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INFORME CONSOLIDADO DE LA EVALUACIÓN DEL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL DEL PROYECTO "Central Termoeléctrica Pacífico "

  1. Antecedentes generales del proyecto

    1. Identificación del Titular

      • Titular: Río Seco S.A.
      • RUT: 76.038.308-2
      • Domicilio: Av. Apoquindo 3076, of.1102, Las Condes
      • Teléfono/Fax: (56-2)840-9000
      • Representante Legal: Erik Saphores Martínez
      • RUT: 7.670.331-0
    2. Ubicación:

      El proyecto Central Termoeléctrica Pacífico (CTP) se emplazaría en la I Región de Tarapacá, provincia de Iquique, comuna de Iquique, aproximadamente a 63 km de la ciudad de Iquique, en la Bahía de Patache entre el sector de Punta Patache y Punta Patillo.

      El proyecto contemplaría la ocupación de un terreno en el borde costero de 16 hectáreas para las instalaciones de la Central,  y un segundo terreno de 45 hectáreas para el Depósito de Cenizas.

      Sus coordenadas son: 

      Norte Este
      7702126 376816
      7701782 376816
      7701642 376412
      7701946 376816
      7703887 377796
      7704233 378605
      7703505 378594
      7703505 377796

    3. Monto de Inversión del Proyecto: US $ 750.000.000 (setecientos cincuenta millones dolares)
    4. Vida Útil: 30 años
    5. Mano de Obra:
      Etapa Número de Personas  
      Construcción 1401  
      Operación 140  
      Total 1541  
    6. Superficies del proyecto asociadas incluidas obras y/o acciones asociadas:

      El proyecto contemplaría la ocupación de un terreno en el borde costero de 16 hectáreas para las instalaciones de la Central,  y un segundo terreno de 45 hectáreas para el Depósito de Cenizas.

  2. Descripcion del proyecto o actividad

    El Proyecto tendría como principal objetivo proveer de energía eléctrica, a través de una generación termoeléctrica con una potencia bruta de 350 MW para abastecer al Sistema Interconectado del Norte Grande (SING). 

    El proyecto, al cual se accedería directamente por la Ruta 1, se emplazaría en 2 sitios, uno para la instalación de la central y el otro para el depósito de cenizas, con superficies a utilizar de 16 y 45 hectáreas, respectivamente.
     
    II.1. Descripción del Proyecto
     
    El principal insumo sería carbón importado (bituminoso o mezclas con sub-bituminoso). 
     
     El proyecto sometido a evaluación comenzaría desde la recepción del carbón en las instalaciones de CTP, hasta la entrega de la energía en el patio de alta tensión de CTP, incluyendo la disposición de cenizas. La actividad de recepción, manipulación y almacenamiento de carbón en el recinto portuario, junto con la transmisión de energía para la inyección en el SING no formaría parte del EIA evaluado.
     
    La Central comprendería dos unidades generadoras del tipo monoblock, diseñadas para consumir combustible sólidos, consistente en una caldera de tecnología carbón pulverizado (“Pulverized Coal”, PC) y un turbogenerador a vapor sobrecalentado. El sistema de carbón pulverizado, funciona con molinos de rodillos, que utilizan aire para transporte y secado, cuya producción ingresa directamente al hogar de la caldera para su combustión.
     
    Los componentes básicos del Proyecto serían:
     
          1.        Dos unidades termoeléctricas de 175 MW cada una (Unidad 1 y Unidad 2), compuestas por:
     
    • Generador de Vapor o Caldera, Turbina, Condensador con enfriamiento por agua de mar.
    • Sistema de control de emisiones, consistente en desulfurizador con agua de mar (FGD-SW), para el abatimiento de SO2, Filtros de Mangas para el control del Material Particulado y Quemadores Dry Low NOx, para reducir la generación de óxidos nitrosos.
    • Sistemas auxiliares de caldera, otros.
     
          2.        Depósito de Cenizas del Proceso
     
    • Los residuos sólidos producidos por el proceso de combustión corresponden a las cenizas volantes y de fondo, cuya generación anual está estimada en 139.000 t/año.
     
          3.        Servicios Comunes
     
    • Planta desalinizadora de agua de mar (3.000 m3/día).
    • Estanque de agua desalada (1.700 m3).
    • Estanque de agua de servicio (2.700 m3).
    • Planta desmineralizadora (1.000 m3/día).
    • Estanque de agua desmineralizada (2.800 m3).
    • Piscina de recepción de RILes (360 m3).
    • Sistema de manejo de combustible sólido
    • Sistema de petróleo diesel y estanque de almacenamiento (700 m3).
    • Planta de tratamiento de aguas servidas (PTAS).
    • Chimenea para la evacuación de gases
    • Patio de alta tensión de 220 kV.
    • Edificio de control, edificio administrativo, acceso, talleres, bodega y sala de mantenimiento.
      
     
    II.2. Localización del Proyecto, Justificación y Superficie
     
    Como ya se mencionó, CTP se emplazaría en la I Región de Tarapacá, provincia de Iquique, comuna de Iquique, aproximadamente a 63 Km. de la ciudad de Iquique, en la Bahía de Patache entre el sector de Punta Patache y Punta Patillo.
     
    La localización seleccionada para la CTP, es justificada por el titular en función de la cercanía a fuentes de abastecimiento de combustible (muelle de descarga de carbón), insumo principal para la Central Termoeléctrica Pacífico y agua de mar, utilizada para la refrigeración y sistema de desulfurización.
     
    El proyecto contemplaría la ocupación de un terreno en el borde costero de 16 hectáreas para las instalaciones de la central, y un segundo terreno de 45 hectáreas para el Depósito de Cenizas, distanciado a 2,5 km al Noreste de la central.
     
    II.3.       Cronograma
     
    El plazo total estimado para la construcción y puesta en marcha de la CTP sería de 44 meses.
     
    II.4         Descripción de la Fase de Construcción
     
    La etapa de construcción del Proyecto comenzaría con la habilitación de los accesos y las instalaciones de faenas. Para la instalación de faenas se utilizaría un espacio de alrededor de 9.000 m2 dentro del área asignada al proyecto, en la zona adyacente al sector de acopio de carbón al costado de la Ruta 1, vía de acceso directa al predio donde se construiría el Proyecto. En esta área se dispondrían las instalaciones del contratista, dentro de las cuales se incluirían las oficinas, bodegas, casino, servicios higiénicos, infraestructura sanitaria y otras, talleres, betoneras, área de acopio de materiales, bodega de almacenamiento de sustancias peligrosas, estanque de agua, patio de estacionamiento de máquinas, estanque de combustible para maquinaria, motogeneradores, tendido eléctrico, agua potable, planta de tratamiento de aguas servidas, etc.
      
    El Proyecto contaría con un único acceso, a través de la Ruta 1, en dirección Norte - Sur desde la ciudad de Iquique, aproximadamente en el kilómetro 61 para el Depósito de Cenizas y otro en el kilómetro 63 para la Central.
     
    Posteriormente, se realizaría la limpieza, escarpe, despeje del área y remoción de la capa de suelo orgánico en cada una de las áreas destinadas a las obras donde se emplazaría la CTP. A continuación se excavarían aproximadamente 900.000 m³ en arena y arenisca en una superficie de máximo 40.000 m2 que corresponde a la plataforma para las instalaciones de las unidades generadoras y equipos auxiliares. El terreno del área que se intervendría presenta cotas hasta los +50 m.s.n.m., por lo que el proyecto consideraría los taludes necesarios que evitarían la posible erosión producto de agentes físicos externos, además de aislar y encubrir las instalaciones de la Central del entorno.
     
    Los rellenos considerados tanto para la construcción de la plataforma, como para la nivelación del terreno de las áreas auxiliares de la Central, se obtendrían del mismo material excavado, para lo cual debería ser compactado. En caso de ser necesario se obtendría material adicional de empréstitos provenientes de sectores cercanos, y que se encontraren debidamente autorizados.
     
    En este sentido, el proyecto consideraría un movimiento de tierras interno dentro de la CTP, estimado en 600.000 m3. El material restante, 300.000 m3, sería trasladado al área del Depósito de Cenizas con el fin de reutilizarlo para el sellado de las celdas del Depósito de Cenizas.
     
    Respecto de la construcción de las fundaciones, losas y pedestales de hormigón armado necesarios para todos los equipos de la Central, estos se fabricarían, de acuerdo con las especificaciones de diseño, y serían transportados al sitio de la CTP mediante distintos medios, conforme su lugar de origen. Una vez realizados los montajes se procedería a efectuar las pruebas a cada sistema en particular y al conjunto, a fin de efectuar las recepciones y certificar los parámetros garantizados de los equipos y de la central. Luego de efectuadas las pruebas se iniciaría el procedimiento de puesta en servicio de cada unidad generadora.
     
    Además, se construiría el sistema de aducción y descarga de aguas. Para esto, se construirá una estructura marítima soportante sobre la que se montarán los dos ductos de acero tipo sifón, montados sobre una estructura acondicionada para esto. En primer lugar se construirá la mencionada estructura soportante para luego montar sobre ésta las dos tuberías de 2 m de diámetro cada una que captarían el agua de mar a 7 metros de profundidad aproximadamente.
     
    En cuanto a la habilitación del depósito de cenizas, se requerirían las siguientes actividades: Excavaciones y movimientos de tierra, Construcción de instalaciones de apoyo (garita de acceso y control, patio de maquinarias), Impermeabilización de la base de cada celda según el avance del área utilizada.
     
    Cuantificación de los Principales Insumos
     
    Durante la etapa de construcción, la energía eléctrica sería obtenida a partir de generadores a petróleo diesel incluidos en su instalación de faenas o de una eventual línea de faenas conectada a la red de distribución pública existente en la zona. Los requerimientos de electricidad mensual en promedio durante el período de construcción, serían de aproximadamente 750 kW en 380 V.
     
    El agua para el consumo del personal o necesaria para las obras sería abastecida mediante camiones aljibes que la llevarían desde la red pública hasta los estanques de acumulación de la instalación de faenas con su respectiva planta de cloración o desinfección.
     
    II.5. Descripción de la Etapa de Operación
     
    El carbón sería entregado en la cancha de acopio de la CTP donde sería almacenado. Desde allí sería retirado por medio de un sistema de correas de transferencia hacia los silos ubicados a un costado de las calderas. Desde los silos el combustible sería descargado por gravedad a los pulverizadores, donde sería secado mediante la introducción de aire primario caliente. Luego sería molido a la fineza requerida y transportado en una mezcla con aire hasta los quemadores de la caldera, donde se produciría el proceso de combustión.
     
    La combustión necesaria para la generación de vapor de agua, produciría gases mezclados con cenizas volantes. Estos gases pasarían por las superficies de las haces de tubos de sobrecalentamiento, recalentamiento de vapor y economizador de calor del agua de alimentación, para luego ser conducidos hacia el sistema de abatimiento de material particulado (filtro de mangas) donde las cenizas serían capturadas. A continuación, los gases limpios de cenizas pasarían por el sistema de abatimiento de dióxido de azufre (SO2), correspondiente a una torre de absorción de SO2 a contraflujo con aguas de mar (FGD-SW); posteriormente éstos serían conducidos hacia la chimenea, descargándose hacia la atmósfera.
     
    El vapor generado en la caldera alimentaría una turbina a vapor, la cual transformaría la energía calórica/cinética en energía eléctrica a través de un eje conectado a un generador eléctrico. Una vez que el vapor pasaría por la turbina de vapor sería condensado en un condensador enfriado con agua de mar. El agua condensada sería bombeada de regreso a la caldera para su recirculación.
     
    Central Termoeléctrica
     
    Estaría conformada por los siguientes equipos y unidades:
     
    • Generador de Vapor o Caldera de Carbón Pulverizado. Del tipo acuotubular convencional de presión sub-crítica permitiendo la circulación natural. El diseño sísmico estructural consideraría el cuerpo de la caldera suspendido y colgando de la estructura soportante por medio de colgadores especiales.
     
    • Planta de Desulfurización. El sistema de desulfurización con agua de mar usaría la alcalinidad del agua para absorber el SO2 de los gases de combustión de la caldera.
     
    • Equipos colectores de material particulado. Cada unidad de generación dispondría de un filtro de material particulado consistente en un sistema de filtro de mangas. Ambos con una eficiencia de captura de 99,4%.
     
    • Chimenea. Los gases de escape de cada unidad serían descargados a la atmósfera mediante una única chimenea cuyas dimensiones serían: 95 m. de altura (sobre el piso basal), y 10,3 m. de diámetro inferior y 6 m superior.
     
    • Turbogenerador de Vapor. Sería de suministro estándar para la unidad seleccionada.
     
    • Condensador. El condensador estaría diseñado para operar y suministrar una presión absoluta de aproximadamente 40 mm Hg al vapor de escape de la turbina. Sería de un paso, con cajas de agua diseñadas con bombas de vacío para remover el aire.
     
    • Sistema de Recirculación de Agua. El condensador sería enfriado por agua de mar proveniente de la captación en el océano mediante ductos de acero tipo sifón, cámara de rejas y tubería hasta el pozo de bombas, desde donde sería bombeada hacia el condensador para la refrigeración y posterior descarga hacia el desulfurizador. El flujo de agua de circulación por el condensador se estimó en 44.099 m³/h.
     
    • Sistema de Condensado. Consistiría en dos bombas verticales, una en operación y otra en reserva, las que serían usadas para enviar el condensado desde el condensador hacia el desaireador.
     
    • Desaireador y Bombas de Alimentación de la Caldera. La desaireación sería efectuada en el equipo denominado desaireador que se encontraría ubicado a la entrada del estanque de agua de alimentación de la caldera. Las bombas de alimentación de la caldera serían centrífugas de múltiples etapas y se ubicarían en la descarga del estanque de agua de alimentación.
     
    • Planta Desalinizadora. Tendría una capacidad de 3.000 m³/día. Esta planta sería del tipo compresión mecánica de vapor.
     
    • Planta Desmineralizadora. Se instalaría una planta desmineralizadora del tipo EDI (Electrodesionización) de una capacidad de 1.000 m3/día, para tratar el aporte de agua de la planta desalinizadora, a fin de alcanzar la calidad del agua requerida en la caldera.
     
    • Purgas de la Caldera. Las purgas de la caldera serían almacenadas en estanques de acero al carbono para luego ser conducidas a la piscina de recepción de RILes tratados y posteriormente ser evacuadas por el emisario submarino.
     
    • Sistema de Refrigeración Interno. Este sistema incluiría un sistema cerrado de agua desalinizada, impulsada con bombas para abastecer a todos los sistemas que requieran enfriamiento, intercambiadores de calor, para el traspaso de calor al circuito abierto de agua de mar y un estanque de expansión.
     
    • Sistema de Manejo de Cenizas Como producto de la combustión del carbón se generarían cenizas, cuya producción anual se estima en 139.000t/año, para una quema de 117 t/h de carbón, compuesto en un 70% por carbón bituminoso con 13 % de cenizas y un 30% de carbón sub-bituminoso con 18,66% de contenido de cenizas (caso más desfavorable). Estas cenizas se clasifican en volantes o de fondo. La proporción de las cenizas volantes y de fondo varía de acuerdo a los diferentes tipos de combustibles, siendo un promedio la relación de 80% y 20% respectivamente.
     
    Depósito de Cenizas
     
    El Depósito de Cenizas tendría una capacidad de 4.700.000 t, ocupando una superficie estimada de 45 ha, lo que representaría un total máximo de sólidos a depositar, con el funcionamiento simultáneo de las 2 unidades, de hasta unas 139.000 t/año, con una vida útil esperada del depósito de 30 años. El Depósito de Cenizas se ubicaría a 2,5 km al Noreste de la Central.
     
    El Depósito se operaría de acuerdo a un Plan de Manejo que sigue un esquema de celdas impermeabilizadas de 1,5 ha. La ceniza sería humectada en la Central, transportada y compactada formando un terraplén en la respectiva celda. Una vez que se hubiere cubierto totalmente el terraplén, se procedería a iniciar una nueva capa, siguiendo los mismos pasos ya descritos. Finalmente, cuando la celda alcanzara su máxima capacidad, se cubriría con una capa de material de 40 cm. de espesor.
     
    Cuantificación de los Principales Insumos 
     
    El principal insumo estaría dado por el carbón, el que sería entregado por el proveedor en la cancha de acopio de la CTP. El consumo de carbón bituminoso se estima en 117 t/h. Para el almacenamiento se dispondría de una cancha de acopio que se ubicaría en el sector norte de las instalaciones de CTP.
     
    El segundo insumo en importancia es el agua para uso industrial, la que se requiere principalmente para la operación del desulfurizador, el enfriamiento del condensador de la turbina de vapor y otros usos menores. El requerimiento total de agua de mar se habría estimado en 44.049 m3/h, de los cuales 44.043 m3/h serían deviueltos al mar cumpliendo con el D.S. Nº 90/00.
     
    Descripción de las Actividades de Mantenimiento
     
    La mantención de la Central Termoeléctrica se subdividiría en mantenimientos menores, inspecciones y reparaciones mayores. Los intervalos de tiempo entre cada una de ellas dependería principalmente del número de horas de operación, del nivel de potencia, del número de partidas y de la forma de operación. El tiempo requerido para efectuar un mantenimiento mayor es de aproximadamente 60 días, considerando que todos los recursos se encuentran disponibles. La disponibilidad anual esperada para cada unidad, considerando las detenciones por mantenciones programadas y no programadas, sería de 92%.
     
    II.6. Descripción de la Etapa de Abandono
     
    El Proyecto consideraría una vida útil de 30 años. Sin embargo, ante la necesidad  de un eventual cierre y abandono del proyecto antes de plazo, por cualquier motivo, con al menos seis meses de anticipación a su ejecución, se presentaría a la COREMA Región de Tarapacá, para su autorización, una propuesta de plan de abandono del proyecto, el cual especificaría el destino de las instalaciones e insumos excedentes, e identificaría los residuos que se generarían, su manejo y disposición final, entre otros temas ambientales.
  3. Plan de cumplimiento de la legislación ambiental aplicable

    Normativa de caracter ambiental

    El proyecto no da cumplimiento a la Normativa ambiental vigente.  

    Lo anterior, por cuanto el titular, en respuesta al Informe Consolidado Nº 1 de Solicitud de Aclaraciones, Rectificaciones y/o Ampliaciones al Estudio de Impacto Ambiental del Proyecto "Central Termoeléctrica Pacífico” (ICSARA Nº1), a través de su ADENDA Nº1, modifica las condiciones iniciales del proyecto, de acuerdo a lo siguiente:
     
    Proyecto presentado en EIA
     
    En el EIA, en su punto 2.2.1.6 Sistema de aducción y descarga de agua de mar, el titular establece que:
     
    • “Aducción: Las aguas necesarias para el enfriamiento y desulfurización se captarán desde el mar mediante la instalación de dos ductos de acero tipo sifón, montados sobre una estructura acondicionada para esto. En primer lugar se construirá la mencionada estructura soportante para luego montar sobre ésta las dos tuberías de 2 m de diámetro cada una y captar el agua de mar a 7 metros de profundidad aproximadamente.”
     
    • “Descarga: El emisario descargará finalmente al menos a 50 metros fuera del límite de la Zona de Protección Litoral (ZPL) a una profundidad estimada de 30 metros. Con lo anterior, el diseño del ducto de descarga tendrá un largo total de aproximadamente 500 m.”,
     
    Luego, precisa en el punto 6.5.6.1 Calidad del Agua de mar, b) Etapa de Operación, que: “La descarga de las aguas industriales tendrá una diferencia térmico máximo de 10 °C, respecto a la temperatura de captación y se efectuará a una distancia de 500 m de la costa y a una profundidad de 30 m,…”
     
    Por otra parte, en el Anexo 6.3 EVALUACIÓN IMPACTO MEDIO MARINO del EIA, el titular aporta los siguientes antecedentes:
     
    • Tabla 1-1. Consideraciones de descarga
     

    Caudal
    12,24 m3/s
    N° ductos
    1
    Diámetro
    1.8 m
    Longitud
    500 m
    Profundidad descarga
    30 m
    Delta de Temperatura
    +10 ºC

     
    Modificación a través de ADENDA
     
    Ahora bien, a través de su ADENDA Nº1, el titular, como parte de su respuesta a observación Nº6 de ICSARA, “6. En relación al punto de Sistema de Aducción y Descargas de Agua al Mar, se deberá informar cuál es la distancia, desde la costa, hasta la bocatoma del sistema de succión de agua de mar y las coordenadas geográficas del punto de succión.”, señala lo siguiente:
     
    “…..Además, se informa que se han desarrollado estudios complementarios para el diseño de los sistemas de aducción y descarga de agua de mar, que basados en la factibilidad hidráulica, estructural, topográfica y de constructibilidad, han debido ajustar la configuración inicial presentada en el EIA (se adjunta en el Anexo 3 “Informe de Prediseño de CWS - Cooling Water System/ Sistema de refrigeración”)….
     
    …En el caso de la estructura de soporte de las cañerías de succión, se desplaza la ubicación del pozo de rejas 95 m hacia el SE y se modifica la orientación de la estructura disponiéndola hacia el SW, perpendicular a las  curvas de veriles, dado que la orientación inicial, tal como se presentó en el EIA, desde el punto de vista de esfuerzos inducidos por el mar (oleaje, corrientes y tsunami) sobre la estructura, generaba sobreesfuerzos sobre la misma….
     
    …Respecto a la profundidad, con el objeto de mantener tanto la descarga como la aducción fuera de la ZPL, se impone el punto de succión en el veril -25m NRS, manteniendo el nivel del tope de acero superior e inferior de la campana para no cambiar la temperatura de succión. …
     
    …En relación a la descarga, se han incorporado mejoras esenciales en el diseño, las cuales contemplan agregar una tubería de descarga paralela a la ya considerada
     
    …Con esta configuración se presenta la Tabla correspondiente a las coordenadas y longitud del sistema de descarga:
     
    Sifón
    Coordenadas UTM
    Datum WGS 84
    Largo Total
    (m)
    Norte
    Este
    Emisario N° 1
    7701830
    375901
    365
    Emisario N° 2
    7701829
    375875
    390
     
     
    Luego, en el Anexo EVALUACIÓN DEL MEDIO MARINO Y PLAN DE SEGUIMIENTO de este mismo ADENDA, en el cual se simula la dispersión de la pluma térmica en el sector de Bahía Patache el titular presenta los siguientes antecedentes, para un punto de descarga a 270 metros medidos desde la costa
     
    • Tabla II.1. Coordenadas aproximadas de la descarga y de la toma de agua de mar para fines de modelación
     
    Elemento
    UTM N
    UTM E
    Toma
    7.701.512
    376.055
    Descarga
    7.701.630
    375.875
     
    • Tabla II.2 Características de línea de emisario.
     

    CARACTERISTICA
    DIMENSION
     
    Diámetro emisario
    1.8 m
    Largo
    265 m
    Material
    Acero
    Tipo de difusor
    Lineal
    Longitud difusor
    25 m
    Número de toberas
    10
    Diámetro tobera
    0.6 m
    Caudal total
    46.043 m3/hr
    Ola de diseño
    3 m
    Profundidad de descarga
    21 m
    Elevación tobera
    1.35 m
    Ancho Zona de Protección Litoral
    169 m

     
    • CARACTERIZACIÓN DE LAS AGUAS DE ENFRIAMIENTO: El caudal máximo de diseño asociado al efluente es de 12,8 m3/s de agua de mar que es captada para el enfriamiento. Cualquiera sea el punto de descarga que se considere, el valor de temperatura adoptado para la salida, inducirá en el entorno un aumento de su temperatura, estableciéndose como su condición ambiental más desfavorable. El punto de descarga se encuentra ubicado a una distancia de 270 m de la costa y a una profundidad de entre -21 y -25 m.
     
     
    Ley 19.300 y D.S. Nº 95/01 del MINSEGPRES
     
    El D.S.95/01 del MINSEGPRES Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA), en su Artículo 17, inciso 2º, señala que “Una vez presentado el Estudio o Declaración de Impacto Ambiental, según corresponda, no se aceptará posteriormente la inclusión en éstos de partes, capítulos, anexos u otros antecedentes que hubieren quedado pendientes, sin perjuicio de lo establecido en los artículos 16 y 19 de la Ley, según sea el caso.”
     
    Por su parte, la Ley 19.300 Sobre Bases Generales del Medio Ambiente, señala en su Artículo 16, “Dentro del mismo plazo de ciento veinte días, la Comisión Regional o Nacional del Medio Ambiente, en su caso, podrá solicitar las aclaraciones, rectificaciones o ampliaciones al contenido del Estudio de Impacto Ambiental que estime necesarias, otorgando un plazo para tal efecto al interesado, pudiendo suspenderse de común acuerdo, en el intertanto, el término que restare para finalizar el procedimiento de evaluación del respectivo Estudio.
     
    Presentada la aclaración, rectificación o ampliación, o transcurrido el plazo dado para ello, continuará corriendo el plazo a que se refiere el inciso primero del artículo anterior…”
     
    Por otra parte, elD.S.95/01 del MINSEGPRES , en suArtículo 23, inciso 3º, señala que De ser necesario, se solicitarán fundadamente las aclaraciones, rectificaciones o ampliaciones que se estimen pertinentes para la adecuada comprensión de dicho Estudio.”
     
    Así mismo, señala en su Artículo 24, queRecibidos los informes a que se refiere el artículo anterior, si en ellos no se hubieren solicitado aclaraciones, rectificaciones o ampliaciones al Estudio de Impacto Ambiental, se elaborará el Informe Consolidado de la Evaluación a que se refiere el artículo 27 del presente Reglamento.
    Asimismo, dicho Informe se elaborará si sobre la base de los informes de los órganos de la Administración del Estado competentes que participen en la evaluación del Estudio de Impacto Ambiental, se estime que dicho Estudio adolece de información relevante y esencial para efectos de calificar ambientalmente el proyecto o actividad, o apareciere infracción manifiesta a la normativa ambiental aplicable, y que no pudiere subsanarse mediante Adenda.”
     
     
    Por todo lo anteriormente expuesto, es que el proyecto no da cumplimiento a la normativa ambiental aplicable, debido a que cambia las condiciones iniciales en que estaba siendo evaluado el proyecto en cuanto a los impactos asociados a los sistemas de descarga y succión, principalmente en cuanto a condiciones de línea base (a través del adenda se presentan nuevos estudios “para el diseño de los sistemas de aducción y descarga de agua de mar, que basados en la factibilidad hidráulica, estructural, topográfica y de constructibilidad, han debido ajustar la configuración inicial presentada en el EIA”), Identificación, predicción y evaluación de los impactos ambientales y situaciones de riesgo, Plan de Medidas de Mitigación, Reparación y Compensación, y Plan de seguimiento de las variables ambientales relevantes que dan origen al Estudio de Impacto Ambiental, situación que se ve agravada por la relevancia y valor ambiental del medio marino.
     
    Así, es importante señalar que el Marco Jurídico que rige al SEIA es claro en cuanto a que un ADENDA no es el instrumento que permita modificar las condiciones y características del Proyecto Original.
     
    Por otra parte, con la modificación que se ha descrito, el titular cambia completamente la información entregada a la comunidad, que sustenta el proceso de Participación Ciudadana, el que fue desarrollado de acuerdo a lo estipulado por el Titulo V, párrafo I del D.S.95/01 del MINSEGPRES y a lo estipulado en el Titulo II, párrafo 3 de la Ley 19.300, y sobre las cuales la ciudadanía ha manifestado sus observaciones.

    Permisos Ambientales Sectoriales

    El proyecto no da cumplimiento a la normativa ambiental aplicable, debido a que cambia las condiciones iniciales bajo las cuales estaba siendo sometido a evaluación el proyecto,en cuanto a los impactos asociados a los sistemas de descarga y succión.

  4. Descripción de aquellos efectos, características o circunstancias del Artículo 11 de la Ley que dan origen a la necesidad de efectuar un Estudio de Impacto Ambiental

    El proyecto no da cumplimiento a la normativa ambiental aplicable, debido a que cambia las condiciones iniciales bajo las cuales estaba siendo sometido a evaluación el proyecto,en cuanto a los impactos asociados a los sistemas de descarga y succión. 

    Cabe señalar que, desde el punto de vista de los sistemas de succión y descarga de agua de mar, los efectos, características o circunstancias del Artículo 11 de la Ley que dan origen a la necesidad de efectuar un Estudio de Impacto Ambiental asociados, y que se ven modificados respecto de la situación original que estaba siendo sometida a  evaluación, son a lo menos:
     
    Literal b): Efectos adversos significativos sobre cantidad sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire:
     
    -    La cantidad de flora y fauna marina que eventualmente serán afectados, por la descarga de agua de enfriamiento con 10º C de temperatura por sobre lo normal y que además contendría los residuos producto del proceso de generación de energía;
     
    -    La capacidad de dilución, dispersión, autodepuración, asimilación y regeneración de los recursos naturales renovables presentes en el área de influencia del proyecto o actividad, en cuanto a la capacidad regeneración y recuperación de algas, y de la fauna inter y submareal ante el deterioro producto de la descarga de agua enfriamiento;
     
    -          El efecto de las aguas de mayor temperatura en la nueva zona dominada por la pluma, la cual en combinación con la evacuación de aguas de lastre proveniente de los buques que llegan al sector y el posible aumento de estos en un futuro cercano, podrían llevar a la introducción de especies foráneas, con la consiguiente alteración al equilibrio ecológico de la bahía.
     
    Literal c): Reasentamiento de comunidades humanas, o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos. 
     
    -      El vertimiento de Riles en el área del influencia del proyecto, con temperatura de 10°C por sobre la temperatura del mar, favorecería el florecimiento de algas nocivas en el sector;
     
    -      La modificación en la temperatura del agua podría provocar mejores condiciones a especies introducidas de mayor agresividad a las presentes en el sector, provocando afectaciones al recurso pesquero del sector, las que no han sido evaluadas;
     
    -     Las actividades de extracción de recursos marinos, especialmente las Áreas de Manejo para la Extracción de Recursos Bentónicos (AMERB) (Chanavayita y Chanavaya)  y Áreas Aptas para la Acuicultura (AAA) y por ende la calidad de vida de las personas, se verán afectadas por los impactos que pudiera generar la nueva pluma de descarga de agua y la toma de agua de mar rica en larvas y huevos; 
  5. Línea base

    CONSIDERACIONES AMBIENTALES  

    Al respecto, debido a la modificación sustancial realizada por el titular, cambian las principales consideraciones ambientales que fueron tenidas a la vista para someter a evaluación el proyecto presentado de manera original a través del EIA, en función del área de influencia directa de la descarga de riles y en función a la relevancia del medio receptor de RILES. Éstas están dadas básicamente por: 
     
    El lugar donde se espera emplazar el presente proyecto constituye una zona de alta productividad con características propias, que la definen como área de surgencia. En consecuencia cualquier modificación como la presentada podría significar impactos distintos a los que se estaban evaluado en el EIA original, lo que necesariamente requiere de una nueva evaluación ambiental. Esto, considerando:
     
    -      La existencia del Área de Manejo AMERB Chanavayita (D.S. Nº 210 (4/05/98),localizada en el área de influencia del proyecto, a 8,25 km hacia el Norte. Esta AMERB incluye 6 especies principales en su Plan de Manejo: Loco (Concholepas concholepas), erizo (Loxechinus albus), lapa negra (Fissurella latimarginata), locate (Thais chocolata), almeja (Protothaca thaca) y culengue (Gari solida).
     
    -    La existencia del Área de Manejo AMERB Chanavaya (D.S. Nº 210 (04/05/98), ubicada a 12,9 km hacia el sur del área de emplazamiento del proyecto. Esta AMERB incluye 10 especies principales en su Plan de Manejo: Loco (Concholepas concholepas), erizo (Loxechinus albus), lapa negra (Fissurella latimarginata), locate (Thais chocolata), almeja (Protothaca thaca), culengue (Gari solida), pulpo (Octopus mimus), choro zapato (Choromytilus chorus), huiro negro (Lessonia nigrescens), huiro palo (Lessonia trabeculata).
     
    -          La Zona de Extracción de recursos bentónicos de Cáñamo y Punta Patillos (Seguimiento de pesquerías bentónicas, IFOP, 2007), ubicada aproximadamente a 2 Km de distancia del proyecto.
     
    -          Por lo anteriormente expuesto, en el área de emplazamiento del proyecto, existen actividades económicas como la caleta de pescadores y zonas de extracción de recursos bentónicos y área prioritaria de conservación (Punta Patache).
     
    Es necesario considerar que la zona de bahía Patache corresponde a una zona de Surgencias intermitentes que abarca desde 25 millas náuticas desde la costa hasta las 45mn en primavera verano. 
  6. Identificación, predicción y evaluación de los impactos ambientales y situaciones de riesgo

    Cabe señalar que, desde el punto de vista de los sistemas de succión y descarga, los impactos asociados, y que requerirán de una nueva evaluación, son a lo menos los siguientes:

     
    ·             La zona podría ser afectada gravemente no sólo por la succión del agua de mar, sino también por el efecto negativo que tendría la pluma de agua con mayor temperatura en el desove y reclutamiento de las especies con fase planctónica que habita el lugar. Ésta pluma de agua, producto de sus grandes dimensiones, el comportamiento de las corrientes marinas del área y la predominancia de los vientos, estaría llevando aguas cálidas por superficie hasta la costa noreste del proyecto, afectando directamente a la fauna bentónica, pelágica y macroalgas, por mencionar algunos.
     
    ·             La incorporación al medio marino, de aguas con mayor temperatura, lo que generaría las condiciones adecuadas para la proliferación de mesófilos. Estos son un grupo que tiene sus rangos óptimos de desarrollo a temperaturas entre 20 y 45°C. Es importante señalar que el aumento de temperatura en el agua de mar podría generar condiciones propicias para un crecimiento poblacional exponencial, sobre todo para los microorganismos considerados entéricos. En general, se ha calculado que la sobrevida de cepas como la E. coli es de una semana en ambiente marino y para salmonella de hasta 24 horas. Al incorporar temperaturas más altas, esta sobrevida aumentaría para el área de influencia del proyecto. Esto, toma importancia para el caso de especies como Vibrio parahemoliticus, el cual es una bacteria marina, pero considerada como entérica (familia enterobacteriaceae según el Manual Bergey’s). Esta bacteria, es conocida como un potente patógeno en la medida que es capaz de generar la mayoría de los cuadros de gastroenteritis provocados por la alimentación con recursos marinos, especialmente moluscos filtradores y que son frecuentes en el consumo de la población durante los meses de verano.
     
    ·             El efecto de aumentar en 10°C la temperatura del agua, aumenta la posibilidad de ocurrencia de un boom fitoplantónico, ya sea de diatomeas o dinoflagelados. En cualquiera de los dos casos es posible que la especie tenga características de toxicidad, lo que afectaría directamente a la actividad pesquera artesanal. Por otro lado, como el proceso de descarga es constante, el efecto se podría mantener por largos periodos de tiempo y no por algunas semanas como ocurre con la mayoría de las floraciones algales nocivas. Esta situación podría convertirse en una seria situación de riesgo para la población considerando las comunidades cercanas dependientes de los recursos hidrobiológicos del sector, principalmente considerando las AMERB cercanas al punto de descarga de las aguas del proyecto.
  7. Plan de Medidas de Mitigación, Reparación y Compensación

    El proyecto no da cumplimiento a la normativa ambiental aplicable, debido a que cambia las condiciones iniciales bajo las cuales estaba siendo sometido a evaluación el proyectoen cuanto a los impactos asociados a los sistemas de descarga y succión.

  8. Medidas de prevención de riesgos y control de accidentes

    El proyecto no da cumplimiento a la normativa ambiental aplicable, debido a que cambia las condiciones iniciales bajo las cuales estaba siendo sometido a evaluación el proyectoen cuanto a los impactos asociados a los sistemas de descarga y succión.

  9. Plan de seguimiento de las variables ambientales relevantes que dan origen al Estudio de Impacto Ambiental

    El proyecto no da cumplimiento a la normativa ambiental aplicable, debido a que cambia las condiciones iniciales bajo las cuales estaba siendo sometido a evaluación el proyectoen cuanto a los impactos asociados a los sistemas de descarga y succión.

  10. Antecedentes del proceso de Evaluación de Impacto Ambiental

    1. Síntesis de la cronológica de las etapas de evaluación de impacto ambiental

      Estudio de Impacto Ambiental S/N, publicado por Río Seco S.A., con fecha 03/02/2009; Test de Admisión S/N, publicado por CONAMA I, Región de Tarapaca, con fecha 09/02/2009; Solicitud de Evaluación de EIA Nº26, publicado por CONAMA I, Región de Tarapaca, con fecha 13/02/2009; Informe Consolidado de Solicitud de Aclaraciones, Rectificaciones y/o Ampliaciones al EIA (ICSARA) S/N, publicado por CONAMA I, Región de Tarapaca, con fecha 14/06/2009; Adenda S/N, publicado por Río Seco S.A., con fecha 24/08/2009; Solicitud de Evaluación de Adenda Nº184, publicado por CONAMA I, Región de Tarapaca, con fecha 24/08/2009; Resolución de Ampliación de Plazos Nº118, publicado por CONAMA I, Región de Tarapaca, con fecha 10/09/2009;
    2. Referencia a los Informes de los Organismos de la Administración del Estado con competencia ambiental que participaron de la Evaluación Ambiental del Proyecto

      Oficio Nº702 sobre el EIA, publicado por SEREMI de Bienes Nacionales, I Región de Tarapacá, con fecha 10/03/2009; Oficio Nº1210 sobre el EIA, publicado por Consejo de Monumentos Nacionales, con fecha 11/03/2009; Oficio Nº71 sobre el EIA, publicado por Dirección Regional Obras Portuarias, Región de Tarapacá, con fecha 11/03/2009; Oficio Nº71 sobre el EIA, publicado por Dirección Regional de Aguas, I Región de Tarapacá, con fecha 11/03/2009; Oficio Nº012/09 sobre el EIA, publicado por Dirección Regional de Vialidad, I Región de Tarapacá, con fecha 11/03/2009; Oficio Nº46 sobre el EIA, publicado por SEREMI de Agricultura, I Región de Tarapacá, con fecha 11/03/2009; Oficio Nº0254 sobre el EIA, publicado por Comisión Nacional de Energía, con fecha 13/03/2009; Oficio Nº191 sobre el EIA, publicado por Dirección Regional SAG, I Región de Tarapacá, con fecha 14/03/2009; Oficio Nº360177409 sobre el EIA, publicado por Dirección Regional SERNAPESCA, I Región de Tarapacá, con fecha 16/03/2009; Oficio Nº191 sobre el EIA, publicado por Dirección Regional SAG, I Región de Tarapacá, con fecha 17/03/2009; Oficio Nº333 sobre el EIA, publicado por SEREMI de Vivienda y Urbanismo, I Región de Tarapacá, con fecha 17/03/2009; Oficio Nº44 sobre el EIA, publicado por Dirección Regional de Turismo, I Región de Tarapacá, con fecha 27/03/2009; Oficio Nº629 sobre el EIA, publicado por Subsecretaría de Pesca, con fecha 02/04/2009; Oficio Nº12600/51 sobre el EIA, publicado por Gobernación Marítima de Iquique, con fecha 08/04/2009; Oficio Nº414 sobre el EIA, publicado por SEREMI de Salud, Región de Tarapaca, con fecha 09/04/2009; Oficio Nº08-143/2009 sobre el EIA, publicado por Corporación Nacional de Desarrollo Indigena,I Región de Tarapacá, con fecha 14/04/2009; Oficio Nº08-476/2009 sobre la Adenda 1, publicado por Corporación Nacional de Desarrollo Indigena,I Región de Tarapacá, con fecha 01/09/2009; Oficio Nº027/09 sobre la Adenda 1, publicado por Dirección Regional de Vialidad, I Región de Tarapacá, con fecha 03/09/2009; Oficio Nº3352 sobre la Adenda 1, publicado por Dirección Regional, SERNAGEOMIN, I Región de Tarapacá, con fecha 07/09/2009; Oficio Nº450 sobre la Adenda 1, publicado por Dirección Regional de Aguas, I Región de Tarapacá, con fecha 08/09/2009; Oficio Nº2644 sobre la Adenda 1, publicado por SEREMI de Bienes Nacionales, I Región de Tarapacá, con fecha 11/09/2009; Oficio Nº1292 sobre la Adenda 1, publicado por SEREMI de Vivienda y Urbanismo, I Región de Tarapacá, con fecha 14/09/2009; Oficio Nº360693209 sobre la Adenda 1, publicado por Dirección Regional SERNAPESCA, I Región de Tarapacá, con fecha 14/09/2009; Oficio Nº167 sobre la Adenda 1, publicado por SEREMI de Agricultura, I Región de Tarapacá, con fecha 14/09/2009; Oficio Nº144 sobre la Adenda 1, publicado por Dirección Regional de Turismo, I Región de Tarapacá, con fecha 16/09/2009; Oficio Nº0953 sobre la Adenda 1, publicado por Comisión Nacional de Energía, con fecha 16/09/2009; Oficio Nº686 sobre la Adenda 1, publicado por Dirección Regional SAG, I Región de Tarapacá, con fecha 21/09/2009; Oficio Nº1484 sobre la Adenda 1, publicado por Ilustre Municipalidad de Iquique, con fecha 22/09/2009; Oficio Nº1540 sobre la Adenda 1, publicado por SEREMI de Salud, Región de Tarapaca, con fecha 22/09/2009; Oficio Nº1882 sobre la Adenda 1, publicado por Subsecretaría de Pesca, con fecha 23/09/2009; Oficio Nº12.600/253/2009 sobre la Adenda 1, publicado por Gobernación Marítima de Iquique, con fecha 21/09/2009.
    3. Constitución y funcionamiento del Comité Revisor

      En la Evaluación del Estudio de Impacto Ambiental del proyecto “Central Termoeléctrica Pacífico”, han sido invitados a participar, los siguientes órganos de la administración del Estado, con competencia ambiental: 

      ·         Corporación Nacional de Desarrollo Indigena,I Región de Tarapacá
      ·         (I) Dirección Regional de Aeropuertos, Región de Tarapaca
      ·         (I) Dirección Regional de Aguas, I Región de Tarapacá
      ·         (I) Dirección Regional de Turismo, I Región de Tarapacá
      ·         (I) Dirección Regional de Vialidad, I Región de Tarapacá
      ·         (I) Dirección Regional Obras Portuarias, Región de Tarapacá
      ·         (I) Dirección Regional SAG, I Región de Tarapacá
      ·         (I) Dirección Regional, SEC, I Región de Tarapacá
      ·         (I) Dirección Regional, SERNAGEOMIN, I Región de Tarapacá
      ·         (I) Dirección Regional SERNAPESCA, I Región de Tarapacá
      ·         (I) Gobernación Marítima de Iquique
      ·         (I) Gobernación Provincial de Iquique
      ·         (I) Ilustre Municipalidad de Iquique
      ·         (I) SEREMI de Agricultura, I Región de Tarapacá
      ·         (I) SEREMI de Bienes Nacionales, I Región de Tarapacá
      ·         (I) SEREMI de Salud, Región de Tarapaca
      ·         (I) SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones, I Región
      ·         (I) SEREMI de Vivienda y Urbanismo, I Región de Tarapacá
      ·         (Interregional) Comisión Nacional de Energía
      ·         (Interregional) Consejo de Monumentos Nacionales
      ·         (Interregional) Subsecretaría de Pesca
  11. Informe final programa de participación ciudadana del Estudio de Impacto Ambiental

    • 11.1 Síntesis de Observaciones

      11.1 Síntesis de Observaciones

       
      Se recibieron a través de las oficinas de partes de CONAMA Tarapacá 37 observaciones ciudadanas, las cuales fueron emitidas tanto por personas naturales como por organizaciones ciudadanas.
       
      Las observaciones ciudadanas recibidas en el marco del proceso de Participación Ciudadana son las siguientes:
       
      1.         Nombre: Carlos Segundo Roco Cossio.
      Dirección: Caleta Cáñamo casa Nº 31, Iquique. Fono: 09-9-4797030.
      Fecha Ingreso Observación: 20/04/2009
       
      “Se espera de este proyecto, que todas las normas de contaminación sean reguladas por organismos correspondientes, y que la instalación de esta, no perjudique en ningún ámbito a la caleta Cáñamo, ni a sus pobladores”.
       
      2.         Nombre: Helmut Wenzel Neves.
      Dirección: Caleta Cáñamo, Mar Egeo casa Nº 16, Iquique.
      Fono: 09-9-8704914.
      Fecha Ingreso Observación: 20/04/2009
       
      “Poder participar en los controles permanentes de los inspectores, a objeto que cumplan con sus funciones”.
       
      3.         Nombre: Junta de vecinos Caleta Cáñamo.
      Representante: Arnalda Bustamante Carrasco (Presidenta)
      Dirección: Cáñamo s/n, Iquique.
      Certificado Personalidad Jurídica: Nº 098
      Fecha Ingreso Observación: 20/04/2009
       
      3.1       “Principalmente que exista una forma de controles, en que la comunidad participe activamente y en forma permanente”.
       
      3.2     “Que el agua que se utilizará en el funcionamiento de las turbinas no se descargue con una temperatura superior a lo establecido como aceptable”.
       
      3.3        “Que en los cupos de trabajo se considere preferentemente la mano de obra local”.
      3.4        “El adecuado traslado de los residuos en camiones debidamente sellados para evitar el derrame en la carretera”.
       
      3.5        “Que el carbón que se traslada desde el muelle a la planta sea lo más rigurosamente controlada para evitar también el derrame en el camino”.
       
      3.6        “Que las aguas servidas sean tratadas o llevadas a lugares destinadas para este objeto a fin de evitar que se absorban en la tierra”.
       
      4.         Nombre: Norma Escobar Fuentes.
      Dirección: Caleta Cáñamo, casa Nº 20, Iquique. Fono: 09-8-4398069.
      Fecha Ingreso Observación: 20/04/2009
       
      Seria importante que durante la etapa de traslado del material excavado, que será utilizado en el manejo de las cenizas, los camiones sean adecuadamente sellados con mallas, lona o cualquier material que permita controlar su emisión al medio ambiente”.
       
      5.         Nombre: Josep Morgan Ferger.
      Dirección: Pedro Prado 3925, Iquique.
      Fecha Ingreso Observación: 20/04/2009
       
      5.1   “Con respecto al estudio de vientos, la empresa estableció que éstos corren en dirección Noreste. Pero parece que no han considerado en sus mediciones los efectos del cordón cordillerano ni cómo cambia el viento dependiendo de las horas del día. Gráficamente se puede apreciar ambos efectos en la siguiente figura de Google Earth que muestra como se esparcen las cenizas del acopio de la Termoeléctrica Patache (dirección claramente Norte y directo hacia la comunidad de Chanavallita).
       
      Relacionado a esto mismo, y con respecto al modelo ISC – AERMOD que utiliza la empresa para estimar el impacto a la calidad del aire de la fuente contaminante, y por tanto predecir si se van a sobrepasar los límites permisibles de calidad del aire, se trata de un modelo de tipo gaussiano (según el cual se supone que existe una región de mayor concentración y dos zonas simétricas en las que ésta irá disminuyendo paulatinamente hasta alcanzar un valor mínimo) lo cual es correcto, el problema es que este tipo de modelos establece en sus requerimientos básicos que los datos meteorológicos deben ser medidos lo más cerca posible de la fuente emisora de contaminación, que en el caso de la empresa se hace en la estación de monitoreo de Meteorología ubicada en el Aeropuerto Diego Aracena, (ver capítulo 5 del EIA).
       
      ¿Es válido medir impactos ambientales relacionados a corrientes de aire, si éstos mismos son medidos a 30 km de distancia? Solicito que se realice un verdadero estudio de vientos, en la misma zona en la cual se establecerá el proyecto”.
       
      5.2   “Por otro lado, con respecto al estudio de corrientes marinas, la empresa reconoce que este se realizó con un flujómetro pero sólo durante el período de un mes. Un estudio serio debiera tomarse por mucho más tiempo, pues nuestras corrientes son estacionarias. Por otro lado, el flujómetro –que debiera haberse instalado en el mismo lugar de las descargas, es decir, en Patache. La empresa no señala la ubicación de este aparato. Se solicita se informe dónde precisamente se ubicó el flujómetro, y adicionalmente se solicita que este estudio se mejore mejorado con mayor número de correntómetros, a distintas profundidades y por un período mayor de tiempo”.
       
      5.3   “Además de lo anterior, muchas dudas no fueron contestadas adecuadamente por la empresa, como:
       
      • El estudio del ecosistema marino del litoral costero tanto del intermareal y submareal que se presenta en este EIA, refleja grandes falencias y un desconocimiento absoluto de la zona, tanto en número de especies registradas, así como en la correcta identificación de ellas y el rol que cumplen en dichos ecosistemas. Creemos que tampoco plantea el impacto que causará la descarga de aguas calientes en las comunidades bentónicas (tanto macroalgas como invertebrados) y cual será el área afectada. Esta va de la mano con un estudio de corrientes bien hecho. Creo que tampoco plantea el impacto en la comunidad íctica (peces) que viven, se alimentan y se reproducen en el sector. Se solicita que se solucione esto.
       
      • La línea base del proyecto (situación actual) establece que hoy con los proyectos existentes se emite a la atmósfera una concentración de 15 micrógamos por metro cúbico de dióxido de azufre. Con el proyecto esto aumentará a 48 micrógramos por metro cúbico. Si hoy ya hay efectos adversos en la salud de la población con 15 micrógramos ¿Qué puede esperar que suceda con la salud de la población con 48? 
       
      • Existiendo zonas no pobladas donde la empresa podría ubicar el acopio de ceniza, ¿por qué se eligió un sector a penas 3 km de centros poblados? Parece que a la empresa le interesa más abaratar costos de transportes que la salud de la población.
       
      • Adicionalmente hay que averiguar como el proyecto y la consecuente dispersión de cenizas afectará a la sal comestible de la empresa Sal Lobos, producto consumido por la población. ¿Qué sucederá con los cientos de trabajadores que se desempeñan en el puerto de embarque de Sal Lobos?.
       
      • Finalmente, con respecto al acopio de cenizas, se estima que anualmente se acopiarán 30.000 toneladas, las cuales se compactarán todos los días y además tapadas diariamente con una capa de 40 cm de arena ¿Qué tamaño tendrá este acopio al cabo de los 30 años de vida útil del proyecto?, y que pasará con estos terrenos y esta gran montaña de cenizas en su etapa de abandono?. El EIA no se refiere a este punto en particular, y sólo señala –en apenas 14 líneas- que muchas estructuras y materiales podrían ser reciclados, y que las obras civiles se cubrirán, pero, ¿Con qué?, ¿Cómo?. Además de aquello, ante la eventualidad que el proyecto dure menos de 30 años, la empresa 6 meses antes de abandonar el proyecto recién presentará a la COREMA las medidas, es decir. Se solicita mayor prolijidad en este capítulo del EIA, señalando detalladamente cada una de las preguntas efectuadas en estas observaciones”.
       
      6.        Nombre: Arnalda Bustamante C.
      Dirección: Caleta Cáñamo, Mar Egeo casa Nº 16, Iquique.
      Fono: 09-9-8704799.
      Fecha Ingreso Observación: 20/04/2009
       
      “Que la descarga del carbón sea lo mas controlada posible para evitar que la contaminación afecte al borde costero y a las especies marinas”.
       
      7.                  Nombre: Edmundo Iván Álvarez Jara.
      Dirección: Cáñamo s/n, Iquique. Fono: 09-8-5491179.
      Fecha Ingreso Observación: 20/04/2009
       
      “Se sugiere que el lugar destinado para la disposición de las cenizas contemple un sistema de humedecimiento y sellado adecuado de las cenizas, para evitar que estas sean transportadas por el viento hacia otros lugares pudiendo generar algún efecto negativo para el medio ambiente”.
       
      8.         Nombre: Rigoberto Vargas Silva.
      Dirección: Caleta Cáñamo casa Nº 20, Iquique. Fono: 09-8-4398069.
      Fecha Ingreso Observación: 20/04/2009
       
      “Durante la construcción velar por la utilización de generadores de petróleo y la emisión de gases al medio ambiente”.
       
      9.         Nombre: Arturo Antonio Neira Valdivia.
      Dirección: Arturo Pérez Canto Nº 1605, Iquique. Fono: 09-7-764922.
      Fecha Ingreso Observación: 11/05/2009
       
      9.1      “El EIA carece de una caracterización e inventario del fitoplancton y zooplancton de la zona en donde se instala el proyecto. Estos organismo, son la base de la cadena alimenticia marina y serian los mas afectados por las alteraciones ambientales provocados por las aguas de mayor temperatura que serán eliminadas al mar, salmueras, aguas desmineralizadas, residuos líquidos de purga de calderas, turbinas y aguas utilizadas en el proceso”.
       
      9.2    “No se expone ni especifica en el EIA, el área de dispersión y zona de influencia del agua que será mineralizada a razón de 44.043 m3/hr y con una temperatura sobre 10 ºC por sobre la temperatura del agua de mar ambiental”.
       
      9.3    “Además el EIA no explica desde que punto se considera la longitud (50 metros) del ducto de eliminación de aguas utilizadas en el proceso”.
        
      9.4   “No se específica donde serán depositadas o eliminadas las aguas de purga, turbinas, calderas ni de desulfurización y cuales son las características y los elementos presentes en ellas”.
       
      9.5   “No se presenta en el EIA, las características de suelo del sitio de depósitos de cenizas, ni se indica la interacción ambiental que podría tener con otros proyectos, como las “piscinas de evaporación” de minera COLLAHUASI, ubicadas al sur del sitio señalado y que ha presentado filtraciones importantes en el área las que han sido constatadas por las autoridades sanitarias”.
       
      9.6  “Los programas de monitoreo no pueden ser presentados como “Planes de mitigación”, en el caso de aguas calientes eliminadas al mar, un plan de mitigación debería ser que estas aguas sean depositadas previamente en piscinas de enfriamiento y si de aportar al desarrollo comunitario se trata, podría ser utilizada para alguna actividad o proyecto productivo que pueda ser asumido por los habitantes de la localidad mas afectada, en este caso las caletas”.
       
       
      10.       Nombre: Lorena Cristina Pino Bizama.
      Dirección: San Pablo, casa Nº 14, caleta Chanavayita, Iquique.
      Fono: 09-7-7478549; 057-510100; 057-510050.
      Fecha Ingreso Observación: 13/05/2009
       
      10.1    “Me opongo a la termoeléctrica ya que el carbón bituminoso también contamina.                                       Las cenizas con el viento las llevará hasta Chanavayita, además las especies marinas serán afectadas”.
       
      10.2   “El calentamiento global es un tema importante”.
       
       10.3 “Tenemos otras empresas contaminantes en el sector por que se debe respetar nuestro Derecho a respirar aire limpio. Somos una caleta de pescadores y también un lugar que alberga muchos veraneantes en la temporada”.
       
       
      11.       Nombre: Ester Noemi García Muñoz.
      Dirección: San Pablo, casa Nº 14, caleta Chanavayita, Iquique.
      Fono: 09-8-9082239.
      Fecha Ingreso Observación: 13/05/2009
       
      “Debido al alto porcentaje de contaminación ambiental de las empresas que ya tenemos a nuestro alrededor (caleta Chanavayita) y como habitante de ésta me niego terminantemente al proyecto “Central Termoeléctrica Pacífico”, por que no quiero que mis hijos y nietos sigan creciendo contaminados, yo como madre necesito un aire puro y libre de contaminación”.
       
       
      12.       Nombre: Priscila Andrea Cabrera Martínez.
      Dirección: Manzana 3, sitio 2, playa Chanavayita, Iquique.
      Fono: 09-9-74243661.
      Fecha Ingreso Observación: 13/05/2009
       
      12.1         “Debido a los ácidos y carbones se verá afectada mi hija con digestión, vómito y dolores de cabeza, y no es justo que se de paso a las empresas que nos contaminen”.
       
      12.2         “Todos estos malestares es por culpa de la minera y si no hacemos algo ahora nos pasará la cuenta a todos. Pienso que esto debiera terminar, encontrar pronto una solución ya que esto no tiene nombre, con lo que esta haciendo con la gente de Chanavayita”.
       
       
      13.       Nombre: Nelson Escobar Álvarez.
      Dirección: Ruta Costera Manzana B sitio 5, Iquique. Fono: 09-8-2663223.
      Fecha Ingreso Observación: 13/05/2009
       
      “Me opongo al proyectoTermoeléctrica Pacífico por que el proyecto no señala y no se ha tomado en consideración que la cancha de cenizas quedaran prácticamente a un costado de un asentamiento humano y que no solo afectaría a la salud de la población sino además su principal fuente de trabajo que es la pesca artesanal”.
      14.       Nombre: Abel Ulloa Vergara.
      Dirección: San Pedro Casa 2, Chanavayita, Iquique. Fono: 09-8-4696413
      Fecha Ingreso Observación: 13/05/2009
       
      14.1          “Uno de los principales errores de este estudio es no haber considerado como área de influencia directa de impacto ambiental a la Caleta Chanavayita como asentamiento urbano permanente”.
       
      14.2          “Existe una densa población que soportará los efectos del proyecto Central Termoeléctrica Pacífico y no como astutamente lo hizo considerando el asentamiento de Cáñamo con una baja población y que por lo demás no se sabe que ocurrirá con ese asentamiento en el plano legal”.
       
      15.       Nombre:Irma Martinez Medina.
      Dirección: Caleta Chanavayita, manzana 3, sitio 2, Iquique.
      Fecha Ingreso Observación: 13/05/2009
       
      “El tema es la contaminación que estamos sufriendo todos los habitantes de Chanavayita”.
       
       
      16.       Nombre: Sergio Ulloa Vergara.
      Dirección: Bajada del mar, casa Nº 13, Caleta Chanavayita, Iquique.
      Fecha Ingreso Observación: 13/05/2009
       
      “Me opongo porque los efectos de las cenizas de carbón son absolutamente nocivos, hoy esa misma población sufre enfermedades crónicas producto de la contaminación de las empresas aledañas, existiendo gran cantidad de niños y adultos crónicos, los síntomas son los mismos: comenzando con nauseas, cefaleas, luego derivan a enfermedades bronquiales y problemas respiratorios llegando incluso a convertirse en niños dependientes de oxígeno, entre los adultos especialistas recientemente han detectado problemas de tipo cancerigenos. Sí señores de la CONAMA, esto esta ocurriendo aquí en nuestra comunidad y mas encima quieren poner una nueva fuente de contaminación a un par de kilómetros”.
       
      17.       Nombre: Pontificia Universidad Católica de Chile.
      Representante Legal: Pedro Pablo Rosso Rosso
      Dirección: Avenida del libertador Bernardo Ohiggins 340, Santiago.
      Fecha Ingreso Observación: 13/05/2009
       
      17.1     Resumen Ejecutivo
       
       
      El Proyecto Central Termoeléctrica Pacífico (CTP)
       
      La Empresa Río Seco S.A. ha sometido a evaluación ambiental el proyecto CTP a través de un Estudio de Impacto Ambiental (EIA) presentado para ser evaluado por la Comisión Regional del Medio Ambiente de la Región de Tarapacá. Será una Central Termoeléctrica de una potencia bruta de 350 MW para proveer y abastecer de energía eléctrica al Sistema Interconectado del Norte Grande (SING). Se ubica en la comuna de Iquique y se emplaza en dos sitios de Alto Patache, uno para la instalación de la central con 16 hectáreas y otro para depósito de cenizas de 45 hectáreas de superficie.
       
      Observaciones a la Línea de Base y Estudio de Impacto Ambiental
       
      El área de influencia del estudio de la Central Pacífico es más amplia que la simple planicie litoral próxima. La caracterización del clima de la Estación Diego Aracena, no sería suficiente para una línea de base de esta naturaleza, ya que el ámbito geográfico en que se desarrolla el proyecto comprende los sectores de planicie litoral, farellón costero y primeros contrafuertes cordilleranos de la Costa. Claramente hay dos climas que deben describirse, y si la dirección del viento predominante es S y SW, es lógico tomar en cuenta además las serranías de la cordillera de la Costa hacia el norte de la Central, la que caería en un clima desértico de niebla y desértico normal. Asimismo debe incorporarse el sector sur. Una correcta caracterización en una Línea de Base, necesariamente debe tomar 30 años de medición y todas las estaciones que estén disponibles. Además, existen numerosos artículos que analizan los climas del Desierto de Atacama en la costa, especialmente por los oasis de niebla. El informe de clima y meteorología no tiene la calidad requerida por el SEIA. En el Cuadro de Impactos se dice que no los habrá, sin embargo con esta información, es imposible evaluarlos.
       
      El informe de Geología y Geomorfología no cumple con los requisitos mínimos de un SEIA. No presenta un mapa geológico ni uno geomorfológico, con la litología, estructura, sistemas de fallamiento del área, formas del relieve y procesos resultantes. En este caso, se hace una descripción “al ojo” de lo observado en terreno y una descripción de lo expuesto en la Colección Geografía de Chile del IGM. No entrega las bases para una evaluación de los riesgos de tsunami, de terremoto ni de aluviones (frecuentes en la historia del Norte Grande). En el Cuadro de Impactos, se dice claramente que no hay impactos geológicos ni geomorfológicos, y no indica los riesgos.
       
      En relación al Medio Biótico, se dice que no hay vegetación terrestre y sólo se preocupan de los reptiles. Esto es un grave error.   El sólo hecho de considerar la planicie litoral donde se emplazará la infraestructura invalida la Línea de Base de esta EIA. En este documento se entrega un informe de líquenes, otro del sitio prioritario Oasis de Niebla de Alto Patache y abundante bibliografía geográfica, social, botánica y zoológica. En el Cuadro de Impactos, se dice que se relocalizarán los reptiles, y se dice que no habrá impacto en la vegetación, error grave, ya que ésta si existe en su área de influencia y además están los lugares más únicos de flora del Desierto de Atacama Costero con gran biodiversidad y en estado de extrema fragilidad. La entomofauna es riquísima en los oasis de niebla y aún se ven frecuentemente, aves, reptiles, zorros y roedores en la zona. En el anexo de avifauna al no considerarse un muestreo sistemático en el tiempo no se mencionan las aves migratorias, lo que hace difícil predecir los impactos de la CTP.
       
      En relación a la Arqueología y Patrimonio Histórico no entregan la información que se ha recopilado en los numerosos estudios del Litoral Iquique – Loa, y sólo se remite a las 2 zonas de infraestructura, sin contar con el tránsito que habrá en la zona. No se hicieron las prospecciones necesarias, de allí que se requirió un informe especial de Arqueología para entregar en esta Participación Ciudadana, el que sí demuestra que hay importantes “hitos” arqueológicos e históricos no mencionados. En el Cuadro de Impacto se enuncia una medida de mitigación, pero ésta no es suficiente si sólo se trabajan los sectores de la Central y del Depósito de Cenizas, el área de influencia es mucho más que eso.
       
      Es increíble que no se haya incorporado en la Línea de Base un estudio sociológico de las comunidades que se verán afectadas por la Central, su construcción, operación y consecuente contaminación. Sólo se refiere a Cáñamo en forma somera, no se refiere a Caramucho, Chanavayita ni Chanavaya, entre otros asentamientos cercanos. No se indica cuanta población hay en el sector, no se refiere a sus actividades productivas; algo se dice del turismo, pero no entrega información que permita cuantificar el daño que se hará a las actividades humanas. 
       
      Se efectuó un acabado análisis de las emisiones que se liberarán a la atmósfera en relación a la calidad química del aire. Se priorizaron contaminantes que no se tratan con la debida importancia tanto en la Línea como en el Estudio. Especial énfasis se hizo a la necesidad de tener una “Central de Cero Emisión”.
       
      Observaciones Anexos e Impactos Ambientales no Previstos
       
      Se describen observaciones a los anexos relacionados con la susceptibilidad de causar impactos ambientales a las personas y a los componentes del medio, dichos impactos no están contemplados dentro del estudio de impacto ambiental y comprometen las normas primarias y secundarias de calidad ambiental descritas en la ley de bases del medio ambiente. Asimismo se hace referencia al deterioro irreversible del RHNC Recurso Hídrico no Convencional de la niebla y atrapanieblas por contaminación de su agua.
       
      Legislación Aplicable no Aplicada
       
      Se describe y recomienda la utilización de normas referenciales extranjeras aplicables en el territorio nacional relacionadas con contaminantes específicos con potencial riesgo a la salud de las personas y el medioambiente. Además se recomienda evaluar las futuras normas a implementarse en Chile dentro de los próximos años con el fin de prevenir los posibles impactos asociados.
       
      Solicitudes a Central Termoeléctrica Pacífico
       
      Por tanto, dada la peligrosidad de los contaminantes comprometidos y las actividades que se desarrollarán en Patache, se solicita a Central Pacífico establecer la siguiente información de referencia:
       
      1)      Incorporar en el Estudio de Impacto Ambiental todas las sugerencias y observaciones que se hicieron a la Línea de Base en relación a climatología, meteorología, geología, geomorfología, hidrología, flora, fauna, patrimonio arqueológico e histórico y sociología que se detallan en este documento.
       
      2)      Incorporar en el Estudio de Impacto Ambiental todas las sugerencias y observaciones que se hicieron en el Estudio de Impacto Ambiental y sus Anexos en los temas de climatología, meteorología, geología, geomorfología, hidrología, flora, fauna, patrimonio arqueológico e histórico y sociología que se detallan en este documento.
       
      3)      Identificar el contenido de Mercurio en (μg/kg) del carbón bituminoso y sub-bituminoso utilizado en la combustión
       
      4)      Identificar el origen del carbón bituminoso y sub-bituminoso, en términos de localidad y países de procedencia.
       
      5)      Evaluar el contenido de mercurio emitido a la atmósfera, dado el nivel de producción de ceniza, consumo de carbón y emisiones de SO2.
       
      6)      Describir detalladamente las características de funcionamiento y abatimiento de SO2 de la tecnología SW-FGD. A su vez identificar las tecnologías alternativas para la reducción de mercurio.
       
      7)      Establecer el porcentaje de eficiencia en la remoción de mercurio.
       
      8)      Señalar los niveles de emisiones máximas para plantas de combustión de carbón del tipo FGD –húmedas según la normativa de la Agencia Ambiental Europea (EEA) en μg/m3 y en ton/año.
       
      9)      Establecer predicciones de concentración de mercurio en términos de valores máximos horarios (μg/m3); máximos mensuales y media anual.
       
      10) Incorporar el plan nacional de gestión de riesgos del mercurio en sus medidas de mitigación de impacto ambiental.
       
      11)  Se recomienda incorporar el monitoreo de las emisiones de los contaminantes susceptibles a causar impactos ambientales, que no se encuentran aun estipulados en normas Chilenas. Tomando como referencia alguna norma extranjera aplicable.
       
      12)  Efectuar los acuerdos, contratos, o medidas correspondientes para asegurar que sus clientes potenciales aseguren un 5% de ERNC.(ley 20.257)
       
      13)  Pronosticar el daño a los componentes ambientales involucrados (impactos) en los casos de aumento y disminución no previstos de las temperaturas del agua de mar.(El Niño, La Niña).
       
      14) Incorporar una evaluación de la potencial contaminación del agua de niebla en relación a la utilización de ella como Recurso Hídrico no Convencional mediante atrapanieblas.
       
      El siguiente texto o informe justifica científica y técnicamente las solicitudes que el CDA - PUC exige incorporar en el estudio de impacto ambiental.
       
       
      17.2     Introducción
       
      En el presente documento se entregan antecedentes y observaciones con respecto a la Línea de Base y al Estudio de Impacto Ambiental. Se han desglosado los capítulos y subcapítulos siguiendo el orden del documento enviado a Conama. Se ha consultado a los mejores especialistas en Chile y el extranjero con el objeto de entregar la mayor cantidad de información para lograr una eficiente participación ciudadana. Asimismo se entrega documentación relativa al sitio prioritario oasis de niebla Alto Patache concesionado a la Pontificia Universidad Católica de Chile. Se agrega un listado bibliográfico el que tiene directa relación al medio ambiente de la zona CTP (con respecto al área de influencia, es probable que ni el10% haya sido conocido por los consultores).
       
      La emisión de gases y material particulado proveniente de plantas de combustión de carbón bituminoso y subituminoso, genera en la actualidad innumerables problemas a la atmósfera, cuerpos de agua y organismos vivientes de la biosfera. El uso de Centrales Termoeléctricas con tecnologías tradicionales se desarrolló en Europa, Japón y Estados Unidos por más de 80 años. Hoy, éstas han sido reemplazadas por otro tipo de centrales basadas en energía más limpias o por “centrales termoeléctricas de emisiones casi cero”
       
      En la actualidad existen tecnologías concretas y eficientes para eliminar a cero (Tolerancia Cero) la emisión de material particulado de plantas termoeléctricas a carbón. Hay sistemas de scrubbers electro - dinámicos 98% eficientes, las que aunque representan una inversión superior, en el largo plazo, son una buena inversión. También es posible minimizar la emisión de gases de la combustión, con la producción forzada de ácidos (sulfúrico, nítrico, hipoclórico, etc) con equipamiento instalado a la salida de la chimenea de emisiones.
       
      En relación al polvo de carboncillo que se desprende en el desembarco y transporte hasta los hornos, hay sistemas de pulverización continua con sustancias poliacrílicas que impiden el desprendimiento del material particulado. Respecto a las cenizas resultantes de la combustión de estas plantas, hay tecnologías que la mezclan con cemento y se pueden construir bloques de cemento para la construcción, conteniendo hasta 15% de escorias de carbón.
       
      Por tanto la existencia de tecnologías de vanguardia, hace posible la viabilidad ambiental de proyectos de esta naturaleza, siempre y cuando se cumplan los altos estándares técnicos que reducen las emisiones a cero. Bajo esta perspectiva la aprobación del proyecto en las condiciones en que se presenta en su EIA es inviable.
       
       
      17.3     Descripción General del Proyecto
       
       
      La Empresa Río Seco S.A.sociedad del giro de su denominación, RUT Nº 76.038.308-2 ha sometido a evaluación ambiental el proyecto denominado Central Termoeléctrica Pacífico (CTP), a través de un Estudio de Impacto Ambiental (EIA) presentado para ser evaluado por la Comisión Regional del Medio Ambiente de la Región de Tarapacá. El responsable del proyecto señala que se trata de una Central Termoeléctrica de una potencia bruta de 350 MW para proveer y abastecer de energía eléctrica al Sistema Interconectado del Norte Grande (SING). El proyecto CTP se ubica en la comuna de Iquique, provincia de Iquique, I Región de Tarapacá aproximadamente a 63 km al sur de la ciudad de Iquique. El proyecto se emplaza en dos sitios, uno para la instalación de la central con aproximadamente 16 hectáreas y otro para el depósito de cenizas de 45 hectáreas de superficie.
       
      Insumos Utilizados y Niveles Productivos
       
      La energía eléctrica generada será en base de la combustión de 70% de carbón bituminoso con 13% de cenizas y 30% de carbón sub-bituminoso con 18.66% de cenizas. La producción anual de cenizas se estima en 139.000 ton/año, para una quema de 117 ton/h de carbón.
       
      Emisiones a la Atmósfera
       
      La combustión del carbón producirá emisiones a la atmósfera en forma de flujo gaseoso caracterizado por la presencia de dióxido de azufre (SO2) a una taza de 49,5 g/s; óxidos de nitrógeno (NOx) aproximadamente a 31,2 g/s; monóxido de carbono a 8,1 g/s, vapor de agua y material particulado.
       
      17.4     Caracterización del Sitio Prioritario Alto Patache
       
      OASIS DE NIEBLA DE ALTO PATACHE
      AREA PRIORITARIA   CONAMA REGIÓN DE TARAPACÁ
       
      Centro del Desierto de Atacama
      Pontificia Universidad Católica de Chile
       
      Introducción
       
      El Ministerio de Bienes Nacionales, institución a cargo de la administración de los terrenos en que se inserta este Oasis de Niebla, otorgó a la Pontificia Universidad Católica de Chile la Concesión de Uso Gratuito por 25 años el predio de 1.114,5 ha ubicado en la zona de Punta Patache (Decreto Exento 363 del 10 de agosto de 2007).  
       
      Esta línea estratégica se sitúa dentro de un marco de oficialidad que puede resumirse en:
       
      • Convenio sobre la Diversidad Biológica (ratificado por Chile en 1994).
      • Ley n°19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente.
      • Estrategia Nacional de Biodiversidad (Diciembre, 2003).
      • Plan de Acción de País para la Implementación de la Estrategia Nacional de Biodiversidad, 2004-2015 (Abril, 2005).
      • Propuesta Estrategia Regional y Plan de Acción de la Biodiversidad, I Región de Tarapacá y sus Anexos (Noviembre de 2002).
       
      El Oasis de Niebla de Alto Patache, localizado a unos 65 Km. al sur de la ciudad de Iquique, en la Región de Tarapacá, corresponde a uno de los cinco mayores oasis de niebla de tipo relictual conocidos entre Pisagua y el río Loa (Larraín et al., 2001a). El sector de Alto Patache se emplaza sobre una serranía, una meseta, un glacis y una planicie litoral que forman parte de un promontorio rocoso granítico que se desprende de la cordillera de la costa (Sagredo et al., 2002), el cual continúa en una gran punta de 4 km en forma triangular que se adentra en el mar. Su belleza escénica lo hace meritorio a la declaración de “geositio”.
       
      En el litoral de la zona árida de Chile, donde la neblina costera es interceptada por acantilados en el límite occidental de la Cordillera de la Costa, se desarrollan los oasis de niebla, localizados en ambientes geográficamente muy restringidos. En su mayoría, estos oasis de niebla son ecosistemas relictos del último período pluvial (12.000 a 10.000 A.P.), por lo que ilustran una época en que, en esta área, la vegetación se desarrollaba en abundancia, encontrándose en un estado clímax. Sin embargo, al modificarse el clima y acelerarse los procesos de desertización, estos ecosistemas fueron lentamente desapareciendo, quedando sólo en aquellos lugares donde las condiciones geográficas y aportes hídricos muy especiales lo permitieron (Sagredo, 2001).
       
      En Alto Patache, zona con escasos montos de precipitación (aprox. 1 mm), la presencia de niebla hace posible la sobrevivencia de plantas, destacadas por su grado de endemismo y primitivismo relictual. La presencia de vegetación a su vez permite el desarrollo de fauna (Cereceda et al., 1999; Vidal y Flores, 2000; Marcuzzi, 2001; Muñoz-Schick et al., 2002). De este modo, el oasis de niebla de Alto Patache, debido al aislamiento geográfico y sus condiciones climáticas, ha permitido el desarrollo in situ de grupos de animales muy especializados, entre los cuales destaca la entmofauna por su alto grado de endemismo (Larraín et al., 1999; Larraín et al., 2001; Larraín et al. 2002).
       
      Estas comunidades que se desarrollan en los oasis de niebla son extremadamente frágiles, pues representan islas separadas por un hábitat hiperárido desprovisto de vegetación (Rundel et al., 1991 citado por Muñoz y Shick et al., 2001). De este modo, en los oasis de niebla existe un riesgo inminente de pérdida de biodiversidad, ya que cualquier deterioro ocasionado en estos ecosistemas resulta irreversible (Sagredo, 2001).
       
      En concordancia con lo recién señalado, el Plan Regulador Intercomunal Costero de la Región de Tarapacá (SEREMI MINVU Región Tarapacá, 2004), instrumento normativo que regula y orienta el proceso de desarrollo físico del territorio costero de la I Región, reconoce a Alto Patache como Zona de Protección por Interés de Conservación de la Biodiversidad. En estas zonas se promueve una gestión ambiental territorial que apunta a regular las actividades que puedan causar efectos adversos significativos, buscando mantener su condición de patrimonio ecológico
      La creación de esta Área de Conservación pretende alcanzar una protección efectiva de la biodiversidad de los oasis de niebla del desierto más árido del mundo.  
       
      Objetivos estratégicos de la Concesión:  
       
      La definición de los objetivos estratégicos de la Guía de Manejo del Oasis de Neblina de Alto Patache del Ministerio de Bienes Nacionales, se basó en los lineamientos generales de la Comisión Nacional del Medio Ambiente, expresados en la Estrategia Nacional de Conservación y Uso Sustentable de la Biodiversidad (2003), en la Propuesta Estrategia Regional y Plan de Acción de la Biodiversidad en la Región de Tarapacá (2002) y en los objetivos definidos por el Ministerio de Bienes Nacionales para los terrenos fiscales de alto valor en biodiversidad, sintetizándose en una propuesta adaptada al área de estudio.
       
      Los objetivos estratégicos son los siguientes:
       
      • Proteger el ecosistema de oasis de niebla de Alto Patache.
       
      • Investigar científicamente los diferentes componentes del ecosistema de oasis de niebla de Alto Patache
       
      • Educar y concientizar a la población local y a los visitantes sobre la importancia de la conservación de los ecosistemas de oasis de niebla
       
      CABE DESTACAR LA FRAGILIDAD DEL ECOSISTEMA Y LA NECESIDAD DE PROTECCIÓN Y CONSERVACIÓN, ASPECTO QUE NO FUE TOMADO EN CUENTA EN EL EIA DE LA CTP.
       
       
      17.5     Observaciones Línea Base del Proyecto
       
       
      Punto 4.2 Línea Base Medio Físico
       
      4.2.2.   Clima y Meteorología
       
      En la introducción se indica que la “caracterización del clima y meteorología se fundamenta en una descripción del área de estudio”. En el documento sólo se refiere al clima de la planicie litoral donde se emplaza la Central y sus dependencias y no considera el sector aledaño del farellón costero ni primeras serranías de la cordillera de la Costa que enfrenta el sector ocupado. No considerar los elementos del clima de las zonas excluidas en el estudio es grave ya que la dispersión de contaminantes atmosféricos se hará precisamente hacia esos lugares.
       
       
      4.2.1.1. Clima
       
      Sólo se caracteriza el Clima Desértico con Nublados Abundantes y no se toma en cuenta el “clima de niebla” descrito en varios artículos científicos. (Cereceda et al., 2008).
       
      Se indica la presencia de una nubosidad estratocumuliforme, pero no se refiere a ella. Por situarse desde los 400-600 m.s.n.m., esta nube está en el ámbito de influencia de la Central y debiera referirse a ella. Hay varios artículos científicos que muestran la importancia y dinámica de esta nube en el área de estudio (Garreaud et al., 2001; Garreaud et al 2004 Garreaud et al., 2009, Farías et al, 2005). 
       
       
      4.2.1.2. Meteorología
       
      Sólo se toma en cuenta la información de la Estación Meteorológica de Diego Aracena; hay información en la página web SEIA de Conama en Patache www.seia.cl. En 2008, la Revista Atmospheric Research publicó un artículo sobre los climas costeros de Tarapacá donde expone las características de los elementos del clima de los últimos 30 años, considerando Diego Aracena, Cavancha y Alto Hospicio, además de 2 años de registros en Alto Patache (Cereceda et al., 2008). No contemplar el análisis de la bibliografía relevante y actualizada, hace dudar de la validez de esta Línea de Base y por consecuencia el EIA.
       
      En relación a temperatura en Diego Aracena, sólo se expone la información de Temperatura media mensual, sin exponer las máximas medias ni absolutas, mínimas medias ni absolutas. Asimismo entrega el promedio diario mensual de un solo año, lo que no es indicativo de las características climáticas de un lugar; el año 2007 fue año La Niña, que sucede en un año El Niño? Este es un error grave en una Línea de Base. Lo mismo sucede con las máximas y mínimas diarias expuestas en páginas sucesivas.
       
      En relación a precipitaciones también se comete el error de usar un solo año. En una línea de Base debe entregarse al menos la información de los últimos 30 años. En este caso es grave, ya que no entrega las precipitaciones (agua caída) en 12 horas ni en 24 horas, que es la variable que permite predecir aluviones en la costa desértica de Tarapacá. La pregunta es si se hubiese tomado un año El Niño, donde caen precipitaciones intensas, el informe sería muy distinto.
       
      Errores similares se comenten en los acápites de humedad relativa y de radiación y régimen de vientos.   La información de acuerdo a la OMM para caracterizar climas se refiere a 30 años mínimo y nunca a un solo año de referencia (2007 en este caso), especialmente en climas influidos por el Fenómeno del Niño y donde la Corriente de Humboldt juega un importante papel.
       
      4.2.1.3. Campaña de Terreno
       
      Como se ha indicado, en Climatología, nunca se puede caracterizar un clima con un año de medición, en este caso el error es más grave aún, ya que se utilizó un solo mes (Diciembre de 2008). La Región por estar en el ámbito de los vientos alisios que tienen una oscilación estacional e interanual, el comportamiento de los elementos del clima, por ejemplo, el viento en verano es muy diferente del de invierno.
       
      Por esta razón, en este informe no se analizan los resultados, ya que no son representativos y por lo tanto pueden inducir a error en el tratamiento de ellos en relación a la construcción y operación de la Central.
       
      Asimismo indica que se siguieron las indicaciones del Decreto Nº 61 Reglamento de Estaciones de Medición de Contaminantes Atmosféricos, donde dicho protocolo se inicia con la entrega de las coordenadas de emplazamiento de las estaciones, en este caso, se dice “se encuentra ubicada, dentro de las dependencias de la Capitanía de Puerto”, sin explicitar el entorno geográfico ni las condiciones ni construcciones aledañas.
       
      CONSIDERACIONES GENERALES:
       
      El área de influencia de la Central Pacífico es más amplia que la simple planicie litoral próxima. La caracterización del clima de la Estación Diego Aracena, no sería suficiente para una línea de base de esta naturaleza, ya que el ámbito geográfico en que se desarrolla comprende el sector de planicie litoral, farellón costero y primeros contrafuertes cordilleranos de la Costa. Claramente hay dos climas que deben describirse, y si la dirección del viento predominante es S y SW, es lógico tomar en cuenta además las serranías de la cordillera de la Costa hacia el norte de la Central, la que caería en un clima desértico de niebla y desértico normal. Una correcta caracterización en una Línea de Base, necesariamente debe tomar 30 años de medición y todas las estaciones que estén disponibles. Además, existen numerosos artículos que analizan los climas del Desierto de Atacama en la costa, especialmente por los oasis de niebla como Pan de Azúcar, que se encuentra en la parte sur del BWn (Thompson et al, 2003) .
                 
      POR LAS RAZONES EXPUESTAS EL INFORME DE CLIMA Y METEOROLOGÍA ENTREGADO EN ESTA LÍNEA DE BASE NO TIENE LA CALIDAD PROFESIONAL QUE SE REQUIERE EN EL SEIA.
       
      4.2.2.   Geología y Geomorfología
       
      4.2.2.1. Antecedentes Generales
       
      No hay una definición clara del área de estudio, se indica que es Punta Patache, sin dar coordenadas en un mapa de ubicación del área de análisis geológico y geomorfológico. Si es sólo Punta Patache, es un grave error, ya que la influencia de la Central se desarrolla en la planicie litoral, en el farellón y la cordillera de la Costa.
       
      Para una Línea de Base de este tipo, es vital presentar un mapa geológico y uno de geomorfología, donde se exponga la litología, la estructura los sistemas de fallamiento del área, las formas del relieve y los procesos resultantes. En este caso, se hace una descripción “al ojo” de lo observado en terreno y una descripción de lo expuesto en la Colección Geografía de Chile del IGM.
       
      Se dice que no hay fallas geológicas, sin embargo la zona es de gran fallamiento, especialmente en las “puntas” las que tienen su origen en su evolución geológica determinada por fallamientos sucesivos.
       
      El farellón costero es muy importante en la instalación de una Central, ya que hay riesgos que deben preverse. Por ejemplo, no hay ni una sola referencia a posibles riesgos de remoción en masa, es decir, arrastre de material por gravedad, por causas sísmicas. Tampoco hay un análisis que permita decir que no hay riesgo de aluvión a través de paleoescurrimientos; asimismo faltan referencias a consecuencias derivadas de tsunami, tan pronosticados para el Norte Grande. El relieve en este caso es fundamental, tanto en las cotas en que se desarrollarán los procesos de la Central, como en los obstáculos que protegerán la infraestructura.
       
      No se hace mención a las características del sector interior en la cordillera de la Costa donde la contaminación atmosférica tendrá fuerte impacto; esto es importante por los oasis de niebla que allí se desarrollan, especialmente los “tillandsiales” que abundan en el sector. Hay importantes estudios geológicos como el de Núñez y Varela y Sánchez, y de geomorfología de Börgel y Velozo que no se mencionan. No se refiere a las dunas del área de influencia, las que son un patrimonio que actualmente se analizan en Chile como geositios.
       
      La conclusión es inaceptable, porque no se entiende si el estudio se hizo solo en los dos sitios o si realmente comprendió la “terraza mayor”….
       
      ESTE DOCUMENTO ES INACEPTABLE Y POR ELLO NO SE HACEN INDICACIONES PRECISAS, YA QUE SE REQUIERE CONTAR CON UN DOCUMENTO QUE ANALICE LOS TEMAS EXPLICITADOS MÁS ARRIBA PARA PODER ANALIZAR LOS EFECTOS DE LA CENTRAL EN EL ÁREA DE SU INFLUENCIA. INCLUSO HAY ERRORES GRAVES.
       
      4.3. MEDIO BIOTICO
       
      4.3.1. Vegetación y Flora
       
      4.3.1.1. Introducción
       
                  Se indica que se describirá la vegetación y flora en el “área de influencia del Proyecto “Central Termoeléctrica Pacifico” (CTP)”. Esto queda claro en la Metodología y en el mapa donde figura que sólo se trabajó el área de la Central Termoeléctrica (16 ha) y el depósito de cenizas (45 ha) . Por lo tanto, no se realizó la Línea de Base en el área de influencia, sino que se hizo sólo en el área de ocupación de la infraestructura y del sector del depósito de cenizas. Esto es insuficiente ya que el viento dispersará los contaminantes en la planicie litoral, en el acantilado y en los primeros contrafuertes de la cordillera de la Costa. Si bien los vientos predominantes son S y SW, debiera haber contemplado el sector norte completo; asimismo, también hay vientos del N y NW, de modo que para tener un “área de influencia” debiera haberse hecho el trabajo también hacia el sur de la CTP.
       
      4.3.1.3. Metodología
       
      4.3.1.3.2 Levantamiento y procesamiento de la información
       
                  Indica que el método utilizado fue el de Etienne y Prado (1983), pero no menciona el número de transectos ni el número de parcelas de observación. Sólo dice que se hicieron trabajos de terreno en los días 08 de octubre y 26 de noviembre de 2008.   En relación a la bibliografía especializada en el tema y en el área de estudio, sólo consulta un solo artículo sobre cactáceas (Pinto 2007).
       
      OBSERVACIONES AL ESTUDIO DE VEGETACIÓN
       
                  Es grave el hecho de no haber considerado el área de influencia de la Central Termoeléctrica Pacífico, ya que tal como se indica, hay 3 sitios prioritarios en la zona, siendo el más importante desde el punto de vista de la vegetación, el oasis de niebla de Alto Patache. Este es una Concesión de Uso Gratuito por 25 años que hizo el Ministerio de Bienes Nacionales a la Pontificia Universidad Católica de Chile en el año 2007. El objetivo de la Concesión es obtener protección del oasis y realizar investigación científica de todos los componentes geográficos del área. 
       
                  Esta Línea de Base debiera haber consultado la Guía de Manejo del Oasis de Alto Patache (Bienes Nacionales, 2006), Muñoz-Schick et al., 2000; Egaña et al., 2004. Este oasis tiene abundante literatura científica al respecto, la que no fue consultada y por lo tanto, no hay un estudio biogeográfico para el sector. Se partió de la premisa que está a 3,7 km al SE de la Central, y que por lo tanto no se vería afectado. Esto no es correcto, y se demuestra en el Anexo de Dispersión de Contaminantes. Aunque los vientos predominantes son del S, hay un porcentaje de vientos desde el Norte que sí afectará la vegetación. De allí que se requiere una Línea de Base que lo incluya y que también se refiera al acantilado y a las primeras serranías costeras tanto al norte como al sur del área de emplazamiento de la CTP, ya que allí si hay vegetación. Si no se consultó el documento que resume la vegetación, flora y fauna del sector de influencia de la Central, hace dudar de la calidad del resto del proceso de EIA.
       
                  No hay referencias a la abundancia de líquenes ni a la costra de suelo en el área de influencia de la niebla, zona que se verá afectada por la dispersión de contaminantes sobre ella. Por ello, el CDA solicitó a los expertos Stanton y Vargas que hicieran un informe sobre el estado del arte en esta materia con observaciones tanto a la Línea Base y el EIA (Capitulo N°6).
       
      En la Línea Base del proyecto, se describe en forma poco relevante la situación de los hallazgos arqueológicos y dado que no existe el anexo con el trabajo in extenso, se solicitó al Dr. Horacio Larrain un informe sobre patrimonio arqueológico e histórico, el cual se incorporó al capítulo de Estudio de Impacto Ambiental.
       
       
      17.6     Observaciones Estudio de Impacto Ambiental
       
      Calidad del Aire
      Con respecto a la calidad del Aire se expone que habrá aumento de contaminantes, pero se cumple la Norma Chilena. Se entregan los mapas de dispersión de contaminantes donde claramente se ve que hay influencia de ellos hacia el norte del área de emplazamiento de la Central y Depósito de Cenizas y también hacia el sur.
      Hacia el norte se visualiza como la contaminación llega hasta el interior del sector de Chucumata y hacia el sur, llega al oasis de niebla de Alto Patache, a la planicie llegando casi al poblado de Chanavaya.
      En la línea de base no se refiere al clima de la cordillera de la Costa. Esto es grave porque no se toma en cuenta la frecuente presencia de niebla, la que tiene aspectos beneficiosos para sostener una vegetación de alta biodiversidad y además constituye un recurso hidrológico (atrapanieblas) que puede significar un alivio a la aguda escasez de agua para las caletas de Chanavayita, Caramucho, Cáñamo y Chanavaya. 
      Por otra parte, hacia el norte en los primeros contrafuertes de la cordillera de la Costa, en las cercanías de los Cerros Soronal y Oyarbide hay abundante vegetación de tillandsias (claveles del aire) que en ninguna parte del Estudio se hace mención. Esta vegetación es relicta y cubre enormes paños que mantienen una entomofauna única que aún no se conoce bien. Numerosos científicos de Chile y del Mundo, Pinto et al, 2006 y otros autores norteamericanos, como los Drs. Rundel y Dillon y el equipo del CDA, los han estudiado intensamente con miras a su protección y conservación. Las nieblas ácidas claramente los afectarán negativamente.
      Estos son Riesgos no previstos que no se consideran en ninguna parte de los documentos de Línea de Base ni de Evaluación de Impacto Ambiental, incluyendo los Anexos. 
      El agua de niebla reacciona con los contaminantes produciendo nieblas ácidas dañinas para los ecosistemas y para el uso de ella en actividades productivas y para el consumo doméstico. Este tema ha sido ampliamente analizado en la literatura científica de Europa y Norte América por la destrucción de bosques y ecosistemas frágiles. Es el caso de los ecosistemas de niebla, que son relictos.
      Actualmente CONAMA está estudiando la Norma debido a la poca exigencia que tiene en relación a los máximos permitidos de contaminación y también a la relación que éstos tienen con los diferentes ecosistemas regionales. 
      Nuestro equipo exige que se busque tomar en cuenta estos aspectos para lograr tener una Central Termoeléctrica cuyas emisiones sean cercanas cero.
       
      Clima, Geomorfología y Paisaje
      Se dice que no hay precipitaciones en el área de estudio y que el relieve y el paisaje se verán afectados en los sectores de emplazamiento de la Central y Depósito de Cenizas.
      En la Línea de Base, sólo se considera un año en que no llovió, pero no hay un registro de los últimos 100 años, donde se pueda proyectar un episodio crítico mediante un estudio de probabilidades de ocurrencia. En efecto, en 1957 hubo un evento de 16 mm, de los cuales cayeron en Iquique 9 mm en 24 horas, esto causó una inundación de proporciones. El aluvión de Antofagasta se produjo con una precipitación registrada en Cerro Moreno de 12 mm. 
      Sólo se analiza el relieve local, y no hay un estudio geomorfológico de riesgos de aluvión, donde se analicen las quebradas que llegan a la planicie litoral y que podrían significar la dispersión violenta de las cenizas depositadas.
       
      Vegetación y Fauna
      Sólo se trabajó la vegetación de la planicie litoral y no hay estudios biogeográficos en la Linea de Base del área de influencia total en relación a la dispersión de contaminantes. En el estudio de Evaluación de Impacto Ambiental se menciona el sitio prioritario de Alto Patache y se dice que no se verá afectado. Este aspecto es relevante, ya que significará la mortandad de la vegetación del lugar (Muñoz-Schick et al., 2001, Egaña et al., 2004). Además en estos oasis, especialmente en Patache hay una importante fauna de reptiles y entomofauna (Sagredo, et al, 2002); El Dr. Horacio Larrain ha trabajado este tema desde hace 12 años en Patache y otros lugares del litoral costero http://eco-antropologia.blogspot.com/2008/08/que-hace-el-arqueologo-horacio-larrain.html.
       
      El hecho que Alto Patache haya sido nominado por CONAMA como sitio prioritario de la biodiversidad está indicando que existe una importancia ecológica que debe resguardarse y conservarse. Nada de estos temas se analiza en la Línea de Base ni en la Evaluación de Impacto Ambiental.
      Líquenes y Costra del Suelo
       
      En ningún documento del EIA de la Central Pacífico se hace mención a la presencia de líquenes y costra del suelo en el área de influencia total. Esta zona es rica en líquenes, lo que han sido muy poco estudiados y es un tema que en Biología hoy tiene mucha importancia. La zona de niebla es rica en costra de suelo, la que jamás ha sido estudiada en Tarapacá y el oasis de niebla y toda el área de influencia de la niebla es rica en ella. En países como Israel y Alemania este tema tiene una extraordinaria importancia por las propiedades que tienen los microorganismos para resistir ambientes extremos. Sin embargo, hay estudios en otras partes áridas del mundo que si han sido analizadas en función a la influencia que las centrales termoeléctricas tienen tanto en líquenes como en costra del suelo. Incluso los líquenes son un indicador de contaminación por centrales a carbón.
       
      Informe biólogos Daniel Stanton candidato a Doctor de la U. Princeton y Reinaldo Vargas candidato a Doctor de la U. de Concepción. (Estudio y Línea Base)
       
      1)      En el EIA se indica en el análisis de pertinencia que el proyecto no se emplazará o no está próximo a lugares protegidos. Esto es un error puesto que en las cercanías del emplazamiento se encuentra el sitio protegido por Decreto Supremo Nº 632 del 2005 del Ministerio de Bienes Nacionales llamado Oasis de Niebla Alto Patache. Este sitio protegido se encuentra bajo concesión de la Pontificia Universidad Católica de Chile para realizar diversos estudios. Asimismo, el emplazamiento se encuentra cercano al denominado sitio prioritario para la conservación de Punta Patache.
       
      2)      En su EIA, bajo la rúbrica línea base 1.2.1 Vegetación Terrestre, se declara que “no se registró la presencia de especies ni ejemplares de flora”. Esta información se puede considerar dudosa, puesto que ya se han registrado y publicado antecedentes para zonas aledañas (sector de Alto Patache) las que presentan una variada flora vascular y no vascular (Muñoz-Schick et al. 2001).
       
      3)      Las zonas costeras del norte de Chile presentan una amplia diversidad florística en términos de flora no vascular. Asimismo, la región se encuentra dentro de un hotspot de diversidad (Myers et al 2000) y existe una variada literatura que da cuenta de la presencia de líquenes en la zona cercana a Iquique, la que retrocede a la visita de Charles Darwin en 1835 en su viaje a bordo del Beagle (Follmann 1994). Por esta razón, resulta extraño que en las zonas de construcción en las que se instalarán la central y el depósito de cenizas no se haya observado ningún tipo de vegetación. En observaciones realizadas por investigadores del área criptogámica en esta zona, se ha observado la ocasional presencia de líquenes (incluyendo, pero no exclusivamente, representantes de los géneros Acarospora, Buellia, Caloplaca, Heterodermia y Lecanora, entre otros). Dado que estas especies suelen ser a veces difíciles de observar, y que en la evaluación de la línea base no se indican referencias taxonómicas apropiadas para líquenes, es posible que la “ausencia” de vegetación sea producto de omisión en el estudio hecho y no una reflexión de la realidad del sitio. Por lo tanto, el estudio de Línea Base carece de una evaluación de la vegetación criptogámica del sitio.
       
      4)      En la anteriormente mencionada sección, también se declara que “el proyecto no generará efectos sobre el componente flora y vegetación”. Esta afirmación no toma en cuenta los posibles efectos de los efluentes de la planta propuesta sobre los ecosistemas de oasis de neblina. A lo largo de los últimos años, varios biólogos han colectado líquenes y otra vegetación en el Oasis de Neblina Alto Patache y sitios circundantes (Raquel Pinto, Reinaldo Vargas, Johana Villagra, Daniel Stanton). En una expedición reciente (Abril 2008), Reinaldo Vargas (candidato doctoral, Universidad de Concepción) y Daniel Stanton (candidato doctoral, Universidad de Princeton, New Jersey, Estados Unidos) colectaron más de 300 muestras, representando arriba de 100 especies diferentes de líquenes. Estas colecciones, ahora depositadas en el Herbario del Museo de Historia Natural de Santiago (SGO) y el Herbario del Departamento de Botánica de la Universidad de Concepción (CONC), contienen múltiples nuevos registros para Chile, así como probables nuevas especies para la ciencia. Por lo tanto, se considera al sitio de Alto Patache como uno de los mayores sitios puntuales de diversidad de líquenes en Chile, al igual que otros oasis de neblina bien conocidos en Chile, como Cerro Moreno, Talinay y el Parque Nacional Bosque de Fray Jorge (Follmann 1967, Follmann & Redon 1972, Lange & Redon 1973, Redon & Lange 1983). Notablemente, Patache es el único sitio conocido para la presencia del liquen Santessonia cervicornis (Follmann) Follmann, un liquen endémico anteriormente considerado extinto (Follmann 1995) y redescubierto en 2001 en Alto Patache (Muñoz-Schick et. al. 2001). Este y potencialmente otros líquenes constituyen componentes únicos del patrimonio natural chileno que son conocidos únicamente de este lugar reducido, y cuya protección debería por lo tanto ser prioritaria.
       
      5)      Si bien de manera general la flora no vascular se pasa por alto en los Estudios de Línea Base y de Impacto Ambiental, antecedentes de su utilización se pueden encontrar en los EIA de recientes proyectos energéticos (i.e. EIA para Centrales hidroeléctricas de Aysén, proyecto hidroeléctrico de Hidroaysén).
       
      6)      En el Estudio de Impacto Ambiental se señala que no se generaran efectos nocivos o perjudiciales en la vegetación de los alrededores del emplazamiento de la central termoeléctrica. Sin embargo, no se presentan antecedentes concretos que justifiquen dicha afirmación. Los líquenes, como componentes integrales de la flora del desierto y zonas costeras del norte de Chile, muestran una probada sensibilidad a la contaminación atmosférica (Sanz et al. 1992, Bates et al. 1996, Nash & Gries 2002; Nash 2008), lo cual ha notablemente conducido a su uso como bioindicadores ambientales (LeBlanc et al. 1972, Ross & Nash 1983, Laundon 1967, Trass 1973, Carreras & Pignata 2002). Esta alta sensibilidad se debe a que los líquenes, al no poseer sistemas de conducción de ningún tipo, están obligados a obtener agua y nutrientes del ambiente, acumulando en sus tejidos todas aquellas sustancias nocivas y/o tóxicas que se encuentran mezcladas con las moléculas de agua, en su mayoría en forma de aerosoles; lo que sumado a la larga vida de estos organismos, los lleva a ser buenos indicadores de la calidad (e historia) ambiental de un lugar. Existe una larga lista de contaminantes que generan efectos adversos al desarrollo normal de estos organismos, destacando el SO2, derivado de la combustión de combustibles fósiles y principal causante de la denominada lluvia ácida,. Los efectos nocivos de contaminantes como SO2 y NOx pueden aparecer aún a bajas concentraciones del contaminante (13 µm/m3, LeBlanc et al. 1972), y sus efectos son ampliados por la presencia de humedad, dado que en el caso del SO2 u otros óxidos derivados de azufre, el contacto con agua o vapor de agua generaría una reacción que llevaría a la formación de ácido sulfúrico (H2SO4), el que es el principal causante de la denominada lluvia ácida, la que tiene un efecto altamente tóxico tanto en el desarrollo como en el establecimiento de flora vascular y no vascular (Nash 2008).
       
      7)      Las evaluaciones meteorológicas presentadas en el estudio de línea base no corresponden al sitio de emplazamiento de la central o la zona de acumulación de cenizas, sino a la estación meteorológica del Aeropuerto Internacional Diego Aracena, distante más de 20 km del sitio de estudio. Dada la compleja geomorfología de la costa, no está claramente indicado si la rosa de vientos presentada se puede aplicar sin modificaciones al emplazamiento propuesto para la central y la zona de acumulación de cenizas. En la ausencia de informaciones certeras respecto a las direcciones del viento, así como las posibles interacciones entre los efluentes y la neblina costera, es imposible determinar que los efluentes ácidos de la planta no vendrán a afectar al Oasis de Neblina Alto Patache.
       
      8)      Tomando en cuenta lo anterior, no se presenta suficiente evidencia para la afirmación que “no se registró la presencia deespecies ni ejemplares de flora” y la consiguiente afirmación de que “el proyecto no generará efectos sobre el componente flora yvegetación”. Por lo tanto se requiere, para confirmar estas proposiciones, por lo menos los siguientes elementos:
      a)      Realización de un nuevo Estudio de Línea Base que considere tanto flora vascular como flora no vascular, tanto de las zonas que se verán afectadas durante la construcción, como de los sitios que serán afectados por las emanaciones de la planta.
      b)      Evaluación de las direcciones del viento diurno y nocturno, a lo largo de un año entero, mínimo para evaluar posibles diferencias entre estaciones.
      c)      Demostración o evidencia de que los efluentes no tendrán efecto nocivo sobre los líquenes del Oasis de Neblina, especialmente Santessonia cervicornis (Follmann) Follmann, asimismo como la flora vascular de los alrededores de la planta, durante al menos un año.
      d)      Demostración o evidencia de que los efluentes, una vez mezclados con neblina para formar un aerosol ácido (H2SO4, entre otros), no tendrán efecto nocivo sobre los líquenes del Oasis de Neblina, especialmente Santessonia cervicornis (Follmann) Follmann, asimismo como la flora vascular de los alrededores de la planta, durante al menos un año.
       
      SOBRE EL DOCUMENTO DEL EIA DE CENTRAL PACÍFICO RELATIVO AL IMPACTO CULTURAL POR PRESENCIA DE SITIO ARQUEOLÓGICOS E HISTÓRICOS.
       
      Dr. Horacio Larrain B., Arqueólogo, UNAM México (1970) y Antropólogo Cultural, State University of New York, Estados Unidos ( M. A. y Ph. D.), (1978, 1984).
       
      1. Llama la atención que en una vastísima zona de superficie que será ocupada por el depósito de cenizas producidas por la Central Termoeléctrica los arqueólogos no hayan detectado sino un solo sitio arqueológico según el EIA , el que califican de escasa profundidad.
       
      2. El daño que se hará sobre dicho sitio es indicado como “probable alteración”. ¿Por qué se dice “probable” cuando se trata de una zona de depositación definitiva (no transitoria) de millones de toneladas de cenizas, a razón de varios miles de toneladas diarias? El daño que este hecho involucra no es “probable”, es cierto; no es reversible sino irreversible; no transitorio, sino definitivo (para siempre).
       
      3. Si el arqueólogo que realizó la prospección superficial cataloga de somero dicha asentamiento (es decir, de muy poca profundidad), estimamos que debe verificarse in situ tal afirmación para detectar una posible ocupación; esto se hace mediante realización de pozos de sondeo (calicatas), de al menos unos 2 metros de profundidad, para asegurarse de tal hecho. De otro modo, no se puede adivinar. Aquí hay que trabajar con certezas, no con meras posibilidades. Las piedras de base de esta vivienda prehispánica estaban totalmente ocultas bajo la superficie. De aquí la necesidad imperiosa de practicar pozos de sondeo (calicatas).
       
      4. Estando los aproximadamente 15 sitios arqueológicos descritos por Núñez y Moragas en el año 1977 (Ver Fig. 1; Cf. Artículo:   en Estudios Arqueológicos, Antofagasta, Nº 5: 21-49) a muy corta distancia hacia el SW del lugar de instalación de la Central y de los depósitos de cenizas, es lógico presumir que haya más manifestaciones de sus asentamientos o presencia en los lugares elegidos para levantar la Central, sobre todo en el borde costero, tal como lo hemos detectado recientemente para el área de Caleta Cáñamo, a corta distancia hacia el surweste del área de la instalación de la Central Termoeléctrica.. Más aún, cuando se ha detectado al lado de Caleta Cáñamo hacia el NE y SW., asentamientos muy antiguos, que se remontan a los 4.500 ó 5.000 A.C. según Núñez y Moragas y Moragas (1986), a juzgar por el tipo de viviendas semi-subterráneas.
       
      5. De donde colegimos que una mera prospección superficial (solamente visual) de materiales dejados in situ, sin efectuar una verificación mas profunda, mediante el uso de pozos de sondeo en toda la zona, no podría ser capaz de detectar con seguridad la presencia antigua, por el hecho de la constante depositación de arenas en toda la zona por efecto de la deflación eólica, bien perceptible hoy en toda esa área, debido a los fuertes vientos reinantes del S y del SW. La desecación por efecto del cambio climático ha acelerado el acarreo de finas arenas en toda esta zona, lo que es bien visible a sotavento de la caleta de Chanavayita, donde se ha ido acumulando una enorme concentración de formaciones dunarias, de gran belleza escénica. Estas capas de arenas a veces   alcanzan bastante profundidad (más de 15 cm), por lo que urge hacer pozos de sondeo.
       
       6. Objetamos fuertemente, por consiguiente, el empleo de una metodología de prospección tan solo basada en observación visual (como ha sido el caso aquí), la que nos parece muy imperfecta y anticuada, por las razones aducidas.   Por lo que señalamos como obligatorio la realización de una prospección en regla, mediante apertura de pozos de sondeo en un número suficiente para abarcar la inmensa superficie que será ocupada por la Central y los depósitos de cenizas. Si no se hace tal cosa, ¿cómo podría probarse la no existencia, bajo las arenas actuales, de restos de asentamientos muy antiguos, de la época arcaica, incluso del período de la cultura Chinchorro?. No podemos olvidar que hay varios sitios de la cultura Chinchorro o Chinchorroide que han sido hallados en las cercanías de Patillos, Patache y Pabellón de Pica desde los tiempos de las investigaciones de Ancker Nielsen en esta misma zona (cfr. Núñez y Moragas, 1977).
       
      7. No hay alusión en el Informe arqueológico e histórico a la existencia, detectada por nosotros, de varios senderos antiguos y huellas de los antiguos pescadores-recolectores, huellas que conectan esos sitios con el oasis de niebla de Alto Patache (donde se abastecían) y con el interior. Esta verdadera malla de senderos que suben el acantilado, en distintos puntos, no ha sido considerada por el relator como un elemento cultural de carácter arqueológico y/ o histórico, en circunstancias de que constituye una prueba palmaria del tráfico interzonal desde épocas muy tempranas. Hoy día en Arqueología la presencia y estudio de los senderos y vías antiguas de comunicación constituye una valiosa herramienta de estudio de las relaciones culturales entre los pueblos antiguos. Es lo que se ha llamado recientemente la “arqueología del paisaje”. Y, en un desierto tan árido como el nuestro, de estas huellas quedan hoy muchas evidencias que deben ser protegidas y estudiadas. En el Informe en cuestión, nada de esto queda señalado, como si esas evidencias no fueran altamente significativas e importantes. Razón por la cual la Línea de Base del EIA en su aspecto histórico y arqueológico tal como ha sido presentada, peca por ser insuficiente, débil y no da razón de toda la información que ofrece el paisaje cultural circundante. Por lo que ésta debe ser rechazada.
       
       8.Tampoco hallamos referencia en el Informe, a las evidencias de tipo histórico del antiguo trazado del telégrafo que unía Iquique con todas las antiguas caletas y asentamientos guaneros, hasta el mismo río Loa. Restos de estos postaciones antiguas, su alambre y sus conexiones se encuentran diseminados en toda el área de la terraza costera. Este medio de conectividad antiguo tiene una gran importancia para la época de la explotación de las covaderas durante todo el siglo XIX. Hasta ahora no existen estudios de su trazado ni tampoco de su historia e importancia.
       
      9. Un aspecto significativo, no tocado en el Informe del EIA, dice relación con el área de influencia indirecta de este Proyecto. Una cosa es el área que será directamente afectada por la instalación de faenas, caminos de acceso, movimientos de tierra o depositación de cenizas, y, otra, diferente el área de influencia indirecta.
       
      Área de Influencia Indirecta (AII)
       
      Está definida por aquel sector donde, eventualmente, pueden manifestarse los impactos ambientales indirectos del proyecto, sobre el componente en estudio. Para el caso del proyecto, los sectores o sitios arqueológicos próximos podrían ser impactados por emisiones de tierra, vibraciones por tronaduras, movimiento continuo de vehículos pesados, gran cantidad de personal que llevará el proyecto y su ingreso no autorizado al sector, y la modificación del entorno por el emplazamiento de infraestructura moderna en la proximidad de un recurso arqueológico importante. De acuerdo a nuestros antecedentes, el área de influencia indirecta de este Proyecto no ha sido analizada en detalle por los arqueólogos, los que se circunscribieron estrictamente a las coordenadas de los vértices entregados por la Empresa, los que sólo corresponden sea al área estricta de depositación de cenizas, sea de instalación de faenas o de la futura Central termoeléctrica. Por lo que se hace imperativo explorar en detalle el área de influencia indirecta de este Proyecto y su impacto sobre   los asentamientos humanos y culturales.
       
      10. La presencia de un oasis de niebla contiguo (Alto Patache), sobre la cota de los 750m – 800m en los cerros del cordón costero inmediato, permitió a la población indígena aledaña, encontrar en esta zona un excelente lugar de residencia permanente, pues en el oasis pudo realizarse caza abundante del guanaco y colecta de reservas vegetales y frutos. Los trabajos científicos de los geógrafos y antropólogos de la Universidad Católica de Chile en el área (1998-2008), ha demostrado tal posibilidad y han dado cuenta del hallazgo de gran cantidad de armas, cuchillos y raspadores, elementos usados en la caza de animales en los cerros costeros. Más aún, se ha detectado la existencia, a corta distancia de Cáñamo, a 730m de altitud, una antigua “aguada”, donde se utilizó la camanchaca costera como fuente de agua dulce (Cfr. Larrain et al., 1999, 2000, 2004; Navarro et al., 2007).Este último hecho, es decir la presencia de un potente oasis de niebla aledaño, explicaría bastante bien la presencia aquí de un antiguo poblamiento con carácter sedentario o semi sedentario en el borde costero.
       
      Bibliografía tanto geográfica como antropológica y arqueológica de este sector de Alto Patache, contiguo a Caleta Cáñamo se puede obtener del sitio web http://www.cda.uc.cl.
       
      17.7     Observaciones Anexos
       
      En el anexo 6,1 se presenta el modelo de dispersión de contaminantes hacia la atmósfera, la simulación de dispersión fue modelada mediante la aplicación del sistema de modelación atmosférica “AERMOD”.
       
      La modelación considera las condiciones meteorológicas de viento y temperatura registradas en el área del proyecto durante el año 2007.
       
      En este contexto, la empresa estableció que los vientos se desplazan en dirección noreste. Según lo expuesto por la organización Atacama Sustentable, movimiento Patache Limpio, no han considerado en sus mediciones los efectos del cordón cordillerano ni cómo cambia el viento dependiendo de las horas del día. Gráficamente se puede apreciar ambos efectos en la siguiente figura de Google Earth que muestra como se esparcen las cenizas del acopio de la Termoeléctrica Patache (dirección claramente Norte y directa hacia la comunidad de Chanavayita):
       
      Cenizas de Acopio Termoeléctrica Patache
       
      Este es un claro y real ejemplo, que el modelo no incorpora todas las variables necesarias para un pronóstico acertado de la dispersión de los contaminantes.
       
       La dispersión de los contaminantes, sin importar dirección de la pluma genera contaminación por mercurio (Hg) en áreas lejanas a la fuente ya que este metal se acumula en organismos sésiles y móviles. Nuevas investigaciones sugieren que el mercurio puede viajar largas distancias en la atmósfera, combinándose con otros agentes químicos aerotransportados cuando se desplaza. Estos compuestos son mucho más solubles en agua, y, por consiguiente, más fáciles de retirar del aire por la lluvia. En este caso, es necesario recordar que la nube estratocúmulo al llegar al farellón costero se transforma en niebla (conjunto de gotas de agua entre 1 y 40 micrones). La nube se desplaza entre los 500 y 1200 m.s.n.m.
       
       “Para cuando el mercurio llega a la cima de la cadena alimenticia, su concentración puede haber aumentado en un factor de un millón de veces; puede pasar de ser casi indetectable en el aire, a resultar tóxico para organismos grandes", advierte Philip Swartzendruber, un estudiante doctoral en Ciencias Atmosféricas de la Universidad de Washington, miembro de un equipo que empezó a tomar mediciones de los niveles de mercurio atmosférico a comienzos de 2005 en la cima del Monte Bachelor, en las inmediaciones de Bend, Oregón. A cerca de tres kilómetros de altura, la estación está lo bastante por encima de la superficie como para hacer lecturas del fondo de la troposfera libre, donde las sustancias tales como el mercurio, el dióxido de carbono y el ozono pueden desplazarse a grandes distancias y permanecer durante mucho tiempo en el aire. La troposfera libre se extiende aproximadamente hasta 12.000 metros de altura. Los investigadores han registrado niveles de mercurio que incluyen concentraciones significativas de una variedad conocida como mercurio gaseoso reactivo.
       
       Contrariamente a lo que se pensaba, las concentraciones altas de mercurio reactivo pueden estar presentes en la atmósfera lejos de fuentes industriales. Eso significa que el mercurio elemental es capaz de transformarse en la variedad reactiva en sólo una semana o dos, un tiempo mucho más corto del que anteriormente estimaban los científicos.
       
       Esto es de vital importancia dada la existencia de asentamientos humanos aledaños y la reserva de Alto Patache la que se puede ver afectada directamente por estas emisiones nocivas y no contempladas en el EIA, por lo mismo se describe más adelante el detalle de la contaminación por mercurio en los Impactos Ambientales No Previstos.
       
      Además y según lo expuesto por el movimiento Patache Limpio, el modelo ISC – AERMOD que utiliza la empresa para estimar el impacto a la calidad del aire de la fuente contaminante, y por tanto predecir si se van a sobrepasar los límites permisibles de calidad del aire, se trata de un modelo de tipo Gaussiano (según el cual se supone que existe una región de mayor concentración y dos zonas simétricas en las que ésta irá disminuyendo paulatinamente hasta alcanzar un valor mínimo) lo cual es correcto, el problema es que este tipo de modelos establece en sus requerimientos básicos que los datos meteorológicos deben ser medidos lo más cerca posible de la fuente emisora de contaminación, que en el caso de la empresa se hace en la estación de monitoreo de Meteorología ubicada en el Aeropuerto Diego Aracena a 30 Km. de distancia ,además el monitoreo especialmente hecho para esta evaluación se realizó durante un sólo mes del año (noviembre 2007).
       
      En el anexo 6.3 relativo a la evaluación del impacto en el medio marino, no se describen las características de los impactos a la biodiversidad relacionados con los fenómenos estacionarios (El Niño, La Niña) y como éstos afectarían el proceso de abatimiento de SO2, la temperatura de los riles y la dirección de la pluma.
       
      En este contexto, la simulación solo involucra condiciones de marea llenante y vaciante para un período de 1 mes. Dato insuficiente para pronósticos correctos dadas las características de la zona. Además en el anexo referente a la descripción del proyecto se considera una vida útil de 30 años para el mismo, por lo que sería de gran importancia pronosticar las variables ambientales involucradas (impactos) en los casos de aumento y disminución de las temperaturas del agua de mar.
       
       
       
      17.8     Impactos Ambientales no Previstos en el EIA
       
       La revisión del EIA de Central Pacífico, establece para la etapa de operación de la planta termoeléctrica, una identificación de impactos ambientales localizados en el Capítulo 6, punto 6.4; página 13, a través de la Tabla 6.3 sobre Resumen de Impactos Ambientales Identificados. En esta tabla resumen aparecen identificados impactos sobre el medio físico en su componente aire, relativos a emisiones de SO2; NO2, CO y MP10.             Paralelamente el medio marino aparece afectado en su componente calidad del agua de mar a través de alteraciones de la calidad físico-química del agua.
       
       Paralelamente la empresa en el punto 6.5 relativo a descripción y valoración de impactos ambientales establece en el punto b; que para abatir los niveles de SO2 generados y liberados a la atmósfera utilizará un sistema de abatimiento mediante equipos de desulfurización por agua de mar del tipo SW-FGD (Sea Water Flue Gas Desulfurization), cuya eficiencia es superior al 90%.
       
       A su vez la Tabla 6.5 sobre modelación de la calidad del aire de CTP identifica diversos parámetros estadísticos relativos a las emisiones de SO2, vale decir valor promedio del período, percentil 99 de promedios diarios, valor máximo diario y valor máximo horario, que en los puntos de máximo impacto CTP, representan valores inferiores a la norma secundaria de calidad de aire para SO2, calificando al impacto sobre la calidad del aire, como impacto de baja magnitud e importancia moderada, valorado como impacto negativo medio, que incluye los efectos del SO2, NO2, CO y MP10.
       
      En este contexto podemos Identificar a los contaminantes de interés sanitario, que son definidos por los combustibles utilizados en las termoeléctricas, sin embargo, a priori se pueden señalar un grupo de ellos que son comunes en las emisiones provenientes de la combustión: SO2, NO2, CO, COV y MP
       
       Considerando las características de los combustibles líquidos y sólidos (carbón), también son de interés el Ni, Cd, Cr, V y Hg elementos identificados a nivel internacional con la termo-generación. El Ni, Cr y Cd son clasificados por la Agencia Internacional para la Investigación en Cáncer IARC, como cancerígenos en humanos. En cambio el mercurio es un neurotóxico.
       
      En países como USA, Alemania, Japón e Inglaterra entre otros, donde es común el uso de carbón para la producción de energía eléctrica se estima que la cantidad de mercurio existente en el carbón, vale decir la concentración de mercurio es en promedio de 0.11 mg/kg (ppmw), calificado como de baja concentración, estableciéndose un rango que oscila entre 0.02 y 1 ppm. En la zona de combustión, de la planta termoeléctrica todo el mercurio del carbón se vaporiza como mercurio elemental gaseoso, produciendo concentraciones de vapor de mercurio del orden de los 1 a 20 μg/m3 (ppbw), como así mismo compuestos de mercurio en la combustión del flujo gaseoso.
       
      Esta contaminación por mercurio a la atmósfera termina contaminando los cuerpos de agua como ríos, lagos y mares. Los sedimentos de los fondos lacustres y marinos generalmente contienen bacterias anaeróbicas productoras de metano; que lentamente convierten los depósitos de mercurio en metilmercurio (CH3Hg+), compuesto que rápidamente entra a la cadena alimenticia donde se propaga hasta llegar al hombre.
                                                             
                                                                  Insectos                    Peces grades
      Hg+2 →    CH3Hg+ →    plancton [                                [                           →   Hombre
                                                                  Peces pequeños       Aves
       
                                                                                                           
      El consumo de alimentos que contienen mercurio puede causar efectos diversos según la ingesta diaria de este elemento, desde aquellas dosis que no producen ningún efecto adverso (0.1 mg/día) hasta dosis tóxicas o letales cercanas a los 20 mg/día. (Yen, 1999). Por tanto el mercurio ha sido catalogado como el contaminante acuático más tóxico en el mundo, dado que destruye las neuronas del cerebro y altera los procesos celulares de transmisión de señales.
       
      Efectos Sobre la Salud
       
      El mercurio es un potente tóxico que afecta al cerebro, la médula espinal, los riñones y el hígado. Algunos estudios también han demostrado que este metal aumenta el riesgo de infarto. Todos los datos apuntan a que el mercurio provoca alteraciones cromosómicas que se traducen en trastornos físicos y mentales. Según los centros para el control de las enfermedades estadounidenses (CDC), una de cada 10 mujeres en los Estados Unidos es portadora de una cantidad de esta sustancia suficiente para causar daños neurológicos irreparables en el feto. Se trata de uno de los productos más peligrosos debido a su capacidad de biomagnificación. O dicho de otro modo, se acumula en los organismos y se transmite de unas especies biológicas a otras en la cadena alimentaria.
       
      Para el adulto se considera que, con menos de 50 microgramos por gramo (µg/g) de mercurio capilar (índice que refleja la concentración de mercurio en la sangre; siendo el de más fácil empleo, este indicador es el que se utiliza en la mayoría de los estudios), no hay problema alguno. Pero los niños y más aún el feto cuyo sistema nervioso está en plena construcción, tienen una sensibilidad de cinco a diez veces superior a la del adulto. En el estado actual de los conocimientos, estudios indican que pueden producirse retrasos de desarrollo en el niño a niveles maternales de mercurio capilar de 10 a 20 µg/g.
       
      Efectos Sobre el Medio ambiente
       
      El mayor efecto negativo de la contaminación ambiental por mercurio se produce a nivel acuático, debido a que el metilmercurio (toxina muy potente para el pescado) con el tiempo se acumula en la vida acuática en concentraciones y niveles más elevados. Al ir remontando la cadena alimentaria, las dosis medidas en los depredadores van por consiguiente en aumento.
       
      Aguas superficiales ácidas pueden contener significantes cantidades de mercurio. Cuando los valores de pH están entre cinco y siete, las concentraciones de mercurio en el agua se incrementarán debido a la movilización del mercurio en el suelo. El mercurio que ha alcanzado las aguas superficiales o bien el suelo es afectado por microorganismos que pueden convertirlo en metilmercurio, una sustancia que puede ser absorbida rápidamente por la mayoría de los organismos y es conocido que daña al sistema nervioso. Los peces son organismos que absorben gran cantidad de metilmercurio de agua cada día. Como consecuencia, el metil mercurio puede acumularse en peces y en las cadenas alimentarias de las que forman parte.
       
      Los efectos del mercurio en los animales son daños en los riñones, trastornos en el estómago, daño en los intestinos, fallos en la reproducción y alteración del ADN.
       
      En la superficie terrestre, el mercurio que se acumula en el suelo es degradado por microorganismos (biometilación) o se oxida formando Hg2+. La metilación produce metilmercurio que escapa a la atmósfera y se descompone formando mercurio elemental; que es arrastrado por las precipitaciones.
       
      A pesar que existen otras fuentes de contaminación del aire y cuerpos de agua por mercurio, provenientes de plantas de desechos municipales, incineración de desechos médicos, combustión de desechos peligrosos, empresas de cemento, etc., el 41% de la contaminación en Estados Unidos es efectuada por reactores de combustión de carbón proveniente de plantas termoeléctricas. (Kuepper & Waiya, 2004).
       
      Contaminación por Depuradores
       
      Hay evidencias que sugieren que el mercurio elemental puede ser generado en un sistema FGD – húmedo, que es el caso de los SW-FGD, debido a la reducción de una porción del mercurio oxidado en la solución de los depuradores (scrubbers) (Díaz-Somoano et al., 2007).
       
      De modo que el uso de depuradores húmedos utilizados para la combustión del SO2, pueden ser simultáneamente utilizados para la retención de mercurio, utilizando los mismos sorbentes para el sulfuro o bien acondicionando nuevos materiales para el mercurio. Sin embargo a pesar de ello la literatura cita una gran variación en la eficiencia de remoción de mercurio. La máxima eficiencia de remoción de un depurador húmedo del tipo FGD depende del tipo de compuestos de mercurio, o sea de la mezcla de gases en el reactor y del tipo y diseño del depurador y su operación.
       
      Estudios realizados en Alemania y Estados Unidos de sistemas FGD húmedos han demostrado que el mercurio oxidado al interior del depurador se puede convertir en mercurio elemental a través del depurador. A la fecha no hay información relevante acerca de los procesos físicos y químicos en los depuradores húmedos y la complejidad de las posibles reacciones hacen difícil efectuar medidas de control efectiva a fin de predecir posibles reacciones de reducción o bien prevenir re-emisiones a la solución del depurador (Diaz-Somoano et al., 2007). Resultados experimentales demuestran que hay una estrecha correlación entre la eficiencia de remoción de mercurio y la concentración de SO2 de una mezcla. Por tanto a mayor concentración de SO2, existe obviamente una menor eficiencia de remoción de mercurio. Actualmente en los depuradores húmedos del tipo SW –FGD, un alto nivel de remoción de SO2 se alcanza con eficiencias superiores al 95% (Diaz-Somoano et all, 2007).
       
      Situación en Chile - Central Pacífico
       
      El EIA de Central Pacífico no considera las emisiones de mercurio (Hg) asociadas a las emisiones de SO2. Si bien en el país no existe una normativa específica para la emisión de mercurio hacia la atmosfera, el gobierno (CONAMA) está impulsando un Programa Nacional de Gestión Ambiental del Mercurio, cuyo fin último es establecer normas de emisión para las distintas fuentes puntuales de contaminación y entre ellas las plantas termoeléctricas a base de combustión de carbón.
       
      También el PNUMA (Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente) fue requerido para facilitar la labor entre el programa sobre el mercurio y los gobiernos, otras organizaciones internacionales, organizaciones no gubernamentales, el sector privado y las asociaciones, según proceda, para: mejorar la comprensión a nivel mundial de las fuentes internacionales de emisión de mercurio, su destino y transporte; promover la elaboración de inventarios de usos y liberaciones de mercurio; promover el desarrollo de prácticas correctivas y de eliminación ambientalmente racionales; y aumentar la concienciación sobre prácticas de reciclado ambientalmente racionales.
       
      Por estas razones en abril de 2007 se llevó a cabo el Taller para el Desarrollo de un Inventario y un Plan de Gestión de Riesgos para el Mercurio: Una Contribución a la Alianza Global sobre el Mercurio, cuyo objetivo fue dar inicio a dos proyectos que desarrolla CONAMA para dimensionar la problemática del mercurio en nuestro país, junto con entregar las directrices necesarias para su gestión en el país.
      El primero de ellos con apoyo del PNUMA denominado "Programa Nacional para el Manejo Integral de Mercurio en Chile" y el segundo apoyado por UNITAR es el "Proyecto Piloto en Refuerzo del Desarrollo de un Inventario y Gestión de Riesgos en la Toma de Decisiones sobre el Mercurio: Una Contribución a la Alianza Global sobre el Mercurio". El primero de ellos se comenzó a implementar a partir de marzo a través de CONAMA con cooperación del Programa de Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA), División Químicos.
       
      El objetivo general del Plan Nacional de Gestión de Riesgos del Mercurio, es implementar las acciones prioritarias que permitan reducir los riesgos asociados al uso, consumo y emisiones del mercurio, a fin de proteger la salud humana y el medio ambiente.
       
      El EIA de la termoeléctrica Pacifico no hace mención sobre este tema y dada la existencia de un PLAN NACIONAL DE GESTION DE RIESGOS DEL MERCURIO, seria de interés prioritario integrarlo en sus medidas de manejo y mitigación de impactos ambientales. Paralelamente se solicita a la CONAMA establecer a la brevedad las normas de emisión de mercurio para plantas termoeléctricas de combustión a bases de carbón.
       
      Durante el año 2008 comenzaron los avances en la formulación de la Norma de Emisión para Termoeléctricas  donde destacan los contaminantes a regular:
       
      Óxidos de Nitrógeno (NOx)
      Óxidos de Azufre (SOx)
      Material Particulado
      Metales pesados: Mercurio
      En estudio están Vanadio, Níquel, Cadmio y Cromo
      Y las unidades a Regular (Unidades de generación y co-generación eléctrica)
      Turbinas a Vapor
       
      Calderas con:
      - quemador de lecho fluidizado que quema petcoque
      - parrillas móviles alimentadas con carbón
      - quemadores de petróleo
      - quemadores de carbón pulverizado
      Turbinas de Gas
      Que usan petróleo diesel, gas natural o Fuel Oil
      Centrales de Ciclo Combinado de Gas Natural
       
      Por estas razones, se recomienda a CTP incluir en su estudio de Impacto Ambiental, el monitoreo de dichos contaminantes y su correspondiente plan de mitigación, tomando como referencia alguna norma extranjera aplicable al territorio nacional (RSEIA Art. Nº 7).
       
      Recursos Hídricos no Convencionales
       
      En Octubre del 2008, la Dirección General de Aguas lanzó la Iniciativa Nacional de Eficiencia Hídrica mediante una Ceremonia de Inauguración-Seminario que fue presidida por el Ministro de Obras Púbicas, Sr. Sergio Bitar. Allí, dos de las ponencias presentadas se basaron en recursos hídricos no convencionales: colecta de agua de lluvia y colecta de agua de niebla. http://www.ineh.cl/seminario.html. Se enfatizó en todas los discursos la importancia de estudiar y aplicar los sistemas de atrapanieblas para usos domésticos, riego de cultivos, ganadería e industriales.
       
      En el caso de Patache, en un estudio que publicó Larrain, (et al., 2002), demuestra que ese lugar junto a Cerro Moreno, son los de mayor potencial de colecta de agua de niebla en Chile. Por otro lado, en el área de Patache, hay caletas donde los pescadores podrían beneficiarse de agua mediante atrapanieblas, de hecho Chanavaya ubicada a menos de 10 km de la CTP, tiene la Asociación de Atrapanieblas de Tarapacá, la que fue iniciada legalmente en 2007 con el beneplácito de la I. Municipalidad de Iquique. La comunidad cuenta con terrenos fiscales de gran potencial de colecta de niebla a menos de 2 km de distancia.
       
      De hacerse la CTP, el agua de niebla adquirirá los contaminantes atmosféricos emitidos y no podrá usarse en ninguna de las caletas aledañas a ella. Este es un recurso que quedará invalidado en forma irreversible, dado que los contaminantes permanecerán además en el suelo, aún después que haya terminado la vida útil de la Central, y el viento los arrastrará hacia los atrapanieblas contaminando el agua colectada.
      17.9      Legislación Ambiental Aplicable no Identificada
       
      La protección que se debe garantizar a la población, en lo referente, a las emisiones de contaminantes atmosféricos provenientes de las termoeléctricas, debe ser aquella que garantice la menor exposición cuando se trata de contaminantes que no cuentan con normas primarias ni secundarias de calidad. Es importante señalar que no existe una definición en términos de valor del riesgo aceptable para estos casos.
       
      Según el Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, las normas de calidad ambiental y de emisión que se utilizarán como referencia para los efectos de evaluar si se genera o presenta el riesgo indicado a falta de tales normas nacionales, se utilizarán como referencia las vigentes en los países que se señalan a continuación:
       
      República Federal de Alemania, República Argentina, Australia, República Federativa del Brasil, Confederación de Canadá, Reino de España, Estados Unidos Mexicanos, Estados Unidos de Norteamérica, Nueva Zelandia, Reino de los Países Bajos, República de Italia, Japón, Reino de Suecia y Confederación Suiza.
       
      Como referencia, la Directiva 2004/107/EC del Parlamento y del Consejo Europeo (15 Diciembre de 2004), estableció valores objetivos para concentraciones ambientales para los contaminantes Arsénico, Cadmio, Mercurio, Níquel e Hidrocarburos Policíclicos Aromáticos. Los valores objetivos no se constituyen en guías de calidad del aire, sino en valores que pretenden reducir los efectos dañinos para la salud y el medioambiente.
       
      En este contexto, el Ministerio de Salud expuso los aspectos sanitarios de una norma para emisión de las termoeléctricas tomando como ejemplo la directiva 2004/107/EC del Parlamento y del Consejo Europeo ,que incluye a muchos de los países de referencia presentes en el reglamento del sistema de evaluación de impacto ambiental.
       
      Los objetivos de la Directiva son:
       
      a) Establecer un valor objetivo de concentración de arsénico, cadmio, níquel y benzo(a)pireno en el aire ambiente a fin de evitar, prevenir o reducir los efectos perjudiciales del arsénico, el cadmio, el níquel y los hidrocarburos aromáticos policíclicos en la salud humana y en el medio ambiente en su conjunto;
       
      b) Garantizar, con respecto al arsénico, el cadmio, el níquel y los hidrocarburos aromáticos policíclicos, el mantenimiento de la calidad del aire ambiente donde es buena y la mejora en otros casos;
       
      c) Establecer métodos y criterios comunes de evaluación de las concentraciones de arsénico, cadmio, mercurio, níquel e hidrocarburos aromáticos policíclicos en el aire ambiente, así como de los depósitos de arsénico, cadmio, mercurio, níquel e hidrocarburos aromáticos policíclicos.
       
      Energías Renovables No Convencionales (ERNC)
       
      -Ley Nº 20.257: Establece que a partir de 2010, los nuevos contratos de suministro deben asegurar un 5% de energía proveniente de ERNC. Este porcentaje deberá aumentar en un 0,5% anual a partir de 2015 para llegar a un 10% en 2024. El proyecto no contempla ningún acuerdo, contrato, o medida para asegurar que sus clientes potenciales aseguren un 5% de ERNC. Esta ley sostiene que cada empresa eléctrica que efectúe retiros de energía desde los sistemas eléctricos con capacidad instalada superior a 200 megawatts (el proyecto contempla una capacidad de 350 MW) para comercializarla con distribuidoras o con clientes finales, estén o no sujetos a regulación de precios, deberá acreditar que una cantidad de energía equivalente al 5% de sus retiros en cada año calendario haya sido inyectada al sistema, por medios de generación renovables no convencionales, propios o contratados.
       
      17.10   Solicitudes efectuadas a Central Termoeléctrica Pacífico
       
       
      Por tanto dada la peligrosidad de los contaminantes comprometidos se solicita a Central Termoeléctrica Pacífico establecer la siguiente información de referencia:
       
      1)      Identificar el contenido de Mercurio en (μg/kg) del carbón bituminoso y sub-bituminoso utilizado en la combustión
       
      2)      Identificar el origen del carbón bituminoso y sub-bituminoso, en términos de localidad y países de procedencia.
       
      3)      Evaluar el contenido de mercurio emitido a la atmósfera, dado el nivel de producción de ceniza, consumo de carbón y emisiones de SO2.
       
      4)      Describir detalladamente las características de funcionamiento y abatimiento de SO2 de la tecnología SW-FGD. A su vez identificar las tecnologías alternativas para la reducción de mercurio.
       
      5)      Establecer el porcentaje de eficiencia en la remoción de mercurio.
       
      6)      Señalar los niveles de emisiones máximas para plantas de combustión de carbón del tipo FGD –húmedas según la normativa de la Agencia Ambiental Europea (EEA) en μg/m3 y en ton/año.
       
      7)      Establecer predicciones de concentración de mercurio en términos de valores máximos horarios (μg/m3); máximos mensuales y media anual.
       
      8)      Incorporar el plan nacional de gestión de riesgos del mercurio en sus medidas de mitigación de impacto ambiental.
       
      9)       Se recomienda incorporar el monitoreo de las emisiones de los contaminantes susceptibles a causar impactos ambientales, que no se encuentran aun estipulados en normas Chilenas. Tomando como referencia alguna norma extranjera aplicable.
       
      10)  Efectuar los acuerdos, contratos, o medidas correspondientes para asegurar que sus clientes potenciales aseguren un 5% de ERNC.(ley 20.257)
       
      11)  Pronosticar el daño a los componentes ambientales involucrados (impactos) en los casos de aumento y disminución no previstos de las temperaturas del agua de mar.(El Niño, La Niña).
       
      12) Incorporar una evaluación de la potencial contaminación del agua de niebla en relación a la utilización de ella como Recurso Hídrico no Convencional mediante atrapanieblas.
       
      13) Incorporar en el Estudio de Impacto Ambiental todas las sugerencias y observaciones que se hicieron a la Línea de Base en relación a climatología, meteorología, geología, geomorfología, hidrología, flora, fauna, arqueología y sociología y que se detallan en este documento.
       
      14) Incorporar en el Estudio de Impacto Ambiental todas las sugerencias y observaciones que se hicieron en el Estudio de Impacto Ambiental y sus Anexos en los temas de climatología, meteorología, geología, geomorfología, hidrología, flora, fauna, arqueología y sociología y que se detallan en este documento.
       
      18.       Nombre: Guillermo Vicencio Ossandon.
      Dirección: Caleta Chanavayita, manzana 8, sitio 7A, Iquique.
      Fono: 09-8-7605961
      Fecha Ingreso Observación: 13/05/2009
       
      18.1      “Será usado carbón bituminoso, igual o más contaminante que el Pet Coke?”.
       
      18.2      “Biología del agua: el estudio existente es insuficiente”.
       
      18.3      “El correntímetro está mal puesto”.
       
       
      19.       Nombre: Elsa Margarita Césped O.
      Dirección: Calle San Pablo, casa N° 14, Caleta Chanavayita, Iquique.
      Fono: 09-7-4398948
      Fecha Ingreso Observación: 13/05/2009
       
      “Debido al alto porcentaje de niños y adultos enfermos crónicos, como consecuencia de la inmensa contaminación al medio ambiente de nuestra caleta (Chanavayita) por las empresas que ya tenemos a nuestro alrededor, es que les pido a las autoridades que no necesitamos otra termoeléctrica cerca nuestro para que siga afectando a la población humana y marina”.
       
       
      20.       Nombre: Luis Tapia Morales.
      Dirección: Ruta Costera, manzana B, sitio 5, Iquique.
      Fecha Ingreso Observación: 13/05/2009
       
          Me opongo porque que se puede acaso calcular los efectos que se va a producir en la salud de una población, sabiendo que las corrientes de aire, llevarán todos los residuos contaminantes directamente a los habitantes diariamente. Será acaso como señala el proyecto directamente a los efectos como medida de mitigación, una malla impedirá la explosión diaria a dicha contaminación. Por lo demás el estudio de impacto ambiental establece que este tipo de cenizas no son corrosivas, inflamables, ni tóxicas por lixiviación en inorgánicos”.
       
         “La pregunta que nos planteamos: y en orgánicos, que efectos producirá?”
       
       
      21.       Nombre: Maria Luciana Ciudad Espejo.
      Dirección: Caleta Chanavayita, manzana 8, sitio 7A, Iquique.
      Fecha Ingreso Observación: 13/05/2009
       
      La instalación de la planta producirá grave daños, tales como:
       
      a)     “Contaminará la atmosfera gravemente por el uso del carón dañando los ecosistemas y la calidad de vida de las caletas vecinas”.
       
      b)     “Contaminará el mar al utilizar sus aguas al absorber junto con ellas, miles de microorganismos que alimentan peces y mariscos, arruinando además en ello, la fuente de trabajo de pescadores y buzos de las caletas vecinas.
      A ello hay que agregar la poca consistencia y seriedad de los estudios previos, existiendo medios instrumentos mal instalados como el “correntímetro” del muelle en Chanavayita”.
       
      22.       Nombre: Laura Rosa Morales Videla.
      Dirección: San Andrés, casa Nº 6, caleta Chanavayita, Iquique.
      Fono: 08-9766637
      Fecha Ingreso Observación: 13/05/2009
       
          “Yo no estoy de acuerdo con la nueva termoeléctrica ya que no queremos mas gente enferma en nuestra caleta, queremos que nos respeten como asentamiento humano”
       
         “Las cenizas hacen mucho daño, los ácidos sulfhídricos, todos los desechos de Celta caen al mar, hacen daño a la fauna marina, matando a nuestras especies, la pesca artesanal. Tenemos mucha gente que ha muerto y todas de cáncer, por eso estoy en contra de otra nueva termoeléctrica”.
       
      23.       Nombre: Marta Evelyn Pérez Morales.
      Dirección: San Andrés, casa Nº 6, Caleta Chanavayita, Iquique.
      Fono: 09-6760235
      Fecha Ingreso Observación: 13/05/2009
       
          “Estoy en contra de la termoeléctrica porque ya no quiero más contaminación para mí y mis hijos, ya que con las empresas que ya tenemos estamos mas que contaminados”.
       
         “Collahuasi emana Ácido sulfúrico y Celta con su carbón Coke”.
       
          “Con Sal Lobos cada día mas hipertensos, Sal Cordillera: hipertensión, ya basta!”.
      24.       Nombre: Joseph Morgan Ferger.
      Dirección: Pedro Prado 3925, Iquique. Fono: 09-9-9299516
      Fecha Ingreso Observación: 13/05/2009
       
      24.1 “Con respecto al estudio de vientos, la empresa estableció que éstos corren en dirección Noreste. Pero parece que no han considerado en sus mediciones los efectos del cordón cordillerano ni cómo cambia el viento dependiendo de las horas del día. Gráficamente se puede apreciar ambos efectos en la siguiente figura de Google Earth que muestra como se esparcen las cenizas del acopio de la Termoeléctrica Patache (dirección claramente Norte y directo hacia la comunidad de Chanavallita).
       
      Relacionado a esto mismo, y con respecto al modelo ISC – AERMOD que utiliza la empresa para estimar el impacto a la calidad del aire de la fuente contaminante, y por tanto predecir si se van a sobrepasar los límites permisibles de calidad del aire, se trata de un modelo de tipo gaussiano (según el cual se supone que existe una región de mayor concentración y dos zonas simétricas en las que ésta irá disminuyendo paulatinamente hasta alcanzar un valor mínimo) lo cual es correcto, el problema es que este tipo de modelos establece en sus requerimientos básicos que los datos meteorológicos deben ser medidos lo más cerca posible de la fuente emisora de contaminación, que en el caso de la empresa se hace en la estación de monitoreo de Meteorología ubicada en el Aeropuerto Diego Aracena, (ver capítulo 5 del EIA).
       
      Es válido medir impactos ambientales relacionados a corrientes de aire, si estos mismos son medidos a 30 km de distancia? Solicito que se realice un verdadero estudio de vientos, en la misma zona en la cual se establecerá el proyecto”.
      24.2   “Por otro lado, con respecto al estudio de corrientes marinas, la empresa reconoce que este se realizó con un flujómetro pero sólo durante el período de un mes. Un estudio serio debiera tomarse por mucho más tiempo, pues nuestras corrientes son estacionarias. Por otro lado, el flujómetro –que debiera haberse instalado en el mismo lugar de las descargas, es decir, en Patache. La empresa no señala la ubicación de este aparato. Se solicita se informe dónde precisamente se ubicó el flujómetro, y adicionalmente se solicita que este estudio se mejore mejorado con mayor número de correntómetros, a distintas profundidades y por un período mayor de tiempo”.
       
      24.3 “El estudio del ecosistema marino del litoral costero tanto del intermareal y submareal que se presenta en este EIA, refleja grandes falencias y un desconocimiento absoluto de la zona, tanto en número de especies registradas, así como en la correcta identificación de ellas y el rol que cumplen en dichos ecosistemas. Creemos que tampoco plantea el impacto que causará la descarga de aguas calientes en las comunidades bentónicas (tanto macroalgas como invertebrados) y cual será el área afectada. Esta va de la mano con un estudio de corrientes bien hecho. Creo que tampoco plantea el impacto en la comunidad íctica (peces) que viven, se alimentan y se reproducen en el sector. Se solicita que se solucione esto”.
       
      24.4          “Adicionalmente se solicita que la empresa informe cómo el proyecto y la consecuente dispersión de cenizas afectará a la sal comestible de la empresa Sal Lobos, producto consumido por la población. ¿Qué sucederá con los cientos de trabajadores que se desempeñan en el puerto de embarque de Sal Lobos?”.
       
      24.5           “Finalmente, con respecto al acopio de cenizas, se estima que anualmente se acopiarán 30.000 toneladas, las cuales se compactarán todos los días y además tapadas diariamente con una capa de 40 cm de arena ¿Qué tamaño tendrá este acopio al cabo de los 30 años de vida útil del proyecto?, y que pasará con estos terrenos y esta gran montaña de cenizas en su etapa de abandono?. El EIA no se refiere a este punto en particular, y sólo señala –en apenas 14 líneas- que muchas estructuras y materiales podrían ser reciclados, y que las obras civiles se cubrirán, pero, ¿Con qué?, ¿Cómo?.
       
      24.6          “Además de aquello, ante la eventualidad que el proyecto dure menos de 30 años, la empresa 6 meses antes de abandonar el proyecto recién presentará a la COREMA las medidas, es decir. Se solicita mayor prolijidad en este capítulo del EIA, señalando detalladamente cada una de las preguntas efectuadas en estas observaciones”.
       
       
      25.       Nombre: Junta de vecinos San Pedro Chanavayita.
      Representante: Angelita González Castillo (Presidenta)
      Dirección: San Andrés, manzana E, sitio 10, Caleta Chanavayita, Iquique. Fono: 09-7-6215465
      Certificado Personalidad Jurídica: N° 315
      Fecha Ingreso Observación: 14/05/2009
       
      25.1          “En cuanto a las proporciones que se utilizaran de carbón bituminoso y sub- bituminoso, las cuales consisten en 70% y 30% respectivamente, en el estudio de Impacto Ambiental no se hace referencia con cuanta frecuencia se realizará dicho procedimiento, ya que según el Anexo 6.1 “ Modelación de dispersión de material particulado y gases de combustión” estos estarían sobre un 70% del cumplimiento de la norma para los gases generados en la combustión ( NO2 y SO2) según lo proyectado, lo cual nos indica que estarían cercano de ser una zona latente. Es por lo antes mencionado que es de suma importancia generar una calendarización de cuantas veces tienen presupuestadas la central Termoeléctrica Pacífico realizar estos procedimientos, ya que si bien los modelos nos indican una cercanía a la realidad, no tiene por que dicho modelo indicar lo que ocurrirá certeramente”.
       
      25.2          “Los datos de medición de vientos, no son válidos para un proyecto de esta envergadura, ya que las mediciones de viento fueron recopiladas del aeropuerto Diego Aracena, el cual se encuentra a 30 km. Además es importante mencionar que en el área de influencia del proyecto hay caletas pesqueras, las cuales se verán nuevamente afectadas si no se toman los datos en la zona en la cual se ocasionará el impacto ambiental por emisión de material particulado y gases de combustión”.
       
      25.3           “Para el abatimiento del azufre contenido en el combustible se contempla un sistema de abatimiento de SOx por medio de equipos de desulfurización (SW- FGD), si bien baja en cantidad considerable, el dióxido de azufre genera otro problema, ya que este mecanismo tiene como insumo fundamental el agua de mar, cuyo objetivo es disminuir la concentración del contaminante antes mencionado, pero es de suma relevancia indicar que en dicha agua de mar también va una cantidad no despreciable de microorganismos (larvas, zooplancton, etc.) que al entrar en contacto con los gases a temperaturas elevadas generados en la caldera, ocasionará la muerte de todos los microorganismo existentes que ingresan al sistema de desulfuración, los cuales luego serán vertidos como materia orgánica muerta en el mar. Es por lo antes mencionado que se debe realizar un estudio mas acabado de las consecuencias que traerá sobre la Biota Marina esta materia orgánica muerta”.
       
      26.       Nombre: Carolina Vásquez Campaña.
      Dirección: San Andrés S/N, Iquique. Fono: 09-8-7200164
      Fecha Ingreso Observación: 14/05/2009
       
      “Solicito respuestas en base a:
       
      • Daño ambiental.
      • ¿Cuánto es el tiempo en que se demora en consumirse el carbón?
      • La salud de las personas.
      • Los residuos químicos afectan la fauna marina.
       
      27.       Nombre: Junta de vecinos San Pedro Chanavayita.
      Representante: Angelita Gonzalez Castillo (Presidenta)
      Dirección: San Andrés, manzana E, sitio 10, Caleta Chanavayita, Iquique.
      Fono: 09-7-6215465
      Certificado Personalidad Jurídica: N° 315
      Fecha Ingreso Observación: 14/05/2009
       
      27.1          “El estudio no señala con profundidad cuales serán las áreas de incidencia directa e indirecta sobre la situación del calidad ambiental y productiva de Chanavayita y del área en particular donde se ubicaría la planta Termoeléctrica”.
       
      27.2          “No se han mencionado parámetros que se han medido relacionados directa e indirectamente con la biodiversidad y productividad del sitio. Dicho de otra forma, el estudio esta incompleto en relación a la diversidad y productividad de los sitios que podrían verse afectado directa e indirectamente, lugares que tampoco se identifican con la profundidad necesaria”.
       
      27.3          “En el estudio no se indican los indicadores de control y/o alerta tempana referidas a posibles impactos sobre la producción de recursos naturales del sitio (flora y fauna marina) y la calidad de los mismos”.
       
      27.4          “En relación a la fase de operación de la planta el estudio no menciona criterios para establecer monitoreos, ni plan de monitoreo, ni frecuencia de los mismos, no hay información referida a: “ en la fase de operación de la planta”:
       
      a)     ¿Cómo va a monitorear?
      b)     ¿Sobre que áreas va a monitorear?
      c)     ¿Cómo van a comunicar sus resultados?
      d)     ¿A quién va a comunicar estos resultados?
      e)     ¿Cuáles son los indicadores y/o parámetros de alerta temprana?”
       
      27.5          “En este estudio no se mencionan cuales serán las variables ambientales mas críticas que podrían ser afectadas”.
       
      27.6          “El estudio no indica ninguna información referida a factores que podrían afectar la productividad ambiental y económica de la caleta de Chanavayita”.
       
      27.7          “El estudio no señala nada referido a procesos de monitoreo participativo propuestos para garantizar la transparencia del proceso de funcionamiento en el tiempo”.
       
      27.8          “El estudio es poco claro respecto a la ubicación del correctómetro, de lo que se desprende que la información de las mareas tales como desplazamiento y otros está errada. En presencia del proyecto realizado a la comunidad en la caleta de Chanavayita, los representantes de la empresa reconocieron que el correctómetro fue ubicado en el sector del muelle de la caleta, es decir a más de 10 km. al norte de la ubicación potencial del proyecto, cuestión que fue reconocida por los representantes de la empresa como un error”.
       
      28.       Nombre: Romina Oyarce G.
      Dirección: San Andrés Casa N° 5, Iquique. Fono: 09-9-9299516
      Fecha Ingreso Observación: 14/05/2009
       
      “El carbón que se utiliza es contaminante porque a afectado a la salud porque se siente picazón a la garganta, picazón a la vista y el mal olor, también la contaminación del mar porque después los mariscos van a estar contaminados. Y sobre todo por los niños que están creciendo en este ambiente”.
       
       
      29.       Nombre: Ximena Esquivel del Canto.
      Dirección: San Andrés S/N, Iquique. Fono: 09-8-8994551
      Fecha Ingreso Observación: 14/05/2009
       
      “Solicito respuestas en base a:
       
      • Efectos en el ambiente.
      • Efectos en el ser humano.
      • Depósitos de residuos.
      • Hasta donde abarca en Kilómetros la contaminación”.
       
      30.       Nombre: Marta Vásquez Santis.
      Dirección: Calle San Andrés S/N, Iquique. Fono: 09-8-1333622
      Fecha Ingreso Observación: 14/05/2009
       
      “Solicito respuestas en base a:
       
      • El carbón utilizado es altamente contaminante?
      • Afectan los residuos la diversidad marina?
      • Disminución de los recursos marinos que son la fuente de ingreso de la comunidad (Buzos-Mariscadores)”.
       
       
      31.       Nombre: Fernando Manterota Solar.
      Dirección: San Martín 255, Piso 10, Oficina 104, Iquique.
      Fecha Ingreso Observación: 14/05/2009
       
       
       
      31.1 El Proyecto Central Termoeléctrica Pacífico (CTEP)
       
       
      Con fecha 03 de febrero de 2009, Río Seco S.A. presentó al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) el proyecto “Central Termoeléctrica Pacífico” (CTEP) ubicado a unos 63 km al sur de la ciudad de Iquique, Región de Tarapacá.
       
      Esta Central declara una potencia de 350 MW (dos unidades de 175 MW de potencia bruta) dotada de calderas de Carbón Pulverizado.
       
      Adicionalmente, el Proyecto contempla la instalación de una cancha de manejo de carbón ubicada al costado norte del mismo terreno de la Central y la construcción y operación de un Depósito de Cenizas, ubicado a 2,5 km de distancia al noreste de la Central, para la disposición de las cenizas y escorias que se generen durante la combustión. 
       
      La Central Termoeléctrica se instalará en un terreno de aproximadamente 16 hectáreas.
       
      El proyecto CTEP, se localizará apenas a 3,5 km al sur oeste de nuestras instalaciones en Puerto Patillos en el que, tal como hemos señalado, se lleva a cabo el acopio y el embarque de sal desde los centros de extracción y elaboración ubicados en el Salar Grande de Tarapacá.
       
      El procedimiento de embarque de la sal que elaboramos, cuenta con un sistema de acopio a intemperie, de una extensión de aproximadamente de 45 ha, donde se depositan las distintas sales para consumo humano e industrial, de acuerdo con las distintas calidades químicas y granulométricas exigidas por nuestros clientes, esperando ser embarcadas en cada uno de los dos terminales marítimo portuarios existentes.
       
       
      31.2       El impacto del Proyecto de la CTEP sobre nuestras canchas de acopio de sal de consumo humano y la salud de la población: El EIA presentado no se hace cargo de ese efecto ni acredita dar cumplimiento a la normativa ambiental aplicable.
       
      La Ley 19.300 sobre Bases del Medio Ambiente, en su artículo 11 señala los criterios en virtud de los cuales un proyecto debe someterse al SEIA, vía un EIA. Al respecto dicho artículo señala:
       
      Los proyectos o actividades enumerados en el artículo precedente requerirán la elaboración de un Estudio de Impacto Ambiental, si generan o presentan a lo menos uno de los siguientes efectos, características o circunstancias:
       
      a) Riesgo para la salud de la población, debido a la cantidad y calidad de efluentes, emisiones o residuos;
       
      b) Efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire;
       
      c) Reasentamiento de comunidades humanas, o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos;
       
      d) Localización próxima a población, recursos y áreas protegidas susceptibles de ser afectados, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar;
       
      e) Alteración significativa, en términos de magnitud o duración, del valor paisajístico o turístico de una zona, y
       
      f) Alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural.
       
      Para los efectos de evaluar el riesgo indicado en la letra a) y los efectos adversos señalados en la letra b), se considerará lo establecido en las normas de calidad ambiental y de emisión vigentes. A falta de tales normas, se utilizarán como referencia las vigentes en los Estados que señale el Reglamento.
       
      Por otra parte, el inciso cuarto del artículo 16 de dicha Ley prescribe lo siguiente:
       
      El Estudio de Impacto Ambiental será aprobado si cumple con la normativa de carácter ambiental y, haciéndose cargo de los efectos, características o circunstancias establecidos en el artículo 11, propone medidas de mitigación, compensación o reparación apropiadas. En caso contrario, será rechazado.
       
      De este modo, la definición de cuáles son los efectos, características o circunstancias que ameritan la presentación de un EIA es un elemento central en todo proceso de evaluación de impacto ambiental. Si no se indican de modo claro y preciso, el estudio no desarrollará en detalle la línea base del componente del medio ambiente que se verá afectado por el proyecto[1], y mal podrá determinar adecuadamente sus impactos, si no se contrastan las obras del proyecto con dicha línea base, y por lo tanto no será posible proponer medidas de mitigación, compensación o reparación idóneas. Al respecto, es importante señalar que la Línea de Base, de acuerdo al artículo 2 letra l) de la Ley 19.300, corresponde a la descripción detallada del área de influencia de un proyecto o actividad, en forma previa a ejecución. En este contexto, se debe hacer notar que no hemos sido considerados dentro del área de influencia del Proyecto y sin una definición lo mas precisa posible del área de influencia no es posible considerar la selección de estaciones, parámetros e impactos. El titular no revela impactos asociados a la salud de la población que potencialmente pudieran derivarse de las emisiones atmosféricas de la CTEP.
       
      Es así, como una adecuada definición de cuáles son los impactos que ameritan la presentación de un EIA, es un elemento central en dicho documento. Si esta descripción no es acertada puede comprometer de modo fundamental la aprobación del respectivo EIA.
       
      Sobre este punto, cabe señalar que el EIA de la CTEP no incluye dentro los impactos ambientales que de acuerdo con la Ley y el Reglamento obligan a realizar un Estudio de Impacto Ambiental, a aquellos contenidos en la letra a), del artículo 11 de la Ley, lo cual no parece razonable, atendida la cercanía de la CTEP a las canchas de depósito de sal para consumo humano del sector Patillos. 
       
      En efecto, el titular señala que su proyecto sólo puede generar o presentar los efectos, características o circunstancias a que se refiere la letra b) del artículo 11 de la Ley, lo que implica que en el EIA se incluyen únicamente medidas de mitigación que se estiman adecuadas para hacerse cargo de ese solo impacto declarado por el titular.
       
      Es decir, el titular en su breve análisis contenido en el Capítulo 4 del EIA (Descripción pormenorizada de aquellos efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley 19.300), señala que a su juicio, el proyecto en evaluación no presenta efectos sobre la salud de la población, debido a la cantidad y calidad de efluentes, emisiones o residuos, y en consecuencia, no se considera en la Línea de Base el componente ambiental asociado a dicho efecto, no se evalúa el impacto sobre éste y no se contemplan medidas de mitigación, compensación o reparación.
       
      Sociedad Punta de Lobos S.A., no comparte la afirmación del titular acerca de que el proyecto CTEP no presenta los efectos de la letra a) del artículo 11 de la Ley 19.300, de acuerdo con los argumentos que se entregan a continuación.
       
      Los artículos 4 a 11 del Decreto Supremo Nº 30/97, Reglamento del SEIA (RSEIA), cuyo texto refundido, coordinado, sistematizado fue fijado por el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 95, de 2001, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, desglosan las causales que en virtud del artículo 11 de la Ley 19.300, imponen la obligación de ingresar a dicho sistema mediante un EIA. Específicamente el artículo 5 del RSEIA, precisa la letra a) de dicho artículo, tal como sigue:
       
       Artículo 5.-  El titular deberá presentar un Estudio de Impacto Ambiental si su proyecto o actividad genera o presenta riesgo para la salud de la población, debido a la cantidad y calidad de los efluentes, emisiones o residuos que genera o produce.
      A objeto de evaluar si se genera o presenta el riesgo a que se refiere el inciso ante­rior, se considerará:
      a)         lo establecido en las normas primarias de calidad ambiental y de emisión vigentes. A falta de tales normas, se utilizarán como referencia las vigentes en los Estados que se señalan en el artículo 7 del presente Reglamento;
      b)                    la composición, peligrosidad, cantidad y concentración de los efluentes líquidos y de las emisiones a la atmósfera;
      c)         la frecuencia, duración y lugar de las descargas de efluentes líquidos y de emisiones a la atmósfera;
      d)         la composición, peligrosidad y cantidad de residuos sólidos;
      e)         la frecuencia, duración y lugar del manejo de residuos sólidos;
      f)                     la diferencia entre los niveles estimados de inmisión de ruido con proyecto o actividad y el nivel de ruido de fondo representativo y característico del entorno donde exista población humana permanente;
      g)         las formas de energía, radiación o vibraciones generadas por el proyecto o actividad; y
      h)         los efectos de la combinación y/o interacción conoci­da de los contaminantes emitidos o generados por el proyecto o actividad.
       
      De esta manera para evaluar si un proyecto genera o presenta riesgo para la salud de la población, debido a la cantidad y calidad de los efluentes, emisiones o residuos que genera o produce, debe ponderarse la composición, peligrosidad, cantidad y concentración de las emisiones a la atmósfera, su frecuencia, duración y lugar y los efectos de la combinación y/o interacción conocida de los contaminantes emitidos o generados por el proyecto o actividad.
      A lo anterior, cabe agregar que para el consumo humano, la sal para alimentación, se encuentra normada mediante los artículos 435 y siguientes del Decreto Supremo N° 977/1996, del Ministerio de Salud, Reglamento Sanitario de los Alimentos, respecto de los componentes típicos o normales que ella debe poseer, pero sin perjuicio de lo anterior, el proyecto en cuestión podría además aportar sustancias tóxicas, que por si mismas produzcan, por la sola ingesta o por la acumulación de ella a través del tiempo, consecuencias directas o indirectas no reconocidas ni evaluadas por el titular, sobre la salud humana. El titular no ha incluido dicha norma en el Plan de Cumplimiento de la Legislación Ambiental aplicable al Proyecto (Capítulo 3)[2], ni menos su forma de cumplimiento y que medidas y/o acciones tomará para no afectar la salud de la población y cumplir con la legislación ambiental vigente, especialmente con las referidas en esta presentación. Como se puede advertir, existe normativa ambiental, cuyo cumplimiento no se ha acreditado por el titular de la CTEP.
      Los antecedentes del EIA no han demostrado que dichos efectos no van a producirse, máxime si se considera la cercanía de la CTEP, con las canchas de acopio de la sal de propiedad de mi representada, desde donde se abastece más de un 87% de la sal de consumo humano en Chile.
      En nuestra opinión, esta afectación a la salud de la población, es un hecho que se va a producir, y el titular del proyecto debe evaluar el impacto asociado a la depositación de contaminantes en nuestras canchas de acopio de sal de consumo humano, por lo que su impacto correlativo debe ser evaluado y proponerse por el titular, las medidas de mitigación o compensación adecuadas y eficaces, las cuales se deberán mantener a lo largo de la vida útil del proyecto incluyendo todas las actividades necesarias de seguimiento ambiental.
      La incorporación de este elemento en la evaluación ambiental del proyecto, se justifica además, por la definición de Medio Ambiente que contiene la propia Ley 19.300, la que señala:
      ll) Medio Ambiente: el sistema global constituido por elementos naturales y artificiales de naturaleza física, química o biológica, socioculturales y sus interacciones, en permanente modificación por la acción humana o natural y que rige y condiciona la existencia y desarrollo de la vida en sus múltiples manifestaciones;
      Esta definición de Medio Ambiente, incorpora los elementos naturales y artificiales y sus interacciones, que rigen y condicionan la existencia y desarrollo de la vida, en este caso la humana, ya que la provisión de sal no contaminada a la sociedad es claramente un elemento fundamental en la vida del ser humano.
       
      31.2Los efectos de la CTEP y de las Centrales Termoeléctricas, en materia de emisiones atmosféricas de contaminantes.
       
      Según los antecedentes declarados en el Estudio de Impacto Ambiental del proyecto CTEP y antecedentes bibliográficos recopilados, relativos a el funcionamiento de las centrales termoeléctricas, los gases emitidos por esta actividad se encuentran conformados principalmente por Óxidos Nitrogenados (NOx), Dióxido de Azufre (SO2), Hidrocarburos (HC) y Monóxidos de Carbono (CO). Otro contaminante importante lo constituye el Material Particulado (MP), el que es factible que contenga elementos tóxicos procedentes del carbón utilizado como combustible para el funcionamiento de las calderas de la central térmica. Todos estos contaminantes, por efecto de los vientos predominantes, serán depositados en los acopios de sal en cantidades que deberán ser determinadas por el titular del Proyecto, de manera de evaluar su impacto sobre la salud de la población.
       
      Como es ampliamente sabido, debido a los procesos naturales de gravedad, existe un fenómeno físico de deposición de partículas de los gases que son emitidos a la atmósfera por las chimeneas de los complejos de generación termoeléctrica que utilizan carbón.
       
      Lo anteriormente indicado, es justamente el caso de los gases contaminantes a ser emitidos por el proyecto en cuestión, una vez que entre en operación, depositando sus partículas sobre el sector de Patillos en el cual se localizan a su vez, las canchas de acopio de sal que allí se manejan, a aproximadamente unos 3 kilómetros desde el foco emisor del proyecto CTEP (chimenea de 95 metros de alto).
       
      Este proceso de depositación hacia las canchas de acopio de sal, se verá acentuado, ya que dicho lugar se encuentra en una de las direcciones predominantes de los vientos (dirección norte) en la que se desarrollará la “pluma del penacho” conformada por los contaminantes.
       
      Dadas las tasas y características de emisión de la Central Termoeléctrica que son presentadas en el Estudio de Impacto Ambiental del proyecto, se estima que las cantidades de depositación de sustancias contaminantes sobre las canchas de acopio durante un tiempo promedio de permanencia de la sal en las canchas (1 año), podrían ascender a más de 1,5 toneladas por año de compuestos dañinos a la salud humana (tales como: NO2; SO2; Si; PTS con elementos tóxicos; entre otros).
       
      Lo anterior y en conjunto con el alto porcentaje de humedad relativa del aire existente en el sector (sobre el 70%), podría inducir una gran variedad de reacciones y transformaciones químicas de compuestos y/o elementos, tanto a nivel de superficie de las canchas, como hacia su interior, lo cual es posible debido a procesos de difusión que pueden ocurrir. Esto se podría traducir esencialmente en variaciones de los niveles de concentración de parámetros tales como sulfatos, oxido de nitrógenos y nitratos en la sal que es embarcada para su uso como alimento. Por otro lado se producirá un evidente aumento en los niveles de concentración de sílice, debido a la depositación de material particulado, que según antecedentes manejados, se encuentra conformado en un gran porcentaje por este compuesto.
       
      Otro aspecto importante de abordar, y que es un tema ausente en el Estudio de Impacto Ambiental del proyecto CTEP, es el posible aumento en la concentración de elementos tóxicos tales como vanadio, mercurio y níquel, que podría ocurrir en la sal acopiada en las canchas, debido a que dichos elementos forman parte de la composición química del carbón, que será utilizado para el funcionamiento del proyecto y que a su vez, será emitido a través del material particulado que es expulsado por la chimenea de la futura central.
       
      Los cambios en estos niveles de concentración, podrán generar serias alteraciones en la composición físico-química de la sal, teniendo en cuenta que uno de sus destinos es el consumo humano, el cual, tal como se ha mencionado, asciende a un 87% a nivel nacional, lo que implica una potencial grave consecuencia en la salud de población nacional que ingiera el producto (descontando por cierto los destinos de exportación y la población internacional previsiblemente afectada).
       
      Asimismo, creemos importante mencionar que el titular del Proyecto, debería considerar dentro su EIA, el posible efecto de contaminación de la sal, debido al manejo que se realice en el Depósito de Cenizas y Escorias declarados por el titular dentro del EIA, el cual se encuentra incluso a menor distancia que el Puerto Patillos, de la CTEP. Además, el titular declara emisiones de la operación por el tránsito de camiones y la operación de su cancha de acopio de carbón, lo que sumado a las emisiones de la etapa de construcción, implicarán un efecto que es evidentemente significativo, en particular para la salud humana.
       
      En este contexto, es menester puntualizar como precedente en la materia, que la Resolución de Calificación Ambiental Nº 806/1432, de 1996, de la Corema de la Región de Tarapacá, que aprobó el proyecto “Central Termoeléctrica Patache y Sistema de Transmisión Asociado”, de la Compañía Eléctrica de Tarapacá (Celta S.A.) y su documento integrante de acuerdo a su resuelvo N° 2, denominado “Acta de Acuerdo con Salinas de Punta de Lobos S.A.M.” de fecha 32 de julio de 1996, contempló una serie de exigencias y obligaciones al titular proyecto, en particular relacionadas con el seguimiento y monitoreo ambiental permanente (pre y post-operacional) de los distintos contaminantes generados por la Central Termoeléctrica Patache y su potencial efecto sobre nuestras canchas de depósito y por ende, de la salud de la población, las que se mantienen plenamente vigentes hasta la fecha. Los parámetros controlados, a costa de Celta S.A., que son informados mensualmente a la Corema, a Celta S.A. y a mi representada, corresponde a los siguientes: SO2, PTS, PM-10, polvo sedimentable, SO4, NO2, NO3, Ca, Mg, Ba, Sr, K, Li, B, I, Si, As, Cr, Cd, Fe, Al, Mn, Pb, Cu, Hg, Zn y V.
       
      Lo anterior, fue producto de las observaciones planteadas en su oportunidad por mi representada, bajo esta misma figura de la participación ciudadana. Dichos antecedentes se agregan como Anexos al presente documento.
       
      Teniendo en cuenta el principio de gradualidad que impera en el derecho ambiental, estimamos que las medidas, exigencias o condiciones que determine la autoridad ambiental, con ocasión de la debida ponderación y valoración de nuestras observaciones, sean más exigentes en esta oportunidad, específicamente, al momento de dictarse la Resolución de Calificación Ambiental que recaiga sobre el Proyecto. Al respecto, es del caso comentar que este EIA sólo contempla mínimas medidas de mitigación, siendo que existirán fuentes contaminantes durante la construcción y por cierto, durante la operación (chimenea, canchas de acopio de carbón, depósito de cenizas y tránsito de camiones).
       
      De este modo, solicitamos que para la adecuada ponderación de estas observaciones por parte de la autoridad ambiental (que esperamos se traduzcan en condiciones, exigencias o medidas concretas, contenidas en la Resolución de Calificación Ambiental que recaiga sobre el Proyecto, en el eventual caso de que éste sea calificado favorablemente por la Corema de la Región de Tarapacá), las que además deben ser previamente aclaradas por el titular del Proyecto, durante la evaluación ambiental de la CTEP; es necesario que el titular, sin perjuicio de las medidas de mitigación, compensación o reparación que correspondan, asociadas al descrito impacto significativo sobre la salud de la población, se haga cargo de lo siguiente:
       
      • Acreditar el cumplimiento de la normativa ambiental vigente, en relación a la descripción pormenorizada de aquellos Efectos, Características o Circunstancias del artículo 11 de la Ley 19.300, a la Línea de Base del Proyecto, a la Predicción y Evaluación de Impacto Ambiental y al Plan de Medidas de Mitigación, Reparación y/o Compensación, respectivamente, en relación al efecto contenido en el artículo 11, letra a) de la Ley 19.300 y las canchas de acopio de sal de consumo humano del sector de Patillos; como asimismo, acredite el cumplimiento de la asociada a la calidad de la sal para consumo humano y su forma de cumplimiento. Como se indicó, esto último se encuentra normado en Chile, a través del Reglamento Sanitario de los Alimentos[3] y el titular no lo señaló en el Plan de Cumplimiento de la Legislación Ambiental Aplicable al Proyecto (Capítulo 3).
      • Efectuar un seguimiento epidemiológico que demuestre la incidencia en la salud humana de la ingesta acumulativa de las sustancias que el proyecto aportaría a la sal acopiada en Patillos y las cuales actualmente no se encuentran contenidas en la sal de consumo humano que producimos.
      • Efectuar un seguimiento permanente de la depositación de los contaminantes en las canchas de acopio de sal en Patillos, de todos aquellos que generará la CTEP y también, de los que se generen cuando no se utilice carbón como combustible.
       
      32.       Nombre: Sociedad Punta Lobos S.A.
      Representante: Walter Meyer Venegas. 
      Dirección: Caleta patillos S/N, Iquique.
      Fecha Ingreso Observación: 13/05/2009
       
      32.1   El impacto del Proyecto de la CTEP sobre nuestras canchas de acopio de sal de consumo humano y la salud de la población: El EIA presentado no se hace cargo de ese efecto ni acredita dar cumplimiento a la normativa ambiental aplicable.
       
      La Ley 19.300 sobre Bases del Medio Ambiente, en su artículo 11 señala los criterios en virtud de los cuales un proyecto debe someterse al SEIA, vía un EIA. Al respecto dicho artículo señala:
       
      Los proyectos o actividades enumerados en el artículo precedente requerirán la elaboración de un Estudio de Impacto Ambiental, si generan o presentan a lo menos uno de los siguientes efectos, características o circunstancias:
       
      a) Riesgo para la salud de la población, debido a la cantidad y calidad de efluentes, emisiones o residuos;
       
      b) Efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire;
       
      c) Reasentamiento de comunidades humanas, o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos;
       
      d) Localización próxima a población, recursos y áreas protegidas susceptibles de ser afectados, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar;
       
      e) Alteración significativa, en términos de magnitud o duración, del valor paisajístico o turístico de una zona, y
       
      f) Alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural.
       
      Para los efectos de evaluar el riesgo indicado en la letra a) y los efectos adversos señalados en la letra b), se considerará lo establecido en las normas de calidad ambiental y de emisión vigentes. A falta de tales normas, se utilizarán como referencia las vigentes en los Estados que señale el Reglamento.
       
      Por otra parte, el inciso cuarto del artículo 16 de dicha Ley prescribe lo siguiente:
       
      El Estudio de Impacto Ambiental será aprobado si cumple con la normativa de carácter ambiental y, haciéndose cargo de los efectos, características o circunstancias establecidos en el artículo 11, propone medidas de mitigación, compensación o reparación apropiadas. En caso contrario, será rechazado.
       
      De este modo, la definición de cuáles son los efectos, características o circunstancias que ameritan la presentación de un EIA es un elemento central en todo proceso de evaluación de impacto ambiental. Si no se indican de modo claro y preciso, el estudio no desarrollará en detalle la línea base del componente del medio ambiente que se verá afectado por el proyecto[4], y mal podrá determinar adecuadamente sus impactos, si no se contrastan las obras del proyecto con dicha línea base, y por lo tanto no será posible proponer medidas de mitigación, compensación o reparación idóneas. Al respecto, es importante señalar que la Línea de Base, de acuerdo al artículo 2 letra l) de la Ley 19.300, corresponde a la descripción detallada del área de influencia de un proyecto o actividad, en forma previa a ejecución. En este contexto, se debe hacer notar que no hemos sido considerados dentro del área de influencia del Proyecto y sin una definición lo mas precisa posible del área de influencia no es posible considerar la selección de estaciones, parámetros e impactos. El titular no revela impactos asociados a la salud de la población que potencialmente pudieran derivarse de las emisiones atmosféricas de la CTEP.
       
      Es así, como una adecuada definición de cuáles son los impactos que ameritan la presentación de un EIA, es un elemento central en dicho documento. Si esta descripción no es acertada puede comprometer de modo fundamental la aprobación del respectivo EIA.
       
      Sobre este punto, cabe señalar que el EIA de la CTEP no incluye dentro los impactos ambientales que de acuerdo con la Ley y el Reglamento obligan a realizar un Estudio de Impacto Ambiental, a aquellos contenidos en la letra a), del artículo 11 de la Ley, lo cual no parece razonable, atendida la cercanía de la CTEP a las canchas de depósito de sal para consumo humano del sector Patillos. 
       
      En efecto, el titular señala que su proyecto sólo puede generar o presentar los efectos, características o circunstancias a que se refiere la letra b) del artículo 11 de la Ley, lo que implica que en el EIA se incluyen únicamente medidas de mitigación que se estiman adecuadas para hacerse cargo de ese solo impacto declarado por el titular.
       
      Es decir, el titular en su breve análisis contenido en el Capítulo 4 del EIA (Descripción pormenorizada de aquellos efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley 19.300), señala que a su juicio, el proyecto en evaluación no presenta efectos sobre la salud de la población, debido a la cantidad y calidad de efluentes, emisiones o residuos, y en consecuencia, no se considera en la Línea de Base el componente ambiental asociado a dicho efecto, no se evalúa el impacto sobre éste y no se contemplan medidas de mitigación, compensación o reparación.
       
      Sociedad Punta de Lobos S.A., no comparte la afirmación del titular acerca de que el proyecto CTEP no presenta los efectos de la letra a) del artículo 11 de la Ley 19.300, de acuerdo con los argumentos que se entregan a continuación.
       
      Los artículos 4 a 11 del Decreto Supremo Nº 30/97, Reglamento del SEIA (RSEIA), cuyo texto refundido, coordinado, sistematizado fue fijado por el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 95, de 2001, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, desglosan las causales que en virtud del artículo 11 de la Ley 19.300, imponen la obligación de ingresar a dicho sistema mediante un EIA. Específicamente el artículo 5 del RSEIA, precisa la letra a) de dicho artículo, tal como sigue:
       
       Artículo 5.-  El titular deberá presentar un Estudio de Impacto Ambiental si su proyecto o actividad genera o presenta riesgo para la salud de la población, debido a la cantidad y calidad de los efluentes, emisiones o residuos que genera o produce.
      A objeto de evaluar si se genera o presenta el riesgo a que se refiere el inciso ante­rior, se considerará:
      a)         lo establecido en las normas primarias de calidad ambiental y de emisión vigentes. A falta de tales normas, se utilizarán como referencia las vigentes en los Estados que se señalan en el artículo 7 del presente Reglamento;
      b)         la composición, peligrosidad, cantidad y concentración de los efluentes líquidos y de las emisiones a la atmósfera;
      c)         la frecuencia, duración y lugar de las descargas de efluentes líquidos y de emisiones a la atmósfera;
      d)         la composición, peligrosidad y cantidad de residuos sólidos;
      e)         la frecuencia, duración y lugar del manejo de residuos sólidos;
      f)          la diferencia entre los niveles estimados de inmisión de ruido con proyecto o   actividad y el nivel de ruido de fondo representativo y característico del entorno donde exista población humana permanente;
      g)         las formas de energía, radiación o vibraciones generadas por el proyecto o actividad; y
      h)         los efectos de la combinación y/o interacción conoci­da de los contaminantes emitidos o generados por el proyecto o actividad.
       
      De esta manera para evaluar si un proyecto genera o presenta riesgo para la salud de la población, debido a la cantidad y calidad de los efluentes, emisiones o residuos que genera o produce, debe ponderarse la composición, peligrosidad, cantidad y concentración de las emisiones a la atmósfera, su frecuencia, duración y lugar y los efectos de la combinación y/o interacción conocida de los contaminantes emitidos o generados por el proyecto o actividad.
      A lo anterior, cabe agregar que para el consumo humano, la sal para alimentación, se encuentra normada mediante los artículos 435 y siguientes del Decreto Supremo N° 977/1996, del Ministerio de Salud, Reglamento Sanitario de los Alimentos, respecto de los componentes típicos o normales que ella debe poseer, pero sin perjuicio de lo anterior, el proyecto en cuestión podría además aportar sustancias tóxicas, que por si mismas produzcan, por la sola ingesta o por la acumulación de ella a través del tiempo, consecuencias directas o indirectas no reconocidas ni evaluadas por el titular, sobre la salud humana. El titular no ha incluido dicha norma en el Plan de Cumplimiento de la Legislación Ambiental aplicable al Proyecto (Capítulo 3)[5], ni menos su forma de cumplimiento y que medidas y/o acciones tomará para no afectar la salud de la población y cumplir con la legislación ambiental vigente, especialmente con las referidas en esta presentación. Como se puede advertir, existe normativa ambiental, cuyo cumplimiento no se ha acreditado por el titular de la CTEP.
      Los antecedentes del EIA no han demostrado que dichos efectos no van a producirse, máxime si se considera la cercanía de la CTEP, con las canchas de acopio de la sal de propiedad de mi representada, desde donde se abastece más de un 87% de la sal de consumo humano en Chile.
      En nuestra opinión, esta afectación a la salud de la población, es un hecho que se va a producir, y el titular del proyecto debe evaluar el impacto asociado a la depositación de contaminantes en nuestras canchas de acopio de sal de consumo humano, por lo que su impacto correlativo debe ser evaluado y proponerse por el titular, las medidas de mitigación o compensación adecuadas y eficaces, las cuales se deberán mantener a lo largo de la vida útil del proyecto incluyendo todas las actividades necesarias de seguimiento ambiental.
      La incorporación de este elemento en la evaluación ambiental del proyecto, se justifica además, por la definición de Medio Ambiente que contiene la propia Ley 19.300, la que señala:
      ll) Medio Ambiente: el sistema global constituido por elementos naturales y artificiales de naturaleza física, química o biológica, socioculturales y sus interacciones, en permanente modificación por la acción humana o natural y que rige y condiciona la existencia y desarrollo de la vida en sus múltiples manifestaciones;
      Esta definición de Medio Ambiente, incorpora los elementos naturales y artificiales y sus interacciones, que rigen y condicionan la existencia y desarrollo de la vida, en este caso la humana, ya que la provisión de sal no contaminada a la sociedad es claramente un elemento fundamental en la vida del ser humano.
       
      32.2 Los efectos de la CTEP y de las Centrales Termoeléctricas, en materia de emisiones atmosféricas de contaminantes.
       
      Según los antecedentes declarados en el Estudio de Impacto Ambiental del proyecto CTEP y antecedentes bibliográficos recopilados, relativos a el funcionamiento de las centrales termoeléctricas, los gases emitidos por esta actividad se encuentran conformados principalmente por Óxidos Nitrogenados (NOx), Dióxido de Azufre (SO2), Hidrocarburos (HC) y Monóxidos de Carbono (CO). Otro contaminante importante lo constituye el Material Particulado (MP), el que es factible que contenga elementos tóxicos procedentes del carbón utilizado como combustible para el funcionamiento de las calderas de la central térmica. Todos estos contaminantes, por efecto de los vientos predominantes, serán depositados en los acopios de sal en cantidades que deberán ser determinadas por el titular del Proyecto, de manera de evaluar su impacto sobre la salud de la población.
       
      Como es ampliamente sabido, debido a los procesos naturales de gravedad, existe un fenómeno físico de deposición de partículas de los gases que son emitidos a la atmósfera por las chimeneas de los complejos de generación termoeléctrica que utilizan carbón.
       
      Lo anteriormente indicado, es justamente el caso de los gases contaminantes a ser emitidos por el proyecto en cuestión, una vez que entre en operación, depositando sus partículas sobre el sector de Patillos en el cual se localizan a su vez, las canchas de acopio de sal que allí se manejan, a aproximadamente unos 3 kilómetros desde el foco emisor del proyecto CTEP (chimenea de 95 metros de alto).
       
      Este proceso de depositación hacia las canchas de acopio de sal, se verá acentuado, ya que dicho lugar se encuentra en una de las direcciones predominantes de los vientos (dirección norte) en la que se desarrollará la “pluma del penacho” conformada por los contaminantes.
       
      Dadas las tasas y características de emisión de la Central Termoeléctrica que son presentadas en el Estudio de Impacto Ambiental del proyecto, se estima que las cantidades de depositación de sustancias contaminantes sobre las canchas de acopio durante un tiempo promedio de permanencia de la sal en las canchas (1 año), podrían ascender a más de 1,5 toneladas por año de compuestos dañinos a la salud humana (tales como: NO2; SO2; Si; PTS con elementos tóxicos; entre otros).
       
      Lo anterior y en conjunto con el alto porcentaje de humedad relativa del aire existente en el sector (sobre el 70%), podría inducir una gran variedad de reacciones y transformaciones químicas de compuestos y/o elementos, tanto a nivel de superficie de las canchas, como hacia su interior, lo cual es posible debido a procesos de difusión que pueden ocurrir. Esto se podría traducir esencialmente en variaciones de los niveles de concentración de parámetros tales como sulfatos, oxido de nitrógenos y nitratos en la sal que es embarcada para su uso como alimento. Por otro lado se producirá un evidente aumento en los niveles de concentración de sílice, debido a la depositación de material particulado, que según antecedentes manejados, se encuentra conformado en un gran porcentaje por este compuesto.
       
      Otro aspecto importante de abordar, y que es un tema ausente en el Estudio de Impacto Ambiental del proyecto CTEP, es el posible aumento en la concentración de elementos tóxicos tales como vanadio, mercurio y níquel, que podría ocurrir en la sal acopiada en las canchas, debido a que dichos elementos forman parte de la composición química del carbón, que será utilizado para el funcionamiento del proyecto y que a su vez, será emitido a través del material particulado que es expulsado por la chimenea de la futura central.
       
      Los cambios en estos niveles de concentración, podrán generar serias alteraciones en la composición físico-química de la sal, teniendo en cuenta que uno de sus destinos es el consumo humano, el cual, tal como se ha mencionado, asciende a un 87% a nivel nacional, lo que implica una potencial grave consecuencia en la salud de población nacional que ingiera el producto (descontando por cierto los destinos de exportación y la población internacional previsiblemente afectada).
       
      Asimismo, creemos importante mencionar que el titular del Proyecto, debería considerar dentro su EIA, el posible efecto de contaminación de la sal, debido al manejo que se realice en el Depósito de Cenizas y Escorias declarados por el titular dentro del EIA, el cual se encuentra incluso a menor distancia que el Puerto Patillos, de la CTEP. Además, el titular declara emisiones de la operación por el tránsito de camiones y la operación de su cancha de acopio de carbón, lo que sumado a las emisiones de la etapa de construcción, implicarán un efecto que es evidentemente significativo, en particular para la salud humana.
       
      En este contexto, es menester puntualizar como precedente en la materia, que la Resolución de Calificación Ambiental Nº 806/1432, de 1996, de la Corema de la Región de Tarapacá, que aprobó el proyecto “Central Termoeléctrica Patache y Sistema de Transmisión Asociado”, de la Compañía Eléctrica de Tarapacá (Celta S.A.) y su documento integrante de acuerdo a su resuelvo N° 2, denominado “Acta de Acuerdo con Salinas de Punta de Lobos S.A.M.” de fecha 32 de julio de 1996, contempló una serie de exigencias y obligaciones al titular proyecto, en particular relacionadas con el seguimiento y monitoreo ambiental permanente (pre y post-operacional) de los distintos contaminantes generados por la Central Termoeléctrica Patache y su potencial efecto sobre nuestras canchas de depósito y por ende, de la salud de la población, las que se mantienen plenamente vigentes hasta la fecha. Los parámetros controlados, a costa de Celta S.A., que son informados mensualmente a la Corema, a Celta S.A. y a mi representada, corresponde a los siguientes: SO2, PTS, PM-10, polvo sedimentable, SO4, NO2, NO3, Ca, Mg, Ba, Sr, K, Li, B, I, Si, As, Cr, Cd, Fe, Al, Mn, Pb, Cu, Hg, Zn y V.
       
      Lo anterior, fue producto de las observaciones planteadas en su oportunidad por mi representada, bajo esta misma figura de la participación ciudadana. Dichos antecedentes se agregan como Anexos al presente documento.
       
      Teniendo en cuenta el principio de gradualidad que impera en el derecho ambiental, estimamos que las medidas, exigencias o condiciones que determine la autoridad ambiental, con ocasión de la debida ponderación y valoración de nuestras observaciones, sean más exigentes en esta oportunidad, específicamente, al momento de dictarse la Resolución de Calificación Ambiental que recaiga sobre el Proyecto. Al respecto, es del caso comentar que este EIA sólo contempla mínimas medidas de mitigación, siendo que existirán fuentes contaminantes durante la construcción y por cierto, durante la operación (chimenea, canchas de acopio de carbón, depósito de cenizas y tránsito de camiones).
       
      De este modo, solicitamos que para la adecuada ponderación de estas observaciones por parte de la autoridad ambiental (que esperamos se traduzcan en condiciones, exigencias o medidas concretas, contenidas en la Resolución de Calificación Ambiental que recaiga sobre el Proyecto, en el eventual caso de que éste sea calificado favorablemente por la Corema de la Región de Tarapacá), las que además deben ser previamente aclaradas por el titular del Proyecto, durante la evaluación ambiental de la CTEP; es necesario que el titular, sin perjuicio de las medidas de mitigación, compensación o reparación que correspondan, asociadas al descrito impacto significativo sobre la salud de la población, se haga cargo de lo siguiente:
       
      • Acreditar el cumplimiento de la normativa ambiental vigente, en relación a la descripción pormenorizada de aquellos Efectos, Características o Circunstancias del artículo 11 de la Ley 19.300, a la Línea de Base del Proyecto, a la Predicción y Evaluación de Impacto Ambiental y al Plan de Medidas de Mitigación, Reparación y/o Compensación, respectivamente, en relación al efecto contenido en el artículo 11, letra a) de la Ley 19.300 y las canchas de acopio de sal de consumo humano del sector de Patillos; como asimismo, acredite el cumplimiento de la asociada a la calidad de la sal para consumo humano y su forma de cumplimiento. Como se indicó, esto último se encuentra normado en Chile, a través del Reglamento Sanitario de los Alimentos[6] y el titular no lo señaló en el Plan de Cumplimiento de la Legislación Ambiental Aplicable al Proyecto (Capítulo 3).
      • Efectuar un seguimiento epidemiológico que demuestre la incidencia en la salud humana de la ingesta acumulativa de las sustancias que el proyecto aportaría a la sal acopiada en Patillos y las cuales actualmente no se encuentran contenidas en la sal de consumo humano que producimos.
      • Efectuar un seguimiento permanente de la depositación de los contaminantes en las canchas de acopio de sal en Patillos, de todos aquellos que generará la CTEP y también, de los que se generen cuando no se utilice carbón como combustible.
       
      32.3     Posibles efectos derivados de la contaminación de las sales depositadas, utilizadas para la industria química
       
      Al respecto, cabe hacer presente que al igual como la contaminación de las sales para consumo humano, la CTEP podría incidir negativamente en los estándares de calidad de las sales de uso industrial químico, exigidos por nuestros clientes y comprometidos con nuestra empresa. En efecto, muchas de nuestras sales son utilizadas, preferidas y reconocidas en el mercado por los bajos niveles de sulfatos y metales pesados que ellos contienen. La contaminación por depositación de la pluma de penacho y el manejo de la cancha de acopio de cenizas de la CTEP podría influir negativamente en la calidad y prestigio internacional de nuestro producto, haciendo que nuestra empresa pierda participación de mercado y con ello afectar negativamente las fuentes de trabajo que nuestra empresa provee actualmente.
       
      De este modo, se solicita al titular del EIA que evalúe cuál será el efecto de la contaminación de la sal destinada a clientes de la industria química y proponga las medidas de mitigación para que tales efectos no se produzcan.
       
       
      33.       Nombre: Maria Chaparro González.
      Dirección: san pablo N° 11, Iquique. Fono: 09-8-6139569
      Fecha Ingreso Observación: 14/05/2009
       
      “El carbón utilizado por la termoeléctrica es sabido que es contaminante y los residuos de esta van a dar al mar, lo que provoca la contaminación del mar y a la vez llega por el viento hasta nuestra caleta y los vidrios de la casa y auto se colocan aceitosos, lo que significa que por el aire cae a nuestros hogares residuos del carbón día a día”.
       
       
      34.       Nombre: Ana María Pezoa Reyes.
      Dirección: San Andrés S/N, Iquique. Fono: 09-9-7120555
      Fecha Ingreso Observación: 14/05/2009
       
      34.1        “Existen antecedentes en otras regiones sobre los problemas concretos en el ecosistema y en poblaciones cercanas”.
       
      34.2        “Consulta sobre: ¿cuál es el estudio de impacto ambiental? Considera el efecto de las partículas en el aire y el viento del sector? Tengo preocupación por los efectos en la población infantil, específicamenteen las posibles enfermedades”.
       
       
      35.       Nombre: Sebastián Andrés Morales Alafaro.
      Dirección: Pasaje Chorrillos N| 1804, Iquique. Fono: 09-7-8661907.
      Fecha Ingreso Observación: 14/05/2009
       
      35.1    “El clima desértico con nublados abundantes, se presenta en todo el sector costero de la I región, esta característica sumada a la emanación de anhídrido sulfúrico por parte de la central Termoeléctrica Pacífico, causará efectos nocivos para la escasa fauna y flora de nuestra región, ya que esta molécula de dióxido de azufre ( SO2 ) se convierte parcialmente en trióxido de azufre o ácido sulfúrico y a sus respectivas sales, mediante procesos fotoquímicos o catalíticos en la atmósfera. El trióxido de azufre forma ácido sulfúrico con la humedad del aire, y para esta zona, la humedad relativa media mensual del aire, es de un 73,9% según el EIA en análisis. Los óxidos de azufre en combinación con las partículas y la humedad del aire producen los efectos más perjudiciales atribuidos a la contaminación atmosférica del aire (Wark, 2001). La oxidación del azufre produce una gran variedad de compuestos gaseosos que son óxidos de azufre como SO3 y S2O3 y S2O7. Siendo el principal el SO3, que produce niebla de ácido sulfúrico por hidrólisis causada por el agua e lluvia o vapor de agua. Se ha reseñado la oxidación de SO2 por ozono con producción de S2O7, (Warner, 1981) lo que en consecuencia, contribuiría al aumento de rayos UV y efecto de invernadero. El límite umbral normal de exposición al anhídrido sulfuroso durante un período de 8 horas es aproximadamente de 5 ppm, lo que debe ser comparable con la mayoría de las operaciones que se realizan quemando combustibles, especialmente cuando se emplean chimeneas altas para la dispersión (Ross, 1974). El SO2 no es inflamable y se puede reconocer por su característico olor a cerilla quemada a concentraciones algo inferiores a 0,1 ppm. Por encima de 0,3 ppm se puede detectar por el sabor. A niveles superiores a 1 ppm produce una sensación de ataque en la nariz (Warner, 1981), situación no extraña actualmente para la población es aledañas a la única central Termoeléctrica en funcionamiento (CELTA)”.
        
      35.2    “Los derivados del SO2, generan enfermedades a los humanos y animales expuestos a esta contaminación. Se ha demostrado que el aumento de numero de muertes en la zona de Londres durante varios inviernos están relacionados a elevados índices de contaminación de humo y dióxidos de azufre, este estudio a ha conducido a la conclusión de que cualquier aumento de la contaminación por humo es peligroso para la salud y que existen personas en la población de una ciudad que son, por razón de enfermedades crónicas, particularmente susceptibles a tal aumento de contaminación (Parker, 1983)”.
       
      35.3    “De los NOx (NO2 y NO), el más abundante es NO (óxido nítrico). La mayor contribución del hombre a la familia de los óxidos del nitrógeno proviene de la quema de combustibles”.
       
      35.4    “Química del NO2 en el aire.
       
      Las reacciones en fase gaseosa de los óxidos de nitrógeno y en particular del NO que reacciona rápidamente con el ozono para dar NO2 tiene el máximo interés en la química de la contaminación del aire por los óxidos de nitrógeno. Este ciclo de hecho comienza cuando algo de NO2 presente en la atmósfera absorbe la energía de la luz del sol para producir oxígeno naciente, que es un agente oxidante y muy potente.
       
      NO2        +          luz UV à        NO      +          (O)
      La reacción continua después para formar ozono
       
      O2           +          O         à        O3
       
      O compuestos intermediarios de hidrocarburo oxígeno. La reacción termina cuando se vuelve a formar NO2
       
      NO          +          O3       à        O2       +          NO2
       
      Esta reacción depende de la luz, por lo tanto, sus reacciones y productos aumentan en las estaciones más cálidas. En nuestra región, la radiación solar promedio en el año 2007, registra en un resultado de 275,5 W/m2h, con una temperatura anual promedio de 17,7°C. por lo tanto el factor temperatura, radiación solar y emanación de NO2, reducen los niveles de ozono.
       
      Se puede hacer notar que un exceso de NO reduce los niveles de ozono al actuar como un agente que captura y destruye el O2 y además el NO2 producido aumenta la relación NO2/NO con la formación consiguiente de peroxiacilnitratos y otros irritantes oculares asociados con la formación del smog (Parker, 1983)”.
       
       
      35.5      “Efectos de los derivados del Nitrógeno:
       
      La exposición aguda en el hombre produce irritaciones en las mucosas de las vías respiratorias, crisis de asma por elevación de la reactividad bronquítica, tos, irritación de las conjuntivas y una disminución de la resistencia general a las patogenias.
       
      Lo más tóxicos para el hombre son del NO y el NO2, sobre todo el último. Si la concentración del NO2 es superior a 10 ppm, provoca hiperplasia de los neumocitos y a más largo plazo un obliteración de los bronquiolos.
       
      Los peroxiacilinaratos, provocan fuertes irritaciones oculares a partir de concentraciones de 8-10 ppm, debiéndose tener en cuenta que en ciertas grandes aglomeraciones urbanas se superan los 60 ppm (Soanez, 2002)”.
       
      35.6     “Efectos sobre la salud:
       
      El CO reacciona con la hemoglobina de la sangre para producir carboxilhemoglobina, lo que reduce la eficacia de este portador de oxígeno del torrente sanguíneo (oxilhemoglobina). En consecuencia, las células que dependen del oxigeno para su sostenimiento sufren carencia de oxigeno, como ocurre que CI y O2 se parecen extraordinariamente en su estructura molecular, compiten por los mismos centros de unión en la molécula de hemoglobina. (Warner, 1981). El CO contribuye en forma definitiva a las enfermedades cardiacas. Produce degeneración adiposa de los vasos sanguíneos en concentraciones moderadas en los animales de experimentación y por lo tanto podría tener efectos similares en los organismos de los seres humanos. Las cuatro fuentes principales de CO para el hombre son: fumar, el escape de automóviles, el quemado de combustibles fósiles y otros tipos de calefacción domestica. Es en gran diferencia, el mayor contaminante del aire y quizás el más difícil de eliminar (Ross, 1974).
       
      Actualmente, solamente esta activa la Central Termoeléctrica Tarapacá, la que debido a sus “bajas” emanaciones gaseosas, ha generado enfermedades sobre las poblaciones urbanas ubicadas al norte de la posición geográfica de esta central, lo que se ha notado por las acciones tomadas por los pobladores de la caleta Chanavayita. Si se emplaza la Central Termoeléctrica Pacífico en la Bahía Patache, la acción conjunta de ambas termoeléctricas, generaran efectos adversos de mayor envergadura en la salud de las poblaciones situadas al norte, llegando una mayor contaminación a la ciudad de Iquique, sumándose ala contaminación de la misma ciudad. Por lo tanto, la puesta en marcha de este nuevo proyecto se debe considerar inadmisible por el bien de nuestra comunidad”.
       
      35.7     “Avifauna:
       
      En este estudio, no se registró al Cormorán Guanay. En una salida a terreno por las cercanías de Patache, registré a los tres tipos de cormoranes presentes en nuestras costas. Esta ave, nidifica en las costas peruanas, para posteriormente emigrar hacia el sur,     siguiendo la corriente de Humboldt. Es una ave en lista roja catalogada como “Near Threatened” o amenazada según IUCN (www.iucnredist.org), al examinar la foto, también se puede observar la presencia de Phalacrocórax Gaimardi (Cormoran lile), Phalacrocórax brasilianus brasilianus (Cormorán Yeco) y Sula Variegata (piquero)”.
      35.8    “Mamíferos:
       
      Es casi imposible obtener solo un ejemplar de Otárido registrado en las costas chilenas. Inclusive en los muelles de Iquique, se ven a menudo a pesar de que Iquique sea una zona de aguas muy contaminadas por efectos antropogénicos. Por consiguiente, en aguas de menores grados de contaminantes, la existencia de estas especies es aún mayor. Es incomprensible lo burdo del estudio en cuestión.
       
      En la misma salida a terreno, que tuvo una duración aproximada de una hora y se registraron la variedad de aves antes mencionadas, se logró registrar cetáceos en migración al sue en la Bahía Patillos.
       
      En cuanto a Contra felina (Chungungo), este es una especie de baja población y en peligro de extinción. L. Felina, se distribuye a lo largo de toda la costa chilena, por cuanto el no registro de esta especie en el EIA de termoeléctrica Pacífico, no es significativo, por lo tanto, no se atribuye a la ausencia de esta especie en esta región. (Basta con observar los resultados obtenidos en el registro de Otáridos)”.
       
      35.9      “Estudio de corriente Eulerianas:
       
      Para este estudio, se utilizó un perfilador acústico de corrientes (AWAC). En el EIA, se muestra la falsa ubicación de este instrumento, la que se demuestra con otra imagen en el mismo EIA. De esta manera, la veracidad de la totalidad de datos en este estudio, puede ser origen extremadamente dudoso”.
       
      35.10         “Flora y fauna submareal:
       
      El EIA de Termoeléctrica Pacífico, no muestra la cantidad total de organismos y algas que se pueden encontrar en las costas de nuestro país. Este EIA, registra solo dos especies algales (lessonia spp. Y un alga perteneciente a la división rodophyta), un resultado muy pobres para estas costas, ya que a lo largo de las costas chilenas se pueden encontrar algas pertenecientes a todas las divisiones en gran cantidad.
       
      En cuanto a registros de peces adultos no se registró ninguno, siendo que los bosque submareales de lessonia trabeculata, albergan a gran cantidad de peces de distintas especies.
       
      La puesta en escena de esta o cualquier otra termoeléctrica en las costas de nuestra región, causará modificaciones adversas en el ecosistema, afectando la flora y fauna marina y terrestre, la salud de las poblaciones humanas ubicadas al norte del proyecto en evaluación y la economía de nuestra región, esto debido a que el único sustento en nuestro árido desierto costero son los recursos marinos, que dependen totalmente del macroalga lessonia trabeculata y lessonia nigrescens, ya que albergan una gran cantidad de invertebrados y vertebrados marinos, desde su estado larval hasta adulto. De esta manera, las aglomeraciones de lessonia ssp., actúan como importantes sostenedores energéticos para gran cantidad de organismos. En los últimos años, el hombre también es considerado como predador de esta alga, ya que genera trabajo para muchos cesantes.
       
      Lessonia ssp., presenta una baja resistencia a los cambios de temperatura, se han registrado bajas poblacionales importantes en temporadas con ENSO (El Niño Oscilación Sur), en las cuales, la temperatura a aumentado de 7 a 10° C más que la temperatura normal en la zona norte. La puesta en marcha de una termoeléctrica, genera cambios de temperatura entre 7-20° C de manera constante, lo que generaría una catástrofe para la población algal y faunal asociado a ella, entre las cuales se encuentran gran cantidad de moluscos, Bivalvos y los Equinodermos, crustáceos, peces, mamíferos y aves. Moluscos de importancia comercial como el loco (conchalepas cochalepas), la lapa (fisurella spp.), crustáceos como el picoróco (austromegabalanus psittacus), jaiba reina (cancer setosus), jaiba mora (homoláspis plana), equinodermos como el erizo rojo (loxcechinus albus), peces como la bilagay (cheilodactylus variagatus), pejeperro (pimelometopon maculatus), entre otros, mamíferos otáridos, cetáceos, que generan oportunidades laborales en el ámbito turísticos, y aves que se pueden clasificar dentro del mismo ámbito comercial antes nombrado”.
       
      35.11       “Gases emanados:
       
      Como se menciona en páginas anteriores, los gases emanados por termoeléctricas causan muchas enfermedades y muertes, no sólo sobre la población humana sino, también sobre las poblaciones de otras especies asociadas a los humanos, como mascotas. En general, los gases emanados provocan contaminación atmosférica con la subsecuente lista de enfermedades:
       
      • Efectos en al salud humana.
      • Molestias debidas a humos y malos olores.
      • Irritación de las mucosas.
      • Irritación de las vías respiratorias.
      • Alteraciones de la función pulmonar.
      • Susceptibilidad creciente a crisis asmáticas.
      • Susceptibilidad creciente a ciertas infecciones.
      • Enfermedades de las vías respiratorias.
      • Aumento del riesgo de enfermedades cardiovasculares.
      • Aumento del riesgo de cáncer de pulmón y de otros órganos.
      • Perturbaciones del sistema nervioso central y enzimáticos (Soanez, 2002)”.      
       
       
      35.12     “Emisiones Esperadas de la chimenea:
       
      La tabla 2.15 del capítulo 2 del Estudio de Impacto Ambiental “Descripción del Proyecto”, solo entrega datos esperados de solo de una de las unidades de generación energética. El proyecto debe contemplar la suma de ambas unidades en conjunto, ya que es solo un proyecto”.
       
      35.13      “Cenizas:
       
      El tratamiento de cenizas, se realizará solo durante el funcionamiento de la Central Termoeléctrica, una vez que la central termine de funcionar, las cenizas se esparcirán libremente por efectos del viento, la temperatura y la aridez del clima, debido al termino de faenas y por consiguiente, de tratamiento mitigador. Las cenizas no solamente llegarán a lugares cercanos a la ubicación del central, sino que por toda la región. Se estima según la tabla 2.20 de Residuos Sólidos Generados durante la etapa de operación., del Capítulo 2 “Descripción del Proyecto” que se generará una cantidad máxima de ceniza totales de 17,55 Tn/h, que es equivalente a 153.738 Tn/año y equivalente a 4.612.540 toneladas de cenizas en 30 años, magnitud en la que se obvia en la cantidad de arcillas que se utilizará para impermeabilizar las celdas de acopio con cenizas. En el Capítulo 2, Descripción de Proyecto, no se proponen medidas de mitigación posterior al término de la etapa de operación. Sin duda, las cenizas, provocarán cambios atmosféricos no deseables para la vida”.
       
       
      35.14    “Sifón:
       
      En la Descripción del Proyecto no se nombran métodos para mantener los sifones libres de foulin. Hasta ahora, el único método antifoulin, son las pinturas. Que generan altos grados de contaminación. Esto, sumado a la temperatura mayor emitida por ambas unidades, generará contaminación y muerte de organismos no solo en el lugar donde se arrojen los RILes, sino también en los lugares en donde las corrientes lleven los RILes.
       
      Punta Patache, posee todas las características que permiten condicione de alta surgencia (Península pronunciada y vientos favorables), lo que genera un ambiente rico en minerales y nutrientes para la vida marina, en especial para el fitoplancton, que actúa como productor primario, sirviendo de alimento para el zooplancton y así sucesivamente en la red trófica relacionada al medio ambiente marino.
       
      La absorción de aguas marinas por medio de un sifón, no solamente llevará consigo microorganismos, sino, también microorganismos, como zooplancton y fitoplancton, este suceso, entre otros, generará cambios drásticos en el nicho ecológico de las poblaciones dependientes del plancton, como larvas de peces y otros organismos. Este es otro factor por el cual es inadmisible la puesta marcha de este o cualquier otro proyecto de generación energética termoeléctrica.
       
      35.15    “Desulfurización de gases:
       
      El proceso de abatimiento de dióxido de azufre con el equipo de desulfurización (SWFGD) en base de agua mar generará iones de sulfato, ajustará el PH del agua a niveles aceptables.
       
      El sulfato es nutriente natural del agua de mar, que estimula el crecimiento de las algas, pero la cantidad de sulfatos vertidas al mar, no se nombran, y aunque así sea, de igual manera será en grandes cantidades, lo que provocará un exceso de sulfatos, lo que en definitiva no significa una sobrepoblación de algas, sino que significa la muerte de éstas por excesos de sulfatos.
       
      El ajuste de PH se lleva a cabo cuando las proporciones de Buffer que en este caso sería el sulfato y la solución ácida, poseen una proporción estimada, la cual n se nombran en este estudio”. 
       
      36.       Nombre: Jonathan Garniso Pizarro.
      Dirección: San Andrés S/N, Iquique. Fono: 09-9-1228057
      Fecha Ingreso Observación: 14/05/2009
       
      36.1 “La construcción de ésta, que beneficios tendrá para la comunidad de Chanavayita”.
       
      36.2   “Sobre el tema de la contaminación que esto repercutiría a la comunidad a largo plazo de la construcción de esta”.
       
      37.       Nombre: José Elizondo G.
      Dirección: Posta de la Caleta Chanavayita, Iquique. Fono: 057-765221
      Fecha Ingreso Observación: 14/05/2009
       
      37.1     “¿Cuáles serán los beneficios de la termoeléctrica para la comunidad?”
       
      37.2 “¿Cuáles serian los proyectos de los puntos verdes para la región o caleta Chanavayita?
       

      [1] El Artículo 12 del Reglamento del SEIA (DS 30/97) dispone, en relación a la Línea de Base de los Proyectos, lo siguiente:
      Los contenidos mínimos detallados para la elabora­ción de los Estudios de Impacto Ambiental considerarán las siguientes materias:
      La línea de base, que deberá describir el área de influencia del proyecto o actividad, a objeto de evaluar posteriormente los impactos que, pudieren generarse o presentarse sobre los elementos del medio ambiente.
      El área de influencia del proyecto o actividad se definirá y justificará, para cada elemento afectado del medio ambiente, tomando en consideración los impactos ambientales potencia­les relevantes sobre ellos.
      Deberán describirse aquellos elementos del medio ambiente que se encuentren en el área de influencia del proyecto o actividad, y que dan origen a la necesidad de presentar un Estudio de Impacto Ambiental, en consideración a los efectos, características o circunstancias a que se refiere el artículo 11 de la Ley, sin perjuicio de lo seña­lado en el artículo siguiente.
      Se caracterizará el estado de los elementos del medio am­biente identificados según lo señalado en el inciso anterior, considerando los atributos relevantes del área de influencia, su situación actual y, si es procedente, su posible evolución sin considerar la ejecución o modificación del proyecto o actividad. Esta descripción considerará, cuando corresponda, los siguientes contenidos:
      f.1.        El medio físico, que incluirá, entre otros, la caracte­rización y análisis del clima, la geología, la geomorfología, la hidrogeología, la oceanogra­fía, la limnología, la hidrolo­gía y la edafología.
      Asimismo, considerará niveles de ruido, presencia y niveles de vibraciones y luminosidad, de campos electromagnéticos y de radiación, calidad del aire y de los recursos hídricos.
      f.2.        El medio biótico, que incluirá una descripción y análi­sis de la biota, pormenorizando, entre otros, la iden­tifica­ción, ubicación, distribución, diversidad y abundancia de las especies de flora y fauna que componen los ecosistemas existentes, enfatizan­do en aquellas especies que se encuentren en alguna categoría de conservación.
      f.3.        El medio humano, que incluirá información y análisis de la dimensión geográfica, demográfica, antropológica, socioeconómica y de bienestar social y otros similares que aporten información relevante sobre la calidad de vida de las comunidades afectadas.
                   Asimismo, se describirán los sistemas de vida y las costum­bres de los grupos humanos, poniendo especial énfasis en las comunidades protegidas por leyes especiales.
      f.4.        El medio construido, describiendo su equipamiento, obras de infraestructura, y cualquier otra obra relevante.
                   Asi­mismo, se describirán las actividades económicas, tales como industriales, turísticas, de trans­porte, de servicios y cualquier otra actividad relevante exis­tente o planificada.
      f.5.        El uso de los elementos del medio ambiente comprendidos en el área de influencia del proyecto o actividad, que incluirá, entre otros, una descripción del uso del suelo, de su capacidad de uso y clasificación según aptitud, si se encuentra regulado por algún instrumento de planificación territorial o si forma parte de un área bajo protección oficial.
      f.6.        Los elementos naturales y artificiales que componen el patrimonio histórico, arqueológico, antropoarqueológico, paleontológico, religioso y, en general, los que componen el patrimonio cultural, incluyendo la caracterización de los Monumentos Nacionales. 
      f.7.        El paisaje, que incluirá, entre otros, la caracterización de su visibilidad, fragilidad y calidad.
      f.8.        Las áreas donde puedan gene­rarse contin­gencias sobre la población y/o el medio ambiente, con ocasión de la ocurrencia de fenómenos naturales, el desarrollo de actividades humanas, la ejecución o modificación del proyecto o actividad, y/o la combinación de ellos.
               Los contenidos señalados en esta letra, se entende­rán como el marco general sobre el cual el titular del proyecto o actividad deberá identificar aquellos elementos del medio ambiente que digan relación con los efectos, características y circunstancias que dan origen a la necesidad de efectuar un Estudio de Impacto Ambiental.
                      El uso de procedimientos y metodologías necesarios para describir, caracterizar y analizar la línea de base, deberá estar debidamente justificado.
       
       
      [2] El artículo 12, letra d), del Reglamento del SEIA (DS 30/97, texto fijado por el DS 95/2001), establece:
      Artículo 12.- Los contenidos mínimos detallados para la elabora­ción de los Estudios de Impacto Ambiental considerarán las siguientes materias:
      El plan de cumplimiento de la legislación ambiental aplicable, el que deberá incluir, cuando corresponda, la indicación de la normativa de carácter general aplicable al proyecto o actividad, las normas de carácter específico asociadas directamente con la protección del medio ambiente, la preservación de la naturaleza, el uso y manejo de los recursos naturales, la fiscalización y los permi­sos ambientales sectoriales que el proyecto o actividad requiera para su ejecución o modificación.
       
      [3] Sobre el particular, el Decreto Supremo N° 977/1996, del Ministerio de Salud, que aprueba el Reglamento Sanitario de los Alimentos, dispone:
      ARTÍCULO 435.- Sal comestible es el cloruro de sodio proveniente de depósitos geológicos, de lagos salados o de agua de mar. Se incluye en esta definición aquella destinada al consumo directo, así como aquella destinada a la elaboración y preparación de alimentos por la industria. [3]
      ARTÍCULO 436.- La sal comestible sea cristalizada o molida, deberá ser de color blanca, inodora y contener un mínimo de 97% de cloruro de sodio en base seca. [3]
       
      ARTÍCULO 439.- Toda sal comestible deberá estar exenta de cualquier sustancia tóxica.
       
      No deberá contener:
       
      a)          más de 0,5% de nitratos, expresados como nitrato de potasio;
      b)         no más de 1,5% de sulfatos expresados como sulfato de sodio;
      c)          no más de 1% de sólidos insolubles en agua; y
      d)          no más de 1 mg/kg de nitritos como NO2 . [3]
       
      [4] El Artículo 12 del Reglamento del SEIA (DS 30/97) dispone, en relación a la Línea de Base de los Proyectos, lo siguiente:
      Los contenidos mínimos detallados para la elabora­ción de los Estudios de Impacto Ambiental considerarán las siguientes materias:
      La línea de base, que deberá describir el área de influencia del proyecto o actividad, a objeto de evaluar posteriormente los impactos que, pudieren generarse o presentarse sobre los elementos del medio ambiente.
      El área de influencia del proyecto o actividad se definirá y justificará, para cada elemento afectado del medio ambiente, tomando en consideración los impactos ambientales potencia­les relevantes sobre ellos.
      Deberán describirse aquellos elementos del medio ambiente que se encuentren en el área de influencia del proyecto o actividad, y que dan origen a la necesidad de presentar un Estudio de Impacto Ambiental, en consideración a los efectos, características o circunstancias a que se refiere el artículo 11 de la Ley, sin perjuicio de lo seña­lado en el artículo siguiente.
      Se caracterizará el estado de los elementos del medio am­biente identificados según lo señalado en el inciso anterior, considerando los atributos relevantes del área de influencia, su situación actual y, si es procedente, su posible evolución sin considerar la ejecución o modificación del proyecto o actividad. Esta descripción considerará, cuando corresponda, los siguientes contenidos:
      f.1.        El medio físico, que incluirá, entre otros, la caracte­rización y análisis del clima, la geología, la geomorfología, la hidrogeología, la oceanogra­fía, la limnología, la hidrolo­gía y la edafología.
      Asimismo, considerará niveles de ruido, presencia y niveles de vibraciones y luminosidad, de campos electromagnéticos y de radiación, calidad del aire y de los recursos hídricos.
      f.2.        El medio biótico, que incluirá una descripción y análi­sis de la biota, pormenorizando, entre otros, la iden­tifica­ción, ubicación, distribución, diversidad y abundancia de las especies de flora y fauna que componen los ecosistemas existentes, enfatizan­do en aquellas especies que se encuentren en alguna categoría de conservación.
      f.3.        El medio humano, que incluirá información y análisis de la dimensión geográfica, demográfica, antropológica, socioeconómica y de bienestar social y otros similares que aporten información relevante sobre la calidad de vida de las comunidades afectadas.
                   Asimismo, se describirán los sistemas de vida y las costum­bres de los grupos humanos, poniendo especial énfasis en las comunidades protegidas por leyes especiales.
      f.4.        El medio construido, describiendo su equipamiento, obras de infraestructura, y cualquier otra obra relevante.
                   Asi­mismo, se describirán las actividades económicas, tales como industriales, turísticas, de trans­porte, de servicios y cualquier otra actividad relevante exis­tente o planificada.
      f.5.        El uso de los elementos del medio ambiente comprendidos en el área de influencia del proyecto o actividad, que incluirá, entre otros, una descripción del uso del suelo, de su capacidad de uso y clasificación según aptitud, si se encuentra regulado por algún instrumento de planificación territorial o si forma parte de un área bajo protección oficial.
      f.6.        Los elementos naturales y artificiales que componen el patrimonio histórico, arqueológico, antropoarqueológico, paleontológico, religioso y, en general, los que componen el patrimonio cultural, incluyendo la caracterización de los Monumentos Nacionales. 
      f.7.        El paisaje, que incluirá, entre otros, la caracterización de su visibilidad, fragilidad y calidad.
      f.8.        Las áreas donde puedan gene­rarse contin­gencias sobre la población y/o el medio ambiente, con ocasión de la ocurrencia de fenómenos naturales, el desarrollo de actividades humanas, la ejecución o modificación del proyecto o actividad, y/o la combinación de ellos.
               Los contenidos señalados en esta letra, se entende­rán como el marco general sobre el cual el titular del proyecto o actividad deberá identificar aquellos elementos del medio ambiente que digan relación con los efectos, características y circunstancias que dan origen a la necesidad de efectuar un Estudio de Impacto Ambiental.
                      El uso de procedimientos y metodologías necesarios para describir, caracterizar y analizar la línea de base, deberá estar debidamente justificado.
       
       
      [5] El artículo 12, letra d), del Reglamento del SEIA (DS 30/97, texto fijado por el DS 95/2001), establece:
      Artículo 12.- Los contenidos mínimos detallados para la elabora­ción de los Estudios de Impacto Ambiental considerarán las siguientes materias:
      El plan de cumplimiento de la legislación ambiental aplicable, el que deberá incluir, cuando corresponda, la indicación de la normativa de carácter general aplicable al proyecto o actividad, las normas de carácter específico asociadas directamente con la protección del medio ambiente, la preservación de la naturaleza, el uso y manejo de los recursos naturales, la fiscalización y los permi­sos ambientales sectoriales que el proyecto o actividad requiera para su ejecución o modificación.
       
      [6] Sobre el particular, el Decreto Supremo N° 977/1996, del Ministerio de Salud, que aprueba el Reglamento Sanitario de los Alimentos, dispone:
      ARTÍCULO 435.- Sal comestible es el cloruro de sodio proveniente de depósitos geológicos, de lagos salados o de agua de mar. Se incluye en esta definición aquella destinada al consumo directo, así como aquella destinada a la elaboración y preparación de alimentos por la industria. [6]
      ARTÍCULO 436.- La sal comestible sea cristalizada o molida, deberá ser de color blanca, inodora y contener un mínimo de 97% de cloruro de sodio en base seca. [6]
       
      ARTÍCULO 439.- Toda sal comestible deberá estar exenta de cualquier sustancia tóxica.
       
      No deberá contener:
       
      a)          más de 0,5% de nitratos, expresados como nitrato de potasio;
      b)         no más de 1,5% de sulfatos expresados como sulfato de sodio;
      c)          no más de 1% de sólidos insolubles en agua; y
      d)          no más de 1 mg/kg de nitritos como NO2 . [6]
       

       

       

      11.2 Actividades de Participación Ciudadana
       
      El presente EIA fue publicado en el Diario Oficial y en un diario de circulación regional, el día 17 de febrero del presente año, dándose inicio con esto, al proceso de Participación Ciudadana. El plazo máximo para el ingreso de observaciones ciudadanas fue el día 14 de mayo del 2009.
       
      Con el propósito de asegurar tanto el suministro de la información oportuna a personas que pudieran verse afectadas, así como alternativas de consulta y discusión con el proponente, se realizó un taller en la localidad de Chanavayita, de acuerdo al siguiente programa:
       
       

      Taller de PAC
       
      Taller en la Localidad de Chanavayita, comuna de Iquique.
      Sala de eventos de las cabañas “Las Palmas de Chanavayita”. Viernes 13 de marzo del 2009, entre las 18:00 hrs. y 23:00 PM. Participaron 65 personas, en su mayoría representantes de organizaciones, asociadas al Área de Influencia del Proyecto y dirigentes de grupos ambientalistas de la comuna de Iquique.

    • 11.2 Actividades de Participación Ciudadana


Firmas Electrónicas:

El documento original está disponible en la siguiente dirección url: https://infofirma.sea.gob.cl/DocumentosSEA/MostrarDocumento?docId=ca/bd/72110721a381fe1dc3cf308bf6d67a0ff696


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