VER INFORMACIóN FIRMA DESCARGAR XML IMPRIMIR


ORD. Nº 428

ANT: Oficio Nº 106 Solicitud de Evaluación de la Adenda del Proyecto "CONTINUIDAD OPERACIONAL DE FAENA MINERA ATACAMA KOZAN"

MAT: Se pronuncia sobre la Adenda que indica

Copiapo, 28 de agosto de 2018



DE: Señorita Macarena Andrea Fernández Leiva.
Directora Regional DGA
DGA, Región de Atacama
A: Según distribución

En atención a lo solicitado en el Oficio Ordinario del Antecedente, se informa que se revisó la Adenda del proyecto "CONTINUIDAD OPERACIONAL DE FAENA MINERA ATACAMA KOZAN", presentado por el señor Jaime Arturo Ángel Sepúlveda, en representación de Sociedad Contractual Minera Atacama Kozan.

En base a la revisión del documento citado anteriormente, este órgano de administración del Estado se pronuncia conforme sobre la Adenda antes mencionada.


 1.     Respecto del requerimiento de agua fresca del proyecto en evaluación contemplado en 25,6 l/s como máximo, cuyo objetivo es extender la vida útil de la faena minera Atacama Kozan y así mantener su continuidad operacional, el titular declara que “Actualmente, la Faena Minera se abastece con recursos frescos por un caudal promedio de 66,7 l/s, por lo que este bombeo forma parte de la condición base del acuífero del río Copiapó. Por ello, en una simple proyección del comportamiento actual del acuífero, tenemos una disminución de bombeo proyectado en 41,1 L/s por 14 años, dado que el bombeo destinado a la operación minera se obtendrá en gran parte de la recirculación. Esta condición generada por el proyecto resulta ser más favorable para el acuífero de la referencia” (respuesta a la pregunta 90 de la Adenda en revisión).  Al respecto, se informa lo siguiente:

1.1.       Respecto a la autorización ambiental para explotar los recursos hídricos necesarios para operar la faena minera en la actualidad:

Este Servicio revisó las autorizaciones ambientales de la Unidad Fiscalizable “Proyecto Minero Atacama Kozan”, corroborándose que el proyecto ‘Modificación Planta De Tratamiento De Minerales Proyecto Atacama Kozan’ (RCA N°45-B/2001) aumentó el consumo de agua fresca de 47,5 l/s a 66,7 l/s[1] respecto del proyecto autorizado mediante la RCA N°06/97 que calificó favorablemente el proyecto ‘El Bronce de Atacama’. La RCA N°45-B/2001 también redujo la vida útil del proyecto de 12 a 8 años[2].

Este Servicio revisó las pertinencias de ingreso asociadas a la referida Unidad Fiscalizable, al respecto se indica lo siguiente: (1) la pertinencia “Actualización de vida útil del proyecto El Bronce de Atacama Kozan” fue presentada por el titular para extender la vida útil del proyecto en 4,9 años. La Resolución SEA III Región N°111/2014 estableció que el proyecto no se encuentra obligado a ingresar al SEIA. Así también, en el literal b.1) del considerando 3, se consigna que del total de 70 l/s que requiere el proyecto como abastecimiento de agua, sólo un 39% (27,3 l/s) será suministrado con agua de pozo o de las operaciones mina, y (2) las demás pertinencias no abordan la extracción de recursos hídricos. En particular, respecto de la pertinencia “Reprocesamiento desmontes faena Minera Atacama”, presentada por el titular para introducir ajustes a sus instalaciones, en la Resolución SEA III Región N°131/2017 –que resolvió el no ingreso de dicho proyecto– se estableció que “Respecto al criterio de si las obras, acciones o medidas que pretenden intervenir o complementar el proyecto o actividad, por sí solas, se encuentran listadas en el artículo 3º del RSEIA, es posible señalar lo siguiente: Dicha hipótesis no aplica debido a que la modificación consiste en reprocesar el botadero de estéril, aproximadamente 580.000 ton totales. Por lo tanto las obras, acciones o medidas que pretenden intervenir o complementar el proyecto no se encuentran listadas en el Artículo 3º del RSEIA” el proyecto no se encuentra obligado a ingresar al SEIA”(énfasis agregado, Considerando 5 letra i) de la Resolución SEA III Región N°131/2017).

Con lo anterior, la autorización ambiental vigente de la Unidad Fiscalizable corresponde a un caudal de 66,7 l/s por 12,9 años.

De acuerdo a lo reportado por el propio titular en el sistema SMA-OS, el inicio de la etapa de operación de la Unidad Fiscalizable ocurrió el 01-01-2003.

1.2.                  La continuidad del uso de recurso hídrico desde el acuífero del río Copiapó a la que postula el proyecto por una tasa de 25,6 l/s en 17 años, constituye un impacto significativo sobre la componente de hidrogeología:

De acuerdo a lo reportado por el propio titular en el Capítulo 1 de la DIA, el uso de recurso hídrico desde el acuífero del río Copiapó se proyecta extender durante 17 años, a saber, 2 años en la etapa de construcción y 15 años en la etapa de operación. El abastecimiento se contempla desde los pozos Maitenes (Sector 3 del acuífero Copiapó) y Planta (Sector 4 del acuífero Copiapó).

En respuesta a la observación 90 de la Adenda en revisión, el titular acompaña un “Análisis significancia de impactos acuífero del río Copiapó en relación a la extracción proyectada”, limitándose a presentar una comparación de los derechos y extracciones consideradas por el proyecto en evaluación con respecto a la totalidad de éstos en la cuenca (Tablas 97 a 100 de la Adenda).  Al respecto, este Servicio es enfático en informar que estos aspectos no responden a una correcta predicción y evaluación ambiental para concluir sobre la presencia de efectos adversos significativos en el SEIA.

Tal como este Servicio señaló expresamente en su pronunciamiento ambiental anterior, se reitera que el proyecto en evaluación genera un efecto adverso significativo sobre el recurso natural renovable agua subterránea. En sintonía con lo preceptuado en el inciso segundo del artículo 6 del RSEIA, se informa que la continuidad de la extracción del proyecto: (1) afecta la permanencia del recurso, asociada a su disponibilidad, utilización y aprovechamiento racional futuro(2) altera la capacidad de regeneración o renovación del recurso, y (3) se produce en un acuífero con declaración de zona de prohibición, catalogado por este Servicio como un recurso escaso.

En la Tabla siguiente se sistematizan algunos antecedentes técnicos disponibles en DGA que confirman la condición de escasez del acuífero Copiapó.

 

SECTOR ACUÍFERO DEL RÍO COPIAPÓ  SOBREOTORGAMIENTO %
SECTOR 1   73
SECTOR 2 76
SECTOR 3 81
SECTOR 4 81
SECTOR 5 84
SECTOR 6 70

Por último, la argumentación para concluir la significancia del impacto antes relevada es plenamente coincidente con la reciente Sentencia del Segundo Tribunal Ambiental, de fecha 5/06/2018[3], que acogió la configuración de daño ambiental en el Sector 4 del acuífero del río Copiapó. Entre otros aspectos, y sobre la base de argumentos técnicos y ambientales amparados en el antes enunciado artículo 6 del RSEIA, dicha Sentencia confirmó que el titular Compañía Contractual Minera Candelaria (CCMC) contribuyó a la constatación de daño ambiental en el acuífero. Siguiendo esta consideración para el caso en análisis, no es descartable la generación de un impacto significativo por el sólo hecho de que la incidencia relativa del proyecto sea menor al compararse con la totalidad de los derechos y extracciones en la cuenca, especialmente en un sector hidrogeológico con la sensibilidad y deterioro ambiental del acuífero Copiapó.


 1.3.                 El proyecto requiere de medidas para hacerse cargo del impacto significativo que representa la continuidad de su extracción. Con el ánimo de contribuir a la definición de medidas adecuadas, DGA considera alternativamente válidas, por ejemplo:

Una medida consistente en reducir la explotación de aguas subterráneas del Sector 3 y Sector 4 a través de un plan gradual. Por ejemplo, dicho plan podrá considerar que los demás usuarios de aguas subterráneas que actualmente se encuentran ejerciendo sus derechos de aprovechamiento, reduzcan sus extracciones en equivalencia a la cantidad de agua de mar acondicionada o de otra fuente de abastecimiento que el titular les provea.

Una medida consistente en recargar artificialmente el Sector 3 y Sector 4 del acuífero de Copiapó con agua de mar acondicionada u otra fuente de abastecimiento, garantizando que no se produzca la contaminación de las aguas ni la colmatación del acuífero.

Otra(s) medida(s) que el titular proponga y que cumpla(n) el objetivo de hacerse cargo adecuadamente del impacto significativo del proyecto.

2.  2. Observaciones al modelo hidrogeológico vinculadas con el diseño de la(s) medida(s) solicitadas para hacerse cargo del impacto significativo del proyecto. Las observaciones que acá se formulan deberán ser consideradas para el diseño de la(s) medida(s) requerida(s), lo que deberá ser presentado por el titular en un Informe Técnico para revisión de este Servicio. Se espera que dicho Informe determine el comportamiento del acuífero Copiapó en la situación ‘Con Proyecto’ y ‘Con Medida’, incluyéndose la evolución de las variables nivel, flujo pasante y volumen almacenado:

 

2.1      La recarga que se presenta en el apartado 4.4 del Anexo se basa en caudales simulados para las recargas del sector de estudio (Figura 4-9 a Figura 4-12) considerando un umbral de precipitación de 20mm. Al respecto, se solicita presentar las memorias de cálculo explicativas y los datos en planilla de cálculo Excel.

 

2.2      Acerca del volumen almacenado, en la Figura 4-13 a la Figura 4-15 se presenta la ubicación del relleno sedimentario, obtenido a partir de información geofísica e información bibliográfica. Al respecto, se solicita explicitar los antecedentes utilizados, los supuestos y la memoria explicativa de los resultados obtenidos. Así también, el informe utiliza una subdivisión de la JVRC (Junta de Vigilancia Río Copiapó) que no es explicitada y no resulta posible para este Servicio contrastar con las estimaciones de volumen almacenado en los respectivos Sectores Hidrogeológicos de Aprovechamiento Común (SHAC), por lo que se solicita subsanar aquello.

 

2.3      En el apartado 4.7.1 se incluye un análisis de extracciones subterráneas instantáneas en el acuífero del río Copiapó. Se solicita indicar la referencia de dichos antecedentes y los supuestos para llegar a los volúmenes totales de agua extraída.

 

2.4      Se solicita al titular confirmar que la extracción de su proyecto es por 17 años, a saber, 2 años en etapa de construcción y 15 años en etapa de operación (Capítulo 1 de Descripción de Proyecto de la DIA). Lo anterior, por cuanto en algunas piezas del expediente de evaluación se consignan otras duraciones, por ejemplo, 14 años (respuesta a la pregunta 90 de la Adenda en revisión). 

 

3.  3. Observaciones al modelo hidrogeológico, vinculadas con las potenciales infiltraciones producto de las obras mineras y el diseño del plan de seguimiento ambiental. Las observaciones que acá se formulan deberán ser consideradas para el diseño de la(s) medida(s) requerida(s), lo que deberá ser presentado por el titular en un Informe Técnico para revisión de este Servicio.:

 

3.1      Las direcciones de flujo que se presentan en la Figura 59 de la Adenda representan a gran escala la trayectoria de eventuales filtraciones desde el tranque de relaves espesados. Los antecedentes presentados en la Adenda y complementados con el Anexo Hidrogeológico no permiten descartar que potenciales infiltraciones desde el tranque de relaves espesados alcancen unidades hidrogeológicas más profundas y  conecten con la quebrada Paipote, todas preocupaciones técnicas expuestas por el Servicio en el ORD. DGA – Atacama N°36/2018. Así, el informe solicitado deberá atender dichas preocupaciones.

 

3.2       Respecto del Informe de Prospección Geotécnica (JO Ingeniería, 2018), se entrega información importante a tener en cuenta para el diseño y construcción del plan de seguimiento. De este informe se destacan los siguientes aspectos: (1) se declara la existencia de una falla regional con orientación distinta a las estructuras definidas en el mapeo geológico de superficie; (2) se recomienda perforar otro sondaje sobre la zona de falla del perfil PE-1; (3) se identifica contacto vertical entre rocas de distinta calidad geotécnica; (4) se identifica que en el extremo NE del perfil Electromagnético “se insinúa una nueva estructura del tipo falla la cual no quedó identificada completamente. La presencia de esta estructura ha quedado de manifiesta en los ensayos de permeabilidad realizados en el sondaje. La alta permeabilidad que presenta esta estructura en profundidad hace que cualquier solución que circule en superficie filtre hacia profundidades mayores de 1000 m”; (5) El perfil hidrogeológico A-A’ (Figura 6-2) muestra un espesor del acuífero en torno a los 80 metros (aguas abajo del tranque), mostrándose también una unidad en roca fracturada (con permeabilidad secundaria) bajo los depósitos sedimentarios, que se condice con la estructura antes comentada; y (6) se concluye que los “fenómenos de infiltración estarán gobernados por flujos preferentes hacia los materiales no consolidados evaluándose una muy baja capacidad de succión del suelo” y que “los relaves proyectados no generan infiltraciones relevantes a la quebrada de Paipote”.

Los puntos anteriores reflejan la incertidumbre inherente a los efectos del depósito de relaves espesados que proyecta el titular y que deben ser recogidos para el diseño del plan de seguimiento. En lo particular, se considera construir cuatro (4) pozos de monitoreo (Tabla 26 de la Adenda) para medir y eventualmente bombear las filtraciones. Sobre éstos, resulta importante que en caso de ser necesario ejecutar labores de bombeo, se mantengan los pozos de monitoreo de modo tal de detectar/verificar la efectividad de la medida implementada a una distancia procedente para tales fines. Así, en caso de bombearse en un pozo de monitoreo, dicho punto se anula y sólo será posible identificar cambios en los pozos contiguos, en caso que en éstos no sea necesario bombear. Caso contrario, no se dispondrá de puntos de control, razón por la cual se solicita independizar los puntos de monitoreo de aquellos donde se proyectan eventuales labores de bombeo.

3.3    Con respecto a la habilitación de los pozos de monitoreo, se solicita que éstos sean totalmente ranurados de modo que permitan captar una eventual pluma de infiltraciones a cualquier profundidad.

 

3.4      En cuanto a la profundidad de los pozos de monitoreo, el titular señala que tendrán unos 90 metros de profundidad llegando hasta el basamento. Se solicita reevaluar este criterio de construcción, toda vez que, considerando los antecedentes del Informe de Prospección Geotécnica y vista la existencia de una zona fracturada en profundidad, existe el riesgo de crearse conexiones que favorezcan el flujo preferentemente en profundidad.

 

3.5       Se solicita incluir en los puntos de monitoreo los sondajes P-1, S-D y S-B, toda vez que éstos evidencian la actual situación de niveles freáticos inexistentes.

 

3.6      Con el fin de detectar los efectos del tranque de relaves, se solicita presentar todos los datos químicos que describan el material depositado y a depositar.

 

3.7     Considerando la inexistencia de agua subterránea en el sector de emplazamiento del depósito de relaves filtrados, el titular propone que en el caso de detectar nivel freático se recaudarán 3 años de mediciones para determinar situación de línea de base (apartado 2.1 del Plan de Alerta). Al respecto, se requiere que en tal caso se asuman los niveles freáticos medidos como indicador de filtraciones no previstas provenientes desde el tranque de relaves y se ejecuten las acciones complementarias definidas. En cualquier caso, se tomará también como antecedente de la situación de la línea de base del nivel freático, la situación seca o nivel medido al momento de construir los pozos de monitoreo proyectados.

 

3.8   Con respecto a la frecuencia del monitoreo quincenal que se propone, se estima suficiente en caso de detectarse nivel freático, y se solicita considerar una frecuencia mensual en caso de mantenerse la inexistencia de agua subterránea en los puntos de monitoreo.

 

3.9  Con respecto a las variables químicas a monitorear, el titular propone todos los parámetros de la NCh 1.333, lo cual no se vincularía necesariamente con los parámetros indicadores de potenciales efectos del proyecto. Así, con el objetivo de evitar generar información redundante y en lo sucesivo extensos informes de seguimiento ambiental, se solicita acotar el listado de variables hidroquímicas y parámetros in situ, considerando al menos los iones mayoritarios, parámetros de terreno (conductividad eléctrica, pH y Temperatura) y parámetros químicos representativos de los relaves espesados que resulten vinculantes con las características y potenciales efectos del proyecto.

 

3.10  En cuanto al monitoreo hidroquímico, el titular propone 3 años de medición para establecer la situación de línea de base, lo que no se condice con la situación actual donde no se identifica agua subterránea. También se propone definir un umbral en base a la desviación estándar de datos futuros, entre otros criterios técnicos. Al respecto, el titular reporta que en la Quebrada Paipote la concentración de sulfato y cloruro son del orden de 1250 mg/l y 270 mg/l, respectivamente. Al respecto, se solicita utilizar la información existente para determinar la línea de base calidad de aguas subterráneas. En la frecuencia de monitoreo hidroquímico, el titular propone trimestral, sin embargo, en el caso de detectarse niveles freáticos en los pozos de monitoreo aguas abajo del tranque, se solicita asumir una frecuencia mensual de aquellos parámetros químicos y semanal de los parámetros in situ.

 

3.11   Acerca del plan de respuesta, la frecuencia de los informes a reportarse a la autoridad ambiental deberá quedar establecida en el proceso de evaluación. Sobre ésta y en caso de activarse los planes por infiltraciones no previstas desde el tranque de relaves espesados, se estima pertinente contar con informes semestrales o a lo más trimestrales, y en caso contrario bastará con reportar informes de seguimiento anuales.

 

3.12   En cuanto al formato y contenido de los informes a remitir, estos deberán ajustarse a lo establecido en la Minuta DGA-DCPRH N°26/2017, que define una “Estandarización de Reportes de Seguimiento Ambiental de Proyectos con RCA”.

 

3.13   En cuanto a la duración del plan de seguimiento, se deberá considerar su ejecución mientras dure el proyecto y el cese del plan deberá someterse a revisión y aprobación de la autoridad ambiental competente.

 

En efecto, este Servicio se pronuncia conforme en la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto denominado “Continuidad Operacional de Faena Minera Atacama Kozan” – Región de Atacama. Sin perjuicio de lo anterior, el Titular deberá dar cumplimiento a los siguientes condicionamientos durante el desarrollo y vida útil del proyecto:

1.- Adoptar alternativamente alguna de las siguientes medidas de mitigación de impactos:

 Una medida consistente en reducir la explotación de aguas subterráneas del Sector 3 y Sector 4 a través de un plan gradual. Por ejemplo, dicho plan podrá considerar que los demás usuarios de aguas subterráneas que actualmente se encuentran ejerciendo sus derechos de aprovechamiento, reduzcan sus extracciones en equivalencia a la cantidad de agua de mar acondicionada o de otra fuente de abastecimiento que el titular les provea.

Una medida consistente en recargar artificialmente el Sector 3 y Sector 4 del acuífero de Copiapó con agua de mar acondicionada u otra fuente de abastecimiento, garantizando que no se produzca la contaminación de las aguas ni la colmatación del acuífero.

Otra(s) medida(s) que el titular proponga y que cumpla(n) el objetivo de hacerse cargo adecuadamente del impacto significativo del proyecto.

2.- Atender a las medidas presentadas en el Punto N° 2 mediante la elaboración de un Informe Técnico que deberá ser presentado por el Titular a este Servicio, dentro del plazo de 24 meses, desde el inicio de la vigencia de la RCA que se apruebe con esta evaluación ambiental. Se espera que dicho Informe determine el comportamiento del acuífero Copiapó en la situación ‘Con Proyecto’ y ‘Con Medida’, incluyéndose la evolución de las variables nivel, flujo pasante y volumen almacenado.

3.- Considerar en un Informe Técnico las observaciones planteadas al Informe Hidrogeológico, de acuerdo a lo indicado en el Punto N° 3 de este documento

 

 Permisos Ambientales Sectoriales

En función a la revisión y evaluación de los antecedentes, este Servicio se pronuncia conforme sobre los Permisos Ambientales Sectoriales referidos al PAS 155 y 157, en virtud a lo dispuesto en el Reglamento del Sistema de Evaluación Ambiental.

 

 

 

 


[1] Considerando 5.1, ‘Abastecimiento de agua’ de la RCA N°45-B/2001.

[2] Título 1.3 del Informe Técnico Final de la DIA ‘Modificación Planta De Tratamiento De Minerales Proyecto Atacama Kozan’.

[3] https://consultas.tribunalambiental.cl/ambiental_portal/Web/Portal/LEX_POR_ConsultaCausa.aspx. Expediente de causa R-140-2016, quinta entrada del expediente electrónico. 

 

Sin otro particular, saluda atentamente a usted,



Macarena Andrea Fernández Leiva.
Directora Regional DGA
DGA, Región de Atacama
./-

Distribución:

  • Servicio Evaluación Ambiental, III Región Atacama
  • SEREMI Obras Públicas, Región de Atacama
  • Jefe Regional Unidad de Fiscalización y Medio Ambiente DGA Región de Atacama
  • SSD 12279888
C/c:

  • Oficina de Partes, DGA Atacama
  • Archivo

Firmas Electrónicas:

El documento original está disponible en la siguiente dirección url: https://infofirma.sea.gob.cl/DocumentosSEA/MostrarDocumento?docId=c4/da/0f65e6d191741707d4179e4468a5233eee1a


VER INFORMACIóN FIRMA DESCARGAR XML IMPRIMIR