1. Que, la Comisión Regional del Medio Ambiente de la IX Región de La Araucanía debe velar por el cumplimiento de todos los requisitos ambientales aplicables al proyecto “PARAÍSO ESCONDIDO segunda presentación”.
2. Que, el derecho del señor Antonio Segundo Sabugal Otiñano, a emprender actividades, está sujeto al cumplimiento estricto de todas aquellas normas jurídicas vigentes, referidas a la protección del medio ambiente y las condiciones bajo las cuales se satisfacen los requisitos aplicables a los permisos ambientales sectoriales que deben otorgar los Órganos de la Administración del Estado.
3. Que, según los antecedentes señalados en la Declaración de Impacto Ambiental respectiva, el proyecto “PARAÍSO ESCONDIDO segunda presentación” consiste en la construcción y operación de una piscicultura que contempla una producción máxima anual equivalente a 30 toneladas de salmónidos.
El proyecto se ubica a orillas del estero Mocho, específicamente en el Fundo Paraíso Escondido en la Región de la Araucanía, en la provincia de Cautín, comuna de Pucón, específicamente en la comuna de Pucón, sector Palguín Alto.
Sus coordenadas son:
| Norte | Este |
| 5628445 | 260380 |
| 5628797 | 260471 |
El proyecto involucra una inversión de US$ 350.000.-, se emplazará en una superficie de 2,5 hectáreas, se estima que su vida útil será indefinida y la mano de obra a utilizar es la siguiente:
| Etapa | Número de Personas |
| Construcción | 10 |
| Operación | 5 |
| Total | 15 |
La titular tiene solicitada la constitución de derechos de agua de uso no consuntivo de ejercicio permanente y continuo del río Toltén por un caudal de 3.000 l/s.
Las aguas del Río Toltén, son captadas gravitacionalmente desde la orilla izquierda en un punto de coordenadas U.T.M.: 5.669.05 km. Norte y 724.59 km Este. (Datum Provisional Sudamericano 1956, Huso 18).
Una vez que las aguas son utilizadas para el proceso productivo, éstas serán recogidas mediante canales de desagüe y descargadas en el Río Toltén. Previamente, pasarán por un proceso de decantación el cual permitiría reducir la concentración de sólidos disueltos en el efluente.
Para lograr la producción contará con una infraestructura instalada en 7,08 Hectáreas en las que se desarrollarán las actividades de cultivo de salmonídeos en la fase de agua dulce.
Dentro de sus actividades rutinarias la Piscicultura Río Toltén utilizará productos químicos como desinfectantes para peces, estanques e implementos de trabajo, antibióticos para peces a través de baños de inmersión y tratamientos orales (vía alimento), anestésicos para peces y otros.
ETAPA DE CONSTRUCCION
Esta etapa contempla tres grandes ítems: Instalaciones de cultivo, tales como: instalación de estanques de cultivo para la producción de peces en las etapas de incubación, primer alevinaje y segundo alevinaje; instalaciones auxiliares, las que contempla obras de apoyo a las instalaciones de cultivo, tales como: galpones, casa del técnico, oficinas, vestidores, bodegas; y finalmente obras hidráulicas, que comprende las obras de captación, tratamiento y distribución de las aguas afluentes y efluentes a los estanques de cultivo.
Dado que el punto de captación de agua es la unidad más relevante de esta etapa, se construirá en concreto y con sistemas de filtros (rejillas) de 2 x 1.5 m. con una luz de reja de 0.5 cm. de acero galvanizado para la retención de sólidos que pudiesen obstruir los ductos de distribución. Para asegurar la mantención de flujos dentro de la piscicultura existirá diferencia de niveles, lo que permitirá la llegada constante de agua a las salas de incubación, alevinaje y estanques.
| Tipo de Estructura | Nº de Estructuras instaladas | Año | Total Acumulado |
| 1 | 2 | 3 | 4 | 5 | Nº | Dimensión (m2) |
| Estanque Fibra de vidrio | 0 | 10 | 8 | 0 | 0 | 0 | 18 | 509 |
| Estanque Fibra de vidrio | 0 | 3 | 3 | 0 | 0 | 0 | 6 | 58 |
| Incubadores Horizontales | 0 | 40 | 30 | 0 | 0 | 0 | 70 | 90 |
| | | | | | | | | |
Galpón de Incubación
La piscicultura Paraíso Escondido, constará con 1 galpón de incubación de 150 m2. la finalidad de este galpón es albergar las bateas de incubación de ovas. Estos serán construidos en estructura metálica en acero galvanizado. Los muros y los techos serán de plancha de zinc y el piso de radier afinado.
Oficina y Vestidores
La piscicultura constará con una oficina de 75 m2, se incluirá una sala para el cambio de ropa (vestidor).
La construcción será de madera impregnada, el techo será de planchas de zinc, el piso de madera excepto los servicios higiénicos que serán de radier afinado.
Bodega
Se tendrá una bodega para almacenar los materiales y alimento. Se construirá de acero galvanizado. Los muros serán de madera, el techo de plancha de zinc y el piso de radier afinado.
Casa habitacional
El centro contará con una casa de 120 m2 destinada para el administrador. Su construcción será de madera impregnada. El techo será de plancha de zinc, el piso de madera.
Áreas Exteriores
| Área | M2 |
| Caminos interiores | 6.000 |
| Estacionamientos | 600 |
| Áreas verdes | 3.000 |
Captación
La captación se realizará perpendicular al Estero Mocho, esta bocatoma será de hormigón de concreto con una capacidad y aforador para verificar que se está captando los 300 l/s. Esta bocatoma permitirá aprovechar los derechos de aguas superficiales y corrientes, de uso no consuntivo, de ejercicio permanente y continuo que corresponde al aporte de los derechos por 0.4 m3/s o 400 l/s. La obra de toma estará compuesta por un sistema de rejillas que permitirá regular el flujo. El aforador estará constituido por una regla o limnímetro que permitirá obtener la altura del agua que controlará el caudal en aprovechamiento (0,3 m3/s).
La obra de toma en sí, estará compuesta por un canal de aducción, un aforador de barrera que permitirá medir el caudal que esta ingresando al sistema con la altura del agua (limnímetro), y un canal de desuso que estará en la entrada de la captación del canal, donde el exceso de caudal (300 l/s ) serán devueltos.
Rejas
Se colocarán rejas, estas serán barrotes de acero pintado, separados cada 2 cm., con la finalidad de impedir sólidos gruesos (hojas, palos, etc) hacia las unidades de cultivo.
Canales Aductor
Se contempla canales aductor de hormigón de perfil rectangular, que alimenta a los distintos estanques de cultivo. Canal de distribución abierto de hormigón armado de 2,5 *1 m de longitud. Se ubica al inicio una reja de 2,5 * 1 m. con una luz de reja de 1 cm. 0.3 m3/s
El canal alimenta 1 salas de incubación y Estanque de alevínajes con 4 líneas de 200 mm. El canal posee sistema de rejilla 1,5*1m con malla 1 cm previo a la Bateas de Incubación y estanques circulares para alevínajes.
Tuberías de Distribución
Las tuberías de distribución conducirán el agua desde el canal aductor hacia los estanques de cultivo. Se considera tuberías de PVC C4 para las conducciones enterradas y PVC C6 o superior para las tuberías a la vista. Todas las tuberías expuestas al sol, llevarán recubrimiento de pintura UV.
La distribución de agua al interior de las salas de incubación se realiza mediante tuberías de PVC con un rango de 160 a 32 mm dependiendo unidad de cultivo.
Canal de Evacuación
El canal de evacuación estará construido en hormigón armado, y tiene por objeto conducir el agua efluente de todos los estanques hacia los filtros y su posterior descarga. Se diseña para un caudal de 300 l/s, que es el caudal máximo simultaneo calculado.
d.6. Piscina de Decantación
Las piscinas estarán separadas por muros de estructuras de madera con una superficie útil de 450 m2, excavadas en el terreno a una profundidad mínima de 1,2 m. Los muros y piscinas serán revestidos mediante láminas PECC.
La superficie estimada permitirá satisfacer un caudal máximo de proceso conjunto de 300 l/s y el caudal máximo de la piscicultura corresponde a 300 l/s por lo que las piscinas de decantación será diseñadas con una sobre estimación para cualquier eventualidad.
Las características del sistema de decantación de los sólidos en suspensión, se puede señalar que las piscinas permitirán, en conjunto, retener a lo menos el 85% de los sólidos producidos por el establecimiento.
Sistema de tratamiento
| Sistema de Tratamiento | Sector | Tamaño Estanques (m3) | Nº de Estanques | Tipo de Estanques | Caudal Total (l/s) |
| Decantador Caudal de entrada: 300l/s | Sala Incubación | 0,21 | 70 | Batea Fibra | 4,1 |
| Zona de Estanque | 12,5 | 6 | Estanque Fibra Circular Diam.=3,5 | 20,8 |
| Zona de Estanque | 36,7 | 18 | Estanque Fibra Circular Diam. = 6 | 183,5 |
Eficiencia del sistema de tratamiento
La tabla 3 presenta el resultado de los análisis de sólidos sedimentables realizados en terreno.
Tabla 3. Análisis de Eficiencia de Sistemas de Tratamiento.
| Sistema de Tratamiento | Caudal (l/s) | SS Entrada (ml/l·h) | SS Salida (ml/l·h) | Eficiencia del sistema (%) |
| Caudal de entrada: 300 l/s | 300 | 0.3 | N.D | ≥85 |
ETAPA DE OPERACION
Durante la etapa de operación, incluida la administración, trabajarán en la piscicultura, aproximadamente 3 personas, centrando las actividades en el desarrollo de dos etapas: la incubación de ovas y cultivo de alevines. La procedencia de las ovas será de origen nacional.
De acuerdo con el proyecto técnico de la piscicultura, en el mes de Julio del primer año de producción ingresarán 3.600.000 de ovas en estado de ojo las cuales generarán 3.000.000 alevines de 5 gramos.
Luego, en el mes de Julio del año siguiente ingresarán nuevamente 7.500.000 de ovas, las cuales generarán 6.000.000 alevines de 5 gramos. Repitiendo la secuencia descrita. (Flujo de Producción Anual del Proyecto, Anexo 9).
Ingreso de ovas
Las ovas nacionales e importadas, serán desinfectadas al momento de su ingreso, con solución yodada (Buffodine) por un periodo de tiempo igual a 10 minutos. Las ovas serán dispuestas en canastillos dentro de bateas y permanecerán allí hasta que se produzca la eclosión.
Posteriormente, los canastillos serán retirados. Los alevines permanecerán en estas condiciones hasta que la absorción del saco vitelino haya concluido. Durante esta etapa no se produce escape de ovas, debido a la condición de cultivo en que se encuentran (canastillos con una abertura de malla inferior al tamaño de las ovas).
Durante esta etapa se realizarán labores diarias de limpieza y extracción de mortalidad, tanto de las ovas como de los alevines, con la finalidad de eliminar potenciales focos de contagio.
Alevines
Una vez concluido el proceso de reabsorción del saco vitelino los alevines serán dispuestos en estanques de primera alimentación, estanques circulares de 3, 5 m de diámetros, un a vez alcanzado los 2 gramos de peso se cambiarán a estanques circulares de 6 m de diámetros. Los alevines serán alimentados hasta alcanzar pesos de 5 gr.
Durante este proceso las labores habituales corresponden a limpieza y extracción de mortalidad. Además durante este período los peces serán sometidos a graduaciones por tamaño con el objeto de brindarles a todos igual oportunidad y condición.
Cosecha y Traslado de los Alevines de 5 gramos
Las empresas que adquieran mediante acto de compra los alevines, serán quienes se encarguen de realizar su traslado desde la piscicultura hasta su destino final.
Alimentación
Los alevines serán alimentados con pellets. La experiencia de cultivo indica que para alevines en primera alimentación les corresponde consumir Starter 00, alimento inferior a 0,4 mm. Luego, serán alimentados con un Starter 0, que corresponde a un alimento entre 0,4 y 0,7 mm. Posteriormente, se les entregará un Crumble 1, que corresponde a un alimento que fluctúa entre 0,7 a 1,l mm. El alimento aumentará de calibre hasta que los peces alcancen el tamaño requerido (Anexo Tipos de Alimento). La alimentación es entregada en forma manual. La dieta será administrada continua y permanente las 24 hrs. El alimento utilizado será del tipo extruído con bajo contenido de fósforo y alta digestibilidad.
Alimento
El alimento utilizado en la piscicultura será producido por empresas proveedoras reconocidas tales como Golden u otras que pudiesen satisfacer los requerimientos de la empresa. Se consideran como requisitos esenciales de los alimentos que sean pelletizados, extruídos, altamente energéticos, con bajo contenido de fósforo, alta digestibilidad y enriquecidos con suplementos vitamínicos (vitamina C), minerales y pigmentos naturales tales como Astaxantina y Cantaxantina (Anexo Tipos de Alimento).
El flujo de consumo de alimentos para una proyección anual así como el tipo y sus respectivos valores nutricionales, se entregan en el Anexo.
Prevención y Tratamiento de patologías
Control Sanitario
Para el control sanitario se utilizará el antibiótico Florfenicol. De acuerdo a la Tabla de Flujo de Producción y Farmacia se realizara tratamiento dos veces al año con Florfenicol. La desinfección rutinaria se realizará con Virkon´s el cual se califica como un desinfectante inocuo ambientalmente de acuerdo de las características técnicas del producto y resolución del SAG.( Flujo Farmacia, Anexo 11)
Aseo de la Piscicultura
Mortalidad
De acuerdo con el proyecto técnico de la Piscicultura Paraíso Escondido, la mortalidad de ovas a alevines de 5 gramos se ha estimado en un 20% aproximadamente. El centro de cultivo Paraíso Escondido genera 2.625 kilogramos de biomasa por concepto de mortalidades en la producción total. Para la estimación se consideran ovas muertas durante la etapa de incubación y alevines (Ver anexo. Flujo de producción)
Tabla 4. Mortalidades Generadas en el Ciclo Productivo
| | Nº peces Inicial | Peso Promedio Inicial (g) | Nº peces Final | Peso Promedio Final (g) | Mortalidad (Nº) | Mortalidad Biomasa (Kg) |
| Ovas – Alevín 5 gr. | 7.500.000 | 0,125 | 6.000.000 | 5,0 | 1.200.000 | 7.500 |
| | | | | | | |
| TOTAL | - | - | | - | | 7.500 |
Los residuos generados por esta actividad serán almacenados en envases herméticos y se contratará una empresa que los retire, en caso de cualquier eventualidad, serán dispuestos en un pozo de mortalidad en el cual se dispondrán 62,3 kg/día, este fue diseñado para un tiempo de 10 años. (Anexo Tratamiento de Lodo y Mortalidad)
Retiro y disposición de residuos sólidos
Todos los procedimientos de limpieza, desinfección y extracción de mortalidad que se aplican son realizados de conformidad con lo establecido en el manual de higiene y desinfección y en el manual de manejo de la mortalidad, ambos existentes en la Piscicultura Paraíso Escondido.
Las mortalidades de cada área son retiradas dos veces al día desde las distintas unidades de cultivo mediante quechas, pinzas y paletas, existentes en cada unidad de cultivo, donde se depositan en un único balde presente en cada sala. El balde donde se acumula transitoriamente (máximo de 4 días) la biomasa es totalmente impermeable, cuenta con una cubierta semi-hermética y se encuentra en áreas de fácil acceso para su descargue. Posteriormente se entrega la biomasa acumulada a una empresa de servicios externos. Estas empresas recolectan la mortalidad de diferentes centros y entregan la biomasa a compañías manufactureras de harina de pescado. Se tiene un pozo de Mortalidad el cual es diseñado para cualquier eventualidad o emergencia.
Residuos Domésticos
Respecto al manejo de los residuos domésticos, éstos serán almacenados en contenedores plásticos, los cuales se mantendrán cerrados, para evitar la propagación de vectores tales como moscas y roedores. La disposición final de los residuos será responsabilidad del peticionario quien transportará los desechos hasta el vertedero municipal de la localidad de Pucón. (Se solicitó autorización al Municipio de Pucón para su disposición final, esta autorización se encuentra en curso).
Se considera como residuos sólidos domiciliarios a todos los desechos generados por el personal de la piscicultura en su diario vivir y no a residuos provenientes de algún punto del proceso. Por ende, se consideran papeles, cartones, desechos de comida, bolsas, botellas plásticas, vidrio, etcétera.
Se disponen basureros en los puntos de mayor generación de basura de tal forma de almacenar todos los desechos. Finalmente la empresa está autorizada para disponerlos directamente en el vertedero de la Comuna de Pucón.
Etapa de Abandono
Se estima que la vida útil del proyecto será definida, sin embargo y pasado 10 años de operación, se realizará una evaluación de la infraestructura e instalaciones, con el objeto de determinar la viabilidad del proyecto por otros 10 años.
Cronograma programado de actividades:
| Etapa | Fecha inicio | Fecha término |
| Levantamiento de información | Agosto 2004 | Agosto 2005 |
| Construcción | Año 0 | Año 5 |
| Operación | Año 0 | Indefinida |
| Abandono | Indefinida | |
Calendario de Obras civiles
| | Año 0 | Año 1 | Año 2 | Año 3 | Año 4 | Año 5 |
| Obras | 1º sem | 2º sem | 1º sem | 2º sem | 1º sem | 2º sem | 1º sem | 2º sem | 1º sem | 2º sem | 1º sem | 2º sem |
| Mov. de Tierra | X | X | | | | | | | | | | |
| Bocatoma | | | X | | | | | | | | | |
| Aducción | | | X | | | | | | | | | |
| Estanque distribución. | | | X | | | | | | | | | |
| Sala de Incubación. | | | | X | X | X | X | X | X | X | X | X |
| Estanque 3,5 m Diam. | | | | X | X | X | X | X | X | X | X | X |
| Estanque 6 m Diam. | | | | X | X | X | X | X | X | X | X | X |
| Sist trat. efluentes | | | X | X | | | | | | | | |
| Bodega | | | | X | | | | | | | | |
| Oficina | | | | X | | | | | | | | |
| Casa habitacional | | | | X | | | | | | | | |
| | | | | | | | | | | | | |
PRINCIPALES DESCARGAS DEL PROYECTO.
Las principales emisiones, descargas y residuos que generará el proyecto, son las siguientes:
Descargas de efluentes: Durante la etapa de operación de la piscicultura se captarán aguas del Estero Mocho, las cuales serán restituidas al curso del estero, previo paso por un sistema de decantación constituido por una piscina rectangular. El objetivo de esta piscina será retener la mayor cantidad de sólidos (85% mínimo), asegurando que la calidad de agua restituida sea igual a la captada.
Durante la etapa de construcción el personal contará con baños químicos proporcionados por la empresa DISAL, u otra reconocida como proveedora de este tipo de servicios.
Durante la etapa de operación, el personal de la piscicultura contará con servicios higiénicos. Los residuos generados serán tratados por un sistema primario compuesto por fosa séptica y drenes
Respecto al uso de fármacos, el titular declara que los medicamentos utilizados serán administrados en dosis que permitan una dilución adecuada que no genere efectos adversos en la biota acuática del cuerpo receptor.
Respecto al sistema de tratamiento de las aguas servidas domiciliarias, el proyecto contempla la instalación de un sistema de alcantarillado que incorporará un tratamiento primario simple y la disposición de las aguas tratadas al subsuelo mediante cañerías de infiltración.
Respecto al sistema de tratamiento incorporado para las aguas residuales industriales, se proyectan 1 piscina de decantación, con una tasa especifica de sedimentación de 2,4 m3/m2/hr. Esta piscina se encontrará emplazada en el sector bajo de la piscicultura, cercano al acceso principal. Las aguas entrantes a la piscina de decantación serán distribuidas mediante canal de distribución, los cuales poseen un vertedero con tablones para resguardar la entrada del flujo. La evacuación de las aguas tratadas se producirá a través de vertederos que se comunican con el canal de salida de la piscina de decantación, el cual desagua al Estero Mocho
Residuos sólidos: a continuación se señalan el tipo de residuos sólidos:
| Etapa del Proyecto | Identificación de los residuos | Cantidad | Manejo | Disposición |
| Construcción e instalación | Restos de materiales | 0.5 – 1.0 (m3/ d) | Material de relleno | Lugar de emplazamiento |
| Operación | Bolsas de alimento (polietileno) | 12 kg / mes | Retiro semestral del área de impacto | Empresas Recicladoras |
| | Mortalidad | 2.625 kg / | Disposición diaria en recipientes plásticos | Pozo de mortalidad |
| | Alimento entregado no consumido | 4.248,7 kg | Lodo | Digestor |
| | Fecas | 4.970 kg / d | Lodo | Digestor |
| | Basura Doméstica | 20 kg/d | Disposición diaria en bolsas plásticas | Vertedero |
4. Que, en relación con el cumplimiento de la normativa ambiental aplicable al proyecto “PARAÍSO ESCONDIDO segunda presentación” y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse respecto a la ejecución del proyecto, lo siguiente:
4.1 Normas de emisión y otras normas ambientales que son aplicables al proyecto:
· Ley 19.300 Sobre Bases Generales del Medio Ambiente.
· D.S. N° 95/2001 Reglamento del SEIA.
· Ley N° 20.091/2005 que modifica al D.S. Nº 430/1991 Ley General de Pesca y Acuicultura.
· D.S. Nº 320/2001 Regula los aspectos ambientales de la actividad de acuicultura.
· Resolución (Subpesca) Nº 404/2003 que fija entre otras materias, los contenidos de la información ambiental que deben entregar los centros en tierra.
· D.S. Nº 90/2001 Descarga de residuos industriales líquidos a cuerpos de aguas superficiales, cumpliendo con la Tabla 1.
· D.S. N° 146/1997 Establece Norma de Emisión de Ruidos Molestos por Fuentes Fijas.
· D.S. N° 144/1961 Establece Normas para Evitar Emanaciones o Contaminaciones Atmosféricas de cualquier naturaleza.
· D.S. N° 594/1999 Reglamento sobre Condiciones Ambientales y Sanitarias Básicas en Lugares de Trabajo.
· Ley N° 3.557 Sobre Protección Agrícola.
· D.F.L. N° 725/1967 Código Sanitario.
· D.S. Nº 735/1969 Reglamento de servicios de agua destinados al consumo humano.
· D.S. Nº 236/1926 Reglamento de alcantarillado particular.
· D.F.L. Nº 1.122/1981 Código de Aguas, en su artículo Nº 14, inciso segundo.
· Ley Nº 19.821/2002 que deroga la Ley Nº 3.133/1916 y modifica la Ley Nº 18.902 en materia de residuos industriales líquidos.
· NCh Nº 1.333/1987 Calidad de agua para diferentes usos.
· Ley Nº 19.253 Ley Indígena.
· Normas de calidad en conformidad al artículo 7 del Reglamento del SEIA.
· Ley de Bosques.
· D.S. Nº 458 Ley General de Urbanismo y Construcciones.
· D.S. Nº 47 Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.
· Ley N° 17.288 Monumentos Nacionales y su Reglamento.
· D.S. Nº 138/2005 sobre declaración de emisiones atmosféricas.
· D.F.L. Nº 1.122/1981 Código de Aguas.
4.2 Permisos ambientales sectoriales:
Que, sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto “PARAÍSO ESCONDIDO segunda presentación” requiere de los permisos ambientales sectoriales contemplados en los artículos 74, 90, 91, , 93, 94, 96, 102 y 106 del D.S. Nº 95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, los cuales han sido informados de la siguiente manera:
· Artículo 74: La Dirección Regional de Pesca, ha informado favorablemente el Permiso Ambiental Sectorial establecido en el artículo 74 del D.S. Nº 95/2001, Reglamento del SEIA, condicionado a lo siguiente:
o Para una producción anual máxima de 30 toneladas de salmonídeos.
o El titular deberá cumplimiento al Reglamento Ambiental para la Acuicultura, D.S. (MINECON) Nº 320/2001.
o El titular debe cumplir con el cronograma de actividades y programa de producción señalado en la respectiva "Solicitud y Proyecto Técnico para Centro de Cultivo en Terreno Privado con Extracción de Agua" documento necesario para la autorización de acuicultura, el que debe ser entregado por el titular del proyecto.
o El titular deberá entregar anualmente a la Dirección Regional de Pesca y a CONAMA, información ambiental según lo establecido en el artículo 19º del Reglamento Ambiental para la Acuicultura, en conformidad a la Resolución (Subpesca) Nº 404/2003.
o El titular debe contar con un Plan de Contingencia de acuerdo a lo señalado en el artículo 5º del Reglamento Ambiental para la Acuicultura, D.S. (MINECON) Nº 320/2001.
o En caso que el titular decida aumentar su producción, se entenderá esta como una modificación del Proyecto Técnico, por lo cual deberá someterse nuevamente al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
· Artículo 90: la SEREMI de Salud, ha informado que no es posible emitir un pronunciamiento respecto de este permiso ambiental sectorial, mientras no se subsanen las observaciones que se le han formulado al titular. Al respecto, es necesario establecer que vencido el plazo otorgado al titular para aclarar o subsanar los requerimientos de información que se formularon mediante el Informe Consolidado Nº 1 de Solicitud de Aclaraciones, Rectificaciones y/o Ampliaciones, éste no ha entregado la información requerida y necesaria para el proceso de evaluación ambiental.
· Artículo 91: la SEREMI de Salud, ha informado que no es posible emitir un pronunciamiento respecto de este permiso ambiental sectorial, mientras no se subsanen las observaciones que se le han formulado al titular. Al respecto, es necesario establecer que vencido el plazo otorgado al titular para aclarar o subsanar los requerimientos de información que se formularon mediante el Informe Consolidado Nº 1 de Solicitud de Aclaraciones, Rectificaciones y/o Ampliaciones, éste no ha entregado la información requerida y necesaria para el proceso de evaluación ambiental.
· Artículo 93: la SEREMI de Salud, ha informado que no es posible emitir un pronunciamiento respecto de este permiso ambiental sectorial, mientras no se subsanen las observaciones que se le han formulado al titular. Al respecto, es necesario establecer que vencido el plazo otorgado al titular para aclarar o subsanar los requerimientos de información que se formularon mediante el Informe Consolidado Nº 1 de Solicitud de Aclaraciones, Rectificaciones y/o Ampliaciones, éste no ha entregado la información requerida y necesaria para el proceso de evaluación ambiental.
· Artículo 94: la SEREMI de Salud, ha informado que no es posible emitir un pronunciamiento respecto de este permiso ambiental sectorial, mientras no se subsanen las observaciones que se le han formulado al titular. Al respecto, es necesario establecer que vencido el plazo otorgado al titular para aclarar o subsanar los requerimientos de información que se formularon mediante el Informe Consolidado Nº 1 de Solicitud de Aclaraciones, Rectificaciones y/o Ampliaciones, éste no ha entregado la información requerida y necesaria para el proceso de evaluación ambiental.
· Artículo 96: la SEREMI de Agricultura, ha condicionado el pronunciamiento favorable a que el titular subsane las observaciones formuladas por el SAG. Al respecto, es necesario establecer que vencido el plazo otorgado al titular para aclarar o subsanar los requerimientos de información que se formularon mediante el Informe Consolidado Nº 1 de Solicitud de Aclaraciones, Rectificaciones y/o Ampliaciones, éste no ha entregado la información requerida y necesaria para el proceso de evaluación ambiental.
· Artículo 102: la Dirección Regional de CONAF, ha informado favorablemente el permiso ambiental sectorial.
· Artículo 106: la Dirección Regional de Aguas, ha informado que no es posible emitir un pronunciamiento respecto de este permiso ambiental sectorial, mientras no se subsanen las observaciones que se le han formulado al titular. Al respecto, es necesario establecer que vencido el plazo otorgado al titular para aclarar o subsanar los requerimientos de información que se formularon mediante el Informe Consolidado Nº 1 de Solicitud de Aclaraciones, Rectificaciones y/o Ampliaciones, éste no ha entregado la información requerida y necesaria para el proceso de evaluación ambiental.
5. Que, en el proceso de evaluación del proyecto, el cual consta en el expediente respectivo, el titular ha establecido los siguientes compromisos ambientales voluntarios asociados al proyecto:
· El Titular realizará en forma anual un monitoreo para determinar la calidad del agua en los puntos de captación y descarga de la Piscicultura.
· En el monitoreo se incluirá análisis de los parámetros Físicos, químicos y microbiológicos tales como:
| Parámetros |
| Amoniaco (amonio total) |
| Nitrato |
| Nitrito |
| Fósforo total |
| Ph |
| Sólidos Totales |
| Sólidos Disueltos |
| Sólidos Suspendidos |
| DBO5 |
| Turbidez |
| Oxígeno |
| Temperatura |
| Coliformes Totales |
| Coliformes Fecales |
Se realizará el monitoreo en una estación aguas arriba del punto de captación (estación referencial) y otra aguas debajo de dicho punto ( estación de impacto).
· La frecuencia del monitoreo ambiental será estacional durante el primer año de operación, y anual a partir del segundo año.
· El titular se compromete a mantener el estado del paisaje una vez que se construya la piscicultura. Frente a la a la remoción de cobertura vegetal, se realizará solamente cuando sea inevitable para la implementación de infraestructura, comprometiéndose a repoblar con un número igual o superior de individuos de especies nativas presentes en el área.
· El titular se compromete a que, cualquier estructura que se encuentre construida bajo el nivel del terreno, resguardará la distancia mínima de 1,5 m desde su fondo a la napa freática, de lo contrario se construirá por sobre la superficie. Los diseños de las obras respectivas se presentarán de forma oportuna ante la autoridad competente.
6. Que en la evaluación ambiental del proyecto, se solicitó al titular a través del Informe Consolidado de Solicitud de Aclaraciones, Rectificaciones y/o Ampliaciones a la DIA (ICSARA) N° 1, de fecha 11 de agosto de 2007, que subsanara errores, omisiones o inexactitudes, que presentaba su Declaración de Impacto Ambiental, las que principalmente dicen relación con lo siguiente:
- Entregar un mapa de ubicación georeferenciado en el que se expliciten los siguientes antecedentes:
· Predio en el cual se emplazará la piscicultura.
· Distanciamiento a viviendas.
· Distanciamiento a comunidades indígenas.
· Distanciamiento a Parque Nacional.
· Definición de zona de peligro volcánico de acuerdo a información oficial del Servicio Nacional de Geología y Minería.
- Entregar un plano de planta general de la piscicultura, en donde sea posible visualizar a lo menos los siguientes elementos:
· Levantamiento topográfico con curvas de nivel (cada 1,0 metros) y sistema de coordenadas en UTM.
· Cursos hídricos, puntos de captación, punto de restitución de los derechos de aprovechamiento de aguas que posee la piscicultura.
· Obras civiles y su distancia respecto de los cursos de agua.
· Obras de edificación y su distancia respecto de los cursos de agua.
· Caminos públicos, caminos intraprediales y accesos a la piscicultura.
· Superficie de los estacionamientos.
· Identificación de inmuebles existentes en un perímetro de 500 metros a la redonda desde los deslindes del proyecto, indicando el distanciamiento de cada propiedad con respecto a los deslindes de los predios del proyecto y sus instalaciones.
- Respecto a la etapa de construcción:
· Indicar la ubicación del lugar donde se instalarán faenas
· Indicar la ubicación del sitio de estadía y mantención de maquinaria
· Indicar la ubicación del lugar de Disposición (dentro y fuera del predio) de aceites usados. Este debe ser un lugar autorizado por la Autoridad Sanitaria.
· Considerando que el proyecto contempla la implementación de baños químicos de uso temporal, que serán proporcionados y manejados por una empresa externa, hace necesario que el titular deba llevar un registro control de las cantidades retiradas desde el proyecto y de las cantidades recibidas en el lugar de disposición final. Se hace presente que es el titular del proyecto el generador de estos residuos y por tanto, es el responsable absoluto hasta su disposición final (sitio de disposición final debe estar autorizado por la Autoridad Sanitaria).
· Indicar si el proyecto contempla la introducción de maquinaria dentro del río para ejecutar las obras asociadas a la captación de agua, entubamiento y descarga de los riles. Si la respuesta es afirmativa, indicar las medidas que se adoptarán para evitar contaminación de las aguas al Estero Mocho.
- Señalar la forma en que obtendrá la energía eléctrica para el funcionamiento de las instalaciones de la piscicultura. Acreditar factibilidad.
- Entregar la "Solicitud y Proyecto Técnico para Centro de Cultivo en Terreno Privado con Extracción de Agua", documento que no acompaña en la DIA.
- El titular entrega en el punto 2.1 de la DIA "Localización", las coordenadas de ubicación de los puntos de captación y restitución del derecho de aprovechamiento de aguas. No obstante, se deben entregar éstas coordenadas UTM, Datum Provisorio Sudamericano 1956, Huso 19, en conformidad a lo indicado en la Resolución DGA N° 09 de fecha 19 de enero de 2005, que otorgó al titular el derecho de aprovechamiento de aguas no consuntivo de aguas superficiales y corrientes del Estero Mocho.
- El titular indica en el punto 2.2.6 letra a de la DIA, que la mortalidad del ciclo productivo es de 2.625 kilos de biomasa lo que es coherente con lo señalado en el anexo 9 "flujo de producción". No obstante, en la tabla Nº 4 "Mortalidades generadas por ciclo productivo" indica que la mortalidad total del ciclo productivo es de 7.500 kilos. Por tanto, se debe aclarar cual es la mortalidad real que se genera en el ciclo productivo.
- Aclarar cual es la vida útil del proyecto, dado que en el punto 2.3.1 Etapa de Abandono, señala que la vida útil del proyecto será definida, información que no es coherente con lo indicado en el punto 2.5 de la DIA, donde informa que la vida útil es indefinida.
- El titular informa en la DIA que la napa de agua subterránea se encuentra a distintas profundidades (bajo los 3,5 metros, entre 0,8 y 2,0 metros, y bajo los 5 metros de profundidad). Con la finalidad de definir a que nivel se encuentra la napa de agua subterránea en el área del proyecto, se debe entregar un sondaje realizado por una institución debidamente acreditada donde se informe la profundidad a la que realmente se encuentra la napa subterránea.
- En el punto 4.13 de la página 22 de 40 de la DIA, el titular declara que "El proyecto aprovechará en forma no consuntiva, con régimen permanente y continuo aguas de un pozo profundo las cuales serán utilizadas en la operación de la piscicultura": Sin embargo , no se adjunta la documentación legal que acredite que es el propietario de dicho aprovechamiento no consuntivo de aguas subterráneas para uso en el proceso productivo de la piscicultura, y de igual forma, no adjunta los antecedentes legales que demuestre que es propietario de derechos consuntivos de agua subterránea que requiere para el sistema de Agua Potable (consumo humano) de la piscicultura que informa en planos y Anexo 5 de la DIA. Por tanto, se deben entregar los respectivos antecedentes.
- Corregir la información entregada en el punto 6.2 de la DIA, específicamente lo indicado en los antecedentes para el otorgamiento del permiso ambiental sectorial N° 74, donde hace referencia al Estero El Salto y la relación de anexos indicados no corresponden a lo adjuntado en la DIA.
- Describir con mayor detalle las Obras Hidráulicas que consulta la piscicultura y que se indica en el numeral 2.2.1.d de la DIA. La descripción deberá ser acompañada por planos de forma, estructurales y de detalle de estas obras en archivos digitales AUTOCAD Versión 2000i. Las obras de las cuales se solicita en forma específica se presenten con planos son: Obras de captación, obras de restitución y obras de defensas fluviales (solo si el proyecto las considera).
- Adjuntar las autorizaciones de servidumbres que requieran las obras civiles de la piscicultura en conformidad a lo indicado en al Art. 106 del D.S. 95/2001 y que no se adjunta en la actual DIA.
- Adjuntar en el anexo "Estudio del Eje Hidráulico" para cada uno de los perfiles que informa, la cota del nivel de terreno en el sector respecto del cual se desarrolla la piscicultura y compararlo con la altura del nivel de agua que ha calculado el titular.
- En general el texto de la DIA presenta, además de lo indicado en puntos anteriores, otro errores y contradicciones, como por ejemplo en la página 19 de 40 el titular indica que los decantadores del sistema de tratamiento de Riles serán construidos en hormigón H2O con impermeabilizante hidrófugo en la mezcla, y en la página 8 de 20 numeral d.6 indica que la piscina de decantación serán revestidas mediante láminas de PECC, luego el tipo de hormigón se encuentra mal especificado y existe contradicción en la forma que se propone impermeabilizar el decantador. Por lo tanto, se debe revisar detalladamente el texto de la DIA corrigiendo todos los errores de distinto tipo de contenido en esta y compatibilizando la información indicada en la DIA y los distintos anexos que componen ésta.
- En los planos presentados por el titular se observa la existencia de obras de captación y obras de restitución en la ribera poniente del Estero Mocho. En los antecedentes presentados por el titular en su DIA, no se adjuntan antecedentes técnicos que permitan emitir una opinión sobre estas obras (Art. 41 y 171 del Código de Aguas), luego, se solicita adjuntar los antecedentes establecidos en el artículo 106 del D.S. N° 95/2001 Reglamento del SEIA.
- Considerando que para la construcción de obras civiles que se considera en el proyecto, será necesario la utilización de áridos, el titular deberá indicar expresamente, si ellos serán adquiridos a un proveedor (que debe contar con los permisos de extracción de áridos debidamente aprobados por la Municipalidad local y Dirección Regional de Obras Hidráulicas) o si se optará por la extracción directa. En caso que optare por la extracción directa, se deberá solicitar el permiso ambiental sectorial establecido en el artículo 89 del D.S. Nº 95/2001 Reglamento del SEIA, acompañando los antecedentes respectivos.
- El proponente al construir la bocatoma debe considerar un mecanismo u obra que en todo momento permita y asegure el paso del caudal ecológico de 318 l/s , establecido mediante Resolución D.G.A. Nº 09 de fecha 19 de enero de 2005, donde este mecanismo u obra debe funcionar sin intervención de la mano del hombre. Por tanto, se solicita entregar el diseño respectivo.
- Especificar el tipo de tratamiento que se dará a los posibles lixiviados generados en el pozo de mortalidad que se indican en el Anexo 6 de la DIA, considerando que están compuestos principalmente por materia orgánica.
- Se indica que el lodo generado en el tratamiento de las aguas servidas (proceso de sedimentación) será enviado posteriormente a un proceso de digestión. Se debe especificar a que tipo de digestión se refiere e indicar las condiciones de diseño que piensa adoptar.
- En anexo N° 6 de la DIA, específicamente en el Diseño del Pozo de Mortalidad, se indica en Tabla N° 1 "Condiciones de Impermeabilización", que el pozo de mortalidad tendrá una impermeabilización de 80 mm. Se hace necesario confirmar dicho espesor.
- El digestor de lodos anaeróbico destinado para la estabilización de los sedimentos extraídos desde las piscinas de decantación al ser un proceso sin oxígeno generará metano (CH4) tal como se plantea el proyecto. Por tanto, debe especificar el manejo que se dará a este gas que se generará e indicar los volúmenes que se estima producir.
- Con relación a las canchas de secado señaladas en la DIA para reducir los niveles de humedad, se debe indicar los niveles de humedad que espera obtener y especificar el manejo que dará a los potenciales percolados que se generarán.
- Indicar en forma clara las corrientes de residuos generados, los volúmenes a generar y el manejo de cada una de ellos.
- Entregar los valores estimados de los parámetros fisicoquímicos y bacteriológicos del residuo líquido a generar en el proceso productivo.
- Rectificar lo indicado en página 8 punto de 2.1.3. y página 39 punto 4.8. de la DIA, dado que el presente proyecto se encuentra emplazado en la Zona de Interés Turístico Nacional Villarrica - Pucón desde abril de 2003.
- En relación a página 69 de la DIA, punto VIII "compromisos Voluntarios" y en forma complementaria a lo indicado por el titular en página 41 de la DIA y página 5 de plan de manejo se le solicita que:
· En cuanto a la remoción de cobertura vegetal el redoblamiento se realice con un número de individuos nativos siempre mayor al intervenido. (De preferencia equivalente a 0.5 hás).
· Distribuir los individuos nativos de repoblación de tal forma de lograr la impermeabilidad visual de instalaciones industriales tales como cámaras, ductos, estanques y edificaciones destinadas a la producción.
· La materialidad, colores y tonalidades de terminaciones debe estar referida a instalaciones y edificaciones comprometidas en el proyecto.
- Precisar si las instalaciones destinadas a captación de aguas contemplan obras que puedan constituirse en un obstáculo para el eventual libre tránsito por parte de canoas, kayaks o símiles.
- Se señala que el contratista será el responsable de la disposición del material excedente (escarpe), al respecto se solicita rectificar esta aseveración dado que el titular es el responsable del la ejecución del proyecto en todas sus fases. Por tanto, el titular deberá exigir el certificado de autorización correspondiente sobre el lugar de disposición de esos excedentes. Del mismo modo el titular deberá acreditar que el árido (arena ripio etc.) utilizado en la construcción del proyecto tenga la autorización respectiva (plan de manejo).
- En el punto 3.3 de la DIA, específicamente en la tabla entregada, se señala que los lodos generados tendrán un disposición en un digestor; posteriormente se señala que el lodo se dispondrá en el mismo terreno y finalmente en los antecedentes entregados para cumplir con el PAS 90 (punto 2), se dice que los lodos serán dispuestos en un sitio autorizado o como mejorador de suelos. Por tanto, se debe especificar el lugar de disposición final que tendrán los lodos generados. Además, se hace presente que los lodos generados en el sistema de tratamiento, no deben ser considerados o utilizados como fertilizante orgánico recuperador de suelos, debido a que son productos de procesos industriales y no existe legislación que permita su utilización con tales fines, ante lo cual, sólo se debe contemplar su disposición final en monorelleno y/o rellenos sanitarios autorizados por la autoridad competente.
- Considerar que las instalaciones de cada una de las etapas del proyecto se ejecuten a una distancia mayor o igual a 50 metros del estero Mocho, fijando una áreas de protección de vegetación nativa a lo menos de 20 metros de ancho desde el cauce. Se aclara que las obras de tratamiento deben construirse a más de 20 metros de cualquier cuerpo de agua superficial.
- Se señala en el punto 2.1.3 que el proyecto no se localizará cerca de un recurso, se solicita rectificar dado que el emplazamiento se hará próximo al estero Mocho
- Considerando que el proyecto se emplaza en un área que si bien no presenta peligro de ser afectada por escurrimiento de lavas o lahares durante una erupción del Volcán Villarrica, sí podría quedar aislada por un evento de esta naturaleza. Por lo tanto, es necesario que se entregue un Plan de Contingencia para las etapas de construcción y operación, que considere las precauciones pertinentes y necesarias para enfrentar una situación de estas características, contemplando además, la adecuada información y coordinación con los organismos encargados (Municipio, Oremi, Sernageomin).
- Con respecto a los efectos sobre el cuerpo receptor:
· Entregar un cuadro en donde se señale el total anual de sólidos suspendidos totales, nitrógeno total, fósforo total , que ingresarán al curso de agua una vez tratados en la piscina de decantación, evaluando sus impactos aguas abajo de la descarga en el mediano y largo plazo ( vida útil proyecto).
· Considerando que la eficiencia de las piscinas de decantación es nula para aceites y grasas (por flotabilidad de estos compuestos), se deberá señalar el total anual que se ingresará al curso de agua y evaluar sus efectos en el mediano y largo plazo (vida útil proyecto).
· Complementario a lo señalado se establece que el control de nitrógeno amoniacal a través de las piscinas de decantación es nula. Ante ello, se deberá plantear como abordará esta situación durante la operación del proyecto.
· Señalar el total de sal anual que ocupará en el centro y sus efectos aguas abajo en mediano y largo plazo (vida útil)- efecto cloruros-. Se sugiere eliminar su uso y buscar compuesto sucedáneo. (Como por ejemplo Bronopol).
· Indicar el total anual de detergentes y desinfectantes que se usarán en la limpieza de las piscinas de cultivo, cantidad total que se descargará al curso de agua y evaluar su efecto en el mediano y largo plazo (vida útil). Se sugiere al titular emplear ozono para limpieza de piscinas de cultivo.
· Se solicita que enjuagues en los procesos de aplicación de productos ictiosanitarios, especialmente el Buffodine (Yodo) y formalina (ambos de alta toxicidad), sean dirigidos hacia un sistema de tratamiento independiente al del proceso productivo (decantadores o filtros rotatorios) cautelando que el volumen de mezcla no sea descargado a un cuerpo de agua superficial ni subterráneo.
· Indicar el efecto esperado de la descarga sobre el cuerpo receptor, identificando los usos actuales y previstos de dicho cuerpo receptor.
- Con respecto a los monitoreos:
· Considerando el artículo 14 del Código de Aguas, incluir un monitoreo con los parámetros más críticos asociados a la actividad (pH, conductividad, sodio porcentual, sólidos suspendidos, color, olor, turbiedad, nitrógeno amoniacal, nitritos, nitratos, fósforo, cloruros, coniforme fecales, tests de toxicidad) según la NCh 1.333 para distintos usos, en el cuerpo receptor para un punto a 100 metros antes y otros a 100 metros después de la descarga del efluente de la piscicultura.
· Entregar un plan de monitoreo de aguas del cuerpo receptor considerando bioindicadores con el objeto de verificar que el sistema acuático no está siendo alterado. Los muestreos deberán ser al menos una vez al año en época de estiaje en un punto a 100 metros antes y otro a 100 metros después de la descarga del efluente.
· También el monitoreo debe incluir test de toxicidad (microcrustaceos y microalgas) sincronizado con las aplicaciones de productos usados en el control de enfermedades y productos de desinfección.
- Informar los usos del cuerpo receptor de aguas de la piscicultura, hasta 1000 metros aguas abajo del punto de descarga, en especial, identificar la ubicación de captaciones de agua para uso humano, riego y recreacional. Esta información debe incluir los usos de agua formales y no formales existentes. Incluir en la información el procedimiento utilizado para su determinación. Además, el titular deberá indicar y precisar la existencia de actividades turísticas y recreativas tales como baño, pesca recreativa o canotaje.
- En el misma línea, en forma complementaria a las medidas de resguardo para la pesca recreativa indicadas en la página 62 de la DIA, incluir en los programas de monitoreo al parámetro triclorometano, particularmente en atención al uso de compuestos halógenos para fines sanitarios.
- Entregar el anteproyecto de control de riesgos de accidente y control de enfermedades ocupacionales, para efectos del permiso ambiental sectorial establecido en el artículo 94 del D.S. N° 95/2001 Reglamento del SEIA.
- Identificar los residuos peligrosos, cantidades que generará y presentar un Plan de Manejo de Residuos Peligrosos (D.S Nº 148/03).
- Respecto de los olores y vectores, entregar el plan de manejo de éstos en lo que respecta al tratamiento de RILes, manejo de lodos, mortalidad y descarga.
- Detallar las obras civiles del lugar donde se mantendrán los residuos de mortalidad y residuos domésticos, las que deben considerar, al menos, techo, losa impermeable de características que impida escurrimiento de aguas hacia el entorno, canaleta recolectora e instalaciones de agua y alcantarillado para limpieza, protegido de ingreso de animales, vectores y personas ajenas.
- Considerar que en el proyecto no será autorizado el uso de by pass o aliviadero de tormenta, dado que en el diseño de las obras, se debe considerar el aporte que pueden generar los ingresos de aguas lluvias.
- Aclarar el tipo de tratamiento a utilizar para los residuos líquidos ya que por un lado se indica que utilizarán filtros y por otro un decantador. En caso que utilice filtros rotatorios, deberá indicar la cantidad de filtros y sus características técnicas. Además, deberá entregar plano de diseño del sistema de tratamiento.
- Si para el tratamiento existirá un decantador general. Indicar que pasará con los RILes cuando se realice mantención, reparación al decantador y/o retiro de lodos.
- Se aclara que en los vertederos o rellenos sanitarios sólo se permite la disposición de residuos sólidos domiciliarios. En caso de disponer los lodos en un relleno sanitario, éste debe estar autorizado para su recepción.
- Se aclara que es deber del titular implementar métodos adecuados y necesarios que le permitan controlar el traslado y disposición final de los residuos generados, como asimismo cautelar la hermeticidad y seguridad de los vehículos que se utilicen para el transporte de éstos, con el fin de prevenir la emanación de olores no deseados y disminuir el riesgo de derrames en caminos y carreteras. Se solicita incorporar estas materias en Planes de Emergencia y Contingencia que se anexan al expediente de la DIA.
- Se indica que los lodos generados en el sedimentador ya están estabilizados. Se debe justificar técnicamente dicha aseveración.
- Se aclara que el traslado y disposición final de lodos debe realizarse en vehículos autorizados y hacia lugares debidamente autorizados por la SEREMI de Salud.
- Indicar cual será la densidad máxima de cultivo que utilizará durante la operación del proyecto (Kg/metro cúbico), de tal manera de no sobrecargar los cursos de agua fluviales.
- Incluir como normativa ambiental aplicable:
· D.S. Nº 138/2005 sobre declaración de emisiones atmosféricas.
· D.F.L. Nº 1.122/1981 Código de Aguas.
· Indicar para toda la normativa ambiental que les aplicable, la forma en que da cumplimiento a ella.
7. Que el plazo otorgado al titular del proyecto para entregar las respuestas a las observaciones realizadas por los órganos evaluadores, expiró el 20 de noviembre de 2007 y a la fecha de la calificación no ha entregado la Adenda o información que subsane lo observado, y tampoco ha solicitado una nueva suspensión de los plazos de evaluación.
8. Que atendido lo anterior, la Comisión Regional del Medio Ambiente (COREMA) en sesión Nº 32 de fecha 12 de diciembre de 2007, previa evaluación de los antecedentes, estimó que las omisiones, inexactitudes y errores, en que incurre el titular, son de tal magnitud que no permiten conocer los reales impactos que generara el proyecto, ni menos aún si éste da cumplimiento a la normativa ambiental, como aquella con contenido ambiental aplicable al proyecto.
9. Que en cuanto a los permisos ambientales sectoriales, la Comisión Regional del Medio Ambiente (COREMA) en esa misma sesión y teniendo en cuenta las mismas razones, estima que no procede el otorgamiento de los permisos ambientales sectoriales establecidos en los artículos 74 y 102 del Reglamento del SEIA, aún cuando, los servicios competentes se han pronunciado favorablemente, como tampoco, proceden los permisos establecidos en los artículos 90, 91, 93, 94, 96 y 106 del Reglamento del SEIA.
10. Que las omisiones, inexactitudes o errores, no subsanadas dentro de la evaluación no permiten determinar si el proyecto produce alguno de los efectos, características o circunstancias mencionados en el artículo 11º de la Ley 19.300.
11. Que, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 19 de la ley 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, se deberán rechazar las Declaraciones de Impacto Ambiental, cuando no subsanaren los errores, omisiones o inexactitudes de que adolezca un proyecto.
12. Que en razón de todo lo indicado precedentemente, la Comisión Regional del Medio Ambiente de la Región de la Araucanía.