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Informe Consolidado de la Evaluación de Impacto Ambiental de la Declaración de Impacto Ambiental del Proyecto "Proyecto Plan Regulador Comunal de Colina "
1. CAPÍTULO I. ANTECEDENTES GENERALES DEL PROYECTO 1.1. Antecedentes del Titular Titular: Ilustre Municipalidad de Colina. Rut: 69.071.500-7. Domicilio: Avenida Concepción 02. Comuna de Colina. Provincia de Chacabuco. Región Metropolitana de Santiago. Representante Legal: Mario Olavarría Rodríguez. Rut: 7.591.497-0. Domicilio: Avenida Concepción 02. Comuna de Colina. Provincia de Chacabuco. Región Metropolitana de Santiago. 1.2. Ubicación La Comuna de Colina se encuentra localizada en la provincia de Chacabuco en el sector noreste de la Región Metropolitana. Se ubica a 28 Km. al norte de la ciudad de Santiago, y está definida por las siguientes coordenadas UTM:
Sus límites administrativos de la comuna son los siguientes: · Norte: V Región · Sur: Comunas de Huechuraba y Quilicura · Oriente: Comuna de Lo Barnechea · Poniente: Comunas de Lampa y Til – Til. 1.3. Monto de Inversión No aplica. 1.4. Vida Útil Según lo informado por el titular en la página 6 de la Memoria (explicativa) de la Declaración de Impacto Ambiental, la vida útil de la propuesta del Plan Regulador Comunal de Colina, es de 30 años. 1.5. Mano de Obra
1.6. Superficies del proyecto, incluidas obras y/o acciones asociadas La superficie total comunal es de 96.650 hectáreas, de las cuales 65.500 correspondan a superficie montañosa, y las 31.150 restantes son superficies planas o de pendiente inferior al 10%.
1.7. Descripción del Proyecto La propuesta del Plan Regulador Comunal de Colina norma los usos de suelo y las condiciones de urbanización y edificación del área urbana de la comuna, distinguiendo un Área Urbana Consolidada, la que corresponde al área emplazada dentro del límite urbano y por tanto sujeta a las normas de Subdivisión y Edificación definidas en la Ordenanza de la propuesta del Plan Regulador Comunal de Colina, y un Área Urbanizable, la que corresponde las Áreas Urbanizables de Desarrollo Prioritario (AUDP) y a las Zonas Urbanizables con desarrollo Condicionado (ZUDC), territorios cuyo desarrollo está condicionado por la Ordenanza del Plan Regulador Metropolitano de Santiago y estarán emplazados dentro del límite de extensión urbana del Plan Regulador Comunal de Colina y por tanto sujetos adicionalmente a las normas de Subdivisión y Edificación definidas en la Ordenanza de la propuesta del Plan Regulador Comunal de Colina. El titular informa en la Declaración de Impacto Ambiental que la propuesta del Plan Regulador Comunal de Colina, considera lo normado por la Modificación del Plan Regulador Metropolitano de Santiago N° 71, aprobada mediante la Resolución Exenta N° 430/2006, de fecha 20 de julio de 2006, de Corema RM. 1.7.1. Objetivos del Proyecto En la “Memoria Plan Regulador Comunal de Colina”, presentada en la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto y corregida en el Adenda N° 1, el titular informa lo siguiente respecto de los objetivos del proyecto: 1.7.2. Objetivos Generales Los Objetivos Generales del estudio Plan Regulador Comunal de Colina, corresponden a los definidos como tales en la Circular DDU Nº 55 de fecha 27 de Octubre de 1999. Estos objetivos son los siguientes: a. Promover el desarrollo armónico del territorio comunal, en especial de sus centros poblados, en concordancia con las metas regionales de desarrollo económico y social; prever normas para lograr adecuadas condiciones de higiene y seguridad en los edificios y espacios urbanos, y de comodidad en la relación funcional entre las zonas habitacionales, de trabajo, de equipamiento y de esparcimiento. b. Formular una propuesta de organización del espacio construido, previendo las necesidades de espacio y localización de actividades, más adecuados; hacer compatibles las distintas actividades en el espacio habilitado, y generar una condición morfológica que agregue calidad al conjunto urbano. c. Establecer disposiciones respecto a uso de suelo o zonificación, localización de equipamiento comunitario, estacionamientos, jerarquización de la estructura vial, fijación de límites urbanos, densidades e intensidad de utilización del suelo, y determinación de prioridades de urbanización de terrenos para la expansión de la ciudad y los centros poblados en estudio, en función de la factibilidad de ampliar o dotar de redes sanitarias y energéticas, y demás aspectos urbanísticos (como las áreas verdes, los espacios protegidos, los lugares destinados al esparcimiento de la población y otros). 1.7.3. Objetivos Específicos 1.7.3.1. Objetivos Territoriales de Desarrollo Comunal Los objetivos de desarrollo comunal, son aquellos que permiten orientar el desarrollo de Colina en función de los roles previamente definidos para esta Comuna. Los objetivos de desarrollo territorial de la comuna de Colina son: a. Obtener un Plan Regulador de visión global, que considere el desarrollo integral de toda el Área Comunal, permitiendo la interacción armónica de su sistema de asentamientos humanos entre sí, con el medio ambiente y con sus actividades productivas. b. Mejorar la relación entre el sistema de asentamientos humanos y su entorno, protegiendo el medio ambiente y los recursos naturales del sistema comunal para asegurar mejores condiciones de habitabilidad. c. Promover la materialización de equipamiento e infraestructura asociada a la explotación agrícola, generando nuevas actividades económicas y servicios asociados en la comuna. d. Estructurar y reforzar una malla vial comunal jerarquizada, que mejore la accesibilidad y conectividad del territorio comunal. e. Fomentar el desarrollo de actividades y generar alternativas económicas y productivas, y por ende mayor diversidad de empleo. f. Rescatar el patrimonio histórico cultural de la Comuna de Colina, principalmente el valor arquitectónico de sus localidades, reforzando el rol turístico que dicho patrimonio le otorga al territorio comunal. g. Proteger los atributos naturales del territorio comunal. 1.7.4. Propuesta de Zonificación del Plan Regulador Comunal de Colina La zonificación propuesta en el Plan Regulador Comunal de Colina es la siguiente: 1.7.4.1. Zonas Residenciales Mixtas Zonas dentro de las cuales se identifican un conjunto de zonas que a su vez responden a dos subtipologías como son: a. Zonas Residenciales Mixtas. Corresponden a aquellos suelos residenciales emplazados al interior del límite urbano de Colina (incluyendo las Áreas Urbanizables de Desarrollo Prioritario definidas en el Plan Regulador Metropolitano de Santiago). Aquí se considera, además de la ciudad de Colina propiamente tal, las localidades de Las Canteras, Casas de Chacabuco, Quilapilún, El Colorado, Liray y san José. Los usos de suelo permitidos en éstas zonas son básicamente el residencial, considerando vivienda unifamiliar y colectiva; equipamiento de escala básica de salud, educación, comercio, servicios, culto y cultura, deportes, y social; áreas verdes; e infraestructura (sanitaria, energética y vialidad). Las zonas residenciales mixtas y sus condiciones de ocupación y edificación son las siguientes: a.1. Zona A1: área emplazada en el centro de la ciudad de Colina, sector que presenta actualmente una baja densidad de ocupación. El objetivo de ésta zona es la renovación del sector a través de permitir y fomentar su densificación, para lo cual se permite una densidad de 500 habitantes por hectárea, con una altura máxima de 12 pisos y una división predial mínima de 2.500 m2. a.2. Zona A2: área emplazada en torno al centro de la ciudad de Colina, sector que presenta actualmente una densidad media de ocupación, constituyendo el casco urbano histórico de la ciudad. El objetivo de ésta zona es la conservación de la imagen urbana del sector, para lo cual se permite una densidad de 150 habitantes por hectárea, con una altura máxima de 2 pisos y una división predial mínima de 200 m2. a.3. Zona A3: área emplazada al norte de la ciudad de Colina, sector que presenta actualmente una ocupación en alta densidad, concentrando un alto porcentaje de la vivienda económica actual y proyectada en la ciudad. El objetivo de ésta zona es la consolidación de sector como el área de vivienda económica, para lo cual se permite una densidad de 300 habitantes por hectárea, con una altura máxima de 4 pisos y una división predial mínima de 160 m2 (considerando el desarrollo de viviendas unifamiliares). a.4. Zona A4: corresponde a un área emplazada hacia el poniente y en la periferia inmediata al caso urbano central de Colina. Es un sector que no presenta actualmente ocupación, salvo actividades agrícolas. El objetivo de ésta zona es la incorporación de suelo para el desarrollo de viviendas de estrato medio, ausente en la actualidad en la ciudad. Para ello en ésta zona se permite una densidad de 150 habitantes por hectárea, con una altura máxima de 2 pisos y una división predial mínima de 200 m2. Finalmente, por tratarse de un territorio que no presenta desarrollo ni infraestructura urbana, se exige el desarrollo de un Estudio de Impacto Urbano, en los términos definidos por el Plan Regulador Metropolitano de Santiago para las Áreas Urbanizables de Desarrollo Prioritario. a.5. Zonas A5, A6, A7, A8 y A9: son áreas emplazadas en la periferia inmediata al casco urbano central de Colina, tanto hacia el sur poniente como hacia el oriente de la ciudad, sectores que presentan una ocupación muy baja, exhibiendo desarrollos puntuales y en algunos casos bastante recientes. En consecuencia, el objetivo de éstas zonas es la expansión de la ciudad hacia el oriente del río Colina, reconociendo algunos desarrollos preexistentes dentro de las Áreas Urbanizables de Desarrollo Prioritario determinadas por el Plan Regulador Metropolitano de Santiago y por otra parte la habilitación de suelos a sur de la ciudad, cuyos usos recientemente se han desafectado (base aérea), permitiendo así la incorporación de tipologías residenciales de densidad media a baja correspondientes a estratos medios y medios altos. Para lograr lo anterior, en éstas zonas se permiten densidades que varían entre los 100 y los 16 habitantes por hectárea, con una altura máxima común de 2 pisos y una división predial mínima que va desde los 250 m2 a los 2.500 m2, considerados para el desarrollo de viviendas unifamiliares, sin perjuicio de que en las zonas con mayor densidad se permite también la vivienda colectiva. a.6. Zonas A10, A11, A12: son áreas emplazadas en el territorio comunal lejano y desvinculado de la ciudad de Colina. Estas Zonas corresponden a las localidades de Las Canteras, Casas de Chacabuco y Quilapilún, respectivamente, todas con límite urbano según lo indicado en la modificación del Plan Regulador Metropolitano de Santiago, de 1997. El objetivo de éstas zonas es el reconocimiento de la condición urbana de las localidades en cuestión, haciendo una distinción entre los suelos consolidados y aquellos que presentan baja ocupación, quedando éstos últimos sujetos al desarrollo de Estudios de Impacto Urbano en los términos definidos por el Plan Regulador Metropolitano de Santiago para las Áreas Urbanizables de Desarrollo Prioritario. Para lograr lo anterior, en éstas zonas se permiten densidades que varían entre los 150 y los 100 habitantes por hectárea, con una altura máxima común de 2 pisos y una división predial mínima que va desde los 200 m2 a los 300 m2. Parte de estas zonas está condicionada al desarrollo de Estudios de Impacto Urbano. a.7. Zona A13: son áreas emplazadas en el territorio comunal, desvinculadas de la ciudad de Colina, pero dependientes funcionalmente de ella. Estas zonas corresponden a las localidades de El Colorado, Liray y san José, todas con límite urbano otorgado por la modificación N° 71 del Plan Regulador Metropolitano de Santiago. Para lograr lo anterior, en estas zonas se permite una densidad promedio de 70 habitantes por hectárea, con una altura máxima común de 2 pisos y una división predial mínima que de 400 m2. Parte de estas zonas está condicionada al desarrollo de Estudios de Impacto Urbano. b. Zonas Residenciales Mixtas Condicionadas Corresponden a aquellos suelos residenciales mixtos emplazados al interior del límite de extensión urbana de la comuna de Colina. Aquí se consideran las Zonas Urbanizables con Desarrollo Condicionado (ZUDC) de Santa Elena, Santa Filomena, Chicureo, Chamicero y Pan de Azúcar; de acuerdo a los límites definidos por el Plan Regulador Metropolitano de Santiago (PRMS). Los Usos de suelo permitidos en éstas zonas son básicamente el residencial, considerando vivienda unifamiliar y colectiva; equipamiento de escala mediana de todo tipo; actividades productivas; áreas Verdes; e infraestructura (sanitaria, energética y vialidad). En la Ordenanza de la propuesta del Plan Regulador Comunal, los sectores identificados dentro de las zonas Residenciales Mixtas Condicionadas AC, corresponden a: Santa Elena, Santa Filomena, Chicureo, Chamicero, Pan de Azúcar. Las condiciones para estas zonas se diferencian según sus usos de suelo, destacando el uso residencial con una densidad máxima de 100 habitantes por hectárea, con una subdivisión mínima de 300 m2; mientras que el tamaño predial mínimo para los equipamientos es de 500 m2 y para las actividades productivas de 800 m2. En todos los casos, las condiciones se supeditan a las disposiciones del Plan Regulador Metropolitano de Santiago y de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones. 1.7.4.2. Zonas de Equipamientos Corresponden a aquellos suelos con destino de equipamiento, emplazados en el área urbana y/o de extensión urbana de la comuna de Colina. Aquí se considera las precisión de los límites de las Zonas de Equipamiento Metropolitano definidas por el Plan Regulador Metropolitano de Santiago (PRMS), además de la identificación de los suelos con uso de suelo de equipamiento al interior del área urbana del Plan Regulador Comunal de Colina. Los usos de suelo permitidos en estas zonas son básicamente el equipamiento, diferenciándose las distintas zonas en función de la escala y tipología de equipamiento permitido. Además se permite Áreas Verdes e Infraestructura, excluyendo el uso de suelo residencial. Estas zonas responden a los conceptos contenidos en la ordenanza del Plan Regulador Metropolitano de Santiago respecto de las Zonas Urbanizables con Desarrollo Condicionado, especialmente en lo que se refiere a los requerimientos para su desarrollo, elaboración de Estudios de Impacto Urbano y factibilidades técnicas. Dichas condiciones son recogidas por la propuesta del Plan Regulador Comunal de Colina, determinando precisiones respecto de las condiciones de subdivisión y edificación para dichos territorios. Las Zonas de Equipamientos y sus principales condiciones de ocupación y edificación son las siguientes: a. Zona B1: Equipamiento Metropolitano Condicionado. Los usos de suelo permitidos corresponden a lo indicado en los artículos Nº 3.1.1.2. y Nº 5.1.1 de la Ordenanza del Plan Regulador Metropolitano de Santiago. Las principales condiciones de ocupación son: Coeficiente de Constructibilidad: 2,0. Sistema de Agrupamiento Aislado. Tamaño predial mínimo 2.500 m2. Ancho mín. faja vial que enfrenta: 40 m. Finalmente los proyectos de loteo y/o edificación emplazados en ésta zona están condicionados a desarrollarse en paños de terreno iguales o superiores a 20 hás, y a la elaboración de los estudios técnicos exigidos por la Ordenanza del Plan Regulador Metropolitano de Santiago, para las Zonas Urbanizables con desarrollo Condicionado de la Comuna de Colina. b. Zona B2: Equipamiento y Servicios. Se permite equipamiento de escala mediana de tipo: salud, educación comercio, servicios, seguridad, culto y cultura; además de áreas verdes e infraestructura. Las principales condiciones de ocupación son: Coeficiente de Constructibilidad: 1,5. Sistema de Agrupamiento Aislado, pareado y continuo. Tamaño predial mínimo 1.000 m2. Ancho mín. faja vial que enfrenta: 20 m. c. Zona B3: Equipamiento e Infraestructura Se permite equipamiento de escala mediana de tipo: servicios, esparcimiento, áreas verdes, deportes; además de infraestructura de transporte. Las principales condiciones de ocupación son: Coeficiente de Constructibilidad: 1,0. Sistema de Agrupamiento Aislado. Tamaño predial mínimo 1.000 m2. Ancho mín. faja vial que enfrenta: 20 m. d. Zona B4: Equipamiento Local. Se permite equipamiento de escala menor de todo tipo; además de áreas verdes e infraestructura. Las principales condiciones de ocupación son: Coeficiente de Constructibilidad: 0,8. Sistema de Agrupamiento Aislado. Tamaño predial mínimo 500 m2. Ancho mín. faja vial que enfrenta: 15 m. 1.7.4.3. Zonas de Actividades Productivas Corresponden a aquellos suelos destinados a Actividades productivas emplazados en el área urbana y/ o de extensión urbana de la comuna de Colina. Aquí se considera la precisión de las condiciones determinadas para los usos Industriales y de servicios definidas por el Plan Regulador Metropolitano de Santiago (PRMS), en la comuna de Colina. Los usos de suelo permitidos en estas zonas son básicamente la industria exclusiva y los servicios asociados, según lo indicado en el artículo Nº 6.1.3.1 de la Ordenanza del Plan Regulador Metropolitano de Santiago. Además se permiten Áreas Verdes e Infraestructura, excluyendo el uso de suelo residencial. Las Zonas de Actividades Productivas y sus principales condiciones de Ocupación y Edificación son las siguientes: a. Zona C1: Industria Exclusiva Coeficiente de Constructibilidad: 1,2. Sistema de Agrupamiento Aislado. Tamaño predial mínimo 4.000 m2 Ancho mín. faja vial que enfrenta: 30 m. b. Zona C2: Industria y Servicios Coeficiente de Constructibilidad: 1,2 y 2,4. Sistema de Agrupamiento Aislado. Tamaño predial mínimo 4.000 y 2.000 m2. Ancho mín. faja vial que enfrenta: 30 y 20 m. 1.7.4.4. Áreas Verdes Corresponden a aquellos suelos destinados a Áreas Verdes emplazadas en el territorio de la comuna de Colina. Aquí se reconocen las condiciones determinadas para los usos de áreas verdes definidas por el Plan Regulador Metropolitano de Santiago (PRMS), en la Comunal de Colina. Los usos de suelo permitidos en estas zonas son básicamente Parques Metropolitanos y Parques Intercomunales según lo indicado en los artículos Nº 5.2.2 y Nº 5.2.3. de la Ordenanza del Plan Regulador Metropolitano de Santiago. Además se permiten Áreas Verdes e Infraestructura, excluyendo todo uso distinto al permitido. Las construcciones que se proyecten en las áreas verdes serán sólo las complementarias a los usos permitidos en ellas, y tendrán como máximo 1 piso de altura. En la Ordenanza de la propuesta del Plan Regulador Comuna de Colina, las Áreas Verdes y sus principales condiciones de Ocupación y Edificación son las siguientes: a. E1: Zona Parque Metropolitano. (Según artículo 5.2.2. del Plan Regulador Metropolitano de Santiago) Coeficiente max. de Constructibilidad. 0,01. % max. de Ocupación de Suelo. 1%. Tamaño predial mínimo No se permite subdivisión. Sistema de Agrupamiento Aislado. b. E2a: Zona Parque Intercomunal - Parque. (Según artículo 5.2.3.1. del Plan Regulador Metropolitano de Santiago) Coeficiente Max. de Constructibilidad 0,05. % max. de Ocupación de Suelo 5 %. Tamaño predial mínimo No se permite subdivisión. Sistema de Agrupamiento Aislado. c. E2b: Zona Parque Intercomunal – Cerros Islas. (Según artículo 5.2.3.2. del Plan Regulador Metropolitano de Santiago) Coeficiente max. de Constructibilidad 0,05. % max. de Ocupación de Suelo 5 %. Tamaño predial mínimo No se permite subdivisión. Sistema de Agrupamiento Aislado. d. E2c: Zona Parque Intercomunal – Parques Adyacentes a Cauces. (Según artículo 5.2.3.4. punto. 1, del Plan Regulador Metropolitano de Santiago) El ancho mínimo de estos parques será de 40 metros, medidos a cada uno de los bordes del cauce correspondiente. En estos parques se permitirá destinar hasta un 30% de su ancho para vialidad. e. E2d: Zona Parque Intercomunal – Parques Adyacentes a Vías. (Según artículo 5.2.3.4. pto. 2, del Plan Regulador Metropolitano de Santiago) En estas áreas verdes, el ancho de la faja destinada a parque será de: Frente a vías metropolitanas: 50 m. Frente a vías intercomunales principales: 35 m. Frente a vías intercomunales: 20 m. Cuando las vías sean bordes de áreas urbanas o urbanizables o cuando separen zonas silvoagropecuarias de otras zonas, excepto Áreas de Valor Natural, el ancho se incrementará en un 50%. En estos parques podrá destinarse hasta un 30% de su ancho para vialidad. Normas de Edificación: Coeficiente de Constructibilidad 0,01. % de Ocupación de Suelo 1 %. Tamaño predial mínimo No se permite subdivisión. Sistema de Agrupamiento Aislado. f. E2e: Zona Parque Intercomunal – Parques Quebradas (Según artículo 5.2.3.3. del Plan Regulador Metropolitano de Santiago) Coeficiente de Constructibilidad 0,01. % de Ocupación de Suelo 1 %. Tamaño predial mínimo No se permite subdivisión. Sistema de Agrupamiento Aislado. g. E3: Equipamiento Recreacional y Deportivo (Según artículo 5.2.4.1. del Plan Regulador Metropolitano de Santiago) Coeficiente max. de Constructibilidad 0,2 % max. de Ocupación de Suelo. 20 %. Tamaño predial mínimo No se permite subdivisión. El ancho de estas áreas será de 80 m. mínimo, cuando se emplazan paralelas a vías metropolitanas o intercomunales. h. E4: Zona Área Verde Comunal Coeficiente max de Constructibilidad 0,05. % max de Ocupación de Suelo 5%. Tamaño predial mínimo 5.000 m2. Sistema de Agrupamiento Aislado. Ancho mín. faja vial que enfrenta: 15 m. 1.7.4.5. Edificaciones declaradas Monumento Nacional e Inmuebles de Conservación Histórica, emplazados dentro del límite urbano de Colina En el caso de edificaciones emplazadas en el territorio comunal, declaradas Monumento Nacional, la ejecución de proyectos deberá cumplir con lo dispuesto en la Ley 17.288 de Monumentos Nacionales. Dentro del límite urbano de Colina se identifican las siguientes edificaciones: · Casa y Capilla de la Hacienda de Chacabuco (D.S. 432 del 16/07/1985) · Torre, Atrio y uno de los muros perimetrales de la Iglesia Inmaculada Concepción de Colina (D.S. 1749 del 26/07/1971) En conformidad al Art. 60 de la Ley General de Urbanismo y Construcción, los proyectos de loteo y/o urbanización que involucren edificaciones emplazadas dentro del límite urbano definido en la propuesta del Plan Regulador Comunal de Colina, que sean declaradas Monumentos Nacional, deberán mantener dichos edificios los cuales no podrán ser demolidos o refaccionados sin previa autorización de la Secretaría Regional de Vivienda y Urbanismo correspondiente. En el caso de los Inmuebles de Conservación Histórica, emplazados dentro del límite urbano de Colina, se identifican los siguientes: · Medialuna Santa Filomena y San Luis · Casas de Liray · Capilla de Comaico · Casas de Reina Sur Estos inmuebles están conformados por aquellas edificaciones singulares y/o conjuntos de edificaciones emplazados dentro de los límites urbanos identificados en la propuesta del Plan Regulador Comunal de Colina, que cuentan con una expresión arquitectónica que representa valores culturales y sociales de la comuna y cuyas instalaciones deberán ser resguardadas, pudiendo ser objeto de acciones de rehabilitación o conservación. Las edificaciones identificadas como Inmuebles de Conservación Histórica, deberán mantenerse y ser preservadas sus características arquitectónicas originales, quedando condicionada su demolición total o parcial a lo dispuesto en el artículo 5.1.4. N° 4 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones. De acuerdo a lo establecido en el artículo 2.1.43 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones y a lo indicado en la circular N° 186, de la División de Desarrollo Urbano del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, respecto de su aplicación, se establecen en la Ordenanza las condiciones para el desarrollo de proyectos de intervención de los Inmuebles de Conservación Histórica anteriormente identificados: 1.7.4.6. Zonas de Restricción Estas zonas están conformadas por los terrenos que se constituyen en áreas de riesgo para los asentimientos humanos dadas sus condiciones hídricas y condiciones topográficas, elementos identificados como tales por el Plan Regulador Metropolitano de Santiago. Sin perjuicio a las condiciones que dicho instrumento define para estas zonas, la propuesta del Plan Regulador Comunal de Colina, determina condiciones de uso y ocupación del suelo, identificando como usos permitidos las áreas verdes a nivel vecinal y comunal, paseos peatonales, ciclo vías y similares, y determinando como normas de edificación básicas, que no se permite subdivisión del suelo ni se permite ningún tipo de edificación. Las Zonas de Restricción son: ·Zona R1: Zona de Restricción por Riesgo de Inundación ·Zona R2: Restricción por Riesgo de Remoción 1.7.4.7. Estructura Vial La estructura vial normada por la propuesta del Plan Regulador Comunal de Colina, corresponde a aquellas vías del tipo expresa, troncal, colectora y en casos puntuales vías de servicio, cuyos anchos o perfiles norman en la ordenanza de la propuesta citada, las que corresponden a las siguientes vías: a. Vías del Sistema Vial Metropolitano definidas en el Plan Regulador Metropolitano de Santiago
b. Vías del Sistema Vial Intercomunal definidas en el Plan Regulador Metropolitano de Santiago
1.7.5. Definición de sus Partes El proyecto comprende los siguientes componentes o partes, las que se consideran parte integrante del presente informe: a. Memoria explicativa del “Plan Regulador Comunal de Colina". Respecto de la memoria explicativa, el titular presentó en la Declaración de Impacto Ambiental, el documento Memoria (explicativa) Plan Regulador de Colina. En dicha memoria se presentan un diagnóstico ambiental, natural y antrópico de la comuna, el marco normativo vigente a la fecha de presentación de la Declaración de Impacto Ambiental y sus Adendas N° 1, N° 2 y N° 3 y la descripción de la zonificación propuesta en el texto de la Ordenanza Local y en los planos de zonificación. Los antecedentes de la memoria, fueron actualizados, aclarados y corregidos, durante el proceso de evaluación, presentándose la versión definitiva en el Adenda N° 1. b. Estudio de Capacidad Vial, presentado en la Declaración de Impacto Ambiental y corregido en el Adenda N° 1. c. Estudio de Densidades, presentado en la Declaración de Impacto Ambiental y corregido en el Adenda N° 1. d. Estudio de Equipamientos, presentado en la Declaración de Impacto Ambiental y corregido en el Adenda N° 1. e. Estudio de Factibilidad Sanitaria y de Aguas Lluvias, presentado en la Declaración de Impacto Ambiental y corregido en el Adenda N° 1. f. Proposición de texto resolutivo, del Plan Regulador Comunal de Colina, presentado en la Declaración de Impacto Ambiental y corregido en su versión definitiva en el Adenda N° 2. g. Los siguientes planos o cartografía de la propuesta del Plan Regulador Comunal de Colina: PRCC-Z1 Plano zonificación (rectificado en el Adenda N° 2), PRCC-Z2a Plano zonificación, PRCC-Z2b Plano zonificación, PRCC-Z3 Plano zonificación, PRCC-V1 Plano vialidad estructurante, PRCC-V2 Plano vialidad estructurante, PRCC-V3 Plano vialidad estructurante, PRCC-R1 Plano riesgo y/o restricción, PRCC-R2 Plano riesgo y/o restricción, PRCC-R3 Plano riesgo y/o restricción y PRCC-S-1 Plano sanitario área operacional de alcantarillado, agua potable y aguas lluvias. h. Estudio de Riesgos. i. Los siguientes planos o cartografía del Estudio de Riesgos: PRCC-RR-1 Geomorfología, PRCC-RR-2 Geología, PRCC-RR-3 Rocas y áridos, PRCC-RR-4 Peligro de remociones en masa e inundaciones, PRCC-RR-5 Vulnerabilidad a la contaminación de los acuíferos, PRCC-RR-6 Respuesta sísmica. 1.7.6. Propuesta de Texto Resolutivo. La propuesta de texto resolutivo de la Ordenanza Local, se transcribe íntegramente a continuación: CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES ARTICULO 1.1 Sobre los contenidos y alcances del PRC de Colina El Plan Regulador Comunal de Colina está conformado por los siguientes documentos: - Memoria - Ordenanza Local - Planos: · Planos de Zonificación: PRCC-Z1, PRCC-Z2a, PRCC-Z2b y PRCC-Z3 · Planos de Vialidad: PRCC-V1, PRCC-V2a, PRCC-V2b y Plano PRCC-V3 · Planos de Riesgos y Restricciones: PRCC-R1, PRCC-R2a, PRCC-R2b y PRCC-R3 - Estudio de Factibilidad Sanitaria y Aguas Lluvias - Estudio de Capacidad Vial - Estudio de Riesgos - Estudio de Equipamiento - Estudio de Densidades La presente Ordenanza establece las normas referentes a límite urbano, uso del suelo, condiciones de edificación y vialidad, que deberán observarse dentro del área territorial del presente Plan Regulador de la Comuna de Colina, graficada en los planos que conforman el presente instrumento. ARTICULO 1.2 Sobre el territorio normado por el PRC de Colina. El área territorial del presente Plan Regulador queda determinada por el límite urbano de los sectores identificados en el artículo Nº 2.1 de la presenta Ordenanza, consistente con el área urbana determinada por el PRMS en su modificación N° 71 (Res CORE N° 46), límite conformado por las líneas poligonales cerradas cuya descripción de puntos y tramos por sector se incluye en dicho artículo. ARTICULO 1.3 Sobre las materias normadas por el PRC de Colina. La presente Ordenanza, se encuentra supeditada a instrumentos normativos superiores, tales como la LGUC, la OGUC, el PRMS. Así mismo, todas los cuerpos legales, normas y reglamentos sectoriales (Superintendencia de Electricidad y Combustibles, CONAF, SESMA, DGA, DGAC, SEC, SERVIU, DOH, CONAMA, SEREMITT, SEREMI MINVU, SERNAGEOMIN, etc.) que, de acuerdo a la normativa vigente, rigen sobre el territorio urbano de la Comuna de Colina, mantienen su vigencia y están por sobre las indicaciones contenidas en la presente Ordenanza. ARTICULO 1.4 Sobre la supervisión del PRC de Colina. De acuerdo a lo dispuesto en la LGUC, le corresponde a las Direcciones de Obras Municipales de la Comuna de Colina la responsabilidad en la aplicación y observancia de las normas de la presente Ordenanza; y a la Secretaría Ministerial de Vivienda y Urbanismo de la Región Metropolitana la supervigilancia de su cumplimiento y la interpretación técnica de ellas. Cualquier trasgresión a las normas de esta Ordenanza será sancionada de acuerdo a lo previsto en los Artículos 20º al 26º de la LGUC. ARTICULO 1.5 Sobre Modificaciones al PRC de Colina. Las modificaciones al presente instrumento se harán según las disposiciones vigentes sobre las materias contenidas en la LGUC, y en la OGUC D.S. Nº 47/92 MINVU, apoyados técnicamente en la base cartográfica debidamente actualizada, sobre la cuál se fundamentarán las modificaciones al instrumento normativo. ARTICULO 1.6 Sobre la pertinencia del ingreso de proyectos al SEIA. Todas las solicitudes de aprobación de anteproyectos y/o proyectos deberán acompañar un Informe, firmado por el profesional responsable del proyecto, que demuestre la pertinencia del ingreso o no del proyecto en cuestión al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA), según las disposiciones vigentes sobre las materias contenidas en la Ley 19.300. CAPITULO II DESCRIPCIÓN DEL LÍMITE URBANO ARTICULO 2.1 Sobre el Límite Urbano En conformidad a lo establecido en la OGUC, corresponde al presente instrumento la precisión de los límites urbanos de los centros poblados. Para efectos de la aplicación de lo anterior, se entenderán como unidades con límite urbano los siguientes Sectores, graficados en los planos de Zonificación PRCC-Z1, PRCC-Z2a, PRCC-Z2b y PRCC-Z3. Sector 1 Colina - Esmeralda Sector 2 Casas de Chacabuco Sector 3 El Colorado Sector 4 Quilapilún Sector 5 San José Sector 6 Liray Sector 7 Santa Elena Sector 8 Santa Filomena - Chicureo - Chamicero - Pan de Azúcar - Las Canteras Sector 9 Área Industrial y Equipamiento Metropolitano El límite del Área Urbana del Plan Regulador Comunal de Colina responde al límite determinado por el PRMS para el área urbana comunal. Dicho límite queda definido en el PRC de Colina por las poligonales, graficadas en los Planos de Zonificación PRCC-Z1, PRCC-Z2a, PRCC-Z2b y PRCC-Z3. La descripción de los puntos y tramos que conforman las poligonales para cada uno de los sectores antes identificados es la siguiente: Sector 1 Colina – Esmeralda
Sector 2 Casas de Chacabuco
Sector 3 El Colorado
Sector 4 Quilapilún
Sector 5 San José
Sector 6 Liray
Sector 7 Santa Elena
Sector 8 Santa Filomena - Chicureo – Chamicero - Pan de Azúcar - Las Canteras.
Sector 9 Área Industrial y Equipamiento Metropolitano.
CAPITULO III DEFINICIONES Y NORMAS GENERALES ARTICULO 3.1 Sobre las Definiciones. Los términos utilizados en ésta Ordenanza tienen el significado que se indica para ellos en el artículo 1.1.2 de la OGUC. Adicionalmente, se utilizan en la presente Ordenanza las siguientes siglas con sus correspondientes significados: LGUC Ley General de Urbanismo y Construcciones OGUC Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones PRMS Plan Regulador Metropolitano de Santiago EIU Estudio de Impacto Urbano ARTICULO 3.2 Sobre los Cierros Exteriores. Los sitios eriazos deberán disponer de un cierro permanente, que evite se utilicen como botaderos de basura, escombros o bien generen situaciones de inseguridad; cuyas características aprobará la Dirección de Obras Municipales. Los cierros no podrán tener una altura superior a la calle de 2 m. En los sitios esquina los cierros deberán formar los ochavos previstos en la OGUC. ARTICULO 3.3 Sobre los Antejardines. La profundidad que se fije para antejardines no podrá ser inferior a 2 mts, salvo en el caso de los antejardines de propiedades que enfrenten pasajes peatonales de ancho inferior a 8 mts, los que deberán tener un ancho mínimo de 1 metro. La dimensión de los antejardines mínimos se definen para cada caso en el artículo 4.2 de la presente Ordenanza. ARTICULO 3.4 Sobre el Uso de Suelo Actividades Productivas Las actividades que se permitan en las zonas con usos del suelo con destino de actividades productivas, deberán ser clasificadas por categorías (de acuerdo a lo establecido en el art. 2.1.28. de la OGUC) por la Secretaría Regional Ministerial de Salud correspondiente En todo caso, las actividades productivas calificadas como peligrosas, insalubres y/o contaminantes no podrán desarrollarse dentro del área urbana del presente Plan Regulador. ARTICULO 3.5 Sobre el Uso de suelo con destino Infraestructura Sanitaria. Sin perjuicio de lo indicado en el artículo 4.2 de ésta Ordenanza, dentro del área urbana se permitirá el emplazamiento de las instalaciones y/o edificaciones necesarias para el uso Infraestructura Sanitaria, incluidas las Plantas de tratamiento de aguas servidas y residuos sólidos, siempre que dichas instalaciones cuenten con la aprobación de los organismos competentes y cumplan con las condiciones y restricciones que dichos organismos impongan. Los trazados de redes de infraestructura sanitaria se entienden siempre admitidos dentro del límite urbano del presente instrumento. ARTICULO 3.6 Sobre el Uso de Suelo con destino Infraestructura Energética. Sin perjuicio de lo indicado en el artículo 4.2 de ésta Ordenanza, dentro del área urbana se permitirá el emplazamiento de las instalaciones y/o edificaciones necesarias para el uso Infraestructura Energética, incluidas las subestaciones eléctricas y depósitos de gas, siempre que dichas instalaciones cuenten con la aprobación de los organismos competentes y cumplan con las condiciones y restricciones que dichos organismos impongan, además de las disposiciones establecidas en el Art. 8.4.3. del PRMS. Los trazados de redes de infraestructura energética se entienden siempre admitidos dentro del límite urbano del presente instrumento. ARTICULO 3.7 Sobre el Uso de Suelo con destino Infraestructura de Transporte. Sin perjuicio de lo indicado en el artículo 4.2 de ésta Ordenanza, dentro del área urbana se permitirá el emplazamiento de las instalaciones y/o edificaciones necesarias para el uso Infraestructura de Transporte, incluidos los terminales de locomoción colectiva, recintos de estacionamiento de vehículos de carga y/o transporte de pasajeros, talleres mecánicos, y estaciones de servicio y expendio de combustible, siempre que dichas instalaciones cuenten con la aprobación de los organismos competentes y cumplan con las condiciones y restricciones que dichos organismos impongan. Estos usos se rigen por lo establecido en el artículo 7.1.3. del PRMS, además de lo indicado a continuación, en el presente artículo. Los trazados de redes de infraestructura se entienden siempre admitidos dentro del límite urbano del presente instrumento. Los establecimientos en que se desarrollen actividades complementarias a la vialidad y el transporte, tales como talleres mecánicos y recintos de estacionamiento de vehículos, serán considerados como establecimientos de impacto similar al industrial y sólo podrán localizarse en las zonas en que se permiten dichos usos de suelo. Los terminales de locomoción colectiva, recintos de estacionamiento de vehículos de carga y/o transporte de pasajeros, talleres mecánicos y estaciones de servicio y expendio de combustible, podrán emplazarse en el área urbana determinada por el presente Plan, siempre que cumplan con las condiciones detalladas en el presente artículo, sin perjuicio de las demás disposiciones establecidas para cada zona en lapresente Ordenanza, las que seconsiderarán complementarias a las normas de los organismos competentes y a las disposiciones de la OGUC. a) Terminales de Locomoción Colectiva: Los terminales de Servicio de Locomoción Colectiva Urbana se regirán por lo dispuesto en el Capítulo 13, artículos 4.13.1 a 4.13.12 de la OGUC. b) Recintos de estacionamiento de vehículos de carga y/o transporte de pasajeros: - Sólo podrán emplazarse en predios que enfrenten vías de ancho igual o superior a 20m. - Superficie predial mínima: 10.000 m2 - Frente predial mínimo: 50 m. - Superficie mínima de arborización: 10% - Sistema de agrupamiento: aislado - Distancia mínima de los accesos a la esquina más próxima debe ser de 25 m. c) Talleres Mecánicos - No se permitirá su localización en bienes nacionales de uso público. - Podrán emplazarse en terrenos que enfrenten vías de ancho igual o superior a 15 m. - Superficie predial mínima: 1000 m2 - Sistema de agrupamiento: Aislado. - El distanciamiento mínimo entre los deslindes de las propiedades vecinas y las instalaciones o edificaciones deberá ser de 5m. - Superficie mínima de arborización: 10% - Altura máxima de la edificación: respetando rasantes. - Coeficiente máximo de ocupación de suelo: 0.4 d) Estación de Servicio y expendio de combustibles. - No se permitirá su localización en bienes nacionales de uso público - Podrán emplazarse en predios que enfrenten vías de ancho igual o superior a 20 m. - Superficie predial mínima: 800 m2 - El distanciamiento mínimo entre los deslindes de las propiedades vecinas y las instalaciones o edificaciones deberá ser de 5 m - Altura máxima de la edificación: respetando rasantes. - El ancho mínimo de accesos de vehículos, desde el predio a la vía pública será 5 m. - Coeficiente máximo de ocupación de suelo: 0.4 ARTICULO 3.8. Sobre los Estacionamientos. Dentro del área urbana de la presente Ordenanza se aplicará a todos los proyectos de loteo, y edificación, las normas y estándares mínimos de estacionamientos de vehículos motorizados establecidos en el cuadro: “Normas y Estándares Mínimos de Estacionamientos” del PRC Colina, el cual precisa y acota los estándares establecidos en la Ordenanza del PRMS (Art. 7.1.2.9). En el Cuadro mencionado se determina la aplicación de los requerimientos de estacionamientos para cada sector identificado en el artículo 2.1 de la presente Ordenanza. Cuadro Normas y Estándares Mínimos de Estacionamientos
NOTAS (1) Según zona vecina más cercana. (2) - No se permiten edificios y recintos destinados a estacionamientos. - Sólo se admite la construcción de estacionamientos que se habiliten con el objeto de satisfacer la demanda que generen las actividades que se instalen, con un estándar correspondiente al de la Zona A como máximo. La Dirección de Obras Municipales cautelará que la propiedad y su estacionamiento constituyan un sólo rol. (3) Adicionalmente se consultará estacionamientos de buses, camiones u otros similares, según los siguientes tramos de superficie útil construida en el proyecto: - Hasta 1.000 m2 1 estac. de 30 m2 - de 1.000 a 3.000 m2 2 estac. de 30 m2 c/u - de 3.000 a 6.000 m2 3 estac. de 30 m2 c/u - de 6.000 a 12.000 m2 4 estac. de 30 m2 c/u - más de 12.000 m2 5 estac. de 30 m2 c/u (4) Adicionalmente los terminales de distribución agropecuaria y/o pesquero deberán consultar 1 estacionamiento de 30 m2, para camiones o similares, por cada 200 m2 edificados o 500 m2 de recinto. (5) En los edificios colectivos de habitación se exigirá un 15% adicional de estacionamientos para uso de visitas. Estos estacionamientos deberán tener un acceso directo desde el espacio público y podrán emplazarse ocupando hasta un máximo del 30% de la superficie del respectivo antejardín. (6) Para el cálculo de estacionamientos de camiones recolectores se considerará toda la superficie que ocupa la Estación de Transferencia, incluida sus instalaciones, oficinas, servicios, circulación y franjas perimetrales. Los proyectos destinados a equipamiento de servicios públicos y actividades relacionadas con el transporte de pasajeros que consulten más de 100 estacionamientos de automóviles, deberán contar con el 1% de los estacionamientos, como mínimo, para discapacitados. Estos estacionamientos deberán estar señalizados con el símbolo pertinente internacional. Las aceras deberán tener soleras rebajadas en la entrada del estacionamiento. Los pavimentos no podrán ser de materiales sueltos, tales como gravilla, ripio o similares. Las rampas de acceso y salida de estacionamientos situados a distinto nivel que el de la calzada, deberán consultar un tramo con pendiente no superior al 5%, antes de conectarse al espacio público, dentro del predio, de un largo no inferior a 5 m o 10 m, según se trata de automóviles o buses, camiones y similares, respectivamente, sin perjuicio de las exigencias establecidas en el Artículo 3.3.2.4., de la Ordenanza del PRMS, para los terrenos en pendientes mayores al 10%. ARTICULO 3.9 Sobre el tamaño de Predios existentes fuera de norma según PRC. Los proyectos de construcción, reconstrucción, reparación, alteración y ampliación que se desarrollen en las zonas identificadas en el artículo 4.2 de la presente Ordenanza, y que se emplacen en predios existentes a la puesta en vigencia del presente Plan y que no cumplan con las superficies prediales mínimas establecidas en dicho artículo para cada zona, podrán ser aprobados siempre que se de cumplimiento a las demás normas que se establecen en ella. ARTICULO 3.10 Sobre Bienes Nacionales de Uso Público. En los Bienes Nacionales de Uso Público, destinados al uso áreas verdes, existentes o proyectadas, no podrán ejecutarse construcciones de ningún tipo, salvo aquellas que son complementarias a su uso específico, tales como kioscos, fuentes de agua, juegos infantiles y otras similares, según corresponda. Las condiciones de edificación para estas construcciones complementarias serán determinadas en los proyectos específicos, los cuales serán aprobados por el Director de Obras Municipales respectivo. En los Bienes Nacionales de Uso Público, destinados al uso Validad, existentes o proyectadas se entenderán como permitidas las instalaciones de letreros publicitarios de acuerdo a lo establecido en el artículo 2.7.10 de la OGUC. En los Bienes Nacionales de Uso Público, destinados al uso Validad y Áreas Verdes deberá observarse las disposiciones de los reglamentos y ordenanzas locales vigentes en el territorio comunal, respecto de la instalación de letreros publicitarios y cualquier tipo de medio de publicidad o propaganda en espacio público, así como respecto de plantaciones y obras de ornato en espacio público. ARTICULO 3.11 Sobre Áreas de Riesgo y/o Restricción. Corresponde a aquellas áreas de restricción y/o riesgo identificadas en el presente Plan Regulador: ordenanza y planos PRCC-R1, PRCC-R2a, PRCC-R2b y PRCC-R3. Sin perjuicio de esto, dichas áreas podrán ser reducidas en función de estudios técnicos específicos que demuestren que el riesgo efectivamente disminuye o se elimina. Dichos estudios deberán incluir las medidas de mitigación necesarias para la disminución del riesgo y la aprobación de proyectos estará condicionada a la implementación de dichas medidas. Para la aprobación de permisos de edificación de proyectos en áreas de restricción modificadas, la Dirección de Obras Municipales deberá exigir los estudios previamente aprobados por los organismos competentes, lo anterior, conforme al capítulo 8º del PRMS. Dichos estudios, sin embargo, no podrán disminuir en ningún caso, las áreas correspondientes al Sistema Metropolitano de Áreas Verdes y Recreación, establecido por el PRMS. ARTICULO 3.12 Sobre Proyectos de Urbanización. La aprobación de proyectos de urbanización, como asimismo la ejecución y recepción de las obras de alcantarillado de aguas servidas y aguas lluvias, agua potable, luz eléctrica, gas y pavimentación, se regirán por las disposiciones de la LGUC y la OGUC y deberán contar con la aprobación de los servicios respectivos según corresponda (DOH, SEC, SERVIU, MOP, Concesión Sanitaria, etc.). ARTICULO 3.13 Sobre Usos del Suelo prohibidos. Quedan expresamente prohibidos, dentro del límite urbano, además de los establecidos como tales en la presente Ordenanza, los siguientes usos de suelo: Rellenos Sanitarios y disposición final o transitoria de residuos sólidos, Industrias, locales de almacenamiento y talleres o establecimientos similares, cuando estos sean declarados como insalubres, contaminantes y/o peligrosos por los organismos competentes. ARTICULO 3.14 Sobre los EIU en Zonas Residenciales Mixtas. Los proyectos de loteo y/o urbanización que se emplacen en las Zonas Residenciales Mixtas A4, A5, A6, A7, A8, A10b, A11b, A12b y A13b, identificadas en el presente instrumento, deberán acompañar un Estudio de Impacto Urbano (EIU) a la solicitud de aprobación del anteproyecto y/o proyecto respectivo, cuyo informe favorable es requisito previo al otorgamiento del permiso respectivo. El ámbito de los EIU corresponderá al cuadrante definido por las vías intercomunales principales o metropolitanas que circundan el terreno en que se emplaza el proyecto y señalará los requisitos para permitir su factibilidad e insertarlo adecuadamente en la estructura urbana, definiendo: accesibilidad, equipamiento y riesgos. Los EIU se incorporarán a la Memoria Explicativa del proyecto respectivo, señalada en el Artículo 3.1.5., punto 5, de la OGUC. Los contenidos mínimos del EIU dicen relación con lo siguiente: 1. Estudios Técnicos: El E.I.U. incluirá los siguientes estudios, que deberán acompañarse de un informe favorable del servicio u organismo competente que corresponda: a) Factibilidad de mitigación de riesgos, en conformidad a lo establecido en los artículos 2.1.17 y 3.1.4. (N° 5 y 6), de la OGUC, y a lo establecido en la Ley 19.300 y su Reglamento. b) Factibilidad del sistema de transporte y la capacidad vial, en conformidad a lo establecido en el artículo 7.1.5 de la Ordenanza del PRMS. c) Factibilidad de dotación o ampliación del sistema de agua potable, en conformidad a lo establecido en el artículo 3.1.5 de la OGUC. d) Factibilidad de servicio o ampliación del sistema de alcantarillado de aguas servidas, en conformidad a lo establecido en el artículo 3.1.5. N° 4 de la OGUC; e) Factibilidad de servicio o ampliación del sistema de alcantarillado de aguas lluvias, en conformidad a lo establecido en los artículos 3.1.5 N° 3 o 3.1.6. N° 8 de la OGUC, según corresponda y dar cumplimiento a las condiciones establecidas en el Plan Maestro de Aguas Lluvias, elaborado por el MOP, correspondiente al territorio en que se emplaza el proyecto. f) Factibilidad de Suficiencia de Equipamientos para la población generada por el proyecto, para lo cual se deberá cumplir con los estándares mínimos previstos en el cuadro de Estándares Mínimos de Equipamiento, contenido en el Artículo 3.17 de la presente Ordenanza. 2. Los proyectos y etapas de proyectos de loteo no podrán recepcionarse ni habilitarse independientemente, sin que previamente sean recibidas por los servicios u organismos competentes las obras de mitigación de impactos y/o cumplimiento de estándares, o los porcentajes de ellas que correspondan, de acuerdo a lo establecido en el presente artículo. ARTICULO 3.15 Sobre los EIU en Zonas Residenciales Mixtas Condicionadas. Los proyectos de loteo y/o urbanización que se emplacen en las Zonas Residenciales Mixtas Condicionadas AC, sectores 1, 2, 3, 4 y 5, identificadas en el presente instrumento, deberán acompañar un Estudio de Impacto Urbano (EIU) a la solicitud de aprobación del anteproyecto y/o proyecto respectivo, cuyo informe favorable es requisito previo al otorgamiento del permiso respectivo. Los contenidos mínimos de estos Estudios son los siguientes: a) Factibilidad de mitigación de riesgos, en conformidad a lo establecido en los artículos 2.1.17 y 3.1.4. (N° 5 y 6) de la OGUC, y a lo establecido en la Ley 19.300 y su Reglamento. b) Factibilidad del sistema de transporte y la capacidad vial, en conformidad a lo establecido en el artículo 7.1.5. de la Ordenanza del PRMS y en el artículo 2.4.3. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones. .c) Factibilidad de suficiencia de equipamiento, de acuerdo a los estándares previstos en el Cuadro Estándares Mínimos de Equipamientos contenido en el Artículo. 3.17 de la presente Ordenanza. d) Factibilidad de dotación o ampliación del sistema de agua potable, en conformidad a lo establecido en el artículo 3.1.5 de la OGUC. e) Factibilidad de servicio o ampliación del sistema de alcantarillado de aguas servidas, en conformidad a lo establecido en el artículo 3.1.5 N° 4 de la OGUC. f) Factibilidad de servicio o ampliación del sistema de alcantarillado de aguas lluvias, en conformidad a lo establecido en los artículos 3.1.5 N° 3 o 3.1.6. N° 8 de la OGUC, según corresponda g) Factibilidad de la zonificación propuesta, considerando la destinación de densidades y usos de suelo indicados a continuación: - Destinar al menos el dos por ciento (2%) de la superficie total loteada o urbanizada con una densidad bruta de 300 a 400 Hab/Há., y al menos el tres por ciento (3%), una densidad bruta de entre 401 y 500 Hab./Há. - Destinar un cinco por ciento (5%) de la superficie total loteada o urbanizada para localizar actividades productivas y/o de servicios, calificadas como inofensivas y generadoras de empleos. Se entenderán por tales, entre otras, las actividades industriales, las de almacenamiento, los talleres, los servicios artesanales, los servicios profesionales, los servicios públicos y el comercio. Los EIU se incorporarán a la Memoria Explicativa señalada en el Artículo 3.1.5., punto 5, de la OGUC. ARTICULO 3.16 Sobre los EIU en Zonas de Equipamiento Metropolitano Condicionado. Los proyectos de loteo y/o urbanización que se emplacen en las Zonas de Equipamiento Metropolitano B1, identificadas en el presente instrumento, deberán acompañar un Estudio de Impacto Urbano (EIU) a la solicitud de aprobación del anteproyecto y/o proyecto respectivo, cuyo informe favorable es requisito previo al otorgamiento del permiso respectivo. El informe deberá solicitarse acompañando la documentación indicada en el artículo 3.1.5 de la OGUC, según corresponda. Los EIU se incorporarán a la Memoria Explicativa del proyecto respectivo, señalada en el Artículo 3.1.5., punto 5, de la OGUC. Los contenidos mínimos del EIU dicen relación con lo siguiente: 1. Estudios Técnicos: El E.I.U. incluirá los siguientes estudios, que deberán acompañarse de un informe favorable del servicio u organismo competente que corresponda: a) Factibilidad de mitigación de riesgos, en conformidad a lo establecido en los artículos 2.1.17 y 3.1.4. (N° 5 y 6)de la OGUC, y a lo establecido en la Ley 19.300 y su Reglamento. b) Factibilidad del sistema de transporte y la capacidad vial, en conformidad a lo establecido en el artículo 7.1.5 de la Ordenanza del PRMS y en el artículo 2.4.3. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones. c) Factibilidad de dotación o ampliación del sistema de agua potable, en conformidad a lo establecido en el artículo 3.1.5 de la OGUC. d) Factibilidad de servicio o ampliación del sistema de alcantarillado de aguas servidas, en conformidad a lo establecido en el artículo 3.1.5. N° 4 de la OGUC. e) Factibilidad de servicio o ampliación del sistema de alcantarillado de aguas lluvias, en conformidad a lo establecido en los artículos 3.1.5 N° 3 o 3.1.6. N° 8 de la OGUC, según corresponda. f) Factibilidad de Disposición de Residuos sólidos y líquidos. g) Factibilidad de Evacuación de Personas, en proyectos que contemplen el uso público. La solución de los aspectos abordados por los estudios técnicos antes indicados deberá explicitarse en términos de obras específicas, indicando el financiamiento de ellas y los plazos de materialización de las mismas. 2. Se aceptará el desarrollo de proyectos en etapas de 7 há de superficie mínima. Las recepciones parciales de cada etapa estarán condicionadas a la recepción final completa de la etapa antecesora. 3. Los proyectos deberán destinar un 30% mínimo de la superficie total del predio, a la ejecución de áreas verdes, las que a su vez deberán desarrollarse en a lo menos un paño unitario no inferior al 50%; estas áreas podrán incluir los terrenos generados por las cesiones que establezca la legislación vigente. ARTICULO 3.17 Sobre Requerimientos Mínimos de Equipamiento para proyectos emplazados en Zonas Residenciales Mixtas y Zonas Residenciales Mixtas Condicionadas. Los proyectos de loteo que se emplacen en las Zonas Residenciales Mixtas y Zonas Residenciales Mixtas Condicionadas, identificadas en los artículos 3.14 y 3.15 respectivamente de la presente Ordenanza, deberán cumplir con los estándares mínimos previstos en el cuadro de Estándares Mínimos de Equipamiento, presentado a continuación. Cuadro Estándares mínimos de Equipamiento
(*) Programa mínimo definido por organismo competente. (**) Las áreas verdes resultantes deberán cumplir con lo dispuesto en el artículo 3.3.5 de la Ordenanza del PRMS. Los porcentajes correspondientes a cesiones se distribuirán cumpliendo los siguientes estándares mínimos: - Parque (sup. unit. mayor a 4 Hás.): 20% - Plazas vecinales (sup. unit. mayor a 0,8. Há.) : 50% - De libre disposición del proyectista: 30% Con todo, si con motivo de la aplicación de los estándares del cuadro, se excedieran los porcentajes previstos en el artículo 2.2.5 de la OGUC, el exceso deberá destinarse a los fines señalados en el cuadro precedente, según corresponda. De acuerdo al artículo 2.1.36 de la OGUC, las escalas de equipamiento que pueden instalarse dependerán de la categoría de la vía a la cual enfrentan y por la cual acceden. Además, deberán cumplir con los usos de suelo permitidos establecidos para cada zona del Plan Regulador Comunal, indicados en la presente Ordenanza Local. ARTICULO 3.18 Sobre Evacuación de Aguas Lluvias. Los proyectos de loteo y edificación, previo al otorgamiento del permiso respectivo, deberán presentar un informe favorable emitido por la Dirección General de Aguas del MOP o el organismo público competente que corresponda, certificando el cumplimiento respecto de los requerimientos establecidos en el Plan Maestro de Aguas Lluvias para la Provincia de Chacabuco PM-12 y PM-01, del Ministerio de Obras Públicas. Dicho informe deberá además identificar las medidas de mitigación correspondientes, cuya ejecución condicionara la recepción final de las obras de urbanización y/o edificaciones que contemple el proyecto en cuestión. Lo anterior regirá en tanto dicho Plan se encuentre vigente. No obstante lo anterior, en tanto dicho plan no se habilite, la aprobación de los proyectos se condicionará a la aprobación de Estudios de Factibilidad de Aguas Lluvias, donde se privilegiarán soluciones orientadas a mitigar la evacuación de aguas lluvias al interior de los mismos proyectos, con sistemas tales como pozos absorbentes, drenes o áreas verdes inundables. ARTICULO 3.19 Sobre Edificaciones declaradas Monumentos Nacional. En el caso de edificaciones emplazadas en el territorio comunal, que sean declaradas Monumento Nacional, la ejecución de proyectos deberá cumplir con lo dispuesto en la Ley 17.288 de Monumentos Nacionales. En conformidad al Art. 60 de la LGUC los proyectos de loteo y/o urbanización que involucren Edificaciones emplazadas dentro del límite urbano definido en el presente instrumento, que sean declaradas Monumentos Nacional, deberán mantener dichos edificios, los cuales no podrán ser demolidos o refaccionados sin previa autorización de la Secretaría Regional de Vivienda y Urbanismo correspondiente. Para la aplicación del presente artículo, dentro del límite urbano de Colina se identifican las siguientes edificaciones: - Casa y Capilla de la Hacienda de Chacabuco (D.S. 432 del 16/07/1985) - Torre, Atrio y uno de los muros perimetrales de la Iglesia Inmaculada Concepción de Colina (D.S. Nº 1.749 del 26/07/1971) ARTICULO 3.20 Sobre Inmuebles de Conservación Histórica. Estos Inmuebles están conformados por aquellas edificaciones singulares y/o conjuntos de edificaciones emplazados dentro de los límites urbanos del presente Instrumento, que cuentan con una expresión arquitectónica que representa valores culturales y sociales de la comuna y cuyas instalaciones deberán ser resguardadas, pudiendo ser objeto de acciones de rehabilitación o conservación. Para efectos de la aplicación de lo anterior, en esta ordenanza y planos respectivos se identifican los siguientes Inmuebles de Conservación Histórica, emplazados dentro del límite urbano de Colina: - Medialuna Santa Filomena y San Luis (nivel de intervención: 2) - Casas de Liray (nivel de intervención: 2) - Capilla de Comaico (nivel de intervención: 2) - Casas de Reina Sur (nivel de intervención: 2) Los Inmuebles de Conservación Histórica indicados con un nivel de intervención de 1, deberán cumplir con las siguientes condiciones: - Se autorizan obras de restauración o refacciones asociadas a su rehabilitación y conservación, siempre que no se afecte negativamente – en este último caso – sus cualidades estéticas originales o elementos significativos. Los Inmuebles de Conservación Histórica indicados con un nivel de intervención de 2, deberán cumplir con las siguientes condiciones: - Se autorizan demoliciones parciales y refacciones asociadas a su rehabilitación, alteración, reparación, ampliación, u obra menor, siempre que las modificaciones interiores o exteriores no afecten negativamente los elementos significativos. Este nivel está asociado sólo a las edificaciones o parte de éstas. Las edificaciones identificadas como Inmuebles de Conservación Histórica, deberán mantenerse y ser preservadas sus características arquitectónicas originales, quedando condicionada su demolición total o parcial a lo dispuesto en el artículo 5.1.4. N° 4 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones. De acuerdo a lo establecido en el artículo 2.1.43 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones y a lo indicado en la circular N° 186 de la División de Desarrollo Urbano del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, respecto de su aplicación, se establecen las siguientes condiciones para el desarrollo de proyectos de intervención de los Inmuebles de Conservación Histórica anteriormente identificados: Los proyectos de edificación que se desarrollen en terrenos en que existan Inmuebles de Conservación Histórica deberán cumplir con los usos de suelo y condiciones de edificación que se establezcan en la presente Ordenanza para la Zona en que se emplacen. Adicionalmente a ello, dichos proyectos deberán cumplir las siguientes condiciones: - Para efectos del cálculo de los índices de constructibilidad y ocupación de suelo deberá considerarse como parte integrante del proyecto la Edificación correspondiente al Inmueble de Conservación Histórica existente en el predio. - Podrán desarrollarse edificaciones nuevas en estas zonas, siempre que en el predio exista espacio suficiente, considerando para ello al menos un 75% de terreno disponible. Para determinar el porcentaje de terreno disponible se considerará que: a. El terreno ocupado es la diferencia entre el total del terreno y el terreno disponible. b. El terreno ocupado equivale al porcentaje de suelo requerido por la superficie total de la edificación existente para cumplir con el 40% de ocupación máxima determinado para ésta zona. - Se prohibirá todo tipo de letreros, luces de neón, fluorescente o similar sobre las fachadas de las “Edificaciones Históricas”. La aprobación de proyectos de loteo y o edificación en ésta zona, estará sujeta al desarrollo de un informe técnico que formará parte de la Memoria Explicativa del proyecto (según lo indicado en Artículo 3.1.5. punto 5, de la OGUC), y que dará cuenta del cumplimiento de cada una de las condiciones establecidas para el desarrollo de proyectos en el presente artículo. ARTICULO 3.21 Sobre Áreas de Extracción de Áridos y Procesamiento de Rocas. En el territorio de la Comuna de Colina, las Actividades de Extracción de Áridos serán permitidas exclusivamente en el cauce del Estero Colina. Las zonas de explotación, normas y procedimientos técnicos que deberán observar estas faenas, serán las que determine dentro de su competencia el Ministerio de Obras Públicas. Las Actividades de Extracción y Procesamiento de Rocas podrán realizarse sólo en aquellas canteras debidamente autorizadas por el organismo competente, informadas previa y favorablemente por la Secretaría Ministerial Metropolitana de Vivienda y Urbanismo. Además, deberán contar con la autorización técnica emitida por la DOH de la Región Metropolitana, independiente de su escala de trabajo. El informe previo y favorable de la SEREMI MINVU Metropolitana antes mencionado estará condicionado a la presentación de un Plan de Recuperación de Suelo aprobado por el organismo competente. Para la aplicación de lo anterior, de acuerdo con lo indicado en el artículo 6.2.3.1 de la Ordenanza del PRMS, en el territorio de la comuna de Colina se identifican las siguientes canteras: - C° Portezuelo, sector Pan de Azúcar - La Pedregosa, sector Pan de Azúcar - San Antonio de Comaico, sector Colina - Guayacanes, sector El Colorado Lo usos de suelo posibles de implementar en los terrenos ocupados por las canteras antes identificadas, una vez que hayan caducado los permisos para las faenas de explotación y/o procesamiento respectivos, serán los siguientes: - Áreas Verdes. - Equipamiento de: Culto y Cultura, Deporte, Esparcimiento. Las condiciones de edificación para estos usos serán las siguientes: - Superficie predial mínima: 3 hás. - % Ocupación de suelo máximo: 10% - Coeficiente de Construcción máxima: 0,1 MACROZONIFICACION, ZONIFICACION, USO DEL SUELO Y NORMAS ESPECÍFICAS ARTICULO 4.1 Sobre la Macrozonificación Comunal El territorio de la comuna de Colina está conformado por las siguientes Áreas, de acuerdo a lo graficado en los planos de Zonificación PRCC-Z1, PRCC-Z2a, PRCC-Z2b y PRCC-Z3. Art. 4.1.1 ÁREA URBANA a. Área Urbana Consolidada. Corresponde al área emplazada dentro del límite urbano y por tanto sujeta a las normas de Subdivisión y Edificación definidas en la presente Ordenanza. Está conformada por zonas identificadas dentro de los Sectores descritos en el artículo 2.1 de la presente Ordenanza, de acuerdo a lo graficado en los planos antes indicados. Las normas de usos de suelo y edificación que rigen sobre dichas zonas son las contenidas en el artículo 4.2 de la presente Ordenanza. b. Área Urbanizable. Corresponde a los territorios identificados en el PRMS como Zonas Urbanizables con Desarrollo Condicionado (ZUDC). Dichos territorios se emplazan dentro del límite urbano del presente instrumento y por tanto están sujetos a las normas de usos de suelo y edificación contenidos en el artículo 4.2 de la presente Ordenanza. ARTICULO 4.2. Zonificación Área Urbana de Colina. El Área Urbana del Plan Regulador Comunal está conformada por los Sectores identificados en el Artículo 2.1 de la presente Ordenanza. La zonificación determinada para dicho territorio es la siguiente: 1. Zonas Residenciales Mixtas y Zonas Residenciales Mixtas Condicionadas: A1: Zona Residencial Mixta 1 (Colina - Esmeralda) A2: Zona Residencial Mixta 2 (Colina - Esmeralda) A3: Zona Residencial Mixta 3 (Colina - Esmeralda) A4: Zona Residencial Mixta 4 (Colina - Esmeralda) A5: Zona Residencial Mixta 5 (Colina - Esmeralda) A6: Zona Residencial Mixta 6 (Colina - Esmeralda) A7: Zona Residencial Mixta 7 (Colina - Esmeralda) A8: Zona Residencial Mixta 8 (Colina - Esmeralda) A9: Zona Residencial Mixta 9 (Colina - Esmeralda) A10a: Zona Residencial Mixta 10a (Las Canteras) A10b: Zona Residencial Mixta 10b – Condicionada (Las Canteras) A11a: Zona Residencial Mixta 11a (Casas de Chacabuco) A11b: Zona Residencial Mixta 11b – Condicionada (Casas de Chacabuco) A12a: Zona Residencial Mixta 12a (Quilapilún) A12b: Zona Residencial Mixta 12b – Condicionada (Quilapilún) A13a: Zona Residencial Mixta 13a (El Colorado - Liray - San José) A13b: Zona Residencial Mixta 13b – Condicionada (El Colorado - Liray - San José) AC: Zona Residencial Mixta Condicionada (Santa Elena, Santa Filomena, Chicureo y Chamicero – Pan de Azúcar) 2. Zonas de Equipamientos. B1a: Zona Equipamiento Metropolitano Condicionado - a B1b: Zona Equipamiento Metropolitano Condicionado - b B2: Zona Equipamiento y Servicios B3: Zona Equipamiento e Infraestructura B4: Zona Equipamiento Local. B5: Zona Equipamiento de Seguridad. 3. Zonas de Actividades Productivas. C1: Zona Actividades Productivas y de Servicio de Carácter Industrial Exclusiva – Nº1. C2: Zona Actividades Productivas y de Servicio de Carácter Industrial Exclusiva – Nº 2. 4. Zonas de Áreas Verdes. E1: Zona Parque Metropolitano. E2a: Zona Parque Intercomunal – Parque. E2b: Zona Parque Intercomunal – Cerros Islas. E2c: Zona Parque Intercomunal – Parques Adyacentes a Cauces. E2d: Zona Parque Intercomunal – Parques Adyacentes a Vías. E3: Equipamiento Recreacional y Deportivo. E4: Zona Área Verde Comunal. 5. Áreas de Riesgo y de Restricción. R1: Área de Riesgo de Inundación por cauces naturales y por afloramiento de napas freáticas. R2: Área de Riesgo de Inundación por Quebradas. R3: Área de Riesgo por Remoción en masa. R4: Área de Restricción por Mineraloducto. R5: Área de Restricción por Tendido de Alta Tensión. R6: Área de Restricción por Aeródromo. R7: Área de Restricción por Cauces Artificiales. 1. ZONAS RESIDENCIALES MIXTAS. Art. 4.2.1. A1: Zona Residencial Mixta 1 – (Sector 1: Colina – Esmeralda) USOS DE SUELO PERMITIDOS: Residencial: Vivienda unifamiliar y edificación colectiva; hospedaje. Equipamiento: de clase: Salud, Educación, Comercio, Servicios, Culto y Cultura, Deportes, Social y Esparcimiento. Áreas Verdes: Parques y plazas Infraestructura Sanitaria: estanques de distribución de agua potable y sus redes respectivas. Energética: redes o similares Espacio Público Vialidad: calles, pasajes, ciclovías, Áreas Verdes Públicas y Plazas. Actividades Productivas Talleres calificados como inofensivos. USOS DE SUELO PROHIBIDOS: Todos los usos de suelo no mencionados como permitidos. NORMAS DE EDIFICACIÓN: - Densidad bruta máxima 500 hab/há. - Densidad bruta mínima. 150 hab/há. - Tamaño predial mínimo 2500 m2 - Coeficiente de Constructibilidad 3,0 - Coeficiente de Ocupación de Suelo 0,3 - Altura máxima 12 pisos - Rasante Según O.G.U.C. - Sistema de Agrupamiento Aislado - Antejardín 10 m - Cierros 60% mínimo de transparencia a la calle 2m altura máx. CONDICIONES ESPECIALES Los proyectos que contemplen la edificación de una vivienda y/o equipamiento en predio existente y/o la ampliación de ellos, podrán mantener el antejardín y el tamaño predial existente a la entrada en vigencia del presente Plan. Los proyectos que contemplen uso de suelo equipamiento deberán enfrentar una vía existente o proyectada cuyo ancho de faja vial sea igual o superior a 20 metros. Art. 4.2.2 A2: Zona Residencial Mixta 2–(Sector 1: Colina – Esmeralda) USOS DE SUELO PERMITIDOS: Residencial: Vivienda unifamiliar y edificación colectiva; hospedaje. Equipamiento: de clase: Salud, Educación, Comercio, Servicios, Culto y Cultura, Deportes, Social y Esparcimiento. Áreas Verdes: Parques y plazas Infraestructura Sanitaria: estanques de distribución de agua potable y sus redes respectivas; Energética: redes o similares Espacio Público Vialidad: calles, pasajes, ciclovías, Áreas Verdes Públicas y Plazas. Actividades Productivas Talleres calificados como inofensivos. USOS DE SUELO PROHIBIDOS: Todos los usos de suelo no mencionados como permitidos. NORMAS DE EDIFICACIÓN: - Densidad bruta máxima 150 hab/há. - Densidad bruta mínima 85 hab/há. - Tamaño predial mínimo 200 m2 - Coeficiente de Constructibilidad 0,5 - Coeficiente de Ocupación de Suelo 0,4 - Altura máxima 2 pisos - Rasante Según O.G.U.C. - Sistema de Agrupamiento Aislado, pareado, continúo. - Antejardín 3 m - Cierros 60% mínimo de transparencia a la calle 2m altura máx. CONDICIONES ESPECIALES No contempla. Art. 4.2.3. A3: Zona Residencial mixta 3 – (Sector 1: Colina – Esmeralda) USOS DE SUELO PERMITIDOS: Residencial: Vivienda unifamiliar y edificación colectiva; hospedaje. Equipamiento: de clase: Salud, Educación, Comercio, Servicios, Culto y Cultura, Deportes, Social y Esparcimiento. Áreas Verdes: Parques y plazas Infraestructura Sanitaria: estanques de distribución de agua potable y sus redes respectivas; Energética: redes o similares Espacio Público Vialidad: calles, pasajes, ciclovías, Áreas Verdes Públicas y Plazas. Actividades Productivas Talleres calificados como inofensivos. USOS DE SUELO PROHIBIDOS: Todos los usos de suelo no mencionados como permitidos. NORMAS DE EDIFICACIÓN: - Densidad bruta máxima 300 hab/há. - Densidad bruta mínima 150 hab/há. - Tamaño predial mínimo 160 m2 - Coeficiente de Constructibilidad 0,5 - Coeficiente de Ocupación de Suelo 0,4 - Altura máxima 4 pisos - Rasante Según O.G.U.C. - Sistema de Agrupamiento Aislado, pareado, continúo. - Antejardín 2 m - Cierros 60% mínimo de transparencia a la calle 2m altura máx. CONDICIONES ESPECIALES No contempla Art. 4.2.4 A4: Zona Residencial mixta 4 - (Sector 1: Colina – Esmeralda) USOS DE SUELO PERMITIDOS: Residencial: Vivienda unifamiliar y edificación colectiva; hospedaje. Equipamiento: de clase: Salud, Educación, Comercio, Servicios, Culto y Cultura, Deportes, Social y Esparcimiento. Áreas Verdes: Parques y plazas Infraestructura Sanitaria: estanques de distribución de agua potable y sus redes respectivas; Energética: redes o similares Espacio Público Vialidad: calles, pasajes, ciclovías, Áreas Verdes Públicas y Plazas. Actividades Productivas Talleres calificados como inofensivos. USOS DE SUELO PROHIBIDOS: Todos los usos de suelo no mencionados como permitidos. NORMAS DE EDIFICACIÓN: - Densidad bruta máxima 150 hab/há. - Densidad bruta mínima 85 hab/há. - Tamaño predial mínimo 200 m2 - Coeficiente de Constructibilidad 0,8 - Coeficiente de Ocupación de Suelo 0,4 - Altura máxima 4 pisos - Rasante Según O.G.U.C. - Sistema de Agrupamiento Aislado, pareado. - Antejardín 4 m - Cierros 60% mínimo de transparencia a la calle 2m altura máx. CONDICIONES ESPECIALES Sin perjuicio de las normas precedentes, los proyectos de loteo y/o urbanización que se desarrollen en ésta zona deberán acompañar un Estudio de Impacto Urbano, cuyo informe favorable es requisito previo al otorgamiento del permiso respectivo. Los alcances y contenidos de dichos Estudios son los indicados en el artículo 3.14 de la presente Ordenanza. Art. 4.2.5 A5: Zona Residencial Mixta 5 -(Sector 1: Colina – Esmeralda) USOS DE SUELO PERMITIDOS: Residencial: Vivienda unifamiliar y edificación colectiva; hospedaje. Equipamiento: de clase: Salud, Educación, Comercio, Servicios, Culto y Cultura, Deportes, Social y Esparcimiento. Áreas Verdes: Parques y plazas Infraestructura Sanitaria: estanques de distribución de agua potable y sus redes respectivas; Energética: redes o similares Espacio Público Vialidad: calles, pasajes, ciclovías, Áreas Verdes Públicas y Plazas. Actividades Productivas Talleres calificados como inofensivos. USOS DE SUELO PROHIBIDOS: Todos los usos de suelo no mencionados como permitidos. NORMAS DE EDIFICACIÓN: - Densidad bruta máxima 100 hab/há. - Densidad bruta mínima 70 hab/há. - Tamaño predial mínimo 250 m2 - Coeficiente de Constructibilidad 0,5 - Coeficiente de Ocupación de Suelo 0,4 - Altura máxima 2 pisos - Rasante Según O.G.U.C. - Sistema de Agrupamiento Aislado, pareado. - Antejardín 5 m - Cierros 60% mínimo de transparencia a la calle 2m altura máx. CONDICIONES ESPECIALES Sin perjuicio de las normas precedentes, los proyectos de loteo y/o urbanización que se desarrollen en ésta zona deberán acompañar un Estudio de Impacto Urbano, cuyo informe favorable es requisito previo al otorgamiento del permiso respectivo. Los alcances y contenidos de dichos Estudios son los indicados en el artículo 3.14 de la presente Ordenanza. Art. 4.2.6 A6: Zona Residencial Mixta 6 – (Sector 1: Colina – Esmeralda) USOS DE SUELO PERMITIDOS: Residencial: Vivienda unifamiliar; hospedaje. Equipamiento: de clase: Salud, Educación, Comercio, Servicios, Culto y Cultura, Deportes, Social y Esparcimiento. Áreas Verdes: Parques y plazas Infraestructura Sanitaria: estanques de distribución de agua potable y sus redes respectivas; Energética: redes o similares Espacio Público Vialidad: calles, pasajes, ciclovías, Áreas Verdes Públicas y Plazas. Actividades Productivas Talleres calificados como inofensivos. USOS DE SUELO PROHIBIDOS: Todos los usos de suelo no mencionados como permitidos. NORMAS DE EDIFICACIÓN: - Densidad bruta máxima 75 hab/há. - Densidad bruta mínima 50 hab/há. - Tamaño predial mínimo 350 m2 - Coeficiente de Constructibilidad 0,5 - Coeficiente de Ocupación de Suelo 0,4 - Altura máxima 2 pisos - Rasante Según O.G.U.C. - Sistema de Agrupamiento Aislado, pareado. - Antejardín 5 m - Cierros 60% mínimo de transparencia a la calle 2m altura máx. CONDICIONES ESPECIALES Sin perjuicio de las normas precedentes, los proyectos de loteo y/o urbanización que se desarrollen en ésta zona deberán acompañar un Estudio de Impacto Urbano cuyo informe favorable es requisito previo al otorgamiento del permiso respectivo. Los alcances y contenidos de dichos Estudios son los indicados en el artículo 3.14. de la presente Ordenanza. Art. 4.2.7 A7: Zona Residencial Mixta 7 – (Sector 1: Colina – Esmeralda) USOS DE SUELO PERMITIDOS: Residencial: Vivienda unifamiliar; hospedaje. Equipamiento: de clase: Salud, Educación, Comercio, Servicios, Culto y Cultura, Deportes, Social y Esparcimiento. Áreas Verdes: Parques y plazas Infraestructura Sanitaria: estanques de distribución de agua potable y sus redes respectivas; Energética: redes o similares Espacio Público Vialidad: calles, pasajes, ciclovías, Áreas Verdes Públicas y Plazas. Actividades Productivas Talleres calificados como inofensivos. USOS DE SUELO PROHIBIDOS: Todos los usos de suelo no mencionados como permitidos. NORMAS DE EDIFICACIÓN: - Densidad bruta máxima 60 hab/há. - Densidad bruta mínima 50 hab/há. - Tamaño predial mínimo 450 m2 - Coeficiente de Constructibilidad 0,5 - Coeficiente de Ocupación de Suelo 0,3 - Altura máxima 2 pisos - Rasante Según O.G.U.C. - Sistema de Agrupamiento Aislado - Antejardín 5 m - Cierros 60% mínimo de transparencia a la calle 2m altura máx. CONDICIONES ESPECIALES Sin perjuicio de las normas precedentes, los proyectos de loteo y/o urbanización que se desarrollen en ésta zona deberán acompañar un Estudio de Impacto Urbano cuyo informe favorable es requisito previo al otorgamiento del permiso respectivo. Los alcances y contenidos de dichos Estudios son los indicados en el artículo 3.14. de la presente Ordenanza. Art. 4.2.8 A8: Zona Residencial Mixta 8 – (Sector 1: Colina – Esmeralda) USOS DE SUELO PERMITIDOS: Residencial: Vivienda unifamiliar; hospedaje. Equipamiento: de clase: Salud, Educación, Comercio, Servicios, Culto y Cultura, Deportes, Social y Esparcimiento. Áreas Verdes: Parques y plazas Infraestructura Sanitaria: estanques de distribución de agua potable y sus redes respectivas; Energética: redes o similares Espacio Público Vialidad: calles, pasajes, ciclovías, Áreas Verdes Públicas y Plazas. Actividades Productivas Talleres calificados como inofensivos. USOS DE SUELO PROHIBIDOS: Todos los usos de suelo no mencionados como permitidos. NORMAS DE EDIFICACIÓN: - Densidad bruta máxima 50 hab/há. - Densidad bruta mínima 40 hab/há. - Tamaño predial mínimo 500 m2 - Coeficiente de Constructibilidad 0,5 - Coeficiente de Ocupación de Suelo 0,3 - Altura máxima 2 pisos - Rasante Según O.G.U.C. - Sistema de Agrupamiento Aislado - Antejardín 5 m - Cierros 60% mínimo de transparencia a la calle 2m altura máx. CONDICIONES ESPECIALES Sin perjuicio de las normas precedentes, los proyectos de loteo y/o urbanización que se desarrollen en ésta zona deberán acompañar un Estudio de Impacto Urbano cuyo informe favorable es requisito previo al otorgamiento del permiso respectivo. Los alcances y contenidos de dichos Estudios son los indicados en el artículo 3.14. de la presente Ordenanza. Art. 4.2.9 A9: Zona Residencial Mixta 9 – (Sector 1: Colina – Esmeralda) USOS DE SUELO PERMITIDOS: Residencial: Vivienda unifamiliar; hospedaje. Equipamiento: de clase: Salud, Educación, Comercio, Servicios, Culto y Cultura, Deportes, Social y Esparcimiento. Áreas Verdes: Parques y plazas Infraestructura Sanitaria: estanques de distribución de agua potable y sus redes respectivas; Energética: redes o similares Espacio Público Vialidad: calles, pasajes, ciclovías, Áreas Verdes Públicas y Plazas. Actividades Productivas Talleres calificados como inofensivos. USOS DE SUELO PROHIBIDOS: Todos los usos de suelo no mencionados como permitidos. NORMAS DE EDIFICACIÓN: - Densidad bruta máxima 16 hab/há. - Densidad bruta mínima 16 hab/há. - Tamaño predial mínimo 2500 m2 - Coeficiente de Constructibilidad 0,2 - Coeficiente de Ocupación de Suelo 0,15 - Altura máxima 2 pisos - Rasante Según O.G.U.C. - Sistema de Agrupamiento Aislado. - Antejardín 5 m - Cierros 60% mínimo de transparencia a la calle 2m altura máx. CONDICIONES ESPECIALES No contempla. Art. 4.2.10. A10a y A10b: Zonas Residenciales Mixtas – (Sector 8: Las Canteras) Art. 4.2.10.1. A10a: Zona Residencial Mixta 10a USOS DE SUELO PERMITIDOS: Residencial: Vivienda unifamiliar; hospedaje. Equipamiento: de clase: Salud, Educación, Comercio, Servicios, Culto y Cultura, Deportes, Social y Esparcimiento. Áreas Verdes: Parques y plazas Infraestructura Sanitaria: estanques de distribución de agua potable y sus redes respectivas; Energética: redes o similares Espacio Público Vialidad: calles, pasajes, ciclovías, Áreas Verdes Públicas y Plazas. Actividades Productivas Talleres calificados como inofensivos. USOS DE SUELO PROHIBIDOS: Todos los usos de suelo no mencionados como permitidos. NORMAS DE EDIFICACIÓN: - Densidad bruta máxima 150 hab/há. - Densidad bruta mínima 85 hab/há. - Tamaño predial mínimo 200 m2 - Coeficiente de Constructibilidad 0,6 - Coeficiente de Ocupación de Suelo 0,4 - Altura máxima 2 pisos - Rasante Según O.G.U.C. - Sistema de Agrupamiento Aislado, pareado - Antejardín 3 m - Cierros 60% mínimo de transparencia a la calle 2m altura máx. CONDICIONES ESPECIALES No contempla. Art. 4.2.10.2 A10b: Zona Residencial Mixta 10b - Condicionada. USOS DE SUELO PERMITIDOS: Residencial: Vivienda unifamiliar; hospedaje. Equipamiento: de clase: Salud, Educación, Comercio, Servicios, Culto y Cultura, Deportes, Social y Esparcimiento. Áreas Verdes: Parques y plazas Infraestructura Sanitaria: estanques de distribución de agua potable y sus redes respectivas; Energética: redes o similares Espacio Público Vialidad: calles, pasajes, ciclovías, Áreas Verdes Públicas y Plazas. Actividades Productivas Talleres calificados como inofensivos. USOS DE SUELO PROHIBIDOS: Todos los usos de suelo no mencionados como permitidos. NORMAS DE EDIFICACIÓN: - Densidad bruta máxima 150 hab/há. - Densidad bruta mínima 85 hab/há. - Tamaño predial mínimo 200 m2 - Coeficiente de Constructibilidad 0,6 - Coeficiente de Ocupación de Suelo 0,4 - Altura máxima 2 pisos - Rasante Según O.G.U.C. - Sistema de Agrupamiento Aislado, pareado - Antejardín 3 m - Cierros 60% mínimo de transparencia a la calle 2m altura máx. CONDICIONES ESPECIALES Sin perjuicio de las normas precedentes, los proyectos de loteo y/o urbanización que se desarrollen en ésta zona deberán acompañar un Estudio de Impacto Urbano cuyo informe favorable es requisito previo al otorgamiento del permiso respectivo. Los alcances y contenidos de dichos Estudios son los indicados en el artículo 3.15. de la presente Ordenanza. Art. 4.2.11. A11a y A11b: Zonas Residenciales Mixtas – (Sector 2: Casas de Chacabuco) Art. 4.2.11.1. A11a: Zona Residencial Mixta 11a. USOS DE SUELO PERMITIDOS: Residencial: Vivienda unifamiliar, hospedaje. Equipamiento: de clase: Salud, Educación, Comercio, Servicios, Culto y Cultura, Deportes, Social y Esparcimiento. Áreas Verdes: Parques y plazas Infraestructura Sanitaria: estanques de distribución de agua potable y sus redes respectivas; Energética: redes o similares Espacio Público Vialidad: calles, pasajes, ciclovías, Áreas Verdes Públicas y Plazas. Actividades Productivas Talleres calificados como inofensivos. USOS DE SUELO PROHIBIDOS: Todos los usos de suelo no mencionados como permitidos. NORMAS DE EDIFICACIÓN: - Densidad bruta máxima 120 hab/há. - Densidad bruta mínima 70 hab/há. - Tamaño predial mínimo 250 m2 - Coeficiente de Constructibilidad 0,5 - Coeficiente de Ocupación de Suelo 0,4 - Altura máxima 2 pisos - Rasante Según O.G.U.C. - Sistema de Agrupamiento Aislado, pareado. - Antejardín 3 m - Cierros 60% mínimo de transparencia a la calle 2m altura máx. CONDICIONES ESPECIALES No contempla. Art. 4.2.11.2. A11b: Zona Residencial Mixta 11b. - Condicionada. USOS DE SUELO PERMITIDOS: Residencial: Vivienda unifamiliar; hospedaje. Equipamiento: de clase: Salud, Educación, Comercio, Servicios, Culto y Cultura, Deportes, Social y Esparcimiento. Áreas Verdes: Parques y plazas Infraestructura Sanitaria: estanques de distribución de agua potable y sus redes respectivas; Energética: redes o similares Espacio Público Vialidad: calles, pasajes, ciclovías, Áreas Verdes Públicas y Plazas. Actividades Productivas Talleres calificados como inofensivos. USOS DE SUELO PROHIBIDOS: Todos los usos de suelo no mencionados como permitidos. NORMAS DE EDIFICACIÓN: - Densidad bruta máxima 120 hab/há. - Densidad bruta mínima 70 hab/há. - Tamaño predial mínimo 250 m2 - Coeficiente de Constructibilidad 0,5 - Coeficiente de Ocupación de Suelo 0,4 - Altura máxima 2 pisos - Rasante Según O.G.U.C. - Sistema de Agrupamiento Aislado, pareado. - Antejardín 3 m - Cierros 60% mínimo de transparencia a la calle 2m altura máx. CONDICIONES ESPECIALES Sin perjuicio de las normas precedentes, los proyectos de loteo y/o urbanización que se desarrollen en ésta zona deberán acompañar un Estudio de Impacto Urbano cuyo informe favorable es requisito previo al otorgamiento del permiso respectivo. Los alcances y contenidos de dichos Estudios son los indicados en el artículo 3.15. de la presente Ordenanza. Art. 4.2.12. A12a y A12b: Zonas Residenciales Mixtas – (Sector 4: Quilapilún) Art. 4.2.12.1 A12a: Zona Residencial Mixta 12a. USOS DE SUELO PERMITIDOS: Residencial: Vivienda unifamiliar; hospedaje. Equipamiento: de clase: Salud, Educación, Comercio, Servicios, Culto y Cultura, Deportes, Social y Esparcimiento. Áreas Verdes: Parques y plazas Infraestructura Sanitaria: estanques de distribución de agua potable y sus redes respectivas; Energética: redes o similares Espacio Público Vialidad: calles, pasajes, ciclovías, Áreas Verdes Públicas y Plazas. Actividades Productivas Talleres calificados como inofensivos. USOS DE SUELO PROHIBIDOS: Todos los usos de suelo no mencionados como permitidos. NORMAS DE EDIFICACIÓN: - Densidad bruta máxima 100 hab/há. - Densidad bruta mínima 70 hab/há. - Tamaño predial mínimo 300 m2 - Coeficiente de Constructibilidad 0,5 - Coeficiente de Ocupación de Suelo 0,4 - Altura máxima 2 pisos - Rasante Según O.G.U.C. - Sistema de Agrupamiento Aislado, pareado. - Antejardín 3 m - Cierros 60% mínimo de transparencia a la calle 2m altura máx. CONDICIONES ESPECIALES No contempla. Art. 4.2.12.2 A12b: Zona Residencial Mixta 12b - Condicionada (Según artículo 4.3 punto 4.1 del PRMS) USOS DE SUELO PERMITIDOS: Residencial: Vivienda unifamiliar; hospedaje. Equipamiento: de clase: Salud, Educación, Comercio, Servicios, Culto y Cultura, Deportes, Social y Esparcimiento. Áreas Verdes: Parques y plazas Infraestructura Sanitaria: estanques de distribución de agua potable y sus redes respectivas; Energética: redes o similares Espacio Público Vialidad: calles, pasajes, ciclovías, Áreas Verdes Públicas y Plazas. Actividades Productivas Talleres calificados como inofensivos. USOS DE SUELO PROHIBIDOS: Todos los usos de suelo no mencionados como permitidos. NORMAS DE EDIFICACIÓN: - Densidad bruta máxima 100 hab/há. - Densidad bruta mínima 70 hab/há. - Tamaño predial mínimo 300 m2 - Coeficiente de Constructibilidad 0,5 - Coeficiente de Ocupación de Suelo 0,4 - Altura máxima 2 pisos - Rasante Según O.G.U.C. - Sistema de Agrupamiento Aislado, pareado. - Antejardín 3 m - Cierros 60% mínimo de transparencia a la calle 2m altura máx. CONDICIONES ESPECIALES Sin perjuicio de las normas precedentes, los proyectos de loteo y/o urbanización que se desarrollen en ésta zona deberán acompañar un Estudio de Impacto Urbano cuyo informe favorable es requisito previo al otorgamiento del permiso respectivo. Los alcances y contenidos de dichos Estudios son los indicados en el artículo 3.15 de la presente Ordenanza. Art. 4.2.13. A13a y A13b: Zonas Residenciales Mixtas – (Sectores 3, 6 y 5: El Colorado - Liray - San José) Art. 4.2.13.1. A13a: Zona Residencial Mixta 13 a. USOS DE SUELO PERMITIDOS: Residencial: Vivienda unifamiliar; hospedaje. Equipamiento: de clase: Salud, Educación, Comercio, Servicios, Culto y Cultura, Deportes, Social y Esparcimiento. Áreas Verdes: Parques y plazas Infraestructura Sanitaria: estanques de distribución de agua potable y sus redes respectivas; Energética: redes o similares Espacio Público Vialidad: calles, pasajes, ciclovías, Áreas Verdes Públicas y Plazas. Actividades Productivas Talleres calificados como inofensivos. USOS DE SUELO PROHIBIDOS: Todos los usos de suelo no mencionados como permitidos. NORMAS DE EDIFICACIÓN: - Densidad bruta máxima 70 hab/há. - Densidad bruta mínima 20 hab/há. - Tamaño predial mínimo 400 m2 - Coeficiente de Constructibilidad 0,4 - Coeficiente de Ocupación de Suelo 0,4 - Altura máxima 2 pisos - Rasante Según O.G.U.C. - Sistema de Agrupamiento Aislado. - Antejardín 3 m - Cierros 60% mínimo de transparencia a la calle 2m altura máx. CONDICIONES ESPECIALES No contempla. Art. 4.2.13.2. A13b: Zona Residencial Mixta 13b - Condicionada (Según artículo 4.3 punto 4.1 del PRMS) USOS DE SUELO PERMITIDOS: Residencial: Vivienda unifamiliar; hospedaje. Equipamiento: de clase: Salud, Educación, Comercio, Servicios, Culto y Cultura, Deportes, Social y Esparcimiento. Áreas Verdes: Parques y plazas Infraestructura Sanitaria: estanques de distribución de agua potable y sus redes respectivas; Energética: redes o similares Espacio Público Vialidad: calles, pasajes, ciclovías, Áreas Verdes Públicas y Plazas. Actividades Productivas Talleres calificados como inofensivos. USOS DE SUELO PROHIBIDOS: Todos los usos de suelo no mencionados como permitidos. NORMAS DE EDIFICACIÓN: - Densidad bruta máxima 70 hab/há. - Densidad bruta mínima 20 hab/há. - Tamaño predial mínimo 400 m2 - Coeficiente de Constructibilidad 0,4 - Coeficiente de Ocupación de Suelo 0,4 - Altura máxima 2 pisos - Rasante Según O.G.U.C. - Sistema de Agrupamiento Aislado. - Antejardín 3 m - Cierros 60% mínimo de transparencia a la calle 2m altura máx. CONDICIONES ESPECIALES Sin perjuicio de las normas precedentes, los proyectos de loteo y/o urbanización que se desarrollen en ésta zona deberán acompañar un Estudio de Impacto Urbano cuyo informe favorable es requisito previo al otorgamiento del permiso respectivo. Los alcances y contenidos de dichos Estudios son los indicados en el artículo 3.15 de la presente Ordenanza. Art. 4.2.14 AC: Zona Residencial Mixta Condicionada (Según artículo 3.3.6 del PRMS) Los Usos de Suelo, así como las condiciones de subdivisión y edificación de los proyectos desarrollados en la Zona Residencial Mixta Condicionada, correspondiente a los sectores AC (Santa Elena, Santa Filomena, Chicureo y Chamicero – Pan de Azúcar), serán los siguientes: USOS DE SUELO PERMITIDOS: Residencial: Vivienda unifamiliar y vivienda colectiva; hospedaje. Equipamiento: de toda clase. Actividades Productivas: Industrias inofensivas. Áreas Verdes: Parques y plazas. Infraestructura: Sanitaria: estanques de distribución de agua potable y sus redes respectivas; plantas de tratamiento. Energética: redes. Espacio Público Vialidad: calles, pasajes, ciclovías, Áreas Verdes Públicas y Plazas. USOS DE SUELO PROHIBIDOS: Todos los usos de suelo no mencionados como permitidos. NORMAS DE EDIFICACIÓN:
CONDICIONES ESPECIALES En las Zonas Residenciales Mixtas Condicionadas AC (Sectores 1, 2, 3, 4 y 5), identificadas en el presente artículo, se aprobarán proyectos o anteproyectos de loteos siempre que cumplan con los siguientes requerimientos mínimos: 1. Comprender terrenos que conformen un solo paño de superficie no inferior a 300 Hás. Podrán desarrollarse proyectos que comprendan una superficie menor de 300 Hás, de acuerdo a lo establecido en el artículo 4.3 de la Ordenanza del Plan Regulador Metropolitano de Santiago. 2. Contar con un informe previo favorable de la Secretaría Ministerial Metropolitana de Vivienda y Urbanismo. El informe deberá solicitarse acompañando la documentación indicada en el artículo 3.1.4 o artículo 3.1.5. N° 7 de la OGUC, según corresponda. 3. Establecer que al menos el dos por ciento (2%) de la superficie total loteada o urbanizada tenga una densidad bruta de 300 a 400 Hab/Há., y al menos el tres por ciento (3%), una densidad bruta de entre 401 y 500 Hab./Há 4. Destinar un cinco por ciento (5%) de la superficie total loteada o urbanizada para localizar actividades productivas y/o de servicios, calificadas como inofensivas y generadoras de empleos. Se entenderán por tales, entre otras, las actividades industriales, las de almacenamiento, los talleres, los servicios artesanales, los servicios profesionales, los servicios públicos y el comercio. Los proyectos de loteo y/o urbanización que se desarrollen en ésta zona deberán cumplir con lo dispuesto en el artículo 3.15. de la presente Ordenanza, respecto de la elaboración de EIU para proyectos emplazados en Zonas Residenciales Mixtas Condicionadas. Sin perjuicio de lo anterior, aquellosproyectos de loteo y/o edificación que se desarrollen en Zonas Residenciales Mixtas Condicionadas, identificadas en la presente Ordenanza, que cuenten con Estudio de Impacto Urbano informado favorablemente por la SEREMI MINVU R.M. con anterioridad a la entrada en vigencia del presente Plan Regulador Comunal de Colina, deberán remitirse a las condicionantes y restricciones para el desarrollo y ocupación del suelo indicadas en el Informe Favorable del Estudio de Impacto Urbano respectivo. Complementariamente, los proyectos a que se refiere el inciso anterior deberán observar las condicionantes y medidas de mitigación respectivas indicadas en los Estudios Técnicos que componen el EIU, así como también sus posteriores modificaciones y/o actualizaciones. Sin perjuicio de lo anterior, en aquellos terrenos emplazados en las Zonas Residenciales Mixtas Condicionadas, identificadas en el presente artículo, que cuenten con parcelaciones agrícolas aprobadas según Ley 3.516 con anterioridad a la entrada en vigencia del presente Instrumento, podrán aprobarse subdivisiones con un tamaño predial mínimo de 2.500 m2, de acuerdo a lo establecido en el artículo 2.1.20 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones. 2. ZONAS DE EQUIPAMIENTO. Art. 4.2.15. B1: Zonas Equipamiento Metropolitano Condicionado. (Según artículo 10º Transitorio del PRMS) Art. 4.2.15.1. B1a: Zona Equipamiento Metropolitano Condicionado - a USOS DE SUELO PERMITIDOS: Equipamiento: de clase: Científico, Comercio, Culto y Cultura, Educación, Esparcimiento, Salud, Servicios, Seguridad, Social y Esparcimiento. Infraestructura: de Transporte, Sanitaria, Energética y sus redes respectivas Áreas Verdes: Áreas verdes públicas y privadas. Espacio público: Áreas verdes públicas, vialidad y plazas. Actividades Productivas: Industrias inofensivas. USOS DE SUELO PROHIBIDOS: Todos los usos de suelo no mencionados como permitidos. Se prohíbe en forma expresa la vivienda, cementerios, disposición transitoria o final de residuos, cárceles y similares. NORMAS DE EDIFICACIÓN: - Densidad --- - Tamaño predial mínimo 2500 m2 - Coeficiente de Constructibilidad 2,0 - Coeficiente de Ocupación de Suelo 0,4 - Altura máxima 12 pisos - Rasante Según O.G.U.C. - Sistema de Agrupamiento Aislado - Antejardín 10 m - Cierros 100% de transparencia hacia la calle 2m altura máx. CONDICIONES ESPECIALES En esta zona se aprobarán proyectos de edificación o división predial que, además de cumplir con las normas indicadas en el presente artículo, estarán condicionados al cumplimiento de lo siguiente: 1. Comprender terrenos de superficie no inferior a 20 há. en un solo paño. 2. Acompañar un Estudio de Impacto Urbano cuyo informe favorable es requisito previo al otorgamiento del permiso respectivo, cuyo contenido mínimo se establece enel artículo 3.16 de la presente Ordenanza. Los proyectos que contemplen uso de suelo equipamiento deberán enfrentar una vía existente o proyectada cuyo ancho de faja vial sea igual o superior a 40 metros. Arborización Obligatoria: Mínimo 162 especies arbóreas/há en faja de ancho mínimo de 15m medidos al deslinde con áreas silvoagropecuarias. Art. 4.2.15.2 B1b: Zona Equipamiento Metropolitano Condicionado - b USOS DE SUELO PERMITIDOS: Residencial: Vivienda; hospedaje. Equipamiento: de clase: Científico, Comercio, Culto y Cultura, Deporte, Educación, Esparcimiento, Salud, Servicios, Seguridad, Social y Esparcimiento. Infraestructura: de Transporte, Sanitaria, energética y sus redes respectivas Áreas Verdes: Áreas verdes públicas y privadas. Espacio público: Áreas verdes públicas, vialidad y plazas. Actividades Productivas: Industrias inofensivas. USOS DE SUELO PROHIBIDOS: Todos los usos de suelo no mencionados como permitidos. Se prohíbe en forma expresa la vivienda, cementerios, disposición transitoria o final de residuos, cárceles y similares. NORMAS DE EDIFICACIÓN: - Densidad --- - Tamaño predial mínimo 2500 m2 - Coeficiente de Constructibilidad 2,0 - Coeficiente de Ocupación de Suelo 0,4 - Altura máxima 12 pisos - Rasante Según O.G.U.C. - Sistema de Agrupamiento Aislado. - Antejardín 10 m - Cierros 100% de transparencia a la calle, 2m altura máx. CONDIIONES ESPECIALES En esta zona se aprobarán proyectos de edificación o división predial que, además de cumplir con las normas indicadas en el presente artículo, estarán condicionados al cumplimiento de lo siguiente: 1. Comprender terrenos de superficie no inferior a 20 há en un solo paño. Podrán aprobarse proyectos en paños de menor superficie siempre que éstos se hayan originado en parcelaciones, subdivisiones y/o loteos aprobados con anterioridad a la entrada en vigencia del presente Instrumento, en cuyo caso se aplicarán las siguientes normas de edificación: - Densidad 16 hab/há - Tamaño predial mínimo 2500 m2 - Coeficiente de Constructibilidad 1,5 - Coeficiente de Ocupación de Suelo 0,6 - Altura máxima 3 pisos 2. Acompañar un Estudio de Impacto Urbano cuyo informe favorable es requisito previo al otorgamiento del permiso respectivo, cuyo contenido mínimo se establece enel artículo 3.16 de la presente Ordenanza. Los proyectos que contemplen uso de suelo equipamiento deberán enfrentar una vía existente o proyectada cuyo ancho de faja vial sea igual o superior a 40 metros. Arborización Obligatoria: Mínimo 162 especies arbóreas/há en faja de ancho mínimo de 15m medidos al deslinde con áreas silvoagropecuarias. Art. 4.2.16. B2: Zona Equipamiento y Servicios. USOS DE SUELO PERMITIDOS: Residencial: Vivienda; hospedaje. Equipamiento: de clase: Salud, Educación, Comercio, Deporte, Servicios, Seguridad, Culto y Cultura, Esparcimiento. Áreas Verdes: Parques, plazas. Infraestructura: Sanitaria, energética y sus redes respectivas Espacio Público Vialidad: calles, pasajes, ciclovías, Áreas Verdes Públicas y Plazas. Actividades Productivas Talleres calificados como inofensivos. USOS DE SUELO PROHIBIDOS: Todos los usos de suelo no mencionados como permitidos. NORMAS DE EDIFICACIÓN: - Densidad 150 hab/há - Tamaño predial mínimo 1000 m2 - Coeficiente de Constructibilidad 1,5 - Coeficiente de Ocupación de Suelo 0,6 - Altura máxima 3 pisos - Rasante Según O.G.U.C. - Sistema de Agrupamiento Aislado, pareado, continúo. - Antejardín 10 m - Cierros 60% mínimo de transparencia 1,2 m altura máx. CONDICIONES ESPECIALES En las zonas B2 emplazadas en las Áreas Urbanas del presente Plan, los proyectos que contemplen la ampliación de una vivienda existente o la edificación y/o ampliación de un equipamiento en predio existente, podrán mantener el antejardín y el tamaño predial existente, sin que se considere para todos los efectos como densificación. Los proyectos que contemplen uso de suelo equipamiento deberán enfrentar una vía existente o proyectada cuyo ancho de faja vial sea igual o superior a 20 metros. Art. 4.2.17. B3: Zona Equipamiento e Infraestructura. USOS DE SUELO PERMITIDOS: Equipamiento: de clase: Deportes, Esparcimiento, Social y Esparcimiento. Áreas Verdes: Parques, plazas. Infraestructura: Sanitaria, energética y sus redes respectivas Transporte: Terminales de transporte y de transferencia de pasajeros y carga, bodegas y estacionamientos asociados. Espacio Público Vialidad: calles, pasajes, ciclovías, Áreas Verdes Públicas y Plazas. Actividades Productivas Talleres calificados como inofensivos. USOS DE SUELO PROHIBIDOS: Todos los usos de suelo no mencionados como permitidos. Se prohíbe en forma expresa la vivienda. NORMAS DE EDIFICACIÓN: - Densidad --- - Tamaño predial mínimo 2000 m2 - Coeficiente de Constructibilidad 1,0 - Coeficiente de Ocupación de Suelo 0,3 - Altura máxima 3 pisos - Rasante Según O.G.U.C. - Sistema de Agrupamiento Aislado - Antejardín 7 m - Cierros 100% de transparencia 2 m altura máx. CONDICIONES ESPECIALES Los proyectos que contemplen uso de suelo equipamiento deberán enfrentar una vía existente o proyectada cuyo ancho de faja vial sea igual o superior a 20 metros. Art. 4.2.18. B4: Zona Equipamiento Local. USOS DE SUELO PERMITIDOS: Residencial: Vivienda; hospedaje. Equipamiento: de toda clase. Áreas Verdes: Parques, plazas. Infraestructura: Sanitaria, energética y sus redes respectivas Espacio Público Vialidad: calles, pasajes, ciclovías, Áreas Verdes Públicas y Plazas. Actividades Productivas Talleres calificados como inofensivos. USOS DE SUELO PROHIBIDOS: Todos los usos de suelo no mencionados como permitidos. NORMAS DE EDIFICACIÓN: - Densidad 70 hab/há - Tamaño predial mínimo 500 m2 - Coeficiente de Constructibilidad 0,8 - Coeficiente de Ocupación de Suelo 0,4 - Altura máxima 2 pisos - Rasante Según O.G.U.C. - Sistema de Agrupamiento Aislado - Antejardín 5 m - Cierros 60% de transparencia 2 m altura máx. CONDICIONES ESPECIALES Los proyectos que contemplen uso de suelo equipamiento deberán enfrentar una vía existente o proyectada cuyo ancho de faja vial sea igual o superior a 15 metros. Art. 4.2.19. B5: Zona Equipamiento de Seguridad. USOS DE SUELO PERMITIDOS: Equipamiento: de Seguridad de tipo cárcel, centros de detención y rehabilitación. Áreas Verdes: Parques, plazas. USOS DE SUELO PROHIBIDOS: Vivienda y todos los usos de suelo no mencionados como permitidos. De acuerdo a lo establecido en el artículo 5.1.3 de la Ordenanza del PRMS, los equipamientos que no sean compatibles con el uso residencial, entre los que se identifica las Cárceles, deberán emplazarse fuera del Área Urbana Metropolitana, condición por la cual en el presente artículo sólo se reconocen las condiciones actuales de las edificaciones emplazadas en esta zona, restringiendo su crecimiento. NORMAS DE EDIFICACIÓN: - Densidad --- - Tamaño predial mínimo existente - Coeficiente de Constructibilidad existente - Coeficiente de Ocupación de Suelo existente - Altura máxima existente - Sistema de Agrupamiento existente - Antejardín existente - Cierros existentes CONDICIONES ESPECIALES No contempla. 4. ZONAS DE ACTIVIDADES PRODUCTIVAS. Art. 4.2.20. C1: ZonaActividades Productivas y de Servicio de carácter Industrial Exclusiva Nº 1. (Según artículo 6.1.3.1 del PRMS) USOS DE SUELO PERMITIDOS: Equipamiento: de clase: Científico, Comercio, Culto y cultura, Deportes, Esparcimiento, Seguridad, Servicios, Social y Esparcimiento. Áreas Verdes: Parques y plazas Infraestructura De transporte, Sanitaria, energética y sus redes respectivas. Estación de transferencia exclusiva, Estación de transferencia con segregación y clasificación de residuos, Planta de compostaje de residuos verdes, Planta de compostaje de residuos vegetales de feria, Planta de compostaje de residuos orgánicos en general, Planta de tratamiento térmico de residuos domiciliarios y hospitalarios. Espacio Público Vialidad: calles, pasajes, ciclovías, Áreas Verdes Públicas y Plazas. Actividades Productivas: Industria molesta e inofensiva, Centro o patio de acopio exclusivo y/o con separación y clasificación. USOS DE SUELO PROHIBIDOS: Vivienda, todas las actividades de manejo, tratamiento, almacenamiento, acopio o disposición de residuos industriales contaminantes y/o sustancias peligrosas, y todos los usos de suelo no mencionados como permitidos. NORMAS DE EDIFICACIÓN: - Tamaño predial mínimo 4.000 m2 - Coeficiente de Constructibilidad 1,2 - Coeficiente de Ocupación de Suelo 0,6 - Altura máxima 2 pisos (con una altura total máxima de 15 mts) - Sistema de Agrupamiento Aislado - Antejardín 10 - Cierros 75% de transparencia hacia la calle, 2m altura máx. - Ancho mín. faja vial que enfrenta: 40 mts. CONDICIONES ESPECIALES En la zona C1 - Sector Chacabuco, las edificaciones con uso industrial clasificadas como molestas, deberán cumplir además de lo indicado en el presente artículo, con lo siguiente: - Tamaño predial mínimo 10.000 m2 - Coeficiente de Constructibilidad 0,1 - Coeficiente de Ocupación de Suelo 0,1 - Altura máxima 2 pisos (con una altura total máxima de 15 mts) - distanciamiento mín. a medianeros 40 mts. - Antejardín 15 - Arborización Obligatoria Mínimo 162 especies arbóreas/há. en antejardín y en faja de al menos 80 m, medidos al deslinde con otros predios. - Ancho mín. faja vial que enfrenta: 40 mts. Art. 4.2.21. C2: ZonaActividades Productivas y de Servicio de Carácter Industrial Exclusiva Nº 2. (Según artículo 6.1.3.1 del PRMS) USOS DE SUELO PERMITIDOS: Equipamiento: de clase: Científico, Comercio, Culto y cultura, Deportes, Esparcimiento, Seguridad, Servicios, Social y Esparcimiento. Áreas Verdes: Parques y plazas Infraestructura de Transporte, Sanitaria, Energética y sus redes respectivas. Espacio Público Vialidad: calles, pasajes, ciclovías, Áreas Verdes Públicas y Plazas. Actividades Productivas: Industria inofensiva, Centro o patio de acopio exclusivo. USOS DE SUELO PROHIBIDOS: Todos los usos de suelo no mencionados como permitidos. NORMAS DE EDIFICACIÓN: - Tamaño predial mínimo 4.000 m2 - Coeficiente de Constructibilidad 1,2 - Coeficiente de Ocupación de Suelo 0,6 - Altura máxima 2 pisos (con una altura total máxima de 15 mts) - Sistema de Agrupamiento Aislado - Ancho mín. faja vial que enfrenta: 20 m - Antejardín 15 - Cierros 75% de transparencia hacia la calle, 2m altura máx. CONDICIONES ESPECIALES Sin perjuicio de las normas precedentes, esta zona está sujeta a las condiciones y estudios técnicos exigidos por la Ordenanza del PRMS, en lo que respecta a las Áreas Industriales. En esta zona se permite el desarrollo de proyectos de subdivisión de mayor intensidad de ocupación del suelo, sólo para usos de Equipamiento de clase Servicios y Comercio, siempre que éstos se desarrollen en un paño de terreno de superficie igual o superior a 4,0 hectáreas. Las condiciones de subdivisión y edificación para dichos proyectos serán las siguientes: - Tamaño predial mínimo 2.000 m2 - Coeficiente de Constructibilidad 2,4 - Coeficiente de Ocupación de Suelo 0,4 - Altura máxima 8 pisos - Sistema de Agrupamiento Aislado - Ancho mín. faja vial que enfrenta: --- - Antejardín 10 - Cierros 75% de transparencia hacia la calle, 2m altura máx. 5. ZONAS DE ÁREAS VERDES. Art. 4.2.22. E1: Zona Parque Metropolitano. (Según artículo 5.2.2. del PRMS) Son las áreas verdes de uso público de carácter metropolitano, emplazadas dentro de los límites urbanos y/o de extensión urbana establecidos en el presente instrumento, que pueden acoger actividades relacionadas con lo recreacional, deportivo, de culto, cultural, científico, de esparcimiento y turismo al aire libre. Para efectos de la aplicación del presente artículo, se identifican las siguientes Áreas Verdes Parque Metropolitano: - C° Los Cóndores - C° Loma Larga - C° Gordo USOS DE SUELO PERMITIDOS: Equipamiento: de clase: Deportivo, recreativo, esparcimiento, científico, culto y cultura. Los usos antes mencionados deberán ser complementarios y compatibles con el carácter de área verde de uso público, su valor paisajístico o su equilibrio ecológico. Áreas Verdes: áreas verdes de uso público. USOS DE SUELO PROHIBIDOS: Todos los usos de suelo no mencionados como permitidos. Se prohíbe en forma expresa la vivienda. NORMAS DE EDIFICACIÓN: - Tamaño predial mínimo No se permite subdivisión. - Coeficiente max. de Constructibilidad. 0,01 - % max. de Ocupación de Suelo. 1% - Altura máxima 1 piso (con una altura máxima de 7 mts) - Sistema de Agrupamiento Aislado. - Cierros 100% de transparencia hacia la calle 2m altura máx. CONDICIONES ESPECIALES: Sin perjuicio de las normas de edificación indicadas en el presente artículo, las instalaciones y/o edificaciones complementarias que se desarrollen en áreas verdes de uso público deberán respetar lo indicado en el artículo 2.1.30 de la OGUC. El desarrollo de actividades deportivas en ésta zona deberá considerar la implementación y dotación de los servicios higiénicos mínimos para su buen funcionamiento. El Municipio podrá autorizar la instalación temporal de estructuras livianas, como son ferias artesanales, teatros al aire libre y otros similares. Las estructuras o construcciones temporales que dichas actividades requieran estarán sujetas a las normas de edificación de ésta zona. Art. 4.2.23. E2a: Zona Parque Intercomunal - Parque. (Según artículo 5.2.3.1. del PRMS) Son áreas verdes de uso público o privado, emplazadas dentro de los límites urbanos y/o urbanizables, establecidas en el presente instrumento, que pueden acoger actividades recreacionales, deportivas, de culto, culturales, científicas, de esparcimiento y turismo al aire libre. Para efectos de la aplicación del presente artículo se identifican las siguientes Áreas Verdes Intercomunales - Parques: - Estero Colina - Reina Sur USOS DE SUELO PERMITIDOS: Equipamiento: de clase: Deportivo, esparcimiento, científico, culto y cultura. Los usos antes mencionados deberán ser complementarios y compatibles con el carácter de área verde, su valor paisajístico o su equilibrio ecológico. Áreas Verdes: áreas verdes de uso público y privado. USOS DE SUELO PROHIBIDOS: Todos los usos de suelo no mencionados como permitidos. Se prohíbe en forma expresa la vivienda. NORMAS DE EDIFICACIÓN: - Tamaño predial mínimo No se permite subdivisión. - Coeficiente max. de Constructibilidad: 0,05 - % max. de Ocupación de Suelo 5 % - Altura máxima 1 piso (con una altura máxima de 7 mts) - Sistema de Agrupamiento Aislado. - Cierros 100% de transparencia hacia la calle 2m altura máx. CONDICIONES ESPECIALES: Las construcciones que se proyecten en las áreas verdes serán sólo las complementarias a los usos permitidos en ellas: quioscos para ventas de diarios, revistas y confites; juegos infantiles, piletas y similares. El desarrollo de actividades deportivas en ésta zona deberá considerar la implementación y dotación de los servicios higiénicos mínimos para su buen funcionamiento. El Municipio podrá autorizar la instalación temporal de estructuras livianas, como son ferias artesanales, teatros al aire libre y otros similares. Las estructuras o construcciones temporales que dichas actividades requieran estarán sujetas a las normas de edificación de ésta zona. Art. 4.2.24. E2b: Zona Parque Intercomunal – Cerros Islas. (Según artículo 5.2.3.2. del PRMS) Son áreas verdes de uso público o privado, emplazadas dentro de los límites urbanos y/o urbanizables establecidos en el presente instrumento, que pueden acoger actividades recreacionales, deportivas, de culto, culturales, científicas, de esparcimiento y turismo al aire libre. Para efectos de la aplicación del presente artículo se identifican las siguientes Áreas Verdes Intercomunales – Cerros Islas: - Cerró La Catana. - Cerro Comaico. - Cerro Tahuaitaca. - Cerró La Pedregosa. - Cerró La Campana. USOS DE SUELO PERMITIDOS: Equipamiento: de clase: Deportivo, esparcimiento, científico, culto y cultura. Los usos antes mencionados deberán ser complementarios y compatibles con el carácter de área verde, su valor paisajístico o su equilibrio ecológico. Áreas Verdes: áreas verdes de uso público y privado. USOS DE SUELO PROHIBIDOS: Todos los usos de suelo no mencionados como permitidos. Se prohíbe en forma expresa la vivienda. NORMAS DE EDIFICACIÓN: - Tamaño predial mínimo No se permite subdivisión. - Coeficiente max. de Constructibilidad 0,05 - % max. de Ocupación de Suelo 5 % - Altura máxima 1 piso (con una altura máxima de 7 mts) - Sistema de Agrupamiento Aislado - Cierros 100% de transparencia hacia la calle 2m altura máx. CONDICIONES ESPECIALES: Los proyectos que se desarrollen en éstas zonas deberán mantener sin edificaciones las cimas de los cerros, además de mantener inalterable la conformación natural de los mismos. Las construcciones que se proyecten en las áreas verdes serán sólo las complementarias a los usos permitidos en ellas: quioscos para ventas de diarios, revistas y confites; juegos infantiles, piletas y similares. El desarrollo de actividades deportivas en ésta zona deberá considerar la implementación y dotación de los servicios higiénicos mínimos para su buen funcionamiento. El Municipio podrá autorizar la instalación temporal de estructuras livianas, como son ferias artesanales, teatros al aire libre y otros similares. Las estructuras o construcciones temporales que dichas actividades requieran estarán sujetas a las normas de edificación de ésta zona. Art. 4.2.25. E2c: Zona Parque Intercomunal – Parques Adyacentes a Cauces. (Según artículo 5.2.3.4. pto. 1, del PRMS) Son áreas verdes de uso público o privado adyacentes a los siguientes cauces: - Estero El Cobre - Estero Santa Margarita El ancho mínimo de estos parques será de 40 metros, medidos a cada uno de los bordes del cauce correspondiente. Basándose en estudios técnicos específicos respecto a riesgos por inundación y previo informe favorable de organismos competentes, podrá disminuirse el ancho citado hasta un mínimo de 20 metros respecto de cada borde. En los casos de rectificación de cauces, las fajas de parque se referirán al cauce rectificado, en los casos de lagunas artificiales estas fajas se referirán al perímetro o borde de aguas máximo; en los casos de entubamiento, las fajas se referirán al eje del ducto. Las fajas de protección que se modifiquen de conformidad a los estudios técnicos mencionados en el inciso precedente, tendrán las condiciones de urbanización, usos de suelo y edificación correspondientes al área en que se inscriben. Se permitirán únicamente áreas verdes y las instalaciones mínimas complementarias a su función, como actividades recreativas y de esparcimiento al aire libre, incluyendo quioscos para ventas de diarios, revistas y confites; juegos infantiles, piletas y similares. En estos parques se permitirá destinar hasta un 30% de su ancho para vialidad. En estas zonas se aplicará lo establecido en los artículos 5.2.3.4 de la Ordenanza del PRMS. Art. 4.2.26. E2d: Zona Parque Intercomunal – Parques Adyacentes a Vías. (Según artículo 5.2.3.4. pto. 2, del PRMS) Son áreas verdes de uso público, adyacentes a sistemas viales metropolitanos, cuya función es vincular los principales elementos componentes del Sistema Metropolitano de Áreas Verdes y Recreación y aportar áreas de esparcimiento y recreación. En ellas sólo se permitirán las instalaciones mínimas complementarias a su función, como actividades recreativas y de esparcimiento al aire libre. Para efectos de la aplicación del presente artículo se identifican las siguientes Áreas Verdes Intercomunales – Adyacentes a Vías: - Av. Paseo Colina Sur - Av. Interprovincial - Av. Radial Nor-Oriente - Av. Del Valle. - La Ñipa. - Carretera Gral. San Martín (nueva) En estas áreas verdes, el ancho de la faja destinada a parque será de: - Frente a vías metropolitanas: 50 m - Frente a vías intercomunales principales: 35 m - Frente a vías intercomunales: 20 m Cuando las vías sean bordes de áreas urbanas o urbanizables o cuando separen zonas silvoagropecuarias de otras zonas, excepto Áreas de Valor Natural, el ancho se incrementará en un 50%. En estos parques podrá destinarse hasta un 30% de su ancho para vialidad. NORMAS DE EDIFICACIÓN: - Tamaño predial mínimo No se permite subdivisión. - Coeficiente de Constructibilidad 0,01 - % de Ocupación de Suelo 1 % - Altura máxima 1 piso (con una altura máxima de 7 mts) - Sistema de Agrupamiento Aislado CONDICIONES ESPECIALES: Las construcciones que se proyecten en las áreas verdes serán sólo las complementarias a los usos permitidos en ellas: quioscos para ventas de diarios, revistas y confites; juegos infantiles, piletas y similares. El desarrollo de actividades deportivas en ésta zona deberá considerar la implementación y dotación de los servicios higiénicos mínimos para su buen funcionamiento. El Municipio podrá autorizar la instalación temporal de estructuras livianas, como son ferias artesanales, teatros al aire libre y otros similares. Las estructuras o construcciones temporales que dichas actividades requieran estarán sujetas a las normas de edificación de ésta zona. Art. 4.2.27. E2e: Zona Parque Intercomunal – Parques Quebradas (Según artículo 5.2.3.3 del PRMS) Son áreas verdes adyacentes a los cauces de las quebradas, al interior de las áreas urbanas, destinadas al emplazamiento de áreas verdes, equipamiento recreacional y deportivo, esparcimiento y turismo al aire libre. Para efectos de la aplicación del presente artículo se identifican las siguientes quebradas, asociadas a las cuales están los Parques Quebrada:
USOS DE SUELO PERMITIDOS: Equipamiento: de clase: Deportivo, esparcimiento. Los usos antes mencionados deberán ser complementarios y compatibles con el carácter de área verde, su valor paisajístico o su equilibrio ecológico. Áreas Verdes: áreas verdes de uso público y privado. USOS DE SUELO PROHIBIDOS: Todos los usos de suelo no mencionados como permitidos. Se prohíbe en forma expresa la vivienda. NORMAS DE EDIFICACIÓN: - Tamaño predial mínimo No se permite subdivisión. - Coeficiente de Constructibilidad 0,01 - % de Ocupación de Suelo 1 % - Altura máxima 1 piso (con una altura máxima de 7 mts) - Sistema de Agrupamiento Aislado CONDICIONES ESPECIALES: En estas zonas se aplicará lo establecido en los artículos 5.2.3.3 y 8.2.1.1 letra a.1.3 de la Ordenanza del PRMS. Las construcciones que se proyecten en las áreas verdes serán sólo las complementarias a los usos permitidos en ellas: quioscos para ventas de diarios, revistas y confites; juegos infantiles, piletas y similares. El desarrollo de actividades deportivas en ésta zona deberá considerar la implementación y dotación de los servicios higiénicos mínimos para su buen funcionamiento. El Municipio podrá autorizar la instalación temporal de estructuras livianas, como son ferias artesanales, teatros al aire libre y otros similares. Las estructuras o construcciones temporales que dichas actividades requieran estarán sujetas a las normas de edificación de ésta zona. El ancho definido para el uso de área verde no podrá disminuirse como consecuencia de estudios que permitan reducir el ancho de las áreas de restricción de dichas quebradas. Art. 4.2.28. E3: Equipamiento Recreacional y Deportivo. (Según artículo 5.2.4.1. del PRMS) Son áreas existentes o proyectadas de propiedad fiscal, municipal o privada, de uso controlado o restringido, destinadas a acoger actividades deportivas y/o espectáculos de concurrencia masiva de público. Para efectos de la aplicación del presente artículo se identifican las siguientes: - Casas de Chacabuco. - Quilapilún. - Del Valle. - Santa Filomena. - Complejo Deportivo Colina. NORMAS DE EDIFICACIÓN: - Tamaño predial mínimo No se permite subdivisión. - Coeficiente max. de Constructibilidad 0,2 - % max. de Ocupación de Suelo. 20 % - (Para el caso de predios con uso de suelo distinto al recreacional y deportivo, solo se podrá disponer un 20% de la superficie total del terreno para el uso recreacional y deportivo). - el ancho de estas áreas será de 80 m. mínimo, cuando se emplazan paralelas a vías metropolitanas o intercomunales. CONDICIONES ESPECIALES: Las instalaciones y construcciones propias de su uso específico y las complementarias para su funcionamiento, incluidos los estacionamientos necesarios, serán los establecidos en el Art. 7.1.2 de la Ordenanza del PRMS y en el Capítulo 8 del Título 4 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones. El desarrollo de actividades deportivas en ésta zona deberá considerar la implementación y dotación de los servicios higiénicos mínimos para su buen funcionamiento. El Municipio podrá autorizar la instalación temporal de estructuras livianas, como son ferias artesanales, teatros al aire libre y otros similares. Las estructuras o construcciones temporales que dichas actividades requieran estarán sujetas a las normas de edificación de ésta zona. Art. 4.2.29. E4: Zona Área Verde Comunal. Son áreas verdes existentes o proyectadas públicas o privadas, que complementan el sistema de áreas verdes establecido en el PRMS e incluido en el presente instrumento en los artículos precedentes. Corresponde a las áreas verdes de escala local, identificadas en los planos de Zonificación PRCC-Z1, PRCC-Z2a, PRCC-Z2b y PRCC-Z3. Las condiciones de uso y edificación que rigen sobre ellas son las siguientes: USOS DE SUELO PERMITIDOS: Áreas verdes Plazas, Parques, Canchas deportivas, Áreas verdes y áreas recreativas al aire libre, servicios sanitarios. Infraestructura Sanitaria: estanques de acumulación y redes de distribución, Energética: redes de distribución. Espacio Público Vialidad: calles, pasajes, ciclovías, Áreas Verdes y Plazas. USOS DE SUELO PROHIBIDOS: Todos los usos de suelo no mencionados como permitidos. Se prohíbe en forma expresa la vivienda. NORMAS DE EDIFICACIÓN: - Densidad ---. - Tamaño predial mínimo 5.000 m2 - Coeficiente max de Constructibilidad 0,05 - % max de Ocupación de Suelo 5% - Altura máxima 1 piso o 3,5 mts - Rasante Según O.G.U.C. - Sistema de Agrupamiento Aislado - Ancho mín. faja vial que enfrenta: 15 m - Cierros 100% de transparencia hacia la calle 2m altura máx. CONDICIONES ESPECIALES: Las construcciones que se proyecten en las áreas verdes serán sólo las complementarias a los usos permitidos en ellas: quioscos para ventas de diarios, revistas y confites; juegos infantiles, piletas y similares. El desarrollo de actividades deportivas en ésta zona deberá considerar la implementación y dotación de los servicios higiénicos mínimos para su buen funcionamiento. El Municipio podrá autorizar la instalación temporal de estructuras livianas, como son ferias artesanales, teatros al aire libre y otros similares. Las estructuras o construcciones temporales que dichas actividades requieran estarán sujetas a las normas de edificación de ésta zona. 6. ÁREAS DE RIESGO Y DE RESTRICCION Art. 4.2.30. R1: Área de Riesgo de Inundación por Cauces Naturales y por Afloramiento de Napas Freáticas. Estas áreas están conformadas por los terrenos que constituyen riesgo para los asentamientos humanos dadas sus condiciones hídricas, como son: las áreas con riesgo de inundación y las franjas de protección de ríos y esteros; además de las áreas de riesgo por afloramiento de Napas Freáticas. Estas están emplazadas dentro del límite urbano del PRC de Colina e identificadas en los Planos de Riesgo y Restricciones PRCC-R1, PRCC-R2a, PRCC-R2b y PRCC-R3, consistentes con aquellas identificadas como áreas de riesgo por el PRMS (según artículo 8.2.1.1. letra a). Las áreas de riesgo definidas en el presente artículo podrán disminuirse y/o eliminarse de acuerdo a lo establecido en el artículo 3.11 de la presente Ordenanza. Sin perjuicio de las condiciones que el PRMS define para estas zonas, y en forma complementaria a las mismas, la presente Ordenanza determina las siguientes condiciones de uso y ocupación del suelo: - Usos de suelo permitidos: áreas verdes, paseos peatonales, ciclovías, plazas y similares. Equipamiento recreacional – deportivo y equipamiento de esparcimiento al aire libre. - Usos de suelo prohibidos: Todos los usos no mencionados como permitidos. - Normas de Edificación: No se permite subdivisión del suelo. Ocupación de suelo máxima : 1,0 % Coeficiente Constructibilidad máx. : 0,01 Art. 4.2.31. R2: Área de Riesgo de Inundación por Quebradas. Estas áreas están conformadas por los terrenos correspondientes al cauce de las quebradas identificadas en el Cuadro “Quebradas emplazadas dentro del límite urbano del PRC Colina”, del presente artículo, y a las fajas adyacentes a dichas quebradas, delimitadas por líneas paralelas a cada uno de sus bordes, cuyo ancho se indica en el cuadro citado. Estas áreas están identificadas en los Planos de Riesgo y Restricciones PRCC-R1, PRCC-R2a, PRCC-R2b y PRCC-R3, consistentes con aquellas identificadas como áreas de riesgo por el PRMS (según artículo 8.2.1.1. letra a.1.3), y específicamente ubicadas dentro del límite urbano. Las construcciones y urbanizaciones que se ejecuten en Quebradas, deberán contar con los estudios y proyectos que aseguren el normal escurrimiento de las aguas y la protección de los bordes y laderas, los cuales deberán ser informados favorablemente por los organismos competentes que corresponda, previamente a la autorización municipal. Asimismo, la recepción municipal sólo se efectuará previa conformidad de las obras derivadas de los proyectos antes señalados. Si como consecuencia de estudios específicos, resultaran anchos de restricción menores que los establecidos en el cuadro del presente artículo, se deberá respetar en cada caso el ancho mínimo de área verde fijado para los "Parques Quebradas", graficados en el PRMS y lo indicado en el Artículo 5.2.2.3 de la Ordenanza del PRMS. En las franjas de restricción resultantes sólo se permitirá el equipamiento de áreas verdes, recreacional-deportivo y de esparcimiento-turismo, con las instalaciones mínimas complementarias a actividades al aire libre que no impliquen concentración masiva o permanencia prolongada de personas. Las áreas de riesgo definidas en el presente artículo podrán disminuirse y/o eliminarse de acuerdo a lo establecido en el artículo 3.11 de la presente Ordenanza. Cuadro Quebradas emplazadas dentro del límite urbano del PRC Colina.
Nota: Este cuadro incorpora la corrección indicada en el literal m) del punto 3.1.4.1 del presente informe. Art. 4.2.32. R3: Área de Riesgo por Remoción en masa. Estas zonas están conformadas por los terrenos que se constituyen en áreas de riesgo para los asentimientos humanos, dadas sus condiciones topográficas, como son: zonas de riesgo por remoción en masa, altas pendientes, acantilados, riscos, etc. Todas están emplazadas dentro del límite urbano del PRC de Colina e identificadas en los Planos de Riesgo y Restricciones PRCC-R1, PRCC-R2a, PRCC-R2b y PRCC-R3, y son consistentes con aquellas identificadas como áreas de riesgo por el PRMS (según artículo 8.2.1.4. letra a.) en el plano RM-PRM-96-CH.1.C. Estas áreas de riesgo son 9 al interior de las áreas urbanas. Las áreas de riesgo definidas en el presente artículo podrán disminuirse y/o eliminarse de acuerdo a lo establecido en el artículo 3.11 de la presente Ordenanza. Sin perjuicio de las condiciones que el PRMS define para estas zonas, y en forma complementaria a las mismas, la presente Ordenanza determina las siguientes condiciones de uso y ocupación del suelo: - Usos de suelo permitidos: áreas verdes, paseos peatonales, ciclovías, plazas y similares, además de actividades de forestación y esparcimiento al aire libre, con instalaciones mínimas complementarias a dichas actividades y que no impliquen concentración masiva y/o permanencia prolongada de personas. Las instalaciones mencionadas no podrán alterar la topografía del suelo, como asimismo el escurrimiento natural de aguas provenientes de esteros y/o quebradas. - Usos de suelo prohibidos: Todos los usos no mencionados como permitidos. - Normas de Edificación: No se permite subdivisión del suelo. No se permite ningún tipo de edificación. Art. 4.2.33. R4: Área de Restricción por Mineraloducto. Esta área corresponde a una franja destinada a cautelar su seguridad y funcionamiento, ubicada a lo largo del Mineraloducto existente y/o proyectado a futuro, emplazado dentro del límite urbano del PRC de Colina. Sólo podrá usarse para la inspección y mantenimiento del ducto. Se prohíbe desarrollar en ella cualquier otra actividad que impida mantener libre de obstáculos dicha faja o el libre acceso a ella. La faja de restricción tendrá un ancho de 100 mts totales, considerando 50 mts a cada lado del ducto, medidos al eje del mismo. Dicha faja podrá disminuirse en función de estudios técnicos, aprobados por los organismos competentes, que demuestren que no existe riesgo fuera de dicha faja. Con el objeto de prevenir cualquier tipo de riesgos a la población, como asimismo, por su propia seguridad, en esta faja se prohíbe plantar árboles, emplazar, construcciones, realizar movimientos de tierra o disminuir la cubierta de tierra. Art. 4.2.34. R5: Área de Restricción por Tendido de Alta Tensión. Son las zonas que comprenden los terrenos ocupados por la planta y sus instalaciones anexas, como asimismo las fajas de terrenos destinadas a proteger los tendidos de las redes eléctricas de alta tensión, emplazados dentro de las áreas urbanas y/o urbanizables de Colina. Las disposiciones que permiten determinar las fajas de seguridad de las Líneas de Alta Tensión, como asimismo, las condiciones y restricciones respecto de las construcciones que se emplacen en las proximidades de las líneas eléctricas aéreas, están contenidas en el Artículo 56 del DFL Nº 1 de 1992, del Ministerio de Minería y en los Artículos 108 al 111 del Reglamento S.E.C.: NSEG 5E.n.71, "Instalaciones de Corrientes Fuertes". Para los efectos de la aplicación del presente Plan, se consideran las siguientes fajas de protección, cuyas dimensiones dependen de la tensión de la red medida en Kilovolt:
De acuerdo a la tabla anterior y conforme a las líneas de alta tensión existentes en el territorio, correspondiente al área urbana de Colina, los anchos de faja de resguardo son los siguientes: Línea al oriente de la Ruta 5 Norte: 2 x 220 Kv (Traspasa los sectores 6 “Liray” y 9 “Área Industrial y Equipamiento Metropolitano) Ancho de 40 metros (20 m desde el eje) - Las fajas de protección están asociadas al trazado existente o proyectado de las líneas respectivas y a su emplazamiento real en el territorio. - Las fajas de protección, no podrán quedar incorporadas a los espacios de antejardín. - Las subestaciones eléctricas que se instalen en el territorio del Plan, deberán consultar una faja arborizada en todo su perímetro de un ancho mínimo de 20 m. Art. 4.2.35. R6: Área de Restricción por Aeródromo En estas áreas se delimita el espacio aéreo necesario para las operaciones de las aeronaves, como asimismo se restringe la intensidad de ocupación de suelo. La declaración de estas zonas y la delimitación del espacio aéreo se rigen por lo establecido en el Código Aeronáutico, aprobado por Ley Nº 18.916, de 1990, del Ministerio de Justicia, D.O. del 08/02/1990. En el territorio del Plan Regulador de Colina se reconocen y grafican en Planos de Riesgo y Restricciones PRCC-R1, PRCC-R2a, PRCC-R2b y PRCC-R3, los siguientes: Aeródromo de Chicureo y Aeródromo La Victoria de Chacabuco. Los usos de suelo permitidos en los predios en que se emplazan los puertos aéreos, serán los propios de la actividad, como asimismo, los que la complementan según se autorice por la autoridad aeronáutica y sean de carácter inofensivo. Las instalaciones y edificaciones que se generan de los usos permitidos, se rigen por las disposiciones indicadas por la Dirección General de Aeronáutica Civil y Dirección de Aeropuertos del Ministerio de Obras Públicas, cuando corresponda. Para la aplicación del presente Plan se establecen zonas de protección de acuerdo a lo señalado en el PRMS (Artículo 8.4.1.3), en las cuales deberá restringirse la intensidad de ocupación del suelo, según las normas que más adelante se señalan. Los permisos municipales que se otorguen en las áreas demarcadas en Planos de Riesgo y Restricciones PRCC-R1, PRCC-R2a, PRCC-R2b y PRCC-R3, destinadas a usos residenciales, se condicionarán a los informes favorables de la Comisión Coordinadora de Aeropuertos y Desarrollo Urbano y de la Secretaría Ministerial Metropolitana de Vivienda y Urbanismo; este último señalará las condiciones de edificación y usos de suelo correspondientes. Estas zonas de protección se generan externamente a los predios en que se emplazan los puertos aéreos precedentemente indicados y corresponden a sus cabezales identificados como áreas de mayor riesgo, conforme a lo graficado en los Planos PRCC-R1, PRCC-R2, PRCC-R3. Estas áreas de mayor riesgo consideran a su vez las siguientes áreas: “área a" de alto riesgo, "área b" de mediano riesgo y el “área f” de transición, cuyas condiciones son las siguientes: - En el "área a", de alto riesgo, no se permitirán nuevas subdivisiones ni edificaciones. Las construcciones en ella existentes se entenderán congeladas, debiendo mantenerse las condiciones de edificación existentes a la aprobación del presente Plan, conforme con lo señalado en los artículos 60 y 62 del D.F.L. 458 (V. y U.) de 1976, Ley General de Urbanismo y Construcción. - En el "área b" de mediano riesgo y en el "área f", de transición, graficadas en el plano RM-PRM-92-1-A - exceptuando los terrenos destinados a las instalaciones propias de los aeródromos y aeropuertos - se deberá dar cumplimiento a lo señalado a continuación: 1. Quedan excluidas de estas áreas las actividades asociadas a la concentración masiva y permanencia prolongada de personas, como asimismo aquellas incompatibles con la naturaleza de las áreas en razón que consulten funciones de hospedaje colectivo, tales como los siguientes equipamientos: * Salud: de cualquier escala, salvo servicios de atención ambulatoria. * Educación: de cualquier escala, salvo servicios de atención interna tipo parvularios. * Seguridad: de escala regional o metropolitana. * Culto: de capacidad mayor a 300 personas, a excepción de los que se localicen en subterráneo. * Cultura: de capacidad mayor a 300 personas, a excepción de los que se localicen en subterráneo. * Deporte: de capacidad mayor a 300 personas a excepción de los que se localicen en subterráneo. * Esparcimiento y Turismo: de escala regional y metropolitana, a excepción de cines o agrupaciones de cines. Los cines o agrupaciones de cines de capacidad mayor a 300 personas deberán localizar su espacio principal en subterráneo. * Comercio Minorista, si el coeficiente de constructibilidad es superior a 0,3. 2.- Los equipamientos que correspondan a los usos permitidos en estas zonas deberán contemplar una intensidad de ocupación del suelo no superior al 30% de la superficie del respectivo predio, y un coeficiente de constructibilidad de 0,3 máximo. 3.- Sin perjuicio de lo señalado en los números anteriores, las construcciones e instalaciones en la zona de aproximación de los aeródromos públicos y en los terrenos circundantes a las instalaciones de ayuda y protección a la navegación aérea, requerirán siempre la autorización previa de la Dirección General de Aeronáutica Civil, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la ley 16.752. Art. 4.2.36. R7: Área de Restricción por Cauces Artificiales. Esta área corresponde a las franjas destinadas a cautelar las obras de canalización de aguas para riego, emplazadas dentro del límite urbano del PRC de Colina. Los proyectos que se desarrollen en dichos territorios deberán consultar fajas de protección de un ancho mínimo de 6 mts a ambos costados del borde del cauce, o en su defecto, el que establezca el organismo competente para cada caso en particular. Los usos de suelo permitidos en las fajas de restricción serán: Vialidad y áreas verdes. En el caso que esos cauces se entuben, el uso de suelo sobre el cauce será el de área verde. Para los efectos de precisar estas restricciones se consideran los tramos emplazados dentro del límite urbano del presente instrumento, de los siguientes cauces artificiales, identificados en los Planos de Riesgo y Restricciones PRCC-R1, PRCC-R2a, PRCC-R2b y PRCC-R3: - Canal Batuco - Canal Las Norias - Canal El Castillo - Canal Colina y derivados - Canal Esmeralda CAPITULO V VIALIDAD COMUNAL ARTICULO 5.1 Sobre Líneas Oficiales. Las avenidas, calles, pasajes y en general, todas las vías públicas del Plan Regulador son las actualmente existentes, manteniendo sus anchos entre líneas oficiales, salvo aquellos casos en que expresamente se dispongan ensanches o aperturas de nuevas vías. El ancho entre líneas oficiales de aquellas avenidas, calles y pasajes, que no se encuentren descritas en el artículo 5.3 de la presente Ordenanza, se determinarán de acuerdo a los respectivos planos de loteo y subdivisión. ARTICULO 5.2 Sobre Nuevas Calles La apertura de nuevas calles o pasajes que sea necesario habilitar, como aquellas que se originen de una subdivisión o loteo, deberán cumplir con las características de vías que establece para cada categoría la OGUC. Los perfiles geométricos de las vías, así como el ancho de sus calzadas, el diseño de sus empalmes, cruces a distinto nivel, etc., serán definidos en los respectivos proyectos de loteos, en seccionales o en estudios o proyectos de vialidad según corresponda. La aprobación de proyectos de intersecciones viales que involucren vías identificadas en el artículo 7.1.1 de la Ordenanza del PRMS, estará condicionada al Informe Favorable de la SEREMI MINVU, según lo establecido en el artículo 7.1.1.3 de la Ordenanza del PRMS. ARTICULO 5.3 Sobre la Red Vial Urbana. La Red Vial Urbana del Plan Regulador Comunal de Colina está constituida por las avenidas, calles y pasajes y en general, toda vía de uso público actualmente existente y proyectada. Para la vialidad existente no estructurante, que haya sido omitida en la tabla que se presenta a continuación, se mantiene como perfil o ancho de faja vial la distancia entre las líneas oficiales actualmente existente. Las vías estructurantes y sus características se detallan en la “Tabla de Vialidad Estructurante en Área Urbana de Colina” presentada en el Adenda N° 2 (la que se considera parte importante del presente informe). El perfil o ancho de faja de aquellas vías proyectadas sin nombre, que no aparezcan en la tabla citada en el párrafo precedente, será el indicado para cada tramo en los Planos de Vialidad PRCC-V1, PRCC-V2a, PRCC-V2b y PRCC-V3.
2. CAPÍTULO II. ANTECEDENTES DEL PROCESO DE EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL 2.1. Síntesis Cronológica de las Etapas de la Evaluación de Impacto Ambiental · Declaración de Impacto Ambiental (DIA) S/N, presentado por la Ilustre Municipalidad de Colina, con fecha 11/06/2008. · Test de Admisión S/N, de Conama Región Metropolitana, con fecha 17/06/2008. · Of. Solicitud de Evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental Nº 1695, de Conama Región Metropolitana, con fecha 17/06/2008. · Resolución de Ampliación de Plazos Nº 683/2008, de Conama Región Metropolitana, con fecha 27/08/2008. · Informe Consolidado de Solicitud de Aclaraciones, Rectificaciones y/o Ampliaciones a la Declaración de Impacto Ambiental (ICSARA) S/N, de Conama Región Metropolitana, con fecha 11/09/2008. · Adenda N° 1, presentado por la Ilustre Municipalidad de Colina, con fecha 13/11/2008. · Solicitud de Evaluación de Adenda Nº 3401, de Conama Región Metropolitana, con fecha 17/11/2008. · Adenda N° 2, presentado por la Ilustre Municipalidad de Colina, con fecha 10/02/2009. · Solicitud de Evaluación de Adenda Nº 389, de Conama Región Metropolitana, con fecha 12/02/2009. 2.2. Referencia a los Informes de los Organismos de la Administración del Estado con competencia ambiental que participaron de la Evaluación Ambiental del Proyecto 2.2.1. Por la Declaración de Impacto Ambiental: Oficio N° 7/243, de la Ilustre Municipalidad de Vitacura, con fecha 04 de julio de 2008; Oficio N° 384/82/2008, de la Ilustre Municipalidad de Til-Til, con fecha 08 de julio de 2008; Oficio Nº 2459, del Servicio de Vivienda y Urbanización, SERVIU, RM, con fecha 02/07/2008; Oficio Nº 0756, de la Dirección Regional de Obras Hidráulicas RM, con fecha 04/07/2008; Oficio SRM RMS Nº 0153/2008 (e), de la Secretaría Regional Ministerial de Obras Públicas RM, RM, con fecha 04/07/2008; Oficio N° 04/A/2/2189, de la Dirección General de Aeronáutica Civil, con fecha 07/07/2008; Oficio Nº 832, por Dirección Regional de Aguas RM, con fecha 08/07/2008; Oficio Nº 389, por Servicio Nacional Turismo, con fecha 08/07/2008; Oficio Nº 460, por Secretaría Regional Ministerial de Agricultura RM, con fecha 10/07/2008; Oficio Nº 4562, por Secretaría Regional Ministerial de Salud RM, con fecha 10/07/2008; Oficio Nº 1043, del Servicio Agrícola y Ganadero RM, con fecha 11/07/2008; Oficio Nº 0953, del Servicio Nacional de Geología y Minería, con fecha 13/07/2008; Oficio Nº 14, de la Secretaría Regional Ministerial de Minería RM, con fecha 15/07/2008; Oficio Nº 146, de la Corporación Nacional Forestal RM, con fecha 15/07/2008; Oficio Nº 002720, de la Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales RM, con fecha 21/07/2008; Oficio Nº 267/08, por Ilustre Municipalidad de Quilicura, con fecha 23/07/2008; Oficio Nº 4194, por Consejo de Monumentos Nacionales, con fecha 19/08/2008; Oficio Nº 2494 de fecha 08/07/08, de la Secretaría Ministerial Metropolitana de Vivienda y Urbanismo, con fecha 20/08/2008; Oficio Nº 6115, de la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones RM, con fecha 08/09/2008. 2.2.2. Por el Adenda N° 1: Oficio Nº 879, de la Secretaría Regional Ministerial de Agricultura RM, con fecha 01/12/2008; Oficio Nº 449, de la Ilustre Municipalidad de Quilicura, con fecha 01/12/2008; Oficio Nº 650, del Servicio Nacional Turismo, con fecha 01/12/2008; Oficio Nº 1456, de la Dirección Regional de Obras Hidráulicas RM, con fecha 01/12/2008; Oficio Nº 7734, de la Secretaría Regional Ministerial de Salud RM, con fecha 02/12/2008; Oficio Nº 87, de la Corporación Nacional Forestal RM, con fecha 02/12/2008; Oficio Nº 1736, del Servicio Nacional de Geología y Minería, con fecha 03/12/2008; Oficio Nº 1819, del Servicio Agrícola y Ganadero RM, con fecha 04/12/2008; Oficio Nº 8666, de la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones RM, con fecha 17/12/2008; Oficio Nº 4847 de fecha 01/12/08, de la Secretaría Ministerial Metropolitana de Vivienda y Urbanismo, con fecha 09/01/2009; Oficio Nº 01, de la Secretaría Regional Ministerial de Minería RM, con fecha 14/01/2009. 2.2.3. Por el Adenda N° 2: ORD Nº 978, de la Secretaría Ministerial Metropolitana de Vivienda y Urbanismo, con fecha 10 de marzo de 2009. 2.2.4. Por el Adenda N° 3: ORD Nº 2526, de la Secretaría Ministerial Metropolitana de Vivienda y Urbanismo, con fecha 18 de junio de 2009. 2.3. Constitución y funcionamiento del Comité Revisor En la Evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Plan Regulador Comunal de Colina”, han sido invitados a participar, coordinados por la Comisión Nacional del Medio Ambiente de la Región Metropolitana de Santiago, los siguientes órganos de la administración del Estado, con competencia ambiental: · Corporación Nacional Forestal, Conaf RM. · Dirección Regional de Aguas RM. · Dirección Regional de Obras Hidráulicas RM. · Ilustre Municipalidad de Huechuraba · Ilustre Municipalidad de Lampa · Ilustre Municipalidad de Lo Barnechea. · Ilustre Municipalidad de Quilicura. · Ilustre Municipalidad de Til-Til. · Ilustre Municipalidad de Vitacura. · Secretaría Regional Ministerial de Agricultura RM. · Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales RM. · Secretaría Regional Ministerial de Minería RM. · Secretaría Regional Ministerial de Obras Públicas RM. · Secretaría Regional Ministerial de Salud RM. · Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones RM · Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo RM. · Servicio Agrícola y Ganadero RM. · Servicio de Vivienda y Urbanización, Serviu RM. · Consejo de Monumentos Nacionales. · Dirección General de Aeronáutica Civil. · Servicio Nacional de Geología y Minería. · Servicio Nacional Turismo, Dirección Nacional.
3. CAPÍTULO III. CONCLUSIONES RESPECTO DEL CUMPLIMIENTO DE LA NORMATIVA DE CARÁCTER AMBIENTAL APLICABLE Y A LA PERTINENCIA DE REALIZAR UNA DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 11 DE LA LEY 19.300 3.1. Conclusiones respecto a la normativa ambiental aplicable al proyecto o actividad. El titular establece en la Declaración de Impacto Ambiental y sus Adendas N° 1, N° 2 y N° 3, que el proyecto cumple con la siguiente normativa de carácter ambiental: 3.1.1. Ley General de Urbanismo y Construcciones (DS. 458/76) El proyecto se ajusta a lo definido en el Título XX, Párrafo 30, referido a la planificación urbana comunal. El proyecto propone la actualización del Plan Regulador Comunal, a fin de regular, con flexibilidad, los usos de suelo y condiciones de edificación, conforme a lo establecido en la Ley General de Urbanismo y Construcciones. 3.1.2. Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (DS. 47/92) El proyecto se ajusta a lo definido en el Título 2, referido a la planificación urbana y específicamente a lo señalado en el artículo 2.1.7 referido a Plan Regulador Comunal. El proyecto ha presentado todos los antecedentes requeridos a la Secretaría Metropolitana de Vivienda y Urbanismo, los que se encuentran en proceso de revisión. Se precisa que la Secretaría Metropolitana de Vivienda y Urbanismo requiere contar con la Resolución Exenta de calificación ambiental, para emitir el informe favorable sectorial que corresponde. 3.1.3. Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades número 18.695 (D.O. 27/08/92) La Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades representa la base jurídica de la acción municipal. Su fin es: "satisfacer las necesidades de la comunidad local y asegurar su participación en el progreso económico, social y cultural de las respectivas comunas". La Ley número 18.695 establece dentro de las funciones privativas del municipio, "la planificación y regulación urbana de la comuna y la confección del Plan Regulador Comunal, de acuerdo con las normas legales vigentes". Es conveniente indicar, que también son privativas del municipio las siguientes funciones: "Aplicar las disposiciones sobre transporte y tránsito público, dentro de la comuna... aplicar las disposiciones sobre construcción y urbanización... la promoción del desarrollo comunitario, y.. elaborar, aprobar y modificar el plan de desarrollo comunal cuya aplicación deberá armonizar con los planes regionales y nacionales" Además, tiene funciones compartidas con otros organismos del Estado en las siguientes materias que dicen relación con la planificación urbana: "... protección de/ medio ambiente... educación y cultura... deportes y recreación... turismo... transporte y tránsito público vialidad urbana y rural, urbanización..., entre otras. 3.1.4. Plan Regulador Metropolitano de Santiago (PRMS) (res. número 20/1994 del Gobierno Regional, publicado en Diario Oficial de 04/11/94) El proyecto se ajusta a lo definido en el Plan Regulador Metropolitano y su Ordenanza, promulgado por resolución N° 20 del Gobierno Regional Metropolitano, del 06 de octubre de 1994 y publicada en el Diario Oficial el 04 de noviembre de 1994, y sus modificaciones vigentes a la fecha del presente informe, en especial la Modificación del Plan Regulador Metropolitano de Santiago N° 71, aprobada mediante la Resolución Exenta N° 430/2006, de fecha 20 de julio de 2006, de Corema RM. 3.1.4.1. Respecto del cumplimiento de lo normado en el Plan Regulador Metropolitano de Santiago (PRMS), en el Adenda N° 3 el titular precisa lo siguiente: a. Con relación a la eliminación en la propuesta del Plan Regulador Comunal de Colina, la Zona CH Conservación Histórica, tanto en la planimetría como en el texto de la Ordenanza, los Inmuebles de Conservación Histórica serán reemplazados por la restitución de las Zonas de Conservación Histórica en el marco del ingreso sectorial del Plan Regulador Comunal a la Secretaría Ministerial Regional de Vivienda y Urbanismo. b. Respecto de la definición de los Inmuebles de Conservación Histórica y su reemplazo por Zonas de Conservación Histórica (ver respuesta anterior), se sustituirá el texto del artículo 3.20 de la Ordenanza Local, por el texto expuesto originalmente a la comunidad en el marco del ingreso sectorial del Plan Regulador Comunal a la Secretaría Ministerial Regional de Vivienda y Urbanismo. c. En el texto del artículo 4.2.28 E3 Equipamiento Recreacional y Deportivo, de la Ordenanza Local, con el objetivo de hacer concordantes las disposiciones de la Ordenanza Local con el instrumento intercomunal (PRMS), se reemplaza la frase “públicas o privadas” por “de propiedad fiscal, municipal o privada” (página 65 del presente informe). En relación con los posibles detalles de la redacción del artículo citado, se revisará y ajustará dicha redacción en el marco del ingreso sectorial del Plan Regulador Comunal a la Secretaría Ministerial Regional de Vivienda y Urbanismo. d. En el caso de las normas de edificación planteadas en el artículo 4.2.28 E3 Equipamiento Recreacional y Deportivo, se precisa en el texto correspondiente (página 66 del presente informe) que en tales normas de edificación para el caso de otros usos de suelo, deberá aplicarse solo hasta en un 20% de la superficie del predio de dicho Equipamiento, tal como lo señala el Plan Regulador Metropolitano de Santiago en el artículo 5.2.4.1. e. El plano o los planos de vialidad de los Sectores 7, 8 y 9 a escala 1:5.000, se revisarán y entregarán en el contexto del ingreso sectorial del Plan Regulador Comunal a la Secretaría Ministerial Regional de Vivienda y Urbanismo. f. Respecto de lo indicado en el plano de vialidad PRCC- V1 del Adenda N° 1, de los sectores 7 (Santa Elena) y 8 (Santa Filomena Chicureo, Chamisero, Pan de Azúcar, Las Canteras), solo se ha graficado la vialidad señalada en el Plan Regulador Metropolitano de Santiago, pues son áreas y zonas definidas como condicionadas o de desarrollo condicionado. En la misma ordenanza local se establece en el artículo 4.2.14 como condiciones para el desarrollo urbano de estas zonas, el que demuestren y/o propongan proyectos para contar, entre otras condiciones, con suficiencia vial. La redacción en mayor detalle del artículo mencionado se revisará en el contexto del ingreso sectorial del Plan Regulador Comunal a la Secretaría Ministerial Regional de Vivienda y Urbanismo. g. Se incluirá en el cálculo de la densidad media comunal mínima, las zonas denominadas “Zona B2 Equipamiento y Servicios” y “Zona B4 Zona equipamiento Local”, propuestas en el Plan Regulador Comunal, con uso de suelo, entre otros, de vivienda con una densidad de 150 habitantes por hectárea y de 70 habitantes por hectárea, en el contexto del ingreso sectorial del Plan Regulador Comunal a la Secretaría Ministerial Regional de Vivienda y Urbanismo. h. Con relación a lo señalado en el texto de la Ordenanza Local, en el artículo 4.2.14 AC Zona Residencial Mixta Condicionada, se revisará la redacción del artículo 4.2.14 del texto de la Ordenanza Local, compatibilizando dicha redacción con lo indicado en el artículo 3.3.6 de la Ordenanza del Plan Regulador Metropolitano de Santiago en el contexto del ingreso sectorial del Plan Regulador Comunal a la Secretaría Ministerial Regional de Vivienda y Urbanismo. i. Con relación a lo señalado en el texto de la Ordenanza Local, en el artículo 4.2.22 Zona E1 Parque Metropolitano (correspondiente al artículo 5.2.2 del Plan Regulador Metropolitano de Santiago), el titular aclaró que sin perjuicio de lo establecido y vigente en el Plan Regulador Metropolitano de Santiago en relación a las Áreas Verdes Parque Metropolitano, el Plan Regulador Comunal de Colina ha incluido en su expediente sólo aquellos parques metropolitanos que se encuentran dentro de las áreas urbanas comunales, por lo que los cerros La Bandera y El Bolsón, al ubicarse en el área rural, no se mencionan en la propuesta de Plan Regulador Comunal de Colina. j. Respecto del texto de las normas de edificación señalado en el texto del artículo 4.2.22 de la Ordenanza Local, la incorporación o no, de normas de edificación aplicables a las áreas verdes metropolitanas que forman parte de las áreas verdes comunales y la aplicación del Art. 2.30 del Plan Regulador Metropolitano de Santiago, se revisará en el contexto del Ingreso Oficial del Plan Regulador Comunal a la Secretaría Ministerial Regional de Vivienda y Urbanismo. k. Respecto del texto del artículo 4.2.26 E 2c Zona Parque Intercomunal-Parques adyacentes a Vías (correspondiente al artículo 5.2.3.4, punto 2 del Plan Regulador Metropolitano de Santiago), se consideró el parque “La Ñipa” como parque intercomunal adyacente a vías, pues está graficado en el Plano Oficial del Plan Regulador Metropolitano de Santiago. l. Respecto del texto del artículo 4.2.26 de la Ordenanza Local, la incorporación o no, de normas de edificación aplicables a las áreas verdes metropolitanas que forman parte de las áreas verdes comunales, se revisará en el contexto del ingreso sectorial del Plan Regulador Comunal a la Secretaría Ministerial Regional de Vivienda y Urbanismo. m. Respecto del texto del artículo 4.2.27 E2c Zona Parque Intercomunal - Parques Quebradas, correspondiente al artículo 5.2.3.3 del Plan Regulador Metropolitano de Santiago, las quebradas ON -16 y ON-17 se ubican en el área rural. Por lo tanto, se corrige el cuadro de quebradas del artículo 4.2.31 (tabla de la página 68 del presente informe), eliminándolas. Dado lo anterior, no es necesario incorporar estas quebradas en el artículo 4.2.27. n. Respecto del texto del artículo 4.2.27 de la Ordenanza Local, en los párrafos relativos a normas de edificación y condiciones especiales para la zona E2c Zona Parque Intercomunal - Parques Quebradas, la incorporación o no, de normas de edificación aplicables a las áreas verdes metropolitanas que forman parte de las áreas verdes comunales, se revisará en el contexto del ingreso sectorial del Plan Regulador Comunal a la Secretaría Ministerial Regional de Vivienda y Urbanismo. Por otra parte, se aclara que el párrafo respecto a la disminución del ancho en áreas de restricción proviene directamente de la Ordenanza del Plan Regulador Metropolitano de Santiago, en su artículo 5.2.3.3. 3.1.5. Ley 19.300 de Bases del Medio Ambiente (DO. 09/03/94) En virtud de lo señalado en el artículo 10 letra h) de la Ley de Bases del Medio Ambiente, en concordancia con el artículo 8 de la misma ley, a este proyecto le corresponde someterse al Sistema de Evaluación de Impacto ambiental por tratarse de un Plan Regulador Comunal. 3.1.6. Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (DS. 30/97, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia) Según lo establecido por el artículo 3 letra h) del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental concordados con el artículo 8 de la ley 19.300, debe someterse al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) a un Plan Regulador Comunal. Con relación al cumplimiento de la normativa ambiental, durante el proceso de evaluación los Órganos de la Administración del Estado que conformaron el Comité Técnico de Evaluación, se han pronunciado como sigue: 3.1.7. Mediante ORD Nº 2459 de fecha 16 de junio de 2008, el Servicio de Vivienda y Urbanización SERVIU RM, se pronuncia conforme sobre el proyecto. 3.1.8. Mediante ORD Nº SRM RMS Nº 0153/2008 (e) de fecha 04 de julio de 2008, la Secretaría Regional Ministerial de Obras Públicas RM, se pronuncia conforme sobre el proyecto. 3.1.9. Mediante ORD Nº 04/A/2/2189 de fecha 07 de julio de 2008, de la Dirección General de Aeronáutica Civil, se pronuncia conforme sobre el proyecto. 3.1.10. Mediante ORD Nº 832 de fecha 08 de julio de 2008, de la Dirección Regional de Aguas RM, se pronuncia conforme sobre el proyecto. 3.1.11. Mediante ORD Nº 002720 de fecha 07 de julio de 2008, la Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales RM, se pronuncia conforme sobre el proyecto. 3.1.12. Mediante ORD Nº 4194 de fecha 14 de agosto de 2008, el Consejo de Monumentos Nacionales, se pronuncia conforme sobre el proyecto. 3.1.13. Mediante ORD Nº 879 de fecha 01 de diciembre de 2008, la Secretaría Regional Ministerial de Agricultura RM, se pronuncia conforme sobre el proyecto. 3.1.14. Mediante ORD Nº 449 de fecha 01 de diciembre de 2008, la Ilustre Municipalidad de Quilicura, se pronuncia conforme sobre el proyecto. 3.1.15. Mediante ORD Nº 650 de fecha 28 de noviembre de 2008, el Servicio Nacional Turismo, se pronuncia conforme sobre el proyecto. 3.1.16. Mediante ORD Nº 1456 de fecha 01 de diciembre de 2008, la Dirección Regional de Obras Hidráulicas RM, se pronuncia conforme sobre el proyecto. 3.1.17. Mediante ORD Nº 7734 de fecha 27 de noviembre de 2008, la Secretaría Regional Ministerial de Salud RM, se pronuncia conforme sobre el proyecto, precisando lo siguiente: El “Proyecto Plan Regulador Comunal de Colina” no implica la realización de obras físicas ni el desarrollo de acciones físicas asociadas de ningún tipo, toda vez que corresponde a la modificación de un instrumento de planificación territorial, no presenta ningún permiso ambiental sectorial de competencia de la Secretaría Regional Ministerial de Salud RM. Que según los antecedentes presentados por el titular del proyecto en el marco del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, es opinión de la Secretaría Regional Ministerial de Salud RM, que el proyecto “Plan Regulador Comunal de Colina” de la Ilustre Municipalidad de Colina, no genera ni presenta ninguno de los efectos, características o circunstancias indicados en el artículo 11 de la Ley Nº 19.300 sobre las Bases Generales del Medio Ambiente. 3.1.18. Mediante ORD Nº 87 de fecha 02 de diciembre de 2008, la Corporación Nacional Forestal- CONAF RM, se pronuncia conforme sobre el proyecto. 3.1.19. Mediante ORD Nº 1736 de fecha 27 de noviembre de 2008, el Servicio Nacional de Geología y Minería, se pronuncia conforme sobre el proyecto, precisando que la actividad minera de explotación de roca ornamental en la comuna es centenaria, la cual es reconocida en la Ordenanza, bajo el Artículo 3.21, denominado "Áreas de Extracción de Áridos". En consecuencia, es recomendable que se materialice en la cartografía del proyecto la zonificación del área de las canteras, incorporándola plenamente al Plan Regulador Comunal de Colina. Debiéndose considerar esto mismo para el caso del Plan Regulador Metropolitano de Santiago. 3.1.20. Mediante ORD Nº 1819 de fecha 02 de diciembre de 2008, el Servicio Agrícola y Ganadero RM, se pronuncia conforme sobre el proyecto. 3.1.21. Mediante ORD Nº 8666 de fecha 01 de diciembre de 2008, la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones RM, se pronuncia conforme sobre el proyecto, precisando lo siguiente: La Municipalidad de Colina deberá postular antes del año 2010, a los recursos regionales que le permitan elaborar y presentar en el año 2015 una actualización del Estudio de Capacidad Vial del Plan Regulador Comunal de Colina, para ser presentado ante la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones RM, con el fin de verificar la factibilidad de la estructura vial proyectada al interior de la comuna, y realizar todas las correcciones en caso de ser necesario, para así garantizar una correcta operación del sistema de transporte interno. El estudio será revisado de forma exhaustiva por la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones RM, quien actuará como Ventanilla Única, de otros organismos competentes, tales como; SECTRA, UOCT, MOP, entre otros, para posteriormente entregar la aprobación respectiva, si corresponde. La actualización del Estudio de Capacidad Vial debe considerar al menos lo siguiente: a.1. Un análisis de nivel estratégico, incorporando las zonas AUDP y ZDUC, incluyendo a su vez. a.2. Las actualizaciones que correspondan de la Matriz de Viajes al año base 2015. a.3. Mediciones actualizadas al año 2015 en los principales ejes de la comuna, incluyendo intersecciones que formen parte del Área Urbanizables, como lo son las Zonas de Desarrollo Urbano Condicionado (ZDUC) y Áreas Urbanizables de Desarrollo Prioritario (AUDP), especialmente en su conexión con vías estructurantes, como por ejemplo Ruta 57 / Camino Lo Pinto. a.4. Correcciones de capacidad de los arcos de acuerdo con el tipo de regulación de las intersecciones. a.5. Entregar copia magnética adjuntar las salidas de las modelaciones, junto con esquemas, en papel, donde se aparecen las redes de modelación utilizadas. a.6. Para la proyección de hogares deberán considerarse datos del último CENSO a realizar (estimado año 2012). b. Las gestiones que se realicen para materializar medidas consideradas en el Estudio de Capacidad Vial (año base 2005) y que estén relacionadas con aquellas vías pertenecientes a la Red Vial Básica, deberán ser revisadas y aprobadas por la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones R.M. c. La Municipalidad de Colina, deberá enviar oficialmente, por lo menos una vez al año, a la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones RM, los planes de inversión de proyectos viales que serán ejecutados y que afecten vías integrantes de la comuna, con la finalidad de ir conociendo los avances en materia de vialidad y del sistema de transporte en general de la comuna de Colina. d. Con el objeto de reforzar la operatividad de la exigencia de los Estudio de Impactos sobre el Sistema de Transporte Urbano (EISTU), es imprescindible que en la propuesta de Texto Resolutivo (Ordenanza Local), se establezca la obligatoriedad de que cada uno de los futuros proyectos que deseen ubicarse en zonas urbanas de la comuna, realicen un Estudio de Impactos sobre el Sistema de Transporte Urbano (EISTU), en forma previa al inicio de obras, de acuerdo al procedimiento descrito en la Resolución Exenta Nº 2.379 de 2003 del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, modificada por la Resolución Exenta Nº 3004/2004, del citado Ministerio, que indica que estos proyectos deben ser presentados ante la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones R.M., la cual actúa como "Ventanilla Única". e. Todo lo anterior debiera ser fiscalizado por la Dirección de Obras Municipal de Colina. f. Por lo anterior se propone incluir como Texto Resolutivo lo siguiente: “Los proyectos que se emplacen en la comuna, deberán presentar cuando corresponda, un Estudio de Impacto sobre el Sistema de Transporte Urbano (EISTU) en forma previa al inicio de las obras, de acuerdo a los parámetros establecidos en la normativa vigente, y según los procedimientos fijados en la Resolución Exenta Nº 2.379/2003, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, modificada por la Resolución Exenta Nº 3004/2004, del citado Ministerio, o la norma que la reemplace”. g. Los ensanches o modificaciones de anchos deberán cumplir con lo establecido para las vías del Plan Regulador Metropolitano de Santiago, y aquellas que pudiesen requerir modificación, deberán contar con las autorizaciones del organismo competente. 3.1.22. Mediante ORD Nº 01 de fecha 14 de enero de 2009, la Secretaría Regional Ministerial de Minería RM, se pronuncia conforme sobre el proyecto, precisando lo siguiente: a. Debe materializarse en la cartografía del proyecto la zonificación del área de las canteras y que quede incorporada plenamente al Plan Regulador Comunal de Colina, considerando que la actividad minera de explotación de roca ornamental en la comuna es centenaria, la cual es reconocida en la Ordenanza, bajo el Artículo 3.21, denominado "Áreas de Extracción de Áridos", observación que fue planteada por el Servicio Nacional de Geología y Minería en su oficio N° 1736 de fecha 27 de noviembre de 2008. 3.1.23. Mediante ORD Nº 2526 de fecha 18 de junio de 2009, la Secretaría Ministerial Metropolitana de Vivienda y Urbanismo, se pronuncia conforme sobre el proyecto y los antecedentes indicados en el Adenda N° 3, precisando lo siguiente: En atención al antecedente (Adenda N° 3) correspondiente a las precisiones que el titular propuso como respuesta a las observaciones condicionadas por la citada Secretaría en el Adenda Nº 2 del “Proyecto Plan Regulador Comunal de Colina”, se reitera el pronunciamiento ambiental favorable a dicho proyecto condicionado a que se resuelvan en el ámbito técnico, las observaciones que se indicaron textualmente en el Ord. Nº 978 de fecha 10 de marzo de 2009. A continuación se indican las correcciones que el titular deberá incorporar al momento que el proyecto del Plan Regulador Comunal de Colina ingrese formalmente para la revisión sectorial de la Secretaría Ministerial Metropolitana de Vivienda y Urbanismo: a. En relación con la Zona CH Conservación Histórica, se deberá reestablecer en la Ordenanza y el artículo que señalaba la Zona CH Zona de Conservación Histórica, que incluye los sectores o zonas, sus usos de suelo y normativas de edificación, en concordancia con lo expuesto a la comunidad por parte del titular. b. En relación con artículo 4.2.27, la zona E3 Equipamiento Recreacional y Deportivo se ha cambiado y ahora es el artículo 4.2.28, el titular debe corregir en la ordenanza definitiva la definición de las zonas de Equipamiento Recreacional y Deportivo, de acuerdo a lo indicado en el artículo 5.2.4.1 vigente del Plan Regulador Metropolitano de Santiago y dejando establecido las normas de edificación y uso de suelo que se incluyó en la versión digital de la Declaración de Impacto Ambiental, en concordancia con lo expuesto a la comunidad por parte del titular. c. En relación a lo observado en punto 7.9 y la densidad vial básica propuesta de un territorio normado por el Plan Regulador Comunal, sectores 7 y 8, deberá ser subsanado en la presentación sectorial a la Secretaría Ministerial Metropolitana de Vivienda y Urbanismo, en su trámite oficial de aprobación, ocasión en que se hará la revisión definitiva de la vialidad estructurante del Plan Regulador Comunal de tales sectores, en Ordenanza Local y planos. d. En relación a las zonas denominadas “Zona B2 Equipamiento y Servicios” y “Zona B4 Zona equipamiento Local” y el correspondiente cálculo de densidad media comunal mínima, se deberá dar respuesta a lo observado, en la presentación sectorial a la Secretaría Ministerial Metropolitana de Vivienda y Urbanismo, en su trámite sectorial de aprobación. e. Respecto a las materias del Plan Regulador Metropolitano de Santiago, aún persisten diferencias u omisiones con la Ordenanza que se deben subsanar, tales como: e.1. En relación al Artículo 4.2.22 Zona E1 Parque Metropolitano (artículo 5.2.2 del Plan Regulador Metropolitano de Santiago), referido al Cerro La Bandera y el Cerro El Bolsón, tales cerros no incluidos son Parques Metropolitanos y se ubican dentro del área urbana. Respecto la aplicación del artículo 2.1.30 se corrige indicando que su aplicación será solo si se trata de un área verde pública, en su calidad de bienes nacionales de uso público (BNUP), lo que debe confirmar el titular. Sin perjuicio de lo señalado precedentemente, respecto a lo indicado por el titular, se señala que no es satisfactorio mencionar que se verá si será incorporada o no tal exigencia al momento de la aprobación sectorial ante la Secretaría Ministerial Metropolitana de Vivienda y Urbanismo, ya que debe darse el cumplimiento del Plan Regulador Metropolitano de Santiago vigente tal como se señala en el articulo 5.2.2 del citado instrumento intercomunal, en la revisión sectorial ante a la Secretaría Ministerial Metropolitana de Vivienda y Urbanismo. e.2. En relación al Artículo 4.2.26 E 2c Zona Parque Intercomunal-Parques adyacentes a Vías (artículo 5.2.3.4, punto 2 del PRMS), se aclara que La Ñipa es una quebrada según el literal a.1.3 del artículo 8.2.1.1 del Plan Regulador Metropolitano de Santiago, que tiene faja de restricción de 40 metros a cada borde y además es un Parque Quebrada según el artículo 5.2.3.3 del Plan Regulador Metropolitano de Santiago. Por lo cual debe dar cumplimiento a estas 2 condiciones y sus correspondientes normativas, aclarándose que no es una Avenida Parque del Plan Regulador Metropolitano de Santiago. e.3. En relación al Artículo 4.2.27 E2c “Zona Parque Intercomunal-Parques Quebradas”, correspondiente al artículo. 5.2.3.3 del Plan Regulador Metropolitano de Santiago, las quebradas ON -16 y ON-17 (indicadas en el citado instrumento intercomunal), se mantiene la observación referida a incluir tales quebradas con sus respectivas franjas, por estar dentro de los límites urbanos. Además se deberá eliminar las normas de edificación y condiciones especiales. e.4. En relación al artículo 4.2.14 AC Zona Residencial Mixta Condicionada, correspondiente al artículo 3.3.6 del Plan Regulador Metropolitano de Santiago, la inconsistencia con el instrumento intercomunal deberá ser subsanada en la presentación sectorial ante la Secretaría Ministerial Metropolitana de Vivienda y Urbanismo.
3.2. Conclusiones respecto a los efectos, características y circunstancias establecidos en el artículo 11 de la ley 19.300. El presente proyecto Plan Regulador Comunal de Colina no genera ninguno de los efectos, características o circunstancias indicadas expresamente en el artículo 11 de la Ley 19.300, así como en el Título II del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental., por lo tanto no requiere presentar un Estudio de Impacto Ambiental. Se hace presente que conforme al Of. Circular Nº 6404 del 12.11.97. del Presidente de la Conama y del Ministerio de Vivienda y Urbanismo., la evaluación de impacto ambiental de un Instrumento de Planificación Territorial, en este caso el Plan Regulador de Colina, consiste en definir zonas, uso de suelo, densidades y condicionantes de edificación que se adaptan a la realidad territorial que presenta el territorio comunal y a la normativa establecida en el Plan Regulador Metropolitano de Santiago, PRMS. Por lo anterior, a continuación se expone las medidas ambientales consideradas en cada uno de los aspectos señalados en el Artículo 11 de la Ley 19.300. Respecto de la letra a) del Artículo 11 de la Ley 19.300.: La propuesta de Plan Regulador no genera riesgo para la salud de la población por efluentes, emisiones o residuos, toda vez que la finalidad fundamental es resolver temas de usos de suelo los cuales corresponden a problemas necesarios de resolver a corto plazo y que dicen relación fundamentalmente con la densificación de los bordes de la comuna y la necesidad de hacer concordar lo establecido en el instrumento de planificación local con la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones y con el Plan Regulador Metropolitano de Santiago. Respecto de la Letra b) del artículo 11 de la Ley 19.300: La propuesta de Plan Regulador no produce efectos adversos significativos sobre los recursos naturales renovables toda vez que no se producirá contaminación del suelo, aire o agua, pues el presente proyecto tiene como finalidad establecer zonas y usos de suelo permitidos con sus respectivas normas a aplicar a estas zonas y usos. Respecto de la letra c) del artículo 11 de la Ley 19.300: La propuesta de Plan Regulador no genera reasentamiento de comunidades humanas o alteración de sus sistemas de vida, así como costumbres de grupos humanos. Respecto de la letra d) del artículo 11 de la Ley 19.300: La propuesta de Plan Regulador no afecta recursos o áreas que se encuentran legalmente protegidas, toda vez que las áreas en las cuales es aplicable el presente proyecto se encuentran dentro del Área Urbana Metropolitana del PRMS. La propuesta de Plan Regulador Comunal no afecta las Áreas de Preservación Ecológica, ni a las de Protección Ecológica con Desarrollo Controlado, ni tampoco a las de Rehabilitación Ecológica. Por otra parte, dentro del territorio del PRC no existen poblaciones o comunidades protegidas. Respecto de la letra e) del artículo 11 de la Ley 19.300: La alteración del valor paisajístico o turístico, tratándose de normas de usos de suelo y de edificación contenidos en la Ordenanza Local del Plan Regulador Comunal, la modificación propuesta no altera la conservación de los valores paisajísticos y naturales del área donde se localiza el proyecto. Respecto de la letra f) del artículo 11 de la Ley 19.300. En relación a la alteración de monumentos y en general a los pertenecientes al patrimonio cultural, la implementación del instrumento de planificación no producirá tales alteraciones. El proyecto "Plan Regulador Comunal de Colina”, debe someterse al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA), cumpliendo con lo señalado en el Artículo 10, letra h), de la Ley 19.300 “Bases Generales del Medio Ambiente” y el Artículo 3º, letra h) del “Reglamento de Evaluación de Impacto Ambiental” (D.S Nº 95) , el que dice que “Los proyectos o actividades susceptibles de causar impacto ambiental, en cualesquiera de sus fases, que deberán someterse al sistema de evaluación de impacto ambiental, son los siguientes:” “...h) Planes regionales de desarrollo urbano, planes intercomunales, planes reguladores comunales, planes seccionales.” Dado lo indicado precedentemente y lo señalado en el Artículo 14 del Reglamento, en cuanto que el proyecto no genera ni presenta alguno de los efectos, características o circunstancias de los señalados en los artículos 5, 6, 8, 9, 10 y 11 de D.S. N° 95/2001, de Minsegpres, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, este proyecto da cumplimiento a la citada Ley, presentándose ante la Comisión Regional del Medio Ambiente, de la Región Metropolitana de Santiago, mediante una Declaración de Impacto Ambiental. Todo lo señalado anteriormente se corrobora y se encuentra certificado en los informes de los servicios que han participado en el proceso de evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Plan Regulador Comunal de Colina”, cuyo titular es la Ilustre Municipalidad de Colina.
4. CAPÍTULO IV. INDICACIÓN DE LOS PERMISOS AMBIENTALES SECTORIALES ASOCIADOS AL PROYECTO 4.1. El proyecto no requiere de los Permisos Sectoriales indicados en el Título VII del Reglamento del D.S. N° 95/2001, de Minsegpres, “Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental”.
5. CAPÍTULO V. COMPROMISOS AMBIENTALES VOLUNTARIOS 5.1. El proyecto no considera compromisos ambientales voluntarios.
6. CAPÍTULO VI. OTRAS CONSIDERACIONES RELACIONADAS CON EL PROCESO DE EVALUACION DE IMPACTO AMBIENTAL DEL PROYECTO No hay otras consideraciones sobre el proyecto ni sobre el proceso de evaluación en el marco del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
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