VER INFORMACIóN FIRMA DESCARGAR XML IMPRIMIR


Resolución Exenta N ° 20229900140
Santiago, 13 de Septiembre de 2022

REPÚBLICA DE CHILE
SERVICIO DE EVALUACIÓN AMBIENTAL
DIRECCIÓN EJECUTIVA

DESISTIMIENTO QUE INDICA



VISTOS ESTOS ANTECEDENTES:

1.         El Estudio de Impacto Ambiental del proyecto "Parque Eólico Junquillos" presentado por el señor(a) Daniel Antoan Gordon Adam, en representación de Colbún S.A., con fecha 30 de agosto de 2022, ante la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental.

2.         La Resolución Exenta N° 20229900138, de fecha 6 de septiembre de 2022, mediante la cual, esta Dirección Ejecutiva admite a trámite el Estudio de Impacto Ambiental proyecto "Parque Eólico Junquillos”

3.         La carta s/n de fecha 9 de septiembre de 2022, remitida por señor(a) Daniel Antoan Gordon Adam, en representación de Colbún S.A.

4.         Lo dispuesto en la Ley Nº 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en el D.S. Nº 40, de 30 de octubre de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que aprueba el Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental; en el D.F.L. N° 1/19.653, de 2002, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la Ley N° 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la Resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.

CONSIDERANDO:

1.         Que, con fecha 30 de agosto de 2022, se ingresó al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (“SEIA”) el Estudio de Impacto Ambiental (en adelante “EIA”) del proyecto “Parque Eólico Junquillos” (en adelante, el “Proyecto”), el cual fue admitido a trámite mediante Resolución Exenta N° 20229900138, de fecha 6 de septiembre de 2022, de esta Dirección Ejecutiva.

2.         Que, por carta s/n de fecha 9 de septiembre de 2022, el señor(a) Daniel Antoan Gordon Adam, en representación de Colbún S.A. (en adelante, el “Titular”), manifestó su voluntad de desistirse del procedimiento de evaluación de impacto ambiental del EIA del proyecto.

3.         Que, el artículo 14 de la Ley N° 19.880 en su inciso tercero dispone que "En los casos de prescripción, renuncia del derecho, abandono del procedimiento o desistimiento de la solicitud, así como la desaparición sobreviniente del objeto del procedimiento, la resolución consistirá en la declaración de la circunstancia que concurra en cada caso, con indicación de los hechos producidos y las normas aplicables” (énfasis agregado).

4.         Que, el artículo 40 de la Ley N° 19.880 en su inciso primero dispone que “Pondrán término al procedimiento la resolución final, el desistimiento, la declaración de abandono y la renuncia al derecho en que se funde la solicitud, cuando tal renuncia no esté prohibida por el ordenamiento jurídico” (énfasis agregado).

5.         Que, el artículo 42 de la Ley N° 19.880 dispone que "Todo interesado podrá desistirse de su solicitud o, cuando ello no esté prohibido por el ordenamiento jurídico, renunciar a sus derechos.

Si el escrito de iniciación se hubiera formulado por dos o más interesados, el desistimiento o la renuncia sólo afectará a aquéllos que la hubiesen formulado.

Tanto el desistimiento como la renuncia podrán hacerse por cualquier medio que permita su constancia” (énfasis agregados).

6.         Que, la referida solicitud ha sido presentada por el Titular del Proyecto, oportunamente ante el órgano competente.

 

7.         Que, en atención a lo anterior,

 

RESUELVO:

1.         TENER POR DESISTIDO el Estudio de Impacto Ambiental del proyecto "Parque Eólico Junquillos", presentado por el señor(a) Daniel Antoan Gordon Adam, en representación de Colbún S.A., poniéndose término al procedimiento de evaluación ambiental del mismo.

2.         HACER PRESENTE que, en contra de este acto administrativo, podrá deducirse recurso de reposición ante esta Dirección Ejecutiva del SEA, dentro del plazo de cinco días contados desde su notificación, de acuerdo con el artículo 59 de la Ley N°19.880. Lo anterior, sin perjuicio de los recursos, acciones o derechos que se pueden hacer valer ante las autoridades correspondientes y de las demás formas de revisión de los actos administrativos que procedan.

3.         PUBLÍQUESE la presente resolución en el expediente electrónico del proyecto.

Anótese, notifíquese al titular y archívese,







Juan Cristóbal Moscoso Farías
Dirección Ejecutiva
Servicio de Evaluación Ambiental




RTS/MCM/KSM

Distribución:

  • Servicio de Evaluación Ambiental Dirección Ejecutiva
  • Señor(a) Daniel Antoan Gordon Adam
  • CONADI, Región del Biobío
  • CONAF, Región del Biobío
  • DGA, Región del Biobío
  • Dirección de Vialidad, Región del Biobío
  • DOH, Región del Biobío
  • Gobierno Regional, Región de Biobío
  • Ilustre Municipalidad de Mulchén
  • SAG, Región del Biobío
  • SEC, Región del Biobío
  • SEREMI de Agricultura, Región del Biobío
  • SEREMI de Bienes Nacionales, Región del Bio bío
  • SEREMI de Desarrollo Social y Familia, Región del Biobío
  • SEREMI de Energía, Región del Biobío
  • SEREMI de Minería, Región del Biobío
  • SEREMI de Salud, Región del Biobío
  • SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones, Región del Biobío
  • SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región del Biobío
  • SEREMI del Medio Ambiente, Región del Biobío
  • SEREMI MOP, Región del Biobío
  • SERNAGEOMIN, Zona Sur
  • Servicio Nacional de Pesca, Región del Biobío
  • Servicio Nacional Turismo, Región del Biobío
  • CONADI, Subdirección Nacional Temuco
  • CONAF, Región de la Araucanía
  • DGA, Región de la Araucanía
  • Dirección de Vialidad, Región de la Araucanía
  • DOH, Región de la Araucanía
  • Gobierno Regional, Región de la Araucanía
  • Ilustre Municipalidad de Renaico
  • SAG, Región de la Araucanía
  • SEC, Región de la Araucanía
  • SEREMI de Agricultura, Región de la Araucanía
  • SEREMI de Bienes Nacionales, Región de la Araucanía
  • SEREMI de Desarrollo Social y Familia, Región de la Araucanía
  • SEREMI de Energía, Región de la Araucanía
  • SEREMI de Salud, Región de la Araucanía
  • SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones, Región de la Araucanía
  • SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región de la Araucanía
  • SEREMI Medio Ambiente, Región de la Araucanía
  • SEREMI MOP, Región de la Araucanía
  • Servicio Nacional Turismo, Región de la Araucanía
  • Consejo de Monumentos Nacionales
  • Corporación Nacional de Desarrollo Indígena
  • Corporación Nacional Forestal, Dirección Ejecutiva
  • Dirección de Obras Hidráulicas
  • Dirección General de Aeronáutica Civil
  • Dirección General de Aguas
  • Dirección General de Obras Públicas
  • Dirección Nacional de Vialidad
  • División de Normas, Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones
  • Ministerio de Bienes Nacionales
  • Ministerio de Vivienda y Urbanismo
  • Servicio Agrícola y Ganadero, Dirección Nacional
  • Servicio Nacional de Geología y Minería
  • Servicio Nacional Turismo
  • Subsecretaría de Agricultura
  • Subsecretaría de Energía
  • Subsecretaría de Pesca y Acuicultura
  • Subsecretaría de Salud Pública, Ministerio de Salud
  • Subsecretaría del Medio Ambiente
  • Superintendencia de Electricidad y Combustibles
  • Superintendencia de Servicios Sanitarios
  • Unidad Ambiental del Ministerio de Minería

C/c:

  • Oficina de Partes
  • Expediente del proyecto "Parque Eólico Junquillos"
  • Archivo Servicio de Evaluación Ambiental Dirección Ejecutiva

Firmas Electrónicas:

El documento original está disponible en la siguiente dirección url: https://infofirma.sea.gob.cl/DocumentosSEA/MostrarDocumento?docId=c6/ef/9e4496cbde7d29f9e11f13032e5a2232dc72


VER INFORMACIóN FIRMA DESCARGAR XML IMPRIMIR