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REPÚBLICA DE CHILE
COMISIÓN REGIONAL DEL MEDIO AMBIENTE
DE LA IX REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

Califica Ambientalmente el proyecto "ÁRIDOS MAQUEHUE (Extracción) "

Resolución Exenta Nº 160

Temuco, 8 de Julio de 2009



VISTOS:

1. La Declaración de Impacto Ambiental y sus Adendas, del Proyecto "ÁRIDOS MAQUEHUE (Extracción)", presentada por el Señor Roberto Rene Pizarro Wolf en representación de Sociedad de Transporte y Áridos Maquehue Ltda., con fecha 16 de Diciembre de 2008.

 

2. Las observaciones y pronunciamientos de los Órganos de la Administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, las cuales se contienen en los siguientes documentos:

 

2.1. Síntesis Cronológica de las Etapas de la Evaluación de Impacto Ambiental.

 

Declaración de Impacto Ambiental (DIA)
Por Sociedad de Transporte y Áridos Maquehue Ltda., con fecha 16/12/2008

 

Test de Admisión
Por CONAMA Región de La Araucanía, con fecha
18/12/2008

 

Of. Solicitud de Evaluación DIA Nº 298
Por CONAMA Región de La Araucanía, con fecha
18/12/2008

 

Informe Consolidado de Solicitud de Aclaraciones, Rectificaciones y/o Ampliaciones a la DIA (ICSARA)
Por CONAMA Región de la Araucanía, con fecha
26/01/2009

 

Adenda N 1
Por Sociedad de Transporte y Áridos Maquehue Ltda., con fecha
06/05/2009

 

Solicitud de Evaluación de Adenda Nº 102
Por CONAMA Región de la Araucanía, con fecha
07/05/2009

 

Resolución de Ampliación de Plazos Nº 136
Por CONAMA Región de la Araucanía, con fecha
04/06/2009

 

Adenda N 2
Por Sociedad de Transporte y Áridos Maquehue Ltda., con fecha
12/06/2009

 

Solicitud de Evaluación de Adenda Nº 133
Por CONAMA Región de La Araucanía, con fecha
12/06/2009

 

Informe Consolidado de la Evaluación Ambiental (ICE)
Por CONAMA Región de la Araucanía, con fecha
7/07/2009

 

Documento de Apoyo (Informe Técnico Visita Comunidad Domingo Painevilu II Sector Maquehue, Padre las Casas)
Por CONAMA Región de la Araucanía, con fecha
10/07/2009

 

2.2. Referencia a los Informes de los Organismos de la Administración del Estado con competencia ambiental que participaron de la Evaluación Ambiental del Proyecto.

 

Oficio Nº350 M.A. sobre la DIA, por Dirección Regional SERNAGEOMIN Zona Sur, con fecha 26/12/2008; Oficio Nº470168608 sobre la DIA, por Dirección Regional de Pesca, Región de la Araucanía, con fecha 06/01/2009; Oficio Nº14 sobre la DIA, por Dirección Regional de Aguas, Región de la Araucanía, con fecha 07/01/2009; Oficio Nº13 sobre la DIA, por SEREMI MOP, Región de la Araucanía, con fecha 09/01/2009; Oficio Nº21 sobre la DIA, por Dirección Regional del SAG, Región de la Araucanía, con fecha 09/01/2009; Oficio Nº2763 sobre la DIA, por SEREMI de Agricultura, Región de la Araucanía, con fecha 09/01/2009; Oficio Nº010 sobre la DIA, por Subdirección Nacional Temuco CONADI, con fecha 09/01/2009; Oficio Nº12 sobre la DIA, por Seremi de Salud Novena Región de La Araucanía, con fecha 12/01/2009; Oficio Nº0092 sobre la DIA, por Dirección Regional de Obras Hidráulicas, Región de la Araucanía, con fecha 20/01/2009; Oficio Nº470062209 sobre la Adenda 1, por Dirección Regional de Pesca, Región de la Araucanía, con fecha 13/05/2009; Oficio Nº960 sobre la Adenda 1, por Dirección Regional del SAG, Región de la Araucanía, con fecha 14/05/2009; Oficio Nº1060 sobre la Adenda 1, por Dirección Regional de Aguas, Región de la Araucanía, con fecha 20/05/2009; Oficio Nº1826 sobre la Adenda 1, por Seremi de Salud Novena Región de La Araucanía, con fecha 22/05/2009; Oficio Nº386 sobre la Adenda 1, por Subdirección Nacional Temuco CONADI, con fecha 25/05/2009; Oficio Nº322 sobre la Adenda 1, por SEREMI MOP, Región de la Araucanía, con fecha 25/05/2009; Oficio Nº0916 sobre la Adenda 1, por Dirección Regional de Obras Hidráulicas, Región de la Araucanía, con fecha 02/06/2009;

 

3. El Acta de la Comisión Regional del Medio Ambiente de la Región de La Araucanía, de fecha 08.07.09.

 

4. Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto "ÁRIDOS MAQUEHUE (Extracción)".

 

5. Lo dispuesto en la Ley Nº 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente, el artículo 2º del D.S. 95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, aprueba el texto refundido, coordinado y sistematizado del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental; la Ley 19.880 establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Resolución Nº 1600 de 2008, que fija texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Resolución Nº 55/92, ambas de la Contraloría General de la República; y las demás normas aplicables al proyecto.

 

CONSIDERANDO:

1. Que, la Comisión Regional del Medio Ambiente de la Región de La Araucanía debe velar por el cumplimiento de todos los requisitos ambientales aplicables al Proyecto "ÁRIDOS MAQUEHUE (Extracción)".

 

2. Que, el derecho de Sociedad de Transporte y Áridos Maquehue Ltda. a emprender actividades, está sujeto al cumplimiento estricto de todas aquellas normas jurídicas vigentes, referidas a la protección del medio ambiente y las condiciones bajo las cuales se satisfacen los requisitos aplicables a los permisos ambientales sectoriales que deben otorgar los Órganos de la Administración del Estado.

 

3. Que, según los antecedentes señalados en la Declaración de Impacto Ambiental respectiva, el proyecto "ÁRIDOS MAQUEHUE (Extracción) " consiste en intervenciones en el Río Cautín a fin de extraer áridos.

 

3.1. Antecedentes complementarios al proyecto.

 

La Sociedad de Transportes y Áridos Maquehue Limitada ha realizado extracción de áridos desde el lecho del río Cautín en el sector denominado “Pozo Chacarero” y ha utilizado el integral extraído como materia prima en la planta de procesos ubicada en la Hijuela N° 1 de la Comunidad Domingo Painevilu en arriendo a la Sucesión de Don Elías Oñate Melivilu.

 

Entre los años 1999 y 2006 las mencionadas actividades industriales estuvieron sometidas al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental con Resolución de Calificación Ambiental N° 70/1999, la cual fue revocada por incumplimientos ambientales mediante Resolución Exenta N° 264/2006 del 6 de diciembre de 2006.

 

Durante el año 2007 la extracción de áridos se realizó al amparo del Ord. 373 de la Dirección Regional de Obras Hidráulicas que visaba técnicamente la extracción de 58.897 m3.

 

Por su parte la planta de procesos cuenta con resolución de calificación ambiental favorable Res. CONAMA N° 276/08 y autorización sectorial de agua potable y alcantarillado según Resoluciones Exentas N° 14.763 y 14.764 de la Secretaría Ministerial Regional de Salud de la  Región de La Araucanía.

 

El proyecto presentado consiste en dar continuidad al proceso de extracción de áridos desde el lecho del río Cautín. La extracción se propone en atención a una zonificación en tres áreas las cuales se detallan:

  

ZONAS DE EXTRACCIÓN

RESÚMEN DE RESTRICCIONES A LA EXTRACCIÓN

ZONA 1

Sin restricciones respecto de los ruidos molestos y efectos sobre la avifauna

ZONA 2

La extracción será localizada y solo funcionará una excavadora a la vez

ZONA 3

Zona de exclusión. No se realizará extracción en este brazo del Río.

 

Los volúmenes de extracción serán de alrededor de 60.000 m3 anuales por un periodo de 10 años.

 

El proyecto no considera extracción en los meses comprendidos entre Junio y Septiembre.

3.2. Etapas del proyecto.

En el proyecto se consideran las etapas de operación y abandono.

 

No se considera etapa de construcción, ya que las únicas obras físicas que son parte del proyecto corresponden a los caminos que facilitan el tránsito de los camiones y maquinaria desde la planta de procesos hacia los sectores de extracción, los cuales ya están construidos.

 

En general, se puede indicar que la etapa de operación corresponde a aquella en la cual, se desarrollan un conjunto de acciones que dicen relación con la extracción de áridos desde el río y su transporte hacia la planta de procesos. En tanto la etapa de abandono, corresponde a aquella que se desarrollará una vez finalizada la vida útil del proyecto.

 

La estacionalidad característica de éste tipo de proyectos, define que cada año deban desarrollarse un conjunto de acciones para el logro de los objetivos planteados. Las mismas acciones serán repetidas el año siguiente, pero en el sector del río en el cual se justifique la extracción.

Etapa de operación.

Las acciones de ésta etapa procederán cada año, luego que la Dirección Regional de Obras Hidráulicas vise técnicamente el proyecto de extracción anual que presentará el Titular.

 

Dado que existirá un proyecto de extracción genérico (detallado en la adenda 2), se deberá incluir en la presentación anual a la DOH, la topografía actual y propuesta para cada año de extracción y el volumen a extraer que no deberá superar los 60.000 m3 anuales, salvo excepciones establecidas por la Dirección de Obras Hidráulicas.

Acciones de la etapa de operación.

Las acciones que se deben desarrollar, corresponden a las necesarias para cambiar la llamada “topografía actual” a una “topografía propuesta”, las cuales se representan por un plano de planta y los respectivos perfiles transversales.

 

Por otra parte, las acciones que se indican corresponden a una descripción sistemática de la forma en que nuestra empresa ha realizado la extracción de áridos desde 1984.

Preparación y señalización de accesos.

En general, los accesos a las distintas zonas de extracción se encuentran conformados. Sin embargo, es necesario prepararlos en forma oportuna, dado que, el inicio de la actividad de extracción cada año procede al principio de la primavera. Del mismo modo, como cada año se realizará la extracción desde un área distinta, corresponde señalizar de manera adecuada los accesos.

Conformación de un pretil provisorio.

Corresponde al depósito intencional de áridos en el río, para conformar un pretil liviano que permita alcanzar el sector en el que se debe extraer.

Extracción y transporte.

La extracción corresponde a la acción realizada mediante una excavadora para sacar desde el río el denominado “material integral”.

 

Luego, tiene lugar el trasvasije del material integral desde la pala de la excavadora hacia la tolva de un camión. Dicho camión, trasladará el  material integral desde el lugar de extracción hasta la planta de procesos.

Reparación y Mantención de accesos y caminos de servicios.

Corresponde a las acciones necesarias para mantener en buen estado las vías que conectan la planta de procesos con la zona de extracción.

 

Cronograma de acciones anuales

ACCIÓN

Oct

Nov

Dic

Ene

Feb

Mar

Abr

May

Jun

Jul

Ago

Sep

Preparación, señalización de accesos

x

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Construcción pretil provisorio

x

x

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Extracción y transporte

 

x

x

x

x

x

x

x

 

 

 

 

Reparación y mantención de accesos y caminos

 

 

x

x

x

x

x

x

 

 

 

 

Renovación del permiso de extracción anual ante la DOH

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

x

 

El proyecto no considera extracción en los meses comprendidos entre Junio y Septiembre.

 

Esta situación obedece a que el mencionado período, coincide con el aumento de caudal del río que hace impracticable la extracción.

 

No obstante lo anterior, en situaciones especiales, se considerará solicitar a la DOH extensiones al permiso de extracción anual, cuestión que deberá ser adecuadamente justificada.

Etapa de abandono.

 

Tendrá lugar al finalizar la vida útil del proyecto, vale decir, al término del último año de extracción (año 10).

 

Corresponde a ésta etapa, cualquier acción necesaria para disimular todo vestigio de la presencia de las maquinarias y camiones utilizados para la extracción en la ribera sur de río Cautín.

 

En relación al abandono de los caminos que comunican la planta de procesos con el río y que son utilizados por la empresa para el transporte, será necesario acordar en su momento con el propietario del predio, si es necesario realizar una mantención final considerando que se le podría dar un uso posterior.

Maquinaria a utilizar.

Los tipos y cantidad de maquinaria pueden variar durante la vida útil del proyecto, dependiendo de las necesidades de la empresa. En la actualidad, en la faena de extracción se utilizan los siguientes:

 

2 excavadoras de 1,5 m3 (La situación normal es que funcione solo 1 excavadora a la vez).

 

5 camiones tolva de entre 8 y 12 m3.

 

En todo caso debe indicarse que la maquinaria señalada es tentativa y podrá modificarse de acuerdo a las necesidades de la explotación.

 

Durante la preparación del área de extracción puede requerirse la utilización de cargadores frontales (del tipo CAT 959). Asimismo, en forma eventual, se utiliza una motoniveladora para mantener los caminos.

 

Las mantenciones y carga de combustible de camiones y maquinaria, se realizarán fuera del área de emplazamiento del proyecto, específicamente en la planta de procesos. 

3.3. Mano de obra.

La mano de obra corresponde a los operarios de las maquinarias y chóferes de camiones. En forma genérica se puede indicar que son aproximadamente 13 personas, considerando:

 

- 4 Operadores de Excavadora.

- 6 Operadores de Camiones.

- 2 Operadores de cargador Frontal.

- 1 Operador de Motoniveladora.

 

4. Que, en relación con el cumplimiento de la normativa ambiental aplicable al proyecto "ÁRIDOS MAQUEHUE (Extracción) " y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto cumple con:

Normativa Ambiental de Carácter General Aplicable al Proyecto.

Artículo 19, Nº 8, Constitución Política de la República.

 

Este artículo constituye la norma básica de regulación ambiental en el derecho chileno al declarar que: La Constitución asegura a todas las personas:

(... ) Nº 8 El derecho a vivir en un ambiente libre de contaminación. Es deber del Estado velar para que este derecho no sea afectado y tutelar la preservación de la naturaleza.

 

La Ley podrá establecer restricciones específicas al ejercicio de determinados derechos o libertades para proteger al medio ambiente.

 

El propio constituyente se encarga de definir los límites de estas restricciones. De esta forma, faculta solamente a la Ley establecerlas, específicamente y respecto de determinados derechos y libertades, tal como lo señala el inciso 21 del artículo 19 Nº 8 de la Constitución.

 

Además, establece como garantía la seguridad de que los preceptos legales que regulen, complementen o limiten los derechos fundamentales, no los afectarán en su esencia o imponiendo trabas que impidan su libre ejercicio. (Artículo 19.  Nº 26).

 

Ley 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente

 

Al ser publicada el 9 de marzo de 1994, esta Ley se convirtió en el marco legal básico de la normativa ambiental del país, desarrollando un contenido jurídico en consonancia con el precepto constitucional del Artículo 19, Nº 8 de la Constitución.

 

Decreto 95/2001, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

El Reglamento indica que los proyectos contemplados en el artículo 10 de la Ley, antes de su ejecución, deberán ser evaluados ambientalmente mediante una Declaración o un Estudio de Impacto Ambiental, según corresponda.

 

Relación con el Proyecto.

 

En conformidad al Artículo 10, letra i) de la Ley 19.300 de Bases del Medio Ambiente, y de acuerdo al Decreto 95/2001, en su Artículo 3, que indica:

“Los proyectos o actividades susceptibles de causar impacto ambiental, en cualesquiera de sus fases, que deberán someterse al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, son los siguientes”

 

Este articulo 3 en su letra i.2) indica que: “si, tratándose de extracciones en un cuerpo o curso de agua, la extracción de áridos y/o greda es igual o superior a ... cien metros cúbicos (100.000 m³) tratándose de las regiones V a XII, .., durante la vida útil del proyecto o actividad”.

 

El proyecto Áridos Maquehue se emplaza en la IX Región y propone la extracción de áridos desde el lecho del río Cautín en cantidades superiores a los 100.000 m3 durante su vida útil.

 

Cumplimiento:

La presentación de esta Declaración de Impacto Ambiental cumple con lo indicado en la Ley y en el Reglamento del SEIA, permitiendo que este proyecto pueda ser evaluado ambientalmente.

 

Normas Destinadas a la definición de álveos o cauces naturales.

Artículo 30 - Código de Aguas.

 

El artículo 30 establece: “Álveo o cauce natural de una corriente de uso público es el suelo que el agua ocupa y desocupa alternativamente en sus creces y bajas periódicas. Este suelo es de dominio público y no accede mientras tanto a las heredades contiguas, pero los propietarios riberanos podrán aprovechar y cultivar ese suelo en las épocas en que no estuviese ocupado por las aguas. Sin prejuicio de lo dispuesto en los incisos precedentes, las porciones de terrenos de un predio que, por avenida, inundación o cualquier causa quedaren separadas del mismo, pertenecerán siempre al dueño de éste y no formarán parte del cauce del río”.

 

Relación con el Proyecto.

 

El proyecto propone la extracción de material árido desde el lecho del río Cautín.

 

Cumplimiento.

Sobre la base de las fotografías aéreas del área del proyecto y lo establecido en el “Proyecto de extracción” (Anexo C-1) es posible identificar con suficiente precisión cual es el cauce del río, dando certeza a las acciones del Titular.

 

Para efectos prácticos, la información presentada en ésta oportunidad, particularmente la imagen presentada en el Anexo C-2 constituye un elemento de juicio suficiente y necesario para que tanto el Titular como los organismos fiscalizadores basen sus acciones, pronunciamientos o indicaciones, en información confiable.

 

Artículo 32 – Código de Aguas.

 

El Artículo 32 establece: “Sin permiso de la autoridad competente, no se podrá hacer obras o labores en los álveos, salvo lo dispuesto en los artículos 8, 9, 25, 26 y en el inciso 2 del artículo 30.”

Relación con el Proyecto.

 

El proyecto propone la extracción de material árido desde el lecho del río Cautín.

 

Cumplimiento.

Sobre la base de las fotografías aéreas del área del proyecto y lo establecido en el “Proyecto de extracción” (Anexo C-1) es posible identificar con suficiente precisión cual es el cauce del río, dando certeza a las acciones del Titular.

 

Normas Destinadas al Control de Contaminación por Ruido.

 

Artículo 89 del Código Sanitario.

El Código Sanitario, en su Art. 89 letra b, establece que el reglamento comprenderá normas sobre protección de la salud, seguridad y bienestar de los ocupantes de edificios o locales de cualquier naturaleza, del vecindario y de la población en general, así como la de los animales domésticos y de los bienes, contra los perjuicios, peligros e inconvenientes de carácter mental o material que provengan de la producción de ruidos, vibraciones o trepidaciones molestos, cualquiera sea su origen.

 

Relación con el Proyecto.

Se indica en Norma 146/97.

 

Cumplimiento.

Se indica en Norma 146/97.

 

D.S. 146/97 Normas de Emisión de Ruidos Molestos Generados por Fuentes Fijas.

Establece que en las áreas rurales, los niveles de presión sonora corregidos que se obtengan de la emisión de una fuente fija emisora de ruido, medidos en el lugar donde se encuentre el receptor, no podrán superar al ruido de fondo en 10 dB(A) o más.

 

Relación con el proyecto.

El área del proyecto corresponde a “Zona Rural” y se consideró la extracción de áridos como fuente fija.

 

En el área del proyecto operará un conjunto de actividades generadoras de ruido.

 

Cumplimiento.

Se cumplirá con lo establecido en el Decreto, siguiendo las indicaciones realizadas en el Anexo B-3, que se traducen en la zonificación de la extracción presentada en el Capítulo 2. Sin embargo, se aclara que la actividad de extracción se realizará en diferentes lugares del río, por lo tanto no se trata fuentes fijas. No obstante lo anterior, se cumplirá con lo establecido en la mencionada norma.

 

Normas Destinadas al Control de las Condiciones Ambientales en Lugares de Trabajo.

D.S. 594, Reglamento sobre Condiciones Sanitarias Ambientales Básicas en Lugares de Trabajo.

 

Este Reglamento contiene disposiciones aplicables al saneamiento básico de los lugares de trabajo, referidas a las condiciones generales sanitarias y de construcción, la provisión de agua potable, límites máximos de exposición ocupacional a agentes químicos, físicos y radioactivos, disposición de residuos industriales líquidos y sólidos, servicios higiénicos y evacuación de aguas servidas, etc.

 

Relación con el proyecto.

En el desarrollo de todo el proyecto es aplicable esta norma.

 

Cumplimiento.

Se han contemplado las siguientes medidas de prevención de riesgos y accidentes laborales, que guardan estrecha relación con las disposiciones de la norma en comento:

Mantención adecuada de maquinaria y equipos.

 

Cumplimiento de todas las normas de seguridad laboral vigentes en el país.

Uso de elementos de protección personal (cascos, guantes, lentes, etc.) en lugares que así lo ameriten.

 

Señalización adecuada.

 

LEY IDÍGENA Nº 19.253.

 

El proyecto de extracción, permitirá abastecer de material integral a la Planta de Procesos de Áridos Maquehue, la cual se ubica en la Hijuela N°1 de la Comunidad Domingo Painevilu en arriendo a la Sucesión de Don Elías Painevilu, en conformidad a lo indicado en el Art. 13 de la Ley Indígena.

 

Además, se adjunta informe antropológico (Anexo 5 de la Adenda 1) con la finalidad de identificar sitios de significación cultural, en lo referente al inciso f) del artículo 11 de la ley 19.300 "Alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural".

 

Se ha excluido del área de intervención el brazo colindante a las comunidades mapuches aludidas.

 

D.S. Nº 609 DE 1978 DEL MINISTERIO DE BIENES NACIONALES:

 

Se aclara, que la extracción propuesta por el titular en el estudio hidrológico, no implica la extracción de áridos en las riberas del río Cautín, sino que la extracción se realizará sobre el lecho del río. La metodología de extracción, busca precisamente la protección de las riberas del río Cautín. Esto de acuerdo a los criterios y requerimientos que exige la DOH.

 

DECRETO LEY Nº 3.557 QUE ESTABLECE DISPOSICIONES SOBRE PROTECCIÓN

AGRICOLA.

 

Este Decreto Ley en su Art 11, indica que “los establecimientos fabriles, mineros y cualquier otra entidad que manipule productos susceptibles de contaminar la agricultura, deberán adoptar oportunamente las medidas técnicas y prácticas que sean procedentes a fin de evitar o impedir la contaminación”.

 

Si se manipularán productos susceptibles de contaminar la agricultura. Dichos productos que eventualmente pudieran contaminar la agricultura, se manipularan en el interior del taller de mantención principalmente, haciendo prácticamente improbable la contaminación de alguna actividad agrícola que se lleve a cabo en los terrenos colindantes al lugar de emplazamiento del proyecto (Principalmente hidrocarburos y aceites).

 

5. Que, sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto "ÁRIDOS MAQUEHUE (Extracción) " requiere del permiso ambiental sectorial contemplado en el artículo 89 del D.S. Nº 95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

 

Los volúmenes de extracción serán de alrededor de 60.000 m3 anuales por un periodo de 10 años, a su vez no considera extracción en los meses comprendidos entre Junio y Septiembre de cada año.

 

6. Que, en lo relativo a los efectos, características y circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley Nº 19.300, y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que el proyecto "ÁRIDOS MAQUEHUE (Extracción) " no genera ni presenta ninguno de tales efectos, características y circunstancias.

 

7. Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del proyecto, el titular deberá informar a la Comisión Regional del Medio Ambiente de la Región de La Araucanía, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las etapas o fases del proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo. Además, deberá colaborar con el desarrollo de las actividades de fiscalización de los Órganos del Estado con competencia ambiental en cada una de las etapas del proyecto, permitiendo su acceso a las diferentes partes y componentes, cuando éstos lo soliciten y facilitando la información y documentación que éstos requieran para el buen desempeño de sus funciones.

 

8. Que, para que el proyecto "ÁRIDOS MAQUEHUE (Extracción) " pueda ejecutarse, necesariamente deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables.

 

9. Que, el titular del proyecto deberá informar inmediatamente a la Comisión Regional del Medio Ambiente de la Región de La Araucanía, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la Declaración de Impacto Ambiental, asumiendo acto seguido, las acciones necesarias para abordarlos.

 

10. Que, el titular del proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Comisión Regional del Medio Ambiente de la Región de La Araucanía, la individualización de cambios de titularidad.

 

11. Que todas las medidas y disposiciones establecidas en la presente Resolución, son de responsabilidad del titular del proyecto, sean implementadas por éste directamente o, a través de un tercero.

 

12. Que en razón de todo lo indicado precedentemente, la Comisión Regional del Medio Ambiente de la Región de La Araucanía

RESUELVE:

1. CALIFICAR FAVORABLEMENTE la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto "ÁRIDOS MAQUEHUE (Extracción)".

 

2. CERTIFICAR que se cumplen con todos los requisitos ambientales aplicables, y que el proyecto "ÁRIDOS MAQUEHUE (Extracción) " cumple con la normativa de carácter ambiental, incluidos los requisitos de carácter ambiental contenidos en el permiso ambiental sectorial que se señala en el artículo 89 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

 

3.  Contra la presente resolución  procede el  recurso de reclamación contemplado en el artículo 25 de la Ley 19.300 de Bases del Medio Ambiente.

 

Notifíquese y Archívese





Nora Eliana Barrientos Cárdenas
Intendenta
Presidente Comisión Regional del Medio Ambiente de la
IX Región de la Araucanía




Rocío Toro Rodriguez
Directora (S)
Secretario Comisión Regional del Medio Ambiente de la
IX Región de la Araucanía




RTR/CLL

Distribución:
  • roberto rene pizarro wolf
  • Dirección Regional SERNAGEOMIN Zona Sur
  • Dirección Regional de Aguas, Región de la Araucanía
  • Dirección Regional del SAG, Región de la Araucanía
  • Dirección Regional de Obras Hidráulicas, Región de la Araucanía
  • Dirección Regional de Pesca, Región de la Araucanía
  • Dirección Regional de Turismo, Región de la Araucanía
  • Ilustre Municipalidad de Padre Las Casas
  • Ilustre Municipalidad de Temuco
  • SEREMI Bienes Nacionales
  • SEREMI de Agricultura, Región de la Araucanía
  • Seremi de Salud Novena Región de La Araucanía
  • SEREMI MOP, Región de la Araucanía
  • Subdirección Nacional Temuco CONADI
C/c:
  • María Eugenia Quintana
  • Ing. Cristian Andrés Lineros Luengo
  • Expediente del Proyecto "ÁRIDOS MAQUEHUE (Extracción) "
  • Archivo CONAMA IX, Región de la Araucania

Firmas Electrónicas:

El documento original está disponible en la siguiente dirección url: https://infofirma.sea.gob.cl/DocumentosSEA/MostrarDocumento?docId=98/57/52ce67af5f6b699b2ee8de81b4159fcd1b84


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