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REPÚBLICA DE CHILE
SERVICIO DE EVALUACIÓN AMBIENTAL
DIRECCIÓN EJECUTIVA

Califica Ambientalmente el proyecto "PROYECTO NUEVA LÍNEA 2X500 KV CHARRÚA-ANCOA: TENDIDO DEL PRIMER CONDUCTOR"

Resolución Exenta Nº 0084/2015

Santiago, 29 de Enero de 2015



VISTOS:

  1. Lo dispuesto en el artículo 19 Nº 8, de la Constitución Política de la República de Chile; en la Ley Nº 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en el artículo 2° del D.S. Nº 95, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueba el texto refundido, coordinado y sistematizado del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental; en el artículo 1° transitorio del D.S. N° 40, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, nuevo Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental; la Ley N° 19.880 que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado y la Resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.

  2. El Estudio de Impacto Ambiental del proyecto "Nueva Línea 2x500 kV Charrúa-Ancoa: Tendido del Primer Conductor” y sus Adendas, presentada por el señor Manuel Sanz Burgoa, en representación de la empresa Charrúa Transmisora de Energía S.A., con fecha 8 de octubre de 2013;

  3. Las observaciones y pronunciamientos de los órganos de la administración del Estado, que en virtud de sus competencias, participaron en la evaluación del EIA y sus Adendas, las cuales se contienen en los siguientes documentos:

    3.1.   Con relación al Estudio de Impacto Ambiental:

    Oficio ORD N°105-EA/2013 de Corporación Nacional Forestal, Región del Biobío con fecha 15.10.2013; Oficio ORD N°50-EA/2013 de Corporación Nacional Forestal, Región del Maule con fecha 22.10.2013; Oficio ORD N°1448 Dirección General de Aguas, Región del Maule con fecha 12.11.2013; Oficio ORD N°117 SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región del Biobío con fecha 11.11.2013; Oficio ORD N°0492 de Ministerio de Vivienda y Urbanismo con fecha 13.11.2013; Oficio ORD N°1602 de Dirección Regional de Aguas, Región del Biobío con fecha 22.11.2013; Oficio ORD N°100 de Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente, Región del Maule con fecha 20.11.2013; Oficio ORD N°1411 de Ministerio de Energía con fecha 25.11.2013; Oficio ORD N°7262 de Servicio Agrícola y Ganadero con fecha 22.11.2013; Oficio ORD N°140 de Dirección General de Aguas con fecha 27.11.2013; Oficio ORD N°177 de Servicio Nacional de Turismo, SERNATUR, Región del Maule con fecha 27.11.2013; Oficio ORD N°968 de Servicio Nacional Turismo, Dirección Nacional con fecha 27.11.2013; Oficio ORD N°5525 de DRMA Dirección Regional SERNAGEOMIN Zona Sur con fecha 25.11.2013; Oficio ORD N°7972 de División de Norma, Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones con fecha 02.12.2013; Oficio ORD N°487 de Dirección Regional de Turismo, Región del Biobío con fecha 09.12.2013; Oficio ORD N°660 de Ilustre Municipalidad de Chillán Viejo con fecha 29.11.2013; Oficio ORD N°2538 de SEREMI de Agricultura, Región del Biobío con fecha 28.11.2013; Oficio ORD N°32806 de Servicio Nacional de Pesca con fecha 26.11.2013; Oficio ORD N°1737 de Servicio Nacional de Geología y Minería con fecha 26.11.2013; Oficio ORD N°68 de SEREMI de Energía, Región del Bío Bío con fecha 26.11.2013; Oficio ORD N°69 de SEREMI de Energía, Región del Maule con fecha 26.11.2013; Oficio ORD N°1980 de Dirección Regional de Obras Hidráulicas, Región del Biobío con fecha 09.12.2013; Oficio ORD N°2664 de Dirección de Obras Hidráulicas DOH, Región del Maule con fecha 06.12.2013; Oficio ORD N°394 de Ilustre Municipalidad de San Fabián con fecha 27.11.2013; Oficio ORD N°970 de SEREMI MOP, Región del Maule con fecha 03.12.2013; Oficio ORD N°628 de Ilustre Municipalidad de El Carmen con fecha 29.11.2013; Oficio ORD N°1293 de SEREMI de Agricultura, Región del Maule con fecha 27.11.2013; Oficio ORD N°6015 de Dirección de Obras Hidráulicas con fecha 27.11.2013; Oficio ORD N°37-EA/2013 de Corporación Nacional Forestal, Dirección Ejecutiva con fecha 27.11.2013; Oficio ORD N°901 de Superintendencia de Servicios Sanitarios con fecha 27.11.2013; Oficio ORD N°DBSN-980-2013 de Ministerio de Bienes Nacionales con fecha 27.11.2013; Oficio ORD N°22/13 de Dirección Nacional de Vialidad con fecha 28.11.2013; Oficio ORD N°5301 de SEREMI de Salud, Región del Biobío con fecha 29.11.2013; Oficio ORD N°B32/3892 de Departamento de Salud Ambiental, Ministerio de Salud con fecha 29.11.2013; Oficio ORD N°2062 de Dirección Regional de Vialidad, Región del Maule con fecha 05.12.2013; Oficio ORD N°1411/2013 de Ilustre Municipalidad de Cabrero con fecha 06.12.2013; Oficio ORD N°2734 de Subsecretaría de Pesca y Acuicultura con fecha 02.12.2013; Oficio ORD N°2832 de SEREMI de Salud, Región del Maule con fecha 02.12.2014; Oficio ORD N°134586 de Subsecretaría del Medio Ambiente con fecha 03.12.2014; Oficio ORD N°663 de Corporación Nacional de Desarrollo Indígena con fecha 07.12.2013; Oficio ORD N°2987 de Dirección Regional de Vialidad, Región del Biobío con fecha 05.12.2013; Oficio ORD N°798 de SEREMI MOP, Región del Biobío con fecha 09.12.2013; Oficio ORD N°2240 de SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región del Maule con fecha 20.12.2013; Oficio ORD N°3340 de Gobierno Regional, Región del Maule con fecha 20.12.2013; Oficio ORD N°2494 de SEREMI de Transporte y Telecomunicaciones, Región del Biobío con fecha 18.12.2013; Oficio ORD N°4872 de Consejo de Monumentos Nacionales con fecha 23.12.2013; Oficio ORD N°0055 Ilustre de Municipalidad de San Carlos con fecha 16.01.2014.

    3.2. Con relación al Informe de Respuestas al 1º Consolidado de Aclaraciones, Rectificaciones y Ampliaciones al Estudio de Impacto Ambiental:

    Oficio ORD N°990 SEREMI de Transporte y Telecomunicaciones, Región del Biobío con fecha 28.05.2014; Oficio ORD N°270 Ministerio de Vivienda y Urbanismo con fecha 12.05.2014; Oficio ORD N°2728/2014 de Servicio Agrícola y Ganadero con fecha 20.05.2014; Oficio ORD N°0270 de Ministerio de Vivienda y Urbanismo con fecha 20.05.2014; Oficio ORD N°1247 de SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región del Biobío con fecha 28.05.2014; Oficio ORD N°496 de Ilustre Municipalidad de Cabrero con fecha 29.05.2014; Oficio ORD N°0915 de Servicio Nacional de Geología y Minería con fecha 27.05.2014; Oficio ORD N°457 de Servicio Nacional Turismo, Dirección Nacional con fecha 27.05.2014; Oficio ORD N°25-EA de Corporación Nacional Forestal, Dirección Ejecutiva con fecha 27.05.2014; Oficio ORD N°B32/1471 de Departamento de Salud Ambiental, Ministerio de Salud con fecha 17.06.2014; Oficio ORD N°42346 de Servicio Nacional de Pesca con fecha 26.05.2014; Oficio ORD N°67 de Dirección General de Aguas con fecha 26.05.2014; Oficio ORD N°263 de Ilustre Municipalidad de El Carmen con fecha 03.06.2014; Oficio ORD N°271 de Ilustre Municipalidad de Chillán Viejo con fecha 03.06.2014; Oficio ORD N°834 de Dirección Regional de Obras Hidráulicas, Región del Biobío con fecha 29.05.2014; Oficio ORD N°2454 de Dirección de Obras Hidráulicas con fecha 27.05.2014; Oficio ORD N°744 de SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región del Maule con fecha 27.05.2014; Oficio ORD N°067 de Servicio Nacional de Turismo, SERNATUR, Región del Maule con fecha 03.06.2014; Oficio ORD N°UGAM 29 de SEREMI de Salud, Región del Biobío con fecha 28.05.2014; Oficio ORD N°1592 de SEREMI de Salud, Región del Biobío con fecha 28.05.2014; Oficio ORD N°455 de SEREMI MOP, Región del Maule con fecha 05.06.2014; Oficio ORD N°883 de Dirección Regional de Vialidad, Región del Maule con fecha 05.06.2014; Oficio ORD N°141983 de Subsecretaría del Medio Ambiente con fecha 03.06.2014; Oficio ORD N°2768 de SEREMI de Agricultura, Región del Biobío con fecha 03.06.2014; Oficio ORD N° (D.AC.) ORD. SEIA. N° 140 de Subsecretaría de Pesca y Acuicultura con fecha 03.06.2014; Oficio ORD N°475 de SEREMI de Agricultura, Región del Maule con fecha 05.06.2014; Oficio ORD N°0519/2014 de Servicio de Evaluación Ambiental Dirección Ejecutiva con fecha 19.06.2014; Oficio ORD N°834 de Dirección Regional de Obras Hidráulicas, Región del Biobío con fecha 23.06.2014.

    3.3. Con relación al Informe de Respuestas al 2º Consolidado de Aclaraciones, Rectificaciones y Ampliaciones al Estudio de Impacto Ambiental:

    Oficio ORD N°683 Servicio Nacional Turismo, Dirección Nacional con fecha 13.08.2014; Oficio ORD N°63 SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región del Biobío con fecha 13.08.2014; Oficio ORD N°826 de Ilustre Municipalidad de Cabrero con fecha 22.08.2014; Oficio ORD N°429 de Ilustre Municipalidad de Chillán Viejo con fecha 20.08.2014; Oficio ORD N°111 de Dirección General de Aguas con fecha 19.08.2014; Oficio ORD N°38-EA/2014 de Corporación Nacional Forestal, Dirección Ejecutiva con fecha 20.08.2014; Oficio ORD N°2501 de SEREMI de Salud, Región del Biobío con fecha 21.08.2014; Oficio ORD N°143202 de Subsecretaría del Medio Ambiente con fecha 28.08.2014; Oficio ORD N°B32/2559 de Departamento de Salud Ambiental, Ministerio de Salud con fecha 02.09.2014; Oficio ORD N°3096 de Consejo de Monumentos Nacionales con fecha 02.09.2014.

    3.4. Con relación al Informe de Respuestas al 3º Consolidado de Aclaraciones, Rectificaciones y Ampliaciones al Estudio de Impacto Ambiental: 

    Oficio ORD N°96 de SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región del Biobío con fecha 21.11.2014; Oficio ORD N°162 de Dirección General de Aguas con fecha 24.11.2014; Oficio ORD N°613 de Ilustre Municipalidad de Chillán Viejo con fecha 28.11.2014; Oficio ORD N°50-EA/2014 de Corporación Nacional Forestal, Dirección Ejecutiva con fecha 28.11.2014; Oficio ORD N°4364 de Consejo de Monumentos Nacionales con fecha 01.12.2014; Oficio ORD N°B32/3675 de Departamento de Salud Ambiental, Ministerio de Salud con fecha 05.12.2014. 

    3.5. Con relación al Informe de Respuestas al 4º Consolidado de Aclaraciones, Rectificaciones y Ampliaciones al Estudio de Impacto Ambiental: 

    Oficio ORD N°2-EA/2015 de Corporación Nacional Forestal, Dirección Ejecutiva con fecha 07.01.2015; Oficio ORD N°B32/22 de Departamento de Salud Ambiental, Ministerio de Salud con fecha 20.01.2015.

  4. El Informe Consolidado de Evaluación del EIA del proyecto "Nueva Línea 2x500 kV Charrúa-Ancoa: Tendido del Primer Conductor” (en adelante ICE), de fecha 21 de enero de 2015;

  5. Las visaciones al contenido del Informe Consolidado de Evaluación emitidas por los Órganos de la Administración del Estado que han participado en la evaluación y que se contienen en los siguientes documentos:

    Oficio ORD N°121 del Servicio Agrícola Ganadero SAG, Región del Maule con fecha 22.01.2015; Oficio ORD N° 9-EA/2015 de la Corporación Nacional Forestal, Región del Biobío con fecha 23.01.2015; Oficio ORD N°4 de la Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente, Región del Maule con fecha 23.01.2015; Oficio ORD N°61 de la Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente, Región del Biobío con fecha 23.01.2015; Oficio ORD N°249 GADR de la Dirección Regional SERNAGEOMIN Zona Sur con fecha 23.01.2015; Oficio ORD N° 02/15 de la Dirección Nacional de Vialidad con fecha 26.01.2015; Oficio ORD Nº925 de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles de fecha 26.01.2015; Oficio ORD Nº189 de la Secretaría Regional Ministerial de Salud, Región del Biobío de fecha 26.01.2015; Oficio ORD Nº484 del Servicio Agrícola y Ganadero de fecha 26.01.2015; Oficio ORD Nº93/2015, del 27/01/2015, Dirección Regional del SAG, Región del Biobío; Oficio ORD Nº002 de la Secretaría Regional Ministerial de Energía, Región del Maule de fecha 27.01.2015; Oficio ORD Nº07 de la Secretaría Regional Ministerial de Energía, Región del Bío Bío de fecha 27.01.2015. Oficio ORD Nº0209 del Servicio Nacional de Geología y Minería de fecha 28.01.2015; Oficio ORD N° ; Oficio ORD N° 15 de la Dirección General de Aguas de fecha 28.01.2015; Oficio ORD N°60380 del Servicio Nacional de Pesca de fecha 28.01.2015; Oficio ORD N°7-EA/2014 de la Corporación Nacional Forestal, Dirección Ejecutiva de fecha 28.01.2015; Oficio ORD N°3-EA/2015 de la Corporación Nacional Forestal, Región del Maule de fecha 28.01.2015; Oficio ORD N°0067 el Ministerio de Vivienda y Urbanismo de fecha 28.01.2015; Oficio ORD N°88 del Ministerio de Energía de fecha 28.01.2015; Oficio ORD N°81 de la Superintendencia de Servicios Sanitarios de fecha 28.01.2015; Oficio ORD N°491 de la Dirección de Obras Hidráulicas de fecha 28.01.2015.

  6. Los demás antecedentes que constan en el expediente público de la evaluación del impacto ambiental del proyecto "Nueva Línea 2x500 kV Charrúa-Ancoa: Tendido del Primer Conductor”.

CONSIDERANDO:

  1. Que, el Servicio de Evaluación Ambiental debe velar por el cumplimiento de todos los requisitos ambientales aplicables al proyecto "Nueva Línea 2x500 kV Charrúa-Ancoa: Tendido del Primer Conductor" cuyo titular es Charrúa Transmisora de Energía S.A.

  2. Que, el derecho del Titular a emprender actividades, está sujeto al cumplimiento estricto de todas aquellas normas jurídicas vigentes referidas a la protección del medio ambiente.

  3. Que, debe tenerse presente que el derecho a desarrollar actividades económicas, en conformidad a la Ley y sujeto a las restricciones que señale la propia legislación y la Constitución, está reconocido en la Carta Fundamental de la República. Asimismo, que las limitaciones a dicha garantía y al derecho de propiedad, que la propia Constitución permite, jamás podrán vulnerar dichos derechos en su esencia.

  4. Que, según lo establecido en el EIA y sus Adendas, los cuales forman parte integrante de la presente Resolución, el proyecto “Nueva Línea 2x500 kV Charrúa-Ancoa: Tendido del Primer Conductor" posee las siguientes características:

    4.1.               Antecedentes Generales del Proyecto:

    El Proyecto, tiene como objetivo la transmisión de energía, en una potencia nominal de 1.400 MVA, para lo cual se llevará a cabo la construcción del primer circuito de una nueva línea de transmisión en doble circuito de 500 kV, desde la subestación Charrúa a la subestación Ancoa.

    Como parte del Proyecto, se contempla la construcción y operación de la línea de transmisión eléctrica de aproximadamente 196,5 km de longitud, y junto con ella, la habilitación de los paños de conexión en las respectivas subestaciones (en adelante la “S/E”) Charrúa y S/E Ancoa.

    4.1.1.             Objetivo y Justificación del Proyecto.

    El Proyecto tiene por objetivo la transmisión de energía, en una potencia nominal de 1.400 MVA, para lo cual se efectuará la construcción del primer circuito de una nueva línea de transmisión en doble circuito de 500 kV, desde la subestación Charrúa a la subestación Ancoa.

    El Proyecto se enmarca en el plan de expansión del Sistema de Transmisión Troncal del SIC, establecido mediante el Decreto Exento Nº 115/2011 del Ministerio de Energía, el que responde al informe técnico que contiene el plan de expansión del sistema de transmisión troncal, enviado por la Comisión Nacional de Energía y del dictamen del Panel de Expertos, por medio del Oficio Ord. Nº 126, de 8 de abril de 2011.

    4.1.2.             Localización.

    El Proyecto, se inicia en la S/E Charrúa en la comuna de Cabrero, atravesando las comunas de Pemuco, El Carmen, Pinto, Coihueco, San Carlos y Ñiquén en la Región del Biobío, y las comunas de Parral, Longaví, Linares y Colbún, hasta la S/E Ancoa en la comuna de Colbún en la Región del Maule. En la siguiente tabla se presenta el detalle de las comunas en las que se localiza el Proyecto.

    Tabla 1: Regiones, provincias y comunas en que se desarrollará el Proyecto

    Región

    Provincia

    Comuna

    Tramo

    LTE

    Biobío

    Biobío

    Cabrero

    De la torre ML a la torre 30

    Ñuble

    Pemuco

    De la torre 31-V-07 a la torre 68-V-13

    El Carmen

    De la torre 69 a la torre 125

    Pinto

    De la torre 126 a la torre 144

    Coihueco

    De la torre 145 a la torre 215

    San Carlos

    De la torre 2146-V-35 a la torre 227

    Ñiquén

    De la torre 228-V-38 a la torre 247

    Maule

    Linares

    Parral

    De la torre 248 a la torre 287

    Longaví

    De la torre 288 a la torre 350

    Linares

    De la torre 351-V-53 a la torre 391

    Colbún

    De la torre 392 a la torre ML

    4.1.3.             Superficie Intervenida.

    Tabla 2: Superficie de las Obras del Proyecto

    Obra

    Superficie (ha)

    Carácter de las obras

    Frentes de Trabajo para Estructuras

    159,84

    Permanente

    Huellas de Acceso

    50,94

    Permanente

    Subtotal Obras Permanentes

    210,78

     

    Instalación de Faena - Tramo 1

    4,45

    Temporal

    Instalación de Faena – Tramo 2

    3,38

    Temporal

    Instalación de Faena S/E Charrúa*

    -

    Temporal

    Instalación de Faena S/E Ancoa*

    -

    Temporal

    Almacén Auxiliar 1 – Tramo 1

    2,45

    Temporal

    Almacén Auxiliar 2 – Tramo 1

    2,41

    Temporal

    Almacén Auxiliar 1 –Tramo 2

    2,52

    Temporal

    Almacén Auxiliares 2- Tramo 2

    2,47

    Temporal

    Faja de Tendido

    73,03

    Temporal

    Plazas de Lanzamiento del Conductor

    9,69

    Temporal

    Subtotal Obras Temporales

    100,40

    -

    Total

    311,18

    -

    4.1.4.             Monto de Inversión del Proyecto.

    El monto de inversión del Proyecto se estima en US 140.400.000 (ciento cuarenta millones cuatrocientos mil de dólares).

    4.1.5.             Vida Útil.

    La vida útil que se contempla para el Proyecto es de 35 años, periodo en el cual se consideran trabajos de mantención para su correcto funcionamiento. Dadas las características del Proyecto, cabe mencionar que las mantenciones y reparaciones efectuadas permiten prolongar su vida útil indefinidamente.

    4.1.6.             Mano de obra.

    Fase

    Mano de Obra Promedio

    Mano de Obra Máxima

    Construcción

    385

    635

    Operación

    14

    14

    Cierre o abandono

    0

    0

    Todo el personal trabajará en turnos diurnos, de lunes a sábado en jornada laboral de 45 horas semanales. No se contemplan trabajos nocturnos para la fase de construcción.

    4.1.7.             Cronograma

    La duración total de las obras de construcción del Proyecto se estima en 29 meses. La operación del Proyecto se contempla para 35 años. El detalle del cronograma general se presenta en el Cuadro 2.1-5 del Capítulo 2 del EIA.

    El Proyecto considera una línea de transmisión eléctrica (en adelante la “LTE”), la conexión a subestaciones, y las obras complementarias. Entre la S/E Charrúa hasta la S/E Ancoa se instalará un total de 444 estructuras, de las cuales 72 corresponden a vértices.

    Cabe destacar, que el diseño de las obras y la localización de las estructuras que forman parte del Proyecto se realizarán de tal forma de evitar cualquier tipo de intervención de quebradas y cauces.

    Los vértices y coordenadas del trazado de la LTE están señalados en el punto 1.3 de la Adenda N° 1.

    4.1.8.             Línea de Transmisión Eléctrica

    La línea de transmisión tendrá una longitud de 196,5 km, y conectará la S/E Charrúa, en la comuna de Cabrero, con la S/E Ancoa en la comuna de Colbún, permitiendo la trasmisión de una potencia nominal de 1.400 MVA. Estará conformada por 444 estructuras, y sus correspondientes fundaciones, aisladores, amortiguadores, conductores, cable de guardia, malla puesta a tierra y la franja de seguridad.

    4.1.9.             Estructuras

    Las estructuras corresponden a torres metálicas y/o de acero galvanizado utilizadas para apoyar los cables en cada tramo. En forma genérica, estas torres pueden ser clasificadas en estructuras atirantadas y estructuras autosoportadas.

    Las estructuras oscilarán entre los 39 m y 76 m de altura. En el Cuadro 2.2-3 del Capítulo 2 del EIA se presenta el detalle de los tipos de estructuras y, en el citado capítulo, desde la Ilustración 2.2-1 a la Ilustración 2.2-4 se presenta la geometría de las diferentes estructuras del Proyecto.

    4.1.10.           Fundaciones

    Cada una de estructuras del Proyecto requerirá de una fundación en terreno que le permita soportar los esfuerzos a los cuales será sometida. La estabilidad de las fundaciones será verificada a través de los procedimientos estándar de análisis de estabilidad, garantizando que cumplen con los factores de seguridad normados.

    Para cada una de las torres se realizará un levantamiento topográfico para reconocer el perfil de terreno con el objetivo de identificar algún desnivel y la necesidad de corregir diferencias de altura.

    El Proyecto contará con fundaciones diferentes para estructuras atirantadas y para estructuras autosoportantes, cuyo detalle se establece en los números (i) y (ii) del punto 2.2.2.2. del Capítulo 2 del EIA.

    4.1.11.           Aisladores

    Corresponde a los elementos de suspensión, que tienen como finalidad sostener los conductores por medio de un material que no conduce la electricidad. Estos serán poliméricos de suspensión y anclaje, cuyo detalle se muestra en el ítem 2.2.2.3 del Capítulo 2 del EIA.

    4.1.12.           Amortiguadores

    Se emplearán separadores-amortiguadores cuádruples, capaces de absorber las oscilaciones de los conductores debido a las vibraciones eólicas.

    4.1.13.           Conductores

    Constituidos por cables de aluminio, se empleará una configuración de 3 fases con 4 conductores por fase. Las características de los conductores se presentan en el Cuadro 2.2-5 del Capítulo 2 del EIA.

    4.1.14.           Cable de Guardia

    En el Proyecto se utilizará un cable de guardia de acero como protección contra descargas atmosféricas (protección) y otro cable de guardia como canal de comunicaciones y protección contra descargas atmosféricas. El cable de guardia tendrá 13,2 mm de diámetro, a excepción de los 20 km contiguos a cada una de las S/E, en donde se ha tomado en consideración que se instalará un cable de guardia de 17,9 mm de diámetro.

    4.1.15.           Puesta a tierra de las estructuras

    Todas las estructuras llevarán al menos una conexión a tierra permanente, consistente en contrapesos horizontales de entre 15 y 60 m de largo, de cables de acero galvanizado o coperweld de hasta 25 mm de diámetro, enterrados a 60 cm del suelo, aplicándose mejorador de terreno en caso de suelos con eleva da resistividad.

    4.1.16.           Accesorios

    Las estructuras instaladas contarán con los accesorios descritos en el ítem 2.2.2.8 del Capítulo 2 del EIA, y corresponden a: placas de numeración y de peligro de muerte, dispositivos de protección para aves y esferas de señalización

    4.1.17.           Franja de seguridad

    El ancho de la franja de seguridad será de un mínimo de 45 m de ancho (22,5 m a cada lado del eje del trazado) y un máximo de 100 m de ancho (50 m a cada lado del eje del trazado), según la metodología indicada en el ítem 2.2.2.9 del Capítulo 2 del EIA; cuya superficie será 1.133,29 ha.

    En la respuesta 1.2 de la Adenda 1 del EIA, el Titular señala que en la franja de seguridad quedan restringidas las actividades habitacionales y forestales, y no se realizarán cercados o cierres para la misma.

    4.1.18.           Distancias al suelo

    Las distancias mínimas admisibles de los conductores al suelo medidas verticalmente en metros, corresponden a:

    • Regiones poco transitables y sin actividad agrícola (montañas, cerros y cursos de agua no navegables) 9,5 m.
    • Regiones poco transitables y con posible actividad agrícola (praderas, valles, etc.) 9,5 m
    • En cruce de caminos y calles (localidades, caminos principales, y plazas públicas) 9,5 m
    • Cruces de ferrocarriles 12 m.

    Distancia construcciones: Los conductores mantendrán la distancia horizontal mínima a las construcciones según el artículo 109.2 de la norma NSEG.5 E.n.71 "Reglamento de instalaciones eléctricas de corrientes fuertes".

    Distancia a los Árboles: Se permite la existencia de árboles frutales debajo de la LTE, siempre que estos no sobrepasen los 4 m de altura, según la NSEG.5. Para el caso de vegetación nativa y plantaciones forestales se ha determinado que la distancia mínima libre de vegetación que se mantendrá entre la catenaria del conductor y la copa de estos no deberá sobrepasar los 7 m.

    4.1.19.           Conexión a Subestaciones

    Para la conexión de la LTE a las S/E se requerirán a lo menos los siguientes equipos eléctricos:

    • Reactores Monofásico y Neutro
    • Transformadores de medidas: de corriente y de potencial
    • Desconectadores
    • Interruptor de poder
    • Pararrayos
    • Trampa de ondas
    • Condensador de acoplamiento
    • Aisladores de pedestal
    • Malla de puesta a tierra.

    Además, se contará con estructuras altas correspondientes a los marcos de línea y pilares, cable de guardia y estructuras bajas correspondientes a los equipos primarios, como también una sala de control del paño.

    El Proyecto no contempla ampliaciones de las S/E Ancoa y Charrúa, tal como lo indica el Decreto Nº 310 del 29 de julio de 2013, éstas corresponden a obras de ampliación de instalaciones existentes, contenidas en el Plan de Expansión del Sistema de Transmisión Troncal del SIC, para los próximos doce meses.

    4.1.20.           Obras Complementarias

    4.1.20.1.       Instalaciones de faenas

    Durante la fase de construcción del Proyecto se considera la habilitación de cuatro (4) instalaciones de faena, dos (2) para la LTE y dos (2) para las S/E. Las coordenadas de localización de dichas instalaciones de faenas se presentan en el Cuadro 2.2-8 del Capítulo 2 del EIA. A continuación, se describen las instalaciones de faenas, cuyo detalle está contenido en el punto 2.2.4.1 sobre “Instalaciones de Faena” del Capítulo 2 del EIA:

    a)     Instalación de faena LTE: Estas instalaciones consideran: caseta de vigilancia; oficinas administrativas y sala de reunión – capacitación; oficinas operativas; servicios higiénicos; comedores; bodega de materiales y herramientas; estacionamiento de vehículos y maquinaria pesada; área disposición temporal de desechos; bodega de sustancias peligrosas (BSP); galpón mecánica ligera; área de lavado de vehículos; y área de almacenaje de estructuras y otros materiales.

    b)    Instalación de faena S/E: Estas instalaciones consideran: caseta de vigilancia; oficinas administrativas y sala de reunión – capacitación; oficinas operativas; servicios higiénicos (baños químicos); bodega de materiales y herramientas; estacionamiento de vehículos y maquinaria pesada; área disposición temporal de desechos; bodega de sustancias peligrosas (bsp); área de lavado de vehículos; y taller enfierradura.

    A continuación, se describe cada uno de sus componentes:

    • Caseta de vigilancia: Las instalaciones de faena contarán con sus respectivas garitas de vigilancia para el control de acceso principal. Serán construidas con material derivado de madera sobre una placa de concreto y en el caso de la garita de acceso principal, ésta se situará a la entrada de la instalación. Sus dimensiones aproximadas serán de 3x3 m, y una altura de 2,5 m.
    • Oficinas administrativas y sala de reunión – Capacitación: Dentro de cada una de las instalaciones de faena existirán oficinas construidas con material derivado de madera sobre una losa, sus dimensiones aproximadas serán de 4 x 10 m y 2,5 m de altura. Igualmente, la sala de reunión - capacitación serán construidas con material derivado de madera sobre una placa de concreto. Sus dimensiones aproximadas serán de 4 x 10 m y altura de 2,5 m.
    • Oficinas operativas: Serán construidas con material derivado de madera sobre losa. Sus dimensiones aproximadas serán de 4x10 m y altura de 2,5 m.
    • Baños, vestuarios y comedor: Las instalaciones de faena estarán provistas de servicios higiénicos de uso individual o colectivo. Serán construidas con material derivado de madera sobre una placa de concreto, sus dimensiones aproximadas serán de 4x6 m y altura de 2,5 m.

    Igualmente está previsto implementar un área destinada como comedor en las instalaciones de faena que se habilitarán para la construcción de la LTE. Este comedor estará habilitado para ser utilizadas simultáneamente por 20 personas, que es el personal estimado que estará permanentemente en la instalación de faena. Los comedores estarán aislados de las áreas de trabajo, cercano a servicios higiénicos y de aseo, serán reservados sólo para el consumo de alimentos.

    • Bodega de materiales y herramientas: Se dispondrán en bodega los materiales, la que se construirá sobre una placa de concreto, cuyas dimensiones serán aproximadamente de 50 m x 20 m, siendo la estructura del tipo desarmable de tal forma que al término de la obra pueda ser desmontada e incorporada a otro proyecto.
    • Estacionamiento de vehículos y maquinaria pesada: Las instalaciones de faena contarán con áreas habilitadas especialmente para el estacionamiento de vehículos y maquinarias. Esta zona tendrá una superficie aproximada de 50 x 50 m, permitiendo el estacionamiento de 60 vehículos menores.
    • Área de disposición temporal de residuos: Esta área consistirá en un galpón techado con cuatro sub-áreas, dos totalmente cerradas y con acceso restringido. En la primera, se almacenarán los residuos sólidos peligrosos, la segunda de similares características estará destinada a almacenamiento de residuos líquidos peligrosos y considerará el uso de estanque(s) para confinamiento de dichos líquidos, la tercera y cuarta serán abiertas y se usarán para almacenar residuos no peligrosos, tales como despuntes la madera y fierro.
    • Bodega de sustancias peligrosas (BSP): Esta será de 6 x 4m y estará localizada al costado del área destinada para residuos peligrosos, considera cierre perimetral y será techada para proteger los productos de condiciones climáticas adversas. El piso de la bodega estará pintado con pintura epóxica para evitar cualquier derrame que pueda lixiviar, tendrá pretil para la retención, escurrimiento o derrame de alguna de las sustancias que se almacenaran.
    • Patio de salvataje: Este patio será aislado del suelo por una cubierta de plástico polietileno, el cierre perimetral se dispondrá de una estructura compuesta por maderas 3x2 de espesor y malla tipo gallinero galvanizada 1,5 m de altura o similar. Esta construcción se ubica dentro de la bodega de materiales y herramientas.
    • Área de lavado de vehículos: Consistirá en una placa de concreto sobre la cual reposará un cobertizo liviano para contener al vehículo y así evitar que el agua drene a otra zona. La cubierta de esta estructura podrá ser un manto de PVC, de láminas de policarbonato o de cualquier otro material sintético de alta resistencia. La superficie de esta área de lavado será aproximadamente de 6m x 4m y 4m de altura.

    El residuo industrial líquido (en adelante “RIL”) será recolectado mediante un sumidero construido junto con la placa de concreto el cual conducirá dichas aguas a una fosa de capacidad de 10 m3, residuos que serán retirados por una empresa externa, que cumpla con la normativa vigente.

    • Área de almacenaje de estructuras y otros materiales: Es un área delimitada para el almacenamiento de estructuras, carretes de conductor y otros materiales que puedan estar a la intemperie.

    4.1.21.           Almacenes Auxiliares

    Durante la fase de construcción, se contempla la habilitación de cuatro (4) almacenes auxiliares de aproximadamente 2,5 ha cada uno, asociados a las instalaciones de faena de la construcción de la LTE. Estos almacenes consideran el emplazamiento y operación transitoria de infraestructura de apoyo a la labor constructiva de la LTE.

    Cada almacén auxiliar considera en: caseta de vigilancia; oficinas; baños; área para disposición de desechos; bodega de sustancias peligrosas; área de almacenaje de materiales; zona de depósito de áridos; zona para planta dosificadora de concreto móvil y zona de estacionamiento de vehículos y maquinarias.

    Las coordenadas de ubicación de estos almacenes se presentan en detalle en el Cuadro 2.2-11 del Capítulo 2 del EIA y la descripción en detalle de cada una de las obras asociadas a esto almacenes se describen en el ítem 2.2.4.2 del Capítulo 2 del EIA.

    Cabe señalar que en dichos almacenes se consideran un área de depósito de áridos, el cual será utilizado para la preparación de hormigón en las plantas dosificadoras móviles. Se estima que las dimensiones de esta área serán de 20x20 m2.

    4.1.21.1.       Frentes de Trabajo móvil para la construcción de la LTE

    Las dimensiones de los frentes de trabajo serán de 60 x 60 m y estarán constituidos por área de pre-ensamblaje y piscina de lavado de camión mixer.

    En relación a las piscinas de lavado, se contempla su impermeabilización mediante una lámina de HDPE de 1,5 mm capaz de contener el agua con hormigón producto del lavado de los camiones hormigoneros. Junto con lo anterior, se instalará un cierre perimetral con estacas de madera y malla Dorman.

    4.1.21.2.       Huellas de Acceso

    Para el transporte de insumos, materiales, equipos, y el traslado de personal se contempla en el tramo inicial, la utilización de caminos públicos o privados existentes y en los tramos finales el uso de huellas de acceso a las estructuras.

    Se considera el acceso por diversas rutas públicas, como son L-75; N-31, N-55, N-77, N-59 y O-97-N, entre otras. Junto a las rutas públicas, existen en el área del proyecto caminos o huellas interprediales, los cuales serán utilizados por el Proyecto como vías de acercamiento a los diferentes frentes de trabajo. Estas rutas y caminos se muestran en el Mapa 2.1 del EIA.

    Para los casos en que las vías existentes no permitan acceder a los frentes de trabajo, el Proyecto considera la habilitación de huellas de acceso, las cuales tendrán como características un ancho de 6 m, pendiente no superior al 10%, y evitarán, en lo posible, la intervención de quebradas y la erosión del suelo por escurrimiento de aguas. Respecto a la intervención de quebradas se indica que las huellas que se construyan no obstruirán el escurrimiento natural de aguas en eventos de precipitación. Al respecto, se realizaran badenes o alcantarillas con el fin de mantener el escurrimiento natural de las aguas, tal como se indica en la respuesta 1.9 y 3.20 de la Adenda N° 1 del Proyecto.

    En este sentido, corresponde indicar que para la habilitación de las huellas de acceso se considerará lo establecido, según corresponda, en los literales del artículo 17 del D.S. N° 82/2010, del Ministerio de Agricultura, Reglamento de Suelos, Aguas y Humedales.

    Los planos detallados de las huellas de acceso a habilitar para la construcción del Proyecto se presentan en los Mapas R.1.6-a, R.1.6-b, R.1.6-c y R.1.6-d de la Adenda 1.

    4.1.21.3.       Faja de Tendido de Conductor

    Para poder realizar el tendido del conductor se utilizará para su transporte un tractor agrícola, para lo cual se hace necesaria la habilitación de una faja de 6 m de ancho a lo largo del trazado, esta faja corresponde a la faja de tendido del conductor. Dicha faja será utilizada temporalmente y acotada a la actividad de tendido del conductor.

    4.1.21.4.       Plazas de Lanzamiento del Conductor

    Estas se ubicarán a los costados de las estructuras vértice. La cantidad de estas plazas se estima en 28. Las coordenadas de ubicación de estas plazas de tendido se presentan en el Cuadro 2.2-12 del Capítulo 2 del EIA.

    4.2.       Descripción de Fases y Actividades del Proyecto

    4.2.1.             Fase de Construcción

    En términos generales, la construcción de la LTE se inicia con el despeje de vegetación para la habilitación de los frentes de trabajo y huellas de acceso, posteriormente, se procederá a realizar los movimientos de tierra (excavaciones de las fundaciones), para luego armar la enfierradura, colocar el stub, para después verter y colocar el hormigón para la fundación dentro de la excavación.

    Posteriormente, se procederá a levantar las estructuras, las cuales se pre-arman en terreno. Una vez levantada la estructura, comienza la instalación de las cadenas de aislamiento, para luego dar inicio a las faenas de tendido de conductores y posteriormente finalizar con la puesta en marcha de la operación de la LTE.

    La construcción se dividirá, en 2 tramos de aproximadamente 96 km de longitud, cada uno de ellos tendrá su instalación de faena respectiva y dos almacenes auxiliares.

    Para llevar a cabo el izado de una estructura se considera un plazo de entre 7 y 20 días no continuos.

    De esta manera, el sistema constructivo contempla intervenciones puntuales en torno a los sitios de emplazamiento de obras permanentes. A continuación, se describe la construcción de cada una de estas obras:

    4.2.1.1.         Línea de Transmisión

    La construcción de la LTE comprende las siguientes actividades, las cuales se describen con mayor detalle en el punto 2.3.3. del Capítulo 2 del EIA:

    • Habilitación de la franja de seguridad: comprende el manejo y despeje de la vegetación presente (también denominada corta bajo la catenaria). Implica la corta o poda de árboles y el despeje de arbustos y estrato herbáceo. La vegetación aledaña a cursos de agua se mantendrá inalterada en caso de que ésta no presente impedimento para la seguridad.

    Una vez finalizada la fase de construcción de las obras, estos sitios serán despejados de materiales de construcción, de manera de favorecer la recuperación natural de la vegetación intervenida.

    • Preparación y limpieza del terreno para estructuras: en primer lugar se estacará o confirmará la ubicación de la estructura, dentro de la superficie definida; posteriormente se adecuará el frente de trabajo donde se levantarán las estructuras, mediante un despeje de la vegetación u otros elementos que se encuentren en la superficie donde se construirán las obras civiles y complementarias. En las zonas donde se emplazarán las estructuras, se desmontará un área de 60 x 60 m, como máximo, las cuales se demarcarán identificando los límites de la superficie a intervenir.

    Los desechos vegetales tales como despuntes y ramas producto del roce, serán acopiados durante la construcción en un sector aledaño, dentro del mismo frente de trabajo y, una vez que concluyan las faenas, éstas serán distribuidas en toda el área intervenida, a fin de generar una protección mecánica al suelo y de esta manera evitar el efecto erosivo de las precipitaciones.

    • Excavaciones para fundaciones: para las excavaciones se utilizarán herramientas manuales, mecánicas e hidráulicas o maquinaria. La herramienta a emplear dependerá del tipo de terreno en que se emplace la estructura. En total se estiman 11.000 m3 de material remanente de excavaciones, lo que corresponde a 24 m3 por estructura aproximadamente. Gran parte del material de excavación de las estructuras será utilizado como relleno, en la misma estructura. El eventual remanente será distribuido en torno a la torre manteniendo el relieve local y condiciones en superficie que favorezcan la revegetación natural, minimizando con esto la acción erosiva de las precipitaciones sobre el suelo. En caso eventual de no poder reutilizar los excedentes de excavación, éstos serán retirados del frente de trabajo al finalizar la construcción, y dispuestos en botaderos de terceros debidamente autorizados por la respectiva autoridad sanitaria.

    El Proyecto no considera la habilitación de sitios para la disposición de material excedente de excavaciones.

    • Cimentación de estructuras: la ejecución de las cimentaciones se inicia una vez terminadas las excavaciones, y comprende las actividades de emplantillado (capa de hormigón para evitar filtraciones y proteger la base de la excavación), colocación de enfierradura, instalación de moldajes, instalación de barras de fundación o pernos de anclaje, instalación de sistemas puesta a tierra y colocación del hormigón.

    El volumen total de hormigón se estima en 11.500 m³, puesto que se requiere un promedio de 25 m3 por estructura. El hormigón será provisto por empresas externas debidamente autorizadas o fabricado en los almacenes auxiliares dispuestos para el Proyecto mediante el mezclado, a través de una planta dosificadora móvil.

    El vaciado del concreto se realizará sólo en jornada diurna. Para la limpieza de los camiones mixer se dispondrá en los frentes de trabajo de un pozo o piscina de lavado, los cuales serán impermeabilizados, delimitados y señalizados dentro de la franja de seguridad.

    • Izaje de estructuras: los trabajos a realizar en el izaje de estructuras conllevan actividades fundamentalmente de descarga de materiales en terreno, orden de la estructura, pre armado e izaje de la estructura metálica.

    Para el izaje mediante medios mecánicos se utilizará una grúa o camión pluma, los cuales izarán los paneles o estructura pre armada para ser posteriormente montarla sobre la misma estructura. Por otra parte; para medios manuales se utilizará una pluma manual y accesorios de izaje como poleas o pastecas así como mediante equipos de tiro para izar la carga sobre la estructura.

    • Habilitación de plazas de lanzamiento del conductor: éstas corresponden a sitios seleccionados para instalar, por un lado los carretes de cable y el freno, y por el otro el winche, y contarán con cerco perimetral y señalización. Se privilegiará que estos sitios sean de fácil acceso, planos, que posean un área suficiente para el desarrollo de los trabajos y permitan la correcta y segura instalación de los equipos a una distancia tal de la estructura más próxima, que la relación altura de estructura a distancia al equipo, mantenga como mínimo la relación 3/1.
    • Tendido de conductor: consiste fundamentalmente en la instalación de tirantes provisionales, vestido de estructuras, tendido de cable piloto con tractor agrícola salvo en las zonas inaccesibles, donde se realizará a pie; tendido de conductor eléctrico, tensado del cable y las terminaciones.
    • Instalación de sistemas de puesta a tierra: conlleva actividades fundamentalmente de excavaciones en terreno, instalación del cable contra antenas en el zanjeado y la medición con el equipo debidamente calibrado.

    4.2.1.2.         Conexión a Subestaciones Eléctricas

    Los trabajos de conexión a las S/E Charrúa y Ancoa comprenden las siguientes actividades, las cuales se describen con mayor detalle en el punto 2.3.4 del Capítulo 2 del EIA:

    • Preparación y limpieza del terreno: una vez recepcionadas las plataformas o paños de conexión, se procederá a preparar y limpiar (en caso de ser necesario) las plataformas para los trabajos de conexión.
    • Habilitación paño de conexión: estos trabajos comienzan con las excavaciones para la construcción de cimentaciones que soportarán las estructuras altas, bajas y equipos primarios en el patio. En paralelo se realizarán las obras civiles correspondientes a las canaletas de patio para el futuro montaje de escalerilla porta conductores y los respectivos tendidos de cables de control y malla puesta a tierra.
    • Pruebas de construcción y puesta en marcha: esta etapa final comprende el precomisionamiento y comisionamiento de los paños de línea. Estas actividades corresponden a dos de las etapas en las que se verifica el estado del montaje e instalación de los equipos en las subestaciones, asimismo, el cumplimiento de las especificaciones técnicas y parámetros eléctricos de los mismos.

    4.2.1.3.         Instalaciones y Obras Complementarias

    Estas instalaciones y obras complementarias corresponden a las instalaciones de faenas, almacenes auxiliares y huellas de acceso, y para su habilitación el Proyecto comprende las siguientes actividades, las cuales se describen con mayor detalle en el punto 2.3.5 del Capítulo 2 del EIA:

    • Habilitación de instalaciones y obras complementarias: primero se adecuará el terreno donde se emplazarán dichas obras, mediante una limpieza superficial, para después proceder con la construcción de las instalaciones de apoyo junto con la instalación y operación de los grupos electrógenos cuando corresponda.
    • Habilitación de huellas de acceso: para acceder a los frentes de trabajo que no cuenten con caminos existentes, se habilitarán huellas de acceso de 6 m de ancho, las que en su totalidad alcanzarán los 115 km de longitud. Estas huellas se habilitarán manualmente o con maquinaria según sea necesario.

    Para las huellas en pendiente, se construirán cunetas a cada lado, cuya función consistirá en recolectar y conducir las aguas lluvias al sistema natural de drenes o zonas con vegetación. De ser necesario, si las condiciones del terreno lo requieren, se implementarán obras de arte (alcantarillas o drenes trasversales) que cumplirán la misma función antes señalada, para lo cual se solicitarán las autorizaciones correspondientes.

    • Habilitación de frentes de trabajo: se considera habilitar 444 frentes de trabajo para llevar a cabo las actividades de izaje de estructuras. Cada 3 frentes de trabajo aproximadamente, se considera la habilitación de un pozo o piscina de lavado de camiones mixer, en total se consideran 120 piscinas.

    4.2.1.4.         Pruebas de Construcción y Puesta en Marcha del Proyecto

    Las pruebas de conexión para la LTE consistirán en una inspección visual del estado de la línea a través de un recorrido pedestre; se verificará el retiro de las puestas a tierra provisionales, la resistencia de aislación entre cada fase y tierra, y entre fases en todas sus combinaciones, la medida de resistencia y continuidad del conductor, y la secuencia y correspondencia de fases.

    Para las S/E, se protocolizarán montajes y estado de todos los equipos y se realizarán las pruebas funcionales necesarias para verificar el correcto funcionamiento.

    4.2.2.             Etapa de Operación

    Durante esta fase, el Proyecto transmitirá energía eléctrica desde la S/E Charrúa, entregándola a nivel de tensión de 500 kV en un solo circuito a la S/E Ancoa.

    Previo a la operación del sistema de transmisión eléctrica, se darán los avisos correspondientes a la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, de acuerdo a la Ley General de Servicios Eléctricos. Las actividades consideradas para esta fase son:

    4.2.2.1.         Mantenimiento Preventivo Básico

    Estas actividades tienen como objetivo prevenir el daño o deterioro de la LTE y su respectiva franja de seguridad, así como, las instalaciones en las subestaciones en cada extremo de la línea.

    4.2.2.2.         Mantenimiento Correctivo Programado

    Comprende un conjunto de actividades programadas con el fin de dar solución a las anomalías detectadas en las actividades de mantenimiento básico y que no fueron solucionadas en dicha inspección. En general, corresponden a problemas que no comprometen la seguridad del servicio en el corto plazo, pero que deben ser reparadas para evitar consecuencias mayores.

    4.2.2.3.         Mantenimiento Correctivo Contra Fallas o Emergencias

    En caso de fallas o emergencias, se llevarán a cabo acciones programadas para recuperar las condiciones normales de la Línea, realizando reparaciones y si procede, reemplazo de elementos defectuosos de la Línea o de los equipos de la subestación.

    4.2.2.4.         Mantención de la Franja de Seguridad

    Se realizará una inspección semestral de la franja de seguridad señalada anteriormente, con el fin de verificar que se mantienen las condiciones exigidas, detectando si existe ocupación de terceros bajo la línea y controlando que los rebrotes de árboles o arbustos no superen la altura requerida para el correcto funcionamiento de la línea y que puedan afectar el funcionamiento normal del sistema de transmisión.

    Debido a que el trazado de la línea afecta a distintos tipos de formaciones vegetales, se establecen de acuerdo a ellas los criterios de mantención requeridos a fin de cumplir con las exigencias de seguridad establecidas:

    i. Vegetación Nativa

    En este tipo de formaciones se mantendrá la altura de la vegetación, para ello se efectuarán las podas necesarias a objeto de dar protección a la línea y solo cuando superen la distancia de seguridad en relación con la disposición de los conductores descrito en acápite 2.3.3.7 del EIA.

    ii. Cultivos Frutales

    Los árboles frutales que se sitúen bajo la franja de seguridad no deben superar los 4 m de altura (art. 111.5 de NSEG 5. E.n 71). Para ello se efectuarán las podas necesarias a objeto de dar cumplimiento a esta norma.

    Como norma general, los restos vegetales originados por estas intervenciones serán dispuestos como material vegetal en el mismo sitio, y los excedentes llevados a un botadero autorizado, lo cual dependerá de las condiciones particulares de cada sitio/predio.

    4.2.2.5.         Fase de Cierre

    No se contempla una fase de cierre del Proyecto, siendo posible extender la vida útil del mismo a través de la mantención, conservación y modernización de equipos, no obstante en caso de ser necesario se realizarán las siguientes actividades:

    • Desconexión de línea: se procederá a desenergizar la LTE, tomándose todos los resguardos necesarios para la protección de las personas que participen en la actividad de retiro de las líneas.
    • Desmantelamiento de estructuras y conductores: se desmontarán las estructuras y conductores, aquellos que puedan ser reutilizados serán embalados y guardados en almacenes que disponga el titular del Proyecto y, en caso contrario, se dispondrán en un sitio autorizado para ello.
    • Eliminación de obras civiles y restitución del terreno: las obras civiles podrán ser demolidas en su totalidad o parcialmente, por ejemplo dejando en su lugar fundaciones profundas, de tal forma que se pueda reutilizar el terreno en la agricultura. Se restaurarán las condiciones del terreno a una condición similar a la original mediante el uso de carpetas de suelo y plantación de vegetación adecuada.
    • Transporte y disposición de residuos: se considerará la disposición final de los residuos inertes y peligrosos que eventualmente se pudiesen generar; en un relleno sanitario autorizado para cada tipo de residuo. Cabe señalar que en caso de requerirse el cierre del Proyecto, se dará aviso oportunamente a la autoridad ambiental, comunicando además el o los lugares de instalación de faenas necesarios para dicha actividad.

    4.3.               Insumos, Materiales y Servicios

    Los principales materiales y suministros para la construcción del Proyecto, corresponden básicamente a estructuras metálicas, conductores, aisladores y ferretería, además de otros insumos como armaduras y hormigón para las fundaciones.

    4.3.1.             Fase de construcción

    4.3.1.1.         Agua Potable

    Los lugares de trabajo contarán con a lo menos, 100 litros diarios de agua por persona, para consumo y servicios básicos (duchas y baños). En las instalaciones que no sea posible la conexión a la red pública, se contarán con sistemas propios de abastecimiento mediante la compra de agua a terceros debidamente autorizados. Considerando un peak de 635 trabajadores será necesario como máximo 63.500 m3/día de agua potable y en promedio se considera 38.500 m3/día.

    En los frentes de trabajo, el agua potable para consumo del personal será del tipo envasada y será suministrada a través dispensadores en bidones, los que se distribuirán en faena acorde a las necesidades de los trabajadores en dispensadores, cumpliendo con los requisitos de calidad y cantidad, establecidos por la Autoridad Sanitaria según lo establecido en la norma NCh-409/1 Of. 2006 y las consideraciones contenidas en el D.E. 446/2006 del Ministerio de Salud.

    4.3.1.2.         Agua Industrial

    El agua industrial requerida en los frentes de trabajo será proporcionada por una empresa autorizada mediante camiones aljibes. En los lugares de difícil acceso se llevará mediante bidones plásticos de tamaño manejable y transportado a través de camionetas.

    El principal consumo de agua industrial se producirá durante los trabajos de hormigonado, estimándose que para la preparación de 1 m3 hormigón se utilizarán 400 litros de agua.

    Adicionalmente se considera el uso de agua industrial para las actividades de lavado de vehículos y humectación de caminos de acceso y plataforma. El consumo medio de agua asociado a la humectación de caminos no pavimentados se ha estimado en 10.000 m3/día, como máximo, en época estival.

    4.3.1.3.         Combustible

    El abastecimiento de combustible a las diferentes unidades de la obra (vehículos y maquinarias) se realizará de dos maneras. Para el caso en que las máquinas se encuentren en los frentes de trabajo y no puedan desplazarse diariamente hacia la instalación de faena respectiva, se utilizarán vehículos dotados de recipientes especialmente acondicionados para ello, los cuales surtirán el combustible directamente en el sitio. La capacidad de estos recipientes será de 900 litros aprox. Para el caso donde las unidades puedan retornar diariamente a la instalación de faena, las mismas serán surtidas directamente en las estaciones de servicio que operan en la zona de la obra.

    No está previsto almacenar y surtir combustible en las instalaciones de faena.

    4.3.1.4.         Energía Eléctrica

    En las instalaciones de faena que cuenten con circuitos de distribución en baja tensión cercanos, se tramitará la contratación del servicio eléctrico ante las empresas de comercialización eléctrica que operan en la zona.

    Para la construcción de la conexión a las subestaciones, el suministro de energía para las instalaciones será en base a la instalación de grupo auxiliar o con alimentación directa de la subestación existente.

    En el caso de requerir generadores, se contempla un generador de 40 kVA para la energización permanente de la instalación de faena, un generador de respaldo de 10 kVA en caso de cortes temporales de energía y para herramientas eléctricas, se considera la disponibilidad de un generador de 6 kVA.

    En frentes de trabajo se considera el uso de generadores de poca capacidad (hasta 10 KVA) para alimentar diferentes herramientas.

    4.3.1.5.         Áridos

    Se estima un requerimiento de aprox. de 1 m3 y 0,6 m3, de gravas y arena respectivamente para generar 1 m3 de hormigón. El consumo aproximado de gravas será de 8.455,6 m3 y 14.094 m de arena.

    Se utilizaran gravas y arenas principalmente para los trabajos de hormigonado a efectuarse en la cimentación de estructuras y para las conexiones a las S/E.

    Los áridos serán adquiridos mediante contratos con terceros debidamente autorizados, considerando como medio de verificación el permiso para extracción desde cauce natural entregado por la Municipalidad e informe favorable de DOH y RCA, en caso de que la empresa haya ingresado al SEIA, los cuales estarán disponibles en la instalación de faenas respectiva.

    4.3.1.6.         Hormigón

    El hormigón utilizado en las obras será del tipo premezclado, y se adquirirá en las diferentes plantas fabricantes de este producto que operan a lo largo de la obra. Estas plantas están ubicadas en las proximidades de las ciudades de Chillán y Linares. Su traslado a la obra se realizará por medio de camiones mixer. En caso de ser necesario, está prevista la instalación de plantas móviles dosificadoras de concreto premezclado en los almacenes auxiliares. Se considera que habrá una de estas plantas en uno de los almacenes auxiliares en cada tramo de construcción de la Línea.

    La frecuencia de utilización, será diaria, dependiendo de las necesidades de la obra. Como media, se estima unos 80 m3/día de hormigón.

    4.3.1.7.         Aceite Dieléctrico

    El Proyecto requerirá utilizar 120.000 litros de aceite dieléctrico, como aislante en el interior del transformador. Éste será suministrado por un proveedor mediante tambores, el cual además, se encargará del retiro inmediato de los tambores vacíos. El proveedor suministrará el aceite de tal manera de efectuar el almacenamiento temporal en el área de faena de manera excepcional, en cuyo caso se empleará áreas de almacenamiento transitorio de aceite dieléctrico.

    Para habilitar los transformadores durante todo el periodo de construcción se requerirán de 120.000 litros de aceite dieléctrico para llenar los reactores.

    Los tambores serán acopiados, de acuerdo al o indicado en el Anexo 1.27-B de la Adenda 1. El periodo de almacenamiento no será mayor a 2 meses, y tras la operación de llenado de los equipo, se procederá de forma inmediata al retiro y disposición final de los residuos, actividad que estará a cargo la empresa proveedora de la sustancia.

    4.3.1.8.         Equipos y Maquinaria

    El detalle de los equipos y maquinarias necesarios para la construcción se indican en el Cuadro 9 y 10 de la Adenda 1.

    4.3.1.9.         Alojamiento y Alimentación del Personal

    El alojamiento y la alimentación del personal, tanto administrativo como de obras, se realizará en residenciales, y hoteles en las ciudades cercanas al trazado.

    Se considera transportar el personal a casinos cercanos que deberán contar con una resolución sanitaria vigente o se habilitación de un casino para alimentación al interior de la instalación de faena respectiva.

    4.3.1.10.       Transporte de Maquinaria, Equipos, Insumos y Traslado de Personal

    El personal será trasladado a la obra en diferentes medios; ya sea camionetas y microbuses. Se estima que diariamente salgan de cada instalación de faena alrededor de 30 medios de transporte, para un total estimado de 60 viajes diarios (120 ida y vuelta).

    4.3.1.11.       Fase de Operación

    Para la operación de la línea se considera que el sistema es diseñado para funcionar de manera desatendida, conectado con los equipos de telecomunicaciones en las subestaciones por medio de un sistema SCADA para lo cual, se requerirá de una o dos personas en turnos rotativos de 8 hrs.

    El mantenimiento de la línea y de los equipos, será contratado a empresas especializadas y por tanto la mano de obra podrá provenir de cualquier punto del país, como máximo se considera 12 trabajadores.

    Para la fase de operación los trabajadores del centro de control contarán con agua potable y sistema de alcantarillado.

    4.4.               Emisiones, Descargas y Residuos

    4.4.1.             Fase de Construcción

    4.4.1.1.         Emisiones a la Atmósfera

    Durante la fase de construcción del Proyecto se generarán emisiones atmosféricas, principalmente material particulado (MP10 y MP 2,5). Las principales fuentes de emisión corresponden a las actividades de construcción de instalaciones, movimientos de tierra, transporte de vehículos por caminos pavimentados y no pavimentados y funcionamiento de maquinarias, y equipos.

    En el Apéndice 5.10-A del EIA, se presenta en detalle la estimación de emisiones de material particulado del Proyecto, y la modelación de la calidad del aire por cada sector, para esta fase del Proyecto.

    Al respecto, se considera la humectación de caminos no pavimentados con una frecuencia de 3 veces al día como mínimo en cada frente de trabajo durante la época estival, incrementando la frecuencia en aquellos frentes de trabajo que se encuentren cercanos a sectores poblados.

    4.4.1.2.         Efluentes Líquidos

    En los frentes de trabajo, almacenes auxiliares e instalaciones de faena se generarán aguas servidas como únicos residuos líquidos domésticos.

    En los frentes de trabajo, se contará con baños químicos conforme a lo exigido por el D.S. Nº 594/99, y serán mantenidos por una empresa autorizada, la que se encargará de la limpieza, traslado y disposición final de estos. Los almacenes auxiliares contarán con fosa séptica y pozo absorbente. Por otra parte para cada instalación de faenas, se consideran plantas de tratamiento cuyos caudales máximos a tratar durante la fase de construcción serán de 5.000 l/día aprox.

    Con respecto a los residuos líquidos industriales generados producto de la limpieza de los camiones mixer (betonera y/o canoa) en los frentes de trabajo, estos serán dispuestos en piscinas de lavado, la que consiste en una socavación con un volumen de 4,5 m3 que no superará los 0,5 m de profundidad, sobre la cual se instalará un polietileno y se delimitará el área mediante un cierre perimetral. Una vez finalizada su operación o bien completado el 90% de su capacidad se dejará secar el hormigón mediante la evaporación natural del agua presente en el efluente. Se estima que en cada lavado se generarán alrededor de 0,5 m3. Una vez que haya finalizado la operación, se dejará secar el hormigón, convirtiéndose ya en un residuo inerte, para posteriormente ser fraccionado mecánicamente por la misma retroexcavadora, partiéndolo en tamaños óptimos para su posterior carga a un camión para su retiro a un sitio de disposición final autorizado. Los camiones que cargaran este residuo inerte serán cubiertos para evitar la expulsión de material particulado o fraccionado del hormigón. Ya habiendo retirado todos los residuos de la piscina de lavado de hormigones del suelo, se procederá al relleno de la socavación con la tierra excavada de la misma, y se nivelará el suelo.

    Respecto al efluente generado por la actividad de lavado de vehículos, esta será de 1 m3 aprox, el cual será recolectado mediante un sumidero construido junto con la placa de concreto el cual conducirá dichas aguas a una fosa de almacenamiento de 10 m3, para su posterior retiro y disposición por una empresa autorizada. En la respuesta 1.19 de la Adenda 1, el Titular señala que el área de lavado de vehículos se habilitará solo en las instalaciones de faenas del Proyecto y consistirá en una placa de concreto, sobre la cual reposará un cobertizo liviano para contener al vehículo y así evitar que el agua drene a otra zona.

    4.4.1.3.         Residuos Sólidos Domiciliarios

    Estos residuos, serán almacenados en las áreas de disposición temporal de residuos ubicadas en las instalaciones de faena y almacenes auxiliares. Serán dispuestos en contenedores aptos y debidamente señalizados para este propósito. Su retiro, traslado y disposición final estará a cargo de una empresa del rubro que cuente con las autorizaciones sanitarias para realizar este tipo de labores. Se estima la generación promedio mensual de 4.617 kg, con un máximo mensual de 7.620 kg.

    4.4.1.4.         Residuos Sólidos Industriales No Peligrosos

    Estos residuos corresponden a maderas, fierros, aluminio, hormigón de desecho, cables y escombros y sus cantidades aproximadas generadas se presentan en el Cuadro 2.3-14 del Capítulo 2 del EIA. Estos serán almacenados en áreas de disposición temporal de residuos ubicadas en las instalaciones de faena y almacenes auxiliares, en sitios especialmente habilitados y debidamente autorizados y señalizados para este propósito. El retiro, traslado y disposición final de estos residuos se realizará por empresas autorizadas.

    En relación a los pallets, carretes y embalajes de madera se cumplirá en todo momento con la Resolución Exenta 133/2005, del Servicio Agrícola y Ganadero, modificada por la Resolución Exenta 2859/2007, y se dará aviso a este Servicio para que proceda a su inspección y determine la manera más apropiada de eliminación según corresponda.

    En relación a material de excavación, para las huellas de acceso será redistribuido en la misma construcción de las huellas de acceso y de no ser posible, será retirado mediante el uso de camiones tolva, para ser dispuestos en sitios autorizados.

    El material de excavación para las fundaciones será utilizado como relleno en la misma estructura, y en caso de existir algún remanente, éste será distribuido en torno a la torre, manteniendo el relieve local y condiciones en superficie que favorezcan la revegetación natural, minimizando con esto la acción erosiva de las precipitaciones sobre el suelo. Se estima que el volumen total generado será de 11.000 m3, lo que corresponde a 24 m3 por estructura aproximadamente.

    En caso eventual de no poder reutilizar los excedentes de excavación en las áreas señaladas, estos se acopiarán temporalmente en cada frente de trabajo hasta que finalicen las obras de construcción del Proyecto, momento en el cual serán llevados a botaderos debidamente autorizados.

    4.4.1.5.         Residuos Industriales Peligrosos

    Los residuos peligrosos consisten principalmente en aceites y lubricantes usados, restos de pinturas, envases de solventes, etc. Se almacenarán en las áreas de disposición temporal de residuos, que cuenten con la debida autorización, ubicadas en las instalaciones de faena y almacenes auxiliares, en contenedores metálicos debidamente rotulados según tipo de residuo. Esta área estará debidamente señalizada conforme lo señala la normativa vigente en esta materia, y la recolección estará a cargo de empresas del sector que cuenten con los permisos para el retiro, traslado y disposición final de estos tipos de residuos hasta sitios de disposición final autorizados.

    En relación al aceite dieléctrico, corresponde indicar que el Proyecto no contempla el acopio o almacenamiento de los tambores en ninguna de las etapas.

    Las cantidades estimadas de residuos industriales peligrosos que se generaran durante esta fase se presentan en el Cuadro 2.3-15 del Capítulo 2 del EIA.

    El manejo y disposición final de los residuos peligrosos se efectuará por parte de una empresa que cuente con la autorización sanitaria correspondiente para el transporte y la eliminación de estos residuos, de acuerdo al artículo 17 del D.S. N° 148/2004 del MINSAL.

    4.4.1.6.         Emisiones Acústicas y Vibraciones

    En la fase de construcción las principales fuentes de emisión de ruido, corresponden al uso de maquinaria y el tránsito de vehículos.

    Para el caso de ruido, en el Apéndice 5.9-A del EIA se presenta el Estudio de Impacto de Ruido y Vibraciones, el que fue actualizado en el Apéndice R-2.3a de la Adenda 1, así como en la respuesta 2.1.1 de la Adenda 3. Al respecto, el Proyecto dará cumplimiento en la totalidad de los puntos evaluados en periodo diurno, según el D.S. Nº 38/2011 del MMA, implementando medidas de control de modo de no generar un impacto acústico negativo en los receptores asociados al trazado y emplazamientos del Proyecto.

    En la siguiente tabla se presentan los puntos representativos presentados por el Titular en la respuesta 2.1. de la Adenda 3, en relación al D.S. N° 38/2011 del MMA y los niveles generados por el Proyecto para la fase de construcción para período diurno.

    Tabla 3: Evaluación D.S. Nº38 del MMA. Maquinarias. Etapa de construcción. Periodo Diurno

    Punto

    Nivel proyectado [dB(A)]. Construcción sin medidas de control

    Nivel proyectado [dB(A)]. Construcción con medidas de control

    Atenuación lograda en dB

    NPC máximo permitido [dB(A)]. Periodo diurno (07:00 – 21:00)

    Evaluación según D.S. Nº 38/2011 del MMA.

    L3

    55

    41

    14

    51

    Cumple

    L5

    55

    -

    -

    64

    Cumple

    L12

    49

    -

    -

    51

    Cumple

    L14

    33

    -

    -

    52

    Cumple

    L22

    57

    -

    -

    63

    Cumple

    L24

    62

    44

    18

    44

    Cumple

    L28

    50

    39

    11

    46

    Cumple

    En relación a las vibraciones que las maquinarias generarán en las actividades de construcción, éstas fueron evaluadas con la norma norteamericana “Transit Noise and Vibration Impact Assessment”, observando que los niveles de vibración se encuentran por debajo de los límites propuestos por dicha norma.

    4.4.2.             Etapa de Operación

    4.4.2.1.         Emisiones a la Atmósfera

    En la fase de operación, las emisiones a la atmósfera son marginales y están dadas por la emisión de vehículos de combustión involucrados en los traslados de personal y equipos.

    4.4.2.2.         Emisiones Acústicas

    En la fase de operación el ruido se genera producto de la operación de la línea de transmisión. Al respecto, en el Apéndice 5.9-A del EIA se presenta el Estudio de Impacto de Ruido y Vibraciones, el que fue actualizado en el Apéndice R-2.3a de la Adenda 1, así como en la respuesta 2.1.1 de la Adenda 3. De este estudio se desprende que los niveles de ruido generados durante la fase de operación se encuentran por debajo de la normativa aplicable, cumpliendo con los valores recomendados durante los periodos diurno y nocturno.

    En las siguientes tablas se presentan los puntos representativos presentados por el Titular en la respuesta 2.1.1 de la Adenda 3, en relación al D.S. N° 38/2011 del MMA y los niveles generados por el Proyecto para la fase de operación para período diurno y nocturno.

    Tabla 4: Evaluación D.S. Nº38 del MMA. LTE. Etapa de operación. Periodo diurno

    Punto

    Nivel proyectado

    [dB(A)]. Aporte exclusivo

    Nivel registrado en campaña basal [dB(A)]

    NPC máximo permitido [dB(A)]. Periodo diurno (07:00 – 21:00)

    Evaluación según D.S. Nº 38/2011 del MMA.

    L3

    27

    41

    51

    Cumple

    L5

    27

    54

    64

    Cumple

    L12

    25

    41

    51

    Cumple

    L14

    8

    42

    52

    Cumple

    L22

    30

    53

    63

    Cumple

    L24

    25

    34

    44

    Cumple

    L28

    16

    36

    46

    Cumple

    Tabla 5: Evaluación D.S. Nº38 del MMA. LTE. Etapa de operación. Periodo nocturno

    Punto

    Nivel proyectado

    [dB(A)]. Aporte exclusivo

    Nivel registrado en campaña basal [dB(A)]

    NPC máximo permitido [dB(A)]. Periodo diurno (07:00 – 21:00)

    Evaluación según D.S. Nº 38/2011 del MMA.

    L3

    27

    33

    43

    Cumple

    L5

    27

    37

    47

    Cumple

    L12

    25

    39

    49

    Cumple

    L14

    8

    39

    49

    Cumple

    L22

    30

    30

    40

    Cumple

    L24

    25

    30

    40

    Cumple

    L28

    16

    36

    46

    Cumple

    4.4.2.3.         Campos Electromagnéticos

    Respecto de los Campos Electromagnéticos, en el Apéndice 2.4-Adel EIA se presenta el estudio donde se señala que a través de los análisis realizados se verifica que los límites de radio interferencia, ruido audible y campos eléctricos y magnéticos generados por la LTE, estos están dentro de límites aceptables.

    4.4.2.4.         Residuos Sólidos

    En cuanto a los residuos sólidos domésticos, estos están asociados principalmente a pequeñas colaciones de los trabajadores que realizarán labores de mantención preventiva y correctiva en la LTE, que serán depositados diariamente en los contenedores locales municipales más cercanos al lugar donde se estén realizando las actividades de mantención.

    Durante las actividades de mantenimiento se generarán maderas, restos de herrajes y aisladores en mal estado, paños sucios con polvo producto de la limpieza de los aisladores y en algunos casos, pequeñas cantidades correspondiente a paños con restos de aceite o grasa. En todos los casos los desechos serán entregados a empresas del sector que cuenten con los permisos para el retiro, traslado y disposición de estos residuos hasta sitios de disposición final autorizados.

    4.4.2.5.         Efluentes Líquidos 

    En el caso de los desechos sanitarios generados por los trabajadores durante los mantenimientos, se utilizarán baños químicos que serán contratados a empresas a las cuales se les exigirá la presentación de las certificaciones requeridas por la autoridad sanitaria.

     

  5. Que, entre los días 21 de octubre de 2013 y 16 de enero de 2014, se desarrolló un proceso de participación ciudadana conforme a lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley N° 19.300, durante el cual se recibieron 32 observaciones ciudadanas admitidas al Estudio de Impacto Ambiental.

    5.1.               Síntesis del proceso de participación ciudadana.

    La publicación del extracto del Estudio de Impacto Ambiental, establecida en el artículo 27 de la Ley Nº19.300, se efectuó el día 17/10/2013 en el Diario Las Últimas Noticias y el día 19/10/2013 en el Diario Oficial, iniciándose en consecuencia el proceso de Participación Ciudadana el día 21/10/2013, para concluir al cabo de 60 días hábiles el 16/01/2014.

    Con el propósito de asegurar el acceso a información oportuna por parte de la ciudadanía, así como la realización de instancias de información y diálogo entre la comunidad y el proponente, se realizaron las siguientes actividades programadas:

    Tabla 6. Actividades de Participación Ciudadana

    Fecha

    Actividad

    Comuna

    Localidad / Establecimiento

    14/11/2013

    Actividad Puerta a Puerta

    Colbún

    Localidades: Rincón de Pataguas, Quinamávida, La Ponderosa.

    15/11/2013

    Actividad Puerta a Puerta

    Linares

    Localidades: San Antonio Encina, Lomas de Putagán, El Peñasco, entre otros sectores.

    27/11/2013

    Taller de PAC

    Colbún

    Localidad de Rincón de Pataguas Oriente.

    27/11/2013

    Actividad Puerta a Puerta

    Colbún, Linares

    Comuna de Colbún, Localidad Rari Alto. Comuna de Linares, Localidad Vegas de Ancoa

    28/11/2013

    Taller de PAC

    Colbún

    Localidad Lomas de Putagán. Sede vecinal.

    28/11/2013

    Actividad Puerta a Puerta

    Longaví

    Localidades: Vega del Molino, Los Copihues.

    29/11/2013

    Actividad Puerta a Puerta

    Parral

    Localidades: Digua, Cerro Los Castillos.

    29/11/2013

    Taller de PAC

    Linares

    Localidad El Peñasco.

    03/12/2013

    Actividad Puerta a Puerta

    Longaví

    Localidades: Hualonco, Esperanza Plan, entre otros sectores.

    04/12/2013

    Taller de PAC

    Longaví

    Localidad Esperanza Plan. Escuela Marcela Paz

    04/12/2013

    Actividad Puerta a Puerta

    San Carlos, Ñiquén

    Comuna de San Carlos: Localidad Paso Ancho. Comuna de Ñiquén: Localidad de Zemita.

    05/12/2013

    Actividad Puerta a Puerta

    Coihueco

    Localidades Coleal Norte, Cancha de Parra.

    05/12/2013

    Taller de PAC

    Parral

    Localidad Cerro Los Castillos. Sede vecinal

    10/12/2013

    Actividad Puerta a Puerta

    Coihueco, Pinto

    Comuna de Coihueco. Localidades de Calabozo y otras. Comuna de Pinto. Localidad El Sandial.

    11/12/2013

    Actividad Puerta a Puerta

    Cabrero, Pemuco

    Comuna de Cabrero. Localidades: El progreso, Colicheo. Comuna de Pemuco: Localidades: Chequenes, entre otros.

    12/12/2013

    Actividad Puerta a Puerta

    Pemuco, San Ignacio

    Comuna de Pemuco. Localidades: Fundo Los Peumos-Santa Guillermina, entre otras. Comuna de San Ignacio: El Calvario, Zapallar

    12/12/2013

    Taller de PAC

    San Carlos

    Localidad Paso Ancho. Sede vecinal.

    13/12/2013

    Actividad Puerta a Puerta

    San Ignacio

    Localidad El Zapallar

    17/12/2013

    Actividad Puerta a Puerta

    El Carmen

    Localidad Los Puquios.

    17/12/2013

    Taller de PAC

    San Ignacio

    Localidad El Zapallar, sede vecinal

    18/12/2013

    Actividad Puerta a Puerta

    El Carmen

    Localidades San Vicente Alto y San Vicente Bajo, Los Alpes, Los Canelos, Los Naranjos, entre otras.

    19/12/2013

    Actividad Puerta a Puerta

    Chillán Viejo

    San Fabián

    Chillán Viejo, I. Municipalidad de San Fabián.

    19/12/2013

    Taller de PAC

    El Carmen

    Salón Municipal, I. Municipalidad de El Carmen.

    19/12/2013

    Taller de PAC

    Pemuco

    Localidad Chequenes, sede vecinal.

    19/12/2013

    Taller de PAC

    Cabrero

    Localidad El Progreso, sede vecinal

    20/12/2013

    Actividad Puerta a Puerta

    Pinto

    Localidades: El Sandial, El Rodeo, entre otras.

    20/12/2013

    Taller de PAC

    El Carmen

    Localidad Los Puquios, Capilla.

    5.2.               Admisibilidad de las observaciones ciudadanas.

    Las observaciones que no cumplen con los requisitos establecidos en el artículo 29 de la Ley Nº 19.300 y en el artículo 53 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental son las siguientes:

    Tabla 7. Observaciones no admisibles

    OBSERVANTE

    PERSONA

    RAZÓN NO ADMISIBILIDAD

    Gabriela Cortés Lagos

    Natural

    No presenta domicilio

    Listado de firmantes:

     

    Luis Gonzalez Medina

    Enrique Rojas Zelaya

    Nayaret Henríquez Jofré

    Angélica Moya

    Johanna Sánchez Peña

    Héctor Boigorri Moya

    Jorge Medina Sau

    Carlos Cáceres Rebolledo

    Rubén Concha Sepúlveda

    Tania Villalobos Toro

    Olga Infante Ramos

    Carlos Ruz Infante

    Mariana Barra Guzmán                    

    Eliana Estay Carvajal

    María Victoria Median

    Ángela Cura Méndez

    Leticia Henríquez Medina

    Karen Henríquez Sánchez

    Carola Cofre Muñoz

    Gonzalo Nuñez

    María Pilar García

    Marisol Pinochet S.

    Mario Sierra Tapia

    Felipe Campos Mena

    Matías Maturana Reyes

    Elicena Cárter Tapia

    Ariana Romero Barros

    José Ignacio Benavides

    Gladys del Carmen Abarzúa B.

    Claudia González Abarzúa

    Emilia González Henríquez

    Cesar Poblete Henríquez

    Sebastián Poblete Henríquez

    María Ignacia González

    Rosendo Albornoz Herrera

    Maritza Hernández

    Carmen Méndez Lavín

    Leila Retamal Toledo

    José Roldán Llanos

    José Nahuel Roldán R.

    Juan Carlos Nuche Mesa

    Miguel Muñoz Sepúlveda

    María Sepúlveda Vergara

    Belén Arriagada Munita

    Manuel Serrano López

    Piedad Muñoz

    Ana Serrano

    Raimundo Serrano Muñoz

    José Ignacio Serrano Muñoz

    Nina Araya Saa

    Daniela Sanhueza

    Alejandra león Sancedo

    Pamela Vergara N.

    Patricia Neira Muñoz

    Felipe Ortega

    Marcela Ibáñez Muñoz

    Patricio Rozas Vergara

    Maderin Briones Niño

    Samuel Garretón Celedón

    Flavia López Granifo

    Abora Plasencia Guerra                

    Maria Pastora Infante Godoy

    María Gloria Espinoza Chacón

    Jaime Morales Mora

    Sandra Sophie Meynard

    Jean Paul Meynard

    Aline Pazat

    Luis Castillo Soto

    José Silva Quiróz

    Manuel Vereau Vigo

    Hortensia Castro Basoalto

    José Oviedo Retamal

    Carmen Gloria Oviedo Castro

    Ignacio Muñoz Oviedo

    Hermilina Castro Retamal

    Víctor Villa Miranda

    Guillermo Retamal Flores

    Luis Castro Lineros

    Marcela Brito Jara

    Elba Martínez Moya

    Cindy Arancibia Moya

    Pedro Salinas

    Pablo Sánchez Núñez

    Pedro Muñoz Pacheco

    Sergio Quintanilla Campos

    Víctor Arias González             

    Piedad Muñoz Benayas

    Manuel Serrano López

    María Cifuentes

    Adolfo Acuña

    Magaly Tapia

    Ester Orellana Joquera

    Pedro García Ramiro

    Juan M. González N.

    María Monserrat Pérez

    Ernestina Torres Ramírez

    José Elgueta Tapia

    Pedro P. Ovalle C.

    Manuel Troncoso Medel

    Paulina Troncos Medel

    Ramona Villagra V.

    Zulema B.

    Marta Olivares Vegara

    María B. Morales O.

    Pamela Valdés Pacheco

    Lucia Valenzuela Muena

    Luis Alfredo Castro

    Pacita Echeñique Manriquez

    Javiera Muñoz Osorio

    Manuel Araya

    Camila Cabezas Bravo

    Ambar Chacón Ávila

    José Chacón Hidalgo

    Raquel Ávila Vásquez

    Inés Carter Tapia

    Alicia Montecinos Quintero

    Vivian Orellana A.

    Alejandra Freire Vergara

    Lucia Correa Ramírez

    Flor Cruzat Contreras

    María Torre Fuentes

    Stefhanie Alegría Zamett

    Margarita Silva de la Cruz     

    Alejandra silva de la Cruz

    Héctor Olmos

    Raúl Sepúlveda

    Sebastián Hormazábal A.

    Eduardo Sepúlveda Leiva

    Salvador Molina Norambuena

    María Carola Sepúlveda

    María Leiva Riquelme

    Daniela González Nahuelneri

    Marcelo Olivos Sepúlveda

    Fresa Mackarena Díaz Castro

    Alejandra Andrea Retamal Palma

    Patricia Oróstica Castro

    Johanna Tapia Sánchez

    Oscar Fuentes Castro

    Guido Quijano Vásquez

    Carlos Hidalgo V.

    Enadla San Martín Espinoza

    Yesica Fuentes San Martín

    Ema Oróstica

    Cristofer Coldeira Gutierrez

    Isabel Tapia Sánchez

    Mitzi Verdugo Pontigo

    Augusto Muñoz Quiroz

    Julia Castro Castro

    Patricia Retamal Miranda

    Cristopher Ávila Retamal

    Carolina Solorza Valenzuela

    Juan Martínez Vega

    Manuel Coello Crisóstomo

    Lidia Valenzuela H.

    María Tapia S.

    Yenny Carrasco Sánchez               

    Sonia Sánchez Basoalto

    Gabriel A. Sánchez Retamal

    Gerardo Salas Lineros

    Mariana Contreras Freire

    Inés Tapia Flores

    Milisen Sepúlveda Cabrera

    Kelly Rivera Sepúlveda

    Sonia Sepúlveda Parada

    Manuel Ortiz Bustos

    Bernardo Ibáñez M.

    Mari Trujillo Q.

    Marisol Navia Cancino

    María Alvarado Barrueto

    Laurentino Campos Tapia

    Jorge Lastra Rojas

    María Hortensia Palma Albornoz

    Ana Albornoz Retamal

    Nancy Alcantar Leiva

    María Teresa Tapia

    Marco Espinoza Rojas

    Arnaldo Ávila Valenzuela

    Andrea Lizama Romero

    Carmen Luisa Ramos Salgado

    Ana María Rojas

    Evelyn Bravo Riquelme 

    Alfonso Campos

    Cecilia Freire

    Bernardita Acevedo S.

    Alejandra Salas Sepúlveda

    Christian Arriagada Abarzua

    Vicente Arriagada

    Priscila Toledo

    María Castillo

    Nayareth Tapia Villar

    Gerardo Valencia Zambrano

    Virginia Mariqueo Callfupan

    Luz Eliana Villar Irribarra

    Andrés Méndez Lavín

    Daniel Méndez Espinoza

    Luis Hernández Cáceres

    Teresa Lagos Meza                  

    Luis Bustos Castro                          

    Carlos Bravo Olate.                         

    Ítalo N. Sepúlveda Leiva   

    Silvia Castillo                

    Carmen Villalobos                

    Luis Riquelme  Z.               

    Manuel Riquelme                     

    Michael González Vásquez          

    María Isolina Villagra Retamal         

    Pedro Romero A.                          

    Julio Freire Vásquez                    

    María Angélica Freire            

    Alejandra Maturana                        

    Ángela Cura Méndez

    Leticia Henríquez Medina

    Karen Henríquez Sánchez       

    Carola Cofré Muñoz             

    Gonzalo Núñez N.                              

    María Pilar García                    

    Marisol Pinochet S.                  

    Mario Siorca Tapia

    Felipe Campos M            

    Matías Maturana Reyes  

    Eliana Carter Tapia                              

    Ariana Romero Barros                         

    José Ignacio  Benavides

    Gladys del Carmen Abarzúa B.          

    Claudio Gonzalez Abarzúz                

    Emilia González Henríquez            

    Cesar Poblete Henríquez           

    Sebastián Poblete Henríquez           

    María Ignacia González 

    Rosendo Albornoz Herrera

    Maritza Hernández    

    Carmen Méndez Lavín                        

    Leila Retamal Toledo                           

    José Roldan Llanos                          

    José Nahuel Roldan R. 

    Mackarena López Hormazabal

    María Hormazábal Cifuentes     

    Catalina Pontigo Poblete  

    Segundo Valenzuela Basoalto

    Berta Luz Oses Hidalgo

    María Valenzuela B. 

    Jacqueline Balboa Z.

    Camilo Muñoz Verdugo                     

    María Isabel Sepúlveda

    Noelia Tillaría Noelia Rosa

    Gloria Rosales Basoalto                 

    Margarita Salgado

    Luisa Acuña Castillo              

    Luis Rojas Moyano             

    Carlos Molina Pino                             

    Blanca Roa Morales

    Leonel Smitch López            

    Pedro Rojas Moyano      

    Alejandro Carrasco                             

    Daniela Ramirez G                           

    Eva Ester Fuentes                   

    María de la Cinta Guerra Perez

    Indra Plasencia Guerra

    Trino Ulises Plascencia Díaz       

    Abora Prasencia Guerra

    Adriana Faúndez U.

    Rodrigo Barros                               

    Darío Tapia Cabrera

    Lorens Tapia Cabrera                        

    Rodrigo Ibacache Norambuena

    Eliana Roa Rivera                       

    Francisco Muñoz Vega                      

    Damarys Aravena                            

    Carmen Sepúlveda                             

    Sergio Avendaño                          

    Alvaro Avendaño Sepúlveda 

    José Hernán Núñez Ramos             

    Mauricio Elmo Olivares Faúndez 

    Violeta Reyes Reveco       

    Antonio Torres

    Pía Guzmán Sepúlveda

    Claudio Sepúlveda Chacón

    Rita Sepúlveda

    Carmen Manosalva Pacheco

    Graciela Tapia Ramos                       

    Marcela López Araya                         

    Ema López Rojas                        

    Luis Fernández                           

    Danilo Contreras                              

    Juan Carlos Nuche Miranda    

    Miguel Muñoz Sepúlveda     

    María Sepúlveda Vergara       

    Belén Arriagada Munita

    Manuel Serrano López

    Piedad Muñoz

    Arana Serrano

    Raimundo Serrano    

    José Ignacio Serrano M.         

    Nina Araya Saa                             

    Daniela Sanhueza

    Alejandra León S.

    Pamela Vergara N.           

    Patricia Neira Muñoz

    Felipe Ortega

    Marcela Ibáñez Muñoz

    Patricio Rozas Vergara                

    Maderin Briones Niño                  

    Samuel Garretón                              

    Flavia López Granifo

    Abora Plasencia Guerra               

    María Pastora Infante Godoy

    María Gloria Espinoza Chacón

    Jaime Morales Mora

    Sandra Sophie Meynard        

    Jean Paul Meyard              

    Aline Pazat                                    

    Luis Castillo Soto

    José Silva Quiroz

    Manuel Vereau Vigo

    Hortensia Castro Basoalto

    José Oviedo Retamal

    Carmen Gloria Oviedo Castro

    Ignacio Muñoz Oviedo

    Hermilina Castro Retamal

    Víctor Villa Miranda

    Guillermo Retamal Flores                

    Luis Castro Lineros                        

    Marcela Brito Jara

    Elba Martínez Moya                       

    Cindy Arancibia Moya

    Pedro Salinas Moya

    Pablo Sánchez Núñez

    Pedro Muñoz Pacheco

    Sergio Quintanilla Campos 

    Víctor Arias González

    Piedad Muñoz Benayas                  

    Manuel Serrano López    

    María Cifuentes

    Adolfo Acuña

    Magaly Tapia

    Ester Orellana Jorquera

    Pedro García Ramiro

    Juan M. González Noly

    María Monserrat Pérez        

    Ernestina Torres Ramirez

    José Ezquena Tapia 

    Pedro Ovalle C.                                   

    Manuel Troncoso Medel 

    Paulina Troncoso Medel

    Ramona Villaga V.

    Zulema B. Sin registro

    Marta Olivares Vergara

    María B. Morales Olivares

    Pamela Valdés Pacheco

    Luis Valenzuela Muena

    Luis Alfredo Castro

    Pacita  Echeñique Manriquez

    Javiera Muñoz Osorio

    Manuel Araya

    Camila Cabezas Bravo

    Ambar Chacón Avila

    José Chacón Hidalgo

    Raquel Ávila Vásquez

    Inés Carter Tapia

    Alicia Montecinos Quinteros

    Viviana Orellana A.

    Ajejandra Freire Vergara                   

    Lucia Correa Ramírez

    Flor Cruzat Contreras

    María Torres Fuentes

    Stephanie Alegría Jamett

    Margarita Silva de la Cruz

    Alejandra Silva de la Cruz

    Héctor Olmos

    Raúl Sepúlveda

    Sebastián  Hormazábal A.

    Eduardo Sepúlveda Leiva

    Salvador Molina

    María Carola Sepúlveda

    María Leiva Riquelme

    Daniela González Nahuelneri

    Marcelo Olivos Sepúlveda

    Fresia Diaz Castro

    Mariana Contreras Freire

    Inés Tapia Flores

    Milisen Sepúlveda Cabrera 

    Kelly Rivera Sepúlveda           

    Sonia Sepúlveda Parada

    Manuel Ortiz Bustos

    Bernardo Ibáñez M.

    Mario Trujillo Q.

    Marisol Navia Cancino

    María Alvarado Barrueto

    Laurentino Campos Tapia  

    Jorge Lastra Rojas

    María Hortensia Palma Albornoz

    Ana Alarcón Retamal

    Nancy Alcantar Leiva

    María Teresa Tapia

    Marco Espinoza Rojas

    Arnaldo Ávila Valenzuela

    Andrea Lizama Romero

    Carmen Luisa Ramos Salgado

    Ana María López Mendez

    Evelyn Bravo Riquelme

    Alfonso Campos

    Cecilia Freire                                          

    Bernardita Acevedo S.

    Alejandra Andrea Retamal C.          

    Patricia Orostica Castro             

    Johanna Tapia Sánchez                    

    Oscar Fuentes Castro                         

    Guido Quijano Vásquez                    

    Carla Hidalgo V.                                

    E. San Martín Espinoza

    Yesica Fuentes San Martín              

    Ema Orostica Castro                          

    Cristofer Calderón                            

    Isabel Tapia Sánchez                         

    Mitzi Verdugo Pontigo                     

    Augusto Muñoz Quiroz                   

    Mía Castro Castro                            

    Patricia Retamal Miranda               

    Cristopher Ávila Retamal                

    Carolina Solorza Valenzuela           

    Juan Martínez Vargas                      

    Manuel Coallo E.         

    Lidia Valenzuela H.      

    María Tapia s.                                   

    Yenny Carrasco Sánchez                 

    Sonia Sánchez Basoalto                   

    Gabriel A. Sánchez Retamal           

    Gerardo Salas Lineros               

    Bárbara Quiróz Castro                    

    Fernando Ávila Rosales                  

    Rodrigo J. Lobos Castro         

    Saron Encina Muñoz    

    Sara Encina Muñoz      

    Boris Encina Jiménez   

    Amparo Prieto Monreal

    Rodrigo Fuentes Castro           

    Joan Calventus Salvador         

    Silvia Lobos Castro     

    Matasja Mulder                                 

    Orlando Cerda Mardones         

    Tanya Skinner Skinner  

    Gonzalo Santibañez Valdivia    

    María B. Castro Solorza           

    Carolina Albornoz Castro         

    Sonia Villa Valdés       

    Edith Canales Gatica   

    Cesar Hernández         

    Moisés Cofré Parada   

    Maribel Morales Escobar         

    Claudio Leiva Tapia       

    Carolina Andrea Vásquez         

    Ingrid Medina Rojas     

    María Castro Sepúlveda           

    Karol Ramirez  

    Ana Maria Ramírez       

    Mario Albornoz C.        

    Juan Albornoz Castro  

    Juan Albornoz Pacheco           

    Gladys Castro Solorza             

    Mónica Barrios Castro 

    Héctor Barrios Castro  

    Rodrigo Gutierrez Martínez       

    Cecilia Valdes Retamal

    Sandra Solorza Alarcón           

    Oscar Quiróz Castro    

    Carmen María Ramírez Martinez     

    Sara Rosa Parada Salas            

    Juan Ramírez     

    Irma Castro Solorza       

    Elsa Parada Salas         

    Margarita Muñoz Reyes

    Luis Sahavedra  

    Florin Castro Solorza   

    María Virginia Solorza O.         

    Juan Gómez S.

    Rosa Elena Orellana Albear      

    Francisco José Betancur O.     

    María Verónica Molina Martinez    

    Carmen Retamal Tapia 

    Ana Tapia Castro           

    Alfonso Retamal Tapia   

    Hernán Solorza T.             

    Elsa Alarcón U.

    Iván Solorza Solorza       

    Paola Valenzuela         

    Viviana Vega Gatte        

    Juan Bautista Villa       

    Alicia Castro Solorza     

    Elena Valdés Ormazábal          

    Patrico Núñez Burgos  

    Alberto Norambuena Solorza   

    Pedro Pablo Pareja     

    Ana Núñez Valenzuela  

    José Gómez Ortega     

    Sara Parra       

    Zoila Parra C.    

    Juan Fariña        

    Cristian Martínez          

    Gabriela Solorza Medina          

    Eugenia Molinet Nogales           

    Luis González Medina  

    Enrique Rojas Zelaya     

    Nayaret Henríquez Jofré           

    Angélica Moya 

    Johanna Sánchez Peña

    Héctor Boigorri Moya   

    Jorge Medina  

    Carlos Cáceres Rebolledo         

    Rubén Concha Sepúlveda        

    Tania Villalobos Toro   

    Olga Infante Ramos                              

    Carlos Ruz Infante       

    Mariana Barra  

    Eliana Estay Carvajal   

    María Victoria Medina  

    María José Iturriaga Fuentes    

    Ana Julia Solorza         

    Monica Martínez Solorza          

    Felipe Silva Solorza O.

    Gabriela Valdés Retamal          

    Amelia Retamal Miranda          

    Fernando Valdés Retamal        

    Sabina Basoalto Basoalto       

    Juan Norambuena S.     

    Luis Escobar Barahona

    Yoselyn Pizarro Valdivia          

    Alejandro Fuentealba     

    Richard Basoalto Basoalto      

    Josefina Basoalto Reyes           

    Bernardita Valenzuela Basoalto

    Nicol Basoalto 

    Haydee Inostroza González        

    Carlos Montoya C.         

    María Villa         

    Luis Torres Torres          

    Olga Urrutia G.   

    Sergio Contreras         

    Catherine González Narvaez     

    Manuel Tapia Fariña       

    Mario Enríquez 

    Elena Anabalón Barrera

    Janet Araya S. 

    Carolina Muñoz

    Juan Norambuena Arenas          

    Leontina Orrego Mellado            

    Cynthia Esparza (poco legible) 

    Omar Quiroz                                         

    Jorge Lobos Parra         

    María Soledad Dieguez Angulo  

    Renato Antonio Lobos Parra      

    Paula Alejandra Lobos D.        

    Jeremías Antonio Lobos D.     

    Albertina Sánchez Alvarez          

    Alejandra Salas Sepúlveda      

    Christian Arriagada Abarzúa     

    Vicente Arriagada        

    Priscila Toledo 

    María Castillo   

    Nayareth Tapia Villar    

    Gerardo Valencia Zambrano     

    Virginia Monqueo Collipan       

    Luz Eliana Villar Iribarra                   

    Andrés Méndez Lavín                       

    Daniel Méndez Espinoza          

    Luis Hernández Cáceres

    Naturales

    No presentan domicilio

    Organización Comunitaria de Desarrollo Social Perquilauquén

    Jurídica

    No acredita personalidad jurídica vigente, ni copia de cédula de identidad del representante legal. El SEA solicitó antecedentes adicionales a través de Res. Ex. N° 897/2014 y no se recibió respuesta.

    Parroquia Nuestra Señora del Carmen

    Jurídica

    No acredita certificado de vigencia, ni copia de cédula de identidad del representante legal. El SEA solicitó antecedentes adicionales a través de Res. Ex. N° 895/2014 y no se recibió respuesta.

    Comité Ecológico - COECO

    Jurídica

    No acredita personalidad jurídica vigente, vigencia del representante legal, ni copia de cédula de identidad del representante legal. El SEA solicitó antecedentes adicionales a través de Res. Ex. N° 896/2014 y no se recibió respuesta.

    Sociedad Agrícola, Ganadera y Forestal Huepilhué Ltda.

    Jurídica

    No acredita vigencia de la sociedad ni de la representación legal. El SEA solicitó antecedentes adicionales a través de Res. Ex. N° 894/2014 y no se recibió respuesta.

    Listado firmantes:

     

    Antonio Miranda Muñoz

    Cristian Salazar                                   

    María Eugenia Plaza Andaur            

    Camilo Ernesto Zepeda Chavez 

    Fernanda Bravo

    Germaine Ruz

    María Ignacia Molina                            

    Naturales

    No especifican domicilio

    5.3.               Evaluación técnica de las observaciones ciudadanas.

    Las observaciones formuladas por la ciudadanía que cumplen con los requisitos establecidos en el artículo 29 de la Ley Nº 19.300 y en el artículo 53 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental se sistematizan y evalúan técnicamente a continuación:

    1. Observante: Cristina Ivonne Morales Retamales

    Observación:

    a) De acuerdo con la descripción del proyecto, éste presenta lineamientos poco claros respecto a la entrega de información proveniente de la evaluación ambiental, muchas de las observaciones que hasta ahora se han publicado desde las instituciones como municipalidades, seremi, etc. solicitan mayor información, por lo que me sumo a la petición como directa afectada y habitante del sector de Rari comuna de Colbún.

    b) De acuerdo con lo referente a información, en la página aparecen unas fotos donde aparentemente se entrega información respecto del trazado, sin embargo en ninguna foto aparecen habitantes de la zona o miembros de la comunidad, además me parece bastante extraño que siendo mi familia directamente afectada no dejaron siquiera una información para saber lo que está ocurriendo, yo me enteré sólo unos días antes de navidad y no por información previa como dice el proyecto.

    c) Durante este mes se han producido incendios forestales en diferentes regiones del país, una de las más afectadas ha sido la región del Maule y específicamente la zona de Rari, impactando profundamente la flora y fauna del sector. Se solicita al titular realizar un análisis que permita la calificación de los efectos ambientales sobre la flora y vegetación en la fase de construcción, considerar que las áreas con características singulares representan una valoración ambiental, y su afectación es altamente significativa. Además, respecto a la reversibilidad, la eliminación, corta o destrucción o cualquier otra forma de su pérdida es considerada por esta comunidad, así como también para la Corporación Nacional Forestal, (ORD. Nº 37-EA/2013 del 26 de noviembre 2013) como irreversible. Solicitamos incorporar a la presente evaluación otros impactos que hayan sido detectados como por ejemplo, la pérdida de hábitat y continuidad de las especies, la capacidad de regeneración, la pérdida de biodiversidad así como los efectos de los incendios forestales que devastaron la flora y fauna del sector aportando aún más a los efectos nocivos en el ecosistema.

    d) Nuestra comuna, Colbún, es altamente turística, con recursos naturales como termas, montañas y paisajes ricos en flora y fauna de alto interés para quienes visitan la zona. Sumado a esto encontramos el tremendo aporte cultural proveniente de la rica artesanía desarrollada en la comunidad, resaltándose la artesanía en crin única en el mundo y que durante el último tiempo ha adquirido el reconocimiento a nivel mundial. El turismo, por tanto, ha sido una de las fuentes de ingreso más importantes de la zona. Gracias a esto, Rari, Panimávida, junto con otros sectores se encuentran en proceso de declaratoria ZOIT (Zona de Interés Turístico), lo que, junto con la finalización de la construcción del puente sobre el rio Maule, el cual conectaría el paso o PEHUENCHE con la ciudad de Linares, traerá mayor cantidad de paseantes a la localidad. Nada de esto tendría justificación si se ejecutan dichos proyectos de líneas de alta tensión sumado a los ya existentes, ya que lo que buscan las personas que visitan este sector es estar libres de toda contaminación, y pasar o ver una torre como las que quieren instalar va en contra de lo que queremos potenciar como habitantes de la zona.

    e) El problema medioambiental respecto de los colmenares es de bastante gravedad, ya que las abejas tienen un papel muy importante en la polinización de muchas especies de plantas, y sirven de alimento a numerosas especies de vertebrados. Según Albert Einstein: “Si la abeja desapareciera de la Tierra, al hombre sólo le quedarían cuatro años de vida: sin abejas no hay polinización, ni hierba, ni animales, ni hombres…”. Hay sospechas de que la radiación electromagnética podría interferir en los sistemas de navegación de las abejas, aunque no existen estudios concluyentes. Varios medios de comunicación han publicado con cierta regularidad noticias relacionadas con la crisis del sector apícola, producida entre otras razones, por las mortandades de abejas y despoblamiento de las colmenas de origen desconocido. Teniendo en cuenta los efectos conocidos de las microondas sobre los insectos y en particular sobre las abejas, y habida cuenta de la proliferación de estaciones base en el campo, es necesario investigar si las radiaciones de telefonía están incidiendo de alguna manera en estas mortandades. Los resultados deben ser considerados por los apicultores españoles con el fin de prevenir posibles pérdidas económicas (Balmori, 2006). Varios autores (Ramírez et al., 1983) han demostrado la agitación, inquietud y el comportamiento agresivo que muestran las abejas expuestas a los campos electromagnéticos de las líneas de alta tensión. Balmori, A. (2006): Efectos de las radiaciones electromagnéticas de la telefonía móvil sobre los insectos. Ecosistemas 15 (1): 87-95. Ramírez, E., Monteagudo, J.L., Garcia-Gracia, M. Delgado, J.M. (1983): Oviposition and development of Drosophila modified by magnetic fields. Bioelectromagnetics 4 (4): 315-326.

    Evaluación técnica de la observación

    Esta Dirección Ejecutiva considera pertinente la observación, toda vez que hace referencia a los aspectos ambientales del proyecto en evaluación. Respecto de lo observado y de acuerdo a los antecedentes del proceso de evaluación, cabe señalar lo siguiente:

    a) La información correspondiente al capítulo “Descripción del Proyecto” ha sido objeto de aclaraciones, ampliaciones y/o rectificaciones por parte del titular en los Adenda 1, 2 y 3, las cuales han sido revisadas por los Órganos de la Administración del Estado con Competencia Ambiental pertinentes, los cuales han emitido los pronunciamientos correspondientes en el presente proceso de evaluación. Antecedentes específicos sobre este tema pueden encontrarse en el capítulo 2 del presente documento y en el capítulo 1 de cada uno de los Adenda.

    b) Las fotografías a las que alude la observante corresponden al registro de actividades presenciales de participación ciudadana, llevadas a cabo por el Servicio de Evaluación Ambiental dentro del plazo legal del proceso de participación ciudadana, las cuales se presentan en el sitio Web del SEA en la pestaña de participación ciudadana del expediente electrónico del proyecto en evaluación. Efectivamente, en la localidad de Rari se realizó una actividad puerta a puerta el día 27 de noviembre, en el cual se entregó material informativo, se conversó con los vecinos más cercanos al trazado –utilizando un área de 500 metros a cado lado del trazado de la línea de transmisión-, quienes tuvieron la oportunidad de dialogar con representantes del titular que acompañaban en esta actividad. En aquellas casas en que no se logró conversar con los residentes, se dejó material informativo sobre la evaluación ambiental del proyecto, con datos de contacto del profesional a cargo del proceso de participación ciudadana, y adicionalmente en algunos casos se solicitó a los vecinos que compartieran la información que habían recibido.

    Cabe señalar que sólo ocasionalmente las fotografías que el SEA toma como registro de las actividades puerta a puerta incluyen a las personas con las cuales se conversa, dado que en la mayoría de los casos no están dispuestas a aparecer en fotografías que serán publicadas en el sitio Web del Servicio. Por este motivo, se opta por tomar las fotografías afuera de las casas o lugares visitados.

    Asimismo, cabe señalar que el SEA tomó contacto con la Ilustre Municipalidad de Colbún para coordinar acciones de colaboración parte del municipio para informar a los vecinos de los sectores aledaños al proyecto, incluida la localidad de Rari, de la realización de los talleres de participación ciudadana que se efectuaron en la comuna, el 27 de noviembre en la localidad de Rincón de Pataguas Oriente y el 28 de noviembre en la localidad de Lomas de Putagán.

    Por otra parte, cabe aclarar que en el Capítulo 10 del EIA, denominado “Descripción de las acciones previas a la presentación del EIA”, se consignan aquellas acciones que el titular ha efectuado antes de su presentación al SEIA, y se especifica que tales acciones consistieron en reuniones y envío de información a municipios de las comunas del área de influencia del proyecto.

    c) En relación a la prevención del riesgo de incendios por parte del proyecto, se puede señalar que, el proyecto considera un Plan de Prevención de Incendios para la Fase de Construcción. Este plan contempla las siguientes acciones preventivas en las áreas de instalaciones de faena, almacenes auxiliares y en la construcción de la línea de transmisión:

    ˗          Se dispondrá de extintores portátiles que serán mantenidos en todas las instalaciones y vehículos o maquinarias, en especial en aquellos que transportan combustible, residuos y/o sustancias peligrosas.

    ˗          Los extintores instalados serán sometidos a revisión, control y mantención preventiva según normas chilenas oficiales, realizada por el fabricante o servicio técnico, de acuerdo con lo indicado en el DS N° 369/1996, del MINECON. El Personal de Prevención de Riesgos será responsable de ejecutar la inspección del estado de los extintores instalados y de gestionar su mantención y recambio, de acuerdo a programa previamente definido. Los extintores serán instalados en gabinetes debidamente señalizados con la adecuada protección, que permita su retiro expedito.

    ˗          Se asignará una persona que será responsable de asegurar el mantenimiento preventivo de los equipos de extinción de incendios, de manera que se encuentren en buenas condiciones de funcionamiento.

    ˗          Debido a que se pueden generar incendios y explosiones inesperados por peligros asociados con área de contención de combustibles así como otros equipos móviles, se llevarán a cabo programas de capacitación para instruir a los empleados sobre los peligros asociados con el ingreso a áreas en llamas.

    ˗          Se realizarán inspecciones de las áreas y equipos de alto riesgo por parte de empleados capacitados para asegurar que se corrijan peligros potenciales.

    ˗          Para reducir el riesgo de incendios o explosiones, se instalarán señales apropiadas concernientes prohibición de uso de fuego, en las áreas de almacenamiento de combustible y aceite.

    ˗          Todo el personal del Proyecto será instruido acerca de las potenciales situaciones de riesgos que pueden dar origen a un amago de incendio, incendio declarado o incendio forestal en su área de operación, y las prohibiciones establecidas para evitar la manifestación del riesgo.

    ˗          Todo el personal del Proyecto se encontrará capacitado y entrenado para operar el sistema de protección de incendios, así como también los medios de comunicación y alarma que se deberán activar ante un amago de incendio o incendio declarado.

    ˗          El control de las fuentes de calor será adoptado en todos aquellos lugares o procesos donde se cuente con equipos e instalaciones eléctricas, maquinarias que puedan originar fricción, chispas mecánicas o de combustión y/o superficies calientes, cuidando que su diseño, ubicación, estado y condiciones de operación cumpla con los procedimientos Procedimiento de Trabajo Seguro (PTS) y normativa aplicable, cuando corresponda.

    ˗          El potencial de extinción a instalar se determinará en base a la superficie de cubrimiento, en cumplimiento con lo establecido en el DS Nº 594/1999, del MINSAL, considerando además la carga de combustible del área. El agente de extinción se determinará para cada área, en base al tipo de fuego presente y el riesgo a proteger.

    En el caso de los sectores con entorno vegetacional, se contemplan las siguientes acciones específicas:

    -          Se instruirá al personal Contratista que efectúe la corta, sobre los riesgos que implica esta faena.

    -          Se informará a CONAF y a empresas forestales con brigadas disponible que se encuentren cerca de las faenas al inicio y termino del periodo de corta.

    -          Los operarios tendrán prohibido fumar durante las faenas de corta y reforestación.

    -          Los operarios tendrán prohibición absoluta de hacer fogatas.

    -          Se instruirá al personal para que el combustible sea manipulado de manera cuidadosa.  Además, se utilizarán corta chispas en las motosierras.

    -          La recarga de los estanques de las motosierras en el bosque se hará en un lugar desprovisto de vegetación. Si no existe, se despejará un área de a lo menos dos metros cuadrados, cuidando de no derramar combustible.

    Para la fase de operación, el proyecto contempla lo siguiente:

    -          Habilitación y mantenimiento de la franja y distancia de seguridad que estará bajo la línea de transmisión, según se especifica en los puntos 2.2.2.9 y 2.4.2 del EIA, evitando así el contacto de cables energizados con los elementos que están bajo o al costado de la línea.

    -          Características de construcción y fijación de los conductores (cables) a las torres por medio de los aisladores señalados en el punto 2.2.2.3 del EIA y los amortiguadores señalados en el punto 2.2.2.4 del EIA, los cuales garantizan la baja probabilidad de caída provocada por los vientos.

    -          En caso de producirse una falla que pudiese generar esta situación de riesgo, existe un sistema automático de protección que al detectar fluctuaciones o fugas de la energía eléctrica transmitida, se genera una desconexión inmediata al sistema de subestaciones a las cuales se encuentra conectado y, por lo tanto, la desenergización de la línea que presenta alguna falla. Conforme a lo anterior, en el caso de un eventual rompimiento y caída de conductores de la línea, no existirá riesgo alguno de provocar incendios forestales, ya que al momento de caer al suelo el conductor se encontrará desenergizado.

    Con respecto a lo planteado sobre los impactos en la flora y la vegetación, cabe señalar que en el presente proceso de evaluación se identificaron los siguientes impactos significativos:

    -          Disminución de la superficie de vegetación Nativa: Tipos forestales y otras formaciones.

    -          Pérdida de Individuos de Austrocedrus chilensis.

    -          Pérdida de Individuos de Nothofagus glauca.

    De lo anterior se tiene que el Proyecto intervendrá vegetación en las que se registra la presencia de especies en categorías de conservación de acuerdo a lo establecido en los decretos del MINSEGPRES y MMA.

    En relación a estos impactos, que corresponden a la fase de construcción del proyecto, el proyecto contempla las siguientes medidas de mitigación:

    Reducción de la Superficie de Corta Bajo el Conductor

    Como medida de mitigación, la corta en zonas de vegetación nativa se restringirá a aquellos sectores cuya altura media del dosel superior de los árboles sobrepase la distancia libre de vegetación que se mantendrá entre la catenaria del conductor y la copa de éstos (7 metros).

    No se intervendrá el bosque nativo cuando el dosel superior de los árboles no supere la distancia de seguridad antes señalada.

    La determinación de las zonas de corta para la vegetación nativa, así como aquella que se libra de corta, se realizó mediante un levantamiento topográfico LIDAR.

    Corta Selectiva de Estrato Arbóreo

    Esta medida de mitigación se implementará sobre aquellas áreas en que se aplique la Medida la  Reducción de la Superficie de Corta Bajo el Conductor, y consistirá en limitar la corta de la vegetación, dirigiendo los esfuerzos al estrato arbóreo, interviniendo únicamente a los individuos que por su altura puedan generar algún peligro para el funcionamiento de la Línea, permaneciendo en el sitio los tocones de los ejemplares cortados y los árboles y arbustos de menor tamaño.

    Asimismo, el proyecto contempla la siguiente medida de compensación:

    Reposición de superficies de vegetación nativa y con especies en categoría de Conservación

    A causa de las obras y actividades del proyecto, se intervendrán 86,73 hectáreas de bosque nativo entre las cuales se encuentran especies en categoría de conservación.

    Por lo anterior, el Titular ha establecido compensar los impactos asociados a la corta de bosque nativo y especies en categoría de conservación en sitios próximos a las áreas intervenidas.

    La selección de los sitios se realizó procurando disminuir los efectos de la fragmentación, en términos de tamaño, forma y aislamiento. Los sitios de compensación se presentan en la tabla siguiente:

    Tabla 8: Sitios de Compensación. 

    Sitio

    Nombre del Predio

    Rol

    Comuna

    Coordenadas WGS 84, 19H

    Superficie (ha)

    E

    N

    Sitio N° 1

    Lote A del Resto del predio denominado "Fundo San Antonio de Ancoa"

    552-19

    Linares

    279203

    6.025.079

    30,000

    Sitio N° 2

    Lote A del Resto del predio denominado "Fundo San Antonio de Ancoa"

    552-19

    Linares

    279.108

    6.024.669

    8,397

    Sitio N° 3

    Reserva Cora número tres del Proyecto de Parcelación "San Antonio de Encina”

    552-24

    Linares

    279.034

    6.026.038

    4,513

    Sitio N° 4

    Lote A del Resto del predio denominado "Fundo San Antonio de Ancoa"

    552-19

    Linares

    279.764

    6.024.206

    1,392

    Sitio N° 5

    Lote A del Resto del predio denominado "Fundo San Antonio de Ancoa"

    552-19

    Linares

    279.692

    6.024.398

    5,853

    Sitio N° 6

    Lote A del “Resto del predio denominado "Fundo San Antonio de Ancoa

    552-19

    Linares

    279.513

    6.025.436

    6,239

    La reforestación propuesta por el Titular considera las siguientes etapas:

    Etapa I, Reforestación; en los sitios 1 y 2, en la que se realizará una reposición de los individuos perdidos de la especie en categoría de conservación Nothofagus glauca, en el sitio 3 se realizará una reposición de Austrocedrus chilensis, de la misma manera, en los sitios 4, 5 y 6, se establecerá una plantación de especies esclerófilas (Cryptocarya alba y Lithrea caustica). En todos los sitios se efectuará un manejo dirigido a favorecer el desarrollo de estas especies, mediante el uso de técnicas silviculturales, a fin de asegurar el desarrollo adecuado de estos por un plazo de 10 años, contados desde el inicio de la fase de operación.

    Etapa II, Enriquecimiento; Una vez establecida la reforestación, se realizará un enriquecimiento incorporando especies nativas tolerantes y semitolerantes con el objetivo de contribuir al establecimiento de los estratos inferiores. Las especies a emplear serán principalmente las siguientes:

    • Para el tipo forestal (TF) Roble Hualo: Nothofagus oblicua, Peumus boldus, Lithrea caustica, Maytenus boaria, entre otras, y en micrositios más húmedos Persea Lingue, Citronella mucronata y Gevuina avellana entre otras.
    • Para el TF Ciprés de la cordillera: Cryptocarya alba, Quillaja saponaria y Peumus boldus entre otras.
    • Para el TF Esclerófilo: Quillaja saponaria, Peumus boldus, Maytenus boaria, entre otros, y en sectores con mayor humedad especies como Drimys winteri, Persea lingue, Luma apiculata, entre otras.

    La incorporación de ejemplares de especies en categoría de conservación identificadas en la LB, como Citronella mucronata, se realizará de acuerdo a lo establecido en el protocolo de propagación, translocación y monitoreo de especies en categoría de conservación correspondiente al Apéndice R-5.1 de la Adenda 3: “Programa de Manejo de Especies en Categoría de Conservación”.

    La densidad del enriquecimiento que se utilizará para complementar el programa de reforestación será de 250 ind/ha.

    Esta medida de compensación, actualizada, se presentó en el Apéndice R-3.1: “Actualización Medidas de Compensación de Flora y Vegetación”, adjunto a la Adenda 4.

    Asimismo, cabe señalar que el proyecto contempla una medida de prevención específica para el copihue, el cual considera lo siguiente:

    • Capacitación o inducción a todos los trabajadores respecto de la especie protegida, su biología y estado legal, de la misma manera se instruirá respecto dela prohibición de corta arranque , transporte y comercialización de la especie.
    •  Se inspeccionarán las unidades donde se registra la especie a fin de identificar la presencia de ejemplares de copihue, los cuales serán registrados, contabilizados y demarcados.
    • En los casos en que las actividades del Proyecto (principalmente tendido del conductor) puedan afectar ejemplares de la especie, serán desarrolladas de manera manual, por cuanto este tipo de método minimiza los efectos sobre la vegetación.
    • El tendido del conductor será replanteado en terreno dentro de la franja evaluada ambientalmente, ajustándose la línea de tendido procurando no afectar dicha especie. Cabe mencionar que esta forma de tendido está contemplada por el Proyecto para los cruces de quebrada y zonas de pendiente (laderas), los cuales coinciden con el hábitat de copihue.

    Sin perjuicio de lo señalado y a modo de resguardo ambiental, se plantarán 850 ejemplares de copihue en las áreas de compensación señaladas en la medida de “Reposición de superficies de vegetación nativa y con especies en categoría de Conservación”.

    Adicionalmente a lo señalado, en virtud del cumplimiento del Permiso Ambiental Sectorial N° 102, referente al artículo 21 del Decreto Ley Nº 701 de 1974 sobre Fomento Forestal, dado que se intervendrá una superficie total de 86,73 ha de bosque nativo y 284,46 ha de plantaciones forestales en suelos de aptitud preferentemente forestal, el Proyecto reforestará una superficie correspondiente a 371,19 ha, equivalente a la intervenida, la cual se ubicará, preferentemente, en un sector próximo al área de estudio o dentro de las provincias, con condiciones similares a las presentes en el área de intervención. Mayores antecedentes sobre este cumplimiento de normativa pueden consultarse en el capítulo 3, numeral 3.2 del presente documento.

    Cabe señalar que en el presente proceso de evaluación no se detectaron otros impactos relativos a la pérdida de hábitat y continuidad de las especies de flora y vegetación. Asimismo, cabe señalar que la información de línea de base de este componente fue actualizada a lo largo del proceso de evaluación, por lo tanto se incluyen las consecuencias de los incendios que han afectado la zona en los últimos años.

    Respecto a lo señalado, cabe tener presente que el organismo competente no presentó nuevas observaciones en proceso de evaluación.

    Respecto al componente ambiental fauna, se señala que se realizó una evaluación de impactos, de la cual se concluye que existen dos impactos relacionados con ambientes de fauna, a saber; Alteración de Sectores de interés para la Gestión Ambiental para la Fauna Terrestre, calificado como “Medianamente Relevante” y Alteración de ambientes para fauna debido al incremento de NPS (ruido), calificado como “Levemente relevante”.

    En relación a dichos impactos, en el capítulo 6 “Plan de Medidas de Mitigación, Reparación y Compensación”, el Proyecto propone medidas de mitigación como la medida MM-FT01 “Perturbación Controlada de Fauna Terrestre”, la que tiene por objeto disminuir el impacto sobre individuos de fauna terrestre en categoría de conservación de amenaza presentes en el área del Proyecto, además de disminuir el impacto sobre individuos sensible de baja movilidad presentes en los sectores de interés para la gestión ambiental de la fauna terrestre. También el Proyecto plantea la Medida de mitigación MM-FT02 “Plan de Rescate y Relocalización de Fauna Terrestre”, la que tiene por objeto capturar y trasladar especies de fauna de movilidad limitada desde zonas de emplazamientos de obras del proyecto hacia sitios de liberación distanciados al menos por 3 km. de las zonas de obras; contribuir a la conservación de las especies de fauna sensible de movilidad limitada presentes en el área del proyecto, además de verificar la efectividad de la medida MM-FT01. También se propone la Medida de Compensación MC-FT01 “Mejoramiento de las Condiciones de Hábitat para la Fauna”, la que tiene por objeto compensar la alteración de los sectores de interés para la gestión ambiental de la fauna terrestre, favoreciendo el aumento de estos ambientes y su recolonización.

    Adicionalmente, se considera aplicar la medida de prevención MP-FT01 “Instalación de Dispositivos Anticolisión”, a modo de prevenir la posibilidad que las aves choquen contra el cable de guardia, la cual cuenta con un plan de seguimiento acorde con lo solicitado por el organismo competente en la materia.

    d) En lo que respecta a turismo y paisaje en la comuna de Colbún, el proyecto evalúa estos componentes, de lo cual se desprende lo siguiente:

    ˗          El proyecto no implicará un incremento en la demanda de bienes y servicios locales, como tampoco se prevé la obstrucción de acceso a alguna zona con valor turístico. Por esta razón no se presentarán impactos significativos asociados a la intervención de áreas declaradas zonas o centros de interés turístico o a la obstrucción del acceso a recursos o elementos del medio ambiente con valor paisajístico.

    ˗          Se identificó el impacto “obstrucción a la visibilidad de zonas con valor paisajístico para CV1 a CV4”, cuya calificación es “Medianamente Relevante”, y el impacto “alteración de recursos o elementos con valor paisajístico o turístico por construcción de obras permanentes UP1”, cuya calificación fue “Medianamente Relevante”. Tales impactos no fueron considerados como significativos, por lo tanto no ameritaron la presentación de medidas de mitigación, reparación y/o compensación.

    ˗          Respecto a la fase de operación del proyecto, en el Apéndice R-6.18 del Adenda 1 se presenta el fotomontaje de la Línea de Transmisión para cada Cuenca Visual de un observador para cada Unidad de Paisaje descrita en el capítulo 3 del EIA, con el fin de detectar los impactos sobre el valor paisajístico. En consideración a este fotomontaje, no se detectaron impactos significativos sobre el componente Paisaje.

    ˗          Sobre la base de una sugerencia de SERNATUR, como un aporte al fomento de la actividad turística de las localidades de Rari y Colbún, el proyecto contempla instalar señalética alusiva a las rutas turísticas, en las Rutas principales de accesos a dichos puntos, en los que se considere que se promoverá el conocimiento y uso de las rutas turísticas. La coordinación del Titular se realizará con los respectivos Municipios y con SERNATUR, a través de la presentación del diseño de la señalética y propuesta de localización. Dicha propuesta será realizada durante la construcción del Proyecto.

    Respecto a lo indicado, cabe señalar que el organismo competente en estas materias no presentó nuevas observaciones al proceso de evaluación.

    e) En relación a las abejas y la actividad apícola, todos los estudios recopilados por el Titular en relación a los efectos de las ondas electromagnéticas en las abejas, hacen referencia a las ondas generadas y emitidas por la telefonía celular. Este tipo de ondas electromagnéticas opera en un espectro de frecuencias mucho mayor al de las ondas generadas por la línea de transmisión en el orden del millón de ciclos por segundo vs cincuenta ciclos por segundo (Giga Hertz vs Hz) y por lo tanto son ondas que tienen una energía mayor. Por lo tanto, el titular descarta que la actual crisis del sector apícola y el despoblamiento de las colmenas tengan relación con el Proyecto.  

    Por otra parte y en el caso de las ondas producidas por la línea eléctrica, los efectos que se han medido y estudiado, tienen relación con la posibilidad que los nidos de abejas se carguen eléctricamente cuando se encuentran inmediatamente bajo o muy cerca de la Línea, pudiendo provocar en algunos casos microchoques eléctricos en algunas abejas lo cual podría repercutir en su comportamiento el comportamiento de las mismas. Según un artículo académico, este efecto indeseable, puede ser eliminado, por medio del apantallamiento y aterrizamiento de los nidos.

    Respecto a esto último, para el caso de los panales de abejas que pudieran estar bajo la línea de transmisión, se pueden dar 2 casos:

                  i.   Que el panal sea de madera: estos panales no son susceptibles de cargarse eléctricamente, ya que la madera es un material aislante, por lo que no sería necesario aplicar medidas.

                 ii.   Que el panal sea metálico: estos panales si existiría la posibilidad de que se carguen    eléctricamente (microchoques eléctricos), por lo que sólo en estos casos el titular procederá a aterrizar estos panales (conectar a tierra), así eliminando la posibilidad de que las abejas sufran dichos microchoques eléctricos.

    2. Observante: Junta de Vecinos Los Canelos

    Observación:

    Con relación al Estudio de Impacto Ambiental “Proyecto Nueva Línea Charrúa-Ancoa: tendido del primer conductor”, del cual la organización “Campesinos de Ñuble” ha tomado conocimiento y que actualmente se encuentra en proceso de participación ciudadana, se han realizado las siguientes observaciones: 

    1) Impedimento del desarrollo de cultivo de huertos de gran tamaño, como por ejemplo castaños y nogales. 

    2) Engaño y abuso de poder al realizar negociaciones de forma individual y de manera anticipada con los afectados directos.

    3) El proyecto no representa un beneficio para la comunidad ni para la nación.

    4) Devaluación de terrenos cercanos a las instalaciones del tendido eléctrico.

    5) Emisiones de polvo durante la etapa de construcción del proyecto.

    6) Amenaza directamente la existencia de la comunidad y su modo de vida.

    7) El titular del proyecto no ha realizado estudios detallados sobre “Exposición a cargas electromagnéticas”.

    En relación a las exposiciones a cargas electromagnéticas los vecinos que viven cercanos a la línea de alta tensión ya existente en el lugar declaran lo siguiente:

    a) sus equipos electrónicos televisión, radio y equipos de telefonía móvil sufren de interferencias.

    b) Los animales expuestos a las cargas electromagnéticas de la línea ya existente muestran  una baja sustancial en su desarrollo, directamente en la producción de leche en ovejas y bovinos. 

    c) Sus cuerpos se energizan y al momento de entrar en contacto con objetos metálicos como por ejemplo un portón, una reja e incluso con una bicicleta reciben descargas eléctricas las cuales pueden llegar a ser capaces de producir quemaduras en las personas y en el peor de los casos podría causar la muerte de alguien. 

    d) Las abejas producto de las cargas electromagnéticas se desorientan y se pierden de su colmena provocando esto la muerte y extinción de estas.

    Evaluación técnica de la observación:

    Respecto del punto 1), esta Dirección Ejecutiva considera pertinente la observación, toda vez que hace referencia a los aspectos ambientales del proyecto en evaluación. Respecto de lo observado y de acuerdo a los antecedentes del proceso de evaluación, cabe señalar que, respecto al impedimento del desarrollo de cultivo de huertos de gran tamaño, el artículo 111.5 de la norma NSEG 5.E.n71 “Reglamento de instalaciones eléctricas de corrientes fuertes”, de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles permite la existencia de árboles frutales siempre y cuando no sobrepasen los 4 metros desde el suelo.

    Para cumplir con esta normativa, el titular se encargará de realizar las podas correspondientes, según se establece en el punto 2.4.2.4 “Mantención de la Franja de Seguridad” del EIA. Como norma general, los restos vegetales originados por estas intervenciones serán dispuestos como material vegetal en el mismo sitio, y los excedentes llevados a un botadero autorizado, lo cual dependerá de las condiciones particulares de cada sitio/predio. Además, se hará mantención periódica a las huellas de acceso a las estructuras en la medida que así lo requieran.

    Respecto del punto 2), esta Dirección Ejecutiva considera no pertinente la observación, toda vez que los aspectos relativos a las negociaciones del titular con los propietarios para la franja de servidumbre no forman parte de las materias que trata la evaluación ambiental del SEIA.

    Respecto del punto 3), esta Dirección Ejecutiva considera no pertinente la observación, toda vez que no corresponde al SEIA abordar la determinación de los beneficiarios de los proyectos de inversión que son evaluados.

    Respecto del punto 4), esta Dirección Ejecutiva considera no pertinente la observación, toda vez que no corresponde al SEIA abordar la posible devaluación de terrenos a causa del proyecto.

    Respecto del punto 5), esta Dirección Ejecutiva considera pertinente la observación, toda vez que hace referencia a los aspectos ambientales del proyecto en evaluación. Respecto de lo observado y de acuerdo a los antecedentes del proceso de evaluación, cabe señalar que las emisiones de polvo en la fase de construcción están dadas por las actividades de construcción de instalaciones, movimientos de tierra, transporte de vehículos por caminos pavimentados y no pavimentados y al funcionamiento de maquinarias, y equipos, las cuales se producirán durante el tiempo que se ejecuten las obras.

    Para la estimación de las emisiones, se aplicó un modelo de dispersión atmosférica, el que permitió pronosticar los efectos de las emisiones de material particulado (MP10 y MP2,5) sobre la calidad de aire. El detalle de este análisis está presente en los cuadros 2.3-12 y 2.3-13 del capítulo 2 “Descripción del Proyecto” del EIA y en el apéndice 5.10-A “Análisis de los efectos sobre la calidad del aire” del EIA. Los resultados de la modelación indican que los principales efectos del Proyecto sobre la calidad del aire durante la fase de construcción, se producirán en las inmediaciones de las fuentes, es decir, entre los 50 y los 151 metros de distancia de las fuentes de emisión. No obstante, este aporte no produce efectos significativos sobre la calidad del aire existente en el entorno de estas fuentes de emisión. 

    Sin embargo, el Proyecto contempla como medida preventiva y de acuerdo a lo solicitado por la Autoridad Ambiental, una circulación con velocidad límite de 30 km/h para todo el Proyecto. Asimismo, el Proyecto considera la humectación de los caminos no pavimentados que sean utilizados durante la fase de construcción, a fin de minimizar las emisiones por resuspensión de material particulado producidas por el tránsito de vehículos livianos y pesados. La frecuencia de humectación se determinará de acuerdo a los factores climáticos de la zona y a las condiciones de la carpeta de rodado. Esto se estimará caso a caso para cada camino, previo al inicio de las actividades de construcción. La humectación se llevará a cabo por camiones aljibes durante la totalidad de la fase de construcción del Proyecto.

    Por otra parte, cabe agregar que el proyecto contempla la medida MR-GE01 “Rehabilitación y restablecimiento de áreas de obras temporales intervenidas”, que tiene por objeto restaurar el área utilizada por infraestructura del Proyecto en forma compatible con el entorno y con su uso potencial natural, en la cual la remoción de la capa de suelo vegetal se privilegiará realizar cuando el suelo esté húmedo, a fin de evitar emisiones de polvo.

    Respecto del punto 6), esta Dirección Ejecutiva considera pertinente la observación, toda vez que hace referencia a los aspectos ambientales del proyecto en evaluación. Respecto de lo observado y de acuerdo a los antecedentes del proceso de evaluación, cabe señalar que no se identificaron impactos significativos del proyecto sobre el medio humano. Esto se justifica por la planificación de la fase de construcción, dado que no se considera la implementación de campamentos, donde las actividades de construcción, si bien se desarrollan durante 29 meses, éstas se implementan durante un corto periodo de tiempo en cada área de intervención, asociado a la cronología de habilitación de franja de seguridad y frente de trabajo, el posterior izaje y tendido de conductor, además de que los 385 trabajadores promedio se encontrarán divididos en diferentes frentes de trabajo, asociados cada uno de ellos a una planificación de construcción independiente, por lo que no se espera un incremento en la demanda de bienes y servicios locales.

    No obstante lo anterior, el proyecto contempla lo siguiente:

    -          Capacitación a trabajadores acerca del respeto a las comunidades vecinas: como parte de este programa, los empleados del Proyecto recibirán capacitación dirigida a desarrollar conciencia sobre la importancia de las costumbres de las localidades cercanas al Proyecto, en donde se brindará la información necesaria y de importancia para la protección de la calidad de vida de los habitantes de estas localidades.

    -          El hospedaje del personal será en localidades que posean más de 10.000 habitantes, con el fin de evitar que las localidades se vean sobre demandadas en cuanto a la entrega de los servicios.

    -          Control de velocidad en caminos, para incentivar una conducción a velocidad moderada para no alterar el estilo de vida de las comunidades vecinas.

    -          Prevención de interferencia de obras o acciones del Proyecto en festividades locales: el titular realizará coordinaciones con organizadores y autoridades relacionadas con las festividades locales identificadas en el presente proceso de evaluación, con al menos 1 mes de anticipación, para no efectuar actividades asociadas al Proyecto durante las fechas a determinar, lo cual será previamente acordado. Estos acuerdos quedarán establecidos en un documento, que será entregado con copia a la Autoridad Ambiental como medio verificador.

    Respecto del punto 7), esta Dirección Ejecutiva considera pertinente la observación, toda vez que hace referencia a los aspectos ambientales del proyecto en evaluación. Respecto de lo observado y de acuerdo a los antecedentes del proceso de evaluación, cabe señalar que el proyecto contiene los antecedentes y análisis sobre los campos electromagnéticos que generará y los potenciales impactos asociados, los cuales fueron evaluados por los organismos competentes en el presente proceso de evaluación.

    Cabe señalar que en Chile no existe normativa que establezca los límites máximos de exposición de las personas a los campos electromagnéticos de frecuencia industrial. Por lo que, a modo de referencia en el EIA, se consideró los límites establecidos en la "Guidelines for Limiting Exposure to Time-Varying Electric, Magnetic, and Electromagnetic Fields (up to 300 Ghz)" de la International Commission on Non-Ionizing Radiation Protection (ICNIRP), que es reconocida por la WHO, la Organización Internacional del Trabajo (International Labour Organization - ILO) y la Unión Europea como el organismo experto de consulta en temas de radiaciones no ionizantes.

    Al respecto, en el capítulo 5, apartado 5.11 del EIA, correspondiente a la evaluación de impacto ambiental de los campos electromagnéticos, se realizó una estimación de la magnitud del campo eléctrico, donde se obtuvieron, para una tensión operativa de 525 kV y a 1 m de altura sobre el suelo, los siguientes resultados:

    • Campo eléctrico máximo dentro de la franja de seguridad a 1 metro del nivel del suelo: 1,449 kV/m.

    • Campo eléctrico en el límite de la franja de seguridad, considerando un ancho 22,5 m a cada lado  del eje del trazado: 1,305 kV/m.

    De acuerdo a estas estimaciones, la máxima magnitud de campo eléctrico a 1 m sobre el suelo se presenta a 13 m del eje de la LTE, y corresponderá a 1,449 kV/m, valor que se encuentra debajo del máximo recomendado por la ICNIRP de 5,0 kV/m, señalado como límite de exposición permanente de público general y se producirá a una distancia menor a la franja de seguridad, definida en un mínimo 22,5 m a cada lado del eje del trazado.

    Adicionalmente a los campos eléctricos, la transmisión de energía a través de la Línea de Transmisión Eléctrica implicará la generación de campos magnéticos. Por lo cual, se realizó una estimación de la magnitud del campo magnético de las Líneas de Transmisión a partir de una corriente total de fase igual a 1964 A, obteniéndose los siguientes resultados (en µT):

     • Campo magnético máximo dentro de la franja de seguridad a 1 metro del nivel del suelo: 48,06 mG= 4,806 µT.

    • Campo magnético en el límite de la franja de seguridad, admitida como siendo de ancho de 22,5 m  a cada lado del eje del trazado: 41,38 mG = 4,138µT.

    En base a los resultados presentados, la máxima magnitud del campo magnético corresponderá a 4,806 µT, no excediendo el máximo de referencia para exposición permanente de profesionales, el que equivale a 500 µT. Por otro lado, el valor de campo magnético a 22,5 m del eje de la LTE es de 4,138 µT, menor al valor más restrictivo de referencia de la ICNIRP igual a 100 µT, que corresponde al límite para exposición permanente de público general.

    El detalle de estas estimaciones se presenta en el Apéndice 2.4-A “Campos eléctricos – magnéticos y ruidos e interferencias” del EIA. 

    En relación a las posibles afectaciones de los campos electromagnéticos que se mencionan en cada uno de los literales de la observación, cabe señalar lo siguiente:

    a) En cuanto a la potencial interferencia de señales de televisión, radio y equipos de telefonía móvil, el Estudio de Impacto Ambiental en su Apéndice 2.4-A presenta un análisis de radio interferencia.  La radio interferencia es capaz de interferir con las señales de televisión y radio.

    En el caso de la radio y televisión, los resultados del análisis muestran que al borde de la franja de seguridad, esto es a 22,5 m del eje de la línea y considerando una condición de buen tiempo, se tiene que el efecto de la radio interferencia en la relación señal/ruido es de 45,6 dB (76dB-30,4dB), lo cual corresponde a un nivel de ruido "Totalmente Satisfactorio (Clase de Recepción A)" al límite de la franja de seguridad. Cabe mencionar que mientras más alejado se encuentre el receptor del Proyecto, menor será el efecto de la radio interferencia, debido a que éste disminuye proporcionalmente con el cuadrado de la distancia a la fuente (eje de la línea).

    Por otro lado, en el caso de la interferencia que la línea de transmisión ejercería en los celulares, es importante indicar que  muchas antenas celulares están actualmente operando sobre las estructuras de algunas líneas de transmisión. El correcto funcionamiento de estas antenas celulares durante los años nos da una muy buena indicación de que la interferencia que las líneas de transmisión ejercen sobre los teléfonos celulares es un evento altamente improbable.

    b) Respecto de la posible afectación a los animales y especialmente en la producción de leche de ovejas y bovinos, el proyecto hace referencia a varios estudios sobre el tema, los cuales concluyen que no hay una asociación consistente de los campos electromagnéticos con la producción de leche y la salud de los animales.

    En estos antecedentes se consigna que en algunos estudios individuales se ha reportado una asociación entre los campos electromagnéticos y variaciones en el consumo de alimento, niveles de progesterona durante el embarazo, niveles de melatonina durante periodos de luz, prolactina, por nombrar algunos. Al respecto, los autores han indicado que estos efectos son pequeños, dentro de los rangos normales para el ganado lechero, y poco probable que estos representen alguna amenaza a la salud de los animales. Es importante recalcar que estos estudios fueron desarrollados bajo campos electromagnéticos de alto nivel y de forma continua, los cuales no son experimentados por el ganado bajo circunstancias normales.

    Por otra parte, se consigna que la radiación electromagnética producto de las líneas de transmisión,  se encuentran en una categoría llamada de Extrema Baja Frecuencia. Para este rango de frecuencias, existen diversos estudios que tienen relación con los efectos que podrían tener los campos electromagnéticos, tanto en la salud, producción de leche, fertilidad, comportamiento y calidad de la carne. En general, los resultados indican que no se han encontrado efectos detectables en animales.

    Cabe señalar que respecto a lo señalado, el órgano competente en estas materias no presentó nuevas observaciones en el presente proceso de evaluación.

    c) En relación al riesgo de electrificación de personas a través de objetos metálicos cercanos a la línea de transmisión, el proyecto considera, como medida de prevención, la instalación de sistemas de seguridad en cercos y alambradas de cultivo próximos a la línea, siempre y cuando éstos existan al momento de la construcción, además se tiene contemplado la utilización de señalética de peligro de muerte en cada una de las torres.

    En el caso que el propietario de un predio desee realizar algún tipo de edificación u obra deberá informar oportunamente al titular para que éste evalúe el cumplimiento de los requerimientos de seguridad de la Línea y autorice su materialización.

    Una de las acciones a implementar consiste en aislar los cercos y alambradas que crucen la franja de seguridad, y además aterrizar dicho tramo evitando de este modo que producto de la inducción eléctrica se produzcan descargas sobre las personas.

    El indicador de cumplimiento de estas acciones consistirá en un registro de instalación de los dispositivos y de señalética de peligro de muerte en cada una de las torres.

    d) En relación a las abejas y la actividad apícola, todos los estudios recopilados por el Titular en relación a los efectos de las ondas electromagnéticas en las abejas, hacen referencia a las ondas generadas y emitidas por la telefonía celular. Este tipo de ondas electromagnéticas opera en un espectro de frecuencias mucho mayor al de las ondas generadas por la línea de transmisión en el orden del millón de ciclos por segundo vs cincuenta ciclos por segundo (Giga Hertz vs Hz) y por lo tanto son ondas que tienen una energía mayor.

    Por otra parte y en el caso de las ondas producidas por la línea eléctrica, los efectos que se han medido y estudiado, tienen relación con la posibilidad que los nidos de abejas se carguen eléctricamente cuando se encuentran inmediatamente bajo o muy cerca de la línea, pudiendo provocar en algunos casos microchoques eléctricos en algunas abejas lo cual podría repercutir en su comportamiento el comportamiento de las mismas. Según un artículo académico, este efecto indeseable, puede ser eliminado, por medio del apantallamiento y aterrizamiento de los nidos.

    Respecto a esto último, para el caso de los panales de abejas que pudieran estar bajo la línea de transmisión, se pueden dar 2 casos:

                  i.          Que el panal sea de madera: estos panales no son susceptibles de cargarse eléctricamente, ya que la madera es un material aislante, por lo que no sería necesario aplicar medidas.

                 ii.          Que el panal sea metálico: estos panales si existiría la posibilidad de que se carguen    eléctricamente (microchoques eléctricos), por lo que sólo en estos casos el titular procederá a aterrizar estos panales (conectar a tierra), así eliminando la posibilidad de que las abejas sufran dichos microchoques eléctricos.

    3. Observante: Junta de Vecinos El Boldo

    Observación:

    1. EXPOSICIÓN A LOS CAMPOS ELECTROMAGNÉTICOS: Si bien quedó claro en la exposición que cada proyecto se analiza de forma exclusiva y no en su integridad. En este caso, estimamos que resulta imprescindible analizar la incidencia que puede tener para la salud humana la exposición a los Campos Electromagnéticos.

    En efecto, si se concreta el trazado proyectado (500 Kv primera fase, más 500 Kv segunda fase), éste recorrerá paralelo, al que ya existe, Línea de Transmisión de mayor voltaje que forma parte integrante del Sistema de Interconectado Central.

    Se debe analizar el perjuicio para la salud humana, considerando ésta en un amplio sentido, que puede ocasionar a los vecinos permanentemente expuestos a un campo electromagnético de alrededor de 3.000 o más Kv.

    El Estado tiene la obligación de velar por el bienestar físico, intelectual y moral de la población y estimamos que se debe evacuar un informe científico actualizado, serio, elaborado por personas independientes que analicen los riesgos potenciales y certifiquen plenamente que no se causará daño a la salud humana, ni tampoco de otros seres vivos del sector, tanto en el corto, mediano y largo plazo.

    2. NO SE PRECISA CLARAMENTE EL ÁREA DE INFLUENCIA DIRECTA NI INDIRECTA DEL PROYECTO: En efecto, no se precisa claramente el área de influencia directa ni indirecta del proyecto en relación al medio humano. Tampoco precisa a qué Organizaciones Territoriales ni tampoco las Organizaciones Funcionales del sector que pudiera afectar dentro de la Comuna.

    Solicitamos que se acompañe esta información de manera completa y actualizada.

    3. NECESIDAD DE ACORDAR MEDIDAS DE COMPENSACIÓN O MITIGACIÓN EN LOS ASPECTOS QUE INDICA: El Titular del Proyecto manifiesta que no han establecido antes o durante el proceso de evaluación negociaciones con los interesados con el objeto de acordar medidas de compensación o mitigación ambiental (artículos 13 bis Ley N°19.300)

    Lo anterior, resulta del todo obligatorio, en un proyecto de esta naturaleza, atendida sus dimensiones, envergadura, su alto impacto negativo, en esta Comuna Rural, tanto para el agroturismo como para el futuro desarrollo productivo de pequeños agricultores, particularmente afectados.

    En la comuna se está fomentando la asociatividad de pequeños productores, tendientes al fomento y desarrollo de cultivos y plantaciones de alto valor, (huertos orgánicos, plantaciones de frutos de exportación, etc.), para ello se está fomentando en las comunidades mayor y mejor organización, inversión pública, transferencia tecnológica y de conocimiento, etc.

    Hacia esta área del desarrollo y también del turismo rural, se encuentran orientados los lineamientos estratégicos del Plan de Desarrollo Comunal.

    En el sector de El Boldo está habitado por un importante número de pequeños agricultores, a los cuales les causa un grave impacto negativo en zonas de evidente valor turístico y paisajístico.

    El proyecto presenta, además, una alteración significativa del paisaje, en términos tanto de la duración y de la magnitud en que se alteran recursos y elementos del Medio Ambiente con alto valor paisajístico y turístico.

    En efecto, cruza la Línea el Río Pal Pal, y afecta directamente un sector de singular belleza, en el cual se han realizado numerosos encuentros de scouts.

    Al efecto, sugerimos implementar, entre otras, las siguientes medidas concretas;

    a)     El titular del proyecto debe acordar con la comunidad y financiar medidas concretas que beneficien la promoción de este agroturismo en desarrollo, tales, como regularizar campings, entregar equipamientos adecuados, establecer mecanismos para promocionarlos, etc.

    b)    La sede actual de la Junta de Vecinos de El Boldo, carece del equipamiento básico, elemental necesario, para que puedan desarrollar las distintas actividades, esta organización territorial y las distintas organizaciones funcionales.

    Incluso actualmente carece de luz eléctrica. ¡Qué paradoja más grande!

    c)     El trazado afecta directamente el entorno de nuestra capilla denominada San José Obrero, encontrándose aproximadamente a menos de 25 metros desde el deslinde del entorno del edificio y su jardín y patio.

    Este edificio y su entorno sirven de lugar de acogida para diversas instituciones y organizaciones que desarrollan sus actividades propias y específicas en dicho lugar. De manera que es necesario e imprescindible, que se acuerde financiar y construir un nuevo Edificio en un sector cercano que permita el desarrollo adecuado en el ejercicio espiritual de la Comunidad y de otras actividades sin que sea intervenido por estas instalaciones de corrientes fuertes, prohibidas por lo demás, en la Ley Eléctrica.

    Luego, resulta del todo necesario y conveniente que, frente a este proyecto de grandes inversiones y que, sin duda generará enormes beneficios económicos para su titular, que acuerde celebrar negociaciones particulares con las organizaciones territoriales y funcionales.

    4. ESTUDIO SOBRE EL IMPACTO NEGATIVO EN LA APICULTURA: Muchos vecinos tienen como actividad principal o que, al menos, constituye una fuente importante de sus ingresos el desarrollo de la actividad apícola.

    Tenemos fundado temor que la instalación y operación de esta Línea de Transmisión contigua a otra de alta Tensión, genere graves trastornos e incluso en el medio plazo haga desaparecer esta actividad económica y que resulta esencial, para la polinización y en definitiva, para la vida.

    Resulta imprescindible que se elabore un informe completo, veraz, que analice               científicamente los eventuales efectos negativos de la contaminación electromagnética                en relación a la actividad apícola.

    Es cuanto observamos y solicitamos.

    Evaluación técnica de la observación:

    Esta Dirección Ejecutiva considera pertinente la observación, toda vez que hace referencia a los aspectos ambientales del proyecto en evaluación. Respecto de lo observado y de acuerdo a los antecedentes del proceso de evaluación, cabe señalar lo siguiente, de acuerdo a los numerales presentes en la observación:

    1. Sobre los potenciales impactos de los campos electromagnéticos generados por el proyecto a la salud humana, cabe señalar, en primer lugar, que en Chile no existe normativa que establezca los límites máximos de exposición de las personas a los campos electromagnéticos de frecuencia industrial. Por lo que, a modo de referencia en el EIA, se consideró los límites establecidos en la "Guidelines for Limiting Exposure to Time-Varying Electric, Magnetic, and Electromagnetic Fields (up to 300 Ghz)" de la International Commission on Non-Ionizing Radiation Protection (ICNIRP), que es reconocida por la WHO, la Organización Internacional del Trabajo (International Labour Organization - ILO) y la Unión Europea como el organismo experto de consulta en temas de radiaciones no ionizantes.

    Al respecto, en el capítulo 5, apartado 5.11 del EIA, correspondiente a la evaluación de impacto ambiental de los campos electromagnéticos, se realizó una estimación de la magnitud del campo eléctrico, donde se obtuvieron, para una tensión operativa de 525 kV y a 1 m de altura sobre el suelo, los siguientes resultados:

    • Campo eléctrico máximo dentro de la franja de seguridad a 1 metro del nivel del suelo: 1,449 kV/m.

    • Campo eléctrico en el límite de la franja de seguridad, considerando un ancho 22,5 m a cada lado  del eje del trazado: 1,305 kV/m.

    De acuerdo a estas estimaciones, la máxima magnitud de campo eléctrico a 1 m sobre el suelo se presenta a 13 m del eje de la LTE, y corresponderá a 1,449 kV/m, valor que se encuentra debajo del máximo recomendado por la ICNIRP de 5,0 kV/m, señalado como límite de exposición permanente de público general y se producirá a una distancia menor a la franja de seguridad, definida en un mínimo 22,5 m a cada lado del eje del trazado.

    Adicionalmente a los campos eléctricos, la transmisión de energía a través de la Línea de Transmisión Eléctrica implicará la generación de campos magnéticos. Por lo cual, se realizó una estimación de la magnitud del campo magnético de las Líneas de Transmisión a partir de una corriente total de fase igual a 1964 A, obteniéndose los siguientes resultados (en µT):

     • Campo magnético máximo dentro de la franja de seguridad a 1 metro del nivel del suelo: 48,06 mG= 4,806 µT.

    • Campo magnético en el límite de la franja de seguridad, admitida como siendo de ancho de 22,5 m  a cada lado del eje del trazado: 41,38 mG = 4,138µT.

    En base a los resultados presentados, la máxima magnitud del campo magnético corresponderá a 4,806 µT, no excediendo el máximo de referencia para exposición permanente de profesionales, el que equivale a 500 µT. Por otro lado, el valor de campo magnético a 22,5 m del eje de la LTE es de 4,138 µT, menor al valor más restrictivo de referencia de la ICNIRP igual a 100 µT, que corresponde al límite para exposición permanente de público general.

    El detalle de estas estimaciones se presenta en el Apéndice 2.4-A “Campos eléctricos – magnéticos y ruidos e interferencias” del EIA. 

    En segundo lugar, en el presente proceso de evaluación se consigna que, según la Organización Mundial de la Salud, el conocimiento científico acerca de los efectos en la salud de los Campos Electromagnéticos (CEM) es considerable y está basado en un gran número de estudios epidemiológicos, en animales e in-vitro. Muchos resultados, que van desde defectos reproductivos a enfermedades cardiovasculares y neuro-degenerativas, han sido examinados y estudiados.

    Según los estudios realizados por la ICNIRP (Comisión Internacional de Protección Frente Radiaciones No –Ionizantes), ente independiente, reconocido por la OMS y por la Comisión Europea, encargado de realizar estudios, elaborar recomendaciones e informar acerca de los posibles efectos de la exposición a los CEM en la salud, se tienen los siguientes resultados obtenidos de la literatura científica:

    • Sistema Neuroendocrino: Los resultados de los estudios en voluntarios, así como de los estudios epidemiológicos residenciales y ocupacionales, sugieren que el sistema neuroendocrino no es afectado de forma adversa por la exposición a los campos electromagnéticos de 50 Hz.

    • Desórdenes neurodegenerativos: Se ha especulado que la exposición a los CEM de baja frecuencia está asociado a las enfermedades neurodegenerativas severas. En el caso de Parkinson y esclerosis múltiple el número de estudios es pequeño y no hay evidencias para una asociación entre la exposición a los CEM y estas enfermedades. En el caso del mal de Alzheimer y Esclerosis Lateral Amiotrófica los estudios no han mostrado un aumento en el riesgo. En general los estudios son inconsistentes y la evidencia es poco conclusiva.

    • Desórdenes cardiovasculares: Los estudios experimentales muestran que los efectos cardiovasculares asociados a los CEM de baja frecuencia es muy poco probable que ocurran a los niveles de exposición tanto ambiental como ocupacional. En general los estudios indican que no hay una asociación entre la exposición a los CEM y las enfermedades cardiovasculares.

    • Reproducción y desarrollo: En general, los estudios epidemiológicos no han demostrado una asociación entre la exposición a los CEM y problemas reproductivos. Existe una evidencia limitada de un aumento del riesgo de aborto involuntario, sin embargo, esta asociación no ha sido encontrada en otros estudios y la evidencia general de tal asociación es débil. Pruebas de laboratorio en mamíferos, utilizando campos mucho más fuertes a los que está expuesta la población, no muestran resultados adversos.

    • Cáncer: Un número considerable de estudios, muestran que la exposición a campos magnéticos de baja intensidad durante un largo plazo, podría estar asociado con el cáncer. Las asociaciones iniciales que se indicaban en los primeros estudios no fueron confirmadas en estudios posteriores designados para averiguar si los resultados podían ser replicados. En el caso de la Leucemia infantil, los estudios iniciales previos al año 80, sugerían que podía existir una asociación leve entre la exposición residencial a los campos magnéticos y la leucemia infantil, si bien no estaba claro si se trataba de una asociación causal, una selección sesgada o un factor de confusión (variable distorsionada) que podrían explicar los resultados. Actualmente el último estudio presentado por la universidad de Oxford (British Journal of Cancer) confirma que no existe riesgo de Leucemia Infantil en niños nacidos a partir de 1980 refutando los estudios iniciales. La autora del estudio indica lo siguiente: “Más estudios se requieren para determinar precisamente el por qué la evidencia previa sugería un riesgo previo al año 1980, sin embargo los padres pueden estar tranquilos que los resultados de este estudio muestran que las líneas eléctricas no aumentan el riesgo de la leucemia infantil”. Al mismo tiempo, no se ha identificado un mecanismo biológico que explique dicha asociación inicial y los resultados de los experimentos en animales y células muestran que la exposición a los campos magnéticos no es una causa de la Leucemia infantil. Por otro lado los estudios a gran escala y de largo plazo en datos de cáncer en animales son casi universalmente negativos.

    En suma, en el proceso de evaluación se consigna que la Organización Mundial de la Salud sostiene que los resultados existentes de numerosos estudios sobre el tema no confirman que la que la exposición a campos electromagnéticos de baja intensidad produzca alguna consecuencia para la salud de las personas.

    Cabe señalar que respecto a lo señalado, el órgano competente en estas materias no presentó nuevas observaciones en el presente proceso de evaluación.

    Por otra parte, es necesario precisar que el proyecto en evaluación no contempla una segunda fase, razón por la cual no es posible hacer referencia a los potenciales impactos señalados por la observación. Sin perjuicio de lo anterior, cabe señalar que el proyecto considera el análisis de los potenciales efectos sinérgicos con otras líneas de transmisión con RCA favorable.

    Al respecto, los potenciales impactos sinérgicos fueron evaluados mediante una simulación con el método de cálculo señalado en el libro EPRI (Electric Power Research Institute) Third Edition. "EPRI AC Transmission Line Reference Book 200 kV and Above Third Edition", el cual es un libro de uso generalizado y reconocido internacionalmente, siendo el soporte más habitualmente utilizado para este tipo de cálculos.

    El Proyecto podría tener sinergia con dos líneas existentes y aprobada:

    • Línea de Alta Tensión 1x500 kV Charrúa – Ancoa (existente).

    • Línea de Alta Tensión 2x220 kV San Fabián – Ancoa (aprobada, sin construir).

    La hipótesis que se han tenido en cuenta para la simulación han sido las siguientes:

    • Se ha considerado el menor ancho de franja de seguridad posible (45 m) del Proyecto en evaluación.

    • Se ha considerado un ancho de franja de seguridad de 60 m (30 metros para cada lado del eje) para la Línea de Alta Tensión de 500 kV y un ancho de franja de seguridad de 40 m (20 metros para cada lado del eje) para la línea de Alta tensión de 220 kV, que son los correspondientes a su RCA.

    • Entre el límite de la franja de seguridad del Proyecto y la franja de seguridad de la línea de alta tensión paralela se ha simulado un espacio de 20 m de ancho donde se obtienen los datos de la simulación donde pudiese encontrarse alguna construcción.

    Las hipótesis consideradas reflejan una situación extrema, más crítica que cualquiera de las que se podría encontrar el Proyecto, por lo que sus resultados se pueden extrapolar a la totalidad de la línea.

    Como resultado de esta simulación, cuyo detalle se puede apreciar en el numeral 6.15 del Adenda 2, se obtiene que las curvas de campo magnético versus la distancia en la situación en la que el Proyecto está junto con otra línea de alta tensión, no se ven alteradas significativamente con respecto a las curvas de campo magnético versus la distancia del Proyecto simulado separadamente. Esto indica que la franja de seguridad es suficiente para mitigar las sinergias entre las líneas. Se concluye que con la entrada en operación del Proyecto, no se producirán efectos sinérgicos en sectores donde la línea se acerque a otras líneas existentes.

    2. Entendiendo que la observación apunta a la determinación del área de influencia del medio humano, cabe señalar que durante el proceso de evaluación, el Proyecto, a través de los Adendas 1 y 2 incorporó ampliaciones y precisiones a lo presentado en el capítulo 3 del EIA relativas al área de influencia del componente medio humano, que  considera a las localidades que se ubican dentro de un área búfer de 500 m. a cada lado de la línea a lo largo de todo su trazado, según fue solicitado por el Servicio de Evaluación Ambiental. El detalle de esta delimitación del área de influencia y el análisis de la línea de base del medio humano por cada localidad está consolidado en el Apéndice R-5.7 del Adenda 2.

    A lo anterior cabe agregar que, para el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) los potenciales afectados por impactos en el componente medio humano son “grupos humanos”, independientemente de sus formas de organización, razón por la cual no siempre es pertinente identificar las organizaciones territoriales y funcionales para evaluar tales impactos. Sin perjuicio de lo anterior, en el Apéndice R-5.7 del Adenda 2 se incluye un análisis la infraestructura comunitaria existente, que en algunos casos pertenecen a este tipo de organizaciones.

    3. Respecto a lo planteado por la observación en este punto, se debe señalar que en el marco de la Ley N° 19.300 y el Reglamento del SEIA (DS 95), los titulares deben presentar una descripción de sus acciones previas al ingreso al Sistema, que tengan relación con consultas y/o encuentros con organizaciones ciudadanas o con personas naturales directamente afectadas, si corresponde, incluyendo los resultados obtenidos de dichas iniciativas. Sin perjuicio de lo anterior, es necesario aclarar que no existe normativa que obligue a un titular a realizar tales acciones, sean previas o posteriores al ingreso de un proyecto o actividad al SEIA. Lo anterior aplica a las negociaciones particulares con las organizaciones territoriales y funcionales.

    Por otra parte, entendiendo que la observación plantea el tema de la asociatividad de pequeños productores y el turismo rural como lineamientos estratégicos del Plan de Desarrollo Comunal de la comuna de El Carmen, documento que debe ser incorporado a la evaluación ambiental del proyecto, se puede señalar que el proyecto ha realizado un análisis sobre el particular, de lo cual se puede destacar lo siguiente, de acuerdo a los lineamientos estratégicos del documento:

    Respecto al lineamiento estratégico “Desarrollo Productivo”, cuyo objetivo es generar condiciones para el desarrollo local productivo de la comuna, se puede señalar que el Proyecto no impide la explotación de cultivos bajo la línea de transmisión. Asimismo, cabe indicar que las actividades forestales se encuentran totalmente limitadas dentro de la franja de seguridad, pero el bosque nativo podrá permanecer en la franja, si mantiene una distancia de 7 m. respecto a la copa de los árboles con los conductores de la línea. Por otra parte, la  norma NSEG 5.E.n71 de la Superintendencia de Electricidad y  Combustibles permite la existencia de árboles frutales siempre y cuando no sobrepasen los 4 metros desde el suelo.

    Considerando lo anterior, no se prevé que el proyecto interfiera con este lineamiento estratégico ni con el fomento de la asociatividad en materia de desarrollo productivo.

    Respecto al lineamiento estratégico “Turismo”, cuyo objetivo es Fortalecer el desarrollo de las actividades Turísticas. La ejecución del Proyecto no se contrapone a este lineamiento estratégico, ya que de acuerdo a la  evaluación de impacto para la componente paisaje y turismo, sección 5.0 del EIA, el impacto alteración de recursos o elementos del medioambiente con valor paisajístico se  clasificó como Levemente Relevante, debido a que si bien la construcción del Proyecto implica una serie de actividades, la unidad de paisaje UP 3 donde se encuentra esta comuna, ya presenta una gran antropización, asociados a distintas actividades, entre ellas, actividades forestales, además de instalaciones del mismo tipo del Proyecto.

    Asimismo, el impacto obstrucción a la visibilidad de zonas con valor paisajístico se clasificó como Escasamente Relevante, debido a que las cuencas visuales de esta zona (CV11 a la CV15), donde se encuentra la comuna, incluyendo el río Palpal, presentan una importante actividad antrópica con instalaciones del mismo tipo del Proyecto.

    Por lo tanto, en el presente proceso de evaluación se consigna que el Proyecto no impedirá llevar a cabo los objetivos planteados en este lineamiento estratégico. Al respecto, cabe señalar que el órgano competente en estas materias no presentó nuevas observaciones sobre el particular en el presente proceso de evaluación.

    Por otra parte, en lo que respecta a las potenciales afectaciones a la Capilla San José Obrero de la comuna del El Carmen, cabe señalar lo siguiente:

    -          La evaluación de los impactos del proyecto sobre la salud de la población, tales como: calidad del aire, campos electromagnéticos, ruido y vibraciones resultaron con calificación de levemente a escasamente relevantes.

    -          Respecto al componente medio humano, el Proyecto tampoco genera alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos, ya que no se prevén impactos sobre la dimensión Geográfica, Dimensión Antropológica, Dimensión Bienestar Social Básico, Dimensión Socioeconómica y Dimensión Demográfica, por efecto del desarrollo del Proyecto para las fases de Construcción, Operación y Cierre. Esto se justifica por la planificación de la fase de construcción, dado que no se considera la implementación de campamentos, donde las actividades de construcción, si bien se desarrollan durante 29 meses, éstas se implementan durante un corto periodo de tiempo en cada área de intervención, asociado a la cronología de habilitación de franja de seguridad y frente de trabajo, el posterior izaje y tendido de conductor, además de que los 385 trabajadores promedio se encontrarán divididos en diferentes frentes de trabajo, asociados cada uno de ellos a una planificación de construcción independiente, por lo que no se espera un incremento en la demanda de bienes y servicios locales.

    No obstante lo anterior, el proyecto contempla lo siguiente:

    ·         Capacitación a trabajadores acerca del respeto a las comunidades vecinas: como parte de este programa, los empleados del Proyecto recibirán capacitación dirigida a desarrollar conciencia sobre la importancia de las costumbres de las localidades cercanas al Proyecto, en donde se brindará la información necesaria y de importancia para la protección de la calidad de vida de los habitantes de estas localidades.

    ·       El hospedaje del personal será en localidades que posean más de 10.000 habitantes, con el fin de evitar que las localidades se vean sobre demandadas en cuanto a la entrega de los servicios.

    ·      Control de velocidad en caminos, para incentivar una conducción a velocidad moderada para no alterar el estilo de vida de las comunidades vecinas.

    ·       Prevención de interferencia de obras o acciones del Proyecto en festividades locales: el titular realizará coordinaciones con organizadores y autoridades relacionadas con las festividades locales identificadas en el presente proceso de evaluación, con al menos 1 mes de anticipación, para no efectuar actividades asociadas al Proyecto durante las fechas a determinar, lo cual será previamente acordado. Estos acuerdos quedarán establecidos en un documento, que será entregado con copia a la Autoridad Ambiental como medio verificador.

     

    -          Respecto a la componente Medio Construido, se consideró para la evaluación de impacto los  aspectos a nivel comunal, que tienen un ámbito de incidencia general, como son la infraestructura vial y el equipamiento que pudiesen sostener algún tipo de interacción con el Proyecto en sus distintas fases de  Construcción, Operación y Cierre. Al evaluar estos aspectos se determinó que la componente Medio Construido podría ser afectada, por el tránsito de vehículos que transportarán insumos, maquinarias y equipos, así como por el traslado de personal, por lo cual,  el tipo de afectación sería “alteración de flujos en transporte terrestre” calificado como “Escasamente Relevante” en la Fase de Construcción.

    En suma, considerando que la evaluación de los componentes medio construido, salud de la población y sistemas de vida y costumbres de grupos humanos no implican impactos significativos por parte del Proyecto, se concluye que el Proyecto no afectará ninguna de las actividades que se desarrollan en la capilla San José.

    Por otra parte, respecto de la sugerencia de medidas que realiza la observación, debe aclararse que las medidas de mitigación, reparación y compensación que pueden establecerse en el marco del SEIA, deben corresponderse con los impactos significativos que sean identificados en el proceso de evaluación. En consecuencia, al no existir impactos significativos en los componentes respectivos, no corresponde la exigencia de tales medidas.

    4. En relación a las abejas y la actividad apícola, todos los estudios recopilados por el Titular en relación a los efectos de las ondas electromagnéticas en las abejas, hacen referencia a las ondas generadas y emitidas por la telefonía celular. Este tipo de ondas electromagnéticas opera en un espectro de frecuencias mucho mayor al de las ondas generadas por la línea de transmisión en el orden del millón de ciclos por segundo vs cincuenta ciclos por segundo (Giga Hertz vs Hz) y por lo tanto son ondas que tienen una energía mayor.

    Por otra parte y en el caso de las ondas producidas por la línea eléctrica, los efectos que se han medido y estudiado, tienen relación con la posibilidad que los nidos de abejas se carguen eléctricamente cuando se encuentran inmediatamente bajo o muy cerca de la línea, pudiendo provocar en algunos casos microchoques eléctricos en algunas abejas lo cual podría repercutir en su comportamiento el comportamiento de las mismas. Según un artículo académico, este efecto indeseable, puede ser eliminado, por medio del apantallamiento y aterrizamiento de los nidos.

    Respecto a esto último, para el caso de los panales de abejas que pudieran estar bajo la línea de transmisión, se pueden dar 2 casos:

                  i.        Que el panal sea de madera: estos panales no son susceptibles de cargarse eléctricamente, ya que la madera es un material aislante, por lo que no sería necesario aplicar medidas.

                 ii.        Que el panal sea metálico: estos panales si existiría la posibilidad de que se carguen    eléctricamente (microchoques eléctricos), por lo que sólo en estos casos el titular procederá a aterrizar estos panales (conectar a tierra), así eliminando la posibilidad de que las abejas sufran dichos microchoques eléctricos.

    4. Observante: Stefany Paula Álvarez Álvarez

    Observación:

    a) La escala de análisis del Componente Medio Construido (Resumen ejecutivo, sept. 2013. pp 13) se encuentra a nivel regional haciendo énfasis en algunos rasgos característicos de las comunas, por tanto, es complejo identificar en el área rural las viviendas que se encuentran afectadas por la instalación de un nuevo tendido eléctrico como es el caso de Coleal Norte, Comuna de Coihueco, donde la línea de transmisión pasa a 50 metros de la casa de Don Tomás Parra, quedando su vivienda entre estas 2 carreteras de transmisión eléctrica luego de su aprobación.

    b) En la sección 5.0, Predicción y evaluación de impactos basado en el artículo 12 letra d) de la Ley 19.300 y el articulo 12 letra g) del Reglamento del Sistema de Evaluación Ambiental, la calificación de impactos ambientales no determinó impactos ambientales como “MUY RELEVANTES” para ningún componente ambiental, sin embargo, en la fase de Construcción y Operación del Proyecto no consideró el Componente Patrimonio Cultural y el Medio Humano (considerados en las medidas de prevención de riesgos y control de accidentes del resumen ejecutivo).

    c) La sección 12.0, Negociaciones con interesados manifiesta la nula negociación o acuerdos con interesados relativos a las medidas de compensación o mitigación ambiental, pero dada la localización de las antenas y tendido eléctrico en el sector Coleal Norte, perteneciente a la Comuna de Coihueco el Sr. Tomás Parra solicita una atención a su demanda, dada la compleja situación en la que se encuentra su vivienda, siendo un punto de conflicto en la construcción al ser afectada la calidad de vida de él, los integrantes de su familia y su fuente laboral (crianza de animales).

    Se anexan fotos.

    Evaluación técnica de la observación:

    Esta Dirección Ejecutiva considera pertinente la observación, toda vez que hace referencia a los aspectos ambientales del proyecto en evaluación. Respecto de lo observado y de acuerdo a los antecedentes del proceso de evaluación, cabe señalar lo siguiente, de acuerdo a los literales presentes en la observación:

    Literales a) y c): respecto de los potenciales impactos del proyecto en el caso presentado por la observación, es importante tener en cuenta que, en la localidad de Coleal Norte,  la vivienda señalada se encuentra a 83 m. hacia el lado poniente del trazado, tal como se muestra en el numeral 11.7, Ilustración 24 del Adenda 1.

    Respecto a los potenciales impactos del Proyecto en la calidad de vida de las personas, en el capítulo 5 “Predicción y Evaluación de Impactos Ambientales” del EIA, se abordó, conforme a lo que señala el artículo 12 literal g) del RSEIA identificando, evaluando y calificando las potenciales alteraciones que las obras y actividades del Proyecto pudiesen generar sobre los componentes ambientales descritos en el capítulo 3 Línea de Base Ambiental del EIA. Por su parte, el análisis del artículo 11 de la Ley N° 19.300, modificada por la Ley N° 20.417, el cual se encuentra detallado en los artículos 5 al 10 del RSEIA determinó que para el presente Proyecto, los impactos que están relacionados con la salud y calidad de vida, tales como: calidad del aire, campos electromagnéticos, ruido y vibraciones, sistemas de vida y costumbres, resultaron con calificación de levemente a escasamente relevantes. Lo anterior permite señalar que el proyecto no producirá una afectación significativa de la calidad de vida de las personas mencionadas en la observación.

    Respecto a las actividades productivas dentro de la franja de seguridad, éstas no están totalmente limitadas, por cuanto las actividades ganaderas son compatibles con el Proyecto, no afectando la fuente laboral que señala la observación. Al respecto, se aclara que la radiación electromagnética producto de las líneas de transmisión,  se encuentran en una categoría llamada de Extrema Baja Frecuencia, para este rango de frecuencias, existen diversos estudios que tienen relación con los efectos que podrían tener los Campos Electromagnéticos, tanto en la salud, producción de leche, fertilidad, comportamiento y calidad de la carne. En general, los resultados indican que no se han encontrado efectos detectables en animales.

    En lo que respecta a los potenciales impactos sinérgicos con otras líneas ya existentes, cabe señalar que éstos fueron evaluados mediante una simulación con el método de cálculo señalado en el libro EPRI (Electric Power Research Institute) Third Edition. "EPRI AC Transmission Line Reference Book 200 kV and Above Third Edition", el cual es un libro de uso generalizado y reconocido internacionalmente, siendo el soporte más habitualmente utilizado para este tipo de cálculos.

    El Proyecto podría tener sinergia con dos líneas existentes y aprobada:

    • Línea de Alta Tensión 1x500 kV Charrúa – Ancoa (existente).

    • Línea de Alta Tensión 2x220 kV San Fabián – Ancoa (aprobada, sin construir).

    La hipótesis que se han tenido en cuenta para la simulación han sido las siguientes:

    • Se ha considerado el menor ancho de franja de seguridad posible (45 m) del Proyecto en evaluación.

    • Se ha considerado un ancho de franja de seguridad de 60 m (30 metros para cada lado del eje) para la Línea de Alta Tensión de 500 kV y un ancho de franja de seguridad de 40 m (20 metros para cada lado del eje) para la línea de Alta tensión de 220 kV, que son los correspondientes a su RCA.

    • Entre el límite de la franja de seguridad del Proyecto y la franja de seguridad de la línea de alta tensión paralela se ha simulado un espacio de 20 m de ancho donde se obtienen los datos de la simulación donde pudiese encontrarse alguna construcción.

    Las hipótesis consideradas reflejan una situación extrema, más crítica que cualquiera de las que se podría encontrar el Proyecto, por lo que sus resultados se pueden extrapolar a la totalidad de la línea.

    Como resultado de esta simulación, cuyo detalle se puede apreciar en el numeral 6.15 del Adenda 2, se obtiene que las curvas de campo magnético versus la distancia en la situación en la que el Proyecto está junto con otra línea de alta tensión, no se ven alteradas significativamente con respecto a las curvas de campo magnético versus la distancia del Proyecto simulado separadamente. Esto indica que la franja de seguridad es suficiente para mitigar las sinergias entre las líneas. Se concluye que con la entrada en operación del Proyecto, no se producirán efectos sinérgicos en sectores donde la línea se acerque a otras líneas existentes, situación que aplica al caso señalado por la observación.

    Por otra parte, es necesario precisar que, dado que no se han detectado impactos significativos en los componentes ambientales para el caso señalado, no corresponde la exigencia de medidas de mitigación, reparación y/o compensación en el marco del SEIA.

    Literal b): en lo que respecta al componente patrimonio cultural, cabe señalar que en el capítulo 5 del EIA, numeral 5.15, se evalúan los potenciales impactos del Proyecto sobre el patrimonio arqueológico, con lo cual se aborda lo relacionado al patrimonio cultural, considerando potenciales impactos en la fase de construcción y operación del Proyecto. Producto de lo anterior, no se identificaron impactos de relevancia en este ámbito. No obstante lo anterior, cabe mencionar que, en el curso del proceso de evaluación, este análisis fue objeto de ampliaciones, debido a que el organismo competente formuló observaciones destinadas a precisar la evaluación de los impactos ambientales en este componente, pronunciando finalmente su conformidad al respecto y estableciendo algunas condiciones relativas al tema paleontológico.

    En lo que respecta al componente medio humano, el Proyecto aborda esta materia en el numeral 5.17 del capítulo 5, considerando potenciales impactos en la fase de construcción y operación. No obstante lo anterior, cabe mencionar que, en el curso del proceso de evaluación, este análisis fue objeto de ampliaciones, debido a que la autoridad competente formuló observaciones destinadas a precisar la evaluación de los impactos ambientales en este componente, pronunciando finalmente su conformidad al respecto.

    5. Observante: Edith de Lourdes Mardones Rubilar

    Observación:

    Destrucción de árboles nativos. Según ley de conservación de especies nativas, no pueden ser destruidas.

    Ruidos y vibraciones, molestas para la comunidad que vive en el sector del proyecto.

    Pérdida de suelo con capacidad productiva en forma permanente

    Riesgo para la salud familiar. Con marcapaso no puede vivir en un área donde existan conductores eléctricos ya que perjudican el funcionamiento de éste. Riesgo de la familia de contraer cáncer, por emitir campos magnéticos.

    Evaluación técnica de la observación:

    Esta Dirección Ejecutiva considera pertinente la observación, toda vez que hace referencia a los aspectos ambientales del proyecto en evaluación. Respecto de lo observado y de acuerdo a los antecedentes del proceso de evaluación, cabe señalar lo siguiente, de acuerdo a los temas presentes en la observación:

    Con respecto a lo planteado sobre la vegetación nativa, que cuenta con especies protegidas, cabe señalar que en el presente proceso de evaluación se identificaron los siguientes impactos significativos:

    -          Disminución de la superficie de vegetación Nativa: Tipos forestales y otras formaciones.

    -          Pérdida de Individuos de Austrocedrus chilensis.

    -          Pérdida de Individuos de Nothofagus glauca.

    De lo anterior se tiene que el Proyecto intervendrá vegetación en las que se registra la presencia de especies en categorías de conservación de acuerdo a lo establecido en los decretos del MINSEGPRES y MMA.

    En relación a estos impactos, que corresponden a la fase de construcción del proyecto, el proyecto contempla las siguientes medidas de mitigación:

    Reducción de la Superficie de Corta Bajo el Conductor

    Como medida de mitigación, la corta en zonas de vegetación nativa se restringirá a aquellos sectores cuya altura media del dosel superior de los árboles sobrepase la distancia libre de vegetación que se mantendrá entre la catenaria del conductor y la copa de éstos (7 metros).

    No se intervendrá el bosque nativo cuando el dosel superior de los árboles no supere la distancia de seguridad antes señalada.

    La determinación de las zonas de corta para la vegetación nativa, así como aquella que se libra de corta, se realizó mediante un levantamiento topográfico LIDAR.

    Corta Selectiva de Estrato Arbóreo

    Esta medida de mitigación se implementará sobre aquellas áreas en que se aplique la Medida la  Reducción de la Superficie de Corta Bajo el Conductor, y consistirá en limitar la corta de la vegetación, dirigiendo los esfuerzos al estrato arbóreo, interviniendo únicamente a los individuos que por su altura puedan generar algún peligro para el funcionamiento de la Línea, permaneciendo en el sitio los tocones de los ejemplares cortados y los árboles y arbustos de menor tamaño.

    Asimismo, el proyecto contempla la siguiente medida de compensación:

    Reposición de superficies de vegetación nativa y con especies en categoría de Conservación

    A causa de las obras y actividades del proyecto, se intervendrán 86,73 hectáreas de bosque nativo entre las cuales se encuentran especies en categoría de conservación.

    Por lo anterior, el Titular ha establecido compensar los impactos asociados a la corta de bosque nativo y especies en categoría de conservación en sitios próximos a las áreas intervenidas.

    La selección de los sitios se realizó procurando disminuir los efectos de la fragmentación, en términos de tamaño, forma y aislamiento. Los sitios de compensación se presentan en la tabla siguiente:

    Tabla 9: Sitios de Compensación.

     

    Sitio

    Nombre del Predio

    Rol

    Comuna

    Coordenadas WGS 84, 19H

    Superficie (ha)

    E

    N

    Sitio N° 1

    Lote A del Resto del predio denominado "Fundo San Antonio de Ancoa"

    552-19

    Linares

    279203

    6.025.079

    30,000

    Sitio N° 2

    Lote A del Resto del predio denominado "Fundo San Antonio de Ancoa"

    552-19

    Linares

    279.108

    6.024.669

    8,397

    Sitio N° 3

    Reserva Cora número tres del Proyecto de Parcelación "San Antonio de Encina”

    552-24

    Linares

    279.034

    6.026.038

    4,513

    Sitio N° 4

    Lote A del Resto del predio denominado "Fundo San Antonio de Ancoa"

    552-19

    Linares

    279.764

    6.024.206

    1,392

    Sitio N° 5

    Lote A del Resto del predio denominado "Fundo San Antonio de Ancoa"

    552-19

    Linares

    279.692

    6.024.398

    5,853

    Sitio N° 6

    Lote A del “Resto del predio denominado "Fundo San Antonio de Ancoa

    552-19

    Linares

    279.513

    6.025.436

    6,239

    La reforestación propuesta por el Titular considera las siguientes etapas:

    Etapa I, Reforestación; en los sitios 1 y 2, en la que se realizará una reposición de los individuos perdidos de la especie en categoría de conservación Nothofagus glauca, en el sitio 3 se realizará una reposición de Austrocedrus chilensis, de la misma manera, en los sitios 4, 5 y 6, se establecerá una plantación de especies esclerófilas (Cryptocarya alba y Lithrea caustica). En todos los sitios se efectuará un manejo dirigido a favorecer el desarrollo de estas especies, mediante el uso de técnicas silviculturales, a fin de asegurar el desarrollo adecuado de estos por un plazo de 10 años, contados desde el inicio de la fase de operación.

    Etapa II, Enriquecimiento; Una vez establecida la reforestación, se realizará un enriquecimiento incorporando especies nativas tolerantes y semitolerantes con el objetivo de contribuir al establecimiento de los estratos inferiores. Las especies a emplear serán principalmente las siguientes:

    • Para el tipo forestal (TF) Roble Hualo: Nothofagus oblicua, Peumus boldus, Lithrea caustica, Maytenus boaria, entre otras, y en micrositios más húmedos Persea Lingue, Citronella mucronata y Gevuina avellana entre otras.
    • Para el TF Ciprés de la cordillera: Cryptocarya alba, Quillaja saponaria y Peumus boldus entre otras.
    • Para el TF Esclerófilo: Quillaja saponaria, Peumus boldus, Maytenus boaria, entre otros, y en sectores con mayor humedad especies como Drimys winteri, Persea lingue, Luma apiculata, entre otras.

    La incorporación de ejemplares de especies en categoría de conservación identificadas en la LB, como Citronella mucronata, se realizará de acuerdo a lo establecido en el protocolo de propagación, translocación y monitoreo de especies en categoría de conservación correspondiente al Apéndice R-5.1 de la Adenda 3: “Programa de Manejo de Especies en Categoría de Conservación”.

    La densidad del enriquecimiento que se utilizará para complementar el programa de reforestación será de 250 ind/ha.

    Esta medida de compensación, actualizada, se presentó en el Apéndice R-3.1: “Actualización Medidas de Compensación de Flora y Vegetación”, adjunto a la Adenda 4.

    Asimismo, cabe señalar que el proyecto contempla una medida de prevención específica para el copihue, el cual considera lo siguiente:

    • Capacitación o inducción a todos los trabajadores respecto de la especie protegida, su biología, y estado legal, de la misma manera se instruirá respecto de la prohibición de corta arranque, transporte y comercialización de la especie.
    • Se inspeccionarán las unidades donde se registra la especie a fin de identificar la presencia de ejemplares de copihue, los cuales serán registrados, contabilizados y demarcados.
    • En los casos en que las actividades del Proyecto (principalmente tendido del conductor) puedan afectar ejemplares de la especie, serán desarrolladas de manera manual, por cuanto este tipo de método minimiza los efectos sobre la vegetación.
    • El tendido del conductor será replanteado en terreno dentro de la franja evaluada ambientalmente, ajustándose la línea de tendido procurando no afectar dicha especie. Cabe mencionar que esta forma de tendido está contemplada por el Proyecto para los cruces de quebrada y zonas de pendiente (laderas), los cuales coinciden con el hábitat de copihue.

    Sin perjuicio de lo señalado y a modo de resguardo ambiental, se plantarán 850 ejemplares de copihue en las áreas de compensación señaladas en la medida de “Reposición de superficies de vegetación nativa y con especies en categoría de Conservación”.

    Adicionalmente a lo señalado, en virtud del cumplimiento del Permiso Ambiental Sectorial N° 102, referente al artículo 21 del Decreto Ley Nº 701 de 1974 sobre Fomento Forestal, dado que se intervendrá una superficie total de 86,73 ha de bosque nativo y 284,46 ha de plantaciones forestales en suelos de aptitud preferentemente forestal, el Proyecto reforestará una superficie correspondiente a 371,19 ha, equivalente a la intervenida, la cual se ubicará, preferentemente, en un sector próximo al área de estudio o dentro de las provincias, con condiciones similares a las presentes en el área de intervención. Mayores antecedentes sobre este cumplimiento de normativa pueden consultarse en el capítulo 3, numeral 3.2 del presente documento.

    En lo que respecta a ruidos y vibraciones que puedan afectar a la comunidad cercana al proyecto, cabe señalar que estos aspectos fueron considerados en el presente proceso de evaluación, no identificándose impactos de relevancia. No obstante, para asegurar el cumplimiento de la normativa vigente, el proyecto contempla las siguientes medidas:

    a) Implementación de barreras acústicas modulares (MM-RV01):

    Con en el objetivo de disminuir el incremento de ruido (NPS) en sectores con presencia de receptores sensibles durante la etapa de construcción del Proyecto, se establecerán la medida de control de ruido correspondientes a barreras acústicas modulares de al menos 3,6 m. del altura, las cuales serán instaladas durante la fase de construcción, de acuerdo a lo señalado en el Apéndice 5.9-A del EIA.

    Estas barreras se establecerán en las proximidades de faenas que se encuentren frente a los receptores L2, L3, L6, L7, L10, L12, L13, L16, L18, L20, L21, L22, L24, L25, L29, L30 y L31, F5, F9, F12 y F14 con excepción de los receptores L9, L11 y L32 donde la altura de la barrera acústica modular será de 4,8 m. Las barreras acústicas modulares generan las atenuaciones necesarias para que se dé cumplimiento a la normativa en la totalidad de los receptores.

    La materialidad de las barreras puede componerse de paneles de madera tipo OSB con un espesor mínimo de 15 mm o algún material equivalente con una densidad superficial igual o superior a 9,9 kg/m2. Las paredes interiores deberán estar revestidas con material absorbente (ej.: lana mineral, lana de vidrio) que tenga una densidad superficial de al menos 1,75 kg/m2 y un mínimo espesor de 50 mm.

    b) Medida de control de ruido en receptores sensibles L17, L25 y L32 (MM-RV02):

    De acuerdo a al Cuadro 39 del Adenda N°3, numeral 2.2, esta medida se aplicará en la fase de operación del proyecto y consiste en la introducción de una configuración pentagonal de los conductores, la que disminuiría los niveles de ruido proyectados en los receptores L17, L25 y L32. Se estima que esta nueva configuración permitiría disminuir los Niveles de Presión Sonora, dado que el tipo y dimensión de los conductores corresponden a un parámetro determinante en el efecto corona y por consecuencia en el ruido audible que genera dicho efecto.

    Esta medida se basa en que el efecto corona se produce cuando el campo eléctrico (o gradiente superficial) supera un cierto umbral (gradiente crítico). El gradiente crítico para varía con las siguientes condiciones:

    - Humedad del Aire: mayor humedad en el ambiente favorece la formación de efecto corona.

    - Densidad relativa del aire: cuanto menor es la densidad relativa del aire, más favorable es para la formación de efecto corona. La densidad relativa, a su vez, aumenta con la presión atmosférica y disminuye con la temperatura.

    Como el gradiente crítico está dado por las condiciones ambientales, para minimizar el efecto corona, se debe disminuir el gradiente superficial. Existen 2 formas principales de disminuir el efecto corona: una primera forma es aumentar el radio real de los conductores; la otra, aumentar el número de conductores en haz, es decir, aumentar el radio equivalente eléctrico. Esta segunda opción es, en general, más efectiva que aumentar la sección de los conductores.

    Respecto a las medidas descritas, cabe señalar que los organismos competentes en estas materias no presentaron nuevas observaciones al proceso de evaluación.

    En relación a la pérdida de suelos, en el capítulo 5 “Predicción y Evaluación de Impactos Ambientales” del EIA, se identificaron dos impactos asociados a este componente producto de la preparación y limpieza de terrenos, excavaciones para estructuras, huellas de acceso y conexión a S/E, ambos con clasificación de impacto “Medianamente Relevante”. Dichos impactos son los siguientes:

    • Pérdida de suelos con mayor capacidad productiva en área de obras permanentes.

    • Pérdida de suelos con menor capacidad productiva en área de obras permanentes.

    Con el propósito de minimizar la pérdida de suelos por efectos hídricos, se propone la Medida de Mitigación MM-SU01 “Protección de suelo en zonas de pendiente”, la cual permitirá minimizar la pérdida de suelo por efectos hídricos.

    En los sectores intervenidos que presenten topografía irregular donde se realice corta y despeje de vegetación, parte de los restos vegetales será utilizada para dar protección al suelo. Para ello, la madera no comercial y desechos vegetales tales como despuntes y ramas, se dispondrán en fajas paralelas a las curvas de nivel.

    La medida será implementada por el personal encargado de efectuar la corta y despeje, procederá a implementar la medida una vez que termine las labores de despeje durante la Fase de Construcción del Proyecto. Asimismo, cabe señalar que esta medida cuenta con un monitoreo, que consiste en una inspección visual en los sectores aledaños a las obras permanentes en sectores de pendiente en donde, por efecto de escurrimientos superficial, puedan generarse procesos erosivos, a fin de verificar el estado general y de la efectividad de la protección vegetal en dichas zonas. Durante cada una de las inspecciones se llevará un registro fotográfico de dichas zonas. El equipo encargado de realizar el monitoreo será el personal de mantención de la línea, el cual recibirá capacitación adecuada para identificar situaciones y condiciones de degradación de suelo por erosión.

    En caso de detectarse la pérdida de esta protección vegetal, ésta será repuesta en caso de contar con restos vegetales, o que a pesar de la presencia de esta, se evidencian el inicio de procesos erosivos, se evaluará la implementación de una solución complementaria como enrocados, alcantarillas, sistemas de conducción de aguas, entre otras. Este monitoreo se realizará cada vez que se realicen trabajos de inspección y mantención de la línea de transmisión eléctrica.

    Asimismo, el Proyecto contempla la medida MR-GE01 “Rehabilitación y restablecimiento de áreas de obras temporales intervenidas”, la cual tiene por objeto restaurar el área utilizada por infraestructura del Proyecto en forma compatible con el entorno y con su uso potencial natural. Con la implementación de esta medida, se restaurará el área utilizada por obras temporales (Esta medida se implementará después de la Etapa de Construcción, a través de la ejecución de las labores de desmantelamiento, contemplando el retiro y almacenamiento del suelo y el restablecimiento de las propiedades físicas del suelo, favoreciendo la recolonización espontánea de la vegetación natural.

    Por otra parte, cabe indicar que el proyecto contempla acciones para prevenir la degradación del suelo por erosión y prevenir la degradación del suelo por compactación. Para ello, se delimitarán las áreas con mayor tránsito de personal (frentes de trabajo y plazas de lanzamiento), de manera de limitar los trabajos sólo a la superficie estrictamente necesaria para el desarrollo del Proyecto. Estas acciones se implementarán en el perímetro de los frentes de trabajo y las plazas de lanzamiento del Proyecto, mediante la instalación de señalización adecuada del perímetro. 

    En lo que respecta al riesgo para la salud familiar, y específicamente la utilización de marcapasos, cabe señalar que estos dispositivos cardiacos están compuestos por componentes electrónicos y en el caso de los marcapasos, utilizan las ondas electromagnéticas para comunicarse con los programadores. Por lo tanto, son susceptibles de interferencia producto de la radiación electromagnética generada por distintos tipos de equipamiento eléctrico y no sólo por las líneas de transmisión eléctricas. La interferencia electromagnética (EMI) se puede definir como cualquier señal, biológica o no biológica, que cae dentro de un espectro de frecuencia que puede ser detectada por los circuitos sensores de los marcapasos.

    La  literatura académica y los estudios se enfocan en los efectos o interferencias que tienen las ondas electromagnéticas generadas en espectros de frecuencia mayores a los generados por las líneas de transmisión eléctricas del orden de kHz a MHz, como lo son la radiofrecuencia y televisión, teléfonos celulares, fuentes de poder tipo swithching, detectores de metales, microondas, sistemas de arranque de vehículos, por nombrar algunas. Los fabricantes de los equipos médicos y en general la industria electrónica han generado normas de diseño para asegurar la compatibilidad electromagnética y disminuir este tipo de interferencias.

    En general, para las líneas de transmisión no se encuentran casos en la literatura o estudios específicos sobre la afectación a estos dispositivos, dada la baja ocurrencia de casos de este tipo. Sin embargo, cabe señalar que algunos fabricantes de marcapasos, recomiendan mantenerse alejado de las líneas de trasmisión como una medida preventiva.

    Con respecto al riesgo de contraer cáncer, cabe señalar que un número considerable de estudios, muestran que la exposición a campos magnéticos de baja intensidad durante un largo plazo, podría estar asociado con el cáncer. Las asociaciones iniciales que se indicaban en los primeros estudios no fueron confirmadas en estudios posteriores designados para averiguar si los resultados podían ser replicados. En el caso de la leucemia infantil, los estudios iniciales previos al año 80, sugerían que podía existir una asociación leve entre la exposición residencial a los campos magnéticos y la leucemia infantil, si bien no estaba claro si se trataba de una asociación causal, una selección sesgada o un factor de confusión (variable distorsionada) que podrían explicar los resultados. Actualmente el último estudio presentado por la universidad de Oxford (British Journal of Cancer) confirma que no existe riesgo de Leucemia Infantil en niños nacidos a partir de 1980, refutando los estudios iniciales. La autora del estudio indica lo siguiente: “Más estudios se requieren para determinar precisamente el por qué la evidencia previa sugería un riesgo previo al año 1980, sin embargo los padres pueden estar tranquilos que los resultados de este estudio muestran que las líneas eléctricas no aumentan el riesgo de la leucemia infantil”. Al mismo tiempo, no se ha identificado un mecanismo biológico que explique dicha asociación inicial y los resultados de los experimentos en animales y células muestran que la exposición a los campos magnéticos no es una causa de la Leucemia infantil. Por otro lado, los estudios a gran escala y de largo plazo en datos de cáncer en animales son casi universalmente negativos.

    En suma, en el proceso de evaluación se consigna que la Organización Mundial de la Salud sostiene que los resultados existentes de numerosos estudios sobre el tema no confirman que la que la exposición a campos electromagnéticos de baja intensidad produzca alguna consecuencia para la salud de las personas, lo cual incluye el cáncer.

    Cabe señalar que respecto a lo indicado, el órgano competente en estas materias no presentó nuevas observaciones.

    6. Observante: Olayo Ernesto Hernán Sandoval Orellana

    Observación:

    a) Si bien el Titular hace alusión a que el Proyecto se enmarca en el plan de expansión del Sistema de Transmisión Troncal del SIC, establecidos mediante el Decreto Exento Nº 115/2011 del Ministerio de Energía, y a través de un dictamen de Panel de expertos, por medio del Oficio Ord. Nº 126, de 8 de abril de 2011, y cuyo contexto aclara que el “Trazado corresponde a la alternativa óptima desde el punto de vista técnico – económico y ambiental”, pero está siendo evaluado bajo otro escenario (año 2011) siendo otra la realidad o escenario (año 2014), en donde muchos de los propietarios se ven afectados por este proyecto, los cuales han invertido tiempo y dinero en nuevas iniciativas económicas, como zonas de plantación y cultivos agrícolas, utilizando mano de obra local, la que permite mejoras en la calidad de vida de quienes trabajan en estas actividades, por lo que se solicita al Titular del Proyecto, reconsiderar un nuevo trazado que no afecte esta nueva situación.

    b) Quiero señalar que soy copropietario, junto con mis tres hermanos del fundo El Faro, situado entre los kilómetros 10 y 13 a ambos lados del camino de El Carmen a Trehualemu, en el sector Navidad. Dicha propiedad, fue afectada por las torres y las líneas de alta tensión del sistema de transmisión eléctrica, CHARRÚA ANCOA instalado durante los años 90. A nuestro entender, la actual línea estaría situada aproximadamente a 150 m., de la línea anterior en la paralela a la misma. Tomando como referencia estos puntos y considerando que no se pueden realizar cultivos ni plantaciones debajo de ella, este trazado nos infringe un daño ambiental y patrimonial enorme. En lo ambiental, desde que mi padre compro la propiedad, se preocupó particularmente de conservar los remanentes del bosque nativo, en el límite sur de la misma, donde discurre un estero que ha permitido la permanencia de especies arbóreas ya escasas en la zona como: Coihues, Hualles, Mañíos, Canelos, Lingues, entre otras mencionadas en el estudio. De la misma manera en el límite norte en la rivera del rio Temuco, hay una galería forestal de árboles nativos preservada por nuestra familia. La tala rasa de estos árboles es una pérdida, que además con la cercanía de la anterior línea, constituye un claro en el bosque nativo que hemos tan cuidadosamente preservado. Es sin duda importante señalar el daño al entorno natural, paisajístico y patrimonial que ello representa. En lo ambiental, señalo que estos remanentes de bosque nativo, son refugio de especies cada vez más escasas, como Zorro chilla, Quique e incluso Lechuzas que son ocasionalmente avistadas por los lugareños. Además de este daño al entorno natural, la cercanía entre ambas líneas, produce una interrupción de la continuidad de los cultivos y plantaciones. Si efectivamente la línea proyectada se sitúa a unos 150m., al oeste de la actual, quedaría en las cercanías de un huerto de arándanos, de aproximadamente 15 hectáreas, que ha constituido una de nuestras principales actividades productivas en la última década, es bien sabido que los trabajadores se niegan a realizar faenas en zonas aledañas al paso de las líneas de alta tensión, por el constante zumbido que emiten y porque existe la difundida creencia que estar expuestos a estas líneas, produce daños irremediables a la salud, incluyendo el cáncer. Por estos antecedentes, consideramos que el trazado debe ser modificado, de tal manera que no afecte nuestra propiedad, de la forma en que lo haría si se mantiene el mismo. Sí, por ejemplo, la línea se emplazara a unos 300m. de la actual en dirección al oeste, daría de lleno en las casas patronales y en las instalaciones industriales, que hemos establecido para el adecuado acopio y embalaje, de los arándanos y también de un nuevo cultivo que estamos desarrollando, que es el avellano europeo. Sin perjuicio de lo anterior, además interrumpiría y obligaría a talar las plantaciones de Pino y Eucaliptus que hemos establecido en las zonas con pendientes, para evitar la erosión. Todo lo anterior justifica que solicitamos que el trazado sea modificado de tal manera que no afecte nuestra propiedad en la ubicación señalada.

    Evaluación técnica de la observación:

    Esta Dirección Ejecutiva considera pertinente la observación, toda vez que hace referencia a los aspectos ambientales del proyecto en evaluación. Respecto de lo observado y de acuerdo a los antecedentes del proceso de evaluación, cabe señalar lo siguiente, de acuerdo a los literales presentes en la observación:

    Respecto a la letra a) de la observación, cabe precisar que el Proyecto fue presentado al Sistema de Evaluación Ambiental en fecha 8 de octubre de 2013, contando con información de línea base ambiental, la cual fue ampliada y evaluada durante el proceso de evaluación, conforme a las solicitudes de la autoridad ambiental y de los diferentes órganos del Estado con competencia ambiental en el SEIA. En consecuencia, se debe tener presente que la información que es evaluada en el SEIA es la entregada en el Estudio de Impacto Ambiental y no la que figura en documentos anteriores de carácter sectorial, los cuales en caso de ser presentados, son tenidos a la vista.

    Por otra parte, se puede señalar que el Proyecto no impide la explotación de cultivos bajo la línea de transmisión. Asimismo, cabe indicar que las actividades forestales se encuentran totalmente limitadas dentro de la franja de seguridad, pero el bosque nativo podrá permanecer en la franja, si mantiene una distancia de 7 m. respecto a la copa de los árboles con los conductores de la línea. Por otra parte, la  norma NSEG 5.E.n71 de la Superintendencia de Electricidad y  Combustibles permite la existencia de árboles frutales siempre y cuando no sobrepasen los 4 metros desde el suelo.

    De lo anteriormente señalado, se extrae que desde el punto de vista ambiental, el proyecto no genera impactos significativos para las actividades productivas y laborales asociadas a los cultivos y plantaciones.

    Respecto a la letra b) de la observación, cabe señalar, en primer lugar, que los potenciales impactos ambientales sinérgicos del proyecto, en relación a otras líneas de transmisión ya existentes, fueron evaluados mediante una simulación con el método de cálculo señalado en el libro EPRI (Electric Power Research Institute) Third Edition. "EPRI AC Transmission Line Reference Book 200 kV and Above Third Edition", el cual es un libro de uso generalizado y reconocido internacionalmente, siendo el soporte más habitualmente utilizado para este tipo de cálculos.

    El Proyecto podría tener sinergia con dos líneas existentes y aprobada:

    • Línea de Alta Tensión 1x500 kV Charrúa – Ancoa (existente).

    • Línea de Alta Tensión 2x220 kV San Fabián – Ancoa (aprobada, sin construir).

    La hipótesis que se han tenido en cuenta para la simulación han sido las siguientes:

    • Se ha considerado el menor ancho de franja de seguridad posible (45 m) del Proyecto en evaluación.

    • Se ha considerado un ancho de franja de seguridad de 60 m (30 metros para cada lado del eje) para la Línea de Alta Tensión de 500 kV y un ancho de franja de seguridad de 40 m (20 metros para cada lado del eje) para la línea de Alta tensión de 220 kV, que son los correspondientes a su RCA.

    • Entre el límite de la franja de seguridad del Proyecto y la franja de seguridad de la línea de alta tensión paralela se ha simulado un espacio de 20 m de ancho donde se obtienen los datos de la simulación donde pudiese encontrarse alguna construcción.

    Las hipótesis consideradas reflejan una situación extrema, más crítica que cualquiera de las que se podría encontrar el Proyecto, por lo que sus resultados se pueden extrapolar a la totalidad de la línea.

    Como resultado de esta simulación, cuyo detalle se puede apreciar en el numeral 6.15 del Adenda 2, se obtiene que las curvas de campo magnético versus la distancia en la situación en la que el Proyecto está junto con otra línea de alta tensión, no se ven alteradas significativamente con respecto a las curvas de campo magnético versus la distancia del Proyecto simulado separadamente. Esto indica que la franja de seguridad es suficiente para mitigar las sinergias entre las líneas. Se concluye que con la entrada en operación del Proyecto, no se producirán efectos sinérgicos en sectores donde la línea se acerque a otras líneas existentes.

    Por otra parte, con respecto a lo planteado sobre el bosque nativo, cabe señalar que en el presente proceso de evaluación se identificaron los siguientes impactos significativos:

     

    -          Disminución de la superficie de vegetación Nativa: Tipos forestales y otras formaciones.

    -          Pérdida de Individuos de Austrocedrus chilensis.

    -          Pérdida de Individuos de Nothofagus glauca.

    De lo anterior se tiene que el Proyecto intervendrá vegetación en las que se registra la presencia de especies en categorías de conservación de acuerdo a lo establecido en los decretos del MINSEGPRES y MMA.

    En relación a estos impactos, que corresponden a la fase de construcción del proyecto, el proyecto contempla las siguientes medidas de mitigación:

    Reducción de la Superficie de Corta Bajo el Conductor

    Como medida de mitigación, la corta en zonas de vegetación nativa se restringirá a aquellos sectores cuya altura media del dosel superior de los árboles sobrepase la distancia libre de vegetación que se mantendrá entre la catenaria del conductor y la copa de éstos (7 metros).

    No se intervendrá el bosque nativo cuando el dosel superior de los árboles no supere la distancia de seguridad antes señalada.

    La determinación de las zonas de corta para la vegetación nativa, así como aquella que se libra de corta, se realizó mediante un levantamiento topográfico LIDAR.

    Corta Selectiva de Estrato Arbóreo

    Esta medida de mitigación se implementará sobre aquellas áreas en que se aplique la Medida la  Reducción de la Superficie de Corta Bajo el Conductor, y consistirá en limitar la corta de la vegetación, dirigiendo los esfuerzos al estrato arbóreo, interviniendo únicamente a los individuos que por su altura puedan generar algún peligro para el funcionamiento de la Línea, permaneciendo en el sitio los tocones de los ejemplares cortados y los árboles y arbustos de menor tamaño.

    Asimismo, el proyecto contempla la siguiente medida de compensación:

    Reposición de superficies de vegetación nativa y con especies en categoría de Conservación

    A causa de las obras y actividades del proyecto, se intervendrán 86,73 hectáreas de bosque nativo entre las cuales se encuentran especies en categoría de conservación.

    Por lo anterior, el Titular ha establecido compensar los impactos asociados a la corta de bosque nativo y especies en categoría de conservación en sitios próximos a las áreas intervenidas.

    La selección de los sitios se realizó procurando disminuir los efectos de la fragmentación, en términos de tamaño, forma y aislamiento. Los sitios de compensación se presentan en la tabla siguiente:

    Tabla 10: Sitios de Compensación.

     

    Sitio

    Nombre del Predio

    Rol

    Comuna

    Coordenadas WGS 84, 19H

    Superficie (ha)

    E

    N

    Sitio N° 1

    Lote A del Resto del predio denominado "Fundo San Antonio de Ancoa"

    552-19

    Linares

    279203

    6.025.079

    30,000

    Sitio N° 2

    Lote A del Resto del predio denominado "Fundo San Antonio de Ancoa"

    552-19

    Linares

    279.108

    6.024.669

    8,397

    Sitio N° 3

    Reserva Cora número tres del Proyecto de Parcelación "San Antonio de Encina”

    552-24

    Linares

    279.034

    6.026.038

    4,513

    Sitio N° 4

    Lote A del Resto del predio denominado "Fundo San Antonio de Ancoa"

    552-19

    Linares

    279.764

    6.024.206

    1,392

    Sitio N° 5

    Lote A del Resto del predio denominado "Fundo San Antonio de Ancoa"

    552-19

    Linares

    279.692

    6.024.398

    5,853

    Sitio N° 6

    Lote A del “Resto del predio denominado "Fundo San Antonio de Ancoa

    552-19

    Linares

    279.513

    6.025.436

    6,239

    La reforestación propuesta por el Titular considera las siguientes etapas:

    Etapa I, Reforestación; en los sitios 1 y 2, en la que se realizará una reposición de los individuos perdidos de la especie en categoría de conservación Nothofagus glauca, en el sitio 3 se realizará una reposición de Austrocedrus chilensis, de la misma manera, en los sitios 4, 5 y 6, se establecerá una plantación de especies esclerófilas (Cryptocarya alba y Lithrea caustica). En todos los sitios se efectuará un manejo dirigido a favorecer el desarrollo de estas especies, mediante el uso de técnicas silviculturales, a fin de asegurar el desarrollo adecuado de estos por un plazo de 10 años, contados desde el inicio de la fase de operación.

    Etapa II, Enriquecimiento; Una vez establecida la reforestación, se realizará un enriquecimiento incorporando especies nativas tolerantes y semitolerantes con el objetivo de contribuir al establecimiento de los estratos inferiores. Las especies a emplear serán principalmente las siguientes:

    • Para el tipo forestal (TF) Roble Hualo: Nothofagus oblicua, Peumus boldus, Lithrea caustica, Maytenus boaria, entre otras, y en micrositios más húmedos Persea Lingue, Citronella mucronata y Gevuina avellana entre otras.
    • Para el TF Ciprés de la cordillera: Cryptocarya alba, Quillaja saponaria y Peumus boldus entre otras.
    • Para el TF Esclerófilo: Quillaja saponaria, Peumus boldus, Maytenus boaria, entre otros, y en sectores con mayor humedad especies como Drimys winteri, Persea lingue, Luma apiculata, entre otras.

    La incorporación de ejemplares de especies en categoría de conservación identificadas en la LB, como Citronella mucronata, se realizará de acuerdo a lo establecido en el protocolo de propagación, translocación y monitoreo de especies en categoría de conservación correspondiente al Apéndice R-5.1 de la Adenda 3: “Programa de Manejo de Especies en Categoría de Conservación”.

    La densidad del enriquecimiento que se utilizará para complementar el programa de reforestación será de 250 ind/ha.

    Esta medida de compensación, actualizada, se presentó en el Apéndice R-3.1: “Actualización Medidas de Compensación de Flora y Vegetación”, adjunto a la Adenda 4.

    Asimismo, cabe señalar que el proyecto contempla una medida de prevención específica para el copihue, el cual considera lo siguiente:

    • Capacitación o inducción a todos los trabajadores respecto de la especie protegida, su biología, y estado legal, de la misma manera se instruirá respecto de la prohibición de corta arranque, transporte y comercialización de la especie.
    • Se inspeccionarán las unidades donde se registra la especie a fin de identificar la presencia de ejemplares de copihue, los cuales serán registrados, contabilizados y demarcados.
    • En los casos en que las actividades del Proyecto (principalmente tendido del conductor) puedan afectar ejemplares de la especie, serán desarrolladas de manera manual, por cuanto este tipo de método minimiza los efectos sobre la vegetación.
    • El tendido del conductor será replanteado en terreno dentro de la franja evaluada ambientalmente, ajustándose la línea de tendido procurando no afectar dicha especie. Cabe mencionar que esta forma de tendido está contemplada por el Proyecto para los cruces de quebrada y zonas de pendiente (laderas), los cuales coinciden con el hábitat de copihue.

    Sin perjuicio de lo señalado y a modo de resguardo ambiental, se plantarán 850 ejemplares de copihue en las áreas de compensación señaladas en la medida de “Reposición de superficies de vegetación nativa y con especies en categoría de Conservación”.

    Adicionalmente a lo señalado, en virtud del cumplimiento del Permiso Ambiental Sectorial N° 102, referente al artículo 21 del Decreto Ley Nº 701 de 1974 sobre Fomento Forestal, dado que se intervendrá una superficie total de 86,73 ha de bosque nativo y 284,46 ha de plantaciones forestales en suelos de aptitud preferentemente forestal, el Proyecto reforestará una superficie correspondiente a 371,19 ha, equivalente a la intervenida, la cual se ubicará, preferentemente, en un sector próximo al área de estudio o dentro de las provincias, con condiciones similares a las presentes en el área de intervención. Mayores antecedentes sobre este cumplimiento de normativa pueden consultarse en el capítulo 3, numeral 3.2 del presente documento.

    Con respecto a los potenciales impactos paisajísticos y patrimoniales, cabe señalar que estos componentes fueron evaluados por los organismos competentes en cada materia, no detectándose impactos significativos en ninguno de ellos, razón por la cual no fue necesaria la exigencia de medidas de mitigación, reparación y/o compensación al respecto.

    Respecto al componente ambiental fauna, se señala que se realizó una evaluación de impactos, de la cual se concluye que existen dos impactos relacionados con ambientes de fauna, a saber; Alteración de Sectores de interés para la Gestión Ambiental para la Fauna Terrestre, calificado como “Medianamente Relevante” y Alteración de ambientes para fauna debido al incremento de NPS (ruido), calificado como “Levemente relevante”

    En relación a dichos impactos, en el capítulo 6 “Plan de Medidas de Mitigación, Reparación y Compensación”, el Proyecto propone medidas de mitigación como la medida MM-FT01 “Perturbación Controlada de Fauna Terrestre”, la que tiene por objeto disminuir el impacto sobre individuos de fauna terrestre en categoría de conservación de amenaza presentes en el área del Proyecto, además de disminuir el impacto sobre individuos sensible de baja movilidad presentes en los sectores de interés para la gestión ambiental de la fauna terrestre. También el Proyecto plantea la Medida de mitigación MM-FT02 “Plan de Rescate y Relocalización de Fauna Terrestre”, la que tiene por objeto capturar y trasladar especies de fauna de movilidad limitada desde zonas de emplazamientos de obras del proyecto hacia sitios de liberación distanciados al menos por 3 km. de las zonas de obras; contribuir a la conservación de las especies de fauna sensible de movilidad limitada presentes en el área del proyecto, además de verificar la efectividad de la medida MM-FT01. También se propone la Medida de Compensación MC-FT01 “Mejoramiento de las Condiciones de Hábitat para la Fauna”, la que tiene por objeto compensar la alteración de los sectores de interés para la gestión ambiental de la fauna terrestre, favoreciendo el aumento de estos ambientes y su recolonización.

    Adicionalmente, se considera aplicar la medida de prevención MP-FT01 “Instalación de Dispositivos Anticolisión”, a modo de prevenir la posibilidad que las aves choquen contra el cable de guardia, la cual cuenta con un plan de seguimiento acorde con lo solicitado por el organismo competente en la materia.

    En lo que respecta a ruidos que puedan afectar a los trabajadores y a la comunidad cercana al proyecto, cabe señalar que estos aspectos fueron considerados en el presente proceso de evaluación, no identificándose impactos de relevancia. No obstante, para asegurar el cumplimiento de la normativa vigente, el proyecto contempla las siguientes medidas:

    a) Implementación de barreras acústicas modulares (MM-RV01):

    Con en el objetivo de disminuir el incremento de ruido (NPS) en sectores con presencia de receptores sensibles durante la etapa de construcción del Proyecto, se establecerán la medida de control de ruido correspondientes a barreras acústicas modulares de al menos 3,6 m. del altura, las cuales serán instaladas durante la fase de construcción, de acuerdo a lo señalado en el Apéndice 5.9-A del EIA.

    Estas barreras se establecerán en las proximidades de faenas que se encuentren frente a los receptores L2, L3, L6, L7, L10, L12, L13, L16, L18, L20, L21, L22, L24, L25, L29, L30 y L31, F5, F9, F12 y F14 con excepción de los receptores L9, L11 y L32 donde la altura de la barrera acústica modular será de 4,8 m. Las barreras acústicas modulares generan las atenuaciones necesarias para que se dé cumplimiento a la normativa en la totalidad de los receptores.

    La materialidad de las barreras puede componerse de paneles de madera tipo OSB con un espesor mínimo de 15 mm o algún material equivalente con una densidad superficial igual o superior a 9,9 kg/m2. Las paredes interiores deberán estar revestidas con material absorbente (ej.: lana mineral, lana de vidrio) que tenga una densidad superficial de al menos 1,75 kg/m2 y un mínimo espesor de 50 mm.

    b) Medida de control de ruido en receptores sensibles L17, L25 y L32 (MM-RV02):

    De acuerdo a al Cuadro 39 del Adenda N°3, numeral 2.2, esta medida se aplicará en la fase de operación del proyecto y consiste en la introducción de una configuración pentagonal de los conductores, la que disminuiría los niveles de ruido proyectados en los receptores L17, L25 y L32. Se estima que esta nueva configuración permitiría disminuir los Niveles de Presión Sonora, dado que el tipo y dimensión de los conductores corresponden a un parámetro determinante en el efecto corona y por consecuencia en el ruido audible que genera dicho efecto.

    Esta medida se basa en que el efecto corona se produce cuando el campo eléctrico (o gradiente superficial) supera un cierto umbral (gradiente crítico). El gradiente crítico para varía con las siguientes condiciones:

    - Humedad del Aire: mayor humedad en el ambiente favorece la formación de efecto corona.

    - Densidad relativa del aire: cuanto menor es la densidad relativa del aire, más favorable es para la formación de efecto corona. La densidad relativa, a su vez, aumenta con la presión atmosférica y disminuye con la temperatura.

    Como el gradiente crítico está dado por las condiciones ambientales, para minimizar el efecto corona, se debe disminuir el gradiente superficial. Existen 2 formas principales de disminuir el efecto corona: una primera forma es aumentar el radio real de los conductores; la otra, aumentar el número de conductores en haz, es decir, aumentar el radio equivalente eléctrico. Esta segunda opción es, en general, más efectiva que aumentar la sección de los conductores.

    Respecto a las medidas descritas, cabe señalar que los organismos competentes en estas materias no presentaron nuevas observaciones al proceso de evaluación.

    Sobre los potenciales impactos de los campos electromagnéticos generados por el proyecto a la salud humana, cabe señalar, en primer lugar, que en Chile no existe normativa que establezca los límites máximos de exposición de las personas a los campos electromagnéticos de frecuencia industrial. Por lo que, a modo de referencia en el EIA, se consideró los límites establecidos en la "Guidelines for Limiting Exposure to Time-Varying Electric, Magnetic, and Electromagnetic Fields (up to 300 Ghz)" de la International Commission on Non-Ionizing Radiation Protection (ICNIRP), que es reconocida por la WHO, la Organización Internacional del Trabajo (International Labour Organization - ILO) y la Unión Europea como el organismo experto de consulta en temas de radiaciones no ionizantes.

    Al respecto, en el capítulo 5, apartado 5.11 del EIA, correspondiente a la evaluación de impacto ambiental de los campos electromagnéticos, se realizó una estimación de la magnitud del campo eléctrico, donde se obtuvieron, para una tensión operativa de 525 kV y a 1 m de altura sobre el suelo, los siguientes resultados:

    • Campo eléctrico máximo dentro de la franja de seguridad a 1 metro del nivel del suelo: 1,449 kV/m.

    • Campo eléctrico en el límite de la franja de seguridad, considerando un ancho 22,5 m a cada lado  del eje del trazado: 1,305 kV/m.

    De acuerdo a estas estimaciones, la máxima magnitud de campo eléctrico a 1 m sobre el suelo se presenta a 13 m del eje de la LTE, y corresponderá a 1,449 kV/m, valor que se encuentra debajo del máximo recomendado por la ICNIRP de 5,0 kV/m, señalado como límite de exposición permanente de público general y se producirá a una distancia menor a la franja de seguridad, definida en un mínimo 22,5 m a cada lado del eje del trazado.

    Adicionalmente a los campos eléctricos, la transmisión de energía a través de la Línea de Transmisión Eléctrica implicará la generación de campos magnéticos. Por lo cual, se realizó una estimación de la magnitud del campo magnético de las Líneas de Transmisión a partir de una corriente total de fase igual a 1964 A, obteniéndose los siguientes resultados (en µT):

     • Campo magnético máximo dentro de la franja de seguridad a 1 metro del nivel del suelo: 48,06 mG= 4,806 µT.

    • Campo magnético en el límite de la franja de seguridad, admitida como siendo de ancho de 22,5 m  a cada lado del eje del trazado: 41,38 mG = 4,138µT.

    En base a los resultados presentados, la máxima magnitud del campo magnético corresponderá a 4,806 µT, no excediendo el máximo de referencia para exposición permanente de profesionales, el que equivale a 500 µT. Por otro lado, el valor de campo magnético a 22,5 m del eje de la LTE es de 4,138 µT, menor al valor más restrictivo de referencia de la ICNIRP igual a 100 µT, que corresponde al límite para exposición permanente de público general.

    El detalle de estas estimaciones se presenta en el Apéndice 2.4-A “Campos eléctricos – magnéticos y ruidos e interferencias” del EIA. 

    En segundo lugar, en el presente proceso de evaluación se consigna que, según la Organización Mundial de la Salud, el conocimiento científico acerca de los efectos en la salud de los Campos Electromagnéticos (CEM) es considerable y está basado en un gran número de estudios epidemiológicos, en animales e in-vitro. Muchos resultados, que van desde defectos reproductivos a enfermedades cardiovasculares y neuro-degenerativas, han sido examinados y estudiados.

    Según los estudios realizados por la ICNIRP (Comisión Internacional de Protección Frente Radiaciones No –Ionizantes), ente independiente, reconocido por la OMS y por la Comisión Europea, encargado de realizar estudios, elaborar recomendaciones e informar acerca de los posibles efectos de la exposición a los CEM en la salud, se tienen los siguientes resultados obtenidos de la literatura científica:

    • Sistema Neuroendocrino: Los resultados de los estudios en voluntarios, así como de los estudios epidemiológicos residenciales y ocupacionales, sugieren que el sistema neuroendocrino no es afectado de forma adversa por la exposición a los campos electromagnéticos de 50 Hz.

    • Desórdenes neurodegenerativos: Se ha especulado que la exposición a los CEM de baja frecuencia está asociado a las enfermedades neurodegenerativas severas. En el caso de Parkinson y esclerosis múltiple el número de estudios es pequeño y no hay evidencias para una asociación entre la exposición a los CEM y estas enfermedades. En el caso del mal de Alzheimer y Esclerosis Lateral Amiotrófica los estudios no han mostrado un aumento en el riesgo. En general los estudios son inconsistentes y la evidencia es poco conclusiva.

    • Desórdenes cardiovasculares: Los estudios experimentales muestran que los efectos cardiovasculares asociados a los CEM de baja frecuencia es muy poco probable que ocurran a los niveles de exposición tanto ambiental como ocupacional. En general los estudios indican que no hay una asociación entre la exposición a los CEM y las enfermedades cardiovasculares.

    • Reproducción y desarrollo: En general, los estudios epidemiológicos no han demostrado una asociación entre la exposición a los CEM y problemas reproductivos. Existe una evidencia limitada de un aumento del riesgo de aborto involuntario, sin embargo, esta asociación no ha sido encontrada en otros estudios y la evidencia general de tal asociación es débil. Pruebas de laboratorio en mamíferos, utilizando campos mucho más fuertes a los que está expuesta la población, no muestran resultados adversos.

    • Cáncer: Un número considerable de estudios, muestran que la exposición a campos magnéticos de baja intensidad durante un largo plazo, podría estar asociado con el cáncer. Las asociaciones iniciales que se indicaban en los primeros estudios no fueron confirmadas en estudios posteriores designados para averiguar si los resultados podían ser replicados. En el caso de la Leucemia infantil, los estudios iniciales previos al año 80, sugerían que podía existir una asociación leve entre la exposición residencial a los campos magnéticos y la leucemia infantil, si bien no estaba claro si se trataba de una asociación causal, una selección sesgada o un factor de confusión (variable distorsionada) que podrían explicar los resultados. Actualmente el último estudio presentado por la universidad de Oxford (British Journal of Cancer) confirma que no existe riesgo de Leucemia Infantil en niños nacidos a partir de 1980 refutando los estudios iniciales. La autora del estudio indica lo siguiente: “Más estudios se requieren para determinar precisamente el por qué la evidencia previa sugería un riesgo previo al año 1980, sin embargo los padres pueden estar tranquilos que los resultados de este estudio muestran que las líneas eléctricas no aumentan el riesgo de la leucemia infantil”. Al mismo tiempo, no se ha identificado un mecanismo biológico que explique dicha asociación inicial y los resultados de los experimentos en animales y células muestran que la exposición a los campos magnéticos no es una causa de la Leucemia infantil. Por otro lado los estudios a gran escala y de largo plazo en datos de cáncer en animales son casi universalmente negativos.

    En suma, en el proceso de evaluación se consigna que la Organización Mundial de la Salud sostiene que los resultados existentes de numerosos estudios sobre el tema no confirman que la que la exposición a campos electromagnéticos de baja intensidad produzca alguna consecuencia para la salud de las personas. Cabe señalar que respecto a lo señalado, el órgano competente en estas materias no presentó nuevas observaciones en el presente proceso de evaluación.

    En conclusión, de acuerdo al presente proceso de evaluación, el ruido y los campos electromagnéticos asociados al Proyecto no generarán impactos significativos a la salud de la población, lo cual se aplica a los trabajadores agrícolas señalados en la observación.

    Por otra parte, respecto de lo señalado sobre la posible afectación a casas patronales, cabe señalar que la normativa vigente no permite que existan viviendas ni construcciones bajo la franja de seguridad. Asimismo, no pueden existir plantaciones de pino y/o eucaliptus bajo la franja de seguridad.

    En relación a la afectación de suelos, en el capítulo 5 “Predicción y Evaluación de Impactos Ambientales” del EIA, se identificaron dos impactos asociados a este componente producto de la preparación y limpieza de terrenos, excavaciones para estructuras, huellas de acceso y conexión a S/E, ambos con clasificación de impacto “Medianamente Relevante”. Dichos impactos son los siguientes:

    • Pérdida de suelos con mayor capacidad productiva en área de obras permanentes.

    • Pérdida de suelos con menor capacidad productiva en área de obras permanentes.

    Con el propósito de minimizar la pérdida de suelos por efectos hídricos, se propone la Medida de Mitigación MM-SU01 “Protección de suelo en zonas de pendiente”, la cual permitirá minimizar la pérdida de suelo por efectos hídricos.

    En los sectores intervenidos que presenten topografía irregular donde se realice corta y despeje de vegetación, parte de los restos vegetales será utilizada para dar protección al suelo. Para ello, la madera no comercial y desechos vegetales tales como despuntes y ramas, se dispondrán en fajas paralelas a las curvas de nivel.

    La medida será implementada por el personal encargado de efectuar la corta y despeje, procederá a implementar la medida una vez que termine las labores de despeje durante la Fase de Construcción del Proyecto. Asimismo, cabe señalar que esta medida cuenta con un monitoreo, que consiste en una inspección visual en los sectores aledaños a las obras permanentes en sectores de pendiente en donde, por efecto de escurrimientos superficial, puedan generarse procesos erosivos, a fin de verificar el estado general y de la efectividad de la protección vegetal en dichas zonas. Durante cada una de las inspecciones se llevará un registro fotográfico de dichas zonas. El equipo encargado de realizar el monitoreo será el personal de mantención de la línea, el cual recibirá capacitación adecuada para identificar situaciones y condiciones de degradación de suelo por erosión.

    En caso de detectarse la pérdida de esta protección vegetal, ésta será repuesta en caso de contar con restos vegetales, o que a pesar de la presencia de esta, se evidencian el inicio de procesos erosivos, se evaluará la implementación de una solución complementaria como enrocados, alcantarillas, sistemas de conducción de aguas, entre otras. Este monitoreo se realizará cada vez que se realicen trabajos de inspección y mantención de la línea de transmisión eléctrica.

    Asimismo, el Proyecto contempla la medida MR-GE01 “Rehabilitación y restablecimiento de áreas de obras temporales intervenidas”, la cual tiene por objeto restaurar el área utilizada por infraestructura del Proyecto en forma compatible con el entorno y con su uso potencial natural. Con la implementación de esta medida, se restaurará el área utilizada por obras temporales (Esta medida se implementará después de la Etapa de Construcción, a través de la ejecución de las labores de desmantelamiento, contemplando el retiro y almacenamiento del suelo y el restablecimiento de las propiedades físicas del suelo, favoreciendo la recolonización espontánea de la vegetación natural.

    Por otra parte, cabe indicar que el proyecto contempla acciones para prevenir la degradación del suelo por erosión y prevenir la degradación del suelo por compactación. Para ello, se delimitarán las áreas con mayor tránsito de personal (frentes de trabajo y plazas de lanzamiento), de manera de limitar los trabajos sólo a la superficie estrictamente necesaria para el desarrollo del Proyecto. Estas acciones se implementarán en el perímetro de los frentes de trabajo y las plazas de lanzamiento del Proyecto, mediante la instalación de señalización adecuada del perímetro. 

    7. Observante: Elyria del Carmen Soto Soto

    Observación:

    a) El efecto corona y magnético provocado por los tendidos eléctricos ha provocado la muerte de animales por lo cual el tendido que se proyecta va a provocar un gran impacto económico y ecológico.

    b) Toda esta situación arbitraria donde llega una empresa y cambia toda tu tranquilidad y sistema de vida, está provocando en la gente de los sectores afectados estrés, crisis de angustia y problemas asociados con la depresión, ya que nadie está dispuesto a permitir el paso de torres en lugares que están dispuestos para el descanso la meditación y la armonía visual. Además consideramos enormemente injusto tener que movilizar recursos y tiempo para defender las fuentes laborales que nos da el turismo y los talleres de relajación, equinoterapia, reiky, etc. la naturaleza oxígeno y lugares sin contaminación son algo que por derecho nos pertenece, además de la tranquilidad y bienestar de nuestros hijos y familias.

    c) En el sector de Las Lomas de Putagán existe el caso de un suicidio de la hija adolescente de una de las familias que vive a pocos metros de las torres de alta tensión instaladas. También existe el caso de un niño de 8 años que presenta tumores cerebrales y vive a 60 mts. aprox. del tendido que pasa paralelo a la carretera. Adjunto extracto de estudio efectuado por un académico de la Universidad de Chile, integrante de la rama de Medio ambiente de la Sociedad de Pediatría. El estudio se refiere a la contaminación electromagnética de los calientacamas que tienen una emisión de menos de 21voltios. Que pasa con el cableado que transportara 500 KV por línea o que está pasando ahora con estos casos gravísimos que han afectado a vecinos del sector.

    d) No se ha presentado a la comunidad el plano del tendido, ni se ha informado con claridad las condiciones del proyecto, estamos hablando de sectores rurales con difícil acceso a la información. Si el tendido es de acuerdo a casi rumores, este afectaría a viviendas del sector ya que estaría pasando a escasos metros de ellas, con los efectos negativos para la salud que esto conlleva y la depreciación de las propiedades involucradas.

    En el sector, a pocos metros, existe ya un tendido de paso, además de otro tendido, también cercano, que está en desarrollo, o sea estamos hablando de saturación por contaminación ambiental, visual, magnética, física, acústica, en un sector que está luchando por un desarrollo turístico sustentable el cual se ha logrado paulatinamente, con estos proyectos se verían altamente perjudicados.

    Evaluación técnica de la observación:

    Esta Dirección Ejecutiva considera pertinente la observación, toda vez que hace referencia a los aspectos ambientales del proyecto en evaluación. Respecto de lo observado y de acuerdo a los antecedentes del proceso de evaluación, cabe señalar lo siguiente, de acuerdo a los literales presentes en la observación:

    a) En relación al efecto corona y su posible afectación a animales, cabe señalar que se evaluaron los potenciales impactos del proyecto respecto al efecto corona, incluyendo en su metodología una modelación cuyos resultados se presentan en el numeral 2.2 del Adenda N° 3, con el fin de evaluar el cumplimiento de los niveles establecidos en el D.S. N° 38/2011 del Ministerio del Medio Ambiente. Se concluye que los receptores utilizados en el estudio se comportarían bajo la normativa señalada, salvo en los receptores L17, L25 y L32 ameritando una medida de mitigación específica denominada “Medida de control de ruido en receptores sensibles L17, L25 y L32 (MM-RV02)”, que consiste en la introducción de una configuración pentagonal de los conductores, la que disminuiría los niveles de ruido proyectados en los receptores indicados. Se estima que esta nueva configuración permitiría disminuir los Niveles de Presión Sonora, dado que el tipo y dimensión de los conductores corresponden a un parámetro determinante en el efecto corona y por consecuencia en el ruido audible que genera dicho efecto.

    Esta medida se basa en que el efecto corona se produce cuando el campo eléctrico (o gradiente superficial) supera un cierto umbral (gradiente crítico). El gradiente crítico para varía con las siguientes condiciones:

    - Humedad del Aire: mayor humedad en el ambiente favorece la formación de efecto corona.

    - Densidad relativa del aire: cuanto menor es la densidad relativa del aire, más favorable es para la formación de efecto corona. La densidad relativa, a su vez, aumenta con la presión atmosférica y disminuye con la temperatura.

    Como el gradiente crítico está dado por las condiciones ambientales, para minimizar el efecto corona, se debe disminuir el gradiente superficial. Existen 2 formas principales de disminuir el efecto corona: una primera forma es aumentar el radio real de los conductores; la otra, aumentar el número de conductores en haz, es decir, aumentar el radio equivalente eléctrico. Esta segunda opción es, en general, más efectiva que aumentar la sección de los conductores.

    Con la medida señalada se asegura el cumplimiento de la normativa vigente, descartándose afectación tanto a los animales como a la población humana. Al respecto, cabe señalar que los organismos competentes en estas materias no presentaron nuevas observaciones al proceso de evaluación.

    Por otra parte, entendiendo que en este literal se hace alusión a la posible afectación de los animales por parte de los campos electromagnéticos, el proyecto hace referencia a varios estudios sobre el tema, los cuales concluyen que no hay una asociación consistente de los campos electromagnéticos con la salud de los animales y la producción de leche.

    En estos antecedentes se consigna que en algunos estudios individuales se ha reportado una asociación entre los campos electromagnéticos y variaciones en el consumo de alimento, niveles de progesterona durante el embarazo, niveles de melatonina durante periodos de luz, prolactina, por nombrar algunos. Al respecto, los autores han indicado que estos efectos son pequeños, dentro de los rangos normales para el ganado lechero, y poco probable que estos representen alguna amenaza a la salud de los animales. Es importante recalcar que estos estudios fueron desarrollados bajo campos electromagnéticos de alto nivel y de forma continua, los cuales no son experimentados por el ganado bajo circunstancias normales.

    Por otra parte, se consigna que la radiación electromagnética producto de las líneas de transmisión,  se encuentran en una categoría llamada de Extrema Baja Frecuencia. Para este rango de frecuencias, existen diversos estudios que tienen relación con los efectos que podrían tener los campos electromagnéticos, tanto en la salud, producción de leche, fertilidad, comportamiento y calidad de la carne. En general, los resultados indican que no se han encontrado efectos detectables en animales.

    Cabe señalar que respecto a lo señalado, el órgano competente en estas materias no presentó nuevas observaciones en el presente proceso de evaluación.

    b) Respecto al componente medio humano, se puede señalar que el Proyecto no genera alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos, ya que no se prevén impactos sobre la dimensión Geográfica, Dimensión Antropológica, Dimensión Bienestar Social Básico, Dimensión Socioeconómica y Dimensión Demográfica, por efecto del desarrollo del Proyecto para las fases de Construcción, Operación y Cierre. Esto se justifica por la planificación de la fase de construcción, dado que no se considera la implementación de campamentos, donde las actividades de construcción, si bien se desarrollan durante 29 meses, éstas se implementan durante un corto periodo de tiempo en cada área de intervención, asociado a la cronología de habilitación de franja de seguridad y frente de trabajo, el posterior izaje y tendido de conductor, además de que los 385 trabajadores promedio se encontrarán divididos en diferentes frentes de trabajo, asociados cada uno de ellos a una planificación de construcción independiente, por lo que no se espera un incremento en la demanda de bienes y servicios locales.

    No obstante lo anterior, el proyecto contempla lo siguiente:

    ·         Capacitación a trabajadores acerca del respeto a las comunidades vecinas: como parte de este programa, los empleados del Proyecto recibirán capacitación dirigida a desarrollar conciencia sobre la importancia de las costumbres de las localidades cercanas al Proyecto, en donde se brindará la información necesaria y de importancia para la protección de la calidad de vida de los habitantes de estas localidades.

    ·         El hospedaje del personal será en localidades que posean más de 10.000 habitantes, con el fin de evitar que las localidades se vean sobre demandadas en cuanto a la entrega de los servicios.

    ·         Control de velocidad en caminos, para incentivar una conducción a velocidad moderada para no alterar el estilo de vida de las comunidades vecinas.

    ·         Prevención de interferencia de obras o acciones del Proyecto en festividades locales: el titular realizará coordinaciones con organizadores y autoridades relacionadas con las festividades locales identificadas en el presente proceso de evaluación, con al menos 1 mes de anticipación, para no efectuar actividades asociadas al Proyecto durante las fechas a determinar, lo cual será previamente acordado. Estos acuerdos quedarán establecidos en un documento, que será entregado con copia a la Autoridad Ambiental como medio verificador.

    En lo que respecta a turismo y paisaje en la comuna de Colbún, el proyecto evalúa estos componentes, de lo cual se desprende lo siguiente:

    ˗          El proyecto no implicará un incremento en la demanda de bienes y servicios locales, como tampoco se prevé la obstrucción de acceso a alguna zona con valor turístico. Por esta razón no se presentarán impactos significativos asociados a la intervención de áreas declaradas zonas o centros de interés turístico o a la obstrucción del acceso a recursos o elementos del medio ambiente con valor paisajístico.

    ˗          Se identificó el impacto “obstrucción a la visibilidad de zonas con valor paisajístico para CV1 a CV4”, cuya calificación es “Medianamente Relevante”, y el impacto “alteración de recursos o elementos con valor paisajístico o turístico por construcción de obras permanentes UP1”, cuya calificación fue “Medianamente Relevante”. Tales impactos no fueron considerados como significativos, por lo tanto no ameritaron la presentación de medidas de mitigación, reparación y/o compensación.

    ˗          Respecto a la fase de operación del proyecto, en el Apéndice R-6.18 del Adenda 1 se presenta el fotomontaje de la Línea de Transmisión para cada Cuenca Visual de un observador para cada Unidad de Paisaje descrita en el capítulo 3 del EIA, con el fin de detectar los impactos sobre el valor paisajístico. En consideración a este fotomontaje, no se detectaron impactos significativos sobre el componente Paisaje.

    ˗          Sobre la base de una sugerencia de SERNATUR, como un aporte al fomento de la actividad turística de las localidades de Rari y Colbún, el proyecto contempla instalar señalética alusiva a las rutas turísticas, en las Rutas principales de accesos a dichos puntos, en los que se considere que se promoverá el conocimiento y uso de las rutas turísticas. La coordinación del Titular se realizará con los respectivos Municipios y con SERNATUR, a través de la presentación del diseño de la señalética y propuesta de localización. Dicha propuesta será realizada durante la construcción del Proyecto.

    Respecto a lo indicado, cabe señalar que el organismo competente en estas materias no presentó nuevas observaciones al proceso de evaluación. En conclusión, se puede señalar que el proyecto no afectará las fuentes laborales relacionadas con el turismo.

    Respecto de los impactos sobre la naturaleza, calidad del aire y posibles efectos de contaminación señalados por la observación, cabe señalar que en el capítulo 5 “Predicción y Evaluación de Impactos Ambientales” del EIA, se abordaron las potenciales alteraciones que las obras y actividades del Proyecto pudiesen generar sobre los componentes ambientales descritos en el Capítulo 3 “Línea de Base Ambiental” del EIA. De acuerdo a aquella información y a su ampliación durante el proceso de evaluación, se concluye que los impactos significativos del Proyecto Nueva Línea 2x500 kV Charrúa-Ancoa: Tendido del Primer Conductor, corresponden a los impactos en la componente flora y vegetación, asociados a la “disminución de la superficie de vegetación Nativa: Tipos forestales y otras formaciones” y la “pérdida de individuos de especies en categoría de conservación”. Otros impactos, tales como: calidad del aire, campos electromagnéticos, ruido y vibraciones resultaron con calificación de levemente a escasamente relevantes.

    c) Sobre los potenciales impactos de los campos electromagnéticos generados por el proyecto a la salud humana, cabe señalar, en primer lugar, que en Chile no existe normativa que establezca los límites máximos de exposición de las personas a los campos electromagnéticos de frecuencia industrial. Por lo que, a modo de referencia en el EIA, se consideró los límites establecidos en la "Guidelines for Limiting Exposure to Time-Varying Electric, Magnetic, and Electromagnetic Fields (up to 300 Ghz)" de la International Commission on Non-Ionizing Radiation Protection (ICNIRP), que es reconocida por la WHO, la Organización Internacional del Trabajo (International Labour Organization - ILO) y la Unión Europea como el organismo experto de consulta en temas de radiaciones no ionizantes.

    Al respecto, en el capítulo 5, apartado 5.11 del EIA, correspondiente a la evaluación de impacto ambiental de los campos electromagnéticos, se realizó una estimación de la magnitud del campo eléctrico, donde se obtuvieron, para una tensión operativa de 525 kV y a 1 m de altura sobre el suelo, los siguientes resultados:

    • Campo eléctrico máximo dentro de la franja de seguridad a 1 metro del nivel del suelo: 1,449 kV/m.

    • Campo eléctrico en el límite de la franja de seguridad, considerando un ancho 22,5 m a cada lado  del eje del trazado: 1,305 kV/m.

    De acuerdo a estas estimaciones, la máxima magnitud de campo eléctrico a 1 m sobre el suelo se presenta a 13 m del eje de la LTE, y corresponderá a 1,449 kV/m, valor que se encuentra debajo del máximo recomendado por la ICNIRP de 5,0 kV/m, señalado como límite de exposición permanente de público general y se producirá a una distancia menor a la franja de seguridad, definida en un mínimo 22,5 m a cada lado del eje del trazado.

    Adicionalmente a los campos eléctricos, la transmisión de energía a través de la Línea de Transmisión Eléctrica implicará la generación de campos magnéticos. Por lo cual, se realizó una estimación de la magnitud del campo magnético de las Líneas de Transmisión a partir de una corriente total de fase igual a 1964 A, obteniéndose los siguientes resultados (en µT):

     • Campo magnético máximo dentro de la franja de seguridad a 1 metro del nivel del suelo: 48,06 mG= 4,806 µT.

    • Campo magnético en el límite de la franja de seguridad, admitida como siendo de ancho de 22,5 m  a cada lado del eje del trazado: 41,38 mG = 4,138µT.

    En base a los resultados presentados, la máxima magnitud del campo magnético corresponderá a 4,806 µT, no excediendo el máximo de referencia para exposición permanente de profesionales, el que equivale a 500 µT. Por otro lado, el valor de campo magnético a 22,5 m del eje de la LTE es de 4,138 µT, menor al valor más restrictivo de referencia de la ICNIRP igual a 100 µT, que corresponde al límite para exposición permanente de público general.

    El detalle de estas estimaciones se presenta en el Apéndice 2.4-A “Campos eléctricos – magnéticos y ruidos e interferencias” del EIA. 

    En segundo lugar, en el presente proceso de evaluación se consigna que, según la Organización Mundial de la Salud, el conocimiento científico acerca de los efectos en la salud de los Campos Electromagnéticos (CEM) es considerable y está basado en un gran número de estudios epidemiológicos, en animales e in-vitro. Muchos resultados, que van desde defectos reproductivos a enfermedades cardiovasculares y neuro-degenerativas, han sido examinados y estudiados.

    Según los estudios realizados por la ICNIRP (Comisión Internacional de Protección Frente Radiaciones No –Ionizantes), ente independiente, reconocido por la OMS y por la Comisión Europea, encargado de realizar estudios, elaborar recomendaciones e informar acerca de los posibles efectos de la exposición a los CEM en la salud, se tienen los siguientes resultados obtenidos de la literatura científica:

    • Sistema Neuroendocrino: Los resultados de los estudios en voluntarios, así como de los estudios epidemiológicos residenciales y ocupacionales, sugieren que el sistema neuroendocrino no es afectado de forma adversa por la exposición a los campos electromagnéticos de 50 Hz.

    • Desórdenes neurodegenerativos: Se ha especulado que la exposición a los CEM de baja frecuencia está asociado a las enfermedades neurodegenerativas severas. En el caso de Parkinson y esclerosis múltiple el número de estudios es pequeño y no hay evidencias para una asociación entre la exposición a los CEM y estas enfermedades. En el caso del mal de Alzheimer y Esclerosis Lateral Amiotrófica los estudios no han mostrado un aumento en el riesgo. En general los estudios son inconsistentes y la evidencia es poco conclusiva.

    • Desórdenes cardiovasculares: Los estudios experimentales muestran que los efectos cardiovasculares asociados a los CEM de baja frecuencia es muy poco probable que ocurran a los niveles de exposición tanto ambiental como ocupacional. En general los estudios indican que no hay una asociación entre la exposición a los CEM y las enfermedades cardiovasculares.

    • Reproducción y desarrollo: En general, los estudios epidemiológicos no han demostrado una asociación entre la exposición a los CEM y problemas reproductivos. Existe una evidencia limitada de un aumento del riesgo de aborto involuntario, sin embargo, esta asociación no ha sido encontrada en otros estudios y la evidencia general de tal asociación es débil. Pruebas de laboratorio en mamíferos, utilizando campos mucho más fuertes a los que está expuesta la población, no muestran resultados adversos.

    • Cáncer: Un número considerable de estudios, muestran que la exposición a campos magnéticos de baja intensidad durante un largo plazo, podría estar asociado con el cáncer. Las asociaciones iniciales que se indicaban en los primeros estudios no fueron confirmadas en estudios posteriores designados para averiguar si los resultados podían ser replicados. En el caso de la Leucemia infantil, los estudios iniciales previos al año 80, sugerían que podía existir una asociación leve entre la exposición residencial a los campos magnéticos y la leucemia infantil, si bien no estaba claro si se trataba de una asociación causal, una selección sesgada o un factor de confusión (variable distorsionada) que podrían explicar los resultados. Actualmente el último estudio presentado por la universidad de Oxford (British Journal of Cancer) confirma que no existe riesgo de Leucemia Infantil en niños nacidos a partir de 1980 refutando los estudios iniciales. La autora del estudio indica lo siguiente: “Más estudios se requieren para determinar precisamente el por qué la evidencia previa sugería un riesgo previo al año 1980, sin embargo los padres pueden estar tranquilos que los resultados de este estudio muestran que las líneas eléctricas no aumentan el riesgo de la leucemia infantil”. Al mismo tiempo, no se ha identificado un mecanismo biológico que explique dicha asociación inicial y los resultados de los experimentos en animales y células muestran que la exposición a los campos magnéticos no es una causa de la Leucemia infantil. Por otro lado los estudios a gran escala y de largo plazo en datos de cáncer en animales son casi universalmente negativos.

    En suma, en el proceso de evaluación se consigna que la Organización Mundial de la Salud sostiene que los resultados existentes de numerosos estudios sobre el tema no confirman que la que la exposición a campos electromagnéticos de baja intensidad produzca alguna consecuencia para la salud de las personas.

    Cabe señalar que respecto a lo señalado, el órgano competente en estas materias no presentó nuevas observaciones en el presente proceso de evaluación.

    d) En lo que respecta a la información sobre el proyecto para la ciudadanía, cabe señalar en primer lugar, que el Servicio de Evaluación Ambiental ha actuado en conformidad con la Ley N° 19.300 y el Reglamento del SEIA (DS 95), en lo que respecta la participación de la ciudadanía en el SEIA. En este sentido, considerando lo que plantea la observación respecto a que la población aledaña al proyecto habita en sectores rurales de difícil acceso, además de las disposiciones relativas a la publicación del extracto en el Diario Oficial y en un diario de circulación nacional, a la publicación de toda la información oficial del proyecto en el expediente electrónico situado en el sitio Web del Servicio, y el envío del EIA a todas las municipalidades presentes en el área de influencia, se efectuaron actividades presenciales para entregar información sobre el proceso de participación ciudadana en el SEIA y sobre el proyecto, en compañía de representantes del titular. Estas actividades (visitas puerta a puerta y talleres de participación ciudadana), que se realizaron entre el 14 de noviembre y el 20 de diciembre de 2013, están descritas en el expediente electrónico del proceso de evaluación del presente proyecto, en el siguiente link: https://seia.sea.gob.cl/expediente/xhr_pac.php?id_expediente=2128658646

    Con respecto a los efectos negativos sobre la salud, ya se ha señalado que en el presente proceso de evaluación ambiental no se detectaron impactos significativos en este ámbito.

    Por otra parte, cabe señalar que los impactos económicos tales como la depreciación de las propiedades no constituyen elementos que son evaluados en el SEIA.

    En lo que respecta a los potenciales impactos sinérgicos con otras líneas ya existentes, cabe señalar que éstos fueron evaluados mediante una simulación con el método de cálculo señalado en el libro EPRI (Electric Power Research Institute) Third Edition. "EPRI AC Transmission Line Reference Book 200 kV and Above Third Edition", el cual es un libro de uso generalizado y reconocido internacionalmente, siendo el soporte más habitualmente utilizado para este tipo de cálculos.

    El Proyecto podría tener sinergia con dos líneas existentes y aprobada:

    • Línea de Alta Tensión 1x500 kV Charrúa – Ancoa (existente).

    • Línea de Alta Tensión 2x220 kV San Fabián – Ancoa (aprobada, sin construir).

    La hipótesis que se han tenido en cuenta para la simulación han sido las siguientes:

    • Se ha considerado el menor ancho de franja de seguridad posible (45 m) del Proyecto en evaluación.

    • Se ha considerado un ancho de franja de seguridad de 60 m (30 metros para cada lado del eje) para la Línea de Alta Tensión de 500 kV y un ancho de franja de seguridad de 40 m (20 metros para cada lado del eje) para la línea de Alta tensión de 220 kV, que son los correspondientes a su RCA.

    • Entre el límite de la franja de seguridad del Proyecto y la franja de seguridad de la línea de alta tensión paralela se ha simulado un espacio de 20 m de ancho donde se obtienen los datos de la simulación donde pudiese encontrarse alguna construcción.

    Las hipótesis consideradas reflejan una situación extrema, más crítica que cualquiera de las que se podría encontrar el Proyecto, por lo que sus resultados se pueden extrapolar a la totalidad de la línea.

    Como resultado de esta simulación, cuyo detalle se puede apreciar en el numeral 6.15 del Adenda 2, se obtiene que las curvas de campo magnético versus la distancia en la situación en la que el Proyecto está junto con otra línea de alta tensión, no se ven alteradas significativamente con respecto a las curvas de campo magnético versus la distancia del Proyecto simulado separadamente. Esto indica que la franja de seguridad es suficiente para mitigar las sinergias entre las líneas. Se concluye que con la entrada en operación del Proyecto, no se producirán efectos sinérgicos en sectores donde la línea se acerque a otras líneas existentes, situación que aplica al caso señalado por la observación.

    En relación a la potencial afectación al desarrollo turístico, cabe tener presente lo señalado en el literal b) de la presente evaluación técnica de la observación.

    8. Observante: Mitzi Verdugo

    Observación:

    Presento observación por salud. Soy vecina del sector de Los Coligues aprox. km 3.8 camino Los Rabones. Me trasladé a este sector hace poco con el fin de tratar de recuperar mi salud física y psicológica, seriamente afectada luego de un cáncer de mamas que se me presentó en enero del 2013. El tendido eléctrico de alta tensión pasaría muy cerca de mi propiedad. Todo esto me ha afectado pues somatizo el estrés en mi cuerpo, crisis de pánico, siento afectado mi sistema nervioso, se me ha agudizado la depresión, me vuelven los dolores en el pecho, pues siento que mi proyecto de tranquilidad y recuperación, aun antes de la instalación de las torres se ve afectado.

    Evaluación técnica de la observación:

    Esta Dirección Ejecutiva considera pertinente la observación, toda vez que hace referencia a los aspectos ambientales del proyecto en evaluación. Respecto de lo observado y de acuerdo a los antecedentes del proceso de evaluación, cabe señalar que los impactos sobre la salud de la población fueron evaluados, no detectándose la presencia de impactos significativos en este ámbito.

    Sobre los potenciales impactos de los campos electromagnéticos generados por el proyecto a la salud humana, y particularmente el cáncer, cabe señalar, en primer lugar, que en Chile no existe normativa que establezca los límites máximos de exposición de las personas a los campos electromagnéticos de frecuencia industrial. Por lo que, a modo de referencia en el EIA, se consideró los límites establecidos en la "Guidelines for Limiting Exposure to Time-Varying Electric, Magnetic, and Electromagnetic Fields (up to 300 Ghz)" de la International Commission on Non-Ionizing Radiation Protection (ICNIRP), que es reconocida por la WHO, la Organización Internacional del Trabajo (International Labour Organization - ILO) y la Unión Europea como el organismo experto de consulta en temas de radiaciones no ionizantes.

    Al respecto, en el capítulo 5, apartado 5.11 del EIA, correspondiente a la evaluación de impacto ambiental de los campos electromagnéticos, se realizó una estimación de la magnitud del campo eléctrico, donde se obtuvieron, para una tensión operativa de 525 kV y a 1 m de altura sobre el suelo, los siguientes resultados:

    • Campo eléctrico máximo dentro de la franja de seguridad a 1 metro del nivel del suelo: 1,449 kV/m.

    • Campo eléctrico en el límite de la franja de seguridad, considerando un ancho 22,5 m a cada lado  del eje del trazado: 1,305 kV/m.

    De acuerdo a estas estimaciones, la máxima magnitud de campo eléctrico a 1 m sobre el suelo se presenta a 13 m del eje de la LTE, y corresponderá a 1,449 kV/m, valor que se encuentra debajo del máximo recomendado por la ICNIRP de 5,0 kV/m, señalado como límite de exposición permanente de público general y se producirá a una distancia menor a la franja de seguridad, definida en un mínimo 22,5 m a cada lado del eje del trazado.

    Adicionalmente a los campos eléctricos, la transmisión de energía a través de la Línea de Transmisión Eléctrica implicará la generación de campos magnéticos. Por lo cual, se realizó una estimación de la magnitud del campo magnético de las Líneas de Transmisión a partir de una corriente total de fase igual a 1964 A, obteniéndose los siguientes resultados (en µT):

     • Campo magnético máximo dentro de la franja de seguridad a 1 metro del nivel del suelo: 48,06 mG= 4,806 µT.

    • Campo magnético en el límite de la franja de seguridad, admitida como siendo de ancho de 22,5 m  a cada lado del eje del trazado: 41,38 mG = 4,138µT.

    En base a los resultados presentados, la máxima magnitud del campo magnético corresponderá a 4,806 µT, no excediendo el máximo de referencia para exposición permanente de profesionales, el que equivale a 500 µT. Por otro lado, el valor de campo magnético a 22,5 m del eje de la LTE es de 4,138 µT, menor al valor más restrictivo de referencia de la ICNIRP igual a 100 µT, que corresponde al límite para exposición permanente de público general.

    El detalle de estas estimaciones se presenta en el Apéndice 2.4-A “Campos eléctricos – magnéticos y ruidos e interferencias” del EIA. 

    En segundo lugar, en el presente proceso de evaluación se consigna que, según la Organización Mundial de la Salud, el conocimiento científico acerca de los efectos en la salud de los Campos Electromagnéticos (CEM) es considerable y está basado en un gran número de estudios epidemiológicos, en animales e in-vitro. Muchos resultados, que van desde defectos reproductivos a enfermedades cardiovasculares y neuro-degenerativas, han sido examinados y estudiados.

    Según los estudios realizados por la ICNIRP (Comisión Internacional de Protección Frente Radiaciones No –Ionizantes), ente independiente, reconocido por la OMS y por la Comisión Europea, encargado de realizar estudios, elaborar recomendaciones e informar acerca de los posibles efectos de la exposición a los CEM en la salud, se tienen los siguientes resultados obtenidos de la literatura científica:

    • Sistema Neuroendocrino: Los resultados de los estudios en voluntarios, así como de los estudios epidemiológicos residenciales y ocupacionales, sugieren que el sistema neuroendocrino no es afectado de forma adversa por la exposición a los campos electromagnéticos de 50 Hz.

    • Desórdenes neurodegenerativos: Se ha especulado que la exposición a los CEM de baja frecuencia está asociado a las enfermedades neurodegenerativas severas. En el caso de Parkinson y esclerosis múltiple el número de estudios es pequeño y no hay evidencias para una asociación entre la exposición a los CEM y estas enfermedades. En el caso del mal de Alzheimer y Esclerosis Lateral Amiotrófica los estudios no han mostrado un aumento en el riesgo. En general los estudios son inconsistentes y la evidencia es poco conclusiva.

    • Desórdenes cardiovasculares: Los estudios experimentales muestran que los efectos cardiovasculares asociados a los CEM de baja frecuencia es muy poco probable que ocurran a los niveles de exposición tanto ambiental como ocupacional. En general los estudios indican que no hay una asociación entre la exposición a los CEM y las enfermedades cardiovasculares.

    • Reproducción y desarrollo: En general, los estudios epidemiológicos no han demostrado una asociación entre la exposición a los CEM y problemas reproductivos. Existe una evidencia limitada de un aumento del riesgo de aborto involuntario, sin embargo, esta asociación no ha sido encontrada en otros estudios y la evidencia general de tal asociación es débil. Pruebas de laboratorio en mamíferos, utilizando campos mucho más fuertes a los que está expuesta la población, no muestran resultados adversos.

    • Cáncer: Un número considerable de estudios, muestran que la exposición a campos magnéticos de baja intensidad durante un largo plazo, podría estar asociado con el cáncer. Las asociaciones iniciales que se indicaban en los primeros estudios no fueron confirmadas en estudios posteriores designados para averiguar si los resultados podían ser replicados. En el caso de la Leucemia infantil, los estudios iniciales previos al año 80, sugerían que podía existir una asociación leve entre la exposición residencial a los campos magnéticos y la leucemia infantil, si bien no estaba claro si se trataba de una asociación causal, una selección sesgada o un factor de confusión (variable distorsionada) que podrían explicar los resultados. Actualmente el último estudio presentado por la universidad de Oxford (British Journal of Cancer) confirma que no existe riesgo de Leucemia Infantil en niños nacidos a partir de 1980 refutando los estudios iniciales. La autora del estudio indica lo siguiente: “Más estudios se requieren para determinar precisamente el por qué la evidencia previa sugería un riesgo previo al año 1980, sin embargo los padres pueden estar tranquilos que los resultados de este estudio muestran que las líneas eléctricas no aumentan el riesgo de la leucemia infantil”. Al mismo tiempo, no se ha identificado un mecanismo biológico que explique dicha asociación inicial y los resultados de los experimentos en animales y células muestran que la exposición a los campos magnéticos no es una causa de la Leucemia infantil. Por otro lado los estudios a gran escala y de largo plazo en datos de cáncer en animales son casi universalmente negativos.

    En suma, en el proceso de evaluación se consigna que la Organización Mundial de la Salud sostiene que los resultados existentes de numerosos estudios sobre el tema no confirman que la que la exposición a campos electromagnéticos de baja intensidad produzca alguna consecuencia para la salud de las personas.

    Cabe señalar que respecto a lo señalado, el órgano competente en estas materias no presentó nuevas observaciones en el presente proceso de evaluación.

    9. Observante: Tanya Skinner

    Observación:

    Este tendido pasará por la zona que comprende la escuela Lomas de Putagán, además de la única posta del sector. Ambas instalaciones son de vital uso para la población del sector, esto va en directo e IRREPARABLE daño para la salud de la población que se halla en mayor riesgo. Nuestros niños se verán afectados de forma permanente en su desarrollo cognitivo y físico. La salud de todos será afectada. Muchas personas del sector ya están sufriendo los abates de las dos líneas instaladas previamente, daños que han llevado a la muerte a varios. El desconocimiento y desinformación ha sido el principal impulsor para que estos atropellos ocurran en una población que ha callado hasta ahora. Ya no vamos a quedarnos de brazos cruzados viendo cómo se sigue matando y dañando a nuestros hijos, ancianos y gente en general. Este tendido NO debe ni puede pasar por en medio de toda una población, eso es asesinato silencioso "avalado" en lo "legal". Que la economía de algunos no sea el motor de todo el dolor que producirán.

    b) TEMA: Impacto de los campos electromagnéticos provocados por la Nueva Línea en la salud de los habitantes de Lomas de Putagán, especialmente los menores de edad. FUNDAMENTOS: Son bien conocidos los efectos que la radiación electromagnética ionizante tiene sobre la salud (Davis et al., 2001; Miller y cols, 1995; Tchemitchin y Riveros, s/f). Específicamente se ha descrito una asociación (relación causa-efeto) estadísticamente significativa entre la radiación electromagnética con la leucemia en niños (Olsen et al., 1993; Olsen et al., 1994; Hocking y cols., 1996; Wartenberg, 2001). La información que al respecto se posee es suficiente como para considerar un principio precautorio que proteja la salud de nuestra población, muy especialmente la infantil y juvenil.

    Bates MN (1991). Extremely low frequency electromagnetic fields and cancer: the epidemiologic evidence. Environ Health Perspect., 95: 147-156

    Davis G., Johnson G., Bontán, D. M. (2001). An evaluation of the possible risks from electric and magnetic fields (EMFs) from power lines, internal wiring, electrical occupations and appliances. Draft 3 for public comment. Californi WMF Program, State of California, Oakland, California, 329 p.

    Miller MA, Murphy JR, Miller TI, Ruttenber A.J. (1995); Variation in cancer risk estimates for exposure to power line frequency electromagnetic fields:  a meta-analysis. Risk Anal, 15: 281-287

    Tchemitchin, A.N. y R. Riveros (s/f); Efectos de la radiación electromagnética sobre la salud (Universidad de Chile y Universidad de Santiago de Chile). Consultado en internet http:

    Wartenberg, D. (2001); Residential EMF exposure and childhood leukemia: meta-analysis and population attributable to risk. En Bioelectromagnetics, Supple 5:S86-S104. 

    Evaluación técnica de la observación:

    Esta Dirección Ejecutiva considera pertinente la observación, toda vez que hace referencia a los aspectos ambientales del proyecto en evaluación. Respecto de lo observado y de acuerdo a los antecedentes del proceso de evaluación, cabe señalar lo siguiente, de acuerdo a los temas presentes en la observación:

    En relación a la localidad Lomas de Putagán, cabe destacar que la escuela y la Posta se ubican aproximadamente a 1,9 km y 1,1 km al poniente del Proyecto respectivamente, como se muestra en la Ilustración 33, presente en el numeral 11.31 del Adenda 1.

    Sin perjuicio de lo anterior, sobre los potenciales impactos de los campos electromagnéticos generados por el proyecto a la salud humana, y particularmente el cáncer, cabe señalar, en primer lugar, que en Chile no existe normativa que establezca los límites máximos de exposición de las personas a los campos electromagnéticos de frecuencia industrial. Por lo que, a modo de referencia en el EIA, se consideró los límites establecidos en la "Guidelines for Limiting Exposure to Time-Varying Electric, Magnetic, and Electromagnetic Fields (up to 300 Ghz)" de la International Commission on Non-Ionizing Radiation Protection (ICNIRP), que es reconocida por la WHO, la Organización Internacional del Trabajo (International Labour Organization - ILO) y la Unión Europea como el organismo experto de consulta en temas de radiaciones no ionizantes.

    Al respecto, en el capítulo 5, apartado 5.11 del EIA, correspondiente a la evaluación de impacto ambiental de los campos electromagnéticos, se realizó una estimación de la magnitud del campo eléctrico, donde se obtuvieron, para una tensión operativa de 525 kV y a 1 m de altura sobre el suelo, los siguientes resultados:

    • Campo eléctrico máximo dentro de la franja de seguridad a 1 metro del nivel del suelo: 1,449 kV/m.

    • Campo eléctrico en el límite de la franja de seguridad, considerando un ancho 22,5 m a cada lado  del eje del trazado: 1,305 kV/m.

    De acuerdo a estas estimaciones, la máxima magnitud de campo eléctrico a 1 m sobre el suelo se presenta a 13 m del eje de la LTE, y corresponderá a 1,449 kV/m, valor que se encuentra debajo del máximo recomendado por la ICNIRP de 5,0 kV/m, señalado como límite de exposición permanente de público general y se producirá a una distancia menor a la franja de seguridad, definida en un mínimo 22,5 m a cada lado del eje del trazado.

    Adicionalmente a los campos eléctricos, la transmisión de energía a través de la Línea de Transmisión Eléctrica implicará la generación de campos magnéticos. Por lo cual, se realizó una estimación de la magnitud del campo magnético de las Líneas de Transmisión a partir de una corriente total de fase igual a 1964 A, obteniéndose los siguientes resultados (en µT):

     • Campo magnético máximo dentro de la franja de seguridad a 1 metro del nivel del suelo: 48,06 mG= 4,806 µT.

    • Campo magnético en el límite de la franja de seguridad, admitida como siendo de ancho de 22,5 m  a cada lado del eje del trazado: 41,38 mG = 4,138µT.

    En base a los resultados presentados, la máxima magnitud del campo magnético corresponderá a 4,806 µT, no excediendo el máximo de referencia para exposición permanente de profesionales, el que equivale a 500 µT. Por otro lado, el valor de campo magnético a 22,5 m del eje de la LTE es de 4,138 µT, menor al valor más restrictivo de referencia de la ICNIRP igual a 100 µT, que corresponde al límite para exposición permanente de público general.

    El detalle de estas estimaciones se presenta en el Apéndice 2.4-A “Campos eléctricos – magnéticos y ruidos e interferencias” del EIA. 

    En segundo lugar, en el presente proceso de evaluación se consigna que, según la Organización Mundial de la Salud, el conocimiento científico acerca de los efectos en la salud de los Campos Electromagnéticos (CEM) es considerable y está basado en un gran número de estudios epidemiológicos, en animales e in-vitro. Muchos resultados, que van desde defectos reproductivos a enfermedades cardiovasculares y neuro-degenerativas, han sido examinados y estudiados.

    Según los estudios realizados por la ICNIRP (Comisión Internacional de Protección Frente Radiaciones No –Ionizantes), ente independiente, reconocido por la OMS y por la Comisión Europea, encargado de realizar estudios, elaborar recomendaciones e informar acerca de los posibles efectos de la exposición a los CEM en la salud, se tienen los siguientes resultados obtenidos de la literatura científica:

    • Sistema Neuroendocrino: Los resultados de los estudios en voluntarios, así como de los estudios epidemiológicos residenciales y ocupacionales, sugieren que el sistema neuroendocrino no es afectado de forma adversa por la exposición a los campos electromagnéticos de 50 Hz.

    • Desórdenes neurodegenerativos: Se ha especulado que la exposición a los CEM de baja frecuencia está asociado a las enfermedades neurodegenerativas severas. En el caso de Parkinson y esclerosis múltiple el número de estudios es pequeño y no hay evidencias para una asociación entre la exposición a los CEM y estas enfermedades. En el caso del mal de Alzheimer y Esclerosis Lateral Amiotrófica los estudios no han mostrado un aumento en el riesgo. En general los estudios son inconsistentes y la evidencia es poco conclusiva.

    • Desórdenes cardiovasculares: Los estudios experimentales muestran que los efectos cardiovasculares asociados a los CEM de baja frecuencia es muy poco probable que ocurran a los niveles de exposición tanto ambiental como ocupacional. En general los estudios indican que no hay una asociación entre la exposición a los CEM y las enfermedades cardiovasculares.

    • Reproducción y desarrollo: En general, los estudios epidemiológicos no han demostrado una asociación entre la exposición a los CEM y problemas reproductivos. Existe una evidencia limitada de un aumento del riesgo de aborto involuntario, sin embargo, esta asociación no ha sido encontrada en otros estudios y la evidencia general de tal asociación es débil. Pruebas de laboratorio en mamíferos, utilizando campos mucho más fuertes a los que está expuesta la población, no muestran resultados adversos.

    • Cáncer: Un número considerable de estudios, muestran que la exposición a campos magnéticos de baja intensidad durante un largo plazo, podría estar asociado con el cáncer. Las asociaciones iniciales que se indicaban en los primeros estudios no fueron confirmadas en estudios posteriores designados para averiguar si los resultados podían ser replicados. En el caso de la Leucemia infantil, los estudios iniciales previos al año 80, sugerían que podía existir una asociación leve entre la exposición residencial a los campos magnéticos y la leucemia infantil, si bien no estaba claro si se trataba de una asociación causal, una selección sesgada o un factor de confusión (variable distorsionada) que podrían explicar los resultados. Actualmente el último estudio presentado por la universidad de Oxford (British Journal of Cancer) confirma que no existe riesgo de Leucemia Infantil en niños nacidos a partir de 1980 refutando los estudios iniciales. La autora del estudio indica lo siguiente: “Más estudios se requieren para determinar precisamente el por qué la evidencia previa sugería un riesgo previo al año 1980, sin embargo los padres pueden estar tranquilos que los resultados de este estudio muestran que las líneas eléctricas no aumentan el riesgo de la leucemia infantil”. Al mismo tiempo, no se ha identificado un mecanismo biológico que explique dicha asociación inicial y los resultados de los experimentos en animales y células muestran que la exposición a los campos magnéticos no es una causa de la Leucemia infantil. Por otro lado los estudios a gran escala y de largo plazo en datos de cáncer en animales son casi universalmente negativos.

    En suma, en el proceso de evaluación se consigna que la Organización Mundial de la Salud sostiene que los resultados existentes de numerosos estudios sobre el tema no confirman que la que la exposición a campos electromagnéticos de baja intensidad produzca alguna consecuencia para la salud de las personas.

    Cabe señalar que respecto a lo señalado, el órgano competente en estas materias no presentó nuevas observaciones en el presente proceso de evaluación.

    En lo que respecta a los potenciales impactos sinérgicos con otras líneas ya existentes, cabe señalar que éstos fueron evaluados mediante una simulación con el método de cálculo señalado en el libro EPRI (Electric Power Research Institute) Third Edition. "EPRI AC Transmission Line Reference Book 200 kV and Above Third Edition", el cual es un libro de uso generalizado y reconocido internacionalmente, siendo el soporte más habitualmente utilizado para este tipo de cálculos.

    El Proyecto podría tener sinergia con dos líneas existentes y aprobada:

    • Línea de Alta Tensión 1x500 kV Charrúa – Ancoa (existente).

    • Línea de Alta Tensión 2x220 kV San Fabián – Ancoa (aprobada, sin construir).

    La hipótesis que se han tenido en cuenta para la simulación han sido las siguientes:

    • Se ha considerado el menor ancho de franja de seguridad posible (45 m) del Proyecto en evaluación.

    • Se ha considerado un ancho de franja de seguridad de 60 m (30 metros para cada lado del eje) para la Línea de Alta Tensión de 500 kV y un ancho de franja de seguridad de 40 m (20 metros para cada lado del eje) para la línea de Alta tensión de 220 kV, que son los correspondientes a su RCA.

    • Entre el límite de la franja de seguridad del Proyecto y la franja de seguridad de la línea de alta tensión paralela se ha simulado un espacio de 20 m de ancho donde se obtienen los datos de la simulación donde pudiese encontrarse alguna construcción.

    Las hipótesis consideradas reflejan una situación extrema, más crítica que cualquiera de las que se podría encontrar el Proyecto, por lo que sus resultados se pueden extrapolar a la totalidad de la línea.

    Como resultado de esta simulación, cuyo detalle se puede apreciar en el numeral 6.15 del Adenda 2, se obtiene que las curvas de campo magnético versus la distancia en la situación en la que el Proyecto está junto con otra línea de alta tensión, no se ven alteradas significativamente con respecto a las curvas de campo magnético versus la distancia del Proyecto simulado separadamente. Esto indica que la franja de seguridad es suficiente para mitigar las sinergias entre las líneas. Se concluye que con la entrada en operación del Proyecto, no se producirán efectos sinérgicos en sectores donde la línea se acerque a otras líneas existentes, situación que aplica al caso señalado por la observación.

    10. Observante: Carolina Guerrero

    Observación:

    Respecto al proyecto de instalación de torres eléctricas Charrúa Ancoa, primero quiero expresar la poca información otorgada a la comunidad sobre el proyecto, esto hace que muchos de los habitantes de la gran zona que involucra el proyecto esté totalmente desinformada y por lo tanto sin poder ofrecer su opinión al respecto. Segundo manifiesto mi rechazo a este proyecto, puesto que una intervención de esas características es bastante perjudicial para la salud de las personas. De ello hay constancias y estudios que lo confirman y en mi actividad terapéutica lo compruebo constantemente. Tercero la actividad turística que tiene la zona se verá notoriamente afectada ya que obviamente los visitantes no querrán descansar y vacacionar en medio de torres, por lo que la actividad laboral, que tienen muchos aquí en beneficio del turismo, decaerá. La zona de Quinamávida, Rari, Panimávida, Rabones, Las Lomas....etc etc... son zonas de mucho atractivo turístico desde las artesanías, hasta las termas....En fin podría continuar enumerando muchas desventajas y lo perjudicial que significa un proyecto como éste. Me pregunto quienes están encabezando este proyecto les agradaría vivir entre torre que crucen sus casas, su entorno donde viven?....es que es tan difícil pensar en otra solución amigable? Soluciones las hay. Existen las energías renovables por ejemplo...Si realmente importan las personas, el ecosistema...se daría paso a alternativas amigables y respetuosas. Espero que se encuentre una solución donde se opte por esto, por la salud de las personas y bienestar y respeto de nuestro entorno.

    Evaluación técnica de la observación:

    Esta Dirección Ejecutiva considera pertinente la observación, toda vez que hace referencia a los aspectos ambientales del proyecto en evaluación. Respecto de lo observado y de acuerdo a los antecedentes del proceso de evaluación, cabe señalar lo siguiente, de acuerdo a los temas presentes en la observación:

    En lo que respecta a la información sobre el proyecto para la ciudadanía, cabe señalar en primer lugar, que el Servicio de Evaluación Ambiental ha actuado en conformidad con la Ley N° 19.300 y el Reglamento del SEIA (DS 95), en lo que respecta la participación de la ciudadanía en el SEIA. En este sentido, considerando lo que plantea la observación respecto a que la población aledaña al proyecto habita en sectores rurales de difícil acceso, además de las disposiciones relativas a la publicación del extracto en el Diario Oficial y en un diario de circulación nacional, a la publicación de toda la información oficial del proyecto en el expediente electrónico situado en el sitio Web del Servicio, y el envío del EIA a todas las municipalidades presentes en el área de influencia, se efectuaron actividades presenciales para entregar información sobre el proceso de participación ciudadana en el SEIA y sobre el proyecto, en compañía de representantes del titular. Estas actividades (visitas puerta a puerta y talleres de participación ciudadana), que se realizaron entre el 14 de noviembre y el 20 de diciembre de 2013, están descritas en el expediente electrónico del proceso de evaluación del presente proyecto, en el siguiente link: https://seia.sea.gob.cl/expediente/xhr_pac.php?id_expediente=2128658646

    En segundo lugar, la evaluación de los impactos del proyecto sobre la salud de la población, tales como: calidad del aire, campos electromagnéticos, ruido y vibraciones resultaron con calificación de levemente a escasamente relevantes, vale decir, no se detectaron impactos significativos en este ámbito, respecto de lo cual el órgano competente en estas materias no presentó nuevas observaciones en el presente proceso de evaluación.

    En tercer lugar, en lo que respecta a turismo y paisaje en la comuna de Colbún, el proyecto evalúa estos componentes, de lo cual se desprende lo siguiente:

    ˗          El proyecto no implicará un incremento en la demanda de bienes y servicios locales, como tampoco se prevé la obstrucción de acceso a alguna zona con valor turístico. Por esta razón no se presentarán impactos significativos asociados a la intervención de áreas declaradas zonas o centros de interés turístico o a la obstrucción del acceso a recursos o elementos del medio ambiente con valor paisajístico.

    ˗          Se identificó el impacto “obstrucción a la visibilidad de zonas con valor paisajístico para CV1 a CV4”, cuya calificación es “Medianamente Relevante”, y el impacto “alteración de recursos o elementos con valor paisajístico o turístico por construcción de obras permanentes UP1”, cuya calificación fue “Medianamente Relevante”. Tales impactos no fueron considerados como significativos, por lo tanto no ameritaron la presentación de medidas de mitigación, reparación y/o compensación.

    ˗          Respecto a la fase de operación del proyecto, en el Apéndice R-6.18 del Adenda 1 se presenta el fotomontaje de la Línea de Transmisión para cada Cuenca Visual de un observador para cada Unidad de Paisaje descrita en el capítulo 3 del EIA, con el fin de detectar los impactos sobre el valor paisajístico. En consideración a este fotomontaje, no se detectaron impactos significativos sobre el componente Paisaje.

    ˗          Sobre la base de una sugerencia de SERNATUR, como un aporte al fomento de la actividad turística de las localidades de Rari y Colbún, el proyecto contempla instalar señalética alusiva a las rutas turísticas, en las Rutas principales de accesos a dichos puntos, en los que se considere que se promoverá el conocimiento y uso de las rutas turísticas. La coordinación del Titular se realizará con los respectivos Municipios y con SERNATUR, a través de la presentación del diseño de la señalética y propuesta de localización. Dicha propuesta será realizada durante la construcción del Proyecto.

    Respecto a lo indicado, cabe señalar que el organismo competente en estas materias no presentó nuevas observaciones al proceso de evaluación. En conclusión, se puede señalar que el proyecto no afectará las fuentes laborales relacionadas con el turismo.

    11. Observante: Eduardo Emilio Daroch Pérez

    Observación:

    DESVALORIZACIÓN DEL PREDIO: El predio, que se trata de una parcela pequeña, de 20 cuadras más o menos, al cual ya se le instaló torre y cableado eléctrico, al instalar el Proyecto Charrúa-Ancoa, ya perdió gran parte de su valor comercial, por instalarse una torre dentro del predio y a pocos metros de la vivienda principal. Si bien esta invasión eléctrica, fue indemnizada por la Cía. Transelec, no es menos cierto que el valor del terreno se vio considerablemente depreciado, y aun considerando que un proyecto que se tenía de casa de reposo o de naturaleza turística, antes de la instalación eléctrica se fue a pique.

    Ahora el nuevo tendido pasará nuevamente a metros de los viviendas principales, dejándolas cerradas en un enjambre de cables de alta tensión, situados entre ambos proyectos eléctricos. De manera que el predio quedará reducido a un valor mínimo. Toda vez que quien comprará una parcela agrícola y de agrado entre medio de esta jaula de alambres por ambos lados. Para qué decir respecto al paisaje y panorama que también incide en el valor de la propiedad, ya que para donde se dirige la vista habrá cables eléctricos en vez de los lindos cerros de que anteriormente se podían disfrutar.

    IMPACTO AMBIENTAL: Al estar en la situación descrita, precedentemente como ya se dijo, sitiado mi predio por alambres eléctricos de alto voltaje por ambos lados, hemos sentido ya con la instalación del primer trazado de la Línea Charrua-Ancoa, el fuerte impacto acústico que ocasiona, causando un ruido permanente proveniente de la torre y cableado. Ahora, con el nuevo proyecto que se observa lógicamente se le agrupará otro impacto acústico de importancia, y esto sin considerar las consecuencias que pueden traer a la salud de las personas que permanentemente habitamos allí.

    EL BOSQUE NATIVO: Este nuevo tendido que se pretende instalar en mi predio, pasará según tengo entendido sobre un bosque nativo de mi propiedad de aproximadamente dos hectáreas, donde se encuentran especies tales como: robles centenarios y otros árboles y arbustos nativos, los que serán eliminados cuando pase el proyecto, privándose a mi campo de sus mayores encantos, y causando un más grave daño ecológico, tanto a la flora como a la fauna de dicho sector.

    POR ESTAS RAZONES ME OPONDRÉ OPORTUNAMENTE A CUALQUIER NUEVO TRAZADO QUE PRETENDA INVADIR MI PROPIEDAD.

    Evaluación técnica de la observación:

    Esta Dirección Ejecutiva considera pertinente la observación, toda vez que hace referencia a los aspectos ambientales del proyecto en evaluación. Respecto de lo observado y de acuerdo a los antecedentes del proceso de evaluación, cabe señalar lo siguiente, de acuerdo a los temas presentes en la observación:

    En primer lugar, se debe precisar que los impactos económicos tales como la depreciación de las propiedades no constituyen elementos que son evaluados en el SEIA.

    En segundo lugar, cabe señalar que en el presente proceso de evaluación no se detectaron impactos significativos sobre el paisaje, ya que todas las unidades de paisaje identificadas en el Área de Estudio presentan una importante actividad antrópica, con instalaciones del mismo tipo del Proyecto, además de plantaciones forestales.

    Por otra parte, en relación al impacto acústico, cabe señalar que estos aspectos fueron considerados en el presente proceso de evaluación, no identificándose impactos de relevancia. No obstante, para asegurar el cumplimiento de la normativa vigente, el proyecto contempla las siguientes medidas:

    a) Implementación de barreras acústicas modulares (MM-RV01):

    Con en el objetivo de disminuir el incremento de ruido (NPS) en sectores con presencia de receptores sensibles durante la etapa de construcción del Proyecto, se establecerán la medida de control de ruido correspondientes a barreras acústicas modulares de al menos 3,6 m. del altura, las cuales serán instaladas durante la fase de construcción, de acuerdo a lo señalado en el Apéndice 5.9-A del EIA.

    Estas barreras se establecerán en las proximidades de faenas que se encuentren frente a los receptores L2, L3, L6, L7, L10, L12, L13, L16, L18, L20, L21, L22, L24, L25, L29, L30 y L31, F5, F9, F12 y F14 con excepción de los receptores L9, L11 y L32 donde la altura de la barrera acústica modular será de 4,8 m. Las barreras acústicas modulares generan las atenuaciones necesarias para que se dé cumplimiento a la normativa en la totalidad de los receptores.

    La materialidad de las barreras puede componerse de paneles de madera tipo OSB con un espesor mínimo de 15 mm o algún material equivalente con una densidad superficial igual o superior a 9,9 kg/m2. Las paredes interiores deberán estar revestidas con material absorbente (ej.: lana mineral, lana de vidrio) que tenga una densidad superficial de al menos 1,75 kg/m2 y un mínimo espesor de 50 mm.

    b) Medida de control de ruido en receptores sensibles L17, L25 y L32 (MM-RV02):

    De acuerdo a al Cuadro 39 del Adenda N°3, numeral 2.2, esta medida se aplicará en la fase de operación del proyecto y consiste en la introducción de una configuración pentagonal de los conductores, la que disminuiría los niveles de ruido proyectados en los receptores L17, L25 y L32. Se estima que esta nueva configuración permitiría disminuir los Niveles de Presión Sonora, dado que el tipo y dimensión de los conductores corresponden a un parámetro determinante en el efecto corona y por consecuencia en el ruido audible que genera dicho efecto.

    Esta medida se basa en que el efecto corona se produce cuando el campo eléctrico (o gradiente superficial) supera un cierto umbral (gradiente crítico). El gradiente crítico para varía con las siguientes condiciones:

    - Humedad del Aire: mayor humedad en el ambiente favorece la formación de efecto corona.

    - Densidad relativa del aire: cuanto menor es la densidad relativa del aire, más favorable es para la formación de efecto corona. La densidad relativa, a su vez, aumenta con la presión atmosférica y disminuye con la temperatura.

    Como el gradiente crítico está dado por las condiciones ambientales, para minimizar el efecto corona, se debe disminuir el gradiente superficial. Existen 2 formas principales de disminuir el efecto corona: una primera forma es aumentar el radio real de los conductores; la otra, aumentar el número de conductores en haz, es decir, aumentar el radio equivalente eléctrico. Esta segunda opción es, en general, más efectiva que aumentar la sección de los conductores.

    Respecto a las medidas descritas, cabe señalar que los organismos competentes en estas materias no presentaron nuevas observaciones al proceso de evaluación.

    En lo que respecta a los potenciales impactos sinérgicos con otras líneas ya existentes, cabe señalar que éstos fueron evaluados mediante una simulación con el método de cálculo señalado en el libro EPRI (Electric Power Research Institute) Third Edition. "EPRI AC Transmission Line Reference Book 200 kV and Above Third Edition", el cual es un libro de uso generalizado y reconocido internacionalmente, siendo el soporte más habitualmente utilizado para este tipo de cálculos.

    El Proyecto podría tener sinergia con dos líneas existentes y aprobada:

    • Línea de Alta Tensión 1x500 kV Charrúa – Ancoa (existente).

    • Línea de Alta Tensión 2x220 kV San Fabián – Ancoa (aprobada, sin construir).

    La hipótesis que se han tenido en cuenta para la simulación han sido las siguientes:

    • Se ha considerado el menor ancho de franja de seguridad posible (45 m) del Proyecto en evaluación.

    • Se ha considerado un ancho de franja de seguridad de 60 m (30 metros para cada lado del eje) para la Línea de Alta Tensión de 500 kV y un ancho de franja de seguridad de 40 m (20 metros para cada lado del eje) para la línea de Alta tensión de 220 kV, que son los correspondientes a su RCA.

    • Entre el límite de la franja de seguridad del Proyecto y la franja de seguridad de la línea de alta tensión paralela se ha simulado un espacio de 20 m de ancho donde se obtienen los datos de la simulación donde pudiese encontrarse alguna construcción.

    Las hipótesis consideradas reflejan una situación extrema, más crítica que cualquiera de las que se podría encontrar el Proyecto, por lo que sus resultados se pueden extrapolar a la totalidad de la línea.

    Como resultado de esta simulación, cuyo detalle se puede apreciar en el numeral 6.15 del Adenda 2, se obtiene que las curvas de campo magnético versus la distancia en la situación en la que el Proyecto está junto con otra línea de alta tensión, no se ven alteradas significativamente con respecto a las curvas de campo magnético versus la distancia del Proyecto simulado separadamente. Esto indica que la franja de seguridad es suficiente para mitigar las sinergias entre las líneas. Se concluye que con la entrada en operación del Proyecto, no se producirán efectos sinérgicos en sectores donde la línea se acerque a otras líneas existentes, situación que aplica al caso señalado por la observación.

    Por otra parte, cabe indicar que la evaluación de los impactos del proyecto sobre la salud de la población, tales como: calidad del aire, campos electromagnéticos, ruido y vibraciones, resultaron con calificación de levemente a escasamente relevantes, vale decir, no se detectaron impactos significativos en este ámbito, respecto de lo cual el órgano competente en estas materias no presentó nuevas observaciones en el presente proceso de evaluación

    Con respecto a lo planteado sobre el bosque nativo de propiedad del observante, que cuenta con especies protegidas, cabe señalar que en el presente proceso de evaluación se identificaron los siguientes impactos significativos:

    -          Disminución de la superficie de vegetación Nativa: Tipos forestales y otras formaciones.

    -          Pérdida de Individuos de Austrocedrus chilensis.

    -          Pérdida de Individuos de Nothofagus glauca.

    De lo anterior se tiene que el Proyecto intervendrá vegetación en las que se registra la presencia de especies en categorías de conservación de acuerdo a lo establecido en los decretos del MINSEGPRES y MMA.

    En relación a estos impactos, que corresponden a la fase de construcción del proyecto, el proyecto contempla las siguientes medidas de mitigación:

    Reducción de la Superficie de Corta Bajo el Conductor

    Como medida de mitigación, la corta en zonas de vegetación nativa se restringirá a aquellos sectores cuya altura media del dosel superior de los árboles sobrepase la distancia libre de vegetación que se mantendrá entre la catenaria del conductor y la copa de éstos (7 metros).

    No se intervendrá el bosque nativo cuando el dosel superior de los árboles no supere la distancia de seguridad antes señalada.

    La determinación de las zonas de corta para la vegetación nativa, así como aquella que se libra de corta, se realizó mediante un levantamiento topográfico LIDAR.

    Corta Selectiva de Estrato Arbóreo

    Esta medida de mitigación se implementará sobre aquellas áreas en que se aplique la Medida la  Reducción de la Superficie de Corta Bajo el Conductor, y consistirá en limitar la corta de la vegetación, dirigiendo los esfuerzos al estrato arbóreo, interviniendo únicamente a los individuos que por su altura puedan generar algún peligro para el funcionamiento de la Línea, permaneciendo en el sitio los tocones de los ejemplares cortados y los árboles y arbustos de menor tamaño.

    De acuerdo a lo anterior, se aclara que si bien el bosque indicado será intervenido, no será eliminado, tal como señala la observación.

    Asimismo, el proyecto contempla la siguiente medida de compensación:

    Reposición de superficies de vegetación nativa y con especies en categoría de Conservación

    A causa de las obras y actividades del proyecto, se intervendrán 86,73 hectáreas de bosque nativo entre las cuales se encuentran especies en categoría de conservación.

    Por lo anterior, el Titular ha establecido compensar los impactos asociados a la corta de bosque nativo y especies en categoría de conservación en sitios próximos a las áreas intervenidas.

    La selección de los sitios se realizó procurando disminuir los efectos de la fragmentación, en términos de tamaño, forma y aislamiento. Los sitios de compensación se presentan en la tabla siguiente:

    Tabla 11. Sitios de Compensación.

    Sitio

    Nombre del Predio

    Rol

    Comuna

    Coordenadas WGS 84, 19H

    Superficie (ha)

    E

    N

    Sitio N° 1

    Lote A del Resto del predio denominado "Fundo San Antonio de Ancoa"

    552-19

    Linares

    279203

    6.025.079

    30,000

    Sitio N° 2

    Lote A del Resto del predio denominado "Fundo San Antonio de Ancoa"

    552-19

    Linares

    279.108

    6.024.669

    8,397

    Sitio N° 3

    Reserva Cora número tres del Proyecto de Parcelación "San Antonio de Encina”

    552-24

    Linares

    279.034

    6.026.038

    4,513

    Sitio N° 4

    Lote A del Resto del predio denominado "Fundo San Antonio de Ancoa"

    552-19

    Linares

    279.764

    6.024.206

    1,392

    Sitio N° 5

    Lote A del Resto del predio denominado "Fundo San Antonio de Ancoa"

    552-19

    Linares

    279.692

    6.024.398

    5,853

    Sitio N° 6

    Lote A del “Resto del predio denominado "Fundo San Antonio de Ancoa

    552-19

    Linares

    279.513

    6.025.436

    6,239

    La reforestación propuesta por el Titular considera las siguientes etapas:

    Etapa I, Reforestación; en los sitios 1 y 2, en la que se realizará una reposición de los individuos perdidos de la especie en categoría de conservación Nothofagus glauca, en el sitio 3 se realizará una reposición de Austrocedrus chilensis, de la misma manera, en los sitios 4, 5 y 6, se establecerá una plantación de especies esclerófilas (Cryptocarya alba y Lithrea caustica). En todos los sitios se efectuará un manejo dirigido a favorecer el desarrollo de estas especies, mediante el uso de técnicas silviculturales, a fin de asegurar el desarrollo adecuado de estos por un plazo de 10 años, contados desde el inicio de la fase de operación.

    Etapa II, Enriquecimiento; Una vez establecida la reforestación, se realizará un enriquecimiento incorporando especies nativas tolerantes y semitolerantes con el objetivo de contribuir al establecimiento de los estratos inferiores. Las especies a emplear serán principalmente las siguientes:

    • Para el tipo forestal (TF) Roble Hualo: Nothofagus oblicua, Peumus boldus, Lithrea caustica, Maytenus boaria, entre otras, y en micrositios más húmedos Persea Lingue, Citronella mucronata y Gevuina avellana entre otras.
    • Para el TF Ciprés de la cordillera: Cryptocarya alba, Quillaja saponaria y Peumus boldus entre otras.
    • Para el TF Esclerófilo: Quillaja saponaria, Peumus boldus, Maytenus boaria, entre otros, y en sectores con mayor humedad especies como Drimys winteri, Persea lingue, Luma apiculata, entre otras.

    La incorporación de ejemplares de especies en categoría de conservación identificadas en la LB, como Citronella mucronata, se realizará de acuerdo a lo establecido en el protocolo de propagación, translocación y monitoreo de especies en categoría de conservación correspondiente al Apéndice R-5.1 de la Adenda 3: “Programa de Manejo de Especies en Categoría de Conservación”.

    La densidad del enriquecimiento que se utilizará para complementar el programa de reforestación será de 250 ind/ha.

    Esta medida de compensación, actualizada, se presentó en el Apéndice R-3.1: “Actualización Medidas de Compensación de Flora y Vegetación”, adjunto a la Adenda 4.

    Asimismo, cabe señalar que el proyecto contempla una medida de prevención específica para el copihue, el cual considera lo siguiente:

    • Capacitación o inducción a todos los trabajadores respecto de la especie protegida, su biología, y estado legal, de la misma manera se instruirá respecto de la prohibición de corta arranque, transporte y comercialización de la especie.Se inspeccionarán las unidades donde se registra la especie a fin de identificar la presencia de ejemplares de copihue, los cuales serán registrados, contabilizados y demarcados.
    • En los casos en que las actividades del Proyecto (principalmente tendido del conductor) puedan afectar ejemplares de la especie, serán desarrolladas de manera manual, por cuanto este tipo de método minimiza los efectos sobre la vegetación.
    • El tendido del conductor será replanteado en terreno dentro de la franja evaluada ambientalmente, ajustándose la línea de tendido procurando no afectar dicha especie. Cabe mencionar que esta forma de tendido está contemplada por el Proyecto para los cruces de quebrada y zonas de pendiente (laderas), los cuales coinciden con el hábitat de copihue.
    • Sin perjuicio de lo señalado y a modo de resguardo ambiental, se plantarán 850 ejemplares de copihue en las áreas de compensación señaladas en la medida de “Reposición de superficies de vegetación nativa y con especies en categoría de Conservación”.

    Adicionalmente a lo señalado, en virtud del cumplimiento del Permiso Ambiental Sectorial N° 102, referente al artículo 21 del Decreto Ley Nº 701 de 1974 sobre Fomento Forestal, dado que se intervendrá una superficie total de 86,73 ha de bosque nativo y 284,46 ha de plantaciones forestales en suelos de aptitud preferentemente forestal, el Proyecto reforestará una superficie correspondiente a 371,19 ha, equivalente a la intervenida, la cual se ubicará, preferentemente, en un sector próximo al área de estudio o dentro de las provincias, con condiciones similares a las presentes en el área de intervención. Mayores antecedentes sobre este cumplimiento de normativa pueden consultarse en el capítulo 3, numeral 3.2 del presente documento.

    Respecto al componente ambiental fauna, se señala que se realizó una evaluación de impactos, de la cual se concluye que existen dos impactos relacionados con ambientes de fauna, a saber; Alteración de Sectores de interés para la Gestión Ambiental para la Fauna Terrestre, calificado como “Medianamente Relevante” y Alteración de ambientes para fauna debido al incremento de NPS (ruido), calificado como “Levemente relevante”

    En relación a dichos impactos, en el capítulo 6 “Plan de Medidas de Mitigación, Reparación y Compensación”, el Proyecto propone medidas de mitigación como la medida MM-FT01 “Perturbación Controlada de Fauna Terrestre”, la que tiene por objeto disminuir el impacto sobre individuos de fauna terrestre en categoría de conservación de amenaza presentes en el área del Proyecto, además de disminuir el impacto sobre individuos sensible de baja movilidad presentes en los sectores de interés para la gestión ambiental de la fauna terrestre. También el Proyecto plantea la Medida de mitigación MM-FT02 “Plan de Rescate y Relocalización de Fauna Terrestre”, la que tiene por objeto capturar y trasladar especies de fauna de movilidad limitada desde zonas de emplazamientos de obras del proyecto hacia sitios de liberación distanciados al menos por 3 km. de las zonas de obras; contribuir a la conservación de las especies de fauna sensible de movilidad limitada presentes en el área del proyecto, además de verificar la efectividad de la medida MM-FT01. También se propone la Medida de Compensación MC-FT01 “Mejoramiento de las Condiciones de Hábitat para la Fauna”, la que tiene por objeto compensar la alteración de los sectores de interés para la gestión ambiental de la fauna terrestre, favoreciendo el aumento de estos ambientes y su recolonización.

    Adicionalmente, se considera aplicar la medida de prevención MP-FT01 “Instalación de Dispositivos Anticolisión”, a modo de prevenir la posibilidad que las aves choquen contra el cable de guardia, la cual cuenta con un plan de seguimiento acorde con lo solicitado por el organismo competente en la materia.

    12. Observante: Sociedad Agrícola, Forestal y Ganadera Los Peumos Ltda.

    Observación:

    OBSERVACION 1: Una  o dos de las torres están ubicadas en sectores de bosques, uno de los sectores tiene Eucaliptus Gomera y otro es bosque nativo con especies protegidas como el Espino. El tendido de las torres también afecta sectores forestales. Estas mismas torres aparentemente afectan cercos, canales y caminos.

    OBSERVACION 2: La otra torre está ubicada en el vértice de un potrero de 36 has. Que se riega con pivote central, la torre y sus tensores impiden el funcionamiento y paso del pivote y por lo tanto el riego. También aparentemente está sobre un canal de riego y afectaría un cerco.

    COMENTARIOS: Estas observaciones son preliminares, ya que no se nos han indicado los puntos exactos donde van las torres y el tendido, lo que desde ya solicitamos se efectúa en terreno y a la brevedad. Para cumplir con la fecha límite de presentación de observaciones, que atendemos es el 16 de enero de 2014, entregamos este documento. Sin embargo, nos reservamos el derecho de presentar más observaciones cuando tengamos toda la información.

    Evaluación técnica de la observación:

    Esta Dirección Ejecutiva considera pertinente la observación, toda vez que hace referencia a los aspectos ambientales del proyecto en evaluación. Respecto de lo observado y de acuerdo a los antecedentes del proceso de evaluación, cabe señalar lo siguiente, de acuerdo a los temas presentes en la observación:

    En relación a la consulta realizada, se determinó que las estructuras 57 a la 60 del Proyecto son las que se cuestionan en esta observación, las cuales se muestran en la Ilustración 25 del Adenda 1, numeral 11.8.

    Respecto a la ubicación exacta de las estructuras, se señala que en la Tabla 2.2-1 Listado de Ubicación de Estructuras del capítulo 2 “Descripción de Proyecto” del EIA, se presentaron las coordenadas de todas las estructura del Proyecto.

    Por otra parte, se aclara que ninguna de estas estructuras (57 a la 60) afectará algún canal, ni el funcionamiento de caminos o del pivote central, en el caso de este último si bien las estructuras están fuera del área de riego con pivote central, el conductor pasará por ésta, para ello se considera que durante la Fase de Construcción, cuando se realice el tendido del conductor en esa zona, se coordinará con el dueño dicha actividad, con la finalidad de no afectar su funcionamiento. Para la fase de operación, este pivote central no tendría problema para su funcionamiento. 

    Respecto a los sectores de bosque en Pemuco, éstos fueron descritos en el EIA en el capítulo 3 “Línea de base ambiental”, apartado 3.10, por su parte, los impactos fueron evaluados en en el presente proceso de evaluación, identificándose los siguientes impactos significativos:

    -          Disminución de la superficie de vegetación Nativa: Tipos forestales y otras formaciones.

    -          Pérdida de Individuos de Austrocedrus chilensis.

    -          Pérdida de Individuos de Nothofagus glauca.

    De lo anterior se tiene que el Proyecto intervendrá vegetación en las que se registra la presencia de especies en categorías de conservación de acuerdo a lo establecido en los decretos del MINSEGPRES y MMA.

    En relación a estos impactos, que corresponden a la fase de construcción del proyecto, el proyecto contempla las siguientes medidas de mitigación:

    Reducción de la Superficie de Corta Bajo el Conductor

    Como medida de mitigación, la corta en zonas de vegetación nativa se restringirá a aquellos sectores cuya altura media del dosel superior de los árboles sobrepase la distancia libre de vegetación que se mantendrá entre la catenaria del conductor y la copa de éstos (7 metros).

    No se intervendrá el bosque nativo cuando el dosel superior de los árboles no supere la distancia de seguridad antes señalada.

    La determinación de las zonas de corta para la vegetación nativa, así como aquella que se libra de corta, se realizó mediante un levantamiento topográfico LIDAR.

    Corta Selectiva de Estrato Arbóreo

    Esta medida de mitigación se implementará sobre aquellas áreas en que se aplique la Medida la  Reducción de la Superficie de Corta Bajo el Conductor, y consistirá en limitar la corta de la vegetación, dirigiendo los esfuerzos al estrato arbóreo, interviniendo únicamente a los individuos que por su altura puedan generar algún peligro para el funcionamiento de la Línea, permaneciendo en el sitio los tocones de los ejemplares cortados y los árboles y arbustos de menor tamaño.

    Asimismo, el proyecto contempla la siguiente medida de compensación:

    Reposición de superficies de vegetación nativa y con especies en categoría de Conservación

    A causa de las obras y actividades del proyecto, se intervendrán 86,73 hectáreas de bosque nativo entre las cuales se encuentran especies en categoría de conservación.

    Por lo anterior, el Titular ha establecido compensar los impactos asociados a la corta de bosque nativo y especies en categoría de conservación en sitios próximos a las áreas intervenidas.

    La selección de los sitios se realizó procurando disminuir los efectos de la fragmentación, en términos de tamaño, forma y aislamiento. Los sitios de compensación se presentan en la tabla siguiente:

    Tabla 12. Sitios de Compensación.

    Sitio

    Nombre del Predio

    Rol

    Comuna

    Coordenadas WGS 84, 19H

    Superficie (ha)

    E

    N

    Sitio N° 1

    Lote A del Resto del predio denominado "Fundo San Antonio de Ancoa"

    552-19

    Linares

    279203

    6.025.079

    30,000

    Sitio N° 2

    Lote A del Resto del predio denominado "Fundo San Antonio de Ancoa"

    552-19

    Linares

    279.108

    6.024.669

    8,397

    Sitio N° 3

    Reserva Cora número tres del Proyecto de Parcelación "San Antonio de Encina”

    552-24

    Linares

    279.034

    6.026.038

    4,513

    Sitio N° 4

    Lote A del Resto del predio denominado "Fundo San Antonio de Ancoa"

    552-19

    Linares

    279.764

    6.024.206

    1,392

    Sitio N° 5

    Lote A del Resto del predio denominado "Fundo San Antonio de Ancoa"

    552-19

    Linares

    279.692

    6.024.398

    5,853

    Sitio N° 6

    Lote A del “Resto del predio denominado "Fundo San Antonio de Ancoa

    552-19

    Linares

    279.513

    6.025.436

    6,239

    La reforestación propuesta por el Titular considera las siguientes etapas:

    Etapa I, Reforestación; en los sitios 1 y 2, en la que se realizará una reposición de los individuos perdidos de la especie en categoría de conservación Nothofagus glauca, en el sitio 3 se realizará una reposición de Austrocedrus chilensis, de la misma manera, en los sitios 4, 5 y 6, se establecerá una plantación de especies esclerófilas (Cryptocarya alba y Lithrea caustica). En todos los sitios se efectuará un manejo dirigido a favorecer el desarrollo de estas especies, mediante el uso de técnicas silviculturales, a fin de asegurar el desarrollo adecuado de estos por un plazo de 10 años, contados desde el inicio de la fase de operación.

    Etapa II, Enriquecimiento; Una vez establecida la reforestación, se realizará un enriquecimiento incorporando especies nativas tolerantes y semitolerantes con el objetivo de contribuir al establecimiento de los estratos inferiores. Las especies a emplear serán principalmente las siguientes:

    • Para el tipo forestal (TF) Roble Hualo: Nothofagus oblicua, Peumus boldus, Lithrea caustica, Maytenus boaria, entre otras, y en micrositios más húmedos Persea Lingue, Citronella mucronata y Gevuina avellana entre otras.
    • Para el TF Ciprés de la cordillera: Cryptocarya alba, Quillaja saponaria y Peumus boldus entre otras.
    • Para el TF Esclerófilo: Quillaja saponaria, Peumus boldus, Maytenus boaria, entre otros, y en sectores con mayor humedad especies como Drimys winteri, Persea lingue, Luma apiculata, entre otras.

    La incorporación de ejemplares de especies en categoría de conservación identificadas en la LB, como Citronella mucronata, se realizará de acuerdo a lo establecido en el protocolo de propagación, translocación y monitoreo de especies en categoría de conservación correspondiente al Apéndice R-5.1 de la Adenda 3: “Programa de Manejo de Especies en Categoría de Conservación”.

    La densidad del enriquecimiento que se utilizará para complementar el programa de reforestación será de 250 ind/ha.

    Esta medida de compensación, actualizada, se presentó en el Apéndice R-3.1: “Actualización Medidas de Compensación de Flora y Vegetación”, adjunto a la Adenda 4.

    Asimismo, cabe señalar que el proyecto contempla una medida de prevención específica para el copihue, el cual considera lo siguiente:

    • Capacitación o inducción a todos los trabajadores respecto de la especie protegida, su biología, y estado legal, de la misma manera se instruirá respecto de la prohibición de corta arranque, transporte y comercialización de la especie.
    • Se inspeccionarán las unidades donde se registra la especie a fin de identificar la presencia de ejemplares de copihue, los cuales serán registrados, contabilizados y demarcados.
    • En los casos en que las actividades del Proyecto (principalmente tendido del conductor) puedan afectar ejemplares de la especie, serán desarrolladas de manera manual, por cuanto este tipo de método minimiza los efectos sobre la vegetación.
    • El tendido del conductor será replanteado en terreno dentro de la franja evaluada ambientalmente, ajustándose la línea de tendido procurando no afectar dicha especie. Cabe mencionar que esta forma de tendido está contemplada por el Proyecto para los cruces de quebrada y zonas de pendiente (laderas), los cuales coinciden con el hábitat de copihue.

    Sin perjuicio de lo señalado y a modo de resguardo ambiental, se plantarán 850 ejemplares de copihue en las áreas de compensación señaladas en la medida de “Reposición de superficies de vegetación nativa y con especies en categoría de Conservación”.

    Adicionalmente a lo señalado, en virtud del cumplimiento del Permiso Ambiental Sectorial N° 102, referente al artículo 21 del Decreto Ley Nº 701 de 1974 sobre Fomento Forestal, dado que se intervendrá una superficie total de 86,73 ha de bosque nativo y 284,46 ha de plantaciones forestales en suelos de aptitud preferentemente forestal, el Proyecto reforestará una superficie correspondiente a 371,19 ha, equivalente a la intervenida, la cual se ubicará, preferentemente, en un sector próximo al área de estudio o dentro de las provincias, con condiciones similares a las presentes en el área de intervención. Mayores antecedentes sobre este cumplimiento de normativa pueden consultarse en el capítulo 3, numeral 3.2 del presente documento.

    Por otra parte, es necesario aclarar que el plazo legal para la presentación de observaciones ciudadanas para la evaluación ambiental del presente proyecto expiró el 16 de enero de 2014, luego de lo cual no existe la posibilidad de presentar nuevas observaciones.

    13. Observante: Rosalía de las Mercedes Flores Gómez

    Observación:

    MOLESTIAS: Yo, dueña del terreno la Hijuela la Parra, que se heredó de mi padre y de doña Angelina Gómez, se dividió en 4 partes con mis hermanos: Luis Flores Gómez, Fernando Flores Gómez, Ana María Flores Gómez y Rosalía Flores Gómez, todos vamos a construir nuestras casas.

    NO ESTAMOS DE ACUERDO.

    CASA: vivimos en Santiago 3 hermanos, ya de edad y a futuro necesitamos vivir tranquilos y no debajo de cables por nuestra salud y de los niños chicos.

    SITIO: En el sitio tenemos problemas con Chilectra. Siempre mi padre reclamó porque no se puede sembrar y con el viento en el invierno suenan muy fuerte y una torre de alta tensión sería matar el sitio y ojalá que no pase por el nuestro.

    Evaluación técnica de la observación:

    Esta Dirección Ejecutiva considera pertinente la observación, toda vez que hace referencia a los aspectos ambientales del proyecto en evaluación. Respecto de lo observado y de acuerdo a los antecedentes del proceso de evaluación, cabe señalar lo siguiente, de acuerdo a los temas presentes en la observación:

    En primer lugar, es necesario aclarar que la normativa vigente no permite que existan viviendas ni construcciones bajo la franja de seguridad de las líneas de alta tensión.

    En segundo lugar, respecto a la tranquilidad cotidiana de las personas, se puede señalar que el Proyecto no genera alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos, ya que no se prevén impactos sobre la dimensión Geográfica, Dimensión Antropológica, Dimensión Bienestar Social Básico, Dimensión Socioeconómica y Dimensión Demográfica, por efecto del desarrollo del Proyecto para las fases de Construcción, Operación y Cierre. Esto se justifica por la planificación de la fase de construcción, dado que no se considera la implementación de campamentos, donde las actividades de construcción, si bien se desarrollan durante 29 meses, éstas se implementan durante un corto periodo de tiempo en cada área de intervención, asociado a la cronología de habilitación de franja de seguridad y frente de trabajo, el posterior izaje y tendido de conductor, además de que los 385 trabajadores promedio se encontrarán divididos en diferentes frentes de trabajo, asociados cada uno de ellos a una planificación de construcción independiente, por lo que no se espera un incremento en la demanda de bienes y servicios locales.

    No obstante lo anterior, el proyecto contempla lo siguiente:

    ·         Capacitación a trabajadores acerca del respeto a las comunidades vecinas: como parte de este programa, los empleados del Proyecto recibirán capacitación dirigida a desarrollar conciencia sobre la importancia de las costumbres de las localidades cercanas al Proyecto, en donde se brindará la información necesaria y de importancia para la protección de la calidad de vida de los habitantes de estas localidades.

    ·         El hospedaje del personal será en localidades que posean más de 10.000 habitantes, con el fin de evitar que las localidades se vean sobre demandadas en cuanto a la entrega de los servicios.

    ·         Control de velocidad en caminos, para incentivar una conducción a velocidad moderada para no alterar el estilo de vida de las comunidades vecinas.

    ·         Prevención de interferencia de obras o acciones del Proyecto en festividades locales: el titular realizará coordinaciones con organizadores y autoridades relacionadas con las festividades locales identificadas en el presente proceso de evaluación, con al menos 1 mes de anticipación, para no efectuar actividades asociadas al Proyecto durante las fechas a determinar, lo cual será previamente acordado. Estos acuerdos quedarán establecidos en un documento, que será entregado con copia a la Autoridad Ambiental como medio verificador.

    En tercer lugar, cabe indicar que la evaluación de los impactos del proyecto sobre la salud de la población, tales como: calidad del aire, campos electromagnéticos, ruido y vibraciones, resultaron con calificación de levemente a escasamente relevantes, vale decir, no se detectaron impactos significativos en este ámbito, respecto de lo cual el órgano competente en estas materias no presentó nuevas observaciones en el presente proceso de evaluación.

    En cuarto lugar, se puede señalar que el Proyecto no impide la explotación de cultivos bajo la línea de transmisión. Por otra parte, la  norma NSEG 5.E.n71 de la Superintendencia de Electricidad y  Combustibles permite la existencia de árboles frutales siempre y cuando no sobrepasen los 4 metros desde el suelo.

    En quinto lugar, en cuanto al ruido que generan las torres, especialmente en invierno, cabe señalar que estos aspectos fueron considerados en el presente proceso de evaluación, no identificándose impactos de relevancia. No obstante, para asegurar el cumplimiento de la normativa vigente, el proyecto contempla las siguientes medidas:

    a) Implementación de barreras acústicas modulares (MM-RV01):

    Con en el objetivo de disminuir el incremento de ruido (NPS) en sectores con presencia de receptores sensibles durante la etapa de construcción del Proyecto, se establecerán la medida de control de ruido correspondientes a barreras acústicas modulares de al menos 3,6 m. del altura, las cuales serán instaladas durante la fase de construcción, de acuerdo a lo señalado en el Apéndice 5.9-A del EIA.

    Estas barreras se establecerán en las proximidades de faenas que se encuentren frente a los receptores L2, L3, L6, L7, L10, L12, L13, L16, L18, L20, L21, L22, L24, L25, L29, L30 y L31, F5, F9, F12 y F14 con excepción de los receptores L9, L11 y L32 donde la altura de la barrera acústica modular será de 4,8 m. Las barreras acústicas modulares generan las atenuaciones necesarias para que se dé cumplimiento a la normativa en la totalidad de los receptores.

    La materialidad de las barreras puede componerse de paneles de madera tipo OSB con un espesor mínimo de 15 mm o algún material equivalente con una densidad superficial igual o superior a 9,9 kg/m2. Las paredes interiores deberán estar revestidas con material absorbente (ej.: lana mineral, lana de vidrio) que tenga una densidad superficial de al menos 1,75 kg/m2 y un mínimo espesor de 50 mm.

    b) Medida de control de ruido en receptores sensibles L17, L25 y L32 (MM-RV02):

    De acuerdo a al Cuadro 39 del Adenda N°3, numeral 2.2, esta medida se aplicará en la fase de operación del proyecto y consiste en la introducción de una configuración pentagonal de los conductores, la que disminuiría los niveles de ruido proyectados en los receptores L17, L25 y L32. Se estima que esta nueva configuración permitiría disminuir los Niveles de Presión Sonora, dado que el tipo y dimensión de los conductores corresponden a un parámetro determinante en el efecto corona y por consecuencia en el ruido audible que genera dicho efecto.

    Esta medida se basa en que el efecto corona se produce cuando el campo eléctrico (o gradiente superficial) supera un cierto umbral (gradiente crítico). El gradiente crítico para varía con las siguientes condiciones:

    - Humedad del Aire: mayor humedad en el ambiente favorece la formación de efecto corona.

    - Densidad relativa del aire: cuanto menor es la densidad relativa del aire, más favorable es para la formación de efecto corona. La densidad relativa, a su vez, aumenta con la presión atmosférica y disminuye con la temperatura.

    Como el gradiente crítico está dado por las condiciones ambientales, para minimizar el efecto corona, se debe disminuir el gradiente superficial. Existen 2 formas principales de disminuir el efecto corona: una primera forma es aumentar el radio real de los conductores; la otra, aumentar el número de conductores en haz, es decir, aumentar el radio equivalente eléctrico. Esta segunda opción es, en general, más efectiva que aumentar la sección de los conductores.

    Respecto a las medidas descritas, cabe señalar que los organismos competentes en estas materias no presentaron nuevas observaciones al proceso de evaluación.

    14. Observante: Luis Enrique Flores Gómez

    Observación:

    Junto con saludar en relación al Estudio de Impacto Ambiental “PROYECTO NUEVA LINEA 2X500 KV CHARRÚA-ANCOA: TENDIDO DEL PRIMER CONDUCTOR”, informo que no estoy de acuerdo con el paso del proyecto por parte de mi terreno por los motivos que detallo más abajo.

    a) Como primera parte y principal este terreno es una herencia que nuestros padres nos dejaron a cuatro hermanos, donde yo empecé a realizar una vivienda con mucho esfuerzo desde el año 2008 a la fecha no he podido concluir la construcción de esta vivienda por completo ya que yo tuve un accidente laboral, el cual me impide físicamente realizar labores, yo prácticamente dependo de otras personas ya que producto de éste, quedé con secuelas que no me permiten realizar una vida normal y cotidiana, yo vivo con mi esposa solamente y mi idea es terminar mi vivienda para poder irme a vivir al sur, ese es mi sueño. Actualmente con mucho esfuerzo mi hijo y mi señora han realizados muchas tareas de la construcción de esta vivienda, y este año cuando por fin estábamos terminando la instalación del techo en la comuna de Digua en Cerro Los Castillos, Parral, llegaron a visitarnos unas personas de este proyecto 2 días antes de venirnos a Stgo., entregándonos la mala noticia del proyecto que viene en marcha, el cual según los cálculos tendría que pasar a una distancia no superior a los 8 metros de donde estamos construyendo nuestra vivienda, lo cual como usted comprenderá no es factible, lo que yo solicito es que esto se corra unos metros (los que establece la ley en estos casos) para yo poder concluir con mi sueño, ya que como le mencioné han sido muchos años de esfuerzo, y gastos económicos con los que yo no cuento, mi esfuerzo cuando yo podía trabajar y ahora el esfuerzo de mi familia para poder concluir nuestra vivienda en Parral. Como le mencioné en un principio esta vivienda yo la vengo construyendo aproximadamente desde el año 2008 le adjunto copias de facturas de compra de materiales de esas fechas para que usted vea que no son falacias lo que yo estoy mencionando, además adjunto informes médicos de mi situación actual, junto con esto adjunto información del proyecto la cual según entendemos con nuestra familia estaría siendo irregular la situación de pasar estas especies eléctricas por el lugar actual en nuestra propiedad y que no cumpliría con los estándares al ser tan cercano y prácticamente por sobre la vivienda.

    (Incluye fotocopia de antecedentes y copia de fotografía construcción vivienda)

    b) Por todos estos motivos es que no podemos permitir que pase por el actual trazado el proyecto, motivos por los cuales solicitamos encarecidamente que este se mueva los metros correspondientes según la ley, ya que no puedo permitir esta inseguridad para mi mujer en el futuro, ni para mí en el estado actual de salud que me encuentro.

    (Incluye: fotocopia informe médico Mutual de Seguridad, fotocopia de facturas y fotocopia de Plano de Subdivisión y cambio de uso de suelo.

    c) NO ESTOY DE ACUERDO CON EL PROYECTO, DE QUE PASE POR MI PROPIEDAD, EN CERRO CASTILLO, PARRAL. Según lo que informaron las personas de este proyecto, es que las torres pasarían muy cerca de una casa que estoy construyendo en mi propiedad, prácticamente encima de mi casa, por este motivo es que no estoy de acuerdo en que pase por mi propiedad, ya que significa un riesgo vital para mi integridad física y de mis familiares, en caso de un desperfecto con los cables durante algún momento, en especial en invierno, producto de los fuertes viento que hay en el sector. INVIERNO, RUIDOS MOLESTOS POR LOS CABLES.

    Evaluación técnica de la observación:

    Esta Dirección Ejecutiva considera pertinente la observación, toda vez que hace referencia a los aspectos ambientales del proyecto en evaluación. Respecto de lo observado y de acuerdo a los antecedentes del proceso de evaluación, cabe señalar lo siguiente, de acuerdo a los temas presentes en la observación:

    En primer lugar, es necesario aclarar que la normativa vigente no permite que existan viviendas ni construcciones bajo la franja de seguridad de las líneas de alta tensión. Asimismo, en el Adenda 1 se realizó un catastro de construcciones bajo la franja de seguridad, el cual arrojó como resultado que no existen viviendas en esta condición, por lo que la vivienda mencionada, al estar fuera de la franja de seguridad, no corre el riesgo señalado.

    En segundo lugar, dado que la inquietud de la observación dice relación con la posibilidad de desperfectos en los cables producto del viento, lo cual implica el riesgo de incendios, cabe señalar que el proyecto considera un Plan de Prevención de Incendios para la Fase de Construcción. Este plan contempla las siguientes acciones preventivas en las áreas de instalaciones de faena, almacenes auxiliares y en la construcción de la línea de transmisión:

    ˗          Se dispondrá de extintores portátiles que serán mantenidos en todas las instalaciones y vehículos o maquinarias, en especial en aquellos que transportan combustible, residuos y/o sustancias peligrosas.

    ˗          Los extintores instalados serán sometidos a revisión, control y mantención preventiva según normas chilenas oficiales, realizada por el fabricante o servicio técnico, de acuerdo con lo indicado en el DS N° 369/1996, del MINECON. El Personal de Prevención de Riesgos será responsable de ejecutar la inspección del estado de los extintores instalados y de gestionar su mantención y recambio, de acuerdo a programa previamente definido. Los extintores serán instalados en gabinetes debidamente señalizados con la adecuada protección, que permita su retiro expedito.

    ˗          Se asignará una persona que será responsable de asegurar el mantenimiento preventivo de los equipos de extinción de incendios, de manera que se encuentren en buenas condiciones de funcionamiento.

    ˗          Debido a que se pueden generar incendios y explosiones inesperados por peligros asociados con área de contención de combustibles así como otros equipos móviles, se llevarán a cabo programas de capacitación para instruir a los empleados sobre los peligros asociados con el ingreso a áreas en llamas.

    ˗          Se realizarán inspecciones de las áreas y equipos de alto riesgo por parte de empleados capacitados para asegurar que se corrijan peligros potenciales.

    ˗          Para reducir el riesgo de incendios o explosiones, se instalarán señales apropiadas concernientes prohibición de uso de fuego, en las áreas de almacenamiento de combustible y aceite.

    ˗          Todo el personal del Proyecto será instruido acerca de las potenciales situaciones de riesgos que pueden dar origen a un amago de incendio, incendio declarado o incendio forestal en su área de operación, y las prohibiciones establecidas para evitar la manifestación del riesgo.

    ˗          Todo el personal del Proyecto se encontrará capacitado y entrenado para operar el sistema de protección de incendios, así como también los medios de comunicación y alarma que se deberán activar ante un amago de incendio o incendio declarado.

    ˗          El control de las fuentes de calor será adoptado en todos aquellos lugares o procesos donde se cuente con equipos e instalaciones eléctricas, maquinarias que puedan originar fricción, chispas mecánicas o de combustión y/o superficies calientes, cuidando que su diseño, ubicación, estado y condiciones de operación cumpla con los procedimientos Procedimiento de Trabajo Seguro (PTS) y normativa aplicable, cuando corresponda.

    ˗          El potencial de extinción a instalar se determinará en base a la superficie de cubrimiento, en cumplimiento con lo establecido en el DS Nº 594/1999, del MINSAL, considerando además la carga de combustible del área. El agente de extinción se determinará para cada área, en base al tipo de fuego presente y el riesgo a proteger.

    En el caso de los sectores con entorno vegetacional, se contemplan las siguientes acciones específicas:

    -          Se instruirá al personal Contratista que efectúe la corta, sobre los riesgos que implica esta faena.

    -          Se informará a CONAF y a empresas forestales con brigadas disponible que se encuentren cerca de las faenas al inicio y termino del periodo de corta.

    -          Los operarios tendrán prohibido fumar durante las faenas de corta y reforestación.

    -          Los operarios tendrán prohibición absoluta de hacer fogatas.

    -          Se instruirá al personal para que el combustible sea manipulado de manera cuidadosa.  Además, se utilizarán corta chispas en las motosierras.

    -          La recarga de los estanques de las motosierras en el bosque se hará en un lugar desprovisto de vegetación. Si no existe, se despejará un área de a lo menos dos metros cuadrados, cuidando de no derramar combustible.

    Para la fase de operación, el proyecto contempla lo siguiente:

    -          Habilitación y mantenimiento de la franja y distancia de seguridad que estará bajo la línea de transmisión, según se especifica en los puntos 2.2.2.9 y 2.4.2 del EIA, evitando así el contacto de cables energizados con los elementos que están bajo o al costado de la línea.

    -          Características de construcción y fijación de los conductores (cables) a las torres por medio de los aisladores señalados en el punto 2.2.2.3 del EIA y los amortiguadores señalados en el punto 2.2.2.4 del EIA, los cuales garantizan la baja probabilidad de caída provocada por los vientos.

    En caso de producirse una falla que pudiese generar esta situación de riesgo, existe un sistema automático de protección que al detectar fluctuaciones o fugas de la energía eléctrica transmitida, se genera una desconexión inmediata al sistema de subestaciones a las cuales se encuentra conectado y, por lo tanto, la desenergización de la línea que presenta alguna falla. Conforme a lo anterior, en el caso de un eventual rompimiento y caída de conductores de la línea, no existirá riesgo alguno de provocar incendios forestales, ya que al momento de caer al suelo el conductor se encontrará desenergizado.

    Por otra parte, en relación a los posibles ruidos de los cables en la fase de operación, cabe señalar que estos aspectos fueron considerados en el presente proceso de evaluación, no identificándose impactos de relevancia. No obstante, para asegurar el cumplimiento de la normativa vigente, el proyecto contempla las siguientes medidas:

    a) Implementación de barreras acústicas modulares (MM-RV01):

    Con en el objetivo de disminuir el incremento de ruido (NPS) en sectores con presencia de receptores sensibles durante la etapa de construcción del Proyecto, se establecerán la medida de control de ruido correspondientes a barreras acústicas modulares de al menos 3,6 m. del altura, las cuales serán instaladas durante la fase de construcción, de acuerdo a lo señalado en el Apéndice 5.9-A del EIA.

    Estas barreras se establecerán en las proximidades de faenas que se encuentren frente a los receptores L2, L3, L6, L7, L10, L12, L13, L16, L18, L20, L21, L22, L24, L25, L29, L30 y L31, F5, F9, F12 y F14 con excepción de los receptores L9, L11 y L32 donde la altura de la barrera acústica modular será de 4,8 m. Las barreras acústicas modulares generan las atenuaciones necesarias para que se dé cumplimiento a la normativa en la totalidad de los receptores.

    La materialidad de las barreras puede componerse de paneles de madera tipo OSB con un espesor mínimo de 15 mm o algún material equivalente con una densidad superficial igual o superior a 9,9 kg/m2. Las paredes interiores deberán estar revestidas con material absorbente (ej.: lana mineral, lana de vidrio) que tenga una densidad superficial de al menos 1,75 kg/m2 y un mínimo espesor de 50 mm.

    b) Medida de control de ruido en receptores sensibles L17, L25 y L32 (MM-RV02):

    De acuerdo a al Cuadro 39 del Adenda N°3, numeral 2.2, esta medida se aplicará en la fase de operación del proyecto y consiste en la introducción de una configuración pentagonal de los conductores, la que disminuiría los niveles de ruido proyectados en los receptores L17, L25 y L32. Se estima que esta nueva configuración permitiría disminuir los Niveles de Presión Sonora, dado que el tipo y dimensión de los conductores corresponden a un parámetro determinante en el efecto corona y por consecuencia en el ruido audible que genera dicho efecto.

    Esta medida se basa en que el efecto corona se produce cuando el campo eléctrico (o gradiente superficial) supera un cierto umbral (gradiente crítico). El gradiente crítico para varía con las siguientes condiciones:

    - Humedad del Aire: mayor humedad en el ambiente favorece la formación de efecto corona.

    - Densidad relativa del aire: cuanto menor es la densidad relativa del aire, más favorable es para la formación de efecto corona. La densidad relativa, a su vez, aumenta con la presión atmosférica y disminuye con la temperatura.

    Como el gradiente crítico está dado por las condiciones ambientales, para minimizar el efecto corona, se debe disminuir el gradiente superficial. Existen 2 formas principales de disminuir el efecto corona: una primera forma es aumentar el radio real de los conductores; la otra, aumentar el número de conductores en haz, es decir, aumentar el radio equivalente eléctrico. Esta segunda opción es, en general, más efectiva que aumentar la sección de los conductores.

    Respecto a las medidas descritas, cabe señalar que los organismos competentes en estas materias no presentaron nuevas observaciones al proceso de evaluación.

    15. Observante: Junta de Vecinos El Progreso

    Observación:

    1. No se encuentran a la vista y menos detalladas las estructuras N°3-4-5-6-7 y 8 y el lugar de desplazamiento territorial que estas tendrán dentro de este proyecto, puesto que por información entregada a nuestra comunidad estas estarían cruzando toda la franja que delinea los deslindes en que se encuentra ubicada nuestra localidad de El Progreso.

    2. En lo que respecta al estudio de Red Vial, la Empresa señala que el camino de acceso a nuestra localidad está compuesto por pavimento, lo cual difiere bastante de nuestra realidad, puesto que el camino de acceso nuestro sector está compuesto por una zona de ripio, posteriormente un tramo muy corto de pavimento y a continuación de este y hasta el final de los deslindes de nuestro sector su composición vuelve a ser de ripio.

    Ahora bien, las Normas sobre Control de Emisiones Atmosféricas en lo que respecta a Construcciones señala en su D.S. N°54/de 1994, modificado por el D.S. N°28/ de 2012, del Ministerio de Medio Ambiente establece normas de emisión de contaminantes aplicables a los vehículos motorizados y fijan los procedimientos para su control señalado: Que el transporte de materiales y personal a través de sectores poblados se realizarán principalmente sobre calles pavimentadas o carpetas asfálticas, requisito que nuestra localidad no cumple para con este proyecto.

    3. Con respecto al estudio ambiental, social, económico y Censo sobre el mismo, este estableció lo siguiente:

    El Progreso es un caserío que presenta un patrón de asentamiento que se caracteriza por la coexistencia de viviendas concentradas y viviendas dispersas emplazadas en parcelas, este caserío experimentó un fenómeno similar de fragmentación de la propiedad de grandes extensiones de terrenos.

    Según las palabras de Margarita Torres, profesora de la Escuela de El Progreso, quien señala que este era un fundo y después se parceló y se entregaron parcelas a cada uno de los trabajadores, pero desgraciadamente ellos perdieron sus campos a precios muy bajos, por lo tanto, esta gente se quedó sin campo y ahora está siendo apatronada por otras personas. También señala que hay una pequeña población de cerca de 20 casas, ahí hay gente que trabaja como asalariado en Cabrero o si no trabaja acá como obreros agrícolas.

    Con respecto a la forma de producción estas son eminentemente agrícolas, destacando el cultivo de porotos y trigo, en su mayor parte destinados al autoconsumo. También existen parcelas de más de 20 ha, que destinan el terreno para el cultivo de frutos de exportación como arándanos y nogales, las que contratan mano de obra local, especialmente en el período de cosecha. La recolección de hongos también es una actividad económica complementaria.

    Se verifica además la existencia de actividades relacionadas con la ganadería, en aquellos predios de entre 20 y 30 has, donde se crían animales vacunos y caballares, junto con la siembra de campo de talaje que les sirve de alimento durante todo el año”.

    Debido a lo anterior debemos señalar, que la Sra. Margarita Torres, profesora de la Escuela El Progreso, no es residente de nuestra localidad, por lo tanto si bien es cierto, conoce en parte el desarrollo de nuestra localidad ha olvidado un tema muy importante y relevante que es la alimentación de agua potable con la que subsiste nuestra comunidad, puesto que ésta está compuesta por la extracción a través de nuestras napas subterráneas la que es de vital importancia para nuestro sector, el que éstas estén libres de toda contaminación que establezca la ley de impacto ambiental.

    Por otro lado, un porcentaje de nuestra población vive de lo que es la recolección del fruto de la mora, actividad que se desarrolla dentro de los meses  de Febrero y Marzo en zonas rurales de libre acceso a la población, las cuales a la fecha también se encuentran libre de toda contaminación ambiental.

    Por consiguiente, la Sra. Margarita Torres señala que en nuestro sector se ha producido un descenso en el nivel de población, puesto que según ella ha emigrado gente pero no en forma masiva. Es que los suelos aquí no son buenos (señala ella), y actualmente la escuela tiene 29 alumnos, hace 10 años atrás la escuela tenía unos 80 alumnos.

    Con respecto a esta aseveración por parte de la Sra. Margarita Torres, debemos señalar que la Ilustre Municipalidad de Cabrero en su proyecto “Construcción Posta Salud Rural de El Progreso”, solicitó que nuestra localidad durante el año 2013 (Septiembre a la fecha) fuera censada en su totalidad arrojando a la fecha un 80% de la población catastrada una cantidad aproximada de 520 personas distribuidas a lo largo de nuestro pequeño sector 3 km aproximados.

    4. En lo que respecta a que el titular deberá presentar un EIA si su proyecto o actividad se localiza próximo a una población, recursos y áreas protegidas susceptibles de ser afectados, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar.

    Y a objeto de evaluar si el proyecto o actividad se localiza próximo a una población, recursos o áreas protegidas o susceptibles de ser afectados, se considerará:

    El Artículo N°9 Letra A: La magnitud o duración de la intervención o emplazamiento del proyecto en o alrededores de áreas donde habite población protegidas por leyes especiales.

    A lo que ellos como Empresa mencionan tal como se presenta en la letra C del Artículo N°8 precedente, en el Área Local de Estudio no se han constituido Asociaciones Indígenas ni Comunidades Indígenas, por lo tanto, no existen fundamentos razonables para reivindicar territorio, proteger población indígena o prácticas culturales asociadas a alguna Etnia.

    Cuando existe este tipo de medias en las que, por el solo hecho de no ser considerada nuestra población o comunidad como un pueblo indígena protegido por ley alguna de la república. Estos no tienen derechos, por lo tanto al no haber reivindicaciones de tierras y protecciones ambientales la pregunta es, ¡hay que arrasar con ellos hasta exterminarlos?, ¡acaso estos no pueden vivir en paz, libre de toda contaminación ambiental, sin tener que colapsar nuestras napas subterráneas y a la vez perdiendo casi todo el valor de sus propiedades por la contaminación a la que somos sometidos?, porque según ellos, estos proyectos tenemos que tomarlos como una mirada de país, sabiendo que estas empresas dedicadas a estos proyectos se mantienen con recursos de privados.

    5. En lo que respecta a las Emisiones Atmosféricas: Ellos establecen que debido a la naturaleza del proyecto, las emisiones a la atmósfera de material particulado (MP 10Y MP2.5) y gases (SO2, NO2 y CO) se proveen que serán menores y se restringirán fundamentalmente a la fase de construcción, donde las principales fuentes de emisión corresponderán a las actividades de construcción de instalaciones, transporte de vehículos por caminos sin pavimento y al funcionamiento de equipos y maquinarias

    Además señalan que las emisiones serán esporádicas en cada sector.

    ¿Pero qué pasa cuando una localidad como la nuestra no cuenta con caminos asfaltado o de cemento?, no deberían aplicarse las Normas sobre Control de Emisiones Atmosféricas en lo que respecta a construcciones señala en su D. S. N°54/de 1994, modificado por el D. S. N°28/ de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente establece normas de emisión de contaminantes aplicables a los vehículos motorizados y fijan los procedimientos para su control señalando: “Que el transporte de materiales y personal a través de sectores poblados se realizarán principalmente sobre calles pavimentadas o carpetas asfálticas”, requisito que nuestra localidad no cumple para con este proyecto y la contaminación sobre nuestra comunidad será gratuita por encima de la salud de nuestra población.

    6. En lo relacionado a los Campos Electromagnéticos: La empresa señala que de acuerdo a la naturaleza del Proyecto, se provee la emisión de campos electromagnéticos. Únicamente durante la Fase de Operación del Proyecto. De acuerdo al Estudio de Campos Electromagnéticos que se presenta en el apéndice de 2.4-A de la Sección 2.0 del presente EIA.

    Sobre el respecto debemos señalar, que dentro de nuestro sector se encuentra una cantidad significativa de personas de la tercera edad, muchos de ellos operados por diversas patologías médicas entre ellas enfermedades cardiacas, por lo tanto muchos de ellos se encuentra con marcapasos a la fecha, otras con grados de sorderas irrecuperables por lo que se ven obligados a usar audífonos durante las 24 horas del día.

    La pregunta es ¿estos campos electromagnéticos no producirán alteraciones sobre su salud? ¿Qué seguridad dan ellos como empresa a nuestro sector?

    7. Emisiones de Ruidos: La empresa señala que durante el período de construcción de las obras se proveen ruidos menores a los valores establecidos de acuerdo al D. S. 38/2011 MMA en todos los receptores sensibles.

    Y además señala que a su vez los niveles de ruidos (NPS) para la fase de operación por efecto de la transmisión de Energía Eléctrica en la Línea de Transmisión y las Subestaciones también se proveen menores a los  límites establecidos de acuerdo al D. S. 38/2011 MMA.

    Por consiguiente señalan que, durante la fase de cierre del Proyecto se prevé que los niveles de ruidos qué se generarán no superarán a los estimados para la fase de construcción, ya que durante esta fase las actividades serán de menor intensidad, principalmente de desmantelamiento, y no contemplan excavaciones.

    Conclusión:  la empresa señala que no se presentarán efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales, incluidos el suelo, agua y aíre, asociados a la composición, peligrosidad, cantidad y concentración de los afluentes líquidos y de las emisiones atmosféricas.

    Pero qué pasará con la población humana existente dentro de los límites a estas instalaciones, ¿se alterará su calidad de vida, esto afectará su normal desarrollo, se ha explicado si esta línea de conducción eléctrica pasara por sus viviendas, a qué distancia de nuestra localidad estarán instaladas?, sólo se comunica que este es un proyecto de país al cual hay que aceptar por sobre los intereses de sus habitantes entre los que se encuentran mujeres, hombres y niños.

    A tenor de estos argumentos esgrimidos en este documento, es que esta Junta de Vecinos a nombre de nuestra comunidad solicita a usted como autoridad competente pueda acoger nuestras indicaciones sobare esta “línea 2x 50 kV charrúa – Ancoa: Tendido del Primer Conductor”,  y verificar que ésta no cometerá ningún tipo de atropello sobre esta y otras comunidades existentes, a la vez se pueda confirmar el trazado de la misma y de qué manera ésta podría influir sobre el normal desarrollo de nuestra comunidad, que por lo demás de ser así, se pueda permitir algún tipo de intervención para poder solicitar la modificación en su línea de trazado de dicho proyecto.

    Evaluación técnica de la observación:

    Esta Dirección Ejecutiva considera pertinente la observación, toda vez que hace referencia a los aspectos ambientales del proyecto en evaluación. Respecto de lo observado y de acuerdo a los antecedentes del proceso de evaluación, cabe señalar lo siguiente, de acuerdo a los numerales presentes en la observación:

    1. Se aclara que las coordenadas de la ubicación de las estructuras N°3, 4, 5, 6, 7 y 8 del Proyecto se presentaron en el capítulo 2 “Descripción de Proyecto”, específicamente en la Tabla 2.2-1 “Listado de Ubicación de Estructuras”. Un extracto de esta tabla, en donde figuran las estructuras solicitadas, se presenta en el cuadro 54 del Adenda 1, numeral 11.1. Asimismo, en este mismo numeral del Adenda 1, en la Ilustración 21, se expone un mapa con la ubicación de estas estructuras sobre la localidad El Progreso, comuna de Cabrero.

    2. Respecto de lo planteado en este numeral, cabe señalar que la fuente para identificar el tipo de carpeta de la red vial, particularmente en el acápite 3.13. de la Línea de Base Ambiental del EIA, corresponde al documento “Dimensionamiento y Características Red Vial Nacional”, Dic. 2010 del MOP, y a las Cartas Camineras del Departamento de Vialidad del MOP.

    Junto con lo anterior, se agrega que para minimizar las emisiones atmosféricas producto de la utilización de las redes viales existentes, el Proyecto ha considerado como medida restringir la velocidad límite de circulación a 30 km/h. Esta medida se implementará mediante la instalación de señalética en las zonas de obras e instalaciones del Proyecto y capacitando al personal encargado de vehículos y maquinarias durante la fase de construcción, teniendo como indicador de cumplimiento el registro de implementación de señalética instalada y registro de capacitaciones. Adicionalmente el Proyecto considerará el uso de agua industrial para las actividades de humectación de caminos de acceso y plataforma, poniendo énfasis en la época estival.

    Por otra parte, el Proyecto tiene contemplado, con el objeto de controlar las emisiones de material particulado resuspendido, el cual se genera por el tránsito de camiones y/o vehículos que circulen en torno a los frentes de trabajo durante la Fase de Construcción, la humectación a caminos no pavimentados.

    3. En relación a lo planteado sobre la persona que sirve de informante, se  aclara que la metodología de trabajo pertinente para la evaluación del componente Medio Humano, no excluye como informantes a trabajadores en la localidad. Al respecto cabe agregar que la información fue obtenida a través de metodologías cualitativas que permitieron sistematizar la realidad socioeconómica y cultural de los grupos humanos que se asientan en las proximidades del trazado del Proyecto. Estos datos fueron recabados a partir de una campaña de terreno, realizada durante el mes de mayo del 2013, la que se extendió por 10 días. En esta campaña se realizaron entrevistas grabadas a informantes claves, miembros representativos de las comunidades locales. También, se realizaron registros, a través de fotografías y georreferenciación con navegador satelital (GPS), de aquellos puntos de referencia de actividades antrópica cercanos a la LTE, en el Área de Estudio Local, con el propósito de elaborar mapas cartográficos que señalen la relación espacial entre estos puntos y las obras del Proyecto. Sin perjuicio de lo anterior, cabe señalar que la información sobre el medio humano fue ampliada, a petición de la autoridad ambiental, en los sucesivos adendas del presente proceso de evaluación.

    Respecto a la consulta ciudadana que tiene relación a la probable afectación de napas subterráneas se aclara que dada la naturaleza del Proyecto, el proyecto no tiene contemplada su intervención, por lo tanto se descarta su afectación.

    Por otra parte, se puede señalar que el Proyecto no impide la explotación de cultivos bajo la línea de transmisión. Por otra parte, la  norma NSEG 5.E.n71 de la Superintendencia de Electricidad y  Combustibles permite la existencia de árboles frutales siempre y cuando no sobrepasen los 4 metros desde el suelo. En consecuencia, las actividades de recolección de moras no se verán afectadas.

    4. En relación a lo planteado en este numeral, cabe señalar que la distinción que se realiza en el SEIA entre la población indígena, para la cual hay que considerar leyes especiales, tales como la Ley N° 19.253 o el Convenio 169 de la OIT, y la población no indígena, no implica en ningún caso que esta última no goce de los derechos establecidos en la Ley N° 19.300, que es la que rige al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

    5. Respecto de lo planteado por la observación en este punto, cabe señalar que a partir del análisis efectuado en el capítulo 5 “Predicción y Evaluación del Impacto Ambiental”  (ver Apartado 5.10 y Apéndice 5.10-A), donde se efectuó un inventario de emisiones y se aplicó el modelo de dispersión atmosférica AERSCREEN para la estimación de concentración de contaminantes, se concluye que los principales efectos del Proyecto sobre la calidad del aire durante la Fase de Construcción, se producirán en las inmediaciones de las fuentes, es decir, entre los 50 y los 151 metros de distancia de las fuentes de emisión. No obstante, en materia de emisiones, este aporte no produce efectos sobre la calidad del aire existente en el entorno de estas fuentes de emisión.

    En el Apéndice 5.10-A: “Análisis de los Efectos sobre la Calidad del Aire” adjunto al EIA, se presenta en detalle la estimación de emisiones de material particulado del Proyecto, y la modelación de la calidad del aire por cada sector, para esta fase del Proyecto.

    Sin perjuicio de lo anterior, se debe tener presente que para minimizar las emisiones atmosféricas producto de la utilización de las redes viales existentes, el Proyecto ha considerado como medida restringir la velocidad límite de circulación a 30 km/h. Esta medida se implementará mediante la instalación de señalética en las zonas de obras e instalaciones del Proyecto y capacitando al personal encargado de vehículos y maquinarias durante la fase de construcción, teniendo como indicador de cumplimiento el registro de implementación de señalética instalada y registro de capacitaciones. Adicionalmente el Proyecto considerará el uso de agua industrial para las actividades de humectación de caminos de acceso y plataforma, poniendo énfasis en la época estival.

    Por su parte, las emisiones a la atmósfera en la etapa de operación son marginales y están dadas por la emisión de vehículos de combustión involucrados en los traslados de personal y equipos.

    6. Respecto a lo planteado en este numeral, se debe señalar que los dispositivos cardiacos, así como los audífonos para sordera, están compuestos por componentes electrónicos, y en el caso de los marcapasos, utilizan las ondas electromagnéticas para comunicarse con los programadores. Por lo tanto, son susceptibles de interferencia producto de la radiación electromagnética generada por distintos tipos de equipamiento eléctrico y no sólo por las líneas eléctricas. La interferencia electromagnética (EMI) se puede definir como cualquier señal, biológica o no biológica, que cae dentro de un espectro de frecuencia que puede ser detectada por los circuitos sensores de los marcapasos o audífonos.

    La  literatura académica y los estudios se enfocan en los efectos o interferencias que tienen las ondas electromagnéticas generadas en espectros de frecuencia mayores a los generados por las líneas de transmisión eléctricas del orden de kHz a MHz, como lo son la radiofrecuencia y televisión, teléfonos celulares, fuentes de poder tipo swithching, detectores de metales, microondas, sistemas de arranque de vehículos, por nombrar algunas. Los fabricantes de los equipos médicos y en general la industria electrónica ha generado normas de diseño para asegurar la compatibilidad electromagnética y disminuir este tipo de interferencias.

    En general para las líneas de transmisión, no se encuentran casos en la literatura o estudios específicos dada la baja ocurrencia de casos de este tipo, sin embargo algunos fabricantes de marcapasos, recomiendan mantenerse alejado de las líneas de trasmisión como una medida preventiva.

    En el caso de los audífonos para sordera, los estudios han demostrado que cuando estos dispositivos se encuentran en modo de lazo inductivo “telecoil” o modo T, son más susceptibles a la interferencia por ondas electromagnética de diferentes fuentes. En el caso de las líneas de alta tensión, al estar directamente bajo ella es posible que la persona escuche un ruido de fondo como una vibración. Sin embargo, este efecto no acorta su vida útil ni tampoco daña al equipo. Es importante recordar que la intensidad del campo electromagnético disminuye con el cuadrado de la distancia a la fuente de emisión, por lo que, en caso de ocurrir, este efecto disminuye muy rápidamente al alejarse de los cables.

    Respecto a lo indicado, cabe señalar que el organismo competente en estas materias no presentó nuevas observaciones al proceso de evaluación.

    7. En lo que respecta a ruidos y vibraciones que puedan afectar a la comunidad cercana al proyecto, en las fases de construcción, operación y cierre, cabe señalar que estos aspectos fueron considerados en el presente proceso de evaluación, no identificándose impactos de relevancia. No obstante, para asegurar el cumplimiento de la normativa vigente, el proyecto contempla las siguientes medidas:

    a) Implementación de barreras acústicas modulares (MM-RV01):

    Con en el objetivo de disminuir el incremento de ruido (NPS) en sectores con presencia de receptores sensibles durante la etapa de construcción del Proyecto, se establecerán la medida de control de ruido correspondientes a barreras acústicas modulares de al menos 3,6 m. del altura, las cuales serán instaladas durante la fase de construcción, de acuerdo a lo señalado en el Apéndice 5.9-A del EIA.

    Estas barreras se establecerán en las proximidades de faenas que se encuentren frente a los receptores L2, L3, L6, L7, L10, L12, L13, L16, L18, L20, L21, L22, L24, L25, L29, L30 y L31, F5, F9, F12 y F14 con excepción de los receptores L9, L11 y L32 donde la altura de la barrera acústica modular será de 4,8 m. Las barreras acústicas modulares generan las atenuaciones necesarias para que se dé cumplimiento a la normativa en la totalidad de los receptores.

    La materialidad de las barreras puede componerse de paneles de madera tipo OSB con un espesor mínimo de 15 mm o algún material equivalente con una densidad superficial igual o superior a 9,9 kg/m2. Las paredes interiores deberán estar revestidas con material absorbente (ej.: lana mineral, lana de vidrio) que tenga una densidad superficial de al menos 1,75 kg/m2 y un mínimo espesor de 50 mm.

    b) Medida de control de ruido en receptores sensibles L17, L25 y L32 (MM-RV02):

    De acuerdo a al Cuadro 39 del Adenda N°3, numeral 2.2, esta medida se aplicará en la fase de operación del proyecto y consiste en la introducción de una configuración pentagonal de los conductores, la que disminuiría los niveles de ruido proyectados en los receptores L17, L25 y L32. Se estima que esta nueva configuración permitiría disminuir los Niveles de Presión Sonora, dado que el tipo y dimensión de los conductores corresponden a un parámetro determinante en el efecto corona y por consecuencia en el ruido audible que genera dicho efecto.

    Esta medida se basa en que el efecto corona se produce cuando el campo eléctrico (o gradiente superficial) supera un cierto umbral (gradiente crítico). El gradiente crítico para varía con las siguientes condiciones:

    - Humedad del Aire: mayor humedad en el ambiente favorece la formación de efecto corona.

    - Densidad relativa del aire: cuanto menor es la densidad relativa del aire, más favorable es para la formación de efecto corona. La densidad relativa, a su vez, aumenta con la presión atmosférica y disminuye con la temperatura.

    Como el gradiente crítico está dado por las condiciones ambientales, para minimizar el efecto corona, se debe disminuir el gradiente superficial. Existen 2 formas principales de disminuir el efecto corona: una primera forma es aumentar el radio real de los conductores; la otra, aumentar el número de conductores en haz, es decir, aumentar el radio equivalente eléctrico. Esta segunda opción es, en general, más efectiva que aumentar la sección de los conductores.

    Respecto a las medidas descritas, cabe señalar que los organismos competentes en estas materias no presentaron nuevas observaciones al proceso de evaluación.

    Por otra parte, respecto de la consulta sobre la potencial afectación del Proyecto sobre la calidad de vida y el normal desarrollo de la población humana, se puede señalar que el Proyecto no genera alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos, ya que no se prevén impactos sobre la dimensión Geográfica, Dimensión Antropológica, Dimensión Bienestar Social Básico, Dimensión Socioeconómica y Dimensión Demográfica, por efecto del desarrollo del Proyecto para las fases de Construcción, Operación y Cierre. Esto se justifica por la planificación de la fase de construcción, dado que no se considera la implementación de campamentos, donde las actividades de construcción, si bien se desarrollan durante 29 meses, éstas se implementan durante un corto periodo de tiempo en cada área de intervención, asociado a la cronología de habilitación de franja de seguridad y frente de trabajo, el posterior izaje y tendido de conductor, además de que los 385 trabajadores promedio se encontrarán divididos en diferentes frentes de trabajo, asociados cada uno de ellos a una planificación de construcción independiente, por lo que no se espera un incremento en la demanda de bienes y servicios locales.

    No obstante lo anterior, el proyecto contempla lo siguiente:

    ·         Capacitación a trabajadores acerca del respeto a las comunidades vecinas: como parte de este programa, los empleados del Proyecto recibirán capacitación dirigida a desarrollar conciencia sobre la importancia de las costumbres de las localidades cercanas al Proyecto, en donde se brindará la información necesaria y de importancia para la protección de la calidad de vida de los habitantes de estas localidades.

    ·         El hospedaje del personal será en localidades que posean más de 10.000 habitantes, con el fin de evitar que las localidades se vean sobre demandadas en cuanto a la entrega de los servicios.

    ·         Control de velocidad en caminos, para incentivar una conducción a velocidad moderada para no alterar el estilo de vida de las comunidades vecinas.

    ·         Prevención de interferencia de obras o acciones del Proyecto en festividades locales: el titular realizará coordinaciones con organizadores y autoridades relacionadas con las festividades locales identificadas en el presente proceso de evaluación, con al menos 1 mes de anticipación, para no efectuar actividades asociadas al Proyecto durante las fechas a determinar, lo cual será previamente acordado. Estos acuerdos quedarán establecidos en un documento, que será entregado con copia a la Autoridad Ambiental como medio verificador.

    Por otra parte, es necesario aclarar que la normativa vigente no permite que existan viviendas ni construcciones bajo la franja de seguridad de las líneas de alta tensión.

    Finalmente, cabe señalar que la ubicación de las estructuras del proyecto está presente en el capítulo 2 “Descripción de Proyecto”, específicamente en la Tabla 2.2-1 “Listado de Ubicación de Estructuras”. Asimismo, en las actividades presenciales realizadas por el SEA en el sector El Progreso, comuna de Cabrero (actividad puerta a puerta el 11 de diciembre de 2013 y taller de participación ciudadana el 19 de diciembre de 2013), se mostró la ubicación del Proyecto a la ciudadanía que vive en este sector y se atendieron las consultas sobre el tema

    16. Observante: Junta de Vecinos N° 8 Sector Charrúa

    Observación:

    Con relación al proyecto de la nueva línea 2x500 kV Charrúa – Ancoa, como localidad hemos tomado conocimiento que se encuentra en proceso la participación ciudadana, por acuerdo de nuestra gente que se encuentra en mesa de trabajo en cuanto a todo lo que nos atañe con respecto a las termoeléctricas y demás empresas que están insertas en nuestra localidad, hemos detectado las siguientes observaciones:

    Con respecto a los campos electromagnéticos:

    La empresa dice que de acuerdo a la naturaleza de su proyecto, se prevé la emisión de campos electromagnéticos durante la fase de operación del proyecto, de acuerdo al estudio de campos electromagnéticos que se presenta en su apéndice de 2.4 de la sección 2.0 de EIA.

    Con respecto a nuestro sector de Charrúa, una gran cantidad de habitantes adultos mayores, sufren de sorderas y tienen que usar audífonos, dicen que aquellos que viven cercanos a tendido de cables y torres de alta tensión sus pilas de audífonos no le duran lo suficiente en comparación a los que residen en la ciudad y que no tienen torres adyacentes a su domicilio.

    También en estudio y controles médicos en la posta de nuestra localidad de acuerdo al aumento de empresas termoeléctricas tenemos mayor cantidad de personas con problemas cardiacos, muchos de ellos con problemas de marcapasos.

    Estas empresas fundamentalmente se restringirán a la fase de construcción, donde las fuentes de emisiones corresponderán a la actividad de construcción, instalación y transporte de vehículos por caminos sin pavimento y su funcionamiento de maquinaria y equipos.

    Ellos siempre dicen que las emisiones serán esporádicas en algunos sectores.

    Sobre las emisiones de ruidos: Las empresas señalan que durante su cierre de proyectos se cree que los niveles que se generarán no superarán a los estimados para la fase de construcción y que durante esta fase las actividades serán de menor intensidad y no contempla excavaciones.

    Conclusión:

    La empresa nos señala como localidad que no tendremos problemas adversos de significancia sobre la cantidad y su calidad de los recursos naturales, agua y aire, peligrosidad, cantidad y concentración de los afluentes líquidos y las emisiones atmosféricas.

    De acuerdo a estos argumentos señalados en este documento, esta junta de vecinos y toda nuestra localidad de Charrúa, solicita a Uds., como la autoridad que le compete, que nos tomen en cuenta nuestras indicaciones sobre este proyecto “Línea 2x500 kV. Charrúa – Ancoa: Tendido del primer conductor”.

    Sólo pedimos que prime el bienestar y la buena salud de nuestra gente y que no existan atropellos sobre el trazado de la misma.

    Se despiden atentamente de ustedes y todo lo que se efectúe sea a favor de la gente pensando siempre por su bienestar.

    Evaluación técnica de la observación:

    Esta Dirección Ejecutiva considera pertinente la observación, toda vez que hace referencia a los aspectos ambientales del proyecto en evaluación. Respecto de lo observado y de acuerdo a los antecedentes del proceso de evaluación, cabe señalar lo siguiente, de acuerdo a los temas presentes en la observación:

    Respecto a los dispositivos cardiacos, así como los audífonos para sordera, están compuestos por componentes electrónicos, y en el caso de los marcapasos, utilizan las ondas electromagnéticas para comunicarse con los programadores. Por lo tanto, son susceptibles de interferencia producto de la radiación electromagnética generada por distintos tipos de equipamiento eléctrico y no sólo por las líneas eléctricas. La interferencia electromagnética (EMI) se puede definir como cualquier señal, biológica o no biológica, que cae dentro de un espectro de frecuencia que puede ser detectada por los circuitos sensores de los marcapasos o audífonos.

    La  literatura académica y los estudios se enfocan en los efectos o interferencias que tienen las ondas electromagnéticas generadas en espectros de frecuencia mayores a los generados por las líneas de transmisión eléctricas del orden de kHz a MHz, como lo son la radiofrecuencia y televisión, teléfonos celulares, fuentes de poder tipo swithching, detectores de metales, microondas, sistemas de arranque de vehículos, por nombrar algunas. Los fabricantes de los equipos médicos y en general la industria electrónica ha generado normas de diseño para asegurar la compatibilidad electromagnética y disminuir este tipo de interferencias.

    En general para las líneas de transmisión, no se encuentran casos en la literatura o estudios específicos dada la baja ocurrencia de casos de este tipo, sin embargo algunos fabricantes de marcapasos, recomiendan mantenerse alejado de las líneas de trasmisión como una medida preventiva.

    En el caso de los audífonos para sordera, los estudios han demostrado que cuando estos dispositivos se encuentran en modo de lazo inductivo “telecoil” o modo T, son más susceptibles a la interferencia por ondas electromagnética de diferentes fuentes. En el caso de las líneas de alta tensión, al estar directamente bajo ella es posible que la persona escuche un ruido de fondo como una vibración. Sin embargo, este efecto no acorta su vida útil ni tampoco daña al equipo. Es importante recordar que la intensidad del campo electromagnético disminuye con el cuadrado de la distancia a la fuente de emisión, por lo que, en caso de ocurrir, este efecto disminuye muy rápidamente al alejarse de los cables.

    Respecto a lo indicado, cabe señalar que el organismo competente en estas materias no presentó nuevas observaciones al proceso de evaluación.

    Por otra parte, cabe indicar que la evaluación de los impactos del proyecto sobre la salud de la población, tales como: calidad del aire, campos electromagnéticos, ruido y vibraciones, resultaron con calificación de levemente a escasamente relevantes, vale decir, no se detectaron impactos significativos en este ámbito, respecto de lo cual el órgano competente en estas materias no presentó nuevas observaciones en el presente proceso de evaluación.

    En específico, respecto a las emisiones atmosféricas, cabe señalar que a partir del análisis efectuado en el capítulo 5 “Predicción y Evaluación del Impacto Ambiental”  (ver Apartado 5.10 y Apéndice 5.10-A), donde se efectuó un inventario de emisiones y se aplicó el modelo de dispersión atmosférica AERSCREEN para la estimación de concentración de contaminantes, se concluye que los principales efectos del Proyecto sobre la calidad del aire durante la Fase de Construcción, se producirán en las inmediaciones de las fuentes, es decir, entre los 50 y los 151 metros de distancia de las fuentes de emisión. No obstante, en materia de emisiones, este aporte no produce efectos sobre la calidad del aire existente en el entorno de estas fuentes de emisión.

    En el Apéndice 5.10-A: “Análisis de los Efectos sobre la Calidad del Aire” adjunto al EIA, se presenta en detalle la estimación de emisiones de material particulado del Proyecto, y la modelación de la calidad del aire por cada sector, para esta fase del Proyecto.

    Sin perjuicio de lo anterior, se debe tener presente que para minimizar las emisiones atmosféricas producto de la utilización de las redes viales existentes, el Proyecto ha considerado como medida restringir la velocidad límite de circulación a 30 km/h. Esta medida se implementará mediante la instalación de señalética en las zonas de obras e instalaciones del Proyecto y capacitando al personal encargado de vehículos y maquinarias durante la fase de construcción, teniendo como indicador de cumplimiento el registro de implementación de señalética instalada y registro de capacitaciones. Adicionalmente el Proyecto considerará el uso de agua industrial para las actividades de humectación de caminos de acceso y plataforma, poniendo énfasis en la época estival.

    Por su parte, las emisiones a la atmósfera en la etapa de operación son marginales y están dadas por la emisión de vehículos de combustión involucrados en los traslados de personal y equipos.

    En lo que respecta a ruidos y vibraciones que puedan afectar a la comunidad cercana al proyecto, cabe señalar que estos aspectos fueron considerados en el presente proceso de evaluación, no identificándose impactos de relevancia. No obstante, para asegurar el cumplimiento de la normativa vigente, el proyecto contempla las siguientes medidas:

    a) Implementación de barreras acústicas modulares (MM-RV01):

    Con en el objetivo de disminuir el incremento de ruido (NPS) en sectores con presencia de receptores sensibles durante la etapa de construcción del Proyecto, se establecerán la medida de control de ruido correspondientes a barreras acústicas modulares de al menos 3,6 m. del altura, las cuales serán instaladas durante la fase de construcción, de acuerdo a lo señalado en el Apéndice 5.9-A del EIA.

    Estas barreras se establecerán en las proximidades de faenas que se encuentren frente a los receptores L2, L3, L6, L7, L10, L12, L13, L16, L18, L20, L21, L22, L24, L25, L29, L30 y L31, F5, F9, F12 y F14 con excepción de los receptores L9, L11 y L32 donde la altura de la barrera acústica modular será de 4,8 m. Las barreras acústicas modulares generan las atenuaciones necesarias para que se dé cumplimiento a la normativa en la totalidad de los receptores.

    La materialidad de las barreras puede componerse de paneles de madera tipo OSB con un espesor mínimo de 15 mm o algún material equivalente con una densidad superficial igual o superior a 9,9 kg/m2. Las paredes interiores deberán estar revestidas con material absorbente (ej.: lana mineral, lana de vidrio) que tenga una densidad superficial de al menos 1,75 kg/m2 y un mínimo espesor de 50 mm.

    b) Medida de control de ruido en receptores sensibles L17, L25 y L32 (MM-RV02):

    De acuerdo a al Cuadro 39 del Adenda N°3, numeral 2.2, esta medida se aplicará en la fase de operación del proyecto y consiste en la introducción de una configuración pentagonal de los conductores, la que disminuiría los niveles de ruido proyectados en los receptores L17, L25 y L32. Se estima que esta nueva configuración permitiría disminuir los Niveles de Presión Sonora, dado que el tipo y dimensión de los conductores corresponden a un parámetro determinante en el efecto corona y por consecuencia en el ruido audible que genera dicho efecto.

    Esta medida se basa en que el efecto corona se produce cuando el campo eléctrico (o gradiente superficial) supera un cierto umbral (gradiente crítico). El gradiente crítico para varía con las siguientes condiciones:

    - Humedad del Aire: mayor humedad en el ambiente favorece la formación de efecto corona.

    - Densidad relativa del aire: cuanto menor es la densidad relativa del aire, más favorable es para la formación de efecto corona. La densidad relativa, a su vez, aumenta con la presión atmosférica y disminuye con la temperatura.

    Como el gradiente crítico está dado por las condiciones ambientales, para minimizar el efecto corona, se debe disminuir el gradiente superficial. Existen 2 formas principales de disminuir el efecto corona: una primera forma es aumentar el radio real de los conductores; la otra, aumentar el número de conductores en haz, es decir, aumentar el radio equivalente eléctrico. Esta segunda opción es, en general, más efectiva que aumentar la sección de los conductores.

    Respecto a las medidas descritas, cabe señalar que los organismos competentes en estas materias no presentaron nuevas observaciones al proceso de evaluación.

    Asimismo, se puede señalar que el Proyecto no genera alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos, ya que no se prevén impactos sobre la dimensión Geográfica, Dimensión Antropológica, Dimensión Bienestar Social Básico, Dimensión Socioeconómica y Dimensión Demográfica, por efecto del desarrollo del Proyecto para las fases de Construcción, Operación y Cierre. Esto se justifica por la planificación de la fase de construcción, dado que no se considera la implementación de campamentos, donde las actividades de construcción, si bien se desarrollan durante 29 meses, éstas se implementan durante un corto periodo de tiempo en cada área de intervención, asociado a la cronología de habilitación de franja de seguridad y frente de trabajo, el posterior izaje y tendido de conductor, además de que los 385 trabajadores promedio se encontrarán divididos en diferentes frentes de trabajo, asociados cada uno de ellos a una planificación de construcción independiente, por lo que no se espera un incremento en la demanda de bienes y servicios locales.

    No obstante lo anterior, el proyecto contempla lo siguiente:

    ·         Capacitación a trabajadores acerca del respeto a las comunidades vecinas: como parte de este programa, los empleados del Proyecto recibirán capacitación dirigida a desarrollar conciencia sobre la importancia de las costumbres de las localidades cercanas al Proyecto, en donde se brindará la información necesaria y de importancia para la protección de la calidad de vida de los habitantes de estas localidades.

    ·         El hospedaje del personal será en localidades que posean más de 10.000 habitantes, con el fin de evitar que las localidades se vean sobre demandadas en cuanto a la entrega de los servicios.

    ·         Control de velocidad en caminos, para incentivar una conducción a velocidad moderada para no alterar el estilo de vida de las comunidades vecinas.

    ·         Prevención de interferencia de obras o acciones del Proyecto en festividades locales: el titular realizará coordinaciones con organizadores y autoridades relacionadas con las festividades locales identificadas en el presente proceso de evaluación, con al menos 1 mes de anticipación, para no efectuar actividades asociadas al Proyecto durante las fechas a determinar, lo cual será previamente acordado. Estos acuerdos quedarán establecidos en un documento, que será entregado con copia a la Autoridad Ambiental como medio verificador.

    17. Observante: José Augusto Saavedra Pino

    Observación:

    Daños por altos campos magnéticos: Como poblador del sector de Colicheu, mi vivienda se sitúa cercana al paso del cableado de alta tensión. Dicha cercanía puede generar un daño a mi audífono. Esta situación ya ha sido vivida y experimentada por causa del paso del actual paso de torres de alta tensión. Tengo una audición de sólo un 10%, por lo cual uso un audífono, cuyo valor bordea el millón de pesos. Cuando paso cerca de estas torres, el audífono se descontrola, lo que provoca que finalmente se queme y deje de funcionar.

    El arreglo cuesta alrededor de $250.000.- pesos.

    Solicito que esto se tenga presente, y quede listado en las exigencias a la empresa, para que en caso de generarse por estas torres y cableado impactos de esta naturaleza, la empresa responda por el daño a personas campesinas como yo que vivo de mi trabajo de labrar la tierra.

    Evaluación técnica de la observación:

    Esta Dirección Ejecutiva considera pertinente la observación, toda vez que hace referencia a los aspectos ambientales del proyecto en evaluación. Respecto de lo observado y de acuerdo a los antecedentes del proceso de evaluación, cabe señalar que, en el caso de los audífonos para sordera, los estudios han demostrado que cuando estos dispositivos se encuentran en modo de lazo inductivo “telecoil” o modo T, son más susceptibles a la interferencia por ondas electromagnética de diferentes fuentes. En el caso de las líneas de alta tensión, al estar directamente bajo ella es posible que la persona escuche un ruido de fondo como una vibración. Sin embargo, este efecto no acorta su vida útil ni tampoco daña al equipo. Es importante recordar que la intensidad del campo electromagnético disminuye con el cuadrado de la distancia a la fuente de emisión, por lo que, en caso de ocurrir, este efecto disminuye muy rápidamente al alejarse de los cables.

    En función de lo señalado, dado que no se identificaron impactos significativos sobre la salud de la población en lo que respecta al uso de estos aparatos, en el marco del SEIA no resulta exigible la presentación de medidas de mitigación, reparación y/o compensación.

    Cabe señalar que respecto a lo señalado, el órgano competente en estas materias no presentó nuevas observaciones en el presente proceso de evaluación

    18. Observante: Comité Agua Potable Colicheu-Cabrero

    Observación:

    1. Ubicación Viviendas: En la actualidad tenemos viviendas situadas a menos de 40 mts. de una torre de alta tensión. Viviendo en la actualidad 14 personas en esas condiciones.

    Nos preocupa que en esta nueva instalación de torres y cables de alta tensión, exista o aumente la radiación eléctrica.

    Solicitamos que quede absolutamente claro el nivel de radiación al cual estaremos expuestos y se nos informe sobre los daños y amenazas que esto provoque en nuestra salud.

    2. Energización de los cercos deslindes: Dado el alto nivel de transmisión (2x500 kV), nos preocupa la energización de los cercos deslindes, dado que fácilmente la alambrada se energiza.

    Situación similar ocurre con el paso de las bicicletas, medio de transporte muy usado por los trabajadores de la localidad.

    Se solicita que en el plan de seguimiento y monitoreo, quede solicitado a la empresa su permanente vigilancia por la alta exposición a daños por exposición a estos campos magnéticos.

    Se contemple además el pago a pérdidas de aparatos electrónicos, tales como celulares, audífonos y artefactos electrónicos domésticos.

    3. Ruido: Por experiencia previa con el ya existente tendido de alta tensión, nos preocupa la existencia de ruidos que genera la transmisión eléctrica.

    Solicitamos que en el plan de monitoreo quede estipulado la revisión constante de los niveles de ruido que emanarán de este tendido, en especial durante los días de lluvias.

    4. Corta Fuegos: Se solicita que en el plan de seguimiento y monitoreo se contemple la supervisión a los cortafuegos y en especial se tenga cuidado con la presencia de Pinos y Eucaliptus bajo cables.

    Evaluación técnica de la observación:

    Esta Dirección Ejecutiva considera pertinente la observación, toda vez que hace referencia a los aspectos ambientales del proyecto en evaluación. Respecto de lo observado y de acuerdo a los antecedentes del proceso de evaluación, cabe señalar lo siguiente, de acuerdo a los numerales presentes en la observación:

    1. Entendiendo que en este numeral la observación dice relación con los campos electromagnéticos, cabe señalar, en primer lugar, que en Chile no existe normativa que establezca los límites máximos de exposición de las personas a los campos electromagnéticos de frecuencia industrial. Por lo que, a modo de referencia en el EIA, se consideró los límites establecidos en la "Guidelines for Limiting Exposure to Time-Varying Electric, Magnetic, and Electromagnetic Fields (up to 300 Ghz)" de la International Commission on Non-Ionizing Radiation Protection (ICNIRP), que es reconocida por la WHO, la Organización Internacional del Trabajo (International Labour Organization - ILO) y la Unión Europea como el organismo experto de consulta en temas de radiaciones no ionizantes.

    Al respecto, en el capítulo 5, apartado 5.11 del EIA, correspondiente a la evaluación de impacto ambiental de los campos electromagnéticos, se realizó una estimación de la magnitud del campo eléctrico, donde se obtuvieron, para una tensión operativa de 525 kV y a 1 m de altura sobre el suelo, los siguientes resultados:

    • Campo eléctrico máximo dentro de la franja de seguridad a 1 metro del nivel del suelo: 1,449 kV/m.

    • Campo eléctrico en el límite de la franja de seguridad, considerando un ancho 22,5 m a cada lado  del eje del trazado: 1,305 kV/m.

    De acuerdo a estas estimaciones, la máxima magnitud de campo eléctrico a 1 m sobre el suelo se presenta a 13 m del eje de la LTE, y corresponderá a 1,449 kV/m, valor que se encuentra debajo del máximo recomendado por la ICNIRP de 5,0 kV/m, señalado como límite de exposición permanente de público general y se producirá a una distancia menor a la franja de seguridad, definida en un mínimo 22,5 m a cada lado del eje del trazado.

    Adicionalmente a los campos eléctricos, la transmisión de energía a través de la Línea de Transmisión Eléctrica implicará la generación de campos magnéticos. Por lo cual, se realizó una estimación de la magnitud del campo magnético de las Líneas de Transmisión a partir de una corriente total de fase igual a 1964 A, obteniéndose los siguientes resultados (en µT):

     • Campo magnético máximo dentro de la franja de seguridad a 1 metro del nivel del suelo: 48,06 mG= 4,806 µT.

    • Campo magnético en el límite de la franja de seguridad, admitida como siendo de ancho de 22,5 m  a cada lado del eje del trazado: 41,38 mG = 4,138µT.

    En base a los resultados presentados, la máxima magnitud del campo magnético corresponderá a 4,806 µT, no excediendo el máximo de referencia para exposición permanente de profesionales, el que equivale a 500 µT. Por otro lado, el valor de campo magnético a 22,5 m del eje de la LTE es de 4,138 µT, menor al valor más restrictivo de referencia de la ICNIRP igual a 100 µT, que corresponde al límite para exposición permanente de público general.

    El detalle de estas estimaciones se presenta en el Apéndice 2.4-A “Campos eléctricos – magnéticos y ruidos e interferencias” del EIA.

    Por otra parte, los potenciales impactos sinérgicos del proyecto con otras líneas ya existentes fueron evaluados mediante una simulación con el método de cálculo señalado en el libro EPRI (Electric Power Research Institute) Third Edition. "EPRI AC Transmission Line Reference Book 200 kV and Above Third Edition", el cual es un libro de uso generalizado y reconocido internacionalmente, siendo el soporte más habitualmente utilizado para este tipo de cálculos.

    El Proyecto podría tener sinergia con dos líneas existentes y aprobada:

    • Línea de Alta Tensión 1x500 kV Charrúa – Ancoa (existente).

    • Línea de Alta Tensión 2x220 kV San Fabián – Ancoa (aprobada, sin construir).

    La hipótesis que se han tenido en cuenta para la simulación han sido las siguientes:

    • Se ha considerado el menor ancho de franja de seguridad posible (45 m) del Proyecto en evaluación.

    • Se ha considerado un ancho de franja de seguridad de 60 m (30 metros para cada lado del eje) para la Línea de Alta Tensión de 500 kV y un ancho de franja de seguridad de 40 m (20 metros para cada lado del eje) para la línea de Alta tensión de 220 kV, que son los correspondientes a su RCA.

    • Entre el límite de la franja de seguridad del Proyecto y la franja de seguridad de la línea de alta tensión paralela se ha simulado un espacio de 20 m de ancho donde se obtienen los datos de la simulación donde pudiese encontrarse alguna construcción.

    Las hipótesis consideradas reflejan una situación extrema, más crítica que cualquiera de las que se podría encontrar el Proyecto, por lo que sus resultados se pueden extrapolar a la totalidad de la línea.

    Como resultado de esta simulación, cuyo detalle se puede apreciar en el numeral 6.15 del Adenda 2, se obtiene que las curvas de campo magnético versus la distancia en la situación en la que el Proyecto está junto con otra línea de alta tensión, no se ven alteradas significativamente con respecto a las curvas de campo magnético versus la distancia del Proyecto simulado separadamente. Esto indica que la franja de seguridad es suficiente para mitigar las sinergias entre las líneas. Se concluye que con la entrada en operación del Proyecto, no se producirán efectos sinérgicos en sectores donde la línea se acerque a otras líneas existentes.

    2. En relación al riesgo de electrificación de personas a través de objetos metálicos cercanos a la línea de transmisión, el proyecto considera, como medida de prevención, la instalación de sistemas de seguridad en cercos y alambradas de cultivo próximos a la línea, siempre y cuando éstos existan al momento de la construcción, además se tiene contemplado la utilización de señalética de peligro de muerte en cada una de las torres.

    En el caso que el propietario de un predio desee realizar algún tipo de edificación u obra deberá informar oportunamente al titular para que éste evalúe el cumplimiento de los requerimientos de seguridad de la línea y autorice su materialización.

    Una de las acciones a implementar consiste en aislar los cercos y alambradas que crucen la franja de seguridad, y además aterrizar dicho tramo evitando de este modo que producto de la inducción eléctrica se produzcan descargas sobre las personas.

    El indicador de cumplimiento de estas acciones consistirá en un registro de instalación de los dispositivos y de señalética de peligro de muerte en cada una de las torres.

    Por otra parte, se descarta que el paso de las bicicletas por debajo de las líneas implique una energización de las mismas y se aclara que este tipo de instalaciones no genera daños a los aparatos electrónicos señalados en la observación, por lo que no se considera la compensación de éstos. Asimismo, dado que los campos electromagnéticos no generarán impactos significativos, no se contempla un plan de seguimiento y/o monitoreo específico para este componente.

    3. En lo que respecta al ruido en la etapa de operación del proyecto, y en particular sobre el efecto corona en el invierno, cabe señalar que esta materia fue considerada en el proceso de evaluación ambiental, incluyendo en su metodología una modelación cuyos resultados se presentan en el numeral 2.2 del Adenda N° 3, con el fin de evaluar el cumplimiento de los niveles establecidos en el D.S. N° 38/2011 del Ministerio del Medio Ambiente. Se concluye que los receptores utilizados en el estudio se comportarían bajo la normativa señalada, salvo en los receptores L17, L25 y L32 ameritando una medida de mitigación específica denominada “Medida de control de ruido en receptores sensibles L17, L25 y L32 (MM-RV02)”, que consiste en la introducción de una configuración pentagonal de los conductores, la que disminuiría los niveles de ruido proyectados en los receptores indicados. Se estima que esta nueva configuración permitiría disminuir los Niveles de Presión Sonora, dado que el tipo y dimensión de los conductores corresponden a un parámetro determinante en el efecto corona y por consecuencia en el ruido audible que genera dicho efecto.

    Esta medida se basa en que el efecto corona se produce cuando el campo eléctrico (o gradiente superficial) supera un cierto umbral (gradiente crítico). El gradiente crítico para varía con las siguientes condiciones:

    - Humedad del Aire: mayor humedad en el ambiente favorece la formación de efecto corona.

    - Densidad relativa del aire: cuanto menor es la densidad relativa del aire, más favorable es para la formación de efecto corona. La densidad relativa, a su vez, aumenta con la presión atmosférica y disminuye con la temperatura.

    Como el gradiente crítico está dado por las condiciones ambientales, para minimizar el efecto corona, se debe disminuir el gradiente superficial. Existen 2 formas principales de disminuir el efecto corona: una primera forma es aumentar el radio real de los conductores; la otra, aumentar el número de conductores en haz, es decir, aumentar el radio equivalente eléctrico. Esta segunda opción es, en general, más efectiva que aumentar la sección de los conductores.

    Con la medida señalada se asegura el cumplimiento de la normativa vigente, descartándose afectación a la salud de la población. En relación al monitoreo en los días de lluvia, sólo se contemplan estas acciones de monitoreo en los receptores específicos de la medida indicada, cuya ubicación se señala en el Cuadro 34 del Adenda N° 3. Respecto de lo señalado, cabe indicar que los organismos competentes en estas materias no presentaron nuevas observaciones al proceso de evaluación.

    4. En relación a la presencia de pinos y eucaliptus bajo cables, se aclara que las actividades de explotación forestal se encuentran totalmente limitadas dentro de la franja de seguridad, el bosque nativo podrá permanecer en la franja, si mantiene una distancia de 7 m respecto a la copa de los árboles con los conductores de la línea. Por otra parte, la norma NSEG 5.E.n71 de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles permite la existencia de árboles frutales siempre y cuando no sobrepasen los 4 metros desde el suelo.

    Adicionalmente, es importante señalar que en el acápite 2.4.2.4. “Mantención de la Franja de Seguridad” del capítulo 2 “Descripción de Proyecto” del EIA, se indica que el titular realizará una inspección semestral de la franja de seguridad, con el fin de verificar que se mantienen las condiciones exigidas, detectando si existe ocupación de terceros bajo la Línea y controlando que los rebrotes de árboles o arbustos no superen la altura requerida para el correcto funcionamiento de la Línea y que puedan afectar el funcionamiento normal del sistema de transmisión.

    En lo que respecta a la prevención de incendios, en el caso de los sectores con entorno vegetacional, se contemplan las siguientes acciones específicas:

    -          Se instruirá al personal Contratista que efectúe la corta, sobre los riesgos que implica esta faena.

    -          Se informará a CONAF y a empresas forestales con brigadas disponible que se encuentren cerca de las faenas al inicio y termino del periodo de corta.

    -          Los operarios tendrán prohibido fumar durante las faenas de corta y reforestación.

    -          Los operarios tendrán prohibición absoluta de hacer fogatas.

    -          Se instruirá al personal para que el combustible sea manipulado de manera cuidadosa.  Además, se utilizarán corta chispas en las motosierras.

    -          La recarga de los estanques de las motosierras en el bosque se hará en un lugar desprovisto de vegetación. Si no existe, se despejará un área de a lo menos dos metros cuadrados, cuidando de no derramar combustible.

    Para la fase de operación, el proyecto contempla lo siguiente:

    -          Habilitación y mantenimiento de la franja y distancia de seguridad que estará bajo la línea de transmisión, según se especifica en los puntos 2.2.2.9 y 2.4.2 del EIA, evitando así el contacto de cables energizados con los elementos que están bajo o al costado de la línea.

    -          Características de construcción y fijación de los conductores (cables) a las torres por medio de los aisladores señalados en el punto 2.2.2.3 del EIA y los amortiguadores señalados en el punto 2.2.2.4 del EIA, los cuales garantizan la baja probabilidad de caída provocada por los vientos.

    -          En caso de producirse una falla que pudiese generar esta situación de riesgo, existe un sistema automático de protección que al detectar fluctuaciones o fugas de la energía eléctrica transmitida, se genera una desconexión inmediata al sistema de subestaciones a las cuales se encuentra conectado y, por lo tanto, la desenergización de la línea que presenta alguna falla. Conforme a lo anterior, en el caso de un eventual rompimiento y caída de conductores de la línea, no existirá riesgo alguno de provocar incendios forestales, ya que al momento de caer al suelo el conductor se encontrará desenergizado.

    19. Observante: Ociel Salazar y Rosa Orellana

    Observación:

    En conjunto de organizaciones ambientales y ecológicas de sector que suscribimos la presente carta, consideramos de vital importancia hacer llegar a ustedes nuestro más rotundo rechazo a la construcción del proyecto termoeléctricos que se desean ejecutar en el sector de Colicheu, El Progreso y Charrúa.

    Sabemos por diferentes estudios que la construcción de este tipo de plantas contribuyen a la contaminación del medio ambiente, lo que va contra del beneficio que nosotros como comunidad acostumbramos a vivir, donde el aire al igual que las aguas que fluyen libremente por los canales y ríos es libre de contaminación. Es por ello que rechazamos profundamente la construcción ya que queremos además que nuestros hijos crezcan en un ambiente limpio y en paz con la naturaleza.

    Esta energía no representa un aporte sustancial al desarrollo regional, toda vez que son proyectos destinados principalmente a abastecer al sector minero de otras regiones, dejando una devastadora herencia a la comuna y la región. No se condicen, el desarrollo de tecnologías sucias con la necesidad urgente de contribuir a la descontaminación y disminución de gases de efecto invernadero.

    Es por ello que por medio de la presente carta rechazamos rotundamente la construcción de plantas termoeléctricas en el sector.

    Evaluación técnica de la observación:

    Esta Dirección Ejecutiva considera pertinente la observación, toda vez que hace referencia a los aspectos ambientales del proyecto en evaluación. Respecto de lo observado y de acuerdo a los antecedentes del proceso de evaluación, cabe señalar lo siguiente, de acuerdo a los temas presentes en la observación:

    Respecto de los impactos sobre la naturaleza, calidad del aire, agua y posibles efectos de contaminación señalados por la observación, cabe señalar que en el capítulo 5 “Predicción y Evaluación de Impactos Ambientales” del EIA, se abordaron las potenciales alteraciones que las obras y actividades del Proyecto pudiesen generar sobre los componentes ambientales descritos en el Capítulo 3 “Línea de Base Ambiental” del EIA. De acuerdo a aquella información y a su ampliación durante el proceso de evaluación, se concluye que los impactos significativos del Proyecto Nueva Línea 2x500 kV Charrúa-Ancoa: Tendido del Primer Conductor, corresponden a los impactos en la componente flora y vegetación, asociados a la “disminución de la superficie de vegetación Nativa: Tipos forestales y otras formaciones” y la “pérdida de individuos de especies en categoría de conservación”. Otros impactos, tales como: calidad del aire, calidad del agua, campos electromagnéticos, ruido y vibraciones resultaron con calificación de levemente a escasamente relevantes.

    Por otra parte, entendiendo que la observación pone en relevancia una posible afectación a los modos de vida de las personas que viven en las localidades mencionadas, se puede señalar que el Proyecto no genera alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos, ya que no se prevén impactos sobre la dimensión Geográfica, Dimensión Antropológica, Dimensión Bienestar Social Básico, Dimensión Socioeconómica y Dimensión Demográfica, por efecto del desarrollo del Proyecto para las fases de Construcción, Operación y Cierre. Esto se justifica por la planificación de la fase de construcción, dado que no se considera la implementación de campamentos, donde las actividades de construcción, si bien se desarrollan durante 29 meses, éstas se implementan durante un corto periodo de tiempo en cada área de intervención, asociado a la cronología de habilitación de franja de seguridad y frente de trabajo, el posterior izaje y tendido de conductor, además de que los 385 trabajadores promedio se encontrarán divididos en diferentes frentes de trabajo, asociados cada uno de ellos a una planificación de construcción independiente, por lo que no se espera un incremento en la demanda de bienes y servicios locales.

    No obstante lo anterior, el proyecto contempla lo siguiente:

    ·         Capacitación a trabajadores acerca del respeto a las comunidades vecinas: como parte de este programa, los empleados del Proyecto recibirán capacitación dirigida a desarrollar conciencia sobre la importancia de las costumbres de las localidades cercanas al Proyecto, en donde se brindará la información necesaria y de importancia para la protección de la calidad de vida de los habitantes de estas localidades.

    ·         El hospedaje del personal será en localidades que posean más de 10.000 habitantes, con el fin de evitar que las localidades se vean sobre demandadas en cuanto a la entrega de los servicios.

    ·         Control de velocidad en caminos, para incentivar una conducción a velocidad moderada para no alterar el estilo de vida de las comunidades vecinas.

    ·         Prevención de interferencia de obras o acciones del Proyecto en festividades locales: el titular realizará coordinaciones con organizadores y autoridades relacionadas con las festividades locales identificadas en el presente proceso de evaluación, con al menos 1 mes de anticipación, para no efectuar actividades asociadas al Proyecto durante las fechas a determinar, lo cual será previamente acordado. Estos acuerdos quedarán establecidos en un documento, que será entregado con copia a la Autoridad Ambiental como medio verificador.

    20. Observante: Luciano Francisco Cruz

    Observación:

    En representación de la SOC. AGROGANADERA Y FORESTAL CRUZ MORANDE Y CIA. LTDA., Rut.:78.868.770-2, FORMULO OBSERVACIONES Y REPAROS, al “PROYECTO NUEVA LÍNEA 2X500 KV CHARRUA-ANCOA: TENDIDO DEL PRIMER CONDUCTOR”, que grava a los predios roles 117-88 y 117-166 de la Comuna de El Carmen, sector Los Puquios, en esta Provincia de Ñuble, toda vez que en dichos predios se proyectan DOS TORRES, las que:

    1. Alteran un entorno de preservación de especies arbóreas nativas, especialmente ROBLES-PELLIN.

    2. Impiden el desarrollo de un bosque de CASTAÑOS y otro de preservación y multiplicador de la especie MAQUI, cuya implementación está prevista para los meses de Mayo y Junio 2014.

    3. Destruye parte importante y altera un huerto de Cerezas de exportación de las variedades Kordia y Regina, establecido hace 10 años, cuyo destino es China y Japón, dentro del cual se instalará una Torre.

    4. Constituyen un factor de contaminación ACÚSTICA Y VISUAL, irreparable que irrumpe en un entorno natural de belleza incomparable, elegido precisamente por mi representada para llevar adelante los proyectos antes señalados y establecer el domicilio y residencia de sus asociados y sus proyectos de vida futura.

    Evaluación técnica de la observación:

    Esta Dirección Ejecutiva considera pertinente la observación, toda vez que hace referencia a los aspectos ambientales del proyecto en evaluación. Respecto de lo observado y de acuerdo a los antecedentes del proceso de evaluación, cabe señalar lo siguiente, de acuerdo a los numerales presentes en la observación:

    1. Con respecto a lo planteado sobre la vegetación nativa, que cuenta con especies protegidas, cabe señalar que en el presente proceso de evaluación se identificaron los siguientes impactos significativos:

    -          Disminución de la superficie de vegetación Nativa: Tipos forestales y otras formaciones.

    -          Pérdida de Individuos de Austrocedrus chilensis.

    -          Pérdida de Individuos de Nothofagus glauca.

    De lo anterior se tiene que el Proyecto intervendrá vegetación en las que se registra la presencia de especies en categorías de conservación de acuerdo a lo establecido en los decretos del MINSEGPRES y MMA.

    En relación a estos impactos, que corresponden a la fase de construcción del proyecto, el proyecto contempla las siguientes medidas de mitigación:

    Reducción de la Superficie de Corta Bajo el Conductor

    Como medida de mitigación, la corta en zonas de vegetación nativa se restringirá a aquellos sectores cuya altura media del dosel superior de los árboles sobrepase la distancia libre de vegetación que se mantendrá entre la catenaria del conductor y la copa de éstos (7 metros).

    No se intervendrá el bosque nativo cuando el dosel superior de los árboles no supere la distancia de seguridad antes señalada.

    La determinación de las zonas de corta para la vegetación nativa, así como aquella que se libra de corta, se realizó mediante un levantamiento topográfico LIDAR.

    Corta Selectiva de Estrato Arbóreo

    Esta medida de mitigación se implementará sobre aquellas áreas en que se aplique la Medida la  Reducción de la Superficie de Corta Bajo el Conductor, y consistirá en limitar la corta de la vegetación, dirigiendo los esfuerzos al estrato arbóreo, interviniendo únicamente a los individuos que por su altura puedan generar algún peligro para el funcionamiento de la Línea, permaneciendo en el sitio los tocones de los ejemplares cortados y los árboles y arbustos de menor tamaño.

    Asimismo, el proyecto contempla la siguiente medida de compensación:

    Reposición de superficies de vegetación nativa y con especies en categoría de Conservación

    A causa de las obras y actividades del proyecto, se intervendrán 86,73 hectáreas de bosque nativo entre las cuales se encuentran especies en categoría de conservación.

    Por lo anterior, el Titular ha establecido compensar los impactos asociados a la corta de bosque nativo y especies en categoría de conservación en sitios próximos a las áreas intervenidas.

    La selección de los sitios se realizó procurando disminuir los efectos de la fragmentación, en términos de tamaño, forma y aislamiento. Los sitios de compensación se presentan en la tabla siguiente:

    Tabla 13: Sitios de Compensación.

     

    Sitio

    Nombre del Predio

    Rol

    Comuna

    Coordenadas WGS 84, 19H

    Superficie (ha)

    E

    N

    Sitio N° 1

    Lote A del Resto del predio denominado "Fundo San Antonio de Ancoa"

    552-19

    Linares

    279203

    6.025.079

    30,000

    Sitio N° 2

    Lote A del Resto del predio denominado "Fundo San Antonio de Ancoa"

    552-19

    Linares

    279.108

    6.024.669

    8,397

    Sitio N° 3

    Reserva Cora número tres del Proyecto de Parcelación "San Antonio de Encina”

    552-24

    Linares

    279.034

    6.026.038

    4,513

    Sitio N° 4

    Lote A del Resto del predio denominado "Fundo San Antonio de Ancoa"

    552-19

    Linares

    279.764

    6.024.206

    1,392

    Sitio N° 5

    Lote A del Resto del predio denominado "Fundo San Antonio de Ancoa"

    552-19

    Linares

    279.692

    6.024.398

    5,853

    Sitio N° 6

    Lote A del “Resto del predio denominado "Fundo San Antonio de Ancoa

    552-19

    Linares

    279.513

    6.025.436

    6,239

    La reforestación propuesta por el Titular considera las siguientes etapas:

    Etapa I, Reforestación; en los sitios 1 y 2, en la que se realizará una reposición de los individuos perdidos de la especie en categoría de conservación Nothofagus glauca, en el sitio 3 se realizará una reposición de Austrocedrus chilensis, de la misma manera, en los sitios 4, 5 y 6, se establecerá una plantación de especies esclerófilas (Cryptocarya alba y Lithrea caustica). En todos los sitios se efectuará un manejo dirigido a favorecer el desarrollo de estas especies, mediante el uso de técnicas silviculturales, a fin de asegurar el desarrollo adecuado de estos por un plazo de 10 años, contados desde el inicio de la fase de operación.

    Etapa II, Enriquecimiento; Una vez establecida la reforestación, se realizará un enriquecimiento incorporando especies nativas tolerantes y semitolerantes con el objetivo de contribuir al establecimiento de los estratos inferiores. Las especies a emplear serán principalmente las siguientes:

    • Para el tipo forestal (TF) Roble Hualo: Nothofagus oblicua, Peumus boldus, Lithrea caustica, Maytenus boaria, entre otras, y en micrositios más húmedos Persea Lingue, Citronella mucronata y Gevuina avellana entre otras.
    • Para el TF Ciprés de la cordillera: Cryptocarya alba, Quillaja saponaria y Peumus boldus entre otras.
    • Para el TF Esclerófilo: Quillaja saponaria, Peumus boldus, Maytenus boaria, entre otros, y en sectores con mayor humedad especies como Drimys winteri, Persea lingue, Luma apiculata, entre otras.

    La incorporación de ejemplares de especies en categoría de conservación identificadas en la LB, como Citronella mucronata, se realizará de acuerdo a lo establecido en el protocolo de propagación, translocación y monitoreo de especies en categoría de conservación correspondiente al Apéndice R-5.1 de la Adenda 3: “Programa de Manejo de Especies en Categoría de Conservación”.

    La densidad del enriquecimiento que se utilizará para complementar el programa de reforestación será de 250 ind/ha.

    Esta medida de compensación, actualizada, se presentó en el Apéndice R-3.1: “Actualización Medidas de Compensación de Flora y Vegetación”, adjunto a la Adenda 4.

    Asimismo, cabe señalar que el proyecto contempla una medida de prevención específica para el copihue, el cual considera lo siguiente:

    • Capacitación o inducción a todos los trabajadores respecto de la especie protegida, su biología, y estado legal, de la misma manera se instruirá respecto de la prohibición de corta arranque, transporte y comercialización de la especie.
    • Se inspeccionarán las unidades donde se registra la especie a fin de identificar la presencia de ejemplares de copihue, los cuales serán registrados, contabilizados y demarcados.
    • En los casos en que las actividades del Proyecto (principalmente tendido del conductor) puedan afectar ejemplares de la especie, serán desarrolladas de manera manual, por cuanto este tipo de método minimiza los efectos sobre la vegetación.
    • El tendido del conductor será replanteado en terreno dentro de la franja evaluada ambientalmente, ajustándose la línea de tendido procurando no afectar dicha especie. Cabe mencionar que esta forma de tendido está contemplada por el Proyecto para los cruces de quebrada y zonas de pendiente (laderas), los cuales coinciden con el hábitat de copihue.

    Sin perjuicio de lo señalado y a modo de resguardo ambiental, se plantarán 850 ejemplares de copihue en las áreas de compensación señaladas en la medida de “Reposición de superficies de vegetación nativa y con especies en categoría de Conservación”.

    Adicionalmente a lo señalado, en virtud del cumplimiento del Permiso Ambiental Sectorial N° 102, referente al artículo 21 del Decreto Ley Nº 701 de 1974 sobre Fomento Forestal, dado que se intervendrá una superficie total de 86,73 ha de bosque nativo y 284,46 ha de plantaciones forestales en suelos de aptitud preferentemente forestal, el Proyecto reforestará una superficie correspondiente a 371,19 ha, equivalente a la intervenida, la cual se ubicará, preferentemente, en un sector próximo al área de estudio o dentro de las provincias, con condiciones similares a las presentes en el área de intervención. Mayores antecedentes sobre este cumplimiento de normativa pueden consultarse en el capítulo 3, numeral 3.2 del presente documento.

    2 y 3. Respecto a estos numerales de la observación, se señala que las actividades dentro de la franja de seguridad no están totalmente limitadas, ya que el bosque nativo podrá permanecer en la franja si mantiene una distancia de 7 m respecto a la copa de los árboles con los conductores de la línea. Para el caso de árboles frutales, la norma NSEG 5.E.n71 de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, permite la existencia cuando estos no sobrepasen los 4 metros desde el suelo. Solamente las actividades forestales se encuentran totalmente limitadas dentro de la franja.

    4. Con respecto al potencial impacto acústico, cabe señalar que estos aspectos fueron considerados en el presente proceso de evaluación, no identificándose impactos de relevancia. No obstante, para asegurar el cumplimiento de la normativa vigente, el proyecto contempla las siguientes medidas:

    a) Implementación de barreras acústicas modulares (MM-RV01):

    Con en el objetivo de disminuir el incremento de ruido (NPS) en sectores con presencia de receptores sensibles durante la etapa de construcción del Proyecto, se establecerán la medida de control de ruido correspondientes a barreras acústicas modulares de al menos 3,6 m. del altura, las cuales serán instaladas durante la fase de construcción, de acuerdo a lo señalado en el Apéndice 5.9-A del EIA.

    Estas barreras se establecerán en las proximidades de faenas que se encuentren frente a los receptores L2, L3, L6, L7, L10, L12, L13, L16, L18, L20, L21, L22, L24, L25, L29, L30 y L31, F5, F9, F12 y F14 con excepción de los receptores L9, L11 y L32 donde la altura de la barrera acústica modular será de 4,8 m. Las barreras acústicas modulares generan las atenuaciones necesarias para que se dé cumplimiento a la normativa en la totalidad de los receptores.

    La materialidad de las barreras puede componerse de paneles de madera tipo OSB con un espesor mínimo de 15 mm o algún material equivalente con una densidad superficial igual o superior a 9,9 kg/m2. Las paredes interiores deberán estar revestidas con material absorbente (ej.: lana mineral, lana de vidrio) que tenga una densidad superficial de al menos 1,75 kg/m2 y un mínimo espesor de 50 mm.

    b) Medida de control de ruido en receptores sensibles L17, L25 y L32 (MM-RV02):

    De acuerdo a al Cuadro 39 del Adenda N°3, numeral 2.2, esta medida se aplicará en la fase de operación del proyecto y consiste en la introducción de una configuración pentagonal de los conductores, la que disminuiría los niveles de ruido proyectados en los receptores L17, L25 y L32. Se estima que esta nueva configuración permitiría disminuir los Niveles de Presión Sonora, dado que el tipo y dimensión de los conductores corresponden a un parámetro determinante en el efecto corona y por consecuencia en el ruido audible que genera dicho efecto.

    Esta medida se basa en que el efecto corona se produce cuando el campo eléctrico (o gradiente superficial) supera un cierto umbral (gradiente crítico). El gradiente crítico para varía con las siguientes condiciones:

    - Humedad del Aire: mayor humedad en el ambiente favorece la formación de efecto corona.

    - Densidad relativa del aire: cuanto menor es la densidad relativa del aire, más favorable es para la formación de efecto corona. La densidad relativa, a su vez, aumenta con la presión atmosférica y disminuye con la temperatura.

    Como el gradiente crítico está dado por las condiciones ambientales, para minimizar el efecto corona, se debe disminuir el gradiente superficial. Existen 2 formas principales de disminuir el efecto corona: una primera forma es aumentar el radio real de los conductores; la otra, aumentar el número de conductores en haz, es decir, aumentar el radio equivalente eléctrico. Esta segunda opción es, en general, más efectiva que aumentar la sección de los conductores.

    Respecto a las medidas descritas, cabe señalar que los organismos competentes en estas materias no presentaron nuevas observaciones al proceso de evaluación.

    Por otra parte, la evaluación de impacto ambiental de Paisaje presentada en el capítulo 5, apartado 5.14 del EIA, en particular para la unidad de paisaje y cuencas visuales que contempla la comuna de El Carmen, dio con calificación “Escasamente Relevante” el impacto obstrucción a la visibilidad de zonas con valor paisajístico en las cuencas visuales CV11 a la CV15, y respecto al impacto alteración de recursos o elementos con valor paisajístico o turístico por construcción de obras permanentes para la unidad de paisaje UP3 este resulto con calificación “Levemente Relevante”. Estas clasificaciones se justifican, ya que si bien existen atributos visuales que configuran un paisaje singular en el sector precordillerano del área de estudio, hacia el sector del valle central estos atributos presentan una creciente irrupción de elementos antrópicos que afectan la calidad visual de los elementos que conforman la componente, incluso con instalaciones del mismo tipo que del Proyecto y como ya se ha mencionado en esta Adenda el Proyecto se sitúa en forma paralela, en una proporción importante del trazado, a otras líneas de transmisión existentes. Por lo que, las instalaciones del Proyecto no serían un elemento ajeno a los que ya presenta el sector.

    Cabe mencionar, que en el Apéndice R-6.18 del EIA se presenta el fotomontaje de la Línea de Transmisión para cada Cuenca Visual de un observador determinadas en cada Unidad de Paisaje descritas en el capítulo 2 “Línea de Base Ambiental” del EIA, con el fin de detectar los impactos sobre el valor paisajístico. En consideración a este fotomontaje, no se prevén impactos significativos sobre la componente Paisaje. Por lo anterior, no se presentan medidas ambientales particulares para la componente

    21. Observante: Juan Pablo Lazo Ureta

    Observación:

    Me inscribí para hacer observación al SEIA de Nueva Línea 2x500 kv Charrúa - Ancoa: Tendido del primer conductor y en el sitio web no me reseñaron el nombre de usuario que coloqué, no me funciona al ingreso y me quedan 30 minutos para la observación, por lo cual la ingreso por el sistema OIRS.

    En correo enviado para revelar contraseña no se indica el nombre de usuario y en caso de ser mi nombre: no funciona.

    La observación que realizo y que sostendré es la del inadecuado proceso de convocatoria a participar. Son muy numerosas las personas que se oponen a más tendidos de alta tensión.

    Mi petición es la siguiente: Hacernos entrega de los correos electrónicos de las personas que se oponen y hacen observaciones a lo largo de todo el tendido. Es de sentido común que el supuesto no es que debamos financiarnos los estudios y los daños de este proyecto contaminante, sino que la Autoridad debe ayudarnos a expresar nuestro sentir. Nuestro sentir podrá formularse adecuadamente en la medida que nos entreguemos mayores informaciones acerca del daño a la salud, a la identidad, a las fuentes laborales relacionadas con el turismo y sobre todo a la falta de sintonía en torno a qué desarrollo queremos para nuestras comunidades. No queremos que sea a costa de nuestra salud, más bien queremos aportar nuestra visión de desarrollo local, orgánico, democrático, respetuoso del medio ambiente y promotor de una cultura de paz entre los vecinos.

    Otra observación:

    El llamado inadecuado a participación de los vecinos de Rari, Rabones, Lomas de Putagán y por consiguiente, intuimos que en el resto de las comunidades afectadas.

    Es inadecuado porque nos enteramos por el vecindario y no por la empresa. Es totalmente inválido e improcedente que un mega proyecto contaminante se esté avalando con un procedimiento de información totalmente defectuoso que nos impide oponernos como es debido. Aquí está en juego el derecho a la vida, a la vida libre de contaminación y otros múltiples preceptos constitucionales.

    Rari está en proceso de ser declarado zona ZOIT como se observa en declaraciones del encargado de SERNATUR a nivel nacional, por lo cual, es un plan nacional el cual se va a ver severamente afectado por este proyecto.

    La visión de la comunidad difiere asimismo de este mega-proyecto y desde ya anunciamos que ¡BASTA! La crisis climática por la dominación de una cultura de explotación de la Tierra y de falta de diálogo social, nos trae a un diálogo a realizarse ahora en todo Chile y en cada localidad afectada en torno al Desarrollo que queremos. Por mi parte esgrimo que la solidaridad ha de ser más importante que el derecho de propiedad. Esgrimo que la felicidad, el amor, la paz y la armonía son valores más importantes que el crecimiento económico. Y que en aras del crecimiento económico no es dable pasar a llevar la dignidad de los seres humanos, somos creativos como para hacer una buena solución.

    Evaluación técnica de la observación:

    Esta Dirección Ejecutiva considera pertinente la observación, toda vez que hace referencia a los aspectos ambientales del proyecto en evaluación. Respecto de lo observado y de acuerdo a los antecedentes del proceso de evaluación, cabe señalar lo siguiente, de acuerdo a los temas presentes en la observación:

    Respecto al primer aspecto mencionado en la observación, cabe señalar que su presentación a la OIRS del Servicio fue contestada en Respuesta OIRS N° 2962 del 22 de enero de 2014, en la cual se señala la derivación de la observación presentada a la División de Evaluación Ambiental y Participación Ciudadana para su incorporación al proceso de participación ciudadana del proyecto en evaluación.

    En lo que respecta al proceso de convocatoria para participar en el proceso de participación ciudadana, cabe señalar en primer lugar, que el Servicio de Evaluación Ambiental ha actuado en conformidad con la Ley N° 19.300 y el Reglamento del SEIA (DS 95), en lo que respecta la participación de la ciudadanía en el SEIA. Al respecto, cabe aclarar que en este proceso es el Servicio de Evaluación Ambiental el encargado de convocar y no el titular. En este sentido, además de las disposiciones relativas a la publicación del extracto en el Diario Oficial y en un diario de circulación nacional, a la publicación de toda la información oficial del proyecto en el expediente electrónico situado en el sitio Web del Servicio, y el envío del EIA a todas las municipalidades presentes en el área de influencia, se efectuaron actividades presenciales para entregar información sobre el proceso de participación ciudadana en el SEIA y sobre el proyecto, en compañía de representantes del titular. Estas actividades (visitas puerta a puerta y talleres de participación ciudadana), que se realizaron entre el 14 de noviembre y el 20 de diciembre de 2013, están descritas en el expediente electrónico del proceso de evaluación del presente proyecto, en el siguiente link: https://seia.sea.gob.cl/expediente/xhr_pac.php?id_expediente=2128658646

    En el marco de las actividades presenciales señaladas, se especifica que en el caso de la comuna de Colbún, se realizaron actividades puerta a puerta en diversas localidades de la comuna por donde pasa el trazado del Proyecto, los días 14 y 27 de noviembre de 2013, y dos talleres de participación ciudadana, uno en la localidad de Rincón de Pataguas Oriente, el 27 de noviembre de 2013, y otro en Lomas de Putagán, el 28 de noviembre de 2013. Al respecto, cabe agregar que para la gestión y convocatoria de los talleres se contó con el apoyo de la Ilustre Municipalidad de Colbún.

    Respecto de los impactos ambientales del proyecto y posibles efectos de contaminación señalados por la observación, cabe señalar que en el capítulo 5 “Predicción y Evaluación de Impactos Ambientales” del EIA, se abordaron las potenciales alteraciones que las obras y actividades del Proyecto pudiesen generar sobre los componentes ambientales descritos en el Capítulo 3 “Línea de Base Ambiental” del EIA. De acuerdo a aquella información y a su ampliación durante el proceso de evaluación, se concluye que los impactos significativos del Proyecto Nueva Línea 2x500 kV Charrúa-Ancoa: Tendido del Primer Conductor, corresponden a los impactos en la componente flora y vegetación, asociados a la “disminución de la superficie de vegetación nativa: Tipos forestales y otras formaciones” y la “pérdida de individuos de especies en categoría de conservación”. Otros impactos, tales como: calidad del aire, calidad del agua, campos electromagnéticos, ruido y vibraciones resultaron con calificación de levemente a escasamente relevantes.

    Conforme a lo anterior, cabe destacar que la evaluación de los impactos del proyecto sobre la salud de la población, tales como: calidad del aire, campos electromagnéticos, ruido y vibraciones, resultaron con calificación de levemente a escasamente relevantes, vale decir, no se detectaron impactos significativos en este ámbito, respecto de lo cual el órgano competente en estas materias no presentó nuevas observaciones en el presente proceso de evaluación.

    En lo que respecta a turismo y paisaje en la comuna de Colbún, el proyecto evalúa estos componentes, de lo cual se desprende lo siguiente:

    ˗          El proyecto no implicará un incremento en la demanda de bienes y servicios locales, como tampoco se prevé la obstrucción de acceso a alguna zona con valor turístico. Por esta razón no se presentarán impactos significativos asociados a la intervención de áreas declaradas zonas o centros de interés turístico o a la obstrucción del acceso a recursos o elementos del medio ambiente con valor paisajístico.

    ˗          Se identificó el impacto “obstrucción a la visibilidad de zonas con valor paisajístico para CV1 a CV4”, cuya calificación es “Medianamente Relevante”, y el impacto “alteración de recursos o elementos con valor paisajístico o turístico por construcción de obras permanentes UP1”, cuya calificación fue “Medianamente Relevante”. Tales impactos no fueron considerados como significativos, por lo tanto no ameritaron la presentación de medidas de mitigación, reparación y/o compensación.

    ˗          Respecto a la fase de operación del proyecto, en el Apéndice R-6.18 del Adenda 1 se presenta el fotomontaje de la Línea de Transmisión para cada Cuenca Visual de un observador para cada Unidad de Paisaje descrita en el capítulo 3 del EIA, con el fin de detectar los impactos sobre el valor paisajístico. En consideración a este fotomontaje, no se detectaron impactos significativos sobre el componente Paisaje.

    ˗          Sobre la base de una sugerencia de SERNATUR, como un aporte al fomento de la actividad turística de las localidades de Rari y Colbún, el proyecto contempla instalar señalética alusiva a las rutas turísticas, en las Rutas principales de accesos a dichos puntos, en los que se considere que se promoverá el conocimiento y uso de las rutas turísticas. La coordinación del Titular se realizará con los respectivos Municipios y con SERNATUR, a través de la presentación del diseño de la señalética y propuesta de localización. Dicha propuesta será realizada durante la construcción del Proyecto.

    Respecto a lo indicado, cabe señalar que el organismo competente en estas materias no presentó nuevas observaciones al proceso de evaluación. En conclusión, se puede señalar que el proyecto no afectará las fuentes laborales relacionadas con el turismo.

    Por otra parte, respecto a la identidad, que en el marco del SEIA está asociada a los sistemas de vida y costumbres, se puede señalar que el Proyecto no genera alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos, ya que no se prevén impactos sobre la dimensión Geográfica, Dimensión Antropológica, Dimensión Bienestar Social Básico, Dimensión Socioeconómica y Dimensión Demográfica, por efecto del desarrollo del Proyecto para las fases de Construcción, Operación y Cierre. Esto se justifica por la planificación de la fase de construcción, dado que no se considera la implementación de campamentos, donde las actividades de construcción, si bien se desarrollan durante 29 meses, éstas se implementan durante un corto periodo de tiempo en cada área de intervención, asociado a la cronología de habilitación de franja de seguridad y frente de trabajo, el posterior izaje y tendido de conductor, además de que los 385 trabajadores promedio se encontrarán divididos en diferentes frentes de trabajo, asociados cada uno de ellos a una planificación de construcción independiente, por lo que no se espera un incremento en la demanda de bienes y servicios locales.

    No obstante lo anterior, el proyecto contempla lo siguiente:

    ·         Capacitación a trabajadores acerca del respeto a las comunidades vecinas: como parte de este programa, los empleados del Proyecto recibirán capacitación dirigida a desarrollar conciencia sobre la importancia de las costumbres de las localidades cercanas al Proyecto, en donde se brindará la información necesaria y de importancia para la protección de la calidad de vida de los habitantes de estas localidades.

    ·         El hospedaje del personal será en localidades que posean más de 10.000 habitantes, con el fin de evitar que las localidades se vean sobre demandadas en cuanto a la entrega de los servicios.

    ·         Control de velocidad en caminos, para incentivar una conducción a velocidad moderada para no alterar el estilo de vida de las comunidades vecinas.

    ·         Prevención de interferencia de obras o acciones del Proyecto en festividades locales: el titular realizará coordinaciones con organizadores y autoridades relacionadas con las festividades locales identificadas en el presente proceso de evaluación, con al menos 1 mes de anticipación, para no efectuar actividades asociadas al Proyecto durante las fechas a determinar, lo cual será previamente acordado. Estos acuerdos quedarán establecidos en un documento, que será entregado con copia a la Autoridad Ambiental como medio verificador.

    22. Observante: Juan de Dios Fuentealba Parra

    Observación:

    Con relación al Estudio de Impacto Ambiental “Proyecto Nueva Línea 2x500 kV Charrúa-Ancoa: Tendido del Primer Conductor”, del cual he tomado conocimiento y que actualmente se encuentra en proceso de participación ciudadana, sírvase considerar las siguientes observaciones.

    Que soy propietario de acciones y derechos que resulta recaer sobre un predio de aproximadamente 29 hectáreas de extensión, el cual se encuentra inscrito en el conservador de Bienes Raíces de Chillán, a Fojas 8372 Número 5176 del año 2001, que dicho bien raíz se encuentra amparado bajo el rol de avalúos de la comuna de Coihueco 140-15.

    Que el proyecto de extensión de la red de distribución eléctrica Charrúa-Ancoa, tendido del Primer Conductor, Nueva Línea 2x500 kV, viene el perjudicar gravemente los derechos que poseo sobre el referido bien inmueble por los motivos y razones que paso a explicar:

    DISPOSICIÓN DEL TERRENO:

    1.   Que el terreno que poseo tiene características específicas que al proyectarlo en un plano se materializa como un rectángulo que tiene las siguientes medidas. De ancho unos 200 metros por el norte y unos 400 metros por el sur y un largo aproximado de 1500 metros, por ambos lados.

    2.   Que en la actualidad sobre mi predio ya pasa un tendido de alta tensión, Charrúa Ancoa, que el que se pretende ampliar.

    3.   Que por las características del predio una extensión de la red existente implicaría que la superficie de protección, se extenderá casi sobre el 60% del predio.

    4.   Que así las cosas, ya soportamos un gravamen, al existir una red, pero en caso de aprobarse su ampliación implicaría que la franja de protección del tendido eléctrico, por la forma muy particular de mi predio, lo haría prácticamente inutilizable, afectando mi derecho de propiedad en su esencia, al hacérseme muy difícil usar, gozar y disponer de mi predio, al verme mermado en el ejercicio de mi derecho de dominio, contraviniéndose el artículo 19 N°24 y N° de la Constitución Política de la República.

    FLORA EXISTENTE:

    1.   Que en el predio de mi propiedad existe una abundante y centenaria cantidad de árboles nativos, pudiendo encontrar Coihues (Nothofagus dombeyi), Robles (Nothofagus Obliqua), Raulíes (Nothofagus alpina), Ñirres (Nothofagus antárctica), Avellanos (Gevuina avellana), Radales (Lomatia hirsuta), Palo colorado (Luma apiculata), Maquis (aristotelia chilensis), Copihues (Lapageria rosea), Chilco (Fuchsia magellanica), además de Canelos, mañíos, Arrayanes, laureles, entre otras especies arbustivas menores.

    2.   Que el tendido eléctrico ya existente se extiende por la parte poniente de mi propiedad, afectando una parte no menor del bosque mencionado, pero de aprobarse su expansión sin más, prácticamente toda esta zona arbórea se vería afectada ya sea por la poda, o irremediablemente por el corte de ellas.

    3.   Hago presente que estamos en una zona cordillerana donde el corte y disminución del matorral, por existir laderas provoca irremediablemente la EROSIÓN del suelo, volviéndolo inservible para la posteridad.

    FAUNA EXISTENTE:

    1.   Que el predio en su mayoría está cubierto por bosque nativo, lo que permite una abundante presencia de fauna nativa, entre las especies observables en el lugar podemos mencionar: Carpinteros Negros, Codornices, torcazas, Camarones de Vega, Chingues, Perdices, Cenícalos, Treiles, Tiuques, sin contar los insectos, como mariposas y coleópteros. Especies que por ley se deben proteger. Hago una especial mención al hecho de que mi predio es territorio de Pumas y Zorros Campeo, los que ocasionalmente se pueden observar.

    HUMEDALES Y ACUÍFERO:

    1.   En mi predio existe un Vega o Humedal, y Monte, el que se encuentra a menos de 80 metros del actual tendido, de dicho Monte, sale un caudal de agua de aproximadamente 10 litros por segundo, los que son utilizados para regar un valle donde se cultivan trigo, avena, papas, maíz, entre otros productos hortofrutícolas, siendo útil no sólo para mi persona sino también para los vecinos ubicados más al poniente que también aprovechan esas aguas.

    2.   Que la referida vertiente humedece el valle mencionado, el que en mi caso se encuentra justamente por debajo del actual tendido. Esa vertiente es prácticamente la única fuente de agua corriente del sector, de hecho tanto yo como mis vecinos han construido posos tipo noria, en las cercanías del paso de la vertiente, siendo nuestra fuente de agua potable, ya que la zona en verano es muy seca y los posos de alto se secan.

    3.   Que por la cercanía del Monte, Vega y Vertientes, con el actual tendido, la proyectada ampliación prácticamente hacia el oriente del actual tendido cubrirá esta zona, razón por la que tenemos peligre nuestra fuente de agua, lo que afectaría la agricultura de subsistencia que se desarrolla, la pequeña ganadería y nuestra fuente de agua potable.

    USO Y COSTUMBRES ANCESTRALES, SUBSISTENCIA:

    1.   Este proyecto de ampliación provocará una atrofia, un entorpecimiento de nuestra forma de vida, ya soportamos ruidos molestos de las Torres de Transmisión existentes, pues nuestra casa se encuentra a 40 metros de la línea de alta tensión, pero ahora con su ampliación estaremos aún más afectados, pues el corte y poda de árboles nativos en el predio, alcanzaría cerca del 80% de las especies existentes, entre las que destacan, robles, coihues, raulíes, canelos, arrayanes, mañíos, entre otros matorrales menores, cuyo corte o poda provocaría una disminución de cerca del 50% de la flora nativa del predio, lo que no solamente produce un daño estético, sino un perjuicio ambiental y económico, ya que como familia dependemos de manera importante de la extracción controlada de leña y madera, además de la producción de carbón.

    Como se ha hecho referencia, desarrollamos una pequeña agricultura de subsistencia, la que se ve complementadas con la recolección de los productos alimenticios que da el bosque, como son los hongos, digüeñez, moras y pinatras, así como la caza de conejos y la extracción de camarones de vega. Así las cosas, nuestra ancestral forma de vida se vería en riesgo de desaparecer.

    PROYECTO TURÍSTICO:

    1.   Que como familia y a fin de mejorar nuestros ingresos y calidad de vida hemos habilitado senderos y caminos que permitan acceder al río Niblinto, límite norte de nuestro predio, donde hemos habilitado una zona de Camping, la que cuenta con mesones, parrillas para asados, basureros, y una vertiente cercana que les provee de agua potable. Sin embargo nuestro proyecto quedará por el suelo de ampliarse esta red pues las torres quedarán a escasos metros del camping, y sinceramente nadie querrá vacacionar en una zona cuyo paisaje se encuentre intervenido, con torres ruidosas a unos metros de sus carpas.

    MATERIAL FOTOGRÁFICO:

    Adjunta registros fotográficos.

    Así las cosas, ruego a usted tener por interpuestas estas observaciones, a fin de que  siga su curso legal, y esta comisión se pronuncie sobre ellas.

    Evaluación técnica de la observación:

    Esta Dirección Ejecutiva considera pertinente la observación, toda vez que hace referencia a los aspectos ambientales del proyecto en evaluación. Respecto de lo observado y de acuerdo a los antecedentes del proceso de evaluación, cabe señalar lo siguiente, de acuerdo a los temas presentes en la observación:

    En relación al tema “Disposición del terreno”, presente en la observación, cabe señalar que, a petición de la autoridad ambiental, se revisó este caso en el numeral 11.20 del Adenda 1 y en el numeral 11.10 del Adenda 2, producto de lo cual no se logró identificar el predio con las dimensiones señaladas, con miras a examinar la afectación planteada por el observante. Sin perjuicio de lo anterior, cabe tener presente que el Proyecto no impide la explotación de cultivos bajo la línea de transmisión. Asimismo, cabe indicar que las actividades forestales se encuentran totalmente limitadas dentro de la franja de seguridad, pero el bosque nativo podrá permanecer en la franja, si mantiene una distancia de 7 m. respecto a la copa de los árboles con los conductores de la línea. Por otra parte, la norma NSEG 5.E.n71 de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles permite la existencia de árboles frutales siempre y cuando no sobrepasen los 4 metros desde el suelo. En este sentido, no se prevé una afectación significativa para el desarrollo productivo del predio.

    Por otra parte, si bien se debe aclarar que lo que sigue no forma parte de la evaluación ambiental del SEIA, se debe tener presente que, para aquellos casos en que por la constitución de la servidumbre se afecte más del 50% de un predio, la Ley Eléctrica en el último inciso del artículo 69, señala que “Si al constituirse una servidumbre quedaren terrenos inutilizados para su natural aprovechamiento, el concesionario estará obligado a extender la servidumbre a todos estos terrenos”. Por lo tanto, en estos casos se deberá indemnizar al propietario no sólo respecto del terreno en el que se constituye, sino también a aquellos otros terrenos que queden inutilizados para su natural aprovechamiento.

    En relación al tema “Flora existente”, presente en la observación, cabe señalar que sobre la vegetación nativa se identificaron los siguientes impactos significativos:

    -          Disminución de la superficie de vegetación Nativa: Tipos forestales y otras formaciones.

    -          Pérdida de Individuos de Austrocedrus chilensis.

    -          Pérdida de Individuos de Nothofagus glauca.

    De lo anterior se tiene que el Proyecto intervendrá vegetación en las que se registra la presencia de especies en categorías de conservación de acuerdo a lo establecido en los decretos del MINSEGPRES y MMA.

    En relación a estos impactos, que corresponden a la fase de construcción del proyecto, el proyecto contempla las siguientes medidas de mitigación:

    Reducción de la Superficie de Corta Bajo el Conductor

    Como medida de mitigación, la corta en zonas de vegetación nativa se restringirá a aquellos sectores cuya altura media del dosel superior de los árboles sobrepase la distancia libre de vegetación que se mantendrá entre la catenaria del conductor y la copa de éstos (7 metros).

    No se intervendrá el bosque nativo cuando el dosel superior de los árboles no supere la distancia de seguridad antes señalada.

    La determinación de las zonas de corta para la vegetación nativa, así como aquella que se libra de corta, se realizó mediante un levantamiento topográfico LIDAR.

    Corta Selectiva de Estrato Arbóreo

    Esta medida de mitigación se implementará sobre aquellas áreas en que se aplique la Medida la  Reducción de la Superficie de Corta Bajo el Conductor, y consistirá en limitar la corta de la vegetación, dirigiendo los esfuerzos al estrato arbóreo, interviniendo únicamente a los individuos que por su altura puedan generar algún peligro para el funcionamiento de la Línea, permaneciendo en el sitio los tocones de los ejemplares cortados y los árboles y arbustos de menor tamaño.

    Asimismo, el proyecto contempla la siguiente medida de compensación:

    Reposición de superficies de vegetación nativa y con especies en categoría de Conservación

    A causa de las obras y actividades del proyecto, se intervendrán 86,73 hectáreas de bosque nativo entre las cuales se encuentran especies en categoría de conservación.

    Por lo anterior, el Titular ha establecido compensar los impactos asociados a la corta de bosque nativo y especies en categoría de conservación en sitios próximos a las áreas intervenidas.

    La selección de los sitios se realizó procurando disminuir los efectos de la fragmentación, en términos de tamaño, forma y aislamiento. Los sitios de compensación se presentan en la tabla siguiente:

    Tabla 14. Sitios de Compensación.

     

    Sitio

    Nombre del Predio

    Rol

    Comuna

    Coordenadas WGS 84, 19H

    Superficie (ha)

    E

    N

    Sitio N° 1

    Lote A del Resto del predio denominado "Fundo San Antonio de Ancoa"

    552-19

    Linares

    279203

    6.025.079

    30,000

    Sitio N° 2

    Lote A del Resto del predio denominado "Fundo San Antonio de Ancoa"

    552-19

    Linares

    279.108

    6.024.669

    8,397

    Sitio N° 3

    Reserva Cora número tres del Proyecto de Parcelación "San Antonio de Encina”

    552-24

    Linares

    279.034

    6.026.038

    4,513

    Sitio N° 4

    Lote A del Resto del predio denominado "Fundo San Antonio de Ancoa"

    552-19

    Linares

    279.764

    6.024.206

    1,392

    Sitio N° 5

    Lote A del Resto del predio denominado "Fundo San Antonio de Ancoa"

    552-19

    Linares

    279.692

    6.024.398

    5,853

    Sitio N° 6

    Lote A del “Resto del predio denominado "Fundo San Antonio de Ancoa

    552-19

    Linares

    279.513

    6.025.436

    6,239

    La reforestación propuesta por el Titular considera las siguientes etapas:

    Etapa I, Reforestación; en los sitios 1 y 2, en la que se realizará una reposición de los individuos perdidos de la especie en categoría de conservación Nothofagus glauca, en el sitio 3 se realizará una reposición de Austrocedrus chilensis, de la misma manera, en los sitios 4, 5 y 6, se establecerá una plantación de especies esclerófilas (Cryptocarya alba y Lithrea caustica). En todos los sitios se efectuará un manejo dirigido a favorecer el desarrollo de estas especies, mediante el uso de técnicas silviculturales, a fin de asegurar el desarrollo adecuado de estos por un plazo de 10 años, contados desde el inicio de la fase de operación.

    Etapa II, Enriquecimiento; Una vez establecida la reforestación, se realizará un enriquecimiento incorporando especies nativas tolerantes y semitolerantes con el objetivo de contribuir al establecimiento de los estratos inferiores. Las especies a emplear serán principalmente las siguientes:

    • Para el tipo forestal (TF) Roble Hualo: Nothofagus oblicua, Peumus boldus, Lithrea caustica, Maytenus boaria, entre otras, y en micrositios más húmedos Persea Lingue, Citronella mucronata y Gevuina avellana entre otras.
    • Para el TF Ciprés de la cordillera: Cryptocarya alba, Quillaja saponaria y Peumus boldus entre otras.
    • Para el TF Esclerófilo: Quillaja saponaria, Peumus boldus, Maytenus boaria, entre otros, y en sectores con mayor humedad especies como Drimys winteri, Persea lingue, Luma apiculata, entre otras.

    La incorporación de ejemplares de especies en categoría de conservación identificadas en la LB, como Citronella mucronata, se realizará de acuerdo a lo establecido en el protocolo de propagación, translocación y monitoreo de especies en categoría de conservación correspondiente al Apéndice R-5.1 de la Adenda 3: “Programa de Manejo de Especies en Categoría de Conservación”.

    La densidad del enriquecimiento que se utilizará para complementar el programa de reforestación será de 250 ind/ha.

    Esta medida de compensación, actualizada, se presentó en el Apéndice R-3.1: “Actualización Medidas de Compensación de Flora y Vegetación”, adjunto a la Adenda 4.

    Asimismo, cabe señalar que el proyecto contempla una medida de prevención específica para el copihue, el cual considera lo siguiente:

    • Capacitación o inducción a todos los trabajadores respecto de la especie protegida, su biología, y estado legal, de la misma manera se instruirá respecto de la prohibición de corta arranque, transporte y comercialización de la especie.
    • Se inspeccionarán las unidades donde se registra la especie a fin de identificar la presencia de ejemplares de copihue, los cuales serán registrados, contabilizados y demarcados.
    • En los casos en que las actividades del Proyecto (principalmente tendido del conductor) puedan afectar ejemplares de la especie, serán desarrolladas de manera manual, por cuanto este tipo de método minimiza los efectos sobre la vegetación.
    • El tendido del conductor será replanteado en terreno dentro de la franja evaluada ambientalmente, ajustándose la línea de tendido procurando no afectar dicha especie. Cabe mencionar que esta forma de tendido está contemplada por el Proyecto para los cruces de quebrada y zonas de pendiente (laderas), los cuales coinciden con el hábitat de copihue.

    Sin perjuicio de lo señalado y a modo de resguardo ambiental, se plantarán 850 ejemplares de copihue en las áreas de compensación señaladas en la medida de “Reposición de superficies de vegetación nativa y con especies en categoría de Conservación”.

    Adicionalmente a lo señalado, en virtud del cumplimiento del Permiso Ambiental Sectorial N° 102, referente al artículo 21 del Decreto Ley Nº 701 de 1974 sobre Fomento Forestal, dado que se intervendrá una superficie total de 86,73 ha de bosque nativo y 284,46 ha de plantaciones forestales en suelos de aptitud preferentemente forestal, el Proyecto reforestará una superficie correspondiente a 371,19 ha, equivalente a la intervenida, la cual se ubicará, preferentemente, en un sector próximo al área de estudio o dentro de las provincias, con condiciones similares a las presentes en el área de intervención. Mayores antecedentes sobre este cumplimiento de normativa pueden consultarse en el capítulo 3, numeral 3.2 del presente documento.

    En relación a los impactos sobre los suelos, en el capítulo 5 “Predicción y Evaluación de Impactos Ambientales” del EIA, se identificaron dos impactos asociados a este componente producto de la preparación y limpieza de terrenos, excavaciones para estructuras, huellas de acceso y conexión a S/E, ambos con clasificación de impacto “Medianamente Relevante”. Dichos impactos son los siguientes:

    • Pérdida de suelos con mayor capacidad productiva en área de obras permanentes.

    • Pérdida de suelos con menor capacidad productiva en área de obras permanentes.

    Con el propósito de minimizar la pérdida de suelos por efectos hídricos, se propone la Medida de Mitigación MM-SU01 “Protección de suelo en zonas de pendiente”, la cual permitirá minimizar la pérdida de suelo por efectos hídricos.

    En los sectores intervenidos que presenten topografía irregular donde se realice corta y despeje de vegetación, parte de los restos vegetales será utilizada para dar protección al suelo. Para ello, la madera no comercial y desechos vegetales tales como despuntes y ramas, se dispondrán en fajas paralelas a las curvas de nivel.

    La medida será implementada por el personal encargado de efectuar la corta y despeje, procederá a implementar la medida una vez que termine las labores de despeje durante la Fase de Construcción del Proyecto. Asimismo, cabe señalar que esta medida cuenta con un monitoreo, que consiste en una inspección visual en los sectores aledaños a las obras permanentes en sectores de pendiente en donde, por efecto de escurrimientos superficial, puedan generarse procesos erosivos, a fin de verificar el estado general y de la efectividad de la protección vegetal en dichas zonas. Durante cada una de las inspecciones se llevará un registro fotográfico de dichas zonas. El equipo encargado de realizar el monitoreo será el personal de mantención de la línea, el cual recibirá capacitación adecuada para identificar situaciones y condiciones de degradación de suelo por erosión.

    En caso de detectarse la pérdida de esta protección vegetal, ésta será repuesta en caso de contar con restos vegetales, o que a pesar de la presencia de esta, se evidencian el inicio de procesos erosivos, se evaluará la implementación de una solución complementaria como enrocados, alcantarillas, sistemas de conducción de aguas, entre otras. Este monitoreo se realizará cada vez que se realicen trabajos de inspección y mantención de la línea de transmisión eléctrica.

    Asimismo, el Proyecto contempla la medida MR-GE01 “Rehabilitación y restablecimiento de áreas de obras temporales intervenidas”, la cual tiene por objeto restaurar el área utilizada por infraestructura del Proyecto en forma compatible con el entorno y con su uso potencial natural. Con la implementación de esta medida, se restaurará el área utilizada por obras temporales (esta medida se implementará después de la Etapa de Construcción, a través de la ejecución de las labores de desmantelamiento, contemplando el retiro y almacenamiento del suelo y el restablecimiento de las propiedades físicas del suelo, favoreciendo la recolonización espontánea de la vegetación natural.

    Por otra parte, cabe indicar que el proyecto contempla acciones para prevenir la degradación del suelo por erosión y prevenir la degradación del suelo por compactación. Para ello, se delimitarán las áreas con mayor tránsito de personal (frentes de trabajo y plazas de lanzamiento), de manera de limitar los trabajos sólo a la superficie estrictamente necesaria para el desarrollo del Proyecto. Estas acciones se implementarán en el perímetro de los frentes de trabajo y las plazas de lanzamiento del Proyecto, mediante la instalación de señalización adecuada del perímetro. 

    En relación al tema “Fauna existente”, presente en la observación, cabe señalar que, respecto al componente ambiental fauna, se realizó la correspondiente evaluación de impactos, de la cual se concluye que existen dos impactos relacionados con ambientes de fauna, a saber; Alteración de Sectores de interés para la Gestión Ambiental para la Fauna Terrestre, calificado como “Medianamente Relevante” y Alteración de ambientes para fauna debido al incremento de NPS (ruido), calificado como “Levemente relevante”.

    En relación a dichos impactos, en el capítulo 6 “Plan de Medidas de Mitigación, Reparación y Compensación”, el Proyecto propone medidas de mitigación como la medida MM-FT01 “Perturbación Controlada de Fauna Terrestre”, la que tiene por objeto disminuir el impacto sobre individuos de fauna terrestre en categoría de conservación de amenaza presentes en el área del Proyecto, además de disminuir el impacto sobre individuos sensible de baja movilidad presentes en los sectores de interés para la gestión ambiental de la fauna terrestre. También el Proyecto plantea la Medida de mitigación MM-FT02 “Plan de Rescate y Relocalización de Fauna Terrestre”, la que tiene por objeto capturar y trasladar especies de fauna de movilidad limitada desde zonas de emplazamientos de obras del proyecto hacia sitios de liberación distanciados al menos por 3 km. de las zonas de obras; contribuir a la conservación de las especies de fauna sensible de movilidad limitada presentes en el área del proyecto, además de verificar la efectividad de la medida MM-FT01. También se propone la Medida de Compensación MC-FT01 “Mejoramiento de las Condiciones de Hábitat para la Fauna”, la que tiene por objeto compensar la alteración de los sectores de interés para la gestión ambiental de la fauna terrestre, favoreciendo el aumento de estos ambientes y su recolonización.

    Adicionalmente, se considera aplicar la medida de prevención MP-FT01 “Instalación de Dispositivos Anticolisión”, a modo de prevenir la posibilidad que las aves choquen contra el cable de guardia, la cual cuenta con un plan de seguimiento acorde con lo solicitado por el organismo competente en la materia.

    En relación al tema “Humedales y acuífero”, presente en la observación, se aclara que, de acuerdo a lo señalado en el capítulo 3 “Línea de Base Ambiental”, el área de estudio no se emplaza en límites de distribución geográfica o altitudinal de las especies registradas,  como tampoco en o colindante con áreas bajo protección oficial, sitios prioritarios para la conservación de la diversidad regional, áreas protegidas privadas o humedales protegidos (humedales incluidos dentro del listado Ramsar, o dentro de algún sitio bajo protección oficial (Parque, Reserva Nacional, Santuario de la Naturaleza, etc).

    Respecto a la consulta de vertientes, el proyecto no tiene contemplada su intervención. Por otra parte con respecto a la habilitación de huellas de acceso, esta actividad evitará, en lo posible, la intervención de quebradas y la erosión del suelo por escurrimiento de aguas.

    En relación al tema “Uso y costumbres ancestrales, subsistencia”, presente en la observación, puede señalarse que el Proyecto no genera alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos, ya que no se prevén impactos sobre la dimensión Geográfica, Dimensión Antropológica, Dimensión Bienestar Social Básico, Dimensión Socioeconómica y Dimensión Demográfica, por efecto del desarrollo del Proyecto para las fases de Construcción, Operación y Cierre. Esto se justifica por la planificación de la fase de construcción, dado que no se considera la implementación de campamentos, donde las actividades de construcción, si bien se desarrollan durante 29 meses, éstas se implementan durante un corto periodo de tiempo en cada área de intervención, asociado a la cronología de habilitación de franja de seguridad y frente de trabajo, el posterior izaje y tendido de conductor, además de que los 385 trabajadores promedio se encontrarán divididos en diferentes frentes de trabajo, asociados cada uno de ellos a una planificación de construcción independiente, por lo que no se espera un incremento en la demanda de bienes y servicios locales.

    No obstante lo anterior, el proyecto contempla lo siguiente:

    ·         Capacitación a trabajadores acerca del respeto a las comunidades vecinas: como parte de este programa, los empleados del Proyecto recibirán capacitación dirigida a desarrollar conciencia sobre la importancia de las costumbres de las localidades cercanas al Proyecto, en donde se brindará la información necesaria y de importancia para la protección de la calidad de vida de los habitantes de estas localidades.

    ·         El hospedaje del personal será en localidades que posean más de 10.000 habitantes, con el fin de evitar que las localidades se vean sobre demandadas en cuanto a la entrega de los servicios.

    ·         Control de velocidad en caminos, para incentivar una conducción a velocidad moderada para no alterar el estilo de vida de las comunidades vecinas.

    ·         Prevención de interferencia de obras o acciones del Proyecto en festividades locales: el titular realizará coordinaciones con organizadores y autoridades relacionadas con las festividades locales identificadas en el presente proceso de evaluación, con al menos 1 mes de anticipación, para no efectuar actividades asociadas al Proyecto durante las fechas a determinar, lo cual será previamente acordado. Estos acuerdos quedarán establecidos en un documento, que será entregado con copia a la Autoridad Ambiental como medio verificador.

    A lo anterior se debe agregar que el proyecto no afectará las actividades de subsistencia mencionadas por la observación, relativas a actividades de recolección y caza.

    Por otra parte, En lo que respecta a ruidos y vibraciones que puedan afectar a la comunidad cercana al proyecto, cabe señalar que estos aspectos fueron considerados en el presente proceso de evaluación, no identificándose impactos de relevancia. No obstante, para asegurar el cumplimiento de la normativa vigente, el proyecto contempla las siguientes medidas:

    a) Implementación de barreras acústicas modulares (MM-RV01):

    Con en el objetivo de disminuir el incremento de ruido (NPS) en sectores con presencia de receptores sensibles durante la etapa de construcción del Proyecto, se establecerán la medida de control de ruido correspondientes a barreras acústicas modulares de al menos 3,6 m. del altura, las cuales serán instaladas durante la fase de construcción, de acuerdo a lo señalado en el Apéndice 5.9-A del EIA.

    Estas barreras se establecerán en las proximidades de faenas que se encuentren frente a los receptores L2, L3, L6, L7, L10, L12, L13, L16, L18, L20, L21, L22, L24, L25, L29, L30 y L31, F5, F9, F12 y F14 con excepción de los receptores L9, L11 y L32 donde la altura de la barrera acústica modular será de 4,8 m. Las barreras acústicas modulares generan las atenuaciones necesarias para que se dé cumplimiento a la normativa en la totalidad de los receptores.

    La materialidad de las barreras puede componerse de paneles de madera tipo OSB con un espesor mínimo de 15 mm o algún material equivalente con una densidad superficial igual o superior a 9,9 kg/m2. Las paredes interiores deberán estar revestidas con material absorbente (ej.: lana mineral, lana de vidrio) que tenga una densidad superficial de al menos 1,75 kg/m2 y un mínimo espesor de 50 mm.

    b) Medida de control de ruido en receptores sensibles L17, L25 y L32 (MM-RV02):

    De acuerdo a al Cuadro 39 del Adenda N°3, numeral 2.2, esta medida se aplicará en la fase de operación del proyecto y consiste en la introducción de una configuración pentagonal de los conductores, la que disminuiría los niveles de ruido proyectados en los receptores L17, L25 y L32. Se estima que esta nueva configuración permitiría disminuir los Niveles de Presión Sonora, dado que el tipo y dimensión de los conductores corresponden a un parámetro determinante en el efecto corona y por consecuencia en el ruido audible que genera dicho efecto.

    Esta medida se basa en que el efecto corona se produce cuando el campo eléctrico (o gradiente superficial) supera un cierto umbral (gradiente crítico). El gradiente crítico para varía con las siguientes condiciones:

    - Humedad del Aire: mayor humedad en el ambiente favorece la formación de efecto corona.

    - Densidad relativa del aire: cuanto menor es la densidad relativa del aire, más favorable es para la formación de efecto corona. La densidad relativa, a su vez, aumenta con la presión atmosférica y disminuye con la temperatura.

    Como el gradiente crítico está dado por las condiciones ambientales, para minimizar el efecto corona, se debe disminuir el gradiente superficial. Existen 2 formas principales de disminuir el efecto corona: una primera forma es aumentar el radio real de los conductores; la otra, aumentar el número de conductores en haz, es decir, aumentar el radio equivalente eléctrico. Esta segunda opción es, en general, más efectiva que aumentar la sección de los conductores.

    Respecto a las medidas descritas, cabe señalar que los organismos competentes en estas materias no presentaron nuevas observaciones al proceso de evaluación.

    En relación al tema “Proyecto turístico”, presente en la observación, cabe señalar que, a petición de la autoridad ambiental, se revisó este caso en el numeral 11.20 del Adenda 1, producto de lo cual se puede mencionar que el predio que se encuentra colindando con el Río Niblinto, por donde cruza el Proyecto corresponde a una empresa forestal, no encontrándose implementación alguna que dé cuenta de la presencia de un camping, tal como se observa en la Ilustración 29 del Adenda 1.

    Asimismo, cabe destacar que el material fotográfico adjunto a la observación no incluye imágenes de las instalaciones turísticas mencionadas en la observación.

    Sin perjuicio de lo anterior, cabe señalar que en la presente evaluación ambiental no se detectaron impactos significativos en los componentes turismo y paisaje, respecto de lo cual cabe precisar que los sectores por donde se ubica el proyecto en la comuna de Coihueco ya presentan una gran antropización, asociados a distintas actividades, entre ellas, actividades forestales, además de instalaciones del mismo tipo del Proyecto. Cabe agregar que respecto a lo señalado, el órgano competente en estas materias no presentó nuevas observaciones en el presente proceso de evaluación.

    23. Observantes:

    1. Rodrigo de la Vega Soto
    2. Olgamaría Barramuño Díaz
    3. Juan Pablo Barramuño
    4. Miguel Ángel Arenas San Martín
    5. Olga María Díaz Fernández
    6. Lorena Andrea Valdés Olivos
    7. Alicia Castillo Vásquez
    8. Hugo Tapia Flores
    9. Juan Pablo Sepúlveda
    10. Cristina Morales Retamales
    11. Ernestina Lara Alarcón
    12. Karen Freire Lara
    13. Edgardo Freire Lara
    14. Fortunato Freire Vergara
    15. John Freire Lara
    16. María José Pinochet
    17. Carolina Alarcón Sazo
    18. Lucinda Lara Alarcón
    19. Alicia Lara Alarcón
    20. Teresa Barros Cárter
    21. Marcela Barros
    22. Dina Sánchez
    23. Marta Parada Kessi
    24. Moriel Parada Villar
    25. Soledad Retamal
    26. Francisco Parada Rojas
    27. Eusebia Kessi Riquelme
    28. Mayolo Muena S.
    29. Norma Pastene Fuentes
    30. Erika Campos Pastene
    31. Francisca Campos Pastene
    32. Dina Muena S.
    33. Elyria Soto
    34. María Inés Herrera Solorza
    35. Tatiana Vilches
    36. Guillermina Barros
    37. Ana Maulén Bustos
    38. Carlos Patricio Moreno Arriagada
    39. Karla Andrea Nuñez Pizarro
    40. Julia Moreno Bustos
    41. Maria Moreno
    1. Pilar Aránguiz Santiago
    2. Michael Raich
    3. Philippe Pertier Navarrete
    4. Violeta Soto Toloza
    5. Felipe Hasbún Mancilla
    6. Patricio Ramos
    7. María Angélica Medina
    8. María Stella Molina González
    9. Alejandra Escobar Chandía
    10. Juan Carlos Contreras
    11. Daniela Sanhueza
    12. Alejandra León Saucedo
    13. Erick Fernández G.
    14. Saúl Plasencia
    15. Andrés Medeiros
    16. Verónica Venegas
    17. Rosa Salas Castro
    18. Gloria Oliveros González
    19. Cesiah Bizama
    20. Ángela Alarcón
    21. Sergio Henríquez
    22. Juan Henríquez
    23. Cristian Vallejos
    24. José Muena Sepúlveda
    25. Mariela Araya Aravena
    26. María Muena S.
    27. Paloma Hoyos
    28. Ana M. Muena S.
    29. L. Ecaterina Carrasco
    30. Diego Dávila S.
    31. Sofía Rodríguez T.
    32. Milsa Sepúlveda
    33. Manuel Sepúlveda
    34. Silvia Retamal R.
    35. Felisa Muñoz Ganga
    36. Jimena Salas Sepúlveda
    37. Berta Carter Tapia
    38. Horta Martínez Retamal
    39. Ana María Romero A.
    40. Lía Flores Espinoza
    41. Marcela Miranda Plaza

    Observación:

    Consideramos que esta instalación sumada a los dos ya existente y un tercero en ejecución (San Fabián Ancoa) provocarían una serie de efectos dañinos para la salud, la ecología y el desarrollo social y económico de la población.

    Nuestra comuna, Colbún, es altamente turística, con recursos naturales como termas, montañas y paisajes ricos en flora y fauna de alto interés para quienes visitan la zona, sumado a esto encontramos el tremendo aporte cultural proveniente de la rica artesanía desarrollada en la comunidad, resaltándose la artesanía en crin única en el mundo y que durante el último tiempo ha adquirido el reconocimiento a nivel mundial. El turismo, por tanto ha sido una de las fuentes de ingreso más importantes de la zona. Gracias a esto Rari, Panimávida junto con otros sectores se encuentran en proceso de declaratoria ZOIT (Zona de interés turístico), lo que junto con la finalización de la construcción del puente sobre el río Maule el cual conectaría el paso o PEHUENCHE con la ciudad de Linares, traerá mayor cantidad de paseantes a la localidad. Nada de esto tendría justificación si se ejecutan dichos proyectos de líneas de alta tensión sumado a los que ya existentes.

    No hay medida de mitigación posible para un cuarto tendido eléctrico (Charrua Ancoa) y es claramente la muerte del objetivo de declarar a Rari y sus zonas aledañas destino turístico como lo expone el Servicio Nacional de Turismo. Se habla de 7 tendidos de alta tensión en total los que pasarían por los sectores de la comuna como Lomas de Putagan, Quinamavida, Rari, Colbún, lo cual hace absolutamente inviable esta idea y hecha por tierra todo el trabajo realizado proa conseguir este objetivo.

    Cabe destacar que la zona es rica en flora nativa, compuesta de Quillayes y Ciprés de montaña, ambos protegidos y en peligro de extinción lo que con trazados cada 700 metros y fajas de protección a la línea de 50 metros de ancho, hacen imposible la proliferación de dichas especies. Considerando los hechos de estos últimos días relacionados con incendios forestales en la zona, creemos que con mayor razón hacen más urgente la protección de dichas especies.

    Sobre este punto cabe destacar, la merma considerable de la población de abejas por la radiación que generan estos trazados, afectando la polinización y disminuyendo a futuro la producción del agro y afectando la flora y fauna de la zona. La comunidad de Rari, además ha sido capacitada por INDAP para tener sus propios cajones de abejas y así mejorar el ingreso y capacidad laboral de sus habitantes, con esto nuevamente, se reciente el desarrollo de la comunidad.

    El sector cuenta con una innumerable cantidad de vertientes las cuales probablemente se extingan al eliminar el sustrato de suelo por mantener despejadas las fajas de protección.

    Nuestra oposición, además, es a la forma arbitraria de realizar proyectos, no favoreciendo el diálogo, afectando directamente a las comunidades sin favorecer la comunicación y comprensión de los afectados frente a la ejecución de dichos trazados, poniendo en el papel el título de participación ciudadana que solo termina siendo un trámite para la empresa de una decisión ya tomada. Este proceso de participación termina siendo engorroso y desgastante ya que no considera las condiciones de la comunidad misma ni facilita los medios para que esta realice sus reparos y objeciones frente a estos megaproyectos exponiéndola a una situación de estrés y desgaste personal y en algunos casos económicos para tratar de proteger su entorno, condición y calidad de vida.

    Evaluación técnica de la observación:

    Esta Dirección Ejecutiva considera pertinente la observación, toda vez que hace referencia a los aspectos ambientales del proyecto en evaluación. Respecto de lo observado y de acuerdo a los antecedentes del proceso de evaluación, cabe señalar lo siguiente, de acuerdo a los temas presentes en la observación:

    Respecto de los impactos ambientales del proyecto señalados por la observación, cabe señalar que en el capítulo 5 “Predicción y Evaluación de Impactos Ambientales” del EIA, se abordaron las potenciales alteraciones que las obras y actividades del Proyecto pudiesen generar sobre los componentes ambientales descritos en el Capítulo 3 “Línea de Base Ambiental” del EIA. De acuerdo a aquella información y a su ampliación durante el proceso de evaluación, se concluye que los impactos significativos del Proyecto Nueva Línea 2x500 kV Charrúa-Ancoa: Tendido del Primer Conductor, corresponden a los impactos en la componente flora y vegetación, asociados a la “disminución de la superficie de vegetación nativa: Tipos forestales y otras formaciones” y la “pérdida de individuos de especies en categoría de conservación”. Otros impactos, tales como: calidad del aire, calidad del agua, campos electromagnéticos, ruido y vibraciones resultaron con calificación de levemente a escasamente relevantes.

    En lo que respecta al desarrollo social y económico, en primer lugar cabe señalar que el Proyecto no genera alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos, ya que no se prevén impactos sobre la dimensión Geográfica, Dimensión Antropológica, Dimensión Bienestar Social Básico, Dimensión Socioeconómica y Dimensión Demográfica, por efecto del desarrollo del Proyecto para las fases de Construcción, Operación y Cierre. Esto se justifica por la planificación de la fase de construcción, dado que no se considera la implementación de campamentos, donde las actividades de construcción, si bien se desarrollan durante 29 meses, éstas se implementan durante un corto periodo de tiempo en cada área de intervención, asociado a la cronología de habilitación de franja de seguridad y frente de trabajo, el posterior izaje y tendido de conductor, además de que los 385 trabajadores promedio se encontrarán divididos en diferentes frentes de trabajo, asociados cada uno de ellos a una planificación de construcción independiente, por lo que no se espera un incremento en la demanda de bienes y servicios locales.

    No obstante lo anterior, el proyecto contempla lo siguiente:

    ·         Capacitación a trabajadores acerca del respeto a las comunidades vecinas: como parte de este programa, los empleados del Proyecto recibirán capacitación dirigida a desarrollar conciencia sobre la importancia de las costumbres de las localidades cercanas al Proyecto, en donde se brindará la información necesaria y de importancia para la protección de la calidad de vida de los habitantes de estas localidades.

    ·         El hospedaje del personal será en localidades que posean más de 10.000 habitantes, con el fin de evitar que las localidades se vean sobre demandadas en cuanto a la entrega de los servicios.

    ·         Control de velocidad en caminos, para incentivar una conducción a velocidad moderada para no alterar el estilo de vida de las comunidades vecinas.

    ·         Prevención de interferencia de obras o acciones del Proyecto en festividades locales: el titular realizará coordinaciones con organizadores y autoridades relacionadas con las festividades locales identificadas en el presente proceso de evaluación, con al menos 1 mes de anticipación, para no efectuar actividades asociadas al Proyecto durante las fechas a determinar, lo cual será previamente acordado. Estos acuerdos quedarán establecidos en un documento, que será entregado con copia a la Autoridad Ambiental como medio verificador.

    En segundo lugar, se puede señalar que el Proyecto no impide la explotación de cultivos bajo la línea de transmisión. Asimismo, cabe indicar que las actividades forestales se encuentran totalmente limitadas dentro de la franja de seguridad, pero el bosque nativo podrá permanecer en la franja, si mantiene una distancia de 7 m. respecto a la copa de los árboles con los conductores de la línea. Por otra parte, la  norma NSEG 5.E.n71 de la Superintendencia de Electricidad y  Combustibles permite la existencia de árboles frutales siempre y cuando no sobrepasen los 4 metros desde el suelo.

    En lo que respecta a turismo y paisaje en la comuna de Colbún, el proyecto evalúa estos componentes, de lo cual se desprende lo siguiente:

    ˗          El proyecto no implicará un incremento en la demanda de bienes y servicios locales, como tampoco se prevé la obstrucción de acceso a alguna zona con valor turístico. Por esta razón no se presentarán impactos significativos asociados a la intervención de áreas declaradas zonas o centros de interés turístico o a la obstrucción del acceso a recursos o elementos del medio ambiente con valor paisajístico.

    ˗          Se identificó el impacto “obstrucción a la visibilidad de zonas con valor paisajístico para CV1 a CV4”, cuya calificación es “Medianamente Relevante”, y el impacto “alteración de recursos o elementos con valor paisajístico o turístico por construcción de obras permanentes UP1”, cuya calificación fue “Medianamente Relevante”. Tales impactos no fueron considerados como significativos, por lo tanto no ameritaron la presentación de medidas de mitigación, reparación y/o compensación.

    ˗          Respecto a la fase de operación del proyecto, en el Apéndice R-6.18 del Adenda 1 se presenta el fotomontaje de la Línea de Transmisión para cada Cuenca Visual de un observador para cada Unidad de Paisaje descrita en el capítulo 3 del EIA, con el fin de detectar los impactos sobre el valor paisajístico. En consideración a este fotomontaje, no se detectaron impactos significativos sobre el componente Paisaje.

    ˗          Sobre la base de una sugerencia de SERNATUR, como un aporte al fomento de la actividad turística de las localidades de Rari y Colbún, el proyecto contempla instalar señalética alusiva a las rutas turísticas, en las Rutas principales de accesos a dichos puntos, en los que se considere que se promoverá el conocimiento y uso de las rutas turísticas. La coordinación del Titular se realizará con los respectivos Municipios y con SERNATUR, a través de la presentación del diseño de la señalética y propuesta de localización. Dicha propuesta será realizada durante la construcción del Proyecto.

    Respecto a lo indicado, cabe señalar que el organismo competente en estas materias no presentó nuevas observaciones al proceso de evaluación.

    Por otra parte, los potenciales impactos sinérgicos del proyecto con otras líneas ya existentes fueron evaluados mediante una simulación con el método de cálculo señalado en el libro EPRI (Electric Power Research Institute) Third Edition. "EPRI AC Transmission Line Reference Book 200 kV and Above Third Edition", el cual es un libro de uso generalizado y reconocido internacionalmente, siendo el soporte más habitualmente utilizado para este tipo de cálculos.

    El Proyecto podría tener sinergia con dos líneas existentes y aprobada:

    • Línea de Alta Tensión 1x500 kV Charrúa – Ancoa (existente).

    • Línea de Alta Tensión 2x220 kV San Fabián – Ancoa (aprobada, sin construir).

    La hipótesis que se han tenido en cuenta para la simulación han sido las siguientes:

    • Se ha considerado el menor ancho de franja de seguridad posible (45 m) del Proyecto en evaluación.

    • Se ha considerado un ancho de franja de seguridad de 60 m (30 metros para cada lado del eje) para la Línea de Alta Tensión de 500 kV y un ancho de franja de seguridad de 40 m (20 metros para cada lado del eje) para la línea de Alta tensión de 220 kV, que son los correspondientes a su RCA.

    • Entre el límite de la franja de seguridad del Proyecto y la franja de seguridad de la línea de alta tensión paralela se ha simulado un espacio de 20 m de ancho donde se obtienen los datos de la simulación donde pudiese encontrarse alguna construcción.

    Las hipótesis consideradas reflejan una situación extrema, más crítica que cualquiera de las que se podría encontrar el Proyecto, por lo que sus resultados se pueden extrapolar a la totalidad de la línea.

    Como resultado de esta simulación, cuyo detalle se puede apreciar en el numeral 6.15 del Adenda 2, se obtiene que las curvas de campo magnético versus la distancia en la situación en la que el Proyecto está junto con otra línea de alta tensión, no se ven alteradas significativamente con respecto a las curvas de campo magnético versus la distancia del Proyecto simulado separadamente. Esto indica que la franja de seguridad es suficiente para mitigar las sinergias entre las líneas. Se concluye que con la entrada en operación del Proyecto, no se producirán efectos sinérgicos en sectores donde la línea se acerque a otras líneas existentes.

    Con respecto a lo planteado sobre la vegetación nativa, que cuenta con especies protegidas, cabe señalar que en el presente proceso de evaluación se identificaron los siguientes impactos significativos:

    -          Disminución de la superficie de vegetación Nativa: Tipos forestales y otras formaciones.

    -          Pérdida de Individuos de Austrocedrus chilensis.

    -          Pérdida de Individuos de Nothofagus glauca.

    De lo anterior se tiene que el Proyecto intervendrá vegetación en las que se registra la presencia de especies en categorías de conservación de acuerdo a lo establecido en los decretos del MINSEGPRES y MMA.

    En relación a estos impactos, que corresponden a la fase de construcción del proyecto, el proyecto contempla las siguientes medidas de mitigación:

    Reducción de la Superficie de Corta Bajo el Conductor

    Como medida de mitigación, la corta en zonas de vegetación nativa se restringirá a aquellos sectores cuya altura media del dosel superior de los árboles sobrepase la distancia libre de vegetación que se mantendrá entre la catenaria del conductor y la copa de éstos (7 metros).

    No se intervendrá el bosque nativo cuando el dosel superior de los árboles no supere la distancia de seguridad antes señalada.

    La determinación de las zonas de corta para la vegetación nativa, así como aquella que se libra de corta, se realizó mediante un levantamiento topográfico LIDAR.

    Corta Selectiva de Estrato Arbóreo

    Esta medida de mitigación se implementará sobre aquellas áreas en que se aplique la Medida la  Reducción de la Superficie de Corta Bajo el Conductor, y consistirá en limitar la corta de la vegetación, dirigiendo los esfuerzos al estrato arbóreo, interviniendo únicamente a los individuos que por su altura puedan generar algún peligro para el funcionamiento de la Línea, permaneciendo en el sitio los tocones de los ejemplares cortados y los árboles y arbustos de menor tamaño.

    Asimismo, el proyecto contempla la siguiente medida de compensación:

    Reposición de superficies de vegetación nativa y con especies en categoría de Conservación

    A causa de las obras y actividades del proyecto, se intervendrán 86,73 hectáreas de bosque nativo entre las cuales se encuentran especies en categoría de conservación.

    Por lo anterior, el Titular ha establecido compensar los impactos asociados a la corta de bosque nativo y especies en categoría de conservación en sitios próximos a las áreas intervenidas.

    La selección de los sitios se realizó procurando disminuir los efectos de la fragmentación, en términos de tamaño, forma y aislamiento. Los sitios de compensación se presentan en la tabla siguiente:

    Tabla 15. Sitios de Compensación.

     

    Sitio

    Nombre del Predio

    Rol

    Comuna

    Coordenadas WGS 84, 19H

    Superficie (ha)

    E

    N

    Sitio N° 1

    Lote A del Resto del predio denominado "Fundo San Antonio de Ancoa"

    552-19

    Linares

    279203

    6.025.079

    30,000

    Sitio N° 2

    Lote A del Resto del predio denominado "Fundo San Antonio de Ancoa"

    552-19

    Linares

    279.108

    6.024.669

    8,397

    Sitio N° 3

    Reserva Cora número tres del Proyecto de Parcelación "San Antonio de Encina”

    552-24

    Linares

    279.034

    6.026.038

    4,513

    Sitio N° 4

    Lote A del Resto del predio denominado "Fundo San Antonio de Ancoa"

    552-19

    Linares

    279.764

    6.024.206

    1,392

    Sitio N° 5

    Lote A del Resto del predio denominado "Fundo San Antonio de Ancoa"

    552-19

    Linares

    279.692

    6.024.398

    5,853

    Sitio N° 6

    Lote A del “Resto del predio denominado "Fundo San Antonio de Ancoa

    552-19

    Linares

    279.513

    6.025.436

    6,239

    La reforestación propuesta por el Titular considera las siguientes etapas:

    Etapa I, Reforestación; en los sitios 1 y 2, en la que se realizará una reposición de los individuos perdidos de la especie en categoría de conservación Nothofagus glauca, en el sitio 3 se realizará una reposición de Austrocedrus chilensis, de la misma manera, en los sitios 4, 5 y 6, se establecerá una plantación de especies esclerófilas (Cryptocarya alba y Lithrea caustica). En todos los sitios se efectuará un manejo dirigido a favorecer el desarrollo de estas especies, mediante el uso de técnicas silviculturales, a fin de asegurar el desarrollo adecuado de estos por un plazo de 10 años, contados desde el inicio de la fase de operación.

    Etapa II, Enriquecimiento; Una vez establecida la reforestación, se realizará un enriquecimiento incorporando especies nativas tolerantes y semitolerantes con el objetivo de contribuir al establecimiento de los estratos inferiores. Las especies a emplear serán principalmente las siguientes:

    • Para el tipo forestal (TF) Roble Hualo: Nothofagus oblicua, Peumus boldus, Lithrea caustica, Maytenus boaria, entre otras, y en micrositios más húmedos Persea Lingue, Citronella mucronata y Gevuina avellana entre otras.
    • Para el TF Ciprés de la cordillera: Cryptocarya alba, Quillaja saponaria y Peumus boldus entre otras.
    • Para el TF Esclerófilo: Quillaja saponaria, Peumus boldus, Maytenus boaria, entre otros, y en sectores con mayor humedad especies como Drimys winteri, Persea lingue, Luma apiculata, entre otras.

    La incorporación de ejemplares de especies en categoría de conservación identificadas en la LB, como Citronella mucronata, se realizará de acuerdo a lo establecido en el protocolo de propagación, translocación y monitoreo de especies en categoría de conservación correspondiente al Apéndice R-5.1 de la Adenda 3: “Programa de Manejo de Especies en Categoría de Conservación”.

    La densidad del enriquecimiento que se utilizará para complementar el programa de reforestación será de 250 ind/ha.

    Esta medida de compensación, actualizada, se presentó en el Apéndice R-3.1: “Actualización Medidas de Compensación de Flora y Vegetación”, adjunto a la Adenda 4.

    Asimismo, cabe señalar que el proyecto contempla una medida de prevención específica para el copihue, el cual considera lo siguiente:

    • Capacitación o inducción a todos los trabajadores respecto de la especie protegida, su biología, y estado legal, de la misma manera se instruirá respecto de la prohibición de corta arranque, transporte y comercialización de la especie. 
    • Se inspeccionarán las unidades donde se registra la especie a fin de identificar la presencia de ejemplares de copihue, los cuales serán registrados, contabilizados y demarcados. 
    • En los casos en que las actividades del Proyecto (principalmente tendido del conductor) puedan afectar ejemplares de la especie, serán desarrolladas de manera manual, por cuanto este tipo de método minimiza los efectos sobre la vegetación. 
    • El tendido del conductor será replanteado en terreno dentro de la franja evaluada ambientalmente, ajustándose la línea de tendido procurando no afectar dicha especie. Cabe mencionar que esta forma de tendido está contemplada por el Proyecto para los cruces de quebrada y zonas de pendiente (laderas), los cuales coinciden con el hábitat de copihue.

    Sin perjuicio de lo señalado y a modo de resguardo ambiental, se plantarán 850 ejemplares de copihue en las áreas de compensación señaladas en la medida de “Reposición de superficies de vegetación nativa y con especies en categoría de Conservación”.

    Adicionalmente a lo señalado, en virtud del cumplimiento del Permiso Ambiental Sectorial N° 102, referente al artículo 21 del Decreto Ley Nº 701 de 1974 sobre Fomento Forestal, dado que se intervendrá una superficie total de 86,73 ha de bosque nativo y 284,46 ha de plantaciones forestales en suelos de aptitud preferentemente forestal, el Proyecto reforestará una superficie correspondiente a 371,19 ha, equivalente a la intervenida, la cual se ubicará, preferentemente, en un sector próximo al área de estudio o dentro de las provincias, con condiciones similares a las presentes en el área de intervención. Mayores antecedentes sobre este cumplimiento de normativa pueden consultarse en el capítulo 3, numeral 3.2 del presente documento.

    Asimismo, cabe señalar que la información de línea de base de este componente fue actualizada a lo largo del proceso de evaluación, por lo tanto se incluyen las consecuencias de los incendios que han afectado la zona en los últimos años.

    En relación a la prevención del riesgo de incendios por parte del proyecto, se puede señalar que el proyecto considera un Plan de Prevención de Incendios para la Fase de Construcción. Este plan contempla las siguientes acciones preventivas en las áreas de instalaciones de faena, almacenes auxiliares y en la construcción de la línea de transmisión:

    ˗          Se dispondrá de extintores portátiles que serán mantenidos en todas las instalaciones y vehículos o maquinarias, en especial en aquellos que transportan combustible, residuos y/o sustancias peligrosas.

    ˗          Los extintores instalados serán sometidos a revisión, control y mantención preventiva según normas chilenas oficiales, realizada por el fabricante o servicio técnico, de acuerdo con lo indicado en el DS N° 369/1996, del MINECON. El Personal de Prevención de Riesgos será responsable de ejecutar la inspección del estado de los extintores instalados y de gestionar su mantención y recambio, de acuerdo a programa previamente definido. Los extintores serán instalados en gabinetes debidamente señalizados con la adecuada protección, que permita su retiro expedito.

    ˗          Se asignará una persona que será responsable de asegurar el mantenimiento preventivo de los equipos de extinción de incendios, de manera que se encuentren en buenas condiciones de funcionamiento.

    ˗          Debido a que se pueden generar incendios y explosiones inesperados por peligros asociados con área de contención de combustibles así como otros equipos móviles, se llevarán a cabo programas de capacitación para instruir a los empleados sobre los peligros asociados con el ingreso a áreas en llamas.

    ˗          Se realizarán inspecciones de las áreas y equipos de alto riesgo por parte de empleados capacitados para asegurar que se corrijan peligros potenciales.

    ˗          Para reducir el riesgo de incendios o explosiones, se instalarán señales apropiadas concernientes prohibición de uso de fuego, en las áreas de almacenamiento de combustible y aceite.

    ˗          Todo el personal del Proyecto será instruido acerca de las potenciales situaciones de riesgos que pueden dar origen a un amago de incendio, incendio declarado o incendio forestal en su área de operación, y las prohibiciones establecidas para evitar la manifestación del riesgo.

    ˗          Todo el personal del Proyecto se encontrará capacitado y entrenado para operar el sistema de protección de incendios, así como también los medios de comunicación y alarma que se deberán activar ante un amago de incendio o incendio declarado.

    ˗          El control de las fuentes de calor será adoptado en todos aquellos lugares o procesos donde se cuente con equipos e instalaciones eléctricas, maquinarias que puedan originar fricción, chispas mecánicas o de combustión y/o superficies calientes, cuidando que su diseño, ubicación, estado y condiciones de operación cumpla con los procedimientos Procedimiento de Trabajo Seguro (PTS) y normativa aplicable, cuando corresponda.

    ˗          El potencial de extinción a instalar se determinará en base a la superficie de cubrimiento, en cumplimiento con lo establecido en el DS Nº 594/1999, del MINSAL, considerando además la carga de combustible del área. El agente de extinción se determinará para cada área, en base al tipo de fuego presente y el riesgo a proteger.

    En el caso de los sectores con entorno vegetacional, se contemplan las siguientes acciones específicas:

    -          Se instruirá al personal Contratista que efectúe la corta, sobre los riesgos que implica esta faena.

    -          Se informará a CONAF y a empresas forestales con brigadas disponible que se encuentren cerca de las faenas al inicio y termino del periodo de corta.

    -          Los operarios tendrán prohibido fumar durante las faenas de corta y reforestación.

    -          Los operarios tendrán prohibición absoluta de hacer fogatas.

    -          Se instruirá al personal para que el combustible sea manipulado de manera cuidadosa.  Además, se utilizarán corta chispas en las motosierras.

    -          La recarga de los estanques de las motosierras en el bosque se hará en un lugar desprovisto de vegetación. Si no existe, se despejará un área de a lo menos dos metros cuadrados, cuidando de no derramar combustible.

    Para la fase de operación, el proyecto contempla lo siguiente:

    -          Habilitación y mantenimiento de la franja y distancia de seguridad que estará bajo la línea de transmisión, según se especifica en los puntos 2.2.2.9 y 2.4.2 del EIA, evitando así el contacto de cables energizados con los elementos que están bajo o al costado de la línea.

    -          Características de construcción y fijación de los conductores (cables) a las torres por medio de los aisladores señalados en el punto 2.2.2.3 del EIA y los amortiguadores señalados en el punto 2.2.2.4 del EIA, los cuales garantizan la baja probabilidad de caída provocada por los vientos.

    -          En caso de producirse una falla que pudiese generar esta situación de riesgo, existe un sistema automático de protección que al detectar fluctuaciones o fugas de la energía eléctrica transmitida, se genera una desconexión inmediata al sistema de subestaciones a las cuales se encuentra conectado y, por lo tanto, la desenergización de la línea que presenta alguna falla. Conforme a lo anterior, en el caso de un eventual rompimiento y caída de conductores de la línea, no existirá riesgo alguno de provocar incendios forestales, ya que al momento de caer al suelo el conductor se encontrará desenergizado.

    En relación a las abejas y la actividad apícola, todos los estudios recopilados por el Titular en relación a los efectos de las ondas electromagnéticas en las abejas, hacen referencia a las ondas generadas y emitidas por la telefonía celular. Este tipo de ondas electromagnéticas opera en un espectro de frecuencias mucho mayor al de las ondas generadas por la línea de transmisión en el orden del millón de ciclos por segundo vs cincuenta ciclos por segundo (Giga Hertz vs Hz) y por lo tanto son ondas que tienen una energía mayor. Por lo tanto, el titular descarta que la actual crisis del sector apícola y el despoblamiento de las colmenas tengan relación con el Proyecto.  

    Por otra parte y en el caso de las ondas producidas por la línea eléctrica, los efectos que se han medido y estudiado, tienen relación con la posibilidad que los nidos de abejas se carguen eléctricamente cuando se encuentran inmediatamente bajo o muy cerca de la Línea, pudiendo provocar en algunos casos microchoques eléctricos en algunas abejas lo cual podría repercutir en su comportamiento el comportamiento de las mismas. Según un artículo académico, este efecto indeseable, puede ser eliminado, por medio del apantallamiento y aterrizamiento de los nidos.

    Respecto a esto último, para el caso de los panales de abejas que pudieran estar bajo la línea de transmisión, se pueden dar 2 casos:

                  i.        Que el panal sea de madera: estos panales no son susceptibles de cargarse eléctricamente, ya que la madera es un material aislante, por lo que no sería necesario aplicar medidas.

                 ii.        Que el panal sea metálico: estos panales si existiría la posibilidad de que se carguen    eléctricamente (microchoques eléctricos), por lo que sólo en estos casos el titular procederá a aterrizar estos panales (conectar a tierra), así eliminando la posibilidad de que las abejas sufran dichos microchoques eléctricos.

    En relación a la consulta ciudadana en relación a la posible erosión del suelo producto de vertientes de la zona, debido al despeje de vegetación, se aclara que en el capítulo 5 “Predicción y Evaluación de Impactos Ambientales” del EIA, relacionada con la componente Edafología (suelo), se identificaron dos impactos asociados a esta componente producto de la preparación y limpieza de terrenos, excavaciones para estructuras, huellas de acceso y conexión a S/E, ambos con clasificación de impacto “Medianamente Relevante”. Dichos impactos son los siguientes:

    • Pérdida de suelos con mayor capacidad productiva en área de obras permanentes.

    • Pérdida de suelos con menor capacidad productiva en área de obras permanentes.

    Con el propósito de minimizar la pérdida de suelos por efectos hídricos, en el capítulo 6 “Plan de Medidas Mitigación, Reparación y Compensación” del EIA, se propone la Medida de Mitigación MSU01 “Protección de suelo en zonas de pendiente”, esta medida se implementará en sectores donde el Proyecto realice corta y despeje de vegetación y que presenten topografía irregular. La medida consiste en disponer la madera no comercial y desechos vegetales, tales como despuntes y ramas, en fajas paralelas a las curvas de nivel. En caso de existir excedentes de este tipo de material, serán llevados a un botadero autorizado. Es importante aclarar que esta medida fue actualizada para la presente Adenda, y enfocada en las áreas de Alto Riesgo de Activación de Procesos Erosivos.

    Del mismo modo asociado a esta medida en el capítulo 7 “Plan de Seguimiento”, se propone un monitoreo de suelo en los sectores donde se aplicará la medida MM-SU01, a fin de evaluar la eficiencia de la medida de mitigación. Este monitoreo se implementará durante la fase de operación del Proyecto. Dicho monitoreo consiste en la caracterización de la componente ambiental suelo en base al parámetro: “Capa de protección vegetal presente en el suelo”, la cual consiste en realizará una inspección visual en los sectores aledaños a las obras permanentes en sectores de pendiente en donde, por efecto de escurrimientos superficial, puedan generarse procesos erosivos, a fin de verificar el estado general y de la efectividad de la protección vegetal en dichas zonas. Durante cada una de las inspecciones se llevará un registro fotográfico de dichas zonas. 

    Este monitoreo, se realizará cada vez que se realicen trabajos de inspección y mantención de la línea de transmisión eléctrica.

    Por otra parte, como medida de prevención, en el capítulo 9 “Medidas de Prevención y Control de Accidentes” del EIA, se propone la medida MP-SU01 “Delimitación de área de trabajo y tránsito del personal”, la cual tiene por objeto prevenir la degradación del suelo por erosión y  prevenir la degradación del suelo por compactación. Esta medida de prevención consiste delimitar las áreas con mayor tránsito de personal (frentes de trabajo y plazas de lanzamiento), de manera de limitar los trabajos sólo a la superficie estrictamente necesaria para el desarrollo del Proyecto. Estos frentes de trabajo son zonas donde se emplazarán las estructuras, donde se desmontará un área de 60 x 60 m como máximo, las cuales se demarcaran identificando los límites de la superficie a intervenir. Con esto se prevendrá la compactación y erosión del suelo producto de las actividades asociadas a las obras y al tránsito del personal, vehículos y maquinarias, en zonas adyacentes a las declaradas como área de influencia del Proyecto.

    En lo que respecta a la información sobre el proyecto para la ciudadanía, cabe señalar en primer lugar, que el Servicio de Evaluación Ambiental ha actuado en conformidad con la Ley N° 19.300 y el Reglamento del SEIA (DS 95), en lo que respecta la participación de la ciudadanía en el SEIA. En este sentido, además de las disposiciones relativas a la publicación del extracto en el Diario Oficial y en un diario de circulación nacional, a la publicación de toda la información oficial del proyecto en el expediente electrónico situado en el sitio Web del Servicio, y el envío del EIA a todas las municipalidades presentes en el área de influencia, se efectuaron actividades presenciales para entregar información sobre el proceso de participación ciudadana en el SEIA y sobre el proyecto, en compañía de representantes del titular. Estas actividades (visitas puerta a puerta y talleres de participación ciudadana), que se realizaron entre el 14 de noviembre y el 20 de diciembre de 2013, están descritas en el expediente electrónico del proceso de evaluación del presente proyecto, en el siguiente link:

    https://seia.sea.gob.cl/expediente/xhr_pac.php?id_expediente=2128658646

    En el proceso de participación ciudadana, todas las observaciones admisibles presentadas por la ciudadanía son consideradas en el proceso de evaluación ambiental, obteniendo respuesta del Servicio en el presente documento, y en la Resolución de Calificación Ambiental.

    24. Observante: Gonzalo B. Santibañez Valdivia

    Observación:

    TEMA: Impacto de los campos electromagnéticos provocados por la Nueva Línea en el aumento del riesgo de incendios.

    FUNDAMENTOS: Son conocidos los efectos medioambientales de la radiación electromagnética ionizante. Para los habitantes de Lomas de Putagán, uno de los más preocupantes es el efecto que dicha radiación tiene con respecto al aumento de sequedad de la tierra y el consecuente aumento de riesgo de incendios. Se trata de un riesgo especialmente significativo, dada la cercanía que la nueva línea de alta tensión tiene de las casas del sector.

    Evaluación técnica de la observación:

    Esta Dirección Ejecutiva considera pertinente la observación, toda vez que hace referencia a los aspectos ambientales del proyecto en evaluación. Respecto de lo observado y de acuerdo a los antecedentes del proceso de evaluación, cabe señalar lo siguiente, de acuerdo a los temas presentes en la observación:

    Sobre los potenciales impactos de los campos electromagnéticos generados por el proyecto a la salud humana, y particularmente el cáncer, cabe señalar, en primer lugar, que en Chile no existe normativa que establezca los límites máximos de exposición de las personas a los campos electromagnéticos de frecuencia industrial. Por lo que, a modo de referencia en el EIA, se consideró los límites establecidos en la "Guidelines for Limiting Exposure to Time-Varying Electric, Magnetic, and Electromagnetic Fields (up to 300 Ghz)" de la International Commission on Non-Ionizing Radiation Protection (ICNIRP), que es reconocida por la WHO, la Organización Internacional del Trabajo (International Labour Organization - ILO) y la Unión Europea como el organismo experto de consulta en temas de radiaciones no ionizantes.

    Al respecto, en el capítulo 5, apartado 5.11 del EIA, correspondiente a la evaluación de impacto ambiental de los campos electromagnéticos, se realizó una estimación de la magnitud del campo eléctrico, donde se obtuvieron, para una tensión operativa de 525 kV y a 1 m de altura sobre el suelo, los siguientes resultados:

    • Campo eléctrico máximo dentro de la franja de seguridad a 1 metro del nivel del suelo: 1,449 kV/m.

    • Campo eléctrico en el límite de la franja de seguridad, considerando un ancho 22,5 m a cada lado  del eje del trazado: 1,305 kV/m.

    De acuerdo a estas estimaciones, la máxima magnitud de campo eléctrico a 1 m sobre el suelo se presenta a 13 m del eje de la LTE, y corresponderá a 1,449 kV/m, valor que se encuentra debajo del máximo recomendado por la ICNIRP de 5,0 kV/m, señalado como límite de exposición permanente de público general y se producirá a una distancia menor a la franja de seguridad, definida en un mínimo 22,5 m a cada lado del eje del trazado.

    Adicionalmente a los campos eléctricos, la transmisión de energía a través de la Línea de Transmisión Eléctrica implicará la generación de campos magnéticos. Por lo cual, se realizó una estimación de la magnitud del campo magnético de las Líneas de Transmisión a partir de una corriente total de fase igual a 1964 A, obteniéndose los siguientes resultados (en µT):

     • Campo magnético máximo dentro de la franja de seguridad a 1 metro del nivel del suelo: 48,06 mG= 4,806 µT.

    • Campo magnético en el límite de la franja de seguridad, admitida como siendo de ancho de 22,5 m  a cada lado del eje del trazado: 41,38 mG = 4,138µT.

    En base a los resultados presentados, la máxima magnitud del campo magnético corresponderá a 4,806 µT, no excediendo el máximo de referencia para exposición permanente de profesionales, el que equivale a 500 µT. Por otro lado, el valor de campo magnético a 22,5 m del eje de la LTE es de 4,138 µT, menor al valor más restrictivo de referencia de la ICNIRP igual a 100 µT, que corresponde al límite para exposición permanente de público general.

    El detalle de estas estimaciones se presenta en el Apéndice 2.4-A “Campos eléctricos – magnéticos y ruidos e interferencias” del EIA.

    En lo que respecta a la prevención de incendios durante la fase de operación, el proyecto contempla lo siguiente:

    -          Habilitación y mantenimiento de la franja y distancia de seguridad que estará bajo la línea de transmisión, según se especifica en los puntos 2.2.2.9 y 2.4.2 del EIA, evitando así el contacto de cables energizados con los elementos que están bajo o al costado de la línea. 

    -          Características de construcción y fijación de los conductores (cables) a las torres por medio de los aisladores señalados en el punto 2.2.2.3 del EIA y los amortiguadores señalados en el punto 2.2.2.4 del EIA, los cuales garantizan la baja probabilidad de caída provocada por los vientos.

    En caso de producirse una falla que pudiese generar esta situación de riesgo, existe un sistema automático de protección que al detectar fluctuaciones o fugas de la energía eléctrica transmitida, se genera una desconexión inmediata al sistema de subestaciones a las cuales se encuentra conectado y, por lo tanto, la desenergización de la línea que presenta alguna falla. Conforme a lo anterior, en el caso de un eventual rompimiento y caída de conductores de la línea, no existirá riesgo alguno de provocar incendios forestales, ya que al momento de caer al suelo el conductor se encontrará desenergizado.

    Asimismo, cabe señalar que el proyecto considera, como medida de prevención MP-MH04, la instalación de sistemas de seguridad en cercos y alambradas de cultivo próximos a la línea, siempre y cuando éstos existan al momento de la construcción.

    Una de las acciones a implementar consiste en aislar los cercos y alambradas que crucen la franja de seguridad, y además aterrizar dicho tramo evitando de este modo que producto de la inducción eléctrica se produzcan descargas sobre las personas.

    En el caso que el propietario de un predio desee realizar algún tipo de edificación u obra deberá informar oportunamente al titular para que éste evalúe el cumplimiento de los requerimientos de seguridad de la Línea y autorice su materialización.

    El indicador de cumplimiento de estas acciones consistirá en un registro de instalación de los dispositivos.

    Con esta medida se prevendrá la ocurrencia de potenciales incendios que podrían afectar a la población local y propiedad privada.

    25. Observante: Silvia Estefany Lobos Castro

    Observación:

    TEMA: Incidencia de los campos electromagnéticos de la Nueva Línea en el cáncer del Sistema Nervioso Central (SCN).

    FUNDAMENTOS: Son bien conocidos los efectos que la radiación electromagnética ionizante tiene sobre la salud (Davis et al., 2001; Miller y cols, 1995; Tchemitchin y Riveros, s/f). Específicamente se ha descrito una asociación (relación causa-efecto), estadísticamente significativa entre la radiación electromagnética y la aparición del cánceres en el SNC (Bates, 1991). La información que al respecto se posee es suficiente como para considerar un principio precautorio que proteja la salud de nuestra población.

    Referencias bibliográficas:

    Bates MN (1991). Extremely low frequency electromagnetic fields and cancer: the epidemiologic evidence. Environ Health Perspect., 95: 147-156

    Davis G., Johnson G., Bontán, D. M. (2001). An evaluation of the possible risks from electric and magnetic fields (EMFs) from power lines, internal wiring, electrical occupations and appliances. Draft 3 for public comment. Californi WMF Program, State of California, Oakland, California, 329 p.

    Miller MA, Murphy JR, Miller TI, Ruttenber A.J. (1995); Variation in cancer risk estimates for exposure to power line frequency electromagnetic fields:  a meta-analysis. Risk Anal, 15: 281-287

    Tchemitchin, A.N. y R. Riveros (s/f); Efectos de la radiación electromagnética sobre la salud (Universidad de Chile y Universidad de Santiago de Chile). Consultado en internet http:

    Evaluación técnica de la observación:

    Esta Dirección Ejecutiva considera pertinente la observación, toda vez que hace referencia a los aspectos ambientales del proyecto en evaluación. Respecto de lo observado y de acuerdo a los antecedentes del proceso de evaluación, cabe señalar que sobre los potenciales impactos de los campos electromagnéticos generados por el proyecto a la salud humana, y particularmente el cáncer, cabe señalar, en primer lugar, que en Chile no existe normativa que establezca los límites máximos de exposición de las personas a los campos electromagnéticos de frecuencia industrial. Por lo que, a modo de referencia en el EIA, se consideró los límites establecidos en la "Guidelines for Limiting Exposure to Time-Varying Electric, Magnetic, and Electromagnetic Fields (up to 300 Ghz)" de la International Commission on Non-Ionizing Radiation Protection (ICNIRP), que es reconocida por la WHO, la Organización Internacional del Trabajo (International Labour Organization - ILO) y la Unión Europea como el organismo experto de consulta en temas de radiaciones no ionizantes.

    Al respecto, en el capítulo 5, apartado 5.11 del EIA, correspondiente a la evaluación de impacto ambiental de los campos electromagnéticos, se realizó una estimación de la magnitud del campo eléctrico, donde se obtuvieron, para una tensión operativa de 525 kV y a 1 m de altura sobre el suelo, los siguientes resultados:

    • Campo eléctrico máximo dentro de la franja de seguridad a 1 metro del nivel del suelo: 1,449 kV/m.

    • Campo eléctrico en el límite de la franja de seguridad, considerando un ancho 22,5 m a cada lado  del eje del trazado: 1,305 kV/m.

    De acuerdo a estas estimaciones, la máxima magnitud de campo eléctrico a 1 m sobre el suelo se presenta a 13 m del eje de la LTE, y corresponderá a 1,449 kV/m, valor que se encuentra debajo del máximo recomendado por la ICNIRP de 5,0 kV/m, señalado como límite de exposición permanente de público general y se producirá a una distancia menor a la franja de seguridad, definida en un mínimo 22,5 m a cada lado del eje del trazado.

    Adicionalmente a los campos eléctricos, la transmisión de energía a través de la Línea de Transmisión Eléctrica implicará la generación de campos magnéticos. Por lo cual, se realizó una estimación de la magnitud del campo magnético de las Líneas de Transmisión a partir de una corriente total de fase igual a 1964 A, obteniéndose los siguientes resultados (en µT):

     • Campo magnético máximo dentro de la franja de seguridad a 1 metro del nivel del suelo: 48,06 mG= 4,806 µT.

    • Campo magnético en el límite de la franja de seguridad, admitida como siendo de ancho de 22,5 m  a cada lado del eje del trazado: 41,38 mG = 4,138µT.

    En base a los resultados presentados, la máxima magnitud del campo magnético corresponderá a 4,806 µT, no excediendo el máximo de referencia para exposición permanente de profesionales, el que equivale a 500 µT. Por otro lado, el valor de campo magnético a 22,5 m del eje de la LTE es de 4,138 µT, menor al valor más restrictivo de referencia de la ICNIRP igual a 100 µT, que corresponde al límite para exposición permanente de público general.

    El detalle de estas estimaciones se presenta en el Apéndice 2.4-A “Campos eléctricos – magnéticos y ruidos e interferencias” del EIA.

    Asimismo, en el presente proceso de evaluación se consigna que, según la Organización Mundial de la Salud, el conocimiento científico acerca de los efectos en la salud de los Campos Electromagnéticos (CEM) es considerable y está basado en un gran número de estudios epidemiológicos, en animales e in-vitro. Muchos resultados, que van desde defectos reproductivos a enfermedades cardiovasculares y neuro-degenerativas, han sido examinados y estudiados.

    Según los estudios realizados por la ICNIRP (Comisión Internacional de Protección Frente Radiaciones No –Ionizantes), ente independiente, reconocido por la OMS y por la Comisión Europea, encargado de realizar estudios, elaborar recomendaciones e informar acerca de los posibles efectos de la exposición a los CEM en la salud, se tienen los siguientes resultados obtenidos de la literatura científica:

    • Sistema Neuroendocrino: Los resultados de los estudios en voluntarios, así como de los estudios epidemiológicos residenciales y ocupacionales, sugieren que el sistema neuroendocrino no es afectado de forma adversa por la exposición a los campos electromagnéticos de 50 Hz.

    • Desórdenes neurodegenerativos: Se ha especulado que la exposición a los CEM de baja frecuencia está asociado a las enfermedades neurodegenerativas severas. En el caso de Parkinson y esclerosis múltiple el número de estudios es pequeño y no hay evidencias para una asociación entre la exposición a los CEM y estas enfermedades. En el caso del mal de Alzheimer y Esclerosis Lateral Amiotrófica los estudios no han mostrado un aumento en el riesgo. En general los estudios son inconsistentes y la evidencia es poco conclusiva.

    • Desórdenes cardiovasculares: Los estudios experimentales muestran que los efectos cardiovasculares asociados a los CEM de baja frecuencia es muy poco probable que ocurran a los niveles de exposición tanto ambiental como ocupacional. En general los estudios indican que no hay una asociación entre la exposición a los CEM y las enfermedades cardiovasculares.

    • Reproducción y desarrollo: En general, los estudios epidemiológicos no han demostrado una asociación entre la exposición a los CEM y problemas reproductivos. Existe una evidencia limitada de un aumento del riesgo de aborto involuntario, sin embargo, esta asociación no ha sido encontrada en otros estudios y la evidencia general de tal asociación es débil. Pruebas de laboratorio en mamíferos, utilizando campos mucho más fuertes a los que está expuesta la población, no muestran resultados adversos.

    • Cáncer: Un número considerable de estudios, muestran que la exposición a campos magnéticos de baja intensidad durante un largo plazo, podría estar asociado con el cáncer. Las asociaciones iniciales que se indicaban en los primeros estudios no fueron confirmadas en estudios posteriores designados para averiguar si los resultados podían ser replicados. En el caso de la Leucemia infantil, los estudios iniciales previos al año 80, sugerían que podía existir una asociación leve entre la exposición residencial a los campos magnéticos y la leucemia infantil, si bien no estaba claro si se trataba de una asociación causal, una selección sesgada o un factor de confusión (variable distorsionada) que podrían explicar los resultados. Actualmente el último estudio presentado por la universidad de Oxford (British Journal of Cancer) confirma que no existe riesgo de Leucemia Infantil en niños nacidos a partir de 1980 refutando los estudios iniciales. La autora del estudio indica lo siguiente: “Más estudios se requieren para determinar precisamente el por qué la evidencia previa sugería un riesgo previo al año 1980, sin embargo los padres pueden estar tranquilos que los resultados de este estudio muestran que las líneas eléctricas no aumentan el riesgo de la leucemia infantil”. Al mismo tiempo, no se ha identificado un mecanismo biológico que explique dicha asociación inicial y los resultados de los experimentos en animales y células muestran que la exposición a los campos magnéticos no es una causa de la Leucemia infantil. Por otro lado los estudios a gran escala y de largo plazo en datos de cáncer en animales son casi universalmente negativos.

    En suma, en el proceso de evaluación se consigna que la Organización Mundial de la Salud sostiene que los resultados existentes de numerosos estudios sobre el tema no confirman que la que la exposición a campos electromagnéticos de baja intensidad produzca alguna consecuencia para la salud de las personas, lo cual incluye la posibilidad de contraer cáncer al Sistema Nervioso Central.

    Cabe señalar que respecto a lo señalado, el órgano competente en estas materias no presentó nuevas observaciones en el presente proceso de evaluación.

    26. Observante: Rodrigo L. Lobos Castro

    Observación:

    TEMA: Incidencia de los campos electromagnéticos de la Nueva Línea en el cáncer de mama.

    FUNDAMENTOS: Son bien conocidos los efectos que la radiación electromagnética ionizante tiene sobre la salud (Davis et al., 2001; Mifler y cols, 1995; Tchemitchin y Riveros, s/f). Específicamente se ha descrito una asociación (relación causa-efecto) estadísticamente significativa entre la radiación electromagnética y la aparición del cáncer de mama (Loomis y cols., 1994). La información que al respecto se posee es suficiente como para considerar un principio precautorio que proteja la salud de nuestra población, especialmente la femenina, que más habitualmente transita bajo las líneas de alta tensión.

    Referencias bibliográficas:

    Davis G., Johnson G., Bontán, D. M. (2001). An evaluation of the possible risks from electric and magnetic fields (EMFs) from power lines, internal wiring, electrical occupations and appliances. Draft 3 for public comment. Californi EMF Program, State of California, Oakland, California, 329 p.

    Loomis DP, Savitz DA, Ananth CV (1994). Breast cáncer mortality among female electrical workers in the United States. J Nati  Cancer Inst., 86: 921-925.

    Miller MA, Murphy JR, Miller TI, Ruttenber A.J. (1995); Variation in cancer risk estimates for exposure to power line frequency electromagnetic fields:  a meta-analysis. Risk Anal, 15: 281-287

    Tchemitchin, A.N. y R. Riveros (s/f); Efectos de la radiación electromagnética sobre la salud (Universidad de Chile y Universidad de Santiago de Chile). Consultado en internet http:

    Evaluación técnica de la observación:

    Esta Dirección Ejecutiva considera pertinente la observación, toda vez que hace referencia a los aspectos ambientales del proyecto en evaluación. Respecto de lo observado y de acuerdo a los antecedentes del proceso de evaluación, cabe señalar que sobre los potenciales impactos de los campos electromagnéticos generados por el proyecto a la salud humana, y particularmente el cáncer, cabe señalar, en primer lugar, que en Chile no existe normativa que establezca los límites máximos de exposición de las personas a los campos electromagnéticos de frecuencia industrial. Por lo que, a modo de referencia en el EIA, se consideró los límites establecidos en la "Guidelines for Limiting Exposure to Time-Varying Electric, Magnetic, and Electromagnetic Fields (up to 300 Ghz)" de la International Commission on Non-Ionizing Radiation Protection (ICNIRP), que es reconocida por la WHO, la Organización Internacional del Trabajo (International Labour Organization - ILO) y la Unión Europea como el organismo experto de consulta en temas de radiaciones no ionizantes.

    Al respecto, en el capítulo 5, apartado 5.11 del EIA, correspondiente a la evaluación de impacto ambiental de los campos electromagnéticos, se realizó una estimación de la magnitud del campo eléctrico, donde se obtuvieron, para una tensión operativa de 525 kV y a 1 m de altura sobre el suelo, los siguientes resultados:

    • Campo eléctrico máximo dentro de la franja de seguridad a 1 metro del nivel del suelo: 1,449 kV/m.

    • Campo eléctrico en el límite de la franja de seguridad, considerando un ancho 22,5 m a cada lado  del eje del trazado: 1,305 kV/m.

    De acuerdo a estas estimaciones, la máxima magnitud de campo eléctrico a 1 m sobre el suelo se presenta a 13 m del eje de la LTE, y corresponderá a 1,449 kV/m, valor que se encuentra debajo del máximo recomendado por la ICNIRP de 5,0 kV/m, señalado como límite de exposición permanente de público general y se producirá a una distancia menor a la franja de seguridad, definida en un mínimo 22,5 m a cada lado del eje del trazado.

    Adicionalmente a los campos eléctricos, la transmisión de energía a través de la Línea de Transmisión Eléctrica implicará la generación de campos magnéticos. Por lo cual, se realizó una estimación de la magnitud del campo magnético de las Líneas de Transmisión a partir de una corriente total de fase igual a 1964 A, obteniéndose los siguientes resultados (en µT):

     • Campo magnético máximo dentro de la franja de seguridad a 1 metro del nivel del suelo: 48,06 mG= 4,806 µT.

    • Campo magnético en el límite de la franja de seguridad, admitida como siendo de ancho de 22,5 m  a cada lado del eje del trazado: 41,38 mG = 4,138µT.

    En base a los resultados presentados, la máxima magnitud del campo magnético corresponderá a 4,806 µT, no excediendo el máximo de referencia para exposición permanente de profesionales, el que equivale a 500 µT. Por otro lado, el valor de campo magnético a 22,5 m del eje de la LTE es de 4,138 µT, menor al valor más restrictivo de referencia de la ICNIRP igual a 100 µT, que corresponde al límite para exposición permanente de público general.

    El detalle de estas estimaciones se presenta en el Apéndice 2.4-A “Campos eléctricos – magnéticos y ruidos e interferencias” del EIA.

    Asimismo, en el presente proceso de evaluación se consigna que, según la Organización Mundial de la Salud, el conocimiento científico acerca de los efectos en la salud de los Campos Electromagnéticos (CEM) es considerable y está basado en un gran número de estudios epidemiológicos, en animales e in-vitro. Muchos resultados, que van desde defectos reproductivos a enfermedades cardiovasculares y neuro-degenerativas, han sido examinados y estudiados.

    Según los estudios realizados por la ICNIRP (Comisión Internacional de Protección Frente Radiaciones No –Ionizantes), ente independiente, reconocido por la OMS y por la Comisión Europea, encargado de realizar estudios, elaborar recomendaciones e informar acerca de los posibles efectos de la exposición a los CEM en la salud, se tienen los siguientes resultados obtenidos de la literatura científica:

    • Sistema Neuroendocrino: Los resultados de los estudios en voluntarios, así como de los estudios epidemiológicos residenciales y ocupacionales, sugieren que el sistema neuroendocrino no es afectado de forma adversa por la exposición a los campos electromagnéticos de 50 Hz.

    • Desórdenes neurodegenerativos: Se ha especulado que la exposición a los CEM de baja frecuencia está asociado a las enfermedades neurodegenerativas severas. En el caso de Parkinson y esclerosis múltiple el número de estudios es pequeño y no hay evidencias para una asociación entre la exposición a los CEM y estas enfermedades. En el caso del mal de Alzheimer y Esclerosis Lateral Amiotrófica los estudios no han mostrado un aumento en el riesgo. En general los estudios son inconsistentes y la evidencia es poco conclusiva.

    • Desórdenes cardiovasculares: Los estudios experimentales muestran que los efectos cardiovasculares asociados a los CEM de baja frecuencia es muy poco probable que ocurran a los niveles de exposición tanto ambiental como ocupacional. En general los estudios indican que no hay una asociación entre la exposición a los CEM y las enfermedades cardiovasculares.

    • Reproducción y desarrollo: En general, los estudios epidemiológicos no han demostrado una asociación entre la exposición a los CEM y problemas reproductivos. Existe una evidencia limitada de un aumento del riesgo de aborto involuntario, sin embargo, esta asociación no ha sido encontrada en otros estudios y la evidencia general de tal asociación es débil. Pruebas de laboratorio en mamíferos, utilizando campos mucho más fuertes a los que está expuesta la población, no muestran resultados adversos.

    • Cáncer: Un número considerable de estudios, muestran que la exposición a campos magnéticos de baja intensidad durante un largo plazo, podría estar asociado con el cáncer. Las asociaciones iniciales que se indicaban en los primeros estudios no fueron confirmadas en estudios posteriores designados para averiguar si los resultados podían ser replicados. En el caso de la Leucemia infantil, los estudios iniciales previos al año 80, sugerían que podía existir una asociación leve entre la exposición residencial a los campos magnéticos y la leucemia infantil, si bien no estaba claro si se trataba de una asociación causal, una selección sesgada o un factor de confusión (variable distorsionada) que podrían explicar los resultados. Actualmente el último estudio presentado por la universidad de Oxford (British Journal of Cancer) confirma que no existe riesgo de Leucemia Infantil en niños nacidos a partir de 1980 refutando los estudios iniciales. La autora del estudio indica lo siguiente: “Más estudios se requieren para determinar precisamente el por qué la evidencia previa sugería un riesgo previo al año 1980, sin embargo los padres pueden estar tranquilos que los resultados de este estudio muestran que las líneas eléctricas no aumentan el riesgo de la leucemia infantil”. Al mismo tiempo, no se ha identificado un mecanismo biológico que explique dicha asociación inicial y los resultados de los experimentos en animales y células muestran que la exposición a los campos magnéticos no es una causa de la Leucemia infantil. Por otro lado los estudios a gran escala y de largo plazo en datos de cáncer en animales son casi universalmente negativos.

    En suma, en el proceso de evaluación se consigna que la Organización Mundial de la Salud sostiene que los resultados existentes de numerosos estudios sobre el tema no confirman que la que la exposición a campos electromagnéticos de baja intensidad produzca alguna consecuencia para la salud de las personas, lo cual incluye la posibilidad de contraer cáncer de mama.

    Cabe señalar que respecto a lo señalado, el órgano competente en estas materias no presentó nuevas observaciones en el presente proceso de evaluación.

    27. Observante: Juan Calventus Salvador

    Observación:

    TEMA: Incidencia de los campos electromagnéticos que compartiría la Nueva Línea en la aparición de tumores cerebrales en adultos y niños.

    FUNDAMENTO:

    Son bien conocidos los efectos que la radiación electromagnética ionizante tiene sobre la salud (Davis et al., 2001; Miller y cols, 1995; Tchemitchin y Riveros, s/f). Específicamente se ha descrito una asociación (relación causa – efecto) estadísticamente significativa entre la radiación electromagnética y la aparición de cáncer cerebral en adultos (Davis et al., 2001; Olsen et al., 1993; Olsen et al., 1994). La información que al respecto se posee es suficiente como para considerar un principio precautorio que proteja la salud de nuestra población, muy especialmente la infantil.

    Referencias bibliográficas:

    Davis G., Johnson G., Bontán, D. M. (2001). An evaluation of the possible risks from electric and magnetic fields (EMFs) from power lines, internal wiring, electrical occupations and appliances. Draft 3 for public comment. Californi EMF Program, State of California, Oakland, California, 329 p.

    Loomis DP, Savitz DA, Ananth CV (1994). Breast cáncer mortality among female electrical workers in the United States. J Nati  Cancer Inst., 86: 921-925.

    Miller MA, Murphy JR, Miller TI, Ruttenber A.J. (1995); Variation in cancer risk estimates for exposure to power line frequency electromagnetic fields:  a meta-analysis. Risk Anal, 15: 281-287

    Tchemitchin, A.N. y R. Riveros (s/f); Efectos de la radiación electromagnética sobre la salud (Universidad de Chile y Universidad de Santiago de Chile). Consultado en internet http:

    Evaluación técnica de la observación:

    Esta Dirección Ejecutiva considera pertinente la observación, toda vez que hace referencia a los aspectos ambientales del proyecto en evaluación. Respecto de lo observado y de acuerdo a los antecedentes del proceso de evaluación, cabe señalar que sobre los potenciales impactos de los campos electromagnéticos generados por el proyecto a la salud humana, cabe señalar, en primer lugar, que en Chile no existe normativa que establezca los límites máximos de exposición de las personas a los campos electromagnéticos de frecuencia industrial. Por lo que, a modo de referencia en el EIA, se consideró los límites establecidos en la "Guidelines for Limiting Exposure to Time-Varying Electric, Magnetic, and Electromagnetic Fields (up to 300 Ghz)" de la International Commission on Non-Ionizing Radiation Protection (ICNIRP), que es reconocida por la WHO, la Organización Internacional del Trabajo (International Labour Organization - ILO) y la Unión Europea como el organismo experto de consulta en temas de radiaciones no ionizantes.

    Al respecto, en el capítulo 5, apartado 5.11 del EIA, correspondiente a la evaluación de impacto ambiental de los campos electromagnéticos, se realizó una estimación de la magnitud del campo eléctrico, donde se obtuvieron, para una tensión operativa de 525 kV y a 1 m de altura sobre el suelo, los siguientes resultados:

    • Campo eléctrico máximo dentro de la franja de seguridad a 1 metro del nivel del suelo: 1,449 kV/m.

    • Campo eléctrico en el límite de la franja de seguridad, considerando un ancho 22,5 m a cada lado  del eje del trazado: 1,305 kV/m.

    De acuerdo a estas estimaciones, la máxima magnitud de campo eléctrico a 1 m sobre el suelo se presenta a 13 m del eje de la LTE, y corresponderá a 1,449 kV/m, valor que se encuentra debajo del máximo recomendado por la ICNIRP de 5,0 kV/m, señalado como límite de exposición permanente de público general y se producirá a una distancia menor a la franja de seguridad, definida en un mínimo 22,5 m a cada lado del eje del trazado.

    Adicionalmente a los campos eléctricos, la transmisión de energía a través de la Línea de Transmisión Eléctrica implicará la generación de campos magnéticos. Por lo cual, se realizó una estimación de la magnitud del campo magnético de las Líneas de Transmisión a partir de una corriente total de fase igual a 1964 A, obteniéndose los siguientes resultados (en µT):

     • Campo magnético máximo dentro de la franja de seguridad a 1 metro del nivel del suelo: 48,06 mG= 4,806 µT.

    • Campo magnético en el límite de la franja de seguridad, admitida como siendo de ancho de 22,5 m  a cada lado del eje del trazado: 41,38 mG = 4,138µT.

    En base a los resultados presentados, la máxima magnitud del campo magnético corresponderá a 4,806 µT, no excediendo el máximo de referencia para exposición permanente de profesionales, el que equivale a 500 µT. Por otro lado, el valor de campo magnético a 22,5 m del eje de la LTE es de 4,138 µT, menor al valor más restrictivo de referencia de la ICNIRP igual a 100 µT, que corresponde al límite para exposición permanente de público general.

    El detalle de estas estimaciones se presenta en el Apéndice 2.4-A “Campos eléctricos – magnéticos y ruidos e interferencias” del EIA.

    Asimismo, en el presente proceso de evaluación se consigna que, según la Organización Mundial de la Salud, el conocimiento científico acerca de los efectos en la salud de los Campos Electromagnéticos (CEM) es considerable y está basado en un gran número de estudios epidemiológicos, en animales e in-vitro. Muchos resultados, que van desde defectos reproductivos a enfermedades cardiovasculares y neuro-degenerativas, han sido examinados y estudiados.

    Según los estudios realizados por la ICNIRP (Comisión Internacional de Protección Frente Radiaciones No –Ionizantes), ente independiente, reconocido por la OMS y por la Comisión Europea, encargado de realizar estudios, elaborar recomendaciones e informar acerca de los posibles efectos de la exposición a los CEM en la salud, se tienen los siguientes resultados obtenidos de la literatura científica:

    • Sistema Neuroendocrino: Los resultados de los estudios en voluntarios, así como de los estudios epidemiológicos residenciales y ocupacionales, sugieren que el sistema neuroendocrino no es afectado de forma adversa por la exposición a los campos electromagnéticos de 50 Hz.

    • Desórdenes neurodegenerativos: Se ha especulado que la exposición a los CEM de baja frecuencia está asociado a las enfermedades neurodegenerativas severas. En el caso de Parkinson y esclerosis múltiple el número de estudios es pequeño y no hay evidencias para una asociación entre la exposición a los CEM y estas enfermedades. En el caso del mal de Alzheimer y Esclerosis Lateral Amiotrófica los estudios no han mostrado un aumento en el riesgo. En general los estudios son inconsistentes y la evidencia es poco conclusiva.

    • Desórdenes cardiovasculares: Los estudios experimentales muestran que los efectos cardiovasculares asociados a los CEM de baja frecuencia es muy poco probable que ocurran a los niveles de exposición tanto ambiental como ocupacional. En general los estudios indican que no hay una asociación entre la exposición a los CEM y las enfermedades cardiovasculares.

    • Reproducción y desarrollo: En general, los estudios epidemiológicos no han demostrado una asociación entre la exposición a los CEM y problemas reproductivos. Existe una evidencia limitada de un aumento del riesgo de aborto involuntario, sin embargo, esta asociación no ha sido encontrada en otros estudios y la evidencia general de tal asociación es débil. Pruebas de laboratorio en mamíferos, utilizando campos mucho más fuertes a los que está expuesta la población, no muestran resultados adversos.

    • Cáncer: Un número considerable de estudios, muestran que la exposición a campos magnéticos de baja intensidad durante un largo plazo, podría estar asociado con el cáncer. Las asociaciones iniciales que se indicaban en los primeros estudios no fueron confirmadas en estudios posteriores designados para averiguar si los resultados podían ser replicados. En el caso de la Leucemia infantil, los estudios iniciales previos al año 80, sugerían que podía existir una asociación leve entre la exposición residencial a los campos magnéticos y la leucemia infantil, si bien no estaba claro si se trataba de una asociación causal, una selección sesgada o un factor de confusión (variable distorsionada) que podrían explicar los resultados. Actualmente el último estudio presentado por la universidad de Oxford (British Journal of Cancer) confirma que no existe riesgo de Leucemia Infantil en niños nacidos a partir de 1980 refutando los estudios iniciales. La autora del estudio indica lo siguiente: “Más estudios se requieren para determinar precisamente el por qué la evidencia previa sugería un riesgo previo al año 1980, sin embargo los padres pueden estar tranquilos que los resultados de este estudio muestran que las líneas eléctricas no aumentan el riesgo de la leucemia infantil”. Al mismo tiempo, no se ha identificado un mecanismo biológico que explique dicha asociación inicial y los resultados de los experimentos en animales y células muestran que la exposición a los campos magnéticos no es una causa de la Leucemia infantil. Por otro lado los estudios a gran escala y de largo plazo en datos de cáncer en animales son casi universalmente negativos.

    En suma, en el proceso de evaluación se consigna que la Organización Mundial de la Salud sostiene que los resultados existentes de numerosos estudios sobre el tema no confirman que la que la exposición a campos electromagnéticos de baja intensidad produzca alguna consecuencia para la salud de las personas, lo cual incluye la posibilidad de generar tumores cerebrales en adultos o niños.

    Cabe señalar que respecto a lo señalado, el órgano competente en estas materias no presentó nuevas observaciones en el presente proceso de evaluación. 

    28. Observante: Jaime Antonio Morales Mora

    Observación:

    TEMA: Efecto negativo que tendrían las torres de alta tensión de la Nueva Línea en el paisaje y, consecuentemente, en el desarrollo económico-turístico de la localidad.

    FUNDAMENTOS: Son conocidos los efectos medioambientales de la radiación electromagnética ionizante. Uno de dichos efectos es la distorsión y embrutecimiento del paisaje puro y natural que todavía se mantiene en la zona. Con la degradación del paisaje se afectarían negativamente las posibilidades de desarrollo económico-social vinculado al turismo ecológico y rural. Los habitantes de todo el Valle de Rabones (Lomas de Putagán, Coligues, Rabones) vemos con mucha preocupación el efecto que tendría esta intervención sobre uno de los recursos y potencialidades con los que cuenta la localidad.

    Evaluación técnica de la observación:

    Esta Dirección Ejecutiva considera pertinente la observación, toda vez que hace referencia a los aspectos ambientales del proyecto en evaluación. Respecto de lo observado y de acuerdo a los antecedentes del proceso de evaluación, cabe señalar lo siguiente, de acuerdo a los temas presentes en la observación:

    Sobre los potenciales impactos de los campos electromagnéticos generados por el proyecto, cabe señalar, en primer lugar, que en Chile no existe normativa que establezca los límites máximos de exposición de las personas a los campos electromagnéticos de frecuencia industrial. Por lo que, a modo de referencia en el EIA, se consideró los límites establecidos en la "Guidelines for Limiting Exposure to Time-Varying Electric, Magnetic, and Electromagnetic Fields (up to 300 Ghz)" de la International Commission on Non-Ionizing Radiation Protection (ICNIRP), que es reconocida por la WHO, la Organización Internacional del Trabajo (International Labour Organization - ILO) y la Unión Europea como el organismo experto de consulta en temas de radiaciones no ionizantes.

    Al respecto, en el capítulo 5, apartado 5.11 del EIA, correspondiente a la evaluación de impacto ambiental de los campos electromagnéticos, se realizó una estimación de la magnitud del campo eléctrico, donde se obtuvieron, para una tensión operativa de 525 kV y a 1 m de altura sobre el suelo, los siguientes resultados:

    • Campo eléctrico máximo dentro de la franja de seguridad a 1 metro del nivel del suelo: 1,449 kV/m.

    • Campo eléctrico en el límite de la franja de seguridad, considerando un ancho 22,5 m a cada lado  del eje del trazado: 1,305 kV/m.

    De acuerdo a estas estimaciones, la máxima magnitud de campo eléctrico a 1 m sobre el suelo se presenta a 13 m del eje de la LTE, y corresponderá a 1,449 kV/m, valor que se encuentra debajo del máximo recomendado por la ICNIRP de 5,0 kV/m, señalado como límite de exposición permanente de público general y se producirá a una distancia menor a la franja de seguridad, definida en un mínimo 22,5 m a cada lado del eje del trazado.

    Adicionalmente a los campos eléctricos, la transmisión de energía a través de la Línea de Transmisión Eléctrica implicará la generación de campos magnéticos. Por lo cual, se realizó una estimación de la magnitud del campo magnético de las Líneas de Transmisión a partir de una corriente total de fase igual a 1964 A, obteniéndose los siguientes resultados (en µT):

     • Campo magnético máximo dentro de la franja de seguridad a 1 metro del nivel del suelo: 48,06 mG= 4,806 µT.

    • Campo magnético en el límite de la franja de seguridad, admitida como siendo de ancho de 22,5 m  a cada lado del eje del trazado: 41,38 mG = 4,138µT.

    En base a los resultados presentados, la máxima magnitud del campo magnético corresponderá a 4,806 µT, no excediendo el máximo de referencia para exposición permanente de profesionales, el que equivale a 500 µT. Por otro lado, el valor de campo magnético a 22,5 m del eje de la LTE es de 4,138 µT, menor al valor más restrictivo de referencia de la ICNIRP igual a 100 µT, que corresponde al límite para exposición permanente de público general.

    El detalle de estas estimaciones se presenta en el Apéndice 2.4-A “Campos eléctricos – magnéticos y ruidos e interferencias” del EIA.

    Conforme a lo anterior, considerando que los campos electromagnéticos están bajo el nivel de referencia, no se prevén impactos sobre los componentes ambientales que se evalúan en el SEIA, incluido el paisaje.

    En lo que respecta a turismo y paisaje en la comuna de Colbún, el proyecto evalúa estos componentes, de lo cual se desprende lo siguiente:

    ˗          El proyecto no implicará un incremento en la demanda de bienes y servicios locales, como tampoco se prevé la obstrucción de acceso a alguna zona con valor turístico. Por esta razón no se presentarán impactos significativos asociados a la intervención de áreas declaradas zonas o centros de interés turístico o a la obstrucción del acceso a recursos o elementos del medio ambiente con valor paisajístico.

    ˗          Se identificó el impacto “obstrucción a la visibilidad de zonas con valor paisajístico para CV1 a CV4”, cuya calificación es “Medianamente Relevante”, y el impacto “alteración de recursos o elementos con valor paisajístico o turístico por construcción de obras permanentes UP1”, cuya calificación fue “Medianamente Relevante”. Tales impactos no fueron considerados como significativos, por lo tanto no ameritaron la presentación de medidas de mitigación, reparación y/o compensación.

    ˗          Respecto a la fase de operación del proyecto, en el Apéndice R-6.18 del Adenda 1 se presenta el fotomontaje de la Línea de Transmisión para cada Cuenca Visual de un observador para cada Unidad de Paisaje descrita en el capítulo 3 del EIA, con el fin de detectar los impactos sobre el valor paisajístico. En consideración a este fotomontaje, no se detectaron impactos significativos sobre el componente Paisaje.

    ˗          Sobre la base de una sugerencia de SERNATUR, como un aporte al fomento de la actividad turística de las localidades de Rari y Colbún, el proyecto contempla instalar señalética alusiva a las rutas turísticas, en las Rutas principales de accesos a dichos puntos, en los que se considere que se promoverá el conocimiento y uso de las rutas turísticas. La coordinación del Titular se realizará con los respectivos Municipios y con SERNATUR, a través de la presentación del diseño de la señalética y propuesta de localización. Dicha propuesta será realizada durante la construcción del Proyecto.

    Respecto a lo indicado, cabe señalar que el organismo competente en estas materias no presentó nuevas observaciones al proceso de evaluación.

    29. Observante: Orlando Cerda Mardones

    Observación:

    TEMA: Efecto negativo que tendría la Nueva Línea en la fauna y flora de nuestro ecosistema.

    FUNDAMENTOS: Son conocidos los efectos medioambientales de la radiación electromagnética ionizante. Uno de dichos efectos es la distorsión y embrutecimiento del paisaje puro y natural que todavía se mantiene en la zona.

    Evaluación técnica de la observación:

    Esta Dirección Ejecutiva considera pertinente la observación, toda vez que hace referencia a los aspectos ambientales del proyecto en evaluación. Respecto de lo observado y de acuerdo a los antecedentes del proceso de evaluación, cabe señalar lo siguiente, de acuerdo a los numerales presentes en la observación:

    Respecto al componente ambiental fauna, se realizó la correspondiente evaluación de impactos, de la cual se concluye que existen dos impactos relacionados con ambientes de fauna, a saber; Alteración de Sectores de interés para la Gestión Ambiental para la Fauna Terrestre, calificado como “Medianamente Relevante” y Alteración de ambientes para fauna debido al incremento de NPS (ruido), calificado como “Levemente relevante”.

    En relación a dichos impactos, en el capítulo 6 “Plan de Medidas de Mitigación, Reparación y Compensación”, el Proyecto propone medidas de mitigación como la medida MM-FT01 “Perturbación Controlada de Fauna Terrestre”, la que tiene por objeto disminuir el impacto sobre individuos de fauna terrestre en categoría de conservación de amenaza presentes en el área del Proyecto, además de disminuir el impacto sobre individuos sensible de baja movilidad presentes en los sectores de interés para la gestión ambiental de la fauna terrestre. También el Proyecto plantea la Medida de mitigación MM-FT02 “Plan de Rescate y Relocalización de Fauna Terrestre”, la que tiene por objeto capturar y trasladar especies de fauna de movilidad limitada desde zonas de emplazamientos de obras del proyecto hacia sitios de liberación distanciados al menos por 3 km. de las zonas de obras; contribuir a la conservación de las especies de fauna sensible de movilidad limitada presentes en el área del proyecto, además de verificar la efectividad de la medida MM-FT01. También se propone la Medida de Compensación MC-FT01 “Mejoramiento de las Condiciones de Hábitat para la Fauna”, la que tiene por objeto compensar la alteración de los sectores de interés para la gestión ambiental de la fauna terrestre, favoreciendo el aumento de estos ambientes y su recolonización.

    Adicionalmente, se considera aplicar la medida de prevención MP-FT01 “Instalación de Dispositivos Anticolisión”, a modo de prevenir la posibilidad que las aves choquen contra el cable de guardia, la cual cuenta con un plan de seguimiento acorde con lo solicitado por el organismo competente en la materia.

    Respecto a los impactos del proyecto sobre la flora y la vegetación, cabe señalar que en el presente proceso de evaluación se identificaron los siguientes impactos significativos:

    -          Disminución de la superficie de vegetación Nativa: Tipos forestales y otras formaciones.

    -          Pérdida de Individuos de Austrocedrus chilensis.

    -          Pérdida de Individuos de Nothofagus glauca.

    De lo anterior se tiene que el Proyecto intervendrá vegetación en las que se registra la presencia de especies en categorías de conservación de acuerdo a lo establecido en los decretos del MINSEGPRES y MMA.

    En relación a estos impactos, que corresponden a la fase de construcción del proyecto, el proyecto contempla las siguientes medidas de mitigación:

    Reducción de la Superficie de Corta Bajo el Conductor

    Como medida de mitigación, la corta en zonas de vegetación nativa se restringirá a aquellos sectores cuya altura media del dosel superior de los árboles sobrepase la distancia libre de vegetación que se mantendrá entre la catenaria del conductor y la copa de éstos (7 metros).

    No se intervendrá el bosque nativo cuando el dosel superior de los árboles no supere la distancia de seguridad antes señalada.

    La determinación de las zonas de corta para la vegetación nativa, así como aquella que se libra de corta, se realizó mediante un levantamiento topográfico LIDAR.

    Corta Selectiva de Estrato Arbóreo

    Esta medida de mitigación se implementará sobre aquellas áreas en que se aplique la Medida la  Reducción de la Superficie de Corta Bajo el Conductor, y consistirá en limitar la corta de la vegetación, dirigiendo los esfuerzos al estrato arbóreo, interviniendo únicamente a los individuos que por su altura puedan generar algún peligro para el funcionamiento de la Línea, permaneciendo en el sitio los tocones de los ejemplares cortados y los árboles y arbustos de menor tamaño.

    Asimismo, el proyecto contempla la siguiente medida de compensación:

    Reposición de superficies de vegetación nativa y con especies en categoría de Conservación

    A causa de las obras y actividades del proyecto, se intervendrán 86,73 hectáreas de bosque nativo entre las cuales se encuentran especies en categoría de conservación.

    Por lo anterior, el Titular ha establecido compensar los impactos asociados a la corta de bosque nativo y especies en categoría de conservación en sitios próximos a las áreas intervenidas.

    La selección de los sitios se realizó procurando disminuir los efectos de la fragmentación, en términos de tamaño, forma y aislamiento. Los sitios de compensación se presentan en la tabla siguiente: 

    Tabla 16: Sitios de Compensación.

     

    Sitio

    Nombre del Predio

    Rol

    Comuna

    Coordenadas WGS 84, 19H

    Superficie (ha)

    E

    N

    Sitio N° 1

    Lote A del Resto del predio denominado "Fundo San Antonio de Ancoa"

    552-19

    Linares

    279203

    6.025.079

    30,000

    Sitio N° 2

    Lote A del Resto del predio denominado "Fundo San Antonio de Ancoa"

    552-19

    Linares

    279.108

    6.024.669

    8,397

    Sitio N° 3

    Reserva Cora número tres del Proyecto de Parcelación "San Antonio de Encina”

    552-24

    Linares

    279.034

    6.026.038

    4,513

    Sitio N° 4

    Lote A del Resto del predio denominado "Fundo San Antonio de Ancoa"

    552-19

    Linares

    279.764

    6.024.206

    1,392

    Sitio N° 5

    Lote A del Resto del predio denominado "Fundo San Antonio de Ancoa"

    552-19

    Linares

    279.692

    6.024.398

    5,853

    Sitio N° 6

    Lote A del “Resto del predio denominado "Fundo San Antonio de Ancoa

    552-19

    Linares

    279.513

    6.025.436

    6,239

    La reforestación propuesta por el Titular considera las siguientes etapas:

    Etapa I, Reforestación; en los sitios 1 y 2, en la que se realizará una reposición de los individuos perdidos de la especie en categoría de conservación Nothofagus glauca, en el sitio 3 se realizará una reposición de Austrocedrus chilensis, de la misma manera, en los sitios 4, 5 y 6, se establecerá una plantación de especies esclerófilas (Cryptocarya alba y Lithrea caustica). En todos los sitios se efectuará un manejo dirigido a favorecer el desarrollo de estas especies, mediante el uso de técnicas silviculturales, a fin de asegurar el desarrollo adecuado de estos por un plazo de 10 años, contados desde el inicio de la fase de operación.

    Etapa II, Enriquecimiento; Una vez establecida la reforestación, se realizará un enriquecimiento incorporando especies nativas tolerantes y semitolerantes con el objetivo de contribuir al establecimiento de los estratos inferiores. Las especies a emplear serán principalmente las siguientes:

    • Para el tipo forestal (TF) Roble Hualo: Nothofagus oblicua, Peumus boldus, Lithrea caustica, Maytenus boaria, entre otras, y en micrositios más húmedos Persea Lingue, Citronella mucronata y Gevuina avellana entre otras.
    • Para el TF Ciprés de la cordillera: Cryptocarya alba, Quillaja saponaria y Peumus boldus entre otras.
    • Para el TF Esclerófilo: Quillaja saponaria, Peumus boldus, Maytenus boaria, entre otros, y en sectores con mayor humedad especies como Drimys winteri, Persea lingue, Luma apiculata, entre otras.

    La incorporación de ejemplares de especies en categoría de conservación identificadas en la LB, como Citronella mucronata, se realizará de acuerdo a lo establecido en el protocolo de propagación, translocación y monitoreo de especies en categoría de conservación correspondiente al Apéndice R-5.1 de la Adenda 3: “Programa de Manejo de Especies en Categoría de Conservación”.

    La densidad del enriquecimiento que se utilizará para complementar el programa de reforestación será de 250 ind/ha.

    Esta medida de compensación, actualizada, se presentó en el Apéndice R-3.1: “Actualización Medidas de Compensación de Flora y Vegetación”, adjunto a la Adenda 4.

    Asimismo, cabe señalar que el proyecto contempla una medida de prevención específica para el copihue, el cual considera lo siguiente:

    • Capacitación o inducción a todos los trabajadores respecto de la especie protegida, su biología, y estado legal, de la misma manera se instruirá respecto de la prohibición de corta arranque, transporte y comercialización de la especie.
    • Se inspeccionarán las unidades donde se registra la especie a fin de identificar la presencia de ejemplares de copihue, los cuales serán registrados, contabilizados y demarcados.
    • En los casos en que las actividades del Proyecto (principalmente tendido del conductor) puedan afectar ejemplares de la especie, serán desarrolladas de manera manual, por cuanto este tipo de método minimiza los efectos sobre la vegetación.
    • El tendido del conductor será replanteado en terreno dentro de la franja evaluada ambientalmente, ajustándose la línea de tendido procurando no afectar dicha especie. Cabe mencionar que esta forma de tendido está contemplada por el Proyecto para los cruces de quebrada y zonas de pendiente (laderas), los cuales coinciden con el hábitat de copihue.

    Sin perjuicio de lo señalado y a modo de resguardo ambiental, se plantarán 850 ejemplares de copihue en las áreas de compensación señaladas en la medida de “Reposición de superficies de vegetación nativa y con especies en categoría de Conservación”.

    Adicionalmente a lo señalado, en virtud del cumplimiento del Permiso Ambiental Sectorial N° 102, referente al artículo 21 del Decreto Ley Nº 701 de 1974 sobre Fomento Forestal, dado que se intervendrá una superficie total de 86,73 ha de bosque nativo y 284,46 ha de plantaciones forestales en suelos de aptitud preferentemente forestal, el Proyecto reforestará una superficie correspondiente a 371,19 ha, equivalente a la intervenida, la cual se ubicará, preferentemente, en un sector próximo al área de estudio o dentro de las provincias, con condiciones similares a las presentes en el área de intervención. Mayores antecedentes sobre este cumplimiento de normativa pueden consultarse en el capítulo 3, numeral 3.2 del presente documento.

    Sobre los potenciales impactos de los campos electromagnéticos generados por el proyecto, cabe señalar, en primer lugar, que en Chile no existe normativa que establezca los límites máximos de exposición de las personas a los campos electromagnéticos de frecuencia industrial. Por lo que, a modo de referencia en el EIA, se consideró los límites establecidos en la "Guidelines for Limiting Exposure to Time-Varying Electric, Magnetic, and Electromagnetic Fields (up to 300 Ghz)" de la International Commission on Non-Ionizing Radiation Protection (ICNIRP), que es reconocida por la WHO, la Organización Internacional del Trabajo (International Labour Organization - ILO) y la Unión Europea como el organismo experto de consulta en temas de radiaciones no ionizantes.

    Al respecto, en el capítulo 5, apartado 5.11 del EIA, correspondiente a la evaluación de impacto ambiental de los campos electromagnéticos, se realizó una estimación de la magnitud del campo eléctrico, donde se obtuvieron, para una tensión operativa de 525 kV y a 1 m de altura sobre el suelo, los siguientes resultados:

    • Campo eléctrico máximo dentro de la franja de seguridad a 1 metro del nivel del suelo: 1,449 kV/m.

    • Campo eléctrico en el límite de la franja de seguridad, considerando un ancho 22,5 m a cada lado  del eje del trazado: 1,305 kV/m.

    De acuerdo a estas estimaciones, la máxima magnitud de campo eléctrico a 1 m sobre el suelo se presenta a 13 m del eje de la LTE, y corresponderá a 1,449 kV/m, valor que se encuentra debajo del máximo recomendado por la ICNIRP de 5,0 kV/m, señalado como límite de exposición permanente de público general y se producirá a una distancia menor a la franja de seguridad, definida en un mínimo 22,5 m a cada lado del eje del trazado.

    Adicionalmente a los campos eléctricos, la transmisión de energía a través de la Línea de Transmisión Eléctrica implicará la generación de campos magnéticos. Por lo cual, se realizó una estimación de la magnitud del campo magnético de las Líneas de Transmisión a partir de una corriente total de fase igual a 1964 A, obteniéndose los siguientes resultados (en µT):

     • Campo magnético máximo dentro de la franja de seguridad a 1 metro del nivel del suelo: 48,06 mG= 4,806 µT.

    • Campo magnético en el límite de la franja de seguridad, admitida como siendo de ancho de 22,5 m  a cada lado del eje del trazado: 41,38 mG = 4,138µT.

    En base a los resultados presentados, la máxima magnitud del campo magnético corresponderá a 4,806 µT, no excediendo el máximo de referencia para exposición permanente de profesionales, el que equivale a 500 µT. Por otro lado, el valor de campo magnético a 22,5 m del eje de la LTE es de 4,138 µT, menor al valor más restrictivo de referencia de la ICNIRP igual a 100 µT, que corresponde al límite para exposición permanente de público general.

    El detalle de estas estimaciones se presenta en el Apéndice 2.4-A “Campos eléctricos – magnéticos y ruidos e interferencias” del EIA.

    Conforme a lo anterior, considerando que los campos electromagnéticos están bajo el nivel de referencia, no se prevén impactos sobre los componentes ambientales que se evalúan en el SEIA, incluido el paisaje.

    En lo que respecta a turismo y paisaje en la comuna de Colbún, el proyecto evalúa estos componentes, de lo cual se desprende lo siguiente:

    ˗          El proyecto no implicará un incremento en la demanda de bienes y servicios locales, como tampoco se prevé la obstrucción de acceso a alguna zona con valor turístico. Por esta razón no se presentarán impactos significativos asociados a la intervención de áreas declaradas zonas o centros de interés turístico o a la obstrucción del acceso a recursos o elementos del medio ambiente con valor paisajístico.

    ˗          Se identificó el impacto “obstrucción a la visibilidad de zonas con valor paisajístico para CV1 a CV4”, cuya calificación es “Medianamente Relevante”, y el impacto “alteración de recursos o elementos con valor paisajístico o turístico por construcción de obras permanentes UP1”, cuya calificación fue “Medianamente Relevante”. Tales impactos no fueron considerados como significativos, por lo tanto no ameritaron la presentación de medidas de mitigación, reparación y/o compensación.

    ˗          Respecto a la fase de operación del proyecto, en el Apéndice R-6.18 del Adenda 1 se presenta el fotomontaje de la Línea de Transmisión para cada Cuenca Visual de un observador para cada Unidad de Paisaje descrita en el capítulo 3 del EIA, con el fin de detectar los impactos sobre el valor paisajístico. En consideración a este fotomontaje, no se detectaron impactos significativos sobre el componente Paisaje.

    ˗          Sobre la base de una sugerencia de SERNATUR, como un aporte al fomento de la actividad turística de las localidades de Rari y Colbún, el proyecto contempla instalar señalética alusiva a las rutas turísticas, en las Rutas principales de accesos a dichos puntos, en los que se considere que se promoverá el conocimiento y uso de las rutas turísticas. La coordinación del Titular se realizará con los respectivos Municipios y con SERNATUR, a través de la presentación del diseño de la señalética y propuesta de localización. Dicha propuesta será realizada durante la construcción del Proyecto.

    Respecto a lo indicado, cabe señalar que el organismo competente en estas materias no presentó nuevas observaciones al proceso de evaluación.

    30. Observante: Junta de Vecinos Coleal Norte

    Observación:

    RUIDOS MOLESTOS: Actualmente ya existe una línea de Alta Tensión que atraviesa la localidad de Coleal Norte, comuna de Coihueco. Los vecinos que han vivido durante muchos años en la franja de la línea, manifiestan su deterioro en la calidad de vida producto de los molestos ruidos que ocasiona el paso de la energía por sus cabezas, hasta llegar a sentir dolores cuando pasan por debajo de la línea. Nos imaginamos lo que sería con una segunda línea paralela en el lugar.

    MIEDO. Existe terror a mantener una línea de esta envergadura producto de que en días de lluvia o muy nublados se visualizan las líneas como si estuvieran encendidas, situación que nos hace alejarnos del lugar sin poder hacer las tareas diarias y compromisos de trabajo que debemos desempeñar para llevar el sustento a nuestros hogares, peor aun cuando las posibilidades de trabajó en el lugar son exclusivamente del trabajo de la tierra y muy escasas por lo demás nuevamente manifestamos la vida que llevaríamos si hubiera una segunda línea paralela a la ya existente y en el mismo lugar.

    DAÑO SICOLÓGICO: Algunas familias que viven al lado de la línea de alta tensión existente están sufriendo día a día desde que se les comunicó la instalación de esta segunda línea y que pasaría en forma paralela, quedando sus casas entre ambas líneas, situación que las ha mantenido llorando y sufriendo desde ese momento. Son familias que han vivido toda su vida en el lugar y que no saben hacer otra activad y sacarlas de ahí sería llevarlas a un desgate y daño sicológico que no quisiéramos que ninguna persona lo sufriera.

    FALLAS POR INTERFERENCIA: Estamos en un lugar muy alejado de la civilización, situación que nos complica porque tenemos muy pocas alternativas de comunicación con el resto de la comunidad. Actualmente los equipos electrónicos presentan fallas cuando operar cercano a  la línea existente y en caso de incendios o accidentes se ha complicado cuando tenemos que dar aviso para pedir ayuda. Una segunda línea sería catastrófica para nuestro sector.

    Evaluación técnica de la observación:

    Esta Dirección Ejecutiva considera pertinente la observación, toda vez que hace referencia a los aspectos ambientales del proyecto en evaluación. Respecto de lo observado y de acuerdo a los antecedentes del proceso de evaluación, cabe señalar lo siguiente, de acuerdo a los temas planteados en la observación:

    En cuanto al ruido que podría generar el proyecto, cabe señalar que este aspecto fue considerado en el presente proceso de evaluación, no identificándose impactos de relevancia. No obstante, para asegurar el cumplimiento de la normativa vigente, el proyecto contempla las siguientes medidas:

    a) Implementación de barreras acústicas modulares (MM-RV01):

    Con en el objetivo de disminuir el incremento de ruido (NPS) en sectores con presencia de receptores sensibles durante la etapa de construcción del Proyecto, se establecerán la medida de control de ruido correspondientes a barreras acústicas modulares de al menos 3,6 m. del altura, las cuales serán instaladas durante la fase de construcción, de acuerdo a lo señalado en el Apéndice 5.9-A del EIA.

    Estas barreras se establecerán en las proximidades de faenas que se encuentren frente a los receptores L2, L3, L6, L7, L10, L12, L13, L16, L18, L20, L21, L22, L24, L25, L29, L30 y L31, F5, F9, F12 y F14 con excepción de los receptores L9, L11 y L32 donde la altura de la barrera acústica modular será de 4,8 m. Las barreras acústicas modulares generan las atenuaciones necesarias para que se dé cumplimiento a la normativa en la totalidad de los receptores.

    La materialidad de las barreras puede componerse de paneles de madera tipo OSB con un espesor mínimo de 15 mm o algún material equivalente con una densidad superficial igual o superior a 9,9 kg/m2. Las paredes interiores deberán estar revestidas con material absorbente (ej.: lana mineral, lana de vidrio) que tenga una densidad superficial de al menos 1,75 kg/m2 y un mínimo espesor de 50 mm.

    b) Medida de control de ruido en receptores sensibles L17, L25 y L32 (MM-RV02):

    De acuerdo a al Cuadro 39 del Adenda N°3, numeral 2.2, esta medida se aplicará en la fase de operación del proyecto y consiste en la introducción de una configuración pentagonal de los conductores, la que disminuiría los niveles de ruido proyectados en los receptores L17, L25 y L32. Se estima que esta nueva configuración permitiría disminuir los Niveles de Presión Sonora, dado que el tipo y dimensión de los conductores corresponden a un parámetro determinante en el efecto corona y por consecuencia en el ruido audible que genera dicho efecto.

    Esta medida se basa en que el efecto corona se produce cuando el campo eléctrico (o gradiente superficial) supera un cierto umbral (gradiente crítico). El gradiente crítico para varía con las siguientes condiciones:

    - Humedad del Aire: mayor humedad en el ambiente favorece la formación de efecto corona.

    - Densidad relativa del aire: cuanto menor es la densidad relativa del aire, más favorable es para la formación de efecto corona. La densidad relativa, a su vez, aumenta con la presión atmosférica y disminuye con la temperatura.

    Como el gradiente crítico está dado por las condiciones ambientales, para minimizar el efecto corona, se debe disminuir el gradiente superficial. Existen 2 formas principales de disminuir el efecto corona: una primera forma es aumentar el radio real de los conductores; la otra, aumentar el número de conductores en haz, es decir, aumentar el radio equivalente eléctrico. Esta segunda opción es, en general, más efectiva que aumentar la sección de los conductores.

    Respecto a las medidas descritas, cabe señalar que los organismos competentes en estas materias no presentaron nuevas observaciones al proceso de evaluación.

    Respecto a lo planteado de las líneas de transmisión en los días de lluvia o muy nublados, y considerando lo previamente señalado sobre el efecto corona, que ocurre justamente en estos casos, este Servicio entiende que la inquietud en este punto se puede deber al riesgo para la salud que pueden implicar los campos electromagnéticos y al riesgo de incendios, aspectos que se abordarán a continuación:

    Sobre los potenciales impactos de los campos electromagnéticos generados por el proyecto a la salud humana, cabe señalar, en primer lugar, que en Chile no existe normativa que establezca los límites máximos de exposición de las personas a los campos electromagnéticos de frecuencia industrial. Por lo que, a modo de referencia en el EIA, se consideró los límites establecidos en la "Guidelines for Limiting Exposure to Time-Varying Electric, Magnetic, and Electromagnetic Fields (up to 300 Ghz)" de la International Commission on Non-Ionizing Radiation Protection (ICNIRP), que es reconocida por la WHO, la Organización Internacional del Trabajo (International Labour Organization - ILO) y la Unión Europea como el organismo experto de consulta en temas de radiaciones no ionizantes.

    Al respecto, en el capítulo 5, apartado 5.11 del EIA, correspondiente a la evaluación de impacto ambiental de los campos electromagnéticos, se realizó una estimación de la magnitud del campo eléctrico, donde se obtuvieron, para una tensión operativa de 525 kV y a 1 m de altura sobre el suelo, los siguientes resultados:

    • Campo eléctrico máximo dentro de la franja de seguridad a 1 metro del nivel del suelo: 1,449 kV/m.

    • Campo eléctrico en el límite de la franja de seguridad, considerando un ancho 22,5 m a cada lado  del eje del trazado: 1,305 kV/m.

    De acuerdo a estas estimaciones, la máxima magnitud de campo eléctrico a 1 m sobre el suelo se presenta a 13 m del eje de la LTE, y corresponderá a 1,449 kV/m, valor que se encuentra debajo del máximo recomendado por la ICNIRP de 5,0 kV/m, señalado como límite de exposición permanente de público general y se producirá a una distancia menor a la franja de seguridad, definida en un mínimo 22,5 m a cada lado del eje del trazado.

    Adicionalmente a los campos eléctricos, la transmisión de energía a través de la Línea de Transmisión Eléctrica implicará la generación de campos magnéticos. Por lo cual, se realizó una estimación de la magnitud del campo magnético de las Líneas de Transmisión a partir de una corriente total de fase igual a 1964 A, obteniéndose los siguientes resultados (en µT):

     • Campo magnético máximo dentro de la franja de seguridad a 1 metro del nivel del suelo: 48,06 mG= 4,806 µT.

    • Campo magnético en el límite de la franja de seguridad, admitida como siendo de ancho de 22,5 m  a cada lado del eje del trazado: 41,38 mG = 4,138µT.

    En base a los resultados presentados, la máxima magnitud del campo magnético corresponderá a 4,806 µT, no excediendo el máximo de referencia para exposición permanente de profesionales, el que equivale a 500 µT. Por otro lado, el valor de campo magnético a 22,5 m del eje de la LTE es de 4,138 µT, menor al valor más restrictivo de referencia de la ICNIRP igual a 100 µT, que corresponde al límite para exposición permanente de público general.

    El detalle de estas estimaciones se presenta en el Apéndice 2.4-A “Campos eléctricos – magnéticos y ruidos e interferencias” del EIA.

    Asimismo, en el presente proceso de evaluación se consigna que, según la Organización Mundial de la Salud, el conocimiento científico acerca de los efectos en la salud de los Campos Electromagnéticos (CEM) es considerable y está basado en un gran número de estudios epidemiológicos, en animales e in-vitro. Muchos resultados, que van desde defectos reproductivos a enfermedades cardiovasculares y neuro-degenerativas, han sido examinados y estudiados.

    Según los estudios realizados por la ICNIRP (Comisión Internacional de Protección Frente Radiaciones No –Ionizantes), ente independiente, reconocido por la OMS y por la Comisión Europea, encargado de realizar estudios, elaborar recomendaciones e informar acerca de los posibles efectos de la exposición a los CEM en la salud, se tienen los siguientes resultados obtenidos de la literatura científica:

    • Sistema Neuroendocrino: Los resultados de los estudios en voluntarios, así como de los estudios epidemiológicos residenciales y ocupacionales, sugieren que el sistema neuroendocrino no es afectado de forma adversa por la exposición a los campos electromagnéticos de 50 Hz.

    • Desórdenes neurodegenerativos: Se ha especulado que la exposición a los CEM de baja frecuencia está asociado a las enfermedades neurodegenerativas severas. En el caso de Parkinson y esclerosis múltiple el número de estudios es pequeño y no hay evidencias para una asociación entre la exposición a los CEM y estas enfermedades. En el caso del mal de Alzheimer y Esclerosis Lateral Amiotrófica los estudios no han mostrado un aumento en el riesgo. En general los estudios son inconsistentes y la evidencia es poco conclusiva.

    • Desórdenes cardiovasculares: Los estudios experimentales muestran que los efectos cardiovasculares asociados a los CEM de baja frecuencia es muy poco probable que ocurran a los niveles de exposición tanto ambiental como ocupacional. En general los estudios indican que no hay una asociación entre la exposición a los CEM y las enfermedades cardiovasculares.

    • Reproducción y desarrollo: En general, los estudios epidemiológicos no han demostrado una asociación entre la exposición a los CEM y problemas reproductivos. Existe una evidencia limitada de un aumento del riesgo de aborto involuntario, sin embargo, esta asociación no ha sido encontrada en otros estudios y la evidencia general de tal asociación es débil. Pruebas de laboratorio en mamíferos, utilizando campos mucho más fuertes a los que está expuesta la población, no muestran resultados adversos.

    • Cáncer: Un número considerable de estudios, muestran que la exposición a campos magnéticos de baja intensidad durante un largo plazo, podría estar asociado con el cáncer. Las asociaciones iniciales que se indicaban en los primeros estudios no fueron confirmadas en estudios posteriores designados para averiguar si los resultados podían ser replicados. En el caso de la Leucemia infantil, los estudios iniciales previos al año 80, sugerían que podía existir una asociación leve entre la exposición residencial a los campos magnéticos y la leucemia infantil, si bien no estaba claro si se trataba de una asociación causal, una selección sesgada o un factor de confusión (variable distorsionada) que podrían explicar los resultados. Actualmente el último estudio presentado por la universidad de Oxford (British Journal of Cancer) confirma que no existe riesgo de Leucemia Infantil en niños nacidos a partir de 1980 refutando los estudios iniciales. La autora del estudio indica lo siguiente: “Más estudios se requieren para determinar precisamente el por qué la evidencia previa sugería un riesgo previo al año 1980, sin embargo los padres pueden estar tranquilos que los resultados de este estudio muestran que las líneas eléctricas no aumentan el riesgo de la leucemia infantil”. Al mismo tiempo, no se ha identificado un mecanismo biológico que explique dicha asociación inicial y los resultados de los experimentos en animales y células muestran que la exposición a los campos magnéticos no es una causa de la Leucemia infantil. Por otro lado los estudios a gran escala y de largo plazo en datos de cáncer en animales son casi universalmente negativos.

    En suma, en el proceso de evaluación se consigna que la Organización Mundial de la Salud sostiene que los resultados existentes de numerosos estudios sobre el tema no confirman que la que la exposición a campos electromagnéticos de baja intensidad produzca alguna consecuencia para la salud de las personas.

    En lo que respecta a la prevención de incendios durante la fase de operación, el proyecto contempla lo siguiente:

    -          Habilitación y mantenimiento de la franja y distancia de seguridad que estará bajo la línea de transmisión, según se especifica en los puntos 2.2.2.9 y 2.4.2 del EIA, evitando así el contacto de cables energizados con los elementos que están bajo o al costado de la línea. 

    -          Características de construcción y fijación de los conductores (cables) a las torres por medio de los aisladores señalados en el punto 2.2.2.3 del EIA y los amortiguadores señalados en el punto 2.2.2.4 del EIA, los cuales garantizan la baja probabilidad de caída provocada por los vientos.

    En caso de producirse una falla que pudiese generar esta situación de riesgo, existe un sistema automático de protección que al detectar fluctuaciones o fugas de la energía eléctrica transmitida, se genera una desconexión inmediata al sistema de subestaciones a las cuales se encuentra conectado y, por lo tanto, la desenergización de la línea que presenta alguna falla. Conforme a lo anterior, en el caso de un eventual rompimiento y caída de conductores de la línea, no existirá riesgo alguno de provocar incendios forestales, ya que al momento de caer al suelo el conductor se encontrará desenergizado.

    Asimismo, cabe señalar que el proyecto considera, como medida de prevención MP-MH04, la instalación de sistemas de seguridad en cercos y alambradas de cultivo próximos a la línea, siempre y cuando éstos existan al momento de la construcción.

    Una de las acciones a implementar consiste en aislar los cercos y alambradas que crucen la franja de seguridad, y además aterrizar dicho tramo evitando de este modo que producto de la inducción eléctrica se produzcan descargas sobre las personas.

    En el caso que el propietario de un predio desee realizar algún tipo de edificación u obra deberá informar oportunamente al titular para que éste evalúe el cumplimiento de los requerimientos de seguridad de la Línea y autorice su materialización.

    El indicador de cumplimiento de estas acciones consistirá en un registro de instalación de los dispositivos.

    Con esta medida se prevendrá la ocurrencia de potenciales incendios que podrían afectar a la población local y propiedad privada.

    En relación al daño psicológico que describe la observación, cabe señalar que en la localidad de Coleal Norte, comuna de Coihueco, la vivienda más cercana se encuentra a 64 metros de la línea y a 39 metros de la franja de seguridad, lo cual se puede observar en las Ilustración 15 e Ilustración 16 del Adenda 2, numeral 11.3. Considerando estos antecedentes, se puede afirmar que el proyecto no genera riesgo para la salud de la población en aquella localidad.

    En lo que respecta a los potenciales impactos sinérgicos con otras líneas ya existentes, cabe señalar que éstos fueron evaluados mediante una simulación con el método de cálculo señalado en el libro EPRI (Electric Power Research Institute) Third Edition. "EPRI AC Transmission Line Reference Book 200 kV and Above Third Edition", el cual es un libro de uso generalizado y reconocido internacionalmente, siendo el soporte más habitualmente utilizado para este tipo de cálculos.

    El Proyecto podría tener sinergia con dos líneas existentes y aprobada:

    • Línea de Alta Tensión 1x500 kV Charrúa – Ancoa (existente).

    • Línea de Alta Tensión 2x220 kV San Fabián – Ancoa (aprobada, sin construir).

    La hipótesis que se han tenido en cuenta para la simulación han sido las siguientes:

    • Se ha considerado el menor ancho de franja de seguridad posible (45 m) del Proyecto en evaluación.

    • Se ha considerado un ancho de franja de seguridad de 60 m (30 metros para cada lado del eje) para la Línea de Alta Tensión de 500 kV y un ancho de franja de seguridad de 40 m (20 metros para cada lado del eje) para la línea de Alta tensión de 220 kV, que son los correspondientes a su RCA.

    • Entre el límite de la franja de seguridad del Proyecto y la franja de seguridad de la línea de alta tensión paralela se ha simulado un espacio de 20 m de ancho donde se obtienen los datos de la simulación donde pudiese encontrarse alguna construcción.

    Las hipótesis consideradas reflejan una situación extrema, más crítica que cualquiera de las que se podría encontrar el Proyecto, por lo que sus resultados se pueden extrapolar a la totalidad de la línea.

    Como resultado de esta simulación, cuyo detalle se puede apreciar en el numeral 6.15 del Adenda 2, se obtiene que las curvas de campo magnético versus la distancia en la situación en la que el Proyecto está junto con otra línea de alta tensión, no se ven alteradas significativamente con respecto a las curvas de campo magnético versus la distancia del Proyecto simulado separadamente. Esto indica que la franja de seguridad es suficiente para mitigar las sinergias entre las líneas. Se concluye que con la entrada en operación del Proyecto, no se producirán efectos sinérgicos en sectores donde la línea se acerque a otras líneas existentes, situación que aplica al caso señalado por la observación.

    Por las razones señaladas, no existe fundamento para señalar que el proyecto implique que las personas de la localidad deban optar por otra actividad o más aún, que deban desplazarse a vivir a otro lugar.

    En relación a las fallas que pueden presentar los equipos electrónicos, se señala que el Estudio de Impacto Ambiental en su Apéndice 2.4-A presenta un análisis de radio interferencia. La radio interferencia es capaz de  interferir con las señales de televisión y radio.

    En el caso de la radio y televisión, los resultados del análisis muestran que al borde de la franja de seguridad, esto es a 22,5 m del eje de la Línea y considerando una condición de buen tiempo, se tiene que el efecto de la radio interferencia en la relación señal/ruido es de 45,6 dB (76dB-30,4dB), lo cual corresponde a un nivel de ruido "Totalmente Satisfactorio (Clase de Recepción A)" al límite de la franja de seguridad. Cabe mencionar que mientras más alejada se encuentre el receptor del Proyecto, menor será el efecto de la radio interferencia, debido a que esté disminuye proporcionalmente con el cuadrado de la distancia a la fuente (Eje de la línea).

    Por otro lado, en el caso de la interferencia que la Línea ejercería en los celulares, equipos que permiten la comunicación de los pobladores, es importante indicar que: muchas antenas celulares están actualmente operando sobre las estructuras de algunas líneas de transmisión. El correcto funcionamiento de estas antenas celulares durante los años nos da una muy buena indicación de que la interferencia que las líneas de transmisión ejercen sobre los teléfonos celulares es un evento altamente improbable.

    31. Observantes:

    1. Patricia del Carmen Millar Guzmán

    2. Maria Veronica Millar Guzmán

    3. Carlos Manuel Millar Guzman

    4. Ramón Luis Acuña Valdés

    5. Luis Ijidio Cofré Briones

    6. Florencio Hernán Cofré Briones

    7. Juan de la Cruz Cádiz Sepúlveda

    8. Mario del Carmen Cofré briones

    9. Dagoberto Segundo Cofré briones

    10. Carlos Heriberto Quilodrán Guzmán

    11. Lorena del Carmen Rivera Reyes

    Observación:

    PROBLEMAS DE SALUD: La actual Línea que pasa por nuestro sector ha generado grandes problemas de salud para quienes vivimos en este lugar. Los permanentes ruidos que se emiten desde la línea que lleva energía eléctrica, se agudizan mucho más en la noche, donde generan dolores de cabeza permanentes. Mayor sería el problema con esta nueva línea porque quedaríamos rodeados por ellas. Los habitantes del sector en su gran mayoría somos adultos mayores, situación que nos genera mucho más sensibilidad al problema de salud debido a que en términos de energía estamos menos preparados física y mentalmente.

    INTERFERENCIAS DE SEÑAL: Televisores, celulares, radios no tienen cobertura en el sector estando a una distancia de hasta 100 metros aproximadamente de ellas. Con esta nueva línea empeoraría mucho más la situación quedando aislados totalmente y sin posibilidad de poder disfrutar de esta tecnología y creo que tenemos el mismo derecho que el resto de las personas, el estar informados y comunicados con la sociedad. Si ya tenemos problemas para comunicarnos en caso de emergencias por siniestros o accidentes, esto nos complica adicionalmente.

    IMPACTO AMBIENTAL, ARBOLES NATIVOS: La maravilla de la naturaleza que aún nos queda en este sector, como lo son árboles nativos, se ha visto interrumpida por la actual línea de alta tensión en el  lugar, ahora con esta nueva línea la franja eliminaría una mayor cantidad de árboles. Esta disminución ha generado el problema de que muchas especies de aves que antes disfrutábamos ver, ya no es posible. Esta zona también se caracteriza por ser un sector de plantaciones forestales, Eucaliptus y Pino, pero con este proyecto se nos vería interrumpido nuestros ingresos económicos de los cuales.

    DESVALORIZACIÓN DE LOS TERRENOS: No es un misterio que un proyecto como éste lo que genera en términos de pérdida de valor nuestros terrenos. A nadie le gustaría que le instalaran un BASURAL en el patio de su casa. Deberían evaluar otro lugar donde no afecte a las personas ni la comunidad, como por ejemplo instalar estos cables usando la misma franja de líneas existentes e instalando los cables sobre las torres existentes a nivel superior y paralelas, para no incrementar el daño de superficie adicional

    Evaluación técnica de la observación:

    Esta Dirección Ejecutiva considera pertinente la observación, toda vez que hace referencia a los aspectos ambientales del proyecto en evaluación. Respecto de lo observado y de acuerdo a los antecedentes del proceso de evaluación, cabe señalar lo siguiente, de acuerdo a los temas presentes en la observación:

    En lo que respecta a ruidos y vibraciones que puedan afectar a la comunidad cercana al proyecto, cabe señalar que estos aspectos fueron considerados en el presente proceso de evaluación, no identificándose impactos de relevancia. No obstante, para asegurar el cumplimiento de la normativa vigente, el proyecto contempla las siguientes medidas:

    a) Implementación de barreras acústicas modulares (MM-RV01):

    Con en el objetivo de disminuir el incremento de ruido (NPS) en sectores con presencia de receptores sensibles durante la etapa de construcción del Proyecto, se establecerán la medida de control de ruido correspondientes a barreras acústicas modulares de al menos 3,6 m. del altura, las cuales serán instaladas durante la fase de construcción, de acuerdo a lo señalado en el Apéndice 5.9-A del EIA.

    Estas barreras se establecerán en las proximidades de faenas que se encuentren frente a los receptores L2, L3, L6, L7, L10, L12, L13, L16, L18, L20, L21, L22, L24, L25, L29, L30 y L31, F5, F9, F12 y F14 con excepción de los receptores L9, L11 y L32 donde la altura de la barrera acústica modular será de 4,8 m. Las barreras acústicas modulares generan las atenuaciones necesarias para que se dé cumplimiento a la normativa en la totalidad de los receptores.

    La materialidad de las barreras puede componerse de paneles de madera tipo OSB con un espesor mínimo de 15 mm o algún material equivalente con una densidad superficial igual o superior a 9,9 kg/m2. Las paredes interiores deberán estar revestidas con material absorbente (ej.: lana mineral, lana de vidrio) que tenga una densidad superficial de al menos 1,75 kg/m2 y un mínimo espesor de 50 mm.

    b) Medida de control de ruido en receptores sensibles L17, L25 y L32 (MM-RV02):

    De acuerdo a al Cuadro 39 del Adenda N°3, numeral 2.2, esta medida se aplicará en la fase de operación del proyecto y consiste en la introducción de una configuración pentagonal de los conductores, la que disminuiría los niveles de ruido proyectados en los receptores L17, L25 y L32. Se estima que esta nueva configuración permitiría disminuir los Niveles de Presión Sonora, dado que el tipo y dimensión de los conductores corresponden a un parámetro determinante en el efecto corona y por consecuencia en el ruido audible que genera dicho efecto.

    Esta medida se basa en que el efecto corona se produce cuando el campo eléctrico (o gradiente superficial) supera un cierto umbral (gradiente crítico). El gradiente crítico para varía con las siguientes condiciones:

    - Humedad del Aire: mayor humedad en el ambiente favorece la formación de efecto corona.

    - Densidad relativa del aire: cuanto menor es la densidad relativa del aire, más favorable es para la formación de efecto corona. La densidad relativa, a su vez, aumenta con la presión atmosférica y disminuye con la temperatura.

    Como el gradiente crítico está dado por las condiciones ambientales, para minimizar el efecto corona, se debe disminuir el gradiente superficial. Existen 2 formas principales de disminuir el efecto corona: una primera forma es aumentar el radio real de los conductores; la otra, aumentar el número de conductores en haz, es decir, aumentar el radio equivalente eléctrico. Esta segunda opción es, en general, más efectiva que aumentar la sección de los conductores.

    Respecto a las medidas descritas, cabe señalar que los organismos competentes en estas materias no presentaron nuevas observaciones al proceso de evaluación.

    En relación a las fallas que pueden presentar los equipos electrónicos, se señala que el Estudio de Impacto Ambiental en su Apéndice 2.4-A presenta un análisis de radio interferencia. La radio interferencia es capaz de  interferir con las señales de televisión y radio.

    En el caso de la radio y televisión, los resultados del análisis muestran que al borde de la franja de seguridad, esto es a 22,5 m del eje de la Línea y considerando una condición de buen tiempo, se tiene que el efecto de la radio interferencia en la relación señal/ruido es de 45,6 dB (76dB-30,4dB), lo cual corresponde a un nivel de ruido "Totalmente Satisfactorio (Clase de Recepción A)" al límite de la franja de seguridad. Cabe mencionar que mientras más alejada se encuentre el receptor del Proyecto, menor será el efecto de la radio interferencia, debido a que esté disminuye proporcionalmente con el cuadrado de la distancia a la fuente (Eje de la línea).

    Por otro lado, en el caso de la interferencia que la Línea ejercería en los celulares, equipos que permiten la comunicación de los pobladores, es importante indicar que: muchas antenas celulares están actualmente operando sobre las estructuras de algunas líneas de transmisión. El correcto funcionamiento de estas antenas celulares durante los años nos da una muy buena indicación de que la interferencia que las líneas de transmisión ejercen sobre los teléfonos celulares es un evento altamente improbable.

    En relación a los árboles nativos, cabe señalar que en el presente proceso de evaluación se identificaron los siguientes impactos significativos:

    -          Disminución de la superficie de vegetación nativa: Tipos forestales y otras formaciones.

    -          Pérdida de Individuos de Austrocedrus chilensis.

    -          Pérdida de Individuos de Nothofagus glauca.

    De lo anterior se tiene que el Proyecto intervendrá vegetación en las que se registra la presencia de especies en categorías de conservación de acuerdo a lo establecido en los decretos del MINSEGPRES y MMA.

    En relación a estos impactos, que corresponden a la fase de construcción del proyecto, el proyecto contempla las siguientes medidas de mitigación:

    Reducción de la Superficie de Corta Bajo el Conductor

    Como medida de mitigación, la corta en zonas de vegetación nativa se restringirá a aquellos sectores cuya altura media del dosel superior de los árboles sobrepase la distancia libre de vegetación que se mantendrá entre la catenaria del conductor y la copa de éstos (7 metros).

    No se intervendrá el bosque nativo cuando el dosel superior de los árboles no supere la distancia de seguridad antes señalada.

    La determinación de las zonas de corta para la vegetación nativa, así como aquella que se libra de corta, se realizó mediante un levantamiento topográfico LIDAR.

    Corta Selectiva de Estrato Arbóreo

    Esta medida de mitigación se implementará sobre aquellas áreas en que se aplique la Medida la  Reducción de la Superficie de Corta Bajo el Conductor, y consistirá en limitar la corta de la vegetación, dirigiendo los esfuerzos al estrato arbóreo, interviniendo únicamente a los individuos que por su altura puedan generar algún peligro para el funcionamiento de la Línea, permaneciendo en el sitio los tocones de los ejemplares cortados y los árboles y arbustos de menor tamaño.

    Asimismo, el proyecto contempla la siguiente medida de compensación:

    Reposición de superficies de vegetación nativa y con especies en categoría de Conservación

    A causa de las obras y actividades del proyecto, se intervendrán 86,73 hectáreas de bosque nativo entre las cuales se encuentran especies en categoría de conservación.

    Por lo anterior, el Titular ha establecido compensar los impactos asociados a la corta de bosque nativo y especies en categoría de conservación en sitios próximos a las áreas intervenidas.

    La selección de los sitios se realizó procurando disminuir los efectos de la fragmentación, en términos de tamaño, forma y aislamiento. Los sitios de compensación se presentan en la tabla siguiente:

    Tabla 17: Sitios de Compensación. 

    Sitio

    Nombre del Predio

    Rol

    Comuna

    Coordenadas WGS 84, 19H

    Superficie (ha)

    E

    N

    Sitio N° 1

    Lote A del Resto del predio denominado "Fundo San Antonio de Ancoa"

    552-19

    Linares

    279203

    6.025.079

    30,000

    Sitio N° 2

    Lote A del Resto del predio denominado "Fundo San Antonio de Ancoa"

    552-19

    Linares

    279.108

    6.024.669

    8,397

    Sitio N° 3

    Reserva Cora número tres del Proyecto de Parcelación "San Antonio de Encina”

    552-24

    Linares

    279.034

    6.026.038

    4,513

    Sitio N° 4

    Lote A del Resto del predio denominado "Fundo San Antonio de Ancoa"

    552-19

    Linares

    279.764

    6.024.206

    1,392

    Sitio N° 5

    Lote A del Resto del predio denominado "Fundo San Antonio de Ancoa"

    552-19

    Linares

    279.692

    6.024.398

    5,853

    Sitio N° 6

    Lote A del “Resto del predio denominado "Fundo San Antonio de Ancoa

    552-19

    Linares

    279.513

    6.025.436

    6,239

    La reforestación propuesta por el Titular considera las siguientes etapas:

    Etapa I, Reforestación; en los sitios 1 y 2, en la que se realizará una reposición de los individuos perdidos de la especie en categoría de conservación Nothofagus glauca, en el sitio 3 se realizará una reposición de Austrocedrus chilensis, de la misma manera, en los sitios 4, 5 y 6, se establecerá una plantación de especies esclerófilas (Cryptocarya alba y Lithrea caustica). En todos los sitios se efectuará un manejo dirigido a favorecer el desarrollo de estas especies, mediante el uso de técnicas silviculturales, a fin de asegurar el desarrollo adecuado de estos por un plazo de 10 años, contados desde el inicio de la fase de operación.

    Etapa II, Enriquecimiento; Una vez establecida la reforestación, se realizará un enriquecimiento incorporando especies nativas tolerantes y semitolerantes con el objetivo de contribuir al establecimiento de los estratos inferiores. Las especies a emplear serán principalmente las siguientes:

    • Para el tipo forestal (TF) Roble Hualo: Nothofagus oblicua, Peumus boldus, Lithrea caustica, Maytenus boaria, entre otras, y en micrositios más húmedos Persea Lingue, Citronella mucronata y Gevuina avellana entre otras.
    • Para el TF Ciprés de la cordillera: Cryptocarya alba, Quillaja saponaria y Peumus boldus entre otras.
    • Para el TF Esclerófilo: Quillaja saponaria, Peumus boldus, Maytenus boaria, entre otros, y en sectores con mayor humedad especies como Drimys winteri, Persea lingue, Luma apiculata, entre otras.

    La incorporación de ejemplares de especies en categoría de conservación identificadas en la LB, como Citronella mucronata, se realizará de acuerdo a lo establecido en el protocolo de propagación, translocación y monitoreo de especies en categoría de conservación correspondiente al Apéndice R-5.1 de la Adenda 3: “Programa de Manejo de Especies en Categoría de Conservación”.

    La densidad del enriquecimiento que se utilizará para complementar el programa de reforestación será de 250 ind/ha.

    Esta medida de compensación, actualizada, se presentó en el Apéndice R-3.1: “Actualización Medidas de Compensación de Flora y Vegetación”, adjunto a la Adenda 4.

    Asimismo, cabe señalar que el proyecto contempla una medida de prevención específica para el copihue, el cual considera lo siguiente:

    • Capacitación o inducción a todos los trabajadores respecto de la especie protegida, su biología, y estado legal, de la misma manera se instruirá respecto de la prohibición de corta arranque, transporte y comercialización de la especie.
    •  Se inspeccionarán las unidades donde se registra la especie a fin de identificar la presencia de ejemplares de copihue, los cuales serán registrados, contabilizados y demarcados.
    • En los casos en que las actividades del Proyecto (principalmente tendido del conductor) puedan afectar ejemplares de la especie, serán desarrolladas de manera manual, por cuanto este tipo de método minimiza los efectos sobre la vegetación.
    • El tendido del conductor será replanteado en terreno dentro de la franja evaluada ambientalmente, ajustándose la línea de tendido procurando no afectar dicha especie. Cabe mencionar que esta forma de tendido está contemplada por el Proyecto para los cruces de quebrada y zonas de pendiente (laderas), los cuales coinciden con el hábitat de copihue.

    Sin perjuicio de lo señalado y a modo de resguardo ambiental, se plantarán 850 ejemplares de copihue en las áreas de compensación señaladas en la medida de “Reposición de superficies de vegetación nativa y con especies en categoría de Conservación”.

    Adicionalmente a lo señalado, en virtud del cumplimiento del Permiso Ambiental Sectorial N° 102, referente al artículo 21 del Decreto Ley Nº 701 de 1974 sobre Fomento Forestal, dado que se intervendrá una superficie total de 86,73 ha de bosque nativo y 284,46 ha de plantaciones forestales en suelos de aptitud preferentemente forestal, el Proyecto reforestará una superficie correspondiente a 371,19 ha, equivalente a la intervenida, la cual se ubicará, preferentemente, en un sector próximo al área de estudio o dentro de las provincias, con condiciones similares a las presentes en el área de intervención. Mayores antecedentes sobre este cumplimiento de normativa pueden consultarse en el capítulo 3, numeral 3.2 del presente documento.

    Por otra parte, se debe precisar que los impactos económicos tales como una posible merma en los ingresos económicos o la depreciación de las propiedades no constituyen elementos que son evaluados en el SEIA, por lo tanto esta Dirección Ejecutiva considera no pertinentes estos aspectos de la observación.

    32. Observante: Comunidad Forestal Andina.

    Observación:

    Las presentes observaciones tienen por objeto detallar en qué forma nos afecta el trazado e instalación de la “Nueva Línea 2x500 kV Charrúa – Ancoa: Tendido del Primer Conductor” al cruzar el predio denominado Tercera Montaña, rol 202-4 de la comuna de Longaví, de propiedad de la COMUNIDAD FORESTAL ANDINA (Rolando Klagges y Otros).

    El miércoles 4 de diciembre de 2013, un representante de la Comunidad Forestal Andina, asistió a un taller de participación ciudadana del SEA (Servicio de Evaluación Ambiental) donde se recibe información sobre el proceso de participación ciudadana del sistema de evaluación de impacto ambiental y sobre aspectos generales del proyecto, “Nueva Línea 2x500 kV Charrúa-Ancoa_ Tendido del Primer Conductor”. La actividad se realizó en la escuela Marcela Paz, del sector Esperanza Plan a las 19:00 hrs.

    Se menciona que el proyecto está en etapa de Estudio de Impacto Ambiental, proceso que se inició el 8 de octubre de 2013 y que tiene fecha de término de la participación ciudadana el 16 de enero de 2014.

    El proyecto consta de la construcción y operación de una línea de transmisión eléctrica cuya configuración de diseño es doble circuito de 500 kV y soportado por torres de estructura metálica de tipo mecánico.

    Visto que:

    1. La ejecución del proyecto “Nueva Línea 2x500 kV Charrúa-Ancoa: Tendido del Primer Conductor” en los términos y diseños planteados a la comunidad local en la reunión ya señalada, significa la pérdida a perpetuidad (vida útil de 35 años, ampliables indefinidamente) de una importante superficie productiva de la Empresa. Esta superficie involucra plantaciones de pino radita de distintas edades, pino oregón adulto, infraestructuras de caminos y otros usos de administración y protección nativa, en las cuales la Empresa ha realizado múltiples y cuantiosas inversiones, como son la preparación del terreno, la plantación, el control de malezas, la fertilización, trabajos silvícolas y de manejo forestal, la protección contra agentes dañinos bióticos y abióticos, la protección contra incendios forestales y las labores de administración.
    2. Se verá afectado el patrimonio vegetacional natural por la corta de superficies cubiertas con Bosques Nativos con especies autóctonas y protegidas, que forman parte de los Bosques de Conservación de la Empresa. Estos bosques nativos, constituyen el hábitat natural de especies animales con problemas de conservación y forma parte de los corredores biológicos necesarios para la subsistencia de las mismas.
    3. Estas áreas, actualmente cubiertas con matorral y bosque nativo compuesto de diversas especies, así como también las plantaciones comerciales, cumplen funciones de protección de suelos y del agua, protección de la cuantiosa fauna natural del sector y genera un aporte paisajístico importante en la zona, las que se verían afectadas al realizar la corta de la vegetación natural y artificial para la instalación de la línea de transmisión de la franja de seguridad.
    4. La ejecución del proyecto tiene un impacto económico negativo importante para la Empresa, ya que en primer lugar se tendrá un lucro cesante, en las superficies con plantaciones las cuales deben ser despobladas de su plantación y no se podrán nuevamente reforestar, atentando con el concepto de un negocio forestal sostenido y sustentable en el tiempo. Como segundo impacto económico negativo se determinará un alza en el valor de las primas de los seguros contra incendios forestales contratados, como consecuencia del aumento en la probabilidad de ocurrencia de incendios forestales y de las construcciones a causa de la instalación de las torres y cables, la operación de las líneas de transmisión y el aumento del flujo de personal que realizara las labores de mantención y/o reparación del sistema.
    5. La invasión del espacio aéreo por las torres y línea de transmisión en el sector, dificultará, limitará y pondrá en riesgo el tráfico de aeronaves que pudieran participar en la detección y combate de incendios forestales en la zona del predio.
    6. Se producirá una pérdida significativa del valor paisajístico del predio Tercera Montaña, como consecuencia de la instalación de un importante número de torres de alta tensión (por lo menos 13 torres al interior del predio). Caber destacar que en algunos puntos, la línea de transmisión pasará a menos de 500 metros de distancia de las oficinas de la Empresa, de las casa de los trabajadores y de las casas patronales.
    7. Como consecuencia de la construcción e instalación de la línea de transmisión y de la franja de seguridad en el trazado proyectado, se ocasiona una pérdida de conectividad terrestre importante en el patrimonio de la empresa. Lo que producirá aumentos de los costos en parte de las operaciones, así como complicaciones en la planificación y operación de las actividades que se ejecutarán en los sectores aledaños a la faja del proyecto, todos ellos derivados de las dificultades de desplazamiento, como resultado del trazado de la línea de transmisión establecida.
    8. La empresa, dentro de los múltiples proyectos en estudio, tiene en carpeta la ejecución de un proyecto turístico en el predio Tercera Montaña, el que se verá fuertemente afectado con la instalación de las torres, líneas eléctricas y franja de seguridad, debido al impacto negativo que tendrán sobre el paisaje natural. Se destaca que el predio Tercera Montaña y sus alrededores siempre se ha caracterizado como un atractivo lugar natural, especialmente para los habitantes de la Provincia de Linares.
    9. La información aportada en el estudio de impacto ambiental del proyecto “Nueva Línea 2x5oo kV Charrúa-Ancoa: Tendido Primer Conductor” no entrega claramente los anchos de cada uno de los tramos de la franja de seguridad, y sólo hace mención que el ancho mínimo será de 45 metros y el máximo de 100 metros. Con estos datos no es posible determinar con exactitud la superficie que será directamente afectada en el predio Tercera Montaña, sino más bien que estimar un área mínima y un área máxima de interferencia. Se solicita expresamente que el estudio de impacto ambiental indique con claridad los anchos de cada tramo de la franja de seguridad y que se aclare si esta franja será colindante a la correspondiente a la primera línea denominada “Línea de Transmisión 2x220 kV San Fabián – Ancoa”, que cruzará nuestro predio, ya que si no fuera así, deberá analizarse también la franja intermedia entre ambas. 

    De acuerdo a las razones expuestas, es que la COMUNIDAD FORESTAL ANDINA (Rolando Klaggers y Otros), SE OPONE a que el trazado de la indicada línea de transmisión de alta tensión pase a través del predio TERCERA MONTAÑA.

    Evaluación técnica de la observación:

    Esta Dirección Ejecutiva considera pertinente la observación, toda vez que hace referencia a los aspectos ambientales del proyecto en evaluación, salvo en los casos que se indican más adelante. Respecto de lo observado y de acuerdo a los antecedentes del proceso de evaluación, cabe señalar lo siguiente, de acuerdo a los numerales presentes en la observación:

    1. Respecto a lo planteado en este numeral, es efectivo que la construcción y operación del proyecto implicará una corta de plantaciones forestales, a causa de obras tales como corta bajo la catenaria, habilitación de huellas, frentes de trabajo y plazas de lanzamiento, y al cumplimiento de la normativa vigente que señala que no puede haber plantaciones forestales en la franja de seguridad. No obstante, entendiendo que la observación hace alusión al perjuicio económico que implica esta situación, se debe señalar que aquella no es una materia que se aborda en la evaluación ambiental del SEIA, razón por la cual este servicio considera no pertinente este aspecto de la observación.

    No obstante lo anterior, cabe tener presente que, en virtud del cumplimiento del Permiso Ambiental Sectorial N° 102, referente al artículo 21 del Decreto Ley Nº 701 de 1974 sobre Fomento Forestal, dado que se intervendrá una superficie total de 86,73 ha de bosque nativo y 284,46 ha de plantaciones forestales en suelos de aptitud preferentemente forestal, el Proyecto reforestará una superficie correspondiente a 371,19 ha, equivalente a la intervenida, la cual se ubicará, preferentemente, en un sector próximo al área de estudio o dentro de las provincias, con condiciones similares a las presentes en el área de intervención. Mayores antecedentes sobre este cumplimiento de normativa pueden consultarse en el capítulo 3, numeral 3.2 del presente documento.

    2. Con respecto a lo planteado sobre la vegetación nativa, que cuenta con especies protegidas, cabe señalar que en el presente proceso de evaluación se identificaron los siguientes impactos significativos:

    -          Disminución de la superficie de vegetación Nativa: Tipos forestales y otras formaciones.

    -          Pérdida de Individuos de Austrocedrus chilensis.

    -          Pérdida de Individuos de Nothofagus glauca.

    De lo anterior se tiene que el Proyecto intervendrá vegetación en las que se registra la presencia de especies en categorías de conservación de acuerdo a lo establecido en los decretos del MINSEGPRES y MMA.

    En relación a estos impactos, que corresponden a la fase de construcción del proyecto, el proyecto contempla las siguientes medidas de mitigación:

    Reducción de la Superficie de Corta Bajo el Conductor

    Como medida de mitigación, la corta en zonas de vegetación nativa se restringirá a aquellos sectores cuya altura media del dosel superior de los árboles sobrepase la distancia libre de vegetación que se mantendrá entre la catenaria del conductor y la copa de éstos (7 metros).

    No se intervendrá el bosque nativo cuando el dosel superior de los árboles no supere la distancia de seguridad antes señalada.

    La determinación de las zonas de corta para la vegetación nativa, así como aquella que se libra de corta, se realizó mediante un levantamiento topográfico LIDAR.

    Corta Selectiva de Estrato Arbóreo

    Esta medida de mitigación se implementará sobre aquellas áreas en que se aplique la Medida la  Reducción de la Superficie de Corta Bajo el Conductor, y consistirá en limitar la corta de la vegetación, dirigiendo los esfuerzos al estrato arbóreo, interviniendo únicamente a los individuos que por su altura puedan generar algún peligro para el funcionamiento de la Línea, permaneciendo en el sitio los tocones de los ejemplares cortados y los árboles y arbustos de menor tamaño.

    Asimismo, el proyecto contempla la siguiente medida de compensación:

    Reposición de superficies de vegetación nativa y con especies en categoría de Conservación

    A causa de las obras y actividades del proyecto, se intervendrán 86,73 hectáreas de bosque nativo entre las cuales se encuentran especies en categoría de conservación.

    Por lo anterior, el Titular ha establecido compensar los impactos asociados a la corta de bosque nativo y especies en categoría de conservación en sitios próximos a las áreas intervenidas.

    La selección de los sitios se realizó procurando disminuir los efectos de la fragmentación, en términos de tamaño, forma y aislamiento. Los sitios de compensación se presentan en la tabla siguiente:

    Tabla 18: Sitios de Compensación.

    Sitio

    Nombre del Predio

    Rol

    Comuna

    Coordenadas WGS 84, 19H

    Superficie (ha)

    E

    N

    Sitio N° 1

    Lote A del Resto del predio denominado "Fundo San Antonio de Ancoa"

    552-19

    Linares

    279203

    6.025.079

    30,000

    Sitio N° 2

    Lote A del Resto del predio denominado "Fundo San Antonio de Ancoa"

    552-19

    Linares

    279.108

    6.024.669

    8,397

    Sitio N° 3

    Reserva Cora número tres del Proyecto de Parcelación "San Antonio de Encina”

    552-24

    Linares

    279.034

    6.026.038

    4,513

    Sitio N° 4

    Lote A del Resto del predio denominado "Fundo San Antonio de Ancoa"

    552-19

    Linares

    279.764

    6.024.206

    1,392

    Sitio N° 5

    Lote A del Resto del predio denominado "Fundo San Antonio de Ancoa"

    552-19

    Linares

    279.692

    6.024.398

    5,853

    Sitio N° 6

    Lote A del “Resto del predio denominado "Fundo San Antonio de Ancoa

    552-19

    Linares

    279.513

    6.025.436

    6,239

    La reforestación propuesta por el Titular considera las siguientes etapas:

    Etapa I, Reforestación; en los sitios 1 y 2, en la que se realizará una reposición de los individuos perdidos de la especie en categoría de conservación Nothofagus glauca, en el sitio 3 se realizará una reposición de Austrocedrus chilensis, de la misma manera, en los sitios 4, 5 y 6, se establecerá una plantación de especies esclerófilas (Cryptocarya alba y Lithrea caustica). En todos los sitios se efectuará un manejo dirigido a favorecer el desarrollo de estas especies, mediante el uso de técnicas silviculturales, a fin de asegurar el desarrollo adecuado de estos por un plazo de 10 años, contados desde el inicio de la fase de operación.

    Etapa II, Enriquecimiento; Una vez establecida la reforestación, se realizará un enriquecimiento incorporando especies nativas tolerantes y semitolerantes con el objetivo de contribuir al establecimiento de los estratos inferiores. Las especies a emplear serán principalmente las siguientes:

    • Para el tipo forestal (TF) Roble Hualo: Nothofagus oblicua, Peumus boldus, Lithrea caustica, Maytenus boaria, entre otras, y en micrositios más húmedos Persea Lingue, Citronella mucronata y Gevuina avellana entre otras.
    • Para el TF Ciprés de la cordillera: Cryptocarya alba, Quillaja saponaria y Peumus boldus entre otras.
    • Para el TF Esclerófilo: Quillaja saponaria, Peumus boldus, Maytenus boaria, entre otros, y en sectores con mayor humedad especies como Drimys winteri, Persea lingue, Luma apiculata, entre otras.

    La incorporación de ejemplares de especies en categoría de conservación identificadas en la LB, como Citronella mucronata, se realizará de acuerdo a lo establecido en el protocolo de propagación, translocación y monitoreo de especies en categoría de conservación correspondiente al Apéndice R-5.1 de la Adenda 3: “Programa de Manejo de Especies en Categoría de Conservación”.

    La densidad del enriquecimiento que se utilizará para complementar el programa de reforestación será de 250 ind/ha.

    Esta medida de compensación, actualizada, se presentó en el Apéndice R-3.1: “Actualización Medidas de Compensación de Flora y Vegetación”, adjunto a la Adenda 4.

    Asimismo, cabe señalar que el proyecto contempla una medida de prevención específica para el copihue, el cual considera lo siguiente:

    Capacitación o inducción a todos los trabajadores respecto de la especie protegida,  su biología, y estado legal, de la misma manera se instruirá respecto de la prohibición de corta arranque, transporte y comercialización de la especie. 

    Se inspeccionarán las unidades donde se registra la especie a fin de identificar la presencia de ejemplares de copihue, los cuales serán registrados, contabilizados y demarcados. 

    En los casos en que las actividades del Proyecto (principalmente tendido del conductor) puedan afectar ejemplares de la especie, serán desarrolladas de manera manual, por cuanto este tipo de método minimiza los efectos sobre la vegetación. 

    El tendido del conductor será replanteado en terreno dentro de la franja evaluada ambientalmente, ajustándose la línea de tendido procurando no afectar dicha especie. Cabe mencionar que esta forma de tendido está contemplada por el Proyecto para los cruces de quebrada y zonas de pendiente (laderas), los cuales coinciden con el hábitat de copihue.

    Sin perjuicio de lo señalado y a modo de resguardo ambiental, se plantarán 850 ejemplares de copihue en las áreas de compensación señaladas en la medida de “Reposición de superficies de vegetación nativa y con especies en categoría de Conservación”.

    Adicionalmente a lo señalado, en virtud del cumplimiento del Permiso Ambiental Sectorial N° 102, referente al artículo 21 del Decreto Ley Nº 701 de 1974 sobre Fomento Forestal, dado que se intervendrá una superficie total de 86,73 ha de bosque nativo y 284,46 ha de plantaciones forestales en suelos de aptitud preferentemente forestal, el Proyecto reforestará una superficie correspondiente a 371,19 ha, equivalente a la intervenida, la cual se ubicará, preferentemente, en un sector próximo al área de estudio o dentro de las provincias, con condiciones similares a las presentes en el área de intervención. Mayores antecedentes sobre este cumplimiento de normativa pueden consultarse en el capítulo 3, numeral 3.2 del presente documento.

    Por otra parte, respecto al componente ambiental fauna, se señala que se realizó una evaluación de impactos, de la cual se concluye que existen dos impactos relacionados con ambientes de fauna, a saber; Alteración de Sectores de interés para la Gestión Ambiental para la Fauna Terrestre, calificado como “Medianamente Relevante” y Alteración de ambientes para fauna debido al incremento de NPS (ruido), calificado como “Levemente relevante”.

    En relación a dichos impactos, en el capítulo 6 “Plan de Medidas de Mitigación, Reparación y Compensación”, el Proyecto propone medidas de mitigación como la medida MM-FT01 “Perturbación Controlada de Fauna Terrestre”, la que tiene por objeto disminuir el impacto sobre individuos de fauna terrestre en categoría de conservación de amenaza presentes en el área del Proyecto, además de disminuir el impacto sobre individuos sensible de baja movilidad presentes en los sectores de interés para la gestión ambiental de la fauna terrestre. También el Proyecto plantea la Medida de mitigación MM-FT02 “Plan de Rescate y Relocalización de Fauna Terrestre”, la que tiene por objeto capturar y trasladar especies de fauna de movilidad limitada desde zonas de emplazamientos de obras del proyecto hacia sitios de liberación distanciados al menos por 3 km. de las zonas de obras; contribuir a la conservación de las especies de fauna sensible de movilidad limitada presentes en el área del proyecto, además de verificar la efectividad de la medida MM-FT01. También se propone la Medida de Compensación MC-FT01 “Mejoramiento de las Condiciones de Hábitat para la Fauna”, la que tiene por objeto compensar la alteración de los sectores de interés para la gestión ambiental de la fauna terrestre, favoreciendo el aumento de estos ambientes y su recolonización.

    Adicionalmente, se considera aplicar la medida de prevención MP-FT01 “Instalación de Dispositivos Anticolisión”, a modo de prevenir la posibilidad que las aves choquen contra el cable de guardia, la cual cuenta con un plan de seguimiento acorde con lo solicitado por el organismo competente en la materia.

    3. En relación a los impactos sobre los suelos, en el capítulo 5 “Predicción y Evaluación de Impactos Ambientales” del EIA, se identificaron dos impactos asociados a este componente producto de la preparación y limpieza de terrenos, excavaciones para estructuras, huellas de acceso y conexión a S/E, ambos con clasificación de impacto “Medianamente Relevante”. Dichos impactos son los siguientes:

    • Pérdida de suelos con mayor capacidad productiva en área de obras permanentes.

    • Pérdida de suelos con menor capacidad productiva en área de obras permanentes.

    Con el propósito de minimizar la pérdida de suelos por efectos hídricos, se propone la Medida de Mitigación MM-SU01 “Protección de suelo en zonas de pendiente”, la cual permitirá minimizar la pérdida de suelo por efectos hídricos.

    En los sectores intervenidos que presenten topografía irregular donde se realice corta y despeje de vegetación, parte de los restos vegetales será utilizada para dar protección al suelo. Para ello, la madera no comercial y desechos vegetales tales como despuntes y ramas, se dispondrán en fajas paralelas a las curvas de nivel.

    La medida será implementada por el personal encargado de efectuar la corta y despeje, procederá a implementar la medida una vez que termine las labores de despeje durante la Fase de Construcción del Proyecto. Asimismo, cabe señalar que esta medida cuenta con un monitoreo, que consiste en una inspección visual en los sectores aledaños a las obras permanentes en sectores de pendiente en donde, por efecto de escurrimientos superficial, puedan generarse procesos erosivos, a fin de verificar el estado general y de la efectividad de la protección vegetal en dichas zonas. Durante cada una de las inspecciones se llevará un registro fotográfico de dichas zonas. El equipo encargado de realizar el monitoreo será el personal de mantención de la línea, el cual recibirá capacitación adecuada para identificar situaciones y condiciones de degradación de suelo por erosión.

    En caso de detectarse la pérdida de esta protección vegetal, ésta será repuesta en caso de contar con restos vegetales, o que a pesar de la presencia de esta, se evidencian el inicio de procesos erosivos, se evaluará la implementación de una solución complementaria como enrocados, alcantarillas, sistemas de conducción de aguas, entre otras. Este monitoreo se realizará cada vez que se realicen trabajos de inspección y mantención de la línea de transmisión eléctrica.

    Asimismo, el Proyecto contempla la medida MR-GE01 “Rehabilitación y restablecimiento de áreas de obras temporales intervenidas”, la cual tiene por objeto restaurar el área utilizada por infraestructura del Proyecto en forma compatible con el entorno y con su uso potencial natural. Con la implementación de esta medida, se restaurará el área utilizada por obras temporales (esta medida se implementará después de la Etapa de Construcción, a través de la ejecución de las labores de desmantelamiento, contemplando el retiro y almacenamiento del suelo y el restablecimiento de las propiedades físicas del suelo, favoreciendo la recolonización espontánea de la vegetación natural.

    Por otra parte, cabe indicar que el proyecto contempla acciones para prevenir la degradación del suelo por erosión y prevenir la degradación del suelo por compactación. Para ello, se delimitarán las áreas con mayor tránsito de personal (frentes de trabajo y plazas de lanzamiento), de manera de limitar los trabajos sólo a la superficie estrictamente necesaria para el desarrollo del Proyecto. Estas acciones se implementarán en el perímetro de los frentes de trabajo y las plazas de lanzamiento del Proyecto, mediante la instalación de señalización adecuada del perímetro. 

    En relación a los potenciales impactos sobre el agua, derivadas de la intervención de matorral y bosque nativo, así como de plantaciones forestales, cabe señalar que en el presente proceso de evaluación no se identificaron impactos significativos sobre este componente. Al respecto, cabe señalar que el órgano competente no presentó nuevas observaciones.

    Sobre la protección que la vegetación otorga a la fauna del sector, cabe tener presente lo señalado al respecto en el numeral precedente.

    Respecto a lo planteado sobre el aporte paisajístico de la vegetación, cabe precisar que en el presente proceso de evaluación no se detectaron impactos significativos sobre el paisaje, ya que todas las unidades de paisaje identificadas en el Área de Estudio presentan una importante actividad antrópica, con instalaciones del mismo tipo del Proyecto, además de plantaciones forestales. Cabe agregar que respecto a lo señalado, el órgano competente en estas materias no presentó nuevas observaciones en el presente proceso de evaluación.

    4. En relación a lo planteado en este numeral, se debe precisar que los impactos económicos que se perciban a raíz del proyecto no constituyen elementos que son evaluados en el SEIA, razón por la cual este servicio considera no pertinente este aspecto de la observación.

    Sin perjuicio de lo anterior, en relación a la prevención del riesgo de incendios por parte del proyecto, se puede señalar que se considera un Plan de Prevención de Incendios para la Fase de Construcción. Este plan contempla las siguientes acciones preventivas en las áreas de instalaciones de faena, almacenes auxiliares y en la construcción de la línea de transmisión:

    ˗          Se dispondrá de extintores portátiles que serán mantenidos en todas las instalaciones y vehículos o maquinarias, en especial en aquellos que transportan combustible, residuos y/o sustancias peligrosas.

    ˗          Los extintores instalados serán sometidos a revisión, control y mantención preventiva según normas chilenas oficiales, realizada por el fabricante o servicio técnico, de acuerdo con lo indicado en el DS N° 369/1996, del MINECON. El Personal de Prevención de Riesgos será responsable de ejecutar la inspección del estado de los extintores instalados y de gestionar su mantención y recambio, de acuerdo a programa previamente definido. Los extintores serán instalados en gabinetes debidamente señalizados con la adecuada protección, que permita su retiro expedito.

    ˗          Se asignará una persona que será responsable de asegurar el mantenimiento preventivo de los equipos de extinción de incendios, de manera que se encuentren en buenas condiciones de funcionamiento.

    ˗          Debido a que se pueden generar incendios y explosiones inesperados por peligros asociados con área de contención de combustibles así como otros equipos móviles, se llevarán a cabo programas de capacitación para instruir a los empleados sobre los peligros asociados con el ingreso a áreas en llamas.

    ˗          Se realizarán inspecciones de las áreas y equipos de alto riesgo por parte de empleados capacitados para asegurar que se corrijan peligros potenciales.

    ˗          Para reducir el riesgo de incendios o explosiones, se instalarán señales apropiadas concernientes prohibición de uso de fuego, en las áreas de almacenamiento de combustible y aceite.

    ˗          Todo el personal del Proyecto será instruido acerca de las potenciales situaciones de riesgos que pueden dar origen a un amago de incendio, incendio declarado o incendio forestal en su área de operación, y las prohibiciones establecidas para evitar la manifestación del riesgo.

    ˗          Todo el personal del Proyecto se encontrará capacitado y entrenado para operar el sistema de protección de incendios, así como también los medios de comunicación y alarma que se deberán activar ante un amago de incendio o incendio declarado.

    ˗          El control de las fuentes de calor será adoptado en todos aquellos lugares o procesos donde se cuente con equipos e instalaciones eléctricas, maquinarias que puedan originar fricción, chispas mecánicas o de combustión y/o superficies calientes, cuidando que su diseño, ubicación, estado y condiciones de operación cumpla con los procedimientos Procedimiento de Trabajo Seguro (PTS) y normativa aplicable, cuando corresponda.

    ˗          El potencial de extinción a instalar se determinará en base a la superficie de cubrimiento, en cumplimiento con lo establecido en el DS Nº 594/1999, del MINSAL, considerando además la carga de combustible del área. El agente de extinción se determinará para cada área, en base al tipo de fuego presente y el riesgo a proteger.

    En el caso de los sectores con entorno vegetacional, se contemplan las siguientes acciones específicas:

    -          Se instruirá al personal Contratista que efectúe la corta, sobre los riesgos que implica esta faena.

    -          Se informará a CONAF y a empresas forestales con brigadas disponible que se encuentren cerca de las faenas al inicio y termino del periodo de corta.

    -          Los operarios tendrán prohibido fumar durante las faenas de corta y reforestación.

    -          Los operarios tendrán prohibición absoluta de hacer fogatas.

    -          Se instruirá al personal para que el combustible sea manipulado de manera cuidadosa.  Además, se utilizarán corta chispas en las motosierras.

    -          La recarga de los estanques de las motosierras en el bosque se hará en un lugar desprovisto de vegetación. Si no existe, se despejará un área de a lo menos dos metros cuadrados, cuidando de no derramar combustible.

    Para la fase de operación, el proyecto contempla lo siguiente:

    -          Habilitación y mantenimiento de la franja y distancia de seguridad que estará bajo la línea de transmisión, según se especifica en los puntos 2.2.2.9 y 2.4.2 del EIA, evitando así el contacto de cables energizados con los elementos que están bajo o al costado de la línea.

    -          Características de construcción y fijación de los conductores (cables) a las torres por medio de los aisladores señalados en el punto 2.2.2.3 del EIA y los amortiguadores señalados en el punto 2.2.2.4 del EIA, los cuales garantizan la baja probabilidad de caída provocada por los vientos.

    -          En caso de producirse una falla que pudiese generar esta situación de riesgo, existe un sistema automático de protección que al detectar fluctuaciones o fugas de la energía eléctrica transmitida, se genera una desconexión inmediata al sistema de subestaciones a las cuales se encuentra conectado y, por lo tanto, la desenergización de la línea que presenta alguna falla. Conforme a lo anterior, en el caso de un eventual rompimiento y caída de conductores de la línea, no existirá riesgo alguno de provocar incendios forestales, ya que al momento de caer al suelo el conductor se encontrará desenergizado.

    5. Respecto a lo planteado en este numeral, el proyecto contempla que en el caso que los conductores interfieran con los campos aéreos o que pudieran ser obstáculos para la aeronavegación, como en las eventuales rutas de emergencia de aeronaves, se señalizarán según se indica en el documento “Convenio sobre Aviación Civil Internacional de la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI), Anexo 14”. Para ello, se instalarán esferas de señalización en el cable de guardia espaciados, como máximo a 30 metros entre sí en los vanos donde la autoridad aeronáutica lo indique.

    6. Respecto a lo planteado en este numeral, cabe señalar que en el presente proceso de evaluación no se detectaron impactos significativos sobre el paisaje, ya que todas las unidades de paisaje identificadas en el Área de Estudio presentan una importante actividad antrópica, con instalaciones del mismo tipo del Proyecto, además de plantaciones forestales. Cabe agregar que respecto a lo señalado, el órgano competente en estas materias no presentó nuevas observaciones en el presente proceso de evaluación.

    7. En relación a lo planteado en este numeral, cabe señalar que el componente medio humano fue considerado en el presente proceso de evaluación, de lo cual se puede señalar que el Proyecto no genera alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos, ya que no se prevén impactos sobre la dimensión Geográfica, Dimensión Antropológica, Dimensión Bienestar Social Básico, Dimensión Socioeconómica y Dimensión Demográfica, por efecto del desarrollo del Proyecto para las fases de Construcción, Operación y Cierre. Esto se justifica por la planificación de la fase de construcción, dado que no se considera la implementación de campamentos, donde las actividades de construcción, si bien se desarrollan durante 29 meses, éstas se implementan durante un corto periodo de tiempo en cada área de intervención, asociado a la cronología de habilitación de franja de seguridad y frente de trabajo, el posterior izaje y tendido de conductor, además de que los 385 trabajadores promedio se encontrarán divididos en diferentes frentes de trabajo, asociados cada uno de ellos a una planificación de construcción independiente, por lo que no se espera un incremento en la demanda de bienes y servicios locales. En consecuencia, no se prevén impactos significativos relativos a la conectividad terrestre ni dificultades de desplazamiento.

    8. Con respecto a lo planteado en este numeral, se hace presente que en el marco de la evaluación ambiental se deben considerar los potenciales impactos turísticos en relación a la línea de base existente, dentro de lo cual no se contemplan aquellas situaciones proyectadas a futuro. Por este motivo, esta Dirección Ejecutiva considera que la observación en relación a este punto no es pertinente a la evaluación ambiental del SEIA. 

    9. Respecto de las dimensiones de los tramos de la franja de seguridad en el sector aludido por la observación, cabe señalar que tales dimensiones fueron consideradas a lo largo de toda la línea para efectos del cálculo de la superficie de afectación total del proyecto. Esta información se encuentra indicada en la tabla R-1.1 del Adenda 1. Las estructuras que se ubicarían dentro del predio “Tercera Montaña”, comuna de Longaví, son aquellas comprendidas desde la Nº 296 a la N° 310 y que el trazado transcurre colindante por el oriente de la línea proyectada (pero no construida) de San Fabián – Ancoa.

  6. Que los efectos, características y circunstancias del artículo 11 de la Ley Nº 19.300 han sido adecuadamente considerados, según se indica a continuación, definiéndose las medidas de mitigación, reparación o compensación apropiadas, de conformidad a lo señalado en el inciso 4º del artículo 16 de la Ley Nº 19.300:

    6.1.               De acuerdo a lo establecido en el EIA, las Adendas 1, 2, 3 y 4, y lo expuesto en los informes emanados por parte de los Órganos de la Administración del Estado que han participado en el proceso de evaluación, esta Dirección Ejecutiva estima que el Proyecto “Nueva Línea 2x500 kV Charrúa-Ancoa: Tendido del Primer Conductor” no presenta o genera riesgo para la salud de la población debido a la cantidad y calidad de los efluentes, emisiones o residuos que genera o produce; por lo que no le resulta aplicable la letra a) del artículo 11 de la Ley N° 19.300.

    Mayores antecedentes se presentan en el numeral 4.1 del ICE.

    6.2.               De acuerdo a lo establecido en el EIA, las Adendas 1, 2, 3 y 4, y lo expuesto en los informes emanados por parte de los Órganos de la Administración del Estado que han participado en el proceso de evaluación, esta Dirección Ejecutiva estima que el Proyecto “Nueva Línea 2x500 kV Charrúa-Ancoa: Tendido del Primer Conductor” presenta y genera efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire; por lo que le resulta aplicable la letra b) del artículo 11 de la Ley N° 19.300. Lo anterior debido a la vegetación nativa intervenida y/o explotada (artículo 6 letra k) y al estado de conservación en que se encuentren especies de flora a alterar (artículo 6 letra m), del D.S. N° 95/2001, de MINSEGPRES), específicamente respecto a las 86,73 ha de bosque nativo,

    El tipo forestal más afectado corresponde a Roble – Hualo, en segundo lugar el tipo forestal esclerófilo, asimismo se afectarán formaciones de Ciprés de la Cordillera y de Roble-Raulí-Coigue. La forma de intervención de estas superficies de vegetación nativa, se traducirá en su pérdida definitiva, sobretodo del bosque nativo

    El Proyecto intervendrá formaciones vegetacionales en las que se registra la presencia de especies en categoría de conservación, tales como Austrocedrus chilensis y Nothofagus glauca, ambas especies clasificadas como Casi Amenazada de acuerdo al D.S. N° 42/2012 del MMA.

    Mayores antecedentes se presentan en el numeral 4.2 del ICE.

    6.3.               De acuerdo a lo establecido en el EIA, las Adendas 1, 2, 3 y 4, y lo expuesto en los informes emanados por parte de los Órganos de la Administración del Estado que han participado en el proceso de evaluación, esta Dirección Ejecutiva estima que el Proyecto “Nueva Línea 2x500 kV Charrúa-Ancoa: Tendido del Primer Conductor” no genera reasentamientos de comunidades humanas o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos; por lo que no le resulta aplicable la letra c) del artículo 11 de la Ley N° 19.300.

    Mayores antecedentes se presentan en el numeral 4.3 del ICE.

    6.4.               De acuerdo a lo establecido en el EIA, las Adendas 1, 2, 3 y 4, y lo expuesto en los informes emanados por parte de los Órganos de la Administración del Estado que han participado en el proceso de evaluación, esta Dirección Ejecutiva estima que el Proyecto “Nueva Línea 2x500 kV Charrúa-Ancoa: Tendido del Primer Conductor” no se localiza en o próximo a poblaciones, recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos y glaciares, susceptibles de ser afectados, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar; por lo que no le resulta aplicable la letra d) del artículo 11 de la Ley N° 19.300.

    Mayores antecedentes se presentan en el numeral 4.4 del ICE.

    6.5.               De acuerdo a lo establecido en el EIA, las Adendas 1, 2, 3 y 4, y lo expuesto en los informes emanados por parte de los Órganos de la Administración del Estado que han participado en el proceso de evaluación, esta Dirección Ejecutiva estima que el Proyecto “Nueva Línea 2x500 kV Charrúa-Ancoa: Tendido del Primer Conductor” no genera alteración significativa, en términos de magnitud o duración, del valor paisajístico o turístico de la zona; por lo que no le resulta aplicable la letra e) del artículo 11 de la Ley N° 19.300.

    Mayores antecedentes se presentan en el numeral 4.5 del ICE.

    6.6.               De acuerdo a lo establecido en el EIA, las Adendas 1, 2, 3 y 4, y lo expuesto en los informes emanados por parte de los Órganos de la Administración del Estado que han participado en el proceso de evaluación, esta Dirección Ejecutiva estima que el Proyecto “Nueva Línea 2x500 kV Charrúa-Ancoa: Tendido del Primer Conductor”, presenta alteración de sitios con valor arqueológico y paleontológico debido a que se reconocen dos sitios que se encuentran en el área de influencia del Proyecto, por cuanto se ubican sobre áreas de obras o afectación directa por corta de franja de seguridad y para los cuales se considera microruteos arqueológicos (monitoreo).

    Respecto al patrimonio paleontológico, se identificaron 2 áreas con potencial fosilífero en superficies de afectación directa, frente a lo cual se realizará un microruteo paleontológico paralelo a las obras de construcción.

    Mayores antecedentes se presentan en el numeral 4.6 del ICE.

  7. Que del proceso de evaluación de impacto ambiental del proyecto “Nueva Línea 2x500 kV Charrúa-Ancoa: Tendido del Primer Conductor” puede concluirse que las siguientes medidas, propuestas por el Titular y contenidas en el Estudio de Impacto Ambiental y sus Adendas, complementadas, en su caso, por los Órganos de la Administración del Estado con Competencia Ambiental, son apropiadas para hacerse cargo de los efectos, características y circunstancias del artículo 11 letra b) de la Ley N° 19.300, las que deberán implementarse oportunamente para la ejecución del Proyecto.

    A continuación, se presentan las medidas considerados por el Titular para los impactos significativos del Proyecto:

    7.1. Medidas de Mitigación

    7.1.1.  Micro-ruteo Arqueológico

    Tiene como objetivo evitar la intervención de sitios del patrimonio arqueológico.

    Se realizará un monitoreo arqueológico paralelo al desarrollo de las obras del Proyecto, con el fin de determinar o descartar la presencia de ocupaciones humanas, en la medida que las mismas obras proporcionen espacios libres de vegetación que permitan una mejor visibilidad de la superficie de las áreas a intervenir. Para este monitoreo, el Proyecto contará con un arqueólogo, el que realizará visitas programadas a los frentes de trabajo, efectuando campañas de liberación de áreas en la medida que se proceda al despeje de cubierta vegetal superficial. En caso de encontrar algún sitio, se avisará a la Gobernación y al Consejo de Monumentos Nacionales, a fin de adoptar las medidas que sean necesarias para la conservación y/o rescate del sitio, conforme a lo que establece la Ley 17.288, sobre Monumentos Nacionales y su Reglamento (DS 484/1990 del Ministerio de Educación). La presente medida se funda en lo señalado en los artículos 26 y 27 de la Ley Nº 17.288 de Monumentos Nacionales y de acuerdo a los artículos 20 y 23 del respectivo Reglamento.

    La supervisión del trabajo estará a cargo de un arqueólogo quien será responsable de establecer los perímetros de protección. Además, entregará un informe del estatus de estos sitios al final de la obra y una vez que sean desmantelado los cercos.

    Este Monitoreo, se llevará a cabo en las superficies asociadas al escarpe del terreno y en todas las actividades que consideren el despeje y movimiento de tierra que se encuentren próximos a las Obras: estructuras1, 77-76 y 380 a 384 y la plaza de lanzamiento del conductor CT-28 y. estos sectores no pudieron ser prospectados durante la Línea de Base del Proyecto debido a problemas de acceso (no se tuvo permiso a los sitios por tener carácter de privados).

    Por otra parte, los sitios arqueológicos detectados en la Línea de Base Arqueológica que se encuentran a menos de 50 metros de las obras y/o instalaciones de faenas del Proyecto y que no serán afectados por ellas, se instalará un cercado perimetral, mediante un cerco visible simple (mallas y postes) de 1,2 m de altura como mínimo. Estos cercados implementarán dejando un buffer de 10 metros alrededor de los hallazgos de acuerdo a la dispersión superficial de material arqueológico o del límite de las estructuras. Esta actividad será supervisada por un arqueólogo o licenciado en arqueología e informada al Consejo de Monumentos Nacionales (CMN).

    Los sitios a los cuales se les realizará un cercado perimetral corresponden a 08CHA-1, 08CHA-5, 08CHA-6 y 08CHA-7. Una vez implementada la medida, ésta será informada a través de un informe en un plazo de 30 días al Consejo de Monumentos Nacionales y a la Superintendencia del Medio Ambiente.

    Esta medida se llevará a cabo previo al inicio de la fase de construcción del Proyecto.

    El Titular deberá informar su ejecución a la Superintendencia del MedioAmbiente y Consejo de Monumentos Nacionales al momento de su implementación.

    Mayor detalle respecto de esta medida se indica la Ficha 9.3-8, Capítulo 9 del EIA y en el Cuadro 28, Capitulo 4 de la Adenda 1.

    7.1.2.  Micro-ruteo Paleontológico

    Esta medida tiene por objetivo determinar o descartar la presencia fósiles paleontológicos sobre las Áreas de Intervención del Proyecto que se encuentran en los tramos con potencial paleontológico, en la medida que las obras realicen limpieza del terreno y excavaciones para las fundaciones.

    Esta medida consiste en realizar un Monitoreo Paleontológico de las obras durante la excavación de las bases de las estructuras en el sector sur del área A2 (SSA2) y en el sector sur del área A3 (SSA3), de modo de no afectar sectores fosilíferos.

    Cabe mencionar que asociada al área SSA2, se encuentran las estructuras 398, 399, 400 y 401. Por otra parte las estructuras asociadas al Área SSA3 son 368, 369, 370, 371 y 372.

    Para este monitoreo, el Proyecto contará con un geólogo o especialista en paleontología, el que realizará visitas programadas a los frentes de trabajo, efectuando campañas de liberación de las áreas SSA2 y SSA3, en la medida que se proceda al despeje de cubierta vegetal superficial. En caso de algún hallazgo durante el monitoreo, se realizara una recolección de material paleontológico con criterio de muestreo paleontológico y se avisará a la Gobernación y al Consejo de Monumentos Nacionales, a fin de adoptar las medidas que sean necesarias para la conservación y/o rescate del sitio, conforme a lo que establece la Ley 17.288, sobre Monumentos Nacionales y su Reglamento (DS 484/1990 del Ministerio de Educación).

    Esta medida se implementará durante la fase de construcción del Proyecto y el Titular deberá informar su ejecución a la Superintendencia del MedioAmbiente y Consejo de Monumentos Nacionales al momento ejecutar las obras en los sectores de interés.

    Mayor detalle respecto de esta medida se indica en la Ficha 9.3-9, Capítulo 9 del EIA y en el Cuadro 30, Capitulo 4 de la Adenda 1.

    7.1.3.  Capacitación en Temas Paleontología

    Tiene como objetivo evitar la intervención de áreas del patrimonio paleontológico.

    Esta medida consiste en realizar una capacitación a los trabajadores asociados a las obras en los sectores SSA2 y SSA3.

    Los temas a tratar durante la capacitación son aspectos legales, patrimoniales y prácticos sobre los materiales paleontológicos presentes en el área.

    Esta capacitación será realizada por un geólogo o especialista en paleontología y se llevará a cabo previo al inicio de la fase de construcción del Proyecto.

    Titular deberá mantener un registro disponible en faena de dichas capacitaciones para el personal de obras ante la eventual fiscalización de la Superintendencia del Medio Ambiente.

    Mayor detalle respecto de esta medida se indica en el Cuadro 31 Capitulo 4 de la Adenda 1.

    7.1.4.  Reducción de la Superficie de Corta Bajo el Conductor:

    La corta en zonas de vegetación nativa se restringirá a aquellos sectores cuya altura media del dosel superior de los árboles sobrepase la distancia libre de vegetación que se mantendrá entre la catenaria del conductor y la copa de éstos, la que es de 7 metros.

    No se intervendrá el bosque nativo cuando el dosel superior de los árboles no supere la distancia de seguridad antes señalada.

    La implementación de la medida será documentada a través de informes semestrales dirigidos a la Superintendencia del Medio Ambiente con copia a CONAF.

    El detalle de esta medida se presenta en la Ficha 6.3-4 del Capítulo 6 del EIA.

    7.1.5.  Corta Selectiva de Estrato Arbóreo:

    La corta selectiva se realizará sobre aquellas áreas en que se aplique la Medida la  Reducción de la Superficie de Corta Bajo el Conductor, y consistirá en limitar la corta de la vegetación, dirigiendo los esfuerzos al estrato arbóreo, interviniendo únicamente a los individuos que por su altura puedan generar algún peligro para el funcionamiento de la Línea, permaneciendo en el sitio los tocones de los ejemplares cortados y los árboles y arbustos de menor tamaño.

    La implementación de la medida será documentada a través de informes semestrales dirigidos a la Superintendencia del Medio Ambiente con copia a CONAF.

    El detalle de esta medida se presenta en la Ficha 6.3-5 del Capítulo 6 del EIA.

    7.1.6.  Manejo de Individuos de Flora en Categoría de Conservación de Neoporteria castanea.

    Previo al inicio de las actividades de construcción, se realizará una inspección de las formaciones vegetacionales intervenidas, con presencia de especies en categoría objeto de la medida, con el fin de identificar los individuos de Neoporteria castanea que pudiesen ser afectados por su proximidad a las obras o actividades del Proyecto e implementar medidas de protección. A los ejemplares identificados se les aplicará el siguiente procedimiento de protección y manejo:

    • Identificación y marcaje de los ejemplares a proteger: En las unidades cartográficas con presencia de N. castanea, se realizará un conteo de los ejemplares dentro del área de intervención para su posterior marcaje y protección con malla perimetral a fin de evitar que las obras que se ejecuten afecten al (los) ejemplar(es) esta inspección incluirá un buffer de 15m desde las obras o actividades.
    • Se registrará en una ficha la ubicación geográfica, estado sanitario, número de ejemplares a proteger, condiciones de sitio (altura, exposición, pedregosidad entre otras), y un registro fotográfico del (los) individuos y su entorno.
    • Protección de los ejemplares: Se instalará una malla de seguridad perimetral, de color (naranja) en un radio de, a lo menos, 3 m del individuo. Se instalará señalética alusiva a la presencia y protección del ejemplar. La instalación de la malla se realizará previo al inicio de las obras y se mantendrá mientras duren éstas.
    • Monitoreo: Se monitoreará el estado general de los ejemplares, registrando aspectos de apariencia general y aparición de marcas de daños, esta revisión se realizará semanalmente durante el tiempo que duren los trabajos en el área. Una vez finalizadas las actividades de construcción en la unidad, la malla será retirada y se realizará el registro fotográfico de los ejemplares.

    De manera complementaria y como resguardo ambiental, se implementará un protocolo de reproducción y traslocación de especies en categoría de conservación, mediante el cual se establecerán medidas de manejo en el eventual caso que se produzca afectación de ejemplares de N. castanea y por el cual se realizará reproducción de ejemplares de N. castanea, ya sea para su reposición en caso de eventuales afectaciones, o para el enriquecimiento de sectores aledaños en donde se desarrolla la especie, permitiendo aumentar el número de ejemplares de la especie. Al respecto, la colecta de germoplasma deberá realizarse previo a la etapa de construcción. 

    La implementación de la medida será documentada a través de informes dirigidos a la Superintendencia del Medio Ambiente con copia a CONAF.

    El detalle de esta medida se presenta en el Cuadro 3 del Programa de Manejo de Especies en Categoría de Conservación del Apéndice R-5.1 (también denominado R-7.1) adjunto a la  Adenda 3.

    7.1.7.  Manejo de Individuos de Flora en Categoría de Conservación de Rhodophiala chilensis.

    Se realizará una inspección de las áreas de intervención directa, en las unidades cartográficas con presencia de especies en categoría objeto de la medida, de forma previa a la fase de construcción, con el fin de identificar individuos Rhodophiala chilensis. Desarrollando las siguientes etapas:

    • Identificación y marcaje de los ejemplares a trasplantar: En las unidades cartográficas con presencia se realizará un conteo de los ejemplares al principio de verano para que la especie esté florecida para su marcaje. Con esta identificación se obtiene la ubicación exacta de los individuos para su posterior extracción.
    • Extracción de los ejemplares: Se realizará posterior a su floración (fines del verano), en forma manual y puntual, desenterrando los bulbos, procurando no dañar estos como a sus estructuras de reserva. utilizando las herramientas que sean necesarias. Los bulbos rescatados serán transportados en bolsas de papel doble, las que serán debidamente rotuladas indicando los siguientes antecedentes: Especie, fecha, lugar de colecta (coordenadas UTM Datum WGS84).
    • Acondicionamiento y almacenamiento: Antes de almacenar los bulbos se retirarán los restos de hojas y tallos (si es que las hubiere) y se lavarán. Si alguno presenta daño, debido a la manipulación, se tratará la zona con fungicida para evitar el ataque de hongos. Posteriormente los bulbos serán secados durante siete días a temperatura ambiente, con la finalidad de que estos pierdan humedad en las capas externas, cicatrice y cierre el cuello del tallo, lo cual evitará que los bulbos se deshidraten, se les produzca daño físico o que se presente contaminación por hongos y bacterias.
    • Almacenamiento: Una vez acondicionadas estas estructuras se almacenarán hasta la temporada de lluvias próxima (otoño). Las condiciones de almacenamiento a considerar, son: buena aireación, baja humedad relativa, temperatura moderada (no superior a 15°C), en bolsas de papel o envueltas en papel de diario y guardadas en cajas de cartón selladas.
    • Replante de los ejemplares: Los ejemplares serán plantados una semana después de una lluvia de 10 mm y a una profundidad entre 10 y 15 cm aproximadamente; en el fondo de la casilla se le aplicará un fertilizante a base de fosforo para estimular el desarrollo radicular del bulbo. Las áreas de plantación tienen que presentar condiciones similares a las de las áreas de origen de los individuos, además de las mismas especies y sectores disponibles para su instalación. Para determinar el punto exacto de relocalización, se realizará un análisis de espaciamiento de los individuos existentes en el área de replantación, para mantener la distribución espacial natural de la especie.
    • Riego y monitoreo: Serán regados manualmente 30 días después de plantación y se monitoreará el estado fitosanitario de los bulbos, registrando aspectos de apariencia general y aparición de marcas de daños.

    En cuanto a los individuos perdidos de la especie Rhodophiala chilensis., se repondrá el 200% de los ejemplares perdidos o que no sobrevivan al trasplante, esta reposición se efectuará, de preferencia, en la misma unidad vegetacional a las que pertenecían, a fin de evitar un cambio en la dinámica de la especie y la vegetación, o en su defecto, en los sitios de compensación definidos en la medida de compensación “Reposición de superficies de vegetación nativa y con especies en categoría de Conservación”.

    La implementación de la medida será documentada a través de informes dirigidos a la Superintendencia del Medio Ambiente con copia a CONAF, previo al inicio de las obras y al final de la fase de construcción.

    El detalle de esta medida se presenta en el Cuadro 4 del Programa de Manejo de Especies en Categoría de Conservación del Apéndice R-5.1 (también denominado R-7.1) adjunto a la  Adenda 3.

    7.1.8.  Manejo de Individuos de Flora en Categoría de Conservación de Adiantum chilensis

    Se realizará una inspección de las áreas de intervención directa, en las unidades cartográficas con presencia de especies en categoría objeto de la medida, de forma previa a la fase de construcción, con el fin de identificar individuos de Adiantum chilensis. La metodología para el manejo del helecho Adiantum chilense incluirá las siguientes etapas:

    • Identificación y marcaje de los ejemplares a propagar: En las unidades cartográficas con presencia de la especie se realizará un registro de los ejemplares afectos a la medida. Con esta identificación se obtiene la ubicación exacta de los individuos para su posterior extracción, tal como se señala en el protocolo de reproducción, estos ejemplares serán utilizados para propagación, lo que permitirá mantener el material genético presente en las formaciones intervenidas.
    • Extracción de los ejemplares: Se realizará en forma manual y puntual utilizando herramientas adecuadas a las labores, procurando no dañar los ejemplares y manteniendo un pan de tierra. Los ejemplares colectados serán transportados en bolsas de papel doble, las que serán debidamente rotuladas indicando los siguientes antecedentes: Especie, fecha, lugar de colecta (coordenadas UTM Datum WGS84).
    • Propagación: los ejemplares serán propagados de forma vegetativa, o alguna otra de acuerdo a los criterios y requisitos establecidos en el protocolo de reproducción y translocación.
    • Replante de los ejemplares: Los ejemplares serán plantados a una profundidad entre 10 y 15 cm aproximadamente; en el fondo de la casilla se le aplicará un fertilizante a base de fosforo para estimular el desarrollo radicular. Las áreas de plantación tienen que presentar condiciones similares a las de las áreas de origen de los individuos, además de las mismas especies y sectores disponibles para su instalación. Para determinar el punto exacto de relocalización, se realizará un análisis de espaciamiento de los individuos existentes en el área de replantación, para mantener la distribución espacial natural de la especie.
    • Riego y monitoreo: Serán regados manualmente 30 días después de plantación y se monitoreará el estado fitosanitario, registrando aspectos de apariencia general y aparición de marcas de daños.

    En cuanto a los individuos perdidos de la especie Adiantum chilensis, se repondrá el 200% de los ejemplares intervenidos, esta reposición se efectuará, de preferencia, en la misma unidad vegetacional a las que pertenecían, a fin de evitar un cambio en la dinámica de la especie y la vegetación, o en su defecto, en los sitios de compensación definidos en la medida de compensación “Reposición de superficies de vegetación nativa y con especies en categoría de Conservación”.

    La implementación de la medida será documentada a través de informes dirigidos a la Superintendencia del Medio Ambiente con copia a CONAF, previo al inicio de las obras y al final de la fase de construcción.

    El detalle de esta medida se presenta en el Cuadro 5 del Programa de Manejo de Especies en Categoría de Conservación del Apéndice R-5.1 (también denominado R-7.1) adjunto a la Adenda 3.

    7.1.9.  Manejo de Individuos de Flora en Categoría de Conservación Citronella mucronata

    Se realizará una inspección de las áreas de intervención directa, en las unidades cartográficas con presencia de especies en categoría objeto de la medida, de forma previa a la fase de construcción, con el fin de identificar individuos de Citronella mucronata. Desarrollando las siguientes etapas:

    • Identificación de los ejemplares afectados: En las unidades cartográficas con presencia se realizará un conteo de los ejemplares de la especie. Con esta identificación se obtiene la ubicación exacta de los individuos para la posterior colecta de germoplasma y la determinación del número de ejemplares a reponer.
    • Colecta de germoplasma: Se realizará posterior a su floración y cuando los frutos se encuentren maduros, la programación y desarrollo de la colecta y almacenamiento de germoplasma se desarrollará de acuerdo a lo establecido en el protocolo de reproducción y translocación, en cuanto esfuerzos de colecta, número de semillas, condiciones de manipulación y registro de actividades.
    • Almacenamiento: las semillas serán manipuladas de acuerdo a los criterios de selección, registro y almacenamiento establecidos en el protocolo de reproducción y translocación.
    • Producción de plantas: las plantas se producirán de acuerdo a los criterios establecidos en el protocolo de reproducción, considerando los métodos de germinación, fertilización, manejo de plagas y acondicionamiento a condiciones de plantación.
    • Plantación: Las condiciones de plantación serán establecidas en el Protocolo de reproducción y translocación, teniendo en cuenta que idealmente los ejemplares serán plantados después de una lluvia de 10 mm y en casillas de 40x40x40 cm aproximadamente; en el fondo de la casilla se le aplicará un fertilizante para estimular el desarrollo radicular. Para determinar la distribución de la plantación, se realizará un análisis de espaciamiento de los individuos existentes en el área, para mantener la distribución espacial natural de la especie.
    • Riego y monitoreo: los ejemplares serán regados manualmente 30 días después de plantación, o de acuerdo a lo que establezca el protocolo de reproducción y translocación y se monitoreará el establecimiento y estado fitosanitario, registrando aspectos de apariencia general y aparición de marcas de daños.

    En cuanto a los individuos perdidos de la especie Citronella mucronata, se repondrá el 200% de los ejemplares intervenidos, esta reposición se efectuará, de preferencia, en la misma unidad vegetacional a las que pertenecían, a fin de evitar un cambio en la dinámica de la especie y la vegetación, o en su defecto, en los sitios de compensación definidos en la medida de compensación “Reposición de superficies de vegetación nativa y con especies en categoría de Conservación”.

    La implementación de la medida será documentada a través de informes dirigidos a la Superintendencia del Medio Ambiente con copia a CONAF, previo al inicio de las obras y al final de la fase de construcción.

    El detalle de esta medida se presenta en el Cuadro 6 del Programa de Manejo de Especies en Categoría de Conservación del Apéndice R-5.1 (también denominado R-7.1) adjunto a la Adenda 3.

    7.1.10.          Programa de Alerta Temprana para Austrocedrus chilensis

    Esta medida tiene por objetivo prevenir la afectación de poblaciones de Austrocedrus chilensis debido a la presencia de patógenos

    En las poblaciones de A. chilensis intervenidas por las obras o actividades del proyecto se realizará una prospección anual a comienzos de primavera a fin de identificar la presencia del hongo Phytophthora austrocedrae y el complejo de áfidos Cinara cupressi (Buckton) - Cinara cupressivora.

    Esta prospección se realizara una vez al año, de manera pedestre, liderada por un especialista en la detección de los citados patógenos y abarcará las áreas aledañas a las obras y actividades del proyecto con presencia de A. chilensis.

    El área prospectada se definirá de acuerdo a las características de la población a monitorear, no obstante se deberá abarcar el área aledaña a las obras y actividades, así como la población en áreas no afectadas por el Proyecto, a fin de establecer la relación entre el estado fitosanitario de la población y los posibles efectos de la fragmentación generada por el Proyecto. Se registrará la presencia de signos y patógenos, así como el estado fitosanitario general de los ejemplares.

    En caso que el monitoreo resulte positivo a la presencia de patógenos, se informará a la Superintendencia del Medio ambiente y CONAF las medidas a implementar junto a un cronograma de aplicación y el correspondiente indicador de cumplimiento. Adicionalmente el Titular deberá remitir a los organismos señalado un informe anual con la implementación de la medida.

    El detalle de esta medida se presenta en el Cuadro 7 del Programa de Manejo de Especies en Categoría de Conservación del Apéndice R-5.1 (también denominado R-7.1) adjunto a la Adenda 3.

    7.2. Medidas de compensación

    7.2.1.  Reposición de superficies de vegetación nativa y con especies en categoría de Conservación:

    A causa de las obras y actividades del proyecto, se intervendrán 86,73 hectáreas de bosque nativo entre las cuales se encuentran especies en categoría de conservación.

    Por lo anterior, el Titular ha establecido compensar los impactos asociados a la corta de bosque nativo y especies en categoría de conservación en sitios próximos a las áreas intervenidas.

    La selección de los sitios se realizó procurando disminuir los efectos de la fragmentación, en términos de tamaño, forma y aislamiento. Los sitios de compensación se presentan en la tabla siguiente:

    Tabla 19: Sitios de Compensación.

    Sitio

    Nombre del Predio

    Rol

    Comuna

    Coordenadas WGS 84, 19H

    Superficie (ha)

    E

    N

    Sitio N° 1

    Lote A del Resto del predio denominado "Fundo San Antonio de Ancoa"

    552-19

    Linares

    279203

    6.025.079

    30,000

    Sitio N° 2

    Lote A del Resto del predio denominado "Fundo San Antonio de Ancoa"

    552-19

    Linares

    279.108

    6.024.669

    8,397

    Sitio N° 3

    Reserva Cora número tres del Proyecto de Parcelación "San Antonio de Encina”

    552-24

    Linares

    279.034

    6.026.038

    4,513

    Sitio N° 4

    Lote A del Resto del predio denominado "Fundo San Antonio de Ancoa"

    552-19

    Linares

    279.764

    6.024.206

    1,392

    Sitio N° 5

    Lote A del Resto del predio denominado "Fundo San Antonio de Ancoa"

    552-19

    Linares

    279.692

    6.024.398

    5,853

    Sitio N° 6

    Lote A del “Resto del predio denominado "Fundo San Antonio de Ancoa

    552-19

    Linares

    279.513

    6.025.436

    6,239

    La reforestación propuesta por el Titular considera las siguientes etapas:

    Etapa I, Reforestación; en los sitios 1 y 2, en la que se realizará una reposición de los individuos intervenidos de la especie en categoría de conservación Nothofagus glauca, en el sitio 3 se realizará una reposición de Austrocedrus chilensis, de la misma manera, en los sitios 4, 5 y 6, se establecerá una plantación de especies esclerófilas (Cryptocarya alba y Lithraea caustica). En todos los sitios se efectuará un manejo dirigido a favorecer el desarrollo de estas especies, mediante el uso de técnicas silviculturales, por un plazo de 10 años, contados desde el inicio de la fase de operación.

    Etapa II, Enriquecimiento; Una vez establecida la reforestación, se realizará un enriquecimiento incorporando especies nativas tolerantes y semitolerantes con el objetivo de contribuir al establecimiento de los estratos inferiores. Las especies a emplear serán principalmente las siguientes:

    • Para el tipo forestal (TF) Roble Hualo: Nothofagus oblicua, Peumus boldus, Lithraea caustica, Maytenus boaria, entre otras, y en micrositios más húmedos Persea Lingue, Citronella mucronata y Gevuina avellana, entre otras.
    • Para el TF Ciprés de la cordillera: Cryptocarya alba, Quillaja saponaria y Peumus boldus, entre otras.
    • Para el TF Esclerófilo: Quillaja saponaria, Peumus boldus, Maytenus boaria, entre otros, y en sectores con mayor humedad especies como Drimys winteri, Persea lingue, Luma apiculata, entre otras.

    La incorporación de ejemplares de especies en categoría de conservación identificadas en la LB, como Citronella mucronata, se realizará de acuerdo a lo establecido en el protocolo de propagación, translocación y monitoreo de especies en categoría de conservación correspondiente al Apéndice R-5.1 de la Adenda 3: “Programa de Manejo de Especies en Categoría de Conservación”.

    La densidad del enriquecimiento que se utilizará para complementar el programa de reforestación será de 250 individuos/ha.

    El Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente y CONAF el inicio de la implementación de la medida.

    Esta medida de compensación, se presentó en el Apéndice R-3.1: “Actualización Medidas de Compensación de Flora y Vegetación”, adjunto a la Adenda 4. Además considera el Programa de Manejo de Especies en Categoría de Conservación del Apéndice R-7.1 de la Adenda 3.

    7.2.2.  Manejo de superficies con presencia de Lapageria rosea (copihue):

    El Proyecto intervendrá formaciones vegetacionales con presencia de la especie protegida Lapageria rosea.

    Dado que la especie se encuentra presente en el Área de Influencia del Proyecto, distribuyéndose de forma heterogénea en los ambientes donde se desarrollarán obras y actividades, se estima que en las áreas donde se registra su presencia equivalen al 4,4% de los ambientes propicios para el desarrollo de copihue, lo que no pondrá en riesgo la continuidad de la especie. Sin embargo, algunos ejemplares podrían verse afectados debido a las actividades que desarrollará el Proyecto,

    Considerando que el hábitat del copihue corresponde principalmente a áreas aledañas a cursos de agua, fondos de quebrada y laderas húmedas, y que las actividades del Proyecto asociadas a estos ambientes será principalmente el tendido de conductor (no se contemplan estructuras en depresiones o quebradas), se desarrollarán las siguientes acciones de prevención y de resguardo ambiental:

    1. Se desarrollará una capacitación o inducción a todos los trabajadores respecto de la especie Lapageria rosea, su biología, y estado legal; de la misma manera se instruirá respecto de la prohibición de corta arranque, transporte y comercialización de la especie.
    2. De manera previa a la ejecución de las actividades de construcción, se inspeccionarán las unidades donde se registra la especie a fin de identificar la presencia de ejemplares de copihue, los cuales serán registrados, contabilizados y demarcados.
    3. En los casos en que las actividades del Proyecto (principalmente tendido del conductor) puedan afectar ejemplares de la especie, estas serán desarrolladas de manera manual, por cuanto este tipo de método minimiza los efectos sobre la vegetación
    4. El tendido del conductor será replanteado en terreno dentro de la franja evaluada ambientalmente, ajustándose la línea de tendido procurando no afectar dicha especie. Cabe mencionar que esta forma de tendido está contemplada por el Proyecto para los cruces de quebrada y zonas de pendiente (laderas), los cuales coinciden con el hábitat del copihue.
    5. En el caso eventual que las actividades afecten algunos individuos, se plantarán 850 ejemplares de copihue en las áreas de compensación señaladas en la medida “Reposición de superficies de vegetación nativa y con especies en categoría de Conservación”. Esta plantación se efectuará junto al enriquecimiento, o cuando el sitio de compensación cuente con las condiciones para el desarrollo de esta especie.

    El Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente y CONAF el inicio de la implementación de la medida.

    El detalle de esta medida se presenta en el Cuadro 1 Apéndice R-3.1: “Actualización Medidas de Compensación de Flora y Vegetación”, de la Adenda 4.

    7.3. Otras Acciones Ambientales Consideradas por el Titular:

    Adicional a las medidas antes señaladas, el Titular, se compromete a ejecutar las siguientes acciones generales de gestión ambiental por componente ambiental:

    7.3.1.  Protección de Suelo en Zonas de Pendiente:

    Corresponde a una acción ambiental que permitirá minimizar la pérdida de suelo por efectos hídricos (erosión).

    En los sectores intervenidos que presenten topografía irregular donde se realice corta y despeje de vegetación, parte de los restos vegetales serán utilizados para dar protección al suelo. Para ello, la madera no comercial y desechos vegetales tales como despuntes y ramas, se dispondrán en fajas paralelas a las curvas de nivel, una vez que terminen las labores de despeje durante la fase de construcción del proyecto. La inspección se realizará cada vez que se realicen trabajos de inspección y mantención de la línea de transmisión eléctrica.

    Al respecto, el Titular deberá caracterizar esta componente en base al parámetro: “Capa de protección vegetal presente en el suelo” y mantener un registro fotográfico de los puntos donde se implementó la medida cuyo informe respectivo será presentado a la Superintendencia del Medio Ambiente una vez que se concluyan las obras de cada tramo de la línea y al final de la fase de construcción del proyecto.

    Mayores detalles se presentan en la Ficha 6.3-1 del Capítulo 6 del EIA y Ficha 3.1-1 del Apéndice R-7.18 Adenda 1.

    7.3.2.  Control de Emisión de Ruido en Áreas de Obras:

    En aquellos sectores con presencia de receptores sensibles se implementarán barreras acústicas modulares durante la etapa de construcción del Proyecto.

    Las barreras acústicas modulares serán de al menos 3,6 metros de altura las cuales serán instaladas, de acuerdo a lo señalado en el Apéndice R-2.3a de la Adenda 2.

    Las barreras se ubicarán en los frentes de trabajo próximos a los receptores identificados en los puntos (L2, L3, L6, L7, L9, L10, L11, L12, L13, L16, L18, L20, L21, L22, L24, L25, L29, L30, L31, L32, F2, F9, F12 y F14) con excepción de los receptores L9, L11 y L32 donde la altura de la barrera acústica modular será de 4,8 metros; de acuerdo a lo señalado en el Apéndice 5.9-A del EIA.

    En el caso de habilitación de huellas de acceso se implementarán barreras acústicas similares a las descritas en el escenario anterior sobre los receptores (L2, L3, L7, L8, L9, L10, L11, L13, L16, L18, L24, L25, L28, L29, L30, L31, L32) y además la inclusión de ciertas restricciones al uso de maquinaria, como evitar la operación simultánea.

    Para el caso de los puntos L7, L11, L22, L25 y L32 se implementarán las barreras acústicas modulares y, además, éstas incorporarán cumbreras en 45º de inclinación y de 1 metro de longitud, para poder alcanzar las atenuaciones necesarias para dar cumplimiento a la norma.

    Además de las barreras acústicas modulares referidas, para los puntos L7 y L32 se deberá aplicar una restricción de operación simultánea a las maquinarias involucradas en los frentes de trabajo asociados a las obras de habilitación de huellas de acceso, es decir, podrá operar una sola máquina a la vez, con excepción del bulldozer, el cual no podrá operar en faenas cercanas a estos receptores.

    Durante la fase de operación, se aplicarán barreras acústicas modulares de una altura mínima de 3.6 metros, de forma local en la maquinaria que esté operando en las faenas asociadas a la mantención. De esta forma, para la maquinaria que efectué labores en las cercanías de los puntos L3, L7, L9, L10, L13, L16, L24, L25, L29, L30 y L32, se aplicarán las medidas de control especificadas.

    Por otra parte, cada vez que se ejecuten tareas de mantención con la motosierra, la que se utilizará de forma muy esporádica, se aplicarán las mismas medidas que se detallaron para los puntos mencionados.

    El Titular deberá presentar informes trimestrales de la implementación de la medida en los diferentes puntos en que ha desarrollado las obras durante la construcción, los que deberán ser remitidos a la Superintendencia del Medio Ambiente.

    Mayores detalles se presentan en la Ficha 6.3-2 del Capítulo 6 del EIA, Ficha 3.1-2 del Apéndice R-7.18 y Ficha 4 de la Adenda 2.

    7.3.3.  Control de emisión de ruido en Fase de Operación

    El objetivo de la medida es dar cumplimiento con los niveles de ruido de la normativa ambiental aplicable, en los receptores sensibles L17, L25 y L32.

    Con el fin de reducir las emisiones acústicas, se considera modificar la configuración de la línea en los puntos de receptores sensibles señalados. Consiste en la introducción de una configuración pentagonal de los conductores la que disminuiría los Niveles de Ruido proyectados en los receptores.

    La configuración de la Línea en los vanos entre las estructuras 221-222 (Receptor L17), estructuras 348-350 (Receptor L25) y estructuras 441 y 442 (Receptor L32) contemplará las siguientes características:

    • Tensión operativa de fase-fase: 500 kV;
    • Número de sub-conductores por fase: 5;
    • Separación de los sub conductores: 40 cm;

    Esta medida se implementará antes de la fase de operación del Proyecto y se informará a la Superintendencia del Medio Ambiente a través de un reporte con el registro de la materialización de obras (fotografías) previo a la operación de la línea.

    Mayores detalles respecto de esta medida se presentan en el Cuadro 39 de la Adenda 3.

    7.3.4.  Humectación de Caminos durante la Fase de Construcción:

    Se considera la humectación, mediante camiones aljibes, de los  caminos no pavimentados que sean utilizados durante la fase de construcción, a fin de minimizar las emisiones por resuspensión de material particulado.

    La frecuencia diaria de humectación de los caminos no pavimentados será de 3 veces al día como mínimo en cada frente de trabajo durante la época estival, incrementando la frecuencia en aquellos frentes de trabajo que se encuentren cercanos a sectores poblados.

    El Titular deberá presentar informes mensuales de la implementación de la medida en las diferentes rutas según la ubicación de los frentes de trabajo, los que deberán ser remitidos a la Superintendencia del Medio Ambiente.

    Mayores detalles se presentan en la Ficha 6.3-3 del Capítulo 6 del EIA y Ficha 3.1-3 del Apéndice R-7.18 de la Adenda 1.

    7.3.5.  Perturbación Controlada de Fauna Terrestre:

    Consiste en inducir el abandono paulatino de especies de fauna, foco de la presente acción, perturbando controladamente el micro-hábitat de éstos. Considera la perturbación a través de presencia humana (macromamíferos y aves) y remoción de refugios (anfibios y reptiles).

    Además, se contempla el retiro de restos de vegetación y piedras, con el fin de evitar una posible recolonización.

    La huida será orientada hacia los sectores aledaños que posean alimento y se encuentren fuera del Área de Intervención del Proyecto.

    Por su parte, la perturbación a través de remoción de refugios de las especies, estará enfocada específicamente hacia grupos de menor movilidad (reptiles y anfibios).

    Para inducir la huida de las especies hacia las zonas anteriormente mencionadas, se dispondrá alrededor del lugar una malla (metálica, rashell, plástica o afín), de pequeño diámetro, en forma de semi-luna, con la abertura orientada hacia las zonas aledañas de características similares, previamente definidas.

    Esta medida será implementada entre 5 a 7 días antes del inicio de las actividades de construcción en cada una de las áreas de intervención del proyecto, y se realizará en paralelo al avance de la fase de construcción.

    La implementación de esta acción será realizada por una cuadrilla entrenada y liderada por un especialista, siguiendo los criterios y recomendaciones establecidas por el Servicio Agrícola y Ganadero (SAG).

    Esta acción se ejecutará durante la época de mayor actividad para el caso de reptiles y anfibios, y durante el periodo en que no se encuentren con crías o en ciclo reproductivo.

    Finalmente, cabe señalar que el desarrollo de esta acción será documentada mediante informes trimestrales desde iniciada su implementación en cada área, los que serán remitidos a la Superintendencia del Medio Ambiente.

    Mayores detalles se presentan en la Ficha 6.3-6 del Capítulo 6 del EIA y Ficha 3.1-4 del Apéndice R-7.18 de la Adenda 1.

    7.3.6.  Plan de Rescate y Relocalización de Fauna Terrestre:

    Corresponde a una acción asociada a efectos sobre especies en categoría de conservación de amenaza por efectos de alteración de los sectores de interés para el hábitat de la fauna terrestre.

    El Proyecto, durante la construcción intervendrá sectores o ambientes para fauna que albergan individuos de fauna en estados de conservación. Para limitar el efecto del Proyecto sobre éstos, se implementará el rescate de individuos de las especies de fauna de baja movilidad, es decir, reptiles y anfibios.

    Esta acción será complementaria y posterior a la implementación de la Perturbación Controlada de Fauna Terrestre.

    Las especies objetivo sobre la cuales se aplicará el plan de rescate y relocalización corresponden a las especies que presentan categoría de conservación de amenaza y de movilidad reducida, las que corresponden a:

    Tabla 20: Especies Objetivo del Plan de Rescate y Relocalización de Fauna Terrestre.

    Clase

    Nombre Común

    Nombre Científico

    Amphibia

    Rana de antifaz

    Batrachyla taeniata

    Amphibia

    Sapito de cuatro ojos

    Pleurodema thaul

    Amphibia

    Rana rosácea de hojarasca

    Eupsophus roseus

    Reptilia

    Culebra de cola larga

    Philodryas chamissonis

    Reptilia

    Lagartija lemniscata

    Liolaemus lemniscatus

    Reptilia

    Lagartija esbelta

    Liolaemus tenuis

    Se aplicará de manera previa al inicio de la construcción de las obras del Proyecto, y consiste en realizar una intervención activa del sector a intervenir directamente, moviendo matorrales y piedras y generando ruido para espantar a la fauna que pudiese encontrarse en esa área.

    Se contempla la relocalización de los individuos rescatados, en ambientes similares dentro de la misma cuenca del Proyecto, en zonas no intervenidas directamente por las obras. Además, las relocalizaciones se realizarán lo más dispersas posible de manera de no perturbar las poblaciones de fauna residentes en el área receptora. El procedimiento completo será realizado por cuadrillas entrenadas y lideradas por un profesional experto en manejo de fauna silvestre.

    Los resultados de la captura y relocalización serán documentados mediante un informe, presentándose a la autoridad ambiental en el plazo que estipule la resolución de autorización del SAG.

    Lugar de Implementación: Se aplicará en aquellos sectores de intervención que se indican en el Mapa R-6.14a al Mapa R-6.14d adjuntos a la Adenda 1, y que corresponde a los sectores de ambientes de interés para la fauna con presencia de individuos en estado de conservación de amenaza o fauna sensible que serán intervenidos por el Proyecto.

    Se ejecutará durante la época de mayor actividad para el caso de reptiles y anfibios, y durante el periodo en que no se encuentren con crías o en ciclo reproductivo.

    Durante la fase de construcción, el titular deberá presentar informes trimestrales con registro escritos o fotográficos de de la implementación de la medida los que deberán ser remitidos a la. Superintendencia del Medio Ambiente.

    Mayores detalles se presentan en la Ficha 6.3-7 del Capítulo 6 del EIA, Ficha 3.1-5 del Apéndice R-7.18 de la Adenda 1 y Ficha 2 de la Adenda 2.

    7.3.7.  Mejoramiento de las Condiciones de Hábitat para la Fauna:

    Se implementarán obras de mejoramiento de las condiciones de refugio en el sector de compensación, asociado a la mejora en las condiciones de vegetación y el incremento de la capacidad de carga del sistema para finalmente aumentar la probabilidad de colonización de ejemplares de fauna de baja movilidad, como la creación de pircas para reptiles y micromamíferos, generación de pequeños pozones de baja profundidad que permitan la reproducción de anfibios.

    Se implementarán en sectores de compensación de flora y vegetación, y se llevará a cabo por especialistas que generarán las condiciones propicias para el desarrollo y habitabilidad de la fauna terrestre.

    El Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente el inicio de la implementación de la medida la que podría realizarse en conjunto con la medida de reposición de superficies de vegetación nativa y con especies en categoría de Conservación.

    Mayores antecedentes se presentan en la Ficha 6.5-2 del Capítulo 6 del EIA y Ficha 3.3-2 del Apéndice R-7.18 de la Adenda 1.

    7.3.8.  Instalación de Dispositivos Anticolisión:

    Esta medida tiene como objetivo reducir o evitar las colisiones de la avifauna con la LTE. Se utilizarán dispositivos anticolisión tipo espiral, en las zonas de riesgo de colisión de aves. Estos se ubicarán en el cable de guardia.

    Se implementará durante la fase de construcción del proyecto en tramos ubicados en los ríos Perquilauquén, Castillo, Achibueno, Ñuble y el sector Colbún Machicura, entre las estructuras 213-216, 246-249, 279-280, 348-351 y 433-434.

    Dentro de las contingencias de la acción se considera:

    • En caso de presentarse evidencia de colisión de aves en los sectores con dispositivos anticolisión, se procederá a acortar las distancias entre los dispositivos.
    • En el caso de presentarse evidencia de colisión de aves en lugares distintos a los tramos con dispositivos, se procederá a la instalación de nuevos dispositivos anticolisión.
    • En caso de modificarse o agregar nuevos sectores con dispositivos, estos serán monitoreados de manera semestral por tres años para comprobar la efectividad de la nueva medida.

    El Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente el momento en que se dará inicio a las obras del tendido de la línea indicando los tramos de instalación.

    El detalle de esta medida se presenta en el Cuadro 43 de la Adenda 1 e ítem 7.3 de la Adenda 2.

    7.3.9.  Rehabilitación y Restablecimiento de Áreas de Obras Temporales Intervenidas:

    Corresponde a la rehabilitación y restablecimiento de áreas intervenidas por las obras temporales y tiene como objetivo restaurar el área utilizada por infraestructura del Proyecto en forma compatible con el entorno y con su uso potencial natural. Se aplicará a todas las áreas del Proyecto donde se hayan realizado obras temporales.

    Se contempla el retiro y almacenamiento del suelo para su posterior utilización como sustrato para la revegetación o restauración vegetal.

    Posteriormente, se llevará a cabo el retiro de todos los materiales sobrantes de la fase de construcción y luego se procederá con el restablecimiento de las propiedades físicas del suelo.

    Se favorecerá la recolonización espontánea de la vegetación natural, permitiendo que con el paso del tiempo se recolonicen naturalmente las áreas intervenidas y se recuperen las características naturales de la zona.

    La implementación de la medida será documentada a través de un informe dirigido a la Superintendencia del Medio Ambiente una vez ejecutada, al momento del cierre de la fase de construcción.

    Mayores detalles se presentan en la Ficha 6.4-1 del Capítulo 6 del EIA y Ficha 3.3-2 del Apéndice R-7.18 de la Adenda 1.

     

  8. Plan de Seguimiento Ambiental Propuesto en el EIA y sus Adendas.

    A continuación se presenta un resumen del Plan de Seguimiento de las variables ambientales presentado por el Titular:

    8.1.       Seguimiento a las Medidas de Mitigación y Compensación

    8.1.1.  Reposición de Superficies de Vegetación Nativa y con Especies en Categoría de Conservación:

    Etapa del Proyecto: Construcción- operación

    Frecuencia de Monitoreo:

    • Monitoreo 1: a los seis meses de implementación de la medida.
    • Monitoreo 2: al final del año 1.
    • Monitoreo 3: al final del segundo año.
    • Monitoreo 4: al final del quinto año.
    • Monitoreo 5: al final del décimo año.

    Contenido mínimo del Informe:

    • Porcentaje de prendimiento por cada una de las especies a monitorear.
    • Variables de árbol (altura y DAP/DAC), cuando corresponda.
    • Estado sanitario general de la especie.
    • Características de la vegetación (dinámica de las especies a monitorear y especies acompañantes).
    • Características y atributos relevantes de los sitios (coordenadas, pendiente, altitud, exposición, entre otros).
    • Conclusiones, recomendaciones u observaciones del periodo

    Autoridad receptora: Los informes serán enviados a la Superintendencia del Medioambiente y CONAF. De acuerdo a lo señalado en el Cuadro 52 de la Adenda 1, los informes de monitoreo se entregarán a la autoridad ambiental 30 días después de finalizado el monitoreo.

    El detalle del seguimiento a esta variable se presenta en el Apéndice R-3.1 de la Adenda 4.

    8.1.2.  Manejo de superficies con especies nativas protegidas Lapageria rosea (Copihue):

    Etapa del Proyecto: construcción y operación.

    Frecuencia seguimiento:

    • Monitoreo medida de prevención: al finalizar la fase de construcción.
    • Monitoreo Plantación 1: al final del año 5 de la fase de operación.
    • Monitoreo Plantación 2: al final del año 7 de la fase de operación.
    • Monitoreo Plantación 3: al final del año 10 de la fase de operación.

    Informes:

    • Informe de inspección, conteo y delimitación de copihues, emitido a lo menos dos (2) semanas antes del inicio de la fase de construcción;
    • Informe de resultados de medidas de prevención, emitido al mes siguiente de finalizada la fase de construcción;
    • Informe de plantación y monitoreos; los que se emitirán en el mes de diciembre de los años 5, 7, y 10 de la fase de operación.

    El contenido de éstos deberá dar cuenta de las actividades desarrolladas, de los indicadores de cumplimiento y las medidas correctivas si corresponden, además de recomendaciones.

    Autoridad receptora: Los informes serán enviados a la Superintendencia del Medioambiente y CONAF.

    El detalle del seguimiento a esta variable se presenta en el Apéndice R-3.1 de la Adenda 4.

    8.1.3.  Manejo de Manejo de Individuos de Flora en Categoría de Conservación Neoporteria Castanea, Rhodophiala Chilensis, Adiantum Chilensis y Citronella mucronata

    Etapa del Proyecto: Construcción.

    La implementación de la medida será documentada a través de informes dirigidos a la Superintendencia del Medio Ambiente con copia a CONAF, previo al inicio de las obras, al final de la fase de construcción y luego de un del establecimiento de los individuos de cada especie.

    Frecuencia seguimiento:

    • Monitoreo 1: Identificación de ejemplares previo a las obras.
    • Monitoreo 2. Resultados de rescate y relocalización de ejemplares o germoplasma al término de las obras.
    • Monitoreo 3: Al término del 1 año de establecimiento.

    Informes:

    • Informe de inspección, conteo y delimitación de ejemplares de cada especie emitido a lo menos dos (2) semanas antes del inicio de la fase de construcción;
    • Informe de resultados de medidas emitido al mes siguiente de finalizada la fase de construcción;
    • Informe de plantación al concluirse un año de esta actividad.

    El contenido de éstos deberá dar cuenta de las actividades desarrolladas, de los indicadores de cumplimiento y las medidas correctivas si corresponden, además de recomendaciones.

    Autoridad receptora: Los informes serán enviados a la Superintendencia del Medioambiente.

    8.1.4.  Micro-ruteo Arqueológico:

    Etapa del Proyecto: Construcción, en todas las actividades que consideren el despeje y movimiento de tierra que se encuentren próximos a las Obras: estructuras 1, 77-76 y 380 a 384 y la plaza de lanzamiento del conductor CT-28.

    Frecuencia. Permanente durante las obras indicadas, realizando un informe final de monitoreo arqueológico.

    Contenido mínimo del informe:

    • Descripción de las actividades en los frentes de excavación y actividades de escarpes en los sectores asociados a las estructuras 1, 77-76 y 380 a 384 y la plaza de lanzamiento del conductor CT-28.
    • Descripción de matriz y materialidad encontrada (con profundidad) en cada obra de excavación.
    • Planos y fotos (de alta resolución) de los distintos frentes de excavación y sus diferentes etapas de avances monitoreados.
    • Debe dar cuenta de las actividades de monitoreo realizadas, y de haberse detectado sitios arqueológicos, incluir la información correspondiente, además del trabajo de salvataje o rescate arqueológico que se hubiera ejecutado, si corresponde. En estos casos se deberá incluir una revisión bibliográfica de la zona, el análisis (por especialistas en cada tipo de materialidad) y la conservación de todos los materiales arqueológicos que se encuentren motivo de esta actividad.

    Autoridad receptora: Consejo de Monumentos Nacionales y Superintendencia del Medio Ambiente.

    El detalle del seguimiento a esta variable se presenta en el Cuadro 28 de la Adenda 1.

    8.1.5.  Micro-ruteo paleontológico:

    Etapa del Proyecto: Construcción, durante obras en el sector sur del área A2 y en el sector sur del área A3 identificados en el Apéndice R-5.35a de la Adenda 1.

    Frecuencia: Permanente durante las obras indicadas e informes mensuales de las actividades de monitoreo paleontológico.

    Contenido mínimo del informe: Los informes mensuales deben contener al menos una columna estratigráfica de cada una de las excavaciones. Si durante el monitoreo aparecen restos paleontológicos, dichos hallazgos deberán graficarse en dicha columna e incluir el registro fotográfico in situ tanto de la columna estratigráfica como de los eventuales hallazgos.

    Autoridad receptora: Consejo de Monumentos Nacionales y Superintendencia del Medio Ambiente.

    El detalle del seguimiento a esta variable se presenta en ítem 6.3.1 de la Adenda 3.

    En la siguiente tabla se presenta el Plan de Seguimiento de las variables ambientales que dan origen al EIA:

    Tabla 21. Resumen Seguimiento de las Medidas de Mitigación y Compensación.

    Medida de seguimiento

    Etapa del Proyecto

    Frecuencia seguimiento

    Parámetros a informar

    Autoridad receptora

    Reposición de superficies de vegetación nativa y con especies en categoría de Conservación. (Compensación de bosque nativo en 56,394 ha).

    Construcción- operación.

    Monitoreo 1: a los seis meses de implementación de la medida.

     

    Monitoreo 2: al final del año 1.

     

    Monitoreo 3: al final del segundo año.

     

    Monitoreo 4: al final del quinto año.

     

    Monitoreo 5: al final del décimo año.

    Porcentaje de prendimiento (considerando sobrevivencia del 85% al término del periodo de 10 años).

     

    Variables de árbol (altura y DAP/DAC).

     

    Estado sanitario.

     

    Características de la vegetación (dinámica de las y especies acompañantes)

     

    Características y atributos relevantes de los sitios (coordenadas, pendiente, altitud, exposición, entre otros).

    Remitir un informe por cada monitoreo a la Superintendencia del Medioambiente y CONAF.  En un plazo máximo de 30 días después de terminado cada monitoreo.

    Manejo de superficies con especies nativas protegidas Lapageria rosea (Copihue).

    (Contabilización y reposición de copihues)

    Construcción y operación.

    Monitoreo medida de prevención: al finalizar la fase de construcción.

     

    Monitoreo Plantación 1: al final del año 5 de la fase de operación.

     

    Monitoreo Plantación 2: al final del año 7 de la fase de operación.

     

    Monitoreo Plantación 3: al final del año 10 de la fase de operación.

    Registro de Capacitación o inducción a todos los trabajadores.

     

    Registros de contabilización de ejemplares demarcados.

     

    Registro de individuos afectados durante la construcción.

     

    Porcentaje de sobrevivencia, considerando que debe alcanzar el 85% del total de ejemplares plantados al año 10 de la fase de operación

    Remitir un informe por cada monitoreo a la Superintendencia del Medio Ambiente. En un plazo máximo de 30 días después de terminado cada monitoreo.

    Manejo de Manejo de Individuos de Flora en Categoría de Conservación: Neoporteria Castanea, Rhodophiala Chilensis, Adiantum Chilensis y Citronella mucronata.

    Construcción - operación.

    Monitoreo 1: Identificación de ejemplares previo a las obras.

     

    Monitoreo 2. Resultados de rescate y relocalización de ejemplares o germoplasma al término de las obras.

     

    Monitoreo 3: Al término del 1 año de establecimiento.

    Registros de contabilización de ejemplares demarcados.

     

    Registro de individuos afectados durante la construcción.

     

    Porcentaje de sobrevivencia, considerando un replante de 200% de los individuos afectados o que no sobrevivan al transplante.

    Los informes serán enviados a la Superintendencia del Medioambiente en un plazo máximo de 30 días después de terminado cada monitoreo.

    Micro-ruteo Arqueológico.

    Construcción: en todas las actividades que consideren el despeje y movimiento de tierra que se encuentren próximos a las Obras: estructuras 1, 77-76 y 380 a 384, y la plaza de lanzamiento del conductor CT-28.

    Permanente durante la etapa de construcción de las obras indicadas, elaborando un informe final de monitoreo arqueológico.

    Debe dar cuenta de las actividades de monitoreo, y de hallazgos en caso de existir, trabajo de salvataje o rescate arqueológico si corresponde.

     

    En caso de hallazgo se deberá considerar la aplicación de los artículos 26 y 27 de la Ley Nº 17.288 de Monumentos Nacionales.

    Remitir un informe final al Consejo de Monumentos Nacionales y Superintendencia del Medio Ambiente.

    Micro-ruteo paleontológico.

    Construcción: durante la ejecución de obras en el sector sur del área A2 y en el sector sur del área A3

    Permanente durante la construcción de las obras indicadas y elaboración de  informes mensuales de las actividades de monitoreo paleontológico

    Columnas estratigráficas de cada una de las excavaciones e informar hallazgos en caso de existir.

     

    En caso de hallazgo se deberá considerar la aplicación de los artículos 26 y 27 de la Ley Nº 17.288 de Monumentos Nacionales.

    Remitir informes mensuales al Consejo de Monumentos Nacionales y Superintendencia del Medio Ambiente.

    8.1.6.  Control de emisión de ruido en áreas de obra:

    Etapa del Proyecto:

    • Previa al comienzo de la fase de construcción, se realizará una medición de ruido de fondo.
    • Construcción.
    • Operación.

    Puntos de Monitoreo:

    El monitoreo de construcción se implementará en los puntos indicados en el Cuadro 32 (L2, L4, L5, L7, L9, L10, L11, F13, L16, L17, L22, L24, L25, L29, L30, L31, L3) de la Adenda 3, mientras se desarrollen las actividades constructivas, para el caso del monitoreo de operación se evaluaran los puntos entregados en los Cuadro 33 (L7, L9, L30, LL32) y Cuadro 34  (L17, L25, L32) de la Adenda 3.

    Parámetros:

    • Nivel de presión sonora continua equivalente (NPSeq) [dBA]
    • Nivel de presión sonora mínimo (NPSmin) [dBA]
    • Nivel de presión sonora máximo (NPSmax) [dBA]

    Frecuencia y Duración:

    • Construcción, frecuencia trimestral,
    • Operación, frecuencia anual durante los dos primeros años de funcionamiento, siendo ésta extendida a bianual si se verifica cumplimiento los dos primeros años, durante las faenas en los puntos descritos.

    Autoridad receptora: Remitir informes trimestrales y anuales, según corresponda, a la Superintendencia del Medio Ambiente.

    El detalle del seguimiento a esta variable se presenta Capítulo 7 del EIA y en el ítem 2.1.1 de la Adenda 3.

    8.1.7.  Plan de Rescate y Relocalización de Fauna Terrestre:

    Etapa del Proyecto: Construcción.

    Frecuencia seguimiento: El monitoreo de las zonas tendrá una frecuencia de dos veces luego de la implementación de la medida.

    • 15 días después de ejecutada la medida de rescate.
    • 30 días después de concluido el primer monitoreo.

    En base a los resultados del segundo monitoreo, esto es, de existir la recaptura de ejemplares marcados, se ejecutará un monitoreo adicional a los 6 meses.

    Contenido mínimo del Informe

    • Evaluación del establecimiento de los individuos en las áreas de liberación mediante observación de la presencia o ausencia de individuos marcados.
    • Evaluación de la integridad de las áreas de liberación.

    Se considera la emisión de un informe finalizado el segundo monitoreo a ser presentado a la autoridad ambiental.

    Autoridad receptora: Superintendencia del Medio Ambiente y Servicio Agrícola y Ganadero.

    El detalle del seguimiento a esta variable se presenta en el ítem 7.4, Ficha 2, de la Adenda 2.

    8.1.8.  Mejoramiento de las Condiciones de Hábitat para la Fauna:

    Etapa del Proyecto: Construcción – operación, en sectores de compensación definidos para la medida MC-FT01

    Frecuencia seguimiento: El seguimiento de la fauna general tendrá una frecuencia anual, considerando una campaña de invierno y una de verano, y se extenderá por cinco años a partir de la implementación de la medida de “Reposición de Superficies de Vegetación Nativa y con Especies en Categoría de Conservación”.

    Parámetros a Monitorear:

    • Riqueza, distribución y abundancia; y
    • Presencia de especies en categoría de conservación.

    Se realizará para anfibios, reptiles, aves y mamíferos considerando las especificaciones técnicas que se indican en el ítem 7.9.5, capítulo 7 del EIA.

    Contenido mínimo del Informe: Evaluación de la recolonización de especies en los sectores donde se implementará la medida. Para ello se propone comparar la riqueza y abundancia de la fauna terrestre de los sectores de compensación respecto a su condición original. Se realizará un levantamiento de la riqueza y la abundancia de la fauna terrestre en los sectores de compensación previa a la ejecución de la medida.

    Autoridad receptora: Los informes de monitoreo se entregarán a Superintendencia del Medio Ambiente y Servicio Agrícola y Ganadero.

    El detalle del seguimiento a esta variable se presenta en el Apéndice R-7.1 adjunto a la Adenda 3.

    8.1.9.  Monitoreo de la Instalación de Dispositivos Anticolisión:

    Etapa del Proyecto: Operación.

    Especificaciones del Monitoreo: El monitoreo se realizará mediante la implementación de recorridos pedestres a lo largo de toda la línea y un ancho de 40 m con especial énfasis en los sectores en que se encuentran las estructuras 213-216, 246-249, 279-280, 348-351 y 433-434.

    Frecuencia y Duración del Monitoreo: Frecuencia trimestral el primer año y en función de los resultados se evaluará, en conjunto con el Servicio Agrícola y Ganadero, la frecuencia a seguir. Se prolongará por tres años.

    Contenido mínimo del informe: se incluirán las medidas requeridas ante el resultado del monitoreo y la implementación de las medidas de contingencia realizadas en el período (anual) correspondiente al informe.

    Autoridad receptora: Los informes serán entregados a la Superintendencia del Medio Ambiente y al Servicio Agrícola y Ganadero.

    El detalle del seguimiento a esta variable se presenta en el ítem 7.3 de la Adenda 2 e ítem 6.2.1 de la Adenda 3.

    En la siguiente tabla se presenta un resumen de los planes de seguimiento a otras acciones consideradas por el Titular:

    Tabla 22. Resumen Seguimiento de Otras acciones Ambientales Consideradas por el Titular

    Medida de seguimiento

    Etapa del Proyecto

    Frecuencia seguimiento

    Parámetros a informar

    Autoridad receptora

    Control de emisión de ruido en áreas de obra.

    Previo al comienzo de la fase de construcción,

    Construcción y

    Operación.

    Construcción: frecuencia trimestral.

     

    Operación: frecuencia anual durante los dos primeros años de funcionamiento, siendo ésta extendida a bianual si se verifica cumplimiento en los dos primeros años, durante las faenas de mantenimiento.

    Considera:

     

    -Nivel de presión sonora continua equivalente (NPSeq) [dBA].

     

    -Nivel de presión sonora mínimo (NPSmin) [dBA].

     

    -Nivel de presión sonora máximo (NPSmax) [dBA].

     

    Con la finalidad de verificar cumplimiento de la normativa.

    Informes trimestrales y anuales, según corresponda a la Superintendencia del Medio Ambiente.

    Plan de Rescate y Relocalización de Fauna Terrestre.

    Construcción.

    15 días después de ejecutada la medida de rescate.

     

    30 días después de concluido el primer monitoreo.

     

    En caso de existir  recaptura de ejemplares marcados al día 30, se ejecutará un monitoreo adicional a los 6 meses.

    Establecimiento de los individuos en las áreas de liberación mediante observación de la presencia o ausencia de individuos marcados.

     

    Evaluación de la integridad de las áreas de liberación.

    Remitir un informe finalizado el segundo monitoreo a la Superintendencia del Medio Ambiente y Servicio Agrícola y Ganadero. En un plazo máximo de 30 días.

    Mejoramiento de las Condiciones de Hábitat para la Fauna.

    Construcción.

     

    Operación, en sectores de compensación definidos para la medida.

    Frecuencia anual, considerando una campaña de invierno y una de verano, y se extenderá por cinco años a partir de la implementación de la medida de Reposición de superficies de vegetación nativa y con especies en categoría de Conservación.

    Riqueza, distribución y abundancia de especies.

     

    Presencia de especies en categoría de conservación.

     

    Para ambas, considera anfibios, reptiles, aves y mamíferos.

    Remitir informe Anual a la

    Superintendencia del Medio Ambiente y Servicio Agrícola y Ganadero

    Monitoreo de la Instalación de Dispositivos Anticolisión.

    Operación.

    Frecuencia trimestral el primer año y en función de los resultados se evaluará, en conjunto con la autoridad, la frecuencia a seguir.

    Se prolongará por tres años.

    Evidencia de colisión en sectores con dispositivos anticolisión (estructuras 213-216, 246-249, 279-280, 348-351 y 433-434).

     

    Evidencia de colisión en lugares distintos a los tramos indicados.

    Remitir informe Anual a la

    Superintendencia del Medio Ambiente y Servicio Agrícola y Ganadero.

     

     

  9. Condiciones o Exigencias Específicas:

    Mediante Oficio ORD N° B32/22 de fecha 20 de enero de 2015, el Departamento de Salud Ambiental, Ministerio de Salud, indica que el titular deberá considerar que el sistema de respaldo para la disposición del efluente tratado que se debe habilitar en las plantas de tratamiento de aguas servidas, para cuando dicho efluente no pueda ser usado en humectación de caminos, deberá infiltrar el 100% del efluente tratado y no el 50% como se propone en la Adenda 4.

  10. Que con relación al cumplimiento de la legislación aplicable, el Titular acredita el cumplimiento a dichas normas y que, según lo informado por los Órganos de la Administración del Estado, el Proyecto cumple con la normativa ambiental aplicable. Es del caso señalar que, para todos los efectos, el Estudio de Impacto Ambiental y sus Adendas son parte constitutiva de esta Resolución de Calificación Ambiental.

  11. Que, de acuerdo a los antecedentes contenidos en el proceso de evaluación de impacto ambiental del proyecto "Nueva Línea 2x500 kV Charrúa-Ancoa: Tendido del Primer Conductor”, éste requiere para su ejecución los Permisos Ambientales Sectoriales (PAS) de los artículos 76, 91, 93, 96, 99, 102 y 106 del Reglamento del SEIA. Respecto de lo anterior se puede observar lo siguiente:

    PAS 76 Permiso para hacer excavaciones de carácter o tipo arqueológico, antropológico, paleontológico o antropoarqueológico, a que se refieren los artículos 22 y 23 de la Ley N° 17.288, sobre Monumentos Nacionales, y su reglamento sobre Excavaciones y/o Prospecciones Arqueológicas, Antropológicas y Paleontológicas, aprobado por D.S. 484/90 del Ministerio de Educación.

    El Proyecto intervendrá sectores fosilíferos o con alto potencial fosilífero con motivo de la construcción de las obras del Proyecto.

    De las campañas de terreno se determinó diez áreas con potencial fosilífero correspondientes al área A2 (SSA2) y al área A3 (SSA3) señaladas en el Apéndice R-5.35a “Prospección por Patrimonio para Línea de Base Paleontológica” adjunto de la Adenda 1. En varios puntos de observación, se reconocieron hojas y madera fósil como parte de los fragmentos incorporados al suelo. El segundo de dichos sectores se identificó sobre la base de la continuidad lateral del mismo estrato que contiene los materiales paleontológicos más al norte.

    Por tanto el PAS 76 se solicita para recolectar material paleontológico en el contexto del monitoreo de obras con recolección de materiales fosilíferos (rescate) para los sectores identificados en el Proyecto como: Sector Sur del Área A2 (SSA2) y Sector Sur del Área A3 (SSA3); además del material paleontológico identificado previamente en SSA2. Todos los detalles se presentan en el Apéndice R-5.35b de la Adenda 2.

    Al respecto, el Consejo de Monumentos Nacionales, mediante ORD. Nº 4364 de fecha 28 de noviembre de 2014, señala que: “(…) este órgano de administración del Estado no presenta observaciones al informe de la referencia. Condicionado a:

    1. Con respecto a las Charlas de inducción en paleontología:

    1.1 Se deberá incluir un protocolo de procedimiento ante hallazgos paleontológicos imprevistos, documento que debe estar en conocimiento de todos los trabajadores de la obra.

    1.2 Este protocolo deberá ser realizado por el paleontólogo a cargo y recogido en un documento que será firmado por dicho profesional, por el encargado de medio ambiente de la obra y por el titular del proyecto. Este protocolo deberá tener en cuenta el marco de la Ley 17.288 de Monumento Nacionales, y su Reglamento. Debe contener al menos un apartado de procedimiento y otro de obligaciones. En el primero se deben concretar los siguientes pasos:

    - Detener obras en el lugar del hallazgo y dar aviso de inmediato al jefe de obra o supervisor a cargo de los trabajos en la zona del hallazgo y al paleontólogo a cargo, informando de su localización exacta (fotografías, coordenadas, etc.)

    - Se debe aislar el área y dar aviso inmediato al Área de Medio Ambiente de la obra.

    - Delimitar y señalizar correctamente el área para su protección. Se deberá disponer para ello de la señalética adecuada que indique la restricción de ingreso al área y un cerco perimetral que limite y asegure el resguardo del hallazgo.

    - Se deberá notificar a este Consejo acerca del hallazgo, usando coordenadas UTM, (Datum WGS 84). La notificación deberá ser firmada por el Paleontólogo a cargo o por el encargado de medio ambiente y deberá ser en el plazo máximo de tres días hábiles desde el hallazgo. El Consejo de Monumentos Nacionales determinará las medidas a considerar.

    El apartado de obligaciones deberá considerar los siguientes puntos:

    - Respetar la señalética y cercos de protección que informen sobre la presencia de Patrimonio paleontológico.

    - No transitar en vehículos fuera de los caminos existentes para no dañar casualmente un objeto o resto paleontológico.

    -No transitar ni ejecutar obras al interior de las áreas delimitadas para no dañar casualmente un objeto o resto paleontológico.

    -No destruir, remover o reubicar los fósiles presentes en el lugar de trabajo o en los trayectos de desplazamiento al mismo.

    1.3. Las charlas de inducción que se mencionan en la respuesta 5.1.8 de la Adenda 4 deberán realizarse a todo el  personal en terreno (incluidos contratistas), por un paleontólogo que cumpla con el perfil profesional incluido en la Guía Trámite para Monumentos Nacionales, y deben ser ejecutadas antes del inicio de obras, y cada tres meses durante la etapa de ejecución del proyecto. Los contenidos mínimos que debe tener la inducción serán:

    a) Marco legal chileno de la protección del patrimonio paleontológico.

    b) Conceptos básicos de geología y paleontología.

    c) El valor social de la protección y conservación del patrimonio paleontológico en Chile.

    d) Inducción práctica a los trabajadores sobre el tipo de materiales que pueden ser encontrados en el área del proyecto, y las áreas sensibles dentro de la obra. Incluir conceptos generales sobre grupos biológicos (vertebrados, invertebrados, paleobotánica) con especial énfasis en los que pueden encontrarse en el Área de Influencia del proyecto. Estos contenidos pueden ser complementados por el paleontólogo a cargo, lo que debe reflejarse en el informe de ejecución.

    1.4. Una vez realizadas las charlas, se deberá remitir a este Consejo un informe de ejecución, en un plazo no mayor a 30 días hábiles luego de la ejecución de cada charla, donde se incluya el programa de capacitación, con un  resumen de los temas y contenidos tratados, adjuntando material gráfico empleado (p.ej.: presentaciones en Power Point y material de apoyo que se haya entregado a los asistentes); además se deberá adjuntar la lista de asistencia firmada, por cada charla de inducción efectuada, la que debe estar firmada, tanto por los asistentes, como por el profesional a cargo de la actividad y los profesionales de apoyo. La lista de asistencia debe incluir nombre, rut, cargo y firma. Se debe incluir un registro fotográfico de las actividades realizadas.

    2. Monitoreo Paleontológico

    Los informes mensuales de monitoreo paleontológico, acogidos por el titular en la respuesta 6.3.1 de la Adenda 4, se reportarán a la Superintendencia del Medio Ambiente y al Consejo de Monumentos Nacionales en un plazo no superior a 30 días desde el último monitoreo del mes.“

    PAS 91 Permiso para la construcción, modificación y ampliación de cualquier obra pública o privada destinada a la evacuación, tratamiento o disposición final de desagües y aguas servidas de cualquier naturaleza, a que se refiere el artículo 71 letra b) del DFL 725/67, Código Sanitario.

    El Proyecto contempla la habilitación de una fosa séptica y una zanja de infiltración ubicadas en cada uno de los almacenes auxiliares. La función de la fosa es recoger y decantar los efluentes domésticos, permitiendo que las partículas pesadas se depositen en el fondo para formar lodos y las más ligeras y las grasas, suben a la superficie para formar los flotantes.

    Por otra parte, también se considera la habilitación de plantas de tratamiento de aguas servidas (PTAS) en las instalaciones de faena. En este caso se contempla la instalación de cuatro (4) PTAS, ubicadas cada una dentro de las instalaciones de faena que contempla el Proyecto. Cada planta tendrá la capacidad suficiente para atender la demanda de tratamiento de las aguas servidas de acuerdo a la mano de obra presente en las instalaciones de faena de cada tramo, que corresponde entre 25 a 30 personas.

    Los detalles de cada uno de los sistemas se indican en el Apéndice R-3.1 de la Adenda 3.

    Al respecto, el Departamento de Salud Ambiental, Ministerio de Salud, mediante ORD. Nº B32/22 de fecha 20 de enero de 2015, indicó que: “(…) la Autoridad Sanitaria otorga el Permiso Ambiental Sectorial 91 a los sistemas de tratamiento individualizados en el párrafo precedente, condicionado a que durante la tramitación sectorial de Aprobación de Proyecto, se acrediten los antecedentes sanitarios específicos que permitan establecer si podrá utilizar pozos de infiltración o deberá considerar un sistema de drenes, a efecto de mantener una distancia de seguridad mínima que evite la contaminación de la napa.

    c. Asimismo, el titular deberá considerar que el sistema de respaldo para la disposición del efluente tratado que se debe habilitar en las plantas de tratamiento de aguas servidas, para cuando dicho efluente no pueda ser usado en humectación de caminos, deberá infiltrar el 100% del efluente tratado y no el 50% como se propone en la Adenda 4.”

    PAS 93 Permiso para la construcción, modificación y ampliación de cualquier planta de tratamiento de basuras y desperdicios de cualquier clase, o para la instalación de todo lugar destinado a la acumulación, selección, industrialización, comercio o disposición final de basuras y desperdicios de cualquier clase, a que se refieren los artículos 79 y 80 del Decreto Fuerza de Ley 725/1967, Código Sanitario.

    El Proyecto en su fase de construcción contempla el almacenamiento temporal de residuos sólidos domiciliarios e industriales peligrosos y no peligrosos, en un área de disposición de residuos a habilitar en cada una de las instalaciones de faena y almacenes auxiliares del Proyecto.

    El detalle de los contenidos técnicos requeridos para este permiso se presentó en el Apéndice R-3.2 de la Adenda 3.

    Al respecto, el Departamento de Salud Ambiental, Ministerio de Salud, mediante ORD. Nº B32/22 de fecha 20 de enero de 2015, indicó que: “2. En relación al Permiso Ambiental Sectorial del art. 93 del DS 95/2001 del MINSEGPRES, el titular ha presentado los contenidos técnicos requeridos, por lo que la Autoridad Sanitaria Regional otorga este permiso a los sitios de almacenamiento de residuos peligrosos y no peligrosos que se habilitarán en las distintas instalaciones del proyecto, los que deberán dar cumplimiento a lo propuesto en el Apéndice R-3.2 de la Adenda 3 del EIA”.

    PAS 96 Permiso para subdividir y urbanizar terrenos rurales para complementar alguna actividad industrial con viviendas, dotar de equipamiento a algún sector rural, o habilitar un balneario o campamento turístico, o para las construcciones industriales de equipamiento, turismo y poblaciones fuera de los límites urbanos, a que se refieren los incisos 3 y 4 del Artículo 55 del DFL 458/75 del Ministerio de Vivienda y Urbanismo

    Este permiso se ha solicitado en consideración a la necesidad de obtener el cambio de uso de suelo para el montaje de oficinas, sala de reunión, caseta de vigilancia, servicios higiénicos y comedores a habilitar en la instalación de faena ubicada en Parral y el almacén auxiliar ubicado en Linares, durante la fase de construcción del Proyecto, cuyos montajes se efectuarán sobre una losa total de 168 m2 ha y 40 m2, respectivamente.

    Los antecedentes técnicos del permiso se presentan en el Apéndice R-3.3 de la Adenda 3.

    Al respecto, la Secretaria Regional Ministerial de Agricultura, Región del Biobío, mediante ORD. Nº 2768 de fecha 30 de Mayo de 2014, indicó que: “El titular cumple los requisitos para el otorgamiento del permiso ambiental del Artículo   N°96  (…)

    Al respecto, la Secretaria Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, Región del Biobío, mediante ORD N° 96 de fecha 20 de noviembre de 2014, indicó que: “(…) este órgano de administración del Estado no presenta observaciones al informe de la referencia.”

    Por otra parte, la Secretaria Regional Ministerial de Agricultura, Región del Maule, mediante ORD. Nº 475 de fecha 27 de Mayo de 2014, indicó que: “(…) no presenta observaciones al informe de referencia”.

    Al respecto, la Secretaria Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, Región del Maule, mediante ORD N° 744 de fecha 27 de mayo de 2014, indicó que: “(…) este órgano de administración del Estado no presenta observaciones al informe de la referencia.”

    PAS 99 Permiso para la caza o captura de los ejemplares de animales de las especies protegidas, a que se refiere el artículo 9º de la Ley Nº 4.601, sobre Caza.

    El Proyecto contempla la aplicación de un Plan de Rescate y Relocalización de Fauna de baja movilidad, el cual es complementario a la acción de Perturbación Controlada de Fauna Terrestre. Por lo que, se requerirá eventualmente la captura de especies protegidas para su relocalización.

    Por otra parte, se llevará a cabo un plan de monitoreo de fauna en áreas de compensación de vegetación, requiriendo también la captura de especies protegidas.

    Al respecto, los antecedentes técnicos del permiso se presentan en el Apéndice 13-C del Capítulo 13 del EIA.

    Al respecto, la División de Protección de los Recursos Naturales Renovables del Servicio Agrícola y Ganadero, mediante ORD. Nº 2728/2014 de fecha 20 de Mayo de 2014, indicó que: “(…) no presenta observaciones al informe de referencia”.

    PAS 102 Permiso para corta o explotación de bosque nativo, en cualquier tipo de terrenos, o plantaciones ubicadas en terrenos de aptitud preferentemente forestal, a que se refiere el artículo 21 del Decreto Ley Nº 701, de 1974, sobre Fomento Forestal.

    El Proyecto intervendrá una superficie total de 86,73 ha, de bosque nativo, y 284,46 ha de plantaciones forestales en suelos de aptitud preferentemente forestal (APF) producto de la habilitación de accesos, frentes de trabajo para estructuras habilitación de plazas de lanzamiento y corta bajo la catenaria para la ejecución del Proyecto. Por lo anterior, el Titular reforestará una superficie correspondiente a 371,19 ha, equivalente a la cortada, la cual se ubicará, preferentemente, en un sector próximo al área de estudio o dentro de las provincias, con condiciones similares a las presentes en el área de intervención.

    La reforestación se ejecutará considerando una densidad no menor a la determinada para los rodales intervenidos y con las especies con mayor presencia en las áreas intervenidas y aquellas identificadas con significancia ambiental. Entre estas especies se cuentan:

           Austrocedrus chilensis

           Nothofagus glauca

           Nothofagus obliqua

           Cryptocarya alba

           Lithea caustica

    En el Apéndice R-4.1 de la Adenda 3 y en el Apéndice R-2.2 de la Adenda 4; se presenta la información respecto de las condiciones de reforestación con datos de las áreas que serán efectivamente intervenidas. Dichos planes corresponden a los siguientes:

           Anexo13.2-3 Formulario Plan de Manejo de Corta y Reforestación de Bosque Nativo para Ejecutar Obras Civiles, Provincia del Biobío, adjunto al Apéndice 13-D del EIA.

     

           Anexo 13.2-6 Plan de Manejo de Corta y Reforestación de Plantaciones para Ejecutar Obras Civiles, Provincia del Biobío, adjunto al Apéndice 13-D del EIA.

        Anexo 4.1-5 Plan de Manejo Corta y Reforestación de Plantaciones para Ejecutar Obras Civiles (Provincia de Ñuble) adjunto al Apéndice R-4.1 de la Adenda 3.

           Anexo 2.2-1 Plan de Manejo Corta y Reforestación de Bosques Nativos para Ejecutar  Obras Civiles (Provincia de Linares), adjunto al Apéndice R-2.2 de la Adenda 4

           Anexo 2.2-2 Plan de Manejo Corta y Reforestación de Bosques Nativos para Ejecutar Obras Civiles (Provincia de Ñuble) Adjunto al Apéndice R-2.2 de la Adenda 4

        Anexo 2.2-3 Plan de Manejo Corta y Reforestación de Plantaciones para Ejecutar Obras Civiles (Provincia de Linares) Adjunto al Apéndice R-2.2 de la Adenda 4

    Al respecto, la Corporación Nacional Forestal, Dirección Ejecutiva, mediante ORD. Nº 2-EA/2015 de fecha 7 de enero de 2015, indicó que: “(…) no presenta observaciones al informe de referencia”.

    PAS 106 Permiso para las obras de regularización y defensa de cauces naturales, a que se refiere el segundo inciso del artículo 171 del D.F.L. Nº 1.122 de 1981, del Ministerio de Justicia, Código de Aguas.

    El Proyecto afectará cauces naturales, ya que contempla la construcción de obras de protección en la estructura 350, la que de acuerdo al estudio desarrollado en el Apéndice R-3.4 de la Adenda 3, quedaría 1,01m bajo la cota de inundación para un periodo de retorno de 100 años del río Achibueno en la comuna de Longaví, Región del Maule.

    Por lo anterior, se contempla la construcción de muros de gaviones, con la finalidad de proteger la estructura frente a eventos máximos de crecidas. El detalle de estas obras civiles se presenta en el Anexo R-3.4a, además se incorporan antecedentes técnicos en el Apéndice R-3.4b, ambos adjuntos a la Adenda 3.

    Por otro lado, si bien las estructuras 287 y 288 no se ven afectadas por crecidas, el estudio propone situar protecciones. Ambas estructuras se emplazan en las cercanías del cauce del rio Longaví en la comuna de Parral. Dada la cercanía con el cauce principal modelado, se realizará una protección de enrocados para la estructura 287 en el talud natural superior de la ribera izquierda y para la estructura 288 una protección de enrocados sobre la ribera derecha. El detalle de estas obras civiles se presenta en el Anexo R-3.4b, además se incorporan antecedentes técnicos de dichas obras, en el Apéndice R-3.4b, ambos adjuntos a la Adenda 3.

    Los antecedentes técnicos del permiso se presentan en el Apéndice R-1.7b de la Adenda 3.

    Al respecto, La Dirección General de Aguas, mediante ORD. Nº 162 de fecha 24 de noviembre de 2014, indicó que: “Este Servicio se pronuncia conforme en virtud de las componentes ambientales relacionadas al PAS 106 (…)”.

  12. Que, para que el Proyecto pueda ejecutarse, el Titular necesariamente deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables.

  13. Que, conforme a lo establecido en el artículo segundo de la Resolución Exenta N° 844 de fecha 14 de diciembre de 2012, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que Dicta e Instruye Normas de Carácter General Sobre la Remisión de los Antecedentes Respecto de las Condiciones, Compromisos y Medidas Establecidas en las Resoluciones de Calificación Ambiental, el Titular deberá remitir a la Superintendencia del Medio Ambiente, la información respecto de las condiciones, compromisos o medidas, ya sea por medio de monitoreos, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios, auditorías, cumplimiento de metas o plazos, y en general cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental del Proyecto, según las obligaciones establecidas en la presente Resolución de Calificación Ambiental. Lo anterior, sin perjuicio de las demás obligaciones establecidas al respecto en el presente acto. 

  14. Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del Proyecto, el Titular deberá informar a la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental y a la Superintendencia del Medio Ambiente, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las etapas del Proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo. 

  15. Que, el Titular del Proyecto deberá informar inmediatamente a la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental y a la Superintendencia del Medio Ambiente, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en el EIA, asumiendo inmediatamente las acciones necesarias para abordarlos.

  16. Que, el Titular del Proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental y a la Superintendencia del Medio Ambiente, la ocurrencia de cambios de titularidad, representante legal y/o domicilio.

  17. Que, todas las medidas y disposiciones establecidas en la presente Resolución son de responsabilidad del Titular del Proyecto, sean implementadas por éste directamente o a través de terceros.

  18. Que, el ICE forma parte integrante de la presente resolución. 

RESUELVO:

  1. CALIFICAR FAVORABLEMENTE el proyecto "Nueva Línea 2x500 kV Charrúa-Ancoa: Tendido del Primer Conductor”, presentado por el señor Manuel Sanz Burgoa, en representación de la empresa Charrúa Transmisora de Energía S.A., condicionándolo al cumplimiento de los requisitos, exigencias y obligaciones establecidas en la presente resolución

  2. CERTIFICAR que el proyecto "Nueva Línea 2x500 kV Charrúa-Ancoa: Tendido del Primer Conductor” de Charrúa Transmisora de Energía S.A., en la medida que se ejecute en el marco de los requisitos, condiciones, exigencias y obligaciones establecidas en la presente resolución, cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable, con los requisitos ambientales del permiso mencionado en los artículos 76, 91, 93, 96, 99, 102 y 106 del Reglamento del SEIA y que respecto de los efectos, características y circunstancias establecidas en el artículo 11 de la Ley Nº 19.300, se han establecido las medidas de mitigación y  compensación apropiadas.

  3. DEJAR constancia que contra la presente Resolución procede el Recurso de Reclamación establecido en la Ley N° 19.300 en los artículos 20 y 29, cuyo plazo de interposición es de 30 días hábiles, contados desde la notificación de la presente resolución, ante el Comité de Ministros.

Notifíquese y Archívese





Jorge Troncoso Contreras
Director Ejecutivo (PT)
Servicio de Evaluación Ambiental




MAH/JCMF/MGB/RNM/MEPB/JLVL

Distribución:
  • Manuel Sanz Burgoa
  • Corporación Nacional Forestal, Región del Maule
  • Dirección de Obras Hidráulicas DOH, Región del Maule
  • Dirección General de Aguas, Región del Maule
  • Dirección Regional de Vialidad, Región del Maule
  • Gobierno Regional, Región del Maule
  • Ilustre Municipalidad de Colbún
  • Ilustre Municipalidad de Linares
  • Ilustre Municipalidad de Longaví
  • Ilustre Municipalidad de Parral
  • Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente, Región del Maule
  • SEREMI de Agricultura, Región del Maule
  • Seremi de Bienes Nacionales, Región del Maule
  • SEREMI de Energía, Región del Maule
  • SEREMI de Salud, Región del Maule
  • SEREMI de Transporte y Telecomunicación, Región del Maule
  • SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región del Maule
  • SEREMI MOP, Región del Maule
  • Servicio Agrícola Ganadero SAG, Región del Maule
  • Servicio Nacional de Pesca,SERNAPESCA, Región del Maule
  • Servicio Nacional de Turismo, SERNATUR, Región del Maule
  • Superintendencia de Electricidad y Combustible, Región del Maule
  • Corporación Nacional Forestal, Región del Biobío
  • Dirección Regional, CONADI
  • Dirección Regional de Aguas, Región del Biobío
  • Dirección Regional del SAG, Región del Biobío
  • Dirección Regional de Obras Hidráulicas, Región del Biobío
  • Dirección Regional de Pesca, Región del Biobío
  • Dirección Regional de Turismo, Región del Biobío
  • Dirección Regional de Vialidad, Región del Biobío
  • Dirección Regional SEC, Región del Biobío
  • Dirección Regional SERNAGEOMIN Zona Sur
  • Gobierno Regional, Región de Biobio
  • Ilustre Municipalidad de Cabrero
  • Ilustre Municipalidad de Chillán Viejo
  • Ilustre Municipalidad de Coihueco
  • Ilustre Municipalidad de El Carmen
  • Ilustre Municipalidad de Pemuco
  • Ilustre Municipalidad de Pinto
  • Ilustre Municipalidad de San Carlos
  • Ilustre Municipalidad de San Fabián
  • Ilustre Municipalidad de San Ignacio
  • Ilustre Municipalidad de Ñiquén
  • SEREMI de Agricultura, Región del Biobío
  • SEREMI de Bienes Nacionales, Región del Bío Bío
  • SEREMI de Energía, Región del Bío Bío
  • SEREMI del Medio Ambiente, Región del Biobío
  • SEREMI de Salud, Región del Biobío
  • SEREMI de Transporte y Telecomunicaciones, Región del Biobío
  • SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región del Biobío
  • SEREMI MOP, Región del Biobío
  • Consejo de Monumentos Nacionales
  • Corporación Nacional de Desarrollo Indígena
  • Corporación Nacional Forestal, Dirección Ejecutiva
  • Departamento de Salud Ambiental, Ministerio de Salud
  • Dirección de Obras Hidraúlicas
  • Dirección General de Aguas
  • Dirección Nacional de Vialidad
  • División de Norma, Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones
  • Ministerio de Bienes Nacionales
  • Ministerio de Energía
  • Ministerio de Vivienda y Urbanismo
  • Servicio Agrícola y Ganadero
  • Servicio Nacional de Geología y Minería
  • Servicio Nacional de Pesca
  • Servicio Nacional Turismo, Dirección Nacional
  • Subsecretaría del Medio Ambiente
  • Subsecretaría de Pesca y Acuicultura
  • Superintendencia de Electricidad y Combustibles
  • Superintendencia de Servicios Sanitarios
C/c:
  • Encargado Participación Ciudadana
  • Oficina de Partes
  • Expediente del Proyecto "PROYECTO NUEVA LÍNEA 2X500 KV CHARRÚA-ANCOA: TENDIDO DEL PRIMER CONDUCTOR"
  • Archivo Servicio de Evaluación Ambiental Dirección Ejecutiva

Firmas Electrónicas:

El documento original está disponible en la siguiente dirección url: https://infofirma.sea.gob.cl/DocumentosSEA/MostrarDocumento?docId=a4/99/4c5c5a130da26aa023c74086c10f3ecfb1ca


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