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ORD. Nº 91-EA/2012

ANT: Oficio Nº 1384/2012 Solicitud de Evaluación del Estudio de Impacto Ambiental del Proyecto "Línea de Transmisión Electrica Cerro Pabellón"

MAT: Se pronuncia sobre el Estudio de Impacto Ambiental que indica

Antofagasta, 27 de Septiembre de 2012



DE: Señor Ricardo Alberto Moyano Cabezas
Director Regional
Corporación Nacional Forestal, Región de Antofagasta
A: Señor José Adolfo Moreno Correa
Director
Servicio Evaluación Ambiental, II Región de Antofagasta

En atención a lo solicitado en el Oficio Ordinario del Antecedente, se informa que se revisó el Estudio de Impacto Ambiental del proyecto "Línea de Transmisión Electrica Cerro Pabellón", presentado por el Señor Guido Cappetti ., en representación de Geotérmica del Norte S.A..

De la revisión del documento citado anteriormente, este órgano de administración del Estado se pronuncia de la siguiente forma:

  • En la página 46 de la línea de base del proyecto, el titular hace referencia a la Ley N°20.283, sobre Recuperación de Bosque Nativo y Fomento Forestal, señalando que la vegetación del área de influencia del proyecto corresponde a formaciones xerofíticas.  Sin embargo, se indica al titular que en el área de influencia del proyecto existen sectores cubiertos por vegetación que no constituyen formaciones xerofíticas, según lo establecido en la Ley N°20.83, debido a que no cuentan con la presencia de una o más especies contenidas en la nómina de especies arbóreas y arbustivas del país, de acuerdo con lo estipulado en el D.S. N° 68, de 2009, del Ministerio de Agricultura. Por lo tanto, el “Plan de Trabajo para la Corta, Destrucción o Descepado de Formaciones Xerofíticas”, será exigido sectorialmente, sólo para los sectores cubiertos por formaciones xerofíticas, los cuales deberán ser identificados durante el presente proceso de evaluación ambiental.

    En la línea de base se solicita identificar cada uno de los sectores cubiertos por formaciones xerofíticas que serán intervenidos por el proyecto, tanto en el desarrollo de obras de construcción y/o modificación de caminos y huellas de acceso,  como en la construcción de fundaciones de las torres y otras obras asociadas al proyecto.

    Para cada sector identificado como formación xerofítica se solicita informar su superficie, la cantidad de individuos de Azorella compacta que serán intervenidos, especie contenida en el el D.S. N° 68/2009 del Ministerio de Agricultura y clasificada en categoría de conservación Vulnerable, según D.S. N° 51/2008 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia. Se solicita obtener la información sobre el número de individuos a afectar mediante un censo. A su vez, se solicita entregar  una estimación de la cantidad de individuos de especies vegetales acompañantes que serán intervenidas al interior de las formaciones xerofíticas identificadas, incluyendo la especie Maihueniopsis glomerata, cactácea clasificada como Rara para la Región de Antofagasta, según el Boletín N°47 del Museo Nacional de Historia Natural, de 1998.

    Se solicita entregar la cartografía en formato shape para cada uno de los polígonos identificados como formación xerofítica, DATUM WGS 84, Escala 1:1.000, que además contenga la ubicación georreferenciada de los ejemplares de A. compacta que serán afectados.

  • En relación con la evaluación del “Impacto C-FV-2: Pérdida de Superficie de Formaciones Xerofíticas” (puto 4.6.2.1 del EIA), se solicita entregar información sobre la superficie de formaciones xerofíticas que será alterada por el proyecto “por concepto de plataformas de instalación de torres y habilitación de huellas de acceso”.
     

  • En atención a lo informado en el segundo punto del numeral 5.3.3 del EIA, donde se expresa que  “las obras o actividades cuya localización específica no ha sido definida o deba definirse al momento de ejecutarse, se localizarán de preferencia en sectores libres de vegetación”, se indica al titular que la localización de todo tipo de obras o actividades del proyecto que representen un impacto real o potencial para la vegetación, deberá ser definida durante el presente proceso de evaluación ambiental.

    Para el caso de las formaciones xerofíticas que serán afectadas por la ejecución de obras del proyecto, este Servicio acoge la propuesta de realizar una revegetación en superficie y cobertura equivalente a la intervenida, como parte de las medidas de mitigación contenidas en el EIA del proyecto.

    En el punto 5.3.3.1 del EIA se proponen medidas de compensación por la pérdida de aproximadamente 36 individuos de A. compacta.  Esta información difiere considerablemente de la entregada en el punto 4.6.2.1 (evaluación del impacto C-FV-1), donde se indica que durante la construcción del proyecto se intervendrán aproximadamente 485 ejemplares de llaretas. Se solicita al titular aclarar la información proporcionada, e indicar la cantidad de individuos de A. compacta que efectivamente serán intervenidos.

    Respecto de la medida de compensación correspondiente a la ejecución de estudios sobre la especie A. compacta, se solicita incluir, además de las líneas de investigación propuestas, la ejecución de ensayos de regeneración y establecimiento de plántulas al interior de formaciones xerofíticas dominadas por la especie, con el objetivo de evaluar tratamientos para favorecer el desarrollo de actividades de enriquecimiento ecológico en el área de influencia del proyecto, como parte de las medidas necesarias para compensar la pérdida del recurso afectado. De acuerdo con lo informado por el titular, los protocolos de investigación deberán ser validados por la autoridad, con anticipación a su ejecución.

    Se solicita especificar el rango de diámetros y cantidad de individuos de A. compacta que serán objeto de “experimentos de transplante”, durante la ejecución de actividades de despeje de áreas cubiertas por vegetación.

    Una vez finalizado el período de estudio sobre propagación y establecimiento de A. compacta, es decir, a partir del cuarto año desde la fecha de inicio de construcción de obras del proyecto, se solicita al titular desarrollar actividades de enriquecimiento ecológico con  A. compacta, en sectores cubiertos por formaciones xerofíticas en el área de influencia del proyecto. La medida de compensación solicitada busca generar un efecto positivo alternativo y equivalente al efecto adverso ocasionado por la pérdida de ejemplares de la especie, en atención a lo establecido en el Artículo 60 del D.S. N° 95 de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia.

    El titular deberá indicar la superficie que será objeto de las actividades de enriquecimiento ecológico señaladas, la densidad de enriquecimiento (cantidad de individuos a repoblar por hectárea), y proponer y justificar el período de monitoreo y seguimiento de los ejemplares establecidos. También, deberá proponer y justificar un umbral de prendimiento mínimo de las actividades de enriquecimiento, el cual será exigible al término del período de seguimiento. El titular deberá proponer un plan de contingencias para esta medida de compensación, ante la eventualidad de no alcanzar el umbral de prendimiento mínimo al término del período de seguimiento y monitoreo.

    Previo al inicio de la ejecución de actividades de enriquecimiento ecológico, los sectores definidos para tales fines deberán ser informados y validados por la autoridad ambiental.


    Respecto a las medidas de mitigación para formaciones xerofíticas propuestas en el punto 5.3.3.2 del EIA, se solicita al titular indicar las especies que serán relocalizadas (propuesta de revegetación), además de una estimación del número de individuos a relocalizar para cada una de ellas.

    Para evaluar y verificar el cumplimiento de la medida de relocalización de especies vegetales pertenecientes a las formaciones xerofíticas que serán afectadas por el proyecto, se solicita al titular definir el porcentaje de éxito esperado en el establecimiento de individuos relocalizados, para cada una de las especies. Asimismo, se solicita definir el período sobre el cual se evaluará y verificará el prendimiento de los individuos relocalizados. También, deberá presentar un plan de contingencias para esta medida de mitigación, ante la eventualidad de no alcanzar el éxito esperado al término del período de evaluación.

  • Durante el período propuesto para la ejecución de estudios sobre A. compacta (4 años), se solicita la entrega de informes semestrales a la autoridad, a partir de la fecha de inicio de construcción de obras del proyecto.

    También, el titular deberá definir la periodicidad de la entrega de informes de monitoreo para la medida de compensación correspondiente al desarrollo de actividades de enriquecimiento ecológico de formaciones xerofíticas en el área de influencia del proyecto, medida basada en el establecimiento de ejemplares de A. compacta, solicitada por este Servicio en la sección Plan de Medidas de Mitigación, Reparación y/o Compensación del presente pronunciamiento.

Sin otro particular, saluda atentamente a usted,

 



Ricardo Alberto Moyano Cabezas
Director Regional
Corporación Nacional Forestal, Región de Antofagasta


NCB/VQB

C/c:
  • Departamento Forestal
  • Of. Provincial El Loa
  • Archivo

Firmas Electrónicas:

El documento original está disponible en la siguiente dirección url: https://infofirma.sea.gob.cl/DocumentosSEA/MostrarDocumento?docId=b6/19/0c1dc9a198dc6eb9994ea5df0938f6b1dbbc


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