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VISTOS ESTOS ANTECEDENTES:
1. La Declaración de Impacto Ambiental del proyecto denominado "Minera El Dorado", presentada por el señor Leonel Fernando Zapata Avendaño, en representación de Sociedad de Inversiones Tierra del Fuego Limitada con fecha 13 de agosto de 2020; 2. Lo dispuesto en la Ley Nº19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente, modificada por la Ley Nº20.417; el Decreto Supremo Nº40/2012 del Ministerio de Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental; la Ley Nº19.880 que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Resolución Nº7/2019 de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón; y las demás normas aplicables al proyecto. CONSIDERANDO:
1. Que, la Comisión de Evaluación de la Región de Coquimbo debe velar por el cumplimiento de todos los requisitos ambientales aplicables al proyecto denominado "Minera El Dorado", presentado por el señor Leonel Fernando Zapata Avendaño, en representación de Sociedad de Inversiones Tierra del Fuego Limitada; 2. Que, la DIA no presenta los contenidos mínimos a que se refiere el Título III párrafos 1° y 3° del D.S. N°40/2012 del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del SEIA, de acuerdo con lo siguiente: 2.1. En relación con el artículo 13, si bien el titular describe la forma en que su proyecto o actividad se relaciona con las políticas, planes y programas de desarrollo comunal, este hace referencia al Plan de Desarrollo Comunal 2014-2018, el cual no se encuentra vigente. Cabe señalar que la Ilustre Municipalidad de Ovalle ha aprobado, mediante Decreto Exento N°114 del 09 de enero de 2020, el nuevo Plan de Desarrollo Comunal para el período 2020-2026. 2.2. En relación con el artículo 14, el titular no indica expresamente si su proyecto o actividad se desarrollará por etapas. 2.3. En relación con el artículo 15, el titular no describe expresamente la forma en que su proyecto o actividad se relaciona con las políticas y planes evaluados estratégicamente, a saber, no relaciona el proyecto o actividad con el Plan Regulador Comunal de la comuna de Ovalle, así como tampoco relaciona el mencionado instrumento con la compatibilidad del proyecto o actividad con el uso del territorio y los objetivos ambientales del mismo. 2.4. En relación con el artículo 17, el titular no informa si ha establecido, antes del ingreso al proceso de evaluación, negociaciones con los interesados con el objeto de acordar medidas de compensación o mitigación ambiental, individualizando en tal caso a las personas con quienes se estableció la negociación, así como el contenido y resultado de la misma. 2.5. En relación con el literal a.4, del artículo 19, el titular no describe las partes, acciones y obras físicas que componen el proyecto o actividad. 2.6. En relación con el literal a.5, del artículo 19, el titular no describe: 2.6.1. Las partes, acciones y obras físicas correspondientes a la fase de construcción; 2.6.2. La fecha estimada e indicación de la parte, obra o acción que establezca el inicio y término de la fase; 2.6.3. En caso de corresponder, la ubicación y cantidad de recursos naturales renovables a extraer o explotar por el proyecto o actividad para satisfacer sus necesidades; 2.6.4. La cantidad y manejo de residuos, productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente. 2.7. En relación con el literal a.6, del artículo 19, el titular no describe: 2.7.1. Las partes, acciones y obras físicas correspondientes a la fase de operación; 2.7.2. La fecha estimada e indicación de la parte, obra o acción que establezca el inicio y término de la fase; 2.7.3. Cronograma de las principales partes, obras y acciones asociadas a esta fase, utilizando cualquier herramienta de representación gráfica del progreso del proyecto o actividad; 2.7.4. En caso que el proyecto contemple actividades de mantención y conservación se deberán indicar aquellos aspectos considerados para las actividades generales; 2.7.5. La cuantificación y la forma de manejo de los productos generados, así como el transporte considerado para su entrega o despacho; 2.7.6. En caso de corresponder, la ubicación y cantidad de recursos naturales renovables a extraer o explotar por el proyecto o actividad para satisfacer sus necesidades; 2.7.7. La cantidad y manejo de residuos, productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente. 2.8 En relación con el literal a.7, del artículo 19, el titular no realiza la descripción de la fase de cierre, indicando las partes, obras y acciones asociadas a esta fase. En caso de corresponder, deberá describir las actividades, obras y acciones para: a) Desmantelar o asegurar la estabilidad de la infraestructura utilizada por el proyecto o actividad; b) Restaurar la geoforma o morfología, vegetación y cualquier otro componente ambiental que haya sido afectado durante la ejecución del proyecto o actividad; c) Prevenir futuras emisiones desde la ubicación del proyecto o actividad, para evitar la afectación del ecosistema incluido el aire, suelo y agua; y d) La mantención, conservación y supervisión que sean necesarias. 2.9. En relación con el literal a.8, del artículo 19, el titular no incluye un Plan de Prevención de Contingencias y Emergencias asociado a las eventuales situaciones de riesgo o contingencia identificadas, según lo establecido en el Párrafo 2º del Título VI de este Reglamento. 2.10. En relación con el literal b) del artículo 19, y con los antecedentes presentados para justificar la inexistencia de efectos, características y circunstancias del artículo 11 de la Ley que pueden dar origen a la necesidad de efectuar un Estudio de Impacto Ambiental, se observa y constata lo siguiente: 2.10.1. La determinación y descripción del área de influencia se debe definir para cada uno de los elementos del medio ambiente establecidos en los artículos 5, 6, 7, 8, 9 y 10 del D.S. N°40/2012, es decir: salud de la población; recursos naturales renovables (incluidos suelo, agua y aire); sistemas de vida y costumbres de grupos humanos; poblaciones, recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación de la biodiversidad, humedales protegidos, glaciares y valor ambiental del territorio; valor paisajístico y turístico de una zona; y patrimonio cultural protegido y no protegido. Sobre el particular, se debe consultar la guía SEA (2017) “Área de influencia en el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental”. 2.10.2. El titular no presenta ningún antecedente fundado en relación con eventuales efectos significativos sobre recursos naturales renovables, reasentamiento de comunidades humanas, o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos, medio humano, localización y valor ambiental del territorio, valor paisajístico o turístico, alteración del patrimonio cultural. En atención a lo anterior, no es posible evaluar adecuadamente y/o señalar que no es evidente que el proyecto y/o actividad requiera ser presentado mediante un EIA. 2.11. En relación con el literal c) del artículo 19, el titular no presenta el listado de los permisos y pronunciamientos ambientales sectoriales aplicables al proyecto o actividad; como tampoco los contenidos técnicos y formales que acrediten el cumplimiento de los requisitos de otorgamiento de los respectivos permisos ambientales sectoriales, según lo dispuesto en el Título VII del Reglamento SEIA, incluyendo indicadores de cumplimiento, si correspondiese. 2.12. En relación con el literal e) del artículo 19, el titular no presenta el compromiso de someterse a un proceso de evaluación y certificación de conformidad de la Resolución de Calificación Ambiental, en el caso de los artículos 18 ter y 18 quáter de la Ley. Una entidad certificadora de conformidad deberá suscribir la Declaración, sólo en lo relativo a lo señalado en las letras a) y f) así como respecto a los indicadores de cumplimiento de las letras c) y d) del presente artículo. 2.13. En relación con el literal f) del artículo 19, el titular no presenta una ficha en la cual se resumen, para cada fase del proyecto o actividad, los contenidos a que se refieren las letras a), b), c) y d) del citado artículo, a fin de facilitar la fiscalización a que alude el artículo 64 de la Ley. 2.14. En relación con el literal g) el titular no incluye las funciones y tareas específicas de los profesionales que elaboraron la DIA. 3. Que, el titular no acompañó la totalidad de los antecedentes legales del titular, los que se señalan en el Instructivo Ord. N°180127/2018, del Director Ejecutivo (S) del Servicio de Evaluación Ambiental que "Imparte instrucciones sobre antecedentes legales para someter un Estudio o Declaración de Impacto Ambiental al SEIA y sobre el cambio de titularidad", de fecha 26 de enero de 2018. Específicamente, no adjuntó a su presentación los siguientes antecedentes: a) Copia de Inscripción de extracto de constitución de la sociedad en el Registro de Comercio de Bienes Raíces competente, con sus respectivas anotaciones marginales y certificado de vigencia en original, de fecha reciente, otorgado por dicho Conservador. Al respecto se hace presente que la Copia de Inscripción acompañada en la DIA es de fecha 5 de noviembre de 2018, al igual que el Certificado de Vigencia del Conservador de Comercio de Ovalle, excediendo con creces los 6 meses de vigencia máximos requeridos. b) Fotocopia simple del Rol Único Tributario (RUT) de la sociedad. c) Fotocopia simple de la cédula de identidad del representante. 4. Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 31 del Reglamento del SEIA, el procedimiento de evaluación de impacto ambiental se iniciará con una verificación rigurosa del tipo de proyecto y de la vía de evaluación que debe seguir, así como de los contenidos a que se refiere el Título III y los artículos 28 y 29 del Reglamento del SEIA. La misma norma dispone que si la presentación no cumpliere con alguna de las exigencias indicadas, se procederá a dictar la resolución de inadmisibilidad sin más trámite. 4. Que, en virtud de los antecedentes expuestos, SE RESUELVE:
1. No acoger a trámite la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto denominado "Minera El Dorado" presentado por el señor Leonel Fernando Zapata Avendaño, en representación de Sociedad de Inversiones Tierra del Fuego Limitada. Anótese, notifíquese al titular y archívese, Claudia Victoria Martínez Guajardo Directora Regional Servicio de Evaluación Ambiental Secretaria Comisión de Evaluación Región de Coquimbo KFS/ORB/EERC C/c:
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Firmas Electrónicas:
El documento original está disponible en la siguiente dirección url: https://infofirma.sea.gob.cl/DocumentosSEA/MostrarDocumento?docId=9e/ad/8466ae1f167234ca7b515b937741f190ed48