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REPÚBLICA DE CHILE
COMISIÓN DE EVALUACIÓN
XI REGIÓN DE AYSÉN

Califica Ambientalmente el proyecto "PROSPECCION MINERA PROYECTO SANTA TERESA"

Resolución Exenta Nº 097

Coyhaique, 13 de noviembre de 2018



VISTOS:

1°. La Declaración de Impacto Ambiental (DIA), su Adenda del 30/05/2018 y su Adenda Complementaria del 27/09/2018, del proyecto Prospección Minera Proyecto Santa Teresa, presentado por Sociedad Contractual Minera El Toqui, con fecha 02/01/2018.

2°. Los pronunciamientos y observaciones de los órganos de la administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la DIA, y que se detallan en el Capítulo 3.3 del Informe Consolidado de Evaluación (ICE) de la DIA del proyecto Prospección Minera Proyecto Santa Teresa.

3°. El Acta de Evaluación N° 02/2018 de 29/01/2018, elaborada por el Comité Técnico.

4°. El ICE de la DIA del proyecto Prospección Minera Proyecto Santa Teresa del 22/10/2018.

5°. El Acta N° 01-10/2018 del 30/10/2018, de la sesión de la Comisión de Evaluación de la Región de Aysén.

6°. Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la DIA del proyecto Prospección Minera Proyecto Santa Teresa.

7°. Lo dispuesto en la Ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente; el D.S. N° 40, de 2013, del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (RSEIA); Resolución TRA N°119046/74/2017 de fecha 09 de junio de 2017, Tomada Razón por la Contraloría General de la República con fecha 13 de julio de 2017, que nombra en cargo de Alta Dirección Pública, 2° nivel, Director Regional en el Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de Aysén a don Claudio Aguirre Ramírez; Resolución Exenta RA N° 119046/37/2018 de fecha 12/01/2018, que establece orden de subrogancia en la Dirección Regional del Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de Aysén, y en la Resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.

CONSIDERANDO:

 1°. Que, Sociedad Contractual Minera El Toqui (en adelante, el Titular), ha sometido al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) la DIA del proyecto Prospección Minera Proyecto Santa Teresa (en adelante, el Proyecto). Los antecedentes del Titular son los siguientes:

Antecedentes del titular

Nombre o razón social

Sociedad Contractual Minera El Toqui

RUT

78.590.760-4

Dirección

12 de octubre 737 - Coyhaique

Teléfono

22947690

E-mail

joep@lagunagold.com

Nombre(s) del/los representante(s) legal(es)

Larry Joe Phillips

RUT del representante legal

Pasaporte N°486968397

Dirección del representante legal

12 de octubre 737 - Coyhaique

Teléfono del representante legal

227766400

E-mail representante legal

platt@entelchile.net

2°. Que, conforme se indica en el ICE de fecha 22/10/2018, el Director Regional de la Región de Aysén ha recomendado aprobar el Proyecto, por cuanto el proyecto cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable; cumple con los requisitos de otorgamiento de carácter ambiental contenidos en los permisos ambientales sectoriales aplicables; no genera ni presenta los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N° 19.300, que dan origen a la necesidad de evaluar un Estudio de Impacto Ambiental; y el titular ha subsanado los errores, omisiones e inexactitudes planteados en los Informes Consolidados de Aclaraciones, Rectificaciones y Ampliaciones.

3°. Que, en sesión 01-10/2018 de fecha 30/10/2018, la Comisión de Evaluación de la Región de Aysén acordó calificar favorablemente el proyecto Prospección Minera Proyecto Santa Teresa, aprobando íntegramente el contenido del ICE de 22/10/2018, el que forma parte integrante de la presente Resolución. Por lo tanto, conforme a lo indicado en el artículo 60 inciso segundo del RSEIA, se excluyen de la presente resolución las consideraciones técnicas en que se fundamenta.  

4°. Que, la descripción del Proyecto es la que a continuación se indica:

4.1. Antecedentes generales del proyecto o actividad

Objetivo general

El Proyecto consiste en ejecutar 9.738 (ML) metros lineales de perforación del tipo diamantina, distribuidos en 97 plataformas de sondajes mineros, a realizar en el distrito minero de Santa Teresa, ubicado, aproximadamente, a 36 km de Villa Amengual y a 150 km al Norte de la ciudad de Coyhaique en la Región de Aysén.

Tipología principal, así como las aplicables a sus partes, obras o acciones

Artículo 3 del Reglamento del SEIA:

Literal i: “Proyectos de desarrollo minero, incluidos los de carbón, petróleo y gas, comprendiendo las prospecciones, explotaciones, plantas procesadoras y disposición de residuos y estériles, así como la extracción industrial de áridos, turba o greda”.

En específico:

i.2) Se entenderá por prospecciones al conjunto de obras y acciones a desarrollarse con posterioridad a las exploraciones mineras, conducentes a minimizar las incertidumbres geológicas, asociadas a las concentraciones de sustancias minerales de un proyecto de desarrollo minero.

Vida útil

4,5 años (54 meses),

Monto de inversión

US$3.300.000 aproximadamente.

Gestión, acto o faena mínima, que da cuenta del inicio de la ejecución del proyecto de modo sistemático y permanente, para efectos de la caducidad de la RCA

Movilización de personal y maquinarias para las obras de  habilitación del campamento e instalaciones anexas.

Proyecto o actividad se desarrolla por etapas

Si

No

El proyecto no se desarrolla por Etapas.

 

X

Proyecto o actividad modifica un proyecto o actividad existente

Si

No

El proyecto es nuevo.

 

X

Proyecto modifica otra(s) RCA 

Si

No

El proyecto no modifica ninguna RCA de proyecto existente.

 

 

 

X

 

4.2. Ubicación del proyecto o actividad

División político-administrativa

El Proyecto se desarrollará en la Región de Aysén, Provincia de Coyhaique, comuna de Lago Verde, aproximadamente a 150 km al norte de la ciudad de Coyhaique.

Justificación de la localización

La localización del Proyecto se justifica en razón del potencial de mineralización del área y de los resultados de campañas de exploración realizadas previamente, a partir de las cuales se busca complementar y profundizar los conocimientos geológicos de la zona. Además, como se ha señalado, este distrito minero, Santa Teresa, se explotó como yacimiento en la década del 60, y donde se estima que existen nuevas áreas de mineralización de interés económico.

Superficie

Superficie a intervenir por las obras del Proyecto:

-Superficie instalación campamento; 0,15 Ha.

-Superficie a intervenir en 97 plataformas; 1,45 Ha.

-Superficie a intervenir construcción accesos; 7,44 Ha.

-Total, superficie a intervenir 7,44 Ha

Coordenadas UTM en Datum WGS84

Datum WGS-84 Huso 19S

Vértice

Este

Norte

A

267.995

5.040.764

B

267.449

5.039.982

C

270.527

5.038.114

D

270.990

5.037.123

E

271.529

5.037.113

F

271.909

5.036.674

G

273.576

5.036.674

Campamento

270.686

5.039.270

 

 

Caminos o vías de acceso

Los caminos de acceso al Proyecto desde Coyhaique, corresponde a la ruta 7 en dirección norte, se continúa por la ruta X-25 a Villa Tapera, en dirección Este, a la altura del km 11, se toma camino a Mina Santa Teresa, en dirección Sur, se llega al antiguo distrito minero de Santa Teresa. En consecuencia el Proyecto no contempla la construcción de caminos para acceder a él.

Referencia al expediente de evaluación de los mapas, georreferenciación e información complementaria sobre la localización de sus partes, obras y acciones

- Figura 1-2: Relación de Superficies Ocupación del Proyecto, de la DIA.

- Anexo 2 de la DIA, Coordenadas UTM.

- Anexo 8 de la Adenda, archivo KMZ.

 

4.3 Partes, obras y acciones que componen el Proyecto

4.3.1. Fase de construcción

Nombre

Descripción

Campamento

 

 

 

 

 

 

 

El campamento es de carácter modular, con módulos de tipo conteiner, puesto sobre pilotes, de carácter mueble. Se consideran módulos para oficinas, dormitorios, casino y baños; Patio de almacenamiento transitorio de insumos.; Sector de almacenamiento de muestras; Patio de salvataje y patio de maquinaria y otras instalaciones de apoyo (estanques de agua, generadores eléctricos, etc.).

El campamento tendrá la siguiente infraestructura:

- Módulos; oficinas, dormitorios, casino y baños.

- Patio de almacenamiento transitorio de insumos.

- Sector de almacenamiento de muestras.

- Patio de salvataje, para acopio transitorio de residuos

- Patio de maquinaria.

Las obras asociadas a dormitorios, casino, baños y oficinas son de tipo modular, de armado y construcción transitoria, adecuados para la zona. Estas instalaciones estarán disponibles mientras dura el proyecto y serán posteriormente desarmadas, al cierre.

La ubicación del campamento en coordenadas UTM WGS84 es; 270.686 E – 5.039.270 N.

En figura 1-5 de la DIA, se observa un Layout Referencial del Campamento.

Habilitación Campamento

Consiste en la habilitación de un campamento temporal para 20 personas en un área de 0,15 hectáreas aproximadamente.

El titular indica que se realizarán las actividades de montaje de los módulos, la habilitación de pretiles y la implementación del equipamiento y servicios de apoyo. Todo esto se hará utilizando sistemas de construcción ligero, modular y desmontable, que no requiere del hormigonado de suelos. Las áreas de emplazamiento del campamento están despejadas y con accesos pre existentes.

Habilitación caminos de acceso a plataformas

Para acceder a los puntos de las plataformas de sondaje, se construirán accesos con excavadora y retroexcavadora y tendrán el ancho de la pala (aproximadamente 3,5 m.). En los puntos de acceso a plataforma de sondaje y donde por condiciones de pendientes del terreno sea necesario (mayores a un 10%), se construirán caminos o huellas de acceso.

Se priorizará el acceso a los puntos de perforación utilizando las huellas y caminos interiores existentes en el área del proyecto, las que en algunos casos deberán ser reparadas, reperfilando la carpeta. Cuando no exista alternativa se construirán huellas de penetración, para lo cual, en cada caso y en terreno, se priorizará la ruta más conveniente, segura y de mínima intervención.

Para este proyecto, un 30% de los accesos a plataformas serán a través de bosque nativo, para lo cual el titular solicita el permiso ambiental sectorial Nº 148 del RSEIA correspondiente al permiso para corta de bosque nativo, presentado en el anexo 15 de la DIA.  En el resto de los accesos, 58% se ubican en zonas altas de los cordones cordilleranos, el terreno es rocoso, firme y de escasa vegetación. El otro 12% del trazado, es preexistente y sólo hay que despejar de rodados y de vegetación menor que los ha inundado.  La habilitación de accesos a las plataformas significa el uso de maquinaria convencional de caminos, como excavadora y/o retroexcavadora.

Imagen 1: Caminos y huellas de acceso preexistentes en Santa Teresa

 

En los puntos de sondaje donde no existan huellas o caminos interiores pre existentes, se habilitarán accesos a esas plataformas, despejando y nivelando el terreno para el acceso seguro de la máquina de sondaje. Las prácticas específicas para la construcción de accesos consideradas son:

- Se privilegiará el uso de huellas existentes.

- Se evitará pasar por lugares de mayor pendiente.

- Se minimizará el ancho de los caminos y huellas.

- Se reducirá la remoción de suelos abarcando sólo la franja del trazado

- Las huellas de acceso seguirán en lo posible los contornos naturales y evitando el paso por zonas rocosas muy fracturadas y de pendiente.

- Los accesos serán compactados con el peso de la maquinaria, valiéndose de que el tránsito por los mismos será acotado, a fin de evitar el consumo de agua y la generación de material particulado.

- La construcción de caminos o huellas de acceso no contempla modificación de cauces, ni obras en el atravieso de cauces.

En Anexo 8 de la Adenda se adjunta archivo KMZ que muestra claramente los puntos de sondaje, los caminos preexistentes y los caminos proyectados.

Habilitación de Plataforma de sondaje

Para posicionar la máquina de sondajes y equipos auxiliares, es necesario habilitar una superficie plana, denominada plataforma de sondaje.

El proyecto, contempla la habilitación durante toda la vida del proyecto un total de 97 plataformas de perforación, donde cada plataforma debería tener una superficie aprox. de 150 m2.

En general los sectores donde se determine ubicar los equipos de sondaje serán seleccionados considerando las características del terreno, la posibilidad de usar plataformas pre existentes, otras condiciones donde el terreno es naturalmente plano y conforme para posicionar de manera segura la máquina, siendo necesario en muchos casos, sólo realizar despeje y aplanamiento del sitio para el posicionamiento seguro del equipo y las instalaciones de apoyo. En otras condiciones de mayor pendiente se hace necesario preparar la plataforma haciendo cortes o escarpes al cerro, utilizando para ello maquinaria del tipo excavadora y/o retroexcavadora.

Como se indicó, cuando sea necesario, se prepararán plataformas para la instalación de la maquinaria de sondajes, las que serán habilitadas utilizando una excavadora o retroexcavadora.

Previo al posicionamiento de la maquinaria de sondaje sobre la plataforma, el terreno será despejado y nivelado. Se consideran las siguientes prácticas específicas:

- Liberación de Plataforma. Se entiende como un procedimiento de seguridad ambiental, previo a la entrada de la maquinaria de movimiento de tierra, mediante el cual, profesional biólogo competente, examinará el área donde proyecta construir una plataforma y determinará la presencia o ausencia de flora y fauna silvestre sensible o que se encuentre en alguna categoría de conservación. Lo anterior sin perjuicio de que se realizó un Informe de Prospección de Biodiversidad en el área de influencia del Proyecto y específicamente en las áreas donde se ubicaran plataformas de sondajes y se habilitaran accesos. Este Informe determino que en los puntos donde se proyecta construir plataformas y accesos, no se identificaron especies en categoría de conservación. Este protocolo de liberación de área se propone dado que por recolonización u otras causas, que, durante el tiempo, que mediare entre el Informe de Biodiversidad, y la fecha en que estas obras se ejecutaran, estas áreas hubieran sido invadidas por especies de flora o fauna en categoría de conservación.

Se aplicarán protocolos de protección o mitigación u otro, según se señala en el Compromiso Ambiental Voluntario “Plan de monitoreo de Flora y Fauna Silvestre”, medidas de Contingencia frente a hallazgo de fauna en categoría de conservación. Cualquiera sea el mecanismo de protección o minimización que se defina realizar, éste deberá ser presentado para revisión y autorización de los organismos competentes, SAG y CONAF.

En Anexo 16 de la DIA, se presenta el procedimiento de “Recepción de área de plataformas”. En su defecto el área será liberada y se autorizará el ingreso de la maquinaria.

Para el punto de perforación, se ha determinado un área teórica de 600 a 800 m2, para las prospecciones de liberación de las plataformas, (presencia/ausencia de flora y fauna protegida, y elementos arqueológicos/paleontológicos). El área superficial que efectivamente será perturbada por la construcción de la plataforma es menor, pudiendo oscilar entre 100 a 150 m2, pero para efectos de gestión ambiental, la liberación es sobre una superficie mayor, que comprende un anillo buffer de 15 m., alrededor de la plataforma.

La ubicación de las plataformas de perforación se realizará tratando de minimizar la perturbación del terreno y sus recursos naturales.

Las plataformas no se ubicarán en zonas con pendientes pronunciadas ni al interior de quebradas, cauces, estén o no activos.

Los elementos auxiliares y de soporte logísticos que se ubican en la plataforma, serán los estrictamente necesarios, de manera de minimizar la superficie de ocupación y perturbación.

El material retirado para preparar la plataforma de sondaje se acopiará en torno a la periferia de la plataforma.

Cuando se termine la labor de perforación, se empleará este mismo material para depositarlo en la plataforma como parte del cierre del área intervenida.

Se considera impermeabilización del suelo, mediante geomembrana del tipo HDP, especialmente bajo la máquina de sondajes, grupo electrógeno, y pallet de insumos aditivos.

El titular indica que a cada equipo de sondaje se le instalará en su parte inferior un material impermeable que cubrirá toda la superficie que ocupe la maquinaria, sobrepasando su contorno unos 30 centímetros por cada lado y estará delimitado con un pretil de 20 centímetros.

En cuanto a las plataformas de sondaje, se señala que éstas contarán con baños químicos en número apropiado de acuerdo a lo señalado en los artículos Nº 22 y 23 del D.S Nº594/00. La limpieza y mantención de estos estará a cargo de una empresa autorizada por la Autoridad Sanitaria, especializada en estos servicios.

Instalación de Baños Químicos

De acuerdo a la estimación de emisiones punto 1.7.7.3 pagina 29 de 110 de la DIA, se considera la habilitación de 3 baños químicos.

Movilización de personal

Las actividades de movilización del personal se iniciarán en la fase de construcción y se realizarán de acuerdo al programa de habilitación del campamento.

En esta fase el personal movilizado corresponderá a profesionales, supervisores maestros M1 y M2 para habilitación de campamento y operadores de la maquinaria para los movimientos de tierra.

Recursos naturales renovables.

En la fase de construcción, el Proyecto considera extraer recursos naturales renovables, del tipo bosque nativo, con motivo de la construcción de huellas de acceso a las plataformas. Se consideran los 16,7 km más el ancho de faja, como la zona de tala y remoción de vegetación directa, con 1 metro a cada lado de zona de afectación por corte de ladera (remoción indirecta de vegetación). En consecuencia, la superficie total intervenida por las obras civiles de construcción del camino y establecimiento de plataformas de sondaje alcanza las 7,29 Ha aproximadamente.

Para estos efectos, profesional ingeniero forestal, está elaborando un Plan de Manejo o Corta y Reforestación de Bosque Nativo, PM o Plan de Manejo en adelante, para ejecutar construcción de caminos y plataformas de sondajes. (Ley 20.284), que será presentado a la Corporación Nacional Forestal para su revisión y aprobación. De igual manera, en esta DIA, se presentan los contenidos técnicos y formales que acreditan el cumplimiento de los requisitos de otorgamiento del Permiso Ambiental Sectorial (PAS) 148 del RSEIA, correspondiente al permiso para corta de bosque nativo.

Para mayor información ver anexo 15 de la DIA: PAS 148.

Emisiones y efluentes

Emisiones a la atmósfera: Material Particulado (MP) 2,5, 10, CO, HC y NOx.

Emisión total MP 2,5: 0,492 Ton

Las actividades del Proyecto que generarán emisiones serán:

·         Escarpes para la habilitación de huellas de acceso a las plataformas.
·         Escarpes de superficie para la habilitación de plataformas.
·         Tránsito vehicular por caminos pavimentados y no pavimentados para el transporte de materiales, insumos y equipos.
·         Combustión procedente de maquinarias y vehículos.

Emisión total MP 10: 1,664 Ton

Las actividades del Proyecto que generarán emisiones serán:

·         Escarpes para la habilitación de huellas de acceso a las plataformas.
·         Escarpes de superficie para la habilitación de plataformas.
·         Tránsito vehicular por caminos pavimentados y no pavimentados para el transporte de materiales, insumos y equipos.
·         Combustión procedente de maquinarias y vehículos.

Emisión total C0: 0,332 Ton

Las actividades del Proyecto que generarán emisiones serán las derivadas de la combustión procedente de maquinarias y vehículos.

Emisión total HC: 0,141 Ton

Las actividades del Proyecto que generarán emisiones serán las derivadas de la combustión procedente de maquinarias y vehículos.

Emisión total NOx: 1,591 Ton

Las actividades del Proyecto que generarán emisiones serán las derivadas de la combustión procedente de maquinarias y vehículos.

Emisiones líquidas: Residuos líquidos domésticos.

Considerando una dotación máxima de 8 trabajadores diarios se generarán hasta 1,2 m3 de aguas servidas que serán manejadas a través baños químicos hasta que la fosa séptica se encuentre operativa.

Emisiones de ruido y vibraciones.

Las actividades de construcción traerán consigo la generación de ruido y vibraciones asociadas al funcionamiento de retroexcavadora, desplazamiento de camiones y grúa de montaje. Estas son emisiones puntuales y acotadas en el tiempo (4 semanas), y dada su magnitud serán percibidas exclusivamente en el área del proyecto.

Residuos, productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente.

Residuos sólidos domiciliarios y asimilables.

Se prevé una generación de 8 kg/día de residuos domésticos. Estos residuos serán almacenados temporalmente en contenedores de PVC de 120 litros, cerrados y su retiro se efectuará con frecuencia semanal o bien cuando el contenedor alcance un 70% de su capacidad para su envío a disposición final en contenedores municipales.

Residuos Sólidos Industriales No Peligrosos.

Como residuos industriales no peligrosos se generarán restos de construcción ligera, maderas, cartones y chatarra, estimándose estos en 0,05 ton/mes. Para su manejo se implementará un patio de salvataje a fin de evaluar la posibilidad de reutilizar parte de los mismos.

Aquellos residuos no reutilizables serán enviados a disposición final en centros de reciclaje o contenedores municipales. Se llevará registro de la generación de residuos.

Residuos líquidos y sólidos Peligrosos.

Durante la fase de construcción no se generarán ni almacenarán residuos peligrosos. Las aguas servidas serán manejadas con baños químicos, los que serán mantenidos por empresa especializada en este tipo de servicios.

La mantención de vehículos, camiones y grúa se realizará fuera de los límites del proyecto, en servicios técnicos o talleres habilitados y con autorización para prestar este tipo de servicios.

Referencia al ICE para mayores detalles.

Sección 4.6. del ICE Fase de construcción:

• Sección 4.6.1. del ICE Partes, obras y acciones.

• Sección 4.6.1.1. del ICE Partes y obras.

• Sección 4.6.1.2. del ICE Acciones.

• Sección 4.6.3. del ICE Recursos Naturales a extraer, explotar o utilizar.

• Sección 4.6.4. del ICE Emisiones y efluentes.

• Sección 4.6.4.1. del ICE Emisiones a la atmósfera.

• Sección 4.6.4.2. del ICE Emisiones líquidas o efluentes.

• Sección 4.6.4.3. del ICE Emisiones de Ruido.

• Sección 4.6.5.1. del ICE Residuos no peligrosos.

• Sección 4.6.5.2. del ICE Residuos peligrosos.

4.3.2. Fase de operación

Nombre

Descripción

Ejecución de los pozos de sondaje

Los sondajes contemplados en la campaña de Prospección Minera Santa Teresa serán del tipo perforación diamantina.

-  Se ejecutarán 97 sondajes del tipo diamantinos, contemplándose la ejecución simultánea de hasta 2 sondajes.  En página 33 de 110 de la DIA se presentan layout referencial de plataforma de sondaje, “Figura 1-8. Layout de una Plataforma de Sondaje Minero Tipo Diamantina”

- Los metros lineales de perforación que contempla el proyecto, son 9.738 ML, con una profundidad promedio de 100 m; un mínimo de 11,35 m y un máximo de 290 m. El diámetro de la perforación en el suelo es equivalente a 3,8 pulgadas de diámetro (9,6 centímetros). Para la perforación proyectada, se requieren aproximadamente 100 barras metálicas de 3 metros de longitud cada una.

El método de perforación “Diamantina” (DDH), se inicia con la instalación y posicionamiento del collar de sondajes y una corona diamantada en la punta de la columna de perforación. A esta columna se le aplica una carga, rotación e inyección de fluidos, correspondiente a aditivos de perforación y agua de uso industrial, lo que permite el corte de la roca y la posterior recuperación del cilindro central o “testigo”. El agua inyectada en la perforación se evacúa hacia estanques de decantación, desde donde se recirculará hacia los sondajes.

Durante las perforaciones se utiliza como lubricante y refrigerante, agua. En las campañas de exploración que se han ejecutado en el área, el agua ha sido el único insumo utilizado. Sin embargo, en algunos casos por condiciones geológicas, se utiliza una mezcla de agua con aditivos selladores degradables y/o biodegradables que son bombeados al interior de la sarta de perforación hasta alcanzar la corona. Esta mezcla agua/aditivos tienen por función mejorar la recuperación de los testigos, estabilizar las paredes del pozo, sellar zonas donde se pierde la circulación de fluido, y sellar total o parcialmente los pozos.

Una vez extraídas las muestras, éstas serán depositadas en cajas individuales e identificadas, luego serán destinadas a laboratorios para ser cortadas longitudinalmente en dos partes, una de las cuales será destinada a las pruebas geotécnicas, metalúrgicas y químicas.

Una vez que el sondaje ha terminado, se procede a retirar la máquina de sondaje a otro punto. Si se intercepta alguna napa subterránea, se procederá de acuerdo al Procedimiento de Intercepción de napas subterráneas y se comunicará según corresponda a las autoridades correspondientes.

El Titular se compromete a entregar un programa preliminar de sondajes a SERNAGEOMIN y la Superintendencia de Medio Ambiente, al momento de iniciar cada campaña de sondajes del proyecto y posteriormente se entregará el programa de sondajes efectivamente realizados al final del proyecto. En estos informes, se indicarán las localizaciones de las perforaciones con sus respectivas coordenadas; UTM WGS84

Para mayor detalle revisar:

- Anexo 2 de la DIA, las coordenadas UTM de cada sondaje.

- Anexo 8 de la Adenda donde se adjunta archivo KMZ con la ubicación de los sondajes.

Sistema de recuperación de agua y manejo de lodos

El proyecto define como método de contención de estos barros, instalar 2 a 3 estanque de plásticos tipo Bin, en línea, de 1 a 2 m3 de capacidad cada uno Lo anterior, con el propósito de recuperar el agua de la mezcla o barros que resurgen de la perforación, de manera de obtener en el segundo o tercer estanque un agua clarificada de buena calidad para ser reinyectada en los pozos de perforación.

En relación al agua clarificada del sistema de recuperación de agua y el agua remanente al termino de las perforaciones, se indica que:

- La posibilidad de reutilizar agua clarificada está condicionada a que el barro o lodo que resurge de la perforación decante y genere un agua clarificada que pueda ser reutilizada en la perforación que se está llevando a cabo en ese minuto. El porcentaje de recuperación en el mejor de los casos es de un 40%. El resto del agua (60%) está formando parte del barro acuoso o lodo que se almacena en las piscinas o estanques.

- En la práctica, no hay un agua remanente que pueda quedar disponible al término de las perforaciones, toda vez que uno de los insumos de consumo permanente, es el agua industrial que se abastece con camión aljibe. Con todo, esta agua clarificada está libre de contaminantes o sustancias químicas peligrosas. Es un agua que contiene en suspensión detritus o roca molida de la perforación y de las arcillas que se utilizan para sellar los pozos. El protocolo de perforación es el mismo que se utiliza para perforaciones de pozo profundo, en cuanto al uso de agua y arcillas como lubricante y sellado de los pozos, de manera que los barros o agua clarificada no son portadores en solución o suspensión de sustancias contaminantes o peligrosas que pudieran alterar o afectar la calidad del recurso agua, sea subterránea o superficial.

En página 21 de 110 de la DIA en “Foto 1-3 /Figura 1-6: Sistema de Recuperación de Agua y Manejo de Lodos.” Se presenta una foto y figura referencial del sistema.

Cierre de plataformas y sellado de pozo perforación.

El cierre de las plataformas de sondaje se lleva a cabo una vez el sondaje ha sido concluido. El objetivo en este caso es reacondicionar los sectores intervenidos en superficie, otorgando al terreno características similares a las actuales. Esta actividad se desarrollará al término de todas y cada una de las perforaciones.

Se procederá con el retiro tanto de la maquinaria como de las instalaciones habilitadas para el desarrollo de las distintas actividades relacionadas con la actividad de perforación.

De esta forma el término de las faenas implica el cumplimiento de las siguientes condiciones:

- Retiro de toda la maquinaria y accesorios.

- Retiro de todos los residuos y muestras de sondajes de la zona de perforaciones.

- Restituir las áreas donde se hayan construido plataformas de sondaje con el mismo material removido de manera de reponer, en lo posible, el relieve original.

- Sellar superficialmente cada sondaje, colocando un dado de hormigón y un tubo de PVC de diámetro apropiado. 

material excavado las zanjas destinadas para los estanques de lodos de perforación.

En Anexo 11 de la DIA, se presentan los antecedentes para la obtención del Permiso Ambiental Sectorial del Artículo 137 asociado a esta obra, los que fueron aprobados por SERNAGEOMIN mediante Oficio 0202/2018 de fecha 13 de febrero de 2018.

Sistema manejo de aguas servidas

Para el tratamiento de las aguas servidas generadas en el campamento se contempla solución particular de alcantarillado, con disposición final en fosa séptica y con infiltración en terreno, con una capacidad de diseño que considera una dotación de agua de 100 l/persona/día para el máximo de trabajadores por cada fase, lo que permitirá dar abasto a los requerimientos de tratamiento.

En Anexo 12 de la DIA, se presentan los antecedentes para la obtención del Permiso Ambiental Sectorial del Artículo 138 asociado a esta obra, los que fueron aprobados por la SEREMI de Salud mediante Oficio 113 de fecha 24 de enero de 2018.

Zona destinada para acumulación de residuos no peligrosos.

Las instalaciones del campamento cuentan con un sitio de acopio temporal de residuos sólidos domésticos e industriales no peligrosos (patio de salvataje), donde se instalarán contenedores adecuados a cada tipo de residuo, los que serán gestionadas por la empresa prestadora del servicio de campamento.

Los contenedores en los que se dispondrán los residuos domiciliarios serán de plástico resistente y contarán con tapa ajustada para evitar el ingreso de vectores y fuga de malos olores y/o líquido.

Los residuos industriales no peligrosos serán dispuestos en sitio con cierre perimetral con acceso controlado.

En Anexo 13 de la DIA, se presentan los antecedentes para la obtención del Permiso Ambiental Sectorial del Artículo 140 asociado a esta zona, los que fueron aprobados por la SEREMI de Salud mediante Oficio 113 de fecha 24 de enero de 2018.

Bodega almacenamiento Residuos Peligrosos

Se implementará una bodega de acopio temporal de residuos peligrosos, las características del diseño de la bodega se especifican a continuación:

a) Los residuos industriales peligrosos serán almacenados una bodega modular de 5 m2.

b) La bodega de almacenamiento de residuos peligrosos será de tipo modular, provista de techumbre, sistema de contención de derrames y contará con características ignífugas.

En Anexo 14 de la DIA, se presentan los antecedentes para la obtención del Permiso Ambiental Sectorial del Artículo 142, asociado a esta bodega, los que fueron aprobados por la SEREMI de Salud mediante Oficio 113 de fecha 24 de enero de 2018.

Equipos y vehículos de apoyo a la operación

Para los efectos de sostener la continuidad del programa de la campaña de sondajes, en la fase de operación, se necesita el apoyo de equipos, máquinas y vehículos según se muestra la siguiente tabla.

Tabla. Maquinaria de apoyo, etapa de operación.

Actividad

Maquinaria/ Vehículo

Cantidad

Abastecimiento de combustible

Camión ¾ de suministro de combustible. 2000 litros

1

Preparación de caminos y plataformas de sondajes

Excavadora, Cargador Frontal y Retroexcavadora

1 c/u

Abastecimiento de agua a las máquinas de sondaje y humectación de caminos

Camión Aljibe 10 m3

1 

Transporte de Barras y otros

Camión 10 Ton 

1

Transporte de materiales, de personal a las plataformas y control de sondajes en las plataformas

Camionetas

4

Movilización de Personal

Las actividades de movilización del personal se realizarán de acuerdo con el programa anual de la campaña de sondajes. En esta fase el personal movilizado corresponderá, principalmente, a profesionales geólogos, ayudantes de geología, supervisores y operadores de las máquinas de sondajes. Dado el bajo número de personas, la movilización de personal para las labores de sondajes se hará por medio de camionetas que transitarán al interior del área de influencia, entre el campamento y los frentes de trabajo, donde se ubican las máquinas de sondajes.

Fase de operación:

Tipo de Vehículo

Uso

Frecuencia

3 camionetas doble cabina

Traslado de personal

1 viaje diario (cambio de turno). Traslado de insumos y alimentos.

1 camión aljibe

Abastecimiento de agua industrial

1 viaje diario

1 camión combustible

Abastecimiento combustible

1 viaje quincenal

Mantención de equipos

Durante el proyecto se realizarán mantenciones menores de los equipos de sondaje en las mismas plataformas, las cuales contarán con un material impermeable (similar a polietileno) que cubrirá toda la superficie que ocupe la maquinaria, para evitar en caso de accidentes, el contacto directo de los lubricantes y aceites con el suelo desnudo. En caso de ser necesaria una mantención mayor, la empresa de sondaje trasladará el equipo a sus talleres autorizados fuera de las instalaciones del proyecto.

La mantención de las máquinas de sondajes se realizará por equipo o contratista externo, que entrará al proyecto, hará la mantención a la máquina de sondajes y se llevará, el aceite recuperado, envases y otros que se hubieran contaminados durante el proceso de mantención de la máquina de sondajes.

Por otro lado, a las actividades de mantención que se realicen en las plataformas de sondaje les serán aplicables todos los procedimientos y directrices internas de Sociedad Contractual Minera El Toqui, entre las cuales se destacan las siguientes:

- Instructivo Abastecimiento de Combustible en Terreno (Anexo 18 de la DIA).

- Instructivo Derrame de Combustibles (Anexo 17 de la DIA).

-  Instructivo de Mantención Mecánica (Anexo 20 de la DIA).

Recursos naturales renovables.

El proyecto no considera explotar o extraer recursos naturales renovables en esta fase.

Emisiones y efluentes

Emisiones a la atmósfera: Material particulado MP 2,5, MP 10,  CO, HC, NOx 

Emisión total: Fase Operación (4 años) MP 2,5: 18,998 Ton

Emisión anual total: fase operación: 4,750 Ton

Las actividades del Proyecto que generarán emisiones serán:

·         Tránsito vehicular por caminos pavimentados y no pavimentados para el transporte de materiales, insumos y equipos.
·         Emisión combustión procedente de maquinarias y vehículos fuera de ruta.
·         Emisión por tubos de escape de vehículos.
·         Emisión combustión vehículos transporte.

Emisión total Fase Operación (4 años) MP 10: 179,520 Ton

Emisión anual total fase operación: 44,880 Ton

·         Las actividades del Proyecto que generarán emisiones serán:
·         Tránsito vehicular por caminos pavimentados y no pavimentados para el transporte de materiales, insumos y equipos.
·         Emisión combustión procedente de maquinarias y vehículos fuera de ruta.
·         Emisión por tubos de escape de vehículos.
·         Emisión combustión vehículos transporte.

Emisión total Fase Operación (4 años) CO: 3,744

Emisión anual total fase operación: 0,936 Ton

Las actividades del Proyecto que generarán emisiones serán:

·         Emisión combustión procedente de maquinarias y vehículos fuera de ruta.
·         Emisión por tubos de escape de vehículos.
·         Emisión combustión vehículos transporte.

Emisión total Fase Operación) HC: 1,002 Ton

Emisión anual total fase operación: 0,250 Ton

Las actividades del Proyecto que generarán emisiones serán:

·         Emisión combustión procedente de maquinarias y vehículos fuera de ruta.
·         Emisión por tubos de escape de vehículos.
·         Emisión combustión vehículos transporte.

Emisión total Fase Operación NOx: 16,055 Ton

Emisión anual total fase operación: 4,014 Ton

Las actividades del Proyecto que generarán emisiones serán:

·         Emisión combustión procedente de maquinarias y vehículos fuera de ruta.
·         Emisión por tubos de escape de vehículos.
·         Emisión combustión vehículos transporte.

Emisiones líquidas: Residuos líquidos domésticos.

Son generados en baños y casino del campamento. Considerando una dotación de 150 l/día para cada uno de los 20 trabajadores, se estima una generación de 3 m3 /día de aguas servidas, las que serán conducidas a una fosa séptica para separación de sólidos y posterior infiltración.

Los residuos líquidos generados en los baños químicos instalados en las plataformas de sondaje serán manejados por terceros que cuenten autorización expresa para tal fin. SCMET mantendrá un registro de los operadores, que estará disponible en faena.

Emisiones de Ruido.

Las actividades del Proyecto en fase de operación generarán principalmente ruido, asociado al funcionamiento de la maquinaria de sondajes, camiones y camionetas, Respecto de receptores sensibles cercanos, hay un poblador que se encuentra a 2 km del sondaje más cercano, por lo que la inmisión de ruido y vibraciones en potenciales receptores sensibles no será significativa, considerando que a 250 metros el nivel de presión sonora es menor 35 db(A). Así, la generación de ruido sólo se suscribe al ámbito laboral.

En efecto, la operación normal de un equipo de sondaje generará aproximadamente 100 dB (A), decibeles de ruido continuo a 10 metros. Por su parte, cuando una fuente de sonido es puntual (ocupa un lugar definido), el nivel de ruido disminuye 6 decibeles cada vez que se duplica la distancia a ésta, por lo que ya a 200 metros el ruido será escasamente perceptible.

Nivel de presión sonora en función de la distancia de la máquina de sondaje (Figura 2-1 de la DIA).

Residuos, productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente.

Residuos sólidos domiciliarios y asimilables.

Se prevé una generación de 20 kg/día de residuos domésticos. Estos residuos serán manejados en contenedores cerrados y enviados a disposición final en contenedores municipales, con una frecuencia semanal o bien cuando los dispositivos alcancen un 70% de su capacidad.

Residuos industriales no peligrosos.

Como residuos industriales no peligrosos se generarán partes y piezas de mantenciones menores realizadas, maderas, cartones, metales, vidrios elementos de protección personal, entre otros, estimándose estos en 0,05 Ton/mes. El manejo se realizará por una empresa que cuente los permisos y autorizaciones respectivas para este tipo de actividades y destinado a centros de reciclaje o lugares autorizados.

Lodos: Los lodos de perforación están compuestos por roca pulverizada, agua, con aditivos de perforación, los que no son reactivos ni revisten características de peligrosidad, biodegradables.

En las plataformas de sondaje se construirá zanjas, en donde se instalarán estanques para decantar los lodos de perforación generados y recuperar el agua para reinyectarla en los pozos. Cada uno de estos últimos tendrá un volumen aproximado de 4 m3.

El material decantado será acumulado al costado de la misma para su posterior relleno y emparejamiento de la plataforma al momento de su cierre.

Los sondajes diamantinos generan los lodos a una taza aproximada de 0,006 toneladas por metro de sondaje. El proyecto considera perforar alrededor de 2.500 ML/año. Se estima que se generará unas 15 toneladas de lodos de perforación, al año, de los cuales al menos 80% es agua. es decir, en base seca tendremos 3 toneladas, equivalentes a 1,5 m3, en volumen.

Residuos sólidos y líquidos peligrosos.

Se estima una generación de 50 L/mes de aceites usados, 8 filtros de aceite mensuales, trapos, ropa y elementos de protección personal y otros contaminados con HC. Estos residuos serán almacenados para su posterior retiro y envío a disposición en un lugar autorizado de acuerdo al D.S. N°148/03 del MINSAL.

Referencia al ICE para mayores detalles.

Sección 4.7. del ICE Fase de operación:

• Sección 4.7.1.1. del ICE Partes y obras.

• Sección 4.7.1.2. del ICE Acciones.

• Sección 4.7.4. del ICE Recursos naturales a extraer, explotar o utilizar.

• Sección 4.7.5.1. del ICE Emisiones a la atmósfera.

• Sección 4.7.5.2. del ICE Emisiones líquidas o efluentes.

• Sección 4.7.5.3. del ICE Emisiones de Ruido.

• Sección 4.7.6.1. del ICE Residuos no peligrosos.

• Sección 4.7.6.2 del ICE Residuos peligrosos

4.3.3. Fase de cierre

Nombre

Descripción

Medidas de cierre en General

·         Instalación de señalética que advierta los riesgos y prohíba el acceso, si procede.
·         Desmantelamiento y retiro de estructuras, equipos, y maquinarias.
·         Retiro de residuos domésticos, industriales y peligrosos, disponiéndolos en conformidad a las disposiciones vigentes.
·         Cubrimiento de las áreas perturbadas, con suelo no alterado o fragmentos de rocas o muestras desechadas y material de empréstito, todos los cuales tengan la condición de inertes. Las coberturas que se apliquen deberán ser perfiladas de tal manera que se asemejen a la topografía del entorno.
·         Rellenar o sellar excavaciones menores a nivel de la superficie, con el mismo material extraído o bien, con material de empréstito, si fuera necesario para asegurar estabilidad.

Cierre o bloqueos de acceso a vehículos, personas y animales, en caminos y huellas, mediante la construcción de bermas, zanjas, muros, pretiles o pedraplenes.

Medida de Cierre caminos o huellas

·         Definir los caminos y huellas que se dejarán transitables para inspecciones o uso posterior.
·         Definir aquellos que serán cerrados, y señalizar el carácter de "cerrados"; cerrar sus accesos para evitar riesgo a las personas; restaurar/rehabilitar el área si se estima conveniente.

Labores y obras de cierre

·         Reconocimiento geofísico: Dejar el área libre de desechos y señales (retiro de marcas, cintas, papel aluminio, etc.). En caso de excavaciones menores, rehabilitarlas rellenándolas con material del terreno al nivel de la superficie y retirar materiales excedentes de la exploración.
·         Pozos de muestreo geoquímico: Rellenar la excavación con el material extraído al nivel de la superficie del terreno. Recolectar y retirar del área los desechos de muestreo y de marcación.
·         Chips/Canaletas: Dejar el área limpia de desechos generados durante el muestreo (bolsas, etiquetas, marcadores, etc.). Redistribuir el material excedente del muestreo en el área y chequear que no queden fragmentos inestables que puedan ocasionar daños a la fauna local.

Plataformas de sondaje

·         Respecto al área de perforación, esparcir, previa mezcla con material de la superficie, las muestras de cutting con el objeto de nivelar el área de plataforma. En zonas con vegetación natural y desarrollo de suelos orgánicos, mezclar los cuttings con el material de la excavación y cubrir la superficie con la capa de suelo orgánico, previamente separada, a fin de potenciar a revegetación natural. Ver foto 1-6 de la pág. N°32 de 108 de la DIA.
·         Dejar el área libre de desechos (plásticos, maderas, desechos de la misma perforación, etc.).
·         Remover y retirar los suelos contaminados con aceites, petróleo o cualquier sustancia peligrosa.
·         Retiro de todos los equipos e insumos utilizados para la ejecución de los sondajes.
·         Limpieza del área utilizada, trasladando todos los residuos recolectados al sitio de acopio de residuos industriales peligrosos y no peligrosos.
·         Tapar pozos de sondaje en superficie, dejando tubos de PVC con tapa, empotrados en una estructura sólida que sobresalga por sobre el nivel del terreno. Para pozos surgentes se recomienda dejar un sello metálico con válvula que regule el flujo de agua.

Para corroborar que la actividad realizada para la restitución del sitio a condiciones similares a las originales haya sido efectiva, en términos de limpieza, estabilidad y seguridad, personal de Sociedad Contractual Minera El Toqui inspeccionará el área y se formalizará con un certificado interno donde se indique la conformidad con el término de faenas el retiro de la maquinaria, así como por cada plataforma entregada por el contratista, de acuerdo a las acciones indicadas en sección 1.8.4.de la DIA. 

Para efectos de las actividades de cierre, se contempla la utilización al menos las siguientes maquinarias:

• 1 Camión para el retiro de las máquinas de sondajes.
• 1 camión grúa para retiro equipos auxiliares.
• 1 retroexcavadora.

Las emisiones en la fase de Cierre del Proyecto corresponden principalmente a material particulado, producto de las obras de desmantelamiento y restauración del terreno, y serán muy menores que las emitidas durante las fases anteriores.

Se adjuntan antecedentes del PAS 137 en el Anexo 11 de la DIA, correspondiente al permiso para la aprobación del plan de cierre de una faena minera.       

Referencia al ICE para mayores detalles.

Sección 4.8. del ICE Fase de cierre:

• Sección 4.8.1.1. del ICE Acciones.

 

4.4. Descripción de las fases del Proyecto

4.4.1. Fase de construcción

Fecha estimada de inicio.

Marzo 2018.

Parte, obra o acción que establece el inicio.

Movilización de personal y maquinarias para las obras de habilitación del campamento e instalaciones anexas.

Fecha estimada de término.

Abril 2018

Parte, obra o acción que establece el término.

Construcción de plataformas.

4.4.2. Fase de operación

Fecha estimada de inicio.

Segundo trimestre del 2018

Parte, obra o acción que establece el inicio.

Habilitación de accesos y plataformas de sondajes y el comienzo de las perforaciones.

Fecha estimada de término.

2022

Parte, obra o acción que establece el término.

Cierre de la última plataforma de sondaje.

4.4.3. Fase de cierre

Fecha estimada de inicio.

2022

Parte, obra o acción que establece el inicio.

Retiro del campamento e instalaciones anexas.

Fecha estimada de término.

2022

Parte, obra o acción que establece el término.

Cuando finalice el retiro del campamento e instalaciones anexas.

5°. Que, durante el proceso de evaluación se han presentado antecedentes que justifican la inexistencia de los siguientes efectos, características y circunstancias del artículo 11 de la Ley N° 19.300:

5.1 Sobre la inexistencia de riesgo para la salud de la población, debido a la cantidad y calidad de efluentes, emisiones y residuos

Impacto ambiental no significativo evaluado:

·         Incremento no significativo en los niveles de ruido.
·         Impacto no significativo por exposición a contaminantes derivadas del manejo de los residuos sólidos generados por el proyecto.
·         Emisiones atmosféricas no significativas de contaminantes atmosféricos.

Existencia de población cuya salud pudiera verse afectada

El proyecto se emplaza en una zona rural, dentro de la comuna de Lago Verde.

En cuanto al ruido, las emisiones acústicas sólo serán percibidas en el entorno inmediato de las actividades del Proyecto. En efecto, la operación normal de un equipo de sondaje generará aproximadamente 90 dB (A), decibeles de ruido continuo a 10 metros. Por su parte, cuando una fuente de sonido es puntual (ocupa un lugar definido), el nivel de ruido disminuye 6 decibeles cada vez que se duplica la distancia a ésta, por lo que ya a 200 metros el ruido será escasamente perceptible. En conclusión, en el Anexo 6 de la DIA, se señala que no se identifican potenciales receptores sensibles al ruido que pudiesen verse afectados durante la etapa de construcción, operación y cierre del proyecto.

En cuanto a la emisión de material particulado será de magnitud acotada y tendrá lugar lejos de centros poblados, siendo el más cercano, unos pobladores que se ubican a 1,7 km de los límites del proyecto.

Los siguientes antecedentes justifican que el proyecto o actividad no genera o presenta riesgo para la salud de la población debido a la cantidad y calidad de los efluentes, emisiones o residuos, en consideración a lo dispuesto en el artículo 5 del Reglamento del SEIA:

a) La superación de los valores de las concentraciones y períodos establecidos en las normas primarias de calidad ambiental vigentes o el aumento o disminución significativos, según corresponda, de la concentración por sobre los límites establecidos en éstas. A falta de tales normas, se utilizarán como referencia las vigentes en los Estados que se señalan en el artículo 11 del Reglamento.

La ejecución del Proyecto y especialmente los sondajes del tipo diamantina, no generará emisiones atmosféricas significativas. Estas emisiones serán acotadas en el tiempo, de baja altura y principalmente fugitivas, por lo que no se prevé mayor dispersión atmosférica. Estas características no se relacionan a un impacto ambiental potencialmente significativo.

Para mayor detalle revisar Informe de Emisiones en Anexo 10 de la DIA.

 

b) La superación de los valores de ruido establecidos en la normativa ambiental vigente. A falta de tales normas, se utilizarán como referencia las vigentes en los Estados que se señalan en el artículo 11 del Reglamento.

Durante la ejecución del Proyecto se generarán emisiones de ruido producto del funcionamiento de la maquinaria de perforación y equipos auxiliares. Con el fin de estimar los niveles de ruido en el entorno de las actividades del Proyecto, se aplicó un modelo de propagación de presión sonora. Los resultados muestran que a distancias superiores a 150 metros de las fuentes emisoras se alcanzan niveles bajo norma, por lo que los efectos respecto de estructuras y personas se restringen al entorno directo de las obras. Como se señaló, el receptor más cercano al área del Proyecto se ubica a 1,7 kilómetros de distancia de las perforaciones. En consecuencia, el Proyecto no posee la potencialidad de generar impactos significativos por ruido.

Figura 1: Receptor de ruido más cercano.

 Para mayor detalle revisar Informe de Ruido en Anexo 6 de la DIA

c) La exposición a contaminantes debido al impacto de las emisiones y efluentes sobre los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire, en caso que no sea posible evaluar el riesgo para la salud de la población de acuerdo a las letras anteriores.

Considerando lo señalado en los literales a) y b), el Proyecto no generará emisiones adicionales de material particulado ni emisiones de ruido tales que puedan ser percibidas más allá del entorno inmediato de la faena de prospección.

d) La exposición a contaminantes debido al impacto generado por el manejo de residuos sobre los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire.

En cuanto a los residuos líquidos y sólidos, su manejo se realizará utilizando instalaciones apropiadas para su contención, tratamiento en el caso de aguas servidas, manejo adecuado de lodos de perforación y envío oportuno y seguro a disposición final por parte de un tercero autorizado en el caso de residuos industriales peligrosos y no peligrosos. Destaca en el manejo de residuos industriales no peligrosos aquel asociado a lodos de perforación toda vez que, a diferencia de la práctica habitual de contar con zanjas o piscinas en cada plataforma de sondaje de tipo diamantina, se instalará una batería de estanques cerrados, tipo Bin, y los lodos, una vez recuperada toda el agua factible de reutilizar, serán dispuestos en una batea para su deshidratación o secado.  No obstante, la inocuidad de los lodos y el hecho que en la zona no se han identificado acuíferos. El proyecto no genera efluentes de carácter industrial o riles, toda vez que no hay procesos de transformación de materias primas o cambios en la naturaleza o propiedades de las aguas que se utilizan para los sondajes. De manera que, por la cantidad y calidad de los efluentes generados por el Proyecto, éstos no son un riesgo para la salud de la Población por exposición a contaminantes.

 

5.2 Sobre la inexistencia de efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire

Impacto ambiental no significativo evaluado:

·         Impacto no significativo por perdida de suelo.

·         Impacto no significativo sobre la calidad y cantidad de aguas subterráneas.

·         Alteración no significativa por perturbación del hábitat de fauna silvestre en categoría de conservación.

·         Pérdida no significativa de Flora en categoría de conservación.

Los siguientes antecedentes justifican que el proyecto o actividad no genera o presenta efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire, en consideración a lo dispuesto en el artículo 6 del Reglamento del Reglamento del SEIA:

Recursos naturales renovables escasos, únicos o representativos.

El área de influencia para flora y fauna en categoría de conservación se determinó como el polígono que define el área del proyecto (pág. 57 de 110 de la DIA). En figura 1-2 Relación de Superficies Ocupación del Proyecto, pág. 14 de 110 de la DIA, se observa una representación cartográfica del Área de Influencia (AI).

Con el objeto de ampliar la información de biodiversidad presente en el área de influencia, el titular aumenta el esfuerzo de muestro en el área, con la realización de una tercera campaña de muestreo realizada en abril del 2018, la que se suma a las 2 campañas anteriores, realizadas el 2016 y 2017.

En estas campañas se identificaron a las siguientes especies en estado de conservación en el área de influencia del proyecto:

Tabla: Especies en estado de conservación encontradas

Especie Flora

Nombre común

Estado de Conservación

Sticherus quadripartitus

Palmita

Preocupación menor (LC)

Hymenophyllum tortuosum

Helecho película

Vulnerable (V)

Lycopodium magellanicum

Pimpinela

Preocupación menor (LC)

Grammitis magellanica

Helecho de tronco

Preocupación menor (IC)

Hymenophyllum pectinatum

Helecho peineta

Preocupación menor (LC)

Asplenium dareoides

Helecho perejil

Vulnerable (V)

Senecio sp

---

Vulnerable (V)

Especie Fauna

Nombre común

Estado de Conservación

Lama guanicoe

Guanaco

Vulnerable (VU)

Vultur gryphus

Condor

Fuera de peligro (FP)

Para mayor detalle revisar:

- Anexo 3 de la DIA Informe de Biodiversidad Santa Teresa.

- Anexo 7 de la Adenda Plan de monitoreo de Flora y Fauna Silvestre.

a) La pérdida de suelo o de su capacidad para sustentar biodiversidad por degradación, erosión, impermeabilización, compactación o presencia de contaminantes.

En el área del proyecto existen suelos fuertemente escarpados y rocosos, Clase VI y VII con limitaciones severas para los cultivos y cuyo uso es fundamentalmente el pastoreo y la explotación forestal. El Proyecto considera acciones que podrían afectar este componente en término de superficie intervenida (habilitación de campamento, accesos y plataformas de sondaje), sin embargo, en términos de magnitud (superficie intervenida) no es significativa.

Por su carácter de prospección minera, del tipo sondaje, no altera la capacidad de uso del suelo, ni presente ni futura, habida cuenta el carácter transitorio de sus instalaciones, las cuales sólo estarán presente entre 4 a 5 meses en el año y sólo durante 4 años. El impacto en términos de superficie intervenida al cierre del proyecto es una perforación de 4 pulgadas de diámetro.

En consecuencia, por la baja magnitud de las obras, su carácter temporal y porcentaje de extracción de bosque nativo y suelo, se estima que los impactos no serán significativos, en cuanto a la permanencia del recurso, su disponibilidad, utilización y aprovechamiento racional futuro. Tampoco se altera de manera significativa su capacidad de regeneración o renovación del recurso. Tampoco se alteran las condiciones que hacen posible la presencia y desarrollo de las especies y ecosistemas.

b) La superficie con plantas, algas, hongos, animales silvestres y biota intervenida, explotada, alterada o manejada y el impacto generado en dicha superficie. Para la evaluación del impacto se deberá considerar la diversidad biológica, así como la presencia y abundancia de especies silvestres en estado de conservación o la existencia de un plan de recuperación, conservación y gestión de dichas especies, de conformidad a lo señalado en el artículo 37 de la Ley 19.300.

El titular señala que la metodología utilizada en el levantamiento de información de biodiversidad en el sector, tuvo presente lo señalado en la Guía de Ecosistemas Terrestres del SEA y la Guía de Evaluación Ambiental Componente Fauna Silvestre, (SAG, 2016), que señala que para una DIA, se debe realizar una caracterización del componente fauna silvestre, prospección, con el fin de contar con información necesaria que permita evaluar los posibles impactos que el proyecto pueda ocasionar.

Para este caso, se indica que se realizaron 3 campañas de muestreo del componente fauna silvestre y biodiversidad, a saber:

- Campaña 1: realizada en noviembre de 2016, con 3 biólogos especialista en fauna, la campaña tuvo una duración de 3 días. Completando un total de 90 horas hombres.

- Campaña 2: realizada en enero de 2017, con 2 especialistas y tuvo una duración de dos días. Completando un total de 40 horas hombre.

- Campaña 3: Se realizó en abril de 2018, con 3 especialistas y tuvo una duración de 2 días. Completando un total de 60 horas hombre.

En relación con la metodología o diseño de muestreo utilizada para esta caracterización, se aplicó lo siguiente; Los sitios de muestreo y/o caracterización fueron seleccionados en primera instancia de acuerdo a criterios cartográficos, disponibilidad de accesos, diseño del Proyecto y puntos críticos de sus obras. Luego, durante las campañas en terreno se realizó una evaluación de los distintos hábitats presentes en el AI, en base a lo cual se determinó la ubicación definitiva de los sitios de muestreo.

Para el componente Fauna, en consideración a las partes, obras y acciones que comprende el Proyecto se definieron 3 transectas, con una cobertura total de casi 2.000 m2 de cobertura correspondiente a 2 Ha dentro del área de Intervención directa que corresponde a 20 Ha, ésto debido principalmente a que la mayoría de los sondajes se encuentran dentro del área ya intervenida en la década de los 80-90 (caminos antiguos), por lo que el esfuerzo de muestreo se concentró en aquellos lugares futuros a intervenir.

Se hizo un esfuerzo exhaustivo para recabar mayor información de la vegetación que compone el lugar con el objetivo de identificar los ambientes existentes para la fauna silvestre dentro del área de influencia.

Dentro de este transecto se realizan métodos directos (registro visual o auditivo) y registros indirectos (registro de huellas, madrigueras, fecas, plumas, restos óseos, revolcaderos, entre otros).

En forma complementaria a las metodologías previamente descritas, se entrevistó a lugareños y trabajadores presentes que frecuentan el área de influencia sobre su avistamiento de fauna terrestre nativa e introducida.

Además, se realizó una revisión bibliográfica de la fauna existente en el sector de manera de establecer el marco biogeográfico donde se inserta el área de estudio.

En función de lo anterior su pudieron identificar dos ambientes presentes para la fauna silvestre: ambiente de bosque de altura y ambiente de Estepa de altura.

La caracterización de la fauna se desarrolló en base a censos a lo largo de los tres transectos tres transectos que totalizaron 1.961,5 m de longitud. El transecto 1 se encuentra dentro del ambiente Estepa de altura y bosque de altura, en cambio los transectos 2 y 3 se encuentran dentro del ambiente bosque de altura.

Respecto de heterogeneidad, el área de estudio se caracteriza por una relativa homogeneidad determinada por la dominancia del ambiente de bosque de altura y una pequeña porción del ambiente estepa de altura. Por lo tanto, se considera que el muestreo es representativo de toda el área de influencia.

Como resultado de las 3 campañas de prospección, el inventario de las especies de fauna identificadas para Santa Teresa es el siguiente:

Especie Fauna

Nombre común

Estado de Conservación

Lama guanicoe

Guanaco

Vulnerable (VU)

Vultur gryphus

Condor

Fuera de peligro (FP)

El titular indica que, en la última campaña realizada en el sector, no se detectó a la especie Lama guanicoe (guanaco), que fue identificada en las campañas anteriores, sobre la base de huellas. A pesar de que la especie presente una amplia distribución, principalmente en sectores de estepa de la región, dentro del área de influencia del proyecto no parece ser frecuente, lo que también ha sido ratificado por pobladores de sectores aledaños. Su categoría de conservación es “Vulnerable”, se distribuye a lo largo de gran parte del territorio nacional, es de alta movilidad y generalista respecto de hábitat.

De acuerdo a la base de los antecedentes de la descripción del proyecto y a la caracterización del recurso fauna silvestre se concluye que el proyecto no representa un impacto significativo para la especie Lama guanicoe (guanaco) toda vez que:

-       No se afecta la permanencia del recurso.

-       No se altera la capacidad de regeneración o renovación del recurso.

-       No se alteran las condiciones que hacen posible la presencia y desarrollo de la especie y el ecosistema.

De acuerdo con estas características de la especie y del proyecto (puntual, temporal y de baja magnitud), y según lo indicado en la “Guía técnica para implementar medidas de rescate/relocalización y perturbación controlada”, se estima que no corresponde realizar acciones tales como una relocalización.

En resumen, se puede señalar que el proyecto se emplaza dentro de un área con perturbación antrópica histórica, producto de; la existencia de un antiguo yacimiento minero, Mina Santa Teresa, explotaciones forestales y actividades silvoagropecuarias de lugareños del sector. Las actividades contempladas en el proyecto son de carácter puntual y discontinuas en el tiempo (sólo durante los meses de primavera y verano) y por un período corto de tiempo (4,5 años). Las especies de fauna en categoría de conservación identificadas dentro del área de influencia son consideradas especies de alta movilidad y amplia distribución a lo largo del territorio nacional. Por lo tanto, se concluye que de acuerdo a la caracterización del componente fauna silvestre realizado y las características del proyecto, no se identifican impactos significativos sobre el componente, que puedan afectar su hábitat.

Sin perjuicio de lo anterior, se tomarán todas las medidas tendientes a minimizar cualquier impacto en esta especie y en cualquier especie de fauna presente en el área de influencia del proyecto, las cuales se encuentran contenidas en el anexo 7 de la Adenda (Plan de monitoreo de fauna y flora silvestre), el que destaca lo siguiente:

-       Si como consecuencia de las acciones y actividades del Proyecto, especialmente en la fase de construcción, escarpe del terreno para habilitar accesos y plataformas, se produce el hallazgo de especies en categoría de conservación.

-       Acciones preventivas: Aplicar protocolo de recepción de área, antes del ingreso de la maquinaria de movimiento de tierra. Al protocolo se le ha denominado “Liberación de Plataforma”. Se entiende como el procedimiento previo a la entrada de la maquinaria de movimiento de tierra, mediante el cual profesionales competentes, examinarán el área y determinarán la presencia o ausencia fauna silvestre sensible o que se encuentre en alguna categoría de conservación. En su defecto el área será liberada y se autorizará el ingreso de la maquinaria.

-       Las prospecciones de liberación se harán sobre una superficie mucho mayor a la que normalmente se realiza para una plataforma (150 m2), de manera que, para liberar las plataformas, se determinó prospectar un área teórica mínima de 600 a 800 m2.

-       Para caminos de acceso, se determinó un sobre ancho o buffer de 15 metros por lado, en toda la extensión o largo del camino proyectado habilitar.

-       En el caso de madrigueras o sitios de nidificación, evaluar la factibilidad de cambiar el trazado del acceso o desplazar la ubicación de la plataforma.

-       Si lo anterior no es posible, aplicar técnicas de alejamiento de las especies, como Perturbación controlada (según lo indicado en la Guía de Evaluación Ambiental Componente Fauna Silvestre. SAG. 2016) con el fin de promover el desplazamiento de las especies por sus propios medios. Esta técnica se aplica generalmente a reptiles y micro mamíferos.

Para el componente flora, el titular entrega antecedentes que garantizan que no se generarán los efectos de la letra b) del art. 6 del DS N°40/2013, sobre las especies categorizadas como vulnerables, acreditando que se trata de un impacto no significativo.

Se indica que las formaciones vegetales presentes en el área de influencia directa del proyecto Santa Teresa, pertenecen en su mayoría al tipo forestal caducifolio cuya vegetación corresponde a una formación boscosa adulta constituida por un bosque dominado por especies del género Nothofagus, acompañando dichas especies, pero con un menor grado de participación se observa Tepa (Laureliopsis philippiana).

Esta formación está asociada a enredaderas leñosas donde destacan por su frecuencia; Parrilla (Cissus striata) y Botellita (Mitraria coccinea). Bajo el dosel superior se encuentra una gran variedad de especies, donde destacan Canelo (Drimys winterii), Notro (Embothrium coccineum), Sauco del Diablo (Pseudopanax laetevirens), entre otros. Dentro de los helechos los más comunes de observar dentro del área de influencia directa es Costilla de Vaca (Blechnum chilense), Ampe (Lophosoria quadripinnata) y Palmerilla (Sticherus quadripartitus).

Para el área de influencia, se detectaron un total de 43 especies de vegetación, incluidos árboles, arbustos, hierbas, líquenes y hongos. Del total de especies nativas arbóreas y/o arbustivas detectadas en el área de estudio, 7 de las especies se encuentras citadas dentro de una categoría de conservación, según el RCE3 (MMA 2013), a saber; En categoría preocupación menor (LC), 6 especies de helecho con hábitos de hierba perenne: Sticherus quadripartitus (huedahue), Hymenophyllum tortuosum, Lycopodium magellanicum, (llanka-lawen), Grammitis magellanica, Hymenophyllum pectinatum y Asplenium dareoides (Filu-lahuén) Senecio sp.

En el anexo 7 de la Adenda (Plan de monitoreo de fauna y flora silvestre), se destaca lo siguiente: para el caso de vegetación en categorización, se recomienda el trasplante de la especie a otro sector con las mismas características del entorno dentro del AI del proyecto, e ir evaluando su adaptación, con el fin de salvaguardar su adaptabilidad y sobrevivencia.

Estas medidas se consideran adecuadas a las prospecciones mineras, toda vez que, son proyectos areales de pequeño tamaño, puntuales, y el avance de los frentes de trabajo es lento.

Por otra parte, se señala que las acciones de remoción de tierra, rocas y vegetación que contempla el proyecto, no generarán un impacto significativo sobre el recurso suelo, ya que éste se encuentra emplazado dentro de la Unidad Vegetacional “Bosque caducifolio templado andino de Nothofagus pumilio y Berberis ilicifolia”. Esta Unidad Vegetacional se distribuye sobre la vertiente oriental de la cordillera patagónica y áreas intermontanas y abarca localidades como Lago Verde, Cisne Medio, Río Norte, Ñirehuao, El Toqui, El Gato, Villa Mañihuales, Villa Ortega, Mano Negra, Coyhaique, Valle Simpson, Villa Frei, Seis Lagunas, Lago Paloma–Elizalde, Lago Polux, Lago Frío, Vista Hermosa, Villa Cerro Castillo; Villa O'Higgins.

La superficie que abarca toda esta unidad dentro de la región de Aysén es de 1.141.234,91ha y la superficie a intervenir por el proyecto es de 24,17 Ha, lo que corresponde a un 0,0021% de toda la Unidad Vegetacional. En el mismo sentido, se procurará reducir los desechos de tala, distribuyéndolos sobre el piso del bosque de modo de facilitar el ciclaje de nutrientes y su incorporación al sustrato mineral, al tiempo que esta modalidad de ordenación podrá facilitar el establecimiento de la regeneración natural. Respecto de las actividades de volteo de árboles que se encuentren directamente sobre el área afecta por donde se emplazará el camino a construir, se procurará aplicar técnicas de volteo dirigido de manera de no causar daño a los árboles remanentes y a la regeneración contigua al área afecta.

c) La magnitud y duración del impacto del proyecto o actividad sobre el suelo, agua o aire en relación con la condición de línea de base.

Componente Suelo: Los suelos del sector son fuertemente escarpados y rocosos, de clase VI y VII. Con limitaciones severas para los cultivos. El uso fundamental de éstos es el pastoreo y explotación forestal. El Proyecto considera acciones que podrían afectar este componente en término de superficie intervenida (habilitación de campamento, accesos y plataformas de sondaje), sin embargo, en términos de magnitud (superficie intervenida) no es significativa.

Además, no está contemplado la descarga de residuos o efluentes de carácter contaminante, que pudieran afectar las características físico-químico del suelo. Por el carácter y cantidad de las emisiones, se considera que esta afectación no es significativa.

Componente Agua: El Proyecto no considera modificación, alteración y/o obstrucciones de ningún cauce natural ni artificial, además, no considera extracción de agua desde ninguna fuente natural superficial.

Por su parte el titular señala que no se contempla descargas de aguas residuales a cuerpo de aguas superficiales continentales. Según informe adjunto en anexo 4 de la DIA, existen puntos de sondaje cercanos al río Torcaza, sin embargo, como se ha señalado, aun cuando los lodos son inocuos, estos serán manejados en contenedores cerrados, tipo Bin, de manera, de impedir cualquier escurrimiento hacia el río, por lluvias intensas o escorrentías superficiales. De manera que se considera que el proyecto no afectará la calidad de las aguas superficiales.

El Proyecto no contempla la construcción de zanjas o piscinas para contención de lodos o barros de sondajes. En su reemplazo se instalarán entre 2 a 3 estanques tipo Bin en línea, de 1 a 2 m3 de capacidad cada una, donde estos barros acuosos irán circulando y los sólidos decantando. De esa forma se separan los sólidos, (roca molida), se obtiene un agua clarificada que pueda ser reutilizada en la perforación. De igual manera, es un sistema ambientalmente mucho más seguro, se asegura la contención de estos lodos, ante eventos climáticos, como lluvias intensas o escorrentía superficiales de agua.

El titular presenta un Plan de contingencia para evitar la ocurrencia de derrames accidentales o para minimizar la probabilidad de ocurrencia de estos en el área de influencia del proyecto. A su vez, presenta un plan de emergencia, que señala las medidas y procedimientos para controlar la emergencia y/o minimizar sus efectos sobre el medio ambiente o la población, en lo específico sobre el recurso cuerpos de agua superficial.

Para mayor detalle revisar punto 7.1. y 7.2 del respectivo ICE.

Componente Aire: Las emisiones atmosféricas del proyecto están asociadas básicamente al movimiento de tierra, circulación de vehículos y motores de combustión; éstas serán de baja cuantía por lo que independiente de las condiciones meteorológicas imperantes, no afectarán la calidad del aire del sector.

El detalle de éstas se señala a continuación:

En fase de construcción, las emisiones totales de MP2,5 y de MP10 será de 0,492 y 1,664 ton respectivamente, mientras que para la fase de operación será de 4,750 ton para MP2,5 y 44,88 ton para MP10.

Las emisiones de gases en la fase de construcción serán de 0,332 ton para CO, 0,141 ton para HC y 1,591 ton para NOx; mientras que en etapa de operación corresponderán a 0,936 ton, para CO; 0,25 ton para HC y 4,104 ton para NOx.

Para mayor información revisar anexo N°10 de la DIA.

d) La superación de los valores de las concentraciones establecidos en las normas secundarias de calidad ambiental vigentes o el aumento o disminución significativos, según corresponda, de la concentración por sobre los límites establecidos en éstas. A falta de tales normas, se utilizarán como referencia las normas vigentes en los Estados que se señalan en el artículo 11 del Reglamento. En caso que no sea posible evaluar el efecto adverso de acuerdo a lo anterior, se considerará la magnitud y duración del efecto generado sobre la biota por el proyecto o actividad y su relación con la condición de línea de base.

No se prevé la generación de impacto sobre los recursos naturales renovables; las emisiones de gases serán menores y las emisiones de material particulado serán irrelevantes. Lo anterior considerando que lo que un proyecto de prospección minera emite durante un año, como total (Ton/año), es equivalente a lo que una faena de explotación (mina), emite en un día. No habrá descargas de residuos a cuerpo receptor de ningún tipo. Por lo anterior, no se verá amenazada norma de calidad secundaria alguna.

En relación a las emisiones atmosféricas contempladas por el proyecto, se puede señalar que en la fase de construcción, las emisiones totales de MP2,5 y de MP10 será de 0,469 y 0,724 ton respectivamente, mientras que para la fase de operación será de 1,404 ton para MP2,5 y 3,661 ton para MP10.

Las emisiones de gases en la fase de construcción serán de 0,394 ton para CO, 0,177 ton para HC y 1,888 ton para NOx; mientras que en etapa de operación corresponderán a 4,288 ton, para CO; 1,842 ton para HC y 8,408 ton para NOx.

Para mayor información revisar anexo N°10 de la DIA.

 

e) La diferencia entre los niveles estimados de ruido con proyecto o actividad y el nivel de ruido de fondo representativo y característico del entorno donde se concentre fauna nativa asociada a hábitats de relevancia para su nidificación, reproducción o alimentación.

El Proyecto no considera la emisión de ruidos superiores al ruido de fondo representativo y característico del entorno donde se concentre fauna nativa asociada a hábitats de relevancia para su nidificación, reproducción o alimentación.

El titular indica en el anexo N°7 de la Adenda: Monitoreo de Fauna y Flora Silvestre, que antes del ingreso de la maquinaria de movimiento de tierra, se aplicará un protocolo denominado “Liberación de Plataforma”, el que consiste en un procedimiento previo a la entrada de la maquinaria de movimiento de tierra, mediante el cual profesionales competentes, examinarán el área y determinarán la presencia o ausencia fauna silvestre sensible o que se encuentre en alguna categoría de conservación. En su defecto el área será liberada y se autorizará el ingreso de la maquinaria.

Se señala además, que las prospecciones de liberación se harán sobre una superficie mucho mayor a la que normalmente se realiza para una plataforma (150m2), de manera que, para liberar las plataformas, se determinó prospectar un área teórica mínima de 600 a 800 m2. Para caminos de acceso, se determinó un sobre ancho o buffer de 15 metros por lado, en toda la extensión o largo del camino proyectado habilitar.

En el caso de madrigueras o sitios de nidificación, evaluar la factibilidad de cambiar el trazado del acceso o desplazar la ubicación de la plataforma.

f) El impacto generado por la utilización y/o manejo de productos químicos, residuos, así como cualesquiera otras sustancias que puedan afectar los recursos naturales renovables.

Los productos químicos y residuos del proceso de sondajes son materiales inocuos, en tanto que los lodos de perforación no constituyen un residuo peligroso.

No se considera descargar ningún residuo líquido, siendo todos los residuos dispuestos en un sitio autorizado para tal fin.

g) El impacto generado por el volumen o caudal de recursos hídricos a intervenir o explotar, así como el generado por el transvase de una cuenca o subcuenca hidrográfica a otra, incluyendo el generado por ascenso o descenso de los niveles de aguas subterráneas y superficiales. La evaluación de dicho impacto deberá considerar siempre la magnitud de la alteración en:

g.1. Cuerpos de aguas subterráneas que contienen aguas fósiles.

g.2. Cuerpos o cursos de aguas en que se generen fluctuaciones de niveles.

g.3. Vegas y/o bofedales que pudieren ser afectadas por el ascenso o descenso de los niveles de aguas.

g.4. Áreas o zonas de humedales, estuarios y turberas que pudieren ser afectadas por el ascenso o descenso de los niveles de aguas subterráneas o superficiales.

g.5. La superficie o volumen de un glaciar susceptible de modificarse.

Como antecedentes, el titular señala que el Proyecto no considera la extracción de recursos hídricos superficiales, ni subterráneos. El consumo de agua para consumo humano se estima en 3 m3/día como máximo. El consumo de agua industrial para los sondajes se estima entre 15 a 20 m3/día. De manera que son consumos menores, y que, en el caso del Proyecto en evaluación, serán cubiertas por camión aljibe.

De acuerdo a lo expuesto en Anexo 1 de la Adenda “Informe hidrogeológico Proyecto Santa Teresa, se señala que las perforaciones a ejecutar en el Proyecto tienen por objetivo el intercepto en profundidad de la estructura antes descrita. Esta se emplaza en rocas volcánicas de la formación Ibáñez, y en rocas intrusivas del Batolito Patagónico y cuerpos hipabisales de composición intermedia las cuales poseen una baja porosidad y permeabilidad, limitando el potencial hidrogeológico.

Desde el punto de vista hidrogeológico, los acuíferos que se identificaron en el área del proyecto consisten en aquellos que se desarrollan en rocas fracturadas o fisuradas con importancia hidrogeológica relativa media a pequeña y que comprende el subtipo:

a. Acuíferos locales restringidos a zonas fracturadas, libres y/o confinadas. Se desarrollan en rocas ígneas extrusivas fracturadas, donde la concentración de las fracturas otorga una

permeabilidad de carácter secundario de acuerdo a la densidad de éstas. Ocurre en zonas puntuales. En este tipo de acuífero, el flujo subterráneo depende de la interconexión de las fracturas y la extensión de éstas a lo largo de las zonas de falla. El flujo general de los acuíferos ocurrirá entonces en dirección a las estructuras principales, similar al patrón que desarrollan los cauces de agua superficiales como el rio Torcazas, Estero Pedregoso, una porción del estero Moro y el río Carante o Grande

Dicho informe concluye que la campaña de perforaciones diseñada en el proyecto Santa Teresa, podría interceptar el acuífero de tipo libre fisurado, especificado en el ítem precedente. La cantidad de agua que podría fluir desde alguno de los sondajes sería de tipo puntual, y mucho menor a los caudales que se observan en los cauces principales. Es altamente probable que su escurrimiento no poseería una extensa duración en el tiempo, debido a que consisten en acumulaciones tipo “bolsones” sin un gran volumen contenido.

Por su parte el anexo 23 de la DIA: Procedimiento intercepción de aguas subterráneas, señala que, si producto de la realización de un sondaje se intercepta una napa subterránea, el titular procederá de acuerdo al protocolo siguiente:

- El geólogo debe evaluar la conveniencia de continuar con el pozo o abandonar dicho pozo.

En ambos casos se deberá dar aviso al DGA/MOP a través de una carta.

Desarrollo del pozo con presencia de agua:

• Se procede a sellar las paredes del pozo, de manera que no dañen el pozo, así como las muestras que se obtienen de dicho pozo.

• Para sellar el pozo se utilizará las mismas barras de perforación que interceptaron la napa, las que cumplirán la función de cassing.

• La perforación del pozo continúa con barras de un diámetro menor, las cuales se desplazan por dentro de las barras que hacen la función de cassing.

• Si la presión del agua es tal que esta aflora en la superficie (pozo surgente), se procede a almacenar el agua en piscinas para luego ser utilizada en otras plataformas de sondaje, regadío de caminos, etc. y se procede a evaluar la continuidad del pozo

Abandonar el pozo:

• Se procede a sacar la columna de barra que se encuentra dentro del pozo.

• Mientras se retiran las barras, se procede a la confección de un tapo de madera de diámetro similar al de las barras de perforación utilizadas.

• Una vez confeccionado el tapón, se procede a realizarle hilo en un extremo del tapón y se acopla a una barra del mismo diámetro.

• Luego se procede a bajar el tapón con la barra definida para la realización del hilo. El descenso debe realizarse suavemente por el pozo, y se deja instalado el tapón a la profundidad deseada.

• Una vez instalado el tapón, esté producto del agua se hincha produciendo el sellado del pozo.

El Titular se compromete a entregar un programa preliminar de sondajes a Sernageomin, al momento de iniciar cada campaña de sondajes del proyecto y posteriormente se entregará el programa de sondajes efectivamente realizados al final del proyecto. En estos informes, se indicarán las localizaciones de las perforaciones con sus respectivas coordenadas; UTM WGS84.

El titular señala que, en base a los antecedentes entregados respecto de la Hidrología del área como de las características de las acciones del proyecto, éstas no afectarán el caudal y la calidad de las aguas subterráneas que eventualmente pudieran aflorar. A mayor abundamiento en el área, como distrito minero se han efectuado varias campañas de sondajes en los últimos 10 años, la más reciente, en el año 2017 y en ninguno de los pozos perforados se han alumbrado aguas subterráneas. De manera que esto es coincidente con el análisis hidrogeológico reportado respecto de que la litología del área de emplazamiento del proyecto es de nulo o bajo potencial hidrológico.

Para mayor detalle revisar:

- Anexo 4, Recurso Hídrico Proyecto Santa Teresa

h) Los impactos que pueda generar la introducción de especies exóticas al territorio nacional o en áreas, zonas o ecosistemas determinados.

No se considera la introducción de especie exótica alguna.

 

 

5.3 Sobre la inexistencia de reasentamiento de comunidades humanas o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos

Impacto ambiental no significativo evaluado:

·         No se identificaron impactos ambientales potencialmente significativos asociados a este componente.

Existencia de grupos humanos en el área de influencia

Se determinó que el área de influencia del medio humano está delimitada por el polígono que forman el área de prospección del Proyecto y los límites del predio rol 531-55, cuyo propietario corresponde a José Florentino Quelín Guenuman, y el que actualmente es utilizado por su hijo, don Fernando Quelín y su pareja, la Sra. Aurelia Vargas, siendo éstos el único grupo humano asociado al Proyecto.

Imagen 2: Área de influencia del Medio Humano.

Don Fernando cuenta con certificado de calidad indígena desde el año 2017 por su apellido paterno (Quelín) y que se reconoce como perteneciente a la etnia mapuche. En las entrevistas realizadas (la primera entrevista se realizó con fecha noviembre de 2017 y la segunda en abril de 2018) señaló que no participa de asociaciones ni comunidades indígenas, no posee tierras indígenas, ni se encuentra en tramitación de tierras, así como que tampoco realiza actividades ni celebraciones relacionadas con la cultura mapuche u otra etnia, ni cuenta con sitios ceremoniales.

Para mayor información, revisar respuestas N°7.1, N°7.2 y N°8 de la Adenda Complementaria.

Reasentamiento de comunidades humanas

No se generará reasentamiento de comunidades humanas, ya que no se identificaron grupos humanos indígenas y/o no indígenas que residan en el área de influencia de medio humano.

Los siguientes antecedentes  justifican que el proyecto o actividad no genera o presenta alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos, en consideración a lo dispuesto en el artículo 7 del Reglamento del SEIA:

a) La intervención, uso o restricción al acceso de los recursos naturales utilizados como sustento económico del grupo o para cualquier otro uso tradicional, tales como uso medicinal, espiritual o cultural.

La ejecución del proyecto no generará la intervención, uso o restricción al acceso de los recursos naturales utilizados como sustento económico del grupo o para cualquier otro uso tradicional, tales como uso medicinal, espiritual o cultural.

A continuación, un análisis de los usos realizados por el grupo humano de don Fernando Quelín:

Uso/

actividad

Rutas de acceso

Ejecutor

Frecuencia/

Temporalidad

Distancia proyecto

Recolección de leña

Ruta 511

Fernando Quelín

Diciembre-mayo de cada año

3 km

Crianza de animales para autoconsumo y venta a baja escala

Ruta 511

Fernando Quelín Aurelia Vargas

La crianza se realiza durante todo el año. La venta se realiza entrega noviembre-abril de cada año.

3 km

Elaboración de tejidos artesanales venta informal

Ruta 511

Aurelia Vargas

Temporada de invierno de cada año.

3 km

Producción de quesos venta informal

Ruta 511

Aurelia Vargas

Temporada de invierno de cada año.

3 km

Plantación en invernadero y huerta para autoconsumo

Ruta 511

Aurelia Vargas

Todo el año.

3 km

Imagen 3: Usos identificados en el área de influencia del proyecto.

Cabe precisar que las partes, obras y acciones del proyecto, a saber: ejecución de sondajes de prospección minera, habitación de plataformas de sondajes, habilitación de caminos o huellas de acceso a plataformas y habilitación de campamento modular provisorio para 20 personas, se ubican en su totalidad al interior del polígono de prospección del Proyecto, por lo que no existirá un traslape con las actividades identificadas. Es sólo el acceso al área de prospección, ruta X-511, la que se comparte con el grupo humano identificado en el área de influencia para medio humano, la cual es utilizada como principal acceso para desarrollar sus actividades.

Respecto de la crianza de animales para autoconsumo y venta a baja escala, si bien en temporada de invierno estos permanecen principalmente en los potreros dentro del predio, en la temporada de verano generalmente se llevan a un sector de turberas el que se ubica a 3 km aproximadamente de la vivienda de don Fernando (fuera de los límites de su predio) y a 3,2 km aproximadamente en línea recta al punto más cercano del Proyecto, tal como es posible apreciar en la imagen siguiente:

El titular indica que, en las entrevistas y visitas realizadas, don Fernando señaló que “en el pasado la minera estuvo operando durante cuatro años y nunca hubo un problema con los animales”, hecho que atribuye principalmente a que los animales prefieren los sectores que le son de fácil acceso y donde encuentran alimento.

En este mismo sentido, el titular señaló que ambos mantienen permanente contacto y que han establecido acuerdos del tipo servidumbre de paso.

Si bien el desplazamiento de los animales de pastoreo se concentra al interior de los límites del predio utilizado por don Fernando en potreros y zonas bajas cercanas al río Moro (límite este del dicho predio) y una zona de turberas ubicada antes del inicio del predio y antes del polígono de prospección, la ausencia de cercos entre el predio y el área de prospección y la cercanía de ambas, algunos de los animales podrían desplazarse hacia el interior del polígono de prospección o atravesarse por la ruta X-511, derivando en la posibilidad de ocurrencia de situaciones de contingencia.

Al respecto, el proyecto considera la implementación de los siguientes planes de contingencia y emergencia:

·         Plan de contingencia para posible sobreposición con usos del medio humano.

·         Plan de emergencia para controlar incidentes por sobreposición del proyecto con usos del medio humano.

Por otra parte, considerando el hecho de que los animales beben agua desde vertientes que emanan dentro del predio de Don Fernando, el titular presenta los siguientes planes de contingencia y emergencia:

  • Plan de contingencia ante derrames sobre cuerpos de agua superficial.
  • Plan de emergencias ante derrames sobre cuerpos de agua superficial.

Para mayor detalle de los planes, ver Capítulo 7 del Informe Consolidado de Evaluación.

b) La obstrucción o restricción a la libre circulación, conectividad o el aumento significativo de los tiempos de desplazamiento.

La ejecución del proyecto no obstruirá o restringirá la libre circulación, conectividad, o el aumento significativo de los tiempos de desplazamiento, toda vez que el flujo vehicular del Proyecto es de baja intensidad y uso de caminos vecinales.

Los flujos vehiculares asociados a la campaña de sondajes están en relación con los siguientes tipos de vehículos, según fase del proyecto:

Fase de construcción:

Tipo de vehículo

Uso

Frecuencia

1 camión cama baja

Traslados de equipos para movimiento de tierra

1 viaje al inicio de campaña y 1 viaje al término de ésta

1 camión rampla

Traslado de equipos de perforación, barras de perforación y materiales

1 viaje al inicio de la campaña y 1 viaje al término de ésta

2 camiones doble cabina

Traslado personal

1 viaje diario de traslado de supervisores y operadores

 Fase de operación:

Tipo de vehículo

Uso

Frecuencia

3 camiones doble cabina

Traslado de personal

1 viaje diario (cambio de turno) Traslado de insumos y alimentos

1 camión aljibe

Abastecimiento de agua industrial

1 viaje diario

1 camión combustible

Abastecimiento de combustible

1 viaje quincenal

Por su parte la Fase de Cierre es similar a la de construcción, 2 camiones para el retiro de máquinas y equipos.

El proyecto considera la implementación de los siguientes planes de contingencia y emergencia:

·         Plan de contingencia para circulación por ruta x-511 y caminos vecinales.

·         Plan de emergencia para control de incidentes en ruta x-511 y caminos vecinales.

Para mayor detalle de los planes, ver Capítulo 7 del Informe Consolidado de Evaluación.

c) La alteración al acceso o a la calidad de bienes, equipamientos, servicios o infraestructura básica.

La ejecución del proyecto no alterará el acceso o a la calidad de bienes, equipamientos, servicios o infraestructura básica, toda vez que conforme la determinación del área de influencia del medio humano, la cual está delimitada por el polígono que forman el área de prospección del Proyecto y los límites del predio rol 531-55, cuyo propietario corresponde a José Florentino Quelín Guenuman, el único grupo humano corresponde al de don Fernando Quelín, y es sólo el acceso al área de prospección, ruta X-511, la que se comparte con este grupo humano, la cual utilizan como principal acceso para desarrollar sus actividades. No obstante, tal como señaló anteriormente, el flujo vehicular del Proyecto es de baja intensidad, como también el uso de caminos vecinales.

Por otra parte, la habilitación de un campamento modular provisorio para 20 personas al interior del polígono de prospección del Proyecto disminuye la presión del Proyecto sobre la infraestructura de servicios cercanos, como Villa Amengual o La Tapera.

El proyecto contempla la implementación de los siguientes planes de contingencia y emergencia:

  • Plan de contingencia para posible sobreposición con usos del medio humano.
  • Plan de emergencia para controlar incidentes por sobreposición del proyecto con usos del medio humano.

·         Plan de contingencia para circulación por ruta x-511 y caminos vecinales.

·         Plan de emergencia para control de incidentes en ruta x-511 y caminos vecinales.

  • Plan de contingencia ante derrames sobre cuerpos de agua superficial.
  • Plan de emergencias ante derrames sobre cuerpos de agua superficial.

Para mayor detalle de los planes, ver Capítulo 7 del Informe Consolidado de Evaluación

d) La dificultad o impedimento para el ejercicio o la manifestación de tradiciones, cultura o intereses comunitarios, que puedan afectar los sentimientos de arraigo o la cohesión social del grupo.

Conforme la determinación del área de influencia del medio humano, el único grupo humano corresponde al de don Fernando Quelín, que si bien cuenta con certificado de calidad indígena desde el año 2017 por su apellido paterno (Quelín) y se reconoce como perteneciente a la etnia mapuche, en las entrevistas realizadas (la primera entrevista se realizó con fecha noviembre de 2017 y la segunda en abril de 2018) señaló que no participa de asociaciones ni comunidades indígenas, no posee tierras indígenas, ni se encuentra en tramitación de tierras, así como que tampoco realiza actividades ni celebraciones relacionadas con la cultura mapuche u otra etnia, ni cuenta con sitios ceremoniales.

Además, no se identificó dentro del área de influencia que se efectuaran manifestaciones culturales o religiosas.

Para los grupos humanos pertenecientes a pueblos indígenas, además de las circunstancias señaladas precedentemente, se considerará la duración y/o magnitud de la alteración en sus formas de organización social particular.

La ejecución del proyecto no alterará las formas de organización social del grupo humano del área de influencia, toda vez que conforme lo señalado anteriormente, el único grupo humano identificado corresponde al de don Fernando Quelín,  quien si bien cuenta con certificado de calidad indígena desde el año 2017 por su apellido paterno (Quelín) y se reconoce como perteneciente a la etnia mapuche, en las entrevistas realizadas señaló que no participa de asociaciones ni comunidades indígenas, no posee tierras indígenas, ni se encuentra en tramitación de tierras, así como que tampoco realiza actividades ni celebraciones relacionadas con la cultura mapuche u otra etnia, ni cuenta con sitios ceremoniales.

 

5.4 Sobre la inexistencia de localización en o próxima a poblaciones, recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos y glaciares, susceptibles de ser afectados, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar

Impacto ambiental no significativo evaluado:

·         No se identificaron impactos ambientales potencialmente significativos asociados a este componente.

Existencia de poblaciones protegidas

En el área de influencia del proyecto se identificó a don Fernando Quelín, quien cuenta con certificado de calidad indígena desde el año 2017 por su apellido paterno (Quelín) y se reconoce como perteneciente a la etnia mapuche.

Existencia de recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos, glaciares y zona con valor ambiental

En el área de influencia del proyecto no existen recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos, glaciares ni zona con valor ambiental. El proyecto no se emplaza en un territorio con valor ambiental.

Los siguientes antecedentes  justifican que el proyecto o actividad no se localización en o próxima a poblaciones, recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos y glaciares, susceptibles de ser afectados, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar, en consideración a lo dispuesto en el artículo 8 del Reglamento del SEIA.

Susceptibilidad de afectar poblaciones protegidas, considerando la extensión, magnitud o duración de la intervención en áreas donde ellas habitan.

Conforme el área de influencia del proyecto para el medio humano, es sólo el acceso al área de prospección, ruta X-511, la que se comparte con el grupo humano de don Fernando Quelín, la cual utilizan como principal acceso para desarrollar sus actividades.

Al respecto, a continuación se repasan los elementos de particular énfasis para los grupos humanos pertenecientes a pueblos indígenas según lo estipulado en el RSEIA, en función de las entrevistas realizadas a don Fernando Quelín:

- Uso y valorización de los recursos naturales: Sus actividades económicas corresponden a la extracción de leña y la crianza de animales, para la primera de ellas cuenta con Plan de Manejo. Tal como se señaló anteriormente, éstas no se ven afectadas por el Proyecto.

- Prácticas culturales: No realiza prácticas culturales relacionadas con la etnia.

- Estructura organizacional: No pertenece a comunidades ni asociaciones indígenas ni a otro tipo de agrupación, así como tampoco se relaciona con otros GHPPI.

- Apropiación del medio ambiente (uso medicinal, preparación de alimentos, entre otros): No realiza actividades relacionadas con la utilización de recursos naturales con fines medicinales, tradicionales, culturales o culinarios.

- Patrimonio cultural indígena, incluyendo los lugares o sitios en que se lleven a cabo manifestaciones propias de su cultura o folklore: No cuenta con lugares o sitios en los que se lleven a cabo manifestaciones propias de su cultura o folklore. Ni participa en las actividades hechas por otros grupos.

- Identidad grupal a través de los elementos culturales: No pertenece a comunidades ni asociaciones indígenas ni a otro tipo de agrupación, así como tampoco se relaciona con otros GHPPI.

- Sistema de valores: No pertenece a comunidades ni asociaciones indígenas ni a otro tipo de agrupación, así como tampoco se relaciona con otros GHPPI.

- Ritos comunitarios (significancia social del rito): No pertenece a comunidades ni asociaciones indígenas ni a otro tipo de agrupación, así como tampoco se relaciona con otros GHPPI.

- Símbolos de pertenencia grupal: No pertenece a comunidades ni asociaciones indígenas ni a otro tipo de agrupación, así como tampoco se relaciona con otros GHPPI.

Por otra parte, el titular señaló que ambos mantienen permanente contacto y que han establecido acuerdos del tipo servidumbre de paso.

A mayor abundamiento, y según consta en Acta de reunión sostenida con el grupo familiar de don Fernando Quelín, en el marco de lo establecido en el artículo 86 del Reglamento del SEIA (disponible en https://seia.sea.gob.cl/archivos/2018/02/09/Acta_reunion_art.86.pdf, el grupo familiar no identifica inconvenientes en que circulen por su predio, señalando que históricamente lo han hecho, y esa situación no le ha afectado. Además, en relación al tránsito de animales, precisó que estos han transitado históricamente por el lugar del proyecto sin generar inconvenientes a ambas partes.

Por lo anteriormente expuesto, se descarta una  susceptibilidad de afectación a la población protegida.

Susceptibilidad de afectar recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos, glaciares o territorios con valor ambiental, se considerará la extensión, magnitud o duración de la intervención de sus partes, obras o acciones, así como de los impactos generados por el proyecto o actividad, teniendo en especial consideración los objetos de protección que se pretenden resguardar.

En el área de influencia del proyecto no existen recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos, glaciares ni zona con valor ambiental. El Proyecto, dada su localización, no afecta el valor ambiental del territorio.

 

 

 

5.5 Sobre la inexistencia de alteración significativa, en términos de magnitud o duración, del valor paisajístico o turístico de una zona

Impacto ambiental no significativo evaluado:

·         No se identifican impactos asociados a este componente.

Existencia de valor turístico

El área de influencia no se encuentra en una Zona de Interés Turístico (ZOIT). El titular señala que si bien el área de influencia posee valor paisajístico, éstas zonas no cuentan con actividades turísticas, rutas de acceso, centros o localidades de servicios y afluencia actual de turistas, por lo que se concluye que la zona en la actualidad no tiene valor turístico.

Para mayor detalle revisar Anexo 7de la DIA, Informe Paisajismo.

Existencia de valor paisajístico

El proyecto se encuentra inmerso dentro de la macrozona Austral y subzona Pampa Magallánica. Se identificó el área de influencia y se determinó en ésta dos unidades homogéneas, Estepa Patagónica (7.554 ha) y Bosque Andino Patagónico (6.001 ha), con una cobertura vegetacional menor a un 70% distribuida en árboles, arbustos y hierbas (estratos) de diversidad media y temporalidad permanente.

La posibilidad de observar especies de fauna es media, detectándose principalmente avifauna. Se evaluó que el área de influencia del proyecto posee valor paisajístico considerando la caracterización de sus atributos visuales. Se evaluó la calidad visual para las UP identificadas, siendo “Alta” para las UP Estepa Patagónica y Bosque Andino Patagónico.

Para mayor detalle revisar Anexo 7 de la DIA, Informe Paisajismo.

Los siguientes antecedentes justifican que el proyecto o actividad no genera o presenta alteración significativa del valor paisajístico o turístico de una zona, en consideración a lo dispuesto en el artículo 9 del Reglamento del SEIA:

a) La duración o la magnitud en que se obstruye la visibilidad a una zona con valor paisajístico.

Las obras y actividades del proyecto tendrán lugar dentro de un polígono espacialmente acotado en el cual se registra la presencia de flora, fauna permanente, y recursos hídricos superficiales. Asimismo, no alberga actividades humanas distintas a sondajes mineros. Lo anterior, sin afectar el acceso a sitios de patrimonio histórico ubicados en la comuna que eventualmente pueden constituirse como un sitio turístico.

En paralelo, es posible destacar que el Proyecto no considera instalaciones permanentes ni en altura tal que se afecte el valor paisajístico. Más aún, su duración es acotada a 4 años luego de lo cual tanto los equipos como las instalaciones de campamento serán retirados.

b) La duración o la magnitud en que se alteren atributos de una zona con valor paisajístico.

Como se señaló, el Proyecto no contempla la construcción o instalación de estructuras permanentes o edificaciones. Es todo equipamiento de baja magnitud y carácter transitorio o temporal. Cada 6 meses durante 4,5 años este equipamiento será desmovilizado. Al cierre del Proyecto, todo equipo e instalación será retirada, dejando el terreno prácticamente en las mismas condiciones en que fue encontrado. De manera que se considera que el proyecto no afectara de manera significativa, los atributos de esta zona de valor paisajístico

La duración o magnitud en que se obstruya el acceso o se alteren zonas con valor turístico.

El área de influencia del proyecto en la actualidad no tiene valor turístico.

 

5.6. Sobre la inexistencia de alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural

Impacto ambiental no significativo evaluado:

·         No se identificaron impactos asociados a este componente.

Existencia de monumentos sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural.

De acuerdo a los resultados de prospección arqueológica-histórica en el área de influencia del proyecto, no se constataron hallazgos arqueológicos patrimoniales prehistóricos ni históricos en el área Prospectada.

Sólo se halló, en escasa cantidad, restos de desechos históricos actuales principalmente de madera en el camino de entrada, un tubo de metal y un pique minero (con postes de madera como único resto cultural) ambos sin valor patrimonial, en la parte alta y un botadero también histórico, restos presumiblemente de la antigua mina.

Se revisó el registro de Monumentos Nacionales de CMN y se constató que en la categoría de Monumentos Históricos se encuentran en el área de la comuna de Lago Verde, muy alejadas del área de influencia directa del proyecto, la Casona Fundacional de la Estancia Alto Cisnes y la Casa Ludwig en Cisnes. No hay mención en esta área de Zonas Típicas ni Santuarios de la Naturaleza.

En cuanto al listado de CONAF, lo más cercano al área de prospección del proyecto Santa Teresa es la Reserva Nacional Lago Las Torres, ubicada a unos kilómetros al oeste.

Para mayor detalle revisar Anexo 8 de la DIA, “ Informe Arqueológico”.

Los siguientes antecedentes justifican que el proyecto o actividad no genera o presenta alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico, y en general, los pertenecientes al patrimonio cultural, en consideración  a lo dispuesto en el artículo 10 del Reglamento del SEIA:

a) La magnitud en que se remueva, destruya, excave, traslade, deteriore, intervenga o se modifique en forma permanente algún Monumento Nacional de aquellos definidos por la Ley N°17.288.

Según informe de Anexo 9 de la DIA; no se encontraron monumentos nacionales definidos en Ley N° 17.288.

En caso de encontrarse hallazgos arqueológicos durante las fases de operación y construcción del proyecto, deberá detenerse cualquier obra susceptible de causar daño a dichos hallazgos y dar aviso inmediato al CMN, cumpliendo con lo establecido en el artículo 26 de la Ley No 17.288, sobre Monumentos Nacionales.

b) La magnitud en que se modifique o deteriore en forma permanente construcciones, lugares o sitios que por sus características constructivas, por su antigüedad, por su valor científico, por su contexto histórico o por su singularidad, pertenecen al patrimonio cultural, incluido el patrimonio cultural indígena.

El Proyecto no modificará ni deteriorará en forma permanente construcciones, lugares o sitios que, por sus características constructivas, por su antigüedad, por su valor científico, por su contexto histórico o por su singularidad, pertenecen al patrimonio cultural.

c) La afectación a lugares o sitios en que se lleven a cabo manifestaciones propias de la cultura o folclore de algún pueblo, comunidad o grupo humano, derivada de la proximidad y naturaleza de las partes, obras y/o acciones del proyecto o actividad, considerando especialmente a los grupos humanos indígenas.

El Proyecto no contempla la afectación a sitios en que se lleven a cabo manifestaciones habituales propias de la cultura o folclore de alguna comunidad o grupo humano, incluidos los grupos humanos indígenas.

6. Que resultan aplicables al Proyecto los siguientes permisos ambientales sectoriales, asociados a las correspondientes partes, obras o acciones que se señalan a continuación.

6.1. Permiso para la aprobación del plan de cierre de una faena minera, del artículo 137 del RSEIA.

Fase del proyecto a la cual corresponde.

Etapa de Cierre.

Parte, obra o acción a la que aplica.

Cierre de plataformas y sellado de pozo perforación.

Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento.

Los requisitos para su otorgamiento consisten en velar por la estabilidad física y química de las faenas de la industria extractiva minera, de manera de otorgar el debido resguardo a la vida y salud de las personas y medio ambiente.

Los contenidos técnicos y formales se encuentran en el anexo 11 de la DIA.

Pronunciamiento del órgano competente.

Mediante Oficio ORD. Nº 202, de fecha 13 de febrero de 2018, SERNAGEOMN Zona Sur, se pronunció favorablemente respecto de los antecedentes aportados por el titular en la DIA

 

6.2 Permiso para la construcción, reparación, modificación y ampliación de cualquier obra pública o particular destinada a la evacuación, tratamiento o disposición final de desagües, aguas servidas de cualquier naturaleza, del artículo 138 del RSEIA.

Fase del proyecto a la cual corresponde.

Operación y cierre.

Parte, obra o acción a la que aplica.

Habilitación de campamento.

Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento.

El requisito para su otorgamiento consiste en que la disposición de las aguas servidas no amenace la salud de la población.

Los contenidos técnicos y formales se encuentran en el anexo 12 de la DIA.

Pronunciamiento del órgano competente.

Mediante Oficio ORD. Nº 113, de fecha 24 de enero de 2018, la SEREMI de Salud Región de Aysén, se pronunció favorablemente respecto de los antecedentes aportados por el titular en la DIA.

 

6.3 Permiso para la construcción, reparación, modificación y ampliación de cualquier planta de tratamiento de basura y desperdicios de cualquier clase o para la instalación de todo lugar destinado a la acumulación, selección, industrialización, comercio o disposición final de basura y desperdicios de cualquier clase, del artículo 140 del RSEIA.

Fase del proyecto a la cual corresponde

Operación

Parte, obra o acción a la que aplica.

Zona destinada para la acumulación de residuos no peligrosos.

Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento.

El requisito para su otorgamiento consiste en que las condiciones de saneamiento y seguridad eviten un riesgo a la salud de la población.

Los contenidos técnicos y formales se encuentran en el anexo 13 de la DIA.

Pronunciamiento del órgano competente.

Mediante Oficio ORD. Nº 113, de fecha 24 de enero de 2018, la SEREMI de Salud Región de Aysén, se pronunció favorablemente respecto de los antecedentes aportados por el titular en la DIA.

 

6.4 Permiso para Permiso para todo sitio destinado al almacenamiento de residuos peligrosos, del artículo 142 del RSEIA.

 

Fase de proyecto a la cual corresponde.

Construcción y Operación.

Parte, obra o acción a la que aplica.

Habilitación del campamento.

Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento.

El requisito para su otorgamiento consiste en que el almacenamiento de residuos en un sitio no afecte la calidad de las aguas, suelo y aire que pueda poner en riesgo a la salud de la población.

Los contenidos técnicos y formales se encuentran en el anexo 14 de la DIA

Pronunciamiento del órgano competente.

Mediante Oficio ORD. Nº 113, de fecha 24 de enero de 2018, la SEREMI de Salud Región de Aysén, se pronunció favorablemente respecto de los antecedentes aportados por el titular en la DIA.

 

6.5 Permiso para corta de bosque nativo, del artículo 148 del RSEIA.

Fase de proyecto a la cual corresponde.

Construcción y Operación.

Parte, obra o acción a la que aplica.

Habilitación de huellas y caminos, instalación de plataformas.

Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento.

El requisito para su otorgamiento consiste en reforestar o regenerar una superficie de terreno igual, o a lo menos, a la cortada o explotada, con especie del mismo tipo forestal.

Los contenidos técnicos y formales se encuentran en el anexo 15 de la DIA.

Pronunciamiento del órgano competente.

Mediante Oficio ORD. Nº 5-EA/2018, de fecha 12 de febrero de 2018, la CONAF Región de Aysén, se pronunció favorablemente respecto de los antecedentes aportados por el titular en la DIA.

7. Que, de acuerdo a los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, la forma de cumplimiento de la normativa de carácter ambiental aplicable al Proyecto es la siguiente:

Norma

Decreto Supremo Nº 100, fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de
la Constitución Política de la República de Chile

Componente/materia:

La Constitución Política es la Ley Fundamental que define la forma del Estado y del Gobierno, las bases del Estado de Derecho, reconoce y asegura los derechos fundamentales de las personas, las obligaciones de los ciudadanos y la organización y atribuciones de los poderes públicos. Considerada la norma superior en la escala jerárquica, todo cuerpo normativo debe quedarle subordinado tanto en lo referido a su procedimiento de aprobación como en la materia llamado a regular.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Todas las fases

Forma de cumplimiento

El Proyecto se somete al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. Una vez obtenida la RCA, se procederá de acuerdo a lo allí estipulado, permitiendo al Estado su fiscalización y así velar para que el derecho a vivir en un ambiente libre
de contaminación no sea afectado.

Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica

 Todo el proyecto.

Indicador que acredita su cumplimiento

Este último será la obtención de la RCA, procediendo el titular de acuerdo a lo estipulado en la misma, permitiendo al Estado su fiscalización y así velar para que el derecho a vivir en un ambiente libre de contaminación no sea afectado.

   

Norma

Ley Nº 19.300, Ley sobre Bases Generales del Medio Ambiente

Componente/materia:

La Ley Nº 19.300 constituye el marco legal básico de toda la normativa ambiental de nuestro país. Ella procura regular y desarrollar las instituciones e instrumentos necesarios para la protección del medio ambiente, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 19 Nº 8 de la Constitución Política.
La citada ley indica igualmente, en su artículo 12, los contenidos mínimos de una declaración de impacto ambiental.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Todas las fases

Forma de cumplimiento

En atención a lo antes señalado, el Titular acredita el cumplimiento de la normativa ambiental vigente en el país mediante la presentación de esta DIA al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica

Todo el proyecto

Indicador que acredita su cumplimiento

El indicador de cumplimiento será la obtención de la RCA, procediendo el titular de acuerdo a lo estipulado en la misma, permitiendo al Estado su fiscalización y así velar para que el derecho a vivir en un ambiente libre de contaminación no sea afectado.

   

Norma

Decreto Supremo Nº 40, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental

Componente/materia:

Este cuerpo reglamentario contiene las disposiciones de detalle que regulan el Sistema de Evaluación de impacto Ambiental. A la luz de este reglamento se determinará la pertinencia de someter a evaluación ambiental de nuevos proyectos o modificaciones de las actividades y/o procesos actualmente existentes.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Todas las fases

Forma de cumplimiento

El Proyecto debe ingresar al SEIA, antes de su ejecución, conforme lo estipula el reglamento del SEIA.

Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica

 Todo el proyecto.

Indicador que acredita su cumplimiento

El indicador de cumplimiento será la obtención de la RCA, procediendo el titular de acuerdo a lo estipulado en la misma, permitiendo al Estado su fiscalización y así velar para que el derecho a vivir en un ambiente libre de contaminación no sea afectado.

   

Norma

D.S. Nº132/2002 Reglamento de Seguridad Minera.

Componente/materia:

Este reglamento tiene como objetivo establecer el marco regulatorio general al que deben someterse las faenas de la Industria Extractiva Minera Nacional y en lo que dice relación con este proyecto debe considerarse el artículo 31:
a) Proteger la vida e integridad física de las personas que se desempeñan en dicha Industria y de aquellas que bajo circunstancias específicas y definidas están ligadas a ella.
b) Proteger las instalaciones e infraestructura que hacen posible las operaciones mineras, y por ende, la continuidad de sus procesos.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Todas las fases.

Forma de cumplimiento

El inicio de actividades será informado al Servicio Nacional de Geología y Minería.
Además, se aplicará toda la normativa de seguridad de Sociedad Contractual Mineral El
Toqui y se presentarán ante el SERNAGEOMIN todos los antecedentes requeridos para
la aprobación de las actividades correspondientes.

Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica

 Todo el proyecto.

Indicador que acredita su cumplimiento

El indicador de cumplimiento será la aprobación a través del sistema informático de Sernageomin.

   

Norma

Ley 20.551 sobre Cierre Faenas e Instalaciones Mineras y D.S. Nº41/2012, Reglamento

Componente/materia:

La Ley 20.551 establece normas sobre cierre de faenas mineras. El reglamento respectivo establecer las normas que regulen el cierre de Faenas Mineras e instalaciones mineras, de conformidad con los preceptos de la ley N° 20.551, necesarias para la prevención y control de los riesgos sobre la vida, la salud y la seguridad de las personas y el medio ambiente, y que pudieran derivarse del Cese de las Operaciones de las Faenas Mineras e instalaciones mineras.
De este modo, el reglamento complementa el marco regulatorio establecido en la ley N° 20.551 para efectos de su implementación, sin perjuicio de otras normas especiales que se dicten respecto de la misma ley.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Fase de cierre, respecto sólo de los aspectos ambientales vinculados al cierre del Proyecto.

Forma de cumplimiento

En Anexo 11 de la DIA se presentan los requisitos para la aprobación del PAS 137, donde se describen las acciones y medidas que se implementarán.

Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica

 Cierre de las plataformas.

Indicador que acredita su cumplimiento

El indicador de cumplimiento en este caso será la aprobación del PAS 137 Permiso para la aprobación del plan de cierre de una faena minera y la presentación y
aprobación, una vez obtenida la RCA, del Plan de Cierre ante el SERNAGEOMIN.

   

Norma

D.S. N°20/2013 Norma de Calidad Primaria para MP10

Componente/materia:

Establece norma de calidad primaria (Anual Diaria) para material particulado respirable MP10, en especial de los valores que definen situaciones de emergencia.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción, operación y cierre

Forma de cumplimiento

El cumplimiento de esta normativa se establecerá mediante la aplicación de las siguientes medidas. Humectación de caminos de ser necesario, escarpe del terreno para habilitar plataformas, donde sea estrictamente necesario y ajustada a la superficie necesaria para colocar la máquina de sondajes y equipos auxiliares, mantención de vehículos y maquinarias al día, circulación de vehículos a baja velocidad.

Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica

Se producirán emisiones de material particulado MP10 por las actividades asociadas a este proyecto, específicamente las generadas por movimiento de tierra, habilitación de accesos y plataformas y circulación de vehículos en caminos interiores, pero que en definitiva son menores y poco relevantes dado la magnitud de las obras, el número de vehículos y máquinas que el Proyecto manejara, como el hecho que de que no hay asentamientos humanos o poblados cercanos. El poblado más cercano se ubica a más de 3,5 kilómetros. De igual manera es relevante destacar que estas acciones solo ocurrirán durante 4 a 5 meses en el año.

Indicador que acredita su cumplimiento

El indicador será el monitoreo de la realización y cumplimiento de medidas de control de emisiones.

   

Norma

D.S. Nº 12/2011 Norma de Calidad Primaria Ambiental para MP fino respirable 2,5

Componente/materia:

Establece la norma primaria de calidad ambiental para material particulado fino, MP2,5 cuyo objetivo es proteger la salud de las personas de los efectos agudos y crónicos de dicho contaminante, con un nivel de riesgo aceptable

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción, operación y cierre

Forma de cumplimiento

El cumplimiento de esta normativa se establecerá mediante la aplicación de las siguientes medidas; mantención de los motores diésel de vehículos y maquinarias, control de parámetros de combustión, control del estado de filtros de gases y circulación de vehículos a baja velocidad.

Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica

Se producirán emisiones de material particulado MP2, 5 por las actividades asociadas a este proyecto, en lo principal a las emisiones de los motores de combustión diésel.

Pero en consideración al bajo número de vehículo y maquinaria que manejara el proyecto, son en definitiva menores y poco relevantes, habida cuenta de que los poblados más cercanos se ubican a más de 3,5 kilómetros. De igual manera es relevante destacar que estas acciones solo ocurrirán durante 4 a 5 meses en el año.

Indicador que acredita su cumplimiento

El indicador será el monitoreo de la realización y cumplimiento de las medidas de control de emisiones.

   

Norma

Decreto Supremo Nº 47/92, Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones

Componente/materia:

El artículo 5.8.3 establece medidas de manejo destinadas a evitar las emisiones de polvo durante la construcción de las obras:
a) Regar el terreno en forma oportuna, y suficiente durante el período en que se realicen las faenas de demolición, relleno y excavaciones.
b) Disponer de accesos a las faenas que cuenten con pavimentos estables, pudiendo optar por alguna de las alternativas contempladas en el artículo 3.2.6.
c) Transportar los materiales en camiones con la carga cubierta.
d) Lavado del lodo de las ruedas de los vehículos que abandonen la faena.
e) Mantener la obra aseada y sin desperdicios mediante la colocación de recipientes recolectores, convenientemente identificados y ubicados.
f) Evacuar los escombros desde los pisos altos mediante un sistema que contemple las precauciones necesarias para evitar las emanaciones de polvo y los ruidos molestos.
g) La instalación de tela en la fachada de la obra, total o parcialmente, u otros revestimientos, para minimizar la dispersión del polvo e impedir la caída de material hacia el exterior.
h) Hacer uso de procesos húmedos en caso de requerir faenas de molienda y mezcla.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción y Operación

Forma de cumplimiento

Con el objeto de controlar las emisiones a la atmosfera producto del desarrollo de las actividades constructivas, se mantendrán los siguientes mecanismos de control:
• Humectación y/o estabilización de las áreas de tránsito vehicular por caminos no pavimentados, cuando sea requerido.
• Humectación del área de trabajo en el campamento previo a movimiento de tierra.

En el caso de ruido las actividades son menores y corresponden a la maquinaria para instalación del campamento por lo que no se consideran medidas adicionales.

Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica

Con ocasión del Proyecto se producirán emisiones de polvo y ruido asociadas a las obras de construcción de accesos y plataformas. Las emisiones de polvo y ruido serán menores dado que la construcción se acota exclusivamente a la habilitación de accesos y plataformas. Este último se encontrará a más de 25 km de distancia de todo posible receptor sensible por lo que las actividades no serán percibidas.

Indicador que acredita su cumplimiento

El indicador será el monitoreo de la realización y cumplimiento de las medidas de control de emisiones.

   

Norma

Decreto Supremo Nº 75/1987, Establece Condiciones para el Transporte de Cargas que indica

Componente/materia:

Establece condiciones para el Transporte de Cargas, señalando que los vehículos que transporten desperdicios, arena, ripio, tierra u otros materiales, ya sean sólidos, o líquidos, que puedan escurrirse y caer al suelo, estarán construidos de forma que ello no ocurra por causa alguna. En las zonas urbanas, el transporte de materiales que produzcan polvo, tales como escombros, cemento, yeso, etc. deberá efectuarse siempre cubriendo total y eficazmente los materiales con lonas o plásticos de dimensiones adecuadas, u otro sistema, que impida su dispersión al aire.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción, operación y cierre

Forma de cumplimiento

Los vehículos que transporten desperdicios, arena, ripio, tierra u otros materiales, ya sean sólidos o líquidos que puedan escurrirse y caer al suelo, estarán equipados de forma que ello no ocurra por causa alguna.

Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica

El proyecto considera eventualmente el transporte de áridos para estabilización de caminos.

Indicador que acredita su cumplimiento

La verificación de cumplimiento de estas medidas podrá realizarse in situ, mediante simple inspección visual. Igualmente se mantendrá registro en faena de los áridos necesarios, aun cuando es muy probable que no sean requeridos.

   

Norma

Decreto Supremo Nº 144/1961 Establece normas para evitar emanaciones o contaminantes atmosféricos de cualquier naturaleza

Componente/materia:

El presente decreto contiene un mandato general al señalar en su artículo 1º que “los gases, vapores, humos, polvo, emanaciones o contaminantes de cualquier naturaleza, producidos en cualquier establecimiento fabril o lugar de trabajo, deberán captarse o eliminarse en forma tal que no causen peligros, daños o molestias al vecindario”

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción, operación y cierre

Forma de cumplimiento

El proyecto generará emisiones de material particulado y gases de combustión debido al uso de maquinarias, circulación de vehículos, habilitación de huellas y plataformas de sondaje.

Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica

 El proyecto generará emisiones de material particulado y gases de combustión debido al uso de maquinarias, circulación de vehículos, habilitación de huellas y plataformas de sondaje.

Indicador que acredita su cumplimiento

La verificación de cumplimiento de estas medidas podrá realizarse in situ, mediante simple inspección visual, y en el caso de la maquinaria mediante los certificados de revisión técnica al día. Adicionalmente, el titular mantendrá registro en faena de las labores de riego de camino troncal y compactación de caminos de acceso a plataformas de sondaje.

 

 

Norma

Decreto Supremo Nº 4/1994, modificado por Decreto Supremo N° 58/2004, Establece normas de emisión de contaminantes aplicables a los vehículos motorizados y fija los procedimientos para su control

Componente/materia:

Este cuerpo reglamentario establece norma de emisión de contaminantes a los vehículos motorizados, respecto de los cuales no se hayan establecido normas de emisión expresadas en gr/km, gr/km y gr/kW, y fija los procedimientos para su control.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción, operación y cierre

Forma de cumplimiento

Los vehículos que se utilizarán contarán con la revisión técnica al día.

Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica

 El Proyecto considera el uso de vehículos motorizados, los cuales emiten gases de combustión.

Indicador que acredita su cumplimiento

Los certificados de revisión técnica estarán disponibles al interior de cada vehículo.

   

Norma

D.S. Nº 138/2005, Declaración de emisiones de fuentes fijas

Componente/materia:

Establece obligación de declarar emisiones de fuentes fijas, fue modificado por el DS 1 del año 2013 del Ministerio de Medio Ambiente sobre Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes (RETC)

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción y operación

Forma de cumplimiento

El Titular declarará las emisiones anualmente a través del Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes (RETC), lo que se podrá corroborar con el “Comprobante de declaración en Ventanilla Única del RETC”. Esta declaración se hará conforme al mecanismo establecido en el DS N°1 del año 2013 del Ministerio de Medio Ambiente.

Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica

 Aplica a la declaración de emisiones de fuentes fijas. En este caso a los generadores eléctricos.

Indicador que acredita su cumplimiento

Como indicador de cumplimiento se contará, cumplida la fecha para la declaración en cada año, con el comprobante del proceso.

   

Norma

Decreto Supremo Nº38/2011 Establece Norma de Emisión de Ruidos Molestos Generados por Fuentes Fijas

Componente/materia:

La norma establece los niveles máximos permisibles de presión sonora corregidos y los criterios técnicos para evaluar y calificar la emisión de ruidos molestos generados por fuentes fijas hacia la comunidad, tales como las actividades industriales, comerciales, recreacionales, artísticas u otras.
El artículo 7º del decreto, fija los niveles máximos de presión sonora corregidos que se obtengan de la emisión de la fuente fija emisora de ruido, medidos en el lugar donde se encuentre el receptor. Los niveles de emisión sonora establecidos en este decreto se diferencian según la zona en que se encuentre el receptor y el horario en que se emitan los ruidos.
En las áreas rurales, los niveles de presión sonora corregidos que se obtengan de la emisión de una fuente fija emisora de ruido, medidos en el lugar donde se encuentre el receptor, deberán corresponder al menor valor entre:
• Nivel de ruido de fondo más 10 dB(A).
• 65 dB (A) en horario diurno (7 a 21 hrs.) y 50 dB(A) en horario nocturno.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción, operación y cierre

Forma de cumplimiento

Las fuentes de ruido están asociadas principalmente a las máquinas de sondajes y maquinaria para la habilitación de accesos y plataformas. El poblado más cercano está a más de 25 km, Ñirehuao, por lo que la inmisión de ruido en potenciales receptores sensibles será nula debido a lo aislado de la zona de emplazamiento del proyecto. Así,
la generación de ruido sólo se suscribe al ámbito laboral.
En efecto, la operación normal de un equipo de sondaje generará aproximadamente 90 dB (A), decibeles de ruido continuo a 10 metros. Por su parte, cuando una fuente de sonido es puntual (ocupa un lugar definido), el nivel de ruido disminuye 6 decibeles cada vez que se duplica la distancia a ésta, por lo que ya a 200 metros el ruido será
escasamente perceptible.

Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica

Las actividades del Proyecto, generarán ruido, asociado principalmente a la circulación vehicular y operación de maquinaria de sondajes.

Indicador que acredita su cumplimiento

El ruido generado por el Proyecto no será audible por los receptores sensibles más cercanos, reiterándose que el polígono donde se implementará el proyecto se encuentra alejado a más de 500 metros del y los receptores más sensibles.

   

Norma

Decreto Supremo Nº 594, modificado por Decretos Supremos Nº 556, 201, 57, 97, 4 y 28. Reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo

Componente/materia:

Regula aspectos relacionados a la exposición al ruido continuo y por impacto y a la exposición del cuerpo y del componente brazo-mano a las vibraciones.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción, operación y cierre

Forma de cumplimiento

Debido a que los trabajadores serán los únicos receptores de estas emisiones, recibirán todos los elementos de protección personal necesarios para el normal desempeño de sus labores y el cuidado de su salud.

Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica

Las actividades del Proyecto, generarán ruido, asociado principalmente a la circulación de vehículos y operación de maquinaria de perforación.

Indicador que acredita su cumplimiento

Se mantendrá en faena registro de entrega de elementos de protección personal a trabajadores tanto propios como de terceros.

   

Norma

Decreto Supremo N° 446/2006 Oficializa la Norma Chilena NCh Nº 409/2005 del Instituto Nacional de Normalización (INN)

Componente/materia:

Esta norma establece los requisitos físicos, químicos, radiactivos y bacteriológicos que debe cumplir el agua potable, aplica al agua potable proveniente de cualquier sistema de abastecimiento. Actúa como organismo fiscalizador la autoridad Sanitaria Región de Aysén.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción, operación y cierre

Forma de cumplimiento

El agua potable para duchas y aseo lo realizará el contratista autorizado en camiones aljibes desde el lugar de aprovisionamiento, hasta los estanques que se encontrarán dispuestos en el campamento.
Adicionalmente, se utilizará agua en botellas y bidones cerrados para consumo.

Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica

El Proyecto requerirá suministrar agua potable al personal que participará en las actividades del proyecto.

Indicador que acredita su cumplimiento

Se mantendrá en faena un registro de las autorizaciones de los contratistas que provean agua potable, donde se indique que su calidad es acorde a la norma.

   

Norma

Decreto Supremo Nº 594, modificado por Decretos Supremos Nº 556, 201, 57, 97,
4 y 28. Reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales básicas en los
lugares de trabajo

Componente/materia:

El artículo 12 del presente reglamento establece que todo lugar de trabajo deberá contar, individual o colectivamente, con agua potable destinada al consumo humano y necesidades básicas de higiene y aseo personal.
El artículo 13 dispone que cualesquiera sean los sistemas de abastecimiento, el agua potable deberá cumplir con los requisitos físicos, químicos, radiactivos y bacteriológicos establecidos en la reglamentación vigente sobre la materia.
El artículo 15 señala que, en aquellas faenas o campamentos de carácter transitorio, donde no existe servicio de agua potable, la empresa deberá mantener un suministro de agua potable igual, tanto en cantidad como en calidad.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción, operación y cierre

Forma de cumplimiento

Se mantendrá en faena un registro del agua que ingresa, cantidad de botellas.

Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica

 Todas las etapas del proyecto.

Indicador que acredita su cumplimiento

Se mantendrá en faena un registro de las autorizaciones de los contratistas que provean agua potable, donde se indique que su calidad es acorde a la norma.

   

Norma

Decreto Supremo Nº 594, modificado por Decretos Supremos Nº 556, 201, 57, 97,
4 y 28, Reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales básicas en los
lugares de trabajo

Componente/materia:

El artículo 24 dispone que en aquellas faenas temporales en que por su naturaleza no sea materialmente posible instalar servicios higiénicos conectados a una red de alcantarillado, el empleador deberá proveer como mínimo una letrina sanitaria o baño químico, cuyo número total se calculará dividiendo por dos la cantidad de excusados indicados en el inciso primero del artículo 23. El transporte, habilitación y limpieza de éstos será responsabilidad del empleador. La disposición en comento agrega que una vez finalizada la faena temporal, el empleador será responsable de reacondicionar sanitariamente el lugar que ocupaba la letrina o baño químico, evitando la proliferación de vectores, los malos olores, la contaminación ambiental y la ocurrencia de accidentes causados por la instalación. Por su parte, el Artículo 25 señala que los servicios higiénicos y/o las letrinas sanitarias o baños químicos no podrán estar instalados a más de 75 metros de distancia del área de trabajo, salvo casos
calificados por la autoridad sanitaria.
Por su parte el artículo 26, las aguas servidas de carácter doméstico deberán ser conducidas al alcantarillado público, o en su defecto, su disposición final se efectuará por medio de sistemas o plantas particulares en conformidad a los reglamentos específicos vigentes.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción, operación y cierre

Forma de cumplimiento

Se mantendrá en faena un registro del agua que ingresa, cantidad de botellas.

Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica

El Proyecto requerirá proveer de servicios higiénicos a los trabajadores y por consiguiente, se generarán aguas servidas.

Indicador que acredita su cumplimiento

Se mantendrá en faena un registro de las autorizaciones de los contratistas que provean agua potable, donde se indique que su calidad es acorde a la norma.

   

Norma

Decreto con Fuerza de Ley Nº 725/1968, modificado por la Ley N° 20.380, Código Sanitario

Componente/materia:

Regula la protección y promoción de la salud, protección de la salud nacional, higiene y seguridad del ambiente y de los lugares de trabajo, y establece sanciones y procedimientos para la aplicación de las mismas. Ahí se estipula, entre otros, la función de la SEREMI de Salud de autorizar la instalación y vigilar los proyectos y la puesta en servicios de las obras destinadas a la evacuación, tratamiento o disposición final de desagües, aguas servidas de cualquier naturaleza y residuos industriales.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción, operación y cierre

Forma de cumplimiento

Las aguas servidas generadas en el campamento serán tratadas en la fosa séptica con infiltración considerada. En el Anexo 12 de la DIA se presentan los antecedentes del PAS 138.

Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica

 El Proyecto proveerá de baños químicos a los trabajadores, donde se generarán aguas servidas.

Indicador que acredita su cumplimiento

El cumplimiento se acredita con autorización sectorial de la fosa séptica con infiltración, que será tramitada una vez obtenida la RCA.

   

Norma

Decreto con Fuerza de Ley Nº 725/1968, modificado por la Ley N° 20.380, Código
Sanitario

Componente/materia:

Este cuerpo legal indica que las municipalidades deben recolectar, transportar y eliminar adecuadamente las basuras, residuos y desperdicios que se depositen o produzcan en la vía urbana. También señala que la construcción, modificación y ampliación de cualquier planta de tratamiento de basuras y desperdicios de cualquier clase; o para la instalación de todo lugar destinado a la acumulación, selección, industrialización, comercio o disposición final de basuras y desperdicios de cualquier clase, deberá contar con autorización sanitaria expresa por parte del Servicio de Salud.
Además, establece que deberá contarse con autorización sanitaria para todas las instalaciones de disposición y manejo de residuos

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción, operación y cierre

Forma de cumplimiento

Los residuos generados por el proyecto serán manejados según se describe en los puntos 1.8.11.1, 1.8.11.2, 1.8.11.3, 1.8.11.4 y 1.8.11.5 de la Descripción de proyecto.
En el Anexo 13 se presentan los antecedentes para el PAS 140 Permiso para la instalación de todo lugar destinado a la acumulación de residuos industriales no peligrosos.
En el Anexo 14 se presentan los antecedentes necesarios para el PAS 142. Permiso para todo sitio destinado al almacenamiento de residuos peligrosos.
Una vez obtenida la RCA, serán tramitadas las autorizaciones sectoriales asociadas.

Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica

El Proyecto generará residuos sólidos domiciliarios, residuos Industriales no peligrosos, y residuos peligrosos.

Indicador que acredita su cumplimiento

El cumplimiento se acredita con autorización sectorial de la fosa séptica con infiltración, que será tramitada una vez obtenida la RCA.

   

Norma

Decreto Supremo Nº 594, modificado por Decretos Supremos Nº 556, 201, 57, 97, 4 y 28 Reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo.

Componente/materia:

Los artículos 18, 19 y 20 regulan los aspectos relativos a residuos. El artículo 19 señala que las empresas que realicen el tratamiento o disposición final de sus residuos industriales fuera o dentro de su predio, sea directamente o a través de la contratación de terceros, deberán contar con autorización sanitaria, previo al inicio de tales actividades. Para obtener dicha autorización, la empresa deberá presentar los antecedentes que acrediten que tanto el transporte, el tratamiento, como la disposición final sea realizada por personas o empresas debidamente autorizadas por el Servicio de Salud correspondiente

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción, operación y cierre

Forma de cumplimiento

Los residuos generados por el proyecto serán manejados según se describe en los puntos 1.8.11.1, 1.8.11.2, 1.8.11.3, 1.8.11.4 y 1.8.11.5 de la Descripción de proyecto.
En el Anexo 13 se presentan los antecedentes para el PAS 140 Permiso para la instalación de todo lugar destinado a la acumulación de residuos industriales no peligrosos.
En el Anexo 14 se presentan los antecedentes necesarios para el PAS 142. Permiso para todo sitio destinado al almacenamiento de residuos peligrosos.
Una vez obtenida la RCA, serán tramitadas las autorizaciones sectoriales asociadas.

Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica

El Proyecto generará residuos sólidos domiciliarios, residuos Industriales no peligrosos, y residuos peligrosos.

Indicador que acredita su cumplimiento

Se mantendrá en faena un registro del manejo de residuos. Adicionalmente se mantendrá en faena una copia de las autorizaciones sectoriales correspondientes, que serán tramitadas una vez obtenida la RCA

   

Norma

Decreto Supremo Nº148/2004 Reglamento Sanitario sobre Manejo de Residuos Peligrosos

Componente/materia:

Establece las condiciones sanitarias y de seguridad mínimas a que deberá someterse la generación, tenencia, almacenamiento, transporte, tratamiento, rehúso, reciclaje, disposición final y otras formas de eliminación de los residuos peligrosos.
Respecto del almacenamiento, el artículo Nº33 establece las condiciones de los sitios que se utilizarán para dichos efectos. Asimismo, el artículo 36 establece disposiciones relativas al transporte de este tipo de residuos. A su vez, el artículo 43 se refiere a la obligación de contar con autorización sanitaria de las instalaciones de eliminación de
residuos.
Finalmente, el artículo Nº80 establece que los tenedores de residuos peligrosos quedan sujetos a un Sistema de Declaración y Seguimiento de tales residuos, válido para todo el país.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Operación.

Forma de cumplimiento

Los residuos serán retirados cada vez que sean generados durante la mantención mecánica de las máquinas de sondaje.

Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica

El proyecto generará residuos sólidos peligrosos derivados de las mantenciones a las máquinas de sondajes. Sin embargo, estos residuos no serán almacenados en el proyecto ya que serán retirados en el mismo momento en que finalice la mantención de las máquinas de sondajes.

Indicador que acredita su cumplimiento

Se mantendrá en faena un registro sobre la cantidad y alcance de las mantenciones ejecutadas.

   

Norma

Decreto Supremo Nº160/2009 Reglamento de seguridad para las instalaciones y operaciones de producción y refinación, transporte, almacenamiento, distribución y abastecimiento de combustibles líquidos.

Componente/materia:

Establece los requisitos mínimos de seguridad que deben cumplir las instalaciones de combustibles líquidos derivados del petróleo y biocombustibles, y las operaciones asociadas a la producción, refinación, transporte, almacenamiento, distribución y abastecimiento de ellos. Adicionalmente, establece las obligaciones de las personas naturales y jurídicas que intervienen en dichas operaciones, a objeto de desarrollar las actividades en forma segura.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción, operación y cierre

Forma de cumplimiento

El abastecimiento de combustible será realizado por empresas autorizadas, las que contarán con todas las autorizaciones vigentes para realizar el transporte.
En el campamento se contará con un estanque certificado por la SEC y con un pretil con capacidad para contener el 110% del volumen almacenado.
Para controlar y minimizar los riesgos asociados al trabajo de llenado, transporte y trasvasije de combustible se cuenta con un instructivo de abastecimiento de combustible en terreno, adjunto en Anexo 18 de la DIA.

Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica

El proyecto contempla abastecimiento de combustibles solo para las maquinarias de sondajes.

Indicador que acredita su cumplimiento

Se mantendrá en faena un registro con la copia de las autorizaciones para realizar las actividades descritas, que serán exigidas contractualmente a los contratistas.

   

Norma

Ley Nº 17.288/1970 Ley sobre Monumentos Nacionales y Decreto Supremo N°484/1991 y Reglamento de la Ley Nº 17.288, sobre Monumentos Nacionales

Componente/materia:

Define y entrega la tuición al Consejo de Monumentos Nacionales, de los denominados Monumentos Nacionales, y dentro de éstos distingue los Monumentos Históricos, Públicos y Arqueológicos, zonas típicas o pintorescas y Santuarios de la Naturaleza declarados como tales a proposición del Consejo.
Establece que los lugares, ruinas, yacimientos y piezas antropo-arqueológicas que existan sobre o bajo la superficie del territorio nacional incluidas piezas paleontológicas son monumentos arqueológicos de propiedad del Estado y su hallazgo, durante cualquier tipo de excavación, debe ser informado inmediatamente al Gobernador Provincial, quien ordenará a Carabineros que se haga responsable de su vigilancia hasta que el Consejo de Monumentos Nacionales se haga cargo de él (Articulo Nº 23 del reglamento D.S. Nº484/1991 de la ley 17.288).

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción, operación y cierre

Forma de cumplimiento

Se instruirá al personal respecto de la importancia de la fauna silvestre mediante charlas obligatorias, donde se reafirmará la prohibición de cazar. Asimismo, se considera un programa de monitoreo, descrito en el Anexo 26, orientado a verificar la presencia en el área del Proyecto, así como también a evitar su intervención.

Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica

Todo el proyecto.

Indicador que acredita su cumplimiento

Los registros de las charlas realizadas se mantendrán en faena. De igual manera los informes de los monitoreos anuales, al finalizar las campañas anuales de sondajes e informe final al cierre del Proyecto.

   

Norma

Resolución 216/2014 que modifica el Decreto Supremo Nº1/1995 Establece dimensiones máximas a vehículos que indica

Componente/materia:

Establece que los vehículos que circulen en la vía pública no podrán exceder de las dimensiones que indica, en cuanto al ancho, largo y alto máximo.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción, operación y cierre

Forma de cumplimiento

El Titular dará cumplimiento a las disposiciones de este Decreto, exigiendo a sus contratistas que los vehículos cumplan con lo establecido en la presente norma.

Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica

Para la construcción de las obras del proyecto se requiere del transporte de insumos y equipos, el cual se realizará mediante camiones que circularán por caminos públicos y privados hasta llegar al área del Proyecto.

Indicador que acredita su cumplimiento

El cumplimiento de estas disposiciones podrá ser verificado por Carabineros de Chile en carretera.

   

Norma

Ley Nº 19.473 de 1996, sustituye texto de la Ley Nº 4.601, sobre caza, y Artículo 609 del Código Civil Ley de Caza y Decreto Supremo Nº 5/1998, modificado por Decreto Supremo Nº 53/2004 Aprueba Reglamento de la Ley de Caza

Componente/materia:

Regulan la caza, captura, crianza, conservación y utilización sustentable de animales de la fauna silvestre, con excepción de las especies y los recursos hidrobiológicos, cuya preservación se rige por la Ley Nº 18.892 General de Pesca y Acuicultura, cuyo texto fue refundido por Decreto Supremo Nº 430 de 1991, del Ministerio de Economía,
Fomento y Reconstrucción. Prohíbe en todo el territorio de la nación la caza o captura de ejemplares de la fauna silvestre catalogados como especies en peligro de extinción, vulnerables, raras, y escasamente conocidas, así como las especies catalogadas como beneficiosas para la actividad silvoagropecuaria, para la mantención del equilibrio de los ecosistemas naturales o que presenten densidades poblacionales reducidas.

Prohíbe en toda época levantar nidos, destruir madrigueras o recolectar huevos y crías, con excepción de las especies declaradas dañinas. Sin perjuicio de lo anterior, dicha Ley permite al SAG otorgar autorizaciones de captura de especies protegidas en determinadas circunstancias.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción, operación y cierre

Forma de cumplimiento

Se instruirá al personal respecto de la importancia de la fauna silvestre mediante charlas obligatorias, donde se reafirmará la prohibición de cazar. Asimismo, se considera un programa de monitoreo preventivo de fauna mayor. Ver plan de monitoreo en Anexo 26, orientado a verificar su presencia en el área del Proyecto, así como también a evitar su intervención, especialmente aquellas que se encuentran en categoría de conservación.

Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica

El proyecto no considera la intervención de fauna nativa, de ninguna manera. Sin embargo, de acuerdo a la información del área, es posible avistar de forma esporádica ejemplares de fauna, alguno de los cuales se encuentran en algún grado de protección. La prospección de biodiversidad que se efectuó da cuenta de la presencia de este tipo de ejemplares.

Indicador que acredita su cumplimiento

Los registros de las charlas realizadas se mantendrán en faena. De igual manera los informes de los monitoreos anuales, al finalizar las campañas anuales de sondajes e informe final al cierre del Proyecto.

   

Norma

D. EX. N° 878/20111 Establece Veda Extractiva Especies que indica, en todo el Territorio Nacional.

Componente/materia:

Establece veda extractiva de fauna ictica nativa con presencia en el territorio nacional por un período de 15 años, validos desde la publicación del decreto D.EX 878/2011 Artículo 2°.- Durante la vigencia de la presente veda extractiva se prohíbe, además, la tenencia, posesión, transporte, desembarque, elaboración o cualquier proceso de transformación, así como la comercialización o almacenamiento, respecto de las especies individualizadas en el artículo anterior, sea de ejemplares enteros o parte de éstos.
Artículo 3. Sin perjuicio de lo señalado en el artículo anterior, para todas las especies indicadas en el artículo 1°, la Subsecretaría de Pesca podrá autorizar, mediante resolución, la captura de ejemplares vivos para mantención en laboratorios o centros de investigación, siempre y cuando exista como finalidad la conservación exsitu de la (s) especies(s), la investigación científica y/o actividades de docencia, así mismo para actividades de Rescate y Relocalización en el marco de cumplimientos ambientales de proyectos que impacten ecosistemas acuáticos o de cualquier otro requerimiento cuando se vea afectada la supervivencia de estas especies protegidas.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción, operación y cierre

Forma de cumplimiento

Se instruirá al personal respecto de la importancia de la fauna ictica nativa mediante charlas obligatorias, donde se reafirmará la prohibición de pescar, manipular, extraer o perturbar especies icticas.

De igual manera la prohibición de descargar al río Torcaza y a cualquier cuerpo de agua, residuos sólidos o líquidos de cualquier naturaleza.

Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica

El proyecto no considera la intervención de fauna ictica nativa, de ninguna manera. La prospección de biodiversidad que se efectuó no da cuenta de la presencia de este tipo de ejemplares.

Indicador que acredita su cumplimiento

Los registros de las charlas realizadas se mantendrán en faena

   

Norma

Art 136 Ley General de Pesca y Acuicultura. LGPA

Componente/materia:

Artículo 136.- El que introdujere o mandare introducir en el mar, ríos, lagos o cualquier otro cuerpo de agua, agentes contaminantes químicos, biológicos o físicos que causen daño a los recursos hidrobiológicos, sin que previamente hayan sido neutralizados para evitar tales daños, será sancionado con multa de 50 a 3.000 unidades tributarias mensuales. Si procediere con dolo, además de la multa, la pena a aplicar será la de presidio menor en su grado mínimo. Si el responsable ejecuta medidas destinadas a reparar el daño causado y con ello se recupera el medio ambiente, el tribunal rebajará la multa hasta en un cincuenta por ciento, sin perjuicio de las indemnizaciones que corresponda.
Artículo 136 bis.- El que realizare actividades de introducción, investigación, cultivo o comercialización con organismos genéticamente modificados sin contar con la autorización a que se refiere el artículo 87 bis, será sancionado con multa de 100 a 3.000 UTM y con pena de presidio menor en su grado mínimo. De la misma forma será sancionado aquel que importare dichos organismos sin contar con la autorización a que se refiere el artículo 12, inciso tercero. El que con dolo o culpa introdujere o mandare introducir organismos genéticamente modificados al mar, ríos, lagos o cualquier otro cuerpo de aguas, sin contar con la autorización a que se refiere el artículo 87 bis, será sancionado con multa de 500 a 5.000 UTM y presidio menor en su grado medio. En aquellos casos en que la conducta descrita en el inciso anterior causare daño al medio ambiente acuático o a otras especies hidrobiológicas o en caso de reincidencia, se aplicará la pena aumentada en un grado.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción, operación y cierre

Forma de cumplimiento

Se instruirá al personal respecto de la importancia de la fauna ictica nativa mediante charlas obligatorias, donde se reafirmará la prohibición de pescar, manipular, extraer o perturbar especies icticas.

De igual manera la prohibición de descargar al ríoTorcaza y a cualquier cuerpo de agua, residuos sólidos o líquidos de cualquier naturaleza, que pudieren afectar la calidad de las aguas.

Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica

El proyecto no contempla en ninguna de sus fases. introducir o mandar a introducir en el río Torcaza, lagos o cualquier otro cuerpo de agua, agentes contaminantes químicos, biológicos o físicos que causen daño a los recursos hidrobiológicos, sin que previamente hayan sido neutralizados para evitar tales daños. De igual manera el Proyecto no contempla actividades de introducción, investigación, cultivo o comercialización con organismos genéticamente modificados.

Indicador que acredita su cumplimiento

Los registros de las charlas realizadas se mantendrán en faena. .

   

Norma

D. S. 345/2005

Componente/materia:

El reglamento tiene por objeto establecer las medidas de protección y control para evitar la introducción de especies que constituyan plagas hidrobiológicas, aislar su presencia, evitar su propagación y propender a su erradicación. Se entenderá como plaga hidrobiológica o plaga la población de una especie hidrobiológica que por su abundancia o densidad puede causar efectos negativos en la salud humana, en las especies hidrobiológicas o en el medio, originando detrimento de las actividades pesqueras extractivas o de acuicultura y pérdidas económicas.
Para el caso de la Regio de Aysén, la plaga Didymosphenia geminata (Didymo).

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción, operación y cierre

Forma de cumplimiento

Se instruirá al personal mediante charlas obligatorias respecto de la importancia del control de las plagas hidrobiológicas, de la importancia de evitar su propagación y su impacto en la salud humana y en las especies hidrobiológicas donde pueden causar grave detrimento de las actividades pesqueras extractivas o de acuicultura y pérdidas económicas.

Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica

El proyecto no considera la introducción de especies que constituyan plagas hidrobiológicas, ni de generar condiciones para su propagación. En especial consideración la especie Didymosphenia geminata (Didymo).

Indicador que acredita su cumplimiento

Los registros de las charlas realizadas se mantendrán en faena.

   

Norma

D.F.L. 4, modificado por la Ley 20.402. Fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley General de Servicios Eléctricos, en Materia de Energía Eléctrica

Componente/materia:

Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del Decreto con Fuerza de Ley Nº 1, de Minería, de 1982, Ley General de Servicios Eléctricos, en Materia de Energía Eléctrica. Dentro de otras materias, el Artículo 2 Nº 6 de esta norma preceptúa que quedarán comprendidas en sus disposiciones, las condiciones de seguridad a que deben someterse las instalaciones, maquinarias, instrumentos, aparatos, equipos, artefactos y materiales eléctricos de toda naturaleza y las condiciones de calidad y seguridad de los instrumentos destinados a registrar el consumo o transferencia de energía eléctrica.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción, operación y cierre

Forma de cumplimiento

Cada generador que se utilizará, según corresponda, estará debidamente inscrito ante la SEC.

Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica

 El proyecto considera la operación de generadores eléctricos.

Indicador que acredita su cumplimiento

Se mantendrá en faena el registro de las inscripciones de los equipos generadores en la SEC.

   

Norma

Resolución Nº 610 Prohíbe el Uso de Bifenilos Policlorinados (PCB) en Equipos Eléctricos

Componente/materia:

El artículo 1 prohíbe en todo el territorio nacional el uso de los bifenilos –policlorinados (PCB), comercialmente conocidos como ascareles (Pyranol, Aroclor, Piralene y otros), como fluido dieléctrico en transformadores, condensadores y cualquier otro equipo eléctrico, hasta mientras no se pronuncie en definitiva la autoridad competente sobre la materia.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción, operación y cierre

Forma de cumplimiento

El Proyecto dará estricto cumplimiento a esta resolución, no contemplando en sus equipos el uso de las sustancias citadas

Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica

 El proyecto considera la operación de generadores eléctricos.

Indicador que acredita su cumplimiento

Se mantendrá en faena un instructivo que prohíba el uso de Bifenilos Piliclorinados en equipos eléctricos

8. Que, durante el procedimiento de evaluación de la DIA, no se establecieron condiciones o exigencias adicionales al Proyecto.

9. Que, durante el procedimiento de evaluación de la DIA el Titular del Proyecto propuso los siguientes compromisos ambientales voluntarios:

9.1 Compromiso ambiental voluntario “Plan de monitoreo de Flora y Fauna Silvestre”.

9.1 Compromiso ambiental voluntario “Plan de monitoreo de Flora y Fauna Silvestre”.

Impacto no significativo asociado.

Perturbación del hábitat de fauna.

 

Fase del Proyecto a la que aplica.

Construcción/Operación/Cierre.

 

Objetivo, descripción y justificación.

Objetivo: Ejecutar acciones que permitan identificar posibles efectos sobre las especies de fauna vertebrada que sean atribuibles a las acciones que genere el Proyecto durante la etapa de construcción y operación (sondajes) dentro del AI, especialmente relacionados a la generación de residuos sólidos no peligrosos, corta de bosque nativo y a la emisión de ruido.

Descripción: mantendrá un monitoreo de fauna y flora cada 30 días en el área de influencia del proyecto iniciándose 10 días antes del inicio de la etapa de construcción, manteniéndose durante los 4 meses que dura cada campaña anual.

Justificación: Verificar que las acciones del proyecto no están afectando de manera significativa la biodiversidad del AI del proyecto.

Lugar, forma y oportunidad de implementación.

Lugar: Toda el área de influencia del proyecto.

Forma: Este monitoreo no contempla la captura de ejemplares de fauna, sólo el registro por observación directa y la detección a través de indicios o señales. La estrategia metodológica que se recomienda para cumplir con el objetivo de este Plan de Monitoreo es por cada clase de fauna:

Anfibios

Para el levantamiento de información de la clase anfibia se recomienda aplicar el método de búsqueda directa no restringida en el área de interés, intensificando la búsqueda en aquellos microambientes con características propicias para contener ejemplares en estado adulto, en este caso dentro del AI existen hábitat propicio para este tipo de fauna, sin embargo, se recomienda concentrar la búsqueda en el cauce que se ubica en el AI, y la zona de Campamento.

Reptiles

La búsqueda de especies de la clase reptil, se realizará mediante:

a. Búsqueda directa no restringida: Consiste en buscar en forma pedestre en todos los lugares posibles la presencia de reptiles. Las búsquedas no se restringen a días ni horarios. Se deberá abarcar la totalidad de la superficie de cada sector involucrado.

b. Búsqueda en microhábitats: Se podrá intensificar la búsqueda en aquellos microhábitats para las poblaciones de reptiles, definiendo dos categorías: Terrestres y Saxícolas.

Aves

El registro de especies de la clase aves, se realizará mediante:

a. Transectos de ancho fijo para aves terrestres: Para establecer la abundancia de la avifauna se utiliza la metodología descrita por Bibby et al. (1992), que consiste en un transecto de 500 m de largo y 50 m de ancho en el cual el observador se desplaza a una velocidad de un Km./hora (Davis & Winstead, 1987), con detenciones (cada 50 m) de 20 a 30 segundos contando todas las aves observadas y/o escuchadas en esa franja.

b. Búsqueda de rastros o señas: Consiste en la observación de indicios como

fecas, plumas, nidos, etc. dejados en áreas de alimentación o nidificación como indicios de la presencia de distintas especies de aves, para esto se recorren lugares claves que por su estructura de hábitat es previsible la presencia de este tipo de evidencias. Esta metodología también se utiliza para identificar zonas de nidificación, reproducción y senderos de migración.

Mamíferos

La detección de mamíferos en el AI del proyecto se realizará mediante:

a) Observación indirecta: Para la obtención de información sobre la presencia de mamíferos en el área de estudio se utiliza principalmente la observación de indicios, como senderos de tránsitos, fecas, huellas, madrigueras, etc.

b) Instalación de tarjetas ahumadas: Para determinar presencia de mamíferos a través del registro de huellas, se pueden instalar tarjetas ahumadas en diferentes tipos de ambientes donde las características sean propicias para la presencia de este grupo de animales.

c) Registro con cámaras trampa: Se instalarán 3 equipos de cámaras trampa durante los períodos que duren las fases de construcción, operación y cierre, según las campañas de sondaje anual, es decir, entre 3 a 4 meses al año se mantendrán instaladas las 3 cámaras. Los sitios de instalación de los equipos serán definidos por el profesional a cargo del monitoreo en función de los avances de las obras y partes del proyecto.

Flora y vegetación

La detección de Flora en el AI del proyecto se realizará mediante:

a. Bosque y estepa: Parcelas de ancho fijo, en cada sitio de monitoreo se deberá geo-referenciar y señalar claramente la ubicación de la parcela, la cual será de 1000 m2 (50 x 20 metros), integrada a su vez por una subparcela de 100 m2, dos de 10 m2 y diez de 1 m2, la cual permitirá evaluar posibles variaciones de la riqueza y la abundancia de las especies nativas e introducidas a través del tiempo.

Oportunidad de cumplimiento: El monitoreo de fauna y flora está programado para

iniciarse 10 días antes de comenzar las primeras acciones del Proyecto (habilitación de huellas y campamento). El monitoreo y los puntos de muestreo se planificarán en coordinación con la programación de las labores a realizar por el titular. Esta planificación se realizará y modificará en función del avance de las obras. Una vez definidos las estaciones de monitoreo, se ejecutarán las metodologías específicas para fauna y flora en campañas que durarán 3 días con una frecuencia mensual.

Las actividades relacionadas con el monitoreo se mantendrán durante todos los meses que se estén ejecutando las labores relacionadas con el proyecto (durante construcción, operación y cierre).

Indicador que acredite su cumplimiento.

Se registrarán al menos la misma cantidad de especies identificadas durante la caracterización ambiental.

Forma de control y seguimiento.

Los resultados del Plan de Monitoreo serán plasmados en un informe, que dará cuenta de los resultados, análisis y conclusiones del Plan de Monitoreo. Este informe será remitido una vez terminado el monitoreo, 30 días después de terminado el proyecto Santa Teresa. Este informe será remitido a las autoridades ambientales.

9.2 Compromiso ambiental voluntario “Plan de Difusión Grupos Humanos”.
 

9.2 Compromiso ambiental voluntario: “Plan de Difusión Grupos Humanos”.

Impacto no significativo asociado.

Posible uso compartido del territorio. Algunas acciones del proyecto pueden interferir o afectar actividades de los grupos humanos que se ubican en el área de influencia del proyecto.

Fase del Proyecto a la que aplica.

Construcción y Operación

Objetivo, descripción y justificación.

Objetivo: Ejecutar un plan de difusión a los grupos humanos identificados en el área de influencia, antes del inicio de su construcción, respecto de los Procedimientos de Emergencia y Contingencias que contempla el Proyecto. En caso de activar estos procedimientos, se les dará aviso oportunamente, manteniéndolos informados durante todo el tiempo que dure la emergencia y/o contingencia.

De igual manera está considerado, programar y realizar reuniones con los grupos humanos identificados en el área de influencia de proyecto, con el objetivo de sociabilizar el proyecto y en consecuencia mantener una relación informada y transparente.

Descripción: El plan se desarrolla programando y realizando reuniones con todos los vecinos que tienen predios en el área de influencia del proyecto. Para estas reuniones serán convocados todos los propietarios o usuarios, de los predios que se ubican en el área de influencia del proyecto. Estas reuniones se calendarizarán al inicio del proyecto, estableciendo fechas y punto de reunión, en una frecuencia mensual, a fin de informar a las comunidades las acciones y actividades que está desarrollando el proyecto, por coordinar los usos compartidos de las vías de acceso por la ruta X-511 y caminos vecinales, cuando los animales suben y bajan de las zonas de pastoreo, como de igual manera, conocer y/o recibir, observaciones, consultas o reclamos de los vecinos.

Justificación: Si bien en el proceso de evaluación del proyecto en el marco del SEIA, es de carácter público, no siempre las comunidades o grupos humanos están debidamente informados de los proyectos. De manera que este plan tiene esa justificación, informar a las comunidades o grupos humanos que se ubican en el área de influencia del proyecto de las características, objetivos, alcances y acciones que el proyecto desarrollará durante los 4 años que durará su ejecución.

Lugar, forma y oportunidad de implementación.

Lugar: El plan de difusión, se materializa con las reuniones mensuales que se programarán, al inicio del proyecto. El lugar será la sede de centros comunitarios o juntas de vecino, que se ubican en el distrito territorial o localidad más cercana al área de influencia del proyecto. De igual manera, se considera informar personalmente a Don Fernando Quilín, en su casa habitación, de los avances y actividades que esté desarrollando el proyecto, con una frecuencia mensual.

Forma: Previo al inicio de las actividades de sondajes, el encargado de comunidades del titular tomará contacto personal con cada uno de los grupos humanos del área de influencia, comunicando el inicio del proyecto, y proponiendo una fecha y lugar para la primeria reunión. En esa primera reunión, se establecerá la calendarización y puntos de reunión.

Indicador que acredite su cumplimiento.

Cada reunión tendrá un secretario que levantará un acta de los temas tratados, acuerdo o compromisos tomados entre las partes.

Forma de control y seguimiento.

Los resultados del Plan de Difusión serán plasmados en un Libro de Actas, de las reuniones que se hayan efectuados en cada campaña anual. El encargado de comunidades del titular, elaborar un informe anual, que dará cuenta de los resultados, análisis y conclusiones del Plan de Difusión que se ejecutó para cada campaña anual de sondajes. Este informe será remitido a los 30 días después de terminada la campaña anual del proyecto Santa Teresa. Este informe será remitido a las autoridades ambientales; SEA Región de Aysén, Superintendencia del Medio Ambiente, Seremi del Medio Ambiente Aysén y Seremi de Desarrollo Social Aysén.

9.3 Compromiso ambiental voluntario “Monitoreo especies de flora en categoría de conservación; LC y/o V”.

9.3 Compromiso ambiental voluntario: Monitoreo especies de flora en categoría de conservación: LC y/o V

 

Impacto no significativo asociado.

La habilitación de caminos y plataformas de sondajes, en la fase de construcción como el desplazamiento de máquinas y personas en la fase de operación, podrían afectar o impactar especies en categoría de conservación; LC y/o V.

Fase del Proyecto a la que aplica.

Construcción y Operación.

Objetivo, descripción y justificación.

Objetivo: Monitoreo de los sectores donde se ubican las especies en categoría de conservación y se proyectan acciones del proyecto; campamento, habilitación de plataformas de sondajes y caminos, a fin de evaluar el estado de las especies, su

posible afectación por las acciones del proyecto y su evolución durante el desarrollo del proyecto.

Descripción: Para el monitoreo de Flora y Vegetación, estas se realizarán al mismo tiempo en que se realicen los monitoreos de fauna, aprovechando los mismos lugares para la realización de muestreo en parcelas. Se pondrá especial atento a las parcelas donde se ubica las especies en categoría de conservación y existe interacción con las acciones del proyecto. La forma de aplicar el monitoreo de protección para esta especie se ha denominado “Liberación de Áreas de Trabajo”. Se entiende como el procedimiento previo a la entrada de la maquinaria de movimiento de tierra, mediante el cual biólogo con experiencia en flora silvestre, examinarán el área y determinarán la presencia o ausencia de la especie en categoría de conservación. En su defecto el área será liberada y se autorizará el ingreso de la maquinaria. Las prospecciones de liberación se harán sobre una superficie mucho mayor a la que normalmente se realiza para una plataforma (150m2), de manera que, para liberar las plataformas, se prospectará un área teórica mínima de 600 a 800 m2. Para los caminos de acceso, con un sobre ancho o buffer de 15 metros por lado, en toda la extensión o trazado del camino proyectado habilitar.

Justificación: En el caso de que se detecten ejemplares en los puntos proyectados para construir plataformas y/o caminos, se evaluara la factibilidad de cambiar el punto de sondajes y/o trazado del camino. De no ser posible, se recomienda el trasplante de la especie a otro sector con las mismas características del entorno dentro del AI del proyecto, e ir evaluando su adaptación, con el fin de salvaguardar su adaptabilidad y sobrevivencia. Estas medidas se consideran adecuadas a las prospecciones mineras, toda vez que, son proyectos con áreas de ocupación de pequeño tamaño, puntuales, y con avance de los frentes de trabajo, lento.

Lugar, forma y oportunidad de implementación

Lugar: El monitoreo se realizará en aquellos sectores del área de influencia, donde se identificó la presencia de ejemplares de las especies en categoría de conservación.

Para el área de influencia, se detectaron un total de 43 especies de vegetación, incluidos árboles, arbustos, hierbas, líquenes y hongos. Del total de especies nativas arbóreas y/o arbustivas detectadas en el área de estudio, 7 de las especies se encuentras citadas dentro de una categoría de conservación, según el RCE1 (MMA 2013).

En el caso de que sea necesario trasplantar especies, la metodología consiste en el trasplante de individuos en alguna categoría a sectores aledaños, conservando las características del hábitat y ecosistema, esto será por medio de excavación de la planta completa y traslado hacia otro sector, posterior al trasplante, se evaluara semanalmente su evolución y adaptabilidad, con el fin de verificar y salvaguardar su sobrevivencia, los cuales quedaran registrados en bitácoras y registros fotográficos, específicas para cada individuo que pudiese ser intervenido.

Durante la fase de operación, se mantendrá un seguimiento del estado y evolución de las especies, mientras se desarrolla el proyecto. El monitoreo deberá ser llevado a cabo por un especialista biólogo u profesión afín, con experiencia en flora silvestre; Además al finalizar, deberá elaborar un informe con los resultados detallados de las metodologías utilizadas y los resultados obtenidos durante el desarrollo del monitoreo, informe que será remitido a la autoridad competente.

Entregará un informe mensual, con los resultados obtenidos durante el desarrollo del monitoreo. Deberá considerar planimetría, georreferenciación y fotos.

Oportunidad: El monitoreo y levantamiento de las especies en el área de influencia del proyecto, está programado para iniciarse 10 días antes de comenzar las primeras acciones del proyecto, fase de construcción y continuaran durante la fase de operación del Proyecto. Las actividades relacionadas con el monitoreo se realizarán cada 30 días, durante 2 días, y se mantendrán durante los 3 a 4 meses que está programado cada campaña anual.

Indicador que acredite su cumplimiento

Registro fotográfico de las parcelas y especies inventariadas, en el momento de hacer el primer registro, para la liberación de áreas, al inicio del monitoreo y seguimiento del mismo registro fotográfico cada 30 días.

Forma de control y seguimiento

Los resultados del Plan de Monitoreo serán plasmados en un informe anual, que dará cuenta de los resultados, análisis y conclusiones del Plan de Monitoreo que se ejecutó para cada campaña anual de sondajes. Este informe será remitido una vez terminado el monitoreo, 30 días después de terminada la campaña anual del proyecto Santa Teresa. Este informe será remitido a las autoridades ambientales; SEA Región de Aysén, Superintendencia del Medio Ambiente, SAG, Seremi del Medio Ambiente Aysén y CONAF.

10. Que, las medidas relevantes del Plan de Prevención de Contingencias y del Plan de Emergencias, son las siguientes:

10.1. Plan de Riesgos y Contingencias

Las medidas o acciones relevantes del plan de prevención de Riesgos y Contingencias son las siguientes:

Riesgo o contingencia

Derrame de Hidrocarburos por desperfectos mecánicos

Derrame de Hidrocarburos por manipulación

Fase del Proyecto a la que aplica

Todas las fases

Parte, obra o acción asociada

Mantención de equipos

Acciones o medidas a
implementar

Medidas preventivas: Instruye sobre las condiciones que se deben considerar durante la recarga de combustible y los implementos de seguridad que deben estar cercanos.

Etapas de Mitigación: Se describen las acciones a realizar considerando el volumen del derrame, y los procedimientos de limpieza y rehabilitación.

Etapa de restauración: el área contaminada será recuperada según condición inicial, mediante técnicas apropiadas, definidas por un especialista.

Forma de control y seguimiento

Se realizará un informe de accidente, inmediatamente a la Autoridad Ambiental correspondiente sobre derrames ocurrido dicho informe se presentará en un plazo no mayor a 10 días de ocurrido el derrame.

Referencia al expediente de
evaluación para mayores detalles

Anexo 3 de la Adenda.

 

Riesgo o contingencia

Derrame de barros o lodos de perforación, hidratado o seco.

Fase del Proyecto a la que aplica

Operación

Parte, obra o acción asociada

Ejecución de los pozos de sondaje.

Acciones o medidas a
implementar

Medidas preventivas: hoja de seguridad en terreno de aditivos, uso de pretiles recubierto carpeta plástica de polietileno para contención de derrame lodos hidratados, desde los estanques o piscinas.

Etapas de Control: Durante el traslado del lodo deshidratado desde un área de sondaje a otro, mediante el vehículo todo terreno, el estanque contenedor podría caerse al suelo, en caso de que suceda y llega al suelo, el personal a cargo del traslado procederá a barrer y limpiar con una pala para separarlo del suelo. Al ser una mezcla de polvo de roca, no genera impacto negativo con el entorno.

Forma de control y seguimiento

Se realizará un informe de accidente, inmediatamente a la Autoridad Ambiental correspondiente, sobre derrames de lodos o barros de perforación ocurridos durante las perforaciones, dicho informe se presentará en un plazo no mayor a 10 días de ocurrido el derrame.

Referencia al expediente de
evaluación para mayores detalles

Anexo 3 de la Adenda

 

Riesgo o contingencia

Derrame o contaminación debido al traslado de las aguas negras desde la zona de los sondajes hasta el lugar donde está instalado el campamento.

Fase del Proyecto a la que aplica

Todas las fases

Parte, obra o acción asociada

Instalación baños químicos.

Acciones o medidas a
implementar

Medidas preventivas:

1. Revisiones periódicas de los baños químicos, observando posibles perforaciones o roturas, escurrimiento de líquidos en los alrededores, también controlando los olores.

2. Visitas periódicas por parte del contratista quien deberá realizar un control minucioso de todo el sistema.

3. Elementos mitigadores para el control de posibles fugas, estos están especificados en el proceso constructivo.

Etapas de Mitigación: Llegar con personal y sus EPP al lugar de inmediato para controlar la fuga.

- Tomar los sacos y retirar de manera inmediata todo el material contaminado.

- Llamar de inmediato al prevencionista de riesgos y contratista para disponer de la visita de manera urgente al campamento.

- Una vez solucionado el problema disponer de inmediato los residuos, para ser relocalizados a su disposición final.

Etapa de restauración: Las labores de limpieza del sector dañado será prioritaria, a otras acciones e independiente a su magnitud.

- El elemento del medio ambiente contaminado será retirado del área y dispuesto en un lugar autorizado por la autoridad competente en su disposición final en Coyhaique.

- El área contaminada será limpiada por completo.

- Una vez reparado el problema el técnico verificará el funcionamiento del sistema completo.

Forma de control y seguimiento

Se realizará un informe de accidente o incidente, inmediatamente al encargado de Medio Ambiente y Prevención de Riesgos, el cual será archivado en las dependencias del Proyecto.

Referencia al expediente de
evaluación para mayores detalles

Anexo 3 de la Adenda.

 

Riesgo o contingencia

Incendio Forestal

Fase del Proyecto a la que aplica

Todas las fases

Parte, obra o acción asociada

Campamento.

Frentes de Trabajo.

Acciones o medidas a
implementar

Medidas de Prevención, pre supresión y supresión de incendios:

- Control de accesos

- Evitar actitudes de riesgo

- Orden y aseo de las áreas de trabajo

- Capacitación e Inducción al personal

Medidas de supresión de Incendios:

Incendio grado 1: Es el que está en su etapa inicial y puede ser controlado mediante la utilización de extintores portátiles o recursos internos disponibles en el área afectada.

Incendio grado 2: Es aquel que no puede ser controlado con los recursos disponibles en el lugar de trabajo y frente al cual se requiere la activación y apoyo de recursos extras del área para su control.

Incendio grado 3: Es aquel que escapa al control de los recursos disponibles en el área y se requiere apoyo externo (Bomberos, Carabineros, etc.) y de personal de CONAF, entre otros.

Forma de control y seguimiento

Una vez controlada la contingencia o emergencia se debe presentar un informe de lo ocurrido a la gerencia de la empresa y a los servicios competentes que lo soliciten, con el detalle de las circunstancias exactas de la contingencia y/o emergencia.

Referencia al expediente de
evaluación para mayores detalles

Anexo 4 Adenda.

 

Riesgo o contingencia

Sobreposición del territorio con usos del medio Humano.

Fase del proyecto a la que aplica

Todas las fases.

Parte, obra o acción asociada

Acciones de transporte de materiales e insumos como de personas, desde y hacia el proyecto. Actividades de perforación en plataformas de sondaje.

Acciones o medidas a implementar

Se harán charlas de inducción a todo el personal del proyecto; directo y contratistas, sobre los compromisos del titular, en orden a no interferir, a no obstaculizar y no afectar los usos del territorio que grupos humanos realizan en el área de influencia del proyecto. En lo especifico, a lo referido al desplazamiento a zonas de pastoreo o veranadas y al libre tránsito de estos animales. Si bien en el levantamiento de información, se identificó a un solo usuario de territorio que se superpone con el polígono de prospección, este poblador reportó, que, en el área de prospección minera, no hay zonas de pastoreo, y que sus animales los ubica en zonas más bajas y dentro de los límites de su predio. Sin embargo, por la ausencia de cercos, algunos animales, pueden desplazarse hacia el interior del polígono de prospección. En función de esta posibilidad, se estructura este plan de contingencia.

Medidas preventivas: Instruye sobre las conductas que se deben considerar cuando animales circulen o estén pastando dentro del área de prospección minera.

Objetivo: No afectar o minimizar los efectos sobre la circulación y pastoreo de ganado, en área de influencia para medio humano, mientras se desarrollan las labores de prospección minera.

Plazos: El procedimiento será aplicable, cada vez que se vean animales circulando o pastando, en el área de prospección minera y mientras duren las campañas anuales de sondajes.

Lugar de implementación: Normalmente en la plataforma de sondajes o instalación de faenas.

Descripción de acciones preventivas: Las instrucciones de la inducción señalarán que: los animales que estén circulando no deben ser molestados o impedidos de circular. No se colocarán cercos o barreras que impidan la libre circulación de los animales. No se dejarán abandonados elementos cortopunzantes que puedan dañar a los animales. No se introducirá fauna doméstica; perros y gatos. No se dejará abandonada o depositada en el suelo, basura doméstica o restos de alimentos.

Indicador de cumplimiento: El asesor de seguridad y medio ambiente, llevarán una bitácora donde registrarán hora y día en que se vieron animales circulando o pastando, en los potreros que se ubican dentro del polígono de prospección, señalado, dirección del desplazamiento, tipo y número de animales detectados o visualizados.

Forma de control y seguimiento

Se llevará un registro o bitácora, donde estará indicada fecha y hora en que se vieron animales circulando por el polígono de prospección, señalado, dirección del desplazamiento, tipo y número de animales. Esta bitácora estará disponible para la revisión y control de las autoridades ambientales competentes, como de las comunidades cercanas al proyecto que se identifiquen como propietarios de estos animales.

Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada

Anexo 3 de la Adenda.

 

Riesgo o contingencia

Circulación por la ruta X-511 y caminos vecinales

Fase del proyecto a la que aplica

Todas las fases.

Parte, obra o acción asociada

Desplazamiento de vehículos desde y hacia el proyecto.

Los flujos vehiculares asociados a la campaña de sondajes están en relación con los siguientes tipos de vehículos, según fase del proyecto:

Fase de construcción:

Tipo de vehículo

Uso

Frecuencia

1 camión cama baja

Traslado de equipos para movimiento de tierra.

1 viaje al inicio de la campaña y 1 viaje al término de ésta.

1 camión rampla

Traslado de equipos de perforación, barras de perforación y materiales.

1 viaje al inicio de la campaña y 1 viaje al término de ésta.

2 camionetas doble cabina

Traslado de personal.

1 viaje diario traslado de supervisores y operadores.

Fase de operación:

Tipo de vehículo

Uso

Frecuencia

3 camionetas doble cabina

Traslado de personal.

1 viaje diario (cambio de turno).Traslado de insumos y alimentos.

1 camión aljibe

Abastecimiento de agua industrial.

1 viaje diario.

1 camión combustible

Abastecimiento combustible.

1 viaje quincenal.

La Fase de Cierre es similar a la de construcción, 2 camiones para el retiro de máquinas y equipos. De manera que el flujo vehicular del Proyecto es de baja intensidad y uso de caminos públicos y vecinales.

Acciones o medidas a implementar

Medidas preventivas: Instruye y establece procedimientos para los conductores, que circulen por la Ruta X-511 y vecinales. En lo principal, respecto de circular a baja velocidad por la ruta X-511 y caminos vecinales que se ubican dentro del área de influencia del proyecto para medio humano. Tener precaución para la entrada y salida desde el polígono de prospección a caminos vecinales.

Objetivo: señalar las medidas y acciones, para evitar que la circulación de los vehículos del proyecto, no sean causa de alteración o accidentes en caminos públicos y vecinales del sector Santa Teresa.

Plazos: Esta medidas e instrucciones respecto del tránsito de vehículos del proyecto, se aplicarán, durante todo el tiempo que el proyecto se ejecute.

Lugar de implementación: El procedimiento se aplicará especialmente en la Ruta X-511 y caminos vecinales, que se ubican dentro del área de influencia del proyecto para medio humano.

Descripción de acciones preventivas: Sólo podrán conducir vehículos, personal calificado con licencia de conducir y específica para realizar dicha función. Los vehículos que transportan maquinaria y materiales al área de trabajo deberán utilizar las señalizaciones exigidas por la legislación chilena. El transporte de combustibles o materiales peligrosos se ejecutará en función de la normativa chilena vigente.

Los accesos al área de trabajo se mantendrán en buenas condiciones y contará con señalética clara y vigente. Todo vehículo debe contar con su check list y revisión técnica al día. Todos los vehículos deberán circular con las luces encendidas, tanto en el día como en la noche.

Indicador de cumplimiento: El asesor de seguridad y medio ambiente, verificará aleatoriamente una vez a la semana, el uso del check list por parte de los conductores y que se aplica a cada vehículo asociado al proyecto, verificando que se cumplan los instructivos que se han establecido para estos efectos.

Forma de control y seguimiento

Se llevará un registro o bitácora de mantenimiento, para cada vehículo, donde estará registrado, fecha y hora en que un vehículo entra o sale del polígono de prospección, nombre del conductor, destino y objetivo del viaje, estado de cumplimiento del check List. De igual manera, se registrará cualquier incidente que ocurra con motivo del tránsito de vehículos del proyecto por la ruta X-511, caminos públicos y vecinales.

Esta bitácora estará disponible para la revisión y control de las autoridades ambientales competentes.

Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada

Anexo 3 de la Adenda.

 

Riesgo o contingencia

Derrames sobre cuerpos de agua superficial.

Fase del proyecto a la que aplica

Todas las fases.

Parte, obra o acción asociada

Recarga de petróleo a maquinarias de movimientos de tierra y equipos de sondajes. Mantención mecánica a equipos; recambio de lubricantes. Mantención de baños químicos y retiro de aguas residuales.

Acciones o medidas a implementar

Para cada una de las acciones de riesgo asociado; suministro de petróleo como mantención mecánica, existe un procedimiento detallado en Anexos 18 y 20 de la DIA. La acción de retirar las aguas servidas será ejecutada por empresa especializada y competente para realizar estas labores. Esta acción está normada por un procedimiento que instruye sobre las condiciones que se deben considerar durante el retiro, traslado y disposición final de estas aguas residuales.

Medidas preventivas: Instruye sobre las condiciones que se deben considerar durante la recarga de combustible o retiro de aguas servidas y los implementos de seguridad y control que deben estar cercanos.

Objetivo: señalar las medidas para evitar que estos derrames accidentales se produzcan o minimizar la probabilidad de ocurrencia.

Plazos: El procedimiento será aplicable, cada vez que se realice una recarga de petróleo o lubricante y retiro de aguas servidas, durante todo el tiempo que el proyecto se ejecute.

Lugar de implementación: El procedimiento se aplicará en el lugar en que se estén realizando las acciones de carga de combustible o reemplazo de lubricante. En el lugar donde se hace la mantención de los baños químicos y retiro de aguas residuales. Normalmente, en la plataforma de sondajes o instalación de faenas.

Descripción de acciones preventivas; La carga de petróleo, se realiza con dispensador del tipo pistola/manguera, accionada eléctricamente, Normado SEC, para carga de combustible. Para cambio de aceite, en el piso se coloca membrana impermeable y pretil de contención recubierto con membrana. Se manejará en el área material absorbente (arena) y herramienta del tipo pala, baldes y paños absorbentes. El retiro de las aguas servidas se hace por medio de camino limpia fosa, con sistema de bombeo para extraer las aguas servidas, a cargo de empresa competente y certificada por la autoridad sanitaria para realizar estas labores. El baño químico, estará rodeado de un pretil recubierto con membrana impermeable, para contención de cualquier derrame accidental.

Indicador de cumplimiento; El asesor de seguridad y medio ambiente, llevará una bitácora con un check list, que supervisará personalmente y llenará este registro cada vez que se realiza alguna de estas acciones.

Forma de control y seguimiento

Se llevará un registro o bitácora de mantenimiento, donde estará indicada fecha y hora en que se realiza la recarga de petróleo y/o cambio de lubricante. Se indicará, tipo de combustible y/o lubricante, cantidad que fue cargada o reemplazada, identificación de la máquina que fue atendida, nombre del operador que realiza la mantención o carga de petróleo. Se llevará un registro o bitácora de mantención de baños químicos, donde estará indicada fecha y hora, nombre de la empresa prestadora del servicio, que se realizan las mantenciones y retiro de aguas residuales de los baños químicos. Patente del camión limpia fosa y datos del conductor. Esta bitácora estará disponible para la revisión y control de las autoridades ambientales competentes.

Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada

En el Anexo 18 de la DIA: Procedimiento carguío de combustible en terreno. Anexo 19 de la DIA: Procedimiento Manejo Residuos. Anexo 20 de la DIA: Procedimiento de Mantenimiento Mecánico. Anexo 21 de la DIA: Procedimiento de Manejo de Residuos Peligrosos.

10.2. Plan de Prevención de Emergencia

Las medidas o acciones relevantes del Plan de Prevención de Emergencias son las siguientes:

Situación de emergencia

Incidentes por sobreposición del proyecto con usos del medio humano

Fase del Proyecto a la que aplica

Todas las fases.

Parte, obra o acción asociada

Acciones de transporte de materiales e insumos como de personas, desde y hacia el proyecto. Actividades de perforación en plataformas de sondaje.

Acciones a implementar

Descripción: Establecer un Plan de Emergencia Ambiental, para el manejo de emergencias declaradas dentro del proyecto, y que tengan que ver con interacciones no deseadas y que afecten a ganado que circula o pastorea dentro del polígono de prospección.

Objetivo: Señalar las medidas y procedimientos para controlar la emergencia y/o minimizar sus efectos sobre el medio ambiente o la población, en lo específico sobre animales que estén circulando o pastando, en el área de influencia del proyecto para medio humano.

Lugar de implementación: Las medidas o acciones de control de la emergencia se aplicarán en el punto de su ocurrencia, tomando las medidas de contención y control que sean necesarias. Dependiendo de la magnitud del incidente, aislando o asegurando el área del incidente.

Oportunidad: Las medidas o acciones de control de la emergencia se aplicarán ipso facto, en el momento que esta ocurre, o se tome conocimiento de ella.

Indicador de cumplimiento: El asesor de seguridad y medio ambiente, levantará un proceso de investigación. Este expediente tendrá el nombre de la emergencia, y en el documento deberá quedar consignado; Fecha y hora en que la emergencia ocurrió o fue declarada. Nombre del supervisor o responsable del área de trabajo donde la emergencia ocurrió. Tipo y cantidad de ganado que fueron afectados. Cuáles fueron las medidas o acciones aplicadas para su control o contención.

Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan

La SMA estableció a través de la Resolución Exenta N° 885 de 2016 la forma de reportar avisos, contingencias e incidentes de titulares de proyectos con RCA a través del Sistema de Seguimiento Ambiental. La resolución afecta a los titulares de Resoluciones de Calificación Ambiental (RCA) que establezcan deberes de reporte a la Superintendencia del Medio Ambiente asociados a avisos, contingencias o incidentes. El módulo de Avisos, Contingencias e incidentes del Sistema Electrónico de Seguimiento Ambiental de la Superintendencia del Medio Ambiente será el medio para que los destinatarios de la presente resolución informen todo aviso, contingencia e incidente en los términos establecidos en el instrumento respectivo o, en su defecto, dentro del plazo de 24 horas de concurrido el evento que se informa.

Referencia al expediente de evaluación para mayores detalles

Anexo 2 de la Adenda; Plan de Emergencias Ambientales.

 

Situación de emergencia

Incidentes que ocurran en la ruta X-511 y caminos vecinales.

Fase del Proyecto a la que aplica

Todas las fases.

Parte, obra o acción asociada

Desplazamiento de vehículos desde y hacia el proyecto.

Los flujos vehiculares asociados a la campaña de sondajes están en relación con los siguientes tipos de vehículos, según fase del proyecto:

Fase de construcción:

Tipo de vehículo

Uso

Frecuencia

1 camión cama baja

Traslado de equipos para movimiento de tierra.

1 viaje al inicio de la campaña y 1 viaje al término de ésta.

1 camión rampla

Traslado de equipos de perforación, barras de perforación y materiales.

1 viaje al inicio de la campaña y 1 viaje al término de ésta.

2 camionetas doble cabina

Traslado de personal.

1 viaje diario traslado de supervisores y operadores.

Fase de operación:

Tipo de vehículo

Uso

Frecuencia

3 camionetas doble cabina

Traslado de personal.

1 viaje diario (cambio de turno).Traslado de insumos y alimentos.

1 camión aljibe

Abastecimiento de agua industrial.

1 viaje diario.

1 camión combustible

Abastecimiento combustible.

1 viaje quincenal.

La Fase de Cierre es similar a la de construcción, 2 camiones para el retiro de máquinas y equipos. De manera que el flujo vehicular del Proyecto es de baja intensidad y uso de caminos vecinales.

Acciones a implementar

Descripción: Establecer un Plan de Emergencia Ambiental, para el manejo de emergencias declaradas dentro del proyecto, y que tengan que ver con atropellos de transeúntes, incidentes entre los vehículos del proyecto, con el tránsito de vehículos que circula por la ruta X-511 y caminos vecinales.

Objetivo: Señalar las medidas y procedimientos para controlar la emergencia y/o minimizar sus efectos sobre el medio ambiente o la población, en lo específico con vehículos que circulen por la ruta X-511 y caminos vecinales que se ubican dentro del área de influencia del proyecto para medio humano.

Lugar de implementación: Las medidas o acciones de control de la emergencia se aplicarán en el punto de su ocurrencia, tomando las medidas de contención y control que sean necesarias. Dependiendo de la magnitud del incidente, aislando o asegurando el área del incidente.

Oportunidad: Las medidas o acciones de control de la emergencia se aplicarán ipso facto, en el momento que esta ocurre, o se tome conocimiento de ella.

Indicador de cumplimiento: El asesor de seguridad y medio ambiente, levantarán un proceso de investigación. Este expediente tendrá el nombre de la emergencia, y en el documento deberá quedar consignado;

Fecha y hora en que la emergencia ocurrió o fue declarada. Nombre del supervisor o responsable del área de trabajo donde la emergencia ocurrió. Tipo y cantidad de vehículos involucrados en el accidente. Cuáles fueron las medidas o acciones aplicadas para su control o contención. Identificar si hubo derrame de líquidos peligrosos y qué medidas se tomaron para su control o contención.

Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan

La SMA estableció a través de la Resolución Exenta N° 885 de 2016 la forma de reportar avisos, contingencias e incidentes de titulares de proyectos con RCA a través del Sistema de Seguimiento Ambiental. La resolución afecta a los titulares de Resoluciones de Calificación Ambiental (RCA) que establezcan deberes de reporte a la Superintendencia del Medio Ambiente asociados a avisos, contingencias o incidentes. El módulo de Avisos, Contingencias e incidentes del Sistema Electrónico de Seguimiento Ambiental de la Superintendencia del Medio Ambiente será el medio para que los destinatarios de la presente resolución informen todo aviso, contingencia e incidente en los términos establecidos en el instrumento respectivo o, en su defecto, dentro del plazo de 24 horas de concurrido el evento que se informa.

Referencia al expediente de evaluación para mayores detalles

Anexo 3 de la Adenda.

 

Situación de emergencia

Derrames o vertidos a cuerpos de agua superficial.

Fase del Proyecto a la que aplica

Todas las fases.

Parte, obra o acción asociada

Transporte y carga de petróleo. Mantención y retiro de aguas servidas.

Acciones a implementar

Descripción: Establecer un Plan de Emergencia Ambiental, para el manejo de emergencias declaradas dentro del proyecto, y que tengan que ver con derrames o vertidos al medio ambiente y en lo especifico a cuerpos de agua superficial.

Establecer las responsabilidades, las instancias de coordinación, las acciones a ejecutar y la oportunidad y vías de comunicación con la SMA.

Objetivo: señalar las medidas y procedimientos para controlar la emergencia y/o minimizar sus efectos sobre el medio ambiente o la población, en lo específico sobre el recurso cuerpos de agua superficial.

Lugar de implementación: Las medidas o acciones de control de la emergencia se aplicarán en el punto de su ocurrencia y/o aguas abajo o en un área que se determine potencialmente afectada.

Oportunidad; Las medidas o acciones de control de la emergencia se aplicarán ipso facto, en el momento que esta ocurre, o se tome conocimiento de ella.

Indicador de cumplimiento: El asesor de seguridad y medio ambiente, levantarán un proceso de investigación. Este expediente tendrá el nombre de la emergencia, y en el documento deberá quedar consignado;

Fecha y hora en que la emergencia ocurrió o fue declarada. Nombre del supervisor o responsable del área de trabajo donde la emergencia ocurrió. Nombre georreferenciado, UTM WGS84, del cuerpo de agua comprometido. Magnitud, cantidad y tipo de líquidos que fueron vertidos. Efectos visibles y estimación del área comprometida. Cuáles fueron las medidas o acciones aplicadas para su control o contención.

Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan

La SMA estableció a través de la Resolución Exenta N° 885 de 2016 la forma de reportar avisos, contingencias e incidentes de titulares de proyectos con RCA a través del Sistema de Seguimiento Ambiental. La resolución afecta a los titulares de Resoluciones de Calificación Ambiental (RCA) que establezcan deberes de reporte a la Superintendencia del Medio Ambiente asociados a avisos, contingencias o incidentes. El módulo de Avisos, Contingencias e incidentes del Sistema Electrónico de Seguimiento Ambiental de la Superintendencia del Medio Ambiente será el medio para que los destinatarios de la presente resolución informen todo aviso, contingencia e incidente en los términos establecidos en el instrumento respectivo o, en su defecto, dentro del plazo de 24 horas de concurrido el evento que se informa.

Referencia al expediente de evaluación para mayores detalles

Anexo 2 de la Adenda; Plan de Emergencias Ambientales.

Situación de emergencia

Incendio

Fase del Proyecto a la que aplica

Todas las fases

Parte, obra o acción asociada

Campamento.

Frentes de Trabajo.

Acciones a implementar

Procedimiento a seguir en caso de un incendio:

a. Dar alama a viva voz y detener en forma inmediata toda faena que se está realizando.

b. Supervisor General de Operaciones, toma el mando de la emergencia.

c.  Iniciar las labores de control del avance del incendio, sin arriesgar la integridad física de los trabajadores.

d. En primera instancia se utilizarán los extintores de incendio, situándose a no más de 6 metros de la base del fuego, orientando la descarga a la base del fuego.

e. Evacuar el área de personas ajenas a al procedimiento de control de incendio, dirigirlas a la Zona de Seguridad.

f. Retirar vehículos motorizados del área de la emergencia, trasladarlos a Zona de Seguridad.

g. Realizar llamada a oficina central informando la situación y solicitar ayuda externa si corresponde, evaluando la magnitud del fuego respecto de los medios disponibles para su control en terreno.

h. Instalar motobomba y proceder a atacar el fuego.

i. Humedecer las instalaciones de almacenamiento de combustibles líquidos.

j. Se deberá trabajar siempre a favor del viento, vale decir, el viento siempre deberá dar en la espalda del personal que combate el siniestro.

k. Evitar que el fuego se propague mojando los recintos adyacentes con agua y retirando material vegetal presente.

l. El Supervisor General de Operaciones, realiza evaluación de la emergencia y deberá decidir si mantiene las medidas de combate de incendio o procede a evacuar el lugar de faena.

Procedimiento de evacuación:

a. Alejarse del fuego en dirección opuesta al humo.

b. Respirar por la nariz cubriéndose con un trapo mojado si es posible.

c. Se debe reforzar con el personal que el fuego sube ladera arriba como en una chimenea y siempre más rápido de lo que a primera vista pueda parecer.

d. Si se avanza por una ladera, se debe alejar del fuego caminando por los flancos, sin correr, pisando firme y seguro y siempre cuesta abajo o en dirección perpendicular al avance del fuego.

Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan

La SMA estableció a través de la Resolución Exenta N° 885 de 2016 la forma de reportar avisos, contingencias e incidentes de titulares de proyectos con RCA a través del Sistema de Seguimiento Ambiental. La resolución afecta a los titulares de Resoluciones de Calificación Ambiental (RCA) que establezcan deberes de reporte a la Superintendencia del Medio Ambiente asociados a avisos, contingencias o incidentes. El módulo de Avisos, Contingencias e incidentes del Sistema Electrónico de Seguimiento Ambiental de la Superintendencia del Medio Ambiente será el medio para que los destinatarios de la presente resolución informen todo aviso, contingencia e incidente en los términos establecidos en el instrumento respectivo o, en su defecto, dentro del plazo de 24 horas de concurrido el evento que se informa

Referencia al expediente de evaluación para mayores detalles

Anexo 5 Adenda.

11. Que, el Titular deberá remitir a la Superintendencia del Medio Ambiente la información respecto de las condiciones, compromisos o medidas, ya sea por medio de monitoreos, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios, auditorías, cumplimiento de metas o plazos, y en general cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental del Proyecto, según las obligaciones establecidas en la presente Resolución de Calificación Ambiental y las Resoluciones Exentas que al respecto dicte la Superintendencia del Medio Ambiente. De igual forma, y a objeto de conformar el Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental (SNIFA), el Registro Público de Resoluciones de Calificación Ambiental y registrar los domicilios de los sujetos sometidos a su fiscalización en conformidad con la ley, el Titular deberá remitir en tiempo y forma toda aquella información que sea requerida por la Superintendencia del Medio Ambiente a través de las Resoluciones Exentas que al respecto ésta dicte.

12. Que, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente la realización de la gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución de obras, a que se refiere el Considerando 4.1 de la presente Resolución.

13. Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del Proyecto, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las fases del Proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo.

14. Que, para que el proyecto Prospección Minera Proyecto Santa Tersa pueda ejecutarse, deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables.

15. Que, el Titular deberá informar inmediatamente a la Comisión de Evaluación de la Región Aysén y a la Superintendencia del Medio Ambiente, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la DIA, asumiendo inmediatamente las acciones necesarias para abordarlos.

16. Que, el Titular del Proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Comisión de Evaluación de la Región Aysén la ocurrencia de cambios de titularidad, representante legal, domicilio y correo electrónico.

17. Que, se hace presente al Titular que cualquier modificación al Proyecto que constituya un cambio de consideración en los términos definidos en el artículo 2° letra d) del RSEIA, deberá someterse al SEIA.

18. Que, todas las medidas, condiciones, exigencias y disposiciones establecidas en la presente resolución, son de responsabilidad del Titular, sean implementadas por éste directamente o a través de un tercero.

RESUELVE:

 1°. Calificar favorablemente la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto Prospección Minera Proyecto Santa Teresa de Sociedad Contractual Minera El Toqui.

2°. Certificar que el proyecto Prospección Minera Proyecto Santa Teresa cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable.

3°. Certificar que el proyecto Prospección Minera Proyecto Santa Teresa cumple con los requisitos de carácter ambiental contenidos en los permisos ambientales sectoriales que se señalan en los artículos 137, 138, 140, 142 y 148 del D.S. N°40/2013 del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

4°. Disponer el otorgamiento de los permisos ambientales sectoriales que se señalan en los artículos 137, 138, 140, 142 y 148 del D.S. N°40/2013 del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

5°. Certificar que el proyecto Prospección Minera Proyecto Santa Teresa, no genera los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N° 19.300, que dan origen a la necesidad de elaborar un Estudio de Impacto Ambiental.

6°. Definir como gestión, acto o faena mínima del Proyecto, para dar cuenta del inicio de su ejecución de modo sistemático y permanente, a los mencionados en el considerando 4.1 del presente acto.

7°. Hacer presente que contra esta resolución es procedente el recurso de reclamación del artículo 20 de la Ley N° 19.300, ante el/la Director/a Ejecutivo/a del Servicio de Evaluación Ambiental.

 

Notifíquese y Archívese





Geoconda Navarrete Arratia
Intendenta
Presidente Comisión de Evaluación Ambiental de la
Región de Aysén




CLAUDIO ROBERTO AGUIRRE RAMÍREZ
Director Regional
Servicio de Evaluación Ambiental
Región de Aysén




CRAR/RMR/VMS

Distribución:

  • JOE PHILLIPS
  • SERNAGEOMIN, Zona Sur
  • CONAF, Región de Aysén
  • DGA, Región de Aysén
  • Dirección Regional de Aeropuertos, Región de Aysén
  • DOH, Región de Aysén
  • Gobernación Marítima de Aysén
  • Gobierno Regional, Región de Aysén
  • Ilustre Municipalidad de Lago Verde, Región de Aysén.
  • SAG, Región de Aysén
  • SEREMI de Agricultura, Región de Aysén
  • SEREMI de Bienes Nacionales, Región de Aysén
  • SEREMI de Desarrollo Social, Región de Aysén.
  • SEREMI de Energía, Región de Aysén
  • SEREMI de Minería, Región de Aysén
  • SEREMI de Salud, Región de Aysén
  • SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones, Región de Aysén
  • SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región de Aysén
  • SEREMI Medio Ambiente, Región de Aysén
  • SEREMI MOP, Región de Aysén
  • Servicio Nacional de Pesca, Región de Aysén
  • Servicio Nacional Turismo, Región de Aysén
  • Consejo de Monumentos Nacionales
  • Corporación Nacional de Desarrollo Indígena
C/c:

  • Encargada Participación Ciudadana
  • Superintendencia del Medio Ambiente <contactorca@sma.gob.cl>
  • Oficial de Partes de la Región <caguirrer@sea.gob.cl>
  • Expediente del Proyecto "PROSPECCION MINERA PROYECTO SANTA TERESA"
  • Archivo Servicio Evaluación Ambiental, XI Región de Aysén

Firmas Electrónicas:

El documento original está disponible en la siguiente dirección url: https://infofirma.sea.gob.cl/DocumentosSEA/MostrarDocumento?docId=bd/31/428ff655496b74d534efc7a3eb96d83c2fc8


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