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Informe Consolidado de la Evaluación |
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| Tabla 1. Antecedentes del titular | |
| Nombre o razón social | INVERSIONES PELICANOS S.A. |
| RUT | 76.299.399-6 |
| Domicilio | Gran Bretaña 955, Talcahuano |
| Nombre del representante legal | Mark Stengel Uslar |
| RUT | 12.697.837-5 |
| Domicilio del representante legal | O´Higgins N° 420, Oficina 82, Concepción. |
| Tabla 2. Antecedentes generales del proyecto o actividad | |||
| Objetivo general | El proyecto corresponde a la instalación y operación de un centro de cultivo de recursos hidrobiológicos, el cual consiste en cultivar cuatro especies, correspondientes a cojinova del norte, salmónidos, mitílidos y macroalgas, logrando obtener una producción máxima de 1.900, 3.000, 618 y 20 toneladas respectivamente para cada especie, en una superficie de 17,99 hectáreas perteneciente a la concesión de acuicultura. Para esto, se establecen dos alternativas de sistema de cultivo, identificadas en la figura 3 de la DIA. Para lo anterior, el proyecto contempla la instalación de balsas jaulas circulares, Long-Line dobles y Long-Line simples, una plataforma con habitabilidad, bodega y tecnología de alimentación, entre otros. Se considera además la instalación de una plataforma de mortalidad diseñada para la implementación de un sistema de ensilaje de uso exclusivo del centro de cultivos. De acuerdo a esto, el proyecto contempla instalaciones únicamente en el mar. | ||
| Tipología principal, así como las aplicables a sus partes, obras o acciones | Art.3 n) “Proyectos de explotación intensiva, cultivo y plantas procesadoras de recursos hidrobiológicos”. | ||
| Vida útil | 25 años renovables | ||
| Monto de inversión | US$ 2,6 millones de dólares. | ||
| Gestión, acto o faena mínima, que da cuenta del inicio de la ejecución del proyecto de modo sistemático y permanente, para efectos de la caducidad de la RCA | De acuerdo a lo señalado por el titular, el acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución del proyecto sería la instalación de los sistemas de fondeos
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| Proyecto o actividad se desarrolla por etapas | Si | No |
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| [X] | ||
| Proyecto o actividad modifica un proyecto o actividad existente | Si | No | |
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| [X] | ||
| Tabla 3.1 Síntesis cronológica del proceso de evaluación de impacto ambiental | ||
| Nombre del documento | N° del documento | Responsable y Fecha de publicación en expediente electrónico: |
| Declaración de Impacto Ambiental (DIA) | S/N | 09/10/2015 |
| Resolución de admisibilidad | 393 | 19/10/2015 |
| Oficio de Solicitud de Evaluación de la DIA dirigido a los organismos de la administración del Estado con competencia ambiental | 620 | 20/10/2015 |
| Oficio de Solicitud de Evaluación de la DIA dirigido al Gobierno Regional | 622 | 20/10/2015 |
| Oficio de Solicitud de Evaluación de la DIA dirigido a municipalidades | 621 | 20/10/2015 |
| 645 | 19/10/2015 | |
| Acreditación Aviso Radial | S/N | 20/11/2015 |
| Informe Consolidado de Solicitud de Aclaraciones, Rectificaciones y/o Ampliaciones a la DIA (ICSARA) | 777 | 10/12/2015 |
| Resolución de Suspensión de Plazo | S/N | 16/12/2015 |
| Resolución de Extensión a Suspensión de Plazo. | S/N | 21/09/2016 |
| Adenda | S/N | 30/10/2017 |
| Oficio de Solicitud de Evaluación de la Adenda de la DIA | 543 | 31/10/2017 |
| Informe Consolidado Complementario de Solicitud de Aclaraciones, Rectificaciones y/o Ampliaciones Complementario a la DIA (ICSARA Complementario) | 668 | 27/12/2017 |
| Resolución de Extensión de Suspensión de Plazo | S/N | 11/06/2018 |
| Adenda Complementaria | S/N | 10/09/2018 |
| Oficio de Solicitud de Evaluación de la Adenda Complementaria | 431 | 10/09/2018 |
| Resolución de Ampliación de Plazo | 328 | 29/11/2017 |
| Tabla 3.2 Listado de los organismos de la administración del Estado con competencia ambiental invitados a participar de la evaluación de impacto ambiental del proyecto |
| CONADI, Región del Biobío |
| Dirección Regional de Obras Portuarias, Región del Biobío |
| Dirección de Vialidad, Región del Biobío |
| Gobernación Marítima de Talcahuano |
| Gobierno Regional, Región de Biobío |
| SAG, Región del Biobío |
| SEC, Región del Biobío |
| SEREMI MOP, Región del Biobío |
| SEREMI de Salud, Región del Biobío |
| SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones, Región del Biobío |
| SEREMI del Medio Ambiente, Región del Biobío |
| Servicio Nacional Turismo, Región del Biobío |
| Servicio Nacional de Pesca, Región del Biobío |
| Consejo de Monumentos Nacionales |
| Subsecretaría de Pesca y Acuicultura |
| Ilustre Municipalidad de Cobquecura |
| N° Oficio | Remitido por: | Fecha |
| Nº1109/2015 | SAG, Región del Biobío | 10/11/2015 |
| Nº12600/445 | Gobernación Marítima de Talcahuano, | 12/11/2015 |
| Nº786 | SEREMI MOP, Región del Biobío, | 12/11/2015 |
| Nº1025 | SEREMI del Medio Ambiente, Región del Biobío, | 12/11/2015 |
| Nº544 | CONADI, Región del Biobío | 10/11/2015 |
| Nº2807 | SEREMI de Salud, Región del Biobío, | 13/11/2015 |
| Nº 426 | Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, | 13/11/2015 |
| Nº28746 | Servicio Nacional de Pesca, Región del Biobío, | 16/11/2015 |
| Nº3481/15 | Consejo de Monumentos Nacionales, | 11/11/2015 |
| Nº1068 | Ilustre Municipalidad de Cobquecura, | 23/11/2015 |
| Nº4502 | Gobierno Regional, Región de Biobío | 25/11/2015 |
| N° Oficio | Remitido por: | Fecha |
| Nº1372/2017 | SAG, Región del Biobío, | 15/11/2017 |
| Nº2969 | SEREMI de Salud, Región del Biobío, | 15/11/2017 |
| Nº1130 | Ilustre Municipalidad de Cobquecura, | 15/11/2017 |
| Nº501 | CONADI, Región del Biobío, | 15/11/2017 |
| Nº42259 | Servicio Nacional de Pesca, Región del Biobío, | 22/11/2017 |
| Nº902 | SEREMI del Medio Ambiente, Región del Biobío | 23/11/2017 |
| Nº12800/408 | Gobernación Marítima de Talcahuano, | 23/11/2017 |
| Nº 377 | Subsecretaría de Pesca y Acuicultura | 24/11/2017 |
| N° Oficio | Remitido por | Fecha |
| 48810 | Servicio Nacional de Pesca, Región del Biobío, | 26/09/2018 |
| 838 | SEREMI del Medio Ambiente, Región del Biobío | 26/09/2018 |
| 349 | Subsecretaría de Pesca y Acuicultura | 26/09/2018 |
| 873 | Ilustre Municipalidad de Cobquecura | 27/09/2018 |
| Tabla 3.5.1 Pronunciamiento sobre compatibilidad territorial | ||
| N° Oficio | Remitido por: | Fecha |
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| Dada la tipología del proyecto no le resulta aplicable la compatibilidad territorial, toda vez que el proyecto se emplaza en una concesión acuícola de agua y fondo ubicada a 1,8 km de la costa, frente a la costa de Cobquecura, fuera de todo instrumento de planificación territorial. Sin embargo, la localización del proyecto se encuentra inserto de la zona declarada como Área Apropiadas para el ejercicio de la Acuicultura (AAA), de acuerdo al D.S. N° 491 de 2002, emitido por el Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría de Marina, hoy Subsecretaría para las Fuerzas Armadas. | ||
| Tabla 3.5.2 Pronunciamiento sobre las políticas, planes y programas de desarrollo regional | ||
| N° Oficio | Remitido por: | Fecha |
| 4502 | Gobierno Regional | 25/11/2015 |
| Fundamento | ||
| En relación a la estrategia Regional de Desarrollo el titular realiza la vinculación en la DIA de su proyecto con los lineamientos de la ERD 2008-2015, por lo que se solicita se actualice a la ERD 2015-2030.
En relación a la política regional de turismo, se solicita al titular establecer la vinculación del proyecto con la Política Regional de Turismo, de acuerdo a la tabla de vinculación y cartografía georreferenciada que se encuentra en la página web del Gobierno Regional.
A lo anterior el titular en el capítulo VIII de la adenda da respuesta a lo solicitado. Sin embargo, el Gobierno Regional no emitió un pronunciamiento respecto de la adenda. | ||
| Tabla 3.5.3 Pronunciamiento sobre las políticas, planes y programas de desarrollo comunal | ||
| N° Oficio | Remitido por: | Fecha |
| 1068 | I Municipalidad de Cobquecura | 23/11/2015 |
| Fundamento | ||
| La I. Municipalidad de Cobquecura se pronuncia respecto de la DIA, adenda y adenda complementaria con observaciones, pero sin hacer referencia a sobre las políticas, planes y programas de desarrollo comunal. | ||
- Acta de Evaluación Nº 15 del Comité Técnico, de fecha 25 de noviembre de 2015.
| Tabla 3.5.1. Observaciones no consideradas en el proceso de evaluación, con relación a la DIA | |
| Observaciones que no fueron consideradas en atención a que son infundadas o no se remiten estrictamente a las materias que le competen al OAECCA que la emitió | |
| Se deja constancia que de las observaciones realizadas por la I. Municipalidad de Cobquecura, no fueron consideradas dentro de la evaluación ambiental, dado que escapan de las competencias ambientales del municipio, sin embargo la gran mayoría de estas observaciones fueron materia de evaluación y discusión dentro de la evaluación ambiental a requisito de los organismos sectoriales competentes. | · Of ORD Nº 873 de fecha 27/09/18, publicado el 27/09/2018. De la I. Municipalidad de Cobquecura |
El proyecto corresponde a la construcción y operación de un centro de cultivo de recursos hidrobiológicos, el cual consiste en cultivar cuatro grupos de especies: Cojinova del Norte, Salmónidos, Mitílidos y Macroalgas según lo detallado en la siguiente tabla:
Detalle de grupos de especies a cultivar v/s su tipo y dimensiones de estructura.
| Especies/ Grupo de Especies | Producción Máx. (ton) | Tipo de Estructura | N° de Estructura a Instalar | Dimensiones |
| Cojinova del Norte | 1.900 | Balsa Jaulas Circulares | 14 | 30 m diámetro X 18 m Profundidad |
| Salmónidos | 3.000 | |||
| Mitílidos | 618 | Long-Line Dobles | 14 | 150 m |
| Macroalgas (huiro) | 20 | Long-Line Simple | 10 | 100 m |
Además, el proyecto contempla la instalación de un Artefacto Naval (pontón), un sistema de ensilaje para la mortalidad y los dispositivos de seguridad especificados por la autoridad competente.
El sistema de cultivo para las diferentes especies presentadas, se realizará en forma simultánea, es decir a través de un sistema de policultivo, el cual consiste en la engorda de peces (cojinova del norte o salmónidos) junto al cultivo de mitílidos y macroalgas logrando, de acuerdo a lo afirmado por el titular, con este sistema de cultivo una reducción de los efectos ambientales. En este sentido, el proyecto presenta dos alternativas de sistema de cultivos, identificados la siguiente tabla:
Alternativas de Sistemas de Cultivos.
| Sistema de Cultivo | Especies/ Grupo de Especies | Producción Máx. (ton) | Periodo de ciclo productivo | Ciclo productivo a desarrollar* |
| Sistema de Cultivo A | Cojinova del Norte | 1.900 | 18 meses | 1 ciclo |
| Mitílidos | 618 | 8 meses | 2 ciclos | |
| Macroalgas (huiro) | 20 | 7 meses | 3 ciclos | |
| Sistema de Cultivo B | Salmónidos | 3.000 | 17 a 21 meses | 1 ciclo |
| Mitílidos | 618 | 8 meses | 2 ciclos | |
| Macroalgas (huiro) | 20 | 7 meses | 3 ciclos |
*Dentro de un sistema de cultivo (A o B).
En este sentido, el proyecto iniciará sus actividades de operación, con el sistema de cultivo A, cual consiste en el cultivo de un ciclo productivo de Cojinova del norte junto a dos ciclos de cultivos de mitílidos y tres ciclos de cultivo de macroalgas, para posteriormente proseguir a un descanso sanitario de tres meses, concluido éste, ingresará el sistema de cultivo B, en el cual se desarrollará un ciclo productivo de salmónidos junto a dos ciclos productivos de mitílidos y tres ciclos productivos de macroalgas. Se hace presente que, en el caso de las macroalgas, éstas tendrán descanso sanitario cada dos ciclos productivos de peces, es decir, al final de los ciclos productivos del sistema de cultivo B. En las figuras 1 y 2 de la DIA se describe su cronograma de ciclos productivos y descripción de la alternativa de operación de los sistemas de cultivo A y B.
| Tabla 4.1 Ubicación del proyecto o actividad | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| División político-administrativa | El proyecto, se emplaza en el sector denominado Noroeste de Punta Rinconada, Comuna de Cobquecura, Provincia de Ñuble, actual Región de Ñuble, el cual presenta una superficie de 17,99 hectáreas, de acuerdo al Proyecto Técnico adjunto en el Anexo II, letra a) de la DIA. | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| Justificación de la localización | La zona de emplazamiento del centro de cultivo de recursos hidrobiológicos cuenta con características idóneas para el desarrollo de esta actividad de cultivo, ya que el sector posee buena calidad de aguas, en términos de salinidad y temperatura, buena localización, además de un entorno libre de contaminación.
Así mismo la localización del proyecto se encuentra inserto de la zona declarada como Área Apropiadas para el ejercicio de la Acuicultura (AAA), de acuerdo al D.S. N° 491 de 2002, emitido por el Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría de Marina, hoy Subsecretaría para las Fuerzas Armadas. | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| Superficie | El área de la concesión acuícola solicitada corresponde a 17,99 hectáreas | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| Coordenadas UTM en Datum WGS84 | Coordenadas de los vértices de la concesión, Datum WGS-84.
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| Caminos o vías de acceso | El acceso al centro de cultivo se realizará exclusivamente por vía marítima desde Puerto Talcahuano, tanto para las actividades de carga y descarga de la producción (ya sea para las actividades de cultivo de peces, macroalgas o mitílidos), así como para el traslado de las estructuras flotantes y sistemas de fondeos con las que contará el centro durante su etapa de construcción. Durante la etapa de operación, todo movimiento del personal junto con el abastecimiento de insumo se realizará por la misma vía. De la misma manera, para el retiro de la infraestructura durante la etapa de abandono. | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| Referencia al expediente de evaluación de los mapas, georreferenciación e información complementaria sobre la localización de sus partes, obras y acciones | Punto 3.2 de la DIA | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| Tabla 4.2 Partes y obras del proyecto | |||
| Nombre | Descripción | Carácter
| Fase |
| Muertos o fondeos de anclaje | Corresponde al sistema de fondeo donde estarán ancladas las estructuras de cultivo, estará compuesto por bloques de cemento de hormigón armado de 12 a 15 toneladas en los cabezales y bloques de hormigón armado de 8 a 10 toneladas en los laterales.
| Permanente | Construcción, Operación |
| Balsas Jaulas | Corresponde a las estructuras necesaria para realizar el cultivo de peces, el proyecto contempla la instalación de un total de 14 balsas jaulas circulares de dimensiones de 30 m de diámetro por 18 m de profundidad. | Permanente | Construcción, Operación |
| Redes
| En el centro se utilizarán 3 tipos de redes, a saber: Redes Peceras (redes de cultivo para la engorda de peces), Redes Loberas (protección ante depredadores) y Redes Pajareras (protección contra aves y escapes de peces). | Permanente | Construcción, Operación |
| Plataforma Flotante | La plataforma flotante estará diseñada para el cumplimiento de funciones de habitabilidad, oficina y bodega de insumos | Permanente | Construcción, |
| Tratamiento de Aguas Sucias | Las aguas sucias se dividen entre aguas sucias y grises. Las aguas grises son las aguas que resultan del uso doméstico, tales como el lavado de utensilios y de ropa así como el baño de las personas y se distinguen de las aguas cloacales contaminadas con desechos del inodoro, llamadas aguas sucias, porque no contienen bacterias como Escherichia coli. Las aguas sucias generadas durante la etapa de operación del proyecto, se tratarán mediante combustión en una planta destinada para ello, la cual será instalada en la Plataforma Flotante. | Permanente | Construcción, Operación |
| Estanque de combustible
| Contiguo al estanco del generador, se instalará un estanque de combustible con capacidad para 10 m3. | Permanente | Construcción, Operación |
| Generadores Eléctricos | Se instalarán generadores bajo cubierta con ventilación y alimentación de combustible. | Permanente | Construcción, Operación |
| Sistema de detección de alimento | Se instalarán sistemas centralizados automáticos de alimentación para peces | Permanente | Construcción, Operación |
| Plataforma de Mortalidad de peces | El proyecto contempla la utilización de una plataforma flotante, destinada para el manejo de mortalidad de peces, el cual se instalará un sistema de ensilaje que consiste en una estructura de acero inoxidable y cerrado. | Permanente | Construcción, Operación |
| long-line doble | Corresponde a la tecnología de cultivo utilizada para los mitílidos, la cual corresponderá al sistema suspendido denominado “long-line doble” o línea madre, este tipo de sistema permite tener una mayor cantidad de cultivo, en menor espacio y costo material. | Permanente | Construcción, Operación |
| long-line simples | Este sistema será utilizado para el cultivo de macroalga “Huiro” (Macrocystis pyrifera), se utilizará un sistema suspendido denominado “long-line simple”. | Permanente | Construcción, Operación |
| Tabla 4.3 Acciones del proyecto | |
| Nombre | Fase |
| Instalación de Sistemas de Fondeos | Construcción, |
| Instalación de Plataforma Flotante | Construcción, |
| Instalación de Long-Line simple para el cultivo de macroalgas | Construcción, |
| Instalación de Long-Line doble para el cultivo de mitílidos | Construcción, |
| Instalación de Balsas jaulas para cultivo de peces | Construcción, |
| Instalación de Redes cultivo de peces | Construcción, |
| Instalación de Plataforma de Mortalidad para cultivo de peces | Construcción, |
| Alimentación de peces | Operación |
| Retiro mortalidad | Operación |
| Cosecha de recursos | Operación |
| Mantención de estructura | Operación |
| Tabla 4.4 Cronología de las fases del proyecto o actividad | |
| 4.4.1 Fase de Construcción | |
| Fecha estimada de inicio | Septiembre de 2016, supeditado a la obtención de la RCA favorable. |
| Parte, obra o acción que establece el inicio | Instalación de los sistemas de fondeos |
| Fecha estimada de término | Enero de 2017, supeditado a la obtención de la RCA favorable. |
| Parte, obra o acción que establece el término | Pruebas y puesta en servicio |
| 4.4.2 Fase de Operación | |
| Fecha estimada de inicio | Enero de 2017 supeditado a la obtención de la RCA favorable. |
| Parte, obra o acción que establece el inicio | Ingreso de peces |
| Fecha estimada de término | 1er Semestre de 2042 |
| Parte, obra o acción que establece el término | Retiro de peces, algas y mitílidos |
| 4.4.3 Fase de Cierre | |
| Fecha estimada de inicio | 1do semestre de 2042 |
| Parte, obra o acción que establece el inicio | Comunicación escrita a los servicios competentes |
| Fecha estimada de término | Al final de 4 meses, a partir de la fecha de inicio de la Etapa de Abandono. |
| Parte, obra o acción que establece el término | Retiro del pontón y estructuras mayores |
| Tabla 4.5 Mano de obra | |
| Fases | Número máximo de personas |
| Construcción | 10 |
| Operación | 12 |
| Cierre | 10 |
| Total | 32 |
| Tabla 4.6.1.1 Partes y obras |
| Nombre |
| Instalación de artefactos de cultivo |
| Tabla 4.6.1.2 Acciones | |||||||||||||||||||
| Nombre | Descripción | ||||||||||||||||||
| Instalación de Muertos o fondeos de anclaje | El sistema de fondeo estará compuesto por anclajes o bloques de cemento de hormigón armado de 12 a 15 toneladas en los cabezales y bloques de hormigón armado de 8 a 10 toneladas en los laterales, para la unión se utilizarán cadenas de 32 mm, grilletes de acero galvanizado de 1” y 1 ¼”, adicionalmente se utilizará cabo de polipropileno de 1 ¼” de diámetro y cable de acero de 1”, en las cabeceras irán boyas de 3000 L y en los costados serán de 1500 L. Se hace presente que las medidas descritas son aproximadas y corresponden al estándar de la industria, no obstante, sus dimensiones exactas serán determinadas a través de cálculo de ingeniería de fondeo, el cual considera distintos factores, como el lugar de emplazamiento, estructura a utilizar, profundidad, disposición de los módulos y en general las condiciones oceanográficas de la zona. Sin embargo, el titular en respuesta de la adenda (Anexo I.e de la Adenda) realiza los cálculos de los fondeos a utilizar. Para la instalación y fondeos de las balsas jaulas, el pontón, long line simples y dobles y plataforma de ensilaje, se contratarán los servicios de proveedores especializados en esta actividad, que cuente con sus permisos y/o autorizaciones vigentes. Asimismo, que garanticen el cumplimiento de todas las normas de seguridad vigentes.
Respecto a la seguridad de los módulos de cultivo y sistema de anclajes, previo al inicio de ingreso de peces, se dispondrá de la ingeniería de fondeo la cual se determinará en función de antecedentes oceanográficos del sector. Las condiciones de seguridad de los módulos de cultivos y su sistema de fondeo, serán certificadas anualmente, por un profesional o entidad debidamente calificado.
Los componentes que se utilizarán en el sistema de fondeo, considerando construcción, traslado e instalación, serán adquiridos a empresas del rubro que cuenten con sus respectivas autorizaciones y certificados vigentes | ||||||||||||||||||
| Instalación de Balsas Jaulas | El proyecto contempla la instalación de un total de 14 balsas jaulas circulares. Dichas estructuras poseen dimensiones de 30 m de diámetro x 18 m de profundidad, que serán adquiridas a empresas del rubro que cuenten con todas las autorizaciones y permisos vigentes y serán trasladas, cumpliendo para estos movimientos con toda la normativa vigente. Este tipo de jaulas utiliza tuberías plásticas (HDPE). El objetivo que persigue este diseño es que la jaula “cabalgue” sobre la ola, adaptándose a la forma de la misma. Lo que, de acuerdo a lo afirmado por el titular, la hace favorable en condiciones de mar abierto, con olas de mayor tamaño, fuertes corrientes y vientos. Estas estructuras se fondearán a través de cables tensores de acero unidos a un sistema de anclaje de cemento. Estas estructuras llegarán armadas al centro de cultivo, es decir, trasladadas al lugar de operación del proyecto, por vía marítima, previa autorización de la Capitanía de Puerto correspondiente. | ||||||||||||||||||
| Redes
| Al respecto el titular indica que se utilizarán 3 tipos de redes, a saber: Redes Peceras (redes de cultivo para la engorda de peces), Redes Loberas (protección ante depredadores) y Redes Pajareras (protección contra aves y escapes de peces).
Redes Peceras. Este tipo de Jaula de Cultivo utilizará redes peceras metálica compuesta por un alambre con aleación de cobre de 4 mm de diámetro y 40 mm abertura de malla que emplea un alambre diseñado y probado específicamente para ser utilizado para el confinamiento de peces en aguas abiertas y con vida útil de 6 a 8 años y de alta resistencia evitando su rotura por el accionar de los lobos marinos. Al respecto, el titular afirma que los lobos no podrán deformar ni romper la red por tanto, no podrán capturar ningún ejemplar del plantel, asegurándose así el descarte un daño sobre la especie. De esta manera, debido a que la apertura de malla es de 40 mm sin posibilidad a expandirse, se eliminaría la probabilidad de enmalle de lobos marinos y de otros mamíferos marinos.
El titular aclara en la adenda que no pretende utilizar redes loberas, ya que la resistencia de las redes metálicas sería suficiente para evitar el eventual ataque de mamíferos marinos.
Las redes pajareras corresponderán a mallas que cubren la totalidad de la superficie de las balsas jaulas, poseen 4” de apertura, con una titulación 210/36. La función de esta red será evitar la predación por aves además de evitar el escape de peces por acción del oleaje. | ||||||||||||||||||
| Instalación del pontón o Plataforma Flotante | La plataforma flotante a utilizar, está bajo jurisdicción de la Armada, y cumplirá con la normativa sectorial aplicable, previa a la instalación de la plataforma en el centro de cultivo.
Asimismo, la plataforma flotante estará diseñada para el cumplimiento de funciones de habitabilidad de los operarios del centro de cultivo, oficina y bodega de insumos (Anexo III, letra b de la DIA).
Dimensiones y Características · Eslora total 28,8 m · Manga total 15 m. · Puntal de construcción: 3,6 m. · Carga total: 240 toneladas · Carga de alimento: 240 toneladas · Estanque de combustible: 10 m³ · Estanque para agua dulce: 10 m³. · Habitabilidad para 35 personas
La plataforma flotante tendrá un compartimiento estanco, donde se encontrará el sistema de tratamiento de aguas grises y aguas sucias, estanques de almacenamiento de agua potable, comedor, cocina, sala de estar, oficinas, en el plano incluido en Anexo III, letra a) de la DIA se puede visualizar la ubicación estimada de la plataforma flotante dentro de la concesión y sus distancias a los módulos de cultivo.
La estructura contará con los equipos de seguridad que exige la autoridad marítima, de acuerdo a la normativa vigente. | ||||||||||||||||||
| Tratamiento de Aguas Sucias | Las aguas sucias se dividen entre aguas sucias y grises. Las aguas grises son las aguas que resultan del uso doméstico, tales como el lavado de utensilios y de ropa, así como la dicha de las personas y se distinguen de las aguas cloacales contaminadas con desechos del inodoro, llamadas aguas sucias, porque no contienen bacterias como Escherichia coli. Las aguas sucias generadas durante la etapa de operación del proyecto, se tratarán mediante combustión en una planta destinada para ello, la cual será instalada en la Plataforma Flotante. Este método se realiza a través de un sistema de combustión de residuos higiénicos y corresponden a sistemas completamente automáticos que incineran aguas residuales (sucias) a partir de un depósito de residuos. A través del proceso de incineración las aguas sucias se queman con uso de combustible diésel y los únicos residuos que se generan corresponden a pequeñas cantidades de ceniza estéril. El mantenimiento y vaciado de cenizas sólo se debe realizar 2 veces en el año. El peso de los productos de desecho después de la incineración se reduce hasta un 25% del peso original, mientras que el volumen se reduce al menos hasta un 10%. Las especificaciones técnicas se encuentras detalladas en el Anexo III, letra e) de la DIA y en forma resumida en la siguiente tabla.
La planta de incineración de aguas sucias que se plantea implementar no requiere de una aprobación para su uso por la autoridad marítima, dado que su utilización no genera vertimiento alguno al medio marino, tal como lo señala la Dirección General del Territorio Marítimo y Marina Mercante (D.G.T.M. Y M.M.). Se adjuntó en el Anexo III, letra h) de la DIA, el documento que respalda esta afirmación. Las aguas grises de igual forma serán incineradas | ||||||||||||||||||
| Estanque de combustible
| Contiguo al estanco del generador, se instalará un estanque de combustible con capacidad para 10 m3. El estanque se alimenta desde cubierta por una cañería de admisión de 2" de diámetro, y en términos generales incluye lo siguiente:
§ Indicador de nivel de llenado. § Filtro alga-x 400 § 2 filtro tipo Racor con bypass para poder seguir trabajando mientras se cambia el otro. § Esquema de pintura exterior epóxica. Interiormente el estanque no se pinta.
El estanque se someterá a inspección técnica previo a su puesta en marcha, además el titular presentará, ante la Autoridad Marítima correspondiente, un plan de contingencia para el control de derrames de hidrocarburos u otras sustancias susceptibles de contaminar, con todas las modificaciones correspondientes, en conformidad a la Circular de la Dirección General del Territorio Marítimo y Marina Mercante Ordinario A-53/002. | ||||||||||||||||||
| Generadores Eléctricos | Dentro de la Plataforma flotante (Pontón), se instalarán generadores bajo cubierta con ventilación y alimentación de combustible. Lo anterior, dado que la Plataforma flotante (Pontón) será alimentada por un circuito de 220 Volt como sistema normal. También se instalará un sistema de 12 Volt independiente. El circuito de 220 Volt contempla la alimentación de las dependencias, dormitorios, cocina, baño, sala de estar/comedor, oficina, con un centro superior y enchufe de bajo consumo, además se consideran 2 enchufes monofásicos para exteriores, próximos a las salidas de la bodega.
El circuito eléctrico de 12 Volt será para alumbrado nocturno de emergencia, y consiste en cuatro puntos distribuidos en habitabilidad con ampolletas de 5 Watts, un punto en la bodega con una ampolleta de 40 Watts, un punto en la sala de los generadores con una ampolleta de 40 Watts y un arranque triple en la oficina. | ||||||||||||||||||
| Sistema de detección de alimento | Para la alimentación de los peces en cultivo, se instalarán sistemas centralizados automáticos de alimentación (Anexo IV, de la DIA). De acuerdo a esto, el Titular indicó que realizará todos los esfuerzos por optimizar el proceso de alimentación, reduciendo al mínimo las pérdidas por este concepto. En este sentido, durante el proceso de alimentación se activará un sistema de detección de alimento no ingerido, que contará con sensores ubicados en el fondo de cada jaula. Además, se utilizarán cámaras submarinas, que serán instaladas bajo cada balsa jaula. | ||||||||||||||||||
| Plataforma de Mortalidad de peces | El proyecto contempla la utilización de una plataforma flotante, destinada para el manejo de mortalidad de peces, el cual se instalará un sistema de ensilaje que consiste en una estructura de acero inoxidable y cerrado. En la figura 10 de la DIA, se muestra la plataforma del sistema de ensilaje tipo a utilizar.
Respecto de la estructura de la plataforma general de Ensilaje se adjuntó plano general del sistema de ensilaje (Anexo III, letra c) de la DIA). El sistema de fondeo o amarre de esta plataforma contará con 4 “muertos” de 20 toneladas cada uno, con cadena de 32 mm y cable de acero de 11/4”. Se realizarán actividades de mantenimiento que contemplan el chequeo de los fondeos, en el caso que corresponda se realizarán las mantenciones proporcionados, se emitirá un informe y será enviado al Servicio Nacional de Pesca (SERNAPESCA Regional) de acuerdo a lo indicado en el Reglamento Ambiental de la Acuicultura (RAMA).
Una vez fondeada la plataforma de mortalidad, ésta se acreditará ante la Autoridad Marítima local, cumpliendo con los requisitos de flotabilidad, estanqueidad, seguridad y estabilidad. Además, se hace mención que todas las dimensiones anteriormente descritas son aproximadas y corresponden al estándar de la industria, no obstante, las dimensiones exactas serán determinadas a través del cálculo de ingeniería de fondeo.
Respecto de especificaciones técnicas se indica que:
· Estanque triturador: Estanque de acero inoxidable 700 L. · Bomba de Trituración: Centrífuga de rodete abierto tipo Chopper con cuchillos prepicadores. Motor Siemens con 5,5, KW de potencia. · Sistema de adición de ácido fórmico: Duplex, modelo Diafragma con sistema de corte Presostato, con una presión de 70 psi y 7,2 lt/min de caudal. · Piping del sistema de ensilaje: HDPE PN 10 PE 100 electrofusionado. · Bomba de recirculación: Acero inoxidable de 5 paletas abiertas, 7,5 HP de potencia. · Estanque o silo de acopio de ensilado: Estanques de plástico de polietileno con 20 m3 de capacidad. · Pretil de contención: Pretil de acero diamantados 2 mm, estructurado en planchas de 7.500x4.500x500 mm. · Fuente de energía: Generador Diésel de 20 kVA.
Respecto de las características estructurales se adjuntó en Anexo VI c) de la DIA un ejemplo del detalle del Sistema de Ensilaje. | ||||||||||||||||||
| Instalación de long-line doble | La tecnología utilizada para el cultivo de mitílidos corresponderá al sistema suspendido denominado “long-line doble” o línea madre.
En primera parte, para comenzar la instalación de los long-line, se debe trasladar los anclajes utilizando una barcaza que disponga de un huinche hidráulico. Posteriormente, se procede a instalar las líneas madres, las cuales ya se encuentran armadas y unidas a las boyas que permitirán su flotación. Cada línea madre se une mediante cabos de fondeo a un muerto y luego es tensada con una embarcación, para lograr una adecuada disposición de las líneas en el agua.
Ambas opciones de operación del proyecto, consideran la instalación de 14 long-line doble de 150 m de longitud para el cultivo mitílidos. Este sistema consiste en dos líneas madres paralelas a 1 m de separación. Las líneas están conformadas por dos cabos de perlón o nylon de 24 mm de diámetro. Éstas, se suspenden con la ayuda de boyas de un volumen de 350 litros, equidistante 1,88 m aproximadamente y que poseen un asa u “oreja” por la cual se pasa cada cabo de la línea madre (Figura 13 de la DIA). Bajo cada línea madre, se atan las cuerdas o cuelgas de engorda o cultivo mediante un cabo de polipropileno de 8 mm de diámetro, separadas a una distancia de 40 cm.
El sistema de anclaje y fijación de estas estructuras de cultivo, consiste en un cabo de fondeo, que compartirán ambas líneas madres, de polipropileno de 32 mm de diámetro, que une las líneas madre a un fondeo, el cual consiste en un sistema de anclaje de cemento de 12 a 15 toneladas. La unión de fondeos y cabos se realiza mediante un guardacabo y grillete de fierro galvanizado, que se une a un asa que tiene el anclaje de cemento (Figura 13 de la DIA).
Los Long-Line deben estar separados entre sí por 10 m aproximadamente con el fin de permitir la circulación de las embarcaciones de trabajo (Figura 14 de la DIA).
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| long-line simples | De igual forma que para el cultivo de mitílidos, en ambas opciones de cultivo de peces del proyecto considera el cultivo de la macroalga “Huiro” (Macrocystis pyrifera), para esto, se utilizará un sistema suspendido denominado “long-line simple”.
El proceso de construcción de este sistema debe realizarse en marea alta y consiste en trasladar los anclajes utilizando una embarcación la cual dispone de un huinche hidráulico. Una vez que la marea alta permite que queden suspendidos son trasladados al lugar definitivo. Posteriormente, se procede a instalar una línea madre suspendida con boyas. La línea se une a los cabos de fondeo de cada muerto y luego es tensada con la barcaza, para lograr una adecuada disposición de las líneas en el agua.
El proyecto, considera la instalación de 10 long-line simples de 100 m de longitud para el cultivo macroalgas. Este sistema, consiste en una línea madre. Las líneas están conformadas por un cabo de perlón o nylon de 24 mm de diámetro. Éstas, se suspenden con la ayuda de boyas de PVC de un volumen de 400 litros, equidistante cada 8 m aproximadamente y que poseen un asa u “oreja” por la cual se pasa cada cabo de la línea madre (Figura 15 de la DIA). Bajo cada línea madre, se atan las cuerdas o cuelgas de engorda o cultivo mediante un cabo de polipropileno de 8 mm de diámetro, separadas a una distancia de 40 cm.
El sistema de anclaje y fijación de estas estructuras de cultivo, consiste en un cabo de fondeo, de polipropileno de 32 mm de diámetro, que une la línea madre a un fondeo de cemento de 12 a 15 toneladas. La unión de fondeos y cabos se realiza mediante un guardacabo y grillete de fierro galvanizado, que se une a un asa que tiene el fondeo de concreto (Figura 15 de la DIA). De acuerdo a lo afirmado por el titular, éste exigirá, a la empresa encargada de construir los fondeos, el permiso para la extracción de áridos para la construcción de los fondeos, tramitado ante Dirección General del Territorio Marítimo y Marina Mercante (DGTM y MM) o ante la autoridad competente. | ||||||||||||||||||
| Nombre | Descripción |
| Los suministros básicos a requerir por esta etapa del proyecto corresponden a: agua, energía, alimentación, transporte y servicios higiénicos; los cuales, serán abastecidos por una embarcación de servicio, la que estará equipada para que las personas a cargo de esta etapa del proyecto puedan desarrollar su labor en cumplimiento con todas las normas de seguridad. | |
| Tabla 4.6.3 Recursos naturales a extraer, explotar o utilizar | |
| Nombre | Descripción |
| El desarrollo de este proyecto y en específico en su etapa de construcción, no contempla la extracción ni la explotación de ningún recurso natural. | |
| Tabla 4.6.4.1 Emisiones a la atmósfera | |
| Nombre | Descripción |
| Gases de combustión | La etapa de construcción considera emisiones provenientes de la combustión de los motores de las embarcaciones. |
| Tabla 4.6.4.2 Emisiones líquidas | |
| Nombre | Descripción |
| Aguas servidas | Dada la tipología del proyecto, las aguas servidas de los trabajadores serán manejadas al interior de las embarcaciones contratadas para las labores de construcción |
| Tabla 4.6.4.3 Ruido | |
| Nombre | Descripción |
| Ruido | - Dada la tipología del proyecto, durante la etapa de construcción se emitan ruidos asociados a los motores de las embarcaciones. |
| Tabla 4.6.4.4 Otras emisiones | |
| Nombre | Descripción |
| El titular del proyecto no reconoce para la etapa de construcción otro tipo de emisiones distintas a las descritas. | |
| Tabla 4.6.5.1 Residuos no peligrosos | |
| Nombre | Descripción |
| Se generarán residuos domiciliarios, los que serán almacenados y dispuestos en el relleno sanitario autorizado. En caso de sufrir algún desprendimiento del ensamble de los módulos se actuará según el Plan de contingencia establecido para ello (Anexo V de la DIA).
En la fase de construcción, el Titular contratará los servicios de terceros, quienes se ocuparán de entregar las balsas y las líneas de cultivo armadas para su posterior traslado al centro. Las balsas jaulas, líneas de cultivo (sistema suspendidos) y las estructuras flotantes contempladas en este proyecto, arribarán a la concesión pre-fabricadas y pre-armadas, serán remolcadas por una embarcación que ejecutará el fondeo en el área solicitada en concesión en el sector. Por lo tanto, producto de esta actividad no se generarán residuos sólidos en el área de concesión. No obstante, cualquier material sobrante en la faena será retirado por la misma empresa que desarrolle el fondeo, para cuyos efectos el Titular se hace responsable de exigir el cumplimiento de la normativa ambiental no eximiéndose por ello de su correspondiente responsabilidad. | |
| Nombre | Descripción |
| Dada la tipología del proyecto y que todas las partes llegarán pre armadas al área de emplazamiento, el titular ha señalado durante el proceso de evaluación ambiental que no se generaran residuos peligrosos. | |
| Tabla 4.6.5.3 Productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente | |
| Nombre | Descripción |
| De acuerdo a lo señalado por el titular en el proceso de evaluación ambiental que, el proyecto no considera uso y manejo de productos químicos durante la etapa de construcción. | |
El proyecto iniciará sus actividades de operación, con el cultivo descrito en el Sistema de Cultivo A, por lo tanto, el hito de inicio de la fase de operación será el ingreso de juveniles de Cojinova del Norte, el cual operará en paralelo a dos ciclos productivos de mitílidos y tres ciclos productivos de macroalgas.
Posteriormente, se proseguirá con un descanso sanitario de tres meses, concluido éste, ingresará el Sistema de Cultivo B, en el cual se desarrollará un ciclo productivo de salmónidos junto a dos ciclos productivos de mitílidos y tres ciclos productivos de macroalgas (Figura 16 y 17 de la DIA).
| Tabla 4.7.1.1 Partes y obras |
| Nombre |
| Cultivo de peces (Cojinova del Norte o Salmonidos) |
| Cultivo de Mitílidos |
| Cultivo de Macroalgas |
| Tabla 4.7.2 Suministros básicos | |||||||||||||||||||
| Nombre | Descripción | ||||||||||||||||||
| Uso de Desinfectantes
| Durante ambos Sistemas de cultivo de peces se utilizará alcohol gel para la sanitización de las manos del personal. El resumen de los desinfectantes que se utilizarán en el centro de cultivo, su principio activo y su dosis, se detallan en la siguiente tabla:
El centro contará con sectores de desinfección obligatoria o barreras sanitarias. Estas estarán debidamente designadas y señaladas con carteles. Serán ubicadas en cada acceso del módulo de cultivo, en el acceso al pontón flotante, sistema de mortalidad y embarcación del centro. Cada barrera sanitaria consistirá en una bandeja de plástico duro, de 10 L, de volumen. La solución desinfectante será de 4 L, y estará compuesta por agua y amonio cuaternario, en una proporción de 1:200. Este desinfectante está compuesto mayoritariamente por amonios cuaternarios. Durante la ejecución del proyecto, estos productos serán del tipo espumante o aquellos que permitan su aplicación por asperción por lo que no se generarán residuos de este tipo. La frecuencia de cambio del producto es de 2 veces por semana.
Adicionalmente, el titular declara explícitamente que utilizará como desinfectantes para estructuras, redes y artefactos mayores, solamente productos que cuenten con la debida autorización para su uso en el medio marino.
Se señala expresamente, que sólo se utilizarán detergentes y desinfectantes autorizados por la DIRECTEMAR, de la misma forma, la aplicación de estos químicos será realizada por empresas autorizadas.
Los desinfectantes se almacenan en una bodega destinada especialmente para estos fines y aislados de otros insumos y/o productos a utilizar por el centro. Esta bodega se encuentra dentro de las instalaciones del pontón. | ||||||||||||||||||
| Combustibles y Lubricantes | Se estima que los volúmenes semanales de petróleo diésel y gasolina a usar por el proyecto serán: Volúmenes semanales de combustibles a utilizar.
Frecuencia: Se abastecerán los estanques de acopio según la demanda. · Sistema de Abastecimiento: El abastecimiento de los centros transportará los estanques desde el Puerto de Talcahuano. · Proveedores: Bombas de servicio autorizadas.
Se indica, además que una vez iniciada la operación del centro se presentará a la autoridad correspondiente el Plan de Emergencia y Contingencias contra derrames de hidrocarburos y sustancias nocivas líquidas, según lo establecido en la circular D.G.T.M. Y M.M. A-53/002 del 05 de febrero de 2003. Que establece las pautas para la elaboración del plan de contingencia ante derrames de hidrocarburos. Dicho plan de contingencia será presentado a la Autoridad Marítima para su aprobación antes del inicio de operación del pontón en el centro de cultivo.
Respecto a la operación de abastecimiento y manejo de combustible, el Jefe de Centro tendrá la responsabilidad y autoridad de coordinar la recepción de combustible. Para prevenir incidentes deberá asegurarse que el surtidor esté bien insertado en la entrada del estanque y que las mangueras se encuentren bien conectadas. Por otra parte, el transporte de combustibles sólo se realizará en estanques aprobados por la Autoridad Competente de acuerdo a los considerandos establecidos en la Resolución D.G.T.M. y M.M. ORD. Nº 12.600/2545 de fecha 28 de octubre de 2002. | ||||||||||||||||||
| Agua potable | El agua potable provendrá del pontón. El cual contará con una planta desalinizadora cuyos detalles, especificaciones técnicas y uso se especifican en el Anexo II.a) de la Adenda complementaria. Por otro lado, las embarcaciones prestadoras de servicios poseerán sus propias reservas de agua potable tal como lo exige la autoridad marítima. | ||||||||||||||||||
| Servicios Higiénicos | Los servicios higiénicos se ubicarán en el pontón destinado para el presente proyecto. Para el tratamiento de las aguas sucias producidas en los servicios higiénicos se dispondrá de una planta destinada para ello (Incinerador), la cual será instalada en uno de los estancos del Pontón. | ||||||||||||||||||
| Energía | Plataforma flotante (Pontón) será alimentada por un circuito de 220 Volt como sistema normal. También se instalará un sistema de 12 Volt independiente. El circuito de 220 Volt contempla la alimentación de las dependencias, dormitorios, cocina, baño, sala de estar/comedor, oficina, con un centro superior y enchufe de bajo consumo, además se consideran 2 enchufes monofásicos para exteriores, próximos a las salidas de la bodega. | ||||||||||||||||||
| Alimentación y alojamiento | Teniendo en consideración la posibilidad de que todos los técnicos y operarios que trabajen en el proyecto provengan de centros poblados lejanos a la concesión, todos los trabajadores que desempeñen sus labores en el centro de cultivo estarán alojados en el Pontón habitable que estará diseñado para soportar la cantidad de trabajadores suficiente que requiera la operación del centro. Respecto a las provisiones estas serán suministradas a través de vía marítima. | ||||||||||||||||||
| Transporte | Para el transporte del personal que trabajen en el centro de cultivo, el titular dispone por una parte de embarcaciones rápidas que pueden navegar en pocas horas desde el Puerto de Talcahuano además, pretende contratar servicios con empresas de transporte de personal para disponer semanalmente de viajes desde centros urbanos hasta los distintos centros de cultivo del titular. | ||||||||||||||||||
| Tabla 4.7.3 Productos generados | |
| Nombre | Descripción |
| Recursos hidrobiológicos. (Peces, moluscos y algas) | La producción máxima total, según Proyecto Técnico incluye: · 3000 toneladas de salmones (aproximadamente 666.666 ejemplares) o en su defecto 1.900 toneladas de Cojinova del norte (aproximadamente 1.266.666 ejemplares), · 618 toneladas de mitílidos; y · 20 toneladas de huiro. Los que se cosecharán siguiendo los procedimientos antes descritos. |
| Tabla 4.7.4 Recursos naturales a extraer, explotar o utilizar | |
| Nombre | Descripción |
| El desarrollo de este proyecto y en específico en su etapa de operación, no contempla la extracción ni la explotación de ningún recurso natural, distintos a los objeto del cultivo. | |
| Tabla 4.7.5.1 Emisiones a la atmósfera | |
| Nombre | Descripción |
| Gases de combustión de motores | Los gases emitidos por la operación del proyecto, tendrán origen producto de la combustión, tanto en los generadores, como en los motores fuera de borda y planta de incineración de aguas sucias. Las emisiones de los motores fuera de borda tendrán una duración de 8 horas diarias, están condicionadas al uso intermitente de los mismos, de acuerdo a los requerimientos de traslado del personal e insumos del centro de cultivos, mientras que los generadores será una fuente fija, pero de manera eventual y discontinua. Se tendrá especial cuidado en la mantención de estos equipos para mantener la eficiencia de consumo y así permitir una combustión óptima (minimizando la cantidad de gases emitidos), tanto en los generadores como en los motores fuera de borda. En relación a los gases del incinerador, este será inocuo y está sujeta a un uso intermitente de la planta. Sin embargo, el titular en la adenda señala lo siguiente: Motor de embarcaciones a gas catalítico: El proyecto no considera emanaciones atmosféricas producto de motores fuera de borda a petróleo o gasolina ya que el titular se compromete a la utilización de gas catalítico para sus embarcaciones, evitando así efectos sobre el medio ambiente. |
| Tabla 4.7.5.2 Emisiones líquidas | |||||||||||||||||||
| Nombre | Descripción | ||||||||||||||||||
| Efluente líquido proveniente de la plataforma flotante. | El titular en la respuesta Nº 18 de la adenda, aclara que de acuerdo a la D.I.M y M.A.A. ORD. Nª 12600/05/759/INT. de Valparaíso 10 de julio del 2012 (Anexo IIb.d), el sistema de incineración de aguas sucias, las cuales incluyen las aguas grises, no realiza descarga alguna en el medio marino, por lo cual no corresponde solicitar exigencias ambientales para la aprobación de sistema de tratamientos de aguas sucias de conformidad con lo dispuesto en el Título II, Capítulo 5ª, del Reglamento para el Control de la Contaminación Acuática. | ||||||||||||||||||
| Residuos de pediluvios y maniluvios para ambos Sistemas de Cultivo. | Ya sea si se encuentra en operación el Sistema de Cultivo A o el Sistema de Cultivo B, mensualmente se utilizarán 60 Litros aproximadamente de desinfectante Amonio Cuaternario, el cual no contiene sustancias orgánicas persistentes ni tóxicas. Además, no genera daños al medio ambiente y al poseer pH neutro no es ecotóxico. Además, dentro de sus cualidades más importantes es que posee un amplio espectro contra patógenos de eficacia comprobada contra ISAv, no presenta vapores y es prácticamente inodoro, puede ser vertido al mar, previa neutralización y además deberá ser autorizado por la Autoridad Marítima. El otro desinfectante a utilizar, específicamente en los maniluvios corresponde al alcohol gel, el cual elimina hasta un 99,9% los gérmenes, no requiere enjuague, es un producto antiséptico germicida, no es corrosivo, es ampliamente usado en la industria de producción de alimento, posee una solubilidad total, por lo cual no se generan desechos o residuos líquidos. La cantidad a utilizar en este producto de forma mensual es de 4 litros aproximadamente. Resumen de los residuos líquidos en la etapa de operación. Estimado para ambos Sistemas de Cultivos (A y B).
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| Tabla 4.7.5.3 Ruido | |
| Nombre | Descripción |
| Ruidos | Las emisiones de ruido provienen fundamentalmente de los motores fuera de borda, los generadores y sistema de alimentación de peces.
Los motores fuera de borda de 50 HP, generarán un nivel de ruido del orden de los 85 dbA, los que se producirán durante la actividad diurna principalmente y en forma intermitente. Además, éstos motores combustionan Gas Licuado de Petróleo (GPL) lo que hace que funcionen en forma más silenciosa, reduciendo significativamente las emisiones de ruido. También estos cuentan con una carcasa protectora lo que no intervendría ni impactaría la componente ecosistema/paisaje/turismo.
Los generadores se ubicarán en estancos especialmente diseñados para que las emisiones de ruido no se exterioricen y se mantengan contenidas dentro del lugar de emisión y del Pontón. Con esto, se logra reducir la emisión de ruido que se emitirá y percibirá en el ambiente circundante al desarrollo del presente proyecto. Los valores de emisión de ruido corresponden a mediciones realizadas a 3 m de distancia de la fuente emisora, distancia a la cual los operarios no se ubicarán en forma habitual. Al interior del pontón o artefacto naval se dará cumplimiento Art. 74 del D.S. N° 594/99, respecto de las emisiones de ruido y los trabajadores contarán con protecciones auditivas.
Las emisiones de ruido del sistema de alimentación ocurren durante unas pocas horas, y se debe principalmente al contacto de los pellets con las paredes de los tubos de alimentación, siendo un ruido escasamente detectable a unos 50 m. de distancia de la fuente de emisión. El sector donde se emplazará la unidad emisora de ruido, i.e. generador de electricidad, se ubicará en un área aislada del artefacto naval (Plataforma flotante (pontón)) en un sector bajo la cubierta principal, por lo que las emisiones de ruido quedan confinadas dentro de estas cámaras llamadas estancos. Además, estos equipos sólo funcionaran durante la jornada diurna, cuando los peces son alimentados y, por consiguiente, el ruido generado no es emitido hacia el medio circundante.
Se puede deducir de esta evaluación, que los puntos de mayor NPS (NIVEL PRESIÓN SONORA), se producen al interior del pontón, los estancos permiten reducir el NPS a 74,2 en lado embarque, es decir, el ruido que se percibe en el exterior, y este nivel no tiene efecto dañino según el D.S. N° 594/99. Además, en ningún caso se exceden los valores permitidos de permanecía de exposición.
Respecto de la generación de ruidos, sobre la base del proceso productivo de la actividad no se generarían ruidos significativos en ninguna sus etapas |
| Tabla 4.7.6.1 Residuos no peligrosos | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| Nombre | Descripción | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| Bolsas de alimento y materiales de cultivo | Durante el cultivo de peces, ya sea salmones o Cojinova del norte, se utilizarán bolsas de 1.250 Kg. Las bolsas de alimento vacías serán retiradas por las empresas fabricantes y distribuidoras de alimento. Entre los retiros, las bolsas se juntarán en fundas plásticas para evitar pérdidas al ambiente. En caso de usar bolsas de 25 Kg, están tendrán el mismo destino que las anteriores.
Por su parte, durante el cultivo de mitílidos y de Huiro (M. pyrifera), se generarán residuos como boyas, cuerdas, trozos de mallas, los cuales se pretenden reciclar. Sin embargo, el primer año se estima poco probable el deterioro de los sistemas ya que serán nuevos y tienen una vida útil de 5 años. No obstante, para no generar riesgos para la salud de la población, y no afectar negativamente los recursos del entorno en donde se ubicará el centro de cultivo, se retiraran y colocaran todos aquellos residuos o elementos que constituyan basura, ya sea del centro de cultivo o de la playa, en un contenedor plástico con tapa que estará habilitado en un costado de la plataforma de trabajo, dicha labor será realizada por 1 persona, durante dos veces por semana, para el destino final de los desechos se contratará los servicios externos para el tratamiento y disposición de estos residuos de un establecimiento autorizado.
De esta manera, el titular cumplirá con lo dispuesto en el D.S. N° 320/2001 y que establece en su artículo 4, letra b) Mantener la limpieza de las playas y terrenos de playa aledaños al centro de cultivo de todo residuo sólido generado por la Acuicultura. | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| Mortalidad | Respecto de las mortalidades de peces generadas en el proyecto, el titular contempla la instalación de un sistema de ensilaje para la disposición de las mortalidades generadas en el centro de cultivo, de esta forma, la mortalidad generada en cada una de las unidades de cultivo será retirada diariamente y transportada a la plataforma en la que se ubica el sistema de ensilaje, al interior de contenedores cerrados y con bolsa interna desechable.
Se estima una mortalidad máxima por ciclo productivo de un 5% para la especie Cojinova del Norte durante la operación del Sistema de Cultivo A. Por otra parte, durante la operación del Sistema de Cultivo B, se estima un 15% de mortalidad de salmónidos dentro de su ciclo productivo.
En cuanto a mortalidad de mitílidos y Huiro, no se estiman, a menos que exista un desprendimiento accidental de cuelgas, ante lo cual el titular cuenta con un Plan de contingencia ante desprendimiento de cuelgas u organismos de mitílidos y/o frondas de huiro (Anexo V, letra j) de la DIA).
El siguiente cuadro, se presenta una estimación de la mortalidad por ciclo productivo hasta la máxima producción para cada una de los de Sistemas de Cultivo.
Estimación de la mortalidad por ciclo.
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| Residuos domiciliarios | El residuo domiciliario o basura (definida en el Art. 27° del “Reglamento para el Control de la Contaminación Acuática” como toda clase de restos de comida, así como residuos resultantes de las faenas domésticas y trabajos rutinarios del artefacto naval, en condiciones normales de servicio) que se produzca será almacenado en tachos herméticos debidamente rotulado, con bolsas de plástico en su interior y retirado por una empresas autorizada que cuenten con todos sus permisos ambientales vigentes, la cual llevará estos residuos para su disposición final a un establecimiento previamente autorizado. Asimismo, el titular se compromete a llevar un control, mediante el sistema de doble guía, y retirar mencionados residuos cada 7 días con el objeto de prevenir la formación de focos de insalubridad. De igual modo, los desechos generados por la operación de los equipos electrógenos serán mantenidos en recipientes cerrados para su posterior disposición en un relleno sanitario industrial autorizado. | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| Cenizas | Se estiman que anualmente se producirá un máximo de 90 Kg. de cenizas, producto de la incineración de las aguas sucias provenientes exclusivamente de los inodoros (WC) emplazados en el Pontón y que en la fase de operación de este proyecto dará habitabilidad entre 10 personas promedio.
Las cenizas generadas en la planta de incineración son inertes y se almacenarán en bidones herméticos hasta su retiro por alguna de las empresas que realizan este tipo de trabajo y que cuenten con todos los permisos ambientales vigentes, trasladando estos residuos a un relleno sanitario autorizado. En cuanto a la limpieza y mantención del sistema de incineración, se realizará cada 6 meses por parte de la empresa fabricante u otra debidamente calificada y que cumpla la normativa nacional. | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| Alimento no consumido y fecas de peces | La cantidad de alimento sedimentable, depende de varios factores tales como; del vector y velocidad de la corriente, la profundidad de la columna de agua, además de las características físicas del alimento utilizado y del tiempo de residencia en el agua de mar.
Según Philips (1986) la pérdida de alimento al fondo marino varía en un rango de 5% a un 40% del total de alimento suministrado y según un estudio realizado por González (1997) representaría el 80% de los sólidos sedimentados bajo la balsa-jaula. La cantidad de pérdida de alimento dependería de factores como las corrientes, profundidad y grado de exposición del lugar, así como de la especie, cepa o grupo, calidad del alimento y por sobre todo del método de alimentación. Cabe decir, que en la época de Philips (1986) los métodos de alimentación eran manuales, actualmente, la industria del cultivo de peces se ha actualizado y utiliza métodos automáticos. Según los proveedores de alimentadores automáticos la pérdida de alimento no debiera ser mayor al 1-2% del total de alimento entregado, siempre que se utilice bajo las recomendaciones del fabricante.
De esta manera, el titular se comprometió a utilizar el alimento de alta calidad, métodos de alimentación probados, con cámaras y sistemas automatizados, los cuales homogenizan la distribución de alimentos en las jaulas y regula la actividad de alimentación, contrarrestando los peaks de corrientes. Además, a través del uso de cámaras submarinas se puede determinar la pronta detección de la disminución del consumo de alimento por parte de los peces, lo que producirá una disminución del impacto ambiental en el fondo marino generado por el alimento no consumido. Por otra parte, el titular se compromete a ir adquiriendo grupos de peces que presenten mejores resultados productivos.
Respecto de la cantidad de fecas que se generará durante la etapa de operación de cualquiera de los Sistemas de Cultivo, tiene relación con la digestibilidad del alimento, la productividad del grupo o cepa y el factor de conversión. Asumiendo que los factores de conversión para Cojinova del Norte y salmónidos son de 1,25 y 2,01 (peor escenario), respectivamente, según González (1997) el porcentaje de fecas sedimentada bajo una balsa-jaula en el fondo marino correspondería a un 20% del total del alimento no convertido o perdido. Según los datos aportados por EWOS, proveedor de alimentos, la digestibilidad del alimento que se encuentra en los mercados actualmente alcanza un 92%, por lo que un 8% correspondería a fecas, por lo cual el titular indica que en el caso del proyecto un 10 % del alimento que se digiere es eliminado como fecas
Considerando lo señalado por los autores antes mencionados y el uso de técnicas automatizadas para alimentar a los peces,el titular estimó que el 5 % del alimento suministrado se pierde.
Respecto de los residuos sólidos generados, en la siguiente tabla se estima la cantidad de alimento no consumido y fecas que se generaría en un ciclo de máxima producción:
Estimación de alimento no consumido y fecas para ambos Sistema de Cultivo, en un ciclo de máxima producción.
Dispersión y sedimentación de sólidos (fecas y alimento no consumido por peces).
Para el cálculo la dispersión y concentración de las fecas y del alimento no consumido, el titular utilizó el software “DEPOMOD”, el cual según lo indicado por el titular, está basado en un modelo que ha sido validado en gran parte de los países del hemisferio norte. Al respecto cabe indicar que el modelo está validado para ambientes protegidos, como los fiordos escoceses, de acuerdo a los propios autores del modelo, y no para mar abierto según se detalla en el capítulo 6 del presente Informe.
La modelación se realizó considerando un 5% de pérdida de alimento, otorgando el peor escenario de acuerdo a lo indicado por el titular.
De esta manera, los input para la Modelación Depomod utilizados por el titular se presentan en el Anexo Ib.a, de la Adenda.
El modelo consideró la carga acumulada por el proyecto, durante un ciclo productivo de producción máxima y considerando la producción que se pretende implementar en el caso de cultivo de salmónidos (3.000 toneladas por ciclo productivo), esto, debido a que una mayor producción, considera una mayor cantidad de fecas y mayor cantidad de pérdida de alimento.
De acuerdo a lo indicado por el titular, la dispersión de las partículas sólidas conforma un área que se ubica en el eje Norte - Sur y bajo la posición propuesta para los módulos de cultivo, influenciado principalmente por las corrientes y batimetrías del sector, encontrándose valores que varían entre los 5,978 kg de sólidos/m²/año hacia el centro del área de dispersión, y 0,365 kg de sólidos/m²/año hacia los extremos de ella (figura 21 de la DIA).
Los resultados presentados por el titular indican que el área total de sedimentación de las partículas sólidas sería de aproximadamente 259062 m2 y la afectación a los sedimentos marinos estaría dada de la siguiente forma:
TEMPERATURA, PH Y POTENCIAL REDOX EN SEDIMENTO
De las variables registradas in situ, se observa en general que la temperatura y potencial redox de la campaña de primavera-verano registró valores superiores a los datos registrados en la campaña de otoño-invierno.
Los valores del potencial redox corregido de Primavera-verano oscilaron entre los +386 y los +469 Eh (NHE). Por su parte, los valores de pH variaron entre los 7,1 y 7,2, Los valores de temperatura en sedimento fluctuaron entre los 13,3 y los 13,7 ªC.
Los datos de otoño para el parámetro potencial redox corregido fluctuaron entre los +344 y los +380 Eh(NHE). Los valores de pH variaron entre los 7,2 y los 7,3, mientras que los valores de temperatura en sedimento fluctuaron entre los 12,4 y los 12,8 ªC.
MATERIA ORGÁNICA Y GRANULOMETRÍA En general el porcentaje de materia orgánica en los sedimentos registró valores superiores en la campaña de otoño que en la de Primavera-verano. El valor mínimo registrado en la campaña de Primavera-verano fue de 0,45% en la estación 6 (E6), mientras que el valor máximo registrado fue de 0,82% en la estación 2 (E2). La campaña de otoño por su parte, registró el valor mínimo en la estación 4 (E4) con un valor de 0,74% y el valor máximo fue de 0,87% en la estación 2 y 5 (E2 y E5)
Por otro lado, los análisis de la granulometría indicaron que en otoño la fracción granulométrica predominante fue “Arena muy fina” con un promedio de 48,79%, seguido por “Arena fina” con un promedio de 47,03%. Mientras que para la campaña de Primavera-verano la fracción predominante fue “Arena fina” con un 67,44%, seguida de “Arena muy fina” con sólo un 12,04%. (Respuesta Nº 4 de la adenda)
o Dispersión y sedimentación de sólidos (fecas de Mitílidos).
En el caso del cultivo de mitílidos, el titular consideró otra metodología puesto que el software DEPOMOD no permite modelar este grupo de especies. La biología de este grupo muestra que parte del alimento puede permanecer en tejidos vitales de dichos animales, a diferencia del de salmónidos que se alimentan en regímenes de saciedad digiriendo total o parcialmente el alimento. Esto hace que la producción de fecas no sea constante y dependa tanto de la disponibilidad de los alimentos en el medio, el tamaño del molusco y la temperatura del medio entre otros, siendo estos los principales. Otro factor importante es que parte de las biodeposiciones pueden ser reutilizadas nuevamente por los propios organismos o por otros detritívoros, (Navarro, 1993). De igual forma, este autor indica que la variabilidad de la oferta alimentaria, en términos cualitativos y cuantitativos, es fundamental para la determinación de biodepósitos. Así, determina que el 75% de la composición de las fecas se corresponde con fracción inorgánica y el resto de fracción orgánica, siendo la tasa de deposición diaria de 0,02194% del peso del animal con un tamaño de 5 cm, correspondiéndose aproximadamente con el 27% del alimento digerido y disponible en el medio.
Los inputs para los cálculos con mitílidos son:
· Producción máxima: 618,0 toneladas. · Peso promedio: 25 gr (5 cm). · Nº Líneas: 14 de 150 m. · Rango de profundidades zona cultivo: mínima 46 m; máxima 52 m. · Rango de velocidad más frecuente: 0,051 m/s a 0,1 m/s. (71,3%).
Los resultados de dispersión de fecas y pseudofecas varían entre los 2.685 m y los 5.952 m según los valores de velocidades iniciales y la batimetría de la zona de cultivo.
Considerando el peor de los casos, es adecuado utilizar el mínimo rango de dispersión, es decir, 2.685 m obteniéndose un área de sedimentación de 19.015,980 m2 (Figura 22 de la DIA).
La tasa de biodepósitos da, para una producción de 618.000 kg de choritos un total de 136 kg de fecas, con lo que se obtiene un valor de Carbono Orgánico Total de 2,69 kg de carbono/año con una concentración final de 0,000000141 kg de carbono/m2/año.
En definitiva, el cultivo de mitílidos no aporta una cantidad significativa de concentración de Carbono Orgánico Total, por lo que su aporte al depositado por un eventual engorda de salmónidos no es de significancia respecto al generado por los peces.
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| Tabla 4.7.6.2 Residuos peligrosos | |
| Nombre | Descripción |
| Residuos Peligrosos generados en el pontón | Durante la operación se generarán residuos considerados peligrosos, tales como, pilas, cartridges, tonners, tubos fluorescentes, lubricantes, entre otros, en general artículos que se utilizan en el pontón. La estructura flotante contará con áreas determinadas para el acopio y disposición de combustibles y lubricantes, los cuales se mantendrán en recipientes herméticamente cerrados y debidamente rotulados, así mismo los residuos de lubricantes que se generarán de motores y/o compresores se almacenarán en recipientes herméticamente sellados en un área especialmente destinada para esta función, debidamente identificados según lo indica la NCh 2.190 of 93. Se tomarán todas las precauciones necesarias para prevenir su inflamación o reacción, entre ellas su separación y protección frente a cualquier fuente de riesgo capaz de provocar tales efectos, según se establece en los Artículos 4 y 6 del N° 148/03 del Ministerio de Salud. Es importante destacar que el área en donde se almacenen dichos residuos se encontrará debidamente señalizada y tendrá acceso restringido.
Además, quedará prohibida en cualquier etapa del manejo de residuos la mezcla entre los residuos o con otras sustancias a fin de disminuir o diluir su concentración. Los contenedores de residuos peligrosos cumplirán con las disposiciones siguientes:
a) Tendrán un espesor adecuado y estarán construidos con materiales que serán resistentes al residuo almacenado y a prueba de filtraciones. b) Estarán diseñados para ser capaces de resistir esfuerzos producidos durante su manipulación, así como durante la carga y descarga, además del traslado de los residuos, garantizando en todo momento que no serán derramados. c) Estarán en todo momento en buenas condiciones, y se reemplazarán los contenedores que muestren deterioro de su capacidad de contención. d) Estarán rotulados indicando en forma clara y visible las características de su peligrosidad de acuerdo a la Norma Chilena NCh 2.190 Of 93, en el proceso en que se originó el residuo, el código de identificación y la fecha de su ubicación en el sitio de almacenamiento.
El retiro de dichos residuos se realizará de forma periódica y serán trasladado por empresa que cuente con las autorizaciones y procedimientos para su manejo y disposición final de dichos residuos, tales como por ejemplo Vía Limpia, empresa creada Copec S.A, la cual cuenta con una red nacional y cuyo servicio está dirigido a todos los generadores de Aceite Usado y de otro tipo de residuos peligros, Vía Limpia efectúa la recolección y disposición apropiada de estos, para lo cual ha diseñado un sistema de administración, transporte y destino final debidamente autorizados, para que la empresa emisora de cumplimiento efectivo y expedito al Reglamento Sanitario sobre Manejo de Residuos Peligrosos (Decreto Supremo Nº148/2003).
Se empleará una doble guía de despacho y recepción, las que se encontrarán en el centro y las cuales darán cuenta del movimiento de todos los residuos generados por el centro de cultivo. El titular se compromete a que antes de iniciar la etapa de operación del proyecto acreditará mediante certificado otorgado por la autoridad marítima ante el Servicio de Evaluación Ambiental, que se dará cumplimiento a las condiciones sanitarias, ambientales y de seguridad básicas en los lugares de trabajo exigidas.
Para cualquier otro residuo peligroso se establece que serán almacenados en recipientes herméticamente sellados en un área destinada para esta función. Estos se almacenaran la bodega perteneciente al centro de cultivo que contempla el proyecto, desde donde se procederá a su retiro en forma semanal (cada 7 días) o dependiendo de su necesidad, por una empresa autorizada que cuente con todos sus permisos ambientales vigentes, para su posterior disposición en un relleno sanitario industrial autorizado. |
| Tabla 4.7.6.3 Productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente | |
| Nombre | Descripción |
| Combustibles y lubricantes | Debido al volumen de combustible a mantener en los estanques de acopio, se dará cumplimiento a lo dispuesto en el Decreto N° 379 del año 1986, de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC), que establece los requisitos mínimos para el almacenamiento y manipulación de combustibles líquidos derivados del petróleo, destinados a consumos propios, de los cuales tanto para los combustible como los lubricantes se mantendrán en recipientes herméticamente cerrados y debidamente rotulados, así mismo los residuos de lubricantes se almacenarán en recipientes herméticamente sellados en un área especialmente destinada para esta función, debidamente identificados según lo indica la Nch 2.190 of 93. Es importante destacar que el área donde se almacenen dichos residuos se encontrará debidamente señalizada y tendrá acceso restringido. El retiro de dichos residuos se realizará de forma periódica y será trasladado mediante transporte marítimos debidamente autorizados hacia Talcahuano, donde posteriormente será retirado por una empresa que cuente con las autorizaciones y procedimientos para su manejo y disposición final, ya que dentro de los tipos de residuos autorizados por Seremi de salud de la región del Biobío para el retiro, transporte y acopio.
Se cumplirá con los siguientes requisitos mínimos de seguridad:
· El sector de almacenamiento del combustible será en una sección de la bodega especialmente habilitado, rotulado con: “producto inflamable”, “área restringida” y señales de “prohibido fumar”. · El sector de carga de combustible, contará con bandejas anti-derrame bajo todas las válvulas y niveles del circuito. · El ingreso estará permitido solo a personal capacitado. · Se cumplirá con la normativa vigente referida al volumen de acopio. · La persona responsable del material combustible se encargará de suministrar las cantidades requeridas para las distintas operaciones del centro. · Los estanques de acopio, estarán provistos con válvulas de desnivel para el llenado de los estanques de los motores fuera de borda; operación que será realizada solo por personal capacitado. Además, los estanques de acopio, serán certificados por empresas autorizadas y registradas en la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC). · En cada centro se contará con un extintor de 10 L., de dióxido de carbono, rejas de seguridad y los estanques se atrincaran con cabos para evitar su volcamiento en caso de temporales. Además, frente a emergencias se implementará un plan de contingencia frente a derrame de hidrocarburo. · Se indica además, que en caso de ocurrir un derrame, todos los elementos usados en la contención y limpieza, serán dispuestos en bins herméticos, y trasladados al relleno sanitario de seguridad para residuos peligrosos autorizados. · Se estima que los volúmenes semanales de petróleo diésel y gasolina a usar por el proyecto serán:
Los lubricantes serán almacenados en recipientes cerrados, debidamente identificados y etiquetados, tomándose todas las medidas necesarias para prevenir la inflamación o reacción de estos, entre ellas su separación y protección, frente a cualquier fuente de riesgo capaz de provocar tales efectos, según lo establece artículo 4 a 9 del D.S. MINSAL Nº 148 de 2003. Los residuos generados serán manejados según normativa vigente (D.S. MINSAL Nº 148 de 2003). Cabe mencionar, que los hidrocarburos serán mantenidos en recipientes de acero y su reabastecimiento se realizará resguardando todas las medidas de seguridad para evitar derrames, además el centro contará con la cantidad mínima de material de contención de derrames (paños absorbentes, boas y aserrín).
Respecto a la operación de abastecimiento y manejo de combustible, el Jefe de Centro tendrá la responsabilidad y autoridad de coordinar la recepción de combustible. Para prevenir incidentes deberá asegurarse que el surtidor esté bien insertado en la entrada del estanque y que las mangueras se encuentren bien conectadas.
Por otra parte, el transporte de combustibles sólo se realizará en estanques aprobados por la Autoridad Competente de acuerdo a los considerandos establecidos en la Resolución D.G.T.M. y M.M. ORD. Nº 12.600/2545 de fecha 28 de octubre de 2002. |
El procedimiento de abandono se detalla a continuación:
· Todos los organismos serán retirados de los sistemas de cultivo mediante cosecha total.
· Las jaulas y sistemas suspendidos (doble y simple) serán desarmadas y trasladadas, vía marítima a una bodega. Existe la alternativa de trasladar estas estructuras a otra concesión para seguir siendo usadas, situación que deberá ser evaluada.
· Las redes serán retiradas y enviadas a mantención.
· Todas las estructuras flotantes serán trasladadas y se evaluará su reutilización o venta.
· Todos los cabos para líneas de cultivo, de anclaje, cadenas, y boyas serán retiradas y trasladadas vía marítima, donde se evaluará su reutilización.
· Finalmente, solo los muertos de anclaje quedarán ubicados en el fondo de la concesión. Aquellos muertos que eventualmente se encuentren fuera de la concesión serán retirados previa evaluación técnica con el objeto de determinar si es factible el retiro de las estructuras.
· Cualquier tipo de traslado de estructura se realizará según el Programa Sanitario General de Procedimiento de Trasporte (PSGT64) del Servicio Nacional de Pesca.
La duración máxima de la etapa de abandono se estima en 3 meses, una vez finalizada la última cosecha.
| Tabla 5.1 Salud de la población | |
| Impacto ambiental 1 | |
| Impacto ambiental | Afectación a la salud de la población por alteración de los recursos pesqueros de la zona destinados a consumo humano |
| Parte, obra o acción que lo genera | Operación del centro de cultivo |
| Fase en que se presenta | Operación. |
| Impacto ambiental 2 | |
| Impacto ambiental | Aumento de los niveles de presión sonora en los receptores más cercanos. |
| Parte, obra o acción que lo genera | Construcción y Operación del centro de cultivo |
| Fase en que se presenta | Construcción y Operación |
| Tabla 5.2.1 Suelo | |
| Impacto ambiental 1 | |
| Nombre del Impacto | Alteración de la calidad de los sedimentos |
| Parte, obra o acción que lo genera | Engorda de peces (Operación del centro de cultivo) |
| Fase en que se presenta | Operación |
| Tabla 5.2.2 Agua | |
| Impacto ambiental 1 | |
| Impacto ambiental | Alteración de la calidad físico-química del agua de mar |
| Parte, obra o acción que lo genera | Operación del centro de cultivo, engorda de recursos hidrobiológicos |
| Fase en que se presenta | Operación |
| Tabla 5.2.3 Aire | |
| Impacto ambiental 1 | |
| Impacto ambiental | Alteración de la calidad de aire por aumento de la concentración de MP 2.5 y MP10. |
| Parte, obra o acción que lo genera |
|
| Fase en que se presenta | Construcción y operación |
| Tabla 5.2.4.2 Fauna | |
| Impacto ambiental 1 | |
| Impacto ambiental | Alteración de comunidades bentónicas submareales Alteración de hábitat de aves Alteración de hábitat de mamíferos marinos |
| Parte, obra o acción que lo genera | · Operación del centro de cultivo |
| Fase en que se presenta | Operación |
| Tabla 5.3 Grupos humanos, incluyendo grupos humanos pertenecientes a pueblos indígenas | |
| Impacto ambiental 1 | |
| Impacto ambiental | Alteración de grupos humanos pertenecientes a pueblos indígenas Alteración a actividades extractivas realizadas por grupos humanos asociada recursos marinos |
| Parte, obra o acción que lo genera | · Operación del centro de cultivo |
| Fase en que se presenta | Construcción y operación. |
| Tabla 5.4 Áreas protegidas, poblaciones protegidas, recursos protegidos, glaciares, humedales protegidos, sitios prioritarios para la conservación | |
| Impacto ambiental 1 | |
| Impacto ambiental | Alteración de la Lobería de Cobquecura, Santuario de Naturaleza |
| Parte, obra o acción que lo genera | Operación del centro de cultivo |
| Fase en que se presenta | Operación |
| Tabla 5.5 Valor ambiental | |
| Impacto ambiental 1 | |
| Impacto ambiental | Alteración de la calidad visual del paisaje |
| Parte, obra o acción que lo genera | Construcción y Operación del centro de cultivo |
| Fase en que se presenta | Construcción y Operación |
| Tabla 5.6 Valor paisajístico y turístico | |
| Impacto ambiental 1 | |
| Impacto ambiental | Alteración de la calidad visual del paisaje Alteración del flujo turístico |
| Parte, obra o acción que lo genera | Construcción y Operación del centro de cultivo |
| Fase en que se presenta | Construcción y Operación |
| Tabla 5.7 Valor ambiental | |
| Impacto ambiental 1 | |
| Impacto ambiental | Alteración al Patrimonio cultural. |
| Parte, obra o acción que lo genera | Construcción y Operación del centro de cultivo |
| Fase en que se presenta | Construcción y Operación |
| Tabla 6.1 Sobre la inexistencia de riesgo para la salud de la población, debido a la cantidad y calidad de efluentes, emisiones y residuos | |
| Impacto ambiental | Afectación a la salud de la población por alteración de los recursos pesqueros de la zona destinados a consumo humano Aumento de los niveles de presión sonora en los receptores más cercanos. |
| Existencia de población cuya salud pudiera verse afectada | El proyecto se emplazaría en una concesión marina de agua y fondo ubicada a 1 milla de la costa (1,8 km aproximadamente), por lo que no existe población cercana, sin embargo existen caletas pesqueras que utilizan los recursos marinos como sustento económico. |
| Los siguientes antecedentes justifican que el proyecto o actividad no genera o presenta riesgo para la salud de la población debido a la cantidad y calidad de los efluentes, emisiones o residuos, en consideración a lo dispuesto en el artículo 5 del Reglamento del SEIA: | |
| a) La superación de los valores de las concentraciones y períodos establecidos en las normas primarias de calidad ambiental vigentes o el aumento o disminución significativos, según corresponda, de la concentración por sobre los límites establecidos en éstas. A falta de tales normas, se utilizarán como referencia las vigentes en los Estados que se señalan en el artículo 11 del Reglamento. | Al respecto, es posible señalar que no existen normas primarias de calidad ambiental vigentes en el área de emplazamiento el proyecto, por lo tanto este literal no es aplicable. |
| b) La superación de los valores de ruido establecidos en la normativa ambiental vigente. A falta de tales normas, se utilizarán como referencia las vigentes en los Estados que se señalan en el artículo 11 del Reglamento. | Los ruidos generados durante la etapa de operación del proyecto provendrán de los motores fuera de borda, generadores de electricidad, y el sistema automático de alimentación de peces, respecto de los cuales se concluye que éstos no serán de características significativas, por cuanto el ruido proveniente de los motores fuera de borda se generarán en forma intermitente, los generadores de electricidad serán debidamente aislados, logrando con esto reducir significativamente la generación de ruido proveniente de estos y las emisiones de ruido provenientes del sistema de alimentación, serán de manera discontinua, y se debe principalmente al contacto de los pellets con las paredes de los tubos de alimentación, siendo éste un ruido escasamente detectable a unos 50 m de distancia.
Cabe destacar que, de acuerdo a las características del proyecto, quienes se verán mayormente expuestos a las emisiones de ruido generadas por éste, serán los trabajadores al interior del pontón. Sin embargo, los equipos se encontrarán debidamente aislados en el pontón flotante, permitiendo reducir el ruido que puede ser percibido en el exterior. Adicionalmente se dará cumplimiento al artículo 74 del D.S. N° 594/1999, por cuanto, los trabajadores contarán con protecciones auditivas, en caso de ser necesario. En consideración a los antecedentes expuestos y lo presentado en el Considerando 4.7.5.3 de este Informe, es posible inferir que el proyecto no genera ni presenta riesgo para la salud de la población debido a la generación de emisiones de ruido. |
| c) La exposición a contaminantes debido al impacto de las emisiones y efluentes sobre los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire, en caso que no sea posible evaluar el riesgo para la salud de la población de acuerdo a las letras anteriores. | Emisiones atmosféricas: en consideración a los antecedentes presentados en el numeral 4.7.5.1 del presente Informe, respecto de la generación de gases de combustión y material particulado, es posible inferir que las emisiones provenientes de los generadores y motores, no generarán riesgo para la salud de la población, por cuanto, el período de funcionamiento de los motores fuera de borda será de 8 hora diarias y de manera intermitente, si bien, los generadores son una fuente fija de emisiones, sus emisiones serán no significativas, puesto que, el mantenimiento constante de estos equipos logrará que funcionen en forma eficiente, permitiendo de esta manera una combustión óptima minimizando las cantidades de gases a emitir.
Residuos líquidos domiciliarios: en consideración a los antecedentes expuestos en el numeral 4.7.5.2 de este Informe, se tiene que el proyecto generará residuos líquidos domiciliarios durante la etapa de construcción, cuyo manejo será responsabilidad de una empresa externa, siendo tratados mediante una planta de tratamiento instalada a bordo de las embarcaciones que realicen las labores de instalación del centro de cultivo.
Durante la etapa de operación del proyecto, el proponente tratará las aguas servidas mediante incineración, dicha planta se ubicará en el pontón flotante, y las aguas grises provenientes de lavamanos, lavaplatos y duchas serán descargadas al mar previa neutralización y retiro de sólidos.
Residuos sólidos: en consideración a los antecedentes expuestos en el numeral 4.7.6.1 de este Informe, se indica que durante la etapa de construcción del proyecto los residuos sólidos domiciliarios serán almacenados en la embarcación en contenedores con tapa, para ser dispuestos en sitios autorizados. Respecto a los residuos sólidos generados durante la etapa de operación, los residuos domiciliarios serán almacenados en un conteiner instalado en el pontón, los cuales serán trasladados como máximo cada 15 días, las bolsas de alimento serán almacenadas en fundas plásticas y luego devueltas al proveedor. Respecto del manejo de mortalidad, durante la etapa de operación, esta será ensilada y almacenada temporalmente en el estanque, siendo retirada cuando se tenga una acumulación cercana al 80% por una empresa externa. Además, durante la etapa de operación, se generará una cantidad de alimento no consumido y fecas que se depositará en el fondo marino, respecto de lo cual el proponente presenta una generación estimada de 479 toneladas para el sistema A y 555 toneladas para el sistema B por ciclo que serán dispuestas bajo las jaulas por este concepto.
Al respecto, de acuerdo a lo expuesto en el punto 4.7.6.3 del presente Informe Consolidado, se presenta una modelación de la dispersión de carga orgánica teórica de las partículas en el sustrato marino, realizada mediante el uso del software DEPOMOD, el cual tiene por fin determinar el área de dispersión de las partículas.
Sin embargo, como bien se señaló previamente, la modelación presentada por el proponente se desarrolló para el peor escenario, es decir, cuando exista una menor dispersión de los residuos, condición que malamente pueda ser utilizada para evaluar un escenario en donde exista una mayor dispersión de partículas y así determinar la real área de influencia del proyecto sobre la calidad de las aguas.
En virtud de lo anterior, dicha modelación no es suficiente para determinar los distintos escenarios relacionados con el comportamiento de la dispersión generada (fecas, alimento no consumido y medicamentos) al interior del centro de cultivo y de cómo la dispersión de éstos puede afectar los recursos hidrobiológicos de interés comercial en las áreas cercanas a los centros de cultivo.
Finalmente, en virtud de todo lo anteriormente expuesto, es posible concluir que, en base a los antecedentes presentados por el proponente durante el procedimiento de evaluación ambiental, existe un grado de incertidumbre para realizar la predicción del impacto sobre la calidad del agua, para descartar riesgo a la salud de la población producto de la generación de residuos durante la etapa de operación del proyecto.
Por lo anteriormente señalado, esta Dirección Regional del SEA, estima que el titular no subsanado los errores, omisiones o inexactitudes de que adolece el proyecto, de acuerdo a lo señalado en el artículo 19 de la Ley Nº 19.300 Sobre Bases Generales del Medio Ambiente |
| d) La exposición a contaminantes debido al impacto generado por el manejo de residuos sobre los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire. | |
| Tabla 6.2 Sobre la inexistencia de efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire | |||||||||||
| Impacto ambiental | Alteración de la calidad de los sedimentos Alteración de la calidad físico-química del agua de mar Alteración de la calidad de aire por aumento de la concentración de MP 2.5 y MP10. Alteración de comunidades bentónicas submareales Alteración de hábitat de aves Alteración de hábitat de mamíferos marinos | ||||||||||
| Los siguientes antecedentes justifican que el proyecto o actividad no genera o presenta efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire, en consideración a lo dispuesto en el artículo 6 del Reglamento del Reglamento del SEIA: | |||||||||||
| Recursos naturales renovables escasos, únicos o representativos. | No aplica | ||||||||||
| a) La pérdida de suelo o de su capacidad para sustentar biodiversidad por degradación, erosión, impermeabilización, compactación o presencia de contaminantes. | Uno de los recursos renovables susceptibles de ser afectados por las partes, obras y acciones del proyecto, corresponde al suelo o fondo marino (bentos), debido a la instalación de las estructuras de fondeo del centro de cultivo (“muertos”), así como por el efecto de la depositación de las fecas y alimento no consumido, lo que de acuerdo a la estimación presentada, abarcaría un área total de 23,8 Há (Anexo IX, letra a de la Adenda Complementaria, Informe de área de influencia submareal y bentónico), lo cual podría alterar la calidad del fondo marino, generando un fondo anóxico debido a la descomposición de la materia orgánica depositada. | ||||||||||
| b) La superficie con plantas, algas, hongos, animales silvestres y biota intervenida, explotada, alterada o manejada y el impacto generado en dicha superficie. Para la evaluación del impacto se deberá considerar la diversidad biológica, así como la presencia y abundancia de especies silvestres en estado de conservación o la existencia de un plan de recuperación, conservación y gestión de dichas especies, de conformidad a lo señalado en el artículo 37 de la Ley 19.300. | Durante el proceso de evaluación el titular no entregó todos los antecedentes que justifiquen que el proyecto no generará impactos ambientales significativos sobre aves, ballenas, orcas y/o delfines chilenos presentes frente a las costas de Cobquecura, así como evaluar la interacción del proyecto respecto de la población de lobos marinos residentes en el área del Santuario Isla Lobería de Cobquecura próximo (4,03 Km) a la zona de instalación del proyecto, especialmente en relación a las especies en clasificadas en categorías de conservación que puedan verse afectadas por las obras, acciones o actividades del proyecto.
Lo anterior, no permite descartar fundadamente que la operación del centro de cultivo, no generará efectos adversos significativos sobre la biota intervenida y/o alterada en categoría de conservación (lobo marino, ballena franca austral, delfín chileno, orcas, delfín austral), los que en su conjunto constituyen además una importante diversidad biológica de grandes mamíferos marinos presente en el área donde éste pretende emplazarse. Cabe indicar además que algunas de las especies antes mencionadas, dada su categoría de conservación, para efectos del SEIA, corresponden a un recurso escaso, de acuerdo a la guía de evaluación de impacto ambiental Efectos Adversos sobre los Recursos Naturales Renovables del SEA.
Al respecto, el proponente en el numeral 8.8.2.2 de la DIA, señala que “(…) El proyecto no contempla generar un efecto adverso significativo, sobre la superficie con plantas, algas, hongos, animales silvestres y biota: Referente a mamíferos marinos, se registró la presencia de dos especies: Lobo marino común y delfín chileno. Todos los registros fueron logrados fuera del área de influencia del proyecto, sin embargo, la cercanía de los mismos permite esclarecer que las especies presentan actividades de tránsito, tanto dentro como fuera del área de influencia del proyecto”.
En este sentido, a objeto de establecer los efectos del cultivo sobre las poblaciones locales de mamíferos marinos por efecto de su localización, así como de sus actividades, en la observación N°4 del ICSARA, se solicitó al titular señalar cómo se evitará que se genere una acumulación de peces bajo las jaulas de cultivo, que pudiese atraer otros depredadores mayores como lobos u orcas, que podrían verse afectados o dañados con las estructuras de cultivo.
Al respecto, en la Adenda, el titular responde: “El titular señala que reconoce la existencia de autores que han registrado a los cultivos de peces actúan como un potencial foco de atracción de aves marinas y acuáticas (Jiménez et al. 201356), la mayor abundancia de las especies piscívoras en el área de estudio puede estar relacionado con el consumo de peces nativos o exóticos de vida libre que deambulan en cercanías de las balsas jaulas. Lo anterior a raíz de una mayor disponibilidad de recursos (Alimento no Consumido). Por lo anterior, el titular centrará sus esfuerzos en minimizar la cantidad de Alimento no Consumido, estableciendo las siguientes medidas: • La alimentación será mediante un sistema automático que incluye cámara de vigilancia por cada jaula de cultivo. • Las cámaras señaladas en el punto anterior serán monitoreadas constantemente a fin de detectar cualquier cese en la alimentación. • En caso de detectarse la situación en que los “peces no se estén alimentando”, se detendrá el proceso de alimentación para determinar lo que motiva esta detención. Se espera con estas medidas evitar pérdidas de alimento que se conviertan en potenciales focos de atracción de peces y por consiguiente la atracción de aves piscívoras.”
Señala además en la respuesta 6 de la adenda que: (…) la información presentada en la DIA, fue actualizada y se levantó un nuevo informe de “Avifauna y Mastozoofauna marina” (Anexo If), el cual realizó muestreo de diversidad de aves y mamíferos marinos de la zona costera de la VIII región y en torno al proyecto de cultivo…. En cuanto al estado de conservación del ensamble de aves, se registraron cuatro especies en Peligro de Extinción, ya sea a nivel internacional como el albatros de cabeza gris (Thalassarche chrysostoma) y el yunco (Pelecanoides garnotii), y, a nivel nacional, el cisne coscoroba (Coscoroba coscoroba) y cisne cuello negro (Cygnus melancoryphus). Se observaron también 4 especies en estado Vulnerable, internacionalmente la fárdela blanca y la fárdela negra grande (Procellaria aequinoctialis) y a nivel nacional el guanay (Phalacrocorax bougainvillii) y el gaviotín monja (Larosterna inca).
Y respecto de los lobos marinos, agrega en la misma respuesta: “Respecto de otros depredadores que pudieran verse atraídos, tales como lobos y orcas, el titular señala que el proyecto incluye un diseño de jaulas que impide su ruptura por ataque de lobos debido a su materialidad (cobre), rigidez y trama de malla (40 mm). También se considera la utilización de pingers para Cetáceos Mayores y Menores, estos ahuyentadores permitirán que las redes sean identificadas por los mamíferos y por tanto no colisionarán ni se enredarán en las mismas. A su vez permite precisar que los desplazamientos de estos mamíferos no se verían afectados.”
Respecto a los mamíferos marinos se puede resumir que durante el monitoreo, se registraron varias especies de mamíferos marinos en toda la zona de muestreo, la más abundante y con características de residente fueron los delfines chilenos (Cephalorhynchus eutropia) y los lobos marinos comunes (Otaria flavescens = O. byronia). También se realizaron avistamientos de Ballena Franca austral (Eubalaena australis) y de rorcuales misticetos (Balaenoptera sp). Estas especies de mamíferos marinos fueron avistados ya sea a través de muestreos desde punto fijo (radio observación 0,5 km – binocular a 3km - catalejo) como desde la transectas marítimas costera (ubicada a 500 metros de la costa). Se debe considerar que el lobo marino común según el sistema de calificación de especies del Ministerio del Medio Ambiente, está catalogada como “Preocupación menor” y conjuntamente con ello, a nivel internacional la IUCN clasifica a esta especie como de “Preocupación menor” (Least Concern). Por su parte, la ballena franca austral está considerada como “En Peligro” por el Ministerio del Medio Ambiente y como “Preocupación menor” (Least Concern) para la IUCN.
Lo anterior, no responde la cuestión de fondo planteada por en los ICSARA, en relación a establecer los efectos de la presencia del centro de cultivo y sus externalidades asociadas, tales como el efecto de una mayor oferta de peces sobre la ecología poblaciones de aves, y mamíferos presentes en el área de influencia del proyecto y con ello el impacto en la ecología trófica de la biodiversidad presente. Al respecto, la SEREMI de Medio Ambiente en su Ord. N° 838/2018 indica que, “…existe una gran cantidad de información emanada de estudios científicos e informes técnicos locales levantados en la zona respecto de la biodiversidad presente en el área del proyecto y su área de influencia. Sin embargo, el titular del proyecto sólo ha registrado la presencia de dos mamíferos marinos, lo que es habitual pues existen colonias tanto de lobo marino común como de delfín chileno, los cuales se desplazan en la zona diariamente. Sin embargo, si bien consideran la presencia de más especies marinas, principalmente cetáceos, el Titular no entrega registro del resto de los mamíferos marinos, por lo tanto, esto se considera como una omisión de información relevante para evaluar los efectos sobre los recursos naturales y por ende para evaluar los impactos del proyecto sobre la biodiversidad marina, sobre todo aquella en categoría de amenaza….”. La misma SEREMI indica además “….Por otro lado y como se mencionó anteriormente, el titular en la adenda complementaria reconoce la presencia de cetáceos, no se entrega un análisis del impacto que este centro puede causar a las rutas migratorias de los cetáceos (ballena sei, ballena franca austral, ballena jorobada, ballena fin, orcas y orcas falsas). Se destaca además que algunas de estas especies se desplazan entre los 100 y 5000 m, utilizando una zona bastante amplia de desplazamiento, según los reportes científicos de la zona. Tampoco realiza un análisis de los impactos sobre los juveniles de lobo marino pues son los principales afectados por este tipo de proyecto….”
Asimismo, en la observación N° 8 del ICSARA, se solicitó al proponente indicar mayores antecedentes que indiquen que el proyecto efectivamente no generaría efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, considerando la superficie biota intervenida, explotada, alterada o manejada y el impacto generado, en particular sobre las especies de mamíferos marinos.
Al respecto, en su respuesta N° 8 de la Adenda, el proponente señala que “Debido a que la Jaula de Cultivo que se utilizará está constituida por una malla pecera metálica con una abertura de malla de 40 mm, los lobos no podrán deformar, romper la red ni enmallarse, lo que evitar su muerte por ahogamiento. Esta jaula también será de utilidad en el caso de los cetáceos mayores y menores, ya que estas especies usan un sistema de ecolocalización para visualizar el fondo y desplazarse, y aunque este sistema no identifica las jaulas, si permite la detección de superficies duras, rebotando contra estas (jaula metálica) y permitiendo que ballenas y delfines la identifiquen y esquiven oportunamente. Conjuntamente con esto, el titular del proyecto se compromete a instalar pingers a 2 y 15 metros de profundidad en los cabos de fondeo para facilitar su detección por los cetáceos.”, sin embargo, no analiza fundadamente ni presenta los antecedentes técnicos que acrediten que el proyecto no afectará la presencia de dichas especies en el área de emplazamiento. Junto a lo anterior, en la misma respuesta el titular declara: “Los resultados de los muestreos de mamíferos marinos, particularmente en el caso del Lobo marino común, indican que la población residente en el área de Cobquecura presenta variaciones importantes en su abundancia en función de la estacionalidad del año, siendo probablemente el periodo reproductivo y de crianza (primavera-verano) donde son más vulnerables en sus colonias, dado el aumento de juveniles y cachorros. Así mismo, durante el periodo de lactancia, especialmente las hembras pueden desplazarse grandes distancias en búsqueda de alimento, con viajes de alimentación que implican hasta 4 días fuera de la colonia (Campagna et al. 2001), situación que puede aumentar las probabilidades de interacción con las actividades del proyecto. Si bien existen trabajos que indican una interacción negativa con los cultivos marinos (Vilata et al., 2010, Sepúlveda & Oliva 2005), también existen estudios que señalan una interacción positiva, dado el aumento en la disponibilidad de presas (salmones escapados o peces nativos) que pueden merodear los centros de cultivos.”.
Del mismo modo anterior, el titular no analiza fundadamente ni presenta los antecedentes técnicos que acrediten que el proyecto no afectará la presencia de dichas especies, o sus poblaciones presentes en el área de emplazamiento. De acuerdo a lo informado por la SEREMI de Medio Ambiente, quien indica que “…Se ha identificado el área del proyecto como zona de alimentación para al menos 5 especies de mamíferos marinos, se ha identificado el área como zona de reproducción para al menos 2 especies de mamíferos marinos y corresponde a un área identificada como corredor biológico para al menos 3 especies de cetáceos mayores. Estos mamíferos en conjunto con la biodiversidad marina asociada son los objetos de conservación del área protegida ubicada a 4 kilómetros aproximados del área del proyecto. Sin embargo, el Titular no realiza un análisis de los efectos que tendría el presente proyecto en dichos mamíferos y sólo plantea un Plan de Contingencia y Emergencia por si existen colisiones o enmallamientos de los mismos”. Al respecto cabe indicar que la mera declaración de presencia o ausencia de especies, no basta para descartar las alteraciones o impactos que pudieran generarse tanto en individuos como en poblaciones, y en este sentido el titular no logró demostrar que la ecología de especies, así como sus relaciones ecológicas entre especies y el medio ambiente no sean alteradas en forma significativa, sino que argumenta su no afectación en base a medidas y/o planes de contingencia. En ecología el aumento de la oferta de alimento (ya sea por los asociados al cultivo, así como la atracción de especies nativas al centro en busca de alimento), podría implicar el aumento de poblaciones, por ejemplo de lobos marinos, éstos poseen un nivel trófico superior y ello podría generar un impacto en la riqueza y abundancia de las presas, o al aumentar la población de lobos se podría generar una interacción más frecuente entre éstos y las actividades pesqueras que se realizan en el área, lo cual podría fomentar la eliminación de individuos de la especie, en desmedro de la población local de lobos marinos residentes del Santuario de Naturaleza de Cobquecura, los cuales son objeto de protección del mismo.
Por otra parte, en la respuesta N° 31 de la Adenda, el proponente se limita a señalar que “(…) en el área solicitada para la concesión No Existían Bancos Naturales toda vez que de acuerdo al levantamiento en terreno realizado por la propia autoridad (a través de licitaciones de terceros), estableció que en relación a la evaluación directa de recursos hidrobiológicos bentónicos “No Existe Banco Natural”. Por otra parte, la normativa vigente no establece restricciones de distancias para el establecimiento de sectores bajo régimen de Áreas de Manejo y Explotación de Recursos Bentónicos (AMERB) respecto del otorgamiento de concesiones de acuicultura (CCAA) y viceversa. Únicamente, se resguarda la existencia de sobre posiciones entre las superficies delimitadas para ambos tipos de concesiones (…)”.
A mayor abundamiento, en la respuesta N°10 de la Adenda, y frente a los requerimientos de esta Dirección Regional relativos a descartar fundadamente que el proyecto no generará aquellos efectos, características y/o circunstancias contenidas en el Art. 11 de la Ley, específicamente al literal b), el proponente no profundiza en su análisis, limitándose a señalar que la actividad acuícola no tendrá interacciones negativas con la biodiversidad del sector, compuesta por mamíferos marinos, principalmente lobo marino común (O. flavescens) dado el tipo de estructuras de cultivo, los resultados de muestreos de lobo marino que señalan su “tránsito” en el sector y medidas operacionales para disminuir la disponibilidad de alimento al medio ambiente marino. Junto a lo anterior, respecto de las áreas de desplazamientos del lobo marino, el titular señala: “que los lobos marinos se desplazan por todo el borde costero registrándoseles durante estas prospecciones hasta 1,5 km de la costa (ver Anexo If), es decir, en los mismos lugares donde el centro se instalará, implica que existirá interacción con estos animales”
Respecto de lo señalado por el titular, en relación a reconocer que existirá interacción entre los lobos marinos que transitan por el área y las instalaciones del centro, no se fundamenta respecto de los alcances y consecuencias de dicha interacción, limitándose a presentar las medidas que se implementarán para evitar que los lobos marinos no ingresen a los sectores donde se mantienen los peces en cultivo, sin abordar aspectos ecológicos relacionados con la mayor disponibilidad de alimento para las poblaciones de dicha especie, así como para las poblaciones de cetáceos y aves descritas para el sector.
Finalmente, en la observación N°10 del ICSARA Complementario, respecto de los restos de alimento no consumido, que estarán disponibles para la fauna nativa ubicada fuera de los sistemas de cultivo, se solicitó al proponente analizar como impactará este cambio en sus hábitos ecológicos y alimentarios. Al respecto, en la respuesta N°10 del ICSARA Complementario, el titular señala: “Referente a la interacción entre las poblaciones de aves marinas, tanto residentes como visitantes en Chile, con los centros de cultivo de salmónidos es aún de escaso conocimiento, tanto en la naturaleza de las interacciones como en su magnitud, por ello gran parte de la información científica existente proviene de estudios de caso de otros países. … En el sur de Chile se ha observado que la abundancia de aves marinas buceadoras omnívoras y carroñeras aumentó de dos a cinco veces en aquellas áreas con presencia de balsas jaulas en relación a áreas de control sin ellas (Thomas et al., 2017).” Si bien el propio titular reconoce en el expediente del proyecto cambios en las abundancias de las poblaciones presentes originalmente en las áreas donde se instalan este tipo de proyecto, ya sean permanentes o no, no entrega los antecedentes o argumentos técnicos que descarten la afectación de las poblaciones asociadas al área de influencia del presente proyecto y solo funda lo anterior en base a medidas operacionales. Al respecto cabe indicar que todos los centros de cultivo cuentan con estas medidas operacionales (redes, mallas, ahuyentadores, etc), y aun así existen en Chile tal como lo indica el titular, antecedentes científicos que demuestran cambios en la ecología de las especies, por lo cual la sola argumentación de la disposición de medidas no resulta ser suficiente para descartar la afectación a las mismas y menos aún su significancia, considerando además que existen especies de aves en categoría de conservación en el área de influencia del proyecto.
Respecto de los mamíferos marinos, señala: “Referente a mamíferos marinos, se registró la presencia de dos especies: Lobo marino común y delfín chileno. Todos los registros fueron logrados fuera del área de influencia del proyecto, sin embargo la cercanía de los mismos permite esclarecer que las especies presentan actividades de tránsito, tanto dentro como fuera del área de influencia del proyecto…. La etapa de operación del proyecto no contempla operar en sitios de reproducción de mamíferos (Informe de aves y mamíferos anexo If Adenda). Por otro lado, el proyecto solo ocupará un área mínima del cuerpo de agua de las costas de la comuna, por lo cual no representa una obstrucción a las especies de mamíferos que se encuentren en tránsito.”
Lo anterior, no permite descartar fundadamente la posible afectación sobre las poblaciones de aves y mamíferos marinos cuyo ámbito de hogar se ubica en el área de influencia identificada para el proyecto, ya que no solo es relevante que el proyecto en sus distintas fases no contemple la operación en áreas de reproducción de mamíferos, toda vez que las especies mencionadas son de alta movilidad, y la presencia del proyecto podría atraer, por ejemplo, a las “madres” presentes en el Santuario de la Naturaleza las que en épocas de parición y crianza salen a buscar alimentos ausentándose de la colonia durante semanas. La presencia del proyecto podría lateral la conducta trófica de las madres, así como la de los juveniles presentes en el santuario, pudiendo incidir además en forma importante en el ámbito de hogar de los mismos.
Que, al respecto, en la respuesta N° 10 del ICSARA Complementario, el titular señala que en general, los estudios han evaluado el efecto del lobo marino sobre la industria (pérdida de salmones, daños a las redes), sin embargo, los efectos de la presencia de la salmonicultura sobre la conducta, demografía y ecología de esta especie han sido escasamente abordados (Thomas et al., 2017).
Finalmente, dado todo lo anterior, se establece que el proyecto no presenta los antecedentes que permitan acreditar que no se generará impactos ambientales significativos, dado que el área de influencia de este se ubicará en el área que constituye parte del ámbito de hogar de las poblaciones de aves, ballenas, orcas y/o delfines chilenos presentes en las costas de Cobquecura. Junto a lo anterior, no se presentan los antecedentes que permitan predecir el efecto sobre la población de lobos marinos residentes en el área del Santuario Isla Lobería de Cobquecura, como consecuencia de una mayor disponibilidad de alimento, asociado a la instalación del centro de cultivo en su área de alimentación.
Por lo anteriormente señalado, esta Dirección Regional del SEA, estima que el titular no subsanó los errores, omisiones o inexactitudes de que adolece el proyecto, de acuerdo a lo señalado en el artículo 19 de la Ley Nº 19.300 Sobre Bases Generales del Medio Ambiente | ||||||||||
| c) La magnitud y duración del impacto del proyecto o actividad sobre el suelo, agua o aire en relación con la condición de línea de base. | De acuerdo a lo establecido en el numeral 8.1.1 de la DIA, el titular señala que la determinación y justificación del área de influencia del proyecto, para los componentes columna de agua y componente Submareal y bentónico, corresponden a lo siguiente “Columna de agua: Esta corresponderá a la columna de agua donde se emplazarán los módulos de cultivo; Submareal y bentónico: Comprende la zona submareal del lugar de emplazamiento del proyecto, delimitado por la Concesión de Acuicultura más el área de depositación de las partículas sólidas con concentraciones estimadas mayores a 365 g/m2/año incluida el área que corresponden a las estructuras de fondeo.”. Asimismo, en el numeral 8.1.1.2, respecto de del componente Submareal y Bentónico, señala “Se considera que el único componente que se aprecia como susceptible de ser afectado, corresponde al bentos donde se posarán las estructuras de fondeo del centro de cultivo e incluido el área que corresponde a la depositación por las fecas y alimento (Anexo XII - DEPOMOD), contemplando un área total de 23,8 Há (Anexo IX, letra a)) Informe de área de influencia submareal y bentónico)…….
Por otra parte, en el numeral 8.8.2.3 de la DIA, el titular señala que “(…) El proyecto no contempla generar efectos adversos significativos en relación a la magnitud y la duración del impacto, lo anterior se sustenta, en términos de magnitud, por los resultados del índice de impacto (…)”. Sobre el particular señala “(…) Con los resultados del “DEPOMOD” (Punto 6.11.1.6 de la presente DIA), y los datos de corrientes y oxígeno (CPS, Anexo VIII) es posible calcular un índice de evaluación de impacto ambiental, elaborado por Findlay y Watling (1994) (…) Además señalar que, respecto a los residuos provenientes del alimento que no es consumido por los peces y las fecas generadas por ellos, la capacidad del cuerpo receptor es óptima para permitir una buena dispersión, debido a la velocidad de corrientes que presenta el sector, superando ampliamente los niveles críticos que señalan algunos autores (Hjulström, 1935), por otro lado, las variables de los perfiles en la columna de agua, hacen suponer que existen las condiciones ambientales para que una buena parte de los residuos sean rápidamente degradados, por lo que no se generarían efectos sobre los recursos naturales renovables, en este caso el bentos”.
Sobre lo indicado por el titular del proyecto en la DIA, y con el objeto de obtener información técnicamente justificada, de acuerdo a lo que exige el D.S. N° 40/2012, respecto del área de influencia del proyecto sobre el medio marino y del comportamiento de la pluma de dispersión y con ello descartar la posible afectación sobre dicha matriz ambiental, es que en la pregunta N°4 del Capítulo Descripción de Proyecto y N° 12 del Capítulo del artículo 11, ambos del ICSARA, se observa al titular que: la modelación de la sedimentación en el área de influencia del proyecto deberá ser forzada para las condiciones más desfavorables, considerando intensidades de corrientes máximas y mínimas, condiciones y altura del oleaje, así como vientos, extremas y calmas. Asimismo, la determinación del área de influencia submareal y bentónica presentada por el titular no considera la dinámica oceanográfica de la zona de emplazamiento del proyecto.
En virtud de lo anterior, se solicitó al titular presentar un estudio oceanográfico del sector concesionado, el cual provea información para los cálculos de dispersión de materia orgánica (fecas y alimento no consumido). Lo anterior, es relevante para la determinación del área de influencia submareal y bentónica, pues en esta zona habitan recursos naturales renovables importantes como recursos pesqueros de la zona, entre otros. Adicionalmente, en la pregunta 13 del mismo capítulo se solicitó al titular, que en atención a las características geográficas y oceanográficas del lugar altamente expuesto, debe considerarse la información de las corrientes de 5,1 y 10 cm/s, para determinar con mayor certeza el comportamiento de la dispersión de los sólidos totales generados por la actividad del centro de cultivo.
En relación a lo solicitado, en respuesta N° 4 de la Adenda el titular presenta la información realizando dos modelaciones de 30 días en condiciones oceanográficas anuales antagónicas, correspondientes al período de verano e invierno. A su vez, y para forzar todavía más las condiciones del modelo, se realizan otras dos modelaciones por período (verano e invierno) en las cuales se tienen en cuenta las máximas variaciones mareales, es decir, durante la fase luna de sicigia, y mínimas variaciones mareales producidas durante la fase lunar de cuadratura, junto con su influencia en el resto de variables oceanográficas.
Adicionalmente señala que “El software DEPOMOD es un modelo desarrollado en Escocia por la “Scottish Association for Marine Science (SAMS) Dunstaffnage Marine Laboratory en Oban” (Cromey et al; 2001) y validado internacionalmente para la determinación del área de influencia de la actividad acuícola. El DEPOMOD es un modelo de seguimiento de partículas, que estima tanto las cargas de sólidos totales como de carbono orgánico a escala local (…). Como resultado, el DEPOMOD entrega un área definida sobre el bentos, que computa la depositación anual de los sólidos totales y carbono orgánico a una alta resolución. Por lo tanto, este modelo representa una herramienta válida y universal para la caracterización, limitación y determinación del área de influencia a través de la representación de un polígono acotado y definido por los diferentes valores de depositación.
Posteriormente en la respuesta N°12 del capítulo del artículo 11, el titular presenta información que dice relación con nueva información oceanográfica en condiciones estacionales que dan cuenta de un ciclo anual, frente a lo cual señala que con el objeto de redefinir el área de influencia, estableció los escenarios que consideró más desfavorables, y realizó 6 modelaciones con DEPOMOD, para lo cual hace una estimación de la superficie total de sedimentación de las partículas sólidas en los distintos escenarios modelados, indicando que “El área de influencia del agua de mar, específicamente la columna de agua, se redefinió su determinación, para lo cual se utilizó el área de emplazamiento del proyecto (concesión de acuicultura) más, la columna de agua, proyectada por el área de sedimentación hacia la superficie. Considerando que esta será la zona donde se realizará el consumo de oxígeno por parte de los recursos hidrobiológicos a cultivar. Para el caso subcomponente Plancton, se establece esta área de influencia el polígono de la concesión, debido a que corresponde a la zona donde se realizará el consumo de oxígeno por parte de los recursos hidrobiológicos a cultivar”, conclusiones que se ven refrendadas en la respuesta N°12 del mismo capítulo, donde entre otras conclusiones señala: “ La disposición tanto de los sólidos totales como del carbono orgánico se produce bajo los módulos de cultivo y con una direccionalidad muy marcada en el eje Norte – Sur (….)
Posteriormente, y en atención a los nuevos antecedentes aportados por el titular en la Adenda y las conclusiones que el titular desprende de ellos, en especial respecto de la determinación y justificación del área de influencia, se le solicitó al titular en el ICSARA Complementario, integrar dicha información con los resultados reportados en la modelación de partículas efectuadas con el modelo DEPOMOD respecto a justificar y calibrar la información de dicho modelo con los resultados de la dinámica oceanográfica del área de estudio, dado que la respuesta contenida en la Adenda no responde a lo observado sobre la materia para efecto de la justificación técnica de determinación del área de influencia. Asimismo, en la pregunta N°4 del ICSARA Complementario, se le indicó al titular que respecto del modelo DEPOMOD utilizado para la dispersión de partículas, con los antecedentes presentados por el titular en la DIA y en la Adenda, no logra demostrar la validación y calibración que permita concluir que el uso del modelo es apropiado para su aplicación en ambientes marinos abiertos y expuestos a condiciones oceanográficas distintas a sistemas cerrados, y con ellos determinar el área de influencia de este componente ambiental, en los términos que lo exige el reglamento del SEIA, y en consecuencia a las consultas que se realizan a la DIA del proyecto en este aspecto, a lo largo del proceso de evaluación.
Al respecto, en respuesta N° 3 del Adenda Complementaria, el titular se hace cargo de señalar la capacidad del software para incorporar un máximo de 5 capas de velocidad de corrientes y que los resultados reportados indican que todos los resultados y todos los input utilizados para la modelación se encuentran directamente relacionados a la dinámica oceanográfica del sector de estudio. Sin embargo, no responde ni se refiere a la validación y calibración del modelo, que permitiera demostrar que los resultados del mismo se hacen cargo de las condiciones oceanográficas expuestas o de ambientes “marinos abiertos”, no entregando nuevos antecedentes que logren determinar dicha área de influencia, por cuanto, continúa asumiendo que, no se proyecta un área de influencia submareal fuera de los límites del área solicitada, con lo cual, no afectaría los recursos hidrobiológicos existentes en el área de emplazamiento del proyecto y sus cercanías. Sin embargo, como ya se ha señalado en el presente Informe Consolidado, dichos resultados no se pueden validar, por cuanto, las condiciones bajo las cuales fue desarrollado el modelo por la Scottish Association for Marine Science, corresponden a condiciones locales de las costas de Escocia y que se validan para sistemas costeros de Fiordos y Canales, condición que no se corresponde a la localización propuesta por el titular, esto es mar abierto y no una zona protegida como los canales y fiordos, y que de acuerdo a información empírica en las costas de Chile Centro-Sur se han observado, durante el 2005 a la fecha, eventos de marejadas anormales (marejadas de mayor energía que impactan el borde costero), siendo las más frecuentes registradas durante los meses de julio, y que además por el hecho de estar localizado en mar abierto, presenta condiciones oceanográficas distintas a las de áreas geográficamente protegidas, por lo cual no es esperable que los residuos generados por el cultivo de peces (fecas y restos de alimentos) se mantengan exclusivamente bajo las estructuras de cultivo.
A su vez, cabe hacer presente, que la modelación presentada por el titular en la DIA tenía por fin cuantificar la depositación de sedimentos en el fondo marino en el peor escenario, es decir, cuando exista menor dispersión de dichos sedimentos, razón por la cual no puede ser representativo para un escenario con mayor dispersión de los contaminantes, situación necesaria para determinar el área de influencia, dado que la pluma de dispersión determinará el alcance que pueden tener los residuos del proyecto y la potencial afectación a los hábitats, recursos naturales y matrices ambientales susceptibles de ser afectados por la dispersión de las sustancias y residuos derivadas de los desechos de la actividad de acuicultura.
Adicionalmente, en la respuesta N° 4 de la citada Adenda complementaria, y en el cual se le reitera la necesidad que los resultados del modelo DEPOMOD sean validados y calibrados para las condiciones locales del ambiente modelado, el titular, señala “El modelo DEPOMOD ha sido desarrollado por la “Scottish Association for Marine Science (SAMS) Dunstaffnage Marine Laboratory en Oban” en Escocia. Corresponde a un modelo de seguimiento de partículas, que estima tanto las cargas de sólidos totales y carbono a escala local, y que incorpora como sustrato la columna de agua y el bentos así como variables y parámetros productivos de cada centro de cultivo. La utilización de este se ha realizado en diversos ambientes marinos en todo el planeta, siendo aceptado y requerido para estimar la calidad ambiental en países productores como Escocia, Noruega y Canadá entre muchos otros (…)”. Luego en párrafos siguientes señala “ (…) Además, el titular destaca que el Programa de modelación DEPOMOD ha sido ampliamente utilizado a lo largo de Chile en proyectos de cultivos de especies hidrobiológicas sometidos al sistema de evaluación de impacto ambiental. Cabe destacar, que este software se ha utilizado con el objeto de descartar los efectos, características y circunstancias del Art. 11 de la Ley Nº 19.300, en lugares de condiciones oceanográficas adversas como en el Seno Skyring, una de las zonas más proclives a condiciones climáticas adversas y con gran oleaje”, agregando además un listado de proyectos con modelación DEPOMOD sometidos al SEIA presentado en la Tabla 12 de la citada Adenda.
Al respecto, y con la finalidad de validar el modelo como se indicó, el titular durante la evaluación ambiental del proyecto, se limitó a presentar un listado del uso del modelo en otros proyectos de similar naturaleza en nuestras costas, localizados en otras áreas y asociados a regiones distintas a la de Ñuble, que presentan condiciones geográficas y oceanográficas distintas a la localización propuesta para este proyecto en particular, el cual se encuentra en mar abierto a 2 millas marinas de la costa. Cabe indicar al respecto, que el titular en ningún caso responde a lo solicitado en el ICSARA Complementario, en lo relativo a la validación técnica y calibración del modelo, y que tiene directa relación con demostrar su idoneidad para efectos de determinar el área de influencia y poder descartar o no la generación de efectos adversos significativos. Al respecto es relevante indicar que de acuerdo a lo señalado por los propios autores del software (Cromey et al, 2002) quienes señalan que para la adecuada aplicación de DEPOMOD, éste debe ser validado a través de estudios de campo que permitan la comparación de las predicciones con lo registrado en terreno sobre períodos extensos. Asimismo, para dichos estudios es necesario obtener datos precisos como entrada al modelo acompañados de un estudio hidrodinámico en los períodos de validación, esto último resulta fundamental para la validación en distintos ambientes, como el caso de los fiordos escoceses para el cual fue diseñado.
En síntesis, de acuerdo a los antecedentes técnicos de validación propuestos por los autores del modelo DEPOMOD, para evaluar y predecir los impactos producidos por la depositación de los residuos provenientes de las actividades de cultivos acuícolas, se requiere tener certeza y efectuar los análisis de sensibilidad del modelo para su validación y previa aplicación en áreas distintas a las validadas en su diseño original. Por lo anteriormente indicado, el titular debió haber realizado la nueva modelación con el software DEPOMOD debidamente validado, con un modelo hidrodinámico en la cual se utilice un modelo que integre las condiciones hidrodinámicas del medio marino en el área específica de emplazamiento de las unidades de cultivos que de cuente de la dispersión y depositación de los desechos de fecas y material no consumido.
Sobre la base de esta información el titular concluye que el proyecto no contempla generar efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire en relación a la magnitud y la duración del impacto, lo anterior sustentándolo, en términos de magnitud, por los resultados del índice de impacto que arroja el propio DEPOMOD.
De lo anterior, como ya se señaló previamente, es necesario insistir en que el titular durante el proceso de evaluación no presentó los antecedentes necesarios para justificar técnicamente el área dispersión de los desechos asociados a los cultivos, en términos de validar y calibrar los resultados obtenidos por DEPOMOD sin la integración de un módulo hidrodinámico, que permitiera justificar técnicamente el área de influencia asociada al proyecto y subsecuentemente identificar y evaluar los potenciales impactos sobre los recursos naturales así como su significancia la cual, en el caso en cuestión, no fue presentada a pesar de ser solicitada en las preguntas N° 4, 12 y 13 del ICSARA y preguntas N° 3 y 4 del ICSARA Complementario (referidos a la justificación y validación del área de influencia en términos de magnitud y extensión de los impactos).
La determinación y justificación técnica del área de influencia del proyecto resulta determinante para toda evaluación ambiental, toda vez que es en el área de influencia donde pudieran generarse o no impactos ambientales significativos, y en particular respecto de la actividad acuícola para poder descartar la significancia del impacto que derivan de los residuos, productos químicos u otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente, específicamente de la cantidad y manejo de residuos sólidos en la fase de operación (por alimento no consumido, trazas de antibióticos y fecas). Más aún en ambientes con las características del área en donde se pretende emplazar el proyecto, el cual corresponde a un sistema litoral expuesto, gobernado por una dinámica oceanográfica de alta energía, regido por un sistema de corrientes de deriva litoral, regulado por el sistema de circulación de escala regional y caracterizado por periodos de surgencia costera la cual genera una hipoxia severa en la columna de agua, cuyos forzantes reguladores corresponden principalmente a la marea y los vientos, entre otros. Por lo anterior resulta esencial disponer de toda aquella información que permita definir y establecer, con fundamento técnico y de acuerdo a las condiciones específicas, el espacio geográfico (características y extensión) susceptible de ser afectado por el proyecto, correspondiente al área de influencia sobre los distintos componentes del medio marino, entre otros, recursos marinos de importancia comercial, así como especies clasificadas en categorías de conservación que interactúan entre sí y con el medio abiótico.
Finalmente, en virtud de lo anterior y en base a los antecedentes presentados por el titular durante el procedimiento de evaluación ambiental esta Dirección Regional concluye que, no se subsanaron los errores, omisiones e inexactitudes citadas precedentemente. Lo anterior no permite realizar la predicción del impacto sobre los recursos naturales durante la etapa de operación del proyecto toda vez que no se justifica técnicamente el área de potencial impacto del proyecto sobre el medio marino, y que por lo tanto no ha podido establecerse el área de influencia del proyecto de acuerdo a lo requerido por el Reglamento del SEIA, ni caracteriza los componentes ambientales en los cuales podrían generarse impactos ambientales potencialmente significativos (recursos hidrobiológicos, columna de agua, sedimentos marinos).
Dado lo anterior, no es posible determinar la superficie del fondo marino, columna de agua submareal y la biota potencialmente afectada por dichos residuos (alimento no consumido, trazas de antibióticos, y fecas) ni asimismo conocer su alcance, de manera de poder evaluar los impactos ambientales de las obras y/o acciones del proyecto y su significancia, en la fase de operación la cual posee, de acuerdo a lo informado por el titular del proyecto, una duración de 25 años, sujeta a la evaluación de su extensión, y de esta forma determinar si se generan o no los efectos, características y circunstancias del artículo 11 de la Ley, los cuales constituyen aspectos fundamentales en la evaluación ambiental de los proyectos que ingresan al SEIA y en particular una DIA.
Por lo anteriormente señalado, esta Dirección Regional del SEA, concluye que el titular no subsanó los errores, omisiones o inexactitudes de que adolece el proyecto, de acuerdo a lo señalado en el inciso tercero del artículo 19 de la Ley Nº 19.300 Sobre Bases Generales del Medio Ambiente.
Cabe indicar que la definición del área de influencia de cada proyecto incide en los componentes ambientales afectados o alterados por efecto de emisiones, residuos y/o efluentes que el proyecto genere, en este caso en particular el medio marino se constituye como el componente ambiental afectado, es relevante tener en cuenta lo anterior ya que posterior al ingreso al SEIA de este proyecto, el titular ingresó 10 proyectos de similares características y es probable que dichos proyectos compartan áreas de influencia, por lo cual la fundamentación del área de influencia como espacio geográfico determinado proyecto a proyecto es fundamental, a fin de evaluar el impacto ambiental y su significancia de cada uno de ellos en su mérito, así como en el medio receptor de dichos impactos. | ||||||||||
| d) La superación de los valores de las concentraciones establecidos en las normas secundarias de calidad ambiental vigentes o el aumento o disminución significativos, según corresponda, de la concentración por sobre los límites establecidos en éstas. A falta de tales normas, se utilizarán como referencia las normas vigentes en los Estados que se señalan en el artículo 11 del Reglamento. En caso que no sea posible evaluar el efecto adverso de acuerdo a lo anterior, se considerará la magnitud y duración del efecto generado sobre la biota por el proyecto o actividad y su relación con la condición de línea de base. | No aplica, dado que no existen normas primarias ni secundarias que resulten aplicables al área de emplazamiento del proyecto. | ||||||||||
| e) La diferencia entre los niveles estimados de ruido con proyecto o actividad y el nivel de ruido de fondo representativo y característico del entorno donde se concentre fauna nativa asociada a hábitats de relevancia para su nidificación, reproducción o alimentación. | Los ruidos generados durante la etapa de operación del proyecto provendrán de los motores fuera de borda, generadores de electricidad, y el sistema automático de alimentación de peces, respecto de los cuales se concluye que éstos no serán de características significativas, por cuanto el ruido proveniente de los motores fuera de borda se generarán en forma intermitente, los generadores de electricidad serán debidamente aislados, logrando con esto reducir significativamente la generación de ruido proveniente de estos y las emisiones de ruido provenientes del sistema de alimentación, serán de manera discontinua, y se debe principalmente al contacto de los pellets con las paredes de los tubos de alimentación, siendo éste un ruido escasamente detectable a unos 50 m de distancia.
En consideración a los antecedentes expuestos y lo presentado en el Considerando 4.7.5.3 de este Informe, es posible inferir que el proyecto no genera ni presenta diferencia entre los niveles estimados de ruido con proyecto o actividad y el nivel de ruido de fondo representativo y característico del entorno. | ||||||||||
| f) El impacto generado por la utilización y/o manejo de productos químicos, residuos, así como cualesquiera otras sustancias que puedan afectar los recursos naturales renovables. | El titular en la adenda señala que el proyecto considera la utilización y/o manejo de los siguientes productos químicos, residuos y otras sustancias: Productos químicos, residuos o desechos y/o cualquiera otra sustancia a utilizar y/o manejar en el proyecto.
Al respecto el titular, adjunta en el Anexo IVa el “Procedimiento de Tratamiento y disposición Final de Residuos Orgánicos e Inorgánicos”. Para cada tipo de producto/residuo existe un procedimiento de manejo y utilización que incluye planes de contingencia. Se identifican a su vez los que no contemplan una posible afectación al medio, dada su inocuidad avalada por su respectivo certificado de homologación emitido por la Autoridad Marítima. Con esto se demuestra que los compuestos químicos utilizados por el proyecto se manejan de forma adecuada sin afectar los recursos naturales renovables. | ||||||||||
| g) El impacto generado por el volumen o caudal de recursos hídricos a intervenir o explotar, así como el generado por el transvase de una cuenca o subcuenca hidrográfica a otra, incluyendo el generado por ascenso o descenso de los niveles de aguas subterráneas y superficiales. La evaluación de dicho impacto deberá considerar siempre la magnitud de la alteración en: g.1. Cuerpos de aguas subterráneas que contienen aguas fósiles. g.2. Cuerpos o cursos de aguas en que se generen fluctuaciones de niveles. g.3. Vegas y/o bofedales que pudieren ser afectadas por el ascenso o descenso de los niveles de aguas. g.4. Áreas o zonas de humedales, estuarios y turberas que pudieren ser afectadas por el ascenso o descenso de los niveles de aguas subterráneas o superficiales. g.5. La superficie o volumen de un glaciar susceptible de modificarse. | No aplica dado que el proyecto de emplaza en una porción mar. | ||||||||||
| h) Los impactos que pueda generar la introducción de especies exóticas al territorio nacional o en áreas, zonas o ecosistemas determinados.
| En el numeral 8.8.2.8 de la DIA, el proponente señaló que “(…) El proyecto no contempla la generación de efectos adversos significativos en relación a la introducción de especies exóticas, debido a que los recursos hidrobiológicos a cultivar se encontrarán en cautiverio y se establecen todas las medidas de prevención y contingencia para evitar un cambio de dicha condición.
A partir de lo anterior, en la respuesta 11 de la Adenda y en complemento con los Anexos Ie del mismo documento, el proponente presenta una Memoria de Cálculo de Fondeo exclusivo para este centro de cultivo, dadas sus dimensiones, cantidad de infraestructura y producción a soportar. Para realizar estos cálculos se consideraron mediciones de corrientes, vientos y oleaje locales, es decir medidos en el sector donde se implementará el proyecto.
El cálculo realizado optimiza la materialidad en función de las peores condiciones ambientales/climáticas, por lo tanto, se estima que con este diseño no ocurran eventos de roturas o desprendimientos de estructuras. Utilizando para ello como referencia la Norma Noruega NS 9415:2009.
Además, se le consulta en la observación 12 del ICSARA hacer mención que ante eventual escape de peces, el método a utilizar para la recaptura de ejemplares debe ser selectivo y evitar el daño físico o muerte de otras especies de fauna marina.
A lo cual el titular en su respuesta Nº 12 de la adenda, señala (…) que en el eventual caso de escape de peces el método a utilizar será de acuerdo al Artículo 6 del Decreto 320/2001(MINECOM, Subpesca) el cual estipula la metodología y técnica a utilizar en la recaptura de las especies en el caso de escape de peces desde un plantel de cultivo. De la misma manera, el titular amplía la información presentada en la DIA adjuntando en la presente adenda un “Plan de Contingencia Ambiental y Operacional ante escape o pérdida masiva de peces en centros de cultivo” (Anexo III14) y un “Plan de Emergencia Contingencia Ambiental y Operacional ante escape o pérdida masiva de peces en centros de cultivo” (Anexo III15), exigido por las autoridades pertinentes. Cabe decir, que Sernapesca considera la instalación de redes de enmalle alrededor de las balsas siniestradas con el fin de recapturar los peces en un período de 30 días, prorrogables por una vez en los mismos términos.
Por otra parte, señala que se compromete a el uso de nuevas tecnologías a fin de prevenir los escapes, específicamente, con el uso de redes metálicas (Anexo IIa), las cuales reducen significativamente la posibilidad de escapes de peces, teniendo además en cuenta que, tanto éstas como todos sus componentes se encontraran bajo control permanente mediante la utilización de robot submarinos (Anexo Vc) el cual realiza tareas de búsqueda e inspección submarina. Por lo tanto, se entregan las mejores herramientas para impedir que este tipo de eventos se produzcan.
La resistencia anteriormente mencionada de las redes metálicas rígidas, proporciona la seguridad de que no existirán escapes de peces por rotura. Los Centro que han utilizado estas redes en nuestro país, evidencias la eliminación de mortalidades por efecto de ataque de lobos y la ausencia de eventos de escape por rotura de redes.
Además, en el caso de cualquier eventualidad se generen escapes peces, estos serán recapturas mediante la utilización de pesca selectiva. | ||||||||||
| Tabla 6.3 Sobre la inexistencia de reasentamiento de comunidades humanas o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos | |
| Impacto ambiental | Alteración de grupos humanos pertenecientes a pueblos indígenas Alteración a actividades extractivas realizadas por grupos humanos asociada recursos marinos |
| Existencia de grupos humanos en el área de influencia | De acuerdo a la Caracterización Ambiental Medio Humano presentada en el Anexo Ig, de la Adenda, el área de influencia contempla los siguientes asentamientos de la comuna de Cobquecura:
Centro Urbano de Cobquecura: Se encuentra emplazado a 10 kilómetros lineales del área del proyecto. Es considerado como parte del área de influencia debido a la importancia en términos de equipamientos y servicios para las localidades rurales, existiendo una interacción constante con este territorio. Localidad de Pullay: Corresponde a una localidad rural emplazada a 2 km lineales aproximados al área del proyecto. Es considerada como parte del área de influencia tanto por su cercanía como también su relación e interacción con los recursos marinos por medio del desarrollo de pesca artesanal, actividades deportivas y turísticas. Localidad de Buchupureo: Se encuentra localizada a 3 km lineales aproximados al sur del área del proyecto. Se considera parte del área de influencia, debido a su importancia como el segundo poblado más grande de la comuna, existiendo un desplazamiento constante de personas desde otros sectores. Por otra parte, Buchupureo es decretada como caleta de pescadores artesanales, por lo que existe una relación en términos productivos con el proyecto al coexistir y compartir el uso del borde costero. |
| Reasentamiento de comunidades humanas | El proyecto no contempla reasentamiento de comunidades humanas |
| Los siguientes antecedentes justifican que el proyecto o actividad no genera o presenta alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos, en consideración a lo dispuesto en el artículo 7 del Reglamento del SEIA: | |
| a) La intervención, uso o restricción al acceso de los recursos naturales utilizados como sustento económico del grupo o para cualquier otro uso tradicional, tales como uso medicinal, espiritual o cultural. | Respectos de las rutas de navegación utilizadas por la pesca artesanal en el sector, los antecedentes recopilados en las últimas campañas a terreno, revelaron que, debido a la escasez de embarcaciones propias, la mayoría de la población que no cuenta con estos recursos, se ve limitada principalmente a la pesca y recolección de orilla, actividad que no se vería afectada por el desarrollo del proyecto. En este contexto, la pesca artesanal que se desarrolla en una superficie marina va desde la línea de costa hasta las 11 y 14 millas sin tener una dirección definida, mientras que el emplazamiento del proyecto será a 1,5 millas de la costa. En este sentido, la movilidad de los peces, genera que los pescadores no cuenten con una localización exacta de las áreas de pesca, recorriendo gran parte de las costas de las localidades al sur de Cobquecura.
Si bien, el titular no puede describir con exactitud las rutas de navegación y las áreas de pesca utilizadas por los pescadores, en la figura 38 de la adenda se observan las zonas en las que se desarrollará la actividad productiva y la ruta de transporte que será utilizada por el titular durante las distintas fases del proyecto.
En base lo anterior, se indica que el proyecto está emplazado en una concesión acuícola de 17,99 há, dentro de las primeras 2 millas náuticas desde la línea de costa. Considerando que la zona de pesca identificada por los entrevistados, varía entre las 11 y 14 millas náuticas, el proyecto solo utilizará una porción de agua y fondo de mar acotada; mientras sus rutas de transporte se asocian a frecuencias fijas en días determinados, por lo que no se identifica una afectación significativa a los tiempos de transporte y desplazamiento de la población. Adicionalmente, el titular se compromete a no entorpecer el libre tránsito de los pescadores y a prestarles apoyo en caso de requerirlo como por ejemplo situaciones de emergencia por mal tiempo, desastres naturales o accidentes de cualquier tipo. (respuesta Nº 3 del capítulo 10 de la Adenda) |
| b) La obstrucción o restricción a la libre circulación, conectividad o el aumento significativo de los tiempos de desplazamiento. | No aplica dado que el proyecto está emplazado en una concesión acuícola de 17,99 há, dentro de las primeras 2 millas náuticas desde la línea de costa, y las rutas de navegación utilizadas por los pescadores artesanales no se verán alteradas de acuerdo a lo señalado en respuesta Nº 3 del capítulo 10 de la Adenda |
| c) La alteración al acceso o a la calidad de bienes, equipamientos, servicios o infraestructura básica. | No aplica dado que el proyecto está emplazado en una concesión acuícola de 17,99 há, dentro de las primeras 2 millas náuticas desde la línea de costa. |
| d) La dificultad o impedimento para el ejercicio o la manifestación de tradiciones, cultura o intereses comunitarios, que puedan afectar los sentimientos de arraigo o la cohesión social del grupo. | No aplica dado que el proyecto está emplazado en una concesión acuícola de 17,99 há, dentro de las primeras 2 millas náuticas desde la línea de costa. |
| Para los grupos humanos pertenecientes a pueblos indígenas, además de las circunstancias señaladas precedentemente, se considerará la duración y/o magnitud de la alteración en sus formas de organización social particular. | Al respecto la Dirección Regional de CONADI mediante su Oficio ORD Nª 544 de fecha 10/11/2015, se pronuncia conforme respecto del proyecto señalando que el proyecto no se localiza próximo a poblaciones indígenas, ni sitios protegidos por leyes especiales , además que durante su ejecución no intervendrá, usará o restringirá el acceso a recursos naturales utilizados como sustento económico o para cualquier otro uso tradicional, además, no genera ni presenta efectos significativos sobre sistemas de vida y costumbres de grupos humanos indígenas |
| Tabla 6.4 Sobre la inexistencia de localización en o próxima a poblaciones, recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos y glaciares, susceptibles de ser afectados, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar | |
| Impacto ambiental | Alteración de la Lobería de Cobquecura, Santuario de Naturaleza |
| Existencia de poblaciones protegidas | El “Santuario de la Naturaleza Islotes Lobería e Iglesia de Piedra de Cobquecura”, cuyo objeto de protección establecido en el decreto N°544/1992 (MINEDUC), es la zona de desplazamiento del lobo marino (O. flavences), asociada a dicha área usada como paridero, además de aves en categoría de conservación |
| Existencia de recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos, glaciares y zona con valor ambiental | El proyecto se pretende instalar a 4,03 Km del “Santuario de la Naturaleza Islotes Lobería e Iglesia de Piedra de Cobquecura”, cuyo objeto de protección establecido en el decreto N°544/1992 (MINEDUC), es la zona de desplazamiento del lobo marino (O. flavences), asociada a dicha área usada como paridero. |
| Los siguientes antecedentes justifican que el proyecto o actividad no se localiza en o próxima a poblaciones, recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos y glaciares, susceptibles de ser afectados, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar, en consideración a lo dispuesto en el artículo 8 del Reglamento del SEIA. | |
| Susceptibilidad de afectar poblaciones protegidas, considerando la extensión, magnitud o duración de la intervención en áreas donde ellas habitan. | Tal como establece el artículo 8 del Reglamento del SEIA, cuando un proyecto o actividad se localiza en o próximo a poblaciones, recursos y áreas protegidas susceptibles de ser afectadas, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar, corresponderá analizar la susceptibilidad de afectación que un proyecto pudiera generar sobre dichos poblaciones, recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos y glaciares, debiendo considerar para ello la magnitud, extensión o duración de la intervención, teniendo en especial consideración los objetos de protección que se pretenden resguardar.
En este sentido, cabe señalar que el proyecto se pretende instalar a 4,03 Km del “Santuario de la Naturaleza Islotes Lobería e Iglesia de Piedra de Cobquecura”, cuyo objeto de protección establecido en el decreto N°544/1992 (MINEDUC), es el lobo marino (O. flavences), que utiliza dicha área como paridero y se desplaza hacia áreas adyacentes en busca de alimentación.
De acuerdo a los antecedentes que constan en el expediente, en la respuesta N°3 de la Adenda, el titular rectifica la información presentada en la DIA, ampliando el área de influencia del proyecto, asociada al componente Aves y Mamíferos, para incluir el ambiente marino próximo al Santuario de la Naturaleza de Cobquecura. Con lo anterior, el proponente reconoce que existe una relación entre el área de influencia del proyecto y el área del Santuario de la Naturaleza cercano. No obstante, no se analiza la relación del santuario con otros aspectos del proyecto, ni en su objeto de protección, tales como el transporte marítimo de insumos y personal, el que requiere utilizar una ruta de navegación aledaña a dicha área protegida.
Dado lo anterior, en la pregunta N°10 del ICSARA se solicitaron los antecedentes necesarios para descartar efectos negativos de la actividad acuícola sobre la biodiversidad del sector denominado “Lobería Cobquecura” correspondiente al “Santuario de la Naturaleza Islotes Lobería e Iglesia de Piedra de Cobquecura”. En su respuesta, el titular señala que no existirán interacciones negativas, dado el diseño de las estructuras de cultivo y las medidas operaciones propuestas para evitar tanto el ingreso de lobos marinos, como el escape de peces en cultivo.
Asimismo, a objeto de evaluar si se generan o no los efectos, características o circunstancias del literal d) del artículo 11 de la ley N° 19.300, en relación a la localización próxima a recursos y áreas protegidas, en el punto 4.2 del ICSARA se solicitó al titular justificar adecuadamente que su proyecto no afectaría Áreas Protegidas, considerando que el Santuario mencionado anteriormente se encuentra dentro del área de influencia del proyecto, y que la especie objeto de conservación de este Santuario se relaciona estrechamente con la actividad que pretende efectuar el titular en la zona.
Al respecto, la SEREMI de Medio ambiente indicó que “…. el Plan de Manejo del Santuario del año 2003 como el Plan del año 2013, señalan que los lobos marinos (Otaria flavescens), y cetáceos son objetos de conservación del área protegida. Por tanto, cualquier afectación sobre éstos, ya sea sobre su hábitat y hábitos, podrían generar impactos o alteración significativa sobre el Monumento Nacional (Santuario de la Naturaleza), ya que el proyecto altera las condiciones que hacen posible la presencia y desarrollo de los mamíferos marinos presentes en la zona.”
En su respuesta, el titular aclara la información indicando que el Santuario de la Naturaleza la Lobería de Cobquecura se encuentra dentro del área de influencia del componente Avifauna y Mastozoofauna Marina. De acuerdo a los antecedentes recopilados en el (Anexo If), el titular señala que el proyecto no afectará el área protegida Saltuario de la Naturaleza los Islotes Lobería y Lobería Iglesia de Piedra de Cobquecura. Al respecto es importante tener en cuenta que el inciso segundo del artículo 8 del D.S. N° 40/2012, establece que “Se entenderá que el proyecto o actividad se localiza en o próximo a poblaciones, recurso y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos, glaciares o aun territorio con valor ambiental cuando éstas se encuentren en el área d influencia del proyecto o actividad” (énfasis agregado)
Esta área de influencia fue establecida considerando la ubicación de los elementos del proyecto y la probabilidad que la actividad acuícola genere un potencial efecto sobre el ámbito de hogar de aves y mamíferos. Los resultados del nuevo estudio de Aves y Mamíferos en el área de influencia muestran que durante el invierno de 2016, el Lobo marino común fue la única especie de mamífero marino registrada en Cobquecura y en la cual se contabilizaron 2.824 individuos.
Respecto de la interacción del proyecto con las poblaciones de lobos marinos, el titular señala que si bien existen trabajos que indican una interacción negativa con los cultivos marinos (Vilata et al., 2010115, Sepúlveda & Oliva 2005116), también existen estudios que señalan una interacción positiva, dado el aumento en la disponibilidad de presas (salmones escapados o peces nativos) que pueden merodear los centros de cultivos.
En este sentido, en la Adenda Complementaria, el titular señala que en Chile, son pocos los estudios que han evaluado los potenciales efectos de las actividades de acuicultura sobre mamíferos marinos. De las distintas especies de mamíferos marinos que se encuentran en la zona sur del país, se cuenta con mayores antecedentes del lobo marino común debido a la fuerte interacción que presenta con la salmonicultura marina.
En sus respuestas, el titular sólo aborda los aspectos tróficos de la interacción de lobo marino con el proyecto a través de medidas operacionales, tal como se indica en el literal b) del presente artículo, sin considerar otros aspectos, tales como el transporte marítimo respecto de lo cual se estima que durante la etapa de construcción se realizarán un total aproximado de 60 viajes, cuya ruta de navegación obligadamente cruzará el límite oeste de dicho santuario de la naturaleza, aspecto que no fue considerado por el titular.
En el ICSARA Complementario, esta Dirección Regional solicitó al titular la presentación de los argumentos que permitan justificar la inexistencia de los efectos, características o circunstancias señalados en el artículo 11 letra d) y el artículo 8 del RSEIA. Al respecto, el titular señala en la Respuesta N°12 de la Adenda Complementaria: “De acuerdo a la Predicción y Evaluación de Impactos Ambientales (Anexo III.c), con respecto al efecto sobre el estado de conservación de las especies de aves y mamíferos marinos, el titular aclara que el proyecto no pretende generar efectos adversos significativos sobre los recursos naturales renovables, considerando el estado de conservación en que se encuentran especies de fauna, de acuerdo a lo indicado en los listados nacionales de especies en peligro de extinción, vulnerables, raras o insuficientemente conocidas. Lo anterior, se sustenta con la evaluación del Impacto alteración del hábitat de aves marinas costeras y alteración de hábitat de mamíferos marinos (Anexo III.c), en el cual se estimó que la magnitud del impacto ambiental será siempre “negativo no significativo leve” para la alteración de hábitat de aves marinas y “negativo no significativo moderado” para la alteración de hábitat de mamíferos marinos.”
Respecto de lo consultado sobre el artículo 8 del RSEIA, el titular responde:
“Para disminuir el efecto de tránsito de embarcaciones sobre el Santuario de la Naturaleza, el titular señala que el desplazamiento entre el sitio del proyecto y el Puerto de Talcahuano será realizado por el límite oeste de dicho santuario. De esta manera, la ruta de navegación estará alejada de las zonas de alimentación o agrupación de la especie con el objeto de no alterar sus conductas básicas (Ribeiro et al. 2005), y se evitará que las embarcaciones tengan cambios erráticos, manteniéndose alejados de las zonas de congregación. Además, para mantener una distancia adecuada entre aves y mamíferos marinos con las embarcaciones, serán seguidas las distancias mínimas recomendadas en el Artículo 14 del D.S. 38, MINECOM, 2011.”
Dado lo anterior, no es posible establecer si la ubicación del proyecto, así como sus acciones asociadas al transporte marítimo, afectarán el área del Santuario de la Naturaleza Piedra Lobería de Cobquecura, así como su objeto de protección como es la población de Lobos Marinos y cetáceos existentes en el sector. Asimismo, dados los antecedentes presentados en las respuestas remitidas por el titular, no es posible descartar un impacto significativo. Nuevamente el titular argumenta la no generación de esta circunstancia del artículo 11 con medidas operacionales, pero no descarta ni entrega antecedentes que permitan afirmar que las rutas a utilizar corresponden o no a zonas de alimentación, por ejemplo. Al respecto la SEREMI de Medio Ambiente indicó que “…esta Secretaría Regional ha señalado en su ORD. Nº 1025 del 12 de Noviembre del año 2015 y su ORD. Nº 902 del 15 de Noviembre del año 2017, la necesidad de contar con antecedentes que acrediten que el proyecto no genera efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, en especial sobre los mamíferos marinos. Tampoco se justifica que el proyecto no afecta al área protegida Santuario de la Naturaleza con el evidente cambio de hábito que ocurrirá con los mamíferos marinos, en especial el lobo común, el cual es objeto de conservación del área protegida.”, también indica que “Un ejemplo de lo anterior es que existe información documentada pero no es analizada por el titular que las redes afectan el comportamiento de los lobos marinos. Los juveniles se comportan de forma diferente cuando se enfrentan a una malla en comparación con los adultos o subadultos. Lo anterior, genera mayor mortalidad en lobos marinos juveniles.”
Por lo anteriormente señalado, esta Dirección Regional del SEA, estima que el titular no subsanó los errores, omisiones o inexactitudes de que adolece el proyecto, de acuerdo a lo señalado en el artículo 19 de la Ley Nº 19.300 Sobre Bases Generales del Medio Ambiente, por lo cual no es posible descartar la generación de impactos significativos. |
| Susceptibilidad de afectar recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos, glaciares o territorios con valor ambiental, se considerará la extensión, magnitud o duración de la intervención de sus partes, obras o acciones, así como de los impactos generados por el proyecto o actividad, teniendo en especial consideración los objetos de protección que se pretenden resguardar. | |
| Tabla 6.5 Sobre la inexistencia de alteración significativa, en términos de magnitud o duración, del valor paisajístico o turístico de una zona | |
| Impacto ambiental | Alteración de la calidad visual del paisaje Alteración del flujo turístico |
| Existencia de valor turístico | El área de emplazamiento no presenta valor turístico para efectos del SEIA dado que no tiene valor paisajístico. |
| Existencia de valor paisajístico | El área de emplazamiento del proyecto no presenta valor paisajístico para efectos del sistema de evaluación de impacto ambiental, dado que no posee atributos naturales que le otorgan una calidad que la hace única y representativa. |
| De justificar que en el área o espacio geográfico no existe valor paisajístico ni turístico, se descarta de plano la generación de una alteración significativa de dichos valores.
Los siguientes antecedentes justifican que el proyecto o actividad no genera o presenta alteración significativa del valor paisajístico o turístico de una zona, en consideración a lo dispuesto en el artículo 9 del Reglamento del SEIA: | |
| a) La duración o la magnitud en que se obstruye la visibilidad a una zona con valor paisajístico. | El proyecto se pretende emplazar a 1,8 km mar adentro por lo que no se obstruye la visibilidad a una zona con valor paisajístico Siendo tanto el paisaje como el turismo, objetos de protección, dada la cercanía del proyecto con el santuario de la naturaleza ubicado a 4 km aproximadamente, se limitó la Cuenca Visual a los primeros 3,5 km, dado que, se estima, que sea la distancia máxima desde la cual, un observador potencial, puede visualizar la concesión. |
| b) La duración o la magnitud en que se alteren atributos de una zona con valor paisajístico. | En relación al valor Paisajístico, Podemos señalar que la ejecución del proyecto, se realizará en una zona que se ha determinado que “SI tiene valor paisajístico”. Sin embargo sus partes, obras o acciones no obstruirán en ningún momento la visibilidad hacia una zona con valor paisajístico, principalmente, dada las dimensiones del proyecto, la que resulta mínima al compararla con la cuenca visual de una fotografía en primer plano (500 m) (Estudio de Paisaje y Turismo Anexo XII de la DIA). |
| La duración o magnitud en que se obstruya el acceso o se alteren zonas con valor turístico. | No aplica toda vez que el proyecto se pretende emplazar a 1,8 km mar adentro de la línea de costa En relación a la obstrucción al acceso a las zonas con valor turístico. Se han identificados y analizado las vías por las que se accede a estas zonas y al proyecto, tanto de turistas como de abastecimiento, concluyéndose que la instalación y operación del proyecto no alterará el libre acceso a las zonas o centros de interés turístico, ni mucho menos, se provocará una alteración de dichas zonas producto de ello, esto se detalla en el informe de Medio Humano de la Adenda I y en el informe de Paisaje y Turismo Anexo XI de la DIA. |
| En caso que el proyecto o actividad genere alteración significativa, en términos de magnitud o duración, del valor paisajístico o turístico de una zona, en lugares con presencia de pueblos indígenas se entenderá que el proyecto o actividad es susceptible de afectarlos, en los términos del artículo 8 del presente Reglamento y deberá ser especialmente analizada la posible afectación a sus sistemas de vida de acuerdo a lo señalado en el artículo 7. | No aplica toda vez que el proyecto se pretende emplazar a 1,8 km mar adentro de la línea de costa. Sin embargo, con el fin de estimar la trayectoria de cualquier elemento que pudiera ser arrojado al mar accidentalmente tales como algún residuo o artefactos de cultivo; se realizó una modelación con el objetivo general de este estudio es poder establecer la disposición anual, a través de su evolución mensual, de los patrones de los derivadores lanzados desde el centro de la concesión y así́ poder determinar su distribución espacial a lo largo del tiempo. A su vez, existen planes de manejo para cada uno de los residuos que se generen en el centro (Anexo IV.a de la adenda), así como los respectivos planes de contingencia y emergencia que incluyen los eventos de caída al mar accidental de residuos, insumos y materiales (Anexo III 3, 4, 12 y16).
Por lo anterior, se estima que se generen efectos sobre el turismo producto de desechos o artefactos que lleguen a la costa. |
| Tabla 6.6 Sobre la inexistencia de alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural | |
| Impacto ambiental | Alteración al Patrimonio cultural. |
| Existencia de monumentos sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural. | No aplica toda vez que el proyecto se pretende emplazar a 1,8 km mar adentro de la línea de costa |
| De justificarse que en el área o espacio geográfico no existe patrimonio cultural, se descarta de plano la generación o presencia de una alteración de dicho patrimonio.
Los siguientes antecedentes justifican que el proyecto o actividad no genera o presenta alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico, y en general, los pertenecientes al patrimonio cultural, en consideración a lo dispuesto en el artículo 10 del Reglamento del SEIA: | |
| a) La magnitud en que se remueva, destruya, excave, traslade, deteriore, intervenga o se modifique en forma permanente algún Monumento Nacional de aquellos definidos por la Ley N°17.288. | No aplica |
| b) La magnitud en que se modifique o deteriore en forma permanente construcciones, lugares o sitios que por sus características constructivas, por su antigüedad, por su valor científico, por su contexto histórico o por su singularidad, pertenecen al patrimonio cultural, incluido el patrimonio cultural indígena. | No aplica toda vez que el proyecto se pretende emplazar a 1,8 km mar adentro de la línea de costa |
| c) La afectación a lugares o sitios en que se lleven a cabo manifestaciones propias de la cultura o folclore de algún pueblo, comunidad o grupo humano, derivada de la proximidad y naturaleza de las partes, obras y/o acciones del proyecto o actividad, considerando especialmente a los grupos humanos indígenas. | No aplica toda vez que el proyecto se pretende emplazar a 1,8 km mar adentro de la línea de costa Al respecto el Consejo de Monumentos Nacionales mediante su Oficio ORD Nº 3481 de fecha 11/11/2015, se pronuncia conforme con el proyecto. |
De acuerdo a lo establecido en el artículo 103° y 104° del RSEIA y a lo expresado en la descripción de proyecto y las características del mismo, las situaciones de riesgo que pueden afectar el medio ambiente o la población.
Asimismo, con objeto de controlar la emergencia y/o minimizar sus efectos sobre el medio ambiente o la población, describe las acciones a implementar en caso de que se materialice el riesgo y se produzca una emergencia, indicando la oportunidad y las vías de comunicación a la Superintendencia de Medio Ambiente de la activación del Plan.
Consecuentemente con lo anterior, se han identificado las siguientes situaciones de riesgo que pueden afectar al medio ambiente o a la población:
· Choque de embarcaciones contra módulos
· Pérdida accidental de alimento, estructuras de cultivo u otros materiales
· Mortalidad y/o eliminación masiva en centros de cultivo
· Enmalle de mamíferos marinos
· Temporales (mal tiempo)
· Floraciones de Algas Nocivas (FAN)
· Derrame de hidrocarburos
· Terremotos
· Escape o pérdida masiva de peces en centros de cultivo
· Desprendimiento de cuelgas u organismos de mitílidos y/o frondas de huiro
· Tsunami
· No factibilidad de ensilaje
· Derrame de ácido fórmico
Las medidas o acciones relevantes del plan de prevención de contingencias y emergencias son las siguientes:
7.2.1. Choque de embarcaciones contra módulos
| Tabla 7.1.1 Choque de embarcaciones contra módulos | |
| Riesgo o contingencia | Choque de embarcaciones contra módulos |
| Fase del proyecto a la que aplica | Fase de Construcción, Operación y Abandono); |
| Emplazamiento, parte, obra o acción asociada | Centro de cultivo dependiente de la empresa Inversiones Pelícano S.A., y jaulas de cultivo del centro. |
| Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia | · La empresa contará con un prevencionista de riesgo que capacitará e instruirá en las medidas de seguridad ocupacional en caso de que ocurran este tipo de eventos al personal en los centros de cultivo. · El jefe de operaciones, cada vez que se inicia un ciclo nuevo, realizará previamente la activación de la inversión, que consiste en dejar 100% operativas todas las estructuras para el ciclo que comienza, además velará que el centro de cultivo cuente con toda la señalización marítima y balizas respectivas que ayudan a prevenir este tipo de eventos. · Semestralmente y/o anualmente, y/o al finalizar cada ciclo de cultivo, se revisan todas las estructuras del centro, tales como Ponton, balsas jaulas, fondeos, por parte de una empresa de servicios a fin de verificar el correcto estado de funcionamiento. · El centro mantendrá de manera actualizada un listado de teléfonos de emergencia. · El centro contará con un plan de contingencia aprobado por la autoridad marítima para derrame de hidrocarburos en el agua y procedimiento de accidente y evacuación. · El centro contará con empleados nocturnos y cámaras de vigilancia nocturna y de movimiento quienes alertan ante cualquier acontecimiento ocurrido en los módulos durante la noche. |
| Forma de control y seguimiento | · Semestralmente y/o anualmente, y/o al finalizar cada ciclo de cultivo, se revisarán todas las estructuras de cultivo, tales como Pontones, balsas jaulas, fondeos, por parte de una empresa de servicios a fin de verificar el correcto estado de funcionamiento de estas. · Diariamente se revisarán el estado de las balizas de los módulos de cultivo, cruz de San Andrés y luces de las embarcaciones, dejando registro de cualquier anomalía en la bitácora de los empleados nocturnos, para su inmediata reparación. · Mensualmente se enviará un informe de mantención de motores y equipos al jefe de operaciones y Gerencia de cultivo a fin de mantener en buen estado toda la infraestructura asociada al centro de cultivo. · Cualquier novedad de importancia se informará en el reporte de comentarios diarios del centro al jefe de operaciones. · Al término de cada ciclo de cultivo, se realizará una limpieza de todas las estructuras. |
| Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada | Anexo IV de la Adenda Complementaria. |
| Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia | · En caso de colisión de alguna embarcación se deberá conservar la calma; alejarse del lugar de impacto, verificar si existe derrame de combustible y/o algún otro producto. · En el caso de ser necesario y que se encuentre personal laborando, se deberá evacuar el modulo inmediatamente, y se deberá dar aviso a la jefatura de turno. · Si existiera algún tipo de derrame, activar plan de contingencia ante derrame de hidrocarburos, e instructivo uso de paños absorbentes o mangas contenedoras. · De existir algún lesionado activar Procedimiento de accidente y evacuación. · En el caso de pesquisar la pérdida accidental de alguna estructura o escape de peces se deberá activar el plan de contingencia respectivo, y se deberá informar a gerencia de Operaciones y producción, quien informará de forma inmediata del acontecido el evento de colisión, a la autoridad marítima y a la dirección regional de Sernapesca. El jefe de operaciones, realizara las coordinaciones necesarias de apoyo y de logística hacia el centro de cultivo. |
| Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan de Emergencia | Una vez accionado el o los plan (es) de contingencia y terminada su coordinación, los profesionales de centro deberán emitir un informe, a la autoridad con el resultado de la ejecución del plan de contingencias. |
| Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada | Anexo IV de la Adenda Complementaria. |
| Tabla 7.1.2 Pérdida accidental de alimento, estructuras de cultivo u otros materiales | |
| Riesgo o contingencia | Pérdida accidental de alimento, estructuras de cultivo u otros materiales |
| Fase del proyecto a la que aplica | Fase de Operación |
| Emplazamiento, parte, obra o acción asociada | Centro de cultivo y estructuras de cultivo. |
| Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia | · Capacitación al personal en aspectos de alimentación, realizado por asistencia técnica y/o por proveedores de alimento. · Robot submarino para las labores de evaluación y detención de pérdidas. · Contrato vigente con empresa de servicio acuícola de servicios submarinos, con staff de buzos intermedios y comercial, la cual está disponible para acudir a cualquier centro de cultivo en caso de emergencia, para realizar maniobras de reflotación en caso de situaciones de perdida accidental de alimento. · Asistente técnico medio ambiente a cargo del cumplimiento del reglamento ambiental en el centro de cultivo. · Jefe de operaciones; a cargo de la coordinación de logística de empresa de servicio y de apoyo ante situaciones de contingencia ambiental. · Visitas periódicas del gerente de cultivo, médico veterinario y asistencia técnica, quienes controlan que en los centros se cumpla con los procedimientos establecidos por la compañía en cuanto a la manipulación y suministro de alimento establecidos en los respectivos procedimientos. · Embarcación flotante de uso exclusivo, donde se recepciona y mantiene el alimento hasta su nueva disposición. · La compañía define como política de alimentación el uso de la estrategia de alimentación a saciedad con control de pérdidas mediante el uso de cámaras submarinas a través de las cuales se puede observar la conducta de los peces frente a la oferta de alimento, permitiendo controlar y minimizar la pérdida de este por sobrealimentación. · El centro de cultivo dispondrá de herramientas de análisis de alimentación que le permiten discernir rápidamente si se presenta una situación de riesgo en alimentación de sub o sobrealimentación. · El centro de cultivo mantendrá un registro diario de la situación productiva del centro a través de un software de producción, el cual permite registro estadístico detallado de la alimentación, extracción de mortalidad y eventual episodios contingentes que pudiesen ocurrir. · Los centros contarán con al menos un sistema de comunicación viable (Telefonía IP y/o celular y/o correo electrónico y/o radio banda marina). · Por definición de la política de alimentación, ningún alimento que se considere no viable por causa de pérdida de sus propiedades físicas o químicas u otros eventos ajenos a la voluntad del personal que lo manipula, como por ejemplo contaminación química o biológica del mismo, podrá ser arrojado al agua fuera o dentro de las unidades de cultivo. Este alimento deberá ser dispuesto en un vertedero industrial siguiendo lo establecido en el manual de residuos y desechos de nuestra compañía. · Todo alimento no viable, será devuelto al proveedor y el volumen será informado a gerente de cultivo y asistencia técnica para hacer el respectivo reclamo y cambio al proveedor respectivo. · Por riesgo de caída y/o pérdida accidental del alimento está prohibido acopiar alimento en Jaulas de los módulos de cultivo o en embarcaciones, debidos a que cada centro de cultivo contará con un pontón de alimento de uso exclusivo para este fin. |
| Forma de control y seguimiento | · Las cámaras submarinas serán revisadas periódicamente y mantenidas de acuerdo a programa de trabajo realizados por el electromecánico del centro. · Semestralmente se realizará revisión del sistema de fondeo de pontón de alimento y de todas las estructuras de cada centro de cultivo. · Anualmente y/o al finalizar cada ciclo, mediante empresa de servicio externa experta en la materia, se realizara certificación sobre las condiciones de seguridad de los módulos de cultivo y de todas las estructuras fondeadas en el centro de cultivo. |
| Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada | Anexo III de la Adenda. |
| Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia | · El trabajador que pesquisa o se vea involucrado en un evento de pérdida de alimento, estructuras de cultivo y/u otro elemento deberá dar aviso en forma inmediata a los profesionales de centro, indicando el lugar y las condiciones en que ocurrió dicho evento. · Los profesionales de centro, una vez informados deberán evaluar en terreno la magnitud de los hechos para disponer las acciones a seguir. Los profesionales una vez evaluada la situación deberán informar del evento a gerencia de cultivo y/o jefe de operaciones, vía teléfono y/o mail. Paralelamente el Jefe de Operaciones en conjunto con el gerente de cultivo deberán indicar las acciones al centro de la coordinación de servicios de buceo comercial y de embarcaciones, Inspección con robot submarino, ya sea interno o externo para apoyo en la recuperación del alimento (bolsas, pallet) y /o otros materiales y/o estructuras que se hayan caído al agua. · Los profesionales de centro deberán supervisar las acciones de recuperación por parte del robot submarino y/o servicio de buceo y constatar que se haya realizado el trabajo de manera óptima. · El alimento recapturado en el caso de que se haya tratado de la caída de alguna bolsa y/o pallet de alimento, éste será enviado a un vertedero industrial y en caso de los materiales estos será enviados a reparación y mantención. · Una vez producida la coyuntura y accionado el plan de contingencia dentro de un plazo de las 48 horas siguientes, gerencia de cultivo dará aviso de la situación de pérdida accidental por escrito a la autoridad marítima de la Capitanía de Puerto respectiva y al Servicio Nacional de Pesca Terminada la coordinación de acciones de recuperación, los profesionales de centro deberán emitir un informe con el resultado de la ejecución del plan de contingencias. · Dicho informe deberá ser enviado vía email a gerencia de cultivo, jefe de operaciones y asistencia técnica. · Posterior al evento se realizará con los involucrados una reunión para analizar las causas y efectos de este, a fin de realizar trabajos de capacitación a los centro de cultivo minimizando riesgos y probabilidades de reincidencia. |
| Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan | Una vez accionado el o los plan (es) de contingencia y terminada su coordinación, los profesionales de centro deberán emitir un informe del siniestro, a la autoridad con el resultado de la ejecución del plan de contingencias. |
| Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada | Anexo III de la Adenda. |
| Tabla 7.1.3 Mortalidades y/o eliminaciones masivas en centro de cultivo | |
| Riesgo o contingencia | Mortalidades y/o eliminaciones masivas en centro de cultivo |
| Fase del proyecto a la que aplica | Fase de Operación |
| Emplazamiento, parte, obra o acción asociada | Eventos de contingencia ambiental y operacional ante mortalidades y/o eliminaciones masivas, en el centro de cultivo. |
| Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia | · Diariamente el centro dispone de extractores de mortalidad en cada una de las jaula y equipos de respaldo y un al menos un buzo más robot para la extracción de piezas muertas, de manera de realizar extracción diaria de la mortalidad de cada jaula para su adecuada disposición final. · Por política de la compañía, se establecerá un programa de seguimiento sanitario, que incluirá al menos el chequeo sanitario in situ, una vez a la semana, a cargo del médico veterinario. · Contrato vigente con empresa de servicio acuícola de servicios submarinos con robot submarino, con staff de buzos intermedios y comercial, la cual está disponible para acudir a cualquier centro de cultivo en caso de emergencia de mortalidad masiva. |
| Forma de control y seguimiento | · Centro de cultivo contará con equipo de oxígeno al cual se calibra diariamente y se le cambia membrana una vez al mes lo cual se registra digitalmente en la hoja de vida del equipo. · Semanalmente los centros reciben visita de Médico Veterinario quien revisa los peces, analiza las tendencias de las causas de mortalidad y realiza necropsias. · Mensualmente se revisará el estado de la red de aire y de difusores, por parte del electromecánico del centro de cultivo. · Planilla de reportes diarios de actividades y problemas, hoja de trabajo empresas de servicios; Informe Técnico Interno, Registro diario de buceo; Registro de retiro de mortalidad, certificado de autorización emitido por Sernapesca para no ensilar, Informe de siniestro. |
| Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada | Anexo III de la Adenda. |
| Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia | · La detección del cuadro clínico será temprana. Se procederá a tratar los peces de manera de combatir la enfermedad de acuerdo a lo establecido en el Programa Sanitario, aplicación y control de los tratamientos terapéuticos y profilácticos de Inversiones Pelícano S.A. Paralelamente, de acuerdo a lo establecido en el Res. Exe. N° 66/2003 Programa Sanitario General de Manejo de Mortalidades. · Se realizará extracción diaria de mortalidad cada jaula para retirar los ejemplares muertos, pudiéndose aumentar a una segunda hasta tercera extracción diaria de mortalidad con el objeto retirar la totalidad de los ejemplares muertos en el día mientras se controla la mortalidad por efecto del evento cursado. · En el caso de las jaulas afectadas con altas mortalidades en centros de estén en peso de cosecha, éstas no serán tratadas y la Gerencia de Producción evaluara la opción de adelantar la cosecha, para lo cual el médico veterinario procederá a realizar gestión de liberación de las jaulas afectada ante el Servicio Nacional de Pesca. Además de gestionar el certificado sanitario de movimiento. · Paralelamente Gerencia de Operaciones Evaluará el apoyo operativo de extractores de mortalidad, bombas, robot submarinos y buzos para apoyar la extracción de mortalidad y su manejo y disposición se realizará según se establece en el Res. Exe. N° 66/2003. · Para lo cual se dispondrá de un kit de extracción in situ más laboratorio especializada en patología de peces, que nos permite hacer una diagnóstico temprano y certero de cualquier patología responsable de alga significativa de la mortalidad. Si fuera obligatoriamente necesario. · Programa Sanitario General de Manejo de mortalidades. Si no es factible de realizar gestión de liberación para cosecha y la mortalidad no es manejable bajo los términos anteriormente descritos, ya sea por bajo peso de los individuos, mal aspecto u otros, y la Gerencia de Producción se vea en la necesidad de determinar la eliminación de las piezas por motivos sanitarios y/o productivos, el médico veterinario deberá gestionar autorización de eliminación y seguir con los pasos establecidos en el plan de contingencia. · Alza abrupta de la mortalidad por eventos ambientales adversos diariamente el centro de cultivo monitoreará parámetros ambientales (temperatura, oxígeno y/o FAN). · El centro de cultivo enviará muestras de agua con carácter de urgente ante sospecha de alguna floración alga. En el caso de que se confirme una floración alga se deberá activar plan de emergencia ante floraciones algales. · En el caso de que la mortalidad generada sea producto por una baja de oxígeno, el centro deberá activar plan de contingencia ante bajas de oxígeno, para lo cual deberá activar red de oxígeno instalado en las jaulas, y Jefe de Operaciones deberá coordinar el envío de tubos de oxígeno y difusores de oxigeno necesarios con el objeto de mitigar el alza de la mortalidad por esta causa. Si la inyección de oxígeno y de aire no mitigan la mortandad y esta sigue aumentando, Jefe de operaciones deberá coordinar el envío de empresas de extracción de la mortalidad, o en su defecto la instalación de un sistema mecánico de extracción de mortalidad. |
| Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan | El Gerente de Producción emitirá un informe de siniestro oficial para Gerencia General y para la Dirección Regional del Servicio Nacional de Pesca, y la SMA en caso de que este los requiera, dentro de un plazo máximo de 15 días de ocurrido el hecho. |
| Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada | Anexo III de la Adenda. |
| Tabla 7.1.4 Enmalle de mamíferos marinos. | |
| Riesgo o contingencia | Enmalle de mamíferos marinos. |
| Fase del proyecto a la que aplica | Fase de Operación |
| Emplazamiento, parte, obra o acción asociada | Estructuras de cultivo del centro de cultivo. |
| Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia | El centro de cultivo, contará con la siguiente infraestructura: · Mallas de protección área abertura de red, para jaulas con población promedio de peces menores a 1 kilo, y redes anti pájaros de 9/16” de abertura, para jaulas con población promedio de peces mayores a 1 kilo. · Redes metálicas Plastificadas de 2” de abertura, alrededor de las jaulas para evitar atrapamiento de mamíferos intentando ingresar al interior de la red metálica de Cultivo. · Redes metálicas de aleación de cobre de 40X40 mm de abertura de malla con diámetro de alambre de 4 mm con lo cual se elimina la utilización de redes loberas y los sistemas de reticulados que usan tradicionalmente los centros de cultivos, sistemas de pueden llegar a ser fuentes de atrapamientos de mamíferos marinos, la tecnología a usar en nuestro centro de cultivo, eliminando esta fuente de atrapamiento. · El asistente de operaciones, quien de acuerdo con el programa de producción del centro elaborará el programa de inspeccionar de las redes aéreas y submarinas para que cumplan con impedir el ingreso de animales que estos se dañen. · Contrato vigente con empresa de servicio acuícola de servicios submarinos, stock de robot staff de buzos intermedios y comerciales, quienes realizan revisión y mantención a las redes en centro de cultivo de acuerdo con un plan de trabajo establecido por asistente de operaciones y centro de cultivo. · La compañía posee solo redes metálicas con el objeto de evitar y/o minimizar el atrapamiento de mamíferos y que estos se dañen. · El centro contará con dispersores de alimento tipo “spreeder” los cuales distribuyen el alimento dentro de la unidad de cultivo sin salir de la red aérea disminuyendo así la presencia de aves marinas que pudieran atraer mamíferos marinos. · El centro de cultivo informara diariamente la situación del centro, con estadística detallada de alimentación, extracción de mortalidad y parámetros ambientales. · El Centro de cultivo contará al menos con un sistema de comunicación VHF, cobertura celular, Mail, telefonía IP. · El centro constara con una red de respaldo de 1” pajarera para uso en caso de rotura. |
| Forma de control y seguimiento | · Diariamente se revisarán las redes anti pájaros en uso y redes perimetrales, cuidando que estas estén con una tensión adecuada para evitar enmalles de algún ave o mamíferos marino. · Dicha actividad se realizara mediante el uso de cámaras submarinas y aéreas y se requiere se haga una evaluación área con drone del centro y/o robot submarinos. |
| Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada | Anexo IV de la Adenda Complementaria. |
| Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia | · En la eventualidad de que alguna ave o mamíferos queden atrapados en las redes de cultivo se deberá realizar todos los esfuerzos para lograr su liberación. Paralelamente se deberá informar a los profesionales de centro sobre el hecho acontecido. · Toda ave o mamífero encontrada muerta debe ser registrado en el campo observaciones y solamente cuando se evidencia un ave o mamífero muerto. · Si no fuese posible su liberación, se debe accionar el plan de emergencia, una vez terminado el evento, los profesionales de centro deberán emitir un informe con el resultado de la ejecución de este. |
| Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan | El Gerente Operaciones y producción emitirá un informe de siniestro oficial para gerencia general y para la SMa y SERNAPESCA o SAG según corresponda, en el caso de que este sea solicitado por el servicio, el cual deberá ser entregado en un plazo de 15 días hábiles de detectado el hecho. |
| Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada | Anexo IV de la Adenda Complementaria. |
| Tabla 7.1.5 Frentes de mal tiempo | |
| Riesgo o contingencia | Frentes de mal tiempo |
| Fase del proyecto a la que aplica | Fase de Construcción, Operación y Cierre |
| Emplazamiento, parte, obra o acción asociada | Estructuras de cultivo y centro de cultivo |
| Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia | · En caso de anuncio de temporal, se revisarán y asegurarán las embarcaciones, equipos, materiales y revisión de estructuras de cultivo y de redes. · Deberá cumplirse especialmente las disposiciones de la Autoridad Marítima para las balsas jaulas. · Diariamente después de la actividad de alimentación se revisará el estado de las redes peceras con el objeto de pesquisar alguna rotura que pueda generar algún tipo de escape de peces. · Semestralmente y/o anualmente o entre cada ciclo de cultivo se revisarán las estructuras de cultivo por parte de empresa de servicio, donde se realiza chequeo tanto a la estructura de cultivo como a los fondeos, para verificar su estado. · Diariamente los profesionales de centro revisan el estado de la infraestructura completa del centro a fin de detectar alguna anomalía de importancia la cual es informada para reparación al jefe de operaciones y gerencia de cultivo. |
| Forma de control y seguimiento | Se implementarán registros de las mantenciones realizadas a los equipos e infraestructura del centro de cultivo. |
| Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada | Anexo III de la Adenda. |
| Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia | · En caso de que la autoridad decrete “Condición de temporal” se deberá evacuar al personal que se encuentra en faena y se deberá verificar el estado de las embarcaciones. · Después de un temporal se deberá verificar el estado de jaulas embarcaciones, pontón y de mallas. |
| Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan | La activación de las acciones de emergencia será comunicada a la Superintendencia de Medio Ambiente cuando sucedan, a través de un reporte que contenga: Fecha, lugar, descripción, medidas tomadas, y registros. |
| Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada | Anexo III de la Adenda. |
| Tabla 7.1.6 Floraciones de Algas Nocivas | |
| Riesgo o contingencia | Floraciones de Algas Nocivas |
| Fase del proyecto a la que aplica | Fase de Operación |
| Emplazamiento, parte, obra o acción asociada | Especímenes cultivados: cojinova, salmónidos y/o mitílidos, en el centro de cultivo. |
| Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia | · Medición diaria (por lo menos 3 veces en el día) del oxígeno en mg/l y % saturación además de temperatura en °C en los módulos de cultivo a 3 m y 7m respectivamente de profundidad y se mide el grado de visibilidad en metros. El promedio de los parámetros del día corresponde al dato que se ingresa a software de producción. |
| Forma de control y seguimiento | Al término del día se deberá enviar los parámetros diarios vía electrónica a gerencia de cultivo, médico veterinario del área, asistencia técnica y a quien gerencia de cultivo determine. |
| Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada | Anexo III de la Adenda. |
| Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia | · En el caso de registrar una concentración inferior a 45% de saturación de oxígeno y cambio en la coloración del agua, los profesionales de centro deberán suspender la alimentación y tomar muestras de agua a los 1 mts, 5 mts y 15 mts para a análisis de fitoplancton. · Los profesionales de centro deberán avisar de manera inmediata a gerencia de cultivo para informar y recibir las instrucciones respectivas a la estrategia de alimentación a seguir. · Paralelamente el jefe de operaciones deberá coordinar el ingreso al centro de un motocompesor, sistema de oxígeno y difusores en cantidades suficientes para colocar en las jaulas como sistema complementario a la red de oxigeno instalado en estas. Bajo las circunstancias descritas anteriormente, el centro deberá continuar realizando y registrando mediciones cada 30 minutos a fin de evaluar la evolución de las condiciones de concentración y tienden a desmejorar, además se observará el comportamiento de los peces superficie y submarinos así como el nivel de transparencia del agua. En el caso de que esta situación se mantenga con tendencia a empeorar, los profesionales de centro deberán activar la red de oxigeno instalado en las jaulas, colocando además en las jaulas más críticas oxígenos adicionales. · Los profesionales de centro deberán informar constantemente vía telefónica al gerente de cultivo la evolución de la situación. · Una vez ocurrida la emergencia se deberá evaluar si los peces están en un peso cercano a cosecha para así adelantarla siempre y cuando sea posible cosecharlos. Para ello el médico veterinario del área deberá gestionar su liberación para realizar cosecha anticipada y poder gestionar los permisos correspondientes con el Servicio nacional de pesca la autorización para la ejecución de cosecha ya sea tradicional o en wellboat abierto o cerrado según lo determine el servicio en conformidad a lo establecido en los reglamentos. · En el caso de que la subsecretaría de pesca declare la zona en la que se encuentra el centro de cultivo como zona de FAN se deberá coordinar cosecha en conformidad a las posibles resoluciones que el Servicio nacional de pesca dictamine. La cosecha estará a cargo de la jefatura de operaciones, que además paralelamente deberá coordinar el envío al centro de empresas de servicios para apoyar la extracción de mortalidad esta actividad se realizará según se establece en el programa sanitario para el manejo de mortalidades y su sistema de clasificación. · Si no es factible de realizar gestión de liberación para cosecha y la mortalidad no es manejable bajo los términos anteriormente descritos, ya sea por bajo peso de los individuos, mal aspecto u otros, gerencia podrá determinar la eliminación de las piezas, por lo que gerencia de operaciones deberá coordinar logística de embarcación de retiro con destino planta reductora o en su defecto arrendar una barcaza con bins y coordinar la entrega a planta respectiva. |
| Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan | Una vez accionado el plan de emergencia y terminado el evento ambiental de floración alga, el jefe de centro deberá emitir un informe a la SMA, y autoridades respectivas, con el resultado de la ejecución del plan de contingencias, |
| Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada | Anexo III de la Adenda. |
| Tabla 7.1.7 Derrames de hidrocarburos | |
| Riesgo o contingencia | Derrames de hidrocarburos |
| Fase del proyecto a la que aplica | Fase de Construcción, operación y cierre |
| Emplazamiento, parte, obra o acción asociada | Transferencias y almacenamiento de combustible en el pontón. |
| Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia | · El centro de cultivo mantendrá un plan actualizado y autorizado, estipulando claramente las funciones y responsabilidades profesionales, técnicas y disciplinarias que haya lugar, del personal de la empresa, y será aplicable también a los contratistas y subcontratistas y otros subsidiarios. · El abastecimiento de combustible es programado por los profesionales del Pontón. · En ningún caso se podrá iniciar una faena de combustible en condición de puerto cerrado para embarcaciones decretado por la autoridad marítima de la jurisdicción. · Se informará vía radial a la base la hora inicio y término de faena de combustible · En cada faena de combustible se deberá izar la bandera bravo del código internacional de señales si es de día, en caso que fuera de noche corresponde a una luz roja. · Se adaptarán los pasos para la interfase embarcaciones– pontón de las responsabilidades del capitán del operador del barco y encargado de manutención del pontón considerando las operaciones de seguridad previas a la transferencia de cargas. · La bitácora llevará un registro del combustible almacenado, además de un registro de consumo, manteniendo al día los saldos almacenados en bodega. (esto con el objeto de dimensionar el volumen de mercancía peligrosa, en caso de siniestro tener una idea cabal de la cantidad de combustible almacenado). · Además de sus mantenciones periódicas de los equipos. · Se prohíbe fumar en Faenas de combustible como también en salas de maquinas · Se mantendrá una bitácora de manutención de los equipos al día. · Se dispondrán de tres extintores de PQS, uno sobre cubierta del barco y otro sobre la cubierta y bajo del pontón. · Al momento de realizar las maniobras de trasvasije de combustible los motores de la embarcación, y los del pontón se mantendrá fuera de funcionamiento. · Se mantendrá una bandeja de derrame en la toma o entregas de combustible cuando corresponda. · Posee baliza de posicionamiento para evitar colisión durante la noche. · Durante el carguío se revisará el recorrido de la manguera desde el estanque hasta el camión de la embarcación buscando posibles filtraciones. · En consideración a la condición de tiempo y magnitud de la empresa el jefe de centro evaluará la activación del presente Plan de Acción · Se encuentran abordo los planes de contingencia de control y combate de incendio, hombre al agua, primeros auxilios, mal tiempo y buceo. · Deberán elaborarse y archivarse fichas de inspecciones y observaciones semestralmente por el departamento de Prevención de Riesgos de los zafarranchos a desarrollar durante el año, indicando frecuencia y quienes participan. |
| Forma de control y seguimiento | Se mantendrá una copia autorizada y actualizada del plan a bordo del pontón, y se efectuarán capacitaciones anuales al personal, con ejercicio de práctica. |
| Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada | Anexo III de la Adenda. |
| Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia | · En caso de derrame, se activará el plan de emergencia respectivo. · Si es posible se cortará la fuga de hidrocarburos hacia el mar y posteriormente verificar la red de abastecimiento entre el pontón y el camión que se encuentra en la barcaza. · Ventilar bien, siempre que sea posible, se recogerá el combustible derramado utilizando los paños absorbentes para eliminarlo sin riesgo. · Prevenir la posibilidad de incendio, utilizar la instalación fija de extinción de incendios lanzar agua pulverizada abundante desde la mayor distancia para enfriar las zonas próximas. |
| Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan | En caso de un eventual derrame de combustible, el Jefe de Centro deberá informar al Capitán de Puerto correspondiente de la emergencia que tiene en el centro de cultivos indicando sus coordenadas y de las acciones tomadas en su momento manteniendo informado al capitán de puerto en todo momento hasta que personal de la armada llegue al lugar del siniestro. Junto a lo anterior, se dará aviso oportuno de la emergencia a la SMA. |
| Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada | Anexo III de la Adenda. |
| Tabla 7.1.8 Terremotos y tsunamis | |
| Riesgo o contingencia | Terremotos y tsunamis |
| Fase del proyecto a la que aplica | Fase de Construcción, operación y cierre |
| Emplazamiento, parte, obra o acción asociada | Estructuras del centro de cultivo |
| Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia | · Diariamente durante las actividades de alimentación se revisará el estado de las redes peceras con el objeto de pesquisar alguna rotura que pueda generar algún tipo de escape de peces. · Semestralmente y anualmente o entre cada ciclo de cultivo se revisarán las estructuras de cultivo por parte de empresa de servicio, donde se realiza chequeo tanto a la estructura de cultivo como a los fondeos, para verificar su estado. · Diariamente los profesionales de centro revisan el estado de la infraestructura completa del centro a fin de detectar alguna anomalía de importancia la cual es informada para reparación al jefe de operaciones y gerencia de cultivo. · Un asistente de operaciones posee en organización central un programa de redes a ejecutar en el centro de cultivo. |
| Forma de control y seguimiento | El centro mantendrá un programa de mantención de equipos y estructuras, con los debidos registros, disponible para la autoridad. |
| Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada | Anexo III de la Adenda. |
| Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia | · En caso de terremoto o tsunamis se deberá conservar la calma, y los operarios que estuvieran en balsa deberán reunirse en el pontón de alimento para planificar y evaluar la evacuación hacia tierra o el lugar establecido. · Despues de un terremoto o tsunami, se deberá estar atento a las instrucciones de la ONEMI y/o autoridad marítima, y actuar de acuerdo a sus recomendaciones, sin desmedro de lo anterior se deberá observar el comportamiento del mar, si se recoge actuar de acuerdo a lo establecido en Plan de Contingencia de Tsunami del Departamento de Prevención de Riesgo. · Finalizado el evento se deberá proceder a revisar las Jaulas y estructuras de cultivo con robot submarinos y droms los que realizaran una completa revisión a los sistemas de anclaje y estado general de las estructuras flotantes y de cultivo, se debe pesquisar si se generó algún daño en las jaulas y o produjo algún escape de peces. |
| Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan | En caso de un eventual terremoto, y una vez superada la emergencia, el Jefe de Centro dará aviso a la SMA. |
| Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada | Anexo III de la Adenda. |
| Tabla 7.1.9 Escape o pérdida masiva de peces | |
| Riesgo o contingencia | Escape o pérdida masiva de peces |
| Fase del proyecto a la que aplica | Fase de operación |
| Emplazamiento, parte, obra o acción asociada | Centro de cultivo |
| Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia | · Diariamente durante la actividad de alimentación se realizará mediante las cámaras submarinas una inspección general del estado de la malla con el objeto de pesquisar alguna rotura y/o corte de la pecera que requiera reparación inmediata. · Programa de mantención de equipos y estructuras: - Las embarcaciones son revisadas periódicamente y mantenidas de acuerdo a programa de trabajo realizado por el electromecánico del centro - Semestralmente se realiza revisión de sistema de fondeo de bodega de alimento y de todas las estructuras flotantes del centro de cultivo. - Por cada ciclo nuevo de cultivo, mediante empresa de servicio externa experta en la materia, se realiza certificación sobre las condiciones de seguridad de los módulos de cultivo y de todas las estructuras fondeadas en el centro de cultivo. |
| Forma de control y seguimiento | El centro mantendrá un programa de mantención de equipos y estructuras, con los debidos registros, disponible para la autoridad. |
| Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada | Anexo III de la Adenda. |
| Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia | Ante la detección de una rotura y de una fuga de peces se deberá detener cualquier maniobra que se esté realizando (previo aseguramiento de mallas si es necesario). Los profesionales de centro deberán evaluar en terreno la magnitud de la fuga con el objeto de disponer las acciones a seguir y deberán dar aviso de manera inmediata al jefe de operaciones, y al gerente de cultivo vía teléfono para informar de la situación. El jefe de operaciones deberá coordinar el envío de un servicio de reparación si el centro de cultivo no pudiera darle una solución definitiva al evento. Mientras llega el servicio especializado, el robot y el buzo del centro deberán concentrarse en el punto en que se esté produciendo la fuga para tratar de detenerla y reparar si es posible con parches con el objeto de impedir la fuga de más especímenes. En caso de caída de relingas, los profesionales del centro deberán asegurar nuevamente la malla pecera. |
| Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan | En caso de una contingencia el Jefe de Centro dará aviso a la SMA. |
| Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada | Anexo III de la Adenda. |
| Tabla 7.1.10 Desprendimiento de cuelgas u organismos de mitílidos y/o frondas de huiro | |
| Riesgo o contingencia | Desprendimiento de cuelgas u organismos de mitílidos y/o frondas de huiro |
| Fase del proyecto a la que aplica | Fase de operación |
| Emplazamiento, parte, obra o acción asociada | Centro de cultivo y estructuras de cultivo |
| Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia | · En el centro de cultivo existirá un plan de emergencia de desprendimiento masivo de organismos, provocadas por mal manejo del cultivo, excesiva exposición al viento, desprendimiento de estructuras de cultivo, fauna incrustante, patologías, siniestros o condiciones ambientales adversas, etc. Ante un evento de pérdida masiva. · Se llevarán a cabo los siguientes procedimientos: - Procedimientos de Chequeo y Control de materiales y/o estructuras. - Procedimiento de mantenimiento preventivo y reemplazo de materiales y/o estructuras - Registros de la información generada |
| Forma de control y seguimiento | El centro mantendrá un programa de mantención de equipos y estructuras, con los debidos registros, disponible para la autoridad. |
| Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada | Anexo III de la Adenda. |
| Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia | Ante un evento de pérdida masiva de ejemplares o daños a los sistemas y estructuras del centro de cultivo, así como la sospecha de que haya ocurrido, será puesto en conocimiento del Servicio Nacional de Pesca y Autoridad Marítima respectiva, por el Jefe del centro dentro de las 24 horas de su detección. Inicialmente esta comunicación será vía correo electrónico o bien vía telefónica. Asimismo, se presentará un informe en el plazo de 15 días de detectado el hecho |
| Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan | En caso de una contingencia el Gerente de Producción quien informará en un plazo de 24 horas al Servicio Nacional de Pesca y Autoridad Marítima local, y si la emergencia genera un impacto ambiental, también se le dará aviso a la Superintendencia del Medio Ambiente (Seremi Regional). |
| Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada | Anexo III de la Adenda. |
| Tabla 7.1.11 No factibilidad de ensilaje | |
| Riesgo o contingencia | No factibilidad de ensilaje |
| Fase del proyecto a la que aplica | Fase de operación |
| Emplazamiento, parte, obra o acción asociada | Sistema de ensilaje del centro de cultivo |
| Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia | · La empresa contará con una lista de contacto de proveedores de servicio de cosecha o retiro de mortalidad y del personal adecuado para las maniobras requeridas. · Mantener bins herméticos con bolsa plástica doble sobre embarcación, aplicando desnaturalizantes, lo anterior para retardar el proceso de descomposición. · La empresa contará con una embarcación pesquera factoría, el cual podrá realizar la succión de grandes cantidades de peces con sus bombas de succión y ser estos rápidamente transportados al puerto de Talcahuano y ser cargados a camiones herméticos para su despacho a plantas reductoras o plantas para congelamiento y posterior envío a plantas reductoras de la X región. · Se mantendrá un stock crítico de repuestos. · Se mantendrá un plan de mantención interno mensual por parte del electromecánico del centro. · Habrá un contrato de mantención semestral por servicio externo. · Jefe de operaciones a cargo de la coordinación de logística de empresa de servicio y de apoyo ante situaciones de contingencia ambiental. |
| Forma de control y seguimiento | · Se efectuará capacitación constantemente a todo el personal del centro que cuenta con apoyo de las áreas de soporte. (Operaciones y Medio ambiente). |
| Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada | Anexo III de la Adenda. |
| Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia | · Al momento de constatarse una contingencia de imposibilidad de ensilar, será alertado el personal del centro de cultivo quienes deben actuar de acuerdo a los protocolos establecidos. · Una vez alertado personal responsable, este realizara un seguimiento de la contingencia, para determinar la causa de la emergencia existente. · El trabajador que se percate de la falla deberá dar cuenta del hecho inmediatamente al jefe de centro el cual tomara las medidas correspondientes. · Solicitar ayuda del especialista electromecánico del centro. · Se solicitará ayuda a persona especialista externo para hacer evaluación y reparación del ensilaje. |
| Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan | En caso de una contingencia el Gerente de Producción quien informará en un plazo de 24 horas al Servicio Nacional de Pesca y Autoridad Marítima local, y si la emergencia genera un impacto ambiental, también se le dará aviso a la Superintendencia del Medio Ambiente (Seremi Regional). |
| Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada | Anexo III de la Adenda. |
| Tabla 7.1.12 Derrame de ácido fórmico | |
| Riesgo o contingencia | Derrame de ácido fórmico |
| Fase del proyecto a la que aplica | Fase de operación |
| Emplazamiento, parte, obra o acción asociada | Sistema de ensilaje del centro de cultivo y almacenamiento de ácido fórmico. |
| Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia | El centro de cultivo mantendrá un plan actualizado y autorizad, en caso de derrames de ácido fórmico, estipulando claramente las funciones y responsabilidades profesionales, técnicas y disciplinarias que haya lugar, del personal de la empresa, y será aplicable también a los contratistas y subcontratistas y otros subsidiarios. |
| Forma de control y seguimiento | Se efectuará capacitación constantemente a todo el personal del centro que cuenta con apoyo de las áreas de soporte. (Operaciones y Medio ambiente). |
| Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada | Anexo III de la Adenda. |
| Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia | Derrame Acido Fórmico en el trasbordo a la plataforma.
· Aislar el área de peligro Evitar la dispersión del producto utilizando alguna barrera de contención Eliminar las fuentes de ignición. · Restringir el acceso a las personas innecesarias. Apagar el motor de la embarcación El personal del centro y la embarcación deben mantenerse en su sitio y no traspasarse entre la plataforma y la embarcación. · Utilizar los equipos de protección · Secar el producto con algún material secante no combustible. · Recoger y depositar en contenedores limpios, secos. Posteriormente debe ser tratado como Residuo Peligroso (D.S. 148). · Dar aviso a la Autoridad marítima de la ocurrencia del derrame. · Dar aviso al jefe de operaciones de la empresa de la ocurrencia del derrame. · En caso de rotura de envases, asegurarse de contar en uso con todos los elementos de protección personal, obturar o sellar la pérdida con abundante pegamento siliconado de fraguado rápido y revestir la zona (zunchar) con film de Polietileno o PVC.
Derrame Acido Fórmico en la plataforma. · Aislar el área de peligro · Evitar la dispersión del producto utilizando alguna barrera de contención · Eliminar las fuentes de ignición. · Restringir el acceso a las personas innecesarias. · Apagar el motor del generador. · Utilizar los equipos de protección · Secar el producto con algún material secante no combustible. · Recoger y depositar en contenedores limpios y secos. Posteriormente debe ser tratado como Residuo Peligroso (D.S. 148). · Dar aviso a la Autoridad marítima de la ocurrencia del derrame. · Dar aviso al Jefe de operaciones de la empresa de la ocurrencia del derrame. |
| Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan | En caso de una contingencia el Gerente de Producción quien informará en un plazo de 24 horas al Servicio Nacional de Pesca y Autoridad Marítima local, y si la emergencia genera un impacto ambiental, también se le dará aviso a la Superintendencia del Medio Ambiente (Seremi Regional). |
| Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada | Anexo III de la Adenda. |
La normativa de carácter ambiental aplicable al proyecto y su forma de cumplimiento es la siguiente:
Se presenta en la Ficha Resumen (Anexo VII de la adenda complementaria), el capítulo de “Normativa ambiental aplicable al proyecto” actualizado y complementado con las observaciones realizadas por la autoridad.
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NORMA | LEY N° 18.892 MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y RECONSTRUCCIÓN “LEY GENERAL DE PESCA Y ACUICULTURA”. |
| Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento | Etapa de construcción y operación |
| Forma de cumplimiento | Acatando las normas ambientales indicadas en la ley, por la implementación de técnicas de manejo del centro y tecnologías para reducir y eliminar efectos negativos sobre el medio ambiente. |
| Indicador que acredita su cumplimiento | Se mantendrán archivos digitales del plan de siembra establecido, PVS (Plan Veterinario de Salud), PSG, PSE y se implementará una bitácora de inspección veterinaria asociada a cada visita y manejos sanitarios establecidos durante el ciclo productivo, por el veterinario de la empresa. |
| Forma de control y seguimiento | El titular cuenta con Manuales de procedimientos con sus respectivos registros asociados, los cuales estarán disponibles en el centro. |
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Plazo, frecuencia y destinatario de los informes y su contenido | Las fiscalizaciones son cuando las autoridades estimen conveniente y en manos de personal de SERNAPESCA, DIRECTEMAR y Carabineros, según corresponda a la jurisdicción de cada una de las instituciones. Los documentos a revisar será cualquier documentación que la autoridad estime pertinente fiscalizar. |
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NORMA | LEY N° 18.892 MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y RECONSTRUCCIÓN “LEY GENERAL DE PESCA Y ACUICULTURA”. Art. 69ª, 74ª, 87ª y 88ª |
| Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento | Etapa de construcción y operación |
| Forma de cumplimiento | La totalidad de las estructuras de cultivo se encontrarán dentro de la concesión de acuicultura. |
| Indicador que acredita su cumplimiento | Estudio de Ingeniería de fondeo, plano de concesión elaborado en base a las coordenadas vigentes según Resolución de la Subsecretaría de las Fuerzas Armadas, Registro de Limpieza de Playas |
| Forma de control y seguimiento | Se mantendrá en el centro el plano y antecedentes generales de la ingeniería de fondeo y Registro de Limpieza de Playas. |
| Plazo, frecuencia y destinatario de los informes y su contenido | Las fiscalizaciones serán cuando las autoridades estimen conveniente, en manos de personal de SERNAPESCA, DIRECTEMAR y SMA. |
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NORMA | LEY N° 18.892 MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y RECONSTRUCCIÓN “LEY GENERAL DE PESCA Y ACUICULTURA”. Art. 136º |
| Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento | Etapa de construcción y operación |
| Forma de cumplimiento | El proyecto no contempla introducir a las aguas, agentes contaminantes químicos, biológicos o físicos. Los insumos que pudiesen ser potencialmente contaminantes contarán con sus respectivos planes de contingencia. Los detergentes y desinfectantes a utilizar sólo podrán ser los autorizados por la autoridad marítima. Se considera la generación de restos de alimento no consumido (se estima como condición extrema, una pérdida del 5% del Alimento suministrado). |
| Indicador que acredita su cumplimiento | Fichas técnicas de los insumos que se mantengan y utilicen en el centro de cultivo y su inclusión en la lista de los autorizados. Planes de contingencia de los insumos potencialmente contaminantes (hidrocarburos, ácido fórmico). El proyecto utilizará redes metálicas (Anexo IIa), las cuales no están impregnadas de pintura anti-incrustante. Por lo tanto, en ningún caso existirá pintura fresca de redes que se percole en la columna de agua afectando los recursos hidrobiológicos del sector, por lo tanto el titular cuenta con todas las medidas tendientes a evitar dichos eventos, en conformidad con el Art. 136° de la LGPA. |
| Forma de control y seguimiento | Registros asociados a los indicadores señalados, los cuales estarán disponibles en el centro. |
| Plazo, frecuencia y destinatario de los informes y su contenido | Las fiscalizaciones serán cuando las autoridades estimen conveniente, en manos de personal de SERNAPESCA, DIRECTEMAR y SMA. |
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| NORMA | LEY N° 19.300 “LEY DE BASES DEL MEDIO AMBIENTE”. |
| Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento | Todo el Proyecto |
| Forma de cumplimiento | § Mediante el cumplimiento de las normas ambientales vigentes y la implementación de técnicas que permitan reducir y minimizar los impactos ambientales o efectos negativos sobre el medio ambiente. § Se presenta a tramitación al SEA la Declaración de Impacto Ambiental. |
| Indicador que acredita su cumplimiento | Se mantendrán registros digitales y en papel de toda la documentación legal asociada al centro de cultivo, resoluciones y permisos normativos que le apliquen. |
| Forma de control y seguimiento | Resolución de Calificación Ambiental favorable |
| Plazo, frecuencia y destinatario de los informes y su contenido | Superintendencia del Medio Ambiente. |
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NORMA | D.S. N° 40/12 MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE: “REGLAMENTO DEL SISTEMA DE EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL”. |
| Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento | Todo el proyecto |
| Forma de cumplimiento | Ingreso de la Declaración de Impacto Ambiental. |
| Indicador que acredita su cumplimiento | § Se mantendrán registros digitales y en papel de toda la documentación legal asociada al centro de cultivo, resoluciones y permisos normativos que le apliquen. § Se dispondrán de todos los planes de contingencia asociados a la actividad productiva del centro, de acuerdo a lo establecido en normativa RAMA-RESA y asociado al Sistema de Gestión Integrado. § Toda la documentación legal se mantendrá archivada digitalmente en el centro de cultivo; monitoreos ambientales, planes de manejo, CPS e INFAs para uso y disposición del personal del centro y autoridades fiscalizadoras. |
| Forma de control y seguimiento | Resolución de Calificación Ambiental favorable |
| Plazo, frecuencia y destinatario de los informes y su contenido | Superintendencia del Medio Ambiente, en el periodo que estime conveniente. |
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NORMA | D.S. N° 320/01 MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y RECONSTRUCCIÓN “REGLAMENTO AMBIENTAL PARA LA ACUICULTURA”. |
| Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento | Todo el Proyecto |
| Forma de cumplimiento | § Realización de la CPS que se incluye en la presente DIA y los futuros monitoreos ambientales (INFAs) § Mantener la limpieza del área y terrenos aledaños al centro de cultivo de todo residuo generado por éste o cualquier otro residuo proveniente de la acuicultura. § Disponer los desechos sólidos o líquidos en depósitos y condiciones que no resulten perjudiciales al medio circundante. § Retirar todo tipo de soporte no degradable o degradable como sistema de fijación al fondo, al término de la vida útil del centro. § Impedir que las redes tengan contacto con el fondo. En cada centro deberá existir un plan de contingencia, para casos de escapes, mortalidades y pérdidas de alimento. § Para pérdida o escape de peces, se deberá avisar al Sernapesca, SMA y capitanía de Puerto correspondiente, y presentar un informe. § Sólo se podrán liberar ejemplares con la expresa autorización de la Subsecretaría de Pesca. § No se podrán realizar cultivos de organismos vivos modificados sin la expresa autorización de la Subsecretaría de Pesca. § No se realizarán limpieza y lavado de redes con y sin anti-fouling en las instalaciones del centro de cultivo. |
| Indicador que acredita su cumplimiento | § Informe mensual limpieza de playas y sectores aledaños al centro de cultivo, el depto. de medio ambiente envía reporte a la autoridad marítima local de acuerdo a su formato establecido, se mantendrá archivos digitales en el centro de cultivo. § Se destinará una bodega de químicos en el centro para almacenamiento de estos, con sus respectivas fichas técnicas y hojas de seguridad para su correcto uso. Se dispondrá de un recipiente y lugar especial, debidamente señalizado para los envases de químicos vacíos y vencidos, su despacho se realizará con registro de Residuos Peligrosos y Guías de despacho indicando tipo y cantidades. § Se realizará limpieza, lavado y desinfección de todas las estructuras instaladas en el centro, all in - all out, de acuerdo a procedimientos establecidos, registrando la actividad realizada y manteniendo los certificados en papel en el centro. § Se dispondrán de todos los planes de contingencia asociados a la actividad productiva del centro, de acuerdo a lo establecido en normativa RAMA-RESA y asociado al Sistema de Gestión Integrado. |
| Forma de control y seguimiento | A partir de todos los registros en el centro de cultivo. Mediante la realización de la CPS y las INFA del centro de cultivo. |
| Plazo, frecuencia y destinatario de los informes y su contenido | Se enviará reporte en forma mensual a la Autoridad Marítima, sobre la limpieza de playas y sectores aledaños. Para pérdida o escape de peces, se deberá avisar a Sernapesca, SMA y capitanía de Puerto correspondiente, y presentar un informe cada vez que ocurra el hecho. Por su parte, SERNAPESCA realizará las INFA del centro de cultivo que determine anualmente, de acuerdo a los contenidos y metodologías establecidas de conformidad con el artículo 16 del presente reglamento. |
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NORMA | D.S. N° 320/01 MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y RECONSTRUCCIÓN “REGLAMENTO AMBIENTAL PARA LA ACUICULTURA”. Art. 3 y Art.17 |
| Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento | Operación |
| Forma de cumplimiento | Realización de la CPS que se incluye en la DIA y los futuros monitoreos ambientales (INFAs), con el fin de acreditar que se mantienen las condiciones aeróbicas constatadas en la INFA y CPS que se incluyen en el Anexo VI de la adenda complementaria. |
| Indicador que acredita su cumplimiento | Resultados de la INFA |
| Forma de control y seguimiento | Evaluación de los resultados de la INFA por SERNAPESCA |
| Plazo, frecuencia y destinatario de los informes y su contenido | SERNAPESCA realizará las INFA del centro de cultivo que determine anualmente, de acuerdo a los contenidos y metodologías establecidas de conformidad con el artículo 16 del presente reglamento. |
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NORMA | D.S. N° 320/01 MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y RECONSTRUCCIÓN “REGLAMENTO AMBIENTAL PARA LA ACUICULTURA”. Art. 4e) |
| Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento | Operación |
| Forma de cumplimiento | Inspección semestral fin de establecer que los sistemas de cultivo se mantengan seguros. Este plan se llevará a cabo en función de la Memoria de Cálculo de Fondeo |
| Indicador que acredita su cumplimiento | Informe de Inspección Semestral |
| Forma de control y seguimiento | Plan de mantención denominado “Procedimiento de Mantención de estructuras flotantes y/o fondeos”. Los registros de dicha inspección se encontrarán disponibles en el centro de cultivo a fin de que puedan ser fiscalizados por la autoridad. |
| Plazo, frecuencia y destinatario de los informes y su contenido | SERNAPESCA, Semestral |
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NORMA | D.S. N° 320/01 MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y RECONSTRUCCIÓN “REGLAMENTO AMBIENTAL PARA LA ACUICULTURA”. Art. 9 y Res. 1648/2011 |
| Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento | Operación |
| Forma de cumplimiento | Se utilizará redes metálicas, las cuales no están impregnadas de pintura anti- incrustante. Por lo tanto, en ningún caso se realizará un lavado in situ de redes impregnadas de anti-incrustantes, dando conformidad al Art. 9 del RAMA. |
| Indicador que acredita su cumplimiento | Registros de mantención de redes de acuerdo. |
| Forma de control y seguimiento | Se mantendrán en el centro los registros y copias de los avisos a la autoridad. |
| Plazo, frecuencia y destinatario de los informes y su contenido | Corresponde dar aviso a SERNAPESCA en un plazo no superior a 5 días desde el inicio de la mantención de las redes. |
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NORMA | RES. 3612/09 MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y RECONSTRUCCIÓN “RESOLUCIÓN ACOMPAÑANTE REGLAMENTO AMBIENTAL PARA LA ACUICULTURA” |
| Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento | Todo el Proyecto |
| Forma de cumplimiento | Cumplimiento con los contenidos y metodologías de análisis para la elaboración de la Caracterización Preliminar del Sitio (CPS) y la información ambiental (INFA) a que se refieren los artículos 2 letra p) y 15 del D.S. N° 320 de 2001. |
| Indicador que acredita su cumplimiento | Toda la documentación legal del centro se mantendrá archivada digitalmente en el centro de cultivo, monitoreos ambientales, planes de manejo, CPS e INFAs para uso y disposición del personal del centro y autoridades fiscalizadoras. |
| Forma de control y seguimiento | A partir de lo establecido en la Resolución Exenta N°3612, básicamente con el levantamiento de una Caracterización Preliminar de Sitio (CPS) y la Información Ambiental (INFA). |
| Plazo, frecuencia y destinatario de los informes y su contenido | La CPS deberá ser entregada en junto a la documentación de la Declaración de Impacto Ambiental, destinada a ser revisada por los organismos competentes (Subpesca, SMA). Por su lado, la frecuencia de los INFAs será la establecida en el Artículo 12 de la Res.Exe N° 3612/2009. El destinatario será la Oficina local de SERNAPESCA. |
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NORMA | D.S. N° 1/92 MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL, SUBSECRETARIA DE MARINA, “REGLAMENTO PARA EL CONTROL DE LA CONTAMINACIÓN ACUÁTICA”. |
| Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento | Todo el proyecto |
| Forma de cumplimiento | Dentro del desarrollo del proyecto se prohibirá arrojar lastre, escombros o basuras y derramar petróleo o sus derivados o residuos u otras aguas nocivas o peligrosas, de cualquier especie, que puedan ocasionar daños a las aguas sometidas a la jurisdicción nacional. |
| Indicador que acredita su cumplimiento | Todos los residuos generados durante el proceso productivo, residuos líquidos, sólidos y domésticos serán almacenados en lugares específicos debidamente señalizados para su posterior envío a plantas autorizadas, mediante guías de despacho. Se mantendrá registros de respaldo en el centro de cultivo. |
| Forma de control y seguimiento | Se mantendrán en el centro de cultivo las guías de despacho a plantas autorizadas. |
| Plazo, frecuencia y destinatario de los informes y su contenido | SMA, Gobernación Marítima, Sernapesca. Los informes serán los registros de guías de despacho. |
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| NORMA | DFL 725/1967 MINISTERIO DE SALUD “CÓDIGO SANITARIO”. |
| Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento | Operación |
| Forma de cumplimiento | La evacuación, tratamiento o disposición final de desagües, aguas servidas de cualquier naturaleza y o residuos industriales. Eliminación de residuos sólidos en relleno sanitario autorizado. |
| Indicador que acredita su cumplimiento | Se realizarán monitoreos, chequeos preventivos y controles en forma permanente de la planta de tratamiento asociada al centro, se mantendrán los registros de retiro de las incineraciones y retiro de cenizas. |
| Forma de control y seguimiento | Se mantendrán archivados los registros de envíos de residuos sólidos (cenizas) en el centro de cultivo, estos residuos son enviados con guías de despacho, respaldados con un certificado de recepción final del relleno sanitario autorizado. |
| Plazo, frecuencia y destinatario de los informes y su contenido | El SEREMI de Salud, cuando estime conveniente. |
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NORMA | D.S N° 594/1999, MINISTERIO DE SALUD (PUB. D.O. 29/04/2000, MODIFICADO POR D.S Nº57/03) REGLAMENTO SOBRE CONDICIONES SANITARIAS Y AMBIENTALES BÁSICAS EN LOS LUGARES DE TRABAJO |
| Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento | Construcción y Operación |
| Forma de cumplimiento | Los lugares de trabajo, durante la instalación y construcción del proyecto, contarán con suministro de agua potable destinada, tanto para el consumo personal, como para las necesidades básicas de higiene y aseo. |
| Indicador que acredita su cumplimiento | § Se realizarán monitoreos, chequeos preventivos y controles en forma permanente de la planta de tratamiento asociada al centro, se mantendrán los registros de análisis de muestreos realizada a la planta de tratamiento en el centro de cultivo. § Se mantendrán archivados los registros de envíos de residuos sólidos en el centro de cultivo, estos residuos son enviados con guías de despacho, respaldados con un certificado de recepción final del relleno sanitario autorizado. |
| Forma de control y seguimiento | Se mantendrán todos los registros en el Centro de cultivo. |
| Plazo, frecuencia y destinatario de los informes y su contenido | Cuando estime pertinente, SEREMI de Salud. |
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NORMA | D.S. Nº 148/03 MINISTERIO DE SALUD “REGLAMENTO SANITARIO SOBRE MANEJO DE RESIDUOS PELIGROSOS” |
| Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento | Todo el Proyecto |
| Forma de cumplimiento | § Almacenaje diferenciado de residuos peligrosos, debidamente rotulados, en envases herméticos y retirados por empresa autorizada. § El titular realizará un análisis de peligrosidad a la primera producción del material ensilado, previo a su disposición final, donde se incluirá la reactividad, corrosividad, inflamabilidad y toxicidad, y remitirá los análisis a la Autoridad Sanitaria para su revisión y evaluación. § Disposición final de los residuos peligrosos en zonas de vertimiento industriales debidamente autorizados, que estén debidamente inscritos en el “Listado de destinatarios autorizados de residuos peligrosos”. |
| Indicador que acredita su cumplimiento | § Los residuos peligrosos serán identificados como tal y dispuestos en lugar específico para ello, debidamente autorizada, acompañada de guías de despacho y registro de Residuos Peligrosos, indicando tipo y cantidades, para finalmente ser despachados a planta autorizada para su tratamiento final, se mantendrán registros en el centro de cultivo. § Informe de la Caracterización del material Ensilaje entregado a Autoridad Sanitara. |
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Forma de seguimiento y control | Se realizará un análisis de peligrosidad a la primera producción del material ensilado, previo a su disposición final, donde se incluirá la reactividad, corrosividad, inflamabilidad y toxicidad. Se mantendrán en el centro de cultivo las guías de despacho y registro de Residuos Peligrosos, indicando tipo y cantidades. |
| Plazo, frecuencia y destinatario de los informes y su contenido | Se enviara el análisis a la Autoridad Sanitaria para su revisión y evaluación. |
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| NORMA | D.S. N°138/2005 “ESTABLECE OBLIGACION DE DECLARAR EMISIONES QUE INDICA” |
| Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento | Todo el Proyecto |
| Forma de cumplimiento | Declarar las emisiones mediante la ventanilla única RETC (http://vu.mma.gob.cl/index.php?c=home). Las que serán estimadas por la SEREMI de Salud o por el titular con una metodología previamente validad por el servicio. |
| Indicador que acredita su cumplimiento | Registro de la declaración de estas emisiones. |
| Forma de control y seguimiento | Se mantendrá en el centro de cultivo (en formato papel y/o digital) el registro de la declaración de estas emisiones. |
| Plazo, frecuencia y destinatario de los informes y su contenido | Seremi de Salud podrá verificar el cumplimiento de los contenidos mencionados en el presente decreto, así como efectuar una adecuada fiscalización de las disposiciones del mismo. |
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| NORMA | D.S. N°225/95 “VEDA PARA MAMÍFEROS, AVES Y REPTILES MARINOS” |
| Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento | Todo el Proyecto |
| Forma de cumplimiento | Medidas para prevenir enmalles, mantención de las redes de cultivo metálicas y capacitación de trabajadores en preservación de animales. |
| Indicador que acredita su cumplimiento | Se mantendrá archivados (en las oficinas del centro de cultivo) los registros de la instrucción respecto de las medidas a adoptar en caso de enmalle o muerte de mamíferos, para el organismo fiscalizador que lo solicite. |
| Forma de control y seguimiento | Se mantendrá en el centro de cultivo, toda documentación de capacitación de los profesionales del centro de cultivo. |
| Plazo, frecuencia y destinatario de los informes y su contenido | SERNAPESCA podrá, mediante resolución, establecer las medidas y procedimientos para verificar el cumplimiento de los contenidos mencionados en el presente decreto, así como efectuar una adecuada fiscalización de las disposiciones del presente decreto. |
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NORMA | LEY DE NAVEGACIÓN, D.L Nº 2.222 DE 1978. TÍTULO IX. DE LA CONTAMINACIÓN NACIONAL. |
| Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento | Operación |
| Forma de cumplimiento | En caso de transporte de ácido fórmico por vía marítima, el titular del proyecto presentará los antecedentes establecidos en Circular O-31/015, para obtener la aprobación de la Autoridad. Si el transporte lo efectuara un tercero autorizado, el titular lo informará. |
| Indicador que acredita su cumplimiento | § Se mantendrán a disposición del personal del centro un instructivo para uso y manejo del sistema de ensilaje, indicando tablas de aplicación del químico y uso de Elementos de protección, para manipulación, además se dispondrán del plan de contingencia asociado a la actividad. Se realizarán capacitaciones para uso del sistema de ensilaje, registrando la actividad. § Para el traslado del químico se utilizará guías de despacho y se aplicará los procedimientos e instructivo de transporte establecidos por Sistema de Gestión Integrado de la empresa, se mantendrán archivos para respaldo en el centro de cultivo. |
| Forma de seguimiento y control | Se mantendrán todo registro en el centro de cultivo, de capacitaciones y entrega de instructivos, además se tendrá un control de la documentación de las guías de despacho en el centro de cultivo. |
| Plazo, frecuencia y destinatario de los informes y su contenido | Cuando lo estimen conveniente, la Directemar y sus dependientes Gobernación Marítima y Capitanes de Puerto o en su defecto Alcaldes de Mar, quienes verificarán el cumplimiento de la ley, velando por la preservación de la ecología en el mar y con la navegación en las aguas sometidas a la jurisdicción nacional. |
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NORMA | CÓDIGO MARÍTIMO INTERNACIONAL DE MERCANCÍAS PELIGROSAS, DECRETO SUPREMO (M) N° 777 DE 1978 |
| Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento | Todo el Proyecto |
| Forma de cumplimiento | El titular se regirá de acuerdo al código Marítimo internacional de mercancías peligrosas, ante cualquier traslado o uso de este tipo de sustancias de acuerdo al decreto estipulado. |
| Indicador que acredita su cumplimiento | Todo material considerado peligroso ya sea del tipo sólido, líquido, gaseoso o RESPEL, son enviados con guías de despacho y además se acompaña con registro de residuos Peligrosos, donde se detalla lo enviado y cantidades; además se aplicará los procedimiento e instructivo de transporte establecidos por sistema de Gestión Integrado de la empresa. |
| Forma de control y seguimiento | Se mantendrá en el centro de cultivo, toda documentación de guía de despacho. |
| Plazo, frecuencia y destinatario de los informes y su contenido | Cuando lo estimen pertinente, la Directemar y sus organismos dependientes podrán hacer seguimiento a la mercancía que se encuentren dentro del puerto y de las instalaciones (incluida carga peligrosa), intensificando dicha supervisión y control durante las operaciones de embarque y desembarque. |
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NORMA | D. EX. (MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y RECONSTRUCCIÓN) Nº 1.892/2009, MODIFICADO POR LOS D.EX. N° 112/2013 y 31/2016. ESTABLECE VEDA EXTRACTIVA PARA RECURSO LOBO MARINO COMÚN EN ÁREA Y PERÍODO QUE INDICA. |
| Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento | Todo el Proyecto |
| Forma de cumplimiento | El Titular instruirá a su personal técnico y profesional respecto del cumplimiento de la normativa y de las medidas a aplicar en caso de enmalle o muerte de un ejemplar. |
| Indicador que acredita su cumplimiento | Se dispondrán de todos los planes de contingencia asociados a la actividad productiva del centro, de acuerdo a lo establecido en normativa RAMA-RESA y asociado al Sistema de Gestión Integrado. Se capacitará a los trabajadores mediante simulacros medio ambientales registrando la actividad y generando un informe bajo un formato establecido, se mantendrán registros en el centro. |
| Forma de control y seguimiento | Se mantendrán los registros de capacitación en el centro de cultivo, de todos los trabajadores. |
| Plazo, frecuencia y destinatario de los informes y su contenido | SERNAPESCA y Gobernación Marítima. Además estas actividades de capacitación se realizaran cada vez que entre un profesional nuevo o existan actualizaciones de la normativa aplicable. |
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NORMA | D.S 179/2008, SUBPESCA. ESTABLECE PROHIBICIÓN DE CAPTURA DE ESPECIES DE CETÁCEOS EN AGUAS DE JURISDICCIÓN NACIONAL. |
| Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento | Todo el Proyecto |
| Forma de cumplimiento | El Titular instruirá a su personal técnico y profesional respecto del cumplimiento de la normativa y de las medidas a aplicar en caso de enmalle o muerte de un ejemplar. |
| Indicador que acredita su cumplimiento | Se dispondrán de todos los planes de contingencia asociados a la actividad productiva del centro, de acuerdo a lo establecido en normativa RAMA y asociado al Sistema de Gestión Integrado. Se capacitará a los trabajadores mediante simulacros medio ambientales registrando la actividad y generando un informe bajo un formato establecido, se mantendrán registros en el centro. |
| Forma de control y seguimiento | Se mantendrán los registros de capacitación en el centro de cultivo, de todos los trabajadores. |
| Plazo, frecuencia y destinatario de los informes y su contenido | SERNAPESCA y Gobernación Marítima. Además estas actividades de capacitación se realizaran cada vez que entre un profesional nuevo o haya actualizado la normativa aplicable. |
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NORMA | RESOLUCIÓN MSC.205 (81) DEL 18 DE MAYO DE 2006, VIGENTE EN TODO EL MUNDO A CONTAR DEL 1 DE ENERO DE 2008 |
| Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento | Operación |
| Forma de cumplimiento | Se establecerán y dispondrán los diferentes tópicos de esta resolución que amplían la identificación del Ácido Fórmico como mercancía peligrosa en sus diferentes formas. |
| Indicador que acredita su cumplimiento | § Se mantendrán a disposición del personal del centro un instructivo para uso y manejo del sistema de ensilaje, indicando tablas de aplicación del químico y uso de elementos de protección para manipulación, además se dispondrán de plan de contingencia asociado a la actividad. Se realizarán capacitaciones para uso del sistema de ensilaje, registrando la actividad. § Para el traslado del químico se utilizarán guías de despacho y se aplicará los procedimientos e instructivo de transporte establecidos por Sistema de Gestión Integrado de la empresa, se mantendrán archivos para respaldo en el centro de cultivo. |
| Forma de control y seguimiento | A través de las Guías de Despacho, manuales de procedimientos que se encontraran en el centro de cultivo a disposición de la autoridad. |
| Plazo, frecuencia y destinatario de los informes y su contenido | Cuando lo estime pertinente la Directemar o cualquiera de sus organismos dependientes, mediante revisión de la documentación asociada al uso de ácido Fórmico. |
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| NORMA | CIRCULAR MARÍTIMA DGTM Y MM A-53/003, DEL 5 DE FEBRERO DE 2003. |
| Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento | Todo el Proyecto |
| Forma de cumplimiento | Confección del plan de Contingencia ante derrames de hidrocarburos y será presentado ante la Gobernación Marítima se mantendrá carta de entrega en el centro de cultivo. |
| Indicador que acredita su cumplimiento | Plan de Continencia ante derrame de Hidrocarburos aprobado. |
| Forma de control y seguimiento | Confección del plan de Contingencia ante derrames de hidrocarburos y será presentado ante la Gobernación Marítima, se mantendrá carta de entrega en el centro de cultivo. |
| Plazo, frecuencia y destinatario de los informes y su contenido | Plan de Contingencia ante derrames de hidrocarburos y será presentado ante la Gobernación Marítima, conforme a las instrucciones señaladas en la DGTM y MM A-53/003. |
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NORMA | DECRETO EX. N°311 DEL 08.10.1999, QUE DECLARA MONUMENTO HISTÓRICO PATRIMONIO SUBACUÁTICO QUE INDICA, CUYA ANTIGÜEDAD SEA MAYOR DE 50 AÑOS. |
| Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento | Todo el Proyecto |
| Forma de cumplimiento | El titular señala que en el caso de efectuarse un hallazgo arqueológico y/o paleontológico, el titular se compromete a paralizar las obras en el sector e informar en forma inmediata y por escrito al Consejo de Monumento Nacional para que determinado organismo determine los procedimientos a seguir, el cual será acatada por el titular, según lo establecido en los artículos N° 26 y 27 de la Ley N° 17.288 de Monumentos Nacionales y los artículos N° 20 y N° 23 del reglamento de la Ley N° 17.288, sobre excavaciones y/o prospecciones arqueológicas, antropológicas y paleontológicas. |
| Indicador que acredita su cumplimiento | Informe de Hallazgo entregado al Consejo de Monumentos Nacionales. |
| Forma de control y seguimiento | Capacitación a todos los profesionales del centro de cultivo, cuyos registros serán almacenados en el interior del centro de cultivo. |
| Plazo, frecuencia y destinatario de los informes y su contenido | Consejo de Monumentos Nacionales. Será cada vez que ingrese un profesional nuevo o actualización de la norma. |
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NORMA | RESOLUCIÓN N°1.648/2011, PROCEDIMIENTO PARA LA APLICACIÓN DEL ART 9 DEL D.S. N°320 DE 2001. |
| Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento | Operación |
| Forma de cumplimiento | El titular señala que en el presente proyecto utilizará redes metálicas (Anexo IIa), las cuales no están impregnadas de pintura anti-incrustante. Por lo tanto, en ningún caso se realizará un lavado in situ de redes impregnadas de anti- incrustantes, dando conformidad al Art. 9º del D.S. 320/2001 RAMA, o aquella que la reemplace. |
| Indicador que acredita su cumplimiento | Registro y control de movimiento de redes a realizar limpieza y lavado de las artes de cultivo, en el centro de cultivo. |
| Forma de control y seguimiento | Mantención de todos los registros en el centro de cultivo |
| Plazo, frecuencia y destinatario de los informes y su contenido | Cada vez que se realice una mantención de redes a realizar limpieza y lavado de las artes de cultivo, Sernapesca dispondrá de los ingresos y egresos de las redes al centro. |
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NORMA | D.S. N°345/2005 REGLAMENTO SOBRE PLAGAS HIDROBIOLÓGICAS. (Actualizado por D.S. N° 239/2010) |
| Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento | Todo el proyecto |
| Forma de cumplimiento | Mediante el acatamiento a los procedimientos internos que incluyan el traslado de peces. |
| Indicador que acredita su cumplimiento | La disposición del Titular de procedimientos para el tratamiento terapéutico en el centro de cultivo y limpieza y desinfección. |
| Forma de control y seguimiento | Mantención de todos los manuales de procedimientos y/o registros en el centro de cultivo. |
| Plazo, frecuencia y destinatario de los informes y su contenido | Cuando estime conveniente, corresponderá a Sernapesca la fiscalización del cumplimiento de las disposiciones del presente reglamento, sin perjuicio de las facultades de Directemar. |
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NORMA | LEY Nª 20.293/2008. PROTEGE A LOS CETÁCEOS E INTRODUCE MODIFICACIONES A LA LEY GENERAL DE PESCA Y ACUICULTURA, LEY 18.892 |
| Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento | El proyecto en ninguna de sus fases considera la caza o captura de cetáceos, así como tampoco tiene objetivo la solicitud de captura con fines de investigación. |
| Forma de cumplimiento | Mediante el “Plan de Contingencia Ambiental Frente a Enmalle de Mamíferos Marinos, Centros de Cultivo Inversiones Pelicano S.A.”, con la normativa ambiental vigente específicamente la Ley de Caza N°4601 y modificaciones, aplicada a etapas de construcción y operación. |
| Indicador que acredita su cumplimiento | Registro de Siniestros que dará cuenta de las medidas de emergencia frente a Enmalle de Aves y Mamíferos Marinos, con los respectivos indicadores que permitan verificar cumplimiento del plan de prevención asociado a aves marinas y que al mismo tiempo se propone las siguientes medidas e indicadores de eficacia a fin de asegurar que el personal que trabaja en centro de cultivo no realizará actividades de caza en aves. |
| Forma de control y seguimiento | Mantención de todos los planes de contingencia y/o registros en el centro de cultivo. |
| Plazo, frecuencia y destinatario de los informes y su contenido | Cuando estime conveniente, corresponderá a Sernapesca la fiscalización del cumplimiento de las disposiciones del presente reglamento, sin perjuicio de las facultades de Directemar. |
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| NORMA | LEY DE CAZA Nª 4.601 y modificaciones |
| Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento | Construcción y operación |
| Forma de cumplimiento | Con el fin de dar cumplimiento a esta normativa y con el objeto de asegurar que el personal que trabaja en centro de cultivo no realizará actividades de caza del recurso lobo marino común, el titular indica que mantendrá al personal del centro de cultivo capacitado dada la presencia de especies sensibles en el área, e implementará medidas que den cuenta de la presencia de estas especies en el sector (ejemplo: afiches o letreros). Con el propósito de desarrollar un proyecto sustentable en términos de la protección de la biodiversidad local, se efectuará una capacitación al personal involucrado en el proyecto, de acuerdo a las prohibiciones de caza. Ésta, tratará de forma resumida y práctica temas normativos de conservación, listados de especies con categoría de conservación existentes en el área, y acciones a tomar en caso de avistamiento de las especies en cuestión. |
| Indicador que acredita su cumplimiento | Registros de capacitación del personal |
| Forma de control y seguimiento | Mantención de todos los registros de capacitación en el centro de cultivo. |
| Plazo, frecuencia y destinatario de los informes y su contenido | Sernapesca y Gobernación Marítima. Cuando estime conveniente y cualquier autoridad que lo estime pertinente cumplimiento de las disposiciones del presente reglamento. |
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| NORMA | D.S. Nª 1/2013 REGISTRO DE EMISIONES DE TRANSFERENCIA DE CONTAMINANTES |
| Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento | Operación |
| Forma de cumplimiento | El sistema de tratamiento de aguas sucias no produce descarga alguna al medio marino |
| Indicador que acredita su cumplimiento | D.I.M. y M.A.A ORD. Nª 12600/05/759/INT que dá cuenta de que el sistema de tratamiento de aguas no produce descarga alguna al medio marino, por lo cual no corresponde solicitar exigencias técnicas ambientales para la aprobación de sistemas de tratamiento de aguas sucias de conformidad con lo dispuesto en el Título II, Capítulo 5ª, del Reglamento para el Control de la Contaminación Acuática. |
| Forma de control y seguimiento | Registros de incineración de aguas sucias |
| Plazo, frecuencia y destinatario de los informes y su contenido | Gobernación Marítima. Cada vez que la autoridad atingente lo estime conveniente |
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NORMA | RES. EX. 1.468/2012 (SUBPESCA, SERNAPESCA). APRUEBA PROGRAMA SANITARIO GENERAL DE MANEJO DE MORTALIDADES Y SU SISTEMA DE CLASIFICACIÓN ESTANDARIZADO CONFORME A CATEGORÍAS PREESTABLECIDAS (PSGM). |
| Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento | Operación |
| Forma de cumplimiento | Transformación de la mortalidad mediante una molienda y adición de ácido fórmico, obteniéndose una pasta homogénea con un pH < 4,0, la que posteriormente se almacena en un silo. Como resultado de esta transformación se consigue un subproducto comercial con capacidad para ser reutilizado, por ejemplo para la elaboración de harina de pescado, sin olor e inocuo. |
| Indicador que acredita su cumplimiento | Registros de sistema de ensilaje y Procedimiento tratamiento y disposición final de residuos orgánicos e inorgánicos. |
| Forma de control y seguimiento | Registros de sistema de ensilaje y Procedimiento tratamiento y disposición final de residuos orgánicos e inorgánicos. |
| Plazo, frecuencia y destinatario de los informes y su contenido | Cuando estime conveniente, corresponderá a Sernapesca la fiscalización del cumplimiento de las disposiciones del presente reglamento, sin perjuicio de las facultades de Directemar. |
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NORMA | D.S. N° 144/61 DEL MINSAL, SOBRE EMANACIONES O CONTAMINANTES ATMOSFÉRICOS DE CUALQUIER NATURALEZA |
| Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento | Todo el proyecto |
| Forma de cumplimiento | Mediante el acatamiento a los procedimientos internos y planes de Contingencia y Emergencia atingentes. |
| Indicador que acredita su cumplimiento | La disposición del Titular de procedimientos para uso de sistema de incineración de aguas sucias y gas catalítico en embarcaciones. |
| Forma de control y seguimiento | Mantención de todos los manuales de procedimientos y/o registros en el centro de cultivo. |
| Plazo, frecuencia y destinatario de los informes y su contenido | Cuando estime conveniente, corresponderá a cualquier autoridad que pretenda la fiscalización del cumplimiento de las disposiciones del presente reglamento, sin perjuicio de las facultades de Directemar. |
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NORMA | D.S. Nª 594/99 MINSAL, DE LA DISPOSICIÓN DE RESIDUOS INDUSTRIALES LÍQUIDOS Y SÓLIDOS |
| Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento | Todo el proyecto |
| Forma de cumplimiento | Mediante el acatamiento a los procedimientos internos y planes de Contingencia y Emergencia atingentes. |
| Indicador que acredita su cumplimiento | La disposición del Titular de procedimientos para uso de sistema de incineración de aguas sucias y gas catalítico en embarcaciones. |
| Forma de control y seguimiento | Mediante el uso del Procedimiento tratamiento y disposición final de residuos orgánicos e inorgánicos”, el cual cuenta con su respectivo “Registro de Manejo de Residuos”, el cual dará cuenta del Tipo de Residuo, Manejo, Fecha de retiro del centro y Lugar de disposición final. Este documento estará disponible para su fiscalización o para quien lo requiera en el centro de cultivo. |
| Plazo, frecuencia y destinatario de los informes y su contenido | SMA, Gobernación Marítima y Sernapesca. El Registro de Manejo de Residuos estará disponible para su fiscalización o para quien lo requiera en el centro de cultivo. |
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NORMA | D.S. Nª 319 REGLAMENTO SANITARIO DE LA ACUICULTURA” (RESA) DEL MINISTERIO DE ECONOMÍA |
| Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento | Operación |
| Forma de cumplimiento | La administración y dosificación de los medicamentos la realizarán profesionales calificados y se encontrará sujeta a las condiciones ictiosanitarias, que dependerán de factores como el tipo de patógeno, peso de los peces, densidad de cultivo y temperatura del agua. Se llevará un registro de los medicamentos aplicados. Solo serán utilizados productos terapéuticos permitidos por el SAG y SERNAPESCA. |
| Indicador que acredita su cumplimiento | Registros de administración de medicamentos. |
| Forma de control y seguimiento | Registros de administración de medicamentos. |
| Plazo, frecuencia y destinatario de los informes y su contenido | Cada vez que la autoridad (SAG y SERNAPESCA), estime conveniente. |
Los permisos sectoriales de contenido únicamente ambiental aplicables al proyecto son los siguientes:
| Tabla 9.2.1 PAS 116. “Permiso para realizar actividades de acuicultura, a que se refiere en el inciso 3 del artículo 87 del D.S. N°430 de 1991, de Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija el texto refundido, Coordinado y sistematizado de la ley 18.892 de 1989 y sus modificaciones, ley general de pesca y acuicultura del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción”. Según se establece en el artículo Art.116 del Reglamento del SEIA | |
| Fase del proyecto a la cual corresponde | Operación |
| Parte, obra o acción a la que aplica | Operación del centro de cultivo acuícola |
| Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento | No hay |
| Pronunciamiento del órgano competente | La Subsecretaria de pesca y acuicultura, mediante su Oficio ORD. Nº (D.AC.) ORD. SEIA. Nº 349 de fecha 26 de Septiembre de 2018, se pronuncia conforme sobre la adenda |
El Titular del proyecto ha propuesto los siguientes compromisos ambientales voluntarios:
| COMPROMISOS AMBIENTALES Y SOCIALES VOLUNTARIOS | |
| DESCANSO OPERACIONAL | |
| Impacto asociado (si aplica) | Componentes Agua, Biota y sedimentos |
| Fase del Proyecto a la que aplica | Operación |
| Objetivo, descripción y justificación | Objetivo: Prevenir la aparición de enfermedades, ya que se evita la convivencia de peces jóvenes con peces viejos.
Descripción: El retiro de toda biomasa en cultivo y el mantenimiento general de las instalaciones. Esta acción que se llevará a cabo durante la etapa de operación del proyecto, influirá directamente sobre a sustentabilidad de la actividad acuícola, puesto que esta técnica ayuda a prevenir la aparición de enfermedades, ya que se evita la convivencia de peces jóvenes con peces viejos.
Justificación: Este “descanso operacional”, permite romper el ciclo de vida de cualquier posible agente patógeno que se esté incubando. |
| Lugar, forma y oportunidad de implementación | Lugar: Área de emplazamiento del proyecto o concesión
Forma: Periodo sin actividad productiva por cada especie, al que le denominaremos “descanso operacional (D.O.)”, y que extiende entre la última cosecha y la próxima siembra. Se estima que este periodo tenga una duración de 3 o más meses según la especie. A su vez, se producirá una coincidencia temporal del descanso operacional, para todas las especies, lo que ocurrirá cada 2 ciclos de producción de peces y significa un cese total de los cultivos en el centro cada 3,5 años (42 meses).
Oportunidad: Periodo sin actividad productiva por cada especie, al que le denominaremos “descanso operacional (D.O.)”, y que extiende entre la última cosecha y la próxima siembra. Se estima que este periodo tenga una duración de 3 o más meses según la especie. A su vez, se producirá una coincidencia temporal del descanso operacional, para todas las especies, lo que ocurrirá cada 2 ciclos de producción de peces y significa un cese total de los cultivos en el centro cada 3,5 años (42 meses). |
| Indicador que acredite su cumplimiento | Los Registros Técnicos serán entregados a la Autoridad Ambientales competente, la Superintendencia de Medio Ambiente (SMA) de la Región del Biobío, Sernapesca, pescadores y deportistas según sus requerimientos |
| Forma de control y seguimiento | Los Informes Técnicos serán entregados a la Autoridad Ambientales competente, la Superintendencia de Medio Ambiente (SMA) de la Región del Biobío, Sernapesca, pescadores y deportistas según sus requerimientos. |
| Referencia para mayores detalles | Item I, pregunta Nº 2 de la Adenda. |
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| LA INSPECCIÓN SEMESTRAL A LOS SISTEMAS DE CULTIVO | |
| Impacto asociado (si aplica) | No aplica |
| Fase del Proyecto a la que aplica | Operación |
| Objetivo, descripción y justificación | Objetivo: Establecer que los sistemas de cultivo se mantengan seguros.
Descripción: realizará una inspección semestral fin de establecer que los sistemas de cultivo se mantengan seguros. Este plan se llevará a cabo en función de la adjunta Memoria de Cálculo de Fondeo (Anexo Ie de la adenda), exclusivo para este centro de cultivo, la cual se realizó dadas las dimensiones, cantidad de infraestructura y producción a soportar del este centro de cultivo.
Justificación: Establecer que los sistemas de cultivo se mantengan seguros. |
| Lugar, forma y oportunidad de implementación | Lugar: Módulos de cultivo. Forma: Mediante cámaras submarinas. Oportunidad: Se realizará una inspección semestral. |
| Indicador que acredite su cumplimiento | Los Registros Técnicos serán entregados a la Autoridad Ambientales competente, la Superintendencia de Medio Ambiente (SMA) de la Región del Biobío, Sernapesca, pescadores y deportistas según sus requerimientos |
| Forma de control y seguimiento | Los Registros Técnicos serán entregados a la Autoridad Ambientales competente, la Superintendencia de Medio Ambiente (SMA) de la Región del Biobío, Sernapesca, pescadores y deportistas según sus requerimientos |
| Referencia para mayores detalles | Ítem I, pregunta Nº 14 de la Adenda |
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NO ENTORPECER EL TRÁNSITO DE LAS EMBARCACIONES DEL SECTOR FUERA DE LA CONCESIÓN Y DE PRESTAR AYUDA ANTE EVENTUALES CONTINGENCIAS | |
| Impacto asociado (si aplica) | Humano |
| Fase del Proyecto a la que aplica | Construcción ,Operación y Cierre |
| Objetivo, descripción y justificación | Objetivo: Dar libre paso a las embarcaciones de pescadores artesanales
Descripción: Dar libre paso a través de la concesión a embarcaciones de esta actividad productiva de la zona.
Justificación: Aun cuando el proyecto se encuentra emplazado en las áreas definidas como apropiadas para el ejercicio de la acuicultura, en el sector existe tránsito esporádico de embarcaciones de pescadores artesanales. |
| Lugar, forma y oportunidad de implementación | Lugar: Área de emplazamiento del proyecto o concesión
Forma: Aun cuando el proyecto se encuentra emplazado en las áreas definidas como apropiadas para el ejercicio de la acuicultura, en el sector existe tránsito esporádico de embarcaciones de pescadores artesanales, ante esto, el titular se compromete a dar libre paso a través de la concesión a embarcaciones de esta actividad productiva de la zona
Oportunidad: Cada vez que fuese necesario. |
| Indicador que acredite su cumplimiento | No aplica |
| Forma de control y seguimiento | No aplica |
| Referencia para mayores detalles | Ítem IV, pregunta Nº 4.1.1 de la Adenda |
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MINIMIZAR LA CANTIDAD DE ALIMENTOS NO CONSUMIDOS | |
| Impacto asociado (si aplica) | Componentes Agua, Biota y sedimentos |
| Fase del Proyecto a la que aplica | Operación |
| Objetivo, descripción y justificación | Objetivo: Minimizar la cantidad de alimento no consumido. Descripción: Mediante el uso de cámaras de vigilancia submarinas. Justificación: A fin de minimizar los potenciales impactos ambientales sobre el sedimento, la columna de agua y el bentos. |
| Lugar, forma y oportunidad de implementación | Lugar: Módulos de cultivo.
Forma: Estableciendo las siguientes medidas:
· La alimentación será mediante un sistema automático que incluye cámara de vigilancia por cada jaula de cultivo. · Las cámaras señaladas en el punto anterior serán monitoreadas constantemente a fin de detectar cualquier cese en la alimentación. · En caso de detectarse la situación en que los “peces no se estén alimentando”, se detendrá el proceso de alimentación para determinar lo que motiva esta detención.
Se espera con estas medidas evitar pérdidas de alimento que se conviertan en potenciales focos de atracción de peces y por consiguiente la atracción de aves piscívoras.
Oportunidad: Durante la alimentación a los peces. |
| Indicador que acredite su cumplimiento | Fichas técnicas de cámaras y sus mantenciones presentes en el centro de cultivo. |
| Forma de control y seguimiento | Fichas técnicas de cámaras y sus mantenciones presentes en el centro de cultivo. |
| Referencia para mayores detalles | Ítem IV, pregunta 4.2.4 de la Adenda |
| UTILIZAR LOS MOTORES A GAS, INDICANDO, ADEMÁS, SI ESTO APLICA A TODAS LAS EMBARCACIONES QUE OPERARÁN O PRESTARÁN SERVICIOS AL CENTRO DE CULTIVO | |
| Impacto asociado (si aplica) | Emisiones atmosféricas |
| Fase del Proyecto a la que aplica | Construcción, Operación y Cierre |
| Objetivo, descripción y justificación | Objetivo: Evitar la generación de emanaciones atmosférica producto de motores fuera de borda.
Descripción: El titular se compromete a la utilización de gas catalítico para sus embarcaciones, evitando así efectos sobre el medio ambiente.
Justificación: El proyecto no considera emanaciones atmosféricas producto de motores fuera de borda a petróleo o gasolina ya que el titular se compromete a la utilización de gas catalítico para sus embarcaciones. |
| Lugar, forma y oportunidad de implementación | Lugar: Área de emplazamiento del proyecto o concesión y sus traslados.
Forma: Utilización de gas catalítico para sus embarcaciones.
Oportunidad: Durante los traslados de personal o insumos al centro de cultivo. |
| Indicador que acredite su cumplimiento | Contratos con proveedores de embarcaciones. |
| Forma de control y seguimiento | Contratos con proveedores de embarcaciones. |
| Referencia para mayores detalles | Ítem IV, Pregunta Nº 4.2.10 de la Adenda. |
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| LOS OBSERVATORIOS DE AVES Y MAMÍFEROS MARINOS | |
| Impacto asociado (si aplica) | No aplica |
| Fase del Proyecto a la que aplica | Operación |
| Objetivo, descripción y justificación | Objetivo: Implementa un observatorio de aves y mamíferos sobre el pontón, con el objetivo de realizar en forma conjunta con alguna universidad, programas estacionarios o anuales de observación y avistamientos de aves y mamíferos, el cual incluirá telescopios de observación y cámaras para el registro de los eventos de avistamiento.
Descripción: Esta medida, es independiente a la ya comprometida en el PVA adjunto a la Adenda Complementaria, la cual los datos serán recopilados constantemente por los profesionales.
Justificación: Analizar el comportamiento en la abundancia y comportamiento de mamíferos marinos y aves en el sector concesionado. |
| Lugar, forma y oportunidad de implementación | Lugar: Pontón de centro de cultivo
Forma: Los datos serán recopilados constantemente por los profesionales del centro.
Oportunidad: Cada vez que un profesional o estudiante de postgrado lo requiera. |
| Indicador que acredite su cumplimiento | Observación y registro semanal y eventual. Informe mensual. |
| Forma de control y seguimiento | Registros e Informe mensual. |
| Referencia para mayores detalles | Ítem IV, Pregunta Nº 4.2.10 de la Adenda. |
| DESPLACERSE DESDE Y HACIA EL CENTRO DE CULTIVO POR ZONAS DONDE NO HABITEN CETÁCEOS MENORES. | |
| Impacto asociado (si aplica) | No aplica |
| Fase del Proyecto a la que aplica | Construcción, Operación y Cierre |
| Objetivo, descripción y justificación | Objetivo: Modificar el track de navegación de las embarcaciones que se utilizarán en las etapas del proyecto.
Descripción: En el caso de divisar cetáceos marinos (ballenas, delfines, etc) en las cercanías del centro de cultivo (según lo especificado en el PVA adjunto en la DIA), se modificará inmediatamente el track de navegación de las embarcaciones que se utilizarán en las etapas del proyecto. En caso de que el cetáceo marino se divise muy cerca de la embarcación, se procederá a disminuir considerablemente la velocidad de navegación con el objeto de no entorpecer el libre tránsito y actividades de la especie.
Justificación: Minimizar los efectos logísticos de navegación con la ruta migratoria y de alimentación de los cetáceos marinos |
| Lugar, forma y oportunidad de implementación | Lugar: Embarcaciones que se utilicen en las faenas de construcción, operación y abandono del centro.
Forma: Al momento de divisar un cetáceo marino, el capitán de la embarcación realizara maniobras de cambio de track o en su defecto disminuir la velocidad de navegación, la cual posteriormente quedaran registradas en la bitácora e informadas a la autoridad marítima.
Oportunidad: Al momento de divisar un cetáceo marino. |
| Indicador que acredite su cumplimiento | Observación y registro semanal y eventual. Informe mensual. |
| Forma de control y seguimiento | Bitácora de la embarcación |
| Referencia para mayores detalles | Ítem IV, pregunta Nº 4.3.13 de la Adenda |
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| APOYAR EL DESARROLLO TURÍSTICO COMUNAL | |
| Impacto asociado (si aplica) | No aplica |
| Fase del Proyecto a la que aplica | Construcción, Operación y Cierre |
| Objetivo, descripción y justificación | Objetivo: Apoyar las iniciativas locales que fomenten el desarrollo gastronómico y turístico de la zona en donde su proyecto sea desarrollado
Descripción: La compañía tendrá una preocupación especial de apoyar las iniciativas locales que fomenten el desarrollo gastronómico y turístico de la zona en donde su proyecto sea desarrollado, con especial énfasis en el consumo de productos de mar.
Justificación: Fomentar el crecimiento económico de la comunidad. |
| Lugar, forma y oportunidad de implementación | Lugar: Todas las iniciativas de apoyo se coordinarán con el municipio de la comuna de Cobquecura y/o organizaciones sociales de la localidad.
Forma: Todas las iniciativas de apoyo se coordinarán con el municipio de la comuna de Cobquecura y/o organizaciones sociales de la localidad.
Oportunidad: Cuando locatarios coordinados con el municipio se vean en la necesidad. |
| Indicador que acredite su cumplimiento | Registros municipales |
| Forma de control y seguimiento | Copia de registros municipales en el centro de cultivo. |
| Referencia para mayores detalles | Ítem IV, Pregunta Nº 4.4.18; Ítem VII, pregunta Nº 1, ambas de la Adenda. |
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| CHARLAS INFORMATIVAS REFERENTES A LA CONCIENTIZACIÓN AMBIENTAL Y RIESGO DE DESASTRES A LOS TRABAJADORES Y POBLACIÓN CERCANA | |||
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| Impacto asociado (si aplica) | No aplica | ||
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| Fase del Proyecto a la que aplica | Operación | ||
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| Objetivo, descripción y justificación | Objetivo: Capacitar a los trabajadores del proyecto en las materias ambientales y de riesgos de desastres.
Descripción: Se capacitará a los trabajadores del proyecto en las materias ambientales y de riesgos de desastres ampliando el foco a la población cercana, estableciendo jornadas de charlas informativas referente la concientización ambiental y entrega de información de riesgos de desastre, así como también de presentación de los planes de contingencia y emergencia frente a situaciones de riesgo.
Justificación: Concientizar a la población sobre riesgos ambientales en caso de desastre, y dar a conocer las medidas de contingencia y emergencia frente a situaciones de riesgo. | ||
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| Lugar, forma y oportunidad de implementación | Lugar: Todas las iniciativas de apoyo se coordinarán con el municipio de la comuna de Cobquecura y/o organizaciones sociales de la localidad, y donde estos estimen conveniente.
Forma: Todas las iniciativas de apoyo se coordinarán con el municipio de la comuna de Cobquecura y/o organizaciones sociales de la localidad.
Oportunidad: Anualmente, todas las iniciativas de apoyo se coordinarán con el municipio de la comuna de Cobquecura y/o organizaciones sociales de la localidad. | ||
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| Indicador que acredite su cumplimiento | Registros internos presentes en el centro de cultivo. | ||
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| Forma de control y seguimiento | Verificación de Registros internos en el centro de cultivo. | ||
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| Referencia para mayores detalles | Ítem VIII, Pregunta 4 de la Adenda. | ||
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PLAN DE VIGILANCIA AMBIENTAL | |||
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| Impacto asociado (si aplica) | No aplica | ||
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| Fase del Proyecto a la que aplica | Operación | ||
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| Objetivo, descripción y justificación | Objetivo: Asegurar la identificación y/o pronostico oportuno de posibles alteraciones de las variables ambientales que pudieran ser objeto de impacto, derivado de la construcción y operación del proyecto.
Descripción: Se propone efectuar un Plan de Vigilancia Ambiental en las siguientes etapas la Etapa de operación del proyecto. Se efectuará con una frecuencia anual para los primeros 5 años de operación. Y se considerará las estaciones realizadas en los informes de Aves y Mamíferos y Área de Influencia, del proyecto antes mencionado.
Justificación: El objetivo del Plan de Vigilancia Ambiental, es asegurar la identificación y/o pronostico oportuno de posibles alteraciones de las variables ambientales que pudieran ser objeto de impacto, sobre los cultivos y sobre la comunidad. | ||
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| Lugar, forma y oportunidad de implementación | Lugar: Área de Influencia del sector Submareal
Forma: Se realizarán un total de, 3 estaciones para perfiles, 6 estaciones de muestreo bentónico en al área submareal, 3 estaciones intermareales, 2 estaciones para Fitoplancton y 2 transecta para Zooplancton e Ictioplancton. Las estaciones de monitoreo están circunscritas al área de influencia del proyecto. | ||
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| Oportunidad: Frecuencia anual para los primeros cinco años de operación del proyecto. | ||
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| Indicador que acredite su cumplimiento | Los Informes Técnicos serán entregados a la Autoridad Ambientales competente, la Superintendencia de Medio Ambiente (SMA) de la Región del Biobío, pescadores y deportistas según sus requerimientos. | ||
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| Forma de control y seguimiento | Los Informes Técnicos serán entregados a la Autoridad Ambientales competente, la Superintendencia de Medio Ambiente (SMA) de la Región del Biobío, pescadores y deportistas según sus requerimientos. | ||
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| Referencia para mayores detalles | Anexo III letra e) de la Adenda complementaria. | ||
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| DESCANSO OPERACIONAL | |||
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| Impacto asociado (si aplica) | Componentes Agua, biota y sedimentos | ||
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| Fase del Proyecto a la que aplica | Operación | ||
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| Objetivo, descripción y justificación | Objetivo: Prevenir la aparición de enfermedades, ya que se evita la convivencia de peces jóvenes con peces viejos.
Descripción: El retiro de toda biomasa en cultivo y el mantenimiento general de las instalaciones. Esta acción que se llevará a cabo durante la etapa de operación del proyecto, influirá directamente sobre a sustentabilidad de la actividad acuícola, puesto que esta técnica ayuda a prevenir la aparición de enfermedades, ya que se evita la convivencia de peces jóvenes con peces viejos.
Justificación: Este “descanso operacional”, permite romper el ciclo de vida de cualquier posible agente patógeno que se esté incubando. | ||
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| Lugar, forma y oportunidad de implementación | Lugar: Área de emplazamiento del proyecto o concesión.
Forma: Periodo sin actividad productiva por cada especie, al que le denominaremos “descanso operacional (D.O.)”, y que extiende entre la última cosecha y la próxima siembra. Se estima que este periodo tenga una duración de 3 o más meses según la especie. A su vez, se producirá una coincidencia temporal del descanso operacional, para todas las especies, lo que ocurrirá cada 2 ciclos de producción de peces y significa un cese total de los cultivos en el centro cada 3,5 años (42 meses).
Oportunidad: Entre la última cosecha y la próxima siembra. Se estima que este periodo tenga una duración de 3 o más meses según la especie. | ||
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| Indicador que acredite su cumplimiento | Los Registros Técnicos serán entregados a la Autoridad Ambientales competente, la Superintendencia de Medio Ambiente (SMA) de la Región del Biobío, Sernapesca, pescadores y deportistas según sus requerimientos | ||
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| Forma de control y seguimiento | Los Informes Técnicos serán entregados a la Autoridad Ambientales competente, la Superintendencia de Medio Ambiente (SMA) de la Región del Biobío, pescadores y deportistas según sus requerimientos. | ||
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| Referencia para mayores detalles | Ítem I, pregunta Nª 2 y Nº 11 de la Adenda. | ||
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| MONITOREO DE MICROALGAS | |||
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| Impacto asociado (si aplica) | Florecimiento de bloom de algas nocivas | ||
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| Fase del Proyecto a la que aplica | Operación | ||
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| Objetivo, descripción y justificación | Objetivo: Monitorear microalgas con especial énfasis en microalgas nocivas tanto para la población y su consumo de productos del mar como para las especies en cultivo.
Descripción: Se tomarán muestras de agua para identificar especie, abundancia y biomasa de fitoplancton de acuerdo con la evolución del evento, estas podrán ser semanales o diarias.
Justificación: El objetivo del Plan de Vigilancia Ambiental, es asegurar la identificación y/o pronostico oportuno de posibles alteraciones de las variables ambientales que pudieran ser objeto de impacto, sobre los cultivos y sobre la comunidad. | ||
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| Lugar, forma y oportunidad de implementación | Lugar: El lugar de muestreo estará dentro de las coordenadas del centro de cultivo.
Forma: El muestreo se realizará de la siguiente manera: Cualitativo: Arrastre vertical. Cuantitativo: Botella niskin a tres profundidades (superficie, medio y fondo)
Oportunidad: El muestreo se realizará de la siguiente manera: Cualitativo: Arrastre vertical. Cuantitativo: Botella niskin a tres profundidades (superficie , medio y fondo). | ||
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| Indicador que acredite su cumplimiento | Los Informes Técnicos serán entregados a la Autoridad Ambientales competente, la Superintendencia de Medio Ambiente (SMA) de la Región del Biobío, pescadores y deportistas según sus requerimientos | ||
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| Forma de control y seguimiento | Datos: matriz de doble entrada para especies y abundancia relativa por estación. Procesamiento: cálculo de abundancias relativas (cualitativo); análisis de diversidad, distribución y abundancia (cuantitativo). | ||
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| Referencia para mayores detalles | Anexo III letra e) de Adenda complementaria | ||
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| IMPLEMENTACIÓN DE ESTACIÓN METEOROLÓGICA CENTRO DE CULTIVO | |||
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| Impacto asociado (si aplica) | No aplica | ||
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| Fase del Proyecto a la que aplica | Operación | ||
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| Objetivo, descripción y justificación | Objetivo: Implementar una estación meteorológica con el propósito de conocer el comportamiento oceanográfico y ambiental del área concesionada.
Descripción: Implementación de una estación meteorológica con el propósito de conocer el comportamiento oceanográfico y ambiental del área concesionada.
Justificación: Manejar base de datos de datos meteorológicos del sector concesionado tales como temperatura, humedad relativa, velocidad y dirección del viento, para con estos datos, programar de mejor manera las actividades operacionales del centro y conocer de mejor manera el comportamiento del centro de cultivo. | ||
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| Lugar, forma y oportunidad de implementación | Lugar: Pontón del centro de cultivo.
Oportunidad: Mediciones online. | ||
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| Indicador que acredite su cumplimiento | Los Informes Técnicos serán entregados a la Autoridad Ambientales competente, la Superintendencia de Medio Ambiente (SMA) de la Región del Biobío, pescadores y deportistas según sus requerimientos | ||
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| Forma de control y seguimiento | Creación de base de datos e informes quincenales. | ||
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| FACILITACIÓN DE LAS INSTALACIONES DE CULTIVO PARA OBSERVADORES DE PROYECTOS CIENTÍFICOS, ESPECÍFICAMENTE DE PRE Y POST GRADO DE ENTIDADES EDUCACIONES SUPERIORES ACREDITADAS (UNIVERSIDADES O INSTITUTOS CIENTÍFICOS DEL ESTADO Y PRIVADOS) | |||
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| Impacto asociado (si aplica) | No aplica | ||
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| Fase del Proyecto a la que aplica | Operación | ||
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| Objetivo, descripción y justificación | Objetivo: Realizar estudios científicos respecto al comportamiento de los lobos marinos, cetáceos marinos en general, aves marinas, fito y zooplancton, flora y fauna marina acompañante al centro de cultivo.
Descripción: Toda la información recopilada, estará disponible para toda la comunidad científica y turística de la zona.
Justificación: Contribuir a la definición de los track de mínimo impacto para la vida de los mamíferos marinos de la zona con el desarrollo de las actividades de pescadores, deportista y logística del centro de cultivo. | ||
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| Lugar, forma y oportunidad de implementación | Lugar: Pontón del centro de cultivo.
Oportunidad: Dichas visitas, estadías y pasantías, deberán obedecer a un proyecto técnico que cuente con el respaldo de una comunidad científica para el trabajo de esta se enmarque dentro del método científico y contribuya a la caracterización de las zona de estudio. | ||
| Indicador que acredite su cumplimiento | Elaboración de un informe por cada proyecto desarrollado. | |||
| Forma de control y seguimiento | Informe semestral de proyectos desarrollados. | |||
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| VISITAS GUIADAS AL CENTRO DE CULTIVO A LA COMUNIDAD | ||||
| Impacto asociado (si aplica) | No aplica | |||
| Fase del Proyecto a la que aplica | Operación | |||
| Objetivo, descripción y justificación | Objetivo: Visitas guiadas al centro de cultivo a la comunidad, para informar y mostrar la infraestructura de cultivo, tecnología, bioseguridad y desarrollo de las actividades de cultivos.
Descripción: Las visitas guiadas al centro de cultivo hacia comunidad serán coordinadas previamente con el prevencionista de riesgo y jefe de centro de la compañía en conjunto con municipio y organizaciones sociales, para realizar la inducción de seguridad que toda persona debe recibir antes de ingresar a un centro de cultivo.
Justificación: El objetivo del presente compromiso es promoveer la política de puertas abiertas de la compañía hacia la comunidad y dar a conocer el desarrollo de las nuestras actividades. | |||
| Lugar, forma y oportunidad de implementación | Lugar: Centro de cultivo.
Oportunidad: Las visitas guiadas al centro de cultivo hacia comunidad serán coordinadas previamente con el prevencionista de riesgo y jefe de centro de la compañía en conjunto con municipio y organizaciones sociales. | |||
| Indicador que acredite su cumplimiento | Libro de visitas y registro de charlas presente en el pontón del centro de cultivo. | |||
| Forma de control y seguimiento | Libro de visitas y registro de charlas presente en el pontón del centro de cultivo. | |||
| Referencia para mayores detalles | Ítem IV, pregunta Nº 4.4.18 de la Adenda. | |||
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| APOYAR AL FOMENTO DE ACTIVIDADES DEPORTIVAS Y FOLCLÓRICAS DE LA LOCALIDAD INMEDIATAMENTE VECINA AL CENTRO DE CULTIVO | ||||
| Impacto asociado (si aplica) | No aplica | |||
| Fase del Proyecto a la que aplica | Operación | |||
| Objetivo, descripción y justificación | Objetivo: Apoyar al fomento de actividades deportivas y folclóricas de la localidad inmediatamente vecina al centro de cultivo.
Descripción: La compañía tendrá dentro de sus políticas, el apoyo al fomento de actividades deportivas, folclóricas de la localidad inmediatamente vecina al centro de cultivo.
Justificación: Fomentar el desarrollo social y deportivo de la comunidad. | |||
| Lugar, forma y oportunidad de implementación | Lugar: Centro de cultivo y dependencias municipales.
Oportunidad: Todas las iniciativas de apoyo se coordinarán con el municipio y/o organizaciones sociales respectivas. | |||
| Indicador que acredite su cumplimiento | Libro de visitas y/o registro de charlas presente en el pontón del centro de cultivo o dependencias municipales. | |||
| Forma de control y seguimiento | Libro de visitas y/o registro de charlas presente en el pontón del centro de cultivo o dependencias municipales. | |||
| Referencia para mayores detalles | Ítem IV, pregunta Nº 4.3.18 de la Adenda. | |||
| DESARROLLO DE HOSPEDAJE LOCAL PARA LOS PROFESIONALES, OPERARIOS, VISITAS Y SERVICIOS QUE PRESENTEN TRABAJOS DE APOYO AL CENTRO DE CULTIVO | ||
| Impacto asociado (si aplica) | No aplica | |
| Fase del Proyecto a la que aplica | Construcción, Operación y Cierre. | |
| Objetivo, descripción y justificación | Objetivo: Desarrollar hospedaje local para los profesionales, operarios, visitas y servicios que presenten trabajos de apoyo al centro de cultivo
Descripción: Alianza para el desarrollo de hospedaje local para los profesionales, operarios, visitas y servicios que presenten trabajos de apoyo al centro de cultivo.
Justificación: Fomentar el crecimiento económico de la comunidad. | |
| Lugar, forma y oportunidad de implementación | Lugar: Hoteles y hostales ubicados en las cercanías de los centros de cultivo.
Oportunidad: Ante la necesidad de habilitar hospedaje local para los profesionales, operarios, visitas y servicios que presenten trabajos de apoyo al centro de cultivo. | |
| Indicador que acredite su cumplimiento | Libro de visitas presente en el pontón del centro de cultivo. | |
| Forma de control y seguimiento | Libro de visitas presente en el pontón del centro de cultivo. | |
| Referencia para mayores detalles | - | |
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DESARROLLO DE SERVICIOS DE TRANSPORTE DE PERSONAS A LOS PROFESIONALES, OPERARIOS, VISITAS Y SERVICIOS QUE PRESENTEN TRABAJOS DE APOYO AL CENTRO DE CULTIVO | ||
| Impacto asociado (si aplica) | No aplica | |
| Fase del Proyecto a la que aplica | Construcción, Operación y Cierre. | |
| Objetivo, descripción y justificación | Objetivo: Desarrollar servicios de transporte de personas a los profesionales, operarios, visitas y servicios que presenten trabajos de apoyo al centro de cultivo.
Descripción: Alianza para el desarrollo de servicios de transporte tanto terrestre como marítimo de personas a los profesionales, operarios, visitas y servicios que presenten trabajos de apoyo al centro de cultivo.
Justificación: Fomentar el crecimiento económico de la comunidad. | |
| Lugar, forma y oportunidad de implementación | Lugar: Hoteles y hostales ubicados en las cercanías de los centros de cultivo.
Oportunidad: Las alianzas estratégicas se coordinarán con el municipio y/o organizaciones sociales. | |
| Indicador que acredite su cumplimiento | Contratos presentes en el pontón del centro de cultivo. | |
| Forma de control y seguimiento | Contratos presente en el pontón del centro de cultivo. | |
| Referencia para mayores detalles |
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| PROMOVER LA PRODUCCIÓN DE SEMILLAS DE ALGAS, CHORITOS Y SMOLT, CIEN POR CIENTO REGIONAL | ||
| Impacto asociado (si aplica) | No aplica | |
| Fase del Proyecto a la que aplica | Construcción y Operación. | |
| Objetivo, descripción y justificación | Objetivo: Promover la producción de semillas de algas, choritos y smolt, cien por ciento regional.
Descripción: La compañía, se compromete a priorizar alianzas para promover la producción de semillas de algas, choritos y smolt, cien por ciento regional, con el propósito de promover el desarrollo de proveedores locales y una red de servicios relacionados con la actividad para ello se prevé la realización de charlas y capacitaciones internas a los interesados. Por otro lado, esta iniciativa lograra mantener y proteger el patrimonio sanitario de nuestra región.
Justificación: Fomentar el crecimiento económico de la comunidad.
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| Lugar, forma y oportunidad de implementación | Lugar: Centros de captadores de semillas de mitílidos, algas y pisciculturas de la Región.
Oportunidad: Las alianzas estratégicas se coordinarán con las asociaciones gremiales respectivas. |
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| Indicador que acredite su cumplimiento | Libro de visitas y charlas presente en el pontón del centro de cultivo. |
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| Forma de control y seguimiento | Libro de visitas y charlas presente en el pontón del centro de cultivo. |
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La DIA del proyecto “Centro de Cultivo. Noroeste de Punta Rinconada. Pert 211 081 066” fue publicada en el Diario Oficial de la República de Chile con fecha 02 de noviembre de 2015 y en el diario La Tercera con fecha 02 de noviembre 2015. La difusión radial se efectuó por medio de la Radio Candelaria 88.7 FM entre los días 03 de noviembre de 2015 y 07 de noviembre de 2015, según consta en el certificado de fecha 09 de noviembre de 2015 emitido por la misma radio.
Con fecha 16 de noviembre de 2015 se venció el plazo indicado en el artículo 30 bis de la Ley N°19.300, para la solicitud de realización de un proceso de participación ciudadana en declaraciones de impacto ambiental que se presenten a evaluación y que generen cargas ambientales para las comunidades próximas.
Durante este periodo no se recibieron solicitudes de inicio de proceso de participación ciudadana.
El Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de Biobío recomienda rechazar la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Centro de Cultivo. Noroeste de Punta Rinconada. Pert 211 081 066” basándose en que:
El proyecto no ha subsanado los errores, omisiones e inexactitudes planteados en el o los Informes Consolidados de Aclaraciones, Rectificaciones y Ampliaciones, y por tanto no es posible afirmar que no genera ni presenta los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N° 19.300, que dan origen a la necesidad de evaluar un Estudio de Impacto Ambiental, en particular los literales b) y d) del artículo 11 de la Ley N° 19.300.
El Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de Biobío, recomienda aprobar íntegramente el presente ICE.
| Referencia art. 56 letra m) del Reglamento del SEIA | Tablas del ICE |
| a) Los antecedentes generales del proyecto o actividad, incluyendo la fecha estimada e indicación de la parte, obra u acción que establezca el inicio de cada una de sus fases, identificando aquella que constituye la gestión, acto o faena mínima del proyecto o actividad que dé cuenta del inicio de su ejecución, de modo sistemático y permanente, a objeto de verificar la caducidad de la Resolución de Calificación Ambiental. Asimismo, se deberá indicar si corresponde a una modificación de un proyecto o actividad existente, señalando las partes de las Resoluciones de Calificación Ambiental que se modifican con el proyecto o actividad en evaluación; | La información de la referencia se encuentra en las siguientes tablas de este documento: - Tabla 2 “Antecedentes generales del proyecto” - Tabla 4.4 “Cronología de las fases del proyecto o actividad”
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| f) Los antecedentes que justifiquen que el proyecto o actividad no requiere de la presentación de un Estudio de Impacto Ambiental, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley y en el presente Reglamento; | La información de la referencia se encuentra en las siguientes tablas de este documento: - Tabla 6.1 “Sobre la inexistencia de riesgo para la salud de la población, debido a la cantidad y calidad de efluentes, emisiones y residuos” - Tabla 6.2 “Sobre la inexistencia de efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire” - Tabla 6.3 “Sobre la inexistencia de reasentamiento de comunidades humanas o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos” - Tabla 6.4 “Sobre la inexistencia de localización en o próxima a poblaciones, recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos y glaciares, susceptibles de ser afectados, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar” - Tabla 6.5 “Sobre la inexistencia de alteración significativa, en términos de magnitud o duración, del valor paisajístico o turístico de una zona” - Tabla 6.6 “Sobre la inexistencia de alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural” |
| g) Las medidas relevantes de los planes de contingencias y emergencias; | La información de la referencia se encuentra en las siguientes tablas de este documento: - Tabla 7.1.1 Riesgo o contingencia Principio de Incendio o fuego incipiente - Tabla 7.1.2 Riesgo o contingencia Emergencia con Sustancias Peligrosas ya sea derrame, fuga, contacto con sustancias químicas, o cualquier situación relacionada con materiales químicos - Tabla 7.1.3 Riesgo o contingencia Emergencias eléctricas como electrocución o situaciones relacionadas a equipos energizados - Tabla 7.1.4 Riesgo o contingencia Eventos naturales - Tabla 7.1.5 Riesgo o contingencia atropello a fauna silvestre. |
| h) La forma de cumplimiento de la normativa de carácter ambiental; | La información de la referencia se encuentra en las siguientes tablas de este documento: - Tabla 8.1.1 Norma |
| j) Los compromisos ambientales voluntarios, condiciones o exigencias; | La información de la referencia se encuentra en las siguientes tablas de este documento: - Tabla 10.1.1 Compromiso ambiental voluntario visual y paisaje |
CAPÍTULO XIII. RECOMENDACIÓN DE CALIFICACIÓN AMBIENTAL
El Servicio de Evaluación Ambiental de la Región del Biobío, recomienda Rechazar la Declaración de Impacto Ambiental, basándose en que:(Ingrese texto aquí).
Firmas Electrónicas:
El documento original está disponible en la siguiente dirección url: https://infofirma.sea.gob.cl/DocumentosSEA/MostrarDocumento?docId=b5/67/5fde0093348a9670b816d59e588e40ecec38