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REPÚBLICA DE CHILE
COMISIÓN REGIONAL DEL MEDIO AMBIENTE
DE LA VIII REGIÓN DEL BIOBÍO

Califica Ambientalmente el proyecto "Turbina de Respaldo Los Guindos ."

Resolución Exenta Nº 191

Concepción, 23 de Junio de 2008



VISTOS:

1.         La Declaración de Impacto Ambiental y sus dos Adendas, del Proyecto "TURBINA DE RESPALDO LOS GUINDOS", presentada por el Señor Jaime Solari Saavedra en representación de Energy Generation Development S.A., con fecha 12 de Diciembre del 2007.
 
2.         Las observaciones y pronunciamientos de los Órganos de la Administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, las cuales se contienen en los siguientes documentos:
 
Oficio Nº0011 sobre la DIA, por Dirección Regional de Vialidad, Región del Bio-Bio, con fecha 04/01/2008; Oficio Nº18 sobre la DIA, por Superintendencia de Servicios Sanitarios, con fecha 07/01/2008; Oficio Nº1778 sobre la DIA, por Corporación Nacional Forestal, Región del Bio-Bio , con fecha 08/01/2008; Oficio Nº02 -0123 sobre la DIA, por Dirección Regional del SAG, Región del Bio-Bio, con fecha 08/01/2008; Oficio Nº014 sobre la DIA, por Dirección Regional de la SEC, Región del Bio-Bio, con fecha 08/01/2008; Oficio Nº044 sobre la DIA, por Dirección Regional de Aguas, Región del Bio-Bio, con fecha 08/01/2008; Oficio Nº0038 sobre la DIA, por Comisión Nacional de Energía, con fecha 09/01/2008; Oficio Nº022 sobre la DIA, por Ilustre Municipalidad de Cabrero, con fecha 09/01/2008; Oficio Nº0108 sobre la DIA, por Consejo de Monumentos Nacionales, con fecha 10/01/2008; Oficio Nº161 sobre la DIA, por SEREMI de Agricultura, Región del Bio-Bio, con fecha 11/01/2008; Oficio Nº02-241 sobre la DIA, por Dirección Regional del SAG, Región del Bio-Bio, con fecha 23/01/2008; Oficio Nº067 sobre la DIA, por SEREMI de Salud, Región del Bio-Bio, con fecha 14/01/2008; Oficio Nº171 sobre la DIA, por SEREMI de Agricultura, Región del Bio-Bio, con fecha 21/01/20; Oficio Nº1914 sobre la Adenda 1, por Corporación Nacional Forestal, Región del Bio-Bio , con fecha 13/03/2008; Oficio Nº233 sobre la Adenda 1, por Superintendencia de Servicios Sanitarios, con fecha 11/03/2008; Oficio Nº391 sobre la Adenda 1, por Dirección Regional de Aguas, Región del Bio-Bio, con fecha 13/03/2008; Oficio Nº0407 sobre la Adenda 1, por Comisión Nacional de Energía, con fecha 17/03/2008; Oficio Nº08-883 sobre la Adenda 1, por Dirección Regional del SAG, Región del Bio-Bio, con fecha 18/03/2008; Oficio Nº243 sobre la Adenda 1, por SEREMI de Agricultura, Región del Bio-Bio, con fecha 20/03/2008; Oficio Nº732 sobre la Adenda 1, por SEREMI de Salud, Región del Bio-Bio, con fecha 25/03/2008; Oficio Nº1136 sobre la Adenda 2, por SEREMI de Salud, Región del Bio-Bio, con fecha 12/05/2008; ORD Nº302 sobre la Adenda 2, por SEREMI de Agricultura, Región del Bio-Bio, con fecha 14/05/2008.
 
3.         El Informe Consolidado de la Evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “TURBINA DE RESPALDO LOS GUINDOS”, que forma parte integrante de esta resolución.
 
4.         Las actas y los acuerdos que en ellos constan, levantadas con ocasión de las diversas sesiones de la Comisión Regional del Medio Ambiente de la Región del Bío-Bío, vinculadas al procedimiento de evaluación de impacto ambiental del proyecto a que se refiere el presente acto administrativo, en especial, la de fecha 19 de Mayo del 2008, en la que la COREMA resolvió la calificación ambiental del proyecto.
 
5.         Las resoluciones emanadas de la Comisión Regional del Medio Ambiente de la Región del Bío-Bío, dictadas con motivo del procedimiento de evaluación de impacto ambiental del proyecto a que se refiere el presente acto administrativo.
 
6.         Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental del proyecto a que se refiere el presente acto administrativo.
 
7.         Lo dispuesto en la Ley Nº 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente, el artículo 2º del D.S. 95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, aprueba el texto refundido, coordinado y sistematizado del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental; la Ley Nº19.880 establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Resolución Nº 520/96, que fija texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Resolución Nº 55/92, ambas de la Contraloría General de la República; y las demás normas aplicables al proyecto.

CONSIDERANDO:

1.         Que la Comisión Regional del Medio Ambiente de la Región del Bío Bío debe velar por el cumplimiento de todos los requisitos ambientales aplicables al Proyecto “TURBINA DE RESPALDO LOS GUINDOS”.
 
2.         Que, el derecho de Energy Generation Development S.A. a emprender actividades, está sujeto al cumplimiento estricto de todas aquellas normas jurídicas vigentes, referidas a la protección del medio ambiente y las condiciones bajo las cuales se satisfacen los requisitos aplicables a los permisos ambientales sectoriales que deben otorgar los Órganos de la Administración del Estado.
 
3.         Que, según los antecedentes señalados en la Declaración de Impacto Ambiental respectiva y lo indicado en el Informe Consolidado de la Evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto, que forma parte integrante de esta resolución,  el proyecto " TURBINA DE RESPALDO LOS GUINDOS " consiste en:
 
3.1      Antecedentes Generales del Proyecto y Ubicación
 
 
El proyecto “TURBINA DE RESPALDO LOS GUINDOS”, en adelante también TRLG, cuyo titular es EGD, tiene como propósito servir de respaldo al Sistema Interconectado Central (SIC), conectándose en la Subestación (S/E) Charrúa, de modo de suministrar energía eléctrica para satisfacer la demanda creciente de energía. La turbina tendrá una potencia eléctrica de 132 MW brutos.
 
La inversión total estimada para el proyecto es de 65 millones de dólares. La mano de obra durante la construcción se estima en 100 personas promedio con un máximo de 250, mientras que para la operación se necesitarán 21 personas.
 
El inicio de la construcción del proyecto está contemplado para el segundo trimestre del año 2008, mientras que el inicio de la operación está previsto para el segundo trimestre del año 2009.
 
El proyecto TRLG se localiza en un terreno de aproximadamente 10 há. vecino a la Central Campanario en la localidad de Charrúa, Comuna de Cabrero, Provincia del Bío Bío, Región del Bío Bío , a aproximadamente unos 2,5 kilómetros de la S/E Charrúa. El Plano 433-1000-GA-001 del Anexo 2 de la DIA, presenta la localización de la TRLG.
 
El sector se caracteriza por la existencia de amplias áreas con plantaciones de pinos en la vecindad, un número importante de líneas de transmisión eléctrica y por la existencia de varias centrales de generación eléctrica existentes o en desarrollo (Campanario, Santa Lidia, Los Pinos). La población más cercana al sitio del proyecto es la localidad de Charrúa a 2,5 Km.
 
El Titular informa que no se han identificado usos de carácter agrícola en el entorno del sitio de emplazamiento del Proyecto “Turbina de Respaldo Los Guindos”. Los cultivos no tradicionales existentes se encuentran a aproximadamente 10 km del proyecto.
 
El área de emplazamiento del proyecto corresponde a un área rural localizada fuera de la extensión normada por el Plan Regulador de la Comuna de Cabrero. Las instalaciones de la TRLG ocuparán 2,1 ha. del terreno, lo que incluye el patio de alta tensión de salida y una franja vegetal en el perímetro del terreno. La distancia al Oleoducto Trasandino es de 3,1 km y al Gasoducto del Pacífico es de aproximadamente 100 m. Las coordenadas del predio de emplazamiento del proyecto se presentan en la Tabla 1.
                                                                           
Tabla 1. Coordenadas UTM del terreno del Proyecto según Datum WGS-84
 
Vértice
Norte
Este
A
5.890.552,5
740.501,2
B
5.890.358,4
740.466,5
C
5.890.192,2
741.066,6
D
5.890.442,2
740.889,6
Huso 18, Datum SIRGAS WGS-84
 
La energía generada en la TRLG será transportada desde el patio de alta tensión a la S/E Charrúa mediante una línea de transmisión eléctrica de 2 x 220 kV de 2,5 km aprox.
 
Para acceder al predio donde se ubicará el Proyecto se utiliza la red vial compuesta por la Ruta 5 Sur, desde donde, a la altura de Cabrero, se accede a la Ruta O – 97 – N (Cabrero – Cholguán). El proyecto se localiza en el km. 10 de la mencionada ruta pavimentada. 
 
La superficie total del terreno de emplazamiento del proyecto es de 100.700 m2, de los cuales 21.200 m2 serán utilizados por la plataforma del proyecto y por una franja forestal perimetral de 6 metros de ancho como cierre verde.
 
Generación eléctrica : La generación eléctrica de la TRLG se realizará en ciclo abierto con una turbina de combustión dual (petróleo/gas natural) utilizando petróleo diesel de bajo azufre como combustible mientras no haya disponibilidad de gas natural.
 
El combustible se quema en la cámara de combustión de la turbina, generando gases de escape que salen por chimenea, entregando su energía a los alabes del rotor de la turbina, haciendo girar éste a 3.000 rpm. El rotor de la turbina impulsa a su vez al generador, produciendo energía eléctrica, cuyo voltaje se eleva de 15 kV a la tensión de 220 kV, que es el voltaje de transmisión de la red transversal del SIC.
 
Los gases de escape producto de la combustión se emiten vía una chimenea de 25 m a aproximadamente 540 °C.
 
El sistema considera un sistema de abatimiento de NOx por adición de agua desmineralizada. Este sistema consiste en la inyección de agua durante la combustión, con el objeto de reducir la formación de NO2 emitido a la atmósfera mediante la disminución de la temperatura de combustión. El agua desmineralizada se transforma en vapor de agua, el cual es emitido a la atmósfera junto con los gases de combustión.
 
 Los principales componentes del proyecto son: 1 Turbina a Gas Dual de 132 MW brutos; 1 Chimenea de 25 m; 1 Generador eléctrico; 1 Transformador de poder; 1 Sala de Control Centralizada; 1 Sala de Control Local para la turbina; 1 Línea de transmisión eléctrica de 2x220 KV, de 2,5 km.; 1 Estanque de agua cruda de 2.000 m3; 1 Sistema de Alimentación y Conexión de petróleo diesel; 1 Estanque de petróleo Diesel de 4.000 m3 ; 1 Sistema contra Incendio ; 1 Sistema de Control Distribuido ; Pozos de Extracción de Agua Cruda ; 1 Planta Desmineralizadora de agua; 1 Estanque de Agua Desmineralizada de 1.000 m3; 1 Estanque de Agua Potable de 20 m3 ; 1 Estanque de Neutralización de Efluentes ; 1 Piscina de Recepción de Efluentes ; 1 Planta de Tratamiento de Aguas Servidas ; 1 Planta de Filtrado y Conexión de gas natural ; 1 S/E y equipos asociados y 1 Generador diesel de emergencia.
 
En el Anexo 2 de la DIA, se presenta el Plano 433-1000-GA-002 con la Disposición de Equipos e Instalaciones (lay-out) del proyecto. En dicha lámina se puede apreciar la ubicación de la S/E y la línea de salida de la energía.
 
3.2 Descripción Etapa de Construcción
 
Las principales obras del proyecto corresponden a la instalación de faenas y preparación del sitio donde se instalará la TRLG, el relleno de la plataforma (incluyendo el transporte de material para relleno), la instalación de la turbina y estructuras (construcción de edificios, obras civiles y fundaciones, galpones, estructuras de soporte de la chimenea, chimenea, pozos de agua, estanque de agua, patio alta tensión-S/E), y la línea de transmisión. La etapa de construcción finaliza con las pruebas de los equipos de la TRLG.
 
El horario de trabajo durante la etapa de construcción será las 24 horas de lunes a domingo.
 
Las condiciones de seguridad y prevención de accidentes que se adoptarán en el frente de trabajo durante la construcción del proyecto TRLG serán de acuerdo a la legislación vigente y a proyectos similares aprobados por la COREMA de la Región del Bio Bío. Se puede destacar que el proyecto:
 
·          Contará con enfermería en el local de la construcción durante todo el horario de trabajo, con enfermero e instalaciones de primeros auxilios.
·          Contará con experto en seguridad e higiene industrial a tiempo completo en la obra.
·          Capacitará al personal en el uso de los siguientes elementos de protección personal: Casco de seguridad ; Zapatos de seguridad ; Antiparras de seguridad para trabajos de esmerilado y de soldadura ; Protector auditivo en sus diferentes tipos ; Protectores corporales para soldador 
Guantes según tipo de trabajo ; Indumentaria especial para manipulación de ácidos/álcalis; y Cinturón de seguridad para trabajos en altura.
 
Respecto a maniobras de grandes piezas, el responsable verificará el despeje de áreas, alarmas auditivas y visuales, restricción de áreas de paso y coordinación con otras acciones.
 
Los trabajos radiográficos de soldaduras serán ejecutados por firmas especializadas, en horario nocturno, con las medidas de seguridad correspondientes como por ejemplo, impedir la circulación de personal a 50 metros del lugar de la radiografía.
 
Los trabajos de construcción se realizarán con procedimientos que minimicen los riesgos de incendio. No se permitirá el almacenamiento de desechos inflamables en la obra. Se proveerá de equipos adecuados de protección y combate contra incendios en las áreas de trabajo y se capacitará al personal en su uso.
 
 
3.2.1.1            Instalación de Faenas y Preparación del Sitio de la turbina
 
La primera actividad corresponde a la instalación de faenas en terreno, para lo cual se dispondrá de un área de 2,1 há. dentro de las 10,07 há. donde se emplaza el proyecto. El Plano 433-1000-GA-002_A del Anexo 2 de la DIA muestra la localización de las faenas en el terreno.
 
La instalación de faenas contempla la instalación de oficinas para el Contratista y la Inspección Técnica de Obras del Mandante, depósito de materiales, depósito de combustibles, bodegas, talleres, baños y servicios higiénicos, comedor y otras instalaciones menores.
 
Como primera actividad, se realizará la limpieza, escarpe y despeje del área de 2,1 ha. donde se emplazará el proyecto, por tanto será necesario remover la capa de suelo orgánico en el área del proyecto, la cual será acopiada y reutilizada para fines de reforestación de la franja perimetral.
 
La obra no contará con campamento para alojar a los trabajadores, pues estos podrán pernoctar en las localidades de Charrúa, Cabrero y Monte Águila, próximas al terreno del proyecto, desde donde serán transportados por contratistas especializados en transporte de personal.
 
3.2.1.2            Camino de Acceso
 
Para acceder al proyecto, se contempla la construcción de una pista de desaceleración pavimentada en el camino de acceso a la TRLG, Ruta O – 97 – N (Cabrero – Cholguán), de 3,5 m de ancho. Esta pista tendrá una longitud aproximada de 260 m y, en forma previa a su construcción, se solicitará la autorización a la Dirección de Vialidad de la Región del Bio Bío, según lo establecido en el D.F.L N° 850/98 del Ministerio de Obras Públicas. Este acceso se presenta en el Plano 433-1000-GA-002 del Anexo 2 de la DIA, en cualquier caso deberá ser autorizada sectorialmente por la Dirección de Vialidad.
 
El movimiento de vehículos al interior del terreno del proyecto se efectuará por caminos interiores estabilizados de 7 m de calzada, debidamente señalizados para la seguridad de los usuarios, los que serán regados en periodos sin lluvia a fin de disminuir la emisión de polvo fugitivo.
 
 
 
 
 
3.2.1.3            Relleno de la Plataforma y Movimiento de Tierras
 
La construcción y montaje de las obras del proyecto contempla la construcción de la plataforma para la fundación de los equipos, dadas las características del suelo arenoso en el predio donde se instalará la TRLG.  Previo a la ejecución de los rellenos de la plataforma, se considera la remoción y escarpe de un espesor promedio de 0,2 m. de terreno superficial, en toda el área de la plataforma donde se emplazarán las instalaciones del proyecto, equivalente a un área de 21.200 m2. El escarpe de tierra vegetal se acopiará en los alrededores del sitio, dentro del terreno del proyecto, para su reutilización en actividades de reforestación.
 
Posterior a la remoción del suelo vegetal se hará una excavación masiva, en toda la zona de emplazamiento, superficie de 21.200 m2, de 4 metros de profundidad, removiéndose alrededor de 84.800 m3 de materiales, principalmente arenas, de los cuales serán reutilizables como relleno unos 80.100 m3, mediante la compactación de este material en el momento de efectuar la construcción de la plataforma.
 
Por su parte la plataforma será una terraza de base rectangular de 234 m de largo por 97,5 m de ancho y de una altura de 2,0 m, con un requerimiento de unos 47.100 m3 de material de aporte externo, que también será del tipo arenas. Las características del relleno se resumen en la Tabla 2
 
Tabla 2. Características del Relleno de la Plataforma del Proyecto
 
PARÁMETRO
VALOR
Área
21.200 m2
Altura de la plataforma
2 m sobre el nivel del terreno
Material de Relleno
Arenas y Arenas Gravosas
Volumen de escarpe
(4 m de profundidad)
84.800 m3
Volumen de relleno
47.100 m3
 
Cabe señalar que la altura señalada es la máxima prevista y su valor se ajustará durante la ingeniería básica de acuerdo a los estudios de detalle de mecánica de suelos.
 
Los rellenos que conformarán la plataforma serán arenas y arenas gravosas limitadas a un tamaño máximo de 2”, y a un porcentaje no mayor de 15 % de material fino (pasante malla 200). El relleno será compactado con rodillos lisos vibratorios por capas de 0,25 m. de espesor. 
 
Los áridos para los rellenos se obtendrán de yacimientos de empréstito cercanos que cuenten con la debida autorización de los organismos competentes de la Región del Bio Bío.
 
El drenaje de la plataforma será preferentemente por infiltración en el mismo terreno y, en menor proporción, por escurrimiento superficial hacia cauces naturales. Se mantendrá inalterado el sistema natural de drenaje superficial existente en las zonas adyacentes al relleno para la construcción de la plataforma, para así evitar la formación de nuevos cauces.
 
 
 
 
 
3.2.1.4            Transporte de Material para Relleno
 
Los materiales para relleno serán adquiridos a proveedores que cuenten con las autorizaciones respectivas. Esta decisión se tomará en función de los costos y la disponibilidad de material. Se informará oportunamente a la COREMA de la Región del Bío Bío sobre el o los proveedores del material de relleno para la plataforma. La ruta principal de acceso al proyecto será desde la Ruta 5, y luego por la Ruta O – 97 – N (camino pavimentado Cabrero – Cholguán).
 
3.2.1.5            Estructuras y Montaje de la turbina
 
Una vez construida la plataforma, se procederá a construir la estructura que albergará a la turbina. La turbina se distribuirá sobre una plataforma de 21.200 m2 de los cuales 11.000 m2 son utilizados para la instalaciones de equipos, S/E y edificios, 2.100 m2 son utilizados para patios de almacenamientos, oficinas y talleres y los restantes 8.100 m2 serán utilizados para accesos y caminos.
 
El transporte de la turbina al lugar de emplazamiento se realizará por calles y carreteras desde el puerto de ingreso al país, situación que será informada oportunamente cuando las dimensiones sobrepasen las permitidas por la infraestructura a utilizar. Para el transporte se subcontratará a una empresa especializada en transporte de equipos mayores, la que será responsable de solicitar en su oportunidad las autorizaciones y permisos correspondientes. 
 
3.2.1.6            Línea de Transmisión Eléctrica
 
El proyecto incluye un patio de alta tensión, donde el voltaje generado por el turbogenerador (15 kV) es elevado a 220 kV mediante un transformador de poder. El transformador estará aislado por muros perimetrales contra incendio y contará con un muro de contención de derrames de aceite. 
 
La energía eléctrica será transportada desde el patio de alta tensión hacia a la S/E Charrúa, para lo cual se construirá una línea de transmisión de alto voltaje (2 x 220 kV) de salida, de una longitud aproximadamente 2,5 km hasta la S/E Charrúa.
 
El proyecto considera un conductor de aleación de aluminio, con un conductor por fase, y un cable de guardia de acero de alta resistencia (EMS 3/8”).
 
Las estructuras de las torres serán de acero galvanizado, auto-soportantes para circuito doble, con disposición vertical de conductores. Se emplearán aisladores de disco con acoplamiento tipo bola y rótula. Las cadenas de suspensión se formarán de varias unidades de aisladores dispuestos en forma de cadenas.
 
Cada estructura se conectará a tierra por una pletina de acero galvanizado. Las estructuras se ubicarán de modo que la distancia mínima al suelo de cualquier conductor cumpla con las normas correspondientes de la SEC.
 
La construcción de la línea de transmisión se desarrolla de acuerdo al siguiente procedimiento:
 
·          Se excavará aproximadamente 1m x 1m en la superficie, y 2,5 m de profundidad, por cada pata de las estructuras de alta tensión. 
 
·          Las fundaciones se realizarán con hormigón micro-vibrado, el cual será transportado mediante camiones mixer y depositado en la excavación, para luego compactar el sector de la fundación en conformidad con la topografía inicial del terreno.
 
·          El montaje de las estructuras de marcos se realizará descargando las partes pre-armadas de los marcos y luego instalando sobre las fundaciones con la ayuda de grúas plumas, para finalizar con las estructuras de menor tamaño.
 
·          Finalmente se procederá a realizar el tendido de los conductores. Para ello, se instalará un huinche mecánico, y en el otro extremo un freno y el carrete conteniendo el conductor. Se instalarán cadenas de aisladores las cuales en sus extremos tendrán poleas por donde pasará el conductor, se pasará un cable guía por las poleas, y con el huinche se comenzará a tirar el cable mientras que con el freno se controlará la tensión del conductor de modo de que éste vaya a una distancia uniforme al suelo. Luego de que el conductor se haya extendido, se procederá a tensarlo hasta la tensión de diseño.
 
·          El último tramo de la línea de aproximadamente 550 m de longitud ingresa subterráneamente a la S/E Charrúa.
 
Respecto al trazado de la línea eléctrica, existen 2 alternativas posibles las que se presentan en el Plano 433-1000-EE-001 en el Anexo 2 de la DIA. Ambos trazados han sido evaluados como viables ambientalmente, y la decisión sobre cual alternativa se construirá se informará a COREMA Región del Bio Bío antes del inicio de su construcción.
 
Las dos alternativas de trazado de la Línea de Transmisión (LAT), se resumen en la siguiente tabla:
Tabla N° 3. Características Alternativas LAT
Item
Alternativa 1
Alternativa 2
Longitud (km)
1,9
2,5
Torres(anclaje)
2
2
Torre(suspensión)
3
5
Torres (portal)
4
7
Área (m2)                   (1)
760
1000
Volumen tierra (m3)    (2)
90
140
Cable subterráneo (m) (3)
550 m adicionales
-
(1)     Se considera un ancho de servidumbre de 40 m
(2)     Cada torre tiene una excavación de 1 x 1 m en la superficie y 2,5 m de profundidad por cada pata de la estructura de alta tensión
(3)     La alternativa 1 considera 550 m de cable subterráneo en trinchera
 
Se presentaron 2 alternativas a objeto de que la empresa de distribución eléctrica las evalúe técnicamente. Ambas fueron evaluadas desde el punto de vista ambiental. Sólo se construirá una de ellas.
 
En el plano N° 433-1000-EE-001 Rev D del Anexo N° 1 de la Adenda Nº1 de la DIA, se indican los cruces y paralelismos de las líneas eléctricas en que se señalan los circuitos existentes y proyectados.
 
 
3.2.1.7               Pruebas
 
Se realizarán pruebas de encendido y funcionamiento de la unidad turbo-generadora, de sus equipos auxiliares, del resto de los equipos, y de verificación de las emisiones, a mínimo técnico y a 100% de carga, hasta alcanzar las condiciones normales de operación y hasta que se acredite el funcionamiento de los equipos de acuerdo a sus especificaciones técnicas.
 
 
 
 
Se estima que las pruebas de la turbina se pueden llevar a cabo en 60 días, pudiendo extenderse a 90 días. Una vez terminado el período de pruebas, se considera concluida la fase de instalación y el montaje.
 
Durante los dos meses de pruebas de la turbina se realizará la regulación de equipos e instrumentos, control, puesta en marcha y prueba de eficiencia conforme a lo estipulado en el contrato con los proveedores de la tecnología.
 
 
 
A continuación se indica la mano de obra y los principales insumos que se requerirán para la construcción y operación del proyecto TRLG.
 
 
3.2.2.1            Petróleo Diesel
 
Se utilizará aproximadamente 0.5 m3/d de petróleo diesel para grúas, vehículos y compresores, durante el mes de mayor consumo, que será abastecido por empresas distribuidoras de la zona mediante camiones.
 
3.2.2.2            Electricidad
 
Durante la construcción se necesitará electricidad para maquinaria, herramientas, iluminación y calefacción, con una potencia máxima de 500 kW, la que será proporcionada por la empresa local de distribución. 
 
 
3.2.2.3            Gas Licuado
 
Se utilizará gas licuado en cilindros de 45 kg para consumo doméstico y calentamiento de agua.
 
 
3.2.2.4            Agua Potable y Alcantarillado
 
En el sitio donde se emplazará la TRLG no existe servicio de alcantarillado ni agua potable por lo cual el agua potable para consumo humano será envasada. El agua necesaria para las obras deberá ser proporcionada con medios propios mediante camiones aljibes que la llevarán desde la red pública hasta los estanques de acumulación de la instalación de faenas. En este caso, deberá mantenerse en forma separada el agua potable del agua de uso industrial o de servicios.
 
En la etapa de construcción, el agua potable será transportada a las obras por medio de camiones aljibes y será adquirida a una empresa que cuente con la autorización de la SEREMI de Salud Regional. Además, para el consumo de los trabajadores se dispondrá de dispensadores de agua purificada.
Se utilizarán plantas modulares de tratamiento de aguas servidas de acuerdo a lo que indica el DS 594/99 Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo, los que serán manejados por una empresa autorizada.
 
 
3.2.2.4            Empleo
 
El promedio de personal requerido durante el período de construcción es de 100 personas, pudiendo llegar a un máximo de 250 personas. De este personal, unas 50 personas corresponden a personal calificado según se presenta en la Tabla 4.
 
 
Tabla 4. Calificación de la Mano de Obra durante la Construcción
 
ESPECIALIDAD
NUMERO
Capataces
4
Topógrafo y Alarife
2
Concreteros (dos cuadrillas)
8
Carpinteros
4
Albañiles
4
Enfierradores y Ayudantes
8
Soldadores
4
Mecánicos
4
Montadores
8
Piperos
6
Instrumentistas
4
Eléctricos
5
Albañiles (aislante)
3
Pintores
2
Jornaleros
15
Servicios Generales
4
Choferes, Operadores
4
Ingenieros y Técnicos
4
Empleados y Administrativos
4
TOTAL
100
 
El titular del proyecto privilegiará contratar mano de obra de la zona, en la medida que se encuentre personal calificado para realizar los trabajos que se requieran.
 
El personal se alojará en las localidades vecinas al proyecto (Cabrero, Monte Águila y Charrúa). El personal será transportado hacia la faena desde las ciudades y localidades más próximas por medio de buses habilitados para ese efecto. Se utilizará un promedio de 3 a 4 buses diarios durante esta etapa con capacidad de 40 pasajeros cada uno. Para el transporte de personal y tránsito de vehículos, se elegirán las rutas compatibles con la ubicación de la obra, privilegiando la infraestructura pavimentada disponible. 
 
3.2.2.5            Equipo y Maquinaria
 
A continuación, en la Tabla 5, se presenta una estimación de la maquinaria, equipos y otros elementos necesarios para la construcción del proyecto.
Tabla 5. Maquinarias y Equipos a Utilizar en la Construcción del Proyecto
 
Maquinaria/Equipos
CANTIDAD
Bulldozer
1
Retroexcavadoras
2
Cargadores frontales
2
Motoniveladora
1
Rodillo compactador
1
Bombas de hormigón
1
Vibradores neumáticos
5
Camión aljibe
2
Camión Mixer
2
Camión suministro combustible
1
Camiones tolva 10 m3
4
Camiones tolva 20 m3
2
Equipo compresor de aire
2
Grúa para 100 ton
1
Grúa para 200 ton
1
Equipos de Perforación
2
Máquinas soldadoras
4
 
 
3.2.2.6            Retiro de instalación de faenas
 
Una vez terminada la etapa de construcción, se retirarán los equipos y las maquinarias de las faenas, así como todos los materiales de desecho remanentes, los que serán retirados por contratistas autorizados. Estos últimos serán depositados en sitios autorizados sanitaria y ambientalmente. Una vez que el terreno haya sido limpiado de construcciones temporales y desechos, se realizarán las actividades tendientes a restaurar los suelos. Estas actividades implicarán la remoción o recubrimiento de las estructuras de hormigón, como cimientos de construcciones temporales.
 
 
3.3                  Descripción Etapa de Operación
 
A continuación, se describe el proceso de generación eléctrica del proyecto y posteriormente se presentan los requerimientos de insumos, mano de obra y servicios para esta etapa.
 
 
El Proyecto TRLG operará con una potencia instalada bruta de 132 MW a través de una turbina dual que operará en ciclo abierto. El combustible principal a utilizar será petróleo diesel hasta que haya disponibilidad de gas natural.
 
La operación consiste en que el combustible se quema en la cámara de combustión de la turbina, generando gases de escape que salen por chimenea, entregando su energía a los alabes del rotor de la turbina dual, haciendo girar éste a 3.000 rpm. Los gases de escape producto de la combustión se emiten vía una chimenea a aproximadamente 540 °C. El rotor de la turbina impulsa a su vez al generador, produciendo energía eléctrica, cuyo voltaje es de 15 kV. Esta tensión es elevada hasta 220 kV en un transformador de poder, que es el voltaje de transmisión de la red transversal del SIC.
 
El proyecto TRLG considera un sistema de abatimiento de NOx por adición de agua desmineralizada. Este sistema consiste en la inyección de agua durante la combustión, con el objeto de reducir la formación de NO2 emitido a la atmósfera como consecuencia de la disminución de la temperatura de combustión. El agua desmineralizada utilizada se transforma en vapor de agua, el cual es emitido a la atmósfera junto con los gases de combustión.
 
Una vez que se reestablezca el abastecimiento de gas natural, el combustible principal a utilizar por la turbina de respaldo será gas natural.
 
 
3.3.2.1            Turbina a Gas
 
La Tabla 6 resume las principales especificaciones técnicas de la turbina que se empleará en el proyecto TRLG.
 
La turbina del proyecto TRLG está diseñada para operar dualmente con petróleo diesel/gas natural, con un consumo nominal de 33,8 ton/h de diesel y 42.563 Nm3/h de gas natural. La turbina dual se ubicará en el interior de contenedores y estará aislada acústicamente por pantallas diseñadas por el fabricante para controlar las emisiones de ruido.
 
Tabla 6. Especificaciones de la TRLG
 
PARAMETRO
ESPECIFICACION
Modelo Tipo
General Electric modelo PG9171E
Potencia Eléctrica Bruta
132.000 kW
Consumo interno de Potencia
900 kW
Potencia Eléctrica Neta
131.100 kW
Rotación eje
3.000 rpm
Consumo de calor específico con Gas natural
10.850 kJ/kWh
Consumo de calor específico con
Petróleo Diesel
10.950 kJ/kWh
Peso rotor turbina a gás
50 toneladas
Peso total turbina a gas
277 toneladas
Peso rotor generador
35,2 toneladas
Peso total generador
198,5 toneladas
 
El caudal de gas natural máximo operando (100% carga), será de 1.021.512 Nm3/día. La presión del gas requerida por la turbina a gas es de 19 barg mínimo, 22 barg máximo. 
 
Se dispondrá de una planta de acondicionamiento del gas, la cual tendrá filtro separador de polvo y líquido, válvulas de corte rápido, un calentador de gas y un medidor de caudal, los que serán instalados una vez que se disponga de gas natural.
 
3.3.2.2    Generador
 
La turbina está acoplada a su respectivo generador eléctrico, que corresponde a un generador sincrónico, de 3.000 rpm y un factor de potencia 0,85. Además, cuenta con sistemas auxiliares de lubricación, enfriamiento y protecciones eléctricas. 
 
3.3.2.3    Transformador Eléctrico
 
El generador estará conectado a su respectivo transformador de poder para elevar la tensión de 15 kV a 220 kV, del tipo que funcionan a la intemperie, sumergido en aceite y enfriado por ventilación forzada. Este incluye todos los accesorios necesarios para su operación libre de ascareles y/o bifenilos policlorados.
 
Se cuenta además con un transformador de servicios auxiliares para la turbina, que transforma la tensión de 15 kV a 6,6 kV. El transformador estará aislado de las otras instalaciones de la TRLG mediante muros perimetrales contra incendio y estará rodeado de un pretil para contener derrames de aceite y del sistema de contra incendio, de acuerdo a la normativa.
 
3.3.2.4     Patio de Alta Tensión y Línea de Transmisión Eléctrica
 
La TRLG cuenta con un patio de alta tensión donde se eleva el voltaje de energía desde 15 kV a 220 kV del tipo barra principal y barra de transferencia.
 
Dispondrá de un paño de llegada de los transformadores de poder elevadores correspondientes a la turbina, de un paño de interruptor de transferencia, que permite reemplazar a cualquiera de los interruptores de los paños de entrada y salida, y de un paño equipado de salida de líneas. Desde aquí, la energía será transportada por torres y portales de alta tensión a la subestación Charrúa, por un circuito independiente, a una distancia aproximada de 2,5 km.
 
El trazado de la línea comienza en el portal correspondiente de los transformadores de poder en el patio de alta tensión, saliendo directamente hacia la S/E Charrúa. Las especificaciones de la línea de transmisión se presentan en la siguiente Tabla.
 
Tabla 7. Especificaciones de la Línea de Transmisión Eléctrica
 
COMPONENTE
ESPECIFICACIONES ESTRUCTURAS
Conductor
Un conductor por fase en aleación de aluminio
Cable de guardia
En acero de alta resistencia (EMS 3/8”)
Material
En acero galvanizado, autosoportantes para doble circuito y con disposición vertical de conductores.
Fundaciones
Hormigón
Cadenas de aisladores
De disco con acoplamiento tipo bola y rótula.
Cadena de suspensión
Varios aisladores dispuestos en cadena
Puesta a tierra
De pletina de acero galvanizado, en cada estructura.
Franja
Las distancias mínimas de los conductores y la franja de servidumbre cumplirán con las normas de la SEC.
 
 
3.3.2.5   Extracción de Agua Cruda
 
Durante la operación, el proyecto TRLG requiere agua para el control de los NOx, el lavado de equipos, la red de incendio y para provisión de agua potable.
 
Estos requerimientos serán cubiertos por agua cruda proveniente de 2 pozos profundos (más 1 de reserva) que se construirán en el terreno. El sistema de extracción de agua cruda consiste en una bomba para cada pozo perforado en el terreno del proyecto, que tiene un caudal máximo aproximado de 15 L/s por pozo. El agua cruda será tratada de acuerdo a los requerimientos de cada consumo.
 
Se añadirá hipoclorito de sodio al agua extraída de los pozos para control biológico y de esta se distribuirá según requerimientos para potabilización y lo restante se conducirá al estanque de agua cruda. Se utilizarán filtros de funcionamiento automático para eliminar hierro y turbidez presentes en el agua de pozo captada. El agua filtrada se acumulará en un estanque de 2.000 m3 de capacidad, que posee un sensor de nivel que verifica si existe el volumen de agua necesaria para realizar el retro-lavado de los filtros. Este estanque provee el agua para operar la planta durante la limpieza de filtros. El agua de retro-lavado de filtros se envía al Estanque de Neutralización. 
 
En la Tabla 8 se presentan los caudales diarios de agua cruda requeridos por el proyecto.
 
 
 
 
Tabla 8. Requerimientos de Agua Cruda por el Proyecto TRLG
 
Osmosis Inversa
Agua Potable
TOTAL
m3/día
m3/día
m3/día
L/s
978
8
986
11,4
 
El agua es impulsada mediante una estación de bombeo al sistema de filtrado compuesta por dos grupos motobombas, cada una a una presión de descarga de 3 kg/cm2. Cuando esté operando la planta a un 100% de su capacidad, habrá un grupo motobomba en servicio y uno disponible (stand-by). Este sistema de filtración se compone por dos filtros de carbón activado de funcionamiento automático, los que operan en servicio durante un tiempo de 12 horas. La limpieza de los filtros es secuencial: filtro Nº 1 y filtro Nº 2. El agua de retrolavado es conducida a la piscina de almacenamiento, correspondiente a un estanque de neutralización de 100 m3 de capacidad. Lo anterior se representa en el Diagrama de Balance de Aguas en el Anexo 3 de esta DIA.
 
 
3.3.2.6   Producción de Agua Desmineralizada
 
Se instalará una planta de tratamiento de agua tipo OR/EDI (Osmosis Inversa + Electrodeionización), para una producción total de agua desmineralizada de 635,5 m3/día, con agua proveniente del estanque de agua cruda con capacidad de 2.000 m3. Además se instalará un estanque de agua desmineralizada de 1.000 m3 según se ha indicado.
 
En términos generales, el sistema cuenta con bombas de succión de agua cruda desde el estanque de agua cruda y enviada a la planta de agua DEMI, sistema OR/EDI para su proceso. Posteriormente, conforme mediciones de conductividad eléctrica y otros parámetros, es enviada al estanque de agua desmineralizada para su almacenamiento. La planta de agua DEMI tiene un 75% de recuperación.
 
En este proceso, el agua pasa primero por pre-filtros de cartucho de 20 micrones (membranas), y posteriormente pasa a las membranas de osmosis inversa. Para el control de la osmosis inversa se consideran manómetros, medidores de caudales y válvulas en la línea de descarga de la bomba de alta presión y en el rechazo.
 
Para la limpieza de las membranas se consideran dos tipos. Uno es el lavado de las membranas que consiste en un barrido de las sales acumuladas, aumentando el caudal de rechazo por 30 segundos, esto se logra abriendo válvulas automáticas dispuestas en la línea de rechazo. El otro tipo es el lavado de las membranas, que se contempla de dos a tres veces por año, lo que será determinado de acuerdo al comportamiento de las máquinas de osmosis, es decir, disminución del flujo de permeato (agua producto), aumento de la pérdida de carga o disminución de la calidad del agua de permeato. El agua de retrolavado es conducida al estanque de neutralización.
 
El agua de permeato pasa a un estanque de permeato y de ahí a un proceso de electrodeionización para una mejor purificación. Este proceso representa el pulimento del producto permeato de la Osmosis Inversa, ya que remueve los gases disueltos como el dióxido de carbono (CO2) y Oxígeno (O2) de los flujos acuosos incorporando separación por membranas de transferencia. Esta tecnología usa electricidad para producir agua ultra pura.
 
Los efluentes del proceso de regeneración van al Estanque de Neutralización de Efluentes donde se ajusta en forma automática el valor de pH a neutro. Finalmente los efluentes van a mezclarse con otros efluentes tratados en la pileta colectora, y de allí se descarga en el Estero Los Guindos mediante una tubería de 10 pulgadas de diámetro y de aproximadamente 1.075 m de largo, que se compone de un tramo subterráneo y otro en superficie de 935 y 140 metros respectivamente, que va paralelo al actual trazado de la descarga de la Central Campanario.
 
La descarga cumplirá con el D.S. Nº 90/00, MINSEGPRES, y con la Norma Chilena de uso del agua para riego (NCh1333/Of.78).
 
 
3.3.2.7    Agua para Control de Emisiones de NOx 
 
Para el control de emisiones de NOx, se utiliza agua desmineralizada que se extrae desde el estanque de acumulación de agua DEMI mediante bombas de alimentación, que la envían a la turbina. Esta agua (28,5 m3/h) se inyecta en la cámara de combustión de la turbina para reducir la formación de NO2 emitido a la atmósfera, mediante el descenso de la temperatura de combustión. El agua desmineralizada se transforma en vapor de agua, el cual es emitido a la atmósfera junto con los gases de combustión. En este proceso no se producen RILES, ya que el agua es evaporada y sale junto a los gases de combustión.
 
3.3.2.8   Sistema de Agua Potable
 
El agua potable empleada para servicios sanitarios, lavatorios y duchas será obtenida de una planta propia de potabilización con hipoclorito de sodio, para lo cual se dispondrá de un estanque de almacenamiento de 20 m3 con monitoreo de cloro libre. Este proceso será totalmente automatizado.
 
El sistema está diseñado para un consumo máximo de agua potable de 8 m3/día, considerando un máximo de 40 personas, es decir, permite dar cobertura a todos los turnos para operar la TRLG, 21 personas, además de personal subcontratado tal como guardias, jardineros, aseo, etc.
 
3.3.2.9   Aguas Servidas
 
El Proyecto TRLG considera utilizar una Planta de Tratamiento de Aguas Servidas (PTAS) del tipo Ecojet, de 8.000 L/día, con capacidad para atender a una dotación de 40 personas, es decir, es equivalente a la producción de agua potable. En este modelo de planta la producción de lodos es mínima pues estos se convierten en sales en el traspaso entre el estanque de aireación y la cámara de sedimentación. Existe una etapa de pre-tratamiento en la cual quedan atrapados todos los elementos no biodegradables (arena, plásticos, etc.), la cual deberá ser limpiada a lo más una vez al año, para llevarlo a un depósito autorizado.
 
El diseño y proceso de estas plantas garantiza que las aguas tratadas cumplan con la norma de riego NCh1.333 y el D.S. Nº90/2000. Las aguas servidas tratadas son enviadas a la pileta colectora (Estanque de recepción de Efluentes), desde donde son conducidas para su descarga al Estero Los Guindos.
 
Los lodos producidos en la Planta de Tratamiento de Aguas Servidas, serán extraídos anualmente, por un camión limpia fosas que posea las autorizaciones correspondientes.
 
En el Anexo 4 de la DIA se presentan las características técnicas y especificaciones de la Planta de Tratamiento de Aguas Servidas que será implementada. 
 
 
 
 
 
 
 
 
3.3.2.10   Tratamiento de Efluentes
 
El tratamiento de efluentes se compone de varios subprocesos según el lugar donde estos efluentes sean generados. Existirá un separador agua/aceite, el cual realiza la separación de emulsiones oleosas de los pozos de la zona de transformadores, desagües producto del mantenimiento de la turbina, generador y de los posibles derrames del proceso de descarga y manejo de combustible. El aceite es recuperado en tambores y derivado a una empresa externa autorizada por el SEREMI de Salud para su procesamiento, reutilización y/o disposición final.
 
Adicionalmente existirá una etapa de neutralización de las aguas de rechazo del proceso de Electrodeionización (EDI), en donde se ajusta el pH. Las aguas claras del separador de aceite, de neutralización y de las aguas servidas tratadas junto con las aguas de rechazo de la osmosis inversa y del filtrado se envían a la pileta recolectora, donde se genera el efluente final a ser descargado.
 
El efluente final (la colección de todos los efluentes tratados) será descargado al Estero Los Guindos cumpliendo con el D.S. Nº 90/00, MINSEGPRES, que regula las descargas de residuos líquidos a aguas continentales y superficiales y la Norma Chilena de uso del agua para riego (NCh1333/Of.78).
 
El punto de monitoreo del efluente a descargar será en una cámara de muestreo habilitada exclusivamente para estos fines, que se encuentra en las siguientes coordenadas UTM, Este: 741.147 y Norte: 5.891.167. La mencionada cámara cumplirá todos los requisitos estipulados en el D.S.Nº 90/2000 y será de fácil acceso para el personal y para la instalación de los equipos de laboratorio. El procedimiento de muestreo se realizará de acuerdo a la NCh 411/10 Of.2005.
 
La autorización expresa de la Asociación de Canalistas, para efectuar la descarga de los RILES al Estero Los Guindos, se presentará en conjunto con el aviso de inicio de la operación del sistema de tratamiento de RILES del proyecto.
 
Las obras de descarga al Estero Los Guindos se presentan en el Plano 433-1000-PD-001 del Anexo 2 de la DIA, mientras que el Balance de Aguas se presenta en el Anexo 3 de la DIA.
 
Se dará aviso a la SISS con 90 días de anticipación del inicio del Sistema de Tratamiento de RILES, de acuerdo al formato de aviso publicado en la página web www.siss.cl.
 
En la Figura 2 del Informe Consolidado Final de la Evaluación Ambiental (ICE), que consta en el expediente en papel del proyecto, se presenta el diagrama de flujo del sistema de tratamiento de efluentes.
 
 
3.3.2.11   Red contra Incendios
 
La red contra incendios de la TRLG se ha proyectado contemplando autorizaciones a proyectos similares en la Región del Bio Bío y las disposiciones reglamentarias de la SEREMI de Salud en materia de seguridad industrial.
 
El sistema es una unidad funcional de extinción de incendios que consiste en equipos detectores de humo; red de agua a presión, rociadores para los transformadores, equipos móviles de polvo químico seco y estático de CO2 para el interior de la turbina y espuma física para el caso de incendio de combustibles y lubricantes.  El sistema contempla 6 grifos en circuitos cerrados de agua, alimentados por una red subterránea de 250 mm de diámetro. Habrá una reserva permanente de 450 m3 de agua para incendio en el estanque de 2.000 m3 de agua cruda. Se contará además con rociadores de agua de incendio hacia los transformadores principales y auxiliares.
 
 
3.3.2.12    Sistema de Monitoreo de Emisiones en Chimenea 
 
La emisión de gases de la turbina será medida en forma continua durante toda la vida útil del proyecto en chimenea, considerando los siguientes parámetros: temperatura y caudal de los gases, CO, CO2, O2, SO2, NOx y HCT. El monitoreo y control de estos parámetros se ejecutará desde la Sala Centralizada de Control.
 
En la chimenea se implementará la instrumentación necesaria para la medición continua de los gases y parámetros que se indican, lo cual se ejecutará desde la sala de control.
 
Para el caso de las emisiones de MP-10, se realizarán muestreos isocinéticos cada seis meses en la chimenea, los cuales serán remitidos a la COREMA Región del Bío Bío y la SEREMI de Salud en un plazo de 20 días después de haber realizado los muestreos, no obstante se dará cumplimiento íntegro al D.S. N° 138/2005 del MINSAL.
 
 
 
3.3.3.1   Petróleo Diesel
 
El proyecto TRLG producirá electricidad mediante una turbina dual, utilizando petróleo diesel de bajo azufre como combustible, hasta el restablecimiento del suministro de gas natural.
 
El combustible a utilizar será el petróleo Diesel Grado B, el cuál contendrá como máximo 350 ppm de azufre. Las características se presentan en la Tabla 8 de la DIA. El Anexo 5 de la DIA presenta la hoja de seguridad del combustible a utilizar. El consumo de petróleo diesel de la turbina es de 39,7 m3/h, o 953 m3/día. El petróleo será transportado en camiones estanque desde Concepción por la Ruta 5, y luego por la Ruta O-97-N.
 
El petróleo será descargado y almacenado en un estanque de 4.000 m3 de capacidad, lo que permitirá tener una autonomía de operación de la turbina a plena capacidad durante 100 horas aproximadamente. Desde este estanque se alimenta a la turbina, previo a su paso por un equipo de filtrado. El estanque para el almacenamiento de petróleo diesel se sujetará a lo indicado en el D.S. Nº 379/85, y D.S. Nº 90/96, ambos del Ministerio de Economía, con la finalidad de almacenar en forma segura el combustible, evitando o minimizando los riesgos que ello implica. Previo a la puesta en servicio, las instalaciones del estanque de almacenamiento de petróleo será inscrito en la Superintendencia de Electricidad y Combustible (SEC).
 
Contando con la autorización de la SEC y una vez que comience a operar el estanque, se mantendrá en las oficinas de la TRLG, por toda la vida útil del proyecto, los estudios técnicos que exige la normativa, de modo que estén disponibles para la fiscalización por la autoridad, en cualquier momento.
 
En conformidad a la legislación, el estanque de almacenamiento de petróleo contará con un pretil de contención con capacidad para el 100% del estanque ante un eventual derrame por fractura o falla del estanque principal. Junto con los antecedentes señalados anteriormente, se presentará a la SEC, previo a la entrada en operación, un Reglamento de Seguridad. Además, se indicará el personal que se encontrará preparado para actuar en caso de una emergencia.
 
El sistema de almacenamiento de petróleo contará con su propio sistema contra incendio, conforme a las regulaciones establecidas en el DS 90/1996 y a la norma internacional NFPA (National Fire Protection Association), ajustándose al código NFPA "Código de prevención de incendios". El código NFPA proporciona un conjunto de requerimientos necesarios para establecer un nivel razonable de seguridad contra incendios y una protección adecuada contra peligros causados por el fuego y explosiones. Es así que este código establece los requerimientos básicos de prevención contra incendios y aspectos de prevención y protección de muchas de las otras normas y códigos de la NFPA.
 
3.3.3.2   Gas Natural
 
Dado que la turbina es de operación dual, aparte de petróleo diesel, también podrá operar con gas natural. Este será transportado desde Argentina o desde una planta de regasificación de GNL, y alimentará la TRLG por medio de una conexión al Gasoducto del Pacífico de 95 m de longitud. El consumo de gas natural por la turbina será de 42.563 Nm3/h. El Anexo 5 de la DIA presenta la hoja de seguridad del gas natural a utilizar.
 
3.3.3.3    Agua de Pozo
 
Se dispondrá de 15 L/s de agua de 3 pozos que estarán ubicados dentro del predio, 2 en operación permanente y 1 como reserva. La solicitud de derechos de aguas subterráneas será tramitada en la Dirección General de Aguas en conformidad al Código de Aguas.
 
Se realizarán las conexiones y tendido de cañerías necesarias para conectar el circuito de agua cruda con su estanque de almacenamiento y posterior procesamiento en la planta de desmineralización.  Los requerimientos de agua cruda del proyecto se presentan en la tabla 7 de este documento. 
 
Los estudios realizados indican que la extracción de agua cruda por un caudal de 11,4 l/s no afectan la disponibilidad de agua en los pozos de extracción vecinos del sector, los que están situados a más de 250 m de distancia.
 
3.3.3.4   Energía Eléctrica
 
La energía eléctrica para atender los servicios auxiliares y partida de la turbina, será de la línea existente de alta tensión de 220 kV desde la S/E Charrúa.
 
3.3.3.5   Otros Insumos
 
Otros insumos corresponden a sustancias químicas reconocidas como peligrosas por la Normativa Chilena y que serán empleadas para el proceso de desmineralización de aguas. Los valores están expresados como consumos mensuales son:
 
  • Hipoclorito de sodio 10% (NaOCl) :                                 463 kg
  • Ácido sulfúrico 98% (H2SO4):                                            280 kg 
  • Bisulfito de Sodio (NaSO3) :                                             392 kg 
  • Anti incrustante (tipo Flocon 260):                                    600 kg 
 
A continuación se indica la Clase de Sustancia de acuerdo a la normativa:
 
  • NCh 2120/5.Of98 Sustancias peligrosas - Parte B: Clase 5 - Sustancias corrosivas
      - Hipoclorito de sodio 10% (NaOCl)
      - Ácido sulfúrico 98% (H2SO4)
      - Bisulfito de Sodio (NaSO3)
 
  • Hazardous Materials Identification System (HMIS): Sustancias peligrosas - Sustancias corrosivas : Anti incrustante (Flocon 260).
 
Todas las sustancias antes mencionadas serán manejadas por empresas debidamente autorizadas según se indica en la hoja de seguridad de cada uno de estos productos en el Anexo 5 de la DIA.
 
3.3.3.6   Empleo en la operación
 
El personal considerado para la operación del proyecto es el siguiente: 1 Jefe de Planta , 1 Jefe Operación , 1 Jefe Mantención , 1 Secretaria , 1 Jefe Bodega , 1 Administrativo.
 
Todo el personal mencionado anteriormente trabajará en horario administrativo. El personal de turno constará de 5 operadores y 10 asistentes, totalizando 21 personas
 
Por lo tanto, en total, la operación será llevada a cabo por alrededor de 21 personas, todas especializadas.
 
A los anteriores se debe agregar 10 personas como personal externo para servicios auxiliares, en labores tales como: Servicios de alimentación, Pintura , Jardinería , Transporte , Abastecimiento de materiales de oficina, Guardia de Seguridad  y Otros.
 
Los horarios de trabajo durante la etapa de operación serán en turnos de ocho horas, conforme a la normativa laboral vigente.
 
 
 
El petróleo diesel será transportado en camiones estanque por una empresa externa especializada desde Concepción (Ruta 5, Ruta O-97-N, camino interno) o alternativamente desde Chillán, dependiendo de la disponibilidad de combustible. La empresa externa que suministre el combustible deberá contar con las autorizaciones para la provisión de petróleo y que cumpla con toda la normativa ambiental que le sea aplicable.
 
El consumo de petróleo diesel de la turbina es de 39,7 m3/h, o 953 m3/día. La turbina contará con un estanque de almacenamiento de 4.000 m3, lo que permitirá tener una autonomía de operación de la turbina a plena capacidad durante 100 horas aproximadamente.
 
Los camiones típicos usados para transportar petróleo diesel, tienen una capacidad de 30 m3, por lo que se requiere 1,3 camiones por hora para proveer de petróleo diesel a la TRLG. 
 
El sistema de descarga de camiones operará de forma manual-local, haciéndose funcionar una de las bombas de descarga mientras la segunda permanece como reserva. Las bombas tienen mandos independientes, obteniéndose con ello mayor confiabilidad en la función de respaldo.
 
La capacidad de cada bomba permitirá la descarga de un camión aljibe de transporte de petróleo diesel de 30 m3 en un lapso de 15 minutos. Los camiones se ubicarán en bahías de descarga construidas con pavimento impermeabilizado, con pendientes adecuadas para conducir los eventuales derrames hasta el pozo de drenaje.
 
El acceso vial propuesto por el titular debe ser ingresado a la Dirección de Vialidad , Región del Biobío, en conjunto con toda la documentación necesaria para su evaluación, en donde se analiza primeramente su factibilidad y posteriormente su posible desarrollo.
 
 
El proyecto TRLG contará con un Plan de Prevención de Riesgos y Accidentes. Este Plan es parte integral del Reglamento Interno de Seguridad que cada una de las instalaciones de la compañía dispone por políticas de seguridad. El Plan considera el mantenimiento del recinto en condiciones adecuadas, esto es rutas de acceso en correctas condiciones, señalizaciones en cada una de las áreas del proyecto.
 
Se contempla instruir a los trabajadores e informar a las visitas en general sobre las vías de evacuación ante emergencias, informar sobre los lugares a los que se restringe el acceso a personas no autorizadas, el uso de protectores para el personal, entre otros.
 
De manera específica se consideran las siguientes medidas:
 
·          El personal a contratar para manejar los camiones, buses o maquinarias necesarias en un área específica, será personal calificado, con licencia de conducir al día.
·          Los vehículos que transporten maquinaria y materiales al área de trabajo contarán con las señalizaciones exigidas por la legislación chilena.
·          El peso de los camiones cargados con equipos o materiales no deberá exceder los máximos permitidos de acuerdo a la ruta que se esté utilizando.
·          El transporte de combustible, explosivos u otros materiales peligrosos se realizará de acuerdo a lo estipulado en la legislación chilena.
·          Se llevará un registro en obra que permita cuantificar las cantidades recibidas, utilizadas y en stock. Asimismo, el transportista llevará un registro de las cantidades que transporta.
·          El proyecto proveerá todos los recursos que aseguren un transporte adecuado para este tipo de elementos. A su vez, los caminos de acceso a las obras contarán con una señalización clara y visible, tanto para el día como para la noche.
·          Se dispondrá de un área especial de almacenamiento para sustancias peligrosas, y residuos peligrosos según el D.S. 148/03 de Salud, el cual deberá estar debidamente señalizada y contará con las estructuras de contención para evitar potenciales derrames que impacten los suelos y las aguas, tanto superficiales como subterráneas, de las áreas adyacentes. 
·          Los tambores de combustibles y aceite se dispondrán sobre pallets de madera u otros dispositivos que eviten el contacto directo entre los tambores y el suelo.
·          El experto de seguridad en faenas definirá un área, alrededor del área de almacenamiento de combustibles, donde esté expresamente prohibido encender fogatas, fumar, portar fósforos u otros elementos que produzcan chispas.
·          Se dispondrá en los lugares de faena de los elementos mínimos para combatir fuegos pequeños, tales como extintores, mangueras, etc.; de acuerdo a las exigencias del Ministerio de Salud.
·          Toda vez que sea necesario, se coordinará con los Municipios correspondientes el paso de grandes vehículos o maquinarias por las calles.
·          La red de incendios es una unidad funcional de extinción de incendios que consiste en equipos detectores de humo; red de agua a presión; rociadores para los transformadores principales; equipos móviles de polvo químico seco y estático de CO2 para el interior de la turbina y espuma física para el caso de incendio de combustibles y lubricantes. El sistema contempla 6 grifos en circuitos cerrados de agua, alimentados por una red subterránea de 250 mm de diámetro. Habrá una reserva permanente de 450 m3 de agua para incendio en el estanque de 2.000 m3 de agua cruda.
·          En el diseño de los sistemas de seguridad y prevención de riesgos se han revisado las autorizaciones a proyectos similares en la Región del Bio Bío, y las disposiciones reglamentarias del SEREMI de Salud en estas materias.
 
El detalle de los planes de contingencia comprometidos por el titular se encuentra contenido en la DIA, en las adendas y, en resumen, en la sección 1.5.5 del Informe Consolidado de la Evaluación Ambiental (ICE), que forma parte integrante de esta resolución.
 
 
3.4 Principales Impactos Ambientales, Medidas de Control y de los planes de vigilancia ambiental en la Etapa de Construcción
 
Del análisis de toda la información disponible del proyecto, en el marco del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, se concluye lo siguiente:
3.4.1   Impacto en la Calidad del Aire – Etapa de Construcción
 
Este impacto dice relación con la modificación que se producirá en la calidad del aire principalmente por el levantamiento de polvo y la generación de gases y material particulado producto del funcionamiento de motores y maquinarias en las obras y acciones del proyecto que involucran movimientos de tierra, excavaciones, transporte y pruebas operacionales. El impacto ocurrirá por un período corto y será reversible.
 
3.4.2    Aumento en los niveles de ruido – Etapa de Construcción
 
El entorno del proyecto corresponde a un sector rural, con presencia habitacional en forma aislada. La Tabla 10 presenta los puntos más sensibles a las emisiones acústicas producto de la construcción y operación del proyecto. Las distancias indicadas están referidas al deslinde más cercano del predio de la Planta.
 
Tabla 10 Puntos medición de ruido - Entorno Proyecto TRLG
Punto
UTM
Este
UTM
Norte
Distancia
Proyecto (m)
Descripción
A
740.176
5.891.205
737
Vivienda ubica en dirección Nor-Poniente. Sr. Felix Orequez.
B
740.270
5.891.335
823
Vivienda ubica a un costado del camino Cabrero-Cholguán en dirección Nor-Poniente. Sra. Viviana Jiménez.
C
739.945
5.891.234
890
Vivienda ubica en dirección Nor-Poniente. Casas Profesores Talcahuano.
D
742.754
5.890.008
1685
Vivienda ubica en dirección Oriente, por camino de tierra, acceso por paradero puentes negros.
E
742.712
5.889.361
1829
Vivienda ubica en dirección Sur-Oriente, por camino de tierra, acceso por paradero puentes negros.
F
742.205
5.890.776
1350
Vivienda ubica en dirección Nor-Oriente. Sr. Sergio Echeverría.
               Map Datum: WGS 84.
 
La Figura 3, presentada en la sección 1.6 del Informe Consolidado de la Evaluación Ambiental (ICE), que forma parte integrante de esta resolución, muestra la distribución de los receptores más cercanos al proyecto. Los puntos indicados como A hasta F corresponden a los receptores sensibles al ruido más cercanos al proyecto.
 
Los Niveles Equivalentes de ruido diurnos oscilan entre 44 y 65 dBA, mientras que los nocturnos entre 37 y 52 dBA, siendo en promedio 9 dBA menores a los diurnos.  Las fuentes de ruido predominantemente son las típicas de áreas rurales como pájaros, animales domésticos, brisa del viento, etc., más el tráfico esporádico por la carretera Cabrero-Cholguán.
 
Los niveles de ruido proyectados durante la etapa de construcción, sobre puntos sensibles al ruido fluctúan entre 32 y 46 dBA.
 
En las Tablas 11 y 12 se evalúan los niveles de ruido estimados por las faenas de construcción, con respecto al límite diurno y nocturno establecido por el D.S.146/97 del MINSEGPRES.
 
Tabla 11. Evaluación de los niveles proyectados diurnos
 
Punto
Límite Diurno D.S.146/97 (dBA)
Nivel de ruido
proyectado (dBA)
A
60
45
B
75
46
C
56
41
D
55
40
E
60
32
F
54
44
 
Tabla 12. Evaluación de los niveles proyectados nocturnos
 
Punto
Límite Nocturno D.S.146/97 (dBA)
Nivel de ruido
proyectado (dBA)
A
51
45
B
62
46
C
48
41
D
49
40
E
51
32
F
47
44
 
En cualquier caso, los Niveles de ruido proyectados durante la etapa de construcción, deberán cumplir en todo momento con la normativa vigente, tanto en horario diurno como nocturno.
 
Se realizará un programa de seguimiento sobre las viviendas existentes en el entorno de la planta, indicándose de requerirse, medidas adicionales de control de ruido que permitan cumplir norma.
 
Mayor detalle de los efectos del proyecto sobre niveles de presión sonora percibidos por los receptores más sensibles y el plan de seguimiento propuesto se presentan en el Estudio de Impacto Acústico adjunto en el Anexo 6 de la DIA.
 
Para la etapa de Construcción, se deberá realizar como mínimo una medición en el periodo de mañana y otra en la tarde en los puntos A, D y F, definidos para el programa de seguimiento.
 
Respecto a la frecuencia del monitoreo, éste será mensual durante la etapa de construcción, a realizarse en día hábil, en ausencia de lluvia y velocidad de viento inferior a 5 m/s. Con la misma frecuencia se entrega un Informe del Monitoreo a la Autoridad Sanitaria con copia a la Dirección Regional de CONAMA.
 
 
En relación a las aguas servidas y lodos provenientes de los baños químicos o sistema de alcantarillado particular utilizados en la etapa de construcción, que la Autoridad Sanitaria deberá, de todas maneras aprobar en forma sectorial, no podrán ser descargados a ningún cuerpo de agua, sino serán manejados y dispuestos en un lugar autorizado por una empresa especializada, que se hará cargo de esta actividad.
 
Todo material que no sea utilizado será dispuesto en lugares autorizados sanitaria y ambientalmente por la autoridad competente. La basura domiciliaria será trasladada al lugar de disposición final autorizado. Los desechos que requieran un manejo especial serán entregados a empresas especializadas en el rubro para su procesamiento y disposición final.
 
En relación a los embalajes de madera, el proyecto dará cumplimiento al Decreto Ley Nº 3.557/1981 del Ministerio de Agricultura, que establece disposiciones sobre Protección Agrícola, para evitar el ingreso de plagas y hongos cuarentenarios al país.
 
El titular declara que no existen causes naturales o artificiales al interior del predio donde se ubica el proyecto.
 
Se establecerá la prohibición de estacionamiento y mantención de camiones en las riberas de los cursos de agua cercanos (carga de combustible, cambios de aceite, reparaciones, mantención, lavado y aseo de maquinaria y vehículos, etc.)
 
Se establecerá la prohibición de la descarga de desechos de cualquier tipo al cauce de los canales existentes en las cercanías (materiales de desechos domiciliarios, residuos de construcción, etc.)
 
3.5      Principales Impactos Ambientales, Medidas de Control y de los planes de vigilancia ambiental en la Etapa de Operación
 
 
3.5.1.1 Emisiones al aire autorizadas
 
Las emisiones a la atmósfera son función de los contaminantes del combustible y del resultado de la combustión. Considerando el gas natural como combustible, las emisiones principales son de NOx, CO e Hidrocarburos (HC), y pequeñas cantidades de MP10 del aire para el proceso de combustión. El gas natural no contiene azufre. Al usar petróleo diesel, las principales emisiones al aire son de SOx, NOx, MP10, CO, y HC.
 
Una turbina de las características de este proyecto tiene un flujo másico de gases de escape de alrededor de 1.530.000 kg/h a 542 ºC, con un flujo de vapor en los gases de unos 24.600 kg/h (7.8% en volumen). Para la TRLG se ha proyectado una chimenea de 25 m de altura y 5,7 m de diámetro interior en la parte superior.
 
En la Tabla siguiente se resumen las características emisoras declaradas para la operación de la TRLG con Petróleo Diesel grado B, peor caso desde el punto de vistas de las emisiones al aire. Estas emisiones fueron analizadas y modeladas en conjunto con las demás emisiones actualmente autorizadas en el sector para otros proyectos, con las cuales se realizó la evaluación de impacto en la calidad del aire considerando las condiciones sinérgicas de todos ellos.
 
Tabla 13. Parámetros de la fuente emisora autorizadas
Parámetro
Unidad
Turbina Los Guindos
Número de chimeneas
-
1
Altura chimenea
metros
25
Diámetro chimenea
metros
5.7
Temperatura de los gases
ºC
539.4
Velocidad de los gases
m/s
37
Tasa de emisión de NOx
Kg/h
167.5
Tasa de emisión de SO2
Kg/h
23.1
Tasa de emisión de CO
Kg/h
33.0
Tasa de emisión de MP
Kg/h
5
 
Después de dos procesos de solicitudes de aclaraciones y rectificaciones en relación a la acreditación de cumplimiento de normas de calidad del aire, en la adenda Nº2 de la DIA, se concluye que, el proyecto cumpliría con la normativa de calidad, considerando incluso los otros proyectos aprobados en la zona. Los antecedentes en detalle pueden encontrarse en Anexo 7 de la DIA, Anexo 3 de la Adenda Nº1 y, especial y finalmente concluyente, en Anexo 1 de la Adenda Nº2 de la DIA.
 
Con los antecedentes presentados durante el proceso de evaluación, se acredita el cumplimiento de las normas de calidad del aire.
 
El Proyecto Turbina de Respaldo Los Guindos no provocará efectos adversos significativos sobre la salud de la población ubicada en su entorno ni en la calidad de los recursos naturales renovables que existen al interior de su área de influencia.
 
 
3.5.1.2 Monitoreo de Emisiones y de Calidad del Aire durante la Operación
 
La emisión de gases de la turbina será medida en forma continua durante toda la vida útil del proyecto en chimenea, considerando los siguientes parámetros: temperatura y caudal de los gases, CO, CO2, O2, SO2, NOx y HCT.
 
Para el caso de las emisiones de MP-10, se realizarán muestreos isocinéticos cada seis meses en la chimenea, los cuales serán remitidos a la COREMA Región del Bío Bío y la SEREMI de Salud en un plazo de 20 días después de haber realizado los muestreos, no obstante e independiente de lo anterior, se deberá dar cumplimiento íntegro al D.S. N° 138/2005 del MINSAL.
 
Por otro lado, según los resultados de las modelaciones de calidad del aire analizadas en la evaluación ambiental, los puntos de máximo impacto asociados a las emisiones atmosféricas provenientes del Proyecto Turbina de Respaldo Los Guindos se ubican en un radio de 5,6 kilómetros de su localización. Además, considerando el análisis de la ubicación de cada una de las estaciones monitoras existentes y comprometidas por los diferentes proyectos del sector, se concluye que dentro de los puntos de interés para considerar nuevas estaciones monitoras, asociadas a los impactos del proyecto, se encuentran en la localidad de El Progreso y en el sector sur de Los Guindos, coincidiendo que estos dos puntos corresponden a sectores sensibles a los contaminantes provenientes de las centrales en el área de estudio.
 
Considerando que el sector de Pemuco (más lejano a charrúa hacia el noreste) se encuentra cubierto por uno de los componentes de la red de monitoreo de otro proyecto, se instalará una estación de monitoreo en la zona sur de Charrúa, sector que actualmente no se encuentra en monitoreo constante y que según la modelación de calidad de aire desarrollada, es la zona en la que se producen los puntos de máximo impacto para el NO2. Además  se compatibilizará el monitoreo actual de SO2 para dar cumplimiento a la norma secundaria del mismo contaminante.
 
Luego, la red de monitoreo meteorológica y de calidad del aire del Proyecto: “Turbina de Respaldo Los Guindos” estará constituida por dos estaciones:
 
Estación Charrúa Sur. Por su cercana ubicación a la TRLG, así como también por encontrarse en un sector en que se produce el punto de máximo impacto de NO2.
 
Estación El Progreso. Por su ubicación dentro del área de estudio, ya que representa un punto de interés dentro de la dispersión y la concentración de los contaminantes, particularmente por su actividad agrícola, y por lo mismo su significancia para la evaluación de normas secundarias.
 
De esta manera, la red de monitoreo de calidad del aire propuesto para la Turbina de Respaldo Los Guindos es el siguiente:
 
Tabla Nº 14 Ubicación de las Estaciones para Turbina de Respaldo Los Guindos
 
Estación de Monitoreo
Coordenadas de Ubicación
Variables Monitoreadas
UTM-N
UTM-E
Charrúa Sur
5.885.806
740.784
DV, VV, TEMP, HR, PBAR, RAD, PP, PM10, SO2, CO, NO, NO2, O3, HCNM, PH en lluvia caída
El Progreso
5.894.707
741.575
DV, VV, TEMP, HR, PBAR, RAD, PP, PM10, SO2, CO, NO, NO2, O3, HCNM, PH en lluvia caída
 
Donde: DV: Dirección del viento; VV: Velocidad del Viento; TEMP: Temperatura; HR: Humedad Relativa; PBAR: Presión Barométrica, RAD: Radiación Solar, PP: Precipitación, PM-10: Concentración de PM-10, SO2: Concentración de SO2, CO: Concentración de CO, NO: Concentración ce NO, NO2: Concentración de NO2, O3: Concentración de O3, HCNM: Concentración de Hidrocarburos no Metánicos.
 
Las estaciones cuentan con un sistema de adquisición de datos que capturará la información instantánea del monitor y la traspasa a un computador. Cada estación contará con un libro de bitácoras en el que se anotan todas las actividades que se realizan rutinaria o esporádicamente, como las calibraciones y los diagnósticos de los monitores.
 
La frecuencia del monitoreo para los distintos parámetros monitoreados en la Red del Proyecto “Turbina de Respaldo Los Guindos” se presentan en la tabla siguiente:
 
 
 
 
 
 
Tabla Nº15
Frecuencia del Monitoreo
Parámetro
Frecuencia
SO2
Continuo
NO y NO2
Continuo
CO
Continuo
O3
Continuo
HCNM
Continuo
PM-10
Diario
Velocidad del viento
Continuo
Dirección del viento
Continuo
Temperatura
Continuo
Humedad Relativa
Continuo
Presión Barométrica
Continuo
Radiación
Continuo
Precipitación
Diario
Ph
Campañas mensuales durante el invierno
 
Las mediciones se realizarán en forma continua por toda la vida útil del proyecto, salvo que la Autoridad Ambiental, y a la luz de los resultados obtenidos, autorice otra cosa, en el sentido de disminuir o aumentar el número de estaciones, los parámetros monitoreados, y/o la localización de cada una de ellas.
 
Se implementará un sistema informático vía web que permita monitorear los resultados de la calidad del aire y meteorología en línea. Este sistema será de acceso público y su operatividad se detallará en conjunto con la Autoridad Sanitaria y CONAMA Bio Bío antes de la entrada en operación de la central.
 
No obstante lo anterior, los resultados, al mas detallado nivel temporal disponible, de cada una de las variables monitoreadas, tanto de calidad del aire, meteorológicas como de emisiones en chimenea, deberán ser enviados trimestralmente, 3 semanas después de finalizado cada trimestre, a la dirección Regional de CONAMA y a la Autoridad Sanitaria, con copia en formato electrónico del reporte y planilla de cálculo con los valores detallados. En cualquier caso, la forma, contenido y frecuencia de estos informes podrá ser acordado con la autoridad ambiental en cualquier momento.
 
Estos informes contendrán al menos los siguientes aspectos:
 
·          Informe Meteorológico y de Calidad del Aire Estaciones Charrúa Sur y El Progreso.
·          Informe Actividades de Mantención y Calibración de la Red de Monitoreo “Turbina de Respaldo Los Guindos”.
 
Se deberá también informar trimestralmente el detalle de los consumos y calidad de los combustibles que fueron necesarios para la operación del proyecto durante el periodo informado.
 
 
3.5.2               Aumento en los Niveles de Ruido – Etapa de Operación
 
3.5.2.1            Antecedentes generales
 
Tal como se indica en la sección 1.6.2 del Informe Consolidado de la Evaluación (ICE), que forma parte integrante de esta resolución, el entorno del proyecto corresponde a un sector rural, con presencia habitacional en forma aislada. La Tabla 10 del ICE presenta los puntos más sensibles a las emisiones acústicas y la figura Nº3, del mismo informe, presenta la distribución de ellos. Los niveles de ruido proyectados para la etapa de operación, sobre puntos sensibles al ruido fluctúan entre 30 y 41 dBA, por lo que se cumpliría con la normativa vigente, tanto en horario diurno como nocturno.
 
En las Tablas siguientes se presentan los niveles de ruido estimados para la operación del proyecto, con respecto al límite diurno y nocturno establecido por el D.S.146/97 del MINSEGPRES.  
 
Tabla Nº16 Evaluación de los niveles proyectados diurnos
 
Punto
Límite Diurno D.S.146/97 (dBA)
Nivel de ruido
proyectado (dBA)
A
60
41
B
75
41
C
56
36
D
55
35
E
60
30
F
54
37
 
Tabla Nº17. Evaluación de los niveles proyectados nocturnos
 
Punto
Límite Nocturno D.S.146/97 (dBA)
Nivel de ruido
proyectado (dBA)
A
51
41
B
62
41
C
48
36
D
49
35
E
51
30
F
47
37
 
 
3.5.2.1    Plan de Vigilancia Ambiental de Ruido
 
Con el objeto de evaluar los niveles de ruido generados durante la construcción y operación del proyecto, se realizarán mediciones del Nivel de Presión Sonora Corregido (NPC) según la metodología establecida en el D.S.146/97 y de acuerdo al siguiente programa:
Tabla Nº18 Programa de Monitoreo Acústico
 
Etapa
Período medición
Puntos
Frecuencia
Construcción TRLG
Diurno y nocturno
A, D y F
Mensual
Operación TRLG
Diurno y nocturno
A, D y F
Semestral el primer año y anual desde el segundo año
 
 
Se utilizará sonómetro integrador tipo 1 ó 2, con respuesta lenta y filtro de ponderación “A”, que cumpla los requisitos establecidos en el Título IV Art. 7º del D.S.146/97.
 
Las mediciones deberán ser acompañadas de un informe técnico, el que deberá contener, al menos, lo siguiente:
 
·          Individualización del titular de la fuente, 
·          Individualización del receptor, 
·          Hora y fecha de la medición, 
·          Identificación del tipo de ruido, 
·          Croquis o fotografía del lugar en donde se realiza la medición. 
·          Identificación de otras fuentes emisoras de ruido que influyan en la medición. Deberá especificarse su origen y características, 
·          Valores NPC obtenidos para la fuente fija emisora de ruido y los procedimientos de corrección empleados, 
·          Valores de ruido de fondo obtenidos, en el evento que sea necesario, 
·          Identificación del instrumento utilizado y su calibración, 
·          Identificación de la persona que realizó las mediciones.
 
En el caso que los resultados de las mediciones no cumplan con el límite del D.S.146/97 se deberán indicar las medidas adicionales de control para cumplir con la normativa.
 
Mayor detalle de los efectos del proyecto sobre niveles de presión sonora percibidos por los receptores más sensibles se encuentra en el Estudio de Impacto Acústico adjunto en el Anexo 6 de la DIA.
 
Se compararán los valores obtenidos con los niveles basales de ruido medidos en la Línea Base y con las campañas que históricamente se vayan registrando, con el objetivo de realizar un análisis de tendencias y evaluar la necesidad de medidas de mitigación adicionales a las implementadas hasta el momento. En todo momento debe cumplirse con el D.S. Nº 146/97.
 
3.5.3               Impactos Asociados a la Descarga de Residuos Líquidos
 
3.5.3.1            Fuentes Residuos Líquidos
 
En el proceso se generan varios efluentes. En figura Nº2 del ICE se presenta el diagrama de flujo de aguas del proyecto. A continuación, se indican las descargas máximas del proceso a plena carga.
 
·          Separador Agua/Aceite              :        16,8 m3/día    (0,194 l/s)
·          Regeneración EDI                        :        6,48 m3/día    (0,075 l/s)
·          Rechazo de los módulos OR      :        290,4 m3/día (3,361 l/s)
·          Retrolavado de filtros                   :        36 m3/día       (0,417 l/s)
·          Aguas servidas                             :        8 m3/día         (0,093 l/s)
 
Total Residuos líquidos                :       357,7 m3/día; (4,1 L/s)
 
Los efluentes correspondientes a regeneración EDI son transportados a un Estanque de Neutralización, de capacidad de 100 m3, donde se ajusta el pH. Una vez neutralizados, son enviados al Estanque de Recepción de Efluentes, donde se juntan con todos los otros efluentes (Ver Anexo 10 Balance de Aguas). Desde este último estanque se descarga al Estero Los Guindos, mediante una tubería de 10 pulgadas de diámetro y de aproximadamente 1.075 m de largo, que se compone de un tramo subterráneo y otro en superficie de 935 y 140 metros respectivamente.
 
La descarga de 4,1 L/s cumplirá con el D.S. Nº 90/00, MINSEGPRES, y la Norma Chilena de uso del agua para riego (NCh1333/Of.78). El titular declara que el Estero Los Guindos tiene un flujo mínimo del orden de 1000 L/s. El trazado de la descarga se presenta en el plano 433-1000-PD-001 en el Anexo 2 de la DIA.
 
En la Tabla siguiente se indican los Riles generados por el proyecto, en tanto que en la Tabla subsiguiente se indican los volúmenes diarios emitidos a la atmósfera como vapor de agua, desde el sistema de abatimiento de NOx.
 
Tabla Nº19 Riles generados por el Proyecto
 
Neutralización EDI
Separador Aceite
Retrolavado Filtro
Rechazo OR
Aguas Servidas
Total
m3/día
m3/día
m3/día
m3/día
m3/día
m3/día
L/s
6,48
16,8
36
290,4
8
357,7
4,1
 
Tabla Nº20. Emisión de vapor de agua por el Proyecto
 
Emisión vapor de Agua por Abatimiento Emisiones NOx
m3/h
m3/día
28
672
 
En la Tabla siguiente se presenta una caracterización estimada del efluente final antes de su descarga al Estero Los Guindos. Se aprecia que el efluente tratado a descargar cumplirá con la normativa aplicable, vale decir la Tabla 1 del D.S. Nº 90/00 de MINSEGPRES y la Norma chilena de Riego NCh N° 1.333. 
 
Tabla Nº 21. Caracterización del efluente generado por el Proyecto
 
Componente
Unidad
Expresión
Valor estimado
Tabla    1    D.S. Nº 90
NCh 1333
Aceites y Grasas
mg/L
A y G
< 1
20
---
Aluminio
mg/L
Al
< 0,01
5
5
Arsénico
mg/L
As
< 0,006
0,5
0,1
Bario
mg/L
Ba
< 4
---
4
Boro
mg/L
B
0,22
0,75
0,75
Cadmio
mg/L
Cd
< 0,01
0,01
0,01
Cianuro
mg/L
CN-
< 0,05
0,2
0,2
Cloruros
mg/L
Cl-
90,2
400
200
Cobalto
mg/L
Co
< 0,05
---
0,05
Cobre total
mg/L
Cu
0,01
1
0,2
Coliformes fecales o Termotolerantes
NMP/100 ml
Coli/100 ml
23
1000
1000
Índice de Fenol
mg/L
Fenoles
0,0017
0,5
---
Cromo hexavalente
mg/L
Cr6+
< 0,01
0,05
---
DBO5
mg/L
DBO5
3,5
35
---
Fluoruro
mg/L
F-
0,12
1,5
1
Fósforo
mg/L
P
< 0,01
10
---
Hidrocarburos
mg/L
HF
< 1
10
---
Hierro disuelto
mg/L
Fe
< 0,03
5
5
Litio
mg/L
Li
< 0,075
---
0,075
Litio (cítricos)
mg/L
Li
< 0,075
---
0,075
Manganeso
mg/L
Mn
0,2
0,3
0,2
Mercurio
mg/L
Hg
< 0,001
0,001
0,001
Molibdeno
mg/L
Mo
< 0,01
1
0,01
Níquel
mg/L
Ni
0,03
0,2
0,2
Nitrógeno total Kjeldahl
mg/L
NKT
0,24
50
---
Pentaclorofenol
mg/L
C6OHCl5
< 0,001
0,009
---
pH
---
pH
6,5 - 8,0
6,0 - 8,5
5,5 - 9,0
Plata
mg/L
Ag
< 02
---
0,2
Plomo
mg/L
Pb
< 0,002
0,05
5
Poder espumógeno
mg/L
PE
< 1
7
---
Selenio
mg/L
Se
< 0,004
0,01
0,02
Sodio Porcentual
%
Na%
< 35
---
35
Sólidos Suspendidos Totales
mg/L
SS
< 10
80
---
Sulfatos
mg/L
SO42-
200
1000
250
Sulfuros
mg/L
S2-
< 0,5
1
---
Temperatura
ºC
Tº
18
35
---
Tetracloroeteno
mg/L
C2Cl4
< 0,01
0,04
---
Tolueno
mg/L
C6H5CH3
< 0,1
0,7
---
Triclorometano
mg/L
CHCl3
< 0,01
0,2
---
Vanadio
mg/L
V
< 0,1
---
0,1
Xileno
mg/L
C6H4C2H6
< 0,1
0,5
---
Zinc
mg/L
Zn
0,15
3
---
 
En el Anexo N° 1 de la Adenda Nº1, se presenta el Plano N° 433-1000-GA-001-Rev, en donde se muestran las redes de cauces naturales y artificiales en el área de emplazamiento e influencia del proyecto. En este plano se aprecian 3 esteros y 3 canales: Esteros Los Guindos, Las Islas y Batuco, y los canales Zañartu, La Colonia y subderivado la Colonia.
 
El proyecto no interfiere con ninguno de los cauces mencionados, salvo en el caso del Estero Los Guindos, donde se realiza la descarga de los efluentes de acuerdo a la normativa vigente cumpliendo con el D.S. Nº 90/00, MINSEGPRES, que regula las descargas de residuos líquidos a aguas continentales y superficiales y la Norma Chilena de uso del agua para riego (NCh1333/Of.78). Cabe destacar que el Estero Los Guindos tiene un flujo mínimo del orden de 1.000 L/s. El trazado de la descarga se presenta en el plano 433-1000-PD-001 en el Anexo 1 de la Adenda Nº1 a la DIA. Según se aprecia en este plano, la cañería atraviesa el Canal Zañartu (en forma elevada para no interferir el cauce del canal) para posteriormente descargar en el Estero Los Guindos.
 
La autorización expresa de la Asociación de Canalistas, para efectuar la descarga de los RILES al Estero Los Guindos, se presentará en conjunto con el aviso de inicio de la operación del sistema de tratamiento de RILES del proyecto.
 
Las obras de descarga al Estero Los Guindos se presentan en el Plano 433-1000-PD-001 del Anexo 2 de la DIA, mientras que el Balance de Aguas se presenta en el Anexo 3 de la DIA.
 
No se efectuará ningún tipo de descarga durante los períodos en que el Estero Los Guindos no conduce aguas, ya que el caudal disponible para dilución es nulo según se establece en el D.S. N° 90/2000, por lo anterior el titular se compromete a disponer de estanques ecualizadores cuyas dimensiones sean las apropiadas para acumular los volúmenes de los efluentes en los períodos en que el canal esté fuera de servicio.
 
Se deberá tramitar la autorización sectorial para el proyecto de modificación del cauce receptor asociado a la obra de descarga, de la Dirección General de Aguas, de acuerdo a lo establecido en los artículos 41 y 171 del Código de Aguas.
 
 
 
 
Respecto a la Planta de Tratamiento de Aguas Servidas:
 
El Proyecto cuenta con una Planta de tratamiento de Aguas Servidas del tipo Ecojet, de 8.000 L/día, con capacidad para atender a una dotación de 40 personas, es decir, es equivalente a la producción de agua potable. En este modelo de planta la producción de lodos es mínima pues estos se convierten en sales en el traspaso entre el estanque de aireación y la cámara de sedimentación. Existe una etapa de pre-tratamiento en la cual quedan atrapados todos los elementos no biodegradables (arena, plásticos, etc.), la cual deberá ser limpiada a lo más una vez al año, para llevarlo a un depósito autorizado. Este tipo de planta es de tipo prefabricada, existente en el mercado, de amplio uso y cumple con la normativa Chilena.
 
El diseño y proceso de estas plantas garantiza que las aguas tratadas cumplan con la norma de riego NCh 1.333 y el D.S. 90/2000. Las aguas servidas tratadas son enviadas a la pileta colectora (Estanque de recepción de Efluentes), desde donde son conducidas para su descarga al Estero Los Guindos.
 
El ingreso de las aguas servidas a la planta de tratamiento será en forma gravitacional desde una última cámara de inspección. El efluente será entregado desde la planta de tratamiento (clorado y declorado) gravitacionalmente a su disposición final, con los siguientes parámetros de proceso:
 
·          DBO5                              :                       < 35 ppm promedio mensual
·          Sólidos Suspendidos    :                       < 80 ppm   promedio mensual
·          Coliformes Fecales       :                        <1000 NMP/100 ml
 
Los lodos producidos en la Planta de Tratamiento de Aguas Servidas, serán extraídos anualmente, por un camión limpia fosas que posea las autorizaciones correspondientes.
 
En el Anexo 4 de la DIA se presentan las características técnicas y especificaciones de la Planta de Tratamiento de Aguas Servidas.
 
 
3.5.3.2            Plan de Seguimiento Ambiental RILES y Cuerpo Receptor
 
El punto de monitoreo del efluente a descargar será en una cámara de muestreo habilitada exclusivamente para estos fines, que se encontrará en las siguientes coordenadas UTM, Este: 741.147 y Norte: 5.891.167. La mencionada cámara cumplirá todos los requisitos estipulados en el D.S. 90/2000 y será de fácil acceso para el personal y para la instalación de los equipos de laboratorio. El procedimiento de muestreo se realizará de acuerdo a la NCh 411/10 Of.2005.
 
La autorización expresa de la Asociación de Canalistas, para efectuar la descarga de los RILES al Estero Los Guindos, se presentará en conjunto con el aviso de inicio de la operación del sistema de tratamiento de RILES del proyecto.
 
Las obras de descarga al Estero Los Guindos se presentan en el Plano 433-1000-PD-001 del Anexo 2 de la DIA, mientras que el Balance de Aguas se presenta en el Anexo 3 de la DIA.
 
El titular deberá avisar a la SISS con 90 días de anticipación, el inicio de la operación de su sistema de tratamiento de RILES, de acuerdo al formato de aviso que se encuentra en la página web www.siss.cl
 
Los parámetros que serán considerados en la medición serán los especificados en la Tabla 1 del D.S. Nº 90/00 y los de la Norma Chilena NCh1333/Of.78, agua con fines de regadío, considerando que el efluente será descargado en un cauce natural, correspondiente al Estero Los Guindos.
 
En cada oportunidad en que se recoja una muestra del efluente, se levantará una ficha indicando la fecha, persona que efectuó el muestreo y otros antecedentes que se estimen relevantes en ese momento, entre los cuales se cuenta, registrar la temperatura del efluente.
 
Además de lo anterior, el proyecto deberá considerar un monitoreo diario del caudal, cloro libre residual en el efluente y de pH. Se presentará un informe mensual a la SISS con los resultados de las mediciones y la variación histórica que se haya registrado a la fecha.
 
En forma adicional al monitoreo de la calidad de la descarga, el titular se compromete a efectuar muestreos trimestrales de la calidad de las aguas del Estero Los Guindos en un punto definido a 100 metros de la descarga de los efluentes del Proyecto.
 
Se presentará un informe Trimestral a la autoridad ambiental con los resultados de las mediciones y la variación histórica que se haya registrado a la fecha.
 
La empresa encargada del muestreo y análisis del efluente estará debidamente autorizada por la SISS.
 
El procedimiento de muestreo debe realizarse de acuerdo a la NCh 411/10 Of.2005.
 
3.5.3.3           Plan de seguimiento nivel del acuífero
 
Se deberá desarrollar un monitoreo del nivel freático con el objetivo de confirmar que el impacto provocado por la explotación del acuífero será mínimo, y que los usuarios actuales y futuros de las aguas subterráneas en el entorno del proyecto no se verán afectados.
 
Para ello se llevará un registro de los niveles indicados de cada uno de los puntos de extracción. Este monitoreo será semestral durante toda la vida útil del proyecto y los registros que dan cuenta de esta actividad serán enviados con la misma periodicidad a la Dirección General de Aguas y a la Dirección Regional de CONAMA.
 
En cualquier caso, la autoridad ambiental se reserva el derecho de reubicación de los puntos que serán propuestos por el titular.
 
 
3.5.4               Otros Residuos durante la Operación
 
El Proyecto generará otros tres tipos de residuos en la Etapa de Operación: residuos sólidos asimilables a domésticos, lodos de la Planta de Tratamiento Aguas Servidas y esporádicamente residuos industriales peligrosos por actividades de mantención.
 
Los residuos asimilables a domésticos corresponderán a restos de comida, envases, papeles, plásticos, latas y botellas de vidrio, entre otros. Estos residuos serán recolectados y acumulados transitoriamente, para posteriormente ser retirados semanalmente por empresas autorizadas para tal efecto y dispuestos en el relleno sanitario autorizado sanitaria y ambientalmente.
 
Los lodos generados por la planta de tratamiento de aguas servidas, serán extraídos anualmente por un camión limpia fosas que posea las autorizaciones correspondientes. La generación máxima de lodos sería 34,6 kg/mes; considerando para la capacidad total de tratamiento para 8 m3/d, y considerando:
 
·          Carga DBO per cápita                          :           36 gr/habitante * día
·          Carga DBO                                            :           1,44 kg/día
·          Tasa de producción de lodos              :           0,8 kg/kg DBO 
·          Producción de lodos                             :           34,6 kg/mes
  
Adicionalmente se generarán esporádicamente por las actividades de mantención, residuos industriales peligrosos correspondientes a aceites y solventes usados, así como elementos contaminados con aceites, envases de productos químicos, entre otros. Estos se manejarán adecuadamente en una bodega de Residuos Industriales Peligrosos, según lo establecido en el DS 148/03 del MINSAL, Reglamento Sanitario sobre Manejo de Residuos Peligrosos, la disposición final se efectuará en sitios debidamente autorizados por la SEREMI de Salud.
 
 
Producto de la operación del Sistema de Tratamiento de Efluentes considerado por el Proyecto TRLG se generarán residuos sólidos, los cuales serán caracterizados física y químicamente durante la operación del proyecto y en función de los resultados de dicha caracterización estos residuos se dispondrán de acuerdo a la normativa vigente. Se estima que esta actividad se realizará cada dos años.
 
Esta Caracterización físico-química deberá realizarse una vez que se efectúe una extracción de lodos, la que deberá realizarse dentro de los primeros 2 años desde la puesta en marcha de la TRLG y los resultados deberán ser remitidos en esa oportunidad a la dirección Regional de CONAMA y a la Autoridad Sanitaria de la Región del Bío Bío, con copia en formato electrónico del reporte.
 
4. Que sobre la base de lo señalado en la Declaración de Impacto Ambiental, el Informe Consolidado Final, los demás antecedentes que obran en el expediente y de lo considerado por esta Comisión, se concluye que:
 
4.1      El Proyecto “TURBINA DE RESPALDO LOS GUINDOS”, cumple con todos los requisitos aplicables respecto de la normativa de carácter ambiental. Dicha normativa está descrita en la siguiente tabla:
 
Tabla Nº22 
Normativa ambiental aplicable al proyecto “TURBINA DE RESPALDO LOS GUINDOS”
 
Constitución Política de la República de Chile. Artículos 19 número 8 y 24.
Establece la garantía constitucional a vivir en un medio ambiente libre de contaminación. Dispone que por ley pueden establecerse limitaciones y obligaciones que deriven de la función ambiental de la propiedad. Establece que por ley pueden establecerse restricciones específicas al ejercicio de determinados derechos o libertades para proteger el medio ambiente.
El proyecto se ajustará a las disposiciones de la Constitución. El sometimiento del proyecto al SEIA para su evaluación y aprobación aseguran el cumplimiento de las garantías constitucionales correspondiente.
Ley Nº19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente y los siguientes reglamentos:
Reglamentos del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (D.S Nº.95/01 del MINSEGPRES)
Reglamento para la dictación de las normas de calidad ambiental y de emisión (DS. Nº 93/95 del MINSEGPRES)
Reglamento que fija el procedimiento y etapas para establecer planes de prevención y descontaminación (DS. N° 94/95 del MINSEGPRES) 
Establece el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
Contempla el procedimiento para generar normas de calidad ambiental, dictar normas de emisión, declarar zonas saturadas o latentes y elaborar planes de Descontaminación o prevención.
Dispone que quién cause daño ambiental deberá responder por el mismo.
La realización de esta DIA y su sometimiento al SEIA para su evaluación y aprobación da cuenta del cumplimiento de esta legislación.
 
Código Sanitario (DFL N° 725/67) Título II “De la higiene y seguridad del ambiente”. Artículos 69 y siguientes.
Establece normas sobre procedimientos y autorizaciones o permisos de funcionamiento de establecimientos industriales, en el marco de sus competencias sanitarias.
Establece normas sobre el uso sanitario de las aguas.
Establece normas sobre desperdicios y basuras.
Establece la obligación de tramitar un informe sanitario favorable para la instalación de industrias, previo a la obtención de patente municipal.
Establece normas relativas a la contaminación del aire y de los ruidos y vibraciones.
Establece normas sobre sustancias tóxicas o peligrosas para la salud.
 
Los antecedentes entregados en esta evaluación ambiental permiten asegurar el cumplimiento de este decreto tanto en la etapa de construcción como de operación.
D.S. N° 594/00 Reglamento sobre Condiciones Sanitarias Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo
 
 
Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo. Este reglamento establece las condiciones sanitarias y ambientales básicas que deberá cumplir todo lugar de trabajo, sin perjuicio de la reglamentación específica que se haya dictado o se dicte para aquellas faenas que requieren condiciones especiales. Establece, además, los límites permisibles de exposición ambiental a agentes químicos y agentes físicos, y aquellos límites de tolerancia biológica para trabajadores expuestos a riesgo ocupacional.
Los antecedentes entregados en esta evaluación ambiental permiten asegurar el cumplimiento de este decreto tanto en la etapa de construcción como de operación.
 
En particular, durante la construcción y más tarde en la operación, todo el personal será provisto de equipos personales de protección contra ruido, además de que el equipo cumpla con las normas vigentes establecidas por la Normativa .
 
Decreto con Fuerza de Ley Nº 3.557, de 1981, del Ministerio de Agricultura. Establece Disposiciones sobre Protección Agrícola
 
 
 
 
 
Resolución Nº 1.826 Exenta, de 1994, del Servicio Agrícola Ganadero.
 
Establece la obligación general de adoptar medidas que eviten la contaminación de los recursos agrícolas, las que pueden estar asociadas al aire, agua o suelo.
El artículo 11 dispone que los establecimientos industriales o cualquier otra entidad que manipule productos susceptibles de contaminar la agricultura deberán adoptar las medidas que sean procedentes a fin de evitar o impedir la contaminación.
 
Establece regulaciones cuarentenarias para el ingreso de embalajes de madera.
 
Dispone, en lo pertinente el punto 1º, de esta resolución que las maderas de los embalajes utilizados en el transporte de cualquier clase de mercadería que ingrese al país, deberán encontrarse libres de corteza, de insectos y de daños producidos por éstos.
 
Por su parte, el punto 2º confiere facultades de inspección a los inspectores del Servicio Agrícola y Ganadero respecto de cualquier medio de transporte, partida o embalaje de madera proveniente del extranjero, a objeto de determinar su estado fitosanitario.
 
 
El cumplimiento de este decreto es consecuencia directa del cumplimiento de todas aquellas normativas asociadas a la calidad del aire y protección de los recursos naturales (aire, suelo, agua).
 
 
 
El Proyecto considera la internación al país de diversos equipos y materiales requeridos en la fase de construcción, por lo que las disposiciones de esta resolución resultarán aplicables. 
 
En virtud de la Ley de Protección Agrícola y Resol. No 1826 y D.S. Nº3557, el titular deberá informar oportunamente al SAG cuando lleguen los contenedores con equipos con la finalidad de que estos realicen las inspecciones respectivas.
 
 
D.S. N° 48/84 del Ministerio de Salud, Reglamento de Calderas y Generadores de Vapor.
Condiciones generales de construcción, instalación, mantención, operación y seguridad que deberán reunir todas las calderas en que se generen fluidos a temperaturas y presiones superiores a la atmosférica, ya sean móviles o estacionarias. Corresponderá a la Autoridad Sanitaria regional fiscalizar y controlar el cumplimiento de las disposiciones de este Reglamento, todo ello de acuerdo con las normas e instrucciones generales que imparta el Ministerio de Salud.
Cuerpo Legal: DS Nº735/1969 Requisitos del agua para consumo humano y DS Nº594/1999 del Ministerio de Salud.
 
El titular deberá mantener en el lugar de los trabajos y durante toda la etapa de construcción y operación, el suministro de agua potable con una dotación mínima de 100 litros de agua por persona y por día, la que deberá cumplir los requisitos físicos, químicos, radioactivos y bacteriológicos establecidos en la NCh Nº 409, según lo establecido en los art. 12,13,14 y 15 del DS Nº594/99 modificado por el DS Nº201/01, ambos del Ministerio de Salud
 
En el caso de tener asociado un sistema de captación de agua particular. Presentar ante el Servicio de Salud correspondiente, el proyecto de abastecimiento particular para su aprobación, en cuyo momento deberá adjuntar los resultados del análisis del agua de la fuente de captación, para la totalidad de sus parámetros físicos, químicos, radioactivos y bacteriológicos. Asimismo el titular debe solicitar ante este servicio, la respectiva autorización de funcionamiento de las obras una vez construido el sistema particular, para dar cumplimiento a lo establecido en el DS Nº594/99 modificado por el DS Nº201/01.)
 
Los antecedentes entregados en esta evaluación ambiental permiten asegurar el cumplimiento de este decreto tanto en la etapa de construcción como de operación.El agua potable para consumo humano durante la construcción será envasada y deberá ser provista por empresas autorizadas para ello.
El agua potable será obtenida de planta propia de potabilización, para lo cual se dispondrá de un estanque de almacenamiento con monitoreo de cloro libre.
 
Durante la etapa de construcción, la Autoridad Sanitaria considera que la solución sanitaria propuesta para la disposición de aguas servidas debe ser o tener la característica de permanente vía sistema particular de alcantarillado (en proyectos que duren más de seis meses de duración), el cual debe ser autorizado por la Autoridad Sanitaria Región del Biobío, Oficina Provincial Biobío. No se acepta la solución de retretes químicos.
 
Resolución Exenta Nº 610, de 1982, de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles.
 
Resolución que prohíbe el uso de bifenilos – policlorinados (PCBs) en equipos eléctricos.
No se autoriza el uso de PCBs en ninguno de los equipamientos.
Decretos Supremos Nº90 de 1996 y Nº29 de 1986, ambos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción,
 
 
 
D.S. Nº 379/85, Ministerio de Economía Fomento y Construcción.
 
 
D.S. Nº222/96 Ministerio de Economía Fomento y Reconstrucción.
Aprueban Reglamento de Seguridad para el Almacenamiento, Refinación, Transporte y Expendio de Combustibles Líquidos derivados del petróleo y Reglamento de Seguridad para el Almacenamiento, Transporte y Expendio de Gas Licuado, destinados a Consumos Propios, respectivamente.
 
Requisitos mínimos de seguridad para el almacenamiento y manipulación de combustibles líquidos derivados del petróleo, destinados a consumos propios.
 
Reglamento de Instalaciones interiores de gas (D.O. 25.04.96), Mod por D.S. N°78 de 1998
El diseño de los estanques y los procedimientos de manejo cumplirán con lo establecido en este decreto y se elaboran los respectivos Reglamentos de Seguridad los que serán debidamente presentados a la SEC. Se presentarán los antecedentes señalados a la SEC.
Las instalaciones de gas y red de cañerías al interior del predio serán responsabilidad del Proyecto, para lo cual se presentará a la SEC una Declaración emitida por profesional competente.
Todas las instalaciones y obras eléctricas, de gas y combustibles líquidos asociados al proyecto deberán ser comunicadas y/o declaradas en la Dirección Zonal de la SEC en forma previa a su puesta en servicio, a través de los profesionales correspondientes.
D.S. N° 146/97 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia de la República
 
 
Norma de emisión de ruidos molestos generados por fuentes fijas artículo primero, numerales 3 y 5. Establece los niveles de presión sonora máximos permitidos de emitir por una fuente fija para áreas urbanas y zonas rurales. Este parámetro será medido donde se encuentre el receptor.
Los antecedentes entregados en esta evaluación ambiental permiten asegurar el cumplimiento de este decreto tanto en la etapa de construcción como de operación. Existirá plan de vigilancia de acuerdo a lo estipulado en la sección correspondiente de este documento.
DFL Nº 458/76 Ley General de Urbanismo y Construcciones. (L.G.U.C)
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
DS Nº 47/92 del Ministerio de Vivienda y Urbanismo. Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.
 
El Art. 55 de la L.G.U.C establece la prohibición de destinar los suelos rurales a fines diversos de la agricultura, salvo para levantar construcciones necesarias para la explotación agrícola del inmueble o para las viviendas del propietario del mismo y de sus trabajadores, o para la construcción de conjuntos habitacionales de viviendas sociales o de viviendas de hasta un valor de 1000 UF que cuenten con los requisitos para obtener subsidios del Estado.
 
Su inciso cuarto establece que “las construcciones industriales, de equipamiento, turismo y poblaciones fuera de los límites urbanos, requerirán previamente a la aprobación correspondiente de la Dirección de Obras Municipales, del informe favorable de la Secretaría Regional del Ministerio de Vivienda y Urbanismo y del Servicio Agrícola y Ganadero que corresponda”.
 
El artículo 4.14.2 dispone que los establecimientos industriales o de bodegaje son calificados caso a caso por el Servicio de Salud Competente en consideración a los riesgos que éste pueda ocasionar a sus trabajadores, vecindario o comunidad.
 
Establece disposiciones técnicas sobre la urbanización y edificación. (materiales, diseño, condiciones de seguridad, etc.) y los procedimientos administrativos asociados.
 
Establece disposiciones sobre la contaminación por faenas de la construcción..
El proyecto requiere permiso de cambio de uso de suelo ( Art. 96 del DS N°95/01 del MINSEGPRES.).
 
El diseño y técnicas constructivas que se emplazarán en el Proyecto consideran las disposiciones de estas normativas.
 
Los antecedentes emanados del proceso de evaluación ambiental en el SEIA permiten asegurar el cumplimiento de estas normativas, en particular la autorización o permiso de cambio de uso de suelo ( Art. 96 del DS N°95/01 del MINSEGPRES.).
 
 
Se regará el terreno durante períodos secos en que se realicen las obras; Se dispondrá de accesos a las faenas que cuenten caminos estables. Se transportarán los materiales en camiones con la carga cubierta; Se mantendrá la obra aseada y sin desperdicios mediante la colocación de recipientes recolectores.
DS Nº75/1.987 "Establece condiciones para el Transporte de Carga que indica" del MINTRATEL
 
 
 
 
 
 
 
D.S. Nº 298, de 1994, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, modificado por Decreto Supremo Nº 235, de 4 de septiembre de 1995, del mismo
 
Cuerpo legal: DS Nº158/80 "Fija el peso máximo de los vehículos que pueden circular por caminos públicos"
 
 
 
 
 
 
Resolución Nº11/1.991 "Establece las Dimensiones Máximas de los vehículos que indica"
 
DFL Nº850/1998 Ley Orgánica del MOP
Art 2, los vehículos que transporten desperdicios, arenas, ripio, tierra u otros materiales, ya sean sólidos, o líquidos, que puedan escurrirse y caer al suelo estarán construidos de forma que ello no ocurra por causa alguna. En las zonas urbanas, el transporte de materiales que produzcan polvo, tales como escombros, cemento, yeso, etc., deberá efectuarse siempre cubriendo total y eficazmente los materiales con lona o plásticos de dimensiones adecuadas, u otro sistema, que impida su dispersión al aire.
 
Reglamenta el Transporte de Cargas Peligrosas por Calles y Caminos.
Establece algunas disposiciones de tipo ambiental respecto de los caminos Públicos.
 
Con el objeto de evitar el deterioro prematuro del pavimento de calles y caminos, la Dirección de Vialidad del Ministerio de Obras Públicas por medio del presente Decreto Supremo, estableció los límites de peso máximo por ejes con que los vehículos de carga podrán circular por los caminos del país. Asimismo, establece que para transportar carga indivisible con peso bruto superior a 45 toneladas debe solicitar permiso especial en la Dirección de Vialidad.
En protección del tráfico seguro y expedito, y de la infraestructura vial, esta resolución dispone que los vehículos que circulen por la vía pública no podrán exceder de las siguientes dimensiones, descontando espejos retrovisores exteriores y sus soportes:
La Dirección de Vialidad podrá autorizar la colocación de cañerías de agua potable y desagüe, las obras sanitarias, los canales de riego, las postaciones con alambrado telefónico, etc.
Los antecedentes entregados permiten asegurar el cumplimiento de estas normativas.
 
 
 
 
 
 
 
Aunque el Proyecto no contempla la utilización de transporte en forma directa, podrá transportarse a través de contratistas, en los términos autorizados por la autoridad competente.
 
El transporte de materiales e insumo estará a cargo de empresas especializadas, las que de manera contractual deberán acreditar el cumplimiento de estas normativas. Se informarán y solicitarán los permisos necesarios para realizar transporte de carga que sobrepase las dimensiones establecidas.
 
Se solicitarán los permisos respectivos para transportar cargas que excedan los pesos máximos permitidos (Dirección de Vialidad del MOP y Carabineros de Chile).
 
El transporte, manipulación y almacenamiento de las sustancias peligrosas será externalizado a una empresa especialista que cuente con todas las autorizaciones respectivas. 
 
El titular de este proyecto será el responsable del cumplimiento de estas normativas por parte de cada una de las empresas contratistas.
 
 
 
Sobre Emisiones Atmosféricas:
 
D.S. Nº144/61 - Ministerio de Salud , 1961.
 
 
 
 
 
 
 
 
DS Nº59/98 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, calidad del aire PM10 modificado por el D.S. Nº45, 23 marzo 2001.
D.S. Nº112/02 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, calidad del aire O3
D.S. Nº113/02 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, calidad del aire SO2
D.S. Nº114/02 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, calidad del aire NO2
D.S. Nº115/02 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, calidad del aire CO.
D.S. Nº136/00 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, calidad del aire Plomo.
 
D.S. Nº185/91 del Ministerio de Minería
 
 
Decreto Supremo Nº138/05 del Ministerio de Salud”
Dispone que los gases, vapores, humos, polvo, emanaciones o contaminantes producidos por cualquier establecimiento industrial, deben ser captados o eliminados, de manera que no causen peligros, daños o molestias en el vecindario. Prohíbe la incineración de desperdicios, confiere a los Servicios de Salud facultad para calificar, especificar los medios, obras para evitar peligros, daños o molestias.
Normas de calidad del aire para los contaminantes que indica.
 
Normas de calidad del Aire vigentes en Chile.
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Reglamenta establecimientos emisores de SO2, PM10 y Arsénico.
 
Establece obligación de declarar emisiones que indica
Después de dos procesos de solicitudes de aclaraciones y rectificaciones en relación a la acreditación de cumplimiento de normas de calidad del aire, en la adenda Nº2 de la DIA, se concluye que, el proyecto cumpliría con la normativa de calidad, considerando incluso los otros proyectos aprobados en la zona. Los antecedentes en detalle pueden encontrarse en Anexo 7 de la DIA, Anexo 3 de la Adenda Nº1 y, especial y finalmente concluyente, en Anexo 1 de la Adenda Nº2 de la DIA.
Se presentan los Informes de Modelación, Monitoreo de Meteorología y de Calidad del Aire. Se desprende que el proyecto no provocará efectos adversos significativos sobre la calidad del aire de su entorno, toda vez que las concentraciones ambientales no superarán las normas de calidad del aire vigentes.
 
Se realizará medición de los niveles de emisión de los parámetros O2, Tº, NOx, SO2, CO, CO2 y HCT, en forma continua, en chimenea de salida de gases de combustión. Además, se deberán realizar al menos dos (2) mediciones isocinéticas de material particulado al año, una en temporada estival y otra en invierno.
 
Se realizará monitoreo de la meteorología y calidad del aire desde el inicio de la operación del Proyecto. La red de monitoreo meteorológica y de calidad del aire estará constituida por dos estaciones y se implementará un sistema informático vía web que permita monitorear los resultados de la calidad del aire y meteorología en línea.
 
En resumen, los antecedentes entregados permiten asegurar el cumplimiento de esta normativa, asociada a la calidad del aire, tanto en la etapa de construcción como de operación.
 
Sobre Agua y Residuos Líquidos:
 
D.F.L. Nº1122/81 Código de Aguas, publicado en el D.O. el 31 de Enero de 1981
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
D.F.L.Nº725/67 Código Sanitario Art.73
 
 
 
 
 
 
Decreto Supremo N°90, de 30 de mayo de 2000, Ministerio Secretaría General de la Presidencia (D.O. 7/03/2001).
 
Artículos 73 y 74; De la servidumbre natural de escurrimiento. El predio inferior está sujeto a recibir las aguas que descienden del superior naturalmente. No se puede dirigir un albañal o acequia sobre un predio vecino. No se puede hacer cosa alguna que estorbe la servidumbre natural.
Art. 41,130,131,171,294 al 297. La DGA deberá aprobar los proyectos para realizar construcciones o modificaciones en cauces naturales o artificiales.
 
Establece la prohibición de vaciar a acueductos, cauces artificiales o naturales que conduzcan aguas o vertientes, lagos, lagunas o depósitos de agua, residuos líquidos y materias sólidas que emanen de faenas industriales y que contengan sustancias nocivas a la bebida o al riego, sin la debida depuración o neutralización de tales residuos a través de un procedimiento aprobado por el Presidente de la República. 
 
Prohíbase descargar las aguas servidas y los residuos industriales o mineros en ríos o lagunas, o en cualquier otra fuente o masa de agua que sirva para proporcionar agua potable a alguna población, para riego o para balneario, sin que antes se proceda a su depuración en la forma que se señale en los reglamentos.
 
Establece Norma de Emisión para la Regulación de Contaminantes Asociados a las Descargas de Residuos Líquidos a Aguas Marinas y Continentales Superficiales.
 
La Fuente de captación de agua es mediante pozos en el mismo sitio del proyecto. El titular del proyecto deberá gestionar ante la DGA la tramitación de estos pozos, de acuerdo a lo establecido en el Código de Aguas y en la Resolución DGA Nº 186 del 11-03-1996, independientemente sí el uso de ellos es parcial o total.
 
Se realizará una medición periódica del nivel freático, llevándose un registro en piezómetros a instalar dentro del recinto del proyecto. Este monitoreo será semestral durante toda la vida útil del proyecto y los registros que dan cuenta de esta actividad serán enviados con la misma periodicidad a la Dirección General de Aguas y a la Dirección Regional de CONAMA.
 
 
El proyecto contempla descargar sus RILES a un canal de regadío y contempla el estricto cumplimiento de la normativa ambiental aplicable a las descargas líquidas, en particular la Tabla Nº1 del DS Nº90. En caso de contingencia el efluente se almacenará en el estanque de ecualización, para su tratamiento adecuado antes de la descarga.
 
Se realizará un monitoreo de los efluentes de la central de acuerdo a los parámetros del D.S.Nº 90 y a la correspondiente resolución de calificación ambiental y a la que deberá dictar la Superintendencia de Servicios Sanitarios. También existirá monitoreo del cuerpo receptor de acuerdo a lo indicado en este documento.
 
Sobre Residuos Sólidos:
 
D.F.L. 725/68 del Servicio de Salud, Artículos 80 y 81.
 
 
 
 
Cuerpo Legal: DS Nº594/1.999, Reglamento sobre condiciones Sanitarias y Ambientales básicas en los lugares de trabajo.
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
D.S. Nº.148/2003   Ministerio de Salud
 
Sobre patrimonio nacional: 
Ley Nº 17.288. Ley sobre Monumentos Nacionales
 
 
 
El Servicio de Salud debe autorizar la instalación y funcionamiento de todo lugar destinado a la acumulación, selección, industrialización, comercio o disposición final de basuras y desperdicios de cualquier clase.
El artículo 18 indica que la acumulación, tratamiento y disposición final de residuos industriales dentro del predio industrial, local o lugar de trabajo, deberá contar con la autorización sanitaria.
El artículo 19 , señala que " las empresas que realicen el tratamiento o disposición final de los residuos industriales fuera o dentro de su predio, sea directamente o a través de la contratación de terceros, deberán contar con autorización sanitaria, previo al inicio de tales actividades. Para obtener dicha autorización, la empresa que produce los residuos industriales deberá presentar los antecedentes que acrediten tanto el transporte, el tratamiento, como la disposición final es realizada por personas o empresas debidamente autorizada por personas o empresas debidamente autorizadas por el Servicio de Salud correspondiente."
En tanto, el artículo 20 dispone que en todos los casos, sea que el tratamiento y/o disposición final de los residuos industriales se realice fuera o dentro del predio industrial, la empresa, previo al inicio de tales actividades, deberá presentar a la autoridad sanitaria una declaración en que conste la cantidad y calidad de los residuos industriales que genere, diferenciando claramente los residuos industriales peligrosos.
Reglamento Sanitario sobre Manejo de Residuos Peligrosos
 
 

Ley sobre Monumentos Nacionales
 
 
 
El proyecto contratará los servicios de una empresa del rubro, para la extracción, transporte y disposición de residuos domésticos y de construcción que se generen en el proyecto. Esta empresa contará con la autorización correspondiente de la Autoridad Sanitaria.
 
Se generarán residuos de construcción (Rescon) tales como escombros, despuntes, cajas de embalajes, maderas, restos de latas, fierro, etc.
El Proyecto generará principalmente dos tipos de residuos en la Etapa de Operación : residuos sólidos domésticos y lodos de la Planta de Tratamiento Aguas Servidas.
Todo material que no sea utilizado será dispuesto en lugares autorizados sanitaria y ambientalmente por la autoridad competente. La basura domiciliaria será trasladada al lugar de disposición final autorizado. Los desechos que requieran un manejo especial, o que puedan ser clasificados como residuos peligrosos, serán entregados a empresas autorizadas y especializadas en el rubro para su procesamiento y disposición final cumpliendo expresamente cada uno de los requerimientos establecidos en el D.S. Nº148/2003 Reglamento Sanitario sobre Manejo de Residuos Peligrosos.
No se reconocieron elementos o restos antropo-arqueológicos paleontológicos u otros del patrimonio histórico cultural. En caso que durante las faenas de excavación se encontraren se informará el hallazgo al Gobernador Provincial respectivo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley sobre Monumentos Nacionales y 23 del Reglamento de la Ley Nº17.288, sobre excavaciones y/o prospecciones arqueológicas, antropológicas y paleontológicas.
4.2      Que sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto "Turbina de Respaldo Los Guindos" requiere de los siguientes permisos ambientales sectoriales contemplados en el D.S. Nº95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental:
 
 
PAS descrito en el Artículo 90 y PAS descrito en el Artículo 91 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental
 
PERMISO 90: Permiso para la construcción, modificación y ampliación de cualquier obra pública o particular destinada a la evacuación, tratamiento o disposición final de residuos industriales o mineros, a que se refiere el artículo 71 letra b) del D.F.L. 725/67, Código Sanitario.
 
PERMISO 91: Permiso para la construcción, modificación y ampliación de cualquier obra pública o particular destinada a la evacuación, tratamiento o disposición final de desagües y aguas servidas de cualquier naturaleza, a que se refiere el artículo 71 letra b) del D.F.L. 725/67, Código Sanitario.
 
Pertinencia:
 
La central requiere agua durante la operación comercial para lo siguiente: compensación de las pérdidas por evaporación, compensación de las purgas de agua de la caldera y del circuito de vapor de la turbina, lavado de equipos, sistema de combate de incendio y agua potable.
 
El Proyecto “Turbina de Respaldo Los Guindos” considera el tratamiento de agua de pozo para su desmineralización, por lo que se generará un residuo líquido, que será tratado en un estanque de neutralización. Posteriormente este ril será transportado a un Estanque de Acumulación, donde llegarán todos los efluentes que se generen, uniéndose con el efluente de la Planta de Aguas Servidas propia del proyecto.
 
El efluente final (la mezcla de todos los efluentes) será descargado al Estero Los Guindos, mediante una tubería de 10 pulgadas de diámetro y de aproximadamente 1.075 m de largo, que se compone de un tramo subterráneo y otro en superficie de 935 y 140 metros respectivamente.
 
La descarga de 4,1 L/s cumplirá con el D.S. Nº 90/00, MINSEGPRES, y la Norma Chilena de uso del agua para riego (NCh1333/Of.78). El titular declara que el Estero Los Guindos tiene un flujo mínimo del orden de 1000 L/s. El trazado de la descarga se presenta en el plano 433-1000-PD-001 en el Anexo 2 de la DIA.
 
Habiendo tenido a la vista todos los antecedentes técnicos necesarios dentro del proceso de evaluación ambiental del proyecto, la Autoridad Sanitaria, otorga su visación.
 
PAS descrito en el Artículo 93 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental
 
Permiso para la construcción, modificación y ampliación de cualquier planta de tratamiento de basuras y desperdicios de cualquier clase; o para la instalación de todo lugar destinado a la acumulación, selección, industrialización, comercio o disposición final de basuras y desperdicios de cualquier clase, a que se refieren los artículos 79 y 80 del D.F.L. Nº 725/67, Código Sanitario.
 
Pertinencia:
 
El Proyecto “Turbina de Respaldo Los Guindos”, considera la instalación de un lugar destinado a la acumulación temporal de residuos.
 
Habiendo tenido a la vista todos los antecedentes técnicos necesarios dentro del proceso de evaluación ambiental del proyecto, la Autoridad Sanitaria, otorga su visación.
 
 
PAS descrito en el Artículo 94 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental
 
Calificación de los establecimientos industriales o de bodegaje a que se refiere el artículo 4.14.2 del D.S. 47/92, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.
 
No obstante, este permiso ambiental que fue reconocido como aplicable por el titular y habiendo tenido a la vista todos los antecedentes técnicos necesarios dentro del proceso de evaluación ambiental del proyecto, la Autoridad Sanitaria indica que “ En cuanto al Permiso Ambiental de Artículo 94º, este no aplica en cuanto a la Calificación de Establecimiento Industrial y de Bodegaje al que se refiere el art. 4.14.2 del D.S. Nº 47/92 del MINVU, Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, pero si Titular debe cumplir con lo estipulado en este artículo en cuanto al control de los efectos negativos del proyecto sobre el ambiente y los trabajadores (Informe Sanitario), puntualmete lo relacionado con las "Medidas de Control de Contaminación Biológica, Física y Química (letra d)); Manejo de Sustancias Peligrosas (letra e)); y Medidas de control de Riesgos a la Comunidad (letra f)).”
 
PAS descrito en el Artículo 96 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental
 
Permiso para subdividir y urbanizar terrenos rurales para complementar alguna actividad industrial con viviendas, dotar de equipamiento a algún sector rural, o habilitar un balneario o campamento turístico; o para las construcciones industriales, de equipamiento, turismo y poblaciones, fuera de los límites urbanos, a que se refieren los incisos 3° y 4° del Artículo 55 del D.F.L. N° 458/75 del Ministerio de Vivienda y Urbanismo.
 
Pertinencia:
 
El Proyecto Turbina de Respaldo Los Guindos, se encuentra ubicado en una zona rural. Por lo anterior es necesario solicitar el permiso ambiental asociado al cambio de uso de suelos.
 
El titular informa que el propietario actual es José Ambrosio Morales Castillo y que el predio se denomina San Juan de Campanario, rol N° 1305-75 de la comuna de Cabrero. El titular procederá con la tramitación sectorial del CUS una vez que se cuente con la aprobación ambiental del proyecto, en forma previa a la construcción. Se entregaron todos los antecedentes y según consta en ORD. Nº 08-0883 del 18 de Marzo del 2008, la dirección regional del SAG, indica que “de acuerdo a las características de los suelos afectos, se puede concluir que el cambio del uso de suelo no afectará los recursos naturales renovables”.
 
 
4.3      Que, sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto "Turbina de Respaldo Los Guindos" no requiere del permiso ambiental sectorial contemplado en el artículo 102 del D.S. Nº95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
 
5.         Que sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto " Turbina de Respaldo Los Guindos " requiere cumplir con otras condiciones o exigencias para su ejecución, las que se listan a continuación:
 
5.1 La dirección regional de vialidad deja constancia que el acceso vial propuesto debe ser ingresado a la dirección de vialidad, región del Biobío, en conjunto con toda la documentación necesaria para su evaluación, en donde se analiza primeramente su factibilidad y posteriormente su posible desarrollo.
 
5.2 La SEC deja constancia que las instalaciones y obras eléctricas, de gas y combustibles líquidos asociados al proyecto deberán ser comunicadas y/o declaradas en la Dirección Zonal de la SEC en forma previa a su puesta en servicio, a través de los profesionales correspondientes. Además indica la facultad de esta superintendencia, consagrada en la Ley Nº18410 orgánica de la SEC, para fiscalizar el desarrollo de este proyecto en cualquier etapa de ejecución.
 
5.3      La Autoridad Sanitaria condiciona el proyecto a:
 
5.3.1 Solución sanitaria propuesta para la disposición de aguas servidas debe ser o tener la característica de permanente vía sistema particular de alcantarillado en proyectos que duren más de seis meses de duración, el cual debe ser autorizado por la Autoridad Sanitaria Región del Biobío, Oficina Provincial Biobío. No se acepta la solución de retretes químicos.
 
5.3.2 No obstante lo indicado en la sección correspondiente de esta resolución, se exige una medición in situ para las emisiones de gases y material particulado, con laboratorio autorizado sanitariamente para el efecto, al final del primer año de operación, que coincida con las declaraciones de emisiones de Contaminantes Atmosféricos que exige el D.S. 138/05, ya sea al 31 de diciembre 2008 o 2009, según corresponda.
 
Para el caso de las emisiones de MP-10, se realizarán muestreos isocinéticos cada seis meses en la chimenea, los cuales serán remitidos a la COREMA Región del Bío Bío y la SEREMI de Salud en un plazo de 20 días después de haber realizado los muestreos, sin perjuicio que deberá darse cumplimiento íntegro al D.S. N° 138/2005 del MINSAL.
 
5.3.3   Los sistemas particulares de agua potable y alcantarillado, deben ser autorizados sanitariamente según normativa vigente en la Oficina Provincial de Salud Ambiental Biobío.
 
5.3.4    Es responsabilidad del titular conocer y cumplir con la normativa laboral y ambiental atingente al proyecto, manteniendo para el efecto el control y supervisión permanente sobre empresas contratistas y subcontratistas que sean parte del proyecto.
 
5.3.5   Respecto al cumplimiento del D.S. 148/04 Reglamento Para el Manejo Sanitario de Residuos Peligrosos, el titular debe declarar la generación de residuos, diferenciando claramente la fracción peligrosa, autorizar sus bodegas de almacenamiento temporal, contar con transportista autorizado al igual que la eliminación final.
 
5.3.6   Respecto al cumplimiento D.S. 735/69 Reglamento de los Servicios Destinados a Consumo Humano, el titular debe presentar el proyecto para su autorización correspondiente en la oficina de la Seremi de Salud correspondiente.
 
5.3.7 Respecto al cumplimiento D.S. 236/26 y sus modificaciones según D.S. 53/04 y D.S. 75/04, Reglamento General de Alcantarillados Particulares, el titular debe presentar sus proyectos para la autorización sanitaria correspondiente, en la oficina de la Seremi de Salud correspondiente.
 
5.4      En relación a la extracción de áridos y la responsabilidad del titular:
 
Considerando las numerosas denuncias por este tipo de actividades en las cercanías de la localidad de Charrúa, el titular del proyecto Turbina de Respaldo Los Guindos será el responsable de comprobar y asegurar que las empresas que proveerán los materiales para los rellenos que involucra el desarrollo de este proyecto, cuenten con las respectivas autorizaciones legales para efectuar las extracciones correspondientes.
 
Si el material es extraído desde el álveo de cauces y/o cuerpos superficiales, los proveedores deberán contar con las autorizaciones legales de la Dirección de Obras Hidráulicas del M.O.P. y Municipalidades respectivas.
 
En el caso de que el material sea extraído de yacimientos en predios particulares y/o lejos de cuerpos de agua, el titular deberá informar ante la Dirección de Obras Municipales de la comuna respectiva, con copia a la COREMA Biobío, antes de iniciada la extracción de áridos, el lugar, las condiciones técnicas de extracción y una completa caracterización de los predios vecinos en término de viviendas, extracciones de aguas subterráneas, vialidad utilizada y/u otra infraestructura que pueda ser afectada por la actividad de extracción. En el caso de que la extracción de áridos produzca impactos ambientales relevantes, evidentes y constatables en terreno por las autoridades con competencias fiscalizadoras en esta materia, el titular del proyecto Turbina de Respaldo Los Guindos será quién deberá responder por los daños y perjuicios que esto produzca.
 
 
5.5      Durante la etapa de construcción, de cada una de las etapas del proyecto, deberá existir una comunicación formal, cada 15 días, desde la empresa hacia los jefes de hogar de las viviendas identificadas como B, C, D, E, F, G y H en la línea base de ruido, con copia a CONAMA. Esta comunicación formal tendrá como objetivo mantener a la comunidad cercana informada acerca del funcionamiento y avance de las obras de construcción, de cada una de las etapas del proyecto, manteniendo a las familias cercanas informadas acerca del funcionamiento y avance de las obras del proyecto y del cumplimiento de la legislación asociada, en particular de ruido y aquella asociada al manejo de polvo y/o material particulado en el aire.
 
 
5.6      El titular deberá ejecutar este proyecto, según la descripción contenida en este acto administrativo.
 
 
 
 
 
5.7      El titular del proyecto deberá implementar las medidas de mitigación y compensación comprometidas durante el proceso de evaluación, tanto para la etapa de construcción como de operación del proyecto, sin perjuicio de aquellas que deban implementarse frente a eventuales efectos ambientales no previstos.
 
 
5.8     El titular del proyecto o quien en sus derechos le suceda, deberá remitir al Secretario de la Comisión Regional del Medio Ambiente de la Región del Biobío, en un plazo no mayor a diez días hábiles contados desde su emisión, una copia de los permisos, autorizaciones o pronunciamientos sectoriales otorgados o emitidos por los órganos de la Administración del Estado competentes, relativos al proyecto “Turbina de Respaldo Los Guindos”.
 
 
5.9      El titular del proyecto, o quien en sus derechos le suceda, deberá acreditar ante la COREMA, antes de comenzar las obras de la central, que cuenta con la autorización de la Asociación de Canalistas respectiva para verter sus residuos industriales líquidos.
 
 
6.           Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del proyecto, el titular deberá informar a la Comisión Regional del Medio Ambiente de la VIII Región del Biobío, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las etapas o fases del proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo. Además, deberá colaborar con el desarrollo de las actividades de fiscalización de los Órganos del Estado con competencia ambiental en cada una de las etapas del proyecto, permitiendo su acceso a las diferentes partes y componentes, cuando éstos lo soliciten y facilitando la información y documentación que éstos requieran para el buen desempeño de sus funciones.
 
7.           Que, para que el proyecto "Turbina de Respaldo Los Guindos" pueda ejecutarse, necesariamente deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables.
 
9.           Que, el titular del proyecto deberá informar inmediatamente a la Comisión Regional del Medio Ambiente de la VIII Región del Biobío, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la Declaración de Impacto Ambiental, asumiendo acto seguido, las acciones necesarias para abordarlos.
 
10.         Que, el titular del proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Comisión Regional del Medio Ambiente de la VIII Región del Biobío, la individualización de cambios de titularidad.
 
11.         Que todas las medidas y disposiciones establecidas en la presente Resolución, son de responsabilidad del titular del proyecto, sean implementadas por éste directamente o, a través de un tercero.
 
12.         Que la calificación ambiental del proyecto se acordó, entre otras materias expuestas en esta resolución, dejando constancia que el título de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto, “Turbina de Respaldo Los Guindos”, trae a confusión a algunos integrantes de la COREMA, toda vez que, de la evaluación ambiental y de todos los antecedentes técnicos presentados, se desprende que se trata de una central termoeléctrica con una turbina de combustión dual, con una potencia de generación de 132 MW, que operará en forma continua todo el año, lo que no coincidiría, según lo expresado por algunos integrantes de la COREMA, con el concepto de turbina de respaldo indicado en el título del proyecto. Las opiniones fundadas de los integrantes de la COREMA constan en acta de fecha 19 de Mayo del 2008, en la que la COREMA resolvió la calificación ambiental del proyecto.
 
No obstante, es importante dejar de manifiesto la opinión de la COREMA respecto al título con que se presenta el proyecto, es importante también dejar expresa constancia que lo que se evaluó durante el proceso de evaluación ambiental corresponde al proyecto en su merito y en ese contexto no existe duda alguna de que está correctamente evaluado en materias relacionadas a sus impactos ambientales, a las medidas de control necesarias de implementar y a la certificación de que el proyecto cumple con todos los requisitos ambientales y con la normativa de carácter ambiental aplicable, incluidos los requisitos de carácter ambiental contenidos en los permisos ambientales sectoriales según indica la LeyNº19.300 y su reglamento.

RESUELVE:

1.         CALIFICAR FAVORABLEMENTE el Proyecto “Turbina de Respaldo Los Guindos” presentado por el Señor Jaime Solari Saavedra en representación de Energy Generation Development S.A., con fecha 12 de Diciembre del 2007,  bajo las condiciones o exigencias establecidas en esta resolución.
 
2.         Certificar que el Proyecto “Turbina de Respaldo Los Guindos”, en la medida que se ejecute en el marco de los requisitos, condiciones, exigencias y obligaciones establecidas en la presente resolución, cumple con la normativa de carácter ambiental, incluidos los requisitos de carácter ambiental contenidos en los permisos ambientales sectoriales aplicables al Proyecto.
 
3.         Certificar que se cumple con todos los requisitos ambientales y con la normativa de carácter ambiental aplicables al Proyecto “Turbina de Respaldo Los Guindos”, incluidos sus permisos ambientales.
 
4.         Dejar constancia que la presente Resolución no exime a la empresa Energy Generation Development S.A, o quien en sus derechos le suceda, de la obligación de solicitar las autorizaciones que, de acuerdo con la legislación vigente, deben emitir los organismos del Estado competentes.
 
5.         Dejar constancia que una vez emitida esta Resolución, ningún organismo competente con competencia ambiental podrá negar las autorizaciones de su competencia aduciendo razones ambientales, como tampoco incluir exigencias adicionales de carácter ambiental a lo ya resuelto por esta Comisión como requisito de aprobación.
 
6.         Disponer que la fiscalización del cumplimiento de las normas, requisitos, medidas, condiciones, obligaciones, compromisos y permisos ambientales sectoriales sobre la base de los cuales se dicta la presente resolución, corresponderá, a los efectos de lo dispuesto en el Artículo 64º de la Ley Nº19.300, a los siguientes órganos de la administración del Estado: SEREMI de Salud; Dirección Regional de Aguas; Dirección Regional de la SEC; Dirección Regional de Vialidad; SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones, Secretaría Regional Ministerial del Ministerio de Vivienda y Urbanismo; Consejo de Monumentos Nacionales; Comisión Nacional del Medio Ambiente; SEREMI de Agricultura, Servicio Agrícola Ganadero, Superintendencia de Servicios Sanitarios, Comisión Nacional de Energía y Carabineros de Chile, todo lo cual se entiende sin prejuicio de las atribuciones que le correspondan, en esta materia, a la Ilustre Municipalidad de Cabrero.
 
 
 
7.         Hacer presente que proceden en contra de la presente Resolución, los recursos de reposición, ante esta Comisión Regional del Medio Ambiente, y jerárquico, ante la Dirección Ejecutiva de la CONAMA. El plazo para interponer estos recursos es de 5 días contados desde la notificación del presente acto. Lo anterior, sin perjuicio de que el titular pueda ejercer cualquier otro recurso que estime oportuno.
 

Notifíquese y Archívese





Maria Angélica Fuentes Fuentealba
Intendenta
Presidente Comisión Regional del Medio Ambiente de la
VIII Región del Biobío




Bolivar Ruiz Adaros
Director
Secretario Comisión Regional del Medio Ambiente de la
VIII Región del Biobío




BRA/MNR/CUN

Distribución:
  • Jaime Antonio Solari Saavedra
  • Corporación Nacional Forestal, Región del Bio-Bio
  • Dirección Regional de Aguas, Región del Bio-Bio
  • Dirección Regional del SAG, Región del Bio-Bio
  • Dirección Regional de Vialidad, Región del Bio-Bio
  • Dirección Regional SEC del Bio Bio
  • Ilustre Municipalidad de Cabrero
  • SEREMI de Agricultura, Región del Bio-Bio
  • SEREMI de Salud, Región del Bio-Bio
  • SEREMI de Transporte y Telecomunicaciones, Región del Bio-Bio
  • SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región del Bio-Bio
  • Comisión Nacional de Energía
  • Consejo de Monumentos Nacionales
  • Superintendencia de Servicios Sanitarios
C/c:
  • Expediente del Proyecto "Turbina de Respaldo Los Guindos ."
  • Archivo CONAMA VIII, Región del Biobio

Firmas Electrónicas:

El documento original está disponible en la siguiente dirección url: https://infofirma.sea.gob.cl/DocumentosSEA/MostrarDocumento?docId=9f/fe/508c44941a0deffb17f306bd3645ed9672cc


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