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Informe Consolidado de la Evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental del Proyecto "Modificación Plan Regulador Comunal Iquique, Centro Urbano Playa Blanca-Bahía Chiquinata"



CAPÍTULO I. ANTECEDENTES GENERALES DEL PROYECTO

1.1. Antecedentes del Titular

Titular: Ilustre Municipalidad de Iquique
Rut: 69.010.300-1
Domicilio: Tarapacá 369 Iquique
Representante Legal: Jorge Alejandro Soria Quiroga
Rut: 3519419-3
Domicilio: Tarapacá 369

1.2. Ubicación
El proyecto se ejecutará en la Región de Tarapacá, Provincia y Comuna de Iquique, específicamente en el sector de Playa Blanca aproximadamente a 15 kms. al Sur de la Ciudad de Iquique, en la costa de la Región de Tarapacá. La unidad geográfica en estudio, está emplazada en una extensión longitudinal de aproximadamente 6 km, entre el sector de Punta Colorado Grande y Punta Gruesa.

Sus coordenadas son:

Coordenadas U.T.M.

Punto

Norte (X)

Este (Y)

1

7752322,81

380903,59

2

7752290,02

381400

3

7751945,28

382371,88

4

7751007,91

382639,65

5

7750197,88

381974,58

6

7749347,05

380829,67

7

7748798,07

379740,4

8

7748532,2

379624,96

9

7748151,12

379731,27

10

7747812,58

379623,94

11

7747679,41

380033,44

12

7747474,59

378733,04

13

7747311,48

378796,57

14

7747258,4

378459,57

15

7747320,45

378439,53

16

7747309,72

378394,25

17

7747325,71

378323,57

18

7747358,52

378310,24

19

7747492,1

378344,86

20

7747546,88

378045,27

21

7747999,11

378161,19

22

7748032,05

376767,45


1.3 Límite Urbano

Las coordenadas geográficas que delimitan la unidad de análisis son:

Por el Norte : Punta Colorado GrandePor el Este : La Cornisa del Farellón Costero

Por el Sur : Límite Sur destinación Armada de Chile Por el Oeste : La línea de más baja marea del mar.

De este modo la unidad geográfica queda determinada por dos puntos o salientes donde el Farellón Costero se acerca más a la línea de costa (límites Norte y Sur), el farellón costero en sí mismo, con altitudes que varían entre los 650 y 850 mts. s. n. m. m.; y la línea de costa.

1.4 Acceso al Sector

Se accede a Playa Blanca por la ruta costera A-1, que une las capitales regionales de Antofagasta e Iquique siguiendo la línea de la costa.

 1.5 Mano de Obras Utilizada en cada Etapa de Elaboración del Plan:

Etapa

Mano de obra

Plan Regulador

4 personas

Ordenanza

2 personas

Memoria

1 personas

Dibujantes

2 personas

Declaración Impacto Ambiental

1 persona

Estudio de Fact. De Agua Potable y Alcant.

1 persona

Reconocimiento Arqueológico

1 persona

Tramitación

1 persona

1.6 Vida Util: 30 años
 


 


1.7 Descripción del Plan

El Plan identifica las etapas según levantamiento de información existente y proyección futura ajustada a las disposiciones de la Ordenanza, los Planos y la Memoria Explicativa, todos ellos complementarios con el presente informe y que para efectos de su aplicación constituyen un solo cuerpo legal. Las disposiciones de la Ordenanza contienen las normas referentes al límite urbano, zonificación, usos de suelos, condiciones de: subdivisión predial, edificación, urbanización, vialidad y medio ambiente; las que regirán dentro del área territorial del plan, graficadas en los planos en adelante expuestos:

 

 

 

Plano código MPRCI/PB-BCH, Nº PZ/01

Plano de Zonificación

Usos de Suelos y Mar Adyacente.

Esc. 1:10.000.

Plano código MPRCI/PB-BCH, Nº PZ/02

Plano de Zonificación

Usos de Suelos Esc. 1:5.000.

Plano código MPRCI/PB-BCH, Nº PV/01

Plano de Vialidad

Esc. 1:5.000.

Plano código MPRCI/PB-BCH, Nº PV/01-1

Plano de Red Vial

Plano código MPRCI/PB-BCH, Nº PV/01-1

Plano de Vialidad – Perfiles Ruta A-1

El área de aplicación de este plan, corresponde al área urbana comprendida y delimitada por la poligonal cerrada, cuya descripción de puntos y tramos se detallan en la Tabla 1 siguiente, en el tramo comprendido entre Punta Colorado Grande por el Norte y Punta Gruesa por el Sur.

 

Tabla 1: LIMITE URBANO MODIFICACIÓN PLAN REGULADOR COMUNAL DE IQUIQUE, CENTRO URBANO PLAYA BLANCA-BAHÍA CHIQUINATA

PUNTO

DESCRIPCION DEL PUNTO

TRAMO

DESCRIPCION DEL TRAMO

1

Ubicado en la intersección de las Coordenadas N - 7.752.322,81 y

E – 380.903,59; correspondiente al punto situado en la línea de más baja marea del mar, en el sector geográfico denominado Punta Colorado Grande.

   
   

1-2

Línea recta imaginaria, que une los puntos 1 y 2.

 

2

Ubicado en la intersección de las Coordenadas N - 7.752.290,02 y E – 381.400,00; con una altura de 200 m. s.n.m.m.

   
   

 

2-3

Línea recta imaginaria, que une los puntos 2 y 3.

 

3

Ubicado en la intersección de las Coordenadas N - 7.751.945,28 y E – 382.371,88; con una altura de 750 m. s.n.m.m.

   
   

 

3-4

 

Línea recta imaginaria, que une los puntos 3 y 4.

 

4

Ubicado en la intersección de las Coordenadas N - 7.751.007,91 y E – 382.639,65; con una altura de 1.100 m. s.n.m.m.

 

 

 

 

 

 

 

 
   

4-5

Línea recta imaginaria, que une los puntos 4 y 5.

 

5

Ubicado en la intersección de las Coordenadas N - 7.750.197,88 y E – 381.974,58; con una altura de 1.000 m. s.n.m.m.

   
   

5-6

Línea recta imaginaria, que une los puntos 5 y 6.

 

6

Ubicado en la intersección de las Coordenadas N - 7.749.347,05 y E – 380.829,67; con una altura de 900 m. s.n.m.m.

   
   

 

6-7

Línea recta imaginaria que une los puntos 6 y 7.

 

7

Ubicado en la intersección de las Coordenadas N - 7.748.798,07 y E – 379.740,40; con una altura de 700 m. s.n.m.m.

   
   

 

7-8

Línea recta imaginaria, que une los puntos 7 y 8.

 

8

Ubicado en la intersección de las Coordenadas N - 7.748.532,20 y E – 379.624,96; con una altura de 750 m. s.n.m.m.

   
   

 

8-9

 

Línea recta imaginaria, que une los puntos 8 y 9.

 

9

Ubicado en la intersección de las Coordenadas N - 7.748.151,12 y E – 379.731,27; con una altura de 750 m. s.n.m.m.

   
   

 9-10

 

Línea recta imaginaria que une los puntos 9 y 10.

 

10

Ubicado en la intersección de las Coordenadas N - 7.747.812,58 y E – 379.623,94; con una altura de 750 m. s.n.m.m.

   
   

 

10-11

Línea recta imaginaria que une los puntos 10 y 11.

 

11

Ubicado en la intersección de las Coordenadas N - 7.747.679,41 y E – 380.033,44; con una altura de 750 m. s.n.m.m.

   
   

 

11 – 12

 

Línea recta imaginaria que une los puntos 11 y 12.

 

12

Ubicado en la intersección de las Coordenadas N - 7.747.474,59 y E – 378.733,04.

   
   

 

12 – 13

Línea recta imaginaria que une los puntos 12 y 13.

 

13

Ubicado en la intersección de las Coordenadas N - 7.747.311,48 y E – 378.796,57.

   
   

 

13 – 14

Línea recta imaginaria que une los puntos 13 y 14.

 

14

Ubicado en la intersección de las Coordenadas N - 7.747.258,40 y E – 378.459,57; con una altura de 110 m. s.n.m.m.

   
   

 

14 – 15

 

Línea recta imaginaria que une los puntos 14 y 15.

 

15

Ubicado en la intersección de las Coordenadas N - 7.747.320,45 y E – 378.439,53; con una altura de 110 m. s.n.m.m.

   

 

 

 

 

15 – 16

 

Línea recta imaginaria que une los puntos 15 y 16.

 

16

Ubicado en la intersección de las Coordenadas N - 7.747.309,72 y E – 378.394,25; con una altura de 110 m. s.n.m.m.

   

 

 

 

 

16-17

 

Línea recta imaginaria que une los puntos 16 y 17.

 

17

Ubicado en la intersección de las Coordenadas N - 7.747.325,71 y E – 378.323,57; con una altura de 110 m. s.n.m.m.

   
   

 

17-18

Línea recta imaginaria que une los puntos 17 y 18.

 

18

Ubicado en la intersección de las Coordenadas N - 7.747.358,52 y E – 378.310,24; con una altura de 110 m s.n.m.m.

   
   

 

18-19

 

Línea recta imaginaria que une los puntos 18 y 19.

 

19

Ubicado en la intersección de las Coordenadas N - 7.747.492,10 y E – 378.344,86.

   
   

 

19-20

Línea recta imaginaria que une los puntos 19 y 20.

 20

 

Ubicado en la intersección de las Coordenadas N - 7.747.546,88 y E – 378.045,27.

   
   

 20-21

Línea recta imaginaria que une los puntos 20 y 21.

 

21

Ubicado en la intersección de las Coordenadas N - 7.747.999,11 y E – 378.161,19, correspondiente al punto situado en el vértice Sur-Este del deslinde de los terrenos del Destacamento de Infantería de Marina N° 1 Lynch.

   
   

 

21-22

Línea recta imaginaria que corresponde al deslinde Sur de los terrenos Del Destacamento de Infantería de Marina N° 1 Lynch, al deslinde Sur de los terrenos del Parque Monumento Punta Gruesa y a su prolongación al Oeste, que une los puntos 21 y 22.

 

22

Ubicado en la intersección de las Coordenadas N - 7.748.032,05 y E – 376.767,45, correspondiente al punto situado en la línea de más baja marea del mar, en el sector geográfico denominado Punta Gruesa.

   
   

 

22-01

Línea sinuosa imaginaria que corresponde a la línea de más baja marea del mar, que une los puntos 22 y 01.

 

NOTA:

  • Datos Cartográficos

PROYECCION UNIVERSAL TRANSVERSAL MERCATOR (U.T.M.).

- Referencias Altimétricas (Servicio Hidrográfico y Oceanográfico de la Armada, SHOA)SOBRE NIVEL MEDIO DEL MAR (s.n.m.m.)

- La línea de más baja marea del mar, que une los puntos 1 y 22 del Límite Urbano, es referencial y fue definida por la Oficina del Plan Regulador Comunal, por carecer de información técnica a la fecha.

  • Las distancias indicadas en la presente Ordenanza Local están referidas a proyección horizontal.

 1.7.1 Objetivos

  • Formular una propuesta de Plan Regulador, concordante con los lineamientos de la política nacional de desarrollo urbano y consecuente con objetivos y metas de desarrollo regional y local, considerando las potencialidades del área, sus proyecciones de desarrollo económico y social, condiciones legales, usos del suelo, vialidad estructurante, de tal modo de definir una zonificación y ordenanza que oriente la acción y administración del desarrollo de este asentamiento.

  • Elaborar un instrumento público apropiado para el ordenamiento de las distintas actividades que se acojan en el sector.

  • Potenciar la Ruta A-1, como vía estructurante de Playa Blanca-Bahía Chiquinata, contribuyendo como nexo para el acceso público transversal hacia ambos sectores ( Altos y Bajos de Playa Blanca). Recuperando el borde mar para el uso colectivo y definiendo los espacios de uso público que esta área requiere, como balneario, considerando la porción de agua, playa de mar y terrenos de playa administrados por la Subsecretaría de Marina y los terrenos fiscales aledaños que sean necesarios dentro de la zonificación respectiva, otorgando especial tratamiento al uso del borde costero con relación al libre acceso a las playas y a la definición de sectores de playa de uso público.

1.7.2 Objetivos Específicos

  • Prever el desarrollo de la Ciudad de Iquique, dando respuesta a la necesidad de su crecimiento, a través de instrumentos de planificación necesarios.

     

  • Crear un lugar de carácter único que ponga en valor los atributos paisajísticos del sector y sea consecuente con la morfología del lugar.

  • Otorgar especial tratamiento al uso del borde costero, a través de la legislación vigente, en relación al acceso de playas y a la definición de sectores de playa de uso público.

  • Definir el carácter e identidad del área proyectada.

  • Formular la proposición del presente proyecto en un horizonte de tiempo aproximado de 30 años, concordante con las demandas de uso de suelo previstas, cuidando de proteger el medio ambiente natural y orientando la acción y administración del desarrollo urbano por parte de la Municipalidad de Iquique, en una concepción de desarrollo urbano ambientalmente sustentable.

  • Definir los usos de suelo del área proyectada y su entorno, considerando criterios de sustentabilidad ambiental, de provisión de espacios para grandes proyectos de infraestructura y de restricción de usos por problemas de riesgos frente a eventos naturales.

  • Identificar y analizar las necesidades del proyecto y posibles soluciones, así como lo sería la ubicación de una planta de tratamiento de aguas servidas; requerimientos y características de la vialidad y, en general, todas aquellas condiciones de urbanización que sean impuestas por la legalidad vigente.

1.7.3 Objetivo de Sustentabilidad Ambiental.

  • Incluir desde el inicio del proyecto variables y características relativas a los sistemas naturales y a la dimensión ambiental del área.

  • Considerar las geoformas del paisaje natural como elementos estructuradores de la zonificación del territorio.

  • Considerar las variables climáticas locales en el diseño de la trama urbana.

  • Integrar las áreas con valor ecológico y paisajístico natural al instrumento de planificación con funciones y roles específicos de modo de asegurar su preservación y/o conservación, a través de la definición de Áreas Especiales y Áreas de Resguardo.

     

  • Conservar los sitios de alimentación, reproducción y descanso del borde costero utilizados por aves y fauna locales (roqueríos).

  • Tratamiento de aguas servidas, evitando la instalación de un emisario en el sector, para no afectar el ecosistema marino y a la vez, con las aguas tratadas favorecer la forestación en el sector.

  • Utilizar en la forestación de áreas verdes especies nativas adaptadas al medio salino y que no contengan frutos o sustancias nocivas para la avifauna local.

 

1.7.4 Antecedentes Generales del Área de Estudio

Debido a la configuración morfológica del territorio costero en esta zona de la región de Tarapacá, como la existencia de fuertes pendientes y acantilados hacia el norte y poniente, las opciones de crecimiento urbano y de nuevos enclaves turísticos son hacia el sur de la ciudad de Iquique, donde actualmente está construido el terminal aéreo de Iquique (aeropuerto Diego Aracena), que se encuentra 25 kms. al sur de Playa Blanca, por donde pasa la ruta A-1, que une Iquique y Antofagasta.

A lo largo de todo el litoral entre Iquique y la desembocadura del Río Loa, se distingue un camino con un alto potencial turístico caracterizado por la existencia de pequeñas localidades tipo caletas de pescadores, que junto al valor escénico del borde costero (miradores, acantilados, rompientes, aves y fauna marítima, etc.), constituyen la base de un potencial no sólo para el desarrollo turístico, sino que también la emergente localización de casas habitacionales.

Entre los principales atributos de este sector costero en particular, se distinguen su buena accesibilidad, playa de arenas blancas apta para el baño y el desarrollo de deportes náuticos y pesca con una extensión de 3 km y sus potenciales áreas de desarrollo, afloramientos rocosos que le dan un particular valor paisajístico, (como en su límite sur) Punta Gruesa, y el Farellón Costero que en algunos puntos con una altura de más de 700 m. s. n. m., constituye una unidad geográfica de grandes proporciones, claramente identificable y una topografía de pendientes suaves que facilitan el desarrollo de un futuro asentamiento permanente.

1.7.5 Zonificación Existente

Playa Blanca está formada por un conjunto de pequeñas radas, de aguas relativamente tranquilas, aptas para natación que están unidas a través de un camino que va junto al mar, se identifica una playa en el sector norte, y dos playas en el sector sur además de la playa en sí, e incluyendo la playa Rincón del Fraile. En el sector norte y sur existen amplias explanadas aptas para habilitar instalaciones recreativas.

Vialidad: Existe la carretera asfaltada hasta el cruce con el acceso de Playa Blanca, en el km. 14.9 de la ruta A-1. Camino estabilizado (tierra y ripio) desde el cruce a la playa, así como la conexión hasta el Club de Golf y sector que ocupa la Hermandad de la Costa.

Dimensiones: El terreno tiene una extensión aproximada de 6.050 mts. de longitud.

Suelo: Arena fina y gruesa de color blanca, el fondo es rocosa, las zonas de pic-nic y asoleamiento poseen arenas gruesas y material árido de bolones.

Actividades: pesca deportiva, baños de sol, caminatas, buceo, natación; así como deportes náuticos afines.

Equipamiento: Camping particular Los Tomoyos, Club de Golf de Iquique y canchas de motocross, varias viviendas en construcción tanto cerca de la costa como a un costado de la carretera en dirección a Iquique.

1.7.6 Zonificación Proyectada y Cuadro de Zonificación

Playa Blanca - Bahía Chiquinata comprende una zona de uso y habitada existente y otra de una superficie proyectada que comprende la presente modificación al Plan Regulador, en la totalidad de su límite urbano, integrando los sectores de Playa Blanca-Bahía Chiquinata, Altos de Playa Blanca y Punta Gruesa:

ZONIFICACION

%

M2

Ha.

Zona Residencial Alta (ZR-A) incluye (BC2-1.3.1)

10,15

159.576,84

15,95

Zona Residencial Media (ZR-M)

9,90

155.651,53

15,56

Zona Residencial Baja (ZR-B)

11,06

174.039,59

17,40

Zona Equipamiento (ZE) incluye (ZCC)*

11,02

173.257,92

17,32

Zona Equipamiento Vecinal (ZEV)

2,15

33.861,00

3,38

Zona Actividades Productivas (ZAP)

17,96

282.563,83

28,25

Zona Espacio Público (ZEP) incluye (CC)*

6,08

95.652,97

9,56

Vialidad

28,90

454.632,11

45,46

Zona Infraestructura (ZI)

2,78

43.751,62

4,37

Totales

100,00

1.572.987,41

157,29

*BC2-1.3.1 : Sub-Sector Playa Blanca

*ZCC : zona centro cívico

*CC : centro cívico

La presente zonificación está referida al plano código MPRCI/PB-BCH planos Nº PZ/01 y Nº PZ/02, y a la Ordenanza de la presente Modificación al Plan Regulador, los cuales entregan un mayor detalle, lo que se presenta a continuación:

  • Zona Residencial: se ha considerado dentro de esta zona tres subzonas: 1.-Zona Residencial Alta (ZR-A), que comprende la edificación en altura hasta 15 pisos y que se ubica preferentemente hacia el límite oriente de Altos de Playa Blanca; 2.-Zona Residencial Media, (ZR-M), que comprende la edificación en altura media hasta 5 pisos, y que se ubica en la zona oriente de Bajos de Playa Blanca, aledaña a la ruta A-1, como también en las zonas intermedias de Altos de Playa Blanca. 3.-Zona Residencial Baja (ZR-B), ubicándose preferentemente hacia el límite poniente, en Bajos de Playa Blanca, y hacia el límite poniente de Altos de Playa Blanca.

Esta zonificación responde fundamentalmente a la topografía del terreno en el sentido transversal, y de este modo privilegiar la vista del paisaje. Por otro lado, se plantea el concepto de "barrio", al incorporar áreas verdes al interior de las distintas zonas residenciales, así como equipamiento vecinal (ZEV).

  • Zona de Equipamiento: (ZE), se plantea como espacios de transición o intermedios entre Zonas Residenciales y Zonas de Actividades Productivas (ZAP), en Altos de Playa Blanca, y en Bajos de Playa Blanca, la localización de las zonas de equipamiento se plantea privilegiando el equipamiento deportivo y/o turístico cerca del borde costero.

  • Zona de Equipamiento Vecinal: (ZEV), correspondiente al equipamiento complementario al uso residencial, con una escala de barrio o vecinal, como por ejemplo: junta de vecinos, jardín infantil, locales comerciales a menor escala, servicios artesanales, sedes sociales, centro de madres, etc., ubicándose tanto en Altos, como Bajos Playa Blanca.

  • Zona Actividades Productivas: (ZAP), se ubica en el sector central y extremo sur de Altos de Playa Blanca. Se considerarán "Actividades Productivas", las referidas a industria, almacenamiento, y a establecimientos de impacto similar al industrial, según se detalla en la Ordenanza General.

Prohíbese en el área urbana de la presente MPRCI/PB-BCH, el emplazamiento de actividades productivas, calificadas como peligrosas o insalubres contaminantes; de igual modo, las actividades extractivas referidas a canteras y extracción de áridos, tierra y similares. Toda industria que procese, manipule, almacene o que su producto intermedio y/o final sea de índole eminentemente peligroso, explosivo o nocivo, tendrá por obligación presentar toda la información pertinente a: Dirección de Obras Municipales, Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, Carabineros de Chile, Investigaciones, Superintendencia del Cuerpo de Bomberos de Iquique, Comisión Nacional del Medio Ambiente y demás Organismos Competentes, en conformidad a lo dispuesto y exigido por las Normas Vigentes.

  • Zona Espacio Público: (ZEP), el Espacio Público del territorio de la MPRCI/PB-BCH está conformado por todos los espacios existentes de Áreas Verdes Públicas, Plazas, Avenidas, Calles, Pasajes y las nuevas áreas que se formen a futuro para los mismos fines, producto de nuevos loteos, donaciones y las propuestas por el Plan según los Artículos 70 y 134 de la L.G. de U. y CC. y los artículos 2.2.5 al 2.2.9 de la O.G. de U. y CC.; como así también la Playa de Mar; todos ellos en su calidad de Bien Nacional de Uso Público, que acogen preferentemente los actos de esparcimiento y circulación de sus habitantes.

En caso que las áreas verdes públicas no cuenten con sus obras de jardinería o paisajismo ejecutadas, éstas no pierden su calidad de Bien Nacional de Uso Público.

En los espacios de uso público, podrán realizarse construcciones complementarias a su uso, tales como kioscos, mobiliario, fuentes de agua, juegos infantiles, multicanchas, marinas y otros similares según corresponda, de conformidad a lo establecido por la presente Modificación del Plan Regulador y/o el correspondiente Proyecto Urbano Específico, previamente aprobado por la Dirección de Obras Municipales.

  • Vialidad: La Infraestructura Vial, se entenderá integrada por la Red Vial Estructurante, la Red Vial Básica y la Red Vial de Evacuación y Atención en Desastres Urbanos. Todas ellas se encuentran individualizadas en el Título 5 Capítulo 1 de la Ordenanza y graficadas en el plano código MPRCI/PB-BCH, planos N° PV / 01 y PV / 01-1

La Red Vial Estructurante (la Ruta A-1), establece las relaciones de la comuna a nivel regional; la conexión de los diversos centros urbanos a nivel intercomunal; y la distribución jerárquica a las diferentes áreas a nivel interurbano, siendo en este caso su característica principal el ensanchamiento a 100 mts. de ancho, y que contempla una vía de transporte ferroviario. Estará conformada por las vías cuyas características físicas y operativas corresponden a las vías Expresas, Troncales y Colectoras, indicadas en el Artículo 2.3.2 de la O.G. de U. y CC. Ver plano código MPRCI/PB-BCH, plano Nº PV/01-1.

La Red Vial Básica establece las relaciones interurbanas con la Red Vial Estructurante, permitiendo la accesibilidad a las áreas de servicios, comercio y residencia. Estará conformada por las vías cuyas características físicas y operativas corresponden a las vías de Servicio, Locales y Peatonales, indicadas en los Artículos 2.3.2 y 2.3.3 de la O.G. de U.y CC.

La red vial de evacuación con respecto de un eventual tsunami, se regirá por las disposiciones establecidas en la Ordenanza del Plan.

Los perfiles geométricos y estructurales de las vías, el ancho y ubicación de sus calzadas, el diseño de los empalmes y cruces y otras condiciones pertinentes, son las definidas en el plano código MPRCI/PB-BCH, planos N° PV / 01 y PV / 01-1 del presente Plan y las que se definan a través de los respectivos Proyectos de loteo, planos seccionales o proyectos de vialidad que apruebe la Municipalidad y el SERVIU de Iquique.

La vialidad de esta propuesta está condicionada por dos factores, uno dice relación con el territorio y su geografía y es así como las vías norte-sur se desarrollan en relación con el borde costero y con los atributos paisajísticos que encuentran a su paso. Estando la mayoría de las vías colectoras de barrios y de servicios en el sentido oriente-poniente.

Finalmente existe una red de paseos, calles y vías peatonales - ciclísticas que responden a 2 sistemas diferenciados. Uno dice relación con los paseos peatonales vinculados con el borde costero, campos de rocas y sectores de interés natural paisajístico, otro, a vías peatonales que definen el área cercana al borde mar (área habitacional baja altura), de carácter urbano.

  • Accesos : Se define un acceso jerárquico y único que relaciona la Ruta A-1 como vía expresa con la Vía Troncal que es la que permite la conexión con todas las zonas propuestas por el Plan Regulador. Ver plano código MPRCI/PB-BCH plano Nº PV/01.

  • Áreas Especiales y de Resguardo: La unidad geográfica correspondiente al presente Plan Regulador está determinada también, por áreas especiales y de resguardo, dejando claramente definidos los sectores susceptibles de ser desarrollados desde un punto de vista urbano y que se detallan en los planos código MPRCI/PB-BCH plano Nº PZ/01 y plano Nº PZ / 02 y en la Ordenanza.

Estas áreas, corresponden a aquellos territorios ubicados indistintamente en zonas urbanas o rurales, que deben cumplir con disposiciones de áreas no edificables o de condiciones restringidas de edificación, o de diseño especial con el objeto de proteger y resguardar de riesgo a los asentamientos humanos. Áreas de riesgo son todas aquellas que por las características geomorfológicas del territorio, presentan inestabilidad, fragilidad y vulnerabilidad ante eventos naturales tipo tectónicos y/o tsunámicos. Estas áreas son:

Areas Especiales

Sigla

Area Borde Costero

A-BC

Area de Protección y/o Riesgo Farellón Costero

A-FC

Area de Protección y /o Riesgo Borde Mar

A-BM

 
   

Áreas de Resguardo

Sigla

Area Resguardo Carretera

AR-1

Area Resguardo Infraestructura Sanitaria

AR-2

Area Resguardo Infraestructura Energética

AR-3

Area Resguardo Infraestructura de Telecomunicaciones

AR-4

Todas estas áreas hablan de la condición y carácter medio ambiental existente en el sector, que concentra en ella la totalidad de atributos propios de la costa de la Región de Tarapacá. Por lo tanto el futuro asentamiento que se proyecta debe conservar y potenciar estas condiciones propias de estas Áreas Especiales Áreas y de Resguardo.

  • Infraestructura Vial : Según lo detallado en los planos código MPRCI/PB-BCH, planos Nº PV/01 y PV / 01-1.

  • Infraestructura Eléctrica : Actualmente Eliqsa es propietaria de una línea de Media Tensión, la cual está destinada para la conexión eléctrica del Aeropuerto en 23 KV.

Del mismo modo, el tendido de las líneas eléctricas será de tipo subterránea según lo establece la Ordenanza del presente instrumento de planificación en el numeral 3 del Artículo 2.1.15.

  • Infraestructura Sanitaria :

Agua Potable:

    Altos de Playa Blanca: Cuenta con la factibilidad desde la red pública existente ubicada por el costado oriente de la Avenida proyectada en el Plan.

    Bajos de Playa Blanca: Se otorgará factibilidad desde las redes públicas existentes ubicadas en:

    -Camino acceso a Playa Blanca

    -Camino secundario sector poniente Ruta A-1

    -Camino secundario sector sur poniente (hacia Club de Golf) lado playa

    -Camino secundario sector nor poniente (hacia cabañas existentes), lado playa.

    Alcantarillado de Aguas Servidas Domiciliarias: En el sector no existe red de alcantarillado, y en el mismo sentido el presente instrumento no considera descarga al mar mediante emisario, por cuanto para solucionar el sistema de disposición de aguas servidas, se considera una Planta de Tratamiento, finalmente, el agua tratada será reutilizada en el riego de áreas verdes. Dicha Planta deberá cumplir con las normas que al respecto establece la legislación vigente y deberán contar con la aprobación, si corresponde, de los organismos competentes.

Ante una eventual falla del funcionamiento de la Planta de Tratamiento de Aguas Servidas, la entidad encargada y responsable de su funcionamiento deberá contar con un Plan de Contingencia. Dicho Plan deberá ser implementado a partir de la etapa de operación de la Planta y deberá considerar como mínimo lo siguiente:

- La planta de tratamiento deberá considerar un by-pass general, para uso de emergencias. (Terremotos, etc.).

- La Planta deberá contar con un grupo electrógeno, con el fin de que ésta no deje de funcionar ante un corte de energía eléctrica, otorgando energía eléctrica de respaldo.

- Se deberá considerar medidas de control de olores, entre otros aspectos.

3. Residuos Industriales líquidos: La evacuación de los Residuos Industriales Líquidos, RILES, provenientes de las industrias, deberán cumplir con el D.S. Nº 609, del Ministerio de Obras Públicas y demás Normativa Ambiental vigente aplicable.

4. Aguas Lluvias: La infraestructura sanitaria en la zona norte del país no contempla red de alcantarillado de aguas lluvias, sin embargo se debe considerar la eventual evacuación de éstas, mediante un adecuado diseño de los pavimentos y sus perfiles.

5. Red de Incendios: No existe, pero sí se distribuyen grifos en la propia Red de Agua Potable, de conformidad a la respectiva normativa.

6. Residuos Sólidos Domiciliarios: Los Residuos Sólidos Domiciliarios, provenientes del Centro Urbano Playa Blanca – Bahía Chiquinata serán destinados al Relleno Sanitario perteneciente a la comuna de Alto Hospicio.

7. Sistema de Áreas Verdes: la zona de Espacio Público se conforma básicamente por zonas de Áreas Verdes, que acogen preferentemente los actos de esparcimiento y circulación de sus habitantes. Con respecto de este punto, se considera la Alternativa de Reutilización de Aguas Servidas, para el riego de Áreas Verdes, bajo el cumplimiento de la normativa aplicable.



CAPÍTULO II. ANTECEDENTES DEL PROCESO DE EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL

2.1. Síntesis Cronológica de las Etapas de la Evaluación de Impacto Ambiental.


Declaración de Impacto Ambiental (DIA)
Publicado por Titular el 1 de Marzo de 2004

Carta Presentación DIA
Publicado por Titular el 1 de Marzo de 2004

Test de Admisión
Publicado por CONAMA I, Región de Tarapaca el 1 de Marzo de 2004

Of. Solicitud de Evaluación DIA Nº 63
Publicado por CONAMA I, Región de Tarapaca el 1 de Marzo de 2004

Of. Pronunciamiento
Publicado por SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones, I Región el 9 de Marzo de 2004

Of. Pronunciamiento con Observaciones a la DIA Nº 291
Publicado por Dirección Regional SAG, I Región de Tarapacá el 9 de Marzo de 2004

Of. Pronunciamiento con Observaciones a la DIA Nº 234
Publicado por SEREMI de Vivienda y Urbanismo, I Región de Tarapacá el 11 de Marzo de 2004

Of. Pronunciamiento con Observaciones a la DIA Nº 201
Publicado por Dirección Regional SERNAPESCA, I Región de Tarapacá el 12 de Marzo de 2004

Of. Pronunciamiento con Observaciones a la DIA
Publicado por SEREMI de Bienes Nacionales, I Región de Tarapacá el 12 de Marzo de 2004

Of. Pronunciamiento con Observaciones a la DIA Nº 769
Publicado por Dirección Regional, SERNAGEOMIN, I Región de Tarapacá el 12 de Marzo de 2004

Of. Pronunciamiento
Publicado por Gobernación Marítima de Iquique el 12 de Marzo de 2004

Of. Pronunciamiento con Observaciones a la DIA
Publicado por Dirección Regional de Turismo, I Región de Tarapacá el 15 de Marzo de 2004

Of. Pronunciamiento con Observaciones a la DIA Nº 728
Publicado por Servicio de Salud de Iquique, I Región de Tarapacá el 16 de Marzo de 2004

Of. Pronunciamiento con Observaciones a la DIA
Publicado por SEREMI de Agricultura, I Región de Tarapacá el 17 de Marzo de 2004

Of. Pronunciamiento Nº 802
Publicado por Consejo de Monumentos Nacionales el 18 de Marzo de 2004

Informe Consolidado de Solicitud de Aclaraciones, Rectificaciones y/o Ampliaciones a la DIA (ICSARA)
Publicado por CONAMA I, Región de Tarapaca el 18 de Marzo de 2004

Carta Adenda Nº 78
Publicado por CONAMA I, Región de Tarapaca el 18 de Marzo de 2004

Carta Solicitud de Suspensión de Plazo
Publicado por Titular el 25 de Marzo de 2004

Resolución de Suspensión de Plazos Nº 32
Publicado por CONAMA I, Región de Tarapaca el 25 de Marzo de 2004

Carta Resolución de suspensión de Plazos Nº 58
Publicado por CONAMA I, Región de Tarapaca el 25 de Marzo de 2004

Adenda
Publicado por Titular el 17 de Mayo de 2004

Solicitud de Evaluación de Adenda Nº 140
Publicado por CONAMA I, Región de Tarapaca el 17 de Mayo de 2004

Of. Pronunciamiento con Observaciones sobre Adenda Nº 603
Publicado por Dirección Regional SAG, I Región de Tarapacá el 20 de Mayo de 2004

Of. Pronunciamiento con Observaciones sobre Adenda
Publicado por Dirección Regional de Turismo, I Región de Tarapacá el 24 de Mayo de 2004

Of. Pronunciamiento con Observaciones sobre Adenda Nº 1560
Publicado por Servicio de Salud de Iquique, I Región de Tarapacá el 24 de Mayo de 2004

Of. Pronunciamiento
Publicado por SEREMI de Bienes Nacionales, I Región de Tarapacá el 25 de Mayo de 2004

Of. Pronunciamiento con Observaciones sobre Adenda Nº 0512
Publicado por SEREMI de Vivienda y Urbanismo, I Región de Tarapacá el 27 de Mayo de 2004

Of. Pronunciamiento Nº 1751
Publicado por Dirección Regional, SERNAGEOMIN, I Región de Tarapacá el 28 de Mayo de 2004

Of. Pronunciamiento
Publicado por Dirección Regional SERNAPESCA, I Región de Tarapacá el 28 de Mayo de 2004

Of. Pronunciamiento con Observaciones sobre Adenda Nº G.M.(I). ORD. N° 12600/ 107
Publicado por Gobernación Marítima de Iquique el 28 de Mayo de 2004

Informe Consolidado de Solicitud de Aclaraciones, Rectificaciones y/o Ampliaciones a la DIA (ICSARA)
Publicado por CONAMA I, Región de Tarapaca el 31 de Mayo de 2004

Carta Adenda Nº 167
Publicado por CONAMA I, Región de Tarapaca el 31 de Mayo de 2004

Invitación a Reunión Nº 168
Publicado por CONAMA I, Región de Tarapaca el 8 de Junio de 2004

Carta Invitacion a Reunion Nº 169
Publicado por CONAMA I, Región de Tarapaca el 8 de Junio de 2004

Carta Solicitud de Suspensión de Plazo
Publicado por Titular el 10 de Junio de 2004

Resolución de Suspensión de Plazos Nº 61
Publicado por CONAMA I, Región de Tarapaca el 10 de Junio de 2004

Carta Resolución de suspensión de Plazos Nº 174
Publicado por CONAMA I, Región de Tarapaca el 10 de Junio de 2004

Acta de Reunión Nº 01
Publicado por CONAMA I, Región de Tarapaca el 10 de Junio de 2004

Visación de Acta de Reunión Nº 2094
Publicado por Servicio de Salud de Iquique, I Región de Tarapacá el 7 de Julio de 2004

Carta Solicitud de Extensión de Suspensión de Plazos
Publicado por Titular el 8 de Julio de 2004

Resolución de Extensión Nº 70
Publicado por CONAMA I, Región de Tarapaca el 9 de Julio de 2004

Carta Resolución de extensión de Plazos Nº 208
Publicado por CONAMA I, Región de Tarapaca el 9 de Julio de 2004

Visación de Acta de Reunión
Publicado por Dirección Regional de Turismo, I Región de Tarapacá el 14 de Julio de 2004

Adenda
Publicado por Titular el 11 de Agosto de 2004

Solicitud de Evaluación de Adenda Nº 260
Publicado por CONAMA I, Región de Tarapaca el 13 de Agosto de 2004

Resolución Exenta N°085 del 18 de Agosto de 2004 de la Comisión Regional del Medio Ambiente Región de Tarapacá que amplía el plazo que resta para finalizar el plazo de evaluación ambiental hasta por 30 días.

Of. Ordinario N°267 del 18 de Agosto de 2004 que envía Resolución Exenta N°085 de la Comisión Regional del Medio Ambiente de Tarapacá.

Acta de Reunión de fecha 18 de Agosto de 2004.

Of. Pronunciamiento Nº 1012
Publicado por Dirección Regional SAG, I Región de Tarapacá el 19 de Agosto de 2004

Of. Pronunciamiento Nº 2512
Publicado por Dirección Regional, SERNAGEOMIN, I Región de Tarapacá el 19 de Agosto de 2004

Of. Pronunciamiento con Observaciones sobre Adenda Nº G.M.(I) ORDINARIO N° 12600/ 165
Publicado por Gobernación Marítima de Iquique el 19 de Agosto de 2004

Of. Pronunciamiento Nº 0841
Publicado por SEREMI de Vivienda y Urbanismo, I Región de Tarapacá el 19 de Agosto de 2004

ORD. N°1000 de fecha 23 de Agosto de 2004 de la Ilustre Municipalidad de Iquique que ratifica Acta de Reunión del 18 de Agosto del 2004.

PR-0044/2004 del Arquitecto Consultor de la Oficina del Plan Regulador Comunal de la Ilustre Municipalidad de Iquique, que ratifica acuerdos sostenidos en reunión del 18 de Agosto de 2004.


2.2. Referencia a los Informes de los Organismos de la Administración del Estado con competencia ambiental que participaron de la Evaluación Ambiental del Proyecto.
a) Con relación a la DIA del proyecto

Oficio
Publicado por SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones, I Región el 9 de Marzo de 2004

Oficio Nº 291
Publicado por Dirección Regional SAG, I Región de Tarapacá el 9 de Marzo de 2004

Oficio Nº 234
Publicado por SEREMI de Vivienda y Urbanismo, I Región de Tarapacá el 11 de Marzo de 2004

Oficio Nº 201
Publicado por Dirección Regional SERNAPESCA, I Región de Tarapacá el 12 de Marzo de 2004

Oficio
Publicado por SEREMI de Bienes Nacionales, I Región de Tarapacá el 12 de Marzo de 2004

Oficio Nº 769
Publicado por Dirección Regional, SERNAGEOMIN, I Región de Tarapacá el 12 de Marzo de 2004

Oficio
Publicado por Gobernación Marítima de Iquique el 12 de Marzo de 2004

Oficio
Publicado por Dirección Regional de Turismo, I Región de Tarapacá el 15 de Marzo de 2004

Oficio Nº 728
Publicado por Servicio de Salud de Iquique, I Región de Tarapacá el 16 de Marzo de 2004

Oficio
Publicado por SEREMI de Agricultura, I Región de Tarapacá el 17 de Marzo de 2004

Oficio Nº 802
Publicado por Consejo de Monumentos Nacionales el 18 de Marzo de 2004
b) Con relación a la ADENDA Nº1 de la DIA del proyecto

Oficio Nº 603
Publicado por Dirección Regional SAG, I Región de Tarapacá el 20 de Mayo de 2004

Oficio
Publicado por Dirección Regional de Turismo, I Región de Tarapacá el 24 de Mayo de 2004

Oficio Nº 1560
Publicado por Servicio de Salud de Iquique, I Región de Tarapacá el 24 de Mayo de 2004

Oficio
Publicado por SEREMI de Bienes Nacionales, I Región de Tarapacá el 25 de Mayo de 2004

Oficio Nº 0512
Publicado por SEREMI de Vivienda y Urbanismo, I Región de Tarapacá el 27 de Mayo de 2004

Oficio Nº 1751
Publicado por Dirección Regional, SERNAGEOMIN, I Región de Tarapacá el 28 de Mayo de 2004

Oficio
Publicado por Dirección Regional SERNAPESCA, I Región de Tarapacá el 28 de Mayo de 2004

Oficio Nº G.M.(I). ORD. N° 12600/ 107
Publicado por Gobernación Marítima de Iquique el 28 de Mayo de 2004
c) Con relación a la ADENDA Nº2 de la DIA del proyecto

Oficio Nº 1012
Publicado por Dirección Regional SAG, I Región de Tarapacá el 19 de Agosto de 2004

Oficio Nº 2512
Publicado por Dirección Regional, SERNAGEOMIN, I Región de Tarapacá el 19 de Agosto de 2004

Oficio Nº G.M.(I) ORDINARIO N° 12600/ 165
Publicado por Gobernación Marítima de Iquique el 19 de Agosto de 2004

Oficio Nº 0841
Publicado por SEREMI de Vivienda y Urbanismo, I Región de Tarapacá el 19 de Agosto de 2004

2.3. Constitución y funcionamiento del Comité RevisorEn la Evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto "Modificación Plan Regulador Comunal Iquique, Centro Urbano Playa Blanca-Bahía Chiquinata", han sido invitados a participar, coordinados por la Comisión Regional del Medio Ambiente, los siguientes órganos de la administración del Estado, con competencia ambiental:

Consejo de Monumentos Nacionales
Dirección Regional de Vialidad, I Región de Tarapacá
Dirección Regional de Aguas, I Región de Tarapacá
Gobernación Marítima de Iquique
Gobernación Provincial de Iquique
Dirección Regional, SEC, I Región de Tarapacá
Servicio de Salud de Iquique, I Región de Tarapacá
Dirección Regional, SERNAGEOMIN, I Región de Tarapacá
SEREMI de Agricultura, I Región de Tarapacá
Dirección Regional SAG, I Región de Tarapacá
Dirección Regional de Turismo, I Región de Tarapacá
Dirección Regional SERNAPESCA, I Región de Tarapacá
SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones, I Región
SEREMI de Vivienda y Urbanismo, I Región de Tarapacá
SEREMI de Bienes Nacionales, I Región de Tarapacá
SEREMI Planificación y Coordinación, I Región de Tarapacá

Se excluyó de participar en la evaluación del proyecto "Modificación Plan Regulador Comunal Iquique, Centro Urbano Playa Blanca-Bahía Chiquinata" realizando un oficio de no participación en la evaluación la Superintendencia de Servicios Sanitarios



CAPÍTULO III. CONCLUSIONES RESPECTO DEL CUMPLIMIENTO DE LA NORMATIVA DE CARÁCTER AMBIENTAL APLICABLE Y A LA PERTINENCIA DE REALIZAR UNA DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 11 DE LA LEY 19.300

3.1. Conclusiones respecto a la normativa ambiental aplicable al proyecto o actividad.

3.1.1 Medio Ambiente e Institucionalidad

La Constitución Política del Estado de Chile, en su art. 19 Nº8 reconoce vivir en un medio ambiente libre de contaminación como una garantía constitucional, siendo deber del Estado velar por la conservación del medio ambiente y tutelar su preservación. Para estos efectos, la ley podría establecer restricciones especificas a determinados derechos, siempre que ello no signifique la desnaturalización de los mismos.

  • D.S. N° 31 del 4 de marzo de 1985 del Ministerio de Vivienda y Urbanismo.

  1. Política Nacional de Desarrollo Urbano: ella será pauta y guía para la revisión de la ley y orientará y regulará el desarrollo urbano, coordinándolo con el proceso de regionalización del país (Plan Regional de Desarrollo Urbano).

En cuanto a los principios generales expuestos, pueden ser considerados a la vez como políticas de general aplicación. En cuanto a las políticas específicas, se exponen distinguiendo sus fundamentos, sus objetivos, y las políticas propiamente tales. En este último aspecto, la MPRCI no pretende agotar el enunciado de las acciones y medidas que serán propias de cada política especifica.

Las referencias que en la MPRCI se hacen a la Ley, comprenden tanto la Ley General de Urbanismo y Construcciones, como la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, las normas técnicas y los instrumentos de planificación.

B) Carácter urbanístico de los asentamientos urbanos

La Constitución Política establece (Art. 19, Nº. 10) que corresponde al Estado estimular la protección e incremento del patrimonio cultural de la nación. También establece (Art. 19, N° 8) el deber del Estado de tutelar la preservación de la naturaleza.

Los asentamientos humanos, al desarrollarse en el tiempo, suelen expresar un conjunto de valores de tipo cultural que, a menudo son registrados por la forma de sus urbanizaciones y edificaciones. Dichos valores, tales como la historia, las costumbres, las creencias y las actitudes frente a la geografía, el clima y el paisaje, forman parte del patrimonio cultural de una ciudad. Este patrimonio puede ser puesto en valor tanto retrospectivamente, a través de su conservación y realce, como también, a través de su proyección e incremento.

Los instrumentos de planificación urbana deberán procurar la definición y estimular la puesta en valor de carácter urbanístico de todos los asentamientos, a través de la preservación e incremento de sus patrimonios culturales y naturales.

  1. Política sobre los instrumentos de planificación y regulación del desarrollo urbano.

El creciente grado de complejidad de los centros urbanos, en especial los de mayor tamaño, requieren la intervención planificadora del Gobierno a nivel municipal, regional y nacional, a fin de conciliar los intereses particulares de ocupación de suelos específicos, con los intereses de la comunidad.

Esta intervención del Estado se desarrolla sobre tres campos de acción: la planificación territorial, la regulación de las obras de urbanización y la regulación de las obras de edificación.

Para ello se establece contar con los instrumentos adecuados que permitan cumplir con los siguientes objetivos:

  1. En la planificación territorial. Se podrá reconocer tres ámbitos de acción: la región, las áreas interurbanas y las áreas urbanas. En la región se determinaran las áreas con mejores condiciones de habitabilidad para los asentamientos humanos. En las áreas urbanas e interurbanas se proyectará una adecuada habitabilidad y carácter urbanístico.
  2. En la regulación de obras de urbanización. Se definirán las condiciones que deben cumplir los proyectos, materiales y sistemas con que se ejecuten obras de urbanización y se señalarán indicadores o medios que permitan velar por el cumplimiento de las exigencias técnicas y de los estándares que definan la Ley General de Urbanismo y Construcción y su Ordenanza General.
  3. En la regulación de las obras de edificación. Se definirán las condiciones que deben cumplir los proyectos materiales y sistemas de construcción con que se ejecuten las obras de edificación cualquiera sea su destino, y se establecerán indicadores o medios que permitan velar por el cumplimiento de las exigencias técnicas y de los estándares de habitabilidad que definan la Ley y su Ordenanza General.
  4. Ley número 19.300 de 1994, "Ley de Bases del Medio Ambiente"

Según lo estipulado en la Ley N° 19.300 de Bases Generales del Medio Ambiente en cuanto a los proyectos que deben ingresar al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, S.E.I.A, se establece en su artículo 10º que:

"Los proyectos o actividades susceptibles de causar impacto ambiental, en cualquiera de sus fases, que deberán someterse al SISTEMA DE EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL, son los siguientes:

H) Planes Regionales de Desarrollo Urbano, Planes Intercomunales, Planes Reguladores, Planes Reguladores Comunales, Planes Seccionales, Proyectos Industriales o Inmobiliarios que los modifiquen o que se ejecuten en zonas declaradas latentes o saturadas."

      1. Uso de suelo y Planificación Territorial

  • DS. N° 458 de 1975 del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, Ley General de Urbanismo y Construcciones".

Éste señala que la planificación urbana comunal "aquella que promueve el desarrollo armónico del territorio comunal, en especial de su centros poblados, en concordancia con las metas regionales de desarrollo económico-social", y que dicha planificación se realiza por medio del Plan Regulador Comunal. (Art. número 41)

El Plan Regulador Comunal es un instrumento constituido por un conjunto de normas sobre adecuadas condiciones de higiene y seguridad en los edificios y espacios urbanos, y de comodidad en la relación funcional entre las zonas habitacionales, de trabajo, equipamiento y esparcimiento, en definitiva, todas ellas de carácter ambiental.

En su artículo 52 señala que el Plan Regulador establecerá el límite urbano donde tiene injerencia.

  • D.S. N° 47 de 1992 del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, "Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones".

La Ordenanza reglamenta la Ley General de Urbanismo y Construcciones y señala que "todo el que desee construir un edificio, reconstruir, alterar, reparar, demoler, elementos importantes, ejecutar obras menores deberá solicitar permiso al director de obras municipales respectivo (Art. 5.1.1) el que no será exigible a construcciones de carácter ligero que solo requieran cimientos superficiales o bien cuando se trate de obras de mantención de escasa importancia en edificios existentes.

  • Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades.

De acuerdo a lo estipulado en él Título 1, párrafo 1 "naturaleza y constitución" (Art. 1) plantea que "la administración local de cada comuna o agrupación de comunas que determine la Ley reside en la Municipalidad"

El Art. 30 párrafo 2 "funciones y atribuciones de la Municipalidad" plantea: "corresponderán a las municipalidades las siguientes funciones privativas: la planificación y regulación urbana de la Comuna y la confección del Plan Regulador Comunal, de acuerdo con las normas legales vigentes.

En el Art. 5, letra j, inciso segundo del mismo cuerpo legal, se establece la atribución de la Municipalidad "de colaborar en la fiscalización y el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias correspondientes a la protección del medio ambiente, en los límites comunales, sin perjuicio de las potestades, funciones o atributos de otros organismos públicos".

- D.S. N°515 de 1978 del Ministerio de Economía, Reglamento del Servicio Nacional de Turismo.

El Servicio Nacional de Turismo es una persona jurídica que se relaciona con el Ejecutivo a través del Ministerio de Economía, y tiene por objeto investigar, planificar, fomentar, promover, coordinar y controlar la actividad turística nacional. Dentro de sus facultades cabe destacar, entre otras, las siguientes:

  1. Declarar zonas o centros de interés turístico nacional, previo informe del ministerio de defensa nacional.
  2. Informar al Ministerio de Defensa Nacional las solicitudes de Concesiones de Playas de Mar y Riberas de Lagos y Ríos para el uso exclusivo de particulares.

Por su parte, corresponde al departamento de planificación dependiente de la subdirección de desarrollo, entre otras cosas:

  1. Elaborar planes de ordenamiento físico de las zonas y centros de interés turístico.
  2. Definir planes, instrumentos y normas de uso de suelo y de desarrollo físico en áreas de importancia turística.
  3. Informar cambios de uso de suelo agrícola.
  4. Desarrollar normas y proyectos tendientes a preservar el medio ambiente y sus recursos naturales.
  5. Informar sobre proyectos de desarrollo físico que tiendan a modificar las condiciones medioambientales en áreas favorables al turismo.

 

- Ley Nº 17.288 sobre Monumentos Nacionales.

La Ley define los Monumentos Nacionales como lugares, ruinas, construcciones y objetos de carácter histórico artístico, que existan bajo o sobre la superficie del territorio nacional o en la plataforma submarina de sus aguas jurisdiccionales y cuya conservación interesa a la historia, al arte o la ciencia.

La tuición y protección le corresponde al estado y se ejerce por medio del consejo de monumentos nacionales en la forma que determina dicha ley.

Si con motivo de cualqu ier prospección y/o excavación, en cualquier punto del territorio nacional se encontraren ruinas, yacimientos, piezas u objetos de carácter antropológico, paleontológico, las personas naturales o jurídicas que realizaren dichas labores, están obligadas a denunciar el descubrimiento al gobernador provincial, quien ordenara que carabineros se haga responsable de su vigilancia hasta que el consejo de monumentos nacionales se haga cargo de él.

Las prospecciones y/o excavaciones están reglamentadas por el D.S. N°484 del Ministerio de Educación publicado en el Diario Oficial de fecha 2 de abril de 1991.



3.2. Conclusiones respecto a los efectos, características y circunstancias establecidos en el artículo 11 de la ley 19.300.

1. Riesgos para la salud de la población producto de la ocupación y/o manejo inadecuado de las áreas expuestas a eventos naturales catastróficos.

Se ha definido según se detalla en el punto referido a las Áreas Especiales y Áreas de Resguardo, ver plano código MPRCI/PB-BCH planos PZ/01 y PZ/02 del presente Plan Regulador y la Ordenanza Local como áreas especiales y de resguardo al desarrollo urbano.

- Zonas de alto riesgo por fenómenos sísmicos y/o aluvionales: Por sus características topográficas y físicas no aptas para los asentamientos humanos, tales como las definidas en el Artículo 3.4.9 de la Ordenanza local denominadas, Áreas de Protección y/o Áreas de Riesgo. El área de restricción respectiva corresponde al Farellón Costero en la subzona FC 2-1 (Farellón Costero Playa Blanca) y FC 2-2 (Farellón costero Franja Forestada) que por sus pendientes abruptas no se permitirá ningún tipo de construcción.

Las áreas de terrenos que forman parte del borde costero, entre el camino y el mar y que bajo la denominación de Áreas de Riesgo Borde Mar (A – BM) se encuentran graficadas en el plano código MPRCI/ PB-BCH plano PZ/01 y PZ/02, "las que eventualmente podrían ser afectadas por algún fenómeno marino de origen sísmico denominados tsunamis. Para estas áreas, que se han identificado como emplazadas bajo la cota de 25 m.s.n.m.m., se establecen normas de edificación que dicen relación con el diseño estructural-arquitectónico, incorporado con el correspondiente énfasis en los sistemas de fundación y /o apoyo en el terreno."

"Se establecen, además, las VIAS DE EVACUACIÓN, de estas áreas y su correspondiente diseño y señaléticas de identificación y uso, con el objeto de otorgar la mayor seguridad posible a la gente.

También se define la cota de inundación por posibles maremotos, en la cota 25 m.s.n.m.m.(metros sobre nivel medio de mar), y se proponen vías de evacuación hacia la carretera A-1 en sentido, oeste-este, para permitir así una fácil evacuación en caso de maremoto. Esta área de Riesgo Borde-Mar graficada en el plano código MPRCI/ PB-BCH plano PZ/02, e indicada en el plano con la sigla A-BM.

2. Riesgos para la salud de la población producto de la ocupación de áreas expuestas a eventos catastróficos de origen antrópico.

El área de explotación de canteras y las zonas emplazadas bajo el nivel de ellas se encuentran expuestas a eventos catastróficos de posibles movimientos en masa. Por otra parte, la fauna marina y la zona costera, pueden ser afectadas esporádicamente por acciones de origen antrópico. Frente a tales situaciones la MPRCI/PB-BCH establece normas de seguridad y resguardo en su Ordenanza (Título 3, Capítulo 4 Normas Relativas a Áreas Especiales y de Resguardo).

No obstante, en el artículo 3.4.12 de la Ordenanza Local se señalan las áreas de Resguardo por tipo de uso de Infraestructura, que se entenderán además como áreas restrictivas para el desarrollo urbano, que se define como un área de protección de obras de infraestructura, tales como: restricción de usos de telecomunicaciones y líneas de alta tensión, sub-estaciones eléctricas y ductos subterráneos, plantas de tratamiento, etc. Las franjas de protección de estas obras de infraestructura serán determinadas por los servicios correspondientes de acuerdo a las normas técnicas vigentes.

 3. Riesgos para la salud de la población y efectos adversos significativos en los recursos naturales producto de la generación de residuos sólidos y el inadecuado emplazamiento de plantas de disposición final.

Los residuos sólidos serán enviados al Relleno Sanitario de la Comuna de Alto Hospicio. La Modificación del Plan Regulador no tiene considerado el emplazamiento de éste tipo de Proyectos.

4. Riesgos para la salud de la población y efectos adversos significativos en los recursos naturales producto de la generación de aguas servidas y el inadecuado emplazamiento de plantas de tratamiento.

El Plan incorpora el estudio de Factibilidad Sanitaria que considera abastecer de agua potable al sector mediante una conexión a la red de agua perteneciente a ESSAT S.A..

En cuanto al sistema de recolección y disposición de las aguas servidas domésticas, el Plan considera un sistema de tratamiento particular.

5. Riesgos para la salud de la población producto de la contaminación atmosférica de origen industrial.

La MPRCI/PB-BCH no permite la localización de actividades peligrosas o contaminantes, ni extracción de áridos, permitiéndose sólo actividades inofensivas, no contaminantes. Según lo establece la Ordenanza Local del presente Plan Regulador en su Art. 3.5.3 sobre "Condiciones de Seguridad Tipo Uso Actividades Productivas".

En lo relativo al uso del suelo con destino de actividades productivas y de servicio de carácter industrial, se establece:

Las actividades productivas, peligrosas, insalubres o contaminantes y las molestas no podrán desarrollarse dentro del área urbana del presente Plan Regulador.

En el caso de las actividades productivas y/o de servicio, cualquiera que sea su nivel de producción o empleo, los permisos municipales se condicionarán a que el proyecto resuelva de manera integral los impactos negativos que genere su instalación y que se detecten mediante un estudio o Declaración de Impacto Ambienta, debidamente aprobado por la COREMA si corresponde y un Estudio de Impacto Vial. Todas las actividades productivas existentes sobre el suelo urbano consolidado, deberán dar cumplimiento a todas las disposiciones vigentes en un plazo no superior a 3 años desde la aprobación por Resolución Ministerial del presente Plan Regulador".

"En zonas de Actividades Productivas los talleres destinados a garajes de reparación y mantención de vehículos y todos los rubros que representen reparaciones y elaboración de productos se permitirán siempre que sean clasificados como inofensivos".

6. Riesgos para la salud de la población producto de la contaminación atmosférica y acústica generada por el transporte vehicular.

Se considera que las densidades de población propuesta de los criterios empleados para la red vial contribuyen a un tráfico fluido y vías expeditas de tal manera de no generar contaminación atmosférica y acústica generada por el transporte vehicular.

La MPRCI/PB-BCH propone vialidad básica en función de criterios de distribución espacial, tipos de uso del suelo y densidades de ocupación, con una proyección a 30 años.

La vialidad del Centro Urbano está condicionada principalmente desde 2 puntos de vista, uno dice relación con el territorio y su geografía y es así como las vía Ruta A-1 se genera y se desarrollan en relación con el borde costero y con los atributos paisajísticos que se encuentran en su recorrido.

En la Ordenanza en lo relativo al uso del suelo con destino vialidad y transporte, se establece que donde se desarrollen actividades complementarias a la vialidad y el transporte, tales como terminales rodoviarios, depósito de buses, camiones, vehículos y otros, sólo podrán localizarse en las zonas en que se permiten dichos usos de suelo, (Art. 2.1.15) dentro de la zona que contempla como uso de suelo Actividades Productivas, por otra parte, la vía troncal dentro de esta zona se proyecta con un perfil adecuado en cuanto a su ancho (35 metros), con lo que acoge la actividad de uso vial por maquinaria pesada.

En Playa Blanca se han considerado concentraciones vehiculares que están normadas de la siguiente manera, según Ordenanza, título 3, capítulo 3.

a. Estacionamientos específicos dentro de cada lote (estacionamientos mínimos por uso de suelo.)

b. Edificios de estacionamientos.

7. Riesgos para la salud de la población producto de la contaminación atmosférica y acústica generada por el transporte debido a la falta de espacios para estacionamientos de vehículos.

En el título 3, capítulo 3 de la Ordenanza, relativo a estacionamientos, se indican los estándares de estacionamiento necesarios para los distintos uso del suelo, tanto al exterior como al interior de los predios.

Se señala en la Ordenanza Local que, dentro del límite urbano se aplicará a los proyectos de construcción nuevos, habilitación, cambio de destino de todo o parte del edificio, existente, o regularización, las normas y estándares mínimos de estacionamientos de vehículos motorizados. Los cuales será obligatorio construir dentro del predio de emplazamiento del o los edificios, el número de estacionamientos que resulte de aplicar los estándares mínimos contenidos en el Plan Regulador.

8. Pérdida de biodiversidad producto de la disminución de suelo por edificación y urbanización.

La MPRCI/PB-BCH destina 102,1 Hás. a áreas edificables propiamente tal, lo que representa el 65,26 % del total del área urbanizable, que es de 156,46 Hás.

Por otra parte, los suelos desérticos son poco desarrollados, sin materia orgánica y en general no aptos para la agricultura: por lo tanto, se estima que las áreas edificables, no generan una pérdida significativa de la biodiversidad por disminución del suelo.

9. Alteración en los sistemas de vida y costumbres de la población producto de falta de Áreas verdes públicas:

Actualmente el área se encuentra prácticamente deshabitada, no urbanizada y sin áreas verdes.

La MPRCI/PB-BCH considera áreas verdes o espacios públicos, a través de:

A. Un sistema jerarquizado de espacios públicos, conformando una unidad a escala urbana, mediante su ubicación central cada ciertas manzanas, a modo de desahogo de lo construído.

B. Hace parte de este sistema a las zonas con valor paisajístico y de protección ecológica.

C. Integra al sistema la zona de borde costero, como costaneras, rampas, paseos peatonales, miradores que hacen presente dicho atributo al asentamiento.

10. Pérdida de la función sostenedora del suelo.

La MPRCI/PB-BCH no considera la ocupación de zonas con fuerte pendiente, escurrimiento o propensas a inestabilidad, declarándolas Áreas de Protección y/o Riesgo, esto además permite evitar el deterioro del paisaje natural y la destrucción natural del suelo.

11. Pérdida del valor ambiental del suelo

Por su condición desértica y los suelos no aptos para la agricultura, no se pierde el valor ambiental del suelo en cuanto a recurso natural y aptitud agrícola.

Finalmente cabe hacer notar que el área considerada como Bajos de Playa Blanca es ocupada en forma espontánea por veraneantes campistas durante los meses de verano, junto a esto, el área no cuenta con ninguna infraestructura sanitaria, por lo tanto, actualmente el suelo como valor ambiental se encuentra contaminado con basuras y desechos biológicos, además existe un basural espontáneo en Altos de Playa Blanca, sin ninguna normativa que lo regule. Ante esta situación, el plan de ordenamiento territorial contribuye a dar valor ambiental al suelo.

 12. Pérdida de la función sostenedora del suelo producto de la extracción de áridos en canteras.

Así como se detalla en los artículos 3.4.5; 4.1.18 y 4.1.17, de la presente Ordenanza, en el área del Plan Regulador queda prohibida la extracción de áridos, extracción de rocas y arenas, y ningún tipo de faenas que deteriore el paisaje natural.

13. Riesgos para la salud de la población por anegación de áreas habitadas producto de la acumulación de aguas lluvia.

Debido a la falta casi absoluta de precipitaciones durante todo el año, la zona en general no se vería afectada por las aguas lluvias, sin embargo, considerando un eventual y remoto aluvión, como ha ocurrido en otras partes del país (aluvión de Antofagasta, año 1991), siendo una zona protegida naturalmente por el Farellón Costero y que no presenta quebradas que pudiesen contribuir a caudales aluvionales, se plantea en el mismo farellón la subzona FC2-2, que es la franja forestada, como modo de protección.

 14. Contaminación del suelo y agua, generada por afluentes de aguas servidas.

Actualmente Playa Blanca no cuenta con red de alcantarillado, sin embargo la MPRCI/PB-BCH en estudio contempla el funcionamiento de Planta de Tratamiento de Aguas Servidas, según se detalla en Estudio de Factibilidad de Alcantarillado.

15. Alteración del ecosistema de escurrimientos superficiales.

Las áreas definidas como Áreas Especiales y Áreas de Resguardo restringen el desarrollo urbano en aquellas áreas: por lo tanto, los ecosistemas de estas áreas quedan bajo protección según la Ordenanza de la MPRCI/PB-BCH.

 

16. Alteración de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos al incorporar al área urbana territorio de comunidades indígenas.

Actualmente dentro del territorio comprendido en el Plan así como en el entorno cercano no existe ocupación por parte de comunidades indígenas.

17. Pérdida del valor ambiental del territorio.

Las zonas de valor ambiental se conservan como áreas protegidas y se excluyen del desarrollo urbano, tal como lo declara la Ordenanza Local en sus artículos 3.4.2; 3.4.3; 3.4.4; 3.4.5, y da usos en el título 4 capítulo 1 de la misma Ordenanza.

18. Alteración significativa del valor paisajístico de una zona, producto de la edificación y urbanización.

La Ordenanza considera la vista y las zonas con valor paisajístico como un Patrimonio de un Centro Urbano, para lo cual adecúa y ordena la altura de los edificios, colocando en el primer plano y con vista al mar, los edificios de densidad Bajo (2-3 pisos) y en la medida que se avanza hacia el Farellón Costero, se permite la densidad Medio (5 pisos) y finalmente densidad Alto (15 pisos).

De esta forma se busca conservar y proteger la vista a las áreas con valor paisajístico, específicamente, el Borde Costero y el Farellón Costero, estableciendo normas espaciales a las edificaciones en el desarrollo urbano.

19. Alteración de sitios pertenecientes al patrimonio cultural.

El sector en estudio no cuenta con ningún sitio perteneciente al patrimonio cultural.

Para respaldar este punto, se adjuntó a la DIA el documento de Reconocimiento Arqueológico de Playa Blanca Bahía Chiquinata, emitido por la Arqueóloga Sra. Cora Moragas W., en el cual, se hace la descripción del terreno en que se hizo el reconocimiento arqueológico y de la revisión superficial del terreno, que permitió concluir que existen algunos restos cerámicos y restos de alimentos, de origen marítimo. Por tanto, al ejecutar obras de urbanización y otras, deberán tomarse las precauciones y protecciones establecidas por la legislación vigente.

Por otra parte, y en consideración al artículo 23 del Reglamento de la Ley 17.288 (de Monumentos Nacionales), las personas que se encuentren ruinas, yacimientos, piezas u objetos de carácter arqueológico, antropológico o paleontológico, están obligadas a denunciar el descubrimiento a las Autoridades correspondientes. 



CAPÍTULO IV. INDICACIÓN DE LOS PERMISOS AMBIENTALES SECTORIALES ASOCIADOS AL PLAN.

El Instrumento de Planificación Territorial no requiere no requiere permisos ambientales sectoriales.



CAPÍTULO V. COMPROMISOS AMBIENTALES VOLUNTARIOS
El Plan no contempla compromisos ambientales voluntarios.



CAPÍTULO VI. OTRAS CONSIDERACIONES RELACIONADAS CON EL PROCESO DE EVALUACION DE IMPACTO AMBIENTAL DEL PROYECTO

Las siguientes consideraciones fueron presentadas por la Gobernación Marítima de Iquique en G.M. (I) ORDINARIO N°12.600/165 de fecha 19 de Agosto de 2004, en el cual no otorga su conformidad al Adenda 2, haciendo mención a que:

  1. "lo señalado en el punto 7.- del oficio ord. N°119 del Ministerio de Vivienda y Urbanismo del 09 de Junio de 1999, esto es, "...que la playa en las comunas costeras puede formar parte del área urbana o del área rural de las mismas", concordante con lo preceptuado en el artículo 1 N° 26) del D.S. 660 "Reglamento sobre Concesiones Marítimas" por lo cual se debe establecer como límite weste del proyecto la línea de las más altas mareas, existiendo por parte del proponente una errada aplicación de la acepción playa de mar, toda vez que ésta corresponde a lo que expresamente señala el artículo 594 del Código Civil, entendiéndose como tal, la extensión de tierra que las olas bañan y desocupan alternativamente hasta donde llegan en las más altas mareas".
  2. ".....La legislación vigente permite que los Instrumentos de Planificación Territorial y en particular los referidos a escala comunal, establezcan el límite urbano en la línea de la más baja marea, incluyendo así la Playa de Mar, lo que le permite establecer normas específicas de Uso de Suelo y de Edificación, considerando que la Playa de Mar es un Bien Nacional de Uso Público, sin perjuicio de la posibilidad reconocida por el legislador de entregarla en concesión para fines que no sean contrarios a su naturaleza".
  3. "La transcripción señalada precedentemente y que forma parte del documento en análisis, no es concordante con lo verdaderamente escrito en el citado oficio del MINVU, ya que en éste se señala a la playa y no playa de mar siendo dos conceptos total y absolutamente diferentes; y que por tanto y concordando con lo señalado en el oficio N°119, se debe establecer como límite weste del proyecto la línea de más altas mareas".
  4.  

  5. "…el proyecto del Plan Regulador en análisis "debe" respetar las concesiones ya otorgadas y aquellas que se otorguen con anterioridad a su aprobación y por tanto lo modificado en la ordenanza, esto es, "Los usos no permitidos, que sean preexistentes a la aprobación de la presente MPRCI/PB-BCH, como los del Club de Golf Playa Blanca, Hermandad de la Costa NAO Iquique y otros, deberán dar término a sus funciones. La caducidad de las concesiones se regirán según D.F.L. Nº 340 sobre Concesiones Marítimas y por el D.S. Nº 660 Reglamento Sobre Concesiones Marítimas, como también si corresponde, al Título II, Capítulo VII de la L. G. de U. y CC.; de conformidad al Artículo 3.4.4 de esta Ordenanza Local. A contar de la aprobación de la MPRCI/PB-BCH y publicación de la presente Ordenanza Local en el Diario Oficial, se determinará en conjunto con la Municipalidad y los Servicios competentes, el plazo para dar término a sus funciones, para retirar todas las construcciones e instalaciones de sus emplazamientos y para efectuar las labores de recuperación del ecosistema del área afectada."

Finalmente la Gobernación Marítima en ORD. antes citado, reitera al proponente que las causales y los modos, plazos y otras condiciones, tanto para la caducidad como para la terminación de las concesiones ya otorgadas y que se otorguen con anterioridad a la aprobación del presente proyecto, es de exclusiva competencia de la Subsecretaría de Marina, representada localmente por el Capitán de Puerto de Iquique, dando cumplimiento a lo indicado en el D.F.L 340 sobre concesiones marítimas y D.S. 660 Reglamento sobre concesiones marítimas y que por tanto, el proponente deberá reestudiar el inciso transcrito precedentemente, a fin de no infringir el decreto con jerarquía de Ley. Lo anterior, sin perjuicio de que una vez aprobado el presente Instrumento de Planificación Territorial y consultada la Ilustre Municipalidad de Iquique sobre una concesión o destinación futura, ésta se pronuncie sobre éstas y aquellas.




Firmas Electrónicas:

El documento original está disponible en la siguiente dirección url: https://infofirma.sea.gob.cl/DocumentosSEA/MostrarDocumento?docId=8c/f8/6c3842fb0a42af1bf40f4b619b87fde82bcf


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