No 0433 Santiago, 26 de marzo de 2018 | Informe Consolidado de Solicitud de Aclaraciones, Rectificaciones y/o Ampliaciones al Estudio de Impacto Ambiental del Proyecto "Tren Santiago Batuco" | Nombre del Titular | : | Empresa De Los Ferrocarriles del Estado | | Nombre del Representante Legal | : | Marisa Kausel Contador | | Dirección | : | Morandé 115 | El presente Informe Consolidado de Solicitud de Aclaraciones, Rectificaciones o Ampliaciones complementario al Estudio de Impacto Ambiental del proyecto "Tren Santiago Batuco", contiene las observaciones generadas en virtud de la revisión del Estudio de Impacto Ambiental. La respuesta a este Informe Consolidado deberá expresarse a través de un documento denominado Adenda al Estudio de Impacto Ambiental del proyecto "Tren Santiago Batuco", la que deberá entregarse hasta el 21 de diciembre de 2018. Si requiere de un plazo mayor al otorgado para responder, este podrá extenderse, lo cual deberá comunicarlo por escrito a este Servicio, dentro del plazo que tiene para responder al Informe Consolidado. Debe tenerse presente que posteriormente a esta fecha, se reanudará el proceso de evaluación del proyecto. Ante cualquier consulta comunicarse con la Señora Natalia Farias Pinto, dirección de correo electrónico nfarias@sea.gob.cl, número telefónico 2-29569148. - Establecimiento del inicio de ejecución de proyecto
1. El Titular en el punto 2.6 del EIA, señala que el hito que da inicio a la construcción del proyecto corresponderá a: “implementación de la Instalación de Faenas Nº 1 cuyo inicio se prevé para el primer semestre del año 2020”. Al respecto, se solicita al Titular ampliar el hito que dará inicio al Proyecto considerando que antes de lo señalado deberán llevarse a cabo el Plan de Reasentamiento, producto del desplazamiento y la reubicación de las viviendas identificadas dentro del proceso de evaluación como también las IF. Por lo anterior, deberá quedar establecido de qué forma asegurará que dichos grupos humanos, ya se encuentran reasentados, e incluir esta medida dentro del cronograma de la fase de construcción. 2. El titular deberá informar expresamente la fecha de inicio y término para cada sector e IF (de forma diferenciada por comuna). Además, deberá indicar los sectores que serán intervenidos en cada inicio especifico de obras.
- Descripción del proyecto o actividad
Antecedentes Generales 1. Se sugiere al titular que toda la información solicitada en el presente ICSARA, sea presentada por comuna (Quinta Normal, Santiago, Renca, Quilicura y Lampa). Lo anterior, considerando que las comunas señaladas cuentan con diferentes características entre sí. 2. El titular en la tabla 8 del Capítulo 2 del EIA, presenta el movimiento de los trenes de carga, indicando que la cantidad de flujo de trenes diarios corresponde a 36. Al respecto, se solicita aclarar si producto del mejoramiento de la vía de carga (presente proyecto), se pretende aumentar el flujo de trenes. De considerar lo anterior, deberá dar aviso a la SMA, como también asegurar que los Titulares de las RCA aprobadas también den aviso a los organismos competentes. 3. Complementando la pregunta anterior, se indica al Titular si posterior durante la fase de operación se produce un aumento en la frecuencia del transporte de carga y/o se sumen nuevos usuarios a la utilización de las vías ferroviarias, deberá velar que los usuarios cumplan con lo establecido en sus respectivas RCA y/o se ajusten al cumplimiento de la normativa vigente. 4. El titular en el punto 2.11.2 del Capítulo 2 del EIA, señala que el proyecto considera fase de cierre, indicando algunas partes y acciones. Sin embargo, en la página 21 del Capítulo 5, señala: “Cabe precisar que la vida útil del Proyecto es indefinida, por lo cual no considera etapa de cierre de acuerdo con lo señalado en el literal c.7 del Artículo 18 del RSEIA”. Al respecto, se solicita aclarar lo anterior, indicado de forma clara si el Proyecto considera fase de cierre. De corresponder, deberá presentar en detalle lo solicitado en el literal c.7 del artículo 18 del RSEIA, como, las partes y obras, como los efluentes, emisiones y residuos (líquidos y sólidos) que generará esta fase. 5. Se solicita al Titular indicar si los predios destinados a cada una de las Estaciones, cuentan con permiso de edificación y recepciones definitivas anteriores. Además, deberá indicar si será necesario demoler o hacer movimientos de tierra en ellos. De considerar lo anterior, deberá incluir dichas emisiones dentro del nuevo Anexo de emisiones solicitado en la pregunta 31 del Capítulo Normativa Ambiental Aplicable del presente ICSARA. 6. Se solicita al Titular ampliar la Tabla 3 del Capítulo 2 del EIA, con la superficie a utilizar de la línea de transmisión eléctrica, poliducto, caminos de acceso, y otras obras que puedan surgir de las observaciones del presente ICSARA. Asimismo, para cada una de las instalaciones u obras, deberá indicar el detalle de cada una de las superficies (por ejemplo, para cada paso multipropósito, estaciones y entre otras) separada por comuna, incluyendo todas las obras y su superficie a intervenir por comuna. 7. Se solicita al titular presentar un Certificado de Informaciones Previas, emitido por la I. Municipalidad de Lampa de cada terreno que intervendrá el Proyecto en dicha comuna. Lo anterior, deberá ser presentado según el rol correspondiente. En lo solicitado deberá venir claramente indicado si el terreno se encuentra afecto a afloramientos de aguas subterráneas o napas freáticas, cauces naturales, franja de protección de Aeropuerto Arturo Merino Benítez, etc. Si el terreno se encontrase afecto a lo mencionado se deberán presentar los Informes Favorables según los organismos competentes, por ejemplo: Napa Freática (Sernageomin), Cauces (DOH) y Aeropuerto AMB (DGAC), de corresponder. Fase de construcción Partes Obras y acciones 8. En cuanto al cierre de la faja vía (malla galvanizada con muro o barrera de hormigón con malla galvanizada), se solicita la entrega de planos de planta detallados e indicando las coordenadas geográficas (WGS 84) del cierre de la faja por comunas. 9. Respecto de la faja vía (punto 2.9.2 del Capítulo 2 del EIA), se solicita al Titular: a) Aclarar si producto de la ejecución del proyecto, se deberá ampliar la faja vía en algún sector del tramo de los 27 km. De corresponder, deberá indicar las características del lugar a expropiar, superficie (m²) y una caracterización del sector. b) Además, el titular señala que realizará mejoras en los desvíos hacia los patios de operadores. Al respecto, se solicita detallar las características de estas mejoras, a quien corresponde, ubicación (coordenadas WGS 84) y tiempo de ejecución durante la fase de construcción. 10. En la página 118 del Capítulo 2 del EIA, se indica lo siguiente: “El proyecto del Centro de Mantenimiento contempla un área de arborización por todo el límite de la propiedad a modo de barrera natural hacia los predios colindantes”. Al respecto, se solicita presentar mayores detalles sobre el área de arborización: número de individuos (especies), área destinada, disposición de los individuos, quien será el responsable de su mantenimiento, entre otras. 11. El titular en el punto 4.4.1.4 del Capítulo 4 del EIA, señala que la estación Quilicura, Las Industria y Valle Grande, contempla un túnel de 7 m de profundidad. Al respecto, se solicita detallar esta obra (características, ubicación), incluirla dentro del cálculo de movimientos de tierra, de emisiones y el flujo final de transporte de la tierra a extraer. Deberá incluir dichas emisiones dentro del nuevo Anexo de emisiones solicitado en la pregunta 31 del Capítulo Normativa Ambiental Aplicable del presente ICSARA. 12. Se solicita al Titular presentar un Estudio de Mecánica de Suelos del proyecto, para las zonas en donde se construirán: a) Túnel entre Estación Quinta Normal y el sector Yungay; b) Área de construcción de Pique en la intersección de las calles Matucana con Mapocho; c) Escotilla y Tercer Subnivel en Estación Quinta Normal; d) 7 Estaciones; e) 3 Subestaciones, f) Centro de Mantenimiento Renca; g) Cocheras en Batuco Además, deberá indicar para cada uno de estos lugares la profundidad de la napa (en el peor escenario), la existencia de napas colgadas y su asociación con el proyecto y adjuntar la estratigrafía de cada prospección y plano de ubicación de calicatas (coordenadas WGS84) ejecutadas en el área de emplazamiento del proyecto. Instalación de faenas y oficinas 13. Se solicita al Titular presentar las coordenadas (WGS 84) del polígono que tendrá cada una de las 12 instalaciones de faenas. Además, deberá venir acompañado con una imagen en formato digital KMZ y en un plano, donde se pueda apreciar la cercanía a las viviendas más cercanas. 14. Complementando la pregunta anterior, se solicita al titular entregar de forma separada para cada una de las 12 instalaciones de faenas, las infraestructuras que contendrán cada una de ellas (según el punto 2.10.2.1.1 Instalaciones de Faenas del EIA). Además, deberá ser presentado en un plano en pdf con cada una de las distribuciones de estos, lo anterior, considerando que en el Anexo 2-2-3 “Planos de Instalaciones Temporales” del EIA, no se indican todas las partes de cada IF y otras no se distinguen de forma clara. Además, incluir en un cuadro: la ubicación, la superficie, comuna en la que se emplaza, el uso de suelo vigente en dicha propiedad y una descripción de la temporalidad que tomará dicha obra provisoria. 15. En el Anexo 2-2-3 del EIA, para la IF N°1 (sector Quinta Normal), el Titular muestra que aledaña a dicha IF se instalará un pasillo peatonal de uso público. Al respecto, se solicita indicar el ancho útil (libre de obstáculos) del pasillo peatonal que dejará entre el cerco de obras y el muro perimetral de la Quinta Normal. Así también, deberá informar la altura mínima del cerco de obras. 16. El titular señala para el caso de las IF, lo siguiente: “Solo se considera la implementación de un túnel acústico en Quinta Normal y Mapocho”. Al respecto, y considerando que todas las IF se encuentran aledañas y cercanas a grupos humanos deberá considerar los respectivos túneles acústicos para la descarga de hormigón de los camiones mixer en todas las IF donde se utilice, para controlar las emisiones de ruido en faena. Para lo anterior, deberá indicar las IF donde se implementarán los túneles acústicos y la ubicación de estas en su interior. 17. Respecto IF N° 2 en el sector de la obra Pique Túnel, se puede observar en el punto 2-2-3 del Capítulo 2 del EIA, la presencia de una entrada de vehículos al supermercado Líder. Se solicita al Titular incluir la caracterización dicho sector, e indicar las acciones para que no se vea afectada la entrada y salida de dichos vehículos producto de la IF N°2. 18. Respecto de la IF N°5 “Puente Senador Jaime Guzmán”, se puede observar que el tránsito de los vehículos (livianos, medianos y pesados) se realizará por la calle Enrique Campos y Estación (entrada y salida) correspondiente a la Villa Caupolicán. Al respecto, considerando que dichas calles corresponden a pasajes. Se solicita al Titular detallar de qué forma asegurará que no se generen atochamientos de vehículos por dichas calles, así como, asegurar que las condiciones de materialidad (pavimento) se mantengan durante el tiempo de construcción en el sector, considerando el flujo de camiones que tendrán dichas calles, situación, que no es común dentro de la Villa Caupolicán. 19. Complementando la pregunta anterior, y al revisar los planos del Anexo 2-2-3 “Plano de Instalaciones Temporales” del EIA, en la IF N°5 (01), no se muestra la presencia de estacionamientos para ningún tipo de vehículos. Al respecto, y considerando que dicho acceso por la calle Enrique Campos, presenta condiciones de pasaje, se solicita indicar cuáles serán los lugares destinados para estacionar los vehículos del Proyecto, principalmente vehículos pesados. 20. Sumado a lo anterior, se solicita detallar en los planos solicitados para cada IF, los lugares destinados a los estacionamientos de los vehículos livianos, medianos y pesados. Cabe indicar que producto de la alta demanda vehicular y también considerando que no todas las calles circundantes tienen amplios lugares de estacionamientos de vehículos, principalmente pesados, deberá asegurar que los vehículos del proyecto, no obstaculizarán el libre tránsito de los vehículos que hoy se encuentran aledaños a los sitios destinados a las IF. Presentar lo anterior y aclarar, lo solicitado de forma detallada para cada IF. 21. Se informa al titular que todas maquinarias y/o camiones que intervendrán en las obras, deberán instalarse dentro de las zonas canalizadas, con el objeto de no afectar las pistas que se mantienen con tránsito vehicular permanente, de corresponder. 22. Respecto de la IF N°6 “Paso desnivelado Puerto Montt”, se puede observar en el Anexo 2-2-3 del EIA, que la ubicación de dicha obra, se llevará a cabo en un terreno con otras instalaciones en su interior como casas y estacionamientos, no incluidas en el EIA. Al respecto, se solicita indicar las características (usos, presencia de trabajadores, moradores, entre otros) del terreno a utilizar para esta IF, como también, indicar si existirá expropiación del terreno. De corresponder deberá caracterizar dicho lugar. 23. Respecto de la IF N° 7 “Paso Desnivelado Alcalde Guzmán”, en el Anexo 2-2-3 del EIA, se muestra en el plano su ubicación en el lado poniente de la vía. Sin embargo, según la Tabla 17 del Capítulo 2 del EIA, al georreferenciar la coordenada entregada esta se ubica en el extremo oriente de la línea férrea que cruza ese sector. Cabe indicar, además, que en el plano mencionado, específicamente, en el cuadro donde se presenta el esquema del flujo de camiones del citado Anexo, se muestra también el lado oriente. Al respecto, se solicita al titular aclarar el lugar definitivo destinado para la IF en dicho sector. Asimismo, de considerar su ubicación al lado oriente de la línea, se solicita indicar las características de dicho terreno (usos, presencia de trabajadores, entre otros) como también, indicar si existirá expropiación del terreno. 24. Se solicita al titular presentar todas las medidas que permitan asegurar el libre desplazamiento, seguridad del sector donde se instalará la IF N°8 “Paso Multipropósito Manuel Antonio Matta”, principalmente considerando que a metros de las obras se encuentran establecimientos educacionales como el Liceo Municipal Luis Cruz Martínez y también según el plano indicado en el Anexo 2-2-3 del EIA, se indica que los camiones llegarán a la faena por la misma calle de ingreso de los estudiantes. 25. Respecto de la IF 10 (02) (Sector Valle Grande) se puede observar en la Ilustración 191 “Ubicación Faena 10” del Anexo 2-4-1 del EIA, que dicho sector se encuentra aledaño al camino La Montaña. Al respecto, y mediante su visualización en las visitas a terreno como también mediante la plataforma de Google Earth, se ha observado, la presencia de un área verde. Considerando lo anterior, se solicita al Titular presentar las medidas y/o acciones a realizar para restituir esta área verde posterior al desmantelamiento de dicha IF 10 (02). 26. Respecto de la instalación de faenas y la estación que se construirá en Cacique Colin (IF N° 11-01), se puede observar que esta se encuentra muy cercana a un conjunto de viviendas que se encuentran en el costado NE. Al respecto, se solicita aclarar si existirá intervención de esas viviendas como también si se obstruirá el camino de entrada y salida, que tiene actualmente ese sector. Asimismo, deberá acompañar lo anterior con una imagen donde se superpongan la ubicación de la instalación de faenas, estación, los caminos de entrada y salida y las viviendas, donde se distinga claramente, los caminos y las viviendas señaladas. 27. Respecto de los paraderos de Transantiago que serán desplazados, específicamente, paradero de Transantiago (calle Matucana) y también, el paradero que se encuentra en la calle Puerto Montt (comuna de Renca), se solicita al Titular indicar: a) Lugar transitorio de ubicación durante la fase de construcción (coordenadas WGS 84) y el tiempo máximo esperado de cada uno. b) Lugar definitivo de su relocalización en los casos que corresponda (coordenadas WGS 84). c) Como garantizará que los paraderos y su nueva ubicación, mantengan los recorridos establecidos. d) Indicar si existen otros paraderos del Transantiago que serán removidos, con la información solicitada en los literales anteriores. 28. El titular en el punto 15.3.3 del Anexo 2-4-1 del EIA, señala: “En cuanto al transporte público rural, se reubicarán ambos paradero localizados en Av.Cacique Colin en el camino provisorio generado por el desvío de tránsito”. Al respecto, se solicita lo siguiente: a) Lugar transitorio de ubicación durante la fase de construcción (coordenadas WGS 84) y el tiempo máximo esperado. b) Lugar definitivo de su relocalización en los casos que corresponda (coordenadas WGS 84). c) Como garantizará que los paraderos y su nueva ubicación, mantengan los recorridos establecidos. d) Indicar si existen otros paraderos rurales que serán removidos, con la información solicitada en los literales anteriores. 29. Se solicita al titular que posterior a cada día de trabajo durante la fase de construcción, las calles aledañas de cada IF, se mantengan limpias, sin presencia de escombros y polvo, por ejemplo, proveniente del paso de camiones con material. A lo anterior, deberá incluir los pasos peatonales. Deberá indicar los registros de las limpiezas a realizar. 30. Se informa que las IF deben contar con las distancias mínimas de los accesos provisorios para la obra, en los que no se interfieran las velocidades de operación y la seguridad de los caminos. Para lo cual, se solicita que se incorporen los proyectos conceptuales que permitan establecer las medidas de seguridad vial que serán implementadas. Asimismo, las medidas de mantención para la fase de construcción de las mismas. 31. Se solicita al titular que, en los accesos y salida vehiculares de cada IF, se mantenga de forma permanente durante la fase de construcción, la presencia de un 1 banderillero, banderero o paletero. Adicionalmente, se deberá instalar señalética informativa que oriente al peatón como quedarán las circulaciones peatonales. 32. Se solicita al Titular que en cada una de las IF (principalmente accesos), se instale un letrero informativo con los datos y coordenadas de contacto del Titular, donde la comunidad pueda acudir para consultar información, dudas, realizar observaciones y/o reclamos; en ese mismo letrero se deberá indicar que al interior de la instalación de faenas existirá un libro para este mismo objetivo. 33. Se solicita entregar una tabla de maquinarias, equipos, instrumentos y vehículos para las obras que se ejecutarán en cada una de las comunas y en cada IF. Cronograma del Proyecto 34. El Titular en el punto 2.11.4 del Capítulo 2 del EIA, presenta el cronograma de las principales partes, obras y acciones de la fase de construcción. Al respecto, se solicita actualizar el cronograma incluyendo lo siguiente: a) Presentar los cronogramas de actividades de forma separada por comuna. b) Dentro de las primeras acciones, deberá presentar el desplazamiento y reubicación de las viviendas identificadas tanto en Cacique Colín como en Avenida Jaime Guzmán u otras que surjan de las observaciones del presente ICSARA que forman el Plan de Reasentamiento del Proyecto. c) Aclarar si en el mes uno (1) se producirá la construcción en paralelo de las 12 IF, o estas se construirán de forma separada, con el avance de la construcción. d) Indicar de forma separada el tiempo destinado para la construcción de los cada uno de los pasos desnivelados, peatonales, y de las estaciones. e) Además, se solicita reestructurar su cronograma disminuyendo el tiempo de construcción de cada uno de los puntos donde existirán desvíos. Lo anterior, con el fin de disminuir el uso de los desvíos, altamente congestionados según el Anexo 2-4-1 del EIA. Cabe indicar que según la tabla 1 del Anexo 2-4-1 la duración de los trabajos en los puntos más críticos (pasos desnivelados) será de 286 días para la construcción del Puerto Montt, 297 días para el desnivel Alcalde Guzmán y construcción de desnivel San Ignacio 750 días. Caminos de Accesos y desvíos de transito 35. Respecto del punto 2.7.5 del Capítulo 2 del EIA “Caminos de acceso”. Se solicita al Titular: a) Presentar en un plano en formato digital KMZ (desplegable en Google earth). y en formato pdf (cartografía en escala 1:1000 o similar) todos los caminos de acceso que tendrá el Proyecto en cada de los frentes trabajo y para cada una de las IF enlistadas en la Tabla 1 del Anexo 2-4-1 del EIA y donde se realizarán obras, para esto deberá indicar el detalle de los accesos al sector para cada una de las obras que se enlistan en la Tabla N°2 del EIA “Tabla de Coordenadas de Obras del proyecto”, incluyendo largo y ancho. b) Respecto de lo anterior, deberá indicar el estado actual de las vías a utilizar, y si son de asfalto, tierra, entre otros. Lo anterior, con el fin de determinar si estas vías tienen las condiciones para sostener el tránsito de los vehículos, principalmente camiones. Además, deberá considerar lo indicado en las observaciones 18 y 20 del presente Capitulo. c) Señalar todos los mejoramientos de los caminos provisorios a habilitar en las IF respectivas, y también el procedimiento a realizar para restablecer dichos caminos posterior a la fase de construcción. 36. Complementando la pregunta anterior, y en caso que estos caminos de acceso se localicen sobre cauces, se indica al Titular que atendiendo lo establecido en el inciso segundo del Art. 41 del Código de Aguas, “se entenderá por modificaciones no solo el cambio de trazado de los cauces mismos, sino también la alteración o sustitución de cualquiera de sus obras de arte y la construcción de nuevas obras, como abovedamientos, pasos sobre o bajo nivel o cualesquiera otras de sustitución o complemento”. Deberá informar dentro del presente proceso de evaluación, los cauces que sufrirán algún tipo de intervención, sean estos superficiales y subterráneos (por comuna) y si se encuentran sujetos a permiso ambiental sectorial. Además, deberá indicar lo siguiente a) Describir las obras y adjuntar planos de planta a escala adecuada y planos de perfiles longitudinales y transversales. b) Presentar Coordenadas WGS84. c) Presentar los antecedentes técnicos y formales para su otorgamiento, durante el presente proceso de evaluación de los PAS que le correspondan. 37. Respecto del pique, el Titular señala en la página 197 del Capítulo 2 del EIA, lo siguiente: “Antes de la excavación del pique será necesario desviar los servicios públicos subterráneos y aéreos presentes en la zona de emplazamiento”. Al respecto, se solicita detallar lo anterior, indicando los desvíos a realizar tanto para los servicios públicos subterráneos como aéreos. 38. Respecto de la Ilustración 54 “Acceso y Egreso de Camiones de la Faena 3”, como también en la Ilustración 69 “Acceso y Egreso de Camiones de la Faena 4 (01)” ambas del Anexo 2-4-1 del EIA, donde el titular indica los caminos a utilizar para el tránsito de los camiones. Se solicita presentar un plano de la IF 4 (01), donde se muestre claramente los caminos de entrada y de salida de camiones señalados en la citada Ilustración. 39. El titular señala en la página 193 del Capítulo 2 del EIA “Consideraciones montaje de vía de carga”, que la construcción de las nuevas vías, debe ser ininterrumpida, por lo que se realizará la construcción en fases. Al respecto, se solicita al Titular detallar de qué forma se llevará a cabo lo anterior y como serán los tramos de construcción. 40. Respecto de la escalera provisoria que permitirá acceder a la villa oriente de la estación Renca (construcción IF 5(01)), indicada por el Titular en la página 169 del Anexo 2-4-1 del EIA, se solicita presentar el diseño constructivo y su ubicación por medio de fotomontajes en 3D, la ubicación de dicha escalera provisoria. Además, se solicita indicar la temporalidad. 41. Se solicita al Titular indicar el acceso al taller de Mantenimiento de EFE, considerando que la calle de acceso propuesta es un acceso provisorio. Cabe indicar que, según el Plan Regulador Comunal de Renca, no corresponde a una vialidad de acceso vehicular, sino que pertenece al perfil de la calle Jaime Guzmán, sección peatonal. Lo anterior, según lo indicado por la I. Municipalidad de Renca en el Oficio Ord N°000806 de fecha 28/02/2018. Por lo que, se solicita pronunciarse al respecto. 42. Respecto de la Ilustración 80 “Instalación de Faena 5 (02) SER y Centro de Mantenimiento – Situación Mejorada” del Anexo 2-4-1 del EIA, y considerando que el titular señala en dicho Anexo lo siguiente: “La instalación de Faena 5 (02) posee su acceso por una nueva vía que se habilitará antes de comenzar las obras, y que corresponde a la apertura de calle Los Helechos entre Fresia y Camino Lo Ruiz, generando una nueva vialidad en prolongación o en la proyección de la calle Los Helechos, ya que se trata de un terreno privado, que posteriormente será devuelto a su propietario” (énfasis agregado). Se solicita presentar todos los antecedentes y planos que muestren las gestiones (permisos, conversaciones con propietarios, procedimiento de devolución, entre otros) y obras (camino de bischofita, pavimentado, etc), respectivamente a realizar sobre esta apertura de calles tanto para la entrada y salida de los vehículos en la faena 5 (02) como también para los vehículos particulares. 43. Respecto de la apertura de la calle Los Helechos, en la página 47 del Anexo 2-4-2 del EIA, el Titular señala: “Construcción y habilitación de nueva calle Los Helechos que se conectará con camino Lo Ruiz, esta nueva conexión tendrá un diseño acorde a los buses del Transantiago que circularán y maniobrarán por esta nueva vía habilitada”. Al respecto, se solicita presentar todos los antecedentes que garanticen que los diseños serán acordes con los vehículos que circularan por dicha apertura de calle. 44. Complementando la pregunta anterior y respecto del Plan de desvío de Tránsito del EIA, el cual será por camino Lo Ruiz, se solicita al titular incluir dentro del Plan el mejoramiento de los radios de giro de la calle Jaime Guzmán y calle Puerto Montt, considerando que los perfiles de las calles actuales no permiten el viraje de los vehículos de transporte de carga que se pretenden desviar. Deberá presentar lo solicitado dentro del presente proceso de evaluación. 45. Respecto de las facilidades peatonales del cruce Puerto Montt, indicadas en el punto 3.6.3 del Anexo 2-4-2 del EIA, el Titular señala: “Tendrán acceso a vialidad local a través de una apertura que se generará con las viviendas colindantes al desnivel”. Respecto de la apertura, se solicita al titular aclarar lo indicado, y de corresponder, deberá presentar su ubicación (coordenadas WGS 84), y las características constructivas de la apertura indicada. 46. En el punto 10.2.1 del Anexo 2-4-1 del EIA, el titular señala lo siguiente: “Además, dentro de las vías relevantes del área está calle Fresia, la cual posee sentido bidireccional y tres pistas de circulación, de las cuales dos son de sur a norte y una de norte a sur”. Al respecto, se informa al Titular que dicha calle solo posee dos pistas de circulación, por lo cual, deberá aclarar. 47. Respecto del desvió de tránsito en la calle Puerto Montt (Ilustración 4 del EIA), el titular señala que: “la situación del desvío de Puerto Montt, el cual considera un mejoramiento de la carpeta del camino Lo Ruiz, manteniendo el mismo estándar actual”. Al respecto, se solicita detallar el mejoramiento a realizar e indicar la situación con fotografías georreferenciadas. 48. En la Ilustración 21 “Propuesta desvíos de Tránsito Paso Desnivelado Puerto Montt” del Anexo 2-4-2 del EIA, se muestra el desvió de tránsito en la calle Los Helechos, y también, en rojo, “Nuevo acceso a Empresa SAAM S.A”. Al respecto, se solicita aclarar lo anterior, y como lo señalado se relaciona con el presente Proyecto, considerando que corresponde a otra empresa. 49. Respecto de los desvíos de transito producto de la construcción del paso desnivelado en el sector de Alcalde Guzmán, el Titular señala en la página 70 del Anexo 2-4-2 del EIA, lo siguiente: “Sin perjuicio de lo anterior, y de acuerdo a conversaciones con la empresa KDM que opera en terrenos colindantes al cruce desnivelado, se ha considerado habilitar un paso exclusivo para los camiones de KDM, por lo que la situación modelada con el desvío de tránsito, corresponde a una situación más crítica que la que ocurrirá realmente, por tanto los impacto no serán mayores a los determinados en el presente análisis” (énfasis agregado). Al respecto, se solicita indicar a que se refiere con habilitar un “paso exclusivo”. Deberá presentar un plano en formato pdf y un archivo en digital KMZ, las características y la ubicación del paso que se llevará a cabo exclusivamente para los camiones de KDM. 50. El titular en la Ilustración 84 del Anexo 2-4-1 del EIA, muestra la propuesta de desvío de tránsito en el paso desnivelado La Montaña. Al respecto, se solicita lo siguiente: a) Identificar en un plano con imágenes superpuestas del sector, el desvío a realizar. b) Identificar las coordenadas (WGS 84) del polígono de la zona donde se realizará dicho desvío. c) Área a intervenir (privada, BNUP; etc), ancho y largo del desvió. d) Situación antes y procedimiento a realizar para restablecer a la situación original terminada la fase de construcción. 51. Complementando la pregunta anterior, el Titular señala en la página 136 del Anexo 2-4-1 del EIA, lo siguiente: Cabe señalar que al final de la construcción deberá hacerse un segundo desvío (menor) para poder hacer los empalmes con la vialidad existente de acuerdo al proyecto La Montaña”. Al respecto, se solicita detallar las características de este “segundo desvió (menor)”. 52. Considerando que aledaña a la Instalación de Faenas de La Montaña (IF-10), se encuentra un establecimiento educacional, se solicita al Titular que los camiones que ingresen y salgan de las IF del sector, no circulen durante los periodos de entrada y salida de estudiantes, considerando los grandes atochamientos de vehículos que se producen en dicho sector en esos horarios. Deberá indicar, además, los horarios que tiene ese establecimiento y dejarlos establecidos dentro del presente proceso de evaluación. Lo anterior, deberá ser informado a la I. Municipalidad de Lampa y al respectivo establecimiento educacional antes de iniciado la fase de construcción. 53. Respecto del sector donde se construirá la estación Valle Grande en Lampa, se puede observar según la imagen indicada en la Ilustración 46 del Capítulo 2 del EIA, que parte de esa instalación utilizará la calle Ferrocarril misma situación para la instalación IF N°10-01. Al respecto, se solicita aclarar si el Proyecto utilizará esa calle tanto en la fase de construcción como de operación. De corresponder, deberá presentar todas las medidas viales o desvíos a realizar, y las medidas pertinentes para asegurar el libre desplazamiento de los vehículos y personas que utilizan dicha calle, lo anterior, considerando que es un Bien Nacional de Uso Público. 54. En la Ilustración 105 “Propuesta desvíos de Tránsito del paso desnivelado Cacique Colin” del Anexo 2-4-2 del EIA, el titular muestra una zona propuesta de desvió (color azul) y también aledaña a esta una barrera new jersey (color rojo) y vereda peatonal (color amarillo), considerando que hacia el lado poniente de la línea férrea (hacia la calle Taqueral) se encuentran actualmente viviendas ocupadas. Se solicita al titular indicar si producto de este desvió se producirá el desplazamiento y expropiación de los grupos humanos de dichas viviendas. De no corresponder, deberá indicar en un plano en pdf y también por medio de coordenadas (WGS84), el punto del desvío más cercano a estas viviendas. 55. Complementando la pregunta anterior, el Titular señala en el punto 7.6.2 “Medidas de mitigación” del Anexo 2-4-2 del EIA, lo siguiente: “Habilitar el acceso sin inconvenientes a las viviendas ubicadas norte y sur de Cacique Colín antes de dar comienzo a las obras de construcción”. Al respecto, se solicita presentar mayores antecedentes respecto a no generar inconvenientes a las viviendas ubicadas norte y sur de Cacique Colin e indicar en coordenadas (WGS 84) y por medio de planos su ubicación en relación a las obras del Proyecto. 56. El Titular informa en la Ilustración 3 del Capítulo 2 del EIA (IF Estación Batuco), que realizará el mejoramiento de un tramo de 50 m de la calle Dos al Oriente de las cocheras, y que el ingreso del balasto será por el pasaje Villa El Sol. Sin embargo, en el Anexo 2-2-3 del EIA, específicamente en el GPSAB-ID-PLA-200-GEN-0015, se indica en el esquema de flujo de camiones, el ingreso a dicho sector por el pasaje Algarrobo, la cual corresponde a otra vía de acceso. Al respecto, se solicita aclarar por medio de planos y con imágenes los accesos definitivos a las IF 12-01 y 12-02. 57. Para el acceso a la Estación Batuco, el titular en el punto 2.7.5 del Capítulo 2 del EIA, señala lo siguiente: “se considera el mejoramiento de un tramo de 50 m de la calle Dos, al Oriente de Cocheras hasta el acceso vehicular de ésta” (énfasis agregado). Asimismo, para acceder al área de acopio, señala: “(…) se plantea realizar un mejoramiento, esto con el objeto de disminuir las emisiones de material particulado. El camino proyectado tendrá una extensión aproximada de 700 m y un ancho de 7 m” (énfasis agregado). Al respecto, se solicita al titular indicar a que se refiere con mejoramiento, indicar las características de éste (incluir máximo ancho y largo), ubicación (coordenadas WGS 84), plano en formato pdf, procedimiento de mejora, tiempo de ejecución, frecuencia del mejoramiento y su mantenimiento durante la fase de construcción. Al respecto, se informa que deberá mantener los registros de cada una de las mantenciones de este acceso. 58. De obtener calificación ambiental favorable, el titular deberá presentar a la Seremi de Transportes y Telecomunicaciones RM, todos los desvíos que sean necesarios, para su revisión y aprobación previo a la fase de construcción. 59. Respecto de la seguridad vial y movilidad durante la fase de construcción, se deberán presentar las siguientes señales en terreno, las que se deberán ir adecuando su ubicación, según el avance de las obras: a) Señal PT-1 “Trabajos en la Vía”, las cuales se deben instalar 100, 200 y 300 metros antes de la zona de trabajos las vías intervenidas, como también por las vías transversales a la zona de trabajo. b) Se debe señalizar el cierre de calzada en la vía de los trabajos y también en las vías transversales, lo anterior debe estar acompañado del cierre con barreras. c) No está permitido el estacionamiento de vehículos o maquinarias ocupando una pista que no sea la ya ocupada, lo anterior considerando no interrumpir acceso o virajes de vehículos. d) Se debe contar con señales luminosas que adviertan a los conductores de la presencia de trabajos en la calzada. e) El personal que debe necesariamente ocupar la calzada para realizar sus labores debe contar con chaleco reflectante. f) Se debe segregar la zona de trabajo, de ser necesario la utilización de barreras de tipo “New Jersey”, estas se deben instalar de forma diagonal al flujo vehicular que enfrentan. Vialidad adyacente (flujo vehicular) 60. El Titular señala en el punto 3.1 “Materiales a Transportar Asociado a Faenas” del Anexo 2-4-1 del EIA, que los durmientes provendrán de una empresa en San Bernardo y que dichos trenes serán transportados a cada IF por medio de trenes de carga. Al respecto, se solicita indicar de qué forma serán llevados dichos durmientes de la empresa indicada, al sector donde se encontrarán los vagones para su carga y posterior distribución. Deberá indicar el flujo de camiones, calles y horarios por donde transitará (lo anterior, en su peor escenario, es decir, el mayor número de durmientes a transportar). Además, deberá incluir este flujo en el nuevo Informe de Emisiones atmosféricas solicitado en la pregunta 31 del capítulo Normativa Ambiental Aplicable del presente ICSARA 61. En la Tabla 2 del Anexo 2-4-1 del EIA “Demanda Diaria de Camiones por Movimiento de Tierras a Botaderos”, se solicita incluir los movimientos de tierra y los flujos de camiones a realizar para los 8 pasos multipropósitos indicados en el punto 2.10.3.9.2 del Capítulo 2 del EIA. 62. Respecto del flujo vehicular en avenida España (ubicación Instalación de faena (IF 12), el titular señala en la página 305 del Anexo 2-4-1 del EIA, lo siguiente: “De acuerdo a lo anterior, las horas más cargadas de flujo vehicular son de 7:30 a 8:30 horas con un flujo total de 2109 vehículos/hora circulando por las tres intersecciones, mientras que en el período punta tarde la hora más cargada es de 18:00 a 19:00 horas con un total de 1756 vehículos/hora”. Al respecto, se solicita considerar estos altos flujos y restringir el transporte de los vehículos durante estos horarios. Deberá presentar los antecedentes que garanticen lo solicitado. 63. Se solicita aclarar los accesos de las empresas actualmente situadas sobre calle Puerto Montt (comuna de Renca), considerando que la construcción del paso desnivelados puede interferir en los accesos de algunos de ellos, como es el caso de los roles 2121-38 y 2000-2. 64. Se solicita al Titular revisar las condiciones operacionales del cruce a nivel en Av. España considerando que el proyecto tiene un intervalo en horas punta de 6 min. 65. Se solicita al titular presentar un análisis de posibles alteraciones asociadas a las infraestructuras viales involucradas (fases de construcción y operación), relativo a circulación de vehículos o ruteos por movimientos de tierra, transportes; insumos, y personal. Deberá indicar, lo anterior por los flujos viales en las carreteras concesionadas involucradas y en los caminos públicos MOP, en virtud a que el proyecto contempla una cantidad de flujos vehiculares y de transporte de carga que podrían mermar el nivel de servicio, particularmente durante la fase de construcción. Lo anterior, deberá ser presentado en una tabla de forma clara y ordenada con la síntesis de los anterior. 66. En la página 33 del Capítulo 2 del EIA, el titular señala: “La siguiente figura indica la situación del pasaje Hogar de Cristo, el cual será mejorado para dar accesibilidad a las viviendas contiguas a la faja vía en el sector de emplazamiento de la futura Estación Colina”. Considerando lo anterior, se solicita al Titular indicar a se refiere con el mejoramiento a la “accesibilidad a las viviendas”. Deberá indicar cuales son los motivos de este mejoramiento, el tiempo de ejecución de la medida, y si este mejoramiento tiene que ver con posibles impactos no identificados por el flujo vehicular durante la fase de construcción en dicho sector. 67. Se solicita al Titular indicar la situación del nudo Quilicura que se encuentra desarrollando el MOP y la implicancia y relación sobre el proyecto. 68. Se solicita al titular presentar en tablas de forma clara y ordenada todos los los flujos vehiculares de los camiones proyectados en la fase de construcción (ida/vuelta), se requiere tener claridad las rutas y frecuencia, horario y cantidad de camiones y tipo de estos en cada una de las 12 IF, incluyendo el tramo y la comuna durante la fase de construcción. Movimientos de tierra 69. Se solicita al Titular presentar de forma separada los lugares donde se extraerán los 850.500 m³ de tierra totales, de forma diferenciada por comuna. 70. En el punto 2.10.3.4.2 letra B del Capítulo 2 del EIA, el Titular señala: “Corresponde a la primera estación con andén superficial que se encuentra en la zona urbana, debido al reducido espacio disponible en la zona se definió una solución con mesanina subterránea para esta estación” (énfasis agregado). Al respecto, en la tabla 2 del Anexo 2-4-1- del EIA, señala que la cantidad de movimiento de tierra será de 6.149 m³, considerando que esta Estación tendrá una zona subterránea y comparando los resultados con otras estaciones que son superficiales y con menor cantidad de tierra a remover, las cuales presentar mayor cantidad de tierra, se solicita detallar los cálculos de movimientos de tierra realizados para cada Estación. De obtener mayores resultados, se solicita incluir en el cálculo final de emisiones, tierra a remover y flujo de transporte en el nuevo Informe de Emisiones atmosféricas solicitado en la pregunta 31 del capítulo Normativa Ambiental Aplicable del presente ICSARA. Construcción del túnel 71. Respecto de la construcción del Tunel, el titular señala que se llevará a cabo desde 4 frentes de excavación: Desde la rampa a materializar a partir del tramo de trinchera y cut&cover, desde la estación Quinta Normal, desde el pique “A” hasta la rampa y desde el pique “A” hasta la estación Quinta Normal. Al respecto, se solicita indicar en una tabla de forma clara y ordenada, la cantidad máxima de tierra extraer, de qué forma se extraerá la tierra de estos puntos, con el número de camiones en su peor escenario y su sitio de disposición final. Pasos desnivelados, multipropósitos y superiores 72. Se solicita al Titular realizar un análisis vial de todos los pasos bajo nivel. Deberá considera el peor escenario e incluir los proyectos que cuentes con RCA favorable, principalmente los proyectos inmobiliarios de la zona. 73. En los pasos vehiculares Jorge Hirmas, Senador Jaime Guzmán, Domingo Santa María y Harting se indican en los esquemas que la intervención a realizar es la materialización de una estructura adyacente a la existente para aumentar la cantidad de rieles. Sin embargo, se hace presente al Titular que una estructura adyacente a la existente disminuiría el gálibo vertical vehicular incumpliéndose con el ORD N°01441 de la División Técnica de Estudios y Fomento Habitacional del Ministerio de Vivienda y Urbanismo en donde se exige un gálibo mínimo de 5 metros, al respecto, se solicita al titular pronunciarse. 74. En relación con los pasos vehiculares desnivelados, se solicita al titular: a) Respecto de los pasos vehiculares que el proyecto considera desnivelar. Se solicita incluir planos de detalle de dichos proyectos a una escala donde se distinga claramente sus partes. b) Explicitar los resguardos para la circulación de buses de Transantiago. Indicar que acciones existirán para las coordinaciones técnicas respectivas con DTPM. c) Asegurar que la geometría en planta y elevación permita la adecuada y segura circulación de vehículos de carga. 75. Respecto de las soluciones de paso desnivelados presentadas en el proyecto. Se solicita incorporar (de corresponder), las soluciones de conexión actuales al camino, y, del resto de las calles y pasajes que actualmente están conectadas, con las caleteras respectivas, para las salidas de los vehículos de las casas que allí encuentra. Lo anterior, principalmente por lo observado en los pasos desnivelados de: a) Puerto Montt (comuna de Renca) b) Alcalde Guzmán (comuna de Quilicura) c) Estación Colina (comuna de Lampa) d) Estación Las Industrias (empresas aledañas a la calle San Ignacio) 76. Se solicita al titular entregar mayor información sobre el paso vehicular San Ignacio, dado que se realiza una descripción de la situación actual de la vía, el emplazamiento y solo la descripción de la materialidad, sin indicaciones del ancho de la faja, entre otros. 77. En la Ilustración 58 (página 128 capítulo 2 del EIA) se muestra un camino secundario en la estación Las Industrias, el cual pasará por el terreno destinado a área verde y equipamiento de nuevo proyecto inmobiliario "Lo Cruzat" aprobado por la Seremi de Vivienda (prms100) el que sumará 3.076 viviendas al sector. Referente al mismo paso vehicular se advierte un ensanche de la vía entre la línea férrea y calle Cerro Los Cóndores, se solicita entregar mayor información al respecto. 78. Se informa al titular que todo paso o cruce ferroviario vehicular en rutas de tuición del MOP emplazados dentro del Área de Influencia del proyecto en el tramo mencionado Santiago-Batuco, debe adoptar una solución desnivelada en función a lo dispuesto en el DFL MOP 850/97, artículo 30 el cual señala: “(…) En la construcción de caminos nacionales o vías férreas, los cruces entre el camino y el ferrocarril serán a diferentes niveles y sus costos serán libres de cargo para la vía o camino ya existente (…)”. Por tal motivo se solicita al titular evaluar si corresponde una solución a desnivel para el cruce ferroviario vehicular previsto en la Av. España, en la localidad de Batuco (Ruta G-148). Para el efecto es indispensable que el diseño y posterior materialización del desnivel se efectúe de acuerdo al estándar fundado en el Instrumento de Planificación Territorial (IPT) respectivo y vigente. Cabe indicar que la I. Municipalidad de Lampa, señala en su Oficio. Ord N°01-36/09-006/2018 de fecha 13/02/2018, señala lo siguiente: “Se le indica al Titular que el proyecto de paso en superficie en avenida España no es aceptada por el Municipio, lo anterior debido al crecimiento proyectado del sector con sobre 20.000 habitantes actuales y proyectos inmobiliarios por una cantidad similar, a eso debe agregarse un proyecto de desarrollo industrial en el mismo sector. Los habitantes actuales y futuros de Batuco interactúan con el centro de la comuna y el sector industrial del Noviciado, lo que demanda un alto tráfico en el cruce, hoy ya presenta inconvenientes con el tráfico de carga, de hecho el día de la visita del comité técnico el cruce estuvo durante muchos minutos cerrado por el cruce de dos trenes de carga. El horario de salida de trenes del aparcadero coincide además con el horario de punta del tráfico por avenida España. También nada indica que el tráfico de carga no seguirá aumentando con una vía mejorada”. Tomando lo anterior, se solicita pronunciarse. 79. Se solicita al titular coordinar e incorporar los proyectos de diversa índole que convergen con el proyecto, como en el sector destinado al Paso Desnivelado Cacique Colín. Respecto de este último, convergen el presente proyecto, con el proyecto de Mejoramiento Vial de la Ruta G-12 (ex G-150) de la Dirección Regional de Vialidad del MOP RM, y, el proyecto "Obras Fluviales y Mejoramiento Estero Colina" de la DOH del MOP. Por lo anterior, se indica que los resultados y acuerdos de esta coordinación deben ser fehacientes técnica y administrativamente, y tendrán que quedar estipulados en la documentación oficial que corresponda, a satisfacción de las partes. En tal sentido, para el caso particular del Paso Desnivelado Cacique Colín, se indica que para la Dirección Regional de Vialidad del MOP RM, es indispensable que el desnivel se diseñe considerando el ancho para la ruta establecido en el Instrumento de Planificación Territorial (IPT) vigente, que es el Plan Regulador Metropolitano de Santiago (PRMS). Cabe agregar que el mejoramiento de la Ruta G-12 se encuentra dentro del Plan de Licitaciones de Vialidad MOP del presente año 2018, por lo que preocupa que la solución desnivelada calce oportunamente en tiempo y financiamiento por parte de EFE respecto a la iniciativa del MOP. 80. Respecto del paso multipropósito General Velásquez, el titular indica en la página 144 del Capítulo 2 del EIA, lo siguiente: “El diseño considera la máxima apertura posible de las rampas de manera de mantener el control visual”. Al respecto, se solicita detallar a que se refiere con la frase citada, también deberá demostrar lo solicitado e indicar si lo anterior, también aplica para otros pasos multipropósitos. 81. Respecto del paso multipropósito Montecarlo, el titular indica en la página 146 del Capítulo 2 del EIA, lo siguiente: “El diseño considera mobiliario urbano como lugares de descanso, iluminación y paisajismo”. Al respecto, se solicita detallar lo anterior, a través de un plano y en imágenes en formato 3D, donde se muestre de forma detallada. Además, se solicita al titular aclarar si el mobiliario urbano indicado también será incluido en otros pasos multipropósito. De no corresponder se solicita indicar cuales son las razones, y en caso de corresponder, detallar con imágenes en formato 3D. 82. Se solicita al Titular dar respuesta a lo indicado por la I. Municipalidad de Lampa en su Oficio Ord N° 01-36/09-006/2018 de fecha 13/02/2018, donde señala textual: “Cabe destacar que el paso peatonal multipropósito Montecarmelo (Villa El Amanecer), no corresponde a conexiones viales o peatonales existentes en el lugar, por lo que deberá presentar todos los antecedentes necesarios”. 83. Respecto del paso multipropósito San Ignacio, el titular indica en la página 147 del Capítulo 2 del EIA, lo siguiente: “Además, desde el costado Poniente, se conecta con una ciclovía y zona de estacionamientos de locomoción colectiva”. Al respecto, se solicita indicar por medio de un plano (pdf) la conexión a la ciclovía y zona de estacionamiento. Lo anterior, deberá venir además en imágenes en formato 3D. 84. Producto de la construcción del Proyecto se realizarán diferentes pasos peatonales. Al respecto, el titular señala en reiteradas oportunidades que dichos circuitos tendrán iluminación durante la etapa de desvíos. Al respecto, se solicita indicar de qué forma asegurará la luz eléctrica de estos durante todo el día y noche. 85. Respecto de los pasos multipropósitos el punto 2.10.3.9 del Capítulo 2 del EIA, señala: “Implementación de iluminación”. Al respecto, se solicita al titular indicar como garantizará la iluminación durante toda la vida útil del Proyecto, y durante el día y la noche. 86. En el caso que los pasos inferiores desnivelados crucen algún eje estructurante, se solicita al Titular que la longitud de las estructuras considere la faja oficial planificada del eje. 87. Se solicita al Titular aclarar si se considerarán medidas para el tránsito peatonal, mientras se cierran los accesos informales, específicamente en la Población Bulnes y Victoria en la comuna de Renca. 88. Se solicita pronunciarse a lo solicitado por la Seremi de Transportes y Telecomunicaciones RM, en su Oficio Ord N°2322 de fecha 07/03/2018, donde señala textual: “Se solicita revisar las pasarelas proyectadas y mejorar sus pendientes y un trazado más directo mediante la habilitación de pasillos peatonales elevados adyacentes a los pasos inferiores vehiculares”. 89. Para el caso de los pasos superiores proyectados, se solicita al Titular detallar los resguardos desde el punto de vista de inserción urbana de dichas estructuras, especialmente desde el punto de vista del diseño y los posibles efectos que los muros pudiesen tener sobre las viviendas adyacentes y el sistema de actividades existente en los bordes del eje (muros cercanos a las viviendas, ruido, generación de sectores inseguros y sin control social, etc.). 90. En relación con los conceptos de Accesibilidad Universal, se solicita especificar las condiciones de las rutas que conectarán las distintas pasarelas, pasos vehiculares desnivelados y estaciones con los circuitos peatonales existentes, así como también las condiciones de conectividad a las paradas de transporte público existente en el entorno de cada dispositivo. Puentes sobre cauces naturales o artificiales 91. Durante la fase de construcción, el Titular señala en el punto 2.10.3.12.2 del Capítulo 2 del EIA, lo siguiente: “Para llevar a cabo la reposición de obras de arte consideradas en el Proyecto, se coordinará la suspensión del flujo en el cauce con los representantes de las diversas Asociaciones de Canalistas, Comunidades de Riego y otros usuarios involucrados, cuando corresponda”. Al respecto, se solicita dejar una estimación del tiempo máximo de cada uno de los lugares donde debe realizar suspensión del cauce. Deberá indicar tiempo máximo esperado (peor escenario), vías de comunicación, y de qué forma asegurará que los usuarios de estos flujos no se vean afectados producto de esta suspensión. 92. En la página 95 del Capítulo 2 del EIA, el titular señala: “Se consideran intervenciones de agotamiento con bombas de extracción de áreas inundadas o faenas de hormigonado en terreno”. Al respecto, se solicita detallar donde (coordenadas WGS 84) se realizarán estas “intervenciones”, procedimiento para reubicar el agua bombeada (indicando lugar de disposición, transporte o si la reutilizará en la fase de construcción), entre otra información necesaria. Atraviesos y Obras de Saneamiento 93. El titular en el punto 2.10.3.12.3 “Atraviesos y Obras de Saneamiento” del Capítulo 2 del EIA, presenta algunas propuestas de modificación. Al respecto, se informa que deberá detallar de forma clara, ordenada y para cada una de las 25 obras de saneamiento, todas las acciones y propuestas de modificación a realizar, por comuna. 94. Respecto al saneamiento de aguas lluvia en: Túnel, 7 Estaciones; 3 Subestaciones, Centro de Mantenimiento Renca; Cocheras en Batuco, se solicita al Titular adjuntar los siguientes antecedentes: a) Adjuntar el plano de proyecto de evacuación de aguas lluvias (planta y detalles). b) Indicar los cuerpos receptores de las aguas lluvias. c) Memoria de cálculo del proyecto de evacuación de aguas lluvias. d) En caso de existir infiltración, se solicita indicar profundidad a la que serán infiltradas. e) La solución a la evacuación y drenaje de aguas lluvias debe dar saneamiento y garantizar que no se generan mayores caudales de escurrimientos superficial producto de la construcción de superficies impermeables, que los producidos en la situación base sin proyecto. f) En caso de descarga de aguas lluvias en cauces, el Titular debe presentar los antecedentes del PAS de competencia DGA, que le sea aplicable al sistema de transporte y descarga (de corresponder). g) Presentar Programa de mantenimiento permanente del proyecto de solución de aguas lluvias acorde a la vida útil del proyecto. Línea de transmisión eléctrica y subestación 95. En la página 279 del EIA, el Titular señala: “Referente a la radio interferencia, se determinó que puede existir interferencia sobre equipos electrónicos no digitales a una distancia inferior a 10 m desde el borde de la subestación rectificadora” (énfasis agregado). Considerando lo anterior, se solicita al Titular presentar una imagen en formato digital (KMZ) con la ubicación de las subestaciones y a la distancia a la vivienda más cercana, lo anterior, con el fin de asegurar que el proyecto no generará interferencias sobre los equipos de dichas viviendas. De encontrarse viviendas a distancias inferiores a 10 metros, deberá presentar todas las acciones necesarias para asegurar que no se generen interferencias de los equipos electrónicos en dichas viviendas. 96. Se solicita al titular presentar en un plano la ubicación de la línea de trasmisión aérea y subterránea de 23 kV. Además, deberá indicar la ubicación de cada una de los postes en coordenadas WGS 84 para la línea aérea. Indicado además las fajas de seguridad que tendrán estas. Estaciones 97. Respecto de cada estación a construir, se solicita presentar: descripción del lugar, normas urbanísticas que le aplican, estudios de impacto vial (si corresponde), señalando características propias del entorno, accesos (entrada y salida) y no haciendo referencia a generalidades o tipos de edificación como se menciona en el EIA. Además, deberá entregar planos y/o esquemas a una escala adecuada y con una simbología clara por comuna. 98. Respecto del punto 2.10.3.4 “Estaciones y Mejoramiento de Accesibilidad” del Capítulo 2 del EIA, se indica al Titular que sólo incluye esquemas generales de la ubicación de cada una de las Estaciones del proyecto. Dado lo anterior se solicita complementar con planos de detalle que permitan determinar los alcances desde el punto de vista de accesibilidad y conectividad. 99. Se solicita desarrollar en mayor profundidad la componente de accesibilidad universal en el diseño de las Estaciones y al interior del tren considerando lo siguiente: a) Zonas reservadas para sillas de ruedas al interior de los vagones. b) Asientos preferentes al interior de los vagones. c) Dimensiones de la puerta de acceso al vagón y pasillos internos que cumplan con las dimensiones de la ruta accesible y el giro de una silla de ruedas. d) Utilización de colores contrastantes al interior del vagón para personas con baja visión. e) Anden a la misma altura del piso de vagón. f) Distancia horizontal entre vagón y andén no mayor a 5 centímetros. g) Baldosa podotactil de advertencia en el borde del andén. h) Mensajes sonoros al interior del vagón indicando nombre de estación y mensajes de evacuación en caso de emergencias. i) Botones al interior de los ascensores con relieve. j) Espejo y barra de apoyo al interior de los ascensores. k) Si existe control de acceso mediante torniquetes, se debe considerar adicionalmente una puerta ancha para el acceso de sillas de ruedas. l) Durante el trayecto desde la superficie hasta el interior del vagón, el pavimento debe ser estable, de superficie homogénea, antideslizante en seco y en mojado, libre de obstáculos y sin elementos sueltos. m) La compra del ticket mediante máquina expendedora debe contar con mensajes sonoros, botones con relieve y una altura baja para que pueda ser operada por una persona en silla de ruedas. n) La compra de ticket mediante boletería debe considerar una altura baja apta para personas en silla de ruedas. o) La escotilla de ventilación en superficie no genere obstáculos para las personas en sillas de ruedas y para los bastones de las personas no videntes. p) Si la estación considera baños para sus usuarios, éstos deben ser deben ser accesibles, es decir, vano de puerta no inferior a 80 cm, espacio interior que permita el giro de una silla de ruedas, implementación de barra de apoyo desplegable, lavamos sin pedestal, entre otros. q) Si se consideran estacionamientos para personas con discapacidad, éstos deben de contar una zona demarcada al costado conectada al rebaje de vereda. r) Desvíos peatonales accesibles durante la construcción del proyecto. 100. Respecto de la Estación Valle Grande, se solicita: a) Aclarar situación del ascensor para cruce, se indica como proyecto futuro y no se estaría dando cumplimiento a la Accesibilidad Universal según Art. 2.2.8 OGUC. Respecto al tema, se requiere un plano indicando el recorrido del proyecto para una persona de movilidad reducida. b) Completar planimetría presentada, se grafican andenes descubiertos y sólo la estructura básica para los trenes. c) Indicar anchos de bermas y calles adyacentes al acceso de la estación. d) Mejorar gráfica para aclarar el recorrido de los distintos tipos de transporte y su conectividad. Por ejemplo: paraderos y peatón, recorrido transporte público. e) Señalar e indicar la carga de ocupación de la estación y del ascensor proyectado. f) Considerar la integración de rampas en caso de falla del ascensor. g) Considerar señalética de seguridad en andenes. h) Considerar mobiliario en andenes, estación y plaza. i) Adjuntar proyecto de paisajismo para el área exterior de la estación. 101. Respecto de la Estación Colina, se solicita: a) Aclarar tema de drenaje o vía colectora para paso a desnivel. b) Todos los diseños de elementos de la infraestructura vial deben estar basados y señalados según lo indicado en el Manual de Vialidad Urbana emitido por el Ministerio de Vivienda y Urbanismo. (Para todas las estaciones e instalaciones de faenas). c) Aclarar que ocurre con la vialidad existente en el puente, ya que se proyecta una nueva vía conectora a Lampa. 102. Respecto de la Estación Batuco, se solicita: a) Presentar planos de arquitectura que integren el entorno. Graficar. b) Presentar de forma detallada mediante esquemas situación respecto a terreno donde se ubican las cocheras, aclarar forma de ingresar, calle proyectada, edificación proyectada, etc. c) Para todos los temas considerar el recorrido de vehículos de emergencia. Suministros Agua potable y alcantarillado 103. Se solicita al Titular acreditar la factibilidad de agua potable y alcantarillado con documento vigente, para las Instalaciones de Faenas (Fase de Construcción): Santiago, Quinta Normal, Renca, Quilicura, Lampa. Energía eléctrica 104. El titular en la página 255 del Capítulo 2 del EIA, señala: “En caso de que existan sectores que imposibiliten la extensión de la energía eléctrica o como respaldo en cada instalación de faena, existirá un grupo electrógeno”. Al respecto, se solicita al titular identificar las instalaciones que tendrán empalmes provisorios con las líneas eléctricas y también aquellas que utilicen grupos electrógenos, indicando, su ubicación, cantidad, capacidad y medidas de manejo para evitar la contaminación de los suelos por el combustible. Además, deberá indicar la ubicación de los estanques de combustible de capacidad de 1000L (página 256 del Capítulo 2 del EIA) en cada una de las IF. Maquinarias y camiones 105. El titular señala en la página 256 del EIA, lo siguiente: “equipo necesario para la construcción incluye maquinaria y camiones, que se movilizarán a través de caminos de acceso existentes o habilitados para tal efecto”. Al respecto, se solicita indicar cuáles serán los caminos que serán habilitados para el movimiento de camiones (adjuntar imagen en formato digital KMZ). Lo anterior, deberá venir separado por comuna y por IF, indicando, además, las gestiones y obras necesarias para habilitar dichos caminos. Combustibles 106. Respecto del almacenamiento de combustible para maquinaria pesada, equipos electrógenos y el Centro de Mantenimiento Renca (7,5 m³). Se solicita al Titular describir las medidas de almacenamiento y suministro, que aseguren que no existirá alteración de las aguas superficiales y subterráneas del área del proyecto. Se solicita identificar las coordenadas WGS84, en donde estarán ubicados la zona de almacenamiento y suministro de combustible, en cada instalación. 107. Para el suministro de combustible el titular considera la implementación de un estanque de 500 litros en todas las instalaciones de faenas. Al respecto, se solicita presentar todos los antecedentes técnicos del estanque (ficha técnica, entre otras). Insumos materiales 108. Respecto de la utilización de hormigón, se solicita indicar el número estimado de camiones de hormigón con el máximo flujo diario y mensual para cada instalación de faena en su peor escenario. 109. Se solicita al titular detallar el tipo y la cantidad máxima (ton o kg) de almacenamiento de sustancias peligrosas que tendrán las bodegas en las IF. Lo anterior, deberá venir separada por cada IF y en cada comuna. Fase de operación Partes, obras y acciones 110. Respecto de la Tabla 9 del Capítulo 2 del EIA “Situación actual de desvíos del tren de carga”, se solicita al Titular presentar en un plano pdf y en formato digital KMZ la ubicación de cada uno de estos desvíos (inicio y termino). Además, considerando que señala que realizará mejoras en los desvíos hacia los patios de operadores, deberá detallar a que corresponden este tipo de mejoras, ubicación, procedimiento, tiempo de ejecución y mantenimiento de forma diferenciada para cada una de ellas. 111. Respecto de la Tabla 11 del Capítulo 2 del EIA “Puentes sobre cauces naturales o artificiales”, se solicita al Titular rectificar las coordenadas en WGS 84 para los siguientes puntos: Estero Colina 2, Estero Colina 1, La Vilana, Los Patos 2, Canal O’Higgins, Canal Quilicura. Lo anterior, considerando que al georreferenciar dichos puntos no se observa la presencia de cauces naturales o artificiales. 112. Respecto de la Tabla 13 del Capítulo 2 del EIA “Proyecto Tren Santiago-Batuco Pasos Vehiculares Actuales”, se solicita al Titular rectificar las coordenadas (WGS 84) para los siguientes puntos: Calle Puerto Montt, Renca y Avenida España, Batuco. Lo anterior, considerando que al georreferenciar dichos puntos el lugar de ubicación resulta errado. 113. Se solicita al titular incluir en las Tablas 15 y 16 del Capítulo 2 del EIA, las coordenadas de cada uno de los puntos en WGS 84. 114. En la página 291 del EIA, se indica: “La velocidad máxima de 120 km/h, en el servicio de pasajeros, sólo se podrá alcanzar en algunos sectores del trazado, en donde el diseño lo permita (restricciones por curvas, gradientes y pendientes)”. Al respecto, se solicita al Titular presentar en un plano en formato digital y en pdf, los sectores donde se pueda tener esta velocidad. Asimismo, indicar todas las medidas de seguridad para cumplir con las velocidades máximas permitidas dentro del tramo de la línea férrea. 115. Se solicita al titular presentar los diseños conceptuales de los puntos de acceso de las estaciones que puedan afectar caminos de tuición del MOP (Dirección de Vialidad). 116. En la página 104 del Capítulo 2 del EIA, el Titular señala que toda estación considera lo siguiente: asientos, basureros, estacionamientos de bicicletas, servicios higiénicos, sala de primeros auxilios y anden con cubiertas. Al respecto, se solicita presentar mayores detalles de cada una de estas partes en cada una de las Estaciones. Lo anterior, deberá venir complementado con imágenes en 3D donde se muestren las Estaciones y su conexión con la vialidad real del sector. 117. Respecto de las estaciones, se solicita presentar los recorridos que realizarán las personas según cada categoría de transporte; peatón, ciclista, vehículos livianos, vehículos pesados y transporte público. 118. Se solicita presentar en un plano esquemático, las rutas de los servicios que se encuentran operando tanto para buses como taxis colectivos en la zona y como esta se integra a la red del tren Santiago-Batuco. 119. Con todo lo anterior, deberá detallar las rutas accesibles y la forma de operar de los cruces vehiculares o de pasos peatonales que tengan prioridad para dirigirse en forma segura a las estaciones del Tren Santiago- Batuco. 120. Se solicita considerar en las Estaciones un espacio para que pueda detenerse el transporte público y/o se cuente con estaciones intermodal. De ser posible, deberá presentar los planos o esquemas en 3D donde se muestre lo anterior. 121. Se solicita pronunciarse a lo solicitado por la Seremi de Transportes y Telecomunicaciones RM, en su Oficio Ord N°2322 de fecha 07/03/2018, donde señala textual: “Se solicita indicar el ancho de los andenes en las estaciones y compararlos con los flujos peatonales proyectados (corte temporal futuro) en hora punta del proyecto mediante el cálculo de densidades y niveles de servicio peatonal asociado”. 122. Se solicita al titular, describir específicamente las tareas que se realizarán en el Centro de Mantenimiento Renca (punto 2.10.3.5 del Capítulo 2 del EIA), el que se emplazará al interior de un predio de propiedad de EFE, disponible al Oriente de la antigua estación Renca, al Nor-Oriente de la calle Senador Jaime Guzmán. Además, de garantizar que las funciones de mantenimiento solo se realizarán en horario diurno, ya que, en este apartado solo se enuncian, que se ejecutarán trabajos menores de mantención, así como también el lavado exterior de coches, señalando que las operaciones se definen como actividades industriales cuyo carácter es control, regulación y remplazo de piezas descritas como actividades de mantención menor. 123. Se solicita al Titular incluir dentro de las actividades de mantención de línea férrea el desmalezado y limpieza de toda la faja, para evitar los incendios durante toda la vida útil, deberá indicar el cronograma de limpieza y desmalezado de forma anual. Insumos Agua potable y alcantarillado 124. Se solicita al Titular acreditar la Factibilidad de suministro de agua potable y alcantarillado para el proyecto en la fase de operación para las siguientes edificaciones: 7 Estaciones, 3 Subestaciones, Centro de Mantenimiento Renca, Cocheras. Cabe indicar, que de ser necesaria una solución particular de agua potable, deberá contar con Derechos de Aprovechamiento de Aguas considerando que parte del área de proyecto corresponde al Acuífero Maipo: Sector Santiago Central, Sector Colina Sur y Sector Lampa, definidos como Área de Restricción para nuevas extracciones de aguas subterráneas, de acuerdo a Resolución DGA N° 286, del 01 de septiembre de 2005 modificada por Resolución DGA N° 231, del 11 de octubre de 2011. Recurso hídrico 125. Se solicita la Titular declarar el origen del agua a ser utilizada en el Sistema contra Incendios y riego del Área de Arborización. Se aclara al Titular que en parte del área de proyecto corresponde al Acuífero Maipo: Sector Santiago Central, Sector Colina Sur y Sector Lampa, definidos como Área de Restricción para nuevas extracciones de aguas subterráneas, de acuerdo a Resolución DGA N° 286, del 01 de septiembre de 2005 modificada por Resolución DGA N° 231, del 11 de octubre de 2011. Fase de construcción y operación Emisiones atmosféricas 126. El Titular señala en el punto 2.10.2.1.1 T) “Encarpado” del EIA, lo siguiente: “El transporte de materiales o residuos, que desprendan polvo se realizará con la carga cubierta (encarpado)”. Al respecto, se solicita dejar establecido cuales serán en detalle el tipo de materiales y residuos a transportar que serán encarpados durante la fase de construcción. 127. Complementado la pregunta anterior, en el mismo punto, el titular señala: “se realizará con la carga cubierta (encarpado) manteniendo una distancia mínima de 10 cm entre la superficie de la carga y la cubierta, además de humedecer la carga en caso de ser necesario”. Al respecto, se solicita indicar de qué forma asegurará el cumplimiento de la distancia señalada. Residuos sólidos 128. Respecto de la Tabla 38 “Residuos generados en Fase de Construcción” del Capítulo 2 del EIA, se solicita al titular presentar una nueva tabla de los residuos tanto líquidos como sólidos para cada una de las IF (y también los 4 tramos indicados en la Tabla 31 del citado Capitulo) y por comuna. Además, deberá: a) Complementar la cantidad estimada de residuos sólidos domiciliarios en toneladas y en m³ de forma semanal y mensual para cada uno de los tramos, separados por instalación de faena (incluir los frentes de trabajo, respectivos). b) Indicar el detalle de los residuos inertes (excavaciones a realizar) en cada uno de las faenas, deberá incluir, además, la cantidad estimada en ton y m³ a extraer en los 4 puntos de retiro de marina. c) Respecto de los escombros, se solicita indicar la cantidad de forma separada por tramos y comunas (ton y m³). Además, se solicita incluir los escombros que se generarán producto de la limpieza de la faja vía, lo cual se pudo constatar durante las diversas visitas a terreno. d) Incluir los residuos que se generarán producto de las áreas de escarpe indicadas en ton y m³ e) Presentar los residuos industriales no peligrosos y peligrosos en toneladas y en m³. f) Respecto de los residuos a generar por el movimiento de tierra, indicar la cantidad a generar por comuna, indicando también, la tierra a reutilizar. 129. El titular en la Tabla 38 del EIA, señala que el material excedente de las obras de excavaciones a realizar será reutilizado y también serán transportados a sitios de disposición final. Al respecto, se solicita al Titular indicar la cantidad estimada (ton y m³) para reutilizar y para disposición final, indicando el lugar de ubicación, flujo asociado y caminos a utilizar. Se sugiere reutilizar la mayor cantidad de tierra en el Proyecto. 130. Complementando la pregunta anterior, se solicita al Titular implementar un registro que dé cuenta de los residuos generados en la fase de construcción (incluir demolición de corresponder), indicando cantidades mensuales generadas que son enviadas a destino autorizado, conforme al “Listado de sitios autorizados para disposición de escombros inertes” publicado en la página de la Seremi de Salud RMS, lo anterior a objeto de acreditar el cumplimiento de la normativa vigente aplicable a esta materia. Una vez concluida la fase de construcción deberá remitir dicho registro, con su respectiva documentación de respaldo (boleta, factura, guía de despacho, certificado de destinatario, etc.), a la SMA, Seremi del Medio Ambiente RM, Seremi de Salud RM y los organismos competentes según el siguiente formato: | Mes | Cantidad ton/mes | Lugar autorizado de disposición final | | | | | | | | | Se debe tener presente que se encuentra vigente la Ley 20.879 del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones, que “Sanciona el Transporte de Desechos hacia Vertederos Clandestinos”, cuyo objetivo es sancionar a quien encargue o realice, el transporte, traslado o depósito de basuras, desechos o residuos de cualquier tipo, hacia o en la vía pública, sitios eriazos, en vertederos o depósitos clandestinos o ilegales, o en los bienes nacionales de uso público. 131. Respecto de los residuos sólidos que se generen del producto de la decantación del agua de lavado de camiones, el titular señala en el punto 2.10.2.1.1 S) lo siguiente: “Estos sólidos serán retirados desde el estanque y serán dispuestos como escombro en un botadero autorizado”. Al respecto, deberá indicar la frecuencia máxima de retiro general que tendrán estos residuos en todas las IF durante la fase de construcción. Además, deberá mantener los registros del retiro de cada uno de estos residuos, fecha y cantidad (en faena), las cuales deberán ir a un lugar autorizado por la Autoridad Sanitaria. 132. Respecto de los residuos a generar durante la fase de operación, se solicita incluir los residuos que se generarán producto de la mantención de los grupos electrógenos y de las plantas rectificadores de corriente eléctrica. 133. Se solicita al titular evaluar si los residuos provenientes de demoliciones (fase de construcción) presentan componentes que contengan asbesto, ya sea friable y no friable. De corresponder, deberá presentar un plan de gestión de los mismos. Con lo anterior, se aclara que el asbesto friable, se debe considerar como residuo peligroso. 134. Se informa al Titular que los residuos sólidos de la construcción provenientes de excavaciones y los catalogados como escombros, generados en la fase de construcción y cierre del proyecto (de corresponder) y que sean enviados a un sitio autorizado para su disposición final, no podrán contener sustancias o residuos peligrosos, tales como: pinturas, solventes, hidrocarburos, etc., debido a que tales elementos pueden causar un deterioro en la calidad de la napa por la lixiviación o lavado de suelo en el sitio de disposición final. Por lo tanto, se debe mantener un registro en faena de la disposición final de materiales, los cuales no podrán ser dispuestos en cauces superficiales o áreas no definidas para ello. Residuos peligrosos 135. El titular deberá indicar cómo se gestionarán los residuos generados en la mantención de equipos, herramientas y vehículos utilizados al interior de la planta durante la fase construcción. 136. Respecto de la fase de operación, se solicita al titular modificar el procedimiento de retiro de los residuos generados por reparaciones o mantenciones por parte de contratistas, toda vez que, el responsable de dar destino a los residuos corresponde al titular del proyecto. Residuos líquidos 137. Se solicita al Titular aclarar el destino de las aguas de lavado de ruedas de vehículos, durante la fase de construcción. Ello a fin de asegurar que se no produzca un deterioro de la calidad de las aguas subterráneas y superficiales del área del proyecto. Este destino y proceso de trasvasije y de disposición transitoria y final, deberá ser detallada para cada IF. 138. En el punto 2.10.2.1.1 letra G) del Capítulo 2 del EIA, el Titular declara: "Durante la Fase de Construcción, se contempla la generación de efluentes sanitarios asociados principalmente al funcionamiento de las instalaciones de faena correspondientes a la construcción de las estaciones Colina y Batuco, las cocheras en Batuco y la construcción del puente ferroviario sobre el estero Colina". Al respecto, se solicita presentar una tabla resumen de todos los efluentes generados en la fase de construcción y operación del proyecto, señalando el destino final (disposición de los efluentes), y las medidas que se hacen cargo de la no afectación de la calidad de las aguas superficiales y subterráneas del área de influencia del Proyecto. 139. El Titular en la página 315 del EIA, señala que realizará el lavado de camiones mixer, durante la fase de operación. Al respecto, se solicita al titular aclarar lo anterior, indicando donde se utilizarán estos camiones, como también, la cantidad. Con lo anterior, se solicita detallar la cantidad de residuos líquidos industriales a generará, en todas las partes y obras de la fase de operación. 140. Respecto del manejo de los lodos generado en la planta de tratamiento de RILes, el titular señala en el Anexo 11-4 del EIA, lo siguiente: “Los lodos producidos en la planta, serán retirados directamente desde el estanque contenedor, por una empresa debidamente autorizada”. Por lo anterior, se solicita adjuntar: características cuantitativas y cualitativas de los lodos a generar; características del “estanque contenedor” desde donde serán retirados los lodos (capacidad, condiciones de estanqueidad, materialidad, entre otros) debiendo ser identificado y/o incorporado en el diagrama de flujo del sistema de tratamiento; otros antecedentes relevantes que den cuenta de la protección de los recursos suelo e hídrico del sector donde operará la planta de RILes y el cumplimiento de la normativa aplicable a esta materia. 141. En la página 81 del Capítulo 2 del EIA, el Titular señala que utilizará el agua residual del lavado de canoas de camiones mixer en la humectación de acopio temporal de material de excavación. Sin embargo, en la página 282 del citado Capitulo, señala que estas aguas serán recolectadas y dispuestas por un tercero autorizado. En atención a esta dualidad de información, se solicita aclarar el destino de estos residuos líquidos. En caso que estas sean utilizadas en humectación, deberá indicar las medidas que aseguren que su reutilización no produzca un deterioro de la calidad de las aguas subterráneas y superficiales del área del proyecto, de corresponder y la periodicidad en la aplicación del residuo. 142. Se solicita al titular indicar (coordenadas WGS 84) dónde se realizará la descarga del efluente de la planta de tratamiento de RILes proveniente del lavado de trenes en el área de Centro de Mantenimiento. Cauces naturales 143. Se solicita al Titular indicar los principios ambientales, hidráulicos y fluviales a considerar en el diseño de las obras de atravieso de forma separada para cada uno de ellos. Para lo anterior, deberá considerar al menos los siguientes: a) Mantener la capacidad de porteo del cauce, considerando diseños institucionales Sectoriales respectivos. b) Considerar el factor cambio climático para el factor hidráulico fluvial de diseño. c) Mantener y mejorar las pasadas de agua bajo la vía, de manera de no alterar la situación de escurrimiento superficial. d) Fijar un estándar de seguridad fluvial del proyecto y sus obras de atravieso. Riesgos de inundación 144. Respecto de los riesgos de inundación, se solicita al Titular, lo siguiente: a) Identificar problemas de inundación ocasionados por la actual plataforma de ferrocarriles, de manera de abordar un mejoramiento en cuanto a aumentar capacidad de las actuales pasadas y/ o incorporar nuevas pasadas de agua. Se solicita aclarar y ajustar lo que corresponda. b) Con relación a la cota de coronamiento de la vía con proyecto, se solicita aclarar cómo será respecto a la cota del proyecto actual, y analizar que implicancias tendría para la situación de inundaciones máximas, incorporando las medidas y obras que corresponda. c) Analizar, además, los nuevos PAS que pudieran estar involucrados, realizando los ajustes que correspondan en los antecedentes presentados (de corresponder).
- Determinación y justificación del área de influencia del proyecto o actividad
Hidrología e hidrogeología 1. En punto 3.4.1.3 A. Hidrología del Capítulo III del EIA, el Titular no identifica la Cuenca en que se desarrolla el proyecto, se solicita completar. Por otra parte, deberá indicar las quebradas permanentes, intermitentes y cuerpos de agua superficial del área (naturales y artificiales) y ecosistemas de humedales (Ilustración 26, capítulo 4), para presentar lo anterior, deberá considerar lo indicado en el punto 2.2 de la Guía de Área de Influencia del SEA, donde señala: “La determinación y descripción del área de influencia, se debe realizar sobre los elementos del medio ambiente anteriormente señalados, con el fin de predecir y evaluar los impactos en dichos elementos, que son los receptores de impactos” y en el punto 3.1: “se entiende que la determinación del AI significa establecerla, fijarla en términos espaciales, indicarla con claridad y exactitud, es decir, con límites claros” (énfasis agregado). Se solicita completar la información y redefinir el área de influencia para esta componente ambiental, si corresponde. 2. Respecto del punto 3.4.1.3 B., Hidrogeología del Capítulo III del EIA, se solicita al Titular completar dado que el proyecto se localiza en el Acuífero Maipo: Sector Santiago Central, Sector Colina Sur y Sector Lampa, definidos como Área de Restricción para nuevas extracciones de aguas subterráneas, de acuerdo a Resolución DGA N° 286, del 01 de Septiembre de 2005 modificada por Resolución DGA N° 231, del 11 de Octubre de 2011; y acuífero con Vulnerabilidad Moderada (Quinta Normal), Moderada Baja (Renca) y Alta y Muy Alta (Lampa) a la Contaminación y es posible la existencia de napas colgadas que podrían aflorar en labores de excavación de túneles y otras obras, por ejemplo y considerar que existirán impermeabilizaciones de superficies que pueden desfavorecer la recarga natural del acuífero.Para presentar lo anterior, deberá considerar y citar lo indicado en el punto 2.2 de la Guía de Área de Influencia del SEA, donde señala: “La determinación y descripción del área de influencia, se debe realizar sobre los elementos del medio ambiente anteriormente señalados, con el fin de predecir y evaluar los impactos en dichos elementos, que son los receptores de impactos” y en el punto 3.1: “se entiende que la determinación del AI significa establecerla, fijarla en términos espaciales, indicarla con claridad y exactitud, es decir, con límites claros” (énfasis agregado). Vialidad adyacente 3. Se solicita al titular incluir la infraestructura vial (vialidad adyacente) como parte de los elementos del medio ambiente, la que se verá impactada por el transporte de equipos, materiales, insumos, residuos y personal en la fase de construcción, y por el aumento del flujo vehicular en la fase de operación. Por lo anterior, se solicita presentar el área de influencia del proyecto, tanto para las fases de construcción como de operación. Lo anterior, deberá considerar la Capacidad de Carga Ambiental del Sistema Territorial Batuco, y, en el caso de Obras Públicas, en lo que se refiere a los Sub-sistemas Vial e Hídrico de esa área de la comuna de Lampa. Medio humano 4. En referencia a la sección 3.4.11.3 del Capítulo 3 del EIA, referido al área de influencia del Medio Humano, el Titular menciona que para la determinación del área de influencia ha considerado: “el trazado de la vía férrea y sus respectivas obras, tales como: estaciones, pasos desnivelados, cruces vehiculares y pasos multipropósitos, donde los impactos generales para la fase de construcción y operación ocurren de manera directa”. Dado lo anterior, se solicita al Titular presentar una cartografía en la cual se detalle el área de influencia del proyecto y cada uno de los sectores contenidos (villas, poblaciones, entre otras áreas), de manera de contribuir a la evaluación del componente ambiental del medio humano. 5. De acuerdo a lo indicado e la Guía de Área de Influencia (SEA, 2017), la determinación y justificación del área de influencia para el componente medio humano debe ser el resultado de un proceso iterativo, sustentado en información primaria, secundaria – la más actualizada posible – de acuerdo a metodologías pertinentes. Dado lo anterior se solicita al Titular presentar el proceso iterativo realizado para la determinación del área de influencia, incluyendo las metodologías e indicando referencias bibliográficas de las mismas. Además, se solicita al Titular considerar e incluir los grupos humanos próximos a otras partes, obras y acciones del proyecto, como son: cocheras, subestaciones eléctricas, plantas de tratamientos, desvíos de tránsito, puentes ferroviarios, patio de maniobras, en el proceso iterativo que se requiere para la determinación y justificación del área de influencia del componente ambiental medio humano. 6. Complementando la pregunta anterior, el Titular en la Tabla 7 del Capítulo 3 del EIA presenta las poblaciones por comuna del área de influencia del componente Medio Humano. Al respecto, se solicita presentar una imagen en formato digital KMZ y en formato pdf, la ubicación de todos los sectores identificado por comuna, indicando el polígono de cada uno de ellos.
- Línea de Base
Geología 1. Respecto de lo presentado en el punto 4.1.6.4 B. Geología del EIA, se solicita elaborar un plano de perfil o sección longitudinal a lo largo del trazado del proyecto (deberá considerar las partes, obras y acciones que tengan se encuentren en la subsuperficie) que muestre la geología de subsuperficie y su interacción con las obras del proyecto. Dada la longitud del trazado, se solicita, además, presentar este perfil en tramos a escala conveniente para la adecuada visualización. Destacando las zonas de mayor interés, las cuales corresponden a aquellas donde se desarrollarán obras bajo la superficie, como túneles, pique, estaciones y pasos desnivelados. Hidrogeología 2. Respecto de la información presentada en el punto 4.1.9.4. “Unidades hidrogeológicas” del Capítulo IV del EIA. Se solicita complementar la información del texto con perfiles o secciones hidrogeológicas a escala, en las cuales se visualicen las unidades hidrogeológicas descritas, las características hidrogeológicas, el nivel del agua subterránea, así como la ubicación de las obras del proyecto, especialmente en las zonas en las cuales se efectuarán obras bajo el nivel de la superficie. Además, de lo anterior, deberá considera el perfil en tramos a escala conveniente para la adecuada visualización. 3. Se solicita al Titular presentar la identificación, con los antecedentes necesarios y el análisis de los niveles históricos de aguas subterráneas, en los pozos que se encuentren regulados más cercanos al trazado del proyecto. Se requiere la información base se presente en formato Excel. 4. Complementando las preguntas anteriores, se solicita realizar una descripción de la Hidrogeología del área de influencia del proyecto (Acuífero Maipo: Sector Santiago Central, Sector Colina Sur y Sector Lampa), incorporando, además, antecedentes acerca de las variaciones de nivel de las aguas subterráneas en cada sector acuífero que corresponde a un acuífero con Vulnerabilidad Moderada (Quinta Normal), Moderada Baja (Renca) y Alta y Muy Alta (Lampa) a la Contaminación. Hidrología 5. Con respecto a los atraviesos, se solicita al Titular presentar en una tabla de forma clara y ordenada, el catastro con la totalidad de los cauces que se intersectan con el proyecto, identificando: nombre, coordenadas (WGS 84), tipo de cauce (natural, artificial, colector primario, colector secundario, canal de regadío, derrames, sequias, u otra categoría), institución propietaria o responsable, tipo de obras a considerar, y el respectivo PAS asociado, según corresponda. Para lo anterior, deberá utilizar la siguiente tabla: | Nombre del cauce | Tipo de Cauce | Propietario | Descripción de las obras | PAS asociado (de corresponder) | Coordenadas de ubicación de cada obra en el cauce UTM Datum WGS84 | | Este (m) | Norte (m) | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | 6. Complementando la pregunta anterior, se solicita al Titular completar la caracterización del componente ambiental Agua, en atención a la Hidrología (Quebradas, Canales, Acequias, entre otros) y la Hidrogeología (Acuífero Maipo: Sector Santiago Central, Sector Colina Sur y Sector Lampa), del área de influencia del proyecto solicitadas en las preguntas 1y 2 del Capítulo Área de influencia del presente ICSARA. Al respecto se solicita: a) Identificar en cartografía en escala 1:1000 o similar y archivo kmz (Google earth), todos los cauces naturales (ríos, esteros, quebradas, entre otros) y artificiales (canales, acequias, zanjas) que se localizan en el área de influencia del proyecto. b) Representar los referidos cauces en conjunto con las partes y obras del proyecto. c) Indicar tipo de cauce, sus características (caudal, capacidad de porteo, ancho, profundidad, revestimiento, dispositivos existentes, régimen del cauce) y cercanía con el proyecto (distancia). d) Origen de las aguas, uso y propiedad del cauce, cuando corresponda. e) Identificar áreas de inundación de los cauces, identificando posibles impactos y las medidas asociadas para que dichos efectos no se produzcan. f) Aclarar las obras de intervención de estos cauces con ocasión del proyecto, tales como: cambio de trazado, abovedamientos, construcción de camino, alcantarillas, puentes, entre otros. De ser así describir cada una de estas en detalle y para cada cauce. En caso de haber alguna construcción, modificación o regularización de cauce, que involucre alguna medida u obra, deberá analizar la aplicabilidad de algún PAS del D.S N° 40/2012 del MMA (Art. 155, Art. 156 y Art. 157). En caso de haber algún PAS asociado, deberá presentar los antecedentes técnicos y formales para su otorgamiento, durante el presente proceso de evaluación de impacto ambiental. g) En caso de intervenciones de cauces artificiales, deberá adjuntar certificación y autorización expresa de la Asociación de Canalistas u otra, responsable del canal o en el caso que no existiese, de los dueños de los derechos que circulan por esa obra, respecto de cualquier modificación u obra a ser materializada en estos. Flora y Fauna ictica 7. El trazado de la faja vía cruza 20 cuerpos de agua (entre naturales y artificiales), sin embargo, solo se realiza la línea de base en seis de ellos. Al respecto, se solicita aclarar por qué se realizó la línea de base, solo a una fracción y no a todos los cuerpos de agua señalados. Respecto a los muestreos realizados en el humedal El Solar durante el mes de marzo y agosto, indicados para la caracterización biótica en el punto 4.3 del Capítulo 4 del EIA, se solicita ampliar la línea de base donde se incluya al menos el muestreo del humedal El Solar en las épocas más representativas para las especies que allí se encuentra, como puede ser en la época de primavera. Cabe indicar, que la presencia de avifauna en el humedal, indirectamente indica la presencia de fauna íctica, por lo que deberá ampliar la línea de base. Por otro lado, debido a que la línea de base consideró sólo muestreo en dos estaciones del año (marzo-agosto) en los seis cauces evaluados, las conclusiones sobre abundancia señaladas no son las más adecuadas debido a que se trata de ambientes altamente variables y dinámicos con importantes fluctuaciones en los niveles de agua según época del año y uso agrícola de ésta. Por lo anterior, se solicita ampliar la línea de base, considerando las fluctuaciones propias de las distintas épocas del año, para lo anterior, deberá realizar un muestreo estacional (primavera, otoño, invierno, verano); de esta manera se podrá determinar en forma más acuciosa la biodiversidad acuática en estos cuerpos de agua y en particular, la existencia de especies en estado de conservación. 8. Complementando la pregunta anterior, se solicita ampliar la información sobre el humedal Lo Solar, debido a que el ecosistema acuático no está limitado sólo a la presencia del espejó de agua, debido a que este presenta una variabilidad estacional y anual. Se solicita extender el análisis a ambos lados de la faja línea y ampliar el área del humedal Lo Solar. 9. Se solicita detallar el catastro florístico realizado en el humedal Lo Solar e indicar sus coordenadas (WGS 84), deberá concordar lo solicitado con las preguntas anteriores. Flora, vegetación y fauna 10. En la Tabla 104 del Capítulo 4 del EIA, el titular presenta las coordenadas de los puntos de muestreo para caracterizar la flora del área de influencia. Al respecto, se solicita aclarar si existen otros puntos de muestreo en el área de emplazamiento del Proyecto. Lo anterior, considerando que el punto 4.2.2.6 del citado Capítulo, señala que realizó una descripción de detalle para flora y vegetación de estos sectores. De corresponder, nuevos puntos, se solicita indicar las coordenadas de los puntos de muestreo. 11. Se solicita al titular incluir la cartografía de la vegetación para toda el área de influencia establecida del proyecto, incluida la faja línea. En la Ilustración 135 del Capítulo 4 del EIA, sólo se muestra la cartografía de la formación Bosque de Acacia caven con Prosopis chilensis. 12. Se solicita al titular aclarar el número de individuos de Prosopis chilensis existentes en el sector de emplazamiento de la Estación Batuco, la IF N°12 y la zona de acopio, ya que en la página 306 del capítulo 4 del EIA, se identifican 20 individuos de algarrobo. Sin embargo, en el Capítulo 5 “Evaluación y predicción de impactos” (página 319) del EIA, se identifican 16 individuos en el mismo sector y en la página 61 del mismo capítulo se hace mención a 17 individuos. Se solicita aclarar el número de individuos presente y su georreferenciación (coordenadas WGS 84). 13. Se solicita al titular ampliar la información de vegetación, flora y fauna de la Estación Las Industrias, IF N°9, Paso Vehicular Desnivelado y Paso Multipropósito San Ignacio, debido a que el titular no incluye dichos sectores. Téngase presente que en este sector se encuentra el humedal del sector O’higgins, el cual forma parte del Sitio Prioritario Humedal de Batuco el cual es prioridad para fauna de la zona central. 14. Se solicita al titular ampliar área de estudio para el censo de aves realizado en el humedal de ubicado en el sector Lo Solar. Además, deberá indicar la cercanía de las obras al humedal del sector O’higgins. De encontrarse aledaño a las obras, deberá incluir dentro del área de estudio para el censo de aves el indicado humedal. Hongos 15. Se solicita al titular presentar las coordenadas WGS 84 de los puntos de muestreos realizados en las campañas de levantamiento de información de hongos indicadas en el punto 4.2.3 del Capítulo 4 del EIA. Vialidad adyacente 16. Se solicita presentar una cartografía a escala adecuada, con los sub-tramos más críticos y/o conflictivos en el trazado del proyecto, tales como atraviesos (cruces vehiculares y peatonales desnivelados y a nivel), paralelismos y/u otras situaciones, que permitan que en dicha cartografía sea posible visualizarlas dentro del proyecto. En tal sentido, se solicita un cuadro resumen que sistematice los Cruces Ferroviarios vehiculares y peatonales considerados, estableciendo para cada uno al menos la ruta involucrada, su jerarquía o tipología vial, cuál es el Servicio Público que tiene tuición sobre dicha vialidad, más la indicación de la solución conceptual de cruce que el Titular propone. Arqueología 17. Se informa al Titular que de acuerdo a lo observado en el punto 4.4.1.6.b de la Línea de base del Capítulo 4 del EIA, se estima que la revisión bibliográfica presentada no cuenta con los antecedentes culturales debidamente actualizados que permitan diagnosticar la potencialidad de que existan en dicho espacio o en sus proximidades uno o más sitios arqueológicos. Cabe indicar que en los alrededores del proyecto existen una serie de yacimientos arqueológicos documentados en la bibliografía arqueológica, los cuales no se presentan en el informe arqueológico, como por ejemplo los sitios Vive Matucana y Escuela Normal en la comuna de Santiago, el sitio Carrascal 1 en la comuna de Quinta Normal, los yacimientos Enterratorio lo Campino, Parcela 24, Lo Campino, San Ignacio, Cementerio en Terrenos de Lo Marcoleta, Enterratorio Quilicura 3, Easy Quilicura y Sitio Cervecería Chile, en la comuna de Quilicura, junto a los sitios Valle Grande 1, Valle Grande 2, Valle Grande 3, Calle Grande 4 y La Villana en la comuna de Lampa, entre otros. Considerando lo anterior, se solicita completar los antecedentes culturales con una revisión de bibliografía actualizada y textos clásicos que den cuenta de los yacimientos de carácter tanto prehispánicos cómo históricos del área general y específica del proyecto. La revisión bibliográfica deberá abordar fuentes tales como, publicaciones, informes y/o manuscritos procedentes de proyectos de investigación, proyectos con RCA favorables, Catastros de sitios arqueológicos, fuentes históricas, entre otros. 18. Complementando la pregunta anterior se requiere incorporar un plano a escala adecuada y georreferenciado con buena resolución de la ubicación de los yacimientos arqueológicos documentados, en relación a las obras, el cual deberá ser entregado en formato (Shape, KMZ o similar). 19. Respecto a la superficie prospectada e indicada en el punto 4.4.1.4 del Capítulo 4 del EIA, se indica al titular que la inspección superficial no abarcó la totalidad del área del proyecto, argumentando que las condiciones de visibilidad y accesibilidad dificultaron el óptimo desarrollo de la prospección. Si bien, se presentan imágenes de las áreas prospectadas, se solicita definir el porcentaje de cobertura total del proyecto y con ello incluir un mapa, a escala adecuada (se recomienda 1:10.000) y con buena definición, en que se señale el área del proyecto y el área prospectada, firmado por el arqueólogo que realizó la prospección arqueológica. Además, se requiere la incorporación del track de prospección con el trazado del proyecto, donde se incluyan todas las obras y acciones del proyecto, los cuales deberán ser incorporados en formato digital KMZ, con el informe arqueológico. 20. Se solicita al Titular presentar el nombre y firma del profesional responsable o equipo arqueológico que realizó el reconocimiento visual superficial del terreno y el informe pertinente. 21. En el Anexo 11.1 “PAS 132” del EIA, se indica que se realizaron actividades de caracterización subsuperficial, a través de la implementación de 18 pozos de sondeo en el polígono Carrascal, las cuales permitieron identificar el sitio arqueológico Guangualí 1, de adscripción histórica, preliminarmente a la primera mitad del siglo XIX. En virtud de lo expuesto, se solicita presentar durante el presente proceso de evaluación, el informe ejecutivo de la caracterización arqueológica respectiva. 22. Debido a la gran cantidad de antecedentes de sitios arqueológicos que se encuentran en los alrededores del área del proyecto, sumado a la cobertura de la inspección visual y las bajas condiciones de visibilidad y accesibilidad, se indica que el Proyecto es altamente susceptible afectar Monumentos Nacionales en su categoría de Monumento Arqueológico. En virtud de esto se requiere complementar la línea de base durante la presente evaluación, mediante la implementación de una caracterización sub-superficial de las áreas a ser intervenidas por el proyecto, la cual se deberá implementar de la siguiente manera: | Obra | Caracterización arqueológica | | Estaciones (Renca, Quilicura, Las Industrias, Valle Grande, Colina, Batuco) | Implementar en cada sector, una red de pozos de sondeo, separados a no más de 40 metros entre sí en toda el área de las obras. En caso de que a partir de la caracterización arqueológica se identifiquen evidencias arqueológicas, la grilla deberá ser acotada a unidades equidistantes distanciadas a no más de 20 m entre sí, con el fin de establecer la extensión de real de los sitios arqueológicos y su potencialidad estratigráfica. | | Cut and cover | | Trinchera | | SEAT Quilicura | | SER Colina | | Cocheras Batuco | | Paseos Vehicular desnivelados (San Ignacio, La Montaña, Cacique Colin, Alcalde Guzmán) | | Pasos multipropósitos (General Velásquez, Matta, Montecarlo, San Ignacio, La Montaña) | | Estribos y/o pilotes de Puentes nuevos | Implementar en cada sector, una red de pozos de sondeo arqueológicos, con un mínimo de 5 pozos. Los pozos deberán ser distribuidos de manera de representar los distintos sectores del área del proyecto y ubicarse en sectores no intervenidos por probables estructuras presentes en el área. En caso de que a partir de la caracterización arqueológica se identifiquen evidencias arqueológicas, la grilla deberá ser acotada a unidades equidistantes distanciadas a no más de 20 m entre sí, con el fin de establecer la extensión de real de los sitios arqueológicos y su potencialidad estratigráfica. | | Paso desnivelado Puerto Montt | | SER Renca | | Centro de Mantenimiento | | Paso Multipropósito (Jaime Guzman, Antonio Maceo) | | Pique | | Escotilla | 23. Dentro de las unidades de excavación planificadas, se deberán realizar en cada sector, un número representativo de pozos de control los que deberán alcanzar el estrato geológico culturalmente estéril. Estos deberán ser distribuidos en distintos sectores, siguiendo el criterio de las áreas de mayor depositación de material cultural. En sectores donde el deposito presente mayor profundidad o alguna irregularidad en la frecuencia depositacional, de manera de caracterizar estratigráficamente el sitio hasta los niveles geológicos del mismo, de esta forma descartar la existencia de ocupaciones más antiguas en el sitio. Todas las unidades de excavación proyectadas deberán alcanzar el estrato efectivamente estéril del sitio (pozos de control), para ser cerradas. Esto en función de delimitar claramente la extensión del yacimiento en términos de su depositación estratigráfica. Se aclara que los pozos podrán ser ampliados en caso de ser necesario para continuar con la excavación de las mismas. Una vez terminadas las labores arqueológicas autorizadas, se deberá efectuar el análisis de la totalidad de los materiales recuperados de las excavaciones, por analista especializado en cada materialidad. 24. Con el fin de implementar estas caracterizaciones arqueológicas, un arqueólogo deberá presentar una solicitud al Consejo de Monumentos Nacionales, según los requerimientos del Artículo 7º del Reglamento de la Ley Nº 17.288, sobre excavaciones y/o prospecciones arqueológicas, antropológicas y paleontológicas. En esta se deberá detallar el plan de trabajo, metodología y distribución de las unidades de muestreo. De acuerdo a los resultados obtenidos en la excavación de estos pozos, se evaluará las medidas más apropiadas para proteger el o los sitios, siempre considerando su cercanía o coincidencia con las obras del proyecto. Todo lo anterior debe ser entregado dentro del presente proceso de evaluación ambiental. Patrimonio cultural 25. Considerando lo presentado en el punto 4.4 sobre Patrimonio Cultural y Religioso del Capítulo 4 EIA, donde se incluye únicamente la línea de base de arqueología y paleontología. Se solicita al titular presentar la línea de base de arquitectura. Lo anterior, considerando que parte del Proyecto se emplaza en las inmediaciones de la ZT Parque Quinta Normal, además de en las cercanías del MH Consultorio Externo del Hospital San Juan de Dios. 26. Complementando lo anterior, deberá identificar la ubicación y distanciamientos de estos MN mediante un plano. 27. Se solicita al Titular dar respuesta a lo solicitado por la I. Municipalidad de Quilicura en el Oficio. Ord N°160 de fecha 13/02/2018, el que señala lo siguiente: “El EIA basa su información en la identificación de atractivos turísticos realizados por SERNATUR, lo que para el caso de la comuna de Quilicura no establece ningún sitio relevante para este caso tanto a nivel cultural y natural (EIA, página 701). No obstante esto, se hace presente que la comuna cuenta con el Parque Cerro Renca (definido como tal por el Plan Regulador lntercomunal de Santiago. Aun cuando el EIA señala que este parque está "deteriorado" en él y sus alrededores es posible encontrar importantes hallazgos arqueológicos, los que se detallan a continuación. Todas ellas fuera del área de influencia del proyecto, pero necesarias de consignar en la caracterización que sobre este aspecto. La Unidad de Cultura de la Municipalidad de Quilicura estima que el EIA debiera contemplar el concepto de Paisaje Cultural Histórica Urbana (PCHU), el cual establece y alude que el énfasis debe estar en la relación de sus componentes, es decir rescatar el vínculo que existía entre los habitantes y su territorio, todo ello a partir de la cultura de dichos antiguos habitantes. Por este motivo, se recomienda identificar los elementos representativos del uso y significado del patrimonio, que pueden ser re significados por las actuales comunidades locales. En el caso del PCHU, Quilicura, cuenta con un pasado campesino y latifundista, que devela una conexión de sus antiguos habitantes con el entorno; y donde sus cerros (KILI: tres, KURA: Cerros) han sido desde sus primeros habitantes espacios que han definido el asentamiento y costumbres en esta zona, los que han otorgado identidad local, más tarde probablemente identidad ceremonial con su vinculación con la cultura incaica y durante el siglo XX, otorga un carácter de aislamiento a la comuna que conforma su identidad local. Con todo es necesario señalar que la concreción del proyecto para la comuna de Quilicura tiene un valor simbólico muy relevante, toda vez que se recupera la conectividad de la comuna a través de medios ferroviarios, lo que fue una característica de la comuna en el pasado. De este modo, se re valoriza la historia de la comuna en referencia al transporte ferroviario. Monumentos Nacionales: Aún cuando está fuera del área de influencia, la presencia de monumentos históricos declarados, cabe señalar que si existe en la zona de influencia cercana la presencia de los inmuebles de la antigua Casa Patronal del Fundo Lo Campino, que no cuentan con declaratoria aunque responden al pasado histórico de Quilicura, los que merecen ser preservados y puestos en valor. Patrimonio Arqueológico y Paleontológico: En Quilicura existe registro de más de diez salvatajes que se han efectuado en el sector denominado pueblo, ubicados en distintos grados de proximidad las proximidades del Cerro. La Cruz', Estos hallazgos han sido significativos respecto del valor arqueológico patrimonial, tanto por el estado de las piezas, como por lo que ha aportadero en la construcción del conocimiento de las poblaciones prehispánicas. En esta perspectiva se espera que este proyecto inmobiliario realice indicaciones de procedimientos y las denuncias ante el Consejo de Monumentos Nacionales, a la Municipalidad de Quilicura y Unidad de Cultura frente a los posibles hallazgos que surjan de la ejecución del mismo, y en lo posible se opte por gestionar un museo de sitio si el resultado del salvataje lo indica. Como, además, contribuir al compromiso y apoyo a la lucha contra el tráfico ilícito de bienes patrimoniales de carácter arqueológico”. Medio humano Comuna de Quilicura 28. En relación a la sección 4.10 Medio Humano del Capítulo 4 del EIA, específicamente en el apartado 4.10.3 donde se describe la metodología utilizada para la determinación del área de influencia, el Titular menciona que se han aplicado entrevistas a actores claves. Dado lo anterior se solicita al Titular: a) Presentar las pautas realizadas y la sistematización de las entrevistas aplicadas, de manera de poder validar la información primaria para la determinación del área de influencia del componente Medio humano. b) Aplicar entrevistas, encuestas y/o estudios de movilidad, tiempos de desplazamiento, destinos más frecuentes, entre otros aspectos, a actores informales hasta lograr grados de saturación, presentando pautas y sistematización de la información obtenida. 29. En referencia a la sección 4.10 Medio Humano del Capítulo 4 del EIA, específicamente en el apartado 4.10.3 Metodología para la determinación del área de influencia el Titular menciona la realización “de un proceso paralelo denominado “talleres de uso” que se realizó en el contexto de la participación ciudadana”. Respecto a esta información, se solicita al Titular: a) Detallar la metodología utilizada (pautas, cartografías utilizadas, plan de trabajo, entre otros) b) Presentar una cartografía en la cual se señalen los sectores en los cuales fueron realizados estos talleres de uso. c) Precisar los actores que participaron de estos talleres. Esto con la finalidad de validar la información de la línea base del medio humano. 30. Complementando la pregunta anterior, se solicita al Titular realizar “talleres de uso” en los siguientes sectores: a) Franja Yungay: incluyendo vendedores (formales/informales) localizados en las afueras del supermercado Lider. b) Sector Industrial: específicamente incluir sector Nueva Andrés Bello (recicladores de base). c) Sector Industrial, Renca: incluyendo actividades informales de caballeriza. d) Sector Loteo Alcalde Guzmán: incluyendo a los habitantes que realizan trabajos informales en el sector del cruce y en el taller de cortinas (trabajadores). e) Sector Estación Colina y Batuco: incluyendo Asociaciones indígenas de Lampa. Comuna de Santiago 31. En referencia a la sección 4.10.4.2. del Capítulo 4, de la Línea Base, el titular menciona en el apartado “flujos de comunicación y transporte”, la existencia del paradero de buses PA1. Dada la información proporcionada, se solicita al Titular caracterizar los grupos humanos que utilizan el paradero en cuestión, describiendo cada una de las dimensiones del componente ambiental Medio Humano, tal como lo menciona el artículo 18 del DS 40/2012 del MMA. 32. De acuerdo a la información presentada en la Tabla 302, del Capítulo 4, sección 4.10 de la Línea Base, el Titular menciona la existencia de diversas organizaciones en el territorio tanto del Barrio Yungay, como del Barrio Balmaceda. Dado lo anterior, se solicita al Titular presentar una cartografía en la cual se pueda observar la distribución espacial de las éstas. Asimismo, se solicita al Titular caracterizar de forma detallada las organizaciones (JJVV, centros de madres, clubes deportivos) y las actividades que estas realizan en el territorio. 33. En relación a la información descrita en la sección la sección 4.10.4.2. del Capítulo 4, de la Línea Base, específicamente en el punto Tradiciones culturales, el Titular menciona el desarrollo de diversas festividades en el sector de Barrio Yungay. Dado lo anterior, se solicita al Titular presentar una cartografía en la cual se visualicen las áreas utilizadas para la celebración de las festividades además de mencionar el aumento de la población flotante durante dichas festividades y un rango de fechas en las cuales se desarrollan. 34. De acuerdo a la sección 4.10.4.4. del Capítulo 4 del EIA, el Titular menciona la presencia de diversos grupos humanos, entre ellos: ocupantes informales del puente Carrascal, ocupante en ex campamento Nueva Andrés Bello, arrendatario EFE (una vivienda), campamento El Melón. Dado lo anterior se solicita al Titular georreferenciar su localización dentro del área de influencia descrita para el componente medio humano y a la vez caracterizar cada uno de los grupos humanos antes mencionado, entregando información referida a cada una de las dimensiones descritas en el Art. 18 literal e.10) descripción del Medio Humano del RSEIA. 35. De acuerdo a la sección 4.10.4.4. del Capítulo 4 del EIA, específicamente la descripción del sector industrial, el Titular menciona “Al frente de este grupo, es decir, en el lado oriente de la faja vía existe un terreno que sirve para el acopio de papel para reciclaje, cuyo acceso es por Nueva Andrés Bello”. En visita a terreno el día 25 de febrero del presente año, se observó la presencia de recicladores de base, dado lo anterior se solicita al Titular caracterizar este grupo humano de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 18, literal e.10 del DS 40/2012 del MMA. 36. De acuerdo a la sección 4.10.4.4. del Capítulo 4 del EIA, específicamente el apartado referido a las tradiciones culturales, el Titular describe que en el sector del Eje Matucana Y Franja Yungay, es posible encontrar la Basílica de Lourdes y El Santuario Gruta de Lourdes, mencionando “la afluencia de personas a las festividades católicas, en fechas asociadas a la Virgen es muy alta. Para el día 11 de febrero por ejemplo la asistencia estimada es de cien mil personas, mientras que el 8 de diciembre se estimada cincuenta mil. En menor medida, pero igual una cantidad importante, cada domingo la basílica y el santuario son visitadas por aproximadamente dos mil quinientos fieles”, cabe señalar que diariamente la gruta es visitada por fieles, efectuando actos de recogimiento que requieren de silencio, además la Basílica como el Santuario tienen más de 50 años en el lugar, reuniendo los elementos de un sitio de significación cultural, de acuerdo a lo que indica el literal c) del artículo 10 del DS N° 40/2012 del MMA. Dado lo anterior, se solicita al Titular caracterizar el área geográfica en la cual se desenvuelven estas actividades culturales, presentando las vías de acceso y el tipo de conectividad actual hacia la Basílica y el Santuario. 37. En la sección 4.10.4.4. del Capítulo 4 del EIA, apartado D) Dimensión socioeconómica, sector Villa Matucana poniente Quinta Normal, el Titular menciona “en los alrededores este supermercado también es posible encontrar comercio formal e informal, pero de menor escala. Ejemplo de esto es la florería que se ubica en la vereda norte de calle Mapocho, justamente afuera de dicho establecimiento, llamada D'cartes Floristería, y un carro de mote con huesillos que se instala los fines de semana al costado de la florería”. Dado lo anterior, se solicita al Titular caracterizar cada uno de los grupos humanos que van a ser trasladados de acuerdo a lo que estipula el artículo 18, literal e.10) del DS 40/2012 del MMA. 38. En referencia a la sección 4.10.4.4. del Capítulo 4 del EIA, apartado D) Dimensión socioeconómica, el Titular menciona la presencia de ferias libres en el sector. Dado lo anterior, se solicita al Titular presentar una cartografía en la cual se visualice la presencia de las ferias libres localizadas en el área de influencia correspondiente a la comuna de Quinta Normal. 39. En referencia a la sección 4.10.4.4. del Capítulo 4 del EIA, apartado D) Dimensión socioeconómica, el Titular describe la presencia de diversas actividades económicas localizadas en la Villa Municipal, Franja Yungay y calle Nueva Andrés Bello, entre las que se incluyen negocios de barrio hasta actividades industriales. Dado lo anterior, se solicita al Titular caracterizar cada una de las actividades económicas e industriales localizadas en el área de influencia del Medio Humano. Asimismo, se solicita caracterizar los grupos humanos que dependen económicamente de esas actividades de acuerdo a lo estipulado en el artículo 18, literal e.10) del DS 40/2012 MMA. Comuna de Quilicura 40. Se informa al titular que en el punto 4.10.4.7 del Capítulo 4 del EIA, en la sección relativa a los medios de comunicación se hace mención a un espacio audiovisual alojado en la página web municipal denominado "La Muni TV", sobre esto cabe hacer notar que este medio de comunicación es inexistente, por lo cual se solicita modificar dicha información (EIA, página 1.078). 41. En relación a la información presentada en el apartado B) Dimensión demográfica del área de influencia de la Comuna de Quilicura, Capitulo 4 del EIA, se solicita al Titular actualizar la información presentada debido a que la información del Censo 2002 se encuentra desactualizada y no permite identificar los grupos humanos que podrían ser afectado por las partes, obras y acciones en las diversas fases del proyecto. De acuerdo a lo indicado por la Guía del Área de Influencia del SEA, la información utilizada debe ser lo más actualizada posible. Cabe señalar que el INE posee metodologías formales para determinar proyecciones demográficas. Comuna de Renca 42. En referencia a la sección 4.10.4.6. del Capítulo 4 del EIA, referida a la distribución de los grupos humanos en el territorio, el Titular menciona “En el sector norte de la población, colindante a la calle Senador Jaime Guzmán existe un grupo humano que se ubica a orillas de la faja vía, el que guarda características similares a la de un campamento (viviendas precarias, escaso acceso a servicios básicos), sin embargo, a partir de información de primera fuente, éste no sería tal básicamente porque acá no residirían personas de manera permanente”. De acuerdo a información levantada durante el terreno del día 25 de enero del presente, ese sector es utilizado por grupos humanos que realizan actividades económicas informales, utilizando la faja vía para realizar el tránsito de caballos. Dado lo anterior, se solicita al Titular caracterizar dichos grupos humanos, en todas las dimensiones descritas por el artículo 18, literal e.10) del DS 40/2012 del MMA. De acuerdo a la sección 4.10.4.6. del Capítulo 4 del EIA, referida a la distribución de los grupos humanos en el territorio Huamachuco 3, el Titular menciona “Es relevante indicar que parte importante de las viviendas ubicadas en calle Los Atacameños, las que colindan inmediatamente con la faja vía, han realizado ampliaciones o han construido piezas en su patio, las cuales han traspasado a terrenos de EFE”. Dado lo anterior se solicita al Titular caracterizar los grupos humanos, proporcionando información sobre los usos de estos terrenos, considerando lo establecido en las dimensiones descritas por el artículo 18, literal e.10) del DS 40/2012 del MMA. 43. En relación a la información presentada en el apartado B) Dimensión demográfica del área de influencia de la Comuna de Renca, se solicita al Titular actualizar los antecedentes presentados, debido a que la información del Censo 2002 no permite identificar claramente los actuales grupos humanos que podrían ser afectados por las partes, obras y acciones del proyecto. De acuerdo a lo estipulado en la Guía de Área de Influencia del SEA, la información utilizada, para el levantamiento de la línea de base del Medio Humano, debe ser lo más actualizada posible. Finalmente, cabe señalar que existen proyecciones demográficas oficiales entregadas por el INE. 44. En cuanto a las tradiciones culturales descritas en el apartado c) la sección 4.10.4.6. del Capítulo 4 del EIA, el Titular menciona que existe una serie de celebraciones que realiza la comunidad. Dado lo anterior se solicita al Titular presentar una cartografía en la cual se visualicen los sectores del área de influencia en los cuales se realizan dichas actividades, indicar además la periodicidad, la significación cultural que tiene para los grupos humanos tal como lo solicita el artículo 18, literal e.10) del DS 40/2012 del MMA, específicamente para la dimensión antropológica. 45. En visita a Terreno el día 25 de enero del presente, se observó la presencia de actividades económicas en el sector Población Huamachuco 3 y en el sector aledaño a la faja vía del cruce Montt las cuales no están caracterizadas en el estudio de Medio Humano. Dado lo anterior, se solicita al Titular caracterizar las siguientes actividades en cuanto a las dimensiones descritas en el Artículo 18 del DS 40/2012 MMA: i. Quiosco de completos, sector poniente de la faja vía. ii. Vulcanización, sector poniente de la faja vía. iii. Guarda cruces, sector faja vía (1 adulto hombre, 1 adulto joven hombre, 1 mujer adulta joven, presencia de una niña de alrededor de 2 años). iv. Verdulería, sector oriente faja vía. 46. Respecto de la comuna de Renca, se solicita al titular incluir poblaciones/barrios a considerar que se encuentran próximas a la línea y que tienen Juntas de Vecinos diferentes a las que aparecen en el análisis. Esto debería completarse para efectivamente llegar a la caracterización total de la población dentro del área de influencia. 47. Se informa al Titular que en la comuna de Renca existen familias que han ampliado sus viviendas y que habitan de manera irregular en el territorio de la faja vía. Por lo anterior, deberá incorporarlas en los cuestionarios. 48. En referencia a la sección E) Dimensión Bienestar Social Básico para la comuna de Renca, y en relación a la información levantada en la visita a terreno del día 25 de enero, el Titular no caracteriza el ruco localizado en la faja vía, sector Calle Pedro Montt. A mayor abundamiento, en las fotografías aéreas facilitadas por la herramienta electrónica Google Earth, se evidencia que dicho ruco posee una larga data en el sector. Dado lo anterior, se solicita al Titular caracterizar el grupo humano que hace uso del ruco. Comuna de Lampa 49. En relación a la sección 4.10.4.10 del Capítulo 4 del EIA, en especial al apartado referido a la distribución de los grupos humanos en el territorio, el Titular menciona que existen pasos que atraviesan la faja vía en la Población El Taqueral. Dado lo anterior, se solicita al Titular caracterizar los grupos humanos que utilizan el paso antes mencionado, de acuerdo a lo indicado en el artículo 18, literal e.10) del DS 40/2012 del MMA. 50. En referencia al apartado 4.10.4.10 del Capítulo 4 del EIA, específicamente la información referida a la Dimensión Antropológica, el Titular no presenta antecedentes relacionados con la toponimia de nombres indígena de los sectores Cacique Colín y Batuco. Dado lo anterior se solicita al Titular complementar la información antropológica de los sectores antes mencionados. 51. En relación al paso sobre nivel ubicado en La Montaña, Valle Grande, se solicita al titular caracterizar los grupos humanos aledaños al paso, como el colegio y gimnasio. Comunidades indígenas 52. En referencia a la información presentada para el apartado g) Pueblos originarios, del Capítulo 4, sección 4.10.4.8 del EIA, se solicita al Titular rectificar la información entregada en donde menciona “las actividades culturales y tradicionales desarrolladas por las asociaciones indígenas se realizan en el Parque El Mañío, el que se encuentra a 4 km en línea recta de la faja vía, entre el terreno que se ubica a un costado del Cementerio Municipal” dado que de acuerdo a imágenes del Google Earth el Parque el Mañio se localiza a más de un kilómetro del Cementerio Municipal. 53. En relación al medio humano indígena, en el Capítulo 4 del EIA, el Titular se refiere a los Grupos Humanos Pertenecientes a Pueblos Indígenas (GHPPI), emplazados en cada una de las comunas que conforman el área de influencia. Sin embargo, se observa lo siguiente: Respecto a la comuna de Santiago se informa que: "(...) no registra comunidades indígenas, pero si se observa la existencia de 20 asociaciones indígenas, ninguna de ellas con dirección registrada para el área de influencia". (página 882, Capitulo 4 del EIA). Contrastada esta información con el Registro de Comunidades y Asociaciones Indígenas de la comuna de Santiago, se constata que en dicha comuna se registran 33 asociaciones inscritas y una comunidad indígena. Lo mismo ocurre con la comuna de Quilicura que en nuestro Registro contempla 5 asociaciones y no 4 como informa el Titular (página 1093, Capítulo 4 del EIA). Por lo tanto, se solicita pronunciarse respecto de esta diferencia. Asimismo, respecto a la afirmación de que las asociaciones no se encontrarían dentro del área de influencia por no tener la dirección postal dentro de la misma, ello no permite descartar que estos GHPPI o algunos de sus miembros se localicen dentro del área de influencia, pues es necesario tener algún tipo de información sobre dónde se reúnen, con qué objeto y si en alguna de sus actividades o vivienda de sus miembros interactúan o se localizan cercanos al proyecto. Lo anterior, a objeto de justificar la ausencia de efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley, no siendo suficiente la dirección postal que puede representar sólo la vivienda de algún miembro de la directiva o de otro socio. Por ello, y considerando que estos GHPPI se encuentran dentro de comunas que forman parte del área de influencia, se pide al Titular entregar información que permita localizar espacialmente y en relación al proyecto a estos GHPPI, así como también justificar su exclusión del área de influencia. De encontrarse dentro de ésta, corresponde caracterizar a estos GHPPI, de acuerdo al artículo e.10 del artículo 18 del RSEIA.
- Plan de cumplimiento de la Legislación Ambiental Aplicable - Normativa Ambiental
Plan Regulador Metropolitano de Santiago 1. Se informa al Titular que el proyecto del trazado de las vías férreas debe dar cumplimiento a: a) Los cruces con la vialidad PRMS. b) Los Anteproyectos de cruces y c) Los enlaces viales deberán obtener la aprobación de la Seremi de Vivienda y Urbanismo, según lo indicado en el art. 7.1.1.3 del PRMS. 2. Se solicita al Titular incluir un listado donde se identifiquen todos los cruces del trazado proyectado con las vías PRMS por comuna. El listado de cruces debe indicar: situación urbana o rural, vía que atraviesa, ancho entre líneas oficiales, nombre de la vía, tuición de la vía y si el proyecto modifica o no la estructura urbana, entre otros. 3. El Titular deberá considerar que los cruces o enlaces de las vías planificadas que se intersectan con el trazado de la vía férrea, resguarden el ancho planificado, es decir contemplen como mínimo un Cajón Estructural (para pasos bajo nivel) que acoja el ancho total de la Vía PRC o PRMS, según sea el caso, de tal manera de no afectar la fluidez propia de la ciudad, ni convertir al ferrocarril en una barrera urbana dura. 4. Complementando lo anterior, se solicita al Titular aclarar la situación de los cruces planificados en los instrumentos de Planificación Territorial (Plan Regulador Metropolitano PRMS) y que a la fecha no se encuentran ejecutados; y el alcance de la modificación del PRMS 100 sobre los trazados y equipamientos considerados en el proyecto y su uso de suelo. 5. En relación a las obras permanentes planteadas por el proyecto, cabe señalar que: a) En el caso de las 3 Subestaciones Eléctricas que se proponen, estas deberán cumplir con lo establecido en el artículo 8.4.3 del PRMS referido a tales materias. b) En el caso del Poliducto propuesto, se solicita aclarar si se considera alguna faja de protección. 6. Respecto de las Estaciones propuestas, se solicita presentar los planos georreferenciados a escala adecuada, donde se incluya: la ubicación, polígono acotado del emplazamiento, indicando las vías en su entorno, con el nombre y código del PRMS si corresponde, los anchos entre líneas oficiales y el catastro de los cierros existentes, de manera de tener el catastro del espacio privado y el espacio público que deberán ser expropiados o comprados y cuales se instalan en BNUP o terrenos EFE. Además, se solicita presentar los CIP (Certificados de Informaciones Previas) correspondientes. 7. Se solicita al Titular considerar dentro del análisis, la declaratoria de utilidad pública correspondiente a la franja de vialidad proyectada por el PRMS-94, Costanera Ferrocarril al Norte (Oriente-Poniente) C12N de 70 mts., en calle Puerto Montt. 8. Se solicita plano de detalle del cruce entre Costanera Norte y Costanera Férrea Oriente, ambas grabadas por el Plan regulador Metropolitano de Santiago, con la estación propuesta (Las Industrias) y el Cruce propuesto para la vía OSIGGINS —San Ignacio. Ley General de Urbanismo y Construcciones 9. Se informa al Titular que antes de comenzada la ejecución del Proyecto, deberá solicitar los respectivos Permisos de Edificación para las edificaciones y recintos habitables, según lo indicado en el Art. 116 y el Articulo 146 de la LGUC. 10. En los casos de la Estaciones, que se ubican fuera del área urbana, se informa al Titular que deberá solicitar y obtener informe favorable por Art. 55 LGUC (PAS 160). Emisiones atmosféricas D.S. 31/2016 del MMA 11. Considerando que el D.S. N° 31/2016 “Plan de Prevención y Descontaminación Atmosférica para la Región Metropolitana de Santiago” del Ministerio del Medio Ambiente, se encuentra vigente desde el 24 de noviembre de 2017, se solicita rectificar la presentación, adjuntando un nuevo Anexo de Emisiones de partículas y gases, incorporando el análisis de las emisiones de MP2,5 así como sus equivalentes, conforme a lo estipulado en los artículos 63 y 64 del citado Decreto. 12. Se solicita al titular aclarar cuáles son las rutas alternativas a utilizar por el proyecto en caso que las obras consideren cortes de tránsito que impliquen un aumento de flujo por otras vías, además deberá aclarar si estas modificaciones de flujo fueron consideradas dentro de la estimación de emisiones. Lo anterior se solicita puesto que en la visita a terreno del 25/01/2018, el Titular indica que se utilizará el Camino Lo Ruiz para el desvío del tránsito vehicular durante los trabajos en la faena 6, la cual tiene un tramo no pavimentado cuya distancia es de 235m, aproximadamente según se observa en imágenes de Google Earth. 13. El titular deberá incorporar las emisiones generadas por la recarga de combustible de equipos y maquinarias, señalando las rutas de ida y vuelta, frecuencia y ubicación de estación de servicio a emplear. 14. Se solicita presentar un mapa en archivo digital KMZ, en donde se indiquen los caminos a utilizar en el proyecto, según se detalla a continuación: a) Caminos no pavimentados al interior del predio del proyecto. b) Caminos no pavimentados exteriores. En este caso deberá considerar los caminos no pavimentados al interior de los sitios de disposición final de residuos (acceso al sitio de disposición final hasta zona de volteo de material). c) Caminos pavimentados al interior del predio del proyecto. d) Caminos pavimentados exteriores. 15. El titular deberá incorporar los procedimientos de dosificación y postura de los denominados “mata polvo”, incorporando la eficiencia garantizada por el fabricante y el modo de uso, especificando claramente los caminos en que se emplearán. 16. Se solicita aclarar la capacidad en toneladas de los camiones declarados en la página 18 del Anexo 5-1 del EIA. Adicionalmente, deberá ampliar la presentación incluyendo las fichas técnicas de estos camiones. 17. Se solicita al titular aclarar cómo se obtiene la velocidad promedio de 50 km/h declarada por el Titular en la página 50 del Anexo 5-1 del EIA. 18. Se solicita al Titular aclarar el valor de densidad de material declarado en la página 15 del Anexo 5-1 del EIA. Lo anterior, puesto que el valor declarado podría estar subestimado y por lo tanto implicaría una reducción en la estimación de emisiones. En el caso que se presente un estudio de mecánica de suelo deberá ser considerado para la obtención de la densidad de material. 19. Se solicita rectificar el factor de carga declarado en la tabla 26 del Anexo 5-1 del EIA, considerando para ello el peor escenario, es decir un 100%. Adicionalmente, deberá ampliar la presentación incluyendo el detalle del cálculo de las horas de operación de maquinaria y deberá incluir las fichas técnicas de la maquinaria utilizada. 20. Complementando la pregunta anterior, deberá incluir la maquinaria fuera de ruta y la operación del camión Mixer mientras realiza la descarga de hormigón en obra. 21. Se solicita incorporar las emisiones generadas por la actividad de perforación, indicando el número y ubicación dentro del proyecto, ejemplo instalación de pilotes, cercos, calicatas, postaciones, otros. 22. Se solicita al titular indicar dónde serán cargados los trenes con durmientes u otro material transportado a la faena vía tren, incorporar las emisiones generadas por efecto del transporte de camiones hasta los trenes de transporte. 23. Considerando que parte de las actividades para la preparación del terreno consiste en efectuar la actividad de demolición, deberá considerarla en el recuento de emisiones, utilizando la guía para la evaluación de proyectos inmobiliarios año 2009 preparado por el MMA, o bien otro factor de emisión conforme se justifique su empleo. 24. Respecto al control de las emisiones atmosféricas indicadas por transporte. El titular deberá rectificar la presentación de acuerdo a lo indicado en OGUC artículo 8.3.5, referido al transporte de carga tapada ante todo evento y otras medidas. 25. Para la actividad de excavaciones subterráneas, el titular deberá considerar en el recuento de emisiones, toda vez que, deben ser evacuadas por algún medio, como a través de ductos de evacuación de gases y MP, a través de mangas u otro medio a indicar. 26. El titular deberá indicar si se emplearán equipos de proceso tales como: hornos de inducción y eléctrico, estufa de secado, calderas de calefacción, grupos electrógenos, otros, si fuera el caso se solicita la estimación de sus emisiones correspondientes e incorporarlo al recuento de emisiones respectivo. 27. El titular deberá estimar emisiones de las cabinas de soldadura eléctrica, aspirados de polvo y viruta, estimación de la generación de emisiones de cabina de pintado de piezas y pastes, y las medidas a tomar para minimizar la eliminación de solventes al aire, indicar si se incorporará algún equipo extractor de vapores e indicar las medidas para minimizar o eliminar su emisión. 28. El titular deberá presentar los antecedentes, memoria de cálculo, con los cuales se determina el rendimiento de excavación de 51 m3/h, además justificar su uso, toda vez que, en variados lugares indica que deberá emplear excavadoras de tamaño reducido por restricciones de espacio. 29. El titular deberá incorporar las emisiones producidas por la extracción de polvo de pintura en la mantención y otras actividades, incorporar los datos de diseño correspondiente. Indicar como se efectuará el filtrado de aire en instalación de pintado exterior de los trenes, entregando las características del equipo de control y la estimación de emisiones de COV para ser incorporado al recuento de emisiones. 30. El titular deberá incorporar una carta Gantt, indicando las actividades a desarrollar el año 2 de construcción de manera detallada, no se considera adecuado estimar las emisiones del año 2 como 50% de las del año 1. 31. Con todo lo anterior, se solicita al Titular ampliar la presentación complementando la estimación de emisiones atmosféricas con los puntos anteriores en un nuevo Anexo con toda la información solicitada en el presente ICSARA y el EIA. Junto con ello, deberá entregar una tabla resumen de forma clara y ordenada con las emisiones de gases y partículas en toneladas por año (ton/año) de forma separada para la fase de construcción (por comuna, tramo e IF) y la fase de operación, lo anterior, para cada actividad de acuerdo a la Tabla 2.1 de la “Guía para la Estimación de Emisiones Atmosféricas de Proyectos Inmobiliarios para la Región Metropolitana”, de la Seremi del Medio Ambiente de la RM. Cabe indicar que los cálculos y la información que no fue observada en el presente ICSARA no puede ser diferente a lo presentado en el EIA. De esta manera, de realizar algún cambio en ellos, deberá aclararlo. D.S 38 /2011 del MMA 32. En relación a la ubicación de los puntos de evaluación del proyecto, se indica en el apartado 3.3 “Escenarios de Modelación” del Anexo 5-2 “Estimación de Impacto Acústico” del EIA, que: “En Anexo 3 (digital) se adjunta archivo KMZ con todos los puntos de evaluación y las obras del proyecto”. Sin embargo, el archivo mencionado, no se adjunta dentro la documentación descargable del sitio web del SEIA y tampoco los puntos de evaluación se encuentran georreferenciados dentro del documento. Al respecto, se solicita presentar el archivo indicado, de tal forma de poder evaluar detalladamente el cumplimiento normativo por parte del proyecto en todas sus etapas con todo lo indicado en el citado punto. 33. Respecto a la evaluación del D.S. N°38/11 del MMA, presentada en el apartado 5.1.1 “Límites Máximos Permisibles” del Anexo 5-2 “Estimación de Impacto Acústico” del EIA, los puntos de evaluación denominados “QN3.1_A”, “QN3.2_A”, “QN3.3_A”, “QN4.1_A”, “QN4.2_A”, según lo indicado en la tabla 10 del mismo Anexo, se ubican en la Zona IEAM del Instrumento de Planificación Territorial de Quinta Normal, y se homologan a una Zona IV del D.S N°38/11 del MMA. Al respecto, dado que no se ha encontrado información respecto a la Zona IEAM, en el instrumento de planificación territorial IPT de la comuna de Quinta Normal publicado en el Diario Oficial el 04-07-1987 y actualmente vigente, se solicita clarificar el IPT dónde aparece esta zona y la fecha de publicación en el Diario Oficial del mismo, y los usos de suelo permitidos y prohibidos correspondiente a esta zona. 34. Se indica en tabla 10 del Anexo 5-2 “Estimación de Impacto Acústico” del EIA, que los puntos de evaluación “QLC1.1__A”, “QLC1.2__A”, “QLC1.3__A”, se encuentran en la Zona I1 del Instrumento de Planificación Territorial IPT de la comuna de Quilicura y se homologa a una Zona IV del D.S N°38/11 del MMA. Al respecto, de acuerdo a lo descrito en el Instrumento de Planificación Territorial IPT de Quilicura, publicado en el Diario Oficial el 08-05-1985 y actualmente vigente, establece como usos de suelo permitidos para la Zona I1: los Talleres artesanales inofensivos y molestos, Industrias y/o bodegas peligrosas, Comercio, Oficinas y Equipamiento y estable como usos de suelo prohibidos: Talleres artesanales peligrosos, Industrias y/o bodegas peligrosas, Comercio, Oficinas y Equipamiento. Para la localización de vivienda se estará a las disposiciones que establece el Plan Intercomunal de Santiago para las Zonas Industriales Intercomunales Exclusivas; Por lo anterior, según lo indicado en la Resolución Exenta N°491 del Ministerio del Medio Ambiente, publicado en el Diario Oficial con fecha 08 de Junio del 2016, en el apartado 5 “Criterios para Actividades Productivas Inofensivas”, la Zona I1 se homologaría a una Zona III del D.S. N°38/11 del MMA, por lo que se solicita rectificar esta evaluación. 35. Respecto al punto de evaluación “QLC1.4_A”, indicado en la tabla 10 del Anexo 5-2 “Estimación de Impacto Acústico” del EIA, y que se ubica en la Zona ZI PRMS del Instrumento de Planificación Territorial de Quilicura. Se informa al Titular que no se ha encontrado información respecto a esta Zona en el Instrumento de Planificación Territorial de Quilicura publicado en el Diario Oficial el 08-05-1985, ni tampoco en el Plan Regulador Metropolitano de Santiago PRMS publicado en el Diario Oficial el 22-.04-2005 y sus modificaciones. Al respecto, se solicita clarificar el instrumento de planificación territorial donde se encuentra esta zona y la fecha de publicación en el Diario Oficial y los usos de suelo permitidos y prohibidos correspondiente a esta zona. 36. Respecto a los puntos “QLC1.5_A”, “QLC1.5_B”, “QLC1.6_A”, “QLC1.6_B”,, se indica en la tabla 10 del Anexo 5-2 “Estimación de Impacto Acústico” del EIA, que estos se ubican en la zona 36 A del IPT de la comuna de Quilicura, mientras que los puntos “QLC1.7_A”, “QLC1.7_B”, “QLC2.1_A”, “QLC2.1_B”, “QLC2.2_A”, “QLC2.2_B”, se indica que estos se ubican en la zona 37 O del IPT de la comuna de Quilicura. Al respecto, y dado que no se ha encontrado información respecto a estas Zonas en el Instrumento de Planificación Territorial de Quilicura publicado en el Diario Oficial el 08-05-1985, se solicita clarificar esta información e indicar el instrumento de planificación territorial IPT donde aparece esta zona y la fecha de publicación en el Diario Oficial y los usos de suelo permitidos y prohibidos correspondiente a esta zona. 37. Se indica en tabla 10 del Anexo 5-2 “Estimación de Impacto Acústico” del EIA, que el Punto de Evaluación “QLC2.3_A” se ubica en la Zona IE del Instrumento de planificación territorial de la comuna de Quilicura y se homologa a la Zona IV del D.S. N°38/11 del MMA. Al respecto, y dado que no se ha encontrado información respecto a esta Zona en el Instrumento de Planificación Territorial de Quilicura publicado en el Diario Oficial el 08-05-1985, se solicita clarificar esta información e indicar el instrumento de planificación territorial IPT donde aparece esta Zona y la fecha de publicación en el Diario Oficial y los usos de suelo permitidos y prohibidos correspondiente a esta zona. 38. Se indica en tabla 10 del Anexo 5-2 “Estimación de Impacto Acústico” del EIA, que los Puntos de Evaluación “QLC2.4_A” y “QLC2.5_A” se ubica en la Zona IE del Instrumento de planificación territorial de la comuna de Lampa y se homologa a la Zona IV del D.S. N°38/11 del MMA. Al respecto, dado que no se ha encontrado información respecto a esta Zona en el Instrumento de Planificación Territorial de Lampa publicado en el Diario Oficial el 03-09-1996, se solicita clarificar esta información e indicar el instrumento de planificación territorial IPT donde aparece esta Zona y la fecha de publicación en el Diario Oficial y los usos de suelo permitidos y prohibidos correspondiente a esta zona. 39. Según lo especificado en el apartado 4.1.3 “Ruido” del Capítulo 4 “Línea Base” del EIA, se indica que para la determinación de los niveles de ruido basales en torno al proyecto se realizaron registros continuos de 24 horas en 7 puntos de evaluación, donde cada punto de evaluación representa a un tramo de grupos de receptores que están expuestos a niveles sonoros de magnitud similar, donde la selección de esos tramos del proyecto ha sido determinada a través de la información proporcionada por el Mapa de Ruido del Gran Santiago del año 2012 elaborada por el Ministerio del Medio Ambiente. Al respecto, se informa que el “Mapa de Ruido del Gran Santiago”, no es una herramienta que tenga como alcance utilizarla para el análisis de exactitud como el requerido en el presente estudio, en efecto se destaca que en el documento “Informe Final – Estudio- Elaboración de Mapa de Ruido del Gran Santiago Mediante Software de Modelación” de fecha 05/12/2011, en su apartado 3.1.4 “Mapa de Ruido”, se indica que “el Mapa de ruido es un buen mapa a escala de la Ciudad Completa, pero no constituye una suma de mapas de ruido por comunas, si no a un proceso de análisis general de la situación acústica de la ciudad en su conjunto. Los mapas de ruido de municipios requieren un detalle de información y una escala de trabajo que demandan un trabajo más detallado al realizado en este proyecto”. Por otro lado, los descriptores sonoros utilizados en el “Mapa de Ruido del Gran Santiago” corresponden a un Nivel Sonoro Diurno Ld y un Nivel Sonoro Nocturno Ln separadamente. Por lo anterior, no queda claro el análisis realizado por el titular para determinar los tramos de grupos de receptores que estarían expuestos a niveles sonoros de magnitud similar, considerando que los niveles sonoros basales deberían considerar el descriptor Ldn y el “Mapa de Ruido del Gran Santiago” es una herramienta gráfica y no permitiría componer los niveles sonoros diurnos y nocturnos en un sólo descriptor de forma analítica. Cabe destacar además, que en el “Mapa de Ruido del Gran Santiago” no ha sido considerada como fuente de ruido, el tren de carga que actualmente circula por el tramo donde circulará el proyecto, por lo que esta fuente sonora no se encuentra incluida en los niveles sonoros Ld y Ln del mapa, siendo que es una fuente importante de ruido ambiental actual en la zona donde se emplazará el proyecto, la cual debería estar incluida en el análisis de selección de los puntos de evaluación representantes de los grupos de receptores en torno al proyecto. 40. Con todo lo anterior, se solicita al Titular presentar un nuevo Anexo con toda la información solicitada en el presente ICSARA y la presentada en el EIA. Junto con ello, deberá entregar un cuadro resumen de forma clara y ordenada con todas las fuentes emisoras durante la fase de construcción y operación, niveles de ruido hacia los receptores, medidas de control y forma de cumplimiento al D.S. 38/2011 del MMA, entre otros que estime conveniente. Cabe indicar que los cálculos y la información que no fue observada en el presente ICSARA no puede ser diferente a lo presentado en el EIA. De esta manera, de realizar algún cambio en ellos, deberá aclararlo. Residuos y emisiones 41. Se aclara al titular que deberá presentar una solicitud de disposición de los residuos asimilables a domiciliarios, D.S. N° 594/99 art. 18 y 19 ante la Seremi de Salud RM. 42. El titular deberá declarar las emisiones, residuos y transferencias de contaminantes generados por su proyecto, además de dar cumplimiento a todas aquellas exigencias contenidas en el Decreto N°1/2013 “Reglamento del Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes (RETC)”, a través del sistema de Ventanilla Única asociado al citado decreto. Lo anterior sin perjuicio de las obligaciones establecidas en la legislación vigente, relativa a estas materias. Para lo anterior, deberá indicar forma e indicador de cumplimiento. 43. Considerando que el titular durante la fase de construcción implementará 4 plantas de tratamiento de aguas servidas. Se solicita presentar el indicador y la forma de cumplimiento al D.S N°4/2009 del Minsegpres “Reglamento para el manejo de lodos generados en plantas de tratamiento de aguas servidas”. Sustancias peligrosas 44. En relación al almacenamiento de sustancias peligrosas, en las fases de construcción y operación el titular hace mención al cumplimiento del D.S. N° 78/2009 del Minsal. Sin embargo, se debe tener presente que el dicho Decreto fue derogado mediante D.S. N° 43/2015 del Minsal que Aprueba el Reglamento de Almacenamiento de Sustancias Peligrosas, por lo que deberá ajustarse al cumplimiento de la citada normativa, en lo que respecta al almacenamiento de sustancias peligrosas. Para lo anterior, deberá indicar forma e indicador de cumplimiento. Recurso hídrico 45. En caso que el Titular efectúe la infiltración de aguas servidas tratadas (efluentes provenientes de plantas de tratamiento) en cualquiera de sus Fases, y en caso que el proyecto sea calificado ambientalmente favorable, debe dar cumplimiento al procedimiento de caracterización de las aguas ante la SMA, según lo establece la Resolución Exenta N° 483 del 25 de mayo de 2017, que Aprueba Procedimiento Técnico para la Aplicación del D.S 46/2002 del Minsegpres y así determinar si el establecimiento emisor califica o no como fuente emisora, considerando entre otros procedimientos y según corresponda, la posterior presentación ante DGA RM del respectivo Estudio de Vulnerabilidad de Acuífero, según lo señalado en el Manual para la Aplicación del Concepto de Vulnerabilidad de Acuíferos (DGA. 2004) establecido en la citada Norma. 46. Téngase presente que, las aguas son bienes nacionales de uso público y se otorga a los particulares el derecho de aprovechamiento de ellas, en conformidad a las disposiciones del presente código, de acuerdo a lo establecido en los artículos 5° y siguientes del Código de Aguas. 47. Téngase presente, que las modificaciones que fueren necesarias realizar en cauces naturales o artificiales, con motivo de la construcción de obras que puedan causar daño a la vida, salud o bienes de la población o que de alguna manera alteren el régimen de escurrimiento de las aguas, serán de responsabilidad del interesado y deberán ser aprobadas previamente por la Dirección General de Aguas según lo estipulan los artículos 41º y 171º del Código de Aguas. Vialidad adyacente 48. Se solicita cumplir con el D.S Nº 18 de 2001 y sus modificaciones del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, el cual prohíbe la circulación de vehículos de carga por las vías al interior del Anillo Américo Vespucio. Con lo anterior, deberá señalar la forma e indicador de cumplimiento. 49. Se solicita cumplir con el D.S Nº 158/1980 y sus modificaciones del Ministerio de Obras Públicas. Con lo anterior, deberá señalar la forma e indicador de cumplimiento. 50. Se solicita cumplir con el D.S Nº 200/93 y sus modificaciones del Ministerio de Obras Públicas. Con lo anterior, deberá señalar la forma e indicador de cumplimiento. 51. Dado que en el Tramo 1 (estación Quinta Normal - Trinchera) se encuentran dos frentes de trabajo que en su conjunto generarán 148.707 m³ y en el área de acopio de Balasto Batuco ingresarán 82.360 m³. Se solicita presentar con mayor precisión la cantidad de material de diverso tipo que ingresará y saldrá por cada frente de trabajo anualmente a fin de evaluar la pertinencia de la áreas y/o frentes de trabajos en que es aplicable la normativa D.S 18/93 del MOP, que tiene dice relación con las Empresas Generadoras de Carga, las que son definidas en el artículo 2 de dicha disposición, y que establece: "Empresa Generadora de Carga es aquella que anualmente produce 60.000 toneladas o más en cada lugar de embarque o de recepción". Al respecto se requiere por parte del Titular analizar y evaluar con mayor detalle los frentes de trabajo que se encontrarían en esta condición y/o categoría). Patrimonio cultural 52. La Ley N° 17.288, señala: En relación a los inmuebles protegidos en categoría de MH, se establece: “Artículo 9º: Son Monumentos Históricos los lugares, ruinas, construcciones y objetos de propiedad fiscal, municipal o particular que por su calidad e interés histórico o artístico o por su antigüedad, sean declarados tales por decreto supremo, dictado a solicitud y previo acuerdo del Consejo. Artículo 11º: Los Monumentos Históricos quedan bajo el control y la supervigilancia del Consejo de Monumentos Nacionales y todo trabajo de conservación, reparación o restauración de ellos, estará sujeto a su autorización previa. Los objetos que formen parte o pertenezcan a un Monumento Histórico no podrán ser removidos sin autorización del Consejo, el cual indicará la forma en que se debe proceder en cada caso. Estarán exentos de esta autorización los préstamos de colecciones o piezas museológicas entre museos o entidades del Estado dependientes de la Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos del Ministerio de Educación Pública”. Además, en relación a las áreas y sectores protegidos en categoría de ZT, se establece: “Artículo 29º: Para el efecto de mantener el carácter ambiental y propio de ciertas poblaciones o lugares donde existieren ruinas arqueológicas, o ruinas y edificios declarados Monumentos Históricos, el Consejo de Monumentos Nacionales podrá solicitar se declare de interés público la protección y conservación del aspecto típico y pintoresco de dichas poblaciones o lugares o de determinadas zonas de ellas. Artículo 30º: La declaración que previene el artículo anterior se hará por medio de decreto y sus efectos serán los siguientes: 1. Para hacer construcciones nuevas en una zona declarada típica o pintoresca, o para ejecutar obras de reconstrucción o de mera conservación, se requerirá la autorización previa del Consejo de Monumentos Nacionales, la que sólo se concederá cuando la obra guarde relación con el estilo arquitectónico general de dicha zona, de acuerdo a los proyectos presentados. En las zonas declaradas típicas o pintorescas se sujetarán al reglamento de esta ley los anuncios, avisos o carteles, los estacionamientos de automóviles y expendio de gasolina y lubricantes, los hilos telegráficos o telefónicos y, en general, las instalaciones eléctricas, los quioscos, postes, locales o cualesquiera otras construcciones, ya sean permanentes o provisionales. La infracción a lo dispuesto en este artículo será sancionada con multa de cinco a doscientas unidades tributarias mensuales, sin perjuicio de la paralización de las obras mediante el uso de la fuerza pública”. Respecto al componente arqueológico y/o paleontológico y en caso de efectuarse un hallazgo arqueológico y/o paleontológico durante las excavaciones del proyecto, y a fin de evitar incurrir en el delito de daño a Monumento Nacional establecido en el artículo N° 38 de la Ley N° 17.288, se deberá proceder según lo establecido en los artículos N° 26 y 27 de la Ley N° 17.288 de Monumentos Nacionales y el artículo N° 23 del D.S N° 484 Reglamento sobre excavaciones y/o prospecciones arqueológicas, antropológicas y paleontológicas, paralizando toda obra en el sector del hallazgo e informando de inmediato y por escrito al Consejo de Monumentos Nacionales, para que este organismo determine los procedimientos a seguir, cuya implementación deberá ser efectuada por el titular del proyecto. Otras normativas sectoriales 53. El titular deberá dar cumplimiento a las siguientes ordenanzas municipales de la comuna de Santiago: a) Ordenanza N° 78/98 Conservación de Especies Vegetales de Ornato, Mobiliario Urbano y Áreas Verdes de la Comuna, o la que la reemplace. b) Ordenanza N° 50/91 Higiene sobre Normas Sanitarias Básicas, o la que la reemplace. c) Ordenanza N° 80/98 Sobre Ruidos y Sonidos Molestos para la Comuna de Santiago, o la que la reemplace. d) Ordenanza Comunal N°115 de fecha 21 de noviembre de 2016, para el Transporte de Basura, Desechos, Escombros o Residuos de Cualquier Tipo generados en la Comuna de Santiago. e) Ordenanza N° 94 sobre derechos y permisos municipales, o la que la reemplace. 54. En cuanto medida C-CV-RUI-2, dar cumplimiento a niveles de emisión acústica D.S. N° 38/11 del Ministerio de Medio Ambiente, deberá considerar igual forma Ordenanza Medio Ambiental de la comuna de Quinta Normal en su título XIV, referido a Contaminación Acústica y restricciones horarias en los tramos próximos a áreas residenciales, considerando niveles de ruido para un sector importante en edificios de altura cercanos a la obra. 55. Respecto de las diferentes componentes ambientales (aire, ruido, vibraciones, residuos líquidos, residuos sólidos, residuos peligrosos, vialidad, sustancias peligrosas, recurso hídrico, arqueología, flora y fauna, entre otros), indicadas por el Titular en el capítulo “Normativa Ambiental Aplicable y Forma de Cumplimiento” del EIA y lo solicitado en el presente documento, se solicita completar las siguientes fichas con cada una de las componentes en cuestión, de forma separada para cada una de las normativas establecidas en dicho anexo y lo solicitado. Para esto deberá considerar la siguiente tabla: | 1. COMPONENTE/MATERIA: | | Norma | | | Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento | | | Forma de cumplimiento | | | Indicador que acredita su cumplimiento (*) | | | Forma de control y seguimiento | | (*) Cabe señalar que los indicadores que acreditan el cumplimiento de la normativa y que deberán ser propuestos por el Titularr e incorporados en la tabla precedente, deben ser precisos, atingentes y de fácil verificación en relación a la norma, es decir, no deben ser susceptibles de interpretación, así como tampoco deberán dar señales de cumplimiento parcial. En efecto, no se verifica como indicador de cumplimiento por ejemplo el “porcentaje de vehículos lavados…”, “porcentaje de asistencia a capacitaciones…”, “porcentaje de hallazgos arqueológicos reconocidos…”u otros similares, toda vez que la(s) norma(s) no es susceptible de cumplirse parcialmente.
- Plan de cumplimiento de la Legislación Ambiental Aplicable - Permisos Ambientales Sectoriales
PAS 132 (Permiso para hacer excavaciones de tipo arqueológico, antropológico y paleontológico) 1. Se solicita al Titular presentar todos los antecedentes que establece el PAS 132, junto con la carta del director de la institución depositaria aceptando la eventual destinación de los materiales arqueológicos excavados en aquellos sitios que serán intervenidos. 2. En cuanto al componente Paleontológico y dado a que los resultados de la línea de base paleontológica (Capitulo 4 del EIA) confirman la afectación de niveles fosilíferos con potencial paleontológico “medio a alto” (ver definición en punto 2.1 de la Guía de informes paleontológicos CMN), es altamente probable que en el área considerada para el proyecto se encuentren hallazgos fosilíferos, esto debido a la gran abundancia de restos fósiles presentes en la cuenca de Santiago, más aun considerando que están planificadas obras de excavación y tramos de construcción subterránea. Por lo anterior, se deberá entregar todos los antecedentes, incluyendo la carta de aceptación de piezas paleontológicas firmada por el director de una institución museológica y/o depósito de materiales paleontológicos, para el PAS 132 del D.S. N° 40/2012 del MMA, referente a intervenciones en sitios arqueológicos y/o paleontológicos y establecido en los artículos 22 y 23 de la Ley N° 17.288, sobre monumentos nacionales PAS 138 (Permiso para la construcción, reparación, modificación y ampliación de cualquier obra pública o particular destinada a la evacuación, tratamiento o disposición final de desagües, aguas servidas de cualquier naturaleza, a que se refiere el artículo 71 letra b) del D.F.L. 725/67, Código Sanitario). 3. Se informa al titular que, en caso de producirse paralización o colapso de la planta de tratamiento, deberá implementar todas las medidas necesarias, según el procedimiento de contingencia, para regularizar la situación a la brevedad posible. Además, se deberán tomar todas las medidas para controlar la exposición por contacto directo de cualquier persona con el efluente tratado utilizado para el riego, tales como instalar carteles advirtiendo precaución o prohibición, según el componente. 4. Se solicita al Titular aclarar el funcionamiento de la planta de tratamiento diseñada e informada en el Anexo 11-3, letra c, Tabla N° 3 “PAS 138” del EIA, en la cual los caudales máximo diario, se encuentra sobredimensionada para el afluente generado en la fase de construcción y operación del proyecto. 5. En el punto f) del Anexo 11-3 del EIA, se indica que el efluente cumplirá con la NCh 1333/78, considerando los valores mínimos para cada parámetro y será utilizado en la humectación de caminos. En caso de episodio de lluvias o cualquier otro que impida su utilización en la humectación de caminos, las aguas tratadas serán descargadas en el canal más cercano. Al respecto, el titular deberá informar los parámetros a cumplir en caso de descarga a canal (normativa), como así mismo la autorización correspondiente de la descarga al canal por la Autoridad correspondiente. 6. Se informa al Titular que dentro del Plan de monitoreo indicado en el Anexo 11-3 del EIA, donde señala que analizará los parámetros indicados en la NCh. 1333/78, deberá incluir y dar cumplimientos a los parámetros establecidos en el D.S. 90/01 del Minsegpres, según corresponda. 7. Dentro del monitoreo de aguas servidas para la fase de operación del proyecto en las 3 plantas de tratamiento de aguas servidas, el Titular señala Anexo 11-3 del EIA, lo siguiente: “para efectos de control, los parámetros que se deberán cumplir son los establecidos en la NCh 1333/Of.78”. Al respecto, se informa que el monitoreo deberá considerar además los parámetros característicos de aguas servidas indicados en la tabla 5 “Producción de aguas servidas por PTAS en fase de operación” del citado Anexo. Para lo anterior deberá establecer límites máximos a cumplir para cada uno de ellos. PAS 139 (Permiso para la construcción, reparación, modificación y ampliación de cualquier obra pública o particular destinada a la evacuación, tratamiento o disposición final de residuos industriales o mineros) 8. Se informa al titular que en caso de producirse paralización o colapso de la planta de tratamiento de RILes, deberá implementar todas las medidas necesarias, según el procedimiento de contingencia, para regularizar la situación a la brevedad posible. Además, se deberán tomar todas las medidas para controlar la exposición por contacto directo de cualquier persona con el efluente tratado utilizado para el riego, D.S. 90/01 del Minsegpres u otro sistema de disposición final, tales como instalar carteles advirtiendo precaución o prohibición, según el componente. PAS 142 (Permiso para todo sitio destinado al almacenamiento de residuos peligrosos) 9. El titular deberá aclarar dónde podría encontrarse la presencia de PBC, según indica en plan de contingencias y emergencias Anexo 11-6 del EIA (PAS 142). 10. La materialidad de las bodegas que almacenarán residuos peligrosos, deben ajustarse a los requerimientos de OGUC, en caso de no disponer de estudio de carga combustible deberá implementarse la bodega con material tipo “a”, de acuerdo a lo indicado en artículo 4.3.4 del citado cuerpo normativo. 11. Respecto a la solicitud de otorgamiento PAS 142, letra b) del Anexo 11-6 del EIA, el titular deberá aclarar si todas las bodegas para residuos peligrosos tendrán las mismas características constructivas, incluso las levantadas de manera permanente. 12. El titular deberá incorporar un listado de residuos peligrosos, restos de hidrocarburos borras, restos de pegamento y restos de ácido muriático, ampolletas en desuso, tubos fluorescentes, pasta de soldar, soldadura en desuso, las baterías agotadas en desuso, restos de pegamento PVC, los aceites empleados en transformadores y como se efectuará la gestión de estos residuos para cada IF. 13. El titular deberá indicar el procedimiento para el desmantelamiento de las bodegas de almacenamiento transitorio (BAT) e instalaciones operativas del proyecto de construcción, y su disposición final. PAS 146 (Permiso para la caza o captura de ejemplares de animales de especies protegidas para fines de investigación, para el establecimiento de centros de reproducción o criaderos u para la utilización sustentable del recurso) 14. Se solicita al titular indicar los sitios donde efectuará la captura de los ejemplares (sitios georreferenciados en coordenadas WGS 84), igualmente debe presentar una caracterización del o los sitios de relocalización, presentando los siguientes antecedentes: georreferenciación, descripción de los ambientes, vegetación, altura, pendiente, exposición, presencia de las especies objetivo del rescate, capacidad de carga, entre otros que estime conveniente. PAS 155 (Permiso para la construcción de ciertas obras hidráulicas) 15. El Titular debe analizar la aplicabilidad del referido PAS para aquellas obras del Art. 294 del Código de Aguas, entre ellas la construcción o intervención de acueductos que transporten sobre los 2 m³/s (Construcción de nueva obra, abovedamiento, poliducto, cambio de trazado o desplazamiento, entre otros), por lo que se solicita evaluar la presencia de estas obras y su eventual aplicabilidad del PAS. 16. De considerar la aplicabilidad del PAS 155 producto de algunas de las obras enlistadas en la pregunta anterior, se solicita indicar, además, si producto de ellas existirá construcción o intervención de cauces naturales o artificiales, de corresponder deberá evaluar además la aplicabilidad de los PAS 156 y 157 del RSEIA y presentar lo siguiente: a) Aclarar los caudales de cada cauce a intervenir por la obra. b) Identificar y aclarar las obras que ejecutará adjuntando los planos de detalle a escala adecuada, de planta y perfiles transversales y longitudinales en una escala que permita su revisión. Declarar caudales, función de la obra, materialidad, dimensiones. c) Indicar las coordenadas (WGS84) de las obras en cada cauce. d) Respecto de la letra d) del Art. 155, asociada a las Medidas que eviten la contaminación o alteración de la calidad de las aguas en las fases del proyecto, se solicita al Titular señalar cada una de las medidas a adoptar, con el respectivo efecto esperado en la calidad de las aguas, medidas que deberán ser coherentes con la obra y con el cauce a modificar. e) Respecto de la letra e) del PAS 155, relacionado con Plan de Seguimiento de la Calidad de las aguas durante la fase de construcción, se solicita al Titular: i. Ejecutar el monitoreo de la calidad de aguas, en dos puntos, uno aguas arriba y otras aguas abajo de las obras en cada cauce a ser intervenido. ii. Proponer las ubicaciones de los dos puntos de monitoreo en cada cauce, señalando las coordenadas WGS84. iii. Indicar plazo de duración de las obras en cada cauce. iv. Considerar el desarrollo de un monitoreo basal, antes de iniciar las obras en el cauce, considerando todos parámetros de la NCh 1.333/78 calidad de agua para riego. v. Desarrollar un monitoreo mensual de seguimiento en cada punto de cada cauce y comparar los resultados con la condición basal. vi. Realizar un catastro visual de las obras en cada cauce para asegurar el funcionamiento adecuado de sus operaciones y frente a la ocurrencia de alguna contingencia en la construcción de éstas. Llevar un registro de cada catastro y mantenerlo en el lugar de las obras para facilitar su fiscalización. vii. Considerar el envío de un Informe de Monitoreo Mensual de cada cauce a la SMA, y que contenga fotografías con fecha y hora, resultados del catastro visual, Coordenadas UTM (m) Datum WGS84 de los puntos, resultados, certificados de laboratorio acreditado, análisis de resultados, conclusiones y recomendaciones. En caso que no haya habido escurrimiento de agua en el cauce, el Titular debe registrarlo mediante fotografía con fecha, como medio de verificación de no ejecución de monitoreo. Los resultados deben considerar la estructura de tabla Excel siguiente: Nombre del Punto de Monitoreo: Coordenadas WGS84: | Parámetros | Valor Basal | Unidad de Medida | Día-mes-año | Día-mes-año | … | … | | x | x | x | Resultados | Resultados | … | … | f) Elaborar una Tabla Resumen, en que se declaren los cauces naturales (Ríos, Quebradas, Esteros, entre otros) y cauces artificiales (Canales, Zanjas, Acequias) que serán intervenidos con obras a las que les aplica el PAS 155, con la siguiente información: | Nombre del cauce | Cauce Natural o Artificial | Caudal (m3/s) | Descripción de las obras (Tipo de obra, función, materialidad, dimensiones) | Coordenadas de ubicación de cada obra en el cauce UTM Datum WGS84 | | Este (m) | Norte (m) | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | g) Presentar los siguientes antecedentes referidos a las letras del Art. 155: i. Descripción de la obra en el cauce. ii. Estudios generales de topografía, geología, hidrología, hidrogeología, hidráulica fluvial, hidrodinámica y balance de aguas. iii. Análisis del comportamiento de la calidad de las aguas en la situación sin proyecto y con proyecto. iv. Medidas que eviten la contaminación o alteración de la calidad de las aguas en las fases del proyecto. v. Planes de seguimiento y contingencias, incluyendo planes de control y monitoreo ambiental agua arriba y aguas abajo de la obra. vi. Planes de prevención. vii. Planes de acción. viii. Se recomienda revisar la Guía Trámite del PAS del Art. 155, disponible en la página web www.sea.gob.cl. h) Presentar el certificado de conformidad de las obras de intervención de cauce, por parte de propietarios, Asociación de Canalistas y/o usuarios, en el presente proceso de evaluación. 17. En caso que a las obras les aplique el PAS 155, se informa que a dichas obras también les es aplicable el PAS 156, por constituir modificación de cauce, por lo que el Titular debe presentar los antecedentes del PAS 156, para su otorgamiento en el presente proceso de evaluación. PAS 156 (Permiso para efectuar modificaciones de cauce) 18. Los antecedentes presentados en los Anexos 11 8-1, 11 8-2 y 11 8-3 del EIA, no resultan comprensibles, por lo que se solicita al Titular replantearlos. Para lo anterior, deberá efectuar el análisis considerando en primer término el cauce y luego para cada cauce, describir la obra de intervención que ejecute en él y los antecedentes solicitados para cada PAS. 19. Para las obras de intervención en cauces naturales e identificadas por el Titular con el PAS 156, le es aplicable el PAS 157, por lo que el Titular debe replantearlas y presentarlas en el Anexo correspondiente a dicho PAS 157. 20. Respecto de las obras (caudales de cauce, tipo de obra, función, materialidad, dimensiones). Se solicita al Titular adjuntar planos de planta de las obras a escala adecuada y planos de perfiles longitudinales y transversales, a una escala que permita su revisión. 21. Con todo lo anterior, se solicita presentar un Anexo actualizado con los siguientes antecedentes referidos a los literales del PAS. 156: Los contenidos técnicos y formales que deben presentase para acreditar su cumplimiento son los siguientes. Cabe destacar que esta información deberá venir separada para cada PAS 156 solicitado: a) Descripción del lugar de emplazamiento de la obra. i. Identificación del cauce en cartografía IGM 1:50.000 o en una cartografía de mayor detalle, dependiendo de la necesidad de visualización del caso. ii. Coordenadas WGS84 de la ubicación y descripción del sector en que se emplazará la obra. iii. Descripción de las características generales del cauce 100 metros antes y después de la modificación (hidrología, hidráulica y topografía), siempre y cuando no existan singularidades que condicionen el escurrimiento que ameriten extender estos límites. b) Descripción de la obra y sus fases (fases de construcción y operación). i. Detallar tipo de obra, función, características constructivas y dimensiones básicas. ii. Incluir una descripción de la fase de construcción, operación y cierre si corresponde. c) Estimación de los plazos y periodos de construcción de las obras. Presentar una carta Gantt que indique las etapas en la fase de construcción de la obra y su respectiva calendarización. d) Medidas tendientes a minimizar los efectos sobre la calidad de las aguas, aguas abajo del lugar de construcción de las obras. Señalar cada una de las medidas a adoptar con el respectivo efecto esperado en la calidad de las aguas, medidas que deberán ser coherentes con la obra y con el cauce a modificar. e) Plan de seguimiento de la calidad de las aguas durante la fase de construcción. Señalar parámetros que serán monitoreados y especificar la frecuencia de medición para cada uno de ellos, monitoreo que deberá ser coherente con la duración de la fase de construcción, con la obra y con el cauce a modificar. Para lo anterior, deberá considerar: i. Ejecutar el monitoreo de la calidad de aguas, en dos puntos, uno aguas arriba y otro aguas abajo de las obras en cada cauce a ser intervenido. ii. Proponer la ubicación de los dos puntos de monitoreo en cada cauce, señalando las coordenadas WGS84. iii. Indicar plazo de duración de las obras en cada cauce. iv. Considerar el desarrollo de un monitoreo basal, antes de iniciar las obras en el cauce, considerando todos parámetros de la N.Ch 1.333/78 calidad de agua para riego. v. Desarrollar un monitoreo mensual de seguimiento en cada punto de cada cauce y comparar los resultados con la condición basal. vi. Realizar un catastro visual de las obras para asegurar el funcionamiento adecuado de sus operaciones y frente a la ocurrencia de alguna contingencia en la construcción de las obras en el cauce. Llevar un registro de cada catastro y mantenerlo en el lugar de las obras para facilitar su fiscalización. vii. Considerar el envío de un Informe de Monitoreo Mensual de cada cauce a la SMA, y que contenga fotografías con fecha y hora, resultados del catastro visual, coordenadas WGS84 de los puntos, resultados, certificados de laboratorio acreditado, análisis de resultados, conclusiones y recomendaciones. En caso que no haya habido escurrimiento de agua en el cauce, el Titular debe registrarlo mediante fotografía con fecha, como medio de verificación de no ejecución de monitoreo. Los resultados deben considerar la estructura de tabla Excel siguiente: Nombre del Punto de Monitoreo: Coordenadas WGS84: | Parámetros | Valor Basal | Unidad de Medida | Día-mes-año | Día-mes-año | … | … | | x | x | x | Resultados | Resultados | … | … | f) Deberá utilizar la Guía Trámite del PAS 156 en la página web, www.sea.gob.cl. g) Deberá además, presentar de forma resumida todas los PAS 156 solicitados, utilizando la siguiente tabla: | Nombre del cauce | Comuna | Cauce Natural o Artificial | Caudal (m3/s) | Descripción de las obras (Tipo de obra, función, materialidad, dimensiones) | Coordenadas de ubicación de cada obra en el cauce WGS84 | | Este (m) | Norte (m) | | | | | | | | | | | | | | | | | PAS 157 (Permiso para efectuar obras de regularización o defensa de cauces naturales) 22. Los antecedentes presentados en el Anexo 11-9 del EIA, no resultan comprensibles, por lo que se solicita al Titular replantearlos. Para lo anterior, deberá efectuar el análisis considerando en primer término el cauce y luego para cada cauce, describir la obra de intervención que ejecute en él. 23. Se solicita incorporar las obras de intervención en cauces naturales identificadas por el Titular con el PAS 156, a las cuales les es aplicable el PAS 157, por lo que el Titular debe replantear este PAS y presentarlas en el acápite y nuevo Anexo correspondiente. 24. Para el caso de las obras del Proyecto que le son aplicables el PAS 157 del RSEIA, se solicita describir las obras (caudales del cauce, tipo de obra, función, materialidad, dimensiones) y adjuntar planos de planta de las obras a escala adecuada y planos de perfiles longitudinales y transversales, a una escala que permita su revisión. 25. En relación al “Mejoramiento lecho Río Mapocho”, obra a la que también le aplica el PAS del Art. 157, se solicita al Titular: a) Aclarar en qué condiciones quedará el mejoramiento efectuado, a fin de no afectar la vida y salud de las personas, así como permitir el libre escurrimiento de las aguas. b) Describir el Plan de Contingencia ante crecidas extraordinarias, durante la ejecución del mejoramiento y durante su permanencia. 26. Se solicita al Titular considerar la existencia de una Inspección o Hito asociado a la actividad de intervención del río Mapocho y de todos los cauces naturales y artificiales. 27. Con todo lo anterior, se solicita presentar un nuevo Anexo actualizado con los siguientes antecedentes referidos a los literales del PAS 157 del RSEIA, con los contenidos técnicos y formales que deben presentarse para acreditar su cumplimiento son los siguientes: a) Descripción del lugar de emplazamiento de la obra en cada cauce, incluyendo un croquis de la ubicación general de esta. b) Descripción de la obra en cada cauce y de sus fases (construcción y operación). c) Estimación de los plazos y periodos de construcción de las obras en el cauce. d) Plano topográfico de planta y perfiles, georreferenciado, de la obra en el cauce y del área susceptible de ser afectada. e) Memoria del cálculo del estudio hidrológico, hidráulico, de arrastre de sedimentos y de socavaciones, para la situación con y sin proyecto, según corresponda. f) Plan de Monitoreo. Al respecto, se solicita: i. Ejecutar el monitoreo de la calidad de aguas, en dos puntos, uno aguas arriba y otro aguas abajo de las obras en cada cauce a ser intervenido. ii. Indicar la ubicación de los dos puntos de monitoreo en cada cauce, señalando las coordenadas en WGS84. iii. Indicar el plazo de duración de las obras en cada cauce. iv. Considerar el desarrollo de un monitoreo basal, antes de iniciar las obras en el cauce, considerando todos parámetros de la N.Ch 1.333/78 calidad de agua para riego. v. Desarrollar un monitoreo mensual de seguimiento en cada punto de cada cauce. vi. Realizar un catastro visual de las obras para asegurar el funcionamiento adecuado de sus operaciones y frente a la ocurrencia de alguna contingencia en la construcción de las obras en el cauce. Llevar un registro de cada catastro y mantenerlo en el lugar de las obras para facilitar su fiscalización. vii. Considerar el envío de un Informe de monitoreo mensual de cada cauce a la SMA, y que contenga fotografías con fecha y hora, resultados del catastro visual, coordenadas WGS84 de los puntos, resultados, certificados de laboratorio acreditado, análisis de resultados, conclusiones y recomendaciones. En caso que no haya habido escurrimiento de agua en el cauce, el Titular debe registrarlo mediante fotografía con fecha, como medio de verificación de no ejecución de monitoreo. Los resultados deben considerar la estructura de tabla Excel siguiente: Nombre del Punto de Monitoreo: Coordenadas UTM (m) Datum WGS84: | Parámetros | Valor Basal | Unidad de Medida | Día-mes-año | Día-mes-año | … | … | | x | x | x | Resultados | Resultados | … | … | g) Medidas tendientes a minimizar los efectos sobre la calidad de las aguas, aguas abajo del lugar de construcción de las obras. Deberá detallar cada una de las medidas a adoptar, con el respectivo efecto esperado en la calidad de las aguas, medidas que deberán ser coherentes con la obra y con el cauce a modificar. h) Plan de Contingencias. i) Plan de Emergencia, si aplica. j) Se solicita al Titular revisar la Guía Trámite del PAS 157, disponible en la página web www.sea.gob.cl. 28. Con todo lo anterior, deberá completar la siguiente Tabla Resumen, en que se declaren los cauces naturales (ríos, quebradas, esteros, entre otros) que serán intervenidos con obras a las que les aplica el PAS 157 del RSEIA: | Nombre del cauce natural | comuna | Caudal (m3/s) | Descripción de las obras (Tipo de obra, función, materialidad, dimensiones) | Coordenadas de ubicación de cada obra en el cauce WGS84 | | Este (m) | Norte (m) | | | | | | | | | | | | | | | PAS 155 (Permiso para la construcción de ciertas obras hidráulicas), PAS 156 (Permiso para efectuar modificaciones de cauce), PAS 157 (Permiso para efectuar obras de regularización o defensa de cauces naturales) 29. Considerando las nuevas observaciones realizadas en el presente ICSARA, y donde puedan surgir atraviesos en cauces, se solicita al Titular presentar e identificar todos los PAS asociados a este tipo de obras sobre los diferentes cauces que se encuentran dentro del área de influencia del proyecto de forma separada para cada uno. respecto de las obras de saneamiento y el tratamiento de las aguas lluvias. Se solicita identificar los posibles PAS asociados, se según corresponda de forma separada para cada obra e intervención. 30. Respecto de los Colectores de Aguas Lluvias que serán construidos o intervenidos con obras asociadas al proyecto, se solicita al Titular: a) Describir el Sistema de Colectores (naturales o artificiales) proyectados o a intervenir por el proyecto y su relación entre ellos y otros cauces naturales y artificiales en cuanto a empalmes/conexiones, obras de descarga y caudales de porteo. Ello a fin de determinar la aplicabilidad de PAS de competencia DGA a las obras de nuevos Colectores o a sus intervenciones. La información debe ser presentada en cartografía a escala adecuada en donde se observen la disposición de éstos y los cauces y en archivo kmz (desplegable en Google earth). b) Identificar y aclarar las obras que ejecutará adjuntando los planos corte a escala adecuada, de planta y perfiles transversales y longitudinales en una escala que permita su revisión. c) Declarar caudales, función de la obra, materialidad, dimensiones. d) Declarar las coordenadas WGS84 de las obras en cada cauce. e) Acreditar técnicamente que los colectores existentes y los cauces naturales, sobre los cuales se hará descarga de nuevos caudales de aguas lluvias, poseen la capacidad de porteo requerido, refiriéndose además a posibles desbordes e inundación y las medidas que se hacen cargo de ello. f) En caso que se construya o intervenga un colector de aguas lluvias (sea cauce natural o artificial) que descargue las aguas de manera inmediata a un cauce natural, le será aplicable el PAS 155 del RSEIA, si el caudal es mayor a 2 m³/s. de corresponder, deberá presentar los antecedentes del PAS en el presente proceso de evaluación. Además, a las obras a las que les aplique el PAS también le es aplicable el PAS 156, por tanto, el Titular debe presentar los antecedentes del referido PAS por tratarse de modificaciones de cauce. g) En caso que se construya o intervenga un colector de aguas lluvias (sea cauce natural o artificial) que descargue las aguas de manera inmediata a un cauce natural, a la obra de descarga, entendida como una obra civil que se construye en los cauces, le será aplicable el PAS 157. De corresponder, deberá presentar los antecedentes del PAS en el presente proceso de evaluación. h) El Titular debe tener presente que en caso que se construya o intervenga un colector de aguas lluvias que corresponda a un cauce natural, a las obras siempre les es aplicable PAS de competencia DGA. Por tanto, se solicita al Titular presentar los antecedentes del PAS en el presente proceso de evaluación, de corresponder. i) El Titular debe tener presente que en caso que se construya o intervenga un colector de aguas lluvias, que corresponda a un cauce artificial, que descargue las aguas de manera inmediata a otro colector de aguas lluvia artificial o a un cauce artificial, a las obras no les es aplicable PAS de competencia DGA. 31. Respecto de la cota de coronamiento de la vía con el Proyecto. Se solicita analizar posibles nuevos PAS que pudieran estar involucrados, realizando los ajustes que correspondan en los antecedentes presentados. Cabe indicar que cada PAS asociado a esta temática debe ser abordado de forma individual. 32. El Titular debe tener presente incluir la incorporación del Poliducto en los planos de las obras de intervención de cauces, que serán sometidas a permiso sectorial ante DGA RM, a fin de determinar cómo está constituida la obra en su conjunto. 33. Respecto de los diferentes caminos de acceso. Se solicita analizar posibles nuevos PAS que pudieran estar involucrados. Cabe indicar que cada PAS asociado a esta temática debe ser abordado de forma individual. 34. Respecto de los Servicios Existentes (agua potable, electricidad, entre otros) en la Faja Vía, según el punto 2.9.5 del Capítulo 2 del EIA, se indica: “que atraviesen cauces y que dichos cauces sean intervenidos por el proyecto con la implementación o modificación del servicio”, se aclara al Titular que de acuerdo al inciso segundo del Art. 41 del Código de Aguas, “se entenderá por modificaciones no solo el cambio de trazado de los cauces mismos, sino también la alteración o sustitución de cualquiera de sus obras de arte y la construcción de nuevas obras, como abovedamientos, pasos sobre o bajo nivel o cualesquiera otras de sustitución o complemento”. Por lo que, los atraviesos deben ser informados a la DGA RM, sean estos superficiales y subterráneos y si están sujetos a permiso ambiental sectorial en el presente proceso de evaluación de impacto ambiental. Por tanto, el Titular debe presentar los antecedentes técnicos y formales para su otorgamiento. 35. Considerando las observaciones realizadas en el presente Capitulo del ICSARA, se solicita al Titular elaborar una Tabla Resumen, en que se declaren los cauces naturales (Ríos, Quebradas, Esteros, Colectores naturales, entre otros) y cauces artificiales (Canales, Zanjas, Acequias, Colectores artificiales) que serán intervenidos y las obras (modificaciones regularizaciones, obras hidráulicas del Art. 294 del Código de Aguas) que se considere en la intervención del cauce (Puente y obras relacionadas, Saneamiento: alcantarillas, tubos, cajones; Camino, entre otros), con la siguiente información, la que debe ser compatible con lo que se declare en los antecedentes de los PAS de competencia DGA: | Nombre del cauce | Cauce Natural o Artificial | Caudal (m3/s) | Descripción de las obras (Tipo de obra, función, materialidad, dimensiones) | Coordenadas de ubicación de cada obra en el cauce WGS84 | Comuna | PAS (DGA) | | Este (m) | Norte (m) | | | | | | | | | | | | | | | | | | | 36. Para cada uno de los PAS solicitados en el presente ICSARA mas los presentados en el EIA, se solicita al Titular completar la siguiente tabla: | Permiso [nombre del permiso 1] | | Permiso | [Nombre del PAS], según se establece en el artículo [XXX] del Reglamento del SEIA. | | Fase del Proyecto a la cual corresponde | [fase de construcción, operación y/o cierre] | | Parte, obra o acción a la que aplica | [Indicar utilizando el mismo nombre que en la sección | | Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento | [Incluir en caso de que corresponda exigencias que se relacionen directamente con los requisitos de otorgamiento que contempla el respectivo PAS] |
- Efectos, características o circunstancias del Artículo 11 de la Ley que dan origen a la necesidad de efectuar un EIA
Letra a) Riesgo para la salud de la población, debido a la cantidad y calidad de efluentes, emisiones o residuos 1. Los resultados reportados sobre los impactos de ruido en la Tabla N°48 del Capítulo N°2, no están debidamente interpretados. Los impactos deben ser determinados a partir de los niveles de ruido conjunto de la operación del tren de carga y el de pasajero, es decir, el valor de la columna “LDN Total” que deberá ser contrastada con el nivel máximo de la norma empleada, columna “Criterio FTA”. De acuerdo a lo anterior, se deberá considerar los impactos cuantificados en la columna “Evaluación Total”. Se solicita corregir el análisis del impacto del ruido y como consecuencia de ello, modificar las medidas de control correspondientes por el incremento de los niveles de ruido del proyecto cuantificados por la medición del consultor. 2. En el mismo análisis de ruido presentado en el capítulo N°2 del EIA, se hace referencia a una tabla con el listado de sectores o puntos donde se reducirán los impactos de ruido a través de barreras acústicas, sin embargo, dicha tabla no es presentada. Se solicita incluir la tabla señalada de modo de verificar la consistencia entre los puntos con impactos acústicos y sectores que serán mitigados con barreras acústicas. 3. Respecto de la fase de operación del proyecto, específicamente para el flujo de trenes, según lo señalado en el apartado 5.2.1 del Anexo 5-2 “Estimación de Impacto Acústico” del EIA, el criterio adoptado por el proyecto para el cumplimiento normativo será no superar los niveles especificados por la FTA para el criterio de “Impacto Moderado”. Al respecto, la norma de referencia utilizada “Transit Noise and Vibration Impact Assessment” de la FTA, indica que el ruido generado por el proyecto en la categoría “No Impact” o “Sin impacto” serían aceptables por la comunidad y no se requeriría de medidas de mitigación; Sin embargo, el ruido generado por el proyecto en la categoría “Moderate Impact” o “Impacto Moderado”, requiere consideración e implementación de medidas de control en algunas circunstancias dependiente de los siguientes factores: La cantidad de sitios sensibles afectados por los niveles sonoros, el aumento de ruido por sobre los niveles de ruido existentes, la sensibilidad de acuerdo al uso de la propiedad donde se ubican los receptores, la efectividad de la medida de ruido a proponer, vecindarios con alto niveles de ruido ambiental e influenciados por ruido de transporte, especialmente el mismo tipo que el proyecto y por las opiniones de la comunidad. Por lo anterior, se solicita presentar un análisis detallado considerando los factores mencionados y estipulados en la normativa que permitan distinguir las razones de evaluar el proyecto con el criterio de “Impacto Moderado” y que no se propongan medidas de mitigación al ruido generado por el proyecto en esa categoría de tal forma de cumplir con el criterio de “No Impact”. Cabe destacar que lo anterior, es primordial para asegurar que no se generan los ECC indicados en el literal b) del artículo 5 del RSEIA, por lo que deberá justificar y detallar cada una de las condiciones, gestiones, cálculos, acciones, entre otras. 4. Respecto a las categorías de Impacto de ruido y niveles de exposición presentados en la Figura 9 del Anexo 5-2 “Estimación de Impacto Acústico” del EIA. Se informa que dichos criterios corresponde utilizarlos para la incorporación de un proyecto nuevo en relación al ruido existente. Para una “modificación” de un proyecto, tal como se define en el punto 2.4 “Modificación de proyecto o Actividad” del Capítulo 2 del EIA, la norma de referencia FTA indica usar la “forma acumulada” del criterio de ruido la cual se muestra en la Figura 3-2 y Tabla 3-3 de la norma de referencia FTA. Al respecto, se solicita considerar para la evaluación del proyecto en la fase de operación, lo especificado en la normativa para modificaciones de proyecto de tránsito. Cabe destacar que lo anterior, es primordial para asegurar que no se generan los ECC indicados en el literal b) del artículo 5 del RSEIA, por lo que deberá justificar y detallar cada una de las condiciones, gestiones, cálculos, acciones, entre otras. 5. Respecto a la evaluación de las vibraciones para la fase de operación del proyecto (circulación de trenes), se indica en el apartado 5 “Evaluación Fase de Operación” del Anexo 5-3 “Estimación de Vibraciones” del EIA, que el impacto por la circulación de trenes, fue evaluado conforme al procedimiento definido por la FTA en su capítulo 11. Sin embargo, no se presenta el estudio asociado a esta afirmación. Al respecto, se solicita presentar el estudio realizado de vibraciones para la fase de operación del proyecto. Además, se deberá presentar un archivo kmz donde se visualice los puntos de evaluación (vibraciones), las fuentes de emisión y los tramos que representan esos puntos de evaluación. Cabe destacar que lo anterior, es primordial para asegurar que no se generan los ECC indicados en el literal c) del artículo 5 del RSEIA, por lo que deberá justificar y detallar cada una de las condiciones, gestiones, cálculos, acciones, entre otras. 6. Sumado a lo anterior, se solicita presentar una metodología que permita establecer con un grado de exactitud las características sonoras basales de los sectores donde circulará el proyecto en su fase de operación, seleccionando adecuadamente tramos de similitud sonora donde se establecerán los puntos de evaluación que representarán a los grupos de potenciales receptores. Se recomienda utilizar la metodología descrita en el Apéndice C “Appendix C. Selecting Receivers of Interest” de la norma de referencia FTA para seleccionar adecuadamente los puntos de evaluación donde se establecerán los niveles basales para evaluar los límites máximos de la norma, además de utilizar adecuadamente los descriptores según la categoría de uso de suelo. Se solicita, además, presentar un archivo kmz donde aparezcan los puntos de registro basal y los sectores (agrupación de receptores) que representan esos puntos de evaluación en torno al proyecto. 7. Para conocimiento del titular, en el largo de la vía férrea existen proyectos de viviendas nuevas en altura en que se consideran 3 o más pisos en subsuelo, que podrían verse perjudicados con las vibraciones de la ejecución de las nuevas vías subterráneas. Por lo anterior, se solicitan también los planos de la Estación Quinta Normal y la conexión con la nueva Estación en el nivel -3 e incorporar su análisis dentro del proceso de evaluación. 8. Se solicita entregar plano y descripción de los tramos donde se instalarán las barreras acústicas en cada una de las comunas. Letra b) Efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire. 9. Para la justificación del literal b) del artículo 6 del RSEA del Capítulo 6 del EIA, para la componente faena, el titular señala: “Se registra un total de 19 especies de aves. Durante el censo de invierno se detecta la presencia de Oressochen melanoptera, ave en categoría de conservación considerada como un migrador invernal para la zona”. Considerando lo anterior, deberá presentar todas las acciones y argumentos necesarios para descartar la generación de posibles ECC sobre los procesos de migración de esta ave. Se sugiere que en el Sector del Humedal Lo Solar se restringa las obras de construcción durante los meses de mayor nidificación, migración y otros periodos relevantes para las aves que allí se encuentran, para lo anterior, deberá indicar dichos meses. Cabe destacar que es el mismo titular quien señala: “el humedal ubicado en el sector Lo Solar, propicia un hábitat favorable para las aves acuáticas, las cuales se verán afectadas por las actividades del Proyecto, como, por ejemplo, lo es el escarpe en terreno natural y faja vía” (énfasis agregado). Por lo que, se sugiere dentro las acciones a realizar, una restructuración en el cronograma de ejecución del Proyecto por la zona del humedal Lo Solar, siendo esta principalmente en periodos menos invasivos para el desarrollo de las aves. Para lo anterior, deberá presentar las épocas más representativas de las aves del sector del Humedal Lo Solar. Cabe indicar que la Guía de Evaluación de Efectos Adversos sobre Recursos Naturales Renovables, señala como impacto de perturbación de fauna, lo siguiente: “El impacto perturbación de fauna corresponde a respuestas de los ejemplares de fauna, tales como su emigración o interrupción de algún proceso biológico, por ejemplo, el de reproducción. El impacto puede generarse, entre otros, debido a la presencia humana, pérdida o modificación de su hábitat y emisiones acústicas”. 10. Respecto del ruido a la fauna, el titular señala en el Anexo 5-2 “Estimación de Impacto Acústico” del EIA, lo siguiente: “Debido a la inexistencia de una normativa nacional referida a los efectos del ruido en la fauna, se utiliza el criterio de la EPA (United States Environmental Protection Agency, “Effects of Noise on Wildlife and Other Animals”, 1971.), el cual señala que niveles indicados en diversos estudios internacionales establecen que se requiere una exposición de al menos 40 días con niveles por sobre los 95 dB medidos en el oído de un ave para producir efectos permanentes en el aparato auditivo de éstas. Por otro lado, niveles sobre 85 dB podrían producir trastornos en el comportamiento de aves silvestres, por ejemplo, migraciones a sectores con menos niveles de ruido”. Al respecto, y según lo indicado en el artículo 11 del RSEIA, deberá presentar un ejemplar íntegro y vigente donde la norma citada, donde se muestra de forma clara las afirmaciones utilizadas para descartar los ECC sobre el literal e) del artículo 6 del RSEIA. 11. Se solicita al titular presentar mayores antecedentes sobre la profundidad del agua subterránea (valores máximos y mínimos) en los sectores en los cuales se efectuarán obras bajo la superficie (construcción de túneles y pique) y su relación con las obras del proyecto. Con lo anterior, deberá presentar todos los argumentos, acciones, gestiones para descartar posibles ECC sobre los recursos hídricos subterráneos producto de las obras del Proyecto. Cabe indicar que la Guía de Evaluación de Efectos Adversos sobre Recursos Naturales Renovables, señala como impacto a las aguas subterráneas, lo siguiente: “El impacto cambio en el régimen de recarga y descarga del acuífero puede ser causado por la extracción directa de agua subterránea (explotación del acuífero) o de agua superficial, o bien, producto de acciones del proyecto que modifican el balance hídrico del sistema, entre otros”. Tomado lo anterior, se solicita al Titular pronunciarse al respecto. 12. Complementando la pregunta anterior, y considerando que la zona donde se instalará el proyecto corresponde a un área de acuíferos con Moderada, Moderada-Baja y Alta y Muy Alta Vulnerabilidad a la Contaminación, según el Mapa de la Vulnerabilidad de Sernageomin 2003 y Resumen Ejecutivo Plan Director para la Gestión de los Recursos Hídricos Cuenca del Río Maipo Fase II Actualización del Modelo de Operación del Sistema y Formulación del Plan MOP 2008, se solicita al Titular indicar la profundidad de la napa freática en el área del proyecto para la época más crítica del año (menor profundidad) y relacionar esta altura con la máxima profundidad (excavaciones) que alcanzarán las obras civiles. Para verificar lo anterior, se deberá adjuntar un plano de elevación en escala 1:500 o similar con los respectivos detalles de las obras del proyecto. Todo lo anterior, con el fin de descartar que no se generarán los ECC. 13. El Titular deberá considerar que el desmantelamiento de las obras en cauces naturales, debe ser ejecutado de tal forma de asegurar el restablecimiento de las condiciones normales de escurrimiento de los tramos a modificar. Se solicita al Titular referirse a lo señalado y asegurar cuáles serán las medidas y acciones que garantizarán que no se generan ECC sobre dichos cauces naturales, detallando lo solicitado para cada uno de los cauces a intervenir para las diferentes fases del Proyecto. 14. Para el caso de los diferentes cuerpos de agua superficiales (construcción de 20 puentes) y humedales que se encuentran dentro faja vía, se solicita al titular presentar todos los antecedentes, acciones y gestiones necesarias que tendrá el proyecto para descartar la generación de los ECC en el ecosistema acuático de cada uno de cuerpos de agua a intervenir. En particular: a) Evitar afectar el ecosistema acuático ante posibles eventos de: i. por la remoción de sólidos, ii. desviación de caudales, iii. o el vertimiento de contaminantes de origen físico, químico o biológico, como aceites y combustibles de maquinaria. b) Indicar cómo será la gestión de los residuos de las IF, para asegurar no tomen contacto con cuerpos de agua superficiales. 15. Se solicita detallar todos los argumentos, acciones, gestiones del Proyecto para descartar que se generen ECC sobre las condiciones ambientales de los humedales que se encuentran en la extensión de la faja vía, principalmente sobre el Humedal Lo Solar. Deberá presentar antecedentes claros y concretos, con su forma de ejecución y objetivo sobre dicho ecosistema que tiene características de únicas y frágiles considerando su ubicación. La no presentación de medidas robustas para lo solicitado, no permitirá descartar que no se generen los ECC del literal c), f) y g) del artículo 6 del RSEIA. Se solicita complementar los análisis y evaluaciones de la componente hídrica superficial y subterránea, justificando pormenorizadamente el uso de datos cualitativos y cuantitativos de la metodología de evaluación, respecto de determinar su Significancia. Se solicita considerar a) Si se afecta la permanencia del recurso, asociada a su disponibilidad, utilización y aprovechamiento racional futuro, aplicado a la calidad y cantidad de recursos hídricos superficiales y subterráneos. b) Si se altera la capacidad de regeneración o renovación del recurso, referido a la alteración de cauces y álveos de aguas superficiales. c) Si se alteran las condiciones que hacen posible la presencia y desarrollo de las especies y ecosistemas, referido a todos aquellos objetos de protección que dependen de la calidad y cantidad de recursos hídricos superficiales y subterráneos, y de los cauces naturales. Letra c) Reasentamientos de comunidades humanas, o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos. 16. Respecto de la intervención a los canales de regadío dentro del tramo de los 27 kilómetros del Proyecto, se solicita al titular presentar todas las acciones que realizará para descartar que no se generen los ECC sobre el literal a) del artículo 7 y uso del recurso hídrico sobre los cultivos y otros usos que se encuentran dentro del área de influencia. Deberá identificar todos los lugares donde se produzca la intervención de canales de regadío y el tiempo de dicha intervención. 17. El Titular en el punto 8.7 del Anexo 2-4-1 del EIA, señala: “Con relación a la circulación peatonal, se puede concluir que el impacto es mayor dado que se elimina la conexión entre las riberas del Río Mapocho, y queda la alternativa de circular por Av. Costanera Sur, Joaquín Walker Martínez y Jorge Hirmas, aumentando los desplazamientos en 1 kilómetro y medio que equivalen a 23 minutos adicionales por usuario”. Al respecto, se solicita indicar de qué forma asegurará que no se generen ECC sobre el literal b) del artículo 7 producto del confinamiento de la faja vía en el tramo indicado como también durante toda la extensión de 27 km, considerando que actualmente gran parte de dicho tramo es usado por los peatones como cruce. Deberá identificar los pasos peatonales más representativos, indicando las medidas y acciones a realizar durante la fase de construcción y las medidas definitivas durante la fase de operación. Asimismo, también y considerando que identifica en el EIA 8 pasos multipropósito, deberá indicar que otras medidas realizará para asegurar la no afectación sobre el uso de otros cruces peatonales, por ejemplo, en la villa Nueva Amanecer (Sector Las Industrias) y el puente La Máquina, entre otros que estime conveniente. 18. Respecto del punto 4.10.4.6. del Capítulo 4 del EIA, descripción de la conectividad del territorio de la Huamachuco 3, se menciona “las principales vías de acceso de la Población Huamachuco III son la calle Atacameños por el norte, la calle Puerto Montt por el sur, y la calle Fresia por el poniente. Además, se encuentra la Av. Apóstol Santiago, que actúa como eje estructurarte del sector”. Dado lo anterior, se solicita al Titular entregar los antecedentes técnicos necesarios para descartar la afectación significativa a los literales b) y c) debido a las partes, obras y acciones en las diversas fases del proyecto. 19. Producto de la construcción de los diferentes pasos desnivelados en la extensión de la faja vía de 27 kilómetros, se solicita al titular identificar todas las viviendas de cada uno de pasos desnivelados, que puedan ver intervenida su libre circulación y la salida de sus vehículos producto de la construcción y posterior operación del paso peatonal. Deberá identificar dichas viviendas por medio de planos y coordenadas (WGS 84). Asimismo, deberá asegurar que no se producirán los ECC indicadas en el literal b) del artículo 7 del RSEIA, indicando y graficando la construcción de caleteras que permitan la salida de vehículos en las viviendas identificadas. Cabe destacar que dicha situación, se pudo observar principalmente en las viviendas que se encuentran en los pasos desnivelados de la calle Puerto Montt (comuna de Renca) como en el sector de Alcalde Guzmán (comuna de Quilicura), sector de Cacique Colin (comuna de Lampa), por lo que, deberá presentar las medidas y las soluciones viales apropiadas para asegurar la no generación de los indicados ECC. 20. Se solicita considerar la reprogramación del cronograma de actividades que tienen relación con los desvíos de tránsito, referidos a los pasos desnivelados, de manera de minimizar los efectos que señala el Artículo 7 del RSEIA, específicamente la letra b: referida a la obstrucción o la libre circulación, conectividad o el aumento significativo de los tiempos de desplazamiento y la Letra c: referido a la alteración al acceso o a la calidad de bienes, equipamientos, servicios o infraestructura básica. Cabe indicar que tanto la Seremi de Transportes y Telecomunicaciones RM en su Oficio Ord N°2322 de fecha 07/03/2018 y la Seremi de Desarrollo Social RM en su Oficio Ord N°0432 de fecha 14/02/2018, también solicitan ajustar el cronograma para disminuir los tiempos de desplazamiento. 21. Respecto de la construcción del túnel, se solicita al Titular presentar todas las medidas necesarias para asegurar que no se generarán alteraciones a los sistemas de vida, y a los bienes e inmuebles de las viviendas que se encuentran en superficie producto de las vibraciones. Deberá identificar dichas viviendas y las acciones a realizar para descartar la presencia de los ECC indicado en el literal c) del artículo 7 del RSEIA. 22. En referencia a la presencia de ferias libres en el área de influencia de la comuna de Quinta Normal, se solicita al Titular evaluar la afectación significativa al literal b) y d) del artículo 7 DS 40/2012 MMA. 23. En referencia a la información entregada para la comuna de Quinta Normal, punto 4.10.4.4. del Capítulo 4 del EIA, en reiteradas ocasiones se menciona la presencia de los arrendatarios de EFE. Dado lo anterior, se solicita al Titular descartar los ECC debido a un posible traslado de estos arrendatarios u otros dentro de extensión de la vía. De considerar lo anterior, para los fines de ejecutar el presente Proyecto. Deberá asegurar el contrato de arrendamiento con dichos grupos humanos, dentro de la evaluación. De no presentar los antecedentes necesarios (contratos de arriendo, pagos, etc), deberá incluir dichos grupos humanos en el plan de reasentamiento del proyecto. 24. En referencia a la caracterización de los grupos humanos que se ubica a orillas de la faja vía, colindantes a la calle Senador Jaime Guzmán se solicita presentar todas las acciones a realizar para asegurar que no se generarán los ECC producto de las obras, partes y acciones del proyecto, de acuerdo a lo que indica el artículo 7 del DS N° 40/2012 del MMA. 25. Respecto de las diferentes actividades económicas realizadas en el sector donde se construirá el paso desnivelado Puerto Montt (comuna de Renca), donde en las diferentes visitas a terreno se pudo observar: venta de empanadas, venta de alimentos (perteneciente al Señor Javier Martínez), vulcanizadora Don Guiller y persona que se dedica a ejecutar labores de banderillero. Se solicita al titular ampliar la línea de base con el levantamiento de información de fuentes primarias, en donde se detalle el tiempo de ejercicio de cada una de las actividades económicas mencionadas, número de personas que dependen de dichas actividades económicas y descarte de una afectación significativa a la dimensión socioeconómica de los grupos humanos en mención, teniendo en cuenta que tanto en la fase de construcción como de operación del proyecto el tránsito vehicular y peatonal será significativamente menor al actual, lo cual podría generar un desmedro en los ingresos percibidos por los grupos humanos. 26. Respecto de la vivienda de material ligero, identificada en las diferentes visitas a terreno en el lugar destinado al paso desnivelado Puerto Montt (comuna de Renca), se solicita al Titular presentar todas los antecedentes y acciones a realizar para descartar la presencia de los ECC indicados en el artículo 7 del RSEIA 27. Considerando los grupos humanos en situación de calle que se encuentran colindantes a la faja vía, y de acuerdo a las dinámicas de movilidad, necesidades e intereses de las personas en situación de calle identificadas a lo largo de la faja vía del proyecto, se solicita al titular descartar sentimientos de arraigo por parte de éstas hacia el territorio habitado. 28. Se solicita al titular aclarar cuál será la solución de conectividad de los grupos humanos que utilizan paso peatonal que cruza el estero de Lampa en la fase de construcción y de operación, lo anterior, con el fin de asegurar que no se generen los ECC del literal b) del artículo 7 del RSEIA. 29. En referencia a la información presentada en el punto g) Pueblos originarios, del punto 4.10.4.8 delCapítulo 4 del EIA, se solicita al Titular rectificar la información entregada en donde menciona “las actividades culturales y tradicionales desarrolladas por las asociaciones indígenas se realizan en el Parque El Mañío, el que se encuentra a 4 km en línea recta de la faja vía, entre el terreno que se ubica a un costado del Cementerio Municipal” dado que de acuerdo a imágenes del Google Earth el Parque el Mañio se localiza a más de un kilómetro del Cementerio Municipal. Una vez rectificada la información se solicita descartar los impactos significativos relacionados con el literal d) del artículo 7 D.S N° 40/2012 del RSEIA. 30. Para la comuna de Renca, se indica la existencia de 9 asociaciones indígenas, de las cuales, una de ellas, la asociación indígena Wino Quelu Kul, realizaría manifestaciones culturales en el Parque Las Palmeras, ubicado a 200 m del proyecto. No obstante ello, concluye que éste GHPPI no será afectado por el proyecto, debido a: "(...) que no utilizan la línea del tren como tránsito o como lugar de ceremonias, y que no tienen relación con ella. Asimismo, no existen miembros de la organización que tengan alguna labor productiva que dependa del cruce de la faja vía o se realice cerca de ella". (página 1054). Lo anterior no permite descartar justificadamente afectación a estas manifestaciones, actividades o ceremonias que se realizan a 200 metros del proyecto, sobre todo sí se considera que el propio Titular define para el componente "ruido", un área de influencia de 200 m durante la etapa de construcción y de 600 m durante la fase operaciones. En razón de ello, se solicita justificar la no afectación, conforme lo indicado en el artículo 18 literal g) inciso final del RSEIA, entregando antecedentes referidos a las ceremonias o actividades realizadas, días y horarios en que se realizan y analizando factores tales como ruido y paisaje, contemplando la percepción de este GHPPI, al respecto. Hecho esto, el Titular deberá re evaluar si se produce o descarta impacto. 31. Para la comuna de Lampa, se informa la presencia de 8 asociaciones indígenas, de las cuales 4 estarían vigentes en la actualidad. En relación a éstas, si bien señala aquellos lugares que son utilizados para efectuar actividades o manifestaciones culturales, sólo indica la distancia que los separa del proyecto respecto del sitio donde se emplaza la Ruka de la Asociación Indígena Adkin Tulen, sin señalar nada respecto a los lugares que congregan al resto de las asociaciones. Se solicita al Titular entregar la distancia de cada uno de estos sitios para las cuatro Asociaciones Indígenas, a objeto de descartar afectación conforme lo dispuesto en el literal d) del artículo 7 del RSEIA. Letra e) Alteración significativa, en términos de magnitud o duración, del valor paisajístico o turístico de la zona 32. El Titular indica en el punto 4.5.5 del Capítulo 4 del EIA, lo siguiente: "Al interior del área de influencia se establecen 6 Unidades de Paisaje. Todas las UPs poseen calidad y fragilidad media, lo cual implica que el paisaje absorbe en grado medio a nuevos elementos que se incorporen a él, siempre que se mantengan dentro del mismo rango de altura (escala), textura, y variación cromática". A su vez indica que el proyecto generará una "alteración de la zona con valor paisajístico en cuanto a bloqueo de vistas, intrusión visual, incompatibilidad visual, artificialidad, pérdida de atributos biofísicos o modificación de atributos estéticos". Por lo anterior, deberá incorporar Fotomontajes adecuados, sobre fotografías actuales, que consideren distintos puntos y distancias de observación del proyecto, en sus fases de construcción y operación, con el fin de visualizar las características del lugar con el proyecto en ejecución sobre los 6 Unidades de Paisaje identificadas. 33. Respecto al Valor Turístico, el Titular señala en el punto 4.7.5 del Capítulo 4 del EIA, lo siguiente: “El área de influencia, en los sectores de las futuras estaciones Batuco y Quinta Normal, se inserta en áreas de valor turístico, las cuales poseen variados atractivos turísticos. En el caso del sector de la Estación Quinta Normal, corresponde a un destino turístico con oferta e infraestructura definida". Considerando lo anterior, se solicita al Titular indicar las acciones a realizar que permitirán las áreas con valor turístico indicadas anteriormente (Estaciones Batuco y Quinta Normal) y presentar las medidas necesarias para asegurar que no se generen los ECC. Letra f) Alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural 34. Se solicita al Titular presentar todos los antecedentes necesarios para asegurar que no generan ECC sobre los Monumentos: ZT Quinta Normal, MH Consultorio Externo del Hospital San Juan de Dios y/o Monumentos Arqueológicos y/o Paleontológicos indicados en el Capítulo 4 “Línea de Base” del EIA y otros que puedan surgir en el presente ICSARA. Deberá considerar el levantamiento de la Línea de base de arquitectura y descartar la presencia de ECC. Cabe indicar lo señalado por la Ilustre Municipalidad de Santiago, en su Oficio. Ord Nº0277 ID.3360113 de fecha 16/02/2018: “La futura estación Quinta Normal se emplaza bajo dos Zonas Típicas "Parque Quinta Normal" Decreto Supremo N°556 MINEDUC de 10/06/1976 y Decreto Exento N°87 MINEDUC de 19/03/2009 y "Pasajes Lucrecia Valdés, Adriana Cousiño, Hurtado Rodríguez y calles aledañas" Decreto Exento N°217 MINEDUC de 21/06/2000. Además, colindante a la futura estación se emplaza el Inmueble de Conservación Histórica N°29 Liceo Técnico (Escuela Básica Salvador Sanfuentes) y a menos de 100m se emplaza el Inmueble de Conservación Histórica N°393 Edificio Hospital San Juan de Dios. Considerando el patrimonio protegido por el Plan Regulador Comunal de Santiago, es necesario el pronunciamiento del Consejo de Monumentos Nacionales para cualquier tipo de intervención que se realice en el territorio de una Zona Típica”. 35. Respecto de las vibraciones a lo largo de la calle Matucana, se solicita al Titular presentar todos los antecedentes necesarios para asegurar que durante la fase de construcción y de operación no se producirán efectos adversos significativos sobre el patrimonio protegido. Para lo anterior, se solicita un informe que garantice que estas edificaciones no se verán afectadas. Específicamente enfrentando calle Matucana, entre la estación Quinta Normal hasta calle Chañarcillo, considerando que existen 8 Inmuebles de Conservación Histórica, (ICH N°29, N°237, N°238, N°249, N°250, N°357, N°358 y N°1223) y a menos de 100m se encuentra el ICH N°308. En el Plan de Riesgo se deben considerar los ICH de la Comuna de Santiago, con posible daño estructural por vibraciones. En el caso de sobrepasar los máximos admisibles establecidos para las vibraciones, se solicita presentar medidas que permitan disminuir los riesgos en los edificios patrimoniales. 36. El titular deberá verificar que, en la fase de construcción, las vibraciones producto del Proyecto no afectarán los inmuebles colindantes, en especial los Inmuebles de Conservación Histórica (ICH), como el Cite y la Iglesia Cristo Pobre ubicadas en la acera sur de Matucana.
- Predicción y evaluación del impacto ambiental del proyecto o actividad
1. De acuerdo a lo señalado por el Titular en el punto 5.1.2 “Etapa II: Valoración y Calificación de los Impactos ambientales” del EIA, donde indica que la valoración de los impactos ambientales se realizó tomando en consideración la Magnitud y la Relevancia Ambiental, es que se solicita que tal como lo indica el Artículo 18 literal f) del D.S.40/2012 del MMA, justifique el uso de la metodología seleccionada para el caso del Proyecto en evaluación, además de indicar en base a que autor realizó la metodología y analizar si la determinación de la Relevancia Ambiental a través de los criterios: Abundancia, Estado Actual, Rareza, Fragilidad Diversidad y Significancia, es la adecuada considerando que existen otros criterios de acuerdo a diversos autores (Conesa, 2010) que podrían ser evaluados con este procedimiento. Asimismo, para el caso de la estimación de la Magnitud de Impacto deberá justificar adecuadamente, por qué utilizó sólo las variables: Carácter del impacto, Extensión, Duración, Reversibilidad y Sinergia, y cómo determinó los rangos señalados en la Tabla N°1 y Tabla N°3 donde se presentan los indicadores de valoración a Magnitud y Relevancia Ambiental, respectivamente. Se aclara que la magnitud del impacto, por ser una valoración cuantitativa (tal como lo indica el mismo Titular) considera cálculos matemáticos que deben ser definidos por algoritmos, los cuales no se indican claramente según lo presentado por el Titular. 2. Deberá considerar lo señalado en el inciso cuarto de la letra f) del artículo 18 del RSEIA, donde se señala: “La predicción considerará un tratamiento separado de los impactos en suelo, agua, aire y biota del resto de los impactos” (énfasis agregado). Lo anterior, se solicita ya que, el Titular utilizada para la evaluación de los impactos los mismos criterios y su respectiva calificación a todos los impactos identificados. Esta situación no cumple con lo indicado en el citado párrafo. Por lo que, deberá presentar la predicción y evaluación de impactos (criterios cuantitativos) de forma diferenciada para cada componente en evaluación con su respectiva justificación. 3. Respecto de los criterios del punto 4.2.2. del EIA, se solicita al Titular indicar en base a fuente bibliográfica o cálculo matemático fundamentado, como estableció los rangos para cada criterio (incluir los nuevos criterios solicitados), lo cuales son muy amplios y es posible presumir que están muy dirigidos en sus resultados y la jerarquización en sí al estar subdividida, permite mayores posibilidades de jerarquización que no son debidamente justificadas por el Titular. 4. Se solicita al Titular presentar la matriz multicriterio actualizada con lo solicitado. 5. Se solicita incorporar la predicción y evaluación de aquellos impactos ambientales incorporados en el EIA y aquellos que se haya configurado a partir de las observaciones planteadas en el presente ICSARA y la determinación de si dichos impactos son o no significativos según el artículo 11 de la Ley 19.300 LGBMA. Calidad del Aire 6. Para descartar impacto significativo alto sobre la calidad del aire durante la fase la construcción, el titular hace alusión en el Capítulo 5 “Predicción y evaluación de Impactos” del EIA, a los resultados de la modelación de contaminantes presentada en el punto 7 del Anexo 5-1 del EIA. Al respecto, se informa que la Guía Uso de Modelos Calidad del Aire (SEA, 2015), señala en el punto 6, lo siguiente: “Para poder evaluar de forma objetiva y transparente, se requiere la presentación de los datos utilizados para la modelación, así como de sus resultados. Esto permite que la modelación sea reproducible y, por lo tanto, representa el requerimiento mínimo de una buena práctica. Todos los datos topográficos, datos observados, configuraciones de los modelos y resultados relevantes para la evaluación deben presentarse en forma detallada, incluyendo la fuente de información”. Por lo anterior, se solicita adjuntar archivos de control (*.inp) así como las entradas y salidas del modelo calpuff y calpost. Adicionalmente deberá adjuntar archivo calmet.inp resuelto por modelación WRF. Además, deberá presentar dicha modelación según lo indicado en dicha Guía de forma detallada, de no presentar lo anterior, el Proyecto no asegura la no generación de efectos, características o circunstancias del artículo 5 del RSEIA. Cabe destacar que según lo indicado el impacto fue catalogado como impacto significativo bajo, por lo que amerita mayormente tener una claridad y orden en la información presentada. 7. El titular en la Tabla 12 del Capítulo 5 “Predicción y evaluación de Impactos” del EIA, presenta el detalle de la valoración del impacto C-CAI-1 por la calidad del aire para la fase de construcción. Considerando que el proyecto, corresponde a un proyecto lineal con diferentes frentes de trabajo y receptores en diferentes puntos (lo que implica diferentes distancias al Proyecto). Deberá presentar una nueva evaluación de impactos sobre los lugares que presentan mayor cantidad de obras generadoras de emisiones y allí en cada una de ellas realizar la evaluación de los impactos y para ello deberá evaluar considerando cada una de las 12 instalaciones de faenas y la totalidad de las obras que se realizarán. Cabe hacer presente, que el Proyecto corresponde a un proyecto lineal, por lo que no es aceptable presentar una evaluación de impacto total. En este proyecto existen diferentes escenarios (instalaciones de faenas), las cuales poseen diferentes temporalidades, partes, obras, y fuentes de emisiones, entre otras. Por lo que, deberá presentar los peores escenarios en las diferentes IF y realizar predicción y evaluación de impactos hacia los receptores que se encuentran en el área de influencia. 8. Complementando la pregunta anterior, en la Tabla citada para el criterio de Abundancia (Relevancia ambiental) el titular señala: “Si bien el Proyecto se inserta en la RM, que es una zona saturada en MP10, cabe destacar que debido a las características propias del aire este es un recurso abundante. Considerando ambos parámetros es que se asume un valor conservador” (énfasis agregado). Considerando lo anterior, se aclara al titular que las condiciones señaladas para esta componente no son aceptables, ya que, es el mismo titular quien reconoce que el recurso aire se encuentra saturado, por lo que la condición de abundancia del recurso aire es escaso, considerando la saturación de la Región. Deberá corregir. 9. El titular en la citada Tabla 12, señala para determinar la Magnitud del Impacto, una Extensión de 1 (Puntual), describiendo lo siguiente: “La extensión está dada por el alcance que tendría la dispersión de los contaminantes. Según los resultados de la modelación, la extensión para este impacto se considera local, en el escenario más desfavorable, la pluma de dispersión abarca un área inferior a los 1.000 metros” (énfasis agregado). Si bien en la Tabla 1 del Capítulo 5 “Predicción y evaluación de Impactos” del EIA, señala como indicadores de la variable Extensión, distancias de la fuente de 1.000m, hasta 4.000 m y más. Se informa que dicha Extensión, no conversa con lo indicado en el Capítulo 3 “Área de influencia”, donde señala para la componente, lo siguiente: “La definición del área de influencia del componente de Calidad del Aire corresponde a un radio de 500 metros a cada lado del límite externo de las obras del Proyecto”. Asimismo, el articulo 18 literal f) del RSEIA, señala: “La predicción considerara un tratamiento separado de los impactos, suelo, agua, aire y biota del resto de los impactos” (énfasis agregado). Tomando todo lo anterior, deberá realizar una nueva evaluación de impactos, de acuerdo al área de influencia indicada tanto para la componente calidad del aire como para todas las componentes evaluadas dentro del proceso de evaluación. De no correlacionar la variable Extensión de impacto con el área de influencia indicada, se estará asumiendo una subestimación en la evaluación de los impactos señalados. A todo lo anterior, se indica que la Guía de Área de Influencia en el SEIA, indica en el Criterio 1 punto 2.1: “El AI corresponde al área o espacio geográfico de donde se obtiene la información necesaria para predecir y evaluar los impactos en los elementos del medio ambiente”. Cabe destacar que deberá citar dicha Guía para la evaluación y predicción de sus impactos. Ruido 10. Respecto de la Tabla 15 “Detalle de Valoración del Impacto C-RUI-1” del Capítulo 5 del EIA, se informa al Titular que la ponderación realizada no es aceptada, lo anterior, ya que, el Titular no establece como variable Extensión, las áreas de influencia indicadas tanto para la fase de construcción como de operación. Al respecto, el Titular señala como área de influencia para la fase de construcción, lo siguiente: “(…) se considera un radio de 200 metros a cada lado del límite externo de las obras del Proyecto, tanto, para las obras existentes, como para las áreas a intervenir por las obras puntuales que contempla el Proyecto”. Para el caso de la fase de operación, indica en citado Capitulo, lo siguiente: “(…) para la fase de operación, el área de influencia del Proyecto se ha definido, en un radio de 600 desde el límite externo de las obras del Proyecto hacia cada lado de este”. De no correlacionar la variable Extensión de impacto con el área de influencia indicada, se estará asumiendo una subestimación en la evaluación de los impactos señalados. 11. Cabe hacer presente, que el Proyecto corresponde a un proyecto lineal, por lo que no es aceptable presentar una evaluación de impacto total. En este proyecto existen diferentes escenarios (instalaciones de faenas), las cuales poseen diferentes temporalidades, partes, obras, y fuentes de ruido, entre otras. Por lo que, deberá presentar los peores escenarios en los frentes de ruido y realizarla predicción y evaluación de impactos hacia los receptores que se encuentran en el área de influencia. Hidrología 12. Se solicita al Titular ampliar la evaluación para la componente Hidrología e hidrogeología, considerando: a) La Hidrogeología de todo el trazado que considera la existencia de Vulnerabilidades a la Contaminación Moderada, Moderada-Baja, Alta y Muy Alta. b) Lo declarado en el punto 2.10.3.1.2 del Capítulo 2 del EIA, respecto del área de humedal de Lo Solar: “Se consideran intervenciones de agotamiento con bombas de extracción de áreas inundadas o faenas de hormigonado en terreno”. c) El Humedal de Batuco y los Humedales catastrados y presentados en el Capítulo 4, Ilustración 26 del EIA. d) Modificación de escorrentía y recarga natural de acuíferos por construcción de superficies impermeables, etc. Se solicita complementar los análisis y evaluaciones de la componente hídrica superficial y subterránea, justificando pormenorizadamente el uso de datos cualitativos y cuantitativos de la metodología de evaluación, respecto de determinar su Significancia. Se solicita considerar a) Si se afecta la permanencia del recurso, asociada a su disponibilidad, utilización y aprovechamiento racional futuro, aplicado a la calidad y cantidad de recursos hídricos superficiales y subterráneos. b) Si se altera la capacidad de regeneración o renovación del recurso, referido a la alteración de cauces y álveos de aguas superficiales. c) Si se alteran las condiciones que hacen posible la presencia y desarrollo de las especies y ecosistemas, referido a todos aquellos objetos de protección que dependen de la calidad y cantidad de recursos hídricos superficiales y subterráneos, y de los cauces naturales. Flora y vegetación 13. En la Tabla 26 del Capítulo 5 del EIA, el titular presenta los valores otorgados para el cálculo de la Relevancia Ambiental de la componente y magnitud del Impacto. Al respecto, se solicita rectificar y realizar un nuevo cálculo según lo siguiente: a) Para la determinación de la Fragilidad, el titular indica lo siguiente: “Si bien, los individuos de Prosopis chilensis, son una especie en categoría de conservación, tienen una alta resiliencia, por lo que son muy adaptable a los cambios respecto al entorno en el que se localizan”. Al respecto, se aclara que esta variable acá es alta, ya que, los individuos de la especie serán cortados por lo que la fragilidad y las características de resiliencia y adaptación no existen, ya que, dichos individuos no existirán posterior a su corta. Deberá asignar el valor mayor 6. b) Aclarar el uso de la variable Extensión y si le es aplicable a esta componente, justificar. Deberá considerar lo indicado en la pregunta 9 del presente Capitulo. Fauna 14. Respecto de la evaluación de impacto para la componente fauna (avifauna en el humedal del sector Lo Solar), presentado en la Tabla 29 “Detalle de Valoración del Impacto C-FAU-1” del Capítulo 5 del EIA, se solicita al titular, lo siguiente: a) A la variable Fragilidad (Relevancia Ambiental del componente), se otorga un valor de 2 (Baja), al respecto, en la Descripción, el titular señala: “Si bien en la misma comuna podemos encontrar otros humedales, se considera que éstos tienen características particulares, que no se da comúnmente en el entorno de la zona norte de la Región Metropolitana, ya que esta presenta un alto grado de aridez”. Considerando lo anterior, se solicita rectificar dicho valor a uno más alto, considerando que es el mismo titular quien da a este lugar una característica particular única en la Región. b) Aclarar el uso de la variable Extensión y si le es aplicable a esta componente, justificar. Deberá considerar lo indicado en la pregunta 9 del presente Capitulo. c) Aclarar el valor de duración 1 (corto plazo), se solicita especificar la cantidad de tiempo máximo de las obras en este sector. Medio humano 15. En la Guía sobre Reasentamiento de comunidades humanas, específicamente en el punto 2.1.1, se indica: “El tercer significado de reasentamiento se refiere al proceso de desplazamiento y reubicación de grupos humanos emplazados en el área de influencia de proyectos de inversión”. Al respecto, el Titular señala en la Tabla 43 del Capítulo 5 “Predicción y Evaluación de Impactos”, los conceptos de “Proceso de erradicación y relocalización”, considerando lo citado de la Guía, se solicita corregir el concepto, utilizando un vocabulario técnico, como lo indica de forma clara y precisa la Guía citada. 16. Respecto de la metodología utilizada para la Evaluación y Calificación general descrita en el punto 4.2.2 del Capítulo 4 del EIA, cabe recordar que el Artículo 18, literal (f) del RSEIA indica expresamente que: La predicción considerará un tratamiento separado de los impactos en suelo, agua, aire y biota del resto de los impactos. Para caracterizar los impactos en el medio humano, es necesario contar con herramientas metodológicas propias de las ciencias sociales tanto a nivel cualitativo como cuantitativo, Es por ello que se solicita al Titular que replantee su matriz de evaluación de impactos para el componente medio humano, específicamente al Carácter (Ca) del impacto, Extensión (Ex), Duración (Du) y Reversibilidad (Re) 17. Se indica al titular que la determinación de la Relevancia Ambiental, no se encuentra debidamente justificada de acuerdo a lo que indica la letra h) del artículo 18 del Reglamento del SEIA “El uso de procedimientos o metodologías necesarios para cumplir la exigencia señalada en el inciso anterior deberá estar debidamente justificado”, toda vez que ésta, de acuerdo a lo que señala en la tabla 2 del Capítulo 5 del EIA, es de “elaboración propia”, sin citar otros proyectos, evaluación ambiental nacional o internacional, donde se ha utilizado, para predecir y evaluar impactos sobre la componente ambiental medio humano. Por otro lado, la variable Relevancia Ambiental, basa su criterio en medir si la condición de la Línea de base de componente del medio ambiente refleja la singularidad de éstos, respecto de su abundancia, estado, fragilidad y significancia; entre otros criterios, para el ecosistema o entorno. Lo anterior, no resulta relevantes como concepto para determinar la relevancia ambiental para la componente Medio humano, principalmente lo indicado para predecir y evaluar impactos en el literal d) del artículo 7) del Reglamento del SEIA. Téngase presente que la definición de comunidades humanas o grupos humanos no indica niveles del estado social, si es singular o menos singular la población o más o menos importante. Al respecto inciso 2do del Reglamento del SEIA señala “Se entenderá por comunidades humanas o grupos humanos a todo conjunto de personas que comparte un territorio, en el que interactúan permanentemente, dando origen a un sistema de vida formado por relaciones sociales, económicas y culturales, que eventualmente tienden a generar tradiciones, intereses comunitarios y sentimientos de arraigo”. Por tanto, las variables deben permitir predecir y evaluar los impactos en la interacción permanente en la población, en los sistemas de vida formado por relaciones sociales, económicas y culturales, en las tradiciones, intereses comunitarios y sentimientos de arraigo que puedan ser afectados. La poca pertinencia de la metodología radica en que se usan variables, indicadores, criterios y rangos, que presentan escasas ventajas para la valoración de los impactos en relación a este componente, en especial lo que dice relación con la significancia, dado los elementos intersubjetivos que deben considerarse en la valoración de los impactos asociados a este componente, que pueden alterar los sistemas de vida y costumbres de los grupos humanos, en relación a las obras, partes y acciones, del proyecto en evaluación, tanto en la fase de construcción como de operación. Resultan más apropiadas para este componente, metodologías que se sustentan en el análisis de multicriterios, como ejemplo el método GAM – Matriz de logro de metas, Método de teoría de la utilidad de multiatributo (MAUT), entre otros. En complementación se pueden utilizar métodos basados en redes de interacciones, como el Método de Sorensen; el Método de Sorensen modificado por Rau y Wooten, Método Bereano; entre otros, pues estos facilitaran la identificación de los impactos y de sus interrelaciones, visualizando acciones correctivas y medidas de control. Por tanto se solicita incorporar nuevamente una metodología que permita predecir y evaluar los impactos sobre el medio humano y el análisis de si estos generan alguno de los efectos, características o circunstancias de la letra c) de la Ley 19.300 y del artículo 7 del Reglamento del SEIA y en caso de corresponder, presentar las medidas de mitigación, reparación o compensación que permitan al proyecto hacerse cargo de dichos impactos, junto con el respectivo seguimiento y monitoreo de las variables ambientales relevantes relativas al caso. 18. El titular en el Capítulo 5 del EIA, presenta la evaluación del impacto C‐HUM‐4 “Alteración a las características residenciales de los barrios y sectores aledaños al Proyecto, producto de la generación de ruido y emisiones atmosféricas asociadas a la construcción de obras (QN)”. Al respecto, se solicita presentar el detalle de la ubicación de cada uno de estos barrios y sectores aledaños aludidos en su evaluación y como descarto por medio de cálculos, modelaciones, entre otros, la no generación del impacto significativo. 19. El titular en el Capítulo 5 del EIA, presenta la evaluación del impacto C‐HUM‐13 “Pérdida de parte de equipamiento comunitario (QU)”, el cual corresponde a un área verde que se extiende en los deslindes de ésta, desde el límite de la futura estación Quilicura hasta la altura de Lo Marcoleta, aproximadamente. Al respecto, se solicita presentar el detalle de la ubicación de dicha área verde y el detalle realizado en la evaluación de impacto y el descarte del impacto significativo. 20. En relación a los talleres de uso a realizar en los sectores de Franja Yungay, Sector Industrial, Sector Loteo Alcalde Guzmán, Sector Estación Colina y Batuco. Se solicita al Titular evaluar y predecir los impactos asociados a estos grupos humanos. 21. De acuerdo a la caracterización de los grupos humanos localizados en sectores de puente Carrascal, ocupantes en ex campamento, Nueva Andrés Bello, arrendatario EFE (una vivienda), campamento El Melón, se solicita al Titular evaluar y predecir el impacto de las partes, obras y acciones del proyecto, sobre los sistemas de vida y costumbres de los grupos humanos antes mencionados. 22. De acuerdo a la caracterización cultural del sector del Eje Matucana y Franja Yungay, donde se encuentra la Basílica de Lourdes y El Santuario Gruta de Lourdes, se solicita al Titular predecir y evaluar la existencia de afectación significativa a consecuencia de los literales b) y d) del DS 40/2012 del MMA, considerando la fase de construcción y operación. 23. En referencia a la caracterización de los grupos humanos que van a ser trasladados debido a las obras del proyecto en la esquina de Matucana con Mapocho, se solicita al Titular predecir y evaluar la existencia o no de efectos adversos significativos en relación a los sistemas de vida y costumbres de estos grupos humanos, de acuerdo a lo que indica el artículo 7 del DS N° 40/2012 del MMA, en especial lo relativo al literal b), c) y d), evaluando si los ingresos económicos de los grupos humanos que desarrollan actividades económicas en el sector se verá mermado, tanto en la fase de construcción como de operación. 24. En la sección 4.10.4.6. del Capítulo 4 del EIA, descripción de la conectividad del territorio de la Huamachuco 3, se menciona “las principales vías de acceso de la Población Huamachuco III son la calle Atacameños por el norte, la calle Puerto Montt por el sur, y la calle Fresia por el poniente. Además, se encuentra la Av. Apóstol Santiago, que actúa como eje estructurarte del sector”. Dado lo anterior, se solicita al Titular predecir y evaluar los posibles impactos sobre los sistemas de vida y costumbres de los grupos humanos del sector antes mencionado debido a las partes, obras y acciones en las diversas fases del proyecto, a consecuencia de los efectos características o circunstancias del Artículo 7 del DS N° 40/2012 del MMA. 25. Dada la caracterización de los diversos grupos humanos que realizan las siguientes actividades económicas, Quiosco de completos, sector poniente de la faja vía, Vulcanización, sector poniente de la faja vía, Guarda cruces, sector faja vía (1 adulto hombre, 1 adulto joven hombre, 1 mujer adulta joven, presencia de una niña de alrededor de 2 años), Verdulería, sector oriente faja vía, se solicita al Titular predecir y evaluar la posible afectación significativa a los sistemas de vida y costumbres de los grupos humanos dependientes de dichas actividades, de acuerdo a los efectos características o circunstancias del artículo 7 del DS N° 40/2012 del MMA. 26. En referencia a la caracterización de los grupos humanos relacionados con el ruco localizado en la faja vía del sector calle Montt, se solicita al Titular predecir y evaluar la posible afectación a los sistemas de vida y costumbres de los grupos humanos que habitan el ruco, de acuerdo al Artículo 7 del DS 40/2012 del MMA. 27. En relación a la caracterización de los grupos humanos que utilizan los pasos que atraviesan la faja vía en las poblaciones de El Amanecer y Santa Teresita (comuna de Quilicura), se solicita al titular, reevaluar el impacto que pueda causar el cierre del paso en los sistemas de vida y costumbres de los grupos humanos que actualmente transitan a través de esos pasos, de acuerdo a los efectos características o circunstancias definidas en el artículo 7 del DS N° 40/2012 del MMA, en especial lo relativo a los literales b), c) y d). 28. En referencia a la rectificación de la información entregada por el Titular en donde menciona “las actividades culturales y tradicionales desarrolladas por las asociaciones indígenas se realizan en el Parque El Mañío, el que se encuentra a 4 km en línea recta de la faja vía, entre el terreno que se ubica a un costado del Cementerio Municipal”. Se solicita evaluar posibles impactos en el literal d) del artículo 7 DS N° 40/2012 del MMA. 29. En referencia a la caracterización de las actividades económicas que se realizan en el sector de Alcalde Guzmán, se solicita al Titular descartar la afectación al literal d) del artículo 7 del DS 40/2012 MMA, y la pérdida temporal o definitiva de su puesto laboral. 30. En relación al paso sobre nivel ubicado en La Montaña, en específico los sistemas de vida y costumbres de los grupos humanos caracterizados, se solicita al titular predecir y evaluar según lo indicado en el artículo 7 del D.S N° 40/2012 del MMA, en especial lo relacionado a los literales b),c) y d). 31. En relación a los grupos humanos caracterizados que utilizan el paso peatonal y de bicicletas que cruza el estero Lampa y conecta a los habitantes de villa Tegualda con Cacique Colín, se solicita al titular predecir y evaluar los efectos características o circunstancias según lo señalado en el artículo 7 del DS N° 40/2012 del MMA, en especial lo relativo al literal b). 32. En relación al punto 5.2 del capítulo 5 del EIA, en específico lo relativo a la tabla de actividades se solicita al titular, evaluar y predecir los impactos siguientes para al componente medio humano, en relación a las siguientes fuentes de impacto a) “Camino de accesos” definida en el punto 2.7.5 del capítulo 2 de EIA. b) “Mano de obra” (por aumento de población flotante) definida en el punto 2.8 del capítulo 2 de EIA. c) Traslado de infraestructura de servicios básicos (como sistemas de transmisión de electricidad, telefonía, etc.) que se encuentra aledaña a la faja vía. d) Posibles cortes de los servicios básicos, que pudiesen originarse por las partes, obras y acciones, relacionadas a la fase constructiva del proyecto. e) Pique B-Ventilación. f) Centro de mantenimiento. g) Mejoramiento de pasarelas. h) Traslado de trabajadores asociado a las obras y acciones. i) Instalación y funcionamiento de plantas de tratamiento de aguas servidas. j) Funcionamiento de cocheras en la fase de operación. k) Funcionamiento del Patio(s) de maniobras. l) Instalación de la subestación de alta tensión (SEAT) proyectada en la comuna de Quilicura, las subestaciones rectificadoras 3000 V de corriente continua (SER Colina y SER Renca), y las Subestaciones de Alumbrado y Fuerza. m) Funcionamiento de las pasarelas y los pasos multipropósitos en la fase de operación. n) Funcionamiento de las estaciones en la fase de operación. o) Confinamiento de la vía
- Plan de medidas de mitigación, reparación y compensación
1. En relación a las solicitudes previas de evaluación y predicción de los efectos adversos de acuerdo a lo que señala el artículo 7 del DS N° 40/2012 del MMA, en aquellos casos que corresponda, se solicita al titular establecer el plan de medida de mitigación, reparación y/o compensación que corresponda. En los casos que amerite considerar el desarrollo de medidas voluntarios. En ambas situaciones se solicita al titular especificar por comuna. Proceso de expropiación 2. Se solicita al titular detallar a través de una tabla los hitos con fechas y descripción de cada una de las acciones y medidas previas y ex post que se abordarán en todo proceso de expropiación para las comunas de Quinta Normal, Quilicura y Lampa. Precisar en qué momento serán informados los grupos humanos acerca del proceso y pormenorizar los mecanismos de evaluación y seguimiento a éste. 3. Precisar si a la fecha se han definido condiciones, mecanismos, acuerdos y/o mesas de trabajo para llevar a cabo el proceso de expropiación. Plan de Reasentamiento 4. En relación al Plan de Reasentamiento, se solicita al titular: a) Caracterizar detallamente por comuna todos los grupos humanos que serán reasentados, estableciendo datos cuantitativos tipo censo, en un catastro pormenorizado, donde se proporcionen antecedentes cuantitativos de cada una de las personas que integran los diversos grupos humanos que serán reasentados, en las comunas de Santiago, Renca, Quilicura y Lampa. b) El catastro debe contener al menos la identificación individual de cada persona afectada, señalando al menos nombre, sexo, edad, parentesco o relación con jefatura de hogar, estado y/o problemas de salud, sistema de atención de salud, si estudia o trabaja, en qué nivel estudia, donde estudia, o si trabaja en que actividad trabaja, donde trabaja, si tiene un trabajo informal, rango de ingresos, entre otros aspectos. c) Caracterizar detalladamente por comuna todos los grupos humanos que serán reasentados, con antecedentes cualitativos, estableciendo informes antropológicos o estudios similares, que entreguen antecedentes sobre las determinantes psicosociales, antecedentes comunitarios, grados de cohesión social, sentimientos de arraigo, relaciones de interdependencia con otros grupos humanos que se desarrollan en el área de influencia, entre otros aspectos. Esto debe ser desarrollado por cada grupo humano. d) Caracterizar detalladamente por comuna el patrimonio de todos los grupos humanos que serán reasentados, que sustentan sus sistemas de vida y costumbres. e) Caracterizar detalladamente los grupos humanos que tiene relación con los grupos humanos que serán reasentados y permanecerán en el lugar. f) Caracterizar detalladamente los grupos humanos de posibles lugares en los cuales se proyecta el reasentamiento, elaborando un estudio de cabida. 5. Sobre la base de los antecedentes de la línea de base actualizada de los grupos humanos que serán reasentados, se debe elaborar un Plan de Reasentamiento (PDR) por comuna, que cumpla al menos con los requerimientos que especifica a Guía de Reasentamiento de Comunidades Humanas (SEA, 2014). Dado lo anterior, el titular debe considerar en el diseño y mejora de su PDR, el involucramiento de la comunidad para la elaboración del PDR, de acuerdo a lo indicado en la Guía. Además, debe especificar pormenorizadamente: a) Las actividades y acciones que se desarrollarán en el marco del PDR, como la temporalidad de éstas; los actores que participarán en estas actividades y acciones, públicos o privados, rol especifico y sus responsabilidades o compromisos de participación en relación al PDR, subplanes y subprogramas, b) El PDR debe contener un Plan de Gestión Social, el cual debe considerar al menos los subplanes que se indican en la Guía, incluyendo las actividades, acciones, actores participantes, temporalidad, entre otros aspectos relevantes. c) El detalle de todos los subprogramas que se implementaran. d) Indicar la participación en el diseño de quienes serán reasentados. e) Presentar los estudios de cabida que correspondan por los grupos humanos reasentados, o indicar fundadamente por que no se puede hacer un estudio de este carácter, presentar además el plan de integración de los grupos humanos reasentados en el sitio de acogida. f) El PDR debe contener un programa de apoyo psicosocial comunitario, de al menos dos años, para el acompañamiento de los grupos humanos afectados por el reasentamiento, evaluable cada dos meses para implementar acciones correctivas y al final del período, en base a la evaluación de los efectos adversos significativos sobre el literal d) del artículo 7 del DS N° 40/2012 del MMA, como efectos no previstos producto del mismo. Si la evaluación en todos o algunos de los grupos humanos afectados es adversa, deberá rediseñarse el programa e implementarse al menos por dos años más, de acuerdo a los grupos que aun permanecer afectados. g) El titular deberá indicar mecanismos para la actualización de la información sobre grupos humanos a reasentar, sus sistemas de vida y costumbres, y su patrimonio, a objeto de actualizar el Plan de Reasentamiento a fin de que en el momento de su ejecución se disponga de la información más reciente. h) El titular debe establecer claramente el periodo contemplado para la ejecución del Plan de Reasentamiento del proyecto, en conjunto con un cronograma detallado de todas las actividades. 6. En relación al punto 3.3, “Responsabilidades organizacionales asociadas al Plan de Reasentamiento” (pág. 42), el titular debe tener presente que las instituciones señaladas cuentan con dispositivos permanentes para personas en situación de calle, los cuales están enfocados en los procesos de promoción social, por lo tanto se requiere de un proceso previo de postulación el cual identifica si las personas cumplen con el perfil con el que se trabaja en los diferentes dispositivos, (generalmente son personas con menores necesidades de apoyo complejo que deseen interrumpir su situación de calle). Además, los dispositivos en mención tienen su cobertura completa, por ende, es de difícil probabilidad recibir nuevas personas. Conforme a lo anterior, se solicita adjuntar medios de verificación que den cuenta de los vínculos y/o acuerdos establecidos con las organizaciones que colaborarán con el plan de reasentamiento, así como detallar los mecanismos de seguimiento y evaluación de estas acciones. 7. En relación a la coordinación de acciones con el SERVIU, se solicita: a) Detallar y describir mediante una Carta Gantt todas las actividades relacionadas con la gestión y coordinación con el SERVIU para la búsqueda de soluciones habitacionales. b) Explicar el mecanismo bajo el cual se ofrecerá información sobre las viviendas que podrán ser ocupadas por los grupos humanos susceptibles de reasentamiento. c) Adjuntar medios de verificación que den cuenta de los vínculos y/o acuerdos establecidos con el SERVIU para la ejecución del Plan de Reasentamiento, así como detallar los mecanismos de seguimiento y evaluación de estas acciones. 8. En relación al punto 4.1.2 “Programa de Desarrollo Productivo” (pág. 48), se reitera al titular que todos los programas públicos como CORFO, SERCOTEC, entre otros, tienen coberturas acotadas; por lo tanto, se solicita adjuntar medios de verificación que den cuenta de los vínculos y/o acuerdos establecidos con estos, además detallar los mecanismos de seguimiento y evaluación de cada una de las acciones a implementar. 9. En relación con el punto “4.1.4 Programa de Economía Doméstica” (pág. 52), se solicita detallar el mecanismo por el cual se efectuará el seguimiento del programa señalado. Además, pormenorizar bajo qué criterio se definirá el éxito de la medida. 10. En relación al punto “4.2.2 Programa de Vinculación a Redes Sociales en el sitio de acogida” (pág. 57), el titular no da cuenta de las acciones y ubicaciones concretas en relación a los futuros sitios en los cuales serán reasentados los diferentes grupos humanos. Se solicita pormenorizar cada una de las actividades y gestiones previas y ex post al proceso de reasentamiento de los grupos humanos, así como adjuntar medios de verificación que den cuenta de cada uno de los actores relacionados con el Programa. Además, explicar el mecanismo bajo el cual se llegará a los acuerdos de apoyo por parte del municipio con respecto a la entrega de herramientas para la integración de los grupos humanos reasentados Otras medidas 11. Respecto de la medida C-CV-HUM-7 “Reposición de equipamiento comunitario” de la Tabla 27 del Capítulo 12 del EIA. Se solicita al Titular, lo siguiente: a) Aclarar lo indicado: “Quilicura hace referencia a parte de la franja verde que bordea la faja vía en el sector norte de la futura estación colina”, ya que dicha Estación, se encuentra en la comuna de Lampa. Indicar por medio de imágenes en formato pdf y en formato digital KMZ, la ubicación de dicho lugar. b) Respecto del “área verde” en la comuna de Quilicura, se informa que deberá estimar los lugares donde serán repuestas estas áreas verdes dentro del presente proceso de evaluación. c) Se informa al Titular que antes de los 6 meses de terminada la fase de construcción, el Titular debe reponer la plazoleta del sector de Cacique Colin (comuna de Lampa). d) Respecto de la afectación de la sede de cuasimodistas producto de la construcción del paso desnivelado en el sector de Cacique Colin, el Titular señala: “Respecto a la sede de cuasimodistas, se entregará una nueva sede sólo una vez, durante la Fase de Construcción del Proyecto, la que debe conservar las características principales, en cuanto a superficie, pagos asociados y ubicación”. Se informa al Titular que la afectación a esta sede corresponde a un impacto significativo. Por lo que deberá presentarlo dentro del Plan de Reasentamiento, y dejar establecido con los afectados el lugar destinado para la nueva sede. 12. Se informa al Titular que los compromisos voluntarios presentados para la componente aire en el Capítulo 12 del EIA, corresponden más bien como una medida de manejo ambiental (condición y exigencia) para evitar la presencia de ECC. Al respecto, se solicita: a) Respecto del C-CV-CAI-3, aclarar de qué forma realizará el control de la velocidad de los vehículos tanto en obra como en los alrededores. b) Considerando la cercanía a la población, en gran parte de las IF durante la fase de construcción, deberá asegurar el total cubrimiento de todos los acopios en todo momento. c) Respecto de la medida C-CV.CAI-5 “Aplicación de material estabilizante en áreas de circulación recurrente (accesos a instalación de faena y caminos en frentes de trabajo)”. i. Detallar para cada IF, los lugares donde se aplicará el “material estabilizante” considerando que se realizará en puntos de concentración de tránsito, presenta imágenes y en coordenadas WGS 84. ii. Presentar las características del “material estabilizante”, frecuencia de aplicación (exterior y al interior de cada IF) y forma de aseguramiento de su mayor óptimo. Ruido 13. Se informa al Titular que los compromisos voluntarios presentados para la componente aire (Ruido) en el Capítulo 12 del EIA, corresponden más bien como una medida de manejo ambiental (condición y exigencia) para evitar la presencia de ECC. Al respecto, se solicita presentar una medida clara y concreta de cumplir de forma diferenciada para cada IF, para el caso de la medida C-CV-RUI-3, la cual no asegura que esta medida tenga los resultados esperados como también los indicadores de (total, parcial, no cumple y no aplicable a la fecha), son poco claros. Se solicita replantear con medidas concretas. Flora, vegetación y hongos 14. Se informa al Titular que los compromisos voluntarios (impacto C-VEG-1: Pérdida de individuos de Prosopis chilensis por obras del Proyecto, en el sector de Batuco) presentados para la componente Flora, vegetación y hongos (Tabla 18) en el Capítulo 12 del EIA, corresponden más bien como una medida de manejo ambiental (condición y exigencia) para evitar la presencia de ECC. Al respecto, se informa que deberá dejar establecidos dentro del presente proceso de evaluación, lo siguiente: a) Lugar de ubicación de los algarrobos a plantas (plano georreferenciado con su ubicación) y las coordenadas en WGS 84. Además, deberá tener especial énfasis en garantizar que dicho lugar presente las condiciones óptimas para el crecimiento de estos individuos con condiciones muy similares a donde normalmente se encuentra dicha especie. b) Especificar el numero especifico de Algarrobos a reponer. c) Cronograma de las actividades asociadas a la señalada medida. Deberá dejar establecido cuanto tiempo después de comenzada la fase de construcción, el titular comenzará el proceso de plantación. No es aceptable comenzar a ejecutar la medida posterior a la fase de construcción, ya que, corresponde a un impacto que se produce en la fase de construcción. d) Parámetros para determinar la efectividad de la medida y como lo evaluará. e) Como garantizará el riego y el suministro hídrico de los individuos plantados. f) Deberá ampliar la frecuencia a semestral durante el cuarto y quinto año. g) Medidas a realizar en caso de no cumplir con los porcentajes de efectividad adquiridos, el cual señala en la Tabla 3 del Capítulo 10 “Plan de Seguimiento” del EIA: “75% de prendimiento a los 5 años de monitoreo”. h) Considerando la frecuencia trimestral (primer año) y semestral (del segundo al quinto año) deberá enviar a la CONAF y a la SMA, un mes después de ejecutado el monitoreo. Patrimonio Cultural y Religioso 15. El titular presenta como compromiso ambiental el C-CV-ARQ-2 “Cercado Perimetral de Animitas”. En la descripción de la medida señala: “Previo al inicio de las obras de construcción se reconocerán las animitas que serán afectadas por las obras de construcción. Para aquellas animitas que deban ser trasladadas, se contactará al deudo, conviniendo la autorización del traslado y la ubicación definitiva fuera del área de ocupación del Proyecto”. Además, en la página 73 del Capítulo 5 “Predicción y Evaluación de Impactos” señala: “Para el caso de las animitas, que representan estructuras que marcan el lugar de fallecimiento de un usuario o peatón de la vía pública (Plath 2008), se recomienda su no intervención por las obras del Proyecto. En caso de que, por necesidades de éste, sea necesaria su intervención, se recomienda su traslado a un lugar cercano, en lo posible en coordinación de los deudos”. Al respecto, se indica al Titular que deberá presentar alguna estimación de las animitas que podrían ser removidas, y como se gestionará la coordinación al lugar cercano y la comunicación con los deudos. Además, se informa al titular que deberá informar a la SMA antes de su movimiento y traslado, las comunicaciones previas con los deudos y la ubicación deberá ser reprogramada de forma conjunta con dichas personas. Para el caso de no encontrarse deudos, el Titular deberá presentar todas las muestras de contacto realizadas de forma de asegurar fielmente que se realizaron las gestiones para ubicar los deudos de las animitas que puedan ser removidas. 16. Se informa al Titular que el compromiso voluntario C-CV-ARQ-2 Cercado Perimetral de Animitas” presentado en el Capítulo 12 del EIA, corresponden más bien como una medida de manejo ambiental (condición y exigencia) para evitar la presencia de ECC, por lo que deberá presentar lo solicitado en la pregunta anterior, dentro del presente proceso de evaluación. Paisaje 17. En la Tabla 16 “Compromiso Ambiental de Paisaje 1 en Fase de Construcción” del Capítulo 12 del EIA, señala la descripción de una serie de medidas. Al respecto, se indica que dichas medidas no tienen ninguna explicación clara de su forma de ejecución, ni tampoco donde y cuando. Estas corresponden netamente a medidas que no garantizan el objetivo propuesto: “Mitigar los impactos que se prevén como resultado de la introducción de elementos de origen antrópico en el paisaje, la contaminación visual, el incremento de la accesibilidad a nuevos territorios y el desarrollo de las obras y actividades proyecto”. Al respecto, se solicita presentar medidas concretas que permitan garantizar el objetivo propuesto. Medio Humano 18. Respecto del C-CV-HUM-10 “Reubicación de negocio de expendio de flores” del Capítulo 12 del EIA (rectificar a condición y exigencia), se solicita al Titular indicar lo siguiente: a) Ubicación en coordenadas WGS 84 de la florería durante la fase de construcción. b) Rectificar el lugar, ya que, no corresponde a la comuna de Lampa. c) Deberá presentar dentro del proceso de evaluación, el plan de comunicaciones donde todas las partes involucradas estén en conocimiento de esta intervención. d) Deberá evaluar lugares que presenten un flujo importante de vehículos y peatones. La nueva ubicación debe asegurar que los ingresos de la florería no se verán afectados por la falta de compradores. Lo anterior, deberá ser garantizado dentro del proceso de evaluación. e) Deberá dejar establecido cuanto tiempo después de finalizada la fase de construcción en el sector, se volverá a reubicar la florería en el lugar inicial. Deberá realizar su reubicación, manteniendo las mismas condiciones antes de su desplazamiento. f) Posterior a su reubicación en el lugar inicial, tendrá como plazo un mes para enviar a la SMA, la situación final de la florería. 19. Se solicita al titular que establezca un único plan de comunicaciones y relacionamiento con las comunidades para: a) Informar a la comunidad local y actores locales, a través de diferentes medios de comunicación, incluidos mesas de trabajo con la comunidad. Estos mecanismos deberán estar claramente establecidos tanto para el proceso constructivo, y el estado de avance. Las obras y acciones en ejecución, el plan de desvió en marcha, entre otros aspectos. b) Recibir reclamos a consecuencias de las obras y acciones del proyecto en su fase constructiva y operativa. c) Establecer mecanismos participativos de resolución de conflictos a causa de las disconformidades presentadas como resultado de las obras y acciones del proyecto. d) Generar un sistema de registro que incluya la mesa de trabajo. e) Reportar su funcionamiento a la SMA cada tres meses al menos en la fase constructiva y cada seis meses en la fase operativa. f) El titular debe considerar que será un vecino más presente en el área de influencia, y establecer mecanismos de relacionamiento con las comunidades, posibilitará una mejor gestión en la fase constructiva como operativa del proyecto en evaluación. 20. Respecto de todas les medidas de mitigación, reparación y/o compensación del EIA, mas tras medidas (condiciones y exigencias9, se solicita que se presente su resumen utilizando la siguiente Tabla: | Tipo de medida | | | Fase | | | Componente(s) ambiental(es) objeto de protección | | | Impacto asociado | | | Objetivo, descripción y justificación | | | Lugar, forma y oportunidad de implementación | | | Indicador de cumplimiento | | | Referencia al expediente de evaluación para mayores detalles | |
- Plan de prevención de contingencias y de emergencias
1. El Titular en la página 206 del Capítulo 2 del EIA, señala: “Durante la remoción y demolición del tramo de la losa de techo se debe tener especial cuidado de no dañar las instalaciones eléctricas, de gas o líneas de agua”. Al respecto, se solicita al titular presentar dentro de los planes de contingencias y emergencias, con las acciones a realizar en caso de daños en instalaciones eléctricas, de gas o de agua de terceros, durante la fase de construcción del Proyecto. 2. En el punto 4.1.6.5 del Capítulo 4 del EIA, el Titular declara: “Los peligros asociados a la zona del Proyecto corresponden a inundaciones, debido a crecidas fluviales, acumulación de aguas lluvia y ascenso del nivel freático, peligros de remociones en masa, sísmico y licuefacción. Los posibles riesgos generados por inundaciones de crecidas fluviales se encuentran acotados a los bordes de los cauces del río Mapocho y el estero Colina. El primero, presenta importantes barreras contra las crecidas, pudiendo desaguar caudales de hasta 200 años de retorno. Por otro lado, actualmente el estero Colina si podría generar inundaciones durante crecidas, por lo cual presenta asociados proyectos de mejoramiento de su cauce. El sector norte de la faja vía, muestra grados de peligrosidad de inundación por acumulación de lluvia y ascenso del nivel freático de medio a alto, debido a que se caracteriza por ser zonas deprimidas con suelos de poca permeabilidad. Además, debido a la presencia de un nivel freático somero y a las características del subsuelo, entre las estaciones Valle Grande y Batuco se han detectado niveles potenciales de riesgo de licuefacción, así como de ablandamiento cíclico. El peligro sísmico asociado al área de estudio esperaría aceleraciones máximas cercanas a los 0,48g, las cuales podrían verse levemente aumentadas debido a la presencia de una falla activa bajo el lecho del estero Colina, y también, debido a que el Proyecto se emplaza en una zona de mala respuesta sísmica. Por último, el riesgo de posibles remociones en masa se ve acotado exclusivamente a la ladera oriental del cerro Renca, donde dos puntos son susceptibles a la generación de remociones: uno de caída de roca y el otro de ocurrencia de derrumbe”. Al respecto, se solicita al Titular establecer dentro de los planes de contingencias y emergencias las medidas que se hacen cargo de cada uno de los riesgos de inundación, debido a crecidas fluviales, acumulación de aguas lluvias y ascenso del nivel freático, peligros de remociones en masa, sísmico y licuefacción, asociados al área de proyecto. 3. El titular deberá incorporar en el plan de contingencia y de emergencia, posibles inundaciones de las instalaciones, incluidos los pasos desnivel que construirá el Proyecto. 4. Considerando la Moderada, Moderada-Baja y Alta y Muy Alta Vulnerabilidad a la Contaminación del acuífero subyacente y la existencia de cauces aledaños al área del proyecto, se solicita indicar dentro de los planes de emergencias, las acciones contempladas por el proyecto, para que en caso de accidente o derrame involuntario de algún residuo líquido o sustancia almacenada, estos no escurran a cursos de aguas superficiales próximos o percolen a través del suelo y produzcan impactos sobre las aguas subterráneas. 5. Se informa al titular que, en caso de producirse paralización o colapso de cualquiera de las plantas de tratamiento de aguas servidas, deberá implementar todas las medidas necesarias. Para lo anterior, deberá presentar un Plan de contingencias y emergencias con las acciones para regularizar la situación a la brevedad posible. Además, se deberán tomar todas las medidas para controlar la exposición por contacto directo de cualquier persona con el efluente tratado utilizado para el riego, tales como instalar carteles advirtiendo precaución o prohibición, según el componente. 6. En relación a la materialización de obras en cauces naturales, el Titular señala que para los diseños propuestos se considera que su ejecución será en periodos normales de los cauces. Se solicita al Titular referirse a lo señalado. 7. Se solicita al Titular proponer un Sistema de Alerta Temprana de Crecidas de los cauces naturales intervenidos por el proyecto, que sea compatible con lo establecido por la Dirección de Obras Hidráulicas y la ONEMI Regional Metropolitana de Santiago. Se solicita establecer medidas puesto que el Titular es responsable de minimizar y controlar efectos ante eventos extremos en las intervenciones de los cauces que se encuentran en la faja vía. 8. Debido a que el área de proyecto corresponde al Acuífero Maipo: Sector Santiago Central, Sector Colina Sur y Sector Lampa, definidos como Área de Restricción para nuevas extracciones de aguas subterráneas, de acuerdo a Resolución DGA N° 286, del 01 de Septiembre de 2005 modificada por Resolución DGA N° 231, del 11 de Octubre de 2011, el Titular debe tener presente que debe evitar alumbramiento de aguas subterráneas en toda las fases de proyecto para evitar ECC en la calidad y niveles del recurso hídrico. De ocurrir lo anterior, deberá indicar cuáles serán las acciones a realizar en incluir dentro de los planes de contingencias y emergencias. Para el caso específico de la construcción de túnel bajo la calle Matucana desde la estación Quinta Normal hasta sector calle Mapocho (frente a calle Atacama), se solicita al Titular proponer las medidas a aplicar en caso de posible afloramiento de agua durante la excavación. Se solicita considerar en su propuesta, el monitoreo de calidad de aguas subterráneas previo a la fase de construcción (Situación Base) y también previo a su disposición. 9. Se solicita al Titular incluir dentro del Plan de Contingencia y Emergencia la inclusión de medidas y acciones asociadas a la ocurrencia de accidentes que afecten recursos hídricos. Estas medias deberán ser entregadas al personal de la empresa y contratistas y a las diferentes autoridades que eventualmente participarían en el manejo en terreno de una emergencia. En particular, en caso de ocurrencia de un accidente es necesario informar inmediatamente a la SMA, señalando lo siguiente: a) Descripción del accidente, indicando lugar, identificación de la sustancia, área de influencia, duración y magnitud del evento y principales impactos ambientales. b) Detalles de cada acción y medida de mitigación utilizadas durante el evento de contaminación. c) Evaluación de los efectos sobre los recursos hídricos superficiales y/o subterráneos afectados y su medio ambiente asociado y resultados de los monitoreos inmediatos en el área de influencia. d) En caso de ser necesario, un Programa de Medidas de Descontaminación de la zona, metodología, y evaluación de la efectividad de las medidas, para ser aprobado por la SMA. (solo en caso de accidentes). 10. Se solicita al titular indicar las acciones que adoptará el Titular en caso de que el río Mapocho, Estero Las Cruces, Estero Los Patos, Estero Colina y otros que se identifiquen, presenten problemas de desborde producto de precipitaciones intensas, considerando que por efecto del cambio climático, se proyecta para la Región Metropolitana de Santiago precipitaciones de mayor intensidad (en menos días) aumentando con ello las inundaciones, según “Proyecto Clima Adaptación Santiago (CAS)” del año 2012. 11. Se solicita al Titular agregar al Plan de Contingencia y Emergencia, las acciones a realizar ante el potencial afloramiento de aguas durante la fase de construcción, tanto el Titular y/o sus Contratistas deben tener presente dar aviso inmediato a la SMA, en un plazo menor a 24 h, acerca de la ocurrencia de afloramiento de agua, señalando las medidas que ha aplicado hasta ese momento. A continuación, y de manera preliminar, se deberá proceder considerando las siguientes actividades: a) Verificar la calidad del agua mediante toma de muestras a través de laboratorio acreditado, que asegure que la calidad de las aguas a ser gestionadas (dispuestas), es de similar calidad natural a la de las aguas de la fuente donde corresponda su disposición final. b) Efectuar pruebas hidráulicas para determinar los volúmenes y caudales de agua comprometidos, a fin que esto además le permita al Titular diseñar las medidas para el control de la estabilidad de los taludes en el sector del afloramiento. c) Enviar de inmediato los resultados de los análisis químicos y pruebas hidráulicas a la SMA, en un Informe que detalle los hechos. A su vez se solicita al Titular que acompañe imágenes fotográficas (con fecha) describa los procedimientos seguidos y el análisis y discusión de los resultados respecto de la calidad (parámetros de la NCh 409), volúmenes y caudales, así como las respectivas conclusiones y recomendaciones para la gestión de dichas aguas (disposición final). d) Una vez comprobada la naturaleza de la situación acaecida, mediante los ensayos y mediciones solicitados, se analizará la medida de gestión definitiva en conjunto con la Autoridad. e) El Titular deberá informar el resultado de las acciones implementadas, comunicando la fecha cierta en que se pudo controlar el afloramiento, en un plazo menor a 24 h. f) Si el afloramiento de aguas responde a un escenario permanente, el Titular deberá incurrir en los estudios suficientes y necesarios que permitan determinar la posibilidad de alcanzar una solución definitiva, o bien determinar si responde a un cambio sustantivo de las variables evaluadas, sobre las cuales fueron establecidas las condiciones o medidas ambientales. 12. Se solicita al titular incluir dentro de los Planes de Contingencia, las acciones a realizar con el fin de evitar la interrupción del transporte o el corte del flujo vial, por ejemplo, en rutas como la Autopista Central (5 Norte). Este tipo de aspectos dentro del Plan debe coordinarse con la Inspección Fiscal de Obras (IFO) del proyecto Ruta 5 Norte de la CCOP, Jefaturas Provinciales de Vialidad MOP RMS de Santiago y de Chacabuco, más otras entidades correspondientes como Carabineros, Bomberos, y/u otros. 13. En caso de presentarse eventos de olores molestos, el Titular deberá implementar un plan de contingencias y emergencias, orientado específicamente a minimizar y eliminar las emisiones hacia el entorno inmediato, esto principalmente por las plantas de tratamiento de aguas servidas y riles. 14. Se solicita al Titular incluir dentro de los planes de Contingencia y Emergencias posibles contingencias y/o emergencias asociadas en la fase de operación del proyecto, en particular producto de la utilización infraestructura ferroviaria para transporte de carga, lo anterior considerando que las actualmente son trasportados residuos hacia relleno sanitario, RILes, además de sustancias peligrosas, conforme los declarado por el titular en el Capítulo 2 del EIA, pudiendo generarse afectación de los recursos suelo, hídrico, y aire, ante eventuales contingencias y/o emergencias. Las acciones a implementar deberán considerar los actuales usuarios, individualizados en el Capítulo 2 del EIA, posibles aumentos de frecuencia en este tipo transporte, la incorporación de otros posibles usuarios; protocolo de comunicación oportuna con los organismos competentes; presentación de un “Informe Preliminar de Emergencias y/o Contingencias”, en un plazo no superior a 48 horas de ocurrido el evento, a la autoridad ambiental (SMA y Seremi del Medio Ambiente), en caso que ocurra una Emergencia y/o Contingencia que afecte algún componente ambiental, el que deberá considerar a lo menos lo siguiente: a) Antecedentes relativos al evento o accidente (tipo y causa; fecha; hora; sustancia, residuo, emisiones al aire u otra relacionada con la contingencia; duración del evento; acciones de control ejecutadas; personas afectadas, etc.). b) La identificación del área afectada y su extensión (ya sea en el suelo, subsuelo, curso de agua, o en el aire). c) La identificación y explicación de la(s) posible(s) técnicas(s) y/o acción(es) que se implementaron para limpiar el o los recursos naturales que hayan sido afectados (suelo, agua, ecosistemas y especies). d) Un protocolo aplicable al manejo proyectado de los residuos sólidos (peligrosos y no peligrosos) generados en el marco de una contingencia como posibles derrames de sustancias peligrosas u otra, el cual deberá considerar las directrices normativas aplicables a esta materia. 15. Se solicita al Titular dar respuesta a lo solicitado por la I. Municipalidad de Quinta Normal en el Oficio. Ord N°0790 de fecha 08/02/2017, el que señala lo siguiente: “Ante plan de contingencia y emergencias se establecen simulacros que debe ser probado como mínimo una vez al año, a través de un programa anual de simulacro establecido por EFE, el que deberá ser ingresado oportunamente al municipio a través de oficina de partes dirigido a la primera autoridad”. Y además a lo siguiente: “En caso de cualquier emergencia en cualquiera de las fases del proyecto, que comprometa la calidad de vida habitual de la comuna, ya sea incendio, volcamiento, colisión etc. dentro de la Comuna de Quilicura se solicita al Titular la redacción de un informe detallado de las medidas de remediación y mitigación ejecutadas durante y después del accidente, para ser entregado en la Dirección de Medio Ambiente, Aseo, Ornato e Higiene Ambiental de la. Municipalidad de Quilicura. Asimismo, en caso de emergencia se debe dar aviso de manera inmediata al Departamento de Seguridad Ciudadana quien mantiene contacto directo con los organismos de emergencia pertinentes, a los teléfonos 23666784 – 23666785”. 16. Se solicita al titular enviar el Plan de Emergencias a los Cuerpos de Bomberos y a los Departamentos de Emergencias Comunales de cada comuna involucrada, indicando las vías de acceso y acercamiento de las bombas a los edificios, ubicación de grifos y vías de evacuación, para que estos se encuentren al tanto de cómo abordar una emergencia en caso de accidentes, incendios, intoxicaciones, accidentes en operación, emanación de gas, etc. 17. Respecto de las diferentes situaciones de riesgo y/o contingencia y de emergencia, más las nuevas situaciones planteadas en el presente ICSARA, el Titular deberá presentar para cada una de ellas, la siguiente tabla: | Situación de riesgo o contingencia | | Riesgo o contingencia | | | Fase del proyecto a la que aplica | | | Emplazamiento, parte, obra o acción asociada | | | Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia | | | Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada | | | Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia | | | Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan | | | Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada | |
- Plan de seguimiento de las variables ambientales relevantes
Plan de reasentamiento 1. En relación al plan se seguimiento de variables ambientales, se solicita al titular actualizar el plan de seguimiento de acuerdo a los nuevos análisis solicitados en el presente ICSARA. Otros seguimientos Calidad del aire 2. Respecto de la Tabla 3 del Capítulo 10 “Plan de Seguimiento” del EIA, se solicita al Titular: a) Aclarar la ubicación de cada uno de los lugares donde se aplicará la medida C-CV-CAI-5, el cual describe como: “Se aplicará material matapolvo en puntos de concentración de tráfico, correspondientes a los accesos a las instalaciones de faenas”. b) Especificar cuáles serán los materiales a utilizar denominados “mata polvos”. c) Deberá indicar la frecuencia de la aplicación, porcentaje de batimiento y como garantizará ese porcentaje durante la fase de construcción. d) Deberá mantener en cada una de las faenas respectivas todos los registros de las medidas a realizar para minimizar el impacto de las emisiones atmosféricas. Ruido 3. El titular señala en la Tabla 3 del Capítulo 10 “Plan de Seguimiento” del EIA, lo siguiente: “Monitoreo acústico mensual durante la Fase de Construcción, junto con la entrega de los respectivos informes de monitoreo a la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA)”. Al respecto, se solicita. a) Especificar los receptores que serán monitoreados de forma diferenciada por cada IF, indicar las coordenadas WGS 84 de la ubicación de cada uno de ellos. Cabe descartar que dichos receptores deben ser concordantes con lo presentado en el Capítulo 4 de Línea de base. Además, de evaluar nuevos receptores dentro del proceso de evaluación, deberá incluirlas en el seguimiento. b) Indicar cuando se realizará este monitoreo mensual. Cabe indicar que el Titular debe utilizar la peor condición posible y no durante periodos que no estén las obras activas. Deberá dejar establecido lo anterior. c) Deberá llevar a cabo el monitoreo según el Instructivo de la SMA. 4. En la Tabla 11 del Capítulo 10 del EIA, el Titular señala como método o procedimiento, lo siguiente: “Se utilizará sonómetro integrador tipo 1 o 2, con respuesta lenta y filtro de ponderación “A”, que cumpla los requisitos establecidos en el Título IV art 7º del D.S.146/97 o norma que lo reemplace”. Al respecto, se solicita rectificar con la normativa que corresponda y que se encuentra vigente, correspondiente al D.S 38/11 del MMA. Misma situación para la Tabla 13 del citado capitulo. Vibraciones 5. Respecto de la medida C-CV-VIB-1 “Restricción en el funcionamiento de maquinarías en los frentes de trabajo” del Capítulo 10 del EIA y de la Tabla 11 “Compromiso Ambiental de Vibraciones en Fase de Construcción” del Capítulo 12 del EIA, la siguiente medida: “En todas las obras de construcción asociadas a la construcción (piques, instalaciones de faena, etc.), la maquinaria deberá funcionar de manera alternada, evitando la simultaneidad en el uso de éstas”. Y como indicador señala: “Informe trimestral de cumplimiento de la medida, durante la Fase de Construcción, la cual se enviará a la Superintendencia de Medio Ambiente”. Considerando lo anterior, se indica al Titular que el indicador de cumplimiento, no asegura el objetivo de la medida el cual corresponde a: “Dar cumplimiento con los niveles de vibración establecidos en la norma FTA”. Lo anterior, deberá ser verificado donde se proyectaron las vibraciones, es decir, en los receptores del Capítulo 4 del EIA. Además, deberá presentar una forma de aplicación de la medida que asegure su objetivo. 6. Complementando la pregunta y respecto de la Tabla 14 del Capítulo 10 del EIA “Plan de Seguimiento”. Se solicita al Titular: a) Respecto de la ubicación: indicar las coordenadas (WGS 84) en todos los puntos receptores donde existe superación de la norma FTA, de forma separada por tramo y por comuna. b) Indicar cuando se realizarán las mediciones. Lo anterior considerando que en dicha Tabla señala: “La medición aplica siempre y cuando se estén realizando obras cercanas a estos puntos”. Hidrología 7. Se aclara al Titular que las medidas de Seguimiento de Calidad de Aguas asociadas a las obras de modificaciones de cauces, corresponden a cumplimiento normativo asociado a los PAS 155, 156 y 157 del D.S N° 40/2012 del MMA. El Titular debe replantear el Monitoreo de acuerdo a los requerimientos normativos y no como parte de un compromiso voluntario (C.CV-HILOG-1). Al respecto, deberá: a) Indicar las coordenadas WGS 84 de los puntos aguas arriba y aguas bajo (si corresponde) de forma separada para cada punto a muestrear (canales y/o cursos de agua). b) Respecto de los dos puntos por canal, uno 100m aguas arriba y el otro 100 m aguas abajo de la intervención. Se informa al Titular que dicha distancia dependerá del tipo de canal. Deberá reevaluar dichos puntos de monitoreo, considerando un rango (distancia) más representativo para asegurar que el Proyecto no alterara las condiciones del canal. c) Incluir en cada punto, un nuevo lugar de monitoreo en el punto del canal donde se ejecutarán las obras (agregar las coordenadas). d) Todos los monitoreos y análisis deberán ser realizados por un laboratorio acreditado ante el INN. e) Indicar los parámetros físicos y químicos a evaluar para la calidad de las aguas de los canales. f) Efectuar un monitoreo de la Línea de Base de dicho cauce, previo al inicio de la fase de construcción, en las mismas coordenadas indicadas en el punto a) de la presente observación. Los resultados deberán ser contrastados con los monitoreos mensuales con dichas condiciones basales. g) Todos los reportes mensuales deberán estar disponibles en el lugar de emplazamiento del Proyecto. h) Medidas que realizará en caso de superar los límites establecidos. 8. Se solicita incluir en el seguimiento además de los muestreos ya previstos de calidad del agua superficial continental, lo siguiente: a) Realizar un seguimiento posterior a la fase de construcción, durante el primer año de operación, con un muestreo estacional (primavera, otoño, invierno, verano) con el objetivo de asegurar que las aguas conservan la calidad descrita en la línea de base y no se han presentado impactos no previstos. b) Incluir en todas las etapas de seguimiento, la prospección de fauna acuática, de manera de verificar que se mantiene lo descrito en la línea de base. Cabe destacar que, para ello, el titular deberá obtener los permisos de Pesca de Investigación otorgados por la Subsecretaría de Pesca y, así mismo, tal como dichas resoluciones lo exigen, deberá dar aviso al Sernapesca respecto de cuando se ejecutarán los monitoreos para determinar si estos serán fiscalizados. Fauna 9. Respecto de la Tabla 23 “Plan de Seguimiento de C-CV-FAU-1” del Capítulo 10 “Plan de Seguimiento” del EIA, se solicita al Titular: a) Aclarar cuáles son los parámetros a monitorear en el Humedal, considerando que señala lo siguiente: “Estado del hábitat mientras se realicen obras cercanas a este”. b) Especificar el polígono en coordenadas WGS 84 del polígono a monitorear. c) Aclarar la frecuencia de monitoreo durante la fase de construcción y de operación. Además, deberá indicar por medio de coordenadas WGS 84 del lugar de monitoreo. 10. Complementando la pregunta anterior, se solicita al Titular presentar las medidas y acciones a realizar en caso de que durante el monitoreo de las aves, se detecte abandono de la fauna del humedal Lo Solar, tal como se indica en el indicador de cumplimiento “Que no haya abandono de la fauna del humedal” de la Tabla 12 del Capítulo 12 del EIA. Paleontología 11. Considerando lo presentado en el Capítulo 10 del EIA “Plan de Seguimiento”, donde el titular señala dar protección del patrimonio paleontológico (monitoreo paleontológico permanente en las obras de remoción y excavación de tierras en los piques y túneles por parte de un paleontólogo profesional, informes sucintos y consolidados mensuales, mientras duren las obras de remoción y excavación de tierras, así como las charlas de inducción). Se solicita presentar de manera detallada una propuesta metodológica de monitoreo paleontológico, adjuntando un cronograma de las obras y movimientos de tierra proyectadas, el que deberá ser entregado durante la presente evaluación ambiental. El monitoreo deberá estar a cargo de un profesional paleontólogo, respetando los lineamientos e instrucciones que se encuentran detalladas en la “Guía para evaluación de informes paleontológicos” del CMN (www.monumentos.cl) desplegado en la Etapa 3, puntos 3.2.2.1, 3.2.2.2, 3.2.2.3, 3.2.2.4, 3.2.2.5, 3.2.2.6. 12. Respecto de las charlas de inducción, se solicita presentar el protocolo de hallazgos no previstos, que debe estar en conocimiento de todos los trabajadores de la obra, además del encargado de medio ambiente. Las charlas de capacitación paleontológica deberán ser realizadas o supervisadas por el paleontólogo, tomando en cuenta para ello la “Guía para evaluación de informes paleontológicos” del CMN (www.monumentos.cl), según lo estipulado en la Etapa 3.2.4, puntos 3.2.4.1, 3.2.4.2, 3.2.4.3, 3.2.4.4, 3.2.4.5. Arqueología 13. Respecto del monitoreo arqueológico, se solicita al Titular lo siguiente: a) Implementación de un monitoreo arqueológico permanente, por un arqueólogo(a) y/o licenciado(a) en arqueología, por cada frente de trabajo, durante las obras de limpieza de vegetación, escarpe del terreno, excavaciones y en todas las actividades que consideren cualquier tipo de remoción a nivel superficial y/o subsuperficial. b) A partir de esta actividad se deberá remitir a la SMA, un informe mensual de la actividad elaborado por el profesional, el que deberá incluir los siguientes antecedentes: i. Plan mensual de trabajo de la constructora y copia de libro de obras, donde se especifique los días y actividades monitoreadas por el arqueólogo. ii. Descripción de las actividades de supervisión arqueológica de cada uno de los frentes de excavación evaluados durante el mes, especificando fecha. iii. Planimetría a escala de las obras y actividades del proyecto, en relación al estado de avance de las mismas y las áreas monitoreadas por el arqueólogo. iv. Registro fotográfico (de alta resolución) de los distintos frentes de excavación y sus etapas de avances. v. De evidenciarse restos arqueológicos, incorporar: a. Ficha de registro arqueológico con fotografías panorámicas y específicas de los hallazgos (de alta resolución). b. Descripción detallada del estado de conservación y el grado de afectación que ocasionaron las obras. c. Medidas de protección y/o conservación implementadas. d. Constancia de aviso del hallazgo al Consejo de Monumentos Nacionales, de acuerdo a lo establecido en el Art. 26° de la Ley 17.288 de Monumentos Nacionales. vi. Realizar charlas de inducción -por el arqueólogo(a) o licenciado(a) en arqueología a todos los trabajadores del proyecto sobre el componente arqueológico que se podría encontrar en el área y los procedimientos a seguir en caso de hallazgo. Se deberá remitir en los informes de monitoreo los contenidos de la inducción realizada y la constancia de asistentes a la misma con la firma de cada trabajador. vii. El informe final de monitoreo debe dar cuenta de las actividades realizadas, y de haberse detectado sitios arqueológicos, incluir la información de rescate correspondiente. En estos casos se incluirá una revisión bibliográfica de la zona, el análisis (por tipo de materialidad) y la conservación de todos los materiales arqueológicos que se encuentren motivo de esta actividad. Se debe recordar que para los rescates de hallazgos no previstos que aparezcan durante el monitoreo o en otra instancia, se deberá solicitar el permiso de intervención arqueológica, según el Artículo 7° del Reglamento de Excavación, establecida en la Ley 17.288 de Monumentos Nacionales. viii. De recuperarse materiales arqueológicos, la propuesta de destinación definitiva deberá ser indicada al momento de entregar el informe final del monitoreo, para lo cual, se remitirá un documento oficial de la institución museográfica aceptando la eventual destinación. Se deben solventar los gastos de análisis, conservación y embalaje del material arqueológico, así como su traslado a la institución receptora. Medio humano 14. Se solicita al Titular que elabore los planes de seguimiento basados en los parámetros generales indicados a continuación y que deben ser especificados por el Titular: | Literal de afectación EIA, según etapa del proyecto | Impacto Significativo (identificar y describir las 5 dimensiones del componente medio humano) | Variable ambiental** (Social, según corresponda) | Medida asociada | Parámetros a usar para caracterizar el estado y evolución de la variable. | Límites de comportamiento de la variable | Frecuencia de evaluación | | | Dimensión geográfica | | | | | | | Dimensión antropológica | | | | | | 15. Respecto de los planes de seguimiento asociados a los impactos significativos y otros impactos identificados y solicitados dentro del presente ICSARA deberán ser detallados utilizando la siguiente Tabla: | Impacto asociado | | | Fase | | | Medida(s) asociada(s) | | | Componente(s) ambiental(es) objeto de seguimiento | | | Ubicación de los puntos/zonas de medición y control | | | Parámetros a monitorear | | | Límites permitidos o comprometidos | | | Duración y frecuencia de la medición | | | Método o procedimiento de medición de cada parámetro | | | Plazo y frecuencia de entrega de informes | | | Organismo destinatario de informes | |
- Ficha resumen para cada fase del proyecto o actividad
1.De acuerdo a lo expuesto en el Capítulo “Ficha Resumen de Proyecto” del EIA, Fichas Resumen Del Proyecto, y lo solicitado en el presente documento, el Titular debe actualizar los antecedentes presentados en la evaluación del Proyecto, incluyendo las observaciones del presente documento, en conformidad a los contenidos de las siguientes fichas.
- Proposición de consideraciones o exigencias específicas que el titular debería cumplir para ejecutar el proyecto o actividad
1. Se informa al Titular que de adquirir áridos de terceros, se debe considerar que los proyectos de abastecimiento del material cuenten con la aprobación de la respectiva Municipalidad, previo informe técnico favorable del Organismo competente para la extracción en cauces superficiales (DOH) y/o Resolución de Calificación Ambiental favorable, con el objetivo de evitar efectos adversos a los cauces naturales y de esta manera, que el titular se haga cargo de los posibles efectos adversos originados de su actividad en todo el ciclo de vida del proyecto. 2. Se solicita al titular presentar los Antecedentes Legales en donde se señale los propietarios de los terrenos, roles, deslindes y superficies asociadas. Además, para un mejor entendimiento, adjuntar la planimetría aprobada e inscrita en el CBRS. 3. Respecto de la construcción del túnel, entre Estación Quinta Normal y el sector Yungay, y la construcción de dos vías propias para el servicio de pasajeros, desde la estación Quinta Normal hasta Batuco. Se solicita al titular aclarar si existe concesión para el uso del BNUP en subsuelo. De no tenerlo, deberá solicitarlo a la Seremi de Vivienda y Urbanismo RM. Además, se solicita aclarar si existen infraestructuras subterráneas a considerar ante el SERVIU u otro servicio. 4. Previo al inicio de las obras, el Titular deberá dar aviso formal a la comunidad aledaña, indicando en dicho aviso una descripción de las obras y sus etapas y obras, las medidas de mitigación a adoptar y los datos y coordenadas de contacto (según puntos anteriores). 5. En cada reunión que se realice con la comunidad, el titular deberá elaborar un listado de los participantes de cada reunión realizada y mantener los registros en la instalación del proyecto más próxima al lugar. 6. De ser necesario y según corresponda el Titular tendrá que solicitar autorización a la Inspección Fiscal de Obras (IFO) de Concesiones MOP, a la Dirección Nacional de Vialidad, y a la Dirección Regional de Vialidad del MOP RM; por los trabajos a ejecutar, tanto para la mantención de la estructura existente, como para la construcción de las nuevas que comprometan infraestructura vial MOP. 7. En caso de realizar borrado de demarcación preexistente, deberá reestablecer dichas demarcaciones de acuerdo a lo dispuesto en el Manual de Señalización de Tránsito del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones (Capítulos Nº 3 y Nº 5), utilizando para ello chorros de arena, cepillado, quemadura, aplicación de agentes químicos u otros, no siendo aceptable el recubrimiento con pintura gris o negra, ya que ésta se desgasta con el tiempo dejando visible la demarcación que se ha intentado eliminar. 8. Se informa al Titular que durante la fase de construcción deberá asegurar que los contratistas a su cargo mantengan y aseguren el acceso a toda propiedad privada y estar dispuesta a resolver problemas de los residentes que tengan relación directa con la ejecución de obras. 9. Se deberá permitir el acceso de vehículos de emergencia, ya sea bomberos o ambulancias, de manera que tanto en la obra como en las viviendas del sector puedan acceder de manera expedita. 10. Se solicita al Titular que toda la señalización transitoria y elementos de canalización instalados para la ejecución de los trabajos deben ser retirados luego de finalizar las tareas. 11. El proyecto debe dar cumplimiento al D.S 142/2010 del Ministerio de Planificación, sobre el acceso a personas con discapacidad al transporte público. 12. Se deberán extremar las medidas tendientes a evitar que los peatones del sector ingresen a las áreas donde se desarrollan los trabajos, con la finalidad de prevenir los potenciales accidentes que pueda ocasionar el ingreso de personas ajenas a la obra en construcción. Por consiguiente, todos los pasos peatonales que no se vean afectos a las obras, deberán estar debidamente señalizados, demarcados, despejados de todo material de construcción u obstáculo que impida un buen desplazamiento. 13. Se solicita al Titular mantener los dispositivos provisorios, señales y barreras durante estas fases constructivas en buenas condiciones físicas, operativas y de visibilidad. 14. Se solicita al Titular considerar la implementación de medidas de seguridad para el cruce peatonal bajo nivel, de manera de contribuir a mejorar los índices de delincuencia que presenta el sector de las poblaciones Huamachuco y de los usuarios del paso. 15. Se solicita al Titular dar respuesta a lo solicitado por la Seremi de Desarrollo Social RM en su Oficio Ord N°0432 de fecha 14/02/2018, el que señala lo siguiente: “i) Detallar cada una de las medidas de seguridad que se implementarán tanto en la fase de construcción como de operación de su proyecto, considerando que los pasos en mención pueden convertirse en un foco de atracción diferentes tipos de delitos y problemáticas sociales” 16. Se solicita al Titular coordinar con Carabineros de Chile el control de tránsito vehicular durante la fase de construcción. 17. El titular deberá considerar que los cambios de infraestructura de las Empresas o Compañías de Servicio que se ubican en el espacio público (ENEL, Metrogas, Aguas Andinas, etc.), forman parte integrante del Proyecto, por lo cual su inicio deberá efectuarse una vez que el Proyecto cuente con su RCA favorable y su ejecución atenerse a lo establecido en dicha RCA. 18. Será de responsabilidad, gestión y cargo del Titular la obtención de los Permisos Sectoriales que sean del caso en la I. Municipalidad de Santiago (Permiso de Rotura y Reposición de Pavimentos, de Ocupación de Bien Nacional de Usos Público (BNUP), entre otros), y/o de las distintas Direcciones Municipales (como Obras Municipales (DOM), de Tránsito y T.P., de Ornato, Parques y Jardines (Jardines), de Pavimentación, de Aseo y L.V.P., etc.), así como también será de responsabilidad, gestión y cargo del Titular el pago de los Derechos Municipales que correspondan. 19. Respecto del Paso Desnivelado Puerto Montt, se solicita al titular considerar y verificar en el diseño e implementación, la vigencia en el PRMS de la Costanera Ferrocarril al Norte, pensada como una posibilidad de aumento de accesibilidad y conectividad de los flujos vehiculares futuros en el área. 20. En relación a los pasos peatonales Multipropósito proyectados “Senador Jaime Guzmán” y “General Velásquez”, se solicita indicar la operatividad, funcionamiento y sistema de vigilancia. Cabe señalar que el Estudio de Medio Humano realizado para la comuna de Renca indica que la comuna ocupa el segundo lugar en cuanto al robo con violencia o intimidación, y hurto, y la información entregada por el PLADECO comunal recalca “la ciudadanía evita lugares inseguros como: ‘’plazas y parques”, ‘’algunas calles’’ y el ‘’estadio de fútbol’’. Sólo en la noche se evitan principalmente “algunas calles”, los “paraderos de locomoción colectiva” y “plazas y parques”. En relación con las causas de la delincuencia figuran: “la falta de presencia de carabineros en el barrio” y “la falta de vigilancia municipal”. 21. Se solicita al Titular considerar que en el año 2015 hubo un proceso de Evaluación Ambiental Estratégica (EAE) por parte de la Municipalidad de Lampa en el cual participó el MOP, proceso que deberá ser considerado y tenido a la vista para estos efectos, con el fin de asegurar mayor convergencia, articulación y sincronización en los resultados de ambos instrumentos de evaluación ambiental. 22. Se solicita al titular dar respuesta a lo indicado por la I. Municipalidad de Santiago en su Oficio. Ord Nº0277 ID.3360113 de fecha 16/02/2018: “Desarrollar y acordar con el Municipio de Santiago el desarrollo de un proyecto para la expresión superficial de la Estación Quinta Normal, lo que implica en Av. Matucana, eliminar los paraderos del Transantiago, las bahías, islas y otros existentes actualmente, y en su lugar y reponer dicha avenida según proyecto Municipal Boulevard Matucana, u otro similar que desarrolle y gestione el Titular y que se acuerde entre las partes (entre otros, el propio Titular, IMS, DTPM, CMN, Comunidad, etc.). Las alternativas propuestas por la IMS, pueden ser vistas en SECPLAN del Municipio de Santiago”. 23. Se solicita al titular dar respuesta a lo indicado por la I. Municipalidad de Renca en su Oficio. Ord Nº000806 de fecha 28/02/2018: “El Centro de Mantenimiento ubicado en terrenos de EFE, se sobrepone con el proyecto Costanera Ferrocarril al Norte, C12N. Se solicita al titular pronunciarse al respecto”. 24. Se solicita al titular dar respuesta las interrogantes planteadas por la Seremi de Vivienda y Urbanismo RM, en su Oficio Ord N°0811 de fecha 19/02/2018: “1.4 En relación a Estaciones/Pasos desnivelados/Pasos peatonales subterráneos /. Estaciones. En el caso de la Estación Quinta Normal, es preciso conocer con SERVIU u otras Instituciones, las infraestructuras Subterráneas que pudieran ser afectadas, ya que el proyecto considera una ampliación y túnel para la estación de pasajeros existentes. Respecto de la instalación de faenas frente a la Quinta Normal se solicita reevaluar la alternativa propuesta de paso peatonal de forma de evitar un pasillo (longitud de 40 metro) que podría generar problemas de Seguridad e Higiene, por cuanto la duración no será menor de 3 años. Aclarar en la figura GPSAB-IB-PLA-555-ARQ-0001, el nombre de la vía que se intersecta con Camino Caullin, indicando aquellas con sus códigos correspondiente al PRMS, etc. Desniveles: Indicar en un plano los desniveles que se proyectan en las obras, para conocer cómo se prevé el acceso a las propiedades del entorno. Pasos peatonales multipropósitos: (Construcción de ocho (8) pasos peatonales multipropósitos y mejoramiento de dos (2) pasos peatonales existentes) Identificar en la descripción de cada Estación cuales cuentan con estos pasos peatonales y enviar planos de arquitectura de tales espacios diseñados, a escala adecuada para el funcionamiento de los usuarios que acceden o salen de las Estaciones de Trenes. Centro de Mantenimiento en Renca y cocheras en Batuco: Al respecto se indica deberá obtener Permiso de Edificación al haber edificación. Se solicita Incluir al Estudio el certificado de informaciones previas. Pasos vehiculares desnivelados (2 pasos y con veredas peatonales): Se solicita planos de arquitectura a escala adecuada, corte y plantas de tales pasos, para revisar el espacio público, acceso a las propiedades de su entorno, acotado para revisión definitiva”. 25. Se solicita al Titular dar respuesta a lo solicitado por la I. Municipalidad de Quilicura en el Oficio. Ord N°160 de fecha 13/02/2018, el que señala lo siguiente: “Costanera Ferrocarril: En la descripción del proyecto, el titular no menciona como materializará la vía troncal T33N Costaneras Ferrocarril Al Norte (oriente y poniente) siendo su extensión desde el límite comunal norte de Quilicura hasta la Av. Américo Vespucio con un ancho mínimo de 70 metros. Se solicita explicar y adjuntar información al respecto”. 26. Se informa al Titular que previo a la ejecución de las obras deberá contar con aprobación sectorial de: Consejo de Monumentos Nacionales (CMN), Directorio Transporte Público Metropolitano (DTPM) y Metro S.A. (Metro). 27. Se deberá instalar la demarcación y señalética que se indica en el Capítulo 5 “Señalización Transitoria y Medidas de Seguridad para Trabajos en la vía” del Manual de Señalización de Tránsito y sus Anexos, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. 28. Se solicita al Titular aclarar si el diseño está en concordancia con el carácter de estación intermodal con la intermodal con la extensión de la L3 Metro, la que contempla una estación en la comuna de Quilicura. Se requiere entregar plano detallado y tabla (con superficies en m² y propiedad del terreno) de todas las expropiaciones que se realizarán en la comuna de Quilicura para materializar el proyecto. 29. El Titular deberá coordinar con la Dirección de Obras Municipales y el Departamento de Alumbrado Público de la I. Municipalidad de Santiago, el traslado de 3 postes altos, c/u con luminarias de calzada y peatonal, a un lugar cercano a la IF N°1, así como también de su mantención mientras duren las obras y su reinstalación una vez terminadas las obras. 30. El Titular deberá coordinar y aprobar por parte de la Subdirección de Ornato, Parques y Jardines poda/s de levante de los árboles que se ubican en Quinta Normal (I. Municipalidad de Santiago), a un costado del muro que enfrenta la IF N°1. 31. Los trabajos deberán respetar la normativa de la I. Municipalidad de Santiago (Ordenanza N°80), en relación a ruidos molestos. Respecto de los trabajos que se efectúen dentro de la comuna de Santiago, se informa que deberán ser realizados en horario diurno, es decir, entre las 08:00 y las 18:30 horas de lunes a viernes y los sábados hasta las 14:00 horas, excepto festivos. Los trabajos fuera de dichos horarios, que puedan producir ruidos molestos, sólo estarán permitidos con la autorización expresa del Departamento de Control de Contaminación Acústica de la Municipalidad. Tal autorización señalará las medidas de mitigación de ruido que deberán ser consideradas para llevar a cabo los trabajos. 32. El Titular deberá contar con aprobación previa del CMN antes de la ejecución del túnel en los sectores que atraviesan Av. Matucana a la altura del Proyecto, cuyos acueductos son considerados históricos y sitio arqueológico por el CMN, protegidos por la Ley 17.288 de Monumentos en su artículo 21°. 33. Téngase presente el Titular de la Sanción al Transporte de Desechos hacia Vertederos Clandestinos, referida en Ordenanza Medio Ambiental de la Comuna de Quinta Normal, Título VII, todo transporte de desecho de basura, escombros o residuos de cualquier tipo deberá presentar autorización emitida por la Dirección de Aseo y Ornato de la Municipalidad de Quinta Normal. 34. En caso que el proyecto realice acciones que puedan afectar un área verde de la comuna de Quilicura y las especies que en ella se encuentres, deberán contar con la expresa autorización Subdirección de Ornato, Parques y Jardines, por lo cual deberán coordinarse con esta unidad municipal para establecer un plan de manejo respectivo. 35. El proyecto debe incorporar un sistema de control de vectores de interés sanitario (insectos, roedores y otras plagas de interés sanitario), a través de la implementación de un cordón sanitario alrededor de la solución adoptada, que incluya tanto la desratización, sanitización y desinsectación de todas las instalaciones, estableciendo un plan periódico de trabajo (programa de control de vectores sanitarios) efectuado por una empresa debidamente autorizada por la Seremi de Salud. 36. El Titular del proyecto deberá mantener un registro de las aplicaciones efectuadas para el control de vectores sanitarios, incluyendo los sitios de aplicación, productos utilizados, dosis y fecha de aplicación. Dicho registro debe estar siempre disponible, en el lugar de las oficinas dentro de la Planta, para la fiscalización de los organismos competentes. 37. En cuanto a la mantención y limpieza de la Faja vía, se solicita al Titular implementar cierros definitivos, que impidan el depósito de desechos, escombros o residuos de cualquier tipo para evitar la aparición de vertederos clandestinos de basura, de igual manera efectuar, mantención y reposición de confinamiento por parte de EFE toda vez que corresponda. 38. Se solicita al Titular considerar el Manual de Carreteras Volumen 9 de la Dirección de Vialidad del MOP, sobre "Aspectos Ambientales". Deberá indicar lo anterior en el Proyecto. 39. Respecto del uso de aserrín como medio de contención y absorción de derrames. Se informa al Titular que deberá utilizar otro medio, toda vez que, dicho elemento aumenta la carga combustible de la bodega. 40. Se solicita al titular coordinar con el Departamento de Espacios Públicos del Gobierno Regional Metropolitano de Santiago la ejecución de las obras del proyecto con la ejecución de la ciclovía “La Chimba”, (trazado por Domingo Santa María) que actualmente se encuentra en etapa de elaboración del perfil del proyecto. 41. Se solicita al Titular considerar la existencia de una Inspección o Hito asociado a la actividad de intervención del Río Mapocho y otros cauces naturales y artificiales, y su presencia durante la actividad de campo. 42. Se solicita al titular dar respuesta a lo indicado por el Gobierno Regional, en su Oficio. Ord N°00580 de fecha 21/02/2018, donde señala lo siguiente: “Pasos Multipropósito Este tipo de obras, que corresponden a pasos soterrados (túneles), se ofrecen como solución a la conectividad de sectores habitacionales e industriales en las comunas de Renca, Quilicura y Lampa. Sin embargo, el titular no presenta los análisis que sustenten la eficacia de este tipo de pasos para lograr la accesibilidad de los sectores que pretender articular. En tanto, no hay un análisis de los factores que determinan el uso adecuado de este tipo de pasos para el objetivo planteado. Es sabido que este tipo de pasos propician actos delictivos, vandálicos y el asentamiento de personas en situación de calle. Por tanto se solicita al titular analizar a los menos: 1. las características de entorno (percepción de seguridad pública de la población, grupos en situación de calle que puedan migrar al sector, etc) y las variables situacionales de la obra (nivel de iluminación, materialidad de las terminaciones, elementos antivandálicos, medidas de seguridad pública, ángulos de control visual, requerimientos de mantenimiento, etc), 2. significación y nivel de aceptación por parte de los grupos humanos localizadas cercanos a este tipo de pasos y confianza social que inspira la obra a la población usuaria, a fin de corroborar que será utilizada y por lo tanto actuará a favor de facilitar la circulación peatonal y de esta manera establecer accesibilidad. En paralelo, considerando la alta complejidad de operación de este tipo de obras, también se solicita al titular buscar alternativas y estudiar el reemplazo de este tipo de pasos por pasarelas (con accesibilidad universal) para los siguientes puntos: 1. Senador Jaime Guzmán 2. General Velásquez 3. Manuel Antonio Matta 4. Monte Carlo 5. San Ignacio 6. La Montaña 7. Cacique Colín (aclarar consulta posterior) Respecto del paso multipropósito Antonio Maceo, entendiendo que su geometría permitirá la conectividad para flujos asociados a la postura de una feria libre (paso de carretones), se solicita estudiar cada variable situacional de la obra y del entorno a fin de garantizar la eficacia del paso en los términos dichos anteriormente. Asimismo, se debe contemplar medidas de seguridad que garanticen la accesibilidad peatonal, tales como la instalación de una caseta con guardia permanente. Por otro lado, se solicita aclarar figura normativa que establece el organismo encargado de la mantención de los pasos multipropósito”.
- Relación con los planes de desarrollo comunal
Comuna de Renca 1. Se informa al titular que el proyecto no se contrapone a lo indicado en los objetivos que fundamenta el PLADECO, sin embargo, se deberá considerar que la Comuna de Renca se encuentra pronta a iniciar la actualización de su instrumento de Planificación Territorial, el Plan Regulador Comunal, actualmente en proceso de licitación. Por otra parte, se contempla a partir del mes de mayo del presente año, iniciar el Estudio "Plan de Desarrollo Comunal 2018-2022", cuya duración será de aproximadamente de 6 meses. Ambos estudios, tratarán aspectos normativos e indicativos de la comuna durante los próximos años, por lo que su inclusión futura al proyecto es de vital importancia para la comuna de Renca. Comuna de Quilicura 2. Se indica al titular que el PLADECO de la comuna de Quilicura corresponde al periodo 2015 — 2020 y no el indicado en la página 756 del capítulo 4 área de influencia. Se solicita rectificar.
- Relación con las políticas, planes y programas de desarrollo regional
1. Se solicita al titular dar respuesta a lo indicado por el Gobierno Regional, en su Oficio. Ord N°00580 de fecha 21/02/2018, donde señala lo siguiente: “Santiago Región Integrada e Inclusiva. En relación a este lineamiento el titular señala “En la Fase de Operación, el Proyecto apunta a mejorar la conectividad al interior de la RM, ya que, el Proyecto, es una muestra concreta para incentivar el desarrollo de infraestructura y nuevos modos de transporte”. Sin embargo, la conectividad a escala local se ve afectada por las obras del proyecto. En la actualidad la operación del tren de carga por una única vía, su baja frecuencia de circulación y la falta de confinamiento de la faja vía, permitió que la comunidad local, localizada a ambos costados de la vía, haya establecido y consolidado relaciones sociales y comerciales. Dichas relaciones forman parte del actual entramado de circulaciones, configura el modelo de cohesión social y origina y/o favorece a las actividades económicas de subsistencia de los grupos humanos presentes en el área de influencia de medio humano del proyecto. En este sentido, el titular no presenta un análisis detallado sobre los impactos que tendrá el proyecto sobre las dinámicas de la población y actividades aledañas a la faja vía. Entre las alteraciones implícitas en la naturaleza del proyecto, está la interrupción permanente de la conectividad de facto que hoy existe entre ambos costados de la faja, impidiendo el habitual desarrollo de las relaciones sociales establecidas y consolidadas durante décadas, impactando negativamente sobre las redes de apoyo, la participación social, la vigilancia social y la seguridad pública y, por lo tanto, sobre los sistemas de vida y costumbres de los grupos humanos. Por otro lado, tampoco considera las actividades comerciales de pequeña escala, tales como: kioscos, carros de venta de comida, almacenes de barrio, banderilleros, entre otros; que verán interrumpida su actual área de influencia, por efecto de la obstaculización que impondrá el confinamiento de la faja vía, a los flujos de personas que actualmente demandan los bienes y servicios ofrecidos, repercutiendo sobre los niveles de ingresos de dichas actividades. Asimismo, el impacto sobre las características del entorno tampoco son abordadas suficientemente por el titular, al no considerar las limitaciones que generará el proyecto en relación a la accesibilidad a servicios sociales, equipamientos y a la oferta de bienes y servicios locales”. 2. En atención a los lineamientos Santiago Región Segura y Santiago Región Limpia y Sustentable, se solicita al titular plantear en su proyecto una solución de paisajismo para el mejoramiento del espacio público de Nueva Andrés Bello, en el tramo entre calle Román Spech (Quinta Normal) y calle Barros Arana (Renca). 3. Con el objeto de erradicar de manera definitiva los microbasurales presentes en el sector, se solicita, en coordinación con las municipalidades de Quinta Normal y Renca, plantear solución de obras civiles y de paisajismo en el espacio público que impidan el vertimiento de residuos en el sector y el establecimiento de asentamientos precarios. 4. En coordinación con la municipalidad de Renca, se solicita materializar áreas verdes en los paños localizados en Nueva Andrés Bello con la vía aledaña a la Costanera Norte (sector con multicancha) y en Nueva Andrés Bello Eulogio Altamirano. 5. Se solicita aclarar justificación desde la perspectiva de medio humano, para no reponer la conectividad peatonal por el puente Mapocho, entre las comunas de Quinta Normal y Renca.
- Compromisos ambientales voluntarios
1. Se aclara al Titular que el compromiso voluntario C-CV-CAI-6 “Plan de compensación de MP10”, no corresponde a un compromiso voluntario. Sino más bien a parte de un cumplimiento normativo que debe realizar en caso de superar los límites establecidos en el Decreto respectivo. Se solicita rectificar este compromiso. 2. Se aclara al Titular que los Compromisos Voluntarios de Monitoreo de calidad de aguas asociadas a las obras de modificaciones de cauces, no corresponden a Compromisos Voluntarios, sino que a cumplimiento normativo asociado a los PAS 155, 156 y 157 del D.S N° 40/2012 del MMA. Por lo que se solicita al Titular corregir los compromisos en lo que corresponda. 3. Respecto del compromiso voluntario CCV-HUM-11 “Implementación de Paneles Culturales” del Capítulo 12 del EIA, se solicita que se contemple tanto la variable arqueológica como paleontológica en la ejecución de paneles culturales en donde se implementará cada estación; lo anterior con el propósito de difundir de manera pedagógica y didáctica información arqueológica y paleontológica de relevancia local. Para ello en lo que respecta a la etapa de estudios previos (Especificaciones Técnicas Paneles Culturales), se deberá incorporar recopilación de información de interés arqueológico y paleontológico local y general, elaboración de relato museográfico a exhibir, proyecto de gráfica y montaje, el que deberá remitirse para su visación al Consejo de Monumentos Nacionales de obtener calificación ambiental favorable y antes del comienzo de las obras del proyecto. 4. Respecto del compromiso voluntario de protección de animitas (C-CV-ARQ-1, C-CV-ARQ-2) y mejoramiento de casetas de estaciones ferroviarias antiguas (c-CV- ARQ-4), se solicita al Titular aclarar de qué forma mantendrá los criterios de originalidad y reversibilidad de dichos lugares. 5. Respecto del compromiso voluntario C-CV-FAU-2 (Tabla 20 del Capítulo 12 del EIA), el Titular señala como indicador del cumplimiento, lo siguiente: “El indicador de cumplimiento consiste en verificar que se haya llevado a cabo de manera exitosa el compromiso”. Al respecto, deberá detallar cuáles serán los parámetros a “verificar”. Indicar, además, que medidas realizarán en caso de no cumplir con los parámetros comprometidos dentro del presente proceso de evaluación. 6. Respecto del compromiso voluntario C-CV-HUM-1 (Tabla 21 del Capítulo 12 del EIA), se solicita al titular indicar el tiempo de respuesta para cada uno de los reclamos que se realicen tanto durante la fase de construcción como de operación. Además, deberá mantener todos los registros de las respuestas dentro de cada instalación de faena o estación (de corresponder). Además, de forma semestral deberá enviar a las oficinas de Medio Ambiente o a la que corresponda por cada Municipio que se encuentra dentro del área de influencia, los reclamos recibidos y las respuestas a cada uno de ellos durante la fase de construcción. 7. Se aclara al Titular que el compromiso voluntario C-CV-HUM-2 “Programa de Empleo Temporal” en la Tabla 22 del Capítulo 12 del EIA, no corresponde a un compromiso voluntario. Sino más bien a parte de la medida de compensación, formado parte integra del Plan de Reasentamiento. Se solicita rectificar este compromiso y rectificar donde corresponda. Misma situación para el C-CV-HUM-3 “Programa de Desarrollo Productivo”, C-CV-HUM-4 “Programa de Restablecimiento Productivo”, C-CV-HUM-5 “Programa de Economía Doméstica”, C-CV-HUM-6 “Programa de vinculación con redes sociales”, C-CV-HUM-8 “Plan de Socialización”, C-CV-HUM-9 “Sub Plan de Desarrollo Cultural”. Deberá rectificar e incluir en el Capítulo que corresponda. 8. Se informa al Titular que el compromiso voluntario C-CV-HUM-7 “Reposición de equipamiento comunitario” de la Tabla 27 del Capítulo 12 del EIA, no corresponde a un compromiso voluntario. Sino más bien a parte de la medida de compensación, formado parte integra del Plan de Reasentamiento (para la sede de cuasimodistas) y para el caso de la intervención del equipamiento comunitario, corresponde a una medida que debe llevar a cabo por la intervención de su Proyecto, y no a un compromiso voluntario. Deberá rectificar e incluir en el Capítulo que corresponda. 9. Respecto del compromiso voluntario C-CV-HUM-10 “Reubicación de negocio de expendio de flores” del Capítulo 12 del EIA, se informa al Titular que lo anterior, no corresponde a un compromiso voluntario, sino más bien a una condición o exigencia para asegurar que no se generan efectos adversos significativos al artículo 7 del RSEIA. Deberá rectificar e incluir en el Capítulo que corresponda. 10. Respecto del pasillo peatonal en la IF N°1 (sector Quinta Normal), se reitera que dicho pasillo debe estar permanentemente libre para el uso peatonal, libre de obstáculos y de comercio ambulante no autorizado. Por lo anterior, se sugiere que mantengan 1 o 2 guardias en forma permanente. Además, se sugiere: a) Pantallas acústicas permanentes en todo su perímetro, de similares características a la instalada en el túnel acústico para los camiones mixer. b) Iluminación provisoria en el cierre de obras (se sugiere, a lo menos, puntos de iluminación en c/u de las esquinas del cerco y en puntos intermedios de c/u sus costados, con una distancia máxima de 15 metros entre ellos; cada punto debiera estar constituido por a lo menos 2 focos LED equivalentes a 200 watts c/u, orientados en 180° uno del otro, en sus costados o en 90° en sus esquinas). c) Cámaras de seguridad en el pasillo entre el cerco de obras y el muro de la Quinta Normal, a objeto de mejorar su seguridad, las que deberán estar conectadas a las centrales de seguridad de la I. Municipalidad de Santiago y Carabineros. Dichas cámaras y sistema deberán contar con aprobación previa de la Dirección de Seguridad Vecinal de la I. Municipalidad de Santiago. d) Tratar (en lo posible) que las esquinas sean ochavadas o bien instalar un espejo cóncavo a objeto de mejorar la visual y la seguridad. 11. Se solicita compatibilizar los cruces vehiculares desnivelados con el Plan Maestro de Ciclovías incorporando un espacio adicional para una futura implementación de una ciclovía. 12. Se solicita al Titular dar respuesta a lo solicitado por la I. Municipalidad de Quinta Normal en el Oficio. Ord N°0790 de fecha 08/02/2018, el que señala lo siguiente: “Durante el mes de junio del 2017 la Presidenta Michelle Bachelet anuncio la nueva línea 7 del metro de Santiago que irá de oriente a poniente en forma paralela a la actual Línea 1, por el costado sur del Río Mapocho y conectará las comunas de Vitacura y Renca, permitiendo a los pasajeros viajar desde esas comunas en solo 30 minutos. El proyecto contempla 4 estaciones en el centro de la Comuna por la calle Mapocho, las cuales son: · Neptuno-Mapocho · Radal — Mapocho · Walker Martínez — Mapocho · Matucana — Mapocho En esta última estación donde se cruzan ambos proyectos Línea 7 Metro y Tren Santiago —Batuco, el proyecto del tren no contempla una estación en este punto y por ende una intermodal, debido a que el proyecto se diseñó antes que fuera anunciada la nueva línea de Metro. Es por lo anterior que el Municipio de Quinta Normal solicita incorporar una estación en la intersección de Mapocho con Matucana con el fin que estos dos proyectos de infraestructura Metropolitana de Transporte se conecten”. 13. Se solicita al Titular dar respuesta a lo solicitado por la I. Municipalidad de Renca en el Oficio. Ord N°00806 de fecha 28/02/2018, el que señala lo siguiente: “13. En el mes de junio del 2017, se anuncia por parte de la presidencia, la construcción de la nueva línea 7 del metro de Santiago, cuyo emplazamiento está definido de oriente a poniente, conectando las comunas de Renca y Vitacura. El proyecto que se está evaluando considera la construcción de 4 estaciones, siendo de relevancia para la comuna de Renca, la estación de Matucana- Mapocho, donde existe una interferencia de ambos proyectos. Por esta razón, se solicita al titular especificar cómo será la conectividad con la futura Línea 7 del Metro de Santiago, en la intersección de la calle Matucana con Mapocho, punto en el cual se encuentra proyectada la estación “Matucana”. 14. Se solicita al Titular dar respuesta a lo solicitado por la I. Municipalidad de Quinta Normal en el Oficio. Ord N°0790 de fecha 08/02/2018, el que señala lo siguiente: “2. El Municipio de Quinta Normal, se encuentra en proceso de aprobación del Nuevo Plan Regulador Comunal, el cual tiene proyectado para los sectores aledaños a la faja de vía férrea de EFE unas zonas de reconversión controlada, sumado a esto actualmente existe una alta densidad poblacional en el área compuesta por las calles Carrascal, Matucana, Mapocho, Villasana y vía férrea, lo que genera problemas de congestión debido a que existen solo dos vía de conexión hacia el centro de Santiago que son Mapocho y Carrascal, esta última aún más congestionada por el angostamiento de la faja debido al puente carrascal que pasa por sobre la línea del tren, en consecuencia de lo antes expuesto es que el municipio solicita que el proyecto Tren Santiago Batuco se proyecte de forma soterrada hasta después del puente Carrascal, con el fin que en un futuro se pueda generar un proyecto de ensanchamiento de la calle a nivel de suelo con el ancho de 30 metros que tiene proyectado la vía por el Plan Regulador Metropolitano de Santiago”. 15. Se solicita al titular dar respuesta a lo indicado por la I. Municipalidad de Santiago en su Oficio. Ord Nº0277ID.3360113 de fecha 16/02/2018: “Se considera que en el sector de la ex Estación Yungay, el proyecto debiera contemplar una estación de pasajeros pues se requieren hacia la comuna de Quinta Normal un detonante de desarrollo para un territorio que tiene gran potencial pues en él se emplaza el Parque Inundable Renato Poblete, colindante también está el Parque de los Reyes y existen grandes paños de terrenos subutilizados tanto en la comuna de Quinta Normal como en la de Santiago”. 16. Se solicita al Titular mantener libre de grafitis y propaganda, los cercos de las instalaciones de faenas. 17. Se solicita al Titular mantener al interior de la Instalaciones de Faenas, un Libro de Obras, con los datos y coordenadas de contacto del Titular, donde la comunidad pueda acudir para consultar información, dudas, realizar observaciones y/o reclamos. El Titular deberá responder las consultas, dudas, observaciones y/o reclamos que realice la comunidad. 18. Se sugiere al Titular instalar en los cercos de obras de la IF N°1, en coordinación con la I. Municipalidad de Santiago y artistas locales, murales que digan relación con las obras y/o con el lugar donde se emplazan. 19. En referencia al componente Medio Humano, medida C-CV-HUM-1 , Plan de comunicación para la comunidad, deberá ser informado oportunamente quien será encargado de dar respuesta a la comunidad, en el componente que afecta de manera directa en fase de Construcción C-HUM-1: modificación temporal en ubicación de paradero de transporte público, C-HUM-2: alteración de flujo vehicular de los sectores aledaños a la obra, C-HUM-3: aumento de los tiempos de desplazamiento de peatones por pérdida de puente peatonal sobre río Mapocho y C-HUM-4 coordinador de dar respuesta por temas de ruido y emisiones atmosféricas asociadas a la construcción de obras. 20. Se solicita al Titular habilitar una Oficina de Informaciones, Reclamos y Sugerencias (OIRS), con atención vía telefónica, internet, mail y redes sociales, donde la comunidad pueda acudir para consultar información, dudas, realizar observaciones y/o reclamos. El titular deberá responder las consultas, dudas, observaciones y/o reclamos que realice la comunidad. 21. Respecto del compromiso voluntario C-CV-CAI-6, que tiene por objetivo compensación emisiones MP10, generadas por el proyecto, se solicita al Titular establecer de manera conjunta con el Comité Ambiental Municipal de la I. Municipalidad de Quinta Normal, opciones disponibles en el "Plan de Compensación de Emisiones del Proyecto". 22. Respecto del compromiso voluntario C-CV-RUI-1 “uso eficiente de maquinaria” del Capítulo 12 del EIA, se solicita informar a la Dirección de Aseo y Ornato de la I. Municipalidad de Quinta Normal, con el fin de verificar que los vehículos no posean antigüedad superior a cuatro años. 23. Se solicita al Titular dar respuesta a lo solicitado por la I. Municipalidad de Quinta Normal en el Oficio. Ord N°0790 de fecha 08/02/2018, el que señala lo siguiente: “Componente Ambiental Paisaje, el material procedente de la excavación de la capa de tierra vegetal, será empleado en la regeneración de los taludes, siempre y cuando el Municipio lo solicite, el que será acopiado para su empleo posterior según requerimiento previo”. 24. Se solicita al Titular dar respuesta a lo solicitado por la I. Municipalidad de Quinta Normal en el Oficio. Ord N°0790 de fecha 08/02/2018, el que señala lo siguiente: “Todas las demasías en terrenos de ferrocarriles deberán ser área verde con mantención permanente en el tiempo por parte de esa empresa. Toda intervención paisajista, quedará a resguardo exclusivo del propietario de EFE”. 25. Se solicita al titular dar respuesta a lo indicado por la I. Municipalidad de Santiago en su Oficio. Ord Nº0277ID.3360113 de fecha 16/02/2018: “Coordinar con la Corporación Privada para la Divulgación de la Ciencia y Tecnología, institución que administra actualmente el Museo Ferroviario", el Municipio de Santiago y el titular del proyecto, de tal manera de buscar en conjunto aportes a las instalaciones de este museo”. 26. Se solicita al Titular favorecer la inclusión laboral para los habitantes de la comuna de Quinta Normal, a través de Oficina Municipal de Inclusión Laboral (OMIL) de la respectiva Municipalidad. 27. Se solicita al Titular rectificar la Tabla N°30 del Capítulo 12 del EIA, donde se menciona compromiso ambiental medio humano 10 en Fase de Construcción, impacto asociado C-HUM-17, referida Quinta Normal (QN) pero se emplaza en Comuna de Lampa. 28. Se solicita al Titular dar respuesta a lo solicitado por la I. Municipalidad de Quinta Normal en el Oficio. Ord N°0790 de fecha 08/02/2018, el que señala lo siguiente: “En cuanto a medida C-HUM-14, que tiene relación en Quinta Normal con la pérdida de vivienda o espacio habitado por personas sin derecho de propiedad, considerar en reasentamiento humano el traslado de mascotas, teniendo como referencia ley núm. 21.020, sobre Tenencia Responsable de Mascotas y Animales de Compañía en su artículo 12, prohibiendo el abandono de animales, considerándolo maltrato y crueldad, siendo sancionado de acuerdo a lo establecido en el artículo 291 del Código Penal. Todas las mascotas caninas, sin dueño que se encuentren en los terrenos pertenecientes a Ferrocarriles del Estado, deben ser reubicadas por el propietario del terreno, no pudiendo delegar esta responsabilidad en las personas que habitan estos sitios, ni en el municipio”. 29. Se solicita al Titular dar respuesta a lo solicitado por la I. Municipalidad de Quinta Normal en el Oficio. Ord N°0790 de fecha 08/02/2018, el que señala lo siguiente: “En el componente Patrimonio y Religión (tabla 15), se indica que se realizará la reparación de una estructura que refleja y representa el servicio de EFE. Se solicita incorporar dentro de este acuerdo voluntario otra infraestructura de EFE que también reflejan el servicio y la importancia del tren en la Región Metropolitana, como lo son: Las instalaciones de la ex Estación Yungay presente en la Comuna, en cuyas instalaciones se podría generar un proyecto de carácter cultural El puente la Máquina , estructura ferroviaria que pasa sobre el rio Mapocho, actualmente es utilizado para circulación peatonal entre las comunas de Renca y Quinta Normal, ubicado en sector con deterioro físico, siendo intervenido por el gobierno central, lo que mejoraría la seguridad del sector y un proyecto de mejoramiento e iluminación del puente, sumado a las acciones que se harán el sector, podrían generar una mejora en la conexión entre las dos comunas, permitiendo romper con la barrera natural del rio Mapocho, para que así más personas puedan acceder a los equipamientos metropolitanos, como el parque Renato Poblete, la Ciclopaseo Mapocho 42k y la vía Costanera Sur”. 30. Se solicita al Titular dar respuesta a lo solicitado por la I. Municipalidad de Renca en el Oficio. Ord N°00806 de fecha 28/02/2018, el que señala lo siguiente: “En Renca se encuentra pendiente la presentación del proyecto al Consejo de la Sociedad Civil (COSOC), que se había comprometido. Se solicita al titular informar a este Municipio referente a esta actividad, para realizar la coordinación”. 31. Se solicita al Titular dar respuesta a lo solicitado por la I. Municipalidad de Renca en el Oficio. Ord N°00806 de fecha 28/02/2018, el que señala lo siguiente: “22. En relación al puente peatonal que pasa sobre el Río Mapocho denominado “Puente La Máquina”, la municipalidad de Renca reconoce su valor histórico y patrimonial. Este puente se encuentra en buen estado de conservación y es utilizado por una gran cantidad de personas del sector sur-oriente de la comuna de Renca, conectando peatonalmente con la comuna de Quinta Normal. Debido a lo anterior, se solicita al titular, la conservación de este puente. 23.El puente la máquina se relaciona con proyectos a escala comunal en cuanto al equipamiento deportivo emplazado en el sector, y a escala intercomunal, respecto al paseo peatonal proyectado que comunicará a la comuna de Renca con el Parque Renato Poblete a partir del Puente, el proyecto de bicicletas públicas, el proyecto de ciclovías que forman parte de la nueva movilidad integral Comunal, que comunicará con Mapocho 42k y el proyecto sectorial de ciclovía calle Santa María (Gore - Comunas de Renca – Independencia - Recoleta) que se materializará durante el próximo año”. 32. Se solicita al Titular dar respuesta a lo solicitado por la I. Municipalidad de Renca en el Oficio. Ord N°00806 de fecha 28/02/2018, el que señala lo siguiente: “En cuando a las Actividades, acciones y obras del Proyecto a la construcción del Proyecto, donde se consideran: a) Expropiaciones, relocalización y/o reasentamiento; b) Confinamiento de la faja vía c)Construcción y habilitación de instalaciones de faena; d) Demoliciones y remoción de estructuras existentes; e)Movimiento de tierra f) Desvíos de tránsito; g) Superestructura y Montaje de vías; h) Construcción de túnel, pique y escotilla i) Construcción de estaciones j) Construcción de Centro de Mantenimiento y Cocheras; k)Construcción de Subestaciones eléctricas y Montaje de Catenaria; l) Construcción de Pasos Vehiculares; m) Construcción de Pasos Multipropósito; n) Construcción de Puentes y obras de saneamiento; o) Modificación de canales; p) Cambios y Canalización de servicios;” Se solicita la titular, considerar en todas las actividades, acciones y obras enunciadas, el traslado de mascotas teniendo como referencia la Ley 21.020 sobre Tenencia Responsable de Mascotas y animales de compañía en su artículo 12, prohibiendo el abandono de animales, considerándolos maltrato y crueldad, siendo sancionado de acuerdo a lo establecido en el artículo 291 del código penal. Lo anterior, considerando que todas las mascotas caninas, sin dueño que se encuentren en los terrenos pertenecientes a EFE, deben ser reubicadas por el propietario del terreno, no pudiendo delegar esta responsabilidad en las personas que habiten en estos sitios o en el municipio. 33. Se solicita al Titular dar respuesta a lo solicitado por la I. Municipalidad de Quilicura en el Oficio. Ord N°160 de fecha 13/02/2018, el que señala lo siguiente: “Referente a las emisiones provocadas por el proyecto, se indica al titular que tal como indica el artículo 101 del D.S. N240/2013 del Ministerio del Medio Ambiente (MMA): Las medidas de compensación se llevarán a cabo en las áreas o lugares en que los impactos significativos se presenten o se generen, o sí no fuera posible, en otras áreas o lugares en que resulten efectivas" Dado lo anterior, se solicita considere realizar parte de los compensaciones ambientales en nuestra comuna mediante la construcción de áreas verdes. Es conveniente en el marco de lo señalado en el presente estudio Plan de Compensación de Emisiones de Proyecto" que efectuará EFE, considerar opciones sugeridas por este Municipio, las cuales de acuerdo a las necesidades comunales, pudiesen ser desde compensación en pavimentación, arborización y la generación de áreas verdes, último punto el cual este municipio se encuentra coordinado a través de DMAOHA”. 34. Se solicita al Titular dar respuesta a lo solicitado por la I. Municipalidad de Quilicura en el Oficio. Ord N°160 de fecha 13/02/2018, el que señala lo siguiente: “La circulación de camiones es conveniente se efectué fuera de los horarios punta, de esta manera se vela por no entorpecer la circulación existente. La circulación de camiones es conveniente se efectúe fuera de los horarios punta, de esta manera se vela por no entorpecer la circulación existente. Para generar el desvío que permita la intervención señalada en el punto 2,7.5 Caminos de acceso y desvíos de Tránsito, para el buen desarrollo del plan de desvío de calle Alcalde Guzmán, considerando que en dicho lugar operan camiones de alto tonelaje perteneciente a KDM, es necesario se genere como obra previa con el fin de disminuir el impacto en la movilidad del sector, el generar un mejoramiento en la pavimentación de Calle Alcalde Guzmán y de calle Luis Olea, así como también la mantención de la demarcación en el tramo. (…) En el caso del desvío propuesto en el mismo punto, para el sector de San Ignacio es conveniente considerar como obra preliminar, el generar el mejoramiento de la pavimentación de calle Cerro Los Cóndores y el refuerzo con señalización en el sector. De acuerdo a lo indicado en el estudio, referente a temas de conectividad, es necesario señalar que, a través del Estudio de Impacto sobre el sistema de Transporte Urbano (EISTU) del proyecto "Lo Cruzat", se solicitó el poder avanzar en los estudios que permitan generar una nueva conexión entre Av. Lo Cruzat con las Esteras, de tal forma de generar mayores alternativas al desplazamiento de la comuna. Es por este motivo, que es conveniente el contemplar esta información, para poder como antecedente avanzar en su futura materialización, generando de esta forma una conexión que permita dar respuesta a lo señalado en el estudio, en donde se indica que, desde el sector de Lo Cruzat, existe un número importante de trabajadores que circulan con destino al sector industrial”. 35. Se solicita al Titular dar respuesta a lo solicitado por la I. Municipalidad de Quilicura en el Oficio. Ord N°160 de fecha 13/02/2018, el que señala lo siguiente: “Se consulta, porqué el proyecto no propone un paso desnivelado vial para asegurar la continuidad de Av. Lo Cruzat —Las Esteras, vías declaradas de utilidad pública y trazadas por el PRMS (considerar que Las Esteras es una vía que tiene paso desnivelado en su conexión con ruta 5 (Concesión Santiago — Los Vilos)”. 36. Se solicita al Titular dar respuesta a lo solicitado por la I. Municipalidad de Quilicura en el Oficio. Ord N°160 de fecha 13/02/2018, el que señala lo siguiente: “La Municipalidad de Quilicura cuenta con sugerencias de vías prioritarias de ciclovías para la comuna, donde propone la continuidad de la ciclovía existente desde Av. Libertador Bernardo O'Higgins cruzando la vía férrea para llegar al sector industrial comunal. Dado lo anterior se solicita al titular incluir esta propuesta al diseño del paso comunal. Dado lo anterior se solicita al Titular incluir esta propuesta al diseño del paso propuesto, siendo esta la única vía que conecta el sector residencial con el industrial”. 37. Respecto del ensanche de la vía San Ignacio, entre la línea férrea y la calle Cerro Los Cóndores, se informa al Titular que en dicho sector se encuentra la presencia en la vereda sur oriente de 11 individuos de la especie vegetal Shinus molle y 4 individuos de Acacia caven. Al respecto, se sugiere la reforestación de estos individuos en coordinación con la Oficina de Medio de Ambiente de la I. Municipalidad de Quilicura. 38. Se solicita al Titular dar respuesta a lo solicitado por la I. Municipalidad de Quilicura en el Oficio. Ord N°160 de fecha 13/02/2018, el que señala lo siguiente: “Mejoramiento urbano: Se consulta al titular por el diseño exterior de las estaciones y si estas contemplan la participación del Municipio y/o de la comunidad en este, con el fin de considerar aspectos como la dinámica de flujos peatonales y de bicicletas en sus instalaciones, como por ejemplo bicicleteros, espacios comerciales y bajo qué tenencia, y si estos espacios comerciales podrán ser arrendados por la comunidad”. 39. En cuanto a las especies arbóreas, se sugiere al titular que considere para todas las estaciones que habilitará en la comuna de Quilicura el uso de especies nativas arbóreas. 40. Se sugiere al Titular que en las estaciones incluya espacios temporales o definitivos para el traslado de bicicletas por parte de los usuarios. 41. En referencia al apartado de Infraestructura y equipamiento comunitario, específicamente punto de áreas verdes, el Titular menciona que “es insuficiente para la cantidad de población que habita en el lugar”, incluyendo que se presenta una mala conectividad a las áreas verdes de mayor envergadura. Dado lo anterior, se solicita al Titular evaluar la posibilidad de acoger como compromiso voluntario la implementación de un equipamiento comunitario, tipo área verde, en el sector del Puente La Máquina, de manera de mantener y favorecer la red y cohesión social del territorio limítrofe entre las comunas de Quinta Normal y Renca. 42. En la sección 4.10.4.8 del Capítulo 4 del EIA, el Titular describe una serie de tradiciones culturales del área de influencia del proyecto para el sector de Altos de Quilicura, entre las que destaca el terreno agrícola que se encuentra en Avenida Lo Cruzat con calle Montecarlo, frente a la Costanera Férrea el cual no cuenta con las condiciones de seguridad para ser utilizado por la comunidad. Dado los impactos descritos para este sector en donde se ubicarán partes, obras y acciones del proyecto en sus diversas etapas, se sugiere al Titular evaluar la posibilidad de habilitar un área verde, dentro del área de Altos de Quilicura de manera de permitir un aumento y una mejora de las áreas verdes del sector. 43. Se solicita al Titular dar respuesta a lo solicitado por la I. Municipalidad de Quilicura en el Oficio. Ord N°160 de fecha 13/02/2018, el que señala lo siguiente: “Para el conocimiento de todos los órganos del estado que participan en la evaluación del proyecto "Tren Santiago — Batuco" la municipalidad de Quilicura se encuentra en la actualización de su Plan Regulador Comunal y dentro del desarrollo de la Evaluación Ambiental Estratégica se relevaron algunas temáticas que se conectan con el proyecto que se encuentra en evaluación, a saber: Ecosistemas Acuáticos Continentales y de Fauna El municipio de Quilicura realizó un catastro de aves el año 2015 y 2016 en el sector de O'Higgins, en dónde se catastraron más de 89 especies de aves, entre las cuales se encuentran el Cuervo del Pantano (Plegadis chihi) y Becacina pintada (Nycticryphes semicolloris), ambos catalogados en peligro de extinción, Halcón Peregrino (Falca peregrinus) en estado vulnerable, estas especies se encuentran en un área denominada "Humedal de O'Higgins/ Estero Las Cruces", ante esto es de suma importancia que se amplíe el área de influencia. Junto con aves es importante destacar la presencia de coipos (M'acostar coypus) en el sector aledaño a la línea del tren pasado estación Las Industrias En la descripción del proyecto, el titular propone para la construcción del paso desnivelado San Ignacio, la ejecución de un desvío de tránsito sobre la zona indicada en el párrafo anterior, (página 33 capitulo 2 Descripción del Proyecto), por lo que se reitera la ampliación del área de influencia y se solicita indicar los posibles impactos en el área”. 44. Se solicita al Titular dar respuesta a lo solicitado por la I. Municipalidad de Quilicura en el Oficio. Ord N°160 de fecha 13/02/2018, el que señala lo siguiente: “La exsubestación eléctrica de la Estación Quilicura se destaca como patrimonio arquitectónico comunal sin reconocimiento y bajo amenaza producto de su desprotección, es por esta situación que se solicita ampliar la información acerca de ese inmueble”. 45. Se solicita al Titular dar respuesta a lo solicitado por la I. Municipalidad de Quilicura en el Oficio. Ord N°160 de fecha 13/02/2018, el que señala lo siguiente: “La Municipalidad de Quilicura considera pertinente solicitar que se evalúe la modificación al nombre de la estación Las Industrias, por un nombre más representativo para Quilicura y el medio natural, como una forma de promover el ecosistema que se genera en el sector aledaño al Estero Las Cruces”. 46. Se solicita al titular dar respuesta a lo indicado por el Gobierno Regional, en su Oficio. Ord N°00580 de fecha 21/02/2018, donde señala lo siguiente: “Pasos Vehiculares Desnivelados Para los pasos Puerto Montt y Alcalde Guzmán se solicita las siguientes obras de mejoramiento: a) Ensanchar paso peatonal bajo el puente ferroviario hacia sus accesos en forma curva, mantenido continuidad del muro o paramento, a fin de aumentar el ingreso de luz, el control visual y evitar sensación de túnel (ejemplo fig. 1). b) Baranda peatonal continúa y antivandálica. c) Cubierta que evite el goteo de aguas lluvias o líquidos derramados en la línea férrea, hacia veredas peatonales. d) Instalar murales de mosaico realizados por muralistas locales o reconocidos en la extensión total de las paredes del paso peatonal bajo el puente ferroviario, para evitar deterioro y grafitis. e) Instalar baldosas microvibradas en la longitud total de la vereda peatonal. f) Dar iluminación nivel día, homogénea y sin sombras al sector peatonal bajo el puente ferroviario. g) Obras de paisajismo en los ingresos peatonales. Las obras se deberán consensuar con la municipalidad correspondiente a fin de garantizar la mantención que requerirá este tipo de pasos. Se solicita aclarar si paso vehicular desnivelado Cacique Colín, tendrá paso peatonal asociado. En caso de que así sea, se solicita incorporar mejoramientos expuestos anteriormente”. 47. Respecto de los compromisos voluntarios presentados en el Capítulo 12 del EIA, mas todos los solicitados dentro del presente ICSARA, se solicita al Titular detallar cada uno de ellos, utilizando la siguiente Tabla: | Impacto asociado | | | Fase del Proyecto a la que aplica | | | Objetivo, descripción y justificación | | | Lugar, y oportunidad de implementación | | | Indicador que acredite su cumplimiento | | | Forma de control y seguimiento | |
Valeria Andrea Essus Poblete Directora (S) Regional Servicio de Evaluación Ambiental Región Metropolitana de Santiago
JMM/NFP C/c: - Expediente del Proyecto "Tren Santiago Batuco"
- Archivo Servicio Evaluación Ambiental Región Metropolitana
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