INFORME CONSOLIDADO DE LA EVALUACIÓN DE LA DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL DEL PROYECTO "TRANSPORTE TERRESTRE DE SUSTANCIAS PELIGROSAS ENTRE LA PRIMERA Y CUARTA REGIONES DE CHILE"
CAPÍTULO I. ANTECEDENTES GENERALES DEL PROYECTO 1.2. Ubicación 1.3. Objetivo del Proyecto 1.4. Monto de Inversión: US $ 2.119.000 Los montos estimados están calculados basándose en la adquisición de equipos de transporte, los que corresponden a 18 tracto camiones con sus respectivos tanques almacenadores de ácido sulfúrico, cuyo detalle es el siguiente: Costo Tracto camión : US$ 85.000 c/u Costo semirremolquetanque: US$ 33.000 c/u (10) Multipropósito US$ 37.000 c/u (7) Total Valor unitario : US$ 118.000 c/u Total valor inversión : US$ 2.119.000 1.5. Vida Útil La vida útil de la actividad se extenderá dependiendo de las demandas de los insumos de procesos industriales a transportar, específicamente para procesos minero-metalúrgicos. 1.6. Mano de Obra Cada camión contará con 1 ó dos conductores, dependiendo del largo del recorrido a efectuar o del tiempo disponible para el traslado, por lo que la dotación será de 36 conductores, 2 mecánicos de mantenciones menores, 2 administrativos, 3 supervisores y 3 expertos en prevención de riesgos, con lo que la dotación total será de 46 personas. El titular ha previsto la debida capacitación del personal de conductores, para lo cual impartirá los cursos que se encuentran detallados en Anexo Nº7 de la Declaración de Impacto Ambiental.
1.7. Descripción del proyecto 1.7.1. Actividades El Proyecto contempla las siguientes actividades: * Carga de los productos químicos * Transporte de los productos químicos, por rutas definidas * Descarga de los productos químicos * Mantención de camiones 1.7.1.1. Carguío de la sustancia * El carguío de camiones se realizará solamente en instalaciones afines, esto es terminales del Ferrocarril de Antofagasta a Bolivia ubicados en Baquedano y terminal "Los Arrieros" ubicados en la localidad de Sierra Gorda, y los terminales de Interacid ubicados en Mejillones (II Región) y en las instalaciones portuarias de Celta S.A. ubicadas en el sector de Patache (I Región). * Eventualmente se cargará ácido sulfúrico en empresas generadoras de esta sustancia: Codelco Chuquicamata, Compañía Minera Michilla y Fundición Altonorte, todas estas empresas ubicadas en la Segunda Región, y muy eventualmente en Paipote (III Región). * El ORFOM SX-12 tendrá como punto de carguío el Terminal de Interquímica Limitada en Tocopilla. * El carguío de aceite residual se realizará en las distintas empresas generadoras de este residuo y que, por autorización expresa de la autoridad sanitaria, están facultadas para enviar el aceite residual a la Planta de Inacesa, sector La Negra, II Región. * La operación de carga y despacho de camiones con la respectiva sustancia se encuentra descrita en el punto 7.1. de la Declaración de Impacto Ambiental. * Los terminales de origen y destino de las sustancias químicas a transportar se encuentran indicadas en el numeral 1.6. del CapÃtulo 1 de la Declaración de Impacto Ambiental 1.7.1.2. Transporte * El transporte se iniciará desde el momento que sale el camión de origen o de carguío de la sustancia, una vez abastecido el estanque del camión con este insumo. El transporte se efectuará utilizando las rutas estables o alternativas, según sean las condiciones y disponibilidad. * La actividad de transporte culminará al momento en que se ingresa a la empresa (faena) que solicitó la sustancia, donde se procederá a descargar. Los horarios de descarga serán los que establezca el cliente usuario del insumo, y si fuese necesario estacionar y esperar para descargar, se utilizarán las áreas que las empresas dispondrán para ese objeto. a) Rutas: La actividad de transporte carretero de ácido sulfúrico, Orfom SX-12 y Aceite Residual, se efectuará utilizando las rutas establecidas por el Ministerio de Obras Públicas, para las Regiones I a IV de Chile. Los caminos definidos corresponden a las vías longitudinales del país y aquellas rutas transversales que permitan acceder a los puntos de entrega y, se encuentran indicadas en Anexo Nº 1 de la DIA. Las rutas de los camiones a transitar en el proyecto "Transporte por Carretera de Sustancias Peligrosas entre la I y IV Regiones", se señalan en la Tabla I, cuando se trata de transporte ácido sulfúrico, Tabla II para el transporte de Orfom SX-12 y Tabla III para el transporte de Aceite Residual. Las rutas a utilizar son las siguientes: Tabla I Rutas utilizadas para el transporte de ácido sulfúrico. Cantidad de viajes y Toneladas por día
( ) El número entre paréntesis indica el número máximo de viajes, no significa que en un mismo día se alcance todos esos máximos. La cantidad de camiones se mantiene. ^ Se abastece a un usuario desde estos terminales cuando los proveedores principales no dan abasto. De acuerdo a esta Tabla, el movimiento de ácido sulfúrico se desarrollará básicamente en las regiones I y II. En circunstancias excepcionales, cuando los proveedores de las I y II regiones no den abasto a las necesidades de los usuarios de este insumo, se transportará ácido sulfúrico desde Paipote (III Región), en cuyo caso la ruta a seguir sería: Tabla II Rutas utilizadas para el transporte de Orfom SX-12 Tipo de Servicio y Toneladas por viaje
El transporte de Isoparafínico Orfom SX-12, tendrá su movimiento principal entre las regiones de Tarapacá y Antofagasta. La excepción la constituye el mineral de Andacollo (IV Región), hasta donde se transportará dicho insumo con una frecuencia de un viaje cada seis meses aproximadamente. Tabla III Rutas utilizadas para el transporte de Aceite Residual Tipo de Servicio y Toneladas por viaje
b) Alcances a lo indicado en las Tablas de rutas: Los alcances que se efectúan a las tablas antes indicadas se encuentran contenidos en las Respuestas Nº 24 de los Antecedentes Generales y la del párrafo titulado Rutas de Transporte, ambas de Adenda Nº 1 y son las siguientes: * En el evento de que la Ruta 5 que atraviesa la localidad de Baquedano y/o la Ruta 25 que hace lo mismo con la localidad de Sierra Gorda, estén inhabilitadas y se requiera del uso de caminos alternativos no pavimentados, a objeto de evitar el incremento del material particulado en suspensión, los vehículos transitarán a velocidad reducida. * El transporte del aceite residual desde Edelnor Mejillones se hará a través de la ruta B-272. * No se efectuará tránsito de camiones de Train Ltda., con sustancias peligrosas por el sector poblacional de la comuna de Mejillones. * Para acceder al barrio industrial de Mejillones, se utilizará la ruta B-272 y luego la Avenida Circunvalación Norte entre Riquelme y Nueva Costanera, o en su defecto la ruta B-262 y luego la Avenida Circunvalación Norte entre Riquelme y Nueva Costanera. * El trayecto que utilizarán los camiones de Train Ltda., cuyo origen sea la ciudad de Antofagasta y su destino INACESA, la ruta de entrada y salida sur de Antofagasta será la B-28. * El camino que conecta Minera Escondida, Compañía Minera Zaldívar, Minera Meridian, El Peñón y otros con la ruta 5 Norte corresponde a un camino privado y no a la B-475 y B-55. * Se dará cumplimiento a lo indicado en Resolución Exenta Nº427/2002, de la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones Región de Atacama; y, en Resolución Exenta Nº212/2003, de la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones de la IIª Región de Antofagasta. * La Ruta 5 (entre el empalme de C-13 con Ruta Nº5 hasta Copiapó) sólo será utilizada en caso de emergencia debido a cortes transitorios en los caminos propuestos para tales efectos. * El transporte de sustancias peligrosas (viaje eventuales de ácido sulfúrico desde Paipote, transporte de aceite residual desde El Salvador y Orfom SX-12 hacia la localidad de Andacollo) se harán pasando por la Avenida Pedro Luján de El Salado comuna de Chañaral. El tránsito por esa avenida se hará a baja velocidad (velocidad zona urbana), con prohibición de estacionarse allí y con las máximas precauciones para no generar un accidente, ni incomodidades a la población de la localidad. * Se coordinará con las Direcciones Regionales de Vialidad correspondientes, para efectos de determinar cuáles son las vías que de acuerdo a su estándar serían las más seguras para este tipo de transporte, en caso de que las vías indicadas en la Declaración de Impacto Ambiental no estén operativas. Train Ltda., siempre utilizará las vías que la autoridad respectiva señale que se pueden utilizar. * Cuando se trate de vías concesionadas, se coordinará, con la empresa concesionaria, para definir los horarios que eviten las horas de punta y así disminuir los riesgos de accidentes. * Si una ruta de las definidas en la DIA, se encuentra inhabilitada para su uso, se usarán aquellas que la autoridad respectiva habilite, si no hubiese una ruta disponible, el camión se devolverá a un lugar que cumpla los criterios indicados en el punto 3 y 7 del párrafo titulado Rutas de Transporte de la Adenda Nº 1, y esperará instrucciones en orden a esperar la habilitación de la ruta o devolver el producto al proveedor del mismo. c) Los criterios utilizados para la definición de rutas alternativas: * Los criterios utilizados para la definición de rutas alternativas, están basados en evitar el paso por sectores de alta densidad poblacional que pueda colocar en riesgo la salud de la población y la integridad del medio ambiente, aún bajo condiciones de extrema seguridad en la manipulación y transporte aplicadas mediante el Plan de Contingencia de TRAIN Ltda.. * Estos criterios serán válidos siempre y cuando las condiciones de capacidad estructural, diseño geométrico, seguridad y calidad vial lo permitan. TRAIN Ltda. estableció los criterios para la selección de las rutas definidas para el transporte de estas sustancias, los que se indican en numeral 4.1.del Capítulo 2 de la DIA. d) Lugares para descanso: * No se tienen lugares de detención definidos, no obstante lo anterior quedan sujetos a las siguientes restricciones (Respuesta 6 Adenda Nº 1): * Que no sean zonas residenciales * Que no sean lugares públicos o de fácil acceso al público, áreas densamente pobladas o de gran concentración de personas o vehículos * En caso de existir desperfecto mecánico o accidente, el camión deberá permanecer señalizado y bajo vigilancia del conductor y/o las autoridades * No podrán detenerse en los siguiente lugares (Respuesta 6 Adenda Nº 1) * Lugares que tengan atractivo turístico o que sean considerados de valor patrimonial histórico o cultural * Cerca de cuerpos o cauces de agua * Parques nacionales o reservas nacionales e) Otras características de este proyecto son: * No se transportará aceite residual desde la IV Región. En la Tercera Región se transportará aceite residual en forma anual, desde los minerales de El Salvador y Candelaria, cuya ruta está indicada en la Tabla III, y está detallada en los planos que se adjuntan en Anexo Nº1 de la DIA. * El principal movimiento de estas sustancias se realizará en y entre las regiones de Tarapacá y Antofagasta. Train Ltda. cuenta con autorización ambiental para el transporte de ácido sulfúrico en la II Región y el aceite residual se transportará desde las empresas generadoras hasta la Planta de Inacesa con previa autorización de la autoridad sanitaria. * Las medidas especiales que se tomarán para transitar al interior de la Reserva Nacional Pampa del Tamarugal se encuentran indicadas en Respuesta Nº 16 de Adenda Nº1. 1.7.1.3. Descarga del Ácido La descarga consiste en vaciar el estanque del camión a los estanques almacenadores de las empresas que solicitan en insumo. Al llegar a su destino el camión será pesado, los camiones descargarán las sustancias transportadas en un sitio habilitado para estas maniobras, todos ellos ubicados dentro de instalaciones de empresas mineras que suman sus propias normas de seguridad a las del proponente del proyecto, lo que garantiza que se cumplirá con todas las normas de seguridad y cuidado ambiental en el manejo de estas sustancias. Luego de la descarga, el camión vacío, nuevamente es pesado y realiza el viaje de regreso hasta el terminal más cercano, que es el lugar de estacionamiento. Las actividades de descarga se sintetizan en: * El conductor deberá detener el camión en el sector de descarga, se aplicará el freno de parqueo y acuñará el camión. * Se deberá conectar el tanque del camión a tierra. * Se deberá revisar la condición de la empaquetadura del flexible de descarga y conectarlo. * Se abrirá la tapa de escotilla y abrirán lentamente las válvulas de descarga del camión. * Se accionará la botonera de la bomba y se detendrá una vez vaciado el tanque del camión. Se deberá verificar que el tanque esté completamente vacío y, posteriormente, se cerrará la tapa de escotilla y las válvulas de descarga. * Se deberá retirar el flexible de descarga y se pondrá su calce. * Se desconectará la conexión a tierra y se retirarán las calzas. 1.7.1.4. Mantención de Camiones * Las labores de mantención de camiones se realizarán en los talleres de los servicios de los representantes técnicos de las marcas de camiones de TRAIN Ltda., que se usarán en este proyecto. Esto es, camiones Freigthliner y Volvo. * En el desarrollo de la operación se ejecutan tres tipos de revisiones periódicas, con la siguiente regularidad: diaria, mantención preventiva periódica y mantención preventiva estacional. * Las tres (3) actividades mencionadas originan el Programa de Mantención, que tendrá carácter diario, semanal y mensual. 1.8. Infraestructura y Equipo de Seguridad 1.8.1. Maquinaria Rodante * La infraestructura del proyecto estará constituida principalmente por modernos tracto camiones marcas Freigthliner y Volvo (Foto N° 1 contenida en la DIA), con motor electrónico de última generación; sistema de frenos tipo Jacob, lo cual permitirá una mejor utilización del freno de servicio ofreciendo una mayor seguridad en la conducción, velocidad controlada y norma ecológica EPA 94. Los camiones utilizados para esta actividad por Transportes Integrados Ltda. han sido adquiridos desde el año 1998 en adelante, por lo que no poseerán más de 5 años de antigüedad . * Los camiones llevarán consigo tanques especializados para la contención de ácido sulfúrico, Orfom SX-12, ó Aceite Residual según corresponda y serán destinados exclusivamente para ese efecto. Los estanques que transportarán ácido sulfúrico estarán conformados por acero inoxidable o acero al carbono con un espesor de 5,5 mm. Además contarán con accesorios que permiten mayor seguridad ante una condición que pueda generar riesgos, tales como estanques de sobrellenado y válvulas de seguridad. * Las características técnicas de los camiones se encuentran en el numeral 1.1.10. del Resumen Ejecutivo de la Declaración de Impacto Ambiental. * La Cartilla de Inspección de Camiones se encuentra detallada en Anexo Nº8 de la Declaración de Impacto Ambiental. 1.8.2. Bastidor El chasis estará constituido en perfiles de acero estructural, solamente para la fijación y suspensión de accesorios. Poseerá cuñas de apoyo de la caja de carga; "gatos" de apoyo mecánico (Jost) de dos velocidades, con una capacidad de carga estática de 50 Ton. y una elevación de 24 Ton. 1.8.3. Estanques Los estanques que se utilizarán en esta actividad, serán de acero inoxidable y de acero al carbono calidad AISAI 316-L, poseen una forma cilíndrica con anillos externos de estructuración, con tapas frontal y trasera abombadas (Foto N° 2 de la DIA) 1.8.4. Sistema de suspensión a accesorios * Los camiones poseerán un sistema de suspensión neumática con tres ejes; el primer eje con rodado sencillo y levante neumático; ejes tubulares con llantas a disco y viga de 1/2". Los camiones poseerán frenos de aire comprimido y dos líneas de presión: de servicio y de emergencia. * Los camiones tendrán accesorios adicionales tales como: caja de herramientas, reservorio para agua, portallanta tipo Winche para un neumático auxiliar, dos extintores de incendio, mangueras y porta mangueras, pasadizo antideslizante con pasamanos desplegable y escalera de acceso. Además, los camiones llevarán en su chasis: reservorio de cal apagada de aproximadamente 25 Kg., pala, baldes y extintor; el tracto camión contará con baliza y pértiga para el ingreso a faenas mineras; además, en la cabina se llevará un segundo extintor. * En el Anexo N° 5 de la DIA, se describen las características que deberá cumplir un camión estanque de acuerdo a las Normas Chilenas respectivas. 1.8.5. Equipo de Seguridad En las operaciones de carga y descarga de ácido sulfúrico, TRAIN Ltda. proveerá a sus conductores con el siguiente equipo de protección personal: * Trajes encapsulados resistente a productos químicos CPF ll Kapler. (emergencias) * Traje Proshiel II (operaciones) * Capuchas Kapler * Traje tipo pescador engomado (operaciones) * Zapatos antiácido American Shoe * Botas antiácidas con punteras y plantillas de acero. * Máscara Full-Face con filtros mixtos (gas y polvo). * Guantes de neopreno resistentes a sustancias químicas En condiciones de emergencia la brigada y el personal designado para participar, utilizarán protección química nivel B, utilizando traje Scuba con presión positiva, ropa resistente a químicos (CPFII), guantes interiores y exteriores resistentes a químicos. 1.9. Productos a Transportar y Características de los mismos: * Los productos a transportar serán el ácido sulfúrico, el ORFOM SX-12 y el Aceite Residual. * Las Hojas de Seguridad para transporte, se encuentran en el anexo 2 de Adenda Nº1, como asimismo los rótulos para el transporte del Ácido Sulfúrico. Los procedimientos de carga, descarga y transporte, se describen en numeral 1.1.4. letra a) Carguío de la sustancia, letra b) Transporte y letra c) Descarga de la sustancia de la DIA y en el numeral 7 Etapas de Operación de la Actividad de la misma DIA. * Volúmenes a transportar: Será como máximo 2.000 ton/día, equivalente a 44 camiones (cargados) por día. 1.9.1. Descripción del Ácido Sulfúrico * El ácido sulfúrico es una sustancia química inorgánica considerada como peligrosa, ya que en contacto con otros materiales, los daña, por ser una sustancia altamente corrosiva. Es una sustancia aceitosa, de alta densidad, higroscópica, contiene azufre, hidrógeno y oxigeno. En estado puro posee un color café oscuro, a medida que cambia su pureza puede llegar a ser incolora. * El ácido sulfúrico está definido como una sustancia peligrosa por la Norma Chilena NCh 2120/8, bajo la clasificación de riesgos Corrrosivo (8) y números de las Naciones Unidas 1830, 1831, y 1832 en las diferentes concentraciones, ya sea envasada o a granel. Tabla IV Caracterización Físico-química de ácido sulfúrico
1.9.2. Descripción del Solvente Isoparafínico Orfom SX-12 * Descripción General: Líquido incoloro, olor suave. Punto de inflamación 68 °C. Límite de inflamabilidad en el aire 0.7% a 5%. Densidad a 20°C, 0.815. Densidad de vapor 4.5 (aire= 1). Tolerancia en el aire 5 mg/m3. Está clasificado en la NCh 2120/98 como Clase 3,3 y tiene el número N.U. 1268. * Naturaleza del Riesgo: Líquido inflamable, moderadamente tóxico e irritante. El vapor provoca irritación de las mucosas. Exposiciones prolongadas pueden causar edema pulmonar y neumonitis. En contacto con los ojos provoca irritación. * Medidas para Controlar Derrames: Aislar y ventilar el área. Alejar toda fuente de ignición. Recoger con material absorbente (arena) y lavar remanente con abundante agua. Tabla V Caracterización Físico-química del Orfom SX-12
* Producto derivado de hidrocarburos de petróleo y aditivos que han sido usados en la lubricación de motores y que se compone de aceite residual entre un 95 a 100% y un porcentaje de hollín que puede variar entre 1 a 5%, no se supone que genere peligro para la salud de las personas, ni que genere peligros para el medio ambiente. Para su manipulación y almacenamiento no se requieren otras precauciones especiales más que las buenas prácticas de higiene normal. La sustancia es en sí, un residuo que se reutiliza como combustible. * Su Hoja de Seguridad se encuentra en Anexo Nº 2 de la Declaración de Impacto Ambiental, en la que se detallan sus características. 1.10. Principales Emisiones, Descargas y Residuos de la actividad Las principales emisiones, descargas y residuos generados por la actividad se encuentran detalladas en el Capítulo 3 de la Declaración de Impacto Ambiental, y son las siguientes: 1.10.1. Emisiones Atmosféricas * Emisiones gaseosas: el proyecto generará emisiones gaseosas asociadas a la combustión de Diesel. Considerando que Train Ltda., llevará a cabo el proyecto con una flota de camiones nuevos, se realizará un programa de mantención preventiva por los propios representantes técnicos de los camiones, además de las revisiones técnicas semestrales estipuladas en la Ley del Tránsito; por lo que las emisiones gaseosas estarán bajo control. * Gases de combustión: las emisiones de combustión de los camiones cumplirán con la norma establecida por el Decreto 55/94 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. * Material particulado: se generarán por el paso de la maquinaria rodante por caminos no pavimentados. Estas emisiones serán poco significativas considerando el bajo movimiento de la maquinaria rodante sobre suelo natural y a distancia de sectores poblados. 1.10.2. Generación de Residuos * Residuos sólidos: los filtros de aceite usados serán drenados, envueltos en bolsas plásticas y depositados dentro de contenedores de residuos industriales. Una vez a la semana serán retirados desde las instalaciones de la empresa para ser llevados al sector del vertedero Municipal para su disposición final. El procedimiento para la eliminación de filtros de aceite se encuentra en Anexo Nº4 de la DIA. En cuanto a la disposición de las baterías usadas será en el patio de la empresa en un sector dispuesto para la acumulación de ellas. Esta actividad cuenta con el pronunciamiento conforme del Servicio de Salud Antofagasta, previa solicitud formal de la empresa del permiso correspondiente al Art. Nº 93 del Reglamento contenido en el D.S. Nº95/01 del MINSEGPRES. El sector destinado al acopio de baterías usadas contará con las siguientes características, de acuerdo a lo expresado en Respuesta 5 de Adenda Nº2: * Estarán dispuestas en un sito donde no habrá tránsito de personas y su acceso estará debidamente restringido. * El sector contará en el piso con una cubierta de HDP, sobre esa cubierta se dispondrán las baterías usadas * El área destinada al acopio de baterías usadas será techada. * Residuos líquidos: corresponden a aguas de lavado exterior de carrocería, actividad que se realizará en un lugar que se destinará para ella en los patios del taller de la empresa en Antofagasta. El agua de lavado se procesará en cuatro estanques de decantación, en el último estanque se medirá su pH, antes de reutilizarla como agua de riego en el patio del taller. Para los sólidos de los tres estanques anteriores, se medirá su pH y en caso de ser ingerior a 5 se neutraliza quedando como residuo inerte. * Efluentes líquidos: los aceites usados que se generarán por la actividad de mantención se depositarán en estanques de 1040 Lts., y luego se enviarán a Inacesa. 1.10.3. Alteraciones Medioambientales * Emisiones de ruido: las emisiones de ruido serán originadas por la maquinaria rodante utilizada en el transporte de las sustancias. El ruido generado en el transporte no genera alteraciones significativas. * Formas de energía: la actividad de transporte de sustancias peligrosas entre las regiones I a la IV no generará formas de energía al ambiente que presenten peligro a la salud humana. 1.11. Plan de Contingencia * El objetivo del plan de contingencias es determinar los mecanismos de activación de una serie de procedimientos, los cuales se orientan a controlar con rapidez y eficiencia las distintas contingencias relacionadas con el ácido sulfúrico, Orfom SX-12 y aceite residual, minimizando las lesiones que afecten a quienes se encuentren en el área de impacto de la emergencia y generando las medidas de control ambiental necesarias. Además, el plan debe contener los criterios para devolver al lugar afectado las condiciones que éste tenía antes que se produjera la emergencia, y facilitar el reinicio en términos sociales, ambientales, económicos y de imagen pública. Finalmente, el plan da a conocer las acciones que deben realizar los diversos actores involucrados (conductor, supervisor, Brigada de Emergencia, Prevencionista, etc.) * La DIA, en su Anexo 3 y lo señalado en el Adenda Nº1 contempla y detallan los procedimientos ante una emergencia, sin perjuicio de lo cual, a continuación se resumen algunas situaciones: 1.11.1. Identificación de riesgos: a) Derrames: éstos se pueden producir por varias causas. * Llenado deficiente de los estanques (rebose) * Filtraciones por falla de estanque y/o ductos de ingreso y evaluación del ácido sulfúrico * Accidente de tránsito (colisión, choque, volcamiento, atropello con o sin compromiso de ácido) * Desperfecto en algún terminal de ácido * Terrorismo y/o sabotaje b) Incendio y/o Explosiones: Este riesgo se encuentra presente en las siguientes situaciones: * Carga de ácido * Descarga de ácido * Conducción por ruta no establecida * No respetar las normas de manejar a la defensiva * Detención en lugares no establecidos * Cualquier acción y/o condición que pueda ocasionar incendio, explosión, choque, volcamiento, lesiones a las personas, derrames, fugas y contaminación 1.11.2. Áreas de Trabajo Ante una emergencia se definen tres áreas de trabajo, las que se denominan: * Área Roja: es la zona del incidente con ácido sulfúrico que se extiende lo suficiente para prevenir los efectos adversos del ácido sobre el personal que está fuera de dicha zona. * Área Amarilla: es la zona donde tiene lugar la descontaminación del personal involucrado en el incidente con ácido sulfúrico. * Area Verde: esta zona contiene el puesto de supervisión y otras funciones logísticas que se estimen necesarias para controlar el incidente. 1.11.3. Estructura para hacer frente a la emergencia La Organización de Emergencia estará compuesta por personal designado por el titular (Emergencia Operativa), personal de REASUL y personal externo (Brigada Exterior); todos especificados en las definiciones contenidas en Anexo Nº3, numeral 1.1. de la DIA. Las responsabilidades y Rol de Emergencia se encuentran definidas en Capítulo 2 del Anexo Nº3 de la DIA. a) Estructura en la empresa para una Emergencia * Jefes de Emergencias * Supervisor de turno * Prevención de riesgos * Cuadrilla de emergencias * Unidad Móvil (Respuesta Nº 7 Adenda Nº1) b) Organismos de Apoyo * RESASUL: red regional de ayuda ante contingencias que involucre ácido sulfúrico, con el objetivo común de prestarse asistencia humana, técnica y logística, en la eventualidad que una emergencias (o riesgo de ella) sobrepase las capacidades propias de respuesta. El Reglamento de la Red de Emergencia Ácido Sulfúrico (REASUL) se encuentra en Anexo Nº3 de Adenda Nº 1. * Brigada Exterior: organización integrada por personal de FCAB especializada en la administración, control, e investigación de emergencias. Sin perjuicio de lo anterior, esta Dirección Ejecutiva estima necesario destacar que la responsabilidad por acudir a la emergencia, controlarla y ejecutar todas las acciones que sean necesarias, es del titular del proyecto, particularmente considerando que los organismos de apoyo como Carabineros, Bomberos, Asociación Chilena de Seguridad u otros órganos, no cuentan en su mayoría con el equipamiento para hacerse cargo de una emergencia y que no existe compromiso explícito del titular por dotarlos de dichas herramientas. Asimismo, cabe señalar que el tiempo de reacción comprometido por el titular para la Tercera Región es de 18 horas. Sin embargo, dicha respuesta, ya sea con la presencia de brigada de emergencia, clientes, REASUL u otros, deberá ser en el menor tiempo posible de reacción, particularmente en aquellos casos de derrames o incendios que generen riesgo de salud de la población. Finalmente, en aquellos contratos en que no se considere contar con una brigada de emergencia en terreno, el titular deberá coordinar con los organismos de reacción que correspondan, de manera que el plan de contingencia en detalle contenga los organismos de reacción ante emergencias, preparación y equipamiento para el control de la emergencia. 1.11.4. Plan de Emergencia El proyecto contempla un plan de emergencia general contenido en la DIA. El propósito de este plan, es dar a conocer las acciones que deben realizar los diversos actores involucrados (conductor, Supervisor, Brigada de Emergencia, Prevencionistas, etc.) Las acciones principales que realizará el conductor en caso de algún accidente/incidente en general, serán: * El conductor deberá estacionarse, detenerse y enganchar el camión/estanque en un lugar seguro y despejado. * Deberá bajarse con todo su equipo de protección personal y realizar los hechos. * Se comunicará mediante la radio con los las oficinas de Train Ltda. * De no poder comunicarse personalmente deberá solicitar a Carabineros, Bomberos o a un tercero que lo haga por él. * Dependiendo del tipo de emergencia, se aplicará el procedimiento correspondiente. 1.11.5. Planes de Emergencia según tipo de sustancia química a transportar: El titular contempla un plan de emergencia para cada sustancia: a) Plan de emergencia en el transporte de ácido sulfúrico: * Se comunicará de inmediato a la red interna de la empresa * Dependiendo de la gravedad del incidente, la red de ayuda interna, se activará según procedimiento que se detalla en Capítulo II del Anexo Nº 3 de la DIA. * La Oficina de Movimiento realizará el procedimiento de información preliminar remota * La red de ayuda externa será activada por el gerente de TRAIN LTDA., quien procederá a dar aviso telefónicamente a las empresas pertenecientes a la red, de acuerdo a la ubicación geográfica. * El procedimiento de rescate incluirá las siguientes acciones: * El ácido sulfúrico deberá mantenerse alejado de materiales orgánicos, carburos, nitratos, cloratos y polvos metálicos. * En caso de incendios pequeños se utilizará polvo químico seco. * En caso de incendios grandes se inundará de agua el área del incendio desde la distancia, no deberá proyectarse el chorro de los pitones sobre el material derramado. * Se retirará el estanque del área de incendio, si fuere posible sin ningún riesgo. * Las técnicas de control del ácido sulfúrico se encuentran detalladas en el numeral 5.1. del Capítulo II contenido en el Anexo Nº 3 de la DIA, y se refieren a las siguientes materias: * Neutralización de ácido sulfúrico * Manejo de residuos * Manipulación de agentes neutralizadores * Derrame en agua * Derrame en tierra * Primeros auxilios * Respuesta a incendios * Respuesta al derrame * Fugas al aire * Respuesta ante emergencias (capítulo VI contenido en Anexo Nº 3 de la DIA) * Aislamiento de áreas afectadas * Emergencia al cargar ácido sulfúrico * Emergencia al producirse derrame por rotura del estanque * En caso de que el estanque de un camión sufra un desperfecto en algún terminal de ácido * Emergencia en el transporte de ácido sulfúrico * En caso de producirse filtraciones en la ruta * Post-emergencias (capítulo VII contenido en el Anexo Nº 3 de la DIA) b) Plan de Contingencias para el transporte de Ofrom SX-12 (Anexo Nº 3 de la DIA) * El conductor del camión, no encontrÃndose impedido para ello, deberá verificar el lugar exacto donde éste se encuentra * Deberá comunicar vía radial la información preliminar remota a las Oficinas de Trazin Ltda., en Antofagasta * Deberá proceder, dentro de sus posibilidades, a aislar el área a través de cintas, lo que será consecuente con la magnitud del accidente * Deberá mantener en forma permanente comunicación radial con las Oficinas de Train en Antofagasta, para entregar los antecedentes relacionados con la emergencia * El Plan de Contingencias para el transporte de Orfom SX-12 contempla precisiones acerca de los siguientes temas, en Anexo Nº 3 de la DIA: * De los equipos * Del impacto ambiental * Del entrenamiento y capacitación de los trabajadores * De los equipos de protección personal c) Plan de Contingencia ante el derrame de aceite residual (Anexo Nº3 de la DIA) El Plan de contingencias ante el derrame de aceite residual se encuentra especificado en Anexo Nº 3 de la DIA y contempla los siguientes temas: * Comunicación * Asistencia al lugar * Reparación del equipo 1.11.6. En caso que se manifieste una emergencia (Adenda Nº 1): * Independiente de los avisos internos programados por la empresa, se deberá avisar a aquellos organismos de reacción ante accidentes o emergencias (cualesquiera sea su magnitud), tales como Carabineros de Chile, Cuerpos de Bomberos, Servicios de Salud (Departamento de Programas sobre el Ambiente o Sudirecciones de Salud Ambiental de los Servicios de Salud), Dirección Regional del Servicio Agrícola y Ganadero, Dirección Regional de Vialidad, Asociación de Canalistas, Municipios, Dirección Ejecutiva de la Comisión Nacional del Medio Ambiente, Dirección Regional de la Comisión Nacional del Medio Ambiente y/o los sistemas de coordinación de emergencia regionales. En caso de afectar un área silvestre protegida, se deberá avisar a la Dirección Regional de la Corporación Nacional Forestal que corresponda. * Notificar, en caso de la ocurrencia de cualquier contingencia que tenga lugar en la Región de Coquimbo, entre otros, a la Dirección Regional de CONAMA, al fono (51) 219534, Fax (51) 210551, Celular Director Regional: 98253061, a la unidad HAZMAT de la Segunda Compañía de Bomberos de Coquimbo, fono 311482; y a la OREMI, fono (51) 207217, fax (51) 212190. * El proponente informará en un tiempo no superior a 24 horas a las Direcciones Regionales de CONAMA, que correspondan, la ocurrencia de una contingencia ambiental. Para estos efectos, se deberá remitir un informe preliminar sobre la contingencia. Dependiendo de la magnitud deberá ser continua hasta mantener la situación bajo control. * Lo anterior, sin perjuicio de la Resolución Exenta N°1001 de fecha 2 de junio de 1997, del Servicio de Salud Antofagasta, que obliga a comunicar al Servicio, dentro de las siguientes 24 horas de ocurrido el evento. Asimismo, obliga a comunicar en forma inmediata y por la vía más rápida y expedita posible cuando se afecten cursos de agua que se utilicen para la bebida, riego, recreación y acuicultura. * Sin perjuicio de lo anterior, el plan de comunicaciones debe considerar que la información que será entregada a la comunidad, tiene que estar centrada en la máxima autoridad administrativa del lugar del incidente. * Asimismo, en Iquique, el Servicio de Salud establece que la empresa debe ampliar la cadena de comunicación incluyendo a Servicio de Atención de Urgencia (SAMU) fono 131 en el caso de lesionados en cualesquiera de sus categorías y a la Unidad de Salud Ocupacional (USO) fonos 429140 / 425825 / 426455 correo electrónico uso@hospitaiquique.cl en el momento en que se tome conocimiento de la contingencia. * En caso de derrame de ácido a cursos de agua, el cierre de las compuertas será efectuado por personal de la Asociación de Canalistas u organización de regantes correspondiente, y el tiempo que deben permanecer cerradas se determinará, por parte del órgano competente, a partir de los resultados del monitoreo. * En el caso de un derrame en el cual sea afectado un curso de agua, se avisará a la empresa para activar el Plan de Contingencias y poner en funcionamiento la red comunicacional, luego el conductor con los medios disponibles tratará de minimizar la cantidad de sustancia que fluye hacia el curso de agua. * Si el derrame a un curso de agua afecta el uso que ésta tiene, el titular deberá tomar las medidas necesarias para que las personas afectadas obtengan el agua por otro medio, hasta que el problema se encuentre resuelto y se restauren las condiciones que permitan dar el uso inicial que tenía el curso de agua, lo que deberá ser probado mediante muestreos. * Cuando una emergencia ocurra en la ruta en relación al Ácido Sulfúrico, y se refiera a pequeños derrames de ácido sulfúrico, se utilizará agua o una solución de bicarbonato en agua, para lo que el camión portará un depósito de 30 litros. * Cuando se trate de derrames de ácido sulfúrico, el material derramado se llevará a fase sólida, mezclándolo con tierra, la que más tarde es recogida, transportada en camiones encarpados, llevados al destinatario del producto y depositado en las pilas de lixiviación de la minera respectiva, donde se lo incorporará a sus procesos minero industriales. * En casos de derrames de Orfom SX-12 y Aceite Residual, se recogerán del terreno y se transportarán a los pozos PEMI que la empresa posee en los terminales de Baquedano y Los Arrieros, (pozos que cuentan con la respectiva autorización sanitaria) para su disposición final. Posteriormente, la carpeta de suelo removido será reemplazada por material similar, transportado desde otro sitio. Posterior a la ocurrencia de una emergencia y controlado el evento: * El titular deberá entregar a la Dirección Ejecutiva de CONAMA a lo menos la siguiente información: lugar, fecha, hora, tipo de accidente, causa de accidente, implicancias, duración del evento, medidas de control asumidas, medidas de rehabilitación, restauración o descontaminación de la zona, personas afectadas por el incidente, medidas de seguimiento posibles de adoptar y órganos que participaron del evento, medidas que el titular del proyecto tomará para corregir errores que originaron el accidente. * Toda la información disponible, aún cuando sea parcial, deberá ser comunicada a la Dirección Ejecutiva de CONAMA, debiendo ser efectuada el día hábil siguiente a la fecha de ocurrencia de la emergencia. El informe final de la emergencia, deberá hacerse llegar a la Dirección Ejecutiva de CONAMA, a más tardar en un plazo no mayor a 15 días de ocurrido el accidente, incluyendo un Anexo fotográfico. Además, mantendrá permanentemente informada, del avance de las acciones, a la Dirección Ejecutiva de CONAMA, entre el período de la ocurrencia y su respectivo control. * Remitirá el informe elaborado sobre las causas y efectos del evento al Departamento de Programas sobre el Ambiente o Subdirección de Salud Ambiental del Servicio de Salud respectivo, en un plazo no mayor a 15 días. * Para todos los efectos anteriores, el titular deberá contar, al iniciar el transporte por algunas de las rutas propuestas, con una base de datos que permita contactarse oportunamente con las distintas instancias. * Controlada la emergencia, el titular deberá efectuar las acciones necesarias para restaurar y/o descontaminar el área afectada en cada uno de los elementos del medio ambiente que sean afectados, retirando el suelo contaminado y reponiéndolo por uno que no se encuentre afectado, monitoreando y estableciendo las condiciones basales del recurso hídrico afectado y haciéndose cargo de aquella vegetación o fauna de relevancia ambiental afectada. * En el caso que se produjere una emergencia en el transporte de ácido sulfúrico desde Paipote, el titular destinará el Carro de Emergencia a la Tercera Región mientras persista la situación de emergencia. 1.11.7. Plan de Seguimiento, mitigación y restauración en sitios bajo protección oficial: * Se encuentra detallado en Respuesta Nº 2 de Adenda Nº 2
CAPÍTULO II. ANTECEDENTES DEL PROCESO DE EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL 2.1. Síntesis Cronológica de las Etapas de la Evaluación de Impacto Ambiental.
Las principales actividades, etapas y actos que se sucedieron en el proceso de Evaluación de Impacto Ambiental de la Declaración de Impacto Ambiental del Proyecto fueron las siguientes: * El 02 de mayo de 2003, mediante carta del titular, se efectúa el ingreso y presentación de la Declaración de Impacto Ambiental del Proyecto "Transporte Terrestre de Sustancias Peligrosas entre la Primera y Cuarta Regiones de Chile", a la Dirección Ejecutiva de CONAMA. * El 05 de junio de 2003, mediante carta Nº 031766, de la Dirección Ejecutiva de CONAMA, se envía el Informe Consolidado de Aclaraciones, Rectificaciones y/o Ampliaciones a la Declaración de Impacto Ambiental del Proyecto "Transporte Terrestre de Sustancias Peligrosas entre la Primera y Cuarta Regiones de Chile", * El 12 de junio de 2003, mediante carta del representante legal del titular, se solicita suspender hasta el 15 de julio del 2003 la presentación del Adenda Nº1 de la Declaración de Impacto Ambiental del "Transporte Terrestre de Sustancias Peligrosas entre la Primera y Cuarta Regiones de Chile", * Resolución Exenta Nº 103/2003, de la Dirección Ejecutiva de la Comisión Nacional del Medio Ambiente, del 13 de junio de 2003, que aprueba acuerdo de Suspensión de Plazos. * El 14 de julio de 2003, mediante carta del titular, se ingresa el Adenda Nº1 de la Declaración de Impacto Ambiental del Proyecto "Transporte Terrestre de Sustancias Peligrosas entre la Primera y Cuarta Regiones de Chile", * El 07 de agosto de 2003, mediante carta Nº 032591, de la Dirección Ejecutiva de CONAMA, se envía el segundo informe Consolidado de Aclaraciones, Rectificaciones y/o Ampliaciones a la Declaración de Impacto Ambiental del "Transporte Terrestre de Sustancias Peligrosas entre la Primera y Cuarta Regiones de Chile", * El 01 de Julio de 2003, mediante carta del titular, se ingresa el Adenda Nº2 de la Declaración de Impacto Ambiental del Proyecto "Transporte Terrestre de Sustancias Peligrosas entre la Primera y Cuarta Regiones de Chile". 2.2. Referencia a los Informes de los Organismos de la Administración del Estado con competencia ambiental que participaron de la Evaluación Ambiental del Proyecto.
a) Con relación a la DIA del proyecto Of. Pronunciamiento con Observaciones a la DIA Nº 691Publicado por Dirección Regional de Vialidad, Región de Atacama el 14 de Mayo de 2003 Of. Pronunciamiento con Observaciones a la DIA Nº 692 Publicado por SEREMI Transporte y Telecomunicaciones, Región de Atacama el 14 de Mayo de 2003 Of. Pronunciamiento con Observaciones a la DIA Publicado por Servicio de Salud de Iquique, I Región de Tarapacá el 22 de Mayo de 2003 Of. Pronunciamiento con Observaciones a la DIA Nº 549 Publicado por SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones, Región de Antofagasta el 22 de Mayo de 2003 Of. Pronunciamiento con Observaciones a la DIA Nº 776 Publicado por Ilustre Municipalidad de Chañaral el 22 de Mayo de 2003 Of. Pronunciamiento con Observaciones a la DIA Publicado por Servicio de Salud de Antofagasta, Región de Antofagasta el 23 de Mayo de 2003 Of. Pronunciamiento con Observaciones a la DIA Nº 1 Publicado por Dirección Regional, CONAF, I Región de Tarapacá el 23 de Mayo de 2003 Of. Pronunciamiento con Observaciones a la DIA Nº 2C/642 Publicado por Servicio de Salud Coquimbo, Región de Coquimbo el 26 de Mayo de 2003 Of. Pronunciamiento con Observaciones a la DIA Nº Ord. 1226 Publicado por División de Norma, Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones el 26 de Mayo de 2003 Of. Pronunciamiento con Observaciones a la DIA Nº Ord. 795 Publicado por Ilustre Municipalidad de Coquimbo el 26 de Mayo de 2003 Of. Pronunciamiento con Observaciones a la DIA Nº 278 Publicado por Corporación Nacional Forestal, Dirección Nacional el 27 de Mayo de 2003 Of. Pronunciamiento con Observaciones a la DIA Nº 0466/2003 Publicado por CONAMA II Región de Antofagasta el 27 de Mayo de 2003 Of. Pronunciamiento con Observaciones a la DIA Nº 463 Publicado por CONAMA III Región Atacama el 27 de Mayo de 2003 Of. Pronunciamiento con Observaciones a la DIA Nº 1067 Publicado por Dirección Regional de Vialidad, Región de Antofagasta el 27 de Mayo de 2003 Of. Pronunciamiento con Observaciones a la DIA Nº Ord. 167 Publicado por Ilustre Municipalidad de Sierra Gorda el 27 de Mayo de 2003 Of. Pronunciamiento con Observaciones a la DIA Nº 219 Publicado por Ilustre Municipalidad de Mejillones el 28 de Mayo de 2003 Of. Pronunciamiento con Observaciones a la DIA Nº 214 Publicado por CONAMA IV Región de Coquimbo el 28 de Mayo de 2003 Of. Pronunciamiento con Observaciones a la DIA Nº 405 Publicado por SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones, Región de Coquimbo el 28 de Mayo de 2003 Of. Pronunciamiento con Observaciones a la DIA Nº Ord. 282 Publicado por Ilustre Municipalidad de Andacollo el 28 de Mayo de 2003 Of. Pronunciamiento con Observaciones a la DIA Nº Ord. 617 Publicado por Ilustre Municipalidad de Iquique el 29 de Mayo de 2003 Of. Pronunciamiento con Observaciones a la DIA Nº Ord. 8474 Publicado por Dirección Nacional de Vialidad el 29 de Mayo de 2003 Of. Pronunciamiento con Observaciones a la DIA Nº 15AF/498 Publicado por Departamento de Salud Ambiental, Ministerio de Salud el 30 de Mayo de 2003 Of. Pronunciamiento con Observaciones a la DIA Nº 0144 Publicado por CONAMA I Región de Tarapaca el 30 de Mayo de 2003 Of. Pronunciamiento con Observaciones a la DIA Nº 2364 Publicado por Ilustre Municipalidad de La Serena el 2 de Junio de 2003 Of. Pronunciamiento con Observaciones a la DIA Nº Ord. 1531 Publicado por Ilustre Municipalidad de Arica el 3 de Junio de 2003 b) Con relación a la ADENDA Nº1 de la DIA del proyecto Of. Pronunciamiento con Observaciones sobre Adenda Nº 370Publicado por Dirección Regional, CONAF, I Región de Tarapacá el 26 de Julio de 2003 Of. Pronunciamiento con Observaciones sobre Adenda Nº Ord. 392 Publicado por Corporación Nacional Forestal, Dirección Nacional el 28 de Julio de 2003 Of. Pronunciamiento con Observaciones sobre Adenda Nº Ord. 674 Publicado por Ilustre Municipalidad de Chañaral el 30 de Julio de 2003 c) Con relación a la ADENDA Nº2 de la DIA del proyecto Of. Pronunciamiento con Observaciones sobre Adenda Nº 756 de fecha 27/08/2002Publicado por Ilustre Municipalidad de Chañaral el 27 de Agosto de 2003 2.3. Constitución y funcionamiento del Comité Revisor En la Evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto "Transporte Terrestre de Sustancias Peligrosas entre la Primera y Cuarta Regiones de Chile", han sido invitados a participar, coordinados por la Comisión Regional del medio Ambiente, los siguientes órganos de la administración del Estado, con competencia ambiental: CONAMA I Región de Tarapaca CAPÍTULO III. CONCLUSIONES RESPECTO DEL CUMPLIMIENTO DE LA NORMATIVA DE CARÁCTER AMBIENTAL APLICABLE Y A LA PERTINENCIA DE REALIZAR UNA DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 11 DE LA LEY 19.300 El detalle completo de la normativa aplicable al proyecto, se encuentra en el Capítulo 4 de la Declaración de Impacto Ambiental y en el párrafo Normativa de carácter ambiental aplicable de Adenda Nº 1. En la siguiente tabla se exponen las normas aplicables al proyecto. En la primera columna se indica la referencia de la normativa ambiental aplicable al proyecto o actividad y la materia que regula dicha normativa con relación al proyecto o actividad y en la segunda la forma de cumplimiento. Normativa Aplicable al proyecto o Actividad y Materia que Regula con relación al Proyecto o Actividad Forma de Cumplimiento Dispone que los vehículos y sistemas de transporte de materiales, que a juicio del Servicio Nacional de Salud, puedan significar un peligro o molestia a la población y los de transporte de basuras y desperdicios de cualquier naturaleza, deberán reunir los requisitos que señale dicho Servicio, el que, además, ejercerá vigilancia sanitaria sobre ellos. La basura y residuos generados por el proyecto serán entregados a los servicios de recolección de basuras de la municipalidad correspondiente (Capítulo 4, numeral 3.1. de la DIA) Este Reglamento establece las condiciones, normas y procedimientos aplicables al transporte de carga por calles y caminos, de sustancias o productos que por sus características, sean peligrosas o representen riesgo para la salud de las personas, para la seguridad pública o el medio ambiente. En su articulo 2º se considera sustancias peligrosas aquellas que se definen en las Normas Chilenas Oficiales NCh 382.of89 y NCh 2120/1 al 9.of89.
3.2. Conclusiones respecto a los efectos, características y circunstancias establecidos en el artículo 11 de la ley 19.300. De acuerdo a lo establecido en la Declaración de Impacto Ambiental, en sus Adendas Nº 1 y Nº 2 y a lo expuesto en los informes emanados por parte de los Órganos de la Administración del Estado que han participado en el proceso de evaluación, es posible señalar, que el Proyecto "Transporte por Carretera de Sustancias Peligrosas entre la I y IV Regiones de Chile", no generaría o presentaría los efectos, características o circunstancias contemplados en el Artículo 11 de la Ley 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente y en el Artículo Segundo del D.S. Nº95, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que refunde, coordina y sistematiza el Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (RSEIA), dadas las siguientes consideraciones: 3.2.1. Con relación a los efectos, características o circunstancias señalados en la letra a) del artículo 11, de la Ley 19.300: Riesgo para la salud de la población, debido a la cantidad y calidad de los efluentes, emisiones o residuos que el proyecto genera o produce, es posible indicar que: Atendidas las características y naturaleza del proyecto; a lo expuesto en el punto 3.1 "Conclusiones respecto a la normativa ambiental aplicable al proyecto o actividad" y; a lo establecido en el punto 1.11. "Plan Contingencias", todos de este Informe Consolidado de Evaluación de Impacto Ambiental, esta Dirección Ejecutiva de CONAMA estima que el proyecto no generaría o presentaría riesgo para la salud de la población, debido a los efluentes, emisiones o residuos que generaría por lo que no le resulta aplicable el literal a) del artículo 11 de la Ley 19.300. 3.2.2. Con relación a los efectos, características o circunstancias señalados en la letra b) del artículo 11, de la Ley 19.300: Efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire, es posible indicar que: a) Atendidas las características y naturaleza del proyecto; a lo expuesto en el punto 3.1 "Conclusiones respecto a la normativa ambiental aplicable al proyecto" y; a lo establecido en el punto 1.11. "Plan de Contingencias", todos de este Informe Consolidado de Evaluación de Impacto Ambiental, esta Dirección Ejecutiva estima que el proyecto no generaría o presentaría dichos efectos, características o circunstancias, por lo que no le resulta aplicable los literales comprendidos entre la a) y la j) del art. 6 del RSEIA. b) Atendida la naturaleza del proyecto y a que este se desarrollaría principalmente en la infraestructura vial preexistente, el proyecto no contempla intervención de la vegetación nativa (art. 6, letras k) y l) del RSEIA). Tampoco contempla la extracción, explotación, alteración o manejo de especies de flora o fauna, clasificadas en alguna categoría de conservación (Artículo 6, letra "m" del RSEIA), ni la introducción de especies de flora o fauna al territorio nacional u organismos modificados genéticamente (art. 6, letra "ñ" del RSEIA). A su vez, el Proyecto no contempla intervenir o explotar recursos hídricos (art 6, letra "n" del RSEIA). Finalmente, el proyecto no contempla la utilización de superficies de suelo susceptibles de perderse o degradarse por erosión, compactación o contaminación y no intervendría la diversidad biológica presente en el área de influencia del proyecto ni en su capacidad de regeneración ( artículo 6, letras o) y p) del RSEIA). De acuerdo a lo anterior, esta Dirección Ejecutiva, estima que al proyecto no le resultan aplicables los literales entre la k) y la p) del art. 6 del RSEIA. 3.2.3. En relación a los efectos, características o circunstancias señalados en la letra c) del artículo 11, de la Ley 19.300: Reasentamiento de comunidades humanas, o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos, es posible señalar que, atendiendo a la naturaleza y características del proyecto, esto es, transporte de sustancias peligrosas, a través de rutas pre-existentes, el proyecto no implicaría cambios en las dimensiones geográfica, demográfica, antropológica, socioeconómica y de bienestar social básico, por lo que esta Dirección Ejecutiva estima que no le resultan aplicables las letras a) a la e) del Art. 8 del RSEIA. 3.2.4. En relación a los efectos, características o circunstancias señalados en la letra d) del artículo 11, de la Ley 19.300, debe indicarse que el proyecto no se localiza próximo a población protegida, recursos protegidos y áreas protegidas, susceptibles de ser afectadas, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar. 3.2.5. En relación a los efectos, características o circunstancias señalados en la letra e) del artículo 11, de la Ley 19.300, debe indicarse que por la naturaleza y características propias del proyecto, esto es, transporte de sustancias peligrosas, a través de rutas preexistentes, no alteraría significativamente, en términos de magnitud o duración el valor paisajístico o turístico de las zonas asociadas a la ejecución del proyecto. 3.2.6.En relación a los efectos, características o circunstancias señalados en la letra f) del artículo 11, de la Ley 19.300, debe indicarse que por las características propias del proyecto, esto es, transporte de sustancias peligrosas, no se generaría o presentaría alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural. CAPÍTULO IV. INDICACIÓN DE LOS PERMISOS AMBIENTALES SECTORIALES ASOCIADOS AL PROYECTO La ejecución de la Actividad de "Transporte Terrestre de Sustancias Peligrosas entre la Primera y Cuarta Regiones de Chile", requiere de la aplicación del permiso ambiental sectorial contenido en el art. 93 del D.S. Nº95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (RSEIA), el titular deberá solicitarlo directamente al organismo competente. CAPÍTULO V. COMPROMISOS AMBIENTALES VOLUNTARIOS El titular se compromete voluntariamente a acreditar convenio con Bomberos de la II Región de aquellas comunas intervenidas por el proyecto, para efectos de capacitación y restitución de equipos e insumos utilizados en las contingencias que puedan generarse en la operación de la actividad del titular (Adenda Nº 1, numeral 3). El titular desarrollará actividades de capacitación a funcionarios municipales del área de salud e integrantes de las brigadas de emergencia de la Ilustre Municipalidad de Sierra Gorda, para los casos de producirse una situación de emergencia que sea generada a partir del carguío de camiones en la localidad de Los Arrieros (proximidades de Sierra Gorda) y terminal de FCAB ubicado en Baquedano (Adenda Nº 1, numeral 3). El titular se compromete a reponer todo el material dañado y a reembolsar los gastos que el Cuerpo de Bomberos de Chañaral realice en el control de una emergencia originada en un camión de la empresa. |
Firmas Electrónicas:
El documento original está disponible en la siguiente dirección url: https://infofirma.sea.gob.cl/DocumentosSEA/MostrarDocumento?docId=c3/99/f27161d98a40556e6e48dbac9355f2c660c1