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No 0214

Santiago, 30 de Enero de 2014



Informe Consolidado Nº 1 de Solicitud de Aclaraciones, Rectificaciones y/o Ampliaciones a la Declaración de Impacto Ambiental del Proyecto "Mejoras Planta de Tratamiento Residuos Liquidos"


Nombre del Titular : SOPROLE S.A.
Nombre del Representante Legal : GUSTAVO RENCORET MUJICA
Dirección : VITACURA 4465

El presente Informe Consolidado de Solicitud de Aclaraciones, Rectificaciones o Ampliaciones a la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto "Mejoras Planta de Tratamiento Residuos Liquidos", contiene las observaciones generadas por los organismos con competencia ambiental que han participado en la revisión de la Declaración de Impacto Ambiental.

La respuesta a este Informe Consolidado deberá expresarse a través de un documento denominado Adenda Nº 1 a la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto "Mejoras Planta de Tratamiento Residuos Liquidos", la que deberá entregarse en 7 ejemplares, otorgándose como plazo 40 días hábiles.

Si requiere de un plazo mayor al otorgado para responder, éste podrá extenderse, lo cual deberá comunicarlo por escrito a este Servicio, dentro del plazo que tiene para responder al Informe Consolidado. Debe tenerse presente que posteriormente a esta fecha, se reanudará el proceso de evaluación del proyecto.

Ante cualquier consulta comunicarse con la Señora Carolina Rojas Vargas, dirección de correo electrónico carolina.rojas@sea.gob.cl, número telefónico ..

  1. Descripción de proyecto

    Descripción y Alcances del Proyecto:
     
     
    1.1 Se solicita al titular aclarar si la planta cuenta con Resoluciones de Calificación Ambiental (RCA) anteriores. En caso afirmativo, se solicita completar la siguiente tabla:
     

    RCA
    Considerando
    Modificación
    Estado del Considerando en caso de calificación favorable del proyecto en evaluación1
    Consulta Pertinencia de ingreso
     
     
     
     
     

     
     
    1.2 Se solicita al titular adjuntar un plano de planta general en formato KMZ digital.
     
    1.3 El proyecto señala en el punto 1.1 de la Descripción de proyecto de la DIA, que la Planta de tratamiento de Riles tiene una capacidad para generar 4.500 m3/día y que el efluente es descargado al colector de alcantarillado público de Aguas Andinas de la comuna de San Bernardo. Al respecto, con el fin de regularizar los antecedentes de la planta, informar la estacionalidad del proceso productivo o generador de Riles, de acuerdo al siguiente formato de tablas:
     
    a)     Especificar para cada mes del año el nivel de producción o de generación de Riles en porcentaje. Los meses en que no hay producción o generación se entenderá que el porcentaje de producción o generación es 0 y el o los meses del año en que el nivel de producción o generación es máxima se le deberá asignar el valor 100.
     
    MESES
    ENE
    FEB
    MAR
    ABR
    MAY
    JUN
    JUL
    AGO
    SEP
    OCT
    NOV
    DIC
    % PRODUCC. O GENERACIÓN DE RILES
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
    b)    Respecto al(los) mes(es) de mayor producción o generación, se deberá señalar el nivel de producción o generación para cada día de la semana:
     
    MESES
    LUN
    MARTES
    MIERCOLES
    JUEVES
    VIERNES
    SÁBADO
    DOMINGO
    % PRODUCC. O GENERACIÓN DE RILES
     
     
     
     
     
     
     
                                                                                                                       
     
     
    c)     Respecto al(los) día(s) de mayor producción o generación, se deberán señalar las horas del día en que se generan dichos Riles, de acuerdo al porcentaje de producción o generación:
     

    HORAS
    1
    2
    3
    4
    5
    6
    7
    8
    9
    10
    11
    12
    % PRODUCC. O GENERACIÓN DE RILES
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
    HORAS
    13
    14
    15
    16
    17
    18
    19
    20
    21
    22
    23
    24
    % PRODUCC. O GENERACIÓNDE RILES
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     

     
    1.4 El titular indica que la planta de tratamiento de Riles se encuentra “autorizada por D.S. N°1211 del MOP del 31 de Julio del 2002”, otorgada al amparo de la Ley 3133. Al respecto, se informa que dicha Ley fue revocada por la Ley 19821, señalando en su Artículo 2º “Derógase la Ley Nº3.133, sin embargo, subsistirán aquellos decretos que autorizaron sistemas de tratamiento al amparo de dicha legislación”. De acuerdo a lo anterior, se previene al titular que la SISS podrá determinar a través de la emisión de la Resolución que Aprueba el Programa de Monitoreo, otros parámetros que estén definidos en la Norma de Riles que el proyecto debe cumplir, esto es el D.S. N°609/98 del MOP, según la Ley 19821 del MOP.
     
    1.5 El titular indica en la pág. 22 de la DIA que “la planta cuenta con convenio con Aguas Andinas para descargar efluentes con concentraciones superiores a los permitidos, para el parámetro DBO5. En el Anexo 5, se adjunta dicho convenio y la última factura por el servicio de recolección”. Al respecto, se informa al titular que no presenta dicho convenio, por lo que se solicita adjuntarlo (deberá estar vigente) señalando expresamente las concentraciones máximas permitidas de descarga para los parámetro DBO5, Sólidos Suspendidos Totales, Fósforo y Nitrógeno Amoniacal, si corresponde, presentando además el Volumen de Descarga Diario y Mensual que Aguas Andinas S.A. le permite tributar a sus redes de alcantarillado.
     
    1.6 Se solicita al titular adjuntar un Plan de Contingencia referido al sistema de tratamiento de Riles y su descarga necesario para la operación de la planta de riles, el cual deberá contener el Alcance del plan; Organigrama de la empresa en materia de emergencias de Riles; descripción de las obligaciones de los supervisores y trabajadores indicados en el organigrama; Equipo y materiales a utilizar para hacer frente a la contingencia; ubicación de dichos equipos; Acciones o medidas a realizar en caso de situaciones de tales como:  reinicio del sistema productivo, indicando su duración, capacidad de almacenamiento, Cortes de energía que impidan la operación del sistema de tratamiento, en cuyo caso deberá contar con grupo electrógeno, detención del proceso generador de Riles, disposición de Riles a través de terceros u otra alternativa que impida la descarga de Riles sin tratar, Superación de la capacidad de los depósitos de almacenamiento de Riles o derrames; Restricciones que deberá tener el personal; Sistemas de coordinación con organismos ajenos a la empresa; Informes a la autoridad (SMA – SISS) sus objetivos y la frecuencia; Análisis del incidente.
     
    1.7 El titular deberá indicar si cuenta con algún sistema de detección de fugas entre la interconexión de las unidades de tratamiento, con la finalidad de detectar fugas de efluentes.
     
    1.8 Se informa al titular que en la planta de riles no se permiten las descargas de emergencia, salvo situaciones debidamente calificadas por el Organismo competente. Adicionalmente, se informa que no está permitida la existencia de by pass y que en caso que no pueda implementar el Plan de Contingencia, se debe detener en forma inmediata el proceso generador de Riles.
     
    1.9 Se solicita al titular aclarar la diferencia entre la capacidad de tratamiento y el volumen máximo tratado considerando que en el punto 1.1 de la DIA se indica textual que ”La planta tiene una capacidad para tratar un volumen de 4.500 m3/día de RILES, lo que equivale a 188 m3/hora. Actualmente la planta genera un volumen de RIL máximo de 209,4 m3/hora”.
     
    1.10               Se solicita al titular acreditar el actual volumen tratado de riles, el volumen de efluentes generados y los volúmenes esperados con la modificación de la planta.
     
    1.11               Se solicita aclarar las cifras de efluentes indicadas en la facturación de la empresa sanitaria adjunta en el anexo 5, en razón que lo indicado en el párrafo citado anteriormente no coincide con los volúmenes recibidos por la sanitaria.
    1.12                Se solicita detallar el sistema de monitoreo y control de la calidad de los efluentes que realiza la empresa y si este considera registros de los volúmenes generados.
     
    1.13               El titular deberá especificar las características de todos los componentes unitarios del sistema de tratamiento, incluyendo materiales impermeabilización, y planimetría respectiva, de a lo menos 1:100 o similar.
      
    1.14               Se solicita al titular adjuntar el Certificado de Informaciones previas, otorgado por la Ilustre Municipalidad de San Bernardo de antigüedad inferior a 6 meses.
     
    Aguas
     
    1.15               Teniendo presente que las aguas son bienes nacionales y su uso está condicionado a un derecho de aprovechamiento legalmente constituido de acuerdo a lo establecido en los artículos 5 ° y siguientes del Código de Aguas. De acuerdo a lo anterior, se solicita al titular pronunciarse respecto de los derechos de aprovechamiento consuntivos de agua subterránea adjuntados en el anexo 9, justificando técnicamente si éstos son suficientes para el abastecimiento de agua potable para las fases de construcción y operación de la instalación, incluyendo el proyecto en evaluación.
     
    1.16               En el punto 2.3 de la DIA, sobre el balance de aguas, el titular indica textual: “El consumo promedio diario total de Planta San Bernardo de agua dura es 5.600 m3, de agua blanda 3.900 m3, de osmosis inversa 1.300 m3 y finalmente el de agua dura para baños, casino, laboratorio y riego es de 400 m3”. Al respecto se solicita entregar más antecedentes:
     
    a)     Aclarar la distribución de estos consumos y si todo el abastecimiento proviene de una única fuente de agua (pozos 1,2 y 3), considerando que sumados los consumos informados éstos llegan a 11.200 m3/día y los pozos existentes tienen derechos concedidos por 113 l/s, que corresponden a 9.763 m3/día.
     
    b)    El consumo indicado en el párrafo citado se otorga en m3/día, posteriormente el titular indica en la DIA un consumo de 255 m3/h. Al respecto, se solicita aclarar las cifras que se indican y entregando todos los valores en las mismas unidades de medición, a fin de hacerlas comparables y no inducir a errores en la evaluación.
     
    c)     Aclarar si se utiliza algún porcentaje de las aguas tratadas para el riego o en su totalidad son dispuestas en el alcantarillado. En caso de utilizarse para riego, se deben especificar las áreas que son regadas, superficie de estas, las especies a regar, el caudal requerido para tal fin y el balance hídrico pertinente.
     
    1.17               En razón a que la zona donde se instalará el proyecto corresponde a un área de acuíferos con vulnerabilidad moderada (Mapa de la Vulnerabilidad de SERNAGEOMIN 2003 y Resumen Ejecutivo Plan Director Para La Gestión De Los Recursos Hídricos Cuenca Del Río Maipo Fase II Actualización Del Modelo De Operación Del Sistema y Formulación Del Plan MOP 2008), se solicita al titular indicar la profundidad de la napa freática en el área del proyecto para la época más crítica del año (menor profundidad) y relacionar esta altura con la máxima profundidad (excavaciones) que alcanzarán las obras civiles. Para verificar lo anterior, se deberá adjuntar un plano de elevación en escala 1:500 o similar con los respectivos detalles.
     
    1.18               Indicar los efectos que ocasionarían la descarga, en caso de falla del sistema de tratamiento y las medidas preventivas contempladas por el titular para evitar dichos efectos.
     
    Aguas lluvias:
     
    1.19               Se solicita al titular presentar el sistema de saneamiento de aguas lluvias para el proyecto por cada fase, adjuntando los siguientes antecedentes:
     
    a)     Plano del proyecto de saneamiento de aguas lluvias (Planta y Detalles) en escala 1:100 u otra similar.
     
    b)    Memoria de cálculo del proyecto de saneamiento de aguas lluvias incluyendo los caudales de diseño, dimensionamiento de las obras de captación, evacuación, entre otros.
     
    c)     Plan de acción ante contingencias que pudieran afectar el normal funcionamiento del sistema de evacuación de aguas lluvias propuestas.
     
    1.20               Se informa al titular que la solución a la evaluación y drenaje de aguas lluvias no debe generar mayores caudales de escurrimiento producto de la construcción de superficies impermeables que los producidos en la situación base sin proyecto, considerando los parámetros y la tormenta de diseño establecida en el Plan maestro de evacuación y drenaje de aguas lluvia existente para la zona y de acuerdo a las indicaciones técnicas del SERVIU Regional.
     
    1.21               Se debe incluir un diagrama de las instalaciones, donde se contrasten los flujos y destinos de las aguas lluvias, con los flujos de los riles, a fin de asegurar que estos no se mezclen durante alguna contingencia y que pudiesen generar un detrimento en la calidad de aguas superficiales y subterráneas.
     
    1.22               Se solicita al titular aclarar si los lodos se almacenarán a la intemperie previo a su retiro. En dicho caso, deberá indicar las medidas tendientes a evitar que dichos residuos se mezclen con las aguas lluvias presentes en el lugar de emplazamiento de la planta de tratamiento.
     
     
    Vialidad:
     
    1.23               Se solicita al titular indicar las frecuencias y rutas preferentes por donde circularán los camiones con los distintos elementos necesarios para la construcción y realización de las mejoras de la planta de tratamiento de riles.
     
    1.24               Se solicita al titular adjuntar un nuevo plano, a escala 1:200, 1500 u otro de fácil lectura que señale los anchos de los accesos, radios de giro, zonas de estacionamientos y la señalización existente en el área de influencia del proyecto.
     
    1.25               Se solicita al titular aclarar la cantidad de estacionamientos existentes y los que contempla el proyecto, especificando el número de estacionamientos de camiones, así como también los de vehículos particulares, indicando si estos se verán modificados por las nuevas obras.
     
    Residuos sólidos
     
    1.26               A objeto de acreditar que se encuentran debidamente identificados los residuos generados por el proyecto, su transporte y destino, en especial su disposición o eliminación, se solicita:  
     
    a)     Ampliar la presentación adjuntando una caracterización cualitativa y cuantitativa (t/mes) de los residuos sólidos generados por la actividad existente y el proyecto de mejora en evaluación, considerando categorías tales como residuos peligrosos y no peligrosos, a objeto de evaluar la suma de los impactos provocados. Adicionalmente, deberá especificar las condiciones de gestión de dichos residuos (en lo relativo a su acopio, transporte y eliminación), conforme lo establece la normativa vigente.
     
    b)    Aclarar si el proyecto generará escombros durante la fase de construcción y si considera realizar el registro de su disposición final, a fin de facilitar el control y la verificación del cumplimiento de la normativa aplicable. En caso de generarse, se requiere ampliar la presentación incluyendo la mantención de un registro en obra (boleta, factura u otro documento) a través del cual se acredite la disposición final de dichos residuos en destinatarios autorizados por el organismo competente. Una vez finalizada la fase de construcción del proyecto, deberá remitir a la SEREMI de Medio Ambiente, un informe consolidado a través del cual se verifique el envío de los citados desechos a empresas autorizadas, según el procedimiento establecido por dicho organismo.
     
    c)     Ampliar la presentación a objeto de acreditar la gestión de los residuos peligrosos generados en las mantenciones de las maquinarias o vehículos utilizados por el proyecto. Lo anterior disponiendo de un registro en obra, de los talleres autorizados en donde se realice dicha faena en las fases de construcción y operación del proyecto. En caso que la mantención se realice en la obra, deberá especificar las condiciones de gestión de dichos desechos (acopio, transporte y eliminación), conforme lo establece la normativa vigente aplicable a esta materia.
     
    d)    Ampliar la presentación adjuntando antecedentes relativos al diseño de los sectores de acopio y protocolo de manejo de los residuos generados en el “Tratamiento preliminar”, “Tratamiento primario (DAF)” y los lodos generados por el proyecto. El citado protocolo deberá incluir antecedentes sobre el almacenamiento (hermeticidad del área y tipo de contenedores), frecuencia de retiro y sistema de recolección de los residuos, indicando las medidas de control a ejecutar, a objeto de prevenir la generación de externalidades negativas, como olores molestos en el entorno u otros.

     

  2. Normativa de carácter ambiental aplicable

    2.1 Téngase presente que, según lo indicado en el artículo 8° de la Ley 19.300, “los proyectos o actividades señalados en el artículo 10 sólo podrán ejecutarse o modificarse previa evaluación de su impacto ambiental, de acuerdo a lo establecido en la presente ley”.
     
    2.2 Téngase presente que de acuerdo a la 11 ter de la Ley 19.300 la evaluación del impacto ambiental considerará la suma de los impactos provocados por la modificación y el proyecto o actividad existente, por lo que las evaluaciones de las emisiones generadas por el proyecto deberá incluir las generadas para la operación de las actuales instalaciones, dado que estas no cesarán sus funciones mientras se encuentre en construcción y operación el proyecto en evaluación.
     
    Emisiones
     
    Respecto del cumplimiento del D.S. 66/2009, se solicita al titular:
     
    2.3  Ampliar la presentación entregando una memoria de cálculo con las emisiones del proyecto durante la fase de construcción, esta debe incluir los efectos directos e indirectos. Las emisiones deberán ser calculadas utilizando los factores y parámetros establecidos en la “Guía para la Estimación de Emisiones de Proyectos Inmobiliarios para la Región Metropolitana, versión 2012, la cual se encuentra publicada en el sitio web de la SEREMI del Medio Ambiente. Las emisiones totales por cada fase del proyecto deberán ser presentadas en una tabla resumen, en toneladas por año.
     
    D.S. Nº 75 de 1987, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que establece condiciones para el transporte de cargas que indica.
     
    2.4 Dar cumplimiento a la citada normativa, la cual establece que los vehículos que transporten desperdicios, arena, tierra, ripio u otros materiales, ya sean sólidos o líquidos, que puedan escurrirse o caer al suelo, estarán construidos de forma que ello no ocurra por causa alguna. En zonas urbanas, el transporte de material que produzca polvo, tales como escombros, cemento, yeso, etc. deberá efectuarse siempre cubriendo total y eficazmente los materiales con lonas de plásticos de dimensiones adecuadas, u otro sistema que impida su dispersión al aire.
     
    D.S Nº 18 de 2001, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que Prohíbe la Circulación de Vehículos en Vías que Indica.
     
    2.5 Dar cumplimiento a este, el cual regula la circulación de camiones y vehículos de carga por vías ubicadas al interior del anillo Américo Vespucio.
     
    Olores
     
    2.6 El titular deberá señalar las medidas a implementar para el control de olores molestos provenientes de las instalaciones de la planta de tratamiento de Riles, considerando los distintos módulos que la componen (tratamiento preliminar, ecualización, sedimentación primaria y secundaria, entre otros) e identificar las unidades de tratamiento más críticas (Planta elevadora de lodo, zona de deshidratado de lodos, estanques de acumulación de lodos, lugar de acopio de lodos, u otros) teniendo en cuenta que los olores molestos no se generan solo por problemas operacionales sino que también por disfunciones en las unidades de tratamiento de la planta y/o en la zona de descarga. Adicionalmente, se solicita al titular indicar las acciones a considerar en caso de que las medidas propuestas no sean suficientes para evitar la generación de olores molestos o en caso que ocurran fallas en los procesos o equipos de aireación.
     
     
    Sustancias peligrosas
     
    D.S. N° 298 de 1995, del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones,  el cual regula el transporte de cargas peligrosas por calles y caminos
     
    2.7  Dar cumplimiento a este, el cual establece los procedimientos para el transporte de cargas de sustancias que por sus características sean peligrosas o representen riesgos para la salud, la seguridad y el medio ambiente por sus características sean peligrosas o representen riesgos para la salud, la seguridad y el medio ambiente. 
     
     
    Ruido
     
    Respecto del cumplimiento del D.S. N°38/2011, se informa:
     
    2.8 Se deberá cumplir en todo momento los límites máximos permitidos por el D.S. Nº 38/2011 del MMA, que establece “Norma de emisión de ruidos generados por fuentes que indica”.
     
    Emisiones y residuos
     
    2.9 Se informa al titular que el 2 de mayo de 2013, se publicó en el Diario Oficial de la República de Chile, el Decreto Supremo 1/2013 “Reglamento del Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes (RETC)”, del Ministerio del Medio Ambiente. Al respecto, una vez que se encuentre operativo el sistema de Ventanilla Única del RETC (www.retc.cl) asociado al citado Decreto, deberá declarar según corresponda, las emisiones, residuos y transferencias de contaminantes generados en su proyecto. Lo anterior, sin perjuicio de las obligaciones establecidas en la legislación vigente, relativa a estas materias.
     
    Residuos
     
    Lodos
     
    2.10               Se solicita indicar la cantidad de lodos generada en el nuevo filtro rotario e indicar su sitio de acumulación dentro de la planta y su frecuencia de retiro.
     
    2.11               Se solicita al titular aclarar si el lodo que recirculará al filtro biológico corresponderá al generado producto del tratamiento primario o de la sedimentación secundaria. Adicionalmente indicar la cantidad de lodo que se recircula hacia el tratamiento biológico y la cantidad de lodos en exceso que van hacia los estaques de almacenamiento y/o al nuevo estanque aireado.
     
    2.12               Respecto al área de deshidratación de lodos, adjuntar una descripción de los equipos utilizados e indicar el % de humedad del lodo a la salida. Adicionalmente aclarar si se contempla algún proceso adicional de secado de lodos (como canchas de secado u otro), de manera que el lodo alcance el 15% de humedad indicado por el titular en la DIA.
     
    2.13               En el punto 2.2 letra f de la DIA, el titular señala que se construirá un estanque de almacenamiento de lodo de 300 m3 con separación para lodo primario y secundario. Al respecto, se solicita aclarar si dicho estanque corresponde al estanque aireado o corresponde a un estanque para almacenar el lodo deshidratado previo a su retiro. Adicionalmente indicar frecuencia de retiro del lodo deshidratado por el transportista autorizado.
     
    2.14               Sin perjuicio de lo anterior, el contenedor utilizado para la acumulación de lodos provenientes del sistema de tratamiento mecánico de deshidratación deberá ser impermeable, estanco y cerrado, a la espera del retiro y posterior traslado a disposición final en lugar autorizado, con el objeto de evitar fugas del contenido y la generación de olores molestos por almacenamiento a la intemperie.
     
    Residuos peligrosos
     
     
    2.15               Se solicita indicar cuál es el contenido de solidos suspendidos volátiles (SSV) de los lodos generados de la planta de tratamiento. Al respecto, se señala al titular que de acuerdo a bibliografía de referencia una reducción en un 38% del contenido de los SSV en los lodos tratados, asegura una baja generación de olores molestos en los lodos.
     
    2.16               El titular señala que “La planta de riles no genera residuos peligrosos, no obstante durante el proceso de mantenimiento pudiesen generarse algún tipo de residuos con características de peligrosidad. Ante ello se dará estricto cumplimiento con lo establecido en el D.S 148/03, tanto para el manejo, transporte, declaración y disposición final”. Al respecto, el titular deberá precisar si los residuos peligrosos previos a su retiro o ante la eventualidad de no ser retirados inmediatamente, serán almacenados temporalmente, si fuera este el caso, deberá adjuntar una descripción del sitio de acopio de dichos residuos, de acuerdo a las exigencias establecidas en el artículo 33 del D.S. 148/2003 MINSAL. Adicionalmente deberá incluir, los residuos peligrosos generados durante la operación de la planta, como por ejemplo envases de cloruro férrico.
     
    2.17               Considerando que el proyecto contempla nueva infraestructura y tratamiento, con el propósito de determinar que el lugar autorizado como destino final sea compatible con las características del lodo, previo a la solicitud de disposición final, el titular deberá realizar una completa caracterización en base a lo indicado en el D.S. Nº 148 de 2003 del MINSAL. En caso de verificarse que se trata de un RESPEL, la eliminación deberá realizarse en instalaciones específicas para el tratamiento y/o de eliminación de los residuos peligrosos. Por el contrario, si los análisis determinan que se trata de un residuo industrial no peligroso y/o asimilable a domiciliarios, además de las instalaciones de tratamiento y/o de eliminación de los residuos peligrosos, pueden utilizarse instalaciones para residuos domiciliarios y asimilables a estos, tales como rellenos sanitarios y plantas de compostaje, entre otras.
     
    2.18               El titular deberá tener presente que la disposición final en relleno sanitario de lodos digeridos generados en la planta de tratamiento de RILES, deberá dar cumplimiento a lo estipulado en el Ordinario Nº 6014/93 del MINSAL, el cual establece que para la disposición final de lodos, estos deben contener una humedad menor o igual al 60% en base seca y no contener sustancias tóxicas que puedan interferir en los procesos microbiológicos de digestión anaerobia que se desarrollan en el relleno.
     
    Efluentes líquidos
     
    2.19               Si el efluente es descargado a la red de alcantarillado público, deberá cumplir con el DS 609/1998 y sus modificaciones (D.S. 3.592/2000 y D.S. 601/2004)  “Norma de Emisión para la Regulación de Contaminantes Asociados a las Descargas de RILES a Sistemas de Alcantarillado”.
     
    2.20               Se solicita al titular aclarar si el efluente será usado en riego. En caso de considerarlo deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en la Norma NCh 1.333 Of. 78 “Requisitos de Calidad de Aguas para Diferentes Usos”.
     
    2.21               En caso que el proyecto sea calificado ambientalmente favorable y cuente con su correspondiente Resolución de Calificación Ambiental, quedará establecido que de acuerdo a la Ley 18.902 y al numeral 7 del D.S. MOP N° 609/98, será la Superintendencia de Servicios Sanitarios (SISS) la que dictará la Resolución de Monitoreo que aprueba el programa de autocontrol, por lo que el titular deberá avisar a dicho organismo 90 días antes de la entrada en operación del sistema de tratamiento de Riles, según el formato definido en www.siss.gob.cl
     
  3. Permisos Ambientales Sectoriales

    PAS 90
     
    Es el permiso ambiental sectorial para la construcción, modificación y ampliación de cualquier obra pública o particular destinada a la evacuación, tratamiento o disposición final de residuos industriales o mineros, a que se refiere el artículo 71 letra b) del D.F.L. 725/67, Código Sanitario. Al respecto, el titular deberá entregar los siguientes antecedentes:
     
    3.1 Presentar un nuevo diagrama de flujo de la planta, similar al presentado en la pág. 28 de la DIA, que además señale los caudales de entrada y salida de cada una de las unidades y las respectivas eficiencias de remoción de estas, con el propósito de comprender las mejoras propuestas al sistema de tratamiento de Riles.
     
    3.2 Respecto a la caracterización de los efluentes que ingresan a la planta de tratamiento, se solicita al titular ampliar la información presentada en la tabla Nº 3 de la DIA, considerando además otros parámetros como, DQO, contenido de fósforo, nitrógeno amoniacal, entre otros.
     
    3.3 De acuerdo a lo señalado en la pág. 23 de la DIA, el actual estanque de homogenización tiene una capacidad de 550 m3 y cuenta con 350 platos difusores como sistema de aireación. Dentro de las mejoras, el titular señala que se contempla ampliar la capacidad del estanque a 2.385 m3, manteniendo el actual sistema de aireación. Al respecto, se solicita al titular presentar una descripción del nuevo estanque ecualizador (2.385 m3), que incluya las características del sistema de aireación, teniendo en cuenta el aumento de capacidad del estanque.
     
    3.4 Se solicita al titular adjuntar las características y los parámetros de diseño del nuevo reactor biológico (filtro biológico), que especifique la carga orgánica máxima que permite tratar, cantidad de aire insuflado, tiempo de retención hidráulica, entre otros.
     
    3.5 Respecto al nuevo estanque aireado considerado para almacenar lodos, se solicita al titular indicar cantidad de aire a insuflar, tiempo de residencia de los lodos, % de reducción de la carga a orgánica a considerar, entre otros. Aclarar si estos procesos se aplicarán a ambos lodos (primario y secundario).
     
    3.6 El titular indica en la pág. 27 de la DIA que “Para la deshidratación se contempla la instalación de un nuevo equipo decanter para trabajar en conjunto con el actual equipo de deshidratación, el nuevo para lodos primarios y el antiguo para los lodos secundarios”. Se solicita describir, para ambos sistemas de deshidratación, la capacidad de tratamiento, forma como se realiza la eliminación de la humedad, tiempo de secado, dimensiones, contenido final de los lodos obtenidos de acuerdo al D.S. 148/2003 MINSAL. Incluir un diagrama explicativo.
     
    3.7 Se solicita al titular presentar en el marco de esta evaluación, el plan de manejo de lodos al interior de la planta, incluyendo las acciones y procedimientos a realizar en caso de contingencia cuando los lodos no puedan ser estabilizados o en caso de falla de alguna de las unidades de la línea de lodos.
     
    3.8 El titular deberá indicar la distancia desde el sector de emplazamiento de la Planta de Riles a viviendas más cercanas, centros poblados u otro tipo de instalaciones, que se puedan ver afectadas en caso de producirse problemas de olores molestos y/o presencia de vectores de interés sanitario.
     
    3.9 Se solicita al titular indicar si contempla la instalación de un sistema de monitoreo en línea para mantener el control permanente de la eficiencia del sistema de tratamiento. En caso de considerarlo, indicar los parámetros a monitorear.
     
    3.10               Se solicita aclarar si los sistemas de almacenamiento cuentan con canaletas de intercepción y pretiles de contención para evitar escurrimientos a aguas superficiales y/o infiltración a aguas subterráneas.
     
    PAS 93
     
    Es el permiso ambiental sectorial que se relaciona con la construcción, modificación y ampliación de cualquier planta de tratamiento o la instalación de todo lugar destinado a la acumulación, selección, industrialización, comercio o disposición final de basuras y desperdicios de cualquier clase, a que se refieren los artículos 79 y 80 del DFL N° 725 de 1967. Se informa al titular que dicho permiso es aplicable al proyecto dado que contará con almacenamiento temporal de lodos antes de ser dispuestos en un lugar autorizado.
     
    3.11               Al respecto, el titular deberá acreditar todos los contenidos técnicos y formales de este Permiso, específicamente lo señalado en los literales a y f del artículo 93 del D.S. 95/01 del Minsegpres, para el sitio de almacenamiento de lodos.
     
    PAS 94
     
    Con relación al Permiso Ambiental Sectorial señalado en el Artículo N° 94 del DS N° 95/01 del Minsegpres, y de acuerdo al Art. 4.14.2 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, en el cual se vincula la calificación técnica con los riesgos que el funcionamiento de alguna actividad pueda causar a sus trabajadores, vecindario y comunidad, tanto en el área urbana como rural y que el tipo actividades productivas comprende a todo tipo de industrias y aquellas instalaciones de impacto similar al industrial donde exista un proceso de transformación. De acuerdo al proyecto presentado, este permiso es aplicable a la Planta de Tratamiento de Riles. De acuerdo a lo anterior, se solicita al titular acreditar la siguiente información para otorgar dicho permiso:
     
    3.12               Se solicita adjuntar un plano de planta (en formato papel o pdf) que indique la ubicación de los servicios higiénicos para los 5 trabajadores que operarán la planta. Al respecto, el titular debe tener presente que de acuerdo a lo establecido en el D.S. 594/99 MINSAL, los servicios higiénicos no pueden estar ubicados a más de 75 m de recorrido de cualquier área de trabajo.
     
    3.13               Se solicita al titular describir las labores realizadas en el edificio de preparación de polímeros, indicando la maquinaria utilizada y las medidas de control de riesgo de incendio para dicha instalación.
     
    3.14               Aclarar si contará con almacenamiento de insumos para la planta de Riles (cloruro férrico, polielectrolito u otro), de ser así, indicar características de construcción del lugar de almacenamiento y formas de almacenamiento, todo de acuerdo a lo establecido en el D.S 78/09 MINSAL.
     
    3.15               El titular deberá describir las características de las vías de circulación vehicular de la planta de riles y de la instalación existente.
     
    3.16               Se solicita al titular indicar flujo de vehículos de carga que generará en la actividad (abastecimiento de insumos, retiro de lodos, u otros), expresado en vehículos de carga/día.
     
    3.17               Indicar horario de trabajo del personal de la planta de riles.
     
    3.18               De contar con almacenamiento de sustancias peligrosas en estanques, el titular deberá indicar las características de los estanques, medidas de control de derrames (pretiles) y ubicación dentro de la planta. Asimismo deberá tomar en cuenta como medida de seguridad contar con ducha y lavaojos de emergencia a no más de 10 metros de los puntos de toma de muestra.
     
    3.19               Memoria descriptiva del sistema de control de incendios de la planta de Riles, indicando el número, tipo y potencial de extinción de los extintores, descripción de red húmeda y/o red seca (en caso de contemplarlas). Además, se deberá declarar si considera sistemas de detección y/o extinción automático de incendios en alguna de las dependencias de la planta de riles. En caso de considerarlo indicar el tipo de detector, sistema de alarma, las características del sistema de extinción automático (capacidad de estanque de acumulación de agua, tipo de rociadores, agente extinción, entre otros).
  4. Acerca de si el proyecto o actividad genera o presenta alguno de los efectos, características o circunstancias indicados en artículo 11 de la Ley de Bases del Medio Ambiente

     
    Referido a la letra b) del artículo 11 de la Ley 19.300:
     
    4.1 A objeto de descartar posibles efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables que se podrían generar en el marco de la ejecución del presente proyecto, se solicita aclarar si para el proyecto se utilizan o utilizarán sustancias peligrosas clasificadas conforme a la NCh382.Of 2013 “Sustancias peligrosas-Clasificación general”. En caso de considerarlas, se solicita adjuntar un listado de dichas sustancias de acuerdo a su clase y división, identificando las cantidades máximas a almacenar en la instalación.
     
    4.2 Se solicita al titular justificar técnicamente si se han contemplado medidas para evitar efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire, según lo establecido en el Artículo 6 del D.S. Nº95/01, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, ampliando la información respecto a las letras h), i), j) y o) del citado artículo.
     
    Referido a la letra c) del artículo 11 de la Ley 19.300:
     
    4.3 Se solicita al titular adjuntar los antecedentes necesarios para cada una de las dimensiones que componen el medio ambiente humano (art. 8 del D.S. 95/01 del Minsegpres), es decir, las dimensiones: geográfica, demográfica, antropológica, socioeconómica y de bienestar social básico, a  fin de que dicho análisis permita descartar que se generen o presenten los efectos adversos, características o circunstancias sobre los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos, señalados en el artículo 11° de la Ley General de Bases del Medio Ambiente.
  5. Otras Consideraciones Relacionadas con el Proceso de Evaluación de Impacto Ambiental del Proyecto

    5.1 Si es que el titular adquiriese áridos de terceros, deberá considerar que los proyectos de abastecimiento del material cuenten con la aprobación respectiva del Organismo competente para la extracción de cauces superficiales (DOH) y/o Resolución de Calificación Ambiental favorable con el objetivo de evitar efectos a los cauces naturales y de esta manera que el titular sea responsable de los posibles impactos originados de su actividad en todo el ciclo de vida del proyecto.
     
    Según el ORD. N°515, de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC) se indica al titular:
     
    Instalaciones de combustibles líquidos.
     
    5.2 El abastecimiento de combustible a las maquinarias y equipos pesados para el movimiento de tierra y compactaciones del terreno que se efectúe en la Instalación de Faenas, deberá cumplir con los requerimientos establecidos en el Decreto Supremo N° 160 de 2008, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, “Reglamento de Seguridad para las Instalaciones y Operaciones de Producción y Refinación, Transporte, Almacenamiento, Distribución y Abastecimiento de Combustibles Líquidos”.
      
    Instalaciones eléctricas.
     
    5.3 Las instalaciones de electricidad que se proyecten, provisorias o permanentes, previo a su puesta en servicio, deberán ser declaradas ante la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, mediante instaladores eléctricos autorizados, según lo establecido en el D.S 92, de 1983, “Reglamento de Instaladores Eléctricos y de Electricistas de recintos de espectáculos públicos”, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, de acuerdo al procedimiento establecido en la Resolución Exenta SEC N° 1128, de 2006, “Establece Procedimientos y Plazos de Tramitación para la presentación de las Declaraciones que indica y el Trámite Eléctrico TE1 “Declaración de Instalación Eléctrica Interior”.
     
    La reglamentación citada precedentemente se encuentra disponible en el sitio WEB institucional de SEC (www.sec.cl).
     
    Según el ORD. N°562, de la Secretaría Regional Ministerial de Salud se solicita al titular:
     
    Vectores
     
    5.4 Presentar el sistema de control de vectores (insectos, roedores y otras plagas de interés sanitario), el cual deberá ser a través de la implementación de un cordón sanitario alrededor de la planta de Riles, que incluya tanto la desratización, y desinsectación, estableciendo un plan periódico de trabajo (programa de control de vectores sanitarios) efectuado por una empresa debidamente autorizada por la Autoridad Sanitaria.
     
    Relación del proyecto con planes, políticas y programas de desarrollo regional
     
    5.5 Se hace presente al titular que el 13 de diciembre de 2012 fue aprobada la Estrategia Regional de Desarrollo (ERD) 2012-2021. Por lo que se solicita realizar el análisis con este nuevo documento.
     
    En el siguiente sitio web se puede descargar el documento: “Estrategia Regional de Desarrollo 2012-2021”
     
    http://www.gobiernosantiago.cl/images/botones_derecha/ERD2012-2021_RMS_mun.pdf
     
    Con este documento puede evaluar la compatibilidad de su proyecto con los lineamientos estratégicos y objetivos operativos de la ERD actualizada.
     
     
     


  6. Rodrigo Hernán Núñez Cárdenas
    Director Regional del Servicio de Evaluación Ambiental
    Secretario Comisión de Evaluación
    Región Metropolitana de Santiago



    C/c:
    • Expediente del Proyecto "Mejoras Planta de Tratamiento Residuos Liquidos"
    • Archivo Servicio Evaluación Ambiental Región Metropolitana

Firmas Electrónicas:

El documento original está disponible en la siguiente dirección url: https://infofirma.sea.gob.cl/DocumentosSEA/MostrarDocumento?docId=cd/5d/7634954fea4b42d70fce07d16d838a623f47


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