No 247 Copiapó, 25 de Octubre de 2013 | Informe Consolidado Nº 1 de Solicitud de Aclaraciones, Rectificaciones y/o Ampliaciones al Estudio de Impacto Ambiental del Proyecto "Actualización del Sistema de Depositación de Relaves de Planta de Pellets" | Nombre del Titular | : | Compañía Minera del Pacífico S.A. | | Nombre del Representante Legal | : | Erick Weber Paulus | | Dirección | : | Pedro Pablo Muñoz 675. Casilla 559 La Serena | El presente Informe Consolidado de Solicitud de Aclaraciones, Rectificaciones o Ampliaciones al Estudio de Impacto Ambiental del proyecto "Actualización del Sistema de Depositación de Relaves de Planta de Pellets", contiene las observaciones generadas por los organismos con competencia ambiental que han participado en la revisión del Estudio de Impacto Ambiental. La respuesta a este Informe Consolidado deberá expresarse a través de un documento denominado Adenda Nº 1 a el Estudio de Impacto Ambiental del proyecto "Actualización del Sistema de Depositación de Relaves de Planta de Pellets", la que deberá entregarse en 10 ejemplares, otorgándose como plazo 90 días hábiles. Si requiere de un plazo mayor al otorgado para responder, este podrá extenderse, lo cual deberá comunicarlo por escrito a este Servicio, dentro del plazo que tiene para responder al Informe Consolidado. Debe tenerse presente que posteriormente a esta fecha, se reanudará el proceso de evaluación del proyecto. Ante cualquier consulta comunicarse con la Señora Verónica Ossandón Pizarro, dirección de correo electrónico vossandon.3@sea.gob.cl, número telefónico 52-211844. - Descripción de proyecto
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ASPECTOS GENERALES Con el objeto de determinar en forma clara el alcance del EIA, objeto de la presente evaluación, se indica que las etapas anteriores al sistema de disposición de relaves propuesto por el Proponente, esto es, la Planta de Pellets, en cuyo proyecto, quedó establecido que el sistema de descarga de las colas de proceso se encuentra autorizado por la Autoridad Marítima desde el año 1993 y no sufren modificaciones por el proyecto. Esta característica se mantiene en el proceso de evaluación ambiental, en donde se señala que a las colas de proceso que serán vertidas al fondo marino a través de un emisario submarino, les aplica el cumplimento del D.S. N° 90/2000. El proyecto en evaluación, considera la implementación de un depósito de relaves mineros en el mar, en circunstancias diversas a la que actualmente desarrolla para sus procesos. Los procesos a los que se refiere corresponden a “Ampliación y Mejoras Operacionales en Planta de Pellets”, cuenta con Resolución de Calificación Ambiental, N° 215/2010 y proyecto “Mejoramiento Tecnológico para la Producción de Concentrado de Minerales de Hierro”, RCA N° 035/200, por lo que mineral de hierro con que se alimentan los procesos de la planta de pellets proviene, entre otras, desde Minas El Algarrobo y Los Colorados. En este sentido, el proyecto objeto de evaluación, no considera cambios en los procesos autorizados en la Planta de Pellets, ni los orígenes del mineral que actualmente es procesado, ni en los insumos asociados a la operación de dicha planta. De lo anterior lo que se somete a evaluación corresponde, en rasgos generales, a un cambio en la disposición de relaves provenientes específicamente de las minas El Algarrobo y Los Colorados en el fondo marino, el cual a través de un relaveducto submarino, espera depositar alrededor de 5.000 toneladas diarias de relave, por un período de 50 años, producto de la operación de la Planta de Pellets de Fierro ubicada en la comuna de Huasco. La ubicación del depósito, según descripción del proyecto presentada en el EIA, se encontraría aproximadamente 6,6 km mar adentro, al sur oeste de la Ensenada Chapaco y la descarga se iniciaría a los 200 metros de profundidad. Se proyecta que el depósito de relaves ocupará un área de aproximadamente 39 km2 de extensión, entre los 200 y 800 metros de profundidad. Dada la cantidad de información requerida al Proponente, en el presente ICSARA, se requiere que el documento Adenda, debe contener un índice y presentarse de manera clara y organizada, incluyendo todos los registros, análisis y anexos de las campañas realizadas en un mismo capítulo, a fin de poder comparar, analizar y evaluar toda la información relacionada, con el capítulo correspondiente. Ejemplos, que permiten argumentar los solicitado: Se solicita al Proponente presentar en forma clara que permita la lectura, la información contenida en las Figuras 1.13-13 y 1.13.14, del Capítulo N° 1. Además asociado a dichas figuras deriva al Capítulo 2 Línea de Base Ambiental, Tabla 2.3.7-5, no obstante en dicho Capítulo solo se encuentra hasta la tabla 2.3.6. Lo anterior, también se observa para el estudio (bibliográfico) de mamíferos marinos y aves realizado en las campañas de invierno y verano del 2011 (Anexos 2.34 y 2.35), en los cuales no se indica en ninguna parte del texto que se tomaron registros de terreno, sin embargo los anexos 2.18 y 2.19, presentan información de terreno. Además, dicho texto está escrito con cifras relativas como “concentraciones muy bajas” etc. Al respecto, se solicita al Proponente, corregir estas omisiones, con el objeto de contar con un documento claro y armónico que facilite la evaluación. Respecto a los procedimientos de muestreo, se solicita al Proponente, insertar un apartado especial en que se identifiquen todos los aspectos asociados a la toma de muestra; materiales de muestreo, técnicas de muestreo, etc. Todas las representaciones geográficas, que contengan información espacialmente distribuida deben estar disponibles en el sitio Web Sistema de Evaluación Impacto Ambiental en forma digital en cualquiera de los siguientes formatos SHAPE o DWG o en su defecto en un formato de intercambio compatible con los indicados anteriormente. Adicionalmente y, sin perjuicio de lo anterior, el Proponente deberá incorporar en cada capa de información las bases de datos que contienen la información originada en los muestreos realizados con compatibilidad de formatos. De tal forma, que estos puedan ser desplegados y analizados por medio de Programas de Sistemas de Información Geográfico. Por último, toda la información digital de tipo espacial generada por el Proponente debe estar disponible en un solo sistema de coordenadas UTM o Geográficas en WG84. 1.- DESCRIPCIÓN Antecedentes generales. 1.- Se solicita al Proponente presentar en forma gráfica la situación actual de la Bahía Chapaco, donde se pueda identificar en una sola imagen la situación con y sin proyecto. 2.- En el EIA el Proponente señala que: “El proyecto considera el mejoramiento del actual sistema de depositación de relaves, de modo de dar cumplimiento a la exigencia establecida en la RCA Nº 215/2010, ejecutando el cierre y abandono de la operación actual y la construcción y operación de un sistema definitivo de disposición profunda de los relaves, en el fondo marino”. Al respecto, la Autoridad tiene presente que este sistema de disposición de relave es la opción que el Proponente ha definida, debido a que la RCA N° 215/2010, no restringe la depositación en el fondo marino. De acuerdo a lo anterior, se solicita al Proponente presentar antecedentes respecto de la evaluación de otras alternativas de depositación de relaves, fuera del fondo marino. 3.- El Proponente presenta antecedentes de ubicación de su proyecto, señalando que la selección del sitio de descarga satisface los requerimientos internacionales en cuanto a las mejores prácticas en la materia, de acuerdo a los criterios: Batimetría, Características biológicas, Características del fondo marino, Características de la columna de agua y Características oceanográficas. Sin perjuicio de lo anterior y que la información debe ser aclarada, rectificada y complementada, luego una vez subsanada la información faltante debe reevaluar la alternativa propuesta o en su efecto determinar una nueva alternativa de localización. 4.- El Proponente deberá definir un punto en el cual se pueda monitorear en forma continua la composición de los relaves que salen del proceso de la Planta de Pellets, esto, con el objeto de garantizar la continuidad de la composición de los relaves que están siendo considerados en el actual proceso de evaluación y los que están asociados al origen del mineral procesado y los aditivos actualmente autorizados y utilizados en la Planta. Por lo tanto el Proponente debe presentar los antecedentes que caractericen y garanticen que el relave depositado en el mar mantendrá las condiciones descritas en el presente proceso de evaluación. Junto con lo anterior deberá presentar planos con su debida georeferenciación en unidades UTM, datum WG84 Huso 19J en que identifiquen estos puntos de control y el sistema que dará cuenta del cumplimento de la caracterización descrita. 5.- Según las coordenadas entregadas por el Proponente que informan el punto de inicio del relaveducto y el punto de descarga, la distancia resulta de aproximadamente 5.900 metros, no así 6.600 como se señala en el EIA. Lo anterior, en el caso de que el relaveducto sea una línea recta. En consecuencia se solicita al Proponente indicar la real distancia que tendría la descarga desde la costa, además de incorporar las coordenadas geográficas en las cuales se distribuirá el tramo completo del relaveducto. Obras asociadas 6.- En relación a las 2 tuberías de conducción de los relaves (relaveducto) se solicita indicar el trazado y punto de descarga con su debida georeferenciación en unidades UTM, datum WG84 Huso 19J. .- 7.-En relación al punto 1.14.1 Etapa de Construcción, se solicita al Proponente precisar cartográficamente en formato esri shapefile® WGS 84 huso 19S y en formato KML: a) El área de acopio y oficinas y el área de montaje y lanzamiento que se muestran en la Figura 1.14-4. b) La porción de la tubería que será instalada en tierra desde el estanque mezclador hasta la entrada en el mar, de los cuales 100 metros serán enterrados y 80 metros abovedados en una cámara de concreto, todo ello según lo indicado en el numeral 1.14.1.5.3 del EIA. 8.- Respecto al reemplazo de las bombas de suministro de agua de mar, se solicita indicar el punto exacto, con sus respectivas coordenadas, de succión de agua de mar, capacidad y velocidad de succión. Además debe indicar las especificaciones técnicas del sistema de alimentación de energía y de respaldo en caso de fallas, así como también, indicar las características técnicas de su diseño, incluyendo los layout, los cuales deben asegurar su operación y mantenimiento, las medidas en caso de fallas, debiendo considerar un grupo electrógeno de respaldo para funcionamiento automático. 9.-El Proponente, según lo indicado en el proceso de evaluación de la RCA N° 215/2010 tiene autorizado una descarga hasta de 5.000 ton/día, dado que el presente proyecto no contempla un aumento en lo autorizado ambientalmente, se le solicita aclarar por qué el diseño de los ductos se considera para una descarga de 6.400 ton/día. 10.- Respecto a la superficie comprendida del proyecto, se solicita al Proponente considerar todas las superficies asociadas a las obras y alcance de su proyecto. 11.- Se consulta al Proponente si durante la fase de construcción del proyecto, se afectará el tránsito marítimo, tanto comercial como el asociado a las actividades pesqueras, industrial y/o artesanal en el área de influencia del proyecto. Insumos 12.- Se solicita al Proponente informar la procedencia del árido a ocupar en las diversas obras, las que deberán contar con todas las autorizaciones vigentes (Certificación técnica de la DOH si es proveniente de un cauce natural y autorización del municipio correspondiente).Si el árido es abastecido por una empresa externa, esta deberá cumplir con las mismas exigencias. De igual forma, si el material pétreo es extraído de manera directa de un cauce natural (por el titular o empresa externa) deberá considerar la visación técnica que otorga la Dirección de Obras Hidráulicas y la solicitud del Permiso Ambiental Sectorial N° 89 de acuerdo al Reglamento del SEIA. 13.- En relación al abastecimiento hídrico requerido para la ejecución del proyecto, se solicita al Proponente incorporar en la presente etapa de evaluación un cuadro resumen de sus consumos de agua y fundamente el cálculo de dicho volumen, así como la identificación de la fuente de abastecimiento de los recursos hídricos antes señalados, tanto para las etapas de construcción, operación y cierre del proyecto. 14.- Se solicita al Proponente aclarar que floculante será utilizado y describir en forma precisa sus características físicas y químicas, entregando su respectiva hoja de seguridad. Además, se solicita al Proponente informar las cantidades de floculante a utilizar diariamente e indicar si parte de estos componentes se solubilizan en el agua de mar. Hidrología 15.- Sobre la habilitación de caminos y huellas de acceso asociadas a las obras civiles en la etapa de construcción del proyecto, de acuerdo a lo indicado por el Proponente en el numeral 1.14.1.5.3 del EIA en evaluación, se solicita al Proponente presentar una cartografía a escala que permita visualizar en forma clara el trazado proyectado para dichas huellas o caminos, en superposición con la red hidrográfica del área de influencia del proyecto. 16.- Se solicita al Proponente superponer en un plano red natural de drenaje existente en el sector en cuestión, incluyendo además un archivo kmz., con las obras en tierra asociadas a su proyecto. Operación 17.- Se solicita al Proponente aclare si el cumplimiento referencial del D.S. N° 90/2000, en los términos autorizados en la RCA N° 215/2010, se verá modificado por el presente proyecto. 18.- Se solicita al Proponente indicar cuál será el caudal promedio y máximo que será arrojado al mar y su respectivo porcentaje de líquido y sólido. Además el Proponente deberá indicar la forma de control y registro de dicho caudal y volumen de las descargas, en fase liquida y sólida. 19.- Respecto a la pluma boyante que se formaría al depositar el relave en el fondo marino, se solicita precisar hasta donde puede dispersarse en la columna de agua, en cuanto al ancho y el alto (1.14.2.2.3. enfoque de la modelación), y el tiempo que demora en sedimentar. 20.- En el punto 1.13.1.9.2 del EIA, se presentan los resultados de diversos análisis químicos efectuados al material que será dispuesto. Al respecto el Proponente deberá incluir todos los informes de laboratorio correspondientes que respalden dichos resultados. Además, solicita al Proponente entregar la información sobre la especiación química correspondiente al material a disponer, con sus correspondientes certificados de análisis. 21.- El Proponente en el punto 1.14.1.1 Sistema de Disposición Proyectado, indica que se dispondrá en el fondo marino entre 1.2 y 1.06 t/m3, con un caudal final de 225 l/s, de los cuales 185 l/s son agua de mar y 40 l/s de relave. Al respecto, se solicita al Proponente incluir la medición y control de la mezcla y de la velocidad media de la descarga, en consideración a que la modelación contempla valores específicos de Salinidad, temperatura y velocidad de descarga. 22.- Respecto de la Modelación de la descarga en la Tabla 2.1, se solicita al Proponente aclarar: a.- Unidad de temperatura. b.- Método de control de parámetros que aseguren que se cumplen los valores característicos de la modelación durante el proceso de depositación de relave. c.- Incluir modelación en situación de surgencia costera efectiva en la zona de descarga en situación de peor escenario. d.- ¿La modelación considera el jet costero? e.- ¿la modelación considera variaciones térmicas producto de ENSO? 23.- En relación a los resultados de los ensayos, según se indica en el Punto 1.13.1.9.5.3, del EIA, se solicita al Proponente incluir los análisis de laboratorio correspondientes a los respectivos análisis. 24.- En relación a la descripción de operación del ducto, el Proponente hace mención al sistema de monitoreo continuo de presiones. Al respecto, se solicita al Proponente especificar los aspectos relativos al sistema de monitoreo de presiones. Además, especificar si este sistema permitirá conocer la localización de una fisura o rotura en algún punto en el trazado del ducto. 25.- El Proponente deberá corregir y unificar las unidades, en m3., mediante las cuales informa las descargas, dado que en el presente EIA informa en volumen (L/s) y/o en cantidad (ton/día). 26.- Respecto de las especies utilizadas para realizar los ensayos de toxicidad del floculante utilizado, se solicita al Proponente realizar dichos ensayos con especies locales presentes en el área de su proyecto y que efectivamente se verían expuestas a la descarga de relaves. 27.- En la Fig 1.13-9 del EIA, el Proponente describe la naturaleza del relave concluyendo que la naturaleza de este es prácticamente lo mismo que el material que los ríos transportan de manera natural. Sin considerar además la adición de floculante y el tamaño de la partícula transportada, puesto que de manera natural la partícula difícilmente llegará al tamaño que se logra después de la molienda producto de la extracción. Al respecto, se solicita al Proponente aclarar esta aseveración. 28.- El Proponente deberá evaluar la extensión de la dispersión de la turbidez esperada, basarlo en la discusión objetiva de los resultados de modelación numérica con especificación clara del tipo de modelo empleado, sus limitaciones y las condiciones de borde suministradas al mismo. 29.- De acuerdo a los datos proporcionados por el Proponente, las partículas del relave son de bajo tamaño (Tabla 1.13-2, entre un 41,9-52,3% son partículas menores a 7,5 um), por lo que se requiere evaluar el riesgo que estas se mantengan por mucho tiempo en la columna de agua y su interacción con componentes orgánicos y de esta manera ingresar a la cadena trófica (biodisponibles). 30.- Respecto del comportamiento de los relaves que se van a depositar en los próximos 50 años en base a una muestra de relaves actualmente depositados y la comparación del análisis químico y granulométrico de los relaves y de los sedimentos del lugar de disposición, donde se concluye que el material tiene la misma característica que los sedimentos, se indica al Proponente que dada la metodología aplicada ( cantidad de la muestra no es claramente identificada y descrita, tampoco la fecha de toma ni las condiciones de la preparación de la muestra), no se considera suficiente para respaldar dicha afirmación, por lo que se solicita al Proponente complementar la metodología. 31.- El Proponente deberá complementar la información relacionada con la metodología aplicada para la caracterización mineralógica y geoquímica presentada en el EIA. Residuos Líquidos 32.- El Proponente debe estimar la cantidad de aguas servidas que se generarán por día, producto de los baños químicos. Implementar procedimiento sistematizado de seguimiento de estos residuos cotejando que todos los camiones que se despachen de faena lleguen a destino autorizado. Además, deberá mantener en su proyecto un registro a disposición de la Autoridad que de cuenta del buen manejo de este tipo de residuos. 33.- En relación a la limpieza de camiones Mixer, indicados en el punto 1.14.1.5.3 del EIA, se solicita al Proponente indicar, las coordenadas, el lugar donde se realizará la limpieza de dichos camiones y el manejo de los insumos y residuos generados por dicha actividad. Medio humano 34.- Se solicita al Proponente presentar un plano a escala 1:50.000 Datum WGS84 Huso 19 S que identifiquen los grupos humanos del área de influencia del proyecto, donde se identifiquen las AMERB, Caletas, caracterización de las pequeñas entidades pobladas con residentes estacionales y/o permanentes que se dedican a la explotación de recursos hidrobiológicos, ubicación de los rucos. Sobre este plano, el Proponente deberá informar si existe intersección entre la infraestructura y las actividades relacionadas con el proyecto en evaluación y los lugares de habitación temporal y de actividades económicas. -
OTRAS CONSIDERACIONES a) De acuerdo a lo establecido en el Art.19 del DFL Nº850/1997 del Ministerio de Obras Públicas, "corresponderán a la Dirección de Obras Portuarias la supervigilancia, fiscalización y aprobación de estudios, proyectos, construcciones, mejoramientos y ampliaciones de toda obra portuaria, marítima, fluvial o lacustre, y del dragado de los puertos, y de las vías de navegación que se efectúen por los órganos de la Administración del Estado, por entidades en que éste tenga participación o por particulares". Por lo tanto, cuando corresponda el titular deberá solicitar la autorización correspondiente a la Dirección de Obras Portuarias de MOP. Así mismo, se debe agregar que según lo establecido en el Art.17º del D.S MOP Nº660/1988 referido a la ejecución de las obras, se señala que "sólo podrán iniciarse una vez que el concesionario haga entrega a la autoridad marítima de la correspondiente aprobación por parte de la Dirección de Obras Portuarias del Ministerio de Obras Públicas", por lo cual, el titular deberá hacer ingreso del proyecto para su visación técnica por parte de esta Dirección, de toda la documentación necesaria para construir, en este caso, una obra de infraestructura marítima asociada con sus respectivos respaldos técnicos como memoria de cálculo, estudios básicos, etc. Cabe señalar que el Procedimiento de Ingreso y Aprobación de Proyectos Privados de la Dirección de Obras Portuarias se encuentran en la página web www.dop.cl Y finalmente, una vez aprobados los antecedentes técnicos del proyecto, el Titular deberá comunicar oficialmente a la Dirección Nacional de Obras Portuarias el inicio de las obras marítimas con su respectivo programa de trabajo. a)El Proponente indica en el Punto 1.8 que “El área de emplazamiento del proyecto, en su porción marítima, corresponderá a un trazado aproximado de 6.600 metros de longitud, donde discurrirán dos tuberías gemelas desde el borde norte de la Ensenada Chapaco hasta el talud de la plataforma continental, ésta a una profundidad aproximada de 200 metros. La zona de depósito de relaves ocupará un máximo estimado de 39 km2 de extensión, entre los 200 y 800 metros de profundidad, para un período de 50 años”. Al respecto, se indica al Proponente que deberá solicitar la concesión marítima para los relaveductos. d) Se solicita al Proponente, como compromiso voluntario, articular una mesa de trabajo que permita mejorar el conocimiento actual de las condiciones de salud de la comuna de Huasco y alrededores, en función del efecto actual y futuro del relave del sector de Chapaco.
- Plan de cumplimiento de la Legislación Ambiental Aplicable - Normativa Ambiental
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a) Flora 1.- En relación al punto 7.4.7 Flora, se indica al Proponente que debe incorporar la relación de su proyecto y forma de cumplimiento de la siguiente legislación: DS 151/2007 MINSEGPRES, DS 50/2008 MINSEGPRES, DS 51/2008 MINSEGPRES, DS 23/2009 MINSEGPRES, DS 33/2012 MMA, DS 41/2011 MMA, DS 42/2011 MMA, DS 19/2012 MMA, DS 13/2013 MMA, DS 68/09 MINAGRI y la Ley 20.283 sobre Recuperación del Bosque Nativo y Fomento Forestal. b) Medio Marino 2.- De acuerdo al Ordinario 1879/2013, la Subsecretaría de Pesca, considera que el Protocolo de Londres no constituye Normativa Ambiental aplicable al proyecto por cuanto su objeto es la regulación de Vertimientos, concepto según lo define el propio Protocolo y la Convemar como toda evacuación deliberada en el mar de desechos u otras materias efectuadas desde buques, aeronaves, plataformas u otras construcciones en el mar. En cambio, el proyecto en evaluación propone y mantiene una disposición de relaves y contaminantes desde fuentes fijas en tierra, lo cual no cabe bajo la definición de vertimiento o 'dumping'. Se solcita aclarar. 3.- Debe incorporar como Normativa Ambiental Aplicable al proyecto y justificar el cumplimento del Artículo 136 de la Ley General de Pesca y Acuicultura, respecto de la introducción de contaminantes que causen daños a los recursos hidrobiológicos. 4.- Debe incorporar como Normativa Ambiental Aplicable al proyecto y justificar el cumplimento el Decreto Exento (MINECON) Nº 225 de 1995 y sus modificaciones, el cual establece protección de los reptiles, aves y mamíferos marinos. Desde el punto de vista sectorial por la presencia de aves y mamíferos marinos en el área de influencia del proyecto. 5.- Debe incorporar el análisis de cumplimiento de la Ley Nº 20.293 que protege a los Cetáceos e Introduce Modificaciones a la Ley 18.892, Ley General de Pesca y Acuicultura, considerando que se ha solicitado información sobre esta especie que debe ser complementada. 6.- Decreto Supremo MINSEGPRES Nº 151/2006 que oficializa el estado de conservación de especies silvestres según su estado de conservación por la eventual presencia de la especie Lontra felina. 7.- Decreto Supremo MINSEGPRES Nº 50/2008 que aprueba y oficializa nómina para el segundo proceso de clasificación de especies según su estado de conservación. En el caso del presente proyecto, por la especie Spheniscus humboldti presente en área de influencia del proyecto. 8.- Respecto del D.S. 148/2003 Reglamento de Residuos Peligrosos, al proyecto le es aplicable esta normativa, contando para ello con las instalaciones de residuos peligrosos, no obstante deberá informar en esta evaluación el nivel de almacenamiento y flujos de residuos peligrosos de sus instalaciones, con la finalidad de garantizar que dichas instalaciones no se verán sobrepasadas, en caso de obtener la Resolución de Calificación Ambiental. El Proponente deberá presentar una tabla resumen de todos sus retiros realizados mediante sistema electrónico SIDREP o en ficha de seguimiento. 9.- Al proyecto le es aplicable el D.S. 38/2011 Norma de Emisión de Ruido, por lo que en caso de obtener la Resolución de Calificación Ambiental, deberá asegurar dicho cumplimiento, en función de los antecedentes de Estudio Acústico del sector y sus receptores. 10.- Al proyecto le es aplicable el D.S. 78/2009, D.S. 60/2011 Reglamento sobre almacenamiento de Sustancias Peligrosas, por lo que el Proponente debe presentar en este proceso de evaluación las sustancias peligrosas que utilizará y formas de almacenamiento. 11.- Al proyecto le es aplicable el D.S. 138/2005 y su modificación mediante D.S. 90/201, debiendo presentar las unidades de generadores eléctricos a utilizar en su proyecto en este proceso de evaluación, debiendo declarar las emisiones respectivas, en caso de aprobarse la Resolución de Calificación Ambiental.
- Plan de cumplimiento de la Legislación Ambiental Aplicable - Permisos Ambientales Sectoriales
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a) PAS 68. De acuerdo a lo indicado por la Autoridad Marítima en su oficio N° 12600/73 de fecha 12 de agosto de 2013, el proyecto debe cumplir con los contenidos técnicos y formales del PAS 68, tomando como referencia las Directrices contenidas en el Convenio sobre la Prevención de la Contaminación del Mar por Vertimiento de Desechos y Otras Materias – ahora Protocolo de Londres -, así como con el Protocolo para la Protección del Pacífico Sudeste contra la Contaminación proveniente de Fuentes Terrestres. Al respecto cabe hacer presente las siguientes observaciones: El proponente deberá presentar la información solicitada a fin de asegurar de que el relave corresponde a un material geológico, inorgánico e inerte, conforme se indica en el análisis efectuado en la Tabla 3 “Análisis del Relave en función de sus características de material geológico inerte”, en los términos solicitados en el presente documento, y especialmente: a) Los certificados de análisis de laboratorio que demuestren dicha calidad. b) Los informes de laboratorio relativos a la bioacumulación.. b) Los resultados del ensayo, expresados como concentración (en mg/l [ppm]) del elemento químico en la solución extractante. d) Los reportes de laboratorio mediante los cuales se efectuaron los ensayos cinéticos a las muestras de relaves obtenidas en el Drop Box 2 y sedimentos marinos naturales. e) Hoja de Seguridad del floculante “BetzDearborn M803”, y ficha técnica que, describa su composición y propiedades y si éste puede alterar las características físicas y químicas del relave. La georreferenciación del emplazamiento de los relaveductos y punto de descarga; los que deberán ser proporcionados en unidad UTM y datum WGS 84. g) La situación de la descarga proyectada en relación con zonas de esparcimiento, de desove, de cría, de pesca, marisquerías y otras de interés para la comunidad, así como de otras descargas. b) PAS 95 Si bien los antecedentes entregados por el Proponente para la solicitud del PAS señalado en Art. 95 del D.S. (MINSEGPRES) Nº 95/2001 cumplen con la normativa vigente desde el punto de vista de la forma en la entrega de antecedentes, la Subsecretaría de Pesca se pronunciará respecto de su otorgamiento sólo una vez que el Proponente dé respuesta satisfactoria a cada una de las observaciones que se han planteado en la presente evaluación. c) PAS 93 Este permiso ambiental sectorial, según el art. 93 del D.S. 95/2002 del MINSEGPRES se desglosa en: a) Almacenamiento transitorio de residuos industriales peligrosos y almacenamiento transitorio de Residuos Industriales No Peligrosos El Proponente presenta las resoluciones sectoriales otorgadas con anterioridad por la Autoridad Sanitaria, las cuales son parte integrante de la gestión ambiental de los residuos de la Planta de Pellets otorgados con ocasión de la Resolución Exenta 215/2010, mediante Resolución Exenta Nº 1730 del 18 de agosto de 2010 y la Resolución Nº1257/05, por lo que el presente Proyecto contempla la utilización de las actuales instalaciones para la acumulación temporal de los residuos, manteniendo la actual infraestructura. En tal sentido el Proponente deberá presentar tabla comparativa de generación de residuos de sus instalaciones actuales con las generadas en el nuevo proyecto que garanticen que dichas instalaciones permitan un almacenamiento, según lo establecen las respectivas normativas. b) Almacenamiento Transitorio de Residuos Domésticos o Asimilable a Domésticos El Proponente informa que “los residuos asimilables a domésticos serán almacenados en origen, en contenedores cerrados y recolectados tres veces por semana desde los distintos frentes de trabajo o instalación de faenas, los que posteriormente serán transportados al sitio de disposición temporal en la planta, para luego ser enviados al sitio de disposición final autorizado, según los actuales procedimientos con los que cuenta la planta de pellets”, al respecto, se solicita al Proponente informar el lugar de disposición final en el que dispondrá sus residuos domésticos. c) Disposición final de residuos de relaves mineros en fondo marino. 1.- Test de Lixiviación por Precipitación Sintética, de acuerdo a lo establecido en el Art. 23 del D.S. 148/03 del MINSAL, emitido por laboratorio autorizado. Presentar respaldo de muestreo estadísticamente representativo. 2.- Complementar la caracterización cualitativa y cuantitativa de metales pesados en el relave, emitido por laboratorio autorizado. Presentar respaldo de muestreo estadísticamente representativo. d) PAS 94 El Proponente indica en el PAS 94, letra f) que las formas y las medidas de control de riesgos a la comunidad se presentan en el Capítulo 11 del EIA, no obstante la revisión de dicho capítulo sólo se adjunta las certificaciones ISO 9001.2009, ISO 14.000 e ISO 18.001, no siendo suficiente la presentación de estas certificaciones internacionales. Por lo que el Proponente debe ajustarse de acuerdo a la normativa ambiental e informar en el actual proceso de evaluación cómo dará cumplimiento a la letra f) del art. 94 del D.S. 95/2002 del MINSEGPRES. El Proponente informa Respecto del potencial riesgo que estos relaves pudieren tener para la salud de la población, en el Anexo 3.1 de este EIA, que “La información analizada no muestra evidencias de problemas de salud asociados con la exposición crónica a tóxicos ambientales, en especial en lo que dice relación con los componentes del relave y su eventual ingesta a través de la incorporación de los mismos a la flora y fauna marina que forma parte de la dieta de los habitantes de la comuna” (ver página 76). En consecuencia, se puede concluir que la descarga de relaves no genera riesgo para la salud de la población”. En tal sentido, y según lo indicado por la Autoridad Sanitaria en su oficio N° 1846 de fecha 9 de septiembre de 2013 se deberá complementar el informe de riesgos en salud, por lo que se pronunciará por la Calificación Industrial de sus instalaciones, una vez que se evalúen en forma integral todos los antecedentes solicitados. e) PAS 84 1.- En el Anexo 2.39 Línea de Base Geológica, geomorfología y riesgos, se le realizan las siguientes observaciones, que es lo mismo que se encuentra en el Capítulo 2-Estudios línea de base entre las páginas 57 y 92. a) El mapa geológico Regional presentado, esta sin coordenadas, se observa una malla que no está identificada, y el rectángulo marcando el área del proyecto no coincide con lo presentado en otras instalaciones de este EIA, por lo que se solicita entregar información referida al área del Proyecto en evaluación. b) La figura 1-4 Mapa de relieve del sector, es muy amplia por lo que el “sector” pasa a ser un área muy pequeña, que además está en un cuadrado, que no corresponde al área presentada a evaluación en este EIA. Se solicita relieve del área del proyecto. c) En el punto 1.3.3.1, se indica que en la figura 1-2 se observan dos fallas. Dichas fallas no están indicadas en la figura nombrada. Se solicita la información del área del proyecto. 2.- Con respecto al Anexo 10.2, se realizan las siguientes observaciones. a) El SERNAGEOMIN, hace presenta que no ha aprobado el depósito actual de relaves, por cuanto no existe en la Legislación Vigente por lo anterior este Servicio no se pronunciará sobre este Permiso Ambiental Sectorial. Se solicita al titular presentar un análisis sobre este punto y determinar su aplicabilidad. 3.- Se solicita presentar plano batimétrico (topográfico) del proyecto con coordenadas UTM PSAD 56 en formato papel, con las curvas de nivel y leyenda claramente establecida, a escala 1:10.000 para el relaveducto y 1:5.000; para el área del depósito de residuos mineros; considerando el área del proyecto en su etapa final, ya que el SERNAGEOMIN debe velar por la estabilidad del depósito, es decir en este caso, que los relaves se mantengan dentro del área autorizada. 4.-Se requiere realizar una extrapolación de la dispersión que se ha tenido del depósito actual con el depósito del proyecto presentado, teniendo en cuenta las velocidades de 20 cm/seg de las corrientes marinas emergentes y costeras en una cartografía con perfiles longitudinales y transversales cada 300 m; de manera que estos constituyan una herramienta de análisis al proyecto. 5.-Se solicita que los Scanner del fondo oceánico presentados, es necesario incorporar el área del proyecto, con norte geográfico, coordenadas, puntos de referencia terrestres, toponimia, entre otros; incluyendo su leyenda claramente establecida. 6.-Relacionado a las haloclinas, según bibliografía, esta se localizarían entre los 500 y 1000 m de profundidad, de acuerdo a la latitud de los océanos. Siendo la profundidad del presente proyecto de 200 m., esta capa de menor salinidad no cumpliría la función de amortiguación de las corrientes marinas, como se afirma en el estudio, debido a que se encuentra sobre la profundidad en la que estas actúan. 7.-El proyecto debe definir las medidas ambientales que adoptará en el Plan de Cierre del depósito de relaves proyectado de acuerdo a la legislación vigente y las medidas que se adoptarán si impacta más área que la definida.
- Efectos, características o circunstancias del Artículo 11 de la Ley que dan origen a la necesidad de efectuar un EIA
-
Letra a) 1.- En relación a los efectos producto de la composición y peligrosidad de los residuos (caracterización del relave) y a fin de corroborar la calificación de residuo geológico, inorgánico e inerte, se solicita: - Incluir la hoja de seguridad y fichas técnicas de los floculantes integrados en su proceso minero tales como “BetzDearborn M803” y “SNF – 670”.
- Indicar si en la caracterización presentada incluyó la adición de los floculantes indicados.
- Incluir certificados de laboratorio mediante los cuales se efectuaron los análisis de lixiviación, para determinar la calidad química de la fase líquida del relave y de la calidad química y física de la fase sólida relave.
- Describir lugar y metodología de la toma las muestra para los análisis reportados.
2.- En relación al informe de Riesgo en Salud presentado se señala que la población de Huasco consume merluza proveniente de Bahía Chapaco, pero no se estudia bioacumulación en esta especie, por lo que se solicita presentar un estudio de bioacumulación en la merluza de la zona. La descripción analítica de metales pesados presentado por el Proponente indica que se encuentran presentes en bajas concentraciones en el relave generado por la Planta de Pellets, no obstante en el orden de dimensión que se dispondría en los 50 años en el fondo marino, no permite garantizar que no habrá efectos negativos en la salud de la población, por lo que, según lo indicado por la SEREMI de Salud, Región de Atacama en su oficio N° 1846 de fecha 9 de septiembre de 2013, se requiere que el Proponente realice técnicas de análisis con niveles de detección más bajos que los presentados, de modo que permitan mejorar las estimaciones de depósitos de metales en el fondo marino. Letra b) 3.- Se solicita especificar la aseveración indicada en el punto 3.3.2 del EIA, en donde se señala que, "En particular, y de acuerdo a los resultados de la modelación de efectos sobre la calidad del aire que se presenta en el Anexo 3.2 de este EIA, el Proyecto permite seguir dando cumplimiento a la norma secundaria de calidad del aire para SO2, a que se refiere el Decreto Supremo N° 22/2010, MINSEGPRES. Es más, se espera que, con la ejecución del Proyecto, se presenten valores de concentración similares o menores a los actuales respecto de dióxido de azufre". En especial, indicar a que modelación se refiere y cuáles son las características del proyecto en evaluación, que permitirían bajar las concentraciones actuales de dióxido de azufre. 4.- De acuerdo a la información solicitada en el presente documento respecto de la flora y fauna submareal e intemareal de fondos blandos y duros, se solicita en base a esa complementación, presentar un nuevo análisis sobre esta afectación. 5.-En el punto 3.3.2, del EIA, letra k), se indica que "se prevé que las actividades de construcción del Proyecto afecten una superficie estimada de 0,03 ha de la formación Tetragonia maritima y Nolana spp y 4,19 ha de la formación Nolana spp. y Tetragonia ovata, si bien estas formaciones contienen especies nativas, éstas poseen baja densidad y riqueza. Si bien se contempla utilizar al máximo las áreas ya intervenidas, eventualmente es posible que para la construcción del relaveducto se requiera utilizar la superficie indicada precedentemente y, también eventualmente, afectar las formaciones nativas mencionadas". Por lo anterior, y considerando lo establecido en el Art. 12, letra g, del RSEIA, se solicita que la evaluación de los impactos ambientales se efectúe considerando el estado de los elementos del medio ambiente en su condición más desfavorable; que en este caso correspondería a la situación en que se afecte a las formaciones nativas ya mencionadas; por lo cual, se solicita proponer medidas ambientales al efecto. 6 - Se solicita al Proponente incluir el análisis respecto de la posible afectación de las especies de fauna, susceptibles de ser afectados por el proyecto, en relación a lo establecido en la letra b) del Artículo 11 de la Ley 19.300, considerando que en la línea base se describe la presencia de especies de fauna de baja movilidad en el área de impacto terrestre del proyecto.
- Línea base
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GENERALES 1.- Se solicita al Proponente que toda la información relacionada con los sedimentos del área, sus características físicas y químicas debe ser reorganizada para su presentación en un solo capítulo. 2.- En el Índice, del Tomo I, del EIA en lo concerniente al Capítulo 2, no se referencian dos Títulos, 2.4: Medio Biótico Terrestre y 2.5: Medio Biótico Marino, se solicita al Proponente corregir. Flora 3.- En relación al punto 2.4.1.4 Metodología se solicita al Proponente incorporar en su análisis el noveno proceso de clasificación de especies en categoría de conservación: Decreto Supremo N° 13 del Ministerio del Medio Ambiente, publicado en 2013. Además, sobre este mismo punto, se indica al Proponente que debe considerar las categorías adoptadas de la nomenclatura de la UICN: En peligro, Vulnerable, Casi Amenazada y Preocupación Menor utilizadas en los nueve procesos de clasificación de especies, más el Libro Rojo Nacional y el Boletín 47 del Museo Nacional de Historia Natural. 4.- En relación al punto 2.4.1.5 Resultados, se solicita al Proponente aclarar si en la formación vegetacional de Tetragonia marítima y Nolana spp se instalará la sección terrestre del relaveducto o la instalación de faenas; ya que se contradice lo mencionado en el primer párrafo de la sección 2.4.1.5.1.1 Unidad vegetacional Tetragonia marítima – Nolana spp “Corresponde al área de las instalaciones de faenas” con lo descrito en otras partes del Estudio. 5.-Respecto al punto 2.4.1.1.1.1 Unidad vegetacional Nolana spp – Tetragonia ovata cuando se declara: “El área presenta indicios de ocurrencia de desarrollos explosivos de la vegetación herbácea, como se revela de la presencia de caracoles terrestres (Helix sp) y bulbos en estado latente”, se indica al Proponente que en visita a terreno del Comité Técnico el 30 de Julio de 2013, funcionarios de CONAF evidenciaron la presencia de especies bulbosas en etapa de floración, razón por la que se le solicita identificar e incorporar dichas especies al listado de especies encontradas en el área, identificando si están clasificadas en alguna categoría de conservación o si presentan alguna singularidad ambiental. Al respecto, se solicita evaluar la posibilidad de generar una medida de manejo ambiental para estas especies, ya que son parte importante de la vegetación de la zona. 6.- Se le solicita al Proponente incluir en su análisis el DS 68/09 MINAGRI que establece, aprueba y oficializa nómina de especies arbóreas y arbustivas originarias del país, para identificar las zonas para las cuales se deberá presentar un plan de trabajo de formaciones xerofíticas, producto de la corta, destrucción o descepado que generen las obras del proyecto. Además, se solicita entregar los antecedentes mínimos de dicho plan de trabajo que permitan efectuar la evaluación ambiental correspondiente considerando la cartografía adecuada (la cual está definida y especificada en el formato concerniente). 7.- Se solicita al Proponente verificar la clasificación del ejemplar de cactácea especificado en la Fotografía 2.4.1-8: Eriosyce napina. Especie “Casi Amenazada”. Medio marino 8.-.En relación a la línea de base del medio físico marino y medio biótico marino, y dado el desfase de monitoreo entre las estaciones cercanas a costa y las adyacentes al punto de descarga, año 2011 y año 2012 respectivamente, se solicita al Proponente complementar dicha línea en la misma temporalidad, esta Línea de Base, deberá cubrir las siguientes áreas: Bahía Chapaco, trazado de tuberías para la disposición de la descarga de relaves, cubriendo el punto de descarga, así como toda el área susceptible de recibir el relave y sus alrededores. Los análisis que se deberán incluir son: granulometría, macrofauna bentónica, zooplancton, fitoplancton, ictioplancton, fauna demersal, análisis de toxicidad, bioacumulación, así como análisis físicos y químicos del sedimento y del agua, haciendo énfasis en los metales más susceptibles de lixiviar así como las especies químicas previamente señaladas. Además de las variables muestreadas, deberá indicar las profundidades a las cuales se realizaron dichos muestreos. 9.- Se indica al Proponente que la definición de las transectas correspondiente deberá ser tal que permita hacer un barrido de toda el área de influencia del proyecto, esto sin perjuicio de lo indicado por la Autoridad Marítima que solicita diseñar una grilla con transectos, separados cada ½ milla naútica (mn), en su oficio N° 12600/73, quien además, solicita describir las metodologías de muestreo y proporcionar la información procesada y los datos brutos, indicando metodologías de análisis y respaldos de laboratorios, además de los profesionales acreditados correspondientes. Además, se requiere justifique el enfoque que se tuvo presente al momento de diseñar la ubicación de las estaciones de monitoreo. 10.- Para los análisis físicos, químicos y biológicos efectuados en las matrices agua, sedimento y biota el Proponente debe adjuntar los respectivos certificados de laboratorio. Además, debe respaldar los análisis de oxígeno con el método Winkler. En Dichos informes deben contener: Nº de Informe, Fecha de muestreo, lugar de muestreo (georreferenciado), Notas u observaciones de terreno, Fecha y hora de inicio de análisis, fecha y hora de término de análisis, identificación de estaciones, métodos de análisis, resultados, límites de detección (LD) y firma del Jefe de laboratorio. 11.- Se solicita al Proponente definir en forma clara el Áreas de influencia asociada a su proyecto, indicar su dimensión y los criterios por la que se determinó. 12.- En la Línea de Base Medio Biótico Marino, falta insertar la Figura 2.5.1-3: Abundancia de Fitoplancton en Transectos Fuera de Ensenada Chapaco y en Transectos de Referencia. Se solicita corregir. 13.- En la Línea de Base Medio Biótico Marino, falta incorporar la información relativa a bioacumulación en zooplancton, la cual se informa en las campañas efectuadas en los años 2011 y 2012. Se solicita corregir. 14.- En relación con la bioacumulación, se considera necesario efectuar análisis sobre organismos distintos a zooplancton (bentos), objeto complementar la información proporcionada por los bioensayos de toxicidad. Además, respecto a la bioacumulación de metales en tejidos de moluscos, peces y crustáceos, se solicita incorpore una tabla con revisión de bibliografía comparada de niveles permisibles para el consumo humano por taxa. 15.- En relación con la línea de base marina biológica y química, la determinación de los metales en agua, son en la forma disuelta; sin embargo la línea base no comprende estudios de especiación química, lo que es muy importante para evaluar la toxicidad de ciertos metales pesados, por lo que se requiere analizar la especiación de al menos As III, As V, Sb III, Sb V, Cr III, los que penetran las membranas celulares con mayor o menor facilidad, dependiendo del estado de oxidación en el cual se encuentran, lo que hace que ciertas especies sean más tóxicas en un estado de oxidación que en otra. Se solicita complementar. 16.- En su oficio Ord. N° 12600/73 la Autoridad Marítima, señala que sobre las digestiones de las muestras de sedimento, éstas se realizan en un sistema de digestión abierto a 95 ºC; en efecto para las 3 matrices ambientales (agua, sedimento y biota) y salvo para la especiación química, se recomienda el uso de Microondas como sistema de digestión, puesto que ha demostrado ser el mejor tratamiento de muestras con matrices salinas. Para el caso de la especiación química, se recomienda el uso de HPLC como método de separación. 17.- Los valores de concentración en el agua de mar para Cadmio, Cromo, Mercurio, Níquel, Selenio y Estaño estuvieron bajo el límite de detección del método en todas las estaciones y profundidades. Sin embargo, el estudio no señala los valores de Límite de Detección del Método (LDM) de estos metales ni de los otros que se lograron cuantificar. Al respecto, se requiere incorporar una tabla con los valores de LDM y no de Límite de Detección Instrumental (LDI). 18.- En la página 19, Tabla V: las concentraciones de Zn, no reportan valores confiables ya que en la mayoría de las estaciones, la desviación estándar es superior al promedio de concentración. Se recomienda aumentar el número de réplicas de muestras y/o de análisis para minimizar este estadígrafo de tendencia central. Considerar esta observación para todos los reportes de valores de concentración. Observaciones Oceanografía Física i) Corrientes 19.-. En cuanto a las mediciones de corrientes lagrangianas (mencionadas en el tercer párrafo, de la página 21, del Capítulo 2 “Estudios de Línea Base: Medio Físico Marino”), se señala que fueron cuantificadas a través de ADCP remolcado, con metodología directa o “bottom tracking”, por lo que fueron asumidas como equivalentes a mediciones con derivadores, lo cual no es correcto, en consideración a que la correntometría directa (bottom tracking) estima la velocidad de la corriente en la columna de agua y no el desplazamiento de una partícula en un tiempo determinado. Por lo anterior, se solciita al Proponente justificar la metodología presentada o en su efecto aplicar una nueva metodología que permita subsanar lo indicado por la Autoridad Marítima en su oficio N° 12600/73. 20.- En cuanto a las corrientes mareales mencionadas en el segundo párrafo de la página 24, apartado 2.3.1.5, Capítulo 2, Medio Físico Marino; el informe no determina si efectivamente las corrientes medidas corresponden a corrientes mareales, por lo que deben aclararse los conceptos de caracterización zonal allí expresados. 21.- Los estudios de corrientes sometidos a revisión, presentan datos de corriente ADCP hasta aproximadamente 169 metros, en tanto que el relaveducto está proyectado a los 200 metros, motivo por el cual, el estudio presentado no determina qué tipo de corrientes actúan a la profundidad del punto de descarga, ni en la zona de descarga, se solicita al Proponente aclarar y complementar este punto. 22.- La aseveración de la presencia de señal de la Corriente Subsuperficial Perú-Chile, debe contener un contraste entre mediciones advectivas “in situ” y antecedentes bibliográficos del lugar, por lo que se solicita complementar. ii) Marea 23.- Los resultados presentados en el Estudio de Impacto Ambiental son concordantes con los datos presentados en el estudio de marea aprobado con Valor Oceanográfico para la Bahía Chapaco. Sin embargo, el estudio allí presentado no es extrapolable para el área de descarga, por lo que se solicita complementar este estudio. iii) Vientos 24.- De acuerdo al oficio Ord. N° 12600/73, la Autoridad Marítima, ha observado lo siguiente: a) Los valores presentados en las tablas 2.2.1-3 y 2.2.1-4 de la página 20; los valores de las tablas 2.2.1-5 y 2.2.1-6 de la página 23, y la Tabla 2.2.1-7 de la página 25, Capítulo 2, Medio Físico Terrestre, todas relacionadas con las frecuencias de dirección, magnitud y máximas mensuales, no coinciden con los presentados al Servicio Hidrográfico y Oceanográfico de la Armada (S.H.O.A.) para su certificación. b) Las rosas de vientos del Estudio de Impacto Ambiental difieren de las presentadas al S.H.O.A. en trabajos indicados en la referencia. Por un lado, este Estudio de Impacto Ambiental, muestra una prevalencia de vientos SW con una segunda componente W, mientras que el Estudio Oceanográfico sometido a certificación del S.H.O.A., prevalece la componente SW con una segunda NE. iv) Oleaje 25.- De acuerdo a lo indicado por la Autoridad Marítima mediante su oficio Nº12600/73, los resultados presentados no son posibles de contrastar y verificar con los datos presentados al S.H.O.A., básicamente debido a que el Estudio Oceanográfico, se compone de la validación de un modelo numérico de Oleaje y el informe del Estudio de Impacto Ambiental contiene solamente mediciones “in situ”. v) Calidad de Fondo 26.- Se solicita al Proponente presentar los antecedentes respecto a la existencia de deriva o transporte sedimentario en la zona y en la profundidad en la cual serà depositado el relave. 27.- De acuerdo al oficio Ord. N° 12600/73, la Autoridad Marítima, ha observado lo siguiente: a) En cuanto a los resultados que se presentan, carecen de sustentación, dado que no es posible verificar que la composición química del relave es idéntica a la del sedimento en la zona de descarga. Los sedimentos caracterizados (granulométrica y químicamente) corresponden a sedimentos costeros (de acuerdo al Estudio Oceanográfico sometido a revisión en el SHOA) hasta la zona de acumulación de la segunda fase y no al área de proyección del relave ducto (veril de 200 m.). b) De acuerdo al estudio de calidad de fondo desarrollado mediante metodología acústica, sometido a revisión en el SHOA, los perfiles sísmicos del fondo marino no entregan la caracterización granulométrica del sedimento en profundidad; sólo determinan las pendientes y espesores de las capas sísmicas. 28.- No es posible determinar el espesor de las capas superficiales, utilizando solamente la metodología con lanzas de agua, en consideración a que la penetración de éstas depende del tipo y compactación del sedimento. Por otra parte, la caracterización con lanzas de agua, se efectuó dentro de la Bahía Chapaco y no en la zona de interés, por lo que no es representativo. De acuerdo a lo anterior, se solicita al Proponente complementar e incorporar al estudio las áreas que serán intervenidas por la depositación del relave. 29.- El Proponente debe presentar las características del “cañón submarino” donde serán descargados los relaves y determinar su estabilidad. vi) Modelación 30.- En la presentación de antecedentes del modelo numérico de dispersión, se indica que la descarga de los depósitos se realizará en un cañón submarino que se encuentra a 200 metros de profundidad, lo cual se contradice con lo indicado en el cuarto párrafo de la página 143, Capítulo 2, Medio Físico Marino, que indica que los sedimentos serán descargados en el talud continental; aseveración que no está debidamente justificada. Al respecto, se solicita aclarar este punto y desarrollar la modelación según las características del área donde serán depositados los relaves. Batimetría 31.- Según oficio Nº 12.600/73 la Autoridad Marítima, indica: a) El Estudio de Impacto Ambiental en su parte batimétrica, señala que el relave proveniente del ducto proyectado finaliza en la orilla de la Plataforma Continental (6.6 Km.). Sin embargo, es infundado decir que se encuentra en ese límite, dado que de acuerdo al Artículo 76 de la CONVEMAR, se especifica que la extensión de la Plataforma Continental no es posible determinarla sólo con batimetría, sino más bien, obedece a un estudio multidisciplinario, que involucra varias técnicas, que en este caso no han sido expuestas. Por lo anterior se solicita al Proponente aclarar y/o complementar este punto. b) En cuanto al estudio batimétrico presentado al SHOA, y que se encuentra actualmente en revisión, la zona estudiada no considera el punto de descarga. Por lo que el Proponente debe aclara y complementar este punto. Componente Geoquímico de los Sedimentos 32.- La conclusión del EIA sobre la línea base de la geoquímica de los sedimentos en los dos sectores es: “Casi la totalidad de los metales en los sedimentos se encuentran muy por debajo de las directrices correspondientes al nivel de efecto probable (PEL) cuando existen (ello, de acuerdo a las directrices canadienses sobre la calidad de los sedimentos desarrolladas por el Consejo Canadiense de Ministros del Medio Ambiente (CCME 2002)). Sólo el cobre presenta concentraciones que exceden las directrices utilizadas como referencia.” Al respecto, los datos geoquímicos de los sedimentos de la ensenada Chapaco y de las 4 muestras mar adentro (CH23-26; área de la depositación propuesta), muestran claramente que en ensenada Chapaco se trata principalmente de relaves de la actual depositación, mientras las muestras mar adentro representan el background “natural” marino. La lámina 2.10-4 también indica que el sedimento está compuesto por clastos pocos redondeados, principalmente óxidos de hierro de tono rojizo, que indican su origen del proceso de molienda del yacimiento de hierro. De todas formas los sedimentos en la ensenada Chapaco (relaves) contienen alrededor de 3 veces más de Cu, As y Al, y 4 veces más de Zn y Fe que los sedimentos mar adentro (CH23-26). Esto es bastante visible en las figuras 2.3.4-3 y 2.3.4-14, e indica claramente la influencia de la depositación actual de los relaves en la ensenada Chapaco. Los relaves del actual depósito se extienden desde los 35 m (punto actual de depositación) hasta 130 m de profundidad. Considerando que los perfiles de oxígeno disuelto en la ensenada Chapaco indican que a partir de los 20 m de profundidad hay una disminución importante de las concentraciones del oxígeno y a partir de 100 m el sistema es anóxico (Fig. 2.3.6-3), se observa posiblemente ya la disolución reductiva de los óxidos de hierro presente en los relaves. Como fue mencionado anteriormente, (Nyström and Henriquez, 1994) reportan que las magnetitas de los yacimientos del cinturón de hierro chileno son enriquecidos en Al, V, Ni, Cu, Zn, Mg y Mn (Pb y As no fue analizado en este estudio). Y son estos elementos los que muestran las altas concentraciones en los sedimentos de ensenada Chapaco y en forma disuelta en el agua del mar en este sector (Zn y Fe, posiblemente también el Cu y Ni, pero faltan los datos). Esto indica que los sedimentos de la ensenada Chapaco no se pueden tomar como línea de base, sino que representa un sector afectado por la depositación de los relaves y su interacción con el agua marina en ambiente oxidante a reductor. Este sector hay que tomar como ejemplo de estudio para entender los procesos asociados. Esto parece que ya tiene efecto en la estabilidad de los óxidos de hierro depositados en un ambiente parcialmente reductor, resultando posiblemente en la disolución reductiva y la liberación de los metales asociados a los óxidos de hierro al agua marina (Fe, Zn, Cu y Ni). Es importante mencionar que en los cuatro puntos mar adentro (CH23-26), el contenido de materia orgánica es alrededor del doble que en la ensenada Chapaco. La materia orgánica es un importante agente reductor (donador de electrones) en este sector, en conjunto con la fina granulometría de los relaves que adicionalmente es un factor que promueve un ambiente reductor, y que hay que tener en cuenta para la posible disolución reductiva de los óxidos de hierro. Por ende se podrá esperar que la depositación de los relaves en el nuevo lugar propuesto se incrementará la disolución reductiva de los óxidos de hierro, y así la liberación de los elementos asociados al mar. Cabe destacar también que en los puntos de control hay una considerable mayor producción de materia orgánica que en la ensenada Chapaco. Esto podría tener su origen en la alta concentración de cobre en los relaves (hasta 200 mg/kg) que es un elemento tóxico que inhibe la producción de algas y merece mayor estudio para entender el origen y su rol en el ciclo biogeoquímico. Por lo anterior se solicita al Proponente aclarar, complementar y/o rectificar este punto. 33.- En lo que concierne al punto de efectos esperables de los sedimentos y relaves sobre la fauna, se requiere que el Proponente desarrolle bioensayos con especies sensibles de la infauna y epifauna, para los cuales existen técnicas estándar para dimensionar la posible toxicidad y/o bioacumulación de metales relevantes. 34.- La Subsecretaría de Pesca a través de su oficio 1879/2013, señala que, resulta inexacto el hecho de que se concluya que la composición química de los sedimentos marinos y de los relaves es la misma. No se aclara si los valores de la tabla 2.3.4.1 de los sedimentos son los valores de los sedimentos de la ensenada Chapaco, porque efectivamente estos son principalmente relaves. En todo caso es irrelevante la composición de los elementos mayores no tóxicos al medio marino. Lo relevante son las concentraciones de los elementos trazas tóxicos y la asociación mineral para su estabilidad y si pueden entrar en el ciclo biogeoquímico en ciertas condiciones geoquímicos. Al respecto, esta conclusión acerca de sedimentos marinos y características del relave, en cuanto a que la composición química y mineralógica de los relaves es similar a la de los sedimentos marinos, es infundada. Ello, no sólo por cuanto no corresponde que la comparación de las composiciones químicas de los relaves, se realicen contra valores promedio de sedimentos litogénicos genéricos de océano profundo a escala global tomados de literatura (la referencia a Li y Schoonmaker 2003), sino que, además, los valores que el mismo estudio reporta de los sedimentos marinos del área, contra los cuales corresponde hacer la comparación, muestran concentraciones en los relaves que en el caso de cobre son 4,4 veces mayores que los de los sedimentos marinos que habrán de recibirlos, en el caso de vanadio 5 veces mayores, en el caso de Mn 3,5 veces mayores y en el de titanio Ti 50% más altos. Por lo que se solicita al Proponente, aclarar, complementar y/ o rectificar este punto. 35.- Los parámetros geoquímicos tomados en perfiles de las estaciones con una multisonda son: pH, Salinidad, clorofila a, T, y Oxígeno disuelto. No hay datos sobre el potencial redox (Eh). Es importante destacar que el Oxígeno disuelto no es el potencial redox, porque hay otros agentes de oxidación y reducción que controlan el redox, no sólo el contenido de oxígeno. Sin embargo, se puede interpretar que las condiciones a partir de aproximadamente los 100 m de profundidad son anóxicas (ver Figura 2.3.6-3) y, considerando que el contenido de materia orgánica es mayor en las muestras de sedimentos mar adentro, entonces se esperaría que el sistema sea reductor. Por lo anterior el Proponente debe presentar estudios sobre la composición geoquímica del agua de poros de los sedimentos marinos, para saber las concentraciones de los elementos que emiten los diferentes sedimentos (mar adentro como background natural, y en ensenada Chapaco los relaves en un ambiente ligeramente reductor), en dicho sistema geoquímico (pH-Eh). Es clave tomar la muestra en la interfase sedimento-agua de mar (no a 1 m de distancia), porque con poca distancia las concentraciones bajan fuertemente por la alta capacidad de dilución del gran volumen de agua marina. 36.- Los datos presentados en el EIA de la composición de los sedimentos (ensenada Chapaco = relaves; Mar adentro = línea base natural) y del agua de mar indican una tendencia de que los relaves en ensenada Chapaco son una fuente de Zn, Fe, Al, Pb (resulta incongruente que los sedimentos no contienen Pb, pero si hay Pb disuelto), y posiblemente de Cu y Ni (datos no presentados). Los sedimentos mar adentro son más ricos en materia orgánica, reductor y así pueden promover la disolución reductiva de óxidos de hierro de manera más eficiente en el lugar nuevo de disposición que en ensenada Chapaco. En consecuencia, desde el punto de vista de la geoquímica de los sedimentos, se recomienda estudiar en detalle la interfase entre sedimento y agua marina en las dos áreas de interés, es decir en ensenada Chapaco para entender el proceso de liberación de los elementos desde los relaves en un ambiente ligeramente reductor y posiblemente temporalmente oxidante. Y mar adentro en el nuevo lugar de depositación (posiblemente constantemente reductor). Hay que caracterizar el pH y potencial redox, el tipo de materia orgánica presente, presencia de bacterias reductoras, la mineralogía del sedimento y la geoquímica en detalle (extracciones secuenciales). Componente Medio Biótico Marino 37.- La Subsecretaría de Pesca en su oficio Ord. Nº 1879/2013, indica que no se encuentra suficientemente evaluado el grado en que puedan ser afectados organismos que constituyen recursos pesqueros explotables (langostino colorado, langostino amarillo y camarón), sobre los cuales casi nada se dice más allá de señalarlos como algunos de los más abundantes en el área a intervenir, los que siendo detritívoros, ciertamente han de ser afectados en caso de disminución de la materia orgánica detrital por dilución con áridos suspendidos y dispersados a partir de la zona de descarga. Tampoco se le da la importancia que requiere a pesquerías poco conocidas pero no menos importantes, como la del bacalao de profundidad, por ejemplo. 38.- Debido al área de influencia que presenta el proyecto y, las profundidades a las que se declara que lleguen los sedimentos de la depositación del relave y los posibles impactos que se generen, el Proponente deberá descartar la presencia de Ecosistemas Marinos Vulnerables dentro del área de influencia del proyecto, en sus fronteras y en las cercanías de esta. Los Ecosistemas Marinos Vulnerables están protegidos y definidos por la Ley General de Pesca y Acuicultura como: Unidades naturales conformadas por estructuras geológicas frágiles, poblaciones o comunidades de invertebrados de baja productividad biológica, que ante perturbaciones antrópicas son de lenta o escasa recuperación, tales como en montes submarinos, fuentes hidrotermales, formaciones coralinas de agua fría o cañones submarinos. 39.- Los estudios de sedimentos y biota acuática, se realizaron sólo hasta los 400 metros de profundidad, siendo que el relave se depositaría hasta los 800 metros de profundidad. Por lo anterior, se requiere realizar un levantamiento de información de los parámetros biota acuática, físico-químicos de la columna de agua, físico-químicos de los sedimentos y oceanografía, a dichas profundidades. 40.- En el punto 2.5.1.1.4 Métodos y Fuentes de Información, se indica que para el monitoreo de fitoplancton se utilizó una red provista de una malla de 53 µ y un diámetro de abertura de 35 cm. En tanto, en Anexo 2.29 se señala el uso de una red de 23 µ y 35 cm de abertura de boca de la red. Al respecto, se solicita al Proponente aclarar el tamaño de poro de la red utilizada en todas las campañas de muestreo realizadas, ya que dichos resultados pueden variar dependiendo del tipo de red, dificultando posteriormente la comparación y seguimiento de esta componente. Junto con lo anterior, se solicita aclarar además si el Anexo 2.29 corresponde a la última versión de dicha campaña, ya que en su portada se indica “Draft” 41.- En el punto 2.5.1.2.6 Resultados y discusión, en el tercer párrafo se señala “En los transectos de marzo de 2012, la diversidad llegó a un punto máximo de 0.7-0.9 a una distancia de 2-3 km mar adentro, en el área donde el fitoplancton era más abundante y disminuyó en dirección mar adentro (ca 0,3)”. Al respecto, se solicita aclarar a qué se refiere “en dirección mar adentro”, ya que además se reitera en algunas partes del texto. 42.- En el punto 2.5.1.2.7 y 2.5.1.3.7, Conclusiones, segundo párrafo, se señala que no hay evidencia de que el emisario actual de descarga de relaves en ensenada Chapaco, haya impactado significativamente el zooplancton e ictioplancton del sector. Además, en el punto 2.5.2.1. Comunidad intermareal, se señala que la zona intermareal de ensenada Chapaco, que fue afectada por anteriores descargas de relaves, actualmente se han ido “recuperando” con los cambios de posición de la descarga de relaves. Al respecto, se requiere que el Proponente incorpore todos los antecedentes que permitan comparar la actual situación del sector con su condición original (sin proyecto) y, de esta manera, poder fundamentar las aseveraciones antes indicadas. 43.- Se solicita indicar en qué unidades se encuentran los registros de abundancias promedio presentados en la Tabla 2.5.2-3. 44.- Según se indica para el Macrobentos y Fauna Demersal, en el punto 2.5.4.4 Métodos y Fuentes de datos, “Los estudios con el ROV se condujeron entre el 17 y el 27 de octubre del año 2012”. Al respecto, se solicita detallar si estas mediciones se realizaron recorriendo cada transecta una o más veces; distancia recorrida de cada transecta; tiempo de medición y, adjuntar al estudio los registros de video. 45.- En punto 2.5.4.8.2 Composición, Riqueza y Abundancia de la Fauna, se indica que el transecto L4, que corrió a lo largo del talud continental, no pudo ser analizado en cuanto a la variabilidad con la profundidad. Siendo esta transecta donde se registra el mayor número de individuos de la especies Heterocarpus reedi (camarón nailon), se requiere ampliar la información de esta transecta, a fin de poder determinar si la especie tiene preferencia por esta zona. 46.- En atención a la baja cobertura espacial del estudio de línea de base y a la presencia de recursos pesqueros detectados en parte del área de depositación del relave, se solicita al Proponente ampliar su estudio a toda el área de depositación del relave calculada para un periodo de 50 años. De tal forma, que dicho estudio de cuenta de las abundancias, biomasas y estructuras de tallas de los principales recursos pesqueros que se encuentren en la zona, tales como Camarón Nailon, Langostino Amarillo y Colorado y, de aquellos que aún no han sido detectados por la baja cobertura espacial de los muestreos, pero que se registran en la zona (por ejemplo, el bacalo de profundidad). 47.- En los informes de las campañas de Línea base Biológica y Química, se solicita incorporar a la bibliografía todas las citas señaladas, como: Bernal et. al., 1983; Figueroa y Moffat, 2000; Arcos y Núñez, 1998; Ulloa et. al., 2001; Purcell and Grove, 1990; Fagetti, 1973, entre otros. 48.- De las campañas realizadas para el estudio de línea de base del futuro emisario de relaves (Anexos 2.29 y 2.30), se requiere incorporar todos los resultados brutos obtenidos (no promedios) de cada estación de muestreo para todas las variables analizadas, esto es, biota acuática y las características físico-químicas del agua y sedimentos. 49.- De acuerdo al Ordinario N° 1879 la Subsecretaría de Pesca señala que, los resultados del Anexo 2.32, referente a las cantidades de peces capturados, contrasta con los resultados de las transectas realizadas con el uso de la metodología ROV, por lo que se solicita intensificar estos monitoreos con ambas metodologías y, analizar en conjunto esta información, junto con el ictioplancton, a fin de complementar los resultados obtenidos y analizar posibles áreas de mayor concentración de estas especies, áreas de desove, crianza y reclutamiento. 50.- De acuerdo al Ordinario N° 1879 de la Subsecretaría de Pesca señala que en relación a la presencia de huevos de la sardina española en las campañas de verano e invierno del 2011 (Anexo 2.34 y 2.35), como también cardúmenes de jurel, cabinza y castañeta, rollizo, bilagay, entre otros para la campaña de invierno de 2011 (Tabla XXIV, Anexo 2.35, solicita presentar esta información en conjunto con la información de peces de las otras campañas realizadas, a fin de generar un análisis más completo de los resultados de ictiofauna. Aves y Mamíferos Marinos 51.- Se solicita al Proponente, incorporar un estudio de mamíferos marinos y avifauna que considere el nuevo emplazamiento de la descarga, incorporando detalladamente la descripción de las metodologías utilizadas, frecuencia de los avistamientos, fechas, horas del día, recorridos realizados (en tierra y mar), fotografías y toda aquella información que permita caracterizar estos grupos en el área. 52.- Respecto de la especie Pingüino de Humboldt Spheniscus humboldti, el Proponente deberá descartar por medio de estudios empíricos que la zona de depositación y las áreas aledañas a esta no se sobreponga con rutas de descanso y alimentación de esta especie. En consecuencia, la presencia ítems alimentarios del pingüino de Humboldt, como es la anchoveta Engraulis ringens evidenciada en el EIA, junto con la posibilidad, según resultados de la evaluación del proyecto, de que las partículas del relave se distribuyan hacia el sur en lugar de que sólo se depositen en el fondo como el Proponente asevera, hacen que sea necesario que se realice un estudio acabado respecto de las rutas de alimentación y descanso de esta especie . 53.- De acuerdo al Ordinario N° 1879 de la Subsecretaría de Pesca señala que el estudio de línea de base no presenta información de terreno de avistamiento de cetáceos en el sector, a pesar de que existen antecedentes que dan cuenta de la presencia de estas especies en la zona. Por lo que deberá incorporar al menos dos campañas de avistamiento de cetáceos en la zona, abarcando los períodos de otoño-invierno y primavera-verano, este último con mayor intensidad. Además, deberá realizar un estudio de los impactos por sonido del ducto que afecten, en general, a los mamíferos marinos que habiten o lleguen al sector. 54.- El Proponente deberá presentar un análisis respecto de posibles sobre posiciones de la zona de depositación y las áreas aledañas con rutas de navegación de mamíferos, entre ellos los cetáceos, aves y reptiles marinos. Componente Medio Oceanográfico Observaciones Generales 55.- La Subsecretaría de Pesca, en su Oficio N° 1879/2013, señala que la modelación presentada en el estudio, da cuenta de la zona de deposición estimada para el relaveducto. Esta se lleva a cabo sobre la base de un conjunto de supuestos técnicos que se consideran incorrectos, para los posibles escenarios en los cuales se realizará la operación del sistema de descarga. Uno de estos supuestos, considera la utilización de datos de corrientes extremas para el fondo marino, los cuales son calculados extrayendo desde registros de corta duración, los máximos obtenidos a intervalos diarios. De esta forma, se modifica el registro de valores extremos incluyendo datos que no necesariamente corresponden a máximos asociados a procesos naturales, disminuyendo la magnitud de los valores de la corriente, utilizados para la estimación del transporte de sedimentos. Esta situación determina que los cálculos pueden presentar una subestimación de dicha capacidad de transporte, modificando el área de influencia del proyecto. 56.- Se solicita al Proponente reanalizar el área de influencia directa de su proyecto, incluyendo en esta los procesos característicos de la zona norte, tales como la surgencia costera, e incorporando al área final toda la extensión del fondo marino y columna de agua afectada por los sedimentos depositados y suspendidos, extendiéndose la descripción de la línea base a toda esta zona, con una amplitud temporal de los estudios suficiente para caracterizar la variabilidad natural del área afectada por el proyecto. 57.- La Subsecretaría de Pesca en su oficio N° 1879/2013, señala que la descripción de la dinámica costera en el área de estudio, está en concordancia con los estudios realizados en la zona por más de 20 años. El EIA no hace mención de importantes procesos presentes en esta zona como la influencia de la surgencia costera, los procesos de propagación de ondas atrapadas a la costa, así como también de otros fenómenos de escala regional, que determinan la estructura y dinámica de este ambiente. Cabe señalar que, por ejemplo, la surgencia costera, es capaz de movilizar componentes químicos disueltos y suspendidos desde el fondo marino hacia la superficie, en donde estos pueden perturbar la trama trófica que sustenta la actividad pesquera y acuicultora, determinando daños a otras actividades cuya magnitud y alcance no son posibles de medir sin la aplicación de modelos biofísicos validados. Observaciones Específicas 58.- La descripción del método espectral utilizado para el análisis de las corrientes debe considerar el detalle de la metodología aplicada, por lo que solicita corregir 59.- La función de correlación cruzada no es apropiada para determinar el efecto de la marea sobre la corriente. Se debe utilizar un análisis en el dominio de la frecuencia (espectros de coherencia y fase). Se solicita corregir. 60.- No se pueden analizar los resultados de la correlación cruzada ya que en el informe no se indica la unidad de tiempo del desfase (minutos, horas o días). Se solicita aclarar. 61.- De acuerdo al Ordinario N° 1879 la Subsecretaría de Pesca señala que la influencia del viento sobre las corrientes debería ser realizada a través de un método espectral. La función de correlación no es apropiada, ya que existen frecuencias de variabilidad distintas en ambas series. De todas formas, si se insiste en un análisis en el dominio del tiempo, se debería utilizar la función de correlación compleja. 62.- De acuerdo al Ordinario N°879 la Subsecretaría de Pesca señala que los criterios para determinar la significancia estadística de la correlación no son claros. Se deben determinar los grados de libertad efectivos a través de la escala de tiempo integral o aplicar un método de Montecarlo (en el caso de las series de tiempo geofísicas el valor p no se puede aplicar directamente, debido a la falta de independencia de las observaciones). 63.- Se solicita al Proponente presentar los antecedentes que permitan conocer el comportamiento de la corriente en toda la columna de agua y su relación con los posibles forzantes (viento nivel mar, etc). 64.- Se solicita rectificar la calidad gráfica de las figuras 3.2-1 a 3.2-12 y 3.2-13 a 3.2-24, del informe de corrientes, debido a que la información no permite su visualización. 65.- En el resumen ejecutivo se indica que las corrientes son menores o iguales a 30 cm/s, pero en la tabla 2.2.-1 se indica que la corriente máxima registrada es de 59 cm/s y en el informe de EIA se indica que las magnitudes máximas son de 70,21 cm/s a 30 m de profundidad (ADCP 1, página 30) y de 74.56 cm/s a 60 m de profundidad (ADCP2, página 50). Se solicita aclarar. 66.- Se solicita aclarar a que se refiere el Proponente con la aseveración señalada en pág. 25, 2.3.1.6.1: “Presencia de esta picnoclina tan espesa”. 67.- De acuerdo al Ordinario N° 1879 la Subsecretaría de Pesca señala que la conclusión respecto de las bajas concentraciones de oxígeno no es adecuada, estas corresponden más a un proceso regional que local y no son una evidencia de una limitada mezcla vertical. Por ejemplo, en el transecto 1 de octubre de 2011, se presenta una intrusión de la mínima de oxígeno hacia las capas superficiales de la zona costera, siendo parte del proceso de surgencia, que involucra un transporte vertical. Los distintos aspectos asociados a la surgencia costera, que se presenta en la zona de estudio, no han sido abordados en este informe, es más, se concluye erróneamente que la surgencia no está presente, aun cuando los datos indican lo contrario. Se solicita corregir. 68.- Se solicita presentar el análisis de las características de la capa friccional de fondo (efecto de la topografía sobre las corrientes de la columna de agua a fin de entender el comportamiento de las partículas más finas del relave que se encuentren en la columna de agua. 69.- Se solicita al Proponente identificar los distintos procesos de mezcla presentes en la zona de estudio, particularmente en la columna de agua, y realizar las mediciones apropiadas para tal efecto. 70.- De acuerdo al Ordinario N° 1879 la Subsecretaría de Pesca señala que el impacto de la corriente subsuperficial de Perú-Chile, sobre la variabilidad del transporte de las partículas más finas del relave no se aborda en este estudio y es de gran importancia, ya que se ha observado que esta corriente puede alcanzar magnitudes superiores a 70 cm/s a profundidades de ~200 m. El transporte horizontal que puede llevar a cabo esta corriente puede llegar a varios cientos de kilómetros, ya que la corriente subsuperficial de Perú-Chile se extiende desde Perú (~6°S) hasta 42°S. Se solcita complementar. 71.- Si bien se indica que las mediciones realizadas con el ADCP1 y ADCP2 están influidas por procesos oceanográficos de mayor escala (pág. 69), no se indican cuáles son estos procesos y su potencial efecto sobre el presente proyecto. Se solcita complementar. 72.- De acuerdo al Ordinario N° 1879 la Subsecretaría de Pesca señala que las conclusiones (sección 2.3.1.13) no se sustentan con las mediciones y análisis realizados debido a que: a) No hay un análisis apropiado de la surgencia costera que les permita concluir que existe una baja probabilidad de detectarla en la zona de estudio. En el transecto 1, de octubre de 2011, se presentan características típicas de surgencia, pero no son identificadas. b) Se plantea que existe una escasa mezcla vertical y se concluye que los relaves al ser descargados en aguas subsuperficiales (más de 200 m de profundidad), al borde de la plataforma continental, escurrirían a mayores profundidades sin que se produzca resuspensión que pueda afectar a las aguas superficiales. No se presentan las mediciones ni el análisis apropiado para poder llegar a esta conclusión. Como por ejemplo, no se menciona cuáles deberían ser los procesos de mezcla dominantes o como sería el transporte horizontal. Se requiere que el Proponente incorpore más detalle de estos. d) En los registros de corrientes se aprecian fluctuaciones con periodos de 3 a 7 días y otras con periodos más largos (10-15 días), que no son analizadas. Este tipo de fluctuaciones de baja frecuencia generalmente se asocia a ondas atrapadas a la costa, las cuales poseen un impacto significativo sobre las características de las corrientes de la región. Durante periodos de El Niño, asociado, a estas ondas, se pueden observar corrientes mayores a 70 cm/s, a ~200 m de profundidad. Si bien en el informe se hace mención a las ondas atrapadas a la costa (sección 2.3.1.11), la literatura que analiza este problema, basado en mediciones directas de corriente en 30°S, no ha sido considerada y tampoco en el análisis de los datos disponibles. Estudio Correntometría 2011 73.- El análisis de los datos realizados así como la presentación de la información obtenida corresponde solamente a parte de los resultados, normalmente 3 niveles de información de la totalidad de capas medidas (15 y 32 capas), esto imposibilita realizar un control de calidad de la información, identificar algún tipo de desviación o comportamiento específico en los datos así como también, dificulta la revisión de la información proporcionada. De esta forma, se solicita incorporar en la forma de gráficos, tablas estadísticas y datos originales, toda la información recabada, proporcionando también los archivos originales de los datos obtenidos, a fin de permitir el análisis de los datos, su control de calidad y la comparación con los resultados de los análisis efectuados. 74.- Debido a que la instalación del ducto de descarga de relaves corresponde a una obra de ingeniería costera, se solicita al Proponente indicar si se obtuvieron registros de viento de mayor longitud a los proporcionados en los estudios presentados, con el fin de que estos sean proporcionados a fin de fortalecer el análisis sobre la base de una cantidad de información representativa de las condiciones locales durante todo el año. Se estima que esta información se encontraría disponible por cuanto es una exigencia de la autoridad naval para este tipo de proyectos (Norma SHOA 3201). 75.- Se considera inadecuado la realización de cálculos de la velocidad residual mediante diagramas PVD, por cuanto dicha técnica establece supuestos difícilmente aplicables en este tipo de situaciones. El supuesto de un campo de corrientes totalmente homogéneo (espacialmente) durante todo el periodo de medición puede ser incorrecto ante la variabilidad presentada en los registros de corrientes así como ante la influencia del cercano borde costero, así como de la topografía local. 76.- Se solicita al Proponente presente un análisis respecto de las objeciones presentada por la Subsecretaría de Pesca, en su oficio N° 1879/2013 en cuanto a la utilización de cortos periodos de medición, inferiores a un año, y la introducción de errores no indicados explícitamente en los cálculos realizados, introduciendo una incertidumbre no cuantificada a los resultados. Asimismo, sobre la selección de datos máximos diarios que puede tener como resultado que dichos valores no correspondan en realidad a eventos extremos, introduciendo en los análisis datos extremos que no lo son en realidad pero que pueden distorsionar o enmascarar la ocurrencia de eventos extremos efectivos, ya que básicamente se considera como máximos aquellos físicamente reales junto a datos que no corresponden a extremos, subestimando de esta forma los valores de diseño obtenidos y generando de esta forma un error en todo aquel cálculo en el cual se utilicen dichos valores de diseño, como es por ejemplo, el cálculo mediante modelos del transporte y deposición de la pluma de descarga. 77.- La información de ADCP presentada para los diversos periodos de medición es procesada seleccionando tres capas de datos para cada serie de mediciones (cada ADCP instalado). Se aprecia que no existe un criterio único para la selección de las capas, siendo estas modificadas para cada uno de los casos. Es entendible que dicha modificación se aplique debido a la variación de la profundidad en cada caso para la capa más profunda, no siendo esto justificable en las capas intermedia y superficial, hecho que dificulta la interpretación y análisis de los datos. Se solicita estandarizar la forma y selección de los datos a ser incorporados al análisis, proporcionando los datos de las capas de acuerdo a que estos cumplan con ser los más cercanos a una profundidad “estándar” preseleccionada. Se solicita también presentar en forma esquemática la ubicación de los correntómetros junto a sus respectivos alcances de acuerdo a su frecuencia de emisión, con el fin de presentar aquellas zonas en las cuales no se obtuvieron datos por limitaciones técnicas de los instrumentos. 78.- Los diagramas de trazos presentados en la sección de mediciones con ADCP remolcado (Figuras 3.2.1 a 3.2.12), no incorporan una escala tal que permita la magnitud de los vectores de corriente representados. No se aprecia en dichas figuras el comportamiento de las series de tiempo obtenidas. Se requiere proporcionar los datos originales obtenidos y modificar las figuras a fin de que permitan su análisis e interpretación sin incertidumbre. 79.- Aun cuando se indica en los análisis estadísticos de la información presentada que la marea no tiene un papel predominante en la variabilidad local, es contradictorio que el desarrollo de las conclusiones sea efectuado solamente a la luz de dicho forzante, no existiendo ninguna referencia a los otros forzantes existentes. 80.- Se solicita indicar la aplicabilidad de los datos de correntometría lagrangiana en el presente estudio, por cuanto los puntos de liberación del efluente se encuentran a profundidades superiores a 100 m, mientras que el derivador más profundo no supera los 7 m de profundidad. Sin perjuicio de lo anterior, se observa que los derivadores responden al viento superficial, no siendo esta información contrastada con los resultados de los correntómetros instalados. Estudio Correntometría 2012 81.- La Subsecretaría de Pesca, en su oficio N° 1879/2013, señala que considera inadecuado la realización de cálculos de la velocidad residual mediante diagramas PVD, por cuanto dicha técnica establece supuestos difícilmente aplicables en este tipo de situaciones. El supuesto de un campo de corrientes totalmente homogéneo (espacialmente) durante todo el periodo de medición puede ser incorrecto ante la variabilidad presentada en los registros de corrientes así como ante la influencia del cercano borde costero, así como de la topografía local. 82.- La Subsecretaría de Pesca, en su oficio N° 1879/2013, señala que considera inadecuado el método de selección de los eventos máximos, en el cual se establece (Página 12), la selección de valores máximos diarios en los registros de corrientes. La utilización de cortos periodos de medición, inferiores a un año, introduce errores no indicados explícitamente en los cálculos realizados, introduciendo una incertidumbre no cuantificada a los resultados. Asimismo, la selección de datos máximos diarios puede tener como resultado que dichos valores no correspondan en realidad a eventos extremos, introduciendo en los análisis datos extremos que no lo son en realidad pero que pueden distorsionar o enmascarar la ocurrencia de eventos extremos efectivos, ya que básicamente se considera como máximos aquellos físicamente reales junto a datos que no corresponden a extremos, subestimando de esta forma los valores de diseño obtenidos y generando de esta forma un error en todo aquel cálculo en el cual se utilicen dichos valores de diseño, como es por ejemplo, el cálculo mediante modelos del transporte y depositación de la pluma de descarga. 83.- La información de ADCP presentada para los diversos periodos de medición es procesada seleccionando tres capas de datos para cada serie de mediciones (cada ADCP instalado). Se aprecia que no existe un criterio único para la selección de las capas, siendo estas modificadas para cada uno de los casos. Es entendible que dicha modificación se aplique debido a la variación de la profundidad en cada caso para la capa más profunda, no siendo esto justificable en las capas intermedia y superficial, hecho que dificulta la interpretación y análisis de los datos. Se solicita estandarizar la forma y selección de los datos a ser incorporados al análisis, proporcionando los datos de las capas de acuerdo a que estos cumplan con ser los más cercanos a una profundidad “estándar” preseleccionada. Se solicita también presentar en forma esquemática la ubicación de los correntómetros junto a sus respectivos alcances de acuerdo a su frecuencia de emisión, con el fin de presentar aquellas zonas en las cuales no se obtuvieron datos por limitaciones técnicas de los instrumentos. 84.- Los diagramas de trazos presentados en la sección de mediciones con ADCP remolcado (Figuras 3.2.1-1 a 3.2.2-12), no incorporan una escala tal que permita la magnitud de los vectores de corriente representados. No se aprecia en dichas figuras el comportamiento de las series de tiempo obtenidas. Se requiere proporcionar los datos originales obtenidos y modificar las figuras a fin de que permitan su análisis e interpretación sin incertidumbre. 85.- Se solicita indicar la aplicabilidad de los datos de correntometría lagrangiana en el presente estudio, por cuanto los puntos de liberación del efluente se encuentran a profundidades superiores a 100 m, mientras que el derivador más profundo no supera los 7 m de profundidad. Sin perjuicio de lo anterior, se observa que los derivadores responden al viento superficial, no siendo esta información contrastada con los resultados de los correntómetros instalados. 86.- Sobre el estudio de Mareas se solicita proporcionar las series digitales correspondientes a las mediciones de mareas realizadas. Estudio de Oleaje 87.- En el punto 3.1 “Batimetría”, se indica que la batimetría de menor resolución utilizada (GEBCO), posee una resolución de 30 minutos. Entendiéndose que esto corresponde a 30 minutos de latitud, se considera errónea la equivalencia correspondiente a 900 m de resolución. Se solicita corregir estos valores ya que la equivalencia correspondería a una resolución de 55.56 km, utilizando la conversión de 1 minuto de arco de latitud= 1 milla náutica= 1852 m, ya que debería indicarse 30 seg de arco y no 30 minutos. 88.- Se indica la utilización de datos de oleaje provenientes de un nodo de modelación en aguas profundas, correspondiente al Nodo 28 generado por el modelo WAM versión 4 (Günter et al., 1991). Al respecto, se solicita aclarar cuál es el dominio de modelación para este modelo en el Océano Pacífico, por cuanto de acuerdo a los resultados presentados no se observa la incidencia de oleaje desde el 4° cuadrante, el cual podría apreciarse en resultados que abarcan 20 años de modelación. 89.- Se solicita fundamentar la elección de eventos máximos mediante la técnica de máximos anuales, por cuanto dicha técnica supone la existencia forzada de solo 1 máximo anual, mientras que es razonable la existencia de años con más de un máximo de oleaje anual frente a años en los cuales, en comparación con datos de largo periodo, puede observarse la existencia de años con condiciones menos energéticas que lo observado en el registro histórico, periodos en los cuales es posible esperar máximos de menor magnitud o un menor número de máximos. 90.- Se solicita fundamentar la aplicación de interpolaciones utilizando “spline cúbico” en los datos de oleaje propagados hacia la costa, indicando referencias bibliográficas en las cuales dicha técnica se fundamenta. 91.- Debido a que el Proponente no proporciona los resultados de oleaje en aguas profundas, se solicita demostrar la existencia de solamente un máximo anual entre años consecutivos, a fin de comprobar la aplicación del método de extremos. 92.- Se solicita indicar en qué forma los resultados obtenidos son incorporados al diseño del emisario, cuales son los resultados en términos de alturas y periodos significativos y/o máximos propuestos y qué medidas se toman para incorporar la modelación realizada al proyecto. Estudio de Vientos 93.- Se realiza un conjunto de estadísticas de extremos basada en la utilización de series de tiempo de viento local obtenidas en el área de estudio. En dicho análisis se usa la metodología de máximos mensuales, considerando un total de 12 valores máximos. Al respecto, se solicita aclarar y fundamentar como esta técnica resuelve aquellas situaciones en las cuales se tiene más de un máximo mensual, frente a meses en los cuales se tiene una menor incidencia de estos eventos, periodos en los cuales se introduzca en el análisis información que no corresponde a eventos máximos. Pluma de dispersión 94.- Se solicita al Proponente presentar el informe original l realizado por DHI, indicando en forma explícita cuales fueron los resultados, datos de terreno, batimetrías e información del relave entregados a dicha Institución. La motivación de este punto se basa en que DHI indica, en la transcripción proporcionada, el uso de información extraída desde figuras entregadas por RESCAN, considerándose que dicho procedimiento introduce incertidumbre al estudio de modelación efectuado. 95.- Se solicita aclarar y fundamentar los valores de corrientes utilizados por DHI en su modelación (20 cm/s) para la corriente oceánica de fondo, principalmente debido a que en los resultados proporcionados por la empresa Bentos e incorporados en el mismo estudio en evaluación, se indica la presencia de corrientes profundas mayores a 70 cm/s, las cuales son casi 4 veces superiores a aquellas utilizadas para la modelación. Se considera que los resultados de la modelación presentada, en la cual se utiliza este parámetro podrían contener imprecisiones relevantes que requerirían una nueva modelación de la descarga. Cuestiona asimismo, que no se ha incorporado la representación de los efectos de las fracciones que se depositan en el fondo marino y de aquellas que permanecen en suspensión en la columna de agua, por lo que solicita que el modelo incluya un dominio de extensión suficiente para incorporar procesos de mesoescala tales como la surgencia costera, incorporando asimismo el transporte asociado a corrientes profundas descritas para el margen continental chileno. Solicita además un análisis de sensibilidad de la modelación realizada, a fin de determinar la influencia de las diferentes variables utilizadas en la generación del modelo (correntometría, batimetría, etc.). Por lo anterior se le solicita al titular presentar antecedentes que respalden la correcta integración de los datos y por ende la certidumbre de la modelación presentada o en su defecto, presentar una nueva modelación. 96.- De acuerdo a lo indicado por la Subsecretaría de Pesca, en su oficio 1879/2013, el estudio de modelación de la descarga no incorpora ninguno de los procesos comunes en este sector de la plataforma, entre los cuales se encuentra como uno de los más importantes, el proceso de surgencia costera. Aun cuando posiblemente estos procesos podrían eventualmente no afectar a la fracción de los sedimentos que se depositan sobre el fondo, se estima que si estaría afectando a aquellos que son transportados a la columna de agua (aproximadamente el 10% de los relaves, equivalente aproximadamente a un mínimo de 500 ton/día). Las conclusiones presentadas en el estudio, referente a que el material suspendido en la columna no afectaría a las capas superficiales por cuanto no sería transportada hacia ellas, no corresponden según los antecedentes presentados, por lo que se solicita corregir. 97.- Los resultados de sedimentación proporcionados por el estudio de modelación indican que se generará una amplia planicie de sedimentación de aproximadamente 39 km2, en la cual los sedimentos de tamaño mediano provenientes de la descarga poseen un tamaño de 4 um. Al respecto, la Subsecretaría de Pesca en su oficio N° 1879/2013, indica que se considera contradictoria dicha información con la presentada en el Anexo 2.10 “Conjunto de datos de la línea base del emisario planteado”, en donde se expone que los sedimentos en estaciones ubicadas a 200 m de profundidad están compuestos principalmente por arenas, condición que varía levemente en las estaciones ubicadas en los 400 m, posibilitándose la resuspensión en el trayecto entre ambas profundidades. De esta forma, se solicita fundamentar que los sedimentos depositados estarán en una condición de estabilidad bajo las condiciones del área, por cuanto la matriz sedimentaria superficial que actualmente se encuentra en equilibrio con las corrientes y pendientes de la zona de deposición posee una distribución con sedimentos de mayor tamaño que aquellos descargados por el ducto. 98.- Se solicita considerar la extensión del área de influencia del proyecto a toda la zona afectada por la pluma de dispersión así como también por los sedimentos suspendidos en la columna de agua. 99.- Debido a la importancia de la extensión y ubicación de los relaves durante la ejecución del proyecto se solicita proporcionar los límites exactos de las áreas de deposición calculadas para cada uno de los intervalos de tiempo modelados (1 a 50 años de operación). Estos límites deberán ser proporcionados mediante poligonales contenidas en archivos que cumplan con formatos cartográficos requeridos para la línea de base. Se deberá proporcionar asimismo una estimación del error cometido en la delimitación de cada una de las zonas de depositación calculadas, con el fin de establecer cuál sería el área máxima posiblemente afectada. Esta estimación deberá considerar una validación de los resultados del modelo hidrodinámico con respecto a datos de terreno no utilizados en la implementación del modelo, de esta forma, se busca evaluar cuan cercana es la representación del modelo de la correntometría del área de estudio. 100.- Se solicita presentar una estimación del alcance de la dispersión de la fracción suspendida en la columna de agua (estimada en el presente estudio como el 10% de lo descargado, es decir, aproximadamente 500 toneladas/día), determinando mediante modelos aplicables a este efecto cual es el comportamiento de esta fracción de sedimentos y cómo afectaría a los sectores incluidos en el área a la cual está siendo transportada, considerando que una corriente de 75 cm/s (equivalente a 2.7 km/hr), puede desarrollar una trayectoria estimada de 64 km/día. La estimación desarrollada deberá estar debidamente fundamentada con una caracterización de las corrientes presentes en la plataforma para profundidades similares a las descritas en la zona de deposición del relave, así como en un estudio de la velocidad de sedimentación de las fracciones sedimentarias más finas presentes en el relave. 101.- Se solicita al Proponente presentar en el actual proceso de evaluación un estudio que dé cuenta de los caladeros históricos y actuales de crustáceos (principalmente langostino amarillo, langostino colorado y camarón naylon), merluza común y bacalao, en el área asociada a su proyecto. ARQUEOLOGÍA 102.- De acuerdo al Oficio N° 2990 el Consejo de Monumentos Nacionales, señala que a pesar de que el Proponente entrega los antecedentes que justifican la existencia de sitios prehispánicos subacuáticos en el área del proyecto, no se realizó una Línea de Base presencial de los fondos marinos a ser intervenidos. Este tipo de sitios no pueden ser registrados mediante sistemas de detección remota. Los datos entregados por el estudio batimétrico no incluyen intensidad de las ondas utilizadas por el multihaz, ni por el perfilador del subfondo. Además, se entiende de la revisión del informe que éstas no fueron evaluadas por un arqueólogo con experiencia en Arqueología Subacuática. Por lo anterior, se solicita deberá presentar un informe realizado por un arqueólogo especialista en arqueología subacuática, que deberá contener los siguientes antecedentes: - Señalar la superficie prospectada y su ubicación. Se debe incluir un mapa, a escala adecuada y con buena definición, en que se señale el área del proyecto y el área prospectada, firmado por el arqueólogo que realizó la prospección arqueológica. - Detallar los métodos y técnicas de prospección utilizada, incluyendo la intensidad de la prospección para cada área o sector, señalando número de personas, calificación profesional de cada una de ellas y tiempo utilizado en la prospección, tipo de subdivisión u ordenamiento que se utilizó para realizarla, y las variables que afectan la detección de sitios arqueológicos, entre otros. - Incluir un registro fotográfico y fichas técnicas, de todos los sitios arqueológicos que se encuentren dentro del área del proyecto. - Indicar el nombre del profesional o equipo arqueológico que realizó el reconocimiento visual superficial del terreno y el informe pertinente. - El Informe de inspección arqueológica subacuática deberá ser elaborado por un arqueólogo con especialidad en subacuática y deberá contar con el permiso de la autoridad marítima correspondiente, el cual deberá ser adjuntado al informe. Para este informe se recomienda guiarse por la "Guía de Monumentos Nacionales Pertenecientes al Patrimonio Cultural en el SEIA". http://www.sea.gob.cl/sites/default/files/guias/guia_monumentos_060213.pdf
- Predicción y evaluación de impactos y situaciones de riesgo
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a) Flora y Vegetación 1.- Se solicita el Proponente incorporar el componente ambiental Flora y Vegetación en la Tabla 4.1-9: Identificación de interacciones entre las obras y acciones del Proyecto y los Componentes Ambientales potencialmente afectados de manera de identificar en qué Etapa y actividades se vería afectado dicho componente. 2.- En relación al punto 4.4.2 Calificación del Impacto, basándose en la declaración: “Las actividades de despeje de vegetación que se deben realizar durante la fase de construcción del Proyecto, podría afectar individuos aislados de flora en categoría de conservación” se solicita al Proponente caracterizar en detalle dicha afectación, incluyendo al menos el número de individuos por especie en alguna categoría de conservación que serían afectados por dichas actividades. b) Medio Marino 3.- El Proponente menciona las descargas de otros proyectos cercanos al área del estudio en evaluación, pero no se realiza un análisis de la sinergia de dichas descargas y los efectos de éstas sobre los componentes ambientales. Por lo que se solicita realizar el análisis de esta sinergia y evaluar las componentes involucradas. 4.- Respecto de la Tabla 4.1-9: Identificación de interacciones entre las obras y acciones del Proyecto y los Componentes Ambientales potencialmente afectados, se solicita al Proponente: a.- Justificar por qué no se consideró la interacción entre los dos relaveductos y la distribución de los sedimentos en el área adyacente a éstos. b.- Justificar por qué no se consideraron los efectos en la biota submareal (área relaveducto propuesto) producto de la construcción y operación en el área de disposición. 5.- En cuanto al punto 4.6 Modificación de la Geomorfología del fondo Marino, el Proponente debe georreferenciar el punto preciso de descarga y sustentar con datos veraces los cálculos de las pendientes indicadas en este punto. Por otra parte se reitera que se deberá llevar un registro certificado de los valores de los parámetros que definen el modelo utilizado, de modo de asegurar que la descarga se realiza según lo proyectado. 6.- Sobre el punto 4.6.3.2 Relaveducto Propuesto: En esta sección, el principal impacto ambiental evaluado es el cambio de la topografía y la batimetría del lecho marino, y el impacto sobre la distribución de partículas en el campo lejano, después de iniciar la descarga a través del relaveducto propuesto, a lo que el Proponente indica que: “La calificación global es de -5.0 (Tabla 4.6-5). Este tipo de impacto se considera como un efecto negativo con un puntaje de -1. La importancia del cambio de la topografía del lecho marino en sí es relativamente reducida, particularmente a profundidades inferiores a los 200 m. Esta área se encuentra debajo de la zona eufótica y es generalmente anóxica a hipóxica. No se espera que los cambios pronosticados en el lecho marino con la depositación de los relaves lleguen a más de +30 m. Se espera que ello no cambie los otros componentes ambientales. Por lo tanto, la importancia del cambio del lecho marino es de 0,2. Sin embargo, la duración del Proyecto es superior a 5 años; por lo tanto, el puntaje de la duración es de 1,0”. Ante esta aseveración se solicita al Proponente, respalde con referencias bibliográficas o empíricas, dado que la Línea de Base presentada no cuenta con los antecedentes sobre la biota bentónica ni demersal. 7.- Punto 4.7 Alteración de la Granulometría de los sedimentos marinos Respecto de este punto el Proponente asevera que los efectos ambientales se han enfocado en el cambio del tamaño de las partículas de la capa de sedimentos superficiales del lecho marino, por lo que se solicita justificar dicha aseveración dado que la Línea de Base no considera análisis químicos específicos de los sedimentos del área global de depositación por lo cual el impacto no sólo puede ser sobre el tamaño de grano, sino que también, sobre su composición y dinámica. 8.- Punto 4.9 Turbidez, respecto de este parámetro, se solicita al Proponente evalúe el efecto que un evento de dispersión de la pluma pudiese tener sobre las comunidades de macroalgas de las áreas cercanas. 9.- Punto 4.13 Alteración de la Macrofauna Bentónica. Se solicita al Proponente valore los impactos sobre la macrofauna bentónica de todo el área de depositación de relave, a partir de la complementación de información solicitada en el presente documento. 10.- Punta 4.14 Fauna bentónica y Demersal. Se solicita al Proponente valore los impactos sobre la fauna bentónica y demersal correspondiente a toda el área de depositación de relave a partir de la complementación de información solicitada en el presente documento 11.- En la Tabla 4.1-9, Identificación de interacciones entre las obras y acciones del proyecto y los componentes ambientales potencialmente afectados, no se incluye a la “biota submareal (área relaveducto pospuesto) con la etapa de operación “descarga de relaves al mar”, así como también en la etapa de construcción. Dado lo anterior, se deberá reevaluar dicha tabla. 11.- Componente Geoquímica de los sedimentos a) Se solicita reevaluar la significancia del impacto para la componente Geoquímica de los sedimentos, dado que según el Ordinario N° 1879 de la Subsecretaría de Pesca, el cambio de la topografía (que se espera no sea mayor de +30 m) y la batimetría del lecho marino y el impacto sobre la distribución de partículas en el campo lejano significa una taza de sedimentación mucho mayor a la natural y que lo más probable es que “ahoga” todo tipo de intento de colonización de fauna en este sector. La modelación indica que se trata de un cambio de topografía importante con tazas de sedimentación de 0.6 m/a en las partes de mayor acumulación. b) Se solicita complementar la afirmación relativa a la etapa post-cierre de la actual depositación y el efecto positivo del aumento en la granulometría debido al lavado de la fracción fina producto del oleaje, corrientes y mezcla con sedimentos continentales nuevos. Se considera este, debido a que no se menciona que las partículas finas se depositarán en otro lugar con posibles efectos negativos. c) Se requiere que el Proponente evalúe el cambio en las condiciones del hábitat de las comunidades bentónicas dado que, de acuerdo a los antecedentes proporcionados por el propio Proponente, para el nuevo punto de disposición se espera una granulometría más fina que va a ser permanente. d) Se solicita ampliar el análisis respecto de la alteración química de los sedimentos en función a la potencialidad de biomagnificación del mismo en función de las capacidades de bioacumulación de distintos componentes en la trama trófica. e) En lo que concierne al impacto ambiental de la turbidez, esta se considera exclusivamente en términos de su efecto para la disponibilidad de luz para organismos fotosintetizadores de la capa eufótica y la subsecuente productividad primaria. Se solicita presentar un análisis respecto de los organismos situados en profundidades mayores que la zona eufótica, donde parte de las actividades responden a estímulos de quimioluminiscencia, que en aguas turbias no serán percibidos por efecto de la dispersión de la luz emitida. f).- Se requiere que se evalúe los riesgos y los impactos, en forma adecuada, de la estabilidad geoquímica de los relaves, en el área de depositación para asegurar que los relaves se mantienen estables desde el punto de vista geoquímico-mineralógico a mediano y largo plazo, por el riesgo de que se produzcan reacciones de disolución reductiva de los óxidos de hierro depositados en el mar (Fe, Al, Zn, Cu y Ni). Lo anterior, se basa en los datos obtenidos en la línea de base y los conocimientos sobre los yacimientos sacados de la literatura (Nyström and Henriquez, 1994) 12) Componente Biótico Marino a) De acuerdo a lo indicado por la Subsecretaría de Pesca en su oficio N° 1879/2013, se solicita reanalizar las conclusiones del EIA sobre la alteración de la macrofauna bentónica, con la información que se solicita complementar relativo a la metodología utilizada. En necesario evaluar qué elementos se van a liberar y qué efectos pueden tener estos elementos en el desarrollo de la macrofauna, aparte del efecto negativo de ahogamiento vía sedimentación acelerada durante la operación. b) El Proponente, deberá incluir una evaluación del impacto del proyecto respecto de la señal acústica generada por el efluente, a fin de analizar su efecto sobre las especies de mamíferos marinos que habitan y/o transitan por la zona de influencia del proyecto. c) Respecto de los mustélidos, se solicita al Proponente incorporar en el EIA los posibles impactos que el proyecto pueda generar en la especie Lontra felina, descrita como habitante del área de influencia del proyecto. Para lo anterior, el Proponente deberá presentar información actualizada de la abundancia de Lontra felina en el borde costero. Esto es el número y ubicación de las madrigueras en el kilómetro lineal hacia el norte y sur de la posición del emisario (puede ser por observación directa y/o evidencias de presencia como fecas y restos de alimentos). d) .Los organismos que habitan en las profundidades, no tienen mecanismos de adaptación para aguas con altas concentraciones de solutos, al respecto se solicita al Proponente fundamentar a través de estudios técnicos, como el aporte extra de solutos generado por la operación de su proyecto afecta la sobrevivencia de organismos en las áreas asociadas a su proyecto. c) Medio Humano 13.- Se solicita al Proponente analizar los impactos que conlleva el aumento del flujo vehicular desde el punto de vista de los cambios en los propios flujos de comunicación de las comunidades locales (uso del sistema vial y de transportes, usuarios que los utilizan, tiempos de desplazamiento, efectos en la construcción y trabajos en los caminos, efectos en los traslados). Además se solicita que los camiones cuenten con señalética que permita la identificación del Proponente y del proyecto al que pertenecen y no pasar por los centros poblados. Además, para la etapa de construcción el Proponente deberá mantener en el proyecto un registro permanente de los camiones que entran y salen en el que se pueda dar cuenta de la frecuencia de camiones. Dimensión Geográfica: 14.- Se solicita al Proponente ampliar la información respecto al impacto potencial social en la comuna de Huasco, dado el eventual aumento de población masculina flotante y posible deterioro de la calidad de vida en la comuna.. Indicar, además, cuáles serían los efectos sobre las actividades económicas, sociales, culturales. En caso de existir externalidades negativas, indicar soluciones para que no haya alteración en la demanda de bienes de equipamiento, servicios y que modifique las condiciones de los grupos humanos locales. Dimensión Socioeconómica: 15.- Se solicita complementar la información con datos de Sernapesca, para determinar claramente el número de personas afectadas, el tiempo durante el cual serán afectados y la cantidad de producción debidamente valorada que dejarán de extraer a consecuencia de la ejecución del proyecto. d) Paisaje y Turismo 16.- Se solicita al Proponente incorporar una base turística que dé cuenta del impacto que puede tener el presente proyecto en el componente turístico asociado al rol turístico del Borde Costero que el Plan regulador comunal de Huasco, incluyendo actividades como paseos en botes o actividades deportivas o de contemplación, actividades submarinas como buceo, etc En caso de que se determinen efectos sobre el valor turístico del área, el Proponente deberá indicar las medidas de manejo ambiental y/o las medidas de mitigación y compensación correspondientes.
- Plan de medidas de mitigación, reparación y/o compensación
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a) Flora y Vegetación 1.- En relación al punto 5.4 Plan de Medidas de Manejo Ambiental de Carácter Específico, se solicita: i) Presentar el Plan de Manejo Biológico por el posible traslado de flora reconocido en el punto a) Minimización de áreas de intervención. ii) Describir como procederá en caso de encontrarse flora en estado de conservación respecto de las inspecciones y supervisión experta previa. . iii) Se solicita al Proponente detallar como procederá para restituir la condiciones del sitio intervenido en la etapa de construcción y si planea aplicar otras medidas que apunten a la restauración del componente flora y vegetación impactado. b) Fauna 2.-Por la posible afectación y/o desplazamiento local de especies de fauna, algunas de ellas en categoría de conservación, el Proponente indica en la Tabla 5.4-1, que realizará "inspección previa con el propósito de verificar la existencia de eventuales sitios de nidificación, madrigueras u otros elementos de interés especial y que deba ser incorporado en las acciones de perturbación controlada". Además, se indica que "en caso que durante la supervisión se detecte la presencia de especies de interés de conservación, se aplicarán medidas de traslado u otras según proceda, de acuerdo a la vulnerabilidad de los ejemplares detectados, en coordinación con los organismos competentes (SAG)". Se solicita que durante el proceso de evaluación ambiental queden establecidas las medidas a implementar; las cuales, no debieran ser dependientes de una inspección posterior a este proceso. 3.-En el Punto 3.3.2, letra l) del EIA, se indica que "De acuerdo a las características del método constructivo que implementará el Proyecto, el impacto sobre la fauna terrestre y costera consistirá en el movimiento o alejamiento de ejemplares de fauna local debido a la modificación temporal de sus condiciones de hábitat natural y/o al ser ahuyentados por la presencia humana. El proyecto llevará cabo un Plan de Perturbación Controlada". Por lo anterior, dado que el Servicio Agrícola y Ganadero recomienda la Perturbación controlada para proyectos lineales, se solicita indicar cuales son las distancias requeridas para el desplazamiento de fauna de baja movilidad existentes en las áreas del proyecto y cuáles son los tiempos en que se espera que los ejemplares existentes salgan de las áreas a afectar. Especificar la factibilidad de realizar perturbación controlada con buenos resultados en las áreas de preparación y lanzamiento. Además, se solicita especificar las medidas verificables a implementar para asegurar los resultados esperados. c) Arqueología 4.-Los sitios arqueológicos detectados en la Línea de Base Arqueológica no podrán ser afectados por las obras del presente proyecto. En este sentido, se deberá dar cumplimiento a las medidas de protección de los sitios que corresponden al cercado perimetral de éstos, mediante un cerco visible simple (mallas y postes) de 1,20 m de altura como mínimo. Los cercados deberán implementarse dejando un buffer de 10 metros alrededor de los hallazgos de acuerdo a la dispersión superficial de material arqueológico o del límite de las estructuras. Esta actividad deberá ser supervisada por un arqueólogo o Licenciado en Arqueología e informada al Consejo a través de un informe. Estos cercos deberán ser instalados previos al inicio de las obras (considerando la habilitación de caminos) y deberán durar hasta el final de las mismas, de tal manera de proteger el sitio arqueológico durante la etapa de ejecución de las obras del proyecto. Los cercos son provisionales y por lo tanto deberán ser retirados una vez que finalicen las actividades del proyecto. Se deberá entregar un informe acerca de la implementación de estas medidas de protección, el cual deberá incluir fotografías para cada uno de los sitios. Realizar monitoreo arqueológico permanente -por un arqueólogo y/o licenciado en arqueología- durante las obras de escarpe del terreno y en todas las actividades que consideren la remoción de la superficie. Justificado en la gran cantidad de antecedentes documentales. A partir de esta actividad se deberá remitir al Consejo el informe mensual de monitoreo elaborado por el arqueólogo el que deberá incluir: a.- Descripción de las actividades en todos los frentes de excavación del mes, con fecha. b.- Descripción de matriz y materialidad encontrada (con profundidad) en cada obra de excavación. c.- Plan mensual de trabajo de la constructora, donde se especifique en libro de obras los días monitoreados por el arqueólogo. d.- Planos y fotos (de alta resolución) de los distintos frentes de excavación y sus diferentes etapas de avances. El informe final de monitoreo debe dar cuenta de las actividades de monitoreo realizadas, y de haberse detectado sitios arqueológicos, incluir la información correspondiente de los mismos, además del trabajo de salvataje o rescate arqueológico que se hubiera ejecutado, si corresponde. En estos casos se incluirá una revisión bibliográfica de la zona, el análisis (por especialistas en cada tipo de materialidad) y la conservación de todos los materiales culturales, arqueofaunísticos y bioantropológicos que se encuentren motivo de esta actividad. De recuperarse materiales arqueológicos, la propuesta de destinación definitiva deberá ser indicada al momento de entregar el informe final del monitoreo, para lo cual, se remitirá un documento oficial de la institución museográfica aceptando la destinación. Se deben solventar los gastos de análisis, conservación y embalaje del material arqueológico, así como su traslado a la institución receptora. La realización de una inducción arqueológica al personal que ejecutará las obras, tanto a los trabajadores de la empresa y/o subcontratistas, en que se informe sobre las características de los sitios arqueológicos de la zona y material cultural que presentan, con ilustraciones o fotografías, la protección legal que presentan, y los procedimientos a seguir frente a su hallazgo durante las labores del proyecto. Esta actividad deberá ser realizada por un arqueólogo. Una vez finalizada la actividad se deberá enviar al Consejo de Monumentos Nacionales, el acta de asistencia y los contenidos de la presentación. d) Medio marino 5.-- Dado que el Proponente, debe complementar la información de línea de base, del medio marino, tanto físico, químico y biótico, asociada a su proyecto esto es, la descarga de un máximo de 5000 ton/día de relaves por 50 años, a través de dos tuberías que conducirán alternadamente dicho relaves a una profundidad de 200 metros hasta una profundidad de 800 metros, ocupando una superficie de 39 km2 de fondo marino, de su resultado deberá identificar adecuadamente los impactos, significativos y no significativos, y luego de ello deberá establecer las medias ambientales, medidas de mitigación, compensación y/o reparación que efectivamente se hagan cargo de los impacto generado en el medio marino. Todas las medidas deberán ser presentadas en una tabla resumen, que las identifiquen por componente, etapa del proyecto, período de ejecución y medios de verificación. e) Medio humano 6.- En relación al desarrollo de un programa de investigación para implementar un sistema de captura de crustáceos de profundidad; el diseño e implementación de un programa de manejo sustentable de las praderas de algas pardas de la comuna de Huasco y el desarrollo de un Programa de Investigación de ecosistemas profundos en las costas de la comuna de Huasco, se solicita al Proponente que dicha medida considere en su diseño final la opinión técnica de la Subsecretaría de Pesca y SERNAPESCA. Se requiere que defina medios de verificación y plazos de ejecución y seguimiento. 7.- Respecto del Plan de comunicación a la comunidad, se solicita se complemente este incluyendo un detalle de su contenido en el que a lo menos de incluya, el tipo de comunicados que se harán, el que deberá incluir: el tipo de obra que se realizará, el horario de trabajo, el horario que se producirá, la duración de tales eventos; deberá precisarse las vías de entrega de comunicación, los medio de verificación,; la antelación de la entrega de información. Se deberá establecer un medio de contacto como un fono reclamos para recoger las inquietudes de modo de tomar las acciones preventivas y/o correctivas. 8.- Respecto a la medida de Capacitación asociada a los oficios de construcción del relaveducto y contratación de pescadores artesanales, falta incorporar variables como porcentajes de mano de obra y periodicidad de esta medida. No obstante, el Proponente deberá reconsiderar esta medida dado que por las características técnicas del proyecto y en el entendido que el Proponente deriva a terceros la construcción de su proyecto, esta medida no garantiza que efectivamente pescadores artesanales puedan “trabajar en su proyecto”, ya sea por falta de embarcaciones adecuadas, número de trabajadores demandados y calificación técnica de los mismos. Por lo que el Proponente deberá considerar una medida adicional, que se haga cargo efectivamente del impacto generado. 9.- En relación a la medida de un programa de capacitación a los pescadores artesanales, se solicita que el Proponente especifique a qué tipo de apoyo concreto se refiere, a quienes está dirigido el apoyo (número de personas, edades de las personas a los que está dirigido, lugar de residencia de las personas etc.), cuales son los resultados que espera obtener, durante cuánto tiempo lo realizará y montos. Etapa Operación: 10.- Medidas de Crear un Fondo de Desarrollo Productivo para el sector pesquero artesanal de la comuna de Huasco: a) Se solicita saber si existen actas de acuerdo en esta forma de compensación, monto del fondo de compensación, % de beneficiarios. Se solicitan los montos por cada área de inversión del Fondo de Desarrollo Productivo propuesto, % de beneficiarios de cada uno. 11.- Medidas: Si la experiencia piloto de recolección no funcionara que otra medida implementará. 12.- Medida: Apoyo para el funcionamiento de una oficina Municipal de Fomento de la pesca artesanal en la comuna de Huasco: - Se solicita incluir el monto y en relación a la oportunidad/fecha de ejecución, indicar por qué la duración de la medida es de 5 años, Siendo que la vida útil del proyecto es de 50 años. - Duración y frecuencia del monitoreo, indicar porque considera un informe anual por un periodo de 5 arios, siendo que el proyecto tiene una vida útil, de 50 años. Se solicita indicar de qué manera este fondo cubrirá las necesidades de todos los pescadores y se solicita que se extienda durante toda la vida del proyecto. 13.- En relación a las medidas establecidas por el Proponente y las que pueda incorporar, luego de analizado y complementado el presente documento, deben venir acompañadas con sus respectivos medios de verificación. 14.- Se indica al Proponente que el seguimiento de las Actividades de Pesca, debe ser considerado por toda la vida útil del proyecto, y no sólo por 5 años, como se indica en el EIA. 15.- En relación a la medida “Capacitación asociada a los oficios de construcción del relaveducto y contratación preferencial de pescadores artesanales para la etapa de construcción del Proyecto”, se solicita al Proponente aclarar que mecanismos promoverá para materializar la “contratación preferente” de aquellos pescadores que sean capacitados. Así mismo, indicar como medirá el éxito de la medida. 16.- En la medida “Capacitación asociada a los oficios de construcción del relaveducto y contratación preferencial de pescadores artesanales para la etapa de construcción del Proyecto”, se indica que esta será realizada “previo a la etapa de construcción”. En ese sentido, se solicita al Proponente señalar con mayor claridad la fecha de las capacitaciones, indicando cuantos meses antes de las construcción estas se iniciarán. Lo mismo para las actividades propuestas para la implementación de la medida. 17.- En relación a la medida “Contratación preferente de embarcaciones y tripulaciones locales durante las actividades de lanzamiento del relaveducto”, se solicita al Proponente que señale cuáles serán los mecanismos que utilizará para materializar la “contratación preferente” de las embarcaciones de pescadores. Indicar como medirá el éxito de la medida señalando el porcentaje mínimo de embarcaciones que serán contratadas. 18. El Proponente indica que requerirá 150 puestos como mano de obra para la etapa de operación y que dará prioridad a la contratación local. Se solicita coordinar la búsqueda de mano de obra a través de los municipios de Huasco, Freirina y Vallenar, para identificar si existe mano de obra local disponible y capacitada para las labores requeridas.
- Medidas de prevención de riesgos y control de accidentes, si correspondieren
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1.- Sobre el sistema de conducción de relaves proyectado, se solicita al Proponente presentar un plan de contingencia y emergencia para los efectos de identificar, prevenir y controlar posibles eventos que generen fallas y/o pérdidas por filtración de relaves, y que debe hacer referencia a: a) En cuanto al riesgo de accidentes en el mar, el titular deberá operar con embarcaciones que cuenten con su Plan de Emergencia A Bordo vigente y que además se encuentren disponibles todos los materiales y elementos para el control de la contaminación ante derrames de hidrocarburos. b) Una descripción del diseño que contempla el sistema de monitoreo de presión y caudal que detectará variabilidad en el flujo que evidencie eventuales fallas en el sistema. c) Una descripción la manera como efectuará una mantención preventiva sistemática de las instalaciones, particularmente válvulas y sistemas de control, la que indica será realizada por personal del titular del Proyecto, debidamente capacitado y entrenado para ejercer dicha función. d) Sobre los eventos de Sismos y tsunamis: ante rotura de relaveductos, se solicita incluir un plan de seguimiento ambiental, objeto verificar las condiciones del área. e) Ante la rotura relaveducto marino, se solicita incluir un monitoreos adicionales, objeto verificar las condiciones del área f) Ante riesgos de accidentes en el mar, y la ocurrencia de derrames de hidrocarburos, se deberá desarrollar un plan de seguimiento ambiental post derrame, conforme las directrices que establezca la Autoridad Marítima. g) Se deberá incluir en la Tabla de Identificación de riesgos en etapas del Proyecto, los accidentes en el mar asociado a las obras marítimas, debido a que es factible considerar riesgos asociados a las obras marítimas y/ de emplazamiento del relaveducto en la etapa de operación. h) Se inserta una tabla con las Posibles fallas operacionales del relaveducto y medidas de contingencia, el cual contiene un análisis de significancia y probabilidad de ocurrencia. Se requiere describir en detalle las consideraciones que se tuvieron presentes para efectuar estos análisis.
- Plan de seguimiento de las variables ambientales relevantes que dan origen al EIA
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a) Flora y Vegetación 1.- En relación al punto 6.4 Programas de Seguimiento Según Componente Ambiental se solicita al Proponente entregar un plan de seguimiento para cada una de las medidas propuestas para el componente Flora y Vegetación en el Capítulo 5. Para aquellas en que pueda concluirse que no es necesario o no aplica un plan de seguimiento, deberá al menos presentar un indicador y/o verificador de cumplimiento. b) Medio Marino 2.- La Autoridad Marítima a través de su oficio N° 12600/73 de fecha 12 de agosto de 2013, solicita complementar el PVA, en atención a lo siguiente: a).- Se debe definir una grilla con transectos cada ½ mn, distribuida uniformemente en las áreas de Bahía Chapaco, trazado de tuberías para la disposición de la descarga de relaves, cubriendo el punto de descarga, así como toda el área susceptible de depositación del relave y sus alrededores. b).- Las mediciones deben efectuarse de manera bianual, en los periodos invernal y estival. c).- Los monitoreos deberán efectuarse en todas las etapas del proyecto, objeto contar con información ambiental de todas las áreas asociadas al proyecto, en todas sus fases, y de esa manera predecir potenciales impactos ambientales. d).- Contemplar mediciones continuas en la columna de Agua, con registro mayor a 45 días, de T ºC, S%º, OD, Clorofila a, con el objeto de describir el campo de densidad. e).- Asimismo, control de turbidez mediante sensores a profundidades discretas (0, 5, 25, 75, 100 y 150 metros), con el objeto de verificar la existencia de plumas de turbidez provenientes de la descarga. f).- Medición de Correntometría Euleriana utilizando ADCP, en la zona de descarga (arreglo de correntómetros). Registro mayor a 45 días, con el objeto de verificar existencia en la columna de agua de ondas internas, eventos de surgencia costera o procesos advectivos que impliquen resuspensión del material descargado. g).- Mediciones Hidroacústicas espaciales (ADCP-Bottom Tracking), en base estacional (PVA tiempo 0 o Línea Base), a lo menos 2 días Plea-Baja; cuadratura y sicigia; con el objeto de detectar presencia y extensión de plumas de turbidez. h).- Batimetría (multihaz) de la zona impacto, con el objeto de verificar los modelos. i).- Filmación y evaluación de condición estructural y hermeticidad submarina de los ductos y punto de descarga en base bianual, desde tiempo 0 o Línea Base, con el objeto de verificar las condiciones de los ductos y la descarga. j).- Análisis ecológicos en las matrices agua, sedimento y biota. k).- Análisis físicos en las matrices agua y sedimento l).- Análisis parámetros químicos (metales pesados) en las matrices agua y sedimento m).- Análisis de toxicidad y bioacumulación en las matrices biológicas (plancton y bentos) n).- Monitorear la fase líquida del relave, tomando como referencia los parámetros signados en la norma de emisión, con frecuencia mensual. o).- Monitorear física y químicamente la fase sólida del relave, con frecuencia mensual. p).- Incluir metodología de muestreo q).- Incluir metodología de análisis en laboratorio r).- Insertar reportes de laboratorio s).- Los resultados de la vigilancia ambiental se deberán examinar a intervalos regulares en el tiempo y dependiendo de éstos, se podrá modificar, redefinir y/o reformular en consenso con la Superintendencia de Medio Ambiente y los órganos del Estado con competencia ambiental sobre esta materia. t).- Además, se deberá tener presente que ante la dictación de nueva normativa ambiental sobre el tema en comento, el PVA deberá ajustarse a dichos lineamientos. 3.- Se solicita aclarar los metales a determinar en los sedimentos de fondo de las zonas de control y señalar que los puntos de muestreo serán, al menos, los mismos de la zona de descarga del nuevo relaveducto contemplados en la línea de base. 4.- Siendo la fracción biodisponible de los metales la relevante en términos de impacto, se solicita incorporar el procedimiento analítico y el manejo de muestras que permita llevar a cabo esta determinación. Se debe incluir de todos modos la determinación de la fracción de materia orgánica de los sedimentos durante el monitoreo de seguimiento. Ello por cuanto un efecto importante del aporte de áridos que significará la operación del proyecto hace necesario establecer el grado de disminución de la materia orgánica disponible en el fondo, la que es relevante para la biota y para la movilización de algunas fracciones de metales. 5.- Dado que la información de línea de base muestra la existencia de contenidos de vanadio y de titanio, mayores en los relaves que en los sedimentos del fondo receptor, se hace necesario incluir estos dos metales de todos modos en forma explícita en la lista de metales a determinar tanto en el relave como en los sedimentos del fondo. 6.- Se solicita incluir adicionalmente la medición de relaves toda vez que haya suspensión de operación prolongada en la planta (días) al reanudar esta, independientemente de la continuación del muestreo mensual regular. 7.-De acuerdo al Ordinario 1879 de la Subsecretaría de Pesca, la inclusión de Aulacomya ater como organismo indicador de ecotoxicidad de los relaves es inadecuada, puesto que los mitílidos son poco sensibles a la toxicidad debido a su capacidad de permanecer largos períodos con las valvas cerradas. Su utilización se justifica en cambio en términos de su capacidad de bioacumulación por su gran capacidad filtradora. En su lugar es preferible la inclusión del copépodo sensible Harpacticus littoralis, que por su pequeño tamaño y mayor sensibilidad es más idóneo. 8.- Se solicita presentar filmaciones submarinas de la zona marítima costera donde se ubica el actual punto de descarga, que den cuenta de la presencia de recursos bentónicos. Adicionalmente se deberá incorporar los track de filmación en un plano según los criterios cartográficos definidos 9.- De acuerdo al Ordinario 1879 de la Subsecretaría de Pesca, la inclusión de metales que no se encuentran en el relave minero en concentraciones relevantes, como plata, estaño, antimonio y talio, por constituir “Parámetros NOAA” no se justifica. En su lugar debiera incluirse vanadio y titanio, por las razones señaladas precedentemente. 10.- La Tabla 6.3-1 resumen del programa de seguimiento, se solicita separar los medios de estudio en Físico, químico, biológico y humano, considerar en el medio físico el estudio de turbidez y para el medio Biológico, la componente es biota acuática y que debe considerar además fitoplancton, ictioplancton, peces, mamíferos marinos (cetáceos, lobo marino, chungungo), avifauna. Además, deberá considerar el monitoreo de todas las variables indicadas en desde la etapa de construcción del proyecto. 11.- En Tabla 6.4-3, el estudio de oceanografía, deberá considerar además estudios de dispersión de partículas. El estudio de oceanografía deberá realizarse desde la etapa de construcción, a fin de contar con suficientes datos que permitan corroborar los modelos propuestos. Se requiere la realización de estos estudios con una frecuencia anual, al menos por 5 años, en el caso de dispersión de partículas, estos deberán realizarse con una frecuencia semestral (consideración el uso de trampas de sedimentos para el observación de la dispersión de partículas, aplicación de modelos de dispersión) y por toda la vida útil del proyecto. 12.- Tabla 6.4-4, estudio de batimetría, deberá considerar estos estudios deberán realizarse desde la etapa de construcción, con una frecuencia anual, por toda la vida útil del proyecto, a fin de contar con suficientes antecedentes que muestren claramente el área de depositación de los relaves. 13.- En Tabla 6.4-5 Calidad física de los sedimentos, deberá realizarse desde la etapa de construcción del proyecto, con una frecuencia anual y por toda la vida útil del proyecto, a fin de contar con suficientes antecedentes de los cambios en los sustratos y topografía del fondo marino y los impactos asociados a esta alteración del fondo marino. 14.- Tabla 6.4-6, calidad química de los sedimentos, estos estudios deberán realizarse desde la etapa de construcción, con una frecuencia semestral y por toda la vida útil del proyecto, ya que se desconoce la composición futura de estos relaves, a fin de poder asegurar que no serán incorporados elementos tóxicos al medio marino. 15.- Tabla 6.4-7 Composición físico-química de los relaves, este estudio deberá realizarse durante toda la vida útil del proyecto, en la frecuencia propuesta y, considerando además un monitoreo específico cada vez que se modifique el origen del relave. 16.- Tabla 6.4-11-6.4-14, deberá realizarse desde la etapa de construcción del proyecto, con una frecuencia de cuatro veces al año, a fin de dar seguimiento a los impactos generados por el proyecto en la biota acuática, durante al menos 10 años, para posteriormente evaluar con los servicios competentes la continuidad y/o modificaciones a este plan. Medio humano 17. Se solicita presentar un seguimiento para las medidas relacionadas al impacto “Interrupción temporal de la extracción de recursos hidrobiológicos en la franja ocupada para la instalación y/o montaje del relaveducto”, que señale indicadores para medir productos y los resultados de las actividades de capacitación y contratación de pescadores y embarcaciones.
- Participación Ciudadana
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1. El proyecto no exhibe una línea de base adecuada. ¿Cómo se recabó la información para ella? Existen varios puntos en los cuales aparecen contradicciones. Por ejemplo, si el proyecto planea disponer de relaves a más de 200 metros de profundidad, incluso hasta 900 mts., no aparece que se haya caracterizado adecuadamente la fauna y biota marina y bentónica del lugar hasta esas profundidades. 2. ¿Se ha estudiado qué especies y cantidades existen en toda el área de influencia del proyecto? En este punto no solo se debe caracterizar las comunidades del bentos (inclusive a nivel de bacterias y organismos menores), sino que también las que están en la columna de agua. 3. ¿Cuáles son tales estándares? No existe regulación internacional al respecto, y en lo que concierne a la experiencia comparada, solo Noruega (de los países con prácticas ambientales serias) mantiene algunos proyectos de esta naturaleza. Sin embargo, en los fiordos de Noruega las corrientes marinas son muy distintas a las chilenas. ¿Se ha tomado esto en cuenta? 4. ¿Se han tomado en cuenta las corrientes propias del mar de Chile para efectos de estimar la pluma de dispersión del relave y si éste efectivamente se va a asentar?, qué características se han considerado en la modelación de las corrientes marinas, considerando la escasa información que existe actualmente. El tamaño de las partículas del relave, ¿da cuenta de una real posibilidad de asentarse en el fondo marino?. 5. ¿Cuál es la normativa aplicable a las descargas de residuos mineros al mar?. ¿Por qué no se aplica el DS 90, y se neutralizan todos los vertidos que se arrojarían al mar? ¿Qué tipo de efectos sinérgicos se esperan de estas descargas, en relación a sus características de toxicidad, acidez, presencia de metales y procesos de oxidación? 6. Se debieran valorizar los servicios ambientales que el área ofrece a diferentes actividades, la pesca entre las más relevantes, y cuantificar como estos servicios se verían impactados para cuantificar el daño económico del proyecto. 7. ¿Qué tipo de concesión marina se necesita para este tipo de proyectos?. Las concesiones necesarias para este proyecto entran en conflicto con las licencias de pesca de los pescadores artesanales, cómo se ha evaluado el impacto sobre ellas. 8. ¿Chile estaría violando la Convención del Mar, en relación a la autorización de descargas contaminantes al mar? 9. ¿Cómo el proyecto se hace cargo del principio precautorio consolidado en la ley de bases del medio ambiente y en la ley General de pesca y Acuicultura, considerando el grave daño que podría generarse sobre los recursos pesqueros?. 10. El proyecto no pareciera exhibir una línea de base adecuada. ¿Cómo se recabó la información para ella? Existen varios puntos en los cuales aparecen contradicciones. Por ejemplo, si el proyecto planea disponer de relaves a más de 200 metros de profundidad, incluso hasta 900 mts., no aparece que se haya caracterizado adecuadamente la fauna y biota marina y bentónica del lugar hasta esas profundidades. ¿Se ha estudiado qué especies y cantidades existen en toda el área de influencia del proyecto? En este punto no solo se debe caracterizar las comunidades del bentos (inclusive a nivel de bacterias y organismos menores), sino que también las que están en la columna de agua 11. Se señala que el proyecto cumple con los mejores estándares internacionales. ¿Cuáles son tales estándares? No existe regulación internacional al respecto, y en lo que concierne a la experiencia comparada, solo Noruega mantiene algunos proyectos de esta naturaleza. Sin embargo, en los fiordos de Noruega las corrientes marinas son muy distintas a las chilenas. ¿Se ha tomado esto en cuenta? 12. ¿Se han tomado en cuenta las corrientes propias del mar de Chile para efectos de estimar la pluma de dispersión del relave y si éste efectivamente se va a asentar? El tamaño de las partículas del relave, ¿da cuenta de una real posibilidad de asentarse en el fondo marino? 13. Se ha hecho un estudio acabado de las corrientes en el área de influencia del proyecto? Esto es fundamental para predecir los impactos y su alcance en las tres dimensiones. ¿Cómo se recabó esa información, si es que existe? 14. ¿Por qué no se aplica el DS 90/2000 MINSEGPRES, Norma de Emisión de Riles, a esta descarga? Si bien el relave minero no es originalmente un RIL, en la forma en que se está descargando cumple con todas las características propias del DS 90. ¿Por qué no se aplica esta normativa, y se neutralizan todos los vertidos que se arrojarían al mar? 15. El artículo 1C de la Ley General de Pesca y Acuicultura reconoce el principio precautorio y el enfoque ecosistémico como uno de los fundamentos del manejo pesquero. Reconociendo que la actividad propuesta por el proyecto impactará negativa y muy probablemente en forma irreversible los recursos marinos en el área de influencia del proyecto, ¿cómo se han abordado estas preocupaciones? ¿Como el proyecto se coordinará con otros sectores, y en particular con la Subsecretaria de Pesca, para materializar el enfoque ecosistemico en un área donde se desarrollarían diferentes actividades productivas? 16. Si el relave que se piensa disponer en el mar contiene compuestos oxidados, ¿en ambientes reductivos (falta de oxígeno, por la profundidad) ellos harán que se liberen metales pesados al ambiente marino (como cobre, por ejemplo)?. ¿Cómo se ha tratado esta circunstancia? ¿Qué medidas de mitigación incluye el proyecto para evitar los riesgos que esto significa en la fauna marina y posteriormente en la cadena trófica, o incluso en los riesgos a la salud humana? El proyecto carece de información en esta materia. ¿Hay información disponible, se ha recabado? 17. Se debieran valorizar los servicios ambientales que el área ofrece a diferentes actividades, la pesca entre las más relevantes, y cuantificar como estos servicios se verían impactados para cuantificar el daño económico del proyecto. 18. Finalmente, dado que este es el primer proyecto de disposición de relaves mineros en el mar a grandes profundidades, la autoridad debiera abrir un dialogo nacional para discutir si esta opción es una deseable a nivel nacional, ya que el proyecto - de aprobarse - estaría abriendo la posibilidad a otras iniciativas similares a lo largo de la costa del país. 19. “Desarrollo de la Pesquería del Langostino y el Camarón”: La comunidad pesquera en general muestra preocupación por el impacto ambiental que se provocará en una superficie superior a 39 kilómetros cuadrados producto de la depositacion de los Relaves mineros (a esto se le debiese agregar los márgenes de error y los improvistos del modelo utilizado), además del impacto ambiental ya existente en la zona de Chapaco. Los 39 kilómetros cuadrados que ocupará el nuevo depósito de relaves; se encontraran emplazados en medio de la mayor zona de pesca de camarón nylon, langostino azul y amarillo, de las costas correspondientes a la comuna de Huasco y a la tercera región. Aquello es un impacto sobre la nueva pesquería que desarrollaremos como pesquería artesanal, mediante la extracción de estos recursos, y como bien lo indica la palabra la extracción se realizara de manera artesanal, protegiendo así la histórica actividad. Lo anterior enmarcado en que la mesa de pesca y algas de la Provincia del Huasco mantiene un trabajo alineado con la OIT (Organización Internacional de Trabajadores) en la idea de respetar la actividad pesquera artesanal como una de las actividades patrimonio común de la humanidad; por lo cual junto a nuestro equipo técnico estamos trabajando apegados a la Declaración Universal de la Unesco sobre la diversidad cultural, adoptada en Noviembre de 2001, la declaración de Kyoto-FAO y la Protección Internacional de Derechos de Pescadores Artesanales, del comité de Derechos Humanos de la ONU, el cual ha protegido Derechos Económicos, Sociales y culturales reconociendo que el respeto a las actividades económicas tradicionales garantiza el respeto a la cultura y la supervivencia de grupos culturalmente diferenciados, aplicando el artículo 27 de este pacto, que reconoce los derechos de las minorías. 20. “Ejemplos Errados, comparación irreal”: A juicio de los pescadores de Huasco, no es apropiado asegurar el correcto funcionamiento del depósito de residuos en función de a una experiencia en Noruega, debido que para este caso el depósito es un canal de más 60 metros de profundidad, que está congelado la mitad del año, y no se realiza ninguna actividad similar al buceo tradicional de la pesca artesanal de Chile. 21. “Área de Influencia”: La definición de Área de Influencia se encuentra incluida en el Art. 12 del Reglamento del SEIA, donde se establece que “en la Línea de Base, se deberá describir el Área de Influencia del Proyecto o actividad, a objeto de evaluar posteriormente los impactos que pudieren generarse o presentarse sobre los elementos del medio ambiente”. Adicionalmente, el mismo Art. 12 señala que el Área de Influencia del Proyecto o actividad se definirá y justificara, para cada elemento afectado del medio ambiente, tomando en consideración los impactos ambientales potenciales relevantes sobre ellos. Teniendo en consideración lo anteriormente planteado, el sector Pesquero- Artesanal de la Comuna de Huasco en su totalidad solicita el pronunciamiento de CAP minería, en relación a las siguientes aspectos y/o externalidades generadas por el proyecto: Las faenas de instalación de las tuberías: a.- La diseminación de los relaves mineros: Cualquier cambio de velocidad de la corriente de Humboldt, puede dispersar las partículas más finas de los releves mineros, depositándose irremediablemente en el sustrato rico en alimento para los recursos bentónicos. b.- La obstrucción de la tubería: La obstrucción de la tubería produciría, como ya ha sucedido, el embancamiento de los residuos, lo cual tendrá como consecuencia la realización de maniobras que podrían entorpecer el normal funcionamiento de la actividad pesquera artesanal. c.- Sumado a esto, podemos agregar que al sur del área de influencia señalada por CAP Minería se encuentran los sectores de mayor procreación de locos, lapas, erizos, solo por contar algunos de los recursos bentónicos que se encuentran en esta área, que está compuesta por las dos principales áreas de manejo con una cantidad que sobrepasa el millón y medio de unidades de locos anuales. Estamos hablando del área de manejo de recursos bentónicos del Sindicato de la Caleta Chañaral de Aceituno en la tercera región y del área de manejo de recursos bentónicos de las organizaciones de la Caleta Punta de Choros en la cuarta región. d.- Por lo revisado en el estudio la medición de fitoplancton, ictioplancton, zooplancton se realizó mediante monitoreo solo del fondo marino, no se midió la biomasa que potencialmente puede verse afectada por algún episodio extraordinario, por lo cual se midieron las cantidades de larvas en este periodo restringido de tiempo, no cruzándose información con las temporadas de esporulación de los moluscos más característicos de nuestra costa. e.- Teniendo en consideración los distintos antecedentes expuestos podemos concluir que la área de influencia determinada por la empresa para llevar a cabo el estudio de línea base generara un efecto al menos 10 veces mayor, y teniendo en consideración que en el área donde se ubicaran las instalaciones dentro de nuestro borde costero y sus inmediaciones, existe la posibilidad de eliminar parcial o completamente toda actividad productiva, entendiendo como tal la recolección de algas y el trabajo del buzo mariscador, disminuyendo aún más las acotadas áreas históricas dentro de nuestra provincia. 22. Me preocupa el proyecto "Actualización del Sistema de Depositación de Relaves de planta de pellets"de Compañía Minera del Pacifico S.A debido que sus emisiones al mar afectan directamente a nuestra actividad ya que nuestra pesca de camarón nailon, langostino amarillo, langostino colorado se encuentra a una profundidad desde los 500 metros hasta los 90 metros de profundidad. Esta extracción se hace mediante el sistema de arrastre de mi embarcación (que) no tiene autonomía para trabajar en otra zona ya que no cuenta con bodega suficiente para trasladarse a otro puerto, el total de nuestra pesca es procesada en la ciudad de Coquimbo y para poder ser trasladada tiene que ser obligadamente visada por el Servicio Nacional de Pesca, el cual tiene que ser en el Puerto de Huasco. Nuestra área de pesca comprende desde punta Alcalde por el sur y hasta cinco millas al norte de Huasco. Actualmente la embarcación cuenta con 6 tripulantes más un flota, el transportista, y la planta de procesamiento en el cual trabajan actualmente con 40 personas, toda esta pesca es para exportación. Nuestra captura diaria es aproximadamente de 200 caja por día y por esta cantidad de extracción tiene que ser necesariamente en el puerto de Huasco (210km distancia desde Coqbo.) y por esta cantidad no es posible de hacerla en otro puerto que sería Caldera por la gran distancia (400km aprox.). Actualmente los gastos operacionales para el traslado de 200 cajas son transporte $400.000 pesos y pago gremio de pescadores de Huasco $45.000 pesos diarios. Cabe señalar que es la única embarcación inscrita para el arrastre en los registros artesanales en la provincia de Huasco. Por lo tanto, le solicito tenga los resguardo necesarios, para que al resolver sobre el proyecto en evaluación, no se me afecte y se tomen las medidas de compensación necesarias que me permitan mantener mi actividad de pesca de arrastre sobre los productos a los que estoy autorizado. 23. Indicar gráficos Agua Clase 1 y gráfico del estudio de metales del estudio de impacto ambiental 24. ¿Qué porcentaje de fino arrojará a la costa y cómo afecta a los organismos filtradores (machas, choritos, etc)? 25. ¿Qué pasa con el fósforo existente en los yacimientos de fierro (Fe) de la región que son vertidos al mar? ¿En qué cantidad estimada se verterá al fondo marino? ¿Qué pasa en esa zona respecto del fósforo del relave anterior? Plan de Manejo Ambiental y Plan de Medidas de Mitigación, Reparación y/o Compensación 26. En relación a la medida “Capacitación asociada a los oficios de construcción del relaveducto y contratación preferencial de pescadores artesanales para la etapa de construcción del Proyecto”, se solicita al proponente aclarar que mecanismos promoverá para materializar la “contratación preferente” de aquellos pescadores que sean capacitados. Así mismo, indicar como medirá el éxito de la medida. 27. En la medida “Capacitación asociada a los oficios de construcción del relaveducto y contratación preferencial de pescadores artesanales para la etapa de construcción del Proyecto”, se indica que esta será realizada “previo a la etapa de construcción”. En ese sentido, se solicita al proponente señalar con mayor claridad la fecha de las capacitaciones, indicando cuantos meses antes de las construcción estas se iniciarán. Lo mismo para las actividades propuestas para la implementación de la medida. 28. En relación a la medida “Contratación preferente de embarcaciones y tripulaciones locales durante las actividades de lanzamiento del relaveducto”, se solicita al proponente que señale cuáles serán los mecanismos que utilizará para materializar la “contratación preferente” de las embarcaciones de pescadores. Indicar como medirá el éxito de la medida señalando el porcentaje mínimo de embarcaciones que serán contratadas. 29. Considerando que el proponente propone medidas que buscan hacerse cargo del impacto “Interrupción temporal de la extracción de recursos hidrobiológicos en la franja ocupada para la instalación y/o montaje del relaveducto”, pero que solamente consideran “contratación preferente” se solicita que proponga medidas de compensación para aquellos pescadores y embarcaciones que no sean seleccionados preferentemente. 30. Sobre la medida “Creación de un Fondo de Desarrollo Productivo para el sector pesquero artesanal de la comuna de Huasco”, el proponente indica que este fue “un requerimiento señalado por las organizaciones de pescadores de la comuna de Huasco, en el marco de los espacios de conversación sostenidos entre la empresa y las organizaciones, durante el proceso de presentación del presente Proyecto, como parte de las actividades de información y participación ciudadana temprana o anticipada”. En ese sentido, se solicita que indique de qué forma las organizaciones de pescadores participaron en la planificación y diseño del Fondo de Desarrollo Productivo y de las áreas de inversiones propuestas, señalando la metodología ocupada para ese fin y entregando los correspondientes medios de verificación como resumen de las opiniones expresadas, actas de reuniones u otros. Plan de seguimiento Ambiental 31. El proponente señala que el Plan de Seguimiento Ambiental permitirá monitorear las variables relevantes respecto de los componentes e impactos identificados en la evaluación ambiental (Capítulo 4), así como a las medidas de mitigación, restauración y/o compensación (Capítulo 5) pero no propone ningún seguimiento a las medidas relacionadas al impacto “Interrupción temporal de la extracción de recursos hidrobiológicos en la franja ocupada para la instalación y/o montaje del relaveducto”, identificado para la etapa de construcción. Señalar las razones para eso y entregar programa de seguimiento que señale indicadores para medir productos y los resultados de las actividades de capacitación y contratación de pescadores y embarcaciones. 32.- Según Dto. N° 40 del 15/11/2011, publicado el 23/05/2012, declara "Zona latente por material particulado respirable MP1O, como concentración anual a la localidad de Huasco y su zona circundante", después de una larga lucha dada por la ciudadanía, es imposible entender que a esta fecha aún no se inicie la elaboración del Plan de Prevención y se sigan ingresando a evaluación proyectos que vendrán a incorporar más contaminación a esta comuna. 33.- Si este proyecto incorporará 5.000 toneladas de RIL diarios por 50 años a los millones de toneladas ya lanzados al mar, específicamente en Ensenada Chapaco, qué líneas de base existentes se utilizaron para evitar que se contamine más todo el ecosistema marino y cumplir con la legislación vigente. 34.- El titular se hará responsable de los daños ocasionados a la salud de la población, recursos naturales y ecosistema provocados por la contaminación de relaves. 35.- Qué estudios y estadísticas se consideraron por el titular para medir el impacto salud de la población de Huasco, en lo que se relaciona con mortalidad, cáncer, tumores, enfermedades respiratorias, cardiovasculares, oculares, alérgicas, catastróficas, etc. 36.- Qué otros estudios avalan que los relaves no producen efectos negativos a la salud de la población. 37.- Existen estudios de polimetales presentados por el titular sobre el efecto que producen los relaves industriales en las especies marinas 38.- Qué impacto producen los relaves en los recursos como: loco, lapa, caracoles, erizos, jurel, merluza, congrio, peces de roca, etc. de habitual consumo de la población de Huasco. 39.- El titular ha realizado estudios de polimetales a los recursos marinos durante el tiempo que ha operado la empresa Planta de Peltet en la zona. 40.- Se solicita verificar como complemento al impacto de salud las siguientes referencias: DEIS (Departamento de estadísticas e información de salud) Ministerio de Salud. Segundo Informe de Avance "Exposición humana a contaminantes emitidos en la combustión de petcoke: Etapa III, mediciones de níquel en Huasco y comparación con Mejillones, Tocopilla e Iquique", de la Universidad de Chile. Diagnósticos Regionales con enfoque DSS, Región de Atacama Diagnóstico de Salud Regional de Atacama con enfoques de determinantes sociales de Salud 2010, Depto. De Salud Pública, Secretaria Ministerial Regional de Salud Atacama. Evaluación de impacto ambiental par material particulado, gases quimiotóxicos y RIL en la zona avícola- urbano- costera de Huasco, III región Atacama, instituto de Ecología Política IEP, 1991. "Estudio para evaluar el impacto de la contaminación atmosférica, II temporada y prospección de las condiciones edaficas sabre el rubro olivícola, sector costero Valle del Huasco'', Universidad Católica de Chile, septiembre 2013. Atlas de mortalidad por enfermedades cardiovasculares en Chile 1997- 2003, Ministerio de Salud y Universidad de Talca. Actualización sobre los efectos en la salud por la exposición ambiental al níquel, Dpto. Salud Pública, Universidad Católica de Chile. Efectos en la salud de la contaminación del aire por material particulado y dióxido de azufre. Depto. Salud Pública, Universidad Católica de Chile. El impacto del carbón sobre la salud humana, un informe de médicos para la responsabilidad social, Fundación Energy y la Fundación Compton. Nivel de níquel urinario en niños residentes en ciudades cercanas a megafuentes, Revista médica de Chile v.136 n.8 Santiago, ago, 2008. Estimación del costo total del ciclo de vida del carbón, extracción, transporte, combustión, eliminación de residuos. Academia de Ciencias de Nueva York Diagnostico contaminación del aire MP 2,5 año 2011, Ministerio del Medio Ambiente. Corfo 1989 “Contaminación planta de pellets Huesca”, documento interno N°66. Unidad asesora. Gerencia General. Instituto Nacional de Investigaciones sobre recursos bióticos; 1985: "Toxicología ambiental" O.P.S. — Cepal 1985. Oyharcabal, G; 1977: “Informe reunión sobre contaminación de agua de mar, Bahía Chapaco Huesca, por residuos de planta de pellets". Jefe Provincial del SAG, sector 2. Provincia de Huasco-Vallenar. Oyharcabal, 1977: inspecciones realizadas en Bahia Chapaco, algunos meses después de puesta en marcha la planta el año 1977, buzos de Huasco, encontraron lapas y mariscos muertos en el sector litoral-bentónico-nerítico. “Evaluación ambiental y agronómica del sector olivícola del Valle del río Huasco”, Instituto de Investigaciones Agropecuarias INIA.1999. “Contaminación del Ambiente en el Valle del Huasco. Parte I, Planta de pellets”, Observatorio de Conflictos Ambientales, 1993. Informe Anual sobre Derechos Humanos en Chile, Medio Ambiente y derechos humanos - 2007 Plan de Desarrollo Comunal (Pladeco) de Huasco 2011-2015. 41.- De acuerdo a lo propuesto por la Seremi de Salud en articular una mesa de trabajo para el conocimiento actual de las condiciones de salud de la comuna y alrededores en función del efecto actual y futuro del relave del sector Chapeco. Se solicita indicar quiénes integrarán dicha mesa y si las sesiones serán abiertas a la comunidad y serán publicados en algún sitio de información pública. Las resoluciones acordadas en dicha mesa de trabajo serán consideradas en la evaluación del proyecto. 42.-El titular realiza o realizará exámenes de metales pesados tanto a sus trabajadores de planta, sub. Contratistas, portuarias, etc. En caso de encontrar niveles de contaminación estos trabajadores serán tratados o despedidos. 43.-Si en Huasco no existe relleno sanitario, donde se botaran los residuos domésticos e inertes 44.-Respecto al desarrollo social de la comuna, se medirán los impactos sociales negativos como: embarazo adolescente, abandono de hogares, por parte de la madre o del padre, drogadicción alcoholismo, enfermedades de transmisión sexual, SIDA, prostitución infantil, prostitución sin seguimiento sanitario (clandestino), asaltos, riñas y violaciones que se generen debido al incremento de trabajadores de otras ciudades, problemáticas que son absorbidas por la comuna. 45.-El Fondo de Desarrollo Productivo para el sector pesquero artesanal de la comuna de Huasco tiene como objetivo ser utilizado para el tratamiento de enfermedades catastróficas o terminales. 46.-Como el Fondo de Desarrollo Productivo es para 5 años y el proyecto se contempla para 50 años, que pasará con este sector durante los 45 años restantes. Quién se hará responsable de la consecuencia a la productividad pesquera durante los 45 años restantes. 47.-En qué área productiva se solventara la mano de obra pesquera al verse menoscabada su fuente laboral. 48.-En relación al Fondo de Desarrollo Productivo para el sector pesquero artesanal de Huesca, quién lo financiará, monto del fondo, monto para cada beneficiario, quiénes seran los beneficiarios. 49.-Quién es el dueño de los terrenos donde se emplaza el proyecto. 50.-De qué metales pesados y contaminantes está compuesto el RIL (residuos industriales líquidos) 51.-Cuanto será el flujo/hora de R1L evacuado al mar. 52.-Del flujo de RIL evacuados al mar, cuantas toneladas de éstas serán decantadas y cuantas se dispersarán en las aguas litorales. 53.-Se utilizara la técnica fotointerpretación satélitica para determinar la incidencia de la dispersión de contaminantes en el área marina. 54.-Cuáles serán las medidas de mitigación en las zonas litoral, bentónica y nerítica sobre el material que no decante inmediatamente en el depósito de relaves. 55.-Existen mediciones y cuantificaciones del impacto que se ha producido en las diversas áreas marinas: litorales, intermareales, bentónicas y neríticas debido a la evacuación de relaves industriales de la planta de pellets en Bahía Chapaco. 56.-En qué condición ambiental y ecológica se encuentra actualmente la Bahía Chapaco, cual es el deterioro generado por la planta de pellets, porque obviamente el actual emisario vendrá a incrementar dicho daño. 57.-Según la literatura científica marina establece que; "producto del vaciamiento de los relaves, se genera una inhibición del proceso de fotosíntesis debido al oscurecimiento provocado por la mancha de sólidos decantables y una reducción de los organismos del plancton que son arrastrados al fondo por la sedimentación del material sólido, lo que produce destrucción por asfixia de la flora y fauna"(C.Lavaud 0.-1991), Cuáles serán las medidas de mitigación para evitar este evento. 58.-Quien es el responsable de la fiscalización de que los relaves se mantengan dentro del depósito y área autorizada, cada cuento tiempo se monitorearan y dónde se publicaran los resultados. 59.-Cual será el plan de contingencia en caso de terremoto, tsunami, maremoto y marejadas grandes que afecten las costas huasquinas. 60.-Cómo se extraerán y donde se botaran estos relaves al cierre del proyecto. 61.-Qué se hará con la infraestructura del relaveducto submarino al cierre del proyecto. 62.-Cuáles serán las medidas de mitigación para no producir daño a los cetáceos que visitan estas costas. 63.-Cuáles serán las medidas de mitigación para evitar que los peces más pequeños confundan fas partículas contaminantes finas con microplacton y se alimenten de ellas. 64.-Si el proyecto sufre alguna modificación, este será reevaluado nuevamente en su totalidad. 65.-El titular se hará cargo de los daños, efectos características, accidentes o circunstancias establecidas en la ley 19300 sobre bases generales del rnedioambiente. 66.-Cuál será la fuente de abastecimiento de recurso hídrico, considerando que la Dirección General de Aguas DGA constató que la CAP extrae aguas de pozos no autorizados en la localidad de Huasco Bajo. 67.-El titular cuenta con la documentación que acredita ser dueño del terreno donde se encuentra el abastecimiento de agua actualmente. 68.-Cuántas fiscalizaciones se han realizado para constatar si efectivamente se extraen los litros/segundo autorizados y dónde se encuentran publicadas estos informes. 69.-Cuál es el catastro de pozos de agua subterráneas donde en titular se abastecerá del recurso hídrico. 70.-Cuánta mano de obra local se contratará, tipos de contratos y remuneraciones. 71.-La empresa titular tendrá facultad para el mandato a la empresa contratista para respetar los cupos prioritarios de trabajadores locales y que estos cupos sean intransferibles, todo esto garantizado y certificado con documentación oficial de compromiso entre empresa y autoridades. 72.-Cuáles serán las características del transporte de materiales y trabajadores n° de camiones, n° de viajes tonelaje, frecuencia y carretera a utilizar. 73.-Cuáles serán las medidas de mitigación para las especies de flora nativa y endémica de la zona, considerando que solo se reproducen en su hábitat. 74.-Cuáles serán las medidas de mitigación para las especies de fauna nativa terrestre y marina especialmente las que se encuentran en peligro de extinción. 75.-CAI es el plan de rnitigación al valor paisajístico y turístico y con qué frecuencias serán monitoreadas, controladas e informadas a la comunidad y cuál será el organismo responsable de esto. 76.-Cual es el plan de contingencia en caso de que las tuberías sufran daños como filtraciones o roturas. 77.-En el caso de catástrofe natural, como responderá el titular del proyecto de todos los daños ocasionados al medio marino y por ende a la comunidad. 78.-Todos los informes seguimientos, fiscalizaciones, controles etc. que emitan los organismos estatales y la empresa serán informados y publicados con datos claros actualizados y oportunos para conocimiento de toda la comunidad. 79.-Por qué proveedor y en qué lugar serán adquiridos el agua potable e industrial. 80.-De acuerdo a lo indicado en la normativa vigente respecto de descarga de residuos líquidos, relaves industriales, derrames al mar, etc. se harán ensayos de biotoxicidad. Dónde serán publicados estos resultados y cuál será el organismo responsable de fiscalizar e informar a la comunidad. 81.-Cuáles serán las medidas de mitigación de los impactos negativos relacionados a los lineamientos de la comuna de Huasco (Pladeco 2011-2015) respecto a lo siguiente: Fortalecimiento del turismo comunal. Fortalecimiento de la actividad pesquera artesanal. Protección y recuperación al medioambiente y fortalecimiento de la comunidad ecológica. Fortalecimiento de la protección del medioambiente. Recuperación, preservación y puesta en valor el patrimonio tangible e intangible de la comuna. 82.-De acuerdo al objetivo Sercotec entre una de las rutas a desarrollarse en la región de Atacama en los próximos años está la denominada" Ruta del Huasco" la cual incorporará circuitos turísticos entre playas y parajes naturales. Cuáles serán las medidas de mitigación a los impactos negativos producidos por la intervención al paisajismo, colapso de carreteras y cierre de orilla de costa. 83.-¿El titular puede cerrar el sector terrestre donde se emplazará el proyecto?, ya que según la ley de acceso libre a las playas, los propietarios de terrenos privados no pueden construir barreras ni rejas qua obstruyan el libre paso peatonal pare llegar a las orillas del mar. 84.-Cuáles serán las medidas de mitigación al impacto turismo. En Huasco subió el año 2011 en un 53% en relación al año 2010, principalmente al factor preponderante de la ruta costera entre Huasca Bajo a Aguada Tongoy lo que constituye en términos de accesividad y conectividad al borde costero, relevancia y potencial turístico. 85.-Cuáles serán los efectos sinérgicos contaminantes en el mar. 86.-Cuántos ensayos de acidez y toxicidad por metales pesados se hicieron para llegar a la conclusión de que los relaves no contaminan. 87.-Se realizarán inspecciones submarinas para verificar el buen funcionamiento de las tuberías. ¿Qué organismo lo realizará, cada cuánto tiempo y dónde se publicaran los resultados de éstos? 88.-Como el proyecto Actualización del Sistema de Depositación de Relaves tiene directa relación con el Proyecto de Ampliación y Mejoras Operacionales en Planta de Pellets, se consulta lo siguiente: Cuál es el N° de viajes y N° de carros diarios que trasladarán el material desde Maitencillo hacia la Planta de Pellet de Huasco. Se instalará precipitador en la chimenea 28 de la planta de Pellet de Huasco. Se instalará precipitador en chimenea 3 de la ampliación de Planta de Pellets. Cuál es el plan de contingencia para la superación de las emisiones en las distintas chimeneas. 89.-Se solicita considerar para el impacto salud el estudio "Análisis de la mortalidad y sus causas en las comunidades del Valle del Huasco, en la región de Atacama, entre 1990 y 2010" de la Universidad de Valparaíso. 90.-Como el proyecto contribuye o afecta a la calidad del aire de la localidad de Huasco. 91.-La disposición de relaves mineros al medio marino nos preocupa debido a las implicancias ambientales y pesqueras que pueden significar debido a la contaminación que se producirá, considerando que la disposición de relaves mineros es una actividad no natural y que alterará sin dudas el fondo marino. Considerando que este proyecto puede constituir un antecedente para futuras iniciativas es que resulta fundamental despejar toda duda respecto de su impacto ambiental y su viabilidad considerando la normativa de protección marina contenida en la ley de navegación y la propia ley de bases del medioambiente. 92.-Los artículos 1B y 1C de la Ley General de Pesca y Acuicultura reconocen el principio precautorio y el enfoque ecosistémico como uno de los fundamentos del manejo pesquero. Estos principios son norma jurídica obligatoria para la Administración pesquera incluso al momento de interpretar la ley, y también para la Administración ambiental. “Artículo 1° B.- El objetivo de esta ley es la conservación y el uso sustentable de los recursos hidrobiológicos, mediante la aplicación del enfoque precautorio, de un enfoque ecosistémico en la regulación pesquera y la salvaguarda de los ecosistemas marinos en que existan esos recursos. Artículo 1° C.- En el marco de la política pesquera nacional y para la consecución del objetivo establecido en el artículo anterior, se deberá tener en consideración al momento de adoptar las medidas de conservación y administración así como al interpretar y aplicar la ley, lo siguiente: b) aplicar en la administración y conservación de los recursos hidrobiológicos y la protección de sus ecosistemas el principio precautorio, entendiendo por tal: i) Se deberá ser más cauteloso en la administración y conservación de los recursos cuando la información científica sea incierta, no confiable o incompleta, y ii) No se deberá utilizar la falta de información científica suficiente, no confiable o incompleta, como motivo para posponer o no adoptar medidas de conservación y administración”. Este proyecto claramente implica un riesgo altísimo de impacto ambiental negativo severo o incluso daño irreparable para el medio ambiente, en particular en el área de influencia directa (que según la empresa alcanza los 39km2). Reconociendo lo anterior, en especial desde la perspectiva del medio ambiente marino, la fauna bentónica y los riesgos para la cadena trófica de la fauna marina del sector, ¿cómo se han abordado estas preocupaciones en el proyecto? 93.-El proyecto carece de una línea de base adecuada. ¿Está caracterizado el fondo marino, en especial más allá de los 200 metros de profundidad? ¿Cómo se obtuvo esta información? Esto es esencial para saber qué especies se impactará y las posibles medidas de mitigación. ¿Se ha estudiado qué especies y cantidades existen en toda el área de influencia del proyecto?
Verónica Ossandón Pizarro Directora (S) Regional del Servicio de Evaluación Ambiental Secretaria Comisión de Evaluación Región de Atacama
VOP C/c: - Encargado Participación Ciudadana
- Expediente del Proyecto "Actualización del Sistema de Depositación de Relaves de Planta de Pellets"
- Archivo Servicio Evaluación Ambiental, III Región Atacama
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