Que, la Comisión de Evaluación de la Región La Araucanía debe velar por el cumplimiento de todos los requisitos ambientales aplicables al Proyecto "Minihidro Santa Olga", ingresado al SEIA, por el señor Cristian Fernando Pérez Rossi, en representación de Sociedad Hidroeléctrica Santa Olga SpA;
2.- Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 31 del Reglamento del SEIA, “El procedimiento de evaluación de impacto ambiental se iniciará con una verificación rigurosa del tipo de proyecto y la vía de evaluación que se debe seguir, así como de los contenidos que se refiere el artículo 18, 28 y 31 del RSEIA”. La misma norma dispone que si la presentación no cumpliere con alguna de las exigencias indicadas, se procederá a dictar la resolución de inadmisibilidad sin más trámite.
3.- Que, el Proyecto “Minihidro Santa Olga " no cumple con los requisitos formales señalados en el artículo 18, del D.S. N° 40/2012 Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, toda vez que:
3.1.- El titular omite obras y acciones importantes asociadas al proyecto y sus respectivas áreas de influencia, atendido que el Numeral 5.2.9 “Habilitación Frentes de Trabajo”, se señala la ejecución de obras de la ribera norte las que contemplan una cantera de enrocado, no definiendo ubicación, superficie, técnicas de extracción, volúmenes de extracción, entre otros.
Si el literal 5.2.9 establece vinculación con los Numerales 5.2.5 y 5.2.6, se hace presente que solo se hace mención a yacimientos de suelos y áridos sin relación del área de rocas.
3.2.- Con relación a la Determinación del Área de Influencia, Capítulo 2 del EIA:
3.2.1.- Los antecedentes aportados no permiten determinar y definir con claridad la representación de la totalidad de las áreas de inundación asociadas al proyecto, la planimetría omite propietarios indígenas y los usos e instalaciones existentes (MAPA 5002-00-10DWG-053-A no se relaciona con la comunidad JUAN QUIDEL HUERERE, lo mismo para el archivo KMZ adjuntado en el Anexo B.1).
3.2.2.- Los antecedentes aportados por el titular, no permiten hacer un análisis detallado de las áreas de influencia, componentes ambientales, impactos y medidas asociadas al proyecto debido a la extracción de áridos, extracción de suelos, extracción de roca (enrocado) toda vez que los terrenos considerados para ello se emplazan a 100 metros de la comunidad indígena José del Carmen Caniu.
3.3.- El proyecto no presenta un análisis detallado de las áreas de influencias del componente agua para la condición con y sin proyecto tanto aguas arriba como aguas abajo de la barrera. Además, se omite un análisis con y sin proyecto del comportamiento del caudal ecológico y ambiental asociado al sector aguas arriba y abajo de la barrera, se desconocen columnas de agua, velocidades, perímetros mojados, entre otros. Antecedentes que deben ser elaborados considerando la Guía Metodológica para determinar el Caudal Ambiental para Centrales Hidroeléctricas definiendo Áreas de Importancia Ecológicas, Áreas de Usos Antrópicos, Variación de la Alteración Hidromorfológica, Alteración en el Gasto Sólido (estudio omite análisis de socavación y arrastre) y cálculo del Caudal Ambiental propuesto y con ello complementar el análisis de Art. 6 del RSEIA.
4.- Con relación a la Predicción y Evaluación de Impactos, Capítulo 6 del EIA se considera que el proyecto no presenta los antecedentes suficientes para iniciar un proceso de evaluación ambiental debido a:
4.1.- Impacto O-GM-1: Alteración de los atributos de una zona con valor geomorfológico definido como alto, no se relaciona al proyecto toda vez que alude a una alteración alta en base de un curso de agua distinto al asociado al proyecto (Valle del Allipén de la cuenca del Toltén y en ningún caso río Cautín). Además, al ser un impacto Alto no se asocia su relación con el Art. 6 del RSEIA.
4.2.- Impacto O-GE-1: Alteración de los atributos de una zona con valor geológico definido como alto, no se relaciona al proyecto toda vez que alude a una alteración alta en base de un curso de agua distinto al asociado al proyecto (Valle del Allipén de la cuenca del Toltén y en ningún caso río Cautín). Además, al ser un impacto Alto no se asocia su relación con el Art. 6 del RSEIA.
4.3.- Impacto O-HG-1: Alteración de los atributos de una zona con valor hidrogeológico definido como alto, no se relaciona al proyecto toda vez que alude a una alteración alta en base de un curso de agua distinto al asociado al proyecto (Valle del Allipén de la cuenca del Toltén y en ningún caso río Cautín). Además, al ser un impacto Alto no se asocia su relación con el Art. 6 del RSEIA.
4.4.- Impacto O-MH-8 Intervención y uso del agua del río Allipén, con significación espiritual para las comunidades mapuches del entorno, definido como alto, no se clarifica el nivel de afectación para las comunidades indígenas especificas asociadas toda vez que la definición del área de influencia debe ser precisa en este componente ambiental, además se carece de un análisis fundado con el Art. 7 d y 10 c del RSEIA.
4.5.- Impacto O-MH-7 Inundación de 1,09 has de ribera económicamente productiva y/o recreativa de 6 hijuelas correspondiente a dos propietarios mapuches de la comunidad indígena Juan Quidel Huerere, definido como medio, no se analiza en atención al Art. 7 literal a del RSEIA. Además, el Área de influencia involucrada no precisa detalladamente planimetría es así como MAPA 5002-00-10DWG-053-A no se relaciona con la comunidad JUAN QUIDEL HUERERE, lo mismo para el archivo KMZ adjuntado en el Anexo B.1.
4.6.- Impacto O-FT-3 Pérdida de ejemplares de aves producto de colisión y/o electrocución en Línea de transmisión eléctrica definido como medio alto, no guarda relación con la fundamentación de la línea base y condición del territorio ya que es una línea en circuito simple, de 23 kv y por un tramo de 4,5 Km.
4.7.- Impacto C-FyV-4 Pérdida de copihueras definido como medio, antecedentes que no están referidos en el Art. 8 del RSEIA y que dicen relación con recursos protegidos.
4.8.- Impacto C-PCA-1: Disturbación o destrucción de sitios arqueológicos asociados a los hallazgos informados Alto de Impacto C-PCA-2: Disturbación o destrucción de sitios arqueológicos no detectados ambos definidos como impactos altos, no entregan información sobre terrenos asociados al proyecto en la ribera sur inundable del río Allipén ni tampoco de las áreas de extracción de áridos, rocas y tierra toda vez que se omiten transectos sobre estos sectores.
5.- Con relación a la Descripción Pormenorizada del Artículo 5, 6, 7, 8, 9 y 10 del RSEIA y que se desarrolla en el Capítulo 5 del EIA que el proyecto ingresa como EIA dada la presencia de los efectos establecidos en el Art. 6 literal b (fauna y flora en categoría de conservación) y Art. 8 por presencia de población protegida afectada en usos de aguas con significación cultural para las comunidades del entorno. Al respecto:
5.1.- No hay claridad ni relación en la totalidad de los impactos definidos como significativos por el titular y los Art. 5, 6, 7, 8 ,9 y 10 del RSEIA a saber:
| Componente ambiental | Nombre del impacto | ICI | Jerarquía | Análisis SEA |
| Patrimonio Cultural y Arqueológico | Impacto C-PCA-1: Disturbación o destrucción de sitios arqueológicos asociados a los hallazgos informados | - 60 | Alto | Define impacto significativo pero no figura como causal del Art. 10 del RSEIA |
| Impacto C-PCA-2: Disturbación o destrucción de sitios arqueológicos no detectados | - 60 | Alto | Define impacto significativo pero no figura como causal del Art. 10 del RSEIA |
| Geomorfología | Impacto O-GM-1 Alteración de los atributos de una zona con valor geomorfológico | -66 | Alta | Define impacto significativo pero no figura como causal del Art. 6 del RSEIA |
| Geología | Impacto O-GE-1Alteración de los atributos de una zona con valor geológico | -66 | Alta | Define impacto significativo pero no figura como causal del Art. 6 del RSEIA |
| Hidrogeología | Impacto O-HG-1 Alteración de los atributos de una zona con valor hidrogeológico | -66 | Alta | Define impacto significativo pero no figura como causal del Art. 6 del RSEIA |
| Medio Humano | Impacto O-MH-8 Intervención y uso del agua del río Allipén, con significación espiritual para las comunidades mapuches del entorno. | -60 | Alto | Define impacto significativo y si figura como causal del Art. 8 del RSEIA, pero no se analiza en función del Art. 10 del RSEIA. |
| Fauna Terrestre | Impacto C-FT-1 Pérdida de hábitat ribereño en el sector de emplazamiento del muro, turbinas y poza de inundación producto de las actividades y obras de construcción. | -54 | Medio-Alto | Define impacto significativo pero no figura como causal del Art. 6 del RSEIA |
| Impacto C-FT-5 Fragmentación del hábitat ribereño e interrupción del libre desplazamiento de Lontra provocax. | -54 | Medio-Alto | Define impacto significativo y si figura como causal del Art. 6 del RSEIA. |
| Impacto O-FT-3 Pérdida de ejemplares de aves producto de colisión y/o electrocución en Línea de transmisión eléctrica. | -54 | Medio-Alto | Define impacto significativo y si figura como causal del Art. 6 del RSEIA, fundamentación de LB no es suficiente para esta ponderación ya que existe única línea de 23 kv, circuito simple de 4,5 km de longitud. |
| Flora y Vegetación Terrestre | Impacto C-FyV-5 Fragmentación de unidades vegetacionales y/o formaciones vegetacionales presentes en el área de emplazamiento del Proyecto. | -45 | Medio-Alto | Define impacto significativo y si figura como causal del Art. 6 del RSEIA. |
| Impacto C-FyV-6 Pérdida de hábitat ribereño en el área de inundación. | -45 | Medio-Alto | Define impacto significativo y si figura como causal del Art. 6 del RSEIA. |
| Impacto C-FyV-1 Pérdida de cobertura vegetal. | -45 | Medio-Alto | Define impacto significativo y si figura como causal del Art. 6 del RSEIA. |
| Impacto C-FyV-2 Pérdida de masa boscosa (Bosque nativo y Plantaciones Forestales). | -45 | Medio- Alto | Define impacto significativo y si figura como causal del Art. 6 del RSEIA. |
| Ecosistemas Acuáticos Continentales | Impacto O-EAC-3 Fragmentación del hábitat fluvial e interrupción del libre desplazamiento de la ictiofauna nativa e introducida con interés turístico | -54 | Medio-Alto | Define impacto significativo y si figura como causal del Art. 6 del RSEIA. |
| Paisaje | Impacto O-PA-1 Alteración de los atributos de una zona con valor paisajístico | -48 | Medio | Definido contradictoriamente ya que es Medio en tabla de Jerarquización de Impactos de la fase de operación incluida en el Numeral 4.3 del Capítulo 4 del EIA y Medio Alto en la letra b) del Numeral 4.2.10 del Capítulo 4 del EIA Define impacto significativo no figura como causal del Art. 9 del RSEIA. |
5.2.- Respecto del Art. 6 c el proyecto no presenta un análisis detallado de las áreas de influencias para la condición con y sin proyecto tanto aguas arriba y abajo de la barrera. Además, se omite un análisis con y sin proyecto del comportamiento del caudal ecológico y ambiental asociado al sector aguas arriba y abajo de la barrera, se desconocen columnas de agua, velocidades, perímetros mojados, entre otros. Estos antecedentes deben ser elaborados considerando la Guía Metodológica para determinar el Caudal Ambiental para Centrales Hidroeléctricas definiendo Áreas de Importancia Ecológicas, Áreas de Usos Antrópicos, Variación de la Alteración Hidromorfológica, Alteración en el Gasto Sólido (estudio omite análisis de socavación y arrastre), cálculo del Caudal Ambiental propuesto y con ello complementar el análisis de Art. 6 del RSEIA.
5.3.- Con relación al Artículo 7 del D.S. N° 40/12, el titular no reconoce o analiza la afectación por inundación de recurso suelo utilizado con fines productivos, tanto en terrenos con calidad indígena como en aquellos con que no lo son. Especial análisis se debe establecer respecto de la Comunidad Juan Quidel Huerere dado que no se entregan antecedentes fundados respecto de la no afectación del literal a) del Artículo 7 del Reglamento del SEIA, además no existe planimetría de detalle con fracción y distribución de las áreas inundables, usos actuales existentes, actividades productivas afectadas y planimetría de detalle por hijuela de condición con y sin proyecto todo ello sobre la comunidad indicada.
5.4.- Con relación al Artículo 8 del D.S. N° 40/12, El titular no precisa con claridad planimetría de predios sujetos a la afectación por inundación a población protegida, considerando que se da cuenta que el proyecto genera efectos directos sobre seis predios indígenas, al menos por una superficie de 1,09 hectáreas, que se vinculan a la Comunidad Juan Quidel Huerere.
Además, no se precisa la relación existente entre el pozo de extracción áridos, zona de extracción de roca y tierra, botadero y la Comunidad Indígena José del Carmen Caniu, atendido que se observa al menos una vivienda distante a 150 metros de la superficie de extracción de áridos.
La pérdida de copihueras definido como impacto medio, debe estar analizada en el Art. 8 del RSEIA y que dicen relación con recursos protegidos.
6.- Con relación al Plan de Medidas, Capítulo 7 del DIA, las definiciones de algunas medidas no se vinculan con el proyecto, por cuanto éstas se relacionan con un cauce que se ubica en una cuenca distinta de donde se emplaza el proyecto a saber:
6.1.- Respecto del Componente: Geomorfología y Geología, el EIA contempla la medida de mitigación para la fase de construcción identificada como M-C-GM-GE-1 Tratamiento de taludes inestables, que se define como Retiro de bloques de roca inestables y perfilamiento de las laderas que conforman los flancos del valle del río Cautín (Valle del Allipén de la cuenca del Toltén y en ningún caso río Cautín).
6.2.- Respecto del Componente: Geomorfología y Geología, el EIA contempla la medida de reparación y/o restauración para la fase de construcción identificada como R-O-GM-GE-1 Reparación de Taludes, que se define como Retiro de materiales que se han derrumbado y nuevo perfilamiento/refuerzo de las laderas que conforman los flancos del valle del río Cautín (Valle del Allipén de la cuenca del Toltén y en ningún caso río Cautín).