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Informe Consolidado de la Evaluación de Impacto Ambiental de la Declaración de Impacto Ambiental del Proyecto "Transporte Bimodal de Ácido Sulfúrico para Minera Gaby S.A. "

CAPÍTULO I. ANTECEDENTES GENERALES DEL PROYECTO

1.1. Antecedentes del Titular

 

Titular: Servicios Logísticos Capricornio Ltda
Rut: 76.742.080-3
Domicilio: Bolivar Nº 255, Antofagasta
Representante Legal: Marcelo Contreras Concha
Rut: 6.319.287-2
Domicilio: Bolívar Nº 255, Antofagasta

1.2. Ubicación

El proyecto se desarrollará en la II Región de Antofagasta, comunas de Sierra Gorda, Calama, Mejillones y Antofagasta.

 

El plano Nº1, anexo Nº6 de la DIA, presenta la localización del proyecto a escala regional, con las rutas ferroviarias y rodoviarias a ser usadas en el proyecto, los puntos de despacho del ácido, el punto de entrega (Minera Gaby) y la Estación de Transferencia Baquedano (ETB).

 

El plano Nº2, en anexo Nº6 de la DIA, presenta la localización del proyecto la localización de la ETB, ubicada aproximadamente a 1,5 km al Este de la localidad de Baquedano, fuera de la zona urbana según lo indicado en el Plan Regulador de la Comuna de Sierra Gorda.

 

Tabla Nº1. “Coordenadas de la ETB en UTM PSAD 56”.

 

Norte

Este

7.419.974,07

416.117,54

7.419.652,88

415.854,34

7.418.852,28

415.677,03

7.418.880,39

415.550,11

7.419.680,99

415.727,42

7.420.089,93

415.840,50

1.3. Monto de Inversión

US$ 27.000.000

1.4. Vida útil

Indefinida

1.5. Mano de Obra

Tabla Nº2. “Mano de Obra”.

Etapa

Número de Personas

Construcción

100

Operación

230

Total

330

1.6. Superficies del proyecto, incluidas obras y/o acciones asociadas.

El proyecto para su desarrollo utilizará vías férreas y caminos existentes.La superficie a utilizar corresponderá a aproximadamente a 19,4 ha para la ETB y 3,2 ha para el ramal ferroviario en Baquedano.

 

1.7. Descripción del proyecto.

El objetivo del proyecto es proveer de ácido sulfúrico a la Minera Gaby, cuyo titular es CODELCO Chile, y su proyecto fue aprobado mediante resolución Exenta Nº 0010/2003 de la COREMA II Región.

Minera Gaby requerirá de ácido sulfúrico para su proceso de producción de cobre por lixiviación. La Resolución Exenta 0010/03 de la COREMA II Región antes referida,  establece que el transporte de ácido será realizado por terceros.

 

Tratándose del transporte bimodal de ácido sulfúrico, el proyecto contempla el uso de instalaciones ferroviarias existentes y nuevas, la construcción y operación de una estación de transferencia en Baquedano (ETB), y el uso de camiones para el transporte terrestre del ácido entre Baquedano y Gaby.

 

1.7.1. Rutas de transporte del proyecto.

 

Las rutas habituales de transporte se presentan en la Tabla N°3, siguiente. Esta información se visualiza en el Plano Nº 1 en Anexo Nº 6 de la DIA: “Localización del Proyecto a Nivel Regional y Rutas Ferroviarias y Rodoviarias”.

 

Tabla Nº 3. Rutas habituales de transporte del Proyecto.

Sector

Distancia

(kms)

Comunas involucradas

Localidades de Paso

RUTAS FERROVIARIAS

Ruta de transporte ferroviario de ácido sulfúrico desde Mejillones hasta la ETB.

120

Mejillones,

Antofagasta,

Sierra Gorda

Mejillones, Estación Pampa, Estación Prat y  Baquedano.

Ruta de retorno de transporte ferroviario de carros vacíos de ácido sulfúrico desde la ETB a Mejillones.

140

Sierra Gorda

Antofagasta,

Mejillones

Baquedano, Estación Prat, Estación La Negra, Antofagasta (1), Estación Pampa y Mejillones

Ruta de transporte ferroviario de ácido sulfúrico desde Chuquicamata hasta la ETB.

168

Calama,

Sierra Gorda

Chuquicamata, Calama, Sierra Gorda y Baquedano.

Ruta de transporte ferroviario de ácido sulfúrico desde Altonorte hasta la ETB.

86

Antofagasta,

Sierra Gorda

Altonorte, Estación La Negra, Estación Prat y Baquedano

Ramal ferroviario de acceso desde ruta ferroviaria existente hasta la ETB.

1.7

Sierra Gorda

 Según coordenadas de Tabla N° 4

RUTAS RODOVIARIAS

Ruta de transporte rodoviario de ácido sulfúrico desde ETB  hasta Gaby:

137

Sierra Gorda

ETB hasta Minera Gaby (2)

Ruta B-385, ( Ruta de la Sal)

122

Ruta B-255

15

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

  

(1) El paso por la zona urbana de Antofagasta sólo se realizará con carros vacíos.

(2) El acceso de los camiones a la ETB es directo desde la Ruta B-385 y no pasa por la localidad de Baquedano.

  

Origen

Destino

Ruta

Nº máximo de camiones

Frecuencia máxima

Camiones /hora

ETB

Minera Gaby

B-385

B-255

40 camiones

6

 

En la situación de que ocurra un evento no deseado que impida el transporte ferroviario por las rutas ferroviarias especificadas en la Tabla Nº2,  el transporte de ácido se realizará desde cada uno de los orígenes utilizando las vías rodoviarias especificadas en la Tabla Nº4, siguiente. Estas rutas se visualizan en el Plano Nº1 del Anexo Nº6 de la DIA como “Rutas Rodoviarias de Plan de Contingencias o Emergencias”. Este transporte se realizará con empresas de camiones que cuenten con la autorización para transporte de ácido por las rutas señaladas.

 

Tabla Nº5. “Rutas Rodoviarias de Plan de Contingencias o Emergencias”.

 

Ruta Rodoviaria

Ruta a utilizar

Localidades de Paso

Ruta de transporte de ácido sulfúrico desde Mejillones hasta Minera Gaby, Opción 1

B-262, Ruta-1, B-400, Ruta 5, B-385, B-255

Mejillones (1), Baquedano

Ruta de transporte de ácido sulfúrico desde Mejillones hasta Minera Gaby, Opción 2

B-272, Ruta-1, B-400, Ruta 5, B-385, B-255

Mejillones (1), Baquedano

Ruta de transporte de ácido sulfúrico desde Chuquicamata hasta Minera Gaby, Opción 1

Ruta B-157, Ruta-24, Ruta-23, B-255

Chuquicamata, Calama

Ruta de transporte de ácido sulfúrico desde Chuquicamata hasta Minera Gaby, Opción 2

Ruta B-157, Ruta-24, Ruta-25, Ruta-5, Ruta B-385, Ruta B-255

Chuquicamata, Calama, Sierra Gorda (2)

Ruta de transporte de ácido sulfúrico desde Altonorte hasta Minera Gaby

Ruta – 5,  B – 385,  B - 255

Altonorte La Negra, Baquedano

 

(1)   En cualquiera de las dos opciones los camiones pasan por el exterior de la localidad de Mejillones.

(2)   En esta ruta, los camiones toman directamente la ruta B-385 antes de llegar a la localidad de Baquedano.

 

1.7.2. Características del ácido sulfúrico.

 

El ácido sulfúrico puro es un líquido aceitoso incoloro e inodoro. A temperatura ambiente no es volátil y al estar diluido puede presentar una apariencia turbia y variar de color (ver Anexo Nº 1. Hoja de seguridad).

 

El ácido sulfúrico es corrosivo para la mayoría de los metales, por lo que para concentraciones superiores al 70% se utilizan contenedores de acero para su almacenamiento. En forma concentrada, el ácido sulfúrico es un agente fuertemente oxidante, reaccionando con muchos materiales orgánicos e inorgánicos, produciendo una reacción exotérmica. Su fuerte afinidad con el agua hace que descomponga por deshidratación los materiales orgánicos que contienen oxígeno e hidrógeno o sólo oxígeno. Durante la dilución del ácido, se pueden liberar grandes cantidades de calor, por lo que la adición de agua en ácido concentrado puede producir fuertes reacciones. Por lo tanto, en caso de dilución con agua, como medida de seguridad debe adicionarse el ácido sobre el agua en forma gradual, y no a la inversa.

 

El ácido sulfúrico está definido como una sustancia peligrosa por la Norma Chilena NCh 2120/8, bajo la clasificación de riesgos Corrrosivo (8) y números de las Naciones Unidas 1830, 1831, y 1832 en las diferentes concentraciones, ya sea envasada o a granel.

 

Tabla Nº 6. Caracterización Físico-química del ácido sulfúrico. 

CARACTERIZACION

ACIDO SULFURICO

Fórmula Química

H2SO4

Concentración

95 a 98 %

Densidad del líquido relativa al agua (1)

1,7 a 1,84

Límite permisible ponderado en el ambiente (D.S. 594)

0.8

Punto de ebullición en °C a nivel del mar

290

Densidad de vapores (aire=1)

3,4

Solubilidad

Soluble en todas las soluciones de agua

Temperatura de inflamación

No tiene, no es inflamable

1.7.3. Partes, actividades y obras del proyecto.

El proyecto contempla el suministro de 1.570.000 ton/año o su equivalente diario de 4.300 ton/día de ácido sulfúrico.

Las actividades que contempla el proyecto serán las siguientes:

·              Construcción y operación de una Estación de Transferencia de Ácido Sulfúrico en la localidad de Baquedano (ETB);

 

·              Construcción de un ramal ferroviario y de vías de acceso a la ETB;

 

·              Transporte ferroviario de ácido sulfúrico hasta una Estación de Transferencia ubicada en la localidad de Baquedano, desde cualesquiera de los siguientes puntos de despacho:

 

    • Mejillones (Puerto de Mejillones, Terminal Interacid), en adelante, Mejillones.
    • Chuquicamata (Terminal de despacho de Ácido Sulfúrico).
    • Fundición Altonorte (Terminal de despacho de Ácido Sulfúrico), en adelante, Altonorte.

·              Transporte rodoviario de ácido sulfúrico desde la ETB a las instalaciones de Minera Gaby.

1.7.3.1. Partes, actividades y obras en la ETB.

 

Las instalaciones de la ETB, considera una vía férrea de acceso de 1,7 km de longitud que une las vías férreas existentes de propiedad del (Ferrocarriles Antofagasta – Bolivia) FCAB con la ETB; y las obras viales de acceso a la ETB.  Sus instalaciones y obras anexas serán las que se listan a continuación:

 

a) Estanque de Ácido Sulfúrico: 1 estanque para el almacenamiento de ácido éste será de acero al carbono de 17 m de diámetro y 16 m de alto, de volumen 2.700 m3 y espesor de corrosión de 4 mm sobre espesor estructural.

 

El estanque estará dotado de las boquillas para conectar las líneas de proceso e instrumentación, además de los accesorios estructurales como tapas de inspección, escalas de acceso al techo, plataforma de operación superior, etc. su diseño estará bajo normas API  650 y NACE 0294.

 

El techo será tipo domo auto soportante para evitar que los elementos estructurales internos queden sujetos a una atmósfera  corrosiva.

 

El estanque dispondrá de una piscina de contención de derrames, y un pozo colector. Para la contención de derrames en la zona de estanques se diseñará una piscina de contención capaz de contener el 110% de la capacidad de un estanque, según normas NACE 0294. La piscina de contención irá revestida con una lámina continua de HDPE de 1,5 mm de espesor en toda su superficie interior, tanto en el piso como en los muros y fundación de los estanques.  El piso de la piscina de contención tendrá forma plana con pendiente general de piso que descarga a canaletas, las que entregan finalmente a un pozo colector. Este pozo colector permitirá extraer el ácido derramado de la piscina de contención mediante bombas manuales.

 

b) Instalaciones de descarga de ácido sulfúrico desde carros: Se construirá una estructura de acero tipo pasarela elevada. Por esta estructura se instalará todas las tuberías necesarias para descargar el ácido sulfúrico desde los carros ferroviarios y conducirlo al estanque de acumulación.

 

Instalaciones para el carguío de ácido sulfúrico a camiones: se construirá una estructura de acero tipo pasarela elevada para el carguío de los camiones, en la cual se montarán: la tubería proveniente desde el estanque de acumulación, el sistema de alumbrado, duchas de emergencia y lavado de ojos.

 

c) Oficinas. Las oficinas serán construidas de módulos prefabricados tipo TECNOFAST (modulares) o similar.

d) Comedor. Instalación que contemplará los elementos necesarios para atender aproximadamente a 25 personas en forma simultánea. El servicio se entregará tanto al personal de la ETB como a los chóferes de los camiones en turnos adecuados para compatibilizar los horarios con la operación. También se proveerá de colación al personal de trenes si es necesario.

e) Casa de Cambio. Instalación que considerará elementos como duchas, lavamanos, WC, y casilleros para atender a un número de alrededor de 25 personas por turno, la cual estará dotada de agua caliente y fría.

f) Taller Mecánico. En esta instalación se atenderán las reparaciones y mantenciones menores de los camiones y grúas horquillas, y para atender cualquier problema mecánico directamente en terreno.

 

g) Bodega de Aceites y Lubricantes. En esta instalación se almacenarán los lubricantes, tales como grasas y aceites necesarios para la mantención menor de los camiones. Las cantidades a utilizar son reducidas por lo que no se justifica mantener un gran stock de dichas sustancias. El almacenamiento se realizará de acuerdo a su compatibilidad y atendiendo riesgos inherentes al producto almacenado.

h) Garita de Acceso. Esta instalación está destinada a efectuar el control de acceso a todas las personas y vehículos que ingresen a las instalaciones.

i) Estanque de Petróleo. Esta instalación auxiliar está diseñada para contener 100 m3 de petróleo diesel que servirá de combustible para los camiones y grúas horquilla.

 

j) Pozo PEMI. Todos los residuos que se hayan generado como consecuencia de eventuales derrames de ácido, los cuales luego de ser neutralizados, serán dispuestos en un “pozo PEMI” (Pozo de Eliminación de Materiales Inertes)” que se construirá dentro de las instalaciones de la ETB, el cual estará debidamente autorizado. En anexo Nº7 de la DIA se entrega los antecedentes técnicos del pozo.

 

k) Sitio de lavado de tracto-camión. En la ETB se habilitará un sector para el lavado del tracto-camión. Éstos se ubican sobre la loza la cual estará provista de canaletas que conducirán las aguas hacia pozos decantadores comunicados entre sí de manera de permitir la sedimentación de los sólidos. El agua producto del proceso será utilizada en humectación de caminos, áreas verdes y/o se recirculará para incorporar nuevamente al sistema de lavado. Los lodos generados serán retirados y dispuestos  por empresa autorizada.

 

En la eventualidad que el estanque semi remolque sea contaminado por ácido sulfúrico, éste será conducido hasta una sector independiente, en el cual será descontaminado exteriormente. Los residuos productos de esta limpieza serán neutralizados con caliza y dispuestos en el Pozo PEMI.

 

l) Sitio de Almacenamiento de Aceite Lubricante. Producto de la mantención de camiones y grúas horquilla se requerirá alrededor de 40 litros de aceite al día. El Sitio de Almacenamiento de Aceite Lubricante tendrá las siguientes características:

 

o             El aceite será almacenado en uno o varios contenedores (BIN) construidos en chapa de acero o plástico resistente al aceite con una capacidad aproximada de 5.000 litros. Éste tendrá un espesor adecuado de acuerdo al material seleccionado y a prueba de filtraciones. Será diseñado para resistir todas las solicitaciones de su operación y se asegurará su buena condición con una adecuada mantención. Asimismo se rotulará de acuerdo a la Norma Chilena NCh 2190 Of 93.

 

o             Dicho BIN será localizado dentro de una losa de hormigón con solera e impermeabilizada en su parte inferior y superior con HDPE. Este receptáculo de hormigón tendrá el volumen necesario para contener el 100% de la capacidad del BIN en caso de un derrame. A la vez, la losa será diseñada con una leve pendiente para poder extraer el eventual derrame utilizando bomba o medios manuales.

 

o             Dicha losa estará cubierta con un piso metálico para acceso y operación del BIN (“grating”). Este grating será removible para extraer un eventual derrame o para la limpieza y mantención de la losa.

 

o             A su vez, la losa y el BIN estarán contenidos dentro de una caseta que cumplirá con todos los requisitos establecidos en el Título IV (Artículos 29 al 35) del D.S.Nº148/04. Las características definitivas del sitio de almacenamiento serán definidas en el proyecto de ingeniería el que, por supuesto, cumplirá con todas las exigencias del mencionado decreto. La  de la DIA muestra dos esquemas preliminares del "Sitio de almacenamiento de aceite lubricante".

 

o             En este sitio, además, se almacenarán las grasas utilizadas en la mantención de los camiones cuya cantidad es menor y no sobrepasa los 2 tambores de 200 litros.

 

m) Sitio de Almacenamiento de Aceite Residual. El aceite usado producto de la faena de cambios de aceite mencionada anteriormente, también será almacenado en uno o varios BIN con una capacidad total aproximada de 5.000 litros. Las instalaciones de este sitio tendrán características similares al Sitio de Almacenamiento de Aceite Lubricante y cumplirá con la normativa mencionada. 

 

n) Sitio de almacenamiento de Caliza. Se habilitará y mantendrá un depósito de almacenamiento de caliza para la neutralización de eventuales derrames de ácido.

 

ñ) Sistema de suministro de Agua potable. Se contempla la construcción de un estanque de 50 m3 de capacidad para proveer de agua potable para todos los requerimientos de la ETB.  Para proveer de agua para la potabilización, se proyecta construir una aducción de aproximadamente 1,7 Kms desde la matriz de agua industrial del FCAB que va paralela a la vía férrea existente hasta la ETB, mediante un tendido que iría adyacente a la vía férrea proyectada. La construcción, operación y mantención de la planta de potabilización podrá ser subcontratada a una empresa externa debidamente autorizada, dependiendo del análisis de las distintas alternativas existentes en el mercado.

 

o) Sistema de Tratamiento de Aguas Servidas. Esta instalación tratará todas las aguas provenientes del comedor e instalaciones sanitarias de la ETB y estará diseñado para una capacidad de 100 personas/día. Consistirá en una planta de tratamiento de aguas servidas modular, del tipo ECOJET, Modelo 530 FRP serie 530, cuyo efluente tratado, cumplirá con la norma de riego y será utilizado para el riego de áreas verdes.

 

El Sistema de tratamiento para potabilizar el agua consiste en una planta de osmosis inversa. Los residuos de la planta de Potabilización corresponden a:

Residuos Sólidos: Corresponde principalmente a membranas de osmosis inversa, se estima en 20% de membranas por año (3 unidades por año) y Filtros de cartucho (2 unidades mensuales). Residuos  asimilables a domésticos serán dispuestos en el relleno autorizado de la región.

Efluentes líquidos: Corresponde al agua de descarte del proceso de osmosis inversa. El efluente de la potabilización será conducido hasta la Planta de Tratamiento de Aguas Servidas (PTAS), las características del agua saliente de la PTAS se encontrarán dentro de la norma de riego, por lo que ésta cumplirá con la N.Ch.N° 1.333, "Agua para diferentes usos", Parte 6: "Agua para riego”.

 

p) Generador de respaldo. Se proyecta la instalación de un generador diesel de respaldo de 150 KVA  en casos de corte de suministro eléctrico, como respaldo para los sistemas de bombeo y control para la descarga de ácido desde carros, carguío de ácido a camiones, suministro de combustible a camiones e iluminación básica del recinto.

 

q) Estanques de Gas Licuado. Esta instalación auxiliar servirá para almacenar gas licuado que abastecerá principalmente al casino y camarines.

 

El layout de las instalaciones de la ETB se muestra en el Plano Nº3 del anexo Nº6 de la DIA.

 

1.7.4. Servicios y Suministros.

 

Los principales servicios e insumos necesarios para el funcionamiento de la Estación de transferencia, ETB, proyecto son:

 

Suministro de energía eléctrica. Para la etapa de construcción se considera suministrar la energía mediante grupos electrógenos de acuerdo a las necesidades de las distintas fuentes de consumo.

 

Para la etapa de operación, el consumo energético se estima en 90 kw por cada hora de funcionamiento de descarga carros, según la información del proyecto de ingeniería se estima operación de 6 horas diarias. Respecto a la operación de carga de camiones, el consumo energético se estima en 10 kw por hora de funcionamiento y el proyecto considera operar las 24 horas en carguío de camiones. Por lo tanto, considerando que durante 6 horas del día se tendrá ambas operaciones, se debe tener una fuente capaz de entregar 120 kw, además de la energía requerida por las instalaciones complementarias de la ETB.  La energía se recibirá en media tensión 13,2 KV – 50 Hz desde la localidad de Baquedano (junto a Patio NORGAS) mediante un tendido paralelo a la línea férrea proyectada el cual llegará hasta el perímetro exterior del recinto y se transformará a baja tensión a través de una subestación aérea de 250 KVA ubicada en el perímetro interior del recinto. Adicionalmente, se contempla la instalación de un grupo electrógeno de respaldo ante eventuales cortes de energía.

 

Suministro de Agua Potable. Durante la construcción el contratista asegurará el abastecimiento de agua potable cumpliendo las normativas vigentes.

 

Para la operación contará con una planta de potabilización para proveer de agua potable a las instalaciones de la ETB, los antecedentes se encuentran descritos en el punto o) anterior. La construcción, operación y mantención de esta planta será subcontratada a una empresa externa debidamente autorizada. Se estima un consumo diario por trabajador de 0,1 m3 de agua potable por día  para un máximo de 100 trabajadores/día. El suministro de agua potable cubrirá todas las necesidades de consumo, duchas de casa de cambio, inodoros y lavamanos de la ETB.  No se contempla la preparación de alimentos in Situ. Además proveerá de suministro a la red de duchas de emergencia y lavado de ojos ante una eventual contaminación del personal de la transferencia por ácido sulfúrico.

 

Combustibles. Durante la etapa de operación el combustible utilizado para este transporte será Petróleo Diesel. El consumo diario promedio de las locomotoras se estima en 9 m3/día con un máximo de 11 m3/día, el cual será suministrado en las dependencias del contratista ferroviario para lo cual contará con las autorizaciones correspondientes. Respecto del transporte en camiones, el consumo diario promedio se estima en 16 m3/día con un máximo de 25 m3/día según los requerimientos de transporte. El petróleo diesel será suministrado, mediante una empresa contratista especializada, la cual proveerá el combustible puesto en los camiones. Para ello, construirá un estanque de almacenamiento de 100 m3 e instalará los surtidores necesarios. Dicha empresa contratista deberá tramitar la autorización para esta instalación ante la Superintendencia de Electricidad y Combustibles. Una cantidad menor de petróleo diesel será utilizado por las grúas horquillas que trabajarán en la ETB en las operaciones de transferencia de cátodos de cobre (En Anexo 1 de la DIA se adjunta la Hoja de Seguridad del Petróleo Diesel).

 

Bischofita. Corresponde a sales para el estabilizado de caminos internos y externos.

 

Aceites y grasas para mantención de equipos. En la ETB se realizarán cambios de aceite a los camiones del servicio rodoviario de transporte. Esta faena requiere de aproximadamente 40 litros de aceite al día (En Anexo 1 de la DIA se adjunta Hoja de Seguridad del Aceite Mobilgard 450 NC). Se proyecta utilizar uno o varios BIN de almacenamiento de aceite con capacidad total de aproximadamente 5.000 litros. Además, se utilizará una grasa industrial multipropósito de extrema presión del tipo Mobilux, la cual se utilizará en pequeñas cantidades según los requerimientos de mantención y será almacenada en no más de 2 tambores de 200 litros.

 

Transporte de personal. El personal de la ETB será de la localidad de Baquedano. Respecto del personal del transporte en camiones, se estima que parte de él provendrá de fuera de la región por lo que se incorporará mediante un sistema de turnos, por ejemplo, de 7x7 y para lo cual se brindará alojamiento en la localidad de Baquedano. Este personal se trasladará desde y hacia su localidad de procedencia mediante buses interurbanos. El personal que reside en Antofagasta será trasladado mediante transporte de personal propio con conductores debidamente autorizados o se utilizará un servicio de transporte de personal con empresa autorizada. Respecto del personal de trenes, el contratista ferroviario gestionará el transporte de su personal.

 

Alimentación. Se considera la utilización de empresa contratista o prestador de servicio, autorizado por la Autoridad Sanitaria, quién repartirá la alimentación en el comedor de la ETB, es decir, la comida se preparará en la localidad de Baquedano y se llevará a la faena, pues no se considera preparación in situ. 

1.7.5. Fase de Construcción.

 

La construcción será ejecutada por una empresa contratista a definir. La duración de esta etapa se estima en 6 meses y contempla las siguientes actividades:

 

1.7.5.1 Instalación de Faenas.

 

Esta actividad comprende la instalación de la infraestructura necesaria para dar inicio a las obras que el proyecto demanda. Todas las instalaciones serán de tipo container. En el lugar de las faenas se contará con baños químicos acordes con la dotación de trabajadores encargada de la fase construcción según lo establecido en el DS Nº 594/99 del MINSAL, Reglamento respecto de las Condiciones Sanitarias y Ambientales en los Lugares de Trabajo. Se exigirá al contratista la utilización de baños químicos debidamente autorizados por la Autoridad Sanitaria.

 

El contratista asegurará el abastecimiento de agua potable las que cumplirán con lo establecido en el Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo. El sistema de abastecimiento de agua potable deberá estar debidamente autorizado por la Secretaría Regional Ministerial de Salud.

 

1.7.5.2. Movimiento de Tierras y Nivelación del Terreno.

 

La habilitación del terreno incluirá obras de excavación, nivelación, compactación y trazado del terreno para lo cual se emplearán las maquinarias típicas para este tipo de tareas, tales como: camiones, retroexcavadoras y cargadores. La cantidad de movimiento de tierras, entre la ETB y la vía férrea de acceso se estima en 45.000 m3, material que se utilizará en la nivelación del mismo terreno.

 

1.7.5.3. Obras civiles.

 

Las obras civiles corresponderán a fundaciones para recibir equipos, estructuras de hormigón armado y edificaciones de hormigón armado de poca altura.

 

1.7.5.4. Montaje de Estructuras y Tuberías.

 

En esta etapa se procederá con el montaje de estanques y estructuras necesarias para la zona de descarga de carros y estructuras de carga de camiones. Las estructuras, además de las tuberías necesarias para conducción de ácidos, soportará los sistemas de alumbrado, duchas de emergencia y lavado de ojos; y por ella circularán los operadores que conectarán los flexibles para proceder con la carga o descarga según corresponda. Ver Plano Nº4 de la DIA.

 

1.7.5.5. Habilitación de Instalaciones Auxiliares.

 

Esta etapa comprenderá la habilitación de las instalaciones auxiliares y obras anexas de la ETB, tales como oficinas, talleres, bodega, comedores, casa de cambio, etc.

 

1.7.5.6. Habilitación de Accesos.

 

Se construirá un camino de acceso desde la Ruta B-385 hasta la ETB para la circulación de los camiones. De esta forma se evitará la pasada de camiones cargados por la localidad de Baquedano. También y como se mencionó anteriormente, se habilitará un acceso ferroviario de 1.7 Kms aproximadamente que conectará la ETB con las vías férreas existentes en la localidad de Baquedano. Este acceso ferroviario será de propiedad de Ferrocarril Antofagasta a Bolivia (FCAB), por lo que, esta empresa se encuentra tramitando ante el Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones la respectiva Concesión de Permiso para Construir y Explotar este ramal ferroviario; además de la correspondiente servidumbre de los terrenos que albergarán este ramal, esta última ante el Ministerio de Bienes Nacionales.

 

1.7.5.7. Señalización.

 

Se instalará y protegerá todo sector que revista peligro o arriesgue la integridad física del personal en la obra. Esta señalética se mantendrá para la etapa de operación. Se contempla la instalación de barreras de seguridad y señalética en todo el perímetro de la ETB

 

Se instalará señalética prohibiendo el paso a la obra y obligando a adoptar las medidas de protección personal. También se implementarán señalizaciones en las vías destinadas a la circulación de camiones y vehículos, indicando límites de velocidad de circulación.

 

Se instalará señalética para prevenir accidentes de terceros y de sus trabajadores, mediante la siguiente forma:

 

·               Instalación de carteles de advertencia de que se están realizando trabajos.

·               Instalación de carteles prohibiendo el paso a la obra, de personas ajenas a ésta.

 

1.7.5.8. Puesta en Marcha.

 

La puesta en marcha corresponde a las pruebas de los distintos equipos para asegurar un correcto funcionamiento. 

1.7.6. Fase de Operación.

 

Las actividades asociadas a la Fase de Operación del proyecto serán:

 

1.7.6.1. Transporte ferroviario del ácido sulfúrico.

 

Los puntos de despacho del ácido sulfúrico y rutas ferroviarias de transporte serán los siguientes:

 

Las rutas ferroviarias utilizadas y la ubicación de los puntos de despacho se aprecian en el Plano Nº1 de la DIA.

 

Los equipos ferroviarios utilizados corresponderán a carros estanques auto soportantes de 43 ó 53 toneladas de capacidad neta y 60 ó 72 toneladas brutas respectivamente, con sistema de descarga superior. Los carros serán arrastrados por locomotoras del tipo General Motors GR12 o equivalentes de 1400 a 2000 Hp con un peso bruto de alrededor de 100 toneladas.

 

Respecto del total de carros de ácido sulfúrico que constituyen un convoy, este será de 28 unidades.

 

a) Frecuencia de transporte ferroviario.

 

La Frecuencia de transporte de trenes variará durante la vía útil del proyecto llegando a un máximo de 3 viajes diarios desde cualquiera de los puntos de despacho anteriormente mencionados hasta la ETB y sus correspondientes frecuencias de retorno.

 

En la Figura Nº3 de la DIA se aprecia un esquema del tipo de carros y locomotoras utilizados en el transporte ferroviario.

 

1.7.6.2. Descarga y almacenamiento del ácido sulfúrico en la ETB.

 

Los trenes arribarán a la ETB donde el ácido sulfúrico será descargado mediante succión por cebado y bombeo mediante un sistema de acoples flexibles ubicados en una pasarela elevada desde la cual se conectarán a la parte superior de cada carro, para impulsar el ácido a un estanque de acumulación de 2.700 m3.

 

1.7.6.3. Carga del ácido sulfúrico a los camiones.

 

Desde el estanque de acumulación se impulsará el ácido hacia otra pasarela elevada, esta vez para el carguío de camiones los cuales serán cargados por su parte superior.

 

1.7.6.4. Transporte rodoviario del ácido sulfúrico.

Cada camión y carro al servicio de transporte de ácido sulfúrico, cumplirá con la Norma Chilena NCh 2136 Of.89, oficializada en el Decreto Nº 85 del 13 de Abril de 1989 y con toda las exigencias que establece la ley vigente y las “Disposiciones de Seguridad para el Transporte”, en la cual se establece “una clasificación del ácido sulfúrico para efectos de su transporte, los tipos de embalajes, envases y recipientes que se utilizan normalmente, así como las disposiciones para su construcción y las exigencias de seguridad aplicables al transporte de ácido sulfúrico”.

Cada camión cumplirá con las exigencias indicadas en la Norma Chilena para el transporte de ácido sulfúrico y dispondrá de al menos el siguiente equipamiento:

 

• Llaves y cuñas para ruedas.

• Elementos varios (pala, saco de arpillera, trapo de 1 m²).

• Linterna.

• Bidón de agua potable de al menos 5 dm³.

• Un balde plástico con tapa para contener 25 Kg de Cal.

• Un balde plástico con tapa para contener 25 Kg de arena.

• Disponer de un set para sellar pequeñas filtraciones del estanque, que contenga tapones de caucho o madera, cónicos y de cuña, de al menos 3 dimensiones de cada uno, además de resinas epóxica de fraguado rápido, y un martillo.

• Letreros de advertencia.

• Dos balizas.

• Un teléfono celular a disposición del chofer.

 

El transporte rodoviario del ácido sulfúrico será realizado por el titular y/o empresa contratista. La distancia entre Baquedano y Gaby es aproximadamente de 140 kms.

 

a) Frecuencia de transporte Rodoviario.

 

La flota de camiones utilizados variará durante la vida útil del proyecto llegando a un máximo de 40 camiones de una capacidad de 28 toneladas netas de ácido sulfúrico cada uno. El transporte se efectuará de lunes a domingo las 24 horas del día, los 365 días del año. Estos camiones transportarán  hasta un máximo de alrededor de 4.300 ton/día desde Baquedano hasta los estanques de ácido de Gaby, a una razón de aproximadamente 6 camiones/hora.

 

Una pequeña flota de estos camiones (alrededor de 8 camiones) será multipropósito, es decir, tendrá la capacidad de transportar ácido sulfúrico desde la ETB hasta Minera Gaby; y de retorno podrá transportar los cátodos de cobre que producirá Minera Gaby. En la Figura Nº4 de la DIA se aprecian los tipos de camiones a utilizar en el servicio rodoviario entre la ETB y Gaby.

 

Cada camión será pesado y estibado antes de salir de la ETB, con el objeto de verificar que el peso total por eje y conjunto de ejes de los camiones, no excedan los límites máximos permitidos por el Decreto Nº 158/1980, de los Ministerios de Obras Públicas y de Transporte y Telecomunicaciones. Para ello se considera el uso de una romana, la que registrará el peso de los camiones a la salida.

El viaje se realizará por las rutas indicadas en la Tabla N º3 del presente informe.

 

1.7.6.5. Mantención de equipos y maquinaria.

 

La mantención del equipo ferroviario será realizada por el propio contratista ferroviario.

La mantención menor de los camiones del titular, será realizada por el mismo en la ETB. La mantención mayor será realizada en los talleres de los proveedores de los camiones o por una empresa contratista fuera de las instalaciones de la ETB.

 

No se contempla la realización de reparaciones mayores de equipos o maquinaria dentro de la ETB, en esta sólo se realizarán mantenciones menores y cambios de componentes de los equipos o maquinaria,  para lo cual se habilitará un taller con pañol de herramientas y bodega de repuestos y componentes.

 

En el caso de los camiones de contratistas, éstos serán responsables por la mantención de sus propios equipos de transporte, para lo cual se les exigirá los certificados de mantención correspondientes.

 

Respecto de la mantención de las instalaciones de la ETB, las realizará con personal de contratistas que por lo general proveen el servicio de mantención en conjunto con la venta de equipos (por ejemplo equipos de bombeo).

 

a) Sistemas de Mantención.

 

El Titular contará con un programa de mantención que cumplirá fielmente, con la finalidad de tener los equipos de transporte y transferencia en óptimas condiciones. A su vez, exigirá a sus contratistas ferroviario y rodoviarios el cumplimiento del plan de mantención de sus equipos de transporte.

 

1.7.6.6.  Plan de Emergencias.

 

En caso de que ocurran emergencias se implementará un plan que considere todo el alcance de responsabilidad del Titular en el transporte del ácido sulfúrico el cual abarca:

 

·              Recepción del ácido sulfúrico (en los terminales de despacho) en los carros del contratista ferroviario (o directo a camión en caso de contingencias de transporte)

·              El transporte ferroviario entre los puntos de despacho y la ETB

·              Todo el proceso de almacenamiento y transferencia del ácido sulfúrico en la ETB.

·              El transporte rodoviario entre la ETB y Minera Gaby

·              Y la operación de descarga del ácido sulfúrico desde los camiones hasta los estanques de almacenamiento de Minera Gaby.

 

No obstante lo anterior, el Plan de Emergencias se aplicará sobre los incidentes ocurridos en toda la cadena de transporte esté o no involucrado el ácido sulfúrico.

 

En el Anexo Nº1 de la Adenda Nº2 se entrega el Manual de Transporte de Materiales Peligrosos y plan de Emergencia de Servicios Logísticos Capricornio, complementado con las observaciones realizadas durante la evaluación del proyecto.

 

Tabla Nº7. “Estimación del tiempo que se demorará en llegar al lugar en el caso de ocurrir un accidente en los puntos principales del transporte de ácido”. 

 

Lugar de la Emergencia

Tiempos estimados de respuesta ante una emergencia (h: min)

Comuna de Calama

 

Chuquicamata

01:00

Calama (Zona Urbana)

00:45

Cerritos Bayos

01:15

Comuna de Sierra Gorda

 

Sierra Gorda (Zona Urbana)

01:45

Baquedano (Zona Urbana)

00:30

Cuevitas

00:45

Minera Gaby

02:00

Comuna de Mejillones

 

Mejillones

01:30

Comuna de Antofagasta

 

Antofagasta (Zona Urbana**)

00:45

Sector Mantos Blancos

01:00

Altonorte

01:00

 

** Por Antofagasta sólo pasan los carros de ácido sulfúricos vacíos.

 

1.7.7. Fase  de Cierre.

 

El término de las actividades sólo se materializará cuando termine el contrato con Minera Gaby y la empresa no cuente en la Región con demanda por el servicio de transporte ferroviario y rodoviario de ácido sulfúrico.

 

1.8. Principales emisiones, Descargas y Residuos del Proyecto.

 

1.8.1. Emisiones a la atmósfera.

Las emisiones a la atmósfera asociadas a las actividades del proyecto serán las siguientes:

 

a) Fase de construcción:

 

Las actividades que generan emisión de material particulado durante la etapa de construcción son la nivelación y compactación del terreno para la construcción de la ETB y  vía férrea.

 

Las emisiones fueron estimadas mediante la aplicación de factores de emisión desarrollados por la Agencia Ambiental de los Estados Unidos “Environmental Protection Agency (EPA)”, contenidas en el documento “Compilation of Air Pollutant Emission Factors (AP-42)” de acuerdo a las siguientes actividades:

 

a.1) Movimiento de Tierra y nivelación.

 

Se considera necesario nivelar el terreno para lo que se prevé un movimiento de tierra de 45.000 m3 equivalente a 58.500 ton, asumiendo una densidad del material de 1,3 ton/m3.

 

Cabe señalar, que se privilegiará el uso del mismo material en terreno disponible, de modo de minimizar el material sobrante, en este caso éste será dispuesto en lugares autorizados.

 

Junto con la nivelación del terreno se requiere su compactación, para lo cual se utilizarán rodillos compactadores los cual operará en promedio 8 horas diarias. Se ha estimado una emisión de MP-10 será de 11,53 Kg/día.

 

Para el cálculo de las emisiones se ha utilizado la metodología EPA (AP42). Cabe destacar, que las actividades de nivelación y compactación no se realizarán en forma simultánea sino sucesiva y por un período de no más de 1 mes  aproximadamente por lo que se ha concluido que las emisiones de MP-10 serán de carácter temporal y magnitud despreciable.

 

Por lo anterior, se considera que el aporte de MP-10 producto de las actividades de este proyecto (nivelación y compactación) sobre la localidad de Baquedano es despreciable, toda vez que:

 

·              La magnitud de las emisiones, según se ha señalado precedentemente, es temporal (máximo 1 mes) y de magnitud despreciable (11,53kg/día)

·              El receptor más cercano de la localidad de baquedano al límite del área de la ETB, se encuentra a una distancia aproximada de 1,1 Km de dicho límite, (distancia tomada desde museo a límite de ETB)

·              Se minimizará el levantamiento de polvo con un adecuado humedecimiento de la superficie a intervenir.

 

a.2) Gases procedentes de la combustión interna en los motores de maquinarias y vehículos involucrados en la construcción proyecto.

 

Estas emisiones serán muy pequeñas y de efecto sólo local. Los vehículos y maquinaria pesada serán sometidos a una mantención periódica y rigurosa.

 

b) Fase de operación:

 

Durante la fase de operación no se prevé la emisión de material particulado debido a que el camino de acceso proyectado desde la ruta B-385 hasta la ETB, se construirá con carpeta de rodado tratada con bischofita y se mantendrá así en base un mantenimiento periódico.

 

Los gases serán procedentes de la combustión interna en los motores de las locomotoras, camiones, grúas horquilla y equipo generador de respaldo de energía eléctrica cuando se necesite. En general, estas emisiones no son significativas en condiciones óptimas de operación de los motores, y sólo son perceptibles algunos segundos durante la puesta en marcha de los mismos. No obstante, los equipos serán mantenidos de acuerdo a un programa de mantención el cual contará con registros para cada equipo.

 

1.8.2. Efluentes Líquidos.

 

a) Fase de Construcción.

Durante la fase de construcción sólo se generarán los efluentes líquidos provenientes de los baños químicos que serán instalados y utilizados por las empresas contratistas encargadas de la construcción de la ETB, vía férrea y camino de acceso a ETB. Éstos serán retirados por un contratista especializado y autorizado por la autoridad sanitaria para retirar y disponer este tipo de residuos en lugar autorizado.

 

b) Fase de Operación.

 

Durante la operación, los efluentes líquidos generados en las instalaciones sanitarias, serán aproximadamente 6 m3/día, serán tratados en una Planta de Tratamiento de Aguas Servidas modular, del tipo ECOJET, Modelo 530 FRP serie 530, cuyo efluente tratado será utilizado para el riego de áreas verdes.

 

El sistema de tratamiento contará con los permisos exigidos por el DFL N° 725/68 Código Sanitario, referido al permiso para la construcción de una obra particular destinada a la provisión de agua potable de una población, y el permiso para la construcción de una obra particular destinada a la evacuación, tratamiento, o disposición final de desagües de aguas servidas de cualquier naturaleza.

 

Los efluentes producto del lavado de tracto-camiones serán conducidos a pozos de decantación para la separación de sólidos. Las aguas resultantes del lavado serán recirculadas al sistema y eventualmente utilizadas para riego y/o humectación de caminos. Sólo se trata de lavado de ruedas y carrocería. No se contempla lavado interior de los estanques. La frecuencia de lavado se estima en 1 camión al día con un consumo estimado de 1 m3 por camión.

 

Las aguas utilizadas en el lavado pasan a cámaras decantadoras, el efluente serán enviado a la Planta de Tratamiento de Aguas Servidas cuyo efluente cumplirá con la NCH Nº1333, parte 6 “Agua para uso de riego”.

 

1.8.3. Residuos Sólidos.

a) Fase de Construcción.

Los residuos sólidos industriales durante la construcción corresponderán principalmente a restos de embalajes de equipos, restos de materiales de montaje, estructuras metálicas, escombros, etc. Se considera un servicio de disposición por terceros debidamente acreditado y autorizado, y que el contratista entregue el terreno limpio una vez terminada la construcción.

 

Tanto para la etapa de construcción como operación se habilitarán recipientes para los residuos sólidos domésticos y asimilables (restos de comida, papeles, cartones, etc.) en todos los frentes de trabajo e instalaciones de faenas.

 

b) Fase de Operación.

 

Se estima generar una cantidad de Residuos sólidos domésticos y asimilables a domésticos en una cantidad aproximada de 25 kg/día  durante la construcción y 57 kg/día durante la operación de la ETB, respectivamente.

 

Los residuos serán colectados y dispuestos en recipientes cerrados, para posteriormente ser trasladados y dispuestos en un relleno sanitario autorizado. El transporte y disposición final de los residuos domésticos se realizará mediante un contrato con alguna empresa de servicios, la cual debe estar autorizada por la Autoridad Sanitaria respectiva. Esta empresa retirará desde la faena los residuos domésticos con una frecuencia que se estipulará en el contrato y no inferior a 3 veces por semana, para disponerlos en relleno sanitario autorizado.  Si a la fecha de puesta en marcha no se encuentra autorizado el relleno sanitario de Baquedano o Sierra Gorda, los residuos domiciliarios se enviarán al relleno sanitario autorizado de la II Región, Calama.

 

Adicionalmente, durante la etapa de operación, las faenas de mantención de las locomotoras del contratista ferroviario generarán purgas de motores diesel que producirán aproximadamente 30 litros de aceites usados día. A esta cantidad se le suma el producto de los cambios de aceite de las locomotoras que generarán alrededor de 700 litros una vez al mes. Estas faenas de mantención serán realizadas en las instalaciones del contratista ferroviario FCAB.

 

De la misma forma, el mantenimiento de los camiones y grúas horquillas, requiere de cambios de aceite periódicos, los cuales generarán aproximadamente 40 litros de aceite usado al día. 

 

Estos aceites usados serán dispuestos en el Sitio de almacenamiento de aceites residuales descrito en el punto 1.7.3.1. del presente informe y trasladado por transportista autorizado (Train Ltda según resolución Nº 4986 del 29/11/2001 del Servicio de Salud Antofagasta) a las instalaciones de Inacesa S.A., Planta La Negra, autorizada por Resolución Nº 5133 del 23 de Noviembre de 1998 del Servicio de Salud Antofagasta, actual SEREMI de Salud, para incinerarlos en hornos calcinadores.

 

El almacenamiento temporal, el transporte y la disposición final del aceite serán informados a la Autoridad Sanitaria para solicitar las autorizaciones que sean pertinentes, de modo de cumplir con la normativa vigente. El Titular mantendrá registros de la disposición final de este material. Para los aceites usados generados en la mantención de los camiones de contratistas, se exigirá un procedimiento equivalente para su almacenamiento y disposición final.

 

En la ETB existirá un pozo PEMI (Pozo de Eliminación de Materiales Inertes), anexo Nº7 de la DIA, donde se   depositarán todos los residuos que se hayan generado como consecuencia de eventuales derrames de ácido, los cuales luego de ser neutralizados, serán dispuestos en dicho lugar.

 

Los residuos sólidos generados producto del lavado de tracto-camiones serán retirados y dispuestos por empresa autorizada.

 

1.8.4. Generación de ruido.

Las emisiones de ruido del proyecto están asociadas a las operaciones transporte ferroviario por las vías existentes y por la vía férrea proyectada de acceso a la ETB, las operaciones realizadas en la ETB y el transporte en camiones desde la ETB hasta Minera Gaby,

 

Para la evaluación de los efectos producto de la construcción y operación del proyecto se realizaron mediciones nocturnas y diurnas en 6 puntos de la Localidad de  Baquedano. La ubicación de cada uno de ellos se muestra en la Tabla Nº6 y Figura Nº5 de la DIA.

 

Los resultados de la modelación considerando las actividades de construcción y operación se muestran en detalle en el Anexo Nº 3 de la DIA. En ellos se concluye que:

 

El proyecto en su fase de operación y construcción cumplirá con los niveles de presión sonora máximos permitidos para las zonas residenciales y de equipamiento a escala regional, y en los sectores de industria inofensiva y molesta (peligrosa) que rodean al sitio de la ETB.

 

La fase de construcción del ramal de 1,7 Km para acceder desde el actual predio de FCAB, hasta la ETB, debido a la proximidad entre las faenas y los terrenos de FCAB y NORGAS, puede tener un exceso marginal de no más de 3 a 4 dB(A) y de forma muy temporal,  ya que a medida que avanza el frente de trabajo, disminuye el nivel de ruido en este sector. 

 

Debido al tipo de avance de la faena, y el uso de suelo, el cual también corresponde a descarga de vagones de trenes, no se justifica el uso de medidas de mitigación.

 

La fase de operación de fuentes fijas no representa riesgo de molestia, debido a gran distancia que produce una atenuación de más de 55 dB(A) por efecto de distancia. 

 

El flujo de trenes actualmente, pasa a una corta distancia sobre puntos receptores de la localidad de Baquedano. Sin embargo, el bajo flujo de 3 ferrocarriles diarios (ida y vuelta), produce un valor de presión sonora, LDN, que se encuentra muy por debajo de los criterios establecidos por la U.S.  F.T.A (United States,  Federal Transit Administration).

 

Luego de definir la característica acústica de las futuras emisiones sonoras de ETB en la Segunda Región, se puede concluir que la operación y construcción del proyecto no representa un impacto acústico negativo para la comunidad, cumpliendo con los máximos de nivel de ruido permitidos para el periodo diurno y nocturno, según la normativa aplicable.

CAPÍTULO II. ANTECEDENTES DEL PROCESO DE EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL

2.1. Síntesis Cronológica de las Etapas de la Evaluación de Impacto Ambiental.

Declaracion de Impacto Ambiental (DIA) S/N
Publicado por Servicios Logisticos Capricornio Ltda, con fecha 27/02/2007

Test de Admisión S/N
Publicado por CONAMA II, Región de Antofagasta, con fecha 05/03/2007

Of. Solicitud de Evaluacion DIA Nº0338/2007
Publicado por CONAMA II, Región de Antofagasta, con fecha 05/03/2007

Informe Consolidado de Solicitud de Aclaraciones, Rectificaciones y/o Ampliaciones a la DIA (ICSARA) S/N
Publicado por CONAMA II, Región de Antofagasta, con fecha 09/04/2007

Adenda S/N
Publicado por Servicios Logisticos Capricornio Ltda, con fecha 25/05/2007

Solicitud de Evaluacion de Adenda Nº0602/2007
Publicado por CONAMA II, Región de Antofagasta, con fecha 25/05/2007

Resolucion de Ampliacion de Plazos Nº0179/2007
Publicado por CONAMA II, Región de Antofagasta, con fecha 13/06/2007

Adenda S/N
Publicado por Servicios Logisticos Capricornio Ltda, con fecha 13/07/2007

Solicitud de Evaluacion de Adenda Nº0773/2007
Publicado por CONAMA II, Región de Antofagasta, con fecha 13/07/2007

2.2. Referencia a los Informes de los Organismos de la Administración del Estado con competencia ambiental que participaron de la Evaluación Ambiental del Proyecto.

Oficio Nº116 sobre la DIA, publicado por Dirección Zonal, SEC, Región de Antofagasta, con fecha 08/03/2007; Oficio Nº272/2007 sobre la DIA, publicado por Dirección Regional DGA , Región de Antofagasta, con fecha 13/03/2007; Oficio Nº299 sobre la DIA, publicado por Ilustre Municipalidad de Calama, con fecha 14/03/2007; Oficio Nº484/2007 sobre la DIA, publicado por SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones, Región de Antofagasta, con fecha 20/03/2007; Oficio Nº251 sobre la DIA, publicado por Superintendencia de Servicios Sanitarios, con fecha 22/03/2007; Oficio Nº100 sobre la DIA, publicado por Ilustre Municipalidad de Mejillones, con fecha 26/03/2007; Oficio Nº261 sobre la DIA, publicado por SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región de Antofagasta, con fecha 27/03/2007; Oficio Nº1724 sobre la DIA, publicado por Consejo de Monumentos Nacionales, con fecha 29/03/2007; Oficio Nº264 sobre la DIA, publicado por SEREMI de Obras Públicas - Región de Antofagasta, con fecha 29/03/2007; Oficio Nº52 sobre la DIA, publicado por SEREMI de Salud, Región de Antofagasta, con fecha 30/03/2007; Oficio Nº211 sobre la DIA, publicado por Dirección Regional SAG, Región de Antofagasta, con fecha 30/03/2007; Oficio Nº577 sobre la DIA, publicado por Dirección Regional de Vialidad, Región de Antofagasta, con fecha 02/04/2007; Oficio Nº555/2007 sobre la Adenda 1, publicado por Dirección Regional DGA , Región de Antofagasta, con fecha 30/05/2007; Oficio Nº748 sobre la Adenda 1, publicado por Ilustre Municipalidad de Calama, con fecha 04/06/2007; Oficio Nº489 sobre la Adenda 1, publicado por SEREMI de Obras Públicas - Región de Antofagasta, con fecha 06/06/2007; Oficio Nº491 sobre la Adenda 1, publicado por Superintendencia de Servicios Sanitarios, con fecha 06/06/2007; Oficio Nº498 sobre la Adenda 1, publicado por SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región de Antofagasta, con fecha 07/06/2007; Oficio Nº994 sobre la Adenda 1, publicado por Dirección Regional de Vialidad, Región de Antofagasta, con fecha 07/06/2007; Oficio Nº95 sobre la Adenda 1, publicado por SEREMI de Salud, Región de Antofagasta, con fecha 12/06/2007; Oficio Nº1077/07 sobre la Adenda 1, publicado por SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones, Región de Antofagasta, con fecha 18/06/2007; Oficio Nº3348 sobre la Adenda 1, publicado por Consejo de Monumentos Nacionales, con fecha 22/06/2007; Oficio Nº392 sobre la Adenda 1, publicado por Dirección Regional SAG, Región de Antofagasta, con fecha 27/06/2007; Oficio Nº991 sobre la Adenda 2, publicado por Ilustre Municipalidad de Calama, con fecha 18/07/2007; Oficio Nº0 sobre la Adenda 2, publicado por Consejo de Monumentos Nacionales, con fecha 23/07/2007; Oficio Nº128 sobre la Adenda 2, publicado por SEREMI de Salud, Región de Antofagasta, con fecha 24/07/2007; Oficio Nº809 sobre la Adenda 2, publicado por Dirección Regional DGA , Región de Antofagasta, con fecha 24/07/2007; Oficio Nº130 sobre la Adenda 2, publicado por SEREMI de Salud, Región de Antofagasta, con fecha 25/07/2007;

2.3. Constitución y funcionamiento del Comité Revisor.

En la Evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto 'Transporte Bimodal de Ácido Sulfúrico para Minera Gaby S.A. ', han sido invitados a participar, coordinados por la CONAMA II, Región de Antofagasta, los siguientes órganos de la administración del Estado, con competencia ambiental:

Dirección Regional de Vialidad, Región de Antofagasta
Dirección Regional DGA , Región de Antofagasta
Dirección Regional SAG, Región de Antofagasta
Dirección Zonal, SEC, Región de Antofagasta
Ilustre Municipalidad de Antofagasta
Ilustre Municipalidad de Calama
Ilustre Municipalidad de Mejillones
Ilustre Municipalidad de Sierra Gorda
SEREMI de Agricultura, Región de Antofagasta
SEREMI de Obras Públicas - Región de Antofagasta
SEREMI de Salud, Región de Antofagasta
SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones, Región de Antofagasta
SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región de Antofagasta
Consejo de Monumentos Nacionales
Superintendencia de Servicios Sanitarios

CAPÍTULO III. CONCLUSIONES RESPECTO DEL CUMPLIMIENTO DE LA NORMATIVA DE CARÁCTER AMBIENTAL APLICABLE Y A LA PERTINENCIA DE REALIZAR UNA DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 11 DE LA LEY 19.300

3.1. Conclusiones respecto a la normativa ambiental aplicable al proyecto o actividad.

 

3.1.1. Normativa ambiental de carácter específica aplicable al proyecto.

 

3.1.1.1. Control del aire

 

a) Emisiones Atmosféricas

 

a.1) Decreto Supremo Nº 47/92, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones

 

Forma de cumplimiento

 

El proyecto dará cumplimiento a las medidas de control de polvo descritas en el artículo 5.8.3, según corresponda a las características del proyecto.

 

a.2) Decreto Supremo Nº 75, Establece Condiciones para el Transporte de Carga del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones.

 

Forma de Cumplimiento

 

El transporte de materiales de construcción o escombros que produzcan polvo se realizará en camiones con la carga cubierta por plásticos o lonas.

 

a.3) Decreto Supremo Nº55 de 1994 del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones, que establece Normas de emisión aplicables a vehículos motorizados pesados.

 

Forma de cumplimiento

 

Los camiones se someterán periódicamente a la revisión técnica exigida para la renovación de permisos de circulación.

b) Ruidos

 

b.1) Decreto Supremo Nº 146 de 1998 del MINSEGPRES sobre niveles de presión sonora continua producido por fuentes fijas.

 

Forma de Cumplimiento

 

La actividad generará emisiones de ruido durante la etapa de construcción y operación debido a las actividades constructivas y operación de las maquinarias. Conforme se indica en el Anexo Nº 3, se dará cumplimiento a los niveles de presión sonora establecidos en la norma.

 

c) Contaminación Lumínica.

 

c.1) D.S. Nº 686/1999, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción

 

Forma de Cumplimiento

 

El proyecto considera la instalación de luminarias exteriores para iluminación nocturna, por lo que el titular garantizará el uso de fuentes lumínicas que cumplan con las disposiciones vigentes, para lo cual se utilizará como referencia el Manual de Aplicación de la Norma de Emisión para la Regulación de la Contaminación Lumínica, elaborado por CONAMA a objeto de explicitar los contenidos de la norma y facilitar su aplicación y cumplimiento.

 

3.1.1.2. Control de Residuos

 

a) Residuos Líquidos

 

a.1) Decreto Supremo Nº 594 de 1999 del Ministerio de Salud sobre “Reglamento de las Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo”.

 

Forma de Cumplimiento

 

Debido a que las faenas de construcción  son temporales se utilizarán baños químicos. El retiro y disposición de los baños químicos estará a cargo de una empresa debidamente autorizada por la Autoridad Sanitaria.

 

De esta forma, es responsabilidad del titular del proyecto la instalación, mantención y limpieza de los servicios higiénicos provisorios, a saber, los baños químicos y duchas con recinto de vestuario para la totalidad de los trabajadores durante la etapa de construcción del proyecto. Lo anterior, debe dar cumplimiento con las disposiciones establecidas en los artículos 24, 25 y 26 del D.S. Nº 594 de 1999 del MINSAL, sobre las “Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo”. Por consiguiente:

 

·               El número mínimo de baños químicos se calculará en base a la tabla del artículo 23 del citado D.S.

·               Que los baños químicos no podrán estar instalados a más de 75 m del área de trabajo.

·               Que el punto de la descarga de las aguas servidas debe ser acreditado, manteniendo en las obras copia de la factura u otro documento que acredite la disposición adecuada de los mismos y/o copia del Convenio del Uso de Colectores suscrito con la respectiva empresa sanitaria, que autoriza dicha descarga, estableciéndose que el transporte, habilitación y limpieza de los baños químicos será responsabilidad del titular del proyecto.

 

Los Riles producto del lavado de los tracto-camiones serán conducidos a pozos de decantación para separación de sólidos. Las aguas resultantes del lavado serán recirculadas al sistema y eventualmente utilizadas para riego y/o humectación de caminos y cumplirán con la norma NCH 1.333 para riego.

 

b) Residuos Sólidos

 

b.1) Decreto Supremo Nº 594 de 1999 del Ministerio de Salud sobre Reglamento de las Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo.

 

Forma de Cumplimiento

 

Tanto durante la construcción como durante la operación del proyecto se generarán residuos sólidos domésticos e industriales los que serán dispuestos en lugares autorizados.

 

c) Residuos Peligrosos

 

c.1) Decreto Supremo Nº 148/03, del Ministerio de Salud, Reglamento Sanitario de Residuos Peligrosos.

 

Forma de Cumplimiento.

 

El proyecto eventualmente podrá generar residuos peligrosos por conceptos de mantenciones menores realizadas a los camiones.

 

En la medida que estos residuos se generen, se manejarán en forma separada de los restantes residuos, y se transportarán y dispondrán en un lugar autorizado para su  eliminación.

 

En el caso de generación de residuos producto de la neutralización de eventuales derrames estos serán conducidos hasta pozo PEMI que contará con autorización. Sus Antecedentes técnicos se adjuntan en anexo Nº7 de la DIA.

 

Los residuos sólidos generados en el lavado serán caracterizados de acuerdo al D.S. Nº148/03.  Los resultados de esta caracterización serán entregados a la autoridad sanitaria.  No obstante producto del proceso de lavado, específicamente en la cámara decantadora, se espera contar con los residuos sólidos no peligrosos, esto de acuerdo a la experiencia del titular en instalaciones similares, donde  los residuos generados ya han sido caracterizados.

 

3.1.1.3. Normas asociadas al transporte

 

a)  Decreto Supremo N° 298/94 modificado por el Decreto Supremo Nº198/2000 “Reglamenta Transporte de cargas peligrosas por calles y caminos”. Se contempla incluidas otras posteriores modificaciones (DS Nº235/95 y Nº230/2000).

 

Forma de cumplimiento

 

Se cumplirá con todas las condiciones y exigencias técnicas dispuestas por esta normativa.

 

Todos los tracto camiones de Train Ltda., destinados para el transporte de ácido sulfúrico, están rotulados con rombos indicados en la NCh 2190. Of 93, cumpliendo con la normativa; además se han incorporado el número de identificación de las Naciones Unidas.

 

b)  Resolución  Nº11/91 Establece las dimensiones máximas de los vehículos que se indica” Fecha: 08.03.1991, Ministerio de Transporte y Telecomunicacionesa)

 

Forma cumplimiento

 

Los camiones que se utilizarán en el presente proyecto, cumplen con las dimensiones señaladas.

 

c) Decreto Supremo Nº  158/80 Fija el peso máximo de los vehículos que pueden circular por los caminos públicos”  Fecha: 07 de Abril de 1980   Ministerio de Obras Públicas

 

Formas cumplimiento

 

Se cumplirán con los límites máximos permitidos.

 

d) Resolución Nº1.001/97 del Servicio de Salud Antofagasta, que establece obligatoriedad de notificar al Servicio de Salud Antofagasta accidentes por derrames de productos químicos.

 

Forma cumplimiento

 

Se comunicará al Servicio de Salud Antofagasta la ocurrencia de incidentes como los señalados en esta Resolución, de acuerdo a lo establecido por la misma.

 

e)  Decreto Ley Nº 1.157, del año 1931, Ley General de Ferrocarriles.

 

Formas de Cumplimiento

 

El proyecto considera la construcción de una Estación de Transferencia y la ampliación de una vía ferrovaria. Se solicitarán las respectivas concesiones y autorizaciones, dando cumplimiento a las disposiciones contenidas en el presente cuerpo legal.

 

Asimismo, se respetarán las restricciones que exige la norma en relación a los distanciamientos exigidos para determinados tipos de instalaciones, en especial el almacenamiento de materiales inflamables o combustibles. Manejo de Sustancias Peligrosas

 

3.1.1.4. Manejo de Sustancias peligrosas.

 

a) D.S. N° 90/96 Reglamento de Seguridad para el Almacenamiento, Refinación, Transporte y Expendio al Público de Combustibles Líquidos Derivados del Petróleo, MINECON

 

Forma de Cumplimiento

 

El abastecimiento de combustibles se realizará mediante un contrato con terceros autorizados por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC) a los cuales se exigirá contractualmente acreditar su inscripción y autorización de sus camiones abastecedores ante la autoridad competente. El estanque de combustible que se instalará contará con todas las especificaciones técnicas de conformidad a las disposiciones de la citada normativa.

 

b) D.S. 379/86 Reglamento sobre Requisitos Mínimos de Seguridad para el Almacenamiento y Manipulación de Combustibles Líquidos Derivados del Petróleo, destinados a Consumos Propios, MINECON

 

Forma de Cumplimiento

 

Se cumplirá con este Reglamento en relación a las medidas de seguridad de las instalaciones del estanque de almacenamiento, desde el momento del inicio de las actividades.

 

c) Decreto Supremo Nº 54 de 1987, Aprueba Requisitos Mínimos de Seguridad para la Instalación de Cilindros de Gas Licuado.: Economía, Fomento y Reconstrucción

 

Forma de Cumplimiento.

 

Se procederá a la normalización de todos los almacenamientos de gas.

 

d) Decreto Supremo Nº 594 de 1999 del Ministerio de Salud sobre Reglamento de las Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo.

Forma de cumplimiento

 

Se dará cumplimiento a las disposiciones contenidas en el presente reglamento. En particular, se almacenará las sustancias peligrosas en una bodega especialmente acondicionada para ello. 

 

Finalmente, se dará cumplimiento a la Resolución N° 1001/1997 del Servicio de Salud de Antofagasta, actual SEREMI de Salud de Antofagasta, que tiene relación con dar aviso ante un eventual derrame de sustancias químicas a dicho Organismo.

 

3.1.1.4. Otras materias

 

a) Ley Nº 17.288 Sobre Monumentos Nacionales Ministerio de Educación, D.O. 04.02.70

 

Forma de Cumplimiento

 

La prospección arqueológica no registró la presencia de monumentos nacionales o sitios de interés patrimonial. En caso que durante las faenas de excavación para la ejecución de las obras se encontrasen ruinas, yacimientos, piezas o objetos de carácter histórico, antropológico, arqueológico o paleontológico, se debe denunciar el descubrimiento al Gobernador Provincial respectivo, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley sobre Monumentos Nacionales y el artículo 23 del Reglamento de la Ley Nº 17.288, sobre excavaciones y/o prospecciones arqueológicas, antropológicas y paleontológicas. El proyecto contempla una estricta observancia a la citada norma.

 

b) D.L. Nº 3.557 que establece disposiciones sobre protección Agrícola, del Ministerio de Agricultura, materia de la cual es competente el SAG para su fiscalización.

 

Forma de Cumplimiento

 

El titular dará cumplimiento cabalmente alo estipulado en dicho Decreto de Ley.

 

c) DFL MOP Nº 850/97 y sus normativas asociadas, en lo referente a temas de acceso a caminos públicos, lo cual debe ser visado con la Dirección de Vialidad de Ministerio de Obras Públicas.

 

Forma de Cumplimiento

 

El titular dará cumplimiento cabalmente alo estipulado en dicho Decreto con Fuerza de Ley.

 

3.1.1.6. Provisión de Agua Potable

 

a) Decreto Supremo Nº 594 de 1999 del Ministerio de Salud sobre “Reglamento de las Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo”.

 

Forma de Cumplimiento

 

El titular abastecerá de agua potable durante la fase de construcción  a través de un sistema temporal y para la operación se instalará un sistema de potabilización de agua potable descrito en el punto 1.7.4. del presente informe.

 

3.2. Conclusiones respecto a los efectos, características y circunstancias establecidos en el artículo 11 de la ley 19.300.

Según el artículo 4 del Reglamento del SEIA "El titular de un proyecto o actividad que se someta al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, lo hará presentando una Declaración de Impacto Ambiental, salvo que dicho proyecto o actividad genere o presente alguno de los efectos, características o circunstancias contemplados en el artículo 11 de la Ley y en los artículos siguientes de este Título, en cuyo caso deberá presentar un Estudio de Impacto Ambiental".

 

A continuación, se analiza el Proyecto de acuerdo a los artículos 5º al 11º del Reglamento (a excepción del artículo 7º) que son los que permiten definir si el Proyecto debe presentar una Declaración de Impacto Ambiental (DIA) o un Estudio de Impacto Ambiental (EIA). El análisis de pertinencia se presenta en los cuadros siguientes.

 

Análisis de pertinencia para la realización de una DIA.

Tabla Nº9 “Articulo Nº5 del RSEIA”.

Artículo 5

Contenido

Evaluación

 

El titular deberá presentar un Estudio de Impacto Ambiental si su proyecto o actividad genera o presenta riesgos para la salud de la población, debido a la cantidad y calidad de los efluentes, emisiones o residuos que genera o produce. A objeto de evaluar el riesgo a que se refiere el inciso anterior, se considerará:

Las emisiones, efluentes y residuos del proyecto generados son en cantidades y condiciones que no afectan la salud. 

Letra a)

 

Lo establecido en las normas primarias de calidad ambiental y de emisión vigentes. A falta de tales normas, se utilizarán como referencia las vigentes en el Estado que se señala en el artículo 7 del presente Reglamento.

El proyecto cumplirá con las normas primarias de calidad ambiental y de emisión vigentes.

 

Letra b)

La composición, peligrosidad, cantidad y concentración de los efluentes líquidos y de las emisiones a la atmósfera.

Los efluentes del proyecto son aguas tratadas de la planta de tratamiento de aguas servidas que tienen calidad de agua de riego.

Además de las aguas sucias (agua con barro) producto de lavado de camiones, las que finalmente se evaporan

Las emisiones de MP10 del proyecto son 11,53 kg/dia y se producen en la etapa de de construcción, en las actividades de nivelación y compactación de terreno (1 mes).

Letra c)

La frecuencia, duración y lugar de las descargas de efluentes líquidos y de emisiones a la atmósfera.

El efluente de la planta de tratamiento de aguas servidas será usado para riego de áreas verdes, durante la vida útil del proyecto.

Las emisiones de polvo y gases del proyecto durante la construcción son temporales (3 meses), menores y se circunscriben al área del proyecto.

Durante la operación, las emisiones producto del tránsito de vehículos y trenes se circunscriben a las vías utilizadas.

Letra d)

La composición, peligrosidad y cantidad de residuos sólidos.

Los residuos sólidos corresponden a residuos peligrosos (30.000 lts/año de aceite lubricante); y residuos domésticos y asimilables (30t/año).

Letra e)

La frecuencia, duración y lugar del manejo de residuos sólidos.

Los residuos se generará durante la vida del proyecto y serán retirados y transportados a sitios autorizados en la II Región.

Letra f)

La diferencia entre los niveles estimados de ruido emitido por el proyecto o actividad y el nivel de ruido de fondo representativo y característico del entorno donde exista población humana permanente.

El estudio de impacto acústico del anexo No 3 muestra que no hay impacto sobre la población.

Letra g)

Las formas de energía, radiación y vibraciones generadas por el proyecto o actividad.

No aplica.

Letra h)

Los efectos de la combinación o interacción conocida de los contaminantes emitidos o generados por el proyecto o actividad.

No aplica

 

Tabla Nº10 “Articulo Nº6 del RSEIA”.

Artículo 6

Contenido

Evaluación

 

El titular deberá presentar un Estudio de Impacto Ambiental si su proyecto o actividad  genera o presenta efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua, aire. A objeto de evaluar los efectos adversos significativos a que se refiere el inciso anterior, se considera:

El análisis indica que el proyecto no genera o presenta efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua, aire.

 

Letra a)

Lo establecido en las normas secundarias de calidad ambiental y de emisión vigentes. A falta de tales normas, se utilizarán como referencia las vigentes en el Estado que se señala en el artículo 7 del presente Reglamento.

El proyecto cumple con las normas secundarias de calidad ambiental y de emisión vigentes.

 

 

Letra b)

La composición, peligrosidad, cantidad y concentración de los efluentes líquidos y de las emisiones a la atmósfera.

El único efluente son aguas tratadas de la planta de tratamiento de aguas servidas que tienen calidad de agua de riego (m3/d).

Las emisiones de MP10 del proyecto son 11,53 kg/dia y se producen en la etapa de de construcción, en las actividades de nivelación y compactación de terreno (1 mes). Las emisiones vehiculares son las establecidas en las normas de emisión correspondientes.

Letra c)

La frecuencia, duración y lugar de las descargas de efluentes líquidos y de emisiones a la atmósfera.

El efluente de la planta de tratamiento de aguas servidas será usado para riego de áreas verdes, durante la vida útil del proyecto.

Las emisiones de polvo y gases del proyecto durante la construcción son temporales (3 meses), menores y se circunscriben al área del proyecto.

Durante la operación, las emisiones producto del tránsito de vehículos y trenes se circunscriben a las vías utilizadas.

Letra d)

La composición, peligrosidad y cantidad de residuos sólidos.

Los residuos sólidos corresponden a residuos peligrosos (30.000 lts/año de aceite lubricante); residuos domésticos y asimilables (30t/año).  

Letra e)

La frecuencia, duración y lugar del manejo de residuos sólidos.

Los residuos se generará durante la vida del proyecto y serán retirados y transportados a sitios autorizados en la II Región.

Letra f)

La diferencia entre los niveles estimados de ruido emitido por el proyecto o actividad y el nivel de ruido de fondo representativo y característico del entorno donde se concentre fauna nativa asociada a hábitat de relevancia para su nidificación, reproducción o alimentación.

Las emisiones de ruido del proyecto no afectarán fauna nativa asociada a hábitat de relevancia para su nidificación, reproducción o alimentación.

Letra g)

Las formas de energía, radiación o vibraciones generadas por el proyecto o actividad.

La actividad no generará formas de energía, radiación o vibraciones.

Letra h)

Los efectos de la combinación y/o interacción conocida de los contaminantes emitidos y/o generados por el proyecto o actividad.

La actividad no contempla la emisión de ningún tipo de efecto sinérgico y/o de interacción de los contaminantes.

Letra i)

La relación entre las emisiones de los contaminantes generados por el proyecto o actividad y la calidad ambiental de los recursos naturales renovables.

Las emisiones del proyecto no afectan la calidad ambiental de los recursos naturales renovables.

Letra j)

La capacidad de dilución, dispersión, autodepuración, asimilación y regeneración de los recursos naturales renovables presentes en el área de influencia del proyecto o actividad.

El proyecto no afecta la capacidad de dilución, dispersión, autodepuración, asimilación y regeneración de los recursos naturales renovables presentes en el área de influencia del proyecto

Letra k)

La cantidad y superficie de vegetación nativa intervenida y/o explotada.

No aplica

Letra l)

La forma de intervención y/o explotación de vegetación nativa.

No aplica

Letra m)

La extracción, explotación, alteración o manejo de especies de flora y fauna que se encuentren en alguna de las siguientes categorías de conservación: en Peligro de Extinción, Vulnerables, Raras e Insuficientemente Conocidas.

No aplica

Letra n)

El volumen, caudal y/o superficie, según corresponda, de recursos hídricos a intervenir y/o explotar en:

n.1) Vegas y/o bofedales ubicados en las Regiones I y II, que pudieran ser afectadas por el ascenso o descenso de los niveles de aguas subterráneas.

n.2)  Áreas o zonas de humedales que pudieran ser afectadas por el ascenso o descenso de los niveles de aguas subterráneas o superficiales.

n.3) Cuerpos de aguas subterráneas que contienen aguas milenarias y/o fósiles.

n.4)  Una cuenca o subcuenca hidrográfica  transvasada a otra.

n.5)  Lagos o lagunas en que se generen fluctuaciones de niveles.

No aplica

Letra ñ)

La introducción al territorio nacional de alguna especie de flora o de fauna, u organismos modificados genéticamente, o mediante otras técnicas similares en consideración a:

ñ.1) La existencia de dicha especie u organismo en el territorio nacional.

ñ.2) Las alteraciones que su presencia pueda generar sobre otros elementos naturales y/o artificiales del medio ambiente.

No aplica

Letra o)

La superficie de suelo susceptible de perderse o degradarse por erosión, compactación o contaminación.

La ETB se desarrolla en un área cuyo suelo es desértico en medio rural. Existe un Plan de Emergencia, que considera actividades de limpieza del suelo en caso eventual de ocurrir un derrame.

Letra p)

La diversidad biológica presente en el área de influencia del proyecto o actividad, y su capacidad de regeneración.

No aplica

Tabla Nº11 “Articulo Nº8 del RSEIA”.

Artículo 8

Contenido

Evaluación

 

El titular deberá presentar un Estudio de Impacto Ambiental si su proyecto o actividad genera reasentamiento de comunidades humanas o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos.

 

A objeto de evaluar si el proyecto o actividad genera reasentamiento de comunidades humanas, se considerará el desplazamiento y reubicación de personas que habitan en el lugar de emplazamiento del proyecto o actividad, incluidas sus obras y/o acciones asociadas.

Asimismo, a objeto de evaluar si el proyecto o actividad, incluidas sus obras y/o acciones asociadas, en cualquiera de sus etapas, genera alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos, se considerarán:

El proyecto no genera reasentamiento de comunidades humanas o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos.

Letra a)

Los índices de población total; de distribución urbano rural; de población económicamente activa; de distribución según rama de actividad económica; y/o de distribución por edades y sexo.

No aplica.

Letra b)

La realización de ceremonias religiosas u otras manifestaciones propias de la cultura o del folklore del pueblo, comunidad o grupo humano.

No aplica.

Letra c)

La presencia de formas asociativas en el sistema productivo; o el acceso de la población, comunidades o grupos humanos a recursos naturales.

No aplica.

Letra d)

El acceso de la población, comunidades o grupos humanos a los servicios y equipamiento básicos.

No aplica.

Letra e)

La presencia de población, comunidades o grupos humanos protegidos por leyes especiales.

No aplica.

Tabla Nº12 “Articulo Nº9 del RSEIA”.

Artículo 9

Contenido

Evaluación

 

El titular deberá presentar un Estudio de Impacto Ambiental si su proyecto o actividad, incluidas sus obras o acciones asociadas, en cualquiera de sus etapas, se localiza próximo a población, recursos y áreas protegidas susceptibles de ser afectados, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar.

El proyecto se emplaza en áreas que no están próximas a población, recursos y áreas protegidas susceptibles de ser afectados, y cuyo valor ambiental no es significativo.

Letra a)

La magnitud o duración de la intervención o emplazamiento del proyecto o actividad en o alrededor de áreas donde habite población protegida por leyes especiales;

No aplica.

Letra b)

La magnitud o duración de la intervención o emplazamiento del proyecto o actividad en o alrededor de áreas donde existen recursos protegidos en forma oficial; o

No aplica.

Letra c)

La magnitud o duración de la intervención o emplazamiento del proyecto o actividad en o alrededor de áreas protegidas o colocadas bajo protección oficial.

No aplica.

 

Tabla Nº13 “Articulo Nº10 del RSEIA”.

Artículo 10

Contenido

Evaluación

 

El titular deberá presentar un Estudio de Impacto Ambiental si su proyecto o actividad genera o presenta alteración significativa, en términos de magnitud y duración, del valor paisajístico o turístico de una zona.

A objeto de evaluar si el proyecto o actividad, incluidas sus obras y/o acciones asociadas, en cualquiera de sus etapas, genera o presenta alteración significativa, en términos de magnitud y duración, del valor paisajístico o turístico de una zona, se considerará:

El proyecto no genera o presenta alteración significativa, en términos de magnitud y duración, del valor paisajístico o turístico de la zona.

Letra a)

La intervención o emplazamiento del proyecto o actividad en zonas con valor paisajístico y/o turístico.

No aplica

Letra b)

La duración o la magnitud en que se obstruye la visibilidad a zonas con valor paisajístico.

No aplica

Letra c)

La duración y la magnitud en que se alteren recursos o elementos del medio ambiente de las zonas con valor paisajístico o turístico.

No aplica

Letra d)

La duración o la magnitud en que se obstruye el acceso a los recursos o elementos del medio ambiente de las zonas con valor paisajístico o turístico.

No aplica

Letra e)

La intervención o emplazamiento del proyecto o actividad en un área declarada zona o centro de interés turístico nacional, según lo dispuesto en el Decreto Ley Nº1.224 de 1975.

No aplica

 

Tabla Nº14 “Articulo Nº11 del RSEIA”.

Artículo 11

Contenido

Evaluación

 

El titular deberá presentar un Estudio de Impacto Ambiental si su proyecto o actividad genera o presenta alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural.

A objeto de evaluar si el proyecto o actividad, incluidas sus obras y/o acciones asociadas, en cualquiera de sus etapas, genera o presenta alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural, se considerarán:

 

De acuerdo a lo expuesto en el Informe Arqueológico presentado en el Anexo No 4 de la DIA, en el lugar de emplazamiento del proyecto no se encuentran monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico o perteneciente al patrimonio cultural.  En Anexo Nº5 de la Adenda Nº1 de la DIA, se encuentra plano con la superficie proyectada.  El método de prospección empleado consistió en un recorrido en vehículo para definir el área a prospectar y sectores aledaños.  Mayores detalles se encuentran en la Adenda Nº1 de la DIA.

 

Letra a)

La localización en o alrededor de algún Monumento Nacional de aquellos definidos por la Ley 17.288.

Sobre el impacto de este proyecto en el Monumento Nacional Complejo Ferroviario de Baquedano, se estima que no habría ninguno toda vez que el Monumento en cuestión fue construido precisamente para recibir tráfico de material rodante pesado como son locomotoras y otros. Se agrega además la lejanía del nuevo Terminal con respecto al las instalaciones del M.N. por lo cual no tendría incidencia alguna en su conservación. (Cabe destacar que el sucrito Eduardo Muñoz, realizó los trabajos de restauración del Monumento en el año 1985).

 

Letra b)

La remoción, destrucción, excavación, traslado, deterioro o modificación de algún Monumento Nacional de aquellos definidos por la Ley 17.288.

No aplica.

Letra c)

La modificación, deterioro o localización en construcciones, lugares o sitios que por sus características constructivas, por su antigüedad, por su valor científico, por su contexto histórico o por su singularidad, pertenecen al patrimonio cultural.

No aplica.

Letra d)

La localización en lugares o sitios donde se lleven a cabo manifestaciones propias de la cultura o folklore de algún pueblo, comunidad o grupo humano.

No aplica.

En consecuencia, puesto que el Proyecto “Transporte Bimodal de Ácido Sulfúrico para Minera Gaby S.A.” no produce ninguno de los efectos, características o circunstancias mencionados en el artículo 11 de la Ley sobre Bases Generales del Medio Ambiente, desarrollados en los artículos 5, 6, 8, 9, 10 y 11 del Título II del Reglamento del SEIA, sólo procede presentar una Declaración de Impacto Ambiental (DIA), todo ello de conformidad a lo indicado en el artículo 4 del mencionado Reglamento.

CAPÍTULO IV. INDICACIÓN DE LOS PERMISOS AMBIENTALES SECTORIALES ASOCIADOS AL PROYECTO

De acuerdo a la naturaleza y características del presente proyecto, éste requiere obtener los permisos ambientales sectoriales indicados en los Artículos 91 y 93 del Título VII del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental

 

Articulo 91: Permiso para la construcción, modificación y ampliación de cualquier obra pública o particular destinada a la evacuación, tratamiento o disposición final de desagües y aguas servidas de cualquier naturaleza, a que se refiere el artículo 71 letra b) del D.F.L. 725/67, Código Sanitario, establecido en el artículo 91 del Reglamento del SEIA. Los antecedentes necesarios para acreditar su cumplimiento son los siguientes:

 

c) En casos de plantas de tratamiento de aguas servidas:

 

c.1. La caracterización físico-química y microbiológica del caudal a tratar. Las aguas servidas tendrán las características típicas de las aguas de esta naturaleza.

 

Carga Orgánica                     :           45 g DBO5/hab/d

Concentración                       :           225 mg/l de DBO5

SST                                        :           45 g SST/hab/d

Concentración                       :           225 mg/l de SST

Coliformes Fecales               :           1 x 106 NMP/100ml

 

c.2. El caudal a tratar. El caudal a tratar será de un máximo de 15000 l/día.

 

c.3. Caracterización físico-química y bacteriológica del efluente tratado a descargar al cuerpo o curso receptor.

 

El efluente tratado tiene calidad de agua apta para riego, por lo cual se pretende usar para riego de áreas verdes

 

El efluente tratado cumplirá los estándares definidos por el D.S. 236/1926, del Ministerio de Salud, es decir, tendrá un nivel no superior de 1.000 NMP coliformes fecales por cada 100 ml. Además, el efluente estará ausente de carga orgánica putrescible y cumplirá la NCh 1333/78 para Agua de Riego.

 

Calidad efluente:

 

DBO5                                     :           35 mg/lt

SST                                        :           80 mg/lt

Coliformes Fecales                  :           1 x 103 NMP/100ml

           

 

c.4. La caracterización y forma de manejo y disposición de los lodos generados por la planta.

 

Los lodos generados por la Planta serán retirados anualmente por una empresa autorizada, la que será responsable de su disposición final en un Relleno Sanitario o Vertedero Municipal autorizado.

 

Articulo 93: Permiso para la construcción, modificación y ampliación de cualquier planta de tratamiento de basuras y desperdicios de cualquier clase; o para la instalación de todo lugar destinado a la acumulación, selección, industrialización, comercio o disposición final de basuras y desperdicios de cualquier clase a que se refieren los artículos 79 y 80 del D.F.L. 725/67, Código Sanitario.

El PAS es para ambos depósitos de residuos.

 

Los residuos Peligrosos almacenados, corresponden a aceites usados, los que se dispondrán en bodegas debidamente cercadas y en recipientes debidamente rotulados. Para su posterior trasladado por transportista autorizado (Train Ltda según resolución Nº 4986 del 29/11/2001 del Servicio de Salud Antofagasta) a las instalaciones de Inacesa S.A., Planta La Negra, autorizada por Resolución Nº 5133 del 23 de Noviembre de 1998 del Servicio de Salud Antofagasta, para incinerarlos en hornos calcinadores.

 

Los residuos producto de la neutralización de eventuales derrames, serán almacenados en el pozo PEMI los antecedentes técnicos se presentan en Anexo Nº7 de la DIA, el cual contará con autorización respectiva.

 

Tabla Nº15 “Residuos generados durante la Operación Normal”

 

Tipo

Descripción

Cuantificación

Residuos sólidos domésticos y asimilables a domésticos

Sólidos domésticos,

Papeles

Cartones

 

57 kilos por día

 

Planta de Potabilización

Membranas descartadas: 3 unidades por año

Filtros de Cartucho: 2 unidades mensuales.

 

Lodos de la Planta de Tratamiento de Aguas Servidas (PTAS)

En capacidad Máxima 2 m3/ cada 2 meses.

 

Lodos del lavado de tracto camiones

20 kilos /día

Residuos peligrosos

Aceites Usados

40 litros día (por concepto de mantención de camiones en la ETB).

30 litros día más 700 litros una vez al mes (por conceptos de mantención de Locomotoras en recintos del contratista ferroviario)

 

 

Residuos producto de Contingencias:

 

Los residuos que se depositarían en los Pozos de Eliminación de Materiales Inertes (PEMI) poseen la característica de ser sólidos. Las cantidades de residuos que se originen dependerán de los volúmenes de ácido por neutralizar, los que deberían ser mínimos o nulos en condiciones normales de operación. El PEMI está diseñado para disponer un volumen total de 120 m3 de residuos.

 

a.5.Vientos predominantes.

 

La velocidad media anual del viento alcanza los 5,7 m/s en el área del proyecto. 

 

En términos generales el área del proyecto presenta un patrón de viento caracterizado por vientos ascendentes (provenientes del Pacífico) y descendentes (provenientes de la cordillera).

 

Durante los periodos cálidos del año, se observa en el área del proyecto vientos ascendentes presentan una componente que cubre los vientos provenientes entre el NW y WSW, con predominio de estos últimos y vientos descendentes que presentan componente comprendidos entre el NE y ESE.

 

Durante los periodos fríos esta situación sólo cambia para los vientos ascendentes los que presentan una componente WNW.

 

Letra a.6. Formas de control y manejo de material particulado, de las emisiones gaseosas, de las partículas de los camiones de acceso e internos que se pretenda implementar, y de olores, ruidos, emisiones líquidas y vectores-

 

Control de la emisión a la atmósfera y las emisiones líquidas sobre la reacción exotérmica que se produce al aplicar agua sobre el tracto – camión contaminado con ácido.

 

Al aplicar la misma cantidad de agua que la cantidad de ácido derramado, se eleva la temperatura a 115 °C en 5 segundos, sin embargo al aplicar más agua esta temperatura baja rápidamente, escurriendo el ácido de la superficie del estanque contaminado. Esto produce gases que se diluyen rápidamente por el gran volumen de aire existente y la emanación no es de proporciones.

 

Con respecto al líquido ácido que escurre del estanque lavado, éste se retira por medio de la remoción de la tierra mezclada con agua ácida disponiéndola en las pilas o botadero de ripio de la Minera quien cuenta con autorización ambiental para dichos efectos o al pozo PEMI de la ETB para su neutralización controlada con Caliza G5.

 

Fuentes emisoras, cuantificando la emisión de cada una de ella, en la cual utilizaron las formulas de EPA (APA-42).

 

Las fuentes emisoras consideradas en la estimación de emisiones durante la Etapa de Construcción se detallan a continuación:

Tabla Nº16 “Fuentes emisoras”

 

Fuente emisora

Emisión total  (kg)

Preparación de terreno

 

Excavación /relleno

293

Carga de material

20

Descarga de Material de Relleno

20

Compactación

14

Emisión Total en Periodo

346

Total emisión MP10 (kg/día)

11,5

 

En anexo 4 de la Adenda Nº1 de la DIA se entrega detalle de la estimación de emisiones.

 

La SEREMI de Salud a través de su Ordinario Nº130 del 25 de Julio de 2007, señala que el titular cumple con todos los requisitos contenidos en ambos PAS señalados anteriormente.

 

Articulo 96: El permiso para subdividir y urbanizar terrenos rurales para complementar alguna actividad industrial con viviendas, dotar de equipamiento a algún sector rural, o habilitar un balneario o campamento turístico; o para las construcciones industriales, de equipamiento, turismo y poblaciones, fuera de los límites urbanos, a que se refieren los incisos 3º y 4º del artículo 55 del D.F.L. Nº 458/75  del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, los requisitos para su otorgamiento y los contenidos técnicos y formales necesarios para acreditar su cumplimiento, serán los que se señalan en el presente artículo.

 

En el Estudio o Declaración de Impacto Ambiental, según sea el caso, se deberán señalar las medidas y/o condiciones ambientales adecuadas, en consideración a:

 

·        la pérdida y degradación del recurso natural suelo, y

 

La construcción de la ETB no considera perdida de suelo, el área de emplazamiento de la ETB es área rural y esta conformado por depósitos aluvionales con gran cantidad de gravilla, arena gruesa y fina y escasa cantidad de arcillas, de escasa compactividad (desértico). Actualmente esta área se utiliza como basural ver anexo Nº5 de la DIA.

 

·        Que no se generen nuevos núcleos urbanos al margen de la planificación urbana-regional.

 

El proyecto no genera nuevos núcleos urbanos, las zonas del ramal férreo y acceso vial a ruta B-385, están acorde a lo establecido en el plan regulador. Ver punto 1.4 de la DIA localización del proyecto.

 

Las superficies que ocupan cada una de las edificaciones e instalaciones se entregan la tabla siguiente. Todas las  edificaciones se encuentran insertas en el área solicitada para el Cambio  de Uso de Suelo la que corresponde a 12.5 Hás.

 

 Tabla Nº17 “superficies que ocupan cada una de las edificaciones e instalaciones”

 

Área

Descripción

Detalle de instalaciones

M2 Totales

M2 Edificados

1

Acceso

 

·        Garita de Acceso

·        Área pesaje

·        Surtidor de combustible,

·        Estanque de almacenamiento combustible

1495,23

13,59

2

Cancha de cátodos

·         Patio Almacenamiento Cátodos

·         Servicio Sanitario

10526,96

4,5

3

Mantención de camiones

·        2 Galpones (talleres),

·        Servicios Sanitarios (SS),

·        Bodegas,

·        Bodegas de Sustancias Peligrosas, Pañol

1670,52

601,6

 4

Estacionamientos Personal y Visitas

 

782

--

5

Administración y Servicios

·        Sala termos,

·        Baños, Casa cambio

·        Comedor

·        Oficinas y Bodegas

528,16

147,7

6

Carguío de camiones de ácido

 

3310,26

---

7

Almacenamiento de ácido y piping

·        Sala Monitoreo

·        Estanque almacenamiento

·        Piscina de contención de derrames

3787,40

36

8

Descarga de ácido desde carros

 

2014,53

--

9

Vías férreas

 

15598,85

---

10

Sistema de tratamiento de agua potable

 

141,00

---

11

Sistema de tratamiento de aguas servidas

 

118,00

---

12

Área de Pozos PEMI

 

172,00

---

13

Áreas Libres y Circulación

 

85049.59

---

 

 

TOTAL

125194.5

803,4

 

En la tabla siguiente se entregan las coordenadas UTM  que definen de manera exacta el polígono por el cual se ha solicitado el permiso de cambio de uso de suelo, el cual corresponde a exclusivamente a las edificaciones requeridas para el funcionamiento de la Estación de Transferencia.

 

El área del polígono es de 125.194,5 m2, en Anexo 3 de la Adenda Nº1 de la DIA se adjunta plano del área solicitada.

 

Tabla Nº18 “Área por la cual se solicita cambio Uso suelo Coordenadas UTM PSAD-56”.

 

Vértice

Coordenada Norte

Coordenada Este

B

7.419.652,88

415.854,34

C

7.418.852,28

415.677,03

D

7.418.880,39

415.550,11

E

7.419.680,99

415.727,42

EF1

7.419.819,14

415.765,71

EF2

7.419.792,65

415.885,30

EF3

7.419.778,32

415.903,20

EF4

7.419.742,00

415.874,10

La Dirección Regional del SAG se pronuncia conforme a la DIA a través del Ordinario Nº453 de fecha 19 de Julio de 2007.

 

La SEREMI de Vivienda y Urbanismo establece a través de un Ordinario Nº498 de fecha 06 de Junio de 2007 que el proyecto cumple con los requisitos del  permiso ambiental sectorial aplicable al proyecto, contenido en el Artículo 55, DFL Nº 458/75, y Reglamento SEIA Artículo 96. Estableciendo que la superficie total que requerirá del permiso ambiental sectorial señalado, será aproximadamente 12,52 Hás, la cual deberá tramitarse sectorial una vez que obtenga la calificación ambiental favorable.

CAPÍTULO V. COMPROMISOS AMBIENTALES VOLUNTARIOS

Servicios Logísticos Capricornio Ltda.. a realizado los siguientes compromisos voluntarios:

5.1. Respecto a al Monitoreo del Cauce del Río Loa en caso de contingencia, el titular se compromete a lo siguiente:

 

Parámetros

metodología

Nº estaciones

Frecuencia

PH

Establecida en Std Methods for the examination of water and wastewater”, Ed 21 th, 2005

1 punto aguas arriba del Derrame

4 Puntos Aguas abajo del Derrame

A definir con la autoridad.

 

Sulfatos

Establecida en Std Methods for the examination of water and wastewater”, Ed 21 th, 2005

1 punto aguas arriba del Derrame

4 Puntos Aguas abajo del Derrame

A definir con la autoridad.

 

 

 

Con las mediciones originales de calidad de agua se establecerán los umbrales que permitirán definir en que momento el río Loa  recupera su condición original.

Los resultados de los monitoreos in situ se incluirán en el informe de accidente que se entrega a las autoridades comprometidas

 

La metodología antes mencionada, la ubicación exacta de los puntos de monitoreo, la frecuencia, y los valores umbrales, se presentarán a la Dirección General de Aguas  para el visto bueno; la operación de la parte del proyecto que implique atravieso sobre el cauce del río sólo se podrá realizar si se ha obtenido la conformidad del citado Servicio.

 

5.2. Registro Fotográfico Monumento Histórico Estación Baquedano

 

El titular se compromete a realizar las gestiones con la Empresa de Transporte Ferroviario S.A., también conocida como FERRONOR S.A. dueña de las instalaciones del Monumento Histórico Estación de Ferrocarriles de Baquedano de manera de lograr la autorización para poder cumplir con la solicitud de realizar el registro fotográfico que refleje la situación actual del Monumento Histórico Estación de Ferrocarriles de Baquedano DS Nº 1639 del 16/12/1983.  

CAPÍTULO VI. OTRAS CONSIDERACIONES RELACIONADAS CON EL PROCESO DE EVALUACION DE IMPACTO AMBIENTAL DEL PROYECTO

El titular presentará ante la Dirección Regional de Vialidad un proyecto de acceso para el empalme considerado con la ruta b-385, así también cualquier intervención a caminos públicos debe ser solicitada previamente ante dicho servicio para su autorización.

El Titular tendrá en cuenta que toda obra nueva, reconstrucción, reparación, alteración, ampliación y demolición de obras de edificación y/o de urbanización, localizadas fuera de los límites urbanos a los que hace referencia el artículo 55 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, deben obligatoriamente contar con el pertinente permiso y recepción de la Dirección de Obras Municipales correspondiente, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 116 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones y, en los artículos 5.1.1. y 5.1.6. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, debiendo aplicarse las normas técnicas establecidas en la Ordenanza General según su particular destino. 

 


Firmas Electrónicas:

El documento original está disponible en la siguiente dirección url: https://infofirma.sea.gob.cl/DocumentosSEA/MostrarDocumento?docId=ad/d7/83bbc3c10b62d42be61cab13562f8b8f6dd8


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