ORD. Nº 764 ANT: Oficio Nº 135 Solicitud de Evaluación del Estudio de Impacto Ambiental del Proyecto "Embalse Zapallar" MAT: Se pronuncia sobre el Estudio de Impacto Ambiental que indica Pinto, 25 de octubre de 2019 | | DE: | Señor Manuel Jesús Guzmán Aedo Alcalde Ilustre Municipalidad de Pinto | | | A: | Señora Any Riveros Aliaga Directora Servicio Evaluación Ambiental, Región de Ñuble | En atención a lo solicitado en el Oficio Ordinario del Antecedente, se informa que se revisó el Estudio de Impacto Ambiental del proyecto "Embalse Zapallar", presentado por la señora Mariana Concha Mathiesen, en representación de MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS. De la revisión del documento citado anteriormente, este órgano de administración del Estado tiene las siguientes observaciones: Determinación y justificación del área de influencia del proyecto o actividad
El proyecto denominado “Embalse Zapallar” no cumple sobre compatibilidad territorial, debido a que el lugar de emplazamiento sigue siendo rural, toda vez que el uso de suelo se modifica únicamente mediante la entrada en vigencia (publicación en el Diario Oficial) de un Instrumento de Planificación Territorial, según nivel territorial en artículo 2.1.2. del D. N°47, 1992, Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (O.G.U.C.). Plan de cumplimiento de la Legislación Ambiental Aplicable - Normativa Ambiental
Se solicita al Titular indicar el cumplimiento del Decreto Ley N°1.939, Normas Sobre Adquisicion, Administracion Y Disposicion De Bienes Del Estado, artículo 13. Efectos, características o circunstancias del Artículo 11 de la Ley que dan origen a la necesidad de efectuar un EIA
El titular del proyecto minimiza la condición del territorio como Zona de Interés Turistico (ZOIT) y Reserva de la Bisofera, desconociendo y no considerando estudio alguno sobre el VALOR ECONÓMICO Y CIENTÍFICO DE LOS SERVICIOS ECOSISTEMICOS, mediante ningún tipo de metologia, que se encuentran en la zona de transición de la Reserva de la Biósfera "Corredor Biológico Nevados de Chillán-Laguna del Laja" y cuyos límites coinciden con los de zona de protección cordillerana establecida en el D.S N° 295 de 1974 y en el D.S N° 391 de 1978, ambos del Ministerio de Agricultura, que establecen la prohibición de corta de árboles en la zona de precordillera y cordillera andina, considerando que es necesario proteger a los últimos recursos de flora y fauna del sector, preservar la belleza del paisaje, evitar la destrucción de los suelos, y proteger los cursos de agua. Además del área de protección cordillerana establecida por D.S. Nº295 del Ministerio de Agricultura del 9 de Noviembre de 1974, complementado por el D.S. Nº391 del 1 de Diciembre de 1978 y ser parte de la Reserva de la Biosfera, nombrada por la UNESCO 29 de junio 2011, cuyos fundamentos consideran aspectos relacionados con la protección de los recursos de flora y fauna, belleza del paisaje, sistemas hídricos entre otros. Este Sitio Prioritario posee una biodiversidad asociada al bosque caducifolio de montaña, caducifolio de la frontera, caducifolio alto andino de la cordillera de Chillán, y estepa alto-andina boscosa; es hábitat de 241 especies de flora, de las cuales el 17% son endémicas de la zona, 7 especies amenazadas como Austrocedrus chilensis (ciprés de la cordillera) y Orites mirtoidea (Radal enano), ambos en categoría Casi Amenazadas; 149 especies de fauna de las cuales el 18% son endémicas, y 40 especies con grados de amenaza, entre ellas: · Leopardus guigna, Güiña (Vulnerable); · Leopardus colocolo, Gato colocolo (Casi Amenazada); · Lagidium viscacia, Viscacha (En Peligro), y cercana a la población más septentrional de Hippocamelus bisulcus (Huemul), que se encuentra en estado de conservación En Peligro. Por estas razones este sitio es de primera prioridad para la conservación de la biodiversidad en nuestra comuna y el país. Además, se solicita al Titular ampliar información respecto a la cartografía del proyecto, es decir, en formato digital kmz y Shapefile, indicando las zonas que se superponen del proeycto versus la reserva de la biósfera. Se solicita al titular reevaluar el impacto producido a la componente paisaje, ya que en primera instancia señala que “el paisaje posee una condición destacada”, el impacto sobre se considera como “bajo”, lo cual es totalmente contraproducente en la evaluación de impacto ambiental, más aún, considera que la modificación de estos atributos con un embalse “otorgará mayor valor paisajístico a la zona”. Además, se solicita la aplicación de fotomontajes en espacio y tiempo para evidenciar la real magnitud de afectación del paisaje. Lo anterior en base a lo planteado en Línea de Base Paisaje. Se solicita realizar un “Estudio de Fomento al Turismo” en donde se identifiquen las alternativas de planes, programas y proyectos para los afectados y su forma de ejecución. Lo anterior en base a la medida de compesnación indicada en la Tabla 8-23, capitulo 8, página 8-35. Se solicita al titular modelar las las emisiones generadas por la actividad del proyecto, tanto para la etapa de construcción como de operación. Lo anterior con el fin de respaldar técnicamente el impacto que puedan causar las emisiones atmosféricas en la salud de las personas. Se solicita al Titular que la medida de mitigación para la componente ambiental asociada: medio humano (8.4.1.7) se considere una medida de compensación, debido a que la alteración a la calidad de vid, flujos de comunicación y transporte aplican tanto para la fase de construcción como para operación. Es por tanto que los buses de acercamiento deberán operar en ambas fases del proyecto durante toda la vida útil. Relación con los planes de desarrollo comunal
Se rechaza el análisis de la Relación del Proyecto con Políticas, Planes y Programas de Desarrollo Regional y Comunal del Estudio de Impacto Ambiental Embalse Zapallar, en su capitilo N°12, páginas 12-24, debido a que solo se límita a indicar en la tablas 12-13, 12-14, 12-15 y 12-16, que para cada una de las líneas estratégicas, objetivo general y específicos “El proyecto no se relaciona ni se contrapone….”, ignorando complementamente la imagen objetivo de la comuna de Pinto, cito textual: “La comuna de Pinto al año 2023 será una comuna con una identidad local sólida basada en el patrimonio natural, cultural y en las actividades productivas de la zona. El énfasis será el desarrollo sostenible tanto agropecuario como turístico integral, buscando diversificar la oferta local de productos y su comercialización, fortaleciendo el emprendimiento y las oportunidades laborales, para posicionarse en el mercado tanto nacional como Internacional. Además, será una comuna que fomente y permita el desarrollo social de su población por medio de una educación y cobertura de servicios básicos e infraestructura de alto nivel, conformando una comuna segura, amable y limpia”. El Titular no considerá en su análisis la Estrategia Ambiental Comunal (EAC), ni ninguna medida de gestión ambiental promovidas por la Municipalidad de Pinto, respecto de protección y promoción de la identidad patrimonial, educación ambienta, biodiversidad, desarrollo territorial integrado y sustentable, ahorro y/o consumo responsable de agua, eficiencia energética y gestión de residuos sólidos (reciclaje) contenidas en dicho documento. Se solicita al Titular realizar un nuevo análisis de la relación del proyecto con el PLADECO 2018-2023 y la Estrategia Ambiental Comunal de Pinto. Se solicitar al titular caclular la huella de carbono y huella hídrica para ambas fases del proyecto, entregando informe a está Municipalidad proponiendo las medidas para compensar y/o mitigar sus efectos. De lo anteriormente expuesto este Municipio se pronuncia INCONFORME Y RECHAZA CATEGORICAMENTE he indica que las medidas propuestas no se hacen cargo adecuadamente de los efectos, características o circunstancias establecida en el artículo 11 de la Ley Nº19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, resaltando que no se identifican y valoran de manera apropiada los impactos ambientales que genera el proyecto. Sin otro particular, saluda atentamente a usted,
Manuel Jesús Guzmán Aedo Alcalde Ilustre Municipalidad de Pinto
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