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No 15

Temuco, 22 de Abril de 2014



Informe Consolidado Nº 1 de Solicitud de Aclaraciones, Rectificaciones y/o Ampliaciones al Estudio de Impacto Ambiental del Proyecto "Central Hidroeléctrica de Pasada El Rincón"

Nombre del Titular : Ingeniería y Construcción Madrid S.A.
Nombre del Representante Legal : Manuel Enrique Madrid Aris
Dirección : Palacio Riesco 4325 Piso 2

El presente Informe Consolidado de Solicitud de Aclaraciones, Rectificaciones o Ampliaciones complementario al Estudio de Impacto Ambiental del proyecto "Central Hidroeléctrica de Pasada El Rincón", contiene las observaciones generadas por los organismos con competencia ambiental que han participado en la revisión del Estudio de Impacto Ambiental.

La respuesta a este Informe Consolidado deberá expresarse a través de un documento denominado Adenda Nº 1 a el Estudio de Impacto Ambiental del proyecto "Central Hidroeléctrica de Pasada El Rincón", la que deberá entregarse en 13 ejemplares, otorgándose como plazo 90 días hábiles.

Si requiere de un plazo mayor al otorgado para responder, este podrá extenderse, lo cual deberá comunicarlo por escrito a este Servicio, dentro del plazo que tiene para responder al Informe Consolidado. Debe tenerse presente que posteriormente a esta fecha, se reanudará el proceso de evaluación del proyecto.

Ante cualquier consulta comunicarse con la Señora Mabel Ximena Molina Urra, dirección de correo electrónico mmolina.9@sea.gob.cl, número telefónico 2970920.

  1. Descripción de proyecto
    1.  

      1. Se solicita especificar la ubicación de los puntos de captación y restitución, en Datum WGS 84 Huso 19; para los puntos de captación y restitución del proyecto en evaluación. 
       
      2. Considerando que actualmente el trazado del proyecto contempla el atravieso de obras aledañas y paralelas al acueducto perteneciente a la Central Truful Truful, se solicita indicar si existirán modificaciones en las obras planteadas en el proyecto original de la Central Hidroeléctrica de Pasada El Rincón, lo anterior en consideración a la RES. DGA IX N° 283, del 14 de Abril de 2009, que ordena la restitución del cauce natural del río Truful Truful, en un tramo incluido en el diseño de las obras del presente proyecto. Se deberá complementar con cartografía que dé cuenta de esta situación y de las obras asociadas al presente proyecto.
       
      3. Se solicita definir una nueva propuesta de un caudal ecológico, que considere lo expresado en el Decreto N° 14 del 22 de mayo de 2013 (sobre la determinación del Caudal Ecológico) del Ministerio del Medio Ambiente, con especial referencia a lo que se  señala en el Art. 7, letra c, incisos ii y iii, y su relación con otros  derechos de  agua  otorgados en el  área.
       
      4. Respecto al diseño que contempla la central hidroeléctrica, se solicita indicar el caudal mínimo que requiere para funcionar, y en virtud de ello indicar los meses de funcionamiento de ésta de acuerdo al caudal mínimo ambiental y los derechos de agua otorgados por la DGA. Adicionalmente se deberán indicar las acciones a realizar cuando no exista un caudal mínimo de generación, con la finalidad de evitar que este ingrese por la bocatoma.
       
      5. El titular deberá ampliar información respecto al caudal medio mensual que será captado desde la bocatoma, y estimar el caudal medio final que quedará en el río Truful Truful mensualmente en el tramo que abraca la captación y restitución, diferenciando entre caudal ecológico y el caudal excedentes.
       
      6. Con el caudal ecológico de 10,342 m3/s, adjuntar simulación cada 50 m de perímetro mojado y tirante hidráulico del caudal que transitará por el río Truful Truful para todos los meses del año.
       
      7. Se solicita completar el estudio hidrológico realizado para el río Allipén en Melipeuco analizando mediante distintas funciones de probabilidad, la correspondiente consistencia de los datos obtenidos, y por comparación gráfica, la información estadística de Caudales Máximos Instantáneos Anuales entregado por la DGA, toda vez que en su actual presentación el titular sólo compara en forma gráfica los datos obtenidos a partir de las expresiones de Weibull y Gumbel.
       
      Una vez definida para distintos períodos de retorno (T= 2, 5, 10, 20, 50, 100, 200 y 500 años) la distribución de probabilidad que mejor se ajusta a los datos estadísticos existentes para dicha estación fluviométrica, y traspuestos al área del proyecto, se solicita comparar los caudales máximos obtenidos con los entregados por otras metodologías analizadas por el titular, verificando de esta forma los caudales adoptados para efectos de diseño.
       
      8. Se requiere complementar la memoria del Estudio de Eje Hidráulico de los sectores Bocatoma-Cámara de Carga y Restitución, para lo cual se solicita adjuntar los archivos ejecutables de la modelación, la memoria de cálculo en donde se fundamenten los parámetros utilizados y requeridos por el modelo (que no han sido informados en la presente entrega) y en forma impresa los elementos relevantes de las tablas y gráficos (perfiles transversales y longitudinales) de  entrada y salida del modelo.
       
      9. Se solicita extender la defensa proyectada desde el Km 0,750 al Km 0,950 toda vez que el escurrimiento en este sector aún puede erosionar la ribera del cauce. De tener el titular una opinión distinta, se solicita justificar su respuesta con apoyo de los antecedentes técnicos correspondientes.
       
      10 Se solicita adjuntar los Planos debidamente dimensionados y acotados, y las Especificaciones Técnicas de los diseños proyectados para las siguientes obras:
       
      10.1. Obras de Defensa Fluvial.
       
      10.2. Cámara de Carga, Rápido de Descarga, Obras de Disipación de Energía y Protección de Enrocado. Particularmente se solicita considerar el efecto de la crecida del cauce sobre esta obra.
       
      10.3. Sala de Máquinas, Canal de Descarga y Enrocado de Fondo. Se debe justificar técnicamente el revestimiento de taludes y fondo considerado en el Canal de Descarga ya que en primera instancia se considera insuficiente un revestimiento con rechazo de cantera.
       
      11. Se solicita aclarar de manera documentada la solución para las siguientes interferencias en el trazado del canal aductor o tubería en presión proyectada:
       
      11.1. Kilometraje aproximado Km 0,260 (desde la bocatoma proyectada). Se observa la existencia de una obra de descarga de la Central Truful Truful existente entre la transición de canal abierto a sección entubada de ésta.
       
      11.2. En el Anexo N°15 en el Km 1,00 aproximado, se observa una fotografía que indica la existencia de una sección revestida en mampostería que se entiende corresponde a una obra de descarga.
       
      11.3. En la proximidad del Km 1,250 se observa que la tubería en presión proyectada cruza la aducción de la Central Truful Truful.
       
      12. Señalar como se mantendrá fija la altura de 0,70 m de la compuerta desripiadora, de tal forma de asegurar el paso del caudal ecológico en forma automática, es decir sin intervención de la mano del hombre.
       
      13. Considerando que la Obra de Captación producirá una obstrucción y estrechamiento del cauce del río Truful Truful y por extensión un cambio en el escurrimiento del Caudal Sólido de este cauce, se solicita modelar para el total de la vida útil del proyecto y para las situaciones Sin Proyecto y Con Proyecto mediante software HEC RAS el transporte del caudal sólido. Se solicita determinar también las medidas de mitigación que deberá considerar el Titular. En su respuesta, el Titular deberá adjuntar el archivo de modelación del Caudal Sólido que se solicita y las memorias de cálculo que fundamenten los parámetros utilizados.
       
      14. Entregar  un procedimiento de purgas, considerando la correncia de ingreso de elementos no deseados al sistema de captación y conducción  (ejemplo: sedimentos finos, palos, ramas, hojas, piedras, animales vivos y  muertos).
       
      14.1. En dicho procedimiento se deberá considerar  estacionalidad, crecidas, caudales  a liberar, impactos  aguas abajo (suelo, hábitat, biodiversidad).
       
      14.2. Indicar el destino que  se le  dará al material obtenido en la  limpieza de la bocatoma y ductos de  conducción.
       
      15. Indicar la existencia de otros derechos de agua asociados al río Truful Truful. En base a lo anterior se solicita informar las medidas a adoptar por parte del titular para no afectar el uso y ejercicio de otros derechos constituidos sobre el mencionado cuerpo de agua.
       
      16. Informar el origen del agua a utilizar en la etapa de construcción para la totalidad de las obras que contempla el proyecto.
       
      17. Con respecto a las obras civiles descritas en la bocatoma, el proponente contempla una barrera de hormigón perpendicular al eje del río, lo cual provocará represamiento del cuerpo de agua intervenido en esta sección. Al respecto, deberá implementar un mecanismo que permita el libre desplazamiento de la fauna íctica en este sector, describiendo su funcionamiento y mantención durante las distintas etapas del proyecto, incluyendo su retiro en etapa de abandono.
       
      18. Se solicita incorporar un mecanismo que impida el ingreso de fauna íctica nativa y de importancia para la pesca recreativa en la obra de toma y aducción, fundamentando su elección en comparación con otras medidas, en cuanto a su eficiencia en evitar la mortalidad por succión.
       
      19. Se solicita indicar la duración del proceso de desvío de las aguas, establecer las medidas de protección de las riberas del río y para garantizar la sobrevivencia de fauna acuática, en especial de los peces nativos; definiendo además el procedimiento de restitución del área a las condiciones originales.
       
      20. Detallar las medidas a adoptar para mantener la calidad del agua durante la etapa de construcción, y evitar un detrimento en la biodiversidad acuática producto del movimiento de terreno necesario para la instalación de la bocatoma, tuberías, casa de máquina, entre otras; así como el uso de compuestos como el cemento.
       
      21. Considerando la importancia de la protección de los cuerpos de agua, potenciales fuentes de abastecimiento para diversos usos sanitarios, se solicita indicar y demostrar que la calidad del agua inmediatamente después del punto de restitución mantiene la misma calidad de las aguas antes de la bocatoma.
       
      22. En el punto 1.3. Descripción de la Etapa de Construcción. No se considera la apertura de faja y despeje de vegetación del área para las obras de construcción; siendo considerada posteriormente, en la evaluación de impacto ambiental como actividades o fuentes de impacto en la Etapa de Construcción. Por lo anterior, se solicita señalar en qué fase de la etapa de Construcción se incorporará esta actividad, incluyendo una descripción pormenorizada.
       
      23. En el punto 1.5 Etapa de Cierre. Se solicita incluir una descripción de todas las acciones y obras asociadas a la etapa de abandono del proyecto, en el escenario de finalización de la operación y cierre de sus instalaciones. Para esto se deberán identificar y describir las principales etapas que tiene como objetivos recuperar, restablecer y o proteger los componentes del medio ambiente intervenido, entre otros; la restitución de las características del terreno, medidas de reposición del suelo y cobertura vegetal. Es necesario incorporar cronograma de ejecución y vida útil, entre otros.
       
      24. Indicar la concentración en mg/l de los parámetros correspondientes a los residuos líquidos provenientes de la planta de tratamiento de aguas servidas para 200 personas con una dotación de 100 l/hab/día y un factor de recuperación de 0,8. Esto con la finalidad de verificar la aplicación del D.S. N°46 de 2002, Norma de Emisión de Residuos Líquidos a Aguas Subterráneas.
       
      25. Se solicita al titular incorporar al proyecto las acciones a ser desarrolladas para dar curso a la Etapa de Abandono y su respectiva descripción, puesto que ningún proyecto está exento de la posibilidad de cierre o incluso desmantelación, siendo necesaria en estos casos, la restauración de las condiciones ambientales similares a las de origen.
       
      26. Respecto de la disposición final de residuos pétreos en la zona de botadero, se solicita al titular tomar las precauciones necesarias para que en dichos residuos no se observe la presencia de residuos peligrosos tales como envases de aceite de motor, filtros de aceite y combustible, entre otros. Entre otras medidas se solicita al titular instruir por escrito a los trabajadores de la etapa de construcción a cerca de la prohibición de arrojar estos residuos al material pétreo excedente.
       
      26.1. Adjuntar cartografía de cada uno de los botaderos, temporales o permanentes, donde se establezca su ubicación, superficie, descripción del suelo, usos del terreno, altura máxima, pendientes de talud, volumen a disponer, tipo de material a disponer, distancia a curso de agua superficial e infraestructuras existentes.
       
      26.2. En cada sitio utilizado para botaderos, temporales o permanentes, adjuntar la topografía actual y futura de los mismos. Adjuntar procedimiento de disposición de los materiales de rechazo a disponer en los botaderos y los planes de control de erosión.
       
      27. Se informa al titular que para la dotación de agua potable en la etapa de construcción y operación debe considerar la implementación de un sistema particular de agua para consumo humano. En el caso de instalaciones permanentes, debe contar con un sistema particular aprobado y autorizado por la SEREMI de Salud de manera que se asegure la calidad y cantidad suficiente de agua potable para los trabajadores. Considerando que la etapa de construcción e instalación de faenas se extiende por más de un año, debe dar cumplimiento a las exigencias de una instalación permanente; por lo que deberá entregar todos los antecedentes para su evaluación.
       
      28. En relación a la planta de tratamiento de aguas servidas en la etapa de construcción, se solicita adjuntar plano de las instalaciones sanitarias asociadas a la planta, e indicar ubicación de ésta, en relación a cursos de agua e instalaciones de faena.
       
      29. Se solicita aclarar si el efluente de la planta de tratamiento de aguas servidas (PTAS) será infiltrado como se indica en el capítulo 7 en cumplimiento de la normativa específica aplicable al proyecto, o, si será utilizado para humectación de caminos como se señala en el capítulo 13.
       
      29.1. Se hace presente, que en el caso de humectación de caminos, se deberán incluir en el plano de la PTAS instalaciones anexas para este fin, como por ejemplo, un estanque de almacenamiento posterior a la cámara de contacto.
       
      29.2. Señalar el tiempo máximo de residencia de las aguas residuales, antes de ser utilizadas en riego.
       
      29.3. Indican las medidas para asegurar que calidad del agua será de calidad de riego, presentando programa de monitoreo de la calidad del agua de acuerdo a la NCh 1333 y DS 46,
       
      29.4. Señala el destino del efluente en épocas que no se requiera realizar humectación de caminos.
       
      29.5. Se sugiere contar con un sistema de infiltración, teniendo en cuenta que una operación deficiente de la PTAS, principalmente en la etapa de puesta en marcha, presenta riesgo por regar con aguas residuales que facilitan la transmisión de enfermedades relacionadas con nematodos intestinales y bacterias fecales. 
       
      30. En relación a los residuos, en el estudio se indica que se contará con bodegas autorizadas para el almacenamiento, por lo que se hace presente que el titular del proyecto deberá solicitar autorización del retiro, transporte y disposición final de residuos voluminosos y peligrosos, a través de la guía de declaración y seguimiento de residuos.
       
      31. El titular deberá informar las características de las sustancias peligrosas que se utilizan en todas las etapas del proyecto, además del lugar y características dónde se almacenan éstas.
       
      32. Tanto para a etapa de construcción como de operación el proyecto debe contar con la construcción de una zona de comedores que cumplan con las exigencias del D.S. 594/99, permitiendo así, que se den las condiciones higiénicas necesarias para el consumo de alimentos de los trabajadores. Por lo anterior se solicita adjuntar dicha información.
       
      33. En relación a las charlas de información que se dará a los trabajadores respecto a medidas de prevención para evitar contagio de Virus Hanta, se solicita diseñar los medios de verificación de estas capacitaciones los cuales deberán estar disponibles en las instalaciones. Se hace presente que las capacitaciones se deben realizar al inicio de la obra.
       
      34. Se hace presente al titular que:
       
      34.1. Si el agua a utilizar en las etapas de construcción y operación se obtiene de algún cauce natural o de un pozo, se debe contar con los correspondientes derechos de aprovechamiento de aguas de uso consuntivo.
       
      34.2. Antes de utilizar los derechos en el nuevo punto de captación, deberá tener autorizado por parte de la Dirección General de Aguas el correspondiente traslado de ejercicio.
       
      34.3. Por contener el proyecto una obra correspondiente al artículo 294 del Código de Aguas, acueductos que conduzcan más de 2 m3/s, antes de su construcción debe contar con la autorización correspondiente de la Dirección General de Aguas.
       
      34.4. Los derechos de ejercicio eventual sólo facultan para usar el agua en las épocas en que el caudal matriz tenga un sobrante después de abastecidos los derechos de ejercicio permanente. El ejercicio de los derechos eventuales queda subordinado al ejercicio preferente de los derechos de la misma naturaleza otorgados con anterioridad.
       
      34.5. Existen derechos constituidos aguas arriba del punto de captación de la central, por lo que se deberán tomar las medidas necesarias para no afectar su uso y ejercicio.
  2. Plan de cumplimiento de la Legislación Ambiental Aplicable - Normativa Ambiental
    1.  

      1. Dentro de la normativa de carácter ambiental, específicamente en materias de seguridad eléctrica y combustibles, es necesario incluir y detallar cómo se da cumplimiento; mediante una tabla que indique: Cuerpo Legal, Contenido, Fiscalización y Forma de Cumplimiento; dentro de las distintas etapas del proyecto, a saber:
       
      1.1. D.F.L. 4/20.018 del 2007, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, “Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del Decreto de Fuerza de Ley Nº 1, de Minería, de 1982, Ley General de Servicios Eléctricos, en materia de energía eléctrica” (LGSE).
       
      1.2. D.S. Nº 327 de 1997, del Ministerio de Minería, “Fija Reglamento de la Ley General de Servicios Eléctricos”.
       
      1.3. D.S.115/2004, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, aprobatorio de la "Norma Técnica NChElec. 4/2003, Instalaciones de Consumo en Baja Tensión y deroga en lo pertinente, el decreto número 91, de1984".
       
      1.4. D.S.244/2005, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que "Aprueba Reglamento para Medios de generación No Convencionales y Pequeños Medios de Generación establecidos en la Ley General de Servicios Eléctricos".
       
      1.5. D.S. 4188/1955, del Ministerio del Interior, aprobatorio del “Reglamento de Instalaciones Eléctricas de Corrientes Fuertes”, NSEG 5. E.n. 71, Electricidad. “Instalaciones Eléctricas de Corrientes Fuertes”.
       
      1.6. D.S. 1261/1957, del Ministerio del Interior, aprobatorio de la Norma   NSEG 6 E.n. 71. Electricidad. “Cruces y Paralelismos de Líneas Eléctricas”.
       
      1.7. Norma NChElec 10/1984. Electricidad. “Trámite para la puesta en servicio de una instalación interior”.
       
      1.8. Resolución Exenta Nº 610, de 1982, de SEC "Prohíbe el uso de PCB en equipos eléctricos 1982".
       
      2. El presente Estudio debe incluir dentro de la normativa aplicable explicitando su forma de cumplimento mediante una tabla que indique: Cuerpo Legal, Contenido, Fiscalización y Forma de Cumplimiento; dentro de las distintas etapas del proyecto.
       
      2.1. Los artículos 1° y 168° de la Ley General de Pesca y Acuicultura 18.892/89, D.S. 225/95, D. EX. No 878/2011.
       
      2.2. D.S. N° 78/2009 Aprueba Reglamento de Almacenamiento de Sustancias Peligrosas.
       
      2.3. D.S. N° 236/1926, Reglamento de Alcantarillados Particulares.
       
      2.4. Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones; Artículo 5.8.3 de la, el cual establece una serie de medidas destinadas a evitar las emisiones atmosféricas de material particulado durante el desarrollo del proyecto.
       
      3. Se hace presente que se presentó el Plan de Manejo de Preservación dentro del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA), como Permiso Ambiental Sectorial 102, lo cual no corresponde. Se informa al titular que la presentación dentro del SEIA no es pertinente, por cuanto no se tramita como un Permiso Ambiental Sectorial, debiéndose tramitar sectorialmente, lo cual se encuentra definido en el Reglamento de la Ley 20.283, Art.31 párrafo tercero: "una vez emitida la Resolución Fundada que aprueba la corta o alteración, el solicitante previo a la intervención o alteración, deberá contar con un Plan de Manejo de Preservación aprobado por la Corporación el que deberá considerar, además de los requisitos establecidos en la Ley y el Reglamento, las medidas señaladas en la referida Resolución". Se deberá rectificar dicha situación.
  3. Plan de cumplimiento de la Legislación Ambiental Aplicable - Permisos Ambientales Sectoriales
    1.  

      1. Referente al Permiso Ambiental Sectorial N° 90, no es posible acreditar su no aplicabilidad, toda vez que se deberá aclarar si producto de la utilización de aguas industriales para labores propias de la construcción, según lo señalado en el punto 1.6.1.4 de la Descripción del Proyecto; se generarán residuos líquidos industriales. Por lo anterior se deberá caracterizar este residuo, indicando su sistema de tratamiento y disposición final; adjuntando todos los antecedentes para el otorgamiento del PAS 90.
       
      2. Referente al Permiso Ambiental Sectorial N° 91, y considerando que el período definido por el titular para la etapa de construcción e instalación de faenas deberá considerar la instalación de obras permanentes debido al tiempo de duración de las mismas; se solicita considerar lo mencionado y reformular la presentación de los antecedentes para el otorgamiento del PAS 91.
       
      3. Referente al PAS 93 no es posible pronunciarse mientras no se considere que proyecto deberá solicitar autorización del retiro, transporte y disposición final de residuos voluminosos y peligrosos, a través de la guía de declaración y seguimiento de residuos.
       
      4. Referente al Permiso Ambiental Sectorial N° 96 para la sala de máquinas, se deberá indicar en forma explícita la superficie requerida, el propósito para el que se requiere e incorporar planimetría georreferenciada en relación al área o predio que requiere ser desafectado. Además, la solicitud del PAS 96 debe estar acompañada por planimetría de emplazamiento y las construcciones, tanto existentes como proyectadas, así como sus volúmenes, distancias, tamaños y longitudes, para un adecuado análisis e interpretación de las instalaciones y procesos involucrados en el proyecto.
       
      5. Referente al Permiso Ambiental Sectorial N° 101, se solicita indicar las condiciones bajo las cuáles se dará cumplimiento a los requisitos definidos en el D.S. N° 95/2001 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
       
      6. Referente al Permiso Ambiental Sectorial N° 102.
       
      6.1. Referente al Plan de Manejo Corta y Reforestación de Bosque Nativos para Ejecutar Obras Civiles, se solicita complementar y rectificar información relativa a los siguientes puntos:
       
      6.1.1. No identifica flora con problemas de conservación (Lleuque y Ciprés).
       
      6.1.2. En el ítem 5.3 vegetación no consigna el tipo forestal al cual pertenece la especie ciprés de la cordillera.
       
      6.1.3. El estudio no considera fauna con problemas de conservación, lo que se contrapone con la línea base fauna.
       
      6.1.4. Especificar las especies a cortar, considerando que en los antecedentes presentados se omite la presencia de Lleuque (Prumnopitys andina).
       
      6.1.5. Incluir las autorizaciones de ingreso a los predios involucrados.
       
      6.1.6. El estudio considera la corta de ciprés y Lleuque por lo que corresponde aplicar el artículo 19 de la Ley 20.283; por lo que deberá contar con Resolución Fundada autorizada por CONAF.
       
      6.1.7. El sector de reforestación no cumple con lo establecido en el reglamento, debido a que las características del suelo no son favorables para el éxito de la reforestación compensatoria, lo que queda demostrado en la reforestación de la central vecina Truful Truful, la que en la actualidad está se encuentra en situación de incumplimiento. Señalar un sector en el que se asegure el éxito de reforestación.
       
      6.1.8. Debido a que las obras se encuentran próximas, continuas o cercanas a cursos de agua, se deberán mejorar las medidas de Protección Ambiental planteadas.
       
      6.1.9. Se describe un Plan de Manejo de Preservación que tiene una superficie de 2.48 ha, con presencia de bosque con Lleuque y especies aisladas; no señalándose más características. Indicar el lugar de reforestación de 0.62 ha.
       
      6.1.10. Presentar un Plan de Manejo de Preservación, debido a las características señalas anteriormente.
       
      6.2. Referente al Plan de Manejo Corta y Reforestación de Plantaciones para Ejecutar Obras Civiles DL 701; se solicita complementar y rectificar información relativa a los siguientes puntos:
       
      6.2.1. Debe agregar información sobre el régimen legal de las plantaciones, si estas cuentan o no con antecedentes de bonificaciones.
       
      6.2.2. Incluir información sobre flora y fauna con problemas de conservación, considerando la existencia de Ciprés y Lleuque.
       
      6.2.3. Incluir medidas de protección ambiental al suelo.
       
      6.2.4. Incluir y considerar la corta de plantaciones para la realización de la obra en el rápido de descarga.
       
      7. Referente al Permiso Ambiental Sectorial N° 106, se deberán entregar las condiciones para el otorgamiento considerando no sólo en el sector de la bocatoma, sino también en el sector del rápido de descarga y en el sector de restitución. Adicionalmente se establece que no es posible observar en los planos adjuntos al Anexo N° 13 en PDF, diversos detalles del proyecto; por lo que se solicita:
       
      7.1. Presentar todos los planos en formato Autocad en una versión anterior al año 2012 del software.
       
      7.2.- Se solicita completar los planos de perfiles transversales para las condiciones Sin Proyecto y Con Proyecto con la siguiente información:
       
      7.2.1. Indicar línea y cota del eje hidráulico para una crecida de T=5 años.
       
      7.2.2. Indicar línea y cota del eje hidráulico para una crecida de T=100 años.
       
      7.2.3. Indicar línea y cota del eje hidráulico para una crecida de T=200 años.
       
      7.2.4. Indicar la cota de coronamiento de las Defensas Fluviales proyectadas.
       
      7.2.5. Dibujar en cada perfil transversal, a escala, y en la ubicación que le corresponde en conformidad a los ejes proyectados o existentes (según corresponda) los siguientes elementos: defensa fluvial proyectada, sección cerrada del canal de aducción proyectado y canal de aducción existente (Central Eléctrica Truful Truful).
       
      7.3. Conforme a los antecedentes adjuntos al EIA, se observa que el Rápido de Descarga de la Cámara de Carga queda afecto a las cridas del río Truful Truful en su tramo final. Se solicita considerar obras de Defensa Fluvial para la crecida de diseño en el río Truful Truful aguas arriba y aguas abajo del Rápido de Descarga de la Cámara de Carga proyectada.
  4. Efectos, características o circunstancias del Artículo 11 de la Ley que dan origen a la necesidad de efectuar un EIA
    1.  

      1. En 3.2.2 Efectos adversos sobre los recursos naturales renovable artículo 6 letra k) del D.S. N° 95/01 se solicita aclarar, los sectores en donde se efectuaran la corta de vegetación para la habilitación zonas de desplazamiento y tránsito vehicular como señala el documento.
       
      1.1. Si se va a requerir la construcción de caminos de acceso, sean permanente y/o temporal, se deberán identificar mediante cartografía georreferenciada a escala 1:10.000.
       
      1.2. Señalar el acondicionamiento de terreno, medidas técnicas constructivas que aseguren la estabilidad del camino y evite la erosión del suelo.
       
      1.3. Para caminos temporales, se requiere describir acciones para deshabilitarlos y de recuperación de la vegetación. En caso de reforestación señalar tipo de especies, densidad, distribución, composición y contemplando al entrega de un plan de seguimiento anual a la Dirección Regional de CONAF y a la Superintendencia de Medio Ambiente.
       
      2. Se debe señalar que la Resolución N° 16/2014 del 14.01.2014 rechaza la solicitud de autorización para intervención o alteración de hábitat de especies en categoría de conservación como el Lleuque (Prumnopitys andina) presente en los Bosque Nativos de Preservación a Ingeniería y Construcción Madrid S.A., Titular del proyecto "Central Hidroeléctrica de Pasada El Rincón". Al respecto se solicita informar sobre las intervenciones señalas por los propietarios del predio El Rincón, en torno al despeje de franjas de vegetación que contempla la habilitación del presente proyecto; que incluirían corta de Lleuque entre otras especies. (Acta de Visita N° 102/2014 de fecha 20 de enero de 2014)
       
      3. Téngase presente, que para realizar intervención de los Bosque Nativo de Preservación, el titular deberá contar con la autorización excepcional de articulo 19 Ley 20.283 Sobre Recuperación del Bosque Nativo y Fomento Forestal y sus Reglamentos en donde CONAF en forma previa mediante Resolución Fundada autoriza la corta y para llevar adelante la intervención, el titular debe elaborar un Plan de Manejo de Preservación en donde considera, entre otras cosas, las medidas que señale la Resolución Fundada.
       
      4. En relación al literal c) del artículo 11 de la Ley 19.300; reasentamiento de comunidades humanas, o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos; en el EIA se declara lo siguiente:
       
      "Con respecto a los usos ceremoniales de las aguas del río Truful Truful, de acuerdo al recorrido realizado por la ribera del mismo desde el sector de captación a restitución de las aguas definido en el Proyecto, se puede apreciar que no existen espacios ceremoniales definidos. Que los propietarios de los terrenos donde se emplaza el proyecto señalan en entrevistas que no tienen conocimiento y nunca han recibido solicitudes para ingresar a sus tierras (colindantes con el río Truful Truful) para la realización de actividades religiosas por parte de las comunidades mapuches" (Página 17. Capítulo 3).
       
      De acuerdo a lo anterior y considerando información recabada en reuniones de Participación Ciudadana, el municipio sostiene el postulado de la alteración o vulnerabilidad significativa para la reproducción de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos. Este asunto es sostenido por dos puntos que problematizan la pervivencia de la riqueza cultural mapuche en la comuna, basado en:
       
      4.1. Conflicto cosmovisional. Existencia de una clara diferencia en torno a la definición del espacio físico. En lo concreto, el conflicto cosmovisional expresa la definición diferenciada sobre la intervención del río, por una parte se asume como bien económico para la generación de energía eléctrica mientras que por otra, se entiende y se concibe como bien cultural para la reproducción del conocimiento, pensamiento y costumbres rituales mapuche. Por tanto, dicho conflicto cosmovisional pone de manifiesto un problema ambiental profundamente vinculado a la forma de percibir y sentir el orden de espacio físico. Así, la iniciativa del proyecto Hidroeléctrico Central de Pasada el Rincón, si bien la reconoce, aun así, no respeta el estado de la cosmovisión mapuche actual inserta sobre el río Truful Truful como un "lugar simbólico privilegiado" para el desarrollo y reafirmación de las prácticas culturales mapuche.
       
      4.2. Violencia simbólica. Respecto de este argumento, se estima que la intervención del río Truful Truful expresa una violencia no física sobre un lugar simbólico privilegiado que expresa una cosmovisión en donde los entornos naturales se ven de un modo integral e interconectado. Asimismo, reconocemos que esta violencia simbólica ha sido implementada en un contexto asimétrico, es decir, puesto que la iniciativa económica se enmarca sobre condiciones de recursos humanos, financieros e institucionales que no pueden ser enfrentadas en igualdad de condiciones por representantes de comunidades para conocer y comprender las alteraciones ambientales que de forma real re-configura la definición del significado, la intervención, alteración e impacto cultural mapuche que tendría sobre las aguas del río Truful Truful.
       
      Sobre estos antecedentes se estima que la posible intervención sobre el río Truful Truful contiene una profundidad y complejidad que va más allá de la pérdida actual de la cosmovisión cultural mapuche y la búsqueda, por parte del titular, de usos ceremoniales sobre el río Truful Truful que no se logran identificar a partir de las entrevistas de propietarios colindantes al río y un representante de una comunidad mapuche inserta en el área de influencia del proyecto.
       
      Se deberán entregar antecedentes que permitan descartar los conflictos enunciados anteriormente, demostrando la compatibilidad del proyecto no es compatible con los derechos culturales de comunidades mapuche y la relación con el río Truful Truful.
       
      4.3. Así mismo aclarar específicamente si el proyecto considerará la generación de efectos adversos significativos sobre la calidad de vida de éstos, en consideración a la duración o magnitud de cualquiera de las siguientes circunstancias:
       
       a) La intervención, uso o restricción al acceso de los recursos naturales utilizados como sustento económico del grupo o para cualquier otro uso tradicional, tales como uso medicinal, espiritual o cultural.
       
      b) La obstrucción o restricción a la libre circulación, conectividad o el aumento significativo de los tiempos de desplazamiento.
       
      c) La alteración al acceso o a la calidad de bienes, equipamientos, servicios o infraestructura básica.
       
      d) La dificultad o impedimento para el ejercicio o la manifestación de tradiciones, cultura o intereses comunitarios, que puedan afectar los sentimientos de arraigo o la cohesión social del grupo.
       
      5. En relación al literal e) del artículo 11 de la Ley 19.300; alteración significativa, en términos de magnitud o duración, del valor paisajístico o turístico de una zona; se solicita:
       
      5.1. Detallar y fundamentar la valoración de impacto otorgada al componente paisaje, lo anterior teniendo en consideración que de acuerdo a los lineamientos comunales toda la comuna tiene potencial turístico, con énfasis en el salto del Truful Truful, el cual se identifica como un hito turístico a nivel comuna.
       
      6. En relación al literal f) del artículo 11 de la Ley 19.300; alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural; el titular indica dentro de los antecedentes del EIA:
       
      "El Proyecto no contempla la alteración de Monumentos Nacionales, debido a que el área de emplazamiento del Proyecto no presenta Monumentos Nacionales definidos en la Ley N° 17.288" (Página 26. Capítulo 3).
       
       "La alteración de un elemento constitutivo de la cosmovisión mapuche como el río Truful Truful, implica una alteración en la cultura mapuche, generando un proceso de desconstrucción cultural que ya se existe, producto de la falta de transmisión y recreación cultural, por parte de toda la población mapuche. Factores como, la falta de salud intercultural y la falta de educación intercultural, dificultan este proceso de transmisión y reproducción cultural" (Página 26. Capítulo 3).
       
      "Se considera la instalación y/o implementación de un recinto o casa, /a que funcione como un espacio cultural mapuche "Casa de la Cultura", en el cual las comunidades puedan reproducir y transmitir sus tradiciones, a los jóvenes y niños. En esta casa de la cultura, se realizarían Talleres de mapudungun, Implementación de una biblioteca con textos en mapudungun- español (cuentos, historias, poesía), Talleres de fortalecimiento organizacional y cultural (transmisión de la cosmovisión mapuche relatos, historias, leyendas), destinado a las comunidades mapuches de la comuna y los alrededores, que contribuyan al desarrollo de la identidad cultural y a disminuir la pérdida de elementos culturales, cursos de cestería, telar y cocina mapuche, exposiciones de artesanía, poesía, y de cualquier manifestación cultural tradicional, etc." (Página 12. Capítulo 5).
       
      Considerando lo anteriormente expuesto y teniendo en cuenta que si bien el proyecto no altera monumentos nacionales comprendido dentro de la Ley N° 17.288, si reconoce la perdida de la cosmovisión sobre el río Truful Truful que es asociada a la falta de transmisión y recreación cultural, la cual puede ser mitigada con una "Casa de la cultura" y el apoyo en la implementación de la educación intercultural con conjunto con comunidades mapuche y la municipalidad para fomentar la identidad cultural.
       
      Por lo anterior, se solicita informar las condiciones de apoyo por parte de la empresa para estos fines culturales, con conformidad de las comunidades involucradas en el uso del río Truful Truful.
       
      Se solicita fundamentar la pertinencia de la medida propuesta por el titular, teniendo para en cuenta la opinión de representantes de comunidades, quienes han manifestado oposición y rechazo a este proyecto.
  5. Línea base
    1.  

      1. Indicar cuál será la magnitud de caudal que permanecerá entre los puntos de bocatoma y restitución en la etapa de operación del proyecto y señalar los mecanismos a adoptar para su mantención en las diferentes épocas del año. Relacionar esta información con la fauna íctica y sus ecosistemas en el tramo que considera la construcción y ejecución del proyecto; de tal forma que permita evitar alteraciones.
       
      2. Caracterizar las actividades de pesca recreativa que se realizan en el río Truful Truful, incluyendo el tramo del río que comprende 100 m agua arriba de las obras de captación hasta 100 m aguas abajo del punto de restitución.
       
      3. Entregar   los argumentos técnicos que respaldan lo señalado por  el  titular, respecto  a que el impacto sobre la biota del río será “bajo” (Capítulo 2, punto 2.2.3). Para esto deberá considerar referencia en torno a cadenas  tróficas, nutrientes,  perifiton, fauna  bentónica, distribución de especies y microhábitats.
       
      4. En el punto 2.3.3 Metodología se solicita aclarar las “zonas de influencia directa y sus alrededores“. Se deberá caracterizar la flora y vegetación de acuerdo al objetivo planteado, complementado con una metodología, registros de inventario florístico y cartografía escala 1:10.000.
       
      5. Referente al punto 2.3.4.1 en la Figura N° 9 Plano General de Vegetación debe considerar lo siguiente:
       
      5.1. Omite y no incorpora lo(s) predios dentro de la superficie afecta del proyecto, por tanto no caracteriza el uso actual del suelo, y no es considerado en la línea base y no se evalúa ambientalmente. Es decir, falta información en una parte del trazado para su evaluación ambiental; por lo que se deberá complementar dicha información.
       
      5.2. Referente al uso actual en el área de influencia no incorpora sectores de corta o explotación de pino insigne; adicionalmente se deberá indicar si éstos corresponden a plantaciones bonificadas en suelo reconocidos como forestales.
       
      5.3. No incorpora en las zonas de intervención, plantaciones de pino insigne que serán intervenidas en el sector del rápido de descarga hacia el rio Truful - Truful.
       
      6. Se solicita rectificar la categoría de conservación actual del Lleuque (Prumnopitys andina) ya que se nombra como especie "Rara".
       
      7. En el punto 2.3.4.1 Características Vegetacionales. Si bien la presencia de Lleuque (Prumnopytis andina) lo reconocen a nivel de sotobosque y por lo visto en terreno el 20.01.2014 en conjunto con el titular, es posible apreciar la formaciones de Bosques Nativos de Preservación en el trazado de la tubería presión subterránea o penstock lo que no fueron identificados, delimitados, caracterizados y cuantificados; se solicita incluir dicha información a la línea base y reevaluar los impactos ambientales sobre esta componente.
       
      8. En el punto 2.3.4.2 Hierbas Medicinales, se solicita aclarar en una cartografía adecuada, los sectores en donde se realizaron los censos de la vegetación agua arriba de la bocatoma y agua abajo de la restitución.
       
      9. Considerando que se producirá un embalsamiento de las aguas en la bocatoma se requiere identificar, caracterizar y cuantificar la vegetación que se verá afectada y realizar las medidas de compensación correspondiente, señalando tipo de especies, densidad, composición, distribución, superficie, entre otros, con un plan de seguimiento anual.
       
      10. Se solicita al titular, complementar la información de la Línea base, informando sobre la existencia de napas de agua subterráneas y pozos en el área de influencia del proyecto, a fin de evaluar la necesidad de establecer medidas de mitigación para la protección de del recurso hídrico, según la presencia de estos 200 metros en torno a las obras que contempla la construcción y operación del proyecto.
       
      11. Considerando que dentro de la información contenida en la Línea Base, el titular analiza el componente Fauna Terrestre, asociado sólo al área de emplazamiento de las obras físicas lineales del proyecto; se solicita ampliar la información referente a este componente, considerando que desde el punto de vista ecosistémico el área de emplazamiento del proyecto está ligada a la presencia del río y su rivera como corredor biológico; y la cercanía con el Parque Nacional Conguillío, el cual asociado al bosque y al escorial favorece el desplazamiento de especies desde y hacia el área de emplazamiento del proyecto pese al grado de intervención del sector.
       
      Con el objeto de no contribuir a agudizar la segmentación que existe en el sector de emplazamiento del proyecto se deberán considerar la información de ampliación de la línea base en fauna terrestre para definir medidas de mitigación, reparación y/o compensación según corresponda; incluyendo un Plan de Seguimiento que contemple programas de monitoreo indicando tiempo y frecuencia, que permitan evaluar la necesidad de implementar planes de restauración de ecosistemas y de fauna terrestre.
       
      La ampliación del área de para reevaluar el componente fauna terrestre deberá justificarse desde el punto de vista ecosistémico y de corredor biológico.
       
      12. Se solicita al titular realizar un estudio para determinar prestadores y actividades de turismo aventura que se desarrollen en el área de emplazamiento del proyecto y cómo éstas se verían afectadas por la ejecución de éste. Para esto es necesario considerar la utilización del río Truful Truful como una unidad completa y que considere más que el área en la cual se emplazarán obras asociadas a la etapa de construcción y operación del proyecto. En función de las actividades identificadas, se solicita relacionar el caudal disponible una vez que sean captadas las guas para el funcionamiento de la Central con el desarrollo de dichas actividades, con la finalidad de verificar que la compatibilidad. En base a lo anterior y de ser necesario, se deberán definir medidas de mitigación, reparación y/o compensación según corresponda.
       
      13. Se solicita al titular del proyecto que el estudio de paisaje se ajuste estrictamente a la metodología empleada en la guía de evaluación de paisaje del Servicio de Evaluación Ambiental, considerando todos los factores y antecedentes técnicos que en esta se exponen. Se deberá incluir un fotomontaje de las distintas estructuras, con énfasis en los puntos más críticos desde el punto de vista de la evaluación del paisaje.
       
      14. Como una forma de profundizar en el uso y significado del Río y Saltos del Truful Truful por parte de las Comunidades del Territorio Lifko y en general de la Población Mapuche de Melipeuco, se solicita al titular establecer lo siguiente:
       
      14.1. Identificar con claridad las Comunidades Indígenas que hacen uso cultural del Río TrufulTruful entre el Trayenco y la restitución proyectada, indicando tipo de uso, su habitualidad y quienes lo realizan (autoridades tradicionales, personas, familias, etc.), señalando además ciclos continuos en que dicho uso se realiza y si han existido interrupciones que han afectado estos ciclos.
       
      14.2. Catastrar las viviendas más cercanas al proyecto habitadas por Población Mapuche y establecer su relación cultural y/o económica con el tramo del Río ubicado entre el Trayenco Truful Truful y la restitución proyectada.
       
      14.3. En relación a la actividad Turística en el Tramo entre el Trayenco Truful Truful y la restitución proyectada, se solicita identificar a la población Mapuche que realiza actividades turísticas en dicho sector, señalando la infraestructura asociada, tipo de actividad desarrollada y los puntos específicos (Coordenada UTM) en donde se realiza dicha actividad, señalando además la periodicidad de dicho uso, estableciendo la relación con las obras del proyecto tanto en la etapa de construcción como de operación.
       
      15. Se deberá completar la Línea de Base Arqueológica (informe "Inspección visual arqueológica", Anexo N° 5) presentado en este estudio, ya que no se ha revisado la totalidad del área a afectar por el proyecto en evaluación. De acuerdo a lo informado por el titular del proyecto, “la superficie total afectada por las obras del Proyecto tanto permanentes como temporales es de 4,62 hectáreas” (Estudio de Impacto Ambiental, Capítulo 1, p. 9), en tanto que en la Línea de Base Arqueológica se declara haber revisado un área total de 1,75 hectáreas (p. 2).
       
      15.1. Al respecto se deberán entregar los antecedentes que verifiquen que no se alterará algún Monumento Nacional en su categoría de Monumento Arqueológico, a través de una nueva Línea de Base realizada por un profesional competente; incluyendo los siguientes antecedentes faltantes en la presentada junto al proyecto en evaluación:
       
      15.1.1. Señalar la superficie prospectada y su ubicación. Se debe incluir un mapa, a escala 1:10.000 con buena definición, en que se señale el área del proyecto y el área prospectada, firmado por el profesional que realizó la prospección arqueológica.
       
      15.1.2. Detallar los métodos y técnicas de prospección utilizada, incluyendo: intensidad de la prospección para cada área o sector; distancia entre transectas paralelas (las cuales no podrán tener más de 50 m. de separación entre ellas); número de personas involucradas; calificación profesional de cada una de ellas; tiempo empleado en la inspección; tipo de subdivisión u ordenamiento que se utilizó para realizarla; y las variables que afectan la detección de sitios arqueológicos; entre otros.
       
      15.1.3. Incluir un registro fotográfico y fichas técnicas de todos los sitios arqueológicos que se encuentren dentro del área del proyecto.
       
      15.2. Se deberá consultar la "Guía de Monumentos Nacionales Pertenecientes al Patrimonio Cultural en el SEIA”. 
  6. Predicción y evaluación de impactos y situaciones de riesgo
    1.  

      1. En Capítulo 1, Descripción del Proyecto, se señala que: “Desde el punto medio ambiental, algunos medio ambientalistas por lo general argumentan que los proyectos de energía podrían crean un impacto negativo sobre el medio ambiente. Evidencia internacional demuestra que proyectos correctamente diseñados e implementados, pueden producir externalidades positivas que sobrepasan con creces cualquier impacto que pudiera crear la construcción de la una Central Hidroeléctrica de Pasada.” Al respecto, se considera que este es un planteamiento erróneo, por cuanto las externalidades positivas y los beneficios superiores (al parecer entendidas como necesidades humanas) de un proyecto, por superiores que sean, no pueden justificar o compensar los impactos ambientales negativos, especialmente si éstos son significativos y permanentes. Se deberá. Por lo anterior se solicita desarrollar una nueva predicción y evaluación de impactos, asociando a esta nueva valoración las respectivas medidas de mitigación reparación y/o compensación, para cada uno de los componentes ambientales.
       
      2. En relación al Artículo 6° del D.S. N° 95 RSEIA; se solicita especificar lo siguiente:
       
      2.1. Establecer  el nivel de  impacto  que el  proyecto  propuesto  tendrá  sobre  el recurso  agua, suelo y biodiversidad, considerando que  se  propone  su emplazamiento contiguo a  otro  proyecto hidroeléctrico ya  en operación (central Truful Truful). Indicar fundadamente si no se producirán efectos sinérgicos que afecten los recursos mencionados anteriormente.
       
      2.3. Se deberá entregar  un informe que permita descartar impactos sobre el flujo y dinámica  hídrica de vertientes existentes en  el área, producto de la construcción de la bocatoma y acueducto. Dicha información deberá ser complementada con cartográfica que dé cuenta de la totalidad del área de influencia del proyecto. 
       
      2.3. Se deberé replantear la predicción y evaluación de impactos asociados a Flora y Vegetación dado que no ha considerado la línea base los Bosques Nativos de Preservación en el área de influencia del proyecto.
       
      2.4. Sobre la identificación y evaluación de impactos sobre la calidad del agua, es necesario señalar que la ponderación resulta subestimada, por cuanto la probabilidad de que este evento ocurra es de carácter “segura”, dado que la calidad del agua si se verá alterada producto de la construcción de la central. Sumado a esto, se solicita considerar además que la reversibilidad de estas emisiones será de carácter “muy difícil”, considerando el período de construcción de las obras. Con estos antecedentes se solicita reevaluar la ponderación de este impacto.
       
      2.5. Se solicita al titular, incorporar un análisis ecosistémico del área de influencia del proyecto, a fin de reconocer en este territorio la presencia de corredores biológicos y zonas para el resguardo y protección de la biodiversidad existente. Este análisis deberá considerar el efecto sinérgico con la central actualmente en operación. De dicho análisis se solicita incorporar dicho componente a la valoración de impactos, definiendo sus respectivas medidas de mitigación, reparación y/o compensación según corresponda.
  7. Plan de medidas de mitigación, reparación y/o compensación
    1.  

      1. Las medidas de mitigación, compensación y/o reparación establecidas por el titular se deberán reevaluar, reformular y/o complementar en consideración a las observaciones establecidas en el presente ICSARA, en las reuniones del PAC del proyecto y en la predicción y evaluación de impactos ambientales reformulada. La estructura propuesta deberá considerar: Nombre de la medida, tipo de medida, etapa de ejecución, objetivo, descripción detallada, justificación, lugar, plazo, indicador de cumplimiento.
       
      2. Señalar las medidas a adoptar que permitan minimizar alteraciones generadas en el cuerpo de agua por efecto de la fuerza del caudal, en el punto de descarga del proyecto.
       
      3. En el punto 5.5.1 Flora y vegetación - Fauna Terrestre se solicita aclarar el "Objetivo" referente a la densidad de Lleuques (Prumnopitys andina) a plantar por cuanto se señala " 1.600 en reemplazo de los 50 ejemplares a ser cortados" y en la página 11 capitulo III, punto 3.2.2 en letra K) señala una relación de 1:35, es decir, por cada árbol que se corte serán plantado 35, en número representa 1.750 plantas.
       
      4. Las medidas de compensación propuestas deberán ser complementadas con la autorización excepcional de articulo 19 Ley 20.283 Sobre Recuperación del Bosque Nativo y Fomento Forestal y sus Reglamentos en donde CONAF en forma previa mediante Resolución Fundada autoriza la corta y para llevar adelante la intervención el titular debe elaborar el Plan de Manejo de Preservación en donde considera, entre otras cosas, las medidas que señale la Resolución Fundada de CONAF. En esta instancia se podrá solicitar más de las medidas propuestas
       
      5. De acuerdo a lo establecido en la Tabla N° 19, el titular no se hace cargo de los impactos potenciales sobre la calidad de las aguas y alteraciones del hábitat por la construcción de la central, disminución del agua en rio Truful Truful en el tramo de 2,5 km, y el cambio de fauna por rescate y relocalización. No obstante, de acuerdo a los antecedentes presentados, si se prevén impactos significativos que deben ser abordados por el titular, por tanto, se solicita incorporar las medidas de mitigación, reparación y/o compensación respectivas; incluyendo medidas de seguimiento, que permitan abordar estos impactos. Aclarar la información contenida en el punto N° 5.3.1 del Cap. 5, ya que sólo se abordan medidas de mitigación asociadas a la disminución de la cantidad de agua y no referente a su calidad. 
       
      6. Se solicita complementar la medida de reparación MR-1, propuesta en la Pag. 9 Cap.5, incorporando la plantación de vegetación ribereña nativa en los lugares aledaños a las obras, que presenten las condiciones adecuadas promoviendo la continuidad de las especies y el hábitat que será intervenido.
       
      7. En el punto 5.5.1, se solicita complementar la medida propuesta incorporando una reforestación integral, desde una mirada ecosistémica, no centrándose sólo en especies en categoría vulnerables, sino más bien en las condiciones de hábitat que propicien la recolonización de especies de fauna terrestre.
       
      8. En el punto 5.3.1, se identifica el componente “Calidad de Agua” y a continuación identifica el impacto como “disminución del caudal…” al respecto se solicita corregir este error, identificando los impactos vinculados a calidad y a cantidad del recurso, estableciendo medidas de mitigación para ambos ya sea de manera integral o por separado.
       
      9. En relación al Plan de Medidas de Mitigación, Reparación y/o Compensación; se plantea la construcción de un centro Turístico y otras obras. En relación a estas construcciones se solicita consensuar el tipo de obras, su diseño y ubicación, con las Comunidades que estarán a cargo de su administración. Dicha información deberá ser incorporada dentro del proceso de evaluación ambiental del proyecto.
       
      9.1. En relación a lo indicado por el EIA, que dice relación con la instalación un Centro Turístico que contará con restorán, mirador, visitas a la central, entre otros; que será administrado por las comunidades, /o que implica una creación de fuentes laborales y un aumento de la economía local (Página 21. Capítulo 3).; se solicita entregar antecedentes relativos a la forma en que se llevará a cabo la administración del Centro Turístico, considerando que en el área de influencia también es utilizada por organizaciones turísticas no mapuche, en el cual la cámara de turismo de Melipeuco tiene un papel relevante en el desarrollo turístico de la comuna. Es necesario que el titular precise cómo llevará a cabo esta medida de mitigación no sólo con representantes de comunidades mapuche sino también con no mapuche.
       
      10. Se solicita diseñar un plan específico para mitigar la afectación cultural que supone la instalación de las obras del proyecto tan próximo a un espacio de significación cultural como lo es el Trayenco Truful Truful. Dicha información deberá ser incorporada dentro del proceso de evaluación ambiental del proyecto.
       
      11. En base a la nueva Línea de Base Arqueológica solicitada, se deberán complementar los antecedentes en función de los resultados referentes a la intervención de sitios arqueológicos, incluyendo las respectivas medidas de mitigación, reparación y/o compensación según corresponda.
  8. Medidas de prevención de riesgos y control de accidentes, si correspondieren
    1. 1. Se solicita definir medidas y acciones que se van a disponer, tanto para la etapa de construcción como de operación del proyecto; que permitan evitar el vertimiento de contaminantes o materiales de cualquier tipo que por volcamiento, escurrimiento, infiltración, u otro mecanismo; pudieran ingresar al cauce y riberas de río constituyendo un daño potencial a las especies hidrobiológicas que se encuentran en el cuerpo de agua.

       

      2. En el contexto de la Gestión del Riesgo, tanto las infraestructuras de transmisión, como de generación de energía corresponden a infraestructura vital que no puede dejar de operar durante una emergencia o catástrofe. En este sentido, es importante destacar que la totalidad del proyecto, se emplaza en zona de alto peligro de ser afectada por lavas y/o lahares provenientes del edificio volcánico principal de acuerdo al Mapa de SERNAGEOMIN Peligros del Volcán Llaima (Moreno y Naranjo, 2003). En este sentido se recomienda reevaluar la factibilidad de desarrollo del proyecto en área propuesta.

       

  9. Plan de seguimiento de las variables ambientales relevantes que dan origen al EIA
    1. 1. Incluir en el plan de seguimiento de parámetros informados en la línea base, puntos de monitoreo de biota acuática en el tramo del curso de agua entre captación y restitución con la finalidad de caracterizar el comportamiento en una etapa previa y posterior al emplazamiento del proyecto.

       

      2. El titular  ha señalado (capitulo 6 punto 6.2.2. página 5) que  para  las acciones de  relocalización de fauna, se efectuara en un área con requerimientos  preestablecidos; por lo anterior, se  solicita  previo a la  acción antes  señalada, entregar  un mapa de  su ubicación y una descripción detallada de su condición y posterior a ello, un registro de individuos de las especies  relocalizadas y establecer la  metodología a ser utilizada para su individualización. Los  resultados  y conclusiones deberán  entregados a la Dirección Regional del SAG y a la Superintendencia del Medio Ambiente. 

       

      3. Incorporar medidas de seguimiento para la mitigación del impacto sobre la calidad y cantidad de agua en etapa de construcción (Sólidos suspendidos, caudal ecológico, entre otros).

       

      4. En el punto 6.2.2 sobre fauna terrestre, se deberá incorporar y especificar frecuencia de monitoreo en días, considerando criterios científico - técnicos tales como estacionalidad, hábitos reproductivos y de alimentación, entre otros para su definición. Además, deberá profundizar la metodología de monitoreo, con el objeto de precisar además el horario más adecuado para el éxito de avistamiento, ya que un monitoreo al mes es insuficiente para concluir sobre la sobrevivencia de individuos. En general el Plan de Seguimiento Ambiental debe extenderse a la etapa de operación, al menos 1 ó 2 años con el objeto de establecer si las medidas planteadas en las medidas de mitigación, reparación y compensación tuvieron resultado exitoso.

  10. Proposición de consideraciones o exigencias específicas que el titular deberia cumplir para ejecutar el proyecto o actividad
    1.  

      1. Considerando la relevancia del salto del Truful Truful como hito turístico a nivel comunal, y/o Trayenco Truful Truful desde una perspectiva etno-cultural; se solicita al titular evaluar la factibilidad de desarrollar el proyecto en los puntos originales otorgados por el derecho de aprovechamiento de aguas sobre río Truful Truful; adjuntando todos los antecedentes de análisis realizado; y que permitan mejorar el actual escenario de emplazamiento del proyecto.
       
      2. Si bien el titular informa en el texto del EIA que para el abastecimiento de áridos que requiera el proyecto "no contempla habilitar ningún sitio de extracción y que contratará a una empresa de la zona que cuente con todas las autorizaciones otorgadas por las autoridades correspondientes", se solicita explicitar que dichos proveedores de áridos deberán contar con los permisos ambientales, sectoriales y municipales vigentes según corresponda, teniendo copia de dichas autorizaciones emitidas por organismos competentes en la oficina de faenas en terreno.
       
      3. Dadas las condiciones del tramo del río a ser intervenido, se solicita definir, especificar y establecer un plan de vigilancia y acción, frente a la presencia o proliferación del didymo (DidymospheniaGeminata). Es necesario señalar, que esta microalga ha sido declarada como plaga en la región, mediante Resol. Ex. Nº2634 del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, por tanto, su detección permitirá generar las medidas que corresponda para frenar su diseminación. Así mismo, se solicita al titular, implementar medidas de desinfección de modo preventivo, para evitar la proliferación de esta microalga.
  11. Participación Ciudadana
    1.  

      La publicación del extracto del Estudio de Impacto Ambiental, establecida en el artículo 27 de la Ley de Bases del Medio Ambiente Nº19.300, se efectuó día 31 de diciembre de 2013 de en el diario El Austral y el día 04 de enero de 2014 en el diario Oficial, iniciándose en consecuencia el proceso de Participación Ciudadana (PAC) el día 06 de enero de 2014 para concluir al cabo de 60 días el 28 de marzo de 2014.
       
      Con el propósito de asegurar el acceso a información oportuna por parte de la comunidad organizada, así como alternativas de consulta y discusión con el proponente, se realizaron talleres en la comuna involucrada con el proyecto de acuerdo al siguiente programa:
       
      Cronograma de Reuniones y actividades de PAC
       
      02 de enero de 2014: Entrega de copia impresa del EIA CHP El Rincón a dirigentes de comunidades indígenas involucradas. Esto en el marco de la Participación Ciudadana del citado proyecto.
       
      06 de enero de 2014: Entrega copia de EIA de proyecto Central Hidroeléctrica de Pasada el Rincón a Dirigentes de comunidades indígenas involucradas en el proyecto.   
                     
      21 de enero de 2014: Reunión informativa entre comunidad y titular; se realiza reunión informativa en el marco del proceso de la participación ciudadana del proyecto Central Hidroeléctrica de Pasada El Rincón. Se invitó ampliamente a la comunidad de la comuna de Melipeuco como a las comunidades indígenas involucradas, a través de llamadas telefónicas, correos electrónicos y avisos radiales.  
       
      21 de marzo de 2014: Se realiza informativa en el marco del proceso de participación ciudadana del proyecto Central Hidroeléctrica de Pasada El Rincón. Se ha inventado ampliamente a la comunidad de la comuna de Melipeuco como a las comunidades indígenas del territorio, a través de llamadas telefónicas, correos electrónicos y avisos radiales.               
       
      Enero a marzo de 2014: Se realizan avisos radiales difundiendo el proceso de participación ciudadana en cuanto a convocatoria para reuniones, plazos y requisitos para la entrega de observaciones ciudadanas.
       
      Observaciones ciudadanas
       
      En el proceso de PAC del proyecto en evaluación ambiental EIA “Central Hidroeléctrica de pasada El Rincón” se recepcionaron 19 documentos de observaciones ciudadanas, de las cuales todas son admisibles; 18 corresponden a personas naturales y 1 a personas jurídicas.
       
      Admisibilidad de las observaciones ciudadanas
       
      Todas las observaciones recepcionadas durante el proceso de participación ciudadana cumplen con los requisitos establecidos en el artículo 29 de la Ley Nº 19.300 y en el artículo 53 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, por lo tanto son admisibles para incluir en el proceso de evaluación del proyecto EIA Central Hidroeléctrica de pasada El Rincón.
       
      Evaluación Técnica de las observaciones ciudadanas
       
      Las observaciones admisibles fueron editadas y sistematizadas técnicamente por el SEA en el proceso de evaluación de impacto ambiental. A continuación se presentan las observaciones ciudadanas con la finalidad que el Titular responda las consultas y preocupaciones de las personas y organizaciones sociales que han emitido observaciones al EIA del proyecto Central Hidroeléctrica de pasada El Rincón.
       
      I. Descripción del Proyecto
       
      La ciudadanía, a través de las observaciones ciudadanas, plantea consultas y preocupaciones en relación al proyecto tanto en las etapas de construcción, operación y abandono del proyecto, por lo que se debe especificar detalladamente las zonas intervenidas indicando la condición original y los impactos en relación a flora, fauna y suelo de los sectores intervenidos, y las medidas que se implementarán para mitigar, reparar o compensar los impactos que se pudieran generar. 
       
      Se deben describir las acciones y requerimientos necesarios para la materialización de las obras físicas del proyecto; como también se solicita indicar las normativas de carácter específico asociadas directamente con la protección del medio ambiente, la preservación de la naturaleza, el uso y manejo de los recursos naturales, la fiscalización y los permisos ambientales sectoriales que el proyecto o actividad requiera para su ejecución.
       
      Respecto de la obra de bocatoma es necesario que el Titular aclare sí ésta afectará el paisaje existente en términos visuales, toda vez que habitantes del sector informan que son propietarios de parcelas que colindan con el río Truful Truful y que estos predios tienen fines turísticos y de agrado.
       
      El Titular debe informar detalladamente las obras a realizar respecto de la construcción de la bocatoma teniendo en consideración cada uno de componentes que ésta comprende, (barrera móvil, cámara y compuertas de desripiado), teniendo en consideración el tiempo de construcción; tipo de transporte a utilizar para el traslado de equipos y materiales, indicando horario, flujo vehicular y rutas por las cuales se ingresarán éstos.
       
      Asimismo, en cuanto la construcción de la bocatoma se debe informar sobre los materiales a utilizar, insumos, sustancias químicas peligrosas, generación y cuantificación de residuos.
       
      En cuanto a la ubicación de la bocatoma se solicita informar la distancia existente entre ésta y las parcelas cercanas a esta obra; para lo cual se debe presentar un plano que identifique indicando el uso de cada predio.
       
      Se debe informar sí por la construcción de la bocatoma existirá desvío del cauce en algún sector del río, indicando detalladamente el área a intervenir.
       
      Indicar actividades, etapas y tiempo de duración en cuanto la preparación del terreno para construir la bocatoma en términos de movimiento de tierra y manejo de desplomes teniendo en consideración el tipo de suelo y pendientes existentes en el sector.
       
      En la etapa de operación se requiere que se informe qué acciones y medidas se implementarán ante emergencias y/o fallas asociadas al funcionamiento de la bocatoma.
       
      El Titular debe informar detalladamente las obras a realizar respecto de la construcción de la bocatoma, defensas fluviales, canal de aducción y tubería de presión, cámara de carga y rápido de descarga, tubería de presión o penstock subterráneo, casa de máquina y canal de restitución u obra de devolución, teniendo en consideración el tiempo de construcción; tipo de transporte a utilizar para el traslado de equipos y materiales, indicando horario, flujo vehicular y rutas por las cuales se ingresarán éstos.
       
      En cuanto a las conexiones viales de uso público y los caminos internos del sector se requiere información en cuanto a qué medidas concretas se implementarán en la etapa de construcción para que éstos se encuentren habilitados para el libre tránsito y desplazamiento de la población como de las actividades de carácter turístico, actividad de senderismo, tránsito de animales, cabalgatas, entre otras; también teniendo en consideración condiciones climáticas adversas en época de invierno.
       
      En relación a los movimientos de tierra se solicita describir e indicar las medidas específicas y complementarias a implementar para evitar el ingreso de sedimento producto del movimiento de tierra a las aguas del rio Truful Truful.
       
      Se solicita informar sí en el área a intervenir en la etapa de construcción se realizará desbroce y corta de especies de flora, al respecto indicar especies, cantidad, plan de manejo y medidas.
       
      En relación a la localización de la iniciativa, se solicita informar fundadamente las razones por las que se decide diseñar un proyecto de esta naturaleza en el sector propuesto, toda vez el sector Truful Truful es una zona de interés turístico donde se desarrollan actividades turísticas importantes para la comuna por existir además en ese sector el Salto Truful Truful que es de relevancia para el turismo local.
       
      El Titular deberá especificar si cuenta con la autorización de los propietarios involucrados en el trazado del proyecto, esto en atención que en las observaciones ciudadanas se informa que “no se específica a priori la autorización de los propietarios”.
       
      Se solicita que el Titular entregue información sobre cómo se establecerán las servidumbres y en particular de los predios que se encuentran involucrados en el trazado y obras del proyecto.
       
      Debido a la preocupación expresada por la ciudadanía en cuanto si este proyecto contempla una línea de alta tensión que pudiera afectar la vida cotidiana de las personas, particularmente si esa línea pudiera trazarse cercana a viviendas, es necesario que el Titular aclare e informe antecedentes respecto de la fase de transmisión hasta punto de inyección. Aclarar quien será la empresa distribuidora y responsable de esta fase y sí existirá un trazado, detallando las obras que éste llevará en caso de ser implementado.
       
      El Titular deberá informar detalladamente las obras de defensas fluviales en su relación funcional con el diseño del proyecto, indicando los cálculos en cuanto la altura esperada del eje hidráulico, materialidad de las defensas e informar los impactos ambientales analizados en relación a su concreción.
       
      Se solicita que el Titular explique y fundamente la decisión de realizar revestimiento para la casa de máquinas tipo vinil – side de tipo madera, toda vez que la ciudadanía indica que este tipo de material no es adecuado con el entorno local.
       
      Se solicita informar detalladamente sobre la mano de obra contemplada en el proyecto en las fases de construcción, operación y abandono indicando el tipo de mano de obra requerida y qué cantidad de fuentes laborales serán priorizadas en la comuna.
       
      II. Acerca de sí el proyecto o actividad genera o presenta alguno de los efectos, características o circunstancias indicados en el Artículo 11 de la Ley de Bases del Medio Ambiente.
       
      Durante el proceso de participación ciudadana, la ciudadanía ha expresado preocupaciones y consultas en torno a los contenidos de los literales, b, c, d, del artículo 11 de Ley N°19.300.
       
      Análisis del literal b) Efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, aire, agua y aire, toda vez que en el área de intervención del proyecto existen especies protegidas de flora, asimismo existen diversas especies de fauna. Al respecto:
       
      Se solicita informar sí el proyecto tanto en la etapa de construcción como de operación disminuirá el caudal del río, sobretodo porque existe preocupación respecto sí el caudal ecológico será el adecuado para la conservación de las especies hidrobiológicas y su hábitat de reproducción.
       
      En relación a lo anterior, el Titular debe aclarar e informar cómo se cumple con la legislación vigente de protección de especies, cómo contribuirán a proteger las especies de flora y fauna que componen los ecosistemas existentes, con énfasis en aquellas especies que se encuentren en alguna categoría de conservación, todo ello con la finalidad de determinar si las obras y operación del proyecto podrían afectar en calidad y cantidad las especies de flora y fauna presente.
       
      Además se debe informar respecto de cuáles serán las acciones y medidas durante la etapa de construcción con respecto al movimiento y manejo del agua del río, considerando que éste será intervenido con las obras de este proyecto.
       
      Se debe informar sí como consecuencia de la intervención del río, existirá escasez de agua para las actividades que actualmente se desarrollan en torno al rio Truful Truful, debido a las etapas de construcción y operación del proyecto, para esto se debe informar detalladamente las acciones y medidas que se adoptarán en cada etapa; asimismo se debe incluir una caracterización de los usos formales y no formales que se desarrollan en el tramo a intervenir y cómo éstos podrían verse afectados por la disminución del caudal del río, consecuentemente se deben describir las medidas y acciones que se implementarán en caso que se afecten los usos del agua del río.
       
      Análisis del literal c) Reasentamiento de comunidades humanas, o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos.
       
      Para determinar eventuales alteraciones significativas sobre los grupos humanos del territorio en el que se emplazaría el proyecto, se requiere ampliar y profundizar el informe sobre medio humano en atención a las dimensiones estipuladas en el Artículo 8 del D.S. N°95/2001 RSEIA de modo de determinar y concluir sí este proyecto podría afectar a los grupos humanos en aspectos sociales, culturales, económicos y ambientales. Dicha información deberá contener lo siguiente:
       
      Las comunidades y grupos humanos mapuche declaran que el informe antropológico vuelve a cometer sesgos en cuanto a la información y la validez y que en éste no se reconoce el valor simbólico y ancestral que tiene para el desarrollo y conservación de la cultura el río Truful Truful; informan que en términos culturales todos los ríos cumplen una determinada función espiritual, permiten la realización de las ceremonias religiosas y por lo tanto tienen un valor significativo, pues representan la vida y la continuidad de la cultura del pueblo mapuche. Cualquier alteración a su curso implica un daño cultural y espiritual irreversible; además informan que las machi usan el rio para las ceremonias de sanación, para la búsqueda de lawen (remedios). En consecuencia, las comunidades y grupos humanos mapuche expresan que este proyecto generará daño a la cosmovisión de la cultura.”
       
      También, expresan que cortar el paso a un rio, o intervenir en él de forma visual, mecánica, industrial, geológica o de la forma que sea, va a significar el cambio en la calidad de éste. Dejaría de ser considerado natural y pasaría a ser un rio con alta intervención en su caudal. En este sentido no se podría hablar de rio natural ante los turistas, y por lo tanto se perdería un capital natural en uso.
       
      En atención de lo expuesto, el Titular deberá revisar y profundizar estas materias en su informe antropológico informando qué medidas se implementarán en forma concreta y detallada en la etapa de construcción y de operación para no afectar el patrimonio cultural asociado a la realización de actividades ancestrales, religiosas y sociales que efectúan las comunidades, autoridades ancestrales y grupos humanos mapuche en torno al río Truful Truful, teniendo presente que en el EIA se informa que el proyecto generará un cambio en la valoración cultural del pueblo mapuche de este territorio por la disminución del caudal en el río en un tramo de 2,5 km.
      La ciudadanía, las comunidades mapuches, la cámara de turismo y diversas organizaciones sociales informan que realizan actividades de carácter turístico que se vinculan con río Truful Truful y por lo tanto se oponen a que se ejecute este proyecto, debido a que este recurso natural posee un alto valor para el desarrollo de diversos emprendimientos.
       
      En particular, las comunidades mapuche indican que como emprendimiento turístico los ingresos económicos dependen del uso del entorno natural, constituyendo los ríos una fuente de atracción turística, por lo tanto visualizan que la construcción del proyecto afectará el entorno natural, cultural y económico y como consecuencia de ello se afecta la calidad del emprendimiento mapuche, puesto que los turistas no querrán visitar un lugar donde el río está intervenido. Informan que para las comunidades el emprendimiento turístico es una opción socioeconómica, pero que de acuerdo a la cosmovisión de la cultura esto se basa en el desarrollo sustentable, esto significa un actuar responsable con los recursos naturales. Asimismo, indican que la comuna tiene un gran potencial turístico, siendo hasta ahora la opción más segura para la inversión a largo plazo frente al retroceso en otras actividades económicas como la agricultura, la ganadería o las plantaciones exóticas. En este sentido, en la opción de desarrollo de las comunidades se conectan los conocimientos culturales mapuche y el entorno natural. Por lo tanto, la finalidad de las acciones que desarrollan las comunidades en el ámbito turístico es privilegiar la no intervención de los cursos de ríos.
       
      La ciudadanía, organizaciones sociales y la cámara de turismo informan que se oponen al proyecto porque se está trabajando rigurosamente para que la comuna tenga un desarrollo sustentable y sostenible para las diferentes áreas productivas de la comuna en especial en el turismo. Por lo tanto, señalan que se deben cuidar los atractivos turísticos locales que son la mayor fortaleza de la comuna y que actualmente esta dimensión está generando trabajo para los habitantes de Melipeuco.
       
      En particular, tanto las comunidades mapuche como personas y organizaciones sociales que desarrollan emprendimientos turísticos señalan que en torno al Truful Truful se realizan actividades únicas como Cayaking, Rafting, pesca, observación de flora y fauna, cabalgatas, senderismo, entre otras, e indican que estas actividades serán afectadas sí el río es intervenido con una central de paso, proyecto finalmente no generará beneficios hacia la comunidad.
       
      Asimismo, se informa que en torno al río Truful Truful existen propietarios de parcelas de agrado, predios con fines turísticos y de emprendimientos comerciales que rechazan el proyecto, ya que esta central dañaría de forma irreparable un punto turístico de características únicas y afectaría negativamente los usos y emprendimientos expuestos, en consecuencia afectaría un patrimonio cultural y natural insustituible para la comuna de Melipeuco y el País. Además, informan que como propietarios no han sido informados ni consultados por los gestores del proyecto.
       
      Por los antecedentes expuestos anteriormente, se solicita al Titular:
       
      Informar si existirá escasez de agua para las actividades que actualmente se desarrollan en torno al río Truful Truful debido a las etapas de construcción y operación del proyecto, para esto se debe incluir una caracterización de los usos formales y no formales que se desarrollan en el tramo a intervenir.
       
      Se debe informar sobre la presencia de comunidades, organizaciones y grupos humanos mapuche que realizan actividades de emprendimiento turístico y actividades culturales y ancestrales en el área influencia del proyecto, por lo cual además de la identificación de comunidades y grupos humanos indígenas se deben evaluar los impactos que este proyecto podría generar a sus sistemas de vida, costumbres y cultura.
       
       Identificar los impactos y describir las medidas de mitigación, reparación y/o compensación que se adoptarán para eliminar o minimizar los efectos adversos del proyecto sobre el medio humano próximo, de tal modo de garantizar que el proyecto no afectará al medio humano y sus actividades, en particular a aquellas actividades relacionadas con Cayaking, Rafting, cabalgatas, senderismo pesca recreativa y observación de flora y fauna en su estado natural en la zona de influencia del proyecto.
       
      Asimismo, se debe entregar información de actividades que desarrollan distintos proveedores de servicios de turismo local, se debe identificar dicha oferta señalando las instalaciones permanentes de dichos servicios en la zona del proyecto.
       
      Aclarar la relación directa que pueda existir entre la ejecución y operación del proyecto con el desarrollo de actividades turísticas informadas por la ciudadanía y en especial con los atractivos turísticos de la zona conformados por cursos de agua. Incluir análisis de áreas que desde el punto de vista paisajístico pudieran verse afectadas, así también detallar las medidas a adoptar.
       
      Presentar un cronograma con las actividades que serán desarrolladas por parte del titular con la finalidad de aminorar los efectos negativos que el proyecto pueda generar en las actividades turísticas asociadas al territorio y que forman parte de circuitos turísticos que diversas personas, organizaciones, comunidades mapuche y empresas desarrollan en el área.
       
      Adicionalmente, respecto de la población próxima al proyecto se deberá presentar un informe donde se considere un análisis de posibles afectaciones que puede generar el proyecto a los habitantes presentes en el territorio, tales como generación de polvo, ruidos molestos, obstrucción y restricción a la libre circulación, conectividad o aumento en los tiempos de desplazamiento, limitaciones de accesibilidad a servicios de bienestar social básico o usos tradicionales, generados por cada una de las actividades que contempla el proyecto.
       
      Esta información se debe complementar con: a) Identificar distribución y ubicación de viviendas cercanas y habitantes próximos al proyecto, señalando concretamente el distanciamiento de ellas respecto del proyecto y sus obras; b) Identificación de actividades productivas incluidas las asociadas al turismo que se desarrollan en el sector; c) Identificar zonas de interés turístico definiendo una relación del proyecto con estas zonas.
       
      Se solicita informar las acciones y actividades que ha realizado el Titular respecto de establecer comunicación, acercamiento y negociaciones si corresponde con propietarios de parcelas de agrado, predios con fines turísticos y de emprendimientos comerciales que se encuentran en el entorno del río Truful Truful.
       
      Análisis del literal d) Localización en o próxima a poblaciones, recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos y glaciares, susceptibles de ser afectados, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar
       
      El sector donde se proyecta emplazar las distintas obras del proyecto cuenta con belleza y riqueza natural de flora, fauna, ecosistemas y paisaje la cual será intervenida disminuyendo con ello la posibilidad de aprovechar visual y recreacionalmenteel recurso natural tanto para las actuales como para las futuras generaciones, afectando irreversiblemente el valor ambiental del territorio. Al respecto indicar las medidas para evitar que ello ocurra de tal forma de mantener la sustentabilidad ambiental del territorio.
       
      III. Medidas de Mitigación, Reparación y/o Compensación
       
      La ciudadanía expresa preocupación respecto de las medidas de mitigación, compensación y/o reparación, en concreto se señala que en lo que se refiere al ámbito cultural dichas medidas no son pertinentes, se presentan en modo genérico y en el caso de las comunidades mapuche, las medidas no han sido informadas ni consultadas.
       
      Al respecto, se solicita al titular:
       
      Entregar información detallada de las medidas de mitigación, compensación y/o reparación, en particular en las referidas al medio humano y comunidades mapuche, indicando pertinencia respecto de los impactos y el entorno local; objetivos, descripción detallada, justificación, indicador de cumplimiento, plazos en cuanto a la puesta en marcha de éstas, gestiones a desarrollar para colocarlas en marcha y cronograma de dichas gestiones.
       
      Adicionalmente, se solicita entregar una propuesta de comunicación o de acercamiento con las comunidades mapuche y ciudadanía en general respecto de cómo éstas se informarán de las medidas de mitigación, compensación y/o reparación.
       
      En materia de reforestación es necesario informar las gestiones y plan de acción para que estas medidas se cumplan efectivamente, toda vez que la ciudadanía plantea que dichas medidas no son posibles de concretar por las condiciones del terreno y como consecuencia las especies plantadas no germinarán adecuadamente.
       
      En el marco de la erosión del medio y del entorno se debe informar detalladamente sobre los Planes de Restauración y Mejoramiento contemplados en el proyectopara la restauraciónde suelos, vegetación, cursos de agua y hábitat.
       
      El Titular debe informar sí en el marco de los programas de responsabilidad social empresarial generará vínculos y acciones que vayan en directo beneficio de la comuna, toda vez que la ciudadanía expone que este proyecto no aportará al desarrollo en cuanto la dinamización económica y que por el contrario la actividad del proyecto afectará los recursos naturales asociados al río Truful Truful que es un factor clave en el desarrollo turístico de la comuna.
       
      IV. Plan de seguimiento ambiental
       
      Se solicita informar detalladamente sobre los planes de seguimiento ambiental en términos de los contenidos y formas de concreción de los mismos, dado que la ciudadanía desconoce estos planes y requiere que se garantice el desarrollo de las comunidades locales.
       
      V. Compromisos Voluntarios
       
      Si bien en el proyecto se establece la forma de cumplimiento de la normativa ambiental aplicable, el titular sólo se limita a su cumplimiento, no observándose voluntad para adquirir compromisos adicionales. Por lo anterior, se solicita que el titular proponga y adopte compromisos adicionales a ella de tal forma de que no perjudique el desarrollo de las actividades existentes en el sector, lo que es sin perjuicio de las medidas de mitigación, compensación y/o reparación que debe adoptar el titular.
  12. Relación con los planes de desarrollo comunal
    1. 1. En relación a la Compatibilidad Territorial del proyecto, la Municipalidad de Melipeuco establece que:

       

      - El proyecto no respeta las necesidades y las prioridades de desarrollo de la comunidad local mapuche, manifestada a través de sus representantes y por la población no mapuche a partir de sus organizaciones y emprendedores turísticos.

       

      - La modificación o regularización del proyecto en cuestión al ser analizado con el actual plan de desarrollo comunal PLADECO (2012-2016), tiene las siguientes vinculaciones, en primer lugar se debe mencionar que ese instrumento (PLADECO) establece que una de las actividades económica de mayor preponderancia es el Turismo, destacando la belleza escénica que posee la comuna definiendo algunas zonas de protección para resguardar aquellos componentes del entorno natural, como aquellos de preservación paisajístico y preservación del patrimonio natural e infraestructura, para el caso el proyecto se relaciona con la zona de protección ecológica.

       

      - Otro elemento relevante de mencionar es el referido a la propuesta de zonificación de áreas de riesgo de carácter antrópico y físico que indica el instrumento de planificación. Donde se debe hacer mención que el emplazamiento del proyecto, se ubica dentro de la zona de riesgo por actividad volcánica. El resto de los elementos planteados en el PLADECO no se relacionan con el proyecto en la temática ambiental.

       

      Por lo anterior, se solicita al titular establecer lineamientos que permitan desarrollar en forma compatible, las actividades enunciadas y la ejecución del proyecto.



Cristian Andrés Lineros Luengo
Director (S) Regional del Servicio de Evaluación Ambiental
Secretario Comisión de Evaluación
Región de la Araucanía


CLL/MMU

C/c:
  • Patricia Espinoza Del Pozo
  • Ing. Cristian Andrés Lineros Luengo
  • Encargada Participación Ciudadana
  • Expediente del Proyecto "Central Hidroeléctrica de Pasada El Rincón"
  • Archivo Servicio Evaluación Ambiental, IX Región de la Araucania

Firmas Electrónicas:

El documento original está disponible en la siguiente dirección url: https://infofirma.sea.gob.cl/DocumentosSEA/MostrarDocumento?docId=92/bb/808bcd6b57b332d428ebad2a18dab3691360


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