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REPÚBLICA DE CHILE
COMISIÓN REGIONAL DEL MEDIO AMBIENTE
DE LA VI REGIÓN DEL GENERAL LIBERTADOR BERNARDO O"HIGGINS

Califica Ambientalmente el proyecto ""Sistema de Neutralizaciòn y Depuraciòn de Residuos Industriales Lìquidos de Chile Mink Ltda." "

Resolución Exenta Nº 14/2010

Rancagua, 22 de Enero de 2010



VISTOS:

1. La Declaración de Impacto Ambiental y sus Adendas, del Proyecto “Sistema de Neutralización y Depuración de Residuos Industriales Líquidos de Criaderos Chile Mink Ltda.”, presentadas por el Señor Pedro Gili Margets en representación de Criaderos Chile Mink Ltda., con fecha 9 de Marzo de 2009.

 

2. Las observaciones y pronunciamientos de los Órganos de la Administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, las cuales se contienen en los siguientes documentos:

 

a) Referente a la Declaración de Impacto Ambiental del Proyecto

 

Oficio Nº 2 DOH-VI-UMA/2009 de la Dirección de Obras Hidráulicas; Oficio Nº 24/2009 de la Dirección de Vialidad - Rancagua; Oficio Nº 200/2009 de la Dirección General de Aguas - Rancagua; Oficio Nº 1152/2009 del Servicio de Vivienda y Urbanismo, VI Región; Oficio Nº 150/2009 de la SEREMI MOP, Región del General Libertador Bernardo O'Higgins; Oficio Nº 071/2009 del SERNATUR - Rancagua; Oficio Nº 363/2009 de la Superintendencia de Servicios Sanitarios; Oficio Nº 127/2009 de la SEREMI Agricultura, VI Región; Oficio Nº 802/2009 del SAG, Región del General Libertador Bernardo O'Higgins; Oficio Nº 864/2009 de la SEREMI Salud, Región del General Libertador Bernardo O’Higgins; Oficio Nº 1743/2009 del Consejo de Monumentos Nacionales; Oficio Nº 411/2009 de la SEREMI de Vivienda y Urbanismo, VI Región.

 

b) Referente a la Adenda Nº 1 de la DIA del Proyecto

 

Oficio Nº 1552/2009 de la SEREMI Salud, Región del General Libertador Bernardo O’Higgins; Oficio Nº 38/2009 de la Dirección de Vialidad - Rancagua; Oficio Nº 341/2009 de la Dirección General de Aguas - Rancagua, con fecha 01/07/2009; Oficio Nº 663/2009 de la Superintendencia de Servicios Sanitarios; Oficio Nº 1429/2009 del SAG, Región del General Libertador Bernardo O'Higgins.

 

c) Referente a la Adenda Nº 2 de la DIA del Proyecto

 

Oficio Nº 43/2010 de la SEREMI Salud, Región del General Libertador Bernardo O’Higgins; Oficio Nº 54/2010 de la Superintendencia de Servicios Sanitarios.

 

3. Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Sistema de Neutralización y Depuración de Residuos Industriales Líquidos de Criaderos Chile Mink Ltda.”.

 

4. Lo dispuesto en la Ley Nº 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente, el artículo 2º del D.S. 95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, aprueba el texto refundido, coordinado y sistematizado del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental; la Ley 19.880 establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Resolución Nº 520/96, que fija texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Resolución Nº 55/92, ambas de la Contraloría General de la República; y las demás normas aplicables al proyecto.

 

5. La Resolución N° 722 de 2009, emanada de la Dirección Ejecutiva de la Comisión Nacional del Medio Ambiente que establece el orden de subrogancia de la Dirección Regional de la Región del Libertador General Bernardo O'Higgins.

 

6. Acuerdo sesión Comisión Regional del Medio Ambiente de la Región del General Libertador Bernardo O’Higgins, de fecha 19 de Enero de 2010. 

CONSIDERANDO:

1. Que, la Comisión Regional del Medio Ambiente de la VI Región del General Libertador Bernardo O’Higgins debe velar por el cumplimiento de todos los requisitos ambientales aplicables al Proyecto “Sistema de Neutralización y Depuración de Residuos Industriales Líquidos de Criaderos Chile Mink Ltda.”, presentada por el Señor Pedro Gili Margets en representación de Criaderos Chile Mink Ltda., con fecha 9 de Marzo de 2009.

 

2. Que, el derecho del Señor Pedro Gili Margets en representación Criaderos Chile Mink Ltda. a emprender actividades, está sujeto al cumplimiento estricto de todas aquellas normas jurídicas vigentes, referidas a la protección del medio ambiente y las condiciones bajo las cuales se satisfacen los requisitos aplicables a los permisos ambientales sectoriales que deben otorgar los Órganos de la Administración del Estado.

 

3. Que, según los antecedentes señalados en la Declaración de Impacto Ambiental respectiva, el proyecto “Sistema de Neutralización y Depuración de Residuos Industriales Líquidos de Criaderos Chile Mink Ltda.”, consiste en:

 

3.1 Ubicación

 

El Proyecto se localiza en el sector de Los Lagartos en la comuna de Mostazal, Provincia de Cachapoal, VI Región, aproximadamente a 1.800 m hacia el oriente de la Ruta 5. El acceso se realiza a través de la Ruta H-111, ingresando a la Ruta 5 por el enlace Los Lagartos. La superficie total que ocupa el proyecto es de 150 m2, emplazado en una zona agroindustrial correspondiente a la Parcela 28-A de la parcelación San Pedro.

 

Las coordenadas UTM se muestran en el siguiente cuadro:

 

Vértice

Coordenada N

Coordenada E

Sur poniente

6.240.816

344.114

Sur oriente

6.240.866

344.113

Nor oriente

6.240.820

344.294

Nor poniente

6.240.871

344.198

 

El terreno donde se ubica el proyecto está intervenido; por lo tanto, es de bajo valor ambiental, con uso de suelo de clases III y IV. Según el Plan Regulador Intercomunal de Rancagua, se ubica en una Zona de Valor Silvoagropecuario, ZP-1, zona apta para la instalación de agroindustria, por lo cual existe compatibilidad con el uso del suelo.

 

Distancias a distintos centros productivos:

                                                

Desde la empresa

Hasta la Empresa

Distancia en metros

Chile MinK Ltda.

Faenadora el Milagro

           100

Chile MinK Ltda.

Jamones Serrano

           100

Chile MinK Ltda.

Planta de compostaje

            500

Chile MinK Ltda.

Criadero de Cerdos Daniel Adi

            500

Chile MinK Ltda.

Proex

            750

Chile MinK Ltda.

Plantel porcino el Tranque

          2.500

 

Distancias a centros principales habitados o con alta frecuencia de público:

 

Desde la empresa

Hacia

Distancia en m.

Chile MinK Ltda.

Plaza de San Francisco de Mostazal

          2,508

Chile MinK Ltda.

Casino Monticello

          5.683

 

La dirección del viento predominante en el lugar de emplazamiento del proyecto es Sur - Este. La intensidad del viento posee valores entre 5 y 15 nudos (9 – 28 km/h).

 

En el área del proyecto no existen cursos de aguas superficiales. Existen dos canales de regadío fuera del predio, los que se encuentran distantes a 120 m y 150 m, aproximadamente, desde el punto en que se instalan los equipos de tratamiento. Cabe destacar además, que no se atraviesa ningún cauce natural y/o artificial en el proceso.

 

3.2 Monto de Inversión

 

El monto estimado de inversión es de US $80.000.

 

3.3 Vida Útil

 

La vida útil del proyecto es de 20 años.

 

3.4 Mano de Obra

 

El proyecto considera la siguiente mano de obra:

 

Etapa

Mano de Obra

Construcción

8

Operación

1

Total

9

 

3.5 Superficies del proyecto, incluidas obras y/o acciones asociadas

 

La superficie total que ocupa el proyecto es de 150 m2, emplazado en una zona agroindustrial.

 

3.6 Descripción del Proyecto

 

3.6.1 Antecedentes y Justificación del Proyecto

 

El proyecto corresponde a la instalación y operación de una planta para el tratamiento de los residuos industriales líquidos (RILes) generados, cuya capacidad  es de 50 m3 /día.

 

El proyecto tiene por objeto realizar el tratamiento de los RILes de la planta procesadora de ingredientes para consumo animal, la cual utiliza como materia prima los subproductos de restos de animales generados en plantas faenadoras de cerdos, bovinos, avícolas, equinos y otros animales que generan elementos similares.

 

La planta tiene conexión de descarga al alcantarillado y mantiene contrato vigente con ESSBIO.

 

Debido a que los parámetros Sólidos Sedimentables (SD) y Aceites y Grasas (A&G) presentan diferencias, se tratan para llevarlos a valor de la norma de descarga asociados al D.S. Nº 609/MOP. Al respecto, se instala y opera un sistema de tratamiento físico-químico, clarificación, acondicionamiento y deshidratación de lodos, lo que permite cumplir con la norma de emisión vigente.

 

Conforme al artículo 10 de la Ley N° 19.300 y el artículo 3 letra o) del Reglamento del SEIA deben ser sometidos a éste los proyectos de saneamiento ambiental, tales como sistemas de alcantarillado y agua potable, plantas de tratamiento de aguas o de residuos sólidos de origen domiciliario, rellenos sanitarios, emisarios submarinos, sistemas de tratamiento y disposición de residuos industriales líquidos o sólidos. La misma norma señala que “se entenderá por proyectos de saneamiento ambiental al conjunto de obras, servicios, técnicas, dispositivos o piezas comprendidas en soluciones sanitarias y que correspondan a:

 

o.7.   Sistemas de tratamiento y/o disposición de residuos industriales líquidos, que contengan dentro de sus instalaciones, lagunas de estabilización, o cuyos efluentes tratados se usen para riego o se infiltren en el terreno, o que den servicio de tratamiento a residuos provenientes de terceros, o que traten efluentes con una carga contaminante media diaria igual o superior al equivalente a las aguas servidas de una población de cien (100) personas, en uno o más parámetros señalados en la respectiva norma de descargas líquidas”.

 

3.6.2 Obras y Alcances del Proyecto

 

Los RILes a tratar provienen del proceso de elaboración de ingredientes para consumo animal que se desarrollan a partir de subproductos, restos de animales y decomisos provenientes de plantas faenadoras de cerdos, bovinos, avícolas, marinos, equinos u otros animales que generan este tipo de elementos y que corresponden a un total de 80 toneladas de fresco por día, equivalentes a 300 t/mes de harina de carne y hueso, y 120 t/mes de sebo aproximadamente, como producto final.

 

El agua que se utiliza para las actividades productivas es captada desde un pozo profundo, propiedad del titular y que posee autorización DGA VI Nº 4 del 20/01/04.

 

Al respecto, los RILes se originan del lavado de equipos, pisos y de la condensación. Los residuos líquidos industriales a tratar son los siguientes:

 

● Agua de condensación: 4 m3 por día.

● Agua de lavado de la bodega de materias primas: 7 m3 por día.

● Agua de lavado de equipos: 8 m3 por día.

● Agua de lavado de la planta: 7 m3 por día.

 

El total de RILes a tratar es de 26 m3 por día, aunque la planta está dimensionada para tratar 50 m3 por día. El caudal medio diario es de 15 m3 y el mínimo de 10 m3.

 

El proceso productivo que da origen a la generación de RILes es el siguiente:


Recepción de Materias Primas

 

La recepción de materias primas se efectúa mediante camiones con tolva provenientes de mataderos. La descarga se realiza en un galpón cerrado que cuenta con piso en desnivel, embaldosado, donde se mantiene la materia prima para ser procesada, con una capacidad de almacenaje de 2 días.

 

Trituración

 

La trituración tiene por finalidad reducir los fragmentos de las materias primas para permitir un tratamiento térmico uniforme, completo y al menor costo. El tamaño máximo de los fragmentos no supera los 50 mm de diámetro.

 

Las trituradoras tienen una parte móvil accionada por un motor y una parte fija sujeta a la estructura soporte. Ambas tienen cuchillas que encajan unas con otras. La distancia entre éstas determina el tamaño de partícula. La forma, disposición y velocidades de las cuchillas son variables. La entrada al triturador está protegida por imanes para evitar la presencia de piezas metálicas.

 

Cocción

 

Esta operación tiene como finalidad el procesado térmico de las materias primas, en el que la humedad de la materia prima se elimina totalmente por evaporación aplicando calor, alcanzando como mínimo 133 ºC durante 20 minutos a una presión de 3 bares, para conseguir la esterilización del material tratado y la fusión de la grasa contenida en el mismo, lo que facilita su separación posterior.

 

Para su evacuación al exterior, se continúa calentando la masa cocida para eliminar la humedad hasta llegar a un nivel del 6 %, obteniéndose un chicharrón y grasa que posteriormente se separan.

 

Percolado

 

El percolado permite la separación de los sólidos y de los líquidos obtenidos al final del proceso de cocción.


Grasas

 

Las grasas pasan por un proceso de decantación (decanter) y luego, se elevan mediante la utilización de una bomba hacia un estanque de lavado, y posteriormente son almacenados para su despacho.

 

Prensado

 

El prensado permite eliminar gran parte de la grasa que impregna el chicharrón para obtener una harina de carne, con un contenido de grasa que facilita la manipulación del producto en una fábrica de piensos (alimentos para animales). El chicharrón entra a la prensa con 25-30 % de grasa y se obtiene un producto con 12-15 % de grasa.

 

Las prensas tienen una forma cónica equipadas con una hélice discontinua alojada en un tamiz tubular, el que provoca una fuerte elevación de presión en el chicharrón al avanzar a lo largo del eje de la prensa, llegando a alcanzar los 200 Kg/cm2 a la salida. La grasa se separa a través del tamiz y el tornillo hará salir la torta prensada.

 

El producto prensado se transporta a molienda (molino martillo), obteniendo el producto final. La grasa obtenida en este proceso se conduce al estanque de lavado. La harina de carne es empacada en bolsas para su comercialización.

 

La producción mensual de harina de carne y grasa es la siguiente:

 

Producción  mensual

Toneladas por mes

Harina de carne

                 300

Grasa

                 120

 

La descarga mensual doméstica y de RILes es la siguiente:

 

Caudal de descarga

Metros cúbicos por mes

Descarga Domestica

                 100

Descarga industrial (Riles Tratados)

              650-700

 

La planta trabaja de lunes a sábado en turnos consecutivos de 8 horas. Sólo se detiene los días lunes en un turno para mantención o reparación de piezas defectuosas. La planta de tratamiento operará con 20 Kw de potencia.

 

3.6.3 Etapas del Proyecto

  

3.6.3.1 Etapa de Construcción

 

Las obras de la fase de construcción corresponden al armado de la infraestructura necesaria y la inclusión de equipos asociados, los que son instalados al costado sur del edificio donde se encuentra la planta de producción.

 

Primero se realizan movimientos de tierra. Se ocupan 5 m2 para emparejar el predio, con el fin de aplanar toda la superficie donde se encuentra la planta y  fundiciones. Como ya se mencionó, la zona donde se emplaza el proyecto corresponde a una zona agroindustrial previamente intervenida, colindante con la planta industrial.

 

Posteriormente se realiza el trazado de las obras que delimitan los lugares específicos donde se efectúan las construcciones. A partir de este trazado se hacen las excavaciones necesarias donde se comienzan a levantar las obras civiles.

 

Luego, se realizan las obras civiles propiamente tales, las cuales consideran la construcción de un estanque de homogenización en concreto armado con impermeabilizante Sika Nº 2 con una capacidad de 80 m3, construido sobre nivel de piso (la napa de agua subterránea se encuentra a 8 m de profundidad), en el mismo estanque se instalan los filtros de chips y viruta de madera de 20 m2 cada uno, con una altura de 1.00 m, paredes en ladrillo estucado con impermeabilizante Sika Nº 2, sobre el estanque de homogenización y los pisos en concreto.

 

En la zona de ubicación de los componentes de la planta de tratamiento existe un terraplén con piso de y muro de concreto (0,30 m de altura promedio), con el objeto de controlar eventuales rebalses. En caso de producirse rebalse, los efluentes son conducidos por gravedad mediante una cañería de PVC al estanque de homogenización de tratamiento de RILes. Mediante esta instalación se asegura que cualquier derrame no genere filtraciones al suelo o al área de emplazamiento. En el Anexo Nº 9 de la Adenda 1 se adjunta un plano con el sistema de control de rebalses diseñado.

 

Al término de las obras civiles, se realiza el montaje de los equipos con lo cual la planta queda lista para su puesta en marcha, en un tiempo de un mes.

 

Todos los equipos e insumos necesarios para la construcción del sistema de tratamiento son transportados en camiones, estimándose un máximo de 6 vehículos de 10 toneladas cada uno. Como la construcción es menor y la instalación de los equipos (estanques, revolvedores y bombas) se efectúa en diferentes días, se programa el ingreso de sólo un camión por día en horas de la mañana, de acuerdo a las necesidades de construcción y suministro.

 

3.6.3.2 Etapa de Operación

 

La operación está compuesta por un sistema de filtrado (filtros de chips y viruta de madera), tratamiento físico-químico, clarificación y deshidratación de lodos.

 

El sistema de tratamiento de RILes operará con las siguientes etapas:

 

Pileta: La pileta con una capacidad de 4 m³, recupera las grasas producto de derrames de los estanques de grasa y está instalada bajo estos.

 

Cámara de Grasas: Luego de abandonar la planta procesadora, el RIL se descarga a la cámara desgrasadora (capacidad de 10 m³), donde se recupera la grasa para ser reprocesada (recuperación de 200 Kg/día). El RIL excedente del paso por la cámara, es conducido mediante una bomba sumergible hacia el estanque Dormundt.

 

Estanque Dormundt: El RIL es ingresado a este estanque con capacidad para 25 m3, lo que implica recibir los RILes de un día completo, donde se separan las grasas por flotación y se recuperan para ser reprocesadas (recuperación de 100 Kg/día); y por sedimentación, se recuperan restos de materias primas (sólidos) que hayan sido arrastrados por lavado. El RIL a tratar está en la fase intermedia, desde donde es descargado por gravedad a los filtros.

 

Filtros: El RIL excedente del estanque Dormunt es descargado sobre el cono de sedimentación, siendo transportado por gravedad hacia dos filtros de chips y viruta, cada uno con 5,6 m de largo x 3 m de ancho, una altura de 1,2 m y una superficie de 20 m2 cada uno. Los filtros tienen un volumen de 6,7 m³, los cuales están ocupados por 3,5 m3 de chips y 1m3 de viruta de madera, los que permiten efectuar un filtrado de 15 días por filtro, en donde queda atrapada la grasa que pasó por los dos proceso previos, filtrando al interior del lecho de los filtros para caer en un estanque de homogenización. Los sólidos retenidos en la superficie se retiran y se llenan cada 2 o 3 meses. Este desecho no se considera residuo peligroso y es dispuesto donde lo indique la Autoridad Sanitaria. Se mantiene un stock de 10 m3 de material de reposición.

 

Estanque de Homogeneización: Permitirá mezclar los RILes para que el tratamiento físico-químico sea reproducible en forma homogénea. El estanque tendrá una capacidad de 80 m3 y permitirá almacenar la producción de tres días como factor de seguridad; no obstante, el RIL será tratado en forma diaria. Este estanque tendrá un sistema de recirculación homogénea continua, alimentado por una bomba con sistema venturi (soplador 80 Nm³/hora) y una red de cañerías perforadas, que permitirán la llegada del RIL a los distintos puntos del estanque, permitiendo mantener en constante movimiento el sistema. Mediante la acción de la bomba, el RIL también se evacuará con un by-pass hacia un estanque de reacción química.

 

Estanque Reactor: Estanque de 13 m3 de capacidad, equipado con un revolvedor que gira a 90 rpm. El RIL llega a este estanque desde el homogeneizador, impulsado por una bomba. El estanque reactor opera mediante un sistema Batch de 13 m³, haciéndose un control de pH en forma manual y un agregado de productos químicos. Como el caudal diario máximo es de 26 m³, el RIL es tratado en 10 horas de operación mediante dos batch de 13 m³ cada uno.

 

El proceso químico se realiza de la siguiente forma:


- Corrección de pH: Se prepara una lechada de cal (hidróxido de calcio) al 10 % en un tambor plástico de 200 L bajo agitación por 10 minutos, para la corrección del pH hasta llegar a pH 9.


- Coagulación: Se agregan sales de aluminio o fierro bajo agitación por 15 minutos, hasta alcanzar un pH 6.5-8, para que actúe el polielectrolito. Las sales se almacenan en un tambor plástico de 200 L. 

 

- Floculación: Se agrega polielectrolito bajo agitación con el objetivo de aglomerar las partículas coaguladas, manteniéndose bajo agitación lenta. Con ello, se verifica la separación de la fase líquida y sólida (lodo). El RIL tratado se transfiere químicamente al clarificador a través de una bomba que lo impulsa a razón de 4-5 m³/hora, para que el clarificador funcione adecuadamente. El polielectrolito se almacena en un bidón de plástico de 25 L.

 

El consumo de productos químicos no supera los 1.000 Kg. mensuales, por lo que se requiere un vehículo al mes para su transporte hacia la planta.

 

Clarificador: Está compuesto por un estanque de acero al carbono de 6 mm. de espesor, de forma cilíndrica con base cónica, con una capacidad para 25 m3 y permite recibir el batch completo del RIL tratado químicamente, el cual se bombea a razón de 4 m3/hora. En este equipo se separa la fase líquida tratada para ser evacuada por gravedad al alcantarillado y el lodo que es conducido al estanque de acondicionamiento de lodos.

 

Estanque Reactor de Lodo: Corresponde a un estanque de acero al carbono de 6 mm de espesor, que tiene un diámetro 1,6 m x 2,2 m de altura, y un volumen corresponde a 4,5 m3 con una base ligeramente cónica. Además, tiene un reductor coaxial que gira a 145 rpm con motor de 3 Kw., un eje de 1,9 m 2” de diámetro con paletas, que realiza la mezcla de los lodos provenientes del clarificador con hidróxido de calcio, con el fin de que el lodo sea filtrable. El agregado del hidróxido de calcio evita la propagación de olores y ejerce también un efecto de inertización del mismo.

 

Filtro Prensa: Mediante la acción del filtro prensa se logra la deshidratación del RIL. Se considera un filtro prensa de cámaras con una capacidad para 300 litros, con placas de polipropileno de 0,8 m x 0,8 m. Las telas filtrantes son también de polipropileno. Las dimensiones del filtro son de 3,2 m de largo x 1,3 m de ancho. La bomba de impulsión de lodo tiene una capacidad de 4m3/hora y una presión de trabajo entre 6 y 12 bar. El lodo es de origen orgánico hidrófilo compuesto por materias proteicas, residuo animal, aceites y grasas. El resultante de la deshidratación produce un 25 - 45 % de sequedad de las tortas.

 

Mientras que los lodos son retirados por una empresa autorizada, el líquido es filtrado y dispuesto al alcantarillado.

 

Depósito de Lodo Deshidratado: Corresponde a contenedores metálicos retirados por la empresa Transportes Río Negro Ltda., autorizada, cuyo contenido es dispuesto en lugar autorizado por la Autoridad Sanitaria. Mientras que los lodos son retirados por la empresa autorizada, el líquido es filtrado y dispuesto al alcantarillado.

 

El proyecto cumple con la tabla N° 4 del D.S. N° 609/98 del MOP en su descarga al alcantarillado, tal como se indica a continuación:

 

PARAMETROS

UNIDAD

EXPRESION

LIMITE MAXIMO PERMITIDO

Aceites y Grasas

mg./L

AyG

150

Aluminio

mg./L

AL

10

Arsénico

mg./L

As

0,5

Boro

mg./L

B

4

Cadmio

mg./L

Cd

0,5

Cianuro

mg./L

CN-

1

Cobre

mg./L

Cu

3

Cromo hexavalente

mg./L

Cr+6

0,5

Cromo total

mg./L

Cr

10

Hidrocarburos totales

mg./L

HC

20

Manganeso

mg./L

Mn

4

Mercurio

mg./L

Hg

0,02

Níquel

mg./L

Ni

4

PH

mg./L

pH

5.5-9.0

Plomo

mg./L

Pb

1

Poder espumógeno

mm.

PE

7

Sólidos sedimentables

ml/L 1h

SD

20

Sulfatos

mg./L

SO4-2

1000

Sulfuros

mg./L

S-2

5

Temperatura

°C

35

Zinc

mg./L

Zn

5

DBO5

mg/L

DBO5

(3)

Fósforo

mg./L

P

10-15

Nitrógeno Amoniacal

mg./L

NH4+

80

Sólidos suspendidos totales

mg./L

SS

300

 

El titular firmó un contrato con la empresa sanitaria ESSBIO S.A. para proceder a la descarga de RILes al alcantarillado. El contrato tiene una duración a partir del 1 de Junio de 2009 hasta el 31 de Diciembre de 2010, el cual se adjunta en el Anexo N° 3 de la Adenda N° 2.

  

De acuerdo al CIIU  31221, el proyecto controla los siguientes parámetros:

 

- Aceites y grasas (A&G)

- Sólidos Sedimentables (SID)

- Demanda Biológica de oxigeno (DBO5)

- Sólidos Suspendidos (SS)

- Nitrógeno Amoniacal (NH4)

- Fósforo (P)

- pH

- Temperatura (ºC )              

 

La caracterización del RIL sin tratamiento es el siguiente:

 

Parámetros

Unidad

Valor

Caudal (m3/día)

m3/día

26

Aceites y grasas (A&G)

mg/l

2587

Sólidos Sedimentables (SID)

ml/l

200

Demanda Biológica de oxigeno (DBO5)

mg/l

6526

Sólidos Suspendidos (S.S.)

mg/l

3017

Nitrógeno Amoniacal (NH4)

mg/l

153

Fósforo (P)

mg/l

87

pH

u. pH

6-8

Temperatura

ºC

40-45

 

La caracterización de RILes se hizo utilizando el valor más alto de cada uno de los dos últimos análisis entregados por ESSBIO, informes de ensayos Nº 12302-27194.

 

La caracterización de los RILES sin tratamiento fue efectuada por el Laboratorio Aqua, acreditado según NCh ISO-17025 e instructivo SISS 1997 (LE 120 LE 121), en la que se instaló un equipo para toma de muestra compuesta de 24 horas. La toma de muestra correspondió a un día de producción a plena carga de los equipos de proceso.

 

Los resultados se encuentran en el certificado emitido por el laboratorio Aqua, Rol 4856901F que se adjunta en el Anexo N° 4 de la Adenda N° 1. También se incluyen en este Anexo, las campañas de monitoreos realizadas por la empresa ESSBIO durante los meses de abril y mayo de 2009, cuyo objeto ha sido controlar la descarga de RILes del establecimiento a la red de alcantarillado sin tratamiento.

   

Se efectuó también, un ensayo para efectos de comprobar el funcionamiento del filtro de chips y viruta de madera, con el objetivo del abatimiento del parámetro Aceites y Grasas. El ensayo se realizó con un filtro de 2 m2, el cual dio el siguiente resultado:

 

Parámetro

Unidad

Valor

Aceites y grasas (A&G)

mg/l

1033

 

La caracterización de RILes se hizo con el laboratorio MR-LAB, informe de ensayo MR-L R 11-144 que se adjuntó en el Anexo 3 de la Declaración de Impacto Ambiental.                             

 

En el tratamiento físico químico y en el abatimiento del parámetro aceites y grasas, se incorpora el uso de una combinación de organismos bacterianos seleccionados para degradar, transformando en agua y dióxido de carbono (CO2).

 

Debido a las características del RIL, el que tiene aporte de fósforo y nitrógeno, se procede al agregado de bacterias, las que generan un proceso biológico. El producto que se usa es GNZY 200 XS de la empresa Indurres S.A. Las bacterias actúan sobre aceites y grasas combatiendo la formación de olores. Para el proyecto se utiliza 1½ litros diarios de este producto. Cabe mencionar que este producto es utilizado por la sanitaria ESSBIO en la planta de tratamiento de aguas servidas de San Francisco de Mostazal, con la misma finalidad. En el Anexo N° 1 de la Adenda 2, se adjunta la ficha técnica del producto a utilizar.

 

La caracterización de RILes después del tratamiento físico – químico se hizo con el laboratorio MR-LAB, informe de ensayo MR-L R 11-284 que se adjuntó en el Anexo 5 de la Declaración de Impacto Ambiental. La caracterización se hizo sobre la base del tratamiento físico-químico de 20 litros de RIL y sus valores son los siguientes.

 

                          Parámetros

Unidad

Valor

Caudal (m3/día)

m3/día

26

Aceites y grasas (A&G)

mg/l

6.93

Sólidos Sedimentables (SD)

ml/l

<5

Demanda Biológica de oxigeno (DBO5)

mg/l

    4.260

Sólidos Suspendidos (SS)

mg/l

      124

pH

u.pH

7

Temperatura

ºC

25

 

La cámara de descarga del RIL al alcantarillado está ubicada al interior del sitio industrial a 6 m de la puerta de ingreso principal. Las coordenadas corresponden a las siguientes:

 

UTM PSAD 56

 

Punto

Norte X

Este Y

1

6.240.871

344.198

 

La cámara de muestreo del RIL está ubicada en la intersección de la Ruta H-111 con el camino privado, al costado nor-poniente de la cámara externa de alcantarillado, punto de toma de muestra de la empresa ESSBIO. Las coordenadas referentes a la cámara externa de alcantarillado son las siguientes:

 

UTM PSAD 56

 

Punto

Norte X

Este Y

1

6.240.971

344.294

 

Los procesos unitarios del sistema físico-químico con los balances de masa respectivos serán los siguientes:

 

Filtros de Chips y Viruta

 

Caudal Máximo

 

Parámetro

Ingreso en m3

Egreso en m3

Caudal

26

25,86

Parámetro

Ingreso en Kg.

Egreso después de filtrado en Kg.

Aceites y grasas

67

33

Sólidos sedimentables

5

3

DBO5

170

110

Sólidos suspendidos Totales

78

40

 

Caudal Medio

 

Parámetro

Ingreso en m³

Egreso en m3

Caudal

15

14,92

Parámetro

Ingreso en Kg.

Egreso después de filtrado en Kg.

Aceites y grasas

39

19

Sólidos sedimentables

2,9

1,7

DBO5

98

63

Sólidos suspendidos Totales

45

23

 

Estanque de Homogenización

 

Caudal Máximo

 

Parámetro

Ingreso en m3

Egreso en m3

Caudal

25,86

25,86

Parámetro

Ingreso en Kg.

Egreso después de filtrado en Kg.

Aceites y grasas

33

33

Sólidos sedimentables

3

3

DBO5

110

110

Sólidos suspendidos Totales

40

40

 

Caudal Medio

 

Parámetro

Ingreso en m3

Egreso en m3

Caudal

14,92

14,92

Parámetro

Ingreso en Kg.

Egreso después de filtrado en Kg.

Aceites y grasas

19

19

Sólidos sedimentables

1.7

1.7

DBO5

63

63

Sólidos suspendidos Totales

23

23


Estanque Reactor


Caudal Máximo

 

Parámetro

Ingreso en m3

Egreso en m3

Caudal

25,86

26,35

Parámetro

Ingreso en Kg.

Egreso después de reacción en Kg.

Aceites y grasas

33

33

Sólidos sedimentables

3

3

DBO5

110

110

Sólidos suspendidos Totales

40

40

 

Caudal Medio

 

Parámetro

Ingreso en m³

Egreso en m³

Caudal

14,92

15,20

Parámetro

Ingreso en Kg.

Egreso después de reacción en Kg.

Aceites y grasas

19

19

Sólidos sedimentables

1,7

1,7

DBO5

63

63

Sólidos suspendidos Totales

23

23


Estanque de Sedimentación


Caudal Máximo

 

Parámetro

Ingreso en m3

Egreso en m3

Caudal

26,35

19,76

Parámetro

Ingreso en Kg.

Egreso después de reacción en Kg.

Aceites y grasas

33

4

Sólidos sedimentables

3

0,6

DBO5

110

39,5

Sólidos suspendidos Totales

40

6,5

 

Caudal Medio

 

Parámetro

Ingreso en m³

Egreso en m³

Caudal

15,20

11,40

Parámetro

Ingreso en Kg.

Egreso después de reacción en Kg.

Aceites y grasas

19

2,3

Sólidos sedimentables

1,7

0,34

DBO5

63

22,8

Sólidos suspendidos Totales

23

3,76

 

Tratamiento de lodo, acondicionamiento, filtro prensa.

 

Caudal máximo de lodo


Estanque reactor de lodo: Se mezcla bajo agitación  6,6 m3 de lodo + 12 Kg. de cal hidratada, volumen a filtrar 6,72 m3 de lodo acondicionado.

 

Caudal medio de lodo


Estanque reactor de lodo: Se mezcla bajo agitación 3,8 m3 de lodo + 7 Kg. de cal hidratada, volumen a filtrar 3,87 m3 de lodo acondicionado.


Filtro prensa


Caudal máximo de lodo

 

Parámetro

Ingreso de lodo en m3

Lodo filtrado en m3

Torta de filtrado en Kg.

Lodo

6,72

6,32

403

 

Caudal medio de lodo

 

Parámetro

Ingreso de lodo en m3

Lodo filtrado en m3

Torta de filtrado en Kg.

Lodo

3,87

3,64

232

 

La eficiencia esperada para la planta de tratamiento es la que se muestra a continuación:

 

Parámetro

Exp.

Entrada

Salida

Aceites y grasas (A&G)

mg/l

2587

<150

Sólidos Sedimentables  (SD)

ml/l

 200

<  20

pH

pH

6-8

6 - 9

Temperatura

ºC

 45

<  35

Demanda Biológica de oxigeno (DBO5)

mg/l

6526

> 300

Sólidos Suspendidos (S.S.)

mg/l

3017

<300

Nitrógeno Amoniacal (NH4)

mg/l

    155 

>  80

Fósforo (P)

mg/l

  87

<  10

 

3.6.3.3 Etapa de Abandono

 

Se desmantela el sistema por el término de la actividad, en donde se considera la demolición de las obras civiles y el retiro de los equipos. Los residuos sólidos que se obtengan corresponden a escombros de construcción y serán depositados en un relleno sanitario u otro lugar autorizado.

 

3.6.4 Accesibilidad

 

Desde la Ruta H-111 hasta el ingreso al predio del proyecto se recorren 100 m por un camino de tierra, propiedad del titular, el que se humedece permanentemente para evitar el levantamiento de polvo. Para mejorar el sistema de acceso, se aplican las siguientes acciones:

 

● La zona de viraje se asfalta para evitar que el paso de camiones no deteriore el cruce, especialmente en períodos húmedos.

 

● Se instala señalética de viraje y de control de velocidad en el cruce de la Ruta H-111 con el camino de acceso, para los vehículos que ingresan y salen de la planta.

 

● Se aumenta el ancho del camino de acceso en 1 m mediante el retiro de material sobrante al costado oriente. Dado el ancho del camino de acceso, no se permite la utilización de la vía en ambas direcciones en forma simultánea, teniendo preferencia los vehículos que salen de la planta.

 

Cabe señalar que todas las medidas antes indicadas que se realizan en la faja fiscal, se ejecutan previo proyecto presentado y aprobado por la Dirección de Vialidad Regional.

 

3.6.5 Principales Emisiones, Descargas y Residuos del Proyecto

 

3.6.5.1 Etapa de Construcción

 

Emisiones Atmosféricas

 

Las emisiones atmosféricas asociadas a la etapa de construcción es principalmente el material particulado, derivado de las obras de construcción, movimiento de terreno y transporte de materiales. Estas emisiones no son significativas porque las obras no son de gran envergadura (movimiento de tierra de 5 m2). Se utilizan 4 camiones durante la construcción.

 

Residuos Sólidos

 

Sólo existen residuos sólidos derivados de las obras civiles, entre estos se encuentran la tierra removida, la que se utiliza para rellenar el terreno. El movimiento de tierra es de 5 m2 y se hace en un día. El otro residuo es la madera desechada de los moldajes del estanque de homogenización, la que se dispone en sitio autorizado por la Autoridad Sanitaria.

 

Residuos Líquidos

 

Durante esta etapa no se emiten residuos líquidos. Para las aguas servidas existe un baño químico temporal instalado especialmente para esta fase del proyecto, y también se utilizan los baños existentes de la planta.

 

Ruido

 

Las emisiones de ruido se restringen a horarios diurnos de lunes a viernes. Además, los 4 camiones que transportan materiales constructivos sólo emiten ruido al momento de descargar, por lo que constituye una fuente emisora esporádica y no fija.

 

El movimiento de tierra (5 m²) se hacen en un día y el estanque de homogenización, base del filtro, fundaciones y pisos son obras menores que se montan en 20 días.

 

3.6.5.2 Etapa de Operación

 

Emisiones Atmosféricas

 

Olores

 

Control de olores del sistema de tratamiento de RILes

 

Para el control de olores se aplica la siguiente metodología:

 

a) Condiciones aeróbicas del RIL

 

Se mantienen las condiciones aeróbicas del sistema, incorporando un soplador con capacidad de 80 Nm3 por hora, que inyecta aire a través de una red de cañerías dispuestas en el estanque de homogenización, manteniendo el RIL a tratar en condiciones aeróbicas, impidiendo la descomposición del mismo.

 

Debido a las condiciones aeróbicas y a las características del RIL, se agregan GNZY 200 XS de la empresa Indurres S.A., cuya dosis es de 1½ litros diario para el caudal a tratar 26 m³, la que actúa sobre aceites y grasas, combatiendo la formación de olores. En caso de emergencia, ante eventual falla del equipo soplador existe una red de aire comprimido, que permite suplir la inyección de aire, manteniendo las condiciones aeróbicas del sistema.

 

b) Manejo de lodos

 

El lodo es decantado y retenido en un estanque cilíndrico, conduciéndolo por gravedad mediante una manguera plástica reforzada con anillos al acondicionamiento de lodo. Este proceso se realiza en un estanque metálico cerrado de 4 m3, que tiene un agitador accionado por un reductor y un motor de 3 Kw, en el que el lodo es acondicionado con cal hidratada, mejorando el filtrado y ejerciendo un grado de inertización del lodo, evitando la formación de olores.

 

Mediante una bomba tipo mohno que tiene capacidad de transporte de 4 m3 por hora y una presión final de 12 bares, el lodo es transportado a través de una cañería metálica galvanizada hacia el filtro prensa para su deshidratación, en un tiempo de 4-6 horas. La torta producto final de la deshidratación de lodo es descargada por gravedad al piso de concreto y se transporta manualmente a un contenedor metálico cerrado, que se mantiene al lado del filtro prensa. El  destino final de la carga de este contenedor es el que indique la Autoridad Sanitaria y se transporta por la empresa Río Negro Ltda, que se encuentra acreditada.

 

c) Filtros de Chips

 

Como tercera medida de control de olores se agregan bacterias GNZY 200 XS de la empresa Indurres S.A., en la trampa de grasa, previo a su bombeo al filtro de chips. Las bacterias actúan sobre aceites y grasas, combatiendo la formación de olores. Los filtros tienen suficiente aireación porque están ubicados sobre el estanque de homogenización aireado, teniendo suficiente contacto con el aire de la atmósfera y el aire que se libera desde el estanque de homogenización, situado bajo los filtros.

 

d) Tratamiento de Olores

 

Para el control de los olores se utiliza un  ciclón el que retiene el material en suspensión, un lavador que humidifica el gas y un biofiltro.

 

El tratamiento final de olores se realiza mediante biofiltración. En la actualidad existe un biofiltro, el cual se modifica aumentando su capacidad. Como primera capa del filtro (0,2 m) se coloca una base de turba o gravilla gruesa que mejora la difusión del gas a través de toda el área del biofiltro.

 

El ingreso del gas hacia el biofiltro se efectúa a través de un canal de concreto, distribuyéndose el ingreso del gas en 4 o 6 entradas laterales que se implementan, con el objeto de tener una mejor distribución del caudal de gas a tratar. Además, se instala una serie de aspersores que riegan el área del biofiltro en su parte superior, para humedecer la superficie. En el Anexo N° 5 de la Adenda 2 se adjunta el Plano del Sistema de extracción de olores y material particulado del galpón.

 

e) Control de olores provenientes de la planta industrial

 

Para los olores provenientes de la planta industrial se implementa un sistema de aspiración de gases y olores, a través de campanas instaladas sobre los equipos que generan emisiones fugitivas al interior de la planta de producción, aspirándolas mediante la utilización de extractores independientes, axiales, plásticos y blindados. Los gases captados son descargados a un colector general que contempla un extractor centrífugo de 60 m3/hora, siendo los gases conducidos finalmente al biofiltro para su tratamiento.

 

Los puntos de captación de gases y olores son los siguientes:

 

a) Cono en chimenea digestor, que absorbe gases a través del extractor centrifugo general.

 

b) Campana de absorción  de gases y olor segundo piso y zaranda, con dos extractores axiales  de 0,5 m y una capacidad de extracción de 10 m3/hora.

 

c) Campana de absorción de gases y olor sobre prensa 4.000 con un extractor axial de 0,5 m y una capacidad de extracción de 10 m3/hora.

 

d) Campana de absorción de gases y olor sobre prensa 1.000 con un extractor axial de 0,5 m y una capacidad de extracción de 10 m3/hora.

 

e) Campana de absorción  de gases y olor sobre decanter, con un extractor axial de 0,5 m y una capacidad de extracción de 10 m3/hora.

 

f) Campana de absorción  de gases y olor sobre proceso de molienda, con un extractor axial de 0,5 m y una capacidad de extracción de 10 m3/hora.

 

En el Anexo Nº 10 de la Adenda N° 1 se adjunta diagrama del sistema de captación de gases y olores propuesto.

 

El sector donde se instala la planta de tratamiento de RILes está cubierto con un techo de planchas metálicas, las cuales se colocan sobre una estructura metálica.

 

Además, para minimizar los olores se planta una cortina vegetal de rápido crecimiento en todo el perímetro de la industria, compuesta por las siguientes especies:


- Liquidámbar Styracilua L, tiene como característica un porte piramidal o cónico y alcanza de 10 a 30 metros de altura, están plantados frente a la ubicación de la planta de tratamiento, dispuestos cada 2 m de distancia entre sí e intercalados con una separación de 1 m entre corrida, correspondiendo a un total de 25 especies.

 

- Eucaliptos glóbulos, es un árbol perennifolio y grande que alcanza de 30 a 40 m de altura, de hojas enteras coriáceas y perennes, se plantan al fondo del terreno. La plantación está compuesta por dos corridas de árboles dispuestos cada 2 m de distancia entre sí, e intercalados con una separación de 1 m entre corrida, correspondiendo a un total de 30 especies.

 

En el Anexo N° 2 de la Adenda 2 se adjunta el plano de distribución de dichas especies vegetales.

 

Gases y Material Particulado

 

El proyecto confina el galpón de la planta cerrando las lucanas existentes sobre el digestor continuo, donde se instalan cortinas de PVC en las puertas de acceso y en el cierre de la tolva de carga del digestor hacia el galpón de producción; además se instalan ventanillas inferiores para el ingreso de aire.

 

También se instala un sistema de ductos distribuidos de acuerdo a los puntos de mayor emisión de gas y partículas en suspensión, el cual se adjunta en el Anexo N° 5 de la Adenda 2 “Plano del Sistema de extracción de olores y material particulado del galpón”.

 

Los gases y material particulado en suspensión son extraídos con la ayuda de un extractor de capacidad máxima de 97.020 m³/hora, el que dispone de un dispositivo que permite el control de velocidad, pudiéndose rebajar la capacidad hasta 45.000 m³/hora, consiguiéndose controlar el caudal de aire, gas y material particulado de acuerdo a la necesidad del sistema de extracción y biofiltración. La renovación de aire del galpón de proceso se efectúa 6 a 12 veces, considerando el caudal mínimo y máximo del equipo.

 

En la actualidad existe un sistema de extracción y lavado de gases calientes, mediante un extractor, estos gases son conducidos al biofiltro previo una aspersión de agua mediante boquillas. El proyecto modifica el ingreso de estos gases, uniéndose al nuevo sistema de extracción. Mediante esta modificación se llevan los gases a una temperatura más baja que la actual, permitiendo que en el biofiltro se genere una mejor acción biológica. Esta modificación también influye en el porcentaje de humedad del gas a tratar, ya que se incorpora un nuevo sistema de humidificación que se instala en la canal de concreto que conduce el gas, al que se inyecta agua a presión mediante boquillas. Mediante este sistema también se regula el pH del gas a tratar, usualmente en un rango de 6,5. De ser necesario, se eleva el pH adicionando al agua algún álcali, generándose las condiciones adecuadas para el desarrollo biológico.

 

Los gases y material particulado son enviados a un ciclón con una retención del 80 % de los sólidos antes de que ingresen al sistema de tratamiento de olores; es decir, antes de la humidificación, que tiene como función específica evitar la saturación del biofiltro por esta vía.

 

Las especificaciones técnicas de las obras para el tratamiento de olores, gases y material particulado son las siguientes:

 

Galpón de Proceso

 

Largo

50 m

Ancho

22 m

Alto

7.35 m

Volumen

8.083 m³

 

Diseño de Extracción

 

Depresión Galpón

8 mm.c.a

Cambio de aire por hora

6 a12

Velocidad aire para producir levantamiento de polvo en suspensión

0.5 m/seg.

Máxima cantidad de polvo en suspensión capaz de aspirar

0.8 mg/m³

Extractor axial

97.020 m³/hora

Diferencial de presión máxima

50 mm.c.a.

Rango de caudal a tratar

50.000 a 90.000 m³/hora

Velocidad de aire en ductos de aspiración

14 m/seg.

Potencia Extractor

24 Kw.

 

Abatimiento de Olores

 

Etapa 1, lavador de gases

 

Agua pulverizada

29 m³/h

Capacidad boquillas

6 a 8 l/min.

Presión bomba pulverizadora

4 Bar.

Caudal

40 m³/h

Agua evaporada

0,13 m³/h

Velocidad aire en lavador

1,5 a 2 m/seg.

 

Nota: Sistema de tratamiento, pulverización con agua en circuito cerrado del lavador, corrección de pH.

 

                Etapa 2, Ciclón

 

Tamaño de partícula a abatir

Mayor a 5 micrones

Eficiencia estimada

80 %

 

                Etapa 3, Biofiltro

 

Largo

30 m.

Ancho

4.7 m.

Área

141 m²

Perdida de carga máxima

50 mm.ca.

Volumen de aire

75 m³/h

Biomasa

211,5 m³/h

Alto de biomasa

1,5 m.

 

Estándar

Calculada

Carga volumétrica

5 a 500 m³/h

355 m³/h

Tiempo efectivo de residencia

2 a 60 seg.

10,152 seg

Temperatura de operación

10 a 50 °C

35 a 40 °C

Consumo especifico agua aspersores

0,091

0,07735

Consumo total de agua biodigestor

11 m³ de agua semanal

Rango de eficiencia del sistema

80 % a 95 %

 

Requisitos del sistema

 

1) Galpón totalmente confinado

2) Cerrar lucarnas de cubierta sobre digestor continuo

3) Instalar en las puertas de acceso al galpón cortinas de PVC

4) Portones de carga bodega de productos terminados, permanentemente cerradas

5) Diseño de ductos, Ubicación sobre zonas de mayor generación de gases, material particulado y olores. Tamaño de rejillas extractoras según volumen de generación de gases, material particulado y olores.

6) Hacer ventanillas inferiores de ingreso de aire necesario

7) Cerrar sector tolva y tornillo de alimentación

8) Sistema de aspersión sobre el biofiltro

9) Mejorar difusión de biomasa, utilización en la primera capa de biofiltro, turba o gravilla gruesa, 0,2 m inyección del gas a tratar mediante ingresos laterales 4 a 6.

10) Inocular bacterias activadas, en capa de aserrín, al comienzo de la puesta en marcha del biofiltro.


Residuos Sólidos

 

Los sólidos que provengan de los filtros de chips y viruta de madera equivalentes a 100 Kg/día y los lodos provenientes de la deshidratación (300 Kg/día), se disponen en contenedores metálicos, retirados por la empresa Transportes Río Negro Ltda., autorizada, los que son llevados a un lugar autorizado por la Autoridad Sanitaria. En el Anexo Nº 11 de la Adenda N° 1 se adjuntan los antecedentes de la empresa transportista.

 

Residuos Líquidos

 

El proyecto no genera RILes ya que se trata de un sistema de tratamiento de aguas industriales. El objetivo principal del proyecto es reducir la carga contaminante de los residuos industriales líquidos de la planta para dar cumplimiento a la normativa ambiental (D.S. N° 609/98 del MOP).

 

Ruido

 

Los equipos que generan ruido son de pequeña envergadura: dos bombas sumergibles de 2,6 HP, dos revolvedores con reductor y motor de 3 y 5,5 Kw, una bomba centrifuga de 2 HP y una bomba tipo mono de alimentación del filtro prensa de 3 Kw de potencia. Estos equipos no sobrepasan los niveles de ruido estipulados en el D.S. 146/97, de acuerdo a la zona donde se emplaza el proyecto. Una vez que éste entre en funcionamiento, se solicitará a la Mutual de Seguridad las mediciones de ruido y se verificará que estén dentro del límite permitido (no puede superarse el ruido de fondo en 10 o más dBA).

 

3.6.6 Vectores y Control de Plagas

 

El sistema de tratamiento de aguas genera residuos cuyas operaciones se realizan en estanques. Además, los residuos sólidos que se descartan del proceso desde los filtros son dispuestos en un container metálico, y ubicados en un lugar especialmente destinado para este fin. Este lugar de acopio está acondicionado para mantener estos desechos aislados y fuera del alcance de posibles vectores.

 

El titular cuenta con los servicios de una empresa para el control de plagas, lo que disminuye la existencia de vectores.

 

3.6.7 Influencia de Aguas Lluvias en el Proceso

 

La planta de tratamiento está emplazada bajo techo, por lo que no está afectada por episodios de lluvia. El titular posee un sistema de recolección de aguas lluvias independiente del sistema de drenaje del RIL, por lo que el caudal del RIL no se ve afectado y no aumenta cuando se presenten lluvias en la zona.

 

Las aguas lluvias recolectadas escurren en forma natural, sin que ingresen al alcantarillado ni al sistema de tratamiento de RILes.

 

3.6.8 Medidas de Contingencia

 

Si la planta de tratamiento presentase un mal funcionamiento o alguna de sus partes o equipos fallase, el RIL se almacena en los estanques del sistema de tratamiento, cuya capacidad es equivalente a  tres días de trabajo. A continuación se detallan los volúmenes de almacenamiento de los diversos estanques:

 

Descripción de estanques

Capacidad en m3

Homogenización

58

Reactor

15

Decantador Dormundt

20,5

Estanque de lodo

4

 

La capacidad de almacenamiento es de 97,5 m3. Como factor de seguridad se contempla una capacidad máxima de 92 m3.

 

Existen dos bombas  para el desarrollo del proceso; no obstante, una de ellas se mantiene en stand-by, y entra en funcionamiento sólo cuando se detenga el proceso ante cortes de energía o eventuales fallas de alguna estructura o equipo.

 

Ante la eventualidad que exista un corte energético que afecte a la planta de tratamiento, ésta se detiene y no envía RILes, porque no tiene sistemas alternativos de suministros de energía, como equipos electrógenos.

 

En caso de falla del filtro prensa se construye un lecho de secado o bolsa deshidratadora para el lodo resultante de la decantación.

 

El Plan de Contingencia que garantiza el cumplimiento del D.S. N° 609/98 del MOP en caso de medida alternativa de emergencia, corresponde a la descarga vía móvil mediante camiones aljibe. En caso de utilizar este tipo de descarga, el titular informará a la SEREMI de Salud VI, entregando los antecedentes necesarios, caracterización del RIL, volumen a descargar, u otro solicitado, para su pronunciamiento. La descarga se efectúa en camiones de 20 m³.

 

Se identificaron los receptores del RIL caracterizado, siendo viable la descarga en empresas que se dedican a compostaje, entre ellas están las siguientes:

 

Reciclajes Industriales S.A. ubicada en la Planta Lo Boza, recibe residuos orgánicos libres de contaminantes. Cuenta con autorización según resolución sanitaria del Servicio de Salud Numero 028682 del 14 de Diciembre de 1999 y certificación ISO 9001:2000 del 22 de junio de 2007.

 

Idea Corp S.A. Ubicada en la Parcela Numero 6 Camino Catemito en la comuna de San Bernardo, recibe residuos orgánicos libres de contaminantes. Cuenta con autorización según resolución sanitaria del Servicio de Salud Numero 13088 del 29 de Mayo de 2003.

 

Lista de Transportes Autorizados

 

1) Empresa            : MATRE

Encargado            : Iván Villanueva

Teléfono               : 8-900 5545

Email                      : iovillanueva@matre.cl

 

2) Empresa            : Senavin Ltda.

Encargado            : Osvaldo Gutiérrez

Teléfono               : 9-817 1651

Email                      : ogutirrez@senavin.cl

 

3) Empresa            : Mr. Rooter Chile Ltda.

Encargado            : Jaime Campos

Teléfono               : 280 8070

Email                      : mrrooter@disal.cl

 

4) Cristian Rivera S.

Ingeniero Ambiental

(56-2) 583 8138 /37

(56-9) 8-769 1692

 

4. Que, en relación con el cumplimiento de la normativa ambiental aplicable al proyecto “Sistema de Neutralización y Depuración de Residuos Industriales Líquidos de Criaderos Chile Mink Ltda.” y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto “Sistema de Neutralización y Depuración de Residuos Industriales Líquidos de Criaderos Chile Mink Ltda.” cumple con:

 

4.1 Legislación Ambiental de Carácter General Aplicable al Proyecto.

 

Constitución Política de la República

 

La Constitución Política asegura a todas las personas, en su artículo 19 Nº 8, el derecho a “vivir en un medio ambiente libre de contaminación”. Agrega además, que “Es deber del Estado velar para que este derecho no sea afectado y tutelar la protección de la naturaleza. La ley podrá establecer restricciones específicas al ejercicio de determinados derechos o libertades para proteger al medio ambiente”.

 

Cualquier restricción a los derechos o libertades consagradas en la Constitución sólo puede ser realizada por ley, teniendo siempre presente la garantía del artículo 19 Nº 26 de la misma constitución, que establece que ni aún por ese medio los derechos pueden ser afectados en su esencia, ni imponerse condiciones, tributos o requisitos que impidan su libre ejercicio.

 

La acción constitucional contemplada en el artículo 20 para el amparo de los derechos constitucionales, es el recurso de protección, que en materia ambiental, tiene una particular forma de manifestación al ser más restringido que frente a otras garantías. En efecto, esta acción puede ser ejercida sólo por la persona afectada, opera para hacer cesar todo acto u omisión ilegal imputable a una autoridad o persona determinada que afecte el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación.

 

Ley Nº 19.300 de Bases Generales del Medio Ambiente de 1994

 

Consideración General

 

La Ley de Bases desarrolla y delimita el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación, estableciendo los márgenes tolerables y legítimos de alteración al medio ambiente que no constituyen infracción a este derecho mediante las denominadas normas de emisión y calidad. También, establece el Sistema de Evaluación del Impacto Ambiental de los proyectos susceptibles de producir efectos importantes sobre el medio ambiente, permitiendo a los interesados en desarrollar tales proyectos, someterse a una evaluación científico-técnica única que, en caso de tener resultados favorables, le deja en situación de obtener todos los permisos, autorizaciones y aprobaciones necesarios para el desarrollo de la actividad que se pretende llevar a cabo. De este modo, la Ley N° 19.300 constituye la norma más importante en materia ambiental y comprende el marco regulatorio al cual debe someterse el proyecto.

 

Materias que Regula

 

Entre las materias de mayor relevancia que trata esta ley se encuentran la relativa al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. Las letras j) y f) del artículo 2° de la ley definen “Evaluación de Impacto Ambiental” y “Declaración de Impacto Ambiental”, respectivamente. Por el primero debe entenderse “el procedimiento, a cargo de la Comisión Nacional del Medio Ambiente (CONAMA) o de la Comisión Regional (COREMA) respectiva,  en su caso, que, en base a un Estudio o Declaración de Impacto Ambiental, determina si el impacto ambiental de una actividad o proyecto se ajusta a las normas vigentes.” A su turno, debe entenderse por “Declaración de Impacto Ambiental”, el documento descriptivo de una actividad o proyecto que se pretende realizar, o de las modificaciones que se le introducirán,  otorgado bajo juramento, por el respectivo titular, cuyo contenido permite al organismo competente evaluar si su impacto ambiental se ajusta a las normas ambientales vigentes.

 

La Comisión Nacional del Medio Ambiente o la Comisión Regional respectiva dispone de un plazo de 60 días para analizar la Declaración y a emitir con su mérito un pronunciamiento aprobatorio o reprobatorio, sin perjuicio de la facultad de solicitar a la CONAMA o COREMA, según sea el caso, que se requiera al organismo que no haya emitido un permiso en el plazo antes señalado, para que emita el permiso faltante en el plazo de 30 días. Vencido este plazo, el permiso faltante se entenderá otorgado favorablemente.

 

Una Declaración de Impacto Ambiental a lo menos debe contener una indicación del tipo de proyecto o actividad de que se trata; la descripción del proyecto o actividad que se pretende realizar o de las modificaciones que se le introducen; la indicación de los antecedentes necesarios para determinar si el impacto ambiental que genera o presenta el proyecto o actividad se ajusta a las normas ambientales vigentes, y que éste no requiere de la presentación de un Estudio de Impacto Ambiental; y la descripción del contenido de aquellos compromisos ambientales voluntarios, no exigidos por la legislación vigente, que el titular del proyecto o actividad contemple realizar.

 

Forma de cumplimiento

 

En virtud de lo señalado en la Declaración de Impacto Ambiental, y dado que no concurren los elementos que determinan la presentación de Estudio de Impacto Ambiental, se presenta una Declaración de Impacto Ambiental con el objeto de asegurar que el Proyecto cumple con todas las normas legales y reglamentarias aplicables.

 

Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental

 

El Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental hizo obligatorio para todos los proyectos enumerados en el artículo 10 de la Ley sobre Bases Generales del Medio Ambiente su ingreso al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, en adelante también SEIA, obligación que se encontraba suspendida, según lo establecía el artículo segundo transitorio de la misma ley.

 

En lo que tiene relevancia para el proyecto, este Reglamento aclara y especifica cuáles son los proyectos que ingresan al SEIA, y establece criterios para distinguir cuando un proyecto es pertinente presentarlo como un Estudio de Impacto Ambiental (EIA) o como una Declaración de Impacto Ambiental (DIA). Además, indica los contenidos mínimos de un EIA y una DIA, estatuyendo además, un procedimiento para su tramitación y evaluación, definiendo cuáles son los permisos de carácter ambiental aplicables.

 

4.2 Legislación Específica Aplicable al Proyecto

 

Aire

 

Decreto Supremo Nº 144/61 del Ministerio de Salud Pública que establece normas para evitar emanaciones o contaminantes atmosféricos de cualquier naturaleza

 

Materia Regulada

 

Se regulan las emisiones de gases, vapores, humos, polvos, emanaciones o contaminantes de cualquier naturaleza, de cualquier establecimiento fabril o lugar de trabajo, en forma que deben captarse o eliminarse de manera de no causar peligro, daño o molestia al vecindario.

 

Para el concepto de molesto, se debe considerar el contenido de las normas que regulan algunos de estos contaminantes y establecen límites máximos aceptables de concentraciones ambientales.

 

Fiscalización

 

Corresponde a la SEREMI de Salud de la VI Región fiscalizar el cumplimiento de este decreto.

 

Forma de Cumplimiento

 

El proyecto no presenta en ninguna de sus fases emisiones atmosféricas que generen un impacto significativo sobre el medio ambiente o que puedan generar molestias a la población, cabe señalar que las posibles emisiones pasan a través de un biofiltro que la empresa utiliza en la actualidad.

 

Ruido

 

Decreto Supremo Nº 146/98 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia sobre norma de emisión de ruidos molestos generados por fuentes fijas.

 

Materia Regulada

 

Establece los niveles máximos permisibles de presión sonora corregidos y los criterios técnicos para evaluar y calificar la emisión de ruidos molestos generados por fuentes fijas hacia la comunidad, tales como las actividades industriales, comerciales, recreacionales, artísticas u otras.

 

Autorización

 

No existen permisos asociados

 

Fiscalización

 

Corresponde a la SEREMI de Salud fiscalizar el cumplimiento de este decreto.

 

Forma de Cumplimiento

 

El proyecto no supera ninguno de los límites establecidos en este decreto. Las emisiones de ruido corresponden principalmente al funcionamiento de las bombas de agua, bombas de membrana (para lodo) y revolvedores; por lo tanto, es mínimo.

 

Residuos Sólidos

 

Decreto Supremo Nº 594/92 del Ministerio de Salud que establece Reglamento sobre las condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo.

 

Materia Regulada

 

Se regula el manejo y/o la eliminación de residuos industriales sólidos fuera y dentro del predio del proyecto.

 

Autorización

 

Se requiere de la autorización sanitaria de la SEREMI de Salud de la VI Región para retirar los desechos, ya sea por parte de la misma empresa, o mediante la contratación de terceros.

 

Fiscalización

 

La fiscalización del cumplimiento de este decreto corresponde a la SEREMI de Salud.

 

Forma de Cumplimiento

 

Los desechos sólidos generados son retirados por una empresa especializada en el rubro, reconocida y autorizada por la SEREMI de Salud.

 

Residuos Líquidos


Decreto Supremo Nº 609/98 del Ministerio de Obras Públicas (MOP.) establece Norma de emisión para la regulación de contaminantes asociados a las descargas de residuos industriales líquidos a sistemas de alcantarillado (Modificación del decreto citado mediante: Decreto Supremo Nº 3592/2000 del MOP y Decreto Supremo Nº 601/2004 del MOP).

 

Materia Regulada

 

Define cuales son los límites máximos permitidos para descargas de efluentes que se efectúen a redes de alcantarillado, que cuenten con plantas de tratamiento de aguas servidas y toda la normativa para este tipo de descargas.

 

Autorización

 

No existen permisos asociados.

 

Fiscalización

 

Corresponde a los prestadores de servicios sanitarios la fiscalización del cumplimiento de estas normas, sin perjuicio de las facultades de inspección y supervigilancia que corresponden a la Superintendencia de Servicios Sanitarios.

 

Forma de Cumplimiento

 

Debido a que el proyecto es en sí mismo una forma de abatimiento de la contaminación, todos los parámetros de la descarga están dentro de los límites establecidos por este decreto.

 

En cumplimiento a lo establecido en el D.S. Nº 609, y sus posteriores modificaciones, se contempla la frecuencia de monitoreo. El número de días de autocontrol anual es representativo de las condiciones de descarga del establecimiento emisor, y los días de control son aquellos en donde se viertan los residuos generados en máxima producción.

 

El número mínimo de días de control en cada descarga se determina de acuerdo a la naturaleza del residuo y al volumen de descarga de RILes, según lo que se indica en los puntos a) y b) siguientes:

 

a) Establecimientos industriales que descargan alguno de los parámetros: A y G, Al, As, B, Cd, CN-, Cu, Cr (total y hexavalente), HC, Hg, Mn, Ni, Pb, S-2, SO4, y Zn.

 

Volumen de descarga de RIL

m3/día

Número mínimo de días

de autocontrol

<200

1 cada 3 meses

Desde 100 a < 200

1 mensual

Desde 200 a < 1.000

2 mensuales

Desde > 1.000

4 mensuales

 

b) Establecimientos industriales que descargan: Sólidos Suspendidos totales, Sólidos Sedimentables, DBO5, Fósforo, Nitrógeno Amoniacal y otros parámetros no señalados en el punto a) anterior:

 

Volumen de descarga de RIL             m3/día

Número mínimo de días

de autocontrol 

<200

1 cada 3 meses

Desde 100 a < 200

1  cada 2 meses

Desde 200 a < 1.000

1 mensual

Desde 1.000 a<5.000

2 mensuales

Desde > 5.000

4 mensuales

 

El volumen de descarga es de 26 m3/día, por lo cual se cumple con la normativa ambiental vigente.

 

Las muestras puntuales están constituidas por la mezcla homogénea de dos submuestras de igual volumen. En cada muestra puntual se registra el caudal efluente del sistema. Las muestras compuestas están constituidas por la mezcla homogénea de muestras puntuales obtenidas cada dos (2) horas, durante el día de muestreo.

 

Se cumple con las condiciones para la extracción de muestras según Norma de Emisión aprobada por D.S. Nº 609/98, y sus posteriores modificaciones, en lo que respecta a lugar de análisis, tipo de envase, volúmenes de muestra, preservación de la muestra y tiempo máximo entre la toma de muestra y análisis de ésta, de acuerdo al contaminante a analizar.

 

Protección Agrícola

 

Decreto Ley N° 3.557 de 1980 sobre Protección Agrícola. Ministerio de Agricultura.

 

Materia Regulada

 

Aplicar las normas contenidas en el decreto ley y las medidas técnicas que sean procedentes aplicar, entre las que destacan las siguientes: cuarentena o aislamiento; eliminación, desinfección e industrialización.

 

Autorización

 

No existen permisos asociados.

 

Fiscalización

 

Corresponde al Servicio Agrícola y Ganadero.

 

Forma de Cumplimiento

 

Se indica que el proyecto no produce la contaminación de terrenos agrícolas ni cursos de agua, y los RILes tratados son descargados al alcantarillado cumpliendo la norma, sin contaminar suelos agrícolas y el entorno.

 

Instrumentos de Planificación Territorial

 

Plan Regulador Intercomunal de Rancagua.

 

Materia Regulada

 

Instrumento Normativo de promoción  del  desarrollo  Intercomunal de las comunas aledañas a Rancagua, capital regional de la Sexta Región, dando cabida a que la toma de decisiones de tipo urbanístico tenga validez legal del punto de vista de la Normativa Vigente a la fecha.

 

Autorización

 

No existen permisos asociados.

 

Fiscalización

 

Corresponde al Municipio y a la SEREMI MINVU.

 

Forma de Cumplimiento

 

El proyecto no genera nuevos núcleos urbanos al margen de la planificación urbana regional, dado que sólo se limita a la construcción y operación de una planta de tratamiento de RILes. Cabe consignar también que, el terreno está inserto en la zona calificada como ZP-1 según el Plan Regulador Intercomunal de Rancagua que autoriza el uso de agroindustria, no permitiendo el emplazamiento de zonas urbanas o asentamiento de grupos humanos.

 

4.3 Que, sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto “Sistema de Neutralización y Depuración de Residuos Industriales Líquidos de Criaderos Chile Mink Ltda.” requiere del permiso ambiental sectorial contemplado en el artículo 90 del D.S. Nº 95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

 

Artículo 90 del RSEIA: En el permiso para la construcción, modificación y ampliación de cualquier obra pública o particular destinada a la evacuación, tratamiento o disposición final de residuos industriales o mineros, a que se refiere el artículo 71 letra b)  del D.F.L. 725/67, Código Sanitario, los requisitos para su otorgamiento y los contenidos técnicos y formales necesarios para acreditar su cumplimiento, son los que se señalan en el presente artículo.

 

Dado lo anterior, las medidas que se consideran son las siguientes:

 

a) Caracterización físico-química y microbiológica correspondiente al residuo industrial de que se trate.

 

En la siguiente tabla se indica la caracterización del RIL “sin tratamiento” y “con tratamiento”.

 

Parámetros

Unidad de

Medida

Valor

sin tratamiento

Valor

con tratamiento

DBO5

mg/l

        5697

         1994

Sólidos Suspendidos Totales

mg/l

        4896

             33

Sólidos sedimentables

mg/l

          200

             <5

Nitrógeno Amoniacal

mg/l

          322

           294

Fósforo

mg/l

          204

          1.01

Aceites y grasas

mg/l

        2982

            18 

pH

 

            6

              7

 

b) La cuantificación del caudal a tratar, evacuar o disponer.

 

El caudal a tratar corresponde a 26 m3/día.

 

c) Tipo de tratamiento de los residuos industriales y mineros.

 

El sistema consiste en un tratamiento físico-químico precedido por producción más limpia (cámara desgrasadora, estanque Dormundt, recuperación de grasa) y filtros de chips y viruta de madera, donde hay una recuperación de grasa equivalente a 50 Kg/día. También se considera cada dos o tres meses, la eliminación de 3 m3 de viruta de madera que son dispuestas de acuerdo a lo que determine la Autoridad Sanitaria.

 

De acuerdo al listado de la página web de la Seremi de Salud (listado de residuos no peligrosos), figura en el Nº 55: grasa animal, y en el Nº 124: Viruta de madera.

 

d) La evacuación y disposición final de los residuos industriales y mineros, considerando entre otros los olores.

 

La descarga del agua tratada se efectúa a la red de alcantarillado, en donde todos los parámetros del efluente se encuentran dentro de los límites permitidos por el DS Nº 609/98, que establecen los límites máximos de emisión para descargas a redes de alcantarillado. En caso de existir emanación de olor, se aspira hacia el biofiltro existente.

 

e) El efecto esperado de la descarga sobre el cuerpo o curso  receptor, identificando los usos actuales y previstos de dicho receptor.

 

No existe descarga sobre cuerpos de agua porque se realiza a una red de alcantarillado, cumpliendo con lo dispuesto en el D.S. Nº 609.

 

f) La identificación de existencia de lodos.

 

El proyecto genera lodos en sus procesos, producto del filtro prensa. Se estima que se generan 300 kg/día, considerados residuos no peligrosos de acuerdo al tipo de productos elaborados, de procedencia orgánica.

 

g) Las características del tratamiento, disposición o evacuación de los lodos.

 

El proyecto genera residuos sólidos en  baja cantidad. Los lodos provenientes de la deshidratación son considerados como residuos no peligrosos, de acuerdo al proceso del cual son derivados, siendo éstos llevados a un contenedor metálico para ser dispuestos por una empresa externa autorizada, de acuerdo a lo que indique la Autoridad Sanitaria.

 

5. Que, en lo relativo a los efectos, características y circunstancias señalados en los literales a, b, c, d, e y f, del artículo 11 de la Ley Nº 19.300, y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que el proyecto “Sistema de Neutralización y Depuración de Residuos Industriales Líquidos de Criaderos Chile Mink Ltda.” no genera ni presenta ninguno de tales efectos, características y circunstancias.

 

Literal a) del artículo 11 de la Ley 19.300

 

‘Se deberá presentar un Estudio de Impacto Ambiental si el proyecto o actividad genera o presenta riesgo para la salud de la población, debido a la cantidad y calidad de los efluentes, emisiones o residuos que genera o produce’. (Artículo 5 del Reglamento del SEIA).

 

El proyecto no presenta riesgos para la salud de la población, puesto que las emisiones atmosféricas y de ruido generadas cumplen con las normas de emisión y calidad que le son aplicables.

 

Como se trata de un sistema de abatimiento de contaminación, los parámetros del efluente están dentro de los límites permitidos; por lo tanto, no presenta emisiones a la atmósfera. Tampoco genera residuos peligrosos, porque los sólidos son transportados a un lugar autorizado para su disposición final.

 

La diferencia entre los niveles estimados de ruido emitido por el proyecto y el ruido de fondo cumple con las normas estipuladas en el D.S. Nº 146, por lo que no afecta a la salud de la población. Tampoco se generan formas de energía, radiación y vibraciones.

 

En consecuencia el proyecto “Sistema de Neutralización y Depuración de Residuos Industriales Líquidos de Criaderos Chile Mink Ltda.” no genera riesgo para la salud de la población, debido a la cantidad y calidad de los efluentes, emisiones o residuos que genera o produce.

 

Literal b) del artículo 11 de la Ley 19.300

 

‘Se debe realizar estudio si el proyecto o actividad genera o presenta efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire’. (Artículo 6 del Reglamento del SEIA).

 

El proyecto no genera efectos significativos sobre los recursos naturales renovables, puesto que cumple con las normas de emisión y calidad que le son aplicables.

 

Como se trata de un sistema de abatimiento de contaminación, los parámetros del efluente están dentro de los límites permitidos; por lo tanto, no presenta emisiones a la atmósfera. Tampoco genera residuos peligrosos, porque los sólidos son transportados a un lugar autorizado para su disposición final.

 

La diferencia entre los niveles estimados de ruido emitido por el proyecto y el ruido de fondo cumple con las normas estipuladas en el D.S. Nº 146.

 

La zona donde se ubica el proyecto es una área agroindustrial ya intervenida, y cuenta con un bajo valor ambiental, incluidos los suelos. No se considera la intervención o explotación de ninguna especie de vegetación y fauna nativa; por lo tanto, se cumple con la normativa aplicable respecto de la protección del medio ambiente y los recursos naturales.

 

En consecuencia el proyecto “Sistema de Neutralización y Depuración de Residuos Industriales Líquidos de Criaderos Chile Mink Ltda.” no genera efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire.

 

Literal c) del artículo 11 de la Ley 19.300

 

‘Se debe realizar un estudio de impacto ambiental si el proyecto o actividad genera reasentamiento de comunidades humanas o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos’. (Artículo 8 del Reglamento del SEIA).

 

El terreno donde se emplaza el proyecto es una zona agroindustrial ya intervenida, y cuenta con un bajo valor ambiental, incluidos los suelos, por lo que no genera reasentamiento de comunidades humanas o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos.

 

En conclusión, el proyecto “Sistema de Neutralización y Depuración de Residuos Industriales Líquidos de Criaderos Chile Mink Ltda.” no altera los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos; ni tampoco se requiere reasentar comunidades humanas.

 

Literal d) del artículo 11 de la Ley 19.300

 

‘Se debe realizar un estudio de impacto ambiental si el proyecto o actividad, se localiza próximo a población, recursos y áreas protegidas susceptibles de ser afectadas, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar’. (Artículo 9 del Reglamento del SEIA).

 

Al ser una zona agroindustrial ya intervenida con un bajo valor ambiental, no existe población, recursos ni áreas protegidas cercanas al área de influencia susceptible de ser afectadas por el proyecto.

 

En conclusión, el proyecto “Sistema de Neutralización y Depuración de Residuos Industriales Líquidos de Criaderos Chile Mink Ltda.” no se localiza próximo a población, recursos y áreas protegidas susceptibles de ser afectados, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar.

 

Literal e) del artículo 11 de la Ley 19.300

 

‘Se debe realizar un estudio de impacto ambiental si el proyecto o actividad genera o presenta alteraciones significativas, en términos de magnitud o duración, del valor paisajístico o turístico de una zona’. (Artículo 10 del Reglamento del SEIA).

 

El proyecto no genera efectos sobre el valor paisajístico y turístico de la zona, puesto que se emplaza en terrenos de uso agroindustrial, colindante con la planta industrial. Tampoco obstruye el acceso a zonas con valor paisajístico o turístico.

 

En conclusión, el proyecto “Sistema de Neutralización y Depuración de Residuos Industriales Líquidos de Criaderos Chile Mink Ltda.” no genera alteración significativa, en términos de magnitud o duración, del valor paisajístico o turístico de una zona.

 

Literal f) del artículo 11 de la Ley 19.300

 

‘Se debe presentar un Estudio de Impacto Ambiental si el proyecto o actividad genera o presenta alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico, y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural’. (Artículo 11 del Reglamento del SEIA).

 

El sitio del proyecto corresponde a un área intervenida en la que se encuentra construida la planta industrial, en donde no se han encontrado monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico o perteneciente al patrimonio cultural. No obstante, en caso de efectuarse un hallazgo arqueológico o paleontológico se procederá según lo establecido en los Artículos N° 26 y 27 de la Ley  N° 17.288 de Monumentos Nacionales y los artículos N° 20 y 23 del Reglamento de la Ley Nº 17.288, sobre excavaciones y/o prospecciones arqueológicas, antropológicas y paleontológicas. Además se informará de inmediato y por escrito al Consejo de Monumentos Nacionales para que este organismo determine los procedimientos a seguir, cuya implementación deberá ser efectuada por el titular del proyecto.

 

En conclusión, el proyecto “Sistema de Neutralización y Depuración de Residuos Industriales Líquidos de Criaderos Chile Mink Ltda.” no genera alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural.

 

6. Que el titular del proyecto no presenta compromisos ambientales voluntarios.

 

7. Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del proyecto, el titular deberá informar a la Comisión Regional del Medio Ambiente de la VI Región del General Libertador Bernardo O’Higgins, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las etapas o fases del proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo. Además, deberá colaborar con el desarrollo de las actividades de fiscalización de los Órganos del Estado con competencia ambiental en cada una de las etapas del proyecto, permitiendo su acceso a las diferentes partes y componentes, cuando éstos lo soliciten y facilitando la información y documentación que éstos requieran para el buen desempeño de sus funciones.

 

8. Que el titular deberá avisar a la Superintendencia de Servicios Sanitarios con 90 días de anticipación, el inicio de la operación de su sistema de tratamiento de RILes, de acuerdo al formato de aviso que se encuentra en la página web www.siss.cl, de modo que dicho organismo dicte una resolución de monitoreo.

 

9. Que, para que el proyecto “Sistema de Neutralización y Depuración de Residuos Industriales Líquidos de Criaderos Chile Mink Ltda.” pueda ejecutarse, necesariamente deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables.

 

10. Que, el titular del proyecto deberá informar inmediatamente a la Comisión Regional del Medio Ambiente de la VI Región del General Libertador Bernardo O’Higgins, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la Declaración de Impacto Ambiental, asumiendo acto seguido, las acciones necesarias para abordarlos.

 

11. Que, el titular del proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Comisión Regional del Medio Ambiente de la VI Región del General Libertador Bernardo O’Higgins, la individualización de cambios de titularidad.

 

12. Que todas las medidas y disposiciones establecidas en la presente Resolución, son de responsabilidad del titular del proyecto, sean implementadas por éste directamente o, a través de un tercero.

 

13. Que en razón de todo lo indicado precedentemente, la Comisión Regional del Medio Ambiente de la VI Región del General Libertador Bernardo O’Higgins 

RESUELVE:

1. CALIFICAR FAVORABLEMENTE el proyecto “Sistema de Neutralización y Depuración de Residuos Industriales Líquidos de Criaderos Chile Mink Ltda.”, presentado por el Señor Pedro Gili Margets en representación de Criaderos Chile Mink Ltda.

 

2. CERTIFICAR que se cumplen con todos los requisitos ambientales aplicables, y que el proyecto “Sistema de Neutralización y Depuración de Residuos Industriales Líquidos de Criaderos Chile Mink Ltda.” cumple con la normativa de carácter ambiental, incluidos los requisitos de carácter ambiental contenidos en el permiso ambiental sectorial que se señala en el artículo 90 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

 

3. Hacer presente que proceden en contra de la presente Resolución, los recursos de reposición, ante esta Comisión Regional del Medio Ambiente, y jerárquico, ante la Dirección Ejecutiva de la CONAMA. El plazo para interponer estos recursos es de 5 días contados desde la notificación del presente acto. Lo anterior, sin perjuicio de que el titular pueda ejercer cualquier otro recurso que estime oportuno.

 

Notifíquese y Archívese





Juan Ramón Núñez Valenzuela
Intendente
Presidente Comisión Regional del Medio Ambiente de la
VI Región del General Libertador Bernardo O"Higgins




Verónica González Ascui
Directora (S)
Secretario Comisión Regional del Medio Ambiente de la
VI Región del General Libertador Bernardo O"Higgins




VGA/CPD/GHR

Distribución:
  • Pedro Gili Margets
  • Dirección de Obras Hidráulicas
  • Dirección de Vialidad - Rancagua
  • Dirección General de Aguas - Rancagua
  • Ilustre Municipalidad de Mostazal
  • SAG, Región del General Libertador Bernardo O'Higgins
  • SEREMI Agricultura, VI Región
  • SEREMI de Vivienda y Urbanismo, VI Región
  • SEREMI MOP, Región del General Libertador Bernardo O'higgins
  • SEREMI Salud, Región del General Libertador Bernardo O¿Higgins
  • SERNATUR - Rancagua
  • Servicio de Vivienda y Urbanismo, VI Región
  • Consejo de Monumentos Nacionales
  • Superintendencia de Servicios Sanitarios
C/c:
  • Expediente del Proyecto ""Sistema de Neutralizaciòn y Depuraciòn de Residuos Industriales Lìquidos de Chile Mink Ltda." "
  • Archivo CONAMA VI, Región del General Libertador Bernardo O'Higgins

Firmas Electrónicas:

El documento original está disponible en la siguiente dirección url: https://infofirma.sea.gob.cl/DocumentosSEA/MostrarDocumento?docId=91/21/9b0eed8cc6a37127d8908c318a9082a34c7e


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