Informe Consolidado Nº 1 de Solicitud de Aclaraciones, Rectificaciones y/o Ampliaciones a la Declaración de Impacto Ambiental del Proyecto "Cancha de secado y mono-relleno de lodos en Loma Los Colorados " Descripción del Proyecto (Expediente CONAMA RM. Nº 058/2007) I. DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO: Generales 1) El titular del proyecto deberá complementar la información de la Declaración de Impacto Ambiental (D.I.A.), presentando un cronograma detallado de todas las actividades (principales) involucradas en la etapa de construcción-habilitación, en la etapa de operación y en la etapa de cierre y abandono de: a) la cancha de secado y mezcla y b) el mono-relleno, según corresponda. Lo anterior, debido a que la descripción cronológica que se presenta en el punto 1.6 "Descripción Cronológica de las Etapas" de la D.I.A. se considera demasiado general. 2) La D.I.A. del proyecto indica: a) que "Los residuos a recepcionar corresponden a lodos de plantas de tratamiento de aguas servidas (PTAS) que se encontrarán estabilizados y con un máximo de 75 % de humedad,..."; b) que "En el Anexo C se entregan las características de los lodos generados por la PTAS La Farfana de Aguas Andinas S.A., los cuales son similares a los que se recepcionarán en el proyecto." y; c) que "La cancha de secado y acopio se encontrará al interior del Relleno Sanitario Loma Los Colorados y ocuparan una superficie de 2 has al interior del área destinada para aguas andinas.". Al respecto, el titular del proyecto deberá indicar, claramente: i) Si el proyecto contempla sólo la recepción de los "lodos" provenientes de esta empresa sanitaria o si el proyecto contempla la recepción de "lodos" de cualquier planta de tratamiento de aguas servidas domésticas de propiedad de cualquier otra empresa sanitaria, de la Región Metropolitana e incluso del resto del país. ii) Las características que deberán tener los "lodos" de plantas de tratamiento de aguas servidas, para poder ser recibidos por el proyecto. iii) Cuáles son los mecanismos de estabilización de "lodos" (indicarlos) que se considerarán para aquellos "lodos" que se recibirán en el proyecto. En este sentido, el titular deberá señalar, además, qué se entenderá por "lodos estabilizados" y si se recibirán "lodos" tratados con cal para su estabilización. 3) El titular del proyecto deberá complementar la información y/o confirmar si todos los residuos "lodos" que se dispongan finalmente en las dos áreas habilitadas como mono-relleno, serán "lodos" que provendrán de la cancha de secado y mezcla que considera el proyecto, o si el proyecto también considera la disposición final, en el mono-relleno, de "lodos" que sin pasar por la cancha de secado y mezcla cumplan con las condiciones operacionales para ser dispuestos directamente. En este sentido, el titular deberá traer a la vista en esta respuesta, cuáles serán las condiciones de los "lodos" para ser finalmente dispuestos en el depósito del mono-relleno, entendiéndose que de cumplir los "lodos" con estas condiciones a señalar, antes de pasar por la cancha de secado y mezcla, sería posible que estos residuos no tuvieran la necesidad de tener que pasar por la cancha de secado y mezcla, y podrían ser depositados directamente en las áreas de mono-relleno. 4) El titular del proyecto deberá identificar, mediante un listado, cuáles serían los otros "varios proyectos del mismo titular" a que se refiere el punto 1.3.2 "Localización y Superficie de Mono-Relleno de Lodos" de la D.I.A. del proyecto y que, en conjunto, definirían "un área de aproximadamente 51 hectáreas.". Al respecto, el titular deberá presentar un esquema en papel de tamaño adecuado para su lectura, en donde se muestren e integren todos los "varios proyectos del mismo titular", incluyendo la superficie ocupada por todas las instalaciones que forman parte del funcionamiento actual del Relleno Sanitario Loma Los Colorados. 5) El titular del proyecto deberá complementar y/o corregir la "Tabla 3: Superficies del Proyecto", en el sentido de especificar las áreas asociadas a: i) La cancha de secado y mezcla; ii) El mono-relleno a partir de la Piscina N° 3 (que sería denominada Celda N° 1, con dique incluido) y; iii) El mono-relleno a partir del terreno que se encuentra al este de la Piscina N° 3 (que albergaría un determinado número de celdas de residuos "lodos"). En este sentido, el titular deberá indicar si la superficie de 2 ha señalada en la citada "Tabla 3" como área no ocupada, corresponde a un área considerada dentro del área del proyecto en evaluación o a un área fuera de él. 6) El titular del proyecto deberá especificar cuáles serán las instalaciones anexas que considerará el proyecto para su desarrollo. En esta respuesta, se deberán incluir aquellas áreas, instalaciones, equipamiento, infraestructura, etc. que, de acuerdo a lo informado en la D.I.A. (por ejemplo, en el punto 2.3.14 "Instalaciones para el personal (administración, servicios higiénicos, sistemas de agua potable y acantarillado)"), serán compartidas con otros proyectos del mismo titular y que se evaluarían en el marco de la evaluación ambiental de esos otros proyectos. Esto, además de incluir aquellas instalaciones anexas a la cancha de secado y mezcla, y a las áreas de mono-relleno, que serán usadas exclusivamente por el proyecto en evaluación. Además en la respuesta a esta pregunta, el titular deberá incluir toda área, instalación, equipamiento, infraestructura, etc. que será ocupada por el proyecto y que pertenezca al Relleno Sanitario Loma Los Colorados, por ejemplo, la planta de tratamiento de líquidos lixiviados, etc.. Para ello: i) Deberá presentar en una tabla que complemente la respuesta de la pregunta 5), identificando: a) La instalación de que se trata (su nombre identificatorio); b) La superficie del área ocupada por la instalación identificada; c) Al otro proyecto o actividad en operación con quien se compartirá el uso de la instalación identificada y; d) En el marco de cuál proceso de evaluación se está evaluando o se aprobó y/o autorizó esa instalación identificada. ii) Deberá ser presentado en un plano de planta del proyecto a escala adecuada para su lectura, en donde se muestre el emplazamiento de las instalaciones antes identificadas, incluyendo las vías habituales de desplazamiento, las vías de evacuación y las distancias que existirán entre las instalaciones para el personal y el sitio de operación del proyecto; es decir, cancha de secado y mezcla, áreas de mono-relleno y piscinas. 7) La D.I.A. del proyecto indica: a) que "La vida útil del proyecto se ha estimado en 12 años, dependiendo, en definitiva, de la cantidad de residuos depositados en el mono-relleno. Durante un período de aproximadamente 2 años se operará la celda Nº 1, mientras las celdas Nº 2 a Nº 7 durarán aproximadamente 10 años en total." "(punto 1.5 Vida útil)"; b) que la etapa de operación de la cancha de secado y mezcla, la cual comprenderá las acciones relacionadas con el secado de los "lodos", el acopio de los "lodos", la mezcla y el control de las principales variables operacionales, tendrá una duración de 12 años estimados de vida útil del proyecto ("punto 1.6.1 Descripción Cronológica - Cancha de Secado y Mezcla") y; c) que la etapa de operación del mono-relleno, el cual comprenderá todas las acciones relacionadas con la disposición de los "lodos" en el mono-relleno y el control de las principales variables operacionales, tendrá una duración de 12 años estimados de vida útil del proyecto ("punto 1.6.2 Descripción Cronológica - Mono-Relleno de Lodos"). Al respeto, el titular del proyecto deberá: i) Confirmar si la vida útil de ambas instalaciones; es decir, la cancha de secado y mezcla, y el mono-relleno, se operarán durante 12 años, presentando una tabla comparativa que muestre de qué manera se va desarrollando la cronología de la construcción-habilitación, operación y abandono de ambas instalaciones. ii) Indicar cuáles son y describir cada una de las "variables operacionales" a que se hace referencia en el párrafo anterior para la cancha de secado y mezcla. iii) Indicar cuáles son y describir cada una de las "variables operacionales" a que se hace referencia en el párrafo anterior, para el mono-relleno de "lodos". 8) El titular del proyecto deberá complementar la información de la D.I.A., presentando una tabla en donde se muestre, comparativamente, los sistemas de impermeabilización considerados para: i) La cancha de secado y mezcla (que según se indica en la D.I.A. será idéntico, en estándar de diseño y seguridad al aprobado y autorizado para el relleno sanitario); ii) La Piscina N° 3 (que será usada como la primera área de disposición de "lodos" o Celda N° 1 y que ya se encuentra impermeabilizada y que sólo será adaptada); iii) El resto de las celdas utilizadas como mono-relleno de "lodos" (que constituyen la segunda área definida para la disposición de "lodos" y que es preciso de construir completamente) y; iv) El Relleno Sanitario Loma Los Colorados. Lo anterior, deberá ser acompañado con un esquema del detalle de cada uno de estos sistemas. Cancha de secado y mezcla 9) El titular del proyecto deberá aclarar, con el propósito de uniformar el lenguaje utilizado respecto de cómo se entenderán las partes componentes del proyecto, dado que en algunos párrafos del documento D.I.A. se menciona "cancha de secado"; en otras partes se menciona "cancha de secado y mezcla"; en otras "cancha de secado de lodos"; en otras "cancha de secado y acopio" y; en otras, "cancha de secado y acopio temporal de lodos". Lo anterior, en el sentido de que el titular confirme si todos estos nombres se refieren a la misma infraestructura considerada. 10) En el punto 1.3.1. "Localización y Superficie de la Cancha de Secado y Mezcla", la D.I.A. del proyecto indica: a) que "Las coordenadas U.T.M. del polígono (Figura 5 y 6) que delimita el sitio de emplazamiento de la cancha de secado y mezcla se indican en la Tabla 1 que sigue." y; b) que "Dichos puntos definen polígonos con un área total de 8 hectáreas. Sin embargo, en cualquier momento, no más de 2 hectáreas se encontrarán en operación al desarrollar del proyecto en sus distintas etapas.". Por otro lado, el punto 2.2.1 "Cancha de Secado y Mezcla, Tabla 5: Bases de Diseño de Canchas" de la D.I.A. indica que de 8 ha será la superficie total en 12 años y 2 ha la superficie operativa. Al respecto, el titular del proyecto deberá confirmar si al final de la vida útil del proyecto; es decir, al cabo de los 12 años, el proyecto habrá utilizado un total de 8 ha como cancha de secado y mezcla, por lo que en definitiva el proyecto necesitará habilitar un total de 8 ha como cancha de secado y mezcla, y no sólo 2 ha.. 11) En el punto 2.2.1 "Cancha de Secado y Mezcla", la D.I.A. del proyecto indica: a) que "El diseño del presente proyecto se basa en el proyecto "Plan de Manejo de Lodos de la Planta de Tratamiento de Aguas Servidas (PTAS) La Farfana", que fue aprobado por CONAMA RM, mediante la RCA Nº 130/06." y; b) que "Las canchas de secado y mezcla se distribuirán en la superficie destinada a las canchas de secado de Aguas Andinas (RCA Nº 130/06) que se encuentre disponible. En la medida que el relleno sanitario avance y Aguas Andinas modifique la posición de sus canchas, la cancha del titular se moverá paralelamente. Se debe señalar que se operará con una cancha del titular cada ves.". Al respecto, el titular del proyecto deberá complementar la información de la D.I.A. explicitando la siguiente información: i) El número total de canchas de secado y mezcla que se considerarán para el proyecto en los 12 años de vida útil de la iniciativa. ii) Cuáles son los aspectos específicos del proyecto "Plan de Manejo de Lodos de la Planta de Tratamiento de Aguas Servidas (PTAS) La Farfana", que han servido de base para el diseño de la cancha de secado y mezcla del proyecto "Cancha de secado y mono-relleno de lodos en Loma Los Colorados". iii) Si la relación de las canchas de secado y mezcla del proyecto con las canchas de secado de la empresa Aguas Andinas S.A. deberá entenderse como: a) Si de la misma forma en que el crecimiento del Relleno Sanitario Loma Los Colorados irá asimilando a las áreas utilizadas como canchas de secado y mezcla, como nuevas áreas para el depósito de residuos, también las canchas de secado y mezcla del proyecto irán, en primer lugar, asimilando a las superficies de canchas de secado de la empresa Aguas Andinas S.A. o; b) Si las canchas de secado y mezcla del proyecto se habilitarán sobre las mismas superficies de canchas de secado de la empresa Aguas Andinas S.A., las cuales al momento de ser requeridas por el proyecto en evaluación no se encontrarán habilitadas ni menos utilizadas por Aguas Andinas S.A., y por lo tanto, constituirán superficies de la empresa Aguas Andinas S.A. que estarán disponibles para ser cedidas al proyecto en evaluación. De ser esta la situación proyectada, el titular deberá informar la relación contra-actual entre estas dos empresas; es decir, Aguas Andinas S.A. y KDM S.A., para efectos de la entrega de áreas para canchas de secado que fueron destinadas, en primer lugar, al proyecto "Plan de Manejo de Lodos de la Planta de Tratamiento de Aguas Servidas (PTAS) La Farfana" y luego, sin ser ocupadas, serán cedidas al proyecto "Cancha de secado y mono-relleno de lodos en Loma Los Colorados.". c) Alguna otra situación que deberá ser descrita en detalle y en la que, en cualquier caso, deberá indicarse la relación entre las empresas a Aguas Andinas S.A. y KDM S.A., en lo que a canchas de secado se refiere. 12) La D.I.A. del proyecto indica, para la cancha de secado y mezcla ("punto 1.6.1 Descripción Cronológica - Cancha de Secado y Mezcla") que: "Durante la Etapa de Construcción se desarrollan todas las obras que permiten habilitar la infraestructura necesaria para llevar a cabo las labores propias del secado y acopio de lodos. La cancha de secado y acopio se encontrará al interior del Relleno Sanitario Loma Los Colorados y ocuparan una superficie de 2 has al interior del área destinada para aguas andinas. Las superficies proyectadas para la cancha contarán con una superficie de suelo fino exento de gravas y un sello de impermeabilización. El sistema de recubrimiento basal de la cancha de acopio temporal y secado corresponderá al mismo estándar técnico y de seguridad con que cuenta el relleno sanitario por Resolución Ambiental (RCA N° 990/95 y Autorización Sanitaria). Esto permite que la cancha de secado se presente como un anticipo a las obras de ampliación del relleno sanitario y pueda ser incorporada al relleno sanitario, según éste se vaya expandiendo.". Al respecto, el titular deberá aclarar y/o traer a la vista la siguiente información: i) Si a través de este proyecto se pretende la regularización (aprobación y autorización) de un área para la cancha de secado y acopio que, más adelante, y en definitiva, será utilizada como un sitio de disposición final de residuos sólidos domésticos y asimilables a domésticos, como una de las otras áreas de disposición de residuos que considera el Relleno Sanitario Loma Los Colorados. Es decir, el titular deberá indicar, claramente, si a través del presente proyecto se trata de aprobar, ambientalmente, un área que será ocupada primeramente para una cancha de secado y mezcla de "lodos" y, posteriormente, será ocupada para la disposición de los típicos residuos que se reciben actualmente en el relleno sanitario. Esto: a) Para contar con antecedentes respecto de la pertinencia de la temporalidad de que con la eventual aprobación ambiental del presente proyecto, se esté aprobando, también, una futura área de disposición final de residuos en el relleno sanitario y; para contar con antecedentes respecto de las características técnicas de impermeabilización con la que sería aprobada esta área. b) Considerando que, de acuerdo a la experiencia y según se han ido dando las situaciones de crecimiento del relleno sanitario, las nuevas áreas de disposición de residuos se han ido autorizando, en el tiempo, en la medida de que se han ido completando las celdas anteriores, y no antes de esto. c) En el entendido de que la construcción y operación de la cancha de secado y mezcla de "lodos", es una instalación motivo específico de la presentación del proyecto en evaluación, y por lo tanto, lo que con respecto de ella concierne, deberá ser presentado y evaluado en el marco del presente proceso de evaluación ambiental en el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (S.E.I.A.) y no es posible considerar que, tal como dice la D.I.A. del proyecto, "Las obras previstas para la habilitación de la cancha de secado y mezcla son todas aquellas que se realizarán para la habilitación de los nuevos sectores de disposición del relleno sanitario, por tanto son entendidas como obras del relleno sanitario y no del presente proyecto.". 13) El titular del proyecto deberá aclarar y/o confirmar si al mencionar en la D.I.A. que la actividad proyectada contempla el acopio temporal en la cancha proyectada, significa que se está considerando este acopio como "temporal" porque después de esta "temporalidad" se ha contemplado la disposición definitiva del residuo "lodo" en las áreas habilitadas como mono-relleno del proyecto. Mono-relleno de lodos 14) El titular del proyecto deberá aclarar si las celdas utilizadas como mono-relleno asociadas al terreno que será preciso preparar completamente, como sitio de disposición final de residuos "lodos", corresponden a un total de 6 celdas, numeradas desde la Celda N° 2 a la Celda N° 7, o a un total de 5 celdas, numeradas desde la Celda N° 2 a la Celda N° 6. Esto, por tanto en la D.I.A. del proyecto aparecen ambas informaciones. 15) El titular del proyecto deberá aclarar, complementar y/o corregir, según corresponda, el valor de 3,2 ha que aparece en la "Tabla 6: Bases de Diseño de Laguna N° 3 (celda 1), utilizada como Mono-Relleno", debido a que en la "Tabla N° 3: Superficies del Proyecto" se indica que la misma Laguna N° 3 (Celda N° 1, con dique incluido) tendrá una superficie de 6,9 ha. 16) La D.I.A. del proyecto y sus Anexos indican, para el Mono-Relleno de Lodos que: i) "Dentro del proyecto se contempla la utilización de una laguna existente e impermeabilizada. Dicha laguna se ocupó para la acumulación de lixiviados, cuenta con el permiso respectivo de la autoridad sanitaria (ver Anexo B), y su diseño considera una impermeabilización basal de doble geomembrana (ver también las Figuras Nº 5, 9, 14 y 15). Según la Figura Nº 10, la laguna existente presenta un área de 32.000 m2, con un volumen aproximado total de 225.000 m3."; ii) "Con la finalidad de utilizar dicha laguna, ésta será adaptada para la disposición de los lodos. Para ello se reacondicionará aprovechando la impermeabilización existente y aprobada." realizándole algunas modificaciones y; iii) Dicha laguna cuenta con el permiso de la Autoridad Sanitaria a través de Resolución N° 9180 de fecha 31 de marzo de 2004, la cual señala que: a) está piscina tendrá una capacidad volumétrica de 175.000 m3 y será considerada una "nueva piscina" que se denominará "Piscina P3 A"; b) que esta nueva piscina es distinta a la piscina P3, de 66.000 m3, que fue autorizada en el año 1999 como piscina temporal para cubrir las contingencias de ese año y cuya temporalidad estuvo supeditada a la disminución de los percolados acumulados en las piscinas existentes; c) que su autorización temporal y restringida para el uso de tan sólo 66.000 m3 de la capacidad de acumulación que posee, pudiéndose permitir el uso de los restantes 109.000 m3, sólo ante contingencias fundadas y previa autorización de la Autoridad Sanitaria Regional y; d) que se ordena al titular KDM S.A. la ejecución de una serie de medidas, entre las que se indican la implementación de un plan de trabajo de la gestión de lixiviados del Relleno Sanitario Loma Los Colorados, el cual deberá incluir la eliminación gradual, dentro de los próximos 5 años, de los lixiviados acopiados y piscinas, debiendo quedar éstas reducidas a una capacidad total de 100.000 m3, al término de dicho plazo (al mes de marzo de 2009). Al respecto, el titular del proyecto deberá complementar la información de la D.I.A., a través de: iv) Explicar, a través de un cuadro resumen, la capacidad de contención actual de líquidos lixiviados en el relleno sanitario (segregadamente por cada una de las piscinas y/o depósitos existentes de acumulación de líquidos lixiviados), y la forma en la que se ha ido dando cumplimiento, en el tiempo (desde la dictación de la Resolución N° 9180/04), a la disposición de la Resolución N° 9180/04, en cuanto a la reducción gradual del volumen total de líquidos acopiados y piscinas. En este sentido, el titular deberá confirmar, además, si específicamente la utilización de la "Piscina P3 A" como sitio de disposición final de "lodos", según el proyecto en evaluación, permitirá ayudar a cumplir y en qué medida, con la disposición establecida en la letra b) de la citada Resolución. v) Indicar si la piscina anterior, ahora destinada a la disposición final de los residuos "lodos" y que por tal razón se convertirá en un mono-relleno de residuos, requerirá o no, de acuerdo a su conocimiento, de una nueva aprobación y autorización sectorial por parte de la Autoridad Sanitaria Regional. 17) La D.I.A. del proyecto indica: a) que "Durante la Etapa de Construcción se habilita la infraestructura necesaria para llevar a cabo las labores propias del mono-relleno. Se habilitarán dos áreas de disposición de lodos: una corresponde a la piscina Nº 3, existente en el predio y que ya se encuentra impermeabilizada; la otra se encuentra al este de la piscina, en donde el terreno se deberá acondicionar para la habilitación de un mono-relleno. Cualquiera de las celdas podrá ser la primera en ser habilitada para la disposición de los lodos." y; b) que "Se estima una duración de 3 meses para la 1º etapa de construcción. Se habilitarán durante la etapa de operación las restantes celdas, estimándose un período de 3 meses de construcción para cada una de ellas.". Al respecto, el titular del proyecto deberá aclarar: i) Si el concepto de celda usado en la frase de "Cualquiera de las celdas podrá ser la primera en ser habilitada para la disposición de los lodos", se refiere a las áreas destinadas para la disposición final de los "lodos"; es decir, al área de la piscina y al área del terreno ubicado al este de esta piscina señalada. ii) De qué factores dependerá el que se defina habilitar primero una u otra área como mono-relleno de "lodos". iii) Si en definitiva el proyecto contempla, de todas maneras, la habilitación de las 2 áreas antes señaladas, como mono-relleno de "lodos". 18) La D.I.A. del proyecto indica que "Las características del material de cobertura corresponden a tierra proveniente de la excavación de las superficies donde se ubicará el mono-relleno y de otras áreas de trabajo en el RS LLC.". Al respecto, y en el entendido de que todo el material de cobertura que se utilizará para el recubrimiento de los residuos "lodos" en el proyecto, será obtenido desde el mismo predio del Relleno Sanitario Loma Los Colorados, el titular del proyecto deberá presentar un balance de la cantidad de tierra disponible, el cual permita: i) Confirmar si la cantidad de material de cobertura de requerirá el proyecto corresponderá a la suma de: a) 22.500 m3 de tierra requeridos para el recubrimiento de los "lodos" en la Celda N° 1 más, b) 87.000 m3 de tierra requeridos para el recubrimiento de los "lodos" en el resto de las celdas más, c) 295.000 m3 de tierra requerido para la construcción de los diques y más d) una cantidad de tierra que deberá ser especificada en esta respuesta y que correspondería a la tierra que se usará para su mezclado con los "lodos", previo a la disposición final en ambas áreas de mono-relleno. ii) En qué proporción se mezclan los "lodos" en la tierra. iii) Acreditar que, a pesar de la materialización del proyecto, la disponibilidad de material de cobertura para los residuos en las áreas del relleno sanitario, está asegurada para toda la vida útil de este sitio de disposición final de residuos. 19) El titular del proyecto deberá especificar las condiciones en la que los "lodos" que se recibirán en el proyecto se incorporarán a las áreas destinadas a mono-relleno, y las cantidades diarias destinadas a esta disposición final, separadas por cada una de las corrientes aportantes de lodos en condición para disposición final. Esto, debido a que la D.I.A. señala, en el diagrama de flujo de lodos de la figura Nº 1, que el lodo ingresará por dos corrientes que serían: a) la directamente desde las plantas de tratamiento de aguas servidas (200m3/día, con una humedad del 75 %), y b) la proveniente de la cancha de secado y mezcla (50 m3/día, con un 60 % de humedad), mientras que en la página 11, punto 2.1 "Caracterización y Cantidad de los Residuos" de la D.I.A., se indica que los "200 m3 diarios de lodos se disponen en el mono-relleno, sea de forma directa o posterior a acondicionarlos en la zona de mezcla." 20) Complementariamente a la respuesta de la pregunta anterior, el titular del proyecto deberá, además: 21) Complementariamente a las respuestas a las preguntas anteriores, el titular del proyecto deberá indicar y/o confirmar: i) Cuál es la cantidad total de "lodos" que se recibirán en las instalaciones del proyecto y; ii) Cuál es la cantidad de "lodos" que se dispondrán, finalmente, en el mono-relleno del proyecto. Esto, incorporando un diagrama de flujo y la proyección a los 12 años. No obstante las respuestas a las preguntas anteriores, el titular deberá indicar si el proyecto considera o no, y definir bajo cuáles circunstancias, la ejecución de la co-disposición de residuos "lodos", en áreas del relleno sanitario. De ser esto efectivo, el titular deberá considerar que la actividad de co-disposición de "lodos" en el relleno sanitario, no deberá superar el 6 % del total de los residuos dispuestos en él y en casos excepcionales, presentados a la autoridad competente y evaluados por esta, se podrán co-disponer hasta un 8 %. 22) El titular del proyecto deberá describir de qué manera se interrelacionarán las celdas, de la Nº 2 a la Nº 6 o 7 (por aclarar), de una de las áreas de mono-relleno, con la primera celda correspondiente a la piscina Nº 3, que también se habilitará como mono-relleno de "lodos". Para lo anterior, el titular deberá presentar además de la explicación textual, un esquema detallado de esta interrelación, incluyendo planta y cortes. 23) El titular del proyecto deberá indicar, para la etapa de cierre y abandono del proyecto, el sistema de cobertura final de las áreas de mono-relleno, señalando específicamente el número de capas y sus características, y mostrando además en un esquema (dibujo simple) del detalle de esta cobertura. 24) En complementación a lo anterior, el titular del proyecto deberá presentar una Carta Gantt señalando los tiempos en los cuales se incorporará el plan de cierre y abandono a la operación del mono-relleno. Además, el titular deberá especificar todos los monitores que considerará después del abandono de las áreas de mono-relleno y el periodo en el cual se efectuarán.
Calidad de las aguas, monitoreo de aguas y residuos líquidos 25) Con el propósito de resguardar el componente ambiental agua, el titular del proyecto deberá precisar y/o confirmar la profundidad de la napa subterránea en el lugar de emplazamiento del proyecto; especialmente en las áreas de mono-relleno. 26) En el Anexo D, numeral 3.6.4.2 "Aguas Subterráneas Subsuperficiales", "Tabla IV-9" "Resultados de análisis de aguas subterráneas" de la D.I.A. del proyecto, se indica que las aguas subterráneas muestreadas en los pozos al interior del Fundo "Las Bateas", en donde se ubica el Relleno Sanitario Loma Los Colorados, exceden en sus concentraciones de Hierro y Manganeso a los límites permitidos por las normas técnicas de referencia ahí señaladas, concluyéndose que: "Las aguas subterráneas exceden los límites máximos de la norma para agua potable NCh 409 Of. 84, para algunos parámetros de metales. Además, supera la norma para aguas de riesgo (1333) en los tres pozos en el contenido de manganeso.". Al respecto, el titular del proyecto deberá informar: i) Si los excesos, con respecto a los valores límites normados, tanto de Hierro como de Manganeso, son o no atribuibles a la operación actual del Relleno Sanitario Loma Los Colorados. ii) Qué medidas (de tipo técnicas, de gestión, etc.) se están adoptando y/o se considera adoptar para enfrentar la situación de superación de normas, anterior. En el caso de que no se esté adoptando, ni tampoco se considere adoptar ninguna medida, el titular deberá justificar este proceder. 27) El punto 2.4.7 "Monitoreo de las aguas subterráneas y de la calidad de aire" de la D.I.A. del proyecto indica que "Actualmente, el titular realiza monitoreos periódicos en tres pozos ubicados al interior del predio en Loma Los Colorados. Se continúa la realización de estos monitoreos de las aguas subterráneas del relleno sanitario. Además, se contempla la construcción de un pozo de monitoreo aguas abajo del área del proyecto (ver Figura Nº 5) el cual será monitoreado trimestralmente considerando la NCh 409.". Al respecto, se solicita al titular del proyecto la consideración de definir y contar con dos nuevos pozos de monitoreo aguas arriba y aguas abajo del área del proyecto, para lo cual se deberá considerar lo siguiente: i) La presentación de la nivelación topográfica de precisión para asignar la cota absoluta de la boca del pozo, para cada pozo de observación; es decir, los tres pozos antiguos ubicados al interior del predio del Relleno Sanitario Loma Los Colorados, y los dos nuevos pozos solicitados (pozos aguas arriba y aguas abajo del área del proyecto). Lo anterior, con el fin de convertir en cota absoluta la medida de profundidad del agua a efectuarse en cada pozo de observación y poder dibujar, correctamente, un mapa piezométrico que indique, claramente, la dirección del flujo de agua. En este sentido, se solicita que uno de los nuevos pozos de observación de la calidad de agua se localice aguas abajo del área del mono-relleno, en las inmediaciones de la quebrada que encausa las aguas superficiales. ii) El registro de los niveles estáticos en los tres pozos antiguos y en los dos pozos nuevos, según el siguiente esquema: a) Medición una vez por semana entre los meses de abril y septiembre. b) Medición una vez cada quince días entre los meses de octubre y marzo. Lo anterior, durante el primer año, contado desde la construcción de los pozos de observación. 28) El titular del proyecto deberá presentar el plan de monitoreo definitivo de las aguas subterráneas, en el marco del presente proceso de evaluación ambiental, para el pronunciamiento de los organismos competentes. En este sentido, el Plan solicitado deberá incluir, a lo menos, la ubicación exacta de los piezómetros con la indicación de su profundidad y las coordenadas UTM indicando el Datum y huso de referencia. 29) Con relación a la pregunta del punto anterior, el titular deberá presentar un plano a escala representativa que considere la ubicación de los piezómetros aguas arriba y aguas abajo del proyecto. 30) El titular del proyecto deberá considerar y pronunciarse por contar con una piscina de recolección de las aguas lluvias para las precipitaciones máximas de 48 horas, en un periodo de retorno de 100 años. 31) El titular del proyecto deberá complementar la información con relación al Anexo H1 "Pronóstico de Generación Lixiviados Cancha de Secado", en el punto de la metodología de cálculo, a través de presentar el desarrollo de la formula "QLP", entregando cada uno de los parámetros considerados. Esto, ya que para el caso del parámetro "agua por humedad de los residuos", el titular señala sólo los porcentajes pero no entrega la base del cálculo que lo originó. Al respecto, el titular deberá informar, además, la cantidad máxima de residuos "lodos" que podrán ser contenidos en las 2 há consideradas para la cancha de secado y mezcla. Esto, a efecto de realizar los cálculos en la condición más desfavorable, por cuanto el resultado obtenido carece de fundamento técnico. 32) El titular del proyecto deberá complementar la información con relación al Anexo H2 "Pronóstico de Generación Lixiviados, Mono-relleno", aclarando los valores de las áreas correspondientes a las celdas Nº 1 de la piscina Nº 3, ya que en la página 8, Tabla Nº 3 "Superficies del Proyecto", del texto de la D.I.A., se indica que la superficie en há de la "Laguna Nº3 (Celda Nº1, con dique incluido)" es de "6,9", mientras que en el Anexo antes mencionado, se indica que la superficie es de 27.000 m2; es decir, 2,7 há. 33) Con relación al mismo Anexo H2 de la pregunta anterior, en el punto 1.6 "agua por humedad de los residuos", la D.I.A. indica que todos los "lodos" que se dispondrán en el mono relleno tendrán una humedad del 60 %. Sin embargo, en el flujo de "lodos" de la figura 1, se indica que los "lodos" ingresan al mono-relleno con una humedad del 75 %, porcentaje que el titular no considera al calcular el valor "QLP", y para el cual utiliza el valor de 60 % de humedad. Por esta razón, y dado que el valor obtenido para la cantidad de lixiviado generado no correspondería al indicado en el Anexo H2, el titular del proyecto deberá corregir dicho calculo, desarrollando la formula y entregando cada uno de los parámetros considerados en la formula "QLP"; es decir, indicando cada uno de sus valores y la forma de su cálculo. Al respecto de las 3 preguntas anteriores respecto de los Anexos H1 y H2, el titular del proyecto deberá especificar, claramente, las unidades de cada parámetro considerado. 34) El titular del proyecto deberá presentar un balance hídrico respecto de la generación de líquidos lixiviados totales, generados durante los 12 años que durará la vida útil del proyecto en evaluación. Lo anterior, deberá incluir la generación de lixiviados debida a: a) los residuos dispuestos en el depósito del Relleno Sanitario Loma Los Colorados; b) la compostación de residuos en el marco del proyecto "Planta de Compostaje de Residuos Orgánicos KDM S.A." en evaluación ambiental (concordante con la información presentada en la D.I.A. y Adenda Nº 1 de ese otro proyecto del mismo titular) y; c) los residuos secados y acopiados temporalmente en la cancha de secado y mezcla, y los residuos depositados en las 2 áreas de mono-relleno, que se consideran en el proyecto "Cancha de secado y mono-relleno de lodos en Loma Los Colorados". Junto con lo anterior, el titular también deberá cuantificar el efluente de la planta de tratamiento de RILes del relleno sanitario y sus diferentes destinos, tales como: a) efluente residual que se envía al colector de aguas servidas ubicado en la comuna de Estación Central y; b) riego de caminos, entre otros usos que deberán ser identificados en esta respuesta. Esto, porque de acuerdo a los datos con que cuenta la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región Metropolitana (Seremi de Salud), y según lo informado por esta Autoridad Sanitaria Regional, las instalaciones actuales asociadas a la operación del relleno sanitario, están generando un total de 900 m3/día de líquidos lixiviados, de los cuales se están retirando al colector de Aguas Andinas, como efluente tratado, entre 280 m3/día a 380 m3/día. Es decir, actualmente existiría una diferencia importante de líquidos lixiviados destinada a la acumulación, por lo que estos líquidos se han ido incrementado en cantidad en lugar de disminuir. De acuerdo a esta situación, el uso de la piscina P3 como celda 1 para el mono-relleno del proyecto, quedará dependiente del destino de la diferencia de líquidos lixiviados, situación que se agudizaría con el incremento de los lixiviados provenientes de los otros proyectos en actual evaluación ambiental. 35) La D.I.A. del proyecto indica que la "Captación y tratamiento de percolados de la cancha de secado y mezcla, punto 2.3.5" "será llevada a cabo por el sistema de captación del relleno sanitario. Éstos serán recolectados en cada etapa de la cancha, siendo bombeado desde el punto más bajo a una piscina de uso exclusivo. El acopio de los percolados está previsto en una de las 3 piscinas existentes de que dispone KDM y que en la actualidad se encuentran en uso. En particular se prevé el usos de la piscina P1 (ver Figuras 9 y 15), la cual posee una capacidad de 65.000 m3.". Al respecto: i) Se indica que las Figuras 9 y 15 representan sólo a la Laguna N° 3 y en ningún caso se muestra el Lay Out, Perfil o sistema de impermeabilización de la piscina N° 1. Sólo la figura 1 indica, en plano general, la piscina 1 con la denominación de P1. Por lo anterior, el titular del proyecto deberá complementar la identificación gráfica de cada una de las 3 piscinas que se prevén ser utilizadas para la contención de los líquidos lixiviados que serán captados desde la cancha de secado y mezcla. Esto, en especial para lo que concierne a la piscina P1, para la cual el titular deberá confirmar si la "piscina de uso exclusivo" para estos efluentes residuales sería la piscina P1, la cual posee una capacidad de 65.000 m3 de volumen de contención, o indicar el lugar determinado para la acumulación de estos líquidos. Es decir, deberá informar de los antecedentes necesarios que no dejen lugar a dudas respecto de la capacidad de contención de esta piscina P1 y de la distribución de los residuos líquidos desde ella, hacia planta de tratamiento de líquidos lixiviados de KDM S.A.. ii) El titular del proyecto deberá: a) Confirmar respecto de que la frase que dice "tratamiento de percolados de la cancha de secado y mezcla", se refiere a que el tratamiento de estos efluentes residuales se realizará en la planta de tratamiento de líquidos lixiviados del relleno sanitario. b) Indicar si la frase que dice "La captación de los lixiviados será llevada a cabo por el sistema de captación del relleno sanitario," se refiere a que en la cancha de secado y mezcla, se habilitará un sistema de recolección y conducción de líquidos lixiviados, el cual será de las mismas características que el que se encuentra instalado en la base del área de disposición de residuos en el relleno sanitario. De no ser así, el titular deberá aclarar el sentido de esta frase. Esto, considerando que la D.I.A. no describe un sistema propiamente tal, que permita el envío de los líquidos recolectados en la cancha de secado y mezcla, hacia planta de tratamiento de lixiviados del relleno sanitario. c) Describir a través de qué mecanismo y/o dispositivo se haría llegar estos líquidos lixiviados a la piscina P1 o al lugar definido en la respuesta de la letra i) anterior para su acumulación, y a través de que dispositivos (tuberías, bombas de impulsión, etc.) se realizaría en envío de estos residuos líquidos a la planta de tratamiento de líquidos lixiviados del relleno sanitario. d) Explicar en qué momento las canchas de secado y mezcla del proyecto, (las cuales serán impermeabilizadas con el mismo sistema del relleno sanitario y, a medida del crecimiento de este, se irán asimilando al relleno convirtiéndose en nuevas áreas de depósito de residuos), serían provistas del correspondiente sistema de recolección y conducción de líquidos lixiviados basados en tuberías de PEAD, cámaras de lixiviados, bombas de impulsión, etc. que, finalmente, conduzcan estos líquidos hacia las lagunas de tratamiento de lixiviados del relleno sanitario. Esto, de la misma forma como si está considerado, desde la concepción de este proyecto, para las áreas destinadas a mono-relleno. e) Explicar, en base a las respuestas anteriores, por qué se dice que la captación y tratamiento de los "percolados de la cancha de secado y mezcla" "serán llevada a cabo por el sistema de captación del relleno sanitario.". En este sentido, el titular deberá aclarar de qué manera se relaciona el sistema de captación del relleno sanitario, con el sistema que se contemple para esta cancha de secado y mezcla, para lo cual deberá presentar un esquema (dibujo simple) que relacione esta relación. 36) El titular del proyecto deberá presentar la caracterización esperada de los líquidos lixiviados que se generen a partir de los "lodos" que ingresen al proyecto. Esto, de tal manera de contar con antecedentes técnicos que permitan visualizar el posible tratamiento de estos efluentes residuales, en la planta de tratamiento de líquidos lixiviados del relleno sanitario, sin afectar negativamente su actual funcionamiento. Para lo anterior, el titular deberá presentar la citada caracterización, según el formato establecido en la página web de la Superintendencia de Servicios Sanitarios (SISS): www.siss.cl. 37) El titular del proyecto deberá presentar un plano a escala adecuada para su lectura, en donde se muestre la conducción de percolados que serán captados desde la cancha de secado y mezcla, y desde el mono-relleno de "lodos", y conducidos hacia la planta de tratamiento de lixiviados, indicando la capacidad de porteo de las tuberías de conducción. 38) La D.I.A. del proyecto indica ("punto 2.4.13 Generación de lixiviados %u2013 cancha de secado y mezcla, 2.4.14 Generación de lixiviados - mono-relleno y Anexos H1 y H2") que se pronostica una generación de lixiviados en la cancha de secado y mezcla, y en el mono-relleno, de 20,9 m3/día y 27,6 m3/día respectivamente, señalándose que ambas cifras son para el último año de operación. Al respecto, el titular del proyecto deberá indicar: i) Si la estimación de caudales presentada es válida para cada uno de los 12 años en que durará el proyecto. De no ser así, el titular deberá explicar la situación. ii) Si los caudales informados de "QLP = 20,9 m3/día, ó: 7.625 m3/ año, ó: 13,9 m3/ha/año" para la cancha de secado y mezcla" y de "QLP = 27,6 m3/día, ó: 10.060 m3/ año, ó: 2,6 m3/ha/año" para el mono-relleno, se seguirán generando durante la etapa de cierre y abandono del proyecto. iii) La capacidad actual de la planta de tratamiento de lixiviados del relleno sanitario, tanto en lo que respecta al abatimiento de la concentración de parámetros contaminantes, como en lo que se refiere a la capacidad de acumulación de los residuos líquidos. Para demostrar lo anterior, el titular deberá presentar un balance de aguas residuales y el convenio de descarga con la empresa sanitaria Aguas Andinas S.A., con tal de cuadrar los flujos de aguas residuales de entrada y de salida desde las instalaciones del relleno sanitario. iv) Presentar el permiso otorgado por las autoridades correspondientes respecto del alcantarillado público en la comuna de Estación Central, indicado en la D.I.A. del proyecto. 39) En el caso de ser efectivo que los caudales de lixiviados que deberán ser confirmados en la respuesta a la pregunta anterior, se continúen generando en la etapa de cierre y abandono del proyecto; es decir, desde el año 2009 en adelante, el titular deberá indicar si la planta de tratamiento de lixiviados estará o no operativa y si se podrán tratar en dicha instalación estos lixiviados, hasta el final de su generación. Esto, considerando que la planta de tratamiento deberá continuar tratando los líquidos lixiviados que se generan, recolectan y conducen hacia ella, desde el sitio de depósito de residuos en el relleno sanitario. En esta respuesta, el titular deberá, además, presentar una tabla que muestre los caudales que serán tratados por la planta y que provendrán desde este proyecto, desde el proyecto "Planta de Compostaje de Residuos Orgánicos KDM S.A." y desde la masa de residuos del relleno sanitario. Transporte y vialidad asociada 40) El titular del proyecto deberá describir con detalle la actividad de transporte de residuos "lodos" desde los puntos de su generación hacia el proyecto. En esta respuesta, el titular deberá informar, por ejemplo, respecto de: i) Los tipos de vehículos utilizados (camiones cerrados, vagones de tren, etc.); ii) Si el transporte será realizado por una flota de vehículos del titular o por vehículos externos contratados por éste; iii) Si los vehículos serán de propiedad de las mismas empresas generadoras de los "lodos" (es decir de las plantas de tratamiento de aguas servidas) las cuales verán en este proyecto, una alternativa de eliminación de sus residuos "lodos" y; iv) Las posibles consecuencias de accidentes en el trayecto de estos residuos y las medidas específicas que se consideran adoptar para enfrentar la ocurrencia de estas situaciones (por ejemplo, indicar cómo se despejará el área frente a un accidente en la carretera), las cuales en todo caso deberán ser incorporadas en el Plan de Acción para enfrentar situaciones de emergencias del proyecto. 41) Para la etapa de operación del proyecto, el titular deberá: i) Complementar la información de la D.I.A. del proyecto presentando, en una tabla comparativa: a) el nivel de tránsito actual debido a las operaciones habituales del relleno sanitario; b) el incremento del nivel de tránsito, sobre el nivel base (letra a)), debido al proyecto "Planta de Compostaje de Residuos Orgánicos KDM S.A."; c) el incremento del nivel de tránsito, sobre el nivel base (letra b)), debido al proyecto de "Cancha de secado y mono-relleno de lodos en Loma Los Colorados" y; d) debido al incremento de los dos proyectos del titular KDM S.A., antes citados. ii) Indicar cuales serán las medidas de reducción y/o de control que se implementarán ante eventuales o posibles daños que presente la vialidad adyacente al proyecto, producto del incremento de tránsito que generará este proyecto. iii) Considerar que, si la cantidad de "lodos" a transportar es igual ó superior a 60.000 ton/año, el titular deberá contar con una báscula de pesaje autorizada y fiscalizada por la Dirección Regional de Vialidad de la Región Metropolitana de Santiago. 42) El titular del proyecto deberá especificar cuáles serán las medidas de seguridad de tránsito que se consideran implementar para la etapa de construcción del proyecto, y describir cuál será el plan de desvío del flujo vehicular para esta etapa. 43) El titular del proyecto deberá presentar un plano de la "Cancha de secado y mono-relleno de lodos en Loma Los Colorados" a escala adecuada para su lectura, mostrando todos los estacionamientos considerados para los vehículos (camiones, vehículos livianos, etc.) cuyo número, en todo caso, deberá dar cumplimiento con la normativa asociada. 44) El titular del proyecto deberá informar la cantidad de "lodos", en tonelaje, que transitará por las rutas o caminos de tuición del Ministerio de Obras Públicas, durante la etapa de operación del proyecto. En este sentido, el titular deberá precisar, cuántos camiones por hora y por día se desplazarán con "lodos" hacia las instalaciones del proyecto, el horario de trabajo de estos, las rutas que preferentemente utilizarán los camiones las cuales deberán contar con la aprobación de la Secretaría Regional Ministerial de Transporte y Telecomunicaciones de la Región Metropolitana (Seremitt), el Ministerio de Obras Públicas (MOP) y los municipios afectados. En particular, el titular deberá presentar un plano a escala adecuada para su lectura, con el diagrama de las rutas a utilizar y las vías alternativas que no presenten serios conflictos de congestión. Arborización 45) La D.I.A. del proyecto indica que "Se considera la densificación una franja arborizada de 100 m de ancho en los lados sur y oeste del mono-relleno lo cual implica una superficie de 34 hectáreas (ver Figura Nº 5). Hacia el este se estima que no es necesaria una densificación dado que existe vegetación natural, la cual puede ser considerada como bosque de acuerdo al artículo 2 de la Ley de Fomento Forestal. Se plantarán árboles para llegar a una densidad de 250 plantas por hectárea, proponiendo que el 60% corresponderán a espino, el 30 % a eucaliptos globulus y el 10% a aromo australiano. Además, se revegetará la superficie del relleno con especies de raíces cortas y nativas del sector, una vez que se cierre definitivamente." (punto 2.3.11 "Densificación de una franja arborizada del monorelleno"). Es decir, y dado que el titular plantea establecer una formación mixta en dicha franja, se informa que entre las especies habrían requerimiento hídricos diferentes, dependiendo si se trata de especies nativas o alóctonas. Lo anterior puede implicar, a igual tasa de aporte hídrico, estados de desarrollo distintos entre ejemplares nativos y exóticos, generándose grados de dominancia de unos sobre otros. Por lo tanto, y a objeto de obtener una masa arbórea más homogénea y compacta, se sugiere al titular utilizar en la densificación de dicha franja, especies nativas adaptados a ambientes semi-áridos. En este sentido, se sugiere compatibilizar la propuesta de la franja arborizada con la propuesta para el proyecto "Planta de Compostaje de Residuos Orgánicos KDM S.A.", que se emplazaría en la misma zona de este proyecto, entregando una descripción de cómo sería esta propuesta conjunta para constituir la franja de protección que establece la normativa vigente. 46) Con respecto a la información de la D.I.A. del proyecto, en relación a la "Disposición de Lodos en el Mono-Relleno" punto 2.4.4 del documento, el titular del proyecto deberá complementar esta información, a través de presentar un plan de revegetación indicando: i) Cuáles serán las medidas específicas de recubrimiento final del mono-relleno; ii) Cuáles serán las medidas de control de la erosión (dado el 5 % de pendiente final que tendrá el terreno); iii) Cuáles serán las especies y el número de ejemplares que se colocarán como cubierta vegetal durante la etapa de abandono o cierre del mono-relleno (detallando en qué consiste y de qué manera se implementará esta actividad de reposición de la cubierta vegetal asociada con esta etapa), la cual se irá realizando en forma paralela a la etapa de operación de este sitio de disposición de residuos y; iv) Cuáles serán las medidas de seguimiento del establecimiento de esta revegetación. 47) No obstante lo anterior, el titular deberá considerar el cumplimiento del D.L. Nº 3.557 de 1980, sobre "Protección Agrícola". Otras observaciones 48) El titular del proyecto deberá referirse a la condición de "expirado" del Certificado de Gestión Ambiental, Norma ISO 14001:1996, CGM-04/548, el cual se presenta como parte de los documentos del Anexo B de la D.I.A. y que indica que su fecha de expiración fue el 15 de mayo de 2006. 49) El titular del proyecto deberá considerar y pronunciarse respeto de que todas las obras de suelos excavados, nivelados y muros construidos para el proyecto, deberán ser compactados al 95 % del Proctor Modificado. Lo anterior, porque este es el valor que se ha considerado y utilizado experimentalmente para este tipo de instalaciones de saneamiento ambiental. No obstante lo anterior, el titular deberá considerar que deberá presentar, a la Seremi de Salud de la Región Metropolitana, el o los certificados que permitan acreditar la calidad de los trabajos (ensayos e instalación) realizados de compactación de terrenos que sean necesarios, así como de los trabajos de impermeabilización y de estabilidad de taludes, por parte de una empresa independiente (externa) y de reconocida y comprobable experiencia en la materia. Esto, en el marco de la solicitud y tramitación posterior, en la Autoridad Sanitaria Regional, de los permisos sectoriales asociados al proyecto, los cuales dicen relación con la obtención de la aprobación de un sitio para la disposición final de residuos "lodos" y con la obtención de la correspondiente autorización de funcionamiento de las obras asociadas al proyecto en actual evaluación ambiental. 50) El titular del proyecto deberá describir de qué manera se ajustará la operación de la "Cancha de secado y mono-relleno de lodos en Loma Los Colorados", con el funcionamiento de las actuales instalaciones que existen dentro del predio de KDM considerado para el proyecto, y en donde se desarrolla el acondicionamiento de los lodos aportados desde la "Planta de Tratamiento de Aguas Servidas La Farfana", los cuales se co-disponen en celdas sanitarias del relleno sanitario, mezclados con los residuos domésticos y asimilables a domésticos. En este sentido, el titular deberá aclarar si se requerirá o no, con motivo del presente proyecto, de modificaciones a la cancha de secado de lodos que actualmente existe en el relleno sanitario, a cargo de la empresa Aguas Andinas S.A.. En definitiva, y considerando que la "Cancha de secado y mono-relleno de lodos en Loma Los Colorados" operará junto con las actividades que hoy en día se están realizando en el mismo predio de KDM, el titular deberá traer a la vista en esta respuesta, la información que de cuenta de cómo se está operando la actividad de co-disposición de lodos en el relleno sanitario, sus autorizaciones y las vigencias de las mismas. 51) Complementando a todo lo anterior, el titular del proyecto deberá presentar una carta Gantt en donde se presente la integración de: a) la operación del Relleno Sanitario Loma Los Colorados, b) la totalidad de las otras iniciativas que están operando dentro de la instalación; como por ejemplo, la cancha de secado de "lodos" que actualmente existe en el relleno sanitario, a cargo de la empresa Aguas Andinas S.A., para la co-disposición de lodos en celdas sanitarias del relleno sanitario, y c) aquellas iniciativas que se encuentran actualmente en la instancia de la evaluación ambiental, en el marco del S.E.I.A. ("Planta de Compostaje de Residuos Orgánicos KDM S.A." y "Cancha de secado y mono-relleno de lodos en Loma Los Colorados"), indicando sus principales hitos.
Normativa de carácter ambiental aplicable I. NORMATIVA DE CARÁCTER AMBIENTAL APLICABLE 1) COMPONENTE AMBIENTAL AIRE EMISIONES ATMOSFÉRICAS i) El titular del proyecto deberá aclarar y/o corregir la información con respecto a las emisiones atmosféricas del proyecto, porque en el "Anexo G2 GENERACIÓN DE BIOGAS" de la D.I.A. del proyecto, se señala un período de tiempo de 10 años para la disposición de "lodos" en el mono-relleno y en el punto 1.6.2 "Descripción Cronológica - Mono-Relleno de Lodos", se indica que la etapa de operación de este sitio de disposición final de residuos se estima que será de 12 años. ii) La D.I.A. del proyecto indica que "Los gases generados por los procesos de descomposición anaeróbica en el interior del mono-relleno serán captados y conducidos a un sistema de tratamiento mediante pozos de venteo (chimeneas). Los pozos de venteo tendrán un diámetro de 1 metro, estimándose un radio de acción de 30 m. Los pozos serán construidos en la medida que aumente la altura del mono-relleno, y consistirán en bolones de 5" a 10" contenidos en una estructura de malla bizcocho y forrados en geotextil (200 gr/m2), montados en listones de madera (ver Figura 16). Los pozos se levantarán considerando una altura mínima de lodos de 2 m.". Al respecto, el titular del proyecto deberá: a) Precisar la cantidad de chimeneas que se considerarán por cada celda que se formará en este sitio de disposición de "lodos", para la captación del biogás generado. Lo anterior, deberá ser presentado: _ En una tabla en donde se relacione la celda con el número de chimeneas asociadas a cada una de ellas, y todo esto, tanto para la piscina Nº 3 que será habilitada como mono-relleno (Celda Nº 1), como para el terreno que deberá ser acondicionado como mono-relleno. _ En un esquema gráfico (dibujo simple) de cada una de las áreas que se destinarán a mono-relleno. b) Indicar si se considerarán trincheras o conexiones horizontales al interior de la masa de residuos "lodos" que, en conjunto con los pozos de venteo, ayudarían a la recolección y extracción del Biogás generado. De ser afirmativa esta respuesta, el titular deberá considerar las conexiones horizontales en la respuesta a la pregunta del párrafo anterior. iii) Con respecto al punto 2.3.18 de la D.I.A. del proyecto ("Generación de Residuos y Emisiones") el cual dice que, con respecto a las emisiones de material particulado y gases de combustión "Se producirán emisiones de polvo en las actividades de movimiento de tierra, acopio de materiales y por el tránsito de vehículos por caminos no pavimentados, las que no tendrán una incidencia mayor en el entorno por cuanto las faenas se desarrollan al interior del predio y, además, no existen receptores cercanos.", y con respecto a lo indicado en el 2.4.15 ("Generación de material particulado y gases de combustión") del mismo documento, el cual dice que "Se estima que las emisiones de material particulado (MP10) generadas en la etapa de operación no serán significativas debido a que el transporte de los lodos del proyecto y materiales se restringirá al interior del predio de KDM.", se aclara que, el hecho de que las emisiones debidas a las actividades en las etapas de construcción y operación del proyecto no tengan incidencia mayor en el entorno y/o no sean significativas, dependerá del nivel de estas emisiones y de las condiciones meteorológicas en los periodos de realización de cada una de las actividades consideradas y, por lo tanto, la cercanía o lejanía relativa de los receptores dependerán de estas variables y de las medidas de reducción y/o control de emisiones consideradas; por ejemplo, la medida de humectación de caminos señalada en la D.I.A.. De acuerdo a lo indicado en el párrafo anterior, en el Anexo G "Emisiones atmosféricas de la cancha de secado y el mono-relleno" de la D.I.A., se comete un error el cual deberá ser corregido por el titular del proyecto, porque se consideran que las emisiones producto del transporte de tierra y materiales por caminos no pavimentados serán cero o nulas, considerando un factor de emisión igual a cero. El error se deriva de considerar 365 días al año como días con, a lo menos, 0,25 mm de precipitación. El documento AP-42 de la EPA, es claro en señalar que no se puede incluir la humectación como días de lluvia en la fórmula respectiva. Lo correcto y hacia donde deberá ir presentada la respuesta a esta pregunta, es considerar la figura 13.2.2-2 del capítulo 13.2.2 "Unpaved Roads" que señala la eficiencia de reducción de las emisiones de la razón de humedad, razón que varía según el grado de humectación. De esta información se desprende entonces que, la mayor eficiencia práctica a lograr de 75 % se puede obtener consiguiendo una humectación que duplique la humedad natural del suelo, siendo la máxima de 95 % para una humectación que quintuplique la humedad natural del suelo. Luego, con una humectación "normal" o "razonable" se pueden obtener valores de mitigación del 75 % y no del 100 % como se consideran en la Tabla 4 del Anexo G1 de la D.I.A.. Al respecto, el titular deberá recalcular esta emisión atmosférica, tanto para la etapa de construcción, como para la etapa de operación y también para la etapa de cierre y abandono, indicando claramente las cantidades de materiales a mover y el tipo de camiones a utilizar. iv) Con respecto a las emisiones en el mono-relleno, y para cada una de las áreas que se habilitarán como mono-relleno, el titular del proyecto deberá presentar la estimación de emisiones de los compuestos orgánicos no metánicos "NMOC" a ser generados, indicando: a) El factor de emisión empleado en la estimación y su justificación; b) La referencia bibliográfica del factor de emisión y de la metodología de estimación utilizada y; c) Los supuestos considerados en el cálculo. A partir de estos resultados, el titular deberá proponer las compensaciones de sus emisiones anuales que sean necesarias, de acuerdo a lo establecido en el D.S. Nº 58 de 2004 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia (Minsegpres), que "Reformula y Actualiza Plan de Prevención y Descontaminación Atmosférica para la Región Metropolitana, PPDA". v) El titular del proyecto deberá especificar a partir de qué año de operación de cada una de las áreas consideradas como mono-relleno, se estima el comienzo de la generación de biogás desde estos sitios de disposición de residuos "lodos" y, a través de qué tipo de tecnología se considerará la extracción, conducción y tratamiento del mismo. Además, el titular deberá indicar los monitoreos de las emisiones atmosféricas debidas a la combustión del biogás y comprometer la aplicación del D.S. Nº 58 de 2004 del Minsegpres a las mismas. vi) Considerando que el proyecto se emplazará dentro del predio en donde está operando el Relleno Sanitario Loma Los Colorados, de propiedad del mismo titular KDM S.A. que proyecto en evaluación, y el cual cuenta con todo un sistema actualmente en operación que permite la recolección, conducción y quema centralizada del Biogás generado por la descomposición de los residuos depositados en este lugar, es que el titular del proyecto deberá desarrollar la explicación de al forma en que el manejo del Biogás debido al depósito de residuos propio del relleno sanitario, se relaciona con el Biogás que se generará debido al depósito de residuos "lodos" en las áreas destinadas a mono-relleno. vii) No obstante lo anterior, el titular del proyecto deberá considerar y pronunciarse, complementariamente a lo señalado en la D.I.A. del proyecto y a las respuestas a las observaciones anteriores y; con el propósito de precisar la normativa y las medidas que deberán ser adoptadas en el tema, y según corresponda, lo siguiente: a) Que en el tema de las emisiones atmosféricas generadas, deberá cumplir con las disposiciones establecidas en el D.S. Nº 58 de 2004 del Minsegpres, implementando todas aquellas medidas generales asociadas al control de material particulado y de gases, señaladas en esta normativa ambiental vigente. Esto, para evitar y/o controlar los impactos negativos sobre la Calidad del Aire atribuidos, por ejemplo para la etapa de construcción del proyecto, por una parte, a las emisiones de polvo fugitivo por efecto de tránsito de vehículos, movimientos de tierra, acopio de material de excavación y actividades de carga y descarga de materiales, y por otra parte, debido a las emisiones de material particulado y de gases criterios como CO, NOx, SO2, COVs, provenientes de la combustión interna en los motores de la maquinaria pesada (retroexcavadora, cargador frontal, etc.) y los vehículos que en general son utilizados en estas actividades de la construcción (camión tolva, etc.). b) Que deberá contemplar además, y para la etapa de la construcción del proyecto, la implementación de las siguientes medidas específicas y según corresponda, de tal manera de prevenir y/o controlar las emisiones atmosféricas de material particulado y de gases: _ Realizar actividades de capacitación a los trabajadores en temas ambientales e instalar señalética alusiva al control de las emisiones atmosféricas. Por ejemplo, considerar el tema del tratamiento de los materiales que puedan desprender polvo, la limpieza de la obra, la reducción de la velocidad de vehículos, las condiciones de las vías de tránsito, etc.. _ Realizar el transporte de los materiales para la construcción previamente humedecidos, en camiones encarpados mediante carpa de lona hermética, impermeable y sujeta a la carrocería, antes de salir del sitio del proyecto. Esto, evitando la caída de materiales y el desprendimiento de material y polvo durante el trayecto del vehículo. Asimismo, el titular deberá vigilar los límites máximos de la carga de los camiones, en el sentido de mantener un nivel de material por debajo del máximo de la tolva, además de implementar un plan de seguimiento para esta medida con prohibición del uso de carpas que no cumplan con las características mencionadas; por ejemplo, el uso de malla tipo "rachel" y el recambio de aquellos encarpados que se encuentren en malas condiciones. _ Realizar la compactación y estabilización de la zona de tránsito de maquinarias y vehículos en el lugar de los trabajos, además de humectar en forma permanente las áreas de circulación vehicular no pavimentadas, de tal manera de impedir la suspensión de polvo. Al respecto, el titular podrá utilizar una solución con aditivos biodegradables para evitar la evaporación y deberá considerar que los accesos al lugar de los trabajos deberán contar con pavimentos estables. _ Limitar la velocidad de circulación de los vehículos a 30 km/h en las vías interiores de los frentes constructivos. _ Mantener los acopios de tierra y materiales áridos cubiertos con lonas herméticas o humedecidos para evitar el levantamiento de polvo. _ Los frentes de construcción del proyecto deberán contar con una barrera perimetral del tipo malla "rachel" u otra que permita la retención del polvo fugitivo impidiendo su dispersión y su caída al exterior del proyecto. Al respecto, la citada barrera deberá ser mantenida, en todo momento, en buenas condiciones e instalada en todo el perímetro del predio y no sólo en los frentes de trabajo específicos. _ Implementar una zona para realizar el lavado de la carrocería y ruedas de los camiones y vehículos que transiten al interior de los frentes constructivos, asegurando el lavado cada vez que estos abandonen la faena de construcción y que no se arrastren materiales y/o tierra hacia el exterior del proyecto; es decir, veredas, platabandas, calles aledañas, etc. y evitando que las aguas del lavado escurran hacia bienes nacionales de uso público. _ Prohibir la quema de materiales y/o residuos, por ejemplo, para calentar alimentos. _ Realizar manutenciones periódicas a las maquinarias, equipos, camiones y vehículos en general, controlando las emisiones atmosféricas de contaminantes. Al respecto, el titular deberá mantener un registro de estos controles en la obra, para presentar a los organismos competentes durante las actividades de fiscalización. _ Humectar los materiales durante procesos de mezcla, molienda o en caso de realizar cortes y/o el procesamiento de materiales que pudieran generar polvo. Al respecto, el titular deberá utilizar, de preferencia, recintos cerrados para ejecutar estas actividades. _ Prohibir que las maquinarias, equipos y vehículos que no estén realizando actividad alguna permanezcan con sus motores de combustión encendidos. _ Reforzar las medidas de control y evitar la realización de actividades que generen emisiones de material particulado y gases, durante los períodos del año en los que se decrete Alerta, Pre-Emergencia y Emergencia Ambiental. _ Tener presente que las medidas de control de las emisiones atmosféricas aplicadas al proyecto deberán considerar, además, el cumplimiento de lo establecido al respecto en el D.S. Nº 47 de 1992 del Minvu, que "Fija Nuevo Texto de la Ordenanza General de la Ley General de Urbanismo y Construcciones" (OGUC) durante toda la etapa de construcción del proyecto, para evitar y/o reducir las emisiones generadas por las actividades realizadas. OLORES i) La D.I.A. indica que el proyecto se localizará dentro del mismo predio en el que actualmente funciona el Relleno Sanitario Loma Los Colorados, de propiedad de la misma empresa titular del proyecto en evaluación y donde además, y de acuerdo a la información disponible por esta Comisión, el titular está considerando también, la construcción y operación del proyecto "Planta de Compostaje de Residuos Orgánicos KDM S.A.", actualmente en evaluación en el marco del S.E.I.A.. En este sentido, y considerado: a) que el predio donde se localizaría el proyecto "Cancha de secado y mono-relleno de Lodos en Loma Los Colorados" se encontraría "distante a áreas pobladas y casas aisladas"; b) que la localidad más cercana al sitio del proyecto es la localidad de Montenegro, a más de 2 k-m hacia el suroeste; c) que "hacia el sur del predio se pueden encontrar algunas casas y chancherías a mas de 700 metros." y; d) que el área del proyecto "Se inserta en un sector en donde el uso se encuentra asociado al desarrollo del relleno sanitario Lomas Los Colorados, sin presentarse otro uso del territorio.", el titular del proyecto deberá referirse, detalladamente a los aportes en emisiones de olores molestos debidas a este proyecto en particular y que indudablemente se sumarán a los olores que actualmente se están emanando del depósito de residuos del relleno sanitario y de otras instalaciones presentes en el relleno, tales como las piscinas de acumulación de líquidos lixiviados y área de canchas de secado de la Aguas Andinas S.A., y que también se sumarán a los olores que se emanarán desde el proyecto "Planta de Compostaje de Residuos Orgánicos KDM S.A.", en el caso de que este último sea ambientalmente aprobado. ii) El titular del proyecto deberá referirse a la manera en que se compatibilizarán las medidas de reducción y/o de control de emisiones de olores consideradas para este proyecto en particular, con aquellas que se consideran para el relleno sanitario y todo lo este implica propiamente tal, y con aquellas que se consideren para el proyecto "Planta de Compostaje de Residuos Orgánicos KDM S.A.". iii) En el mismo sentido de la pregunta anterior, la D.I.A. del proyecto indica que: "El proyecto de la Cancha de Secado de Aguas Andina S.A., ubicado en el mismo lugar, fue aprobado por la autoridad (RCA Nº 130/2006 del proyecto denominado "EIA de Plan de Manejo de Lodos de la PTAS La Farfana") con flujo de 450 m3/día de lodos, y es sometido a frecuentes evaluaciones y fiscalizaciones de las autoridades. El presente proyecto de la cancha de secado presente agrega a este flujo 50 m3/día adicionales, es decir, solo un 11 %. Tanto los estudios generados por Aguas Andinas S.A. como las mencionadas fiscalizaciones demuestran que: la percepción de olores producto de los lodos es muy menor, comparada con las notas a basura; hasta la fecha y con el flujo mayor autorizado y en ejecución, no se han generado eventos críticos de olores por lodos." (punto 2.4.17 "Generación de Olores"). Al respecto, el titular del proyecto deberá indicar, claramente, y considerando las conclusiones señaladas de los estudios de Aguas Andinas S.A. y de las fiscalizaciones, y considerando las respuestas a las preguntas i) y ii) anteriores, de qué manera práctica se continuará, en definitiva, con el seguimiento de olores en el marco de este proyecto. iv) No obstante lo anterior, el titular deberá considerar dar cumplimiento al D.S. Nº 144 de 1961 del Ministerio de Salud (Minsal), que establece "Normas para Evitar Emanaciones o Contaminantes Atmosféricos de Cualquier Naturaleza".
2) COMPONENTE AMBIENTAL AGUA Calidad de las aguas subterráneas i) Con la finalidad de proteger el acuífero de agua subterránea y conversar la calidad de estas aguas, se solicita que el titular del proyecto considere que el monitoreo de las aguas subterráneas se realizará con una frecuencia mensual, considerando los parámetros establecidos en el D.S. Nº 735 de 1969 del Ministerio de Salud Pública, "Reglamento de los Servicios de Agua Destinados al Consumo Humano". Aguas servidas ii) El titular deberá especificar cuál será la solución que considerará para manejar las aguas servidas generadas por los trabajadores asociados a la etapa de construcción del proyecto. iii) No obstante lo anterior, de considerar el uso de servicios sanitarios provisorios o baños químicos como solución al manejo de las aguas servidas en la etapa de construcción del proyecto y; con el propósito de precisar el manejo de estos efluentes residuales, el titular del proyecto deberá considerar que es de su exclusiva responsabilidad la instalación, manutención y limpieza de los servicios sanitarios o baños químicos contemplados, los cuales deben incluir duchas y estar provistos con recinto de vestuario para la totalidad de los trabajadores que se desempeñarán durante las actividades y/u obras asociadas a esta etapa del proyecto. Además, se precisa que el titular deberá cumplir, además, con todas las disposiciones establecidas en el D.S. Nº 594 de 1999 del Minsal, sobre las "Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo". Lo anterior, principalmente en lo que respecta a: a) Que el número mínimo de artefactos se calculará en base a la tabla del artículo 23 del citado Decreto Supremo. b) Que los baños químicos no podrán estar instalados a más de 75 m del área de trabajo. c) Que una vez finalizada la faena temporal, se reacondicionarán sanitariamente los espacios físicos que ocupaban los baños químicos, evitando la proliferación de vectores sanitarios, los malos olores, la contaminación ambiental y la ocurrencia de accidentes causados por la instalación de los mismos, siendo todas estas actividades de responsabilidad del mismo titular. d) Mantener en el lugar de los trabajos, una copia del contrato vigente entre el titular y la empresa prestadora del servicio sanitario (baños químicos), en donde se indicarán, entre otros, los puntos autorizados para la descarga de las aguas servidas. e) Mantener en el lugar de los trabajos, una copia del Convenio del Uso de Colectores suscrito entre la empresa prestadora del servicio sanitario y la empresa sanitaria que debe autorizar la descarga de las aguas servidas. iv) En el punto 2.3.14 "Instalaciones para el personal (administración, servicios higiénicos, sistemas de agua potable y acantarillado" de la D.I.A. del proyecto, se indica que: "La infraestructura requerida para el personal es considerada en otro proyecto del titular.". Al respecto, y considerando que este punto se refiere a la solución definitiva para el manejo de las aguas servidas en la etapa de operación del proyecto, el titular deberá: a) Especificar cuál es el "otro proyecto" del titular que permitirá el manejo de las aguas servidas generadas por los trabajadores del proyecto en evaluación. b) Indicar en qué situación de permisos y/o de autorizaciones se encuentra el "otro proyecto", en relación al manejo de aguas servidas. c) Acreditar que el sistema considerado para el manejo de las aguas servidas de este "otro proyecto", permitirá asegurar, además, el manejo de las aguas servidas del proyecto en evaluación. En este sentido, el titular deberá especificar: _ Si este único sistema de manejo de aguas servidas permitirá la recolección, conducción y tratamiento simultáneo de las aguas servidas de dos proyectos. _ La dotación de trabajadores totales cuyas aguas servidas serían manejadas por este único sistema (separados por cada proyecto). _ A través de que implementación se llevaría a cabo la entrega del agua servida desde las instalaciones de un proyecto al otro, para su tratamiento. ii) El titular del proyecto deberá considerar el cumplimiento de los artículos del Párrafo IV, "De los Servicios Higiénicos y Evacuación de Aguas Servidas", contenidos en el D.S. Nº 594 de 1999 del Minsal. Líquidos lixiviados iii) Con respecto a los efluentes residuales que se traten en el Relleno Sanitario Loma Los Colorados, debidos al proyecto en evaluación y que se descarguen en el sistema de alcantarillado de la empresa sanitaria Aguas Andinas S.A., de acuerdo a las autorizaciones correspondientes, el titular del proyecto deberá considerar que deberá continuar dando cumplimiento a toda la normativa asociada a los residuos industriales líquidos; es decir, a la Ley N° 18.902 de 1990 "Ley Orgánica de la Superintendencia de Servicios Sanitarios", a la Ley N° 19.821 de 2002 "Deroga la Ley Nº 3.133, y Modifica la Ley Nº 18.902 en Materia de Residuos Industriales", y a la respectiva norma de descarga que corresponde, para este caso, al D.S. Nº 609 de 1998 del MOP y sus modificaciones posteriores, que establece "Norma de Emisión para la Regulación de Contaminantes Asociados a las Descargas de Residuos Industriales Líquidos a Sistemas de Alcantarillado". 3) COMPONENTE AMBIENTAL SUELO EN RELACIÓN AL MANEJO DE LOS RESIDUOS SÓLIDOS i) El titular del proyecto deberá considerar y pronunciarse, complementariamente a lo señalado en la D.I.A. del proyecto; a las respuestas a las observaciones de este informe y; con el propósito de precisar la normativa y el procedimiento de manejo a seguir para con los distintos tipos de residuos generados por el proyecto, y en particular para los residuos generados durante la etapa de su construcción, lo siguiente: a) Que para el caso de los residuos de escombros de la construcción de tipo inertes; entre estos, tubos, yesos, estucos, plomería, cubiertas de muro, restos de tejas, plásticos que no contengan otros tipos de residuos, cables eléctricos y restos de maderas, entre otros de este tipo que se generen de las actividades de la etapa de construcción del proyecto, deberá: _ Contar con lugares específicos para la acumulación transitoria de estos residuos, de tal manera que queden debidamente confinados, segregados e identificados, ya sea a granel o en contenedores, cubriendo dichos residuos, según sea el caso, con materiales impermeables como lonas o polietilenos, además de humectarlos con el propósito de mitigar la posible emisión de material particulado a la atmósfera. _ Disponer estos materiales en un sitio de disposición final (rellenos de canteras, botaderos de material de construcción) o pozo con Plan de Recuperación de Suelos autorizado por la Seremi de Salud de la Región Metropolitana y por alguna Municipalidad, distinto de los rellenos sanitarios autorizados para los residuos domésticos, ya que por ser desechos inertes y en algunos casos voluminosos, ocuparían un valioso lugar dentro de estos rellenos sanitarios. Previo al inicio de este manejo, el titular deberá informar a través de una carta dirigida a la citada Seremi de Salud, específicamente el lugar seleccionado para la disposición de los residuos, verificando también previamente que dicho recinto seleccionado no se encuentre en proceso de cierre o en condición de incumplimiento de la normativa vigente. _ Acreditar el uso del pozo con Plan de Recuperación de Suelos como destino final de este material, mediante boletas emitidas por el dueño del pozo las que a su vez deben dar cuenta de un monto de eliminación final de material. Al respecto, un listado de los sitios de disposición de escombros de la construcción, autorizados por esta Autoridad Sanitaria Regional, se encuentra a disposición de los usuarios en la página web: www.autoridadsanitariarm.cl. b) Que para el caso del material residual de los movimientos de tierras que se obtengan como resultado de la eliminación de escarpes, nivelaciones del terreno, excavaciones, etc. en la etapa de construcción del proyecto, y siempre y cuando estas tierras no provengan de suelos contaminados, se podría considerar el siguiente manejo: _ Disponer el material en un sitio de disposición final (rellenos de canteras, botaderos de material de construcción) o pozo con plan de recuperación de suelos autorizado por la Seremi de Salud de la Región Metropolitana y por alguna Municipalidad, distinto de los Rellenos Sanitarios autorizados para los residuos domésticos, ya que por ser residuos inertes y en algunos casos voluminosos, ocuparían un valioso lugar dentro de estos Rellenos Sanitarios, en cuyo caso debe seguir el procedimiento descrito en el párrafo anterior. _ Utilizar el material para nivelar el mismo terreno del proyecto u otros terrenos particulares de escasa superficie, en cuyo caso también debiera ser acreditado su correcto uso, a través, por ejemplo, de una declaración simple del destinatario ocasional (guía de despacho). _ Considerar que los residuos de origen vegetal provenientes, por ejemplo, de la remoción de las posibles áreas verdes existentes en el sitio del proyecto, pudiesen ser eliminados, de manera preferencial, en alguna de las plantas de compostaje existentes en la región, autorizadas para la recepción de este tipo de residuos. c) Que para el caso de los residuos producidos por situaciones en las que la maquinaria sufra desperfectos al interior de las faenas y se produzcan derrames de aceite hidráulico o de lubricantes, o los residuos producidos por efecto de algún otro tipo de derrame de aceites, pinturas, barnices, pegamentos, grasas y/o lubricantes incluido, entre otros, el suelo contaminado con el derrame acontecido en la etapa de construcción del proyecto, o aquellos residuos generados en esta etapa como restos de pinturas, aceites y otros de características peligrosas, incluyendo sus envases residuales, deberá: _ Recuperar y almacenar estos residuos en contenedores con tapa diferenciados de los residuos sólidos domésticos y asimilables a domésticos, o de los industriales no peligrosos, disponiéndolos en un sector techado (el que los mantendrá protegidos de la lluvia) y señalizado para el acopio específico de estos residuos, provisto de piso impermeabilizado el cual deberá ser resistente estructural y químicamente a los residuos, y con control de derrame, según lo establece el artículo 33 del D.S. Nº 148 de 2003 del Minsal, que "Aprueba Reglamento Sanitario sobre Manejo de Residuos Peligrosos". _ Eliminar estos residuos en algún sitio autorizado por la Seremi de Salud de la Región Metropolitana. Un listado de dichos sitios se encuentra a disposición de los usuarios, en la página web: www.autoridadsanitariarm.cl.. Para tales efectos, es preciso considerar que la normativa que rige el almacenamiento, el transporte y la disposición final de los residuos industriales no peligrosos, actualmente continúa siendo el D.S. Nº 594 de 1999 del Minsal, y que la normativa que rige actualmente el manejo de los residuos caracterizados como peligrosos, es el citado D.S. Nº 148 de 2003 del Minsal. d) Que respecto de los residuos domésticos y asimilables a domésticos generados en las etapas del proyecto, deberá: _ Considerar dentro de estos residuos a los residuos sólidos, basuras, desechos o desperdicios que no sean considerados residuos peligrosos, de acuerdo a la reglamentación sanitaria y que, además, por su composición y características físicas, químicas y bacteriológicas, pueden ser dispuestos en un relleno sanitario. Entre estos están los restos de papeles y cartones; de plásticos; de estructuras metálicas; de alambres, fierros, latas, aluminio, cobre y despuntes de estos metales; viruta metálica; tubos; pernos; maderas en forma de aserrín, viruta, polvo, palos, listones, pallets y despuntes; así como los tarros y los envases que no contuvieron sustancias peligrosas. _ Mantener en todas las dependencias dentro de la actividad, buenas condiciones de orden y limpieza, disponiendo en puntos estratégicos dentro de ella, recipientes o contenedores lavables provistos de tapa hermética para la disposición temporal de estos residuos, los cuales deberán ser retirados por el servicio municipal de recolección de residuos o por alguna empresa de recolección de residuos autorizada por la Seremi de Salud de la Región Metropolitana, con el propósito de que dichos residuos se retiren, regularmente, evitando la generación de focos de insalubridad. Todo lo anterior, deberá ser realizado adoptando las medidas más efectivas para evitar o eliminar la presencia de vectores sanitarios, y para evitar la generación de malos olores. _ Considerar que el tratamiento y/o la disposición final de todos los residuos generados en la actividad, es de exclusiva responsabilidad del generador de los mismos, debiendo éste implementar una gestión de sus residuos que privilegie las alternativas de prevención, reuso y reciclaje de los residuos, por sobre las alternativas de control como son el tratamiento y/o la disposición final de estos materiales en sitios autorizados por la Seremi de Salud de la Región Metropolitana. Un listado de dichos sitios se encuentra a disposición de los usuarios en la página web: www.autoridadsanitariarm.cl.. e) Que respecto de los residuos industriales no peligrosos y residuos peligrosos generados durante las etapas del proyecto, deberá: _ Considerar que forman parte de estos residuos, entre otros, los envases vacíos metálicos, plásticos y de cartón que contuvieron lubricantes, grasas y/o aceites, pinturas, pegamentos, solventes y barnices; los restos de lubricantes, grasas y/o aceites, pinturas, pegamentos, solventes y barnices; los derrames de estos materiales y los materiales contaminados con los derrames; baterías y neumáticos en desuso o en mal estado; otros residuos de este tipo generados por actividades de limpieza y manutención de los equipos de la actividad. _ Considerar que el manejo de estos residuos es de exclusiva responsabilidad del generador de los mismos, debiendo éste implementar una gestión de sus residuos sobre la base de un manejo diferenciado entre los residuos peligrosos y los residuos que no lo son, privilegiando las alternativas de prevención, reuso y reciclaje por sobre las alternativas de control como el tratamiento y/o la disposición final de los residuos en sitios autorizados por esta Autoridad Sanitaria Regional. Un listado de dichos sitios se encuentra a disposición del usuario en la página web: www.autoridadsanitariarm.cl.. _ Mantener dentro de las instalaciones de la actividad, buenas condiciones de orden y limpieza, disponiendo en un punto dentro de ella, un sitio para el almacenamiento (temporal) de estos residuos hasta su retiro y envío a un sitio de eliminación autorizado por la Seremi de Salud de la Región Metropolitana, el cual deberá contar con la debida señalización. Todo esto, adoptando las condiciones sanitarias y de seguridad necesarias que permitan resguardar la salud y el bienestar de las personas que allí se desempeñan, y el medio ambiente. Para el caso particular de los residuos que presenten alguna característica de peligrosidad, éstos deberán ser almacenados de acuerdo, como mínimo, a las condiciones establecidas en el D.S. Nº 148 del 2003 del Minsal. _ Solicitar la autorización sanitaria para disponer los residuos industriales en un sitio de disposición final autorizado por la Seremi de Salud de la Región Metropolitana, presentando en esta solicitud todos los antecedentes que permitan acreditar que tanto el transporte, el tratamiento como la disposición final de los residuos, será realizada por personas o por empresas, a su vez, debidamente autorizadas por la citada Seremi. Lo anterior, de acuerdo a lo establecido en el D.S. Nº 594 de 1999 del Minsal, para el caso de los residuos industriales no peligrosos. En este mismo sentido y para el caso específico de la eliminación de los residuos peligrosos, el titular deberá dar cumplimiento a lo indicado en el D.S. Nº 148 de 2003 del Minsal, enviando cada uno de estos materiales a lugares autorizados. _ Realizar la declaración de los residuos industriales, de acuerdo al procedimiento establecido en la Resolución N° 5.081 de 1993 del Sesma, que establece el "Sistema de Declaración y Seguimiento de los Desechos Industriales", y para el caso específico de los residuos peligrosos manejados, dar cumplimiento al "Sistema de Declaración y Seguimiento" establecido en el citado D.S. Nº 148 de 2003 del Minsal. En este sentido, el titular deberá considerar que ya se encuentra en funcionamiento el nuevo sistema para la declaración y seguimiento de los residuos peligrosos, el cual se denomina "Sidrep" y que corresponde a un sistema electrónico, con plataforma en internet y cuya página web es: sidrep.minsal.gov.cl, de tal manera que deberá realizar la declaración y el seguimiento de los residuos peligrosos por este medio. _ Considerar entonces que la normativa que rige el almacenamiento, el transporte y la disposición final de los residuos industriales no peligrosos, continúa siendo el D.S. Nº 594 de 1999 del Minsal y la normativa que rige actualmente a los residuos caracterizados como peligrosos es el D.S. Nº 148 de 2003 del Minsal. EN RELACIÓN A USOS DE SUELO i) En base a la revisión de la documentación de la D.I.A. y a la información entregada en la exposición técnica del proyecto por parte del titular, realizada con fecha 20 de abril de 2007, en oficinas de CONAMA RM., se establece que el proyecto se desarrollaría en un sector al sur del depósito de residuos del Relleno Sanitario Loma Los Colorados, no interfiriendo con el funcionamiento de este sitio de disposición final de los residuos, en un área que corresponde a una zona denominada por la Resolución Nº 20 de 1994 del Gobierno Regional, que "Aprueba Plan Regulador Metropolitano de Santiago (PRMS)", como zona "De Interés Silvoagropecuario Mixto (ISAM 5)", en donde es posible la instalación de este tipo de actividades. En este mismo sentido, es preciso indicar que el proyecto, según los datos presentados por el titular (Coordenadas UTM Datum 56), no se encuentra afectado por ninguna de las áreas de riesgo definidas por el citado instrumento de planificación territorial. Sin embargo, y considerando el cumplimiento por parte del proyecto del artículo 7.2.3.2 del "PRMS", es necesario que el titular acredite que dará cabal cumplimiento a dicho artículo, en los siguientes puntos: _ a. Territorial: Implementación de faja perimetral intrapredial arborizada de ancho mínimo de 100 m. Esta faja deberá estar conforme a un "Plan de Arborización" aprobado por la Secretaría Regional Ministerial de Agricultura, previo informe técnico del Servicio Agrícola y Ganadero (SAG) y/o de la Corporación Nacional Forestal de la Región Metropolitana (CONAF), según corresponda. _ b. "Estudios Aprobados" por Organismos Competentes, en relación a: _ c. Riesgos. _ c.1. Riesgos de Origen Natural: Respecto de las materias solicitadas en este punto, el titular deberá contar con los "estudios técnicos específicos", aprobados por el MOP y/o el Servicio Nacional de Geología y Minería (Sernageomin), según corresponda. _ c.2. Riesgos de Origen Artificial o Antrópico: Aeropuertos o Aeródromos. Se deberá dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 8.4.1.4.; es decir, se deberá contar con "informes específicos" de la Dirección de Aeropuertos del MOP, la Dirección General de Aeronáutica Civil y de la Seremi de Salud. _ d. Suelos Agrícolas: Los Rellenos Sanitarios no se podrán emplazar en suelos productivos clase de capacidad de uso I, II y III. La utilización de un suelo clase IV con riego estará condicionada al informe favorable de la Seremi de Agricultura previo "informe técnico" del SAG. _ e. Aguas, Hidrología, Hidrogeología: Se deberá contar con los "estudios técnicos específicos" aprobados por el MOP y la Seremi de Agricultura que permitan determinar la vulnerabilidad del recurso hídrico tanto superficial como subterráneo y "demás estudios" que permitan demostrar que no se afectan fuentes de abastecimiento de agua potable, captación de aguas, la napa freática superficial, entre otros aspectos referidos a esta variable. En este sentido, el titular deberá obtener el "informe favorable" del MOP para el desvió de las Quebradas NN32 El Salitral y NN33 Las Mazas, como cursos de aguas intermitentes. _ f. Olores: Se deben localizar a sotavento de centros poblados, considerar dirección de vientos y áreas de influencia, para lo cual se requiere un "estudio específico", aprobado por la Seremi de Salud. _ h. Accesibilidad y Conectividad: Deberá realizar un "Estudio de Impacto Vial" para verificar si la instalación es factible desde el punto de vista del transporte, aprobado por la Seremitt de la Región Metropolitana. _ i. Plan de Cierre: El Plan de Cierre y Abandono debe asegurar la recuperabilidad del suelo del predio que comprenda al relleno. Para esto, se deberá señalar los destinos o usos posibles una vez recuperado el suelo, señalando en forma detallada la cobertura vegetal que tendrían dichos terrenos, requiriéndose de la aprobación de la Seremi de Salud y de la Seremi Minvu, de la Región Metropolitana. Lo anterior, en el sentido de que el titular complemente la información del Anexo I de la D.I.A. y presente sistematizadamente la información respecto del cumplimiento de cada una de las disposiciones técnico-urbanísticas y estudios referidos a las variables que se describen en el artículo 7.2.3.2 del "PRMS", en concordancia con las respuestas entregadas a las distintas preguntas que se formulan en el presente informe consolidado de solicitud de aclaraciones, rectificaciones y ampliaciones de información. Es decir, en lo que se refiere a: territorio, riesgos, suelos agrícolas, aguas %u2013 hidrología %u2013 hidrogeología, olores, áreas protegidas, accesibilidad y conectividad, y plan de cierre. ii) En particular, de acuerdo a lo solicitado por el organismo competente y con relación al emplazamiento del proyecto, el titular deberá presentar un plano geológico del sector de emplazamiento. iii) El titular del proyecto deberá presentar una planimetría en donde sea posible apreciar el Relleno Sanitario Lomas Los Colorados, su franja de arborización, el proyecto "Cancha de secado y mono-relleno de lodos en Loma Los Colorados" y el proyecto de "Planta de Compostaje de Residuos Orgánicos KDM S.A." que se encuentra, también, en evaluación ambiental en el marco del S.E.I.A..
4) COMPONENTE AMBIENTAL EQUIPAMIENTO E INFRAESTRUCTURA Transporte y vialidad asociada i) El titular del proyecto deberá especificar, para la etapa del proyecto que corresponda, cuáles serán las medidas de reducción y/o de control específicas que se implementarán para dar cumplimiento al D.F.L. Nº 850 de 1997 del MOP, que "Fija el Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley Nº 15.840 de 1964 "Orgánica del Ministerio de Obras Públicas" y del D.F.L. Nº 206 de 1960 del mismo Ministerio, sobre "Construcción y Conservación de Caminos"", en sus artículos: a) Nº 30, en el sentido de que el citado D.F.L. regula los pesos por eje para los vehículos pesados que requieran utilizar las rutas o caminos de tuición del MOP, de acuerdo a lo establecido en el D.S. Nº 158 de 1980 del Ministerio de Obras Públicas, que "Fija el Peso Máximo de los Vehículos que pueden Circular por Caminos Públicos" y el D.S. Nº 200 de 1993 del MOP, que "Establece Pesos Máximos a los Vehículos para Circular en las Vías Urbanas del País". b) Nº 31, en el sentido de que el citado D.F.L. prohíbe la conducción de las aguas de lluvias por rutas o caminos de tuición del Ministerio de Obras Públicas. c) Nº 36, en el sentido de que el citado D.F.L. prohíbe el vertido o escurrimiento de materiales, productos o desechos generados a causa de la actividad del proyecto hacia rutas o caminos de tuición del MOP. d) Nº 40, en el sentido de que el citado D.F.L. establece la exigencia de contar con la autorización de acceso a los proyectos que sean colindantes con rutas o caminos de tuición del MOP, por lo que el titular deberá considerar el envío del correspondiente proyecto al Subdepartamento de Administración de Faja de la Dirección Regional de Vialidad de la Región Metropolitana de Santiago. e) Nº 41, en el sentido de que el citado D.F.L. establece la exigencia de que todo proyecto o subproyecto que requiera de un paralelismo o atravieso en caminos o rutas de tuición del Ministerio de Obras Públicas deberán contar, previo a la ejecución de las obras, con el o los permisos correspondientes. Las medidas anteriores deberán ser presentadas, separadamente, artículo por artículo. ii) No obstante lo anterior, el titular del proyecto deberá considerar y pronunciarse por cada una de las siguientes consideraciones: a) Que las obras que se realicen en la vía pública (las cuales deberán ser listadas en esta respuesta) deberán contemplar, además, lo dispuesto en Capítulo Nº 5 "Señalización Transitoria y Medidas de Seguridad para Trabajos en la Vía", del "Manual de Señalización de Tránsito" y sus Anexos. Esto, de acuerdo a lo establecido en el D.S. Nº 90 de 2002 del Mintratel que es el que autoriza y da validez a lo dispuesto en el citado Capítulo Nº 5 del "Manual de Señalización de Tránsito" y sus Anexos. b) Que la señalización y demarcación de las vías propuesta para el proyecto, deberá ser ajustada a lo dispuesto por el "Manual de Señalización de Tránsito" del Mintratel. En particular se indica que la pintura a utilizar para la implementación del diseño vial propuesto, deberá ser del tipo termoplástica con sembrado de microesferas retroreflectantes y láminas antigrafítis. c) Que sobre todo para la etapa de construcción del proyecto, el titular deberá, además, contemplar que para la disposición de la carga en los camiones utilizados para el transporte de los materiales áridos de la construcción, incluidos los residuos de escombros de la construcción, deberá cumplir con lo establecido en el artículo 2 del D.S. Nº 75 de 1987 del Mintratel, sobre la "Contaminación Atmosférica causada por el Transporte de Áridos y Sustancias Odoríferas"; es decir, que la carga a ser transportada deberá estar cubierta con una lona o plástico de dimensiones adecuadas, de tal manera de evitar la emisión de material particulado a la atmósfera. d) Dar cumplimiento con los pesos por eje que establece el D.S Nº 158 de 1980 del Ministerio de Obras Públicas, que "Fija el Peso Máximo de los Vehículos que pueden Circular por Caminos Públicos". e) Dar cumplimiento al D.S. Nº 18 de 2001 del Mintratel, y sus modificaciones, que "Prohíbe la Circulación de Vehículos de Carga al interior del anillo Américo Vespucio.". f) Que en materia de seguridad de tránsito el titular deberá contemplar las recomendaciones que al respecto establece la Comisión Nacional de Seguridad de Tránsito (Conaset). g) Las restricciones horarias que exigen las distintas municipalidades afectadas por la circulación de los vehículos asociados al proyecto. En este sentido, el titular deberá considerar que la circulación de los camiones relacionados con el proyecto ocurra en horarios de menor demanda o entre las horas fuera de punta, de cualquier día de la semana. Lo anterior, porque se ha constatado que en este horario se registra la carga más baja de flujo vehicular sobre las avenidas y las carreteras de la Región Metropolitana. h) Que los proyectos de pavimentación y de soluciones de aguas lluvias de las vías públicas que sean de tuición del Serviu Metropolitano, previo a su ejecución, deberán ser presentados a revisión y aprobación por parte de ese servicio público, teniendo presente el D.S. Nº 47 de 1992 del Minvu, la Resolución Nº 20 de 1994 del Gobierno Regional y sus modificaciones y el Manual Redevu 84. En cuanto a los accesos a la propiedad privada, se indica que estos deberán cumplir, entre otros aspectos, con el artículo 2.4.4. de la OGUC, particularmente en lo dice relación con que las obras se deberán materializar con solera rebajada en un ancho máximo de 14 m y su atravieso por la vereda no puede ser superior a 7,5 m. i) Que para el acceso vehicular al proyecto por caminos públicos, el titular deberá solicitar y obtener las autorizaciones respectivas a la Dirección de Vialidad previo a la operación del proyecto. j) Que el proyecto tendrá prohibición de conducción de las aguas de lluvias hacia caminos públicos. k) Que las obras y/o instalación de señalización a ejecutar en camino público deberán contar con el V°B° de la Subdirección de Vialidad Urbana Nacional del MOP, según el artículo 36 del D.F.L. Nº 850 de 1997 del MOP y la Resolución D.V. N° 232 del 25 de 2002, y que los proyectos de construcción que accedan a vías de tuición de este Ministerio, deberán cumplir con la Resolución D.V. N° 232 del 25 de 2002. l) Que sin perjuicio de lo mencionado en los puntos anteriores, y en particular en el tema del transporte y de los seguros comprometidos, el titular del proyecto deberá considerar expresamente que el responsable último, ante cualquier contingencia ocurrida en cualquiera de las fases del proyecto, independiente de la presencia de contratistas o subcontratistas, será la empresa KDM S.A.. Lo anterior, con la finalidad de que los daños a terceros y a la vialidad comprometida por estos eventos, sean reparados. 5) COMPONENTE AMBIENTAL PATRIMONIO CULTURAL Patrimonio arqueológico i) El titular del proyecto deberá entregar el informe arqueológico que respalde el certificado arqueológico presentado en la D.I.A., puesto que esta información es indispensable para una correcta evaluación del proyecto, con relación al componente patrimonial. Esto, ya que en el informe se podrá revisar la metodología utilizada, el tiempo invertido en la actividad, los antecedentes existentes para la zona y los resultados obtenidos. ii) El titular del proyecto deberá considerar que, si durante cualquier etapa del proyecto se procediera a la detección de un hallazgo arqueológico o paleontológico, deberá proceder según lo establecido en los artículos 26 y 27 de la Ley Nº 17.288 de "Monumentos Nacionales" y en los artículos 20 y 23 de su Reglamento sobre "Excavaciones y/o Prospecciones Arqueológicas, Antropológicas y Paleontológicas". Además, el titular deberá informar de inmediato y por escrito al Consejo de Monumentos Nacionales para que este organismo determine los procedimientos a seguir, todos los cuales deberán ser implementados por el titular.
Permisos Ambientales Sectoriales I. PERMISOS AMBIENTALES SECTORIALES 1) De acuerdo con la información presentada en la D.I.A. del proyecto "Cancha de secado y mono-relleno de lodos en Loma Los Colorados", los permisos ambientales sectoriales relacionados con la materialización de esta la actividad, son los permisos contenidos en los artículos 93, 96 y 102 del Reglamento del S.E.I.A.. 2) Con respecto al permiso ambiental sectorial contenido en el artículo 93 del Reglamento del S.E.I.A., el cual se relaciona con "la construcción, modificación y ampliación de cualquier planta de tratamiento de basuras y desperdicios de cualquier clase; o para la instalación de todo lugar destinado a la acumulación, selección, industrialización, comercio o disposición final de basuras y desperdicios de cualquier clase, a que se refieren los artículos 79 y 80 del D.F.L. Nº 725/67, Código Sanitario", y el cual aplicaría por tanto el proyecto contempla sitios para el secado, acopio temporal y mezcla con tierra, y principalmente un sitio de disposición final de residuos "lodos", el titular deberá complementar la información presentada para la otorgación de este permiso, a través de dar respuesta a las consultas del presente informe consolidado de solicitud de aclaraciones, rectificaciones y ampliaciones de información para mejor resolver, y/o aclarar y/o uniformar la información ya presentada, de la forma solicitada en este informe. 3) Con respecto al permiso ambiental sectorial contenido en el artículo 102 del Reglamento del S.E.I.A., el que corresponde al permiso "para corta o explotación de bosque nativo, en cualquier tipo de terrenos, o plantaciones ubicadas en terrenos de aptitud preferentemente forestal, a que se refiere el artículo 21 del Decreto Ley Nº 701, de 1974, sobre Fomento Forestal, cuya corta o explotación sea necesaria para la ejecución de cualquier proyecto o actividad de las señaladas en el artículo 3 del presente Reglamento, con excepción de los proyectos a que se refiere el literal m.1.", y el cual corresponde aplicar dada la consideración, como parte del proyecto en evaluación y específicamente en su etapa de construcción, de la corta de bosque, según el artículo 2 del D.L Nº 701 de 1974. En este sentido, y con el propósito de operativizar adecuadamente la entrega de la información necesaria para la evaluación y el otorgamiento del citado permiso ambiental sectorial, el titular del proyecto deberá complementar y/o actualizar la información presentada en la D.I.A., presentando la siguiente información: i) La cuantificación de la superficie de corta de bosque producto de la realización de las actividades del proyecto. Esto, y en el entendido de que el titular informará respecto de todo el bosque a cortar, debido a la intervención específica en el área de la cancha de secado y mezcla, en las áreas de mono-relleno y en cualquier otra área en donde se consideren obras y/o instalaciones anexas a la cancha y al mono-relleno propiamente tal, y que formen parte de este proyecto. ii) La densidad (N° ejemplares/ha) de árboles existentes por hectárea en el área de corta. iii) El método y la localización de las parcelas de muestreo. iv) Planos de corta y reforestación georeferenciados. v) La aclaración de una información que pareciera ser contradictoria y que se relaciona con lo siguiente. En el punto 4.3 de la D.I.A. "Permiso del Art. 102 del RSEIA (área del mono-relleno)", se indica que en el Anexo L de la D.I.A. se presenta el plan de manejo forestal, con los antecedentes requeridos para otorgar este permiso ambiental sectorial. Sin embargo, en el referido anexo, el cual contiene un formulario con una propuesta de Plan de Manejo, de Corta y Reforestación de Bosques para Ejecutar Obras Civiles, se indica que el área a intervenir del proyecto presenta árboles aislados que no constituyen "bosque" para efectos del D.L. Nº Nº 701 de 1974, lo cual es contradictorio con lo relacionado con el referido permiso ambiental sectorial. 4) Con relación a la solución determinada para el manejo de las aguas servidas del proyecto, durante el período de su vida útil estimada en 12 años, el titular deberá considerar que, si de las respuestas a las consultas relacionadas con el sistema particular de aguas servidas domésticas del "otro proyecto" que se usará, además, para dar solución a las aguas servidas del proyecto "Cancha de secado y mono-relleno de lodos en Loma Los Colorados", no permitieran acreditar que este sistema será dimensionado para dar solución, paralela, a ambos proyectos, entonces el titular deberá considerar la necesidad de presentar una solución de manejo de aguas servidas particular y exclusiva para la "Cancha de secado y mono-relleno de lodos en Loma Los Colorados". Si esta fuera la situación, el titular deberá presentar los requisitos para el otorgamiento y los contenidos técnicos y formales necesarios para acreditar el cumplimiento del permiso ambiental sectorial del artículo 91 del Reglamento del S.E.I.A..
Otras Consideraciones Relacionadas con el Proceso de Evaluación de Impacto Ambiental del Proyecto -
I. OTRAS CONSIDERACIONES Abastecimiento de agua potable para el consumo humano 1) El titular deberá especificar cuál será la solución que considerará para abastecer de agua potable para el consumo de los trabajadores asociados a la etapa de construcción del proyecto. 2) En el punto 2.3.14 "Instalaciones para el personal (administración, servicios higiénicos, sistemas de agua potable y acantarillado" de la D.I.A. del proyecto, se indica que: "La infraestructura requerida para el personal es considerada en otro proyecto del titular.". Al respecto, y considerando que este punto se refiere a la solución definitiva para el abastecimiento de agua potable en la etapa de operación del proyecto, el titular deberá: i) Especificar cuál es el "otro proyecto" del titular desde el cual se abastecerá de agua potable a los trabajadores del proyecto en evaluación. ii) Indicar en qué situación de permisos y/o de autorizaciones se encuentra el "otro proyecto", en relación al abastecimiento de agua potable. iii) Acreditar que el sistema considerado para el abastecimiento de agua potable de este "otro proyecto", permitirá asegurar, además, el abastecimiento del recurso del proyecto en evaluación. En este sentido, el titular deberá especificar: _ Si este único sistema de abastecimiento de agua potable permitirá la entrega y conducción simultánea del recurso para los dos proyectos. _ La dotación de trabajadores totales que requerirán ser abastecidos del recurso por este único sistema (separados por cada proyecto). _ A través de que implementación se llevaría a cabo la entrega del agua potable desde las instalaciones de un proyecto al otro, para su consumo. 3) No obstante lo anterior, el titular del proyecto deberá considerar que siempre y en todo momento deberá mantener, en el lugar de los trabajos y durante todas las etapas del proyecto, un suministro de agua potable destinada al consumo humano y las necesidades básicas de higiene y aseo personal, de uso individual o colectivo, de tal manera que cada uno de los trabajadores disponga de una dotación mínima de agua por persona y por día, la que deberá cumplir con los requisitos físicos, químicos, radioactivos y bacteriológicos señalados en el D.S. Nº 735 de 1969 del Ministerio de Salud Pública, "Reglamento de los Servicios de Agua Destinados al Consumo Humano", y según lo establecido en los artículos 12, 13, 14 y 15 del D.S. N° 594 de 1999 del Minsal. Vectores 4) El titular del proyecto deberá considerar la incorporación de un sistema de control de vectores (insectos, roedores y otras plagas de interés sanitario), a través de la implementación de un cordón sanitario alrededor de la "Cancha de secado y mono-relleno de lodos en Loma Los Colorados", el que deberá incluir tanto la desratización, sanitización como la desinsectación de todas las instalaciones, estableciendo un plan periódico de trabajo (programa de control de vectores) el que deberá ser efectuado por una empresa debidamente autorizada por alguna Secretaría Regional Ministerial de Salud del país. 5) El titular del proyecto deberá mantener un registro de todas las aplicaciones realizadas para el control de vectores incluyendo los sitios, los productos utilizados, las dosis y las fechas de aplicación. Al respecto, dicho registro deberá estar disponible, en un lugar de oficina dentro de las instalaciones de la "Cancha de secado y mono-relleno de lodos en Loma Los Colorados", para la fiscalización de los organismos competentes. 6) No obstante lo anterior, dado que el proyecto significará la manutención de áreas de gran atracción para las aves y; considerando que el proyecto se encuentra en la cercanía del cono de aproximación del Aeropuerto Arturo Merino Benítez, el titular del proyecto deberá especificar las medidas que adoptará para evitar la proliferación de estas aves, las que puedan generar un peligro para la aeronavegación. Prevención de riesgos y salud laboral y situaciones de emergencias 7) El titular del proyecto deberá complementar la información de la D.I.A., asociada a la prevención de riesgos, señalando y detallando claramente la totalidad de los riesgos a los que se encontrarán expuestos los trabajadores, durante cada una de las actividades que realizarán, separadamente por cada una de las etapas del proyecto. Entre otros riesgos, el titular deberá considerar el derrumbe de las celdas, el riesgo de accidente por volcamiento de máquinas y/o vehículos debido a suelo inestable en actividades de la etapa de construcción-habilitación y/o operación del proyecto, caída a piscinas, incendios, derrames de líquidos lixiviados, etc.. 8) Con respecto a los riesgos identificados y descritos en el punto de la pregunta anterior, el titular del proyecto deberá indicar cuáles serán las medidas específicas que se implementarán para evitar los accidentes laborales y las enfermedades profesionales. Es decir, el titular deberá describir detalladamente cuáles serán las medidas concretas que considerará implementar, durante la realización de las actividades programadas bajo el marco del proyecto en evaluación, para evitar los accidentes laborales y las enfermedades profesionales, dando cumplimiento a lo establecido en el D.S. Nº 594 de 1999 del Minsal. 9) Así también, y para cada uno de los riesgos antes señalados, el titular deberá indicar los elementos de protección personal adecuados que serán utilizados por los trabajadores, de manera de evitar los accidentes laborales y las enfermedades profesionales, o en su defecto disminuir las consecuencias graves de estos hechos para los trabajadores. 10) El titular del proyecto deberá complementar la información de la D.I.A., presentando cada uno de los principales procedimientos de trabajo seguro para la realización de cada una de las actividades desarrolladas en cada una de las etapas del proyecto "Cancha de secado y mono-relleno de lodos en Loma Los Colorados". Por ejemplo, y para la etapa de operación, el titular deberá incluir el procedimiento de trabajo seguro para realizar la disposición de "lodos", pasando previamente por la cancha de secado y mezcla, y el procedimiento de trabajo seguro para realizar la disposición directa de "lodos", sin pasar por la cancha de secado y mezcla, en el caso de que esta última operación sea también considerada en el proyecto. 11) El titular del proyecto deberá complementar la información de la D.I.A., indicando en dónde y las características del lugar en el cual se realizarían las manutenciones de las maquinarias, equipos y vehículos utilizados durante la etapa de operación del proyecto, y de la periodicidad de las manutenciones (cambio de aceite, reparación mecánica menor, carga de combustible, cambio de filtros, etc.). Al respecto, la realización de las actividades de manutención de maquinarias, equipos y otros vehículos utilizados en el proyecto, deberá ser realizada en una zona provista de una superficie no resbaladiza, impermeable y no porosa, de tal manera que se facilite la limpieza oportuna y completa en caso de algún derrame, y además, contar con un pozo para el cambio de aceite. En su defecto, el titular deberá realizar la manutención fuera de las instalaciones consideradas para el proyecto, en un lugar que cumpla con lo mínimo requerido y el cual deberá contar, en cualquier caso, con el respectivo Informe Sanitario Favorable de parte de la Autoridad Sanitaria Regional, así como también con las correspondientes autorizaciones para manejar los residuos que de esta manutención se generarán. 12) El titular del proyecto deberá complementar la información de la D.I.A. del proyecto, en el sentido de describir con detalle (en extenso) los aspectos señalados en el resumen del Programa de Prevención de Riegos presentado en el Anexo B de la D.I.A.. 13) En el marco de las actividades a desarrollar durante todas las etapas del proyecto; es decir, construcción-habilitación, operación y cierre y abandono, el titular deberá considerar y pronunciarse por la indicación del compromiso de cumplir, además, con las siguientes indicaciones las cuales se relacionan con la manutención, en los lugares de trabajo, de las condiciones sanitarias y ambientales necesarias para proteger la vida y la salud de los trabajadores que en ellos se desempeñan; sean estos trabajadores dependientes directos del titular o sean trabajadores de terceros contratistas que realizan actividades para el titular. Por ejemplo, considerar:
i) Implementar medidas de seguridad que impidan el ingreso de personas ajenas al área del proyecto, especialmente a las zonas de los trabajos mediante, por ejemplo, la instalación de señalética (letreros alusivos) prohibiendo el ingreso, la demarcación de las zonas de riesgo y zonas de seguridad, entre otras. ii) Mantener la instalación eléctrica en forma reglamentaria y contar con el Certificado de Declaración de Instalación Eléctrica Interior (Anexo Nº 1) otorgado por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC). iii) Mantener siempre habilitadas todas las vías de evacuación del proyecto, las cuales deberán estar debidamente señalizadas y libres de obstáculos. iv) Que el sistema de control de incendio deberá dar cabal cumplimiento a lo establecido en el D.S. Nº 594 de 1999 del Minsal. v) Realizar capacitación teórica y práctica a la totalidad de los trabajadores (100 % del personal) de la actividad, en el uso y manejo de los equipos de extinción. vi) Proveer, sin costo alguno y para la totalidad de los trabajadores, de todos los elementos y/o equipos de protección personal adecuados y requeridos para realizar sus tareas asignadas con la debida seguridad, los cuales deberán ser usados por éstos mientras se encuentren expuestos al riesgo. Además, los elementos y/o equipos elegidos deberán ser certificados, de acuerdo a lo establecido en el D.S. Nº 594 de 1999 del Minsal, y el titular deberá llevar un registro firmado de la recepción de esta implementación por parte de los trabajadores. vii) Que para la conducción de las maquinarias automotrices en los lugares de trabajo, tales como bulldozers, palas mecánicas, palas cargadoras, retropalas, aplanadoras, grúas, moto niveladoras, retroexcavadoras, trailers y otras similares, los trabajadores deberán poseer la licencia de conducir que exige la Ley de Tránsito, además de que los vehículos de carga y maquinaria móvil deberán contar con alarma de retroceso de tipo sonoro y con sus revisiones técnicas al día. viii) Contar y mantener Procedimientos de Trabajo Seguro para las diferentes actividades que se desarrollen en la actividad; entre estas: la recepción, control y registro de los "lodos"; la habilitación de la cancha de secado y acopio temporal de "lodos"; el secado, acopio temporal y/o mezcla con tierra de los "lodos"; la habilitación de la Piscina Nº3 existente como Celda Nº 1 del mono-relleno; la construcción de las otras celdas impermeabilizadas del mono-relleno; la disposición final de los "lodos" en las celdas y; la cobertura de los residuos, además del manejo integral de los distintos residuos generados y del mantenimiento general de todas las instalaciones de la actividad (de la iluminación, del buen estado de las superficies de rodado, del aseo general, etc.). Además, el titular deberá considerar que deberá dar a conocer y capacitar, en forma periódica, a todos los trabajadores del proyecto en los temas de los procedimientos de trabajo seguro con los cuales estarán involucrados; distribuir los escritos que contengan toda esta información y; mantener documentado, dentro de las instalaciones de la actividad, todos los procedimientos considerados así como la documentación que acredite la difusión correspondiente de la misma, para su fiscalización por parte de los organismos competentes. ix) Dar cumplimiento a lo establecido en el D.S. N° 594 de 1999 del Minsal. Al respecto, el titular deberá tomar en consideración los aspectos de: saneamiento básico, sistema de abastecimiento y provisión de agua potable, servicios higiénicos, guardarropías y comedores, protección de maquinarias, equipos y herramientas, condiciones de ventilación, condiciones generales de seguridad, elementos y/o equipos de protección personal certificados, exposición a agentes agresores físicos, químicos, biológicos, ergonómicos, etc.. x) Cumplir con las normas sobre el control de riesgos de accidentes y enfermedades profesionales para los trabajadores ocupados en la operación de la actividad industrial, de acuerdo a lo dispuesto en la citada Ley Nº 16.744, que "Establece Normas sobre Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales". En este sentido, el titular deberá considerar, entre otros, el afiliar a los trabajadores de la actividad a alguno de los organismos administradores del Seguro Social Obligatorio de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales (ACHS, IST, Mutual CCHC, INP u organismo e administración delegada), de tal manera de contar con la afiliación del 100 % de los trabajadores de la misma, dando cumplimiento a lo establecido en el Título I, Párrafo 3, artículo 4 de la Ley N° 16.744. 14) En la D.I.A. del proyecto, se presenta un Plan de Emergencias relacionado con las instalaciones localizadas en calle Alcalde Guzmán Nº 0180 de la comuna de Quilicura; es decir, de la Estación de Transferencia KDM S.A.. Al respecto, el titular del deberá presentar un Plan de Emergencias operativo adaptado particularmente al proyecto "Cancha de Secado y Mono-Relleno de Lodos en Loma Los Colorados", en el cual: i) Se identifiquen la totalidad de las situaciones de emergencia y/o contingencia que podrían acontecer debido a la realización de las distintas actividades, en cada una de las etapas del proyecto; es decir, etapa de construcción-habilitación, operación, y cierre y abandono. ii) Se describan cada una de las situaciones antes identificadas; iii) Las medidas específicas que se consideran adoptar, en el marco de la ocurrencia de cada una de las situaciones antes identificadas y descritas. En particular, el titular deberá precisar las medidas de actuación para enfrentar incendios forestales y accidentes en rutas o caminos incluyendo derrames, de tal manera de que no se interrumpa el normal funcionamiento de la vialidad asociada. En este sentido, el titular deberá indicar de qué manera se despejará el área afectada frente a un accidente en la carretera. iv) Se describa la conformación organizacional del Plan de Emergencias, incluyendo sus contactos con otras entidades afines (carabineros, bomberos, etc.). Adicionalmente se deberá describir la orgánica del Plan en el ámbito de la empresa titular y la relación de ésta, con las eventuales empresas contratistas o subcontratistas consideradas. Esto, en el sentido de indicar cómo se coordinan y auditan entre éstas, y también cómo se realizarán las coordinaciones con las instituciones auxiliares para la aplicación del Plan. Además: v) Y considerando que la empresa KDM S.A. cuenta con un Plan de Emergencias para el Relleno Sanitario Loma Los Colorados, el cual se encuentra en el mismo predio en el que se proyecta el funcionamiento de la "Cancha de secado y mono-relleno de lodos en Loma Los Colorados", el titular deberá desarrollar la idea de explicar cómo considera que ha funcionado dicho "Plan de Emergencias", en el marco de la operación actual del sitio de disposición final de residuos. Esto, en el sentido de que el titular: a) Describa cómo estima que ha acontecido la operatividad del Plan en el último tiempo. b) Señale los principales ajustes que se han debido realizar al Plan, para ayudar al mejoramiento de la gestión a ejecutar, en el caso de la ocurrencia de emergencias para prevenir y/o en su caso mitigar las consecuencias desfavorables que dichos acontecimientos pueden producir, en los distintos componentes ambientales y humanos cercanos al lugar de la ocurrencia del evento. c) Señale: las emergencias que ha debido enfrentar el relleno sanitario; de qué manera ha resultado la operativización del Plan en esos casos y; cuál ha sido la coordinación efectivamente establecida con el Cuerpo de Bomberos más cercano al lugar de emplazamiento de la actividad, así como con otros organismos, para todo lo que se relaciona con la operatividad del Plan. d) Indique los teléfonos actualizados de todos los organismos involucrados en una posible emergencia relacionada con las actividades del relleno sanitario. Sin perjuicio de lo anterior, estas medidas deberán ser incorporadas en el Plan de Emergencias y deberán contar con la coordinación de Bomberos, Carabineros de Chile, la empresa concesionaria correspondiente, el Jefe Provincial de Vialidad de Chacabuco y el Jefe del Subdepartamento de Medio Ambiente y Territorio de la Dirección Regional de Vialidad de la Región Metropolitana de Santiago. vi) El titular deberá considerar: a) Que el Plan de Emergencias actual del relleno sanitario deberá ser ajustado, a través de la incorporación de los aspectos específicos relacionados con la operación de la "Cancha de secado y mono-relleno de lodos en Loma Los Colorados". b) El establecimiento y la manutención de la coordinación con el Cuerpo de Bomberos más cercano al lugar de emplazamiento de la actividad, para efectos de continuar trabajando, en conjunto, el perfeccionamiento continuo de dicho Plan. c) Que tanto el Plan de Emergencias, el cual deberá estar siempre documentado en su versión actualizada, como la carta de formalización de la coordinación con Bomberos y otros documentos que acrediten otras acciones tales como capacitaciones, simulacros y otros operativos, deberán estar siempre disponibles en el lugar de las oficinas dentro de la actividad, para la fiscalización de los organismos competentes. d) Que en el caso de la ocurrencia de cualquier situación ambiental y/o sanitaria que escape del funcionamiento normal de la "Cancha de secado y mono-relleno de lodos en Loma Los Colorados", se deberá informar inmediatamente a las autoridades ambientales y a la Seremi de Salud de la Región Metropolitana, de la situación de emergencia generada y de las medidas que se han adoptado para evitar una contingencia de mayores proporciones y para controlar la situación desfavorable acontecida. 15) El titular del proyecto deberá, además, considerar que el responsable último de todas las acciones realizadas en cada una de las etapas del proyecto, lo constituye la empresa KDM S.A., la que además es subsidiariamente responsable de las obligaciones que en materia de afiliación y cotización al Seguro Social Obligatorio Contra Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, afecten a los trabajadores contratistas y subcontratistas. Por lo tanto, independientemente de la existencia de empresas contratistas, subcontratistas o de empresas proveedoras a la actividad, en cualquiera de sus etapas, es el titular del proyecto quién deberá tomar todas las medidas destinadas a cumplir con todo lo que se establezca en el proceso de evaluación ambiental del mismo, y con todo lo señalado en la correspondiente Resolución de Calificación Ambiental (R.C.A.) de este, en el caso de ser ambientalmente aprobado el proyecto en evaluación.
Fecha límite para que el titular envíe el Adenda: 20 de Julio de 2007
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