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Informe Consolidado de la Evaluación de Impacto Ambiental de la Declaración de Impacto Ambiental del Proyecto "Remediación Ambiental Depósito de Relaves La Africana, Proyecto Congo "

1.      CAPÍTULO I. ANTECEDENTES GENERALES DEL PROYECTO

 

1.1.    Antecedentes del Titular.

 

Titular:                               Nueva Pudahuel S.A.

Rut:                                   99.589.380-0.

Domicilio:                          Hijuela Nº1, Km.16 ½ Ruta 68, comuna de Pudahuel.

 

Representante Legal:          Antonio Espinoza Pizarro.

Rut:                                   4.268.522-4.

Domicilio:                          Av. Apoquindo 3039, piso 17, comuna de Las Condes.

 

Representante Legal:          Manuel Cruzat Valdés.

Rut:                                   9.669.337-0.

Domicilio:                          Av. Apoquindo 3039, piso 17, comuna de Las Condes.

 

1.2.    Ubicación del proyecto.

 

Debido a que el proyecto “Remediación Ambiental Depósito de Relaves La Africana, Proyecto Congo” es de carácter lineal, por cuanto se inicia en una zona de faenas emplazada en la ex mina La Africana, luego utiliza un relaveducto de 12 kilómetros aproximadamente, para terminar en una zona de tratamiento en la zona de la ex mina Lo Aguirre, se establece su ubicación de forma que a continuación se señala:

 

a)      Mina La Africana. Se ubica 20 kilómetros al oeste de la ciudad de Santiago, en el flanco oriental del cordón montañoso Lo Aguirre y en el borde occidental de la cuenca de Santiago, comuna de Pudahuel, Provincia de Santiago, Región Metropolitana. Las coordenadas UTM de un punto medio del relave en La Africana son Norte 6.296.500 y Este 331.500. La altitud del terreno es de aproximadamente 480 a 500 metros sobre el nivel del mar.

 

b)      Mina Lo Aguirre. Se ubica en el kilómetro 16 ½ de la ruta 68, aledaña al peaje de Lo Prado, comuna de Pudahuel, Provincia de Santiago, Región Metropolitana. Las coordenadas UTM de un punto medio en las instalaciones de Lo Aguirre son Norte 6.298.400 y Este 323.800. La altitud de terreno es de aproximadamente 460 a 480 metros sobre el nivel del mar.

 

c)      Relaveducto y acueducto. El trazado del ducto minero se inicia en Mina La Africana y se dirige hasta la mina Lo Aguirre. Las coordenadas UTM de sus vértices serán las siguientes:

  

Vértice

Norte

Este

1

6.296.800

331.750

2

6.297.950

330.570

3

6.299.240

330.120

4

6.297.390

324.650

5

6.297.840

323.130

6

6.297.620

321.590

 

El tipo de coordenadas señaladas precedentemente es UTM 19 PSAD 56.

 

El emplazamiento general del proyecto se presentó en la Figura 1-1 de la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) y en el plano 01-0001 de la Adenda 1 de la DIA.

 

1.3.    Superficie asociada al proyecto.

 

Las superficies asociadas al proyecto son las que se señalan a continuación:

 

a)      Mina la Africana. La superficie del terreno a intervenir es de 24 hectáreas. Esta zona no contará con obras permanentes, por lo que no aplica el señalar superficie construida.

 

b)      Mina Lo Aguirre. La superficie del terreno donde se emplaza la ex mina Lo Aguirre es de 200 hectáreas y la superficie construida es 25.041 m², según el siguiente desglose de instalaciones existentes:

 

Obra

Superficie (m²)

Estanques de combustible

80

Planta de lixiviación primaria

10.450

Zona de lixiviación por agitación

10.750

Edificios administración

526 y 105

Edificio comedores y otros

516

Laboratorio metalúrgico

734

Laboratorio químico

280

Edificio de ingeniería

384

Taller mecánico

250

Galpón manutención planta

296

Taller electricidad

300

Bodega Nº 1 inflamables

60

Bodega Nº 2 de solvente

60

Bodega de sulfato de cobre

165

Bodega de cal

85

 

c)      Relaveducto y acueducto. Las obras del relaveduto y del acueducto ocuparán temporalmente una superficie de 12 kilómetros de longitud por un máximo de 2 metros de ancho, equivalentes a 2,4 hectáreas.

 

1.4.    Uso de suelo del lugar donde se emplaza el proyecto.

 

De acuerdo a los Certificados de Informaciones Previas emitidos por la Dirección de Obras de la Ilustre Municipalidad de Pudahuel y presentados por el titular en el Anexo 4 de la DIA, los usos de suelos permitidos para el lugar de emplazamiento del proyecto son:

 

Ex mina La Africana. De acuerdo al Plano Regulador Metropolitano de Santiago (Resolución 20/94), dichos terrenos se encuentran en un área rural, restringida o excluida al desarrollo urbano, cuyo uso de suelo permite instalaciones mineras. Lo anterior fue corroborado en el Certificado de Informaciones Previas Nº843 de  Dirección de Obras de la Ilustre Municipalidad de Pudahuel.

 

Ex mina Lo Aguirre. De acuerdo al Plano Regulador Metropolitano de Santiago (Resolución 20/94), dichos terrenos se encuentran en un área rural, restringida o excluida al desarrollo urbano y de protección de centros nucleares, cuyo uso de suelo permite instalaciones mineras. Lo anterior fue corroborado en el Certificado de Informaciones Previas Nº1313 de  Dirección de Obras de la Ilustre Municipalidad de Pudahuel.

 

1.5.    Monto de inversión del proyecto.

     

US$ 7.000.000.- (siete millones de dólares americanos)

 

1.6.    Vida útil del proyecto.

     

El proyecto presenta una vida útil de siete años.

 

1.7.    Mano de obra del proyecto.

 

Fase

Numero de personas

Construcción

190

Operación

90

Abandono

15

Total

295

 

1.8.    Cronograma de actividades.

 

Fase

Duración estimada

Construcción

16 meses

Operación

7 años

Cierre

Sin definir. La duración de dicha fase deberá ser convenida con el Sernageomin e informada a Conama RM.

 

En la Figura 1-2 de la DIA se presentó una carta gantt del proyecto, considerando el detalle de la programación de actividades para la fase de construcción.

 

1.9.    Descripción del proyecto.

 

1.9.1.    Descripción general.

 

El proyecto consiste en la implementación de un plan piloto de gestión de pasivos ambientales mineros. Por lo anterior, actividad de “Remediación Ambiental Depósito de Relaves La Africana, Proyecto Congo”, en términos generales, contempla cuatro etapas de operación: la extracción de relaves de la Mina La Africana; el traslado de los relaves vía relaveducto desde Mina La Africana hasta Mina Lo Aguirre; el retratamiento de éstos en las instalaciones industriales de Lo Aguirre, a objeto de sustraerle vectores químicos mediante lixiviación y cristalización; y la disposición final de dichos residuos en un espacio confinado, como es el rajo Lo Aguirre, neutralizados y mejorados en estabilización química y física con la adición de material grueso.

 

De acuerdo con los antecedentes presentado por el titular se señala que los relaves de La Africana no presentan las características necesarias para ser clasificado como un residuo peligroso, conforme con lo dispuesto con el DS Nº148/2003. Los informes correspondientes se adjuntaron en el Anexo 2 de la DIA.

 

1.9.2.    Fase de construcción.

 

1.9.2.1.    Principales actividades y obras.

 

a)      Modulo extracción de relaves.

 

Se preparará una zona central al oriente del depósito La Africana para iniciar la extracción mecánica del material. Por lo anterior, en la fase de construcción se requerirá el montaje de los siguientes equipos:

 

  • Una bomba para agua de dilución, con válvulas y tuberías.

 

  • Un stacker de aproximadamente 8 m³ mínimo de capacidad.

 

  • Una cinta transportadora de  0,40 a 0,60 metros de ancho y  de 50 metros de largo aproximadamente.

 

  • Un estanque de recolección de acero revestido de 50 m³.

 

  • Una bomba con agitador, con válvulas y tuberías.

       b)      Instalaciones para el traslado de relaves.

 

Para efectos del transporte de los relaves desde Mina La Africana hasta Mina Lo Aguirre en forma de pulpa se construirá una tubería de 7 a 9 pulgadas de diámetro y 12 mil metros de extensión para el traslado de dichos residuos. En este mismo circuito operará un acueducto de retorno en diámetro 5 a 6 pulgadas en un trazado paralelo al relaveducto. Para lo anterior se considerarán los siguientes aspectos:

 

  • Tramo La Africana por Río. Tubería enterrada en tramo, mínimo 0,5 metros, sobre la ribera del río Mapocho, siguiendo luego por ribera Estero Lampa, hasta cruzar autopista Ruta 68.  Longitud del tramo, 2,0 kilómetros aproximadamente.

 

  • Tramo por faja fiscal Ruta 68. Tubería enterrada por la faja fiscal, mínimo 0,5 metros, paralela a delimitación y dispuesta por el lado norte de la calzada con destino a Valparaíso. Longitud aproximada de 6 kilómetros, comprendiendo tramo desde puente sobre estero Lampa, hasta intersección con camino de acceso a mina Lo Aguirre.

 

  • El atravieso del puente Pudahuel, por la ribera norte del estero Carén, se hará con revestimiento o acorazado de tubería de acero para la protección mecánica de la cañería. Eventualmente se requerirá de otras tuberías de acero en singularidades que ameritan soluciones específicas.

 

  • Tramo Interior predio Lo Aguirre: Tubería  instalada a la vista y con rumbo a planta de reprocesamiento de los relaves, en instalaciones industriales de Lo Aguirre y para continuar luego a la excavación del rajo principal de mina Lo Aguirre, en etapa de cierre.

 

Para lo anterior, durante la fase de construcción se tomará en consideración los siguientes planos:

 

  • Plano Nº1, lamina 1 y 2 del Anexo 9 de la Adenda 2 referido a la “zona de inundación Mapocho, borde río, sector La Africana”.

 

  • Planos Nº 2 y 3 del Anexo 9 de la Adenda 2 referido al “sistema de producción y trasporte de pulpa - ingeniería conceptual - disposición general La Africana, planta y sección”.

 

  • Planos Nº 7 del Anexo 9 de la Adenda 2 referido al “diagrama de solución atravieso cauces naturales”.

 

  • Plano Nº01-0005 de la Adenda 1 de la DIA sobre “ubicación general de elementos permanentes”.

 

  • Plano 01-0005, laminas Nº 1, 2, 3, 4 y 5 de la Adenda 1 de la DIA sobre “levantamiento topográfico borde río Mapocho sector La Africana”.

       c)      Módulo de Planta Lo Aguirre.

 

La construcción de la planta en Lo Aguirre, que reprocesará los relaves, tendrá como base las instalaciones y obras civiles remanentes (existentes) de la operación a mayor escala de SX-EW que funcionó hasta el año 2000. En la fase de construcción se desarrollará el ensamble de componentes sobre los cimientos e infraestructura disponible en Lo Aguirre. Las actividades consideradas para esta zona son:

 

  • Topografía y planos as-built de las instalaciones; bases y canalizaciones existentes  en la ex – planta Lo Aguirre.

 

  • Elaboración de listado de equipos operativos  y maquinaria reciclable para  el Proyecto Congo.

 

  • Ingeniería de detalles del proyecto.

 

  • Movimiento de tierras en caso de ser necesario para la re-adecuación de plataformas de estanques.

 

  • Reposición de transformadores y subestación  eléctrica para 3 MVA.

 

  • Instalación de estanque de ácido sulfúrico de 200 ton de capacidad, dentro de las canchas primarias, de hormigón resistente al acido sulfúrico.

 

  • Disposición de 4 reactores de lixiviación con 8 a 10 m³ cada uno.

 

  • Readecuación de los ponds de extracción por solvente (SX), antiguas plantas SX1 y SX2, al menor tamaño de 36 a 40 m³/hora de solución.

 

  • Instalación de estanques mezcladores, extracción y re-extracción de extracción por solvente de material FRP y de tipo modular.

 

  • Montaje de espesador de pulpa de 20 metros de diámetro en canchas primarias.

 

  • Montaje de 4 filtros de banda de los ripios o residuos de la lixiviación neutralizados.

 

  • Construcción de protecciones de derrames o fugas de los distintos ponds, estanques y líneas de soluciones.

 

Para lo anterior, durante la fase de construcción se tomará en consideración los siguientes planos:

 

  • Plano Nº4 de la Adenda 3 de la DIA sobre “construcciones existentes ex faena minera Lo Aguirre, proyecto Congo”.

 

  • Plano Nº5 de la Adenda 3 de la DIA sobre “modulo planta de tratamiento ex faena minera Lo Aguirre, proyecto Congo”.

      d)      Preparación Rajo Lo Aguirre.

 

La fuente principal de agua industrial del proyecto será la que se encuentra acumulada en el sistema de Nueva Pudahuel Sociedad Anónima (NPSA), del orden de 250.000 m³ en el rajo Principal, cuyo análisis físico químico fue presentado en la letra c) de la respuesta 2 de la descripción de proyecto de la Adenda 1. Este recurso será vaciado al inicio de la construcción del relaveducto,  trasvasando todo el volumen acumulado en las piscinas de soluciones del sistema  pilas Lo Aguirre.  Esta operación requerirá utilizar las piscinas de acumulación como amortiguador para todo el sistema. Las actividades serán:

 

  • Se trasvasará el agua del rajo Lo Aguirre mediante la extracción e impulsión con bomba eléctrica (del tipo sumergible) hacia las cuatro piscinas de operación de recirculación en el área de pilas de Lo Aguirre. Lo anterior, a través de tubería HDPE PN 6 a PN 10, de 160 milímetros de diámetro nominal.

 

  • Una vez vaciado el pit se dispondrá una base de arcilla obtenida desde el sector de empréstito aledaño al rajo, que operó en el sellado de pilas del Plan de Cierre de Lo Aguirre.

 

  • La carpeta de arcilla con un mínimo de 20 cm de espesor, será compactada con rodillo para recibir la primera capa de residuo de relaves. El empréstito utilizado corresponderá al mismo del Plan de Cierre de Mina Lo Aguirre.

 

Para lo anterior, durante la fase de construcción se tomará en consideración el plano Nº01-0004 de la Adenda 1 de la DIA sobre “Mina Lo Aguirre – rejo principal, volumen proyectado”.

 

1.9.2.2.    Principales emisiones, descargas y residuos del proyecto o actividad durante la fase de construcción.

 

a)      Emisiones atmosféricas.

 

Las acciones desarrolladas durante la fase de construcción que producirán emisiones de material particulado y gases, principalmente corresponden a la excavación de la zanja donde irá el relaveducto y el acueducto, más el tránsito de vehículos menores que incluirá el transporte de materiales y personal hacia las zonas de trabajo. Las emisiones de MP10, CO, COV y NOx no superarán los límites establecidos en el artículo 98 del D.S. Nº66/2009 correspondiente al Plan de Prevención y Descontaminación Atmosférica (PPDA) de la Región Metropolitana. Lo anterior, se argumenta en los cálculos de estimación de emisiones atmosféricas presentado por el titular en el Anexo 6 de la DIA, Anexo 1 de la Adenda 1 y anexo 4 de la Adenda 2.

 

b)      Emisión de Ruido.

 

El proyecto generará emisiones de ruido debido las actividades de construcción del relaveducto. Los niveles de ruido esperados no sobrepasaran la normativa ambiental aplicable de acuerdo al estudio acústico presentado por el titular en el Anexo 6 de la DIA.

 

c)      Olores molestos.

 

No se prevé la generación de olores molestos en la fase de construcción.

 

d)      Residuos líquidos provenientes de las aguas servidas.

 

La actividad generará aguas servidas principalmente debido al uso de baños por la totalidad de la mano de obra requerida en la fase de construcción.

 

e)      Residuos líquidos industriales.

 

No se prevé la generación de residuos líquidos industriales en la fase de construcción.

 

f)        Residuos sólidos.

 

El proyecto generará residuos sólidos del tipo asimilables a domiciliarios, industriales no peligrosos y peligrosos. El listado detallado y la estimación de su generación se presentan en el Anexo 6 de la DIA y en la respuesta 13 del capitulo de “descripción de proyecto” de la Adenda 1.

 

1.9.3.    Fase de operación.

 

1.9.3.1.    Principales actividades.

 

1.9.3.1.1.     Proceso de operación y extracción de los relaves en La Africana.

 

Esta etapa tiene como objetivo extraer el material que compone el actual tranque de relaves de La Africana y agregarle agua para transformarlo en una pulpa hidráulicamente bombeable hasta la planta de tratamiento y disposición final, en las instalaciones de Lo Aguirre.

 

En el sector de La Africana, se trabajará sobre el depósito de relaves con el objeto de remover mecánicamente el material en similares condiciones a una operación de movimiento de tierras. Este método mecánico para la extracción del tranque, permitirá la producción de pulpa en un punto central y bajo del depósito tomando en cuenta condiciones de ruido y visual.

 

La operación para la remoción de los relaves, comprende una franja central a partir de la cual se harán converger los relaves extraídos. Como primera fase se procederá a reperfilar los taludes de los muros del tranque con equipo bulldozer (o excavadora), en toda la longitud,  logrando un ángulo de 20 a 25° que otorgue seguridad para la operación. En esta sub-etapa el material producto del reperfilado, se depositará en la parte baja del depósito, donde se facilitará el carguío a las tolvas receptoras para  la generación de la pulpa.

 

Se operará avanzando en capas horizontales, escalonadas, manteniendo el ángulo de trabajo, para  bajar completamente toda la altura del depósito. En las zonas muy compactadas se requerirá del uso de bulldozer como apoyo y cuando la distancia al punto de descarga en la franja central resulte ineficiente para la operación del cargador frontal, se apoyará la operación con camiones tolva menores (12m³ capacidad aproximadamente) que transportarán el relave al punto de producción de la  pulpa.

 

Las consideraciones para la selección de esta alternativa son:

 

  • No representará riesgo para la estabilidad del tranque.

 

  • Permitirá la formación de pulpa en un amplio rango de concentración de sólidos.

 

La  operación de remoción de relaves y reperfilamiento de los taludes se realizarán bajo condiciones de humectación del material superficial - el relave tiene humedad residual del orden de 9% a 12% - de modo tal que permita controlar las emisiones de material particulado. En efecto, toda el área que se prepare para excavación se someterá a un proceso previo de humedecimiento de las superficies de modo de minimizar o reducir al máximo la emisión y transporte de partículas por efecto eólico. Este proceso se llevará a cabo con camión aljibe dotado de motobomba con presión de elevación para lograr humedecer la superficie sin producir exceso de agua.

 

El sistema para producción de la pulpa considera la generación de mezcla en estanque semienterrado con un equipo de agitación mecánica, donde la dosificación del sólido se realizará a través de una cinta transportadora que descarga a un estanque mezclador.

 

Los equipos y máquinas que se usarán para las actividades asociadas al movimiento de tierras y transporte los siguientes:

 

  • 1 Cargador Frontal o excavadora: para la remoción de relaves y alimentación a tolva receptora

 

  • Hasta 3 Camiones tipo tolva para el movimiento interno de relaves con capacidad de carga aprox. de 18 toneladas.

 

  • 1 Bulldozer de tipo D-6 o similar: para el reperfilamiento a lo largo del talud.

 

  • 1 Equipo Aljibe con motobomba: para mantener el relave en condición de volatilidad mínima.

 

1.9.3.1.2.     Operación módulo relaveducto y acueducto de retorno.

 

En el módulo de La Africana se obtendrá la mezcla de pulpa, con una  densidad homogénea y apta para ser impulsada por bomba. El agua para formar la pulpa corresponderá a una mezcla de agua clara retirada antes de los reactores en Lo Aguirre, a razón de 58 m³/día. 

 

El sistema de operación de relaveducto y acueducto está concebido con tuberías de HDPE de diámetro entre 180 a 200 milímetros, en PN 12 a PN 16, para el caso de los relaves en pulpa y HDPE de diámetro 110 a 125 milímetros, en PN 8 a PN 10, para conducir el agua de retorno. Las variables que se considerarán son:

 

  • Sistema de control eventuales fugas de pulpa de relaves (40% de sólidos), que pudiesen ocurrir en el trayecto, se considera incluir detectores de fugas (medidores de presión) en el diseño del relaveducto. Estos instrumentos estarán conectados a la tubería conforme a distancia e indicaciones técnicas, a determinar en los estudios de ingeniería de detalles. En todo caso, se aplicarán los recursos tecnológicos disponibles actualmente en el mercado.

 

  • Caudal de  trabajo del relaveducto será de 71 m³/hora de pulpa y el acueducto de retorno de 57 m³/hora de agua clara. Este sistema operará en circuito cerrado.

 

  • En la estación de bombeo operarán 5 bombas en serie de 50 Hp cada una, manteniendo una stand-by para realizar las mantenciones mecánicas o disponer de holgura ante fallas.

 

  • Se contará con maquinaria y personal técnico, preparado en materia de operación y seguridad para eventos de fugas. Se trata de solucionar prontamente este tipo de situación. En otras palabras, se dispondrá de un Plan de Contingencias especialmente preparado para el caso mencionado.

 

1.9.3.1.3.     Descripción de etapa de operación  módulo Planta Lo Aguirre.

 

En esta fase se efectuará el retiro parcial de contenidos de cobre (Cu) de los minerales sulfurados (relaves), los que por acción del medio ambiente (intemperismo) al que estuvieron sometidos por 30 años, fueron acondicionados naturalmente – por envejecimiento – para ser susceptible de lixiviarse con un mínimo consumo de ácido y en un corto tiempo. El proceso de lixiviación con la incorporación de ácido sulfúrico diluido y de manera controlada, produce una desestabilización de una condición meta-estable de los materiales, llevándolos a una nueva condición de menor energía y de mayor estabilidad química, puesto que todas las especies susceptibles de ser lixiviadas pasan a la fase acuosa del proceso, dando una mejor disposición de la generación de impurezas propias de aquél.

 

El proceso será de lixiviación por agitación. La capacidad de tratamiento será de aproximadamente 830 TPD, con un tiempo de operación estimado en seis años. 

 

El relave ingresará al proceso de lixiviación, en cual el cobre es sometido a una disolución dinámica, con cuatro reactores de 8 a 10 m³ aproximadamente trabajando en serie, estimándose un tiempo de residencia de 30 minutos. Al término de este proceso se obtendrá una disolución de cobre (PS) apta para la etapa siguiente (SX). La recuperación metalúrgica respecto del Cu total será de 40% a 44% y el consumo neto de ácido sulfúrico esperado, estará en el orden de 20 a 24 kilogramos por tonelada de relave procesado.

 

Luego el cobre contenido en la solución será sometido al proceso de Extracción por solventes (SX) mediante el uso de una solución orgánica de solvente purificado, combinado con una resina líquida, en un sistema de contracorriente. 

 

El electrólito rico se pondrá en contacto con electrólito pobre en cobre, pero de alto contenido en ácido sulfúrico, disminuyendo así la solubilidad del sulfato de cobre (por disolución preferencial del ácido), el cual precipitará en la forma de cristales penta hidratados. Posteriormente la pulpa que contiene los cristales es centrifugada y de mediante una cinta o correa trasportadora el producto sólido será trasladado a la etapa de secado.

 

Los minerales sulfurados a tratar será principalmente calcosina secundaria, bornita y calcopirita, como especies primarias; y en menor grado covelina, con un potencial de solubilidad relativo distinto. La fracción soluble de cobre está asociada también a las especies oxidadas.

 

Los relaves serán tratados en un proceso continuo, a razón de 69,3 m³/hora (85,6 toneladas/hora) de pulpa transferida a los reactores de lixiviación, para alcanzar luego del proceso de extracción por solventes y cristalización, una producción del orden de 154,1 toneladas mensuales de cristales de sulfato de cobre penta hidratado. La planta estará diseñada para una capacidad nominal de 1.900 toneladas de cristales por año.

 

A continuación se describen las etapas del proceso en la Planta de retratamiento:

 

a)      Lixiviación por Agitación.

 

Aquí el cobre será sometido a una disolución dinámica y rápida, mediante la agitación de la pulpa en cuatro reactores de 10 m3 (capacidad nominal), cada uno, que trabajarán en serie – paralelo. 

 

La solución de lixiviación en los reactores, se obtendrá de una mezcla ajustada de agua industrial de reposición, solución de refino de las distintas etapas del proceso y ácido sulfúrico.

 

En la lixiviación por agitación, se obtiene una disolución respecto del Cobre total desde 40% a 44%, con un consumo neto de ácido sulfúrico esperado del orden de 20 a 24 Kilos por tonelada de relave procesado.

 

b)      Separación Sólido – Líquido.

     

En esta etapa se separará la fase acuosa, que contendrá la solución de cobre y ácido sulfúrico, de la fase sólida que constituirá el residuo final del proceso.

 

El avance del flujo se hará primero en un espesador de diámetro del orden de 20 a 22 pies, que entrega una pulpa con un 50% a 35% de solución acuosa. Este producto espesado será enviado a una batería de 4 filtros de bandas que en conjunto tendrán una capacidad de 100 m².

 

El producto sólido de esta etapa será sometido a lavado para retirar contenidos ácidos (que se reciclan y reincorporan al proceso) y neutralizado como se indica más adelante en el proceso de neutralización, quedando con una humedad residual del orden de 10 a12%.                

 

La solución rica o PLS (Pregnant Leach Solution) obtenida de los filtros de bandas, conjuntamente con el efluente del lavado del sólido serán bombeadas hacia la piscina de recolección y posteriormente retornadas al proceso de  SX.

 

c)      Extracción por Solventes (SX).

 

En este proceso se transferirá selectivamente el cobre contenido en la solución PLS, a través de etapas de extracción y reextracción, hacia la solución de electrólito rico que va a la etapa de cristalización. Esta transferencia se logrará mediante el uso de una solución orgánica de solvente purificado, combinado con una resina líquida, que se pone en contacto con la solución PLS en un sistema en contracorriente.

 

La solución rica obtenida desde el pond de PLS, se transferirá a razón de
51 m³/hora hacia la primera etapa de extracción, en la cual el cobre será atrapado por los radicales libres del orgánico (especie quelante o quelato) y retirado a la fase orgánica inmiscible. En este proceso se empobrece de cobre la fase acuosa, retornando al circuito cerrado para ser recargada en el siguiente ciclo.

 

El proceso, cuyo objetivo es purificar la solución de lixiviación, se hará en un tren de configuración de SX en serie, con dos etapas de extracción en serie E1 y E2 y dos etapas de reextracción o stripping en serie S1 y S2. 

 

El orgánico cargado con iones de cobre, se pondrá en contacto en contracorriente con el flujo de electrólito, pobre en cobre y acidificado, que provendrá como retorno de la operación de cristalización. Aquí los contenidos de Cu2+ serán transferidos desde el orgánico cargado, o solución rica en cobre, hacia el electrólito pobre. Siguiendo el circuito, la solución orgánica descargada retorna hacia las etapas de extracción para ser nuevamente reaprovisionada de cobre. Paralelamente el flujo de electrólito obtenido de la S –1, pasará a una etapa de eliminación de “borras” por centrifugado para retirar el arrastre orgánico y posteriormente será enviado a cristalización.

 

El flujo nominal de solución rica PLS a SX será del orden de 51 m3/hora con una concentración de cobre de 0.9 – 1,2 gramos/litros. La eficiencia química de transferencia de cobre será del orden del 90%.

 

Como parte de las exigencias de calidad de cristales, será necesario remover una pequeña porción del electrólito del circuito de avance a cristalización, que será reciclado hacia las etapas anteriores.

 

d)      Cristalización.

 

En esta etapa la solución rica o electrólito procedente de la re-extracción se pondrá en contacto con una solución de electrólito pobre pero concentrado en ácido sulfúrico, a objeto de producir un efecto de ion común, aumentando la concentración del anión sulfato y por ende disminuyendo la solubilidad del sulfato de cobre, produciéndose la precipitación de este último en la forma de cristales penta hidratados, cuyo tamaño fluctuará de uno a dos centímetros en forma de láminas o escamas. Desde el punto de vista físico – químico, este proceso se rige por el Principio de Le Chatelier y la Ley Acción de Masas; y de un modo más simple, este proceso se explica por la disminución de la solubilidad del sulfato de cobre debido a la disolución preferencial de ácido sulfúrico (efecto de competencia para la misma isoterma de solubilidad).

 

En cuanto a la parte operacional, las líneas de electrólitos rico y pobre funcionan en circuito cerrado en donde las concentraciones y volúmenes se ajustan a las etapas correspondientes.

 

e)      Centrifugado.

 

El producto del cristalizador será una suspensión o pulpa de cristales de sulfato con contenido entre 30% a 35% de agua, que se debe centrifugar a razón de 317 kilogramos/hora. El producto de cristales obtenido de esta etapa será del orden de 214 kilogramos/hora, lo que representará 154 toneladas por mes de capacidad de cristalización. El producto centrifugado se vierte a una cinta o correa transportadora hacia la etapa de secado.

 

f)        Secado de Cristales.

 

Este proceso se hará en un horno rotatorio de 1,2  a 1,5 metros de diámetro y de 5 a 5,5 metros de largo y a una temperatura de 90ºC.

 

g)      Neutralización de los residuos sólidos.

     

La fase final del circuito sólido en Planta, que sigue al proceso de filtrado, será la neutralización química del residuo.  Este se someterá primeramente a un lavado con agua fresca, para remover los iones libres y el ácido residual en la descarga del filtro de bandas.  Posteriormente, se adiciona cal (CaO) que captura los posibles iones de sulfato libre y aumenta el pH del material por neutralización del protón (H+). Conforme a un análisis estequiométrico realizado, en función del pH y del porcentaje de humedad del sólido, para dos casos extremos, dependiendo del número de etapas de lavado, se requerirá desde un mínimo de 443 gramos de cal por tonelada de residuo, hasta un máximo de 2,2 kilogramos cal por tonelada de residuo sólido, si no se efectúa lavado alguno. El análisis estequiométrico considera un grado de pureza de 80% de CaO. Desde el punto de vista empírico, con el desarrollo de nuevas experiencias efectuadas recientemente en Lo Aguirre, se han demostrado las magnitudes antes señaladas. Mayores antecedentes se adjuntan en el Anexo 2 de la DIA.

 

h)      Operación módulo de disposición de relaves.

 

En esta fase se efectúa el proceso de disposición final de los residuos sólidos una vez  lavados y neutralizados o alcalinizados.

 

El producto de los filtros, luego de ser lavado y neutralizado (alcalinizado), será  repulpeado y enviado a través de tubería o alternativamente por camiones al Rajo Principal de Mina Lo Aguirre, distante a 2 kilómetros de la planta de reprocesamiento. Los residuos se depositarán en forma de un ripio (relave lixiviado) espesado y confinado dentro de dicha cavidad, la cual previamente será preparada para dar cumplimiento de estanco. Además, los residuos se mezclarán con material estéril de mina en la modalidad de capas intercaladas, a objeto de mejorar la estabilidad física o mecánica de los relaves tratados. 

 

La base de arcilla de la fase de construcción es el punto de partida para este apilamiento de ripios/relaves y enrocado como un todo, partiendo en su disposición desde la rama de acceso al rajo hacia el norte y avanzando como un botadero con apoyo de bulldozer para la distribución del estéril. El empréstito utilizado corresponderá al mismo del Plan de Cierre de Mina Lo Aguirre.

 

Para dar seguridad a los trabajadores se instalará un sistema de monitoreo de los taludes del rajo durante todo el periodo de operación, con uso de prismas e instrumentos topográficos de tecnología láser.

 

El espesor de las capas que se depositarán sucesivamente en el rajo Lo Aguirre, tanto de material estéril como de ripios de lixiviación será de 1,5 hasta 2,5 metros que corresponde a la altura de los equipos de cargador y bulldozer

 

La secuencia de operación es la siguiente:

 

En el pit se depositará con camiones un apilamiento de enrocado con granulometría de diámetro heterogéneo, variable desde algunas  pulgadas hasta  unidades de metros.  Sobre una pila se distribuirá relave mediante tubería flexible.

 

Dicha parcela se dejará airear y se traslada el módulo de operación a otro sector del banco.

 

Posteriormente un bulldozer distribuirá la capa hasta nivelar un mínimo de 1,5 m de altura y un máximo de 2,5m, dejando un talud de descarga para seguridad  de tránsito peatonal por las pilas.

 

El ciclo se repetirá en otros paneles de un mismo banco

 

Una vez completado un nivel completo se subirá a la capa siguiente en forma similar al crecimiento de un botadero.

 

El objetivo de la mezcla de granulometría irregular es precisamente evitar horizontes de granulometría uniforme, que sería el caso de lechos potencialmente fluidizables. La heterogeneidad de tamaños hará la mejor barrera para detener una onda sísmica en el depósito.  Cabe reiterar que este depósito está protegido con un muro prisma de roca natural de 27 m de alto (Banco 497 – 524) y 300 m base y se enaltará con enrocado a la entrada del pit,  creciendo conjuntamente con el depósito en los niveles superiores.

 

1.9.3.2.    Principales emisiones, descargas y residuos del proyecto o actividad durante la fase de operación.

 

a)      Emisiones atmosféricas.

 

Las acciones desarrolladas durante la fase de construcción que producirán emisiones de material particulado y gases en un escenario de peor condición, principalmente corresponden al tránsito de vehículos menores, a la extracción de relaves para su trasporte hacia la planta donde se mezclara con agua para general la pulpa, en el peor de los casos al probable trasporte en camiones de residuos hacia el rajo de Lo Aguirre y el trabajo de maquinarias en el mismo rajo. Las emisiones de CO, COV y NOx no superarán los límites establecidos en el artículo 98 del D.S. Nº66/2009 correspondiente al PPDA de la Región Metropolitana. Para el caso de MP10, su estimación se encuentra por sobre el límite establecido en la normativa citada precedentemente. Lo anterior, se argumenta en los cálculos de estimación de emisiones atmosféricas presentado por el titular en el Anexo 6 de la DIA, Anexo 1 de la Adenda 1 y anexo 4 de la Adenda 2.

 

b)      Estimación de Ruido.

 

El proyecto generará emisiones de ruido, debido las actividades de la planta de extracción de relave, repulpeo y proceso, las cuales se estima que sólo generaran impactos en el área industrial. El estudio acústico presentado por el titular en el Anexo 6 de la DIA.

 

c)      Olores molestos

 

La zona de La Africana no generará en su operación olores molestos por cuanto no hay acción química sino mecánica.

 

En Lo Aguirre donde si hay actividad de soluciones químicas controladas, las emisiones se olores corresponden a ambiente de zona industrial minera por lo que aplica la normativa de ambiente de trabajo y los trabajadores serán provistos de equipos de protección personal.

 

La casa habitación más cercana a Lo Aguirre actual, está en el Centro de recreación a más de 1.300 metros (Espacio Broadway) sin embargo la urbanización bajo PDUC es Ciudad de Los Valles distante en línea recta a más de 5 kilómetros.

 

d)      Residuos líquidos provenientes de las aguas servidas.

 

La actividad generará aguas servidas principalmente debido al uso de baños por la totalidad de la mano de obra requerida en la fase de operación.

 

e)      Residuos líquidos industriales.

 

No se prevé la generación de residuos líquidos industriales en la fase de operación.

 

f)        Residuos sólidos.

 

El proyecto generará residuos sólidos del tipo asimilables a domiciliarios, industriales no peligrosos y peligrosos. El listado detallado y la estimación de su generación se presentan en el Anexo 6 de la DIA y en la respuesta 13 del capitulo de “descripción de proyecto” de la Adenda 1.

 

1.9.4.    Fase de abandono.

 

A continuación, se entrega una descripción de la fase de cierre en términos conceptuales:

 

1.9.4.1.    Cierre relaveducto y acueducto de retorno. Se ejecutaran las siguientes actividades:

 

  • Desmantelamiento de instalaciones en La Africana; correas, tolvas y bombas para su enajenación.

 

  • Se retirarán y almacenarán las tuberías superficiales y semienterradas, en la mayor parte del tramo, correspondientes a los sistemas de impulsión de relaves y aguas recuperadas. Posteriormente se definirá si éstas podrán ser reutilizadas, vendidas o dispuestas en relleno sanitario autorizado.

 

  • Se acondicionará el suelo liberado en La Africana con materiales recuperadores de suelo similares a los usados en Lo Aguirre.

 

1.9.4.2.    Cierre planta de reprocesamiento Lo Aguirre.

 

  • Se desconectarán los circuitos de operación eléctrica de la planta, manteniendo las líneas del circuito de monitoreo de pilas y de las oficinas de NPSA.

 

  • Se desmantelarán los equipos y componentes mecánicos y se clasificarán los que se puedan enajenar de los que sirvan para reciclaje en el monitoreo del Cierre ambiental de Lo Aguirre y/o de la Africana. Por ejemplo, luminarias, bombas e instrumental.

 

  • Las estructuras metálicas se desarmarán y almacenarán para evaluar si pueden venderse como tales o como chatarra.

 

  • Se evaluará en su oportunidad mantener parte del laboratorio químico para la etapa posterior de monitoreo.

 

  • Los residuos de borras se concentrarán en los pond existentes, para posteriormente retirarlas por empresas autorizadas, como fue realizado el cierre de Lo Aguirre el año 2002.

 

  • Los excedentes de reactivos químicos de uso en la operación se retirarán por empresas autorizadas.

 

1.9.4.3.    Depósito de residuos – Rajo Lo Aguirre.

 

  • Se cerrarán los accesos al depósito final y sólo podrá ingresar personal autorizado por la empresa.

 

  • La fase final de cierre se hará con una cobertura de material arcilloso y material de suelos vegetales, tal como se hizo en las Botaderos de Lixiviación  N° 1, N°2, Nº 3 y Nº 7. La arcilla utilizada en la etapa de cierre final del proyecto (sello superficial sobre el depósito de relaves tratados o residuos) será de 20 centímetros (como mínimo) compactado con rodillo autopropulsado (estándar Lo Aguirre).

 

  • Esta etapa final se hará rasante con una pendiente de 2 a 3%  positiva hacia el talud noreste para controlar eventuales lluvias de mayor intensidad.

 

  • Se elaborará y se hará entrega a Conama RM de un informe final con un número de copias que esta autoridad determine, con un compilado de toda la información técnica del depósito final  al momento de su cierre.

2.      CAPÍTULO II. ANTECEDENTES DEL PROCESO DE EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL

 

2.1.    Síntesis Cronológica de las Etapas de la Evaluación de Impacto Ambiental.

 

  • Declaración de Impacto Ambiental (DIA) de Nueva Pudahuel S.A., de fecha 24/08/2009.

 

  • Test de admisión, de CONAMA Región Metropolitana, de fecha 27/08/2009.

 

  • Of. Solicitud de Evaluación DIA Nº2200, por CONAMA Región Metropolitana, con fecha 27/08/2009.

 

  • Informe Consolidado de Solicitud de Aclaraciones, Rectificaciones y/o Ampliaciones a la DIA (ICSARA) Nº2694 de CONAMA Región Metropolitana, de fecha 19/10/2009.

 

  • Adenda 1 de Nueva Pudahuel S.A., de fecha 18/11/2009.

 

  • Solicitud de evaluación de adenda Nº3095 de CONAMA Región Metropolitana, de fecha 24/11/2009.

 

  • Resolución de Ampliación de Plazos Nº1058/2003 de CONAMA Región Metropolitana, de fecha 22/12/2009.

 

  • Adenda 2 de Nueva Pudahuel S.A., de fecha 16/02/2010.

 

  • Solicitud de evaluación de adenda Nº537 de CONAMA Región Metropolitana, de fecha 17/02/2010.

 

  • Adenda 3 de Nueva Pudahuel S.A., de fecha 08/04/2010.

 

  • Solicitud de evaluación de adenda Nº995 de CONAMA Región Metropolitana, de fecha 09/04/2010.

 

2.2.    Referencia a los Informes de los Organismos de la Administración del Estado con competencia ambiental que participaron de la Evaluación Ambiental del Proyecto.

 

Oficio Nº3774 del Consejo de Monumentos Nacionales, de fecha 07/09/2009; Oficio NºSRM RMS Nº 115/2009 (seia - dia) de la Secretaría Regional Ministerial de Obras Públicas RM, de fecha 08/09/2009; Oficio Nº1302 de la Dirección Regional de Obras Hidráulicas, de fecha 16/09/2009; Oficio Nº4828 del Servicio de Vivienda y Urbanización SERVIU RM, de fecha 17/09/2009; Oficio Nº472 de la Secretaría Regional Ministerial de Agricultura RM, de fecha 17/09/2009; Oficio Nº937 de la Superintendencia de Servicios Sanitarios, de fecha 17/09/2009; Oficio Nº830 sobre la DIA, de la Dirección Regional de Aguas, Región Metropolitana, de fecha 17/09/2009; Oficio Nº1713 del Servicio Agrícola y Ganadero RM, de fecha 17/09/2009; Oficio Nº1920 del Servicio Nacional de Geología y Minería Dirección Regional Zona Central, de fecha 20/09/2009; Oficio Nº6862 de la Secretaría Regional Ministerial de Salud Región Metropolitana, de fecha 22/09/2009; Oficio Nº240/2009 de la Corporación Nacional Forestal CONAF RM, de fecha 23/09/2009; Oficio Nº4209 de la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo RM, de fecha 29/09/2009; Oficio Nº067 de la Ilustre Municipalidad de Pudahuel, de fecha 05/10/2009; Oficio Nº5912 de la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones RM, de fecha 09/10/2009; Oficio Nº19 de la Secretaría Regional Ministerial de Minería RM, de fecha 13/10/2009; Oficio NºSRM RMS Nº 167/2009 (seia - adenda) de la Secretaría Regional Ministerial de Obras Públicas RM, de fecha 02/12/2009; Oficio Nº6747 del Servicio de Vivienda y Urbanización SERVIU RM, de fecha 03/12/2009; Oficio Nº1754 de la Dirección Regional de Obras Hidráulicas, de fecha 03/12/2009; Oficio Nº1144 de la Dirección Regional de Aguas Región Metropolitana, de fecha 04/12/2009; Oficio Nº2354 del Servicio Agrícola y Ganadero RM, de fecha 04/12/2009; Oficio Nº1219 de la Superintendencia de Servicios Sanitarios, de fecha 04/12/2009; Oficio Nº2625 del Servicio Nacional de Geología y Minería Dirección Regional Zona Central, de fecha 04/12/2009; Oficio Nº5198 del Consejo de Monumentos Nacionales, de fecha 07/12/2009; Oficio Nº6999 del Servicio de Vivienda y Urbanización SERVIU RM, de fecha 07/12/2009; Oficio Nº618 de la Secretaría Regional Ministerial de Agricultura RM, con fecha 07/12/2009; Oficio Nº8841 de la Secretaría Regional Ministerial de Salud Región Metropolitana, de fecha 10/12/2009; Oficio Nº25 de la Secretaría Regional Ministerial de Minería RM, de fecha 14/12/2009; Oficio Nº072 de la Ilustre Municipalidad de Pudahuel, de fecha 17/12/2009; Oficio Nº305/2009 de la Corporación Nacional Forestal CONAF RM, de fecha 23/12/2009; Oficio Nº7975 de la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones RM, de fecha 30/12/2009; Oficio Nº205 de la Superintendencia de Servicios Sanitarios, de fecha 26/02/2010; Oficio NºSRM RMS N° 036/2010 (seia - adenda) de la Secretaría Regional Ministerial de Obras Públicas RM, de fecha 15/03/2010; Oficio Nº0293 de la Dirección Regional de Obras Hidráulicas, de fecha 17/03/2010; Oficio Nº455 del Servicio Agrícola y Ganadero RM, de fecha 17/03/2010; Oficio Nº2413 de la Secretaría Regional Ministerial de Salud Región Metropolitana, de fecha 17/03/2010; Oficio Nº188 de la Dirección Regional de Aguas Región Metropolitana, de fecha 17/03/2010; Oficio Nº103 de la Secretaría Regional Ministerial de Agricultura RM, de fecha 22/03/2010; Oficio Nº075 de la Ilustre Municipalidad de Pudahuel, de fecha 24/03/2010; Oficio Nº76/2010 de la Corporación Nacional Forestal CONAF RM, de fecha 29/03/2010; Oficio Nº640 del Servicio Agrícola y Ganadero RM, de fecha 12/04/2010; Oficio Nº3227 de la Secretaría Regional Ministerial de Salud Región Metropolitana, de fecha 23/04/2010.

 

2.3.    Constitución y funcionamiento del Comité Revisor.

 

En la Evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto 'Remediación Ambiental Depósito de Relaves La Africana, Proyecto Congo ', han sido invitados a participar, coordinados por la CONAMA Región Metropolitana, los siguientes órganos de la administración del Estado, con competencia ambiental:

 

  • Servicio Nacional de Geología y Minería Dirección Regional Zona Central.
  • Corporación Nacional Forestal, CONAF RM.
  • Dirección Regional de Aguas, Región Metropolitana.
  • Dirección Regional de Obras Hidráulicas.
  • Dirección Regional de Vialidad.
  • Ilustre Municipalidad de Pudahuel.
  • Secretaría Regional Ministerial de Agricultura RM.
  • Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales.
  • Secretaría Regional Ministerial de Minería, RM.
  • Secretaría Regional Ministerial de Obras Públicas, RM.
  • Secretaría Regional Ministerial de Salud, Región Metropolitana.
  • Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones, RM.
  • Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, RM.
  • Servicio Agrícola y Ganadero, RM.
  • Servicio de Vivienda y Urbanización SERVIU, RM.
  • Superintendencia de Electricidad y Combustible SEC, RM.
  • Consejo de Monumentos Nacionales.
  • Superintendencia de Electricidad y Combustibles.
  • Superintendencia de Servicios Sanitarios.

 

Se excluyeron de participar en la evaluación del proyecto “Remediación Ambiental Depósito de Relaves La Africana, Proyecto Congo” realizando un oficio de no participación en la evaluación, los siguientes servicios:

 

  • Of. no Participación en la Evaluación Nº5354 por Superintendencia de Electricidad y Combustibles, de fecha 13/09/2009.
  • Of. no Participación en la Evaluación Nº2571 por Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales, de fecha 14/09/2009.

3.      CAPÍTULO III. CONCLUSIONES RESPECTO DEL CUMPLIMIENTO DE LA NORMATIVA DE CARÁCTER AMBIENTAL APLICABLE Y A LA PERTINENCIA DE REALIZAR UNA DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 11 DE LA LEY 19.300

 

3.1.    Conclusiones respecto a la normativa ambiental aplicable al proyecto o actividad.

 

El titular del proyecto, entrega en el Capítulo 3 de la Declaración de Impacto Ambiental  y complementa en sus respectivas Adendas, la documentación y antecedentes necesarios para acreditar el cumplimiento de la normativa de carácter ambiental asociada a la construcción y operación del proyecto, que se describen a continuación:

 

3.1.1.  Componente ambiental aire – manejo de emisiones atmosféricas.

 

3.1.1.1.    El titular se obliga al cumplimiento de las siguientes medidas durante la fase de construcción:

 

a)      Regar el terreno en forma oportuna, y suficiente durante el período en que se realicen las faenas de demolición, relleno y excavaciones.

 

b)      Disponer de accesos a las faenas que cuenten con pavimentos estables, pudiendo optar por alguna de las alternativas contempladas en el artículo 3.2.6. de la OGUC.

 

c)      Transportar los materiales en camiones con la carga cubierta.

 

d)      Lavar el lodo de las ruedas de los vehículos que abandonen las faenas.

 

e)      Mantener la obra aseada y sin desperdicios mediante la colocación de recipientes recolectores, convenientemente identificados y ubicados.

 

f)        Instalar telas en la fachada de la obra, total o parcialmente, u otros revestimientos, para minimizar la dispersión del polvo e impedir la caída de material hacia el exterior.

 

g)      Hacer uso de procesos húmedos en caso de requerir faenas de molienda y mezcla.

 

h)      Tener las revisiones técnicas al día de todos los vehículos que trabajarán en el proyecto.

 

i)        Mantener en buenas condiciones mecánicas todos los motores a combustión que se mantengan en funcionamiento.

 

3.1.1.2.    El titular se obliga al cumplimiento de las siguientes medidas durante la fase de operación:

 

a)      Regar el terreno en forma oportuna, y suficiente durante el período en que se realicen las faenas de demolición, relleno y excavaciones.

 

b)      Transportar los materiales en camiones con la carga cubierta.

 

c)      Lavar el lodo de las ruedas de los vehículos que abandonen las faenas.

 

d)      Mantener la obra aseada y sin desperdicios mediante la colocación de recipientes recolectores, convenientemente identificados y ubicados.

 

e)      Tener las revisiones técnicas al día de todos los vehículos que trabajarán en el proyecto.

 

f)        Mantener en buenas condiciones mecánicas todos los motores a combustión que se mantengan en funcionamiento.

 

g)      Humectar el área de extracción de relaves del depósito de La Africana con una frecuencia de riego de 4 veces al día, con el fin de alcanzar un porcentaje de eficiencia del 80 a 85 % de abatimiento por resuspensión de polvos.

 

h)      Implementar como medida ambiental en el sector de Lo Aguirre la instalación de una malla de ratchel en el perímetro de las piscinas donde se implementará el sistema de presurización, nebulización y aspersores para la eliminación de agua de las soluciones de descartes con el objetivo de abatir las emisiones de aerosoles a la atmósfera por proyección de la solución al ambiente. Si se verifica ineficiencia de la malla ratchel, el titular se compromete a considerar como medida complementaria para controlar dispersión de partícula o gotas, la implementación de una barrera sólida a barlovento de la o las piscinas que opere el proyecto.

 

i)        Registrar ante la Autoridad Sanitaria los grupos electrógenos de emergencia con los que contará  el proyecto.

 

3.1.1.3.    El titular se obliga al cumplimiento de las siguientes medidas durante la fase de abandono:

 

a)      Regar el terreno en forma oportuna, y suficiente durante el período en que se realicen las faenas de demolición, relleno y excavaciones.

 

b)      Transportar los materiales en camiones con la carga cubierta.

 

c)      Lavar el lodo de las ruedas de los vehículos que abandonen las faenas.

 

d)      Mantener la obra aseada y sin desperdicios mediante la colocación de recipientes recolectores, convenientemente identificados y ubicados.

 

e)      Instalar telas en la fachada de la obra, total o parcialmente, u otros revestimientos, para minimizar la dispersión del polvo e impedir la caída de material hacia el exterior.

 

f)        Hacer uso de procesos húmedos en caso de requerir faenas de molienda y mezcla.

 

g)      Tener las revisiones técnicas al día de todos los vehículos que trabajarán en el proyecto.

 

h)      Mantener en buenas condiciones mecánicas todos los motores a combustión que se mantengan en funcionamiento.

 

3.1.1.4.    Al respecto, la Seremi de Salud RM, mediante ORD. Nº3227 del 20 de Abril de 2010, se ha manifestado conforme, señalando como precisión lo siguiente:

 

a)      El titular del proyecto, como medida de control ambiental adicional, deberá implementar una barrera sólida a barlovento para las piscinas o tranques en los cuales se implementará el sistema de presurización, aspersión y nebulización para la eliminación de las soluciones de descartes (Riles), en el caso de que las mallas Ratchel no resulten eficientes para impedir la proyección de aerosoles al aire de estos riles. La verificación de la eficiencia de la contención de estos aerosoles y la exigencia de implementación de la medida de control adicional señalada, se hará efectiva mediante la fiscalización sectorial del organismo competente.

 

b)      Como medida de control ambiental para evitar la resuspensión del polvo debido a la maquinaria y camiones durante los trabajos de extracción de relaves desde La Africana deberá considerarse una frecuencia de riego mínima de 4 veces por día, para lograr la humectación necesaria, la cual deberá ser aumentada en la eventualidad que no se logre el abatimiento necesario, sobre todo en períodos secos. 

 

3.1.1.5.    Por ultimo, en esta temática, la Comisión Nacional del Medio Ambiente de la Región Metropolitana, argumentado en los antecedentes del proceso de evaluación, establece que las emisiones de MP10 superan el límite de 2,5 ton/año en su fase de operación de acuerdo a los establecido en el artículo 98 del D.S. 66/2009 y por tal razón el titular deberá presentar un Plan de Compensación de Emisiones. Al respecto, se precisa que el “Plan de Compensación de Emisiones” deberá ser presentado a la Comisión Nacional del Medio Ambiente de la Región Metropolitana para su aprobación, antes del inicio de la fase de operación del proyecto. En dicho Plan se debe indicar la forma, plazo y condiciones de aquellas emisiones que deben ser compensadas, sea por su carácter de fuente estacionaria o por eventuales superaciones de las emisiones del proyecto en su conjunto.

 

3.1.2.  Componente ambiental aire – niveles máximos de ruido ambiental.

 

El titular se obliga al cumplimiento de los niveles de ruido durante todas las fases del proyecto, de acuerdo a lo establecido en el D.S. 146/97 Minsegpres, es decir medidos en el lugar donde se encuentren los receptores del ruido.

 

3.1.3.  Componente ambiental agua – manejo de aguas servidas.

 

a)      El titular se obliga a implementar como medida durante la todas las fases del proyecto el disponer, cuando corresponda, de baños químicos para los trabajadores en una cantidad suficiente y a una distancia adecuada. Además, el titular asume la responsabilidad del transporte, habilitación y limpieza de estos, junto con el reacondicionamiento sanitario de los suelos que ocupaban.. Lo anterior de acuerdo a lo estipulado en los artículos 24 y 25 del D.S. 594/99 del Minsal.

 

b)      Adicionalmente, el titular se obliga durante la todas las fases del proyecto, en aquellos lugares donde existe factibilidad, al cumplimiento de lo dispuesto en el D.S. Nº 594/99, “Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo”, del Ministerio de Salud, en especial a lo que respecta a la existencia de baños en el numero indicado en el artículo 23 de dicha norma y al manejo indicado en el artículo 26 de la misma.

 

3.1.4.  Componente ambiental agua – control de la contaminación de aguas superficiales y manejo de escorrentías.

 

3.1.4.1.          El titular se obliga a implementar las siguientes medidas durante la fase de operación:

 

a)      Contar con medidores de presión para el control de la operación.

 

b)      No realizar ningún tipo de intervención en la laguna Carén, río Mapocho y estero Lampa, como a ningún otro cauce de agua superficial aledaño.

 

c)      Implementar sistemas de protecciones contra derrames o fugas de los distintos pond, estanques y líneas de soluciones, considerando para ello sensores de nivel y de presión.

 

d)      Ejecutar el procedimiento establecido en el plan de contingencias señalado en el Anexo 6 de la Adenda 2 de la DIA en caso de emergencias por derrame. Para el caso específico de fractura mecánica de operación en régimen de tuberías del relaveducto se debe aplicar el plan de contingencia señalado en el Anexo 3 de la Adenda 2 de la DIA.

 

3.1.4.2.          Al respecto, la Dirección Regional de Obras Hidráulicas, mediante Ord. Nº0293 del 15 de Marzo de 2010, se ha manifestado conforme y ha señalado las siguientes precisiones al proyecto:

 

a)      Se deberá actualizar el trazado del mineroducto, ajustándolo a las recomendaciones del estudio específico que identifica las zonas de inundación para diferentes períodos de retorno, para lo cual idealmente, se deberá elegir el emplazamiento de esta infraestructura a lo mínimo en las zonas de período de retorno de 100 años, para dar mayor seguridad a integridad de esas instalaciones.

 

b)      La instalación del mineroducto, en áreas contiguas a cauces, deberá obtener la tramitación sectorial previa de acuerdo a lo indicado por el Código de Aguas, artículos 41 y 171.

 

c)      Con respecto al atravieso del Puente Pudahuel, se deberá solicitar la autorización previa de la Dirección Regional de Vialidad – RM.

 

3.1.4.3.          Además, la Dirección Regional de Aguas RM, mediante Ord. Nº188 del 17 de Marzo de 2010, se ha manifestado conforme y ha señalado como precisión que el usufructo de pozos profundos que otorgan derechos de aguas debe estar detallados en una escritura pública según lo estipulado en el Código de Aguas, Titulo II, Art. 20° al 29°. A su vez, el uso de pozos sin la autorización competente, puede llevar a la Fiscalización de la Dirección General de Aguas según lo estipulado en el Código de Aguas.

 

3.1.5.  Componente ambiental suelo – manejo de residuos sólidos.

 

3.1.5.1.        El titular se obliga a implementar las siguientes medidas durante la fase de construcción:

 

a)      En caso de que se generarán, disponer los excedentes de movimiento de tierra, así como los de materiales empleados en la construcción, en sitios autorizados. En el caso de optar por esta alternativa, el titular deberá informar, a través de un oficio dirigido al SEREMI de Salud, previo al inicio de las faenas, específicamente del lugar seleccionado para la disposición de dichos residuos.

 

b)      Para el caso de residuos industriales no peligrosos y asimilables a domiciliarios, deberá solicitar la autorización sanitaria para disponer estos residuos en un sitio de disposición final, el cual debe estar debidamente autorizado por la Autoridad Sanitaria Regional. Lo anterior, de acuerdo a lo establecido en el D.S. Nº 594 de 1999 del Minsal, sobre las "Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo". Para el caso específico de la eliminación de los residuos peligrosos, el titular deberá dar cumplimiento a lo indicado en el D.S. Nº 148 de 2003 del Minsal, que "Aprueba Reglamento Sanitario Sobre Manejo de Residuos Peligrosos", enviando cada uno de estos materiales a lugares autorizados.

 

c)      Instalar contenedores con tapa hermética, distribuidos uniformemente en los sectores de la obra y en las instalaciones de faena, a fin de que los trabajadores dispongan los residuos domiciliarios en bolsas de basura herméticas. Estos residuos deben ser retirados por el servicio municipal de recolección. Si no esta disponible en el sector, deberá contactar a la Municipalidad correspondiente o en su defecto a una empresa de residuos autorizada, con el propósito de que dichos residuos se retiren regularmente, evitando la generación de focos de insalubridad.

 

d)      Mantener orden y limpieza en su instalación de faenas (bodegas y vestidores, entre otros recintos).

 

3.1.5.2.    El titular se obliga a implementar las siguientes medidas durante la fase de operación:

 

Para el caso de residuos industriales no peligrosos y asimilables a domiciliarios, deberá solicitar la autorización sanitaria para disponer estos residuos en un sitio de disposición final, el cual debe estar debidamente autorizado por la Autoridad Sanitaria Regional. Lo anterior, de acuerdo a lo establecido en el D.S. Nº 594 de 1999 del Minsal, sobre las "Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo". Para el caso específico de la eliminación de los residuos peligrosos, el titular deberá dar cumplimiento a lo indicado en el D.S. Nº 148 de 2003 del Minsal, que "Aprueba Reglamento Sanitario Sobre Manejo de Residuos Peligrosos", enviando cada uno de estos materiales a lugares autorizados.

 

3.1.5.3.    El titular se obliga a implementar las siguientes medidas durante la fase de abandono:

 

Para el caso de residuos industriales no peligrosos y asimilables a domiciliarios, deberá solicitar la autorización sanitaria para disponer estos residuos en un sitio de disposición final, el cual debe estar debidamente autorizado por la Autoridad Sanitaria Regional. Lo anterior, de acuerdo a lo establecido en el D.S. Nº 594 de 1999 del Minsal, sobre las "Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo". Para el caso específico de la eliminación de los residuos peligrosos, el titular deberá dar cumplimiento a lo indicado en el D.S. Nº 148 de 2003 del Minsal, que "Aprueba Reglamento Sanitario Sobre Manejo de Residuos Peligrosos", enviando cada uno de estos materiales a lugares autorizados.

 

3.1.6.  Componente ambiental suelo – control de la contaminación de suelos y aguas subterráneas.

 

La Seremi de Salud RM, mediante ORD. Nº3227 del 20 de Abril de 2010, se ha manifestado conforme, señalando como precisión lo siguiente:

 

a)      Con respecto al saneamiento de los suelos del sector La Africana, una vez eliminado el tranque de relaves por su transporte a Lo Aguirre, la metodología de: inspección de suelos; determinación de posibles contaminantes depositados en los suelos (producto de los relaves); análisis ambiental del sitio; análisis cuantitativos de contaminantes; análisis de riesgos involucrados y de calificación de los suelos, se harán considerando la “Metodología de Identificación y Evaluación de Riesgos para la Salud en Sitios Contaminados” de la OPS/CEPIS-GTZ o equivalente. Las medidas de remediación a implementar se deberán basar en los resultados obtenidos en la aplicación de esta metodología. Al respecto el titular una vez finalizado este traslado del tranque de relave, deberá emitir un informe a la Autoridad Sanitaria con los resultados (independiente de cuáles sean éstos) de la Identificación y Evaluación del sitio o área en que estuvo depositado el relave y un plan con las medidas de remediación a implementar, para su revisión y aprobación.

 

b)      La determinación del espesor de la capa de suelo afectado por el depósito de relaves, se deberá definir una vez extraídos los relaves y en virtud de la metodología señalada y considerando que los factores de riesgos no necesariamente se asocian exclusivamente a un test de lixiviación del residuo (relave).

 

a)      Ejecutar el procedimiento establecido en el plan de contingencias señalado en el Anexo 6 de la Adenda 2 de la DIA en caso de emergencias por derrame.

 

3.1.7.  Vialidad adyacente.

 

3.1.7.1.        El titular se obliga al cumplimiento de las siguientes medidas durante la fase de construcción:

 

a)      Cumplir con el DFL MOP 850/97, en sus Artículos 30, 36, 40, 41. Además, se reitera que de ejecutar cualquier obra en camino público, debe contar previo a su construcción,  con la correspondiente autorización de la Dirección Regional de Vialidad de la RMS.

 

b)      Las obras que se realicen en la vía pública, deben considerar lo dispuesto en Capítulo Nº 5 "Señalización Transitoria y Medidas de Seguridad para Trabajos en la Vía" del Manual de Señalización de Tránsito y sus Anexos, de acuerdo al Decreto Supremo Nº 90/2002 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, publicado el 20 de enero de 2003 en el Diario Oficial. En particular, deberán definirse las rutas que utilizarán los camiones. Dichas rutas deberán contar con la aprobación de la Municipalidad respectiva.

 

c)      Cumplir con las restricciones horarias que exigen las Municipalidades afectadas por la circulación de los vehículos.

 

d)      Cumplir lo estipulado en el Art. 2 del Decreto Nº 75 de 1987 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, es decir, la carga deberá estar cubierta con una lona o plásticos de dimensiones adecuadas, de manera                                                         a que evite la emisión de material particulado al aire

 

e)      Considerar para efectos de contratos con terceros el Decreto Nº 18 de 2001 y sus modificaciones, que prohíbe la circulación de vehículos de carga al interior del Anillo Américo Vespucio.

 

f)        Operar con camiones cuya capacidad respete los límites de peso por ejes establecidos en el Decreto N° 158/80 del MOP.

 

g)      Cumplir con el D.S. Nº298/94 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, referente al transporte de cargas peligrosas por calles y caminos.

 

3.1.7.2.           Sobre esta temática, la Seremi de Trasportes y Telecomunicaciones RM, mediante ORD. Nº 3149 del 19 de Abril de 2010, se ha manifestado conforme, señalando en atención a los siguientes antecedentes:

 

a)      Todas las vías de acceso al proyecto son preexistentes.

 

b)      Todo vehículo que accede a La Africana lo hace actualmente por el enlace Laguna Carén – Lomas de Lo Aguirre de la Ruta68 (Km 11,5), continuando por el camino de uso público que accede a dicha urbanización.  El proyecto mantendrá esta vía de acceso, la misma que es utilizada por los habitantes de Lomas de Lo Aguirre y de La Farfana.

 

c)      Los vehículos livianos y camiones de abastecimiento de Lo Aguirre, acceden por Ruta 68 derivando en el tercer enlace del Espacio Broadway – Mina Lo Aguirre (Km 15) continuando por la caletera (1,5 kms) hasta la barrera de entrada a Mina Lo Aguirre.

 

d)      El camino desde garita de entrada hasta la planta de Lo Aguirre es de ripio y tierra compactada, con un ancho de 12,8m, que permite tránsito en ambos sentidos con seguridad. El que se deberá mantener en forma óptima para el tránsito seguro de camiones y con constante riego para mantenerlo humedad y evitar el levantamiento de polvo

 

e)      Ambas rutas se detallan en el Plano: Estudio de Ingeniería de Infraestructura Urbana Plan Maestro Ciudad Lo Aguirre (lámina 1 y  2) E 1: 10.000: Detalle del sistema de evacuación de aguas lluvias.

 

f)        Los transportes internos de enrocado para la estabilización del residuos industrial en el Rajo Lo Aguirre, se harán desde el  depósito de estéril (“botadero”) distante 0,3 - 0,5  km aledaño al mismo rajo.

 

g)      Respecto de tránsito de camiones se aclara:

 

§         Estos corresponden a transporte de materiales e insumos a razón de máximo tres camiones por día durante la construcción.

 

§         Respecto de transporte de elementos peligrosos, es decir ácido sulfúrico, éste se hará quincenalmente conforme al reabastecimiento proyectado.

 

§         Existen estacionamiento para camiones y buses.

 

h)      La frecuencia máxima de viajes al proyecto sean estos de cualquier tipo de vehículo,  es menor a 1 viaje por hora promedio y la saturación de flujo por la calle lateral a Lo Aguirre es menos de 25 viajes en una misma hora.

 

i)        La probabilidad de saturación es nula dado que el abastecimiento es programado con antelación.

 

j)        Las obras de construcción del relave-ducto y su acueducto de retorno  se harán cercanas o aledañas a vías públicas: Calle acceso a Lomas de Lo Aguirre, Ruta 68 y Calle lateral Mina Lo Aguirre, pero no modificará aquellas.

 

k)      Para las obras temporales de construcción deberán  considerar:

 

§         Lo dispuesto en Capítulo Nº 5 "Señalización Transitoria y Medidas de Seguridad para Trabajos en la Vía" del Manual de Señalización de Tránsito y sus Anexos, de acuerdo al Decreto Supremo Nº 90/2002 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, publicado el 20 de enero de 2003 en el Diario Oficial. En particular, deberán definirse las rutas que utilizarán los camiones.

 

§         Antes de iniciar cualquier obra, el proyecto deberán contar con la aprobación de la Municipalidad respectiva. Además, se tendrán presente las restricciones horarias que exigen las Municipalidades afectadas por la circulación de los vehículos.

 

§         Se exigirá que la carga de los camiones utilizados para el transporte de materiales, maquinarias e insumos, deberán cumplir lo estipulado en el Art. 2 del Decreto Nº 75 de 1987 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, es decir, la carga deberá estar cubierta con una lona o plásticos de dimensiones adecuadas, de manera que evite la emisión de material particulado al aire.

 

§         Respetar el Decreto Nº 18 de 2001 y sus modificaciones, que prohíbe la circulación de vehículos de carga al interior del Anillo Américo Vespucio.

 

§         Se operará y/o exigirá que la capacidad de los camiones cuya sea inferior a los límites de peso por ejes establecidos en el Decreto N° 158/80 del MOP.  Si se diera transportes especiales con sobre tamaño se hará conforme a normativa vigente.

 

§         Se considerará la normativa en seguridad vial y las recomendaciones de la Comisión Nacional de Seguridad de Tránsito (CONASET).

 

§         Sin perjuicio que el proyecto tramitará sus aprobaciones sectoriales ante el Ministerio de Obras Públicas, todo el proceso de construcción se realizará conforme a la normativa Decreto con Fuerza de Ley MOP Nº 850, en especial en lo que se refiere a los artículos Nº 31, 36 y 40 y al Decreto Supremo MOP Nº 158, el cual regula los pesos por eje.

 

§         De igual manera las obras y/o instalación de señalización temporal  a ejecutar en camino público deberán contar con el V° B° de la Subdirección de Vialidad Urbana Nacional (SVUN-MOP).

 

§         Dar cumplimiento al DS 298/95 del Mintratel que regula el transporte de materiales peligrosos por calles y caminos.

 

l)        Todas las vías internas del predio Lo Aguirre, datan de la época de operación minera y son caminos de tierra o ripio que serán utilizados en la misma forma actual.

 

m)    Para el control de polvo en estos caminos se aplica y debe mantener durante la etapa de construcción y operación:

 

§         Norma interna de control de velocidad a 30 km/h, impuesta a todo vehículo.

 

§         Regadío de mínimo 4 veces por día, con camión aljibe de 12 m3 con regador horizontal. 

 

§         Para los periodos estivales la empresa NPSA hace hasta 6 o más veces por día el proceso completo, regando hasta 60 m3.

 

n)      La empresa NPSA solo considera agua industrial como elemento de regadío, sin ningún tipo de aditivo o producto químico.

 

3.1.8.  Vegetación, flora y fauna.

 

La Corporación Nacional Forestal RM, mediante Ord. Nº76/2010 del 26 de Marzo de 2010, se ha manifestado conforme y ha señalado las siguientes precisiones al proyecto:

 

a)      Considerando la respuesta Nº I.19, a la consulta de este Servicio – la cuál se complementa con otras respuestas a observaciones de otros servicios, en torno a medidas de protección de suelos y riberas aledañas a cursos de agua, si bien el titular actualizará el trazado del relaveducto ajustándolo a las recomendaciones del estudio del Anexo 1 y Plano Nº1 (zonas de inundación sector Mapocho), fuera del área de inundación – o al menos, en zonas de inundación con período de retorno de 100 años -, este Servicio solicita se minimice la extracción de vegetación ribereña, de modo de mantener su rol protector de suelos y riberas para evitar o disminuir la socavación e inundación en los sectores aledaños al río Mapocho,  por donde irá el relaveducto.  

 

b)      La anterior medida de conservación de la vegetación ribereña, es consistente con la medida de revegetación de los sitios alterados por el trazado del relaveducto, que el titular compromete en el Anexo 2 Plan de Manejo de Fauna.   No obstante, en caso de aprobarse el proyecto el titular antes de iniciar obras, debiera elaborar un Plan de Trabajo donde señale los ejemplares arbóreos y arbustivos existentes que serán removidos (indicando especie, número de individuos por especie, densidad existente),  el cronograma de plantación a implementar y las acciones para la mantención de la plantación.

 

c)      Respecto de las respuesta Nº I.17 a la consulta de este Servicio, que se complementa con las respuestas Nº I.8 y Nº I.15 a otros Servicios, referentes a “aspecto de saneamiento de suelos, revegetación y/o riego de plantío”, el titular señala que “se debe explicar que  en la Africana se propenderá a replicar las experiencias de Lo Aguirre, sin embargo cualquier revegetación se hará con la asistencia y compromiso de la autoridad competente, para establecer qué tipo de especie sería aceptable o conveniente. En consecuencia el titular efectuará el saneamiento, in situ, conforme a un acuerdo previo con la Autoridad pertinente, entre otras: CONAF, SAG, DOH y/o Ilustre Municipalidad de Pudahuel”.

 

d)      No obstante lo anterior, en caso de aprobarse ambientalmente el proyecto, se solicita al titular la presentación de una propuesta técnica de fitoremediación del sitio de La Africana y  depósito de relaves de Lo Aguirre,   que debiera ser validado por los Servicios antes propuestos. Sin embargo, se sugiere incorporar a Sernageomin, por su experiencia en materias de operación,  cierre y abandono de faenas mineras y, la  rehabilitación de este tipo de sitios;  como asimismo, se sugiere evaluar la participación o la asesoría de entidades dedicadas a la investigación de especies para la estabilización y fitoremediación de sitios mineros, como parte de los procesos de rehabilitación ambiental (CIMM, Universidades u otros).

 

3.1.9.  Patrimonio cultural.

 

3.1.8.1.    El titular se obliga en caso de efectuarse un hallazgo arqueológico o paleontológico a proceder según lo establecido en los Artículos N° 26 y 27 de la Ley  N° 17.288 de Monumentos Nacionales y los artículos N° 20 y 23 del Reglamento de la Ley Nº 17.288, sobre excavaciones y/o prospecciones arqueológicas, antropológicas y paleontológicas. Además deberá informar de inmediato y por escrito al Consejo de Monumentos Nacionales para que este organismo determine los procedimientos a seguir, cuya implementación deberá ser efectuada por el titular del proyecto.

 

3.1.8.2.    Al respecto, el Consejo de Monumentos Nacionales, mediante Ord. Nº5138 del 02 de Diciembre de 2010, se ha manifestado conforme, señalando como precisión que si el proyecto afectará la animita registrada en la línea de base de patrimonio cultural, se sugiere su reubicación, manteniendo la orientación cardinal que presenta actualmente e informar a los deudos sobre el cambio de emplazamiento. Lo anterior debe ser realizado en plena coordinación con el órgano competente.

 

3.2.    Conclusiones respecto a los efectos, características y circunstancias establecidos en el artículo 11 de la ley 19.300.

 

El proyecto “Remediación Ambiental Depósito de Relaves La Africana, Proyecto Congo” ingresa al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, mediante la presentación de una Declaración de Impacto Ambiental, bajo la tipología indicada en el Artículo 3 del D.S. Nº 95/2001 de Minsegpres, Letra o.8), relacionado con Sistemas de tratamiento y disposición de residuos industriales sólidos. Sin perjuicio de lo anterior, se precisa que el proyecto evaluado también reúne las características de la actividad señalada en la letra o.11) del Artículo 3 del mismo reglamento.

 

Durante el proceso de evaluación, conforme a lo que se  acompaña en el expediente del mismo, y lo consignado además  en el punto 3.1 precedente,  el titular ha acompañado los antecedentes necesarios  para acreditar que el  proyecto mencionado no genera o presenta alguno de los efectos, características o circunstancias contemplados en el artículo 11º de la Ley y en los artículos precedentes del Reglamento, esto es:

 

3.2.1.  Articulo 5 del Reglamento del SEIA.

 

El Proyecto no genera ni presenta riesgo para la salud de la población, debido a la cantidad y calidad de los efluentes, emisiones o residuos que este genera o produce.

 

3.2.2.  Articulo 6 del Reglamento del SEIA.

 

El proyecto no genera o presenta efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire.

 

3.2.3.  Articulo 8 del Reglamento del SEIA.

 

El proyecto no genera reasentamiento de comunidades humanas o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de la población en su área de influencia.

 

3.2.4.  Articulo 9 del Reglamento del SEIA.

 

El proyecto, incluidas sus obras o acciones asociadas, en sus etapas de las fases de construcción y operación, no se localiza próximo a población, recursos y áreas protegidas susceptibles de ser afectadas, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar. 

 

3.2.5.  Articulo 10 del Reglamento del SEIA.

 

El proyecto no genera alteración significativa, en términos de magnitud o duración, de tipo paisajístico o turístico.

 

3.2.6.  Articulo 11 del Reglamento del SEIA.

 

El proyecto no impactará monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico, y en general los pertenecientes al patrimonio cultural

 

Todo lo señalado anteriormente se corrobora y se encuentra certificado en los informes de los servicios que han participado en el proceso de evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Remediación Ambiental Depósito de Relaves La Africana, Proyecto Congo”.

 

4.      CAPÍTULO IV. INDICACIÓN DE LOS PERMISOS AMBIENTALES SECTORIALES ASOCIADOS AL PROYECTO.

 

En relación al análisis de los artículos 68 al 106 del Título VII del Decreto Supremo Nº 95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, se indica que el Proyecto “Remediación Ambiental Depósito de Relaves La Africana, Proyecto Congo” requiere la obtención de los siguientes Permisos Ambientales Sectoriales establecido en dicho reglamento.

 

4.1.    Permiso Ambiental Sectorial del artículo 88 del reglamento del SEIA. De acuerdo a los antecedentes presentados por el titular, al proyecto le aplica el permiso para establecer un apilamiento de residuos mineros a que se refiere el inciso 2º del artículo 233 y botaderos de estériles a que se refiere el artículo 318, ambos del D.S. Nº 72/85 del Ministerio de Minería, Reglamento de Seguridad Minera.

 

La relación del permiso señalado precedentemente y el proyecto es que se contempla el apilamiento de ripios de lixiviados (residuos minero) generados por la planta del sector de Lo Aguirre.

 

Los requisitos para su otorgamiento y los contenidos técnicos y formales necesarios para acreditar su cumplimiento, fueron presentados según a continuación se indica:

 

a)      Suelo, considerando la descripción del uso del suelo, de su capacidad de uso, clasificación según aptitud y características edafológicas. Además deberá indicarse si se encuentra regulado por algún instrumento de planificación territorial o si forma parte de un área bajo protección oficial. El antecedente se presentó en la letra a) del titulo “Permiso Artículo 88” del punto 6.2 de la DIA.

 

b)      Subsuelo, considerando su estratigrafía y permeabilidad. El antecedente se presentó en la letra b) del titulo “Permiso Artículo 88” del punto 6.2 de la DIA y en la respuesta 1 del capitulo III de la Adenda 1.

 

c)      Calidad del aire, clima y/o meteorología, considerando niveles de material particulado y otros contaminantes atmosféricos relevantes, así como temperatura, humedad, precipitaciones y vientos. El antecedente se presentó en la letra c) del titulo “Permiso Artículo 88” del punto 6.2 de la DIA.

 

d)      Geología y geomorfología, considerando riesgos de remoción en masa, volcánica, geomorfológica y sísmica, en relación a estructuras geológicas, así como las condiciones de superficie. El antecedente se presentó en la letra d) del titulo “Permiso Artículo 88” del punto 6.2 de la DIA.

 

e)      Hidrogeología e hidrología, considerando la eventual perturbación de flujos de agua subterránea o superficial, ya sea por contaminación o por uso, incluyendo un plano de la hoya hidrográfica involucrada, que contenga la identificación de zonas habitadas. El antecedente se presentó en la letra e) del titulo “Permiso Artículo 88” del punto 6.2 de la DIA.

 

Al respecto, se informa que el Servicio Nacional de Geología y Minería Dirección Regional Zona Central, mediante Ord. Nº 2625 del 03 de Diciembre de 2009, se ha manifestado conforme con los antecedentes aportados por el titular.

 

4.2.    Permiso Ambiental Sectorial del artículo 93 del reglamento del SEIA. De acuerdo a los antecedentes presentados por el titular, al proyecto le aplica el permiso para la construcción, modificación y ampliación de cualquier planta de tratamiento de basuras y desperdicios de cualquier clase; o para la instalación de todo lugar destinado a la acumulación, selección, industrialización, comercio o disposición final de basuras y desperdicios de cualquier clase, a que se refieren los artículos 79 y 80 del D.F.L. Nº 725/67, Código Sanitario.

 

La relación del permiso señalado precedentemente y el proyecto es que se contempla un área de almacenamiento de residuos dentro de la planta de Lo Aguirre donde estos serán segregados y manejados en conformidad al plan de manejos de residuos presentados en el Anexo 7 de la DIA.

 

Los requisitos para su otorgamiento y los contenidos técnicos y formales necesarios para acreditar su cumplimiento, fueron presentados según a continuación se indica:

 

a)      Letra a). Aspectos generales:

 

§         Letra a.1). Definición del tipo de tratamiento. El antecedente se presentó en la letra a.1) del titulo “Permiso Artículo 93”  del punto 6.2 de la DIA

 

§         Letra a.2). Localización y características del terreno. El antecedente se presentó en la letra a.2) del titulo “Permiso Artículo 93”  del punto 6.2 de la DIA

 

§         Letra a.3). Caracterización cualitativa y cuantitativa de los residuos. El antecedente se presentó en la letra a.3) del titulo “Permiso Artículo 93”  del punto 6.2 de la DIA

 

§         Letra a.4). Obras civiles proyectadas. El antecedente se presentó en la letra a.4) del titulo “Permiso Artículo 93”  del punto 6.2 de la DIA

 

§         Letra a.5). Vientos predominantes. El antecedente se presentó en la letra a.5) del titulo “Permiso Artículo 93”  del punto 6.2 de la DIA

 

§         Letra a.6). Formas de control y manejo de material particulado, de las emisiones gaseosas, de las partículas de los caminos de acceso e internos que se pretenda implementar, y de olores, ruidos, emisiones líquidas y vectores. El antecedente se presentó en la letra a.6) del titulo “Permiso Artículo 93”  del punto 6.2 de la DIA

 

§         Letra a.7). Características hidrológicas e hidrogeológicas. El antecedente se presentó en la letra a.7) del titulo “Permiso Artículo 93”  del punto 6.2 de la DIA

 

§         Letra a.8). Planes de prevención de riesgos y planes de control de accidentes, enfatizando las medidas de seguridad y de control de incendios, derrames y fugas de compuestos y residuos. El antecedente se presentó en la letra a.8) del titulo “Permiso Artículo 93”  del punto 6.2 de la DIA

 

§         Letra a.9). Manejo de residuos generados dentro de la planta. El antecedente se presentó en la letra a.9) del titulo “Permiso Artículo 93”  del punto 6.2 de la DIA

 

b)      Letra f). Tratándose de almacenamiento de residuos, además de lo señalado en la letra a):

 

§         Letra f.1) sobre las características del recinto. El antecedente se presentó en la letra f.1) del titulo “Permiso Artículo 93”  del punto 6.2 de la DIA.

 

§         Letra f.2) sobre el establecimiento de las formas de almacenamiento, tales como a granel o en contenedores. El antecedente se presentó en la letra f.2) del titulo “Permiso Artículo 93”  del punto 6.2 de la DIA.

 

Al respecto, se informa que La Secretaria Regional Ministerial de Salud RM, mediante Ord. Nº 3227 del 20 de Abril de 2010, se ha manifestado conforme con los antecedentes aportados por el titular.

 

4.3.    Permiso Ambiental Sectorial del artículo 94 del reglamento del SEIA. De acuerdo a los antecedentes presentados por el titular, al proyecto le aplica el permiso relacionado con la calificación de los establecimientos industriales o de bodegaje a que se refiere el artículo 4.14.2. del D.S. Nº47/92, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.

 

La relación del permiso señalado precedentemente y el proyecto es que sus instalaciones corresponden a un establecimiento minero industrial.

 

Los requisitos para su otorgamiento y los contenidos técnicos y formales necesarios para acreditar su cumplimiento, fueron presentados según a continuación se indica:

 

a)      Letra a) del artículo 94. Memoria técnica de características de construcción y ampliación. El antecedente se presentó en la letra a) del titulo “Permiso Artículo 94”  del punto 6.2 de la DIA.

 

b)      Letra b) del artículo 94. Plano de planta. El antecedente se presentó en la letra b) del titulo “Permiso Artículo 94”  del punto 6.2 de la DIA.

 

c)      Letra c) del artículo 94. Memoria técnica de los procesos productivos y su respectivo flujograma.  El antecedente se presentó en la letra c) del titulo “Permiso Artículo 94”  del punto 6.2 de la DIA.

 

d)      Letra d) del artículo 94. Anteproyecto de medidas de control de contaminación biológica, física y química.  El antecedente se presentó en la letra d) del titulo “Permiso Artículo 94”  del punto 6.2 de la DIA.

 

e)      Letra e) del artículo 94. Caracterización cualitativa y cuantitativa de las sustancias peligrosas a manejar. El antecedente se presentó en la letra e) del titulo “Permiso Artículo 94”  del punto 6.2 de la DIA.

 

f)        Letra f) del artículo 94. Medidas de control de riesgos a la comunidad. El antecedente se presentó en la letra a) del titulo “Permiso Artículo 94”  del punto 6.2 de la DIA.

 

Al respecto, se informa que La Secretaria Regional Ministerial de Salud RM, mediante Ord. Nº 3227 del 20 de Abril de 2010, se ha manifestado conforme y ha calificando la actividad de MOLESTA para la Planta de extracción y traslado de relaves La Africana (emisión de polvo fugitivo) y Planta de lixiviación de relaves Lo Aguirre (manejo de sustancias químicas peligrosas) de acuerdo a la Circular 95/98 del MINVU. Las condiciones más relevantes de la actividad son las que se indican a continuación:

         

§         Operación. La operación es continua 24 horas/día; se estima para la operación un número de 360 días al año, dado que se considera detenciones eventuales por mantenciones o emergencias. (Adenda 2 punto I.9)

 

§         Superficies.

 

-        La Africana. Terreno 24 Ha (DIA 1.5)

 

-        Lo Aguirre. Terreno 200 Ha (DIA 1.5),  estanques de combustible 80 m2,  planta de lixiviación primaria 10.450 m2, zona de lixiviación por agitación 10.750 m2, edificio administración 526 m2 y 105 m2, edificio comedores y otros 516 m2, laboratorio metalúrgico 734 m2, laboratorio químico 280 m2, edificio de ingeniería 384 m2, taller mecánico 250 m2, galpón manutención planta 296 m2, taller electricidad 300 m2 (Adenda 2 Pas 94 III 2 y Plano Nº4), bodega Nº 1 inflamables 60 m2, bodega Nº 2 de solvente 60 m2, bodega de sulfato de cobre 165 m2, bodega de cal 85 m2 (Adenda 3 plano Nº 4).

 

§         Características de la construcción.

 

-        La Africana. Sólo construcción de dependencias de trabajadores.

 

-        Lo Aguirre.

 

Zonas de carga o descarga de sustancias  químicas  peligrosas. Contarán con señalización de acuerdo a la Norma Chilena NCh. Nº 2.190 Of.93, "Sustancias Peligrosas  - Marcas  para  la  Información  de  Riesgos",  disponer durante las labores de carga y descarga medios suficientes para atender las  contingencias  que  puedan  ocurrir como derrames e incendios, base continua, impermeable, y resistente estructural y químicamente a los productos y a las labores de carga y descarga, sistema lava ojos a no más de 10 metros de distancia del operador (Adenda 1 PAS 94 2b).

 

Edificio administración, comedores: estructura de madera con paneles prefabricados, techumbre madera y pizarreño, Laboratorios: estructura de ladrillo, pilares y cadenas techumbre madera y pizarreño, edificio de ingeniería madera recubierta con internit techumbre madera, Taller mecánico y eléctrico, galpón mantención  estructura de acero en perfiles, techumbre en acero y perfiles, bodega: acero con perfiles, techo acero, y cubierta de zinc (Adenda 2 Pas 94 III 2 y Plano Nº4).

 

Bodega de inflamables (1 y 2): estructura de tipo a de acuerdo a O.G.U.C, bodegas separadas, estructura soportante y muros albañilería de ladrillo y hormigón armado RF 180 (Adenda 3 II7), muro cortafuego RF 180, techumbre metálica RF < 15, piso radier, con control de derrames en base a pendiente no inferior a 0.5% que permita el escurrimiento hacia una zona de acumulación o contención perimetral conectadas a una cámara de volumen equivalente al 110% del envase mayor, cuenta con una puerta de emergencia y una de carga y descarga, la distancia de la bodega 2 a otras bodegas es: bodega 1 inflamable 11 m, a planta 60 m, a estanque de ácido 41 m, a bodega de sulfato de cobre 110 m, a bodega de óxido de calcio 166 m, (Adenda 3 II 6y II8).

 

Bodega de sulfato de cobre y cal: bodegas separadas, estructura soportante y muros albañilería y hormigón armado, techumbre metálica/pizarreño, piso radier, cuenta con puerta de emergencia y portón de carga y descarga (Adenda 3 Estudio de carga de combustible y Plano Nº4)

 

Ventilación: las bodegas de productos químicos tendrán ventilación natural a través de aperturas en la parte superior, considerando 12 renovaciones/hora en cada bodega (Adenda 3 II9)

 

Control de derrames estanques de ácido sulfúrico: cada uno de los estanques se construirán en canchas de 1500 m3 como capacidad de contención, con pendiente de no menos de 2% inclinación. Las canchas están construidas en hormigón armado (muros y piso) resistente al ácido en donde los muros actúan como pretil de contención en el caso de derrame y tendrá un sumidero de recepción para colectar y bombear el derrame al estanque correspondiente. Contará con lavaojos a no más de 10 m de distancia del operador y considera las distancias mínimas desde el manto del estanque al muro medianero o deslinde del sitio de 3 m (Adenda 3 II10)

 

Los caminos internos tanto en La Africana como en Lo Aguirre son de ripio y tierra que son regados con una frecuencia mínimo 4 veces por día. (Adenda 2 III.3.c)

 

§         Maquinaria.

 

-        Sector La Africana. Cargadores frontales, 1 buzón staker, cintas transportadoras, 1 estanque de recolección de 8 m3 con bomba sumergible, 1 estanque de almacenamiento de 50 m3, 1 estación de bombeo, 1 línea de impulsión relaves, 1 estanque de agua de reposición 30 m3, 1 batería de hidrociclones (3), 1 estanque de agua de retorno, 1 estación de bombeo retorno ( Adenda 1 Pág. 66) 1 grupo electrógeno de 250 KVA (Adenda 1 II 2).

 

-        Sector Lo Aguirre. 1 estanque de mezcla de 50 m3, 1 estanque de agua de reposición, 2 estanques de ácido sulfúrico de 90 m3 y 10 m3, 4 reactores de 8 m3 (adenda 2 II.5), 1 bomba de descarga, 4 filtros de bandas, 1 cajón de transferencia, cargadores frontales, 2 piscinas recolectoras, 1 centrífuga, 1 cristalizador, 1 horno secador, 1 tanque reactor de neutralización, Planta de lixiviación 11 canchas, Lixiviación por agitación 12 canchas (Adenda 2 Plano Nº4), 2 grupos electrógenos de 505 KVA (Adenda 1 II 2).

 

Laboratorio. Agitador magnético con calefactor, balanzas, termómetros, Ph-metro, chancador de cono, equipo espectrofotómetro de absorción atómica, sellador de plástico, divisor de muestras, elementos de vidrios. Taller mecánico: máquinas soldadoras, esmeriles eléctricos, taladro pedestal, prensa hidráulica, equipo de oxígeno, tornillos mecánicos grandes, máquina lubricadora, tecle hidráulico, compresor de aire, pulidora angular, herramientas manuales. Galpón manutención planta: pulidora angular, pozo manutención, herramientas manuales. Galpón taller eléctrico: 3 tornillos mecánicos, 1 esmeril eléctrico monofásico, 1 máquina compresora, 2 bancos de trabajo, 1 tecle hidráulico, herramientas manuales. (Adenda 3 II 3)

 

§         Almacenamiento.

 

-        Sector La Africana. No maneja sustancias químicas peligrosas, ni almacenamiento de otro tipo de sustancias.

 

-        Sector Lo Aguirre.

 

Ácido sulfúrico. Se dispondrá de 2 estanques, uno de 10 m3 y otro de 90 m3 para el uso de ácido sulfúrico, equivalente a 180 ton en total.  Materiales Manto: ASTM A-131 Gr C, Fondo: ASTM A-131 Gr C, Techo: ASTM A-283 Gr C, espesor mínimo chapa estructural: 10 mm, peso mínimo estanque vacío de 10 m3 (sólo acero estructural): 2t, producto a contener: Ácido Sulfúrico concentrado al 98% p/p; densidad 1,84 t/m3, normas de construcción: API 650, prueba hidráulica: STD API, antigüedad del estanque: Nuevo (Adenda 1 Pas 94 2d). El estanque de 90 m3 será de características similares (Adenda 3 II10). Los estanques deben tener una placa instalada en un lugar accesible, con letra legible y donde se indique al menos la siguiente información: Normas bajo la cual fue construido el estanque, año, diámetro nominal en metros, altura nominal en m3, capacidad  nominal  en  m3,  presión  de  diseño  (kPa, lbf/in2), fabricado por, montado por. Deben estar rotulados, con el rombo de seguridad establecido en el título de etiquetado de este reglamento y/o los establecidos en la Norma Chilena Oficial Nº 2190 del 2003 y la Norma Oficial N° 1411/4 del 1978. Este rombo deberá ser visible a una distancia de 10 m y/o no podrá tener una dimensión menor que 50 cm de lado.(Adenda 1 Pas 94 2e).

 

Sulfato de cobre pentahidratado. Producción 150 t/mes. El sulfato de cobre que allí se almacenará estará contenido en maxisacos. Almacenamiento max. de 50 Ton (Adenda 3 Estudio de carga de combustible) sobre pallet de madera, los que mantendrán una distancia de 1.2 m entre si, la distancia del producto a muro será de 0.5 m, existirá un pasillo principal de 3 m, la señalización de acuerdo a NCH 2190, el movimiento al interior de la bodega será con grúa horquilla, dispondrá de sistema lavaojos (Adenda 3 Anexo Manual de almacenamiento para sustancias químicas). Respecto de la cancha de secado de sulfato de cobre ésta deberá contar con las condiciones necesarias para tener la seguridad que la sustancia no se dispersará, no habrá emanaciones de gases producto de la lluvia, viento u otra condición climática. La zona de secado y almacenamiento deberá tener acceso controlado y el piso deberá ser impermeable y resistente acorde a la sustancia almacenada. (Adenda 3 II 5).

 

Productos inflamables. Solvente en tambor o bins los que mantendrán una distancia de 1.2 m entre si, la distancia del producto a muro será de 0.5 m existirá un pasillo principal de 3 m, la señalización de acuerdo a  NCH 2190, el movimiento al interior de la bodega será con grúa horquilla, (Adenda 3 Anexo Manual de almacenamiento para sustancias químicas) Bodega 1 almacenamiento de 1.348 Kg, Bodega 2 almacenamiento de 355 Kg (Adenda 3 Anexo Manual de almacenamiento para sustancias químicas).

 

Oxido de Calcio. Almacenamiento max. de 50 Ton (Adenda 3 Estudio de carga de combustible) en sacos de papel sobre pallet de madera a una altura no superior a 1.5 m, los que mantendrán una distancia de 1.2 m entre si, la distancia del producto a muro será de 0.5 m existirá un pasillo principal de 3 m, la señalización de acuerdo a  NCH 2190, el movimiento al interior de la bodega será con grúa horquilla, (Adenda 3 Anexo Manual de almacenamiento para sustancias químicas).

 

Combustible  (gasolina y petróleo diesel grado A1). Almacenamiento en Estación de Combustible, propiedad de COPEC, autorizada por la SEC, en comodato a Nueva Pudahuel S.A.

 

Reactivos químicos uso laboratorio. Almacenamiento en bodega interior edificio laboratorio químico.  Materiales en general, del tipo no combustible.

 

§         Medidas de control de incendios.

 

-        La Africana. Deberá contar con extintores portátiles de acuerdo a la superficie a cubrir según normativa vigente.

 

-        Lo Aguirre. Referente a los riesgos de incendio, cuenta con sistemas de red seca y húmeda propios del recinto Lo Aguirre, con estaciones fijas en distintos puntos del predio; cada estación está equipada con mangueras, pitones y extintores. Se cuenta además con un estanque de almacenamiento de agua para uso industrial y doméstico. El diseño de estas instalaciones está construido de tal forma que el aprovisionamiento de agua para la red de incendio esté siempre operativo.  Con respecto a las explosiones se tomaran las medidas correspondientes a objeto de evitar estos eventos. Para ello se realizaran las capacitaciones, procedimientos y análisis seguro de trabajo (AST).

 

Instalaciones fijas. Un estanque principal para agua industrial e incendios, elevado aproximadamente a 50 m sobre el nivel  de la Planta, con  capacidad  de  374  m3 para servicio  industrial y  de incendio. El  caudal de alimentación es impulsado desde los pozos profundos ubicados en sector, toda vez que el nivel del estanque baja a 1,53 m., desde su nivel máximo, o cuando su capacidad máxima se reduce a 315 m3, debido al gasto. Se mantendrá una reserva exclusiva de 180 m3 de agua para incendio. La red de agua contra incendio está constituida por cañerías de rocalit 6", que conforman un anillo, permanentemente  conectado, que cubre la totalidad de las instalaciones industriales y edificios administrativos y donde están habilitados 16  grifos y sus accesorios por toda el área. Se dispone de 10 casetas con sus respectivas mangueras y accesorios, con un total de: 13 tiras de mangueras contra incendio de 2 1/2" x 20 m,  31 tiras de mangueras contra incendio de 2" x 25 m,  6 tiras de mangueras contra incendio de 1 1/2" x 25 m, Gemelos 2 1/2" x 2" x 2" total: 10 , Pitones Neblineros de 2" total: 16, Pitones Doble Propósito total: 16 (Adenda 2 III 6a)

 

Equipos Portátiles. Entrada a Planta 5 extintores y 1 carro en total: 1 de 4 Kg, potencial de extinción  6A 30BC;  3 de 10  Kg  cada uno, potencial de extinción  10A  40  BC,  PQS; 1 de  5  Kg, potencial de extinción de 5 BC CO2; y 1 carro de 50 Kg. Laboratorio químico 2 extintores en total: 1 de 10 Kg PQS, potencial de extinción 10A 40BC y 1 de 5 Kg CO2 potencial de extinción 5BC. Sala de almuerzo o comedor 2 extintores en  total: 2 de 10 Kg cada uno, potencial de extinción 10A 40BC, PQS. Sala de cambio 2 extintores en total: 2 de 10 Kg cada uno, potencial de extinción 10A 40BC, PQS. Oficina Central 6 extintores en  total: 3 de 2 Kg cada uno, potencial  de  extinción  2A  5BC;  2  de  4  Kg  cada uno, potencial  de  extinción  6A  30BC,  PQS;  y  1  de  5  Kg, potencial de extinción 5BC CO2. Taller eléctrico 4 extintores en  total: 1 de 10 Kg, potencial de  extinción  10A  40BC,  PQS  y  3  de  5  Kg  cada  uno, potencial de extinción 5BC CO2. Mantención  Planta  1  extintor:  1  de  10  Kg,  potencial  de extinción de 10A 40BC, PQS. Estación de  combustible 3 extintores  y  1  carro en  total: 3 de 10 Kg cada uno, potencial de extinción 10A 40 BC, PQS y 1 carro de 50 Kg. Portería 1 extintor: 1 de 10 Kg PQS. (Adenda 3 Anexo Declaración de Riesgo).

 

Equipo de Apoyo. Camión aljibe  para  12,5 m3 con bomba de impulsión y equipo correspondiente. Opera normalmente  como camión regador. (Adenda 2 III 6a).

 

Sistema de detección automático de incendios. Bodega de sulfato de cobre pentahidratado, bodega de cal, bodegas de productos inflamables (Adenda 3 Anexo Manual de almacenamiento para sustancias químicas).

 

§         Insumos. Lo Aguirre: 3 estanques de combustibles de petróleo subterráneos de 25 m3 cada uno y 2 estanques de 15 m3 y 12m3 respectivamente de gasolina (Adenda 3 II7). Estanques ubicados en Estación de Servicios propiedad de Copec, en comodato a Nueva Pudahuel S.A. (Adenda 1 pág 53).

 

§         Transporte. Total de viajes: 22. Frecuencia diaria: 0.9 viajes/hora (Adenda 1 III 4b).

 

§         Medidas de control de riesgos.

 

-        Se estima que las mantenciones programadas de las plantas serán cada 6 meses, existirán distintas pautas de mantención preventiva. De acuerdo a la planificación de mantención corresponderá inspecciones de frecuencia diaria, semanal o mensual conforme a las recomendaciones del fabricante. (Adenda 1 Pas 94 2C)

 

-        Se verificará que  los conductores de contratistas o propios de maquinaria  tengan sus licencias de  conducir que  exige  la  Ley  de  Tránsito, que la maquinaria cuente con alarma de retroceso y  sus  revisiones  técnicas  al  día,  para  las etapas de construcción, operación y cierre. (Adenda 1 Pas 94 2C)

 

-        Referente al control de plagas de  roedores y vectores sanitarios,  la empresa solicita periódicamente  los servicios de  la Municipalidad de Pudahuel para que se haga cargo de ello. (Adenda 1 Pas 94 2e)

 

-        Contará con duchas y lavaojos de emergencia al exterior del depósito de contención de ácido, a no más de 10 m de puntos  de toma de muestras. Los accesos a las duchas y lavaojos de emergencia deberán estar libre de obstáculos y debidamente señalizados. (Adenda 1 Pas 94 2f)

 

-        Contará con Plan de Prevención de Riesgos, en el que se señalen  la  totalidad  de  los  riesgos  a  los que se encontrarán expuestos los trabajadores durante la etapa de operación del proyecto, las medidas específicas que se implementarán  para evitar accidentes laborales y enfermedades profesionales (capacitaciones, procedimientos de  trabajo seguro, uso y manejo de extintores, programa de evaluación de puestos de trabajo, plan de vigilancia ocupacional, los elementos de protección personal adecuados que serán utilizados por los trabajadores), de manera de evitar los accidentes laborales y enfermedades profesionales, o en su defecto disminuir las  consecuencias  graves  para  los mismos (Adenda 1 Pas 94 2f).

 

-        Contará con procedimientos de trabajo seguro, para el trabajo eléctrico con y sin tensión, así como también las indicaciones respecto del personal que operará en las maniobras (Adenda 1 Pas 94 2f).

 

-        Bodega de solventes no tendrá sistema de iluminación eléctrica (sólo natural) se evaluará en el futuro un sistema eléctrico antiexplosivos.

 

-        Respecto del manejo de ácido sulfúrico, solvente y orgánico de SX y cal, entre otras medidas específicas, para  los mayores riesgos sobre SO: •  Uso de trajes especiales anti-corrosión para personal que maneje ácido sulfúrico. •  Uso de máscaras y respiradores cerrados. •  Uso de guantes de goma según  tipo de material o elemento manipulado.

 

4.4.    Permiso Ambiental Sectorial del artículo 88 del reglamento del SEIA. De acuerdo a los antecedentes presentados por el titular, al proyecto le aplica el permiso para la caza o captura de los ejemplares de animales de las especies protegidas, a que se refiere el artículo 9º de la Ley Nº 4.601, sobre Caza.

 

La relación del permiso señalado precedentemente y el proyecto es que eventualmente se pudieran ver afectado especies protegidas detectadas en el documento de “caracterización ambiental” del Anexo 5 de la DIA, durante la fase de construcción, principalmente en lo que se relaciona a las obras del relaveducto.

 

Los requisitos para su otorgamiento y los contenidos técnicos y formales necesarios para acreditar su cumplimiento, fueron presentados en eñ Anexo 2 de la Adenda 2 de la DIA y en el en la respuesta a la pregunta II.11 de la Adenda 3 de la DIA.

 

Al respecto, se informa que el Servicio Agrícola y Ganadero RM, mediante Ord. Nº 640 del 09 de Abril de 2010, se ha manifestado conforme con los antecedentes aportados por el titular.

 

5.      CAPÍTULO V. COMPROMISOS AMBIENTALES VOLUNTARIOS.

 

El Titular no considera compromisos ambientales voluntarios.

 

6.     OTRAS CONSIDERACIONES RELACIONADAS CON EL PROCESO DE EVALUACION DE IMPACTO AMBIENTAL DEL PROYECTO.

 

6.1.    Seguridad minera.

 

El titular se obliga durante todas las fases del proyecto a cumplir con todos los preceptos aplicables del DS Nº132 de 2002 del Ministerio de Minería, Reglamento de Seguridad Minera.

 

6.2.    Agua potable.

 

El titular se obliga durante todas las fases del proyecto a cumplir el D.S. Nº 594/99, “Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo”, del Ministerio de Salud, en especial a lo que respecta a la provisión de agua potable para los trabajadores según disponen los artículos Nº 12, 13, 14 y 15 de la normativa citada.

 

6.3.    Manejo de combustible.

 

El titular se obliga durante todas las fases del proyecto a cumplir con todos los preceptos aplicables del D.S. Nº 379/1985. que aprueba el Reglamento sobre Requisitos Mínimos de Seguridad para el Almacenamiento y Manipulación de Combustibles líquidos Derivados del Petróleo destinados al consumo propio.

 


Firmas Electrónicas:

El documento original está disponible en la siguiente dirección url: https://infofirma.sea.gob.cl/DocumentosSEA/MostrarDocumento?docId=b8/96/6e42c8d240e167dbb69cf1e317eede5d4929


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