Permisos Ambientales Sectoriales:
1. El Titular no ha reconocido el PAS 96 Reglamento SEIA, contenido en el al Artículo 55, DFL Nº 458/75, para las instalaciones de los paneles fotovoltaicos, lo cual de acuerdo al inciso final del articulo 2.1.29 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, se precisa que: “…Las instalaciones o edificaciones de infraestructura en el área rural, requerirán las autorizaciones exigidas para las construcciones de equipamiento conforme al artículo 55º de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, siempre que no contemplen procesos productivos. En caso contrario se considerarán como industria.” Lo cual es precisado en la Circular ORD. N° 0295 del 29.04.2009 DDU 218 del MINVU, que establece que las “centrales o plantas de generación de energía” cualquiera sea su fuente, se entienden como instalaciones o edificaciones del tipo de uso de suelo de infraestructura y están afectas a la autorización contenida en el artículo 55, DFL Nº 458/75. Por consiguiente el Titular deberá reconocer todas las instalaciones asociados a la central de generación de energía, mediante uno o más polígonos en coordenadas UTM, que engloben todos los módulos que componen el parque fotovoltaico, estableciendo el numero de paneles solares y asociado a las 3 etapas de 50MW, 50MW y 180 MW respectivamente, del proyecto.
2. En cuanto a los antecedentes que el Titular declara para la aplicación del PAS 96, se indica que en primera instancia que requiera el permiso para un polígono denominado Subestación de 9 Hás, y otro llamado Área de operaciones de 9 Hás, sin embargo se requiere detalle de todos los edificios que componen cada sector, indicando los metros cuadrados construidos de dichos edificios.
3. Frente al polígono denominado Subestación eléctrica, que informa que las subestaciones eléctricas se entienden como una parte componente de la red, por lo cual no está afecto a la aplicación del artículo 55 DFL Nº 458/75, solo en la eventualidad que estuviesen incorporadas dentro de un edifico, lo cual no corresponde a este caso, en virtud a lo descrito por el Titular en el numeral 1.2.2.5 del capítulo 1.
4. Para las partes denominadas “Infraestructura de control y apoyo”, descrito en el numeral 1.2.2.7 del capítulo 1, se nombra un Sistema de Control y Comunicación que implica una “monitorización y tratamiento de datos”, sin embargo no se aclara si dicho sistema se ubicara dentro de un edificio.
5. Igualmente el Titular informa que el Parque Solar contará con instalaciones sanitarias para 30 personas durante la etapa de operación, que contaran con baños, lavamanos y duchas
6. El Titular que en el numeral 1.2.3. “Partes y obras físicas provisorias del proyecto”, informa que existirá un Sector de instalaciones de personal (casa de cambio y comedor) y Sanitarios, para los cuales, es aplicable el PAS 96 Reglamento SEIA, contenido en el al Artículo 55, DFL Nº 458/75, por consiguiente deberá detallar los edificios que componen la instalación de faena, los metros cuadrados construidos, el tiempo de duración e la faena y las coordenadas UTM de su ubicación.
7. En relación con el tema de instalación de la faena el Titular indica en el numeral 1.2.2.7 Infraestructura de control y apoyo, que existirá una bodega temporal, la cual deberá estar incluida en el listado de edificios asociados a la instalación de faenas, detallando lo señalado en el punto anterior.
8. De acuerdo a lo anterior, es posible presumir que el proyecto plantea la construcción de edificaciones tanto temporales como definitivas, que requerirán de la aplicación del PAS 96 y posteriormente tramitación de la autorización mediante el artículo 55 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones.
Por consiguiente el Titular deberá presentar:
· Reconocer el PAS 96 para las obras de edificaciones temporales y/o permanentes, adjuntado planos de los polígonos de las edificaciones, con tabla de coordenadas UTM en datum geodésico WGS-84 y cuadro de superficies edificadas, asociadas a todas las instalaciones que requieran del PAS en comento.
· Señalar de forma escrita, el total de superficie por la que se tramitara este Permiso Ambiental Sectorial, definiendo cuales corresponden a obras temporales y permanentes del proyecto.
9. Lo anterior, se debe a que la aplicación del artículo 55 DFL Nº 458/75, es de carácter excepcional y por lo tanto deben interpretarse restrictivamente, lo que significa que la justificación de las divisiones, urbanizaciones y edificaciones que se emplacen en el área rural, deberán ser técnicamente demostradas.