Informe Consolidado de la Evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental del Proyecto "Modificación Plan Regulador Comunal Iquique, Centro Urbano Playa Blanca-Bahía Chiquinata"
CAPÍTULO I. ANTECEDENTES GENERALES DEL PROYECTO Sus coordenadas son:
Las coordenadas geográficas que delimitan la unidad de análisis son: Por el Norte : Punta Colorado GrandePor el Este : La Cornisa del Farellón Costero Por el Sur : Límite Sur destinación Armada de Chile Por el Oeste : La línea de más baja marea del mar. De este modo la unidad geográfica queda determinada por dos puntos o salientes donde el Farellón Costero se acerca más a la línea de costa (límites Norte y Sur), el farellón costero en sí mismo, con altitudes que varían entre los 650 y 850 mts. s. n. m. m.; y la línea de costa. 1.4 Acceso al Sector Se accede a Playa Blanca por la ruta costera A-1, que une las capitales regionales de Antofagasta e Iquique siguiendo la línea de la costa. 1.5 Mano de Obras Utilizada en cada Etapa de Elaboración del Plan:
1.6 Vida Util: 30 años
1.7 Descripción del Plan El Plan identifica las etapas según levantamiento de información existente y proyección futura ajustada a las disposiciones de la Ordenanza, los Planos y la Memoria Explicativa, todos ellos complementarios con el presente informe y que para efectos de su aplicación constituyen un solo cuerpo legal. Las disposiciones de la Ordenanza contienen las normas referentes al límite urbano, zonificación, usos de suelos, condiciones de: subdivisión predial, edificación, urbanización, vialidad y medio ambiente; las que regirán dentro del área territorial del plan, graficadas en los planos en adelante expuestos:
El área de aplicación de este plan, corresponde al área urbana comprendida y delimitada por la poligonal cerrada, cuya descripción de puntos y tramos se detallan en la Tabla 1 siguiente, en el tramo comprendido entre Punta Colorado Grande por el Norte y Punta Gruesa por el Sur.
Tabla 1: LIMITE URBANO MODIFICACIÓN PLAN REGULADOR COMUNAL DE IQUIQUE, CENTRO URBANO PLAYA BLANCA-BAHÍA CHIQUINATA
NOTA:
PROYECCION UNIVERSAL TRANSVERSAL MERCATOR (U.T.M.). - Referencias Altimétricas (Servicio Hidrográfico y Oceanográfico de la Armada, SHOA)SOBRE NIVEL MEDIO DEL MAR (s.n.m.m.) - La línea de más baja marea del mar, que une los puntos 1 y 22 del Límite Urbano, es referencial y fue definida por la Oficina del Plan Regulador Comunal, por carecer de información técnica a la fecha.
1.7.1 Objetivos
1.7.2 Objetivos Específicos
1.7.3 Objetivo de Sustentabilidad Ambiental.
1.7.4 Antecedentes Generales del Área de Estudio Debido a la configuración morfológica del territorio costero en esta zona de la región de Tarapacá, como la existencia de fuertes pendientes y acantilados hacia el norte y poniente, las opciones de crecimiento urbano y de nuevos enclaves turísticos son hacia el sur de la ciudad de Iquique, donde actualmente está construido el terminal aéreo de Iquique (aeropuerto Diego Aracena), que se encuentra 25 kms. al sur de Playa Blanca, por donde pasa la ruta A-1, que une Iquique y Antofagasta. A lo largo de todo el litoral entre Iquique y la desembocadura del Río Loa, se distingue un camino con un alto potencial turístico caracterizado por la existencia de pequeñas localidades tipo caletas de pescadores, que junto al valor escénico del borde costero (miradores, acantilados, rompientes, aves y fauna marítima, etc.), constituyen la base de un potencial no sólo para el desarrollo turístico, sino que también la emergente localización de casas habitacionales. Entre los principales atributos de este sector costero en particular, se distinguen su buena accesibilidad, playa de arenas blancas apta para el baño y el desarrollo de deportes náuticos y pesca con una extensión de 3 km y sus potenciales áreas de desarrollo, afloramientos rocosos que le dan un particular valor paisajístico, (como en su límite sur) Punta Gruesa, y el Farellón Costero que en algunos puntos con una altura de más de 700 m. s. n. m., constituye una unidad geográfica de grandes proporciones, claramente identificable y una topografía de pendientes suaves que facilitan el desarrollo de un futuro asentamiento permanente. 1.7.5 Zonificación Existente Playa Blanca está formada por un conjunto de pequeñas radas, de aguas relativamente tranquilas, aptas para natación que están unidas a través de un camino que va junto al mar, se identifica una playa en el sector norte, y dos playas en el sector sur además de la playa en sí, e incluyendo la playa Rincón del Fraile. En el sector norte y sur existen amplias explanadas aptas para habilitar instalaciones recreativas. Vialidad: Existe la carretera asfaltada hasta el cruce con el acceso de Playa Blanca, en el km. 14.9 de la ruta A-1. Camino estabilizado (tierra y ripio) desde el cruce a la playa, así como la conexión hasta el Club de Golf y sector que ocupa la Hermandad de la Costa. Dimensiones: El terreno tiene una extensión aproximada de 6.050 mts. de longitud. Suelo: Arena fina y gruesa de color blanca, el fondo es rocosa, las zonas de pic-nic y asoleamiento poseen arenas gruesas y material árido de bolones. Actividades: pesca deportiva, baños de sol, caminatas, buceo, natación; así como deportes náuticos afines. Equipamiento: Camping particular Los Tomoyos, Club de Golf de Iquique y canchas de motocross, varias viviendas en construcción tanto cerca de la costa como a un costado de la carretera en dirección a Iquique. 1.7.6 Zonificación Proyectada y Cuadro de Zonificación Playa Blanca - Bahía Chiquinata comprende una zona de uso y habitada existente y otra de una superficie proyectada que comprende la presente modificación al Plan Regulador, en la totalidad de su límite urbano, integrando los sectores de Playa Blanca-Bahía Chiquinata, Altos de Playa Blanca y Punta Gruesa:
*BC2-1.3.1 : Sub-Sector Playa Blanca *ZCC : zona centro cívico *CC : centro cívico La presente zonificación está referida al plano código MPRCI/PB-BCH planos Nº PZ/01 y Nº PZ/02, y a la Ordenanza de la presente Modificación al Plan Regulador, los cuales entregan un mayor detalle, lo que se presenta a continuación:
Esta zonificación responde fundamentalmente a la topografía del terreno en el sentido transversal, y de este modo privilegiar la vista del paisaje. Por otro lado, se plantea el concepto de "barrio", al incorporar áreas verdes al interior de las distintas zonas residenciales, así como equipamiento vecinal (ZEV).
Prohíbese en el área urbana de la presente MPRCI/PB-BCH, el emplazamiento de actividades productivas, calificadas como peligrosas o insalubres contaminantes; de igual modo, las actividades extractivas referidas a canteras y extracción de áridos, tierra y similares. Toda industria que procese, manipule, almacene o que su producto intermedio y/o final sea de índole eminentemente peligroso, explosivo o nocivo, tendrá por obligación presentar toda la información pertinente a: Dirección de Obras Municipales, Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, Carabineros de Chile, Investigaciones, Superintendencia del Cuerpo de Bomberos de Iquique, Comisión Nacional del Medio Ambiente y demás Organismos Competentes, en conformidad a lo dispuesto y exigido por las Normas Vigentes.
En caso que las áreas verdes públicas no cuenten con sus obras de jardinería o paisajismo ejecutadas, éstas no pierden su calidad de Bien Nacional de Uso Público. En los espacios de uso público, podrán realizarse construcciones complementarias a su uso, tales como kioscos, mobiliario, fuentes de agua, juegos infantiles, multicanchas, marinas y otros similares según corresponda, de conformidad a lo establecido por la presente Modificación del Plan Regulador y/o el correspondiente Proyecto Urbano Específico, previamente aprobado por la Dirección de Obras Municipales.
La Red Vial Estructurante (la Ruta A-1), establece las relaciones de la comuna a nivel regional; la conexión de los diversos centros urbanos a nivel intercomunal; y la distribución jerárquica a las diferentes áreas a nivel interurbano, siendo en este caso su característica principal el ensanchamiento a 100 mts. de ancho, y que contempla una vía de transporte ferroviario. Estará conformada por las vías cuyas características físicas y operativas corresponden a las vías Expresas, Troncales y Colectoras, indicadas en el Artículo 2.3.2 de la O.G. de U. y CC. Ver plano código MPRCI/PB-BCH, plano Nº PV/01-1. La Red Vial Básica establece las relaciones interurbanas con la Red Vial Estructurante, permitiendo la accesibilidad a las áreas de servicios, comercio y residencia. Estará conformada por las vías cuyas características físicas y operativas corresponden a las vías de Servicio, Locales y Peatonales, indicadas en los Artículos 2.3.2 y 2.3.3 de la O.G. de U.y CC. La red vial de evacuación con respecto de un eventual tsunami, se regirá por las disposiciones establecidas en la Ordenanza del Plan. Los perfiles geométricos y estructurales de las vías, el ancho y ubicación de sus calzadas, el diseño de los empalmes y cruces y otras condiciones pertinentes, son las definidas en el plano código MPRCI/PB-BCH, planos N° PV / 01 y PV / 01-1 del presente Plan y las que se definan a través de los respectivos Proyectos de loteo, planos seccionales o proyectos de vialidad que apruebe la Municipalidad y el SERVIU de Iquique. La vialidad de esta propuesta está condicionada por dos factores, uno dice relación con el territorio y su geografía y es así como las vías norte-sur se desarrollan en relación con el borde costero y con los atributos paisajísticos que encuentran a su paso. Estando la mayoría de las vías colectoras de barrios y de servicios en el sentido oriente-poniente. Finalmente existe una red de paseos, calles y vías peatonales - ciclísticas que responden a 2 sistemas diferenciados. Uno dice relación con los paseos peatonales vinculados con el borde costero, campos de rocas y sectores de interés natural paisajístico, otro, a vías peatonales que definen el área cercana al borde mar (área habitacional baja altura), de carácter urbano.
Estas áreas, corresponden a aquellos territorios ubicados indistintamente en zonas urbanas o rurales, que deben cumplir con disposiciones de áreas no edificables o de condiciones restringidas de edificación, o de diseño especial con el objeto de proteger y resguardar de riesgo a los asentamientos humanos. Áreas de riesgo son todas aquellas que por las características geomorfológicas del territorio, presentan inestabilidad, fragilidad y vulnerabilidad ante eventos naturales tipo tectónicos y/o tsunámicos. Estas áreas son:
Todas estas áreas hablan de la condición y carácter medio ambiental existente en el sector, que concentra en ella la totalidad de atributos propios de la costa de la Región de Tarapacá. Por lo tanto el futuro asentamiento que se proyecta debe conservar y potenciar estas condiciones propias de estas Áreas Especiales Áreas y de Resguardo.
Del mismo modo, el tendido de las líneas eléctricas será de tipo subterránea según lo establece la Ordenanza del presente instrumento de planificación en el numeral 3 del Artículo 2.1.15.
Agua Potable: Altos de Playa Blanca: Cuenta con la factibilidad desde la red pública existente ubicada por el costado oriente de la Avenida proyectada en el Plan. Bajos de Playa Blanca: Se otorgará factibilidad desde las redes públicas existentes ubicadas en: -Camino acceso a Playa Blanca -Camino secundario sector poniente Ruta A-1 -Camino secundario sector sur poniente (hacia Club de Golf) lado playa -Camino secundario sector nor poniente (hacia cabañas existentes), lado playa. Alcantarillado de Aguas Servidas Domiciliarias: En el sector no existe red de alcantarillado, y en el mismo sentido el presente instrumento no considera descarga al mar mediante emisario, por cuanto para solucionar el sistema de disposición de aguas servidas, se considera una Planta de Tratamiento, finalmente, el agua tratada será reutilizada en el riego de áreas verdes. Dicha Planta deberá cumplir con las normas que al respecto establece la legislación vigente y deberán contar con la aprobación, si corresponde, de los organismos competentes. Ante una eventual falla del funcionamiento de la Planta de Tratamiento de Aguas Servidas, la entidad encargada y responsable de su funcionamiento deberá contar con un Plan de Contingencia. Dicho Plan deberá ser implementado a partir de la etapa de operación de la Planta y deberá considerar como mínimo lo siguiente: - La planta de tratamiento deberá considerar un by-pass general, para uso de emergencias. (Terremotos, etc.). - La Planta deberá contar con un grupo electrógeno, con el fin de que ésta no deje de funcionar ante un corte de energía eléctrica, otorgando energía eléctrica de respaldo. - Se deberá considerar medidas de control de olores, entre otros aspectos. 3. Residuos Industriales líquidos: La evacuación de los Residuos Industriales Líquidos, RILES, provenientes de las industrias, deberán cumplir con el D.S. Nº 609, del Ministerio de Obras Públicas y demás Normativa Ambiental vigente aplicable. 4. Aguas Lluvias: La infraestructura sanitaria en la zona norte del país no contempla red de alcantarillado de aguas lluvias, sin embargo se debe considerar la eventual evacuación de éstas, mediante un adecuado diseño de los pavimentos y sus perfiles. 5. Red de Incendios: No existe, pero sí se distribuyen grifos en la propia Red de Agua Potable, de conformidad a la respectiva normativa. 6. Residuos Sólidos Domiciliarios: Los Residuos Sólidos Domiciliarios, provenientes del Centro Urbano Playa Blanca – Bahía Chiquinata serán destinados al Relleno Sanitario perteneciente a la comuna de Alto Hospicio. 7. Sistema de Áreas Verdes: la zona de Espacio Público se conforma básicamente por zonas de Áreas Verdes, que acogen preferentemente los actos de esparcimiento y circulación de sus habitantes. Con respecto de este punto, se considera la Alternativa de Reutilización de Aguas Servidas, para el riego de Áreas Verdes, bajo el cumplimiento de la normativa aplicable. CAPÍTULO II. ANTECEDENTES DEL PROCESO DE EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL Resolución Exenta N°085 del 18 de Agosto de 2004 de la Comisión Regional del Medio Ambiente Región de Tarapacá que amplía el plazo que resta para finalizar el plazo de evaluación ambiental hasta por 30 días. Of. Ordinario N°267 del 18 de Agosto de 2004 que envía Resolución Exenta N°085 de la Comisión Regional del Medio Ambiente de Tarapacá. Acta de Reunión de fecha 18 de Agosto de 2004. Of. Pronunciamiento Nº 1012 ORD. N°1000 de fecha 23 de Agosto de 2004 de la Ilustre Municipalidad de Iquique que ratifica Acta de Reunión del 18 de Agosto del 2004. PR-0044/2004 del Arquitecto Consultor de la Oficina del Plan Regulador Comunal de la Ilustre Municipalidad de Iquique, que ratifica acuerdos sostenidos en reunión del 18 de Agosto de 2004.
Oficio Oficio Nº 603 Oficio Nº 1012 Consejo de Monumentos Nacionales Se excluyó de participar en la evaluación del proyecto "Modificación Plan Regulador Comunal Iquique, Centro Urbano Playa Blanca-Bahía Chiquinata" realizando un oficio de no participación en la evaluación la Superintendencia de Servicios Sanitarios CAPÍTULO III. CONCLUSIONES RESPECTO DEL CUMPLIMIENTO DE LA NORMATIVA DE CARÁCTER AMBIENTAL APLICABLE Y A LA PERTINENCIA DE REALIZAR UNA DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 11 DE LA LEY 19.300 3.1.1 Medio Ambiente e Institucionalidad La Constitución Política del Estado de Chile, en su art. 19 Nº8 reconoce vivir en un medio ambiente libre de contaminación como una garantía constitucional, siendo deber del Estado velar por la conservación del medio ambiente y tutelar su preservación. Para estos efectos, la ley podría establecer restricciones especificas a determinados derechos, siempre que ello no signifique la desnaturalización de los mismos.
En cuanto a los principios generales expuestos, pueden ser considerados a la vez como políticas de general aplicación. En cuanto a las políticas específicas, se exponen distinguiendo sus fundamentos, sus objetivos, y las políticas propiamente tales. En este último aspecto, la MPRCI no pretende agotar el enunciado de las acciones y medidas que serán propias de cada política especifica. Las referencias que en la MPRCI se hacen a la Ley, comprenden tanto la Ley General de Urbanismo y Construcciones, como la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, las normas técnicas y los instrumentos de planificación. B) Carácter urbanístico de los asentamientos urbanos La Constitución Política establece (Art. 19, Nº. 10) que corresponde al Estado estimular la protección e incremento del patrimonio cultural de la nación. También establece (Art. 19, N° 8) el deber del Estado de tutelar la preservación de la naturaleza. Los asentamientos humanos, al desarrollarse en el tiempo, suelen expresar un conjunto de valores de tipo cultural que, a menudo son registrados por la forma de sus urbanizaciones y edificaciones. Dichos valores, tales como la historia, las costumbres, las creencias y las actitudes frente a la geografía, el clima y el paisaje, forman parte del patrimonio cultural de una ciudad. Este patrimonio puede ser puesto en valor tanto retrospectivamente, a través de su conservación y realce, como también, a través de su proyección e incremento. Los instrumentos de planificación urbana deberán procurar la definición y estimular la puesta en valor de carácter urbanístico de todos los asentamientos, a través de la preservación e incremento de sus patrimonios culturales y naturales.
El creciente grado de complejidad de los centros urbanos, en especial los de mayor tamaño, requieren la intervención planificadora del Gobierno a nivel municipal, regional y nacional, a fin de conciliar los intereses particulares de ocupación de suelos específicos, con los intereses de la comunidad. Esta intervención del Estado se desarrolla sobre tres campos de acción: la planificación territorial, la regulación de las obras de urbanización y la regulación de las obras de edificación. Para ello se establece contar con los instrumentos adecuados que permitan cumplir con los siguientes objetivos:
Según lo estipulado en la Ley N° 19.300 de Bases Generales del Medio Ambiente en cuanto a los proyectos que deben ingresar al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, S.E.I.A, se establece en su artículo 10º que: "Los proyectos o actividades susceptibles de causar impacto ambiental, en cualquiera de sus fases, que deberán someterse al SISTEMA DE EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL, son los siguientes: H) Planes Regionales de Desarrollo Urbano, Planes Intercomunales, Planes Reguladores, Planes Reguladores Comunales, Planes Seccionales, Proyectos Industriales o Inmobiliarios que los modifiquen o que se ejecuten en zonas declaradas latentes o saturadas."
Éste señala que la planificación urbana comunal "aquella que promueve el desarrollo armónico del territorio comunal, en especial de su centros poblados, en concordancia con las metas regionales de desarrollo económico-social", y que dicha planificación se realiza por medio del Plan Regulador Comunal. (Art. número 41) El Plan Regulador Comunal es un instrumento constituido por un conjunto de normas sobre adecuadas condiciones de higiene y seguridad en los edificios y espacios urbanos, y de comodidad en la relación funcional entre las zonas habitacionales, de trabajo, equipamiento y esparcimiento, en definitiva, todas ellas de carácter ambiental. En su artículo 52 señala que el Plan Regulador establecerá el límite urbano donde tiene injerencia.
La Ordenanza reglamenta la Ley General de Urbanismo y Construcciones y señala que "todo el que desee construir un edificio, reconstruir, alterar, reparar, demoler, elementos importantes, ejecutar obras menores deberá solicitar permiso al director de obras municipales respectivo (Art. 5.1.1) el que no será exigible a construcciones de carácter ligero que solo requieran cimientos superficiales o bien cuando se trate de obras de mantención de escasa importancia en edificios existentes.
De acuerdo a lo estipulado en él Título 1, párrafo 1 "naturaleza y constitución" (Art. 1) plantea que "la administración local de cada comuna o agrupación de comunas que determine la Ley reside en la Municipalidad" El Art. 30 párrafo 2 "funciones y atribuciones de la Municipalidad" plantea: "corresponderán a las municipalidades las siguientes funciones privativas: la planificación y regulación urbana de la Comuna y la confección del Plan Regulador Comunal, de acuerdo con las normas legales vigentes. En el Art. 5, letra j, inciso segundo del mismo cuerpo legal, se establece la atribución de la Municipalidad "de colaborar en la fiscalización y el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias correspondientes a la protección del medio ambiente, en los límites comunales, sin perjuicio de las potestades, funciones o atributos de otros organismos públicos". - D.S. N°515 de 1978 del Ministerio de Economía, Reglamento del Servicio Nacional de Turismo. El Servicio Nacional de Turismo es una persona jurídica que se relaciona con el Ejecutivo a través del Ministerio de Economía, y tiene por objeto investigar, planificar, fomentar, promover, coordinar y controlar la actividad turística nacional. Dentro de sus facultades cabe destacar, entre otras, las siguientes:
Por su parte, corresponde al departamento de planificación dependiente de la subdirección de desarrollo, entre otras cosas:
- Ley Nº 17.288 sobre Monumentos Nacionales. La Ley define los Monumentos Nacionales como lugares, ruinas, construcciones y objetos de carácter histórico artístico, que existan bajo o sobre la superficie del territorio nacional o en la plataforma submarina de sus aguas jurisdiccionales y cuya conservación interesa a la historia, al arte o la ciencia. La tuición y protección le corresponde al estado y se ejerce por medio del consejo de monumentos nacionales en la forma que determina dicha ley. Si con motivo de cualqu ier prospección y/o excavación, en cualquier punto del territorio nacional se encontraren ruinas, yacimientos, piezas u objetos de carácter antropológico, paleontológico, las personas naturales o jurídicas que realizaren dichas labores, están obligadas a denunciar el descubrimiento al gobernador provincial, quien ordenara que carabineros se haga responsable de su vigilancia hasta que el consejo de monumentos nacionales se haga cargo de él. Las prospecciones y/o excavaciones están reglamentadas por el D.S. N°484 del Ministerio de Educación publicado en el Diario Oficial de fecha 2 de abril de 1991. 3.2. Conclusiones respecto a los efectos, características y circunstancias establecidos en el artículo 11 de la ley 19.300. 1. Riesgos para la salud de la población producto de la ocupación y/o manejo inadecuado de las áreas expuestas a eventos naturales catastróficos. Se ha definido según se detalla en el punto referido a las Áreas Especiales y Áreas de Resguardo, ver plano código MPRCI/PB-BCH planos PZ/01 y PZ/02 del presente Plan Regulador y la Ordenanza Local como áreas especiales y de resguardo al desarrollo urbano. - Zonas de alto riesgo por fenómenos sísmicos y/o aluvionales: Por sus características topográficas y físicas no aptas para los asentamientos humanos, tales como las definidas en el Artículo 3.4.9 de la Ordenanza local denominadas, Áreas de Protección y/o Áreas de Riesgo. El área de restricción respectiva corresponde al Farellón Costero en la subzona FC 2-1 (Farellón Costero Playa Blanca) y FC 2-2 (Farellón costero Franja Forestada) que por sus pendientes abruptas no se permitirá ningún tipo de construcción. Las áreas de terrenos que forman parte del borde costero, entre el camino y el mar y que bajo la denominación de Áreas de Riesgo Borde Mar (A – BM) se encuentran graficadas en el plano código MPRCI/ PB-BCH plano PZ/01 y PZ/02, "las que eventualmente podrían ser afectadas por algún fenómeno marino de origen sísmico denominados tsunamis. Para estas áreas, que se han identificado como emplazadas bajo la cota de 25 m.s.n.m.m., se establecen normas de edificación que dicen relación con el diseño estructural-arquitectónico, incorporado con el correspondiente énfasis en los sistemas de fundación y /o apoyo en el terreno." "Se establecen, además, las VIAS DE EVACUACIÓN, de estas áreas y su correspondiente diseño y señaléticas de identificación y uso, con el objeto de otorgar la mayor seguridad posible a la gente. También se define la cota de inundación por posibles maremotos, en la cota 25 m.s.n.m.m.(metros sobre nivel medio de mar), y se proponen vías de evacuación hacia la carretera A-1 en sentido, oeste-este, para permitir así una fácil evacuación en caso de maremoto. Esta área de Riesgo Borde-Mar graficada en el plano código MPRCI/ PB-BCH plano PZ/02, e indicada en el plano con la sigla A-BM. 2. Riesgos para la salud de la población producto de la ocupación de áreas expuestas a eventos catastróficos de origen antrópico. El área de explotación de canteras y las zonas emplazadas bajo el nivel de ellas se encuentran expuestas a eventos catastróficos de posibles movimientos en masa. Por otra parte, la fauna marina y la zona costera, pueden ser afectadas esporádicamente por acciones de origen antrópico. Frente a tales situaciones la MPRCI/PB-BCH establece normas de seguridad y resguardo en su Ordenanza (Título 3, Capítulo 4 Normas Relativas a Áreas Especiales y de Resguardo). No obstante, en el artículo 3.4.12 de la Ordenanza Local se señalan las áreas de Resguardo por tipo de uso de Infraestructura, que se entenderán además como áreas restrictivas para el desarrollo urbano, que se define como un área de protección de obras de infraestructura, tales como: restricción de usos de telecomunicaciones y líneas de alta tensión, sub-estaciones eléctricas y ductos subterráneos, plantas de tratamiento, etc. Las franjas de protección de estas obras de infraestructura serán determinadas por los servicios correspondientes de acuerdo a las normas técnicas vigentes. 3. Riesgos para la salud de la población y efectos adversos significativos en los recursos naturales producto de la generación de residuos sólidos y el inadecuado emplazamiento de plantas de disposición final. Los residuos sólidos serán enviados al Relleno Sanitario de la Comuna de Alto Hospicio. La Modificación del Plan Regulador no tiene considerado el emplazamiento de éste tipo de Proyectos. 4. Riesgos para la salud de la población y efectos adversos significativos en los recursos naturales producto de la generación de aguas servidas y el inadecuado emplazamiento de plantas de tratamiento. El Plan incorpora el estudio de Factibilidad Sanitaria que considera abastecer de agua potable al sector mediante una conexión a la red de agua perteneciente a ESSAT S.A.. En cuanto al sistema de recolección y disposición de las aguas servidas domésticas, el Plan considera un sistema de tratamiento particular. 5. Riesgos para la salud de la población producto de la contaminación atmosférica de origen industrial. La MPRCI/PB-BCH no permite la localización de actividades peligrosas o contaminantes, ni extracción de áridos, permitiéndose sólo actividades inofensivas, no contaminantes. Según lo establece la Ordenanza Local del presente Plan Regulador en su Art. 3.5.3 sobre "Condiciones de Seguridad Tipo Uso Actividades Productivas". En lo relativo al uso del suelo con destino de actividades productivas y de servicio de carácter industrial, se establece: Las actividades productivas, peligrosas, insalubres o contaminantes y las molestas no podrán desarrollarse dentro del área urbana del presente Plan Regulador. En el caso de las actividades productivas y/o de servicio, cualquiera que sea su nivel de producción o empleo, los permisos municipales se condicionarán a que el proyecto resuelva de manera integral los impactos negativos que genere su instalación y que se detecten mediante un estudio o Declaración de Impacto Ambienta, debidamente aprobado por la COREMA si corresponde y un Estudio de Impacto Vial. Todas las actividades productivas existentes sobre el suelo urbano consolidado, deberán dar cumplimiento a todas las disposiciones vigentes en un plazo no superior a 3 años desde la aprobación por Resolución Ministerial del presente Plan Regulador". "En zonas de Actividades Productivas los talleres destinados a garajes de reparación y mantención de vehículos y todos los rubros que representen reparaciones y elaboración de productos se permitirán siempre que sean clasificados como inofensivos". 6. Riesgos para la salud de la población producto de la contaminación atmosférica y acústica generada por el transporte vehicular. Se considera que las densidades de población propuesta de los criterios empleados para la red vial contribuyen a un tráfico fluido y vías expeditas de tal manera de no generar contaminación atmosférica y acústica generada por el transporte vehicular. La MPRCI/PB-BCH propone vialidad básica en función de criterios de distribución espacial, tipos de uso del suelo y densidades de ocupación, con una proyección a 30 años. La vialidad del Centro Urbano está condicionada principalmente desde 2 puntos de vista, uno dice relación con el territorio y su geografía y es así como las vía Ruta A-1 se genera y se desarrollan en relación con el borde costero y con los atributos paisajísticos que se encuentran en su recorrido. En la Ordenanza en lo relativo al uso del suelo con destino vialidad y transporte, se establece que donde se desarrollen actividades complementarias a la vialidad y el transporte, tales como terminales rodoviarios, depósito de buses, camiones, vehículos y otros, sólo podrán localizarse en las zonas en que se permiten dichos usos de suelo, (Art. 2.1.15) dentro de la zona que contempla como uso de suelo Actividades Productivas, por otra parte, la vía troncal dentro de esta zona se proyecta con un perfil adecuado en cuanto a su ancho (35 metros), con lo que acoge la actividad de uso vial por maquinaria pesada. En Playa Blanca se han considerado concentraciones vehiculares que están normadas de la siguiente manera, según Ordenanza, título 3, capítulo 3. a. Estacionamientos específicos dentro de cada lote (estacionamientos mínimos por uso de suelo.) b. Edificios de estacionamientos. 7. Riesgos para la salud de la población producto de la contaminación atmosférica y acústica generada por el transporte debido a la falta de espacios para estacionamientos de vehículos. En el título 3, capítulo 3 de la Ordenanza, relativo a estacionamientos, se indican los estándares de estacionamiento necesarios para los distintos uso del suelo, tanto al exterior como al interior de los predios. Se señala en la Ordenanza Local que, dentro del límite urbano se aplicará a los proyectos de construcción nuevos, habilitación, cambio de destino de todo o parte del edificio, existente, o regularización, las normas y estándares mínimos de estacionamientos de vehículos motorizados. Los cuales será obligatorio construir dentro del predio de emplazamiento del o los edificios, el número de estacionamientos que resulte de aplicar los estándares mínimos contenidos en el Plan Regulador. 8. Pérdida de biodiversidad producto de la disminución de suelo por edificación y urbanización. La MPRCI/PB-BCH destina 102,1 Hás. a áreas edificables propiamente tal, lo que representa el 65,26 % del total del área urbanizable, que es de 156,46 Hás. Por otra parte, los suelos desérticos son poco desarrollados, sin materia orgánica y en general no aptos para la agricultura: por lo tanto, se estima que las áreas edificables, no generan una pérdida significativa de la biodiversidad por disminución del suelo. 9. Alteración en los sistemas de vida y costumbres de la población producto de falta de Áreas verdes públicas: Actualmente el área se encuentra prácticamente deshabitada, no urbanizada y sin áreas verdes. La MPRCI/PB-BCH considera áreas verdes o espacios públicos, a través de: A. Un sistema jerarquizado de espacios públicos, conformando una unidad a escala urbana, mediante su ubicación central cada ciertas manzanas, a modo de desahogo de lo construído. B. Hace parte de este sistema a las zonas con valor paisajístico y de protección ecológica. C. Integra al sistema la zona de borde costero, como costaneras, rampas, paseos peatonales, miradores que hacen presente dicho atributo al asentamiento. 10. Pérdida de la función sostenedora del suelo. La MPRCI/PB-BCH no considera la ocupación de zonas con fuerte pendiente, escurrimiento o propensas a inestabilidad, declarándolas Áreas de Protección y/o Riesgo, esto además permite evitar el deterioro del paisaje natural y la destrucción natural del suelo. 11. Pérdida del valor ambiental del suelo Por su condición desértica y los suelos no aptos para la agricultura, no se pierde el valor ambiental del suelo en cuanto a recurso natural y aptitud agrícola. Finalmente cabe hacer notar que el área considerada como Bajos de Playa Blanca es ocupada en forma espontánea por veraneantes campistas durante los meses de verano, junto a esto, el área no cuenta con ninguna infraestructura sanitaria, por lo tanto, actualmente el suelo como valor ambiental se encuentra contaminado con basuras y desechos biológicos, además existe un basural espontáneo en Altos de Playa Blanca, sin ninguna normativa que lo regule. Ante esta situación, el plan de ordenamiento territorial contribuye a dar valor ambiental al suelo. 12. Pérdida de la función sostenedora del suelo producto de la extracción de áridos en canteras. Así como se detalla en los artículos 3.4.5; 4.1.18 y 4.1.17, de la presente Ordenanza, en el área del Plan Regulador queda prohibida la extracción de áridos, extracción de rocas y arenas, y ningún tipo de faenas que deteriore el paisaje natural. 13. Riesgos para la salud de la población por anegación de áreas habitadas producto de la acumulación de aguas lluvia. Debido a la falta casi absoluta de precipitaciones durante todo el año, la zona en general no se vería afectada por las aguas lluvias, sin embargo, considerando un eventual y remoto aluvión, como ha ocurrido en otras partes del país (aluvión de Antofagasta, año 1991), siendo una zona protegida naturalmente por el Farellón Costero y que no presenta quebradas que pudiesen contribuir a caudales aluvionales, se plantea en el mismo farellón la subzona FC2-2, que es la franja forestada, como modo de protección. 14. Contaminación del suelo y agua, generada por afluentes de aguas servidas. Actualmente Playa Blanca no cuenta con red de alcantarillado, sin embargo la MPRCI/PB-BCH en estudio contempla el funcionamiento de Planta de Tratamiento de Aguas Servidas, según se detalla en Estudio de Factibilidad de Alcantarillado. 15. Alteración del ecosistema de escurrimientos superficiales. Las áreas definidas como Áreas Especiales y Áreas de Resguardo restringen el desarrollo urbano en aquellas áreas: por lo tanto, los ecosistemas de estas áreas quedan bajo protección según la Ordenanza de la MPRCI/PB-BCH.
16. Alteración de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos al incorporar al área urbana territorio de comunidades indígenas. Actualmente dentro del territorio comprendido en el Plan así como en el entorno cercano no existe ocupación por parte de comunidades indígenas. 17. Pérdida del valor ambiental del territorio. Las zonas de valor ambiental se conservan como áreas protegidas y se excluyen del desarrollo urbano, tal como lo declara la Ordenanza Local en sus artículos 3.4.2; 3.4.3; 3.4.4; 3.4.5, y da usos en el título 4 capítulo 1 de la misma Ordenanza. 18. Alteración significativa del valor paisajístico de una zona, producto de la edificación y urbanización. La Ordenanza considera la vista y las zonas con valor paisajístico como un Patrimonio de un Centro Urbano, para lo cual adecúa y ordena la altura de los edificios, colocando en el primer plano y con vista al mar, los edificios de densidad Bajo (2-3 pisos) y en la medida que se avanza hacia el Farellón Costero, se permite la densidad Medio (5 pisos) y finalmente densidad Alto (15 pisos). De esta forma se busca conservar y proteger la vista a las áreas con valor paisajístico, específicamente, el Borde Costero y el Farellón Costero, estableciendo normas espaciales a las edificaciones en el desarrollo urbano. 19. Alteración de sitios pertenecientes al patrimonio cultural. El sector en estudio no cuenta con ningún sitio perteneciente al patrimonio cultural. Para respaldar este punto, se adjuntó a la DIA el documento de Reconocimiento Arqueológico de Playa Blanca Bahía Chiquinata, emitido por la Arqueóloga Sra. Cora Moragas W., en el cual, se hace la descripción del terreno en que se hizo el reconocimiento arqueológico y de la revisión superficial del terreno, que permitió concluir que existen algunos restos cerámicos y restos de alimentos, de origen marítimo. Por tanto, al ejecutar obras de urbanización y otras, deberán tomarse las precauciones y protecciones establecidas por la legislación vigente. Por otra parte, y en consideración al artículo 23 del Reglamento de la Ley 17.288 (de Monumentos Nacionales), las personas que se encuentren ruinas, yacimientos, piezas u objetos de carácter arqueológico, antropológico o paleontológico, están obligadas a denunciar el descubrimiento a las Autoridades correspondientes. CAPÍTULO IV. INDICACIÓN DE LOS PERMISOS AMBIENTALES SECTORIALES ASOCIADOS AL PLAN. El Instrumento de Planificación Territorial no requiere no requiere permisos ambientales sectoriales. CAPÍTULO V. COMPROMISOS AMBIENTALES VOLUNTARIOS CAPÍTULO VI. OTRAS CONSIDERACIONES RELACIONADAS CON EL PROCESO DE EVALUACION DE IMPACTO AMBIENTAL DEL PROYECTO Las siguientes consideraciones fueron presentadas por la Gobernación Marítima de Iquique en G.M. (I) ORDINARIO N°12.600/165 de fecha 19 de Agosto de 2004, en el cual no otorga su conformidad al Adenda 2, haciendo mención a que:
Finalmente la Gobernación Marítima en ORD. antes citado, reitera al proponente que las causales y los modos, plazos y otras condiciones, tanto para la caducidad como para la terminación de las concesiones ya otorgadas y que se otorguen con anterioridad a la aprobación del presente proyecto, es de exclusiva competencia de la Subsecretaría de Marina, representada localmente por el Capitán de Puerto de Iquique, dando cumplimiento a lo indicado en el D.F.L 340 sobre concesiones marítimas y D.S. 660 Reglamento sobre concesiones marítimas y que por tanto, el proponente deberá reestudiar el inciso transcrito precedentemente, a fin de no infringir el decreto con jerarquía de Ley. Lo anterior, sin perjuicio de que una vez aprobado el presente Instrumento de Planificación Territorial y consultada la Ilustre Municipalidad de Iquique sobre una concesión o destinación futura, ésta se pronuncie sobre éstas y aquellas. |
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Firmas Electrónicas:
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