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No 0022/2014

Antofagasta, 16 de Enero de 2014



Informe Consolidado Nº 1 de Solicitud de Aclaraciones, Rectificaciones y/o Ampliaciones a la Declaración de Impacto Ambiental del Proyecto "Proyecto La Cruz Solar"


Nombre del Titular : Fotovoltaica Norte Grande 1 SPA
Nombre del Representante Legal : Fernando Mico Valdenebro
Dirección : Calle Badajoz 130, Comuna de Las Condes, Santiago,

El presente Informe Consolidado de Solicitud de Aclaraciones, Rectificaciones o Ampliaciones a la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto "Proyecto La Cruz Solar", contiene las observaciones generadas por los organismos con competencia ambiental que han participado en la revisión de la Declaración de Impacto Ambiental.

La respuesta a este Informe Consolidado deberá expresarse a través de un documento denominado Adenda Nº 1 a la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto "Proyecto La Cruz Solar", la que deberá entregarse en 1 ejemplares, otorgándose como plazo 30 días hábiles.

Si requiere de un plazo mayor al otorgado para responder, éste podrá extenderse, lo cual deberá comunicarlo por escrito a este Servicio, dentro del plazo que tiene para responder al Informe Consolidado. Debe tenerse presente que posteriormente a esta fecha, se reanudará el proceso de evaluación del proyecto.

Ante cualquier consulta comunicarse con la Señora Constanza Javiera Fariña Beiza, dirección de correo electrónico cfarina@sea.gob.cl, número telefónico 467100.

  1. Descripción de proyecto

    1. Se solicita indicar los siguientes datos relacionados con el diseño del parque fotovoltaico:

    -Capacidad de generación teórica (GWh/año).

    -Capacidad de generación anual (GWh/año).

    -Factor de planta fotovoltaica.

    2. Con respecto a las alternativas de conexión al SING, indicadas en el numeral 2.1.2 de la DIA, se solicita aclarar si se contempla la construcción de las 3 alternativas presentadas, o bien sólo una de ellas.

    3. Se solicita aclarar la longitud de cada una de las alternativas de la línea de transmisión. La información presentada en la descripción del proyecto no coincide con la longitud señalada en el Anexo 14 de la DIA.

    4. Se solicita describir el sistema de soterramiento que utilizaría el proyecto en el caso de que se ejecute la alternativa de la línea de transmisión eléctrica subterránea-Subestación La Cruz.

    5. Se solicita indicar las características y usos de las instalaciones “Campamento de Faena” (numeral 2.2.1.6 del Capítulo 2 de la DIA) y “Campamento” (Anexo 4 de la DIA).

    6. Según lo señalado en el numeral 2.2.1.13, durante la fase de construcción se realizarán actividades de mantenimiento de maquinarias y camiones en las faenas del proyecto. Al respecto, se solicita detallar las características de los pozos del taller mecánico y la bandeja de recepción de residuos (materialidad, capacidad de contención), además de indicar las medidas que se tomarán para evitar eventuales derrames de aceites. En relación al mismo punto, se deberán estimar la cantidad de filtros usados, aceites y grasas que se generarán.

    7. Se solicita describir el almacenamiento de insumos necesarios para realizar las mantenciones en el taller mecánico, además de indicar la ubicación del taller y del almacén de insumos, en coordenadas UTM, Datum WGS-84.

    8. Se solicita señalar si el proyecto contempla la utilización de cubetos que permitan contener posibles derrames de aceites dieléctricos. Además, se solicita entregar los antecedentes de dichos cubetos, indicando sus dimensiones y tipo de material constructivo.

    9. Se solicita indicar la ubicación del sitio de almacenamiento de sustancias peligrosas, además de describir sus características constructivas y las sustancias que se almacenarán.

    10. Se solicita cuantificar, en una tabla consolidada, todos los insumos, tales como agua potable, agua industrial, combustibles, sustancias peligrosas y otros, que se utilizarán en todas las fases del proyecto, señalando también su forma de almacenamiento.

    11. Respecto del consumo energético, se solicita indicar la cantidad y calidad del combustible a utilizar y su forma de almacenamiento; lo anterior para todas las fases del proyecto.

    12. Se solicita indicar el manejo de las sustancias peligrosas aceite dieléctrico y hexafluoruro de azufre (Anexo 5 de la DIA).

    13. Respecto a los residuos no peligrosos de la fase de operación y abandono, específicamente residuos de células fotovoltaicas, se solicita indicar una disposición final alternativa, en el caso que no exista la posibilidad de reciclaje nacional.

    14. Se solicita presentar un cuadro resumen con los residuos sólidos (domésticos, industriales no peligrosos y peligrosos) que se generarán en todas las fases del proyecto en virtud de las observaciones realizadas, además de incluir los efluentes líquidos (aguas servidas y RILes). En relación a este punto, se indica que se deberá contar con un registro del retiro y disposición final de todos los residuos que se declaren en SIDREP. Cabe señalar, que el retiro y traslado de los residuos deberá ser realizado por una empresa autorizada para dichos fines.

    15. El titular menciona respecto a la dotación de personal que durante la etapa de operación, sería necesario tener un equipo permanente formado por 7-8 personas (sin contar a las 2-3 personas subcontratados de seguridad). Con respecto a lo mencionado, se requiere indicar el sistema de servicios básicos que utilizarán estas personas y de qué manera se les proporcionará agua potable y servicios higiénicos.

    16. En relación a los efluentes líquidos, se solicita:

    a) Indicar la capacidad de almacenamiento (m3) y periodicidad de limpieza de la fosa séptica estanca contemplada para las fases de construcción y cierre.

    b) Aclarar si en la fase de construcción se contempla una planta de tratamiento de aguas servidas, ya que en el numeral 3.3.1.2 del Capítulo 3 la DIA se indica “La fase de construcción tendrá un peak de 400 trabajadores, por lo cual la planta estará diseñada para soportar la carga asociada”.

    c) Presentar antecedentes que permitan asegurar que los sistemas de almacenamiento y/o tratamiento de aguas servidas propuestos para la fase de construcción, son suficientes para la cantidad de aguas servidas que generará una dotación máxima de 400 personas con 150 lt/hab/día. En caso contrario, se deberá presentar una modificación a la disposición particular de aguas servidas.

    d) Señalar si los sistemas de almacenamiento y/o tratamiento de aguas servidas se mantendrán durante la fase de cierre.

    e) En el párrafo 4 del punto 3.3.1.2 de la DIA, se señala que el retiro y disposición de RILes se realizará en un sitio autorizado por la autoridad sanitaria, al respecto se solicita aclarar a qué RILes se refiere.

    17. Respecto a la información presentada en el Anexo 9 de la DIA, Emisiones Atmosféricas, se tienen las siguientes observaciones:

    a) Respecto a la emisión por operación de maquinaria fuera de ruta, se solicita:

     

    -Especificar el cálculo del nivel de actividad, ya que no concuerda con el valor obtenido por la autoridad conforme a la información entregada por el titular.

    -Se debe utilizar el valor de la potencia en KW, conforme lo establece el factor de emisión respectivo.

    -En función de lo anterior, calcular la emisión respectiva.

     

    b) Respecto a la emisión por combustión de vehículos, se debe corregir la emisión para el tramo de tierra y pavimentado, ya que el valor obtenido por la autoridad no concuerda con la información entregada por el titular. Situación similar acontece con la operación de grupo electrógeno.

    c) Respecto a la emisión de polvo resuspendido por tránsito de vehículo por caminos pavimentado y no pavimentado, se solicita verificar el factor de emisión, ya que las unidades no corresponden a las indicadas en la “Guía para la estimación de Emisiones Atmosféricas de Proyectos Inmobiliarios para la región metropolitana”, enero 2012. Adicionalmente, se deberá entregar el nivel de actividad respectivo (en las unidades correspondientes) que permitan verificar la emisión respectiva.

    d) Se solicita presentar una figura que permita establecer la ubicación del camino que se estabilizará con bischofita, señalando metros lineales y superficie, como frecuencia de mantención. El plano presentado en el Anexo 4 no es suficiente.

    e) Conforme a las observaciones realizadas, entregar un nuevo cuadro resumen con las emisiones para la fase de construcción.

    18. En relación a la fauna, si bien el titular realizó una campaña en terreno y descartó la presencia de especies permanentes y transitorias, cabe considerar que la fauna oportunista suele acercarse a sectores de faenas, como sucede generalmente con animales como zorros. Por lo anterior, se requiere de la implementación de medidas con respecto a la capacitación del personal, para que no se alimente a fauna silvestre.

    19. En relación al contenido presentado en el Anexo 12 de la DIA, se solicita entregar información respecto de los puntos de muestreo y puntos de observación de flora, en coordenadas UTM, datum WGS-84.

    20. Se solicita informar las gestiones, actos o faenas mínimas, que permitirá constatar el inicio de la ejecución del proyecto, para efectos del artículo 25 ter de la LBGMA.

  2. Normativa de carácter ambiental aplicable

    1. Se solicita incluir una figura que permita visualizar la totalidad del proyecto con la zona saturada de María Elena y Pedro de Valdivia (ambas zonas descritas en el Artículo 6 del D.S. N°164/99 modificado por D.S. N° 37/04 del MINSEGPRES). Conforme a la ubicación del proyecto, se deberán presentar los antecedentes que permitan la compensación del 120% de las emisiones o demostrar que sus emisiones no influyen en los niveles de calidad del de dicha zona mediante el uso de herramientas de modelación, según corresponda.

    2. Se solicitar incorporar e indicar la forma de cumplimiento del D.S. N° 43/2012 que Establece Norma de Emisión para la Regulación de la Contaminación Lumínica, elaborada a partir de la revisión del Decreto N° 686 de 1998, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción. 

  3. Permisos Ambientales Sectoriales

    1. Respecto a los antecedentes presentados para el Permiso Ambiental Sectorial (PAS) contenido en el artículo N° 90 del D.S. N° 95/2001 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, se solicita lo siguiente:

    a) Presentar el número total de zanjas a utilizar por el proyecto en lo que respecta al lavado de las partes de los mixer en terreno, indicando la ubicación aproximada de cada zanja en coordenadas UTM, datum WGS 84.

    b) Indicar la frecuencia de retiro del sólido decantado en la zanja, de acuerdo al índice de evaporación.

    c) Analizar la aplicabilidad del PAS para el tratamiento y disposición de los residuos generados en el taller de mantención, ubicado en el área de faena.

    2. Respecto a los antecedentes presentados para el Permiso Ambiental Sectorial contenido en el artículo N° 91 del D.S. N° 95/2001 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, se solicita analizar la aplicabilidad del permiso para la planta de tratamiento de aguas servidas en la fase de construcción.

    Por otra parte, para la fase de operación, se solicita:

    a) Para el cálculo del diseño de la Planta de Tratamiento de Aguas Servidas (PTAS) se deberá considerar una dotación de 150 lt/hab/día.

    b) En caso que el efluente de la PTAS sea utilizado para la humectación de caminos y/o riego de áreas verdes, se deberá cumplir con lo dispuesto en la NCh 1.333 como normativa de referencia.

    c) Indicar la frecuencia del retiro de lodos, cantidad a generar en base seca, porcentaje de humedad, clasificación sanitaria, de modo de cumplir con las condiciones para ser dispuestos en sitios autorizados.

    d) Indicar la ubicación de las PTAS, en coordenadas UTM WGS.84.

    3. Respecto a los antecedentes presentados para el Permiso Ambiental Sectorial contenido en el artículo N° 93 del D.S. N° 95/2001 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, se indica:

    a) Según lo señalado por el titular, los paneles fotovoltaicos serán enviados a la empresa proveedora para su tratamiento y disposición final, optando por la reutilización y el reciclaje. Respecto a lo anterior, se deberá contar con autorización sanitaria para almacenamiento temporal dentro del predio, exclusiva para residuos reciclables, por lo cual deberán presentar los antecedentes necesarios para el otorgamiento del PAS.

    b) Respecto de los paneles fotovoltaicos, una vez que expire su vida útil, será necesaria una desclasificación de este residuo como peligroso, por parte de un laboratorio certificado y reconocido. En caso de reciclaje, se deberá contar con autorización sanitaria, y, de ser peligrosos, se deberá ajustar al D.S. N° 148/2003, en lo señalado en el Título IV, párrafo II.

    c) Se solicita indicar la ubicación de cada sitio de almacenamiento de residuos, en coordenadas UTM, Datum WGS-84.

    4. Respecto a los antecedentes presentados para el Permiso Ambiental Sectorial contenido en el artículo N° 94 del D.S. N° 95/2001 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, se solicita:

    a) Indicar la ubicación del sitio de almacenamiento, en coordenadas UTM, datum WGS-84.

    b) Complementar la información presentada, ya que el bodegaje no considera el almacenamiento de todos los insumos requeridos por el proyecto, tales como aquellos que se utilizarán en las mantenciones de vehículos, maquinarias y equipos. Lo anterior, aplica para las fases de construcción, operación y cierre.

    5. Respecto al Permiso Ambiental Sectorial contenido en el artículo N° 96 del D.S. N° 95/2001 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, se indica lo siguiente:

    a) Este permiso no será aplicable para las canchas o áreas abiertas, como zonas de acopio, estacionamientos, áreas de maniobra, etc., ni la infraestructura industrial que no constituya edificio. Toda instalación que se pretenda construir en un área rural, ya sea de carácter temporal y/o permanente, deberá incluirse dentro del PAS 96.

    b) Respecto a las instalaciones de los paneles fotovoltaicos, se recuerda al titular que de acuerdo al inciso final del artículo 2.1.29 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, se precisa que: “Las instalaciones o edificaciones de infraestructura en el área rural, requerirán las autorizaciones exigidas para las construcciones de equipamiento conforme al artículo 55° de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, siempre que no contemplen procesos productivos. En caso contrario se considerarán como industria”. Lo cual es precisado en la Circular ORD. N° 0295 del 29.04.2009 DDU 218 del MINVU, que establece que las “centrales o plantas de generación de energía” cualquiera sea su fuente, se entienden como instalaciones o edificaciones del tipo de uso de suelo de infraestructura y están afectas a la autorización contenidas en el artículo 55, DFL N° 458/75.

    c) El titular deberá precisar cuáles de las instalaciones mencionadas en el numeral 2.2.1.3 del Capítulo 2 “Descripción del Proyecto”, de la DIA corresponden a edificaciones, detallando claramente aquellas que forman parte del proyecto y requieren la aplicación del permiso, tanto para instalaciones de faena como para las obras permanentes.

    d) Se solicita presentar un plano, a escala legible, donde se incluyan las superficies y coordenadas UTM (datum WGS 84) de toda instalación y/o edificación que el proyecto contemple, como el caso de paneles fotovoltaicos, instalaciones de faenas y cualquier otra construcción. Además, se deberá presentar una tabla que contenga las coordenadas UTM, datum WGS-84, y las superficies asociadas a todas las edificaciones o instalaciones (temporales o permanentes) a las cuales le aplica el PAS.

    e) En base a las observaciones anteriores, se deberá rectificar y declarar la superficie total afecta al PAS 96.

    f) Según la Tabla 1-4 Superficies del Proyecto, del Capítulo 1 de la DIA “Antecedentes Generales”, se señala que el parque fotovoltaico posee una superficie aproximada de 202,65 ha. Dicha superficie podría ser declarada para la aplicación del PAS 96, siempre que todas las obras y edificaciones, temporales y permanentes, se ajusten al límite definido por los paneles fotovoltaicos. En dicho caso, se deberá complementar la información con lo solicitado en los literales d) y e) de este numeral señalados anteriormente. 

  4. Acerca de si el proyecto o actividad genera o presenta alguno de los efectos, características o circunstancias indicados en artículo 11 de la Ley de Bases del Medio Ambiente

    1. Con el objetivo de verificar que el proyecto no genere algunos de los efectos, características o circunstancias indicadas en la letra a) del artículo 11 de la Ley Base del Medio Ambiente, se solicita lo siguiente:

    a) Considerando que una parte del proyecto se ubica dentro del área declarada como Zona Saturada por material particulado respirable MP10 para las localidades de María Elena y Pedro de Valdivia (D.S. N° 1.162/1993 del MINSAL), afecta además a un Plan de Descontaminación (D.S. N° 164/99 modificado por D.S. N° 37/04 del MINSEGPRES), se solicita realizar una modelación atmosférica de las emisiones de MP10 que se generarán por el proyecto durante la fase de construcción, a fin de determinar los aportes del proyecto a la calidad de aire del área. 

    Para realizar dicha modelación, se recomienda seguir los criterios establecidos en la Guía para el uso de modelos de calidad de aire en el SEIA.

    b) Para la modelación, se solicita entregar los siguientes archivos, además de los todos los archivos de entrada y salida, según corresponda:

    b.1) Modelación plataforma AERMOD-ISCST3

    •Archivos meteorológicos AERMET ([NOMBRE].SAM, [NOMBRE].INX, [NOMBRE].RPX, [NOMBRE].MGX, [NOMBRE].PFL, NOMBRE.UP.

    •Archivos AERMOD ([NOMBRE].ADI, [NOMBRE].ADO, [NOMBRE].AST, [NOMBRE].ISC, [NOMBRE].ROU. [NOMBRE].SOU.)

    •Archivos Post-Proceso ([NOMBRE].POS)

    b.2) Modelación plataforma CALPUFF

    •Archivos meteorológicos CALMET: GEO.DAT, SURF.DAT, UP.DAT, CALMET.DAT, CALMET.LST, CALMET.INP.

    •Archivos CALPUFF: CALPUFF.DAT, CALPUFF.LST, CALPUFF.INP, CONC.DAT.

    •Archivos CALPOST: CALPOST.DAT, CALPOST.LST, CALPOST.INP.+

    Adicionalmente, se deberán adjuntar todos los archivos complementarios de proceso tales como “Coastline Data File”, “Dry Flux Data File”, “Wet Flux Data File”, “Ozone Data File”, “Chem Data File”, etc.

    b.3) Archivo meteorológico, en caso de utilizar el modelo numérico WRF.

    c) Respecto a las medidas de control establecidas por el titular, para dar cumplimiento al artículo 5 del reglamento del SEIA, se deberán especificar dichas medidas con la finalidad que éstas sean fiscalizables.

    c.1) En el caso de humectación, se deberá indicar la frecuencia, caudal de agua, origen del agua, sector a humectar, en el caso de caminos metros lineales y superficie involucrada, como también mantener un registro, disponible a la autoridad, de la aplicación de la medida en faena, que contenga al menos, fecha, hora y sector (registro en coordenadas UTM) donde se aplicó la medida respectiva.

    c.2) Según la información contenida en el Anexo 7 de la DIA, se indica que se contempla aplicar bischofita en el camino de acceso. En base a los antecedentes presentados en el mismo anexo, se solicita indicar la frecuencia de aplicación de bischofita, determinando si este camino corresponderá a alto flujo vehicular o menor.

    c.3) Se solicita establecer bajo qué condiciones se cubrirán acopios de material con malla raschel.

    2. Con el objetivo de verificar que el proyecto no genere algunos de los efectos, características o circunstancias indicadas en la letra e) del artículo 11 de la Ley Base del Medio Ambiente, se solicita lo siguiente:

    a) Describir y analizar de qué forma se verían impactados los componentes de turismo y paisaje, tomando en consideración el efecto acumulativo y sinérgico de otros proyectos de similares características y objetivos que se encuentran en proceso de evaluación y emplazados de forma aledaña.

    b) Indicar las medidas que se tomarán en caso de generar impactos no significativos, las cuales se solicita sean coordinadas con SERNATUR.

  5. Otras Consideraciones Relacionadas con el Proceso de Evaluación de Impacto Ambiental del Proyecto

    1. Referido al suministro de agua por medio de camiones aljibes, se aclara que la Superintendencia del Medio Ambiente es la entidad fiscalizadora a quien se deberán enviar los informes de suministro de agua.

    2. De acuerdo a lo informado en la DIA, en la fase de construcción se dispondrá de transporte para el traslado de trabajadores en buses desde María Elena al proyecto. Al respecto, se deberá resguardar el cumplimiento del D.S. N° 80/2004 del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones que regula el servicio de transporte privado remunerado para pasajeros.

    3. El agua que se utilice para la humectación de caminos, deberá cumplir con lo dispuestos en la NCh 1.333.

    4. En caso de que los aceites de mantenciones de inversores u otros, como transformadores, que contengan contaminantes orgánicos persistentes (COPs), deben considerar el Convenio de Estocolmo para su eliminación.



  6. Liliana Pastén González
    Directora Regional del Servicio de Evaluación Ambiental
    Secretaria Comisión de Evaluación
    Región de Antofagasta


    CGV/CFB

    C/c:
    • Encargado Participación Ciudadana
    • Expediente del Proyecto "Proyecto La Cruz Solar"
    • Archivo Servicio Evaluación Ambiental, II Región de Antofagasta

Firmas Electrónicas:

El documento original está disponible en la siguiente dirección url: https://infofirma.sea.gob.cl/DocumentosSEA/MostrarDocumento?docId=95/35/771b665e8ccba62cb9a14b8bd64f0c5f5703


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