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REPÚBLICA DE CHILE
COMISIÓN DE EVALUACIÓN
REGIÓN METROPOLITANA DE SANTIAGO

Pone término a procedimiento de evaluación de impacto ambiental del proyecto"Proyecto Inmobiliario El Panul"

Resolución Exenta Nº 27

Santiago, 17 de Enero de 2012



VISTOS:

 

1.     Lo dispuesto en la Ley Nº19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, publicada en el Diario Oficial el 9 de Marzo de 1994, modificada por la Ley N°20.417 que crea el Ministerio del Medio Ambiente, el Servicio de Evaluación Ambiental y la Superintedencia del Medio Ambiente, publicada en el Diario Oficial con fecha 26 de enero de 2010; en el Decreto Supremo Nº95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, publicado en el Diario Oficial el 07 de Diciembre de 2002; en la Resolución Nº1600/2008 de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre la exención del trámite de toma de razón; en la Resolución N° 71, de fecha 01 de julio de 2011, de la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental y en las demás normas jurídicas aplicables al proyecto.
 
2.     El Estudio de Impacto Ambiental (EIA) del “Proyecto Inmobiliario El Panul”, sometido por su titular, Administradora Gesterra S.A., al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA).
 
3.     Las observaciones y pronunciamientos de los Órganos de la Administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación del EIA, los cuales se contienen en los siguientes documentos:
 
Oficio Nº 941, de la Superintendencia de Servicios Sanitarios, de fecha 30/11/2011; Oficio de No Participación en la Evaluación Nº 2034, de la Secretaría Regional Ministerial de Energía RM, de fecha 12/12/2011; Oficio Nº 02, del Servicio Nacional de Turismo RM, de fecha 03/01/2012; Oficio Nº 104, de la Secretaría Regional Ministerial de Salud RM, de fecha 05/01/2012; Oficio de No Participación en la Evaluación Nº 349, de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles RM, de fecha 09/01/2012; Oficio Nº 26, de la Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente RM, de fecha 10/01/2012; Oficio Nº 100, del Consejo de Monumentos Nacionales, de fecha 09/01/2012; Oficio Nº 21, del Servicio Agrícola y Ganadero RM, de fecha 03/01/2012; Oficio Nº 81, del Servicio Nacional de Geología y Minería Zona Central, de fecha 10/01/2012; Oficio Nº 33, de la Dirección Regional de Aguas RM, de fecha 10/01/2012; Oficio SRM RMS Nº 01, de la Secretaría Regional Ministerial de Obras Públicas RM, de fecha 09/01/2012; Oficio Nº 58, de la Dirección Regional de Obras Hidráulicas RM, de fecha 10/01/2012; Oficio Nº 185, de la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones RM, de fecha 10/01/2012; Oficio Nº 7-EA, de la Corporación Nacional Forestal RM, de fecha 10/01/2012; y Oficio Nº 43, de la Secretaría Regional Ministerial de Agricultura RM, de fecha 11/01/2012.
 
3.     Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación del EIA del proyecto.

CONSIDERANDO:

 

1.     Que, con fecha 21 de noviembre de 2011 ingresó al SEIA el EIA del “Proyecto Inmobiliario El Panul” presentado por el Señor Carlos Hernández Kinast en representación de Administradora Gesterra S.A.
 
2.     Que el proyecto ingresa al SEIA por la vía de un EIA según lo definido en el artículo 6°, letra k) del Decreto Supremo N°95/2001 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia de la República, Reglamento del SEIA, referido a los efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire, específicamente lo referido a la cantidad y superficie de vegetación nativa intervenida y/o explotada, así como su forma de intervención y/o explotación.
 
3.     Que, el proyecto tiene como objetivo permitir el desarrollo inmobiliario de una parte del predio denominado Fundo El Panul, ubicado en la comuna de La Florida, mediante la construcción de un total de 1302 viviendas (1006 casas, 296 departamentos), en 16 etapas sucesivas.
 
4.     Que, en relación a los efectos, características o circunstancias, señalados en el artículo 11 de la Ley Nº 19.300, se hace presente lo siguiente:
 
4.1 Respecto del artículo 6º, letra k) del Reglamento del SEIA, asociado a la cantidad y superficie de vegetación nativa intervenida y/o explotada, así como su forma de intervención y/o explotación, es necesario considerar los siguientes antecedentes:
 
4.1.1       En cuanto a la Línea de Base:
 
El titular indica que la superficie estimada de bosque nativo para la comuna, sería de 890 hectáreas. Sin embargo, no se entregan mayores antecedentes al respecto, salvo una imagen satelital, con representación de bosque mediante polígonos.
 
A mayor abundamiento, conforme a lo indicado por la Corporación Nacional Forestal de la Región Metropolitana, a través de su Oficio Nº 7-EA, de fecha 10/01/2012, de acuerdo al “Catastro de Recursos Vegetacionales Nativos en la Región Metropolitana de Santiago”, la superficie de bosque nativo en la comuna de La Florida alcanza sólo 134,3 hectáreas y no 890 como señala el titular.
 
Por otro lado, la línea de base concluye que en total se observan 42 especies de flora, de las cuales un 60% corresponde a especies herbáceas, 21% a arbustivas y 19% a árboles. Además, el titular observa que un 50% de las especies son alóctonas y un 48% son autóctonas, el 2% restante corresponden a plantaciones forestales.
 
Al respecto, conforme a lo indicado por el Servicio Agrícola y Ganadero de la Región Metropolitana, mediante su Oficio Nº 21, de fecha 03/01/2012, en cuanto a los líquenes, pteridófitas (helechos), bulbosas y cactáceas no se presenta información respecto a su  presencia en el área de influencia del proyecto. Cabe hacer presente además, que en función de lo indicado en el Boletín N° 47 del Museo Nacional de Historia Natural,  en el área se han detectado la Flor del gallo (Astroemeria ligtu) endémica y vulnerable, no detectada por el EIA, además de líquenes y helechos.
 
Asimismo, la línea de base no entrega antecedentes sobre la presencia de especies de plantas geófitas herbáceas, propias del bosque esclerófilo de la zona precordillerana.
 
De igual manera, la línea de base en la página 36 señala que se realizó una única campaña para la caracterización de la vegetación y flora del lugar. Al respecto, en necesario considerar que la flora y vegetación presenta variaciones, tanto en su composición como en abundancia entre estaciones, así como entre distintos años. De esta manera, son insuficientes los meros listados, más aún si ellos fueron elaborados con información escasa de terreno, como la realización de una única campaña.
 
En dicho contexto la línea de base carece de información esencial, pues no considera el componente temporal de la información y se elabora sobre la base de antecedentes imprecisos, como se ha señalado en forma precedente, relativos a la superficie de bosque nativo de la comuna de La Florida.
 
4.1.2       En cuanto a la Predicción y Evaluación del Impacto Ambiental
 
El titular identifica dos impactos en relación a cantidad y superficie de vegetación nativa intervenida y/o explotada: 1) Pérdida de vegetación nativa; y 2) Pérdida de plantaciones forestales.
 
Al respecto, el impacto sobre la vegetación nativa se jerarquiza como medio, debido al valor ambiental que tiene el bosque remanente y al hecho que los espacios más conspicuos no serán alterados. En el mismo sentido el impacto sobre las plantaciones forestales se estimó bajo, considerando la baja superficie de intervención, y el bajo valor ambiental y ecosistémico de este tipo de vegetación, según señala el titular.
 
En relación a lo anterior, es necesario hacer presente que la evaluación de los impactos presentada por el titular se elabora sobre la base que en la comuna de La Florida la superficie de bosque nativo es de 890 hectáreas y no 134,3 hectáreas como señala el Catastro de Recursos Vegetacionales Nativos en la Región Metropolitana de Santiago. Así, se le asignan valores de Magnitud Media (2), e Importancia Moderada (2), de tal manera que el impacto se jerarquiza como medio.
 
En consecuencia, la magnitud e importancia del impacto se ve alterada e influenciada en razón a un antecedente impreciso, toda vez que, proporcionalmente, la intervención de 70 hectáreas de bosque presentará menor magnitud e importancia si se realiza en un área que posee 890 hectáreas de bosque nativo, en lugar de 134,3 hectáreas como es el caso de la comuna de La Florida.
 
Además, se debe considerar que según consta en el Informe Consolidad de Evaluación del “Proyecto Inmobiliario Fundo El Panul 164” dicho proyecto (que guarda identidad sustancial con el presente) generaba o presentaba efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables.
 
4.1.3       En cuanto a las Medidas de Mitigación, Compensación, y/o Reparación:
 
El titular propone, en cuanto a medida de compensación, un enriquecimiento forestal de 10 ha en predio El Panul con especies nativas, fundamentalmente quillay, peumo, maitén y litre. Este enriquecimiento contempla densidades de 150 plantas/ha, con posibilidades de subir a 200 plantas/ha. Según señala el titular, se priorizará que esta medida se ejecute entre las cotas 900 y 1000 msnm en sectores que por definición son bosques, pero que su cobertura permite el desarrollo de esta medida.
 
Al respecto, no cabe dejar de considerar que el titular plantea la medida de compensación en razón de la línea de base y la evaluación del impacto ambiental, que, como se ha señalado, presenta imprecisiones y omisión de información de carácter relevante.
 
Consecuentemente, no se puede determinar que la medida de compensación propuesta sea adecuada y suficiente para hacerse cargo del impacto ambiental.
 
En efecto, y en base a los antecedentes presentados, es posible colegir que no existe proporcionalidad entre los impactos identificados y la medida de compensación propuesta, pues el titular considera para hacerse cargo de una corta de 70 ha de vegetación nativa y plantaciones forestales, sólo el enriquecimiento de 10 ha en un sector que actualmente presenta características de bosque.
 
A mayor abundamiento, no se señalan los sectores específicos donde se implementará el enriquecimiento, programa de implementación, acciones para asegurar el prendimiento comprometido de 70%, medidas de protección de las plantas, etc.
 
4.2 Respecto del artículo 6º, letra l) del Reglamento del SEIA, asociado la cantidad de la fauna silvestre intervenida y/o explotada, así como su forma de intervención y/o explotación, es necesario considerar los siguientes antecedentes:
 
4.2.1       En cuanto a la Línea de Base:
 
El titular, indica que se observan 30 especies de fauna presentes en el predio, donde 4 son mamíferos, 3 son reptiles y 23 aves.
 
Al respecto, conforme a lo indicado por el Servicio Agrícola y Ganadero de la Región Metropolitana, mediante su Oficio Nº 21, de fecha 03/01/2012, la línea de base no detectó en terreno la presencia de las siguientes especies que están presentes en el área: Iguana (Callopistes Palluma);  Cinco tipos distintos de roedores, entre ellos, el ratón colilarga, el ratoncito oliváceo, el ratón lanudo; Cururo (Spalocopus cyanus);  Degú (Octodon degu);  Zorro Chilla (Pseudalopex griseus);  Chingue (Conepates chinga) y  Llaca (Thylamis elegans). Entre las aves: Cachudito (Anairetes parulus);  Jilguero (Carduelis barbata);  Canastero (Asthenes humícola); Chercán (Troglodytes sedon); Chiricoca (Chilia melanura);  Lechuza blanca (Tyto alba);  Turca (Pteroptchos megapodius);  Aguilucho (Buteo polyosma); Rara (Phytotoma rara); y Tapaculo (Scelorchilus albicolis).
 
Asimismo, el referido Servicio precisa que la línea de base no identificó suficientemente la metodología de muestreo por cada especie estudiada; que no entrega información respecto a la intensidad de muestreo realizada; que se realizó un único recorrido pedestre, según se señala en la página 46 de la línea de base; que no aporta información en cuanto al sexo y la edad de las especies, y ejemplares de micromamíferos capturados.
 
A mayor abundamiento, conforme a lo señalado en la Guía de Evaluación Ambiental, Componente Ambiental Fauna Silvestre, del Servicio Agrícola y Ganadero, es menester tener presente que la fauna silvestre no es una entidad estática, temporal ni espacialmente, por lo que presenta variaciones, tanto en su composición como en su abundancia entre estaciones, así como entre distintos años. Por ello, la línea de base resultará insuficiente si se confecciona con información escasa de terreno, entendiéndose por ello a épocas inadecuadas, baja representación temporal y pobre intensidad de muestreo. Así, la línea de base de proyectos sometidos al SEIA, debe considerar muestreos de intensidad adecuada que incluyan obligatoriamente el componente temporal de la información, como por ejemplo, muestreos en distintas estaciones o incluso a lo largo de algunos años, lo que en la especie, el EIA en cuestión no considera, careciendo, en consecuencia de información relevante o esencial para la evaluación.
 
4.2.2       En cuanto a la Predicción y Evaluación del Impacto Ambiental
 
El titular no predice ni evalúa impactos sobre la fauna silvestre intervenida, sólo menciona el impacto de alteración de hábitat de especies en categoría de conservación, que corresponde a la letra m) del artículo 6º del reglamento SEIA.
 
4.2.3       En cuanto a las Medidas de Mitigación, Compensación, y/o Reparación:
 
Aun cuando el EIA no predice impactos sobre la fauna silvestre intervenida, el titular propone una medida de mitigación consistente en la inducción del personal y señalética preventiva sobre fauna nativa y doméstica presente.
 
Sin embargo, es necesario tener presente que no se considera el ahuyentamiento, rescate y relocalización previo al confinamiento de las áreas a intervenir, que corresponden a medidas de carácter general y que resultan adecuadas para este tipo de impactos.
 
A mayor abundamiento, como ya se ha señalado, la línea de base, instrumento que permite predecir los impactos ambientales que genera un proyecto o actividad y, consecuentemente, el diseño de medidas de mitigación, compensación y/o reparación, presenta omisiones de carácter relevante, toda vez que no identifica una serie de especies que están presentes en el área, según informó el Órgano de la Administración del Estado en cuyo ámbito de atribuciones recae la materia en cuestión.
 
4.3 Respecto del artículo 6º, letra m) del Reglamento del SEIA, asociado al estado de conservación en que se encuentren especies de flora o fauna a extraer, explotar, alterar o manejar, de acuerdo a lo indicado en los listados nacionales de especies en peligro de extinción, vulnerables, raras o insuficientemente conocidas, es necesario considerar los siguientes antecedentes:
 
4.3.1       En cuanto a la Línea de Base:
 
En relación a la flora y la vegetación, el titular señala que a partir del levantamiento de terreno realizado en el área de estudio, no se observaron especies de flora en alguna categoría de conservación.
 
Respecto de la fauna en categoría de conservación, el titular identificó 4 especies en categoría de conservación: Zorro culpeo (Lycalopex culpaeus); Lagartija lemisniscata (Liolaemus lemniscatus); Lagartija esbelta (Liolaemus tenuis); Culebra de cola corta (Tachymenis chilensis).
 
Respecto de la Flora y Vegetación, la Corporación Nacional Forestal de la Región Metropolitana, a través de su Oficio Nº 7-EA, de fecha 10/01/2012, informa que en visita a terreno se detectó, en el área de emplazamiento del proyecto, un ejemplar de Guayacán (Porlieria chilensis), en categoría VULNERABLE, de acuerdo con Decreto 51, de abril de 2008, de MINSEGPRES. Las coordenadas de ubicación del ejemplar son 358.817 Este y 6.288.972 Norte, en el sistema de coordenadas WGS84.
 
En razón a este antecedente, es posible inferir que la línea de base carece de información esencial, pues no detectó la presencia de la especie descrita, lo que tiene real significancia para plantear las respectivas medidas de mitigación, compensación y/o reparación.
 
En relación a la fauna, conforme a lo informado por el Servicio Agrícola y Ganadero de la Región Metropolitana, mediante su Oficio Nº 21, de fecha 03/01/2012, la línea de base no presenta la metodología de muestreo por cada especie estudiada; no entrega información respecto a la intensidad de muestreo realizada; no informa respecto del número de campañas realizadas y no aporta no aporta información respecto al sexo y la edad de las especies y ejemplares de micromamíferos capturados. Además, no entrega información de las categorías de conservación de fauna nativa respecto a los distintos ambientes dentro el área del proyecto, por ejemplo, bosque, quebrada, estepa de espino. Además, según señala dicho Servicio, existe una gran variación entre las especies informadas por la bibliografía y las observadas en terreno, correspondiente a 4 especies en categoría de conservación de fauna, lo que no es consistente con la  información bibliográfica, además, como se ha expuesto anteriormente, no considera el componente temporal de la información, es decir, el muestreo en distintas estaciones.
 
4.3.2       En cuanto a la Predicción y Evaluación del Impacto Ambiental
 
El titular no predice ni evalúa impactos sobre la flora y vegetación en categoría de conservación, toda vez que no se identificaron las referidas especies en el área del proyecto.
 
En materia de fauna, el titular predice y evalúa el impacto relativo a la alteración del hábitat de especies en categoría de conservación.
 
Asimismo, el titular argumenta que el proyecto se emplaza en terrenos que han estado sujetos a diversas actividades previas, sin embargo, mantiene una presencia de especies de fauna menor en categoría de conservación, principalmente reptiles, las que presentan una alta tolerancia a alteraciones de hábitats, además de caracterizarse por presentar un amplio rango de distribución. Por lo anterior, el titular califica al impacto como medio, ya que se ejecutará una alteración irreversible de gran parte del hábitat, pero dada la tolerancia de las especies, se estima que en la fase de operación se sucederán procesos naturales de recolonización de áreas verdes internas y externar, parques y jardines.
 
Al respecto, en lo referido a la fauna el Servicio Agrícola y Ganadero RM señala que se prevee una fragmentación severa del hábitat para la fauna nativa, pérdida directa o indirecta de individuos por muerte o migración por movimiento de tierras, construcción de viviendas y urbanización del área. De igual manera, el Servicio individualizado precisa que no se evalúa debidamente la forma en que impactará el proyecto, en su fase de operación, sobre la flora y fauna nativa de las áreas colindantes en especial, la zona de Protección Ecológica con Desarrollo Controlado y el Área de Preservación Ecológica.
 
4.3.3       En cuanto a las Medidas de Mitigación, Compensación, y/o Reparación:
 
En materia de flora y vegetación en estado de conservación, el EIA no presentan medidas de mitigación, compensación y/o reparación.
 
Al respecto, dado que la Corporación Nacional Forestal RM identificó una especie en categoría de conservación en el área del proyecto, el EIA carece de información relevante o esencial para la evaluación, pues, ante su inexistencia, resulta imposible evaluar si las medidas de mitigación, compensación y/o reparación son apropiadas y suficientes para hacerse cargo de los impactos ambientales originados.
 
4.4 Respecto del artículo 8º del Reglamento del SEIA, relacionado con el reasentamiento de comunidades humanas o alteración significativas de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos, específicamente lo señalado en las letra c) y e), que se refieren a la dimensión antropológica y a la dimensión de bienestar social básico, respectivamente, es necesario considerar los siguientes antecedentes:
 
4.4.1       En cuanto a la Línea de Base:
 
En el punto 4.5.1.1 Metodología del levantamiento de información del medio humano, el titular señala que se realizó un levantamiento de información en terreno para evaluar los usos del territorio comprometido, señalándose la no existencia de manifestaciones productivas o religiosas.
 
Sin embargo, la línea de base carece de información relevante en cuanto al uso recreativo y deportivo que posee la zona, específicamente lo relacionado con actividades de excursiones, trekking, ciclismo de montaña u otras actividades turísticas o deportivas en la zona precordillerana, las cuales pudieran verse afectadas por la materialización del proyecto.
 
A mayor abundamiento, el EIA no considera el cambio de acceso al medio ambiente natural y la pérdida de espacios naturales locales del medio natural, es decir, la pérdida de espacios de uso público por parte de la comunidad que modifique aspectos de la calidad de vida, uso del tiempo libre, prácticas comunicativas, recreativas, de organización de grupos humanos, entre otros efectos.
 
Cabe señalar que la realización de actividades recreativas o deportivas en el área del proyecto ha sido constatado en la visita a terreno realizada con fecha 21 de diciembre de 2011 y se evidencia a partir de los talleres de participación ciudadana, donde el impacto sobre las actividades recreativas, que eventualmente acarrea el proyecto, se expresa como una preocupación manifiesta por parte de la comunidad.
 
Asimismo, es necesario considerar que en los alrededores del proyecto concurren personas a realizar actividades al aire libre, habiéndose desarrollado un fuerte sentimiento de cercanía e identidad con el sector de El Panul.
 
En tal sentido, la línea de base no presenta información relevante referida a la caracterización de los sentimientos de arraigo y apego al territorio, es decir, a la voluntad de permanecer en un lugar determinado sobre la base de la valoración del entorno y de sus características particulares
 
4.4.2       En cuanto a la Predicción y Evaluación del Impacto Ambiental
 
La predicción y evaluación del impacto ambiental sólo considera, en relación al medio humano, el impacto positivo que produce la generación de empleos para mano de obra calificada y no calificada, durante la fase de construcción. Durante la fase de operación no se predicen impactos sobre el medio humano.
 
En consecuencia, el EIA carece de un análisis sobre los potenciales impactos significativos sobre las prácticas y costumbres socioculturales propias de las comunidades vecinas al proyecto.
 
4.4.3       En cuanto a las Medidas de Mitigación, Compensación, y/o Reparación:
 
En relación a los impactos sobre la dimensión antropológica y sobre la dimensión de bienestar social básico, el EIA no presenta medidas de mitigación, compensación y/o reparación.
 
De esta manera, ante su inexistencia, resulta imposible evaluar si las medidas de mitigación, compensación y/o reparación son apropiadas y suficientes para hacerse cargo de los impactos ambientales originados.
 
4.5 Respecto del artículo 9º del Reglamento del SEIA, relacionado con la localización próxima a población, recursos o áreas protegidas susceptibles de ser afectadas, el titular señala que el proyecto no se emplaza en áreas protegidas.
 
Sin embargo, no cabe dejar de considerar que el proyecto se encuentra próximo al Área de Preservación Ecológica establecida por el Plan Regulador Metropolitano de Santiago (PRMS en su artículo 8.3.1.1), que para efectos del SEIA es considerada como área bajo protección oficial.
 
Asimismo, y conforme a lo indicado por la Corporación Nacional Forestal de la Región Metropolitana, a través del Oficio N° 7-EA, de fecha 10/01/2012, y a lo señalado por la Secretaría Regional Ministerial de Agricultura de la Región Metropolitana, a través del Oficio N° 43, de fecha 11/01/2012, el proyecto se encuentra dentro del Área de Protección Santiago Andino (Decreto Supremo Nº82/74 del Ministerio de Agricultura).
 
En relación a lo anterior, el EIA no identifica ni evalúa impactos que genera a su localización próxima a un área colocada bajo protección oficial.
 
 
5.     Que, Respecto a los riesgos geofísicos, según la opinión de los Organismos de la Administración del Estado con Competencias Ambientales, el estudio no evalúa satisfactoriamente el aumento del riesgo de ocurrencia de fenómenos de remoción en masa, producto del retiro de vegetación en lugares de pendientes relativamente altas y de suelos inestables, con clastos y otro material susceptible de arrastre, pues no esclarece suficientemente el probable incremento de la inestabilidad y de los riesgos asociados a “movimientos en masa” (avalanchas de tierra, lodo y rocas) para los potenciales moradores y pobladores cercanos, ni el probable incremento en la frecuencia y volumen de los flujos de lodo y detritos que avanzan sobre calles y construcciones.
 
En efecto, el titular señala en el punto 4.3.1.1.4, referido a la precipitación que “junio y julio son los meses de más alta probabilidad de ocurrencia de precipitaciones capaces de generar situaciones particulares como aumento de los cauces y remociones en masa. No obstante, el riesgo se mantiene muy alto entre los meses de mayo a agosto y riesgo alto entre abril y septiembre, para decaer totalmente el resto del año.
 
No obstante, e inconsistentemente a lo aseverado por el titular en la línea de base de clima y meteorología, en el anexo N°12 de Geomorfología, Geología, Hidrogeología y Riesgo Geofísico, se determina que el peligro de remociones en masa es muy bajo, con una vulnerabilidad también baja, con lo que se califica el riesgo de bajo. Así, se concluye que “es favorable la ubicación del proyecto frente a la ocurrencia de los fenómenos catastróficos que se han ponderado
 
Asimismo, el EIA no considera la influencia dada, por la actividad de flujos detríticos de quebradas colindantes, a partir de la cota 1.000, como la quebrada Lo Cañas, que transita contigua al límite norte del proyecto, la que eventualmente puede activar paleo-cauces y derivar flujos hacia el área del proyecto.
 
Cabe señalar en relación a expuesto que, conforme al artículo 12, letra f.8) del Reglamento SEIA, la línea de base de un EIA debe considerar, entre otros antecedentes, las áreas donde puedan generarse contingencias sobre la población y/o el medio ambiente, con ocasión de la ocurrencia de fenómenos naturales. Además, según prescribe el referido artículo, el uso de procedimientos y metodologías necesarios para describir, caracterizar y analizar la línea de base, deberá estar debidamente justificado.
 
Asimismo, según dictamina la letra h), inciso segundo del citado artículo, un EIA debe describir las medidas de prevención de riesgos y de control de accidentes, lo que en lo referido a los riesgos geofísicos, el EIA en cuestión no considera.
 
6.     Que, en relación a lo expuesto precedentemente, el EIA carece de información relevante o esencial que permita evaluar adecuadamente la presencia o generación de efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley 19.300, Sobre Bases Generales del Medio Ambiente.
 
En efecto, el titular señala que el proyecto es sometido al SEIA a través de un EIA debido a la cantidad y superficie de vegetación nativa intervenida y/o explotada, conforme a lo señalado en el artículo 6, letra k) del Reglamento SEIA. Sin embargo, en el EIA no se analizan a cabalidad los efectos, características o circunstancias que eventualmente genera el proyecto en relación a los artículos 6°, letras l) y m); 8° y 9°del citado Reglamento, lo que impide a la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana de Santiago, evaluar, por una parte, si los impactos ambientales que generará el proyecto, se ajustan a la normativa legal ambiental vigente, y por la otra, evaluar si las medidas de mitigación, compensación y restauración/reparación propuestas, son adecuadas a los impactos ambientales que el proyecto señala declarar.
 
 
En efecto, y habida cuenta de lo señalado en los Considerandos precedentes, el EIA no da cumplimiento al artículo 12 del Reglamento del SEIA, toda vez que, por sólo nombrar las principales insuficiencias de información, no considera “una descripción pormenorizada de aquellos efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la ley que dan origen a la necesidad de efectuar un EIA” (Artículo 12, letra e); la línea base acompañada al mismo no define y justifica, “para cada elemento afectado del medio ambiente… los impactos ambientales potenciales relevantes sobre ellos” (Artículo 12, letra f), en especial sobre el medio biótico, el que por expreso mandato legal “incluirá una descripción y análisis de la biota, pormenorizando, entre otros, la identificación, ubicación, distribución, diversidad y abundancia de las especies de flora y fauna que componen los ecosistemas existentes, enfatizando en aquellas especies que se encuentren en alguna categoría de conservación” (Artículo 12, letra f.2); asimismo, tampoco identifica rigurosamente “las áreas donde puedan generarse contingencias sobre la población y/o el medio ambiente, con ocasión de la ocurrencia de fenómenos naturales...” (Artículo 12, f.8), ni propone las medidas de prevención de riesgos, las que “tienen por finalidad evitar que aparezcan efectos desfavorables en la población o en el medio ambiente” (artículo 62 del Reglamento del SEIA).
 
La información a la que se ha aludido anteriormente, así como la desarrollada en los distintos Considerandos de la presente resolución, como se señaló, no sólo es esencial, por cuanto el mismo ordenamiento jurídico las exige expresamente, sino que además, es relevante para la evaluación, pues, sin ella, el SEIA no puede cumplir con el objetivo que se le ha propuesto, esto es, tratándose de EIAs, evaluar si el proyecto o actividad, se ajusta a la normativa legal ambiental que le resulte aplicable, así como, si el proyecto ha definido medidas de mitigación, compensación y restauración/reparación apropiadas a los impactos ambientales a generar.
 
En efecto, y como lo ha señalado la jurisprudencia emanada de la Dirección Ejecutiva de la CONAMA (actual Servicio de Evaluación Ambiental), la falta de IRE para calificar un proyecto o actividad, está básicamente orientada a la insuficiencia de la información contenida en el documento ambiental respectivo, por lo que debe entenderse que la ausencia de información básica, no resulta subsanable mediante Adenda.
 
7.     Que, en razón de lo anterior, corresponde poner término al procedimiento de evaluación de impacto ambiental del proyecto y hacer devolución de los antecedentes al titular, según lo señalado en el artículo 15 bis de la Ley Nº19.300, Sobre Bases Generales del Medio Ambiente.

RESUELVO:

  1. PONER TÉRMINO al procedimiento de evaluación de impacto ambiental de el Estudio de Impacto Ambiental del proyecto “Proyecto Inmobiliario El Panul”, iniciado mediante presentación efectuada el 21 de Noviembre de 2011 por el Señor Carlos Hernández Kinast, en representación de Administradora Gesterra S.A..
  2. Contra la presente resolución se podrá recurrir, dentro del plazo de cinco días hábiles contados desde su notificación, ante esta Dirección Regional, de conformidad a lo preceptuado en el artículo 18 bis de la Ley Nº 19.300.

 

Notifíquese y Archívese





Kay Bergamini Ladrón de Guevara
Director Regional del Servicio de Evaluación Ambiental
Secretario Comisión de Evaluación
Región Metropolitana de Santiago




RNM/MAC

Distribución:
  • Carlos Hernández Kinast
  • Servicio Nacional de Geología y Minería Dirección Regional Zona Central
  • Corporación Nacional Forestal, CONAF RM
  • Dirección Regional de Aguas, Región Metropolitana
  • Dirección Regional de Obras Hidráulicas
  • Gobierno Regional, Región Metropolitana
  • Gobierno Regional
  • Ilustre Municipalidad de La Florida
  • Secretaría Regional Ministerial de Agricultura RM
  • Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales
  • Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente Región Metropolitana
  • Secretaría Regional Ministerial de Minería, RM
  • Secretaría Regional Ministerial de Obras Públicas, RM
  • Secretaría Regional Ministerial de Planificación y Coordinación
  • Secretaría Regional Ministerial de Salud, Región Metropolitana
  • Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones, RM
  • Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, RM
  • Seremi de Energía Región Metropolitana
  • Servicio Agrícola y Ganadero, RM
  • Servicio de Vivienda y Urbanización SERVIU, RM
  • Servicio Nacional de Turismo, RM
  • Consejo de Monumentos Nacionales
  • Superintendencia de Electricidad y Combustibles
  • Superintendencia de Servicios Sanitarios
C/c:
  • Expediente del Proyecto "Proyecto Inmobiliario El Panul"
  • Archivo Servicio Evaluación Ambiental Región Metropolitana

Firmas Electrónicas:

El documento original está disponible en la siguiente dirección url: https://infofirma.sea.gob.cl/DocumentosSEA/MostrarDocumento?docId=97/38/63eb73f716d654e86471a8ff67818c57c429


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