cada fase del proyecto, incluido el post cierre.

    c)   En dicho contexto, se debe ampliar el análisis de dicha medida a todas las fases del proyecto incluido el post cierre y no sólo a la fase de construcción como se indica en la tabla citada anteriormente.

     

    CAPÍTULO 8: PLAN DE PREVENCIÓN DE CONTINGENCIAS Y EMERGENCIAS

    182.  Respecto a la situación de riesgo o contingencia identificada por el titular como “Flujos o inundaciones” (8.7.3.2), se solicita que esta sea aplicable a todas las fases del proyecto y no solo a la fase de construcción.

    183.  En relación a esta misma situación de riesgo, se solicita incluir las medidas de control de emergencia en caso de flujos o inundaciones.

    CAPÍTULO 9: PLAN DE SEGUIMIENTO DE LAS VARIABLES AMBIENTALES

    184.  En general, los planes de seguimiento y alerta temprana deben ser reformulados en consideración a las observaciones contenidas en el presente oficio.

    185.  Se estima adecuado que el Plan de Alerta Temprana se presente en un capítulo distinto.

    Sobre el Plan de seguimiento asociado a Compromisos Voluntarios

    186.  El Plan de Seguimiento Ambiental CAV “Reporte en Línea de Variables Operacionales”, debe ser por cada pozo de extracción de salmuera y agua, e incluir volumen acumulado y nivel freático; el registro debe ser horario, y el desfase entre el registro y transmisión máximo de una semana.

    187.  Se indica en Tabla 9-9 que “se contará con pozos de monitoreo para medir los niveles de los acuíferos existentes en el Salar”. Se solicita especificar.

    188.  El Plan de Seguimiento Ambiental CAV “Análisis Integrado de Seguimiento Ambiental Hidrogeológico” debe continuar durante la fase de cierre y post cierre; tal como se indicó anteriormente, se debe garantizar la objetividad del análisis integrado comprometido, con lo cual procedimiento asociado para ello debe ser discutido. Con todo, el análisis, conclusiones y recomendaciones que de él emanen, sólo constituirán una herramienta más, para la toma de decisiones.

    189.  En relación al Plan de Seguimiento Ambiental CAV “Plan Piloto de Monitoreo Continuo de CE, pH y Temperatura” se deben justificar los puntos de monitoreo, las variables a monitorear, y el monitoreo sobre los demás sistemas. Se debe definir la periodicidad del registro y de la transmisión del dato.

    Sobre el Plan de Seguimiento Ambiental Hídrico (PSAH)

    190.  Se solicita presentar un análisis crítico de los Planes de Seguimiento Ambiental Hidrogeológico existentes (SQM, Albemarle, CMZ, y MEL).

    191.  Se solicita complementar lo presentado en el Capítulo 9 “Plan de Seguimiento de las Variables Ambientales”, específicamente a lo que refiere el ápice 9.4.1. “Plan de Seguimiento Ambiental Hídrico (PSAH)”, mediante archivos digitales KMZ o SHP de la ubicación de los 277 puntos de monitoreo, dicho archivo deberá incorporar en la tabla de atributos de cada punto, lo siguiente: si es una incorporación, modificación o sin modificación, lo cual debe ser coherente con lo declarado en la tabla 2.11 “Modificaciones al PSA de la RCA N°226/2006” del Capítulo 2 del presente EIA.

    192.  En lo que corresponda, se solicita aclarar el procedimiento empleado para la determinación de la cota de cada punto, su referencia, e incluir la nivelación topográfica de precisión para cada nueva incorporación.

    193.  Todo punto de medición, debe incorporar infraestructura para permitir la medición mediante pozómetro.

    194.  En relación a la tabla 2.11 citada anteriormente, se solicita lo siguiente:

    195.  Presentar la metodología a emplear asociada a la modificación de la medición de lagunas, y justificar la frecuencia de medición 5 años/estacional, especificar tipo de sensor, imágenes satelitales y satélite, algoritmo, software, resoluciones, puntos de control, entre otros. (Sistema Peine, Soncor, Aguas de Quelana).

    196.  Se solicita presentar mayores antecedentes sobre el porqué se realizara la modificación de la reglilla Interna, además de justificar la ubicación de la reglilla Desborde Laguna Interna.

    197.  Justificar la ubicación de las siguientes estaciones meteorológicas: LZA9-1, LZA10-1, LZA3-1, LZA3-2, LZA12-1, LZA12-2, LZA3-3, LZA7-1, LZA7-2, Cordillera de la Sal, LZA12-3 y estación meteorológica en la Zona Núcleo SdA.

    198.  Aclarar la ya existencia de los pozos L10-18, Aguada-1 y P-2 que se incorporarán al PSAH (pozos construidos).

    199.  El titular indica que eliminará 2 puntos de monitoreo; a saber: Pozo RC-1 y Reglilla L1G4, en este sentido se solicita presentar mayores antecedentes al respecto, sin perjuicio de las observaciones específicas que se realizan a la caracterización del sistema Soncor.

    200.  Justificar la ubicación de la incorporación de 8 Reglillas (Reglilla Puilar CP, Puilar CONAF y L7-G2 B para monitorear Laguna Puilar, Reglilla desborde BN Sur y Barros Negros CONAF para Laguna Barros Negros, Reglilla Chaxa Conaf para Laguna Chaxa, Reglilla Burro muerto CONAF y Puente San Luis B para canal Burro Muerto) en el Sistema de Soncor.

    201.  Justificar la ubicación de 5 Reglillas (Burro muerto B, Chaxa B, Barros Negros B, L7-G1 B y Puilar B) y evaluar la homologación de la información en el sistema Soncor, además se solicita mantener las Reglillas Burro muerto, Chaxa, Barros Negros, L7-G1 y Puilar en el PSA.

    202.  Justificar y presentar la caracterización de los lugares a incorporar para realizar mediciones de aforos en el sistema de Soncor (6 puntos), Zona Norte (1 puntos)  y Borde Este (4 puntos), y justificar la no incorporación en los demás sistemas.

    203.  Justificar la ubicación de los 7 pozos que incorpora en la Zona Norte.

    204.  Se solicita justificar la ubicación para la reglilla L2-23, y mantener el pozo L2-23 en el PSAH. 

    205.  Aclarar y/o ratificar que las Reglillas L14-4 y L3-7 tendrán monitoreo mediante pozos en forma simultánea a las reglillas.

    206.  Se solicita justificar la ubicación del pozo L13-7R, y mantener el pozo L13-7 en el PSAH.

    207.  Se solicita justificar la ubicación a la reglilla L13-4B, y mantener la Reglilla L13-4 en el PSAH. 

    208.  Se solicita justificar la ubicación a la reglilla L4-10B, y mantener la Reglilla L4-10 en el PSAH. 

    209.  Se solicita justificar la ubicación a la reglilla en complemento de la L5-G3 y ratificar que dicha reglilla se mantendrá en el PSAH. 

    210.  Aclarar y/o ratificar que la medición TEM será paralela a la medición comprometida anteriormente.

    Sobre el Plan de Alerta Temprana

    Observaciones Generales

    211.  Los planes de alerta presentados, así como sus acciones, puntos de monitoreos y umbrales no pueden ser menores o menos exigentes que lo dispuesto y aprobado en la RCA Nº 226-2006.

    212.  Los efectos esperados en la simulación de la redistribución de caudales, así como, la reducción en la extracción de salmuera debe ser presentada respecto de cada uno de los pozos que poseen umbrales, a modo de evaluar el tiempo de recuperación a la condición natural en caso de activación de las medidas en cada uno de ellos.

    213.  Se solicita indicar y detallar cuáles serán las acciones concretas de la empresa, en caso de que una vez finalizado el proyecto la recuperación de niveles sea insuficiente y se vea impactado un sistema sensible.

    214.  Los umbrales definidos a partir del modelo numérico, la proyección y ajuste de niveles observados y simulados, sólo serán validados por este Servicio, una vez se dé la conformidad respecto de los modelos conceptuales y numéricos de cada sector.

    215.  Sin perjuicio de lo anterior, se solicita se presente un análisis crítico y comparativo, respecto de los umbrales aprobados originalmente y los que se proponen en esta instancia, teniendo la premisa de que los umbrales propuestos no pueden ser menos exigentes que los aprobados mediante la RCA Nº226-2006.

    Lo anterior, debe incluir aspectos considerados en la evaluación original para la determinación de umbrales como son niveles observados mínimos históricos, análisis probabilísticos de ocurrencia, variación estacional natural, descensos máximos esperados, simulaciones comparativas, cantidad de pozos comprometidos y cualquier otro que la titular considere adecuado para realizar en análisis solicitado y que facilite la revisión del presente estudio.

    216.  Todos los umbrales presentados deben ser ajustados al primer decimal, de modo de que sean fiscalizables a través de pozómetros.

    217.   Se debe señalar que, las variaciones estacionales forman parte de las variables que el titular debe manejar, y asociadas intrínsecamente a los umbrales.

    218.   Se debe justificar la magnitud correspondiente a la redistribución y reducción de caudales que se propone.

    219.   Los flujogramas deben contener los plazos asociados a la implementación de cada actividad y/o medida.

    220.  Como ya se indicó, se debe dejar constancia que modificaciones al Plan de Alerta Temprana del sistema Soncor, al Plan de Alerta Temprana de Vegetación Borde Este, y/o modificación al Plan de Seguimiento asociado al sector Soncor y Aguas de Quelana, podrían generar, eventualmente incongruencias respecto del monitoreo y medidas aprobadas en el marco del proyecto de ALBEMARLE.

    Observaciones específicas

    PAT PEINE

    221.  El funcionamiento hidrogeológico del sector Peine indica que éste además de tener influencia de la extracción desde el núcleo también se encuentra influenciado por la extracción desde el acuífero en la zona aluvial, razón por lo cual su efecto debería ser evaluado mediante un modelo de densidad variable, al igual como se efectuó en el sector de Aguas de Quelana.

    222.  Existiendo observaciones a la predicción de impactos sobre el sistema lagunar La Punta y La Brava, y a la espera de los respectivos antecedentes hidrológicos e hidrogeológicos de respaldo que avalen la postura del titular; se estima adecuado incorporar dicho sistema a este PAT.

    223.  Sobre la Fase de Alerta:

    La titular indica:

    “Actualizar y verificar la calidad predictiva del modelo numérico hidrogeológico. Se debe analizar con los valores registrados a la fecha la comparación con la simulación del último modelo presentado actualizado. Esto es relevante porque dependiendo de los resultados de la calidad predictiva, puede ser necesario la recalibración del modelo, de manera que reproduzca el comportamiento observado, para que pueda ser utilizado como herramienta de predicción. Estos resultados deben ser presentados en un reporte con un plazo de dos meses para su realización, considerando que se deben actualizar todas las variables del modelo”.

    Posteriormente se señala:

    “Realizar un análisis de la desviación de los valores observados respecto de los valores predichos por el modelo, analizando aspectos hidrológicos, hidrogeológicos y operacionales. El titular tendrá dos meses para emitir el mencionado informe, a iniciarse al finalizar los dos meses considerados para la actualización del modelo. Durante el periodo de evaluación por parte de la autoridad, el titular continuará operando el Plan de Alerta Temprana”.

    a)   Al respecto se indica que ambos estudios deben efectuarse de forma paralela, sobre lo cual la titular tendrá un plazo de dos meses para reportar su análisis a la autoridad ambiental.

    Además, se indica:

    “Si el análisis de desviación concluye que el evento sí es responsabilidad del proyecto, se mantendrá la Fase Alerta, y en el caso de que la causa de la activación de la Fase Alerta no fue producto del bombeo de SQM, únicamente se mantendrá el aumento del monitoreo por un periodo de 6 meses para verificar las tendencias del nivel”.

    b)   Respecto de esto, se debe señalar que es sólo la autoridad ambiental, en base al análisis de la información presentada por la titular, quien decidirá si la activación de la Fase Alerta es a causa del proyecto o no, debiéndose tomar las acciones de mitigación propuestas al momento de identificar alguna desviación respecto de lo proyectado por el modelo numérico, sin perjuicio, de los estudios y recalibraciones al modelo necesarias a efectuar y al tiempo que conlleve la preparación y revisión de dicha información.

    c)   Así y todo, si de los informes resultara que la empresa no es causante de las tendencias observadas y que activan umbrales de la fase de alerta de alguno de los sistemas sensibles, ésta deberá mantener las acciones de mitigación hasta que los indicadores de estado se recuperen a condiciones que aseguren la estabilidad de los sistemas a proteger, con la excepción de que esto sea imputable de forma completa a la acción de un tercero.

    Por otro lado, se señala:

    “Redistribución de 100 L/s del caudal de bombeo de salmuera al Área Suroeste Salar de Atacama (tal como se indica en la sección 9.5.3.1.1. Los sectores en que se realizará esta redistribución se determinarán mediante el modelo numérico y de acuerdo a restricciones operacionales, acorde a la información generada a la fecha de activación, para así definir con base en la simulación numérica que sector permiten una mayor recuperación de los niveles de activación. SQM tendrá 6 meses para materializar la redistribución de los 100 L/s del caudal de bombeo desde la activación de la Fase Alerta”.

    d)   A juicio de este Servicio, es responsabilidad de la titular mantener sus herramientas actualizadas al momento de la activación del algún umbral que involucre acciones mitigatorias, como es la redistribución de caudal, por lo que la redistribución del mismo debe efectuarse en un plazo no superior a un mes desde activado el umbral.

    Tal como se indicó, el modelo numérico debe constituir una herramienta a emplear por la titular, tal que la simulación de distintos escenarios le permitan manejar su explotación para no sobrepasar los umbrales establecidos para los indicadores de estado.

    Sobre las condiciones de activación de la fase de alerta la titular indica:

    “Se activará cuando 6 de los 9 pozos (aproximadamente el 65 % de los pozos) se encuentren con su umbral intermedio sobrepasado, por 3 meses consecutivos (3 mediciones consecutivas mensuales), de manera de asegurar que existe una clara tendencia y no es producto de variaciones estacionales o problemas de medición”.

    e)   Respecto a esto se debe aclarar si esta medida aplicará en caso de activación de cualquiera de los 3 umbrales intermedios propuesto. De igual forma se solicita informar y justificar el criterio utilizado para determinar que el 65% de los pozos, y no uno cualquiera, es necesario para activar las acciones de alerta temprana propuestas.

    Sobre las condiciones de desactivación de la fase de alerta la titular indica:

    “Se desactivará cuando el análisis de desviación indica que la activación de la Fase Alerta no es producto de la operación del Proyecto”.

    f)    Respecto a esto, y como ya se indicó, si de los informes resultara que la empresa no es causante de las tendencias observadas y que activan umbrales de la fase de alerta de alguno de los sistemas sensibles, ésta deberá mantener las acciones de mitigación hasta que los indicadores de estado se recuperen a condiciones que aseguren la estabilidad de los sistemas a proteger, con la excepción de que esto sea imputable de forma completa a la acción de un tercero.

     

    224.      Sobre la Fase de acción

    Respecto de las acciones consideradas se indica:

    “Redistribución de 100 L/s del caudal de bombeo de salmuera al Área Suroeste Salar de Atacama (tal como se indica en la sección 9.5.3.1.1), adicionales a los de la fase previa. Los sectores específicos en que se realizará esta redistribución se determinarán mediante el modelo numérico y de acuerdo con las restricciones operacionales, acorde a la información generada a la fecha de activación, para así definir con base en la simulación numérica los sectores que permiten una mayor recuperación de los niveles de activación. La acción es efectiva cuando la proyección de la pendiente de la tendencia del nivel de los últimos 12 meses indica que al menos 12 meses después se estará sobre el umbral del pozo o los pozos que activaron la acción. La efectividad de la acción de redistribución de caudal de bombeo se evaluará en periodos de 12 meses consecutivos, es decir, se debe mantener al menos 12 meses la redistribución del caudal de bombeo antes analizar la acción de reducción”.

    a)   Sobre lo anterior, se solicita se presente un ejemplo de cálculo de la proyección de la pendiente de la tendencia en los 12 meses futuros a su aplicación.

    b)   Por otro lado, a juicio de este Servicio, en la fase de acción, la redistribución de 100 l/s adicionales de salmuera, a aquellos implementados en la fase de alerta, debe ser una medida simultánea a la reducción de caudal y no esperar 12 meses para evaluar la efectividad de la misma, toda vez que dicho plazo pudiera ser contraproducente respecto de la protección de los objetos ambientales que se busca resguardar.

    c)   De igual forma, como ya se indicó para la fase de alerta, es responsabilidad de la titular mantener sus herramientas actualizadas al momento de la activación del algún umbral que involucre acciones mitigatorias, como es la redistribución de caudal, por lo que la redistribución del mismo debe efectuarse en un plazo no superior a un mes desde que se activa el umbral.

    Se indica, además:

    “En caso de que la redistribución del caudal de bombeo de salmuera a otro sector del Salar no sea efectiva (200 L/s en total), se implementará la reducción del caudal de bombeo de salmuera en 100 L/s (tal como se indica en la sección 9.5.3.1.1). Esta acción se mantendrá hasta que no se reviertan los criterios de activación. El monto de la reducción del bombeo podrá ser modificada en esta fase (si se determina que la acción no es efectiva), respecto a los resultados de simulaciones realizadas con el modelo numérico actualizado. La acción es efectiva cuando la proyección de la pendiente de la tendencia del nivel de los últimos 12 meses indica que al menos 12 meses después se estará sobre el umbral del pozo o los pozos que activaron la acción. La efectividad de la acción de redistribución de caudal de bombeo se evaluará en periodos de 12 meses consecutivos, es decir, se debe mantener al menos 12 meses la redistribución del caudal de bombeo antes de cambiar a un nuevo caudal”.

    d)   Así las cosas, y sobre la evaluación de la efectividad de la acción de reducción de caudal, se solicita indicar si ésta será evaluada respecto de la extracción por sector de explotación, o bien de la extracción total neta. De igual forma se solicita aclarar, cuánto será el período de tiempo en que se evaluará la efectividad de la medida de reducción de caudal, y las razones que justifican dicho plazo.

    Sobre la activación de las medidas de acción de esta fase la titular indica:

    “Se activará cuando 6 de los 9 pozos (aproximadamente el 65 % de los pozos) se encuentren con su umbral Acción sobrepasado, por 3 meses consecutivos (3 mediciones consecutivas mensuales), de manera de asegurar que existe una clara tendencia y no es producto de variaciones estacionales o problemas de medición”.

    e)   Respecto a esto se debe señalar que este Servicio no concuerda con dicho criterio, y las medidas de acción del PAT para esta fase, deberán ser implementadas siempre que al menos en un pozo se alcance el nivel freático definido para su umbral de fase de acción, por 3 meses consecutivos.

    f)    Además, se deberá actualizar el flujograma de decisiones en atención a las observaciones formuladas.

    g)   Finalmente, y respecto de la etapa de cierre y post cierre se solicita incluir acciones en el plan de alerta temprana, que consideren efectos del proyecto sobre los objetos sensibles y que se manifiesten en ellos una vez que el proyecto se encuentre en dicha fase.

    PAT SONCOR

    225.      Se indica en la sección 9.5.2.1.1. del Capítulo 9 del EIA, sobre el funcionamiento hidrogeológico del sistema Soncor:

    “En épocas de abundancia hídrica (invierno austral e invierno altiplánico, asociado a altas precipitaciones) se producen desbordes de agua superficial desde la laguna Barros Negros hacia zonas fuera de ésta, generando lagunas no permanentes. Al menos desde la década de 1990 hasta el año 2012, la principal área de desborde se encontraba al oeste de la laguna Barros Negros, en la zona denominada como “Cola de Pez”.

    Luego de esta fecha, se produjo un cambio en la dinámica de Barros Negros y el desborde principal comenzó a darse hacia el sur de Barros Negros, en detrimento de los desbordes hacía Cola de Pez, por el sector conocido actualmente como “Desborde Sur”, como se muestra en la Figura 9-25 (IDAEA-CSIC, 2018).

    No obstante, información de niveles al sureste de la laguna Barros Negros podrían indicar que el Desborde Sur se había activado gradualmente, probablemente entre los años 2009 y 2010. Este cambio en la dinámica de los desbordes de la laguna Barros Negros tuvo como consecuencia cambios en el comportamiento de algunos pozos ubicados en los sectores noroeste y sur, algunos de los cuales son considerados como indicadores de estado de la laguna (IDAEA-CSIC, 2018)”.

    Al respecto se solicita presentar un resumen de los antecedentes hidrológicos e hidrogeológicos existentes a la fecha que permitan descartar los efectos del proyecto sobre los cambios en la hidrodinámica de los desbordes Cola de Pez y Sur, y que expliquen el comportamiento observado.

    226.      Se solicita actualizar a la fecha de la presente evaluación, la gráfica expuesta en las Figuras 9.32 y 9.35 del Capítulo 9, y considerar esta actualización para el cálculo del caudal medio de infiltración actual en la laguna Barros Negros y Chaxa, respectivamente. Ello sin perjuicio que las observaciones realizadas al modelo conceptual pudieran implicar cambios respecto de la cuantificación de esta variable.

    227.      Respecto del monitoreo de la laguna Puilar, la titular indica:

    “Además, para el margen este del sistema de Soncor (Puilar) se escogieron pozos que permiten observar el efecto de las extracciones de agua, permitiendo advertir cualquier posible efecto del bombeo de agua en la laguna de Puilar, y que se encuentren bien calibrados en el modelo local de Puilar. En el caso del pozo L7-4, aun cuando las simulaciones muestran que este pozo no presentaría efectos del bombeo de agua, de todas maneras, se seleccionó como pozo indicador de estado, dado que es el pozo más cercano a la laguna Puilar, el cual pudiese tener mayor correlación con la laguna acorde a su ubicación”.

    Sobre lo anterior, y considerando el comportamiento simulado en el pozo L7-4, se solicita incluir un pozo que active medidas de alerta temprana aguas abajo del pozo L7-14, con dirección al pozo L7-4.

    228.      Sobre la fase de alerta se señala:

    “Actualizar y verificar la calidad predictiva del modelo numérico hidrogeológico. Se debe analizar con los valores registrados a la fecha la comparación con la simulación del último modelo presentado actualizado. Esto es relevante porque dependiendo de los resultados de la calidad predictiva, puede ser necesario la recalibración del modelo, de manera que reproduzca el comportamiento observado, para que pueda ser utilizado como herramienta de predicción. Estos resultados deben ser presentados en un reporte con un plazo de dos meses para su realización, considerando que se deben actualizar todas las variables del modelo”.

    Posteriormente se señala:

    “Realizar un análisis de la desviación de los valores observados respecto de los valores predichos por el modelo, analizando aspectos hidrológicos, hidrogeológicos y operacionales. El titular tendrá dos meses para emitir el mencionado informe, a iniciarse al finalizar los dos meses considerados para la actualización del modelo. Durante el periodo de evaluación por parte de la autoridad, el titular continuará operando el Plan de Alerta Temprana”.

    a)   Al respecto se indica que ambos estudios deben efectuarse de forma paralela, sobre lo cual la titular tendrá un plazo de dos meses para reportar su análisis a la autoridad ambiental.

    Además, se indica:

    “Si el análisis de desviación concluye que el evento sí es responsabilidad del proyecto, se mantendrá la Fase Alerta, y en el caso de que la causa de la activación de la Fase Alerta no fue producto del bombeo de SQM, únicamente se mantendrá el aumento del monitoreo por un periodo de 6 meses para verificar las tendencias del nivel”.

    b)   Respecto de esto, se debe señalar que es sólo la autoridad ambiental, en base al análisis de la información presentada por la titular, quien decidirá si la activación de la Fase Alerta es a causa del proyecto o no, debiéndose tomar las acciones de mitigación propuestas al momento de identificar alguna desviación respecto de lo proyectado por el modelo numérico, sin perjuicio, de los estudios y recalibraciones al modelo necesarias a efectuar y al tiempo que conlleve la preparación y revisión de dicha información.

    c)   Así y todo, si de los informes resultara que la empresa no es causante de las tendencias observadas y que activan umbrales de la fase de alerta de alguno de los sistemas sensibles, esta deberá mantener las acciones de mitigación hasta que los indicadores de estado se recuperen a condiciones que aseguren la estabilidad de los sistemas a proteger, con la excepción de que esto sea imputable de forma completa a la acción de un tercero.

    Sobre las acciones a implementar para esta fase respecto a los pozos asociados a las lagunas Chaxa y Barros Negros, la titular señala:

    “Redistribución de 100 L/s del caudal de bombeo de salmuera al Área Suroeste Salar de Atacama (tal como se indica en la sección 9.5.3.1.1). Los pozos en que se realizará esta redistribución se determinarán mediante el modelo numérico y de acuerdo con restricciones operacionales o de tiempo, acorde a la información generada a la fecha de activación, para así definir con base en la simulación numérica que pozos permiten una mayor recuperación de los niveles de activación. SQM tendrá 6 meses para materializar la redistribución de los 100 L/s del caudal de bombeo desde la activación de la Fase Alerta”.

    d)   A juicio de este Servicio, es responsabilidad de la titular mantener sus herramientas actualizadas al momento de la activación de algún umbral que involucre acciones mitigatorias, como es la redistribución de caudal, por lo que la redistribución del mismo debe efectuarse en un plazo no superior a un mes desde activado el umbral.

    Tal como se indicó, el modelo numérico debe constituir una herramienta a emplear por la titular, tal que la simulación de distintos escenarios le permitan manejar su explotación para no sobrepasar los umbrales establecidos para los indicadores de estado.

    Sobre las acciones a implementar para esta fase respecto a los pozos asociados a la laguna Puilar, la titular señala:

    “Redistribución de 10 L/s del caudal de bombeo de Agua del pozo MULLAY-1 a los demás pozos de bombeo de agua, idealmente a los pozos más lejanos del sector de Puilar. SQM tendrá 6 meses para materializar la redistribución de los 10 L/s del caudal de bombeo desde la activación de la Fase Alerta”.

    e)   Al respecto se debe señalar, que dicha medida debe contemplar el eventual impacto que se generaría en los otros sistemas sensibles (aguas de Quelana y/o Peine), producto del aumento del bombeo en pozos de extracción de agua dulce cuyos conos de depresión pudieran afectar dichas zonas.

    Sobre las condiciones de activación de la fase de alerta la titular indica:

    “Se activará cuando 13 de los 20 pozos del sector de Chaxa-Barros Negros (aproximadamente el 65% de los pozos) se encuentren con su umbral intermedio sobrepasado, por 3 meses consecutivos (3 mediciones consecutivas mensuales), de manera de asegurar que existe una clara tendencia y no es producto de variaciones estacionales o problemas de medición”.

    De igual forma, para la laguna Puilar se señala:

    “Se activará cuando 2 de los 3 pozos del sector de Puilar (aproximadamente el 65 % de los pozos) se encuentren con su umbral Alerta sobrepasado, por 3 meses consecutivos (3 mediciones consecutivas mensuales), de manera de asegurar que existe una clara tendencia y no es producto de variaciones estacionales o problemas de medición.

    f)    Respecto a esto se debe aclarar si esta medida aplicará en caso de activación de cualquiera de los 3 umbrales intermedios propuestos. De igual forma se solicita informar y justificar el criterio utilizado para determinar que el 65% de los pozos con umbrales, y no uno cualquiera, es necesario para activar las acciones de alerta temprana propuestas.

    Sobre las condiciones de desactivación de la fase de alerta la titular indica:

    “Se desactivará cuando el análisis de desviación indica que la activación de la Fase Alerta no es producto de la operación del Proyecto”.

    g)   Respecto a esto, y como ya se indicó, si de los informes resultara que la empresa no es causante de las tendencias observadas y que activan umbrales de la fase de alerta de alguno de los sistemas sensibles, ésta deberá mantener las acciones de mitigación hasta que los indicadores de estado se recuperen a condiciones que aseguren la estabilidad de los sistemas a proteger, con la excepción de que esto sea imputable de forma completa a la acción de un tercero.

    229.      Sobre la Fase de acción

    Respecto de las acciones consideradas para la activación de pozos asociados a las lagunas Chaxa y Barros Negros se indica:

    “Redistribución de 100 L/s del caudal de bombeo de salmuera al Área Suroeste Salar de Atacama (tal como se indica en la sección 9.5.3.1.1), adicionales a los de la fase previa. Los sectores específicos en que se realizará esta redistribución se determinarán mediante el modelo numérico y de acuerdo con las restricciones operacionales, acorde a la información generada a la fecha de activación, para así definir con base en la simulación numérica los sectores que permiten una mayor recuperación de los niveles de activación. La acción es efectiva cuando la proyección de la pendiente de la tendencia del nivel de los últimos 12 meses indica que al menos 12 meses después se estará sobre el umbral del pozo o los pozos que activaron la acción. La efectividad de la acción de redistribución de caudal de bombeo se evaluará en periodos de 12 meses consecutivos, es decir, se debe mantener al menos 12 meses la redistribución del caudal de bombeo antes analizar la acción de reducción”.

    a)   Sobre lo anterior, se solicita se presente un ejemplo de cálculo de la proyección de la pendiente de la tendencia en los 12 meses futuros a su aplicación.

    b)   Por otro lado, a juicio de este Servicio, en la fase de acción, la redistribución de 100 l/s adicionales de salmuera, a aquellos implementados en la fase de alerta, debe ser una medida simultánea a la reducción de caudal y no esperar 12 meses para evaluar la efectividad de la misma, toda vez que dicho plazo pudiera ser contraproducente respecto de la protección de los objetos ambientales que se busca resguardar.

    c)   De igual forma, como ya se indicó para la fase de alerta, es responsabilidad de la titular mantener sus herramientas actualizadas al momento de la activación del algún umbral que involucre acciones mitigatorias, como es la redistribución de caudal, por lo que la redistribución del mismo debe efectuarse en un plazo no superior a un mes desde que se activa el umbral.

    d)   Sobre la evaluación de la efectividad de la acción de reducción de caudal, se solicita indicar si ésta será evaluada respecto de la extracción por sector de explotación, o bien de la extracción total neta. De igual forma se solicita aclarar, cuánto será el período de tiempo en que se evaluará la efectividad de la medida de reducción de caudal.

    Respecto de las acciones consideradas para la activación de pozos asociados a la laguna Puilar se indica:

    “Redistribución de 10 L/s del caudal de bombeo de Agua del pozo MULLAY-1 (adicionales a la fase anterior) a los demás pozos de bombeo de agua, idealmente a los pozos más lejanos del sector de Puilar. El monto de la redistribución del bombeo podrá ser modificada en esta fase (si se determina que la acción no es efectiva) a la totalidad del caudal de bombeo del pozo. La acción es efectiva cuando la proyección de la pendiente de la tendencia del nivel de los últimos 12 meses indica que al menos 12 meses después se estará sobre el umbral del pozo o los pozos que activaron la acción. La efectividad de la acción de redistribución de caudal de bombeo se evaluará en periodos de 12 meses consecutivos, es decir, se debe mantener al menos 12 meses la redistribución del caudal de bombeo antes de cambiar a un nuevo caudal”.

    e)   Sobre lo anterior, se solicita se presente un ejemplo de cálculo de la proyección de la pendiente de la tendencia en los 12 meses futuros a su aplicación.

    f)    Además, se debe indicar que si la medida no es efectiva, se debe considerar el cese definitivo de la extracción desde el pozo Mullay-1.

    Agrega la titular:

    “Si los derechos máximos de bombeo de los pozos de extracción no permiten redistribuir el caudal requerido, la brecha entre lo requerido y lo disponible será reducida del caudal total de bombeo”.

    g)   Al respecto se debe indicar, que la redistribución sólo podrá ser realizada siempre y cuando las simulaciones demuestren que la medida será efectiva respecto de la recuperación de niveles en los pozos PAT, y no afecte a los sistemas asociados a los pozos en los cuales se aumentará el caudal; y en caso contrario, tal como ya se indicó, la reducción de caudal deberá ser mayor (pudiendo llegar a cero).

    Respecto de las condiciones de activación de la fase de acción la titular indica:

    “Se activará cuando 13 de los 20 pozos del sector de Chaxa-Barros Negros (aproximadamente el 65% de los pozos) se encuentren con su umbral Acción sobrepasado, por 3 meses consecutivos (3 mediciones consecutivas mensuales), de manera de asegurar que existe una clara tendencia y no es producto de variaciones estacionales o problemas de medición”

    Además, para laguna Puilar indica:

    “Se activará cuando 2 de los 3 pozos del sector de Puilar (aproximadamente el 65 % de los pozos) se encuentren con su umbral Acción sobrepasado, por 3 meses consecutivos (3 mediciones consecutivas mensuales), de manera de asegurar que existe una clara tendencia y no es producto de variaciones estacionales o problemas de medición”.

    g)   Respecto a esto se debe señalar que este Servicio no concuerda con dicho criterio, y las medidas de acción del PAT para esta fase, deberán ser implementadas siempre que al menos en un pozo se alcance el nivel freático definido para su umbral de fase de acción, por 3 meses consecutivos.

    h)   Además, se deberá actualizar el flujograma de decisiones en atención a las observaciones formuladas.

    i)     Finalmente, y respecto de la etapa de cierre y post cierre se solicita incluir acciones en el plan de alerta temprana, que consideren efectos del proyecto sobre los objetos sensibles y que se manifiesten en ellos una vez que el proyecto se encuentre en dicha fase.

    PAT AGUAS DE QUELANA

    230.      Sobre la fase de alerta la titular señala:

    “Actualizar y verificar la calidad predictiva del modelo numérico hidrogeológico. Se debe analizar con los valores registrados a la fecha la comparación con la simulación del último modelo presentado actualizado. Esto es relevante porque dependiendo de los resultados de la calidad predictiva, puede ser necesario la recalibración del modelo, de manera que reproduzca el comportamiento observado, para que pueda ser utilizado como herramienta de predicción. Estos resultados deben ser presentados en un reporte con un plazo de dos meses para su realización, considerando que se deben actualizar todas las variables del modelo”.

    Posteriormente se señala:

    “Realizar un análisis de la desviación de los valores observados respecto de los valores predichos por el modelo, analizando aspectos hidrológicos, hidrogeológicos y operacionales. El titular tendrá dos meses para emitir el mencionado informe, a iniciarse al finalizar los dos meses considerados para la actualización del modelo. Durante el periodo de evaluación por parte de la autoridad, el titular continuará operando el Plan de Alerta Temprana”.

    a)   Al respecto se indica que ambos estudios deben efectuarse de forma paralela, respecto de lo cual la titular tendrá un plazo de dos meses para reportar su análisis a la autoridad ambiental.

    Además, se indica:

    “Si el análisis de desviación concluye que el evento sí es responsabilidad del proyecto, se mantendrá la Fase Alerta, y en el caso de que la causa de la activación de la Fase Alerta no fue producto del bombeo de SQM, únicamente se mantendrá el aumento del monitoreo por un periodo de 6 meses para verificar las tendencias del nivel”.

    b)   Respecto de esto, se debe señalar que es sólo la autoridad ambiental, en base al análisis de la información presentada por la titular, quien decidirá si la  activación de la Fase Alerta es a causa del proyecto o no, debiéndose tomar las acciones de mitigación propuestas al momento de identificar alguna desviación respecto de lo proyectado por el modelo numérico (umbrales), sin perjuicio, de los estudios y recalibraciones al modelo necesarias a efectuar y al tiempo que conlleve la preparación y revisión de dicha información.

    c)   Así y todo, si de los informes resultara que la empresa no es causante de las tendencias observadas y que activan umbrales de la fase de alerta de alguno de los sistemas sensibles, esta deberá mantener las acciones de mitigación hasta que los indicadores de estado se recuperen a condiciones que aseguren la estabilidad de los sistemas a proteger, con la excepción de que esto sea imputable de forma completa a la acción de un tercero.

    Sobre las acciones para esta fase respecto a los pozos tipo salmuera, la titular señala:

    “Redistribución de 100 L/s del caudal de bombeo de salmuera al Área Suroeste Salar de Atacama (tal como se indica en la sección 9.5.3.1.1). Los pozos en que se realizará esta redistribución se determinarán mediante el modelo numérico y de acuerdo con restricciones operacionales o de tiempo, acorde a la información generada a la fecha de activación, para así definir con base en la simulación numérica que pozos permiten una mayor recuperación de los niveles de activación. SQM tendrá 6 meses para materializar la redistribución de los 100 L/s del caudal de bombeo desde la activación de la Fase Alerta”.

    d)   A juicio de este Servicio, es responsabilidad de la titular mantener sus herramientas actualizadas al momento de la activación del algún umbral que involucre acciones mitigatorias, como es la redistribución de caudal, por lo que la redistribución del mismo debe efectuarse en un plazo no superior a un mes desde activado el umbral.

    Tal como se indicó, el modelo numérico debe constituir una herramienta a emplear por la titular, tal que la simulación de distintos escenarios le permitan manejar su explotación para no sobrepasar los umbrales establecidos para los indicadores de estado.

    Sobre las acciones para esta fase respecto a los pozos tipo agua (este), la titular señala:

    “Redistribución de 10 L/s del caudal de bombeo de Agua del pozo MULLAY-1 a los demás pozos de bombeo de agua, idealmente a los pozos más lejanos del sector de Puilar. SQM tendrá 6 meses para materializar la redistribución de los 10 L/s del caudal de bombeo desde la activación de la Fase Alerta”.

    e)   Al respecto se debe señalar, que dicha medida debe contemplar el eventual impacto que se generaría en los otros sistemas sensibles (Soncor y/o Peine), producto del aumento del bombeo en pozos de extracción de agua dulce cuyos conos de depresión pudieran afectar dichas zonas.

    Sobre las condiciones de activación de la fase de alerta la titular indica:

    “Salmuera: Se activará cuando 341 pozos contiguos de los 9 pozos Salmuera se encuentren con su umbral intermedio sobrepasado, por 3 meses consecutivos (3 mediciones consecutivas mensuales, en caso de que exista más de una medición al mes se obtendrá un promedio de ellas), de manera de asegurar que existe una clara tendencia y no es producto de variaciones estacionales o problemas de medición.

    Y/o,

    Agua: Se activará cuando 34 pozos contiguos de los 7 pozos Agua se encuentren con su umbral Alerta sobrepasado, por 3 meses consecutivos (3 mediciones consecutivas mensuales, en caso de que exista más de una medición al mes se obtendrá un promedio de ellas), de manera de asegurar que existe una clara tendencia y no es producto de variaciones estacionales o problemas de medición”.

    Se indica también al pie de página (página 256):

    “41 Para activar cada fase será necesario que se activen 3 pozos contiguos, ya que debido a su ubicación cercana responden al bombeo de un pozo de bombeo en particular, pudiendo ser éste de salmuera o de agua, según sea el caso.

    Por lo anterior, en la Figura 9-74 se puede apreciar la sectorización definida para activar el PAT, siendo éstas: 1) Zona Norte: se encuentran por la salmuera los pozos SOPM-8, L3-14 y L13-7 y por el agua dulce los pozos L2-28, L3-3 y L13-1; 2) Zona centro: se encuentran por la salmuera los pozos L4-5, L4-6 y L4-16 y por el agua dulce los pozos L3-3, L4-17 y L14-1; y 3) Zona Sur: por la salmuera se encuentran los pozos D-2, L5-4 y SOPM-9 y por el agua dulce se encuentran los pozos L4-17, L5-2 y L5-6”. 

    f)    Respecto a esto se debe aclarar si esta medida aplicará en caso de activación de cualquiera de los 3 umbrales intermedios propuestos.

    g)   Por otro lado, y de la Figura 9-74, se desprende que el pozo de salmuera del sector norte corresponde al L13-7R, y no L13-7, como se indica al pie de página.

    Sobre las condiciones de desactivación de la fase de alerta la titular indica:

    “Se desactivará cuando el análisis de causalidad indica que la activación de la Fase Alerta no es producto de la operación del Proyecto”.

    h)   Respecto a esto, y como ya se indicó, si de los informes resultara que la empresa no es causante de las tendencias observadas y que activan umbrales de la fase de alerta de alguno de los sistemas sensibles, ésta deberá mantener las acciones de mitigación hasta que los indicadores de estado se recuperen a condiciones que aseguren la estabilidad de los sistemas a proteger, con la excepción de que esto sea imputable de forma completa a la acción de un tercero.

     

    231.      Sobre la fase de acción:

    Respecto de las medidas propuestas para los pozos salmuera se indica:

    “Redistribución de 100 L/s del caudal de bombeo de salmuera al Área Suroeste Salar de Atacama (tal como se indica en la sección 9.5.3.1.1), adicionales a los de la fase previa. Los sectores específicos en que se realizará esta redistribución se determinarán mediante el modelo numérico y de acuerdo con las restricciones operacionales, acorde a la información generada a la fecha de activación, para así definir con base en la simulación numérica los sectores que permiten una mayor recuperación de los niveles de activación. La acción es efectiva cuando la proyección de la pendiente de la tendencia del nivel de los últimos 12 meses indica que al menos 12 meses después se estará sobre el umbral del pozo o los pozos que activaron la acción. La efectividad de la acción de redistribución de caudal de bombeo se evaluará en periodos de 12 meses consecutivos, es decir, se debe mantener al menos 12 meses la redistribución del caudal de bombeo antes analizar la acción de reducción”.

    a)   Sobre lo anterior, se solicita se presente un ejemplo de cálculo de la proyección de la pendiente de la tendencia en los 12 meses futuros a su aplicación.

    b)   Por otro lado, a juicio de este Servicio, en la fase de acción, la redistribución de 100 l/s adicionales de salmuera, a aquellos implementados en la fase de alerta, debe ser una medida simultánea a la reducción de caudal y no esperar 12 meses para evaluar la efectividad de la misma, toda vez que dicho plazo pudiera ser contraproducente respecto de la protección de los objetos ambientales que se busca resguardar.

    c)   De igual forma, como ya se indicó para la fase de alerta, es responsabilidad de la titular mantener sus herramientas actualizadas al momento de la activación del algún umbral que involucre acciones mitigatorias, como es la redistribución de caudal, por lo que la redistribución del mismo debe efectuarse en un plazo no superior a un mes desde que se activa el umbral.

    d)   Sobre la evaluación de la efectividad de la acción de reducción de caudal, se solicita indicar si ésta será evaluada respecto de la extracción por sector de explotación, o bien de la extracción total neta. De igual forma se solicita aclarar, cuánto será el período de tiempo en que se evaluará la efectividad de la medida de reducción de caudal.

    Se indica, además:

    “En caso de que la redistribución del caudal de bombeo de salmuera al Área de Suroeste del Salar de Atacama no sea efectiva (200 L/s en total), se implementará la reducción del caudal de bombeo de salmuera en 100 L/s (tal como se indica en la sección 9.5.3.1.1). Esta acción se mantendrá hasta que no se reviertan los criterios de activación. El monto de la reducción del bombeo podrá ser modificada en esta fase (si se determina que la acción no es efectiva), respecto a los resultados de simulaciones realizadas con el modelo numérico actualizado. La acción es efectiva cuando en el pozo L4-6 (pozo más cercano al bombeo de agua) la proyección de la pendiente de la tendencia del nivel de los últimos 12 meses indica que al menos 12 meses después se estará sobre el umbral del pozo o los pozos que activaron la acción. La efectividad de la acción de redistribución de caudal de bombeo se evaluará en periodos de 12 meses consecutivos, es decir, se debe mantener al menos 12 meses la redistribución del caudal de bombeo antes de cambiar a un nuevo caudal”.

    e)   Sobre la evaluación de la efectividad de la acción de reducción de caudal, se solicita indicar si este será evaluado respecto de la extracción por sector de explotación, o bien de la extracción total neta. De igual forma se solicita aclarar, cuánto será el período de tiempo en que se evaluará la efectividad de la medida de reducción de caudal. Respecto de esto mismo, se indica que la efectividad de la medida no puede efectuarse sólo en un pozo en específico (L4-6), sino que debe ser evaluada además del pozo o los pozos que activaron la acción.

    Respecto de las medidas propuestas para los pozos agua se indica:

    “Redistribución de 10 L/s del caudal de bombeo de Agua del pozo SOCAIRE-5 a los demás pozos de bombeo de agua, idealmente a los pozos más lejanos del sector de Aguas de Quelana. El monto de la redistribución del bombeo podrá ser modificada en esta fase hasta la totalidad del caudal de bombeo del pozo si se determina que la acción no es efectiva. La acción es efectiva cuando la proyección de la pendiente de la tendencia del nivel de los últimos 12 meses indica que al menos 12 meses después se estará sobre el umbral del pozo o los pozos que activaron la acción. La efectividad de la acción de redistribución de caudal de bombeo se evaluará en periodos de 12 meses consecutivos, es decir, se debe mantener al menos 12 meses la redistribución del caudal de bombeo antes de cambiar a un nuevo caudal”.

    f)    Sobre lo anterior, se solicita se presente un ejemplo de cálculo de la proyección de la pendiente de la tendencia en los 12 meses futuros a su aplicación.

    g)   Además, se debe indicar que si la medida no es efectiva se debe considerar el cese definitivo de la extracción desde el pozo Socaire-5.

    Además, la titular señala:

    “Si los derechos máximos de bombeo de los pozos de extracción no permiten redistribuir el caudal requerido, la brecha entre lo requerido y lo disponible será reducida del caudal total de bombeo”.

    h)   Al respecto se debe indicar, que la redistribución sólo podrá ser realizada siempre y cuando las simulaciones demuestren que la medida será efectiva respecto de la recuperación de niveles en los pozos PAT, y no afecte a los sistemas asociados a los pozos en los cuales se aumentará el caudal; y en caso contrario, tal como ya se indicó, la reducción de caudal deberá ser mayor (pudiendo llegar a cero).

    Respecto de las condiciones de activación de la fase de acción la titular indica:

    “Salmuera: Se activará cuando 341 pozos contiguos de los 9 pozos Salmuera se encuentren con su umbral intermedio sobrepasado, por 3 meses consecutivos (3 mediciones consecutivas mensuales, en caso de que exista más de una medición al mes se obtendrá un promedio de ellas), de manera de asegurar que existe una clara tendencia y no es producto de variaciones estacionales o problemas de medición.

    Y/o,

    Agua: Se activará cuando 34 pozos contiguos de los 7 pozos Agua se encuentren con su umbral Alerta sobrepasado, por 3 meses consecutivos (3 mediciones consecutivas mensuales, en caso de que exista más de una medición al mes se obtendrá un promedio de ellas), de manera de asegurar que existe una clara tendencia y no es producto de variaciones estacionales o problemas de medición”.

    Se indica también al pie de página (página 256):

    “41 Para activar cada fase será necesario que se activen 3 pozos contiguos, ya que debido a su ubicación cercana responden al bombeo de un pozo de bombeo en particular, pudiendo ser éste de salmuera o de agua, según sea el caso.

    Por lo anterior, en la Figura 9-74 se puede apreciar la sectorización definida para activar el PAT, siendo éstas: 1) Zona Norte: se encuentran por la salmuera los pozos SOPM-8, L3-14 y L13-7 y por el agua dulce los pozos L2-28, L3-3 y L13-1; 2) Zona centro: se encuentran por la salmuera los pozos L4-5, L4-6 y L4-16 y por el agua dulce los pozos L3-3, L4-17 y L14-1; y 3) Zona Sur: por la salmuera se encuentran los pozos D-2, L5-4 y SOPM-9 y por el agua dulce se encuentran los pozos L4-17, L5-2 y L5-6”.

    i)     Respecto a esto se debe señalar que este Servicio no concuerda con dicho criterio, y las medidas de acción del PAT para esta fase, deberán ser implementadas siempre que al menos en un pozo se alcance el nivel freático definido para su umbral de fase de acción, por 3 meses consecutivos.

    j)    Además, se deberá actualizar el flujograma de decisiones en atención a las observaciones formuladas.

    k)   Finalmente, y respecto de la etapa de cierre se solicita incluir acciones en el plan de alerta temprana, que consideren efectos del proyecto sobre los objetos sensibles y que se manifiesten en ellos una vez que el proyecto se encuentre en dicha fase.

     

    PAT BORDE ESTE

     

    232.       No se incluye un PAT para la vegetación hidromorfa ya que la titular concluye que no se generan efectos sobre este objeto de protección ambiental a causa de la operación del proyecto. Su descarte respecto de la RCA Nº 226-2006, deberá ser validado por la autoridad con competencia en la materia, así como también, los umbrales propuestos para la vegetación Brea-Atriplex. Déjase constancia que si esto no se valida deberá presentar un PAT para dicho sistema.

    233.       Respecto de la vegetación hidromorfa, se indica en la sección 9.5.2.4.2.1.1. que al año 2030 no existirían variaciones en la profundidad de la napa, y, por ende, tampoco existirían variaciones en las condiciones del contenido de humedad y succiones a la cual las plantas se desarrollan actualmente. Sobre esto se solicita indicar si la misma situación se proyecta a futuro, es decir, el efecto no llegará de forma posterior al cierre.

    234.       Sobre la fase de alerta se proponen las siguientes acciones:

    “Medir la succión del suelo en la zona donde ocurrió la activación de la Fase Alerta, de modo de corroborar que se está en una condición de riesgo para la vegetación. Este estudio considera la perforación de puntos de succión a lo largo de la zona activada y la medición de la succión a la profundidad promedio de las raíces. En la Tabla 9-88 se presentan las coordenadas aproximadas de los puntos a perforar respecto a los pozos indicadores de estado de la vegetación Brea, y en la Tabla 9-88 se presentan las coordenadas de los puntos a perforar respecto a los pozos indicadores de estado de la vegetación hidromorfa. A continuación, se detalla que puntos se deben perforar y analizar acorde a los pozos que activan la Fase Alerta (se consideran 3 meses para completar esta acción)”.

    a)   Respecto de esto, se debe indicar que es la autoridad con competencia en la materia quien debe validar dicha acción, la idoneidad de la ubicación de los puntos de monitoreo propuestos, los puntos de perforación para medir la succión y el plazo para para completar la acción.

    235.      Sobre la fase de acción, la titular indica:

    “Redistribución de 10 L/s del caudal de bombeo de agua del pozo de bombeo más cercano a los pozos indicadores de estado en que se activó la Fase Alerta, a los demás pozos que forman parte del proyecto. Los pozos en que se debe redistribuir el caudal de bombeo se indican en la Tabla 9-88 respecto a los pozos indicadores de estado de la vegetación Brea-Atriplex.

    El monto de la redistribución del bombeo podrá ser modificada en esta fase, en escalones de 10 L/s (si se determina que la acción no es efectiva), pudiendo redistribuir la totalidad del caudal de bombeo del pozo. La acción es efectiva cuando la proyección de la pendiente de la tendencia del nivel de los últimos 12 meses indica que en los próximos 12 meses se estará sobre el umbral del pozo o los pozos que activaron la acción. La efectividad de la acción de redistribución de caudal de bombeo se evaluará en periodos de 12 meses consecutivos, es decir, se debe mantener al menos 12 meses la redistribución del caudal de bombeo antes de cambiar a un nuevo caudal”.

    a)   Respecto de lo anterior, se debe indicar que a juicio de este Servicio la efectividad de medida se considerará exitosa si y solo sí todos los pozos con umbral de acción se encuentran por sobre este valor.

    b)   De igual forma, este Servicio considera excesivo el plazo para evaluar la efectividad de la medida, considerando que el caudal que se propone a disminuir una vez activado el umbral de acción, es mucho menor al 50% de reducción de caudal ya aprobado mediante la RCA Nº 226-2006, por lo que se solicita que se justifique debidamente la proposición de este plazo.

    Por otra parte, la titular señala:

    “Si los derechos máximos de bombeo de los pozos de extracción no permiten redistribuir el caudal requerido, la brecha entre lo requerido y lo disponible será reducida del caudal total de bombeo”.

    c)   Al respecto se debe indicar, que la redistribución sólo podrá ser realizada siempre y cuando las simulaciones demuestren que la medida será efectiva respecto de la recuperación de niveles en los pozos PAT, y no afecte a los sistemas asociados a los pozos en los cuales se aumentará el caudal; y en caso contrario, tal como ya se indicó, la reducción de caudal deberá ser mayor (pudiendo llegar a cero).

    d)   Finalmente, respecto de las condiciones de activación de esta fase, se deja constancia que lo propuesto deberá ser validado por la autoridad competente en la materia.

    CAPÍTULO 11: COMPROMISOS AMBIENTALES VOLUNTARIOS

    236.      Respecto de los compromisos establecidos en el numeral 11.2. “Hidrogeología”, se solicita complementarlos, en el sentido de extenderlos durante todas las fases del proyecto, incluido el post cierre, y que el término de los monitoreos y reportes solo será posible si se cuenta con la autorización de este Servicio.

    En particular, se solicita lo siguiente:

    a)   Compromiso 1. “Reporte en Línea de Variables Operacionales”.

    Complementar el compromiso, en el sentido de entregar la información por cada pozo de extracción.

    b)   Compromiso 2 “Plan Piloto de Monitoreo Continuo de CE, pH y Temperatura”.

    Aclarar porque es un plan “piloto”, justificar la elección de las variables y los lugares de monitoreo.

    c)   Compromiso 3. “Análisis integrado de seguimiento ambiental hidrológico”

    Presentar mayores antecedentes sobre el procedimiento a seguir, tal que permita garantizar la objetividad del análisis.

    d)   Compromiso 4. “Robustecimiento del Monitoreo de Superficie Lagunar”

    -      Compromiso de proporcionar a petición de Servicio, los archivos digitales que permitieron determinar la superficie lagunar (imágenes satelitales, Shp, etc.).

    -      Presentar la metodología a emplear para robustecer el monitoreo de Superficie Lagunar, indicando tipo de sensor, imágenes satelitales y satélite, algoritmo, software, resoluciones, puntos de control, entre otros a utilizar.

Sin otro particular, saluda atentamente a usted,

 



Arturo Guillermo Beltrán Schwartz
Director Regional (S)
DGA, Región de Antofagasta




C/c:

  • Sr. SEREMI OO.PP. Región de Antofagasta
  • EIA-0202-042
  • Ref. ORD. SEA Nº 20220210237 de 31.01.2022; fija plazo 14.03.2022
  • Archivo

Firmas Electrónicas:

El documento original está disponible en la siguiente dirección url: https://infofirma.sea.gob.cl/DocumentosSEA/MostrarDocumento?docId=cd/f8/609119dc654a5fcd714f8e423731218ee060


VER INFORMACIóN FIRMA DESCARGAR XML IMPRIMIR