1. En la pregunta 1.37, se solicitó al titular indicar el manejo del efluente de las plantas de tratamiento de aguas servidas, lo cual éste respondió indicado que en fase de construcción este efluente se acumulará en estanques sin drenes, para ser utilizados en la humectación de caminos internos y para otros usos industriales. Es importante señalar que debe existir una relación entre la cantidad de caminos a humectar, y los demás usos industriales señalados, y la cantidad de efluente tratado que producirá la planta de tratamiento. Para tal efecto, se solicita al titular entregar en la próxima adenda un cálculo que considere la cantidad y frecuencia de caminos a humectar, así como la demanda de agua de los demás usos industriales indicados, lo cual deberá ser comparado con el caudal producido por la planta de tratamiento de aguas servidas.
2. En la pregunta 1.48 se consulta por la forma de verificación de cumplimiento del agua que se entregará para el riego, la cual en el EIA se indicaba que cumplirá con la NCh 1333. Luego en su respuesta en la Adenda, el titular indica que la calidad entregada durante la etapa de operación se verificará mediante un muestreo trimestral con reporte anual a la SMA, en 4 puntos ubicados aguas arriba de la cola del embalse, en el área de inundación, aguas abajo en el canal matriz y aguas abajo del muro en el río Diguillín.
La calidad será igual o similar a la determinada en la línea de base. En este sentido, este Servicio comenta que el titular, en su EIA, no estableció una calidad de línea de base que pueda ser fiscalizable, sino que la presenta en el capítulo 4 Línea Base del EIA, en el numeral X “Calidad de Agua y Sedimentos”, desagregada de la siguiente manera:
a. Tabla X-7 Valores de calidad de aguas registrados en la bibliografía: datos de la estación DGA Río Diguillín en Panamericana, con valores promedio (el titular no indica que sean promedio, se presume aquello) para las 4 estaciones del año entre 1980 y 2001, así como valores obtenidos en un muestreo puntual en Río Diguillín en Panamericana y de la estación Río Diguillín en San Lorenzo entre 2016 y 2017.
b. Tablas X-10, X-14 y X-17 con los resultados de campañas de muestreo en Primavera 2017, Verano 2018 y Verano 2020, respectivamente.
En base a lo anterior, se solicita al titular que en la próxima adenda proponga, a través de un tratamiento estadístico fundamentado, un perfil de calidad de las aguas el cual será el que deberán cumplir las aguas, de acuerdo con los resultados de su línea de base.
En los siguientes párrafos de la respuesta 1.48, el titular comenta acerca de la relación del embalse con derechos de aprovechamiento ubicados aguas abajo de la obra. Este Servicio comenta que si bien los derechos de aprovechamiento no son materia de la evaluación ambiental, sí debe respetar el ejercicio de los derechos de aprovechamiento que se encuentren aguas debajo de la obra.