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REPÚBLICA DE CHILE
COMISIÓN REGIONAL DEL MEDIO AMBIENTE
DE LA III REGIÓN DE ATACAMA

Califica Ambientalmente favorable el proyecto "Tratamiento y Disposición final de las aguas servidas de Chañaral"

Resolución Exenta Nº 056

Copiapó, 27 de Julio de 2005



VISTOS ESTOS ANTECEDENTES:

1. La Declaración de Impacto Ambiental y sus Adendas, del Proyecto "Tratamiento y Disposición final de las Aguas Servidas de Chañaral", presentada por el Señor Ricardo Araneda Valdivieso en representación de AGUAS CHAÑAR S.A., con fecha 23 de Marzo de 2005.

2. Las observaciones y pronunciamientos de los Órganos de la Administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, las cuales se contienen en los siguientes documentos:

2.1. Síntesis Cronológica de las Etapas de la Evaluación de Impacto Ambiental.

Declaracion de Impacto Ambiental (DIA), Publicado por titular el 23 de Marzo de 2005 .

Carta presentación DIA, Publicado por titular el 23 de Marzo de 2005 .

Test de Admisión, Publicado por CONAMA III, Región Atacama el 24 de Marzo de 2005.

Of. Solicitud de Evaluacion DIA Nº046, Publicado por CONAMA III, Región Atacama el 24 de Marzo de 2005.

Of. Pronunciamiento con Observaciones a la DIA Nº0306, Publicado por SEREMI MOP, Región de Atacama el 4 de Abril de 2005 .

Of. Pronunciamiento con Observaciones a la DIA Nº500081805, Publicado por SERNAPESCA, Región de Atacama el 8 de Abril de 2005.

Of. Pronunciamiento con Observaciones a la DIA Nº596, Publicado por Superintendencia de Servicios Sanitarios el 11 de Abril de 2005 .

Of. Pronunciamiento Conforme sobre DIA Nº125, Publicado por DGA, Región de Atacama el 11 de Abril de 2005.

Of. Pronunciamiento Conforme sobre DIA Nº576, Publicado por SEREMI Transporte y Telecomunicaciones, Región de Atacama el 11 de Abril de 2005.

Of. Pronunciamiento con Observaciones a la DIA Nº638, Publicado por SEREMI Salud, Región de Atacama el 11 de Abril de 2005.

Of. Pronunciamiento con Observaciones a la DIA NºOrd. 242 de la Alcaldía, Publicado por Ilustre Municipalidad de Chañaral el 11 de Abril de 2005.

Of. Pronunciamiento con Observaciones a la DIA Nº078, Publicado por SERNATUR, Región de Atacama el 11 de Abril de 2005.

Of. Pronunciamiento con Observaciones a la DIA Nº57, Publicado por CONAF, Región de Atacama el 11 de Abril de 2005.

Of. Pronunciamiento con Observaciones a la DIA Nº590, Publicado por Dirección Regional de Vialidad, Región de Atacama el 11 de Abril de 2005.

Of. Pronunciamiento Conforme sobre DIA Nº269, Publicado por SEREMI Minvu, Región de Atacama el 12 de Abril de 2005 .

Informe Consolidado de Solicitud de Aclaraciones, Rectificaciones y/o Ampliaciones a la DIA (ICSARA), Publicado por CONAMA III, Región Atacama el 14 de Abril de 2005.

Carta envío Informe Consolidado Nº039, Publicado por CONAMA III, Región Atacama el 14 de Abril de 2005.

Carta Solicitud de Suspensión de Plazo, Publicado por el titular el 20 de Abril de 2005.

Resolución de Suspensión de Plazos Nº022, Publicado por CONAMA III, Región Atacama el 21 de Abril de 2005.

Carta resolución de Suspensión Nº040,  Publicado por CONAMA III, Región Atacama el 21 de Abril de 2005.

Notificación de  Resolución de Suspensión de Plazos, Publicado por CONAMA III, Región Atacama el 26 de Abril de 2005.

Adenda, Publicado por AGUAS CHAÑAR S.A. el 20 de Mayo de 2005 .

Carta presentación Adenda, Publicado por AGUAS CHAÑAR S.A. el 20 de Mayo de 2005.

Solicitud de Evaluacion de Adenda Nº075, Publicado por CONAMA III, Región Atacama el 24 de Mayo de 2005.

Of. Pronunciamiento Conforme sobre Adenda Nº108, Publicado por Superintendencia de Servicios Sanitarios el 25 de Mayo de 2005.

Of. Pronunciamiento con Observaciones sobre Adenda Nº1022, Publicado por SEREMI Salud, Región de Atacama el 30 de Mayo de 2005.

Of. Pronunciamiento Conforme sobre Adenda Nº406 de fecha 31 de Mayo del 2005, Publicado por Ilustre Municipalidad de Chañaral el 31 de Mayo de 2005.

Of. Pronunciamiento Conforme sobre Adenda Nº0926, Publicado por Dirección Regional de Vialidad, Región de Atacama el 31 de Mayo de 2005.

Of. Pronunciamiento Conforme sobre Adenda Nº0539, Publicado por SEREMI MOP, Región de Atacama el 31 de Mayo de 2005.

Of. Pronunciamiento con Observaciones sobre Adenda Nº500136905, Publicado por SERNAPESCA, Región de Atacama el 1 de Junio de 2005 .

Of. Pronunciamiento con Observaciones sobre Adenda Nº90, Publicado por CONAF, Región de Atacama el 1 de Junio de 2005.

Invitación a Reunion Nº078, Publicado por CONAMA III, Región Atacama el 1 de Junio de 2005.

Carta invitación a reunión, Publicado por CONAMA III, Región Atacama el 1 de Junio de 2005.

Informe Consolidado de Solicitud de Aclaraciones, Rectificaciones y/o Ampliaciones a la Adenda(ICSARA), Publicado por CONAMA III, Región Atacama el 1 de Junio de 2005.

Carta envío Informe Consolidado, Publicado por CONAMA III, Región Atacama el 1 de Junio de 2005.

Carta Solicitud de Suspensión de Plazos, Publicado por COSTASUR LTDA el 7 de Junio de 2005 .

Resolución de Suspensión de Plazos Nº040, Publicado por CONAMA III, Región Atacama el 8 de Junio de 2005.

Carta resolución de suspensión Nº040, Publicado por CONAMA III, Región Atacama el 8 de Junio de 2005.

Notificación de documento, Publicado por CONAMA III, Región Atacama el 23 de Junio de 2005.

Notificación de documento, Publicado por CONAMA III, Región Atacama el 23 de Junio de 2005.

Acta de Reunion Nº06, Publicado por CONAMA III, Región Atacama el 23 de Junio de 2005.

Visacion de Acta de Reunion Nº106, Publicado por CONAF, Región de Atacama el 28 de Junio de 2005.

Visación de Acta de Reunión Nº500158305, Publicado por SERNAPESCA, Región de Atacama el 28 de Junio de 2005.

Adenda, Publicado por COSTASUR LTDA el 30 de Junio de 2005.

Carta presentación Adenda, Publicado por COSTASUR LTDA el 30 de Junio de 2005 .

Visacion de Acta de Reunión Nº104, Publicado por Gobernación Marítima de Caldera el 30 de Junio de 2005 .

Solicitud de Evaluación de Adenda Nº09, Publicado por CONAMA III, Región Atacama el 4 de Julio de 2005.

Visacion de Acta de Reunión NºORD. Nº 482 de la Alcaldía, Publicado por Ilustre Municipalidad de Chañaral el 4 de Julio de 2005.

Of. Pronunciamiento Conforme sobre Adenda Nº500164705, Publicado por SERNAPESCA, Región de Atacama el 4 de Julio de 2005.

Visacion de Acta de Reunión Nº1226, Publicado por SEREMI Salud, Región de Atacama el 6 de Julio de 2005.

Of. Pronunciamiento Conforme sobre Adenda Nº488 de la Alcaldía, Publicado por Ilustre Municipalidad de Chañaral el 8 de Julio de 2005.

Of. Pronunciamiento Conforme sobre Adenda Nº110, Publicado por Gobernación Marítima de Caldera el 12 de Julio de 2005.

Of. Pronunciamiento Conforme sobre Adenda Nº118, Publicado por CONAF, Región de Atacama el 13 de Julio de 2005.

Of. Pronunciamiento Conforme sobre Adenda Nº1349
Publicado por SEREMI Salud, Región de Atacama el 13 de Julio de 2005

2.2. Referencia a los Informes de los Organismos de la Administración del Estado con competencia ambiental que participaron de la Evaluación Ambiental del Proyecto.

Of. Pronunciamiento Conforme sobre DIA Nº125, DGA,Región de Atacama con fecha 11/04/2005

Of. Pronunciamiento Conforme sobre DIA Nº576, SEREMI Transporte y Telecomunicaciones, Región de Atacama con fecha 11/04/2005

Of. Pronunciamiento Conforme sobre DIA Nº269, SEREMI Minvu, Región de Atacama con fecha 12/04/2005

Of. Pronunciamiento Conforme sobre Adenda Nº108, Superintendencia de Servicios Sanitarios con fecha 25/05/2005

Of. Pronunciamiento Conforme sobre Adenda Nº406 Ilustre Municipalidad de Chañaral con fecha 31/05/2005

Of. Pronunciamiento Conforme sobre Adenda Nº0926, Dirección Regional de Vialidad, Región de Atacama con fecha 31/05/2005

Of. Pronunciamiento Conforme sobre Adenda Nº0539, SEREMI MOP, Región de Atacama con fecha 31/05/2005

Of. Pronunciamiento Conforme sobre Adenda Nº500164705, SERNAPESCA, Región de Atacama con fecha 04/07/2005

Of. Pronunciamiento Conforme sobre Adenda Nº488 de la Alcaldía, Ilustre Municipalidad de Chañaral con fecha 08/07/2005

Of. Pronunciamiento Conforme sobre Adenda Nº110, Gobernación Marítima de Caldera con fecha 12/07/2005

Of. Pronunciamiento Conforme sobre Adenda Nº118, CONAF, Región de Atacama con fecha 13/07/2005

Of. Pronunciamiento Conforme sobre Adenda Nº1349, SEREMI Salud, Región de Atacama con fecha 13/07/2005.

3.
El Acta de la Sesión de la Comisión Regional del Medio Ambiente de la III Región de Atacama, de fecha 27 de julio de 2005.

4. Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la Declaración de Impacto Ambiental del Proyecto "Tratamiento y Disposición final de las aguas servidas de Chañaral".

5. DGTM Y MM Ordinario N°12600/433 VRS, del 14 de abril de 2005 que fíja la Zona de Protección del Litoral en 150 metros.

6. Lo dispuesto en la Ley Nº 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente, el artículo 2º del D.S. 95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, aprueba el texto refundido, coordinado y sistematizado del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental; la Ley 19.880 establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Resolución Nº 520/96, que fija texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Resolución Nº 55/92, ambas de la Contraloría General de la República; y las demás normas aplicables al proyecto.

CONSIDERANDO:

1. Que, la Comisión Regional del Medio Ambiente de la III Región de Atacama debe velar por el cumplimiento de todos los requisitos ambientales aplicables al Proyecto "Tratamiento y Disposición final de las Aguas Servidas de Chañaral".

2. Que, el derecho de AGUAS CHAÑAR S.A. a emprender actividades, está sujeto al cumplimiento estricto de todas aquellas normas jurídicas vigentes, referidas a la protección del medio ambiente y las condiciones bajo las cuales se satisfacen los requisitos aplicables a los permisos ambientales sectoriales que deben otorgar los Órganos de la Administración del Estado.

3. Que, según los antecedentes señalados en la Declaración de Impacto Ambiental respectiva, el proyecto "Tratamiento y Disposición Final de las Aguas Servidas de Chañaral" consiste en:

3.1.Ubicación

El Proyecto se ejecutará en la Región de Atacama, en la comuna de Chañaral, específicamente en la Bahía de Chañaral. La ubicación específica está dada por las siguientes coordenadas:

Norte Este
7084819 337632

Las obras proyectadas se ubican a la altura del kilómetros 972,4 de la ruta 5 Norte, empalman a una cámara pública de alcantarillado público existente.

Aguas Chañar solicitará la concesión marítima conforme lo estipulado en el D.S.N°660/1988, Ministerio de Defensa Nacional, ante la Capitanía de Puerto de Chañaral y paralelamente se procederá a la desafectación de los terrenos actualmente a nombre de la Ilustre Municipalidad de Chañaral, materia sobre la cual el Municipio se ha pronunciado conforme.

3.2. Monto de Inversión

El monto estimado de la inversión será aproximadamente de 1.176.095.000 millónes de pesos chilenos.

3.3. Vida útil

El presente Proyecto tiene como propósito resolver la disposición final de las aguas servidas domésticas en forma definitiva.

Etapa Número de Personas Tiempo
(meses, años)
Construcción 30  5 meses
Operación 5  indefinida
Total 35  

3.4. Superficies del proyecto, incluidas obras y/o acciones asociadas

Etapa Superficie requerida
(Has, Km, m2)
Construcción  500 m3
Operación  90 m2
Abandono  

3.6. Descripción del Proyecto

El Proyecto denominado “Tratamiento y Disposición Final de las Aguas Servidas de la Ciudad de Chañaral", consiste en la implementación de un sistema  de tratamiento y disposición final de las aguas servidas de Chañaral.

 

Se trata de un Proyecto nuevo, y comprende la instalación de un emisario submarino precedido de una planta de tratamiento preliminar (retención de sólidos, arenas y grasas).

 

Este Proyecto de saneamiento ambiental tiene por objeto resolver el problema de la disposición final de las aguas servidas en forma definitiva y con un horizonte proyectado al año 2015, lo que permitirá un desarrollo más armónico de la ciudad y la preservación de sus recursos marinos costeros, lo que constituye una mejora de la calidad de vida de la población y del medio ambiente en general.

 

La estimación del caudal  máximo horario se realizó en función de la proyección de la población de Chañaral al año 2015. La longuitud del Emisario y los equipos de pretratamiento corresponden a un caudal estimado de 41 l/s.

Las obras consideradas por el Proyecto corresponden a:

  • Modificación de la Planta Elevadora Existente

La modificación consiste en mejorar la etapa de cribado e incorporar una etapa de desarenado, y respaldo de energía. También se modifica el sistema de elevación existente incorporando dos bombas de impulsión sumergibles y conexiones.

  • Planta de Tratamiento Preliminar

La Planta se construirá en el borde costero, específicamente en terreno de playa, junto a la actual planta elevadoras de aguas servidas. Se trata de una planta compacta modelo NSI Combi 1400, cuyas características técnicas se presentan en el anexo 1, junto a la Declaración, que básicamente corresponde a una unidad prefabricada  de acero inoxidable, la que ocupará una superficie de 90 m2. Desde esta Planta se proyecta el Emisario.

  • Emisario

El emisario contemplan una parte terrestre y otra submarina. Tendrá una longuitud neta de 1.502 metros y 280 mm de diámetro. La descarga se hará fuera de la ZPL, cuyo ancho es de 150 metros. La descarga estará a 16 mts. de profundidad, específicamente en el punto dado por las coordenadas 336212,9 este y 7085409,4 norte. Las especificaciones técnicas detalladas se encuentran en el anexo 2 de la DIA.

 

Para la implementación del Proyecto se requieren las siguientes unidades:

  • Cámara de rejas gruesas
  • Sistema de rejas finas
  • Aforador de caudales
  • Desarenador
  • Cámara de carga (inicio del Emisario Submarino)
  • Emisario submarino y difusor
  • Sistema de control o tratamiento de olores (carbón activado)
  • Sistema de respaldo de energía
  • Estructura de Hormigón armado cerrada.

Durante el proceso de evaluación de impacto ambiental del Proyecto, el Titular se ha desistido de usar un ducto de emergencia, y eliminará definitivamente la actual descarga de orilla.

 

A continuación se detallan los aspectos ambientales analizados en el proceso de evaluación del Proyecto:

 

a. Generación de Residuos 

 

a.1. Residuos líquidos

Durante la construcción se implementarán baños químicos para las aguas servidas generadas por los trabajadores (30 personas por 5 meses). La descarga (30 l/día) y disposición final de dichos baños se efectuará en un lugar autorizado por Aguas Chañar, dentro de la Red de recolección de aguas servidas actualmente en operación.

 

Las aguas servidas de la comuna de Chañaral, durante la etapa de construcción del Emisario, continuarán evacuándose a través del sistema existente.

 

Durante la operación, los residuos líquidos serán los correspondientes a la planta de pretratamiento, la que será conducida a través del emisario ya descrito en el presente informe.

 

a.2. Residuos Sólidos

Durante la construcción se estima una generación de escombros de 50m3, clasificados como residuos inertes.

 

También se ha estimado un generación de 36 kg/día de residuos sólidos domiciliarios, los que serán almacenados en bolsas plásticas, dentro de contenedores sellados hasta su retiro, tres veces por semana.

 

Durante la operación, los residuos provendrán de la unidad separadora de sólidos; prensa de desbaste (73 l/día), desarenado (24 l/día) y Tanque desgrazador (45 l/día).

La eficiencia de remoción de aceites y grasas será aproximadamente 60% y 90% de arena.

 

La disposición final de los residuos generados tanto en la etapa de construcción como en la de operación, será en el vertedero municipal, y será realizada por el propio Titular.

 

Una vez que el municipio cuente con otro lugar para la disposición de los residuos de la comuna, el Titular deberá acogerse, en las mismas condiciones antes señaladas al nuevo lugar. 

 

b. Emisiones

b.1. Material Particulado

En la fase de construcción, las emisiones de material particulado provendrán de los trabajos de excavación, movimiento y transporte de tierra y escombros, las que serán mitigadas de la siguiente manera:

  • Se instalarán cierres de malla rachel en el perímetro de la obra
  • El traslado del escombro al vertedero se hará cubriendo totalmente la carga (D.S.N°75/87 Mintratel).
  • Humidificación permanente de las áreas de construcción.

b.2. Olores

 

Durante la operación se ha contemplado el uso de un sistema de abatimiento de los olores que pudieran provenir de la planta de pretratamiento que consiste en un sistema desorizador mediante carbón activado, el cual elimina los gases causante de los olores. La vida útil del carbón activado fluctúa entre 14 y 56 meses, por lo tanto deberá considerarse su recambio preventivo en el rango de tiempo menor (14 meses).

 

El sistema de desorización corresponde al modelo HF-400 que consiste en un estanque de 90 cm de diámetro, que contendrá 105 kg. de carbón activado el cual es alimentado con estractor eléctrico.

 

En el anexo 3 de la Adenda 1, se detalla en profundidad las especificaciones técnicas del sistema.

 

Adicionalmente, el sistema de rejas estará instalado íntegramente en una sala cerrada para evitar emanaciones al exterior. La aireación de la sala  será a través de ventilación mecánica forzada.

 

Con el mismo fin se mantendrán las condiciones aeróbicas en el desarenado, mediante la incorporación de aire, a través de sopladores de capacidad adecuada.

 

Existirá un sistema de detección automática de fallas a través de un sensor, tanto para el desbate, desarenador y desgrasador, mediante la activación de alarmas. Con este sistema los tiempos de respuesta no superarán los 5 minutos.

 

b.3. Ruidos

En la etapa de construcción el ruido provendrá de la maquinaria pesada. Los ruidos serán mitigados restringiendo el trabajo a horarios diurnos y sábado en la mañana y se implementará la instalación de protecciones laterales en el  perímetro de las obras.

El Titular dará cumplimiento al D.S.N°146/97 .

Durante la operación, la fuente de generación de ruidos serán los equipos electromecánicos de la planta, los que serán mitigados a través de la implementación de las siguientes medidas:

  • Los equipos serán instalados dentro de estructuras cerradas de hormigón armado.
  • Los sopladores del tanque de desarenado se instalarán en el piso inferior de la sala de rejas provista de aislamiento acústico.
  • La sala de bombas será subterránea y provista de aislamiento acústico.
  • El grupo electrógeno se instalará dentro de una carcasa de insonorización para interperie.

c. Impacto Paisajistico e integración al desarrollo urbano del Borde Costero de la Bahía de Chañaral

 

La playa de Chañaral corresponde a un sector costero utilizado para la recreación.

La Ilustre Municipalidad de Chañaral, se encuentra próxima a ejecutar un proyecto de mejoramiento urbano denominado "Mejoramiento del Borde Costero Urbano, Acceso Sur" .

Con el propósito de armonizar entre si ambas iniciativas, Aguas Chañar, acogerá las especificaciones técnicas del Proyecto de Mejoramiento de Borde y respetará texturas y colores.

Respecto a la porción terrestre del emisario, el Titular se compromete a mitigar su impacto visual optando por un colorido que se mimetice con su entorno inmediato, y a mantener periódicamente su aspecto exterior.

 

d. Monitoreos del Plan de Vigilancia Ambiental

El Titular ha presentado en el punto 7 de la DIA, un Plan de Vigilancia Ambiental que detalla la medición de parámetros, frecuencias, estaciones y metodología de muestreo y análisis de las muestras.

Dicho Plan de Vigilancia será ejecutado por una empresa externa, tanto la toma de muestra como el análisis de la información, cuyo Laboratorio se encuentre certificado por el INN.

 

Los informes serán enviados en las frecuencias establecidas por la Gobernación Marítima de Caldera, a la Dirección Regional de SERNAPESCA,  a la Autoridad Sanitaria  y a la Gobernación Marítima de Caldera.

El posicionamiento de las estaciones se ha presentado en el Anexo 2 de la Adenda 1, y se ha incorporado la pluma de dispersión de la descarga en el plano presentado en el Anexo 1, Adenda N°2.

 

Al respecto los monitoreos que se realizarán serán los siguientes:

 

d.1. Calidad en la Columna de Agua

Las mediciones se harán en 6 estaciones de monitoreo localizadas en el área de influencia del proyecto, tomando 3 muestras por cada estación, una en superficie, media agua  y fondo. La frecuencia de muestreo será semestral. Los parámetros que serán medidos serán los siguientes:

  • Perfil de densidad
  • Perfil de oxígeno disuelto (0,5 mts. y fondo)
  • Temperatura
  • Coliformes totales, fecales y recuento heterótrofo
  • Grasas y Aceites
  • Transparencia
  • Salinidad (columna)
  • Sólidos en suspensión, sedimentable y turbiedad
  • DB05
  • pH (0,5 mts y fondo)
  • SAAM

Los análisis deben realizarse en un laboratorio certificado y acreditado para el análisis de parámetros químicos.

 

d.2.Calidad del Agua en la Zona Litoral o Costera

Se consideran las mismas estaciones, parámetros y frecuencias del punto anterior, pero las muestras serán obtenidas en superficie directamente con el envase esterilizado proveniente del laboratorio que realizará el análisis.

 

d.3. Calidad del Sedimento Marino

Las mediciones se harán en 6 estaciones de muestreo (las misma que para calidad del agua). En cada punto se recolectará una muestra de sedimento para análisis físico-químico. La frecuencia será semestral. Los parámetros a medir serán:

  • Materia Orgánica
  • Granulometría

d.4. Medio Ambiente Físico

Se medirán Corrientes Lagrangianas a través del seguimiento de derivadores con el objeto de definir el vector de aproximación de la pluma de descarga de aguas servidas. Se lanzarán 6 derivadores en el punto de descarga, tres a 5 metros y a 3 metros de profundidad de la descarga (16 metros).

 

d.5. Medio Ambiente Biológico

Se realizarán mediciones con el propósito de hacer seguimiento a las comunidades bentónicas de fondos blandos, en 6 estaciones de muestreo, donde en cada una se obtendrán 3 muestras para análisis biológico, de tal manera de asegurar una mínima representatividad estadística. La frecuencia será semestral. Los parámetros a monitorear serán los siguientes:

  •  Riqueza de especies
  • Abundancia promedio
  • Diversidad Biomasa
  • Uniformidad
  • Curvas ABC
  • Análisis de clasificacion jerárquizada
  • Análisis de ordenación basado en el índice de similitud.

d.6. Monitoreo del D.S.N°90/00

Se monitoreará la descarga a través del emisario submarino en los terminos solicitados por la autoridad marítima. Dicha autoridad ha solicitado al Titular que la caracterización del efluente se realice conforme al D.S.N°90/00, analizando los 41 parámetros establecidos en la Norma.  Tomándo la muestra en la úlitma cámara antes de la descarga final del emisario cuando el proyecto entre en operación.

 

En el Anexo 4 de la Adenda N°1 se ha presentado una Caracterización de los Efluentes.

 

La calidad del efluente deberá dar cumplimiento a la Tabla N°5 del D.S. Nº 90, ya que se descargará fuera de la ZPL (fijada en 150 metros a través del MM ORDN°12600/433 del 14 de abril de 2005). La frecuencia del Monitoreo, será la correspondiente al punto 6.3.1. de la Norma, y los números de muestra, los establecidos en los puntos 6.3. y 6.4 de la Norma.

 

Los informes de monitoreo deberán enviarse a la SISS, DIRECTEMAR, Autoridad Sanitaria y Dirección Regional de CONAMA.

Los análisis deberán realizarse en laboratorios acreditados ante el INN.

 

El Titular se ha comprometido a desarrollar los siguientes Monitoreos establecidos por la SISS para Emisarios Submarinos que descargan fuera de la zona de protección litoral que se presentan en la siguiente tabla:

 

Punto muestreo

Parámetros

Muestreo

Frecuencia (Nº/mes)

Límite Máximo

< 570

m3/h

570-2280 m3/h

> 2280 m3/h

(Indicar Norma o N° RCA aplicable)

Efuente

(salida del pretratamiento)

DBO (*)

Compuesto

2

3

4

 

SST

Compuesto

2

3

4

 

SD

Compuesto

2

3

4

 

AyG

Compuesto

2

3

4

 

HT

Compuesto

2

3

4

 

HV

Compuesto

2

3

4

 

SAAM

Compuesto

2

3

4

 

pH

Puntual

2

3

4

 

Tº

Puntual

2

3

4

 

CF

Puntual

2

3

4

 

Q medio

 

1

1

1

 

VDM (m3/mes)

Acumulativo

1

1

1

Q máximo diario

diario

1

1

1

 

 

Playas (*)

CF

Puntual

1

2

3

 

Emisario (**)

Informe y Filmación

 

definido por DIRECTEMAR

 

 

e) Verificación de la ZPL

Una vez puesto en marcha el emisario, se validará el modelo matemático del diseño con mediciones "in situ". En caso de no cumplir con lo requerido, es decir, máxima dilución y evitar que la pluma  llegue a la ZPL, el Titular se compromete a realizar las modificaciones estructurales necesarias para alcanzar la dilución máxima y evitar que la pluma se devuelva al litoral.

 

f)Plan de Contingencias

El Titular ha presentado un Plan de Contingencias que de manera resumida se presenta en la siguiente tabla:

 

POSIBLE PROBLEMA

SEÑAL DE ALERTA

ACCIONES A SEGUIR

OBSERVACIONES

Falla suministro energía eléctrica.

Eventual paralización de planta elevadora de aguas servidas (PEAS).

Eventual paralización sistema de pretratamiento

Verificar funcionamiento del grupo electrógeno.

El grupo electrógeno estará en una caseta insonorizada.

Falla en equipamiento de la PEAS.

Descarga eventual desde PEAS.

Verificar funcionamiento de bomba de reserva.

 

Falla en el sistema de desbaste automático.

Detección en inspección habitual.*

Uso de by-pass del sistema, hacia el emisario submarino.

 

Falla en sistema desarenador y desgrasador.

Detección en inspección habitual.*

Uso de by-pass del sistema, hacia el emisario submarino.

 

Falla en sistema de desodorización

Detección en inspección habitual.*

Reparación necesaria en instalaciones (eléctricas); renovación del material agotado (carbón activado).

En otras plantas del mismo tipo, existentes en el país, operan sistemas de desodorización como el propuesto, con resultados perfectamente satisfactorios.

Eventual vertimiento de elementos químicos tóxicos, por parte de usuarios del sistema de alcantarillado

- Detección temprana por inspección habitual a la planta de pretratamiento.

- Información acerca de variación de calidad, cambio de coloración, muerte de peces, u otras alteraciones en la zona próxima a la descarga.

- Investigar el sector de la localidad de donde proviene y, a continuación, el domicilio.

- Si corresponde, se iniciarán trámites judiciales.

- Se deberá informar a la autoridad Marítima, al Servicio Nacional de Pesca, al Servicio de Salud, a la SISS, frente a cualquier situación detectada.

Se mantendrá una estrecha coordinación preventiva con organismos como DIRECTEMAR, SERNAPESCA, Servicio de Salud, y otros.

Rotura del Emisario Submarino.

Detección de rotura por ocurrencia de accidente.

- Por distintos medios (radial, prensa escrita, local, etc.) se divulgará la alteración sanitaria, indicando la zona de exclusión temporal para las actividades específicas; además de ubicar en el perímetro de la misma, de las correspondientes señales de alerta.

- Se coordinará y ejecutará, la inmediata reparación de los daños en las instalaciones.

- El riesgo de roturas en el emisario es mínimo, considerando que el material de construcción del ducto y su orientación en el mar, aseguran su integridad ante las inclemencias marinas.

- Se realizarán inspecciones al emisario con una frecuencia anual.

Disminución de vida útil estimada para la planta de tratamiento.

Superación de caudales de aguas servidas producidas en la localidad, por encima de los máximos estimados de acuerdo con cada período de previsión.

Elaborar y desarrollar proyecto de ampliación del sistema.

Es poco probable que ello ocurra, y de ser así, sería ya en la etapa final del período de previsión.

 

g. Plan de Cierre y Abandono

No se contempla el cierre o abandono de la Planta. En efecto el Proyecto está diseñado al año 2015 como horizonte de cálculo. Una vez trancurrido esta plazo o cuando se alcance el máximo caudal de diseño, se procederá a evaluar su operación y se ejecutarán las reposiciones de ingeniería necesarias.

4. Que, en relación con el cumplimiento de la normativa ambiental aplicable al proyecto "Tratamiento y Disposición Final de las Aguas Servidas de Chañaral" y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto "Tratamiento y Disposición Final de las Aguas Servidas de Chañaral" cumple con:

4.1. Normas de Emisión y otras Normas Ambientales:

a) Plan Regulador Comunal de Chañaral, publicado en el Diario Oficial el 13 de abril del 2005.

El Proyecto se acoge al artículo 62° de la Ley de Urbanismo y Construcciones, en cuanto a que las instalaciones se emplazarán en la zona ZU 7. A este respecto, cabe señalar que velará por el buen funcionamiento de sus instalaciones, lo que significa que si las instalaciones del Proyecto causan molestias o daños al vecindario, deberán trasladarse dentro de un plazo que establezca el Municipio de Chañaral, previo informe del Departamento de Higiene Ambiental y la Secretaría Regional de Vivienda y Urbanismo.

b) D.S. N°90/00, Norma de Emisión de Descarga de Residuos Líquidos a Aguas Marinas y Continentales Superficiales- Minsegpres.

La calidad de la descarga del emisario será la definida por la Tabla N°5, del mencionado decreto, de acuerdo al estudio "Determinación y Proposición de ancho de la Zona de Protección Litoral", que define el punto de descarga fuera de ésta.

La Gobernación Marítima de Caldera ha solicitado mediante G.M.CAL Ord. N°12600/86 al Titular que haga entrega de la caracterización de la  descarga ante dicha autoridad.

c) D.S.N°430, Ley General de Pesca y Acuicultura, en particular el Artículo 136.

Al respecto, las aguas servidas que se descarguen al mar previamente tendrán una etapa de remoción de sólidos gruesos, aceites y grasas.  

4.2 Permisos ambientales sectoriales:

Al Proyecto le son aplicables los siguientes permisos ambientales sectoriales:

a) Artículo 73 del RSEIA

Permiso para introducir o descargar en aguas sometidas a la jurisdicción nacional, materias, energía o sustancias nocivas o peligrosas de cualquier especie. Al respecto el Titular ha presentado los requisitos de información necesarios para su otorgamiento.

b) Artículo 91 del RSEIA

Permiso para la construción, modificación y ampliación de cualquier obra pública destinada a la evacuación, tratamiento o disposición final de desagûe y aguas servidas de cualquier naturaleza. Al respecto el Titular ha presentado los contenidos técnicos y formales necesarios para su otorgamiento.

5. Que, sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del Proyecto "Tratamiento y Disposición final de las aguas servidas de Chañaral" requiere de los permisos ambientales sectoriales contemplados en los artículos 73 y 91 del D.S. Nº95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

6. Que, en lo relativo a los efectos, características y circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley Nº 19.300, y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que el proyecto "Tratamiento y Disposición Final de las Aguas Servidas de Chañaral" no genera ni presenta ninguno de tales efectos, características y circunstancias.

7. Que, en lo relativo a los efectos, características y circunstancias señalados en los literales a), b), c), d) e), y f), del artículo 11 de la Ley Nº 19.300, y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que el Proyecto "Tratamiento y Disposición Final de las Aguas Servidas de Chañaral" no genera ni presenta ninguno de tales efectos, características y circunstancias, de acuerdo al siguiente detalle:

7.1. Con relación a los efectos, características y circunstancias señalados en la letra a) del artículo 11 de la Ley 19.300 (riesgo para la salud de la población) debe indicarse que, dado que se trata de un proyecto de saneamiento ambiental que tiene como propósito mejorar la condición actual de disposición de aguas servidas, eliminando 4 descargas en el sector de Barquito y mejorando las condiciones para la ciudad  de Chañaral, es posible concluir que el Proyecto no generará emisiones ni residuos (sólidos y líquidos) que pudieran representar un riesgo para la salud de la población. El efluente descargado cumplirá con descargar fuera de la Zona de Protección del Litoral y con la Tabla 5 del D.S.90/00.

7.2. Con relación a los efectos, características y circunstancias señalados en la letra b) del artículo 11 de la Ley 19.300 (efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales), se concluye que, dado que el sector de emplazamiento de la planta de pretratamiento corresponde a un sector costero o terreno de playa de escasa vegetación, no se generarán ni presentarán los efectos aludidos en la presente letra b).

7.3.Con relación a los efectos, características y circunstancias señalados en la letra c) del artículo 11 de la Ley 19.300, (reasentamiento de comunidades humanas o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos), es posible señalar que el Proyecto en ninguna de sus fases incurre en los referidos efectos.

7.4. Con relación a los efectos, características y circunstancias señalados en la letra d) del artículo 11 de la Ley 19.300 (localización próxima a población, recursos y áreas protegidas), debe indicarse que el  área protegida más cercana al Proyecto corresponde al Parque Nacional Pan de Azúcar. Con el propósito de evaluar el impacto de la descarga del emisario en este sector, el Titular aplicó un modelo  de la EPA (3Plumes), cuyo resultado corresponde a una estimación de la pluma de dispersión a medida que esta se traslada con la corriente marina, específicamente para el caso del proyecto se evidencia que no se verán afectadas las aguas cercanas al Parque. El efecto de la pluma tiene un efecto muy local, alrededor del punto de descarga (a 16 metros de profundidad), el cual se encuentra a aproximadamente 30 kilómetros del Parque. En el anexo 1 de la Adenda N°2 se ha presentado un plano con la simulación de la pluma de dispersión.

7.5. Con relación a los efectos, características y circunstancias señalados en la letra e) del artículo 11 de la letra e) de  la Ley 19.300 (valor paisajístico o turístico de una zona), es posible señalar que el área del Proyecto se emplaza en terrenos que no posee valor paisajístico y/o turístico, ni ha sido declarada zona o centro de interés turístico, según lo dispuesto en el D.L.Nº 1224/1975. No obstante lo anterior, el presente Proyecto de saneamiento mejorará la condición actual, en cuanto a que se construirá un emisario que conducirá las descarga fuera de la Zona de Protección del Litoral, la cual ha sido aprobada por la Autoridad Marítima, que corresponde a 150 mts., lo que garantiza que no se afectará la calidad de las aguas de la Bahía de Chañaral y su consiguiente impacto en el Turismo.

Respecto a las obras en tierra consideradas, el Titular se ha comprometido a mantener las especificaciones técnicas, color y textura de lo que se establezca, por parte de la Ilustre Municipalidad de Chañaral, respecto del Proyecto "Mejoramiento del Borde Costero, Sector Sur", como ha sido descrito precedentemente, en el presente informe.

7.6. Con relación a los efectos, características y circunstancias señalados en la letra f) del artículo 11 de la Ley 19.300 (alteración de monumentos), es posible señalar que de acuerdo a los antecedentes presentados por el Titular el proyecto se emplazará en terrenos donde superficialmente no se han encontrado sitios pertenecientes al patrimonio cultural protegidos por la Ley 17.288.Sobre Monumentos Nacionales.

8. Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del proyecto, el titular deberá informar a la Comisión Regional del Medio Ambiente de la III Región de Atacama, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las etapas o fases del proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo. Además, deberá colaborar con el desarrollo de las actividades de fiscalización de los Órganos del Estado con competencia ambiental en cada una de las etapas del proyecto, permitiendo su acceso a las diferentes partes y componentes, cuando éstos lo soliciten y facilitando la información y documentación que éstos requieran para el buen desempeño de sus funciones.

9.Que, para que el Proyecto "Tratamiento y Disposición Final de las Aguas Servidas de Chañaral" pueda ejecutarse, necesariamente deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables.

10.Que, el titular del Proyecto deberá informar inmediatamente a la Comisión Regional del Medio Ambiente de la III Región de Atacama, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la Declaración de Impacto Ambiental, asumiendo acto seguido, las acciones necesarias para abordarlos.

11. Que, el titular del proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Comisión Regional del Medio Ambiente de la III Región de Atacama, la individualización de cambios de titularidad.

12. Que todas las medidas y disposiciones establecidas en la presente Resolución, son de responsabilidad del titular del proyecto, sean implementadas por éste directamente o, a través de un tercero.

13. Que en razón de todo lo indicado precedentemente, la Comisión Regional del Medio Ambiente de la III Región de Atacama:

RESUELVE:

1. CALIFICAR FAVORABLEMENTE el Proyecto "Tratamiento y Disposición Final de las Aguas Servidas de Chañaral".

2. CERTIFICAR que se cumplen con todos los requisitos ambientales aplicables, y que el Proyecto "Tratamiento y Disposición Final de las Aguas Servidas de Chañaral" cumple con la normativa de carácter ambiental, incluidos los requisitos de carácter ambiental contenidos en los permisos ambientales sectoriales que se señalan en los artículos 73 y 91 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

3. Hacer presente que proceden en contra de la presente Resolución, los recursos de reposición, ante esta Comisión Regional del Medio Ambiente, y en subsidio el recurso  jerárquico, ante la Dirección Ejecutiva de la Comisión Nacional del Medio Ambiente. El plazo para interponer estos recursos es de cinco días contados desde la notificación del presente acto. Lo anterior, sin perjuicio de que el titular pueda interponer cualquier otro recurso que estime oportuno.

Notifíquese y Archívese





RODRIGO ROJAS VEAS
Intendente
Presidente Comisión Regional del Medio Ambiente de la
III Región de Atacama




RENE RAMIREZ DIAZ
Director (S)
Secretario Comisión Regional del Medio Ambiente de la
III Región de Atacama


RRV/RRD/XMQ/SHH

Distribución:
  • Ricardo Araneda Valdivieso
  • CONAF, Región de Atacama
  • DGA,Región de Atacama
  • Dirección Regional de Vialidad, Región de Atacama
  • DOH, Región de Atacama
  • Gobernación Marítima de Caldera
  • Ilustre Municipalidad de Chañaral
  • SAG, Región de Atacama
  • SEC, Región de Atacama
  • SEREMI Agricultura, Región de Atacama
  • SEREMI Bienes Nacionales, Región de Atacama
  • SEREMI Minería, Región de Atacama
  • SEREMI Minvu, Región de Atacama
  • SEREMI MOP, Región de Atacama
  • SEREMI Salud, Región de Atacama
  • SEREMI SERPLAC, Región de Atacama
  • SEREMI Transporte y Telecomunicaciones, Región de Atacama
  • SERNAGEOMIN, Región de Atacama
  • SERNAPESCA, Región de Atacama
  • SERNATUR, Región de Atacama
  • Consejo de Monumentos Nacionales
  • Subsecretaría de Pesca
  • Superintendencia de Servicios Sanitarios
C/c:
  • Expediente del Proyecto "Tratamiento y Disposición final de las aguas servidas de Chañaral"
  • Archivo CONAMA III, Región Atacama

Firmas Electrónicas:

El documento original está disponible en la siguiente dirección url: https://infofirma.sea.gob.cl/DocumentosSEA/MostrarDocumento?docId=b8/3c/c9c0c86d729ad672b99561bf50584932af28


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