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Informe Consolidado de la Evaluación de Impacto Ambiental de la Declaración de Impacto Ambiental del Proyecto "PISCICULTURA PITRUFQUEN"
CAPÍTULO I. ANTECEDENTES GENERALES DEL PROYECTO
1.1. Antecedentes del Titular
1.2. Ubicación
El proyecto se ubica en el sector Mune Bajo, comuna de Pitrufquén, Provincia de Cautín, Región de La Araucanía.
1.3. Tipología de Proyecto
El proyecto corresponde a la tipología de la letra n5 – “Producción anual igual o superior a 8 toneladas, tratándose de engorda de peces”, del artículo 3 del Reglamento del SEIA.
Tipologías Secundarias:
- o7 - Sistemas de tratamiento y/o disposición de residuos industriales líquidos, que contemplen dentro de sus instalaciones lagunas de estabilización u otros depósitos de los efluentes sin tratar y tratados. - o8 - Sistemas de tratamiento y/o disposición de residuos industriales sólidos.
1.4. Fecha estimada de inicio de ejecución:
La ejecución del proyecto se iniciará aproximadamente el 04/06/2012 o una vez que se cuente con la Resolución de Calificación Ambiental favorable y todos los permisos asociados.
1.5. Monto de Inversión:
El proyecto considera una inversión ascendente a US$ 4.500.000.-.
1.6. Vida útil:
Se estima que será indefinida.
1.7 Mano de Obra
1.8. Superficies del proyecto, incluidas obras y/o acciones asociadas
1.9 Localización:
El proyecto se localiza en la Región de La Araucanía, Provincia de Cautín Comuna de Pitrufquén, en un sector rural denominado Mune Bajo. El predio del proyecto se individualiza con el rol de avalúo fiscal 398-116, inscrito a Fojas 596 vta. Nº 604 del registro de propiedad del año 2007 del Conservador de Bienes Raíces de Pitrufquén, localizado a 15 kilómetros al oriente de la ciudad de Pitrufquén. El predio de emplazamiento tiene una superficie de 7,1 hectáreas, de las cuales, la superficie destinada al desarrollo de la piscicultura es de 3,53 hectáreas.
La red vial estructurante o principal vía de circulación corresponde a la Ruta S-65, que conecta la ciudad de Pitrufquén con la Localidad de Ñancul. A la altura del kilómetro 15 de la Ruta S-65, entre Pitrufquén y Ñancul, por el costado norte se encuentra el acceso al emplazamiento del proyecto.
Las coordenadas geográficas referenciadas del predio de 3,53 hectáreas, corresponden a WGS 84 Huso 18, siendo ellas las siguientes:
1.10. Justificación de su localización:
El proyecto se emplaza en área rural y en un terreno de propiedad del titular, donde posee derechos de aprovechamiento de aguas sobre el Río Toltén, de la comuna de Pitrufquén, con la calidad necesaria para el desarrollo productivo.
Otras características importantes que justifican su localización son la accesibilidad a la piscicultura, donde existe una vía expedita a través de las Ruta S-65; la cercanía a centros poblados (Pitrufquén y Ñancul) que permite asegurar la mano de obra, apoyo logístico y servicios de emergencia; y la disponibilidad de agua que permite contar con este recurso en cantidad y calidad requerida durante todo el año.
Cabe destacar, que el predio cuenta con acceso previamente construido (por propietario anterior), por tanto no se requerirá modificarlo, dado que cuenta con suficiente amplitud en acceso. Sin necesidad de intervenir la faja fiscal, ni eventualmente el diseño de camino público. Sin perjuicio de ello, se deberá mejorar el camino existente actividad que se circunscribe exclusivamente dentro del predio.
1.11 Descripción del Proyecto
El proyecto considera la construcción y operación de un centro de cultivo del grupo de especies Salmónidos (Art. 21 D.S. 290/03), con una producción máxima proyectada de 1.000 toneladas para el primer año y de 1.800 toneladas anuales a partir del segundo año.
El ciclo comienza con el ingreso de ovas a la sala de incubación, luego los peces son trasladados a la sala de alevinaje y posteriormente a la sala de smoltificación; en cualquiera de estas etapas se podrá realizar ingresos o despachos (egresos por ventas o traslado) de peces. También se contempla como actividad productiva a desarrollar, mantención de reproductores, desoves y/o fertilización de ovas.
Actualmente no hay edificaciones en el área del proyecto, para su construcción se contemplan instalaciones de unidades productivas, de personal y de tratamiento, entre otras.
DEFINICIÓN DE SUS PARTES, OBRAS Y ACCIONES DEL PROYECTO
Levantamiento de Información
Con el levantamiento de información se generó la información requerida tanto para la ingeniería del proyecto como para el análisis de los componentes ambientales del área de emplazamiento. Esta se llevó a cabo con la inspección del terreno de emplazamiento y sus alrededores, revisión bibliográfica y el desarrollo de estudios específicos.
Cronograma de Actividades
El proyecto se desarrollará de forma paulatina en el tiempo en un periodo estimado de dos años, de acuerdo al desarrollo del mercado y a las propias capacidades de la empresa, considerando como tiempo cero el momento en que se obtenga la Resolución de Calificación Ambiental favorable. Se estima que la fase construcción tendrá una duración de siete meses. Después de ello, se ejecutará la fase de operación del proyecto de manera indefinida..
ETAPA DE CONSTRUCCIÓN
El proyecto Piscicultura Pitrufquén considera la construcción de las unidades productivas en el sistema de flujo abierto, barreras sanitarias, instalaciones de servicios básicos, oficinas administrativas, de tratamiento de efluentes, de tratamiento de lodos, de tratamiento de mortalidad, entre otras.
La siguiente Tabla precisa el cronograma de construcción del proyecto:
Los áridos necesarios para la construcción de las obras civiles y de edificación, serán extraídos desde el mismo predio, los cuales serán resultado de movimiento de tierra y nivelación del terreno. El área de extracción, se identifica mediante las siguientes corrdenadas
El área de extracción tiene superficie de 20.000 metros cuadrados y esta delimitado por el siguiente polígono (WGS 84 Huso 18):
Se estima que se extraerán aproximadamente 55.265 metros cúbicos de material árido, necesarios para construir la el terraplén donde se implementarán las instalaciones del proyecto, a objeto evitar colapso de instalaciones ante crecidas centenarias del río Toltén.
El proyecto considera construir principalmente lo siguiente:
Bocatoma y Aducción
El Agua se captara mecánicamente, para lo cual se utilizaran 6 Bombas de tipo sumergible con un caudal máximo por bomba de 500 litros por segundo y un caudal total máximo de 3000 litros por segundo. En este sistema existirán adicionalmente dos bombas en reserva con las mismas características, que se utilizarán en reemplazo de aquellas que sufran desperfectos o deban ser sometidas a mantención
El tipo de bomba a utilizar es sumergible marca ABS, de procedencia Alemania, de flujo axial, Rodete tipo hélice, ideal para ser usado en aguas residuales, bocatomas. Motor eléctrico trifásico, Premium efficiency, tipo jaula de ardilla, trifásico para 50 Hz, protección IP 68 y el estator está aislado de acuerdo a la clase F. Carcasa, rodete de fierro fundido, siendo sus características principales, las siguientes:
Para efectos de resguardar y controlar que el agua captada no supere el caudal máximo de 3.000 litros por segundo que requiere el proyecto para su desarrollo, se implementará un mecanismo de control para el agua que ingresa a la piscicultura y que para estos efectos, será un caudalímetro el que permitirá obtener mediciones en tiempo real.
Las bombas se ubicaran a un nivel tal que no sean afectadas por la crecida del Río Toltén con un periodo de retorno de 100 años.
El agua bombeada se conducirá a una primera cámara para disminuir su energía y poder sacar las hojas con un filtro de hojas. Después el agua se conducirá a un estanque de cabecera para asegurar la energía suficiente que permita su conducción hacia los estanques de cultivo.
El agua captada en la bocatoma será conducida hacia estanque cabecera mediante dos tuberías de 1200 mm de HDPE cada una.
La estructura de la Estación de Bombeo será de Hormigón Armado, el hormigón será H-25 y calibre del fierro será de 12 mm separación 15 centímetros horizontal y vertical además el recubrimiento mínimo de las enfierraduras será de 4 centímetros.
Para la distribución de agua desde el estanque de cabecera hacia los estanques de cultivo, se realizará mediante tuberías de 1200 mm de HDP.
Unidades de Cultivo
Las características de las unidades productivas son:
Unidad de incubación
Esta unidad contará de 250 bateas de incubación que serán de tipo horizontal construidas en fibra de vidrio, con uso de sustrato artificial para un óptimo proceso de absorción del saco vitelino de los alevines, y rejillas para evitar el escape de alevines. Las dimensiones de cada batea de incubación son 3,6 metros de largo por 0,5 metros de ancho y 0,25 metros de alto.
La sala de incubación será de estructura metálica, techada, contará con acceso independiente y una sala de desinfección (ver en ANEXO 19, Plano Galpón de Alevinaje, láminas).
Unidad de alevinaje
La plataforma o terraza de alevinaje será independiente y aislada sanitariamente de la sala de incubación. Sin embargo, se encuentran bajo unl mismo Galpón Metálico.
Los Estanques da la sala de alevinaje son de 7 metros de diámetro por un alto de 2 metros, donde la altura útil es de1,65 metros: Se contempla un total de 40 estanques con las características descritas.
Unidad de smoltificación y/o reproductores
La plataforma de smoltificación contempla estanques de cultivos de 12 metros de diámetro con una altura de 2 metros, donde la altura útil es de 1,7 metros: Se contempla un total de 48 estanques con las características descritas.
Otras Obras
Respecto de las otras obras como oficinas administrativas, alcantarillado particular, bodegas y caseta generador, sus características se encuentran en los anexos de la DIA (planos y especificaciones técnicas).
Requerimientos de Agua
Durante la etapa de construcción el abastecimiento de agua para consumo humano será por compra a una empresa autorizada de agua purificada envasada en botellones u otro medio.
Requerimientos de Combustible
Para el movimiento de tierra durante la etapa de construcción se proyecta el uso de una Máquina Excavadora (1), Retroexcavadora (1) y Camión Tolva (3), para lo cual se convendrá los servicios de una empresa Contratista de la misma comuna de Pitrufquén; el servicio deberá incluir la carga de combustible necesaria para el funcionamiento de la maquinaria, cambios de aceites y repuestos (los que se realizarán fuera del área del proyecto).
Requerimientos Sanitarios
Las aguas servidas domésticas generadas en las faenas de construcción se manejarán en baños químicos, para lo cual se convendrá los servicios de una empresa que provea los baños químicos así como el servicio periódico de mantención, limpieza y retiro de los mismos.
Cierre Perimetral e Impermeabilización Visual
Se construirá un cierre perimetral con alambre de púa (cuatro corridas) y estacas de madera de 2.5 m de altura, pudiendo emplearse también como alternativa, malla hexagonal galvanizada o malla Acma.
Respecto de la impermeabilización visual, el proyecto no considera intervenir la vegetación existente en el borde del camino de la ruta S-65.
ETAPA DE OPERACIÓN
El proyecto Piscicultura Pitrufquén ha sido diseñado para una producción máxima de salmónidos de 1.800 toneladas anuales de biomasa de peces salmonídeos, que se alcanzará a contar del segundo año de operación. Durante el primer año de operación, la producción máxima será de 1.000 toneladas de biomasa de peces salmonídeos.
El centro piscícola desarrollará las siguientes actividades productivas de salmónidos: ingreso de ovas, incubación, crianza de alevines y smoltificación. También se contempla como actividad productiva a desarrollar, la mantención de reproductores, el desove de los mismos y la fertilización de ovas. El ingreso y traslado de peces puede darse en cualquiera de las fases antes indicadas.
Cabe destacar que las distintas fases de cultivo pueden ser secuenciales, lo que no necesariamente implica que todos los peces serán sometidos a todas las etapas en las instalaciones de la piscicultura, ya que los clientes eventualmente requieren peces en distintas etapas de crecimiento, dependiendo del programa de producción. Así, puede darse que algunos peces sólo pasen una etapa de su crecimiento en las instalaciones de la piscicultura y las restantes en otras instalaciones.
Se considera en todas las etapas realizar calibraciones, selecciones, conteos y otros procedimientos habituales en este tipo de industria, que no provocan ningún tipo de impacto en el medio ambiente.
Incubación y Primera Alimentación
Esta unidad contará de 250 bateas de incubación con capacidad para 35.000 a 50.000 ovas embrionadas de salmónidos cada una de ellas.
La producción comenzará con la recepción de las ovas en estado de ova ojo, siendo este estado más resistente al movimiento producto del traslado que en su estado de ovas verdes, cumpliendo con el Reglamento de procedimiento de importación de especies hidrobiológica, D.S. Nº 96/96, y Reglamento de certificación sanitaria, D.S. Nº 626/01, ambos del MINECON.
Se espera recibir en estas salas de incubación, ovas con ojo con un estado de desarrollo cercano a las 350 UTA, llegándose a obtener, luego de unas 450 UTA más, un alevín con el saco absorbido y listo para iniciar la primera alimentación. Se espera que el tiempo necesario para llevar a cabo este proceso sea cercano a las 8 semanas.
Para la desinfección del agua a utilizar en esta fase se considera la utilización de filtros UV. La desinfección de agua por radiación ultravioleta (UV) es un procedimiento físico, que no altera la composición química, ni el sabor ni el olor del agua. La seguridad de la desinfección UV está probada científicamente y constituye una alternativa segura, eficaz, económica y ecológica (en ANEXO 6 de la DIA se adjuntan las características del equipo UV).
La Incubación es el punto de partida del proceso, que se desarrolla en un dos galpones techado con piso de concreto y con acceso restringido, además contará con barreras sanitarias y estrictas medidas de bioseguridad, donde se distribuirán 250 bateas de incubación. En estas salas se mantendrán alevines con el saco vitelino recién absorbido (0,2 gramos aproximadamente), que corresponde a la etapa en que comienza la alimentación artificial.
Alevinaje
En esta sala se recibirán los peces provenientes de la sala de incubación y se mantendrán hasta que alcancen los 25 gramos aproximadamente.
Durante esta etapa se considera manejo del fotoperíodo de los individuos y estrategias de alimentación de acuerdo a la etapa.
Smoltificación
Esta área está contemplada para recibir alevines de aproximadamente 25 gramos, provenientes de otros centros de cultivo de la compañía o de pisciculturas de los clientes.
El tiempo de permanencia dependerá del destino final de los peces, lo que en caso de tratarse de smolts puede fluctuar entre 4 y 5 meses.
La smoltificación es un estado fisiológico en donde el pez comienza a sufrir cambios morfológicos y fisiológicos que le permiten adaptarse al agua salada, ambiente al cual será trasladado para su engorda.
Reproductores
En el caso de que la empresa requiera ingresar reproductores, se manejarán dos alternativas:
a) Que el centro en ese periodo opere con un 100% de reproductores ocupando toda su capacidad.
b) Que sólo parte de las instalaciones se dispongan para el manejo de reproductores, y el resto o esté desocupado o contenga peces en otros estados de desarrollo. Para este último caso, existirá una delimitación física de las áreas y su correspondiente barrera sanitaria.
Previo a que se ingresen reproductores a la piscicultura, se procederá a implementar en el efluente en un lugar posterior a los filtros rotatorios, un sistema de desinfección mediante filtros UV que desinfectarán la totalidad del efluente, las dosis a usar serán igual o mayores a los 70.000 uwatt/cm/seg2. La obra civil que contendrá este sistema de desinfección, srá construida y estará habilitada antes de entrar a la fase de operación, para luego y previo al ingreso de reproductores, proceder a la instalación los filtros UV.
A la llegada de los reproductores se realiza una inspección visual, se registran los parámetros de oxígeno (% de saturación) y temperatura, cotejando la temperatura del agua del agua de los estanques con el agua de la piscicultura (con el fin de aclimatar los peces disminuyendo gradualmente la temperatura hasta tener diferencias de no más de 2ºC).
Otros procedimientos que se pueden aplicar relacionados con el manejo de reproductores son:
i) Palpajes: tiene por finalidad determinar el grado de madurez, para ello se aplican anestésicos para peces, se palpan los peces uno a uno y se proceden a separarlos según el grado de madurez.
ii) Desove: una vez conocido el número de hembras listas para desovar se extrae semen de los machos proporcional al desove de las hembras, este semen se almacena refrigerado hasta el día de la fecundación de las ovas.
iii) Fecundación: para la fecundación solo se usa el semen de los machos más aptos el que se aplica directamente sobre las ovas. Esta mezcla de ovas y semen se homogeniza suavemente y se aplica agua esperando un minuto aproximadamente, se lava con agua, se mide volumétricamente y se deja en los incubadores.
El estado de ova verde, corresponde al periodo inmediatamente posterior a la fertilización hasta que se desarrollen y asomen los ojos, durante este lapso se aplican productos contra hongos.
En el estado de ova ojo, las ovas tienen los ojos completamente desarrollados. De acuerdo a los protocolos de la empresa, en este estado las ovas con ojo se lavan (proceso denominado shoking) con el fin de eliminar las más débiles.
Los reproductores podrán ser desovados, las ovas producidas podrán ser fertilizadas con el fin de obtener ovas con ojo de categoría nacional.
Densidad de cultivo
La densidad de cultivo podrá fluctuar entre los 15 a 45 kilos por metro cúbico. En ningún caso se sobrepasará una densidad máxima de cultivo de 45 kilos por metro cúbico en cada estanque en uso, con ello se espera mantener un equilibrio en cuanto a cantidad y peso porcentual de cada individuo en los estanques de cultivo.
Requerimientos de Agua para Consumo Humano
Los trabajadores de la planta se abastecerán de agua para consumo personal mediante un sistema particular que incluirá la desinfección del agua antes de su consumo, cumpliendo con los requisitos físicos, químicos, radiactivos y bacteriológicos establecidos en la NCh 409/1 Of 2005 “Requisitos del Agua para Consumo Humano” según lo establecido en los artículos 11, 12, 13 y 14 del D.S. N° 594/00 del MINSAL, para ello se presentará ante el Servicio de Salud, el respectivo proyecto de abastecimiento de agua potable particular para su aprobación y posterior autorización de funcionamiento, previo a su etapa de construcción. La dotación se ha calculado en función del personal laborante contemplado para la etapa de operación de la piscicultura. En el ANEXO 8 de la DIA, se adjunta Memoria de Cálculo y Especificaciones Técnicas de Sistema Particular de Agua Potable y Alcantarillado. El abastecimiento será a partir de un pozo existente en el predio.
Requerimientos de Agua para el Cultivo de Peces
En relación al consumo industrial, el titular cuenta con derechos de aprovechamiento no consuntivos de aguas otorgados mediante Res. DGA Nº153/2004, los que se detallan en la tabla siguiente:
Atendidas las necesidades del proyecto, se procederá a solicitar el cambio de los puntos de captación y restitución de los derechos de agua que se poseen, ante la autoridad competente con lo cual, ingresará en la Oficina de Partes de la Dirección General de Aguas de la Región de La Araucanía, la “Solicitud de traslado de punto de captación y restitución de derechos de aprovechamiento de aguas” de la totalidad del caudal otorgado por la Res. DGA Nº153/2004.
Los nuevos puntos de captación y restitución, son los siguientes:
Si bien es cierto, se poseen derechos de aprovechamiento de aguas por un caudal de 5.000 litros, para efectos del desarrollo u operación de la Piscicultura Pitrufquén, sólo se captará y utilizará un caudal de agua máximo de 3.000 litros por segundo.
Con la finalidad de salvaguardar que no se utilice un caudal mayor, se implementará en la bocatoma un sistema de medición mediante caudalímetro.
Las aguas se captarán de forma mecanizada desde la ribera izquierda del río Toltén
Requerimientos de Alimento
La piscicultura considera requisitos esenciales de los alimentos que sean pelletizados, extruidos, altamente energéticos, con bajo contenido de fósforo, alta digestibilidad y enriquecidos con suplementos vitamínicos (vitamina C), minerales. Como referencia de la composición química del alimento, se consideran los datos contenidos en la tabla siguiente:
El alimento que se ocupa en las diferentes etapas de cultivo, es comprado a empresas del rubro debidamente establecidas, donde las cantidades, calidades y tamaños de los gránulos están de acuerdo al número, especie, estado de desarrollo y tamaño de los peces. Los calibres a utilizar fluctuarán entre 0,3 mm y 12 mm, para efectos de cálculo se emplea una conversión de 1,2 kg alimento/kg pez, para determinar el consumo máximo de alimento. En el ANEXO 7 de la DIA, se adjunta Balance de Masa del Sistema de Tratamiento de Efluentes, el que se complementa con el Balance de Masas adjunto en el Anexo N° 8 de la Adenda 2.
La alimentación será suministrada mediante alimentadores automáticos y/o en forma manual, de manera tal de producir la menor perdida de alimento posible.
Manejos Sanitarios e Insumos a Utilizar
Se utilizará agua dulce para la limpieza de los estanques al final de cada ciclo de producción (escalonando la desocupación), estimándose ciclos de 1 a 4 meses para cada estanque. Cabe destacar que todos los fármacos a utilizar en el control y prevención de enfermedades contarán con registro del Servicio Agrícola y Ganadero, y serán administrados sólo previo diagnóstico y prescripción por un Médico Veterinario del área. Se registrarán los tratamientos efectuados, especificando dosis, fecha de inicio y término del tratamiento, el producto comercial utilizado y su concentración, de acuerdo a los Programas Sanitarios Generales descritos en el D.S. N° 319/2001.
- Se hará un chequeo diario a las ovas y peces, y ante cualquier signología de enfermedad se informará a un Médico Veterinario, para realizar los análisis que corresponda.
- Ante el hallazgo de alguna enfermedad de alto riesgo se notificará de inmediato a Servicio Nacional de Pesca.
- Barreras Sanitarias: El ingreso a la piscicultura contará con un sistema de desinfección de vehículos; adicionalmente, cada sector de la piscicultura contará con zonas e ingresos delimitados, en los cuales se instalarán pediluvios y maniluvios.
- Ingreso y Egreso de Peces: Antes de ser ingresados lotes de ovas o peces al plantel piscícola se revisarán los documentos adjuntos; si se trata de ovas de procedencia extranjera deben ser autorizadas mediante Resolución de la Subsecretaría de Pesca.
Si las ovas o alevines son nacionales la documentación que autoriza su traslado, correspondiente a la documentación tributaria visada por el Servicio Nacional de Pesca, certificado de salud para transporte y certificado de desinfección de el o los medios de transporte. Todo vehículo será desinfectado antes del ingreso al área de cultivo.
La inscripción en el registro SAG de cada sustancia permite establecer según el artículo 6º del Reglamento de Productos Farmacéuticos Exclusivamente Veterinarios (Reglamento Nº 25/05) que el producto utilizado cumple con las siguientes condiciones:
- Que es eficaz y seguro para los fines a que está destinado, - Que cumple las exigencias sanitarias específicas dispuestas por el servicio, - Que no interfiere con las acciones sanitarias del servicio, - Que no provoca daño al ambiente, a la salud humana, animal o vegetal.
Los insumos utilizados en la piscicultura pueden dividirse en: productos para rutinas preventivas, productos para rutinas correctivas, desinfectantes, detergentes, vacunas y otros.
Respecto de las sustancias químicas usadas exclusivamente en pediluvios (desinfección), se indica a la autoridad que tratándose de sustancias líquidas, serán descargadas, previa inactivación del compuesto activo, al sistema de tratamiento de RILes.
Una vez aprobada la DIA, el titular ingresará los antecedentes técnicos y formales ante la Autoridad Sanitaria a fin de aprobar y autorizar la Bodega de Acopio de Sustancias Químicas y su Plan de Manejo de sustancias asociado. Cabe destacar, que las sustancias indicadas a continuación, pueden variar debido principalmente a condiciones del mercado y variedad de productos disponibles.
Ensilaje de Mortalidad de Peces
La mortalidad de peces generada en la Piscicultura Pitrufquén será ensilada. Para ello, se implementará el sistema de ensilaje suministrado por la empresa Maestranza Flores (sin perjuicio de esto se podrá evaluar la compra a otro proveedor dependiendo de la disponibilidad y fluctuaciones del mercado), se adjunta manual de operación del sistema en ANEXO 7 de la DIA.
El ensilaje consiste en la transformación de la mortalidad mediante una molienda y adición de ácido fórmico hasta alcanzar y mantener un pH 4, en una mezcla homogénea.
El área que alberga al sistema ensilaje considera piso de losa impermeable, pretil de contención con capacidad de 6,5 metros cúbicos, cierre perimetral, techo liviano y cámara estanca hacia donde se derivarán los eventuales derrames de líquidos y las aguas del lavado exterior de los equipos.
Los componentes del sistema de ensilaje son los siguientes:
Los componentes del sistema son los siguientes:
Se estima que la cantidad de mortalidad y ácido fórmico a utilizar será aproximadamente la siguiente:
Procedimientos
El manejo de la mortalidad será en base al siguiente protocolo:
Extracción, clasificación y conteo de Mortalidad
- Extracción de mortalidad: En casos de nivel de mortalidad normal, la extracción será diaria, junto con la limpieza de las unidades de cultivo. Cuando la mortalidad sea alta (mayor a 1 % día) se sacará la mortalidad dos veces al día. En este manejo se usará material exclusivo para esta labor y para cada unidad: paleta o quecha y pocillo de mortalidad. Las mortalidades se depositarán en contenedores impermeables y cerrados. Las quechas o paletas se desinfectarán antes de su uso y posterior a este y se dejarán ya sea junto a cada unidad de cultivo o en contenedores individuales con solución yodófora (100 ppm). La persona que extrae la mortalidad deberá desinfectar sus manos entre estanques, para lo cual dispondrá de solución yodada para manos a 100 ppm.
- Clasificación y conteo: Luego de extraer la mortalidad se procederá a clasificarla y contarla, anotando en la libreta o planilla de mortalidad el número de peces muertos según las categorías (peces normales, con hongos, chicos o agujas, etc.). Esta operación se debe realizar en un lugar apartado de los estanques, de tal manera de evitar la contaminación de áreas de estanques. Posteriormente se traslada hasta el sector del sistema de ensilaje (individualizado como Ensilaje en el plano de Planta de la Piscicultura adjunto en Anexo 19 de la DIA).
Proceso de triturado, aplicación de ácido fórmico y homogenización
La mortalidad se ingresa por la escotilla de carga al Estanque de Trituración de 350 litros, donde será triturada obteniendo una pasta o pulpa, a la que se le adiciona ácido fórmico al 85% en un porcentaje del 3,5% en peso, esto es, 30 Litros de ácido fórmico por cada tonelada de mortalidad (3 Litros por cada 100 kg de mortalidad ó 30 ml por cada kilogramo de mortalidad a ensilar). Se debe mantener un tiempo de homogenización de 15 a 30 minutos.
Bombeo del producto al estanque de acopio: El producto (pasta o pulpa) ingresará en forma directa desde el estanque de trituración al estanque de almacenaje o silo de 3,5 metros cúbicos de capacidad, en el que permanecerá hasta su retiro y transporte por parte de una empresa autorizada para ser enviado a una Planta Procesadora de Recursos Hidrobiológicos.
Control de pH: Es vital el control de pH en el proceso de ensilaje con el objeto de neutralizar virus y bacterias y mantener un estado óptimo de conservación del ensilado, para ello se requiere mantener un pH inferior a 4. Durante la permanencia del ensilado en el estanque de acopio, se controlará diariamente el nivel de pH de la mezcla, el cual se deberá mantener en un valor inferior a 4, al igual que durante el transporte hasta la Planta Procesadora. Se deberá establecer un Control o medición de pH y Registro Diario.
Retiro del ensilado, registro del volumen retirado y emisión de documentación
La permanencia del ensilado en el estanque de acopio variará de acuerdo al volumen de mortalidad que se genere en la Piscicultura Pitrifquén. Se estima realizar en promedio 3 o4 retiros al año.
El retiro y transporte del producto ensilado, será realizado por empresa que cuente con las autorizaciones sanitarias pertinentes para el procesamiento de recursos hidrobiológicos y vehículos igualmente autorizados para el retiro y transporte del ensilado.
Despachos de Peces
Los despachos de peces se realizarán mediante un sistema de bombas de succión directa desde los estanques a los camiones de traslado previo conteo.
Planta de Tratamiento de Riles
El sistema está compuesto por ocho Filtros Rotatorios con paneles filtrantes de 90 micras y con capacidad de tratar un flujo continuo de 500 l/s cada filtro. De ellos, seis filtros estarán en permanente operación. Los dos restantes, actuaran como sistema de respaldo.
Los filtros de operación permanente (6) se implementarán durante el primer año y previo a la entrada en operación de la piscicultura.
Los dos filtros de respaldo, se implementarán en el segundo año lo cual será previo a incrementar el volumen d biomasa autorizada para el primer año y que es de 1.000 toneladas.
Planta de Tratamiento de Lodos
El proceso consiste en concentrar los residuos de las aguas de lavado provenientes de los filtros rotatorios y deshidratarlos para su posterior evacuación. Para ello se transportan estas aguas hasta un depósito de regulación cuyo fin es garantizar el suministro al resto del sistema de un caudal constante. Desde este depósito de regulación se envía el fluido a un decantador lamelar en el que se prevé separar la fase líquida obteniendo un lodo más concentrado.
Para favorecer esta decantación se añaden reactivos de coagulación y floculación. El agua decantada se retorna como efluente y el lodo que se retiene en el decantador es purgado y enviado a dos depósitos de espesado. En su transporte se añaden reactivos para elevar el pH del lodo para evitar que entren en fermentación.
En los depósitos de espesado se consigue obtener un lodo suficientemente concentrado y estabilizado para alimentar un sistema de deshidratación mediante centrífuga. Estos lodos deshidratados y estabilizados por vía química, presentarán una consistencia sólida, que permitirá reducir su volumen.
El agua separada en la fase de centrifugación y el agua separada en el espesador se recirculan al depósito de regulación previo al decantador lamelar formando parte en última instancia del agua decantada. La planta de lodos tendrá sólo un ducto de salida de aguas: que corresponderá al agua decantada.
Los reactivos de coagulación y floculación se incorporan en su mayor parte a la fracción sólida separada. Sin embargo una parte se incorpora al agua tratada aumentando ligeramente su conductividad.
El caudal asociado es prácticamente el mismo que el caudal separado en los rototamices, aproximadamente será de unos 22 metros cúbicos hora.
Los reactivos químicos utilizados en el tratamiento de lodos serán los siguientes:
Cloruro férrico: Se utilizará para favorecer la decantación de los sólidos suspendidos de la fracción acuosa separada en los rototamices, mediante la coagulación de las partículas. La dosificación que se utilizará es aproximadamente 60 mg/l. Se estima un consumo de 55 l/día del producto comercial al 40 %.
Polielectrolito aniónico: Se utilizará para favorecer la decantación de los sólidos suspendidos de la fracción acuosa separada en los rototamices, mediante la floculación de las partículas previamente coaguladas (aglomeración de los coágulos formados para aumentar su volumen y decantabilidad). La dosificación que se utilizará es aproximadamente 2 mg/l. Se estima un consumo de 1 kg/día.
Hidróxido cálcico: Se utilizará para conseguir en los lodos separados en el decantador lamelar un pH de 10 o más, para que los fangos se inerticen de forma que se eliminen los microorganismos que permiten la fermentación de los lodos generando olores. La dosificación que se utilizará es aproximadamente 1000 mg/l. Se estima un consumo de 10 l/día del producto comercial al 40 %.
Polielectrolito catiónico: Se utilizará para favorecer la floculación de los gránulos de los sólidos de los lodos para permitir su deshidratación. La dosificación que se utilizará es aproximadamente 5 g/kg SS. Se estima un consumo de 1,34 kg/d de producto comercial
Planes de contingencias
Los planes de contingencias están contenidos en la DIA y se complementan con lo contenido en la Adenda Nº 1 y Adenda Nº 2.
Respecto de las medidas de contingencias a seguir producto de mortalidades de peces, escape de peces, pérdidas accidentales de alimentos y/u otros materiales, se dará cumplimiento a lo contemplado en los artículos 5º y 6º del D.S Nº 320/01 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, contando la Piscicultura con los planes de contingencia necesarios.
Con respecto al sistema para prevenir el escape de los organismos en cultivo, el sistema de tratamiento de efluentes evitará el escape de individuos, utilizando las rejillas en las salidas de las estructuras productivas y en el canal del afluente y efluente. Se mantendrá limpia el área y terreno colindantes al Centro de Cultivo, de todo residuo sólido generado por el proyecto. En ningún caso se eliminarán desechos o desperdicios en el agua. Se dispondrán los desechos sólidos y líquidos, incluidos las mortalidades en depósitos y condiciones que no resulten perjudiciales para el medio ambiente. Su acumulación, transporte y disposición final se realizará conforme a los procedimientos establecidos por la autoridad sanitaria.
a) Mortalidad de peces: En caso de mortalidad masiva de ejemplares en el Centro de cultivo será puesto en conocimiento de la Dirección Regional del Servicio Nacional de Pesca y al Servicio de Evaluación Ambiental regional, por parte de titular del Centro dentro de las 24 horas siguientes a su detección.
b) Escape de peces: En caso de pérdida o sospecha de escape de peces desde el Centro de Cultivo, será puesto en conocimiento de la Dirección Regional del Servicio Nacional de Pesca y al Servicio de Evaluación Ambiental regional, por parte de titular del Centro dentro de las 24 horas siguientes a su detección.
Estos Planes de Contingencias definen medidas preventivas y de emergencias, para las siguientes situaciones: Escape de peces, Mortalidad masiva de peces, y Caída accidental de alimento u otro material al cuerpo de agua.
c) Fallas en el Sistema de Tratamiento de RILES: Con el fin de evitar contaminación a la matriz ambiental (agua, aire, suelo) y prevenir efectos adversos en la salud de las personas, se ha elaborado un Plan de Contingencia, el cual tiene por objeto realizar un análisis de los riesgos de contaminación asociados a la operación de la Piscicultura y a las actividades de construcción requeridas. Asimismo, considera adoptar medidas tales como reducir el caudal de agua que ingresa a la piscicultura, disminuir o no entregar alimentación y reducir o trasladar biomasa hacia otro centro, medidas que se aplicarán según la situación que se enfrente.
d) Sistema de Ensilaje: considera medidas para abordar:
- Derrames accidentales de mortalidad cruda, mortalidad ensilada o ácido fórmico, debido a la manipulación deficiente del sistema por parte del operador y/o del servicio de retiro externo, ocurridos dentro y/o fuera del pretil de contención de derrames. - Fallas del sistema de ensilaje o de alguno de sus componentes. - Cortes del suministro eléctrico proveniente del sistema de alumbrado público. - Superación de la capacidad de almacenamiento del sistema de ensilaje. - Retrasos en el retiro de mortalidad. - Planta reductora no recibe la mortalidad ensilada.
El plan presenta medidas preventivas y procedimientos que el personal de la piscicultura y contratistas, deberán seguir en situaciones de emergencia. Todo el personal asociado con la operación de la piscicultura y actividades constructivas en la misma, será requerido de examinar y cumplir con los procedimientos contenidos en este plan.
Considerando el tipo de proyecto, las técnicas constructivas y los riesgos asociados con los desempeños de los trabajadores, el presente plan reconoce varias de las emergencias posibles de enfrentar, desde el punto de vista de seguridad laboral e impacto ambiental. Las contingencias están referidas a la ocurrencia de efectos adversos sobre el ambiente por situaciones no previsibles, de origen natural o antrópico, que están en directa relación con el potencial de riesgo y vulnerabilidad del área y del proyecto. También se define un programa de mantención para el Sistema Eléctrico y el Sistema de Tratamiento de Efluentes (Filtros Rotatorios), como parte de las medidas preventivas.
Todos los equipos de tratamiento serán mantenidos constantemente para asegurar un funcionamiento óptimo. Cabe señalar que el sistema de tratamiento que será implementado para tratar los Riles consta de 8 Filtros Rotatorios con capacidad de tratar un flujo de 500 L/s cada uno (4.000 l/s), lo que permite destinar 2 de estas unidades a respaldo del sistema.
ETAPA DE ABANDONO
La ejecución del proyecto considera una vida útil indefinida, y será el propio titular quien tenga la responsabilidad de mantener las instalaciones en condiciones de operación.
En una eventual etapa de abandono no se considerará la permanencia de ejemplares, dado que el fundamento de su existencia es la producción, por tanto serán entregados previo a un posible abandono al cliente. Respecto de los residuos sólidos se procederá de igual forma que durante la operación del centro siendo derivados por empresas autorizadas a sitios de disposición final, con lo cual se procederá en concordancia con lo establecido por la autoridad competente en la materia y de acuerdo los procedimientos y protocolos establecidos por dicha autoridad.
Respecto de las instalaciones se procederá al desmantelamiento y venta de los materiales y equipos que sean posibles, el resto será dispuesto en sitios autorizados.
PRINCIPALES EMISIONES, DESCARGAS Y RESIDUOS DEL PROYECTO
EMISIONES ATMOSFÉRICAS
Las emisiones a la atmósfera del proyecto “Piscicultura Pitrufquén” serán las siguientes:
· Gases producto de la combustión de vehículos, · Polvo fugitivo, · Gases producto del funcionamiento del equipo electrógeno, · Ruido.
Emisiones de gases de combustión y polvo fugitivo
Durante la etapa de construcción la generación de emisiones atmosféricas serán mínimas debido a que las obras serán menores, y constarán principalmente de hidrocarburos, producto de la combustión de vehículos pesados, tales como camiones y excavadoras, durante un tiempo estimado de 8 horas diarias por un periodo aproximado de 8 meses (periodo estimado que comprende la instalación de faenas, movimiento de tierra, trazado de tuberías e instalación de edificaciones proyectadas para el primer año), sin embargo su utilización será en forma intermitente.
En cuanto al polvo que se generará producto del movimiento de tierra será mínimo por las características propias del suelo; cabe destacar que el terreno de emplazamiento del proyecto es de superficie bastante regular y pedregoso.
Durante la etapa de operación del proyecto, se generarán gases producto del tránsito de vehículos de carga y livianos, lo cual dependerá de la frecuencia del transporte de carga y de vehículos particulares.
Se establecerán exigencias técnicas como medidas de control de emisiones, siendo fundamental la mantención de los vehículos y maquinarias, de modo que el consumo y combustión de combustible sea lo más eficiente posible, y de esta forma se dará cumplimiento a lo señalado en el D.S. Nº 55/94, que estable la Norma de emisión para vehículos pesados.
Durante la etapa de operación se generarán gases producto del funcionamiento del equipo electrógeno el cual será usado exclusivamente como sistema de respaldo ante eventuales cortes de energía eléctrica. Tanto las emisiones del equipo electrógeno como las de las dos calderas, serán declaradas según estipula el artículo 3º del D.S. Nº 138/05.
Emisiones de Ruido
Durante la etapa de construcción del proyecto se generará ruido producto labores a realizar para nivelar el terreno en las zonas de emplazamiento de las unidades de cultivo, y esto requiere el empleo de retroexcavadora y camión para el movimiento de tierra y traslado de la misma; y del flujo de camiones por entrega de materiales y otros. Estos ruidos se generarán en horario diurno y en días hábiles y festivos de acuerdo a los requerimientos del proyecto.
Durante la etapa de operación normal de la piscicultura, será caracterizada por la mínima generación de ruidos que es propio de este tipo de actividades, por tanto se dará cumplimiento al artículo 9 del D.S. Nº D.S. Nº 38/2011 del Ministerio del Medio Ambiente que modifica al D.S. Nº 146/97 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia de la República, por lo que no se afectará a la población vecina. Las fuentes generadoras de ruido se encontrarán ubicadas en instalaciones que contarán con condiciones acústicas adecuadas, el grupo electrógeno contará con un una instalación con aislamiento acústico.
RESIDUOS LÍQUIDOS
Los residuos líquidos generados por el proyecto corresponden a las siguientes descargas de efluentes:
Aguas servidas domésticas
Las aguas servidas domésticas generadas durante la etapa de construcción del proyecto se manejarán en baños químicos instalados temporalmente en el área del proyecto. Se convendrá el servicio a empresas de arriendo de estos baños químicos, que efectúen la mantención y limpieza de los mismos, y que acrediten el retiro y disposición de los residuos de acuerdo a las normas vigentes. Dada la cercanía a Pitrufquén, Villarrica y Temuco, no existirán problemas de dotación de baños químicos existiendo empresas como Biofosa o Disal, que prestan servicios a obras en en los alrededores y localidades mencionadas.
En la etapa de operación de la piscicultura las aguas servidas domésticas serán generadas en las instalaciones del personal (oficinas y servicios higiénicos), estas serán conducidas al Sistema de Alcantarillado Particular conformado por una Planta de Tratamiento cuyo efluente no descarga en ningún caso al río Toltén, ya que es infiltrado mediante drenes, según se detalla en la DIA, específicamente en ANEXO 8 PAS 91 y ANEXO 19 Planos. De lo anterior el titular del proyecto presenta los antecedentes técnicos para obtener la autorización del Sistema de Agua Potable y Alcantarillado Particular, para su aprobación por la Autoridad Sanitaria Regional.
Residuos Industriales Líquidos
Etapa de Construcción
Durante la etapa de construcción de la Piscicultura Pitrufquén, no se generarán residuos industriales líquidos.
Etapa de Operación
La operación del proyecto generará residuos industriales líquidos, provenientes de las unidades de cultivo (incubación, alevinaje, smoltificación, y eventualmente de la mantención de reproductores), los que están conformados principalmente por productos metabólicos (orinas, fecas), detergentes, desinfectantes y productos terapéuticos, además de alimentos no consumidos. Los riles de la piscicultura serán de un caudal máximo de 3.000 litros por segundo el que será conducido por tuberías de desagüe hasta el sistema de tratamiento de riles.
Sistema de Tratamiento de Residuos Líquidos Industriales.
El Sistema de tratamiento de riles generados por el proyecto, consta de dos fases: filtración y decantación.
Fase de Filtración
El sistema está compuesto por ocho Filtros Rotatorios con paneles filtrantes de 90 micras y con capacidad de tratar un flujo continuo de 500 l/s cada filtro. De ellos, seis filtros estarán en permanente operación. Los dos restantes, actuaran como sistema de respaldo. La mantención de los filtros rotatorios se efectuará de acuerdo a lo indicado en el plan de contingencias contenido en el Anexo 7 de la DIA
Fase de Decantación.
Los filtros rotatorios son diseñados y construidos para separar sólidos suspendidos (fecas y alimento no consumido) que se encuentran presentes en el agua. El agua que será filtrada ingresa al interior del tambor, donde los sólidos suspendidos son atrapados sobre los elementos filtrantes, los cuales son posteriormente elevados hacia el sector de retrolavado, con lo que la rotación del tambor es continua. El sector de retrolavado está compuesto por un sistema de toberas, las cuales dirigen el agua a alta presión sobre el exterior de los paneles, desprendiendo los sólidos, los que caen al interior de una bandeja. El material depositado sobre la bandeja sale junto con el agua del sistema de retrolavado en forma presurizada a través de la tubería de evacuación de lodos.
El lodo producto de la filtración y el agua de retrolavado serán derivados a una Planta de tratamiento de lodos.
Planta de Tratamiento de Lodos
El proceso consiste en concentrar los residuos de las aguas de lavado provenientes de los filtros rotatorios y deshidratarlos para su posterior evacuación. Para ello se transportan estas aguas hasta un depósito de regulación cuyo fin es garantizar el suministro al resto del sistema de un caudal constante. Desde este depósito de regulación se envía el fluido a un decantador lamelar en el que se prevé separar la fase líquida obteniendo un lodo más concentrado.
Para favorecer esta decantación se añaden reactivos de coagulación y floculación. El agua decantada se retorna como efluente y el lodo que se retiene en el decantador es purgado y enviado a dos depósitos de espesado. En su transporte se añaden reactivos para elevar el pH del lodo para evitar que entren en fermentación.
En los depósitos de espesado se consigue obtener un lodo suficientemente concentrado y estabilizado para alimentar un sistema de deshidratación mediante centrífuga. Estos lodos deshidratados y estabilizados por vía química, presentarán una consistencia sólida, que permitirá reducir su volumen.
El agua separada en la fase de centrifugación y el agua separada en el espesador se recirculan al depósito de regulación previo al decantador lamelar formando parte en última instancia del agua decantada. La planta de lodos tendrá sólo un ducto de salida de aguas: que corresponderá al agua decantada.
Los reactivos de coagulación y floculación se incorporan en su mayor parte a la fracción sólida separada. Sin embargo una parte se incorpora al agua tratada aumentando ligeramente su conductividad.
El caudal asociado es prácticamente el mismo que el caudal separado en los rototamices, aproximadamente será de unos 22 metros cúbicos hora.
Los reactivos químicos utilizados en el tratamiento de lodos serán los siguientes:
Cloruro férrico: Se utilizará para favorecer la decantación de los sólidos suspendidos de la fracción acuosa separada en los rototamices, mediante la coagulación de las partículas. La dosificación que se utilizará es aproximadamente 60 mg/l. Se estima un consumo de 55 l/día del producto comercial al 40 %.
Polielectrolito aniónico: Se utilizará para favorecer la decantación de los sólidos suspendidos de la fracción acuosa separada en los rototamices, mediante la floculación de las partículas previamente coaguladas (aglomeración de los coágulos formados para aumentar su volumen y decantabilidad). La dosificación que se utilizará es aproximadamente 2 mg/l. Se estima un consumo de 1 kg/día.
Hidróxido cálcico: Se utilizará para conseguir en los lodos separados en el decantador lamelar un pH de 10 o más, para que los fangos se inerticen de forma que se eliminen los microorganismos que permiten la fermentación de los lodos generando olores. La dosificación que se utilizará es aproximadamente 1000 mg/l. Se estima un consumo de 10 l/día del producto comercial al 40 %.
Polielectrolito catiónico: Se utilizará para favorecer la floculación de los gránulos de los sólidos de los lodos para permitir su deshidratación. La dosificación que se utilizará es aproximadamente 5 g/kg SS. Se estima un consumo de 1,34 kg/d de producto comercial
Procedimiento de retiro de lodos por empresa externa
Respecto de los procedimientos de retiro de lodo, este se hará en el mismo centro de cultivo, donde acudirán camiones debidamente autorizados para la extracción del lodo directamente desde el estanque de lodo succionando por medio de bombas, por cuanto se estima que esta actividad no genera problemas de olores, además los camiones cuentan con estanques cerrados y herméticos. La frecuencia de retiro será definida por el Gerente de Producción de la empresa titular del proyecto en conjunto con el Jefe de Centro. El procedimiento de retiro de lodos y medidas de seguridad que deberá adoptar la Empresa a cargo, se detalla a continuación:
Procedimientos: El camión se posiciona junto al estanque contenedor de lodos, posteriormente se procede a instalar las mangueras de succión y mediante la acción de la bomba de vacío, se comienza a realizar el retiro del lodo acumulado. Una vez que se ha finalizado la maniobra y mediante la succión de un poco de agua, se procede a limpiar las mangueras utilizadas. Por último, se guardan los equipos y el camión se retira del centro de cultivo. En caso de producirse algún mínimo derrame, se utilizará cal.
Medidas de seguridad: Se les exigirá a las empresas que presten este servicio, los Planes de Contingencia respectivos y el programa de mantención regular de todos sus equipos. Por otro lado, todo el personal que realiza la maniobra de retiro de lodos está dotado de guantes, lentes de protección, mascarillas, overol, zapatos de seguridad.
Tiempo empleado: los vehículos equipados para el bombeo en la operación de extracción de lodos, requieren aproximadamente 5 minutos por cada metro cúbico de lodo retirado.
Control de caudal: El caudal de bombeo se controla mediante la generación de vacío; además este caudal, se ve afectado por el uso de mangueras de 4 pulgadas y uniones Storz, estos últimos componentes proporcionan diámetros adecuado para la succión.
En cumplimiento a las regulaciones vigentes, se informará previo a la operación del sistema de tratamiento a la Superintendencia de Servicios Sanitarios (SISS), solicitándole además la emisión de una “Resolución” de monitoreo, en la frecuencia y los parámetros que ésta determine, para demostrar cumplimiento a la norma de emisión aplicable (D.S. Nº 90), con lo que se validará que la calidad de agua que se devuelva cumplirá con todas las exigencias legales aplicables.
RESIDUOS SÓLIDOS
Residuos de la Construcción
En la etapa de construcción la generación de residuos será considerablemente menor a lo generado por proyectos de similares características, debido a que gran parte de la infraestructura será prefabricada y montada en el sitio del proyecto. En la tabla siguiente, se detallan la identificación y manejo de los posibles residuos a generar en la etapa de construcción del proyecto.
Residuos Sólidos Urbanos (RSU)
Corresponde a los desechos provenientes de las actividades de tipo domésticas.
Para la etapa de construcción se estima una generación de 0,55 Kg/hab/día por persona (de acuerdo a OPS, 198811), con una densidad típica de 250,3 kg/m3 para RSU sin compactación. Considerando una masa laboral de 40 trabajadores para la fase de construcción, se estima la generación global de 22 kg/día de RSU, equivalentes 660 kg/mes. Durante la operación de la piscicultura se estima que se generarán 0,55 Kg diarios de residuos sólidos domésticos por persona (el personal no preparará alimentos, solo consumo), calculándose una producción de 8,25 kg/día de este tipo de residuos, considerando un promedio de 30 trabajadores (equivalentes a 6 ton/año o 24 m3/año).
Respecto del manejo de los residuos domésticos, tanto aquellos generados en la etapa de construcción como aquellos generados en la etapa de operación, serán acumulados en contenedores herméticos los que contarán con identificación y finalmente serán dispuestos en el Vertedero Municipal de Pitrufquén.
De manera complementaria al control de vectores y plagas que realizará una empresa externa acreditada para prestar este servicio, además se establecerán medidas preventivas tales como mantener el orden e higiene en el área general del proyecto, de modo de evitar generación de olores y el ingreso de vectores y personas ajenas al recinto. Una vez aprobada la DIA, la Piscicultura tramitara sectorialmente la Autorización de la bodega de acopio de residuos con su plan de manejo asociado.
Residuos Industriales
En la etapa de construcción no se generarán Residuos Industriales Sólidos (RISes).
La generación de residuos industriales sólidos en la etapa de operación del proyecto se en los tipos de residuos sólidos a generar se clasifican en: asimilables a residuos sólidos urbanos (ARSU), residuos industriales sólidos no peligrosos (RISes), residuos industriales sólidos peligrosos (RISP), y residuos sólidos urbanos (RSU) ya descritos en el punto anterior.
El manejo de los residuos industriales sólidos de la etapa de operación se describe a continuación:
Asimilable a Residuo Sólido Urbano (ARSU)
Se priorizará su reciclado preferentemente (bolsas y sacos plásticos), ya que los proveedores de alimento de peces tienen convenios con Plantas de Reciclado, y por tanto como parte de sus procedimientos está contemplado el retiro de las bolsas vacías y pallet de madera. De lo contrario serán dispuestos en el Vertedero Municipal de Pitrufquén dado que se trata de residuos que aun cuando son generados a partir de un proceso productivo, poseen características intrínsecas que los hacen asimilables a los residuos urbanos; la piscicultura conservará registro de reciclaje e ingresos a vertedero municipal especificando al menos: fecha, volumen (m3), tipo de residuo y responsable del retiro.
Residuo Industrial Sólido No Peligroso (RIS)
Generado a partir del proceso productivo, estos residuos serán dispuestos según las indicaciones que se plantean a continuación. De proyectarse cambios en los tratamientos y/o destinos finales, la piscicultura informará previo a su modificación.
Mortalidad
Se genera a partir de la incubación, cultivo de peces y mantención de reproductores. De acuerdo a las proyecciones de producción (ovas, alevines, smolt y reproductores). Esta estimación se basa en proyecciones de producción y experiencia del titular, ya que cuenta con otras pisciculturas en operación.
La mortandad de peces se retirará diariamente desde los estanques de cultivo, y posteriormente será sometida al proceso de ensilaje, cuyas instalaciones estarán dispuestas sobre una base de hormigón.
Hasta aquí podrán acceder los camiones encargados del retiro de este residuo, retirando la mortalidad previamente ensilada. El ensilado será retirado por la empresa externa, que contara con la autorización sanitaria para el retiro de este residuo.
Lodo
Se genera a partir de las fecas de peces y el alimento perdido. La frecuencia de retiro de lodos se considera realizarla en forma trimestral esto dadas las características del lodo donde se estima una humedad del 25%. La estimación de la generación de este residuo en base a la producción proyectada es la siguiente:
Hasta aquí podrán acceder los camiones encargados del retiro de este residuo. El lodo será retirado por la empresa externa, que contara con la autorización sanitaria para el retiro de este residuo para ser dispuesto en sitio autorizado sanitariamente.
Cajas de poliestireno expandido
Se genera a partir del ingreso de ovas. Una vez han sido desinfectadas según indicaciones de la reglamentación indicada por SERNAPESCA, se acopiarán cerradas y selladas en el área de acopio transitorio de residuos sólidos para ser despachadas a vertedero industrial. Se tomarán precauciones adicionales en este procedimiento de forma de asegurar la correcta desinfección, según consta en Reglamento de medidas de protección, control y erradicación de enfermedades de alto riesgo para las especies hidrobiológicas (D.S. N° 319/01) y el Programa de vigilancia epidemiológica Programas Sanitarios Generales para peces. La generación se estima en 200 unidades anuales aproximadamente (cajas de poliestireno o plumavit).
La desinfección se hará efectiva mediante el contacto con desinfectante de acción bacteriana, fungicida y viricida. La disposición final será en un Vertedero Industrial autorizado y su transporte será por medio de camiones igualmente autorizados por Resolución sanitaria.
Cabe destacar que el área de acopio transitorio de residuos sólidos es un lugar definido dentro del recinto de la piscicultura para las instalaciones de almacenamiento transitorio de residuos sólidos, antes de ser estos retirados y transportado a un sitio de disposición final debidamente autorizado; este sitio contará con acceso restringido, señalización y un diseño adecuado de acuerdo a las características de los residuos.
Tarros, bidones y bolsas plásticas de sustancias químicas
Se generan a partir del uso de sustancias químicas de uso veterinario. Una vez que han sido utilizadas las sustancias y dado que se usan en tratamientos y/o terapias líquidas. Una vez concluido serán lavados e inhabilitados para asegurar que no serán mal utilizados (por ejemplo para contener productos alimenticios) y despachados a vertedero industrial autorizado. Se priorizará la devolución a los proveedores de la mayor parte de estos envases vacíos, en la medida de lo posible.
El acopio temporal será en el área de acopio transitorio de residuos sólidos, la disposición final en aquellos casos que no se puedan devolver al proveedor para su reutilización, será en un Vertedero Industrial autorizado y su transporte será por medio de camiones igualmente autorizados por Resolución sanitaria.
Residuo Industrial Sólido Peligroso (RIP)
Es generado a partir del proceso productivo, estos residuos serán dispuestos según las indicaciones que se plantean a continuación:
OTRAS EMISIONES
El proyecto Piscicultura Los Ríos no generará formas de energía, ni tampoco genera efectos de la combinación y/o interacción de los contaminantes emitidos o generados por éste.
CAPÍTULO II. ANTECEDENTES DEL PROCESO DE EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL
2.1. Síntesis Cronológica de las Etapas de la Evaluación de Impacto Ambiental.
· Declaración de impacto ambiental (DIA), publicada por Sociedad Comercial Agrícola y Forestal Nalcahue Ltda., con fecha 08/03/2012 · Test de admisión, publicado por Servicio Evaluación Ambiental, Región de La Araucanía, con fecha 14/03/2012 · Oficio solicitud de evaluación DIA Nº67, publicado por Servicio Evaluación Ambiental, Región de La Araucanía, con fecha 16/03/2012 · Solicitud especial de pronunciamiento Nº71, publicado por Servicio Evaluación Ambiental, Región de La Araucanía, con fecha 19/03/2012 · El Acta EVYSA Nº 102, generada por el Servicio Evaluación Ambiental, Región de La Araucanía, con fecha 27/03/2012 · Solicitud especial de pronunciamiento Nº087, publicado por Servicio Evaluación Ambiental, Región de La Araucanía, con fecha 29/03/2012 · El Acta EVYSA Nº 172, generada por el Servicio Evaluación Ambiental, Región de La Araucanía, con fecha 02/04/2012 · El Acta EVYSA Nº 177, generada por el Servicio Evaluación Ambiental, Región de La Araucanía, con fecha 11/04/2012 · El Acta EVYSA Nº 103, generada por el Servicio Evaluación Ambiental, Región de La Araucanía, con fecha 17/04/2012 · El Acta EVYSA Nº 104, generada por el Servicio Evaluación Ambiental, Región de La Araucanía, con fecha 17/04/2012 · El Acta EVYSA Nº 105, generada por el Servicio Evaluación Ambiental, Región de La Araucanía, con fecha 17/04/2012 · El Acta EVYSA Nº 106, generada por el Servicio Evaluación Ambiental, Región de La Araucanía, con fecha 17/04/2012 · El Acta EVYSA Nº 179, generada por el Servicio Evaluación Ambiental, Región de La Araucanía, con fecha 27/04/2012 · El Acta EVYSA Nº 180, generada por el Servicio Evaluación Ambiental, Región de La Araucanía, con fecha 27/04/2012 · El Acta de Reunión con Comunidad Indígena Juan Colipán, generada por el Servicio Evaluación Ambiental, Región de La Araucanía, con fecha 27/04/2012 · El Acta de Reunión con Comunidad Indígena Antu Mapu, generada por el Servicio Evaluación Ambiental, Región de La Araucanía, con fecha 27/04/2012 · Informe consolidado de solicitud de aclaraciones, rectificaciones y/o ampliaciones a la DIA (ICSARA) Nº14, publicado por Servicio Evaluación Ambiental, Región de La Araucanía, con fecha 30/04/2012 · El Acta EVYSA Nº 186, generada por el Servicio Evaluación Ambiental, Región de La Araucanía, con fecha 03/05/2012 · El Acta EVYSA Nº 109, generada por el Servicio Evaluación Ambiental, Región de La Araucanía, con fecha 17/05/2012 · El Acta de Reunión con Comunidad Indígena Antu Mapu, generada por el Servicio Evaluación Ambiental, Región de La Araucanía, con fecha 17/05/2012 · El Acta EVYSA Nº 189, generada por el Servicio Evaluación Ambiental, Región de La Araucanía, con fecha 26/05/2012 · El Acta EVYSA Nº 190, generada por el Servicio Evaluación Ambiental, Región de La Araucanía, con fecha 26/05/2012 · El Acta de Reunión con Comunidad Indígena Juan Colipán, generada por el Servicio Evaluación Ambiental, Región de La Araucanía, con fecha 26/05/2012 · El Acta de Reunión con Comunidad Indígena José María Huaquimilla, generada por el Servicio Evaluación Ambiental, Región de La Araucanía, con fecha 26/05/2012 · El Acta EVYSA Nº 191, generada por el Servicio Evaluación Ambiental, Región de La Araucanía, con fecha 28/05/2012 · El Acta EVYSA Nº 192, generada por el Servicio Evaluación Ambiental, Región de La Araucanía, con fecha 28/05/2012 · El Acta EVYSA Nº 193, generada por el Servicio Evaluación Ambiental, Región de La Araucanía, con fecha 01/06/2012 · El Acta EVYSA Nº 194, generada por el Servicio Evaluación Ambiental, Región de La Araucanía, con fecha 02/06/2012 · El Acta de Reunión con Comunidad Indígena Juan Colipán, generada por el Servicio Evaluación Ambiental, Región de La Araucanía, con fecha 02/06/2012 · El informe de terreno por identificación de usos de agua, generado por el Servicio Evaluación Ambiental, Región de La Araucanía, con fecha 06/06/2012 · La Carta SEA Nº 157, generada por el Servicio Evaluación Ambiental, Región de La Araucanía, con fecha 12/06/2012 · El Acta EVYSA Nº 165, generada por el Servicio Evaluación Ambiental, Región de La Araucanía, con fecha 03/07/2012 · El Acta EVYSA Nº 166, generada por el Servicio Evaluación Ambiental, Región de La Araucanía, con fecha 03/07/2012 · El Acta EVYSA Nº 199, generada por el Servicio Evaluación Ambiental, Región de La Araucanía, con fecha 03/07/2012 · La Carta SEA Nº 197, generada por el Servicio Evaluación Ambiental, Región de La Araucanía, con fecha 06/07/2012 · Adenda N° 1, publicada por Sociedad Comercial Agrícola y Forestal Nalcahue Ltda., con fecha 13/07/2012 · Solicitud de evaluación de adenda Nº215, publicada por Servicio Evaluación Ambiental, Región de La Araucanía, con fecha 17/07/2012 · La Carta SEA Nº 207, generada por el Servicio Evaluación Ambiental, Región de La Araucanía, con fecha 23/07/2012 · La Carta SEA Nº 208, generada por el Servicio Evaluación Ambiental, Región de La Araucanía, con fecha 23/07/2012 · La Carta SEA Nº 209, generada por el Servicio Evaluación Ambiental, Región de La Araucanía, con fecha 23/07/2012 · La Carta SEA Nº 210, generada por el Servicio Evaluación Ambiental, Región de La Araucanía, con fecha 23/07/2012 · La Carta de la Junta de Vecinos del sector Mune Bajo, generada con fecha 20/08/2012 · La Carta de la Comunidad Indígena José María Huaquimilla, generada con fecha 21/08/2012 · La Carta de la Comunidad Indígena Lefitray Antivil, generada con fecha 23/08/2012 · Adenda N° 2, publicada por Sociedad Comercial Agrícola y Forestal Nalcahue Ltda., con fecha 03/10/2012 · Solicitud de evaluación de adenda Nº268, publicada por Servicio Evaluación Ambiental Región de La Araucanía, con fecha 04/10/2012 · El Acta EVYSA Nº 200, generada por el Servicio Evaluación Ambiental, Región de La Araucanía, con fecha 10/10/2012 · El Acta EVYSA Nº 261, generada por el Servicio Evaluación Ambiental, Región de La Araucanía, con fecha 10/10/2012 · El Acta EVYSA Nº 262, generada por el Servicio Evaluación Ambiental, Región de La Araucanía, con fecha 10/10/2012 · El Acta EVYSA Nº 263, generada por el Servicio Evaluación Ambiental, Región de La Araucanía, con fecha 10/10/2012 · La Resolución Exenta Nº 153 que amplía plazos de evaluación, publicada por el Servicio Evaluación Ambiental, Región de La Araucanía, con fecha 17/10/2012 · El Acta EVYSA Nº 264, generada por el Servicio Evaluación Ambiental, Región de La Araucanía, con fecha 18/10/2012 · Los Antecedentes Complementarios a la Adenda 2, publicados por Sociedad Comercial Agrícola y Forestal Nalcahue Ltda., con fecha 23/10/2012. · La Carta de la Comunidad Indígena Antu mapu, publicada con fecha 05/11/2012 · La sesión Nº 14 del Comité Técnico de Evaluación de fecha 14 de noviembre de 2012.
2.2. Referencia a los Informes de los Organismos de la Administración del Estado con competencia ambiental que participaron de la Evaluación Ambiental del Proyecto.
Oficio Nº12-EA/2012. sobre la DIA, publicado por Corporación Nacional Forestal, Región de la Araucanía, con fecha 23/03/2012; Oficio Nº291 sobre la DIA, publicado por Ilustre Municipalidad de Pitrufquén, con fecha 30/03/2012; Oficio Nº250 sobre la DIA, publicado por Subdirección Nacional Temuco CONADI, con fecha 03/04/2012; Oficio Nº505 sobre la DIA, publicado por Dirección Regional de Aguas, Región de la Araucanía, con fecha 04/04/2012; Oficio Nº292 sobre la DIA, publicado por Superintendencia de Servicios Sanitarios, con fecha 04/04/2012; Oficio Nº0067/0341 sobre la DIA, publicado por Dirección Regional de Turismo, Región de la Araucanía, con fecha 05/04/2012; Oficio Nº538 sobre la DIA, publicado por Dirección Regional de Obras Hidráulicas, Región de la Araucanía, con fecha 05/04/2012; Oficio Nº1865 sobre la DIA, publicado por SEREMI Bienes Nacionales, con fecha 05/04/2012; Oficio Nº151 sobre la DIA, publicado por SEREMI MOP, Región de la Araucanía, con fecha 05/04/2012; Oficio Nº89 sobre la DIA, publicado por Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente, Región de La Araucanía, con fecha 06/04/2012; Oficio Nº5022 sobre la DIA, publicado por SEREMI de Agricultura, Región de la Araucanía, con fecha 09/04/2012; Oficio NºA24-627 sobre la DIA, publicado por SEREMI de Salud, Región de La Araucanía, con fecha 09/04/2012; Oficio Nº322 sobre la DIA, publicado por Dirección Regional de Pesca, Región de la Araucanía, con fecha 09/04/2012; Oficio Nº381 sobre la DIA, publicado por Dirección Regional del SAG, Región de la Araucanía, con fecha 10/04/2012; Oficio Nº12600/32 sobre la DIA, publicado por Gobernación Marítima de Valdivia, con fecha 10/04/2012; Oficio Nº423 sobre la DIA, publicado por SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región de la Araucanía, con fecha 11/04/2012; Oficio Nº895 sobre la DIA, publicado por Dirección Regional de Vialidad, Región de la Araucanía, con fecha 11/04/2012; Oficio Nº883 sobre la DIA, publicado por Gobierno Regional, Región de la Araucanía, con fecha 11/04/2012; Oficio Nº1516 sobre la DIA, publicado por Consejo de Monumentos Nacionales, con fecha 12/04/2012; Oficio Nº23-EA/2012. sobre la Adenda 1, publicado por Corporación Nacional Forestal, Región de la Araucanía, con fecha 25/07/2012; Oficio Nº604 sobre la Adenda 1, publicado por Superintendencia de Servicios Sanitarios, con fecha 25/07/2012; Oficio Nº991 sobre la Adenda 1, publicado por Dirección Regional del SAG, Región de la Araucanía, con fecha 26/07/2012; Oficio Nº561 sobre la Adenda 1, publicado por Dirección Regional de Pesca, Región de la Araucanía, con fecha 27/07/2012; Oficio Nº591 sobre la Adenda 1, publicado por Subdirección Nacional Temuco CONADI, con fecha 31/07/2012; Oficio Nº0111/0354 sobre la Adenda 1, publicado por Dirección Regional de Turismo, Región de la Araucanía, con fecha 31/07/2012; Oficio Nº371 sobre la Adenda 1, publicado por SEREMI MOP, Región de la Araucanía, con fecha 31/07/2012; Oficio Nº238 sobre la Adenda 1, publicado por Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente, Región de La Araucanía, con fecha 31/07/2012; Oficio Nº1025 sobre la Adenda 1, publicado por Dirección Regional de Aguas, Región de la Araucanía, con fecha 31/07/2012; Oficio Nº3080 sobre la Adenda 1, publicado por Consejo de Monumentos Nacionales, con fecha 31/07/2012; Oficio Nº700 sobre la Adenda 1, publicado por Ilustre Municipalidad de Pitrufquén, con fecha 01/08/2012; Oficio Nº1276 sobre la Adenda 1, publicado por Dirección Regional de Obras Hidráulicas, Región de la Araucanía, con fecha 02/08/2012; Oficio Nº12600/871 sobre la Adenda 1, publicado por Gobernación Marítima de Valdivia, con fecha 02/08/2012; Oficio Nº2144 sobre la Adenda 1, publicado por Dirección Regional de Vialidad, Región de la Araucanía, con fecha 07/08/2012; Oficio NºA24-1286 sobre la Adenda 1, publicado por SEREMI de Salud, Región de La Araucanía, con fecha 07/08/2012; Oficio Nº29-EA/2012. sobre la Adenda 2, publicado por Corporación Nacional Forestal, Región de la Araucanía, con fecha 10/10/2012; Oficio Nº760 sobre la Adenda 2, publicado por Subdirección Nacional Temuco CONADI, con fecha 11/10/2012; Oficio NºA24-1761 sobre la Adenda 2, publicado por SEREMI de Salud, Región de La Araucanía, con fecha 18/10/2012; Oficio Nº12.600/129 sobre la Adenda 2, publicado por Gobernación Marítima de Valdivia, con fecha 19/10/2012; Oficio Nº847 sobre la Adenda 2, publicado por Superintendencia de Servicios Sanitarios, con fecha 19/10/2012; Oficio Nº331 sobre la Adenda 2, publicado por Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente, Región de La Araucanía, con fecha 19/10/2012; Oficio Nº1716 sobre la Adenda 2, publicado por Dirección Regional de Obras Hidráulicas, Región de la Araucanía, con fecha 22/10/2012; Oficio Nº792 sobre la Adenda 2, publicado por Dirección Regional de Pesca, Región de la Araucanía, con fecha 23/10/2012;
2.3. Constitución y funcionamiento del Comité Revisor.
En la Evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “PISCICULTURA PITRUFQUEN”, han sido invitados a participar, coordinados por la Servicio Evaluación Ambiental, Región de La Araucanía, los siguientes órganos de la administración del Estado, con competencia ambiental:
· Dirección Regional SERNAGEOMIN Zona Sur · Corporación Nacional Forestal, Región de La Araucanía · Dirección Regional de Aguas, Región de La Araucanía · Dirección Regional de Obras Hidráulicas, Región de La Araucanía · Dirección Regional de Pesca, Región de La Araucanía · Dirección Regional de Turismo, Región de La Araucanía · Dirección Regional de Vialidad, Región de La Araucanía · Dirección Regional del SAG, Región de La Araucanía · Gobierno Regional, Región de La Araucanía · Ilustre Municipalidad de Freire · Ilustre Municipalidad de Pitrufquén · SEREMI Bienes Nacionales · SEREMI MOP, Región de La Araucanía · SEREMI de Agricultura, Región de La Araucanía · SEREMI de SERPLAC, Región de La Araucanía · SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones, Región de La Araucanía · SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región de La Araucanía · Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente, Región de La Araucanía · SEREMI de Salud, Región de La Araucanía · Subdirección Nacional Temuco CONADI · Gobernación Marítima de Valdivia · Consejo de Monumentos Nacionales · Superintendencia de Servicios Sanitarios · Gobernación Marítima de Valdivia
Se excluyeron de participar en La evaluación del proyecto “PISCICULTURA PITRUFQUEN” realizando un oficio de no participación en La evaluación, los siguientes servicios:
· Oficio no participación en La evaluación Nº081 MA, publicado por Dirección Regional SERNAGEOMIN Zona Sur, con fecha 19/03/2012
CAPÍTULO III. CONCLUSIONES RESPECTO DEL CUMPLIMIENTO DE LA NORMATIVA DE CARÁCTER AMBIENTAL APLICABLE Y A LA PERTINENCIA DE REALIZAR UNA DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 11 DE LA LEY 19.300
3.1. Conclusiones respecto a La normativa ambiental aplicable al proyecto o actividad.
Según lo expresado por los distintos órganos evaluadores durante el proceso de evaluación, el proyecto cumple con la normativa ambiental que le es aplicable, siendo ella la siguiente:
3.1.1. Normativa Ambiental General
3.1.1.1 Constitución Política de la República de Chile
El Artículo 19, Nº 8 de la Constitución asegura a todas las personas el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación, y que es deber del Estado velar para que este derecho no sea afectado y tutelar la preservación de la naturaleza.
Cumplimiento de la norma:
El acatamiento de lo señalado, se garantiza a través del cumplimiento de las distintas normas vigentes y el reconocimiento de la institucionalidad del estado, por ello, a través de lo declarado en la presente DIA, se somete al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental el proyecto Piscicultura Pitrufquén.
3.1.1.2. Ley Nº19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, del Ministerio Secretaría General de La Presidencia, publicada el 09 de marzo de 1994, modificada por Ley Nº 20.417 que Crea el Ministerio, el Servicio de Evaluación Ambiental y la Superintendencia del Medio Ambiente, del Ministerio Secretaría Gene-ral de la Presidencia, publicada el 26 de enero de 2010.
Crea y desarrolla el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, las Normas de Calidad Ambiental y las Normas de Emisión. Para cumplir esta normativa, el proyecto ingresa al SEIA.
El artículo 8 de la Ley sobre Bases Generales del Medio Ambiente establece que los proyectos o actividades señalados en el artículo 10 solo podrán ejecutarse o modificarse previa evaluación de su impacto ambiental, de acuerdo a lo establecido en la presente ley.
En tanto, el artículo 10 de la Ley señala que los proyectos o actividades susceptibles de causar impacto ambiental, en cualquiera de sus fases, que deberán someterse al sistema de evaluación de impacto ambiental, son los señalados en las letras a) a la r) de este artículo. Los tipos de proyectos listados entre las letras a) a la r) requieren la presentación de un Estudio de Impacto Ambiental (EIA) o una Declaración de Impacto Ambiental (DIA).
Entre los proyectos señalados, se encuentra:
Letra n) “Proyectos de explotación intensiva, cultivo, y plantas procesadoras de recursos hidrobiológicos.
El artículo 11 de la Ley señala los tipos de proyectos o actividades enumeradas en el artículo precedente, que generan o presentan a lo menos uno de los efectos señalados en este artículo, deberán elaborar un EIA. En caso contrario, deberán elaborar una DIA.
Cumplimiento de la norma:
Para cumplir esta normativa, el proyecto ingresa al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA), bajo la forma de una Declaración de Impacto Ambiental. La elaboración de una Declaración de Impacto Ambiental se justifica en que el proyecto no produce ninguno de los efectos, características o circunstancias señaladas en el artículo 11 de la Ley Nº 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente, modificada por Ley Nº 20.417 que Crea el Ministerio, el Servicio de Evaluación Ambiental y la Superintendencia del Medio Ambiente.
3.1.1.3 D.S Nº 30, Reglamento del Sistema de Evaluación de impacto Ambiental, del 03 de abril de 1997, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, modificado por el D.S. Nº 95 del 07 de diciembre de 2002.
Establece las disposiciones por las cuales se regirá el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. Así mismo, indica los Requisitos que deben cumplir las Declaraciones de Impacto Ambiental.
El artículo 3 del Reglamento especifica con mayor detalle los proyectos o actividades susceptibles de causar impacto ambiental, en cualquiera de sus fases, deberá someterse al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. En el artículo 3, la letra n) párrafo segundo y letra n.5), señalan que estos proyectos son de dimensiones industriales cuando:
Letra n), segundo párrafo “se entenderá por proyectos de cultivo de recursos hidrobiológicos aquellas actividades de acuicultura, organizadas por el hombre, que tienen por objeto engendrar, procrear, alimentar, cuidar y cebar recursos hidrobiológicos, a través de sistemas de producción extensivos y/o intensivos, que se desarrollen en aguas terrestres, marinas y/o estuarinas o requieran de suministro de agua, y que contemplen:
n.5) “Una producción anual igual o superior a ocho toneladas (8 t), tratándose de engorda de peces; o el cultivo de microalgas y juveniles de otros recursos hidrobiológicos que requieran el suministro y/o evacuación de aguas de origen terrestre, marina o estuarina, cualquiera sea su producción anual”.
Cumplimiento de la norma:
Para cumplir esta normativa, el proyecto ingresa al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA), bajo la forma de una Declaración de Impacto Ambiental. La elaboración de una Declaración de Impacto Ambiental se justifica en que el proyecto no produce ninguno de los efectos, características o circunstancias señaladas en el artículo 11 de la Ley Nº 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente, modificada por Ley Nº 20.417 que Crea el Ministerio, el Servicio de Evaluación Ambiental y la Superintendencia del Medio Ambiente.
3.1.2. Normativa Ambiental Sectorial
3.1.2.1 Agua
3.1.2.1.1. D.F.L. Nº 725, Código Sanitario, del Ministerio de Salud, publicado el 31 de Enero de 1968.
El artículo 71 señala que corresponderá al Servicio Nacional de Salud aprobar los proyectos relativos a la construcción, reparación, modificación y ampliación de cualquier obra pública o particular destinada:
a) la provisión o purificación de agua potable de una población, y
b) la evacuación, tratamiento o disposición final de desagües, aguas servidas de cualquier naturaleza y residuos industriales o mineros.
El artículo 73 señala que se prohíbe descargar las aguas servidas y los residuos industriales o mineros en ríos o lagunas, o en cualquier otra fuente o masa de agua que sirva para proporcionar agua potable a alguna población, para riego o para balneario, sin que antes se proceda a su depuración en la forma que se señale en los reglamentos.
El organismo encargado de fiscalizar el cumplimiento de estas normas, es la Secretaría Regional Ministerial de Salud correspondiente.
Cumplimiento de la norma:
Durante la etapa de construcción, se utilizarán baños químicos, los cuales contarán con servicio de aseo y mantención periódica, cumplimiendo con las disposiciones del D.S. Nº 594/00, que contiene el Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo.
Durante la etapa de operación el proyecto contará con una Planta de Tratamiento de Residuos Industriales Líquidos en base a un sistema de microfiltración. Esta planta contará con 6 filtros rotatorios de funcionamiento permanente y 2 unidades adicionales de las mismas características destinada al respaldo ante posibles fallas y/o mantenimiento de otra unidad. Los filtros tendrán una capacidad de tratamiento de 500 litros por segundo cada uno, paneles filtrantes de 90 micras, y el lodo producto de la microfiltración será conducido a una planta de tratamiento de lodos para su estabilización y deshidratación. Las estructuras donde se instalarán los filtros serán construidas en hormigón armado. Ver planos en ANEXO 19.
Una vez aprobada la DIA, el titular ingresará ante la Autoridad Sanitaria, los antecedentes técnicos y formales, para autorizar el Sistema de Tratamiento, lo que incluye el correspondiente Plan de Manejo de Lodos.
Respecto de las aguas servidas, durante la operación del proyecto, se contará con un Sistema de Agua Potable y Alcantarillado Particular, por abastecimiento desde pozo en el predio (el cual se solicitara su inscripción ante la autoridad competente). Las aguas servidas serán tratadas mediante una planta compacta prefabricada de plástico reforzado, el principio de purificación biológica es el de lodos activados. El sistema de absorción del efluente entregado por la planta de tratamiento de aguas servidas, consta de pozo absorbente. En el Anexo 8 de la DIA, se adjunta Memoria de Cálculo y Especificaciones Técnicas del Sistema de Alcantarillado Particular.
Una vez aprobada la DIA, el titular ingresará ante la Autoridad Sanitaria, los antecedentes técnicos y formales, para autorizar el Sistema de Agua Potable y Alcantarillado Particular.
3.2.1.2. D.S. Nº 735//1999 Reglamento de los servicios de aguas destinados al consumo humano
Artículo 1º señala que todo servicio de agua potable deberá proporcionar agua de buena calidad en cantidad suficiente para abastecer satisfactoriamente a la población que le corresponde atender, debiendo además, asegurar la continuidad del suministro contra interrupciones ocasionadas por fallas de sus instalaciones o de su explotación.
Artículo 2° señala que la Secretaría Regional Ministerial de Salud respectiva deberá aprobar todo proyecto de construcción, reparación, modificación o ampliación de cualquier obra pública o particular destinada a la provisión o purificación de agua para el consumo humano, que no sea parte o no esté conectado a un servicio público sanitario regido por el DFL Nº 382 de 1988 del Ministerio de Obras Públicas. Asimismo, una vez construida, reparada, modificada o ampliada y antes de entrar a prestar servicios, la obra debe ser autorizada por el citado organismo.
Artículo 7° dispone que todo servicio de agua potable deberá someter el agua que se obtenga de su fuente de abastecimiento a alguno de los procesos de tratamiento general que se indican más adelante, para ser considerada apta para el consumo humano.
Artículo 10° señala que el agua destinada a consumo humano distribuida por redes debe ser sometida a un proceso de desinfección, debiendo existir una concentración residual de desinfectante activo en la red en forma permanente. En caso de utilizarse como desinfectante cloro o sus derivados, la concentración residual máxima de cloro libre debe ser 2 mg/l en condiciones normales de operación en cualquier punto de la red. La concentración residual mínima de cloro libre debe ser de 0,2 mg/l en cualquier punto de la red.
Cumplimiento de la norma:
Una vez aprobada la DIA el titular ingresará los antecedentes técnicos y formales del Proyecto Sistema de Agua Potable Particular ante la Seremi de Salud de la Región de La Araucanía, con el objeto de aprobar el proyecto y autorizar su funcionamiento. El agua será extraída desde pozo en el predio (el cual se solicitara su inscripción ante la autoridad competente), para luego ser conducida hasta un estanque de regulación de fibra de vidrio que se instalará en el recinto de la piscicultura. Antes de ingresar el agua al estanque, se procede a filtrar para después a salida inyectar cloro para la desinfección (los antecedentes asociados al Permiso Ambiental Sectorial 91 se han adjuntado en el Anexo 8 de la DIA). La dotación de agua será de 190 L/trabajador/día. El titular se compromete a llevar registro del cloro libre residual en el agua potable dando cumplimiento a la NCh 409.Of84 en cuanto a que el mínimo de cloro libre residual será de 0,2 ppm.
En situaciones de emergencia, que pueda provocar la interrupción de la operación del sistema de agua potable particular, el suministro de agua para consumo humano será por compra a una empresa autorizada de agua purificada envasada en botellones u otro medio.
3.2.1.3. Decreto Nº 236/1926 Reglamento de alcantarillados particulares.
Artículo 1º señala que el reglamento se refiere a la manera de disponer las aguas servidas caseras, en las ciudades, aldeas, pueblos, caseríos u otros lugares poblados de la República, en que no exista una red de alcantarillado público, y de todas las casas habitación…, urbanos o rurales, destinados o destinables a la habitación, o a ser ocupados para vivir o permanecer transitoria o indefinidamente, que no puedan descargar sus aguas residuarias a alguna red cloacal pública existente.
Artículo 3º señala que todo edificio público o particular, urbano o rural, que se construya en lo sucesivo y cuyas aguas servidas caseras no puedan, por cualquier causa, ser descargadas a alguna red cloacal pública, deberá dotarse de un alcantarillado particular destinado a disponer de dichas aguas servidas en tal forma que no constituyan una molestia o incomodidad, o un peligro para la salubridad pública.
Artículo 5º señala que para disponer las aguas servidas caseras en algún cuerpo o curso de agua, será menester someterlas previamente a un tratamiento de depuración que permita obtener un efluente libre de materia orgánica putrescible y su contaminación bacteriana debe ser inferior a 1.000 Coliformes fecales por 100 mililitros, tratamiento que se efectuará por medio de fosa séptica aparejada a cámaras filtrantes o cámaras de contacto simple o de múltiple acción, o por cualquier sistema de tratamiento de aguas servidas en que su efluente cumpla con lo establecido anteriormente; cuando la descarga del efluente se efectúe en un curso o masa de agua que se utilice como fuente de agua potable, la autoridad sanitaria podrá limitar el contenido de Coliformes fecales de modo de asegurar la calidad de dicha fuente.
Artículo 10° define las aguas servidas caseras como las provenientes de los excusados, urinarios, baños, lavaderos de ropa, botaguas, lavaplatos u otros artefactos sanitarios domésticos y, en general, cualquier agua que contenga substancias excrementicias u urinarias, residuos de cocina o desperdicios humanos de cualquier naturaleza.
Artículo 15° señala que las plantas de la segunda categoría (plantas destinadas a servir individualmente 50 o menos de 50 personas) podrán instalarse contiguas a los inmuebles servidos, pudiendo proveerse una planta colectiva para recibir las aguas de dos o más inmuebles; pero preferiblemente se consultará una planta individual para cada propiedad.
Artículo 17° indica que para proceder a construir, alterar, modificar o reparar cualquier obra destinada a la disposición o tratamiento de aguas servidas, contemplada en el presente reglamento, será menester el acuerdo previo del Director General de Sanidad.
Cumplimiento de la norma:
Como se ha indicado en el numeral 3.2.1 de la DIA, las aguas servidas de tipo domiciliarias serán tratadas mediante una planta compacta prefabricada de plástico reforzado, el principio de purificación biológica es el de lodos activados. El sistema de absorción del efluente entregado por la planta de tratamiento de aguas servidas, consta de pozo absorbente. En el Anexo 8 de la DIA, se adjunta Memoria de Cálculo y Especificaciones Técnicas del Sistema de Alcantarillado Particular.
Una vez aprobada la DIA, el titular ingresará ante la Autoridad Sanitaria, los antecedentes técnicos y formales, para autorizar el Sistema de Agua Potable y Alcantarillado Particular.
3.1.2.1.4. D.S. Nº 594, Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo, del Ministerio de Salud, publicado el 29 de Abril de 2000.
Este reglamento, establece las condiciones sanitarias y ambientales básicas que debe cumplir todo lugar de trabajo. Los artículos 12 y siguientes establecen que todo lugar de trabajo debe contar con agua potable destinada al consumo humano, la que independiente de su fuente de abastecimiento, debe cumplir con los requisitos físicos, químicos, radioactivos y bacteriológicos establecidos en la reglamentación vigente sobre la materia, los que están definidos en la Norma Oficial Chilena N° 409/1 Of. 2005, sobre requisitos del agua potable. Por su parte, los artículos 21 y siguientes establecen que todo lugar de trabajo debe estar previsto de servicios higiénicos. El artículo 24 señala que en aquellas faenas temporales, donde no sea posible que los servicios higiénicos se instalen a una red de alcantarillado, se pueden utilizar baños químicos, siendo, el transporte, habilitación y limpieza de éstos de responsabilidad del empleador.
Cumplimiento de la norma
El titular dará cumplimiento a las disposiciones de este Reglamento. La fiscalización de estas normas está entregada a la Autoridad Sanitaria correspondiente. El proyecto considera autorizar ante la Seremi de Salud el sistema de agua potable y alcantarillado particular para el personal de la piscicultura. La dotación de agua será de 190 L/hab/día. El agua potable cumplirá con los requisitos de calidad definidos por la NCh 409/1 Of.2005.
En el Anexo 8 de la DIA se adjuntan los antecedentes respecto del Permiso Ambiental Sectorial del artículo 91 del Reglamento del SEIA. El titular ingresará ante la Autoridad Sanitaria, los antecedentes técnicos y formales, para autorizar el Sistema de Agua Potable y Alcantarillado Particular.
3.1.2.1.5. D.S. Nº 90, Norma de Emisión para la Regulación de Contaminantes asociados a las Descargas de Residuos Líquidos a Aguas Marinas y Continentales Superficiales, publicado el 7 Marzo 2001.
Establece la concentración máxima de contaminantes permitida para residuos líquidos descargados por las fuentes emisoras, a los cuerpos de agua marinos y continentales superficiales. Además establece que las fuentes emisoras deben realizar monitoreos de sus contaminantes descargados a los cuerpos receptores.
Cumplimiento de la norma
Durante la etapa de construcción del proyecto no se generarán descargas de residuos líquidos industriales definidos en esta norma.
Durante la etapa de construcción, en cumplimiento a las regulaciones vigentes, se informará previo a la operación del sistema de tratamiento a la Autoridad Marítima Local, según lo establece el convenio SISS – DIRECTEMAR y a la Superintendencia de Servicios Sanitarios (SISS), solicitándose además una Resolución de Monitoreo, en la frecuencia y los parámetros que esta autoridad determine. Existirá una única descarga, para el muestreo se considera una cámara de fácil acceso especialmente habilitada para este fin y que no será afectada por el cuerpo receptor. El proyecto dará cumplimiento a la Tabla 1 de la norma de emisión.
3.1.2.1.6. D.S. Nº 1/1992, Reglamento para el Combate a la Contaminación Acuática MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL SUBSECRETARIA DE MARINA
Este reglamento norma el régimen de prevención, vigilancia y combate de la contaminación en las aguas de mar, puertos, ríos y Lagos sometidos a la jurisdicción nacional.
Prohíbe absolutamente arrojar lastres, escombros o basuras y derramar petróleos o sus derivados o residuos, aguas de relaves de minerales u otras materias nocivas o peligrosas de cualquier naturaleza que ocasionen daños o perjuicios en las aguas sometidas a la jurisdicción nacional, y en puertos ríos y lagunas.
Señala las excepciones a lo dispuesto más arriba y establece que dichas descargas deben efectuarse con el consentimiento previo de la autoridad marítima.
Dispone que toda nave o artefacto naval, empresa de puerto, terminal marítimo y cualquier instalación o faena susceptible de provocar contaminación de las aguas sometidas a la jurisdicción nacional, deberá contar con los elementos y equipos necesarios para prevenir en caso de accidente, la contaminación de las aguas o minimizar sus efectos.
Prohíbe la introducción o descarga directa o indirecta a las aguas sometidas a la jurisdicción nacional de materias, energía o sustancias nocivas o peligrosas de cualquier especie proveniente de establecimientos, faenas o actividades, sin tratamiento previo de los mismos que aseguren su inocuidad como factor de contaminación de las aguas.
Señala que los establecimientos, faenas o actividades que para su funcionamiento deban introducir o descartar, en forma directa o indirecta, materias, energías o sustancias nocivas o peligrosas de cualquier especie a las aguas sometidas a la jurisdicción nacional, estarán obligadas a entregar a la Dirección General, en forma previa a su entrada en funcionamiento, los antecedentes necesarios sobre la instalación de su sistema de evacuación
Cumplimiento de la norma:
La composición de los efluentes líquidos que serán vertidos al río Toltén cumplirá con los límites máximos establecidos en la Tabla 1 del Decreto Supremo Nº 90/2000 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, respecto de la concentración para descargas de residuos líquidos a cuerpos de aguas fluviales.
3.1.2.1.7. D.F.L. 1.122, Código de Aguas (D.O. 29.10.81).
Art. 14. La extracción o restitución de las aguas se hará siempre en forma que no perjudique los derechos de terceros constituidos sobre las mismas aguas, en cuanto a su cantidad, calidad, substancia, oportunidad de uso y demás particularidades.
Cumplimiento de la norma:
El proyecto no contempla entorpecer o perjudicar el aprovechamiento de las aguas como tampoco del ejercicio de las servidumbres constituidas sobre ellas.
3.1.2.2. Aire
3.1.2.2.1. D.S. Nº 55, Establece Norma de Emisión Aplicable a Vehículos Motorizados Pesados, del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones, publicado el 16 de Abril de 1994.
Esta norma establece los valores máximos de gases que el motor de un vehículo pesado puede emitir bajo condiciones normalizadas, a través del tubo de escape o por evaporación. El organismo encargado de su cumplimiento es el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
Cumplimiento de la norma
Se exigirá que los vehículos que acudan a la piscicultura, la obligación de cumplir con las disposiciones de esta norma, en particular con:
- Revisiones técnicas al día, con el fin de asegurar cumplimiento de las normas de emisión señaladas en el artículo 4º de este Decreto.
- Cumplimiento de emisiones contaminantes de estos vehículos, considerando los gases expresados en el D.S. Nº 55 y la medición de partículas en suspensión.
3.1.2.2.2. D.F.L. Nº 458, Aprueba Ley General de Urbanismo y Construcciones, del MINVU, publicado EL 13 de Abril de 1976; y D.S. Nº 47, Fija Nuevo Texto de la Ordenanza General de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, del MINVU, publicado el 5 de Junio de 1992.
El artículo 5.8.3 de la Ordenanza, establece que con el objeto de mitigar las emisiones de polvo, en toda obra de construcción, reparación, modificación, alteración, reconstrucción o demolición, se deberán implementar una serie de medidas.
Cumplimiento de la norma
La emisión de polvo durante la etapa de construcción se asocia principalmente al movimiento de tierra necesario para instalar las obras físicas. Las faenas serán ejecutadas en un predio rural, también se considera humedecer el suelo, si las condiciones ambientales así lo ameritan, y controlar la velocidad de circulación de vehículos.
Por lo anterior se estima, que no habrá problemas asociados a las emisiones de polvo durante la etapa de construcción.
Durante la etapa de operación del centro de cultivo, no se generará polvo en suspensión, debido a que no se desarrollarán actividades constructivas que involucre movimiento de tierra o emisión de polvo. Los caminos interiores para la circulación de vehículos serán ripiados y humedecidos de ser necesario, considerando que el proyecto se emplaza en una zona de características lluviosa.
3.1.2.2.3. D.S. Nº 146, Estable Norma de Emisión de Ruidos Molestos Generados por Fuentes Fijas, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, publicado el 17 de Abril de 1998, modificado por el D.S. Nº 38/2011 del Ministerio de Medio Ambiente
El Decreto Supremo Nº 38/2011, establece los niveles máximos permisibles de presión sonora corregida y los criterios técnicos para evaluar y calificar la emisión de ruidos molestos generados por fuentes fijas hacia la comunidad. Su artículo 7º, fija los niveles máximos de presión sonora corregidos que se obtengan de la fuente fija emisora de ruido, medidos en el lugar donde se encuentre el receptor.
Estos niveles se diferencian según la zona en que se encuentre el receptor y el horario en que se emiten los ruidos.
En las zonas rurales, se aplicará como nivel máximo permisible de presión sonora corregido (NPC) el menor valor entre el nivel de ruido de fondo más 10 dB (A) o el NPC para Zona III de la Tabla 1 del artículo 7º del D.S. Nº 38/2011.
Cumplimiento de la norma
El sitio del proyecto corresponde a un sector rural cuyo emplazamiento se encuentra en una cota inferior de 20 metros aproximadamente respecto del camino Pitrufquén a Ñancul (Ruta S-65) y entre el mencionado camino y la plataforma baja donde se ubica el proyecto, existe vegetación arbórea y arbustiva, por lo que prevén niveles de ruido bajo la permisibilidad de ruido definida en los estándares establecidos en D.S. Nº 146/98. La generación de ruidos se asocia principalmente al funcionamiento del sistema de ensilaje y del Grupo Electrógeno.
El sistema de ensilaje cuenta con una bomba eléctrica que se caracteriza por bajas emisiones de ruido.
El Grupo Electrógeno constituye el sistema de respaldo y funcionará solo en situaciones de emergencia (corte de la energía eléctrica del sistema público) y en periodos de mantención (periodos de tiempo cortos de solo minutos una vez a la semana o al mes). El generador cuenta con capsula insonorizada que permite amortiguar la emisión de ruidos.
3.1.2.2.4. D.S. Nº 75, Establece Condiciones para el Transporte de Carga que Indica, del Ministerio de Transporte, publicado el 7 de Julio de 1987.
Establece las condiciones de carga de diversos tipos de materiales, que se deben cumplir para su transporte.
Cumplimiento de la norma
El titular del proyecto cumplirá en las distintas fases del proyecto, las disposiciones de esta norma. El transporte de materiales que produzca polvo será en vehículos con carrocería cubierta, el transporte de residuos será en contenedores con tapa y herméticos o camiones aljibe (en el caso del ensilado). Se tomarán todas las medidas de saneamiento ambiental necesarias para cumplir con la norma.
3.1.2.2.5. D.S. Nº 138, Establece la obligación de Declarar Emisiones Gaseosas que indica, del Ministerio de Salud, publicado el 17 de Noviembre de 2005.
El artículo 1º señala que todos los titulares de fuentes fijas de emisión de contaminantes atmosféricos que se establecen en el presente decreto deberán entregar a la Secretaría Regional Ministerial de Salud competente del lugar en que se encuentran ubicadas los antecedentes necesarios para estimar las emisiones provenientes de cada una de sus fuentes, de acuerdo con las normas que se señalan a continuación. El artículo 2º señala que estarán afectas a la obligación de proporcionar los antecedentes para la determinación de emisión de contaminantes las fuentes fijas que correspondan, entre otras, a Equipos Electrógenos.
Cumplimiento de la norma
La piscicultura contará con un Grupo Electrógeno para el respaldo del sistema eléctrico, y se entregará a la Autoridad Sanitaria la declaración de emisiones en conformidad a lo establecido en el D.S. Nº 138.
3.1.2.3. Suelo
3.1.2.3.1. D.L. Nº 3.557, Establece Disposiciones sobre Protección Agrícola, del Ministerio de Agricultura, publicado el 9 de Febrero de 1981.
Este Decreto Ley establece un conjunto de disposiciones destinadas a la protección de los suelos, especialmente de sus aptitudes agrícolas, también que corresponderá al Servicio Agrícola y Ganadero aplicar y fiscalizar las normas contenidas en él.
El Artículo 9º establece que “los propietarios, arrendatarios o tenedores de predios rústicos o urbanos, pertenecientes al Estado, al Fisco, a empresas estatales o a particulares, están obligados, cada uno en su caso, a destruir, tratar o procesar las basuras, malezas o productos vegetales perjudiciales para la agricultura, que aparezcan o se depositen en caminos, canales o cursos de aguas, vías férreas, lechos de ríos o terrenos en general, cualquiera sea el objeto a que estén destinados”. El Artículo 11, en su inciso primero, señala en forma expresa que “los establecimientos industriales, fabriles, mineros y cualquier otra entidad que manipule productos susceptibles de contaminar la agricultura, deberán adoptar oportunamente las medidas técnicas y prácticas que sean procedentes a fin de evitar o impedir la contaminación”.
Cumplimiento de la norma
El titular señala que todos los residuos líquidos o sólidos que se generen durante la etapa de construcción, serán tratados y dispuestos en sitios autorizados por la Autoridad Sanitaria.
Una vez aprobada la DIA, el titular ingresará ante la SEREMI de Salud de La Araucanía, los antecedentes técnicos y formales para autorizar Bodegas de Almacenamiento Temporal de Residuos Sólidos (peligrosos y no peligrosos), los Planes de Manejo de residuos asociados, la Planta de Tratamiento de RILES, la Planta de tratamiento de Lodos y el Sistema de Ensilaje. Todos los residuos sólidos generados serán dispuestos en sitios debidamente autorizados. Los efluentes líquidos serán tratados previos a su descarga en el Río Toltén, y el Lodo será retirado y dispuesto por empresas debidamente acreditadas para prestar estos servicios.
Durante las distintas fases del proyecto, el titular mantendrá permanente vigilancia y limpieza del cuerpo receptor y los alrededores de la piscicultura.
3.1.2.3.2. Ley Nº 18.755, Ley Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero, del Ministerio de Agricultura, publicada el 7 de Enero de 1989.
Entre otros fines, esta Ley promueve medidas para la conservación del suelo y agua, evitar la erosión del suelo y mejorar su fertilidad y drenaje, promover iniciativas para la conservación de las aguas, mejoramiento de la extracción, conducción y utilización del recurso con fines agropecuarios.
Cumplimiento de la norma
En el Anexo 11 de la DIA, se adjuntan los antecedentes para la solicitud del Cambio de Uso de Suelo para una superficie de 3,53 hectáreas de un predio de 7 hectáreas y ser destinado al desarrollo de la Piscicultura Pitrufquén.
Se instruirá al personal respecto de los cuidados necesarios tendientes a evitar la erosión y/o degradación. Durante la operación del proyecto no atentará contra la conservación del suelo y agua, tampoco los erosionará ni afectará su drenaje.
3.1.2.3.3. Ley Nº 20.283, sobre Recuperación del Bosque Nativo y Fomento Forestal, del Ministerio de Agricultura, publicada el 30 de Julio de 2008.
El artículo 1º señala que los objetivos de esta ley son la protección, la recuperación y el mejoramiento de los bosques nativos, con el fin de asegurar la sustentabilidad forestal y la política ambiental.
El artículo 5º señala que toda acción de corta de bosque nativo, cualquiera sea el tipo de terreno en que este se encuentre, deberá hacerse previo Plan de Manejo aprobado por la Corporación Nacional Forestal.
Cumplimiento de la norma
El proyecto no requiere la corta de bosque nativo. Durante la construcción y operación del proyecto, no se contempla la corta, eliminación, destrucción o descepado de individuos de especies vegetales nativas clasificadas en alguna categoría de conservación, sobre las cuales pesan las restricción impuestas por el artículo 19 de esta ley.
Respecto, de la corta de especies nativas que se realizará a consecuencia del proyecto, se presenta el plan de manejo forestal correspondiente.
3.1.2.4. Patrimonio Arqueológico, Cultural y Turístico
3.1.2.4.1. Ley Nº 17.288 Legisla sobre Monumentos Nacionales, del Ministerio de Educación Pública, publicada el 4 de Febrero de 1970.
Establece el régimen jurídico de protección de los monumentos nacionales, los que quedan bajo tuición del Estado, entre los cuales se distingue monumentos históricos, monumentos públicos, monumentos arqueológicos, zonas típicas o pintorescas, y santuarios de la naturaleza. Esta Ley establece que la ejecución de cualquier obra que modifique o altere un monumento nacional, debe ser autorizada por el Consejo de Monumentos Nacionales.
El artículos 21 los define los monumentos arqueológicos de propiedad del estado los lugares, ruinas, yacimientos y piezas antropo-arqueológicas o paleontológicas que existan sobre o bajo la superficie del territorio nacional; quedan comprendida también las piezas palenteológicas y los lugares donde se hallaren. En tanto, el artículo 26 señala que toda personal, natural o jurídica, que al hacer excavaciones en cualquier punto del territorio nacional y con cualquier finalidad, encontrare ruinas, yacimientos, piezas u objetos de carácter histórico, antropológico, arqueológico o palenteológico, está obligada a denunciar inmediatamente el descubrimiento al Gobernador Provincial, quien ordenará a Carabineros su vigilancia, hasta que el Consejo de Monumentos Nacionales se haga cargo de él.
Cumplimiento de la norma
Para la etapa de construcción, el titular procederá de acuerdo a lo definido por la Ley Nº 17.288, para las obras que conlleven movimiento de tierras y ante la eventualidad de hallazgos definidos en el artículo 26, se denunciará de inmediato el hecho al Gobernador Provincial.
Si durante la etapa de operación de la piscicultura, se evidenciare la existencia de algún hallazgo, se informará inmediatamente a las autoridades correspondientes. No obstante, se aclara que durante la etapa de operación normal del proyecto no habrá actividades de excavación y/o movimiento de tierra, por lo cual es poco probable que se evidencien hallazgos de este tipo.
3.1.2.4.2. Ley Nº 19.253 Estable normas sobre Protección, Fomento y Desarrollo de los Indígenas, y crea la Corporación Nacional de Desarrollo Indígenas, del Ministerio de Planificación y Cooperación, publicada el 5 de Octubre de 1993.
Esta Ley permitió la creación de la CONADI como un organismo público encargado de promover, coordinar y ejecutar la política pública indígena. La ley reconoce jurídicamente a los indígenas como entidades cultural e históricamente diferenciadas, como “agrupaciones humanas”, o como “etnias”, y como sujetos colectivos de derechos.
El artículo 1º, inciso tercero, señala que “es deber de la sociedad en general y del Estado en particular, a través de sus instituciones respetar, proteger y promover el desarrollo de los indígenas, sus culturas, familias y comunidades, adoptando las medidas adecuadas para tales fines y proteger las tierras indígenas, velar por su adecuada explotación, por su equilibrio ecológico y propender a su ampliación.
El artículo 7º señala que “el Estado reconoce el derecho de los indígenas a mantener y desarrollar sus propias manifestaciones culturales, en todo lo que no se oponga a la moral, a las buenas costumbres y al orden público”.
El artículo 12 señala que “son tierras indígenas:
1° Aquellas que las personas o comunidades indígenas actualmente ocupan en propiedad o posesión provenientes de los siguientes títulos: a) Títulos de comisario de acuerdo a la ley de 10 de junio de 1823.
b) Títulos de merced de conformidad a las leyes de 4 de diciembre de 1866; de 4 de agosto de 1874, y de 20 de enero de 1883.
c) Cesiones gratuitas de dominio efectuadas conforme a la ley Nº 4.169, de 1927; ley Nº 4.802, de 1930; decreto supremo Nº 4.111, de 1931; ley Nº 14.511, de 1961, y ley Nº 17.729, de 1972, y sus modificaciones posteriores.
d) Otras formas que el Estado ha usado para ceder, regularizar, entregar o asignar tierras a indígenas, tales como, la ley Nº 16.436, de 1966; decreto ley Nº 1.939, de 1977, y decreto ley Nº 2.695, de 1979, y
e) Aquellas que los beneficiarios indígenas de las leyes Nº 15.020, de 1962, y Nº 16.640, de 1967, ubicadas en las Regiones VIII, IX y X, inscriban en el Registro de Tierras Indígenas, y que constituyan agrupaciones indígenas homogéneas lo que será calificado por la Corporación.
2° Aquellas que históricamente han ocupado y poseen las personas o comunidades mapuches, aimaras, rapa nui o pascuenses, atacameñas, quechuas, collas, kawashkar y yámana, siempre que sus derechos sean inscritos en el Registro de Tierras Indígenas que crea esta ley, a solicitud de las respectivas comunidades o indígenas titulares de la propiedad.
3° Aquellas que, proviniendo de los títulos y modos referidos en los números precedentes, se declaren a futuro pertenecientes en propiedad a personas o comunidades indígenas por los Tribunales de Justicia.
4° Aquellas que indígenas o sus comunidades reciban a título gratuito del Estado. La propiedad de las tierras indígenas a que se refiere este artículo, tendrá como titulares a las personas naturales indígenas o a la comunidad indígena definida por esta ley.
El artículo 19 señala que “los indígenas gozarán del derecho a ejercer comunitariamente actividades en los sitios sagrados o ceremoniales, cementerios, canchas de guillatún, apachetas, campos deportivos y otros espacios territoriales de uso cultural o recreativo, que sean de propiedad fiscal.
El artículo 34 que señala informar a las comunidades vinculadas cuando el proyecto tenga injerencia territorial.
Cumplimiento de la norma:
El titular cumplirá con la normativa ambiental pertinente. Se han considerado medidas para prevenir la generación de olores molestos hacia la comunidad vecina, los que se asocian al manejo de residuos sólidos y semisólidos. Estas medidas contemplan la instalación de un sistema de ensilaje de mortalidad de peces que entre sus ventajas destaca la eliminación de los olores generados por el tradicional sistema de acopio en contenedores y genera un producto reutilizable (mortalidad ensilada); habilitar bodegas de acopio temporal de residuos sólidos con un diseño adecuado (sobre losa de hormigón, estructura metálica, control de agua lluvias, acceso restringido); planta de tratamiento de residuos industriales líquidos y planta de tratamiento de lodos.
Una vez aprobada la DIA, se autorizarán y aprobarán las bodegas de acopio de residuos sólidos, planta de tratamiento de residuos industriales líquidos, planta de lodos y el Sistema de Ensilaje de Mortalidad de peces, presentando los antecedentes técnicos y formales ante la SEREMI de Salud de la Región de La Araucanía, se establecerán planes de manejo de los residuos de acuerdo a los protocolos dispuestos por esta autoridad sanitaria y las normas legales vigentes.
Respecto a la generación de ruido, las fuentes emisoras son dos fuentes puntuales: grupo electrógeno y sistema de ensilaje. El grupo electrógeno cuenta con cabina insonorizada y su uso es eventual dado que se utilizará solo en situaciones de emergencia dada por corte de energía eléctrica del sistema público; el sistema de ensilaje en tanto cuenta con una bomba trituradora de peces que genera ruidos, no obstante, es una bomba eléctrica de bajas emisiones y su funcionamiento es de corta duración.
Cabe destacar, que el sitio de la piscicultura corresponde a un predio rural, ubicado en una plataforma baja respecto del camino Pitrufquén a Ñancul, el área aledaña a este camino cuenta con vegetación de tipo arbórea, arbustiva y herbácea, con especies nativas y de origen antrópico, que favorecen el control de olores y ruidos, lo cual, se verá reforzado con la implementación de una cortina forestal en todo el perímetro de las instalaciones del proyecto. La propiedad del terreno se acredita en el Anexo 11 de la DIA donde se adjuntan los antecedentes formales para la solicitud del permiso ambiental sectorial del artículo 96 del Reglamento del SEIA. En el Anexo 3 de la DIA se entregan los antecedentes respecto de la propiedad de los derechos de aprovechamiento de aguas y de la autorización de acuicultura.
Respecto del recurso agua, el titular dará cumplimiento cabal al Programa de Monitoreo de la Calidad del Efluente; el sistema de tratamiento de residuos industriales líquidos consta de una fase de microfiltración en filtros rotatorios. Los lodos serán deshritados y estabilizados para ser ser dispuestos en sitios autorizados sanitariamente. El proyecto considera un plan de vigilancia ambiental sobre el río Toltén, que considera un monitoreo de frecuencia semestral (junio y diciembre) respecto de los parámetros Temperatura, pH, DBO5, Sólidos Suspendidos Totales, Cloruros, Nitrógeno Total Kjeldahl, Fósforo Total, Aceites y Grasas, y Coliformes Fecales. Los resultados de este monitoreos será entregados a la Comunidad Antu Mapu y Municipio de Pitrufuquén.
Con relación a Sitios de Significancia Cultural Mapuche, los antecedentes del proceso de evaluación dan cuenta que no existe presencia de sitios culturales mapuches en el sector y en las comunidades cercanas al proyecto.
Se considera que el flujo vehicular producto del desarrollo del proyecto no generará cambios significativos o interferencias en trayectos o viajes, cambios en uso de vías o medio de transporte o en los tiempos de desplazamiento, o pérdida de la infraestructura vial. El flujo vehicular asociado al proyecto dice relación con viajes mensuales para el transporte de alimentos, transporte de peces, retiros periódicos de residuos.
El proyecto no generará cambios en el acceso a bienes, equipamiento, servicios de infraestructura básica. El titular está afiliado a una Mutualidad, además de los profesionales prevencioncitas de la compañía, que le permite contar la asesoría en prevención y asistencia en accidentes del trabajo y enfermedades profesionales. El proyecto contará con un sistema de agua potable y alcantarillado particular debidamente autorizado; el suministro eléctrico provendrá del sistema público y contará con un sistema de respaldo eléctrico para el sistema de tratamiento de residuos líquidos, planta de tratamiento de lodos, ensilaje, y demás instalaciones de la piscicultura.
Referente al cumplimiento del Art. 34 de la Ley indígena, el titular del proyecto junto al Servicio de Evaluación Ambiental y CONADI, estimaron conveniente desarrollar un proceso de información hacia las comunidades aledañas al emplazamiento de esta iniciativa de inversión, con la finalidad de dar a conocer, analizar y discutir los alcances que representa este proyecto y entregar los antecedentes pertinentes. Dicho proceso se ha realizado con las comunidades indígenas Antu Mapu, Juan Colipán, ambas de la comuna de Pitrufquén y con la comunidad indígena José María Huaquimilla de la comuna Freire. Con fechas 27 de abril de 2012, 17 de mayo de 2012, 26 de mayo de 2012 y 02 de junio de 2012, se realizaron reuniones de información con las comunidades Antu Mapu, Juan Colipán y José María Huaiquimilla, donde se entregaron antecedentes relativos al proyecto, en coordinación con la Municipalidad de Pitrufquén y la asistencia de profesionales de CONADI, SEA, Municipalidad de Pitrufquén y el titular del proyecto.
3.1.2.4.3. Ley Nº 20.423 del Sistema Institucional para el Desarrollo del Turismo, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; Subsecretaría de Economía, Fomento y Reconstrucción, publicada el 12 de Febrero de 2010.
El artículos 13 señala que “los territorios comunales, intercomunales o determinadas áreas dentro de estos, que tengan condiciones especiales para la atracción turística y que requieran medidas de conservación y planificación integrada para promover las inversiones del sector privado, podrán ser declaradas Zonas de Interés Turístico. Un reglamento del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, suscrito además por los otros ministros que integren el Comité de Ministros del Turismo, normará la forma y condiciones para el proceder a la declaración aludida en el inciso anterior…”.
El artículo 14 en tanto señala que la formulación o modificación de un instrumento de planificación territorial en aquellas zonas declaradas de Interés Turístico, requerirá informe del Servicio Nacional de Turismo...
El artículo 15 señala que el Subsecretario de Turismo podrá proponer al Ministerio de Vivienda y Urbanismo, a través de la respectiva Secretaría Regional, o de los municipios, según corresponda, las modificaciones a los Planes Reguladores Comunales, Intercomunales y Metropolitanos que estime necesarias.
El artículo 16 señala que “Cuando se solicite la aplicación del artículo 55 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones fuera de los límites urbanos de las comunas con zonas declaradas de Interés Turístico, se requerirá informe previo del Servicio Nacional de Turismo”.
El artículo 17 señala que las Zonas de Interés Turístico tendrán carácter prioritario para la ejecución de programas y proyectos públicos de fomento al desarrollo de esta actividad, como asimismo para la asignación de recursos destinados a obras de infraestructura y equipamiento necesarios.
Cumplimiento de la norma
El área de emplazamiento del proyecto no constituye Zona de Interés Turístico Nacional (ZOIT).
Respecto del artículo 16, el proyecto se desarrolla en un área rural fuera de los límites urbanos de la comuna de Pitrufquén, según su Plan Regulador. En el Anexo 13 de la DIA ha entregado los antecedentes a fin de solicitar el Cambio de Uso de Suelo para destinar 3,53 hectáreas de superficie a fines no agrícolas relacionados con las instalaciones de la Piscicultura Pitrufquén.
Cabe indicar que el proyecto no genera nuevos núcleos urbanos ya que la mayor parte del personal que asiste al centro provendrá de las localidades y ciudades vecinas.
3.1.2.5. Flora y Fauna
3.1.2.5.1. Ley Nº 19.473 sobre Caza, del Ministerio de Agricultura, publicada el 27 de Septiembre de 1996.
El artículo 3º de esta Ley, prohíbe la caza o captura en todo el territorio nacional de ejemplares de la fauna silvestre catalogados como especies en peligro de extinción, vulnerables, raras y escasamente conocidas, así como la de las especies catalogadas como beneficiosas para la actividad silvoagropecuaria, para la mantención del equilibrio de los ecosistemas naturales o que presenten densidades poblacionales reducidas. En el artículo 5 prohíbe, en toda época, levantar nidos, destruir madrigueras o recolectar huevos y crías, con excepción de los pertenecientes a las especies declaradas dañinas. En el artículos 7, se prohíbe la caza o captura parques y reservas nacionales, santuarios de la naturaleza, en y desde caminos públicos, entre otros sitios. El cumplimiento de esta Ley es fiscalizado por el Servicio Agrícola y Ganadero.
Cumplimiento de la norma
Se instruirá al personal que ejecute actividades de construcción, sobre la prohibición de caza o captura y de cualquier intervención a la fauna presente en el área del proyecto. La misma instrucción permanecerá para el personal que opere la piscicultura, aún cuando esta etapa no reviste peligro para la fauna silvestre.
3.1.2.6. Residuos Sólidos
3.1.2.6.1. D.F.L. Nº 725, Código Sanitario, del Ministerio de Salud, publicado el 31 de Enero de 1968.
Los Artículos 78, 79 y 80 básicamente reglamentan el manejo de basuras y desperdicios de cualquier clase. El artículo 81 en tanto fija disposiciones relativas a los vehículos y sistemas de transporte de ciertos materiales que puedan causar peligro o molestia.
Cumplimiento de la norma
El titular cumplirá las exigencias de esta norma. Una vez aprobada la DIA el titular tramitará ante la SEREMI de Salud de La Araucanía, la autorización de bodega de residuos sólidos y el Plan de Manejo de los mismos. En dichos planes se adjuntarán los antecedentes sobre los sitios de disposición de los residuos, que al igual que los vehículos de transporte deberán contar con Resolución Sanitaria.
Cabe destacar que los residuos que se generen en la operación de la piscicultura, serán dispuestos en sitios autorizados de acuerdo a las características de cada tipo de residuos identificados en el numeral 3.3 de la DIA.
3.1.2.6.2. D.S. Nº 594, Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo, publicado el 29 de Abril de 2000.
Establece las condiciones sanitarias y ambientales básicas que deberá cumplir todo lugar de trabajo y salud ocupacional, en especial define condiciones sobre los servicios higiénicos y evacuación de aguas servidas.
El artículo 18 señala que la acumulación, tratamiento y disposición final de residuos industriales dentro del predio industrial, local o lugar de trabajo, deberá contar con la autorización sanitaria.
El artículo 19 señala que el tratamiento o disposición final de residuos industriales fuera del predio, sea directamente o a través de terceros, deberán contar con autorización sanitaria.
Cumplimiento de la norma
En el capítulo III de la DIA se describe el manejo de los residuos industriales, complementado por la Adenda 1 y Adenda 2. Los residuos sólidos industriales, al igual que los residuos de tipo domiciliario y asimilable, serán acopiados temporalmente en bodegas especialmente diseñadas, en contenedores herméticos, al interior de la piscicultura.
La mortalidad de peces será sometida al tratamiento de ensilaje según lo dispone D.S. Nº 319/2001, el ensilado será retirado directamente desde el sistema de ensilaje por empresas autorizadas mediante camiones aljibes para ser llevado a plantas de proceso de recursos hidrobiológicos.
El lodo generado en la microfiltración de efluentes industriales, que será sometido a tratamiento en la planta de lodos (deshidratado y estabilizado), será retirado por empresas debidamente autorizadas y trasladado a sitios de disposición final autorizados sanitariamente.
Una vez aprobada la DIA, el titular entregará los antecedentes técnicos y formales para autorizar los siguientes proyectos asociados al manejo y tratamiento de residuos, además de acreditar el transporte y disposición final de acuerdo a las exigencias de la norma:
- Bodega de residuos sólidos no peligrosos y el Plan de Manejo asociado, - Bodega de residuos sólidos peligrosos y el Plan de Manejo asociado, - Planta de tratamiento de residuos industriales líquidos, planta de tratamiento de lodos y Plan de Manejo de Lodos, - Sistema de Ensilaje de Mortalidad de peces.
En el Anexo 9 de la DIA, se entregan los antecedentes asociados al permiso ambiental sectorial 93.
3.1.3. Otras normas de relevancia ambiental
3.1.3.1. Agua
3.1.3.2. Flora
3.1.3.3. Aire y Ruido
3.1.3.4. Residuos Sólidos
3.1.3.5. Almacenamiento de Combustible y Transporte de Material
3.1.4. Normativa Sectorial Pesquera
3.1.4.1. D.S. Nº 430 Fija el Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley Nº 18.892, de 1989 y sus modificaciones, Ley General de Pesca y Acuicultura, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción (D.O. 21.01.1992); modificado por Ley 20.091 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción (D.O. 10.01.2006).
El artículo 67 indica que los centros de cultivo en terrenos privados sólo deberán inscribirse en al Registro Nacional de Acuicultura (RNA), posterior a la evaluación ambiental del proyecto. La inscripción en el RNA habilita al titular para el ejercicio de los derechos inherentes a la autorización otorgada.
Cumplimiento de la normativa
El titular mantendrá en el centro acuícola la documentación necesaria para acreditar el cumplimiento de la normativa para revisión de los fiscalizadores.
3.1.4.2 Otras normas sectoriales pesqueras
a) D.S Nº 320/01 del MINECON. Reglamento Ambiental para la Acuicultura (RAMA). b) Resolución Nº 404/03 de la Subsecretaría de Pesca. c) D.S N° 290/93 del MINECOM, Reglamento de Concesiones y Autorizaciones de Acuicultura, Títulos II y III, y Artículo 50. d) D.S. Nº 319/01 del MINECOM Reglamento de Medidas de Protección, Control y Erradicación de Enfermedades de Alto Riesgo para las Especies Hidrobiológicas.
El detalle de su cumplimiento es:
- La piscicultura mantendrá un registro del movimiento de residuos sólidos industriales por medio de guías de despacho y documentos de recepción, de acuerdo con el sistema de manejo de residuos, y según lo indica el Programa Sanitario General de Manejo de Desechos. - Si se generan residuos industriales peligrosos, y si es aplicable, se debe actuar de acuerdo con lo establecido en el Reglamento Sanitario para el Manejo de Residuos Industriales y su Sistema de Declaración y Seguimiento de Residuos Peligrosos, registrando la información solicitada por este reglamento. - Se debe evidenciar la autorización sanitaria para la disposición, transporte y tratamiento de los residuos generados, los cuales deben ser enviados a lugares apropiados para tales fines, como vertederos, rellenos industriales u otro destino aprobado por la autoridad competente. - La piscicultura deberá mantener los documentos de autorización de acuicultura de acuerdo a lo estipulado en el D.S. Nº 290/93. - La piscicultura no podrá realizar cultivos de Organismos Vivos Genéticamente Modificados, a menos que cuente con autorización expresa de la Subsecretaría de Pesca, de acuerdo a lo solicitado en D.S. Nº 320/01 (RAMA). - La piscicultura debe monitorear los contaminantes asociados a las descargas de residuos líquidos en cuerpos de aguas superficiales continentales y marítimos según el D.S. Nº 90/01 o según el D.S. Nº 46/03 para descargas a cursos y masa de agua subterránea. Se deberán mantener registro de todos los monitoreos realizados. - La piscicultura debe informar los escapes de biomasa según el Reglamento Ambiental para la Acuicultura (RAMA). Se debe registrar la fecha en que se entregó la información del accidente, el responsable y el conducto interno de la información hasta llegar a la autoridad. - La piscicultura debe poseer libro SIVA (Sistema de Visación para la Acuicultura), si corresponde, y/o uso de guías de visadas. - La piscicultura debe reportar el registro estadístico de producción mensual, según lo exigido por SERNAPESCA. - La piscicultura comprende las fases de incubación, alevinaje, smoltificación y reproductores, donde alcanzará una producción máxima de 176 toneladas anuales según la siguiente distribución:
3.2. Conclusiones respecto a los efectos, características y circunstancias establecidos en el artículo 11 de La ley 19.300.
Según lo expresado por los distintos órganos evaluadores, el proyecto “Piscicultura Pitrufquén”, no requiere la presentación de un Estudio de Impacto Ambiental, dado que no generará o presentará los efectos, características o circunstancias descritas en el artículo N° 11 letras a), b), c), d) y f) de la Ley N° 19.300 sobre Bases del Medio Ambiente, desarrollados en los artículos 5º, 6º, 8º, 9º, 10º y 11º del Título II del Reglamento del SEIA, motivo por el cual, sólo procede presentar una Declaración de Impacto Ambiental (DIA), todo ello en conformidad al artículo 4º del mencionado Reglamento.
3.2.1. Con relación al Art. 11 letra a), Riesgo para la salud de la Población, debido a la cantidad y calidad de efluentes, emisiones o residuos.
Durante la evaluación se ha establecido que no se producen tales efectos toda vez que las aguas del río Toltén, en el tramo evaluado no existen derechos de agua para el consumo humano y la población se abastece de norias o vertientes aledañas.
El proyecto cuenta con un sistema de tratamiento residuos líquidos a partir del uso de ocho filtros rotatorios donde cada uno de ellos tiene una capacidad para tratar un caudal de 500 litros por segundo, es decir, la capacidad máxima de diseño del sistema es de 4000 litros por segundo.
El sistema de tratamiento del efluente, considera funcionamiento permanente de seis filtros rotatorios, quedando dos de respaldo ante fallas o mantenciones periódicas de alguno de los filtros rotatorios que son de uso permanente, de tal de manera de garantizar que no se generarán descargas de residuos líquidos sin tratamiento al cuerpo receptor
Adicionalmente y con el propósito de mejorar la calidad del efluente a descargar en el cuerpo receptor, se considera la integración de una cámara de oxigenación construida de hormigón, de modo de compensar el consumo de oxigeno por parte de la biomasa de peces en cultivo, y al mismo tiempo minimizar formas disueltas de Nitrógeno. La cámara se ubicará posterior a la ubicación de los filtros rotatorios y antes de la cámara de muestreo. La descarga se realizará de de manera subfluvial, a objeto de alcanzar el punto donde existe una adecuada mezcla para la disolución del efluente.
Respecto del efluente del sistema de tratamiento particular de aguas servidas, éste será infiltrado al terreno ante lo cual no existirán descargas directas a ningún cuerpo de agua superficial.
Durante la evaluación se han implementado sistemas de monitoreo en el efluente y cuerpo receptor, los que se encuentran descritos en la DIA y Adendas del proyecto, a fin de realizar un seguimiento continuo de las condiciones de operación del proyecto. Además, los antecedentes dan cuenta de que no existirían extracciones de agua para ser consumidas por seres humanos dentro del cauce principal del río Toltén. Si existiría uso de bebida animal, recreacional, vida acuática y pesca deportiva, los cuales no se verán afectados por la descarga del efluente del proyecto, según lo indica el modelamiento incluido en la Adenda 2, dado que los potenciales efectos se disipan a una distancia de 100 metros aproximadamente aguas abajo de la restitución
Respecto al sistema de ensilaje, cuenta con pretil de contención de eventuales derrames y existen medidas de contingencias que se aplicarán ante un eventual derrame dentro y fuera del pretil de contención, para la mortalidad cruda, ácido fórmico y mortalidad ensilada. El proceso de ensilaje en un ciclo cerrado y el producto será retirado desde el estanque de acopio mediante bomba que lo traspasará directamente a un camión tipo aljibe para disponerlo en Planta Reductora. Los envases vacíos de ácido fórmico, serán acopiados temporalmente en bodega que se encuentra autorizada sanitariamente y serán retirados directamente por el proveedor del producto o en su defecto, serán dispuestos en sitios autorizados sanitariamente.
Durante la etapa de operación, a limpieza y desinfección externa de los equipos y circuitos de ensilaje, se efectuará con un desinfectante autorizado de amplio espectro para virus y bacterias. Las aguas de lavado del sistema de ensilaje (piso, limpieza exterior de estanque triturador, silos y tuberías)y los eventuales derrames de líquidos que se produzcan dentro del pretil de contención del sistema, se conducirán a una cámara de contención exclusiva para el sistema de ensilaje, y desde ahí ser derivados a sitio de disposición industrial autorizado sanitariamente, con lo cual, no habrá incorporación de residuos líquidos al sistema de tratamiento de riles de la piscicultura o sistema de alcantarillado particular.
Considerando que, la cantidad de residuos, emisiones y efluentes son adecuadamente manejados a través de los sistemas de tratamiento y/o disposición final, y que se dará cumplimiento con la normativa de emisión y manejo, junto a exigencias adicionales el proyecto no generará riesgos para la salud de la población en relación a la calidad y cantidad de estos residuos y efluentes.
3.2.2. Con relación al Art. 11, letra b) Efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire.
La evaluación ambiental da cuenta que el proyecto no produce tales efectos toda vez que:
Suelo: El proyecto se emplaza en 3,53 hectáreas, en la zona del sector Mune Bajo, de la comuna de Pitrufquén.
La Seremi de Agricultura ha dado su aprobación para el cambio de uso de suelo según artículo 55 de la LGUC.
En general, las características del suelo son de topografía plana, pendiente simple, con abundante pedregosidad, con matriz arena y erosión ligera, excesivo drenaje y delgada capa vegetal cubierto en parte con vegetación rala de pasto y arbusto. Respecto de la capacidad de uso del suelo, el sector plano se clasifica como Clase VIIs, presenta baja retención de humedad, la abundante presencia de piedras internas y externas constituyen una serie limitante para el laboreo de suelo y el establecimiento de cultivos, actualmente no tiene uso agrícola ni ganadero.
Flora, y fauna: En términos generales, el área de emplazamiento se encuentra cubierta con una capa vegetacional rala, conocida como pradera. El estado de ella se encuentra fuertemente intervenido por caminos internos.
Los puntos principales de intervención vegetación nativa dentro del sitio de emplazamiento del proyecto, serán los ubicados en el área de captación y de descarga del efluente. Los ejemplares que se intervendrán serán, Boldo (Peumus boldus), Maitén (Maytenus boaria) y Maqui (Aristotelia chilensis). La intervención abarcará una superficie de 0,58 hectáreas, correspondiendo a individuos arbóreos aislados, que se encuentran cubiertos con el respectivo plan de manejo forestal aprobado por la CONAF, mediante Ordinario N° 29-EA/2012 publicado con fecha 10 de octubre de 2012. Además, el proyecto cuenta con cortina forestal arbórea, hacia el río Toltén y hacia el camino Pitrufquén a Ñancul, y se implementará cortina forestal perimetral arbórea a las instalaciones del proyecto.
Respecto a la fauna terrestre, producto de la alta intervención existente en el predio de emplazamiento del proyecto, las especies han emigrado a zonas inalteradas, evidenciándose según informe de fauna menor incluido en la Adenda 2, sólo ejemplares de aves típicas de praderas, tales como Queltehues, Bandurrias, Jilgueros y Chirihues, entre otras. Para el resto de los grupos faunísticos no se registró ningún individuo (ya sea mamíferos, anfibios y reptiles).
Agua.- Tanto el efluente del proyecto como el cuerpo receptor, serán constantemente controlados y monitoreados.-
Efluente.- El proyecto queda obligado a controlar y dar cumplimiento a los siguientes límites máximos de los siguientes parámetros aludidos en el D.S. N° 90/2000: Temperatura: 35 °C, Sólidos Suspendidos Totales: 80 mg/L, DBO5: 35 mgO2/L, Cloruros: 400 mg/L, Aceites y Grasas: 20 mg/l, Fósforo: 10 mg/L, Nitrógeno Total Kjeldahl: 50 mg/L, Poder Espumógeno: 7mm. Sin perjuicio de otros parámetros definidos de acuerdo a la Tabla 1 y periodicidad instruida por la Autoridad Marítima o Superintendencia de Servicios Sanitarios, en la respectiva resolución de monitoreo.
Cuerpo Receptor: Con el propósito de resguardar los usos del cuerpo receptor existentes aguas abajo de la descarga del efluente del proyecto, el titular ha comprometido realizar en la fase de operación, el siguiente plan de vigilancia:
Otras medidas de Control:
- El proyecto considera en la fase de operación, un monitoreo anual del test de toxicidad (microcrustáceos y algas) que se ejecutará en el mes de diciembre de cada año y sincronizado con la aplicación de productos ictiosanitarios. Si los resultados de los dos primeros años, indican que no hay presencia de toxicidad, el monitoreo se suspenderá.
El proyecto presenta condiciones favorables al poseer un caudal ecológico para el mes más crítico del año, que es el mes de abril, donde contará con 32.000 litros por segundo, mejorando las condiciones de mezcla del efluente (3.000 litros por segundo) en el cuerpo receptor, dado que la descarga se realizará de manera subfluvial en toda época del año.
- El sistema de ensilaje cuenta con pretil de contención de eventuales derrames y existen medidas de contingencias que se aplicarán ante un eventual derrame dentro y fuera del pretil de contención.
- Durante la etapa de operación, a limpieza y desinfección externa de los equipos y circuitos de ensilaje, se efectuará con un desinfectante autorizado de amplio espectro para virus y bacterias. Las aguas de lavado del sistema de ensilaje (piso, limpieza exterior de estanque triturador, silos y tuberías)y los eventuales derrames de líquidos que se produzcan dentro del pretil de contención del sistema, se conducirán a una cámara de contención exclusiva para el sistema de ensilaje, y desde ahí ser derivados a sitio de disposición industrial autorizado sanitariamente, con lo cual, no habrá incorporación de residuos líquidos al sistema de tratamiento de riles de la piscicultura o sistema de alcantarillado particular.
Por último, se debe tener presente que para arribar a las conclusiones de no afectación sobre los elementos señalados en la letra b del artículo 11, se consideró la capacidad de dilución del cuerpo receptor de la descarga de la piscicultura, en este caso del río Tolten, cuyo caudal ecológico en el mes más desfavorable del año (abril), es de 32.000 litros por segundo.
Sobre la base de los antecedentes presentados, se considera que el proyecto no generará efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire.
3.2.3. Con relación al Art. 11, letra c) Reasentamiento de comunidades humanas, o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos.
Revisados los antecedentes del proceso de evaluación se puede concluir que el proyecto no genera tales efectos negativos, toda vez que:
- Reasentamiento de Comunidades Humanas: El concepto de reasentamiento de comunidades humanas está dado por la pérdida del territorio común que condiciona la interacción de los miembros de un determinado grupo.
El proyecto en evaluación no tiene capacidad para generar tales efectos, toda vez que sus efectos están acotados al lugar de emplazamiento, y a la descarga de sus residuos líquidos los que serán previamente tratados, sin que se produzca invasión u ocupación de otros territorios ajenos a los evaluados.
- Alteración Sistema de Vida y Costumbre: En cuanto al componente territorio, el proyecto no se emplaza en tierra indígena proveniente de aquellos títulos señalados en el artículo 12 de la Ley 19.253.
Con relación a Sitios de Significancia Cultural Mapuche, los antecedentes del proceso de evaluación dan cuenta que no existe presencia de sitios culturales mapuches en el sector y en las comunidades cercanas al proyecto.
Asimismo, durante la evaluación ambiental se ha dado un procedimiento de información que se detalla a continuación:
El titular del proyecto junto al Servicio de Evaluación Ambiental y CONADI, estimaron conveniente desarrollar un proceso de información hacia las comunidades mapuches aledañas al emplazamiento de esta iniciativa de inversión, con la finalidad de dar a conocer, analizar y discutir los alcances que representa este proyecto y entregar los antecedentes pertinentes. Dicho proceso se ha realizado con las comunidades indígenas Antu Mapu, Juan Colipán y la Junta de Vecinos de Mune Bajo, organizaciones pertenecientes a la comuna de Pitrufquén y con la comunidad indígena José María Huaquimilla de la comuna Freire. Con fechas 27 de abril de 2012, 17 de mayo de 2012, 26 de mayo de 2012 y 02 de junio de 2012, se realizaron reuniones de información con las comunidades Antu Mapu, Juan Colipán, Junta de Vecinos Mune Bajo y José María Huaiquimilla, donde se entregaron antecedentes relativos al proyecto, en coordinación con la Municipalidad de Pitrufquén y la asistencia de profesionales de CONADI, SEA, Municipalidad de Pitrufquén y el titular del proyecto.
En una primera instancia, la posición de la comunidad fue de rechazo al proyecto. Sin embargo, con posterioridad a esas instancias, se hizo entrega de nuevos antecedentes del proceso de evaluación a las comunidades antes descritas y a la Junta de Vecinos Mune Bajo, después de lo cual y a excepción de la Comunidad Antu Mapu, no manifestaron una nueva opinión formal respecto del proyecto. En lo que respecta a la Comunidad Antu Mapu, con fecha 05 de noviembre de 2012, manifesto su formalmente su apoyo al proyecto.
3.2.4. Con relación al Art. 11, letra d) Localización próxima a poblaciones, recursos y áreas protegidas, susceptibles de ser afectadas, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar, el proyecto no genera efectos negativos y significativos toda vez que:
El proyecto no se emplaza en una Zona de Interés Turístico Nacional (ZOIT) definidas en virtud del DL 1224/75 del Ministerio de Economía.
El proyecto no se emplaza próximo a algún recurso protegido, ni tampoco afecta el valor ambiental del territorio, además no se realizará intervención al paisaje y no obstaculizará el acceso al turismo del sector por cuanto se encuentra en un emplazamiento que cuenta actualmente con cortinas forestales las que serán reforzadas y el emplazamiento se ubica en una terraza con una cota inferior respecto del camino entre Pitrufquén y Ñancul. Además, el predio se encuentra distante a unos 16 kilómetros aproximadamente, de la ciudad de Pitrufquén.
Respecto a población protegida: Analizado el contexto territorial, existen las siguientes comunidades indígenas
- Comunidad Juan Colipán: que se encuentra al oriente del emplazamiento del proyecto, a una distancia en línea recta de 3 kilómetros aproximadamente. Esta comunidad no tendrá influencia de la descarga del efluente de la piscicultura y respecto de los olores y ruido, el proyecto incorpora medidas que minimizan la generación estas emisiones, tales como acopio de residuos en sistemas herméticos e insonorización de las fuentes emisoras de ruidos.
- Comunidad Juan Aguilef: que se encuentra al suroriente del emplazamiento del proyecto, a una distancia del punto más cercano y en línea recta de 450 metros aproximadamente. Los integrantes de esta comunidad, hoy en día participan como integrantes de la Comunidad Juan Colipán. Esta comunidad no tendrá influencia de la descarga del efluente de la piscicultura y respecto de los olores y ruido, el proyecto incorpora medidas que minimizan la generación estas emisiones, tales como acopio de residuos en sistemas herméticos e insonorización de las fuentes emisoras de ruidos, como también un programa de seguiemto y monitoreo del cuerpo receptor.
- Comunidad Francisco Reyes: que se encuentra al suroriente del emplazamiento del proyecto, a una distancia del punto más cercano y en línea recta de 850 metros aproximadamente. Los integrantes de esta comunidad, hoy en día participan como integrantes de la Comunidad Juan Colipán. Esta comunidad no tendrá influencia de la descarga del efluente de la piscicultura y respecto de los olores y ruido, el proyecto incorpora medidas que minimizan la generación estas emisiones, tales como acopio de residuos en sistemas herméticos e insonorización para las fuentes emisoras de ruidos.
- Comunidad Antu Mapu: que se encuentra al noroeste del emplazamiento del proyecto, a una distancia del punto más cercano y en línea recta de 2.600 metros aproximadamente. Si bien esta comunidad, no colinda con el río Toltén, sus integrantes hacen uso recreativo de este cuerpo de agua a una distancia de 1.080 metros aproximadamente aguas abajo de la descarga del efluente del proyecto. La influencia de la descarga del proyecto alcanza los 100 metros aproximadamente aguas abajo de la restitución, según lo indica modelamiento incluido en la Adenda 2. Respecto de los olores y ruido, el proyecto incorpora medidas que minimizan la generación estas emisiones, tales como acopio de residuos en sistemas herméticos e insonorización para las fuentes emisoras de ruidos..
- Comunidad José María Huaquimilla: que se encuentra al noroeste del emplazamiento del proyecto, a una distancia del punto más cercano y en línea recta de 1.500 metros aproximadamente. Esta comunidad, no colinda con el cuerpo principal del río Toltén, sino más bien con un brazo que se introduce hacia esta comunidad y cuyo desvío se encuentra a 500 metros aproximadamente aguas arriba de la restitución del proyecto, ante lo cual, no recibe la influencia de la descarga del proyecto. Respecto de los olores y ruido, el proyecto incorpora medidas que minimizan la generación estas emisiones, tales como acopio de residuos en sistemas herméticos e insonorización para las fuentes emisoras de ruidos.
- Comunidad Lefitray Viuda de Antivil: que se encuentra al noroeste del emplazamiento del proyecto, a una distancia del punto más cercano y en línea recta de 3.800 metros aproximadamente. Si bien esta comunidad, no colinda con el río Toltén, sus integrantes hacen uso recreativo de este cuerpo de agua a una distancia de 3.400 metros aproximadamente aguas abajo de la descarga del efluente del proyecto. La influencia de la descarga del proyecto alcanza los 100 metros aproximadamente aguas abajo de la restitución, según lo indica modelamiento incluido en la Adenda 2. Respecto de los olores y ruido, el proyecto incorpora medidas que minimizan la generación estas emisiones, tales como acopio de residuos en sistemas herméticos e insonorización para las fuentes emisoras de ruidos.
En resumen sobre la base del análisis del área donde se emplazará el proyecto, incluyendo sus obras y acciones asociadas a él, en cualquiera de sus fases, no producirá efectos adversos negativos sobre la población, recursos y áreas protegidas susceptibles de ser afectadas, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar.
3.2.5. Con relación al Art. 11, letra e) Alteración significativa, en términos de magnitud o duración, del valor paisajístico o turístico de una zona.
El lugar de emplazamiento del proyecto se ubica a unos 3200 metros aproximadamente, de la ciudad de Villarrica, que es el centro turístico de la Zona. Durante la evaluación se establece que el proyecto no entorpece el paisaje y el turismo del sector por cuanto se encuentra en un emplazamiento que cuenta actualmente con cortinas forestales, las que serán reforzadas por el titular donde sea necesario, mediante la plantación de nuevos árboles. Además el emplazamiento se ubica en una terraza con una cota inferior respecto del camino antiguo entre Pitrufquén y Ñancul.
Tampoco existirá afectación al valor paisajístico del río Toltén, toda vez que no se construirá bocatoma, sino que la captación será mediante motobombas, y la restitución será de tipo sumergida durante toda época del año, no afectando actividades turísticas o paisajísticas locales. Antecedentes que han sido visados y aprobados por el Servicio Nacional de Turismo, mediante oficio N° 0111/0354 publicado con fecha 31 de julio de 2012.
3.2.6. Con relación al Art. 11, letra f, alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general los pertenecientes al patrimonio cultural.
De acuerdo a los antecedentes de la evaluación no se producen tales efectos, atendido lo siguiente:
Mediante Anexo N° 4 de la DIA, el titular acompaño un estudio arqueológico realizado durante el mes de enero 2012, por la profesional Sra. Viviana Ambos, Licenciada en Arqueología, cuyas conclusiones generales son:
a) Se concluye que de acuerdo a las labores realizadas en terreno y en conformidad con las disposiciones de las Leyes Nº 17.288 y Nº 19.300, es posible afirmar que no se registraron sitios arqueológicos en el área inspeccionada.
b) Es indispensable señalar que ante la posibilidad de que se registre el hallazgo de restos eco o artefactuales subyacentes (fragmentos de cerámica, líticos, restos humanos, etc.) o paleontológicos, durante las diferentes etapas de construcción de la piscicultura, se dé aviso al Consejo de Monumentos Nacionales (CMN), de manera de proceder a evaluar su importancia y cumplir con la normativa vigente (Ley de Monumentos Nacionales Nº 17.288).
Revisado el informe por el CMN, este se pronunció conforme de acuerdo al Oficio N° 3080/2012.
Sin perjuicio de lo anterior, el titular ha comprometido la supervigilancia de un arqueólogo durante la fase de construcción del proyecto. En caso de producirse algún hallazgo, se procederá de acuerdo a lo estipulado en ley Nº 17.288.
CAPÍTULO IV. INDICACIÓN DE LOS PERMISOS AMBIENTALES SECTORIALES ASOCIADOS AL PROYECTO
Que, sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto “Piscicultura Pitrufquén”, requiere de los permisos ambientales sectoriales contemplados en los artículos 73, 74, 90, 91, 93, 94, 96, 101 y 102 del D.S. Nº95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, respecto de los cuales, se puede indicar lo siguiente:
Artículo 73: la Gobernación Marítima de Valdivia, ha informado favorablemente el permiso ambiental sectorial, en atención a las siguientes consideraciones:
- La descarga del efluente tratado, se realizará en forma subfluvial al río Toltén, cuyo punto de restitución está identificado con las coordenadas UTM 5.672.117 Norte y 717.009 Este, WGS 84 y Huso 18.
- El caudal máximo continuo será de 3.000 litros por segundo, donde se ha entregado una caracterización teórica del efluente y los residuos líquidos serán tratados mediante un sistema de 6 filtros rotatorios, donde cada uno de ellos, tendrá una capacidad de 500 litros por segundo. Además, se contará con 2 filtros rotatorios adicionales de igual capacidad de tratamiento individual, que operarán ante fallas o mantenciones de alguno de los filtros que se consideran en la operación permanente del sistema de tratamiento de riles.
- Se realizará un monitoreo previo a la fase de operación destinado a determinar las condiciones del cuerpo receptor, que servirá de línea base para establecer las potenciales variaciones que puedan afectar al cuerpo receptor, a consecuencia de la descarga del proyecto.
- Se ejecutará un plan de vigilancia ambiental, cuyos resultados serán informados periódicamente a la SISS, Gobernación Marítima de Valdivia, que consiste en lo siguiente:
a) Monitoreo al cuerpo receptor:
b) Monitoreo al efluente del proyecto:
Artículo 74: la Dirección Regional de Pesca, ha informado favorablemente el permiso ambiental sectorial, en función de los siguientes requisitos que se requieren para su otorgamiento:
- El cultivo del grupo de especies de salmónidos señalados en el artículo 21 del D.S. Nº 290/93, con una producción máxima proyectada de 1.000 toneladas anuales para el primer año y de 1800 toneladas anuales a partir del segundo año, que es la producción máxima anual proyectada. Dentro de la producción máxima autorizada, se incluye la biomasa correspondiente a los reproductores que ingresen al centro.
- Los reproductores podrán alcanzar un peso máximo de 10 kilos cada uno.
- En caso que no ingresen reproductores al centro de cultivo, el peso máximo de los peces en engorda no podrá exceder los 650 gramos.
- Previo a que se ingresen reproductores al centro de cultivo, se deberá instalar el sistema de desinfección UV que se ubicará posterior a los filtros rotatorios, ello deberá ser informado por escrito y de manera previa al ingreso de los peces, a la Dirección Regional de Pesca para su constatación.
- Deberá cumplir con el cronograma de actividades y programa de producción señalado en la respectiva solicitud “Proyecto Técnico para Centro de Cultivo que No requiere de Concesión ni Autorización de Acuicultura”.
- Se han considerado las medidas ambientales adecuadas para su ejecución.
- Se ha presentado un Plan de Contingencias de acuerdo a lo estipulado en el Art. 5 del RAMA.
- El Titular deberá entregar anualmente a la Dirección Regional de Pesca y Servicio de Evaluación Ambiental, información ambiental según lo establecido en el Art. 19 del RAMA, en conformidad a la Resolución Nº 404/2003 de la Subsecretaría de Pesca.
- En caso de que el Titular decida aumentar su producción, se entenderá como una modificación del Proyecto Técnico, por lo cual deberá someterse nuevamente al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
Artículo 90: la SEREMI de Salud, ha informado favorablemente el permiso ambiental sectorial, en función de los siguientes requisitos que se requieren para su otorgamiento, ya que el titular ha entregado la caracterización físico – química microbiológica de su residuo industrial, el caudal máximo continuo a tratar y evacuar es de 3000 litros por segundo. Los residuos líquidos industriales serán tratados físicamente mediante un sistema de filtros rotatorios, donde se consideran 6 de operación permanente y 2 que servirán de respaldo, ante eventuales fallas o mantenciones, que puedan recaer sobre los filtros de operación permanente. Cada filtro posee una malla filtrante de 90 micras y tiene capacidad para tratar 500 litros por segundo.
Los sólidos (lodos) que se retengan en los filtros rotatorios, serán derivados mediante una tubería sellada en forma directa a una planta de tratamiento de lodos, donde serán deshidratados y estabilizados, para su posterior retiro y traslado a sitio de disposición final. Los residuos serán dispuestos en sitio autorizado sanitariamente.
El proyecto considera un plan de control de olores y vectores.
Se implementará cortina arbórea perimetral que servirá como barrera para mitigar potenciales olores que pudiesen generarse.
Se han identificado los usos aguas debajo de la descarga y se ha entregado un modelamiento de los parámetros críticos aguas abajo en función de los usos previstos.
Artículo 91: la SEREMI de Salud, ha informado favorablemente el permiso ambiental sectorial, en función de los requisitos que se requieren para su otorgamiento. El proyecto considera el uso de fosa séptica y drenes, se ha entregado la profundidad de la napa y los antecedentes de prueba de absorción del terreno, considera la cantidad del terreno que es necesario filtrar y se entrego la caracterización físico – química y microbiológica de las aguas.
Artículo 93: la SEREMI de Salud, ha informado favorablemente el permiso ambiental sectorial, en función de los siguientes requisitos que se requieren para su otorgamiento:
A. Aspectos Generales
a.1) Definición del tipo de tratamiento:
Los únicos residuos sólidos que serán tratados antes de su disposición final, serán las mortalidades de peces, tratamiento que se realizará mediante un sistema de ensilaje que consiste en un procedimiento de transformación de la mortalidad mediante una molienda y adición de ácido fórmico hasta alcanzar y mantener un pH 4, en una mezcla homogénea.
Los residuos sólidos restantes, serán acopiados temporalmente en la piscicultura y posteriormente serán retirados y dispuestos en sitios debidamente autorizados.
a.2. Localización y características del terreno:
El proyecto se localiza en el sector Mune Bajo, rol de avalúo fiscal 398-116, aproximadamente en el Km 15 del camino público Pitrufquén a Ñancul (Ruta S-65) y se accede por el costado norte de este camino. El predio se ubica en las coordenadas U.T.M. (Km.) Norte: 5.671.398; Este: 717.126 Huso 18 Datum WGS 84.
Las coordenadas geográficas del predio de 7,1 hectáreas y con solicitud Cambio de Uso de Suelo por 3,53 hectáreas, referenciadas a carta IGM escala 1:2.500, Datum WGS 84 Huso 18, son:
Vértices:
N: 5.671.372, E: 717.229 N: 5.671.037, E: 717.630 N: 5.672.146, E: 717.818 N: 5.672.174, E: 717.712
El proyecto se desarrollará en zona de carácter rural con baja densidad poblacional y en función del informe agrológico que el titular ha entregado, se establece que el suelo se clasifica en clase VII s, que presenta textura limitante, suelo delgado, drenaje rápido, pedregosidad, factores que no permiten el establecimiento de cultivos productivos.
a.3. Caracterización cualitativa y cuantitativa de los residuos:
Los residuos generados por el proyecto, serán aproximadamente los siguientes:
a.4. Obras civiles proyectadas y existentes:
Actualmente no existen obras civiles construidas.
Las obras civiles proyectadas son:
· Área sucia para acopio de RSU y ARSU (5m x 5m aproximada) · Área sucia para residuos industriales y peligrosos (5m x 5m aproximada) · Área para disposición temporal de mortalidades (3 m x 5 m aproximada)
a.5. Vientos predominantes:
No aplica, debido al tipo de residuo, forma de acopio y características del recinto.
a.6. Formas de control y manejo de material particulado, de las emisiones gaseosas, de las partículas de los caminos de acceso e internos que pretenda implementar, y de olores, ruidos, emisiones líquidas y vectores:
El control de las emisiones se realizará de la siguiente manera:
• Control y Manejo de Material Particulado: durante la fase de operación se generará material particulado, principalmente por el transporte del producto generado en el ensilaje, lo que será controlado a través de la solicitud de la revisión técnica al día de los medios de transporte.
• Emisiones gaseosas y Partículas de los caminos: estas corresponden principalmente al transporte y para evitar su emanación se mantendrá húmedo el camino interior de la piscicultura.
• Olores y Vectores: No aplica, respecto del ensilaje debido a que una de las ventajas del sistema, es que prácticamente no producirá olores y no atraerá vectores. Respecto de los otros manejos de residuos, el proyecto contempla medidas de manejo de olores y control de vectores.
• Ruidos: No aplica, debido a que el ruido que se generará en la etapa de operación, durante la trituración de la mortalidad será bajo, puntual y con un corto periodo de duración durante el día.
• Emisiones Líquidas: Durante la etapa de operación, se realizará limpieza y desinfección interna y externa de los equipos y circuitos de ensilaje
La limpieza interna de los estanques de acumulación y triturador, se realizará al final de cada ciclo productivo o cuando se programe el retiro del ensilado y después de haber retirado todo el material ensilado. La limpieza consiste en realizar un raspado en seco utilizando una espátula para remover el ensilado adherido a las paredes internas de los estanques, y la aplicación de ácido fórmico, todo el material removido quedará como base para la siguiente carga de mortalidad que ingrese al sistema de ensilaje. Por tanto de la limpieza interna de los estanques no se generarán residuos líquidos.
Con respecto a la limpieza y desinfección externa de los equipos y circuitos de ensilaje, se efectuará con un desinfectante autorizado de amplio espectro para virus y bacterias. Las aguas de lavado del sistema de ensilaje (piso, limpieza exterior de estanque triturador, silos y tuberías)y los eventuales derrames de líquidos que se produzcan dentro del pretil de contención del sistema, se conducirán a una cámara de contención exclusiva para el sistema de ensilaje, y desde ahí ser derivados a sitio de disposición industrial autorizado sanitariamente, con lo cual, no habrá incorporación de residuos líquidos al sistema de tratamiento de riles de la piscicultura o sistema de alcantarillado particular.
a.7. Características hidrológicas e hidrogeológicas:
No aplica, debido al tipo de residuo, forma de acopio y características del recinto.
a.8. Planes de prevención de riesgos y planes de control de accidentes, enfatizando las medidas de seguridad y de control de incendios, derrames y fugas de compuestos y residuos:
El proyecto considera planes de contingencia que abarcan la protección de todo el personal, con el transporte, manejo y operación del manejo de residuos y del sistema de ensilaje en todas sus etapas, incluido eventuales derrames de ácido fórmico o mortalidad ensilada.
a.9. Manejo de residuos generados dentro de la planta:
Los residuos generados del sistema de ensilaje y de la operación de la piscicultura, serán acopiados temporalmente dentro de la piscicultura y luego transportados y dispuestos en lugares autorizados. Se realizara el retiro y disposición final de cada tipo de residuo en forma separada y con las autorizaciones correspondientes a cada uno.
F. Tratándose del almacenamiento de residuos, además de lo señalado en la letra A):
f.1) Características del recinto:
El proyecto considera como características generales de almacenamiento u acopio temporal de residuos, que los sitios u bodegas, contarán con techo, cierre perimetral, piso radier, pretil de contención para controlar eventuales derrames y cámara estanca receptora de los residuos líquidos generados y derrames que se generen dentro de los pretiles.
Artículo 94: la SEREMI de Salud, ha informado favorablemente el permiso ambiental sectorial, en función de que requisitos que se requieren para su otorgamiento, están contenidos en el Anexo N° 10 de la DIA.
Artículo 96: la SEREMI de Agricultura, ha informado favorablemente el permiso ambiental sectorial, relativo al cambio de uso de suelo para una superficie de 3,53 hectáreas, en función del informe agrológico que el titular ha entregado donde el suelo se clasifica en clase VII s, que presenta textura limitante, suelo delgado, drenaje rápido, pedregosidad, factores que no permiten el establecimiento de cultivos productivos, y que además, el proyecto no genera un nuevo núcleo urbano al margen de la planificación.
Artículo 101: la Dirección Regional de Aguas, ha informado favorablemente el permiso ambiental sectorial, en función de que los acueductos que conducen más de 2 metros cúbicos por segundo, serán de material impermeable y no producirá contaminación de las aguas, además la descarga será de tipo sumergida en el río Toltén durante toda época del año.
Artículo 102: la Dirección Regional de CONAF, ha informado favorablemente el permiso ambiental sectorial, en función del Plan de Manejo Corta y reforestación de Bosques Nativos para Ejecutar Obras Civiles, donde se intervendrán 0,58 hectáreas con presencia de Boldo, Maitén, Maqui, y se reforestará igual superficie con Boldo y Maitén, en el mismo predio.
CAPÍTULO V. COMPROMISOS AMBIENTALES VOLUNTARIOS
1.- Se cargarán las exigencias ambientales que se establezcan en la RCA, al Sistema de Carga de Compromisos Ambientales de la Superintendencia del Medio Ambiente (www.compromisos-ambientales.cl). Dicho ingreso se materializará en un plazo no superior a seis meses contados desde la fecha de notificación de la RCA; de notificación de la resolución que resuelve la reclamación administrativa o, en su caso, desde que quede firme y ejecutoriada la sentencia judicial, según correspondiere.
2.- Se implementará cortina forestal con especies nativas en el perímetro del proyecto, a objeto de lograr la total impermeabilidad visual de las instalaciones y edificaciones de carácter productivo, por parte de observadores situados en las inmediaciones de éste, y. minimizar la generación de olores hacia los habitantes del sector. Se plantarán de 215 ejemplares, se evaluara durante la construcción del proyecto que especie podría tener mayor viabilidad en el terreno.
3.- Se mantendrá la cobertura vegetal en la ribera de los cauces, en una distancia perpendicular al eje del río o estero de 15 metros.
4.- Se mantendrá una zona búffer de amortiguación adicional de 50 metros al cauce, que este exenta de la construcción de obras civiles, con excepción de los sistemas de captación y de restitución de aguas.
5.- Con el propósito de resguardar los usos del cuerpo receptor existentes aguas debajo de la descarga del efluente del proyecto, se realizará en la fase de operación, un monitoreo anual del test de toxicidad (microcrustáceos y algas) que se ejecutará en el mes de diciembre de cada año y sincronizado con la aplicación de productos ictiosanitarios. Si los resultados de los dos primeros años, indican que no hay presencia de toxicidad, el monitoreo se suspenderá. El in
6.- Con el propósito de resguardar los usos del cuerpo receptor existentes aguas debajo de la descarga del efluente del proyecto, en especial la existencia de uso recreacional a unos 120 metros aguas abajo de la descarga del proyecto, se realizará previo a la entrada en operación del proyecto, específicamente en el punto de descarga del efluente, la caracterización de los parámetros contenidos en la Tabla 1 del artículo 3 de la NCh 143/09 “Norma de calidad primaria para las aguas continentales superficiales aptas para actividades de recreación con contacto directo”. Durante la operación del proyecto, se realizará el mismo monitoreo semestral (junio y diciembre) en un punto ubicado a 250 metros aguas arriba de la restitución de la piscicultura (WGS 84 N: 5.672.239, E: 717.225) y en otro ubicado 100 metros aguas abajo de la restitución del efluente (WGS 84 N: 5.672.120, E: 716.912). el Informe anual será entregado 30 días después de efectuado el monitoreo, dirigidos a la SEREMI de Salud y Servicio de Evaluación Ambiental.
7.- Se realizará monitoreo del efluente crudo, es decir sin tratamiento, en la misma fecha y con igual periodicidad que el plan de vigilancia ambiental. Los parámetros a monitorear serán los que se establezcan en la resolución del programa de monitoreo de la norma de emisión. El informe de los resultados, será entregado dentro de los 30 siguientes de efectuado el monitoreo, dirigidos a la Autoridad Marítima y al Servicio de Evaluación Ambiental.
8.- A la señora Dina Navarrete, se le entregará un bomba sumergible a objeto que pueda extraer agua durante toda época del año desde una Vertiente Sin Nombre. Además se compromete realizar la mantención anual de esta bomba y entregar asesoría técnica para que pueda regularizar los derechos de captación de aguas.
9.- Se realizará la entrega de forma semestral (2 informes anuales), de los resultados del monitoreo del cuerpo receptor tanto del estado basal como del plan de vigilancia ambiental, junto con un análisis e interpretación ambiental de dicho monitoreo a la Comunidad Indígena Antu Mapu y al Municipio de Pitrufquén para que estos puedan tener antecedentes de la calidad de las aguas del cuerpo receptor y dar tranquilidad a quienes lo usan para actividades recreativas. La entrega se realizará en un plazo máximo de 2 meses posterior a la ejecución del plan de vigilancia, mediante una carta conductora y donde se solicitará la firma o timbraje de recepción del documento como respaldo de cumplimento de la medida.
EVALUACION DE IMPACTO AMBIENTAL DEL PROYECTO
1.- La SEREMI de Medio Ambiente, ha concluido con observaciones respecto del proyecto y que dicen relación con lo siguiente:
“En relación al Anexo Nº1: Informe de Fauna Menor, es necesario señalar que, a juicio de esta Seremía, los resultados no son coherentes con lo que sería esperado encontrar en terreno, dadas las características de zonas húmedas y de refugio para especies, en particular los puntos Nº2, Nº5 y Nº6 de los sitios de muestreo analizados en el informe, en los cuales se señala que no se encontraron especies de mamíferos, anfibios y reptiles. De acuerdo a esto, se solicita al titular, ampliar la información referente al informe de fauna menor, que permita especificar la existencia de anfibios, mamíferos y reptiles en el área”.
Al respecto, el Informe de Fauna Menor elaborado en el mes de septiembre de 2012, por el profesional biólogo Carlos Valdebenito Contreras, concluye que “Ante el hecho que no se hayan registrado especies de otros grupos faunísticos distintos a la aves no quiere decir que no existan. Además, no se puede determinar si los resultados obtenidos arrojan una disminución en la riqueza de la avifauna en el área de estudio, debido a que no existen estudios anteriores para una comparación de estos”. Ante lo cual, recomienda realizar dos nuevas prospecciones, una antes de inicia la fase de construcción y otra cuando acaben los trabajos de construcción.
Por tanto, se sugiere realizar esas dos prospecciones y sus resultados deberán ser informados a la SEREMI de Medio Ambiente con copia al SEA.
2.- Si bien la Dirección Regional de Obras Hidráulicas, se ha pronunciado conforme, solicita que se presente sectorialmente una profundización del estudio hidráulico entregado en el proceso de evaluación, que considere una precipitación máxima de 24 horas, periodo de retorno de 100 años y que los perfiles transversales consideren todo el ancho de la sección inundada del río y demostrar además, si el terraplén sobre el cual se emplazará la piscicultura, requiere o no de obras de defensa fluvial.
Por tanto, se sugiere acoger la solicitud de la DOH.
3.- Teniendo en cuenta que el sobrenadante que se genera en la planta de tratamiento de lodos, no considera un sistema de abatimiento de la carga orgánica, es necesario incorporar un sistema de oxidación (en base a ozono) que permita cautelar la calidad del efluente y el cuerpo receptor.
Por tanto, se sugiere incorporar el sistema de oxidación propuesto.
CAPÍTULO VII. RELACION ENTRE EL PROYECTO Y POLITICAS, PLANES Y PROGRAMAS DE DESARROLLO REGIONAL
Mediante Ordinario Nº 883 de fecha 11 de abril de 2012, el Gobierno Regional, se ha manifestado inconforme respecto del proyecto.
Al respecto, se puede señalar que la inconformidad manifestada por el Gobierno Regional no contiene los fundamentos de esa opinión.
Sin embargo, efectuado el análisis respectivo, se puede señalar que el proyecto es coherente o compatible, con los siguientes instrumentos de planificación vigentes:
1.- El Plan de Desarrollo Urbano: establece las exigencias para las empresas acuícolas que deseen emplazarse en la zona de interés acuícola (comunas de Cunco, Melipeuco, Vilcún, Lonquimay, Villarrica, Pucón y Curarrehue). Si bien el proyecto no se ubica en la zona de interés acuícola, si cumple con las condiciones que para ello se requieren, dado que:
- Se somete al SEIA - Privilegia el empleo de tecnologías limpias, dado que incorpora sstema de ensilaje, planta de tratamiento de lodos, planata de alcantarillado particular, planta de tratamiento de riles con filtros rotatorios, y - Presenta un proyecto técnico para ejecutar la actividad acuícola.
2.- La Estrategia Regional de Desarrollo 2010 – 2022: el proyecto se relaciona con el pilar estratégico Nº 2 de Desarrollo Productivo, específicamente en los lineamientos Nº 1 sobre Estímulo y facilidades a la inversión privada, y el Nº 4 sobre Especialización productiva y diversificación energética, por tratarse de una iniciativa de inversión privada, la actividad acuícola en sí misma, el sistema de ensilaje propuesto y la planta de tratamiento de lodos, constituyen elementos de especialización en la materia.
CAPÍTULO VIII. RELACION ENTRE EL PROYECTO Y PLANES DE DESARROLLO COMUNAL
Durante la evaluación ambiental, no hay antecedentes que den cuenta de incompatibilidad o incoherencia entre el proyecto y el Plan de Desarrollo Comunal.
CAPÍTULO IX. COMPATIBILIDAD TERRITORIAL DEL PROYECTO
Durante la evaluación ambiental, no hay antecedentes que den cuenta de la existencia de incompatibilidad territorial del proyecto. CAPITULO X. RECOMENDACIÓN DE CALIFICACIÓN AMBIENTAL El Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de la Araucanía, recomienda Aprobar la Declaración de Impacto Ambiental, basándose en que:Los antecedentes contenidos en el expediente de la evaluación ambiental del proyecto, han sido conocido por el Comité Técnico de Evaluación, en la Sesión N° 14/2012, instancia que propone incorporar las siguientes condiciones:
- Realizar dos nuevas prospecciones de Fauna Menor, a objeto de determinar si existe o no evidencia de mamíferos, reptiles o anfibios, una se deberá ejecutar antes de iniciar la fase de construcción y la otra, cuando acaben los trabajos de construcción. Los resultados deberán ser informados a la SEREMI de Medio Ambiente con copia al SEA.
- El titular deberá complementar el estudio hidráulico entregado en el proceso de evaluación, a objeto que considere una precipitación máxima de 24 horas, periodo de retorno de 100 años y que los perfiles transversales consideren todo el ancho de la sección inundada del río y demostrar además, si el terraplén sobre el cual se emplazará la piscicultura, requiere o no de obras de defensa fluvial. Antecedentes que deberán ser entregados sectorialmente a la Dirección Regional de Obras Hidráulicas.
- El titular deberá implementar un sistema de oxidación del sobrenadante (en base a ozono) que se genera en la planta de tratamiento de lodos con la finalidad de cautelar la calidad del efluente y el cuerpo receptor, teniendo en cuenta que no hay antecedentes que acrediten que la efectividad de tratamiento propuesta por el titular.
Por tanto, atendidas las exigencias del Comité Técnico, se da cuenta que:
1.- Se cumple con la normativa de carácter ambiental que le es aplicable.
2.- Se han presentado los antecedentes que son requisitos para los permisos ambientales sectoriales que le aplican al proyecto, el cual, ha sido informado favorablemente por el órgano evaluador competente.
3.- Los antecedentes dan cuenta que a consecuencia de la ejecución del proyecto, no generará ninguno de los efectos características o circunstancias que se contemplan en el Artículo 11 de la actual Ley 19.300.
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Firmas Electrónicas:
El documento original está disponible en la siguiente dirección url: https://infofirma.sea.gob.cl/DocumentosSEA/MostrarDocumento?docId=c6/e7/d333f7e68497d5484f72ea251685cac2afd4