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Informe Consolidado de la Evaluación
Declaración de Impacto Ambiental del Proyecto "Ampliación Data Center PARAM"

 

  

       I.            ANTECEDENTES GENERALES DEL PROYECTO

 

1.1  ANTECEDENTES DEL TITULAR

Tabla 1.1 Antecedentes del Titular

Nombre o razón social

Inversiones y Servicios Data Luna Limitada

Rut

76.117.026-0

Domicilio

El Molino N° 2130, Quilicura, Santiago

Teléfono

2 2360 40 00

Nombre representante legal 1

Eduardo Nusser Maragaño

Rut representante legal

6.528.785-4

Domicilio del representante  legal

El Molino N° 2130, Quilicura, Santiago

Teléfono del representante  legal

2 2618 71 70

Correo electrónico del titular o representante(s) legal(es)

enusser@google.com

 

1.2  ANTECEDENTES GENERALES DEL PROYECTO O ACTIVIDAD

Tabla 1.2 Antecedentes generales del proyecto o actividad

Objetivo general

El objetivo del Proyecto consiste en ampliar las actuales instalaciones del Data Center PARAM, destinado a abastecer de servicios computacionales y de internet en función del aumento en la demanda de los usuarios. Para esto, se contempla la construcción y operación de un edificio de similares características al actualmente en operación, pero de mayor envergadura y en un predio colindante. De esta forma, se asegura un acceso rápido, confiable y permanente a la información, manteniendo una disponibilidad y continuidad de sus servicios durante las 24 horas al día, los 365 días del año.

Tipología principal, así como las aplicables a sus partes, obras o acciones

La tipología de ingreso del Proyecto al SEIA se vincula a una modificación del Proyecto Original, de acuerdo lo establecido en la letra g) del artículo 2° del D.S. N°40/2013 del Ministerio de Medio Ambiente, que aprueba el Reglamento del SEIA. En particular:

g.1) Las partes, obras o acciones tendientes a intervenir o complementar el proyecto o actividad constituyen un proyecto o actividad listado en el artículo 3 del presente reglamento:

La ampliación del Data Center comprende corresponde a una ampliación del Proyecto Original, donde se contempla construir un nuevo Data Center (PARAM 2), actividad listada en el artículo 3° del Reglamento del SEIA, en virtud de lo establecido en su literal ñ.3, según se describe a continuación:

Letra ñ.3) “Producción, disposición o reutilización de sustancias inflamables que se realice durante un semestre o más, y con una periodicidad mensual o mayor, en una cantidad igual o superior a ochenta mil kilogramos diarios (80.000 kg/día). Capacidad de almacenamiento de sustancias inflamables en una cantidad igual o superior a ochenta mil kilogramos (80.000 kg).”.

En efecto, la ampliación del Data Center contempla almacenar un máximo de 440.293 kg de combustible diésel (lo que sumado al Data Center PARAM 1 totaliza aproximadamente 645.878 kg), combustible que corresponde a una sustancia peligrosa Clase 3 (Líquido Inflamable), de acuerdo a la clasificación que establece la NCh 382 Of 2017.

Vida útil

El Proyecto tendrá una vida útil aproximada de 25 años.

Monto de inversión

US$ 140 millones.

Gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución

El Proyecto considera como hito de inicio de su ejecución, de modo sistemático y permanente, el inicio de las obras civiles asociadas a la construcción de las fundaciones de las diversas partes del Data Center PARAM 2, lo que se estima para aproximadamente enero del 2018.

Proyecto o actividad se desarrolla por etapas

Si

No

En virtud del artículo 14 del D.S. 40/12, del Ministerio del Medio Ambiente (MMA), se indica expresamente que el presente Proyecto no se desarrollará por etapas.

 

[X]

Proyecto o actividad modifica un Proyecto o actividad existente

Si

No

En consideración a que el Proyecto (en adelante e indistintamente “Proyecto Ampliado”), consiste en la construcción y operación de la configuración final del edificio actualmente (Data Center PARAM 1 o Proyecto Original), el que no requirió ingresar al SEIA en virtud a lo establecido en la Resolución Exenta 0242/2013 del Servicio de Evaluación Ambiental Región Metropolitana. No obstante a lo anterior, debido a un aumento en la capacidad de almacenamiento de combustible para la operación de nuevos generadores eléctricos de emergencia en los patios del Data Center PARAM 1 requirió ingresar al SEIA siendo dicho almacenamiento evaluado y autorizado ambientalmente mediante la Resolución Exenta N° 044/2016 de la Comisión de Evaluación Ambiental de la Región Metropolitana de Santiago, que aprobó el proyecto “Ampliación del Almacenamiento de Combustible Data Center PARAM”.

[X]

 

Proyecto modifica otra(s) RCA [sólo en caso de que el Proyecto sí modifique un Proyecto o actividad]

Si

No

Las partes, obras y acciones que se verán modificadas respecto al Proyecto Original, de acuerdo  a  lo señalado por el Titular en la Tabla 1 de la DIA, son:

Proyecto Original

Modificación

El Data Center PARAM 1 incorporó estanques adosados con una capacidad de almacenamiento de combustible líquido de 77.542 kg. Posteriormente requirió aumentar la capacidad de almacenamiento de combustible para la operación de los generadores eléctricos de emergencia que alimentan el sistema de respaldo de energía, lo que fue evaluado y autorizado ambientalmente mediante la Resolución Exenta N° 044/2016, de la Comisión de Evaluación Ambiental de la Región Metropolitana de Santiago, que aprobó el proyecto “Ampliación del Almacenamiento de Combustible Data Center PARAM”.

Según lo establecido en la citada  RCA, el proyecto corresponde a un sistema de almacenamiento de combustible que consiste en operar generadores eléctricos de emergencia en caso que falle el suministro eléctrico del Data Center PARAM 1, cada uno con sus respectivos estanques de combustible adosados, que consideran un almacenamiento de combustible total de 205.585 kg. Adicionalmente se estableció que el proyecto contemplaba la posibilidad de desarrollar nuevas etapas de ampliación futuras y que hasta ese momento resultaban inciertas y dependería de aspectos comerciales y estratégicos.

La modificación del Proyecto corresponde a una ampliación del Proyecto Original, donde se contempla construir un nuevo Data Center (PARAM 2) de similares características al actualmente operando pero de mayor envergadura, en un predio colindante que tiene una superficie aproximada de 11,2 ha.

El nuevo almacenamiento de combustible petróleo diésel, será de un máximo de 440.293 kg (lo que sumado la primera etapa, Data Center PARAM 1, almacenarán aproximadamente 645.878 kg).

[X]

 

 

 

    II.            ANTECEDENTES DEL PROCESO DE EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL

 

2.1  Síntesis cronológica del proceso de evaluación de impacto ambiental

Tabla 2.1 Síntesis cronológica del proceso de evaluación de impacto ambiental

Nombre del documento

N° del documento

Publicado/ingresado por:

Fecha

Declaración de Impacto Ambiental (DIA)

NA

Inversiones y Servicios Data Luna Limitada

11/09/2017

Resolución de Admisibilidad

427/2017

Comisión de Evaluación Región Metropolitana

20/09/2017

Oficio de Solicitud de Evaluación de la DIA dirigido a los organismos de la administración del Estado con competencia ambiental

1418

Servicio Evaluación Ambiental Región Metropolitana

21/09/2017

Oficio de Solicitud de Evaluación de la DIA dirigido a I.M. de Quilicura.

 

1419

Servicio Evaluación Ambiental Región Metropolitana

21/09/2017

Oficio de Solicitud de Evaluación de la DIA dirigido al Gobierno Regional

1420

Servicio Evaluación Ambiental Región Metropolitana

21/09/2017

Carta de visación del texto para difusión

1417

Servicio Evaluación Ambiental Región Metropolitana

21/09/2017

Acreditación Aviso Radial

NA

Servicio Evaluación Ambiental Región Metropolitana

23/10/2017

Informe Consolidado de Solicitud de Aclaraciones, Rectificaciones y/o Ampliaciones a la DIA (ICSARA)

1607

Servicio Evaluación Ambiental Región Metropolitana

31/10/2017

Adenda

NA

Inversiones y Servicios Data Luna Limitada

20/11/2017

Oficio de Solicitud de Evaluación de la Adenda de la DIA

1693

Servicio Evaluación Ambiental Región Metropolitana

20/11/2017

Informe Consolidado Complementario de Solicitud de Aclaraciones, Rectificaciones y/o Ampliaciones Complementario a la DIA (ICSARA Complementario) 

 1822

Servicio Evaluación Ambiental Región Metropolitana

14/12/2017

Adenda Complementaria

NA

Inversiones y Servicios Data Luna Limitada

05/01/2018

Oficio de Solicitud de Evaluación de la Adenda Complementaria

0039

Servicio Evaluación Ambiental Región Metropolitana

05/01/2018

Resolución de ampliación de plazo

036/2018

Comisión de Evaluación Región Metropolitana

24/01/2018

Oficio de Solicitud especial de pronunciamiento

0136

Servicio Evaluación Ambiental Región Metropolitana

25/01/2018

 

2.2  Listado de los organismos de la administración del Estado con competencia ambiental invitados a participar de la evaluación de impacto ambiental del Proyecto

Tabla 2.2 Listado de los organismos de la administración del Estado con competencia ambiental invitados a participar de la evaluación de impacto ambiental del proyecto

Consejo de Monumentos Nacionales

Superintendencia de Servicios Sanitarios

DGA, Región Metropolitana

DOH, Región Metropolitana

SAG, Región Metropolitana

SEC, Región Metropolitana

SEREMI MOP Región Metropolitana

SEREMI Medio Ambiente, Región Metropolitana

SEREMI de Agricultura, Región Metropolitana

SEREMI de Desarrollo Social, Región Metropolitana

SEREMI de Energía, Región Metropolitana

SEREMI de Salud, Región Metropolitana

SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones, Región Metropolitana

SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región Metropolitana

Servicio de Vivienda y Urbanización SERVIU, RM

Ilustre Municipalidad de Quilicura

Gobierno Regional

 

2.3  Referencia a los informes de los organismos de la administración del Estado que participaron de la evaluación

 

2.3.1        Con relación a la DIA

N° Oficio

Ingresado por:

Fecha

2709/2017

Servicio Agrícola y Ganadero, RM

06/10/2017

1125

Dirección de Obras Hidráulicas, RM

10/10/2017

1911

Secretaría Regional Ministerial de Desarrollo Social, RM

11/10/2017

0157

Secretaría Regional Ministerial de Energía, RM

12/10/2017

1496

Dirección Regional de Aguas (DGA), RM

12/10/2017

5789

Secretaría Regional Ministerial de Salud, RM

13/10/2017

342

Superintendencia de Servicios Sanitarios (SISS)

13/10/2017

807

Secretaría Regional Ministerial de Medio Ambiente, RM

16/10/2017

13137

Servicio de Vivienda y Urbanización SERVIU, RM

17/10/2017

4381

Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, RM

16/10/2017

1265

Ilustre Municipalidad de Quilicura

19/10/2017

8435

Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones, RM

25/10/2017

SRM RMS N° 159/2017 (sea - seia -dia)

Secretaría Regional Ministerial de Obras Públicas, RM

13/10/2017

03142

Gobierno Regional, RM

26/10/2017

5296

Consejo de Monumentos Nacionales

31/10/2017

 

2.3.2        Con relación a la Adenda

N° Oficio

Ingresado por:

Fecha

411

Superintendencia de Servicios Sanitarios (SISS)

24/11/2017

5085

Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, RM

04/12/2017

2276

Secretaría Regional Ministerial de Desarrollo Social, RM

09/11/2017

1767

Dirección Regional de Aguas (DGA), RM

01/12/2017

1013

Secretaría Regional Ministerial de Medio, Ambiente RM

06/12/2017

SRM RMS N° 192/2017 (sea - seia –adenda)

Secretaría Regional Ministerial de Obras Públicas, RM

05/12/2017

6804

Secretaría Regional Ministerial de Salud, RM.

07/12/2017

ORD.AGD N° 9747

Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones, RM

11/12/2017

1450

Ilustre Municipalidad de Quilicura

06/12/2017

6033

Consejo de Monumentos Nacionales

13/12/2017

3620

Gobierno Regional, RM

13/12/2017

 

2.3.3        Con relación a la Adenda Complementaria

N° Oficio

Ingresado por

Fecha

83

Dirección Regional de Aguas (DGA), RM.

18/01/2018

24

Superintendencia de Servicios Sanitarios (SISS)

22/01/2018

74

Secretaría Regional Ministerial de Medio Ambiente, RM.

23/01/2018

332

Secretaría Regional Ministerial de Salud, RM.

22/01/2018

922

Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones, RM

23/01/2018

291

Consejo de Monumentos Nacionales

24/01/2018

0436

Consejo de Monumentos Nacionales

01/02/2018

 

2.4  Referencia a los informes de los organismos de la administración del Estado que se excusaron de participar

N° Oficio

Ingresado por:

Fecha

19668

Superintendencia de Electricidad y Combustibles.

27/09/2017

519

Secretaría Regional Ministerial de Agricultura, Región Metropolitana

05/10/2017

 

 III.            REFERENCIA A LOS INFORMES DE LOS GOBIERNOS REGIONALES, MUNICIPALIDADES Y AUTORIDADES MARÍTIMAS

 

3.1     Pronunciamiento sobre compatibilidad territorial

Tabla 3.1 Pronunciamiento sobre compatibilidad territorial

N° Oficio

Publicado por:

Fecha

3142

Gobierno Regional, RM

26/10/2016

3620

Gobierno Regional, RM

13/12/2017

1265

Ilustre Municipalidad de Quilicura

19/10/2017

1450

Ilustre Municipalidad de Quilicura

06/12/2017

Fundamento

De acuerdo al anexo 2.2 de la DIA, Certificado de Informaciones Previas (CIP) N° 4117 del 8 de junio de 2017 otorgado por la Ilustre Municipalidad de Quilicura, el cual señala que la zona o subzona en que se emplaza el terreno del proyecto es Industrial Exclusiva y que los usos de suelo permitidos, son actividades industriales o de carácter similar.

 

Al respecto, la Ilustre Municipalidad de Quilicura y el Gobierno Regional no emitieron observaciones referentes a la compatibilidad territorial. 

 

3.2     Pronunciamiento sobre las políticas, planes y programas de desarrollo regional

Tabla 3.2. Pronunciamiento sobre las políticas, planes y programas de desarrollo regional

N° Oficio

Publicado por:

Fecha

03142

Gobierno Regional, RM

26/10/2017

3620

Gobierno Regional, RM

13/12/2017

Fundamento

El titular adjunta información sobre las Políticas, Planes y Programas de Desarrollo Regional, en el capítulo 5, punto 5.2.1 de la DIA. En él describe cómo se relaciona el proyecto con los Lineamientos Estratégicos Regionales (LER) propuestos para la RM.

 

De acuerdo a lo solicitado por el Gobierno Regional mediante Oficio N°03142 de fecha 26/10/2017, el titular amplía la información respecto del Lineamiento Región Limpia y Sustentable en las respuestas del capítulo 8 de la Adenda.

 

Al respecto, el Gobierno Regional se pronuncia conforme a la Adenda a través de su Oficio N°3620 de fecha 13/12/2017.

 

3.3     Pronunciamiento sobre las políticas, planes y programas de desarrollo comunal

Tabla 2.5.3 Pronunciamiento sobre las políticas, planes y programas de desarrollo comunal

N° Oficio

Publicado por:

Fecha

1265

Ilustre Municipalidad de Quilicura

19/10/2017

1450

Ilustre Municipalidad de Quilicura

06/12/2017

Fundamento

Respecto del “Plan de Desarrollo Comunal de Quilicura 2015-2020”, el titular adjunta información en el capítulo 5, punto 5.2.2 de la DIA, indicando la relación del proyecto con los siguientes objetivos estratégicos:

 

Ø  Calidad de Vida y Desarrollo Social

Ø  Desarrollo Económico Local

Ø  Ordenamiento territorial

 

La I. Municipalidad de Quilicura, no se refirió en sus pronunciamientos a la relación del proyecto con el Plan de Desarrollo Comunal y se pronuncia conforme mediante Oficio N° 1450 de fecha 06/12/2017.

 

3.4     Referencia a las actas del Comité Técnico

 

-          Acta Nº03/2017 de la Sesión N°21/2017 del Comité Técnico, de fecha 05 de octubre de 2017, citada mediante Oficio Ordinario N°1467 de fecha 29 de septiembre de 2017.

-          Acta Nº03/2018 de la Sesión N°2/2018 del Comité Técnico, de fecha 25 de enero de 2018, citada mediante Oficio Ordinario N°0099 de fecha 19 de enero de 2018.

 

  IV.            DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO

 

El Proyecto (PARAM 2) consiste en ampliar las actuales instalaciones del Data Center PARAM 1, destinado a abastecer de servicios computacionales y de internet en función del aumento en la demanda de los usuarios, contemplando la ampliación de combustible diésel del Data Center en 440.293 kg, con un total de 645.878 kg de combustible. Adicionalmente, el proyecto contempla la construcción y operación de un edificio de similares características al actualmente en operación, pero de mayor envergadura y en un predio colindante. De esta forma, se mantendrá la disponibilidad y continuidad de los servicios durante las 24 horas al día, los 365 días del año.

El edificio Data Center PARAM 2, al igual que el Data Center PARAM 1, contará con dos áreas principales, una para el centro de datos y otra para las instalaciones de apoyo. Ambos Data Center estarán conectados mediante redes de telecomunicaciones y un camino interno.

 

4.1  Ubicación del proyecto o actividad

Tabla 4.1Ubicación del Proyecto o actividad

División político-administrativa

El nuevo Data Center PARAM 2,  se localizará en un predio al Este y adyacente al Data Center PARAM 1. La ubicación política-administrativa corresponde a la Comuna de Quilicura, Provincia de Santiago, Región Metropolitana, específicamente, en calle El Molino N° 2100, de la citada comuna.

 

En la figura 1 de la DIA se representa la ubicación general del proyecto.

Justificación de la localización

La localización del Proyecto se justifica debido a que el Data Center PARAM 2 se optimiza al funcionar de forma conjunta con el Data Center PARAM 1, en un lugar de la comuna de Quilicura que permite el uso de este tipo de instalaciones (Zona Industrial Exclusiva).

Lo anterior, de acuerdo a lo establecido en el CIP N°4117 del 8 de junio de 2017 otorgado por la Ilustre Municipalidad de Quilicura, el cual señala que la zona o subzona en que se emplaza el terreno del proyecto es Industrial Exclusiva y que los usos de suelo permitidos, son actividades industriales o de carácter similar, adjunto en el anexo 2.2 de la DIA.

Superficie

El Data Center PARAM 2 se desarrollará en un predio de aproximadamente 11,2 hectáreas. Esta superficie incluye el Edificio del Data Center y sus principales instalaciones, además de las obras complementarias.

El detalle de las superficies aproximadas que serán intervenidas por las obras permanentes y temporales asociadas al Data Center PARAM 2 se presentan en la siguiente tabla:

 

Tabla 4.1.1. Superficie construida Data Center PARAM 2.

Obra

Instalación

 

Superficie (ha)

 

 

 

 

 

 

Obras permanentes

Edificio Data Center

1,36

Edificio Eléctrico

0,32

Patio Eléctrico

0,80

Patio Mecánico

1,38

Subestación eléctrica

0,45

Obras complementarias

Garitas de acceso

0,01

Estacionamientos

0,34

    Rampas de atraque de camiones

0,03

Colector aguas lluvias

0,07

Caminos internos

1,58

Áreas comunes

4,87

Subtotal obras permanentes

11,2

 

Obras temporales

Instalación de faena

2,2

Subtotal obras temporales

2,2

Superficie total

11,2

Fuente. Tabla 3 de la DIA.

 

Coordenadas UTM en Datum WGS84

Las coordenadas UTM de los vértices del predio donde se emplazará el Data Center PARAM 2 (Datum WGS84) son las siguientes:

 

Tabla 4.1.2: Coordenadas geográficas ubicación Data Center PARAM 2.

Vértices

Coordenadas UTM WGS 84, H19

Este

Norte

V1

342.198

6.307.796

V2

342.535

6.307.856

V3

342.631

6.307.574

V4

342.220

6.307.547

Fuente: Tabla 2de la DIA.

 

Caminos de acceso

Las vías de acceso corresponden a la Autopista Los Libertadores o la Ruta 5 Norte, las cuales se conectan a calle El Molino. La Figura 2 de la DIA se muestra las principales vías de acceso al Proyecto.

Respecto de los accesos propiamente tal al proyecto, existirán dos (2) accesos, uno por el costado Sureste del predio del proyecto, con acceso por calle El Molino (acceso temporal), y el otro se realizará por el costado Noreste del predio del proyecto, con acceso por la caletera General San Martín.

Referencia al expediente de evaluación de los mapas, georreferenciación e información complementaria sobre la localización de sus partes, obras y acciones

·         Figura 2 de la DIA. Vías de acceso del presente Proyecto.

·         2.2.4. Justificación

·         Figura 4 de la DIA. Emplazamiento del Data Center PARAM 2.

·         Figura 8 de la DIA. Emplazamiento de Instalación de Faena (obras temporales)

·         Anexo A de la Adenda Complementaria, Planta general situación existente y situación proyectada.

 

4.2  Partes y obras del proyecto

Tabla 4.2. Partes y obras del proyecto

Nombre

Carácter

Fase

Instalación de faenas

Temporal

Construcción

Áreas de almacenamiento transitorio de residuos

Temporal

Construcción

Bodega temporal de residuos peligrosos

Temporal

Construcción

Edificio Eléctrico

Permanente

Operación

Patio Eléctrico

Permanente

Operación

Generadores eléctricos de emergencia (respaldo Data Center)

Permanente

Operación

Patio Mecánico

Permanente

Operación

Generadores eléctricos de emergencia (sistema enfriamiento)

Permanente

Operación

Equipamiento eléctrico (patio eléctrico y patio mecánico)

Permanente

Operación

Sistema de enfriamiento

Permanente

Operación

Sistema de extinción de incendios

Permanente

Operación

Subestación eléctrica

Permanente

Operación

Obras complementarias (garitas de acceso, estacionamientos, rampas de atraque de camiones, colector de aguas lluvia, caminos interiores, áreas comunes, barreras acústicas)

Permanente

Operación

Instalaciones de apoyo

Permanente

Operación

Bodega de productos químicos

Permanente

Operación

​​Bodega​ ​de​ ​Almacenamiento​ ​Temporal​ ​de​ ​Residuos​ ​domiciliarios

Permanente

Operación

Bodega​ ​de​ ​Almacenamiento​ ​Temporal​ ​de​ ​Residuos​ ​Industriales​ ​No​ ​Peligrosos

Permanente

Operación

Bodega de residuos peligrosos

Permanente

Operación

 

4.3  Acciones

Tabla 4.3. Acciones del proyecto

Nombre

Fase

Extracción de agua subterránea de 2 pozos autorizados

Construcción/Operación

Habilitación camino acceso

Construcción

Acondicionamiento del terreno

Construcción

Trabajos obras civiles

Construcción

Trabajos mecánicos

Construcción

Trabajos eléctricos

Construcción

Trabajos de instrumentación

Construcción

Terminaciones y pruebas

Construcción

Cierre de instalación de faena

Construcción

Flujo de vehículos para transporte

Construcción/Operación

Abastecimiento y distribución de combustible (patio eléctrico y mecánico)

Operación

Funcionamiento de todas las partes y obras del proyecto (edificios de ambos Data Center, edificio eléctrico, patio eléctrico, patios mecánicos, subestación eléctrica y de las obras complementarias)

Operación

Mantenciones

Operación

 

4.4  Fase de construcción

 

4.4.1        Partes, obras y acciones

 

4.4.1.1                Partes y obras

Tabla 4.4.1.1 Partes y obras

Nombre

Descripción

Instalación de faenas

La instalación de faena que se distribuirá en áreas colindantes a los patios del proyecto, al interior de una superficie máxima de 2,2 ha. En la figura 8 de la DIA se señala la ubicación de Instalación de Faena.

Esta instalación de faena contempla áreas destinadas a la habilitación de casino, sala de cambio, servicios higiénicos, oficinas, zona de almacenamiento de residuos, zona de almacenamiento de materiales, productos químicos y equipos de construcción, estacionamientos y una zona de almacenamiento (estanque) y descarga de combustible para las actividades propias de esta fase.

Áreas de almacenamiento transitorio de residuos

Ø  Área​ ​de​ ​almacenamiento​ ​de​ ​residuos​ ​domésticos:

El área de almacenamiento de residuos domiciliarios tendrá las siguientes características constructivas:

- Área de almacenamiento con una superficie de 20 m2.

- Dimensiones 10m de ancho x 10m de largo.

- Radier de hormigón en toda la superficie.

- Cierre perimetral con reja y puerta con restricción de acceso.

- Distancia de 2 m aprox. entre cada contenedor (domiciliarios y asimilables a domiciliarios).

- Contenedores con tapa hermética de 800 L cada uno (4).

- Canaleta de contorno para derrame a lo largo de toda la superficie.

- Señalización correspondiente e identificación de los residuos.

Área​ ​de​ ​almacenamiento​ ​de​ ​residuos​ ​sólidos​ ​no​ ​peligrosos:

El área de almacenamiento de residuos sólidos no peligrosos tendrán las siguientes

características:

Superficie total de 360 m2.

- Dimensiones de cada batea: 3m de ancho, 10m de largo y 1,5 m de profundidad.

- Radier de hormigón en toda la superficie.

- Distancia de 1 m entre cada batea.

- Cierre perimetral con reja y puerta con acceso restringido.

- Señalización correspondiente.

- 5 Bateas metálicas con tapa móvil.

Bodega temporal de residuos peligrosos

Contará con la instalación de tres (3) bodegas de almacenamiento temporal de residuos peligrosos en su extremo Este, en un área separada del área de almacenamiento de residuos sólidos no peligrosos.

Las tres (3) bodegas de almacenamiento de residuos peligrosos serán de las mismas dimensiones de tipo containers, de aproximadamente 2,41 m de alto, 2,70 m de ancho y 4,20 m de largo y una superficie global de alrededor de 10 m2, cada una.

 

4.4.1.2                Acciones

Tabla 4.4.1.2 Acciones

Nombre

Descripción

Extracción de agua subterránea de 2 pozos autorizados

El titular cuenta con derechos de aprovechamiento de aguas subterráneas de carácter consuntivo y permanente por 50 l/s desde 2 pozos de extracción existentes.

El proyecto considera la utilización de aguas subterráneas, durante la Fase de Construcción, como agua industrial para las actividades de humectación de caminos no pavimentados, curado del hormigón de las fundaciones, radieres, losas, muros, pretiles, etc. El consumo máximo será de 15 l/s como promedio anual.

Habilitación de camino de acceso

La fase de construcción considera la habilitación de un camino de acceso temporal al predio por calle El Molino, el cual se utilizará solo durante dicha fase. Posteriormente dicho acceso será desmantelado, al igual que la instalación de faena.

Acondicionamiento del terreno

Las excavaciones corresponderán a la remoción del material que existe en el terreno donde se emplazarán las obras permanentes y por la construcción del pavimento de los caminos internos, que se realizarán de acuerdo a las especificaciones estructurales y constructivas de las obras proyectadas.

Una vez finalizadas las excavaciones, para las obras que requieren fundaciones se realizará una compactación con un rodillo vibrador, nivelando el terreno y dejando una pendiente mínima que permita el escurrimiento adecuado de las aguas lluvias

Trabajos obras civiles

Una vez efectuadas las actividades de acondicionamiento del terreno y relleno, se procederá con los trabajos de obras civiles. Los principales trabajos corresponden a:

ü  Fundaciones de edificios y equipamiento (hormigón armado) a profundidad máxima de 1,8 m aproximadamente.

ü  Losas y radieres de hormigón armado para los pisos interiores del Proyecto, además de losas colaborantes de placa metálica con llenado de hormigón.

ü  Losas de refuerzo de cubierta de metal para controlar la fisuración del piso.

ü  Construcción de aceras, pavimentos, rampas y escalones de hormigón.

ü  Construcción de pretiles en las zonas de carga de combustible sobre el perímetro, cámaras de contención de derrames y cámaras separadoras de aceite para los generadores y transformadores.

ü  Construcción de muros cortafuego en subestación eléctrica y barreras acústicas.

ü  Curado de hormigón por medio de un revestimiento de membrana o curado húmedo.

Trabajos mecánicos

Los trabajos mecánicos contemplan el montaje del equipamiento y estructuras metálicas de las diferentes instalaciones y equipamientos. El montaje de los diferentes equipamientos se realizará con maquinaria tipo grúa. Los trabajos corresponden a:

ü  Montaje de las estructuras metálicas de soporte del equipamiento.

ü  Montaje de generadores eléctricos de emergencia, con su respectivo estanque de combustible integrado, equipamiento eléctrico, equipamiento para el sistema de refrigeración y extinción de incendios, equipos de aire acondicionado y calefacción.

ü  Montaje de boquillas con sensores, cañerías de entrada y salida del combustible, además de un sistema de alivio para los generadores eléctricos de emergencia.

ü  Montaje del conjunto de cañerías y válvulas necesarias para abastecer y distribuir el combustible a la totalidad de generadores de emergencia. Estas cañerías se emplazarán sobre el suelo y sobre soportes de caballete de hormigón.

ü  Montaje del conjunto de cañerías y válvulas necesarias para el sistema de enfriamiento, sistema de captación de agua lluvia, además del aire acondicionado y calefacción.

ü  Montaje de pilares y cerco de acero perimetral del Data Center y subestación eléctrica.

ü  Montaje de las estructuras de acero de los edificios (columnas, pilares, vigas, costanera, placa metálica, cubierta de metal, cerchas, aleros, estructuras de cielo, tabiques divisorios, pasarelas metálicas, plataformas, escaleras gateras), los cuales serán anclados por pernos, tuercas y/o soldado.

ü  Montaje de redes de alcantarillado, agua potable, eléctricas, ventilación, sistema de extinción de incendio y aguas lluvias.

Trabajos eléctricos

Los trabajos eléctricos consideran lo siguiente:

ü  Suministro y montaje de equipamiento eléctrico (circuitos eléctricos, tableros, transformadores, etc.), además de la canalización necesaria para entregar la energía eléctrica desde la línea de alta tensión y desde los generadores de emergencia hasta el Data Center.

ü  Suministro y montaje de las luminarias de alumbrado para dar soporte a las nuevas instalaciones.

ü  Construcción y conexión de las mallas de puesta a tierra para luego aterrizar los equipos y estructuras metálicas.

Trabajos de instrumentación

Los trabajos de instrumentación consideran la instalación de diferentes tipos de sensores en el edificio del Data Center, junto con sus respectivas instalaciones y equipamientos, dentro de los cuales se destacan: sensores de nivel, sensores de detección de fugas, sensores de temperatura, sensores de flujo, sensores de presión, sensores de corriente, sensores ópticos y sensores de derrames.

Adicionalmente, se considera la instalación del sistema de control automático (PLC) para el sistema de enfriamiento y para los sistemas de abastecimiento de energía eléctrica regular y de emergencia.

Terminaciones y pruebas

Adicionalmente, se contemplan terminaciones a las obras del Proyecto, que considera la instalación y habilitación de palmetas de porcelanato, aislación térmica, aislación acústica, pasta muro, pintura, sellos de silicona, puertas, revestimiento de cerámica y paneles metálicos, etc.

Finalmente, se considera la realización de pruebas, previo a la entrada en régimen normal del Data Center PARAM 2. Las actividades  contempladas corresponden a verificar el correcto funcionamiento de los equipos, pruebas de entrega de energía eléctrica y agua de enfriamiento, además de verificar la eficiencia global del sistema.

Cierre de instalación de faena

Para el cierre de la instalación de faena y el camino de acceso temporal, se considera el desmantelamiento de las instalaciones, bodegas, zonas de acopio y camino de acceso, además del retiro de equipos y maquinarias para el completo desarrollo de la fase de operación del proyecto.

Flujo de vehículos para transporte

El flujo de vehículos para la fase de construcción será el siguiente:

 

Tabla 4.4.1.2.1. Flujo de vehículos fase de construcción, años 1 al 7.

Propósito

Vehículo

Viajes totales año 1

Viajes totales año 2

Viajes totales año 3

Viajes totales año 4

Viajes totales año 5

Viajes totales año 6

Viajes totales año 7

Transporte de equipos

Camión plano

333

8

9

8

11

9

8

Transporte de materiales e insumos

Camión plano

183

5

5

5

6

5

5

Transporte de hormigón

Camión mixer

4100

180

208

192

257

208

180

Transporte de áridos

Camión tolva

3795

175

203

186

250

203

175

Transporte de combustible

Camión Combustible

3

3

3

3

3

3

3

Transporte de personal

Camioneta

9240

205

238

219

294

238

206

Transporte de personal

Bus

1650

37

43

40

53

43

37

Transporte de residuos

Camión tolva

449

10

12

11

15

12

10

Transporte de Material Excavado

Camión tolva

6266

323

375

345

462

375

323

Fuente: Elaboración propia a partir de tablas 24, 24, 26, 27, 28, 29 y 30 del anexo D de la Adenda Complementaria.

 

 

 

4.4.2         Suministros básicos

Tabla 4.4.2 Suministros básicos

Nombre

Descripción

Maquinaria

En la Tabla 21 del anexo D de la Adenda Complementaria, se presentan las maquinarias asociadas al proyecto por tipo de actividad, así como la cantidad de cada una, horas efectivas de operación diaria y duración de uso en días. Lo anterior, se describe desde el año 1 al año 7 de construcción.

Áridos

Los áridos a utilizar durante esta fase serán requeridos como material de relleno previo a la construcción de las fundaciones, losas y radieres, en una cantidad estimada de aproximadamente 50.000 m3, el que será transportado en camiones tolva a la zona de acopio del Proyecto, mediante proveedores autorizados.

Hormigón

El hormigón utilizado durante esta fase será adquirido a terceros autorizados y será transportado en camiones mixer al área del Proyecto. Se utilizará hormigón en las fundaciones, losas, radieres, muros, pretiles de contención de derrames e impermeabilización de suelos.

Servicios higiénicos

Los servicios higiénicos estarán ubicados en la instalación de faena. Los servicios

higiénicos tendrán una conexión a la red de recolección de alcantarillado existente, de la empresa Aguas Andinas. En Anexo 2.2 de la DIA se adjunta certificado de factibilidad de servicio de agua potable y alcantarillado de la empresa. Adicionalmente, se dispondrá de baños químicos para los lugares más alejados de la instalación de faena, acorde a la cantidad de trabajadores del Proyecto.

Agua potable y alcantarillado

El abastecimiento de agua para la fase de construcción, orientado a satisfacer los requerimientos del personal que estará en faena, será a través de una conexión a la red de distribución existente de agua potable de la empresa Aguas Andinas, en la matriz de la acera Norte de la calle El Molino, ubicada al costado Sur del Proyecto. Considerando un consumo promedio de 100 litros por persona por día y la cantidad de 1.250 trabajadores, se estima que el consumo aproximado de esta fase será de 125 m3 /día.

En el Anexo 2-2 de la DIA, se adjunta el certificado de factibilidad N° 002384 de fecha 05 de abril de 2017, de la empresa Aguas Andinas, que señala que el predio del proyecto cuenta con servicio de agua potable y alcantarillado.

Sustancias peligrosas

Durante la fase de construcción se utilizará combustible para el traslado de insumos, personal y uso de maquinarias y equipos. El almacenamiento se realizará en un estanque de aproximadamente 1.100 litros (935 kg), que contará con un pretil para contener el 110% del volumen de dicho estanque, en caso de posibles derrames.

Adicionalmente, en esta fase se utilizarán pinturas y solventes, adhesivos y sellantes, los cuales serán almacenados en el área de almacenamiento de materiales, productos químicos y equipos de construcción que existirá en la instalación de faena.

Los productos químicos y cantidades aproximadas a utilizar para la fase de construcción y sus formas de almacenamiento son los señalados en la tabla 10 de la DIA, complementado con la tabla 2 de la Adenda.

 

4.4.3        Recursos naturales renovables

Tabla 4.4.3 Recursos naturales renovables

Nombre

Descripción

El titular cuenta con derechos de aprovechamiento de aguas subterráneas de carácter consuntivo y permanente por 50 l/s desde 2 pozos de extracción existentes.

El proyecto considera la utilización de aguas subterráneas, durante la Fase de Construcción, como agua industrial para las actividades de humectación de caminos no pavimentados, curado del hormigón de las fundaciones, radieres, losas, muros, pretiles, etc. El consumo máximo será de 15 l/s como promedio anual.

 

Las coordenadas de dichos pozos son las siguientes:

 

Tabla 4.4.3.1. Coordenadas pozos autorizados de extracción de agua.

Pozo

Coordenadas UTM

(Datum WGS84 - Huso 19s

Este (m)

Norte (m)

1852 o “A”

342.468

6.307.530

1697 o “B”

342.203

6.307.562

Fuente. Tabla 9 de la DIA.

La resolución  de autorización de dichos pozos, se encuentra adjunta en Anexo 4.4 de la DIA, Resolución Exenta DGA N°4500/2013.

 

4.4.4        Emisiones y efluentes

 

4.4.4.1                Emisiones a la atmósfera

Tabla 4.4.4.1 Emisiones a la atmósfera

Nombre

Descripción

Emisiones

 

En el Anexo D de la Adenda Complementaria, se adjunta el informe de actualización de Estimación de Emisiones Atmosféricas.

Se consideran las emisiones asociadas a los movimientos de material y del funcionamiento de maquinaria asociada, además de emisiones por transporte de material, insumos, equipamientos y personal.

 

Las emisiones anuales generadas por el proyecto para esta fase son:

 

Tabla 4.4.4.1.2: Emisiones atmosféricas del proyecto, fase de construcción.

 

Contaminante (ton/año)

Cantidad (ton/año)

MP 2,5

MP10

MP30

CO

NOx

HC

SOx

Año 1

3,67

12,24

45,64

4,77

21,24

1,99

0,02

Fuente: Elaboración propia en base a Tabla 36 del anexo D de la Adenda Complementaria.

 

La fase de construcción para el año 2 considera en forma paralela la operación del proyecto, por lo que estas emisiones serán presentadas en la tabla 4.5.5.1.1 del presente informe.

 

El proyecto en su fase de construcción considera las siguientes medidas de control de emisiones y de gestión:

·         Capacitación a los trabajadores sobre aspectos ambientales y la relación con sus tareas con prevención de la contaminación.

·          Señalética indicando límites de velocidad y advertencias de reducción de velocidad.

·         Transporte de material generador de emisiones en camiones debidamente encarpados.

·         Utilización de maquinarias y vehículos con sus mantenciones y revisiones técnicas al día.

 

De acuerdo a la tabla anterior, el proyecto debe compensar sus emisiones de MP10 y NOx para el año 1.

 

Al respecto, la SEREMI de Medio Ambiente, mediante el Oficio Ord. Nº 74  de fecha 23 de enero de 2018, se pronuncia conforme condicionado a:

“1 -- Presentar ante la SEREMI MA RM, dos Programas de Compensación de Emisiones (PCE), uno para MP10 y uno para NOx, en formato físico y digital, en un plazo no superior a 60 días una vez que el Titular sea notificado de la obtención de la Resolución de Calificación Ambiental (RCA), considerando un aumento del 150% en las emisiones según lo establecido en el artículo 98 del DS 66/2009 (MINSEGPRES). Las cantidades a compensar por año cronológico de acuerdo a esta Secretaría del Medio Ambiente se presentan a continuación en la Tabla 1:

Tabla 1: Emisiones a compensar “Ampliación Data Center PARAM”

Año

Emisiones

[ton/año]

Emisiones a compensar 150 % [ton/año]

MP10

NOx

MP10

NOx

1

13,73

21,24

20,60

31,87

2

1,59

10,01

-

15,02

3

1,68

10,81

-

16,21

4

1,64

11,67

-

17,50

5

1,98

13,87

-

20,81

6

1,80

14,81

-

22,22

7

1,70

15,49

-

23,24

7-25 (op.)

0,47

7,36

-

-

Con el fin de no subestimar las emisiones del proyecto y en función de lo presentado en la Tabla 1, se aclara al Titular que:

a.       No se aceptará la consideración de porcentajes de abatimiento por humectación en caminos no pavimentados exteriores, ya que la responsabilidad de aplicación de la medida declarada por el Titular no recae sobre él por lo que no se asegura la aplicación de esta medida y por lo tanto la aplicación de porcentajes de abatimiento no correspondería al peor escenario. Adicionalmente, el Titular presenta en el punto 4.1.10 del Anexo D de la Adenda complementaria, porcentajes de abatimiento distintos (50% y 70%) en las vías no pavimentadas exteriores sin justificar estos valores.

b.      Los valores presentados en la Tabla 1 consideran el peor escenario, es decir, no se considera abatimiento por humectación en vías exteriores.

c.       Para el tramo no pavimentado exterior al proyecto “Interior Sitio de Disposición de Material de Excavación” se subestima el valor de contenido de finos (4,8%) declarado en la Tabla 16 del Anexo de D de la Adenda complementaria, ya que este corresponde a un valor medio de contenido de finos por lo que no correspondería al peor escenario, por lo que se considera en la Tabla 1 de este pronunciamiento un contenido de finos de 6% que correspondería al peor escenario según se indica en la bibliografía (Compilation of Air Pollutant Emission Factors, AP 42, Volume I, Stationary Point and Area Sources: Tabla 13.2.2-1 del capítulo 13 sección 13.2.2).

d.      Para el tramo no pavimentado exterior al proyecto “Interior Sitio de Disposición de Residuos” se subestima el valor de contenido de finos (6,4%) declarado en la Tabla 16 del Anexo de D de la Adenda complementaria, ya que este corresponde a un valor medio de contenido de finos (según se indica en la bibliografía; Compilation of Air Pollutant Emission Factors, AP 42, Volume I, Stationary Point and Area Sources: Tabla 13.2.2-1 del capítulo 13 sección 13.2.2) por lo que no correspondería al peor escenario, por lo que se considera en la Tabla 1 de este pronunciamiento el contenido de finos por defecto de 8,5%, sugerido en la “Guía para la Estimación de Emisiones Atmosféricas de Proyectos Inmobiliarios para la Región Metropolitana (Enero 2012)”, el cual correspondería a un peor escenario.

-- Los PCE a presentar deberán proponer una vía de compensación que cumpla con los siguientes criterios:

  • Comparable: Las emisiones a compensar deben ser comparables en cuanto a características de composición y granulometría.
  • Real: Que implique una rebaja efectiva de emisiones.
  • Cuantificable: Existencia de un método que permita medir dichas reducciones.
  • Adicional: Que la medida propuesta por el titular no responda a otras obligaciones, o que no corresponda a una acción que se iba a realizar de todas formas.
  • Permanente: Que la reducción permanezca por el periodo en que el proyecto esté obligado a reducir emisiones.
  • Exigible: Los compromisos que adquiere el titular deben ser suscritos formalmente.

-- Adicionalmente, el Titular deberá coordinar una reunión técnica con el Área de Calidad del Aire y Cambio Climático de esta Secretaría Regional previo a la entrega formal de los PCE, a modo de verificar que cumplan con los criterios de evaluación y con esto agilizar el proceso de revisión”.

 

4.4.4.2                Emisiones líquidas o efluentes

Tabla 4.4.4.2 Emisiones líquidas

Nombre

Descripción

Residuos líquidos domésticos (Aguas servidas)

Las emisiones líquidas del proyecto corresponderán a las aguas servidas del uso de servicios higiénicos en la instalación de faena, los cuales se conectarán a la red de recolección de alcantarillado.

Adicionalmente, se contará con baños químicos instalados por el periodo que dure el desarrollo de las actividades de construcción. La mantención de los baños químicos se realizará por terceros debidamente autorizados.

No se contempla otro tipo de emisiones líquidas porque no existirán áreas de lavado de ningún tipo en la instalación de faena.

En cuanto a la cuantificación de las aguas servidas, se considera un máximo de 1.250 personas durante la fase de construcción, una tasa de consumo de agua de 100 litros persona por día y un factor de generación de aguas servidas de 0,8. De lo anterior, se estima que las aguas servidas en esta fase corresponderán a aproximadamente 3.000 m3/mes.

 

4.4.4.3                Emisiones de Ruido

Tabla 4.4.4.3 Ruido

Nombre

Descripción

Ruido y Vibraciones

En el Anexo E de la Adenda Complementaria se presenta la actualización del informe técnico de ruido para el proyecto, documento en el cual se identifican los receptores sensibles que pudiesen verse afectados por la ejecución del proyecto.

La fase de construcción del proyecto abarca un período de 7 años. En cada año se considera el desarrollo de tres sub etapas, correspondientes a:

·         Acondicionamiento de Terreno – Trabajos de Obras Civiles

·         Trabajos Mecánicos – Eléctricos

·         Trabajos de Instrumentación – Terminaciones

 

La evaluación se realizará para el periodo diurno, según lo proyectado en la fase de construcción.

Las emisiones de ruido asociadas al proyecto en el escenario más desfavorable correspondiente a la evaluación conjunta de fase de construcción + operación etapas previas, proyectadas en los receptores considerados, cumplen con los límites establecidos en el D.S. Nº 38/2011 del MMA para horario diurno.

 

Los resultados obtenidos dan cuenta del cumplimiento normativo en todos los puntos receptores.

 

La Seremi de Salud RM en su Oficio N° 332 de fecha 22 de enero de 2018 se pronuncia conforme al proyecto y señala la siguiente condición:

 

“Todas las etapas

 

5.       Se deberán cumplir en todo momento los límites máximos permitidos por el D.S. Nº 38/2011 del MMA, que establece “Norma de emisión de ruidos generados por fuentes que indica” o el que lo reemplace”.

 

 

4.4.5        Residuos

 

4.4.5.1                Residuos no peligrosos

Tabla 4.4.5.1 Residuos no peligrosos

Nombre

Descripción

Residuos domiciliarios y asimilables

Durante la fase de construcción, los residuos domésticos y asimilables generados corresponden a papeles, cartones, plásticos, residuos orgánicos, entre otros, que tal como se comentó, serán dispuestos en contenedores con tapa hermética y de material resistente a este tipo de residuo.

Se estima que, considerando una cantidad de 1.250 trabajadores y una tasa de generación de 1 kg por persona por día, se generarán un máximo de 37,5 ton/mes aproximadamente, contemplado para el primer año, lo que disminuirá en los siguientes años de construcción.

Mayores antecedentes ver anexo 4.1 de la DIA.

Residuos industriales no peligrosos

 

Corresponden a desechos originados a partir de las actividades de construcción del Proyecto, correspondientes a cartones, maderas, chatarra metálica, entre otros. Se estima una generación máxima de 88.000 ton/año, contemplado para el primer año, lo que igualmente disminuirán en los siguientes años de construcción.

Estos residuos no serán mezclados con sustancias o residuos peligrosos, en efecto, serán

segregados, manejados y retirados por separado, evitando su contacto, para posteriormente disponerlos en un sitio de disposición final autorizado.

Mayores antecedentes ver anexo 4.1 de la DIA.

 

4.4.5.2                Residuos peligrosos

Tabla 4.4.5.2 Residuos peligrosos

Nombre

Descripción

Residuos peligrosos

Durante la construcción del Proyecto  se generarán los siguientes residuos  peligrosos.

Tabla 4.5.5.2. Estimación de residuos peligrosos durante la fase construcción.

Residuo peligroso

Generación (estimada)

Característica de peligrosidad

Aceites lubricantes y

petróleo usados

1,64

Tóxico crónico

Paños o trapos

contaminados con aceite

1,40

Tóxico crónico

Filtros de aceite y petróleo

0,76

Tóxico crónico

Envases de aceite y grasa

2,34

Tóxico crónico

Envases de pintura

10,34

-

EPP y material

contaminado

1,52

Tóxico crónico

Total

18,0

Fuente: A partir de tabla 2 del anexo 4.2 de la DIA.

 

Debido a la cantidad de residuos peligrosos generados durante la fase de construcción y en consideración a lo establecido en el Reglamento Sanitario Sobre Manejo de Residuos Peligrosos, será necesaria la elaboración de un Plan de Manejo de Residuos Peligrosos, el cual será presentado a la Autoridad Sanitaria.

Para la fase de construcción se contarán con tres (3) bodegas de almacenamiento de residuos peligrosos serán de las mismas dimensiones, de tipo containers, de aproximadamente 2,41 m de alto, 2,70 m de ancho y 4,20 m de largo y una superficie global de alrededor de 10 m2, cada una.

El período de almacenamiento estimado para los residuos peligrosos, al interior de la bodega no excederá los 6 meses, por lo tanto la capacidad máxima almacenada será de 3 ton en cada una de las bodegas.

Finalmente, los residuos peligrosos de cada bodega serán retirados por transportistas autorizados para tales fines, para ser llevados a un sitio de disposición final externo que cuente con Autorización sanitaria vigente.

 

4.5  Fase de operación

 

4.5.1        Partes obras y acciones

 

4.5.1.1  Partes y obras

Tabla 4.5.1.1 Partes y obras

Nombre

Descripción

 

Edificio Eléctrico

El Data Center PARAM 2 contará con un edificio eléctrico (EB) para la distribución de la energía eléctrica, la que será recibida desde el equipamiento eléctrico ubicado en el patio eléctrico, que a su vez se conecta con la subestación. La energía será recibida por los equipos eléctricos del EB y posteriormente será distribuida desde éstos hacia el edificio del Data Center PARAM 2, operando en forma remota bajo un sistema de redundancia, donde los equipos críticos en baja tensión (transformadores de baja tensión, circuitos eléctricos, tableros, disyuntores de tipo vacío o inmersos en gas SF6, pararrayos, protectores contra sobretensiones, conmutadores) serán replicados.

Además, este edificio contará con un sistema de control automático para transferir la energía desde el equipamiento eléctrico del patio eléctrico, ya sea desde la subestación eléctrica o desde los generadores eléctricos de emergencia existentes en dicho patio.

Patio Eléctrico

El patio eléctrico estará ubicado en el costado Norte del EB, tal como se muestra en la Figura 4 de la DIA, donde se emplazará parte de los generadores eléctricos de emergencia (dispuestos dentro de cámaras insonorizadas prefabricadas), el sistema de abastecimiento y distribución de combustible, además del equipamiento eléctrico.

Generadores eléctricos de emergencia (respaldo Data Center)

Los generadores eléctricos abastecerán de energía al Data Center PARAM 2 durante una emergencia, de la misma forma que actualmente funciona el Data Center PARAM 1. Dichos generadores tendrán adosados de forma integral al cuerpo del equipo los estanques donde almacenan el combustible.

Mayores detalles de las cantidades, capacidades, marca y modelo de los generadores eléctricos se adjuntan en el Anexo 2.6-1 de la DIA.

Los estanques de combustibles adosados a los generadores eléctricos de emergencia cuentan con doble pared para la contención de derrames de combustible, de igual manera que las líneas de transporte de combustible. Adicionalmente, los estanques cuentan con sensores de nivel de combustible instalados para verificar el nivel de llenado durante el proceso, sensores de temperatura interior, sensores de flujo para detectar el ingreso del combustible al interior del estanque y sensores de derrame intersticial para evidenciar la presencia de combustible entre las paredes interior y exterior del estanque, todos los cuales son monitoreados 24 horas al día desde la sala de control.

Por otra parte, las cámaras insonorizadas para los generadores eléctricos de emergencia estarán construidas en base a paneles acústicos de materiales incombustibles, con atenuadores de ruido tipo splitter para la admisión y descarga de aire y con silenciadores para el escape de gases. La Figura 5 de la DIA muestra las cámaras insonorizadas, dentro de las cuales se ubicarán los generadores.

Patio Mecánico

El patio mecánico estará ubicado en el costado Sur del edificio del Data Center PARAM 2 (tal como se muestra en la Figura 4 de la DIA) y en éste se emplazarán los restantes generadores eléctricos de emergencia, el sistema de abastecimiento y distribución de combustible, el equipamiento eléctrico, el sistema de enfriamiento y el sistema de extinción de incendios.

Generadores eléctricos de emergencia (sistema enfriamiento)

Estos generadores eléctricos abastecerán de energía eléctrica al sistema de enfriamiento del Data Center PARAM 2 solamente en circunstancias de emergencia, de la misma forma que en el Data Center PARAM 1. Al igual que los generadores del patio eléctrico, estos generadores se dispondrán dentro de cámaras insonorizadas prefabricadas y tendrán adosados de forma integral al cuerpo del equipo los estanques donde almacenan el combustible.

Mayores detalles de las cantidades, capacidades, marca y modelo de los generadores eléctricos se adjuntan en el Anexo 2.6-1 de la DIA.

Equipamiento eléctrico (patio eléctrico y patio mecánico)

Del patio eléctrico: El equipamiento eléctrico servirá para conducir la energía eléctrica regular necesaria para la operación del edificio Data Center PARAM 2, desde la subestación eléctrica hasta el EB.

Del patio mecánico: El equipamiento eléctrico servirá para conducir la energía eléctrica regular necesaria para la operación del sistema de enfriamiento del proyecto, el que además estará conectado al equipamiento eléctrico ubicado en el patio eléctrico y este a su vez a la subestación eléctrica.

Dichos equipamientos estarán ubicados dentro de casetas modulares resistentes a la intemperie, que corresponden a circuitos eléctricos, tableros, disyuntores de tipo vacío o inmerso en gas SF6, pararrayos, protectores contra sobretensiones, conmutadores.

Sistema de enfriamiento

Las instalaciones principales del sistema de enfriamiento corresponderán a seis (6) torres de enfriamiento con dos (2) hélices cada una, las seis (6) unidades de enfriamiento mecánico (intercambiadores de calor), además de dos (2) estanques de almacenamiento de agua para las torres, las bombas y el sistema de control de calidad de agua.

Este sistema cumple con el objetivo de enfriar el aire de los sectores internos del Data Center PARAM 2, mediante un circuito de agua potable refrigerada, el cual requiere ser operado ininterrumpidamente por lo que estará conectado a los generadores eléctricos de emergencia y al equipamiento eléctrico que entregará la energía eléctrica regular. El sistema de distribución del agua refrigerada se conectará con el edificio del Data Center PARAM 2, y estará empotrado en el techo del Data Center  e instalaciones de apoyo para ser distribuido.

Por otra parte en el patio mecánico se emplazarán los estanques y bombas de agua que abastecerán al sistema de enfriamiento, el cual cumplirá el objetivo de reponer el agua que sea evaporada en las torres de enfriamiento, y el sistema de control de calidad que cumplirá el objetivo de mantener la calidad del agua para la operación del sistema de enfriamiento.

Sistema de extinción de incendios

El sistema de extinción de incendios contará con un (1) estanque de agua para el control de posibles incendios en las instalaciones del proyecto, además de bombas que distribuyen esta agua.

Subestación eléctrica

La subestación eléctrica estará ubicada en el sector Noreste del predio del Proyecto, tal como se muestra en la Figura 4 de la DIA, y abastecerá de energía eléctrica regular al Data Center PARAM 2.

Dicha subestación se conectará con la línea de alta tensión existente con el objeto de bajar la tensión de su nivel de transporte (110 kV) a una tensión nominal de 23 kV mediante transformadores, alimentando los circuitos que contribuirán a mantener la operación normal del Data Center PARAM 2.

La línea de alta tensión de 110 kV, existente y de propiedad de AES Gener, corresponde al tramo Cerro Navia - Las Vegas, estructuras 323 y 324, que cruza el predio.

La subestación estará compuesta por una edificación de abrigo del equipo GIS y el siguiente equipamiento eléctrico: transformadores, equipos de distribución, protección, telecontrol, telemedida y teleseñalización, además del sistema de baterías que servirán de respaldo de alimentación de control.

Obras complementarias (garitas de acceso, estacionamientos, rampas de atraque de camiones, colector de aguas lluvia, caminos interiores, áreas comunes, barreras acústicas)

Las obras complementarias del Data Center PARAM 2 se ubicarán en el exterior del edificio y corresponderán a las siguientes:

ü  Garitas de accesos: Contempla dos (2) garitas de acceso, una se ubicará al costado Sureste, con acceso por calle El Molino (acceso temporal), y la otra se ubicará al costado Noreste del predio del Proyecto, con acceso por la caletera General San Martín.

ü  Estacionamientos: PARAM 2 contará con dos (2) sectores de estacionamientos, uno al costado Oeste y el otro al costado Norte del predio del Proyecto, los cuales contendrán 141 estacionamientos en total, de los cuales 135 corresponderán a vehículos y 6 para camiones. (El proyecto original, PARAM 1 cuenta con 105 estacionamientos, por lo que ambos data center, sumarán un total de 246 estacionamientos).

ü  Rampas de atraque de camiones: Se considera un muelle de atraque donde se podrán ubicar dos (2) camiones de proveedores del Data Center PARAM 2, al costado Norte de las instalaciones de apoyo.

ü  Colector de aguas lluvia: El Proyecto contará con suelos impermeabilizados con pendiente tal que permita captar las aguas lluvia en el sistema de cañerías de drenaje, para posteriormente ser infiltradas al subsuelo a través de este colector, ubicado en el sector Noroeste del predio.

ü  Caminos interiores: Los caminos internos serán los que conectarán todas las instalaciones del Data Center PARAM 2, además de la conexión con el Data Center PARAM 1.

ü  Áreas comunes: Corresponden a patios exteriores del presente Proyecto.

ü  Barreras acústicas: Se contará con una barrera acústica de 11 m de altura y 30 m de largo en el patio eléctrico y una barrera acústica de 17,5 m de altura y 49 m de largo, esta última será reubicada en la medida que la cantidad de fuentes fijas aumente y se construirá a partir del tercer año. Ambas barreras cumplen el fin de contener el ruido generado por las fuentes fijas del Proyecto, es decir, generadores eléctricos de emergencia, torres de enfriamiento y transformadores, las que se ubicarán al costado Este de los patios eléctrico y mecánico del Data Center PARAM 2.

Instalaciones de apoyo

Contendrá las oficinas, salas de reuniones, salas de seguridad, gimnasio, casino, terraza, baños, taller y bodegas para almacenamiento de residuos peligrosos, no peligrosos, productos químicos, otros insumos del Data Center, además de las salas de baterías para el respaldo de alimentación de control. Ambas áreas contarán con un sistema de calefacción y aire acondicionado.

Bodega de productos químicos

Considerada como instalación de apoyo, se dispondrá de una bodega de productos químicos, la cual almacenará los productos señalados en la tabla 20 de la DIA, con excepción del combustible de los grupos electrógenos, el cual estará almacenado en estanque adosado a cada equipo generador.

​Bodega​ ​de​ ​Almacenamiento​ ​Temporal​ ​de​ ​Residuos​ ​domiciliarios

Considerada como instalación de apoyo, se dispondrá una bodega para la disposición de residuos domésticos y asimilables a domésticos, la cual estará separada de la bodega de almacenamiento temporal de residuos industriales no peligrosos por un muro de concreto. ​

El área de almacenamiento de residuos domiciliarios será confinada y delimitada en una superficie de 18,2 m2, con acceso controlado y señalizado.

Bodega​ ​de​ ​Almacenamiento​ ​Temporal​ ​de​ ​Residuos​ ​Industriales​ ​No​ ​Peligrosos

Considerada como instalación de apoyo, el área de almacenamiento de residuos sólidos no peligrosos se instalará al lado contiguo de la bodega de almacenamiento de residuos domésticos, en una bodega de 21,9 m2 igualmente confinada y delimitada, con acceso controlado y debidamente señalizada.

Bodega de residuos peligrosos

Considerada como instalación de apoyo, el proyecto contará con una bodega de almacenamiento de residuos peligrosos, donde se dispondrán temporalmente baterías de plomo, baterías de Níquel, Cadmio y Litio, aceites lubricantes usados, paños o trapos contaminados con aceite, filtros de aceite y petróleo, envases contaminados, material absorbente, toners, cartridge, ampolletas y tubos fluorescentes. La cantidad generada se estima en aproximadamente 202 ton/año.

 

4.5.1.2  Acciones

Tabla 4.5.1.2 Acciones

Nombre

Descripción

Extracción de agua subterránea de 2 pozos autorizados

El titular cuenta con derechos de aprovechamiento de aguas subterráneas de carácter consuntivo y permanente por 50 l/s desde 2 pozos de extracción existentes, cuya ubicación se encuentra en la tabla 4.4.3.1 del presente informe.

Se contempla un consumo promedio de 15 l/s, dentro de los 50 l/s autorizado de estos pozos. Esta agua será utilizada para el sistema de enfriamiento, en caso de emergencias asociadas al desabastecimiento de agua desde la red pública.

Abastecimiento y distribución de combustible (patio eléctrico y mecánico)

El abastecimiento y distribución del combustible consistirá en una red de cañerías encargadas de transportar el petróleo diésel que será recibido en la zona de carga de combustible, y posteriormente distribuido hasta los estanques de almacenamiento que forman parte de cada generador. Todo lo anterior estará controlado mediante un sistema remoto de distribución de combustible que contempla el manejo de sensores de medición, alarmas y altos estándares de seguridad. Los elementos y condiciones de funcionamiento del sistema de abastecimiento se puede revisar con mayor detalle en 2.3.2.3, literal b) de la DIA.

 

El proyecto contempla un sistema de llenado de combustible separado e independiente para cada patio.

La tabla 6 de la DIA muestra la cantidad de combustible que contempla almacenar los generadores considerados en el proyecto (incluyendo patio eléctrico y patio mecánico), el cual corresponde a un total de 438.0383 kilos  y los almacenados actualmente por el Proyecto Original, la cual se resume en:

 

Tabla 4.5.1.2.1 Almacenamiento de combustible del proyecto.

Resumen

Proyecto

Original

(PARAM 1)

Modificación

Proyecto

(PARAM 2)

Proyecto

Ampliado

Generadores eléctricos de

emergencia

Almacenamiento combustible (kg)

205.585

438.083 *

643.668

Fuente. A partir de la Tabla 6 de la DIA.

(*)Esta capacidad de almacenamiento de combustible es exclusiva para los generadores de emergencia de la fase de operación y no considera el almacenamiento de combustible de la fase de construcción.

Funcionamiento de todas las partes y obras del proyecto (edificios de ambos Data Center, edificio eléctrico, patio eléctrico, patios mecánicos, subestación eléctrica y de las obras complementarias)

El funcionamiento de ambos Data Center se basa en el almacenamiento y procesamiento de datos de distintos clientes, donde son tratados y distribuidos al personal autorizado para consultarlo y/o modificarlo, bajo un alto estándar de seguridad. Ambos Data Center estarán conectados mediante redes de telecomunicaciones y un camino interno.

El funcionamiento del edificio eléctrico tiene como objetivo la distribución de la energía eléctrica, la que será recibida desde el equipamiento eléctrico ubicado en el patio eléctrico, que a su vez se conecta con la subestación.

Los patios eléctricos entregarán el soporte eléctrico tanto regular como de emergencia a los edificios de ambos Data Center.

Los patios mecánicos entregarán el soporte eléctrico tanto regular como de emergencia, así como soporte de refrigeración a los edificios de ambos Data Center.

La subestación del Data Center PARAM  2 operará de forma remota, bajo el criterio de redundancia, estando todos sus elementos replicados.

El funcionamiento de las obras complementarias del Data Center PARAM 2 y Data Center PARAM 1 serán: Garitas de acceso, estacionamientos, rampa de atraque de camiones, colectores de aguas lluvia, camiones interiores, áreas comunes y barreras acústicas, las cuales se encuentran descritas en el punto precedente.

Mantenciones

Las mantenciones que actualmente se realizan en ambos Data Center corresponden a:

·         Limpieza general de las instalaciones de ambos Data Center.

·         Revisión de las conexiones eléctricas de las instalaciones de ambos Data Center.

·         Revisiones generales de los sistemas de aire acondicionado y calefacción donde se verificará el estado de los equipos, y las conexiones a las diferentes instalaciones de ambos Data Center.

·         Revisión general de las estructuras metálicas (escaleras, pasarelas, etc.)

·         Reparaciones de daños físicos, filtraciones, etc. en caso de ser necesario o reposición de equipos de las instalaciones de ambos Data Center.

·         Limpiezas y revisiones del sistema de baterías considerando revisión de condiciones generales, electrolitos, filtraciones, y reemplazando según corresponda.

 

Las mantenciones generales de ambos Data Center PARAM serán realizadas mensualmente y, en el caso del equipamiento eléctrico, será cada cinco años. Las mantenciones corresponden a:

·         Limpieza general de las instalaciones del edificio eléctrico.

·         Revisión general del estado de las instalaciones y equipos del sistema.

·         Revisión exhaustiva cada 5 años con apagado del sistema, incluida la malla de puesta a tierra, donde se realizarán reparaciones o reemplazos de equipos por daños físicos, fallas, filtraciones, etc. en caso de ser necesario.

·         Limpieza y revisión de transformadores considerando cambios de aceite, verificación de presión/nitrógeno, parámetros de funcionamiento, puesta a tierra, ventilación, etc.

 

A los generadores eléctricos de emergencia de ambos patios eléctricos y patios mecánicos se les realizarán mantenciones mensuales por un tiempo estimado de 30 minutos y, al menos una vez al año, una mantención preventiva. Las actividades que se desarrollarán en las mantenciones de estos equipos son:

·         Cambio de aceite de motor y toma de muestra para análisis en laboratorio.

·         Cambio filtro de aceite.

·         Chequeo eléctrico general, que incluye limpieza, reapriete de terminales de fuerza y control.

·         Cambio de filtro secundario de combustible.

·         Chequeo del funcionamiento, que contempla revisión de las baterías, calefactor y camisas de agua.

·         Chequeo de densidad de vasos de baterías.

·         Chequeo de posición y operación de válvulas y cañerías.

·         Cambio de filtro de motor (en caso que exista saturación).

·         Chequeo de computadores del equipo (software, interface, etc.)

·         Pruebas de funcionamiento en vacío.

·         Revisión de estanque de combustible diésel integrado.

 

Se realizarán mantenciones mensuales del sistema de abastecimiento de combustible, las cuales consideran las siguientes actividades:

·         Revisión de la cantidad de combustible en las tuberías de distribución de combustible.

·         Revisión general de fugas en el sistema.

·         Revisión de la calidad del combustible.

·         Revisión de sensores del sistema.

·         Si es necesario, limpieza de combustible.

Adicionalmente, se realizará una inspección visual anual de las cámaras de contención de derrames, cámaras separadoras y de los pretiles, para verificar si se encuentra alguna anomalía o suciedad que implique una disminución de su capacidad de contención de derrame.

 

Las mantenciones del sistema de enfriamiento corresponden a las indicadas a continuación:

·         Revisión general del estado de las instalaciones y equipos del sistema (equipos intercambiadores de calor, torres de enfriamiento con sus respectivas aspas, bombas, estanques, sistema de control, etc.)

·         Revisión de las conexiones eléctricas del sistema y de las baterías

·         Revisión de las estructuras metálicas del sistema (pasamanos, escaleras, etc.)

·         Reparaciones de daños físicos, filtraciones, etc. en caso de ser necesario o reposición del equipo.

 

Adicionalmente se consideran mantenciones del sistema de extinción de incendios, las cuales serán realizados de forma mensual y anual, donde se realizarán principalmente las siguientes actividades:

·         Revisión general del estado de los equipos de control de incendios (red húmeda, red seca, extintores, sprinklers, alarmas, bombas, estanques de agua, válvulas, etc.)

·         Revisión de carga de extintores, sellos, manguera, vencimiento, estado general, etc.

·         Realización de pruebas hidrostáticas en cilindros.

·         Realización de pruebas para asegurar funcionamiento de red húmeda y seca.

·         Realización de lubricaciones en la red húmeda y seca.

·         Realización de pruebas de funcionamiento de las bombas.

·         Realización de pruebas de funcionamiento de alarmas.

·         Reparaciones de daños físicos, filtraciones, etc. en caso de ser necesario o reposición del equipo.

 

Las mantenciones serán realizadas mensualmente, y cada cinco años en el caso de la subestación eléctrica que abastecerá de energía regular al Data Center PARAM 2. Estas corresponden a:

·         Revisión general del estado de las instalaciones y equipos del sistema.

·         Revisión exhaustiva cada 5 años, donde se realizarán reparaciones o reemplazos de equipos por daños físicos, fallas, filtraciones, etc., en caso de ser necesario.

·         Limpiezas y revisiones del sistema de baterías, considerando la revisión de condiciones generales, electrolitos, filtraciones, y reemplazando aquellas que corresponda.

·         Limpieza y revisión de transformadores considerando cambios de aceite, verificación de presión/nitrógeno, parámetros de funcionamiento, puesta a tierra, ventilación, etc.

 

Se contempla realizar las siguientes mantenciones para las obras complementarias de ambos Data Center:

·         Limpieza general de las instalaciones del edificio eléctrico.

·         Revisión general del estado de las instalaciones.

·         Reparaciones de daños de las instalaciones.

·         Revisión de las conexiones eléctricas de las instalaciones.

Flujo de vehículos para transporte

Se utilizarán vehículos para el transporte de repuestos, insumos, residuos y trabajadores. En la siguiente tabla se presentan los vehículos utilizados durante esta fase, la cantidad, flujo diario y la actividad donde se utilizan serán:

 

Tabla 4.5.1.2.2. Vehículos de la fase de operación.

Equipos/

Vehículos

Cantidad

Flujo promedio

diario (vehículo/día)

Actividad

Camiones

5

2

Transporte de repuestos,

insumos y residuos

Vehículos livianos

2

2

Transporte de personal

Fuente. Tabla 21 de la DIA y tabla 4 de la Adenda.

 

 

4.5.2        Suministros básicos

Tabla 4.5.2 Suministros básicos

Nombre

Descripción

Agua

El abastecimiento de agua para satisfacer los requerimientos del personal será obtenido a través de una conexión a la red de distribución existente de agua potable de la empresa Aguas Andinas. Considerando un consumo promedio de 100 litros por persona por día y la cantidad de 208 trabajadores, se estima que el consumo máximo será de 21 m3/día. Adicionalmente, se considerará un consumo de agua potable para el sistema de enfriamiento, el cual consiste en el llenado inicial del agua que será recirculada en el sistema (por una única vez) y posteriormente será repuesta de los estanques de agua potable ubicados en el patio mecánico. El detalle del consumo de agua potable para este sistema se encuentra en el Anexo 2.6-1 de la DIA.

En el Anexo 2.2 de la DIA, se adjunta un certificado de factibilidad de servicio de agua potable y alcantarillado de la empresa.

Energía eléctrica

Los requerimientos energéticos de ambos Data Center serán abastecidos por una conexión al suministro permanente de electricidad, en el caso del Data Center PARAM 1 será a través de la empresa ENEL y en el caso del Data Center PARAM 2 a través de la subestación eléctrica de 23 kV conectada a una línea de alta tensión 110 kV de la empresa de distribución de energía.

En caso de corte de energía eléctrica, ambos Data Center se abastecerán con energía producida por los grupos electrógenos de emergencia descritos en el Anexo 2.6-1 de la DIA.

Productos químicos

Durante la fase de operación se utilizará combustible para el uso en los generadores eléctricos de emergencia, en una cantidad total de 645.878 kg, (438.083 kilos de combustible  PARAM 2) además de los productos químicos listados en la tabla 20 de la DIA, productos químicos necesarios para la operación y para las labores de mantención del proyecto.

Alimentación y servicios higiénicos

Tanto los servicios higiénicos como el casino se ubicaran en ambos edificios, al interior de cada instalación de apoyo.

Los servicios higiénicos tendrán una conexión a la red de recolección de alcantarillado existente de la empresa Aguas Andinas. En Anexo 2.2 de la DIA se adjunta certificado de factibilidad de servicio de agua potable y alcantarillado de la empresa.

 

4.5.3        Productos generados

Tabla 4.5.3 Productos generados

Nombre

Descripción

El proyecto contempla la generación de productos, dado que su actividad corresponde a la de abastecimiento  de servicios computacionales y de internet.

 

4.5.4        Recursos naturales renovables

Tabla 4.5.4 Recursos naturales renovables

Nombre

Descripción

El titular cuenta con derechos de aprovechamiento de aguas subterráneas de carácter consuntivo y permanente por 50 l/s desde 2 pozos de extracción existentes, cuya ubicación se encuentra en la tabla 4.4.3.1 del presente informe.

Se contempla un consumo promedio de 15 l/s, dentro de los 50 l/s autorizado de estos pozos. Esta agua será utilizada para el sistema de enfriamiento, en caso de emergencias asociadas al desabastecimiento de agua desde la red pública.

 

4.5.5        Emisiones y efluentes

 

4.5.5.1  Emisiones a la atmósfera:

Tabla 4.5.5.1 Emisiones a la atmósfera

Nombre

Descripción

Emisiones (ton/año)

En el Anexo D de la Adenda Complementaria, se adjunta el informe de actualización de Estimación de Emisiones Atmosféricas.  Las emisiones anuales generadas por el proyecto para esta fase son:

 

Tabla 4.5.5.1: Emisiones atmosféricas del proyecto, fase de operación con Generadores de Emergencia.

Año proyecto

                      Emisiones (ton/año)

MP10

NOx

SOx

Año 2 construcción +

Año 1 Operación

0

10,01

0

Año 3 construcción +

Año 2 Operación

0

10,81

0

Año 4 construcción +

Año 3 Operación

0

11,67

0

Año 5 construcción +

Año 4 Operación

0

13,87

0

Año 6 construcción +

Año 5 Operación

0

14,81

0

Año 7 construcción +

Año 6 Operación

0

15,49

0

Operación Año 7-25

0

0

0

Fuente. A partir de tabla 95 del anexo D  de la Adenda Complementaria.

 

 

De acuerdo a la tabla anterior, el proyecto debe compensar en un 150 % las emisiones de NOx en los años del 2 al 7.

 

Al respecto, la SEREMI de Medio Ambiente, mediante el Oficio Ord. Nº 74  de fecha 23 de enero de 2018, se pronuncia conforme condicionado a:

“1 -- Presentar ante la SEREMI MA RM, dos Programas de Compensación de Emisiones (PCE), uno para MP10 y uno para NOx, en formato físico y digital, en un plazo no superior a 60 días una vez que el Titular sea notificado de la obtención de la Resolución de Calificación Ambiental (RCA), considerando un aumento del 150% en las emisiones según lo establecido en el artículo 98 del DS 66/2009 (MINSEGPRES). Las cantidades a compensar por año cronológico de acuerdo a esta Secretaría del Medio Ambiente se presentan a continuación en la Tabla 1:

Tabla 1: Emisiones a compensar “Ampliación Data Center PARAM”

Año

Emisiones

[ton/año]

Emisiones a compensar 150 % [ton/año]

MP10

NOx

MP10

NOx

1

13,73

21,24

20,60

31,87

2

1,59

10,01

-

15,02

3

1,68

10,81

-

16,21

4

1,64

11,67

-

17,50

5

1,98

13,87

-

20,81

6

1,80

14,81

-

22,22

7

1,70

15,49

-

23,24

7-25 (op.)

0,47

7,36

-

-

Con el fin de no subestimar las emisiones del proyecto y en función de lo presentado en la Tabla 1, se aclara al Titular que:

a.       No se aceptará la consideración de porcentajes de abatimiento por humectación en caminos no pavimentados exteriores, ya que la responsabilidad de aplicación de la medida declarada por el Titular no recae sobre él por lo que no se asegura la aplicación de esta medida y por lo tanto la aplicación de porcentajes de abatimiento no correspondería al peor escenario. Adicionalmente, el Titular presenta en el punto 4.1.10 del Anexo D de la Adenda complementaria, porcentajes de abatimiento distintos (50% y 70%) en las vías no pavimentadas exteriores sin justificar estos valores.

b.      Los valores presentados en la Tabla 1 consideran el peor escenario, es decir, no se considera abatimiento por humectación en vías exteriores.

c.       Para el tramo no pavimentado exterior al proyecto “Interior Sitio de Disposición de Material de Excavación” se subestima el valor de contenido de finos (4,8%) declarado en la Tabla 16 del Anexo de D de la Adenda complementaria, ya que este corresponde a un valor medio de contenido de finos por lo que no correspondería al peor escenario, por lo que se considera en la Tabla 1 de este pronunciamiento un contenido de finos de 6% que correspondería al peor escenario según se indica en la bibliografía (Compilation of Air Pollutant Emission Factors, AP 42, Volume I, Stationary Point and Area Sources: Tabla 13.2.2-1 del capítulo 13 sección 13.2.2).

d.      Para el tramo no pavimentado exterior al proyecto “Interior Sitio de Disposición de Residuos” se subestima el valor de contenido de finos (6,4%) declarado en la Tabla 16 del Anexo de D de la Adenda complementaria, ya que este corresponde a un valor medio de contenido de finos (según se indica en la bibliografía; Compilation of Air Pollutant Emission Factors, AP 42, Volume I, Stationary Point and Area Sources: Tabla 13.2.2-1 del capítulo 13 sección 13.2.2) por lo que no correspondería al peor escenario, por lo que se considera en la Tabla 1 de este pronunciamiento el contenido de finos por defecto de 8,5%, sugerido en la “Guía para la Estimación de Emisiones Atmosféricas de Proyectos Inmobiliarios para la Región Metropolitana (Enero 2012)”, el cual correspondería a un peor escenario.

-- Los PCE a presentar deberán proponer una vía de compensación que cumpla con los siguientes criterios:

  • Comparable: Las emisiones a compensar deben ser comparables en cuanto a características de composición y granulometría.
  • Real: Que implique una rebaja efectiva de emisiones.
  • Cuantificable: Existencia de un método que permita medir dichas reducciones.
  • Adicional: Que la medida propuesta por el titular no responda a otras obligaciones, o que no corresponda a una acción que se iba a realizar de todas formas.
  • Permanente: Que la reducción permanezca por el periodo en que el proyecto esté obligado a reducir emisiones.
  • Exigible: Los compromisos que adquiere el titular deben ser suscritos formalmente.

-- Adicionalmente, el Titular deberá coordinar una reunión técnica con el Área de Calidad del Aire y Cambio Climático de esta Secretaría Regional previo a la entrega formal de los PCE, a modo de verificar que cumplan con los criterios de evaluación y con esto agilizar el proceso de revisión”.

 

4.5.5.2  Emisiones líquidas o efluentes:

Tabla 4.4.5.2. Emisiones líquidas

Nombre

Descripción

Residuos líquidos domésticos (Aguas servidas)

Se generarán emisiones líquidas asociadas principalmente a la generación de aguas servidas por el uso de servicios higiénicos. Todos los servicios higiénicos estarán conectados al sistema de alcantarillado.

Residuos líquidos

Durante todos los años de la fase de operación del Proyecto se consideran emisiones al alcantarillado producto de las siguientes sistemas:

·         Reboses provenientes de los descartes de aguas (aguas limpias) permanentes del sistema de enfriamiento existente, específicamente de las torres de enfriamiento.

·         Descartes eventuales del sistema contra incendios y del circuito de pruebas y recirculación de la estación de bombeo contra incendios.

·         Descartes eventuales del sistema de contención de derrames, específicamente de las cámaras separadoras de aceite e hidrocarburos.

Las instalaciones estarán conectadas al sistema de alcantarillado, contando con dicha factibilidad (ver Anexo 2.2 de la DIA).

 

Las emisiones líquidas estimadas generadas por el proyecto serán de 9.556 m3/mes, cuyo detalle de las emisiones líquidas se pueden ver en la tabla 21 del anexo C-2 de la Adenda.

 

Al respecto, la Superintendencia de Servicios Sanitarios (SISS), mediante el Oficio Ord. Nº 24  de fecha 22 de enero de 2018, se pronuncia conforme, señalando:

 

“Condicionado a que en el caso que el proyecto genere residuos industriales líquidos, provenientes del casino y del sistema de refrigeración, deberá cumplir con la norma de emisión D.S. MOP N° 609/98, "Norma de emisión para la regulación de contaminantes asociados a las descargas de residuos industriales líquidos a sistemas de alcantarillado”.

 

4.5.5.3  Emisiones de Ruido

Tabla 4.5.5.3. Ruido

Nombre

Descripción

Ruido

Los niveles proyectados en la fase de operación son evaluados según los niveles máximos permitidos para horario nocturno. Se presentan los resultados del escenario más desfavorable desde el punto de vista de los receptores, correspondiente al proyecto en su etapa final, ya que considera la operación de todas las fuentes de ruido implementadas. Se presentan los resultados sin operación de los generadores eléctricos de emergencia, y con operación de éstos.

                         

De acuerdo a los resultados del anexo E de la Adenda Complementaria, se concluye que las emisiones de ruido asociadas al proyecto en el escenario más desfavorable, correspondiente a la fase de operación conjunta (todas las fuentes operando de manera simultánea), proyectadas en los receptores considerados, cumplen con los límites establecidos en el D.S. Nº 38/2011 del MMA, para horario diurno y nocturno.

 

La Seremi de Salud RM en su Oficio N° 332  de fecha 22 de enero de 2018 se pronuncia conforme al proyecto y señala las siguientes condiciones:

 

“Etapa de operación

 

1.       Se deberá implementar barreras acústicas entorno al proyecto durante toda  la etapa de operación, una de las ubicaciones de estas barreras corresponde al patio eléctrico, sobre límite de edificación norte y oeste, tal como se encuentra indicada en la figura 13 del Anexo G de la “Actualización Informe Técnico Control de Ruido” de la Adenda Complementaria de la DIA. La longitud corresponde a 296 m y la altura es de 8 m. La otra ubicación de estas barreras corresponde al patio mecánico, sobre el límite edificación sur y oeste, con una altura de 10 m y una longitud de 23 m tal como se encuentra indicada en la figura 18 del Anexo G de la “Actualización Informe Técnico Control de Ruido” de la Adenda Complementaria de la DIA. Las barreras acústicas deberán ser construida de paneles tipo sándwich, con núcleo tipo M de lana de Roca perforado, de 80 mm de espesor, con ambas caras de acero, donde la cara interior dispone de microperforaciones de 3 mm de diámetro. Entre la cara perforada y el núcleo se coloca un velo de fibra de carbono. La lámina de acero tiene un espesor de 0,5 mm y con recubrimiento de poliéster de 25 um, estándar SP25, tal como se muestra en el Anexo 3 del Anexo G de la “Actualización Informe Técnico Control de Ruido” de la Adenda Complementaria de la DIA.

 

2.       Cuando la Fase 4 del proyecto entre en ejecución y durante toda la etapa de operación, los generadores eléctricos que entren en funcionamiento deberán contar con cabinas insonorizadas, las cuales deberán estar fabricadas de paneles acústicos, además de incorporar silenciadores del tipo splitter para la admisión y descarga de aire del encierro, así como silenciadores del tipo reactivo para los escapes de gases. El encierro deberá cumplir en los puntos de medición y con los niveles sonoros descritos en la Tabla 3 del Anexo G “Actualización Informe Técnico Control de Ruido” de la Adenda Complementaria de la DIA; Además los silenciadores de los escapes de gases deberán atenuar lo indicado en la Tabla 4 del mismo anexo. Lo anterior, deberá ser verificado a través de mediciones técnicas realizadas por la empresa instaladora o proveedora de las medidas de mitigación, la cual deberá generar un informe técnico que detalle el cumplimiento de los requerimientos especificados.

 

3.       Cuando la Fase 7 del proyecto entre en ejecución y durante toda la etapa de operación, para los generadores eléctricos, además de las medidas anteriores, se deberá implementar una barrera acústica de 11 m de altura y 30 m de largo en el patio eléctrico, según lo indicado en la Figura 2 del Anexo G “Actualización Informe Técnico Control de Ruido” de la Adenda Complementaria de la DIA. La barrera deberá ser construida de paneles tipo sándwich, con núcleo tipo M de lana de Roca perforado, de 80 mm de espesor, con ambas caras de acero, donde la cara interior dispone de microperforaciones de 3 mm de diámetro. Entre la cara perforada y el núcleo se coloca un velo de fibra de carbono. La lámina de acero tiene un espesor de 0,5 mm y con recubrimiento de poliéster de 25 um, estándar SP25, tal como se muestra en el Anexo 3 del Anexo G de la “Actualización Informe Técnico Control de Ruido” de la Adenda Complementaria de la DIA.

 

4.       Para las Torres de Enfriamiento, cuando las Fases 3 y 4  del proyecto entren ejecución y durante toda la etapa de operación, se deberá implementar una barrera acústica de altura 17,5 m y longitud 32 m, tal como lo indica la Figura 4 del Anexo G “Actualización Informe Técnico Control de Ruido” de la Adenda Complementaria de la DIA.; Luego cuando las fases 5, 6 y 7 del proyecto entren en ejecución y durante toda la etapa de operación, se deberá implementar una barrera acústica de altura 17,5 m y longitud 49 m, tal como lo muestra la figura 6 del Anexo G “Actualización Informe Técnico Control de Ruido” de la Adenda Complementaria de la DIA. Las barreras acústicas deberán ser construida de paneles tipo sándwich, con núcleo tipo M de lana de Roca perforado, de 80 mm de espesor, con ambas caras de acero, donde la cara interior dispone de microperforaciones de 3 mm de diámetro. Entre la cara perforada y el núcleo se coloca un velo de fibra de carbono. La lámina de acero tiene un espesor de 0,5 mm y con recubrimiento de poliéster de 25 um, estándar SP25, tal como se muestra en el Anexo 3 del Anexo G de la “Actualización Informe Técnico Control de Ruido” de la Adenda Complementaria de la DIA.

 

Todas las etapas

 

5.       Se deberán cumplir en todo momento los límites máximos permitidos por el D.S. Nº 38/2011 del MMA, que establece “Norma de emisión de ruidos generados por fuentes que indica” o el que lo reemplace.”

 

4.5.6        Residuos

 

4.5.6.1  Residuos no peligrosos

Tabla 4.5.6.1. Residuos no peligrosos

Nombre

Descripción

Residuos sólidos domiciliarios y asimilables

Los residuos domésticos corresponden a residuos orgánicos, latas, botellas plásticas, entre otros, que serán dispuestos en contenedores con tapa hermética y de material resistente a este tipo de residuo, dentro de la bodega de almacenamiento temporal dispuesta en las instalaciones de apoyo del Data Center PARAM 2.

Para una cantidad de 140 trabajadores y considerando una tasa de generación de 1 kg por persona por día, se estima una generación de residuos domésticos de 4,2 ton/mes.

Mayores detalles en anexo 4.1 de la DIA.

Residuos Industriales No Peligrosos

Corresponden a papeles, cartones, plásticos, metales, materiales de embalajes, entre otros, que serán dispuestos temporalmente en contenedores con tapa hermética y de material resistente a este tipo de residuo, en una bodega al interior de las instalaciones de apoyo del Data Center PARAM 2.

Se estima una generación de 9,2 ton/mes de estos residuos, los cuales no serán mezclados con sustancias o residuos peligrosos, en efecto, serán segregados, manejados y retirados por separado, evitando su contacto, para posteriormente disponerlos en un sitio de disposición final autorizado.

Mayores detalles en anexo 4.1 de la DIA.

 

4.5.6.2  Residuos peligrosos

Tabla 4.4.6.2 Residuos peligrosos

Nombre

Descripción

Residuos peligrosos

Los residuos peligrosos que se prevé serán generados durante la ejecución de la fase de operación del Data Center PARAM 2, serán los siguientes:

 

Tabla 4.4.6.2.1 Residuos peligrosos generados en la fase de operación.

Residuo​ ​Peligroso

Cantidad

(ton/año)

Característica​ ​de

peligrosidad

Baterías de plomo

190,5

Corrosivo

Baterías de Ni-Cad, Ni-Mh

y Lithium Ion

1,10

Tóxico crónico

Aceites lubricantes y

petróleo usados

6,84

Tóxico crónico

Paños o trapos

contaminados con aceite

0,20

Tóxico crónico

Filtros de aceite y petróleo

0,94

Tóxico crónico

Envases de aceite y grasa

0,68

Tóxico crónico

Envases de pintura

0,44

Tóxico crónico

Material absorbente

0,44

Tóxico crónico

Toners

0,22

Tóxico crónico

Cartridge

0,22

Tóxico crónico

Ampolletas y tubos

fluorescentes

1,16

Tóxico crónico

Total

202,74

Fuente. A partir de tabla 2 del anexo 4.2 de la DIA, PAS 142, Fase de Operación.

 

El almacenamiento al interior de la bodega se realizará en forma diferenciada, según la compatibilidad de los residuos, de acuerdo a la figura 1 del anexo 4.2 de la DIA, PAS 142, Fase de operación.

 

No se contempla la instalación de residuos peligrosos de carácter Tóxico Agudo.

Debido a la cantidad de residuos peligrosos generados durante la fase de operación del Data

Center PARAM 2, será necesaria la elaboración de un Plan de Manejo de Residuos Peligrosos, el cual será presentado a la Autoridad Sanitaria, de acuerdo al artículo 25 del D.S. N° 148/2003 del Minsal.

El período de almacenamiento estimado para los residuos peligrosos, al interior de la bodega no excederá los 6 meses, por lo tanto la capacidad máxima almacenada será de 100 t. No obstante, se considerará el retiro de estos residuos cada 2 meses.

Finalmente, dichos residuos serán retirados por transportistas autorizados para tales fines, para ser llevados a un sitio de disposición final externo que cuente con Autorización sanitaria vigente.

 

4.6  Fase de cierre

Tabla 4.6.1. Partes, obras y acciones.

Nombre

Descripción

 

Actividades, obras y acciones para desmantelar o asegurar la estabilidad de la

infraestructura utilizada por el proyecto o actividad

Estas actividades corresponden a las indicadas a continuación:

·      Se realizará la demolición de toda la infraestructura de los edificios de ambos Data Center (DC e instalaciones de apoyo).

·      Se realizará el desarme y desmontado de los equipos eléctricos, de enfriamiento y de emergencia con su estanque integrado.

·      Desarme de los soportes que sostienen los equipos y de las estructuras metálicas de apoyo a las instalaciones.

·      Se mantendrá un lugar de trabajo seguro durante el desarrollo de las actividades requeridas.

·      Serán desmanteladas las cañerías y líneas de insumos de ambos Data Center y sus principales instalaciones. En el caso de las cañerías de combustible, serán enviadas a evaluación para analizar las posibilidades de reutilización, en caso que esto no sea posible, serán enviadas a empresas de reciclaje y de no ser posible, dispuestos en sitios debidamente autorizados por la autoridad sanitaria.

·      Desconectar y extraer todas las tuberías, medidores y accesorios de los equipos.

·      Se dará aviso a las autoridades competentes (SMA, SEC, Seremi de Salud, Dirección de Obras Municipales) del cierre y desmantelamiento de ambos Data Center y sus instalaciones asociadas.

Actividades, obras y acciones para restaurar la geoforma o morfología, vegetación y

cualquier otro componente que haya sido afectado durante la ejecución del proyecto o actividad

Estas actividades corresponden a las indicadas a continuación:

·      Losas y fundaciones de equipos y edificios serán demolidas hasta el nivel del suelo y cubiertas con aproximadamente 0,5 m de suelo o material inerte.

·      Serán rellenadas las fosas y será nivelado el terreno intervenido, con el objeto de asimilar las condiciones originales del área del Proyecto.

Actividades, obras y acciones para prevenir futuras emisiones desde la ubicación del

proyecto o actividad para evitar la afectación del ecosistema incluido el aire, suelo y agua;

Estas actividades corresponden a las indicadas a continuación:

·      Extraer cualquier material o desecho que se encuentre en las instalaciones, que pudiesen generar riesgo de contaminación o accidente en las labores de desmantelamiento del sistema.

·      Desenergización de los equipos eléctricos. Se asegurará que no exista transmisión de energía a ninguna instalación.

·      Verificar los niveles de llenado de los estanques, con el fin de certificar que no exista combustible en el interior de ellos, que pueda ser derramado o cause impacto en la salud de la población o en el medio ambiente.

·      Asegurar la ausencia de vapores inflamables al interior del estanque, ya sea purgándolos o bien inertizando la atmósfera potencialmente explosiva.

·      Se tendrá especial cuidado en extraer y disponer adecuadamente los residuos de origen industrial y peligroso que se generen con el desmantelamiento y desarme de equipos e instalaciones, los cuales serán manejados según sus características de peligrosidad, retirados y enviados a disposición final por empresas y sitios debidamente autorizados.

·      Se realizará un análisis físico-químico del suelo y el agua subterránea al interior del Proyecto, al final de la fase de cierre por una única vez, con el objeto de verificar la no afectación de dichos recursos naturales. Para ello se entregará a la autoridad un informe de monitoreo, el cual se realizará una vez finalizado la fase de cierre. Con respecto a los análisis físico-químico de agua subterránea se indica lo siguiente:

Ø  Los puntos de monitoreo de calidad de las aguas subterráneas corresponderá a los pozos existentes actualmente dentro del área de Proyecto.

Ø  Se medirán parámetros químicos tales como, Hidrocarburos, Aceites y Grasas, pH, Temperatura, Conductividad Eléctrica, una vez durante la última etapa de la fase de cierre.

Ø  Finalmente, se realizará un solo monitoreo al finalizar la fase de cierre.

Actividades, obras y acciones para la mantención, conservación y supervisión que sean necesarias.

No se consideran este tipo de actividades en la fase de cierre del área del Proyecto.

 

4.7  CRONOLOGÍA DE LAS FASES DEL PROYECTO O ACTIVIDAD

Tabla 4.7. Cronología de las fases del Proyecto o actividad

Fase de Construcción

Fecha estimada de inicio

Comenzará aproximadamente en enero 2018, sujeto a la fecha de obtención de la RCA.

Parte, obra o acción que establece el inicio

El hito de inicio corresponderá a las actividades de acondicionamiento del terreno y construcción de fundaciones asociadas a los edificios y equipamiento del Proyecto.

Fecha estimada de término

La fecha estimada de término de esta fase corresponderá a noviembre de 2024.

Parte, obra o acción que establece el término

Su finalización corresponderá al cierre de las instalaciones de faena y término de las pruebas de funcionamiento de los generadores.

Fase de Operación

Fecha estimada de inicio

Se estima comenzará aproximadamente en marzo de 2019.

Parte, obra o acción que establece el inicio

El hito de inicio de la fase corresponde al funcionamiento de los primeros servidores del Data Center y sus respectivas instalaciones.

Fecha estimada de término

Se considera que esta etapa finalizará en marzo de 2044.

Parte, obra o acción que establece el término

Su finalización corresponderá al inicio de las actividades de la fase de cierre del presente Proyecto.

Fase de cierre

Fecha estimada de inicio

Se estima que comenzará una vez que finalice la fase de operación del Proyecto, es decir, marzo 2044.

Parte, obra o acción que establece el inicio

Actividades de cierre y remoción de las instalaciones de ambos Data Center y las instalaciones /equipos de sus diferentes sistemas.

Fecha estimada de término

Se estima en abril 2044.

Parte, obra o acción que establece el término

Su finalización corresponderá al término de las actividades de desmantelamiento del Data Center y sus instalaciones asociadas.

 

4.8  MANO DE OBRA

Tabla 4.8. Mano de obra

Fases

Número de personas

Construcción

1.250

Operación

140

 

     V.            IMPACTOS AMBIENTALES DEL PROYECTO O ACTIVIDAD

 

5.1  Aire

Tabla 5.1. Aire

Impacto ambiental no significativo

Aumento en las concentraciones de material particulado y NOx.

Parte, obra o acción que lo genera

Fase construcción: Acondicionamiento del terreno, habilitación camino de acceso, trabajos obras civiles, trabajos mecánicos, trabajos eléctricos, trabajos de instrumentación.

 

Fase de operación: Generadores eléctricos de emergencia (respaldo),  generadores eléctricos de emergencia (sistema de enfriamiento), subestación eléctrica, funcionamiento de todas las partes y obras del proyecto (edificios de ambos data center, edificio eléctrico, patio eléctrico, patios mecánicos, subestación eléctrica, y de las obras complementarias).

Fase en que se presenta

Construcción y Operación.

Impacto ambiental no significativo

Aumento en las emisiones acústicas.

Parte, obra o acción que lo genera

Fase de construcción: acondicionamiento de terreno, trabajos obras civiles, trabajos mecánicos, terminaciones y pruebas.

Fase de operación: Generadores eléctricos de emergencia (sistema de enfriamiento), equipamiento eléctrico (patio eléctrico y patio mecánico), sistema de enfriamiento, funcionamiento de todas las partes y obras del proyecto (edificios de ambos data center, edificio eléctrico, patio eléctrico, patios mecánicos, subestación eléctrica, y de las obras complementarias).

Fase en que se presenta

Construcción y Operación.

 

5.2  Aguas

Tabla 5.2. Aguas subterráneas

Impacto ambiental no significativo

Alteración de la calidad de las aguas subterráneas.

Parte, obra o acción que lo genera

Fase construcción: Extracción de agua subterránea de 2 pozos autorizados.

Fase Operación: Extracción de agua subterránea de 2 pozos autorizados, Sistema de enfriamiento.

Fase en que se presenta

Construcción y Operación.

 

5.3   Patrimonio arqueológico

Tabla 5.3. Patrimonio arqueológico

Impacto ambiental no significativo

Afectación al patrimonio arqueológico.

Parte, obra o acción que lo genera

Acondicionamiento del terreno, habilitación camino de acceso, trabajos obras civiles, trabajos mecánicos.

Fase en que se presenta

Construcción.

 

  VI.            ANTECEDENTES QUE JUSTIFIQUEN QUE EL PROYECTO O ACTIVIDAD NO REQUIERE DE LA PRESENTACIÓN DE UN ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL

 

6.1  Riesgo para la salud de la población

Tabla 6.1. Riesgo para la salud de la población

Impacto ambiental no significativo

Aumento en las concentraciones de material particulado y NOx.

Parte, obra o acción que lo genera

Fase construcción: Acondicionamiento del terreno, habilitación camino de acceso, trabajos obras civiles, trabajos mecánicos, trabajos eléctricos, trabajos de instrumentación.

 

Fase de operación: Generadores eléctricos de emergencia (respaldo),  generadores eléctricos de emergencia (sistema de enfriamiento), subestación eléctrica, funcionamiento de todas las partes y obras del proyecto (edificios de ambos data center, edificio eléctrico, patio eléctrico, patios mecánicos, subestación eléctrica, y de las obras complementarias).

Fase en que se presenta

Construcción y Operación.

Impacto ambiental no significativo

Aumento en las emisiones acústicas.

Parte, obra o acción que lo genera

Fase de construcción: acondicionamiento de terreno, trabajos obras civiles, trabajos mecánicos, terminaciones y pruebas.

Fase de Operación: Generadores eléctricos de emergencia (sistema de enfriamiento), equipamiento eléctrico (patio eléctrico y patio mecánico), sistema de enfriamiento, funcionamiento de todas las partes y obras del proyecto (edificios de ambos data center, edificio eléctrico, patio eléctrico, patios mecánicos, subestación eléctrica, y de las obras complementarias).

Fase en que se presenta

Construcción y Operación.

Existencia de población cuya salud pudiera verse afectada

Los receptores potenciales es la Zona Residencial ubicada cruzando la Carretera San Martín y la Autopista Los Libertadores CH-57.

Según lo dispuesto en el artículo 5 del Reglamento del SEIA, se consideran los siguientes antecedentes que justifican que el Proyecto o actividad no genera o presenta riesgo para la salud de la población debido a la cantidad y calidad de los efluentes, emisiones o residuos que genera:

a) La superación de los valores de las concentraciones y períodos establecidos en las normas primarias de calidad ambiental vigentes o el aumento o disminución significativos, según corresponda, de la concentración por sobre los límites establecidos en éstas. A falta de tales normas, se utilizarán como referencia las vigentes en los Estados que se señalan en el artículo 11 del Reglamento.

Durante la fase de construcción, las emisiones atmosféricas de material particulado y gases serán generadas producto de actividades de movimiento de tierra, tránsito de vehículos y uso de maquinarias.

Por su parte, durante la fase de operación se generarán emisiones de material particulado y gases debido a la circulación de vehículos, y operación conjunta de los Data Center con los respectivos sistemas de enfriamiento y de abastecimiento de energía eléctrica. También podría generarse emisiones producto de la operación excepcional de los sistemas de abastecimiento de emergencia.

El detalle del cálculo de las emisiones actualizado para el Proyecto

Ampliado, es decir, considerando la operación conjunta de ambos

Data Center, se presenta en el Anexo D ​de la Adenda Complementaria, donde puede observarse que el aumento de las

concentraciones para los contaminantes normados no resulta significativo en términos de magnitud y/o duración (sin perjuicio de que se requerirá la presentación de un Plan de Compensación de Emisiones para los contaminantes MP10 y NOx, en los años 1 y años 2 al 7, respectivamente.

b) La superación de los valores de ruido establecidos en la normativa ambiental vigente. A falta de tales normas, se utilizarán como referencia las vigentes en los Estados que se señalan en el artículo 11 del Reglamento.

Los niveles de ruido generados por el proyecto durante la construcción y operación, serán inferiores a los límites de la norma de emisión vigente (ver detalle del cálculo actualizados en el Anexo E ​de la Adenda Complementaria). Aun considerando el contexto ambiental del área donde se localiza el proyecto (Zona industrial), se garantizará el cumplimiento de los niveles máximos indicados en el D.S. N° 38/11, del Ministerio del Medio Ambiente.

Lo anterior permite señalar que, tanto para la construcción como para la operación del Proyecto, las emisiones de ruido no afectarán la salud de la población.

c) La exposición a contaminantes debido al impacto de las emisiones y efluentes sobre los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire, en caso que no sea posible evaluar el riesgo para la salud de la población de acuerdo a las letras anteriores.

Exposición a contaminantes debido al impacto de las emisiones y

efluentes sobre el recurso suelo: ​El Proyecto se emplaza en una

Zona Industrial Exclusiva de acuerdo a lo establecido en el Plan

Regulador Metropolitano de Santiago (PRMS), en un área intervenida antrópicamente. Por su parte, el proyecto no contempla la descarga de efluentes líquidos de ningún tipo al ambiente, éstos serán dispuestos en el sistema de alcantarillado público de la empresa Aguas Andinas. Por lo anteriormente expuesto, se concluye que no existirá una exposición a contaminantes debido al impacto de las emisiones atmosféricas o efluentes.

 

Exposición a contaminantes debido al impacto de las emisiones y

efluentes sobre el recurso agua: ​El Proyecto no contempla realizar descargas de efluentes líquidos a cursos o cuerpos de agua. En los alrededores del Proyecto existen dos (02) cauces superficiales: el más cercano es el canal Pinto Solar, el cual colinda con el Proyecto en la sección Sur de su área de emplazamiento; asimismo se identifica el estero Las Cruces, el cual se encuentra a más de 450 m al norte de las áreas del Proyecto. Pese a su cercanía, ni el proyecto original como tampoco la ampliación en evaluación, consideran acciones que modifiquen el régimen normal y/o la calidad físico-química de los cauces identificados.

Por su parte, la caracterización hidrogeológica presentada en el Anexo 3.2 de la DIA permite concluir que las condiciones del sector (profundidad de la napa, confinamiento y litología de la zona no saturada), permiten una alta protección natural ante eventos de contaminación. También indica que la extracción de agua desde los pozos autorizados no producirá efectos significativos de niveles fuera de una envolvente de 300 m, ni efectos en la cantidad del recurso y sustentabilidad del recurso hídrico del acuífero.

Lo anteriormente descrito, junto a las medidas implementadas para

cada obra, parte y actividad del Proyecto, ante la ocurrencia de contingencias y emergencias establecidas en el Anexo B de la Adenda Complementaria “Plan de Prevención de Contingencias y

Emergencias”, hacen poco probable la afectación de la calidad de las aguas subterráneas.

De lo expuesto, se determina que el Proyecto no provocará una alteración en la calidad de las aguas debido a emisiones o efluentes.

 

Exposición a contaminantes debido al impacto de las emisiones y

efluentes sobre la calidad del aire: Tal como ha sido indicado en el

literal a) de la presente ficha, las emisiones atmosféricas del proyecto serán de baja magnitud y acotadas en el tiempo, sin perjuicio de que el proyecto  debe compensar emisiones de MP10 y NOx, como parte del cumplimiento normativo exigido en el Plan de Prevención y Descontaminación Atmosférica de la Región Metropolitana (D. S. N° 66/2009 del Minsegpres).

d) La exposición a contaminantes debido al impacto generado por el manejo de residuos sobre los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire.

El detalle de la estimación de los residuos generados por el proyecto se presenta en el Anexo C-2 de la Adenda. Considerando tanto la cantidad como la forma de manejo indicada para ellos, se concluye que el Proyecto no generará una exposición a contaminantes tal, que ponga en riesgo la salud de la población, debido a eventuales impactos asociados a su manejo.

Al respecto, el proyecto ha entregado los antecedentes y requisitos ambientales para acreditar el otorgamiento de los permisos ambientales sectoriales necesarios para el almacenamiento de los diversos residuos generados durante su ejecución (especificados en los artículos N° 140 y 142 del Reglamento del SEIA, anexos 4.1 y 4.2 de la DIA, respectivamente).

Conclusión: El proyecto no generará efectos adversos significativos sobre los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire.

 

6.2  Efectos adversos significativos sobre recursos naturales renovables

Tabla 6.2. Efectos adversos significativos sobre recursos naturales renovables

Impacto ambiental no significativo

Alteración de la calidad de las aguas subterráneas.

Parte, obra o acción que lo genera

Extracción de agua subterránea de 2 pozos autorizados, Sistema de enfriamiento.

Fase en que se presenta

Fase construcción: Extracción de agua subterránea de 2 pozos autorizados.

Fase Operación: Extracción de agua subterránea de 2 pozos autorizados, Sistema de enfriamiento.

Según lo dispuesto en el artículo 6 del Reglamento del Reglamento del SEIA, se consideran los siguientes antecedentes que justifican que el Proyecto o actividad no genera o presenta efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire.

a) La pérdida de suelo o de su capacidad para sustentar biodiversidad por degradación, erosión, impermeabilización, compactación o presencia de contaminantes.

La superficie total del proyecto Data Center PARAM 2, es de 15,9 ha, la cual considera tanto el área destinada a la habilitación de las

instalaciones temporales (instalación de faena) como de las obras

permanentes.

El área de emplazamiento del proyecto es un área intervenida antrópicamente, en donde ya existen actividades industriales existentes en el sector.

A mayor abundamiento, producto de la materialización del Proyecto no existirá pérdida significativa del recurso suelo o su capacidad de sustentar la biodiversidad, ya que las obras, partes y acciones de todas sus fases se circunscriben a una zona regulada como “Zona Industrial Exclusiva” conforme al instrumento de planificación territorial vigente.

b) La superficie con plantas, algas, hongos, animales silvestres y biota intervenida, explotada, alterada o manejada y el impacto generado en dicha superficie. Para la evaluación del impacto se deberá considerar la diversidad biológica, así como la presencia y abundancia de especies silvestres en estado de conservación o la existencia de un plan de recuperación, conservación y gestión de dichas especies, de conformidad a lo señalado en el artículo 37 de la Ley 19.300.

El Proyecto no altera significativamente hábitat de relevancia para

fauna nativa (animales silvestres), plantas, algas, hongos u otras

especies de biota, principalmente porque el contexto ambiental de las obras se inserta en un área altamente antropizada. En el área de

emplazamiento del Proyecto no existe vegetación nativa protegida ni presencia de hábitat o especies en categoría de conservación que

puedan ser alteradas. Mayores antecedentes de la caracterización ambiental realizada en terreno se encuentran en los Anexos 3.3 y 3.4 de la DIA.

c) La magnitud y duración del impacto del Proyecto o actividad sobre el suelo, agua o aire en relación con la condición de línea de base. 

Tal como se ha fundamentado en los numerales 3.2.1, 3.2.2, 3.2.3 y 3.2.4 del capítulo 3 de la DIA y en sus respectivos anexos, el

Proyecto no generará impactos significativos sobre el suelo, agua o aire en relación con la condición basal. Respecto del suelo, corresponde a una zona antrópicamente intervenida, al interior de un área clasificada como Zona Industrial Exclusiva. Por otra parte, no se realizarán descargas de residuos industriales líquidos a cauces o cursos de agua y la extracción de agua desde pozos autorizados no es susceptible de afectar los niveles y/o la calidad de las aguas subterráneas. Lo anterior se complementa con lo indicado en las Respuestas 5.4 y 5.5 de la Adenda y respuesta 5.2 de la Adenda Complementaria. Finalmente, en el área del proyecto no existen ecosistemas sensibles susceptibles de ser afectados por las emisiones atmosféricas del proyecto.

d) La superación de los valores de las concentraciones establecidos en las normas secundarias de calidad ambiental vigentes o el aumento o disminución significativos, según corresponda, de la concentración por sobre los límites establecidos en éstas. A falta de tales normas, se utilizarán como referencia las normas vigentes en los Estados que se señalan en el artículo 11 del Reglamento. En caso que no sea posible evaluar el efecto adverso de acuerdo a lo anterior, se considerará la magnitud y duración del efecto generado sobre la biota por el Proyecto o actividad y su relación con la condición de línea de base.

De acuerdo a la caracterización ambiental realizada en el área del

Proyecto (localizado en una Zona Industrial Exclusiva), esta carece de biota protegida que pueda ser afectada por las emisiones del proyecto con ocasión de su ejecución. En el área del proyecto no existen recursos naturales protegidos por normas secundarias nacionales y/o de referencia de aquellas indicadas en el artículo 11del Reglamento del SEIA. Mayor análisis respecto a los recursos naturales y sus eventuales afectaciones se desarrolla en la sección 3.2 del capítulo 3 de la DIA. Lo anterior, se complementa con lo indicado en las Respuestas 5.4 y 5.5 de la Adenda y respuesta 5.2 de la Adenda Complementaria.

e) La diferencia entre los niveles estimados de ruido con Proyecto o actividad y el nivel de ruido de fondo representativo y característico del entorno donde se concentre fauna nativa asociada a hábitats de relevancia para su nidificación, reproducción o alimentación.

El Proyecto se emplaza en un área correspondiente a terrenos intervenidos, a  la que a su vez se emplaza íntegramente al interior de la zona urbana de la ciudad de Santiago. De esta manera, en el área de emplazamiento del Proyecto no se encuentra fauna nativa ni tampoco hábitats de relevancia que puedan ser afectados por los niveles de ruido.

En consecuencia, no se producirán efectos de las inmisiones de ruido sobre fauna nativa durante la fase de construcción y operación del Proyecto.

f) El impacto generado por la utilización y/o manejo de productos químicos, residuos, así como cualesquiera otras sustancias que puedan afectar los recursos naturales renovables.

El Proyecto considera el manejo de los residuos sólidos y las sustancias químicas de acuerdo a la normativa vigente, lo anterior descrito en el numeral 3.2.5 de la DIA. Adicionalmente, considera medidas para cada obra, parte y actividad, destinadas a prevenir y controlar la contención de posibles derrames, así como las medidas de contingencia y emergencia establecidas en el Anexo B de la Adenda Complementaria “Plan de Prevención de Contingencias y Emergencias”, permiten asegurar que no se prevé afectación de los recursos naturales renovables por este motivo. Lo anterior se complementa con lo indicado en las Respuestas 5.4 y 5.5 de la Adenda y respuesta 5.2 de la Adenda Complementaria.

Por su parte, el proyecto ha entregado los antecedentes y requisitos ambientales para acreditar el otorgamiento de los permisos ambientales sectoriales necesarios para el almacenamiento de los diversos residuos generados durante su ejecución (especificados en los artículos N° 140 y 142 del Reglamento del SEIA, anexos 4.1 y 4.2 de la DIA, respectivamente).

g) El impacto generado por el volumen o caudal de recursos hídricos a intervenir o explotar, así como el generado por el transvase de una cuenca o subcuenca hidrográfica a otra, incluyendo el generado por ascenso o descenso de los niveles de aguas subterráneas y superficiales. La evaluación de dicho impacto deberá considerar siempre la magnitud de la alteración en:

g.1. Cuerpos de aguas subterráneas que contienen aguas fósiles.

g.2. Cuerpos o cursos de aguas en que se generen fluctuaciones de niveles.

g.3. Vegas y/o bofedales que pudieren ser afectadas por el ascenso o descenso de los niveles de aguas.

g.4. Áreas o zonas de humedales, estuarios y turberas que pudieren ser afectadas por el ascenso o descenso de los niveles de aguas subterráneas o superficiales.

g.5. La superficie o volumen de un glaciar susceptible de modificarse.

Durante la fase de construcción, el proyecto considera utilizar aguas desde los pozos autorizados, para lo cual se estima como suficiente un caudal promedio anual de 15 l/s con un eventual máximo equivalente a la totalidad del derecho otorgado (50 l/s)

La operación normal del proyecto no contempla utilizar agua desde los pozos autorizados. De acuerdo a lo indicado en el Plan de Prevención de Contingencias y Emergencias, sólo se utilizará aguas desde los pozos en caso que sea necesario abordar emergencias asociadas al desabastecimiento de agua desde la red pública.

 El proyecto no contempla realizar ninguna obra que intervenga y/o altere acuíferos subterráneos.

El proyecto no contempla la descarga de residuos líquidos a las aguas subterráneas.

 

Si bien el Proyecto considera la extracción de agua durante su fase de construcción y operación, solo en caso de emergencia, ésta no generará un cambio significativo en los  niveles disponibles en la napa freática, de acuerdo al análisis realizado en el estudio hidrogeológico adjunto en el Anexo​ ​3.2 de la DIA donde se simuló una situación de extracción continua (correspondiente al peor escenario) de 15 l/s y permitió determinar un radio de influencia de menos de 290 m para el Pozo N° 1 (10 l/s) y cercano a 110 m para el Pozo N° 2 (5 l/s), radio donde no hay pozos de terceros.  

Sin perjuicio de esto, se realizará un monitoreo físico-químico de las aguas subterráneas, con una frecuencia anual, durante la fase de operación del Proyecto.

Por su parte, el nivel del agua subterránea en este sector se encuentra a más de 26 m, lo que permite inferir que no tiene relación con cauces y álveos de aguas superficiales.

Considerando lo anterior, la baja magnitud de agua a extraer (ya autorizada por la DGA), el acotado periodo de uso y una baja extensión de impacto (sin afectar pozos de terceros), es posible indicar que no existirá una afectación significativa de la permanencia del recurso, asociada a su disponibilidad, utilización y aprovechamiento racional futuro.

 Los consumos diarios de aguas subterráneas se reportarán de forma trimestral a la DGA RM y a la SMA.

El Proyecto no contempla obras que intervengan y/o alteren el acuífero subterráneo y, las aguas subterráneas se explotarán sólo de manera eventual (siendo la mayor cantidad de años, correspondientes a la fase de operación, usada con una probabilidad muy baja y por un breve periodo de tiempo, esto es caso de emergencias), la afectación de su capacidad de regeneración o renovación será despreciable, temporal y completamente reversible. A mayor abundamiento, el proyecto no considera realizar ninguna actividad u obra que altere las fuentes que aseguran la capacidad de recarga y renovación del acuífero subterráneo.

A su vez, el Proyecto no contempla la utilización de recursos hídricos subterráneos que contengan aguas milenarias y/o fósiles, no generará fluctuaciones de niveles de cuerpos o cursos de agua debido a éste y no considera realizar el trasvasado de una cuenca o subcuenca hidrográfica.

El Proyecto tampoco considera la utilización de recursos hídricos provenientes de humedales, no afecta glaciares, vegas y/o bofedales, humedales, lagos, lagunas, estuarios o turberas.

h) Los impactos que pueda generar la introducción de especies exóticas al territorio nacional o en áreas, zonas o ecosistemas determinados.

El Proyecto no contempla la introducción al territorio nacional de

ninguna especie exótica de flora, fauna u organismos modificados

genéticamente o mediante otras técnicas similares.

Conclusión: El proyecto no generará efectos adversos significativos sobre los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire.

 

6.3  Reasentamiento de comunidades humanas o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos

Tabla 6.3. Reasentamiento de comunidades humanas o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos

Impacto ambiental no significativo

No hay impactos potenciales asociados.

Parte, obra o acción que lo genera

No aplica.

Fase en que se presenta

No aplica.

Reasentamiento de comunidades humanas

El proyecto no genera reasentamiento de comunidades humanas, ya que se localiza dentro de un predio industrial de la comuna de Quilicura, en un área definida por los instrumentos de planificación territorial como Zona Industrial exclusiva.

Según lo dispuesto en el artículo 7 del Reglamento del SEIA, se consideran los siguientes antecedentes que justifican que el Proyecto o actividad no genera o presenta reasentamiento de comunidades humanas o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos.

a) La intervención, uso o restricción al acceso de los recursos naturales utilizados como sustento económico del grupo o para cualquier otro uso tradicional, tales como uso medicinal, espiritual o cultural.

No existen grupos humanos asentados en el área de intervención del Proyecto, tampoco se intervendrán recursos naturales utilizados como sustento económico de algún grupo o para cualquier otro uso tradicional (tales como uso medicinal, espiritual o cultural).

El Proyecto se localiza al interior de una zona netamente industrial.

A mayor abundamiento, en el radio de influencia asociado a la extracción continua de 15 l/s como promedio anual (290 m para el Pozo N° 1 y cercano a 110 m para el Pozo N° 2), no existen pozos de extracción autorizados de terceros, lo que puede verse en la figura 2 de la Adenda Complementaria.

Sin perjuicio de esto, se realizará un monitoreo físico-químico y de niveles de las aguas subterráneas, con una frecuencia anual.

El Titular remitirá a la Superintendencia de Medio Ambiente al quinto día de haber obtenido los resultados, un Informe que contenga los resultados de los monitoreos físico-químicos y de niveles inicial y de los resultados de las mediciones físico-químicas y de niveles en Fase de Operación, comparando los resultados e indicando la información estratigráfica de los pozos, dirección de flujo, Coordenadas UTM (m) Datum WGS84, resultados de niveles y calidad físico-química de las aguas subterráneas, informes de laboratorio, análisis y discusión de resultados, conclusiones y recomendaciones.

b) La obstrucción o restricción a la libre circulación, conectividad o el aumento significativo de los tiempos de desplazamiento.

No existen grupos humanos asentados en el área de intervención del Proyecto, tampoco obstruye o restringe la libre circulación, conectividad o aumentará significativamente los tiempos de desplazamientos, ya que las principales rutas de acceso y transporte público en el territorio de las poblaciones René Escauriaza, Los Libertadores, Valle Verde y Las Bandurrias corresponden a la Avenida Américo Vespucio y las calles Pedro Fontova, Santa María de Huechuraba, Los Libertadores, Uno, El Sauce, Mejillones, San Pedro de Atacama, Los Chercanes y Flamencos, mientras que las vías de acceso que utilizará el Proyecto durante su fase de construcción y operación corresponderá a la Autopista Los Libertadores o la Ruta 5 Norte, las cuales se conectan a calle El Molino.

c) La alteración al acceso o a la calidad de bienes, equipamientos, servicios o infraestructura básica.

El proyecto no altera el acceso o a la calidad de bienes, equipamientos, servicios o infraestructura básica, ya que no existen obras ni actividades fuera del perímetro del área industrial de éste y las vías de acceso no corresponden a ninguna de las rutas utilizadas por la población para ingresar a sus hogares o de uso del transporte público del territorio.

d) La dificultad o impedimento para el ejercicio o la manifestación de tradiciones, cultura o intereses comunitarios, que puedan afectar los sentimientos de arraigo o la cohesión social del grupo.

El proyecto no dificulta o impide el ejercicio o la manifestación de tradiciones, cultura o intereses comunitarios, que puedan afectar los sentimientos de arraigo o la cohesión social de grupos humanos, ya que no existen obras ni actividades fuera del perímetro del área industrial de éste y las vías de acceso no corresponden a ninguna de las rutas utilizadas por la población para ingresar a sus hogares o de uso del transporte público del territorio.

Conclusión: El proyecto o actividad no genera o presenta alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos.

 

6.4  Localización y valor ambiental del territorio

Tabla 6.4. Localización y valor ambiental del territorio

Impacto ambiental

El proyecto no generará impacto, ya que, no se encuentra próximo a lugares con valor ambiental.

Según lo dispuesto en el artículo 8 del Reglamento del SEIA, se consideran los siguientes antecedentes que justifican que el Proyecto o actividad no se localiza en o próxima a poblaciones, recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos y glaciares, susceptibles de ser afectados, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar.

Susceptibilidad de afectar poblaciones protegidas, considerando la extensión, magnitud o duración de la intervención en áreas donde ellas habitan.

El Proyecto no se localiza en o cercano a poblaciones protegidas. El Proyecto se localiza dentro de un predio industrial de la comuna de Quilicura, en un área definida por los instrumentos de planificación territorial como Zona Industrial exclusiva.

Susceptibilidad de afectar recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos, glaciares o territorios con valor ambiental, se considerará la extensión, magnitud o duración de la intervención de sus partes, obras o acciones, así como de los impactos generados por el Proyecto o actividad, teniendo en especial consideración los objetos de protección que se pretenden resguardar.

El Proyecto, sus obras y acciones asociadas no se localiza próximo a población protegida o expone interacciones con recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos y glaciares, susceptibles de ser afectados, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar.

En los Anexos 3.2, 3.3 y 3.4 de la DIA se presentan mayores antecedentes respecto de la caracterización ambiental realizada en terreno.

Conclusión: Sobre la base del análisis anterior, el área donde se emplazará el Proyecto, incluyendo sus obras y acciones asociadas a él, en cualquiera de sus fases, no se localiza en o próxima a poblaciones, recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos y glaciares, susceptibles de ser afectados, así como no afectará el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar.

 

6.5  Valor paisajístico o turístico

Tabla 6.5. Valor paisajístico o turístico

Según lo dispuesto en el artículo 9 del Reglamento del SEIA, se consideran los siguientes antecedentes que justifican que el Proyecto o actividad no genera o presenta alteración significativa del valor paisajístico o turístico de una zona.

a) La duración o la magnitud en que se obstruye la visibilidad a una zona con valor paisajístico.

El Proyecto no afecta la calidad visual de zonas con valor paisajístico, ya que se emplaza en un sector que se encuentra altamente antropizado por la existencia de caminos, tendidos eléctricos y edificaciones preexistentes (Zona Industrial exclusiva). A su vez, el Proyecto no se emplaza en ningún área declarada Zona o Centro de interés turístico nacional.

Por lo tanto, el Proyecto no genera, en ninguna de sus fases una alteración significativa del valor paisajístico o turístico de la zona.

b) La duración o la magnitud en que se alteren atributos de una zona con valor paisajístico.

El Proyecto no afecta recursos o elementos del medio ambiente de zonas con valor paisajístico o turístico, ya que se emplaza en un sector que se encuentra altamente antropizado por la existencia de caminos, tendidos eléctricos y edificaciones preexistentes (Zona Industrial exclusiva). A su vez, el Proyecto no se emplaza en ningún área declarada Zona o Centro de interés turístico nacional.

Por lo tanto, el Proyecto no genera, en ninguna de sus fases, una alteración significativa del valor paisajístico.

Conclusión: De acuerdo a los antecedentes antes presentados se puede señalar que el Proyecto obstruirá la visibilidad a una zona con valor paisajístico, y no generará o presentará alteración en términos de duración o magnitud, del valor paisajístico o turístico de la zona.

 

6.6  Alteración del patrimonio cultural

Tabla 6.6. Alteración del patrimonio cultural

Para justificar que el Proyecto o actividad no genera o presenta alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico, y en general, los pertenecientes al patrimonio cultural, se consideran los siguientes antecedentes según lo dispuesto en el artículo 10 del Reglamento del SEIA:

a) La magnitud en que se remueva, destruya, excave, traslade, deteriore, intervenga o se modifique en forma permanente algún Monumento Nacional de aquellos definidos por la Ley N°17.288. 

En el área de influencia del Proyecto se realizaron dos (02) campañas de prospección arqueológica. La primera de ellas fue desarrollada en 4,6 ha de superficie, en el marco del Proyecto “Ampliación del Almacenamiento de Combustibles Data Center PARAM” (calificado ambientalmente favorable mediante RCA N°44/2016). La segunda campaña de prospección arqueológica fue realizada el 17 de junio de 2016, considerando el área de influencia del futuro Data  Center PARAM 2. El informe de la prospección arqueológica se presenta en  el Anexo​ ​3.5 de la DIA. En ambas campañas de terreno no se reconocieron elementos patrimoniales protegidos por la legislación vigente.

De forma adicional, durante la construcción del ​proyecto “Ampliación del Almacenamiento de Combustible Data Center Param” (aprobado mediante RCA N° 44/2016 del SEA de la Región Metropolitana), se realizó un monitoreo arqueológico permanente durante las excavaciones de tierra en cada frente de trabajo, el cual dio cuenta de la inexistencia de ​hallazgo o afectación de material arqueológico sub-superficiales​. Incluso se revisó el sedimento extraído de las excavaciones y no hubo signos de elementos de importancia patrimonial (arqueológico y paleontológico). Para mayor antecedentes, ver en el Anexo​ ​I​ de la Adenda, el Informe final del monitoreo realizado.

Sin perjuicio de lo anterior, el titular ampliará las actividades de monitoreo arqueológico comprometidas en la DIA para la fase de construcción del proyecto (acondicionamiento del suelo), incluyendo la observancia del componente paleontológico. En caso de efectuarse hallazgos, se procederá según los establecido en

los artículos N° 26 y 27 de la Ley N° 17.288 de Monumentos Nacionales y los artículos N° 20 y 23 del Reglamento de la Ley N° 17.288 sobre excavaciones y/o prospecciones arqueológicas, antropológicas y paleontológicas, además de informar de inmediato y por escrito al Consejo de Monumentos Nacionales para que dicho organismo determine el procedimiento a seguir.

b) La magnitud en que se modifique o deteriore en forma permanente construcciones, lugares o sitios que por sus características constructivas, por su antigüedad, por su valor científico, por su contexto histórico o por su singularidad, pertenecen al patrimonio cultural, incluido el patrimonio cultural indígena.  

El Proyecto no requiere remover, destruir, excavar, trasladar, deteriorar o modificar algún lugar o sitios que, por sus características constructivas, por su antigüedad, por su valor científico, por su contexto histórico o por su singularidad, pertenecen al patrimonio cultural, incluido el patrimonio cultural indígena.

c) La afectación a lugares o sitios en que se lleven a cabo manifestaciones propias de la cultura o folclore de algún pueblo, comunidad o grupo humano, derivada de la proximidad y naturaleza de las partes, obras y/o acciones del Proyecto o actividad, considerando especialmente a los grupos humanos indígenas. 

En el área donde se desarrollará el Proyecto no existen lugares o sitios donde se lleven a cabo manifestaciones de la cultura o folclore de algún pueblo, comunidad o grupo humano.

El Proyecto no generará alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural.

Conclusión: Se puede concluir entonces que el proyecto no generará la alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural, descartando los efectos de la letra f) del artículo 11 de la Ley 19.300.

 

 

VII.            MEDIDAS RELEVANTES DE LOS PLANES DE CONTINGENCIAS Y EMERGENCIAS

 

7.1  Plan de prevención de contingencias

 

Las medidas o acciones relevantes del plan de prevención de contingencias son las que se detallan a continuación. Mayores detalles en el Anexo E de la Adenda y el Anexo B de la Adenda Complementaria.

 

El Plan de Prevención de Contingencias se actualizará cuando ocurra cualquiera de las siguientes circunstancias:

Ø  Se modifique la normativa aplicable o se modifique el permiso del proyecto.

Ø  El Plan falle en producto de una emergencia.

Ø  Se modifique significativamente el diseño, construcción, operación, mantenimiento del proyecto u ocurra otra circunstancia que incremente el potencial de contingencias, o que modifique la respuesta necesaria en una emergencia.

Ø  Se modifiquen los coordinadores y/o el equipamiento para enfrentar la emergencia.

 

7.1.1        Situación de riesgo o contingencia

Tabla 7.1.1. Situación de riesgo o contingencia 1

Situación de riesgo o contingencia

Amago de incendio o incendio.

Fase del Proyecto a la que aplica

Operación.

Parte, obra o acción asociada

Edificio Eléctrico, Patio Eléctrico, Generadores eléctricos de emergencia (respaldo Data Center), Patio Mecánico, Generadores eléctricos de emergencia (sistema enfriamiento), Equipamiento eléctrico (patio eléctrico y patio mecánico), Sistema de enfriamiento, Sistema de extinción de incendios, Subestación eléctrica, Obras complementarias (garitas de acceso, estacionamientos, rampas de atraque de camiones, colector de aguas lluvia, caminos interiores, áreas comunes, barreras acústicas), Instalaciones de apoyo, Bodega de productos químicos,  Bodega de Almacenamiento Temporal de Residuos domiciliarios, Bodega de Almacenamiento Temporal de Residuos Industriales No Peligrosos, Bodega de residuos peligrosos.

Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia

Las medidas preventivas que buscan evitar la generación de emergencias, considerando acciones como:

·         Procedimientos de operación segura del sistema.

·         Capacitación permanente del personal a cargo.

·         Instalación de señalética conforme a normativa vigente.

·         Programación de revisiones y mantenciones preventivas de equipos e infraestructura.

·         Equipamiento de Protección Personal (EPP) cuando lo requieran las tareas que desempeñan.

·         De igual forma se han establecido medidas para reaccionar y combatir posibles amagos de incendio tales como:

Ø  Generación de un plan de control de emergencias.

Ø  Conformación de cadena de mando y brigada contra incendio.

Ø  Equipamiento de combate conforme al tipo y volumen de combustible.

Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada

Capítulo 5.1.1, literal a) del Anexo B de la Adenda Complementaria.

 

7.1.2        Situación de riesgo o contingencia 2

Tabla 7.1.2. Situación de riesgo o contingencia 2

Situación de riesgo o contingencia

Derrame de sustancias peligrosas y/o combustibles.

Fase del Proyecto a la que aplica

Operación.

Parte, obra o acción asociada

Patio Eléctrico, Generadores eléctricos de emergencia (respaldo Data Center), Patio Mecánico, Generadores eléctricos de emergencia (sistema enfriamiento), Equipamiento eléctrico (patio eléctrico y patio mecánico), Subestación eléctrica, Instalaciones de apoyo, Bodega de productos químicos,  Bodega de residuos peligrosos, abastecimiento y distribución de combustible (patio eléctrico y mecánico)

Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia

Las principales medidas para prevenir el derrame de sustancias peligrosas corresponden a:

·         Diseño de estanques, cañerías e instalaciones con elevados estándares de seguridad y en cumplimiento de la normativa respectiva. Las partes y obras diseñadas para la prevención de derrames de combustible se detallan en el Capítulo 2 de la DIA.

·         Controles periódicos de las instalaciones y equipos destinados a almacenar sustancias peligrosas

Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada

Capítulo 5.1.1, literal b) del Anexo B de la Adenda Complementaria.

 

 

7.1.3        Situación de riesgo o contingencia 3

Tabla 7.1.3. Situación de riesgo o contingencia 3

Situación de riesgo o contingencia

Fallas en la red de agua potable.

Fase del Proyecto a la que aplica

Operación.

Parte, obra o acción asociada

Sistema de enfriamiento.

Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia

Las principales medidas para prevenir fallas en la red de agua potable corresponden a:

·         Controles periódicos de las instalaciones y equipos destinados al abastecimiento de agua potable.

·         Realización de mantenciones permanentes de las instalaciones al interior del área del proyecto.

Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada

Capítulo 5.1.1, literal c) del Anexo B de la Adenda Complementaria.

 

7.1.4        Situación de riesgo o contingencia 4

Tabla 7.1.4. Situación de riesgo o contingencia 4

Situación de riesgo o contingencia

Cortes en el suministro eléctrico permanente.

Fase del Proyecto a la que aplica

Operación.

Parte, obra o acción asociada

Edificio Eléctrico, Patio Eléctrico, Patio Mecánico, Equipamiento eléctrico (patio eléctrico y patio mecánico), Sistema de enfriamiento, Sistema de extinción de incendios, Subestación eléctrica, Instalaciones de apoyo.

Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia

Las principales medidas para prevenir cortes en el suministro eléctrico permanente corresponden a:

·         Controles periódicos de las instalaciones y equipos asociados al suministro eléctrico.

·         Realización de mantenciones permanentes de las instalaciones al interior del área del Proyecto.

Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada

Capítulo 5.1.1, literal d) del Anexo B de la Adenda Complementaria.

7.1.5        Situación de riesgo o contingencia 5

Tabla 7.1.5. Situación de riesgo o contingencia 5

Situación de riesgo o contingencia

Afloramiento de napas subterráneas

Fase del Proyecto a la que aplica

Construcción.

Parte, obra o acción asociada

Extracción de agua subterránea de 2 pozos autorizados, trabajos obras civiles.

Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia

Las principales medidas para prevenir el afloramiento de napas subterráneas corresponden a:

·         Monitoreo permanente de los niveles de extracción de agua subterránea en los pozos existentes.

·         Construcción de las fundaciones en una distancia vertical ampliamente distante del límite superior de la napa.

·         Capacitar a los trabajadores en materias asociadas a la existencia y resguardo de los recursos hídricos subterráneos presentes en el área del proyecto.

Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada

Capítulo 5.1.2, literal a) del Anexo B de la Adenda Complementaria.

7.1.6        Situación de riesgo o contingencia 6

Tabla 7.1.6. Situación de riesgo o contingencia 6

Situación de riesgo o contingencia

Alteración de elementos arqueológicos

Fase del Proyecto a la que aplica

Construcción.

Parte, obra o acción asociada

Instalación de faenas, acondicionamiento de terreno, trabajos obras civiles.

Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia

Las principales medidas para prevenir la afectación de elementos arqueológicos corresponden a:

·         Acotar las labores de movimiento de tierra en las zonas estudiadas por el arqueólogo.

·         Capacitar a los trabajadores en materias propias de arqueología y la Ley de Monumentos Nacionales.

Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada

Capítulo 5.1.2, literal b) del Anexo B de la Adenda Complementaria.

 

 

7.2  Plan de emergencias

 

Las medidas o acciones relevantes del plan de emergencias se detallan en el Anexo E de la Adenda y el Anexo B de la Adenda Complementaria.

 

En capítulo 6.5 del anexo B de la Adenda Complementaria se establecen las medidas posteriores a cualquier emergencia que ocurra en el proyecto, específicamente:

Ø  Investigación​ ​de​ ​la​ ​emergencia

Ø  Limpieza​ ​de​ ​la​ ​emergencia

Ø  Comunicaciones (a la SMA y los contenidos del informe del aviso de la emergencia)

 

Las situaciones de emergencias y medidas o acciones relevantes del plan de emergencias son las siguientes:

 

7.2.1        Situación de emergencia 1

Tabla 7.2.1. Situación de emergencia 1

Situación de emergencia

Derrames​ ​de​ ​combustible.

Fase del Proyecto a la que aplica

Operación.

Parte, obra o acción asociada

Patio Eléctrico, Generadores eléctricos de emergencia (respaldo Data Center), Patio Mecánico, Generadores eléctricos de emergencia (sistema enfriamiento), Equipamiento eléctrico (patio eléctrico y patio mecánico), abastecimiento y distribución de combustible (patio eléctrico y mecánico).

Acciones a implementar

a) Medidas generales:

El sistema de abastecimiento, distribución y almacenamiento de combustibles contempla medidas de seguridad en ambos Data Center para actuar frente a posibles derrames o fugas, que pueden ser ocasionadas por fatiga de material de contención (estanque adosado a generadores) o en las uniones vencidas de cañerías con las válvulas, venturas, boquillas, etc.

Estas medidas pueden clasificarse en:

Ø  Contención de derrames en sector de carga.

Ø  Contención de derrames en la distribución interna por tuberías.

Ø  Contención de derrames en estanques.

b) Medidas específicas:

Ø  Clasificación de la emergencia.

Ø  Derrames de combustible y/o afectación de napas subterráneas.

Ø  Manejo de aguas lluvias en sistema de contención.

c) Recursos para combatir derrames o fugas.

El detalle de cada una de las medidas y de los recursos disponibles para enfrentar esta emergencia, se encuentran en capítulo 6.1.2 del anexo B de la Adenda Complementaria.

Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan u otros organismos

Se informará a la Superintendencia de Medio Ambiente (SMA), dentro de 24 horas, la ocurrencia de cualquier contingencia o emergencia operacional. Lo anterior se realizará a través del Sistema Electrónico de Seguimiento Ambiental de la SMA.

Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada

Anexo E-2 de la Adenda y punto 6.1.2 del anexo B de la Adenda Complementaria.

 

7.2.2        Situación de emergencia 2

Tabla 7.2.2. Situación de emergencia 2

Situación de emergencia

Incendios/explosiones.

Fase del Proyecto a la que aplica

Construcción, operación y cierre.

Parte, obra o acción asociada

Construcción: Instalación de faenas, Áreas de almacenamiento transitorio de residuos, Bodega temporal de residuos peligrosos, trabajos eléctricos.

 

Operación: Edificio Eléctrico, Patio Eléctrico, Generadores eléctricos de emergencia (respaldo Data Center), Patio Mecánico, Generadores eléctricos de emergencia (sistema enfriamiento), Equipamiento eléctrico (patio eléctrico y patio mecánico), Sistema de enfriamiento, Sistema de extinción de incendios, Subestación eléctrica, Obras complementarias (garitas de acceso, estacionamientos, rampas de atraque de camiones, colector de aguas lluvia, caminos interiores, áreas comunes, barreras acústicas), Instalaciones de apoyo, Bodega de productos químicos,  Bodega de Almacenamiento Temporal de Residuos domiciliarios, Bodega de Almacenamiento Temporal de Residuos Industriales No Peligrosos, Bodega de residuos peligrosos, abastecimiento y distribución de combustible (patio eléctrico y mecánico)

Acciones a implementar

Los trabajadores capacitados están autorizados para combatir incendios incipientes en los casos en que:

Ø  Puedan combatir el fuego de manera segura en sus ropas normales de trabajo;

Ø  No sea necesario que se arrastren o adopten otra acción evasiva para evitar humo y calor.

Ø  No sea necesario que utilicen ropa de protección térmica o equipos de respiración autónoma;

Ø  Puedan combatir el fuego con extintores portátiles.

Un incendio incipiente típico deberán usarse los extintores disponibles en el área afectada. Aun los empleados capacitados no están autorizados para combatir fuegos mayores que incendios que superen la etapa de incipientes.

Si se descubre un fuego mayor a incipiente o en el caso de explosión, deberá darse inmediato aviso al departamento de bomberos y se emitirá una orden de evacuación de la instalación.

En el caso específico de la ocurrencia de incendios en el área de almacenamiento de residuos no peligrosos, se establecen las siguientes medidas:

La persona que detecta el fuego debe:

Ø  Avisar a viva voz la situación de incendio.

Ø  Si el fuego es pequeño, y solo teniendo los conocimientos y habilidades correspondientes, utilice un extintor adecuado para intentar apagarlo. De lo contrario, retírese rápidamente del lugar.

Ø  Si al intentar apagarlo, el fuego se mantiene o aumenta, retírese rápidamente del lugar y diríjase a la zona de seguridad que corresponda.

 

La persona que escucha aviso de fuego:

Ø  Quien escucha el aviso debe comunicar inmediatamente el problema al coordinador encargado ante emergencia (ERC).

Ø  Si el fuego es todavía pequeño y tiene los conocimientos o habilidades correspondientes, diríjase a la zona del fuego, utilice un extintor adecuado para intentar apagarlo. De lo contrario, retírese rápidamente del lugar.

Ø  Si al intentar apagarlo, el fuego se mantiene o aumenta, retírese rápidamente del lugar y diríjase a la zona de seguridad que corresponda.

Ø  El Coordinador de Respuesta ante emergencia (ERC):

ü  Recibido el aviso y confirmada la presencia de fuego, independientemente de su magnitud, debe contactarse con bomberos (132) y solicitar la ayuda correspondiente.

ü  Debe decidir la evacuación del área siniestrada.

ü  Activar alarma de emergencia del piso si esta no ha sido activada.

ü  Debe recibir a bomberos en el lugar de los hechos y cooperar con lo que éstos pudieran requerir.

ü  De encontrarse personas heridas, dar aviso de inmediato a Ambulancia.

Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan u otros organismos

Se informará a la Superintendencia de Medio Ambiente (SMA), dentro de 24 horas, la ocurrencia de cualquier contingencia o emergencia operacional. Lo anterior se realizará a través del Sistema Electrónico de Seguimiento Ambiental de la SMA.

Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada

Anexo E-2 de la Adenda y punto 6.1.3 del anexo B de la Adenda Complementaria.

 

7.2.3        Situación de emergencia 3

Tabla 7.2.3. Situación de emergencia 3

Situación de emergencia

Fallas​ ​en​ ​la​ ​red​ ​de​ ​agua​ ​potable.

Fase del Proyecto a la que aplica

Operación.

Parte, obra o acción asociada

Sistema de enfriamiento, Sistema de extinción de incendios.

Acciones a implementar

En caso de fallas en el suministro desde la red de agua potable, se extraerá agua desde los 2 pozos autorizados existentes al interior del área del proyecto, la cual será utilizada en el llenado de estanques del sistema de extinción de incendio y en el llenado de los estanques del sistema de enfriamiento. Eso será realizado de forma temporal hasta que se regularice el abastecimiento de la red de agua potable.

Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan u otros organismos

Se informará a la Superintendencia de Medio Ambiente (SMA), dentro de 24 horas, la ocurrencia de cualquier contingencia o emergencia operacional. Lo anterior se realizará a través del Sistema Electrónico de Seguimiento Ambiental de la SMA.

Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada

Anexo E-2 de la Adenda y punto 6.1.5 del anexo B de la Adenda Complementaria.

 

 

7.2.4        Situación de emergencia 4

Tabla 7.2.4. Situación de emergencia 4

Situación de emergencia

Cortes​ ​en​ ​el​ ​suministro​ ​eléctrico​ ​permanente.

Fase del Proyecto a la que aplica

Operación.

Parte, obra o acción asociada

Patio Eléctrico, Generadores eléctricos de emergencia (respaldo Data Center), Patio Mecánico, Generadores eléctricos de emergencia (sistema enfriamiento), Sistema de enfriamiento.

Acciones a implementar

En caso de cortes en el suministro eléctrico se utilizarán los generadores eléctricos de emergencia.

Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan u otros organismos

Se informará a la Superintendencia de Medio Ambiente (SMA), dentro de 24 horas, la ocurrencia de cualquier contingencia o emergencia operacional. Lo anterior se realizará a través del Sistema Electrónico de Seguimiento Ambiental de la SMA.

Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada

Anexo E-2 de la Adenda y punto 6.1.5 del anexo B de la Adenda Complementaria.

 

 

7.2.5        Situación de emergencia 5

Tabla 7.2.5. Situación de emergencia 5

Situación de emergencia

Afloramiento de  ​napas​ ​subterráneas.

Fase del Proyecto a la que aplica

Construcción.

Parte, obra o acción asociada

Extracción de agua subterránea de 2 pozos autorizados, trabajos obras civiles.

Acciones a implementar

 Se procederá considerando las siguientes actividades:

 

a)        Verificar la calidad del agua mediante toma de muestras a través de laboratorio acreditado, que asegure que la calidad de las aguas a ser gestionadas (dispuestas), es similar a la calidad de la situación basal.

 

b)        Efectuar pruebas hidráulicas para determinar los volúmenes y caudales de agua comprometidos, a fin que esto además le permita al Titular diseñar las medidas para el control de la estabilidad de las obras en el sector del afloramiento y obtenga las autorizaciones para la descarga en los colectores de aguas lluvias.

 

c)        Enviar de inmediato los resultados de los análisis químicos y pruebas hidráulicas a la SMA, en un Informe que detalle los hechos. A su vez se solicita al Titular que acompañe imágenes fotográficas (con fecha) describa los procedimientos seguidos y el análisis y discusión de los resultados respecto de la calidad (parámetros de la NCh 46, incluido Sílice), volúmenes y caudales, así como las respectivas conclusiones y recomendaciones para la gestión de dichas aguas (disposición final).

 

d)        Tal como lo considera el proyecto, y de acuerdo a su calidad, se realizará la captación, conducción y evacuación de estas aguas a los sistemas de drenaje proyectados y posteriormente enviados hacia los colectores de aguas lluvias, previa autorización del Órgano competente.

 

e)        El Titular deberá informar el resultado de las acciones implementadas, comunicando la fecha cierta en que se pudo controlar el afloramiento, en un plazo menor a 24 h.

 

f)         Si el afloramiento de aguas responde a un escenario permanente, el Titular deberá incurrir en los estudios suficientes y necesarios que permitan determinar la posibilidad de alcanzar una solución definitiva, o bien determinar si responde a un cambio sustantivo de las variables evaluadas, sobre las cuales fueron establecidas las condiciones o medidas ambientales.

Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan u otros organismos

Se informará a la Superintendencia de Medio Ambiente (SMA), dentro de 24 horas, la ocurrencia de cualquier contingencia o emergencia operacional. Lo anterior se realizará a través del Sistema Electrónico de Seguimiento Ambiental de la SMA.

Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada

Anexo E-2 de la Adenda y punto 6.2.2 del anexo B de la Adenda Complementaria.

 

7.2.6        Situación de emergencia 6

Tabla 7.2.6. Situación de emergencia 6

Situación de emergencia

Hallazgos de  ​elementos​ ​arqueológicos

Fase del Proyecto a la que aplica

Construcción.

Parte, obra o acción asociada

Instalación de faenas, acondicionamiento de terreno, trabajos obras civiles.

Acciones a implementar

Se dará aviso inmediatamente a las autoridades correspondientes y a Carabineros de Chile.

Ø  Se detendrán momentáneamente las obras/actividades asociadas.

Ø  Se proseguirá de acuerdo a las indicaciones establecidas en la Ley N° 17.288 sobre Monumentos Nacionales.

Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan u otros organismos

Se informará a la Superintendencia de Medio Ambiente (SMA), dentro de 24 horas, la ocurrencia de cualquier contingencia o emergencia operacional. Lo anterior se realizará a través del Sistema Electrónico de Seguimiento Ambiental de la SMA.

Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada

Anexo E-2 de la Adenda y punto 6.2.3 del anexo B de la Adenda Complementaria.

 

7.2.7        Situación de emergencia 7

Tabla 7.2.7. Situación de emergencia 7

Situación de emergencia

Contacto​ ​de​ ​aguas​ ​lluvias​ ​con​ ​hidrocarburos.

Fase del Proyecto a la que aplica

Operación.

Parte, obra o acción asociada

Patio eléctrico, patio mecánico, abastecimiento y distribución de combustible (patio eléctrico y mecánico)

Acciones a implementar

En caso de un eventual contacto de las aguas lluvias con los hidrocarburos que ingresan a las cámaras de contención de derrames en las zonas de carga de combustible, esto será detectado con una sonda interfaz que emite una alerta sonora intermitente al contacto con el agua y una alerta de un solo tono en contacto con hidrocarburos. Si la sonda emite una alerta de un solo tono quiere decir que hay presencia de hidrocarburos en el agua. Esta sonda además permite registrar la profundidad de las diferentes capas de los líquidos y notificar el alcance del área con presencia de hidrocarburos o agua lluvia.

Posteriormente el agua será bombeada y dispuesta en el alcantarillado, para luego se realizar la limpieza y mantención de la cámara de contención. Los residuos peligrosos que puedan generarse en este proceso serán manejados por el personal debidamente capacitado, luego transportados y dispuestos por empresas autorizadas cumpliendo con las disposiciones del D.S. N°148/2003, del MINSAL.

Adicionalmente se consideran cámaras separadoras de aceites e hidrocarburos, que han sido diseñadas para que en caso de lluvias intensas, el agua se pueda descargar al alcantarillado sin presencia de aceite o combustible. Primero se realiza una separación del agua y los hidrocarburos gravitacionalmente en la cámara de contención de derrames, luego el agua es enviada por un tubo de PVC hasta la cámara separadora, que contiene pantallas que permiten retener las capas de hidrocarburo y el agua posteriormente es descargada al alcantarillado.

Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan u otros organismos

Se informará a la Superintendencia de Medio Ambiente (SMA), dentro de 24 horas, la ocurrencia de cualquier contingencia o emergencia operacional. Lo anterior se realizará a través del Sistema Electrónico de Seguimiento Ambiental de la SMA.

Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada

Anexo E-2 de la Adenda.

 

VIII.             NORMATIVA DE CARÁCTER AMBIENTAL APLICABLE

 

La normativa de carácter ambiental aplicable al proyecto y su forma de cumplimiento es la siguiente:

 

 

8.1  D.S. N°66/2009 MINSEGPRES. Reformula y Actualiza Plan de Prevención y Descontaminación Atmosférica para la Región Metropolitana (PPDA).

Tabla 8.1.

Componente/materia:

Emisiones atmosféricas

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

 

Construcción y operación.

 

Parte, obra o acción a la que aplica

Fase construcción: Acondicionamiento del terreno, habilitación camino de acceso, trabajos obras civiles, trabajos mecánicos, trabajos eléctricos, trabajos de instrumentación.

 

Fase de operación: Generadores eléctricos de emergencia (respaldo),  generadores eléctricos de emergencia (sistema de enfriamiento), subestación eléctrica, funcionamiento de todas las partes y obras del proyecto (edificios de ambos data center, edificio eléctrico, patio eléctrico, patios mecánicos, subestación eléctrica, y de las obras complementarias).

Forma de cumplimiento

Todas las fases, según corresponda:

De acuerdo a lo indicado en la tabla 95 del anexo D de la Adenda Complementaria, y en 4.4.4.1 y 4.5.5.1.1 del presente informe consolidado, el proyecto sobrepasa los límites establecidos en el artículo 98 del PPDA para material particulado, por lo que requiere compensar emisiones de MP10 en el año 1 y de NOx en los años 2 al 7.

 

De acuerdo a lo señalado por SEREMI de Medio Ambiente, mediante el Oficio Ord. Nº 74  de fecha 23 de enero de 2018, se pronuncia conforme condicionado a:

“1 -- Presentar ante la SEREMI MA RM, dos Programas de Compensación de Emisiones (PCE), uno para MP10 y uno para NOx, en formato físico y digital, en un plazo no superior a 60 días una vez que el Titular sea notificado de la obtención de la Resolución de Calificación Ambiental (RCA), considerando un aumento del 150% en las emisiones según lo establecido en el artículo 98 del DS 66/2009 (MINSEGPRES). Las cantidades a compensar por año cronológico de acuerdo a esta Secretaría del Medio Ambiente se presentan a continuación en la Tabla 1:

Tabla 1: Emisiones a compensar “Ampliación Data Center PARAM”

Año

Emisiones

[ton/año]

Emisiones a compensar 150 % [ton/año]

MP10

NOx

MP10

NOx

1

13,73

21,24

20,60

31,87

2

1,59

10,01

-

15,02

3

1,68

10,81

-

16,21

4

1,64

11,67

-

17,50

5

1,98

13,87

-

20,81

6

1,80

14,81

-

22,22

7

1,70

15,49

-

23,24

7-25 (op.)

0,47

7,36

-

-

Con el fin de no subestimar las emisiones del proyecto y en función de lo presentado en la Tabla 1, se aclara al Titular que:

a.       No se aceptará la consideración de porcentajes de abatimiento por humectación en caminos no pavimentados exteriores, ya que la responsabilidad de aplicación de la medida declarada por el Titular no recae sobre él por lo que no se asegura la aplicación de esta medida y por lo tanto la aplicación de porcentajes de abatimiento no correspondería al peor escenario. Adicionalmente, el Titular presenta en el punto 4.1.10 del Anexo D de la Adenda complementaria, porcentajes de abatimiento distintos (50% y 70%) en las vías no pavimentadas exteriores sin justificar estos valores.

b.      Los valores presentados en la Tabla 1 consideran el peor escenario, es decir, no se considera abatimiento por humectación en vías exteriores.

c.       Para el tramo no pavimentado exterior al proyecto “Interior Sitio de Disposición de Material de Excavación” se subestima el valor de contenido de finos (4,8%) declarado en la Tabla 16 del Anexo de D de la Adenda complementaria, ya que este corresponde a un valor medio de contenido de finos por lo que no correspondería al peor escenario, por lo que se considera en la Tabla 1 de este pronunciamiento un contenido de finos de 6% que correspondería al peor escenario según se indica en la bibliografía (Compilation of Air Pollutant Emission Factors, AP 42, Volume I, Stationary Point and Area Sources: Tabla 13.2.2-1 del capítulo 13 sección 13.2.2).

d.      Para el tramo no pavimentado exterior al proyecto “Interior Sitio de Disposición de Residuos” se subestima el valor de contenido de finos (6,4%) declarado en la Tabla 16 del Anexo de D de la Adenda complementaria, ya que este corresponde a un valor medio de contenido de finos (según se indica en la bibliografía; Compilation of Air Pollutant Emission Factors, AP 42, Volume I, Stationary Point and Area Sources: Tabla 13.2.2-1 del capítulo 13 sección 13.2.2) por lo que no correspondería al peor escenario, por lo que se considera en la Tabla 1 de este pronunciamiento el contenido de finos por defecto de 8,5%, sugerido en la “Guía para la Estimación de Emisiones Atmosféricas de Proyectos Inmobiliarios para la Región Metropolitana (Enero 2012)”, el cual correspondería a un peor escenario.

-- Los PCE a presentar deberán proponer una vía de compensación que cumpla con los siguientes criterios:

  • Comparable: Las emisiones a compensar deben ser comparables en cuanto a características de composición y granulometría.
  • Real: Que implique una rebaja efectiva de emisiones.
  • Cuantificable: Existencia de un método que permita medir dichas reducciones.
  • Adicional: Que la medida propuesta por el titular no responda a otras obligaciones, o que no corresponda a una acción que se iba a realizar de todas formas.
  • Permanente: Que la reducción permanezca por el periodo en que el proyecto esté obligado a reducir emisiones.
  • Exigible: Los compromisos que adquiere el titular deben ser suscritos formalmente.

-- Adicionalmente, el Titular deberá coordinar una reunión técnica con el Área de Calidad del Aire y Cambio Climático de esta Secretaría Regional previo a la entrega formal de los PCE, a modo de verificar que cumplan con los criterios de evaluación y con esto agilizar el proceso de revisión”.

Indicador que acredita su cumplimiento

Presentación del plan de compensación de emisiones en un plazo no superior a 60 días una vez que el Titular sea notificado de la obtención de la Resolución de Calificación Ambiental (RCA).

Registro de la Declaración anual de emisiones en la plataforma RETC de los generadores eléctricos de emergencia de las fases de construcción y operación.

Realización de muestreo isocinético de MP10 según  lo establecido, para los generadores de emergencia.

Registro de las horas de operación anual de los generadores.

 

8.2  D.S. N°144/61 del MINSAL. Establece normas para evitar emanaciones o contaminantes atmosféricos de cualquier naturaleza.

Tabla 8.2.

Componente/materia:

Emisiones atmosféricas

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

 

Construcción y  operación.

 

Parte, obra o acción a la que aplica

Fase construcción: Acondicionamiento del terreno, habilitación camino de acceso, trabajos obras civiles, trabajos mecánicos, trabajos eléctricos, trabajos de instrumentación.

 

Fase de operación: Generadores eléctricos de emergencia (respaldo),  generadores eléctricos de emergencia (sistema de enfriamiento), subestación eléctrica, funcionamiento de todas las partes y obras del proyecto (edificios de ambos data center, edificio eléctrico, patio eléctrico, patios mecánicos, subestación eléctrica, y de las obras complementarias).

Forma de cumplimiento

El proyecto en su fase de construcción y operación considera las siguientes medidas de control de emisiones y de gestión:

•    Capacitación a los trabajadores sobre aspectos ambientales y la relación con sus tareas con prevención de la contaminación.

•    Señalética indicando límites de velocidad y advertencias de reducción de velocidad.

•    Transporte de material generador de emisiones en camiones debidamente encarpados.

•    Utilización de maquinarias y vehículos con sus mantenciones y revisiones técnicas al día.

Indicador que acredita su cumplimiento

·     Certificados de los vehículos de carga de combustible vigentes

·     Ficha Técnica de los generadores eléctricos que acrediten la tecnología que permite minimizar emisiones durante la fase de construcción y operación.

·     Toma de fotografías, cuando corresponda, de cada una de las acciones que controlan emisiones del Proyecto.

·     Verificación permanente de la vigencia de los certificados de los vehículos de carga de combustible.

·     Programa de mantenimiento de la maquinaria, equipo, camiones y vehículos al exterior del predio.

·     Registro de Plan de Compensación de Emisiones aprobado por la SEREMI del Medio Ambiente RM.

 

8.3  D.S. N° 47/1992, MINVU. Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, OGUC.

Tabla 8.3.

Componente/materia:

Emisiones atmosféricas.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción.

Parte, obra o acción a la que aplica

Fase construcción: Acondicionamiento del terreno, habilitación camino de acceso, trabajos obras civiles, trabajos mecánicos, trabajos eléctricos, trabajos de instrumentación.

Forma de cumplimiento

En el Proyecto se implementarán las siguientes acciones de control de Material Particulado:

·     Capacitación a los trabajadores sobre aspectos ambientales y la relación con sus tareas con prevención de la contaminación.

·     Señalización, indicando límites de velocidad y advertencias de reducción de velocidad.

·     Transporte de material generador de emisiones en camiones debidamente encarpados.

·     Mantenimiento periódico de la maquinaria, equipo, camiones y vehículos en general para el control de emisiones atmosféricas de gases contaminantes.

Indicador que acredita su cumplimiento

·          Registro fotográfico e inspecciones visuales de los camiones que transporten los diversos insumos y residuos del Proyecto.

·         Verificación permanente de la vigencia de los certificados de revisión técnica y gases de los vehículos.

·         Control al ingreso/egreso de los camiones.

·         Programa de mantenimiento periódico de la maquinaria, equipo, camiones y vehículos.

 

8.4  D.S. N° 4/1992, Minsal. Norma de Emisión de Material Particulado a Fuentes Estacionarias Puntuales y Grupales.

Tabla 8.4.

Componente/materia:

Emisiones atmosféricas.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción y Operación.

Parte, obra o acción a la que aplica

Fase construcción: Acondicionamiento del terreno, habilitación camino de acceso, trabajos obras civiles, trabajos mecánicos, trabajos eléctricos, trabajos de instrumentación.

Fase de operación: Generadores eléctricos de emergencia (respaldo),  generadores eléctricos de emergencia (sistema de enfriamiento).

Forma de cumplimiento

Los equipos generadores de emergencia (los cuales usan combustible diesel), no superarán los límites de concentración máxima de material particulado MP10, establecidos en la norma.

Se acreditará las emisiones de MP10, de acuerdo al método y frecuencia establecida en la norma.

Indicador que acredita su cumplimiento

Se realizará el muestreo isocinético y se declararán las emisiones en la Plataforma del RETC anualmente.

Verificar en muestreo isocinético cumplimiento de los límites de concentración de MP10.

 

8.5  D.S. N° 138/2005 y sus modificaciones, Establece la Obligación de declarar emisiones, del Ministerio de Salud.

Tabla 8.5.

Componente/materia:

Emisiones atmosféricas.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción y Operación.

Parte, obra o acción a la que aplica

Fase construcción: Acondicionamiento del terreno, habilitación camino de acceso, trabajos obras civiles, trabajos mecánicos, trabajos eléctricos, trabajos de instrumentación.

Fase de operación: Generadores eléctricos de emergencia (respaldo),  generadores eléctricos de emergencia (sistema de enfriamiento).

Forma de cumplimiento

El Titular proporcionará los antecedentes necesarios, conforme a lo señalado en esta normativa y declarará anualmente las emisiones provenientes de los generadores utilizados.

Indicador que acredita su cumplimiento

Se declararán las emisiones en la Plataforma del RETC anualmente.

 

 

8.6  D.S. N°1/2013 del MMA. Reglamento del Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes RETC.

Tabla 8.6.

Componente/materia:

Emisiones atmosféricas

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

 

Construcción y operación.

 

Parte, obra o acción a la que aplica

Fase construcción: Acondicionamiento del terreno, habilitación camino de acceso, trabajos obras civiles, trabajos mecánicos, trabajos eléctricos, trabajos de instrumentación.

Fase de operación: Generadores eléctricos de emergencia (respaldo),  generadores eléctricos de emergencia (sistema de enfriamiento).

Forma de cumplimiento

El titular dará cumplimiento a la presente normativa con la entrega anual de los reportes de emisiones (Declaración anual) en la Plataforma del RETC.

Indicador que acredita su cumplimiento

Registro de la declaración efectuada en el RETC.

 

 

8.7  D.S. N° 38/11, MMA. Norma de emisión de ruidos generados por fuentes que indica.

Tabla 8.7.

Componente/materia:

Ruido.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción, operación y cierre.

Parte, obra o acción a la que aplica

Fase de construcción: acondicionamiento de terreno, trabajos obras civiles, trabajos mecánicos, terminaciones y pruebas.

Fase de operación: Generadores eléctricos de emergencia (sistema de enfriamiento), equipamiento eléctrico (patio eléctrico y patio mecánico), sistema de enfriamiento, funcionamiento de todas las partes y obras del proyecto (edificios de ambos data center, edificio eléctrico, patio eléctrico, patios mecánicos, subestación eléctrica, y de las obras complementarias).

Forma de cumplimiento

En el Anexo E de la Adenda Complementaria se presenta la actualización del informe técnico de ruido para el proyecto, documento en el cual se identifican los receptores sensibles que pudiesen verse afectados por la ejecución del proyecto.

El proyecto cumple con la citada normativa para la fase de construcción y fase de operación.

 

La Seremi de Salud RM en su Oficio N° 332  de fecha 22 de enero de 2018 se pronuncia conforme al proyecto y señala las siguientes condiciones:

 

“Etapa de operación

 

1.       Se deberá implementar barreras acústicas entorno al proyecto durante toda  la etapa de operación, una de las ubicaciones de estas barreras corresponde al patio eléctrico, sobre límite de edificación norte y oeste, tal como se encuentra indicada en la figura 13 del Anexo G de la “Actualización Informe Técnico Control de Ruido” de la Adenda Complementaria de la DIA. La longitud corresponde a 296 m y la altura es de 8 m. La otra ubicación de estas barreras corresponde al patio mecánico, sobre el límite edificación sur y oeste, con una altura de 10 m y una longitud de 23 m tal como se encuentra indicada en la figura 18 del Anexo G de la “Actualización Informe Técnico Control de Ruido” de la Adenda Complementaria de la DIA. Las barreras acústicas deberán ser construida de paneles tipo sándwich, con núcleo tipo M de lana de Roca perforado, de 80 mm de espesor, con ambas caras de acero, donde la cara interior dispone de microperforaciones de 3 mm de diámetro. Entre la cara perforada y el núcleo se coloca un velo de fibra de carbono. La lámina de acero tiene un espesor de 0,5 mm y con recubrimiento de poliéster de 25 um, estándar SP25, tal como se muestra en el Anexo 3 del Anexo G de la “Actualización Informe Técnico Control de Ruido” de la Adenda Complementaria de la DIA.

 

2.       Cuando la Fase 4 del proyecto entre en ejecución y durante toda la etapa de operación, los generadores eléctricos que entren en funcionamiento deberán contar con cabinas insonorizadas, las cuales deberán estar fabricadas de paneles acústicos, además de incorporar silenciadores del tipo splitter para la admisión y descarga de aire del encierro, así como silenciadores del tipo reactivo para los escapes de gases. El encierro deberá cumplir en los puntos de medición y con los niveles sonoros descritos en la Tabla 3 del Anexo G “Actualización Informe Técnico Control de Ruido” de la Adenda Complementaria de la DIA; Además los silenciadores de los escapes de gases deberán atenuar lo indicado en la Tabla 4 del mismo anexo. Lo anterior, deberá ser verificado a través de mediciones técnicas realizadas por la empresa instaladora o proveedora de las medidas de mitigación, la cual deberá generar un informe técnico que detalle el cumplimiento de los requerimientos especificados.

 

3.       Cuando la Fase 7 del proyecto entre en ejecución y durante toda la etapa de operación, para los generadores eléctricos, además de las medidas anteriores, se deberá implementar una barrera acústica de 11 m de altura y 30 m de largo en el patio eléctrico, según lo indicado en la Figura 2 del Anexo G “Actualización Informe Técnico Control de Ruido” de la Adenda Complementaria de la DIA. La barrera deberá ser construida de paneles tipo sándwich, con núcleo tipo M de lana de Roca perforado, de 80 mm de espesor, con ambas caras de acero, donde la cara interior dispone de microperforaciones de 3 mm de diámetro. Entre la cara perforada y el núcleo se coloca un velo de fibra de carbono. La lámina de acero tiene un espesor de 0,5 mm y con recubrimiento de poliéster de 25 um, estándar SP25, tal como se muestra en el Anexo 3 del Anexo G de la “Actualización Informe Técnico Control de Ruido” de la Adenda Complementaria de la DIA.

 

4.       Para las Torres de Enfriamiento, cuando las Fases 3 y 4  del proyecto entren ejecución y durante toda la etapa de operación, se deberá implementar una barrera acústica de altura 17,5 m y longitud 32 m, tal como lo indica la Figura 4 del Anexo G “Actualización Informe Técnico Control de Ruido” de la Adenda Complementaria de la DIA.; Luego cuando las fases 5, 6 y 7 del proyecto entren en ejecución y durante toda la etapa de operación, se deberá implementar una barrera acústica de altura 17,5 m y longitud 49 m, tal como lo muestra la figura 6 del Anexo G “Actualización Informe Técnico Control de Ruido” de la Adenda Complementaria de la DIA. Las barreras acústicas deberán ser construida de paneles tipo sándwich, con núcleo tipo M de lana de Roca perforado, de 80 mm de espesor, con ambas caras de acero, donde la cara interior dispone de microperforaciones de 3 mm de diámetro. Entre la cara perforada y el núcleo se coloca un velo de fibra de carbono. La lámina de acero tiene un espesor de 0,5 mm y con recubrimiento de poliéster de 25 um, estándar SP25, tal como se muestra en el Anexo 3 del Anexo G de la “Actualización Informe Técnico Control de Ruido” de la Adenda Complementaria de la DIA.

 

Todas las etapas

 

5.       Se deberán cumplir en todo momento los límites máximos permitidos por el D.S. Nº 38/2011 del MMA, que establece “Norma de emisión de ruidos generados por fuentes que indica” o el que lo reemplace.”

Indicador que acredita su cumplimiento

El Proyecto mantendrá un programa de mantención de equipos orientados a regular bajos niveles de ruido de emisión de las fuentes fijas.

 

 

8.8  D.F.L. N° 725/1967, Código Sanitario, del Ministerio de Salud.

Tabla 8.8.

Componente/materia:

Residuos.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción y Operación.

Parte, obra o acción a la que aplica

Fase de construcción: Áreas de almacenamiento transitorio de residuos.

Fase de operación: Bodega de Almacenamiento Temporal de Residuos domiciliarios

y Bodega de Almacenamiento Temporal de Residuos Industriales No Peligrosos.

Forma de cumplimiento

El manejo de los residuos de la fase de construcción será el siguiente:

 

- Los residuos domésticos y asimilables generados serán dispuestos en contenedores con tapa hermética y de material resistente a este tipo de residuo y serán acopiados transitoriamente en el área de almacenamiento de residuos de la Instalación de faena, para lo cual se presentan los antecedentes necesarios para el otorgamiento del PAS 140 en el Anexo 4.1 de la DIA.

Posteriormente serán transportados y dispuestos en sitio de disposición final por empresas autorizadas.

 

- Los residuos industriales no peligrosos serán dispuestos en bateas debidamente acopladas para su almacenamiento temporal y retiradas periódicamente por empresa autorizada para su disposición final. Para el sitio de almacenamiento temporal se presentan los antecedentes necesarios para el otorgamiento del PAS 140 en el Anexo 4.1 de la DIA.

 

El manejo de los residuos de la fase de operación será el siguiente:

- Los residuos domésticos e industriales no peligrosos del Data Center PARAM 2 serán dispuestos en contenedores, para luego ser acopiados transitoriamente en una bodega dispuesta en las instalaciones de apoyo, para lo cual se presentan los antecedentes requeridos para la aprobación del PAS 140 en el Anexo 4.1 de la DIA. Su retiro y disposición final se realizará mediante empresas autorizadas.

Indicador que acredita su cumplimiento

Autorización sanitaria para dos sitios de almacenamiento temporal para la fase de construcción (Instalación de faena) y dos sitios de almacenamiento temporal para la fase de operación (instalaciones de apoyo del Data Center PARAM 2).

 

 

8.9  D.S. N° 1/2013, Reglamento de Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes (RETC), del Ministerio de Medio Ambiente.

Tabla 8.9.

Componente/materia:

Residuos.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción y Operación.

Parte, obra o acción a la que aplica

Fase de construcción: Áreas de almacenamiento transitorio de residuos.

Fase de operación: Bodega de Almacenamiento Temporal de Residuos domiciliarios

y Bodega de Almacenamiento Temporal de Residuos Industriales No Peligrosos.

Forma de cumplimiento

Los residuos sólidos serán declarados en la plataforma del RETC, registrando su generación, transporte y disposición final.

Indicador que acredita su cumplimiento

Registro de la declaración.

 

 

8.10              D.S. N°148/2003 del Minsal. Reglamento Sanitario sobre manejo de residuos peligrosos.

Tabla 8.10.

Componente/materia:

Residuos.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción y Operación.

Parte, obra o acción a la que aplica

Bodega de residuos peligrosos.

Forma de cumplimiento

Estos residuos peligrosos generados en la fase de construcción, serán almacenados temporalmente en una bodega de residuos peligrosos, que se ubicará en las Instalación de faena, para la cual se presentan los antecedentes necesarios para el otorgamiento del PAS 142 en el Anexo 4.2 de la DIA.

Los residuos peligrosos de la fase de operación del Data Center PARAM 2 serán almacenados temporalmente en una bodega de residuos peligrosos que se ubicará en el área de instalaciones de apoyo.

Se presentan los antecedentes necesarios para el otorgamiento del PAS 142 en el Anexo 4.2 de la DIA.

Dado, que los residuos peligrosos superarán el límite de 12 ton/año, se presentará ante la Autoridad Sanitaria una Actualización del Plan de Manejo de Residuos Peligrosos.

Indicador que acredita su cumplimiento

-Autorización sanitaria de un sitio de almacenamiento temporal de residuos peligrosos para la fase de construcción (Instalación de faena) y de un sitio para la fase de operación.

- Comprobante de presentación de la Actualización del Plan de Manejo de Residuos Peligrosos ante la Autoridad Sanitaria.

- Copia de las autorizaciones sanitarias de la empresa responsable del retiro y transporte de los diversos residuos y del lugar de disposición final.

 

 

8.11              D.S. N° 43/2015, nuevo Reglamento de Almacenamiento de Sustancias Peligrosas, del Ministerio de Salud.

Tabla 8.11.

Componente/materia:

Sustancias peligrosas.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción y Operación.

Parte, obra o acción a la que aplica

Instalaciones de faenas, Bodega de productos químicos.

Forma de cumplimiento

Durante la construcción del Data Center PARAM 2, los productos químicos necesarios serán almacenados en una bodega común que se habilitará en el sector de Instalación de faena.

En la fase de operación, los productos químicos necesarios para la mantención y operación se almacenarán de la siguiente forma:

- En el Data Center PARAM 2: En una bodega exclusiva para almacenamiento de sustancias peligrosas, que será construida en el área de instalaciones de apoyo.

La bodega mantendrá un registro del almacenamiento de las sustancias peligrosas y copia de las Hojas de Seguridad de cada producto, las cuales se detallan en el Anexo 2.3 de la DIA.

Indicador que acredita su cumplimiento

- Registro fotográfico de la bodega común que se emplazará en la Instalación de faena.

- Obtención de la autorización sanitaria de la bodega de productos químicos para el Data Center PARAM 2.

- Se mantendrá Registro mensual de sustancias peligrosas que se utilicen en cada fase.

- Hojas de Seguridad de cada uno de los productos químicos almacenados.

 

8.12              D.S. N° 160/2008, modificado por D.S. N° 101/2013, Reglamento de Seguridad para las Instalaciones y Operaciones de Producción, Refinación, Transporte, Almacenamiento, Distribución y Abastecimiento de Combustibles Líquidos, del Ministerio de Fomento, Economía y Reconstrucción.

Tabla 8.12.

Componente/materia:

Combustibles.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción y Operación.

Parte, obra o acción a la que aplica

Fase de construcción: Instalaciones de faenas.

 

Fase de operación: Generadores eléctricos de emergencia (respaldo Data Center), Generadores eléctricos de emergencia (sistema enfriamiento), patio eléctrico, patio mecánico, Abastecimiento y distribución de combustible (patio eléctrico y mecánico).

Forma de cumplimiento

El estanque superficial de 1.100 L que se instalará en la fase de construcción, cumplirá con la obligación de inscripción en la SEC.

La fase de operación, al igual que el Proyecto Original, contempla la entrega de combustible a través camiones surtidores, de empresas autorizadas en el rubro, los que abastecerán directamente en dos (2) zonas de descarga de cada Data Center (localizadas en el patio eléctrico y en el patio mecánico), las que cumplirán las condiciones exigidas en el citado reglamento. Desde cada zona se distribuirá el combustible mediante cañerías hasta los estanques integrados en los distintos generadores.

 

De acuerdo a lo señalado por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC), mediante su Oficio N° 19668 de fecha 27 de septiembre de 2017, señala:

 

 “Combustibles líquidos.

 

2.1   El almacenamiento y suministro de combustibles líquidos para las maquinarias y grupos electrógenos, deberá cumplir con los requerimientos establecidos en el Decreto Supremo N° 160 de 2008, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, "Reglamento de Seguridad para las Instalaciones y Operaciones de Producción y Refinación, Transporte, Almacenamiento, Distribución y Abastecimiento de Combustibles Líquidos”, modificado por el Decreto Supremo N° 101 de 2013, del Ministerio de Energía.

 

2.2   El tanque de combustibles líquidos, deberá contar con su correspondiente Certificado de Fabricación o de Inspección, dependiendo si éste es nuevo o usado, según el Protocolo de Análisis y/o Ensayos de Productos de Combustibles Líquidos PC SEC N° 103, “Estanques de Acero para Almacenamiento de Combustibles Líquidos. Parte 1: Ensamblados en fábrica, de capacidad hasta 90 m3” o PC SEC N°111, “Inspección y/o reparación de tanques de acero para almacenamiento de combustibles líquidos en servicio”, respectivamente, emitido por un Organismo de Certificación y/o Inspección, según corresponda, autorizado por esta Superintendencia para tal efecto. Además, el titular deberá declarar la instalación asociada a dicho tanque ante esta Superintendencia, mediante personas naturales o jurídicas con los conocimientos y competencias necesarios para ello, de acuerdo a los procedimientos de Notificación de Obras (Oficio Circular SEC N° 2083 de 1998) y al establecido en la Resolución Exenta SEC N° 1128, de 2006, individualizada precedentemente, y el Trámite de Combustibles TC4 “Declaración de Instalaciones de Combustibles Líquidos”.

Indicador que acredita su cumplimiento

-Registro de la Declaración de Combustibles Líquidos (TC4) del Estanque de 1.100 L (935 kg) de combustible de la fase de construcción.

- Procedimiento de descarga de diesel en Instalación de faena, adjunto en Anexo 2.4-4 de la DIA.

- Manual de Seguridad de Combustibles Líquidos, acorde al artículo 27 de la norma (Anexo 2.4-1 de la DIA).

- Registro fotográfico de las zonas de descarga de combustible de cada Data Center.

 -Inspección de control de cumplimiento de procedimientos de descarga de diesel y manual de seguridad de combustible.

 

8.13              D.S. 609/98 del MOP y sus modificaciones, Norma de emisión para la regulación de contaminantes asociados a las descargas de residuos industriales líquidos a sistemas de alcantarillado.

Tabla 8.13.

Componente/materia:

Efluentes líquidos

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Operación.

Parte, obra o acción a la que aplica

Instalaciones de apoyo, Sistema de enfriamiento, sistema de extinción de incendios.

Forma de cumplimiento

Las instalaciones estarán conectadas al sistema de alcantarillado, contando con dicha factibilidad (ver factibilidad en Anexo 2.2 de la DIA).

 

Al respecto, la Superintendencia de Servicios Sanitarios (SISS), mediante el Oficio Ord. Nº 24  de fecha 22 de enero de 2018, se pronuncia conforme, señalando:

 

“Condicionado a que en el caso que el proyecto genere residuos industriales líquidos, provenientes del casino y del sistema de refrigeración, deberá cumplir con la norma de emisión D.S. MOP N° 609/98, "Norma de emisión para la regulación de contaminantes asociados a las descargas de residuos industriales líquidos a sistemas de alcantarillado”.

 

Indicador que acredita su cumplimiento

Las descargas líquidas al alcantarillado provenientes del casino y sistema de refrigeración cumplirán los parámetros establecidos en la citada normativa.

 

 

8.14              Plan regulador Metropolitano de Santiago, aprobado por Resolución N° 20/1994 y sus modificaciones.

Tabla 8.14.

Componente/materia:

Compatibilidad territorial

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción y Operación.

Parte, obra o acción a la que aplica

Todas las partes y obras del proyecto.

Forma de cumplimiento

Se cumplirá con la presente norma presentando todos los antecedentes técnicos y formales para obtener el pronunciamiento sobre la Calificación de Instalaciones Industriales y de Bodegaje (pronunciamiento del art. 161),  el cual estará acorde al Plan Regulador para realizar el proyecto en el emplazamiento de la comuna de Quilicura (calle El Molino N° 2100) y con una calificación de Molesta.

Además, aquellas relativas a la profundidad de las obras respecto de los niveles de la napa freática.

La Seremi de Salud RM, mediante su Oficio N° 332 de fecha 22 de enero de 2018, señala:

 

“Esta Autoridad Sanitaria califica la actividad de MOLESTA, ya que el almacenamiento de petróleo diesel es superior a 400 t.”

Indicador que acredita su cumplimiento

Pronunciamiento sobre la Calificación de Instalaciones Industriales y de Bodegaje (pronunciamiento del art. 161) como Molesta.

- Planos as built del Data Center PARAM 2.

- Verificar en obra, mediante un hito, la profundidad de las obras descritas para el proyecto.

 

8.15              D.F.L. N° 850/1997 MOP. Sobre construcción y conservación de caminos.

Tabla 8.15.

Componente/materia:

Vialidad y transporte.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción y operación.

Parte, obra o acción a la que aplica

Flujo de vehículos para transporte.               

Forma de cumplimiento

El titular exigirá a las empresas responsables del transporte de carga e insumos el cumplimiento de esta normativa mediante las siguientes acciones:

- Asegurar que los vehículos motorizados cumplan con las características y condiciones establecidas por el Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones, sus dimensiones y mantenimiento adecuado.

- Solicitar en caso que se requiera, la autorización a la Dirección de Vialidad para circular vehículos que excedan las dimensiones o pesos establecidos como máximos.

Indicador que acredita su cumplimiento

Autorizaciones de las empresas contratistas, emitidas por la Dirección de Vialidad, en los casos que corresponda.

Verificar que las empresas contratistas cuenten con sus respectivas autorizaciones, emitidas por la Dirección de Vialidad, en los casos que corresponda.

 

 

8.16              D.S. N°158/1980 del MOP. Fija el peso máximo de los vehículos que pueden circular por caminos públicos.

Tabla 8.16.

Componente/materia:

Vialidad y transporte.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción y Operación.

Parte, obra o acción a la que aplica

Flujo de vehículos para transporte.                

Forma de cumplimiento

El titular exigirá a las empresas responsables del transporte de carga e insumos el cumplimiento de esta normativa mediante las siguientes acciones:

- Asegurar que los vehículos motorizados cumplan con las características y condiciones establecidas por el Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones, sus dimensiones y mantenimiento adecuado.

- Solicitar en caso que se requiera, la autorización a la Dirección de Vialidad para circular vehículos que excedan las dimensiones o pesos establecidos como máximos.

Indicador que acredita su cumplimiento

Autorizaciones de las empresas contratistas, emitidas por la Dirección de Vialidad, en los casos que corresponda.

Verificar que las empresas contratistas cuenten con sus respectivas autorizaciones, emitidas por la Dirección de Vialidad, en los casos que corresponda.

 

 

8.17              D.S. N° 18/2001 y sus modificaciones, Prohíbe Circulación de vehículos de carga en vías que indica, Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones.

Tabla 8.17.

Componente/materia:

Vialidad y transporte.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción y Operación.

Parte, obra o acción a la que aplica

Flujo de vehículos para transporte.                

Forma de cumplimiento

Se exigirá el estricto cumplimiento de la norma a los subcontratistas de transporte de materiales y sustancias peligrosas, respetando los horarios de restricción establecidos de acuerdo a la norma.

Indicador que acredita su cumplimiento

Copia de los contratos con las empresas transportistas, donde se les exija el cumplimiento de esta normativa.

Verificar que los contratos de las empresas contratistas sujetos a la normativa, exijan el cumplimiento de esta norma.

 

8.18              D.S.​ ​N°200/1993,​ ​Fija​ ​Pesos​ ​Máximos​ ​a​ ​los​ ​Vehículos​ ​para Circular​ ​en​ ​las​ ​Vías​ ​Urbanas​ ​del​ ​País,​ ​Ministerio​ ​de​ ​Obras Públicas.

Tabla 8.18.

Componente/materia:

Vialidad y transporte.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción y Operación.

Parte, obra o acción a la que aplica

Flujo de vehículos para transporte.                

Forma de cumplimiento

El titular exigirá a las empresas responsables del transporte de carga e insumos el cumplimiento de esta normativa mediante las siguientes acciones:

- Asegurar que los vehículos motorizados cumplan con las características y condiciones establecidas por el Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones, sus dimensiones y mantenimiento adecuado.

- Solicitar en caso que se requiera, la autorización a la Dirección de Vialidad para circular vehículos que excedan las dimensiones o pesos establecidos como máximos.

Indicador que acredita su cumplimiento

Autorizaciones de las empresas contratistas, emitidas por la Dirección de Vialidad, en los casos que corresponda.

Chequeo y revisión permanente de las autorizaciones que correspondan.

 

8.19              Ley N° 17.288/1970, modificado por la Ley N° 20.423/2010, Ley Sobre Monumentos Nacionales, del Ministerio de Educación.

Tabla 8.19.

Componente/materia:

Patrimonio cultural.

 

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción.

 

Parte, obra o acción a la que aplica

Instalación de faenas, acondicionamiento de terreno, trabajos obras civiles.

Forma de cumplimiento

En el área del proyecto a intervenir no se identificó presencia de sitios o hallazgos arqueológicos, de acuerdo al Informe de Caracterización Ambiental adjunto en Anexo 3.5 del Capítulo 3 de la DIA.

Sin embargo, el titular se compromete durante las labores de excavaciones y movimiento de tierra en el sector, donde se habilitará el Data Center PARAM 2 y sus instalaciones asociadas, a realizar monitoreo arqueológico y paleontológico permanentes durante la fase de construcción, mediante la presencia de un profesional arqueólogo o Licenciado en Arqueología.

Indicador que acredita su cumplimiento

Informe emitido por el profesional arqueólogo o Licenciado en Arqueología que dé cuenta y resultados del monitoreo permanente durante las excavaciones y los movimientos de tierra.

Verificar permanentemente la realización de los monitoreos por parte de un arqueólogo durante las excavaciones y los movimientos de tierra.

- Verificar el título del arqueólogo.

 

  IX.            PERMISOS Y PRONUNCIAMIENTO AMBIENTALES SECTORIALES

 

9.1  Permisos ambientales sectoriales mixtos

 

Los permisos ambientales sectoriales mixtos aplicables al proyecto son los siguientes:

 

9.1.1        Permiso Ambiental Sectorial 140

Tabla 9.1.1 Permiso Ambiental Sectorial 140

Permiso

Permiso para la construcción, reparación, modificación y ampliación de cualquier planta de tratamiento de basuras y desperdicios de cualquier clase o para la instalación de todo lugar destinado a la acumulación, selección, industrialización, comercio o disposición final de basuras y desperdicios de cualquier clase, según se establece en el  artículo 140 del Reglamento del SEIA.

Fase del Proyecto a la cual corresponde

Construcción y Operación.

Parte, obra o acción a la que aplica

Fase de construcción: Áreas de almacenamiento transitorio de residuos.

Fase de operación: Bodega de Almacenamiento Temporal de Residuos domiciliarios

y Bodega de Almacenamiento Temporal de Residuos Industriales No Peligrosos.

Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento

Antecedentes referidos a las Áreas de almacenamiento transitorio de residuos, Bodega de Almacenamiento Temporal de Residuos domiciliarios

y Bodega de Almacenamiento Temporal de Residuos Industriales No Peligrosos, para la fase de construcción y operación se encuentran detallados en anexo 4.1 de la DIA.

Pronunciamiento del órgano competente

La SEREMI de Salud RM, mediante Ord N°332, de fecha 22 de enero de 2018, se pronuncia conforme al proyecto y respecto de los antecedentes técnicos y formales contenidos en dicho PAS.

 

9.1.2        Permiso Ambiental Sectorial 142

Tabla 9.1.2 Permiso Ambiental Sectorial 142

Permiso

Permiso para todo sitio destinado al almacenamiento de residuos peligrosos, según se establece en el artículo 142 del Reglamento del SEIA.

Fase del Proyecto a la cual corresponde

Construcción y Operación.

Parte, obra o acción a la que aplica

Bodega de residuos peligrosos.

Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento

Antecedentes referidos a las bodegas de residuos peligrosos, para la fase de construcción y operación se encuentran detallados en anexo 4.2 de la DIA.

Pronunciamiento del órgano competente

La SEREMI de Salud RM, mediante Ord N°332, de fecha 22 de enero de 2018, se pronuncia conforme al proyecto y respecto de los antecedentes técnicos y formales contenidos en dicho PAS.

 

9.1.3        Pronunciamiento 161.

Tabla 9.1.3

Pronunciamiento

Calificación de instalaciones industriales o de bodegaje, según se establece en el artículo 161 del Reglamento del SEIA.

Fase del Proyecto a la cual corresponde

Operación.

Parte, obra o acción a la que aplica

Todas las partes y obras del proyecto.

Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento

Antecedentes referidos a la calificación industrial están detallados en anexo 4.3 de la DIA.

Pronunciamiento del órgano competente

La SEREMI de Salud RM, mediante Ord N°332, de fecha 22 de enero de 2018, se pronuncia conforme al proyecto y señala textual: “Al respecto, el titular del proyecto da respuesta a los contenidos de este pronunciamiento, señalando las características y especificaciones técnicas solicitadas, dando cumplimiento a la normativa anteriormente mencionada. Esta Autoridad Sanitaria califica la actividad de MOLESTA, ya que el almacenamiento de petróleo diesel es superior a 400 t”.

 

     X.            COMPROMISOS AMBIENTALES VOLUNTARIOS, CONDICIONES O EXIGENCIAS

 

10.1Compromiso ambiental voluntario

 

El titular del proyecto ha propuesto los siguientes compromisos ambientales voluntarios:

 

10.1.1    Compromiso ambiental voluntario 1: Monitoreo arqueológico.

Nombre Compromiso Ambiental Voluntario

Monitoreo arqueológico

Objetivo del compromiso

Determinar la existencia de hallazgos arqueológicos y prevenir su afectación.

Alcance del compromiso

El monitoreo arqueológico se realizará en las áreas donde se realizará movimiento de tierra durante la fase de construcción del Proyecto.

Descripción detallada del Compromiso voluntario

Durante las labores de movimiento de tierra en el sector del nuevo edificio y sus accesos, se realizará un monitoreo permanente mediante la presencia de un profesional arqueólogo o Licenciado en Arqueología.

Fase en que aplica el Compromiso

Fase de Construcción.

Fecha o Hito de inicio de la implementación del compromiso

El hito de inicio del monitoreo corresponderá al primer día de las labores de movimiento de tierra en el sector donde se habilitará el nuevo edificio y sus accesos.

Duración del compromiso

Mientras duren las labores de movimiento de tierra en la fase de construcción.

Lugar de implementación

Sector donde se habilitará el nuevo edificio (PARAM 2) y sus accesos.

Programa de acción y/o implementación

El monitoreo de arqueología considerará las siguientes acciones:

-       Descripción de las actividades en todos los frentes de excavación del mes, con indicación de la fecha asociada.

-       Descripción de la matriz y materialidad encontrada (con profundidad) en cada obra de excavación.

-       Plan mensual de trabajo de la constructora donde se especifique en libro de obras los días monitoreados por el arqueólogo.

-       Planos y fotos (de alta resolución) de los distintos frentes de excavación y sus diferentes etapas de avances.

Indicador de cumplimiento

-       Porcentaje de superficie monitoreada.

-       Porcentaje de días de monitoreo.

Descripción de acción de difusión

Previo a las labores de movimiento de tierra, se informará de la actividad a los trabajadores participantes en dichas labores.

Frecuencia de aplicación del compromiso

Permanente mientras duren las labores de movimiento de tierra durante la fase de construcción.

Parámetros descriptivos del compromiso

-       N° de días de monitoreo.

-       Superficie monitoreada (hectáreas)

Medición del compromiso

-       N° de días de monitoreo / N° de días de movimiento de tierra.

-       N° de hás monitoreadas / N° de hás de movimiento de tierra.

Resultados esperados

-       Determinar existencia/ausencia de hallazgos patrimoniales en las áreas monitoreadas.

-       Monitoreo del 100% de la superficie asociada al movimiento de tierra.

Período en que se informará el estado del cumplimiento Organismo al que se reportará (además de SMA)

Informe entregado a la SMA 10 días después de finalizadas las actividades de movimiento de tierra.

 

10.1.2    Compromiso ambiental voluntario 2: Monitoreo paleontológico.

Nombre Compromiso Ambiental Voluntario

Monitoreo paleontológico.

Objetivo del compromiso

Determinar la existencia de hallazgos paleontológicos y prevenir su afectación.

Alcance del compromiso

El monitoreo paleontológico se realizará en las áreas donde se realizará movimiento de tierra durante la fase de construcción del Proyecto.

Descripción detallada del Compromiso voluntario

Durante las labores de movimiento de tierra en el sector del nuevo edificio y sus accesos, se realizará un monitoreo permanente mediante la presencia de un profesional paleontólogo o con especialización en paleontología.

Fase en que aplica el Compromiso

Fase de Construcción.

Fecha o Hito de inicio de la implementación del compromiso

El hito de inicio del monitoreo corresponderá al primer día de las labores de movimiento de tierra en el sector donde se habilitará el nuevo edificio y sus accesos.

Duración del compromiso

Mientras duren las labores de movimiento de tierra en la fase de construcción.

Lugar de implementación

Sector donde se habilitará el nuevo edificio (PARAM 2) y sus accesos.

Programa de acción y/o implementación

El monitoreo de paleontología considerará las siguientes acciones:

-       Descripción de las actividades en todos los frentes de excavación del mes, con indicación de la fecha asociada.

-       Descripción de la matriz y materialidad encontrada (con profundidad) en cada obra de excavación.

-       Plan mensual de trabajo de la constructora donde se especifique en libro de obras los días monitoreados por el paleontólogo.

-       Planos y fotos (de alta resolución) de los distintos frentes de excavación y sus diferentes etapas de avances.

Indicador de cumplimiento

-       Porcentaje de superficie monitoreada.

-       Porcentaje de días de monitoreo.

Descripción de acción de difusión

Previo a las labores de movimiento de tierra, se informará de la actividad a los trabajadores participantes en dichas labores.

Frecuencia de aplicación del compromiso

Permanente mientras duren las labores de movimiento de tierra durante la fase de construcción.

Parámetros descriptivos del compromiso

-       N° de días de monitoreo.

-       Superficie monitoreada (hectáreas)

Medición del compromiso

-       N° de días de monitoreo / N° de días de movimiento de tierra.

-       N° de hectáreas monitoreadas / N° de hectáreas de movimiento de tierra.

Resultados esperados

-       Determinar existencia/ausencia de hallazgos paleontológicos en las áreas monitoreadas.

-       Monitoreo del 100% de la superficie asociada al movimiento de tierra.

Período en que se informará el estado del cumplimiento Organismo al que se reportará (además de SMA)

Informe entregado a la SMA 10 días después de finalizadas las actividades de movimiento de tierra.

 

10.1.3    Capacitación a los trabajadores.

Nombre Compromiso Ambiental Voluntario

Capacitación a los trabajadores.

Objetivo del compromiso

Capacitar al personal respecto de las medidas y procedimientos contenidos en el Plan de Prevención de Contingencias y Emergencias.

Alcance del compromiso

Todos los trabajadores vinculados a las operaciones de descarga y manejo de combustibles.

Descripción detallada del Compromiso voluntario

Se realizarán charlas de capacitación, cada vez que ingrese un nuevo trabajador vinculado a las operaciones de descarga y manejo de combustibles. La actividad abordará todas aquellas acciones y medidas contenidas en el Plan de Prevención de Contingencias y Emergencias, con especial énfasis en aquellas destinadas a prevenir y/o controlar la ocurrencia de impactos ambientales en aguas subterráneas, elementos del patrimonio cultural.

Fase en que aplica el Compromiso

Construcción y operación.

Fecha o Hito de inicio de la implementación del compromiso

El hito de inicio corresponderá a la primera contratación realizada una vez iniciada la construcción del proyecto.

Duración del compromiso

Permanente durante las etapas de construcción y operación

Lugar de implementación

Instalaciones del Proyecto (PARAM 1 y PARAM 2)

Programa de acción y/o implementación

No aplica.

Indicador de cumplimiento

Porcentaje de trabajadores vinculados a las operaciones de descarga y manejo de combustibles, efectivamente capacitados.

Descripción de acción de difusión

 Corresponde a las actividades de capacitación.

Frecuencia de aplicación del compromiso

Permanente, cada vez que ingrese un nuevo trabajador vinculado a las operaciones de descarga y manejo de combustibles.

Parámetros descriptivos del compromiso

 - N° de trabajadores capacitados.

Medición del compromiso

 - N° de capacitaciones.

Resultados esperados

N° de trabajadores capacitados / N° de trabajadores vinculados a las operaciones de descarga y manejo de combustibles.

Período en que se informará el estado del cumplimiento Organismo al que se reportará (además de SMA)

Se entregará a la SMA un Informe de las actividades de capacitación, dentro del primer mes de iniciadas las etapas de construcción y operación del Proyecto.

 

10.1.4    Instalaciones de un punto limpio.

Nombre Compromiso Ambiental Voluntario

Instalaciones de un punto limpio.

Objetivo del compromiso

Apoyar las actividades de reciclaje en la comuna de Quilicura, disminuyendo los residuos sólidos que llegan a disposición final.

Alcance del compromiso

Comuna de Quilicura.

Descripción detallada del Compromiso voluntario

Se construirá y mantendrá, en consenso con la I. Municipalidad de Quilicura, 01 área destinada a reciclar residuos sólidos provenientes de la comuna de Quilicura.

Fase en que aplica el Compromiso

Construcción.

Fecha o Hito de inicio de la implementación del compromiso

1 mes luego de obtenido el permiso necesario para la construcción del punto limpio.

Duración del compromiso

Fase de Construcción.

Lugar de implementación

Comuna de Quilicura, sector a definir en consenso con la I. Municipalidad de Quilicura.

Programa de acción y/o implementación

A definir en conjunto con el municipio.

Indicador de cumplimiento

Archivo fotográfico con punto limpio georreferenciado.

Descripción de acción de difusión

No se contempla.

Frecuencia de aplicación del compromiso

Una vez durante la fase de construcción.

Parámetros descriptivos del compromiso

- m2 de superficie construida.

- Kilos mensuales de residuos reciclados.

Medición del compromiso

Metros cuadrados de superficie construida del punto limpio.

Resultados esperados

- Al menos 20 m2 de superficie construida.

Período en que se informará el estado del cumplimiento Organismo al que se reportará (además de SMA)

Se avisará a la SMA 1 sola vez una vez finalizada la construcción del punto limpio.

 

10.1.5    Donación de especies vegetales

Nombre Compromiso Ambiental Voluntario

Donación de especies vegetales.

Objetivo del compromiso

Potenciar la forestación de espacios públicos de la comuna de Quilicura, con especies vegetales nativas.

Alcance del compromiso

En áreas de espacios comunes de la comuna.

Descripción detallada del Compromiso voluntario

Se donarán 1.000 plantas nativas durante la fase de construcción. La selección de las especies y áreas a forestar se realizará en conjunto con la I. Municipalidad de Quilicura, durante el primer año de la construcción.

Fase en que aplica el Compromiso

Construcción.

Fecha o Hito de inicio de la implementación del compromiso

Junio de 2018.

Duración del compromiso

1 semestre.

Lugar de implementación

Comuna de Quilicura. La determinación de las áreas específicas a forestar se realizará en conjunto con la I. Municipalidad de Quilicura.

Programa de acción y/o implementación

A definir en conjunto con el municipio.

Indicador de cumplimiento

1.000 individuos plantados en áreas públicas de la comuna de Quilicura.

Descripción de acción de difusión

 No se contempla.

Frecuencia de aplicación del compromiso

Única, los 1.000 individuos serán plantados durante 1 semestre de la etapa de construcción.

Parámetros descriptivos del compromiso

N° de individuos plantados.

Medición del compromiso

Cantidad de individuos plantados.

Resultados esperados

1.000 individuos nativos plantados en la comuna de Quilicura.

Período en que se informará el estado del cumplimiento Organismo al que se reportará (además de SMA)

Única vez, al término de la plantación.

 

10.1.5  Repavimentación de sección de la calle El Molino

Nombre Compromiso Ambiental Voluntario

Repavimentación de sección de la calle El Molino.

Objetivo del compromiso

Mejorar las condiciones de pavimentación actual de la Calle El Molino, contribuyendo a minimizar las emisiones de material particulado.

Alcance del compromiso

Sección de Calle El Molino.

Descripción detallada del Compromiso voluntario

La sección específica a re pavimentar de la calle El Molino se definirá en conjunto con la I. Municipalidad de Quilicura. El estándar a re pavimentar será, al menos, el mismo existente en la actualidad para la calle El Molino.

Fase en que aplica el Compromiso

Fase de Construcción.

Fecha o Hito de inicio de la implementación del compromiso

Enero de 2019.

Duración del compromiso

La re pavimentación se realizará dentro de la fase de construcción del proyecto (7 años)

Lugar de implementación

Calle El Molino.

Programa de acción y/o implementación

Será definido en consenso con la I. Municipalidad de Quilicura.

Indicador de cumplimiento

Sección adyacente a calle El Molino, re pavimentada según los estándares consensuados con la I. Municipalidad de Quilicura.

Descripción de acción de difusión

No se contempla.

Frecuencia de aplicación del compromiso

Única, la re pavimentación será efectuada durante 1 semestre de la etapa de construcción.

Parámetros descriptivos del compromiso

m2 de re pavimentación según estándares consensuados con la I. M. de Quilicura.

Medición del compromiso

Cantidad de m2 de camino re pavimentado.

Resultados esperados

100% sección del camino re pavimentado según estándares consensuados con I. M. de Quilicura.

Período en que se informará el estado del cumplimiento Organismo al que se reportará (además de SMA)

Única vez, al término de la re pavimentación.

 

10.2 Condiciones o exigencias y observaciones.

 

Las condiciones o exigencias para ejecutar el proyecto son las siguientes:

 

10.2.1.  Condición o exigencia

Tabla 10.2.1. Condiciones o exigencias de los Servicios.

Fase del Proyecto a la que aplica

Construcción y operación según corresponda.

Condición

De acuerdo a lo señalado por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, en el  Ord. N° 19668 de fecha 27 de septiembre de 2018:

 

“Se informa que este Servicio se excluye de participar de la calificación ambiental del proyecto "Ampliación Data Center PARAM", presentado por el señor Eduardo Walter Nusser Maragaño, en representación de INVERSIONES Y SERVICIOS DATALUNA LTDA de acuerdo a lo señalado en el artículo 24 del D.S. Nº 40 de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

 

No obstante, lo anterior, en materias de seguridad de electricidad y combustibles, de competencia de esta Superintendencia y cuyo cumplimiento le corresponde fiscalizar, el titular del proyecto en comento deberá tener presente en su materialización, además de las disposiciones mencionadas en la DIA, lo siguiente:

 

1.       Instalaciones eléctricas.

 

1.1    Los cinco (5) grupos electrógenos de 200 kW de potencia, de ser nuevos, deberán contar con su correspondiente Certificación de Aprobación emitida por un Organismo de Certificación autorizado por esta Superintendencia, para tal efecto, de acuerdo a lo establecido en el Decreto Supremo N° 298, de 2005, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que aprueba el “Reglamento para la Certificación de Productos Eléctricos y de Combustibles”.

 

1.2  Las instalaciones de electricidad que se proyecten, modificaciones o ampliaciones, provisorias o permanentes, previo a su puesta en servicio, deben ser declaradas ante esta Superintendencia, mediante instaladores eléctricos de la Clase correspondiente, autorizados por ésta, según lo establecido en el D.S. 92, de 1983, “Reglamento de Instaladores Eléctricos y de Electricistas de recintos de espectáculos públicos” de acuerdo al procedimiento establecido en la Resolución Exenta SEC N° 1128, de 2006, “Establece Procedimientos y Plazos de Tramitación para la presentación de las Declaraciones que indica, deja sin efecto Resolución Exenta Nº 2082, del 15 de Diciembre de 2005, y Modifica Resolución Exenta Nº 796 del 02 de Junio de 2006, ambas de esta Superintendencia” y el Trámite Eléctrico TE1 “Declaración de Instalación Eléctrica Interior”.

 

2.       Combustibles líquidos.

 

2.1   El almacenamiento y suministro de combustibles líquidos para las maquinarias y grupos electrógenos, deberá cumplir con los requerimientos establecidos en el Decreto Supremo N° 160 de 2008, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, "Reglamento de Seguridad para las Instalaciones y Operaciones de Producción y Refinación, Transporte, Almacenamiento, Distribución y Abastecimiento de Combustibles Líquidos”, modificado por el Decreto Supremo N° 101 de 2013, del Ministerio de Energía.

 

2.2   El tanque de combustibles líquidos, deberá contar con su correspondiente Certificado de Fabricación o de Inspección, dependiendo si éste es nuevo o usado, según el Protocolo de Análisis y/o Ensayos de Productos de Combustibles Líquidos PC SEC N° 103, “Estanques de Acero para Almacenamiento de Combustibles Líquidos. Parte 1: Ensamblados en fábrica, de capacidad hasta 90 m3” o PC SEC N°111, “Inspección y/o reparación de tanques de acero para almacenamiento de combustibles líquidos en servicio”, respectivamente, emitido por un Organismo de Certificación y/o Inspección, según corresponda, autorizado por esta Superintendencia para tal efecto. Además, el titular deberá declarar la instalación asociada a dicho tanque ante esta Superintendencia, mediante personas naturales o jurídicas con los conocimientos y competencias necesarios para ello, de acuerdo a los procedimientos de Notificación de Obras (Oficio Circular SEC N° 2083 de 1998) y al establecido en la Resolución Exenta SEC N° 1128, de 2006, individualizada precedentemente, y el Trámite de Combustibles TC4 “Declaración de Instalaciones de Combustibles Líquidos”.

 

La reglamentación citada precedentemente se encuentra disponible en el sitio WEB institucional de SEC (www.sec.cl).”

 

De acuerdo a lo señalado por la Dirección de Obras Hidráulicas en el  Ord. N° 1125 de fecha 10 de octubre de 2017:

 

“El proyecto de solución de aguas lluvia, deberá considerar y aplicar un programa de mantenimiento permanente, acorde a la vida útil del proyecto”.

 

 

De acuerdo a lo señalado por la Seremi de Obras Públicas en el  Ord. Nº SRM RMS N° 192/2017 (sea - seia - adenda) de fecha 05 de diciembre de 2017:

 

“Respecto al punto 7.8 tendrá que considerar que dada la cercanía de la pasarela y de la ruta concesionada (calle de servicio), el titular debe comprometerse a   mantener permanente contacto con la autoridad competente (Inspección Fiscal de Obras de  la CCOP), con el objeto de garantizar la  realización oportuna de los análisis y acciones que se requieran”.

 

 

De acuerdo a lo señalado por la Dirección General de Aguas en el  Ord. N° 83 de fecha 18 de enero de 2018:

  

“1.   Que, en el Anexo 2.2-1 de la DIA, se acredita factibilidad de servicio de agua potable y alcantarillado de la empresa Aguas Andinas S.A.

 

2.  Que, en la DIA, Adenda 1 y Adenda Complementaria, el Titular declara que cuenta con derechos de aprovechamiento de aguas subterráneas de carácter consuntivo y permanente por 50 l/s y que el proyecto considera la utilización de dichas aguas durante la Fase de Construcción como agua industrial para las actividades de humectación de caminos no pavimentados, curado del hormigón de las fundaciones, radieres, losas, muros, pretiles, etc., y en caso de emergencias durante la Fase de Operación, en caso de falla en la red de agua potable, para el llenado de estanque del sistema de extinción de incendio y llenado de estanques del sistema de enfriamiento. En ambas fases el consumo máximo será de 15 l/s como promedio anual. Declara además que: “... la probabilidad de usar el agua desde los 2 pozos en la fase de operación, en caso de emergencia y contingencia, es muy baja y por un breve periodo de tiempo, el cual no debiera superar los días. En esta circunstancia, cualquier afectación de niveles en las inmediaciones resultaría despreciable, temporal y completamente reversible.”. El Titular señala que “los registros de consumo diarios de aguas subterráneas se reportarán de forma trimestral a la DGA RM o a la autoridad que se determine en la resolución de calificación ambiental.”, respecto de lo señalado, se precisa que los registros deben ser enviados a DGA con una periodicidad mensual, a fin de conocer oportunamente el resultado del control de las extracciones efectuadas, y en atención a la “Resolución Exenta N° 2129 del 29/07/2016 que Ordena a los Titulares de Derechos de Aprovechamiento de Aguas Subterráneas que se indica, adecuar sus sistemas de control de extracciones y levantamiento de información periódica”.

 

3.    Que, para el manejo de las aguas lluvia que pudieran entrar en contacto con restos de hidrocarburos, el Titular compromete la aplicación de las medidas que deben estar contenidas en el documento “Plan de Prevención de Contingencia y Emergencias” y el documento “Procedimiento de Mantención de Separadores de Aceite y Petróleo”.

 

4.     Que, en Adenda Complementaria, el Titular compromete la medida relacionada con un Monitoreo de Niveles y Calidad Físico-química de las Aguas Subterráneas antes del inicio de la Fase de Construcción y durante la Fase de Operación:

                          i.          Las Coordenadas UTM (m) Datum WGS84, del Punto en donde se hará el monitoreo son las siguientes:

 

Pozo

Coordenadas UTM Datum WGS84

Norte (m)

Este (m)

1

6.307.569

342.447

2

6.307.600

342.183

 

                        ii.          El Titular deberá efectuar una medición inicial de los niveles de las aguas subterráneas y una caracterización físico-química inicial de éstas, previo al inicio de la Fase de Construcción, considerando los parámetros de la NCh 409, además de Conductividad, Aceites y Grasas e Hidrocarburos y utilizar dichos datos para comparar los resultados del control en Fase de Operación.

                       iii.          El monitoreo físico-químico y de nivel se realizará con una frecuencia anual durante la Fase de Operación del Proyecto. Lo anterior, considerando que la operación normal del Proyecto, no contempla la extracción de agua desde los pozos.

                       iv.          El Titular deberá remitir a la Superintendencia de Medio Ambiente al quinto día de haber obtenido los resultados, un Informe que contenga los resultados de los monitoreos físico-químicos y de niveles inicial y de los resultados de las mediciones físico-químicas y de niveles en Fase de Operación, comparando los resultados e indicando la información estratigráfica de los pozos, dirección de flujo, Coordenadas UTM (m) Datum WGS84, resultados de niveles y calidad físico-química de las aguas subterráneas, informes de laboratorio, análisis y discusión de resultados, conclusiones y recomendaciones.

 

5.    Que, en Adenda Complementaria, el Titular compromete la medida relacionada con un Monitoreo de Niveles y Calidad Físico-química de las Aguas Subterráneas en Fase de Cierre:

                         i.             Las Coordenadas UTM (m) Datum WGS84, del Punto en donde se hará el monitoreo son las siguientes:

 

Pozo

Coordenadas UTM Datum WGS84

Norte (m)

Este (m)

1

6.307.569

342.447

2

6.307.600

342.183

 

                        ii.             El Titular deberá efectuar una medición inicial de los niveles de las aguas subterráneas y una caracterización físico-química inicial de éstas, previo al inicio de la Fase de Cierre, considerando los parámetros de la NCh 409, además de Conductividad, Aceites y Grasas e Hidrocarburos y utilizar dichos datos para comparar los resultados del control a ser efectuado al final de la Fase de Cierre.

                      iii.             El Titular deberá remitir a la Superintendencia de Medio Ambiente al quinto día de haber obtenido los resultados, un Informe que contenga los resultados de los monitoreos físico-químicos y de niveles inicial y de los resultados de las mediciones físico-químicas y de niveles en Fase de Cierre, comparando los resultados e indicando la información estratigráfica de los pozos, dirección de flujo, Coordenadas UTM (m) Datum WGS84, resultados de niveles y calidad físico-química de las aguas subterráneas, informes de laboratorio, análisis y discusión de resultados, conclusiones y recomendaciones.

 

6.    Que, tal como se informó al Titular durante el proceso de evaluación, debe considerar que el Plan Regulador Metropolitano de Santiago (PRMS) indica en su Art. 8.2.1.1 letra a.2), que existen zonas ubicadas en el Área Urbana Metropolitana que presentan problemas de afloramiento potencial de aguas subterráneas, dentro de las que se encuentra la Comuna de Quilicura. Por lo tanto, el Titular deberá considerar que la autorización de obras de urbanización y/o edificación en estas áreas, deberá condicionarse al cumplimiento de lo siguiente:

·         La napa freática no podrá tener una profundidad menor a 5 m en la época más desfavorable del año.

·         La napa freática deberá estar a más de 3 m, bajo el sello de fundación”.

Al respecto, el Titular debe presentar los resultados de sondajes y medición de la profundidad del acuífero durante 3 días a lo menos, ante la Dirección de Obras Municipales respectiva, previo al inicio de la Fase de Construcción y en caso de ser calificado ambientalmente favorable. En caso de no cumplir tales condiciones en forma natural, la urbanización deberá considerar las obras de drenaje que resuelvan dicho aspecto.

 

7.   Que, el Titular declara en Adenda 1, que no se contemplan actividades de lavado de canoas y de lavado de ruedas de camiones, durante la Fase de Construcción del proyecto.

 

8.   Que, en caso de ocurrencia de accidente que comprometa los recursos hídricos subterráneos, el Plan de Prevención de Contingencias y Emergencias debe considerar que se informará antes de 24 horas, a la Superintendencia del Medio Ambiente, SMA, señalando lo siguiente:

a.    Descripción del accidente, indicando lugar, identificación de la sustancia, área de influencia, duración y magnitud del evento y principales impactos ambientales.

b.    Detalles de cada acción y medida de mitigación utilizadas durante el evento de contaminación.

c.     Evaluación de los efectos sobre los recursos hídricos superficiales y/o subterráneos afectados y su medio ambiente asociado y resultados de los monitoreos inmediatos en el área de influencia.

d.    En caso de ser necesario, un Programa de Medidas de Descontaminación de la zona, metodología, y evaluación de la efectividad de las medidas, para ser aprobado por la Autoridad. (sólo en caso de accidentes).

 

9.  Que, el Plan de Prevención de Contingencias y Emergencias debe considerar que ante el potencial afloramiento de aguas durante la Fase de Construcción del proyecto, tanto el Titular y/o sus Contratistas deben tener presente dar aviso inmediato a la Superintendencia del Medio Ambiente,en un plazo menor a 24 h, acerca de la ocurrencia de afloramiento de agua, señalando las medidas que ha aplicado hasta ese momento. A continuación, y de manera preliminar, se deberá proceder considerando las siguientes actividades:

a.    Verificar la calidad del agua mediante toma de muestras a través de laboratorio acreditado, que asegure que la calidad de las aguas a ser gestionadas (dispuestas), es similar a la calidad de la situación basal, según lo observado para la Respuesta 5.2 del Adenda 1.

b.       Efectuar pruebas hidráulicas para determinar los volúmenes y caudales de agua comprometidos, a fin que esto además le permita al Titular diseñar las medidas para el control de la estabilidad de las obras en el sector del afloramiento y obtenga las autorizaciones para la descarga en los colectores de aguas lluvias.

c.        Enviar de inmediato los resultados de los análisis químicos y pruebas hidráulicas a la SMA, en un Informe que detalle los hechos. A su vez se solicita al Titular que acompañe imágenes fotográficas (con fecha) describa los procedimientos seguidos y el análisis y discusión de los resultados respecto de la calidad (parámetros de la NCh 46, incluido Sílice), volúmenes y caudales, así como las respectivas conclusiones y recomendaciones para la gestión de dichas aguas (disposición final).

d.   Tal como lo considera el proyecto, y de acuerdo a su calidad, se realizará la captación, conducción y evacuación de estas aguas a los sistemas de drenaje proyectados y posteriormente enviados hacia los colectores de aguas lluvias, previa autorización del Órgano competente.

e.    El Titular deberá informar el resultado de las acciones implementadas, comunicando la fecha cierta en que se pudo controlar el afloramiento, en un plazo menor a 24 h.

f.      Si el afloramiento de aguas responde a un escenario permanente, el Titular deberá incurrir en los estudios suficientes y necesarios que permitan determinar la posibilidad de alcanzar una solución definitiva, o bien determinar si responde a un cambio sustantivo de las variables evaluadas, sobre las cuales fueron establecidas las condiciones o medidas ambientales.

 

10. Que, debido a que el área de proyecto se encuentra en el Sector Santiago Central (Acuífero Maipo), el cual se encuentra declarado como Área de Restricción para nuevas extracciones de aguas subterráneas, de acuerdo a Resolución DGA N° 286, del 01 de Septiembre de 2005 modificada por Resolución DGA N° 231, del 11 de Octubre de 2011, el Titular debe tener presente que debe evitar alumbramiento de aguas subterráneas en toda las fases de proyecto para evitar impactos en la calidad y niveles del recurso hídrico.

 

11. Téngase presente, que las aguas son bienes nacionales de uso público y se otorga a los particulares el derecho de aprovechamiento de ellas, en conformidad a las disposiciones del Código de Aguas, de acuerdo a lo establecido en los artículos 5° y siguientes de dicho Código.

 

12. Téngase presente, que las modificaciones que fueren necesarias realizar en cauces naturales o artificiales, con motivo de la construcción de obras que puedan causar daño a la vida, salud o bienes de la población o que de alguna manera alteren el régimen de escurrimiento de las aguas, serán de responsabilidad del interesado y deberán ser aprobadas previamente por la Dirección General de Aguas según lo estipulan los artículos 4° y 171° del Código de Aguas.

 

13.  Que, si adquiriese áridos de terceros, se debe considerar que los proyectos de abastecimiento del material cuenten con la aprobación de la respectiva Municipalidad, previo informe técnico favorable del Organismo competente para la extracción en cauces superficiales (DOH) y/o Resolución de Calificación Ambiental favorable, con el objetivo de evitar efectos adversos a los cauces naturales y de esta manera, que el Titular se haga cargo de los posibles efectos adversos originados de su actividad en todo el ciclo de vida del proyecto.

 

14. Que, los residuos sólidos de la construcción provenientes de excavaciones y los catalogados como escombros, generados en la etapa de construcción del proyecto que serán enviados a un sitio autorizado para su disposición final, no podrán contener sustancias o residuos peligrosos, tales como: pinturas, solventes, hidrocarburos, etc., debido a que tales elementos pueden causar un detrimento en la calidad de la napa por la lixiviación o lavado de suelo en el sitio de disposición final. Por lo tanto, se debe mantener un registro en faena de la disposición final de materiales, los cuales no podrán ser dispuestos en cauces superficiales o áreas no definidas para ello.

 

15.  En relación con los Antecedentes Técnicos y Formales presentados por el Titular para la Obra del proyecto “Ampliación Data Center Param”, al proyecto no le es aplicable el PAS del Art. 155° del RSEIA, de competencia de la DGA.

 

16.  Que, en Respuesta 1.3 e) del Adenda Complementaria, el Titular declara que “…los accesos proyectados no se localizan sobre los cauces indicados por lo Autoridad, y tal como se ha mencionado, el Proyecto no contempla realizar ninguna obra o actividad que implique cambiar el trazado de dichos cauces, como tampoco la alteración y/o sustitución de cualquiera de sus obras de arte, ni la construcción de nuevas obras de aquellas establecidas en el art. 41 del Código de Aguas.”, y en Respuesta 3.2 declara: “…cabe señalar que el numeral 1 de la Circular N°3, del 30 de Agosto del 2016, de la Dirección General de Aguas (instrucciones relativas a la aplicación del artículo N°172 del Código de Aguas), establece en qué casos a una obra no le resulta aplicable la autorización a la DGA: “Si la obra no causa daño a la vida, salud o bienes de la población y no altera1 el régimen de escurrimiento, estará fuera de lo señalado en el artículo 41 del Código de Aguas, no requiriendo autorización de la Dirección General de Aguas.” Conforme a lo anterior, al Proyecto no le aplican los permisos ambientales sectoriales a que hacen referencia los artículos N° 156 y 157 del Reglamento del SEIA.”.

Al respecto, se aclara al Titular que la Circular N° 3 no aplica a la situación evaluada, debido a que no se da el supuesto básico que corresponde a que existan materializadas obras de modificación en el cauceobras que el Titular declara como no existentes en atención al texto “que los accesos proyectados no se localizan sobre los cauces indicados por lo Autoridad”.

Téngase presente, que el análisis de aplicabilidad de los Permisos Ambientales Sectoriales de competencia de la DGA es caso a caso, de acuerdo a los antecedentes declarados por el Titular durante el proceso de evaluación de impacto ambiental. Por tanto, en atención a los antecedentes declarados en relación con el Canal Sub Derivado Pinto Solar y Sub Derivado Norte Canal Pinto Solar, a la Obra del proyecto “Ampliación Data Center Param”, no le es aplicable el PAS del Art. 156° del RSEIA, de competencia de la DGA.

 

17. En relación con los Antecedentes Técnicos y Formales presentados por el Titular para la Obra del proyecto “Ampliación Data Center Param” al proyecto no le es aplicable el PAS del Art. 157° del RSEIA, de competencia de la DGA.

 

18.  En relación con los Antecedentes Técnicos y Formales presentados por el Titular para la Obra del proyecto “Ampliación Data Center Param” al proyecto no le es aplicable el PAS del Art. 158° del RSEIA, de competencia de la DGA.”

 

De acuerdo a lo señalado por la SEREMI de Salud RM en el Ord. N° 332 de fecha 22 de enero de 2018:

“Normativa de carácter ambiental aplicable

1.1        Emisiones de ruido

 No tiene observaciones en materia de acústica ambiental.

Sin perjuicio de lo anterior, en caso que el proyecto sea calificado ambientalmente favorable, en la respectiva resolución deberán quedar establecidas las exigencias que a continuación se detallan, basadas en las medidas y compromisos señalados por el propio titular.

 

Exigencias a incorporar en la RCA

 

Etapa de operación

 

1.       Se deberá implementar barreras acústicas entorno al proyecto durante toda  la etapa de operación, una de las ubicaciones de estas barreras corresponde al patio eléctrico, sobre límite de edificación norte y oeste, tal como se encuentra indicada en la figura 13 del Anexo G de la “Actualización Informe Técnico Control de Ruido” de la Adenda Complementaria de la DIA. La longitud corresponde a 296 m y la altura es de 8 m. La otra ubicación de estas barreras corresponde al patio mecánico, sobre el límite edificación sur y oeste, con una altura de 10 m y una longitud de 23 m tal como se encuentra indicada en la figura 18 del Anexo G de la “Actualización Informe Técnico Control de Ruido” de la Adenda Complementaria de la DIA. Las barreras acústicas deberán ser construida de paneles tipo sándwich, con núcleo tipo M de lana de Roca perforado, de 80 mm de espesor, con ambas caras de acero, donde la cara interior dispone de microperforaciones de 3 mm de diámetro. Entre la cara perforada y el núcleo se coloca un velo de fibra de carbono. La lámina de acero tiene un espesor de 0,5 mm y con recubrimiento de poliéster de 25 um, estándar SP25, tal como se muestra en el Anexo 3 del Anexo G de la “Actualización Informe Técnico Control de Ruido” de la Adenda Complementaria de la DIA.

 

2.       Cuando la Fase 4 del proyecto entre en ejecución y durante toda la etapa de operación, los generadores eléctricos que entren en funcionamiento deberán contar con cabinas insonorizadas, las cuales deberán estar fabricadas de paneles acústicos, además de incorporar silenciadores del tipo splitter para la admisión y descarga de aire del encierro, así como silenciadores del tipo reactivo para los escapes de gases. El encierro deberá cumplir en los puntos de medición y con los niveles sonoros descritos en la Tabla 3 del Anexo G “Actualización Informe Técnico Control de Ruido” de la Adenda Complementaria de la DIA; Además los silenciadores de los escapes de gases deberán atenuar lo indicado en la Tabla 4 del mismo anexo. Lo anterior, deberá ser verificado a través de mediciones técnicas realizadas por la empresa instaladora o proveedora de las medidas de mitigación, la cual deberá generar un informe técnico que detalle el cumplimiento de los requerimientos especificados.

 

3.       Cuando la Fase 7 del proyecto entre en ejecución y durante toda la etapa de operación, para los generadores eléctricos, además de las medidas anteriores, se deberá implementar una barrera acústica de 11 m de altura y 30 m de largo en el patio eléctrico, según lo indicado en la Figura 2 del Anexo G “Actualización Informe Técnico Control de Ruido” de la Adenda Complementaria de la DIA. La barrera deberá ser construida de paneles tipo sándwich, con núcleo tipo M de lana de Roca perforado, de 80 mm de espesor, con ambas caras de acero, donde la cara interior dispone de microperforaciones de 3 mm de diámetro. Entre la cara perforada y el núcleo se coloca un velo de fibra de carbono. La lámina de acero tiene un espesor de 0,5 mm y con recubrimiento de poliéster de 25 um, estándar SP25, tal como se muestra en el Anexo 3 del Anexo G de la “Actualización Informe Técnico Control de Ruido” de la Adenda Complementaria de la DIA.

 

4.       Para las Torres de Enfriamiento, cuando las Fases 3 y 4  del proyecto entren ejecución y durante toda la etapa de operación, se deberá implementar una barrera acústica de altura 17,5 m y longitud 32 m, tal como lo indica la Figura 4 del Anexo G “Actualización Informe Técnico Control de Ruido” de la Adenda Complementaria de la DIA.; Luego cuando las fases 5, 6 y 7 del proyecto entren en ejecución y durante toda la etapa de operación, se deberá implementar una barrera acústica de altura 17,5 m y longitud 49 m, tal como lo muestra la figura 6 del Anexo G “Actualización Informe Técnico Control de Ruido” de la Adenda Complementaria de la DIA. Las barreras acústicas deberán ser construida de paneles tipo sándwich, con núcleo tipo M de lana de Roca perforado, de 80 mm de espesor, con ambas caras de acero, donde la cara interior dispone de microperforaciones de 3 mm de diámetro. Entre la cara perforada y el núcleo se coloca un velo de fibra de carbono. La lámina de acero tiene un espesor de 0,5 mm y con recubrimiento de poliéster de 25 um, estándar SP25, tal como se muestra en el Anexo 3 del Anexo G de la “Actualización Informe Técnico Control de Ruido” de la Adenda Complementaria de la DIA.

 

Todas las etapas

 

5.       Se deberán cumplir en todo momento los límites máximos permitidos por el D.S. Nº 38/2011 del MMA, que establece “Norma de emisión de ruidos generados por fuentes que indica” o el que lo reemplace.

 

2.           Permisos ambientales sectoriales

Los permisos ambientales sectoriales relacionados con la competencia de esta Autoridad Sanitaria Regional, aplicables al proyecto, son los contenidos en los artículo 140 y 142, además del artículo 161, pronunciamiento, del DS N° 40/2012 Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

2.1        Permiso ambiental Sectorial 140 

Considerando que el proyecto contempla la instalación y operación de Salas de Basuras como parte de la infraestructura, el permiso ambiental sectorial relacionado con la competencia de esta Autoridad Sanitaria Regional, es el permiso ambiental sectorial contenido en el artículo 140 del D.S. N° 40/2012, el cual está relacionado con la construcción, reparación, modificación y ampliación de cualquier planta de tratamiento de basuras y desperdicios de cualquier clase o para la instalación de todo lugar destinado a la acumulación, selección, industrialización, comercio o disposición final de basuras y desperdicios de cualquier clase, a que se refieren los artículos 79 y 80 del D.F.L. N° 725 de 1967, Código Sanitario.

Al Respecto esta Autoridad Sanitaria considera que si es posible otorgar el citado permiso sectorial para la etapa de construcción y operación.

 2.2        Permiso Ambiental Sectorial 142

Permiso ambiental sectorial contenido en el artículo 142 del D.S. N° 40/2012, el cual está relacionado con todo sitio destinado al almacenamiento de residuos peligrosos, permiso establecido en el artículo 29 del Decreto Supremo Nº 148, de 2003, del Ministerio de Salud, Reglamento sanitario sobre manejo de residuos peligrosos. El requisito para su otorgamiento consiste en que el almacenamiento de residuos en un sitio no afecte la calidad de las aguas, suelo y aire que pueda poner en riesgo la salud de la población.

Al Respecto esta Autoridad Sanitaria considera que si es posible otorgar el citado permiso sectorial para la etapa de construcción y operación.

 2.3        Pronunciamiento 161

Respecto al pronunciamiento contenido en el artículo 161 del D.S. N° 40/2012, el cual está relacionado con la calificación de instalaciones industriales y de bodegaje. El cual se refiere al artículo 4.14.2 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, deberá emitirse durante el proceso de evaluación de impacto ambiental del proyecto o actividad.

Al respecto, el titular del proyecto da respuesta a los contenidos de este pronunciamiento, señalando las características y especificaciones técnicas solicitadas, dando cumplimiento a la normativa anteriormente mencionada. Esta Autoridad Sanitaria califica la actividad de MOLESTA, ya que el almacenamiento de petróleo diesel es superior a 400 t.

 

Al respecto el titular deberá cumplir las siguiente exigencias que se deben incorporar en la RCA

 

Se informa al Titular que según los cálculos de esta SEREMI sobre el análisis de consecuencia final presentado, considerando los distanciamientos, constantes, factores, sustancias, formulas y otros indicados por el mismo titular, lo valores de Q (intensidad de radiación a una distancia determinada) son mucho mayores a los indicados, por lo tanto las barreras aislantes incorporadas en el proyecto de frente a las zonas consideradas vulnerables (muros medianeros y deslindes) considerados en la simulación, deberán tener un índice de absorción de radiación térmica en los muros con un mínimo del 80%, con tal de mitigar y obtener un índice menor o igual a 5 KW/m2 de radiación térmica para los frentes propuestos”. 

De acuerdo a lo señalado por la SEREMI del Medio Ambiente RM en el Ord. N° 74 de fecha 23 de enero de 2018:

“Respecto del cumplimiento del D.S. Nº 66/2009

Se condiciona a,

1 -- Presentar ante la SEREMI MA RM, dos Programas de Compensación de Emisiones (PCE), uno para MP10 y uno para NOx, en formato físico y digital, en un plazo no superior a 60 días una vez que el Titular sea notificado de la obtención de la Resolución de Calificación Ambiental (RCA), considerando un aumento del 150% en las emisiones según lo establecido en el artículo 98 del DS 66/2009 (MINSEGPRES). Las cantidades a compensar por año cronológico de acuerdo a esta Secretaría del Medio Ambiente se presentan a continuación en la Tabla 1:

Tabla 1: Emisiones a compensar “Ampliación Data Center PARAM”

Año

Emisiones

[ton/año]

Emisiones a compensar 150 % [ton/año]

MP10

NOx

MP10

NOx

1

13,73

21,24

20,60

31,87

2

1,59

10,01

-

15,02

3

1,68

10,81

-

16,21

4

1,64

11,67

-

17,50

5

1,98

13,87

-

20,81

6

1,80

14,81

-

22,22

7

1,70

15,49

-

23,24

7-25 (op.)

0,47

7,36

-

-

Con el fin de no subestimar las emisiones del proyecto y en función de lo presentado en la Tabla 1, se aclara al Titular que:

a.       No se aceptará la consideración de porcentajes de abatimiento por humectación en caminos no pavimentados exteriores, ya que la responsabilidad de aplicación de la medida declarada por el Titular no recae sobre él por lo que no se asegura la aplicación de esta medida y por lo tanto la aplicación de porcentajes de abatimiento no correspondería al peor escenario. Adicionalmente, el Titular presenta en el punto 4.1.10 del Anexo D de la Adenda complementaria, porcentajes de abatimiento distintos (50% y 70%) en las vías no pavimentadas exteriores sin justificar estos valores.

b.      Los valores presentados en la Tabla 1 consideran el peor escenario, es decir, no se considera abatimiento por humectación en vías exteriores.

c.       Para el tramo no pavimentado exterior al proyecto “Interior Sitio de Disposición de Material de Excavación” se subestima el valor de contenido de finos (4,8%) declarado en la Tabla 16 del Anexo de D de la Adenda complementaria, ya que este corresponde a un valor medio de contenido de finos por lo que no correspondería al peor escenario, por lo que se considera en la Tabla 1 de este pronunciamiento un contenido de finos de 6% que correspondería al peor escenario según se indica en la bibliografía (Compilation of Air Pollutant Emission Factors, AP 42, Volume I, Stationary Point and Area Sources: Tabla 13.2.2-1 del capítulo 13 sección 13.2.2).

d.      Para el tramo no pavimentado exterior al proyecto “Interior Sitio de Disposición de Residuos” se subestima el valor de contenido de finos (6,4%) declarado en la Tabla 16 del Anexo de D de la Adenda complementaria, ya que este corresponde a un valor medio de contenido de finos (según se indica en la bibliografía; Compilation of Air Pollutant Emission Factors, AP 42, Volume I, Stationary Point and Area Sources: Tabla 13.2.2-1 del capítulo 13 sección 13.2.2) por lo que no correspondería al peor escenario, por lo que se considera en la Tabla 1 de este pronunciamiento el contenido de finos por defecto de 8,5%, sugerido en la “Guía para la Estimación de Emisiones Atmosféricas de Proyectos Inmobiliarios para la Región Metropolitana (Enero 2012)”, el cual correspondería a un peor escenario.

-- Los PCE a presentar deberán proponer una vía de compensación que cumpla con los siguientes criterios:

  • Comparable: Las emisiones a compensar deben ser comparables en cuanto a características de composición y granulometría.
  • Real: Que implique una rebaja efectiva de emisiones.
  • Cuantificable: Existencia de un método que permita medir dichas reducciones.
  • Adicional: Que la medida propuesta por el titular no responda a otras obligaciones, o que no corresponda a una acción que se iba a realizar de todas formas.
  • Permanente: Que la reducción permanezca por el periodo en que el proyecto esté obligado a reducir emisiones.
  • Exigible: Los compromisos que adquiere el titular deben ser suscritos formalmente.

-- Adicionalmente, el Titular deberá coordinar una reunión técnica con el Área de Calidad del Aire y Cambio Climático de esta Secretaría Regional previo a la entrega formal de los PCE, a modo de verificar que cumplan con los criterios de evaluación y con esto agilizar el proceso de revisión”.

De acuerdo a lo señalado por la SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones en el Ord. AGD N° 922 de fecha 23 de enero de 2018:

1.      “El Titular se ha comprometido a ingresar a esta Secretaría Regional Ministerial un EISTU por 246 estacionamientos.

 

2.      El Titular se ha comprometido a materializar todas las medidas de mitigación que resulten de la eventual aprobación del estudio, antes de la recepción final de las obras.

 

3.      En ningún caso el Titular podrá utilizar las medidas de mitigación del EISTU, como compromisos ambientales voluntarios.

 

4.      Cumplir el Decreto Supremo Nº 75 de 1987 Ministerio de Transportes que establece que los vehículos que transporten desperdicios, arena, tierra, ripio u otros materiales, ya sean sólidos o líquidos, que puedan escurrirse o caer al suelo, estarán construidos de forma que ello no ocurra por causa alguna.

 

5.      Se deberá dar cumplimiento al Decreto Nº 18 de 2001 y sus modificaciones del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, el cual prohíbe la circulación de vehículos de carga por las vías al interior del Anillo Américo Vespucio.

 

6.       En relación a las obras que se realicen en la vía pública, se solicita considerar lo dispuesto en Capítulo Nº 5 "Señalización Transitoria y Medidas de Seguridad para Trabajos en la Vía" del Manual de Señalización de Tránsito y sus Anexos”.

De acuerdo a lo señalado por la Superintendencia de Servicios Sanitarios en el Ord. N° 24  de fecha 22 de enero de 2018:

“Condicionado a que en el caso que el proyecto genere residuos industriales líquidos, provenientes del casino y del sistema de refrigeración, deberá cumplir con la norma de emisión D.S. MOP N° 609/98, "Norma de emisión para la regulación de contaminantes asociados a las descargas de residuos industriales líquidos a sistemas de alcantarillado.”

 

 

10.2.2.  Observaciones

Tabla 10.2.2. Observaciones

Observaciones

 

El Consejo de Monumentos Nacionales a través de su Oficio N° 0436 de fecha 01 de febrero de 2018, señala:

“...... este organismo reitera la solicitud que se complementen los antecedentes presentados en la línea de base, con el objetivo de verificar que no se alterará algún Monumento Nacional en su categoría de Monumento Arqueológico durante las obras de construcción del Proyecto. Por lo tanto, y entendiendo lo planteado por el titular, se deberá efectuar una caracterización arqueológica, durante la presente evaluación ambiental, a través de la implementación de una red de pozos de sondeo de 1x1 m separados a 50 m entre sí, de los depósitos sub-superficiales del área correspondiente a 4,3 hectáreas donde se realizarán las obras mayores del proyecto. En caso de detectar hallazgos arqueológicos se deberán realizar nuevas unidades a una distancia no menor a 20 m, con el objetivo de delimitar el sitio arqueológico, y realizar al menos cinco pozos de control estratigráfico distribuidos en distintos sectores del emplazamiento. De igual modo, de ser necesario profundizar hasta el estrato geológico culturalmente estéril del sitio, el tamaño de las unidades de excavación podrá ser ampliado.

Con el fin de efectuar esta caracterización, un arqueólogo profesional deberá presentar una solicitud a este Consejo, según los requerimientos del artículo 79- del Reglamento de la Ley Nº 17.288, sobre excavaciones y/o prospecciones arqueológicas, antropológicas y paleontológicas. En esta se deberá detallar el plan de trabajo, metodología y distribución de las unidades de muestreo. De acuerdo a los resultados obtenidos en la excavación de estos pozos, este Consejo evaluará las medidas más apropiadas en caso de aparecer restos arqueológicos en el área del proyecto, considerando su cercanía o coincidencia con las obras del mismo. Por aquel motivo, una vez efectuada la caracterización arqueológica, se deberá remitir a la brevedad el informe de sondeo arqueológico. En caso de no identificar sitios arqueológicos durante los sondeos, el área del proyecto podrá ser liberada.”

 

  XI.            PARTICIPACIÓN CIUDADANA

 

11.1     Participación ciudadana informada

 

El Proyecto “Ampliación Data Center PARAM fue publicado en el Diario Oficial de la República de Chile con fecha 02/10/2017 y en el Diario de Circulación Nacional o Regional, La Tercera, con fecha 02/10/2017.

El día 23 de octubre de 2017, el Titular ingresó al SEA de la Región Metropolitana, el certificado de emisión de aviso radial y el archivo de audio respectivo.

La difusión radial se efectuó por medio de la Radio Nuevo Mundo dial 930 AM, los días desde el 03/10/2017, 04/10/2017, 05/10/2017, 06/10/2017 y 10/10/2017, según consta en el certificado de difusión radial emitido por la misma radio, con fecha 10/10/2017 e ingresado al Servicio de Evaluación Ambiental de la Región Metropolitana, con fecha 23/10/2017. 

Con fecha 17/10/2017 se venció el plazo indicado en el artículo 30 bis de la Ley N°19.300, para la solicitud de realización de un proceso de participación ciudadana en declaraciones de impacto ambiental que se presenten a evaluación y que generen cargas ambientales para las comunidades próximas.

 

No se recibieron solicitudes para la realización de un proceso de participación ciudadana.

 

XII.            FICHAS CON CONTENIDOS PARA FINES DE FISCALIZACIÓN

Referencia art. 56 letra m) del Reglamento del SEIA

Tablas del ICE

 

a) Los antecedentes generales del Proyecto o actividad, incluyendo la fecha estimada e indicación de la parte, obra u acción que establezca el inicio de cada una de sus fases, identificando aquella que constituye la gestión, acto o faena mínima del Proyecto o actividad que dé cuenta del inicio de su ejecución, de modo sistemático y permanente, a objeto de verificar la caducidad de la Resolución de Calificación Ambiental. Asimismo, se deberá indicar si corresponde a una modificación de un Proyecto o actividad existente, señalando las partes de las Resoluciones de Calificación Ambiental que se modifican con el Proyecto o actividad en evaluación;

La información de la referencia se encuentra en las siguientes tablas de este documento:

 

·         Tabla 1.1 “Antecedentes del Titular”;

·         Tabla 1.2 “Antecedentes del proyecto o actividad”;

·         Tabla 2.1 “Síntesis cronológica del proceso de evaluación de impacto ambiental”:

·         Tabla 2.2 “Listado de los organismos de la administración del Estado con competencia ambiental”;

·         Tablas 2.3.1, 2.3.2, 2.3.3 y 2.4 “Referencia a los informes de los organismos de la Administración del Estado”;

·         Tablas 3.1, 3.2 y 3.3 “Referencia a los informes de los gobiernos regionales, municipalidades y autoridades marítimas”;

·         Tabla 4.1 “Ubicación del Proyecto o actividad”;

·         Tabla 4.1.1 “Superficie construida Data Center PARAM 2”;

·         Tabla 4.1.2 “Coordenadas geográficas ubicación Data Center PARAM 2”;

·         Tabla 4.2 “Partes y obras del proyecto”;

·         Tabla 4.3 “Acciones del proyecto”;

·         Tabla 4.4.1.1 “Partes y Obras” Fase de Construcción;

·         Tabla 4.4.1.2 “Acciones” Fase de Construcción”;

·         Tabla 4.4.2 “Suministros Básicos”;

·         Tabla 4.4.3 “Recursos naturales renovables”;

·         Tablas 4.4.4.1, 4.4.4.2 y 4.4.4.3 “Emisiones y Efluentes”;

·         Tablas 4.4.5.1, 4.4.5.2 “Residuos”;

·         Tabla 4.5.1.1 “Partes y obras” Fase de Operación;

·         Tabla 4.5.1.2 “Acciones” Fase de Operación;

·         Tabla 4.5.2 “Suministros Básicos”;

·         Tabla 4.5.3 “Productos generados”;

·         Tabla 4.5.4 “Recursos naturales renovables”;

·         Tablas 4.5.5.1, 4.5.5.2 y 4.5.5.3 “Emisiones y Efluentes”;

·         Tablas 4.5.6.1, 4.5.6.2 “Residuos”;

·         Tabla 4.6 “Fase de Cierre”;

·         Tabla 4.7 “Cronología de las Fases del Proyecto o Actividad”;

·         Tabla 4.8 “Mano de obra”.

b) Los antecedentes que justifiquen que el Proyecto o actividad no requiere de la presentación de un Estudio de Impacto Ambiental, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley y en el presente Reglamento;

La información de la referencia se encuentra en las siguientes tablas de este documento:

·         Tabla 5.1 “Impactos Ambientales del Proyecto”, Aire;

·         Tabla 5.2 “Impactos Ambientales del Proyecto”, Aguas subterráneas;

·         Tabla 5.2 “Impactos Ambientales del Proyecto”, Patrimonio arquológico;

·         Tabla 6.1 “Riesgo para la salud de la población”;

·         Tabla 6.2 “Efectos adversos significativos sobre recursos naturales renovables”;

·         Tabla 6.3 “Reasentamiento de comunidades humanas o alteración significativa de los sistemas de vida”;

·         Tabla 6.4 “Localización y valor ambiental del territorio”;

·         Tabla 6.5 “Alteración significativa del valor paisajístico o turístico”;

·         Tabla 6.6 “Alteración del patrimonio cultural”.

c) Las medidas relevantes de los planes de contingencias y emergencias;

La información de la referencia se encuentra en las siguientes tablas de este documento:

·         Tabla 7.1.1 Situación de riesgo y contingencia 1 [Amago de incendio o incendio];

·         Tabla 7.1.2 Situación de riesgo y contingencia 2 [Derrame de sustancias peligrosas y/o combustibles];

·         Tabla 7.1.3. Situación de riesgo o contingencia 3

[Fallas en la red de agua potable];

·         Tabla 7.1.4. Situación de riesgo o contingencia 4

[Cortes en el suministro eléctrico permanente];

·         Tabla 7.1.5. Situación de riesgo o contingencia 5

[Afloramiento de napas subterráneas];

·         Tabla 7.1.6. Situación de riesgo o contingencia 6

[Alteración de elementos arqueológicos].

 

·         Tabla 7.2.1 Situación de emergencia 1 [Derrames de combustible];

·         Tabla 7.2.2 Situación de emergencia 2 [Incendios/explosiones];

·         Tabla 7.2.3. Situación de emergencia 3 [Fallas​ ​en​ ​la​ ​red​ ​de​ ​agua​ ​potable];

·         Tabla 7.2.4. Situación de emergencia 4 [Cortes​ ​en​ ​el​ ​suministro​ ​eléctrico​ ​permanente];

·         Tabla 7.2.5. Situación de emergencia 5 [Afloramiento de  ​napas​ ​subterráneas];

·         Tabla 7.2.6. Situación de emergencia 6 [Alteración ​a​ ​elementos​ ​arqueológicos];

·         Tabla 7.2.7. Situación de emergencia 7 [Contacto​ ​de​ ​aguas​ ​lluvias​ ​con​ ​hidrocarburos];

d) La forma de cumplimiento de la normativa de carácter ambiental;

La información de la referencia se encuentra en las siguientes tablas de este documento:

·         Tabla 8.1 Norma  [D.S. N°66/2009, MINSEGPRES];

·         Tabla 8.2 Norma [D.S. N°144/61, Minsal];

·         Tabla 8.3 Norma [D.S. N° 47/1992, MINVU];

·         Tabla 8.4 Norma [D.S. N° 4/1992, Minsal];

·         Tabla 8.5 Norma [D.S. N° 138/2005 y sus modificaciones, Minsal];

·         Tabla 8.6 Norma [D.S. N°1/2013, MMA];

·         Tabla 8.7 Norma [D.S. N° 38/11, MMA];

·         Tabla 8.8 Norma [D.F.L. N° 725/1967, Minsal];

·         Tabla 8.9 Norma [D.S. N°1/2013, MMA];

·         Tabla 8.10 Norma [D.S. N°148/2003, MINSAL];

·         Tabla 8.11 Norma [D.S. N°43/2015, MINSAL];

·         Tabla 8.12 Norma [D.S. N°160/2008, Ministerio de Fomento, Economía y Reconstrucción];

·         Tabla 8.13 Norma [D.S. N°609/98, MOP];

·         Tabla 8.14 Norma [Resolución N°20/94, MINVU];

·         Tabla 8.15 Norma [D.F.L. N° 850/1997 MOP];

·         Tabla 8.16 Norma [D.S. N°158/1980, MOP];

·         Tabla 8.17 Norma [D.S. N°18/2001, Mintratel];

·         Tabla 8.18 Norma [D.S. N°200/1993, MOP];

·         Tabla 8.19 Norma [Ley N° 17.288/1970, modificado por la Ley N° 20.423/2010, Mineduc];

·         Tabla 9.1.1 Permiso 1 [Permiso Ambiental Sectorial del artículo 140 del Reglamento del SEIA];

·         Tabla 9.1.2 Permiso 2 [Permiso Ambiental Sectorial del artículo 142 del Reglamento del SEIA];

·         Tabla 9.1.3 Pronunciamiento [Pronunciamiento del artículo 161 del Reglamento del SEIA].

e) Los compromisos ambientales voluntarios, condiciones o exigencias;

La información de la referencia se encuentra en las siguientes tablas de este documento:

·         Tabla 10.1.1 Compromiso ambiental voluntario 1 [Monitoreo arqueológico];

·         Tabla 10.1.2 Compromiso ambiental voluntario 2 [Monitoreo paleontológico];

·         Tabla 10.1.3 Compromiso ambiental voluntario 3 [Capacitación a los trabajadores];

·         Tabla 10.1.4 Compromiso ambiental voluntario 4 [Instalaciones de un punto limpio];

·         Tabla 10.1.5 Compromiso ambiental voluntario 5 [Donación de especies vegetales];

·         Tabla 10.1.6 Compromiso ambiental voluntario 6 [Repavimentación de sección de la calle El Molino];

·         Tabla 10.2.1 Condición o exigencia de los Servicios;

·         Tabla 10.2.2 Observaciones.

 

 

 


CAPÍTULO XIII. RECOMENDACIÓN DE CALIFICACIÓN AMBIENTAL

El Servicio de Evaluación Ambiental de la Región Metropolitana de Santiago, recomienda Aprobar la Declaración de Impacto Ambiental, basándose en que:

 

El Proyecto cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable identificada en la sección 8 de este documento; cumple con los requisitos de otorgamiento de carácter ambiental contenidos en los permisos ambientales sectoriales aplicables identificados en la sección 9 de este documento; no genera ni presenta los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N° 19.300, que dan origen a la necesidad de evaluar un Estudio de Impacto Ambiental; y el titular ha subsanado los errores, omisiones e inexactitudes planteados en los respectivos Informes Consolidados de Aclaraciones, Rectificaciones y Ampliaciones.


Firmas Electrónicas:

El documento original está disponible en la siguiente dirección url: https://infofirma.sea.gob.cl/DocumentosSEA/MostrarDocumento?docId=ac/f2/d1e1a5ee1a9628acc781bdf1b58f4f6e66b8


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