1. Que, con fecha 21 de febrero de 2022, el señor Claudio Enrique Cortes Bustos, en representación de PLAN 8 ENERGÍA INFINITA LTDA, ingresó al SEIA la DIA del proyecto “Parque Eólico Culenco”.
2. Que, según lo indicado en la Declaración de Impacto Ambiental del Proyecto, el proyecto consiste en la construcción y operación de un nuevo parque eólico proyectado para generar una potencia de hasta 256 MW, el cual estará constituido por 32 aerogeneradores de ocho (8) MW de capacidad cada uno. Los aerogeneradores estarán interconectados entre sí a través de una línea eléctrica soterrada de media tensión (33 kV), la cual conducirá la energía generada por los aerogeneradores hasta la Subestación Eléctrica Elevadora Culenco (en adelante, e indistintamente, “S/E Elevadora Culenco”, “S/E Elevadora” o “S/E Culenco). La S/E Elevadora Culenco se conectará con una Línea de Alta Tensión (LAT) de 220 kV, que se extenderá por 23,01 km, hasta conectar con una bahía de la Subestación Seccionadora Las Delicias (en adelante, e indistintamente, “S/E Seccionadora Las Delicias”, “S/E Seccionadora” o “S/E Las Delicias), la que a su vez seccionará la LAT Nueva CauquenesDichato 2x220 kV, línea es una obra de ejecución obligatoria según el Decreto Exento N° 418/2017, cuya fecha estimada de entrada en operación es en mayo de 2023. Adicionalmente, el proyecto contempla la construcción y operación de una planta de almacenamiento de energía de 60 MW, la habilitación de dos (2) botaderos potenciales, caminos de acceso al Proyecto, caminos de servicio de la LAT, dos (2) instalaciones de faena temporales, una planta de hormigón, área de acopio temporal de insumos, entre otros. Para mayor detalle respecto el layout del proyecto, se presentan mayores antecedentes en el Anexo 1.3 Layout del Proyecto KMZ del proyecto.
La vida útil del Parque Eólico Culenco se proyecta en 30 años y se localizará en las comunas de San Carlos, Ninhue y Quirihue, en las Provincias de Punilla e Itata de la Región de Ñuble. A aproximadamente 20 km al poniente de la Ruta 5. Los accesos a las distintas obras del Proyecto están dados por las conexiones con las rutas N-70-M, N-280, N-730-M, M-156-N, N-790-M, N-140, N-424 y la Ruta 126 S (“Los Conquistadores”).
3. Que, según lo declarado por el titular en su presentación el Proyecto hace ingreso al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental en atención a lo dispuesto en el artículo 3° del RSEIA, por la tipología principal establecida en el literal c) “Centrales de generación de energía mayores a 3 MW.” Y como tipología secundaria, la establecida en el literal b) “Líneas de transmisión eléctrica de alto voltaje y sus subestaciones”.
4. Que, el inciso 1 del artículo 30° bis de la Ley N° 19.300 establece los requisitos para decretar la apertura de un proceso de participación ciudadana en las DIA, señalando que:
"Las Direcciones Regionales o el Director Ejecutivo, según corresponda, podrán decretar la realización de un proceso de participación ciudadana por un plazo de veinte días, en las Declaraciones de Impacto Ambiental que se presenten a evaluación y se refieran a proyectos que generen cargas ambientales para las comunidades próximas. Todo ello, siempre que lo soliciten a lo menos dos organizaciones ciudadanas con personalidad jurídica, a través de sus representantes, o como mínimo diez personas naturales directamente afectadas. Esta solicitud deberá hacerse por escrito y presentarse dentro del plazo de 10 días, contado desde la publicación en el Diario Oficial del proyecto sometido a Declaración de Impacto Ambiental de que se trate".
5. Que, consta de los antecedentes del expediente electrónico de evaluación del Proyecto que, mediante Resolución Nº 20221610140, de fecha 31 de marzo de 2022, del Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de Ñuble, se procedió a suspender el procedimiento de evaluación ambiental en el marco del SEIA según lo establecido por el artículo 87º del D.S. 40/2012 MMA. Procedimiento que fue reanudado por la Resolución Nº 20221610175, de fecha 18 de mayo de 2022, del Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de Ñuble, por haber dado cumplimiento por parte del Titular con lo requerido por el artículo 87º del D.S. 40/2012 MMA.
6. Que, consta de los antecedentes del expediente electrónico de evaluación del Proyecto, que con fecha lunes 02 de mayo de 2022, se publicó en el Diario Oficial y el Diario Crónica Chillán el extracto del proyecto “Parque Eólico Culenco” que se han presentado a tramitación ante la Comisión de Evaluación de la Región de Ñuble y de su radiodifusión en la radio Macarena 99.7 F.M., los días 03, 04, 05, 06 y 09 de mayo de 2022.
7. Que, con fecha 05 de mayo de 2022, 09 de mayo de 2022 y 16 de mayo de 2022 se presentaron a la oficina de partes del Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de Ñuble las solicitudes de apertura de Participación ciudadana por parte de la Junta de Vecinos Talhuán, la Unión Comunal de Junta de Vecinos de Ninhue y la Agrupación Cultural Medio Ambiental ATAVID Cauquenes, respectivamente, individualizados en los vistos N° 3, 4 y 5 de esta resolución. En los citados requerimientos solicitaron la apertura de un proceso de participación ciudadana en el procedimiento de evaluación ambiental de la DIA “Parque Eólico Culenco”, en los términos establecidos en el artículo 30 bis de la Ley N°19.300 y 94 del RSEIA.
8. Que, los solicitantes, en las presentaciones singularizadas en el visto N°3, N° 4 y N° 5 de esta resolución señalaron que, “[…] 1.- Poseer conocimiento preliminar de proyecto "PARQUE EÓLICO CULENCO " presentado por parte de la empresa Plan 8, Energía Infinita Ltda consistente en la instalación de Central de generadores de energía, líneas de transmisión eléctrica de alto voltaje y subestaciones cuyo trazado implicarían el uso de predios y población perteneciente a sectores de nuestra comuna.
2.- Dado que los habitantes involucrados necesitan empoderarse de las ventajas o desventajas de este proyecto para una correcta toma de decisiones y amparados en lo dispuesto en el artículo 94 del Decreto Supremo N° 40 de 2012 del Ministerio del Ambiente, Reglamento de Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental solicito, en mi calidad de representante legal de la institución mencionada, decretar y formar parte del proceso de participación ciudadana atingente a este proyecto. […]
[…]Es de nuestro interés como organización mediante la participación ciudadana conocer en detalle los alcances de este proyecto, beneficios y perjuicios para las comunidades, territorio y medioambiente.” […].
9. Que, por medio de la Resolución Exenta N° 20221610182 de fecha 25 de mayo de 2022, emitida por el Servicio de Evaluación Ambiental, se solicitaron mayores antecedentes a la presentación realizada por la Agrupación Cultural Medio Ambiental ATAVID Cauquenes, respecto a los certificados de vigencia y representatividad de la persona jurídica ya citada. Sobre lo cual, transcurrido el plazo de cinco (5) días de plazo para complementar antecedentes establecido en el artículo N° 31 de la ley 19.880 que establece Bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la administración del Estado, la Agrupación Cultural Medio Ambiental ATAVID Cauquenes no presentó los antecedentes requeridos por medio de oficina de partes del SEA Ñuble. Frente a lo anterior se procedió a dictar la Resolución Exenta N° 20221610193 de fecha 02 de junio de 2022, del Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de Ñuble por medio de la cual se declara desistida la solicitud de inicio de un proceso de participación ciudadana en la evaluación ambiental de la DIA del proyecto “Parque Eólico Culenco” respecto del requerimiento de la Agrupación Cultural Medio Ambiental ATAVID Cauquenes.
10. Que, las organizaciones ciudadanas individualizadas en los vistos N° 3 y N° 4, han acreditado la vigencia de su personalidad jurídica y su representación. Lo anterior, toda vez que se han acompañado los respectivos certificados. A saber: La Junta de Vecinos Talhuán presentó los certificados Folio N°500447966554 y N°550447966987, ambos de fecha 06 de mayo de 2022, emitidos por el Servicio de Registro Civil e Identificación de la República de Chile; la Unión Comunal de Juntas de Vecinos de Ninhue presentó los certificados Folio N°500447969695 y N°500447968924, ambos de fecha 06 de mayo de 2022, emitidos por el Servicio de Registro Civil e Identificación de la República de Chile.
11. Que, en atención a lo precedentemente expuesto, y en relación a las solicitudes efectuadas por las personas jurídicas Junta de Vecinos Talhuán y Unión Comunal de Juntas de Vecinos de Ninhue, es posible concluir que las solicitudes de apertura de un proceso de participación ciudadana han sido solicitadas cumpliendo con los requisitos establecidos, dentro del plazo legal y por la cantidad de personas jurídicas (mínimo de 2), habiendo sido solicitada por 2 personas jurídicas a través de sus representantes legales, dando así cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 30° bis de la Ley N° 19.300 y artículo 94° del DS 40/2012 RSEIA, para decretar la apertura de un proceso de Participación Ciudadana.
12. Que, por otra parte, esta Dirección Regional estima que el proyecto en cuestión genera cargas ambientales para las comunidades próximas. Lo anterior, en razón de los siguientes argumentos, esto de acuerdo a lo declarado por el titular del proyecto:
La DIA corresponde a una actividad o proyecto cuya tipología se encuentra listada en el artículo 3° del Reglamento del SEIA. En este sentido, una tipología por la cual se somete a evaluación la DIA corresponde a los literales literal b) “Líneas de transmisión eléctrica de alto voltaje y sus subestaciones”, y literal c) “Centrales de generación de energía mayores a 3 MW.”.
Por lo anterior, el proyecto “Parque Eólico Culenco” genera cargas ambientales, asociadas a su tipología de ingreso al SEIA, la letra b) y c), ello de acuerdo a lo consignado en el inciso N°7 del artículo 94° del Reglamento del SEIA, el cual establece que “Se considera que generan cargas ambientales los proyectos o actividades cuyas tipologías correspondan a las letras a.1, b), c), d), e), f), j) y o) del artículo 3 de este Reglamento o que contengan partes, obras o acciones a las que apliquen dichas tipologías, así como cualquier otro proyecto o actividad cuyo objetivo consista en satisfacer necesidades básicas de la comunidad, tales como proyectos de saneamiento, agua potable, energía, entre otros.” (Énfasis agregado).
13. Que, atendido lo indicado precedentemente, esta Dirección Regional del SEA Región de Ñuble, estima que el proyecto genera cargas ambientales, por lo que cumple con los requisitos establecidos en el artículo 30 bis de la Ley N° 19.300, ya citado.
14. Que, para efectos de ejercer su derecho a participar formulando observaciones a la DIA del proyecto, las personas naturales y/o jurídicas podrán acceder al contenido, tanto de la DIA como de los documentos que la componen, para lo cual podrán conocer de dichos antecedentes, a través del sitio www.sea.gob.cl o solicitar, a su costa, la reproducción total o parcial de los mismos, la que podrá ser entregada en medios magnéticos o electrónicos.
15. En mérito de lo anterior,