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REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN II REGIÓN DE ANTOFAGASTA | SE PRONUNCIA SOBRE ADMISIÓN A TRÁMITE
Resolución Exenta N° 0191/2020
Antofagasta, 18 de agosto de 2020 | VISTOS ESTOS ANTECEDENTES: 1. El Estudio de Impacto Ambiental (EIA) del proyecto "Parque Terra Energía Renovable", presentado por el señor Juan Carlos Monckeberg Fernandez, en representación de Energía Eólica Paposo SpA con fecha 12 de agosto de 2020. 2. Lo dispuesto en el ORD. D.E. N° 200229, de fecha 7 de febrero de 2020 (en adelante “ORD. D.E. N° 200229/2020”), de la Dirección Ejecutiva del SEA, que Imparte instrucciones sobre foliación y registro de expedientes SEIA. 3. Lo dispuesto en la Ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente (en adelante “Ley N° 19.300”), en el D.S. N° 40 de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que aprueba el Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (en adelante “RSEIA”), en el D.F.L. Nº1/19.653, de 2000, del MINSEGPRES, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado y en la Ley N° 19.980, Sobre Bases de los Procedimientos Administrativos (en adelante “Ley N° 19.980”), en Resolución Exenta RA N°119046/280/2019 de fecha 03/09/2019, que nombra al Director Regional de Antofagasta, y en la Resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón. CONSIDERANDO: 1. Que, con fecha 12 de agosto de 2020 ingreso al SEIA el Estudio de Impacto Ambiental del Proyecto "Parque Terra Energía Renovable". 2. Que, en la referida presentación, se incorpora en formato de memoria digital portátil "Archivos CALPUFF Y AERMOD" en atención a su tamaño en uso de memoria, los documentos del Anexo 4.3 Modelación calidad del aire del EIA. 3. Que, el artículo 21, inciso tercero del RSEIA, dispone que “Quedarán exceptuados de ingresar al expediente aquellos documentos o piezas que por su naturaleza no puedan agregarse, o aquellos que tengan el carácter de reservados en conformidad al artículo siguiente, los que deberán archivarse en forma separada en las oficinas del Director Regional o Director Ejecutivo del Servicio, según corresponda. De dicho archivo deberá quedar constancia en el expediente”. 4. Que, según lo instruido en ORD. D.E. Nº 200229/2020, de la Dirección Ejecutiva del SEA, que Imparte instrucciones sobre foliación y registro de expedientes SEIA, los documentos referidos deberán ser separados del expediente, en atención a su tamaño en uso de memoria (mayor a 100 MB), siendo de acceso exclusivo del Director Regional y encargado de evaluación ambiental de la Región. 5. Que,de conformidad al referido instructivo, la custodia de los documentos y/o elementos separados del expediente será de responsabilidad de la Dirección Regional, debiendo ser conservado en su archivo, debidamente rotulado con el nombre del Proyecto, su ID y el folio electrónico de la presente Resolución. Atendido lo anterior, el Director Regional controlará que el Encargado de Evaluación de la Región realice la custodia y lleve el registro de los documentos y/o elementos separados del expediente. 6. Que, la Dirección Regional del Servicio de Evaluación Ambiental, Región de Antofagasta debe velar por el cumplimiento de todos los requisitos ambientales aplicables al proyecto "Parque Terra Energía Renovable" (en adelante, el Proyecto) presentado por el señor Juan Carlos Monckeberg Fernandez, en representación de Energía Eólica Paposo SpA, así como también de los requisitos formales para admitir a trámite el respectivo EIA. 7. Que, el EIA cumple con lo establecido en el artículo 31 del Reglamento del SEIA. 8. Que, en consecuencia, corresponde admitir a trámite el EIA del proyecto. 9. Que, en base a dichas consideraciones, SE RESUELVE: 1. ACOGER A TRÁMITE el Estudio de Impacto Ambiental del proyecto "Parque Terra Energía Renovable", presentado por el señor Juan Carlos Monckeberg Fernandez, en representación de Energía Eólica Paposo SpA. 2. TENER POR PRESENTADOS los documentos señalados en el considerando N° 2 de esta Resolución, los cuales, en atención a su tamaño en uso de memoria, no digitalizable, deben separarse del expediente. 3. HACER PRESENTE que será responsabilidad de esta Dirección Regional su debida custodia. Para tales efectos, el Encargado de Evaluación Ambiental, realizará la custodia y llevará un registro de los documentos.
Anótese, notifíquese al titular y archívese,
Ramón Guajardo Perines Director Regional Regional Servicio de Evaluación Ambiental Secretario Comisión de Evaluación Región de Antofagasta
NMM/DTZ Adj. lo indicado C/c: - Secretaría Comisión de Evaluación
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