No 886 Concepción, 22 de Noviembre de 2011 | Informe Consolidado Nº 1 de Solicitud de Aclaraciones, Rectificaciones y/o Ampliaciones a la Declaración de Impacto Ambiental del Proyecto "Interconexión del sistema eléctrico de subtransmisión CHillán"
| Nombre del Titular | : | TRANSNET S.A. | | Nombre del Representante Legal | : | Ricardo Cruzat Ochagavía | | Dirección | : | Teatinos 280, piso 14 | El presente Informe Consolidado de Solicitud de Aclaraciones, Rectificaciones o Ampliaciones a la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto "Interconexión del sistema eléctrico de subtransmisión CHillán", contiene las observaciones generadas por los organismos con competencia ambiental que han participado en la revisión de la Declaración de Impacto Ambiental. La respuesta a este Informe Consolidado deberá expresarse a través de un documento denominado Adenda Nº 1 a la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto "Interconexión del sistema eléctrico de subtransmisión CHillán", la que deberá entregarse en 3 ejemplares, otorgándose como plazo 20 días hábiles. Si requiere de un plazo mayor al otorgado para responder, éste podrá extenderse, lo cual deberá comunicarlo por escrito a este Servicio, dentro del plazo que tiene para responder al Informe Consolidado. Debe tenerse presente que posteriormente a esta fecha, se reanudará el proceso de evaluación del proyecto. Ante cualquier consulta comunicarse con el Señor Cristian Urrutia Narváez, dirección de correo electrónico currutia.8@sea.gob.cl, número telefónico 2791750. Descripción de proyecto 1. En la página 20 de la DIA se indica que “ en el caso que la instalación de faenas se ubique en el terreno de la futura S/E Monterrico…” por lo que se da a entender que aún no se define el lugar. En este sentido, se solicita indicar el número de instalaciones de faena (en consideración de distancias asociadas y actividades de construcción y retiro de estructuras), así como el lugar definido para la(s) ubicación(es) de dicha(s) instalación(es). 2. Precisar qué porcentaje de la línea de transmisión se realizará por fajas ya existentes según lo indicado en la página 6 de la DIA. 3. indicar cuál es el procedimiento de trabajo para la eliminación y/o retiro de las instalaciones de la línea a reemplazar. 4. Indicar el lugar de disposición final de los restos de embalajes provenientes del extranjero, posterior a su tratamiento de desinfección. 5. En la página 31 de la DIA se indica que no se generarán residuos sólidos industriales peligrosos durante la etapa de construcción del proyecto. Por otra parte, en la página 67 de la DIA, al realizar el análisis sobre la pertinencia de elaborar un EIA, se indica el tipo y cantidad de residuos peligrosos generados durante la etapa de construcción del proyecto. Se debe por lo tanto, y en consideración además al Permiso Ambiental Sectorial del artículo 93 del Reglamento de Evaluación de Impacto Ambiental, entregar los antecedentes sobre las características del lugar de almacenamiento de residuos peligrosos durante la etapa de construcción del proyecto y la acreditación del cumplimiento del D.S. Nº 148/03 MINSAL. 6. Para el caso del material particulado, además de las medidas señaladas por la empresa, se debe contemplar el riego de caminos en aquellos lugares donde se contemple el tránsito por caminos de tierra. 7. Indicar si se utilizará algún tipo de transformador durante la trayectoria de la línea de transmisión y/o en la Subestación Monterrico. En este contexto señalar: · El tipo de transformador y el compuesto químico utilizado por éste. · Las medidas de seguridad sobre manejo y transporte del transformador. · El destino del transformador en la etapa de abandono del proyecto. 8. Precisar si el tendido de la línea de transmisión pasará por centros poblados y/o directamente sobre viviendas y como se controla la temática de interferencias indicadas en el estudio de campos electromagnéticos. 9. El titular en la página 21 de la DIA, menciona que “los principales materiales a transportar son los excedentes de las excavaciones, los que serán dispuestos por el contratista en un sitio autorizado para dichos fines”. Por esta razón se pide aclarar sobre autorizaciones (municipio, salud, propietario) y a su vez queda prohibida la disposición de este material en áreas cercanas a cursos de agua o que sean planicies de inundación de cauces. 10. Se solicita al titular cuantificar los áridos a utilizar en la ejecución del proyecto. Del mismo modo, éstos deberán provenir de extracciones debidamente autorizadas y al momento de ser fiscalizado, deberá contar con los medios de verificación correspondientes. 11. Se solicita al titular indicar los caminos públicos y el estado de éstos (pavimento o tierra) que utilizará el proyecto para su ejecución. Aquello con el objetivo de evaluar el impacto que tendría el transporte en las viviendas aledañas. 12. En relación a la pregunta anterior, deberá indicar e individualizar en un plano a escala adecuada cada una de las viviendas que se encuentren en los caminos de tierra a utilizar y proponer las medidas de mitigación de polvo para cada una de ellas. 13. En relación a lo indicado por el titular en la sección "Medio Construido e instrumentos de Panificación Territorial Limite Urbano", (lamina 2. página 21 ], anexo G.), debe corregirse el límite urbano planteado, puesto que el vigente es el trazado por el Plan Regulador Intercomunal Chillan - Chillan Viejo, que es al oriente de la zonaZHME-2. Consecuentemente con lo anterior el trazado por la zona urbana de la red propuesta aumenta de 600 a 2.500 metros, aproximadamente, debiendo analizar este trazado bajo este concepto y no como si estuviese emplazado en la zona rural. Lo anterior implica que el titular debe realizar la evaluación ambiental, el análisis de la normativa y las propuestas de medidas para su cumplimiento en relación a este límite urbano. 14. En la página N°20, Anexo G, informe Medio Construido. Punto 2.5.1. Instrumentos de Planificación Territorial aplicables al área de estudio, el titular señala "No obstante las categorías de de uso de suelo identificados para ciertos tramos del buffer de la línea, es preciso señalar que, en base a lo dispuesto por el Artículo 2.1.29 del D.S. N°47 de 1992 Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, no existe prohibición con respecto a la instalación de líneas de distribución eléctrica en las zonas urbanas". Al respecto es importante destacar que efectivamente el D. S. N° 47 de 1992, denominada Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, en su artículo 2.1.29 señala "Las redes de distribución, redes de comunicaciones y de servicios domiciliarios y en general los trazados de infraestructura se entenderán siempre admitidos y se sujetarán a las disposiciones que establezcan los organismos competentes."..., no obstante la evaluación corresponde a la modificación de la línea de transporte de 66 kV denominada Chillón - Parral, existente y la construcción de una línea de transporte de 66 kV para la conexión de la futura SE Monterrico, correspondiendo a línea de transmisión según lo afirma el estudio y no de distribución, que es lo que señala y autoriza el D. S. N°47de 1992. Conforme a lo anterior y lo que respecta al trazado proyectado en la zona urbana, este no sería concordante con el uso de suelo permitido, se solicita aclarar y realizar el análisis técnico jurídico respectivo. 15. Respecto a las Franjas de seguridad y servidumbres. Se solicita un levantamiento topográfico del trazado propuesto donde se grafiquen las construcciones existentes, emplazamiento de los postes, proyección de las líneas, servidumbres y fajas de restricción a lo menos, de esta forma se podrá determinar distanciamiento de postes a soleras, aceras disponibles, construcciones dentro de la franja de seguridad o servidumbre, tramos por donde pasa por propiedades particulares o municipales entre otras. Al respecto, conforme a lo señalado por la Superintendencia de Electricidad y Combustible, mediante Resolución N° 137 de 1993, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, se derogó el N° 2 dei Art. 109 del Reglamento de Instalaciones Eléctricas de Corrientes Fuertes (Norma N° 5/55 "Norma de Instalaciones eléctricas de corrientes fuertes") por ser contradictorio con otros instrumentos legales, quedando vigente lo señalado en el art. 5.1.6. del D. S. N° 47 de 1992, Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, la cual señala que no se autoriza ningún tipo de construcción debajo de las líneas de alta tensión, ni dentro de la franja de servidumbre de las mismas, por lo cual esta restricción está relacionada con la franja de servidumbre y no con la franja de seguridad. 16. En relación al Cuarto circuito Tramo V0-V9. Se requiere mayores antecedentes respecto a la instalación de un cuarto circuito no energizado en la zona urbana del tramo V0-V9, realizando el montaje mecánico del conductor en esta zona, considerando que esta zona, de acuerdo al Plan Regulador Vigente, es eminentemente residencial y se está afectando una zona en un horizonte incierto, por lo cual debería ser evaluado cuando corresponda realizar el cableado respectivo. En su defecto, la evaluación ambiental de este tramo deberá realizarse considerando el sector residencial adyacente asumiéndolo como un proyecto consolidado.
Normativa de carácter ambiental aplicable 17. Para evaluar el cumplimiento del D.F.L. N° 725/67 Código Sanitario el titular deberá aclarar lo indicado a las observaciones indicadas en las preguntas 1 al 8 de este informe, sobre instalación de faenas y manejo de residuos. 18. Para evaluar el cumplimiento del D.S. N° 594/99 del MINSAL, el titular deberá acreditar el cumplimiento al reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo, en este contexto, se debe precisar las observaciones indicadas en las preguntas 1 al 8 de este informe, según corresponda. 19. Para evaluar el cumplimiento del D.S. N° 144/61 del MINSAL, sobre emanaciones o contaminantes atmosféricos de cualquier naturaleza, se debe precisar lo señalado en la sección anterior de este informe relacionada al riego de caminos. 20. En relación al D.S. Nº 146/97 del MINSEGPRES sobre emisión de ruidos molestos generados por fuentes fijas, del MINSEGPRES. Se entregan los antecedentes que acreditan su cumplimiento. 21. El titular en la DIA se compromete a respetar los pesos máximos establecidos en el D.S. 158/80. Sin embargo, en la página 55 de la DIA no se explica cómo lo va a realizar. Se solicita aclarar y ampliar información.
Permisos Ambientales Sectoriales 22. En relación con los permisos ambientales sectoriales que son competencia de la autoridad sanitaria, a este proyecto le aplica el descrito en el Art. Nº 93 del D.S. Nº 95/01 del MINSEGPRES. En este sentido, el titular deberá entregar todos los antecedentes que permitan su evaluación, en particular la caracterización, cuantificación y lugar de almacenamiento de residuos peligrosos.
Acerca de si el proyecto o actividad genera o presenta alguno de los efectos, características o circunstancias indicados en artículo 11 de la Ley de Bases del Medio Ambiente 23. Es de opinión de la seremi de Medio Ambiente que falta información para pronunciarse adecuadamente sobre la posibilidad de que el proyecto presente alguno de los efectos, características o circunstancias establecidas en el artículo 11 de la Ley 19.300 por las razones que se detallan a continuación: - En relación al DS 95, Artículo 6, letra f), la diferencia entre los niveles estimados de inmisión de ruido con proyecto o actividad y el nivel de ruido de fondo representativo y característico del entorno donde se concentre fauna nativa asociada a hábitats de relevancia para su nidificación, reproducción o alimentación. La ubicación del tendido eléctrico pasa a escasos metros de un curso de agua que atraviesa parte de la ciudad. Es posible que los ruidos generados produzcan efectos sobre la fauna íctica e invertebrados de dicho tramo del cauce. La Declaración no abarca este tema, por lo tanto no queda claro cómo se evitará o mitigará este tipo de efectos. - En relación a la letra l) del citado artículo, Cantidad de fauna silvestre intervenida y/o explotada así como su forma de intervención y/o explotación. La ubicación del tendido eléctrico pasa a escasos metros de un curso de agua que atraviesa parte de la ciudad de Chillán. El titular deberá profundizar la información sobre la fauna acuática y ribereña del cauce de agua que está a escasos metros de la línea de tendido eléctrico. - En relación a la letra o) del citado artículo, la superficie de suelo susceptible de perderse o degradarse por erosión, compactación o contaminación. Es posible que los movimientos de tierra tanto en la etapa de construcción como en la de operación produzcan arrastre de los suelos removidos, a través de escorrentía superficial, aumentando la tasa de ingreso de sólidos al cauce de agua que pasa a escasos metros de parte del tendido. Por otra parte, el titular expresa que el material de las excavaciones se utilizará para el relleno de las fundaciones y suelos aledaños, y si no se pudiera utilizar el material para estos fines, el excedente será llevado a depósitos autorizados por las autoridades correspondientes; no dejando claramente establecido, si se produjera el relleno de suelos aledaños, cuáles serán las precauciones para evitar que dicho material sea arrastrado hasta el cauce de agua. La Declaración no abarca estos temas, por lo tanto no queda claro cómo se evitará este tipo de efectos. El titular deberá profundizar la información sobre estos temas a fin de demostrar que su proyecto no generará los efectos, características o circunstancias establecidas en el artículo 11 de la Ley 19.300.
Otras Consideraciones Relacionadas con el Proceso de Evaluación de Impacto Ambiental del Proyecto 24. El titular deberá conocer y cumplir todas las disposiciones legales vigentes en materia sanitaria ambiental relativas al proyecto, así mismo, se deberán tomar las medidas necesarias para que la(s) empresa(s) contratista(s) de cumplimiento a lo indicado en este informe. 24. En materias de seguridad, de competencia de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC), el titular del proyecto bajo evaluación, deberá tener presente en su materialización, los siguientes aspectos: a) Que si el abastecimiento de combustibles líquidos a maquinarias, equipos o vehículos, durante la etapa de construcción se efectúa en la faena dicho abastecimiento deberá cumplir con los requerimientos establecidos en D.S Nº 160 de 2009 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que indica requisitos mínimos de seguridad para el almacenamiento y manipulación de combustible Líquidos derivados del petróleo, destinados a consumos propios. b) Que las instalaciones de combustibles y electricidad que se proyecten, provisorias o permanentes, previo a su puesta en servicio, deben ser declaradas ante la SEC, de acuerdo al procedimiento establecido mediante Resolución SEC N° 1128, de 2006, que se encuentra disponible en el sitio WEB institucional de SEC (www.sec.cl). c) Respecto a que las instalaciones proyectadas, de electricidad y de gas, previo a su puesta en servicio, deben ser declaradas ante la SEC, con el concurso de instaladores, eléctrico y de gas, autorizados por esta Superintendencia, según lo que establece el D.S 92, de 1983, “Reglamento de Instalaciones Eléctricos y de Electricistas de recintos de espectáculos públicos” y el D.S. 191, de 1996, que aprueba el “Reglamento de Instaladores de Gas”, ambos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, de acuerdo al procedimiento establecido mediante Resolución SEC NC 1128, de 2006, que se encuentra disponible en el sitio WEB institucional de SEO (www.sec.cl). d) Respecto de la normativa eléctrica, cuyo cumplimiento corresponde fiscalizar a la SEC, se deben incorporar, al menos lo siguientes: - D.S. 4188/1955, del Ministerio del Interior, aprobatorio del “Reglamento de Instalaciones Eléctricas de Corrientes Fuertes”, NSEG 5. En. 71, Electricidad. “Instalaciones Eléctricas de Corrientes Fuertes”. - DS. 1261/1 957, del Ministerio del Interior, aprobatorio de la Norma NSEG 6 En. 71. Electricidad. “Cruces y Paralelismos de Líneas Eléctricas”. - D.S.115/2004, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, aprobatorio de la “Norma Técnica NCh EIec. 4/2003, Instalaciones de Consumo en Baja Tensión y deroga en lo pertinente, el decreto número 91 de 1984, Norma NCh Elec 10/1984. Electricidad. “Trámite para la puesta en servicio de una instalación interior’. - RE. 610, de 1982, Superintendencia de Servicios Eléctricos y de Gas, “Prohíbe el Uso de Bifenilos Policlorados (PCB) en equipos Eléctrico. e) En cuanto al suministro de combustibles líquidos a vehículos, a través de camiones estanques, se deberán cumplir los requisitos mínimos de seguridad establecidos en el punto 6.2.3 del D.S. 379 de 1985, “A prueba reglamento sobre requisitos mínimos de seguridad para el almacenamiento y manipulación de combustibles líquidos derivados del petróleo, destinados a consumos propio.
Bolívar Ruiz Adaros Director Regional del Servicio de Evaluación Ambiental Secretario Comisión de Evaluación Región del Biobío
CUN C/c: - Expediente del Proyecto "Interconexión del sistema eléctrico de subtransmisión CHillán"
- Archivo Servicio Evaluación Ambiental, VIII Región del Biobío
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