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Informe Consolidado de la Evaluación de Impacto Ambiental de la Declaración de Impacto Ambiental del Proyecto "Línea de Transmisión Eléctrica Minera Antucoya"

 CAPÍTULO I. ANTECEDENTES GENERALES DEL PROYECTO

1.1. Antecedentes del titular

 

Titular: Minera Antucoya

Rut: 76.079.669-7

Domicilio: Av. Apoquindo 4001, Piso 18, Las Condes, Santiago.

Representante Legal: Ramón Jorquera

Rut: 6.748.809-1

Representante Legal: Mario Martínez

Rut: 6.553.245-k

Domicilio: Apoquindo 4001, piso 18, Las Condes, Santiago.

1.2. Ubicación y superficie del proyecto

El proyecto se ubicará en la región de Antofagasta, en las comunas de Mejillones y María Elena, provincias de Antofagasta y Tocopilla. Específicamente, el yacimiento Antucoya se ubica a 125 km al Noreste de Antofagasta, alrededor de 45 km hacia el interior desde la costa, a una altura aproximada de 1.700 m.s.n.m. En la figura 1‑1 de la DIA, se presenta la ubicación general del Proyecto Antucoya, en la figura 1-2 de la Adenda 1 de la DIA, la Línea de Transmisión Eléctrica (LTE).

El proyecto "Línea de Transmisión Eléctrica Minera Antucoya", en adelante “proyecto LTE” abarcará una superficie total de aproximadamente 5,73 ha, en la tabla 1-7 de la Adenda 1 de la DIA, se presenta la superficie utilizada por las partes del proyecto.

1.3. Monto de inversión

El monto total estimado de la inversión será de US $ 10.000.000.

1.4. Vida útil

La vida útil de este proyecto será 24 años.

1.5. Mano de obra

La mano de obra requerida en la fase de construcción como promedio será de 120 personas, en la fase de operación no contempla mano de obra.

Tipología de Proyecto: b-Líneas de transmisión eléctrica de alto voltaje

  • Tipologías Secundarias:b-Subestaciones

1.6. Descripción del proyecto

El proyecto consistirá en la construcción y operación de una línea de transmisión eléctrica con capacidad para conducir energía eléctrica con una tensión de 110 kV. Esta línea es adicional a la de 220 kV, ya aprobada a través de la Resolución Exenta N° 128/2011 de la Comisión de Evaluación Región de Antofagasta, que califica ambientalmente favorable el “Proyecto Antucoya”. El objetivo de esta nueva línea, cuyo trazado tendrá una longitud de 14 km, será suministrar energía desde la Subestación de Bombeo EB3 (S/E EB3) del Sistema de Impulsión de Agua de Mar (SIAM) de Minera Esperanza, a la Subestación Antucoya del proyecto original. Para estos efectos, en un extremo de esta nueva línea, en la S/E EB3 del SIAM, se habilitará un Patio de Enlace, donde se instalarán los elementos de maniobra necesarios para conectar la alimentación desde la línea en 110 kV de Minera Esperanza y, en su otro extremo, dentro de la plataforma de la S/E Antucoya, se construirá la S/E 110/23 kV. El diagrama general se presenta en la figura 1-1 de la Adenda 1 de la DIA.

Cabe señalar, que esta nueva línea eléctrica fue inicialmente proyectada en 23 KV y, luego de realizado el correspondiente análisis de pertinencia, se concluyó que su ejecución no requería ingresar al SEIA, carta N° 0300 de fecha 24 de mayo de 2012 del Servicio de Evaluación Ambiental Región de Antofagasta. En virtud de lo anterior, su construcción se inició durante el año 2013.

No obstante, con posterioridad al inicio de estas obras, y debido a una revisión en la ingeniería se determinó que el transmitir en 23 kV se producía una importante pérdida de potencia en la LTE que no permitía alimentar en forma eficiente las cargas de algunos equipos durante el periodo de construcción, haciendo necesario trasmitir en 110 kV. De este modo, a pesar de que el diseño de las obras actualmente en ejecución (postes, aisladores, etc.) no sufrirá modificaciones con respecto al proyecto original, el proyecto corresponderá en definitiva a una Línea de Transmisión de 110 kV.

La implementación de este proyecto permitirá obtener la energía para alimentar las actividades de construcción de Minera Antucoya contempladas en la Resolución Exenta N° 128/2011, y no corresponde a un aumento de consumo de energía para el Proyecto Antucoya.

Las coordenadas referenciales de la línea de transmisión eléctrica, Datum WGS 84 huso 19, se presentan en la tabla 1-2 de la DIA. En el Anexo 3 de la DIA, se presenta el Plano de Layout de emplazamiento del “proyecto LTE”.

Para acceder al área donde se emplazará la línea eléctrica se utilizará el acceso establecido para el Proyecto Antucoya, esto es, por la Ruta 1 (Antofagasta - Tocopilla), hasta la intersección con la Ruta B-216 (cercana al acceso sur a la localidad de Mejillones), se continua al Oriente, por un camino totalmente minero. La ruta de acceso se aprecia en la figura 2-1 de la DIA.

Cabe señalar, que el transporte de materiales e insumos no forma parte de este proyecto.

1.6.1. Definición de partes, acciones y obras físicas del proyecto

El “proyecto LTE” considera la ejecución de las siguientes obras y actividades:

 

·         Patio de Enlace 110 kV.

·         Línea de transmisión Eléctrica 110kV.

·         Subestación Eléctrica 110/23 kV.

 a) Patio de Enlace 110 kV

El Patio de Enlace estará ubicado en el sector de la S/E de bombeo EB3 del sistema de impulsión de agua de mar (SIAM). En este patio se instalarán los elementos de maniobra necesarios para conectar la línea de transmisión en 110 kV de Minera Esperanza hacia Minera Antucoya en la fase de construcción. Los trabajos consideran el montaje y conexionado de los siguientes equipos:

  •      Desconectador de fase 110 kV.
  •        Interruptor de poder 110 kV.
  •       Transformador de Corriente y Potencial 110 kV.
  •       Sala Eléctrica de Control.

En la tabla 1-6 de la Adenda 1 de la DIA, se presenta las coordenadas UTM Datum WGS 84 de la ubicación del Patio de Enlace.

 b) Línea de transmisión eléctrica

La línea de transmisión eléctrica estará formada por un total de 203 postes a largo de un trazado de aproximadamente 14 kilómetros, contiguo al camino de acceso al Proyecto Antucoya, iniciándose en el Patio de Enlace de 110 kV (aledaña al SIAM) y culminando en la S/E 110/23 kV ubicada en la plataforma de la S/E principal de Minera Antucoya.

Las estructuras que soportarán el tendido corresponderán a postes de hormigón armado de 18 m de largo serán enterradas a profundidades entre 6 y 8 m, dependiendo de las características del terreno. En la tabla 1-4 de la Adenda 1 de la DIA, se presenta la ubicación en coordenadas UTM Datum WGS 84 de los postes.

El diseño de la LTE, en términos de sus partes y obras, no difiere de las condiciones de cualquier línea de transmisión eléctrica de características similares. En ese sentido, las partes y obras físicas serán:

  • Estructuras de suspensión: los postes serán de hormigón armado de 18 m de largo, con extensión y crucetas metálicas de disposición triangular, destinadas a la suspensión de los conductores.
  •  Anclajes: corresponden al sistema de sujeción de las estructuras (postes), y estarán constituidas por tirantes de cables de acero galvanizado del tipo extra de alta resistencia.
  • Crucetas: representa la estructura que soporta y sujeta directamente a los conductores, proporcionando la separación lateral del cuerpo principal de la estructura o poste. Estas crucetas serán del tipo espuela para las estructuras normales y del tipo horizontal para las estructuras tipo portal.
  • Aisladores: corresponde a elementos cerámicos, cuya función es sostener los conductores en las estructuras, aislándolos de ellas, por medio de un elemento que no conduce electricidad.
  • Conductores: elementos que conducen la energía eléctrica.
  • Malla de puesta a tierra: corresponde a una malla de cobre desnudo enterrada, que se conecta a todos los elementos metálicos de las estructuras. Esta malla estará constituida por un “loop” alrededor del poste en el fondo de la excavación realizada para enterrar la estructura. La conexión entre la malla y las partes metálicas se realizará con un cable de cobre desnudo Nº 2 AWG, que pasará por el interior de la estructura (o poste), por un ducto, puesto para tal propósito, entre la cabeza del poste hasta un punto situado a 2 m de la base del mismo.
  • Caminos de acceso y de servicio: son caminos que facilitan la aproximación del personal, vehículos, maquinaria y materiales. Son utilizados para la instalación de las estructuras para mantenimiento de la línea. En caso de abandono del proyecto, permiten también el desmantelamiento de la obra. En este caso se trata de caminos de 6 metros de ancho para la totalidad del tendido.
  • Faja de seguridad: es la franja que resulta de aplicar en terreno las distancias mínimas que deben existir entre construcciones y líneas, de acuerdo al reglamento de corrientes fuertes NSEG 5 En 71, para este proyecto corresponde a 24 m de ancho aproximadamente.
  • Faja de servidumbre: es la franja que resulta de aplicar en terreno las distancias mínimas que deben existir entre construcciones y líneas más el ángulo que generan los conductores por la acción del viento a ambos lados del eje de la línea eléctrica aérea. La faja de servidumbre tendrá una dimensión de 40 m de ancho total, medido 20 m a cada lado de la línea de transmisión.

c) Subestación Eléctrica (S/E) 110/23 kV

La S/E 110/23 kV estará ubicada dentro de la plataforma de la S/E Principal de Minera Antucoya. En esta S/E 110/23 kV se instalarán los elementos de maniobra necesarios para conectar la alimentación que viene de la línea en 110 kV de Minera Esperanza desde el Patio de Enlace 110 kV. Los trabajos consideran el montaje y conexionado de los siguientes equipos:

Desconectador de línea 110 Kv.

·         Interruptor de poder 110 kV.

·         Transformador de corriente y potencial 110 kV.

·         Sala eléctrica de control.

·         Transformador 110/23 kV 10MVA.

·         Interruptor de poder 23 kV.

·         Reconectador 23 kV.

En la tabla 1-6 de la Adenda 1 de la DIA, se presenta las coordenadas UTM Datum WGS 84 de la ubicación de la S/E 110/23 kV.

1.6.2. Descripción de la fase de construcción (duración 4 meses)

La fase de construcción según lo informado por el titular, se encuentra con 80% de avance y el restante 20% son obras menores. Mayor información, se presenta en el numeral 1.2 de la Adenda 1 de la DIA.

1.6.2.1. Actividades

a) Instalación de faenas

La instalación de las faenas de construcción de las obras consistirá en la habilitación de sitios para instalación de oficinas y recintos de almacenamiento de herramientas y materiales con la respectiva habilitación de servicios sanitarios básicos, las cuales se ubicarán en las mismas instalaciones del Proyecto Antucoya.

b) Preparación de terreno

Corresponde al acondicionamiento del terreno para efectuar las construcciones asociadas a la línea, Patio de Enlace y S/E 110/23 kV, permitiendo el acceso a las maquinarias, equipos y otros elementos indispensables.

El proyecto abarca una superficie total de 5,73 ha (57.300 m2) considerando un largo de la línea eléctrica de 14 km y un ancho de 4 m más 1.300 m2 correspondientes a las zonas de Patio de Enlace 110 kV y S/E 110/23 kV Antucoya. La construcción requerirá preparación de terreno a través de las siguientes actividades:

- Nivelación Terreno

- Excavaciones

- Rellenos

El material excedente de excavación será retirado en camiones tolva y transportado a botaderos autorizados dentro de los límites del Proyecto Antucoya.

No se considera dejar montículos de material suelto que pueda ser luego arrastrado por escorrentías.

En la tabla 2-1 de la DIA, se presenta el resumen de los movimientos de tierra fase de construcción.

Mayores detalles de la preparación del terreno, se presenta en el numeral 2.2.1.2. de la DIA.

c) Obras civiles e instalación estructural Patio de Enlace, Línea Eléctrica, y S/E 110/23 kV.

Las obras civiles y la instalación de las estructuras contemplan principalmente la instalación de los postes de la línea eléctrica, construcción del Patio de Enlace y la Subestación 110/23 kV con una duración estimada de 4 meses aproximadamente.

El Patio de Enlace y la S/E 110/23 kV considera un cierre perimetral el cual será enterrado al menos 20 cm. Además, se considerará implementar una malla con un ancho de luz de malla de aproximadamente 51 mm de forma hexagonal.

Algunas de las estructuras para la línea eléctrica (postes específicos del trazado o que se encuentren en puntos no angulados del trazado), se afianzarán con dados de concreto enterrados que recibirán tensores de anclaje salvo que se trate de sitios con afloramientos rocosos, en cuyo caso se emplearán anclajes especiales o emparrillados en reemplazo de los mencionados dados.

d) Pruebas y puesta en marcha

Las pruebas y medidas serán realizadas por personal técnico con experiencia y de alta calificación, los que deberán interpretar los resultados obtenidos y verificar con los respectivos manuales del fabricante si los equipos probados cumplen con los requisitos necesarios para su correcto funcionamiento, y por lo tanto, para ser conectadas al sistema eléctrico de potencia.

Mayores antecedentes sobre la puesta en marcha, se presentan en el numeral 2.2.1.4. de la DIA.

1.6.2.2. Maquinarias

Durante esta fase se utilizará principalmente maquinaria mediana, como; retroexcavadoras, camión aljibe, betonera, excavadoras, excavadoras con martillo hidráulico y camión tolva.

Mayores antecedentes, se presentan en la tabla 2-2 de la DIA.

1.6.2.3. Insumos

a) Agua potable

El “proyecto LTE” utilizará agua potable de las instalaciones de Minera Antucoya para los trabajadores. Se estima un consumo de 24 m3/día de agua potable, asumiendo un consumo diario de 200 litros por cada trabajador.

Esto incluye el agua para lavado, utilización de baños y el agua potable utilizada durante los trabajos de construcción, la cual será transportada en bidones para el suministro.

b) Energía eléctrica

La energía eléctrica para esta fase provendrá de los siguientes generadores:

Generador Eléctrico marca Lureye, modelo T22K de 20 KVA.

·         Generador Eléctrico marca Lureye, modelo T44K de 40 KVA.

Estos generadores sólo se utilizarán durante esta fase en un horario diurno de 07:00 a 20:00 hrs.

c) Combustible

Para la fase de construcción, se utilizará 3,6 m3/mes de combustible para el funcionamiento de los generadores eléctricos, los cuales suministrarán la energía necesaria durante la construcción de la línea de transmisión eléctrica y sus instalaciones.

El “proyecto LTE” almacenará el combustible en zonas especiales para el almacenamiento de aceites y lubricantes en las instalaciones autorizadas de Minera Antucoya.

d) Hormigón

El origen del hormigón será el mismo que se utiliza en la construcción del Proyecto Antucoya, se requiere 500 m3 en total. El lugar de almacenamiento será en Bodegas de insumos del Proyecto Antucoya.

1.6.3. Descripción de la fase de operación (duración 24 años)

1.6.3.1. Actividades

La fase de operación considerará la transferencia de energía desde el Sistema de Impulsión de Agua de Mar (SIAM) del Proyecto Esperanza a la Subestación Antucoya, y tareas eventuales de mantenimiento básicos y correctivos a la Línea Eléctrica.

Básicamente el sistema tomará la energía de la línea eléctrica del Proyecto Esperanza por medio de un Patio de Enlace. La energía será transportada por una Línea de Transmisión Eléctrica de 110 kV hasta una Subestación Eléctrica en Minera Antucoya la cual reducirá el voltaje de 110 a 23 kV.

a) Mantención preventiva

El mantenimiento preventivo básico o menor de la línea eléctrica del proyecto considera la limpieza del polvo de los aisladores, con la metodología habitual aplicable a líneas de alta tensión, esto es, la inspección visual de estructuras y de las cadenas de aisladores, las mediciones de termografía, la verificación y el mantenimiento de pinturas. La inspección de aisladores y estructuras a lo largo de toda la línea se realizará en forma pedestre y vehicular. La frecuencia de realización de esta mantención será de 2 veces al año.

La medición de termografía se realizará al menos una vez por año, a lo largo de toda la línea. No se utilizará ningún equipo mayor, sólo se requerirán herramientas de mano y equipos de medición a distancia como el termovisor.

b) Mantención correctiva

La mantención correctiva corresponde a reparaciones menores de las instalaciones que puedan comprometer la continuidad del servicio, y que podrán ser de diversa envergadura según la anomalía producida. Estas mantenciones tendrán una programación de corto plazo después de producida la falla. Mayores antecedentes sobre este tipo de mantenciones, se presentan en numeral 1.6 de la Adenda 1 de la DIA.

1.6.3.2. Insumos

a) Agua potable

Durante esta fase no se requerirá el consumo de agua potable debido a que no existirá personal en esta fase. Los trabajadores que realicen la mantención a todas las instalaciones de las líneas de transmisión eléctrica y las subestaciones serán personal de mantención del Proyecto Antucoya, los cuales dispondrán de bidones para el consumo mientras dure la mantención. Las mantenciones serán breves y la cantidad de agua utilizada será despreciable.

b) Energía eléctrica

No se utilizará energía eléctrica adicional a la del proyecto original.

c) Combustible

No se utilizará combustible en esta fase debido a que no existirá ninguna máquina o proceso que lo requiera.

1.6.4. Descripción de la fase de abandono (duración 6 meses)

1.6.4.1. Actividades

Con respecto a la fase de abandono o cierre, las obras del presente proyecto se incorporarán al plan de cierre del Proyecto Antucoya, estimándose que no se requerirá personal ni insumos adicionales a los considerados en el proyecto original. Con respecto a la generación de residuos, se estima que no se generará una cantidad significativa de residuos sólidos, los que en todo caso serán de similar naturaleza a los considerados en la evaluación ambiental del proyecto original, y serán manejados de acuerdo a los Planes de Manejo aprobados para dicho proyecto. En esta fase, una vez desenergizadas las instalaciones, se efectuará el retiro de elementos (cable, postes, etc.) los que serán trasladados al Patio de Acopio del Proyecto Antucoya.

En esta fase se consideran las siguientes actividades principales:

  • Desenergización de las instalaciones
  • Retiro de conductores, aisladores, y postes y traslado a patio de acopio
  • Perfilamiento del terreno

1.6.4.2. Insumos

a) Agua potable

En esta fase se requerirá 24 m3/día las cuales serán proporcionado por el Proyecto Antucoya.

b) Combustible

Se requerirá para esta fase 4,85 m3/mes, los cuales serán proporcionados  por el Proyecto Antucoya desde sus estaciones de combustibles una vez que estén funcionando.

1.7. Emisiones, descargas y residuos del proyecto

1.7.1. Emisiones a la atmósfera

a)  Fase de construcción

Para esta fase se han identificado distintas fuentes emisoras de material particulado, principal contaminante en esta fase, las que se señalan a continuación:

·         Movimiento de tierra.

·         Transporte de material/equipos.

·         Combustión interna de vehículos y máquinas.

Para la estimación, se consideró sólo las actividades que aún no han sido ejecutadas, considerando la medida de humectación.

Respecto a las emisiones atmosféricas de MP10 se estima una cantidad de 4,6 kg/día y 1,5 kg/día para el caso del MP2.5. Para el cálculo de las emisiones de estas actividades, se ha considerado los factores de emisión definidos en la “Guía para la Estimación de Emisiones Atmosféricas de Proyectos Inmobiliarios para la Región Metropolitana, SEREMI Medio Ambiente RM, 2012”. Mayores antecedentes sobre la estimación de emisiones, se presentan en el Anexo 4 de la Adenda 1 de la DIA.

Sin perjuicio de lo anterior, en esta fase se adoptarán las siguientes medidas de control:

  • Sellado de tolva de camiones que transportan materiales.
  • Uso de contenedores para recibir y acopiar los escombros.
  • Movimientos de tierra humedeciendo previamente la superficie del suelo cuando sea necesario.
  • Humectación de caminos no pavimentados, con una frecuencia de 2 veces al día. Mayores antecedentes sobre esta medida, se presentan en el numeral 1.11.2 de la Adenda 1 de la DIA.
  • Las emisiones de la maquinaria utilizada estarán conforme a la normativa existente, para lo cual se compromete el uso de maquinaria en buen estado.

Cabe señalar, que en las cercanías de la faena no existen localidades pobladas.

b) Fase de operación

Las emisiones atmosféricas durante esta fase estarán restringidas al tránsito vehicular asociado a los procesos de mantención, cuyo flujo será de baja magnitud. Por lo anterior, las emisiones asociadas a esta fase se han considerado despreciables. Sin perjuicio de lo anterior, y a modo de minimizar el efecto generado por el flujo vehicular asociado a la operación, se limitará la velocidad de circulación de los vehículos que cumplan con las faenas de mantenimiento.

c) Fase de abandono

La emisión generada por el proceso de escarpe de terreno, es la actividad más relevante de esta fase, se ha estimado a partir de los valores presentados en tabla 3-4 y tabla 3-5 de la adenda 1 de la DIA. La emisión generada será inferior a la de la fase de construcción. Mayores antecedentes, se presentan en el Anexo 4 de la Adenda 1 de la DIA.

1.7.2. Residuos sólidos

1.7.2.1. Fase de construcción

a) Residuos sólidos domésticos

Los residuos domésticos generados por la construcción del “proyecto LTE” corresponderán a restos de alimentos, papeles, latas, envases de alimentos, botellas, entre otros. Se estima que se generarían como máximo 120 kg/día, de los cuales ya se han generado 84 kg/día de residuos por la construcción del 100 % del trazado de la LTE 110 kV, restando por generar 36 kg/día.

Durante esta fase, se implementará una zona de almacenamiento temporal de residuos domésticos, la cual tendrá las siguientes características:

  • Se habilitará una zona próxima al área que se esté construyendo y bajo la sombra para evitar el aumento de calor y emanaciones de olores.
  • Se dispondrán contenedores plásticos de 200 litros con tapas.
  • Al finalizar la jornada laboral, estos recipientes serán retirados y llevados a las instalaciones del Proyecto Antucoya para ser dispuestos finalmente. El Proyecto Antucoya tiene suficiente espacio para almacenar los residuos domésticos que se generarán.
  • Se mantendrán los contenedores sellados para evitar que emanen olores que puedan atraer a algunas especies.

Cabe considerar que Minera Antucoya está realizando la tramitación de acuerdo a la aprobación de la RCA 0128/2011 de la Comisión de Evaluación Región de Antofagasta, de un relleno sanitario destinado a la disposición de residuos sólidos domésticos y asimilables (RSD). Este relleno tiene la capacidad suficiente para disponer lo generado durante la fase de construcción de este “proyecto LTE”.

b) Residuos sólidos industriales

Los residuos sólidos industriales no peligrosos que se generarán en esta fase corresponden, principalmente, a restos de materiales de la construcción, montaje y desmontaje de los equipos, como chatarras libre de hidrocarburos y/o escombros. Adicionalmente, se producirán hormigones sobrantes, despuntes de cables, elementos de protección personal, restos de embalajes, envases vacíos, clavos, restos de tuberías, alambres, metales, maderas, entre otros.

Se estima que durante la fase de construcción, se generarían aproximadamente 30 t/mes de este tipo de residuos, donde 21 t/mes ya fueron generados por la construcción del 100 % del trazado de la LTE, por lo que quedan por generar 9 t/mes, los cuales deberán ser trasladados con frecuencia de una vez a la semana al sector de manejo de residuos industriales sólidos de las instalaciones de Minera Antucoya, la cual cuenta con relleno sanitario para la disposición de residuos sólidos industriales no peligrosos.

Minera Antucoya está realizando la tramitación de acuerdo a la aprobación de la RCA 0128/2011 de la Comisión de Evaluación Región de Antofagasta, de un relleno sanitario destinado a la disposición de residuos sólidos industriales no peligrosos. Este relleno tiene la capacidad suficiente para disponer lo generado durante la fase de construcción de este proyecto.

c) Residuos peligrosos

Los residuos peligrosos generados en esta fase del “proyecto LTE” corresponderán a aceites y lubricantes usados, huaipes u otros materiales con aceites, y envases vacíos.

Se estima una generación de aproximadamente 200 kg/mes de este tipo de residuos, donde 140 t/mes ya fueron generados por la construcción del 100 % del trazado de la LTE, por lo que quedan por generar 60 t/mes, y su acopio se realizará en tambores metálicos con tapa de 200 litros y/o envases plásticos de 200 o 60 litros, pudiendo utilizarse envases de otras capacidades. En la tabla 3-3 de la DIA, se presenta un listado con las cantidades de estos residuos.

Los residuos serán almacenados de forma transitoria cercanos al lugar de generación en esta fase para ser llevados a las instalaciones de Minera Antucoya.

Minera Antucoya tiene habilitada un área para el almacenamiento temporal de los residuos peligrosos. Esta bodega tiene una superficie cercana a los 900 m2 y da cumplimiento a las condiciones establecidas en el D.S. Nº 148/2003, Reglamento sobre Manejo de Residuos Peligrosos, Ministerio de Salud, ya aprobado ambientalmente.

1.7.2.2. Fase de operación

 a) Residuos sólidos domésticos

Los residuos domésticos generados por esta fase, corresponderán a restos de alimentos, papeles, latas, envases de alimentos, botellas, entre otros. Se estima que se generarán como máximo 5 kg/día. Su manejo será el mismo que para la fase de construcción.

b) Residuos sólidos industriales

Se estima que durante esta fase, no se generarán de este tipo de residuos.

c) Residuos peligrosos

La cantidad de residuos peligrosos generados por esta fase serán 2 kg/día. Su manejo será el mismo que para la fase de construcción.

1.7.2.3. Fase de abandono

a) Residuos sólidos domésticos

Los residuos domésticos generados por esta fase, corresponderán a restos de alimentos, papeles, latas, envases de alimentos, botellas, entre otros. Se estima que se generarán como máximo 1 t/mes. Su manejo será el mismo que para la fase de construcción.

b) Residuos sólidos industriales

Se estima que durante esta fase, se generarán aproximadamente 13 t/mes de este tipo de residuos, los cuales serán almacenados en una zona establecida, y serán retirados de forma diaria y llevados a las instalaciones del Proyecto Antucoya.

c) Residuos peligrosos

La cantidad de residuos peligrosos generados por esta fase serán 320 kg. Su manejo será el mismo que para la fase de construcción.

1.7.3. Residuos líquidos

a) Fase de construcción

Durante esta fase sólo se producirán aguas servidas por la utilización de baños químicos, en una cantidad de 4,8 m3/día, que serán retiradas por una empresa autorizada, la cual efectuará limpiezas de manera regular. Se instalarán al menos 14 baños químicos con excusados, de acuerdo a lo estipulado en el D.S. 594/99 del Ministerio de Salud “Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo”.

b) Fase de operación

Durante esta fase se generarán 8 m3/día de residuos líquidos domiciliarios. El personal utilizará baños, duchas y casino en las instalaciones del Proyecto Antucoya.

No se producirán residuos industriales líquidos debido a que durante los mantenimientos no se requiere utilizar grandes cantidades de agua y, en caso de ser necesario utilizar agua para la mantención, ésta será retirada en contenedores plásticos y dispuesta finalmente con los residuos líquidos industriales del Proyecto Antucoya. Cabe destacar que la cantidad de residuos líquidos durante la fase de operación será totalmente despreciable.

c) Fase de abandono

Durante esta fase se sólo se generarán 2 m3/día de residuos líquidos domiciliarios. El personal utilizará baños, duchas y casino en las instalaciones del Proyecto Antucoya.

1.7.4. Ruido

a) Fase de construcción

Las principales fuentes generadoras de ruido serán el tránsito de vehículos, maquinaria y equipos, los movimientos de tierra y las actividades de construcción en general. Estas emisiones serán momentáneas y poco significativas, quedando circunscritas en el entorno inmediato de la faena. Por otro lado, cabe señalar que las emisiones de ruido durante lo que resta de la construcción no sobrepasarán los valores señalados en el proyecto Antucoya, debido a que la construcción según lo mencionado se encuentra con 80% de avance y el restante 20% son obras menor. En estas obras menores disminuye considerablemente el número de maquinarias y equipos que se utilizará, los cuales son los que generan mayor cantidad de ruido. Además, no se identifican asentamientos humanos en un radio de varias decenas de kilómetros, y la totalidad de los trabajos se efectuarán de preferencia en horario diurno. Mayores antecedentes se presentan en la tabla 1-14 de la Adenda 1 de la DIA.

b) Fase de operación

No se producirán molestias por el ruido debido a que no existen receptores sensibles cercanos por la ubicación del “proyecto LTE”.

1.7.5. Campos electromagnético

Durante la fase de operación, el proyecto generará campo eléctrico y campo magnético.

El valor de campo eléctrico que producirá la línea de transmisión 110 kV, al borde de la franja de servidumbre no superará 1850 V/m, por lo tanto, es inferior al límite de 5000 V/m considerado internacionalmente como seguro. El valor de campo magnético producido por el proyecto, para una transmisión de 110 kV será de 0,46 μT, a 12 m del eje de la franja de servidumbre, no representando ningún riesgo para las personas, por cuanto es inferior al límite de 100 µT considerado internacionalmente como seguro.

Mayores antecedentes, se presentan en el Anexo 8 de la DIA. 

 

CAPÍTULO II. ANTECEDENTES DEL PROCESO DE EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL

2.1. Síntesis Cronológica de las Etapas de la Evaluación de Impacto Ambiental.

Declaración de impacto ambiental (DIA) S/N
Por Minera Antucoya, con fecha 24/10/2013

Test de admisión S/N
Por Servicio Evaluación Ambiental, II Región de Antofagasta, con fecha 28/10/2013

Oficio solicitud de evaluación DIA Nº1213/2013
Por Servicio Evaluación Ambiental, II Región de Antofagasta, con fecha 28/10/2013

Informe consolidado de solicitud de aclaraciones, rectificaciones y/o ampliaciones a la DIA (ICSARA) Nº627/2013
Por Servicio Evaluación Ambiental, II Región de Antofagasta, con fecha 26/11/2013

Adenda S/N
Por Minera Antucoya, con fecha 14/01/2014

Solicitud de evaluación de adenda Nº0034/2014
Por Servicio Evaluación Ambiental, II Región de Antofagasta, con fecha 14/01/2014

2.2. Referencia a los Informes de los Organismos de la Administración del Estado con competencia ambiental que participaron de la Evaluación Ambiental del Proyecto.

Oficio Nº806 sobre la DIA, por Dirección Regional DGA , Región de Antofagasta, con fecha 06/11/2013; Oficio Nº9024 sobre la DIA, por Dirección Regional SERNAGEOMIN, Región de Antofagasta, con fecha 08/11/2013; Oficio Nº521 sobre la DIA, por Secretaría Regional Ministerial de Desarrollo Social, Región de Antofagasta, con fecha 14/11/2013; Oficio Nº85-EA/2013 sobre la DIA, por Corporación Nacional Forestal, Región de Antofagasta, con fecha 15/11/2013; Oficio Nº490 sobre la DIA, por SEREMI de Agricultura, Región de Antofagasta, con fecha 18/11/2013; Oficio Nº1043 sobre la DIA, por SEREMI de Obras Públicas, Región de Antofagasta, con fecha 18/11/2013; Oficio Nº418/2013 sobre la DIA, por Dirección Regional SERNATUR, Región de Antofagasta, con fecha 19/11/2013; Oficio Nº684 sobre la DIA, por Dirección Regional SAG, Región de Antofagasta, con fecha 20/11/2013; Oficio Nº160 sobre la DIA, por SEREMI Energía Región Antofagasta, con fecha 20/11/2013; Oficio Nº2087 sobre la DIA, por SEREMI de Salud, Región de Antofagasta, con fecha 25/11/2013; Oficio Nº1364/2013 sobre la DIA, por SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región de Antofagasta, con fecha 25/11/2013; Oficio Nº0664 sobre la DIA, por Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente, Región de Antofagasta, con fecha 25/11/2013; Oficio Nº040 sobre la Adenda 1, por SEREMI de Agricultura, Región de Antofagasta, con fecha 20/01/2014; Oficio Nº0094 sobre la Adenda 1, por Dirección Regional SAG, Región de Antofagasta, con fecha 28/01/2014; Oficio Nº119 sobre la Adenda 1, por SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región de Antofagasta, con fecha 29/01/2014; Oficio NºORD. N° 221/2014 sobre la Adenda 1, por SEREMI de Salud, Región de Antofagasta, con fecha 04/02/2014; Oficio Nº077 sobre la Adenda 1, por Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente, Región de Antofagasta, con fecha 10/02/2014;

2.3. Constitución y funcionamiento del Comité Revisor.

En la Evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto 'Línea de Transmisión Eléctrica Minera Antucoya', han sido invitados a participar, coordinados por la Servicio Evaluación Ambiental, II Región de Antofagasta, los siguientes órganos de la administración del Estado, con competencia ambiental:

Corporación Nacional Forestal, Región de Antofagasta
Dirección Regional DGA , Región de Antofagasta
Dirección Regional SAG, Región de Antofagasta
Dirección Regional SEC, Región de Antofagasta.
Dirección Regional SERNAGEOMIN, Región de Antofagasta
Dirección Regional SERNATUR, Región de Antofagasta
Gobierno Regional, Región de Antofagasta
Ilustre Municipalidad de María Elena
Ilustre Municipalidad de Mejillones
Oficina Regional CONADI, Región de Antofagasta
SEREMI Energía Región Antofagasta
SEREMI de Agricultura, Región de Antofagasta
SEREMI de Bienes Nacionales, Región de Antofagasta
SEREMI de Obras Públicas, Región de Antofagasta
SEREMI de Salud, Región de Antofagasta
SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones, Región de Antofagasta
SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región de Antofagasta
Secretaría Regional Ministerial de Desarrollo Social, Región de Antofagasta
Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente, Región de Antofagasta
Consejo de Monumentos Nacionales
Superintendencia de Servicios Sanitarios

Se excluyeron de participar en la evaluación del proyecto 'Línea de Transmisión Eléctrica Minera Antucoya' realizando un oficio de no participación en la evaluación, los siguientes servicios:

Oficio no participación en la evaluación Nº843
Por Dirección Regional SEC, Región de Antofagasta., con fecha 18/11/2013

Oficio no participación en la evaluación Nº872
Por Superintendencia de Servicios Sanitarios, con fecha 19/11/2013

 CAPÍTULO III. CONCLUSIONES RESPECTO DEL CUMPLIMIENTO DE LA NORMATIVA DE CARÁCTER AMBIENTAL APLICABLE Y A LA PERTINENCIA DE REALIZAR UNA DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 11 DE LA LEY 19.300

3.1. Conclusiones respecto a la normativa ambiental aplicable al proyecto o actividad.

A continuación se presentan los antecedentes para acreditar el cumplimiento de la normativa de carácter ambiental aplicable de acuerdo a lo establecido en la letra c) del Artículo N° 15 del Decreto Supremo N° 95/01 Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, indicándose los antecedentes necesarios para acreditar que los impactos que generaría o presentaría el proyecto se ajustan a la normativa ambiental vigente.

3.1.1. Normativa ambiental de carácter específico aplicable al proyecto

3.1.1.1. Emisiones a la atmósfera

 

  • Decreto Supremo N° 144/1961 del Ministerio de Salud. Norma para evitar emanaciones o contaminantes atmosféricos de cualquier naturaleza;
  • Decreto Supremo N° 55/1994 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. Establece norma de emisión aplicable a vehículos motorizados pesados.

Forma de cumplimiento: para el control de las emisiones, el proyecto contemplará las medidas de manejo detalladas en el numeral 1.7.1 del presente Informe Consolidado de Evaluación.

 

  • Decreto Supremo N° 138/2005 del Ministerio de Salud. Establece Obligación de declarar emisiones de fuentes fijas, modificado por el D.S. N° 90/2010 del

Ministerio de Salud.

Forma de cumplimiento: el titular declarará anualmente dichas emisiones, a través de la página web del Ministerio de Salud o del dominio www.declaracionemision.cl por medio del software dispuesto para tales efectos en ellas. Sin perjuicio de ello, cabe señalar que sólo se utilizará generadores en la fase de construcción, cuyo avance es de un 80 %.

3.1.1.2. Ruido

 

  • Decreto Supremo N° 38/2011 del Ministerio de Medio Ambiente. Establece norma de emisión de ruidos generados por fuentes que indica.

Forma de cumplimiento: se puede indicar que las emisiones de ruido durante lo que resta de la construcción no sobrepasarán los valores señalados en el proyecto Antucoya (Proyecto original). Para mayor detalle de la forma de cumplimiento de la normativa, ver numeral 1.7.4 del presente Informe Consolidado de Evaluación.

Durante la operación no se generarán emisiones sonoras.

3.1.1.3. Residuos líquidos

 

  • Decreto Supremo N° 594/99 del Ministerio de Salud. Reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo;
  • Decreto con Fuerza de Ley N° 725/68 del Ministerio de Salud. Código sanitario.

Forma de cumplimiento: tanto los baños químicos como los servicios higiénicos permanentes a emplear durante la construcción, serán mantenidos en óptimas condiciones, el titular se preocupará de evitar la proliferación de vectores, malos olores, contaminación ambiental y ocurrencia de accidentes causados por estas instalaciones, las cuales serán manejadas por una empresa autorizada. Para mayor detalle de la forma de cumplimiento de la normativa, ver numeral 1.7.3 del presente Informe Consolidado de Evaluación.

3.1.1.4. Residuos sólidos

 

  • Decreto Supremo N° 594/99 del Ministerio de Salud. Reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo;
  • Decreto con Fuerza de Ley N° 725/68 del Ministerio de Salud. Código sanitario;
  • Decreto Supremo N° 148/03 del Ministerio de Salud. Reglamento sanitario sobre manejo de residuos peligrosos.

Forma de cumplimiento: la cantidad y tipo de residuos sólidos que generará el proyecto, además de la forma de cumplimiento de la normativa, se detalla en el numeral 1.7.2 del presente Informe Consolidado de Evaluación.

3.1.1.5. Monumentos Nacionales

 

  • Ley N° 17.288/70 del Ministerio de Educación. Legisla sobre monumentos nacionales;
  • Decreto Supremo N° 484/90 del Ministerio de Educación. Reglamento de Monumentos Nacionales.

Forma de cumplimiento: cuando se realice un posible hallazgo de un área, zona u objeto de carácter histórico o artístico, se dará aviso a los (las) arqueólogos (as) correspondientes para poder confirmar si el hallazgo es de carácter histórico o artístico. Una vez confirmado el hallazgo se procederá a realizar una prospección de la zona para descubrir y localizar el registro arqueológico sobre un área definida. Posteriormente, se procederá a cerrar de forma perimetral los sectores donde se encuentren los hallazgos arqueológicos. Por último se dará aviso a la brevedad al Consejo de Monumentos Nacionales.

3.1.1.6. Contaminación lumínica

 

  • D.S. Nº 43 del Ministerio de Medio Ambiente, elaborado a partir del Decreto Supremo N° 686/99 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción. Norma de emisión para la regulación de la contaminación Lumínica.

Forma de cumplimiento: se utilizará iluminarias que permitan que el haz de luz emitido por la lámpara siempre se haga en dirección al suelo, para no afectar la calidad de los cielos del sector en donde se emplaza la actividad, cumpliendo con la cantidad de emisión lumínica hacia los cielos nocturnos.

3.1.1.7. Recursos naturales

  • Ley Nº 4.601/29, Ministerio de Agricultura, Ley de Caza (fue sustituida por la Ley Nº 19.473/96, manteniéndose su número original) y de acuerdo a su artículo 3° se prohíbe en todo el territorio nacional la caza o captura de ejemplares de la fauna silvestre, catalogados como especies en peligro de extinción, vulnerables, raras y escasamente conocidas, así como las especies catalogadas como beneficiosas para la actividad silvoagropecuaria, para la mantención del equilibrio de los ecosistemas naturales o que presentan densidades poblacionales reducidas.

 

Forma de cumplimiento: existirá prohibición de capturar o cazar ejemplares de fauna. Asimismo, no se permitirá recolectar huevos y crías en el área del proyecto, ni en sus inmediaciones.  El tránsito de vehículos y personas estará restringido a los sectores habilitados para dicho fin. Estará prohibido alimentar a la fauna silvestre. Se realizará un adecuado manejo de los residuos en función de evitar el ingreso de fauna silvestre o domesticada, como perros vagos. Se realizarán inducciones a todo el personal que se encuentre relacionado con las obras de construcción y operación del proyecto. Personal especializado de Antucoya realizará charlas inductivas en las cuales, entre otras cosas, se indicarán las restricciones y cuidados a considerar respecto de la fauna silvestre. En caso de identificarse alguna especie en categoría de conservación en el área del proyecto, se dará aviso inmediatamente a la Autoridad de manera de definir el procedimiento a seguir.

 

  • Resolución Exenta Nº 133/2005, modificada por la Res. Ex. Nº 2.859/2007, ambas del Servicio Agrícola y Ganadero. 

Forma de cumplimiento: el titular velará por el cumplimiento de la exigencia de dicha resolución, manteniendo un control estricto de los embalajes y materiales que provengan de fuera del país, que potencialmente puedan constituir un riesgo de ingreso de plagas y enfermedades. Se exigirá que todos los embalajes de madera cuenten con el timbre y/o sello oficial autorizado por el Servicio Agrícola y Ganadero.

3.1.1.8. Sustancias químicas

 

  • D.S. Nº 78 del Ministerio de Salud. Aprueba Reglamento de Almacenamientl de Sustancias Peligrosas.

 

Forma de cumplimiento: el “proyecto LTE” en sus fases almacenará todas las sustancias peligrosas requeridas, en las instalaciones existentes de Minera Antucoya, la cual tiene aprobada bodegas para almacenar tales sustancias en la RCA 0128/2011 de la Comisión de Evaluación Región de Antofagasta.

 

  • Resolución Exenta N° 1.001/97 del Sesrvicio de Salud Región de Antofagasta, actualmente SEREMI de salud Región de Antofagasta, que establece la obligación de informar cualquier derrame de sustancias químicas.

 

Forma de cumplimiento: el titular indica que cumplirá con lo establecido en esta resolución y en caso de producirse algún tipo de accidente que implique el derrame de sustancias peligrosas, se dará aviso inmediato a la autoridad sanitaria regional.

 3.2. Conclusiones respecto a los efectos, características y circunstancias establecidos en el artículo 11 de la ley 19.300.

Según el artículo 4 del Reglamento del SEIA "El titular de un proyecto o actividad de los comprendidos en el artículo 3 de este Reglamento, o aquel que se acoja voluntariamente al SEIA, deberá presentar una Declaración de Impacto Ambiental, salvo que dicho proyecto o actividad genere o presente alguno de los efectos, características o circunstancias contemplados en el artículo 11 de la Ley y en los artículos siguientes de este Título, en cuyo caso deberá presentar un Estudio de Impacto Ambiental".  

A continuación, se analiza el proyecto de acuerdo a los artículos 5º al 11º del Reglamento (a excepción del artículo 7º) que son los que permiten definir si el proyecto debe presentar una Declaración de Impacto Ambiental o un Estudio de Impacto Ambiental.   

ARTÍCULO 5: EL TITULAR DEBERÁ PRESENTAR UN ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL SI SU PROYECTO O ACTIVIDAD GENERA O PRESENTA RIESGO PARA LA SALUD DE LA POBLACIÓN, DEBIDO A LA CANTIDAD Y CALIDAD DE LOS EFLUENTES, EMISIONES O RESIDUOS QUE GENERA O PRODUCE.   

a) Lo establecido en las normas primarias de calidad ambiental y de emisión vigentes. A falta de tales normas, se utilizarán como referencia las vigentes en los Estados que se señalan en el artículo 7 del presente Reglamento.   

El proyecto, por su magnitud y emplazamiento, no generará emisiones que presenten riesgos para la salud de la población. Las emisiones principales serán material particulado debido a la construcción del proyecto, dicha fase tiene un 80 % de avance. Sin perjuicio de lo indicado precedentemente, el titular presenta algunas medidas de control frente a la polución, numeral 1.7.1. de este Informe Consolidado de Evaluación.

Por lo tanto, el proyecto, por su magnitud y emplazamiento, no generará emisiones que presenten riesgos para la salud de la población.

b) La composición, peligrosidad, cantidad y concentración de los efluentes líquidos y de las emisiones a la atmósfera;   

c) La frecuencia, duración y lugar de las descargas de los efluentes líquidos y de las emisiones a la atmósfera.  

Antecedentes de las emisiones a la atmósfera, se presentan en el numeral 1.7.1. de este Informe Consolidado de Evaluación.

Con respecto a los efluentes líquidos, ver el numeral 1.7.3. del presente Informe Consolidado de Evaluación. 

Por lo tanto, el proyecto, de acuerdo al manejo de sus efluentes líquidos y emisiones, no generará riesgos para la salud de la población.

d) La composición, peligrosidad y cantidad de residuos sólidos; 

e) La frecuencia, duración y lugar del manejo de residuos sólidos. 

En todas las fases del proyecto se generarán residuos sólidos domésticos, industriales no peligrosos e industriales peligrosos. Para mayor detalle, ver numeral 1.7.2 del presente Informe Consolidado de Evaluación.

Por lo tanto, el proyecto, de acuerdo al tipo y cantidad de residuos sólidos y su manejo, no generará riesgos para la salud de la población.

f) La diferencia entre los niveles estimados de ruido emitido por el proyecto o actividad y el nivel de ruido de fondo representativo y característico del entorno donde exista población humana permanente.  

La emisión de ruido estará asociada al funcionamiento de los equipos que serán utilizados para las actividades de construcción del proyecto. Cabe señalar, que esta fase tiene un avance del 80 %. Mayores detalles se presentan en el numeral 1.7.4 del presente Informe Consolidado de Evaluación.

Por lo tanto, de acuerdo los niveles estimados de ruido, no se generará riesgo para la salud de la población.

g) Las formas de energía, radiación o vibraciones generadas por el proyecto o actividad.  

El proyecto no contempla la generación de energía, radiación o vibraciones en ninguna de sus etapas.  

h) Los efectos de la combinación y/o interacción conocida de los contaminantes emitidos o generados por el proyecto o actividad.  

No se prevé efectos ambientales producto de la combinación y/o interacción de cualquiera de los efluentes o emisiones generadas en el desarrollo del proyecto.   

ARTÍCULO 6: EL TITULAR DEBERÁ PRESENTAR UN ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL SI SU PROYECTO O ACTIVIDAD GENERA O PRESENTA EFECTOS ADVERSOS SIGNIFICATIVOS SOBRE LA CANTIDAD Y CALIDAD DE LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES, INCLUIDOS EL SUELO, AGUA Y AIRE.    

a) Lo establecido en las normas secundarias de calidad ambiental y de emisión vigentes. A falta de tales normas, se utilizarán como referencia las vigentes en los Estados que se señalan en el artículo 7 del Reglamento del SEIA;  

En base a los antecedentes presentados en el numeral 1.7.1. de este Informe Consolidado de Evaluación, y dada la ausencia de recursos naturales sensibles en el área del proyecto, se concluye que no se generarán efectos adversos significativos debido a emisiones atmosféricas y efluentes, que puedan afectar el suelo, agua o aire.

b) La composición, peligrosidad, cantidad y concentración de los efluentes líquidos y de las emisiones a la atmósfera.   

c) La frecuencia, duración y lugar de las descargas de los efluentes líquidos y de las emisiones a la atmósfera;   

En base a los antecedentes presentados en los numerales 1.7.1. y 1.7.3. de este Informe Consolidado de Evaluación, y dada la ausencia de recursos naturales sensibles en el área del proyecto, se concluye que no se generarán efectos adversos significativos debido a emisiones atmosféricas y efluentes, que puedan afectar el suelo, agua o aire.

d) La composición, peligrosidad y cantidad de residuos sólidos;   

e) La frecuencia, duración y lugar del manejo de residuos sólidos.  

En base a los antecedentes presentados en el numeral 1.7.2. de este Informe Consolidado de Evaluación, y dada la ausencia de recursos naturales sensibles en el área del proyecto, se concluye que no se generarán efectos adversos significativos debido a los residuos sólidos, que puedan afectar el suelo, agua o aire. 

f) La diferencia entre los niveles estimados de inmisión de ruido con proyecto o actividad y el nivel de ruido de fondo representativo y característico del entorno donde se concentre fauna nativa asociada a hábitat de relevancia para su nidificación.  

El “proyecto LTE” se localizará en una zona desértica.

Los niveles de ruido generados tanto en la fase de construcción como en la fase de operación, darán cumplimiento a los límites permisibles consagrados en el D.S. N°38/2011 del Ministerio del Medio Ambiente.

El área de emplazamiento de la LTE, según da cuenta la figura 1-2 de la DIA, corresponde a un ecosistema desértico de aquellos que la literatura especializada (Gajardo, 1993) denomina Subregión del Desierto Absoluto, no encontrándose especies vegetales o faunísticas residentes que puedan ser afectadas por el proyecto.

Sólo se identificó presencia aislada y estacional de nidos de Gaviota Garuma, ave no residente en el lugar. Mayores antecedentes, se presentan en el numeral 4.1. de la Adenda 1 de la DIA.   

El impacto acústico será transitorio y de baja intensidad, tal como señala el numeral 7.1.4. de este Informe Consolidado de Evaluación, lo que asociado a la presencia marginal y migración natural de la especie Gaviota Garuma, descartan un impacto significativo generado por las emisiones de ruido.

El titular se compromete a hacer extensivas al presente proyecto, las medidas ambientales comprometidas en el marco de la tramitación del proyecto minero original, las cuales se detallan en el numeral 4.1.7 de la Adenda 1 de la DIA.

g) Las formas de energía, radiación o vibraciones generadas por el proyecto o actividad.  

El “proyecto LTE” no generará formas de energía y radiación en ninguna de sus fases.

Durante las fases del proyecto se generará vibraciones producto del funcionamiento de maquinarias y equipos, pero se consideran no significativas.

Por lo tanto, las formas de vibraciones generadas por el “proyecto LTE” no presentarán efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire.

h) Los efectos de la combinación y/o interacción conocida de los contaminantes emitidos y/o generados por el proyecto o actividad.  

El proyecto no emitirá ni generará en ninguna de sus etapas, efluentes, emisiones ni residuos contaminantes que combinados o interactuando entre ellos puedan afectar de manera adversa y significativa la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables.  

i) La relación entre las emisiones de los contaminantes generados por el proyecto o actividad y la calidad ambiental de los recursos naturales renovables; 

Según los antecedentes presentados en el numeral 1.7.1. de este Informe Consolidado, el proyecto no generará emisiones ni concentraciones atmosféricas significativas que pudieran alterar la calidad ambiental de los recursos naturales presentes en el área.

j) La capacidad de dilución, dispersión, autodepuración, asimilación y regeneración de los recursos naturales renovables presentes en el área de influencia del proyecto o actividad.  

El proyecto no alterará la capacidad de dilución, dispersión, autodepuración, asimilación y regeneración de los recursos naturales renovables presentes en el área, debido a que no implicará ningún tipo de explotación ni intervención en éstos.

k) La cantidad y superficie de vegetación nativa intervenida y/o explotada, así como su forma de intervención y/o explotación; 

El “proyecto LTE” se ubica en un área desértica.

l) La cantidad de fauna silvestre intervenida y/o explotada, así como su forma de intervención y/o explotación; 

El “proyecto LTE” se ubicará en un área desértica. Como se ha señalado, si bien se ha registrado la presencia de Gaviota Garuma en el área, esta es marginal. Mayores antecedentes se presentan en el tabla 4-2 de la DIA, complementada con la información presentada en el numeral 4.1. de la Adenda 1 de la DIA.

m) El estado de conservación en que se encuentren especies de flora o de fauna a extraer, explotar, alterar o manejar, de acuerdo a lo indicado en los listados nacionales de especies en peligro de extinción, vulnerables, raras o insuficientemente conocidas.  

El “proyecto LTE” no genera impactos significativos ni considerables sobre especies en estado de conservación.

La Gaviota Garuma corresponde a una especie declarada vulnerable por el artículo 4 del D.S Nº 5/1998 MINAGRI, Reglamento de la Ley de Caza. Tal categoría rige, según la misma disposición, para la zona norte del país.

El “Listado Unificado de Especies en Estado de Conservación”; herramienta confeccionada por el Ministerio de Medio Ambiente; y que reúne las especies clasificadas tanto por el citado Reglamento como las catalogadas por los nueve procesos de clasificación existentes a la fecha, tipifica a la Gaviota Garuma como especie vulnerable para la I, II y III región, incluyendo la XV.

El proyecto se emplazará en la región de Antofagasta, comuna de Mejillones y María Elena. No obstante, el titular acredita la no afectación de la Gaviota Garuma dada la marginalidad y ocasional nidificación, tal como se ha señalado en el literal l) anterior.  Mayores antecedentes se presentan en el tabla 4-2 de la DIA, complementada con la información presentada en el numeral 4.1. de la Adenda 1 de la DIA.

n) El volumen, caudal y/o superficie, según corresponda, de recursos hídricos a intervenir y/o explotar.   

El proyecto no contemplará intervenir este tipo de recursos.  

ñ) Las alteraciones que pueda generar sobre otros elementos naturales y/o artificiales del medio ambiente la introducción al territorio nacional de alguna especie de flora o de fauna; así como la introducción al territorio nacional, o uso, de organismos modificados genéticamente o mediante otras técnicas similares.  

El proyecto no introducirá especies de ningún tipo.  

o) La superficie de suelo susceptible de perderse o degradarse por erosión, compactación o contaminación.  

El proyecto no generará pérdida o degradación de suelo por erosión, compactación o contaminación.  

p) La diversidad biológica presente en el área de influencia del proyecto o actividad y su capacidad de regeneración.  

El proyecto no afectará la diversidad biológica.  

q) La superficie o volumen de un glaciar susceptible de modificarse. 

El proyecto se emplazará en un sector que no presenta sectores con presencia de glaciares.    

ARTÍCULO 8: EL TITULAR DEBERÁ PRESENTAR UN ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL SI SU PROYECTO O ACTIVIDAD GENERA REASENTAMIENTO DE COMUNIDADES HUMANAS O ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA DE LOS SISTEMAS DE VIDA Y COSTUMBRES DE GRUPOS HUMANOS.   

a) En cuanto a la dimensión geográfica, consistente en la distribución de los grupos humanos en el territorio y la estructura espacial de sus relaciones, considerando la densidad y distribución espacial de la población; el tamaño de los predios y tenencia de la tierra; y los flujos de comunicación y transporte;   

b) En cuanto a la dimensión demográfica, consistente en la estructura de la población local por edades, sexo, rama de actividad, categoría ocupacional y status migratorio, considerando la estructura urbano rural; la estructura según rama de actividad económica y categoría ocupacional; la población económicamente activa; la estructura de edad y sexo; la escolaridad y nivel de instrucción; y las migraciones;  

c) En cuanto a la dimensión antropológica, considerando las características étnicas; y las manifestaciones de la cultura, tales como ceremonias religiosas, peregrinaciones, procesiones, celebraciones, festivales, torneos, ferias y mercados; 

d) En cuanto a la dimensión socio-económica, considerando el empleo y desempleo; y la presencia de actividades productivas dependientes de la extracción de recursos naturales por parte del grupo humano, en forma individual o asociativa; o 

e) En cuanto a la dimensión de bienestar social básico, relativo al acceso del grupo humano a bienes, equipamiento y servicios, tales como vivienda, transporte, energía, salud, educación y sanitarios.  

El desarrollo del proyecto no generará reasentamiento de comunidades humanas o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos.

ARTÍCULO 9: EL TITULAR DEBERÁ PRESENTAR UN ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL SI SU PROYECTO O ACTIVIDAD SE LOCALIZA PRÓXIMO A POBLACIÓN, RECURSOS Y ÁREAS PROTEGIDAS SUSCEPTIBLES DE SER AFECTADOS, ASÍ COMO EL VALOR AMBIENTAL DEL TERRITORIO EN QUE SE PRETENDE EMPLAZAR.   

a) La magnitud o duración de la intervención o emplazamiento del proyecto en o alrededor de áreas donde habite población protegida por leyes especiales;   

b) La magnitud o duración de la intervención o emplazamiento del proyecto en o alrededor de áreas donde existen recursos protegidos en forma oficial;  

c) La magnitud o duración de la intervención o emplazamiento del proyecto en o alrededor de áreas protegidas o colocadas bajo protección oficial.  

No existe en el área de influencia directa recursos o áreas protegidas susceptibles de ser afectadas por dicha actividad en ninguna de sus etapas.  

ARTÍCULO 10: EL TITULAR DEBERÁ PRESENTAR UN ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL SI SU PROYECTO O ACTIVIDAD GENERA ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA, EN TÉRMINOS DE MAGNITUD O DURACIÓN, DEL VALOR PAISAJÍSTICO O TURÍSTICO DE UNA ZONA.  

a) La intervención o emplazamiento del Proyecto o actividad en zonas con valor paisajístico y/o turístico; 

b) La duración o la magnitud en que se alteren recursos o elementos del medio ambiente de las zonas con valor paisajístico o turístico; 

c) La duración o la magnitud en que se obstruye la visibilidad a zonas con valor paisajístico; 

d) La intervención o emplazamiento del proyecto o actividad en un área declarada zona o centro de interés turístico nacional, según lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 1.224 de 1975.  

El área a intervenir por el proyecto no constituye una zona de valor paisajístico o turístico, por lo que no habrá una alteración de estas características.

ARTÍCULO 11: EL TITULAR DEBERÁ PRESENTAR UN ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL SI SU PROYECTO O ACTIVIDAD GENERA O PRESENTA ALTERACIÓN DE MONUMENTOS, SITIOS CON VALOR ANTROPOLÓGICO, ARQUEOLÓGICO, HISTÓRICO Y, EN GENERAL, LOS PERTENECIENTES AL PATRIMONIO CULTURAL.   

a) La proximidad a algún Monumento Nacional de aquellos definidos por la Ley 17.288;  

b) La magnitud en que se remueva, destruya, excave, traslade, deteriore o se modifique en forma permanente algún Monumento Nacional de aquellos definidos por la Ley 17.288;  

c) La magnitud en que se modifique o deteriore en forma permanente construcciones, lugares o sitios que por sus características constructivas, por su antigüedad, por su valor científico, por su contexto histórico o por su singularidad, pertenecen al patrimonio cultural; 

d) La proximidad a lugares o sitios en que se lleven a cabo manifestaciones propias de la cultura o folclore de algún pueblo, comunidad o grupo humano.   

El “proyecto LTE” no genera o presenta alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural.

 

 CAPÍTULO IV. INDICACIÓN DE LOS PERMISOS AMBIENTALES SECTORIALES ASOCIADOS AL PROYECTO

 El proyecto no requiere Permisos Ambientales Sectoriales. 

 CAPÍTULO V. COMPROMISOS AMBIENTALES VOLUNTARIOS

 No se suscriben compromisos voluntarios en la presente DIA.

CAPÍTULO VI. OTRAS CONSIDERACIONES RELACIONADAS CON EL PROCESO DE EVALUACION DE IMPACTO AMBIENTAL DEL PROYECTO

a)    a) El titular presenta en el Anexo 5 de la Adenda 1 de la DIA, un Plan de contingencia que tendrá por objetivo proveer una línea de acción para dar a conocer a los trabajadores las medidas necesarias a tomar en caso de avistamiento y contingencias respecto a la fauna silvestre en los sectores en donde se desarrollan las actividades del proyecto. En este sentido el plan de contingencia de fauna silvestre indica la forma de actuar y proceder en caso de que se necesite rescate o asistencia, lo que posteriormente dará paso a la rehabilitación, liberación o reubicación en el hábitat natural de él o los individuos rescatados.

b)    b) El titular debe corregir las coordenadas geográficas (UTM) del camino de acceso dispuestas en la tabla 1-9 del Adenda, ya que no coinciden con lo presentado en figura 1-3 de este documento. Lo anterior, deberá ser presentado antes del inicio de ejecución del proyecto a la Autoridad Ambiental.

 CAPÍTULO VII. RELACION ENTRE EL PROYECTO Y POLITICAS, PLANES Y PROGRAMAS DE DESARROLLO REGIONAL

El Gobierno Regional no se pronunció durante el proceso de evaluación.

 CAPÍTULO VIII. RELACION ENTRE EL PROYECTO Y PLANES DE DESARROLLO COMUNAL

Las Municipalidades de Mejillones y María Elena no se pronunciaron durante el proceso de evaluación.

 CAPÍTULO IX. COMPATIBILIDAD TERRITORIAL DEL PROYECTO

El Gobierno Regional no se pronunció durante el proceso de evaluación.

Las Municipalidades de Mejillones y María Elena no se pronunciaron durante el proceso de evaluación.

CAPITULO X. RECOMENDACIÓN DE CALIFICACIÓN AMBIENTAL

El Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de Antofagasta, recomienda Aprobar la Declaración de Impacto Ambiental, basándose en que:

 CAPITULO X. RECOMENDACIÓN DE CALIFICACIÓN AMBIENTAL

El Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de Antofagasta, recomienda Aprobar la Declaración de Impacto Ambiental, basándose en que: 

En base a la opinión de los Órganos de la Administración del Estado con Competencia Ambiental que participaron del proceso de evaluación del proyecto, y que a partir de sus informes se puede concluir que el proyecto:

a) Cumple con la normativa de carácter ambiental vigente aplicable.

b) No requiere permisos ambientales sectoriales y no genera ni presenta ninguno de los efectos, características o circunstancias establecidas en el artículo 11 de la Ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente.


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El documento original está disponible en la siguiente dirección url: https://infofirma.sea.gob.cl/DocumentosSEA/MostrarDocumento?docId=8e/5e/f0f5a818f859dc1da3e7e9b446f7b2c693e6


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