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REPÚBLICA DE CHILE
COMISIÓN DE EVALUACIÓN
REGIÓN METROPOLITANA DE SANTIAGO

Califica Ambientalmente el proyecto "Edificio Concón"

Resolución Exenta Nº 397/2016

Santiago, 26 de Julio de 2016



VISTOS:

1°. La Declaración de Impacto Ambiental (DIA), admitida a trámite con fecha 05 de enero de 2016, su Adenda de fecha 14 de abril de 2016 y su Adenda Complementaria de fecha 10 de junio de 2016 del proyecto “Edificio Concón” presentada por Inmobiliaria Caleuche Ltda.

 

2°. Los pronunciamientos y observaciones de los órganos de la administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la DIA, y que se detallan en el Capítulo II del Informe Consolidado de Evaluación (ICE) de la DIA del proyecto “Edificio Concón”.    

 

3°. El Acta de Evaluación N° 05/2016 de fecha 14 de enero de 2016 y el Acta de Evaluación N° 01/2016 de fecha 29 de junio de 2016,  ambas del Comité Técnico de la Región Metropolitana.

 

4°. El ICE de la DIA del proyecto “Edificio Concón” de fecha 04 de julio de 2016.

 

5°. El acuerdo de la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana, de fecha 12 de julio de 2016.

 

6°. Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la DIA del proyecto “Edificio Concón.

 

7°. Lo dispuesto en la Ley Nº 19.300, Sobre Bases Generales del Medio Ambiente; el D.S. Nº 40, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (Reglamento del SEIA); la Ley N° 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Ley N° 18.575, Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en el Decreto Supremo N° 674, de fecha 11 de marzo de 2014 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública; en la Resolución Afecta N° 59 de fecha 02 de febrero de 2015, de la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental; y en la Resolución Nº 1.600 de 2008, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.

 

 

CONSIDERANDO:

1°. Que, Inmobiliaria Caleuche Ltda., en adelante, el Titular, ha sometido al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) la DIA del proyecto “Edificio Concón” (en adelante, el proyecto). Los antecedentes del Titular son los siguientes:

 

Nombre o razón social

Inmobiliaria Caleuche Ltda.

Rut

77.540.940-1

Domicilio

Pedro de Valdivia Norte 0121, Providencia, Santiago.

Teléfono

2 2578 65 00

Nombre(s) del/los representante(s) legal(es)

Santiago Andrés Lorca Arechandieta.

Rut del/los representante(s) legal(es)

12.016.978-5

Domicilio del/los representante(s)  legal(es)

Pedro de Valdivia Norte 0121, Providencia, Santiago.

Correo electrónico del titular o representante(s) legal(es)

s.a.lorca_a@beltec.cl

 

2°. Que, conforme se indica en el ICE de fecha 04 de julio de 2016, el Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de Metropolitana, ha recomendado aprobar el proyecto, considerando que:

 

  • Cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable;
  • Cumple con los requisitos contenidos en los Permisos Ambientales Sectoriales Mixtos señalados en los artículos 140 y 142 del D.S. Nº 40/2012 MMA;
  • No genera los efectos características o circunstancias del artículo 11 de la Ley 19.300, que dan origen a la necesidad de elaborar un Estudio de Impacto Ambiental.

 

3°. Que, en sesión de fecha 12 de julio de 2016, la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana, acordó calificar desfavorablemente el proyecto “Edificio Concón”, rechazando el ICE de fecha 04 de julio de 2016 teniendo a la vista las siguientes consideraciones:

 

Se estima que el Proyecto debe ser evaluado ambientalmente por medio de un Estudio de Impacto Ambiental, toda vez que hay antecedentes que permiten establecer que produce los efectos, características o circunstancias descritos en el literal c) del artículo 11 de la Ley 19.300, en relación con lo que disponen los literales b) y c) del artículo 7° del D.S. N° 40/2012 MMA, esto es, la obstrucción o restricción a la libre circulación, conectividad o el aumento significativo de los tiempos de desplazamiento, y la alteración al acceso o a la calidad de bienes, equipamientos, servicios o infraestructura básica.

 

Lo anterior, teniendo a la vista los efectos que produciría la construcción y operación del proyecto en un área de influencia que ya cuenta con alta densificación poblacional, por cuanto solamente en el perímetro delimitado por las calles General Amengual- Av. Bernardo O’Higgins- Placilla- Ecuador –dentro del cual se emplaza el Proyecto-, actualmente se encuentra aprobado mediante RCA un proyecto inmobiliario y existen otros tres proyectos en evaluación, los cuales en conjunto incorporan un total de casi 2.500 nuevas viviendas y casi 600 estacionamientos, que traerán consigo una población aproximada de 7.500 nuevos residentes. En tanto, en el área de influencia completa se observan 25 proyectos inmobiliarios en altura, de los cuales 10 se encuentran en operación, 8 en construcción y 7 proyectados, considerando al presente proyecto.

 

Así, dado que el Proyecto que se califica aporta otros 467 departamentos, se incrementaría la población de la comuna de Estación Central en el área de influencia en 8.880 habitantes aproximadamente, lo que corresponde a un aumento del 8% del total de habitantes de la comuna, y esto es considerando solamente los proyectos mencionados. Este gran aumento poblacional, a juicio de la Comisión de Evaluación, generará efectos adversos significativos sobre la calidad de vida de las personas que habitarán dentro del área de influencia, particularmente, provocando una alteración en el uso y acceso a servicios, una restricción a la libre circulación, conectividad, y el aumento significativo de sus tiempos de desplazamiento. 

 

En cuanto a los estacionamientos, el Proyecto considera sólo 110, lo que corresponde a una cantidad muy inferior al número de departamentos, por lo que la demanda sobrante de estacionamientos requerirá del uso de espacios públicos, como vías aledañas. El Proyecto indica que dicha demanda extra corresponde a sólo 22 espacios, no obstante es necesario considerar una vez más, el resto de los proyectos inmobiliarios que se emplazan en el área de influencia.

 

Del mismo modo, el aumento de la demanda del uso de los paraderos en un 7,1% y  de la demanda de las estaciones del Metro en un 8% resulta muy significativo si se considera que corresponde a la operación de solo un edificio de viviendas.

 

4°. Que, la descripción del proyecto es la que a continuación se indica:

 

4.1. ANTECEDENTES GENERALES

Objetivo general.

El proyecto consiste en la construcción de un edificio habitacional, el que contará con 35 pisos, más sala de máquinas y 4 niveles subterráneos, con capacidad para albergar 467 departamentos, 146 bodegas, 110 estacionamientos para vehículos y 54 para bicicletas, el que será construido en un plazo aproximado de 38 meses.

 

En el Anexo 2 de la Adenda, se adjuntan los siguientes antecedentes: Resolución de Aprobación de Anteproyecto de Edificación N° 36/2015 de fecha 28/08/2015 y el Permiso de Edificación N° 64/2016 con fecha 08/04/2016, ambos emitidos por la DOM de la I. Municipalidad de Estación Central.

Tipología principal, así como las aplicables a sus partes, obras o acciones.

Tipología principal: De acuerdo al artículo 10 de la Ley 19.300 y al artículo 3 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, el proyecto ingresa al SEIA según lo señalado en la letra:

 h) Proyectos industriales o inmobiliarios que se ejecuten en zonas declaradas latentes o saturadas.

h.1. Se entenderá por Proyectos inmobiliarios aquellos loteos o conjuntos de viviendas que contemplen obras de edificación y/o urbanización, así como los Proyectos destinados a equipamiento, y que presenten alguna de las siguientes características.

h.1.3.   Que se emplacen en una superficie igual o superior a 7 hectáreas (7 ha) o consulten la construcción de trescientas (300) o más viviendas”.

 

Tipología Secundaria: no tiene.

Vida útil.

Indefinida.

Monto de inversión

El monto de la inversión declarado por el titular, es de US$ 13.388.245.- (dólares americanos).

Gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución.

El hito que da inicio corresponde a las actividades de demolición.

Proyecto se desarrolla por etapas.

Si

No

Tabla 1.2 del ICE

 

[X]

Proyecto modifica un proyecto o actividad.

Si

No

 

[X]

Proyecto modifica otra(s) RCA.

Si

No

 

 

[X]

 

4.2. UBICACIÓN DEL PROYECTO

División político-administrativa.

El proyecto se encuentra ubicado en la Región Metropolitana, Provincia de Santiago, en la comuna de Estación Central, específicamente en la calle Concón N°0165, ROL N° 508-7.

 

El plano de la figura 1 de la DIA representa el área del proyecto y su ubicación en relación a las calles colindantes.

Justificación de la localización.

 De acuerdo a lo declarado por el Titular la localización del proyecto se justifica principalmente por la demanda de viviendas habitacionales residenciales del sector y las condiciones urbanísticas del lugar, las que permiten asegurar un estándar adecuado para la calidad de vida de sus futuros propietarios. Por otra parte, el sector de emplazamiento cuenta con la adecuada conectividad vial y dotación de infraestructura sanitaria, energética, de telecomunicaciones, de equipamiento y de actividades productivas, cómo para albergar a los habitantes del proyecto.  

 

El uso de suelo del área de emplazamiento corresponde a Zona Habitacional Mixta, según CIP N° IPB-0219 (03/06/2015) adjunto en el Anexo 2 de la Adenda, que permite la implementación de este tipo de proyectos.

 

En la figura 1 de la DIA se presenta un plano de la ubicación del proyecto y su relación con el uso de suelo respecto del Plan Regulador vigente.

 

En el Anexo 2 de la Adenda se adjunta la Resolución de Aprobación de Anteproyecto de Edificación N° 36/2015 de fecha 28/08/2015 y el Permiso de Edificación N° 64/2016 de fecha 08/04/2016.

Superficie.

El proyecto se emplazará en un terreno cuya superficie total es de 1.148,27 m² y la superficie total construida de 25.201,62 m², de los cuales 20.994,18 m² corresponden a superficie construida sobre terreno y 4.207,44 m² bajo terreno.

 

En la tabla 4 de la DIA, se detallan las superficies construidas del edificio, por piso.

Coordenadas UTM en Datum WGS84.

A continuación, se entregan las coordenadas del polígono del proyecto.

 

Tabla 1: Vértices del polígono del proyecto.

Vértices

Coordenadas UTM WGS 84, H19

Este

Norte

1

342.324

6.297.204

2

342.343

6.297.211

3

342.344

6.297.208

4

342.360

6.297.214

5

342.368

6.297.185

6

342.333

6.297.173

Fuente: Tabla 2 de la DIA.

Caminos de acceso.

Las rutas a utilizar durante la fase de construcción se detallan en la tabla 2 del Anexo 5 de la DIA, Aspectos Viales, las que se representan en las figuras 1 y 2 del citado Anexo.

 

Para la fase de operación, el edificio se contará con un acceso peatonal exclusivo y un acceso vehicular para la entrada y salida de los vehículos tanto para residentes, como sus visitas, ambos accesos se proyectan emplazados por la calle Concón.

Referencia al expediente de evaluación de los mapas, georreferenciación e información complementaria sobre la localización de sus partes, obras y acciones.

·         Planos de plantas, corte y elevación, Anexo 2 de la DIA.

·         Plano del proyecto en formato KMZ, Anexo 1 de la Adenda.

·         Emplazamiento del proyecto, figura 1 de la DIA.

·         Georreferenciación del proyecto, tabla 2 y figura 2 de la DIA.

 

4.3. FASE DE CONSTRUCCIÓN.

4.3.1. PARTES, OBRAS Y ACCIONES QUE COMPONEN EL PROYECTO.

 4.3.1.1 PARTES Y OBRAS

Nombre

Descripción

Instalación de faenas

En primera instancia, se circundará el terreno mediante un cierre perimetral provisorio en placa madera OSB, el cual se mantendrá en buenas condiciones durante toda la fase de construcción. Se habilitarán oficinas, bodegas, sectores de acopio de residuos, baños, camarines y un comedor, necesarios para el adecuado desarrollo de esta fase. En la figura 3 de la DIA se muestra la ubicación del área para los materiales de descarte, residuos sólidos asimilables a domiciliarios (RSAD) y el sitio de residuos peligrosos; estas áreas se construirán una vez que el proyecto llegue al nivel del primer piso. Las otras instalaciones se ubicarán en altura sobre la acera en el frente del proyecto, sin interferir con el tránsito normal de la acera.

Sitio de acopio de residuos

Durante esta fase se generarán residuos no peligrosos: residuos inertes (escombros, material proveniente de la demolición, excavación y escarpe) y residuos sólidos asimilables a domiciliarios (RSAD) provenientes de los trabajadores. Al respecto, el titular señala en el punto 1.1.1.1 del Anexo 8 de la Adenda, Permisos Ambientales Sectoriales-Actualizado, que: “el Proyecto contempla realizar el almacenaje temporal de residuos sólidos asimilables a domiciliarios (RSAD) y escombros. No se contempla el almacenaje del material proveniente de la demolición, excavación ni escarpe, dado que estos serán retirados a medida que se generen”. En la figura 1 de la Adenda, se presenta una imagen con la ubicación de las áreas de almacenamiento de residuos no peligrosos para esta fase. Mayores antecedentes en el punto 1.1, PAS 140, Anexo 8 de la Adenda.

 

Por otra parte, el proyecto contempla la construcción de un sitio transitorio de acumulación de residuos peligrosos, el que dará cumplimiento con lo indicado en el D.S. Nº 148/03 del MINSAL. Mayores detalles se encuentran en el punto 1.2, PAS 142, Anexo 8 de la Adenda.

Sustancias peligrosas

Durante esta fase se utilizarán sustancias peligrosas según tabla siguiente:

 

Tabla 2: Sustancias peligrosas a utilizar durante la fase de construcción.

Tipo de sustancia

Clasificación NCh 382 Of.2004

Stock máx. almacenamiento

(litros)

Zona de almacenaje

Impermeabilizante

 

 

 

Clase 3

200

 

Patio insumos

Puente adherente

350

Bencina

25

Petróleo diésel

25

Adhesivos varios

50

 

Bodega de materiales

Pintura

250

Diluyente

50

Ácido muriático

Clase 8

50

Fuente: Tabla 1 de la Adenda.

 

Respecto al almacenamiento de las sustancias antes indicadas, es importante mencionar que el titular mantendrá en obra sólo las cantidades necesarias para el desarrollo de ésta. Los sectores donde se almacenen las sustancias peligrosas, contemplarán lo establecido en la normativa vigente aplicable a esta materia, mayores antecedentes en la respuesta 2.1.11 de la Adenda.

4.3.1.2 ACCIONES

Nombre

Descripción

Demolición

Esta actividad se iniciará luego revisar la materialidad a demoler y una vez que se haya obtenido el respectivo permiso municipal de obras preliminares. En caso de que se detecte presencia de materiales con asbesto, se procederá de acuerdo a lo establecido en el D.S. Nº 656/2001 MINSAL, que establece las condiciones en las que se deben realizar demoliciones, desmantelamiento o modificación de edificaciones, equipos, instalaciones o maquinarias que tuvieren aislante de fibras de asbesto friable y no friable. Adicionalmente, previo a la demolición, el predio se desratizará por medio de la subcontratación de una empresa competente y autorizada para tal efecto, manteniendo a la vista tanto el permiso, como el certificado de desratización. Los escombros que se generen producto de esta actividad serán dispuestos en sitio autorizado por la Autoridad Sanitaria. La demolición se llevará a cabo sin intervenir ni afectar el bien de uso público, ni a la propiedad privada de los sectores aledaños y se realizará por medio de los métodos de desmantelamiento, demolición manual y demolición mecánica. No se utilizarán explosivos. Se adoptarán las medidas adecuadas para controlar la generación de polvo, para lo que implementará una malla tipo rachel o similar y se humectarán las cargas de los vehículos que transporten el material de escombro producto de la actividad a realizar. La faena de demolición cumplirá con la reglamentación vigente respecto a las emisiones de polvo, material particulado, emisiones de ruido, paralización de los trabajos y toda otra disposición permanente o transitoria que la pudiera afectar.

Movimiento de tierra y socalzados

Para realizar la actividad de movimiento de tierras (escarpe y excavaciones), se utilizará excavadora, retroexcavadora y camiones tolva, los que serán encarpados antes de salir de la obra. Las excavaciones corresponderán a las requeridas para construir los estacionamientos y las fundaciones del edificio, y se realizarán acorde a lo señalado en el Informe de Mecánica de Suelos (Anexo 8 de la DIA).

El material removido, será trasladado a botadero autorizado por la Autoridad Sanitaria. De forma paralela a la excavación, se realizarán los socalzados, que corresponden a estructuras de hormigón armado que permiten estabilizar el terreno y entregar una seguridad a los trabajos en los pisos subterráneos. Los socalzados se estabilizarán con puntales o se anclarán al terreno, dependiendo de las condiciones del mismo.

Obra Gruesa

Esta etapa continuará inmediatamente después de haber realizado las excavaciones y contempla la ejecución de las siguientes actividades: fundaciones y cimientos, sobrecimientos, estructuras de hormigón, estructuras metálicas, instalaciones, rellenos interiores, albañilerías, estructura de techumbre, pavimentación, otros. Para el edificio y los 4 subterráneos se considera como sistema de apoyo, fundación, cimiento continuo bajo muros y zapatas aisladas bajo pilares. También se podrá utilizar la alternativa de losa de fundación, si se estima necesario. Las fundaciones se apoyarán a no menos de 1 m de profundidad, bajo el nivel de radier del cuarto subterráneo, a fin de entregarle una profundidad mínima de enterramiento, por lo que la cota para fundaciones corresponde al nivel -12,84 m (Anexo 2 de la DIA, Plano Corte B-B). Al respecto, cabe señalar que las exploraciones de suelo se realizaron hasta los 30 metros de profundidad mediante sondaje, no observándose nivel freático hasta esa profundidad.

Terminaciones

Contempla la ejecución de las siguientes actividades: tabiquería, revestimiento de muros, obras exteriores (aguas lluvias, pavimentos, estacionamientos), cielos, instalaciones (eléctricas, agua potable, alcantarillado, gas de ciudad, artefactos sanitarios), puertas y ventanas, cubrejuntas, pinturas y barnices, impermeabilizaciones, otros.

Vialidad

Las faenas de transporte asociadas a la construcción del proyecto, serán realizadas por empresas externas. Por su parte, el titular indica que no se considera interrumpir el tránsito durante la fase constructiva y de ser necesario ocupar la vía pública para montar o desmontar la grúa pluma, se contará con autorización municipal por el lapso de tiempo que se llegara a requerir para estos efectos.

En cuanto a las consideraciones para el cálculo de camiones máximos a utilizar de manera diaria, el titular señala lo siguiente en el Anexo 5 “Aspectos Viales” de la DIA:

·         Los camiones que transportan fierro, áridos, escombros y tierra de excavación, tendrán una capacidad máxima de 30 toneladas.

·         Los camiones que transportan hormigón, tendrán una capacidad de 20 toneladas.

·         Cabe señalar que para el traslado de escombros que se genere durante las actividades de demolición, obra gruesa, terminaciones y el material proveniente del movimiento de tierras, el Titular exigirá a sus subcontratistas exhibir los batch de carga, con el objeto de comprobar que no han circulado con sobrepeso y exhibir el comprobante de recepción de carga de los depósitos finales de los desechos, con el objeto de comprobar que no se han depositado en otro sitio. Todo lo anterior para dar cumplimiento a los artículos 30 y 36, respectivamente, del Decreto con Fuerza de Ley Nº 850/97 del Ministerio de Obras Públicas.”

 

En la tabla 2 del Anexo 5 de la DIA, se presentan las rutas más probables que tendrán los camiones durante el período de construcción y en las figuras 1 y 2 del referido Anexo, se muestra una representación gráfica de ellas.

 

Los camiones circularán de lunes a viernes entre las 8:00 y 20:00 horas, y los días sábados entre las 8:00 y 14:00 horas, respetando las restricciones horarias que le sean aplicables. Se estima que es posible que un total de 8 camiones circulen en horario punta, 4 en la mañana y 4 en la tarde. Se mantendrá un registro en obra para controlar que los camiones que ingresan y egresan, lo hagan con su revisión técnica al día y correctamente encarpados cuando corresponda. En este registro se plasmará las horas de ingreso y egreso, la actividad en la que participa cada camión, cantidad y tipo de material que transporta.

4.3.2 SUMINISTROS BÁSICOS

Nombre

Descripción

Abastecimiento de agua potable y servicios higiénicos

Durante esta fase, el proyecto contará con suministro de agua potable mediante un empalme provisorio a la red existente de Aguas Andinas, la cual será utilizada tanto para uso doméstico, humectación, lavado de ruedas, u otro de requerirse. Para lo anterior, el titular mantendrá en la obra una copia de la factura u otro documento que acredite el suministro de agua potable por parte de Aguas Andinas (respuesta 2.1.12 de la Adenda).

 

Asimismo, durante esta fase se generarán aguas servidas provenientes de los baños de los trabajadores de la obra, los que se empalmarán a la red de alcantarillado existente, por tanto las aguas servidas serán directamente descargadas hacia ésta. Adicionalmente, se ocuparán baños químicos, por lo que el titular contratará a una empresa externa debidamente acreditada de modo de asegurar la correcta mantención de éstos y el adecuado manejo de los residuos. De acuerdo a lo señalado por el titular en la respuesta 2.1.14 de la Adenda:

·         “El Titular está en conocimiento que la instalación, mantención, limpieza y transporte de los servicios higiénicos provisorios es de su responsabilidad”.

·         “El Titular está en conocimiento de lo señalado, por lo tanto, para el cálculo del número de artefactos considerará lo señalado en la tabla del artículo 23 del D.S. N° 594/99 del MINSAL”.

·         “El Titular está en conocimiento de lo señalado, por lo tanto, las duchas contarán con un sistema de conducción y recolección, para evitar el apozamiento y focos de insalubridad”.

·         “El Titular está en conocimiento de lo señalado, por lo tanto, los baños no estarán instalados a más de 75 m del área de trabajo”.

·         “Se mantendrá en obra copia de la factura o boleta por los servicios que acrediten la disposición de las aguas servidas a consecuencia del empalme provisorio a la red existente de aguas servidas, propiedad de Aguas Andinas”.

 

Certificado de Factibilidad de agua potable y alcantarillado de aguas servidas N°009450 de fecha 14/12/2015 emitido por Aguas Andinas en Anexo 1 de la DIA.

Maquinarias

La maquinaria que se empleará para la fase de construcción es la siguiente:

 

Tabla 3: Listado de maquinaria a utilizar en la fase de construcción

Maquinaria y equipos

Herramientas

Compresor

Banco de sierra eléctrico

Vibrador de hormigón bencinero

Palas

Vibradores de hormigón eléctrico

Picotas

Retroexcavadora

Martillos manuales

Excavadora

Chuzos

Betonera

Carretillas

Placas compactadoras

Esmeriles angulares

Grúa tipo pluma

Serruchos eléctricos

Grupo electrógeno

Taladros

Mini cargador

Soldadora eléctrica

Cortadora de fierro

Demoledor eléctrico

Dobladora de fierro

Martillos neumáticos (“kangos eléctricos”)

Torre de distribución de hormigón

Pistolas de clavos

Rodillo compactador

Soplador

Bomba hormigón estacionaria

Aspiradoras

Plataforma elevadora

Hidrolavadora

Andamio colgante

Extractor portátil

Elevador personal

Pulidora de hormigón

Cortadora de pavimento

Testiguera

Grúa auxiliar (montaje y desmontaje de grúa torre)

Andamios

Cortadora de enchape de ladrillos

Bomba de impulsión, entre otros.

Perforadora para socalzados

 

Fuente: Tabla 8 de la DIA

4.3.3 RECURSOS NATURALES RENOVABLES

El proyecto no considera la extracción o explotación de recursos naturales renovables.

 

4.3.4 EMISIONES Y EFLUENTES

4.3.4.1 EMISIONES A LA ATMÓSFERA

Nombre

Descripción

Emisiones

En el Anexo 7 de la Adenda, se adjunta el informe de Estimación de Emisiones Atmosféricas-Actualizado del proyecto.

 

A continuación, se presenta un cuadro resumen con las emisiones de la fase de construcción:

 

Tabla 4: Emisiones atmosféricas, fase de construcción.

Año

1

2

3

(construcción y operación)

Límite PPDA

SO2

0,01127

0,00844

0,04189

50

NOx

4,12993

2,81569

1,39526

8

CO

1,54957

1,04769

0,36164

-

MP2,5

0,93848

0,33759

0,14141

-

MP10

1,53472

0,55296

0,14959

2,5

COV

29,04242

10,25219

1,14971

-

Fuente: Tabla N°33 y 35, Anexo 7 de la Adenda

 

De acuerdo a los cálculos realizados y adjuntos en el Anexo 7 de la Adenda,  el proyecto no supera los límites establecidos en el artículo 98 del PPDA, por lo cual no deberá compensar emisiones.

 

Para minimizar las emisiones atmosféricas generadas por el proyecto, el titular considera implementar las medidas descritas en el punto 7.2 del Anexo 7 la Adenda y lo señalado en el punto 1.5.7.1 de la DIA.

4.3.4.2 EMISIONES LÍQUIDAS O EFLUENTES

Nombre

Descripción

Residuos líquidos industriales (Lavado de camiones mixer y ruedas)

El titular indica en la respuesta 2.1.7 de la Adenda que realizará lavado de canoas de camiones mixer, para lo cual se habilitará una “piscina” de lavado, la que estará conformada por polietileno, contará con pretil de contención y se encontrará debidamente delimitada y señalizada. En relación al sistema de evacuación y disposición de las aguas residuales, se aclara que todo lo generado producto del lavado de canoas, se mantendrá en dicha “piscina” hasta que se haya evaporado toda la fase líquida a consecuencia del proceso de fraguado (reacción exotérmica) del hormigón que termina endureciendo la mezcla. Respecto a la cantidad de agua, se estima utilizar aproximadamente 0,09 m3 (90 litros) de agua, por día de trabajo durante la etapa de obra gruesa. Además, se realizará limpieza de las ruedas de los camiones (lavado de ruedas de camiones), que corresponde al retiro del barro adherido a las ruedas de éstos, con agua potable (suministrada mediante la red existente) y sin ningún tipo de producto para la limpieza. El barro presente en las ruedas de los camiones será desprendido mediante “manguerazos” dentro del recinto, justo antes de la salida del predio. Este sector estará previamente compactado y cubierto con una capa de ripio, con el fin de evitar la diseminación de tierra o agua hacia la vialidad pública. Esta actividad se requerirá sólo cuando se observe barro adherido a las ruedas. A su vez, el titular aclara en la citada respuesta que. “…producto de esta actividad, no se genera ninguna fracción líquida que pueda ser utilizada para la humectación de suelo.

Respecto, a la calidad de las aguas, considerando que para desprender el barro se utilizará agua potable proveniente de la red pública, se asegura que la calidad de las aguas no provocará ningún detrimento del suelo y las posibles napas.”

Residuos líquidos domésticos (Aguas servidas)

Durante esta fase se generarán aguas servidas provenientes de los baños de los trabajadores de la obra, los que empalmarán a la red de alcantarillado existente. Adicionalmente, se ocuparán baños químicos, por lo que el titular contratará a una empresa externa debidamente acreditada de modo de asegurar la correcta mantención de éstos y el adecuado manejo de los residuos. En el Anexo 1 de la DIA se adjunta Certificado de Factibilidad de Aguas Potable y Alcantarillado N° 009450 de fecha 04/12/2015.

4.3.4.3 EMISIONES DE RUIDO

Nombre

Descripción

Ruido y Vibraciones

En el Anexo 4 de la DIA se presenta el Estudio Acústico y Vibraciones del proyecto, documento en el cual se identifican los sectores sensibles que pudiesen verse afectados por la ejecución del proyecto, se estiman los niveles de ruido y vibración generados en las distintas actividades, se evalúan las emisiones acústicas con respecto a los límites establecidos por el D.S. N° 38/11 del MMA y el impacto por vibraciones generados en la fase de construcción respecto del documento técnico “Transit Noise and Vibration Impact Assesment” del Departamento de Transporte de los Estados Unidos (FTA), el cual establece límites dependiendo de la duración de los eventos vibratorios y del uso de suelo de cada receptor. Asimismo, se establecen las medidas de control en caso de superar el límite establecido por la normativa o criterios de referencia.

 

La construcción se realizará en horario diurno, de lunes a viernes desde las 7:00 hasta las 21:00 horas, y de 8:00 a 14:00 horas los días sábados, de acuerdo a lo indicado en la Ordenanza N°11/1985. Las faenas consideradas en la evaluación, por ser las más relevantes, corresponden a demolición, excavación y obra gruesa.

 

En el punto 4.1 del Anexo 4 de la DIA se presentan los niveles de ruido calculados para cada receptor identificado, en las siguientes situaciones:

1.      Demolición y excavación.

2.      Excavación y socalzados.

3.      Obra gruesa y terminaciones.

 

Para evaluar el proyecto con respecto a lo indicado en el D.S. N°38/11 del MMA, se aplican los límites máximos de ruido indicados según el tipo de zona donde se encuentra el receptor, en este caso los receptores se encuentran ubicados en Zona III. De este modo, para las operaciones realizadas durante el día (demolición, excavación y obra gruesa) se evalúa según el límite de 65 dB(A). En el punto 4.2 del citado Anexo, se evalúan y se presentan los niveles proyectados de ruido para cada uno de los receptores, de acuerdo a las etapas antes mencionadas (situaciones 1, 2 y 3).

 

Por su parte, en el punto 4.3 del Anexo 4 de la DIA, se presenta una proyección global para cada receptor, en relación a las distancias y niveles de vibración para las situaciones 1, 2 y 3 (antes mencionadas). En el punto 4.4 del Anexo se evalúan los niveles de vibración según FTA.

 

Los resultados de la evaluación arrojan que se sobrepasan los límites establecidos tanto de ruido como de vibraciones en algunos receptores, por tanto en el punto 5.1 del Anexo 4, se proponen medidas de control para reducir niveles de ruido y en el punto 5.1.1 se detalla la ubicación (layout) de dichas medidas.

 

En relación a lo anterior, en el punto 5.2 se realiza la proyección de ruido implementando las medidas de control propuestas y sus resultados son presentados en las tablas 5.2.1, 5.2.2 y 5.2.3.

 

Asimismo, en el punto 5.3 del Anexo se proponen las medidas de control para reducir los niveles de vibración, las que se evalúan y se presentan en las tablas 5.4.1, 5.4.2 y 5.4.3.

 

Finalmente se concluye que, aplicando todas las medidas de control indicadas se da cumplimiento tanto al D.S. N° 38/11 MMA como al Transit Noise and Vibration Impact Assessment para la fase de construcción en horario diurno.

4.3.5 RESIDUOS

4.3.5.1 RESIDUOS NO PELIGROSOS

Nombre

Descripción

Residuos sólido domiciliario y asimilables

Durante esta fase se contempla la generación de residuos asimilables a domiciliarios generados por el personal de obra. Considerando 280 trabajadores como dotación máxima, se obtiene un total de 280 kg/día (a razón de 1 kg/día por trabajador). Estos residuos serán depositados en bolsas de basura, al interior de contenedores herméticos con tapa, los que serán retirados diariamente por el servicio municipal de recolección, para su disposición final en sitio debidamente autorizado. Las condiciones de almacenamiento de los RSAD se presentan en el Anexo 8 de la Adenda (PAS 140), punto 1.1.

Residuos inertes de la construcción

 

Este tipo de residuos corresponden al material inerte de excavaciones y escarpe, proveniente del movimiento de tierras, y a los escombros que se generarán durante las actividades de demolición y construcción. Las condiciones de almacenamiento de los escombros que se mantengan acopiados en la obra se presentan en el Anexo 8 de la Adenda (PAS 140), punto 1.1. y la estimación de este tipo de residuos se presenta en la tabla siguiente:

 

Tabla 5: Residuos inertes, fase de construcción.

Detalle

Cantidad

Unidad

Frecuencia de retiro

Almacenamiento

Disposición final

Tierra

(excavación y escarpe)

13.037

 

m3/año

 

 

Diariamente

 

Se cargará el material directamente sobre camión.

 

 

Botadero autorizado por la SEREMI de Salud RM.

 

Escombros

demolición

129

 

m3/año

 

Diariamente

 

Escombros de construcción

80

 

m3/mes

 

Hasta 2 veces por semana

 

Se cargará el material directamente sobre la tolva de almacenaje.

Fuente: Tabla N°1, Anexo 8 de la Adenda.

Residuos de descarte

 

Respecto al material de descarte que se genere, cabe señalar que sólo se constituirá como un residuo cuando no pueda ser reutilizado en la misma obra o en otra obra de la misma constructora. En el caso que se constituya como residuo, será dispuesto junto a los escombros. La estimación de este tipo de residuos se presenta en la tabla siguiente:

 

Tabla 6: Residuos de descarte, fase de construcción.

Detalle

Cantidad

Unidad

Frecuencia de retiro

Almacenamiento

Disposición final

Despuntes de madera

5

 

 

 

 

 

Kg/mes

 

 

 

 

 

Hasta 2 veces por semana

 

Se considera que un 10%, como máximo, del material de descarte no podrá ser reutilizado. En este caso se depositarán en la tolva de almacenaje de escombros.

 

 

Botadero autorizado por la SEREMI de Salud RM.

 

Despuntes de cerámica

3

 

Despuntes de fierro

30

 

EPP en desuso (guantes, antiparras y otros)

 

 

0,15

Fuente: Tabla N°1, Anexo 8 de la Adenda.

4.3.5.2 RESIDUOS PELIGROSOS

Nombre

Descripción

Residuos peligrosos

Los residuos peligrosos del proyecto se generarán mayoritariamente durante la etapa de terminaciones y corresponderán principalmente a envases de pintura, impermeabilizante, adhesivos, aceite, brochas y huaipes usados, tubos fluorescentes, entre otros. Adicionalmente, se considera una cantidad de residuos peligrosos que puedan generarse, producto de una eventual situación de contingencia y que deban ser manejados como tales. Este tipo de residuos se almacenarán temporalmente en un sitio que cumplirá con lo estipulado en el D.S. Nº 148/2003 del MINSAL. El periodo de almacenamiento en la obra no sobrepasará los 6 meses. Cada vez que se realice un retiro de residuos peligrosos el titular los declarará a través del sistema de Ventanilla Única del RETC, dando cumplimiento al D.S. Nº 1/2013 del MMA. El titular se compromete a mantener en obra y a disposición de la Autoridad las boletas, certificados y/o comprobantes que permitan acreditar que los sitios de disposición final de todos los residuos generados durante esta fase, se encuentran autorizados por la Autoridad Sanitaria.

 

En la siguiente tabla se presentan las cantidades estimadas de RESPEL generados durante esta fase y su respectivo manejo:

 

Tabla 7: Cantidades y caracterización RESPEL.

Residuos

Peligrosidad

Cantidad a generar

m3/año

Acopio

Cantidad Máx. Almacenamiento

Tubos fluorescentes descompuestos

Tóxica extrínseca

0,004

Se acopiarán al interior de bodega de almacenaje temporal de residuos peligrosos, dónde:

 

·  Se dispondrá de 2 o 3 contenedores metálicos de 200 L c/u para segregar los residuos de acuerdo a su compatibilidad.

 

·  Se contará con un espacio destinado a recibir los residuos de mayor volumen.

10 tubos

 

 

Envases de impermeabilizantes

Inflamable

2,459

10 envases

 

Envases de puente adherente

Corrosivo

1,274

50 envases

 

Envases de adhesivos varios

Inflamable

0,692

200 envases

 

Envases de pintura

Inflamable

15,563

20 envases

 

Envases de diluyentes

Inflamable

0,432

50 envases

 

Envases de ácido muriático

Corrosivo

0,637

50 envases

 

Trapos, huaipes, y EPP contaminados

Inflamable

0,807

1 m3

 

Tierra contaminada

Tóxico crónico

0,400

0,3 m3

TOTAL

3.680 m3/año

Fuente: Tabla 45 de la DIA.

 

Mayores detalles en el PAS 142 (pto. 1.2 del Anexo 8 de la Adenda).

Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase.

Capítulo IV del ICE.

4.4. FASE DE OPERACIÓN.

4.4.1 PARTES, OBRAS Y ACCIONES QUE COMPONEN EL PROYECTO.

4.4.1.1 PARTES Y OBRAS.

Edificio (Equipamiento)

Esta fase corresponde a la ocupación del edificio de 35 pisos, 467 departamentos, 110 estacionamientos para vehículos y 54 para bicicletas y cuya carga ocupacional se estima en 1.240 habitantes.

·         El proyecto contará con un piso para sala de máquinas y 4 niveles subterráneos.

·         Contará con 146 bodegas, 1 sala de juegos, 2 salas comunes, 1 sala multiuso, 1 lavandería, hall de entrada, quinchos, piscina, salas para el personal del edificio y oficina de administración, 1 sala para el grupo electrógeno,  sala de acumuladores y 2 salas de basura.

·         Contará con sistema de ventilación en los 4 niveles subterráneos.

·         Contempla señalética en todas las vías de evacuación, dando cumplimiento con lo establecido en el artículo 4.2.29 de la OGUC.

·         Los aspectos urbanísticos del proyecto (aspectos técnicos y legales) se adjuntan en el Anexo 2 de la Adenda).

 

Equipamiento del edificio y su ubicación:

·         Un (1) grupo electrógeno de emergencia de 300 kVA se ubicará en el nivel subterráneo 1 y funcionará con petróleo diésel.

·         Una (1) caldera ubicada en el piso 35 del edificio.

·         Dos (2) estanques que en conjunto tendrán una capacidad de 185,58 m3 de agua potable, uno de 92,28 m3 y otro de 93,30 m3 ubicados entre los niveles subterráneos 3 y 4.

·         Una sala de bombas para agua potable ubicada en el nivel subterráneo 3.

Central de agua caliente sanitaria

Los departamentos del edificio se abastecerán de agua caliente desde la caldera de agua caliente sanitaria, la cual funcionará con gas natural.

Grupo electrógeno

En caso de corte de electricidad, el edificio contará con un grupo electrógeno de emergencia de 300 kVA a petróleo diésel, el que contará con su correspondiente Certificación de Aprobación, de acuerdo a lo señalado en el Decreto Supremo Nº 298/2005, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción. No se contempla almacenamiento de combustible, adicional al estanque del equipo. La localización del grupo electrógeno se puede visualizar en el Anexo 2, Planos, de la DIA.

Aguas lluvias

Las aguas lluvias del edificio serán captadas por un sistema particular de recolección, el cual consiste en la evacuación de las aguas lluvias del edificio desde la techumbre a través de bajadas de aguas lluvias, canalizadas desde la allí hasta el subterráneo, todo a través de tubería de PVC. Las aguas son infiltradas en el terreno a través de un sistema de drenes, que son obras que intervienen el suelo en su capa no saturada con la finalidad de conducir las aguas provenientes de las precipitaciones hacia una zanja absorbente o drenante (dren de infiltración), para evitar que el agua se apose en la superficie o escurra al bien nacional de uso público. De acuerdo a lo señalado por el titular en la respuesta 2.1.18 de la Adenda “Las aguas lluvias serán drenadas a una profundidad de 14 metros con respecto al nivel natural del terreno y a una distancia de aproximadamente de 43,89 metros con respecto al nivel freático detectado en el pozo DGA “5 de Abril 4534 Dinamic Oil”, en base a la medición DGA con fecha más reciente, 26 de agosto de 2015, que evidenció una profundidad de la napa freática de 57,89 metros”.

Mayores antecedentes en el Anexo 11 de la DIA, donde se adjunta memoria de cálculo y planos del proyecto de aguas lluvias y nivel freático en el área de emplazamiento. 

Sistema de control de incendios

En cada piso de las torres se dispondrá de una llave de agua contra incendios y una manguera de emergencia, según lo estipula el artículo 4.3.7 de OGUC.  Adicionalmente, se contempla una red inerte en base a un sistema de red eléctrica sin tensión, para uso exclusivo de Bomberos, con alimentación del sistema eléctrico, ubicada en el primer piso del edificio (acceso). Las canalizaciones irán embutidas en los muros de hormigón armado, garantizando una resistencia al fuego F-120 y habrá a lo menos una salida de energía en cada piso, de acuerdo a lo indicado en el artículo 4.3.11 de la OGUC. Los elementos que conformarán el sistema de control de incendios serán: red seca y red húmeda (agua extraída desde la red de agua potable) y detectores de humo en áreas de circulación común.

Salas de basura

Para el almacenamiento de los residuos sólidos domiciliarios (RSD) generados durante esta fase, previo a la recolección del camión municipal (frecuencia cada 3 días), se proyecta habilitar un total de 2 salas de basura, con 3 ductos cada una, ubicadas en el subterráneo -1 (especificaciones técnicas y planos en el Anexo 6 de la DIA). Adicionalmente, el proyecto de extracción de basuras contempla 1 zona de pre-carguío, ubicada en el acceso vehicular del edificio. Dicha zona servirá como lugar de “estacionamiento” provisorio de contenedores, a la espera del servicio recolector municipal. El área de pre-carguío consistirá en un radier con una franja de señalización sobre piso.

4.4.1.2 ACCIONES.

Nombre

Descripción

Actividades de mantención

Para la adecuada operación del proyecto, el Administrador del Edificio Concón deberá externalizar a terceros competentes y autorizados, la mantención de ascensores, equipos de calefacción y grupo electrógeno. El titular del proyecto velará para que todos los residuos generados durante estas actividades sean dispuestos de acuerdo a la normativa vigente.

Vialidad

El proyecto contará con un acceso peatonal exclusivo y un acceso vehicular para la entrada y salida de los vehículos tanto para residentes como sus visitas, ambos accesos se proyectan emplazados por la calle Concón.

4.4.2 SUMINISTROS BÁSICOS

Nombre

Descripción

Agua potable y alcantarillado de aguas servidas

En el sector de emplazamiento del proyecto existe red de alcantarillado y agua potable (Certificado de Factibilidad Nº 009450, con fecha 04/12/ 2015 otorgada por Aguas Andinas en Anexo 1 de la DIA). Considerando una población total estimada de 1.240 habitantes, se estima un consumo medio diario de 372 (m3).

Suministro de gas

El abastecimiento de gas natural será provisto por la empresa Metrogas, quienes extenderán las instalaciones desde su matriz más cercana hasta la propiedad. Todas las instalaciones cumplirán con las especificaciones técnicas y el D.S. Nº 66 del año 2007 del Ministerio de Economía, que “Aprueba Reglamento de Instalaciones Interiores y Medidores de Gas”.

4.4.3 PRODUCTOS GENERADOS

El proyecto no contempla la generación de productos.

 

4.4.4 RECURSOS NATURALES RENOVABLES

El proyecto no contempla en su fase de operación, la extracción ni explotación de recursos renovables.

 

4.4.5 EMISIONES Y EFLUENTES

4.4.5.1 EMISIONES ATMOSFÉRICAS

Emisiones (ton/año)

En el Anexo 7 de la Adenda, se adjunta el informe de Estimación de Emisiones Atmosféricas-Actualizado del proyecto. El proyecto considera un grupo electrógeno de emergencia y una caldera (de operación permanente) para calefacción y agua caliente, cuyas emisiones fueron estimadas y se indican a continuación:

 

Tabla 8: Emisiones atmosféricas, fase de operación.

Año

3

 

(construcción y operación)

4

en adelante

(operación del proyecto)

Límite PPDA

SO2

0,04189

0,07699

50

NOx

1,39526

1,20244

8

CO

0,36164

0,13545

-

MP2,5

0,14141

0,10411

-

MP10

0,14959

0,10411

2,5

COV

1,14971

1,17365

-

Fuente: Tabla N°33 y 35, Anexo 7 de la Adenda.

 

De acuerdo a los cálculos realizados y adjuntos en el Anexo 7 de la Adenda, el proyecto no supera los límites establecidos en el artículo 98 del PPDA, por lo cual no deberá compensar emisiones.

4.4.5.2 EMISIONES LÍQUIDAS O EFLUENTES

Nombre

Descripción

Residuos líquidos domésticos (Aguas servidas)

Las aguas servidas provenientes de los servicios sanitarios del edificio serán conducidas hacia la red pública de alcantarillado existente (Certificado de Factibilidad Nº 009450, con fecha 04/12/2015 emitido por Aguas Andinas, Anexo 1 de la DIA).

4.4.5.3 EMISIONES DE RUIDO

Nombre

Descripción

Ruido

Durante la fase de operación las fuentes de ruido corresponderán a:

 

·         Grupo Electrógeno: Ubicado en el subterráneo 1.

·         Sala de Bombas: Ubicada en el subterráneo 3.

·         Sala de calderas y sala de máquinas de ascensores: Ubicada en la cubierta del edificio.

 

En el punto 4.1 del Anexo 4 de la DIA se presentan los niveles de ruido calculados para cada receptor identificado, en esta fase.

 

Para evaluar el proyecto con respecto a lo indicado en el D.S. N°38/11 del MMA, se aplican los límites máximos de ruido indicados según el tipo de zona donde se encuentra el receptor. De acuerdo con los antecedentes, los receptores se encuentran ubicados en Zona III. De este modo para la operación se realiza la evaluación considerando el límite nocturno de 50 dB(A). En el punto 4.2.4 del citado Anexo, se evalúan y se presentan los niveles proyectados de ruido para cada uno de los receptores.

 

Se destaca que los resultados para la operación arrojan cumplimiento en todos los receptores, debido a que las fuentes de ruido se encuentran encerradas bajo subsuelo (sala de bombas y grupo electrógeno) o en la azotea del edificio (sala de máquinas), dentro de salas con aislamiento igual a un hormigón armado de 18 cm de espesor. Además, el titular señala como medida de control se realizarán las mantenciones correspondientes al grupo electrógeno de emergencia y calderas.

 

Por lo anterior, se concluye que el proyecto cumplirá los máximos permitidos por el D.S N° 38/11 MMA, en horario diurno y nocturno y en todos los receptores evaluados.

4.4.6 RESIDUOS

4.4.6.1 RESIDUOS NO PELIGROSOS

Nombre

Descripción

Residuos sólido domiciliario y asimilables

Los residuos sólidos domiciliarios (RSD), corresponderán a los generados por los habitantes de los departamentos. En el cálculo del volumen de residuos generados en el sistema, se ha considerado el número total de habitantes, y se ha aplicado un factor de generación de 4 litros de basura por cada habitante, por día (4 L/[hab.x día]) y considerado una frecuencia de retiro de 1 vez cada 3 días. En consecuencia, el sistema deberá tener capacidad suficiente para retener los residuos generados durante 3 días de operación y estará provisto con un sistema de compactación con tasa de 1:3.

 

Tabla 9: Descripción de los residuos generados en la fase de operación.

Parámetro

Unidad

Edificio

N° de personas

Habitantes (hab)

1.240

Tasa de generación de RSD

L / hab / día

4

Generación total de RSD (día)

L / día

4.960

Generación por 3 días

L / x 3 días

14.880

Generación por 3 días (incluida la compactación)

L / x 3 días

4.960

Fuente: Tabla 29 de la DIA.

 

A partir del cálculo del volumen de residuos generados en el sistema, es posible indicar que se requieren 14 contenedores de 360 litros de capacitad cada uno, distribuidos entre las 2 salas de basura.

 

El titular dará cumplimiento a todas las disposiciones de la Ordenanza de Aseo de la Municipalidad de Estación Central.

 

Mayores antecedentes en relación al manejo de los RSD, se adjuntan en el PAS 140 de la DIA, punto 2.1, del Anexo 8 de la Adenda, Permisos Ambientales Sectoriales-Actualizado y Anexo 6 de la DIA, Proyecto de Extracción de Basuras.

Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase.

Capítulo IV del ICE.

4.5. FASE DE CIERRE.

El proyecto no considera fase de cierre, ya que su duración es de carácter indefinida.

 

 

4.6. CRONOLOGÍA DE LAS FASES DEL PROYECTO O ACTIVIDAD.

4.6.1. FASE DE CONSTRUCCIÓN.

Fecha estimada de inicio

01 de julio de 2016.

Parte, obra o acción que establece el inicio.

El hito que da inicio a esta fase se establece con la demolición.

Fecha estimada de término.

31 de diciembre de 2018.

Parte, obra o acción que establece el término.

Recepción Municipal.

4.6.2. FASE DE OPERACIÓN.

Fecha estimada de inicio.

31 de diciembre de 2018.

Parte, obra o acción que establece el inicio.

Recepción de obras otorgada por la Municipalidad de Estación Central.

Fecha estimada de término.

Indefinida.

4.6.3. FASE DE CIERRE

No contempla.

 

4.7 MANO DE OBRA

Fases

Número máximo de personas

Número promedio de personas

Construcción

280

170

Operación

8

5

Cierre

No contempla

Total

195

95

 

5°. Que, de acuerdo a lo indicado en el Informe Consolidado de Evaluación, durante el proceso de evaluación se han presentado antecedentes que justifican la inexistencia de los siguientes efectos, características y circunstancias del artículo 11 de la Ley N° 19.300:

 

Tabla 5.1. RIESGO PARA LA SALUD DE LA POBLACIÓN, DEBIDO A LA CANTIDAD Y CALIDAD DE EFLUENTES, EMISIONES Y RESIDUOS.

Impacto ambiental.

Aire: Aumento de concentraciones de material particulado y otros contaminantes atmosféricos.

 

De acuerdo a los cálculos realizados y adjuntos en el Anexo 7 de la Adenda, el proyecto no supera los límites establecidos en el artículo 98 del PPDA, por lo cual no deberá compensar emisiones en ninguna de sus fases. Para minimizar las emisiones atmosféricas generadas por el proyecto en la fase de construcción, el titular considera implementar las medidas descritas en el punto 7.2 del Anexo 7 de la Adenda y lo señalado en el punto 1.5.7.1 de la DIA.

Parte, obra o acción que lo genera.

Demolición, movimiento de tierra y socalzados, obra gruesa y actividades relacionadas con el transporte.

Fase en que se presenta.

Construcción.

Impacto ambiental.

Aire: Aumento de los niveles de ruido respecto al límite normativo.

 

Respecto a la emisión de ruido, éstas indican que las actividades inherentes a la fase de construcción del proyecto no superarán el nivel de inmisión de ruido máximo permitido por el D.S. N 38/11 del MMA para horario diurno al implementar las medidas de control y gestión indicadas en el Anexo 4 de la DIA. Por su parte, se destaca que los resultados para la fase operación arrojan el cumplimiento en todos los receptores, debido a que las fuentes de ruido se encuentran encerradas bajo subsuelo, en el caso de la sala de bombas y el grupo electrógeno, o en la azotea del edificio (sala de máquinas), dentro de salas con aislamiento igual a un hormigón armado de 18 cm de espesor, con lo cual se concluye que el proyecto cumplirá los máximos permitidos por el D.S N° 38/11 MMA, en horario diurno y nocturno y en todos los receptores evaluados.

Parte, obra o acción que lo genera.

Actividades relacionadas con el uso de maquinaria asociada a la fase de construcción.

Sala de bombas y grupo electrógeno en la fase de operación.

Fase en que se presenta.

Construcción y Operación.

Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico.

Puntos 5.1 y 6.1 del ICE.

 

El proyecto no genera ni presenta riesgo para la salud de la población, debido a la cantidad y calidad de los efluentes, emisiones o residuos que este genera o produce.

Tabla 5.2. EFECTOS ADVERSOS SIGNIFICATIVOS SOBRE LA CANTIDAD Y CALIDAD DE LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES, INCLUIDOS EL SUELO, AGUA Y AIRE.

Las partes, obras o acciones asociadas al proyecto no son susceptibles de generar pérdida del suelo del área de influencia o afectar su capacidad para sustentar biodiversidad, dado que el proyecto se emplazará en un área urbana que se encuentra previamente intervenida y que actualmente se encuentra albergando otras construcciones. Por otra parte, el uso de suelo del emplazamiento del proyecto (Zona Mixta IPB) permite la construcción de proyectos residenciales (CIP Nº IPB-0219 del 03-06-2015,  Anexo 2 de la Adenda). Tal cómo se muestra en el Anexo 13 y Anexo 14 de la DIA, el proyecto se emplazará en un área urbana altamente intervenida, en la que no se observa diversidad biológica, ni presencia de especies silvestres en estado de conservación.

 

Las emisiones a la atmósfera serán controladas de manera de cumplir con los límites de emisión permitidos. De esta manera, se tiene que para ambas fases, se cumplirá con los límites establecidos en el artículo 98 del PPDA y en el D.S. Nº 38/11 MMA.

 

En el sector dónde se emplazará el proyecto no se concentra fauna nativa asociada a hábitat de relevancia para su nidificación, reproducción o alimentación. El proyecto se emplaza en un sector urbano de la comuna de Estación Central altamente antropizado.

 

Los residuos sólidos que se generen durante la fase de construcción serán debidamente transportados y depositados en lugares autorizados por la Autoridad Sanitaria de la Región Metropolitana. Cabe mencionar que ante una posible ocurrencia de derrame durante la fase de construcción se procederá según se señala en el punto 1.5.6 de la DIA. Por su parte, los residuos sólidos que se generen durante la fase de operación serán retirados y transportados por el servicio de recolección municipal, para su posterior disposición final en lugares autorizados por la Autoridad Sanitaria (punto 1.5.8.2 y 1.6.10.2 de la DIA y Anexo 8 de la Adenda).

 

Las aguas servidas que se genere en los baños provisorios serán conducidas al alcantarillado público y los residuos generados por los baños químicos serán transportados y dispuestos por empresas autorizadas y en sitios autorizados. Las aguas servidas que se generen en el edificio serán conducidas al alcantarillado público (punto 1.5.8.1 y 1.6.10.1 de la DIA).

En relación a los productos químicos, el titular ha establecido un adecuado manejo de este tipo de sustancias, de acuerdo a la normativa vigente (punto 1.5.6 de la DIA).

 

El proyecto no contempla la intervención y/o explotación de recursos hídricos.

Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico.

Punto 6.2 del ICE

 

El proyecto no genera o presenta efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire.

Tabla 5.3. LOCALIZACIÓN EN O PRÓXIMA A POBLACIONES, RECURSOS Y ÁREAS PROTEGIDAS, SITIOS PRIORITARIOS PARA LA CONSERVACIÓN, HUMEDALES PROTEGIDOS Y GLACIARES, SUSCEPTIBLES DE SER AFECTADOS, ASÍ COMO EL VALOR AMBIENTAL DEL TERRITORIO EN QUE SE PRETENDE EMPLAZAR.

En el área de influencia del proyecto no se localiza población, recursos ni áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos, glaciares o a un territorio con valor ambiental. Tampoco se localizan pueblos indígenas.

Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico.

Punto 6.4 del ICE.

 

El proyecto no afectará poblaciones, recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos y glaciares; tampoco afectará el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar.

5.4. ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA, EN TÉRMINOS DE MAGNITUD O DURACIÓN, DEL VALOR PAISAJÍSTICO O TURÍSTICO DE UNA ZONA

El proyecto se localiza en un recinto urbano previamente intervenido de la comuna de Estación Central, el que no tiene valor paisajístico, no es perceptible visualmente, ni posee atributos naturales que le otorgan una calidad que la haga única y representativa (Anexo 14 y numeral 1.3.6 de la DIA) y su área de influencia tampoco posee atributos que le otorguen una calidad que la hagan única y representativa. Por lo anterior, las actividades a desarrollar durante ambas fases del proyecto, no son susceptibles de obstruir la visibilidad a una zona con valor paisajístico. Tampoco, en el área de influencia se observa alguna zona o centro que haya sido declarada de interés turístico nacional según lo dispuesto en la Ley Nº 20.423 y el D.S. Nº 172/12 del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo (Anexos 10, 13 y 14 de la DIA).

Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico.

Punto 6.5 del ICE.

 

El proyecto no generará alteración significativa, en términos de magnitud o duración, del valor paisajístico o turístico de la zona.

5.5. ALTERACIÓN DE MONUMENTOS, SITIOS CON VALOR ANTROPOLÓGICO, ARQUEOLÓGICO, HISTÓRICO Y, EN GENERAL, LOS PERTENECIENTES AL PATRIMONIO CULTURAL.

De acuerdo a lo señalado en el Anexo 1, Informe de Sondeo Arqueológico, de la Adenda Complementaria, se realizó una caracterización arqueológica a través de la ejecución de una red de pozos de sondeo en el predio, autorizado por el Consejo de Monumentos Nacionales a través ORD N° 001080/16 de fecha 30/03/2016. Los pozos se distribuyeron de manera homogénea tal como lo muestra la figura 2 del citado Anexo. La superficie total a intervenir por el proyecto corresponde 1.148,27 m² donde la superficie total excavada durante los sondeos alcanzó 5 m².

 

En relación a los hallazgos, el informe concluye lo siguiente:

·         “Estratigráficamente se identificaron 4 capas sedimentarias: Capa de relleno artificial correspondiente al radier de asfalto, estabilizado y arcilla con conglomerado de ladrillos y escombros subactuales; Capa A de arcilla limosa asociada a escasos elementos subactuales y/o probablemente históricos no diagnósticos como restos de oseofauna moderna, fragmentos de vidrio, loza y restos de metales; Capa B de arcilla arenosa completamente estéril; y Capa C de arena limosa fluvial también estéril culturalmente.

·         Culturalmente, todos los pozos de sondeos (a excepción del pozo 2) presentaron evidencias culturales no diagnósticas de data subactual y/o probablemente histórica de momentos republicanos indeterminados hasta la actualidad. Las unidades de sondeo que presentaron la mayor densidad material corresponde al Pozo 3 y 4 con 32 restos cada uno.

·         De acuerdo a los antecedentes históricos de ocupación en el lugar, desde finales del siglo XIX hasta mediados del siglo XX funcionó una fábrica de carrocería de madera, y finalmente, posterior a la década de 1960 comenzó a funcionar como estacionamiento de buses interurbanos. Dichos antecedentes se correlacionan con los escasos restos culturales de tipo “doméstico/residencial” hallados durante la ejecución de los sondajes.

·         El material cultural corresponden principalmente a escasos restos subactuales y/o históricos no diagnósticos. Éstos se presentan muy alterados, con un alto grado de fragmentación y mala conservación. Además, en los perfiles estratigráficos no se observa ningún evento ocupacional in situ. Es probable que dicha alteración sumado a la posición desorganizada de los elementos culturales sea producto de la dinámica de los procesos de formación cultural del lugar que ha sido ocupado por más de un siglo a las mismas actividades relacionadas con el transporte y al uso comercial del predio, las cuales probablemente provocaron una erosión total de eventos ocupacionales más antiguos.

·         La evidencia cultural registrada durante la ejecución de los pozos de sondeos afirma el carácter de ocupación del área intervenida, el cual se iniciaría probablemente desde fines del siglo XIX, no registrándose ningún elemento patrimonial de importancia histórica que nos dé cuenta de algún contexto patrimonial in situ.

·         Finalmente señalar que en área de emplazamiento del proyecto no se evidencian elementos patrimoniales arqueológicos, históricos y/o arquitectónicos.”

 

En relación a lo anterior, las recomendaciones del informe son:

·         “Realizar Charlas de Inducción Patrimonial dirigidas a todo el personal de trabajo que ingrese al predio donde se ejecuta el proyecto. La charla debe estar orientada en informar el Cuerpo Legal (Ley 17.288) que protege los componentes patrimoniales que eventualmente podrían ser identificados en el área del proyecto, dar a conocer la importancia de los hallazgos patrimoniales para la ciudad de Santiago, y las sanciones asociadas a la intervención de los hallazgos sin las autorizaciones del Consejo de Monumentos Nacionales.

·         En caso que se realicen eventuales hallazgos de índole patrimonial y arqueológica se deberá informar al Consejo de Monumentos Nacionales de acuerdo a la ley 17.288 para la ejecución del plan de manejo de mantención, rescate o salvataje, según corresponda.”

 

Debido a que en el área de influencia del proyecto no se observa lugares o sitios en que se lleven a cabo manifestaciones propias de la cultura o folclore de algún pueblo, comunidad o grupo humano indígena, y no existe la presencia de asociación indígena en la comuna de Estación Central que pertenezca a la O.A.I. de Santiago (Oficina de Asuntos Indígenas de Santiago), (Anexo 14 de la DIA), es posible señalar que las partes, obras o acciones del proyecto no generarán una afectación sobre éstos.

Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico.

Punto 6.6 del ICE.

 

El proyecto no generará alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural.

 

6°. Que, de acuerdo al Informe Consolidado de Evaluación del 04 de Julio de 2016, el Proyecto no generaría los efectos, características o circunstancias del artículo 11, literal c) de la ley N° 19.300, sin embargo, a juicio de la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana el Proyecto genera los efectos, características o circunstancias del artículo 11, literal c) de la ley N° 19.300, específicamente los indicados en artículo 7 literales b) y c) del D.S. N° 40/2012 MMA, en el siguiente sentido:

 

Tabla 6.1. REASENTAMIENTO DE COMUNIDADES HUMANAS, O ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA DE LOS SISTEMAS DE VIDA Y COSTUMBRES DE GRUPOS HUMANOS.

Impacto ambiental

Artículo 7 RSEIA:

b) La obstrucción o restricción a la libre circulación, conectividad o el aumento significativo de los tiempos de desplazamiento.

c) La alteración al acceso o a la calidad de bienes, equipamiento, servicios o infraestructura básica”.

Parte, obra o acción que lo genera

Nuevos habitantes al área de influencia del proyecto provenientes de la ocupación del proyecto inmobiliario, correspondiente a un edificio de 35 pisos, 467 departamentos, 110 estacionamientos para vehículos y 54 para bicicletas y cuya carga ocupacional se estima en 1.240 habitantes.

Fase en que se presenta

Operación.

 Por lo anterior,  en sesión de fecha 12 de julio de 2016, la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana, estimó que el Proyecto debe ser evaluado ambientalmente por medio de un Estudio de Impacto Ambiental, toda vez que hay antecedentes que permiten establecer que produce los efectos, características o circunstancias descritos en el literal c) del artículo 11 de la Ley 19.300, en relación con lo que disponen los literales b) y c) del artículo 7° del D.S. N° 40/2012 MMA, esto es, la obstrucción o restricción a la libre circulación, conectividad o el aumento significativo de los tiempos de desplazamiento, y la alteración al acceso o a la calidad de bienes, equipamientos, servicios o infraestructura básica.

 

Lo anterior, teniendo a la vista los efectos que produciría la construcción y operación del proyecto en un área de influencia que ya cuenta con alta densificación poblacional, por cuanto solamente en el perímetro delimitado por las calles General Amengual- Av. Bernardo O’Higgins- Placilla- Ecuador –dentro del cual se emplaza el Proyecto-, actualmente se encuentra aprobado mediante RCA un proyecto inmobiliario y existen otros tres proyectos en evaluación, los cuales en conjunto incorporan un total de casi 2.500 nuevas viviendas y casi 600 estacionamientos, que traerán consigo una población aproximada de 7.500 nuevos residentes. En tanto, en el área de influencia completa se observan 25 proyectos inmobiliarios en altura, de los cuales 10 se encuentran en operación, 8 en construcción y 7 proyectados, considerando al presente proyecto.

 

Así, dado que el Proyecto que se califica aporta otros 467 departamentos, se incrementaría la población de la comuna de Estación Central en el área de influencia en 8.880 habitantes aproximadamente, lo que corresponde a un aumento del 8% del total de habitantes de la comuna, y esto es considerando solamente los proyectos mencionados. Este gran aumento poblacional, a juicio de la Comisión de Evaluación, generará efectos adversos significativos sobre la calidad de vida de las personas que habitarán dentro del área de influencia, particularmente, provocando una alteración en el uso y acceso a servicios, una restricción a la libre circulación, conectividad, y el aumento significativo de sus tiempos de desplazamiento. 

 

En cuanto a los estacionamientos, el Proyecto considera sólo 110, lo que corresponde a una cantidad muy inferior al número de departamentos, por lo que la demanda sobrante de estacionamientos requerirá del uso de espacios públicos, como vías aledañas. El Proyecto indica que dicha demanda extra corresponde a sólo 22 espacios, no obstante es necesario considerar una vez más, el resto de los proyectos inmobiliarios que se emplazan en el área de influencia.

 

Del mismo modo, el aumento de la demanda del uso de los paraderos en un 7,1% y  de la demanda de las estaciones del Metro en un 8% resulta muy significativo si se considera que corresponde a la operación de solo un edificio de viviendas”

 

Por lo antes expuesto, el Proyecto genera los efectos, características o circunstancias del Art. 11 literal c) de la ley N° 19.300 y Art. 7, literales b) y c) del D.S. N° 40/2012 MMA.

 

7°. Que, resultan aplicables al proyecto los siguientes permisos ambientales sectoriales, asociados a las correspondientes partes, obras o acciones que se señalan a continuación:

 

7.1. PERMISOS AMBIENTALES SECTORIALES MIXTOS.

 

7.1.1. Permiso para la construcción, reparación, modificación y ampliación de cualquier planta de tratamiento de basuras y desperdicios de cualquier clase o para la instalación de todo lugar destinado a la acumulación, selección, industrialización, comercio o disposición final de basuras y desperdicios de cualquier clase, del artículo 140 del RSEIA.

Fase del proyecto a la cual corresponde.

Construcción y Operación.

Parte, obra o acción a que aplica.

Fase de construcción:

El proyecto contempla realizar el almacenamiento temporal de residuos sólidos asimilables a domiciliarios (RSAD) y escombros. No contempla el almacenamiento del material proveniente de la demolición, excavación ni escarpe, dado que estos serán retirados a medida que se generen. En la figura 1 del Anexo 8 de la Adenda, se muestra la ubicación referencial de los sectores de almacenamiento de residuos no peligrosos al interior del proyecto.

 

Fase de operación:

Almacenamiento de los residuos sólidos domiciliarios (RSD) generados en esta fase y previo a la recolección por el camión municipal (con una frecuencia de una vez cada 3 días), para lo cual se proyecta habilitar un total de 2 salas de basura, con 3 ductos cada una.

Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento.

Fase de construcción:

Los residuos generados en esta fase y que serán almacenados de forma transitoria son:

·         Residuos domiciliarios y asimilables a domiciliarios: se dispondrán directamente por los trabajadores en contenedores herméticos (de 360 litros de capacidad) con tapa, los que se encontrarán reforzados en su interior con bolsas de plástico resistentes, evitando posibles filtraciones y emanación de olores.

·         Escombros: se acumularán en una tolva metálica de 10 m3 de capacidad, la que será retirada con una frecuencia de 2 veces a la semana. En la eventualidad que no sea posible trasladar los escombros hacia la tolva de almacenaje, se habilitarán áreas de almacenaje temporal, las que se encontrarán delimitadas y debidamente señalizadas. Una vez que sea posible, los escombros acumulados en estos sectores serán trasladados hacia la tolva de almacenaje.

 

En el punto 1.1 del Anexo 8 de la Adenda se adjuntan mayores antecedentes en relación al PAS 140.

 

En el punto 1.5.8.2 de la DIA, el titular indica que los residuos serán transportados por terceros autorizados hasta los respectivos sitios de disposición final. Para esta actividad, se tramitará la autorización para disponer residuos fuera del predio, señalada en el artículo 19 del D.S. Nº 594/99 MINSAL y además se compromete a mantener en obra las boletas, certificados y/o comprobantes que permitan acreditar que los sitios de disposición final de todos los residuos generados durante la fase de construcción del proyecto se encontrarán autorizados por la Autoridad Sanitaria.

 

Fase de operación:

Las salas de basura se encontrarán ubicadas en el nivel subterráneo -1 del edificio (especificaciones y planos respectivos, en Anexo 6, Proyecto de Extracción de Basuras, de la DIA). Adicionalmente, el proyecto de extracción de basuras contempla 1 zona de pre-carguío que se encuentra ubicada en el acceso vehicular del edificio. Dicha zona servirá como lugar de “estacionamiento” provisorio de contenedores, a la espera del servicio recolector municipal. El área de pre-carguío consistirá en un radier con una franja de señalización sobre piso. A partir del cálculo del volumen de residuos generados durante la fase de operación, es posible indicar que el proyecto requerirá 14 contenedores de 360 L de capacidad cada uno, distribuidos entre las dos (2) salas de basura.

 

Mayores antecedentes se adjuntan en el punto 2.1 del Anexo 8, PAS 140, de la Adenda y Proyecto de Extracción de Basuras, Anexo 6 de la DIA.

Pronunciamiento del órgano competente.

La SEREMI de Salud RM, mediante Ord N° 3052, de fecha 27 de abril de 2016, señala que el titular del proyecto ha presentado los antecedentes necesarios, por lo anterior se pronuncia conforme respecto de los antecedentes técnicos y formales contenidos en dicho PAS.

Referencia al ICE para mayores detalles.

Capítulo IV, puntos 4.3.5.1 y 4.4.6.1 y Capítulo IX, punto 9.1.1

 

7.1.2. Permiso para todo sitio destinado al almacenamiento de residuos peligrosos, del artículo 142 del RSEIA.

Fase del proyecto a la cual corresponde.

Construcción.

Parte, obra o acción a que aplica.

Sitio destinado para la acumulación de residuos peligrosos.

Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento.

El proyecto considera el almacenamiento de residuos peligrosos (RESPEL) durante la fase de construcción. El almacenamiento se llevará a cabo en un sitio destinado especialmente para ello (bodega) dentro de la instalación de faenas (figura 4 del Anexo 8 de la Adenda) y cuyas características constructivas darán cumplimiento con lo indicado en el D.S. Nº 148/03 del MINSAL. En la figura 5, 6 y 7 del citado Anexo, se presenta un plano de planta y elevación, respectivamente, de la bodega de RESPEL. Se estima que la generación de RESPEL será de un total de 22,269 m3/año. 

 

Mayores antecedentes se presentan en el punto 1.2 del Anexo 8 de la Adenda.

Pronunciamiento del órgano competente.

La SEREMI de Salud RM, mediante Ord N° 3052, de fecha 27 de abril de 2016, señala que el titular del proyecto ha entregado la documentación necesaria, por lo anterior se pronuncia conforme respecto de los antecedentes técnicos y formales contenidos en dicho PAS.

Referencia al ICE para mayores detalles.

Capítulo IV, punto 4.3.5.2 y Capítulo IX, punto 9.1.2

 

8°. Que, de acuerdo a los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, la forma de cumplimiento de la normativa de carácter ambiental aplicable al proyecto es la siguiente:

 

8.1  D.S. N°66/2009 MINSEGPRES. Reformula y Actualiza Plan de Prevención y Descontaminación Atmosférica para la Región Metropolitana (PPDA).

 

 

 

Componente/materia:

Emisiones atmosféricas

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción y Operación.

 

 

Parte, obra o acción a la que aplica

Construcción:

Ejecución de las obras de construcción y transporte de materiales y residuos asociados al proyecto.

Operación:

Grupo electrógeno de emergencia y caldera.

Forma de cumplimiento

De acuerdo a las estimaciones realizadas y presentadas en el Anexo 7 de la Adenda, Estimación de Emisiones Atmosféricas-Actualizada, se determina que durante la construcción y operación del proyecto no se sobrepasarán los límites máximos permisibles expresados en el artículo 98 del presente PPDA. Sin perjuicio de lo anterior, se implementarán las siguientes medidas de control:

Fase de construcción:

Durante la construcción del proyecto se humectará constantemente las vías de circulación y el material a remover durante la etapa de demolición y excavación, los camiones y maquinaria que circulen al interior del proyecto lo harán a una velocidad máxima de 20 km/h y además se exigirá que los camiones cuenten con sus revisiones técnicas al día y que transiten con su carga cubierta y que la maquinaria y equipos a utilizar cuenten con un mantenimiento adecuado.

Durante los episodios de alerta, pre emergencia y emergencia ambiental, se reforzará las medidas de control de emisiones atmosféricas.

Fase de operación:

Durante la operación se exigirá que el grupo electrógeno de emergencia y caldera posean al día sus respectivas mantenciones periódicas. Con lo mencionado, se asegurará el cumplimiento de los límites establecidos en la legislación vigente.

Indicador que acredita su cumplimiento

Construcción:

·         Inspección visual y/o registro fotográfico de: humectación de vías internas y material a remover (durante la etapa de demolición y excavación), señales de control de velocidad al interior de la obra, y de los camiones con carga cubierta.

·         Registro de revisión técnica de los camiones.

·         Registro de mantención de maquinaria

Operación:

·         Registro de mantención del grupo electrógeno y caldera.

En ambos casos, verificación de que se cuente con los registros antes indicados e inspección visual, cuando corresponda.

 

8.2  Resolución Nº 1.215/1978 MINSAL, Normas Sanitarias Mínimas a Prevenir y Controlar la Contaminación Atmosférica.

 

 

 

 

Componente/materia:

Emisiones atmosféricas

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción.

 

 

Parte, obra o acción a la que aplica

Ejecución de las obras de construcción, transporte y acopio de materiales en obra.

Forma de cumplimiento

Para dar cumplimiento a los artículos 9 y 15 de la presente Resolución, se implementará lo siguiente:

·         Quedará expresamente prohibida la quema de cualquier tipo de residuo o material combustible.

·         Los camiones que transporten tierra lo deberán realizar con su carga cubierta.

·         En caso que se requiera acopiar materiales, éstos se mantendrán humectados.

Indicador que acredita su cumplimiento

·         Registro que evidencie la prohibición de quemar residuos o materiales (letrero u otro).

·         Inspección visual y/o registro fotográfico que evidencie el uso de lonas para cubrir la carga de camiones que transportan material fragmentado o particulado.

·         Inspección visual y/o registro fotográfico que evidencie la humectación de los acopios de material.

·         Verificación en obra de que se cuente con los registros antes indicados e inspección visual, cuando corresponda.

 

8.3  D.S. N° 47/1992 MINVU, Ordenanza general de Urbanismo y Construcciones.

 

Componente/materia:

Emisiones atmosféricas

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción.

 

 

Parte, obra o acción a la que aplica

Ejecución de las obras de construcción, transporte y acopio de materiales en obra.

Forma de cumplimiento

El titular implementará, durante toda la fase de construcción, las medidas de mitigación aplicables al proyecto, las cuales se listan en el Anexo 7, Estimación de Emisiones Atmosféricas-Actualizado, a saber:

·         Regar el terreno en forma oportuna y suficiente durante el período en que se realicen las faenas de demolición y excavación.

·         Disponer de accesos a las faenas que cuenten con pavimentos estables.

·         Transportar los materiales en camiones con la carga cubierta.

·         Mantener la obra aseada y sin desperdicios mediante la colocación de contenedores para residuos, convenientemente identificados y ubicados.

·         En los sectores que se ejecuten trabajos de construcción se instalará tela en la fachada, para minimizar la caída de material hacia el exterior.

Indicador que acredita su cumplimiento

·         Inspección visual y/o registro fotográfico de las medidas antes listadas.

·         Visualización en terreno del cumplimiento de las medidas indicadas.

 

8.4  D.S. N° 138/2005 del MINSAL. Establece obligación de declarar emisiones que indica.

 

Componente/materia:

Emisiones atmosféricas

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción y Operación.

Parte, obra o acción a la que aplica

Construcción:

Grupo electrógeno.

Operación:

Grupo electrógeno y caldera.

Forma de cumplimiento

Para ambas fases del proyecto, el titular realizará la respectiva declaración de emisiones atmosféricas de las fuentes fijas.

Indicador que acredita su cumplimiento

·         Registro de declaración de emisiones.

·         Verificación de que se cuente con los registros de declaración de emisiones.

 

 

 

8.5  D.S. N°144/61 del MINSAL. Establece normas para evitar emanaciones o contaminantes atmosféricos de cualquier naturaleza.

 

Componente/materia:

Emisiones atmosféricas

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción y Operación.

Parte, obra o acción a la que aplica

Construcción:

Actividades propias de la construcción (demolición, excavación, perforación, escarpe, carguío y volteo de camiones, tránsito de vehículos de carga) y grupo electrógeno.

Operación:

Grupo electrógeno de emergencia y caldera.

Forma de cumplimiento

Construcción:

El titular manipulará maquinaria y equipos de apoyo que cuenten con su mantención al día y/o que operen en condiciones óptimas de funcionamiento. Los camiones contarán con sus revisiones técnicas al día. Prohibirá la quema o incineración de cualquier material combustible.

Operación:

El titular realizará las mantenciones para el funcionamiento de caldera y grupo electrógeno de emergencia. Prohibirá la quema o incineración de cualquier material combustible al interior del edificio.

Indicador que acredita su cumplimiento

Construcción:

·         Registro de revisión técnica de los camiones.

·         Registro de mantención de maquinaria y equipos.

·         Señalización de prohibir la quema de cualquier material al interior de la obra.

Operación:

·         Registros de mantención del grupo electrógeno de emergencia y caldera.

Ambas fases:

Verificación de que se cuente con los registros antes indicados.

 

8.6  D.S. N°75/1987 del MINTRATEL. Establece condiciones para el transporte de cargas que indica.

Componente/materia:

Emisiones atmosféricas - Vialidad y transporte

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción.

Parte, obra o acción a la que aplica

Transporte residuos (excedentes de tierra de excavaciones y escombros).

 

Forma de cumplimiento

El titular exigirá a la empresa transportista contratada para dicha actividad, que los camiones circulen con su carga cubierta por lonas o plásticos impermeables.

Indicador que acredita su cumplimiento

·         Documento que acredite la exigencia por parte del titular a empresa contratista de circular con la carga cubierta y/o inspección visual de los camiones que ingresan y/o se retiran de la obra con la carga cubierta.

·         Control por parte del portero de la obra, antes de que los camiones abandonen el recinto.

 

8.7  D.S. N°38/2011 del MMA. Niveles Máximos Permisibles de Ruidos Molestos Generados por Fuentes que indica.

Componente/materia:

Emisiones acústicas.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción y Operación.

Parte, obra o acción a la que aplica

Construcción:

Demolición, excavaciones, obra gruesa y terminaciones.

Operación:

Sala de bombas y grupo electrógeno.

Forma de cumplimiento

Construcción:

·         Los camiones deberán restringir su velocidad de circulación a un máximo de 20 km/h.

·         La carga y descarga de camiones se deberá realizar al interior del proyecto.

·         Los camiones estacionados al interior de la obra tendrán prohibido mantener encendido el motor (salvo que sea necesario para realizar alguna actividad) y dar bocinazos.

·         Se utilizarán camiones que cuenten con sus revisiones técnicas al día

·         Capacitar al personal en el aspecto del control de ruido en la construcción.

·         Evitar las siguientes prácticas en la obra: caída de material (ej. fierros) en descarga desde los camiones, caída brusca de las tolvas vacías sobre los chasis de los camiones y pruebas de motores en la obra.

·         Velar por que la maquinaria y equipos utilizados en las faenas cuenten con mantenciones periódicas.

·         Evitar el paso innecesario de maquinaria pesada y en general la instalación de cualquier fuente ruidosa próxima a inmuebles aledaños.

·         Limitar el número y duración del equipo que está ocioso en el sitio.

·         Configurar la faena de construcción de una manera que mantenga el equipamiento y las actividades ruidosas tan lejos como sea posible de los receptores ubicados en el entorno del predio.

·         Para las faenas de construcción en altura, en sectores específicos del edificio, se cubrirán los vanos con planchas de madera OSB de mínimo 15 mm de espesor, con el objeto de controlar el nivel de ruido al exterior.

·         Cierre perimetral por todo el contorno del área del proyecto. Las características del cierre se detallan en el Anexo 4, Estudio Acústico y de Vibraciones, de la DIA.

·         En el área o sector específico de descarga de hormigón, se construirá un túnel para los camiones mixer.

Medidas de control (punto 5.1 del Anexo 4 de la DIA):

·         Cierre total del perímetro de la obra con una barrera de 4,88 metros de alto (correspondiente a cuatro planchas de madera OSB de 1,22 x 2,44 m) y una cumbrera de 1 metro inclinada en 45° hacia el interior del recinto. La materialidad de dicha barrera corresponde a madera OSB de 11 mm de espesor, lámina de aislante acústico vinilo de alta densidad y material absorbente acústico tipo lana de vidrio con velo de 50 mm de espesor, esta configuración de materiales para el deslinde de la obra, posee una densidad superficial de 10 kg/m² (figura 5.1 del Anexo).

·         Uso de barrera acústica móvil para todas las fuentes de ruido que permita esta solución (las características de las barreras, se detallan en el punto 5.1 del citado Anexo).

·         Si estas medidas no pueden cumplirse, se propone la instalación de cobertizos acústicos para encerrar fuentes de ruido como tal como esmeriles y demoledores eléctricos.

·         Se recomienda que durante la etapa de terminaciones, en caso que queden vanos abiertos, se utilice una barrera acústica flexible constituida de vinilo de alta densidad y material desacoplador que proporcione una atenuación de 20 dB en 250 Hz. Se recomienda colgarla de tal forma de bloquear la línea de visión desde el receptor a la fuente de ruido, en cada piso en el que se realicen trabajos, como por ejemplo con el vibrador de hormigón. Se puede instalar colgada de un armazón de metal o de la misma estructura de hormigón. De otro modo se propone la instalación de paneles OSB de 15 mm de espesor reforzados con material aislante acústico flexible de densidad 2.000 kg/m3 y masa 5 kg/m2 o similar en los vanos de cada piso donde se estén realizando trabajos.

Operación:

·         Los grupos generadores, motores de salas de máquina y equipos de operación en general, serán montados sobre superficies anti vibratorias seleccionadas de acuerdo al peso y a la frecuencia de funcionamiento de cada maquinaria, con el objeto de evitar la transmisión de ruido a través de la estructura del edificio (repuesta 2.2.7 de la Adenda).

·         Se exigirá el grupo electrógeno de emergencia y la caldera posean al día sus respectivas mantenciones.

Indicador que acredita su cumplimiento

Construcción:

·         Inspección visual de señales de: Control de velocidad al interior de la obra, sobre la prohibición de dar bocinazos y acerca de mantener el motor encendido en caso que no se requiera.

·         Registros de capacitación a trabajadores.

·         Registros de revisión técnica al día de camiones.

·         Registro de mantención de maquinaria y equipos.

·         Inspección visual de todas las medidas señaladas y/o registro fotográfico.

Operación:

Registros de mantención del grupo electrógeno y caldera.

Ambas fases:

Verificación de que se cuente con los registros antes indicados e inspección visual, cuando corresponda.

 

8.8  D.S. N°47/1992 MINVU, Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.

Componente/materia:

Emisiones acústicas.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción.

Parte, obra o acción a la que aplica

Demolición, excavaciones, obra gruesa y terminaciones.

 

Forma de cumplimiento

Previo al inicio de la fase de construcción, el titular entregará a la Dirección de Obras Municipales (DOM) un programa de trabajo, conteniendo los antecedentes listados en los literales a, b y c, del numeral 4 del artículo 5.8.3 de la OGUC.

Indicador que acredita su cumplimiento

·         Registro de entrega de programa de trabajo a la DOM.

·         Verificación en obra de que se cuente con el registro de entrega del programa de trabajo a la DOM.

 

8.9  D.S. N°148/2003 del MINSAL, Reglamento Sanitario sobre Manejo de Residuos Peligrosos.

Componente/materia:

Residuos peligrosos.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción.

Parte, obra o acción a la que aplica

Bodega de almacenamiento transitorio de residuos peligrosos.

 

Forma de cumplimiento

Los residuos peligrosos se almacenarán en un sector de acopio temporal, que cumplirá las condiciones descritas en el numeral 1.5.8.2 de la DIA y PAS 142 (Anexo 8 de la Adenda). El periodo de almacenaje de los residuos en este recinto no excederá los 6 meses.

Todos los residuos peligrosos serán retirados por una empresa autorizada para el manejo, transporte y disposición final de éstos en un lugar autorizado. Para verificar el cumplimiento, se mantendrán los registros de retiro y disposición final, los cuales se solicitarán a la empresa responsable y autorizada, contratada para estos efectos.

Indicador que acredita su cumplimiento

·         Registros que acrediten el retiro y disposición final de residuos peligrosos, mediante empresa autorizada.

·         Inspección visual y/o registro fotográfico del sitio de almacenamiento de residuos peligrosos.

·         Verificación de que se cuente con los registros antes indicados e inspección visual, cuando corresponda.

 

8.10          D.S. N°594/1999 del MINSAL, Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo.

Componente/materia:

Residuos sólidos.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción.

Parte, obra o acción a la que aplica

Disposición final de residuos sólidos.

 

Forma de cumplimiento

El titular del proyecto tramitará la autorización sanitaria para disponer los residuos fuera del predio, según lo estipula el artículo 19 del presente Reglamento.

Indicador que acredita su cumplimiento

·         Autorización sanitaria para disponer residuos fuera del predio.

·         Verificación en obra de que se cuente con la respectiva autorización sanitaria. 

 

8.11          D.S. N°47/1992 del MINVU, Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.

Componente/materia:

Residuos sólidos.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción.

Parte, obra o acción a la que aplica

Manejo de residuos sólidos.

 

Forma de cumplimiento

Durante la construcción del proyecto se dará cumplimiento a lo estipulado en los numerales 2 y 3 del artículo 5.8.3 la presente Ordenanza, a saber:

·         No se realizarán faenas ni depositarán materiales ni elementos de trabajo en espacios públicos.

·         Durante toda la fase de construcción del proyecto, el titular mantendrá adecuadas condiciones de aseo del espacio público que enfrenta la obra.

Indicador que acredita su cumplimiento

·         Inspección visual y/o registro fotográfico del área del espacio público que enfrenta la obra (área aseada y despejada, libre de materiales y elementos propios de la construcción).

·         Visualización en terreno del cumplimiento de las medidas indicadas.

 

8.12          DFL N°725/1967 del MINSAL, Código Sanitario.

Componente/materia:

Residuos sólidos.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Operación.

Parte, obra o acción a la que aplica

Salas de basura del edificio.

Forma de cumplimiento

Las salas de basura del edificio se encontrarán debidamente autorizadas por la autoridad sanitaria, de acuerdo a lo estipulado en el artículo 80 del Código Sanitario.

Indicador que acredita su cumplimiento

·         Documento que acredite la aprobación del proyecto de Extracción de Basuras del edificio.

·         Verificación de que se cuente con la aprobación del proyecto de Extracción de Basuras del edificio.

 

8.13          Resolución 7328/1976 del Ex Ministerio de Salud Pública. Normas sobre Eliminación de Basuras en Edificios Elevados.

Componente/materia:

Residuos sólidos.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Operación.

Parte, obra o acción a la que aplica

Salas de basura del edificio.

Forma de cumplimiento

A efectos de cumplir con la reglamentación vigente, en el diseño de este proyecto se han considerado todos los requerimientos establecidos en la presente Resolución. Para mayores detalles, se adjunta el Anexo 6, Proyecto Extracción de Basura, de la DIA.

Indicador que acredita su cumplimiento

·         Documento que acredite la aprobación del proyecto de Extracción de Basuras del edificio.

·         Verificación de que se cuente con la aprobación del proyecto de Extracción de Basuras del edificio.

 

8.14          D.S. N°78/2009 del MINSAL o aquel que lo reemplace. Reglamento de Almacenamiento de Sustancias Peligrosas.

Componente/materia:

Sustancias Peligrosas.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción.

Parte, obra o acción a la que aplica

Almacenamiento de sustancias peligrosas.

                                                                     

Forma de cumplimiento

Dado que se almacenará sustancias peligrosas en pequeñas cantidades, se cumplirá con las siguientes condiciones:

·         Se cumplirá con las restricciones de almacenamiento de acuerdo a la clase, división o embalaje de las sustancias peligrosas.

·         Se contará con sistema manual de extinción de incendios, a base de extintores, compatibles con los productos almacenados y en cumplimiento de lo establecido en el D.S. Nº 594/99 del Ministerio de Salud.

·         Se contará con un sistema de control de derrames.

·         En caso que se almacene envases menores o iguales a 5 kg o L o de vidrio, se mantendrán en estanterías de material no absorbente, liso y lavable, cerradas o con un sistema que impida su volcamiento.

·         Se mantendrán las Hojas de Datos de Seguridad de cada una de las sustancias almacenadas a disposición de quienes las manejan.

·         Se contará con señalización que indique “Sustancias Peligrosas” y rotulación de acuerdo a la NCh 2190 Of. 2003.

·         Las sustancias incompatibles deben estar separadas por alguna barrera física o a una distancia de 2,4 m y no podrán compartir el mismo sistema de contención de derrame.

Indicador que acredita su cumplimiento

·         Visualización y/o registro fotográfico de que los sitios de almacenaje reúnan las características antes señaladas.

·         Verificación en obra de que se cuenta con sectores habilitados para el almacenaje de sustancias peligrosas en pequeñas cantidades.

 

8.15          D.S. N°1/2013 del MMA. Aprueba el reglamento del registro de emisiones y transferencia de contaminantes, RETC.

Componente/materia:

Emisiones y residuos.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción y Operación.

Parte, obra o acción a la que aplica

Generación de emisiones y residuos.

                                                                     

Forma de cumplimiento

El Titular declarará según corresponda, las emisiones, residuos y transferencias de contaminantes generados en el proyecto, en el sistema de Ventanilla Única del RETC (www.retc.cl).

Indicador que acredita su cumplimiento

Comprobante de declaración correspondiente.

Verificación de que se cuente con los comprobantes de declaración.

 

8.16          D.S. N°158/1980 del MOP. Fija el peso máximo de los vehículos que pueden circular por caminos públicos.

Componente/materia:

Vialidad y transporte.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción.

Parte, obra o acción a la que aplica

Transporte de materiales y residuos.

                                                                     

Forma de cumplimiento

Los camiones involucrados en las actividades de transporte para la fase de construcción del proyecto, darán cumplimiento con los pesos máximos por eje, lo cual será exigido en los contratos respectivos con los transportistas.

Indicador que acredita su cumplimiento

·         Documento (por ejemplo, órdenes de compra o contratos de prestación de servicios) que permita evidenciar que el Titular del Proyecto ha exigido a las empresas involucradas en el transporte, el cumplimiento del límite de peso por eje de sus vehículos.

·         Verificación de los documentos antes indicados.

 

8.17          DFL N°850/1997 del MOP. Fija el texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley N°15.850/64 y del Decreto con Fuerza de Ley N°206/60.

Componente/materia:

Vialidad y transporte.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción.

Parte, obra o acción a la que aplica

Transporte de materiales y residuos.

                                                                     

Forma de cumplimiento

Los camiones involucrados en las actividades de transporte darán cumplimiento a los pesos máximos establecidos en las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes, lo cual será exigido en los contratos respectivos con los transportistas.

Los residuos generados durante la construcción del proyecto serán dispuestos en sitios autorizados para ello.

Indicador que acredita su cumplimiento

·         Documento (por ejemplo, órdenes de compra o contratos de prestación de servicios) que permita evidenciar que el titular del proyecto ha exigido a las empresas involucradas en el transporte, el cumplimiento de los pesos máximos permitidos.

·         Registros (por ejemplo, certificados y/o facturas) que acrediten la disposición de residuos se realiza en lugares autorizados.

·         Verificación de que se cuente con los registros y documentos antes indicados.

 

8.18          D.S. N° 18/2001 MINTRATEL. Prohíbe la circulación de vehículos de carga en vías que indica.

Componente/materia:

Vialidad y transporte.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción.

Parte, obra o acción a la que aplica

Transporte de materiales y residuos. 

                                                                     

Forma de cumplimiento

El titular programará la circulación de vehículos de carga por vías ubicadas al interior del anillo Américo Vespucio en horarios no restringidos.

Indicador que acredita su cumplimiento

·         Registros que evidencien que el titular ha establecido la obligatoriedad de cumplir con el presente Decreto, al transportista contratado (por ejemplo, correo electrónico o contrato de prestación de servicios).

·         Verificación de los documentos antes indicados.

 

 

8.19          D.S. N°200/1993 del MOP. Establece pesos máximos a los vehículos para circular en las vías urbanas del país.

Componente/materia:

Vialidad y transporte.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción.

Parte, obra o acción a la que aplica

Transporte de materiales y residuos.

                                                                     

Forma de cumplimiento

Los camiones involucrados en las actividades de transporte darán cumplimiento a los pesos máximos establecidos en las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes, lo cual será exigido en los contratos respectivos con los transportistas.

Indicador que acredita su cumplimiento

·         Documento (por ejemplo, órdenes de compra o contratos de prestación de servicios) que permita evidenciar que el titular del proyecto ha exigido a las empresas involucradas en el transporte, el cumplimiento de los pesos máximos permitidos.

·         Verificación de que se cuente con los registros y documentos antes indicados.

 

8.20          Ley N° 17.288/1970 MINEDUC. Sobre Monumentos Nacionales.

Componente/materia:

Patrimonio Arqueológico.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción.

Parte, obra o acción a la que aplica

Durante faenas de excavaciones.

                                                                     

Forma de cumplimiento

Ante el hallazgo de materiales arqueológicos o paleontológicos, con ocasión de cualquier movimiento de tierra del proyecto, deberá proceder según lo establecido en los artículos N° 26 y 27 de la Ley N° 17.288 de Monumentos Nacionales y los artículos N° 20 y 23 del Reglamento de la Ley Nº 17.288, sobre excavaciones y/o prospecciones arqueológicas, antropológicas y paleontológicas, paralizando completamente las obras asociadas al área del hallazgo y se informará de inmediato y por escrito al Consejo de Monumentos Nacionales (CMN) y al Gobernador Provincial, para que dicho organismo determine los procedimientos a seguir, cuya implementación deberá ser efectuada por el titular del proyecto.

Realizar charlas de inducción –por el arqueólogo o licenciado en arqueología- a los trabajadores del proyecto, sobre el componente arqueológico que se podría encontrar en el área y los procedimientos a seguir en caso de hallazgo, antes del inicio de cada obra. Se deberá remitir al Consejo de Monumentos Nacionales mediante un informe, los contenidos de la inducción realizada y la constancia de asistentes a la misma.

Indicador que acredita su cumplimiento

·         Registro que evidencie el aviso a la autoridad de hallazgos arqueológicos (en caso que corresponda).

·         Certificado de entrega del sitio, emitido por el CMN (de corresponder).

 

8.21          Ley N°458/1976 y D.S. N° 47/1992, MINVU. Ley y Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (LGUC, OGUC).

Componente/materia:

Territorio.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción.

Parte, obra o acción a la que aplica

Ejecución de las obras durante la fase de construcción hasta la recepción municipal del proyecto.  

Forma de cumplimiento

De acuerdo a lo estipulado en el artículo 57 de la LGUC, el proyecto inmobiliario se desarrollará en un área permitida para tal propósito de acuerdo al Plan Regulador Comunal de Estación Central. El proyecto deberá contar con el Permiso de Edificación antes de comenzar su construcción (artículo 116) y con el Certificado de Recepción Definitiva de Obras, previo a su operación (artículo 144).

El proyecto se desarrollará en cumplimiento de lo establecido en la OGUC para proyectos habitacionales en altura, con una población estimada de 1.240 habitantes, 110 espacios para estacionar vehículos y 54 espacios para estacionar bicicletas.

Indicador que acredita su cumplimiento

·         Permiso de Edificación.

·         Certificado de Recepción Definitiva de Obras.

·         Acta de Recepción Definitiva de Obras.

 

8.22          Ordenanza N° 11/1985, de la Municipalidad de Estación Central, Prevención y Control de Ruidos Molestos en la Comuna.

Componente/materia:

Ruido.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción y Operación.

Parte, obra o acción a la que aplica

Construcción:

Demolición, excavaciones, obra gruesa y terminaciones.

Operación:

Sala de bombas y grupo electrógeno.            

Forma de cumplimiento

Construcción:

·         En caso que se requiera utilizar herramientas que produzcan ruidos estridentes, tales como sierras circulares, martillos neumáticos, entre otros, se privilegiará la realización de los trabajos en recintos cerrados y aislados, toda vez que sea posible.

·         Las máquinas ruidosas de la construcción, tales como betoneras, compresoras, u otras, se instalarán lo más alejado posible de los predios vecinos habitados, siempre que las condiciones del terreno así lo permitan.

·         En Anexo 4, Estudio Acústico y de Vibraciones de la DIA se detalla los niveles de ruido basal y los niveles de ruido estimados para la fase de construcción del proyecto.

Operación:

·         La caldera y grupo electrógeno contarán con sus mantenciones al día.

·         En Anexo N° 4 de la DIA, se detalla los niveles de ruido basal y los niveles de ruido estimados para la fase de operación del proyecto.

Indicador que acredita su cumplimiento

Construcción:

·         Visualización en terreno y/o registro fotográfico de la aplicación de las medidas asociadas a la mitigación de ruido, durante la construcción.

Operación:

·         Registro de mantención de caldera y grupo electrógeno.

Ambas fases:

·         Verificación de que se cuente con los registros antes indicados e inspección visual, cuando corresponda.

 

8.23          Ordenanza N° 3/1985, de la Municipalidad de Estación Central, Ordenanza de Aseo.

Componente/materia:

Residuos.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción y Operación.

Parte, obra o acción a la que aplica

Manejo de residuos generados por el proyecto.

Forma de cumplimiento

Construcción:

·         Los residuos sólidos domiciliarios serán acopiados en contenedores herméticos, para su posterior retiro por el camión recolector de la Municipalidad.

·         Los residuos peligrosos, serán almacenados temporalmente en un sector habilitado para ello, de acuerdo a lo establecido en el D.S. Nº 148/03 del Ministerio de Salud y posteriormente dispuestos en sitios autorizados.

·         Los escombros y otros residuos inertes serán dispuestos en lugares debidamente autorizados.

·         Los vehículos que transporten materiales lo harán con su carga completamente cubierta.

·         Se mantendrán los accesos y veredas limpias y libres de todo desperdicio. En caso que se requiera barrido, se efectuará previa humectación, si las condiciones lo requieren.

·         Se prohibirá la quema de cualquier material al interior de la obra.

Operación

·         Las salas de basura del edificio se encontrarán debidamente autorizadas por la autoridad sanitaria.

·         Las veredas y aceras que enfrenten el edificio se mantendrán limpias y libres de todo desperdicio.

Indicador que acredita su cumplimiento

Construcción:

·         Visualización en terreno y/o registro fotográfico de la implementación de medidas asociadas a residuos domiciliarios, inertes y peligrosos, del transporte de materiales, y limpieza de accesos y veredas, durante la fase de construcción.

·         Registro del transporte y disposición final de los residuos generados durante la fase de construcción.

·         Registro que evidencie la prohibición de quemar residuos o materiales (letrero u otro).

·         Verificación de que se cuente con los registros antes indicados e inspección visual, cuando corresponda.

Operación:

·         Autorización emitida por la autoridad sanitaria, para las salas de basura del edificio.

·         Inspección visual de aceras y veredas que enfrentan el edificio.

·         Verificación de que se cuente con la aprobación del proyecto de Extracción de Basuras del edificio.

·         Verificación de la limpieza de veredas y aceras que enfrenten el edificio.

 

9°. Que, durante el proceso de evaluación, se estipuló que para ejecutar el proyecto deberían cumplirse las siguientes condiciones o exigencias, en concordancia con el artículo 25 de la Ley N° 19.300:

 

9.1 Condición o exigencia 1: Ruido.

Impacto asociado

Aumento en los niveles de ruido.

Fase del Proyecto a la que aplica

Construcción y Operación

Objetivo

Objetivo: Cumplimiento al D.S. N°38/2011 del Ministerio del Medio Ambiente.

Lugar, forma y oportunidad de implementación

Lugar: Área del proyecto.

Forma: De acuerdo a lo señalado por la SEREMI de Salud RM en el Ord. N° 3052 de fecha 27 de abril de 2016:

 

Fase de Construcción:

·         Debido a que la evaluación normativa se realizó para el horario diurno estipulado en el D.S. Nº 38/11 del MMA, es que, se deberán realizar las faenas constructivas sólo entre las    07:00 y las 21:00 horas.

·         Se deberá instalar o implementar como principal medida de control de ruido un cierre       total del perímetro de la obra con una barrera de 4.88 m de alto (correspondiente a cuatro planchas de madera OSB de 1,22 x 2,44 m) y una cumbrera de 1 m inclinada en  45° hacia el interior del recinto. La materialidad de dicha barrera deberá corresponder a     madera OSB de 11 mm de espesor, lámina de aislante acústico vinilo de alta densidad y material absorbente acústico tipo lana de vidrio con velo de 50 mm de espesor, esta configuración de materiales para el deslinde de la obra, deberá poseer una densidad superficial de 10 kg/m².

·         De manera adicional se deberá considerar el uso de barreras acústicas móviles para todas las fuentes de ruido que permita esta solución, dado que esto no es aplicable a       una grúa pluma o para fuentes móviles como el minicargador. Las barreras acústicas   móviles deberán poseer los siguientes componentes:

Ø  Paneles acústicos modulares (Sistema machihembrado)

Ø  Material acústico absorbente con protección.

Ø  Perfilería estructural para soporte vertical y horizontal de paneles acústicos.

Ø  Sistema de fijación móvil con resistencia de carga.

·         Se deberá además mantener lo más alejado posible de los puntos receptores todas aquellas maquinarias que generen altos niveles de presión sonora, como por ejemplo esmeriles, martillos hidráulicos, herramientas de corte, perforación y demolición principalmente. Asimismo se deberá reducir en el mínimo posible, el uso simultáneo de      herramientas y maquinarias ruidosas. Si lo anterior no fuese posible, se deberán instalar cobertizos acústicos para encerrar las fuentes de ruido, como esmeriles y demoledores         eléctricos. Los cobertizos acústicos corresponderán a barreras acústicas móviles con techo, construidas en base a la misma materialidad propuesta para el deslinde de la obra.

·         Para el caso de las faenas de terminaciones, en caso que se generen vanos abiertos, se      deberá utilizar una barrera acústica flexible constituida de vinilo de alta densidad y material desacoplador que proporcione una atenuación de 20 dB en 250 Hz. Se      recomienda colgar dicha barrera de tal forma de bloquear la línea de visión desde el   receptor a la fuente de ruido, en cada piso en el que se realicen trabajos, como por ejemplo con el vibrador de hormigón. Se podrá instalar colgada de un armazón de metal         o de la misma estructura de hormigón. De otro modo se propone la instalación de       paneles OSB de 15 mm de espesor reforzados con material aislante acústico flexible de densidad 2.000 kg/m3 y masa 5 kg/m2 o similar en los vanos de cada piso donde se estén realizando trabajos.

·         Se deberá mantener encendidos los motores de los camiones solo el tiempo que sea necesario para realizar carga y/o descarga de materiales. Por otro lado se deberán usar           los equipos de movimiento de tierras lo más alejados que sea posible de las áreas receptoras más sensibles. Durante faenas de demolición y movimiento de tierras se deberá realizar la operación de manera tal que no se produzcan en forma simultánea los eventos vibratorios ocasionados por aquella maquinaria que genera mayor nivel de emisión de vibraciones, como en este caso excavadora, camiones y rodillo compactador. No se deberán realizar actividades nocturnas o en aquellos periodos normalmente correspondientes a horarios de descanso de la comunidad. Por último se deberá evitar rodillos compactadores en funcionamiento a plena carga cerca de áreas sensibles”.

Fase de Operación:

En cuanto al eventual ruido que se transmitiría por  la  estructura del edificio hacia receptores  internos  del  mismo,  producto  de  las  vibraciones generadas  por  los equipos presentes durante la fase de operación (sala de máquinas, grupo electrógeno,  etc.), se  deberán montar dichos equipos sobre superficies antivibratorias  seleccionadas de acuerdo al peso y a la frecuencia de funcionamiento de cada maquinaria, con el objeto de evitar la transmisión de ruido a través de la estructura del edificio”.

Ambas Fases:

·         “Se deberán cumplir en todo momento los límites máximos permitidos por el D.S. Nº 38/2011 del MMA, que establece “Norma de emisión de ruidos generados por fuentes que indica” o el que lo reemplace”.

 

Oportunidad: fase de construcción de 38 meses y durante toda la operación del proyecto. 

Indicador que acredite su cumplimiento

De acuerdo lo señalado por el titular en el punto 1.3, del Anexo 6, Normativa Actualizada de la Adenda:

Construcción:

·         Inspección visual de señales de: Control de velocidad al interior de la obra, sobre la prohibición de dar bocinazos y acerca de mantener el motor encendido en caso que no se requiera.

·         Registros de capacitación a trabajadores.

·         Registros de revisión técnica al día de camiones.

·         Registro de mantención de maquinaria y equipos.

·         Inspección visual de todas las medidas señaladas y/o registro fotográfico.

Operación:

Registros de mantención del grupo electrógeno y caldera.

Ambas fases:

Verificación de que se cuente con los registros antes indicados e inspección visual, cuando corresponda.

 

9.2. Condición o exigencia 2: Uso de la vialidad adyacente.

Impacto asociado

Uso de la vialidad adyacente.

Fase del Proyecto a la que aplica

Construcción y operación

Objetivo, descripción y justificación

Manejo correcto de las vías aledañas al proyecto, durante los trabajos de construcción y la fase de operación, por parte de los habitantes del edificio.

Forma y oportunidad de implementación

Forma: De acuerdo a lo señalado por la SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones en el Ord. AGD N° 003215 de fecha 05 de mayo de 2016:

 

·         El Titular se compromete en esta evaluación a materializar todas las medidas de mitigación que resulten del Análisis Vial Básico (AVB) que a la fecha, se encuentra observado. 

·         En relación al punto anterior se solicita al Titular que los datos del AVB como de la DIA sean coincidentes, es decir, correspondan al mismo proyecto.

·         El Titular deberá mantener un registro permanente de entrada y salida de camiones al proyecto”.

·         “En relación a las obras que se realicen en la vía pública, se solicita considerar lo dispuesto en el Capítulo N° 5 “Señalización Transitoria y Medidas de Seguridad para Trabajos en la Vía” del Manual de Señalización de Tránsito y sus Anexos”.

 

9.3. Condición o exigencia 3: Patrimonio arqueológico.

Impacto asociado

Patrimonio arqueológico.

Fase del Proyecto a la que aplica

Construcción

Objetivo

Objetivo: manejo de posibles hallazgos de restos arqueológicos en el área del proyecto durante la fase de construcción.

 

Lugar, forma y oportunidad de implementación

Lugar, forma y oportunidad: 

De acuerdo a lo señalado por el Consejo de Monumentos Nacionales, mediante el ordinario Ord. Nº 02270 de fecha 04 de julio de 2016:

 

“En caso de efectuarse un hallazgo arqueológico o paleontológico (durante las excavaciones del proyecto) deberá proceder según lo establecido en los artículos N° 26 y 27 de la Ley N° 17.288 de Monumentos Nacionales y los artículos N° 20 y 23 del Reglamento de la Ley N° 17.288, sobre excavaciones y/o prospecciones arqueológicas, antropológicas y paleontológicas, paralizando toda obra en el sector del hallazgo e informando de inmediato y por escrito al Consejo de Monumentos Nacionales, para que este organismo determine los procedimientos a seguir, cuya implementación deberá ser efectuada por el titular del proyecto”. 

 

“Realizar charlas de inducción -por el arqueólogo o licenciado en arqueología- a los trabajadores del proyecto, sobre el componente arqueológico que se podría encontrar en el área y los procedimientos a seguir en caso de hallazgo, antes del inicio de cada obra. Se deberá remitir a este Consejo mediante un informe los contenidos de la inducción realizada y la constancia de asistentes a la misma.”

Indicador que acredite su cumplimiento

·         Registro que evidencie el aviso a la autoridad de hallazgos arqueológicos (en caso que corresponda).

·         Certificado de entrega del sitio, emitido por el CMN (de corresponder).  (1.7, Anexo 6 de la Adenda).

 

 

9.4. Otras condiciones o exigencias.

Fase del Proyecto a la que aplica

Construcción y Operación según corresponda

Condición

De acuerdo a lo señalado por la Dirección Regional de Obras Hidráulicas, mediante el oficio Ord. Nº 82 de fecha 15 de enero de 2016:

·         “El sistema de aguas lluvias deberá considerar un programa de mantenimiento permanente, de acuerdo a la vida útil del proyecto, para garantizar la plena operatividad del estándar de funcionamiento”.

 

De acuerdo a lo señalado por la Dirección Regional de Aguas, mediante el oficio Ord. Nº 509 de fecha 20 de abril de 2016:

·         “Que, las aguas a utilizar en las Fases de Construcción (uso doméstico, humectación, lavado de ruedas, etc.) y Operación del proyecto (uso doméstico, red de incendio, etc.), se obtendrán de acuerdo a la factibilidad sanitaria emitida por la empresa Aguas Andinas, según lo declarado por el Titular en el Anexo 1 de la DIA y la respuesta a la Observación 2.1.12 del Adenda 1.

·         Que, se realizará lavado de canoas de camiones mixer en una piscina de lavado de polietileno con pretil de contención. La fase líquida se evaporará y la mezcla sólida será removida a pala y depositada en tolva habilitada para el acopio temporal de escombros, para disposición final en lugar autorizado, según lo declarado en la Observación 2.1.7 del Adenda 1.

·         Que, el Titular compromete la aplicación de un Programa de Mantenimiento de Aguas Lluvias de acuerdo a lo presentado en Anexo 17 de la DIA.

·         Que, el Titular tendrá presente que en caso de ser calificado ambientalmente favorable, las medidas, condiciones, exigencias y disposiciones establecidas en la respectiva Resolución, serán de su responsabilidad, sean implementadas por él o a través de un tercero.

·         Que, en caso de ocurrencia de accidente que comprometa los recursos hídricos subterráneos y/o superficiales, se informará inmediatamente a la Dirección General de Aguas de la Región, indicando lo siguiente:

a.      Descripción del accidente, indicando lugar, identificación de la sustancia, área de influencia, duración y magnitud del evento y principales impactos ambientales.

b.      Detalles de cada acción y medida de mitigación utilizadas durante el evento de contaminación.

c.       Evaluación de los efectos sobre los recursos hídricos superficiales y/o subterráneos afectados y su medio ambiente asociado y resultados de los monitoreos inmediatos en el área de influencia.

d.      En caso de ser necesario, un Programa de Medidas de Descontaminación de la zona, metodología, y evaluación de la efectividad de las medidas, para ser aprobado por la DGA. (sólo en caso de accidentes).

·         Que, debido a que el área de proyecto se encuentra en el subsector acuífero Santiago Central (Acuífero Maipo), el cual se encuentra declarado como Área de Restricción de acuerdo a Resolución DGA N° 286, del 01 de Septiembre de 2005 modificada por Resolución DGA N° 231, del 11 de Octubre de 2011, el Titular debe tener presente que debe evitar alumbramiento de aguas subterráneas en toda las fases de proyecto para evitar impactos en la calidad y niveles del recurso hídrico.

·         Téngase presente, que las aguas son bienes nacionales de uso público y se otorga a los particulares el derecho de aprovechamiento de ellas, en conformidad a las disposiciones del Código de Aguas, de acuerdo a lo establecido en los artículos 5° y siguientes de dicho Código.

·         Téngase presente, que las modificaciones que fueren necesarias realizar en cauces naturales o artificiales, con motivo de la construcción de obras que puedan causar daño a la vida, salud o bienes de la población o que de alguna manera alteren el régimen de escurrimiento de las aguas, serán de responsabilidad del interesado y deberán ser aprobadas previamente por la Dirección General de Aguas según lo estipulan los artículos 4° y 171° del Código de Aguas.

·         Que, los residuos sólidos de la construcción provenientes de excavaciones y los catalogados como escombros, generados en la etapa de construcción del proyecto que serán enviados a un sitio autorizado para su disposición final, no podrán contener sustancias o residuos peligrosos, tales como: pinturas, solventes, hidrocarburos, etc., debido a que tales elementos pueden causar un detrimento en la calidad de la napa por la lixiviación o lavado de suelo en el sitio de disposición final. Por lo tanto, se debe mantener un registro en faena de la disposición final de materiales, los cuales no podrán ser dispuestos en cauces superficiales o áreas no definidas para ello.

·         Que, si adquiriese áridos de terceros, se debe considerar que los proyectos de abastecimiento del material cuenten con la aprobación respectiva del Organismo competente para la extracción de cauces superficiales (DOH) y/o Resolución de Calificación Ambiental favorable con el objetivo de evitar impactos ambientales a los cauces naturales y de esta manera, asegurar que el titular se haga cargo de los posibles impactos originados de su actividad en todo el ciclo de vida del proyecto.”

 

De acuerdo a lo señalado por la SEREMI de Vivienda y Urbanismo, mediante el oficio Ord. Nº 2285 de fecha 03 de mayo de 2016:

·         “De la revisión del documento citado anteriormente, éste órgano de administración del Estado se pronuncia favorablemente desde el punto de vista ambiental, sin embargo se debe señalar que se seguirán los procedimientos establecidos en la Ley General de Urbanismo y Construcciones y su Ordenanza de modo que el Director de Obras de la I. Municipalidad de Estación Central informe a esta Secretaría respecto del permiso de edificación otorgado, en conocimiento de lo indicado por esta Secretaría a través de oficio N°4939 del 14 octubre de 2015”.

 

10°. Que, las medidas relevantes del Plan de Prevención de Contingencias y del Plan de Emergencias, son las siguientes:

 

10.1. PLAN DE PREVENCIÓN DE CONTINGENCIAS Y EMERGENCIAS

 

10.1.1. PLAN DE PREVENCIÓN DE CONTINGENCIAS

Las medidas o acciones relevantes del plan de prevención de contingencias son las que se detallan a continuación. Mayores detalles en el Anexo 5 de la Adenda, Plan de Prevención de Riesgos y Emergencias-Actualizado, sobre situaciones de contingencias específicas relacionadas con:

·         Movimientos sísmicos, derrumbe o inundación, fuga de gas, accidente grave, disturbio o asalto y atrapamiento en ascensores.

10.1.1.1 Situación de riesgo o contingencia 1: Incendios.

Fase del proyecto a la que aplica.

Construcción.

Parte, obra o acción asociada

En obra, provocado por la incorrecta manipulación de artefactos o descuido personal.

Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia

·         Los materiales combustibles o inflamables deben mantenerse lejos de los procesos con alta temperatura, chispas o presencia de ignición.

·         Establecer prohibición de encender fuegos al interior de la obra. 

·         Mantener orden o aseo en todos los lugares de trabajo.

·         Mantener los extintores permanentemente en buen estado de operación.

·         Mantener claramente señalizados los equipos contra incendios, con sus accesos despejados libres de obstáculos.

·         Los trabajadores deben estar instruidos en el empleo y uso de los extintores, y saber dónde se encuentran.

·         Mantener señalizadas y despejadas las vías de evacuación y que todos los trabajadores conozcan la Zona de Seguridad.

·         Capacitar a los trabajadores sobre las medidas de prevención y control de incendios.

Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada.

Punto 10.1, Anexo 5 de la Adenda.

10.1.1.2 Situación de riesgo o contingencia 2: Derrame de sustancias o residuos peligrosos.

Fase del Proyecto a la que aplica

Construcción.

Parte, obra o acción asociada

Al interior de la obra, asociadas a la mala manipulación de residuos o sustancias peligrosas.

Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia

·         Capacitar a los trabajadores sobre la prevención de derrames y la forma de actuar para controlarlos, en caso que ocurran.

·         Mantener todo residuo peligroso, debidamente almacenado en el sitio habilitado para ello dentro de la obra, el cual cuenta con protección en el suelo, sistema de contención de derrames, protección contra la radiación solar y lluvia, entre otros.

·         Toda sustancia o producto (con potencial de derrame) que no se esté utilizando, se deberá mantener con su tapa puesta.

·         Todo recipiente que almacene residuos o sustancias peligrosas se debe encontrar rotulado de acuerdo al material que contiene.

·         Mantener a la vista y disposición de todos los trabajadores las Hojas de Datos de Seguridad de cada uno de los productos que se manejan en la obra.

·         Realizar la manipulación de productos con potencial de derrame en sectores que cuenten con la debida protección en el suelo.

Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada

Punto 10.8 del Anexo 5 de la Adenda.

10.1.1.3 Situación de riesgo o contingencia 3: Contingencia que afecte algún componente ambiental.

Fase del Proyecto a la que aplica.

Construcción.

Parte, obra o acción asociada.

Componente ambiental.

Acciones o medidas a implementar para prevenir y actuar frente a la contingencia

Antecedentes del accidente:

·         Tipo y causa.

·         Fecha y hora.

·         Sustancia.

·         Residuos generados.

·         Emisiones al aire u otra relacionada con la contingencia.

·         Duración del evento.

·         Acciones de control.

Identificación del área afectada y su extensión:

·         Componente: (suelo, subsuelo, curso de agua, o en el aire).

·         Área.

·         Extensión.

Identificación y explicación de técnicas:

·         Identificar y explicar las técnicas y/o acciones que se implementaron para limpiar el o los recursos naturales que se hayan visto afectados (suelo, agua, ecosistemas y especies).

Protocolo:

·         Describir el protocolo aplicable al manejo proyectado de los residuos sólidos peligrosos y no peligrosos generados en el marco de una contingencia como posibles derrames de sustancias peligrosas u otra, el cual deberá considerar las directrices normativas aplicables a esta materia.

Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan u otros organismos.

En un plazo no superior a 48 horas de ocurrido un evento, se enviará a la autoridad ambiental (Superintendencia del Medio Ambiente y SEREMI del Medio Ambiente), cada vez que ocurra una contingencia en la fase de construcción del proyecto y que afecte algún componente ambiental, un informe con los puntos antes señalados.

Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada.

Punto 15 del Anexo 5 de la Adenda.

10.1.2. PLAN DE EMERGENCIAS.

Las medidas o acciones relevantes del plan de prevención de emergencias son que se detallan a continuación. Mayores detalles en el Anexo 5 de la Adenda, Plan de Prevención de Riesgos y Emergencias-Actualizado, sobre situaciones de emergencia específicas relacionadas con:

·         Sismos o terremotos, derrumbes o inundaciones, fugas de gas, disturbio o asalto, accidente grave, atrapamiento en ascensores durante el proceso de construcción.

10.1.2.1 Situación de  emergencia 1: Incendios.

Fase del Proyecto a la que aplica

Construcción.

Parte, obra o acción asociada

Al interior del proyecto, por incorrecta manipulación de artefactos o descuido personal.

Acciones a implementar

·         Utilizar el sistema de alarma o comunicación facilitado por la empresa y comunicar a su Jefe directo o al Coordinador de Emergencia.

·         Usar los extintores solo si es un fuego incipiente y si se sabe operar.

·         Comunicar al Coordinador de la Emergencia y Líder de Evacuación de la zona.

·         Si se determina como un amago de incendio, se hará lo siguiente:

Ø  Se dará inicio a la extinción del fuego con extintores tipo A, B, C por personal a cargo (Brigada de emergencia), con precaución, recuerde que su vida es más importante.

Ø  Una vez extinguido el fuego, revisarán el lugar, asegurando no dejar focos que pudieran reavivar el fuego.

Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada

Punto 13.1 del Anexo 5 de la Adenda.

10.1.2.2 Situación de  emergencia 2: Derrame de residuos o sustancias peligrosas.

Fase del Proyecto a la que aplica

Construcción

Parte, obra o acción asociada

Al interior de la obra, por manipulación incorrecta de sustancias o residuos peligrosos.

Acciones a implementar

·         Ubicar la fuente de origen del problema y detener el derrame, si es que ésta actividad no presenta riesgos a la salud de las personas.

·         Mantener al alcance los equipos de control de incendios, para actuar de manera inmediata en caso que sea necesario.

·         Para el control del derrame, construir un pretil con arena o tierra para evitar que se expanda el material.

·         Una vez controlado el derrame se deberá remover el material contaminado (por ejemplo, la misma arena o tierra utilizada para contener el derrame) y trasladar al sitio de almacenaje de residuos peligrosos de la obra.

Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada

Punto 13.8 del Anexo 5 de la Adenda.

10.1.2.3 Situación de  emergencia 3: Afloramiento agua subterránea.

Fase del Proyecto a la que aplica.

Construcción.

Parte, obra o acción asociada.

Al interior de la obra producto de las excavaciones para la materialización de los subterráneos.

Acciones a implementar

Como medida de manejo preliminar, el titular no deberá almacenar las aguas sino que reincorporarlas al medio mediante zanjas que permitan la infiltración, previa verificación de su calidad. En caso que la zanja de infiltración no sea capaz de reincorporar el flujo de agua a su medio, se complementará con la implementación de uno o más pozos de absorción. En todo caso, las medidas aquí señaladas serán analizadas en conjunto con DGA RMS, a la luz de la envergadura de la situación acaecida. Al respecto, de manera preliminar se deberá proceder considerando las siguientes actividades:

·         Detener las actividades en el frente de trabajo.

·         Excavar por el costado de las obras en el que se presenta el alumbramiento una zanja del largo necesario para reincorporar el recurso hídrico a su medio.

·         En caso que la zanja no sea capaz de reincorporar el flujo de agua a su medio, se construirá un pozo de absorción (o más de ser necesario).

·         Verificación de la calidad del agua, previa a su infiltración.

·         Una vez tomadas las medidas definitivas y controlado el afloramiento, se podrán retomar las actividades constructivas.

Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan u otros organismos

En el caso de que se active este plan de emergencia, se informará inmediatamente mediante a la Dirección General de Aguas de la Región Metropolitana.

Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada

Respuesta 2.1.23 de la Adenda.

10.1.2.4 Situación de  emergencia 4: Afectación de recursos hídricos producto de accidentes.

Fase del Proyecto a la que aplica.

Construcción.

Parte, obra o acción asociada.

Almacenamiento temporal de los residuos peligrosos y sustancias peligrosas, faenas de construcción en general.

Acciones a implementar.

En caso de ocurrencia de un accidente que afecte recursos hídricos, es necesario informar inmediatamente a la Dirección General de Aguas de la Región Metropolitana, señalando lo siguiente:

Antecedentes del accidente:

·         Descripción del accidente.

·         Lugar del accidente.

·         Detalle de la o las sustancias derramadas.

·         Influencia del accidente.

·         Duración del evento.

·         Magnitud del evento.

·         Principales impactos ambientales.

Evaluación de los efectos:

·         Evaluación de los efectos sobre los recursos hídricos subterráneos afectado (en caso que corresponda).

·         Evaluación de los efectos sobre el medio ambiente asociado.

·         Resultados de los monitoreos realizados inmediatamente después de haber controlado el accidente (en el caso de requerirse).

 

En el caso de requerirse una descontaminación, enviar Programa de Medidas de Descontaminación de la zona para ser aprobado por la DGA de la RM, donde se señale la metodología y las medidas específicas que se van a emplear para descontaminar.

Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan u otros organismos

En el caso de que se active este plan de emergencia, se enviará a la Dirección General de Aguas de la Región Metropolitana un informe con los puntos antes señalados.

Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada

Punto 16 del Anexo 5 de la Adenda.

10.1.2.5 Situación de  emergencia 5: Emergencia que afecte algún componente ambiental.

Fase del Proyecto a la que aplica.

Construcción.

Parte, obra o acción asociada.

Componente ambiental.

Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia.

Antecedentes del accidente:

·         Tipo y causa.

·         Fecha y hora.

·         Sustancia.

·         Residuos generados.

·         Emisiones al aire u otra relacionada con la contingencia.

·         Duración del evento.

·         Acciones de control.

Identificación del área afectada y su extensión:

·         Componente: (suelo, subsuelo, curso de agua, o en el aire)

·         Área

·         Extensión

Identificación y explicación de técnicas:

·         Identificar y explicar las técnicas y/o acciones que se implementaron para limpiar el o los recursos naturales que se hayan visto afectados (suelo, agua, ecosistemas y especies).

Protocolo:

·         Describir el protocolo aplicable al manejo proyectado de los residuos sólidos peligrosos y no peligrosos generados en el marco de una contingencia como posibles derrames de sustancias peligrosas u otra, el cual deberá considerar las directrices normativas aplicables a esta materia.

Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan u otros organismos.

En un plazo no superior a 48 horas de ocurrido un evento, se enviará a la autoridad ambiental (Superintendencia del Medio Ambiente y SEREMI del Medio Ambiente), cada vez que ocurra una contingencia en la fase de construcción del proyecto y que afecte algún componente ambiental, un informe con los puntos antes señalados.

Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada.

Punto 15 del Anexo 5 de la Adenda.

 

11. Que, durante el proceso de evaluación no hubo solicitud de participación ciudadana, desarrollado conforme a lo dispuesto en el artículo 30 bis de la Ley N° 19.300, por lo que, no se realizaron observaciones por parte de la comunidad respecto del Proyecto.

 

12. Que, conforme a lo señalado en el artículo 19 inciso tercero de la Ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, “se rechazarán las Declaraciones de Impacto Ambiental cuando no se subsanaren los errores, omisiones o inexactitudes de que adolezca o si el respectivo proyecto o actividad requiere de un Estudio de Impacto Ambiental o cuando no se acreditare el cumplimiento de la normativa ambiental aplicable, de acuerdo a lo dispuesto en la misma Ley”.

 

Atendido lo anterior, la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana, resuelve calificar desfavorablemente el proyecto “Edificio Concón” del Titular Inmobiliaria Caleuche Ltda., por cuanto el proyecto genera o presenta los efectos, características o circunstancias específicamente referido al literal c) del Artículo 11 de la ley N° 19.300 y literales b) y c) del artículo 7 del D.S. N° 40 del Ministerio del Medio Ambiente, RSEIA.

 

 

RESUELVE:

1°. Calificar desfavorablemente la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto "Edificio Concón” de Inmobiliaria Caleuche Ltda., por las razones expuestas en los Considerandos 3, 6 y 12 de la presente Resolución.

 

2°. Hacer presente que el proyecto “Edificio Concón”, del Titular Inmobiliaria Caleuche Ltda. no se podrá ejecutar y que los órganos de la administración del Estado con competencia ambiental no podrán otorgar las correspondientes autorizaciones o permisos, en razón del impacto ambiental del referido proyecto, aun cuando se satisfagan los demás requisitos legales, en tanto no se les notifique pronunciamiento en contrario.

 

3°.  Hacer presente que contra esta Resolución es procedente el recurso de reclamación de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley Nº 19.300 ante el Director Ejecutivo del Servicio de Evaluación Ambiental. El plazo para interponer este recurso es de treinta días contados desde la notificación del presente acto.

 

 

Notifíquese y Archívese





Claudio Orrego Larraín
Intendente
Presidente Comisión de Evaluación Ambiental de la
Región Metropolitana de Santiago




Andrea Paredes Llach
Directora Regional del Servicio de Evaluación Ambiental
Secretaria Comisión de Evaluación
Región Metropolitana de Santiago




LTC/APLL/MGVV/MAC/MRS

Distribución:

  • Santiago Andrés Lorca Arechandieta
  • Intendente Región Metropolitana
  • DGA, Región Metropolitana de Santiago
  • DOH, Región Metropolitana de Santiago
  • Gobierno Regional, Región Metropolitana
  • Ilustre Municipalidad de Estación Central
  • SEC, Región Metropolitana de Santiago
  • SEREMI de Bienes Nacionales, Región Metropolitana de Santiago
  • SEREMI de Desarrollo Social, Región Metropolitana de Santiago
  • SEREMI de Salud, Región Metropolitana de Santiago
  • SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones, Región Metropolitana de Santiago
  • SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región Metropolitana de Santiago
  • SEREMI Medio Ambiente, Región Metropolitana de Santiago
  • SEREMI MOP, Región Metropolitana de Santiago
  • Servicio de Vivienda y Urbanización SERVIU, RM
  • Consejo de Monumentos Nacionales
  • Superintendencia de Servicios Sanitarios
C/c:

  • Superintendencia del Medio Ambiente <contactorca@sma.gob.cl>
  • Oficial de Partes de la Región <cpezoa.rm@conama.cl>
  • Expediente del Proyecto "Edificio Concón"
  • Archivo Servicio Evaluación Ambiental Región Metropolitana

Firmas Electrónicas:

El documento original está disponible en la siguiente dirección url: https://infofirma.sea.gob.cl/DocumentosSEA/MostrarDocumento?docId=96/44/0885c4f8aef27c36afc7fa890820212c78a1


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