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REPÚBLICA DE CHILE
COMISIÓN REGIONAL DEL MEDIO AMBIENTE
DE LA XI REGIÓN DE AYSÉN

Califica Ambientalmente el proyecto "Ampliación de Producción CES "Seno Aysén Sector Este Isla 5 Hermanos Nº Pert 207111012" "

Resolución Exenta Nº 388

Coyhaique, 24 de Abril de 2009



VISTOS:

  1. La Declaración de Impacto Ambiental y sus Adendas, del Proyecto "Ampliación de Producción CES "Seno Aysén Sector Este Isla 5 Hermanos Nº Pert 207111012" ", presentada por el Señor Juan Bautista Gonzalez Blanco, con fecha 11 de Junio de 2007.

  2. Las observaciones y pronunciamientos de los Órganos de la Administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, las cuales se contienen en los siguientes documentos:

     
    INSTITUCION
    ORD. N0
    FECHA
    Corporación Nacional Forestal, Región de Aysén
    338
    03/07/2007
    SEREMI de Planificación y Coordinación, Región de Aysén.
    512
    03/07/2008
    Gobernación Marítima de Aysén, Región de Aysén
    12600/147
    03/07/2007
    Dirección Regional de SERNATUR, Región de Aysén.
    131
    09/07/2007
    Secretaria Ministerial de Salud, Región de Aysén
    3801
    10/07/2007
    Subsecretaría de Pesca
    1734
    13/07/2007
    Servicio Nacional de Pesca, Región de Aysén
    480364007
    19/06/2007

    Dirección Regional de Dirección General de Aguas, Región de Aysén.

    322
    26/06/2007
    Superintendencia de Servicios Sanitarios
    550
    26/06/2007

    Con relación a la Adenda Nº 1 del Proyecto

    INSTITUCION
    ORD. N0
    FECHA

    Secretaria Ministerial de Salud, XI Región de Aysén

    5196
    06/11/2007
    SEREMI de Planificación y Coordinación, Región de Aysén.
    901
    09/11/2007

     

  3. El Informe Consolidado de la Evaluación del proyecto "Ampliación de Producción CES "Seno Aysén Sector Este Isla 5 Hermanos Nº Pert 207111012"  de fecha 23 de marzo de 2009.

  4. El Acta de la Sesión Nº03-03/2009 la Comisión Regional del Medio Ambiente de la XI Región de Aysén, de fecha 23/03/2009.

  5. Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto "Ampliación de Producción CES "Seno Aysén Sector Este Isla 5 Hermanos Nº Pert 207111012" ".

  6. Lo dispuesto en la Ley Nº 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente, el artículo 2º del D.S. 95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, aprueba el texto refundido, coordinado y sistematizado del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental; la Ley 19.880 establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Resolución Nº 1600 de 2008, que fija texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Resolución Nº 55/92, ambas de la Contraloría General de la República; y las demás normas aplicables al proyecto.

CONSIDERANDO:

  1. Que, la Comisión Regional del Medio Ambiente de la XI Región de Aysén debe velar por el cumplimiento de todos los requisitos ambientales aplicables al Proyecto "Ampliación de Producción CES "Seno Aysén Sector Este Isla 5 Hermanos Nº Pert 207111012" ".

  2. Que, el derecho de el Señor Juan Bautista Gonzalez Blanco a emprender actividades, está sujeto al cumplimiento estricto de todas aquellas normas jurídicas vigentes, referidas a la protección del medio ambiente y las condiciones bajo las cuales se satisfacen los requisitos aplicables a los permisos ambientales sectoriales que deben otorgar los Órganos de la Administración del Estado.

  3. Que, según los antecedentes señalados en la Declaración de Impacto Ambiental respectiva, el proyecto "Ampliación de Producción CES "Seno Aysén Sector Este Isla 5 Hermanos Nº Pert 207111012" " consiste en:

    3.1. Ubicación

    El proyecto se ejecutará en la Región de Aysén, en la provincia de Aysén, comuna de Aysén, específicamente en en el sector Este del Seno Aysén, Islas 5 Hermanos. Sus coordenadas son:

     
    Norte
    Este
    4986810
    642492
    4986605
    642734
    4986451
    642599
    4986655
    642357
    3.2. Monto de Inversión

    El monto final de inversión al quinto ciclo productivo1 es de US$ 1.500.000 (Un millón quinientos mil dólares).

     
    3.3. Vida util
    Indefinida
     
    3.4. Mano de Obra
    Etapa
    Número de Personas
    Levantamiento de la Información
    4
    Etapa de Construcción
    16
    Etapa de Operación
    8
    Etapa de Abandono
    --------

    3.5. Superficies del proyecto, incluidas obras y/o acciones asociadas

    Etapa

    Superficie requerida
    (Has, Km, m2)

    Operación
    6,48
    Abandono
    -----
     
     
    3.6. Cronograma  de Actividades
     
    ACTIVIDAD

    FECHA DE INICIO

    FECHA DE TÉRMINO

    Levantamiento de la Información

    Febrero de 2007

    Abril de 2007

    Etapa de Construcción

    Septiembre 2007

    Noviembre 2007

    Etapa de Operación

    Noviembre 2007

    Indefinida
    Etapa de Abandono
    Indefinida
    Indefinida
     
    3.7. Descripción del proyecto
    ETAPA DE CONSTRUCCIÓN
     
    1) Balsas-jaula

    Inicialmente el centro contaba con 40 jaulas de 20x20x14 m., ocupando un volumen total de 224.000 m3, debido al aumento de producción, se reemplazarán por estructuras de mayor tamaño. El número de estructuras técnicas a instalar cada ciclo, las dimensiones de las balsas-jaula, y volumen y área máxima a ocupar por el proyecto, se encuentran detallados en el siguiente cuadro.

     
    CICLO
    1
    2
    4
    5
    6
    Número de estructuras
    16
    0
    0
    0
    0
    Total
    16

    Dimensiones de las estructuras

    30x30x16

    Área de mar total a ocupar

    14.400 m2
    Volumen máximo a ocupar
    230.400 m3
    Fuente: Proyecto Técnico.
     

    Las instalaciones necesarias para la operación del centro comprenden un sistema de balsas-jaula y bodega flotante. Las balsas-jaula serán construidas y compradas a las empresas que compiten en este rubro. Serán fabricadas como estructuras metálicas, de formas cuadradas. Se fondearán a través de cables tensores de acero unidos a un sistema de anclaje de cemento (muertos). Estas estructuras serán armadas en Puerto Chacabuco, siendo posteriormente remolcadas al lugar de operación del proyecto, previa autorización de la Capitanía de Puerto correspondiente. Entre las empresas del rubro que hoy existen, tenemos a Prona, Simar, Fusion Marine, entre otras.

    Para su instalación se podrá usar la modalidad de comprar las balsas y bodegas instaladas a empresas como las mencionadas, o contratar directamente los servicios de instalación y fondeo a empresas de gran experiencia en el rubro como Sermar, Servimar o Empresas Walter Buschmann, entre otras.

    El sistema de fondeo estará compuesto por bloques dobles de hormigón armado de 12 toneladas en sus cabeceras y bloques de hormigón armado de 8 toneladas por pasillos laterales a ambos lados del sistema, cadenas de 32 mm, grilletes de acero galvanizado de 7/8, cabo de polipropileno de 1,1/4 (pulgadas o cm.) de diámetro y cable de acero de una pulgada. En las cabeceras irán boyas de 2000 Lt y en los pasillos laterales de 1500 Lt.

    2) Redes

    En el centro se manejarán tres tipos de redes:

     
    • Redes de Cultivo

    Estas irán variando su abertura de malla dependiendo del tamaño de los salmones. Sus dimensiones serán de 30 m x 30 m x 16 m, con una titulación que variará de 210/36 a 210/60 y una apertura de malla que variará de 1” a 1½”.

     
    • Redes Loberas

    Estas evitarán pérdidas de salmones por ataques y roturas de red por lobos de mar u otros depredadores. Sus dimensiones serán de 64 m x 64 m x 20 m, con una titulación de 210/240 y una apertura de malla de 10”, la que evitará que los depredadores se enmallen.

     
    • Pajareras

    Estas tendrán doble propósito de proteger la superficie de la balsa-jaula de posibles escapes de salmones y ataques de pájaros. Sus dimensiones serán de 30 m x 30 m, con una titulación de 210/36 abertura de malla de 3 ½”.

    Se dispondrá impregnar las redes en talleres de autorizados por las autoridades competentes y que posean todos sus permisos ambientales vigentes. En este caso las redes se cambiarán para limpiarlas, lavarlas, repararlas e impregnarlas con pintura anti-incrustante cada 6 meses.

    3) Plataforma Flotante

    El aumento en la producción del centro no contempla la instalación de infraestructura en tierra, por lo cual se instalará una plataforma, la cual corresponde a estructura de hormigón armado. Sus principales características son 23,8 m de eslora, una manga de 14 m y 3,65 m de puntal de construcción, la que tendrá una capacidad de carga de 240 toneladas.

    La plataforma está dividida en un área de almacenaje de alimento para peces y otros insumos necesarios para la actividad, además de 3 baños, una sección de cocina y comedor, dormitorios, una sala de estar y una oficina de control. La plataforma flotante, cuenta además, con un equipo electrógeno instalado bajo cubierta con admisión y salida de enfriamiento adecuado al motor, el cual suministrará la energía eléctrica a los  Dos generadores, bases para generadores, tubos de escape y circuito eléctrico alimentadores automáticos, a la habitación y a la bodega. Dicho generador cuenta con un gabinete para el aislamiento acústico.

    Para el tratamiento de las aguas servidas se cuenta con una planta de tratamiento cuyo efluente cumplirá con las normas destinadas a la evacuación, tratamiento y disposición final de desagües y aguas servidas a cursos naturales, utilizando el proceso biológico, donde las bacterias aeróbicas, activadas por el oxígeno disuelto en el agua, degradan y oxidan la materia orgánica presente. La planta de tratamiento podrá tener una capacidad de hasta 1.200 litros/día.

    El proyecto contempla no alterar significativamente el valor paisajístico y turístico de la zona en cuanto a que las estructuras que se incorporen al paisaje se resumen en dos formas distintas:

    1. La plataforma flotante alcanzará una altura máxima de cinco metros aproximadamente. Esto hace que la estructura mantenga una línea que no se destacará mayormente de la línea que forman las islas que rodean el centro. El diseño de la bodega será una síntesis del lugar de emplazamiento, tomando como referencia elementos horizontales y curvos, los mismos que son representados por colores como verde oliva y gris grafito, entre otros.

    2. Las balsas-jaulas presentan la mayor parte de su estructura debajo del agua y como se trata de estructuras cuadradas, quedan a la vista del observador, sólo los pasillos con sus barandas y las boyas que demarcan la existencia de los anclajes y del centro en sí.

    3 Planta de Tratamiento Marca Verde Andes, Modelo VA 0.5 MF

     
    ETAPA DE OPERACIÓN
     

    1) Agua potable

    Abastecimiento de agua potable

    La fuente de abastecimiento de agua potable provendrá de la red pública desde el centro urbano más próximo, Puerto Aguirre, Puerto Chacabuco o Puerto Aysén. El titular se compromete a abastecer el centro con la cantidad necesaria para cumplir con el requerimiento de 100 litros/persona/día, según lo indicado en el Art. 14 del D.S. Nº 594/99 sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo. En caso de obtener el agua potable de una red rural, el titular se compromete a presentar un informe técnico favorable de que el agua es realmente potable, un certificado de autorización otorgado por el Ministerio de Obras Públicas y establecer un convenio con el comité de agua potable de la localidad. Debido a que el proyecto aún no se encuentra en operación, el titular no cuenta con los derechos de agua involucrados ni con las autorizaciones correspondientes para su utilización, aunque en caso de considerar esta alternativa de abastecimiento de agua potable, se presentarán todas las autorizaciones y permisos correspondientes antes de operar con el centro de cultivo.

    Transporte de agua potable:

    El titular transportará el agua potable en una embarcación o barcaza según requerimiento. La norma vigente, exige que se dispongan de 100 Lt por persona en el lugar de trabajo, por lo que se necesitarán 800 Lt. diarios para todo el personal en periodo de máxima operación.

    Almacenamiento del agua potable

    El agua será almacenada en un estanque de acero de 10 m3 de capacidad de acopio.

    Desinfección de agua potable

    Durante el funcionamiento del centro se realizará un muestreo diario del agua, y el resultado será registrado en una bitácora.

    En el caso de usar cloro o compuestos clorados como desinfectantes, la concentración residual mínima de cloro libre debe ser de 0.20 mg/l, determinada en forma colorimétrica.

    En el mercado existen diversos métodos de lectura de cloro residual en el agua y entre ellos esta el Kits Aquamerck® de aplicación universal y constituye la base de todos los kits para análisis de terreno, no requiere de ningún aparato adicional y es de especial importancia cuando se requiere realizar análisis rápidos y económicos. Este sistema puede ser usado por personal no entrenado obteniendo resultados confiables, reproducibles en pocos minutos (Merck).

    2) Ingreso de Smolts

    El número de smolts (salmónidos) ingresado cada ciclo será el mismo, debido a que se instalarán la totalidad de balsas jaulas el primer año. Los smolts ingresarán con un peso inicial promedio de 90 gramos a este centro de engorda; provenientes de pisciculturas autorizadas, ubicadas principalmente en la XI región, en sectores como Seno Aysén, Lago Riesco y Lago Los Palos, así como también, podrán provenir desde Lago Huillinco, Lago Chapo, Lago Pucheguín y Lago San Antonio, en la Décima Región. Estos serán transportados en camiones hasta Quellón, Puerto Aysén o Puerto Chacabuco y luego en barcaza al centro de cultivo. Este servicio podrá ser contratado en el mercado de empresas autorizadas destinadas a ello, entre las que tenemos: Patagonia Travelling Service S.A. o Transportes y Servicios Salmex S.A.

    Cada movimiento de smolts desde la piscicultura hasta el centro de cultivo será respaldado por registros internos del centro (bitácora) y guías visadas de Sernapesca.

     
     
    CICLO
     

    PRODUCCIÓN ORIGINAL

    AMPLIACIÓN DE PRODUCCIÓN

     

    NÚMERO DE SMOLTS

    INGRESADOS POR

    CICLO (U)

     

    BIOMASA DE SMOLTS

    INGRESADOS POR AÑO

    (KG.)

    NÚMERO DE SMOLTS

    INGRESADOS POR

    CICLO (U)

     

    BIOMASA DE SMOLTS

    INGRESADOS POR AÑO

    (KG.)
    1
    614.400
    55.296
    1.200.000
    108.000
    2
    614.400
    55.296
    1.200.000
    108.000
    3
    614.400
    55.296
    1.200.000
    108.000
    4
    614.400
    55.296
    1.200.000
    108.000
    5
    614.400
    55.296
    1.200.000
    108.000

    Fuente: Proyecto Técnico.

     3) Engorda

    En esta etapa se busca que los peces incrementen su peso en forma homogénea en el menor tiempo posible hasta alcanzar un tamaño de cosecha de 4,50 Kg. promedio. Para esto se alimentarán en forma intensiva utilizando alimento especialmente preparado para cubrir las necesidades nutricionales específicas de estos. También se utilizarán alimentadores automáticos y cámaras submarinas con las cuales se entregará el alimento según apetito. Un ciclo de engorda desde que llegan los smolts hasta que alcanzan un peso de cosecha demora aproximadamente 16 meses.

     4) Alimentación
     

    - Método de alimentación

     Se utilizarán alimentadores automáticos y cámaras submarinas con las cuales se entregará el alimento según apetito. Con la implementación de este sistema, los peces no serán alimentados en exceso, por lo que el alimento que se pierde y termina en el fondo marino será menor que con el sistema manual. Además, con las cámaras submarinas se monitoreará el comportamiento de los peces y las condiciones de las redes y anclajes.
     

    - Composición y atributos del alimento

     El alimento utilizado será extruído, con una digestibilidad de 92%, elaborado por empresas como Trouw Chile, Salmofood, Ecofeed S.A., Ewos Chile S.A., Alitec u otra, que asegure la calidad y tecnología de fabricación de alimento extruido para salmones
     

    Los porcentajes promedios de fósforo y nitrógeno por clase de talla por pez en el alimento son de:

     Porcentajes promedio de fósforo y nitrógeno.

    TAMAÑO PEZ (G)

    NITRÓGENO
     

    FÓSFORO TOTAL

     
     

    % MÍN

    % MÁX

    % MÍN

    % MÁX

     
    400-1100
    6,88
    7,52
    1,1
    1,6
    1100-1700
    6,40
    7,04

    0,9

    1,4
    >1700
    5,76
    6,40
    0,8
    1,3
     
     - Factor de conversión estimado

    Se estima que el factor de conversión dentro de un ciclo será de 1.0 a 1.25. Se espera que con la utilización de alimentadores automáticos y cámaras submarinas se pueda alcanzar un factor de conversión lo más cercano a 1.0.

     

    ALIMENTO ACUMULADO

    POR CICLO (TON)

     

    BIOMASA MÁXIMA

    ACUMULADA POR CICLO (TON)

    MORTALIDAD MÁXIMA

    ACUMULADA POR CICLO (TON)

    5.625,00
    4.500
    80,00
     
    5) MANEJO DE PECES
     

    Densidades de cultivo al 5to ciclo con producción máxima.

    BIOMASA TOTAL EN UN CICLO

    (KG)

    VOLUMEN TOTAL DE CULTIVO

    (M3)

    DENSIDAD POR CICLO

    (KG/M3)
     
    4.500.000
    230.400
    19,53

    6) Muestreos, desdobles y selección:

     
    Muestreo

    Se realizará un muestreo aleatorio de peces una vez al mes para constatar calidad, peso y talla en los peces. El muestreo abarca el 100% del total de las balsas-jaulas y de cada balsa-jaula se muestreará un 1%. Este muestreo se realizará manualmente con bolinche. A los peces capturados se les registrarán las características físicas, para seguir la estadística de producción y para definir acciones a seguir como: métodos de alimentación (velocidad, dispersión, entre otros) y cosecha.

     7) Prevención y tratamiento terapéutico.
     - Prevención

    Se tratará que los peces lleguen a la etapa de mar en las mejores condiciones sanitarias posibles para lo cual se tomarán ciertas precauciones:

    • Se vacunarán contra las enfermedades más recurrentes en fase de mar como: la Necrosis Pancreática (IPN) y Piscirickettsiosis (SRS).
    • Se tratará que los smolts lleguen con un peso homogéneo y óptimo. En la etapa de agua de mar se tomarán las siguientes medidas preventivas:
    • Se ingresarán peces por jaula en densidades no mayores a los 19,53 Kg. /m3.
    • La composición del alimento está calculada con los requerimientos ideales para el pez. Se han incluido vitaminas en la dieta, la cual confiere resistencia contra enfermedades.
    • Se mantendrá al mínimo la manipulación de los peces, para evitar el estrés y los riesgos de una alteración en el sistema inmunológico.
    • Después de cada manipulación con mortalidad o con peces mórbidos se procederá a desinfectar la quecha, botas y manos. El desinfectante utilizado para los maniluvios es alcohol gel, el cual no necesita enjuague posterior. Para el pediluvio se utiliza un yodóforo en una concentración de 100 partes por millón (ppm), el cual será cubierto con una tapa para protegerlo de la lluvia y del sol. El desinfectante será cambiado 2 veces por semana, se estima que se utilizarán 100 L mensuales de yodóforo, específicamente Yodigen 30 Y Plus, el cual es un desinfectante para uso ambiental en base a yodo activo 3% . Éste no contiene sustancias orgánicas persistentes ni toxicas; su principio activo que es yodo molecular, se degrada con muchas rapidez después de preparada la solución de trabajo. Para la correcta eliminación de los desechos del producto se requiere un debido tratamiento con tiosulfato de sodio. Este compuesto es capaz de transformar el restante de yodo molecular activo en formas químicas inactivas desde el punto de vista desinfectante y desde el punto de vista ambiental, no teniendo actividad sobre los microorganismos, ni plantas, peces u otros organismos acuáticos.
     

    - Tratamientos terapéuticos

    La empresa tomará todas las medidas necesarias para evitar enfermedades en los peces y evitar por lo tanto la utilización de antibióticos.

    Diariamente se observará la mortalidad y morbilidad de las balsas-jaulas. Cada semana un veterinario visitará el centro. Cuando se observen peces mórbidos o un aumento en la mortalidad se enviará una muestra al laboratorio para ser analizada. Todo tratamiento será prescrito por un veterinario.

    Los antibióticos normalmente usados son:

     

    ANTIBIÓTICO

     
    DOSIS
    (MG/K/PEZ)

    DURACIÓN DEL

    TRATAMIENTO
     

    PERÍODO DE

    RESGUARDO
     

    Ac. Oxolínico

    20 - 30

    12 - 21 días

    900 UTA

    Flumequina

    20 - 30

    12 - 21 días

    900 UTA

    Emamectina

    0,075 - 0,1

    7 - 10 días

    450 UTA

    Oxitetraciclina

    75 - 120

    12 - 21 días

    900 UTA

     
     

    Cada 15 días se muestrearán peces para observar la presencia de parásitos de la especie Caligus sp. Este parásito se tratará con Benzoato de Emamectina. La dosis de 0,050 (mg/kg pez) es incluida en el alimento y el tratamiento dura 7 días. Tiene un período de resguardo de 450 UTA.

    Estrategias a implementar ante una eventual aparición de nuevos patógenos:

    • Ante cualquier signo anormal en los peces se informará al departamento de patología y al ictiopatólogo asesor, en donde ambos deberán diagnosticarla.
    • Ante cualquier sospecha de enfermedad exótica, ya sea por los síntomas que produzca, el comportamiento anormal de los peces o alzas inexplicables en las tasas de mortalidad, ésta será notificada a Sernapesca, independiente del posterior diagnóstico confirmativo que realice el veterinario correspondiente.
    • En el ínter tanto y hasta no tener confirmación, los peces no serán manipulados y se deberá implementar normas de manejo sanitario y barreras de control, orientadas a la erradicación de la enfermedad, aislando y eliminando al agente infeccioso para evitar un posible contagio a peces sanos en el mismo lugar o centros vecinos. Esta medida contendrá: Rápida y correcta eliminación de peces moribundos, desinfección de elementos de trabajo, restricciones al movimiento de personas que ingresen al centro, desinfección en el ingreso y salida de las instalaciones.
    • Se guardarán los registros de todos los tratamientos efectuados, especificando: dosis, fecha de inicio y término de tratamiento, el producto comercial utilizado, su nombre y concentración, el número de jaulas a tratar y la respuesta al tratamiento.
    • El médico veterinario asesor realizará reuniones técnicas con todo el personal involucrado, de manera de aportar el conocimiento necesario para mejorar la eficiencia en aquellos puntos críticos detectados en las visitas a terreno.
    • Los alimentadores automáticos ayudarán a no alimentar a los peces en exceso, por lo que el alimento que se pierde y termina en el fondo marino será menor que con el sistema manual.
    • Se pondrá especial énfasis a un suministro estratégico de alimento medicado y al control de la ingesta de los peces y a la minimización de su disposición en el medio ambiente acuático, como por ejemplo:

    - El suministro del alimento medicado se efectuará sólo con condiciones de corriente y climáticas propicias para la alimentación, y

    - Se detendrá la entrega de alimento medicado de forma anterior a la detención aplicable respecto del alimento normal, una vez que la señal respectiva ha sido detectada.

    Finalmente, cabe destacar, que al incorporar una serie de elementos que constituyen parte esencial de la gestión del centro, se tenderá a disminuir la probabilidad de verse en la necesidad de recurrir al uso de alimento medicado, por ende disminuirá la cantidad de éste que llegue al fondo marino. De esta forma, el titular resguardará la calidad de los recursos naturales renovables de la zona.

    Con el uso de antibióticos inyectables se espera reducir el aporte de alimento no consumido (normal y medicado) al entorno, ya que dicho método supone una mayor eficiencia en la incorporación del medicamento en el pez. Con esta medida se espera reducir considerablemente el uso de los antibióticos en el centro de cultivo y sus potenciales efectos al entorno.

     

    8) Mortalidad

    La mortalidad será retirada por alguna de las empresas de servicios que realicen el trabajo, transporte y disposición final de la mortandad de peces como Pacific Star o Fixmar Ltda. entre otras y además que cuenten con todos los permisos ambientales requeridos por las autoridades y organismos pertinentes para esta actividad.

     

    La mortandad de peces será retirada por buzos de empresas externas y almacenadas en bins, para posteriormente ser retirada, aproximadamente cada tres días, por alguna de las empresas mencionadas anteriormente. En caso de no poder retirar la mortalidad del centro, por condiciones de mal tiempo u otra causa, se utilizará un aditivo o preservante (ácido fórmico) considerando las siguientes medidas de contingencia:

    • Se dará aviso inmediato al jefe de producción, el cual gestionará el aviso a la empresa pertinente.
    • Se enviará una embarcación conteniendo bins con hielo para retirar la mortalidad del centro.
    • Una vez retirada la mortalidad, la embarcación y los bins serán lavados y desinfectados, en Puerto Montt, Puerto Chacabuco o Puerto Aysén, para luego ser devueltos desinfectados por la empresa pertinente.
    • Sé elegirán especímenes al azar los que se dispondrán en una bolsa rotulada, la cual se enviará a análisis y diagnóstico al laboratorio de referencia.
     

    El plan de contingencia ante eventuales caídas de mortalidades al medio marino, será el mismo plan de contingencia utilizado en caso de mortalidades masivas de peces, descrito en el Capítulo IX de la presente Declaración de Impacto Ambiental.

     9) MANEJO DE INSUMOS

    Los insumos serán almacenados en envases separados y herméticamente cerrados.

    Se pondrá gran énfasis en mantener los envases bien etiquetados.

    Se tendrá especial cuidado al manipular los insumos, tales como los combustibles, con el fin de evitar cualquier tipo de derrame al medio, además se utilizarán receptáculos adecuados para evitar vertimientos al medio acuático durante las labores de llenado o abastecimiento de motores.

    El titular se compromete a que el manejo de combustibles, e insumos en general, se respaldará adecuadamente mediante doble guía de recepción y despacho.

    Para prevenir y enfrentar algún tipo de derrame, se seguirán las instrucciones establecidas en el D.S. 1/92 Titulo II del Reglamento para el Control de la Contaminación Acuática de la Dirección General del Territorio Marítimo y Marina Mercante.

     10) PROCEDIMIENTO DE COSECHA

    Cuando los peces alcancen un peso aproximado de 4,50 Kg. Se procederá acosecharlos, considerando tres días de ayuno previos a la cosecha. Esta actividad consistirá en trasladar los peces vivos desde el centro hasta la planta de proceso. Serán trasladados en Wellboats, embarcaciones que cuentan con estanques acondicionados para la mantención y traslado de los peces vivos. La cosecha será subcontratada a terceros, no obstante, el titular se compromete a subcontratar este servicio a empresas que cuenten con embarcaciones que cumplan la legislación, y que posean certificados y un protocolo de desinfección, para así corroborar que cumplan con la normativa de tipo sanitaria, ambiental y marítima.

     El titular mantendrá registros de cosecha, traslado y entrega de cosecha para entregar a cualquier autoridad interesada. La clasificación industrial uniforme (CIIU) de la planta de proceso que recibirá los residuos líquidos del centro es la N° 31141 sobre la Elaboración de pescado, crustáceos y otros productos marinos.
     El titular cumplirá con el nuevo marco legal en que, con al menos 90 días de anticipación a la entrada en operación (con el aumento de producción), este establecimiento generador de Riles dará aviso por escrito a la SISS. En este aviso se informará acerca de los insumos, procesos y sistemas productivos, con el objeto que la SISS fije, mediante resolución, el plan de monitoreo e informes respectivos al fiscalizador.

    Se tomará como referencia lo establecido en el D.S. 90/00, Norma de emisión para la regulación de contaminantes asociados a las descargas de residuos líquidos a las aguas marinas y continentales superficiales, con relación a que los contaminantes que deben ser considerados en el monitoreo, serán los que se señalen en cada caso por la autoridad competente, atendido a la actividad que desarrolle la fuente emisora, los antecedentes disponibles y las condiciones de la descarga.

     
    11) PERÍODO DE DESCANSO

    El proyecto considera por lo menos tres meses destinados al descanso en el Área de la concesión, lo que permitirá realizar, mantención; además de proporcionar descanso al lugar y ayudar a la recuperación de la fauna; si transcurrido este periodo no se presentan las condiciones esperadas, los módulos se rotarán, con el fin de prevenir una acumulación de materia orgánica en un mismo lugar, condición que será evaluada en función de los resultados del análisis de sedimentos en el área de cultivo.

    Se espera que con la ayuda de los alimentadores automáticos que reducen hasta en un 80% la perdida de alimento y las velocidades de corrientes encontradas en la zona; el impacto causado en el sedimento bajo el centro sea recuperable en el lapso de tiempo indicado en la DIA.

     Finalmente el titular se compromete a cumplir lo estipulado en el D.S. 320/01 Reglamento Ambiental para la Acuicultura y en la Res. 404/03 Resolución Acompañante del Reglamento Ambiental para la Acuicultura, referente a los monitoreos, frecuencia y condiciones exigidas, para determinar la presencia de condiciones aeróbicas bajo los módulos de cultivo.
     
    ETAPA DE ABANDONO

    Se consideran trabajos de mantención de las instalaciones, trabajos asociados a mejoras en la infraestructura y remodelación de instalaciones, con el propósito de incorporar nuevas tecnologías que signifiquen una mejora desde el punto de vista ambiental y de producción.

     La actividad tiene una vida útil indefinida, pero en el caso de que se encuentre pertinente el cierre del centro se procederá a retirar los peces, desarmar las balsas-jaulas y trasladarlas al centro más cercano donde puedan ser reutilizadas.
     

    El titular se compromete a cumplir con él articulo 4° letra c) del D.S. 320/01 Reglamento Ambiental para la Acuicultura en cuanto a que: se retirará al termino de su vida útil o a la cesación de las actividades del centro, todo tipo de soportes no degradables, o de degradación lenta que hubieren sido utilizados como sistemas de anclaje al fondo, con excepción de las estructuras de concreto utilizadas para el anclaje.

     1.9. PRINCIPALES EMISIONES, DESCARGAS Y RESIDUOS DEL PROYECTO
     
    RESIDUOS SÓLIDOS
     

    1) Bolsas de alimento

    Se utilizarán bolsas de 25 kilos. Las bolsas de alimento vacías serán retiradas por las empresas fabricantes y distribuidoras de alimento como: Skretting, Salmofood, Ecofeed S.A., Ewos S.A., Alitec, entre otros. Entre los retiros, las bolsas se juntarán en fundas plásticas para evitar pérdidas al ambiente.

     2) Pérdidas de alimento

    Según Philips (1986) la pérdida de alimento al fondo marino varía en un rango de 5% a un 40% del total de alimento suministrado. Esta variación dependería de las corrientes, profundidad y grado de exposición del lugar. Según un estudio realizado por González (1997) la pérdida de alimento representaría un 80% de los sólidos sedimentados bajo la balsa-jaula. Si consideramos que se proyecta alcanzar un factor de conversión biológica de 1.25 al 5to ciclo productivo, entonces un 20% del alimento se perderá como

    fecas y/o alimento. Se espera que con la implementación y utilización de alimentadores automáticos se tienda a alcanzar factores de conversión cercanos a 1. Según los proveedores de alimentadores automáticos la pérdida de alimento se reduciría en un 80%.

    Alcanzándose finalmente una pérdida de alimento de un 12,8% del total de alimento entregado.

     3) Fecas

    Asumiendo un factor de conversión de 1.25 se estaría perdiendo un 20% del total del alimento suministrado. Según González (1997) el porcentaje de fecas sedimentada bajo una balsa-jaula en el fondo marino correspondería a un 20% del total del alimento no convertido o perdido. El porcentaje final es de un 4% del alimento suministrado.

     4) Lodos

    Los lodos generados en la planta de tratamiento serán bombeados y retirados por alguna de las empresas que realizan este tipo de trabajo y que cuenten con todos los permisos ambientales vigentes, trasladando estos residuos a un vertedero autorizado, el porcentaje de humedad con el que se deben disponer los lodos en el vertedero, será de responsabilidad de la empresa encargada de retirarlos.

     5) Residuos domiciliarios

    El residuo domiciliario o Basura que se produzca será almacenado en tachos herméticos debidamente rotulado y retirado por una de las empresas autorizadas que compiten en este rubro y que cuenten con todos sus permisos ambientales vigentes como es el caso de Agrícola Corcovado o Rexin Ltda., la cual llevara estos residuos para su disposición final a un establecimiento y/o vertedero previamente autorizado. Asimismo el titular se compromete a llevar un control mediante el sistema de doble guía de estas disposiciones.

    El Titular se compromete a retirar los residuos domiciliarios cada 4 días con el fin de evitar la formación de focos de insalubridad. De igual modo, los desechos generados por la operación de los equipos electrógenos serán mantenidos en recipientes cerrados para su posterior disposición en un vertedero industrial autorizado.

     Además de lo mencionado anteriormente el centro de cultivo cumplirá siempre con las siguientes condiciones de limpieza y disposición final de residuos (Art. 4° del D.S. 320/01 Reglamento Ambiental para la Acuicultura):
    • Mantener la limpieza del área y terrenos aledaños al centro de cultivo de todo residuo sólido generado por este. En ningún caso se podrán eliminar desechos, residuos o desperdicios ni al agua ni a los terrenos circundantes.
    • Disponer los desechos o residuos sólidos y líquidos, incluidos los compuestos sanguíneos y ejemplares muertos, en depósitos y condiciones que no resulten perjudiciales para el medio circundante. Su acumulación, transporte y disposición final se realizara conforme a los procedimientos establecidos por la autoridad competente.
    • Retirar, al termino de su vida útil o a la cesación de las actividades del centro, todo tipo de soportes no degradables o de degradación lenta que hubieren sido utilizados como sistemas de fijación al fondo, con excepción de las estructuras de concreto utilizadas para el anclaje.
    • Impedir que las redes, linternas o líneas de cultivo que penden de estructuras flotantes, tengan contacto, en momento alguno, con los fondos. Esta condición no será aplicable a los sistemas de anclaje y mecanismos que fijen estructuras de cultivo al fondo.
     

    Se empleará una doble guía de despacho y recepción, las que se encontraran en el centro y las cuales darán cuenta del movimiento de todos los residuos generados por el centro de cultivo.

     El titular se compromete a que antes de iniciar la etapa de operación del proyecto acreditará mediante certificado otorgado por la autoridad marítima ante la CONAMA, que se dará cumplimiento a las condiciones sanitarias, ambientales y de seguridad básicas en los lugares de trabajo exigidas.
     La limpieza del borde costero se realizará con una periodicidad mensual y consistirá en trasladarse en bote a la playa y colectar la basura encontrada en bolsas plásticas, las que serán depositadas en tachos herméticos debidamente rotulados de residuos domiciliarios, siguiendo su curso como se describe mas arriba.
     

    Resumen de los residuos sólidos en la etapa de operación. Estimación 5to ciclo productivo.

    IDENTIFICACIÓN

    DE LOS

    RESIDUOS
     

    CANTIDAD DE

    RESIDUOS
     

    DESTINO DE LOS

    RESIDUOS

    TIPO DE MANEJO

     

    Alimento no

    consumido
    (Ton)
     
    720
     

    Deposición en el fondo marino

    bajo las balsas y alrededores

    por sedimentación y

    dispersión por corrientes.

    Degradación por bentos.

    Disminución de la pérdida de

    alimento utilizando

    alimentadores automáticos y

    cámaras submarinas

     

    Fecas .

    (Ton)
    225
     

    Bolsas de alimento

    (N° de bolsas)

    225.000

    Retiradas por empresa

    autorizada

    Reciclaje por empresa

    autorizada

    Residuo domiciliario

    (Ton)
    2,688

    Retiro de la basura por

    empresa autorizada

     

    Depósito en vertedero

    autorizado
     
     
     6) Mortalidad

    La mortalidad será retirada cada tres días por alguna de las empresas de servicios que realicen el trabajo, transporte y disposición final de la mortandad de peces como Pacific Star o Fixmar Ltda.

     

    Estimación de la mortalidad por ciclo.

     
    CICLO
     
    1
    2
    3
    4
    5
    Individuos
    200.000
    200.000
    200.000
    200.000
    200.000
    Toneladas
    80,00
    80,00
    80,00
    80,00
    80,00
     

    Se estima una mortalidad inicial del 5 %, para luego establecerse en alrededor de un 0,5 % mensual.

    Se contempla la utilización de una plataforma anexa de acopio de mortalidad, ésta es colocada dentro de bins herméticamente cerrados y se utilizará ácido fórmico para evitar malos olores sólo en condiciones muy extremas. Posteriormente es trasladada a un vertedero autorizado en la ciudad de Quellón, Puerto Aysén o Puerto Chacabuco, o a una planta de proceso que cuente con todos sus permisos ambientales vigentes.

     

    7) Dispersión de fecas y alimento

    La dispersión de las fecas y alimento no consumido depende de la profundidad media, velocidad promedio de la corriente y la tasa de sedimentación de fecas y alimento (Iwama, 1991). Además depende de otros factores como la floculación y densidad del agua; esta última relacionada a la temperatura y a la salinidad. La tasa promedio de sedimentación del alimento es de alrededor de 0.1 m/s (información proporcionada por Ewos S.A.) y de las fecas es de 0.038 m/s (Gowen y Bradbury, 1987). La profundidad media en el área de la concesión es de aproximadamente 100 metros. Para el cálculo de dispersión de los residuos sólidos se consideró la fórmula:

    D =  Profundidad (m) * V corriente (m / s)

                      V Sedimentación (m / s)
     

    D: Dispersión (en metros)

    Profundidad (en metros)

    V corriente: velocidad de la corriente (en m/s)

    V sedimentación: velocidad de sedimentación (en m/s)

    Por lo tanto la dispersión de fecas y alimento y sus respectivas direcciones y velocidades registradas en cada una de las capas en que se dividió la columna de agua; están representadas en la siguiente tabla:

     Dispersión de Alimentos y Fecas.
     

    CAPA EN LA

    COLUMNA DE AGUA (M)

    DIRECCIÓN DE

    LA CORRIENTE

     

    VELOCIDAD DE LA CORRIENTE

    (CM/S)
    DISPERSIÓN

    ALIMENTO (M)

    Alimento
    Fecas
    10
    SE
    0,801
    0,8
    2,1
    20
    E
    1,114
    1,1
    2,9
    30
    SE
    1,224
    1,2
    3,2
    40
    SE
    1,341
    1,3
    3,5
    50
    S
    1,694
    1,7
    4,5
    60
    SW
    1,535
    1,5
    4,0
    70
    SW
    1,663
    1,7
    4,4
    80
    SW
    1,269
    1,3
    3,3
    90
    SW
    1,892
    1,9
    5,0
    100
    E
    17,229
    17,2
    45,3
    Σ
    29,76
    78,32
     

    Fuente: Datos Crudos Correntometría,

     

    El área de sedimentación estará determinada por las dimensiones de la concesión, la profundidad y la dispersión, ya sea de alimento o fecas, anteriormente calculadas y relacionadas de la siguiente manera:

     Asa=a (b + Da) y Asf= a (b+Df)
     

    Donde a y b corresponden a los lados de la concesión, As será el área de sedimentación y D la dispersión ya sea de alimento o fecas.

    Obteniéndose un área de dispersión de alimento no consumido de 68.704 m2 y área de dispersión de fecas es de 78.499 m2.

    Del total de las fecas y el alimento no consumido que llegan al fondo, una parte es degradada por acción bacteriana, otra parte puede ser consumida por organismos detritívoros del fondo marino. Parte del alimento no consumido también suele ser consumido por peces endémicos del lugar, principalmente pejerreyes y jureles. Por otra parte, la materia orgánica depositada sobre el fondo marino puede ser nuevamente suspendida por corrientes profundas.

     
     
    RESIDUOS LÍQUIDOS
     

    1) Efluente líquido proveniente de la planta de tratamiento de aguas servidas de la bodega flotante.

    El consumo de agua diario por persona está estimado en 100 Lt, por lo tanto el efluente diario de la planta de tratamiento es de 800 Lt. Estas aguas serán vertidas en las aguas sometidas a jurisdicción nacional desde la bodega, previo paso por la planta de tratamiento, cumpliendo las prescripciones operativas estipuladas por la Dirección General, con el Art. 95° del Reglamento para el Control de la Contaminación Acuática, en cuanto a que el efluente no contendrá sólidos flotantes visibles y no ocasionará la decoloración de las aguas circundantes y con el D.S. N° 90/00 Normas de Emisión para la regulación de

    Contaminantes Asociados a las Descargas de Residuos Líquidos a Aguas Marinas y

    Continentales Superficiales. El efluente es inoloro, incoloro y antes de ser vertido al medio marino pasa por un clorador y luego por un declorador lo que evita un impacto sobre la vida acuática.

     

    La clasificación industrial uniforme (CIIU) de la planta de proceso que recibirá los residuos líquidos del centro es la N° 31141 sobre la “Elaboración de pescado, crustáceos y otros productos marinos”.

     

    2) Residuos de pediluvios y maniluvios.

    Mensualmente se utilizarán 100 Lt de yodóforo. Se utilizará Yodigen 30 Y Plus, desinfectante para uso ambiental en base a yodo activo 3%. Este no contiene sustancias orgánicas persistentes ni toxicas. Su principio activo, yodo molecular, se degrada con mucha rapidez después de preparada la solución de trabajo. Para la correcta eliminación de los desechos del producto se requiere un debido tratamiento con tiosulfato de sodio. Este compuesto es capaz de transformar el restante de yodo molecular activo en formas químicas inactivas desde el punto de vista desinfectante y desde el punto de vista ambiental, no teniendo actividad sobre los microorganismos, ni plantas, peces u otros organismos acuáticos. Por lo que una vez inactivados los residuos de pediluvios y maniluvios serán vertidos al mar.

     

    El titular se compromete a cumplir con el nuevo marco legal en que, con al menos 90 días de anticipación a la entrada en operación, este establecimiento generador de Riles dará aviso por escrito a la SISS. En este aviso se informará acerca de los insumos, procesos y sistemas productivos, con el objeto que la SISS fije, mediante resolución, el plan de monitoreo e informes respectivos al fiscalizador.

     

    Se tomará como referencia lo establecido en el D.S. 90/00 “Norma de emisión para la regulación de contaminantes asociados a las descargas de residuos líquidos a las aguas marinas y continentales superficiales” en relación a que los contaminantes que deben ser considerados en el monitoreo serán los que se señalen en cada caso por la autoridad competente, atendiendo a la actividad que desarrolle la fuente emisora, los antecedentes disponibles y las condiciones de la descarga.

     

    Resumen de los residuos líquidos en la etapa de operación. Estimación al 5to ciclo productivo.

     

    IDENTIFICACIÓN DE LOS RESIDUOS

     

    CANTIDAD DE

    LOS RESIDUOS

     

    DESTINO DE LOS

    RESIDUOS
     

    TIPO DE MANEJO DE

    LOS RESIDUOS

     

    Residuos líquidos domiciliarios

    Bodega flotante (Lt)

    384.000
     

    Planta de tratamiento

    residuos líquidos

    en bodega flotante

     

    Neutralización en planta de

    tratamiento de bodega

    flotante
     

    Residuos de pediluvios y

    maniluvios (Lt)

    1.600

    Vertidos al mar.

    Inactivación de los

    residuos.
     

     

  4. Que, en relación con el cumplimiento de la normativa ambiental aplicable al proyecto "Ampliación de Producción CES "Seno Aysén Sector Este Isla 5 Hermanos Nº Pert 207111012" " y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto "Ampliación de Producción CES "Seno Aysén Sector Este Isla 5 Hermanos Nº Pert 207111012" " cumple con:

    4.1 Normas de emisión y otras normas ambientales:

    NORMATIVA
    ETAPA
    FORMA DE CUMPLIMIENTO
     

    Constitución Política de la

    República de Chile

     

    Etapa de

    construcción

    y operación.

     

    􀂃 La realización de esta DIA y su sometimiento al SEIA para

    su evaluación y aprobación, tienen por objeto contribuir al

    cumplimiento de la garantía constitucional: El Derecho a vivir en un ambiente libre de contaminación.

     

    Ley N° 18.892 MINECON

    “Ley General de Pesca y

    Acuicultura”.
     

    Etapa de

    construcción

    y operación

     

    􀂃 Cumplimiento con las normas ambientales indicadas en la ley, por la implementación de técnicas de manejo del centro y tecnologías para reducir y eliminar efectos negativos sobre el medio ambiente.

     

    D.S. N° 320/01 MINECON

    “Reglamento Ambiental

    para la Acuicultura”.

     

    Etapa de

    operación.
     

    􀂃 Mantener la limpieza del área y terrenos aledaños al centro de cultivo de todo residuo generado por éste.

    􀂃 Disponer los desechos sólidos o líquidos en depósitos y condiciones que no resulten perjudiciales al medio circundante.

    􀂃 Retirar todo tipo de soporte no degradable o degradable como sistema de fijación al fondo, al término de la vida útil del centro.

    􀂃 Impedir que las redes tengan contacto con el fondo. En cada centro deberá existir un plan de contingencia, para casos de escapes, mortalidades y pérdidas de alimento.

    􀂃 Para pérdida o escape de peces, se deberá avisar al Sernapesca y capitanía de Puerto correspondiente, y presentar un informe.

    􀂃 Sólo se podrán liberar ejemplares con la expresa autorización de la Subsecretaría de Pesca.

    􀂃 No se podrán realizar cultivos de organismos vivos modificados sin la expresa autorización de la Subsecretaría de Pesca.

    􀂃 Sólo se podrá realizar limpieza y lavado de redes con y sin anti-fouling en instalaciones que permitan el tratamiento de los efluentes.

     

    Res. 404/03 MINCON

    “Resolución Acompañante

    Reglamento Ambiental

    para la Acuicultura”

     

    Etapa de

    operación
     

    􀂃 Cumplimiento con los contenidos y metodologías de análisis para la elaboración de la Caracterización Preliminar del Sitio (CPS) y la información ambiental a que se refieren los artículos 2 letra p) y 15 del D.S. N° 320 de 2001.

     

    Ley N° 19.300

    MINSEGPRES

    “Ley de Bases del Medio

    Ambiente”.
     

    Etapa de

    construcción

    y operación

     

    􀂃 Cumplimiento con las normas ambientales indicadas en la ley, por la implementación de técnicas de manejo del centro y tecnologías para reducir y eliminar efectos negativos sobre el medio ambiente.

     

    D.S. N° 95/01

    MINSEGPRES

    “Reglamento del Sistema

    de Evaluación de Impacto

    Ambiental”.
     

    Etapa de

    construcción

    y operación

    de
    Evaluación

    de Impacto

    Ambiental.
     

    􀂃 Se ha ingresado este proyecto al sistema de evaluación de impacto ambiental para la evaluación de las etapas del proyecto, donde se demuestra cumplimiento debido a los manejos de residuos producidos, medidas para reducir los impactos sobre el ambiente tales como implementación de tecnologías de alimentación, planes de contingencia en caso de emergencia, etc. Además CPS y se considera el emplazamiento del sitio respecto a grupos humanos, flora, fauna, etc.

     

    D.S. N° 1/92

    “Reglamento para el

    Control de la

    Contaminación Acuática”.

     

    Todo el

    Proyecto
     

    􀂃 Dentro del desarrollo del proyecto se prohibirá arrojar lastre, escombros o basuras y derramar petróleo o sus derivados o residuos u otras aguas nocivas o peligrosas, de cualquier especie, que puedan ocasionar daños a las aguas sometidas a la jurisdicción nacional.

     

    Ley N° 19.821

    “Deroga la Ley N° 3.133 y

    modifica la Ley N° 18.902

    en Materia de Residuos

    Industriales Líquidos”.

     

    Todo el

    Proyecto
     

    􀂃 La evacuación, tratamiento o disposición final de desagües, aguas servidas de cualquier naturaleza y o residuos industriales.

    􀂃 Eliminación de residuos sólidos en vertedero autorizado

    D.S. N° 90/01

    MINSEGPRES

    “Norma de Emisión para

    la Regulación de

    Contaminantes Asociados

    a las Descargas de

    Residuos Líquidos a Aguas

    Marinas y Continentales

    Superficiales”.
     

    Todo el

    Proyecto
     

    􀂃 No se considera vertimiento de agua-sangre proveniente del corte de agallas durante la cosecha, ya que el sistema de cosecha será el traslado de peces vivos hasta la planta de proceso de X y XI región, que cuenten con todas las autorizaciones ambientales vigentes y plantas de¡ tratamientos de riles aprobadas, para la recepción y procesamiento de este tipo de residuos.

    􀂃 Las aguas para consumo diario serán vertidas en las aguas

    sometidas a jurisdicción nacional desde la bodega, previo paso por la planta de tratamiento, cumpliendo la norma y se tendrá especial cuidado que el efluente no contendrá sólidos flotantes visibles y no ocasionara la decoloración de las aguas circundantes.

     

    DFL 725/1967 MINSAL

    “Código Sanitario”.

     
     

    D.S. 201/01 MINSAL

    “Reglamento sobre

    Condiciones Ambientales

    y Sanitarias Básicas en los

    Lugares de Trabajo”

     

    Todo el

    Proyecto
     
     

    Todo el

    Proyecto
     

    􀂃 La evacuación, tratamiento o disposición final de desagües, aguas servidas de cualquier naturaleza y o residuos industriales.

    􀂃 Eliminación de residuos sólidos en vertedero autorizado.

    􀂃 Eliminación de residuos sólidos en vertedero autorizado.

    􀂃 Niveles de ruidos compatibles con la salud de los trabajadores.

    􀂃 Provisión de agua potable y servicios higiénicos en el lugar de trabajo según lo exigido por la autoridad competente.

     

    D.S. N°225/95

    “Veda para Mamíferos,

    Aves y Reptiles Marinos”

     

    D. Ex. N°765/2004

    MINECON

    “Establece Veda

    Extractiva para el Lobo

    Marino Común”.

    Todo el

    proyecto
     

    􀂃 Medidas para prevenir enmalles y capacitación de trabajadores en preservación de animales.

    D.S N° 594/1999, MINSAL

    (Pub. D.O. 29/04/2000).

    Reglamento sobre

    condiciones Sanitarias y

    Ambientales Básicas en

    los Lugares de Trabajo

     

    Todo el

    Proyecto
     

    􀂃 Los lugares de trabajo, durante la instalación y construcción del proyecto, contarán con suministro de agua potable destinada, tanto para el consumo personal, como para las necesidades básicas de higiene y aseo.

     

    NCh 409

    “Norma Chilena de Agua

    Potable”
     

    Todo el

    proyecto
     

    􀂃 Implementación de un sistema que cumple con la calidad de agua descrita en la norma. Monitoreo de la calidad en forma diaria.

     

    4.2 Permisos ambientales sectoriales:

    Que, el proyecto requiere de los permisos ambientales sectoriales contemplados en los artículos 68 y 74 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

     

    Artículo 68, permiso para arrojar lastre, escombros o basuras y derramar petróleo o sus derivados o residuos, aguas de relaves de minerales u otras materias nocivas o peligrosas de cualquier especie, que ocasionen daños o perjuicios en las aguas sometidas a la jurisdicción nacional, y en puertos, ríos y lagos, a que se refiere el artículo 142 del D.L. 2.222/78, Ley de Navegación

     

    Mediante Ordinario Nº12600/698 de fecha 16 de diciembre de 2008, la Gobernación Marítima de Aysén informa su conformidad con los antecedentes presentados por el titular para el otorgamiento del permiso ambiental 68 establecido en el D.S. 95/01.

     

    Artículo 74, permiso para realizar actividades de cultivo y producción de recursos hidrobiológicos, a que se refiere el Título VI de la Ley Nº18.892, Ley general de Pesca y Acuicultura y sus modificaciones.

    Mediante Ordinario Nº 61 de fecha 16 de enero de 2009,  la Subsecretaría de pesca otorga su Permiso Ambiental para una otorga su Permiso Ambiental para una producción máxima de 4.500 toneladas de salmónidos, condicionado a lo siguiente:
    • El titular deberá dar cumplimiento al Reglamento Ambiental para la Acuicultura, D.S. (MINECON) Nº 320/2001.
    • El titular deberá cumplir con el cronograma de actividades y programa de producción señalado en el respectivo Proyecto Técnico de la solicitud de modificación de Concesión de Acuicultura.
    • El titular deberá entregar anualmente al Servicio local información ambiental según lo establecido en el Art. 19º del Reglamento Ambiental para la Acuicultura, en conformidad a la Resolución (Subpesca) Nº 404/2003.

    En conformidad a lo señalado en el numeral 3 de la Resolución (Subpesca) Nº 404/2003 y a las características del proyecto, éste se clasifica en Categoría 5.

    En caso que el titular decida modificar su proyecto, deberá determinarse si dicha modificación genera cambios de consideración a objeto de evaluar la pertinencia de que dicha modificación deba someterse nuevamente al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

  5. En lo relativo a los efectos, características y circunstancias señalados en los literales a, c, e, f del artículo 11 de la ley 19.300, y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de la evaluación, debe indicarse que el proyecto no genera ni presenta ninguno de tales efectos, características y circunstancias

     

    En lo relativo a los efectos, características y circunstancias señalados en el literal b y d del artículo 11 de la ley 19.300, y sobre la base de las aclaraciones y ampliación de la información contenida en la adenda Nº 1, el titular desarrolla un análisis de los literales del Art. 6 y 9 del D.S 95/01 MINSEGPRES

     

    Respecto del art. 6) del D.S 95/01 MINSEGPRES,  el titular señala sobre la base de las mediciones presentadas en la Caracterización Preliminar de Sitio, en la medición de corrientes, se sobrepasan ampliamente los límites considerados críticos (se especifica más adelante, en el punto donde se analiza los efectos sobre el agua).

     

    El titular aclara que la medición de estos parámetros sirven para determinar la condición actual del sitio, sin embargo, no son suficientes para evaluar, como se verán afectados los componentes ambientales una vez iniciada la operación del centro; ante lo cual se presenta una estimación más precisa del área y concentración que se generaría en un año de producción máxima a través de una modelación matemática con el programa “Depomod”, con la finalidad de comparar los resultados que se obtengan, con valores considerados críticos por autores que hayan desarrollados trabajos en torno a la misma temática y así poder asegurar que no se generarían los efectos señalados en el literal b) del artículo 11 de la ley 19.300. Los resultados y conclusiones obtenidas en función de la generación de residuos de este centro se encuentran detallados a continuación.

     

    El titular amplía la información señalando que, con la finalidad de asegurar que no se generarán efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire, se considerará la capacidad de dilución, autodepuración, asimilación y regeneración de los recursos naturales renovables presentes en el área de influencia del proyecto:

    Aire
     

    Las emisiones atmosféricas como gases y ruido, no producirán impactos significativos sobre la cantidad ni calidad del recurso aire donde son descargadas o emitidas debido a que el proyecto se emplaza en una zona donde las condiciones climáticas (precipitaciones, viento) permitirán una dispersión de estos contaminantes y no existen receptores de cercanos al área del proyecto que puedan verse afectados.

     

    Los motores fuera de borda de las embarcaciones menores. Se utilizarán motores bencinero (sin plomo) y diesel, el fabricante Honda indica que un motor HNX-MSI-02-05 tiene una emisión de 41.78 g/kW*hr y un motor HNX-MSI-02-06 es de 39.28 g/kW*hr de HC + NOx, ambos cumplen con la norma de la EPA 2006 para motores fuera de borda.

     
    Agua
     

    De acuerdo a la información obtenida de la caracterización de sitio, el área de estudio presenta como características principales el tener una profundidad promedio de 160 m., presentando una hidrodinámica caracterizada por un movimiento de la columna de agua con una tendencia a fluir hacia el Sureste (en las capas más superficiales) y hacia el Noreste (en las capas más profundas). Con relación a las magnitudes de las corrientes, los valores promedios obtenidos fueron de 17,2 cm/s a 1 m del fondo, valor muy superior al planteado por Hjulström (1935), en cual determina el grado de erosión de una partícula de diámetro determinado, en función de la velocidad de corriente.

     

    Si aplicamos este diagrama y señalamos que el diámetro de las partículas sólidas nunca será mayor a 100 mm, tanto para los pellets, como para las fecas, además de señalar que en promedio una velocidad de corriente de fondo superior a 1,5 cm/s es propia de zonas de erosión de partículas inferiores a 225mm, según este mismo autor, podemos afirmar que se produciría erosión (resuspensión, fragmentación u otro tipo de transformación física) de la mayor parte de las partículas generadas (nunca se puede asegurar que ocurrirá con la totalidad de ellas), debido a que los valores de corrientes presentados son, a 1 m. del fondo y en todas las capas superiores a 1,5 cm/s., por lo que no se espera que se produzca una cantidad significativa de depositación.

     Tasa de Recambio de Agua.
     

    De acuerdo a los antecedentes recopilados en el estudio de corrientes (velocidad y dirección), más la profundidad registrada en el área y la dimensión del centro de cultivo, es posible determinar la tasa de recambio de agua a tres profundidades distintas en la columna de agua.

     En relación con la tasa de recambio de agua existente en el área se cuentan con los siguientes antecedentes:

    La dirección de la corriente se presenta en sentido SW.

    La profundidad promedio de la concesión es de 100 m.

    La zona del modulo de balsas que enfrenta la corriente tiene un largo de 310,86 m.

    La velocidad promedio de la corriente a los:

    30 m es de 1,22 cm/s.

    50 m es de 1,69 cm/s.

    80 m es de 1,26 cm/s.

     

    Luego, la Tasa de Recambio de Agua (TRA) obtenida a partir de las corrientes medidas a las tres profundidades antes mencionadas es:

    TRA (30 m):              114,178 m3/s.
    TRA (50 m):              238,5851 m3/s.

    TRA (80 m):              315,5851 m3/s.

     El titular amplía la información, señalando que los cálculos de sedimentación realizados bajo las balsas jaulas son muy variables (dependiendo de la metodología ocupada por los autores). Así tenemos valores que van desde los 4,9 kg/m2/año (Cross, 1990) a 110 kg/ m2/año (Weston and Gowen, 1988).
     

    En Chile, de acuerdo a González (1997) la tasa de sedimentación fluctúa de 26.09 gr/m2/día (9,5 Kg/m2/año) a 67,62 gr/m2/día (24,68 Kg/m2/año) dependiendo si la balsa jaula contiene smolt o individuos adultos respectivamente.

     Contrastando lo anterior con los resultados del modelo, podemos observar que la estimación de él arroja valores promedio de 9,55 Kg/m2/año de sólidos (el máximo estimado es de 19 Kg/m2/año de sólidos), lo que representa menos de la mitad de lo señalado por González, debido principalmente a que dicho estudio se realizó en el año 1997, fecha en la cual no se contaba con un desarrollo tecnológico óptimo en cuanto a sistemas de alimentación y calidad del alimento. Sin embargo, los valores se asemejan mucho a los señalados por Cross (op.cit, 1990), el cual cuenta con validaciones en Europa donde la salmonicultura ha sido más desarrollada.
     

    La concentración de pellet y fecas bajo las balsas jaulas genera una serie de cambios que sirven de indicadores del grado de contaminación del fondo marino. El color negro de los sedimentos y el olor a sulfuro de hidrógeno son característicos de los sedimentos directamente impactados por la actividad acuícola. Estos por lo general van acompañados de manchas blancas características de algunas bacterias filamentosas anaeróbicas como Beggiatoa sp (Forrest et al. 2007). Bajo estas condiciones, los niveles de materia orgánica del sedimento son significativamente más elevados en comparación a los sitios adyacentes. (Karakassis et al. 2000; Gao et al. 2005). Dependiendo de la tasa de sedimentación, la concentración de Carbono (C) puede ser 4 o 5 veces superior debajo de las balsas jaulas que en sitios adyacentes (Henderson & Ross, 1995).

     Los resultados del modelo reafirman lo señalado por Karakassis et al. (op.cit, 2000); Schendel et al. 2004, en cuanto a que los efectos están muy localizados debajo y alrededor de las balsas jaulas (menos de cien metros) más allá de lo cual no se observan cambios en la estructura de la comunidad bentónica. Respecto de este punto, el titular reitera que el área de dispersión de las partículas sólidas es de 78.581 m2 y que el área máxima a ocupar por las estructuras de cultivo es de 14.400m2, del total del área de sedimentación, 36.649 m2 (46,6 %) presentan valores iguales o superiores a 4,5 Kg./m2/año. Se espera que las áreas de dispersión que no se encuentren inmediatamente bajo la concesión, no presenten concentraciones superiores a los 0,5 Kg.de sólidos /m2/año, por lo que no se espera que los efectos se extiendan hacia otras áreas, esto se puede apreciar claramente en las gráficas de los resultados del modelo (figuras 2 a 4).

    Gilbrand PA, Gubbins MJ, Greathead C y Davies IM. (2002), calculan el impacto sobre el fondo utilizando un modelo “Gowen” modificado, el cual fue creado para predecir el área que se verá afectada por la deposición de materia orgánica en forma de residuos sólidos bajo los cultivos de salmones. Dicho modelo también utiliza variables como la superficie del cultivo, velocidad de las partículas y cantidades de excreta de carbono, todo ello con el fin de estimar las zonas afectadas por diferentes niveles depositación de carbono orgánico y definir un área de impacto. Los resultados de este modelo se utilizan para estimar el porcentaje total de la zona que se encuentra afectado por un nivel de deposición de carbono orgánico superior a 0,70 kgC/m/año. Por encima de este valor crítico, se ha demostrado que la diversidad de la infauna de los sedimentos se reduce, y los fondos marinos pueden considerarse degradados.

    Valores críticos en torno al “DEPOMOD” no han sido definidos como tal, debido a que las condiciones del medio resultan preponderantes a la hora de evaluar la capacidad de carga de un sitio. Cromey et al. (1998), señala que aportes bajo los 36gC/m2/año generarían pequeños efectos, valores entre los 36 y los 365gC/m2/año enriquecerían la comunidad bentónica y que valores por sobre los 548gC/m2/año causarían condiciones de degradación en el fondo.

    Eleftheriou et al. (1982), señala que aportes por sobre los 767gC/m2/año enriquecerían la fauna bentónica, mientras que aportes por sobre los 1498 gC/m2/año causarían condiciones de degradación en el fondo.

    Con los resultados obtenidos del modelo, que varían entre los 4,5 kg de carbono/m2/año hacia el centro del área de sedimentación y 0,5 kg de carbono/m2/año en los alrededores de ella (ver figura 3) y un área total de sedimentación de 61.001 m2 de las cuales 27.844 m2 (45,6%) presentan valores iguales o superiores a 1,5 kg de carbono/m2/año, podemos señalar, que para cualquier efecto, no existe una cantidad y concentración de carbono que permita generar los efectos a los que se refiere el literal j) del numeral 6 del D.S. 95/01.

    De acuerdo a la literatura disponible (Brooks et al. 2003) la rotación de módulos de cultivo permitiría reducir los tiempos de recuperación del fondo a menos de 6 meses.

     Con la finalidad de contar con dichos tiempos se implementarán en el centro períodos de descanso obligatorios de por lo menos 3 meses entre cada ciclo productivo.
     

    Sobre la base de los antecedentes expuestos, se puede concluir que no existe “área susceptible de ser degrada” por lo que con el descanso del centro se espera no sobrepasar el nivel crítico, y por ende, no generar las mencionadas áreas.

     Ayudado todo esto por la velocidad de las corrientes, con promedios del orden de 17,2 cm/s a un metro del fondo, por lo que los residuos no tenderían a acumularse, sino todo lo contrario a dispersarse, considerando siempre, que los efectos son muy localizados y en este caso se encuentran circunscritos al área de concesión.
     

    Con los resultados de la modelación, y los datos de corrientes, es posible elaborar un índice de evaluación de impacto ambiental. Este índice utiliza la relación entre disponibilidad de oxígeno en el sedimento y demanda de oxígeno de éste para evaluar la respuesta bentónica al enriquecimiento orgánico causado por la salmonicultura. El modelo de Findlay & Watling obtiene correlaciones significativas entre flujo de carbono y metabolismo bentónico, permitiendo la estimación de demanda de oxígeno basada en niveles de sedimentación.

     
    I = 736,3 + 672,6 * log (X)

             -32,6 + 1,1 * Y

     
    Donde:
    X = Velocidad de Corrientes (cm/s)
    Y = Concentración de carbono en mmol/m2/día.
     

    El índice (I) entregará el balance entre oxígeno disponible y demanda de oxígeno, el que arroja la predicción de impacto ambiental. Según Findlay y Watling (op. Cit, 1997), si la disponibilidad de oxígeno está en exceso de la demanda, entonces I > 1.0, y los impactos serían mínimos. Si la disponibilidad y la demanda se acercan a la unidad I ≈ 1.0, los impactos son moderados. Finalmente, si la demanda está en exceso de la disponibilidad de oxígeno, entonces I < 1.0 y los sedimentos exhibirán características anóxicas.

    Para este caso particular, se estima  una concentración máxima de carbono de 4,5 Kg/m2/año y una velocidad de corrientes promedio en el fondo de 17.2 cm/s, por lo tanto el valor del índice será:

     
    I = 1,43
     

    Como el valor del índice es mayor que 1, se espera que los impactos sobre el ambiente sean mínimos. Con todos estos antecedentes podemos concluir que el proyecto no generará efectos adversos significativos sobre la calidad y cantidad de los recursos naturales renovables.

     
    Suelo

    El proyecto no contempla instalaciones en tierra, por lo que no se esperan efectos de ningún tipo sobre el suelo.

     El titular aclara que mediante la modelación con DEPOMOD se logra estimar la cantidad de residuos sólidos y materia orgánica que se generará bajo y alrededor de las balsas jaulas, ante lo cual reevalúa las medidas para resguardar la calidad de los recursos naturales renovables en lo relativo a la acumulación de estos residuos, señalando que se implementará un descanso de al menos 3 meses entre cada ciclo de cultivo y una rotación de los módulos de cultivo al 5to año.
     
     Respecto del art. 9) del D.S 95/01 MINSEGPRES, específicamente del literal c), el titular señala que el proyecto considera tres meses destinados al descanso en el Área de la concesión, lo que permitirá realizar, mantención; además de proporcionar descanso al lugar y ayudar a la recuperación de la fauna; el periodo de descanso podrá ser menor si se determina mediante los monitoreos (INFAs), que las condiciones ambientales no se han visto afectadas, por el contrario, si transcurrido este periodo no se presentan las condiciones esperadas, los módulos se rotarán, con el fin de prevenir una acumulación de materia orgánica en un mismo lugar, condición que será evaluada en función de los resultados del análisis de los registros visuales obtenidos bajo el área de cultivo.
     
     En conclusión teniendo en consideración el concepto de conservación expuesto en el D.S. 153/MINDEF en el que define la categoría de conservación como “categoría de uso orientado al aprovechamiento eficaz y eficiente de los recursos naturales y su ambiente con el objetivo de asegurar su permanencia en el tiempo y su capacidad de regeneración” y tomando en cuenta los antecedentes expuesto, en que se presenta información que caracteriza y analiza las componentes ambientales susceptibles de ser afectadas en el área de emplazamiento del proyecto, como también las características y análisis del valor ambiental del área de emplazamiento, ambos expuestos en los párrafos anteriores por el titurar, debe indicarse que referido al literal b y d del articulo 11 de la ley 19.300, el proyecto no genera ni presenta ninguno de tales efectos, características y circunstancias

     

  6.  Que, en el proceso de evaluación del proyecto, el cual consta en el expediente respectivo, el titular se ha comprometido voluntariamente a lo siguiente:

    El titular del proyecto se compromete en forma voluntaria a realizar las siguientes actividades tendientes a mejorar la calidad ambiental del sitio de emplazamiento del proyecto y a prevenir riesgos ambientales:

    • Descanso o cese de la actividad del centro para permitir la recuperación del sustrato.
    • Capacitación e instrucción de todo el personal que trabajará en el centro en materia de manejo sanitario de los peces, prevención de riesgos y prevención de impacto ambiental, tales como evitar la sobrealimentación, la caída de alimento al mar, el derrame de combustibles, pérdida de bolsas plásticas, etc.
    • Con el objeto de extremar las medidas higiénicas para prevenir enfermedades vírales como I.P.N., se aplicará un Plan de Profilaxis, elaborado por el Departamento de patologías, que incluye aspectos generales de higiene para visitas y equipos; incluye desinfectantes yodóforos y cloro, prácticas de cosecha, limpieza y profilaxis de buzo, flota, muelle y centro de cultivo; y un programa diario de fumigación.
    • Reducción en el uso de fármacos, especialmente antibióticos y utilización de sustancias terapéuticas que hayan demostrado tener menor efecto negativo sobre el ambiente.
    • Prácticas tendientes a eliminar el uso de antibióticos en el cultivo intensivo de salmónidos.
     

    - Detección temprana de enfermedades.

    - Mejorar la respuesta inmune de los peces.

    - Disminución de los factores de estrés.

    - Calidad de alevín y smolts.

    - Cumplimiento de rutinas sanitarias.

    - All in - All out (descanso de los lugares donde se ha realizado prácticas intensivas de cultivo, un tiempo tal que permita disminuir la carga de agentes infecciosos en el ambiente).

     
    • Apoyo a embarcaciones de cualquier tipo que esta sea que tengan alguna emergencia o estén en peligro. No se prohibirá la actividad extractiva artesanal dentro de los límites de la concesión que no estén siendo utilizados para el cultivo de peces.
    • Utilización de doble guía de despacho en los siguientes servicios:

    - Residuos sólidos domésticos y recepción en vertedero,

    - Mortalidad y recepción de esta en planta elaboradora de harina de pescado,

    - Lodos y recepción de estos en vertedero autorizado.

    - Con el objeto de mitigar eventuales efectos en el potencial turístico del sector y valor paisajístico, el titular se compromete a efectuar una auditoria ambiental anual con una empresa externa, para verificar los compromisos adquiridos en este tema.

    - Por otra parte el titular deja abierta la posibilidad de realizar una mejora continua, incorporando nuevas tecnologías que involucren mejoras operacionales y/o ambientales.

     

  7. Que en caso de incumplimiento de las normas y condiciones sobre las cuales se aceptó la Declaración de Impacto Ambiental, los Órganos del Estado con competencia ambiental podrán solicitar a la Comisión Regional del Medio Ambiente, la amonestación, la imposición de multas de hasta quinientas unidades tributarias mensuales e, incluso, la revocación de la resolución de calificación ambiental. Lo anterior es sin perjuicio del ejercicio de las acciones civiles y penales que sean procedentes.

  8. Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del proyecto, el titular deberá informar a la Comisión Regional del Medio Ambiente de la XI Región de Aysén, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las etapas o fases del proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo. Además, deberá colaborar con el desarrollo de las actividades de fiscalización de los Órganos del Estado con competencia ambiental en cada una de las etapas del proyecto, permitiendo su acceso a las diferentes partes y componentes, cuando éstos lo soliciten y facilitando la información y documentación que éstos requieran para el buen desempeño de sus funciones.

  9. Que, para que el proyecto "Ampliación de Producción CES "Seno Aysén Sector Este Isla 5 Hermanos Nº Pert 207111012" " pueda ejecutarse, necesariamente deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables.

  10. Que, el titular del proyecto deberá informar inmediatamente a la Comisión Regional del Medio Ambiente de la XI Región de Aysén, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la Declaración de Impacto Ambiental, asumiendo acto seguido, las acciones necesarias para abordarlos.

  11. Que, el titular del proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Comisión Regional del Medio Ambiente de la XI Región de Aysén, la individualización de cambios de titularidad.

  12. Que todas las medidas y disposiciones establecidas en la presente Resolución, son de responsabilidad del titular del proyecto, sean implementadas por éste directamente o, a través de un tercero.

  13. Que en razón de todo lo indicado precedentemente, la Comisión Regional del Medio Ambiente de la XI Región de Aysén

 

RESUELVE:

  1. CALIFICAR FAVORABLEMENTE el proyecto "Ampliación de Producción CES "Seno Aysén Sector Este Isla 5 Hermanos Nº Pert 207111012" ".

  2. CERTIFICAR que se cumplen con todos los requisitos ambientales aplicables, y que el proyecto "Ampliación de Producción CES "Seno Aysén Sector Este Isla 5 Hermanos Nº Pert 207111012" " cumple con la normativa de carácter ambiental,  incluidos los requisitos de carácter ambiental contenidos en los permisos ambientales sectoriales que se señalan en los artículos 68 y 74 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

     

  3.  Hacer presente que proceden en contra de la presente Resolución, los recursos de reposición, ante esta Comisión Regional del Medio Ambiente, y jerárquico, ante la Dirección Ejecutiva de la CONAMA. El plazo para interponer estos recursos es de 5 días contados desde la notificación del presente acto. Lo anterior, sin perjuicio de que el titular pueda ejercer cualquier otro recurso que estime oportuno.

Notifíquese y Archívese





Selim Carrasco Lobo
Intendente
Presidente Comisión Regional del Medio Ambiente de la
XI Región de Aysén




José Pablo Sáez Villouta
Director
Secretario Comisión Regional del Medio Ambiente de la
XI Región de Aysén




JPSV/CBG/MBP

Distribución:
  • Juan Bautista Gonzalez Blanco
  • Corporación Nacional Forestal, Región de Aysén
  • Dirección Regional de Dirección General de Aguas, Región de Aysén.
  • Dirección Regional de SERNATUR, Región de Aysén.
  • Gobernación Marítima de Aysén, Región de Aysén
  • Gobernación Provincial de Aysén, Región de Aysén.
  • Ilustre Municipalidad de Aysén, Región
  • Secretaria Ministerial de Salud, Región de Aysén
  • SEREMI de Bienes Nacionales, Región de Aysén.
  • SEREMI de Planificación y Coordinación, Región de Aysén.
  • Servicio Nacional de Pesca, Región de Aysén
  • Subsecretaría de Pesca
  • Superintendencia de Servicios Sanitarios
C/c:
  • Expediente del Proyecto "Ampliación de Producción CES "Seno Aysén Sector Este Isla 5 Hermanos Nº Pert 207111012" "
  • Archivo CONAMA , Región de Aysén

Firmas Electrónicas:

El documento original está disponible en la siguiente dirección url: https://infofirma.sea.gob.cl/DocumentosSEA/MostrarDocumento?docId=b1/f0/b716e093d40271098776f40b3b4069bda00a


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