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VISTOS ESTOS ANTECEDENTES:
1. La Declaración de Impacto Ambiental del Proyecto "Nuevo Depósito de Ripios Planta Matta" presentado por la señora Viviana Ireland Cortés, en representación de EMPRESA NACIONAL DE MINERIA con fecha 03 de octubre de 2016. 2. Lo dispuesto en la Ley Nº 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente y en el D.S. Nº 40 de 2012 y publicado con fecha 12 de agosto de 2013 que aprueba el Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental del Ministerio del Medio Ambiente y; la Resolución Nº 1600 de 2008, de la Contraloría General de la República.
CONSIDERANDO:
1. Que, la Dirección Regional del Servicio de Evaluación Ambiental, Región de Atacama, debe velar por el cumplimiento de todos los requisitos ambientales aplicables al Proyecto "Nuevo Depósito de Ripios Planta Matta" presentado por la Sra. Viviana Ireland Cortés, en representación de EMPRESA NACIONAL DE MINERIA. 2. Que, la Declaración de Impacto Ambiental no presenta los contenidos mínimos de las Declaraciones de Impacto Ambiental a que se refiere el título III párrafo 3° del D.S. N° 40/2012 del Ministerio de Medio Ambiente, específicamente, lo que a continuación se señala: 2.1. En relación al literal a.6), del Artículo 19° del RSEIA: - El Proponente no entrega el cronograma de las principales partes, obras y acciones asociadas a la fase de operación, utilizando cualquier herramienta de representación gráfica del progreso del proyecto o actividad. - El Proponente no indica las actividades generales contempladas en la mantención y conservación durante la fase de operación. - El Proponente no entrega La cuantificación y la forma de manejo de los productos generados, así como el transporte considerado para su entrega o despacho. 2.2. En relación al literal a.7), del Artículo 19° del RSEIA: El Proponente no describe las actividades, obras y acciones asociadas a la fase de cierre para; - Descripción de las actividades, obras y acciones para desmantelar o asegurar la estabilidad de la infraestructura utilizada por el proyecto o actividad. - Descripción de las actividades, obras y acciones para restaurar la geoforma o morfología, vegetación y cualquier otro componente ambiental que haya sido afectado durante la ejecución del proyecto o actividad. - Descripción de las actividades, obras y acciones para prevenir futuras emisiones desde la ubicación del proyecto o actividad, para evitar la afectación del ecosistema incluido el aire, suelo y agua. - Descripción de las actividades, obras y acciones para la mantención, conservación y supervisión que sean necesarias.
2.3. En relación al literal c), del Artículo 19° del RSEIA: - El Proponente no entrega los contenidos técnicos y formales que acrediten el cumplimiento de los requisitos de otorgamiento de los respectivos permisos y pronunciamientos ambientales sectoriales, específicamente referido a la letra g) del Permiso ambiental sectorial 136. SE RESUELVE:
Anótese, notifíquese al titular y archívese, Marco Antonio Cabello Montecinos Director Regional del Servicio de Evaluación Ambiental Secretario Comisión de Evaluación Región de Atacama BRS/VOP/FFSJ C/c:
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Firmas Electrónicas:
El documento original está disponible en la siguiente dirección url: https://infofirma.sea.gob.cl/DocumentosSEA/MostrarDocumento?docId=c0/db/93fee8e4b8f2affc9947460c5281a6836cb2