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Informe Consolidado de la Evaluación de Impacto Ambiental de la Declaración de Impacto Ambiental del Proyecto "Diagnóstico Ambiental Modificación del Plan Regulador Intercomunal de Valparaíso Satélite Quillota "

CAPÍTULO I. ANTECEDENTES GENERALES DEL PROYECTO

Introducción

El proyecto“Diagnóstico Ambiental Modificación del Plan Regulador Intercomunal de Valparaíso Satélite Quillota”, en adelante PIV-SQ,  correspondería a un  Instrumento de Planificación Territorial e  ingresa al Sistema de  Evaluación de Impacto  Ambiental de acuerdo a lo establecido en el artículo 10, letra h) de la Ley Nº19.300 de Bases del Medio Ambiente, y en el artículo 3, letra h) del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (S.E.I.A.).

 

El ámbito de acción intercomunal al que se hace referencia, comprende la totalidad del territorio de la provincia de Quillota, incorporando los límites administrativos de sus 7 comunas ,correspondientes a Nogales, La Calera, Hijuela, La Cruz, Quillota, Limache y Olmué, de conformidad a lo dispuesto en el Título Segundo, párrafo 3° "De la Planificación Urbana lntercomunal", artículos 34° y siguientes de la Ley General de Urbanismo y Construcciones.

 

1.1 Identificación del titular:

Titular

 Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, V      Región de Valparaíso

Domicilio

 Prat Nº856, Piso 8, Valparaíso

R. Legal    

 Sr. Andrés Silva G.

Domicilio

 Prat Nº856, Piso 8, Valparaíso

 

1.2.       Localización

De acuerdo a lo establecido en el Artículo 43.2 de la Ordenanza del Instrumento,  el Plan Intercomunal de Valparaíso, Satélite Quillota se aplicará sobre todo el territorio de las comunas de la Provincia de Quillota que establece la división político administrativa del país y que son las siguientes:

 

 

1.         Comuna de Nogales

2.         Comuna de Hijuelas

3.         Comuna de La Calera

4.         Comuna de La Cruz

5.         Comuna de Quillota

6.         Comuna de Limache

7.         Comuna de Olmué

 

 

1.3      Vida Útil

Se establece un horizonte de planificación de 30 años.

 

1.4       Superficie que comprende el proyecto, incluidas sus obras y/o acciones asociadas

 

El  Plan involucra una superficie de  163.838 hectáreas.

1.5 Descripción del proyecto

1.5.2.1 El Plan Regulador Intercomunal de Valparaíso – Satélite Quillota (PIV – SQ) se enmarca dentro del desarrollo del Plan Regulador Metropolitano de Valparaíso. Atendiendo a la escala de planificación en la que se inserta, la modificación del PIV – SQ  define para el territorio intercomunal antes mencionado las materias relacionadas con:

 

a) Fijación de límites urbanos y determinación de zonas de expansión urbana

b) Determinación de áreas de protección y restricción

c) Determinación de áreas verdes de nivel intercomunal

d) Determinación de las relaciones viales intercomunales

 

De acuerdo a lo indicado por el titular en DI.A. (2.1), el Plan constituye un instrumento de planificación que busca, por una parte, los usos acordes con los recursos y potencialidades del área de planificación y, por otra, definir restricciones orientadas a la conservación y protección de los componentes ambientales relevantes del mismo.  Todo esto con el fin de impulsar el crecimiento de la provincia de Quillota, sobre la base de un fortalecimiento de las dinámicas espaciales actuales, mediante orientaciones ambientales/territoriales que conlleven a su desarrollo armónico.

 

1.5.2    Objetivos del Plan.

 

De acuerdo a lo indicado por el titular  en D.I.A. 2.1.1

 

§         Generar un instrumento de planificación territorial que, a pesar de su nivel de implementación de escala intercomunal, posea el suficiente grado de flexibilidad que permita adecuarse a diferentes alternativas de crecimiento conforme a las variaciones de mercado, resguardando un desarrollo sustentable con el medio ambiente.

§         Asegurar el desarrollo responsable del territorio rural, de modo de preservar los recursos naturales y las condiciones ambientales del área, potenciando dicho patrimonio como soporte del desarrollo económico y social de la Provincia.

§         Poner en valor el marco geográfico de la Provincia de Quillota a través de una macrozonificación del territorio no urbano que proteja los atributos del paisaje natural en beneficio común.

§         Integrar adecuadamente la información ambiental actualizada que se ha generado producto del estudio, con el desarrollo que han experimentado los centros urbanos de la provincia en cuanto a su crecimiento urbano y proyecciones de expansión sobre el valle.

§         Contar con un Instrumento Intercomunal actualizado que permita planificar el territorio de la Provincia de Quillota, y que, al mismo tiempo, regule las condiciones de crecimiento y desarrollo tanto de la ciudad como del área rural.

§         Potenciar el efecto multiplicador del Plan propuesto para transformarse en un instrumento de gestión del territorio intercomunal con el objeto de promover el  desarrollo y la inversión tanto pública como privada.

§         Capitalizar las oportunidades que ofrece el territorio de la Provincia de Quillota como lugar de paso obligado en la relación transversal valle central productivo – borde costero puerto.

§         Promover un ordenamiento territorial consistente con la idea de estructuración del territorio intercomunal a través de una nueva propuesta de Macrozonificación del territorio fortaleciendo la vocación mayoritariamente agrícola del valle del Aconcagua.

§         Optimizar el uso del suelo intercomunal del área regulada en pro de un mejor aprovechamiento de las capacidades instaladas existentes, tendiendo al aumento de las densidades urbanas en los sectores en que ello sea posible, sin desmedro de las condiciones de habitabilidad y carácter urbano ya alcanzados en los centros urbanos.

§         Proponer una macrozonificación de escala intercomunal coherente con el desarrollo de las actividades económico - sociales que sustentan los 3 sistemas   urbanos existentes, integrando las características geomorfológicas de su espacio natural con las tendencias de desarrollo interurbano que se han ido generando en los últimos años (conurbación de los sistemas). Lo anterior con el propósito de minimizar las interferencias negativas entre las distintas actividades urbanas y racionalizar su emplazamiento dentro del territorio intercomunal, tendiendo con ello a una mayor armonía de estos sistemas urbanos con el entorno rural.

§         Fortalecer el manejo integrado del territorio y de los sistemas urbanos existentes , con el fin de lograr una ocupación eficiente del contexto natural, evaluar las actuales tendencias de concentración urbana, y potenciar las capacidades productivas y competitivas del territorio rural, de manera que resulte un Plan económica, social y ambientalmente sustentable.

§         Generar una nueva macrozonificación general del territorio de la Provincia de Quillota que responda no sólo a las nuevas proyecciones de crecimiento y ocupación que ha experimentado el suelo urbano y rural en los últimos 10 años, sino que, al mismo tiempo, recoja íntegramente los nuevos antecedentes de base ambiental recopilados como parte del estudio.

§         Desde el punto de vista intercomunal y, por consiguiente, respecto de la interrelación entre los centros urbanos existentes, se trata de superar la visión local (parcial) de escala comunal en que ha ido evolucionando el territorio, por el de potenciar la integración, complementación y destino común del desarrollo urbano y territorial a escala intercomunal.

§         Asumir como propia la fuerte vocación agrícola que posee el área intercomunal el Valle del Aconcagua, especialmente en la elaboración de una estrategia de integración entre la ciudad y el campo, de manera de validar, entre otros elementos del territorio, la conformación de villorrios o asentamientos menores en vías de consolidación urbana pero de origen rural.

§         Optimizar la conectividad intercomunal y la accesibilidad física a los distintos sistemas previamente definidos, a través de una estructura vial jerarquizada, racional y eficiente, que incluya, de ser necesario, un plan de mejoramiento de la vialidad existente.

§         Establecer las vías de comunicación necesarias para asegurar las relaciones internas y externas entre los tres sistemas urbano - territoriales propuestos y el normal desarrollo de las actividades intercomunales.

 

1.5.3     Definición de sus partes

 

De acuerdo a lo señalado por el artículo 35 de la Ley General de Urbanismo y Construcción, , el Plan Intercomunal está compuesto por:

 

a) Memoria Explicativa

b) Ordenanza

c) Planos

 

La Memoria Explicativa del PIV-SQ contiene todos los antecedentes de diagnóstico efectuados para el territorio intercomunal. Abordando los temas relacionados con la descripción del medio físico – biótico y antrópico. Por igual, y con respecto a los principios orientadores de la propuesta de planificación, también contiene los lineamientos estratégicos, objetivos y directrices de ordenamiento territorial de aplicación al área intercomunal.

 

La Memoria Explicativa queda compuesta por cuatro capítulos, que se mencionan a continuación:

 

1. Fundamentos de las Proposiciones del Plan

2. Antecedentes Analizados para el Desarrollo del Plan

3. Valoración de Impactos Ambientales

4. Zonificación del Territorio Intercomunal

 

La Ordenanza, contiene las disposiciones reglamentarias del PIV-SQ en cuanto a las normas de aplicación de las decisiones de planificación definidas para el territorio intercomunal. En ellas, atendiendo a la zonificación de usos de suelo del territorio, así como las respectivas restricciones de ocupación del mismo, se definen las distintas áreas de planificación, con los destinos de usos, exigencia técnico-urbanísticas, infraestructura, áreas verdes intercomunales.

 

 

1.5.3.1 De acuerdo a lo establecido en el Artículo 43.3 de la Ordenanza del Instrumento, para los efectos de orientar el proceso de desarrollo urbano, el territorio del Satélite Quillota, se divide en las siguientes  macro áreas:

 

 

A)  Área Urbana

B)  Área de Extensión Urbana

C)  Área Rural.

D)  Área de Protección, restricción y especiales

 

 

1.5.3.2 Síntesis de la Situación Vigente:

 

Área Urbana según Límites Urbanos vigentes (DIA, Memoria Explicativa, 3-13).

 

Nogales     :           311,9 há

Hijuelas     :           270,1 há.

La Calera  :           893,5 há.

Quillota     :           1140,3 há.

Olmué        :           925,7 há.

Limache      :           1053,7 há.

La Cruz      :           386,9 há.

-------------------------------------------

TOTAL          :           4.982,1 há.

1.5.3.3 Síntesis de la Situación Propuesta:

 

 

a) Superficie total del territorio: 163.838 ha

 

b) Macrozonas de Extensión Urbana:

 

-          Zonas de extensión urbana destinada a uso residencial: 7172,6 ha

 (incluye ZEU 3, ZEU 4, ZEU 4a, ZEU 6, ZEU 7, ZEU 13, ZEU 19, ZEU 20, ZEU 21, ZEU 22).

 

-          Zonas de extensión urbana destinada a uso productivo y de equipamiento exclusivo: 1288,5 ha

 (ZEI, ZEU PM, ZEI-S, ZEM, ZEE C, ZEE E)

 

-          Zonas de extensión urbana destinada a área verde: 624,5 Ha

(ZAV, AV1, AV)

 

c) Macrozona rural

 

-          - Zonas rurales:   63190,93 ha

 (incluye ZRI, ZPA y ZPA TR)

 

 

Macrozona de protección

 

-          Zonas de protección: 86624,95 ha 

(incluye ZE V, ZPE R, ZE FV, ZE El Melon).

 

Macrozona Urbana:

 

-          Zonas Urbanas: 4937,74 ha

(incluye ZU y ZUE 1 a 7 transitorias de La Cruz)

 

Otras:

 

-          Cuerpos de agua 31,3 ha

(no sumables a la zonificación).

 

 

 

1.5.3.4 NORMAS ESPECÍFICAS DE LAS ZONAS INTERCOMUNALES (TÍTULO III, Ordenanza propuesta).

 

 

CAPITULO 1: CLASIFICACIÓN DE ZONAS TERRITORIALES Y NORMAS DE APLICACIÓN ESPECÍFICA..

 

párrafo 1: ZONIFICACIÓN Y NORMAS DE APLICACIÓN ESPECÍFICA PARA EL ÁREA URBANA Y DE EXTENSIÓN URBANA

 

ARTÍCULO 50.1  Área Urbana.

 

El Área Urbana Intercomunal, A.U., corresponde a las zonas comprendidas al interior de los límites urbanos definidos por los Planes Reguladores Comunales, Planes Seccionales y Límites Urbanos vigentes, las cuales se indican en los planos PIV–SQ-01 y PIV–SQ-02 del Satélite Quillota. 

 

Para los efectos de este instrumento, las ZU de las respectivas comunas quedan conformadas tanto por las zonas comprendidas dentro de los límites urbanos vigentes como por aquellas que, estando fuera de dichos límites, son de hecho zonas consolidadas o en proceso de consolidación con ocupación por usos de carácter urbano.

 

Las Zonas Urbanas corresponden a los centros urbanos de cada comuna que se han definido de acuerdo a los instrumentos de planificación territorial que los rigen: Plan Regulador Comunal o Límite Urbano. Los centros urbanos por comuna son:

 

a.       Comuna de Nogales: Nogales y El Melón

b.       Comuna de Hijuelas: Hijuelas

c.        Comuna de La Calera: La Calera y Artificio

d.       Comuna de La Cruz: La Cruz

e.        Comuna de Quillota: Quillota y San Pedro

f.         Comuna de Limache: Limache

g.       Comuna de Olmué: Olmué

 

El límite urbano se encuentra graficado en los planos PIV–SQ-01 y PIV–SQ-02 del Satélite Quillota para cada centro urbano.

 

En el Área Urbana Intercomunal se aplicarán las normas establecidas en los respectivos instrumentos de planificación territorial, en cuanto no se contrapongan con las disposiciones que sobre protecciones, restricciones, vialidad estructurante intercomunal, esparcimiento y equipamiento intercomunal, actividades productivas y/o económicas de carácter industrial, y otras que  se establecen en la presente Ordenanza.

 

Para el caso del Área Urbana de la comuna de La Cruz se han establecido dentro del límite urbano Zonas Urbanas Especiales, para las cuales se establecen las disposiciones técnico – urbanísticas que se indican a continuación, las cuales regirán mientras no se actualice y apruebe el respectivo Plan Regulador Comunal de la comuna de La Cruz.

 

 

ARTÍCULO 50.1.1                            Zona Urbana Especial ZUE – 1

 

Corresponde a las zonas urbanas comprendidas al interior del límite urbano vigente de la comuna de La Cruz del Satélite Quillota. Es aquella destinada a centralizar usos de suelo de equipamientos de escala menor y básico, junto con actividades residenciales y actividades productivas de clasificación inofensivo.

 

 

Uso Generalizado del Suelo.

 

-         Residencial.

-         Actividades productivas de carácter inofensivo.

-         Equipamiento de escala menor y básica

 

Usos de Suelo Prohibidos.

 

Quedarán específicamente excluidos de esta zona; las ferias libres y los depósitos de bebidas alcohólicas sin envasar, los centros de diversión y espectáculos para adultos (discotecas, bares, tabernas, “drive in”, clubes nocturnos, quintas de recreo, peñas folklóricas, “boites”, “cabarets” y similares); las actividades productivas molestas, particularmente las industrias, talleres de reparación almacenamientos y bodegas de aquella clasificación; y en general, todas las actividades molestas de cualquier naturaleza y categoría.

 

Condiciones de subdivisión del suelo.

Subdivisión predial mínima                                   : residencial: 350 m2; comercial: 600 m2

 

Condiciones de edificación.

Coeficiente de ocupación máxima del suelo        : Residencial: 0,55; comercial: 0,70

Coeficiente de constructibilidad máxima            : 1,2

Sistema de agrupamiento                                        : residencial: aislado; comercial: aislado - continuo

Antejardín mínimo                                                    : 5 m en av. 21 de Mayo; 3 m en general

Altura máxima                                                           : 12 m.

Rasante                                                                       : según OGUC

Distanciamientos                                                      : según OGUC

Densidad bruta máxima                                          : 150 Hab/ Ha.

 

§        La localización del Área Urbana Especial ZUE – 1, es graficada en el Plano PIV – SQ - 01

 

 

ARTÍCULO 50.1.2                            Zona Urbana Especial ZUE – 2

 

Corresponde a las zonas urbanas comprendidas al interior del límite urbano vigente de la comuna de La Cruz del Satélite Quillota.

 

 

Uso Generalizado del Suelo.

 

-         Residencial.

 

Usos de Suelo Prohibidos.

 

Todos los no mencionados como permitidos.

 

Condiciones de subdivisión del suelo.

Subdivisión predial mínima                                       : 800 m2

 

Condiciones de edificación.

Coeficiente de ocupación máxima del suelo:          : 0,2

Coeficiente de constructibilidad máxima                 : 0,5

Sistema de agrupamiento                                            : aislado

Antejardín mínimo                                                         : 5 m. en av. Santa Cruz; 3 m. en general

Altura máxima                                                                : 12 m.

Rasante                                                                            : según OGUC

Distanciamientos                                                           : según OGUC

Densidad bruta máxima                                                : 80 Hab/ Ha.

 

§        La localización del Área Urbana Especial ZUE – 2, es graficada en el Plano PIV – SQ - 01

 

 

ARTÍCULO 50.1.3                            Zona Urbana Especial ZUE – 3

 

Corresponde a las zonas urbanas comprendidas al interior del límite urbano vigente de la comuna de La Cruz del Satélite Quillota. Es aquella de destino uso de suelo preferentemente residencial, equipamiento de escala menor y básica, en las cuales será posible también actividades productivas como establecimientos industriales y artesanales de clasificación inofensivas.

 

Uso Generalizado del Suelo.

 

-         Residencial.

-         Actividades productivas (establecimientos industriales y artesanales) de carácter inofensivo.

-         Equipamiento de escala menor y básica

 

Usos de Suelo Prohibidos.

 

Estarán expresamente prohibidas, en esta zona, las ferias libres y los depósitos de bebidas alcohólicas sin envasar, los centros de diversión y espectáculos para adultos (discotecas, bares, tabernas, “drive in”, clubes nocturnos, quintas de recreo, peñas folklóricas, “boites”, “cabarets” y similares); las actividades productivas molestas, particularmente las industrias, talleres de reparación, almacenamientos y bodegas de aquella clasificación y en general, todas las actividades molestas de cualquier naturaleza y categoría.

 

Condiciones de subdivisión del suelo.

Subdivisión predial mínima                                       : residencial: 250 m2; comercial: 600 m2

 

Condiciones de edificación.

Coeficiente de ocupación máxima del suelo             : Residencial: 0,6; comercial: 0,5

Coeficiente de constructibilidad máxima                 : 1,2

Sistema de agrupamiento                                            : residencial: aislado; comercial: aislado - continuo

Antejardín mínimo                                                         : 5 m en av. 21 de Mayo; 3 m en general

Altura máxima                                                                : 12 m.

Rasante                                                                            : según OGUC

Distanciamientos                                                           : según OGUC

Densidad bruta máxima                                                : 200 Hab/ Ha.

 

§        La localización del Área Urbana Especial ZUE – 3, es graficada en el Plano PIV – SQ – 01

 

 

ARTÍCULO 50.1.4                            Zona Urbana Especial ZUE – 4

 

Corresponde a las zonas urbanas comprendidas al interior del límite urbano vigente de la comuna de La Cruz del Satélite Quillota. Es aquella esencialmente residencial, donde además será posible combinar dicha actividad con equipamiento de escala menor y básico, además de infraestructura como terminales / estaciones de transporte colectivo de pasajeros y actividades productivas como industrias, talleres de reparación y artesanías, de clasificación inofensivos.

 

Uso Generalizado del Suelo.

 

-         Residencial.

-         Actividades productivas (establecimientos industriales y artesanales) de carácter inofensivo.

-         Equipamiento de escala menor y básica

-         Infraestructura (terminales / estaciones de transporte colectivo de pasajeros)

 

Usos de Suelo Prohibidos.

 

No se permitirá el emplazamiento, en esta zona, de los depósitos de bebidas alcohólicas sin envasar, las actividades productivas y de servicio molestas, particularmente las industrias, artesanías, talleres de reparación, almacenamiento y bodegas, además de terminales y estaciones de intercambio modal de transporte colectivo de pasajeros de aquella clasificación y, en general, todas las actividades molestas de cualquier naturaleza y categoría.

 

Condiciones de subdivisión del suelo.

Subdivisión predial mínima                                       : 160  m2

 

Condiciones de edificación.

Coeficiente de ocupación máxima del suelo             : 0,7

Coeficiente de constructibilidad máxima                 : 1,0

Sistema de agrupamiento                                            : aislado, pareado y continuo

Antejardín mínimo                                                         : 3 m.

Altura máxima                                                                : 6 m.

Rasante                                                                            : según OGUC

Distanciamientos                                                           : según OGUC

Densidad bruta máxima                                                : 300 Hab/ Ha.

 

La localización del Área Urbana Especial ZUE – 4, es graficada en el Plano PIV – SQ - 01

 

 

 

ARTÍCULO 50.1.5                            Zona Urbana Especial ZUE – 5

 

Corresponde a las zonas urbanas comprendidas al interior del límite urbano vigente de la comuna de La Cruz del Satélite Quillota. Es aquella que implica los destinos a usos de espacio público y área verde, dotados del equipamiento de esparcimiento, deportivo y cultura de escala mediano, menor y básico, complementados con formaciones vegetales apropiadas a sus funciones.

 

Uso Generalizado del Suelo.

 

-         Equipamiento de escala media, menor y básica de los tipos esparcimiento, deportivo y cultura

-         Espacio Público

-         Área Verde

 

Usos de Suelo Prohibidos.

 

Todos los no mencionados como permitidos.

 

Condiciones de subdivisión del suelo.

Subdivisión predial mínima                                       : 1000  m2

 

Condiciones de edificación.

Coeficiente de ocupación máxima del suelo             : 0,03

Coeficiente de constructibilidad máxima                 : 0,2

Sistema de agrupamiento                                            : aislado

Altura máxima                                                                : 7 m.

 

La localización del Área Urbana Especial ZUE – 5, es graficada en el Plano PIV – SQ - 01

 

 

 

ARTÍCULO 50.1.6                            Zona Urbana Especial ZUE – 6

 

Corresponde a las zonas urbanas comprendidas al interior del límite urbano vigente de la comuna de La Cruz del Satélite Quillota. Es aquella de uso de suelo predominantemente residencial, donde además se podrán incluir equipamiento de escala menor y básica y actividades productivas de clasificación inofensivas.

 

Uso Generalizado del Suelo.

 

-         Residencial.

-         Actividades productivas de carácter inofensivo.

-         Equipamiento de escala menor y básica

 

Usos de Suelo Prohibidos.

 

Estarán expresamente prohibidos en esta zona las ferias libres y los depósitos de bebidas alcohólicas sin envasar, los centros de diversión y espectáculos para adultos (discotecas, bares, tabernas, “drive in”, clubes nocturnos, quintas de recreo, peñas folclóricas, “boites”, “cabarets” y similares); las actividades productivas molestas, particularmente las industrias, talleres de reparación, almacenamiento y bodegas de aquella clasificación y, en general, todas las actividades molestas de cualquier naturaleza y categoría.

 

Condiciones de subdivisión del suelo.

Subdivisión predial mínim                                          : residencial: 800 m2; comercial: 1000 m2

 

Condiciones de edificación.

Coeficiente de ocupación máxima del suelo            : Residencial: 0,25; comercial: 0,5

Coeficiente de constructibilidad máxima                 : 0,6

Sistema de agrupamiento                                            : residencial: aislado; comercial: aislado - continuo

Antejardín mínimo                                                         : 3 m.

Altura máxima                                                                : residencial: 7m.; comercial 15 m.

Rasante                                                                            : según OGUC

Distanciamientos                                                           : según OGUC

Densidad bruta máxima                                                : 100 Hab/ Ha.

 

La localización del Área Urbana Especial ZUE – 6, es graficada en el Plano PIV – SQ - 01

 

 

ARTÍCULO 50.1.7                            Zona Urbana Especial ZUE – 7

 

Corresponde a las zonas urbanas comprendidas al interior del límite urbano vigente de la comuna de La Cruz del Satélite Quillota. Es aquella que incorpora los predios valorados y protegidos en función de su aptitud agrícola, que están ubicados dentro de los límites urbanos, donde podrán desarrollarse usos de actividades productivas de clasificación inofensiva, del rubro agrícola y equipamiento, actividades recreacionales y culturales como la hotelería turística.

 

Uso Generalizado del Suelo.

 

-         Residencial: hotelería turística

-         Actividades agropecuarias de carácter inofensivo

-         Equipamiento de escala menor y básica de los tipos recreación y turismo.

 

Usos de Suelo Prohibidos.

 

Todos los no mencionados como permitidos.

 

Condiciones de subdivisión del suelo.

Subdivisión predial mínima                                        : 2500 m2.

 

Condiciones de edificación.

Coeficiente de ocupación máxima del suelo            : Residencial: 0,1; comercial: 0,25

Coeficiente de constructibilidad máxima                 : 0,25

Sistema de agrupamiento                                            : residencial: aislado; comercial: aislado - continuo

Antejardín mínimo                                                         : 3 m.

Altura máxima                                                                : residencial: 7m.; comercial 15 m.

Rasante                                                                            : según OGUC

Distanciamientos                                                           : según OGUC

Densidad bruta máxima                                                : 40 Hab/ Ha.

 

§        La localización del Área Urbana Especial ZUE – 7, es graficada en el Plano PIV – SQ - 01

 

 

ARTÍCULO 50.2  Área De Extensión Urbana.

 

 

En el territorio del Satélite Quillota el Área de Extensión Urbana se conforma con las siguientes zonas, que se grafican en el Plano PIV-SQ-01, y para las cuáles se establecen las disposiciones técnico- urbanísticas que se indican a continuación, las cuáles regirán mientras no se actualicen y aprueben los respectivos Planes Reguladores Comunales y/o Planes Seccionales.

 

Las presentes normas se aplican a toda el Área de Extensión Urbana definida por el Satélite Quillota. En estos territorios las condiciones establecidas por la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, por aplicación del artículo 55º de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, e incorporadas en las correspondientes autorizaciones otorgadas por la Secretaría Regional Ministerial de Agricultura V Región, prevalecerán sobre las normas contenidas en los artículo siguientes, siempre que dichas autorizaciones se hubieren otorgado antes de la fecha de vigencia del presente Plan.

 

ARTÍCULO 50.2.1                            Zona De Extensión Urbana ZEU – 3.

 

Corresponden al territorio en proceso de urbanización, emplazado dentro del límite de extensión urbana intercomunal que se establece por el presente instrumento y se grafica en el Plano PIV–SQ-01. Son  terrenos que presentan directa vinculación con el valle de las comunas de Quillota y La Cruz los que están  dotados de beneficios urbanos como accesibilidad y factibilidad de servicios sanitarios,  que los condicionan para promover  su desarrollo y recibir el crecimiento por extensión.

 

Uso Generalizado del Suelo.

- Residencial.

- Actividades agropecuarias y agroindustriales, productivas y de almacenamiento de carácter inofensivo.

- Equipamiento de todo tipo de escalas básica,  mediana y menor, incluyendo Servicios públicos, profesionales y talleres artesanales de actividades de carácter inofensivo

- Espacio Público.

- Área Verde.

 

Usos de Suelo Prohibidos.

Todos los no indicados precedentemente, y en particular, industrial de carácter molesto y peligroso, bases militares, cárceles, cementerios, plantas de tratamiento de residuos sólidos, rellenos sanitarios, almacenamiento de carácter industrial o de transportes.

 

Condiciones de Subdivisión del Suelo.

Subdivisión predial mínima                                                                                                 : 2.000  m2

 

Condiciones de Edificación.

Coeficiente de ocupación máxima del suelo para usos residenciales                          : 0,4

Coeficiente de ocupación máxima del suelo para usos no residenciales                    : 0,6

 

Coeficiente de constructibilidad máxima                                 : 1,2

Sistema de agrupamiento                                                            : aislado

Distanciamiento mínimo                                                              : según OGUC

Antejardín mínimo                                                                         : 5 m

Altura máxima                                                                                : 15m 

Densidad bruta                                                                              : 85 Hab/Há

 

Los propietarios de terrenos de superficie igual o superior a 30 Ha. podrán presentar proyectos de subdivisión, loteos, y/o edificación con concentración de densidades. La parte del terreno no ocupada por la concentración de densidades tendrá constructibilidad cero, pudiendo destinarse a áreas verdes y/o actividades deportivas o recreacionales y no podrán subdividirse, condiciones que deberán quedar expresamente indicadas en los respectivos permisos que otorgue la Dirección de Obras Municipales.

 

§      La localización de las ZEU-3, es graficada en el Plano PIV – SQ - 01

 

 

ARTÍCULO 50.2.2                            Zona De Extensión Urbana ZEU – 4.

 

Corresponde al territorio en proceso de crecimiento por extensión localizado en torno al Embalse Los Aromos en la comuna de Limache, con parcelaciones de baja densidad, emplazado dentro del límite de extensión urbana intercomunal que se establece por el presente instrumento y se grafica en el Plano PIV–SQ-01.

Uso Generalizado del Suelo.

- Residencial.

- Equipamiento de esparcimiento, turístico y recreativo de todo tipo de escalas.

- Actividades agropecuarias, agroindustriales  y artesanales de carácter inofensivo.

- Espacio Público.

- Área Verde.

 

Usos de Suelo Prohibidos.

Todos los no indicados precedentemente, y en particular, industrial de carácter molesto y peligroso, bases militares, cárceles, cementerios, plantas de tratamiento de residuos sólidos, rellenos sanitarios, almacenamiento de carácter industrial o de transportes.

 

Condiciones de Subdivisión del Suelo.

Subdivisión predial mínima    para uso residencial        :    5.000  m2

Subdivisión predial mínima    para uso no residencial:   10.000 m2

 

Condiciones de Edificación.

 

Coeficiente de ocupación máxima del suelo para uso residencial                         : 0,15

Coeficiente de ocupación máxima del suelo para usos no residenciales              : 0,30

 

Coeficiente de constructibilidad máxima                : 0,30

Sistema de agrupamiento                                            : aislado

Distanciamiento mínimo a predios vecinos             : 5 m

Antejardín mínimo                                                        : 5 m

Altura máxima                                                               : 3 pisos

Densidad bruta  máxima                                              : 30 Hab/ Há

 

Los propietarios de terrenos de superficie igual o superior a 30 Ha. podrán presentar proyectos de subdivisión, loteos, y/o edificación con concentración de densidades. La parte del terreno no ocupada por la concentración de densidades tendrá constructibilidad cero, pudiendo destinarse a áreas verdes y/o actividades deportivas o recreacionales y no podrán subdividirse, condiciones que deberán quedar expresamente indicadas en los respectivos permisos que otorgue la Dirección de Obras Municipales.

 

§      La localización de las ZEU-4, es  graficada en el Plano PIV – SQ - 01

 

ARTÍCULO 50.2.3                            Subzona De Extensión Urbana ZEU – 4A

 

Corresponde al territorio en proceso de crecimiento por extensión, con parcelaciones de baja densidad, emplazado dentro del límite de extensión urbana del centro poblado de Limache.

 

Uso Generalizado del Suelo.

- Residencial. Equipamiento de esparcimiento, turístico y recreativo de todo tipo de escalas. Actividades agropecuarias, agroindustriales  y artesanales de carácter inofensivo.

- Espacio Público.

- Área Verde.

 

Usos de Suelo Prohibidos.

Todos los no indicados precedentemente, y en particular, industrial de carácter molesto y peligroso, bases militares, cárceles, cementerios, plantas de tratamiento de residuos sólidos, rellenos sanitarios, almacenamiento de carácter industrial o de transportes.

 

Condiciones de Subdivisión del Suelo.

Subdivisión predial mínima  para uso residencial                                          :2.500  m2

 

Condiciones de Edificación.

 

Coeficiente de ocupación máxima del suelo para uso residencial                              : 0,15

Coeficiente de constructibilidad máxima                                                          : 0,40

Sistema de agrupamiento                                                                                      : aislado

Distanciamiento mínimo a predios vecinos                                                       : 10 m

Altura máxima                                                                                                         : 3 pisos

Densidad bruta  máxima para uso general                                                       : 40 Hab/ Há

Densidad bruta  máxima para uso de hotelería turística                               : 400 Hab/ Há

 

Estacionamiento para equipamiento Será establecido por DOM correspondiente:

 

La localización de las ZEU-4A se grafica en el plano PIV–SQ-01

 

 

ARTÍCULO 50.2.4                            Zona De Extensión Urbana ZEU – 6.  Villorrios.

 

Es la graficada en el Plano PIV–SQ-01 y corresponde a los territorios reconocidos como villorrios de la intercomuna y que están dotados de beneficios como accesibilidad, factibilidad de servicios sanitarios y alejados de los centros urbanos, pero que han ido adquiriendo relaciones de dependencia con ellos.

 

Se establece para cada localidad la aplicación de un radio de 500 m, el cual considera como centro el espacio público más significativo.  No obstante los municipios, con el objetivo de precisar y ampliar sus límites, determinar condiciones específicas que resguarden las características patrimoniales, arquitectónicas, espaciales y funcionales deberán elaborar los respectivos Planos Seccionales.  En su defecto se aplicarán las siguientes normas:

 

Uso Generalizado del Suelo.

 

-  Residencial.

- Equipamientos de escalas básicas y  menor de salud, educación, culto, cultura, organización comunitaria, deportes, esparcimiento y turismo, comercio, servicios públicos, seguridad, servicios artesanales inofensivos.

- Espacio Público.

- Área Verde.

 

Usos de Suelo Prohibidos.

Todos los no indicados precedentemente, y en particular el industrial molesto y peligroso, bases militares, cárceles, cementerios, plantas de tratamiento de residuos sólidos, rellenos sanitarios, almacenamiento de carácter industrial o de transportes molestos y peligrosos.

 

Condiciones de subdivisión del suelo.

Subdivisión predial mínima                                                      : 400 m2

 

Condiciones de Edificación.

Coeficiente de ocupación máxima del suelo                         : 0,3

Coeficiente de constructibilidad máxima                              : 0,6                   

Sistema de agrupamiento                                                          : aislado, pareado, continuo

Antejardín                                                                                     : 2 m

Densidad bruta  máxima                                                            : 60 Hab/ Há

 

Sin perjuicio de las normas establecidas en el presente artículo, en esta zona, se podrán emplazar conjuntos de  viviendas sociales con terrenos de hasta 100 m2 para viviendas y de equipamientos con terrenos de hasta 400 m2 de superficie mínima, siempre que se cumpla con las siguientes exigencias: informe favorable de la Secretaría Regional de Vivienda y Urbanismo y contar con infraestructura suficiente de dotación de agua potable y evacuación de aguas servidas, cuyos proyectos y recepción deberán ser aprobados por los Servicios, Organismos o Instituciones, que corresponda.

 

§      La localización de las ZEU-6, es graficada en el Plano PIV – SQ – 01 y corresponde a las siguientes:

 

 

Satélite Quillota

 

Comuna de Quillota:

·         Rautén Bajo

·         La Palma – La Patagua

·         San Isidro

·         Santa Rosa de Colmo

·         El Manzanar

 

Comuna de Nogales:

·         La Peña

·         El Chamizal (El Melón oriente).

·         El Olivo

·         Comuna de La Cruz:

·         Lo Rojas

·         Pocochay

Comuna de Hijuelas:

·         Los Tilos

·         Ocoa

·         Los Pinos del Romeral – La Sombra

·         Comuna de Limache:

·         El Maqui

·         Lliu Lliu

·         Tabolango

·         La Victoria

·         Lo Gamboa

Comuna de La Calera:

·         Pachacama

·         Pachacamita

·         Comuna de Olmué:

·         Quebrada de Alvarado – El Venado – Los Maquis

·         La Vega

·         Las Palmas

 

ARTÍCULO 50.2.5                            Zona De Extensión Urbana ZEU – 7.

 

Corresponden al territorio en proceso de urbanización, emplazado dentro del límite de extensión urbana intercomunal que se establece por el presente instrumento y se grafica en el Plano PIV–SQ-01 del Satélite Quillota. Son  terrenos que presentan directa vinculación con áreas urbanas o situados en la meseta del tercer anillo intercomunal, los que están  dotados de beneficios urbanos como accesibilidad y factibilidad de servicios sanitarios,  que los condicionan para promover  su desarrollo y recibir el crecimiento por extensión.

 

Uso Generalizado del Suelo

-  Residencial.

- Actividades agropecuarias y agroindustriales, productivas y de almacenamiento de carácter inofensivo.

- Equipamiento de todo tipo y escalas, incluyendo Servicios públicos, profesionales y talleres artesanales de actividades de carácter inofensivo.

- Espacio Público.

- Área Verde.

 

Usos de Suelo Prohibidos.

Todos los no indicados precedentemente, y en particular, industrial de carácter molesto y peligroso, bases militares, cárceles, cementerios, plantas de tratamiento de residuos sólidos, rellenos sanitarios, almacenamiento de carácter industrial o de transportes.

 

Condiciones de Subdivisión del Suelo.

Subdivisión predial mínima para uso no-residencial                                    : 2.000  m2

Subdivisión predial mínima para uso residencial                                          : 300  m2

 

Condiciones de Edificación.

Coeficiente de ocupación máxima del suelo para usos residenciales        : 0,4

Coeficiente de ocupación máxima del suelo para usos no residenciales  : 0,6

Coeficiente de constructibilidad máxima                                                         : 1,2

Sistema de agrupamiento                                                                                   : aislado

Distanciamiento mínimo                                                                                     : según O.G.U y C.

Antejardín mínimo                                                                                                : 3 m

Altura máxima                                                                                                       : 4 pisos  o 10 m.

Densidad bruta                                                                                                     : 280 Hab/ Há

 

Los propietarios de terrenos de superficie igual o superior a 30 Ha. podrán presentar proyectos de subdivisión, loteos, y/o edificación con concentración de densidades. La parte del terreno no ocupada por la concentración de densidades tendrá constructibilidad cero, pudiendo destinarse a áreas verdes y/o actividades deportivas o recreacionales y no podrán subdividirse, condiciones que deberán quedar expresamente indicadas en los respectivos permisos que otorgue la Dirección de Obras Municipales.

 

§      La localización de las ZEU – 7, es graficada en el Plano PIV – SQ - 01

 

 

 

ARTÍCULO 50.2.7                            Zona De Extensión Urbana ZEU – 13

 

Corresponde al territorio en proceso de crecimiento por extensión, con parcelaciones de baja densidad, emplazado dentro del límite de extensión urbana intercomunal que se establece por el presente instrumento.

 

Uso generalizado del suelo.

- Residencial.

- Equipamiento de esparcimiento de todo tipo de escalas, incluyendo la actividad turística y  recreativa.

- Actividades agropecuarias y agroindustriales de carácter inofensivo.

- Espacio Público.

- Área Verde.

 

Usos de Suelo Prohibidos.

Todos los no indicados precedentemente, y en particular, industrial de carácter molesto y peligroso, bases militares, cárceles, cementerios, plantas de tratamiento de aguas servidas que excedan el servicio del proyecto inmobiliario o de equipamiento o que provengan de otras zonas, plantas de tratamiento de residuos sólidos, rellenos sanitarios, almacenamiento de carácter industrial o de transportes.

 

Condiciones de subdivisión del suelo.

Subdivisión predial mínima  para uso residencial            :     5.000  m2

 

Condiciones de edificación.

Coeficiente de ocupación máxima del suelo para uso residencial                               :    0,15  

Coeficiente de ocupación máxima del suelo para usos no residenciales     :    0,30

Coeficiente de constructibilidad máxima                                                            :    0,30

Sistema de agrupamiento                                                       :    aislado

Distanciamiento mínimo a predios vecinos                        :    5 m                                                                                      

Antejardín mínimo                                                                    :    5 m

Altura máxima                                                                           :    3 pisos

Densidad bruta  máxima                                                         :    30 Hab/ Há

 

Los propietarios de terrenos de superficie igual o superior a 30 Ha. podrán presentar proyectos de subdivisión, loteos, y/o edificación con concentración de densidades. Cuando no se concentre densidades se permitirá sólo la construcción de dos viviendas por predio.

 

La localización de las ZEU – 13, graficadas en el plano PIV–SQ-01

 

 

ARTÍCULO 50.2.8                            Zona De Extensión Urbana ZEU – 19

 

Corresponden al territorio en proceso de urbanización, emplazado dentro del límite de extensión urbana intercomunal que se establece por el presente instrumento. Son terrenos que están  dotados de beneficios urbanos como accesibilidad y factibilidad de servicios sanitarios,  que los condicionan para promover  su desarrollo y recibir el crecimiento por extensión con los patrones de la vivienda social.

 

 

 

Uso generalizado del suelo.

-  Residencial.

- Equipamiento de todas las clases de escalas básica, mediana y menor.

- Espacio Público.

- Área Verde.

 

Usos de Suelo Prohibidos.

Todos los no indicados precedentemente, y en particular, industrial de carácter molesto y peligroso, bases militares, cárceles, cementerios, plantas de tratamiento de residuos sólidos, rellenos sanitarios, almacenamiento de carácter industrial o de transportes.

 

Condiciones de subdivisión del suelo.

Subdivisión predial mínima                                                   : 160  m2

 

Condiciones de edificación.

Coeficiente de ocupación máxima del suelo                       : 0,5

Coeficiente de constructibilidad máxima                            : 0,8

Sistema de agrupamiento                                                       : aislado, pareado o contiguo

Distanciamiento mínimo                                                         : según O.G.U y C.

Antejardín mínimo                                                            : 3 m

Altura máxima                                                           : de acuerdo a rasantes según O.G.U y C

Densidad bruta máxima                                                           : 300 Hab/ Há.

 

Los propietarios de terrenos de superficie igual o superior a 30 Ha. podrán presentar proyectos de subdivisión, loteos, y/o edificación con concentración de densidades, de acuerdo a la normativa específica de esta Ordenanza.

 

§      La localización de las ZEU – 19, se grafica en el Plano PIV – SQ - 01

 

 

ARTÍCULO 50.2.9                            Zona De Extensión Urbana ZEU – 20

 

Corresponden al territorio en proceso de urbanización, emplazado dentro del límite de extensión urbana intercomunal que se establece por el presente instrumento. Son terrenos que están  dotados de beneficios urbanos como accesibilidad y factibilidad de servicios sanitarios,  que los condicionan para promover  su desarrollo y recibir el crecimiento por extensión con los patrones de la vivienda social.

 

Uso generalizado del suelo.

-  Residencial.

- Equipamiento de todas las clases de escalas básica, mediana y menor.

- Espacio Público.

- Área Verde.

 

Usos de Suelo Prohibidos.

Todos los no indicados precedentemente, y en particular, industrial de carácter molesto y peligroso, bases militares, cárceles, cementerios, plantas de tratamiento de residuos sólidos, rellenos sanitarios, almacenamiento de carácter industrial o de transportes.

 

Condiciones de subdivisión del suelo.

Subdivisión predial mínima                                                  :200  m2

 

Condiciones de edificación.

Coeficiente de ocupación máxima del suelo                     : 0,5

Coeficiente de constructibilidad máxima                          : 0,8

Sistema de agrupamiento                                                      : aislado, pareado o contiguo

Distanciamiento mínimo                                                        : según O.G.U y C.

Antejardín mínimo                                                           : 3 m

Altura máxima                                                                          : de acuerdo a rasantes según O.G.U y C

Densidad bruta máxima                                         : 250 Hab/ Há.

 

Los propietarios de terrenos de superficie igual o superior a 30 Ha. podrán presentar proyectos de subdivisión, loteos, y/o edificación con concentración de densidades, de acuerdo a la normativa específica de esta Ordenanza.

 

-       La localización de las ZEU – 20, es graficada en el Plano PIV – SQ - 01

 

 

ARTÍCULO  50.2.10         Zona De Extensión Urbana ZEU – 21

 

Corresponden al territorio en proceso de urbanización, emplazado dentro del límite de extensión urbana intercomunal que se establece por el presente instrumento. Son terrenos que están  dotados de beneficios urbanos como accesibilidad y factibilidad de servicios sanitarios,  que los condicionan para promover  su desarrollo y recibir el crecimiento por extensión con los patrones de la vivienda social.

 

Uso generalizado del suelo.

-  Residencial.

- Equipamiento de todas las clases de escalas básica, mediana y menor.

- Espacio Público.

- Área Verde.

 

Usos de Suelo Prohibidos.

Todos los no indicados precedentemente, y en particular, industrial de carácter molesto y peligroso, bases militares, cárceles, cementerios, plantas de tratamiento de residuos sólidos, rellenos sanitarios, almacenamiento de carácter industrial o de transportes.

 

Condiciones de subdivisión del suelo.

Subdivisión predial mínima                                                  : 250  m2

 

Condiciones de edificación.

Coeficiente de ocupación máxima del suelo                     : 0,5

Coeficiente de constructibilidad máxima                          : 0,8

Sistema de agrupamiento                                                      : aislado, pareado o contiguo

Distanciamiento mínimo                                                        : según O.G.U y C.

Antejardín mínimo                                                             : 3 m

Altura máxima                                                          : de acuerdo a rasantes según O.G.U y C

Densidad bruta máxima                                                         : 450 Hab/ Há.

 

Los propietarios de terrenos de superficie igual o superior a 30 Ha. podrán presentar proyectos de subdivisión, loteos, y/o edificación con concentración de densidades, de acuerdo a la normativa específica de esta Ordenanza.

 

-       La localización de las ZEU – 21,es  graficada en el Plano PIV – SQ - 01

 

 

ARTÍCULO 50.2.11          Zona De Extensión Urbana ZEU – 22

 

Corresponden al territorio en proceso de urbanización, emplazado dentro del límite de extensión urbana intercomunal que se establece por el presente instrumento. Son terrenos que están  dotados de beneficios urbanos como accesibilidad y factibilidad de servicios sanitarios,  que los condicionan para promover  su desarrollo y recibir el crecimiento por extensión con los patrones de la vivienda social.

 

Uso generalizado del suelo.

-  Residencial.

- Equipamiento de todas las clases de escalas básica, mediana y menor.

- Actividades Productivas de Carácter Inofensivo.

- Espacio Público.

- Área Verde.

 

Usos de Suelo Prohibidos.

Todos los no indicados precedentemente, y en particular, industrial de carácter molesto y peligroso, bases militares, cárceles, cementerios, plantas de tratamiento de residuos sólidos, rellenos sanitarios, almacenamiento de carácter industrial o de transportes.

 

Condiciones de subdivisión del suelo.

Subdivisión predial mínima                                                  : 800  m2

 

Condiciones de edificación.

Coeficiente de ocupación máxima del suelo                     : 0,4

Coeficiente de constructibilidad máxima                          : 0,6

Sistema de agrupamiento                                                      : aislado, pareado o contiguo

Distanciamiento mínimo                                                        : según O.G.U y C.

Antejardín mínimo                                                           : 3 m

Altura máxima                                                                          : de acuerdo a rasantes según O.G.U y C

Densidad bruta máxima                                                         : 100 Hab/ Há.

 

Los propietarios de terrenos de superficie igual o superior a 30 Ha. podrán presentar proyectos de subdivisión, loteos, y/o edificación con concentración de densidades, de acuerdo a la normativa específica de esta Ordenanza.

 

- La localización de las ZEU –22, es graficada en el Plano PIV – SQ - 01

 

                                                                                                                        

ARTÍCULO 50.2.12                          Zona De Extensión Urbana Productiva.

 

Comprenden aquellos territorios dentro del área del Satélite Quillota destinados a acoger el emplazamiento de industrias, equipamientos e infraestructura productiva, de acuerdo a las proyecciones económicas establecidas en el horizonte temporal del Plan.

 

Condiciones de Localización.

 

Las actividades productivas, incluyendo todo tipo de industrias y aquellas instalaciones de impacto similar, tales como grandes depósitos, talleres o bodegas industriales, incluyendo actividades agroindustriales, deberán cumplir con lo dispuesto en el Título 14.  Establecimientos Industriales o de Bodegaje, artículo 4.14.1 al 4.14.16 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.

 

Las aprobaciones de los proyectos de infraestructura sanitaria, energética y vial otorgadas por los Servicios y organismos competentes de acuerdo a la legislación vigente, deberán acompañarse a las solicitudes para la obtención de los permisos de loteo y/o edificación que se presenten en la Dirección de Obras Municipales respectiva. 

 

Los permisos de urbanización que se autoricen en la zona expansión urbana productiva intercomunal y que correspondan a proyectos de loteo para industrias deberán proyectarse con todas las redes de infraestructura necesaria.

 

ARTÍCULO  50.2.12.1      Zona Productiva Molesta ZEU PM.

 

Considera las industrias molestas e inofensivas y las áreas de apoyo a la industria.

 

Usos Permitidos.

 

Instalaciones industriales de calificación molesta provenientes de las necesidades de sus procesos específicos. Construcciones de apoyo tales como oficinas comedores, vestidores, casinos, enfermerías, cuarteles de bombas, bodegas de materiales y herramientas, talleres de mantención, garitas, porterías, casetas de guardias, torres de observación y las que se fundamenten como necesidad de apoyo al proceso industrial y al recurso humano que labora en la industria.

 

Se incorpora en esta zona las instalaciones de apoyo al proceso industrial de transformación de la extracción de áridos, actividad clasificada como no metalúrgica.

 

Usos Prohibidos.

 

Todos los no indicados precedentemente.

 

Condiciones de Subdivisión del Suelo.

 

Superficie predial mínima                                                      : 5.000 m2

 

Condiciones de Ocupación del Suelo.

 

Coeficiente máximo de ocupación de suelo                        : 0,7

Coeficiente de constructibilidad                                           : 1,0 

Distanciamiento a deslindes                                                  : 5 m

Sistema de agrupamiento                                                       : aislado

Altura máxima de edificación                                                : según O.G.U. y C.

Antejardín                                                                                  : 15 m

 

§      La localización de las ZEU PM, se encuentran graficadas en el Plano PIV–SQ-01

 

 

ARTÍCULO 50.2.13          Zona de Infraestructura Energética ZEE – E

 

Corresponde a los predios de las Centrales Termoeléctricas San Isidro y Nehuenco, localizadas al norte de la vía 60 CH, comuna de Quillota.

 

La localización de las ZEE – E,  se grafica  en el Plano PIV – SQ - 01

 

ARTÍCULO 51.2.14          Zona de Infraestructura Sanitaria  ZIE – S

 

Corresponde a los predios de las Plantas de Tratamiento de las comunas de Quillota, Olmué y Nogales.

 

La localización de las ZIE – S,  se grafica  en el Plano PIV – SQ - 01

 

 

 

ARTÍCULO 51.2.15          Zona de Equipamientos Especiales ZEE.

 

Corresponden a equipamientos que se instalan en el espacio territorial intercomunal, que tienen características de concentración de personas que pueden producir efectos significativos a los vecinos inmediatos, sea por que generan congestión, emisiones de ruido u otras o por efectos sanitarios y de seguridad. Entre estos equipamientos se cuentan los siguientes, con su denominación específica:

 

Cementerios ZEE – C.

 

En los nuevos establecimientos que se instalen a partir de la vigencia del plan se dejará en el terreno de dicho establecimiento una franja de aislamiento en toda su área perimetral de a lo menos 50 m de las construcciones de dichos recintos, pudiendo dicha franja ser ocupada para fines exclusivos de área verde. Las DOM establecerán el porcentaje de ocupación de estacionamientos exteriores permitidos en las áreas verdes.

 

El emplazamiento de nuevos cementerios sólo podrá efectuarse en las áreas  donde expresamente lo permitan los instrumentos de planificación territorial  y deberán atenerse a lo dispuesto en el Libro Octavo del Código Sanitario, D.F.L. Nº 725 de 1967, (D.O. del 31/91/68) y sus modificaciones, y D.S. del Ministerio de Salud Nº 357, de 1970; (D.O. del 1 8/06/70), “Reglamento General de Cementerios”.

 

 

ARTÍCULO 51.2.15.1       Sub Zona Equipamiento Cementerios ZEE – C.

 

Los cementerios existentes dentro de las áreas urbanas se regirán por las disposiciones de los respectivos Planes Reguladores Comunales.

 

Los cementerios deberán considerar fajas de 25 metros no edificables que los aíslen de sectores con viviendas, de conformidad a lo establecido por el Reglamento General de Cementerios, D.S. Nº 357 de 1970, del Ministerio de Salud (D.O. del 18/06/70), y además normas pertinentes.

 

La localización de las ZEE – C se grafica  en el Plano PIV – SQ – 01, y se identifican a continuación:

 

Comuna de Quillota:

-       Parque Quillota

-       Manzanar

-       Municipal Quillota poniente

-       Parque El Boco

 

Comuna de Limache:

-       Municipal de Limache

 

Comuna de La Cruz:

-       Municipal

 

Comuna de La Calera:

-       Parroquial de La Calera

 

Comuna de Olmué:

-       Parroquial

 

Comuna de Nogales:

-       Parroquial de El Melón

-       Parroquial de Nogales

 

 

ARTÍCULO 51.2.12.2       Zona Equipamiento Intercomunal ZEI

 

Corresponde a zonas de concentración de programas urbanos de interés intercomunal, con una complejidad de funciones y equipamientos moderada, en las que eventualmente pueden instalarse actividades residenciales.

 

Usos de Suelo Permitidos

 

-               Residencial.

-               Equipamiento de todo tipo y escalas.

-               Industrial Inofensivo.

-               Áreas Verdes.

 

Usos de Suelo Prohibidos

 

-               Todos los no indicados precedentemente y, en particular, industrias molestas y peligrosas, bases militares, cárceles, cementerios, plantas de tratamiento de aguas servidas que excedan el servicio del proyecto inmobiliario o de equipamiento, plantas de tratamiento de residuos sólidos, rellenos sanitarios, almacenamiento de carácter industrial o de transportes.

 

Condiciones de Subdivisión del Suelo

 

-               Subdivisión predial mínima : 2500 m2

 

Condiciones de Edificación

 

-               Coeficiente de Ocupación máxima del suelo para usos residenciales : 0,4

-               Coeficiente de Ocupación máxima del suelo para usos no residenciales: 0,6

-               Coeficiente de Constructibilidad Máxima: 3

-               Sistema de Agrupamiento: aislado sin adosamientos

-               Distanciamiento Mínimo a Predios Vecinos: Según Ordenanza

-               Antejardín Mínimo: 5 m.

-               Altura Máxima: Determinada por Rasante de 70º

-               Estacionamientos para Equipamientos: 1 x cada 50 m2 construidos.

 

La zona ZEI  se localiza en La Calera en los terrenos ubicados al sur de la ciudad, entre el camino troncal y la Ruta 60 CH y se grafica en el Plano PIV–SQ-01.

 

 

ARTÍCULO 50.2.16.1       Zona Equipamiento Militar  ZEM

 

Se grafica la Escuela de Caballería de Quillota, en la comuna de Quillota.

 

La localización de las ZEM  se grafica  en el Plano PIV – SQ - 01

 

 

 

ARTÍCULO 50.2.17          Zona  de Áreas Verdes Intercomunales  ZAV.

 

Se estructura en el territorio del Satélite Quillota un sistema de áreas verdes intercomunales, constituido por  espacios, de propiedad pública o privada, destinados al uso público, con fines de  esparcimiento,  y mantención de los componentes naturales, en una proporción que permita un equilibrio entre el desarrollo urbano y el área de paisaje con enriquecimiento del entorno y la calidad de vida de los asentamientos.

 

La subdivisión predial mínima de estas áreas será de 10 Ha,  y  en ellas se permitirán complementariamente los usos  de suelo de Equipamientos de Esparcimiento; Deportes; Cultura; Educación, excluyendo centros de orientación y rehabilitación conductual; Salud, excluyendo cementerios y crematorios. El emplazamiento de estos equipamientos podrá ocupar hasta un 20% de la superficie de la zona ZAV, debiéndose hacerse cargo de la materialización y mantención del área verde en los términos establecidos en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.

 

Las áreas verdes intercomunales establecidas y normadas por el presente instrumento corresponden a las siguientes, las que grafican en el Plano PIV–SQ-01

 

 

AV – 12 Parque Intercomunal La Calera – La Cruz – Quillota.

 

AV – 13 Parque Intercomunal Limache – Olmué

 

Ambas áreas verdes propuestas para el Satélite Quillota tienen relacionado el atributo que implica la condición de borde río y a su vez la protección del Río Aconcagua y del Estero Limache, respectivamente.

 

La intención de los parques es garantizar la continuidad pero los anchos específicos deberán ser determinados por el equipo técnico de la DOM de acuerdo a la definición del límite urbano y de extensión urbana de los respectivos Planes Reguladores Comunales.

 

Los loteadores o urbanizadores de terrenos con fines urbanos, que queden con sectores gravados en el área verde, podrán imputar los espacios en el porcentaje reglamentario de área verde, que la normativa de desarrollo urbano les impone.

 

 

ARTÍCULO  50.2.18         Zona  de Áreas Verdes  AV

 

Corresponden a las áreas verdes definidas al interior de los límites urbanos.

 

ARTÍCULO   50.2.19        Zona  de Áreas Verdes Especiales  AV 1

 

Corresponden a los predios de los 3 vertederos existentes en el territorio intercomunal, localizados en las comunas de Quillota, Limache y Nogales.

 

En el caso de instalarse un nuevo vertedero dentro del territorio intercomunal, éste deberá contemplar franjas de mitigación al interior del mismo, cumpliendo las condiciones de emplazamiento determinadas en esta Ordenanza.

 

La localización de las AV 1 se grafica  en el Plano PIV – SQ - 01

 

 

 

párrafo 2: zonas de restricción y normas de aplicación específica.

 

ARTÍCULO 50.3.1                            Zona De Restricción De Aeródromos

 

Corresponden a zonas de protección y equipamientos en el espacio urbano con efectos significativos a los vecinos inmediatos, sea por que generan congestión, emisiones de ruido u otras o por efectos sanitarios así como por condiciones de seguridad requeridas por la propia actividad. Entre estos equipamientos se cuentan los siguientes, con su denominación específica:

 

                         Sub Zona Restricción De Aeródromos ZRA.

 

Se grafican en el Plano PRI – SQ- 02 los aeródromo de Olmué, El Boco en Quillota y Santa Rosa en Limache, tanto en el espacio de pista de aterrizaje como áreas restringidas por seguridad y aproximación.  Comprende los territorios afectados por la proyección de las superficies limitadoras de obstáculos que determine en cada caso la Dirección General de Aeronáutica Civil en los terrenos aledaños a aeropuertos o aeródromos, según lo previsto en la Ley Nº 18.916, del Ministerio de Justicia, que aprueba el Código Aeronáutico.

 

 

ARTÍCULO 50.3.2                            Zona De Restricción Y Resguardo De Infraestructura ZRI.

 

Están destinadas a proteger y dar seguridad a las personas respecto de equipamientos de infraestructura de escala intercomunal, como para asegurar el resguardo y funcionamiento de éstos.

 

- Zonas de Resguardo de Infraestructura de Transporte y Telecomunicaciones: comprende las fajas de protección de vialidad, las de vías ferroviarias, las de husos de telecomunicaciones y las de aeródromos.

 

-     Zonas de Resguardo de Infraestructura Sanitaria: comprende las franjas propuestas alrededor de lugares de disposición y/o tratamiento de residuos sólidos y líquidos (aquellas nuevas instalaciones que se localicen en el territorio intercomunal), así como las de servidumbre de acueductos.

 

-     Zonas de Resguardo de Infraestructura Energética: comprende las franjas de resguardo de oleoductos, gasoductos, poliductos y de líneas de transporte de energía eléctrica, así como los terrenos de subestaciones eléctricas y de centrales de generación o distribución de energía, gas y telecomunicaciones así como las franjas alrededor de estas edificaciones.

 

 

ARTÍCULO 50.3.3                            Sub Zona De Restricción Y Aislamiento De Industrias Y Actividades Productivas Peligrosas Y Molestas ZRI–I

 

Corresponde a  franjas de restricción y aislamiento adyacentes, zonas industriales molestas y peligrosas, respecto de zonificaciones de extensión urbana con uso residencial y/o equipamiento o con zonificaciones de protección, o con zona rural.  Dichas zonas se encuentran al interior del predio correspondiente a la actividad productiva y/o al loteo o subdivisión con fines industriales, de los nuevos emplazamientos.

 

Para lo cual todas las zonificaciones industriales calificadas como molestas y/o peligrosas, que se grafican en el Plano PIV–SQ-02 del Satélite Quillota, deberán dejar en su perímetro exterior una franja de cuyo ancho mínimo se establece en el presente artículo. Esta franja deberá será considerada por el urbanizador al efectuar la subdivisión o loteo con fines industriales, o por quien urbanice el entorno de industrias existentes.

 

El espacio de restricción estará destinado a área verde producto del distanciamiento de industria peligrosa o molesta con respecto a predios vecinos o  vía pública, se podrán emplazar en ella actividades de carácter inofensivo, cuyas edificaciones no ocupen más de un 20% de la superficie de la franja; en todo caso deberán mantener en un distanciamiento de 20 m,  arborizado cuando proceda respecto del predio vecino y de la línea de cierro respectivamente.

 

Las franjas de restricción que se establecen en el Satélite Quillota son:

 

·         ZRI – I – 9 Al sur de ZEU PM con villorrio La Victoria en comuna de Limache = 100 m

 

·         ZRI – I – 10 Al sur de ZEU PM con villorrio Tabolango en comuna de Limache = 100 m

 

·         ZRI – I – 11 Al norte de la ZEUPM de Limache = 100 m

 

Las zonificaciones industriales calificadas como molestas y/o peligrosas, no incluidas precedentemente y  graficadas en el plano PIV–SQ-0, deberán dejar en su perímetro exterior una franja de restricción de un ancho mínimo de 100 m en todo su perímetro colindante con otra zonificación.  Para el caso de las instalaciones industriales a instalarse en el futuro, los 100 mts. de restricción mencionados deberán ser considerados al interior del predio.

 

ARTÍCULO 50.3.4              Sub Zona De Restricción y Aislamiento De Plantas De Tratamiento Residuos Líquidos ZRI – RL.

 

Con el objeto de mantener las condiciones de aislamiento necesarias para el funcionamiento de las plantas y la seguridad, salud y bienestar de las poblaciones residentes en su entorno, respecto de los efectos de olores u otra contaminación proveniente de estos establecimientos; se estable la exigencia de fajas de 600 metros no edificables en torno a lagunas de estabilización y/o plantas de tratamiento que presenten lagunas dentro del predio del equipamiento a instalarse en el futuro dentro del territorio del Plan.  Estas fajas deberán ser forestadas con árboles de hoja perenne, y deberán contar con cierros y dispositivos que impidan el libre acceso de personas y animales, en las condiciones que establezca el Servicio competente, lo que cautelará la Dirección de Obras Municipales respectiva.

 

Sin prejuicio de lo anterior, la instalación de nuevas Plantas de tratamiento de residuos líquidos deberá regirse por la normativa vigente que dice relación con distanciamiento mínimo de PTAS a viviendas según la Modificación del Decreto Nº 236/26 y sus modificaciones, del Ministerio de Salud, en sus artículos 13, 14 y 15.

 

ARTÍCULO 50.3.5                            Sub Zona De Restricción Por Tranques De Relave ZR – TR

 

Son aquellas que ya presentan instalaciones altamente peligrosas que, por sus características y para los efectos de la aplicación de la planificación territorial, se considerarán siempre de carácter metropolitano por el impacto que provocan en los sistemas funcionales urbanos y las áreas que las rodean. Estas áreas incluyen las instalaciones y territorios adyacentes que se determinarán a través de estudios específicos en cada caso, en los cuales sea necesario restringir y controlar el proceso de desarrollo urbano para evitar riesgos a la población y cautelar su funcionamiento.

 

Según el Plano PIV–SQ-02, para el caso particular de la Provincia de Quillota, éstas corresponden a los Tranques de Relave de El Torito y Tranque 4, localizados ambos en la Comuna de Nogales.

 

Dichas zonas deberán cumplir con lo establecido en la legislación ambiental vigente, así como aquellas disposiciones propias del Código de Minería.

 

 

ARTÍCULO 50.3.6                            Zona De Restricción Por Riesgos De Origen Natural ZRN.

 

Se establecen como zonas de riesgos aquellos territorios en que existen probabilidades de que se produzca un evento que signifique un daño o pérdida. Es una medida de incertidumbre de un evento probable, pero no seguro, por lo cual está estrechamente relacionado con la vulnerabilidad del sistema de una manera azarosa y con los bienes involucrados en el área, donde el efecto del evento se produce. Los efectos y perjuicios más importantes que deban considerarse son: sedimentación, erosión, derrumbes, inundaciones, aludes. En este marco se identifican los lugares donde existen riesgos que puedan afectar a las personas o a los bienes, regulando su uso.

 

En el territorio del Plan se establecen las siguientes sub zonas afectas por riesgos de origen natural:

 

·           Sub Zona de restricción por riesgo natural de quebradas                                   ZRN – Q

·           Sub Zona de restricción por riesgo natural por pendientes                                ZRN – P

·           Sub Zona de restricción por riesgo natural cauces y cuerpos de agua             ZRN – C

·           Sub Zona de restricción por riesgo de remoción en masa                                    ZRN – RM

·           Sub Zona de restricción por riesgo natural inundación                                      ZRN – I

 

Por otra parte, las zonas de riesgos pueden contener o ser parte de zonas de protección, por existir allí los componentes que le asignan este carácter de riqueza ecológica por vegetación, flora y fauna, principalmente en las zonas de riesgo natural de quebradas y pendientes, zonas de cauces y cuerpos de agua y zonas de inundación.

 

A fin de evitar que el territorio esté afecto a fenómenos como desprendimiento suelos, erosión arrastre de sedimentos, fallas infiltración, desprendimiento de masas, caída de escombros de faldas, que sean de carácter inducido por las actividades de ocupación y por consiguiente puedan afectar las comunidades y ecosistemas poniendo en riesgo su supervivencia y constituir un peligro potencial para los asentamientos humanos.

 

Las áreas identificadas en el Plan como de Protección y/o Riesgo podrán ser ampliadas o reducidas en función de estudios técnicos específicos aprobados por los Organismos competentes, los que deberán incluir las medidas de mitigación. La aprobación de anteproyectos estará condicionada a la implementación de dichas medidas.

 

Las áreas de riesgo que, producto de estudios técnicos específicos sean liberadas de la restricción impuesta, serán automáticamente asimiladas a las condiciones de uso de suelo y normas de edificación de la zona a la cual se superponen. Para la aprobación de proyectos en estas áreas.

 

ARTÍCULO 50.3.6.1                         Sub Zona De Restricción Por Riesgo Natural Por Quebradas ZRN – Q.

 

Las quebradas constituyen los cauces de flujo de escorrentía natural de los terrenos, realizando la función colectora y conductora de las aguas de la microcuenca que por ella se drenan a cauces principales.

 

La dendrificación o ramificaciones convergentes de las quebradas constituyen la red de drenaje; que en la mayor parte de los casos está estabilizada y realiza sus funciones sin permitir que las aguas se desborden de sus cauces y con una relativa contención de la masa del suelo de sus laderas.

 

Estas funciones son a veces alteradas por intervenciones en la red, o en las quebradas específicas con graves consecuencias aguas abajo de la intervención.

 

La estructura de las quebradas está conformada por sus laderas y el fondo. Este último configura el cauce de la quebrada en su extensión longitudinal.

 

La quebrada por consiguiente presenta en su estructura, diversas áreas que es necesario proteger para lograr un funcionamiento adecuado, es decir, mantener estabilizada la red de drenaje natural, para lograr una evacuación de aguas lluvias en cualquier intensidad del evento con un máximo de fluidez y un mínimo de riesgos al medio natural y construido aguas abajo.

 

En atención a lo antes señalado, en las quebradas no se permitirá ninguna intervención que altere su estructura con el fin de emplazar edificaciones con destino residencial y/o equipamientos cubiertos, ni industriales.

 

La ocupación con construcciones se podrá iniciar dejando las siguientes distancias de restricción en las quebradas:

 

1.    Cuando en ambas laderas las pendientes sean inferiores al 40 % en su desarrollo natural observado y establecida como corte vertical, la distancia de la faja de restricción será de 50 m desde el eje del flujo en ambas laderas.

 

Sin perjuicio de lo señalado precedentemente, los propietarios de predios que deslinden o sean afectados por quebradas que presenten pendientes laterales de 40% o menos, podrán en la Dirección de Obras Municipales respectiva, presentar estudios específicos realizados por profesionales competentes para precisar las condiciones de las quebradas: ejes, caudales, pendientes, etc., conforme a lo establecido en el artículo 2.1.17 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.

 

2. Cuando la pendiente de las laderas sea superior al 40% medidos en corte vertical se tomará el punto de cambio de pendiente de >40% a <40% para medir 50m de faja de restricción, que será sumada al área de mayor pendiente, para establecer el espacio de restricción

 

Se unirán los puntos de quiebre y se establecerá una franja de 50 m de ancho no ocupable, de restricción paralela a ésta. A partir de esa franja se podrá realizar la ocupación.

 

 

En ambos casos podrá rebajarse dicho ancho de franja a 35 m, cuando las condiciones del suelo en la franja, presenten la matriz rocosa sólida en superficie, o a profundidad menor a 0,5 m desde la superficie del suelo.

 

Con el objeto de facilitar la identificación de las quebradas se presenta en el plano,  la delimitación aproximada de las franjas de protección de las quebradas principales en el área de extensión urbana.

 

3. En las áreas urbanas regirán las disposiciones que establecen los respectivos Planes Reguladores Comunales y a falta de ellas se aplicarán las normas del presente artículo, que se considerarán como base en las modificaciones de dichos planes.

 

Los Planes Reguladores Comunales y los Planes Seccionales que se confeccionen para el área territorial normada por la presente Ordenanza, indicarán las quebradas o sus ejes según corresponda, pudiendo precisar a la escala adecuada, el ancho de las fajas laterales antes indicadas y determinar otras condiciones de mayor restricción para la protección de quebradas y cauces naturales.

 

Asimismo, junto al estudio precedente deberán presentarse un estudio de estabilización de construcciones en pendiente.

 

En cualquier caso la normativa se deberá aplicar considerando lo establecido por: la Ley de Bosques D.S. Nº 4.363 de 1931, del Ministerio de Tierras y Colonización, (D.O. del 31/7/31) y D.S. Nº 609, de 1978, del Ministerio de Tierras y Colonización, (D.O. del 24/1/79).

 

 

ARTÍCULO 50.3.6.2         Sub Zona De Restricción Por Riesgo Natural Por Pendientes ZRN – P.

 

Las pendientes son superficies territoriales donde la energía telúrica puede presentar efectos significativos provocando derrumbes, acarreos y erosión. Esto se agrava por la falta de cobertura vegetal de la superficie del suelo, que cuando está presente, mantiene condiciones de cohesión y estructura para su estabilidad y capacidad de infiltración de aguas.

 

Con el objeto de mantener la estabilidad de las laderas en pendientes fuertes, especialmente sobre 40%, para evitar los fenómenos de erosión, desprendimiento de masas, escombros y aguas que los potencian, evitando los daños y riesgos a los bienes y a las comunidades, las construcciones que se realicen se atendrán alas siguientes normas. En general no se permitirán construcciones de ningún tipo en terrenos con pendientes iguales o superiores 80 %.

 

Las Direcciones de Obras Municipales, podrán autorizar construcciones en terrenos entre los rangos 70 % a 79 %, cuando los antecedentes aportados por los proponentes garanticen que no se producirán efectos negativos de erosión, desprendimientos de masas, aludes, arrastre de vegetación o evacuación de caudales sobre terrenos aledaños, u otros efectos de carácter negativo sobre el medio ambiente y los bienes del área. Para ello deberán presentarse estudios que cumplan el siguiente procedimiento:

 

a)                                        Estudio de mecánica de suelos en terreno, mediante la ejecución de calicatas, realizando toma de muestras y perforación de sondajes o algún otro ensaye de campo que se requiera. Se deben conducir al laboratorio las muestras tomadas para su análisis detallado, determinando los principales indicadores de capacidad estructural y comportamiento plástico.

 

b)                                        A partir de los resultados de los ensayes de laboratorio se determinarán las principales características del suelo:

 

-       Densidad

-       Q admisible estático y dinámico

-       CBR (Índice de Soporte California)

-       Índices de Plasticidad

-       Potencial de Hinchamiento

-       Angulo de Fricción interna

-       Etc.

 

c)                                         Realizar un análisis de estabilidad de taludes de laderas, considerando la configuración de cortes y terraplenes que el proyecto en cuestión puede provocar, para distintas inclinaciones o pendientes del terreno natural.

 

d)                                        Definir las obras de contención o las obras de mejoramiento del suelo que se requieren para garantizar un comportamiento adecuado de las obras principales, para distintos períodos de retorno.

 

e)                                         Las presentaciones deben ser efectuadas por el propietario del terreno, acompañando el estudio antes indicado el cual deber ser suscrito por un Ingeniero Civil. El estudio será parte integrante del permiso de edificación y las obras deberán recibirse por la Dirección de Obras Municipales conjuntamente con la recepción final del proyecto.

 

En terrenos entre 41 % y 69 % de pendiente los proponentes de lotes individuales, no loteos, deberán presentar a la respectiva DOM un proyecto de construcción que contenga las especificaciones de las obras a construir, de protección del terreno, evacuación de aguas y el estudio de mecánica de suelo y reforzamiento y tratamiento de taludes correspondientes. El porcentaje de ocupación de suelo en estos terrenos se rebajará del máximo que permita la zonificación respectiva a un 80% de esa ocupación. Asimismo deberán acoger la normativa del borde costero panorámico si le son pertinentes.

 

En terrenos entre 70 % y 79 % de pendiente los proponentes de lotes individuales, no loteos, deberán presentar a la respectiva DOM un proyecto de construcción que contenga las especificaciones de las obras a construir, de protección del terreno, evacuación de aguas y el estudio de mecánica de suelo y reforzamiento y tratamiento de taludes correspondientes. El porcentaje de ocupación de suelo en estos terrenos se rebajará del máximo que permita la zonificación respectiva a un 40% de esa ocupación. Asimismo deberán acoger la normativa del borde costero panorámico si le son pertinentes.

 

Así mismo los proyectos de loteo en pendiente deberán adoptar las medidas señaladas en el Artículo 3.19 de esta Ordenanza.

 

 

ARTÍCULO  50.3.6.3                        Sub Zona De Restricción Por Remoción En Masa. ZR - RM

 

Definidos como aquellas áreas en que la remoción en masa de materiales se puede presentar como fenómenos de avalanchas, aluviones, aludes, derrumbes, deslizamientos, rodados de piedras u otros materiales de arrastre; todo ello desencadenado por sismos, lluvia, acumulación de nieve y deshielos, o aceleración del escurrimiento de aguas a través de las quebradas, estas áreas requieren estar restringidas al desarrollo urbano.

 

Sobre estas áreas sólo se permitirán actividades de forestación y esparcimiento al aire libre, con instalaciones mínimas complementarias a dichas actividades y que no impliquen concentración masiva y/o permanencia prolongada de personas.

 

Las instalaciones no podrán alterar la topografía del suelo, como asimismo el escurrimiento natural de aguas provenientes de esteros y/o quebradas.

 

No se permitirá instalaciones o construcciones de ningún tipo en terrenos adyacentes a quebradas, a distancias inferiores a 50 m de cada costado de sus bordes, sin perjuicio de distancias mayores establecidas en casos específicos.

 

Estas áreas podrán ser desafectadas siempre que se cuente con los estudios que acrediten a través de expertos la inexistencia de dicho riesgo. Estos estudios serán los mismos que los presentados para las áreas de riesgo por pendientes.

 

ARTÍCULO  50.3.6.4         Sub Zona de Restricción por Riesgo Natural Cauces y Cuerpos de Agua ZRN – C.

 

Se define el cauce natural  como el suelo que ocupan y desocupan alternativamente las aguas corrientes en su creces y bajas periódicas.  Este suelo es de dominio público, sin embargo los propietarios contiguos pueden aprovecharlo en las épocas que no estuviese ocupado por las aguas, previa autorización de la autoridad competente.

 

Para la delimitación de las riberas, deslindes y utilización de los cauces de los ríos, lagos, esteros o quebradas, se estará a lo dispuesto en el D.S. Nº 609, Tierras y Colonización (actualmente  Bienes Nacionales), del 31/08/78, publicado en el Diario Oficial del 24/01/79,  por cuanto ellos constituyen bienes nacionales de uso público (Artículo 1º); y en  el Código de Aguas, artículos  41 y 171, donde se indica que las responsabilidades y cargos de las obras de modificación de cauces serán de quienes las ordenen y  que los proyectos que se requieran deberán presentarse a la DGA o al Departamento de Defensas Fluviales según corresponda.

 

En consecuencia cuando las edificaciones, los proyectos de loteo, subdivisión y urbanización contemplen la modificación de  cauces naturales o artificiales, deberá ajustarse a lo dispuesto sobre la materia en los artículo 41, 171 y siguientes del Código de Aguas.

 

Dichos proyectos de edificación, loteo, subdivisión o urbanización sólo podrán ser recibidas por la Dirección de Obras Municipales respectiva una vez que se encuentren ejecutadas íntegramente las obras sobre los cauces, las cuales serán aprobadas y recibidas por los Servicios correspondientes. Se deberá desarrollar un Plan de Manejo Ambiental para las obras a realizar, en todo el territorio Intercomunal, el que considere la conservación del patrimonio ambiental del sitio, el que deberá estar aprobado previo a su ejecución por la DGA, CONAF, SAG y CONAMA.

 

Con el propósito de regular el cauce como un espacio esencialmente reservado  para la realización de las funciones de conducción de las aguas, configurado tanto por el cauce conductor en máxima crecida como por la ribera donde alcanza la influencia del cauce.; se establece en el territorio no urbano del Plan, para ríos y esteros una sub zona de restricción, considerada como la franja mínima que garantiza la integridad del cauce en sus funciones hidrológicas.

 

En las áreas urbanas regirán las disposiciones que al respecto establecen los respectivos Planes Reguladores Comunales; a falta de normas se aplicarán las condiciones a específicas que indiquen estudios técnicos ejecutados en los cauces y cuerpos de agua, sin perjuicio de las que se determinan en la presente Ordenanza.

 

La restricción se establece como franja ribereña de 100 metros desde el cauce habitual de mayor flujo estacional y se grafica en forma distinta a la restricción de riesgo de inundación que delimita el área anegable en eventos extremos.

 

6.1 I.Municipalidad de La Calera:

 

La I.Municipalidad de La Calera ha informado mediante Ord. Nº431 del  12.12.06 que tiene observaciones al Adenda 2, que entre otros, en los principales aspectos se refiere a:

 

§         Corregir superficies de ZEI; ZEU-PM; ZEU-4 según información entregada por el Municipio al Titular.

§         Incorporar Uso de Equipamiento en ZEU-PM

§         Solicita se prohíba el emplazamiento de las instalaciones de residuos peligrosos para todo el territorio d ela Comuna.

 

6.2 I.Municipalidad de La Cruz:

 

La I.Municipalidad de La Cruz ha informado mediante Ord. Nº26 del 05.01.07 que tiene observaciones al Adenda 2, que entre otros, los principales aspectos se refiere a:

 

§         Modificar ZPA  a ZEU-13 en: sector comprendido entre ZEU-20 por el Norte y por el Sur, límite urbano por el oriente y ZAV por el límite poniente (Río Aconcagua); Zona Rural  ubicada entre línea férrea y ruta 60 Ch

§         Modificar subdivisión predial en ZR desde el límite urbano por el oriente hasta el villorrio de Pocochay.

§         Considerar La Palmilla como villorrio

§         Ajustar planimetría en zona del cementerio municipal.

 

 

6.3 Reunión Comité Técnico 31.01.07 ACTA Nº01, 

 

Participantes:

 

Organismo

Nombre

Cargo

CONAMA V Región

Esther Parodi M.

Evaluadora Ambiental

Mónica Farías M.

Abogada

Gabriela Pino F.

Coordinadora SEIA (s)

Titular - SEREMI MINVU V Región

Patricio Lagarini F.

Arquitecto – Director de Proyecto

Adolfo Balboa M.

Ingeniero Civil - Departamento de Desarrollo Urbano

Fabiola Zamora

Geógrafo - Departamento de Desarrollo Urbano

Lida Gutiérrez N.

Jefe de Proyecto – Consultora Arcadis Geotécnica

Magdalena Medeiros R.

Arquitecto de Proyecto – Consultora Arcadis Geotécnica

SERNAGEOMIN RM

Luis Villena

Profesional

SAG V Región

René Rivera O.

Jefe de Oficina (s)

Ninoska Guilardes M.

Encargada Regional del Departamento de Recursos Naturales

Cecilia Altamirano C.

Ingeniero Agrónomo Oficina Quillota

SEREMI AGRICULTURA V Región

Erika Ereche A.

Profesional de Apoyo

 

Temas Tratados:

Lugar: Dependencias CONAMA V Región

 

 

 

1.       Presentación Power Point del Diagnóstico Ambiental Plan Intercomunal de Valparaíso Satélite Quillota, hecha por la representante del Titular Lida Gutiérrez N. (Se adjunta al acta copia en papel y se entrega a todos los Servicios presentes).

 

Los contenidos de la presentación fueron los siguientes:

a)       Contenidos y Alcances de un PRI

b)       Proceso y Metodología en la Elaboración del Plan

c)       Propuesta de Macrozonificación del PIV – SQ

d)       El Instrumento en el SEIA (Modificaciones)

 

2.       Se analiza en detalle la propuesta de zonificación y sus respectivas normas urbanísticas, señalándose las modificaciones al Plan que se han producido durante el proceso de Evaluación de Impacto Ambiental. Los temas relevantes analizados por Macrozona fueron los siguientes:

 

a)       Macrozona Urbana

 

El Titular señala que para el caso de las comunas de Quillota, Limache, Olmué, Nogales, La Calera e Hijuelas, las zonas urbanas son aquellas contenidas al interior de los límites urbanos vigentes y en las cuales no interviene el PRI. Para el caso de la comuna de La Cruz que cuenta sólo con un límite urbano se han definido zonas urbanas especiales con condiciones urbanísticas transitorias, las que caducarán una vez que se apruebe el Seccional Comunal en elaboración.

 

b)       Macrozona de Extensión Urbana

 

El Titular expone que las superficies de las zonas de extensión urbana se han reducido considerablemente entre el ingreso de la DIA, la Adenda 1 y la Adenda 2 (9.378,7 hás., 8.396 hás. y 6.757 hás. respectivamente). Entre el ingreso de la DIA y la Adenda 2 se han reducido 2.621 hás.

 

Respecto del consumo de Suelos de Capacidad I, II y III, el Titular aclara que se disminuyó la superficie de suelo destinada a zonas de extensión urbana asociadas a estas clases de capacidad de uso. Si para la Adenda 1 se estaban consumiendo 2.685 hás., para la Adenda 2 esta cifra se redujo a 2.312 hás. Si además se considera que un porcentaje significativo de estas áreas se encuentran hoy ocupadas de hecho (22% y 39% respectivamente), implica un aumento en la superficie de suelos de capacidad de uso I, II y III transformados en ZPA. Para el cálculo de las superficies expuestas no se consideraron los villorrios (ZEU – 6) pues sus límites se ajustan al territorio que hoy se observa ya consolidado.

 

La representante de la SEREMI de Agricultura revisará la zona ZEU – 13 de la comuna de Quillota.

 

 

c)       Macrozona Rural

 

El Titular aclara que los cultivos en laderas ya no están incluidos en la zona ZPA y que se han incorporado en la Zona Rural Intercomunal (ZRI).

 

 

d)       Macrozona de Protección

 

El Titular señala que se han incorporado como zonas Especiales de Protección los Sitios Prioritarios de Conservación del Ecosistema Terrestre.

 

Se rectificó además la Línea Base de Vegetación (presentada en la Adenda 2), lo que significó la redenominación de las Zonas Especiales de Protección por Vegetación.

 

 

e)       Macrozona de Restricción

 

El titular aclara que las zonas de restricción pueden ser suprimidas mediante la presentación de estudios fundados y medidas de mitigación establecidas por los organismos pertinentes de acuerdo al artículo 2.1.17. de la OGUC.

 

Zona de Restricción por Inundación (ZRN – I): el Titular aclara que se delimitan las áreas de inundación de acuerdo a estudios proporcionados por SERNAGEOMIN para el PRDU V Región. Este Servicio expone la necesidad de contar con estudios más acabados respecto de este riesgo. La realización de un estudio de inundaciones para períodos de retorno de 200 años y precipitaciones máximas para 24, 48 y 72 hrs., cuyo objetivo es   zonificar para resguardar a la población y sus bienes, es de responsabilidad superior a nivel país y que debería ser compartida a su vez por todos los Servicios con competencia en el tema.

 

El Titular observa que se incorpora en la Ordenanza del Plan la facultad del DOM de solicitar los estudios de riesgos para levantar dicha condición; que adicionalmente los IPT de escala menor al intercomunal pueden detallar las zonas de riesgo, sin perjuicio de la aplicación de la normativa sectorial.

 

f)         Aspectos Generales

 

La representante de la SEREMI de Agricultura V Región reitera la necesidad de considerar lo planteado en el oficio 1388 (15.07.06) en cuanto a que se debiera presentar un Plan de Gestión Ambiental para las zonas de extensión urbana, especialmente para la zona ZEU – 13 de la comuna de Quillota.

 

 

3.       A solicitud de los Servicios se entrega la última versión de la Ordenanza del Plan.

 

Acuerdos:

No se tomaron acuerdos, no obstante se presentaron aclaraciones y  los profesionales presentes informarán a sus respectivas jefaturas. 

 

Para el caso de cuerpos de agua como lagos, lagunas, embalses, estanques, cuyas superficies sean de 8 hectáreas o  más, la franja de protección será de 100 m medida desde el nivel del agua donde se produce el desagüe, descarga o vertedero del cuerpo de agua.  En los cuerpos de agua la franja garantiza la protección de la integridad física del cuerpo, como asimismo, el ecotono de ribera de gran significación por su diversidad biológica.

 

Para los embalses o lagunas más pequeñas, inferiores a 8 hectáreas, la franja de protección se ha establecido en 35 metros de ancho, desde el nivel de descarga de vertedero.

 

Asimismo, la mayor parte de los cauces y cuerpos de agua constituyen como humedales un hábitat específico de biota acuática y sub acuática con el consiguiente valor ecológico.

 

En mérito de lo antes señalado, mientras no se hayan establecido por el mandato del DS 609/78, de Tierras y Colonización, la determinación de cauces y riberas en el territorio del plan se atendrán a lo siguiente.

 

Los cauces de ríos y esteros serán concebidos como sub zonas de restricción, tanto en el alveo, como en su franja ribereña que se considerará con un ancho de 100 m en cada ribera a partir del área de mayor llenado estacional habitual del cauce; siendo los principales los siguientes:

 

·                     Estero El Cobre

·                     Estero El Sauce

·                     Estero Colla

·                     Estero Garretón

·                     Estero El Melón

·                     Estero El Litre

·                     Estero Pucalán

·                     Estero Rabuco

·                     Estero Limache

·                     Estero Aranda

·                     Estero Pelumpén

·                     Estero Lliu – Lliu

·                     Estero Rautén

 

En el resto de los cauces y esteros se considerará una de restricción de 50 m de ancho,  franja que tendrá las mismas condiciones anteriores.

 

Se entenderán las distancias medidas sobre superficie en cualquier combinación de pendientes.

 

Cuando las sub zonas de restricción de cauces deban ser intervenidas por ductos o emplazamientos de obras de infraestructura se  deberán elaborar y aprobar  los respectivos estudios de mecánica, contención y conservación de acuerdo a lo dispuesto en el Código de Aguas y en la Ley 19.300.

 

En las áreas urbanas la distancia de la franja de protección del cauce desde su llenado habitual estacional podrá ser disminuida siempre y cuando se realicen las obras de contención de riberas y se justifiquen y aprueben ante los organismos pertinentes estudios hidrológicos y de condición de dichas obras.

 

Esta franja de restricción se podrá reducir a 50 m a ambos costados del cauce de los esteros, previa ejecución de los estudios y de las obras necesarias para resguardar el cauce.

 

Sin perjuicio de lo anterior, en las fajas de restricción para edificar por razones de seguridad contra desastres naturales u otros motivos subsanables mediante la incorporación de obras de ingeniería u otras suficientes para tales efectos será aplicable lo establecido en el Art. 2.1.17 de la OGUC en el sentido que un proyecto determinado podrá ser autorizado bajo las condiciones que dicho artículo establece.

 

En cuanto a las condiciones de edificación aplicable a estos proyectos se harán extensiva las establecidas para la zona colindante al área de restricción sin perjuicio de incorporar los requisitos o exigencias que el estudio fundado pudiera requerir.

 

Con el objetivo de disminuir dicha franja de restricción a 50 m en las zonas de extensión urbana (ZEU), se podrá presentar un estudio que demuestre que por razones topográficas u otros, es posible mantener las condiciones del cauce y sus características naturales, indicando las medidas necesarias para lograr dicho objetivo.  Este estudio deberá ser presentado para su aprobación en  la Dirección de Obras  Municipales respectiva.

 

Las extracciones de áridos que se realicen en el alveo y la franja de restricción deberán dar cumplimiento a la Ley 11.402 y cumplir con las siguientes especificaciones:

 

a)  Distancia no inferior a 300 m de cualquier fuente de extracción o cruce de infraestructura.

b)    Dar cumplimiento a lo establecido en la Ley de Municipalidades.

c)    Dar cumplimiento a lo establecido en el Código de Aguas.

d)    Dar cumplimiento a lo establecido en la Ley 19.300.

 

Sin perjuicio de lo normado por esta Ordenanza se deberá dar cumplimiento a las siguientes normativas específicas sobre:

 

·       Fajas o senderos de inspección de los canales de riego o acueductos, establecidos en el Código de Aguas, D.F.L. Nº 1.122 de 1981, del Ministerio de Justicia, (D.O. del 29/10/81).  Así como el resguardo a fuentes de abastecimiento de Agua Potable, en que todo proyecto deberá cumplir con las normas establecidas en la Ley Nº 19.300 y su Reglamento.

 

·      Fajas o terrenos de protección de cursos naturales de agua, manantiales y quebradas naturales, de acuerdo a la Ley de Bosques, D.S. Nº 4.363 de 1931, del Ministerio de Tierras y Colonización, (D.O. del 31/7/31 y D.S. Nº 609, de 1978, del Ministerio de Tierras y Colonización, (D.O. del 24/1/79).

 

 

 

ARTÍCULO 50.3.6.5         Sub Zona De Restricción por Riesgo Natural de  Inundación ZRN – I.

 

La Sub Zona de Restricción por Inundación comprende terrenos donde por sus condiciones de riesgo se determinan no edificables o con condiciones restringidas y específicas de edificación; por ser  zonas inundables o potencialmente inundables por su cercanía a cuerpos de agua  ya sea de carácter detenido (lagos, lagunas, napas, humedales, etc.) o corrientes (ríos, esteros, quebradas). 

 

La Ley 18.373/84, Art. 10, con respecto al uso de suelo ribereño indica "Se prohíbe construir casas para viviendas en suelos periódicamente inundables, aún cuando la inundación se presente en períodos de hasta 10 años".  Con el objeto de establecer un resguardo de inundaciones, tomando en cuenta las características topográficas,  las crecidas acaecidas y la alta alteración vegetacional y del  suelo en las cuencas de esteros y río Aconcagua principalmente, se zonificó la restricción por inundaciones en los tramos más vulnerables de estos esteros, que corresponde a los terrenos aledaños a los cauces o a vegas que presenten napas freáticas superficiales,  lo que se grafica en el Plano PIV–SQ-02 del Satélite Quillota.

 

Con el objeto de mantener los terrenos inundables como áreas de restricción y establecer un resguardo ante el riesgo que significaría para los asentamientos la ocupación de dicho espacio, en esta Sub Zona no se permitirán construcciones de vivienda, servicio, equipamiento e industrias.

 

Las comunas cuyas áreas territoriales están normadas por el Plan, deberán confeccionar o solicitar los estudios de especialidad que sea necesario para establecer técnicamente, cuando proceda, en sus Planes Reguladores Comunales y  Planes Seccionales, áreas de riesgos y determinar las normativas necesarias por constituir un peligro potencial para los asentamientos humanos.

 

En la Sub Zona de Restricción por Riesgos Naturales de Inundación, los interesados deberán presentar estudios de riesgo al solicitar permiso, cuando las construcciones se emplacen adyacentes a ríos, esteros y embalses y/o borde litoral.  Dichos estudios deberán presentarse en la Dirección de Obras Municipales al momento de solicitarse el respectivo permiso de edificación.

 

Uso del Suelo.

 

Sólo terrenos destinados a  áreas verdes, forestación, talajeo de ganado y/o agricultura estacional.

 

Asimismo, se podrán desarrollar espacios deportivos de uso estacional, cuyas instalaciones necesarias para el desarrollo de estas actividades deberán ser especificadas y aprobadas por los organismos competentes.

 

 

ARTÍCULO  50.3.6.5.1

 

Para la delimitación de las riberas de los cauces de los ríos, esteros o quebradas, se considerará lo dispuesto en el D.S. Nº 609 (Tierras y Colonización) del 31.8.78, publicado en el Diario Oficial de 24.1.79, y al Código de Aguas.

 

En estas áreas queda prohibida la extracción de áridos y vegetación existente, con la finalidad de evitar la erosión de las riberas de los cuerpos de agua, considerando casos especiales, previa aprobación de la Dirección de Obras Hidráulicas (DOH) y la Dirección General de Aguas (DGA) de la Secretaría Regional Ministerial de Obras Publicas de la IX región de La Araucanía, por modificación de cauce.

 

Para el desarrollo de cualquier tipo de proyecto en esta área, se deberán desarrollar los correspondientes estudios hidráulicos, de drenaje, mecánica de suelos y/u otros que los organismos competentes (DOH y DGA) estimen necesario para desafectar dicha área.

 

En caso que las áreas de inundación se emplacen sobre áreas urbanizadas, éstas se entenderán congeladas, pudiendo levantarse dicha restricción a través del desarrollo de estudios hidráulicos e hidrológicos visados por los organismos competentes (DOH y DGA), que determinen las obras de mitigación correspondientes, para el resguardo de dichas zonas.

 

En las zonas aledañas al área de restricción, deberán evaluarse previo a la construcción, estudios hidráulicos certificados por los organismos competentes (DOH y DGA), los cuales confirmarán si el terreno en consulta se encuentra fuera del área de inundación, y en caso de llegar a estarlo, cuáles son las obras que impedirán dicha inundación.

 

Se entenderá que un "Estudio Hidráulico" debe incluir un estudio de crecida, cálculo del eje hidráulico en el sector, comparación con la cota de eje hidráulico y la cota del terreno de emplazamiento del proyecto u obra a construirse.

 

PÁRRAFO 3: ZONIFICACIÓN Y NORMAS DE APLICACION ESPECÍFICA PARA EL AREA RURAL.

 

ARTÍCULO 50.4 Área Rural.

 

En el Área Rural del Satélite Quillota, se han configurado las zonificaciones que excluyen el desarrollo urbano (ZPA – ZPA TR)  y la zona rural intercomunal (ZR) que corresponde al resto del territorio que no tiene una asignación específica, lo que se grafica en el Plano PIV–SQ-01 del Satélite Quillota.

 

ARTÍCULO 50.4.1               Zona Preferentemente Agrícola por Calidad de Suelos o Explotaciones Intensivas ZPA.

 

En el área rural del Satélite Quillota, se establece la Zona Preferentemente Agrícola,  que corresponde a territorios cuyas características de aptitud agropecuarias, de capacidad de uso agrícola I, II y III, y de ruralidad determinan su exclusión para  usos urbanos; se grafica en el Plano PIV–SQ-01, para lo cual se establecen las  características y disposiciones que se indican a continuación.

 

Las modificaciones de límites y normas que se establecen para esta zona requerirán el informe previo favorable de la Secretaria Regional Ministerial de Agricultura de la Región de Valparaíso.

 

Uso Generalizado del Suelo.

 

En esta zona  se permitirá el uso agrícola, ganadero y la construcción de la vivienda del propietario, de los trabajadores permanentes y de las instalaciones complementarias a la actividad agrícola y ganadera.

 

Condiciones de Subdivisión Predial.

 

La subdivisión predial mínima será de 3 há.

 

Condiciones Especiales.

 

Sin perjuicio de las normas establecidas en el presente artículo, en esta zona, se podrán emplazar conjuntos de viviendas sociales con terrenos de hasta 100 m2 para viviendas y para equipamientos con terrenos de hasta 400 m2 de superficie mínima, siempre que se cumpla con las siguientes exigencias:

 

-              Informes favorables de las Secretarias Regionales Ministeriales de Vivienda y Urbanismo y de Agricultura, ambas de la Región de Valparaíso.

-              Contar con infraestructura suficiente de dotación de agua potable y evacuación de aguas servidas, cuyos proyectos y recepción deberán ser aprobados por los Servicios, Organismos o Instituciones, que corresponda.

 

No obstante lo anterior, en los terrenos que se hubieren subdivido conforme al D.L. 3516/80, ubicados en esta zona y cuyos planos se encuentran inscritos en el Conservador de Bienes Raíces respectivo, antes de la vigencia de este instrumento, se aceptará la construcción de la vivienda del propietario y del cuidador del  predio. 

 

Asimismo, las condiciones establecidas por la Secretaria Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo por aplicación del artículo 55º de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, e incorporadas en las correspondientes autorizaciones otorgadas por la Secretaria Regional Ministerial de Agricultura de la Región de Valparaíso, prevalecerán siempre que dichas autorizaciones se hubieren otorgado antes de la fecha de vigencia de la presente Ordenanza.

 

 

ARTÍCULO 50.4.2                            Sub Zona Preferentemente Agrícola de Turismo y Recreación: ZPA – TR

 

Esta zona corresponde a una subzona de la Zona Preferentemente Agrícola por Calidad de Suelos o Explotaciones Intensivas ZPA.

 

Corresponde a zonas destinadas a la actividad turística por corresponder a un área de interés turístico asociado a un atractivo paisajístico, además de presentar características de aptitud agropecuarias, de capacidad de uso agrícola I, II y III y de ruralidad, que determinan su exclusión para usos urbanos.

 

Usos de Suelo Permitidos

 

-          En esta zona se permitirá el uso agrícola, ganadero y la construcción de la vivienda del propietario, de los trabajadores permanentes y de las instalaciones complementarias a la actividad agrícola y ganadera como asimismo, en conjunto con las actividades agropecuarias, se podrá autorizar la instalación de agroindustrias y equipamientos agroturísticos que dé cabida al alojamiento, la gastronomía y centros de información, previo informe favorable de los Organismos, Instituciones y Servicios con tuición en los temas turísticos, medioambientales, urbanísticos y sanitarios que correspondan.

 

-          Equipamiento de deportes, de culto y cultura y de esparcimiento de todo tipo de escalas, de los tipos que se especifican a continuación:

 

Culto y Cultura: establecimientos destinados principalmente a actividades de desarrollo espiritual, religioso o cultural, tales como templos y santuarios; centros culturales, museos, bibliotecas, salas de concierto o espectáculos, galerías de arte, auditorios, centros de convenciones y exposiciones.

 

Deporte: establecimientos destinados principalmente a actividades de práctica o enseñanza de cultura física, tales como: estadios, centros y clubes deportivos, gimnasios, multicanchas; piscinas, saunas, baños turcos; recintos destinados al deporte o actividad física en general, cuente o no con áreas verdes.

 

Esparcimiento: en establecimientos o recintos destinados principalmente a actividades recreativas, tales como: parques de entretenciones y parques zoológicos.

 

Usos de Suelo Prohibidos

 

-             Todos los no indicados precedentemente, especialmente los equipamientos de culto y cultura y de esparcimiento detallados a continuación:

 

Culto y Cultura: catedrales y medios de comunicación, entre otros, canales de televisión, radio y prensa escrita.

 

Esparcimiento: casinos y juegos electrónicos o mecánicos.

 

Condiciones de Subdivisión del Suelo

 

Usos Agrícolas

 

-                 Subdivisión predial mínima: 20.000 m2 (2 hectáreas).

-                 Coeficiente de Ocupación máxima del suelo: 0,07 (7% de la superficie predial)

 

Usos de Equipamiento

 

-                   Subdivisión predial mínima: 20.000 m2 (2 hectáreas).

-                   Coeficiente de Ocupación máxima del suelo: 0,2

-                   Coeficiente de Constructibilidad Máxima: 0,4

-                   Sistema de Agrupamientos: Aislado sin adosamientos

-                   Distanciamiento mínimo a predios vecinos: según OGUC.

-                   Antejardín Mínimo 5 mts.

 

Condiciones Especiales

 

-                 En esta zona no se podrán emplazar conjuntos de viviendas sociales conforme el artículo 55 de la LGUC.

 

-                 No obstante lo anterior, en los terrenos que se hubieren subdividido conforme al D.L 3516/80, ubicados en esta zona y cuyos planos se encuentran inscritos en el Conservador de Bienes Raíces respectivo, antes de la vigencia de este Instrumento, se aceptará la construcción de la vivienda del propietario y del cuidador del predio.

 

La localización de las ZPA – TR, graficadas en el plano PIV–SQ-02, corresponde a las siguientes zonas:

 

Satélite Quillota

 

§        Zona aledaña a Quebrada del Cura, comuna de La Calera

§        Zona aledaña a Quebrada Estero El Carretón, comuna de Nogales

§        Zona aledaña a Quebrada de Lliu Lliu, comuna de Limache

§        Sector de Ocoa, comuna de Hijuelas

 

 

 

ARTÍCULO 50.4.3                                           Zona Rural Intercomunal ZRI.

 

Corresponde a todo el resto del territorio del área rural del Plan, graficada en el plano PIV–SQ-0; esta zona se regirá por las normas establecidas por los Organismos pertinentes responsables y en ella será aplicable lo dispuesto en el artículo 55º de la Ley General de Urbanismo y Construcciones.

 

La subdivisión predial mínima será de 2 há.

 

En la Zona Rural Intercomunal las condiciones establecidas por la Secretaria Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo por aplicación del artículo 55º de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, e incorporadas en las correspondientes autorizaciones otorgadas por la Secretaria Regional Ministerial de Agricultura de la Región de Valparaíso, prevalecerán siempre que dichas autorizaciones se hubieren otorgado antes de la fecha de vigencia de la presente Ordenanza.

 

Los cambios de uso de suelo de subdivisión predial, urbanización, y/o edificación, deberán tramitarse según lo previsto en los artículos 55º y 116º de la Ley General de Urbanismo y Construcciones; y deberán cumplir con las disposiciones establecidas en los artículos 2.1.19, 3.1.7 y 5.1.6 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.

 

 No obstante lo anterior en los terrenos que se hubieren subdivido conforme al D.L. 3516/80, ubicados en esta zona y cuyos planos se encuentran inscritos en el Conservador de Bienes Raíces respectivo, antes de la vigencia de este instrumento, se aceptará la construcción de la vivienda del  propietario y la del cuidador del  predio.

 

Dentro de la Zona Rural Intercomunal se grafican también los territorios en los que actualmente se está desarrollando la actividad minera en la Provincia. Quedan excluidas los tranques de relave por constituir áreas de riesgo, correspondiendo a las siguientes minas

 

·      Mina El Melón

·      Mina El Soldado

·      Mina El Caquicito

·      Mina El Navío

 

La localización de las ZRI , fue graficada en el plano PIV–SQ-02.

 

 

PÁRRAFO 4: Zonificación y normas de aplicación específica para el área de protección.

 

 

ARTÍCULO  50.5.1            Área De Protección.

 

El Área de Protección  del Satélite Quillota se divide en:

 

-          Sub Área de Protección del Recurso Natural.

-          Sub Área de Protección del Patrimonio Cultural



 

ARTÍCULO 50.5.2                            Sub Área de Protección del Recurso Natural.

 

Se conforma con las siguientes zonas que se indican a continuación:

 

a)                                      Zona de Recursos de Valor Natural Protegidas Reglamentariamente,  ZPE – R.

 

b)                                      Zona Especial EL Melón,  ZE – El Melón.

 

c)                                       Zona Especial por Vegetación,  ZE - V.

 

d)                                      Zona Especial Formaciones Vegetacionales,  ZE – FV.

 

A excepción de la ZPE – R, sobre las áreas de protección del recurso natural, se entenderá como uso de suelo permitido, aquellos compatibles con la condición de protección de modo que no se realicen en él actividades distintas a los usos de carácter rural extensivos o áreas verdes.

 

El emplazamiento de las construcciones ubicadas en estas zonas requerirá de un informe emitido por CONAF V Región, prévio al permiso municipal respectivo, de a cuerdo al D.L. 701/74.

 

Asimismo, en esta zona se podrán desarrollar planes de manejo de conservación, que propicien su preservación, sin permitir la introducción de especies exóticas.

 

Los municipios podrán autorizar el desarrollo de áreas verdes de tipo privado, esparcimiento o recreativo o como plazas y parques públicos en las zonas de protección; considerando la conservación de integración de los componentes ambientales que ameritaron la protección como prioritarios en esa área verde. En cualquier caso ello requerirá de consulta previa a los servicios que tengan tuición sobre el patrimonio ambiental del área de protección susceptible de transformación en áreas verdes.

 

 

ARTICULO               50.5.2.1           Zona De Recursos De Valor Natural Protegidas Reglamentariamente ZPE – R.

 

En esta zonificación se han reconocido todos los territorios de valor natural protegidos mediante decretos y normativas respectivas, los cuales deben ser preservados en su estado natural por su alto valor natural y/o científico.

 

En el área del Satélite Quillota esta zona, que se grafica en el Plano PIV–SQ-01 corresponde al Parque Nacional La Campana.

 

En ésta zona se permite complementariamente al Plan de manejo del parque nacional, actividades recreativas, informativas y culturales científicas que no alteren la conservación de los ecosistemas y formaciones naturales, siempre que dicho instrumento lo señale como permitido.

 

La Zona ZPE-R corresponde al Parque Nacional La Campana, que incluye las  comunas de Hijuelas y Olmué. Fue creado por Ley Nº 16.699, el 17 de octubre de 1967. Por Decreto Supremo Nº 228 de 1985 se fijaron los límites actuales, quedando protegidos un total tres sectores: Ocoa, al norte y Granizo y Cajón Grande al sur. El Parque además fue declarado Reserva de la Biosfera por la UNESCO el 15 de febrero de 1985, debido a su importancia ecológica, científica, educativa, cultural y recreacional.

 

 

ARTICULO 50.5.2.2                          Zona Especial El Melón ZE – El Melón

 

En esta zona se ha reconocido el territorio de valor natural que corresponde al sector de “El Melón”, el cual debe ser preservado su alto valor natural y/o científico.

 

El sector presenta una alta diversidad botánica por coexistencia de bosque esclerófilo y serranías precordilleranas. Riqueza de especies de flora. Una de las mayores concentraciones de Beilschmiedia miersii. Esta zona es un corredor biológico de fauna  con problemas de conservación.

 

La zona ZE-El Melón aparece graficada en el plano PIV–SQ-01 del Satélite Quillota y corresponde a:

 

·      Sitio Prioritario Cordillera de El Melón, Comunas de Hijuelas, La Calera y Nogales

 

 

ARTICULO 50.5.2.3         Zona Especial por Vegetación ZE - V

 

Corresponden a los sectores con Ecosistemas singulares, caracterizados por microclima particulares de la provincia de Quillota. Buen estado de conservación e integridad vegetacional, importante presencia de bosque nativo y existencioa de especies en categoría vulnerable. Corresponde a los sectores graficados en el plano PIV-SQ-01, mencionados a continuación:  Pucalán – Canela, Los Perales, Colliguay

 

 

 

ARTÍCULO 50.5.2.4         Zona Especial por Formaciones Vegetacionales ZE - FV

 

 

Corresponden a aquellos territorios no urbanos que presentan las formaciones de bosque nativo, ya sea esclerófilo, o caducifolio y de matorrales esclerófilos, incluyendo suculentas,  cuya cobertura de copa sea igual o superior al 10%.

 

Los Municipios a través de Planes Seccionales podrán precisar sus límites como asimismo establecer condiciones específicas, las que deberán ser acordes con el entorno y contar con la previa evaluación e informe favorable de los Organismos pertinentes, que tienen tuición sobre la variable medio ambiental.

 

Estas zonas aparecen graficadas en el  plano PIV–SQ-01 del Satélite Quillota.

 

 

ARTÍCULO 50.5.3                             Sub Área de Protección del Patrimonio Cultural.

 

Comprende las zonas, inmuebles y sitios de Conservación Histórica, incluidas aquellas declaradas Zonas Típicas y Monumentos Nacionales, de conformidad a lo establecido en la Ley N° 17.288, de 1980, sobre Monumentos Nacionales. Los Planes Reguladores Comunales deberán establecer las respectivas reglas urbanísticas especiales.

 

 

ARTÍCULO 50.5.3.1         Monumentos Históricos MH.

 

En la Provincia de Quillota existen 3 monumentos históricos.

 

 

Nombre

Ubicación

Comuna

Decreto

Fecha

Casa Colonial

Calle San Martín 324

Quillota

D.S. 556

10/06/1976

Iglesia Santa Isabel de Hungría y edificios aledaños

Pueblo de El Melón

Nogales

D.S. Nº 1014

08/10/1997

Capilla de La Dormida

Cuesta La Dormida 17 km al oeste de Olmué.

Olmué

D.S. 20

04/01/1989

 

 

El Monumento Histórico Capilla La Dormida se representa en el Plano PIV – SQ – 01.

 

 

ARTÍCULO  50.5.3.1                        Sítios Arqueológicos o Paleontológicos SAP.

 

 

Corresponde a lugares que albergan yacimientos de restos de culturas antiguas, que forman el patrimonio ancestral de los pueblos y que son materia de estudio e interpretación, formado por restos de culturas prehispánicas y de yacimientos de las etapas posteriores que en su conjunto pueden estar formando parte de numerosas áreas que se supone habitadas en épocas pretéritas.

 

Asimismo los restos de plantas y animales fosilizados presentan estas mismas características.

 

Según lo establecido en la Ley 17.288 cualquier hallazgo debe ser objeto de protección y preservación absoluta, mediante la declaración de monumento de pieza o parte, a fin de permitir el estudio e interpretación de los yacimientos para beneficio del conocimiento paleo y antropológico de los seres pobladores del territorio en épocas pasadas y vinculadas a las generaciones presentes y futuras.

 

Ante el encuentro accidental de este tipo de yacimiento en el territorio normado por el Plan, el Director de Obras Municipales respectivo, debe detener cualquier obra e informar al Consejo de Monumentos Nacionales a la brevedad para que instruya sobre el procedimiento a adoptar.

 

Algunos de los hallazgos localizados en el Satélite Quillota, corresponden a:

 

 

Código

Ubicación

Cronología

Estadio

Punto de Georreferenciación

NORTE

ESTE

SAP57

Cerro Mauco

1400 - 1500 D.C

Prehispanico tardio

6358975

273743

SAP58

Rauten

900 - 1470 D.C

Agroalfarero tardio

6357328

281753

SAP59

Boco

NO

NO

6361135

286350

SAP60

Estadio de Quillota

300 - 900 D.C

Arcaico - Agroalfarero tardi

6360924

290419

SAP61

Quillota-Cerro Mollaca

1400 - 1500 D.C

Prehispanico tardio

6359124

289394

SAP62

Calle Larga (Quillota)

NO

NO

6356648

287822

SAP63

Ocoa

900 - 1470 D.C

Agroalfarero tardio

6365153

301877

SAP64

Nogales

1400 - 1500 D.C

Agroalfarero tardio

6374165

290756

SAP65

Pocochay (La cruz)

NO

NO

6363109

292554

SAP66

Limache

900 - 1470 D.C

Agroalfarero tardio (Complej

6341606

290407

SAP67

Plaza de Olmue

900 - 1470 D.C

Agroalfarero tardio

6346572

297576

SAP68

Olmue

900 - 1470 D.C

Agroalfarero tardio

6344731

297614

SAP140

Embalse Lliu-Lliu

 

 

6334912

293289

SAP141

Fundo lo Venecia

 

 

6352303

283692

SAP161

El Cardo

 

 

6337820

303026

 

 

 

CAPITULO 2: VIALIDAD ESTRUCTURANTE en el SATÉLITE QUILLOTA.

 

PÁRRAFO 1: CLASIFICACIÓN Y CARACTERISTICAS DEL SISTEMA VIAL INTERCOMUNAL.

 

ARTÍCULO 51.1

 

De conformidad a lo dispuesto en el Artículo 2.3.1 de la  ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, el sistema vial intercomunal del Satélite Quillota, y definición de la red vial pública se conforma por las vías existentes y/o propuestas, que se grafican en los planos PIV–SQ-01 y PIV–SQ-02 del Satélite Quillota.

 

 

PÁRRAFO 2: VÍAS EXPRESAS.

 

ARTÍCULO 51.2

 

Las vías expresas tienen como rol principal establecer las relaciones del sistema intercomunal Satélite Quillota, con otras áreas de la Región de Valparaíso, con la Región Metropolitana y con otras Regiones del país y del área del Corredor Andino.

 

De conformidad a lo dispuesto en el Artículo 2.3.4 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, su ancho mínimo entre líneas oficiales será no inferior a 50 m; lo que se determinará en los proyectos viales específico que realice el Ministerio de Obras Publicas. La accesibilidad a dichos caminos debe contar con aprobación previa de la Dirección de Vialidad, según establece el D.F.L. MOP Nº 850/97”.

 

El trazado de las vías Expresas en el Satélite Quillota fuera de las áreas urbanas y de extensión urbana deberá contemplar una franja no edificable de 35 m de ancho a ambos costados de la vía.

 

Cualquier tipo de avisos, letreros o propaganda publicitaria y de señalizaciones necesaria para el buen funcionamiento de la vía deberán ser autorizados por la Dirección de Vialidad del MOP.

 

ARTÍCULO 51.2.1

 

Las Vías Expresas en el área territorial Satélite Quillota serán denominadas por el código “VE – x sq” y corresponden a las siguientes, las que se grafican en los planos PIV–SQ-01 y PIV–SQ-02 del Satélite Quillota:

 

VE – 1sq: Existente

 

Ruta F 190 Camino Colmo – Puchuncaví desde antiguo trazado Ruta 60 CH hasta límite poniente de la provincia de Quillota (comuna de Quillota).

 

VE – 2sq: Existente

 

Ruta F 20 desde enlace con Ruta 5 hasta límite provincial poniente.

 

VE – 3sq: Existente

 

Ruta 5 en todo su paso por el territorio de la provincia de Quillota: túnel La Calavera por el oriente y Túnel El Melón por el norte. En el sector Cuesta del Melón se separa en dos tramos: uno pasa por el túnel y el otro por la cuesta, pero ambos son parte de la misma ruta.

 

VE – 4sq: Existente (desde enlace con ruta 5 hasta enlace con ruta VE - 6sq) y Propuesta (desde enlace con ruta VE - 6sq hasta límite provincial sur)

 

Ruta 60 CH (Corredor Bioceánico) en todo su paso por el territorio de la provincia de Quillota: desde enlace con ruta 5 por el norte (comuna de La Calera) hasta enlace con ruta VE – 6 sq. Desde este punto corresponde a una vía propuesta, pasando por los sectores del Tranque Los Aromos, Los Laureles (comuna de Limache) hasta empalmar con el Troncal Sur en el sector de Peñablanca.

 

VE – 5sq: Existente y Propuesta

 

Ruta F 10 G desde sector cuesta La Dormida al oriente (comuna de Olmué) hasta empalmar con Puente Lo Chaparro en Limache, prosiguiendo por Av. 18 de Septiembre, conectándose por  camino propuesto hasta empalmar con Troncal antiguo (comuna de Limache).

 

VE – 6sq: Existente

 

Tramo antiguo de la ruta 60 CH desde enlace en San Pedro con nuevo trazado de la ruta 60 CH hasta límite provincial poniente.

 

 

PARRAFO 3: VÍAS TRONCALES.

 

ARTÍCULO 51.3

 

Las vías troncales tienen como rol principal en el Satélite Quillota, establecer las conexiones entre las diferentes áreas y zonas, con la vialidad expresa.

 

Su ancho entre líneas oficiales será de 30 m, sin embargo, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 2.3.1 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, el ancho de la vía como su perfil, podrá ser determinado y su trazado precisado a través de los Planes Reguladores Comunales y sus Planos Seccionales y/o Planes Seccionales.

 

El trazado de las Vías Troncales del Satélite Quillota fuera de las áreas urbanas y de extensión urbana, deberá contemplar una franja no edificable de 15 m de ancho a ambos costados de la vía.  Cualquier tipo de avisos, letreros o propaganda publicitaria y de señalizaciones necesarias para el buen funcionamiento de la vía deberán ser autorizados por la Dirección de Vialidad del MOP.

 

ARTÍCULO 51.3.1

 

Las Vías Troncales en el área territorial Satélite Quillota serán denominadas por el código “VT – x sq” y corresponden a las siguientes, las que se grafican en los planos PIV–SQ-01 y PIV–SQ-02 del Satélite Quillota:

 

VT – 1sq: Existente

 

Ruta CH 62 desde el desvío a la ruta 5 (sector de Artificio, comuna de Nogales) al norte hasta el sector de Pangal al sur (comuna de Limache). En su paso por el tramo urbano de  la comuna de Quillota, el trazado se bifurca por las calles Freire y Condell.

 

VT – 2sq: Existente

 

Camino compuesto por las Rutas F 590 y F 660, que comunica los centros urbanos de Limache y Olmué.

 

VT – 3sq: Existente

 

Camino que une la comuna de Nogales a través de la Ruta F 301 E con la comuna de Hijuelas, prosigue por los sectores de Los Pinos del Romeral - La Sombra hasta empalmar con la comuna de Catemu por la Ruta E - 605 – F.

 

VT – 4sq: Existente

 

Camino que corresponde a la Ruta F 360, que nace en calle Condell, prosiguiendo por  las calles Concepción y J. M. Balmaceda, atravesando el Puente Boco, hasta conectarse con la Ruta F 370, luego prosigue por la Ruta F 360, hasta empalmar con la Ruta VE – 1 sq.

 

 

PARRAFO 4: VÍAS COLECTORAS.

 

ARTÍCULO 51.4

 

Las vías Colectoras tienen como rol principal en el sistema intercomunal, el ser corredor de distribución entre las zonas residenciales y los centros de empleo y servicios; y de repartición y/o captación de flujos vehiculares hacia o desde la trama vial de nivel inferior. Se desarrollan generalmente en el sentido Oriente – Poniente y viceversa.

 

Su ancho entre líneas oficiales será de 20 m, sin embargo, este ancho, como su perfil podrá ser determinado y su trazado precisado a través de los Planes Reguladores Comunales y sus Planos Seccionales y/o a través de Planes Seccionales.

 

Fuera de los límites urbanos deberán contemplar una franja no edificable de 10 m de ancho a ambos costados de la vía, en las cuales cualquier tipo de avisos, letreros o propaganda publicitaria y las señalizaciones necesarias para el buen funcionamiento de la vía deberán ser autorizados por la Dirección de Vialidad del MOP.

 

ARTÍCULO 51.4.1

 

Las Vías Colectoras en el área territorial Satélite Quillota serán denominadas por el código “VC – X sq” y corresponden a las siguientes, las que se grafican en los planos PIV–SQ-01 y PIV–SQ-02 del Satélite Quillota:

 

VC – 1sq: Existente y Propuesta

 

Ruta F 610 desde empalme con ruta 62 CH (centro urbano de Limache) hasta sector El Maqui, a partir de este sector es Propuesta hasta empalmar con la vía VC – 3 sq en el sector de El Carmen (comuna de Limache).

 

VC – 2sq: Existente

 

Vía que nace en el cruce de la Ruta F 640 con la vía VE – 5 sq, prosigue por calle Los Leones hasta llegar al Tranque Lliu-Lliu (comuna de Limache).

 

VC – 3sq: Existente

 

Ruta sin Rol que nace en el cruce de Tabolango con la Ruta ex 60 CH, y que prosigue bordeando el Estero Limache hasta empalmar con la ruta VE – 6sq, en la comuna de Limache.

 

VC – 4sq: Existente

 

Ruta F 121 desde Ruta 5 a Villorrio Chamizal (El Melón) y Sector mina El Soldado (comuna de Nogales).

 

VC – 5sq: Existente

 

Ruta F 325 Vía de acceso a la ciudad de Hijuelas desde Paso sobrenivel Ruta 5 a Ruta F 301 E (comuna de Hijuelas).

 

VC – 6sq: Propuesta

 

Tramo propuesto Ruta 60 CH desde enlace El Olivo hasta calle Subida Barón, ciudad de Hijuelas (comuna de Hijuelas).

 

VC – 7sq: Existente y Propuesta

 

Camino propuesto entre el villorrio Lo Rojas y el acceso a la Cruz, prosigue por caminos existentes como las Rutas F 326 (calle Chorrillos), F 384 (Pochocay), F 382 (La Palma) y la Ruta F 390 (San Isidro, San Pedro, Lo Venecia) hasta empalmar con la vía VE – 6 sq en el sector de Tabolango. 

 

VC – 8sq: Existente

 

Ruta F 300 desde centro urbano de La Calera a Villorrio de Pachacama (comuna de La Calera) y sector de Rabuco (comuna de Hijuelas).

 

 

VC – 9sq: Existente y Propuesta

 

Camino existente que corresponde a la vía F 366 que conecta el sector de Boco con el villorrio de Lo Rojas (comuna de La Cruz); propuesto desde Lo Rojas hasta la localidad de El Progreso, continuando por la ruta F 366 existente hasta empalmar con la Ruta 5.

 

 

PARRAFO 5: VÍAS  DE SERVICIO.

 

ARTÍCULO 51.5

 

Las vías de servicio tienen como rol principal conectar, mediante circuitos, los centros poblados y productivos de las áreas urbanas, de extensión urbana y rural con el sistema vial intercomunal de nivel mayor, como la accesibilidad a los servicios y al comercio emplazado en sus márgenes.

 

Su ancho entre líneas oficiales será de 15 m, sin embargo, este ancho, como su perfil podrá ser determinado y su trazado precisado a través de los Planes Reguladores Comunales y sus Planos Seccionales, como también de Planes Seccionales.

 

Fuera de los límites urbanos deberán contemplar una franja no edificable de 5 m de ancho, a ambos costados, en las cuales cualquier tipo de avisos, letreros o propaganda publicitaria y señalizaciones necesarias para el buen funcionamiento de la vía deberán ser autorizados por la Dirección de Vialidad del MOP.

 

ARTÍCULO 51.5.1

 

Las Vías de Servicio en el área territorial Satélite Quillota serán denominadas por el código “VS – x sq” y corresponden a las siguientes, las que se grafican en los planos PIV–SQ-01 y PIV–SQ-02 del Satélite Quillota:

 

VS – 1sq: Existente

 

Ruta F 684 que une el Villorrio Las Palmas con el de Quebrada de Alvarado (comuna de Olmué).

 

VS – 2sq: Existente

 

Ruta F 668 desde ciudad de Olmué hasta acceso surponiente Parque La Campana (comuna de Olmué).

 

VS – 3sq: Existente

 

Ruta sin Rol que une Villorrio Quebrada de Alvarado con sector Lo Castro (comuna de Olmué).

 

 

VS – 4sq: Existente

 

Camino compuesto por Ruta F 692 y Ruta F 694 que une Villorrio Quebrada de Alvarado con villorrio La Vega (comuna de Olmué).

 

VS – 5sq: Existente

 

Ruta F 612 que une Villorrio Quebrada de Alvarado con sector Los Maquis (comuna de Olmué).

 

VS – 6sq: Propuesta

 

Ruta propuesta "Camino Los Sauces" que une Villorrio La Vega con villorrio Las Palmas (comuna de Olmué).

 

VS – 7sq: Existente

 

Ruta F 650 que va desde ruta F 590 a Ruta F 10 G, desde el centro urbano de Olmué pasando por villorrio Las Cruces (comuna de Olmué).

 

VS – 8sq: Existente

 

Ruta F 604 desde Ruta F 590 a Ruta F 602 sector Lo Gamboa (comuna de Limache).

 

VS – 9sq: Existente

 

Ruta F 602 desde Ruta F 620 a Ruta F 10 G (comuna de Limache).

 

VS – 10sq: Existente

 

Ruta sin Rol Tramo sector Embalse El Aromo desde Extremo norponiente Embalse El Aromo hasta ruta sin rol (comuna de Limache).

 

VS – 11sq: Existente

 

Camino compuesto por Ruta F 632 y Ruta F 646 desde ciudad de Limache a villorrio Lliu-Lliu (comuna de Limache).

 

VS – 12sq: Existente

 

Tramo sur Ruta F 640 desde villorrio Lliu Lliu a embalse Lliu-Lliu (comuna de Limache).

 

VS – 13sq: Existente

 

Camino compuesto por Ruta F 630 y Ruta F 626 que une Aeródromo Santa Rosa (comuna de Limache) con ciudad de Limache (comuna de Limache).

 

VS – 14sq: Existente

 

Ruta F 620 desde ruta F 590 a villorrio Lo Gamboa y Ruta F 10 G (comuna de Limache).

 

VS – 15sq: Propuesta

 

Ruta propuesta "Camino a Collihuay" desde Embalse Lliu-Lliu (comuna de Limache) a ruta F 764 sector El Belloto (comuna de Quilpué).

 

VS – 16sq: Propuesta

 

Ruta propuesta de borde sur zona ZEU – 4 que va desde ruta sin rol (que va desde ruta F 610 acceso sur a Embalse El Aromo) en sector Queronque hacia el poniente, sector Los Laureles hasta límite provincial poniente (comuna de Limache).

 

VS – 17sq: Existente

 

Tramo ruta sin rol desde ruta F 610: acceso sur a Embalse El Aromo, sector Queronque, comuna de Limache.

 

VS – 18sq: Existente

 

Tramo Ruta F 370 que une Villorrio Rautén Bajo con Ruta F 360 (comuna de Quillota).

 

 

VS – 19sq: Existente

 

Ruta F 310 Valle comuna de Quillota desde enlace con ruta 60 CH hasta Ruta F 382 y villorrio San Isidro (comuna de Quillota).

 

VS – 20sq: Existente

 

Ruta F 350 desde Villorrio La Palma - La Patagua a Ruta 60 CH (comuna de Quillota).

 

VS – 21sq: Existente

 

Ruta Bifurcación Ruta F 368 Camino El Ají y Puente Nuevo (comuna de Quillota) que une la Quebrada El Ají con el sector de El Boco y la ciudad de Quillota (comuna de Quillota).

 

VS – 22sq: Existente

 

Ruta sin Rol correspondiente al sector del villorrio Lo Rojas hasta ruta F 366, comuna de La Cruz.

 

VS – 23sq: Existente

 

Ruta F 336 Camino Pocochay desde el valle de la comuna de La Cruz hasta paso bajo nivel ruta 60 CH (comuna de La Cruz).

 

VS – 24sq: Existente

 

Ruta F 340 que corresponde al límite comunal La Cruz – Quillota desde Ruta F 384 hasta ruta 62 CH (comuna de La Cruz).

 

VS – 25sq: Propuesta

 

Ruta propuesta de borde Estero El Litre y nuevo puente, comuna de La Calera.

 

VS – 26sq: Existente

 

Ruta F 307 que une el villorrio La Peña/Ruta F 301 E con la Ruta 5 (comuna de Nogales).

 

VS – 27sq: Existente

 

Camino compuesto por Ruta sin Rol que conecta la Ruta F 121 con la Ruta F 301 E, comuna de Nogales.

 

VS – 28sq: Existente

 

Camino compuesto por tramos de rutas F 298 - Ruta F 296 que une Ruta F 20 con sector El Olivo (comuna de Nogales).

 

VS – 29sq: Existente

 

Ruta F 357 desde villorrio La Sombra - Los Pinos del Romeral hacia Ruta E 605 F (comuna de Hijuelas).

 

VS – 30sq: Existente

 

Ruta sin Rol desde Ruta E 605 F a Villorrio Los Pinos del Romeral - La Sombra, comuna de Hijuelas.

 

VS – 31sq: Existente

 

Camino compuesto por Ruta F 304 y un Tramo de una Ruta sin rol desde sector Rabuco y Villorrios Ocoa y Los Tilos hasta Ruta 5 (comuna de Hijuelas).

 

VS – 32sq: Propuesta

 

Ruta propuesta por zonas industriales de los centros urbanos de La Calera (comuna de La Calera) e Hijuelas (comuna de Hijuelas), desde Ruta F 307 hasta aproximadamente la ruta F 327.

 

VS – 33sq: Propuesta

 

Ruta propuesta de borde parque La Calera - La Cruz – Quillota que une la ribera río Aconcagua y configura la zona de parque intercomunal (comunas de La Calera - La Cruz - Quillota).

 

 

PARRAFO 6: VIAS FERROVIARIAS.

 

ARTÍCULO 51.6

 

En el Satélite Quillota, corresponde al trazado ferroviario consolidado actualmente destinado al apoyo industrial identificado en las comunas de Limache, Quillota, La Cruz, La Calera y Nogales.

 

Se grafica en los planos PIV–SQ-01 y PIV–SQ-02 del Satélite Quillota.

 

 

 

CAPÍTULO II. ANTECEDENTES DEL PROCESO DE EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL

2.1. Síntesis Cronológica de las Etapas de la Evaluación de Impacto Ambiental.

§         Declaración de Impacto Ambiental (DIA) S/N, Publicado por SEREMI MINVU V REGIÓN, con fecha 30/01/2006

§         Test de Admisión S/N, Publicado por CONAMA V, Región de Valparaíso , con fecha 03/02/2006

§         Of. Solicitud de Evaluación DIA Nº117, Publicado por CONAMA V, Región de Valparaíso, con fecha 07/02/2006

§         Resolución de Ampliación de Plazos Nº385, Publicado por CONAMA V, Región de Valparaíso, con fecha 04/04/2006

§         Informe Consolidado de Solicitud de Aclaraciones, Rectificaciones y/o Ampliaciones a la DIA (ICSARA) Nº1

§         Publicado por CONAMA V, Región de Valparaíso, con fecha 06/04/2006

§         Adenda 1, Publicado por SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región de Valparaíso, con fecha 29/05/2006

§         Solicitud de Evaluación de Adenda 1 Nº490, Publicado por CONAMA V, Región de Valparaíso, con fecha 31/05/2006

§         Informe Consolidado de Solicitud de Aclaraciones, Rectificaciones y/o Ampliaciones a la DIA (ICSARA) Nº2

§         Publicado por CONAMA V, Región de Valparaíso, con fecha 12/07/2006

§         Adenda 2, Publicado por SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región de Valparaíso, con fecha 04/12/2006

§         Solicitud de Evaluación de Adenda 2 Nº1199, Publicado por CONAMA V, Región de Valparaíso, con fecha 07/12/2006

 

2.2. Referencia a los Informes de los Organismos de la Administración del Estado con competencia ambiental que participaron de la Evaluación Ambiental del Proyecto.

Con respecto a la DIA

§         Oficio Nº084 sobre la DIA, publicado por Ilustre Municipalidad de Limache, con fecha 20/02/2006;

§         Oficio Nº5/75 sobre la DIA, de la Ilustre Municipalidad de Limache, del 20/02/2006;

§         Oficio Nº361 sobre la DIA, de la SEREMI de Planificación y Coordinación, V Región, del  20/03/2006;

§         Oficio Nº021 sobre la DIA, publicado por Ilustre Municipalidad de La Calera, con fecha 23/02/2006;

§         Oficio Nº148-2006 sobre la DIA, publicado por SECTRA, V Región, con fecha 23/02/2006;

§         Oficio Nº1154 sobre la DIA, de la Ilustre Municipalidad de Olmué, del 23/02/2006

§         Oficio Nº90/2006 sobre la DIA, de la Ilustre Municipalidad de Nogales del 23/02/2006;y Oficio Nº5/08/2006

§         Oficio Nº217 sobre la DIA, publicado por Servicio Nacional de Geología y Minería Dirección Regional Zona Central, con fecha 24/02/2006;

§         Oficio Nº072 sobre la DIA, publicado por Servicio Nacional de Turismo Región de Valparaíso, con fecha 27/02/2006;

§         Oficio Nº150/2006 sobre la DIA, de la Ilustre Municipalidad de Limache, del 27/02/2006;

§         Oficio Nº1311 sobre la DIA, de la SEREMI de Agricultura, del 29/03/2006;

§         Oficio Nº1150 sobre la DIA, publicado por SEREMI de Bienes Nacionales, Región de Valparaíso, con fecha 01/03/2006;

§         Oficio Nº692 sobre la DIA, publicado por Dirección Regional DGA, V Región, con fecha 09/03/2006;

§         Oficio Nº5/169 sobre la DIA, publicado por Gobernación Provincial de Quillota, con fecha 10/03/2006;

§         Oficio Nº141 sobre la DIA, publicado por SEREMI de Obras Públicas, V Región, Valparaíso, con fecha 16/03/2006;

§         Oficio Nº324 sobre la DIA, publicado por SEREMI Salud, V Región, con fecha 20/03/2006;

§         Oficio Nº423 sobre la DIA, publicado por Servicio Agrícola y Ganadero, V Región, con fecha 20/03/2006;

§         Oficio Nº1020 sobre la DIA, publicado por Consejo de Monumentos Nacionales, con fecha 20/03/2006;

§         Oficio Nº150/2006 sobre la DIA, publicado por Ilustre Municipalidad de Limache, con fecha 27/03/2006;

§         Oficio Nº106 sobre la DIA, publicado por Corporación Nacional Forestal Región de Valparaíso, con fecha 01/04/2006;

§         Oficio Nº166 sobre la DIA, de la Ilustre Municipalidad de Quillota , del 06/04/2006;

 

Con respecto al Adenda 1

§         Oficio Nº5/451 sobre la Adenda 1, de la Gobernación Provincial de Quillota, del 06/06/2006;

§         Oficio Nº155 sobre la Adenda 1, publicado por Servicio Nacional de Turismo Región de Valparaíso, con fecha 07/06/2006;

§         Oficio Nº437-2006 sobre la Adenda 1, publicado por SECTRA, V Región, con fecha 09/06/2006;

§         Oficio Nº779 sobre la Adenda 1, publicado por Servicio Nacional de Geología y Minería Dirección Regional Zona Central, con fecha 09/06/2006;

§         Oficio Nº243 sobre la Adenda 1, publicado por Ilustre Municipalidad de La Calera, con fecha 10/06/2006;

§         Oficio Nº338 sobre la Adenda 1, publicado por SEREMI de Obras Públicas, V Región, Valparaíso, con fecha 14/06/2006;

§         Oficio Nº1388 sobre la Adenda 1, publicado por SEREMI de Agricultura, V Región, con fecha 16/06/2006;

§         Oficio Nº939 sobre la Adenda 1, publicado por Servicio Agrícola y Ganadero, V Región, con fecha 16/06/2006;

§         Oficio Nº355 sobre la Adenda 1, publicado por Corporación Nacional Forestal Región de Valparaíso, con fecha 21/06/2006;

§         Oficio Nº000896 sobre la Adenda 1, publicado por SEREMI de Planificación y Coordinación, V Región, con fecha 27/06/2006;

§         Oficio Nº324/2006 sobre la Adenda 1, de la Ilustre Municipalidad de Limache, del 27/06/2006;

§         Oficio Nº331 sobre la Adenda 1, de la Ilustre Municipalidad de Quillota, del 03/07/2006;

§         Oficio Nº1197 sobre la Adenda 1, publicado por SEREMI Salud, V Región, con fecha 06/07/2006;

§         Oficio Nº2276 sobre la Adenda 1, del Consejo de Monumentos Nacionales, del 10/07/2006;

§         Oficio Nº480 sobre la Adenda 1, de la Ilustre Municipalidad de La Cruz, del 18/07/2006;

 

Con respecto al Adenda 2

§         Oficio Nº622 sobre la Adenda 2, publicado por Ilustre Municipalidad de Quillota, con fecha 11/12/2006;

§         Oficio Nº2523 sobre la Adenda 2, publicado por SEREMI Salud, V Región, con fecha 15/12/2006;

§         Oficio Nº431 sobre la Adenda 2, publicado por Ilustre Municipalidad de La Calera, con fecha 19/12/2006;

§         Oficio Nº4518 sobre la Adenda 2, publicado por Consejo de Monumentos Nacionales, con fecha 19/12/2006;

§         Oficio Nº1611 sobre la Adenda 2, publicado por SEREMI de Agricultura, V Región, con fecha 20/12/2006;

§         Oficio Nº2379 sobre la Adenda 2, publicado por Servicio Nacional de Geología y Minería Dirección Regional Zona Central, con fecha 20/12/2006;

§         Oficio Nº755 sobre la Adenda 2, publicado por Corporación Nacional Forestal Región de Valparaíso, con fecha 21/12/2006;

§         Oficio Nº987 sobre la Adenda 2, publicado por Ilustre Municipalidad de Hijuelas, con fecha 28/12/2006;

§         Oficio Nº5/451 sobre la Adenda 2, de la Ilustre Municipalidad de Olmué, del 28/12/2006;

§         Oficio Nº2021 sobre la Adenda 2, publicado por Servicio Agrícola y Ganadero, V Región, con fecha 29/12/2006;

§         Oficio Nº097,07 sobre la Adenda 2, publicado por Ilustre Municipalidad de Olmué, con fecha 08/01/2007;

§         Oficio Nº683 sobre la Adenda 2, publicado por Ilustre Municipalidad de Limache, con fecha 28/12/2007;

§         Oficio Nº026 sobre la Adenda 2, de la Ilustre Municipalidad de La Cruz, del 05/01/2007;

§         Oficio Nº0097,07 sobre la Adenda 2, de la Ilustre Municipalidad de Olmué, del 08/01/2007;

 

2.3. Constitución y funcionamiento del Comité Revisor.

 

En la Evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto 'Diagnóstico Ambiental Modificación del Plan Regulador Intercomunal de Valparaíso Satélite Quillota ', han sido invitados a participar, coordinados por la CONAMA V, Región de Valparaíso , los siguientes órganos de la administración del Estado, con competencia ambiental:

 

§         Corporación Nacional Forestal Región de Valparaíso

§         Dirección Regional DGA, V Región

§         Gobernación Provincial de Quillota

§         Ilustre Municipalidad de Hijuelas

§         Ilustre Municipalidad de La Calera

§         Ilustre Municipalidad de La Cruz

§         Ilustre Municipalidad de Limache

§         Ilustre Municipalidad de Nogales

§         Ilustre Municipalidad de Olmué

§         Ilustre Municipalidad de Quillota

§         SECTRA, V Región

§         SEREMI de Agricultura, V Región

§         SEREMI de Bienes Nacionales, Región de Valparaíso

§         SEREMI de Obras Públicas, V Región, Valparaíso

§         SEREMI de Planificación y Coordinación, V Región

§         SEREMI de Transporte y Telecomunicaciones, V Región

§         SEREMI Salud, V Región

§         Servicio Agrícola y Ganadero, V Región

§         Servicio Nacional de Geología y Minería Dirección Regional Zona Central

§         Servicio Nacional de Pesca, Quinta Región, Valparaíso.

§         Servicio Nacional de Turismo Región de Valparaíso

§         Superintendencia de Electricidad y Combustibles, Región de Valparaíso

§         Comisión Nacional de Energía

§         Consejo de Monumentos Nacionales

§         Superintendencia de Servicios Sanitarios

 

Se excluyeron de participar en la evaluación del proyecto 'Diagnóstico Ambiental Modificación del Plan Regulador Intercomunal de Valparaíso Satélite Quillota ' realizando un oficio de no participación en la evaluación, los siguientes servicios:

 

§         Of. no Participación en la Evacuación Nº170, Publicado por Superintendencia de Servicios Sanitarios, con fecha 09/02/2006

§         Of. no Participación en la Evaluación Nº217, Publicado por Comisión Nacional de Energía, con fecha 10/02/2006

§         Of. no Participación en la Evaluación Nº0159, Publicado por Superintendencia de Electricidad y Combustibles, Región de Valparaíso, con fecha 15/02/2006

§         Of. no Participación en la Evaluación Nº340058506, Publicado por Servicio Nacional de Pesca, Quinta Región, Valparaíso., con fecha 16/02/2006

 

 

CAPÍTULO III. CONCLUSIONES RESPECTO DEL CUMPLIMIENTO DE LA NORMATIVA DE CARÁCTER AMBIENTAL APLICABLE Y A LA PERTINENCIA DE REALIZAR UNA DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 11 DE LA LEY 19.300

3.1. Conclusiones respecto a la normativa ambiental aplicable al proyecto o actividad.

El Plan y los proyectos, actividades o programas a desarrollarse en el área del Plan, según corresponda, deberán dar cumplimiento entre otros, a la siguiente normativa:

 

  •  Ley 19.175 Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional
  • Ley N°458, Ley General de Urbanismo y Construcciones
  • D.S.N°47/92 del MINVU, Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones y sus modificaciones.
  • Política Ambiental para el Desarrollo Sustentable. Aprobada por el Consejo Directivo de Ministros de la Comisión Nacional del Medio Ambiente, el 9 de Enero de 1998
  • Política Ambiental de la Región de  Valparaíso
  • DFL Nº1.222, Código de Aguas
  • Decreto Supremo 144/61, del Ministerio de Salud. Establece Normas para Evitar Emanaciones o Contaminantes Atmosféricos de cualquier naturaleza.
  • D.S. N°59/98 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Norma de Calidad Primaria para Material Particulado Respirable MP10.
  • D.S. N°136/2000 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Norma de Calidad de Aire para Plomo.
  • D.S. N°112/2002 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Norma Primaria de Calidad de Aire para Ozono (O3)
  • D.S. N°113/2002 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Norma Primaria de Calidad de Aire para Dióxido de Azufre (SO2).
  • D.S. N°114/2002 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Norma Primaria de Calidad de Aire para Dióxido de Nitrógeno (NO2)
  • D.S. N°115/2000 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Norma Primaria de Calidad de Aire para Monóxido de Carbono (CO)
  • D.S. N°185/92 del Ministerio de Minería
  • Decreto Supremo N°146/97 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, establece norma de emisión de ruidos molestos generados por fuentes fijas
  • D.S.Nº148/03 del MINSAL, Reglamento sanitario sobre Manejo de Residuos Peligrosos.
  • NCh 1.333 Of.78, Requisitos de Calidad del Agua para Diferentes Usos y NCh 409/84.
  • D.F.L. N°1.122/81 del Ministerio de Justicia, Código de Aguas
  • D.S. 609/75 del Ministerio de Tierras y Colonización
  • Ley de Protección Agrícola N°3.557/80, en su artículo 11°, que establece la protección de las explotaciones silvoagropecuarias y recursos naturales renovables de la contaminación por residuos líquidos, sólidos y contaminantes atmosféricos.
  • Ley de Caza N°19.473/96 y su Reglamento N°5/98 que protege la fauna silvestre del lugar y área de influencia del proyecto. Entre otros, se debe considerar la prohibición de levantar nidos y destruir madrigueras. Así mismo, se debe tener presente que esta Ley no solo regula la caza sino que protege la fauna silvestre, por lo tanto, cualquier accidente o actividad del proyecto, que afecte a una especie de fauna protegida, deberá hacerse cargo de ella, aplicando acciones de rescate, tratamiento y dando aviso oportuno al S.A.G. de la jurisdicción. Además esta ley establece los procedimientos en caso de implementar un plan de rescate, traslado y relocalización
  • Ley de Bosques N°4.363/31 en su artículo 5°, que protege las quebradas y sus manatiales asociados a la vegetación y fauna propia del lugar.
  • D.L.701 sobre Fomento Forestal: Al respecto, se debe tener presente que para el efecto, el D.L. 701 de Fomento Forestal para el concepto de bosque establece la siguiente definición: "Sitio poblado con formaciones vegetales en las que predominan árboles y que ocupan una superficie de por lo menos 5.000 m2, con un ancho mínimo de 40 metros, con cobertura de copa arbórea que supere el 10% de dicha superficie total en condiciones áridas y semiáridas y el 25% en circunstancias mas favorables".
  • Ley 18.362 , Crea Sistema Nacional de Áreas Silvestres Protegidas
  • D.S.N°366/44, que protege y regula la corta de 12 especies de flora silvestre
  • Ley Nº 16.699 , Declara Parque Nacional el Cerro La Campana
  • Decreto Supremo Nº438/ 75 ,Declara Área de Protección, el sector que indica de las Provincias de Santiago y Valparaíso
  • DL 531 del Min. de Relaciones Exteriores del 23.08.1967 "Aprueba Convención Internacional para la Conservación de la Flora, de la Fauna y de las Bellezas Escénicas de las Américas" (Convención de Washington, 1940).
  • DS 259 del Min. Agricultura del 01.09.1980 "Reglamento Técnico del DL 701"
  • DS 771 D.S. 771 de 1981. Ministerio de Relaciones Exteriores Convenio sobre zonas húmedas de Importancia Internacional, especialmente como hábitat de aves acuáticas (RAMSAR). Ramsar, Irán. 02 de febrero de 1971.
  • DS 868 de 1981 del Min. de Relaciones Exteriores  Convención sobre la conservación de las especies migratorias de animales silvestres. Bonn, Alemania. 23 de junio de 1979.
  • D.S. 3.485/80 Ministerio de Relaciones Exteriores “Zonas húmedas de importancia como hábitat de aves acuáticas”
  • DS 1.963/94 del Ministerio de Relaciones Exteriores , promulga el Convenio sobre Diversidad Biológica.
  • Ley N°19.525, Regula Sistemas de Evacuación y Drenaje de Aguas Lluvias.
  • Ley N°11.402, sobre Defensa y Regularización de las Riberas y Cauces de los Ríos, Lagunas y Esteros.
  • Ley Nº 17.288, sobre Monumentos Nacionales
  • D. S. Nº 1014/ 97 , del Ministerio de Educación Declara Monumento Histórico.
  • Declara Monumento Histórico Iglesia Isabel de Hungría, Casa Parroquial, Liceo Felipe Cortés y Hogar de Anciano, Pueblo de El Melón, comuna de Nogales.
  • D. S. Nº 20/ 89, del Ministerio de Educación Declara Monumento Histórico. Declara Monumento Histórico Capilla Mercedaria, Cuesta La Dormida, 17 kilómetros al Este de Olmué, comuna de Olmué.
  • D. S. Nº 556/ 76, del Ministerio de Educación Declara Monumento Histórico Declara Monumento Histórico Casa Colonial, San Martín Nº 324, comuna de Quillota, Región de Valparaíso.
  • Decreto Supremo Nº 484 de 1991 del Ministerio de Educación (D.O. 02.04.91) Desarrolla los procedimientos necesarios para ejecutar la Ley Nº 17.288, sobre Monumentos Nacionales.
  • Ley 18.248, Código de Minería
  • D.S.Nº90 , Reglamento de Seguridad para el almacenamiento, refinación, transporte y expendio al público de combustibles líquidos derivados del petróleo.
  • D.L. 1.157 Ley General de Ferrocarriles
  • Ley 18.916 Código Aeronáutico

3.2. Conclusiones respecto a los efectos, características y circunstancias establecidos en el artículo 11 de la ley 19.300.

3.2.1 Con respecto a la generación de los efectos características y circunstancias señalados en la letra a) artículo 11 de la Ley 19.300: Riesgo para la salud de la población, debido a la cantidad y calidad de efluentes, emisiones o residuos,

 y  

Con respecto a la generación de los efectos características y circunstancias señalados en la letra b) artículo 11 de la Ley 19.300:  Efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire.

 

Sobre el particular debe tenerse presente lo siguiente: 

 

3.2.1.1 Riesgos

 

A) Con respecto a los riesgos asociados se establece en la Ordenanza, Título I, Capítulo 2, Normas de Aplicación General, entre otros aspectos que:

 

ARTÍCULO 14

 

En el territorio del Plan Intercomunal de Valparaíso Satélite Quillota, las actividades productivas y de todo tipo que sean calificadas como insalubres o, molestas y/o peligrosas para los efectos de la planificación territorial se considerarán siempre de carácter intercomunal por el impacto que provocan en los sistemas funcionales urbanos y las áreas que las rodean y sólo podrán emplazarse en las zonas que expresamente se reconocen para estos fines.

 

ARTÍCULO 15

 

Las actividades productivas que sean de carácter insalubres , molesta y/o peligrosas que se encuentren actualmente emplazadas  en terrenos que el Plan Intercomunal de Valparaíso no lo define para ello, se entenderán congeladas y se regirán por las normas previstas en el Artículo 62º de la Ley General de Urbanismo y Construcciones.

 

ARTÍCULO 16

 

Las actividades económicas  o productivas  de carácter industrial  u otras  calificadas como inofensivas, podrán emplazarse en las áreas y zonas definidas por el Plan Intercomunal de Valparaíso Satélite Quillota en que expresamente se permitan los usos económicos productivos cualquiera sea su naturaleza.

 

 

ARTÍCULO 21

 

Las instalaciones de alto riesgo, como las que involucren radioactividad, almacenamiento de explosivos o productos inflamables, como los establecimientos industriales destinados a la fabricación, almacenamiento y/o distribución mayorista de combustibles químicos tóxicos, o residuos industriales o mineros, se considerarán siempre peligrosos, no podrán emplazarse en áreas urbanas y sólo podrán hacerlo en las áreas y/o zonas de extensión urbana  del Plan Intercomunal de Valparaíso establecidas expresamente para ello.

 

Los establecimientos de distribución o venta mayorista de combustibles deberán cumplir con lo dispuesto en el D.S. Nº 226 de fecha 06/08/82 (D.O. 09/02/83) y D.S. Nº 90 de fecha  20/02/96 (D.O. 05/08/96), ambos del Ministerio de Economía , Fomento y Reconstrucción; otras normas vigentes sobre la materia y las que se establecen en la presente Ordenanza.

 

 

 

PARRAFO 5: ALMACENAMIENTO Y DISTRIBUCION DE COMBUSTIBLE  MINORISTA Y  ESTACIONES DE SERVICIO AUTOMOTOR.

 

 

ARTÍCULO 22.1

 

Los establecimientos de distribución o venta minorista de combustibles y estaciones de servicio automotor deberán cumplir con lo dispuesto en el D.S. Nº 226 de fecha 06/08/82 (D.O. 09/02/83) y D.S. Nº 90 de fecha  20/02/96 (D.O. 05/08/96),ambos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; la normativa para Higiene y Seguridad de Servicentro  y Bencineras del Servicio de Salud, otras normas vigentes sobre la materia y las que se establecen en la siguiente Ordenanza.

 

ARTÍCULO 22.2

 

Los establecimientos de Venta Minorista de Combustibles Líquidos o Gaseosos y las  Estaciones de Servicio Automotor se regirán por las normas específicas que se indican a continuación, las que se entenderán complementarias a las normas de los organismos competentes y a las disposiciones de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones:

 

Definiciones:

 

a.       Estación de Servicio Automotor: Para los efectos de la aplicación de las presentes normas se entenderá por Estación de Servicio Automotor  al lugar destinado a servicios de lavado y lubricación de automóviles y vehículos motorizados, con o sin venta minorista de combustibles líquidos.

 

b.       Centro de Servicio Automotor: Recinto destinado a la prestación de servicios para vehículos que no  signifiquen labores de taller mecánico.

 

 

Condiciones de Localización:

 

La venta minorista de combustibles líquidos o gaseosos, como también las  estaciones de servicio  automotor, deberán localizarse en terrenos particulares que tengan acceso directo a vías estructurantes intercomunales o comunales sin perjuicio de observar el uso de suelo que indica el presente Plan o los respectivos Planes Reguladores Comunales.

 

No se permitirá la localización de nuevos locales de venta minorista de combustibles líquidos, estaciones de servicio automotor y centros de servicio automotor en los siguientes lugares:

 

a.       En los bienes nacionales de uso público.

 

b.       En terrenos ubicados a una distancia inferior a 100 metros de equipamientos ya existentes de Salud, Educación y Seguridad.

 

Condiciones Técnicas Específicas:

 

La venta minorista de combustibles líquidos, gaseosos, y las estaciones de servicio automotor y centros de servicio automotor deberán cumplir los siguientes requisitos de diseño urbano y edificación:

 

a.        Sistema de Agrupamiento: Aislado

 

b.        Distanciamiento Mínimo: A medianeros: 4 metros. Sin perjuicio de cumplir con las rasantes previstas en la  Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones o en  los Planes    Reguladores Comunales.

 

Cuando las propiedades vecinas sean viviendas, estas fajas de distanciamiento deberán forestarse con árboles de hoja perenne.

 

Sólo podrán construirse adosadas las edificaciones correspondientes a oficinas de venta y administración y cobertizos para estacionamientos de   vehículos.

 

Se prohíbe el adosamiento de instalaciones que produzcan emanaciones, ruidos, o vibraciones molestas, debidamente calificados por el Servicio correspondiente.

 

Los adosamientos permitidos deberán cumplir con lo dispuesto en la   Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.

 

c.         Accesos: En el diseño de sus accesos deberán aplicarse las disposiciones contenidas en  el  Manual  de  Vialidad  Urbana  (REDEVU) , aprobado  por  D.S. Nº  12 (Minvu), de 1983, publicado en el Diario Oficial de fecha 03/03/84.

 

En las entradas o salidas, no podrán interrumpirse las soleras, las que deberán rebajarse para mantener su continuidad.

 

Para facilitar la circulación de rodados tal como sillas de inválidos o coches de guagua, las aceras  también deberán mantener su continuidad, en el sentido longitudinal.

 

Solo se permitirán como máximo dos accesos por cada frente de establecimiento y sus anchos máximos, medidos en el sentido de la circulación peatonal paralela a este frente, serán los siguientes:

 

-Entrada: 7,5 metros

-Salida:   7,5 metros

 

Los accesos de los recintos (entradas o salidas), sólo podrán desarrollarse comprendidos totalmente en el espacio correspondiente al frente del respectivo predio.

 

En los accesos, (entradas o salidas) deberán colocarse las señalizaciones y demarcaciones que al efecto indique la Dirección de Tránsito de la Municipalidad o la Dirección Regional de Vialidad según  corresponda.

 

Los Planes Reguladores Comunales podrán aumentar las exigencias definidas en la presente Ordenanza, pudiendo incluso prohibir la instalación de estos recintos en determinadas zonas o sectores de ellas, o frente a  determinadas vías estructurantes  o tramos de ellas.

 

d.        Alturas: La altura máxima de las instalaciones y edificaciones quedará determinada por la aplicación de las normas previstas en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones  y/o en el Plan Regulador Comunal respectivo.

 

 

 

PÁRRAFO 9: ZONAS INUNDABLES O POTENCIALMENTE INUNDABLES.  QUEBRADAS Y CAUCES NATURALES.

 

ARTÍCULO 27

 

Los Planes Reguladores Comunales y los Planes Seccionales que se confeccionen para el área territorial normada por la presente Ordenanza, indicarán las quebradas o sus ejes según corresponda, pudiendo al mismo tiempo aumentar o precisar con estudios fundados el ancho de las fajas laterales antes indicadas y determinar  otras condiciones de mayor restricción para quebradas y cauces naturales.

 

La normativa respecto de las quebradas se detalla como zonificación específica de la Subzona de  Restricción por Riesgos de Origen Natural.

 

 

 

PARRAFO 10: CAUCES NATURALES Y ARTIFICIALES Y SUS MODIFICACIONES.

 

ARTÍCULO 28

 

Cuando las edificaciones, los proyectos de loteo, subdivisión o urbanización contemplen la modificación de los cauces naturales o artificiales, deberá ajustarse a lo dispuesto sobre la materia en los Artículos 41, 171 y siguientes del Código de Aguas.

 

Dichos proyectos de edificación,  loteo, subdivisión o urbanización sólo podrán ser recibidas por la Dirección de Obras Municipales respectiva una vez que se encuentren ejecutadas íntegramente las obras de los cauces, las cuales serán aprobadas y recibidas por los Servicios correspondientes.

 

La normativa de cauces naturales se detalla como zonificación específica de la Subzona de Restricción por Riesgos de Origen Natural.

 

 

PÁRRAFO 11: EDIFICACIONES EN TERRENOS EN PENDIENTE.

 

ARTÍCULO 29.1

 

En el territorio normado por el Plan  Intercomunal de Valparaíso Satélite Quillota, los proyectos de loteo, urbanización y/o edificación que se emplacen en terrenos con pendientes deberán cumplir las siguientes normas:

 

En terrenos con pendientes menores a 40% deberán cumplir con  lo señalado en el Artículo 134 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones,  aplicado con las facultades que le confiere al Director de Obras Municipales el  Artículo 5.1.15 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.

 

En los terrenos con pendiente las soluciones puntuales que ejecuten los particulares y que en esta materia se adopten, deberán ser respaldadas por un informe técnico confeccionado por profesional competente, el cuál deberá demostrar que dichas obras no afectarán la estabilidad de los terrenos colindantes y que existirá una adecuada solución para la evacuación de las aguas lluvias o de afloramientos subterráneos.

 

En  terrenos con pendientes mayores a 40%, sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo 134° de la Ley General de Urbanismo y Construcciones y de las facultades que le confiere al Director de Obras Municipales el  Artículo 5.1.15 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, será obligación para los proyectos de loteo, urbanización y/o edificación, la presentación de proyectos específicos de obras de defensa y contención de suelo y cálculo de mecánica de suelos.

 

ARTÍCULO 29.2

 

Para los efectos de calcular la pendiente de un terreno se aplicará sobre el plano de levantamiento topográfico, con cotas como mínimo a un metro entre ellas, la siguiente fórmula:

 

 

                                                                     I  x L x 100

                                                     S =  _____________

                                                                  A

 

De  donde:    

S    = Pendiente promedio del terreno, expresada en porcentaje.

I     = Distancia vertical en metros entre curvas de nivel sucesivas.

L    = Sumatoria de las longitudes en metros de las curvas.

A   = Superficie en m2 del terreno.

Para transformar la pendiente a grados se usará la siguiente formula:

 

                                                                       45° x  S

                                                     G =  ______________

                                                                          100

 

De  donde:  

S    = Pendiente promedio del terreno, expresada en porcentaje.

G   = Pendiente promedio del terreno, expresada en grados.

 

 

ARTÍCULO 29.3

 

La normativa de uso del territorio de extensión urbana en pendiente se detalla específicamente en la Subzona de Restricción por Riesgos de Origen Natural ZRN – P.

 

Se establecen las siguientes Restricciones en las Zonas de Extensión Urbana con detallamiento específico en la Sub zona de Restricción por Riesgos de Origen Natural. ZRN – P, afectadas por pendientes  fuertes; determinándose dos rangos que se grafican en el  plano PRV – SQ – 02.

 

La normativa de uso del territorio de extensión urbana en pendiente se detalla específicamente en la Subzona de Restricción por Riesgos de Origen Natural ZRN – P.

 

Se establecen las siguientes Restricciones en las Zonas de Extensión Urbana con detallamiento específico en la Sub zona de Restricción por Riesgos de Origen Natural. ZRN – P, afectadas por pendientes  fuertes; determinándose dos rangos que se grafican en el  plano PRV – SQ – 02.

 

Se grafican 2 rangos específicos de pendientes representadas de la siguiente forma:

 

 -color amarillo: rango 40 a 70 %,

 -color lila   : más de 70 %.

 

Ambos rangos cuando inciden en el área de extensión urbana  se grafican circunscritos por línea de color lila-morado indicando que alli existen restricciones por riesgo natural. Por consiguiente los espacios sujetos a esta restricción alta se encuentran en el polígono de color lila que están todos los terrenos con pendientes superior al 70 %, es decir, pendientes de 70 % a 80 % y pendientes de 80 % o más

 

El rango de pendientes de 80 % o mayor  será de alta restricción (ZRN – P) para la localización de construcciones en el territorio del Plan.  Sólo se permitirá en estos terrenos la construcción de obras de infraestructura  que cuenten con obras de contención  y estabilidad del suelo, debidamente aprobados por los servicios correspondientes.  Las construcciones que por su función deban localizarse en dichos espacios estarán sujetas a los mismos requisitos.

 

Para las construcciones que se emplacen en  terrenos que se ubican en el rango de entre 40%  y 80 %  de pendiente, las normas a aplicar se indican en el artículo 7.10 de la presente Ordenanza, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 3.22.

 

 

ARTÍCULO 29.4

 

En los terrenos que presentan pendientes iguales o superiores a 40% y hasta 70% sólo se podrá otorgar permiso de edificación a proyectos que, además de atenerse a lo dispuesto por los instrumentos de planificación urbana para la respectiva zona de emplazamiento, cumplan con las siguientes condiciones especiales:

 

a)   Que la estructura del edificio constituya un elemento solidario e inseparable de la estructura de contención del suelo potencialmente afectado por la intervención.

 

b)   Que se acompañe el estudio referente a dicha estructura común, el cual deberá abordar y compatibilizar las siguientes materias:

 

-     Estudio de mecánica de suelos e informe sobre posibles riesgos, de acuerdo a lo previsto en el Artículo 5.1.15 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, considerando en ellos los efectos dinámicos de la pendiente y las medidas de protección que se adoptarán, en su caso, si lo hubiere requerido el Director de Obras Municipales en el Certificado de Informaciones Previas.

 

-        Obras para el adecuado escurrimiento, drenaje y disposición de aguas superficiales y subterráneas.

 

-    Cálculos de estabilidad y planos de estructura que se mencionan en el Artículo 5.1.7 de la Ordenanza  General de Urbanismo y Construcciones.

 

-   En los suelos que presenten la mencionada pendiente no se permitirá realizar movimientos de tierra u otras obras que no sean las que están incluidas en los proyectos de edificación precedentemente aludidos.

 

Para los fines señalados en el presente artículo, la medición de las pendientes deberá realizarse sobre la base de un levantamiento topográfico de la situación del terreno natural al momento de proponerse el proyecto, debiéndose medir la máxima pendiente en sentido perpendicular a las curvas de nivel, cualquiera que sea su desarrollo en planta.

 

Los Planos Reguladores Comunales y/o Seccionales podrán establecer normas más restrictivas que las establecidas en el presente artículo.

 

 

 

PARRAFO  13: RIESGOS DE ORIGEN NATURAL.

 

ARTÍCULO 31.1

 

Las comunas cuyas áreas territoriales estén normadas por esta Ordenanza deberán confeccionar o solicitar los estudios de especialidad que sea necesario para establecer técnicamente, cuando proceda, en sus Planes Reguladores Comunales y Planes Seccionales, áreas  de riesgos y determinar las normativas necesarias por constituir un peligro potencial para los asentamientos humanos.

 

En el área territorial regulada por la presente Ordenanza los interesados deberán presentar estudios de riesgo por inundación al solicitar permiso, cuando las construcciones se emplacen adyacentes a ríos, esteros y/o embalses. Dichos estudios deberán presentarse en la Dirección de Obras Municipales al momento de solicitarse el respectivo permiso de edificación.

 

ARTÍCULO 31.2

 

Para la delimitación de las riberas de los cauces de los ríos, lagos y esteros, se estará a lo dispuesto en el D.S. Nº 609, Tierras y Colonización del 31/08/78, publicado en el Diario Oficial del 24/01/79, y el Código de Aguas.

-

En las zonificaciones determinadas como zonas de Restricción Natural de cauces y cuerpos  de agua e inundables ZRN-C y ZRN-I no se permitirán la localización de construcciones de vivienda, equipamiento, ni productivas.  Solo se permitirán las construcciones de infraestructura y recreación abiertas que deban acceder al curso o cuerpo de aguas para desarrollar su función.

 

 

PÁRRAFO  14: DE LAS RESTRICCIONES Y PROTECCIÓN

 

ARTÍCULO 32.1

 

Sin perjuicio de las restricciones que se establecen como área o zonas en el territorio del Plan Intercomunal de Valparaíso Satélite Quillota, por la presente Ordenanza se reconocen además las siguientes fajas, aunque no se grafiquen en los planos. Sólo para las nuevas instalaciones, las fajas de restricción  deberán estar contenidas dentro del mismo predio servidor:

 

a)  Fajas no edificables bajo los tendidos eléctricos, de acuerdo con: el artículo 56º del D.F.L. Nº1 de Minería de  1982, los reglamentos sobre la materia aprobados por Resoluciones de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, las normas contenidas en sus manuales técnicos y otras normas legales sobre la materia; sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 2.1.17 Nº4 y 5.1.9 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones y explicitado en Circular Ord. Nº 230, DDU106/2002 de la División de Desarrollo Urbano del MINVU.

 

b)  Fajas o senderos de inspección de los canales de riego o acueductos, establecidos en el Código de Aguas, D.F.L. Nº 1.122 de 1981, del Ministerio de Justicia, (D.O. del 29/10/81). Así como el resguardo a fuentes de abastecimiento de Agua Potable, en que todo proyecto deberá cumplir con las normas establecidas en la Ley N° 19.300 y su Reglamento. En cuanto a fajas de restricción para fuentes captadoras de agua, para consumo humano será de 10 metros como mínimo, la cual debe estar contenida dentro del predio servidor.

 

c)  Fajas o terrenos de protección de cursos naturales de agua, manantiales y quebradas naturales, de acuerdo a la Ley de Bosques, D.S. Nº 4.363 de 1931, del Ministerio de Tierras y Colonización, (D.O. del 31/07/31) y D.S. Nº 609, de 1978, del Ministerio de Tierras y Colonización, (D.O. del 24/01/79).

 

d) Fajas de 25 metros no edificables con viviendas, establecidas por el Reglamento General de Cementerios, D.S. Nº 357 de 1970, del Ministerio de Salud (D.O. del 18/06/70), y demás normas pertinentes.

 

e)  Las instalaciones de tratamiento y disposición de residuos sólidos domésticos y/o industriales deberán dejar, dentro de su predio, fajas de 300 y 600 metros en torno a ellos, según se trate de viviendas o locales habitables u otros establecimientos según lo señala la Resolución Nº 02444, del 31/7/80 del Ministerio de Salud.

 

f)   Territorios afectados por la proyección de las superficies limitadoras de obstáculos que determine en cada caso la Dirección General de Aeronáutica Civil en los terrenos aledaños a Aeropuertos o Aeródromos, según lo previsto en la Ley Nº 18.916, del Ministerio de Justicia, que aprueba el Código Aeronáutico.

 

g)  Fajas de terrenos adyacentes a trazados de ferrocarriles, según lo previsto en la Ley General de Ferrocarriles, D.S. Nº 1.157, del Ministerio de Fomento,  de 1931 (D.O. del 16/09/31).

 

h)  Fajas de 600 metros no edificables en torno a lagunas de estabilización y/o plantas de tratamiento, dentro del predio respectivo. Estas fajas deberán ser forestadas con árboles de hoja perenne, y deberán contar con cierros y dispositivos que impidan el libre acceso de personas y animales, en las condiciones que establezca el Servicio competente.

 

i)   Terrenos en que se emplazan obras o instalaciones de infraestructura tales como husos de telecomunicaciones, ductos subterráneos, pozos de captación, plantas de filtros y estanques de agua potable, etc., con el objeto de asegurar su buen funcionamiento y proteger la salud de los habitantes. Las normas aplicables a cada uno de estos casos serán las dictadas por los Servicios competentes.

 

j)   Lo normado en el Artículo 56° de la Ley General de Urbanismo y  Construcciones en las  áreas rurales.

 

k)      Resguardo de  las infraestructuras  energéticas de oleoductos, gasoductos, poliductos, según lo normado por el D.S. Nº 90 de 1996  del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que aprobó el Reglamento de Seguridad para el Almacenamiento, Refinación, Transporte y Expendio al público de combustibles líquidos derivados del petróleo.

 

 

 

B) Se establecen en la Ordenanza, Título III, Capítulo 1: Normas  Específicas de las Zonas Intercomunales, Párrafo 2 las siguientes Zonas de Restricción: Zonas de Restricción y Normas de Aplicación Específica, cuyas Normas Urbanísticas se presentan en el numeral  1.5.3.4 del presente  informe:

 

ARTÍCULO 50.3.1  Zona de Restricción de Aeródromos

 

Sub Zona de Restricción de Aeródromos ZRA

 

 

ARTÍCULO 50.3.2  Zona de Restricción y Resguardo de Infraestructura ZRI.

 

ARTÍCULO 50.3.3  Sub Zona de Restricción y Aislamiento de Industrias y Actividades Productivas Peligrosas y Molestas ZRI – I.

ARTÍCULO 50.3.4  Sub Zona de Restricción y Aislamiento de Plantas de Tratamiento Residuos Líquidos ZRI – RL.

Artículo 50.3.5      Sub Zona de Restricción por Tranques de Relave ZR-TR

 

ARTÍCULO 50.3.6  Zona de Restricción por Riesgos de Origen Natural ZRN:

 

ARTÍCULO 50.3.6.1  Sub Zona de Restricción por Riesgo Natural por Quebradas ZRN – Q.

ARTÍCULO 50.3.6.2  Sub Zona de restricción por riesgo natural por pendientes ZRN – P.

ARTÍCULO 50.3.6.3  Sub Zona de restricción por Remoción en Masa  ZR-RM.

ARTÍCULO  50.3.6.4  Sub Zona de Restricción por Riesgo Natural Cauces y Cuerpos de Agua ZRN – C.    

ARTÍCULO 50.3.6.5  Sub Zona de Restricción por Riesgo Natural de  Inundación ZRN – I.

 

 

B.1) Así mismo, el titular señala en Adenda 1, punto14.  que se incluye en  el sistema de quebradas (DIA, PÁGINA 2-21, Riesgo por Quebradas) el sistema de quebradas (El Cura y Los Cuyanos) situado al sur-oriente del territorio comunal de La Calera.  Estas se incorporan  por parte del titular, como se cita a continuación:

 

“A escala del territorio intercomunal destacan:

 

El sistema de quebradas localizado en el sector poniente de la comuna de Quillota de cuya confluencia surge el estero El Grillo.

El sistema de quebradas de orientación norponiente que confluyen hacia el estero San Pedro.

Sistema de quebradas provenientes de los cerros La Gloria y cerro Cóndor que convergen hacia el estero Pelamote ubica en el sector de Limachito.

Confluencia de quebradas provenientes del sector oriente del cerro El Cóndor que dan origen al estero Hilcoco.

Confluencia de quebradas provenientes de los faldeos de lado poniente de los cerros que conforman el Parque Nacional La Campana, y que convergen al estero Granizo.

Sistema de Quebradas El Cura y Los Cuyanos  situados al  sur-oriente del territorio comuna de La Calera.”

 

 

B.2) Según consta en Acta N°1 del 31.01.07 (6.3 del presente Informe),  con respecto a la Zona de Restricción por Inundación (ZRN – I):

 

El Titular aclara que se delimitan las áreas de inundación de acuerdo a estudios proporcionados por SERNAGEOMIN para el PRDU V Región.

 

SERNAGEOMIN expone la necesidad de contar con estudios más acabados respecto de este riesgo. La realización de un estudio de inundaciones para períodos de retorno de 200 años y precipitaciones máximas para 24, 48 y 72 hrs., cuyo objetivo es             zonificar para resguardar a la población y sus bienes.

 

El Titular observa que se incorpora en la Ordenanza del Plan la facultad del DOM de solicitar los estudios de riesgos para levantar dicha condición; que adicionalmente los IPT de escala menor al intercomunal pueden detallar las zonas de riesgo, sin perjuicio de la aplicación de la normativa sectorial.

 

 

3.2.1.2  Infraestructura Sanitaria

 

A) Con respecto a la Infraestructura Sanitaria se establece en la Ordenanza, Título I, Capítulo 2, Normas de Aplicación General, entre otros aspectos que:

 

ARTÍCULO 10

 

Sobre el territorio  regulado por el presente instrumento, se establece para los proyectos de edificación que se emplacen en el Área de Extensión Urbana y en el Área Rural la obligación de disponer de sistemas adecuados de evacuación de residuos sólidos, líquidos, domésticos e industriales, prohibiéndose disponer de ellos de tal modo, que se provoquen derramamientos o vaciamientos de residuos, sean éstos  provenientes de aguas servidas domésticas y/ó aguas servidas industriales, vaciadas directa o indirectamente sobre los cuerpos de agua de ríos, esteros, y  mar, según lo dispuesto tanto en el Código Civil como en el Código de Aguas.

 

 

B) Factibilidad de Agua Potable y Alcantarillado de Aguas Servidas

 

Al respecto, señala la Ordenanza en su  Artículo 47 que:

 

Las Direcciones de Obras Municipales respectivas de las comunas incluidas en el Satélite Quillota, no podrán otorgar permisos de subdivisión, urbanización, loteo o edificación, sin que previamente se le haya certificado que el predio en cuestión cuenta con factibilidad de agua potable y alcantarillado otorgado por un organismo competente en la materia.

 

C) Plantas de Tratamiento de Aguas Servidas

 

Con respecto  a la localización de Plantas de Tratamiento de Aguas servidas, la Ordenanza señala en su Artículo 48 que:

 

En las Zonas de Extensión Urbana se permitirá la instalación de Plantas de Tratamiento de Aguas Servidas y otras obras de infraestructura sanitaria asociada a la dotación del territorio de los servicios de agua potable y alcantarillado, que cuenten con los permisos otorgados por los servicios competentes.

 

 

D)  Residuos Sólidos Domiciliarios

 

 

d.1) El Titular ha indicado en la Ordenanza con respecto a la futura localización de sitios de disposición  de residuos domiciliarios que:

 

 

PÁRRAFO 8: USO DE INSTALACIONES DE MANEJO DE RESIDUOS SÓLIDOS DOMICILIARIOS NO PELIGROSOS.

 

ARTÍCULO 26

 

En el Área de Extensión Urbana y en el Área Rural, en las zonas especialmente establecidas por el Plan Intercomunal de Valparaíso Satélite Quillota, se permitirá además de los usos de suelo que se disponen en la presente Ordenanza, el uso de instalaciones de manejo de residuos sólidos domiciliarios no peligrosos, conforme lo define el Código Sanitario, los cuales deberán atenerse a las disposiciones contenidas en la Ley N° 19.300, de Bases Generales del Medio Ambiente; el D.S. N° 30, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia de fecha 27/03/97, publicado en el Diario Oficial de fecha 03/04/97, que aprobó el Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental; cuyo texto refundido fue fijado por D.S. Nº 95/00 de la mencionada Secretaría de Estado; lo establecido por el DFL N° 725, Código Sanitario; las condiciones que se establecen en el presente artículo y demás reglamentos y disposiciones que sobre la materia establece la legislación vigente.

 

Los predios donde se emplacen las mencionadas instalaciones deberán cumplir con las siguientes condiciones de localización:

 

1.              Respetar un distanciamiento de 300 m. de viviendas o local habitable y a más de 600 m. de población o grupo de viviendas. El distanciamiento señalado debe estar incluidos al interior del predio de la infraestructura.

2.              Respetar un distanciamiento mínimo de 2.000 m. de las áreas urbanas y de extensión, y de 1.000 m. de las zonas de equipamiento. El distanciamiento señalado debe estar incluidos al interior del predio de la infraestructura.

3.              Respetar un distanciamiento mínimo de 3.000 m de aeropuertos turbo-jet y de 1.500m. de aeropuertos para aviones de hélice. El distanciamiento señalado debe estar incluidos al interior del predio de la infraestructura.

4.              No estar emplazados  en zonas de protección y/o de restricción. El distanciamiento señalado debe estar incluidos al interior del predio de la infraestructura.

5.              Respetar un distanciamiento mínimo de 600 m. de un curso, embalse y/o cuerpo de agua. El distanciamiento señalado debe estar incluidos al interior del predio de la infraestructura.

6.              Respetar un distanciamiento mínimo de 3.000 m con las áreas silvestres protegidas y sitios prioritarios para la conservación de la flora y fauna, establecidas como santuarios de la naturaleza o  reservas naturales. El distanciamiento señalado debe estar incluidos al interior del predio de la infraestructura.

7.                La accesibilidad  debe realizarse por vías primarias o secundarias, no permitiéndose el acceso directo desde las vías estructurantes del Plan; debiendo los empalmes con estas vías contar con la aprobación de la Dirección de Vialidad del MOPT.

 

Las instalaciones deberán contar con las aprobaciones y/o autorizaciones de los Servicios, Organismos o Instituciones correspondientes, incluyendo el Municipio respectivo. Asimismo el sitio de la instalación deberá contar con informe previo favorable de la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo V Región.

 

Los distanciamientos señalados deben estar incluidos al interior del periodo de la infraestructura.  Se debe además cumplir las siete condiciones señaladas.

 

En el caso de instalarse un nuevo vertedero dentro del territorio intercomunal, éste deberá contemplar franjas de mitigación al interior del mismo, cumpliendo las condiciones de emplazamiento determinadas en esta Ordenanza.

 

 

 

d.2) La SEREMI de Salud, deja presente mediante Ord. Nª2523 del 11.12.06 que:

 

“Este instrumento de planificación territorial ha resuelto declarar los predios de los actuales vertederos de Limache y San Pedro, con fechas de cierre establecidas, como zonas de área verde, de manera de asegurar su consolidación como dicha área, mencionándose además que "...su uso actual de vertedero quedará congelado cuando el instrumento entre en vigencia, situación que debiera calzar con el proceso de cierre de los vertederos antes señalados".  Además se agrega que para la instalación de nuevos vertederos se deberá cumplir con las condiciones de emplazamiento determinadas en este instrumento de planificación.

Por lo tanto, lo señalado anteriormente sería incompatible con el Estudio de Impacto Ambiental "Relleno Sanitario Fundo La Gloria de Limache", actualmente en evaluación ambiental, y cuyo proyecto considera una zona Z1, actualmente en operación en el vertedero de Limache.”

 

 

3.2.1.3 Actividades Productivas

 

En la Ordenanza del Plan se establecen condiciones de localización para las Actividades Productivas de distinta categoría (O.G.U. y C.) las que se señalan en la Normas de Aplicación General y Específica (Numeral 1.5.3.4 del presente Informe, Artículo 50.2.12 de la Ordenanza). Asimismo, se establecen la siguientes Zonas cuyas Normas Urbanísticas se indican en el Numeral  1.5.3.4 del presente Informe:

 

ARTÍCULO 50.2.12.1  Zona Productiva Molesta ZEU PM. (Localización: Graficada en el Plano PIV-SQ-01)

 

 

a) Con respecto  a las Actividades Productivas se establece en la Ordenanza, que:

 

ARTÍCULO 44.1

 

Quedan excluidas de las  Áreas Urbanas y de Extensión Urbana del Plan lntercomunal de Valparaíso Satélite Quillota, las actividades productivas y de todo tipo que sean calificadas como peligrosas e insalubres, salvo en aquellas áreas que específicamente se indiquen en la presente Ordenanza.

 

Las actividades productivas que sean de carácter insalubres o contaminantes, molestas y peligrosas que se encuentren actualmente emplazadas en terrenos que este instrumento no lo define para ello, se entenderán congeladas y se regirán por las normas previstas en el Artículo 62° de la Ley General de Urbanismo y Construcciones.

 

Las actividades económicas y/o productivas de carácter industrial y aquellas instalaciones de impacto similar clasificadas como peligrosas, sólo podrán emplazarse en las áreas y  zonas  que establece la presente Ordenanza.

 

Las actividades económicas y/o productivas de carácter industrial y aquellas instalaciones de impacto similar  calificadas como inofensivas y molestas, podrán emplazarse en las áreas y zonas exclusivas definidas por la presente Ordenanza, como asimismo en las zonas que para este efecto determine el respectivo Plan Regulador Comunal.

 

ARTÍCULO 44.2

 

Las actividades productivas, de servicios, industrias de todos los rubros que se instalen dentro del área territorial del Satélite Quillota - estén o no localizadas dentro de zonas  exclusivas - deberán contar al momento de su instalación con los equipos y estructuras necesarias para que su operación las haga inofensivas y exentas de niveles de contaminación por emanaciones, olores, ruidos, trepidaciones y/o evacuaciones de aguas servidas industriales y/o domésticas de acuerdo a las normas y estándares vigentes.

 

 

ARTÍCULO 37

 

Las actividades productivas, de servicios, industrias de todos los rubros que se instalen dentro del área del Plan Regulador Intercomunal de Valparaíso Satélite Quillota - estén o no localizadas dentro de zonas industriales exclusivas, deberán contar al momento de su instalación con los equipos y estructuras necesarias para que su operación no sea  contaminante y no supere los niveles permitidos establecidos por las normas de emisión o calidad ambiental, según corresponda, en cuanto a  emanaciones, olores, ruidos, trepidaciones y/o evacuaciones de aguas servidas industriales y/o domésticas.

 

Estas exigencias se harán cautelando que los proyectos de establecimientos  industriales, y sus edificaciones complementarias que se presenten a las Direcciones de Obras Municipales sean acompañados por estudios y/o declaración de impacto ambiental según corresponda, desarrollados y medidos por profesionales competentes; y sean acompañados además por los proyectos de especialidades necesarios para dar cumplimiento a la normativa ambiental aplicable.

 

 

 3.2.1.4 Con respecto al  Emplazamiento de Infraestructura  Intercomunal se establece, entre  otros aspectos, en la Ordenanza, que:

 

 

ARTÍCULO 48

 

En todas las áreas territoriales del Satélite Quillota se autoriza el emplazamiento de redes de infraestructura energética y de comunicaciones. No obstante los Planes Reguladores Comunales y los Planes Seccionales podrán establecer condiciones de localización y emplazamiento.

 

En general los trazados de infraestructura se entenderán siempre admitidos en el territorio del Plan  y se sujetarán a las disposiciones sectoriales aplicables.

 

Las obras (contemplen o no edificios), necesarias para el funcionamiento de la red, se entienden como aquellas que:

 

-     trascienden las obras exigibles al urbanizador como por ejemplo: planta de tratamiento de aguas servidas, planta de captación de agua potable, centrales o plantas de generación de energía, rellenos sanitarios, estaciones de transferencia y otros similares

 

-     las edificaciones que se encuentran asociadas a la infraestructura y otras complementarias a su funcionamiento (casa de cuidador, comedores, casinos, etc.)

 

Las obras de infraestructura estarán permitidas dentro de las áreas urbanas y de extensión urbana, ello dependiendo de la calificación que le asigne la Secretaría Regional Ministerial de Salud. Ello en el caso que la calificación industrial otorgada sea calificada como molesta o inofensiva.

 

 

 

3.2.1.5 Ruido

Los proyectos que se instalen en el área deberán cumplir con la Norma de Emisión de Ruidos Molestos generados por Fuentes Fijas, D.S.Nº146/97 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia

 

 

3.2.1.6 Biodiversidad

 

a) Estrategia Regional para la Conservación de la Biodiversidad

Se debe tener presente que el Convenio sobre la Diversidad Biológica, suscrito por Chile entre otros muchos países asistentes a Conferencia de las Naciones Unidas sobre Medio Ambiente y Desarrollo (CNUMAD, Río de Janeiro, 1992 ), fue ratificado por nuestro Congreso en 1994 y promulgado mediante el D.S. 1.963/94 del Ministerio de Relaciones Exteriores (D.O. 06.05.95. ). Dentro de los compromisos asociados se refiere a la elaboración de una Estrategia y Plan de Acción para la Conservación de la Diversidad Biológica:

 

“Artículo 6

Medidas generales a los efectos de la conservación y la utilización sostenible

 

 Cada Parte Contratante, con arreglo a sus condiciones y capacidades particulares:

 

a)      Elaborará estrategias, planes o programas nacionales para la conservación y la utilización sostenible de la diversidad biológica o adaptará para ese fin las estrategias, planes o programas existentes, que habrán de reflejar, entre otras cosas, las medidas establecidas en el presente Convenio que sean pertinentes para la Parte Contratante interesada; y

 

b)        Integrará, en la medida de lo posible y según proceda, la conservación y la utilización sostenible de la diversidad biológica en los planes, programas y políticas sectoriales o intersectoriales”

 

Dando cumplimiento a los compromisos adquiridos por el país, la Estrategia Regional para la Conservación de la Biodiversidad con sus sitios y contenidos fue elaborada en un intenso trabajo interdisciplinario y multisectorial coordinado por la Dirección Regional de CONAMA (2002), y validada por la Comisión Regional del Medio Ambiente de la Región de Valparaíso en la sesión del 20 de Junio de 2005. Dentro de sus Objetivos Específicos se destacan:

-         Diagnosticar el estado de conservación, singularidad, integridad o fragmentación y representatividad en los SNASPE de la vegetación.

-         Mejorar el nivel de conocimiento sobre la diversidad biológica, los usos y las principales tendencias antrópicas negativas que afectan los sistemas ecológicos regionales.

-         Establecer prioridades de conservación de los ecosistemas regionales.

-         Evaluar el impacto de las especies exóticas de fauna en los ecosistemas regionales y establecer prioridades de control.

-            Establecer propuestas de líneas de acción en las temáticas:

 

·    Impulso a la investigación en conservación y uso sustentable de la diversidad biológica y el fomento a la investigación científica.

·    Conservación in situ de ecosistemas y poblaciones.

·    Control de especies exóticas invasoras.

·    Fomento productivo del uso sustentable de los recursos naturales en los sectores agropecuario, forestal, acuícola, pesquero y turístico.

·    Conservación ex situ de especies nativas.

·    Educación y concienciación ambiental.

·    Recuperación de ecosistemas degradados y especies con problemas de conservación.

·    Fomento de la integración social para la prevención del deterioro ambiental

 

b) Los  sitios definidos dentro de esta Estrategia en el área del Plan corresponden a:

 

Ecorregión Terrestre Continental

 

Cordillera del Melón Cabildo  Hijuelas y Nogales.

Cuesta el Melón – Altos de Pucalán -  La Canela

Los Perales – Estero Los Coligues – Cerro tres Puntas

Ampliación Sur Parque la Campana

Colliguay

 

Ecosistema Loticos

Zona Media y Superior de Río Aconcagua.

Estero Limache

 

c) Al respecto el titular ha señalado, según consta en Acta Nº1 del 31.01.07, que los Sitios terrestres se encuentran incorporados en las distintas áreas de protección que establece el Plan y sus zonas y normas se indican en la Sub Área de Protección del Recurso Natural  (Ordenanza, Artículo 50.5.2)

 

 

d)      Línea de Base de Flora y Vegetación

 

d.1) El titular señala en Adenda 2, punto 71, b) que ha rectificado la Línea de Base de Flora y Vegetación , acompañando esta en Anexo 1 al Adenda señalada y que esta rectificación generó gran parte de las modificaciones introducidas a la propuesta de Plan.

 

d.2) En forma resumida el informe indica lo siguiente:

 

d.2.1) Metodología Utilizada:

Para caracterizar la vegetación existente en la provincia de Quillota, se realizaron recorridos de terreno durante los días 15 y 16 de junio de 2006. Para estos recorridos se ocupó la amplia red caminera que existe en la provincia, incluyendo algunos accesos a  predios particulares.

 

La experiencia del especialista permitió determinar los tipos biológicos presentes en las formaciones vegetales detectadas y las especies que dominaban en cada una de ellas. En casos puntuales fue necesario recorrer más exhaustivamente (a pie) algunas formaciones para caracterizarlas adecuadamente.

 

 La información de los sectores que no pudieron ser visitados en esta oportunidad se obtuvo de recorridos de estudio de vegetación que el especialista ha realizado en la V  Región en los últimos 12 años.

 

d.2.2) Resultados

 

Producto de los recorridos de terreno y de la incorporación de información previamente recogida por el especialista, se lograron diferenciar once formaciones vegetales: nueve naturales y dos artificiales. Las formaciones naturales corresponden a: bosque caducifolio, bosque esclerófilo, espinal, palmar (formación de palma chilena), matorral esclerófilo, matorral esclerófilo con suculentas, matorral ripario, pradera anual y matorral esclerófilo andino; las artificiales a cultivos agrícolas y a plantaciones forestales.

 

En la provincia de Quillota es frecuente encontrar formaciones vegetacionales muy  mezcladas, ya sea por la influencia costera, como por los bruscos cambios en la orientación de las cuencas, en las pendientes y en las exposiciones. La presencia de especies propias de condiciones más xéricas (cactáceas y bromeliáceas) conviviendo con aquéllas de situaciones más hidrófilas (peumos, tebos, helechos, etc), genera un mosaico de difícil interpretación. En estos casos se consideró como existente a aquella formación que predominaba en el área evaluada.

 

También es un elemento muy disturbador la influencia antrópica, determinada por la cercanía de los centros poblados, de faenas mineras, de crianceros de ganado y, últimamente, de la fuerte presión que genera el creciente avance de la fruticultura y de las viviendas denominadas “parcelas de agrado” o “condominios ecológicos”.

 

e) Se indica en la Ordenanza de la propuesta de Plan que:

 

 

ARTÍCULO 35  Restricciones Por Presencia De Vegetación.

 

Cuando existan espacios dentro de una zonificación de extensión urbana que se encuentren denotados con vegetación a proteger,  definida  al interior del perímetro zonificado como de protección, se procederá de la siguiente forma al lotear los terrenos y posteriormente al localizar las construcciones, materia cuyo control y autorización será ejercido por las correspondientes DOM:

 

a.   Presencia de especies en categoría amenazadas. Se realizará el diseño para la localización de construcciones, caminos y estacionamientos y otras construcciones, de forma de no remover dichas especies del  sitio donde se encuentran.

 

Entre estas se encuentran los árboles y arbustos Belloto del Norte (Beilschmiedia miersii), Tayú (Dasyphyllum excelsum), Palma Chilena (Jubaea chilensis), Lingue del Norte (Persea meyeniana), Guayacán (Porlieria chilensis), Lúcumo (Pouteria splendens), Petrillo (Myrceugenia correifolia), Chequén de hoja fina (Myrceugenia pinifolia), Arrayán de hoja roja (Myrceugenia rufa),  Petra (Myrceugenia exsucca), además de las plantas de Adesmia (Adesmia Balsámica), Puyas: Chagual (Puya berteroana), Cardón, puya (Puya Chilensis), Cacto Rosado (Neoporteria subgibbosa), Papayo (Carica Chilensis), Naranjillo (Citronella mucronata),  Helechos (Bleschnum chilensis) y Orquídeas (Chlorea),

 

b.   Presencia de especies arbóreas y/o arbustos de interés por su escasez endemismo, estado crítico local o belleza escénica.

 

Arbóreas: Peumo, Maitén, Boldo, Molle, Litre, Quillay, Lima, Canelos, Guayacán y los arbustos, Naranjillo, Arrayanes.

 

Se podrán remover dichas especies, pero deberán replantarse en el mismo terreno o sitio en proporción de 10 plantas por cada espécimen removido.   Dicho recuento será valido solo para plantas exitosamente establecidas. De acuerdo a lo establecido por el D.L. 701/74

 

 

f) Zonas de Protección 

 

Al respecto se han establecido Zonas de Protección de distintas  categorías dentro de las cuáles se encuentra en el Artículo 50.5.2 de la Ordenanza la SUB ÁREA DE PROTECCIÓN DEL RECURSO NATURAL compuesta por las siguientes Subzonas cuyas Normas Urbanísticas se indican en el Numeral  1.5.3.4 del presente Informe:

 

 

a) Artículo 50.5.2.1 Zona de Recursos de Valor Natural Protegidas Reglamentariamente ZPE – R (Parque Nacional La Campana, Localización Plano PIV-SQ-01).

b) Artículo 50.5.2.2 Zona Especial El Melón ZE-El Melón (Sitio Prioritario Cordillera de El Melón, Localización Plano PIV-SQ-01).

c) Artículo 50.5.2.3 Zona Especial por Vegetación ZE-V (Localización Plano PIV-SQ-01).

D) Artículo 50.5.2.4 Zona Especial por Formaciones Vegetacionales (Localización Plano PIV-SQ-01).

 

 

3.2.1.7 Suelo

 

a) El titular señala que  considerando que en la provincia de Quillota los suelos de clase I, II y III se concentran casi exclusivamente en el fondo de valle fluvial del río Aconcagua, la disponibilidad de suelos productivos en la intercomuna se encuentra condicionada a la dinámica del desarrollo urbano del área de estudio, toda vez que la zona de valle ha sido el territorio de desarrollo de actividades urbanas. Destaca el crecimiento urbano experimentado en las distintas comunas que conforman la provincia de Quillota, expansiones urbanas o subdivisiones prediales de baja densidad, que en algunos casos se vinculan a usos residenciales de tipo parcelas de agrado o desarrollo de proyectos de viviendas sociales SERVIU, los que necesariamente han implicado pérdidas de suelos de alta productividad agrícola.

 

Así mismo, indica que  este Plan tiene por objetivo anticiparse a las tendencias de crecimiento de la población y los centros urbanos y disponer convenientemente de los suelos apropiados para acoger dicho crecimiento.

 

Como criterios utilizados para la definición de Zonas de Extensión Urbana, el titular señala en Adenda 1, pregunta 9,  que corresponden  a:

 

  • Al reconocimiento de ciertas tendencias de urbanización de dichos territorios detectando en terreno la localización de ciertas actividades y usos de suelo principalmente residenciales producto del crecimiento urbano y habitacional de las comunas.
  • Al interés de las propias comunas por planificar esos territorios e integrarlos a las áreas urbanas vigentes, integración que podrá formalizarse en la mayoría de los casos extendiendo y/o modificando el límite urbano comunal, trámite en el cual se encuentran actualmente las comunas.

 

 

b) El titular indica en Adenda 2, punto 80.2 que, en relación con el componente suelo, y a partir de las solicitudes realizadas durante el proceso de evaluación,  la propuesta ha sido modificada. Esto significa una reducción de las áreas de extensión urbana, y por tanto, la incorporación de más suelos a la categoría de Zona Preferentemente Agrícola (ZPA), todo ello por cuanto se están recuperando suelos de clases de capacidad de uso I a III que se entendían perdidos. Las superficies de extensión urbana vinculadas con los planes reguladores comunales se redujeron en 1355,7 ha y sumando otras extensiones totalizan 1621,3 ha (Adenda 2, punto 1).

 

En la tabla a continuación, se muestran las nuevas superficies de extensión urbana propuestas y su relación con las clases de capacidad de uso del suelo.

 

Tabla 5, Adenda 2

Superficies incorporadas como extensión urbana en clases de capacidad de uso I, II, III por comuna provincia de quillota

 

 

 

 

 

 

 

 

Comuna

Nomenclatura PIV - SQ

Superficie bruta (ha)

Clases de capacidad I a III en la zona según Ciren

Sup actual consolidada 2003

Sup real propuesta

Sup real

Incorporada

(Clase I- IIIl)

La Calera

 

 

 

ZEU-4

34,59

34,06

1,5

33,09

33,09

ZEI

23,62

23,62

0,44

23,18

23,18

ZEU - PM

136,26

131,21

34,16

102,1

102,1

total

194,47

188,89

36,1

158,37

158,37

La Cruz

 

 

 

ZEU – 19

45,12

36,9

18,97

26,15

26,15

ZEU – 20

96,88

73,78

18,81

78,07

73,78

ZEU-  22

66,72

64,24

19,41

47,31

47,31

total

208,72

174,92

57,19

151,53

147,24

Nogales

 

 

 

ZEU - 19

155,35

121,81

39,92

115,43

115,43

ZEU - 3

147,95

106,22

12,07

135,88

135,88

ZEU - PM

78,80

70,18

25,24

53,56

53,56

total

382,10

298,21

77,23

304,87

304,87

Olmué

 

 

 

ZEU - 3

395,16

136,41

41,99

353,17

136,41

ZEU - 4

179,74

161,01

13,12

166,62

161,01

ZEU - 20

6,63

5,05

6,42

0,21

0,21

total

581,53

302,47

61,53

520,00

297,63

Limache

 

 

 

 

ZEU - 10

272,14

161,18

122,35

149,79

149,79

ZEU – 4a

585,95

373,72

74,91

511,04

373,72

ZEU-7

54,07

30,4

3,64

50,43

30,4

ZEU - PM

68,67

187,89

13,26

55,41

55,41

Total

980,83

753,19

214,16

766,67

609,32

Hijuelas

 

 

 

 

ZEU - 19

174,09

144,68

45,47

128,62

128,62

ZEU - 20

234,97

205,9

65,88

169,09

169,09

ZEU - 3

409,60

338,34

91,13

318,47

318,47

ZEU - PM

66,83

42,08

13,05

53,78

42,08

 

885,49

731

215,53

669,96

658,26

Quillota

 

 

 

 

ZEU - 19

37,69

36,41

0,36

37,33

36,41

ZEU – 20

352,31

250,11

96,92

255,39

250,11

ZEU - 21

34,61

32,47

12,34

22,27

22,27

ZEU - PM

137,34

137,33

43,52

93,82

43,52

 

561,95

456,32

153,14

408,81

352,31

Total

 

3795,09

2905

814,88

2980,21

2528

 

El titular señala que esto ha significado una disminución de las áreas de extensión urbana, y por lo tanto, una liberación de suelos de clase de capacidad de uso I a III. Esto responde a la solicitud de reorientar la propuesta de zonas de extensión urbana, reduciendo no sólo su extensión si no que además los índices de ocupación, aumentado las subdivisiones prediales y disminuyendo las densidades originalmente propuestas en la ZEU – 10 .

 

c) Según consta en Acta Nº01 del 31.01.07, el Titular expone:

 

 Que las superficies de las zonas de extensión urbana se han reducido considerablemente entre el ingreso de la DIA, la Adenda 1 y la Adenda 2 (9.378,7 hás., 8.396 hás. y 6.757 hás. respectivamente). Entre el ingreso de la DIA y la Adenda 2 se han reducido 2.621 hás.

 

Respecto del consumo de Suelos de Capacidad I, II y III, el Titular aclara que se disminuyó la superficie de suelo destinada a zonas de extensión urbana asociadas a estas clases de capacidad de uso. Si para la Adenda 1 se estaban consumiendo 2.685 hás., para la Adenda 2 esta cifra se redujo a 2.312 hás. Así mismo, señala el titular que se considera que un porcentaje significativo de estas áreas se encuentran hoy ocupadas de hecho (22% y 39% respectivamente), implica un aumento en la superficie de suelos de capacidad de uso I, II y III transformados en ZPA. Para el cálculo de las superficies expuestas no se consideraron los villorrios (ZEU – 6) pues sus límites se ajustan al territorio que hoy se observa ya consolidado.

  

 

d) Área Rural

 

Para el sector Rural se establecen en el Título III, Capítulo 1, PARRAFO 3:  ZONIFICACIÓN Y NORMAS DE APLICACION ESPECÍFICA PARA EL AREA RURAL , artículo 50.4, la siguientes Zonas cuyas Normas Urbanísticas se indican en el Numeral  1.5.3.4 del presente Informe:

 

ARTÍCULO 50.4.1  Zona Preferentemente Agrícola por Calidad de Suelos o Explotaciones Intensivas ZPA. (Localización Plano PIV-SQ-01)

- ARTÍCULO 50.4.2 Sub Zona Preferentemente Agrícola de Turismo y Recreación ZPA-TR (Localización Plano PIV-SQ-02 y corresponde a las zonas aledañas a: Quebrada del Cura, comuna de La Calera; Quebrada Estero El Carretón, comuna de Nogales; Quebrada de Lliu-Lliu, comuna de Limache; Sector de Ocoa, comuna de Hijuelas

 

ARTÍCULO 8.4.  Zona Rural Intercomunal ZRI

 

 

 

3.2.1.8 Con  respecto  a los aspectos relacionados con los recursos naturales, la SEREMI de Agricultura, ha informado mediante Ord. N°1611 del 18.12.06 que se pronuncia inconforme y que el Adenda no subsanó los errores, omisiones o inexactitudes de la DIA.

 

3.2.1.9 Con  respecto  a los aspectos relacionados con los recursos naturales, el respecto el Servicio Agrícola y Ganadero, ha informado mediante Ord. N°2021 del 27.12.06 que  se pronuncia inconforme y que el Adenda no subsanó los errores, omisiones o inexactitudes de la DIA y que presenta los efectos, características o circunstancias que justificacan la presentación del Plan mediante un Estudio de Impacto ambiental

 

3.2.1.10 Con  respecto  a los aspectos relacionados con los recursos naturales, la CONAF, ha informado mediante Ord. N°755 del 21.12.06 que  se pronuncia inconforme y que el Adenda no subsanó los errores, omisiones o inexactitudes de la DIA.

 

 

3.2.2 Con respecto a la generación de los efectos,  características y circunstancias señalados en la letra c) artículo 11 de la Ley 19.300:   Reasentamiento de comunidades humanas, o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos. Sobre el particular debe tenerse presente lo siguiente:

 

El Titular ha señalado en DIA página 4-10 que el Plan no generará alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres en su territorio de aplicación debido a que:

“Mediante los antecedentes generados durante el desarrollo del Estudio de la unidad provincial, se reconocieron los aspectos relevantes asociados a las distintas dimensiones sociales presentes en la intercomuna, aunando a ello los aspectos territoriales y ambientales que permitieron definir directrices desarrollo físico, con un enfoque de equidad social.

 

A partir de la identificación de los usos de suelo actual presentes en la provincia, así como los antecedentes derivados de indicadores de calidad de vida como; salud, educación, empleo, cobertura de servicios, equipamiento, infraestructura, ramas de actividad y otras, se definieron las Macro –Áreas de planificación correspondientes a:

 

a)         Área urbana – Extensión urbana

b)         Área rural

 

Definidas como las zonas soporte de localización de la población provincial, acogen los distintos usos de suelo que, asociado directamente con los sistemas de vida y costumbres de la población, impulsa de mejor modo el desarrollo de la provincia.

 

Para los efectos del Área Urbana, se definieron disposiciones normativas, asumiendo como zona urbana aquellas contenidas dentro de los límites urbanos de los PRC vigentes para las comunas de La Calera, Hijuelas, Quillota, Nogales, Limache y Olmué y del límite urbano vigente en el caso de la comuna de La Cruz.

A partir de ello se pretende validar las zonas urbanas actualmente consolidadas, potenciando los atributos presentes, definiendo los destinos de usos que representan de mejor forma las dinámicas socioeconómicas presentes.

 

Con respecto a las Áreas de extensión urbana, con el fin de mantener una reserva de crecimiento para las áreas urbanas, son concebidas como áreas de transición entre las áreas urbanas y rurales, reconociéndose características socioeconómicas particulares que requieren de preservación y desarrollo.

 

Por último, y considerando la vocación eminentemente agrícola del valle del Aconcagua donde se emplaza la provincia de Quillota, se identifica un Área Rural que se caracteriza por una ocupación más bien dispersa y desconcentrada, sustenta formas de vida de gran tradición que se precisa conservar.

Para tales efectos, con el objetivo de protección de las áreas productivas agrícolas del desarrollo urbano, el Plan define una propuesta de zonificación para el Área Rural a partir del establecimiento de tres zonas; Zona preferentemente agrícola (ZPA), reconociendo al interior de la misma una Sub zona preferentemente agrícola de turismo y recreación (ZPA-TR) y una Zona Rural Intercomunal (ZR).

 

Esto pretende integrar a los distintos sistemas de vida y costumbres presentes en el territorio intercomunal, preservando su permanencia en función de los escenarios geográficos que le han dado origen.”

 

 

3.2.3 Con respecto a la generación de los efectos características y circunstancias señalados en la letra d) artículo 11 de la Ley 19.300:  Localización próxima a población, recursos y áreas protegidas susceptibles de ser afectados, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar. Sobre el particular debe tenerse presente lo siguiente:

 

El Titular ha señalado en DIA página 4-12 que el Plan no afectará población, recursos o áreas protegidas en su territorio de aplicación debido a que:

Para el diagnóstico del Plan fueron identificadas las áreas protegidas o bajo protección oficial. Dentro de las áreas protegidas, evaluadas a partir de la componente flora y fauna del territorio intercomunal, se identificaron las áreas que actualmente conforman sitios bajo protección oficial correspondiente a:

 

a)      Parque Nacional  La Campana (SNASPE)

 

Atendiendo a los objetivos de conservación y preservación de los planes de acción formulados en la Estrategia de Conservación para los sitios prioritarios identificados para el territorio intercomunal, así como la presencia del  Parque Nacional La Campana, la propuesta de modificación del Plan incorpora requerimientos de protección mediante el establecimiento de una Zona de recursos de valor natural protegidas reglamentariamente (ZPE-R), una Zona Especial El Melón ZE-El Melón, Zona Especial por Vegetación ZE-V, Zona Especial por Formaciones Vegetacionales ZE-FV

 

La Zona de recursos de valor natural protegidas reglamentariamente (ZPE-R) incorpora al área protegida correspondiente al Parque Nacional La Campana. Al corresponder a un área silvestre protegida, el Plan acoge dicha condición mediante una propuesta de zonificación de protección mediante disposiciones de uso conforme al marco legal que le dio origen, y los respectivos planes de manejo asociados.

 

Estas Zonas se encuentran contempladas en el Artículo 50.5.2 de la Ordenanza dentro de la SUB ÁREA DE PROTECCIÓN DEL RECURSO NATURAL compuesta por las siguientes Subzonas cuyas Normas Urbanísticas se indican en el Numeral  1.5.3.4 del presente Informe:

 

a) Artículo 50.5.2.1 Zona de Recursos de Valor Natural Protegidas Reglamentariamente ZPE – R (Parque Nacional La Campana, Localización Plano PIV-SQ-01).

b) Artículo 50.5.2.2 Zona Especial El Melón ZE-El Melón (Sitio Prioritario Cordillera de El Melón, Localización Plano PIV-SQ-01).

c) Artículo 50.5.2.3 Zona Especial por Vegetación ZE-V (Localización Plano PIV-SQ-01).

d) Artículo 50.5.2.4 Zona Especial por Formaciones Vegetacionales (Localización Plano PIV-SQ-01).

 

 

3.2.4 Con respecto a la generación de los efectos características y circunstancias señalados en la letra e) artículo 11 de la Ley 19.300:  Alteración significativa, en términos de magnitud o duración del valor paisajístico o turístico de una zona. Sobre el particular debe tenerse presente lo siguiente: 

 

 

El Titular ha señalado en DIA página 4-14 que el Plan no presentará alteración significativa sobre zonas con valor paisajístico y turístico en su territorio de aplicación debido a que:

 

En la propuesta de zonificación del PIV-SQ se han reconocido como variables ambientales relevantes las vinculadas a los componentes paisaje y suelo los cuales, atendiendo a la valoración ambiental efectuada para el territorio de Quillota, han sido vinculados a aspectos de valor o interés paisajístico y turístico, formulándose las disposiciones normativas necesarias para su protección.

 

El Plan también reconoce en el componente suelo atributos vinculados al desarrollo de usos turísticos. En tal sentido, la propuesta de modificación del PIV-SQ establece una Sub zona preferentemente agrícola de turismo y recreación (ZPA-TR), complementaria a los usos agrícolas presentes en el fondo de valle del Aconcagua.

 

De esta forma el Plan intenta vincular los usos turísticos tanto al medio natural como al medio intervenido, aplicando un criterio de protección para el caso del componente paisaje, y de desarrollo productivo complementario al componente suelo (usos agrícolas).

 

 

3.2.5 Con respecto a la generación de los efectos características y circunstancias señalados en la letra f) artículo 11 de la Ley 19.300:  Alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural. Sobre el particular debe tenerse presente lo siguiente: 

 

3.2.5.1 Se han establecido Zonas de Protección de distintas  categorías dentro de las cuáles se encuentra en el Artículo 50.5.3 de la Ordenanza la SUB ÁREA DE PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO CULTURAL compuesta por las siguientes Subzonas cuyas Normas Urbanísticas se indican en el Numeral  1.5.3.4 del presente Informe:

 

SUB ÁREA DE PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO CULTURAL:

 

Artículo 50.5.3.1 Monumentos Históricos MN

Artículo 50.5.3.2 Sitios Arqueológicos o Paleontológicos

 

3.2.5.2 Así mismo,  el Titular ha indicado en Adenda 2, punto 9 que:

Las 5 categorías de los Monumentos Nacionales corresponden a: Monumentos Históricos, Zona Típica, Monumentos Arqueológicos, Monumentos Públicos y Santuario de la    Naturaleza.

Los Monumentos Nacionales del la Provincia de Quillota fueron citados tanto en la Memoria Explicativa como en la Ordenanza, según la base de datos existente en www.monumentos.cl la existencia de esta en la Provincia de Quillota, según clasificación solicitada en correspondencia con la sigla entregada por el PRIV – SQ se expresa a continuación:

3 monumentos históricos clasificados como MN (Monumentos Nacionales) en el PRI V -SQ. Dos en el área urbana y sólo uno fuera de ella, correspondiente a la capilla La Dormida,4 monumentos públicos, estos últimos situados en zonas urbanas donde el IPT intercomunal no tiene ingerencia y por lo cual no fueron incluidos como zona dentro del PRI - SQ.

Respecto de los Monumentos Arqueológicos, según lo establecido en la Ley 17.288 cualquier hallazgo debe ser objeto de protección y preservación absoluta, mediante la declaración de monumento de pieza o parte, a fin de permitir el estudio e interpretación de los yacimientos para beneficio del conocimiento paleo y antropológico de los seres pobladores del territorio en épocas pasadas y vinculadas a las generaciones presentes y futuras. Ante el encuentro accidental de este tipo de yacimiento en el territorio normado por el Plan, el Director de Obras Municipales respectivo, debe detener cualquier obra e informar al Consejo de Monumentos Nacionales a la brevedad para que instruya sobre el procedimiento a adoptar. Por lo que se incluyó una lista en la memoria explicativa de monumentos arqueológicos hasta ahora catastrados y fueron identificados en la ordenanza y planos bajo la sigla SAP (Sitios Arqueológicos y Paleontológicos).

 

CAPÍTULO IV. INDICACIÓN DE LOS PERMISOS AMBIENTALES SECTORIALES ASOCIADOS AL PROYECTO

A los Instrumentos de Planificación Territorial no les son aplicables Permisos Ambientales Sectoriales.

 

CAPÍTULO V. COMPROMISOS AMBIENTALES VOLUNTARIOS

El Titular no presenta Compromisos Ambientales  Voluntarios.

CAPÍTULO VI. OTRAS CONSIDERACIONES RELACIONADAS CON EL PROCESO DE EVALUACION DE IMPACTO AMBIENTAL DEL PROYECTO

6.1 I.Municipalidad de La Calera:

 

La I.Municipalidad de La Calera ha informado mediante Ord. Nº431 del  12.12.06 que tiene observaciones al Adenda 2, que entre otros, en los principales aspectos se refiere a:

 

§         Corregir superficies de ZEI; ZEU-PM; ZEU-4 según información entregada por el Municipio al Titular.

§         Incorporar Uso de Equipamiento en ZEU-PM

§         Solicita se prohíba el emplazamiento de las instalaciones de residuos peligrosos para todo el territorio de la Comuna.

 

6.2 I.Municipalidad de La Cruz:

 

La I.Municipalidad de La Cruz ha informado mediante Ord. Nº26 del 05.01.07 que tiene observaciones al Adenda 2, que entre otros, los principales aspectos se refiere a:

 

§         Modificar ZPA  a ZEU-13 en: sector comprendido entre ZEU-20 por el Norte y por el Sur, límite urbano por el oriente y ZAV por el límite poniente (Río Aconcagua); Zona Rural  ubicada entre línea férrea y ruta 60 Ch

§         Modificar subdivisión predial en ZR desde el límite urbano por el oriente hasta el villorrio de Pocochay.

§         Considerar La Palmilla como villorrio.

§         Ajustar planimetría en zona del cementerio municipal.

 

 

6.3 Reunión Comité Técnico 31.01.07 ACTA Nº01

 

Participantes:

 

Organismo

Nombre

Cargo

CONAMA V Región

Esther Parodi M.

Evaluadora Ambiental

Mónica Farías M.

Abogada

Gabriela Pino F.

Coordinadora SEIA (s)

Titular - SEREMI MINVU V Región

Patricio Lagarini F.

Arquitecto – Director de Proyecto

Adolfo Balboa M.

Ingeniero Civil - Departamento de Desarrollo Urbano

Fabiola Zamora

Geógrafo - Departamento de Desarrollo Urbano

Lida Gutiérrez N.

Jefe de Proyecto – Consultora Arcadis Geotécnica

Magdalena Medeiros R.

Arquitecto de Proyecto – Consultora Arcadis Geotécnica

SERNAGEOMIN RM

Luis Villena

Profesional

SAG V Región

René Rivera O.

Jefe de Oficina (s)

Ninoska Guilardes M.

Encargada Regional del Departamento de Recursos Naturales

Cecilia Altamirano C.

Ingeniero Agrónomo Oficina Quillota

SEREMI AGRICULTURA V Región

Erika Ereche A.

Profesional de Apoyo

 

Temas Tratados:

Lugar: Dependencias CONAMA V Región.

 

 

 

1.       Presentación Power Point del Diagnóstico Ambiental Plan Intercomunal de Valparaíso Satélite Quillota, hecha por la representante del Titular Lida Gutiérrez N. (Se adjunta al acta copia en papel y se entrega a todos los Servicios presentes).

 

Los contenidos de la presentación fueron los siguientes:

a)       Contenidos y Alcances de un PRI.

b)       Proceso y Metodología en la Elaboración del Plan.

c)       Propuesta de Macrozonificación del PIV – SQ.

d)       El Instrumento en el SEIA (Modificaciones).

 

2.       Se analiza en detalle la propuesta de zonificación y sus respectivas normas urbanísticas, señalándose las modificaciones al Plan que se han producido durante el proceso de Evaluación de Impacto Ambiental. Los temas relevantes analizados por Macrozona fueron los siguientes:

 

a)       Macrozona Urbana

 

El Titular señala que para el caso de las comunas de Quillota, Limache, Olmué, Nogales, La Calera e Hijuelas, las zonas urbanas son aquellas contenidas al interior de los límites urbanos vigentes y en las cuales no interviene el PRI. Para el caso de la comuna de La Cruz que cuenta sólo con un límite urbano se han definido zonas urbanas especiales con condiciones urbanísticas transitorias, las que caducarán una vez que se apruebe el Seccional Comunal en elaboración.

 

b)       Macrozona de Extensión Urbana

 

El Titular expone que las superficies de las zonas de extensión urbana se han reducido considerablemente entre el ingreso de la DIA, la Adenda 1 y la Adenda 2 (9.378,7 hás., 8.396 hás. y 6.757 hás. respectivamente). Entre el ingreso de la DIA y la Adenda 2 se han reducido 2.621 hás.

 

Respecto del consumo de Suelos de Capacidad I, II y III, el Titular aclara que se disminuyó la superficie de suelo destinada a zonas de extensión urbana asociadas a estas clases de capacidad de uso. Si para la Adenda 1 se estaban consumiendo 2.685 hás., para la Adenda 2 esta cifra se redujo a 2.312 hás. Si además se considera que un porcentaje significativo de estas áreas se encuentran hoy ocupadas de hecho (22% y 39% respectivamente), implica un aumento en la superficie de suelos de capacidad de uso I, II y III transformados en ZPA. Para el cálculo de las superficies expuestas no se consideraron los villorrios (ZEU – 6) pues sus límites se ajustan al territorio que hoy se observa ya consolidado.

 

La representante de la SEREMI de Agricultura revisará la zona ZEU – 13 de la comuna de Quillota.

 

 

c)       Macrozona Rural

 

El Titular aclara que los cultivos en laderas ya no están incluidos en la zona ZPA y que se han incorporado en la Zona Rural Intercomunal (ZRI).

 

 

d)       Macrozona de Protección

 

El Titular señala que se han incorporado como zonas Especiales de Protección los Sitios Prioritarios de Conservación del Ecosistema Terrestre.

 

Se rectificó además la Línea Base de Vegetación (presentada en la Adenda 2), lo que significó la redenominación de las Zonas Especiales de Protección por Vegetación.

 

 

e)       Macrozona de Restricción

 

El titular aclara que las zonas de restricción pueden ser suprimidas mediante la presentación de estudios fundados y medidas de mitigación establecidas por los organismos pertinentes de acuerdo al artículo 2.1.17. de la OGUC.

 

Zona de Restricción por Inundación (ZRN – I): el Titular aclara que se delimitan las áreas de inundación de acuerdo a estudios proporcionados por SERNAGEOMIN para el PRDU V Región. Este Servicio expone la necesidad de contar con estudios más acabados respecto de este riesgo. La realización de un estudio de inundaciones para períodos de retorno de 200 años y precipitaciones máximas para 24, 48 y 72 hrs., cuyo objetivo es   zonificar para resguardar a la población y sus bienes, es de responsabilidad superior a nivel país y que debería ser compartida a su vez por todos los Servicios con competencia en el tema.

 

El Titular observa que se incorpora en la Ordenanza del Plan la facultad del DOM de solicitar los estudios de riesgos para levantar dicha condición; que adicionalmente los IPT de escala menor al intercomunal pueden detallar las zonas de riesgo, sin perjuicio de la aplicación de la normativa sectorial.

 

f)         Aspectos Generales

 

La representante de la SEREMI de Agricultura V Región reitera la necesidad de considerar lo planteado en el oficio 1388 (15.07.06) en cuanto a que se debiera presentar un Plan de Gestión Ambiental para las zonas de extensión urbana, especialmente para la zona ZEU – 13 de la comuna de Quillota.

 

 

3.       A solicitud de los Servicios se entrega la última versión de la Ordenanza del Plan.

 

Acuerdos:

No se tomaron acuerdos, no obstante se presentaron aclaraciones y  los profesionales presentes informarán a sus respectivas jefaturas. 

 

 


Firmas Electrónicas:

El documento original está disponible en la siguiente dirección url: https://infofirma.sea.gob.cl/DocumentosSEA/MostrarDocumento?docId=bd/4f/501db20d2e7c7206f1a8fff72d0286feffd3


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