|
Informe Consolidado de la Evaluación de Impacto Ambiental de la Declaración de Impacto Ambiental del Proyecto "Ampliación Planta de Tratamiento de Aguas Servidas El Arenal "
CAPÍTULO I. ANTECEDENTES GENERALES DEL PROYECTO 1.1. Antecedentes del Titular Titular: I. Municipalidad Quinta deTilcoco 1.2. Ubicación El proyecto se ejecutará en la Región del General Libertador Bernardo O"Higgins, en la provincia de Cachapoal, comuna de Quinta de Tilcoco, específicamente en . Sus coordenadas son: 1.3. Monto de Inversión UF 7022,97 1.4. Vida util 1.5. Mano de Obra
1.6. Superficies del proyecto, incluidas obras y/o acciones asociadas
1.7. Descripción del proyecto
El proyecto “Ampliación Planta de Tratamiento de Aguas Servidas El Arenal”, corresponde a la ampliación de la planta de tratamiento biológico de aguas servidas que actualmente opera y atiende a una parte de la población de dicha localidad. Cabe señalar que la Planta en proyecto corresponde a una ampliación y su vida útil se extenderá por un tiempo limitado, hasta que entre en servicio la planta de tratamiento definitiva que la empresa concesionaria ESSBIO actualmente construye en esta comuna. La planta de tratamiento en proyecto cuenta con los siguientes mecanismos: tratamiento primario de rejas, homogeneización y estación de bombeo en base a dos módulos de tratamiento que cuentan con: reactor biológico STM para aireación, clarificador (reciclo de lodo a la etapa biológica y extracción del lodo sobrante), sistema de desinfección y sistema de secado de lodos para disposición final. La actual planta de tratamiento biológico de aguas servidas El Arenal corresponde a una planta que cuenta con dos módulos de tratamiento, los cuales tratan las aguas servidas correspondientes a 2000 habitantes, instalada en el año 2001. Tiene una capacidad máxima de tratamiento de 340 m3/día (170 m3/día cada módulo) considerando las siguientes características: • Dotación : de 170 lt/habitante/día. • Factor de recuperación : 1,0. • Kg DBO5/d a tratar : 72,4 (ambas plantas de tratamiento) Las características del agua servida a tratar son: • Demanda biológica de oxígeno = 72,4 Kg/d • Sólidos Suspendidos = 200 – 300 mg/l • Aceites y grasas = 60 mg/l • Coliformes Fecales = 1*107 NMP/100 ml • Temperatura = 15 – 20 ºC • pH = 6.0 – 8.0 En relación al resto de parámetros de ingreso de las aguas servidas, estos cumplen las caracterizaciones típicas de aguas servidas establecidas en el DS 609, para lo cual se considera que no hay descarga de residuos industriales al sistema de alcantarillado. La ampliación de la planta de tratamiento en proyecto considera un aumento para la atención de 2.255 habitantes, que sumado a la descarga existente proporciona un total de 4.255 habitantes de acuerdo al siguiente detalle de familias según población: • Población Fernando Guzmán : 67 Familias • Población Julio Elgueta : 106 Familias • Población Villa el Sol : 54 Familias • Población Villa La Estrella : 54 Familias • Población Raúl Silva Henríquez : 170 Familias • Total Familias : 451 familias • Media de habitantes/Familia : 5 • Total Ampliación Proyectada : 2255 habitantes De esta manera el caudal y carga a tratar en los cuatro módulos de tratamiento es el siguiente: • Caudal por módulo de tratamiento : 180,5 m3/d • Kg DBO5/día por módulo : 38,5 • Caudal total a tratar para 4255 : 723 m3/día • Kg DBO5/día a tratar para 4255 : 153,96 El proyecto considera un proceso de Tratamiento Biológico STM en estanque metálico, de tal forma la ampliación contempla la adición de dos unidades de tratamiento de aguas servidas mediante sistema de lodos activados con cilindros rotatorios de aireación mecánica, similares a los existentes. Para tratar el caudal generado por los 4.255 habitantes totales, se considera que el diferencial de 2.255 habitantes, deberá dividirse en cada planta, es decir, en las dos existentes y en las dos a instalar. Según se observa en Anexo 3 (Memoria de Cálculo), el diseño proyectado es capaz de absorber dicho aumento, para finalmente contar 4 módulos, cada uno para 170m3/día. Cabe destacar el positivo impacto de este proyecto sobre el entorno, al permitir aumentar la cantidad de aguas servidas tratadas en la zona. Al respecto, las poblaciones que se conectarán se ubican dentro de la concesión sanitaria de ESSBIO S.A.
1.7.1 ACCIONES Y OBRAS FÍSICAS DEL PROYECTO. El proyecto consiste en la construcción e implementación de las obras necesarias para ampliar la capacidad de tratamiento de aguas servidas existente. Lo anterior contempla los siguientes elementos principales: - Cabezal de desbaste (se seguirá utilizando el actual ya que soporta hidráulicamente los caudales de ingreso). - Estanque de ecualización y o pretratamiento. - Tratamiento Biológico STM en estanque metálico. - Purga de lodos biológicos y deshidratación. - Disposición del efluente. 1.7.2 CARACTERIZACIÓN DE LA ZONA El área donde se ubica el proyecto posee características principalmente rurales. Cabe decir que el proyecto de ampliación se desarrollará en el mismo predio donde se ubica la actual planta de tratamiento de aguas servidas El Arenal. En cuanto a la zonificación del área, el proyecto se inscribe en Zona ZV-2 de la comuna de Quinta de Tilcoco, donde los usos permitidos son los de vivienda, equipamiento de todo tipo de escala regional e interurbana, comunal o vecinal y almacenamiento inofensivo. El inmueble contiguo más cercano corresponde a una escuela que se construyó y comenzó a funcionar dos años después de puesta en marcha de los primeros módulos que conforman la PTAS, según se comprueba en la licitación de obra respectiva en anexo 2 de adenda 2. No obstante la ampliación propuesta respetará la distancia de 20 m establecida en el Reglamento desde la obra más cercana (cancha de secado) al muro más cercano de dicha escuela, ver detalle en croquis anexo 3 de adenda 2. La dirección del viento predominante es sur-oeste. La pantalla vegetal que se ubica el límite oeste del predio está compuesta por 35 eucaliptos de 6 metros de altura aproximadamente y 5 ciruelos de dos metros de altura aproximadamente, la pantalla vegetal que se localiza en el límite sur del predio está compuesta por 30 álamos de 10 metros de altura aproximadamente. En el Anexo N°3 se adjunta croquis con lo solicitado. La napa subterránea se encuentra a una profundidad aproximada de 2,5 metros. En este escenario, el titular señala que el proyecto, incluida su ubicación, no generan impactos al medio ambiente en términos de calidad del aire, agua, suelo, flora y fauna. Asimismo, y debido a las características del proyecto, éste no genera efecto alguno sobre el patrimonio cultural, sobre la población, recursos, área protegida o Monumentos Nacionales y tampoco se localiza en una zona con valor paisajístico o turístico, ni que haya sido declarada zona o centro de interés turístico nacional. 1.7.3 DESCRIPCIÓN DE LA ETAPA DE CONSTRUCCIÓN DEL PROYECTO 1.7.3.1 ACTIVIDADES Siendo este un sistema compuesto por módulos y piezas desmontables para su construcción se consideran las siguientes actividades y características: • Obras civiles. Para cancha de secado (aproximadamente dos canchas de 20 m2 cada una), clorador y radier para ambos equipos. • Instalación. Al igual que la actual planta de tratamiento, los 2 módulos serán instalados sobre un radier simple. • Montaje y prueba de equipos. Cuando las obras civiles se encuentren finalizadas, se procederá a instalar los equipos mecánicos necesarios para el proceso de depuración de las aguas. Una vez montados los equipos, éstos deben ser probados como unidad, calibrándose para su trabajo dentro del conjunto. Una vez terminado el montaje y chequeado cada uno de los equipos, se inicia el proceso denominado marcha blanca donde se efectúan los afinamientos necesarios para obtener el producto de acuerdo a lo estipulado en el proyecto. El proyecto no contempla nuevas construcciones anexas, la ampliación no requiere de un nuevo suministro de agua de consumo. La PTAS será administrada por la Ilustre Municipalidad de Quinta de Tilcoco y contará con operador permanente. En el anexo 2 de la Adenda 1 se incluye plano general de las instalaciones proyectadas. 1.7.3.2 EMISIONES, DESCARGAS Y RESIDUOS A continuación se caracterizan las principales emisiones, descargas y residuos que se generarán producto de la construcción del proyecto. En esta descripción se incluyen las medidas de manejo para cada uno de éstos. 1.7.3.3 Calidad del Aire Las emisiones atmosféricas de esta etapa serán menores y corresponderán, básicamente, al material particulado generado por el movimiento de tierra. Las medidas consideradas con el fin de minimizar las emisiones atmosféricas son las siguientes: - Se regará el terreno en forma oportuna y suficiente durante el período en que se realicen las faenas de movimiento de tierra. - Se humidificarán los sitios de desplazamiento y vías de circulación de vehículos y maquinaria. - Se transportarán los materiales de la construcción en camiones con carga cubierta. - Se mantendrá la obra aseada y sin desperdicios mediante la colocación de recipientes recolectores, convenientemente identificados y ubicados. - Se realizará un mantenimiento adecuado de la maquinaria utilizada en la obra para prevenir las emisiones de gases producto de la combustión incompleta. - No se permitirán las quemas de ningún tipo de residuo. - Se mantendrán en óptimas condiciones y con sus revisiones al día toda la maquinaria.
1.7.3.4 Residuos Líquidos Los residuos líquidos a generarse en esta etapa, serán del tipo doméstico, provenientes de los trabajadores de la construcción. Para lo cual se dispone de baños químicos provistos por una empresa autorizada durante toda la construcción de las obras involucradas en el proyecto. 1.7.3.5 Residuos Sólidos Durante la etapa de construcción se generarán mínimos residuos sólidos de obras básicamente excedentes del movimiento de tierra. Estos excedentes serán llevados a un lugar de disposición final autorizado. Los residuos domésticos corresponden principalmente a elementos transportados por la red de alcantarillado a la cámara de desbaste. Se recogen y disponen adecuadamente en contenedores domésticos y son retirados por el servicio de recolección municipal. 1.7.4 DESCRIPCIÓN DE LA ETAPA DE OPERACIÓN DEL PROYECTO El proyecto contempla ampliar la capacidad actual de la planta y para ello se ha proyectado diseñar, construir y operar 2 módulos adicionales con los cuales se duplicará la capacidad actual de tratamiento. Tanto la planta actual como su ampliación, consideran la tecnología denominada sistema de lodos activados mediante cilindros rotatorios de aireación mecánica, de bajo consumo operacional y mantención. El sistema de tratamiento está compuesto por los siguientes elementos: 1.7.4.1 CABEZAL DE DESBASTE La recepción de las aguas servidas procedentes del sistema colector de alcantarillado a la planta de tratamiento se realiza en una cámara de rejas El cabezal de desbaste actual consiste en una reja gruesa manual la cual separa los sólidos gruesos y así evita el ingreso de estos al estanque de pretratamiento. Para el proyecto de ampliación se considera el uso de este mismo cabezal de desbaste debido a que hidráulicamente soporta los caudales de ingreso y por ende no es necesario una ampliación en esta zona. Las aguas desbastadas, son transferidas por gravedad al estanque de ecualización y/o pretratamiento biológico. 1.7.4.2 ESTANQUE DE ECUALIZACIÓN Y/O PRETRATAMIENTO Las aguas provenientes del desbaste, se acumulan y homogenizan en este estanque con la ayuda de un aireador de tipo jet sumergido de acción radial, este equipo opera en forma continua durante las 24 horas o bien puede alternar su funcionamiento debido a la incorporación de un “timer” de trabajo el cual alterna el funcionamiento del aireador cada ciertas horas de trabajo. La incorporación de este aireador permitirá evitar las zonas anóxicas que son las que generan malos olores. La acción de este aireador es a través de la inyección de oxígeno proveniente de la atmósfera generado microburbujas las cuales son más eficientes en la transferencia de oxígeno al medio. La homogenización del caudal proporciona un caudal de alimentación constante y homogéneo en carga orgánica, vitales para un buen funcionamiento en el sistema de tratamiento. A continuación de esta etapa primaria, las aguas se transfieren a través de una pasada hidráulica a un estanque de elevación, el cual posee dos bombas sumergidas. Las bombas sumergidas actuales elevan las aguas a dos reguladores de flujo el cual divide los caudales a los dos módulos de tratamiento existentes. Para la ampliación del sistema de tratamiento, se considera el uso de este mismo estanque de recepción de aguas servidas y cámara de elevación. Se incorporan de esta manera los siguientes equipos: - 1 Aireador sumergido de acción radial SJ10 de 2 Kw - 2 Bombas de elevación similares a las existentes, marca Flygt de 4,2 Kw.
1.7.4.3 TRATAMIENTO BIOLÓGICO STM EN ESTANQUE METÁLICO El tratamiento biológico actual se desarrolla en dos módulos de tratamiento en estanque metálico, los cuales poseen cada uno de ellos dos aireadores mecánicos STM modelo RR2624, de 2,6 m de diámetro y 2,4 m de largo, accionado por un motoreductor marca Sew y cadena de acople. La alimentación a estos módulos de tratamiento es a través del uso de dos bombas sumergidas existentes e instaladas en la cámara de elevación. Para la ampliación, se considera la instalación de dos módulos de tratamiento similares a los existentes, cada uno de ellos posee un aireador mecánico STM modelo RR2624, de 2,6 m de diámetro y 2,4 m de largo, accionado por un motoreductor marca Sew y cadena de acople. Los estanques de tratamiento biológico poseen sedimentadores laterales, los cuales proporcionan un 100% de retorno de lodos activos al estanque de tratamiento. Las aguas tratadas salen por los vertederos dispuestos en cada sedimentador lateral, dos por cada planta de tratamiento. El total de las aguas tratadas por los 4 módulos de tratamiento, serán descargadas a la actual cámara de cloración y a otra cámara de cloración a construir. 1.7.4.4 Descripción del tratamiento Biológico El cilindro sumergible instalado en el reactor biológico, con la forma de una rueda de tubos la cual se hace rotar con un motor exterior alrededor de su mismo eje, está construido a base de un sistema de cuerpos huecos, como depósitos para una gran cantidad de discos de fibra pegados uno detrás del otro. La depuración de las aguas según este sistema, se produce por el lodo activado y además por los microorganismos adheridos en la superficie de los discos y tubos. Así se puede combinar el sistema de lodos activados y el sistema de cilindros sumergibles o masa fija en un sólo procedimiento. El abastecimiento de oxigeno para los microorganismos, se produce por la rotación de la rueda. Un motor eléctrico exterior hace rotar la rueda de tubos mediante un engranaje por transmisión de cadena. Cuando un tubo llega a la superficie del líquido, su contenido de aguas residuales y lodo activado sale del mismo. Así el disco se puede llenar de aire nuevamente. El oxigeno necesario para la oxidación de los contenidos residuales se suelta en la superficie del tubo y también en el interior de los discos. Como estas grandes superficies están directamente expuestas a la presión parcial del aire, se consigue una saturación de oxigeno inmediata. Por la diferencia en la concentración, el oxigeno entra por difusión en las capas más profundas de la película biológica. Cuando el tubo vuelve a sumergirse en la mezcla de aguas residuales y lodo activado, no deja escapar al aire y es dirigido hasta el fondo del tanque, produciendo adicionalmente una compresión del aire. El aire atrapado puede salir durante la rotación y el agua es alimentada de manera óptima con oxígeno, por las burbujas que salen de los discos de los tubos, produciendo un incremento en la ventilación por presión. Estas turbulencias hacen que el agua en el interior de la rueda pueda mezclar una máxima cantidad de lodo activado, con sus altos contenidos de oxigeno. Todas las superficies internas de los discos del tubo están saturadas de oxigeno durante su giro al aire libre. El aire atrapado pasa durante la rotación otra vez por las hendiduras de los discos y por el diseño de la superficie de los discos, continuamente se producen nuevos intercambios entre el aire, agua residual y la película biológica de manera tal que la alimentación con oxigeno es garantizada por este diseño. La entrada del aire esta regulada por la velocidad de la rueda y hasta en situaciones de carga extrema del sistema, con un gran aumento de gastos de oxigeno, la alimentación con éste esta asegurada, ya que el grado nutritivo del oxígeno en el agua sube linealmente con la presión. En el interior de la rueda se produce una alimentación óptima, pues ajustando los ángulos entre las aberturas del tubo y el diámetro de la rueda, se puede optimizar la cantidad de aire y el camino de salida del aire durante el giro. En los intersticios del sistema se produce adicionalmente un aumento de la superficie de contacto consiguiéndose un mayor intercambio de oxigeno. El aire en los discos siempre encuentra nuevos e innumerables puntos para el intercambio de oxígeno, contrario a la alimentación de aire por presión o aireadores convencionales que producen intercambio sólo una vez. Durante la subida hacia la superficie del agua, el aire también se queda más tiempo en el líquido en comparación con los sistemas de aire a presión. El intercambio de oxigeno es directamente proporcional al tiempo de permanencia de éste en el agua, por lo tanto una mayor cantidad de oxigeno se disuelve en el agua y ya que el tiempo de contacto del aire con el agua en estanque es mucho más largo en comparación a un sistema de aire de presión, con la misma profundidad operación, lo hace ser mucho más eficiente en el intercambio de oxígeno y por tanto en el tratamiento. Esto quiere decir, que el sistema STM es un método combinado y bajo la definición de “tratamiento biológico facultativo, de lodos activados y masa fija con aireación mecánica”. Según las condiciones de carga y operación, se preparan condiciones óptimas para los microorganismos y usando determinados cilindros, se consigue un balance entre los componentes del lodo activado y el cilindro sumergible. El sistema STM sirve tanto para tratamientos parciales como para tratamientos de aguas residuales con una completa nitrificación, desnitrificación y eliminación de fósforo. La rueda de tubos también puede ser usada para la estabilización de lodo, con gastos energéticos muy bajos. En el anexo 4 de la Adenda 1 se presenta el balance de masa del proceso. Al ser este sistema de tratamiento tan eficiente, permite que el efluente tratado pueda ser desinfectado por diferentes métodos con igual eficiencia. La eficiencia de remoción del sistema de tratamiento, para parámetros: Aceites y Grasas, DBO5, P total, N total, SST y Coliformes Fecales. Se calculó los siguientes porcentajes de eficiencia de remoción:
El lodo es estabilizado en estanque digestor de lodos (aireado), luego se adiciona cal para su higienización. Referente a la cancha de secado de lodos, Cada modulo de tratamiento posee una cancha de secado de lodos cuyas características son: · Cada cancha de secado es de 4,44 metros de largo por 2,92 metros de ancho. · Cada una de ellas cuenta con 104 placas GFS, dispuestas en formato de 8 x 13 placas. · Cada cancha de secado tiene un área útil de 9,7 m · Para el control de las aguas lluvias y percolado el sistema (placas GFS) está construido sobre radier de hormigón con pendiente hacia una canaleta. Las aguas recolectadas por esta canaleta son conducidas a través de una tubería hacia el estanque de pretratamiento. 1.7.4.5 PURGA DE LODOS BIOLÓGICOS Y DESHIDRATACIÓN La purga de lodos del actual sistema de tratamiento, se realiza por gravedad en dirección a las canchas de secado. Cada modulo de tratamiento existente posee una cancha de secado de lodos deshidratados. Cada cancha posee 104 placas GFS, dispuestas en 8 x 13. Para la ampliación de planta de tratamiento, se dispone de dos canchas de secado de las mismas características a las anteriores, es decir, cada cancha posee 104 placas GFS dispuestas en formato de 8 x 13. Se contempla la incorporación de una bomba de dosificación de polímero. Cada cancha de secado posee un área útil de 9,7 m2
1.7.4.6 DISPOSICIÓN DEL EFLUENTE El efluente cumple con el D.S. 90 tabla Nº1 que establece los “límites máximos permitidos para la descarga de residuos líquidos a cuerpos de aguas fluviales” para cuerpos de agua sin capacidad de dilución y lo especificado en el cuadro 6 de la norma chilena NCH 1333 Of. 78. Se establece que la planta cumple en su totalidad con lo establecido en la Tabla 1 del DS90. No se aceptará la descarga de camiones limpia fosas u otras que afecten al promedio general de la carga orgánica (DBO5) de ingreso a la planta de tratamiento. En cuanto a la desinfección del efluente, el sistema propuesto entrega un efluente que cumple con la exigencia establecida en la Tabla 1 del DS90, utilizando una cloración automática de tipo On Off de acuerdo al flujo de las aguas residuales ya tratadas. De esta manera las aguas descargadas cumplen con la siguiente caracterización:
1.7.4.7 EQUIPAMIENTO PLANTA DE TRATAMIENTO La tabla siguiente resume en equipamiento existente y los equipos requeridos para la ampliación de la misma.
El proyecto no considera by-pass. 1.7.4.8 PARÁMETROS DE DISEÑO Condiciones Afluente. El afluente adicional a tratar corresponde a aguas servidas domésticas y la calidad de ellas, considerando que no se recibirán residuos líquidos industriales, presenta los siguientes valores:
Los parámetros adicionales de ingreso son los siguientes:
Condiciones Efluente Límite. Los límites propuestos como mínimo considerando que el tratamiento diseñado es para el tratamiento biológico y eliminación de patógenos son los mencionados en el punto 2.3.6 del presente documento. El efluente cumple con el D.S. 90 tabla Nº 1 que establece los “límites máximos permitidos para la descarga de residuos líquidos a cuerpos de aguas fluviales” y lo especificado en el cuadro 6 de la norma chilena NCH 1333 Of. 78. En Anexo N°3 se adjunta la Memoria de Cálculo del proyecto, 1.7.4.9 MANO DE OBRA La mano de obra asociada a la operación del Sistema de Tratamiento corresponderá a 1 operario, considerando un turno continuo de 8 horas. De requerirse, se dispondrá de personal de reemplazo capacitado por el mismo Titular. 1.7.4.10 CONTINGENCIAS El proyecto contempla una serie de medidas para abordar eventuales contingencias que puedan generarse. A continuación se listan medidas ante la ocurrencia de episodios críticos:
Operación y Mantenimiento, para asegurar su correcto funcionamiento. Estas labores de mantenimiento, permiten mantener el estado operativo del equipo frente a eventos de corte de suministro eléctrico. No obstante la rutina de mantenimiento preventivo, se considera adicionalmente una rutina de partidas programadas, simulando cortes de energía, para garantizar que cuando se produzcan cortes en el suministro de la compañía distribuidora local, el generador efectivamente opere. En relación a los sismos, los cálculos de las estructuras se ciñen rigurosamente a lo establecido en las respectivas normas, garantizando su estabilidad ante estas situaciones. No se contempla el ingreso de aguas lluvias en el sistema de tratamiento. La ampliación contempla dos módulos de tratamiento los cuales tratan el equivalente a 361,5 m3/dia. lo que se incorpore por las canchas de secado (volumen mínimo) será conducido por tuberías al estanque de pretratamiento. Tampoco se considera infiltración, en las canchas de secado el suelo sobre el cual se instalan las placas es radier de hormigón con canaleta que también conduce el líquido percolado al estanque de pretratamiento. En el siguiente cuadro se mencionan los posibles eventos en unidades o equipos de tratamiento y sus respectivas medidas de contingencia.
- Q medio: 9,37 m3/h - Q Peak: 34,5 m3/h - Q Alimentación: 9,37 m3/h - Agua caída maxima diaria: 30 mm - Q agua lluvia máxima = 2,49 m3/dia a estanque ecualizador - Volumen estanque ecualizador : 72 m3 - Tiempo de retención sin agua lluvia: 2,86 horas a caudal peak - Tiempo de retención con agua lluvia máxima diaria: 2,76 horas a caudal Peak - El tiempo de retención de diseño es de 1,5 horas 1.7.4.11 DESCARGAS, RESIDUOS Y EMISIONES A continuación se describen las principales emisiones, descargas y residuos que se generarán producto de la operación del proyecto. En esta descripción se incluyen las medidas de manejo para cada uno de éstos. 1.7.4.11.1 Calidad del Aire y Olores Dadas las características de la planta de tratamiento, la calidad del aire no se verá afectada por el presente proyecto. En el cuadro a continuación se mencionan los puntos susceptibles de generar malos olores, los mecanismos de control correspondientes y su frecuencia.
La formación de aerosol y emisión de olores también son reducidos a un mínimo, debido a que la descomposición de estos se realiza bajo el agua y dentro de los tubos, ya que la permanencia del aire supera los 25 segundos dentro de ella. Asimismo el terreno cuenta con pantallas vegetales naturales en su costado poniente y sur de 6 y 10 metros de altura aproximadamente. No obstante lo anterior, ante cualquier contingencia de malos olores, el proyecto podrá aumentar la aireación de los estanques dada la capacidad de aireación disponible. 2.4.11.2 Ruido La planta de tratamiento de aguas servidas en correcta operación no genera olores y el ruido del sistema de aireación es de 58 dB, emisión bajo norma. Por medio de un efectivo aprovechamiento de oxígeno en estado comprimido, es necesario un mínimo intercambio de aire. La turbulencia principal ocurre dentro de la rueda y bajo el agua, para que así reaccione como una cápsula contra el medio ambiente. Los sonidos del agua son aplacados y el motoreductor no supera los 60 db a 4,6 metros sin obstrucciones. Mediciones demuestran que a solo 50 cm el motor no sobrepasan los 70 db y a 8 metros no hay “peak” por sobre los 58 db. En relación al nivel de ruido que emite cada equipo:
2.4.11.3 Residuos Líquidos El efluente tratado será dispuesto con autorización de los canalistas respectivos en canal de regadío que limita el predio por su frente oriente. El cauce se caracteriza como un canal de derrames, el cual no está denominado y tampoco recibe nombre por parte de los propios usuarios. Finalmente los resultados de los análisis de agua que se realizarán en la Planta de Tratamiento, con una frecuencia mensual, serán informados mediante carta a los usuarios del canal. 2.4.11.4 Residuos Industriales Sólidos Tal como se ha indicado en la descripción del proceso, el sistema de tratamiento generará residuos sólidos en sus diferentes fases. Estos residuos sólidos son: “Anteproyecto de Manejo de Lodos provenientes de Plantas de Tratamiento de Aguas Servidas”. 1.7.5 ETAPA DE ABANDONO Fin de servicio y limpieza: una vez finalizada la operación, el sistema de tratamiento deja de recibir efluente y es convenientemente limpiado. Desmontaje piezas y equipos: se retiran los sistemas de alimentación eléctrica y se desmontan los equipos, en general corresponde a actividades manuales, aplicando oxicorte en faenas puntuales. Los equipos, partes y piezas se retiran en camión de tipo cama plana o cerrados. Demolición y restauración sitio: Un vez retiradas las piezas, tuberías y elementos eléctricos y mecánicos, se procede a la demolición de los elementos de hormigón del cabezal de desbaste, caseta de guardia y los radieres de los estanques de ecualización y de canchas de secado. Se estima que el material a remover alcanza a 8 m3, pudiendo ser retirado en camión batea y dispuesto en vertedero autorizado para recepción de escombros. La restauración comprende el relleno con material integral y la aplicación de rastra que permita la utilización del sitio en nuevas faenas. Las actividades indicadas se estima tiene una duración de una semana.
CAPÍTULO II. ANTECEDENTES DEL PROCESO DE EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL 2.1. Síntesis Cronológica de las Etapas de la Evaluación de Impacto Ambiental. Declaracion de Impacto Ambiental (DIA) S/N Test de Admisión S/N Of. Solicitud de Evaluacion DIA Nº1107 Informe Consolidado de Solicitud de Aclaraciones, Rectificaciones y/o Ampliaciones a la DIA (ICSARA) S/N Adenda S/N Solicitud de Evaluacion de Adenda Nº75 Resolución de Ampliación de Plazos Nº43/2009 Adenda S/N Solicitud de Evaluacion de Adenda Nº428/2009 2.2. Referencia a los Informes de los Organismos de la Administración del Estado con competencia ambiental que participaron de la Evaluación Ambiental del Proyecto. Sobre la DIA Oficio Nº2442 , por SAG, Región del General Libertador Bernardo O'Higgins, con fecha 02/12/2008; Oficio Nº3319, por SEREMI Salud, Región del General Libertador Bernardo O´Higgins , con fecha 03/12/2008; Oficio Nº960, por Dirección General de Aguas - Rancagua, con fecha 04/12/2008; Oficio Nº1159, por Superintendencia de Servicios Sanitarios, con fecha 04/12/2008; Oficio Nº1413, por SEREMI de Vivienda y Urbanismo, VI Región, con fecha 05/12/2008; Sobre la Adenda 1 Oficio Nº165, por Superintendencia de Servicios Sanitarios, con fecha 10/02/2009; Oficio Nº286, por SAG, Región del General Libertador Bernardo O'Higgins, con fecha 10/02/2009; Oficio Nº98, por Dirección General de Aguas - Rancagua, con fecha 16/02/2009; Oficio Nº170, por SEREMI de Vivienda y Urbanismo, VI Región, con fecha 16/02/2009; Oficio Nº546, por SEREMI Salud, Región del General Libertador Bernardo O´Higgins , con fecha 24/02/2009; Sobre la Adenda 2 Oficio Nº283, por Dirección General de Aguas - Rancagua, con fecha 20/05/2009; Oficio Nº1392, por SEREMI Salud, Región del General Libertador Bernardo O´Higgins , con fecha 26/05/2009; Oficio Nº649, por SEREMI de Vivienda y Urbanismo, VI Región, con fecha 29/05/2009; 2.3. Constitución y funcionamiento del Comité Revisor. En la Evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto 'Ampliación Planta de Tratamiento de Aguas Servidas El Arenal ', han sido invitados a participar, coordinados por la CONAMA VI, Región del General Libertador Bernardo O´Higgins, los siguientes órganos de la administración del Estado, con competencia ambiental: Dirección General de Aguas - Rancagua
CAPÍTULO III. CONCLUSIONES RESPECTO DEL CUMPLIMIENTO DE LA NORMATIVA DE CARÁCTER AMBIENTAL APLICABLE Y A LA PERTINENCIA DE REALIZAR UNA DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 11 DE LA LEY 19.300 3.1. Conclusiones respecto a la normativa ambiental aplicable al proyecto o actividad.
3.1.1 CALIDAD DEL AIRE Y EMISIONES A LA ATMÓSFERA A continuación se hace referencia a la normativa chilena relacionada con la emisión de contaminantes a la atmósfera. NORMA: Decreto Supremo Nº 59. Establece Norma de Calidad Primaria para Material Particulado Respirable MP10, en especial de los valores que definen situaciones de emergencia Fecha de Promulgación: 16 de Marzo de 1998 Ministerio: Secretaría General de la Presidencia • Materia El Artículo 2º establece la norma primaria de calidad del aire para el contaminante Material Particulado Respirable MP10, corresponde a 150 ug/m3N como concentración de 24 horas. Se considerará sobrepasada la norma de calidad del aire para material particulado respirable cuando el Percentil 98 de las concentraciones de 24 horas registradas durante un período anual en cualquier estación monitora clasificada como EMRP (Estación de monitoreo de material particulado respirable MP10 con representatividad poblacional), sea mayor o igual a 150 ug/m3N. Asimismo establece los niveles que determinan situaciones de emergencia, así como también las metodologías de pronóstico y medición. • Relación con el Proyecto Durante la etapa de construcción se generará material particulado debido al movimiento de tierra y vehículos de carga. Para el caso de la etapa de operación, no existirá generación de material particulado ni de gases. • Cumplimiento La norma referida constituye un estándar que debe ser cumplido en todo el país. La obligación de las actividades o establecimientos, es entonces, evitar que sus emisiones atmosféricas impacten en forma tal que no sea posible el cumplimiento de las normas de calidad del aire. Es decir, se trata de una obligación indirecta. En este sentido, durante la etapa de construcción se implementarán las medidas señaladas en el acápite 2.2.3.1. NORMA: Resolución Nº 1.215. Normas Sanitarias Mínimas Destinadas a Prevenir y Controlar la Contaminación Atmosférica Fecha de Promulgación: 22 de junio de 1978 (no publicada) Ministerio: Salud • Materia Esta norma establece los fundamentos técnicos y administrativos del sistema de control y prevención de la contaminación atmosférica. Señala norma de calidad del aire para todo el territorio del país fijando concentraciones máximas para anhídrido sulfuroso (SO2), monóxido de carbono (CO), oxidantes fotoquímicos (03) y dióxido de nitrógeno (NO2), señala prohibiciones y exigencias generales, establece procedimiento de control para las fuentes estacionarias y crea un sistema de registros y permisos. NORMA CHILENA DE CALIDAD DE AIRE
• Relación con el Proyecto Durante la etapa de construcción se generarán emisiones de gases de la combustión de máquinas y equipos. En la etapa de operación, no se generarán emisiones que puedan afectar la calidad del aire. • Cumplimiento La obligación de los establecimientos es evitar que sus emisiones atmosféricas impacten en forma tal que no sea posible el cumplimiento de las normas de calidad del aire. Es decir, se trata de una obligación indirecta para cuyo control se han establecido diversos parámetros que regulan la emisión de contaminantes a la atmósfera. En este sentido, el proyecto contempla implementar una serie de medidas tendientes a controlar las emisiones (detalladas en el acápite 2.2.3.1), además se exigirá una buena mantención y revisión a los vehículos y maquinaria. NORMA: Decreto Supremo Nº 144. Establece normas para evitar emanaciones o contaminantes atmosféricos de cualquier naturaleza Fecha de Publicación: 2 de mayo de 1961 Ministerio: Salud • Materia El artículo 1º del Decreto Supremo 144 expresa que "los gases, vapores, humos, polvo, emanaciones o contaminantes de cualquier naturaleza, producidos en cualquier establecimiento fabril o lugar de trabajo, deberán captarse o eliminarse en forma tal que no causen daños o molestias al vecindario." • Relación con el Proyecto Como se señaló anteriormente, durante la etapa de construcción se generarán emisiones atmosféricas de material particulado y gases de combustión producto del uso de maquinaria y equipos • Cumplimiento El proyecto de ampliación contempla implementar una serie de medidas tendientes a controlar las emisiones (detalladas en el acápite 2.2.3.1), además se exigirá una buena mantención y revisión a los vehículos y maquinaria. Adicionalmente, el proyecto contempla la arborización del entorno, lo cual ayudará a generar una cortina vegetal que disminuirá cualquier eventual propagación de olores. Por otra parte, ante cualquier contingencia de malos olores, el proyecto podrá aumentar la aireación de los estanques dada la capacidad de aireación disponible. NORMA: Art. 5.8.3. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones Fecha de Publicación: 29 de Julio de 1998 Ministerio: Vivienda y Urbanismo • Materia Establece medidas ambientales, con el objeto de mitigar el impacto de las emisiones de polvo y material para proyectos de construcción, reparación, modificación, alteración, reconstrucción o demolición. Las principales medidas indicadas corresponden a: .. Regar el terreno en forma oportuna, y suficiente durante el período en que se realicen las faenas de demolición, relleno y excavaciones. .. Transportar los materiales en camiones con la carga cubierta. .. Lavado del lodo de las ruedas de los vehículos que abandonen la faena. .. Mantener la obra aseada y sin desperdicios mediante la colocación de recipientes recolectores, convenientemente identificados y ubicados. .. Evacuar los escombros desde los pisos altos mediante un sistema que contemple las precauciones necesarias para evitar las emanaciones de polvo y los ruidos molestos. .. La instalación de tela en la fachada de la obra, total o parcialmente, u otros revestimientos, para minimizar la dispersión del polvo e impedir la caída del material hacia el exterior. .. Hacer uso de procesos húmedos en caso de requerir faenas de molienda y mezcla. • Relación con el Proyecto Durante la etapa de construcción se generarán mínimas emisiones atmosféricas de material particulado producto de la realización de obras. • Cumplimiento Se adoptarán las medidas señaladas, en los casos que corresponda, de acuerdo con las dimensiones y obras a ejecutar. 3.1.2 EMISIONES DE RUIDO NORMA: Decreto Supremo Nº 146. Reglamento Sobre Niveles Máximos Permisibles de Ruidos Molestos Generados por Fuentes Fijas Fecha de Publicación: 17 de abril de 1998 Ministerio: Secretaría General de la Presidencia Materia Establece los niveles máximos permisibles de presión sonora continuos equivalentes y los criterios técnicos para evaluar y calificar la emisión de ruidos molestos generados a la comunidad por las fuentes fijas. En la tabla siguiente se señalan los niveles máximos permitidos de presión sonora que establece este Decreto Supremo.
NORMA DE EMISIÓN DE RUIDOS MOLESTOS GENERADOS POR FUENTES FIJAS
• Relación con el Proyecto Durante la etapa de construcción se generarán ruidos producto de las actividades de construcción. Durante la etapa de operación, se generarán emisiones sonoras debido al funcionamiento de algunos equipos (bombas, generador, centrifuga entre otros) del sistema de tratamiento. • Cumplimiento El proyecto, tanto en su etapa de construcción como operación, cumplirá con los límites establecidos de acuerdo a la zonificación del sector. 3.2 NORMATIVA REFERIDA AL COMPONENTE SUELO Y RESIDUOS SÓLIDOS NORMA: Decreto ley 3557, Establece Disposiciones Sobre Protección Agrícola Fecha de Publicación: 9 de febrero de 1982 Ministerio: de Agricultura • Materia El artículo 9º establece la obligación a los propietarios, arrendatarios o tenedores de predios rústicos o urbanos pertenecientes al Estado, al Fisco, a empresas estatales o a particulares, a destruir, tratar o procesar las basuras, malezas o productos vegetales perjudiciales para la agricultura, que aparezcan o se depositen en caminos, canales o cursos de agua, vías férreas, lechos de ríos o terrenos en general, cualquiera sea el objeto a que estén destinados. • Relación con el proyecto El proyecto en la etapa de construcción y operación generará residuos. • Cumplimiento Los residuos generados, tanto en la etapa de construcción (escombros) y operación (lodos y basuras), serán dispuestos en lugares autorizados. NORMA: Decreto Supremo Nº 594. Aprueba Reglamento Sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo (modifica el D.S. Nº 745/92) Fecha de Publicación: de 2000 Ministerio: Ministerio de Salud • Materia En el artículo 19 se indica que “Las empresas que realicen el tratamiento o disposición final de sus residuos industriales fuera del predio, sea directamente o a través de la contratación de terceros, deberán contar con autorización sanitaria, previo al inicio de tales actividades”. • Relación con el proyecto En la etapa de construcción del proyecto se generarán residuos del tipo domiciliarios, escombros y eventualmente restos de embalajes. Durante la operación, se generarán residuos sólidos que corresponden a lodos y basura. • Cumplimiento La empresa, previo al inicio de la operación del proyecto, solicitará los permisos correspondientes a la autoridad sanitaria. NORMA: Decreto Supremo Nº 148. Reglamento Sanitario sobre Manejo de Residuos Peligrosos Fecha de Publicación: 2004 Ministerio: Ministerio de Salud • Materia Este Reglamento establece las condiciones sanitarias y de seguridad mínimas a que deberá someterse la generación, tenencia, almacenamiento, transporte, tratamiento, reúso, reciclaje, disposición final y otras formas de eliminación de los residuos peligrosos. Señala que se entiende por Residuo Peligroso a todo residuo o mezcla de residuos que presenta riesgo para la salud pública y/o efectos adversos al medio ambiente, ya sea directamente o debido a su manejo actual o previsto, como consecuencia de presentar algunas de las características señaladas en el artículo 11, que son las de corrosividad, reactividad, toxicidad o inflamabilidad. • Relación con el proyecto En la etapa de construcción del proyecto se generarán residuos del tipo domiciliarios, escombros. Eventualmente se generarán restos de embalajes o envases de pinturas y adhesivos, los cuales serán enviados a un depósito de seguridad autorizado. Durante la operación, podrían generarse esporádicamente restos de envases de pinturas o adhesivos, producto de la mantención de los equipos. Cabe señalar que las mantenciones de vehículos y maquinarias, se realizarán fuera de la planta en un lugar autorizado para ello • Cumplimiento Durante la operación del proyecto se dará cumplimiento a lo establecido en este reglamento, en particular respecto del almacenamiento y disposición final de los residuos que puedan presentar características de peligrosidad.
3.3 AGUAS Norma: D.S. N° 90/2000 Materia: Establece la norma de emisión para la regulación de contaminantes asociados a las descargas de residuos líquidos a aguas marinas y continentales superficiales. Cumplimiento: El proyecto contempla el cumplimiento de D.S. Nº 90/2000 Tabla 1, en la medida que las aguas de ingreso cumplan con el DS 609.
3.4 OTROS (AMBIENTE LABORAL)
Norma : Decreto Supremo 594, Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo Fecha de Publicación: 29 de Abril del 2000 Ministerio: Salud • Materia Establece normas sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo. Establece las condiciones sanitarias y ambientales básicas que deberá cumplir todo lugar de trabajo, sin perjuicio de la reglamentación específica que se haya dictado o se dicte para actividades que requieran de normas especiales. Establece la obligación del empleador de mantener en los lugares de trabajo las condiciones de higiene, de seguridad y ambientales necesarias para proteger la vida y la salud de los trabajadores que realizan labores en ellos. • Relación con el proyecto y cumplimiento Para la etapa de construcción, el proyecto contará con las instalaciones necesarias para satisfacer las necesidades de higiene, seguridad y ambiente laboral de los trabajadores a través de diversas instalaciones como baños, camarines y comedores, entre otros. Por otra parte, la empresa exigirá a las empresas contratistas el cabal cumplimiento de las disposiciones de esta norma, especialmente todo lo relativo a condiciones de trabajo y equipamiento de protección personal (guantes, casco, zapatos de seguridad, etc.). NORMA: Decreto Supremo Nº 327. Reglamento de la Ley General de Servicios Eléctricos Fecha de Publicación: 1998 Ministerio: Ministerio de Economía / SEC • Materia El artículo 206 dispone que las especificaciones técnicas de todo proyecto eléctrico, así como su ejecución, operación y mantenimiento, deberán ajustarse a las normas técnicas y reglamentos vigentes. En especial, deberán preservar el normal funcionamiento de las instalaciones de otros concesionarios de servicios públicos, la seguridad y comodidad de la circulación en las calles, caminos y demás vías públicas, y también la seguridad de las personas, las cosas y el medio ambiente. El artículo 210 establece que el proyecto, la construcción y el mantenimiento de instalaciones eléctricas sólo podrán ser ejecutados por personal calificado y autorizado en la clase que corresponda, de acuerdo a lo establecido en los reglamentos y normas técnicas vigentes. • Relación con el proyecto Tanto para la fase de construcción como de operación del Proyecto se requerirá de energía eléctrica, la cual se obtiene mediante un empalme desde el tendido eléctrico preexistente. • Cumplimiento
3.2. Conclusiones respecto a los efectos, características y circunstancias establecidos en el artículo 11 de la ley 19.300.
3.2.1 ¿Afecta el cumplimiento de las normas primarias y secundarias de calidad ambiental y de emisión vigentes? Art. 5 letra a y Art. 6 letra a. No, Dadas las características del proyecto y las medidas a implementar (detalladas en 2.2.3.1), el proyecto cumplirá con la normativa vigente. 3.2.2 ¿Efectos adversos por la combinación, peligrosidad, cantidad, concentración, duración y lugar de las descargas de los efluentes líquidos y de las emisiones a la atmósfera? Art. 5 letras b y c, y Art. 6 letras b y c. No, El efluente tratado cumple con la norma de descarga a cuerpos de agua superficiales y será entregado a un canal de regadío, contando con la autorización respectiva. 3.2.3 ¿Efectos adversos por la composición, peligrosidad, cantidad, frecuencia, duración y lugar del manejo de residuos sólidos? Art. 5 letras d y e, y Art. 6 letras d y e. No, Dadas las características de los residuos sólidos que se generan, tanto de la etapa de construcción como operación, no se producirán efectos adversos debido a su composición, peligrosidad, cantidad, frecuencia, duración y lugar del manejo. 3.2.4 ¿Efectos adversos debido al ruido generado por el proyecto? Art. 5 letra f y Art. 6 letra f. No, El ruido que genera el proyecto no producirá efectos adversos, dando cumplimiento a la normativa vigente. 3.2.5 ¿Efectos adversos debido a la generación de energía, radiación o vibraciones generadas por el proyecto? Art. 5 letra g y Art. 6 letra g. No, De acuerdo a las características del proyecto, no se generaran efectos adversos debido a la generación de energía, radiación o vibraciones. 3.2.6 ¿Efectos adversos por la combinación y/o interacción conocida de los contaminantes emitidos por el proyecto o actividad? Art. 5 letra h y Art. 6 letra h. No, Dadas las características del proyecto y las medidas a implementar, no se generarán contaminantes que puedan causar efectos adversos sobre la población o los recursos de la zona. 3.2.7 ¿Efectos adversos debido a la relación entre las emisiones de los contaminantes generados y la calidad ambiental de los recursos renovables? Art. 6 letra i. No, El proyecto no generará emisiones que puedan afectar la calidad ambiental de los recursos renovables en la zona. Con el hecho, de ejecutarse el proyecto, se reducirán las descargas que actualmente se realizan al suelo por parte de aquellas viviendas no conectadas al servicio de recolección. 3.2.8 ¿Efectos adversos sobre la calidad de los recursos naturales renovables, considerando para efectos de la evaluación su capacidad de dilución, dispersión, autodepuración, asimilación y regeneración? Art. 6 letra j. No, El proyecto en ningún caso considera generar efectos adversos sobre la calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire. 3.2.9 ¿Intervención o explotación de vegetación y/o fauna nativa? Art. 6 letras k y l. No, El proyecto no considera la intervención o explotación de vegetación y/o fauna nativa dado que se emplaza en un sector ya intervenido. 3.2.10 ¿La extracción, explotación, alteración o manejo de especies de flora y fauna que se encuentren en alguna de las siguientes categorías de conservación: en peligro de extinción, vulnerables, e insuficientemente conocidas? Art. 6 letra m. No, El sector de emplazamiento del proyecto corresponde a un área intervenida, donde no existen especies de la flora y fauna comprometidas, en alguna de las categorías de conservación indicadas. 3.2.11 ¿Intervención o explotación de recursos hídricos en vegas y/o bofedales ubicados en las regiones I y II, áreas o zonas de humedales que pudieren ser afectados por el ascenso o descenso de los niveles de aguas subterráneas o superficiales; cuerpos de aguas subterráneas que contengan aguas milenarias y/o fósiles; y/o lagos o lagunas en que se generen fluctuaciones de niveles? Art. 6 letras n.1, n.2, n.3 y n.5. No, El proyecto en ninguna de sus etapas intervendrá o explotará recursos hídricos en áreas o zonas de humedales que pudieren ser afectados por el ascenso o descenso de los niveles de aguas subterráneas o superficiales; cuerpos de aguas subterráneas que contengan aguas milenarias y/o fósiles; y/o lagos o lagunas en que se generen fluctuaciones de niveles. 3.2.12 ¿Explotación o intervención de recursos hídricos de una cuenca o subcuenca hidrográfica transvasada a otra? Art. 6 letra n.4. No, El proyecto no considera la explotación o intervención de recursos hídricos de una cuenca o subcuenca hidrográfica transvasada a otra. 3.2.13 ¿Introducción al territorio nacional de alguna especie de flora o de fauna, u organismos modificados genéticamente o mediante otras técnicas similares? Art. 6 letra ñ. No, El proyecto no considera la introducción al territorio nacional de alguna especie de flora o de fauna, u organismos modificados genéticamente o mediante otras técnicas similares. 3.2.14 ¿Perdida de suelo susceptible de perderse o degradarse por erosión, compactación o contaminación? Art. 6 letra o. No, El proyecto no considera la pérdida de suelo de ninguna clase. 3.2.15 ¿Alteración de la diversidad biológica presente en el área de influencia del proyecto? Art. 6 letra p. No, El proyecto no considera la alteración de la diversidad biológica 3.2.16 ¿Alteraciones significativas referente a la dimensión geográfica, consistente en la distribución de los grupos humanos en el territorio y la estructura espacial de sus relaciones, considerando la densidad y distribución espacial de la población; el tamaño de los predios y tenencia de la tierra; y los flujos de comunicaciones y transporte? Art. 8 letra a. No, Dadas las características del proyecto, no se generará ningún cambio o alteración en los índices demográficos y territoriales indicados. 3.2.17 ¿Alteraciones significativas referente a la dimensión geográfica, consistente en la estructura de la población local por edades, sexo, rama de actividad, categoría ocupacional y status migratorio, considerando la estructura urbano rural; la estructura según rama de actividad económica y categoría ocupacional; la población económicamente activa; la estructura de edad y sexo; la escolaridad y nivel de instrucción; y las migraciones? Art. 8 letra b. No, Dadas las características del proyecto, no se genera ningún tipo de cambio demográfico, ni se alterará la estructura de la población en los índices señalados. 3.2.18 ¿Alteraciones significativas referente a la dimensión antropológica, considerando las características étnicas; y las manifestaciones de la cultura? Art. 8 letra c. No, Dadas las características del proyecto y considerando su ubicación, no se generarán alteraciones en los elementos indicados. 3.2.19 ¿Alteraciones significativas referente a la dimensión socio-económica, considerando el empleo y desempleo; y la presencia de actividades productivas dependientes de la extracción de recursos naturales por parte del grupo humano? Art. 8 letra d. No, Dadas las características del proyecto, no se alterarán los índices de empleo y ni se afectará las actividades productivas indicadas. 3.2.20 ¿Alteraciones significativas referente a la dimensión de bienestar social básico, relativo al acceso del grupo humano a bienes, equipamiento y servicios? Art. 8 letra e. No, Dadas las características del proyecto, no se alterará el acceso a bienes, equipamiento y servicios. 3.2.21 ¿Se localiza próximo a poblaciones, recursos y áreas protegidas susceptibles de ser afectados, así como el valor ambiental del territorio en que se presente emplazar? Art. 9. No, El proyecto no se emplaza cercano a poblaciones, recursos y áreas protegidas. 3.2.22 ¿Obstrucción de la visibilidad a zonas con valor paisajístico? Art. 10 letras a. No, Dadas las características del proyecto, no se obstruirá ninguna zona de valor paisajístico. 3.2.23 ¿Alteración de algún recurso o elemento del medio ambiente de zonas con valor paisajístico o turístico? Art.10 letra b. No, El proyecto se ubica en un área intervenida, por lo tanto en ningún caso considera la alteración de algún recurso o elemento del medio ambiente de zonas con valor paisajístico o turístico. 3.2.24 ¿Obstrucción al acceso a los recursos o elementos del medio ambiente de zonas con valor paisajístico o turístico? Art. 10 letra c. No, El proyecto no obstruirá el acceso a zonas con valor paisajístico. 3.2.25 ¿Intervención de zonas con valor paisajístico y/o turístico y/o una área declarada zona o centro de interés turístico nacional, según lo dispuesto en el decreto Ley Nº 1.224 de 1975? Art. 10 letra d. No, El proyecto no intervendrá zonas con valor paisajístico y/o turístico y/o una área declarada zona o centro de interés turístico nacional, según lo dispuesto en el decreto Ley Nº 1.224 de 1975. 3.2.26 ¿La remoción, destrucción, excavación, traslado, deterioro o modificación de algún Monumento Nacional de aquellos definidos por la Ley 17.268? Art. 11 letra b. No, En el predio no existen sitios declarados Monumentos Nacionales, por lo cual, la ejecución del proyecto no contempla la remoción, destrucción, excavación, traslado ni modificación de ningún Monumento Nacional de los indicados en la citada Ley. 3.2.27 ¿La modificación o deterioro en construcciones, lugares o sitios que por sus características constructivas, por su antigüedad, por su valor científico, por su contexto histórico o por su singularidad, pertenecer al patrimonio cultural? Art. 11 letra c. No, En el predio donde se localizará el proyecto no se identifica lugares o sitios que por sus características constructivas, por su antigüedad, por su valor científico, por su contexto histórico o por su singularidad, pertenezcan al patrimonio cultural de la zona. 3.2.28 ¿La proximidad a lugares o sitios en que se lleven a cabo manifestaciones propias de la cultura o folklore de algún pueblo, comunidad o grupo humano? Art. 11 letra d.
CAPÍTULO IV. INDICACIÓN DE LOS PERMISOS AMBIENTALES SECTORIALES ASOCIADOS AL PROYECTO
Al proyecto le es aplicable el Permiso Ambiental Sectorial del Artículo 91 del Reglamento del SEIA. a.1. La profundidad de la napa en su nivel máximo de agua, desde el fondo del pozo filtrante. a.2. La calidad del terreno para efectos de determinar el índice de absorción. a.3. La cantidad de terreno necesario para filtrar. a.4. La caracterización físico-química y microbiológica de las aguas. Comentario: El proyecto no considera la disposición de las aguas por infiltración, ya que, las aguas servidas una vez tratadas serán entregadas al sistema de regadío cercano con la autorización de los respectivos regantes. b.1. La descarga del efluente en el cauce receptor. b.2. La caracterización físico-química y microbiológica de las aguas. b.3. Las características hidrológicas y de calidad del cauce receptor, sus usos actuales y previstos.
Como se aprecia en el cuadro, los valores correspondientes al cuerpo receptor de la descarga de la PTAS se encuentran todos bajo norma, comparándola con el DS90 tabla 1, excepto el parámetro sólidos suspendidos totales el cual se encuentra sobrepasado en (224-80)144 mg/l. A pesar de ser un agua baja en materia orgánica y otros, posee un nivel de turbiedad mayor reflejada en los sólidos suspendidos. El caudal de vertido es de 723 m3/d que corresponde al caudal de cada módulo de tratamiento (180,75 m3/d) multiplicado por los dos módulos ya existentes y los otros dos módulos que conforman la ampliación. Las coordenadas de localización del punto de descarga son S 34°21,369’ y W 70°58,576’ c) En casos de plantas de tratamiento de aguas servidas: c.1. La caracterización físico-química y microbiológica del caudal a tratar. El afluente adicional a tratar corresponde a aguas servidas domésticas y la calidad de ellas, considerando que no se recibirán residuos líquidos industriales, presenta los siguientes valores:
De acuerdo a la población de diseño el caudal medio es de 8,36 l/seg y el caudal peak es de 27,65 l/seg.
Las aguas tratadas cumplen con la siguiente caracterización:
Plan de monitoreo del efluente. El cual se ajustará a los alcances mínimos de autocontrol establecidos en el anexo 1 del Ord. SISS N° 1056 de fecha 19 de junio de 2003. En el siguiente cuadro se establecen los parámetros a monitorear y la frecuencia en que se realizará el monitoreo, además de incluir variables operacionales.
c.4. La caracterización y forma de manejo y disposición de los lodos generados por la planta. Para ser dispuestos en rellenos sanitarios, los lodos provenientes de la planta cumplirán con los parámetros de calidad que contempla para lodos clase B, el “Anteproyecto de Manejo de Lodos provenientes de Plantas de Tratamiento de Aguas Servidas”, El Plan de Manejo de Lodos contempla las siguientes medidas:
El Plan de Monitoreo de Lodos contempla muestras puntuales una vez al mes para los siguientes parámetros:
El punto de muestreo será la cancha de secado. Mediante ORD Nº 1392, la SEREMI DE SALUD, informó que respecto del curso receptor del efluente, no se informa sobre la caracterización bacteriológica del agua, no se indican los caudales promedios anuales, sólo se menciona una sola medición de caudal, del mes de Marzo del 2009, antecedente insuficiente para saber si ese canal de derrame, lleva suficiente caudal durante todo el año, con el fin de permitir la evacuación y dilución de aguas. No se indica en el Plan de Manejo de Lodos, las medidas que se adoptarán en sector canchas de secado, para que no ingrese aguas lluvias, cuando estos residuos, se encuentren depositados y en proceso de deshidratación natural. Teniendo en cuenta, que no se contará con un sistema de deshidratación mecánica, ni medidas de manejo de aguas lluvias en las canchas, no se comprende Cómo se alcanzaría el % comprometido de humedad del lodo (60%), con 9 días de depositación, en los meses de invierno, ni cómo se evitaría presencia de olores y vectores, dado que existe una distancia de 20 mts de un establecimiento educacional.No se menciona si se contará en las distintas unidades, con capacidad de tratamiento adicional, para hacer frente al ingreso de mayores caudales, por efecto de las precipitaciones e infiltraciones de aguas , a través del colector, no se mencionan las medidas que se adoptarán, situación no menor, dado que el sistema de tratamiento, no contará con línea de by pass. Dado lo anterior, la SEREMI de Salud no informó en forma favorable el permiso anteriormente indicado Adenda no subsanó los errores, omisiones o inexactitudes de la DIA
CAPÍTULO V. COMPROMISOS AMBIENTALES VOLUNTARIOS El titular no considera compromisos ambientales voluntarios.
CAPÍTULO VI. OTRAS CONSIDERACIONES RELACIONADAS CON EL PROCESO DE EVALUACION DE IMPACTO AMBIENTAL DEL PROYECTO Mediante ORD Nº 1392, la SEREMI DE SALUD, informa que este órgano de administración del Estado se pronuncia inconforme, por las siguientes razones:
|
|||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Firmas Electrónicas:
El documento original está disponible en la siguiente dirección url: https://infofirma.sea.gob.cl/DocumentosSEA/MostrarDocumento?docId=b8/16/3f7b0db25ba9791b4f81c1cb239e6d5ae8e5