ORD. Nº 30/DDUI ANT: Oficio Nº 136 Solicitud de Evaluación del Estudio de Impacto Ambiental del Proyecto "Embalse Zapallar" MAT: Se pronuncia sobre el Estudio de Impacto Ambiental que indica Chillán, 29 de octubre de 2019 | | DE: | Señor Carlos Andres Urrestarazu Carrión Jefe de Servicio SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región de Ñuble | | | A: | Señora Any Riveros Aliaga Directora Servicio Evaluación Ambiental, Región de Ñuble | En atención a lo solicitado en el Oficio Ordinario del Antecedente, se informa que se revisó el Estudio de Impacto Ambiental del proyecto "Embalse Zapallar", presentado por la señora Mariana Concha Mathiesen, en representación de MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS. De la revisión del documento citado anteriormente, este órgano de administración del Estado tiene las siguientes observaciones: Descripción del proyecto o actividad
- Se debe corregir el documento Resumen Ejecutivo, en Tabla 3-1: Identificación de Potenciales Efectos sobre los Componentes Ambientales y Tabla 5-1: Resumen de Impactos Significativos y Beneficiosos, en cuanto a los componentes Uso del Territorio y su relación con la Planificación Territorial y Uso de Suelo, respectivamente, ya que ambos componentes declaran un cambio en el uso actual del suelo. Al respecto, esta Secretaría Regional Ministerial debe corregir que, ante nuestro eventual Informe Favorable para la Construcción (artículo N°55 del D.F.L. N°458, 1976), éste último no tiene la facultad de condicionar o modificar el uso de suelo según la actividad que autoriza, el cual sigue siendo siempre rural, toda vez que el uso de suelo se modifica únicamente mediante la entrada en vigencia (publicación en el Diario Oficial) de un Instrumento de Planificación Territorial, según nivel territorial en artículo 2.1.2. del D. N°47, 1992, Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (O.G.U.C.). En el mismo orden de consideraciones, sugerimos replantear la redacción del capítulo 4.8. USO DEL TERRITORIO Y SU RELACIÓN CON LA PLANIFICACIÓN TERRITORIAL, ya que en éste se mencionan los vocablos tipos de usos y clases, para referirse a conceptos como sin uso o frutales, cultivos anuales, hortalizas, respectivamente; conceptos que para la normativa vigente en Urbanismo y Construcciones (D.F.L. N°458, 1976) / D. N°47, 1992) no proceden para los vocablos antes individualizados.
Plan de cumplimiento de la Legislación Ambiental Aplicable - Permisos Ambientales Sectoriales
- Finalmente, y revisados los antecedentes técnicos y formales ambientales del PAS Mixto descrito en el artículo 160 del Reglamento del SEIA, cabe hacer presente que será facultad de esta Secretaría Regional Ministerial, en forma sectorial (fuera del SEIA), revisar y pronunciarse frente a los demás contenidos.
Sin otro particular, saluda atentamente a usted,
Carlos Andres Urrestarazu Carrión Jefe de Servicio SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región de Ñuble
UGG/MUV
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