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Informe Consolidado de la Evaluación de Impacto Ambiental de la Declaración de Impacto Ambiental del Proyecto "Ampliación de la Explotación de Arenas Silíceas en Sector Loanco II"

CAPÍTULO I. ANTECEDENTES GENERALES DEL PROYECTO

1.1. Antecedentes del Titular

Titular: Cristalerías Toro S.A.I.C.
Rut: 93372000-4
Domicilio: Dagoberto Godoy N°145, Cerrillos, Santiago
Representante Legal: Guillermo Toro González
Rut: 1756014-k
Domicilio: Dagoberto Godoy 145, Cerrillos, Santiago

1.2. Ubicación

El proyecto se ejecutará en la Región del Maule, en la provincia de Talca, comuna de Constitución, específicamente en La Planta se localiza en el fundo La Flora a unos 700 metros al Noreste del puente que cruza el Río Loanco, el cual separa las provincias de Talca y Cauquenes y las comunas de Constitución y Chanco, respectivamente. . Sus coordenadas son:

Norte Este
6064500 720000
6064500 720100
6064100 720100
6064100 719900
6064400 719900
6064400 720000

1.3. Monto de Inversión

58.000 dólares

1.4. Vida util

15 años

1.5. Mano de Obra

Etapa Número de Personas Tiempo
(meses, años)
Construcción 2  
Operación  
Total 2  

1.7. Descripción del proyecto

El proyecto consiste en la instalación de nuevos equipos en la Planta: dos harneros, un horno de secado, un calentador de aire, un generador eléctrico y un captador de polvo. Además de la Inserción de una nueva área de explotación de arenas silíceas de 14 há, en sectores aledaños a la Planta actual.

 

La Planta se encuentra emplazada actualmente en 3.2 hectáreas, que cuentan con el cambio de uso de suelo aprobado de fecha 03 de abril del año 2000, por Resolución Exenta número 162  Ministerio de Agricultura, Secretaría Regional Ministerial de Agricultura de Región del Maule.

La actual ampliación no contempla una modificación de la superficie de la Planta, ya que solamente se va a instalar maquinaria nueva en la misma área ya aprobada con anterioridad.

 

Sin embargo, paralelamente se encuentra tramitando el cambio de uso de suelo para 4 hectáreas adicionales, sin formar parte ni constituir una modificación del presente "proyecto Ampliación de la Explotación de Arenas Silíceas en Sector Loanco II". Atendido lo anterior y una vez resuelto el destino definitivo  de dicho terreno, el titular deberá realizar las presentaciones y solicitudes que correspondan.

 

La Planta se localiza en el fundo La Flora a unos 700 metros al Noreste del puente que cruza el Río Loanco, el cual separa las provincias de Talca y Cauquenes y las comunas de Constitución y Chanco, respectivamente.

 

Las coordenadas U.T.M. de las nuevas áreas de explotación son las siguientes:

 

Pertenencias Mineras

Punto

Coordenada Norte

Coordenada Este

 

Pinotalca 1,2,3,11 y 12.

Vértice 1

6.062.600,00

718.300,00

Vértice 2

6.062.600,00

718.600,00

Vértice 3

6.062.400,00

718.600,00

Vértice 4

6.062.400,00

718.400,00

Vértice 5

6.062.300,00

718.400,00

Vértice 6

6.062.300,00

718.300,00

 

 

Pertenencias Mineras

Punto

Coordenada Norte

Coordenada Este

 

Pacoco 23,24 y 25

Tosca 16, 17,18 y 19

Vértice 1

6.064.500,00

720.000,00

Vértice 2

6.064.500,00

720.100,00

Vértice 3

6.064.100,00

720.100,00

Vértice 4

6.064.100,00

719.900,00

Vértice 5

6.064.400,00

719.900,00

Vértice 6

6.064.400,00

720.000,00


Las áreas a explotar sumarán en total 14 hectáreas  y corresponden a una pequeña porción de las pertenencias mineras de propiedad de Cristalerías Toro S.A.I.C.

 

 

1.6.1                Accesos

 

La Planta se encuentra aledaña al Camino Público que une las localidades de Constitución y de Chanco, de manera que para acceder a ella existen dos alternativas:

 

Ø           desde Constitución, dirigirse hacia el Sur en dirección a Chanco hasta las cercanías del Río Loanco, antes de su cruce.

 

Ø           desde Chanco, dirigirse hacia el Norte en dirección a Constitución hasta las cercanías del Río Loanco, inmediatamente después de su cruce.

 

Para acceder a la nueva área de explotación se utilizarán los caminos interiores existentes del Fundo La Flora, a los cuales se accede directamente desde la Planta.

 

La vialidad pública que en la actualidad utiliza la actividad para el transporte de las arenas hasta la fábrica de Cerrillos no será modificada, y es la siguiente:

Ø           Tramo 1: Desde la Planta de Proceso hasta Constitución por el Camino Público Constitución - Chanco. Rutas M 50 y K-24-M.

 

Ø           Tramo 2: Desde Constitución hasta la localidad de San Javier, por las  Rutas M-30-L y L-16.

 

Ø           Tramo 3: Desde San Javier hasta fábrica de Cerrillos a través de la Ruta 5 hasta el desvío en General Velásquez y conexión final con carretera a Maipú. Desde esta última vía se accede a la calle Dagoberto Godoy donde se encuentra la fábrica de Cristalerías Toro.

 

 

1.6.2.   Superficie

 

1.6.2.1             Superficie Actual de la Planta

 

La Planta actualmente ocupa una superficie aproximada de 4 há. En ella se localizan los acopios, accesos, y la planta de lavado con sus obras e instalaciones complementarias. El área de extracción nueva y la planta cuentan con un total de 18 há. 

 

 

1.6.2.2 Superficie de Nuevas Instalaciones

 

Las obras que comprende el Proyecto ocuparán una superficie total aproximada de:

              

 

 

Área de explotación

: 14 há.

 

 

 

 

1.6.3.   Acciones y Obras Físicas de la Ampliación

 

Los equipos que se adicionarán a la Planta serán dos harneros, un horno de secado, un horno calentador de aire, y un generador eléctrico. Las nuevas operaciones y actividades que se llevarán a cabo en esta área son las siguientes:

 

Ø           Para reducir la granulometría de las arenas, se proyecta incorporar dos harneros que procesarán las arenas una vez que estas salgan de los hornos de secado.

 

Ø           Con el objeto de aumentar la capacidad de secado de la planta se incorporará un nuevo horno de iguales características que los dos existentes.

 

Ø           Como apoyo a los hornos de secado se construirá un horno calentador  para suministrar  aire caliente a los hornos de secado y lograr así reducir en forma más efectiva la humedad de las arenas.

 

Ø           Con el objeto de disminuir el consumo de energía eléctrica en horas de punta, y como respaldo de emergencia para el funcionamiento de la planta, se proyecta la instalación de un generador eléctrico. 

 

Las obras físicas asociadas a las actividades mencionadas son las siguientes:

 

Ø           Instalación de dos harneros, un horno de secado, un horno calentador de aire, y un generador eléctrico.

 

Ø           Habilitación de 14 há de superficie para explotar arenas silíceas.

 

1.6.4    Descripción del medio

 

1.6.4.1 Población

 

La población más cercana al área del Proyecto corresponde a Loanco. La localidad de Loanco se ubica a 3 Km. de la planta, mientras que la ciudad de Constitución se ubica a alrededor de 30 Km. al norte de la Planta.

 

1.6.4.2 Flora y Fauna

 

En el área de la actividad, el uso del suelo es principalmente forestal, con presencia de praderas naturalizadas en las partes altas del relieve y también en los sectores más bajos. Los últimos están sometidos a inundación estacional aún cuando disponen de canales de drenaje. Los sectores de talud delimitan las planicies elevadas de las llanuras inundables y disponen de unos 5 a 107 m de ancho. Estos taludes presentan regeneración del bosque nativo original cuya fisionomía es la de un matorral arbustivo con alturas que oscilan entre los 2 y 5 m. En estos desniveles también se encuentran algunas intercalaciones de Pino radiata asilvestrado. La diferencia de cotas en el área del proyecto no llega a los 10 m, entre los sectores más altos y los sectores más bajos.

 

El predio La Flora presenta distintas clases de Capacidad de Uso del Suelo. Éstas se resumen en la siguiente Tabla:      

Clases de Capacidad de Uso de Suelo en Fundo La Flora

 

CLASE DE SUELO

SUPERFICIE (ha)

CARACTERÍSTICAS

III

84,5

Suelos planos, de formación reciente con capa de limo superficial sobre arena en profundidad.

VI

821,3

Suelos planos y de lomajes, de posición baja. Textura predominante franco-arenosa.

VII

61,1

Terrenos de cerros de origen sedimentario marino. Suelos maduros de buen drenaje y textura franco-arcillosa

VIII

150,9

Lecho de río y parte de dunas colindantes a terrenos de playa.

 

A unos 500 m del lugar donde se instalará esta actividad, hacia el Sur, se encuentran en actividad dos explotaciones mineras. La primera de ellas consiste en la extracción y lavado de arenas, en unas condiciones de explotación similares a las que se pretende desarrollar con esta actividad. La segunda consiste en la extracción de áridos.

 

A unos 400 m del área de la actividad, hacia el Oeste, sobre algunas planicies de pequeña extensión que están próximas a los taludes, se observan evidencias de antiguos cultivos agrícolas. Estas zonas menores no son alcanzadas por las obras o acciones del proyecto. Por el contrario, las mejoras en los accesos podrán ser aprovechadas por el propietario del predio para usos agrícolas. A continuación se presenta una tabla resumen de los suelos presentes en el área del proyecto y su entorno.

 

1.6.4.3             Paisaje

 

Dentro del área de interés de la actividad y su entorno inmediato no existen zonas de valor paisajístico y/o turístico, ni áreas declaradas de interés turístico nacional de acuerdo con el Decreto Ley Nº 1.224 de 1975, correspondiendo las zonas de interés turístico de la región a aquellas relacionadas con las unidades de SNASPE y centro histórico culturales.

 

 

1.6.4.4  Patrimonio Cultural

 

Sobre el área de influencia directa del Proyecto no existen monumentos nacionales declarados históricos, santuario de la naturaleza o zona típica.

 

De acuerdo a la prospección arqueológica realizada en el área no se registraron  restos o vestigios arqueológicos.

En la DIA de 1999 y aprobada por Res. Ex. Nº 075 de 2000, se encuentra anexo un informe arqueológico, donde se ratifican los resultados antes mencionados.

 

 

1.6.4.5  Áreas Protegidas

Dentro del área de interés de la actividad y su entorno inmediato no existe población, recurso o área protegida. De acuerdo con el Sistema Nacional de Áreas Silvestres Protegidas del Estado (SNASPE), el área protegida más cercana corresponde a la Reserva Nacional Federico Albert, ubicada a 15 Km. al Sur.

 

Dentro del área de interés de la actividad y en sus inmediaciones, no existen zonas de valor ambiental o de diversidad biológica susceptibles de ser afectadas por la ejecución de éste. El sitio de importancia para la conservación biológica más cercano es el Río Reloca, ubicado 10 km al Sur del sitio de la actividad. Otro sitio mencionado de importancia por especialistas son las Dunas al Sur de Punta Carranza, las que se emplazan aproximadamente 5 km al Sur del área de la actividad.

 

 

1.7       Descripción de las Obras e Instalaciones Actuales

 

1.7.1    Actividades y Obras Físicas Actuales

 

Las operaciones y actividades que se llevan a cabo son las siguientes:

Ø           Extracción de arenas silíceas,

Ø           Lavado de las arenas.

Ø           La molienda de las arenas.

Ø           El secado en hornos.

Ø           Eliminación de impurezas a través de un electroimán.

 

Las obras físicas existentes, y que fueron aprobadas en su oportunidad por Resolución de Calificación Ambiental Nº 075/00 y Resoluciones Nº570/00 sobre la Aceptación del Recurso de Reposición a la Resolución Exenta Nº075/00 y posteriormente la ampliación del proyecto fue aprobada por resolución N° 152 de 2002,  ambas de la CONAMA VII Región, son las siguientes:

Ø           Planta de lavado.

Ø           Una Prensa para los lodos.

Ø           Un molino de bolas.

Ø           Un electroimán.

Ø           Dos hornos de secado.

Ø           Oficinas.

Ø           Edificio en donde se localizan los lockers, baños y el casino.

Ø           Estacionamientos, patio de recepción y romana.

 

1.7.2    Descripción de la Operación actual

 

El proceso comienza con la extracción directa del material desde el yacimiento por medio de un cargador frontal o retroexcavadora. Inmediatamente después este material es cargado en camiones de capacidad entre 10 - 23 m3  de capacidad, el que transporta las arenas a la Planta de Lavado. La extracción de las arenas se efectúa principalmente durante los meses de verano (enero a marzo), en tanto que el lavado y el transporte hasta la fábrica en Santiago se realiza durante todo el año.

 

La extracción de las arenas se inicia con la delimitación en terreno de la superficie que será intervenida en el transcurso del año. A continuación se instala la señalización adecuada para evitar el ingreso de maquinaria o personas de la actividad fuera de las áreas delimitadas.

 

El suelo vegetal es extraído (entre 20 cm a 1 m superficiales) y depositado en las cercanías sobre un lugar apropiado. La ejecución física de la labor de extracción se desarrolla al pié de los taludes naturales y progresa rebajando la cota del terreno en un orden de magnitud de unos 4 m, por término medio, aunque según el tipo de yacimiento se puede llegar hasta 10 metros. La arena extraída es trasladada sobre un camión hasta la Planta de Lavado. Este traslado es realizado por caminos interiores del predio. En la planta de lavado la arena extraída es acopiada y es procesada durante todo el año.

 

En la Planta de Lavado el camión descarga a una tolva de alimentación de 16 ton de capacidad. Posteriormente las arenas son llevadas por medio de una correa transportadora al cilindro lavador. Luego del proceso de lavado, las arenas pasan a un primer hidroclasificador en donde se separa la fracción de mayor tamaño (sobre 5 mm) y se acopia.

 

La fracción de tamaño menor a 5 mm pasa a un grupo de bombeo donde se la adiciona agua fresca y se efectúa una segunda clasificación en un segundo hidroclasificador que posee un rebose superior para evacuación de la fracción final; ésta se envía al espesador para la recuperación del agua. La fracción gruesa pasa a un nuevo clasificador luego del cual el material grueso pasa por un harnero de 0,6 mm de abertura, mientras que los finos se envían a una etapa posterior en un tercer hidroclasificador.

En el harnero, la fracción de tamaño superior a 0,6 mm es acopiada mientras que la fracción de tamaño inferior se envía a una nueva etapa de clasificación, juntándose con los finos obtenidos en el tercer hidroclasificador. Esta fracción de finos combinada continúa el circuito y es bombeada al  cuarto hidroclasificador; los gruesos de esta clasificación pasan a un segundo harnero y los finos se envían al espesador para la recuperación del agua.

 

La fracción gruesa del segundo harnero se descarga a una cinta transportadora y se acopia. Esta fracción de arenas posee un tamaño de entre 0,15 a 0,6 mm.

 

La fracción fina del segundo harnero, se envía de vuelta al cuarto hidroclasificador para cerrar el circuito.

 

Las fracciones más finas son llevadas al espesador, en donde se recupera agua de proceso que posteriormente son devueltas al sistema en un 93%, en la alimentación al segundo hidroclasificador.

 

Las arenas producidas son depositadas en una bodega de material procesado, desde la cual se carga diariamente en camiones tolva de 32 ton de capacidad. Estos camiones transportarán su carga hasta la fábrica de Cristalerías Toro, ubicada en la comuna de Cerrillos, en la ciudad de Santiago.

 

Al agua utilizada en el proceso de lavado, enviada al espesador, se le adiciona un floculante (a razón de 3,8 kg al día) para acelerar el proceso de decantación de las partículas. Una vez  que se separan los sólidos del agua, esta última  se enviará de vuelta a la planta para repetir el proceso. No se generará ningún efluente líquido desde el proceso; sólo se eliminará líquidos a través de la humedad contenida en el producto terminado. Esta humedad se estima en un 6%.

 

Los lodos provenientes del espesador son extraídos periódicamente, para posteriormente ser depositados en la zona ya explotada. Estos serán cubiertos con el suelo vegetal que fue removido de la zona previo al inicio de la extracción de las arenas silíceas. La composición de estos lodos no presenta diferencias químicas respecto a los componentes del suelo natural.  Por su parte, el elemento floculante está considerado sin riesgos para la salud según certificado del fabricante (cumple con la Norma Estadounidense de Seguridad e Higiene OSHA 29 CFR, 1910, 1200).

 

El lavado se realiza con agua extraída desde el Río Loanco. Para ello se cuenta con un sistema  de captación de agua superficial en este río consistente en una bomba y un sistema de conducción por tubería de PVC, con capacidad para extraer y transportar hasta 8 m3/h, durante las 10 horas de operación diaria.

 

La operación de lavado se realizará a un ritmo regular y continuo durante los 12 meses del año (15 ton/hora).

 

Una vez  terminado el proceso de lavado de las arenas se realiza el filtrado o prensado de los lodos, proceso que tiene una capacidad de 5 toneladas hora de sólido, cubriendo el 100% del efluente del espesor. El agua recuperada en el proceso se retorna en un 100% al circuito de lavado para ser reutilizada.

 

Una vez filtrada o prensada la arena y cuando esta presenta una granulometría superior a la requerida la arena ingresa en el proceso de molienda por una tolva de alimentación (vibrante) y luego al molino de bolas propiamente tal. La capacidad de  procesamiento aproximado de este equipo es  de 1.5 toneladas hora.

 

Las arenas, una vez filtradas y en los casos de granulometría superior luego del proceso de molienda, entran en los hornos de secado de la planta. La humedad promedio de las arenas a la entrada de los hornos es entre 7 y 12% y la humedad de salida corresponde a 1%. La planta cuenta con dos hornos de secado con una capacidad de 4 toneladas por hora de arena seca cada uno.

 

Se instalarán captadores de polvo en puntos de traspaso en los Hornos de secado.

 

Una vez finalizado el proceso de secado de las arenas, y sólo en los casos que las arenas presenten impurezas sobre los rangos aceptados, se hace pasar las arenas por el equipo de electroimán.

 

 

1.8.      Descripción de la Etapa de Construcción

 

1.8.1.   Actividades

 

La etapa de construcción del Proyecto comprende las siguientes actividades principales, las cuales se llevarán a cabo dentro del período de 2 meses previsto para esta etapa:

Ø           Montaje de Equipos Mecánicos;

Ø           Montajes Eléctricos;

Ø           Pruebas;

Ø           Marcha Blanca; y

Ø           Puesta en Marcha.

 

No se considera la construcción de campamentos de construcción ni de operación.

 

 

1.8.2    Mano de Obra

 

La etapa de construcción, cuya duración se estima en 2 meses,  dará empleo directo a un promedio de 2 trabajadores,  puesto que la ampliación del proceso de extracción de arenas silíceas implica esencialmente el montaje de equipos, lo cual será realizado por las propias empresas que los suministran.

 

1.8.3    Abastecimiento de Agua

 

El agua potable será provista por las instalaciones existentes actualmente en la Planta.

 

El agua para las actividades de construcción se abastecerá mediante la red interna de agua existente.

 

1.8.4    Suministro de Energía Eléctrica y Combustible

 

Durante la etapa de construcción, la energía eléctrica será abastecida por las instalaciones eléctricas existentes.

 

1.8.5    Residuos y Emisiones

 

En esta sección se identifican y cuantifican los residuos sólidos y líquidos, así como las emisiones atmosféricas y de ruido asociadas a la etapa de construcción del Proyecto, y se señalan las medidas de manejo y disposición de los mismos.

 

1.8.5.1  Residuos sólidos domésticos

 

Los residuos sólidos domésticos que se generarán durante la construcción consistirán básicamente en restos de comida, envases, papeles y envoltorios de comidas, etc. Para la disposición transitoria de estos residuos se utilizará recipientes adecuadamente marcados, con tapa existentes en la planta y el personal de la empresa (tal como se realiza actualmente), lo llevarán al vertedero municipal autorizado para su disposición final. La cantidad de residuos domésticos generados durante la etapa de construcción se estima en aproximadamente 1.0 kg/día, considerando una tasa de generación de 0,5  kg/persona/día.

 

1.8.5.2 Desechos de construcción

Los residuos de construcción serán clasificados en faena y enviados a un sitio especialmente habilitado para su disposición transitoria. Los residuos sólidos asimilables a domésticos, como cartones, maderas, escombros, pallets, gomas y papeles, serán manejados como residuos sólidos domésticos. Los residuos con algún valor comercial, como chatarra, serán preferentemente retirados del área del proyecto para su comercialización. Los residuos no asimilables a domésticos ni comercializables serán enviados a rellenos sanitarios autorizados.

Se estima que durante la etapa de construcción se generarán aproximadamente 3 m3 de residuos sólidos.

 

No se generarán residuos tóxicos o peligrosos durante la construcción.

 

1.8.5.3             Aguas Servidas

 

Los trabajadores de la construcción utilizarán las instalaciones sanitarias existentes en la planta por el tiempo que dure la construcción.

 

1.8.5.4              Emisiones atmosféricas

 

En la etapa de construcción se generarán emisiones de material particulado en el área del Proyecto, debido al movimiento de tierra y labores de construcción en general, siendo éstas de carácter mínimo. Como medida de mitigación del material particulado se humedecerán los lugares en que sea necesario (por ejemplo durante la habilitación de caminos) mediante el agua transportada en un camión aljibe.

 

1.8.5.5 Ruido

 

En la etapa de construcción del proyecto se generarán emisiones de ruido debido al tránsito de vehículos y las actividades de construcción en general. Este ruido será generado en un corto período de tiempo. Considerando las emisiones individuales de los equipos utilizados en las faenas, se tiene que éstas no superan en los lugares de emisión los 100 dB(A)[1].

 

La norma de ruidos[2] establece que en zonas rurales, la actividad puede causar un máximo de inmisión en el receptor de 10 dB(A) sobre los niveles basales. Los niveles basales normales en zonas rurales son 45 dB(A)[3], de modo que los niveles permitidos serán de 55 dB(A) en el receptor.

Se favorecerán, en todo caso, las medidas de control de ruidos que recomienden las mejores prácticas y técnicas favorables, por ejemplo, los trabajos se realizarán en horario diurno, en días hábiles (lunes a sábado) y la maquinaria utilizada estará en buen estado de mantención.

 

 

1.9.      Descripción de la Etapa de Operación una vez Ampliada la Planta

 

1.9.1    Actividades y Obras Físicas

 

Los equipos que se adicionarán a la Planta: un harnero, un horno de secado, un horno calentador de aire, y un generador eléctrico.

 

Las obras físicas asociadas a las actividades mencionadas son las siguientes:

 

Ø           Sección de secado.

Ø           Nueva área de explotación de arenas silíceas.

 

 

1.9.2    Descripción de la Operación

 

Según lo señala el titular la operación del proyecto mantendrá en esencia sus actuales actividades operacionales, las cuales serán optimizadas con la ejecución del presente proyecto. Así, al incorporar un horno calentador de aire y un nuevo horno de secado  se  logra optimizar significativamente el proceso de secado de la planta.

 

 Por otra parte se proyecta instalar un harnero con la finalidad de disminuir la granulometría de las arenas secas, esto luego de ser tratadas en la línea de secado de la planta, lo que nos permitirá obtener un producto terminado de calidad optima

 

Finalmente, con el propósito de disminuir el consumo de energía eléctrica en horas de punta, se contempla la instalación de un generador eléctrico como respaldo  para las horas de punta  y en caso de emergencia por corte de suministro.

 

 

Ø           Harneado: El proceso de harneado consiste básicamente en una cinta transportadora  que retira las arenas desde la salida de los hornos de secado hasta dos  harneros, los que por vibración y gravedad separan las partículas que se encuentran sobre el calibre deseado. Los equipos funcionan con un motor eléctrico de 10 HP de potencia el harnero número uno, y con un motor eléctrico de 5 HP de potencia el harnero número dos. La capacidad de producción de estos equipos es de 12 toneladas hora aproximadamente. 

 

Ø           Secado de arenas: El proceso de secado de arena ya se explicó detalladamente en la ampliación de declaración aprobada por resolución N°152 de 2002 y en este proyecto se contempla la instalación de un nuevo horno de secado de las mismas características que los dos ya existentes, más la instalación de un horno calentador de aire. Este horno calentador se proyecta instalar para hacer más eficiente el proceso de secado. El horno consta básicamente de un fogón u hogar cubierto en ladrillo refractario con una parrilla donde se deposita la leña. Una vez que los gases alcanzan una temperatura aproximada de 900°C son conducidos por una doble cámara, ingresando posteriormente al intercambiador de calor para evacuar finalmente por una chimenea de unos 10 metros de alto, todo la circulación de los gases es accionada por un extractor ubicado en la parte posterior del horno en la salida de la chimenea. El horno se encuentra recubierto dejando un espacio por donde pasa aire limpio, el que al contacto con el intercambiador de calor (especie de serpentín) y ayudado por un extractor succiona este aire y lo conduce directamente a los hornos de secado a una temperatura aproximada de 150°C. El combustible a utilizar como ya se expuso será leña y el consumo estimado sería de 1 metro cúbico de leña por hora. 

En la Figura 5 se presenta plano de horno de secado y en la Figura 6 se presenta plano del horno calentador.

 

Ø           Apoyo generador eléctrico.

 

Con la finalidad de ahorrar en consumo de energía eléctrica se proyecta la instalación de un equipo de generación de 100 KVA, el que utiliza petróleo diesel como combustible y consume aproximadamente 24 litros por hora en plena generación. Este generador se utilizaría entre el primero de mayo y el treinta de septiembre de cada año por cinco horas diarias (horario tarifa de punta) y como respaldo de emergencia en caso de corte de suministro.

 

 

Ø           Características del área de explotación:

 

El área de extracción seleccionada se ubica en un sector de lomajes y laderas, facilitando el proceso de extracción, y evitando la generación de sectores de inundación. Los materiales sueltos que se generarán transitoriamente durante el período de extracción de las arenas en los frentes de trabajo, no serán acarreados por flujos superficiales de agua por las siguientes razones:

 

a) Se explotará sectores de lomajes y laderas, evitando afectar cauces naturales o fondos de quebradas;

 

b) En general, las áreas a explotar (lomajes) tienen una cuenca aportante muy pequeña, por lo que las precipitaciones en ellas no generan escorrentías;

 

c) La extracción de arenas se realizará preferentemente en meses de verano, donde la probabilidad de lluvia y escurrimientos superficiales son bajas;

 

d) En los frentes de extracción las precipitaciones de agua lluvia se incorporarán como humedad en las arenas sueltas debido a la alta permeabilidad relativa que éstas adquirirán (esto contribuirá a evitar emisiones de material particulado), en vez de escurrir arrastrando material suelto;

 

e) Los sectores explotados serán restaurados al término de cada período reinstalando la cubierta vegetal; y

 

f) Los finos obtenidos del proceso serán devueltos a los sectores de explotación y cubiertos con el terreno vegetal removido periódicamente, por lo que no quedarán expuestos a flujos de agua superficiales.

 

El área de extracción se ubica en las pertenencias Pinotalca, Pacoco y Tosca. En la mayor parte del sector se desarrolla una plantación poco densa de Pinus radiata (pino insigne), y junto a ella se presenta una pradera clara. La profundidad del suelo vegetal se estima que oscila en un rango de 0 a 30 cm de espesor en los lomajes según se desprende de algunas exploraciones realizadas en los trabajos de terreno.

 

Las arenas silíceas existentes en el área de Chanco – Constitución corresponden a antiguas acumulaciones eólicas o dunas con una extensión de carácter regional, las que han sido estabilizadas (o fosilizadas) por una cubierta de suelo vegetal.

 

El ancho de las zanjas de extracción será alrededor de 3 a 4 metros. El espesor variará de acuerdo al potencial de arenas silíceas que se presenten en el área.

 

Las arenas silíceas muestran un espesor visible que varía entre 1 a 5 metros, aunque de acuerdo a observaciones regionales, se estima que su espesor total debe ser mayor, incluso llegar a los 10 metros. Las arenas silíceas presentan una coloración variable, no sistemática, entre blanco lechoso en partes algo amarillento a marrón claro, dependiendo del contenido de óxidos de hierro y una compactación débil a moderada. En su mayor parte los óxidos de hierro se observan como pátinas sobre los granos de cuarzo. La granulometría de estas arenas es homogénea, no observándose intercalaciones significativas de grano más grueso.

 

1.9.3    Abastecimiento de Agua

 

Como el proyecto no implica el aumento del personal, tanto en la planta como para la nueva área de explotación, por la tanto la fuente de abastecimiento de agua potable no será modificada.

 

La fuente de abastecimiento y cantidad de agua de proceso no será modificada, es decir se seguirá utilizando las aguas del Río Loanco, en un punto ubicado 300 metros al sureste de las instalaciones, en las coordenadas N: 6.061.700 y E: 718.160. La extracción superficial de agua cuenta con la autorización respectiva de la DGA. Además, se seguirán utilizando las mismas instalaciones existentes (bomba y sistema de conducción), donde el consumo necesario para satisfacer el aumento de la capacidad de lavado será el mismo que el aprobado en el proyecto original de 8 m3/h, teniendo en cuenta que el agua de lavado es recirculada.

 

1.9.4    Transporte

 

El aumento del flujo vehículos está asociado a los camiones que trasladarán las arenas a la planta de Cerrillos (Santiago), los cuales, considerando los recorridos de ida y vuelta ascienden a 10 viajes diarios.

 

1.9.5    Energía Eléctrica, Combustibles e Insumos

 

Energía Eléctrica

 

El consumo derivado del proyecto de ampliación se verá aumentado por el funcionamiento de los motores que generan el funcionamiento del harnero, horno de secado y del horno calentador, en aproximadamente de 35 kw  adicionales. Sin embargo, este aumento podrá ser satisfecho con la actual potencia instalada existente en la Planta más el apoyo futuro del generador eléctrico.

 

Combustibles

 

El horno calentador de aire utilizará como combustible leña. El consumo promedio se calcula en 1 metro cúbico por hora funcionando a máxima potencia.

Por otro lado, el reabastecimiento y almacenamiento de combustible necesario para la maquinaria y vehículos en el área de extracción se realizará fuera del área de la actividad y corresponde a labores efectuadas en estaciones de servicio público.

 

Insumos

 

En lo nuevos procesos que se pretenden incorporar o en lo que se proyectan mejorar no se contempla el uso de productos químicos o de cualquier tipo de productos que revistan condiciones de peligro para la salud.

 

 

1.10.    Residuos y Emisiones

 

1.10.1  Residuos Domésticos

 

La cantidad de residuos domésticos generados, así como también su manejo y disposición será mantenida luego de la implementación del proyecto. Es decir, se dispone de recipientes con tapa y periódicamente será depositado su contenido en el sistema público de residuos sólidos municipales por el personal de la empresa.

 

1.10.2  Residuos Industriales

 

Luego de la implementación del proyecto la cantidad de residuos sólidos generados aumentará en 100 ton/mes respecto del proyecto original. Los residuos del proyecto son las arenas de descarte (son aquellas arenas con escasa calidad, granulometría inadecuada o alto grado de impureza) y principalmente los lodos producidos en el proceso de lavado y decantación. Los lodos se encuentran constituidos por arcilla, floculante, restos vegetales, y sílice.

 

Como la constitución química de estos residuos no es diferente del suelo natural existente en la zona, éste será trasladado y restituido (al igual que el proyecto original).

 

Al igual que en el proyecto original, en la ampliación se considera que una vez que se complete la extracción de arenas de un sector y se haya acumulado un volumen de residuos correspondientes a un año de trabajos (lodos y arenas de descarte), estos materiales serán dispuestos en el sector explotado y serán cubiertas con el suelo vegetal extraído en la fase inicial de cada temporada de explotación de arenas (3 meses). De este modo, el perfil del suelo obtenido al finalizar los trabajos, se corresponderá aproximadamente con un perfil natural y será capaz de sustentar el mismo tipo de vegetación que aquella que se encuentra en sectores no intervenidos.

 

No se generan residuos tóxicos o peligrosos.

 

1.10.3  Aguas Servidas

 

Dado que la implementación del proyecto no incrementará la mano de obra, no se generará una mayor cantidad de aguas servidas y por lo tanto, se mantendrá el manejo, tratamiento y destino final de éstas. Es decir se utilizará una fosa séptica, donde el efluente líquido es infiltrado al terreno a través de “dedos drenante”.

 

1.10..4             Residuos Industriales Líquidos

 

El titular señala que  contempla el uso de agua de lavado en un proceso tal que permite la recuperación y reciclado sobre un 95%. El porcentaje restante, 5%, corresponde al agua contenida en el porcentaje de humedad del producto procesado y a las pérdidas por evaporación desde las piscinas y a la humedad contenida en los lodos después del prensado. Al mismo tiempo el agua del filtrado de lodos también será recirculada al proceso de lavado.

 

De acuerdo a lo anterior, se observa que el proyecto no generará residuos líquidos industriales.

 

1.10.5 Emisiones de atmosféricas

 

Las emisiones atmosféricas previstas para esta fase se refieren al material particulado producido durante la explotación del yacimiento de arenas, el tránsito de vehículos por caminos internos; además de la emisión de gases de escape de los motores de combustión interna de vehículos y del proceso de secado.

 

Explotación de las arenas:

 

Las emisiones de material particulado se van a abatir en la medida que sea necesario mediante la humectación, tanto del suelo vegetal como de las arenas a explotar. Para ello en la faena se contará con un camión aljibe disponible para aplicar agua en los sectores donde efectivamente se observen emisiones significativas de material particulado. Se aplicará tanta agua como sea necesaria para lograr un efectivo abatimiento.

 

Se debe señalar que el aumento de humedad en el material granular es una de las medidas más efectivas para disminuir las emisiones de partículas, debido a que la eficiencia de esta medida aumenta con el cuadrado de la humedad presente en el material (Report AP 42 de la Agencia de Protección Ambiental de EE.UU.); por ejemplo, si se duplica la humedad, las emisiones disminuyen en un factor de 4.

 

Tránsito de vehículos

 

El control de las emisiones de material particulado se realizará mediante el riego frecuente de los caminos internos de acceso a la planta de lavado y al área de extracción de las arenas.

 

Hornos de secado

 

Las emisiones de los hornos de secado corresponden a gases de combustión y principalmente vapor de agua. Para facilitar la dispersión de las emisiones, éstas serán evacuados a través de una chimenea de 8 metros de altura (tiraje natural).

 

1.10.6 Ruido

 

Los niveles de ruido actuales serán mantenidos, ya que la incorporación de la nueva línea del proceso no involucra un aumento en los niveles de ruido, ya que la operación será alternada con la línea actual.

 

El ruido actual generado en la planta en la Planta se estima en unos 60 a 70 dB(A), y procederá de los motores y funcionamiento de la maquinaria. Estas emisiones serán atenuadas con relación a la distancia. Debe considerarse que no hay lugares habitados ni turísticos a menos de 500 m del área del proyecto, de modo que el impacto durante esta etapa será poco significativo.

 

El ruido de mayor significancia se producirá por labores de extracción del mineral, carguío a camiones, descarga, proceso de lavado, molienda y tránsito de camiones.

 

Es necesario destacar que el conjunto de instalaciones y personal operativo, no representan una fuente importante de ruido a considerar. De este modo, el nivel de ruido no producirá impacto en la salud de los habitantes de las cercanías, ni en la salud de los trabajadores.

 

 

1.10.7 Olores

 

El Proyecto no realizará labores que involucren la generación y emisión de olores.

 

 

1.11.    Descripción de la Etapa de Abandono

 

Dada la naturaleza del Proyecto, no se contempla una etapa de abandono propiamente tal, sino más bien se define una vida útil desde el punto de vista económico que incluye factores de retribución de la inversión y utilidad esperada. Según los criterios adoptados, la vida útil mínima de las instalaciones se proyecta para 25 años.

Se estima que después de este período el Proyecto sea modernizado de acuerdo al avance tecnológico y demanda de mercado para futuros nuevos productos. Por ello, tanto la vialidad interior de la planta como sus edificios e instalaciones han sido diseñados de manera de asimilar futuros cambios tecnológicos, sin dañar la funcionalidad de la planta ni su imagen arquitectónica.

 

En todo caso, las nuevas instalaciones y faenas seguirán el mismo plan de manejo de abandono descritas y aprobadas en su oportunidad por Resolución de Calificación Ambiental Nº 075/00 y Resoluciones Nº570/00 sobre la Aceptación del Recurso de Reposición a la Resolución Exenta Nº075/00 y posteriormente en la ampliación del proyecto aprobada por resolución N° 152 de 2002,  ambas de la CONAMA VII Región.



 

 

 

CAPÍTULO II. ANTECEDENTES DEL PROCESO DE EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL

2.1. Síntesis Cronológica de las Etapas de la Evaluación de Impacto Ambiental.

Declaración de Impacto Ambiental (DIA) S/N
Con fecha 05/04/2004

Of. Solicitud de Evaluación DIA Nº134/2004
Publicado por CONAMA VII, Región del Maule, con fecha 07/04/2004

Test de Admisión S/N
Publicado por CONAMA VII, Región del Maule, con fecha 07/04/2004

Informe Consolidado de Solicitud de Aclaraciones, Rectificaciones y/o Ampliaciones a la DIA (ICSARA) S/N
Publicado por CONAMA VII, Región del Maule, con fecha 29/04/2004

Solicitud de Evaluación de Adenda Nº46/2004
Publicado por CONAMA VII, Región del Maule, con fecha 24/01/2005

Adenda S/N
Con fecha 24/01/2005

Informe Consolidado de Solicitud de Aclaraciones, Rectificaciones y/o Ampliaciones a la DIA (ICSARA) S/N
Publicado por CONAMA VII, Región del Maule, con fecha 09/02/2005

Adenda S/N
Publicado por , con fecha 30/05/2005

Solicitud de Evaluación de Adenda Nº354/2005
Publicado por CONAMA VII, Región del Maule, con fecha 31/05/2005

Resolución de Ampliación de Plazos Nº84/2005
Publicado por CONAMA VII, Región del Maule, con fecha 16/06/2005

Adenda S/N
Publicado por , con fecha 30/09/2005

Solicitud de Evaluación de Adenda Nº708/2005
Publicado por CONAMA VII, Región del Maule, con fecha 03/10/2005

2.2. Referencia a los Informes de los Organismos de la Administración del Estado con competencia ambiental que participaron de la Evaluación Ambiental del Proyecto.

Oficio sobre la DIA Nº493, publicado por SEREMI de Transporte y Telecomunicación, VII Región, con fecha 12/04/2004; Oficio sobre la DIA S/N, publicado por Servicio Agrícola Ganadero SAG, Región del Maule, con fecha 21/04/2004; Oficio sobre la DIA Nº085, publicado por Servicio Nacional de Turismo, SERNATUR, Región del Maule, con fecha 23/04/2004; Oficio sobre la DIA Nº461, publicado por Dirección General de Aguas Región del Maule, con fecha 23/04/2004; Oficio sobre la DIA Nº46 M.A., publicado por Dirección Regional SERNAGEOMIN Zona Sur, con fecha 26/04/2004; Oficio sobre la Adenda Nº164, publicado por SEREMI de Transporte y Telecomunicación, VII Región, con fecha 27/01/2005; Oficio sobre la Adenda NºOf. Nº18 M.A., publicado por Dirección Regional SERNAGEOMIN Zona Sur, con fecha 01/02/2005; Oficio sobre la Adenda Nº128, publicado por Dirección General de Aguas Región del Maule, con fecha 04/02/2005; Oficio sobre la Adenda Nº389, publicado por Servicio Agrícola Ganadero SAG, Región del Maule, con fecha 08/02/2005; Oficio sobre la Adenda Nº073, publicado por Servicio Nacional de Turismo, SERNATUR, Región del Maule, con fecha 09/02/2005; Oficio sobre la Adenda Nº 105 M.A., publicado por Dirección Regional SERNAGEOMIN Zona Sur, con fecha 01/06/2005; Oficio sobre la Adenda Nº808, publicado por SEREMI de Transporte y Telecomunicación, VII Región, con fecha 06/06/2005; Oficio sobre la Adenda Nº599, publicado por Dirección General de Aguas Región del Maule, con fecha 07/06/2005; Oficio sobre la Adenda Nº367, publicado por Superintendencia de Electricidad y Combustible, Región del Maule, con fecha 09/06/2005; Oficio sobre la Adenda Nº1607, publicado por Servicio Agrícola Ganadero SAG, Región del Maule, con fecha 10/06/2005; Oficio sobre la Adenda Nº199, publicado por Servicio Nacional de Turismo, SERNATUR, Región del Maule, con fecha 10/06/2005; Oficio sobre la Adenda Nº1.137, publicado por Dirección General de Aguas Región del Maule, con fecha 11/10/2005; Oficio sobre la Adenda Nº2724, publicado por Servicio Agrícola Ganadero SAG, Región del Maule, con fecha 13/10/2005;

2.3. Constitución y funcionamiento del Comité Revisor.

En la Evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto 'Ampliación de la Explotación de Arenas Silíceas en Sector Loanco II', han sido invitados a participar, coordinados por la CONAMA VII, Región del Maule, los siguientes órganos de la administración del Estado, con competencia ambiental:

Corporación Nacional Forestal CONAF, Región del Maule
Servicio Agrícola Ganadero SAG, Región del Maule
SEREMI de Agricultura Región del Maule
Dirección General de Aguas Región del Maule
Dirección de Obras Hidráulicas DOH, Región del Maule
Dirección Regional de Vialidad, Región del Maule
SEREMI de Salud, Región del Maule
SEREMI de Transporte y Telecomunicación, VII Región
SEREMI de Vivienda y Bienes Nacionales, Región del Maule
Servicio Nacional de Turismo, SERNATUR, Región del Maule
Servicio Salud del Maule
Superintendencia de Electricidad y Combustible, Región del Maule
Ilustre Municipalidad de Constitución
Dirección Regional SERNAGEOMIN Zona Sur

CAPÍTULO III. CONCLUSIONES RESPECTO DEL CUMPLIMIENTO DE LA NORMATIVA DE CARÁCTER AMBIENTAL APLICABLE Y A LA PERTINENCIA DE REALIZAR UNA DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 11 DE LA LEY 19.300

3.1. Conclusiones respecto a la normativa ambiental aplicable al proyecto o actividad.

3.1.1.   Normas ambientales sectoriales:

 

Materia Regulada

Contaminación atmosférica

Norma

D.S. No 144 del 2 de mayo de 1961 del Ministerio de Salud: Establece normas para evitar emanaciones o contaminantes atmosféricos de cualquier naturaleza

Materia

El presente decreto contiene un mandato general al señalar en su artículo 1 que "los gases, vapores, humos, polvo, emanaciones o contaminantes de cualquier naturaleza, producidos en cualquier establecimiento fabril o lugar de trabajo, deberán captarse o eliminarse en forma tal que no causen peligros, daños o molestias al vecindario

Relación con el Proyecto

El proyecto a desarrollar contempla la explotación de arenas silíceas a cielo abierto, por lo cual se generarán emisiones atmosféricas provenientes de los movimientos de tierras y el tránsito de vehículos. La inclusión de un nuevo horno y un calentador de aire a leña que también generarán algún tipo de emisiones.

Cumplimiento

Todos los hornos nuevos son de similares características a los que ya se encuentran en funcionamiento y que fueron aprobados por Res. Ex. Nº 152/2002. En virtud de lo anterior se adoptarán similares medidas tendientes a abatir al máximo las eventuales emisiones, especialmente en lo que dice relación a la humidificación de todos los procesos que impliquen molienda, manipulación, carga y descarga de material fragmentado o particulado.

 

En el caso de los hornos de secado se mantendrán funcionando en óptimas condiciones de operación y mantención para evitar y/o controlar las emisiones que se pudieran generar. Además los gases de combustión y principalmente el vapor de agua serán evacuados a través de una chimenea de 8 metros de altura, que ya sirve para ese propósito en los anteriores hornos.

 

En el caso del calentador de aire, los gases son evacuados por una chimenea de 10 metros de altura y la circulación de los mismos es accionada por un extractor ubicado en la parte posterior del horno calentador en el lugar de salida de la chimenea.

 

Se debe considerar que la planta, así como también el área de explotación se encuentran ubicados en lugares aislados, por lo que no causara daño o molestias a poblados cercanos.

 

Finalmente, y a requerimiento del Sernageomin regional, se monitorearán el polvo en suspensión en el horno de secado y se instalarán captadores de polvo.

 

Fiscalización

Secretaría Ministeriqal de Salud del Maule

 

 

Materia Regulada

Emisiones de material particulado

Norma

RESOLUCION Nº 1215 de 1978 del Ministerio de Salud.  Establece Normas Sanitarias Mínimas Destinadas a Prevenir y Controlar la Contaminación Atmosférica

Materia

La presente Resolución establece  los fundamentos técnicos y administrativos del sistema de control y prevención de la contaminación atmosférica, permaneciendo vigente a la fecha sólo en lo referente a las normas de calidad del aire, las que son aplicables a todo el territorio del país.

Los contaminantes regulados respecto de los cuales fija las concentraciones máximas son los siguientes: partículas totales en suspensión (PTS), anhídrido sulfuroso (S02), monóxido de carbono (CO), oxidantes fotoquímicos (03) y dióxido de nitrógeno (NO2).

 

Relación con el Proyecto

El proyecto a desarrollar contempla la explotación de arenas silíceas a cielo abierto, por lo cual se generarán emisiones atmosféricas provenientes de los movimientos de tierras y el tránsito de vehículos. La inclusión de un nuevo horno y un calentador de aire a leña que también generarán algún tipo de emisiones.

Cumplimiento

Todos los hornos nuevos son de similares características a los que ya se encuentran en funcionamiento y que fueron aprobados por Res. Ex. Nº 158/2002. En virtud de lo anterior se adoptarán similares medidas tendientes a abatir al máximo las eventuales emisiones, especialmente en lo que dice relación a la humidificación de todos los procesos que impliquen molienda, manipulación, carga y descarga de material fragmentado o particulado.

 

En el caso de los hornos de secado se mantendrán funcionando en óptimas condiciones de operación y mantención para evitar y/o controlar las emisiones que se pudieran generar. Además los gases de combustión y principalmente el vapor de agua serán evacuados a través de una chimenea de 8 metros de altura, que ya sirve para ese propósito en los anteriores hornos.

 

En el caso del calentador de aire, los gases son evacuados por una chimenea de 10 metros de altura y la circulación de los mismos es accionada por un extractor ubicado en la parte posterior del horno calentador en el lugar de salida de la chimenea.

 

Se debe considerar que la planta, así como también el área de explotación se encuentran ubicados en lugares aislados, por lo que no causara daño o molestias a poblados cercanos.

 

Finalmente, y a requerimiento del Sernageomin regional, se monitorearán el polvo en suspensión en el horno de secado y se instalarán captadores de polvo.

Fiscalización

Según lo establece el artículo 20 de la presente Resolución, la fiscalización y sanción de las infracciones a lo dispuesto en la citada Resolución corresponderá a la Seremi de Salud.

 

Materia Regulada

Emisiones de material particulado

Norma

D.S. Nº 59/98, 25 de mayo de 1998 de SEGPRES. Establece norma de calidad primaria para material particulado respirable MP10, en especial de los valores que definen situaciones de emergencia

Materia

La presente norma establece la norma de calidad primaria para material particulado respirable, define los niveles que determinan las situaciones de emergencia ambiental para dicho contaminante y establece metodologías de pronósticos y mediciones para todo el territorio chileno.

 

Relación con el Proyecto

El proyecto a desarrollar contempla la explotación de arenas silíceas a cielo abierto, por lo cual se generarán emisiones atmosféricas provenientes de los movimientos de tierras y el tránsito de vehículos. La inclusión de un nuevo horno y un calentador de aire a leña que también generarán algún tipo de emisiones.

 

Cumplimiento

Todos los hornos nuevos son de similares características a los que ya se encuentran en funcionamiento y que fueron aprobados por Res. Ex. Nº 158/2002. En virtud de lo anterior se adoptarán similares medidas tendientes a abatir al máximo las eventuales emisiones, especialmente en lo que dice relación a la humidificación de todos los procesos que impliquen molienda, manipulación, carga y descarga de material fragmentado o particulado.

 

En el caso de los hornos de secado se mantendrán funcionando en óptimas condiciones de operación y mantención para evitar y/o controlar las emisiones que se pudieran generar. Además los gases de combustión y principalmente el vapor de agua serán evacuados a través de una chimenea de 8 metros de altura, que ya sirve para ese propósito en los anteriores hornos.

 

En el caso del calentador de aire, los gases son evacuados por una chimenea de 10 metros de altura y la circulación de los mismos es accionada por un extractor ubicado en la parte posterior del horno calentador en el lugar de salida de la chimenea.

 

Se debe considerar que la planta, así como también el área de explotación se encuentran ubicados en lugares aislados, por lo que no causara daño o molestias a poblados cercanos.

 

 

Finalmente, y a requerimiento del Sernageomin regional, se monitorearán el polvo en suspensión en el horno de secado y se instalarán captadores de polvo.

Fiscalización

Secretaría Ministerial de Salud del Maule

 

Materia

La presente Resolución establece  los fundamentos técnicos y administrativos del sistema de control y prevención de la contaminación atmosférica, permaneciendo vigente a la fecha sólo en lo referente a las normas de calidad del aire, las que son aplicables a todo el territorio del país.

Los contaminantes regulados respecto de los cuales fija las concentraciones máximas son los siguientes: partículas totales en suspensión (PTS), anhídrido sulfuroso (S02), monóxido de carbono (CO), oxidantes fotoquímicos (03) y dióxido de nitrógeno (NO2).

 

Relación con el Proyecto

El proyecto a desarrollar contempla la explotación de arenas silíceas a cielo abierto, por lo cual se generarán emisiones atmosféricas provenientes de los movimientos de tierras y el tránsito de vehículos. La inclusión de un nuevo horno y un calentador de aire a leña que también generarán algún tipo de emisiones.

Cumplimiento

Todos los hornos nuevos son de similares características a los que ya se encuentran en funcionamiento y que fueron aprobados por Res. Ex. Nº 158/2002. En virtud de lo anterior se adoptarán similares medidas tendientes a abatir al máximo las eventuales emisiones, especialmente en lo que dice relación a la humidificación de todos los procesos que impliquen molienda, manipulación, carga y descarga de material fragmentado o particulado.

 

En el caso de los hornos de secado se mantendrán funcionando en óptimas condiciones de operación y mantención para evitar y/o controlar las emisiones que se pudieran generar. Además los gases de combustión y principalmente el vapor de agua serán evacuados a través de una chimenea de 8 metros de altura, que ya sirve para ese propósito en los anteriores hornos.

 

En el caso del calentador de aire, los gases son evacuados por una chimenea de 10 metros de altura y la circulación de los mismos es accionada por un extractor ubicado en la parte posterior del horno calentador en el lugar de salida de la chimenea.

 

Se debe considerar que la planta, así como también el área de explotación se encuentran ubicados en lugares aislados, por lo que no causara daño o molestias a poblados cercanos.

 

Finalmente, y a requerimiento del Sernageomin regional, se monitorearán el polvo en suspensión en el horno de secado y se instalarán captadores de polvo.

Fiscalización

Secretaría Ministerial de Salud del Maule

 

Materia Regulada

Emisiones de material particulado

Norma

D.S. Nº 75, 07 de julio de 1975 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.

Materia

El presente texto reglamentario señala en su artículo 2, inciso 2º que “en las zonas urbanas, el transporte de material que produzca polvo, tales como escombros, cemento, yeso, etc. deberá efectuarse siempre cubriendo total y eficazmente los materiales con lonas o plásticos de dimensiones adecuadas, u otro sistema que impida su dispersión al aire”.

Relación con el Proyecto

Los camiones circularán, en determinados tramos, por zonas urbanas. Por tal motivo, la carga contenida en los camiones estará cubierta con una lona o similar de manera de minimizar las emisiones a la atmósfera.

Cumplimiento

Tanto durante la construcción como durante la operación los camiones (cargados con arena) circularán con sus cargas cubiertas con lonas, de manera de evitar la dispersión de material a la atmósfera.

Fiscalización

Corresponde a Carabineros de Chile y a los Inspectores Municipales la supervigilancia del cumplimiento de las normas contenidas en la Ley de Tránsito, sus Reglamentos y las del transporte y tránsito terrestre dictadas por el Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones o por las propias Municipalidades.

 

 

Materia Regulada

Emisiones de ruido

Norma

D.S. Nº 146, 17 de Abril de 1998, SEGPRES. Establece Norma de Emisión de Ruidos Molestos Generados Por Fuentes Fijas

Materia

La presente norma corresponde a la nueva norma de inmisión de ruidos elaborada a partir de la revisión del Decreto Supremo Nº 286/84 del Ministerio de Salud, en conformidad al procedimiento establecido en la Ley 19.300 y el Decreto Supremo Nº 93 de 1995 del MINSEGPRES.

La nueva norma establece los niveles máximos permisibles de presión sonora corregidos y los criterios técnicos para evaluar y calificar la emisión de ruidos molestos generados por fuentes fijas hacia la comunidad, tales como las actividades industriales, comerciales, recreacionales, artísticas u otras.

 

El artículo 40 del decreto, fija los niveles máximos de presión sonora corregidos que se obtengan de la emisión de la fuente fija emisora de ruido, medidos en el lugar donde se encuentre el receptor.  Los niveles de emisión sonora establecidos en este decreto se diferencian según la zona en que se encuentre el receptor y el horario en que se emitan los ruidos.

 

Agrega que en las zonas rurales, los niveles de presión sonora corregidos no podrán superar el ruido de fondo en 10 db (A) o más.

 

Relación con el Proyecto

Durante la etapa de construcción e instalación, se generarán, emisiones sonoras debido a la operación de maquinarias.  Posteriormente, sólo se mantendrán los ruidos propios del funcionamiento de la operación, que no excede los límites máximos permitidos. El sector donde se realizarán estas labores corresponde a un área rural y alejada de centros poblados.

Cumplimiento

Sólo en etapa de construcción.

 

Los niveles de ruido generados por el proyecto serán bajos y de corta duración. 

El proyecto a desarrollar cumplirá a cabalidad con los niveles máximos permisibles.

Fiscalización

Según lo establece el artículo 21 del presente texto, corresponderá a los Servicios de Salud del país fiscalizar el cumplimiento de las disposiciones de la presente norma, sin perjuicio de las atribuciones específicas que correspondan a los demás organismos públicos con competencias en la materia.



Materia Regulada

Agua Servidas

Norma

D.S. Nº 594, 29 de abril de 1999, Ministerio de Salud. Reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo

Materia

El artículo 24 de la norma citada dispone que en aquellas faenas temporales en que por su naturaleza no sea materialmente posible instalar servicios higiénicos conectados a una red de alcantarillado, el empleador deberá proveer como mínimo de una letrina sanitaria o baño químico. El transporte, habilitación y limpieza de éstos será de responsabilidad del empleador.

Relación con el Proyecto

Se desarrollarán faenas en lugares en que no es posible instalar servicios higiénicos conectados a una red de alcantarillado.

Cumplimiento

La fase de construcción tendrá una duración aproximada de 7 días, en la cual no se requerirán más de 3 personas adicionales a la faena actual, por lo que se utilizarán los servicios higiénicos ya aprobados por Res. Ex. Nº 075/2000 y que constan de un sistema de fosa séptica e infiltración para recibir, tratar y disponer de las aguas servidas que se generen.

Fiscalización          

 

Corresponderá a la autoridad Sanitaria, fiscalizar y controlar el cumplimiento de las disposiciones del presente Reglamento y las del Código Sanitario en la misma materia, todo ello de acuerdo con las normas e  instrucciones generales que imparta el Ministerio de Salud (Art. 2).

 

Materia Regulada

Aguas Servidas

Norma

DFL Nº 725, 31 de enero de 1968 del Ministerio de Salud: Código Sanitario

Materia

El artículo 73 del Código Sanitario prohíbe la descarga de los residuos industriales o mineros a ríos o lagunas, o en cualquier otra fuente o masa de agua que sirva para proporcionar agua potable a alguna población, para riego o balneario, sin que antes se proceda a su depuración en la forma que se señale en los reglamentos.

Relación con el Proyecto

El Proyecto sólo generará aguas servidas adicionales en la etapa de construcción y en cantidades mínimas, puesto que la etapa de operación no requiere de mano de obra adicional al proyecto original ya aprobado por Res. Ex Nº 075/2000.

Cumplimiento

La fase de construcción tendrá una duración aproximada de 7 días, en la cual no se requerirán más de 3 personas adicionales a la faena actual, por lo que se utilizarán los servicios higiénicos ya aprobados por Res. Ex. Nº 075/2000 y que constan de un sistema de fosa séptica e infiltración para recibir, tratar y disponer de las aguas servidas que se generen.

Fiscalización          

 

La autoridad con facultades para aplicar y fiscalizar este Código son la autoridad sanitaria

 


 

 

Materia Regulada

Aguas Servidas

Norma

DECRETO SUPREMO Nº 236, modificado por el DS Nº 833, Reglamento General de Alcantarillados Particulares, 30 de abril de 1926

Materia

El artículo 5 dispone que para disponer las aguas servidas caseras en algún cuerpo o curso de agua, será menester someterlas previamente a un tratamiento de depuración que permita obtener un efluente libre de materia orgánica putrescible y su contaminación bacteriana  debe ser inferior a 1.000 coliformes fecales por 100 mililitros, tratamiento que se efectuará por medio de fosa séptica aparejada a cámaras filtrantes  o cámaras de contacto simple o de múltiple acción, o por cualquier sistema de tratamiento de aguas servidas en que su efluente cumpla con lo establecido anteriormente.

Relación con el Proyecto

El Proyecto sólo generará aguas servidas adicionales en la etapa de construcción y en cantidades mínimas, puesto que la etapa de operación no requiere de mano de obra adicional al proyecto original ya aprobado por Res. Ex. Nº 075/2000.

Cumplimiento

La fase de construcción tendrá una duración aproximada de 7 días, en la cual no se requerirán más de 3 personas adicionales a la faena actual, por lo que se utilizarán los servicios higiénicos ya aprobados por Res. Ex. Nº 075/2000 y que constan de un sistema de fosa séptica e infiltración para recibir, tratar y disponer de las aguas servidas que se generen.

Fiscalización          

 

La autoridad con facultades para aplicar y fiscalizar este Código son a la autoridad Sanitaria.

 

Materia Regulada

Aguas Servidas

Norma

D.S. Nº 594, 29 de abril de 1999 de Minsal, Reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo

Materia

El artículo 26 dispone que las aguas servidas de carácter doméstico deberán ser conducidas al alcantarillado público, en su defecto, su disposición final se efectuará por medio de sistemas o plantas particulares en conformidad a los reglamentos específicos vigentes.

 

Relación con el Proyecto

El Proyecto sólo generará aguas servidas adicionales en la etapa de construcción y en cantidades mínimas, puesto que la etapa de operación no requiere de mano de obra adicional al proyecto original ya aprobado por Res. Ex. Nº 075/2000.

Cumplimiento

La fase de construcción tendrá una duración aproximada de 7 días, en la cual no se requerirán más de 3 personas adicionales a la faena actual, por lo que se utilizarán los servicios higiénicos ya aprobados por Res. Ex. Nº 075/2000 y que constan de un sistema de fosa séptica e infiltración para recibir, tratar y disponer de las aguas servidas que se generen.

Fiscalización          

 

La autoridad con facultades para aplicar y fiscalizar este Código son

Secretaría Ministerial de Salud del Maule

 

 

Materia Regulada

Agua Potable

Norma

D.S. Nº 594, 29 de abril de 1999 de Minsal, Reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo

Materia

El artículo 12 establece que todo lugar de trabajo deberá contar, individual o colectivamente, con agua potable destinada al consumo humano y necesidades básicas de higiene y aseo personal.

 

El artículo 13 establece la obligación de que cualesquiera sea el sistema de abastecimiento de agua potable, este deberá cumplir con los requisitos físicos,  químicos, radiactivos y bacteriológicos establecidos en la reglamentación vigente sobre la materia.

Por su parte, el articulo 15 señala que en aquellas faenas o campamentos de carácter transitorio donde no existe servicio de agua potable, la empresa deberá mantener un suministro de agua potable igual, tanto en cantidad como en calidad, a lo establecido en los artículos 12 y 13 de este reglamento, por trabajador y por cada miembro de su familia.

Relación con el Proyecto

El Proyecto sólo involucra aumento de la mano de obra en la etapa de construcción (3 personas), mientras que en la etapa de operación no se considera el aumento de personal de planta.

Cumplimiento

Para la provisión de agua para consumo humano y necesidades básicas se utilizará el sistema de agua potable existente en la planta, y que fue aprobado por Res. Ex. Nº. 075/2000.

Fiscalización          

 

Corresponderá a los Servicios de Salud del país, fiscalizar y controlar el  cumplimiento de las disposiciones del presente Reglamento y las del Código Sanitario en la misma materia, todo ello de acuerdo con las normas e instrucciones generales que imparta el Ministerio de Salud (Art.. 2)

 

Materia Regulada

Agua Potable

Norma

D.S. Nº 735, 19 de diciembre de 1969 de Minsal, Reglamento de los Servicios de Agua destinados al consumo humano

Materia

El artículo 1 establece que todo servicio de agua potable deberá proporcionar agua de buena calidad en cantidad suficiente para abastecer satisfactoriamente a la población que le corresponde atender, debiendo además asegurar la continuidad del suministro contra interrupciones ocasionadas por fallas de sus instalaciones o de explotación.

 

En cuanto a la calidad del agua, establece máximas de sustancias o elementos químicos que pueda contener el agua para consumo humano y establece procesos de tratamiento para que el agua sea considerada apta para el consumo humano.

Relación con el Proyecto

El Proyecto sólo involucra aumento de la mano de obra en la etapa de construcción (3 personas), mientras que en la etapa de operación no se considera el aumento de personal de planta.

Cumplimiento

Para la provisión de agua para consumo humano y necesidades básicas se utilizará el sistema de agua potable existente en la planta, y que fue aprobado por Res. Ex. Nº. 075/2000.

Fiscalización          

 

Corresponderá a la autoridad Sanitaria del país, fiscalizar y controlar el  cumplimiento de las disposiciones del presente Reglamento

 

Materia Regulada

Fauna

Norma

Ley Nº 4.601 Texto Sustituido por la Ley Nº 19.473, 1 de Julio de 1929 del Ministerio de Fomento. Ley de Caza

Materia

Regula la caza, captura, crianza, conservación y utilización sustentable de animales de la fauna silvestre, con excepción de las especies y los recursos hidrobiológicos, cuya preservación se rige por la ley Nº 18.892 General de Pesca y Acuicultura.

Además, prohíbe en todo el territorio de la nación la caza o captura de ejemplares de la fauna silvestre catalogados como especies en peligro de extinción, vulnerables, raras y escasamente conocidas, así como las especies catalogadas como beneficiosas para la actividad silvoagropecuaria, para la mantención del equilibrio de los ecosistemas naturales o que presenten densidades poblacionales reducidas.

 

Además, la Ley de Caza prohíbe en toda época levantar nidos, destruir madrigueras o recolectar huevos y crías, con excepción de las especies declaradas dañinas

 

Relación con el Proyecto

El Proyecto no contempla la caza o captura de especies de fauna.

 

El emplazamiento de las instalaciones de la planta y de la operación de extracción de arenas silíceas provocará una remoción de material superficial presente en la zona

Cumplimiento

El proyecto no contempla la caza o captura de especies de fauna nativa.  Tampoco contempla la introducción al territorio nacional de especies de fauna u organismos modificados genéticamente.

               

El proyecto no contempla la alteración de hábitat de especies nativas.

 

La fauna del área corresponde a una pequeña fracción de lo que naturalmente habitó esta área. La ausencia de muchas especies de vertebrados se debe principalmente a la fuerte intervención antrópica que determina la existencia actual de praderas para alimentación de ganado. En el área del Proyecto se registro la presencia de una especie de vertebrado en categoría de conservación.

 

El Titular del Proyecto respetará e instruirá a sus funcionarios respecto del cuidado y protección del hábitat y de las especies de fauna silvestre que pudieran encontrarse en el lugar de emplazamiento del proyecto.

Fiscalización          

 

De acuerdo con el artículo 28 de la Ley, corresponde al Servicio Agrícola y Ganadero fiscalizar el cumplimiento de esta ley y su reglamento

 

Materia Regulada

Flora y Vegetación

Norma:

Decreto Supremo Nº 4.363del 31/07/1931 Y  D.L Nº 701 del 28/10/1974 Aprueba Texto Definitivo de la Ley de Bosques Reglamento sobre Fomento Forestal (considerando la modificación de la Ley Nº19561, D.O. 16.05.98

Materia:

El Art. 2º de la Ley de Bosques establece como obligación que los terrenos calificados de aptitud preferentemente forestal y los bosques naturales y artificiales, quedan sujetos a los planes de manejo forestal aprobados por la Corporación Nacional Forestal (CONAF), de acuerdo a las modalidades y obligaciones dispuestas en el Decreto de Ley Nº 01 DE 1974, sobre Fomento Forestal.

 

El artículo 17 de esta misma ley, prohíbe la roza a fuego como método de explotación en los terrenos forestales a que se refiere el artículo 1º del texto legal. Exige contar con permiso previo de la autoridad, en la forma que señala la misma disposición, para emplear el fuego en la destrucción arbórea en terrenos fiscales y particulares que se desee habilitar con fines agropecuarios, encomendando al reglamento fijar los requisitos para ello.

 

Asimismo, el artículo 21 del DL Nº 701 establece que cualquier corta o explotación de bosque nativo deberá hacerse previo plan de manejo aprobado por la Corporación. La misma obligación regirá para las plantaciones existentes en terrenos de aptitud forestal.

 

La expresión “bosque”, es definida como “sitio poblado con formaciones vegetales en las que predominan árboles y que ocupa una superficie de por lo menos 5.000 metros cuadrados, con un ancho mínimo de 40 metros, con cobertura de copa arbórea que supere el 10% de dicha superficie total en condiciones áridas y semiáridas y el 25% en circunstancias más favorables”.

Relación con el Proyecto

En términos generales en el área de extracción de arenas, la vegetación presenta un muy elevado grado de artificialización, a lo que se suma lo homogéneo del paisaje donde domina una estrada arbórea poco densa (50 a 75%) de Pinus radiata de  4 a 8 m de altura media, junto con ésta se desarrolla una pradera clara (25 a 50%) de Hypochaeris radicata (hierba del chancho), Rumex acetosella (vinagrillo) y Stipa laevissima (coirón).

Cumplimiento

Una vez terminada la explotación de el área de extracción de arenas, la capa orgánica de suelo será repuesta simulando las condiciones topográficas originales. Además, se reestablecerá la vegetación correspondiente a pino radiata en las condiciones que fije la empresa Celulosa Aruco y Constitución.

Fiscalización

La Corporación Nacional Forestal es responsable de los planes de manejo.

 


 

 

Materia Regulada

Protección Suelos

Norma:

DECRETO LEY Nº 3.557 del 09/02/1981 que Establece Disposiciones sobre Protección Agrícola

Materia:

El art. 11 de este texto, establece que los establecimientos industriales, fabriles, mineros o de cualquier otra índole que manipulen productos susceptibles de contaminar la agricultura se encuentran obligados a adoptar oportunamente las medidas técnicas y prácticas que sean procedentes a fin de evitar o impedir la contaminación. Sin prejuicio de lo anterior, deben acatar todas las medidas que el Presidente de la República dicte al respecto, por intermedio de los Ministerios de Agricultura o de Salud. Ante casos calificados de contaminación, el Presidente de la República puede ordenar la paralización total o parcial de las actividades y empresas artesanales, industriales, fabriles y mineras que lancen al aire humos, polvos o gases o que vacíen en las aguas productos o residuos que, comprobadamente, perjudiquen la salud de los suelos o causen daño a la salud, vida, integridad o desarrollo de los vegetales o animales.

Relación con el Proyecto

El proyecto constituye  la ampliación de un establecimiento industrial que se emplazará en los alrededores de terrenos aptos para la agricultura.

Cumplimiento

El proyecto ha sido diseñado de manera tal de evitar cualquier clase de contaminación o efecto negativo sobre la agricultura del sector:

  • En primer lugar, no se contempla el vertimiento de ninguna clase de efluentes líquidos, puesto que el proyecto no generará RILES de ningún tipo.
  • Sus residuos consisten básicamente en derechos de madera, embalajes, plásticos, lodos y arenas de descarte, los que son transportados y dispuestos de acuerdo a las disposiciones vigentes. No se generarán residuos tóxicos o peligrosos, que atenten contra la agricultura.
  • Respecto a sus emisiones fugitivas, éstas prácticamente no se producirán debido a las medidas que se tomarán descritas en las fichas relativas a emisiones de material particulado.

 

Asimismo, el Proyecto no generará olores ni ruidos molestos.

Fiscalización

La fiscalización en esta materia corresponde al Servicio Agrícola Ganadero.

 

Materia Regulada

Patrimonio cultural

Norma

LEY Nº 17.288, 4 de febrero de 1970 del Ministerio de Educación. Ley sobre Monumentos Nacionales

Materia

Define y entrega la tuición al Consejo de Monumentos Nacionales, de los denominados Monumentos Nacionales, y dentro de éstos distingue los Monumentos Históricos, Públicos y Arqueológicos, zonas típicas o pintorescas y Santuarios de la Naturaleza declarados como tales a proposición del Consejo.

El artículo 21 señala que por el sólo ministerio de la Ley son Monumentos Arqueológicos de propiedad del Estado, los lugares, ruinas, yacimientos y piezas antropoarqueológicas que existan sobre o bajo la superficie del territorio nacional, incluidas las piezas paleontológicas.  Por ello, el artículo 26 de la ley señala que, independientemente del objeto de la excavación, toda persona que encuentre ruinas, yacimientos, piezas u objetos de carácter histórico, antropológico o arqueológico, está obligada a denunciarlo

inmediatamente al Gobernador de la Provincia, quien ordenará que Carabineros se haga responsable de su vigilancia hasta que el Consejo se haga cargo de los hallazgos.

Por otro lado, el artículo 29 señala que para el efecto de mantener el carácter ambiental y propio de ciertas poblaciones o lugares donde existieron ruinas arqueológicas, o ruinas y edificios declarados Monumentos Históricos, el Consejo de Monumentos Nacionales podrá solicitar se declare de interés público la protección y conservación del aspecto típico y pintoresco de dichas poblaciones o lugares o de determinadas zonas de ellas.

Relación con el Proyecto

El emplazamiento de las instalaciones de la planta y de la operación de extracción de arenas silíceas provocará una remoción de material superficial presente en la zona.  La ejecución de estas obras puede eventualmente resultar en el descubrimiento de piezas u objetos como los ya señalados.  Conforme al reconocimiento arqueológico de superficie realizado en la zona, no se espera encontrar piezas u objetos pertenecientes al patrimonio histórico o cultural

Cumplimiento

De acuerdo a la prospección arqueológica realizada en el área no se registraron restos o vestigios arqueológicos. Se acompaña informe arqueológico aprobado por Res. Ex. 075/2000. En todo caso, si el contratista o responsable encargado de las obras realizase un descubrimiento de alguna obra perteneciente al patrimonio histórico o cultural, suspenderá las obras, demarcará el sitio y denunciará el hallazgo al Gobernador Provincial correspondiente y a Carabineros de Chile

Fiscalización          

 

El organismo encargado de la conservación, cuidado y vigilancia de los Monumentos Nacionales es el Consejo de Monumentos Nacionales, el que cuenta con la cooperación de las autoridades civiles, militares  y Carabineros de Chile

 

Materia Regulada

Residuos sólidos

Norma

D.S. Nº594, 29 de abril de 2000 del Ministerio de Salud, Reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo.

Materia

El artículo 19 del presente texto normativo, señala que “las empresas que realicen el tratamiento o disposición final de sus residuos industriales, fuera o dentro de su predio, sea directamente o a través de la contratación de terceros, deberán presentar a la autoridad sanitaria, previo al inicio de tales actividades, los antecedentes que acrediten que tanto el transporte, el tratamiento, como la disposición final es realizada por personas o empresas debidamente autorizadas por los Servicios de Salud correspondientes”.  En tanto,  el artículo 20 dispone que en todos los casos, sea que el tratamiento y/o disposición final de los residuos industriales se realice fuera o dentro del predio industrial, la empresa, previo al inicio de tales actividades, deberá presentar a la autoridad sanitaria una declaración en que conste la cantidad y calidad de los residuos industriales que genere, diferenciado claramente los residuos industriales peligrosos.  Finalmente el artículo 18 señala que la acumulación, tratamiento y disposición final de residuos industriales dentro del predio industrial, local o lugar de trabajo, deberá contar con la autorización sanitaria.

Relación con el Proyecto

Durante la etapa de operación se tratará de arenas de descarte y lodos. El proyecto no generará RILES ya que el agua será reutilizada en el proceso. 

Cumplimiento

Los residuos sólidos domésticos serán depositados en recipientes con tapa especiales para este fin existentes en la empresa, desde donde serán recolectados por el personal de la empresa que lo llevaran al vertedero autorizada de la zona.

 

El volumen de generación para el caso de residuos de construcción e instalación se estima en 3 m3 como máximo. Todos los materiales sobrantes serán llevados a un vertedero autorizado.

 

En relación a residuos industriales de la operación, cabe señalar que, producto del proceso de lavado de las arenas, se generarán arenas de descarte (que son aquellas arenas con escasa calidad o alto grado de impurezas) y lodos producidos en le proceso de lavado y decantación. Estos residuos tienen un volumen estimado de 350 ton/mes y su constitución química no es diferente del suelo natural existente en la zona, por lo tanto serán trasladados y restituidos con la misma maquinaria con la que fueron extraídos originalmente.

Fiscalización          

Corresponderá a los Servicios de Salud del país, fiscalizar y controlar el cumplimiento de las disposiciones del presente Reglamento y las del Código Sanitario en la misma materia, todo ello de acuerdo con las normas e instrucciones generales que imparta el Ministerio de Salud (Art. 2).

 

Materia Regulada

Vialidad y Transporte

Norma

DFL Nº850, 25 de febrero de 1998 y D.S. Nº158, 7 de Abril de 1980, Modificado, Ministerio de Obras Públicas.

Establece Limite de Pesos por Eje y Limites de Peso Bruto Total.

Materia

Con el objeto de evitar el deterioro prematuro del pavimento de calles y caminos, la Dirección de Vialidad del Ministerio de Obras Públicas por medio del presente Decreto Supremo, estableció los límites de peso máximo por ejes con que los vehículos de carga podrán circular por los caminos del país.

 

El inciso 3º del artículo 30 del DFL Nº 850 prohíbe la circulación por caminos públicos de vehículos de cualquier especie que sobrepasen los límites de peso máximo establecidos en las disposiciones legales y reglamentarias vigentes.

 

Una de las referidas reglamentaciones es el D.S Nº 158/80 mediante el cual se prohíbe la circulación por caminos públicos de vehículos de cualquier especie, que excedan los siguientes límites:

 

Peso por eje o conjunto de ejes, medidos en toneladas:

       EJE                       RODADO             TONELADAS

      Simple                          Simple                            7

      Simple                          Doble                           11

       Doble                          Simple                           14

       Doble                    Doble + Simple                    16

       Doble                           Doble                           18

       Triple                          Simple                           19

       Triple                2 Dobles + 1 Simple                 23

       Triple                           Doble                           25

 

Para el caso de camiones con un semirremolque, con eje posterior simple o doble:

   DISTANCIA        PESO BRUTO TOTAL

    Menos de 13                           39

   Entre 13 y 15                          42

     Más de 15                             45

 

Agrega que serán infractores del presente Decreto aquellos vehículos que excedan los pesos por ejes, el peso bruto total o ambas situaciones a la vez.

 

Esta misma norma es aplicable para las vías urbanas, por remisión expresa del Decreto Supremo Nº200 del Ministerio de Obras Públicas, de 1993, “que Establece Pesos Máximos a los Vehículos para Circular en las Vías Urbanas del País”

Relación con el Proyecto

El Proyecto requerirá del uso de camiones de carga para el transporte de las arenas silíceas desde el área del proyecto hasta la ciudad de Santiago..

Cumplimiento

Los camiones que utilizará el proyecto cumplen con los límites máximos establecidos en el presente Decreto Supremo. Para la acreditación de lo anterior, el Proyecto contempla la instalación de un sistema de pesaje en conformidad a lo establecido por la legislación vigente.

En el eventual caso de transporte de equipos de proceso (durante la etapa de construcción), que por su tamaño y/o peso, impliquen el exceso de las medidas señaladas, se solicitará la autorización correspondiente a la Dirección de Vialidad y se acordarán las medidas de seguridad a adoptar en cada caso

Fiscalización          

Carabineros de Chile y los Inspectores Fiscales de la Dirección de Vialidad del MOP, fiscalizarán el cumplimiento de las disposiciones del presente decreto.

 

Materia Regulada

Vialidad y Transporte

Norma

Resolución Nº11, 8 de marzo de 1991 del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones.

Establece dimensiones máximas a vehículos que indica

Materia

Establece que los vehículos que circulen en la vía pública no podrán exceder de las dimensiones que indica, en cuanto al ancho, largo y alto máximo. La Dirección de Vialidad podrá autorizar, en caso calificados, la circulación de vehículos que excedan las dimensiones establecidas como máximas, autorización  que deberá ser comunicada a Carabineros de Chile.

Relación con el Proyecto

El Proyecto requerirá del uso de camiones de carga para el transporte de las arenas silíceas desde el área del proyecto hasta la ciudad de Santiago..

Cumplimiento

Los camiones que utilizará el proyecto cumplen con los límites máximos establecidos en el presente Decreto Supremo. Para la acreditación de lo anterior, el Proyecto contempla la instalación de un sistema de pesaje en conformidad a lo establecido por la legislación vigente.

 

 

En el eventual caso de transporte de equipos de proceso (durante la etapa de construcción), que por su tamaño y/o peso, impliquen el exceso de las medidas señaladas, se solicitará la autorización correspondiente a la Dirección de Vialidad y se acordarán las medidas de seguridad a adoptar en cada caso.

Fiscalización          

Carabineros de Chile y los Inspectores Fiscales de la Dirección de Vialidad del MOP, fiscalizarán el cumplimiento de las disposiciones de esta normativa.

 

3.2. Conclusiones respecto a los efectos, características y circunstancias establecidos en el artículo 11 de la ley 19.300.

Conclusiones respecto a los efectos, características y circunstancias establecidos en el artículo 11 de la ley 19.300.

De acuerdo a lo establecido durante el proceso de evaluación ambiental y lo informado por los servicios integrantes del Comité Técnico, el proyecto bajo la consideración de una Declaración de Impacto Ambiental no genera ni presenta ninguno de los efectos, características o circunstancias establecidos en el artículo 11 de la Ley 19300, que se enumeran a continuación:

1.       Riesgo para la salud de la población, debido a la cantidad y calidad de efluentes, emisiones o residuos.

2.       Efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire.

3.       Reasentamiento de comunidades humanas, o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos.

4.       Localización próxima a población, recursos y áreas protegidas susceptibles de ser afectadas, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar.

5.       Alteración significativa, en términos de magnitud o duración, del valor paisajístico o turístico de una zona.

6.       Alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y en general, los pertenecientes al patrimonio cultural.

Todo lo señalado anteriormente se corrobora y se encuentra certificado en los informes de los servicios que han participado en el proceso de evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto "Ampliación de la Explotación de Arenas Silíceas en Sector Loanco II", los que se señalan en el punto 2.2. del presente Informe Consolidado de Evaluación y que forman parte del expediente del proyecto.

CAPÍTULO IV. INDICACIÓN DE LOS PERMISOS AMBIENTALES SECTORIALES ASOCIADOS AL PROYECTO

En el proyecto no son aplicables los permisos ambientales sectoriales asociados, por cuanto fueron aprobadas en el proyecto original según se detallan en la Resolución Exenta N°075/2000.

CAPÍTULO V. COMPROMISOS AMBIENTALES VOLUNTARIOS

El titular, con el objeto de reducir el riesgo de ingreso de plagas al país, asume el compromiso voluntario de dar aviso a la Oficina del SAG mas cercana del ingreso de madera de embalaje utilizada para el transporte de cualquier mercadería que ingrese a la planta procedente del extranjero, con el objeto de que esta sea debidamente inspeccionada.

CAPÍTULO VI. OTRAS CONSIDERACIONES RELACIONADAS CON EL PROCESO DE EVALUACION DE IMPACTO AMBIENTAL DEL PROYECTO

Observaciones de Dirección General de Aguas Región del Maule:

 

Si bien este Servicio Regional entregó su aprobación sectorial de la Adenda Nº1 presentada por el titular del proyecto, a la luz de nuevos antecedentes que entrega la Adenda Nº2, es necesario efectuar algunas precisiones:               

 

1)       En relación con el proyecto de manejo de aguas lluvias, el titular indica que se sostuvo reunión con personal de este Servicio Regional, quienes recomendaron la construcción de un sistema de piscina de decantación para mitigar eventuales escurrimientos y arrastre de sedimentos. Al respecto, se debe consignar que el profesional evaluador que se entrevistó con el titular del proyecto, no entregó ninguna recomendación referida al proyecto de manejo de agua lluvias, sólo informó de los alcances de la observación formulada por la DGA.

 

2)       Posteriormente, el proyecto de manejo de aguas lluvias propuesto por el titular en la Adenda 1 fue aprobado por la DGA, en el entendido, que la piscina de decantación acumula exclusivamente las aguas exteriores a la faena de explotación y en forma independiente a la piscina de decantación del proceso incluido en el sistema de tratamiento.

 

3)       Por lo tanto, si las aguas lluvias exteriores o interiores a la faena de explotación se acumulan en la piscina de decantación del sistema de explotación, recargando su capacidad, claramente el efluente descargado desde la piscina de decantación en cauces naturales debe cumplir con el D.S. Nº90/00.

 

Al respecto el titular señala que, sobre el particular el proponente viene en modificar el Proyecto de Manejo de Aguas Lluvias, en el sentido de aislar completamente la "Laguna de Decantación de Lodos" (parte de la faena de explotación) del Proyecto de  Manejo de Aguas Lluvias, eliminándose de esta forma cualquier conexión entre el circuito de las aguas lluvias con las aguas de los lodos.

 

Por otra parte, como medida de prevención adicional, se construyo un pretil de aproximadamente 3 metros de altura por todo el borde exterior de la laguna de decantación de lodos a fin de eliminar toda posibilidad de escurrimientos de aguas o lodos. 

 

A mayor abundamiento queremos establecer claramente que esta parte, sólo con el ánimo de mejorar el proyecto, decidió disponer de los lodos directamente en los yacimientos en proceso de abandono persiguiendo con ello los siguientes objetivos:

 

a)     Eliminar las piscinas de decantación existentes en sector aledaño a la Planta de Lavado, recogiendo así las recomendaciones de varios organismos en tal sentido.

 

b)     Evitar la posibilidad que las aguas lluvias exteriores o interiores a la faena de explotación se acumularan en estas piscinas de decantación, recargando su capacidad con claro peligro de escurrimiento hacia las quebradas naturales del sector.

 

c)      Evitar en forma definitiva los posibles desplazamientos de lodos desde las piscinas de decantación hacia arenas bajas de cultivo o para pastoreo  y,

 

Lograr de esta forma un cumplimiento anticipado al compromiso de ir rellenando los yacimientos una vez abandonados.

 

Al respecto el titular señala que, en lo que respecta a la aseveración del servicio ".....Además el sistema de manejo de aguas lluvias, conformado por tres piscinas de decantación, tiene como finalidad contener los sólidos arrastrados desde las instalaciones de la planta y evitar su descarga hacia un cause de agua superficial. Estas características del proyecto indicarían la existencia de descarga de residuos líquidos desde las instalaciones de la planta (agua desde la laguna de decantación y mezcla de aguas lluvias con residuos sólidos de la planta), debiendo por lo tanto el titular presentar la caracterización de las descargas líquidas de la planta....." se debe señalar claramente y con plena certeza que el proyecto nunca ha contemplado y hoy tampoco contempla  descargas líquidas de ninguna naturaleza, toda vez, que en todo momento se ha señalado que las aguas utilizadas en la Planta de Lavado de Arenas Silíceas (único proceso del proyecto que contempla la utilización de agua) son reutilizadas en la misma planta de lavado en forma de circuito continuo.

 

Por otra parte, se recuerda al servicio que el titular presentó "Proyecto de Manejo de Aguas Lluvias" única y exclusivamente a requerimiento de la Dirección General de Aguas de la Región del Maule, la que en Informe Consolidado Nº 1 y específicamente en la observación número 3) "Se debe adjuntar el proyecto de manejo de aguas Lluvias, especificando la red de canales interceptores que eviten el arrastre de material sólido hacia causes....", situación que en ningún momento da por hecho que se produjeren descargas de residuos líquidos desde las instalaciones de la planta o de lluvias mezcladas con residuos sólidos de la planta, lo único que se pretendía era dar cumplimiento al requerimiento de un servicio presentando un proyecto para mitigar eventuales escurrimientos o arrastres de sedimentos por aguas lluvias hacia las quebradas naturales.

 

Además el proponente, como medida de prevención adicional,  construyó un pretil de aproximadamente 3 metros de altura por todo el borde exterior de la laguna de decantación a fin de eliminar toda posibilidad de escurrimientos de aguas o lodos. 

 

Sin embargo, la decisión de trasladar el proceso de decantación de los lodos a las lagunas ubicadas en los yacimientos en proceso de abandono ha provocado toda esta confusión, atendido lo cual Cristalerías Toro S.A.I.C. ha estimado  necesario presentar "Proyecto  Recuperación Aguas Residuales de Lodos" que consiste básicamente en lo siguiente: (ver anexo 2)

 

a)     Bases Del Proyecto.-

El proyecto contempla el diseño de un sistema eléctrico hidráulico para la recuperación de las aguas residuales contenidas en los lodos producidos por la Planta Lavadora de Arena Silícea, para ser reutilizadas en los procesos de lavados de dicha planta.

 

 El sistema consiste básicamente en la elevación de las aguas provenientes de la laguna decantadora de lodo existente, desde poza de succión conectada a ella, en la cual se instalará Bomba de Agua para su impulsión a un Estanque proyectado de 195m3, ubicado próximo al actual Estanque de agua limpia del cual se alimenta la Planta de Lavado. La diferencia de cota entre ambos estanques es del orden de los 22 metros.

 

El Estanque proyectado estará interconectado con el estanque existente, para descargar en él sus aguas para su posterior reutilización.

 

b)     Sistema Hidráulico.-

 

Se ha proyectado la utilización de una Bomba Hidráulica de tipo centrífuga de eje horizontal, tipo cuerpo rodamiento, Diámetro de Succión 2", Diámetro de Descarga 11/2", Cuerpo de Hierro Fundido, Rodete de Acero Inoxidable tipo semiabierto, eje de acero 4340 con camisa de acero inoxidable, Sello Prensa Estopa, impulsada por motor eléctrico trifásico de 3.000 r.p.m., potencia 7,5 KW (10 HP)  Q=20m3, H = 34 m.c.a.

 

La cañería de Succión en el interior de la poza se ha proyectado en cañería de acero galvanizada de 3" Sch 40, con válvula de retención de pie de bronce para mantenerla cebada, provista de rejilla.

 

La cañería de Impulsión, en el tramo próximo a la bomba en que se instalarán los elementos de control y protección, se ha diseñado en tubería de PVC de 90mm de Diámetro, Clase PN 60, donde se instalará Manómetro, Válvula de Corte y Válvula de Retención. El resto de la cañería de impulsión de una longitud del orden de los 465 metros, se ha diseñado en tubería de polietileno alta densidad, de 90mm de Diámetro, Clase PN 60, en rollos de 50 metros, utilizando para su acople fittings tipo Plasson.

Se contempla utilizar tubería de polietileno alta densidad, debido a que es posible tenderla directamente sobre el terreno, por su flexibilidad, resistencia a los rayos solares, fácil instalación, bajo coeficiente de rugosidad, inalterabilidad a agentes extraños etc.

c)     Sistema Eléctrico.-

 

Para la energización de la Bomba se ha diseñado una línea aérea, tendida sobre postes de madera tratada, de 8 y 10 metros de altura, dependiendo de las características topográficas, utilizando conductores de Cobre desnudo duro de 25mm2 y 16mm2 de sección.

 

El tablero Eléctrico de Control que se montará adosado a uno de los  Postes de la Sub Estación Eléctrica de 250 KVA en su nueva ubicación.

 

En el lugar en que se montará la Bomba se dispondrá de Tablero de Control para su Protección y Control. La Bomba será controlada mediante Controles de Nivel Partir Parar ubicados tanto en la Poza de Succión en Tranque de Lodos, como en el Estanque de Descarga en la planta de lavado. También dispondrá de Control Manual desde ambos Tableros.

 

En poste del Tablero de Control ubicado en la Poza de Succión, se instalará Luminaria de 250W, HPI, controlada por censor Fotoeléctrico, para iluminar dicha área.

 

En otro orden de cosas, en lo que dice relación con la conducción de lodos hacia los pozos de decantación, cabe hacer presente que la empresa diseñó un sistema de descarga por medio de una cañería de polietileno de 4", de unos 450 metros de longitud, recorriendo el trazado que une la planta de lavado con la laguna de decantación.

 

Producto de la observación de su Servicio, este sistema se mejoró considerablemente, eliminándose la posibilidad de escurrimiento de material semifluido hacia la quebrada, alargando la cañería hasta el nivel mismo de la laguna de decantación.

 

Por último, en lo que se refiere al daño que producía el material depositado (arena sílice) próximo a la quebrada, se hace presente que el titular trasladó el material a una distancia razonable de la quebrada, construyendo un dique de contención (canal perimetral) que evita cualquier escurrimiento de arena por la quebrada que pudiera ocasionar daño sobre la flora nativa existente en la misma.

 

En Ord. N°1.137 de fecha 11 de octubre de 2005 la Dirección General de Aguas Región del Maule aprueba el Adenda N°3, señala “……La Adenda dá respuesta a las observaciones formuladas por este Servicio Regional puesto que el titular se compromete a que el proyecto no generará descargas de residuos líquidos hacia cauces naturales e implementará un sistema de canales interceptores  de aguas lluvias que impiden la mezcla con materiales provenientes de la explotación”.

 

Observaciones de Superintendencia de Electricidad y Combustible, Región del Maule:

 

Analizado el texto del Adenda Nº 1 de la DIA del Proyecto "Ampliación de la Explotación de Arenas Silíceas en Sector Loanco II" y en atención a la visita de fiscalización realizada por este servicio junto a otros Organismos con fecha 27.04.2005, se puede informar que se notificó por escrito al proponente las siguientes observaciones,  que tienen relación directa con el funcionamiento seguro de dicho proyecto:

 

1) En patio de acopio de material existe empalme monofásico energizado  que cruza el sector en la cual la línea y poste se encuentran absolutamente obstruído con material, de tal forma que se ha disminuido peligrosamente  la altura de los conductores sobre el suelo.

 

2) Se detectaron diferentes construcciones bajo línea de Media tensión  como ser: Grupo electrógeno ubicado dentro de franja de seguridad de la línea y construcción para protegerlo; gran cantidad de material combustible (madera), en franja de seguridad y obstruyendo poste de línea; Construcción definitiva de albañilería para baños del personal y bodegas.

 

3) Instalación de consumos Propios de combustibles para vehículos de carga y proceso industrial, falto de mantención y sin legalización en este servicio.

 

De acuerdo a lo anterior, esta Superintendencia no otorga su conformidad al addenda Nº 1 solicitado.

 

Al respecto el Titular señala:

 

1).-  Actualmente se encuentra en desarrollo proyecto "Cambio de Ubicación  de Sub Estación 250 KVA y Canalización Subterránea  13,2 KV", que consiste básicamente en trasladar la Sub Estación de 250 KVA existente a unos 40 metros en dirección al poniente, eliminando la línea aérea de 13.200 voltios, cambiándola por una instalación subterránea del mismo voltaje.  Esta solución se proyectó considerando una solución definitiva a las observaciones formuladas por su Servicio como asimismo la seguridad del personal que trabaja en la empresa.

 

Se hace presente que el material depositado (arena seca) fue debidamente trasladada del lugar y dispuesto en sector especialmente destinado al efecto.

 

2).- En este punto, nos remitimos al punto anterior, toda vez que con la instalación subterránea se evita todo contacto con las diferentes construcciones, equipos e instalaciones.

 

En cuanto a la existencia de "gran cantidad de material combustible (madera)" estos ya fueron retirados del lugar, estableciéndose un sector especial destinado para tal efecto.

 

3).- En este punto la empresa ha dispuesto y comenzado la ejecución de un proyecto  "Instalación Petróleo Diesel y Fuel Oil 5", que consiste en el mejoramiento, regularización y legalización de las instalaciones existentes, esto es un estanque de Petróleo Diesel,   con surtidor destinado exclusivamente para  uso de camiones, maquinarias y grupo electrógeno y otro estanque de Fuel Oil 5 para alimentar los hornos de procesos.

 

Los trabajos descritos en cada proyecto se encuentran en ejecución a través de contratistas calificados en cada materia, los que deben entregar los trabajos debidamente legalizados ante los organismos competentes.

 

Para la  ejecución total de los trabajos proyectados se estima un tiempo razonable de 45 días, sin considerar los trámites pertinentes de legalización ante su Servicio, los que se iniciarán una vez concluidas en su totalidad las obras contempladas en cada proyecto.

 

Observaciones de Servicio Agrícola Ganadero SAG, Región del Maule:

 

Se recuerda al titular que el Cambio de Uso del Suelo es un Permiso Ambiental Sectorial, por lo tanto, cualquier modificación (ampliación) del proyecto que involucre nuevas superficie deberá ser evaluada al interior del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

 

Al respecto el  titular señala estar en conocimiento que cualquier modificación (ampliación) del proyecto que involucre nuevas superficies deberá ser evaluada al interior del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

 

El Servicio Agrícola Ganadero SAG, Región del Maule, EN Ord N°2724  de fecha 13 de octubre de 2005 señala “…. De la revisión del documento citado anteriormente, este órgano de administración del Estado se pronuncia conforme sobre la Declaración de Impacto Ambiental”.

 

 


Firmas Electrónicas:

El documento original está disponible en la siguiente dirección url: https://infofirma.sea.gob.cl/DocumentosSEA/MostrarDocumento?docId=b2/a3/ac697eb7866dcc27381e373d8da6550c54a5


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